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12 abril 2020 - OE-2020-033 Orden ejecutiva Fines de Continuar Medidas Tomadas Controlar CONTAGIO

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GOBIERNO DE PUERTO RICO LA FORTALEZA SAN JUAN, PUERTO RICO Boletín Administrativo Número: OE-2020-033 ORDEN EJECUTIVA DE LA GOBERNADORA DE PUERTO RICO, HON. WANDA VÁZQUEZ GARCED, A LOS FINES DE CONTINUAR LAS MEDIDAS TOMADAS PARA CONTROLAR EL RIESGO DE CONTAGIO DEL CORONAVIRUS (COVID-19) EN PUERTO RICO

POR CUANTO:

Es

una

responsabilidad

constitucional

de

todo

gobernante

garantizarle el derecho a la vida a todos los ciudadanos. Por lo tanto, el enfoque principal del Gobierno de Puerto Rico durante la pandemia del coronavirus ("COVID-19") es llevar a cabo todos los esfuerzos necesarios para salvaguardar la salud, la vida y la seguridad de los residentes de Puerto Rico. A tales fines y cónsono con la declaración que emitió la Organización Mundial de la Salud ("OMS") clasificando la enfermedad respiratoria causada por el COVID-19 como una emergencia sanitaria y social mundial de nivel pandémico, que requeria la acción efectiva e inmediata de todos los gobiernos y jurisdicciones alrededor del mundo, el 12 de marzo de 2020 se promulgó el Boletín Administrativo Núm. OE-2020-020 decretando un estado de emergencia en todo nuestro archipiélago ante la amenaza del COVID-19 ("OE-2020-020"). POR CUANTO:

El 13 de marzo de 2020, el Presidente de Estados Unidos de América, honorable Donald J. Trump, emitió una declaración de emergencia nacional a raíz del desarrollo y exponencial contagio comunitario de la enfermedad COVID-19 que ya experimentaba todo el territorio estadounidense.

POR CUANTO:

Tras la declaración de emergencia, el15 de marzo de 2020 se emitió el Boletín Administrativo Núm. OE-2020-023 estableciendo medidas adicionales para desacelerar y contener la propagación del COVID19 en Puerto Rico ("OE-2020-023"), incluyendo, entre otras medidas, la implantación de un toque de queda aplicable a toda la ciudadania y los cierres necesarios, tanto gubernamentales como privados.

POR CUANTO:

Ante la situación de emergencia que está atravesando Puerto Rico, se promulgó el Boletín Administrativo Núm. OE-2020-026 ("OE2020-026"), el cual creó el Comité Ejecutivo de Asesoría Médica ("Task Force Médico") a cargo de desarrollar e implementar, en conjunto con

el Departamento de Salud,

los estudios,

las

investigaciones y los planes estratégícos sobre cómo manejar la emergencia de COVID-19, así como de asesorar a la Gobernadora de Puerto Rico y al Secretario de Salud sobre la toma de decisiones


de salud pública y otros asuntos relacionados a esta emergencia. Así las cosas, tanto los galenos que componen el "Task Force Médico" como el Departamento de Salud, recomendaron extender las medidas tomadas por el Gobierno para contener el contagio del COVID-19 por un periodo adicional con algunas modificaciones que fueron acogidas. POR CUANTO:

EI30 de marzo de 2020 se emitió el Boletín Administrativo Núm. OE2020-029, con el propósito de extender el toque de queda y cierre de gobierno y cierre de comercios, salvo contadas excepciones, hasta el12 de abril de 2020 ("OE-2020-029").

POR CUANTO:

El 9 de abril de 2020, la Gobernadora de Puerto Rico celebró una reunión con varios jefes de agencias, componentes del "Task Force" médico y componentes del "Task Force" económico para discutir las próximas medidas a tomarse.

POR CUANTO:

Al día de hoy, en Puerto Rico se han confirmado 788 contagios y 42 muertes por COVID-19. Por otro lado, todos los grupos consultados coinciden en que las medidas tomadas preventivamente han permitido contener el contagio.

Esto ha sido evidenciado en el

porcentaje de pruebas positivas de las pruebas realizadas, así como la baja utilización de hospitales y salas de emergencia en comparación con otras jurisdicciones. Incluso, hemos podido notar que aun con más casos confirmados que se suman en términos de números absolutos, hay una baja porcentual en los últimos días, de cerca de 17% el 1ro de abril a un 13% en el día de hoy, en los resultados positivos de las pruebas realizadas diariamente. Además, el ritmo de aceleración del contagio ha podido controlarse y mantenerse en uno manejable, contrario a muchas de las jurisdicciones afectadas. POR CUANTO:

El Articulo 6.10 de la Ley Núm. 20-2017, según enmendada, mejor conocida como "Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico", faculta a la Gobernadora a decretar un estado de emergencia en la Isla y "darle vigencia a aquellos reglamentos, órdenes,

planes

o

medidas

estatales

para

situaciones

de

emergencia o desastre o variar los mismos a su juicio", así como "dictar,

enmendar y revocar aquellos reglamentos y emitir,

enmendar y rescindir aquellas órdenes que estime convenientes para regir durante el estado de emergencia o desastre". POR CUANTO:

En caso de que alguna epidemia amenace la salud del pueblo de Puerto Rico, la Ley Núm. 81 de 14 de marzo de 1912, según enmendada, conocida como "Ley del Departamento de Salud", faculta al Departamento de Salud a tomar todas las medidas que juzgue necesarias para combatirla, incluyendo procedimientos para 2


el aislamiento y cuarentena de personas que han sido expuestas o que han contraído enfermedades transmisibles que representan una amenaza a la salud pública, conforme a las disposiciones del Reglamento

Núm.

