
COOPERATIVA DE LOS PROFESIONALES COASMEDAS CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
ACUERDO No. 005 de 2025
REGLAMENTO DEL FONDO MUTUAL DE PREVISIÓN, ASISTENCIA Y SOLIDARIDAD DE COASMEDAS
El Consejo de Administración de COASMEDAS en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las contempladas en los Estatutos vigentes, y
CONSIDERANDO:
1. Que el estatuto social de la Cooperativa establece como uno de los objetivos generales de la misma impulsar entre los asociados la ayuda mutua y prestar servicios de solidaridad.
2. Que el estatuto establece que la cooperativa (…) “COASMEDAS podrá contar con fondos permanentes o consumibles, constituidos por la Asamblea General, cuyos recursos se destinarán a los fines específicos para los cuales fueron creados…” (…). (…) “Cuando los recursos de los fondos se destinen para la prestación de servicios, su reglamentación corresponde definirla al Consejo de Administración”. (…).
3. Que la Ley 79 de 1988 establece que las cooperativas podrán comprender en su objeto social la prestación de servicios de previsión, asistencia y solidaridad para sus miembros.
RESUELVE:
TÍTULO I
ASPECTOS GENERALES
CAPÍTULO I
DEFINICIÓN, OBJETIVO Y SERVICIOS
ARTÍCULO 1. DEFINICIÓN: El Fondo Mutual de Previsión, Asistencia y Solidaridad es el conjunto de recursos económicos con destinación específica, producto de contribuciones efectuadas por los asociados de COASMEDAS y demás ingresos determinados en el presente reglamento, creado por la Asamblea General de Delegados con el objeto de desarrollar con sus recursos actividades solidarias de previsión y asistencia contribuyendo así al bienestar de los asociados y sus beneficiarios a través del otorgamiento de auxilios económicos en situaciones especiales de previsión, asistencia y solidaridad. Con los recursos del fondo también se podrán otorgar créditos y subsidios en las condiciones establecidas en este reglamento.
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ARTÍCULO 2. FINALIDADES DEL FONDO: El Fondo Mutual de Previsión, Asistencia y Solidaridad, tendrá como finalidad específica prestar ayuda económica a los asociados de la Cooperativa en los casos objeto de previsión, asistencia y solidaridad, conforme establece este Reglamento.
TÍTULO II: RECURSOS Y RESERVAS TÉCNICAS
CAPÍTULO I RECURSOS
ARTÍCULO 3 RECURSOS DEL FONDO. Los Recursos del Fondo Mutual de Previsión, Asistencia y Solidaridad son los saldos que aparecen en los Libros de Contabilidad en la Cuenta Pasiva del Fondo Mutual de Previsión, Asistencia y Solidaridad (Subcuenta 2655), Estos recursos se disponen en los activos de la Cooperativa buscando la rentabilidad de los mismos.
ARTÍCULO 4. SOSTENIMIENTO E INCREMENTO DE LOS RECURSOS Los recursos del Fondo Mutual de Previsión, Asistencia y Solidaridad se sostienen e incrementan de la siguiente manera:
1. Con la contribución obligatoria mensual de los asociados a COASMEDAS.
2. Con los rendimientos financieros o los intereses que dichas contribuciones generen, los cuales no podrán ser inferiores al IPC
ARTÍCULO 5. OBLIGATORIEDAD DE CONTRIBUIR AL FONDO MUTUAL DE PREVISIÓN, ASISTENCIA Y SOLIDARIDAD. Todo(a) asociado(a) a COASMEDAS y por el hecho de serlo queda automáticamente obligado(a) a contribuir con el Fondo Mutual de Previsión, Asistencia y Solidaridad con una suma igual y de pago mensual en la cuantía que para tal fin establezca la Asamblea General de Delegados.
Se excluye del pago de cuota obligatoria con destino al Fondo Mutual de Previsión, Asistencia y Solidaridad a todas las personas jurídicas asociadas a COASMEDAS, teniendo en cuenta que por su naturaleza no son beneficiarias de las prestaciones o servicios establecidos en este reglamento.
PARÁGRAFO: CONTRIBUCIONES VOLUNTARIAS. Teniendo en cuenta la filosofía y el carácter solidario de las entidades cooperativas, las personas jurídicas podrán hacer contribuciones voluntarias en oportunidades y cuantías que estimen convenientes destinadas a apoyar los servicios con que actualmente cuenta el Fondo Mutual de Previsión, Asistencia y Solidaridad.
ARTÍCULO 6. MONTO DE LA CONTRIBUCIÓN Las cuantías o montos establecidos en el presente reglamento por concepto de aportes o contribuciones al Fondo Mutual de Previsión, Asistencia y Solidaridad, se actualizarán cada año por disposición de la Asamblea General de Delegados, con base en el estudio actuarial que se presentará para el efecto.
PARÁGRAFO: El Consejo de Administración podrá, en cualquier tiempo, ordenar una deducción porcentual obligatoria, antes de efectuar el pago de cada uno de los Auxilios, con el fin de fortalecer las Reservas del Fondo Mutual de Previsión, Asistencia y Solidaridad, contratar estudios actuariales y/o subsanar los perjuicios de la pérdida del asociado
ARTÍCULO 7. MANEJO CONTABLE E INFORME DE LOS RECURSOS. El registro de las operaciones del Fondo Mutual de Previsión, Asistencia y Solidaridad se integra a la contabilidad general de COASMEDAS en la cuenta del Libro Mayor que le corresponda, a la cual se le asignan subcuentas para tener separados los rubros.
La Gerencia General debe presentar anualmente informes actuariales, contables y financieros que reflejen el funcionamiento actual y puedan adelantarse al comportamiento futuro del Fondo para asegurar su permanencia.
ARTÍCULO 8. IRREPARTIBILIDAD DE LOS RECURSOS. El Fondo Mutual de Previsión, Asistencia y Solidaridad pertenece a COASMEDAS y, por lo tanto, es impersonal e indivisible. El asociado que, por cualquier motivo, deje de serlo no puede reclamar aportación, cuota o préstamo alguno de dicho Fondo.
ARTÍCULO 9. DESTINO DE LOS RECURSOS EN CASO DE DISOLUCIÓN, FUSIÓN, TRANSFORMACIÓN O INCORPORACIÓN DE COASMEDAS En caso de disolución, fusión, transformación o incorporación de COASMEDAS, por cualquier causa, la destinación de los recursos del Fondo Mutual de Previsión, Asistencia y Solidaridad, la decidirá la Asamblea General de Delegados, de acuerdo a los parámetros de la ley cooperativa.
