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Resolución No. 001 de 2026-Convocatoria a Asamblea General Ordinaria Delegados 2026

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COOPERATIVA DE LOS PROFESIONALES COASMEDAS

RESOLUCIÓN N° 001 DEL 22 DE ENERO DEL AÑO 2026

POR MEDIO DE LA CUAL EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN CONVOCA A LA “LX ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE DELEGADOS”

El Consejo de Administración de la Cooperativa, en uso de sus facultades legales, estatutarias y

C O N S I D E R A N D O

a) Que de conformidad con las disposiciones legales y las contenidas en los artículos 54, 55, 56, 58 y 59 de los Estatutos, en concordancia con el numeral 12 del artículo 67 de los mismos, corresponde al Consejo de Administración convocar a la Asamblea General Ordinaria de Delegados, misma que deberá celebrarse dentro de los tres (3) primeros meses de cada año, para el cumplimiento de sus funciones regulares.

b) Que de conformidad con el artículo 58 de los estatutos de la Cooperativa, la notificación de la convocatoria a Asamblea General Ordinaria de Delegados debe hacerse con una anticipación mínima de quince (15) días hábiles a la fecha de la celebración del evento.

R E S U E L V E

ARTÍCULO 1º. CONVOCATORIA:

Convocar a la SEXAGÉSIMA (LX) ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE DELEGADOS de la Cooperativa de los Profesionales “COASMEDAS”, la cual se llevará a cabo el día viernes veintisiete (27) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), en modalidad presencial, en las instalaciones del Hotel Casa Dann Carlton, Salón Britania y Victoria, ubicado en la Calle 93b #19-44 de la ciudad de Bogotá, D.C , para iniciar la sesión a las siete de la mañana (7:00 a.m.)

ARTICULO 2°. PARTICIPANTES:

Podrán participar con derecho a voz y voto, los delegados hábiles elegidos y debidamente acreditados por la Comisión Central de Elecciones y Escrutinios.

ARTICULO 3°. ORDEN DEL DÍA:

La Asamblea General Ordinaria de Delegados se convoca con el siguiente proyecto de Orden del Día:

1. VERIFICACIÓN DEL QUORUM.

2. HIMNOS.

3. INSTALACIÓN DE LA ASAMBLEA.

4. HOMENAJE PÓSTUMO A ASOCIADOS FALLECIDOS DURANTE EL AÑO 2025

5. ELECCIÓN DE PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE y SECRETARIO DE LA ASAMBLEA.

6. LECTURA Y APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA.

7. APROBACIÓN DEL REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA.

8. DESIGNACIÓN DE COMISIONES.

8.1 Elecciones y escrutinios.

8.2 Revisión y aprobación del acta.

8.3 Nominaciones.

8.4 Proposiciones y recomendaciones.

9. PRESENTACIÓN DE INFORMES.

9.1. Comisión de revisión y aprobación acta anterior.

9.2. Consejo de Administración y Gerencia General.

9.3. Junta de Vigilancia.

9.4. Revisoría Fiscal.

9.5. Comité de Solidaridad.

9.6. Comité de Educación.

9.7. Comité de Recreación.

9.8. Comité de Ética.

9.9. Comité de Apelaciones.

10. ESTADOS FINANCIEROS.

10.1 Presentación, estudio, a consideración y aprobación de los Estados Financieros.

10.2 Proyecto de distribución de excedentes.

10 3 Capitalización del fondo de revalorización de aportes.

10.4 Capitalización del fondo de educación.

10.5 Capitalización del fondo de solidaridad.

10.6 Presentación, estudio, a consideración y aprobación de adición a la reserva de protección de aportes (artículo 6 del Decreto 037 de 2015).

11. PRESENTACIÓN PROYECTO DE REFORMA PARCIAL DEL ESTATUTO SOCIAL.

12. AUTORIZACIÓN AL REPRESENTANTE LEGAL PARA PUBLICAR LA INFORMACIÓN EN LA PÁGINA WEB DE LA DIAN – ART. 364-5 ESTATUTO TRIBUTARIO.