7380,

conocido

como

"Reglamento

de

Aislamiento y Cuarentena". POR CUANTO:

En estricto Derecho Constitucional, cuando el Estado demuestra un interés apremiante y que es el medio menos oneroso puede restringir derechos fundamentales de los individuos. En este caso, el interés apremiante es la salud pública ante una pandemia de la que no existe vacuna aun y, por lo tanto, se hace imperiosa la necesidad de implantar medidas que pudiesen afectar derechos fundamentales.

POR CUANTO:

La seriedad de la situación que representa esta emergencia epidemiológica y la fácil transmisibilidad del virus COVID-19 de persona a persona ha llevado a, aproximadamente, cuarenta y dos (42) estados de la Unión a promulgar órdenes de "stay-at-home", prohibiendo la salida de todas las personas en sus respectivos territorios, salvo para asuntos esenciales, y determinando el cierre de toda entidad pública o privada no esencial para la emergencia.

POR CUANTO:

Con el propósito de prevenir y controlar la diseminación del virus en Puerto Rico, es imperativa la implantación de medidas difíciles, pero necesarias para garantizar el derecho a la vida a toda la ciudadanía.

POR CUANTO:

Esta administración gubernamental reconoce que estas medidas deben ir acompañadas de mecanismos que permitan la operación de industrias, servicios y otros renglones de la economía necesarios para proveer una respuesta adecuada y efectiva dentro de esta emergencia.

POR CUANTO:

Las proyecciones presentadas por el "Task Force" médico junto con el

Departamento

de

Salud

respecto

al

potencial

contagio

exponencial que representaría suspender en este momento las medidas de aislamiento social implementadas, hacen imperativo la extensión del toque de queda y cierre, parcial o total según sea el caso, de operaciones públicas y privadas. POR CUANTO:

El 28 de marzo de 2020 la "Cybersecurity & Infrastructure Security Agency" del Departamento de Seguridad Nacional de los Estados Unidos de América, publicó el documento titulado "Guidance on the Essential Criticallnfrastructure Workforce: Ensuring Community and National Resilience in COVID-19 Response", mediante el cual estableció unos parámetros sugeridos para ayudar a los gobiernos estatales y locales a determinar qué actividades, negocios, trabajos e industrias pueden considerarse como necesarias en el contexto de la emergencia suscitada por el COVID-1 9 ("La Guía"). 3


POR CUANTO:

La Guía se promulgó para asistir a los funcionarios públicos en su rol de proteger a las comunidades, mientras se garantiza la continuidad de las funciones críticas para la salud y la seguridad pública, así como la seguridad económica.

POR CUANTO:

La Guía establece que las determinaciones sobre lo que constituye un negocio o actividad necesaria no es directivo, sino que más bien se deben tener en cuenta consideraciones de salud pública atinentes a las preocupaciones especificas relacionadas con COVID-19 en cada jurisdicción en particular.

POR CUANTO:

Aunque se ha logrado cierta contención en la propagación del COVID-19, Puerto Rico continúa en riesgo de contagio.

POR CUANTO:

Los

derechos

consagrados

constitucionalmente

no

impiden

absolutamente que el Estado reglamente razonablemente su disfrute, siempre que tal reglamentación se base en un interés apremiante, como [o es la salud pública y que sea el medio menos oneroso.

POR TANTO:

Yo, WANDA VÁZQUEZ GARCED, Gobernadora de Puerto Rico, en virtud de los poderes inherentes a mi cargo y la autoridad que me ha sido conferida por la Constitución y las leyes de Puerto Rico, por la presente, DECRETO y ORDENO lo siguiente:

Sección 1ra:

TOQUE DE QUEDA. Se continúa bajo un toque de queda ("Iockdown") en Puerto Rico. SE INSTRUYE A TODO CIUDADANO

EN LA ISLA DE PUERTO RICO A QUE DEBERÁ PERMANECER EN SU LUGAR DE RESIDENCIA O ALOJAMIENTO DURANTE LAS 24 HORAS DEL DíA LOS 7 DíAS DE LA SEMANA DURANTE EL PERíODO DE TOQUE DE QUEDA ("LOCKDOWN") HASTA EL 3 DE MAYO DE 2020 INCLUSIVE. Un ciudadano, podrá salir de su vivienda EXCLUSIVAMENTE entre 5:00 a.m. a 9:00 p.m. cuando la necesidad lo amerite en las siguientes circunstancias: (a)

acudir a alguna cita médica, asistir a hospitales, laboratorios, centros de servicio médico hospitalarios;

(b)

adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad;

(c)

acudir a alguno de los establecimientos exentos para gestiones necesarias o de urgencia;

(d)

recibir alguno de los servicios exentos, especificados en las subsiguientes secciones de esta Orden;

(e)

brindar alguno de los servicios exentos, especificados en las subsiguientes secciones de esta Orden.

Durante la vigencia de esta Orden, el dueño y/o la persona a cargo de una residencia que permita que personas ajenas a los cohabitantes del hogar se congreguen para llevar a cabo reuniones, 4


tertulias, fiestas o cualquier actividad no permitida en esta orden en dicha residencia y su entorno, podrá ser considerada una violación a la orden ejecutiva y estará sujeta a las penalidades establecidas por ley. Toda vez que la salud pública representa un interés apremiante que el Estado está obligado a preservar, y más aún cuando la evidencia científica demuestra que la vía principal de transmisión de este virus entre seres humanos es a través de pequeñas gotas respiratorias que se producen y expulsan cuando una persona infectada tose, estornuda o habla, el medio menos oneroso para controlar el riesgo de contagio del virus es regulando este tipo de actividad.

