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Gaceta de Puerto Rico (6 abr. 1833)

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Volum. 2.

Nám: -41;

'ol. 163

GACETA DEL GOBIERNO ' a

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DEL SABADO 6 DE ABRIL DE 1833.

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NOTICIAS DE AMERICA. *

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lias de! espíritu humano. Es regular que V. E. haya leído el dictamen de la eom?«

MEJICO.

sien de la cámara de diputados relativo á este célebre asuntó;

f Continúan las principiadas en el número anterior. J

ese documento forma Un contraste singular con la conducta de nuestros representantes: espectadores pasivos de las aberracio

Él articulo 59 es puramente reglamentario.

El 6^ es un testimonio patriótico qne los beneméritos mi-

nes del gobierno, aprobadores sumisos, cuando el ejecutivo ha

Jitares darán gustosos á sus conciudadanos, para acreditarles su Doble desinterés, y el deseo vehemente que los anima de des

obrado el mal, sostenedores ardientes de la matanza en los cam

vanecer basta el mas Heero escrúpulo sobre la libertad popu>

les propone el remedio único de nuestros males; pero no eS eso lodo: hoy se ventila un nuevo proyecto de que acorapafio copia, proyecto que dejando subsistentes las elecciones he

lar para elegir. La malignidad ha imputado alguna vez á loa cuidados el abusó de la fuerza para coartar al pueblo en el ac to mas solemne de su soberanía, y las tropas, separándose por esta vez de los capitales de los Estados, y dejando ó los elec tores en plepa libertad, ofrecen una prueba de civismo.

El aniculo 7° da por ei pie á una ley homicida y á otra peligrosa, restituyendo en todo su vigor las garantías constitu cionales, y es la espresion unánime y franca ds jos nobles sen timientos y repulíitcanismo del ejercito. Ei 89 se ba puesto porque tal fue el voto constitucional ide la mayoría absoluta de las legislaturas en 828, y reprodu

pos de batalla, se estremecen y gritan constitución, cuando se

chas en Setiembre y Octubre, y dictadas en el desconcierto de las pasiones, por el club que dirije las maniobras del par tido aristocrático, daría por resultado la esclavitud nacional, el

triunfo del partido anti-liberal, la inutilidad de los esfuerzos de

los partriotas, y el entronizamiento del centralismo, existente de hecho, puesto que todos los actos administrativos se dis ponen y determinan en la capital, y que aun las elfecciolies del pueblo se decretan en el palacio de Méjico; y este último mal se estenderia, si como el proyecto pretende, quedaran subsis tentes las legislaturas nombradas bajo la influencia dej gobierno

cido con entusiasmo por otra mas alta de los Estados que me haa ¡¡amado; pero va estoy dispuesto á. reouoriar para siem—

escluyenda á fas que el pueblo ha novubvado y puede nombrar.

pre e\ óeveOno que \ne dlb la mayoría de sufragios á la aza rosa presidencia, si mi rennrrcía conviene de algún modo al bien público. Este articulo menciona con estudio el plazo consti-

ribundo fué discurrido á las doce horas de estar adoptado pof uii gr-.in número de individuos de una cámara el propuesto

lucional hasta el ¡9 de Abril para evitar los conatos, y aun la tentación de perpetuartne en el poder; pues aunque basta ahora mis intenciones son puras, no estoy seguro de que mi corazón se conserve inmaculado; tanto mas cuanto que ti ejemplo de algunos hombres que me han precedido, es una lec ción importante para los gobernantes, y que" los pueblos 110 deben olvidar.

El artículo 9° en la parte primera que habla de amnistía, «9 noble y fraternal; entre conciudadanos el olvido reciproco de los errores es un acto de rigorosa justicia. La parte segun da garantiza los derechos legales que hoy obtienen, y en los que están comprendidos los empleos; este artículo tuvo por ob jeto el no contrariar los intereses individuales; pero algunos

generales y gefes me han espuesto que prefieren dejar al fu turo congreso la aprobación 6 reprobación de los ascensos que han obtenido. Cuando medito estos rasgos sublimes de delica deza, me envanezco de ser mejicano.

El artículo 119 es la garantía dada por el general SantaAnnay por mí, y como un militar no puede ofrecer otra fian za qne su palabra de honor, la hemos empeBado á la faz de la nación, en fe de que cumpiirémos puntual y fi elmente cuanto hemos ofrecido en el proyecto de que informo á V. E. Este plan propuesto al Esctno. Sr. Bustamante y á los ge-

Bcrales y gefes que militan á sus órdenes, fue remitido al go bierno de!* Méjico y al congreso general, pero desgraciadamen

te ha sido repr^ado dándose por motivo que se opone á la

Ese nuevo plan, obra de los esfuerzos de un partido mo por el Sr. Santa-Anna y por mí; de la capital se me escribe que han salido á los Estados, emisarios para propagarlo, y tam bién se me ofrece la presidencia interina basta fi n de marzo, y la opcion ú ser nombrado para el cuatrienio próximo: aun no me conocen los hombres que me tientan de esa manera;

pero como tales arterias pueden presentarse bajo el aparato del bien procumunal, , he querido ponerlas en conocimiento de las honorables legislaturas y gobernadores de los Estados, como

guardianes naturales de la observancia del régimen federal y de las libertades patrias.

En resúmen, dentro de dos días el ejército mandado por S. E. el general Bustamante, en cumpiimieuto de! artículo 6? del armisticio, lomará en consideración nuestro proyecto de

pac'ficacion; podrá ser que aquellos gefes y oficiales quieran

reformar algunos artículos del mencionado plan: yo convendré en las reformas con tal de que queden subsistentes los artí culos 29, 39, 49 y ó?, pues en ellos veo el remedio de los ma les que sufre mi patria, y la aurora de nuestra felicidad so

cial; tal es mi creencia política: y al instruir de ella á V. E.. be querido hacer sabedora á la nación de mis opiniones y de mis sentimientos.

Dios y libertad.-—Puebla, Diciembre l'8 de 1832.—A/lanwrf Gómez Pedraza.

Proyecto de ley presentado en la camara de diputados^ y qtic

admitido á discusión paso á las comisiones reunidas de ga-

constitución,- y aunque es cierto que las medidas propuestas le separan del testo de la ley fundatnental, también loes que el código que quiere sostenerse, mil veces ha sido violado por los mismos que hoy se manifiestan celosos de su observancia; la conducta de ntrestros congresos desde 829 basta la fecha, y la del poder ejecutivo, ha sido de tai naturaleza que precisaron á la nación á reasumir el poder que Ies habia conferido, y á encargarse por si misma de reedificar ei edificio social desplo mado. La declaración de casi todas las legislaturas y el voto ujiiforme de los pueblos ha desconocido á aquellos funcionarios

39 La cámara de representantes en desémpeíío de sus atri buciones, que le , confiere el artículo de la constitución, elegirá

jy aun se titulan apoderados del pueblo! tales son las anoma-^

Ja persona que le haya de reemplazar en este encargo.

hiemo y constituciones.

\9 Se admite la renuncia deles Stes. D. Anastasio Bus

tamante y de D. Manuel Gómez Pedraza de los derechos quo pueden tener á los cargos de vice-presidente y de presidente do la república mejicana,

2? Se -acepta la renuncia hecha por el Sr. general Múf-

quiz de presidente interino de la misma.


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