GOBIERNO DE PUERTO RICO LA FORTALEZA SAN JUAN, PUERTO RICO Boletín Administrativo Número: OE-2020-035
ORDEN EJECUTIVA DE LA GOBERNADORA DE PUERTO RICO, HON. WANDA VÁZQUEZ GARCED, A LOS FINES DE EXTENDER LA VIGENCIA DE LAS LICENCIAS DE ARMAS OTORGADAS BAJO LA LEY NÚM 404-2000, SEGÚN ENMENDADA, CONOCIDA COMO "LEY DE ARMAS DE PUERTO RICO", QUE SE HAYAN VENCIDO DESDE LA FECHA QUE ENTRÓ EN VIGOR LA LEY 168-2019, CONOCIDA COMO "LEY DE ARMAS DE PUERTO RICO 2020", HASTA QUE CULMINE LA EMERGENCIA PROVOCADA POR EL COVID-19.
POR CUANTO:
Durante el mes de diciembre de 2019, firmé la Ley Núm. 168-2019 conocida como "Ley de Armas en Puerto Rico 2020", que derogó la Ley Núm. 404-2000, según enmendada, conocida como "Ley de Armas de Puerto Rico", buscando atemperar el estado de derecho a la
realidad
actual,
buscando
un
balance entre
el derecho
constitucional de una persona a poseer y portar armas y el derecho del Estado a regularlo. Esta nueva Leyes una de avanzada, la cual facilita el proceso de solicitud e investigación del solicitante. Además, crea un andamiaje más claro y expedito.
POR CUANTO:
La Ley Núm.168-2019, faculta al Departamento de Seguridad Pública (en adelante, "DSP") a promulgar el Reglamento para Administrar la Ley de Armas de Puerto Rico 2020 (en adelante "Reglamento") con el propósito de establecer los requisitos, normas y procedimiento para la expedición y renovación de licencias de armas, incluyendo la expedición y renovación de licencia de armas a ciertos funcionarios del Gobierno, Licencia de Armas Especial para víctimas de violencia doméstica y acecho a quienes un Tribunal con competencia les haya expedido una orden de protección, Licencia de Club de Tiro, Licencia Especial para Menores, Permisos de Tiro Provisionales, Licencia de Armero y Licencia Especial de Armas Largas para el Transporte de Valores de conformidad con los parámetros establecidos en la Ley.
POR CUANTO:
A pesar del alto grado de diligencia presentado por el DSP en el proceso de reglamentación, el 6 de marzo de 2020 aun la agencia no había culminado el proceso, dado los términos establecidos en la Ley Núm. 38-2017, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Ríco". Por tal razón, los tenedores de las licencias que se habían otorgado bajo la Ley Núm. 404-2000, supra, y que se habían vencido durante el proceso de transición a la nueva Ley 168-2019, habían quedado desprovistos hasta tanto entrara en vigor el nuevo
Reglamento. Esto, debido a que sus licencias expiraron durante el tiempo en el cual se estaba elaborando el reglamento necesario para la otorgación de las nuevas licencias de armas y la renovación de las licencias ya existentes. Los tenedores afectados fueros los que sus licencias se les vencieron entre los meses de diciembre de 2019 a marzo de 2020. Por tal razón se firmó la Resolución Conjunta 152020, a los fines de extender la vigencia de las licencias otorgadas bajo la Ley Núm. 404-2000, supra, hasta el 15 de abril de 2020, mientras el DSP continuaba el proceso de reglamentación para obtener el nuevo Reglamento conforme al cual se tramitaria la renovación dichas licencias.
POR CUANTO:
Habiendo completado el proceso de reglamentación en el DSP para la adopción del nuevo Reglamento y su aprobación y publicación por el Departamento de Estado, ya el Reglamento Núm. 9172 entró en vigor a los fines de administrar la Ley de Armas de Puerto Rico 2020. Dicho Reglamento dispone, entre otras cosas, el procedimiento para la renovación de la licencia de armas.
POR CUANTO:
A causa de la pandemia provocada por el Coronavirus ("COVID19"), el12 de marzo de 2020 se promulgó el Boletín Administrativo Núm. OE-2020-020 decretando un estado de emergencia en toda la isla con el propósito de salvaguardar la salud, la vida y la seguridad de los puertorriqueños.
POR CUANTO:
Tras el estado de emergencia declarado y un sinnúmero de esfuerzos para combatir el COVI D-19 en nuestra isla, el 12 de abril de 2020 se firmó el Boletín Administrativo Núm. OE-2020-033 (en adelante, "OE-2020-033") a los fines de extender hasta el 3 de mayo de 2020 el toque de queda y los cierres necesarios tanto gubernamentales como privados para controlar el riesgo de contagio del virus en Puerto Rico.