Inclusive, algunos estudios recientes

sugieren que el COVID-19 puede propagarse a través de personas que no presentan síntomas, por lo que es importante mantener una distancia social adecuada para prevenir la propagación de esta enfermedad. Sección 2da:

ORDEN

DE

CUARENTENA.

Al

amparo

de

las

facultades

concedidas por la Constitución de Puerto Rico, por la Ley 20-2017, según enmendada, supra, y por la Ley 81 de 14 de marzo 1912, según enmendada, supra, reiteramos que se ordena a toda persona con sospecha razonable de que haya sido expuesta al COVID-19, presente ésta o no signos o síntomas de contagio, y con el propósito de prevenir o limitar la transmisión y propagación del virus, a que permanezca en cuarentena durante un período de 14 días. Lo anterior implica que la persona deberá permanecer estrictamente en su residencia y restringir sus movimientos fuera de ésta para evitar el riesgo de contagio dentro de la comunidad. Se ordena además el aislamiento social por 14 días, para toda persona a la cual se le haya sido confirmado la presencia del COVID-19 en su organismo, o con sospecha razonable de haber sido infectada con el COVID-19, el confinamiento o restricción de movimiento, conforme a las instrucciones médicas, con el propósito de asegurar la condición de salud de dicha persona, así como para evitar que ponga en riesgo la salud pública y prevenir la transmisión a personas no infectadas. Sección 3ra:

CIERRE GUBERNAMENTAL Y EXCEPCIONES.

El

personal

continuará ejerciendo las funciones y brindando los servicios que se puedan ofrecer, sin comprometer la seguridad y la salud de los empleados, a través del método de trabajo a distancia. Continúa vigente la determinación gubernamental de no recibir público en las instalaciones del Estado, protegiendo a su vez a los servidores públicos y promoviendo el trabajo remoto y/o distanciamiento social. 5


El trabajo a distancia será coordinado por cada jefe de agencia con la Oficina de Administración y Transformación de Recursos Humanos, quien establecerá las guías correspondientes. El jefe de agencia o la autoridad nominadora impartirá instrucciones, y establecerá el plan de trabajo para sus empleados, el cual les será notificado a través de sus supervisores. Lo anterior es de aplicación a los empleados no esenciales que puedan llevar a cabo sus labores con las salvaguardas necesarias.

Los empleados esenciales

continuarán con el plan de trabajo ya establecido por su Agencia. Sección 4ta:

ESTABLECIMIENTO DE GUíAS POR LAS AGENCIAS. Las disposiciones aquí establecidas podrán ser definidas y reforzadas detalladamente mediante guías emitidas portada agencia llamada a la regulación o reglamentación de los servicios aquí discutidos, una vez aprobadas por la Gobernadora, quien podrá delegar esta función en e[ Secretario de la Gobernación. De igual forma, todo jefe de agencia que identifique servicios esenciales o de emergencia, y que no estén cubiertos en las exenciones deberá someter una solicitud a estos fines al Secretario de la Gobernación, quien tendrá discreción para aprobarla. Toda agencia que promulgue guías en aras de explicar en detalle las disposiciones que esta Orden establece, una vez sean aprobadas, deberá inmediatamente dar su más amplia publicación.

Sección 5ta:

COMERCIOS EXENTOS DEL CIERRE. Vigente y establecido un toque de queda y siempre y cuando cumplan con el horario establecido en el ("Iockdown"), quedan exentas de esta Orden aquellos comercios dedicados a: 1.

Alimentos: a.

Venta

de

alimentos

preparados,

EXCLUSIVAMENTE mediante el modelo servi-carro o entrega

("carry-out"

o

"delivery"),

sin

permitir

comensales en el interior de los establecimientos. b. Venta de alimentos al detal o al por mayor. c. Negocios que estén relacionados a las cadenas de distribución de alimentos (incluye

agricultores y

empleados de la industria agrícola) y bebidas, incluyendo

alimento

para

animales,

incluyendo

procesadoras y elaboradoras de alimentos y bebidas y negocios dedicados a la distribución de alimentos y bebidas, fincas hidropónicas y actividad agrícola en general. d.

Supermercados

negocios

cuyos 6

y

colmados,

incluyendo

componentes

[os

incluyan


supermercados o colmados.

Los supermercados

podrán permanecer ABIERTOS AL PÚBLICO, de lunes a sábado de 5:00 am hasta las 8:00 p.m. Sin embargo, exclusivamente en cuanto al sistema de entrega ("delivery") por parte de los supermercados, el mismo se permitirá hasta las 10:00 pm, con el fin de incentivar la entrega a domicilio y evitar la visita presencial de ciudadanos al establecimiento. establecimientos,

permanecerán

Estos

CERRADOS

AL

PÚBLICO los domingos, y a manera de excepción LIMITARÁN sus operaciones ese dia a la limpieza, desinfección y manejo de mercancía. e. Con relación a los puntos de venta al detal como quioscos de alimentos frescos (frutas, verduras y vegetales) establecidos previos al 15 de marzo de 2020, podrán abrir siempre y cuando tomen las medidas cautelares para salvaguardar la salud (ej. mascarillas, guantes, desinfectantes, etc.) y se sirvan sin necesidad de aglomeramiento de personas. 2.

Salud: Incluye negocios que se dediquen a la producción, venta,

o provisión

de servicios

relacionados

a

medicamentos, artículos o equipo médico, o provisión de servicios de cuidado médico, y aquellos que estén en su cadena de distribución, incluyendo: 1.

Farmacéuticas

11.

Dispositivos médicos (manufactura y venta)

iii.

Biotecnologia y facilidades de biotecnología agrícola

IV.

Manufactura de suministros para los hospitales

v.

Hospitales

VI.

Laboratorios c1inicos

VII.

