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del JUEVES lO DE ENERO DE 1828.
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mayor comodidad pbsible á sus amados va
^NOSD. MANUEL FERNANDEZ FA-
•' reía Arcediano de Madnd, D gmdadde h mada de las Españas, caballero gran cruz de la Real y distinguida o> den etpañola
actualmente gobieriia la Iglesia, las causah que le moviari á süpiicar la cóntinuacioíi de este priviícgior y su Beatitud, querién'-
de Carlos - lilf individuo mto de la Real Junta de la inmaculada Concepción y Juez
virtuosa nación, las demt^straoiones de ¡lar—
hanta igíes<a Metropolitana de Toledo prir-
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sallos", hizo representar en su Ueal nonibre á nuestro Sahtisimó Padre León MI, qué
Colector de las pensiones coníignadas á la^ misma orden, de la Real academia de la historia, de ta de las nobles artes de S. Fernando de Madrid, de la de S, Car
los de Falencia, y de varias otras Soeiedádes uteroriaSy económicas y de beneficencia del Reino, Juez privativo del nuevo Reza do, Presidente de la comisión apostólica pa
ra el nuevo subsidio, y del tribunal apos
tólico § Real de la graaa delescusndo, del consejo de 5. M., su predicador, y comícario apostólico general de la Santa Cru zada y demás gracias en todos los domi. nios de S. M.
C.
'
A todos los fieles CrUtianos de cualquiera estado, dignidad y calidad que sean, estan
tes y habitantes en ¡os dominios de Indias sus islas y las Filipinas'. Salud en nues
do dár á nuestro Católico Monarca, y á esta
ticular amor y benevolencia con que la ITa
distinguido siempre'la Santa Sede, se hi dignado prorogar el espresado Indulto de
carnes por el término de otros diez anós
mas, que han do principiar á contarse-en esos dominios desde la predicación que se
haga pata el ano de 1829, respeto á que concluye la anterior en el de 1828, enteii^
diendose en los mismos tcr ninos y en la
ptüpi'a' forma con que fue estendido y prorogado por su glorioso Antecesor, á virtud
del último Breve espedido al efecto en Ud^ ma á 20 de Marzo de 1815, consola 14
restricción de- que- las personas eclesiásti
cas á" quienes se eslienda, y que por sil
santa pri'ifesion deben dar ejemplos de ma yor austeridad á los demás fieles, m» pue dan usar del privilegio de carnes en dia alguno de los de bcmana Santa, a escep-
tro Señor Jesucristo.
cion déf Domingo dé Ramos, en que, co
Hacemos saber, que estando ya para ter-
bilitados para el uso de ellas y de laciiei^
ininar en esos Dominios la próroga últi-i-
mo en los demás de Cuaresma, quedan ha
nios, teniendo los Sumarios de uno y otro
ma del indulto apostólico de carnes, con
Indulto.
mo ftdre Pío VII, de gloriosa memoria, á favor de los habitantes Tle España é is las adyacentes, y ds esos dominios, y te
esclusivamentfr, habiéndosenos comviiiicadó de orden de b. M., y obtenido el pase del
cedido por la santidad de Pio VL y estendida y prorogado por nuestro Santísi
niendo que volver estos á la rigorosa ob servancia que nuestra Santa Madre la I-
^lesia impone a sus hijos en los dias de ' Cuaresma y abstinencias del ano. El Rey nuestro Seiior, solícito siempre de la pros
peridad de m Rtíiiio, y de proporcionarla
Y por cuanto dicho Breve de prorogacion, áu fecha en Roma á 27 de Junode 1824, nos-está comalido para su ejtciii.i m
Supfémó Consejo üe esos dominios, y sien do recibido y aceptado por Nos con el res
peto y veneración debida, hemos acorda do y' acordamos espedir el presente edic to, por el cual autorizados, como lo estalúos^ pata esplieat y declarar la mente