CAPÍTULO II
RESERVAS TÉCNICAS
ARTÍCULO 10. CONSTITUCIÓN DE LAS RESERVAS TÉCNICAS Debido a que los recursos que recibe el Fondo Mutual de Previsión, Asistencia y Solidaridad están destinados fundamentalmente para la prestación de los servicios que este Reglamento establece, COASMEDAS, con fundamento de un estudio actuarial actualizado, debe constituir las reservas técnicas necesarias para garantizarlos.
ARTÍCULO 11 INVERSIÓN DE LOS RECURSOS. Corresponde al Consejo de Administración de COASMEDAS determinar el régimen de inversiones del Fondo Mutual de Previsión, Asistencia y Solidaridad. COASMEDAS debe realizar la colocación de los recursos que posea el Fondo Mutual de Previsión, Asistencia y Solidaridad buscando siempre obtener el máximo y
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más seguro rendimiento económico y social, procurando con ello que las reservas no sean agotadas por el pago de los diferentes servicios aquí contemplados.
ARTÍCULO 12. CAPITALIZACIÓN DEL FONDO. Si, a juicio del Comité Nacional de Solidaridad y del Consejo de Administración de COASMEDAS, se hace necesario capitalizar el Fondo Mutual de Previsión, Asistencia y Solidaridad, éste último queda facultado para tomar las medidas que considere indispensables.
ARTÍCULO 13. RESPONSABILIDAD LIMITADA DEPENDIENTE DE LA RESERVA
TÉCNICA. En caso de siniestros colectivos, los Auxilios no pueden exceder en su conjunto las sumas asignadas para cada cobertura y, en el evento de que sean insuficientes para satisfacer las cuantías establecidas, estos se otorgan en forma proporcional y hasta el agotamiento de la respectiva reserva técnica.
Lo anterior, sin perjuicio de que la Asamblea General de Delegados pueda establecer una contribución extraordinaria de los asociados, o pueda destinar recursos especiales para cubrir las sumas pendientes de los Auxilios causados, o ambos.
TÍTULO III
HECHOS GENERADORES DE AUXILIOS Y CONDICIONES DE PROCEDENCIA
CAPÍTULO I
AUXILIOS APROBADOS POR LA ASAMBLEA GENERAL DE DELEGADOS
ARTÍCULO 14. AUXILIOS APROBADOS POR LA ASAMBLEA GENERAL DE DELEGADOS: Los asociados que cumplan con las condiciones previstas en este reglamento tendrá derecho a recibir, con cargo al Fondo Mutual, de Previsión, Asistencia y Solidaridad, los auxilios que se indican a continuación:
1. AUXILIO (AMPARO) EDUCATIVO COASMEDISTA.
2. AUXILIO FUNERARIO COASMEDISTA.
3. AUXILIO POR INVALIDEZ.
3.1 AUXILIO POR INVALIDEZ CON AYUDA DE TERCEROS.
4. AUXILIO DE INCAPACIDAD TEMPORAL MAYOR A 30 DÍAS.
5. AUXILIO POR INCAPACIDAD IGUAL O MAYOR A 180 DÍAS.
6. AUXILIO EN MEMORIA DEL ASOCIADO FALLECIDO
7. AUXILIO DE HOSPITALIZACIÓN.
8. AUXILIO POR ENFERMEDAD GRAVE.
9. AUXILIO FUNERARIO DE MASCOTAS.
Anualmente, la Asamblea General de Delegados de COASMEDAS determinará la suma a reconocer para cada uno de los auxilios establecidos en el presente reglamento, previo estudio
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actuarial que presentará el Comité Nacional de Solidaridad, por delegación del Consejo de Administración de COASMEDAS
De cada auxilio se descontarán las sumas que correspondan a impuestos o cualquier clase de tributo, en los términos que ordene la ley.
**Modificado por el Consejo de Administración, sesión 27 de junio de 2025, en cumplimiento de lo dispuesto por la Asamblea General Ordinaria de Delegados de 2025**.
CAPÍTULO II
AUXILIO EDUCATIVO COASMEDISTA
ARTÍCULO 15. DEFINICIONES Y LÍMITES DEL AUXILIO EDUCATIVO. El Auxilio Educativo Coasmedista es la subvención establecida para proteger a los hijos del asociado que fallezca o padezca estado de invalidez, mediante una prestación económica (por definición una suma igual para cada uno) que les ayude a la iniciación, continuidad o terminación de sus estudios en cualquiera de los niveles de educación, tal como se define más adelante.
PARÁGRAFO 1: Hijo del asociado. Se entiende por hijo(a) del asociado(a) aquel que ha sido reconocido(a) por éste(a), por sentencia judicial o cualquiera otra que prevea la Ley
PARÁGRAFO 2: Inicio de la cobertura del Auxilio Educativo Coasmedista. La cobertura del Auxilio Educativo inicia desde la notificación del estado de gestación del hijo póstumo del asociado. Se entiende por Hijo Póstumo, el que nace después de la muerte de su padre.
PARÁGRAFO 3: Inicio de los pagos del auxilio educativo Coasmedista, el pago del Auxilio Educativo se puede iniciar a los tres años de edad del hijo amparado, sin perjuicio de que se deberá acreditar el cumplimiento de los demás requisitos establecidos en el presente reglamento
PARÁGRAFO 4: DURACIÓN MÁXIMA DE RECONOCIMIENTO DEL AUXILIO EDUCATIVO. El pago del Auxilio Educativo se puede extender hasta por un lapso máximo total de veinte anualidades, o hasta cuando el hijo beneficiario alcance la edad de 26 años (lo que primero suceda). Por lo tanto, por ningún motivo se puede reconocer o seguir reconociendo cuando cualquiera de las dos situaciones suceda.
PARÁGRAFO 5: Cuando se trate del auxilio educativo como consecuencia del estado de invalidez del asociado, éste solo se otorgará para los hijos del asociado que se encuentren en estado de gestación, los reconocidos por el asociado, mediante sentencia judicial o cualquiera otra que prevea la Ley, al momento en el que ha sido declarado el estado de la invalidez.
PARÁGRAFO 6: PLAZO PARA SOLICITAR EL RECONOCIMIENTO DE AUXILIO. La solicitud de pago del auxilio con sus respectivos soportes se deberá radicar dentro de los seis
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(6) meses calendario siguientes a la ocurrencia del hecho que motiva la petición, es decir, el fallecimiento o la declaratoria de invalidez del asociado
ARTÍCULO 16. NIVELES DE EDUCACIÓN. Se entienden por niveles de educación los siguientes:
NIVEL
DE
EDUCACIÓN AÑOS DE ESTUDIOS
Educación Preescolar: Hasta Tres (3) años de estudios. Educación Primaria: Hasta Cinco (5) años de estudios
Educación Secundaria: Hasta Seis (6) años de estudios. Educación Superior: Hasta Seis (6) años de estudios.