Salas de emergencia

viii.

Clínicas de servicios médicos

ix.

Dispensarios de cannabis medicinal

x.

Facilidades de cultivo y procesamiento de cannabis medicinal

xi.

Centros de salud

XII.

Bancos de Sangre

xiii.

Farmacias. No obstante, los domingos las farmacias SÓLO podrán operar el área del

7


recetario, vender medicamentos y articulos de higiene personal xiv.

Centros de cuido de ancianos

xv.

Compañías

o

aseguradoras

que

provean

cubiertas de planes médicos. xvi.

Clínicas Veterinarias por citas

XVII.

Oficinas

de

facultativos

médicos.

Todo

procedimiento médico electivo deberá estar suspendido. Todos los facultativos médicos deberán hacer una evaluación y tomar las medidas para determinar el cierre de sus oficinas o atender pacientes particularmente en casos de emergencia, deberán hacerlo por citas y tomando medidas de seguridad rigurosas. NO está permítida la aglomeración de personas. Deberán prestar especial atención y tomar las medidas en el caso de las mujeres embarazadas. Toda oficina de tratamiento especializado por ejemplo centros de diálisis, tratamiento de cáncer y otros están exentos por lo

que

deberán

continuar

ofreciendo

los

servicios para beneficio de sus pacientes. xviii.

Oficinas dentales. En cuanto a las oficinas dentales, las mismas deberán permanecer cerradas, según las recomendaciones de ADA y la Junta Dental de Puerto Rico. Podrán tomar medidas para procedimientos de emergencias para las que deberán incluir un teléfono al cual puedan llamar los pacientes y coordinar sus servicIos.

3.

Gasolineras y su cadena de distribución a. Combustibles (procesamiento, venta y distribución) b. Refinado: gasolina, diesel, "jetfuel", "AV-Gas", gas propano,

gas butano, gas natural,

gas licuado,

queroseno, entre otros c. Mezclado ("intermediate fuels", "blended") d. Producción, distribución, venta al por mayor, venta al detal (gasolineras) De lunes a sábado, las gasolineras operarán normalmente dentro de las condiciones del toque de queda. No obstante, los domingos SÓLO

8


podrán operar para despachar combustible o medicamentos. 4.

Instituciones financieras a. Instituciones depositarias que ofrezcan servicios bancarios

como

bancos

y

cooperativas

para

actividades de depósitos, retiros o pagos. b. Casas de empeño, sólo en cuanto al recibo de bienes a manera de empeño mediante contrato de prenda y para el pago de deudas (no estará permitida la venta de bienes y/o mercancia). 5.

Organizaciones o grupos que provean servicios para

atender

necesidades

básicas

para

poblaciones vulnerables. a. Refugios para personas sin hogar b. Bancos de alimentos c. Refugios para victimas d. Albergues e. Residencias Temporeras 6.

Reparación

y

piezas

de

vehículos:

Aquellas

compañías que ofrezcan servicios de reparación y piezas de vehículos, incluyendo técnicos automotrices, gomeros y distribuidores de piezas, podrán operar para atender emergencias los miércoles y jueves, entre los horarios de 9:00 a.m. y 5:00 p.m., mediante citas y deberán establecer algún método de contacto telefónico o por correo electrónico para coordinar las mismas. Deberán asegurarse y tomar control de la persona que citen para no tener más de un (1) cliente a la vez y guardando las medidas de seguridad apropiadas para evitar el contagio y sin estar abierto el establecimiento para recibir al público en general. 7.

Ferreterías:

Aquellos

comercios

que

ofrezcan

servicios de ferreterías podrán operar los viernes y sábados, entre los horarios de 9:00 a.m. y 5:00 p.m., solamente mediante citas, estableciendo algún método de contacto telefónico o por correo electrónico, para coordinar la venta y entrega de la mercancía de manera ordenada, pero sin estar abiertas para recibir al público en general. Deberán las personas a cargo del establecimiento asegurarse y tomar control de la persona que citen para no tener 9


más de 1 (un) cliente a la vez. No obstante, a manera de excepción, de lunes a jueves se autoriza el

despacho de una orden de compra recibida por teléfono

o

cualquier

método

electrónico

de

comunicación, realizada ante una emergencia por una entidad gubernamental, o de un comercio o proveedor de servicio exento en esta Orden.

8.

Textiles

a.

Toda

empresa

uniformes/calzado,

de textiles

que

manufacture

componentes/equipos,

para

el

Departamento de la Defensa podrá operar, siempre y cuando cumpla con los protocolos y normativas de la Administración de Seguridad y Salud Ocupacional (PROSHA), con relación a la protección de los empleados contra propagación del COVID-19. A esos efectos, PROSHA emitió una comunicación el 31 de marzo de 2020 estableciendo las guías para el plan de contingencia a ser implementado por los patronos y el mecanismo para obtener el correspondiente visto bueno para operar. b. Toda empresa de textiles que manufacture equipo de protección personal (ej. mascarillas, gorros, batas, guantes y otra indumentaria utilizada para la de protección de la salud), podrá operar, siempre y cuando cumpla con los protocolos y normativas de la Administración de Seguridad y Salud Ocupacional (PROSHA), con relación a la protección de los empleados contra propagación del COVID-19. A esos efectos, se exhorta a la industria de referencia a tomar conocimiento de la comunicación de la PROSHA del 31 de marzo de 2020, estableciendo las guías para el plan de contingencia a ser implementado por los patronos

y

el

mecanismo

para

obtener

el

correspondiente visto bueno para operar. El incumplimiento con las Órdenes de Congelación de Precios o

cualquier otra Orden, emitidas por el Departamento de Asuntos al Consumidor (DACO) estarán sujetos a las sanciones y multas mencionadas en esta Orden yen la ley habilitadora de DACO.

