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Gaceta de Puerto Rico (4 mayo 1833)

Page 1

Fol. 213

Volutn. 9.

Nóm. 53.

GACETA

DEL GOBIERNO

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DE PUERTO-RICO

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DEL SABADO 4 DE MAYO DE 1833. -f'T

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PUERTO RICO 4 DE MATO DE 1833.

Con 2a llegada antier del correo núm. 4 p' rocedente Cá diz, de donde snlio el 4: de Abril y ha estado á la vista de es

te puerto desde el 30 sin poder entrar por el mal tiempo, he

mos 7'ecihid.o cartas y gacetagtde Madrid hasta el 26 de Marzo.

" SS. MM. augustas Infantas y SS, SS. Infantes conti

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nuaban sin la menor novedad en su iinpjortante salud, y en to-

da la Península se gozaba la mas completa tranquilidad. La ^erenisima Señora Princesa de la Beyra, habiendo cesado el motivo de su pejmanencict en España por el casanneyito del Seretúshno Señor Ifante D. Sebastian, de quien como madre era iutora, se ha i'ctirado ú Portugal á petición de S. M. el Rmj

D. Miguel-á que condescendió nuestro Soberano, concediendo

permiso por dos meses á los SS. SS. Infantes D. Carlos y jD, Sebastian para que con sus augustos farnilms acompaña sen á la Sra. Princesa.

Han sido e.rhonerados de los Ministerios de Hacienda, Gra-

xia y Justicia y Alalina los Sres. Encima y Piedra, Pcrnan''déz del Pino, y Uíloa, y ha fiambrado S. AI. prtra reempla zarlos & ios Srcs. D. Juan Gualbcrto González, Fiscal del Su-

joremo Gotismo de IndUis, D. Antonio Alartinez, Contador ge

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Reales decretos.

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Para\la plaza de ministro togado, que se baila vacante en

mi Consejo Real y supremo de Indias por fallecimienlo de D. Antonio Caspe Rodríguez;, he venido en nombrar á D. Juan Josef Recacbo, regente que fue de la audiencia de Guadalajara, de aquellos dominios, y posteriormente de la de Astu rias. Tendi.áse entendido en el Consejo y Cámara de Indias pa ra su cumplimiento.—Está rubricado de la Real mano.—En Palacio á 25 de Enero de 1833.—Al gobernador del Conse jo y Cámara de Indias. En consideración á los méritos y servicios de D. Antonio Valdecañas, regente de la Real audiencia de Manila, be veni. do en concederle los honores de ministro de mi Consejo Real

y supremo de las Indias. Tendráse entendido en el mismo Con sejo y en la Cámara para su cumplimiento. Está rubricado de la Real mano.—En Palacio á 26 de Enero de 1833.—Al go

bernador del Consejo y Cámara de Indias.

Real orden en que S. M. manda que cesen los alguaciles mayo-' res que no tengan Real título.

neral de la disíriéhbcímx, é ¿utej íno dte marina al de ¿a Gt?tcr}-a. ■

También ha. pasado de cuartel á Badajoz el Brigadier D José

Martínez do S. Alontin, Superintendente general que ^ era de Policía, y nombrado S. AI. pura este cargo á D. Matías Her rero Frieio, Alcalde de casa y corte, No se sabia m Cádiz á la

salida

del - correo _ que se

-padecía en la Habana el cólera morbus, ij ha salido falsa la .' 'noticia de que esta enfermedad se había introducido tn Portugal. ARTiCULO DE OFICIO. ir

ni arrendarlos; siendo la soberana voluntad que los jueces mis mos practiquen las rondas, declaraciones y diligencias que en

cargaban á los alguaciles mayores, multiplicando gastos inne-

cesario.s, y asimismo zelen el territorio de su jurisdicción auxi

circunstaDcl'ada que han elevp.do Vmds. á sus Reales manos, manifestando los felices resultados del establecimiento científi

quier novedad que ocurra en sus respectivas jurisdicciones con

Real ¿rden.

ITe dado cuenta al Rey nnestro Scíior de la exposición

co y artístico que en junta general resolvieron fundar esos fa bricantes, con ei fi n de que se enseñaran en él la aritmética,

principios de álgebra, geometría plana y descriptiva, deiineacion, mecánica, geogra.'ia, física y química aplicada á las artes, cuyo establecimiento tuvo S. M, la dignación de aprobar en Real orden expedida por el ministerio de Hacienda en 18 de Diciem. bre (le 18S3, y ba prosperado notoriamente por el celo del

corregidor de esa villa D. Gregorio Barraycoa, y la instrucción

y laboriosidad de los profesores D. Juan Subercase y D. Gre-

gorio Gisbert. S, M. se ha dignado oir con especial agrado la uarracion de los rápidos y notables progresos ya logrados por

medio de dicho establecimiento; y convencido de las ventajas

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dos pueblos, se ha servido resolver que cesen en todos ellos

,en sus funciones los alguaciles mayores que no tengan Real título expedido por la Cámara, y que los que se hallen en este caso los sirvan precisamente por si sin poder traspasarlos

liados de, personas de respeto y de probidad, á quienes podrán coiuisionar, excusando vejaciones á los vecinos y labradores, cuva tranquilidad y fortuna desea incesantemente ei Rey nuestro ¿eñor sea protegida por las autoridades, en cuyo zelo descan sa su Real ánimo, haciendo^responsables á los jueces de cual

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Escmo. Sr,: Atendiendo el Rey nuestro Señor a promo

ver por cuantos medios sean posibles la prosperidad de sus ama.

traria á sus paternales desvelos. De Real orden lo digo a V. E. para su inteligencia. Ja del Consejo y Cámara, publicación y cumplimiento. Dios &c. Palacio 28 de Enero de 1833.—Escmo, Sr. presidente del Consejo y Cámara de Castilla. Otra comunicada al Sr. Bireetor general de Propios, declaran

do de qué fondos se han de pagar las obras de cementerios. He dado cuenta a Ja Peyna nuestra Señora de lo que

Y. I. ha expuesto en 22 de Setiembre último acerca de la Real

drden que se Je comunicó con fecha 8 de Julio de este ano en. que se inserta la qoe se dirigió al intendente de Salamanca,

que continuará proporcionando en adelante, ha tenido á bien mandarme diga á Vmds, como lo ejecuto, que han sido muy gratos á M. los sacrificios hechos por los fabricantes de ésa

relativa á que en la' construcción de cementerios se observe en cuanto á los fondos obligados a ella lo dispuesto en el ar ticulo 5? de la ley 1", título 39, libro 19 de la Novísima Re copilación, haciendo presente V. I. que la expresada Real or

portante industria en-que se ocupan, y para vencer los obstá culos que puedan oponerse a su mejora y adelantamientos ul-

y 20 de Febrero de 1831, por la» cuales se relevaron á los

■pilla con tan laudable y útil objeto, y que se halla dispuesto á concederles su soberana protección para fomento de la im.

tériores. De Real ó.-den lo comunico á Vmds. para su inteliífeocia y satisfacción. Dios guarde á Vmds. muchos años. Ma-.drid 14 de Enero de 1833.—Ofalia,—Sres, directores de Ja Real

fábrica de paños de la villa de Alcoy,

den se halla en contradicción con las de 8 de Agosto de 1830

fondos de Propios de cbntribuir al coste de semejantes obras;

y enterada S. M. ha tenido h bien resolver se diga á Y. I,,

que por las citadas Reales órdenes de 8 de Agosto de 1830 y

20 de Febrero de 1831, se mandó que se lleven á efecto las

13 de Enero y 17 de Julio de 1807, y 1» de 20 de Enero


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