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Gaceta de Puerto Rico (4 abr. 1833)

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Num. 46.

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Volum.

Fol. 161

GACETA DEL GOBIERNO

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DE PUERTO-RICO

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DEL JUEVES 4 DE tíBRIL DE 1833.

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IVOTICÍAS DE AMERICA. MEJICO.

lió de la capital para sostener la constitución y las leyes, y no para coadyuvar de manera alguna á la destrucción intenta da de la primera, y la conculcación de las seguttclas.

Tenemos papeles de Veracruz, cuyas fechas alcanzan has

tiene facultades ni podría nunca sin set traidor a la patria-^

ta el 6 de Enero, y en ellos vemos confirmada la noticia, que «huios en nuestro uiíinero anterior, sacada del Diario de la Ha.

iana,de haberse pronunciado Ja ciudad de Méjico por el pian

paoficacioo propuesto p^or Fedraza, y de la entrada en a«juella capital de parte de las tropas de Bnstamante y SantaBa. Esia eiicunstancia creimos podría provenir, de rjue el con greso hubiese aprobado el referido plan, como lo d jimos ai co piar,la lioticia, pero nos engañamos miserab emente. De este

Biodo llevaba demasiada apariencia de orden legal para suje tar á él la revolución mejicana, los héroes siempre se descie-

iian de seguir las reglas marcadas por otros*, afectos siempre á Jo e.straordioario no pueden ceñir la eleva-ton de su genio á la estrechez de las formas coastitucionaies; y acostumbrados á pasar el Rubicán y á cortar nr/dos gordianos cada din, les im

porta poco la Opinión de los representantes nombrados por el voto popular. Ayer los llamaban a estos, padres de la patria, ^'^■y y^ son padrastos, y . Jo gue es mas y hace mayor gracia

es, ryis V^r haber vemdo \a ncmea Vñen ponderada osad\a de no quererse sovneler a \a dtetadura de unos cuantos gefes milita-

Tes. se han atraído la caíificacioo de facciosos que les dan loa periodistas, ¿A quien dieron los poderes esos inocentes pue blos para que los gobernasen? ¿vi los diputados ó a los milita-

tes.^ ¿Rige en Méjico la ley, o rige ia espada.' Dicen qtie regirá

Ja ley, este es tiempo futuro, todos los que han venido al po der han ofrecido lo mismo, y todos basta ahora han bajado de él execrafiós de los pueblos por tío haber cumplido sus promesas; m lagro sera que no suceda lo mismp con el Señor Perlraza, Por lo pronto vemos que ha ascendido al ministerio de justicia D. Miguel Ramos Arizpe, hombre tal vez el mas

Aon cuando nada de esto hubiera, el cong/esó general ni

aproliiir los mencionados pactos. Casi noAiay articulo de ellos que no exija la infracción espresa de algún articulo de la cons titución general ó de las particulares de los Estados, por ejem-»

pío, renovar en su totalidad las cámaras y a'gunas de las le

gislaturas, elegir y deponer presidentes, legitimar autoridades

inconstitucionales &c. El congreso general, ó no es nada, ó

es solo hijo de la constitución; por ella vive, y sin e la espira en el momento; de consiguiente nada puede hacer sino aquello .para que la constitución le faculta, y en el momento mismo etl que sancione cualquier cosa espresamenle contraria á la tr.isuia constitución, á mas de incurrir en la tremenda

nota de

perjuro, comenzaba á ser usurpador del poder legislativo, traielor á la nación, y sus decretos no debian ser obedecidos. ¡Co« uio. pues, ha podido imaginar nadie que pueda prestar mí a-

probacion á articules que disuelven el antiguo y suficiente paC'.

to social, eyt que la fuerza militar se abroga el poder legisla^' y/ív®, y crrndere e/cjecKít'zro á nmUitud de herbaras de la revo-

luctonl Triunfe esta en hora buena, pues asi parece decretado

en los consejos de un ,D¡os justo y vengador; pero no eche sobre si el congreso nacional crímenes y responsabilidades de tanta magnitud, ni dé el último empuje para que el puñal, cla vado ya en el corazón de ia infeliz patria, acabe de entrar el último tercio que le falta: consume la fuerza armada sus de signios: pero no les dé el falso barniz de legitimidad de aqu iescencia del cuerpo representativo.

l'or otra parte, ¿para que se, pide la resolución del coti¿ gre.so cuando está pactado revisarla si no cuadra? ¿Podrá desen tenderse el congreso general de tal articulo atribuyendo de este

desnudo de,virtudes de. cuantos ge hallan en la república en

modo á parte del ejército, superioridad sobre toda la naciotl representada en esta augusta asamblea, y abatiéndose hasta ese

niedio de haber tantos malvado».

grádo vergonzoso?

Para dar una idea mas cJara de los scontecimienlos que ban tenido lugar en aquella rei^ública, copiamos á continuación

lo mas importante de los popeles de Veracruz empezando por eJ siguiente— ^

Las comisiones se abstienen de hablar una palabra sobre

la impolítica y degradación de las medidas propuestas; sobré

su influencia infalible en la anarquía y reacciones futuras, y

,,Las comisiones reunidas de punios constitucionales y de

sobre las cansas y circun.stancias que las han aconsejado, poí* que es imposible tocar estos puntos'sin que se exalte el pa triotismo y sus espresiones cooperen de un lado á exaltar pa siones, y sean del otro lado atribuidas á vituperables princi pios: á bien que ni la cámara ni la nación han menester de nuestros ojos para ver lo que ya está tan manifiesto.

inar^ra, el armisticio que en 11 del corriente ha celebrado el

tades para pactar el articulo 6 del armisticio: el congreso ge

DICTAMEN

de las comisiones unidas de gobernación y puntos consiitucw^ nales del congreso.

Sruhernacion, han vntlto á leer y meditar con inesplic^ble á-

general D. Anastasio Bnstamante con D. Antonio López de Santa Ana, y el proyecto de pacificación remitido por aquel,

á propue.sra de este y de D. ÁJanuel Gómez Pedraza, los que se h.in elevado al augusto congreso nacional, no tanto, según

parece, para su examen y deliberación como para su indispen' sable aprobación, llevando hasta este grado la falta á la sobera

nía nacional, cuyas decisiones sugeta el articulo 6? del armis ticio á la revisión del ejército que manda el citado Bnstamante. Este general desde que salió de la capital con la corres pondiente licencia, no ha tenido otra investidura que la de un general en gefe, sin mas facultades que las puramente militares

debiendo en todo estar sujeto al supremo gob erno constitu cional Las facultades militares de un general en gefe, están bien detalladas en ia ordenanza del ejército, y jamas han sido de SU competencia las lunciones gubernativas y las legislativas: sa

En resumen.* el general Bustamante no ha tenido facul

neral carece de ellas para convenir en las sustanciales infrac—'

ciones de la constitución que abrace el proyeqto, y en que se acabe de destrozar el pacto federal que ha jurado cumplir p ha cer cumplir; y cuando las tuviera, no deberla dictarlas, aun cuan do solo fuese porque esa fuerza armada ka resuelto sujetar á su

examen y aprobación las resoluciones que se dicten por el con greso.

Por todo lo espuesto é indicado, son de carecer las comisio

nes qué el congreso, el gobierno y cada ciudadano de los que aun conservan concienria y reconocen la fuerza del deber, o-

bren inflexibles con arreglo á él y con digna resignación; y su jetan á la deliberación de la cámara la siguiente proposición; Siendo contrarios á la constitución general, el artículo 6

del armisticio celebrado por el general Bustamante, y las bases

que comprende el proyecto de pacificación, remitido á las cá-


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