Sección 6ta:

SERVICIOS EXENTOS AL CIERRE: Siempre y cuando ofrezcan

sus servicios en una situación de emergencia, brinden un número telefónico o correo electrónico para ser contactados sin abrir el 10


local o establecimiento al público, tomando en cuenta las medidas cautelares que mas adelante se destacan que garanticen los aspectos de salubridad, seguridad e higiene, y estableciendo los controles necesarios para lograr distanciamiento social y evitar la propagación del COVID-19 en su comparecencia, podrán operar: 1.

Plomeros, electricistas, personas encargadas de la reparación, mantenimiento o reemplazo de enseres eléctricos domésticos, exterminación y control de plagas, limpieza de piscinas, empresas y empleados independientes que se dediquen al mantenimiento de áreas

verdes,

y

mantenimiento

reparación

de

elevadores, mantenimiento y reparación de controles de acceso, y otros servicios necesarios para el mantenimiento de la salud, la seguridad y operación esencial a nivel individual, residencial, comercial, industrial o público. Al realizar la labor, deberán tener cubierta su boca con una mascarilla y guantes para garantizar la proteccion de ellos y de los clientes que atiendan.

Cualquier

público,

relacionado

establecimiento a

estos

que

negocios,

reciba deberá

permanecer cerrado no estando autorizado abrir el mismo. Las urbanizaciones con control de acceso y sus administradores deberán dar fiel cumplimiento a las directrices de esta Orden Ejecutiva so pena de estar sujetas a responsabilidad.

2.

Compañías de asistencia en la carretera y de cerrajería,

solamente

para

atender

casos

de

emergencias, y que a esos efectos provean un contacto telefónico o de mensaje electrónico para citas. Cualquier establecimiento que reciba público, relacionado a estos negocios, deberá permanecer cerrado no estando autorizado abrir el mismo. 3.

Compañías de entrega y envío de paquetes o mercancía, atendíendo los aspectos de salubridad, seguridad e higiene, y estableciendo los controles necesarios para lograr distanciamiento social y evitar la propagación del COVID-19.

4.

En cuanto a los servicios funerarios, podrán hacerse recogido o traslado de cadáveres, embalsamamientos, cremaciones y enterramientos, pero no así velatorios en los que se reúna público. 11


5.

En

cuanto

a

la

infraestructura

crítica

de

telecomunicaciones, se permitirán los trabajos de instalación, reparación, mantenimiento y rehabilitación de la planta. Entiéndase: a. Infraestructura relacionada a la Autoridad de Energía Eléctrica, la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, telecomunicaciones, sistema vial, desperdicios sólidos y biomédicos, puertos marítimos, aeropuertos. b. Como parte de la infraestructura critica de telecomunicaciones y luego de que se coordine A TRAVÉS DE LOS CENTROS DE LLAMADAS Y CON CITA PREVIA, evitando siempre la

aglomeración de personas y manteniendo las medidas de seguridad necesarias ,se permitirá a cada compañía proveedora establecer puntos estratégicos por regiones, en coordinación con el Negociado de Telecomunicaciones de Puerto Rico

para ofrecer servicios de reparación,

entrega, sustitución de equipos y tecnología necesaria para mantener la comunicación vía telefonía fija, celular, internet, cable TV o antenas.

Lo anterior se limita a clientes ya

existentes,

atendiendo

los

aspectos

de

salubridad,

seguridad

e

higiene,

y

estableciendo los controles necesarios para lograr

distanciamiento

propagación

del

comparecencia.

social

y

COVID-19

evitar en

la su

A tales fines, se ordena al

Negociado de Telecomunicaciones de Puerto Rico a otorgar la más amplia publicación al listado

de

servicios.

lugares o establecimientos de Las disposiciones de esta sección

aplicarán

únicamente

a

companlas

proveedoras que estén registradas, certificadas o

franquiciadas

por

el

Negociado

de

telecomunicaciones. Cualquier establecimiento que

reciba

negocios,

público

deberá

relacionado

a

estos

permanecer cerrado

no

estando autorizado abrir el mismo. 6.

Recogido de basura (privado o público); servicios de reciclaje; servicios de mantenimiento y limpieza. 12


7.

Servicios relacionados a cualquier agencia federal, incluyendo al Departamento de la Defensa Federal (000).

8.

Exportación de mercancia no esencial, siempre y cuando sea parte del inventario actual.

Sección 7ma:

CORPORACIONES. El Articulo 7.12(A) de [a Ley Núm. 164 de 16 de diciembre de 2009, según enmendada, conocida como "Ley General de Corporaciones", en adelante Ley de Corporaciones, establece que cuando se requiera o permita que los accionistas de una corporación tomen acción en una reunión, se emitirá una convocatoria por escrito de la reunión que consignará el lugar, si alguno, la fecha, la hora de la reunión, los medios de comunicación remota, si alguno, mediante los cuales los accionistas y apoderados de dicha corporación se considerarán presentes en la reunión y podrán votar en [a misma. El referido artículo, en su inciso (B), requiere que dicha convocatoria por escrito se entregue a cada accionista con derecho a votar en tal reunión con no menos de diez (10) días ni más de sesenta (60) días antes de la fecha de la reunión. Además, establece que, si dicha convocatoria se envía por correo, la convocatoria se considerará entregada cuando se haya depositado en el correo de Estados Unidos, franqueada y dirigida al accionista a la dirección que aparece en los libros de dicha corporación. Por lo cual, se establece que, si como resultado de [a pandemia de COVID-19 y sus efectos en Puerto Rico, la junta de directores de una corporación organizada bajo las leyes de Puerto Rico desea cambiar la fecha o localización de una reunión de accionistas previamente notificada, dicha corporación podrá notificar el cambio a sus accionistas mediante correo electrónico, comunicado de prensa, anuncios radiales, anuncios en un periódico de circulación general en Puerto Rico, llamada telefónica, y/o una combinación de estos, o, en el caso de corporaciones públicas, mediante documento radicado públicamente por la corporación con la Comisión de Bo[sas y Valores ("Securities and Exhange Commission"), según requerido por ley y un comunicado de prensa, que además se colgará en la página web de dicha corporación inmediatamente luego de su publicación. Se establece que se permitirá la notificación de cambios a la fecha o localización hasta que se termine el estado de emergencia según declarado.

