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GACETA DEL GOBIERNO de puerto-rico
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DEL JUEVES 16 DE MAYO DE 1833,
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articulo de oficio. uKINÍSTKBIO OEL rOMEA'TO CRNEBAI. DEL HEINO.
^eal decreto sobre elección de ayuntamientos.
Rot Real decreto que en 29 de Novieaabre üllimo tuvo á bien
«xpedir con ojí noticia y soberana aprobación la Reina, mi
muy cata y augusta Esposa, se encargó ó vuestro antecesor en
el despacho del ministerio del lómente que sobre las eleccio nes de ayuntamientos propusiera lo mas conducente á mi lleal servicio y bien de mis amados vasallos, mandando que por en tonces continuasen en eJ ejercicio de sus funciones las justicias
¿ individuos que los componían, y q«e quedasen sin- electo
hasta nueva resolución, asi las propuestas hechas por Jos mis-
l»o$ para el presente año, como las elecciones municipales ve-
yificadas e» su vista por ''^s tribunales territoriales. En la ex
posición qué Me dirigistes en so consecuencia sobre punto do tanta gravedad é importancia, disteis á conocer suficientemente ^ue uno de los medios que mas podrían contribuir al aumen to de la prosperidad publica, y al remedio radical de muchos de ios males, que circunstancias calamitosas bao acárreado a "lo nvEioavív 111 a
se rm la me lora de las instituciones ro unicipales,
clamaba por su urgencia, ha elevado ya sobre él á Mis ítealeá manos la correspondiente consulta. De ella Me he hecho car
go con particulax atención y aprecio; y de conformidad con su prudente y juicioso dictamen, y con lo que en su razón
Me habéis expuesto, he venido en acordar las disposiciones siguientes'
1*^ Habietido llegado ya el caso de hacer cesar la suspen sión de las propuestas y elecciones para las justicias é indi viduos de los ayuntamientos del reino, que se determinó eri 29 de Noviembre último, se procederá dentro del término pre
ciso de ocho dias, contados , desde el en que se reciba el prea sente Real decreto, á la elección de oficios de justicia y de syuntuinlento ó de concejo.
2^
Estas elecciones se harán por los actuales ayuntamien
3"
Para cada oficio se hará una terna separada.
tos, juntamente con igual número de vecinos al de los miem bros que hoy componen aquellas corporaciones, que serán lo» mayores contribuyentes de cualquier género de impuesto, siil poderse exceptuar de ser electores aunque gocen fuero. 4' Los vecinos electores adjuntos no dejarán pof esto dé
poder ser elegidos.
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En los pueblos de jurisdicción pedánea sé femitiraO
las propuestas al corregidor del partido para que las apruebe . ■ .
y la or<^an}z!ic¡on de Jos ajuntamientos sobre bases q-w los hi-, precediendo jníorme sobre Ja moralidad e idoneidad de ¡os pro
•i.ves.i4.vv
á V-x se.i. uvyca
e vivisuados del Go—
bienio, y unas corporaciones tutelares y protectoras de la se-
5;uridad, de la propiedad y del fomento de los puehlos, cuyo TÚgimea Ies está encamen Jado. Convencido Yo de es'a, verdad, y conformándome ccn lo que sobre el particular Me propu sisteis, Me digné crear por Real orden üe 17 del mes ante-
puestos.
Las b "" capitales de corregimientOj y todos los pueblos en que baya jurisdicción Real ordinavia, las remitirán ala/juerdo de la audiencia ó cbaucilleria, el cual, presidido por el ca
pitán general, y tomados iníurmes, elegirá los oficiales, y cott su resolución devolverá el pliego de elecciones, sin costa algU"»
lior «na junta compuesta del presidente del Consejo de Casti lla y de diiéreutes ministros del mismo, y de ios otros lies supremos Cousejos de Guerra, flacienda é Indi-^s, con el obje to de que ocupándose sin levantar mano en examinar las dis posiciones, usos V observancias que rigieron antes de la Real
na de ios pueblos ni de los individuos electos.
ordenanzas particulares, y teniendo igualmente presente lo es
neros, síndicos procuradores generales y demás oficios de ayütl-
tnejoras de que considerase ser susceptible el sistema muni cipal, y a indicar el plan que coTviniese adoptar para la for
9® Los oficios de fi eles-aimdtacenes, guardas de monte o
cédula de 17 de "Octubre de 1824 en las diversas provincias del reino, con arreglo á las leyes generales y á los fueros y
tablecido por Ja misma Real cédula, procediese á proponer las
7- Él pliego devuelto por los acuerdos o Corregidoreá res pectivamente bara la vez de titulo para todos ios oficiales que se
hayan elegido.
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S"* La propuesta y elección incluirá los oficios de alean des ordinarios donde no residan alcaldes mayores; de alcaldes de la hermaiuiad donde los haya, regidores, dipiitados, pensotamiento.
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mación de los ayuntamientos y nombramiento de individuos que debiesen componerlos, no perdiendo de vista las razones de Ín
de campo, alguaciles, porteros y demás que se nombran perió dicamente, se elegirán por el nuevo ayuntamiento después de instalado, sin llevarse tampoco derechos ni gratificación á los
teres público, que aconsejan la preferencia que para el desem
nombrados por los escribanos de ayuntamiento.
peño de est,os cargos debe darse á la propiedad, á la aptitud
y á la probidad. Mas como este trabajo exigia por su natura leza una meditación muy detenida, y la reunión de muchos da los y noticiás indispensables para evacuarlo con acierto^ y co
ria haya mitad de oficios, conforme á ellas se haran las pro
elecciones acordada interinamente por el mencionado Real de creto, se prolongase demasiado, tuve á bien ordenar al mismo
11® Sobre la edad, huecos, parentescos, tachas o impe
mo por otra parte no era conveniente que la suspensión de
tiempo á Ja junta, que sin perjuicio de desempeñar á la mayor brevedad posible su principal encargo, consultase desde luego las medidas que contemplase oportunas para alzar dicha sus pensión, y determinar por Jo respectivo al presente año, ya fuese la renovación de Jas propuestas y de las ei^ecciones he
chas, ya Jos medios para rectificarlas con feliz éxito en be neficio de los pueblos y de Ja administración del Estado. La Junta ha correspondido dignamente á Ja confianza que Me serví depositar en ella, dedicándose sin descanso al desempeño do los dos importantes objetos para que fue instituida; y habiendo áiáo ai segundo ia preferencia que se Je previno, y que le-
lü® En los pueblos en donde por costumbre ó ejecuto
puestas y elecciones: en caso de faltar sugetos hábiles de \á clase de hidalgos, se pondrán en depósito los oficios respec tivos á ella.
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dimentos y excusas se continuarán observando las leyes qya batí quedado vigentes después del Real decreto de amnistía y aus aclaraciones.
12® Las tachas y excusas podran proponerse por cualquier
vecino ó por el electo; pero solo dentro de los ocho dias próxi
mos siguientes al de la publicación de las elecciones, quedan-do responsables á las resultas si apareciese calumnia 6 mala fe en los autores de la reclamación; y de ellas conocerán ins tructiva y brevísimamente, sin apelación, súplica ni otro recur
so, los acuerdos y los corregidores en las elecciones qué son de
su respectiva competent;vi, sin que por esto suspendan el des"*
empeSo de sus funciunea Jos eiectoa hasta que sean eximidosi