Educación Técnica o Tecnológica: Hasta Cuatro (4) años de estudios
PARÁGRAFO: Se excluyen de este auxilio los programas de educación para el trabajo y desarrollo humano (antes, educación no formal) de conformidad con las definiciones contenidas en la Ley de Educación.
ARTÍCULO 17. MONTO MENSUAL DEL AUXILIO EDUCATIVO. Anualmente, la Asamblea General de Delegados de COASMEDAS determinará la suma a reconocer para el auxilio educativo, previo estudio actuarial que presentará el Comité Nacional de Solidaridad, por delegación del Consejo de Administración de COASMEDAS.
ARTÍCULO 18. TÉRMINO DEL AUXILIO EDUCATIVO. El reconocimiento del Auxilio Educativo termina cuando:
1. El hijo beneficiario complete 20 años de recibir el Auxilio Educativo ó;
2. El hijo beneficiario cumpla los 26 años de edad ó;
3. El hijo beneficiario fallezca.
ARTÍCULO 19. PÉRDIDA DEL AUXILIO EDUCATIVO. El Auxilio Educativo se pierde, cuando:
1. El hijo beneficiario o quien lo represente, no aporte(n) oportunamente los certificados de estudios o cualquier otro documento que COASMEDAS le solicite para la comprobación de la validez del beneficio.
2. El hijo beneficiario o quien lo represente, recurra(n) a la adulteración o falsificación de certificados de estudios o de cualquier otro documento que COASMEDAS le solicite para la comprobación de la validez del beneficio; lo anterior sin perjuicio de las acciones penales a que hubiere lugar.
3. El hijo beneficiario pierda el periodo académico. El auxilio se podrá volver a solicitar para el periodo académico siguiente, habiendo aprobado el anterior.
ARTÍCULO 20. DOCUMENTACIÓN.
En caso de solicitud del auxilio educativo, se deben presentar los siguientes documentos:
1. Aportar carta de solicitud suscrita por el(la) hijo(a) mayor de edad y/o suscrita por su tutor legal.
2. Aportar certificado de nacimiento o partida de bautizo donde se acredite el parentesco con el asociado.
3. Los hijos beneficiarios quienes se encuentren actualmente estudiando, deben presentar certificación del programa que se encuentran cursando.
4. Los hijos beneficiarios que van a iniciar estudios deben presentar los datos correspondientes al plantel en que aspiran realizarlos y certificación del cupo de ingreso respectivo.
5. Orden de matrícula y/o recibo de pago.
6. Acta de defunción y/o certificado médico de defunción del asociado
7. Certificación de declaratoria del estado de invalidez, expedida por la junta de Invalidez más cercana al lugar donde resida el asociado. En su defecto, la pérdida dela capacidad laboral debe ser certificada por médico laboral, afiliado a la Asociación Colombiana de Medicina Laboral, con base en el Manual Único de Invalidez vigente expedido por el Gobierno Nacional.
8. Fotocopia de los documentos de identificación.
ARTÍCULO 21 REQUISITOS.
1. Para el reconocimiento de este auxilio se debe previamente haber aprobado el auxilio funerario o de invalidez
2. Reporte o certificación de Estado de Embarazo en Caso de Fallecimiento de Asociado:
En caso de que la pareja del asociado fallecido se encuentre en estado de embarazo, deberá notificar su condición mediante la entrega de un certificado médico oficial que indique el estado de embarazo y la fecha estimada de parto. Esta notificación deberá hacerse al momento de la radicación de la solicitud de auxilio funerario. El certificado médico deberá ser emitido por un profesional de la salud debidamente autorizado y debe contener la siguiente información:
a. Nombre completo de la persona embarazada.
b. Fecha de embarazo o fecha estimada de parto.
c. Firma y sello del profesional de salud que expide el documento.
PARÁGRAFO 1: En caso de que no se cumpla con la notificación y la entrega del certificado médico, se entenderá que la misma renuncia al auxilio educativo del hijo(a) póstumo del asociado, por lo que de manera posterior no podrá solicitar este reconocimiento.
ARTÍCULO 22. EXCLUSIÓN:
1. COASMEDAS se abstendrá de realizar el pago del Auxilio Educativo a los hijos del asociado que al momento de asociarse a la Cooperativa tenga la edad de sesenta y cinco (65) años o más
2. COASMEDAS reconocerá un (1) solo auxilio educativo por cada menor de edad, independientemente de que los dos padres sean asociados de la Cooperativa.
ARTÍCULO 23. DESEMBOLSOS DEL AUXILIO EDUCATIVO.
1. Para retirar los cheques del auxilio debe presentarse previamente constancia escrita del plantel o establecimiento donde curse estudios el beneficiario o recibo de pago. Si previamente el beneficiario presentó soporte y el desembolso corresponde a un monto para cubrir ese mismo periodo académico, no deberá presentar nuevamente la documentación y bastará con la presentada para el desembolso del primer pago.
2. El primer desembolso se hace dentro de los 30 días hábiles siguientes a la aprobación del reconocimiento del auxilio educativo y los siguientes giros durante los primeros DIEZ (10) días hábiles del mes correspondiente.
3. El Auxilio Educativo se puede pagar en forma mensual, trimestral o semestral de acuerdo a los procesos operativos o administrativos de COASMEDAS.
4. Los desembolsos se cancelan directamente al centro docente o pueden entregarse al cónyuge supérstite del asociado fallecido o a quien represente legalmente al hijo beneficiario. También pueden entregarse los desembolsos directamente al hijo beneficiario si éste es mayor de edad.
CAPÍTULO III
AUXILIO FUNERARIO COASMEDISTA
ARTÍCULO 24. DEFINICIÓN. El Auxilio Funerario Coasmedista es el subsidio establecido para proporcionar protección en servicios funerarios o para colaborar con el asociado y/o con su grupo familiar en el pago de exequias ocasionado por el fallecimiento de uno cualquiera de sus miembros.
ARTÍCULO 25. PERSONAS AMPARADAS. El Auxilio Funerario Coasmedista ampara al asociado(a), a los progenitores de éste, a los hijos del asociado(a), y a su cónyuge, o compañera(o) permanente.
PARÁGRAFO 1: Al deceso del asociado termina la cobertura del fondo; por lo anterior, finalizará de manera inmediata el amparo del Auxilio Funerario para las demás personas amparadas
PARÁGRAFO 2: PLAZO PARA SOLICITAR EL RECONOCIMIENTO DE AUXILIO. La solicitud de pago del auxilio con sus respectivos soportes se deberá radicar dentro de los seis
(6) meses calendario siguiente a la ocurrencia del hecho que motiva la petición, es decir la fecha de fallecimiento del asociado o el familiar cubierto en este auxilio
ARTÍCULO 26. MONTO DEL AUXILIO FUNERARIO Anualmente, la Asamblea General de Delegados de COASMEDAS determinará la suma a reconocer para el auxilio funerario, previo estudio actuarial que presentará el Comité Nacional de Solidaridad, por delegación del Consejo de Administración de COASMEDAS.
