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Gaceta de Puerto Rico (7 ene. 1828)

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GACETA DEL GOBIERNO: DE PUERTO-RICO '; ■- ■• 7Í

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DEL LUNES 7 DE ENERO DE 1828.

ARTICULO DE OFICIO.

. Circular de la contaduría general de Valo' resy sobre el modo con que deben presen tarse y abonarse las certijícaciones de sumimstros que han hecho los pueblos á las tropas^.

cargándola su importe, y la certificación o. riginal con la nota se entregará al pueblo. 3. ® De la caja de totales pasarán di chos documentos á la de líquidos, recibien

do la primera . su carta de pago de la se gunda como dinero. 4. ®

El tesorero de distribución ó sea la

caja de líquidos, pasará al pagador del eHabiendo ro anirestado la contaduría ge* jército del distrito los mismos documen-* •eral de Distribución al Sr. interventor ge« • tos, y este le dará el recibo de cargo, coneral del ejército las dudas ocurridas en aM mo si fuera dinero, cargándose el importa gunas provincias, sobre el juego que de dej recibo, y datándose como pagado al pue blo ppr sus suministros en la época á quft • ben tener las cantidades que en virtud de las Reales ordenes vigentes se admiten á correspondan, según se practica con los á.los pueblos en pago de sus contribucioseniitsac. .nes comprendidas en certificaciones de ma 5..® En los pagos sucesivos, que se ano tarán también en la certificación de liqüi- ' yor suma espedidas por ejército, á cuenta dación, no se necesítala copia de esta, qu» de los suministros hechos por los mismos i las tropas, y conformándose con los me debe acompañar solo al primero, y en el último se recogerá la certificaciün original, dios que ie ha presentado, los cuales halla que s¿ pasará con el recibo á ejército por esta de mi cargo arreglados al nuevo or los trámites referidos, según se manda prac den de contabilidad establecido, he dispues ticar en las libranzas, en el articulo 10 de to que se observen en los mismos térmi

nos que ios ha marcado, y son los siguien 1.® Que se presente por la justicia ó

la Real orden de 12 de Marzo último. Y de esta circular dará V. inmediata mente conocimiento á las oficinas de re

.apoderado del pueblo la certificación ori ginal «á las oficinas de recaudación, acom

ra que en todas ellas se observe igual mé

tes:

pañada de un recibo, dado por la misma

justicia ó apoderado de Ja cantidad que se

caudación de las capitales de partido, pa todo. &c. Madrid 17 de Octubre de 1827.

Francisco Antonio de Góngora.

le admita á cuenta de contribuciones, es-

tendido según el modelo que á continua ción se espresa.

2. ® La contaduría de Rentas pondrá no ta en la certificación de haber admitido al

pueblo en contribucipncB íespresandp que sean y cuanto por eaua una) ta can

tidad referida, quedando reducida la certificación para lo sucesivo al resto ;

espidiendo á favor del, pueblo la carta ó cartas de pago correspondientes. El recibo con copia certificada de la certificación de

|iquidacion> st pasará á U caja de totales.

ÍÍÓTICIAS EXTRAÑGERA». *

' INGLATERRA. Londres 10 de Octubre.

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Continúan las noticias d» Grecia.

La» medida» vigorosas propuestas por

tres Potencias aliada», caso de desechar su

mediación la Turquía, han dado, al bajá dé

JSgipto un pretcst® para ejecutar disimula-


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