13. REVISORÍA FISCAL. Presentación de propuestas.

14. PRESENTACIÓN DE LOS RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN.

15. PROCESO DE ELECCIONES.

15.1. Consejo de Administración.

15.2. Revisoría Fiscal y asignación de honorarios.

16. PROPOSICIONES Y RECOMENDACIONES.

17. INFORME DE LA COMISIÓN DE ELECCIONES Y ESCRUTINIOS.

17.1. Consejo de Administración.

16.5. Revisoría Fiscal.

18. TOMA DE JURAMENTO.

19. CLAUSURA.

ARTICULO 4°. INFORMES:

Dentro de los quince (15) días hábiles que preceden a la celebración de la Asamblea General de Delegados, quedarán a disposición de los asociados delegados, en la oficina principal de COASMEDAS, los documentos físicos correspondientes a los estados de la situación financiera, el estado de resultados, el estado de cambios en el patrimonio, el estado de flujo de efectivo y demás documentos que serán motivo de consideración por la misma, para que los mismos puedan ser examinados por los delegados interesados, en aras de garantizar el derecho de inspección. Al margen de ello, estos documentos serán igualmente remitidos de manera electrónica a los asociados delegados junto con la convocatoria, que deberá hacerse con una anticipación mínima de quince (15) días hábiles a la fecha de la celebración del evento.

ARTICULO 5°. CARGOS A PROVEER EN LA SEXAGÉSIMA (LX) ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE DELEGADOS:

1. Se podrán escoger hasta seis (6) candidatos para el Consejo de Administración, en atención a que se proveerán cargos para tres (3) miembros principales por un periodo de tres (3) años y tres (3) miembros suplentes para un periodo de (1) año.

2. Se podrá escoger solo una (1) firma y/o persona natural como Revisoría Fiscal, cuyo periodo será de un (1) año.

ARTICULO 6°. PERFILES DE LOS CARGOS A PROVEER EN LA SEXAGÉSIMA (LX) ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE DELEGADOS:

CONDICIÓN PARA SER ELEGIDO MIEMBRO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN: De conformidad con lo establecido en el artículo 63 de los Estatutos de la Cooperativa, los Asociados Delegados, que aspiren a ser elegidos como Miembros del Consejo de Administración deberán cumplir con los siguientes requisitos:

(…) “ARTÍCULO 63º.

Condiciones para elección de miembros del Consejo de Administración

Para ser elegido miembro principal o suplente del Consejo de Administración se requiere:

1. Ser asociado hábil de COASMEDAS y tener una antigüedad como asociado no inferior a seis (6) años.

2. Contar con aptitudes personales, integridad ética, conocimiento y destreza especialmente en las áreas que observen directa relación con la organización y la gestión de empresas de economía solidaria (doctrina cooperativa, gestión administrativa y contable, gestión financiera y gestión de riesgos en toda su extensión).

3. Tener una experiencia mínima de tres (3) años como miembro de la junta de apoyo seccional, subjunta de vigilancia o Comités seccionales de COASMEDAS.

4. Acreditar estudios en materia de educación y formación cooperativa y afines al rol de directivo, con una intensidad no inferior a seiscientas (600) horas académicas en un nivel superior al básico, siempre y cuando se hayan cursado en los últimos 5 años. Se entiende por educación afín la similar o complementaria a la actividad financiera, tales como finanzas, contabilidad, administración, entre otras que se estimen adecuadas para el cumplimiento de las responsabilidades y funciones propias del cargo.

5. No estar incurso en incompatibilidad establecida por el presente estatuto o en inhabilidad para el ejercicio del cargo.

6. No haber sido sancionado durante los cinco (5) años anteriores a la nominación, con suspensión total de derechos y servicios.