ARTÍCULO 27. SOLICITUD OCASIONADA POR FALLECIMIENTO DE UN INTEGRANTE DEL GRUPO FAMILIAR DEL ASOCIADO
1. Solicitud escrita la cual deberá ser dirigida al Comité de Solidaridad de Coasmedas.
2. Una fotocopia del documento de identificación de la persona fallecida
3. Copias de las partidas eclesiásticas, registro civil o declaración extrajuicio, que acrediten el grado de parentesco de la persona fallecida con el asociado.
4. Una copia de la partida de registro civil de defunción de la persona fallecida motivo de la solicitud.
5. Una copia del certificado de defunción de la persona fallecida.
**Modificado por el Consejo de Administración, en sesión del 22 y 23 de enero de 2026**.
ARTÍCULO 28.
SOLICITUD OCASIONADA POR FALLECIMIENTO DEL ASOCIADO
Beneficiario(s) expresamente designado(s):
Sin perjuicio de otros documentos que se puedan requerir, los beneficiarios expresamente designados deben presentar al menos los siguientes:
1. Solicitud escrita la cual deberá ser dirigida al Comité de Solidaridad de Coasmedas. (Si los beneficiarios fueren menores, la petición debe formularla su representante conforme a la Ley).
2. Una fotocopia del documento de identificación del asociado fallecido.
3. Una copia de la partida de registro civil de defunción del asociado fallecido.
4. Una copia del certificado de defunción del asociado fallecido.
5. La copia del certificado de designación de beneficiarios hecha por el asociado fallecido. (Si no la presentan y el original estuviere en los archivos de COASMEDAS, se agregará a la documentación).
6. Cuando sea necesario, copias de las partidas eclesiásticas, de registro civil o declaración extrajuicio, que acrediten el grado de parentesco de los peticionarios con el fallecido.
**Modificado por el Consejo de Administración, en sesión del 22 y 23 de enero de 2026**.
AUXILIO POR INVALIDEZ
ARTÍCULO 29. DEFINICIÓN. El Auxilio Coasmedista por Invalidez es el amparo establecido para ayudar al asociado mediante un subsidio económico cuando sea legalmente declarado en estado de invalidez con una pérdida de la capacidad laboral mínimo del 50%, según la definición de este reglamento. Este auxilio se pagará una única vez durante la historia y vinculación del asociado a la Cooperativa.
PARÁGRAFO 1: LÍMITE DE EDAD PARA OBTENER LOS BENEFICIOS DEL AUXILIO POR
INVALIDEZ AL INGRESAR A COASMEDAS: Para pertenecer a COASMEDAS no hay límite de edad. Sin embargo, el Auxilio por Invalidez solamente ampara al asociado que, al momento de su ingreso, no supere la edad de sesenta y cinco (65) años.
PARÁGRAFO 2: REQUISITOS DE VINCULACIÓN. Por el hecho de asociarse a COASMEDAS queda directamente vinculado al auxilio de invalidez, sin embargo, el mismo solo se cancela a asociados que cuenten con tres (3) años de antigüedad a la Cooperativa, al momento de la declaratoria de invalidez
PARÁGRAFO 3: EXCLUSIÓN: COASMEDAS se abstendrá de realizar EL pago del Auxilio Coasmedista por Invalidez al asociado que al momento de su vinculación tuviere preexistencias desencadenantes en la invalidez que le fuere declarada.
PARÁGRAFO 4: COMPATIBILIDAD DEL AUXILIO DE INVALIDEZ CON OTROS AUXILIOS: El Auxilio por Invalidez es incompatible con el auxilio de Invalidez con ayuda de terceros, por lo que el reconocimiento de uno impide el reconocimiento del otro; el asociado sigue teniendo derecho a la cobertura de los demás auxilios.
PARÁGRAFO 5: PLAZO PARA SOLICITAR EL RECONOCIMIENTO DE AUXILIO. La solicitud de pago del auxilio con sus respectivos soportes se deberá radicar dentro de los seis (6) meses calendario siguiente a la ocurrencia del hecho que motiva la petición, es decir la fecha de declaración de la invalidez al asociado
ARTÍCULO 30. MONTO DEL AUXILIO POR INVALIDEZ. La Asamblea General de Delegados de COASMEDAS, determinará anualmente el monto del auxilio, lo anterior previo estudio actuarial que será presentado por el Comité Nacional de Solidaridad, quienes a su vez son delegados por el Consejo de Administración de COASMEDAS.
ARTÍCULO 31. DOCUMENTOS PARA LA SOLICITUD OCASIONADA POR INVALIDEZ DEL ASOCIADO
1. Solicitud escrita la cual deberá ser dirigida al Comité de Solidaridad de Coasmedas. 2. Una fotocopia del documento de identificación del asociado.
3. Presentar certificación de declaratoria del estado de invalidez, expedida por la junta de Invalidez más cercana al lugar donde resida el asociado. En su defecto, la pérdida de la capacidad laboral debe ser certificada por médico laboral, afiliado a la Asociación Colombiana de Medicina Laboral, con base en el Manual Único de Invalidez vigente expedido por el Gobierno Nacional.
4. Historia clínica o epicrisis del asociado
**Modificado por el Consejo de Administración, en sesión del 22 y 23 de enero de 2026**.
CAPÍTULO V
AUXILIO POR INVALIDEZ CON AYUDA DE TERCEROS
ARTÍCULO 32. DEFINICIÓN. El Auxilio Coasmedista por Invalidez con ayuda de terceros es el amparo establecido para ayudar al asociado mediante un subsidio económico cuando sea legalmente declarado en estado de invalidez con una pérdida de la capacidad laboral mínimo del 50%, según la definición de este reglamento y que además dentro de la declaratoria de Invalidez se incluya la necesidad de la ayuda de un tercero para su soporte. Este auxilio se pagará una única vez durante la historia y vinculación del asociado a la Cooperativa.
PARÁGRAFO 1: LÍMITE DE EDAD PARA OBTENER LOS BENEFICIOS DEL AUXILIO POR INVALIDEZ CON AYUDA DE TERCEROS AL INGRESAR A COASMEDAS: Para pertenecer a COASMEDAS no hay límite de edad. Sin embargo, el Auxilio por Invalidez con ayuda de terceros solamente ampara al asociado que, al momento de su ingreso, no supere la edad de sesenta y cinco (65) años.