POR CUANTO:
Aunque los empleados públicos continúan ejerciendo las funciones y brindando los servicios que se puedan ofrecer bajo el toque de queda promulgado en la OE-2020-033, sin comprometer su salud y la seguridad, a través del método de trabajo a distancia, aun continúa vigente la determinación gubernamental de no recibir público en las instalaciones del Estado, protegiendo a su vez a los servidores
públicos
y
promoviendo
el
trabajo
remoto
y/o
distanciamiento social.
POR CUANTO:
El Negociado de la Policía, adscrito al DSP, está enfrentando varios
retos para completar los procesos de renovación de armas mientras persisten las condiciones de trabajo a distancia en la agencia a causa del COVID-19. Entre ellos, la toma de huellas digitales que se requiere para certificar a los candidatos a instructores de los cursos 2
de uso y manejo de armas de fuego, además de la duplicidad de funciones que representa para el personal asignado al Negociado de Investigaciones de Licencia e Inspección de Armas de Fuego, ya que se encuentran ejerciendo funciones operacionales de primera respuesta relacionadas a la implementación del toque de queda decretado. POR CUANTO:
El Articulo 6.10 de la Ley Núm. 20-2017, según enmendada, mejor conocida como "Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico", faculta a la Gobernadora a decretar un estado de emergencia en la Isla y "darle vigencia a aquellos reglamentos, órdenes,
planes
o
medidas
estatales
para
situaciones
de
emergencia o desastre o variar los mismos a su juicio", así como "dictar enmendar y revocar aquellos reglamentos y emitir, enmendar y rescindir aquellas órdenes que estime convenientes para regir durante el estado de emergencia o desastre". POR CUANTO:
Tomando en consideración que la máxima prioridad en estos momentos para el Gobierno de Puerto Rico es controlar el riesgo de contagio de COVID-19, pero que es nuestra responsabilidad salvaguardarle el disfrute de los derechos constitucionales a cada puertorriqueño, es meritorio extender la vígencia de las licencias otorgadas bajo la Ley Núm. 404-2000, supra.
POR TANTO:
Yo, WANDA VÁZaUEZ GARCED, Gobernadora de Puerto Rico, en virtud de los poderes inherentes a mi cargo y la autoridad que me ha sido conferida por la Constitución y las leyes de Puerto Rico, por la presente, DECRETO y ORDENO lo siguiente:
Sección 1ra:
Se extiende el término de vigencia de toda licencia otorgada bajo la Ley 404-2000, según enmendada, conocida como "Ley de Armas de Puerto Rico", que se haya vencido desde que entró en vigor la Ley 168-2019, conocida como "Ley de Armas de Puerto Rico 2020", hasta que culmine la emergencia decretada por el COVID-19 y se puedan dar las condiciones para los trámites necesarios para que oportunamente se establezca una fecha hasta la cual estarán vigentes.
Sección 2da:
Se ordena al Comisionado del Negociado de la Policía de Puerto Rico a coordinar los esfuerzos necesarios para que cuando se reanuden las labores presenciales se ausculte un proceso ordenado y eficaz para poder renovar las correspondientes licencias vencidas sin demora alguna.
Sección 3ra:
DEFINICiÓN DEL TÉRMINO AGENCIA. Para fines de esta Orden Ejecutiva, el término "Agencia" se refiere a toda agencia, instrumentalidad, oficina o dependencia de la Rama Ejecutiva del
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Gobierno de Puerto Rico, incluyendo corporaciones públicas, independientemente de su nombre. Sección 4ta:
DEROGACiÓN. Esta Orden Ejecutiva deja sin efecto cualquier otra orden ejecutiva que, en todo o en parte, sea incompatible con lo aquí dispuesto, hasta donde existiera tal incompatibilidad.
Sección 5ta:
VIGENCIA. Esta Orden Ejecutiva entrará en vigor inmediatamente.
Sección 6ta:
SEPARABILlDAD. Las disposiciones de esta Orden Ejecutiva son independientes y separadas unas de otra y si un tribunal con jurisdicción y competencia declarase inconstitucional, nula o inválida cualquier parte, sección, disposición y oración de esta Orden Ejecutiva, la determinación a tales efectos no afectará la validez de las disposiciones restantes, las cuales permanecerán en pleno vigor.
Sección 7ma:
NO CREACiÓN DE DERECHOS EXIGIBLES.
Esta Orden
Ejecutiva no tiene como propósito crear derechos sustantivos o procesales a favor de terceros, exigibles ante foros judiciales, administrativos o de cualquier otra índole contra el Gobierno de Puerto Rico, agencias, oficiales, empleados o cualquiera otra persona. Sección 8va:
PUBLICACiÓN.
Esta Orden
Ejecutiva debe ser presentada
inmediatamente en el Departamento de Estado y se ordena su más amplia publicación.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido la presente Orden Ejecutiva bajo mi firma y hago estampar el gran sello del Gobierno de Pue o Rico, en La Fortaleza, en ril 02 . San Juan, Puert oy 6 de
rnada
•
formida~
con la Ley, hoy
~ L. ROMAN GONZALEZ SECRETARIO DE ESTADO
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& de abril de 2020.