7. No haber sido sancionado disciplinaria y/o administrativamente, y/o anteriormente

removido del cargo de gerente, o miembro del Consejo de Administración de una organización de economía solidaria o de otro sector, exclusivamente por hechos atribuibles al candidato o miembro de Consejo y con ocasión del ordenamiento de medidas de intervención.

8. Contar con un título de pregrado en el nivel profesional, en cualquier disciplina académica relativo a programas profesionales universitarios, titulado por una entidad de educación superior o universidad legalmente constituida. También se tendrán en cuenta los títulos profesionales debidamente convalidados por el Ministerio de Educación Nacional.

El asociado que haya sido delegado de Coasmedas en periodos anteriores al 2025, podrá postularse y ser elegido, acreditando un título de pregrado en el nivel profesional, título de institución técnica profesional, institución universitaria, escuela tecnológica.

9. El asociado extrabajador de Coasmedas, el asociado asesor o exasesor de corretaje no podrá ser candidato, así como tampoco podrá ser candidato el asociado que sea familiar de alguno de los anteriores mencionados, hasta el tercer grado de consanguinidad y tercer grado de afinidad, todo ello siempre y cuando el vínculo laboral o comercial se encuentra vigente o haya culminado dentro de los últimos diez (10) años.

Se exceptúan a los asociados extrabajadores y asesores o exasesores de corretaje que ya han participado como delegados en periodos anteriores a la fecha de aprobación del presente artículo del estatuto.

10. Las demás condiciones que señale el ente de control y vigilancia de la Cooperativa.

PARÁGRAFO PRIMERO. Estos requisitos deberán ser acreditados al momento en que los candidatos se postulen o inscriban ante la Junta de Vigilancia previa a la celebración de la Asamblea General. La Junta de Vigilancia verificará el cumplimiento de tales requisitos, de acuerdo a las funciones que le han sido atribuidas por la ley.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Será requisito de postulación la manifestación expresa del candidato de conocer las funciones, los deberes, responsabilidades y las prohibiciones establecidas para el Consejo de Administración en la normatividad vigente y los estatutos.

PARÁGRAFO TERCERO. El asociado que haya sido delegado de Coasmedas en periodos anteriores, podrá postularse y ser elegido como miembro del Consejo de Administración, sin que le sean aplicables y exigibles los requisitos dispuestos en los numerales 8 y 9 del presente artículo.” (…)

CONDICIÓN PARA LA ELECCIÓN DE REVISORÍA FISCAL: De conformidad con lo establecido en el reglamento dispuesto en el Acuerdo N° 004, del año 2025:

“ARTÍCULO 2. REQUISITOS PARA SER ELEGIDO Y EJERCER COMO REVISOR FISCAL DE COASMEDAS. De conformidad con lo establecido en el Estatuto de COASMEDAS y la

normatividad vigente, para ser elegido Revisor Fiscal se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) No ser asociado a la Cooperativa COASMEDAS.

b) Si se trata de una persona natural, no haber ejercido por cuatro (4) años consecutivos la Revisoría Fiscal de COASMEDAS.

c) Si se trata de una persona jurídica, la persona natural designada no podrá haber ejercido el cargo por más de siete (7) años consecutivos.

d) El Revisor Fiscal (principal y suplente) debe acreditar conocimientos en administración de riesgos mediante la siguiente documentación: certificación del curso e-learning de la UIAF en el módulo general y certificación de estudios en materia de riesgos, que incluya un módulo LA/FT, expedida por una institución de educación superior, reconocida oficialmente por el Ministerio de Educación Nacional, con una duración mínima de 90 horas o expedida por una organización internacional.”