PARÁGRAFO 2: REQUISITOS DE VINCULACIÓN. Por el hecho de asociarse a COASMEDAS queda directamente vinculado al auxilio de invalidez, sin embargo, el mismo solo se cancela a asociados con tres (3) años de antigüedad a la Cooperativa, al momento de la declaratoria de invalidez.
PARÁGRAFO 3: EXCLUSIÓN: COASMEDAS se abstendrá de realizar el pago del Auxilio Coasmedista por Invalidez con ayuda de terceros al asociado que al momento de su vinculación tuviere preexistencias desencadenantes en la invalidez que le fuere declarada.
PARÁGRAFO 4: COMPATIBILIDAD DEL AUXILIO DE INVALIDEZ CON AYUDA DE TERCEROS CON OTROS AUXILIOS: El Auxilio por Invalidez con ayuda de terceros es incompatible con el auxilio de Invalidez, por lo que el reconocimiento de uno impide el reconocimiento del otro; el asociado sigue teniendo derecho a la cobertura de los demás auxilios.
PARÁGRAFO 5: PLAZO PARA SOLICITAR EL RECONOCIMIENTO DE AUXILIO. La solicitud de pago del auxilio con sus respectivos soportes se deberá radicar dentro de los seis
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(6) meses calendario siguiente a la ocurrencia del hecho que motiva la petición, es decir la fecha de declaración de la invalidez con ayuda de terceros al asociado
ARTÍCULO 33. MONTO DEL AUXILIO POR INVALIDEZ CON AYUDA DE TERCERO La Asamblea General de Delegados de COASMEDAS, determinará anualmente el monto del auxilio, lo anterior previo estudio actuarial que será presentado por el Comité Nacional de Solidaridad, quienes a su vez son delegados por el Consejo de Administración de COASMEDAS. Cuando el certificado de invalidez señale que el inválido requiera de terceras personas para realizar sus actividades básicas cotidianas, la cuantía del auxilio será diferente al valor del auxilio simple de invalidez.
ARTÍCULO 34. DOCUMENTOS PARA LA SOLICITUD OCASIONADA POR INVALIDEZ CON AYUDA DE TERCEROS DEL ASOCIADO
1. Solicitud escrita la cual deberá ser dirigida al Comité de Solidaridad de Coasmedas.
2. Una fotocopia del documento de identificación del asociado.
3. Presentar certificación de declaratoria del estado de invalidez con ayuda de terceros, expedida por la junta de Invalidez más cercana al lugar donde resida el asociado. En su defecto, la pérdida de la capacidad laboral debe ser certificada por médico laboral, afiliado a la Asociación Colombiana de Medicina Laboral, con base en el Manual Único de Invalidez vigente expedido por el Gobierno Nacional.
4. Historia clínica o Epicrisis del asociado.
**Modificado por el Consejo de Administración, en sesión del 22 y 23 de enero de 2026**.
CAPÍTULO VI
AUXILIO DE INCAPACIDAD TEMPORAL MAYOR A TREINTA (30) DÍAS
ARTÍCULO 35. DEFINICIÓN. El AUXILIO DE INCAPACIDAD TEMPORALMAYOR A TREINTA (30) DÍAS, es una protección económica en favor del Asociado, cuando por enfermedad se le determine una incapacidad laboral temporal mayor a treinta (30) días y con posibilidad de reconocimiento y pago hasta ciento cincuenta días (150) en el último año. Se entiende por año el periodo comprendido entre el mes de enero a diciembre
Este auxilio tiene por objetivo fortalecer los servicios y auxilios del Fondo Mutual de Asistencia, Previsión y Solidaridad y de Ayuda Mutua de COASMEDAS para con sus asociados y su grupo familiar, por lo anterior los beneficiarios podrán solicitar el reconocimiento del auxilio en caso de producirse el fallecimiento del asociado
PARÁGRAFO: EXCLUSIÓN: COASMEDAS se abstendrá de realizar el pago de las incapacidades originadas como consecuencia de patologías o complicaciones médicas derivadas de enfermedades graves preexistentes y/o psicosomáticas a la fecha de vinculación
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del asociado a la Cooperativa. Para este efecto se entenderán como enfermedades graves las que se encuentren dentro de la clasificación establecida en el artículo 60 del presente acuerdo.
ARTÍCULO 36. MONTO DEL AUXILIO. El Asociado que, como consecuencia de una enfermedad, siempre que no se trate de enfermedad grave preexistente a la fecha de afiliación, se le determine una incapacidad laboral temporal mayor a treinta (30) días, a partir del día treinta y uno (31) tendrá derecho a un auxilio por cada día de incapacidad Este valor se le cancelará hasta un monto máximo de ciento cincuenta (150) días por año, entiéndase año el periodo comprendido entre enero y diciembre. El monto será determinado anualmente por la Asamblea General de Delegados de COASMEDAS previo estudio actuarial que presentará el Comité Nacional de Solidaridad, por delegación del Consejo de Administración de COASMEDAS.
PARÁGRAFO 1: Esta protección se reconocerá al asociado hasta por un máximo de ciento cincuenta (150) días, por causas iguales o diferentes contados a partir del día treinta y uno (31)
PARÁGRAFO 2: En todos los casos se efectuará el descuento de los primeros treinta (30 días) de incapacidad
PARÁGRAFO 3: Una vez complete ciento ochenta (180) días de incapacidad, deberá elevar solicitud de reconocimiento de auxilio por Incapacidad igual o mayor a ciento ochenta (180) días, reconocimiento que se pagará una única vez durante la historia y vinculación del asociado a la Cooperativa
PARÁGRAFO 4: PLAZO PARA SOLICITAR EL RECONOCIMIENTO DE AUXILIO. La solicitud de pago del auxilio con sus respectivos soportes se deberá radicar dentro de los seis (6) meses calendario siguientes a la ocurrencia del hecho que motiva la petición, entiéndase que la fecha del suceso será la fecha de inicio de la primera incapacidad, la cual se tendrá en cuenta para todos los efectos que consagre el presente reglamento; sin embargo, para efectos de contar la extemporaneidad en la solicitud, se tendrá en cuenta la fecha de la terminación de la última incapacidad acreditada con la que el asociado pudiese acceder el reconocimiento del auxilio. Es decir, la incapacidad con la que superó los treinta (30) días de incapacidad y con la cual eventualmente puede ser sujeto de reconocimiento del auxilio.
ARTÍCULO 37. PRÓRROGA DE LAS INCAPACIDADES. Se entiende como una prórroga de la incapacidad, cuando no haya transcurrido entre incapacidad e incapacidad más de cinco (5) días calendario, cuando dicho lapso sea producto de los trámites de la prórroga de la incapacidad que deba adelantar el asociado ante la entidad de salud, situación que se podrá verificar con la respectiva prórroga de la incapacidad y por ende se procederá a considerar el auxilio. Se reconocerán los días de interrupción dentro del valor a pagar, siempre que éste no supere los cinco (5) días de los que trata este artículo.