Sección ava:

MEDIDAS

CAUTELARES.

Toda

persona

que

visite

los

establecimientos que por disposición de esta Orden Ejecutiva 13


puedan abrir al público en ciertos horarios, deberán cumplir con las siguientes medidas de protección: a) cubrirse el área de la boca y la nariz con una mascarilla o bufanda de tela u otro material. Cada persona será responsable de utilizar este accesorio de protección de conformidad con las recomendaciones de uso correcto impartidas por el Departamento de Salud; b) cada persona que visite un establecimiento deberá mantener un espacio mínimo de seis (6) pies entre sí y las demás personas; c) con el fin de proteger a la población, y de evitar aglomeraciones innecesarias, los ciudadanos no deberán acudir en grupos a los establecimientos autorizados para abrir. Para lograr este objetivo, se limita el número de personas que pueden asistir a los comercios a una (1) persona por domicilio. Se exime de cumplir con lo anterior a las personas que requieran de la asistencia de otra persona para poder acudir al establecimiento, ya sea por alguna discapacidad fisica u otra condición de salud que así lo justifique. Los establecimientos privados autorizados abrir en horarios específicos que atiendan público de conformidad a las excepciones establecidas en esta Orden Ejecutiva deberán velar y procurar el cumplimiento de estas medidas cautelares. Además deberán velar por la salud y seguridad de sus clientes y empleados. Ante ello, se les instruye a que cumplan con las siguientes medidas: a) velar que las personas que acudan a sus establecimientos utilicen mascarillas, cubre bocas, bufandas de tela u otra forma de protección en el área de la nariz y la boca. Los comercios deberán tomar medidas para que no permitan que entren a su localidad personas que no cumplan con las medidas de protección antes indicadas. Así también, los empleados que laboran en los establecimientos deben estar igualmente protegidos; b) proveer estaciones o mecanismos en el establecimiento para que las personas puedan desinfectarse las manos mientras permanecen en el mismo; c) velar que las personas que visiten el establecimiento guarden la distancia recomendada de 6 pies o más entre personas, tanto en el exterior como dentro de la localidad. Por lo tanto, deberán tomar las medidas apropiadas para asegurar que se cumpla con el distanciamiento físico 14


recomendado en las filas para entrar al establecimiento y dentro de este; d) En el caso de los supermercados y farmacias, considerar establecer un horario especial en el cual puedan asistir al establecimiento los clientes mayores de 65 años de edad.

Sección 9na:

TURNOS PREFERENTES. Todo comercio de los autorizados a

operar en esta Orden deberá en la medida que sea posible, ofrecer turnos preferentes a aquellas personas que trabajen en hospitales, laboratorios tecnológicos y agentes del orden público. Sección 10ma:

PERSONAS EXCLUIDAS. Dispuesto el toque de queda U (Ulockdown ) y sus excepciones, estarán excluidos de este toque de

queda aquellas personas autorizadas en esta Orden por razones de trabajo y/o en caso de emergencia. Las disposiciones de esta Orden no aplicarán a:

1.

Personas que provean asistencia, cuidado, alimentos, transporte de ciudadanos y ciudadanas de la tercera edad,

menores,

dependientes,

personas

con

discapacidad o personas especialmente vulnerables que requieran algún tipo de atención médica o profesional, lo anterior siempre y cuando se tomen las precauciones de prevención de contagio; 2.

Personas debidamente identificadas como empleados de agencias de seguridad pública o privada, a nivel estatal y federal;

3.

Profesionales de la salud, incluyendo los profesionales de la salud mental, personal que labora en hospitales, farmacias, farmacéuticas, instalaciones de biociencia o centros de salud;

4.

Personal que se encuentre trabajando en la cadena de distribución al por mayor y manufactura de bienes y alimentos, incluyendo aquellos necesarios para la actividad agrícola como serían los agrocentros, desde el origen hasta los establecimientos de venta al consumidor, incluyendo puntos de venta al detal como quioscos de alimentos frescos (frutas, verduras y vegetales) establecidos previos al 15 de marzo de 2020;

5.

El personal que se encuentre trabajando con utilidades o infraestructura crítica;

6.

Proveedores de los servicios exentos al cierre (Sección 6ta) durante el desempeño de sus funciones; 15


7.

Personal de centros de llamadas ("call center");

8.

Personal de puertos y aeropuertos;

9.

Miembros de la prensa y medios de comunicación;

1O.

Aquellos

ciudadanos

que

estén

atendiendo

situaciones de emergencias o de salud. 11.

Funcionarios que realicen labores indispensables en las Ramas Ejecutiva, Legislativa y Judicial. Estos empleados estarán autorizados a transitar en las vías públicas de camino a su trabajo y regreso a su hogar en el horario y días que sea necesario;

12.

Policía Municipal;

13.

Miembros del Cuerpo de Vigilantes (DRNA);

14.

Agentes de Rentas Internas del Departamento de Hacienda;

15.

Representantes legales de ciudadanos imputados de delitos con citación ante los tribunales, rebajas de fianza y hábeas corpus.