ARTICULO 7°. NOTIFICACIÓN:

La presente convocatoria será notificada de conformidad con lo previsto en el artículo 58 del Estatuto vigente, mediante avisos públicos dispuestos en las diferentes oficinas seccionales de la Cooperativa, fijados además en la página web de la cooperativa y por comunicación escrita que será enviada a los delegados a la dirección postal o electrónica que tengan registrada en la Cooperativa, sin perjuicio que se utilicen otros medios que de acuerdo a las circunstancias, la administración considere adecuados para divulgar la presente convocatoria.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada a los veintidós (22) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026), en sesión del Consejo de Administración de la citada fecha, según consta en Acta N° 1468

Dra. YOLANDA REYES VILLAR

Presidente

Consejo de Administración

Dr. GUSTAVO ENRIQUE ALMARIO MAYOR

Secretario

Consejo de Administración

ANEXO

GENERAL

LA CONVOCATORIA A LA SEXAGÉSIMA (LX) ASAMBLEA

ORDINARIA DE DELEGADOS DEL 27 DE MARZO DE 2026

En cumplimiento del Decreto 962 de 2018 emitido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Consejo de Administración de la Cooperativa de los Profesionales Coasmedas, se permite indicar:

Primero: En atención al numeral 2 del artículo 2.11.11.2.3 del Decreto 962 de 2018, en la Asamblea General Ordinaria de Delegados que se llevará a cabo el día 27 de marzo del año 2026, se proveerán los siguientes cargos:

1. Tres (03) miembros principales del Consejo de Administración, por un periodo de tres (3) años.

2. Tres (03) miembros suplentes del Consejo de Administración, por un periodo de un (1) año.

De igual manera se realizará la elección de la Revisoría Fiscal, para periodo de un (1) año.

Segundo: Respecto a los cargos a suplir, los candidatos para aspirar al Consejo de Administración deberán cumplir con los requisitos y perfiles señalados en el artículo 63 del Estatuto de COASMEDAS (respectivamente), a saber:

(…) “Para ser elegido miembro principal o suplente del Consejo de Administración se requiere:

1. Ser asociado hábil de COASMEDAS y tener una antigüedad como asociado no inferior a seis (6) años.

2. Contar con aptitudes personales, integridad ética, conocimiento y destreza especialmente en las áreas que observen directa relación con la organización y la gestión de empresas de economía solidaria (doctrina cooperativa, gestión administrativa y contable, gestión financiera y gestión de riesgos en toda su extensión).

3. Tener una experiencia mínima de tres (3) años como miembro de la junta de apoyo seccional, subjunta de vigilancia o Comités seccionales de COASMEDAS.

4. Acreditar estudios en materia de educación y formación cooperativa y afines al rol de directivo, con una intensidad no inferior a seiscientas (600) horas académicas en un nivel superior al básico, siempre y cuando se hayan cursado en los últimos 5 años. Se entiende por educación afín la similar o complementaria a la actividad financiera, tales como finanzas, contabilidad, administración, entre otras que se estimen adecuadas para el cumplimiento de las responsabilidades y funciones propias del cargo.

5. No estar incurso en incompatibilidad establecida por el presente estatuto o en inhabilidad para el ejercicio del cargo.

6. No haber sido sancionado durante los cinco (5) años anteriores a la nominación, con suspensión total de derechos y servicios.

7. No haber sido sancionado disciplinaria y/o administrativamente, y/o anteriormente removido del cargo de gerente, o miembro del Consejo de Administración de una organización de economía solidaria o de otro sector, exclusivamente por hechos atribuibles al candidato o miembro de Consejo y con ocasión del ordenamiento de medidas de intervención.

8. Contar con un título de pregrado en el nivel profesional, en cualquier disciplina académica relativo a programas profesionales universitarios, titulado por una entidad de educación superior o universidad legalmente constituida. También se tendrán en cuenta los títulos profesionales debidamente convalidados por el Ministerio de Educación Nacional.

El asociado que haya sido delegado de Coasmedas en periodos anteriores al 2025, podrá postularse y ser elegido, acreditando un título de pregrado en el nivel profesional, título de institución técnica profesional, institución universitaria, escuela tecnológica.