ARTÍCULO 38. EXCLUSIONES. En el auxilio no ampara:
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1. Al asociado que al momento de su ingreso supere la edad de los sesenta y cinco (65) años,
2. Al asociado que cumpla la edad de 70 años, por tanto, el asociado que al momento de entrar en vigencia el presente reglamento haya alcanzado o superado 70 años de edad, no se encuentra amparado por este auxilio
3. No serán objeto de este auxilio las licencias de maternidad y, solamente se ampararán las complicaciones patológicas que se deriven del embarazo o parto.
4. Las incapacidades originadas como consecuencia de patologías o complicaciones médicas derivadas de enfermedades graves preexistentes a la fecha de vinculación del asociado a la Cooperativa. Para este efecto se entenderán como enfermedades graves las que se encuentren dentro de la clasificación establecida en el artículo 60 del presente acuerdo
5. Al asociado a quien se le haya reconocido previamente auxilio de invalidez y/o invalidez con ayuda de terceros. Esta condición aplica siempre que el diagnóstico que motive la incapacidad sea una situación derivada de la(s) enfermedad(es) que dio(dieron) lugar a la aprobación del auxilio de invalidez.
**Este artículo fue modificado por el Consejo de Administración en sesión del 27 de junio de 2025**.
ARTÍCULO 39 REQUISITOS DE VINCULACIÓN. Por el hecho de asociarse a COASMEDAS queda directamente vinculado al auxilio de Incapacidad Temporal mayor a treinta (30) días.
ARTÍCULO 40. COMPATIBILIDAD CON OTROS AUXILIOS. El Auxilio por Incapacidad temporal mayor de treinta (30) días, es compatible con los demás auxilios que hacen parte del Fondo Mutual de Previsión, Asistencia y Solidaridad, por tanto, el Asociado tiene derecho a la cobertura. En caso de fallecimiento del asociado, el(los) beneficiario(s) tendrá(n) derecho a reclamar este auxilio.
ARTÍCULO 41. RECONOCIMIENTO DEL AUXILIO. COASMEDAS reconocerá directamente el auxilio, cuando el Asociado cumpla los requisitos exigidos en este reglamento para acceder al mismo, siempre y cuando, la solicitud se presente dentro de los seis (6) meses calendario, contados a partir de la fecha que se determine la incapacidad laboral temporal.
ARTÍCULO 42. REQUISITOS. Son requisitos los siguientes:
1. Solicitud escrita la cual deberá ser dirigida al Comité de Solidaridad de Coasmedas.
2. Fotocopia del documento de identificación del asociado,
3. Copia de la incapacidad, expedida por la Institución Prestadora de Servicios de Salud (I.P.S.) o (E.P.S) debidamente reconocida o expedida por la Entidad de medicina prepagada a la cual se encuentra afiliado(a); en caso de presentar incapacidades de médico particular, esta debe ser transcrita por la Entidad Prestadora de Salud (E.P.S.), a la cual está adscrito el asociado, acompañadas de la historia clínica o Epicrisis
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(resumen de Historia Clínica en donde se encuentre la fecha de inicio y terminación de la Incapacidad).
4. Para el caso de pensionados, beneficiarios del plan de salud, incapacidades expedidas en el exterior y las expedidas por el médico tratante de planes de salud o complementarios, no se requiere la transcripción ante la E.P.S, pero las incapacidades sí deben ir acompañadas de la respectiva epicrisis.
5. Estar en condición de paz y salvo con la Cooperativa.
**Modificado por el Consejo de Administración, en sesión del 22 y 23 de enero de 2026**.
ARTÍCULO 43. PAGO. COASMEDAS reconocerá el pago de los auxilios a más tardar dentro de los diez (10) días siguientes a la aprobación del auxilio por parte de la Cooperativa y previa presentación de la totalidad de la documentación, siempre y cuando, se encuentre en la condición de paz y salvo contenida en este Reglamento
CAPÍTULO
VII
AUXILIO POR INCAPACIDAD TEMPORAL MAYOR O IGUAL A CIENTO OCHENTA (180) DÍAS
ARTÍCULO 44 DEFINICIÓN DEL AUXILIO POR INCAPACIDAD TEMPORAL MAYOR O IGUAL A CIENTO OCHENTA (180) DÍAS. El Auxilio Coasmedista por Incapacidad mayor a 180 días, es el amparo establecido para ayudar al asociado mediante un subsidio económico cuando por enfermedad, se le determine una incapacidad laboral temporal mayor o igual a ciento ochenta (180) días continuos; este reconocimiento se realizará por única vez durante la historia del asociado en la Cooperativa.
PARÁGRAFO 1: Límite de edad para obtener los beneficios del auxilio por incapacidad – 180 al ingresar a COASMEDAS. Para pertenecer a COASMEDAS no hay límite de edad. Sin embargo, El Auxilio por Incapacidad – 180 solamente ampara al asociado que, al momento de su ingreso, no supere la edad de sesenta y cinco (65) años.
PARÁGRAFO 2: Edad máxima de amparo para el auxilio por incapacidad mayor a (180) días. El Auxilio por Incapacidad mayor a (180) días protege al asociado hasta cuando cumpla la edad de 70 años. El asociado que al completar los ciento ochenta (180) días de incapacidad tenga sesenta y nueve (69) años, podrá acceder al reconocimiento del auxilio. Por lo tanto, el asociado que haya alcanzado o superado los 70 años de edad, no está amparado por el Auxilio por Incapacidad mayor a ciento ochenta (180) días.
PARÁGRAFO 3: EXCLUSIONES:
1. COASMEDAS se abstendrá de realizar el pago de las incapacidades originadas como consecuencia de patologías o complicaciones médicas derivadas de enfermedades graves preexistentes y/o psicosomáticas a la fecha de vinculación del asociado a la
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Cooperativa. Para este efecto se entenderán como enfermedades graves las que se encuentren dentro de la clasificación establecida en el artículo 60 del presente acuerdo.
2. COASMEDAS se abstendrá de reconocer el auxilio a los asociados a quienes se les haya reconocido previamente, auxilio de invalidez y/o invalidez con ayuda de terceros. Esta condición aplica siempre que el diagnóstico que motive la incapacidad sea una situación derivada de la(s) enfermedad(es) que dio(dieron) lugar a la aprobación del auxilio de invalidez.
PARÁGRAFO 4: Compatibilidad del auxilio por incapacidad – 180 con otros auxilios. El asociado que recibe Auxilio por Incapacidad – 180, sigue teniendo derecho a la cobertura de los demás auxilios.