16.

Personas que tienen Trastorno del Espectro del Autismo

están

autorizadas

a

realizar

salidas

terapéuticas, de paseos cortos en zonas aledañas a su domicilio, acompañados de una sola persona y tomando las medidas cautelares de distanciamiento.

Según se ha dispuesto anteriormente, el resto de la población podrá transitar SOLAMENTE cuando vaya a uno de los establecimientos o comercios exentos a suplir alguna necesidad, o a recibir alguno de los servicios exentos, guardando siempre las medidas de higiene y distanciamiento social requeridas.

EN AUSENCIA DE UNA

EMERGENCIA EL TIEMPO RESTANTE DEBERÁ PERMANECER EN SU RESIDENCIA. Sección 11ma:

DISPOSICIONES TRANSITORIAS RELACIONADAS AL TOQUE DE QUEDA. En atención a nuestro interés de facilitar que [os trabajadores de Puerto Rico sean compensados de conformidad con sus contratos y las leyes aplicables, EXCLUSIVAMENTE durante el martes, 14 de

abril de 2020 entre 5:00 a.m. a 2:00 p.m. quedarán exentos del toque de queda hasta cinco (5) empleados por patrono, con el propósito de procesar los pagos de los periodos o ciclos de nómina que venzan durante el mes de abril de 2020. Los patronos deberán identificar el personal necesario, el cual podrá acudir al lugar de trabajo únicamente para este propósito y los trámites relacionados al mismo. Además, los patronos deberán tomar las medidas 16


cautelares para garantizar la salud y seguridad de dichos empleados en el lugar de trabajo. El patrono que utilice esta disposición como subterfugio para realizar labores no relacionadas al procesamiento y pago de nómina podrá ser penalizado de conformidad con esta Orden. Asimismo, para fomentar el trabajo remoto de manera que los trabajadores de Puerto Rico puedan continuar generando ingresos en el periodo de emergencia provocado por el COVID-19,

EXCLUSIVAMENTE durante el jueves, 16 de abril de 2020 entre 5:00 a.m. a 2:00 p.m. podrán acudir al lugar de trabajo para recoger los materiales y equipos necesarios, así como para hacer entrega de los mismos a los empleados correspondientes. Los patronos deberán identificar el personal necesario, el cual podrá acudir al lugar de trabajo únicamente para este propósito y los trámites relacionados al mismo. Además, los patronos deberán tomar las medidas cautelares para garantizar la salud y seguridad de dichos empleados en el lugar de trabajo. El patrono que utilice esta disposición como subterfugio para realizar labores no relacionadas al recogido y entrega de materiales y equipos para trabajar de forma remota podrá ser penalizado de conformidad con esta Orden.

Sección 12ma:

PEAJES. Continuará el cobro de los peajes pagaderos en carreteras del Gobierno de Puerto Rico. Sin embargo, no se cobrarán multas por pasar un peaje sin tener balance en su cuenta de Autoexpreso, durante la vigencia de esta Orden al estar los centros de recarga cerrados. Se ordena al Secretario de Transportación y Obras Públicas y/o la Directora Ejecutiva de la Autoridad de Carreteras de Puerto Rico a emitir las directrices necesarías para reconocer una moratoria en el recargo de las tarjetas y así cumplir con lo aqui establecido.

Sección 13ra:

CELEBRACiÓN DE EVENTOS RELIGIOSOS POR MEDIOS ELECTRÓNICOS. Los sacerdotes, pastores, reverendos, obispos, imanes, rabinos y/o cualquier líder principal de alguna entidad religiosa que no manifiesten síntomas gripales o asociados a COVID-19, podrán salir de su lugar de resídencia fuera de las limitaciones impuestas en esta Orden, únicamente en situaciones de emergencias o crisis para el ejercicio de sus responsabilidades ministeriales, y lo cual no se pueda realizar por teléfono u otro medio de comunicación alterno. Estos serán responsables de tener todos los medios de protección (ej. mascarillas, guantes, desinfectantes, etc.) y tomarán todas las medidas necesarias para mantener el distanciamiento social y evitar la propagación del COVID19. Toda iglesia, templo, mezquita y/o sinagoga que tenga medios de 17


comunicación como radio, televisión o medios digitales, podrá, sin la participación de la feligresia, realizar los servicios, misas, cultos o eventos principales de su religión, para luego transmitir en vivo o en grabación diferida, en dichos lugares. La cantidad de personas necesarias (ej. técnicos de sonido, camarógrafos o personal complementario) nunca podrá exceder de 10 personas y tendrán que velar que los mismos no manifiesten síntomas gripales o asociados al COVID-19. Además, se deberá velar por el adecuado distanciamiento social (4 a 6 pies de distancia) y la entidad será responsable de tomar todas las medidas de limpieza y desinfección necesarias para evitar el contagio. Esta actividad será autorizada limitándose a lo estrictamente necesario. Sección Uta:

CIERRE DE COMERCIOS Y ENTIDADES PRIVADAS. Esta orden de cierre total aplicará las 24 horas a cines, discotecas, salas de conciertos, teatros,

salones de juego,

casinos,

parques de

atracciones, gimnasios, bares o cualquier lugar análogo o evento que propicie [a reunión de un grupo de ciudadanos en el mismo lugar. Sección 15ta:

SECTOR DE LA CONSTRUCCiÓN. Sujeto a la implantación de estrictas medidas de seguridad para proteger la salud y seguridad de

todos

nuestros

trabajadores

contra

el

COVID-19

y

fundamentados en las Guías del CDC, Departamento de Trabajo Federal y OSHA, se autoriza al sector de la construcción como esencial bajo la emergencia del COVID-1 9; siempre y cuando sea para

ofrecer servicios

reparación,

críticos,

relacionados

a

de mantenimiento

hospitales,

agua

o

de

potable,

electricidad, y comunicaciones. Sección 16ta:

TRÁFICO

MARíTIMO

DE

EMBARCACIONES

RECREACIONALES. Se ordena al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) a: a)

emitir órdenes, directrices, cartas circulares, entre otras, para e[ cierre de toda marina en Puerto Rico, para desalentar el tráfico marítimo de embarcaciones recreacionales en

nuestras aguas territoriales y

establecer excepciones a lo antes mencionado, amparadas comercial,

en

criterios

residentes

en

de las

emergencia,

pesca

embarcaciones

y

reglamentaciones federales. b)

en coordinación con el Negociado de la Policía de Puerto Rico y cualquier Policía Municipal, establecer un plan de vigilancia costera para que cualquier embarcación marítima cumpla con la presente Orden 18


Ejecutiva y/o con las órdenes, directrices, cartas circulares, entre otras, del DRNA. Se autoriza al Cuerpo de Vigilantes del DRNA, al Negociado de la Policía de Puerto Rico y cualquier Policía Municipal de Puerto Rico a poder intervenir con toda persona que desembarque de cualquier tipo embarcación marítima, entre y/o intente entrar a nuestras costas, en violación con la Orden Ejecutiva que aquí se establece y/o en violación a las órdenes, directrices, cartas circulares, entre otras, del DRNA. Los Alcaldes y Alcaldesas que lideren municipioS costeros con oportunidad de recibir botes o cualquier medio de transportación marítima, estarán facultados para impedir la entrada de cualquier persona a Puerto Rico a través de éstos métodos. Podrán coordinar con sus Policías Municipales, Recursos Naturales y la Policía de Puerto Rico. Sección 17ma:

INCUMPLIMIENTO. Ante el incumplimiento a las disposiciones

contenidas en esta Orden Ejecutiva por cualquier persona y/o empresa, se implementarán las sanciones penales y aquellas multas establecidas por las disposiciones de la Ley 20-2017, según enmendada, la cual establece pena de reclusión que no excederá de seis (6) meses o multa que no excederá de cinco mil (5,000) dólares o ambas penas a discreción del tribunal y de cualquier ley aplicable. De igual forma, conforme a las disposiciones del Art. 33 de la Ley del Departamento de Salud, "[t]oda persona natural o jurídica que infrinja las disposiciones de esta ley o de los reglamentos dictados por el Departamento de Salud al amparo de los mismos incurrirá en delito menos grave y sentenciado que podrá ser sancionada con pena de reclusión que no excederá de seis (6) meses o multa no mayor de cinco mil (5,000) dólares o ambas penas a discreción del tribunal". Por último, el incumplimiento con las Órdenes de Congelación de Precios emitida por el DACO estará sujeto a las sanciones y multas emitidas por esa agencia, así como a las mencionadas en esta Sección. Se ordena a la Policía de Puerto Rico en coordinación con la Policía Municipal de los 78 municipios y al Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico a tomar las medidas necesarias para hacer cumplir las disposiciones de esta Orden Ejecutiva. Sección 18va:

DEFINICiÓN DE AGENCIA. Para fines de esta Orden Ejecutiva, el

término "Agencia" se refiere a toda agencia, instrumentalidad, oficina o dependencia de la Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico, incluyendo corporaciones públicas, independientemente de su nombre. 19


Sección 19na:

Durante

MODIFICACIONES.

la

vigencia

de

esta

Orden,

continuarán las reuniones con el "Task Force Médico", el "Task Force Económico" y el "Task Force Social" que se estará conformando, a los efectos de estudiar los resultados de las medidas tomadas y adoptar cualquier modificación necesaria oportunamente. Sección 20ma:

DEROGACiÓN. Esta Orden Ejecutiva deja sin efecto cualquier otra

orden ejecutiva que, en todo o en parte, sea incompatible con lo aquí dispuesto, hasta donde existiera tal incompatibilidad. Sección 21ra:

VIGENCIA. Esta Orden Ejecutiva entrará en vigor el 13 de abril de

2020 y se mantendrá vigente hasta el 3 de mayo de 2020 y/o salvo nuevo aviso. Sección 22da:

SEPARABILlDAD. Las disposiciones de esta Orden Ejecutiva son

independientes y separadas unas de otra y si un tribunal con jurisdicción y competencia declarase inconstitucional, nula o inválida cualquier parte, sección, disposición y oración de esta Orden Ejecutiva, la determinación a tales efectos no afectará la validez de las disposiciones restantes, las cuales permanecerán en pleno vigor. Sección 23ra:

NO CREACiÓN DE DERECHOS EXIGIBLES.

Esta Orden

Ejecutiva no tiene como propósito crear derechos sustantivos o procesales a favor de terceros, exigibles ante foros judiciales, administrativos o de cualquier otra índole contra el Gobierno de Puerto Rico, agencias, oficiales, empleados o cualquiera otra persona. Sección 24ta:

PUBLICACiÓN.

Esta Orden

Ejecutiva debe ser presentada

inmediatamente en el Departamento de Estado y se ordena su más amplia publicación.

EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido la presente Orden Ejecutiva bajo mi firma y hago estampar el gran sello del Gobierno de Puerto Rico, en La Fortaleza, en San Juan, Puerto Rico, ay 2- de abril de ~=..

V

Promulgada de conformidad con la Ley, hoyl "-de abril de 2020.

E~~ONZÁLEZ

SECRETARIO DE ESTADO

20


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12 abril 2020 - OE-2020-033 Orden ejecutiva Fines de Continuar Medidas Tomadas Controlar CONTAGIO by La Colección Puertorriqueña - Issuu