9. El asociado extrabajador de Coasmedas, el asociado asesor o exasesor de corretaje no podrá ser candidato, así como tampoco podrá ser candidato el asociado que sea familiar de alguno de los anteriores mencionados, hasta el tercer grado de consanguinidad y tercer grado de afinidad, todo ello siempre y cuando el vínculo laboral o comercial se encuentra vigente o haya culminado dentro de los últimos diez (10) años.

Se exceptúan a los asociados extrabajadores y asesores o exasesores de corretaje que ya han participado como delegados en periodos anteriores a la fecha de aprobación del presente artículo del estatuto.

10. Las demás condiciones que señale el ente de control y vigilancia de la Cooperativa.

PARÁGRAFO PRIMERO. Estos requisitos deberán ser acreditados al momento en que los candidatos se postulen o inscriban ante la Junta de Vigilancia previa a la celebración de la Asamblea General. La Junta de Vigilancia verificará el cumplimiento de tales requisitos, de acuerdo a las funciones que le han sido atribuidas por la ley.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Será requisito de postulación la manifestación expresa del candidato de conocer las funciones, los deberes, responsabilidades y las prohibiciones establecidas para el Consejo de Administración en la normatividad vigente y los estatutos.

PARÁGRAFO TERCERO. El asociado que haya sido delegado de Coasmedas en periodos anteriores, podrá postularse y ser elegido como miembro del Consejo de Administración, sin que le sean aplicables y exigibles los requisitos dispuestos en los numerales 8 y 9 del presente artículo.” (…)

De igual manera, los aspirantes no deberán estar incursos en las inhabilidades y/o incompatibilidades establecidas en el Código de Buen Gobierno y/o en la reglamentación interna de la Cooperativa.

La Junta de Vigilancia verificará el cumplimiento de tales requisitos, de acuerdo a las funciones que le han sido atribuidas por la ley.

Tercero: Las reglas de votación se encuentran contenidas en el artículo 60 del Estatuto de COASMEDAS, en los siguientes términos y descritos además en el proyecto del Reglamento de la Sexagésima (LX) Asamblea General Ordinaria de Delegados, el cual se remitirá con oportuna anticipación a los delegados participantes en la Asamblea.

“ARTICULO 60.

Normas para la Asamblea.

(…)

5.) Para la elección de miembros de Consejo de Administración, Junta de Vigilancia y Revisor Fiscal, se procederá así:

- La Asamblea General nombrará un Comité de nominaciones que tendrá por objeto consultar la opinión entre los delegados sobre las personas que tengan más aceptación y puedan servir mejor los intereses de la Cooperativa, y con base en ello presentará una lista que contenga los candidatos para los puestos a proveer, la cual será sometida a la Asamblea.

- Cerrada la nominación de candidatos se procederá a efectuar votación secreta, mediante papeleta en la que los delegados presentes consignarán los nombres o los números que identifican los candidatos a elegir tomándolos entre los nominados inscritos. Cuando se trate de asamblea no presencial o mixta, las elecciones podrán realizarse a través del mecanismo no presencial y/o virtual que se designe para el efecto, el cual deberá garantizar la confidencialidad del voto.

- Producido el escrutinio de la votación a través de mecanismo presencial y/o no presencial, se tendrán como elegidos para los respectivos cargos los candidatos que obtengan los mayores números de votos y en orden descendente y hasta copar el número de personas a elegir para cada cargo, tanto principales como suplentes. En caso de empate se hará una votación particular para dirimir éste.

- Para el caso del Revisor Fiscal quedará elegido el candidato que con su respectivo suplente obtenga la mayoría absoluta de los votos de los convocados asistentes”. (…)

Cuarto: Inscripción. Para la inscripción de los candidatos para Consejo de Administración, deberán diligenciar el formulario de inscripción al cual se le anexarán los documentos que soporten el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Estatuto para ser integrante del referido órgano.