PARÁGRAFO 5: PRÓRROGA DE LAS INCAPACIDADES. Se entiende como una prórroga de la incapacidad, cuando no haya transcurrido entre incapacidad e incapacidad más de cinco (5) días, cuando dicho lapso sea producto de los trámites de la prórroga de la incapacidad que deba adelantar el asociado ante la entidad de salud, situación que se podrá verificar con la respectiva prórroga de la incapacidad, se procederá a pagar el auxilio. Se reconocerán los días de interrupción dentro del valor a pagar siempre que éste no supere los cinco (5) días de los que trata este artículo.
PARÁGRAFO 6: PLAZO PARA SOLICITAR EL RECONOCIMIENTO DE AUXILIO. La solicitud de pago del auxilio con sus respectivos soportes se deberá radicar dentro de los seis (6) meses calendario siguiente a la ocurrencia del hecho que motiva la petición, entiéndase que la fecha del suceso será la fecha de inicio de la primera incapacidad, la cual se tendrá en cuenta para todos los efectos que consagre el presente reglamento; sin embargo, para efectos de contar la extemporaneidad en la solicitud, se tendrá en cuenta la fecha de la terminación de la última incapacidad acreditada con la que el asociado pudiese acceder el reconocimiento del auxilio y con la cual eventualmente puede ser sujeto de reconocimiento del auxilio.
**Este artículo fue modificado por el Consejo de Administración en sesión del 27 de junio de 2025**.
ARTÍCULO 45. REQUISITOS. Son requisitos los siguientes:
1. Solicitud escrita la cual deberá ser dirigida al Comité de Solidaridad de Coasmedas.
2. Fotocopia del documento de identificación del asociado,
3. Copia de las incapacidades, expedida por la Institución Prestadora de Servicios de Salud (I.P.S.) o (E.P.S) debidamente reconocida o expedida por la Entidad de medicina prepagada a la cual se encuentra afiliado(a); en caso de presentar incapacidades de médico particular, esta debe ser transcrita por la Entidad Prestadora de Salud (E.P.S.), a la cual está adscrito el asociado, acompañadas de la historia clínica o Epicrisis (resumen de Historia Clínica en donde se encuentre la fecha de inicio y terminación de la Incapacidad).
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4. Para el caso de pensionados, beneficiarios del plan de salud, incapacidades expedidas en el exterior y las expedidas por el médico tratante de planes de salud o complementarios no se requiere la transcripción ante la E.P.S, pero las incapacidades sí deben ir acompañadas de la respectiva epicrisis.
5. Estar en condición de paz y salvo con la cooperativa.
**Modificado por el Consejo de Administración, en sesión del 22 y 23 de enero de 2026**.
ARTÍCULO 46. MONTO DEL AUXILIO POR INCAPACIDAD MAYOR A CIENTO OCHENTA (180) DÍAS Anualmente, la Asamblea General de Delegados de COASMEDAS determinará la suma a reconocer para el auxilio por incapacidad mayor o igual a ciento ochenta (180) días, previo estudio actuarial que presentará el Comité Nacional de Solidaridad, por delegación del Consejo de Administración de COASMEDAS.
CAPÍTULO VIII
AUXILIO EN MEMORIA DEL ASOCIADO FALLECIDO
ARTÍCULO 47. DEFINICIÓN El Auxilio en memoria del asociado fallecido es la protección económica establecida para colaborar con los beneficiarios del asociado, en caso de fallecimiento del mismo.
ARTÍCULO 48. LÍMITE DE EDAD PARA OBTENER LOS BENEFICIOS DEL AUXILIO EN MEMORIA DEL ASOCIADO FALLECIDO AL INGRESAR A COASMEDAS. Para pertenecer a COASMEDAS no hay límite de edad; sin embargo, el Auxilio en memoria del asociado fallecido solamente ampara al asociado que en el momento de su ingreso no supere la edad de sesenta y cinco (65) años.
PARÁGRAFO 1: EXCLUSIÓN: COASMEDAS se abstendrá de realizar el pago del auxilio en memoria del asociado fallecido, cuando el asociado al momento de su vinculación tuviere preexistencias de enfermedades graves relacionadas con la causa u origen de la muerte.
Para este efecto, se entenderán como enfermedades graves las que se encuentren dentro de la clasificación establecida en el artículo 60 del presente reglamento.
PARÁGRAFO 2: PLAZO PARA SOLICITAR EL RECONOCIMIENTO DE AUXILIO. La solicitud de pago del auxilio con sus respectivos soportes se deberá radicar dentro de los seis (6) meses calendario siguiente a la ocurrencia del hecho que motiva la petición, es decir la fecha de fallecimiento del asociado.
ARTÍCULO 49. REQUISITOS DOCUMENTALES
Sin perjuicio de otros documentos que se puedan requerir, los beneficiarios expresamente designados deben presentar al menos los siguientes:
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1. Solicitud escrita la cual deberá ser dirigida al Comité de Solidaridad de Coasmedas. (Si los beneficiarios fueren menores, la petición debe formularla su representante conforme a la Ley).
2. Una fotocopia del documento de identificación del asociado fallecido.
3. Una copia de la partida de registro civil de defunción del asociado fallecido.
4. Una copia del certificado de defunción del asociado fallecido.
5. La copia del certificado de designación de beneficiarios hecha por el asociado fallecido. (Si no la presentan y el original estuviere en los archivos de COASMEDAS, se agregará a la documentación).
Cuando sea necesario, copias de las partidas eclesiásticas, de registro civil o declaración extrajuicio, que acrediten el grado de parentesco de los peticionarios con el fallecido.
**Modificado por el Consejo de Administración, en sesión del 22 y 23 de enero de 2026**.
ARTÍCULO 50. MONTO DEL AUXILIO EN MEMORIA DEL ASOCIADO FALLECIDO. Anualmente, la Asamblea General de Delegados de COASMEDAS determinará la suma a reconocer para el auxilio en memoria del asociado fallecido, previo estudio actuarial que presentará el Comité Nacional de Solidaridad, por delegación del Consejo de Administración de COASMEDAS.
**Modificado por el Consejo de Administración, sesión 27 de junio de 2025, en cumplimiento de lo dispuesto por la Asamblea General Ordinaria de Delegados de 2025**.
