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Gaceta de Puerto Rico (10 ene. 1828)

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del JUEVES lO DE ENERO DE 1828.

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mayor comodidad pbsible á sus amados va

^NOSD. MANUEL FERNANDEZ FA-

•' reía Arcediano de Madnd, D gmdadde h mada de las Españas, caballero gran cruz de la Real y distinguida o> den etpañola

actualmente gobieriia la Iglesia, las causah que le moviari á süpiicar la cóntinuacioíi de este priviícgior y su Beatitud, querién'-

de Carlos - lilf individuo mto de la Real Junta de la inmaculada Concepción y Juez

virtuosa nación, las demt^straoiones de ¡lar—

hanta igíes<a Metropolitana de Toledo prir-

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sallos", hizo representar en su Ueal nonibre á nuestro Sahtisimó Padre León MI, qué

Colector de las pensiones coníignadas á la^ misma orden, de la Real academia de la historia, de ta de las nobles artes de S. Fernando de Madrid, de la de S, Car

los de Falencia, y de varias otras Soeiedádes uteroriaSy económicas y de beneficencia del Reino, Juez privativo del nuevo Reza do, Presidente de la comisión apostólica pa

ra el nuevo subsidio, y del tribunal apos

tólico § Real de la graaa delescusndo, del consejo de 5. M., su predicador, y comícario apostólico general de la Santa Cru zada y demás gracias en todos los domi. nios de S. M.

C.

'

A todos los fieles CrUtianos de cualquiera estado, dignidad y calidad que sean, estan

tes y habitantes en ¡os dominios de Indias sus islas y las Filipinas'. Salud en nues

do dár á nuestro Católico Monarca, y á esta

ticular amor y benevolencia con que la ITa

distinguido siempre'la Santa Sede, se hi dignado prorogar el espresado Indulto de

carnes por el término de otros diez anós

mas, que han do principiar á contarse-en esos dominios desde la predicación que se

haga pata el ano de 1829, respeto á que concluye la anterior en el de 1828, enteii^

diendose en los mismos tcr ninos y en la

ptüpi'a' forma con que fue estendido y prorogado por su glorioso Antecesor, á virtud

del último Breve espedido al efecto en Ud^ ma á 20 de Marzo de 1815, consola 14

restricción de- que- las personas eclesiásti

cas á" quienes se eslienda, y que por sil

santa pri'ifesion deben dar ejemplos de ma yor austeridad á los demás fieles, m» pue dan usar del privilegio de carnes en dia alguno de los de bcmana Santa, a escep-

tro Señor Jesucristo.

cion déf Domingo dé Ramos, en que, co

Hacemos saber, que estando ya para ter-

bilitados para el uso de ellas y de laciiei^

ininar en esos Dominios la próroga últi-i-

mo en los demás de Cuaresma, quedan ha

nios, teniendo los Sumarios de uno y otro

ma del indulto apostólico de carnes, con

Indulto.

mo ftdre Pío VII, de gloriosa memoria, á favor de los habitantes Tle España é is las adyacentes, y ds esos dominios, y te

esclusivamentfr, habiéndosenos comviiiicadó de orden de b. M., y obtenido el pase del

cedido por la santidad de Pio VL y estendida y prorogado por nuestro Santísi

niendo que volver estos á la rigorosa ob servancia que nuestra Santa Madre la I-

^lesia impone a sus hijos en los dias de ' Cuaresma y abstinencias del ano. El Rey nuestro Seiior, solícito siempre de la pros

peridad de m Rtíiiio, y de proporcionarla

Y por cuanto dicho Breve de prorogacion, áu fecha en Roma á 27 de Junode 1824, nos-está comalido para su ejtciii.i m

Supfémó Consejo üe esos dominios, y sien do recibido y aceptado por Nos con el res

peto y veneración debida, hemos acorda do y' acordamos espedir el presente edic to, por el cual autorizados, como lo estalúos^ pata esplieat y declarar la mente


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Gaceta de Puerto Rico (10 ene. 1828) by La Colección Puertorriqueña - Issuu