Para efectos de tener por cumplidos los requisitos antes enunciados, los mismos deberán estar acreditados y satisfechos al momento de la inscripción del candidato, por tanto no se

tendrán en cuenta aquellos que se ejecuten, se cumplan o se culminen con posterioridad a la inscripción de la candidatura, de lo cual dará cuenta la Junta de Vigilancia.

En igual sentido y para efecto de acreditar el requisito establecido en el numeral 4, del artículo 63delEstatutovigente,setendráencuentalacertificacióndeemitidaporlaJuntadeVigilancia mediantelacualsecertificaelnúmerodehorasvigenteseneducaciónyformacióncooperativa y afines, con que cuenta cada asociado delegado al interior del archivo de Coasmedas.

Quinto: Calendario de postulación y verificación del cumplimiento de los requisitos. Para la postulación y verificación del cumplimiento de los requisitos por parte de candidatos al Consejo de Administración, se deberán tener en cuenta las siguientes fechas:

ACTIVIDAD

POSTULACIÓN DE CANDIDATOS A TRAVÉS DE LOS MEDIOS QUE LA ADMINISTRACIÓN DISPONGA

VERIFICACIÓN DE REQUISITOS POR PARTE DE LA JUNTA DE VIGILANCIA DE LOS POSTULADOS Y NOTIFICACIÓN DEL RESULTADO DE LA VERIFICACIÓN

FORMULACIÓN DE RECLAMACIONES POR PARTE DE LOS CANDIDATOS AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

VERIFICACIÓN DEFINITIVA POR PARTE DE LA JUNTA DE VIGILANCIA Y NOTIFICACIÓN DE LA DECISIÓN DEFINITIVA

ENVÍO A LOS ASOCIADOS DELEGADOS CONVOCADOS, DE LAS HOJAS DE VIDA DE LOS POSTULADOS AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

PRESENTACIÓN DEL PERFIL DE LOS CANDIDATOS EN LA PREASAMBLEA

PLAZO DE REALIZACIÓN DE ACTIVIDAD

06 de marzo de 2026, desde las 8:00 a.m. y hasta las 5:00 p.m.

09 y 10 de marzo de 2026

13 de marzo de 2026, desde las 8:00 a.m. hasta las 5:00 p.m.

16 de marzo de 2026

17 de marzo de 2026

26 de marzo de 2026

Sexto: Reclamaciones. Dentro del término previsto en el calendario de inscripción y verificación del cumplimiento de requisitos, las personas que no estén de acuerdo con el resultado de la evaluación, podrán presentar sus reclamaciones junto con las pruebas que pretenda hacer valer y que considere a su favor, todo ello ante la Junta de Vigilancia, para que esta eventualmente reconsidere su decisión.

Contra la decisión de la Junta de Vigilancia que resuelva la reclamación, no procederá ningún tipo de recurso.

Séptimo: Modificación de plazos. El Consejo de Administración de oficio, o por solicitud de la Junta de Vigilancia o de la Administración de COASMEDAS, podrá modificar los plazos establecidos anteriormente.

Octavo: Postulación excepcional en asamblea. Si la cantidad de aspirantes a ejercer los cargos a proveer no es suficiente para asignar la totalidad de estos, la Asamblea General de Delegados podrá autorizar la inscripción excepcional de candidatos en la respectiva sesión ordinaria de la Asamblea General de Delegados, momento en el cual será necesario acreditar el cumplimiento de los requisitos definidos para el cargo objeto de postulación. La Junta de Vigilancia verificará y certificará bajo la gravedad de juramento y al interior de la reunión, el cumplimiento de los requisitos estatutarios, reglamentarios y de ley, para pertenecer al Consejo de Administración.

La postulación excepcional también procederá en caso de que uno o más aspirantes desistan de su postulación.

Se presentará igualmente la hoja de vida de los postulados al interior de la reunión, de manera previa a la ejecución de las respectivas votaciones.

Dra.

Dr.

Secretario

Consejo de Administración

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