CAPÍTULO IX AUXILIO DE HOSPITALIZACIÓN
ARTÍCULO 51. DEFINICIÓN. El AUXILIO DE HOSPITALIZACIÓN es una protección económica en favor del asociado, cuando se encuentre afectada su salud y como consecuencia de ello se encuentre registrado como paciente de un hospital por prescripción médica y utilice al menos tres (3) días completos de hospitalización y hasta treinta (30) días por causas iguales o diferentes
PARÁGRAFO 1: La hospitalización en casa está incluida dentro de este auxilio, siempre que la misma sea prescrita y programada por la respectiva IPS o EPS
PARÁGRAFO 2: En ningún caso se entenderá por hospitalización, las efectuadas en asilos, sanatorios públicos o particulares, casas de reposo, centros de rehabilitación para el alcohol o drogas, centros de tratamiento de trastornos mentales.
ARTÍCULO 52 MONTO DEL AUXILIO. El Asociado que haya permanecido tres o más días hospitalizado y hasta treinta (30) días como máximo de hospitalización anual entiéndase por anualidad el periodo comprendido entre enero y diciembre, tendrá derecho a un auxilio por cada día de hospitalización, cuyo valor será determinado anualmente por la Asamblea General de
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Delegados de COASMEDAS, previo estudio actuarial que presentará el Comité Nacional de Solidaridad, por delegación del Consejo de Administración de COASMEDAS.
ARTÍCULO 53. EXCLUSIONES. En el auxilio de Hospitalización de COASMEDAS, no se amparan hospitalizaciones que resulten como consecuencia de:
a) Cirugía plástica o cosmética como producto de intervención estéticas, no funcionales
b) Curas de reposo (tratamiento de enfermedades mentales de reposo, alcoholismo, drogadicción)
c) Chequeos Ejecutivos
d) Patologías de enfermedades graves preexistentes a la fecha de vinculación y que sean desencadenantes o estén relacionadas con la causa de la hospitalización. Para este efecto, se entenderán como enfermedades graves las que se encuentren dentro de la clasificación establecida en el artículo 60 del presente acuerdo.
e) En los eventos en los que a un asociado se le haya previamente desembolsado el auxilio de invalidez, no será procedente la aprobación del auxilio de hospitalización. Esta condición aplica siempre que el diagnóstico que motive la hospitalización sea una situación derivada de la(s) enfermedad(es) que dio(dieron) lugar a la aprobación del auxilio de invalidez.
**Este artículo fue modificado por el Consejo de Administración en sesión del 27 de junio de 2025**.
ARTÍCULO 54. REQUISITOS DE VINCULACIÓN. Por el hecho de asociarse a COASMEDAS queda directamente vinculado al auxilio de hospitalización, por tanto, el único beneficiario de este auxilio será el Asociado o el beneficiario que éste designe si falleciere estando hospitalizado.
ARTÍCULO 55. RECONOCIMIENTO DEL AUXILIO. COASMEDAS reconocerá directamente cuando el Asociado cumpla los requisitos para acceder al mismo exigidos en este reglamento y cuando la solicitud de pago del auxilio con sus respectivos soportes sea radicada dentro de los seis (6) meses calendario siguientes a la ocurrencia del hecho que motiva la petición, entiéndase que la fecha del suceso será la fecha de inicio de la hospitalización, la cual se tendrá en cuenta para todos los efectos que consagre el presente reglamento; sin embargo, para efectos de contar la extemporaneidad en la solicitud, se tendrá en cuenta la fecha de egreso de la hospitalización que sea acreditada y con la que el asociado pudiese acceder el reconocimiento del auxilio.
ARTÍCULO 56. REQUISITOS. Son requisitos los siguientes:
1. Solicitud escrita la cual deberá ser dirigida al Comité de Solidaridad de Coasmedas.
2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía del asociado
3. Certificación o constancia expedida por la Institución Prestadora de Servicios de Salud (I.P.S.) debidamente reconocida, acompañadas de la Historia Clínica o Epicrisis (resumen de Historia Clínica) en donde se encuentre la fecha de inicio y terminación de la hospitalización
4. Estar en condición de paz y salvo.
**Modificado por el Consejo de Administración, en sesión del 22 y 23 de enero de 2026**.
CAPÍTULO X AUXILIO POR ENFERMEDAD GRAVE
ARTÍCULO 57. DEFINICIÓN. Se denomina enfermedad grave aquella condición de salud que afecta de manera significativa el bienestar del asociado, la cual requiere tratamiento médico especializado y tiene el potencial de limitar severamente la capacidad de la persona para realizar sus actividades diarias. Estas enfermedades pueden ser de naturaleza crónica, aguda o terminal, y generalmente requieren atención médica constante o intervención especializada para su manejo adecuado. Este auxilio se pagará una única vez durante la historia y vinculación del asociado a la Cooperativa.
ARTÍCULO 58 MONTO DEL AUXILIO. El Asociado que demuestre por sí o por un tercero encontrarse en lamentable circunstancia de salud, por única vez en la historia del asociado en la Cooperativa, tendrá derecho a un auxilio, cuyo monto será determinado anualmente por la Asamblea General de Delegados de COASMEDAS, previo estudio actuarial que presentará el Comité Nacional de Solidaridad, por delegación del Consejo de Administración de COASMEDAS.
ARTÍCULO 59. CLASIFICACIÓN DE LAS ENFERMEDADES GRAVES. Se consideran enfermedades graves para efectos del presente acuerdo las siguientes:
Cáncer, leucemia, infarto del miocardio, enfermedad cerebrovascular, insuficiencia renal crónica, parálisis de miembros superiores e inferiores, pérdida de miembros superiores o inferiores, pérdida total de la audición, pérdida total de la visión, esclerosis múltiple, estado de coma, revascularización coronaria (by – pass), trasplante de órgano mayor, V.I.H positivo–sida y cuando el asociado sea sometido a intervención quirúrgica, como consecuencia de afectación de las arterias coronarias que requiera cirugía de revascularización cardiaca (by-pass) o trasplante de un órgano vital.
ARTÍCULO 60. DEFINICIONES. Se definen como enfermedades graves o eventos catastróficos los siguientes:
a) CÁNCER: Significa un tumor maligno caracterizado por el crecimiento no controlado y esparcimiento de células malignas y la invasión de tejido.
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b) INFARTO DEL MIOCARDIO: Significa la muerte de una porción del músculo del corazón resultado del bloqueo de una o más arterias coronarias. El diagnóstico está basado en un episodio que consiste en:
- Dolor de pecho atípico, y
- Nuevos cambios electrocardiográficos (ECG) asociados, consistentes en elevación del segmento ST en dos o más derivaciones, aparición de onda Q patológica en dos o más derivaciones, o inversión de la onda T en dos o más derivaciones, y
- Elevación de enzimas cardíacas.
c) ENFERMEDAD CEREBROVASCULAR: Cualquier enfermedad cerebrovascular ocasionada por hemorragia o infarto del tejido cerebral secundario a embolismos o trombosis, que producen déficit neurológico con duración mayor de 24 horas y que el déficit neurológico persista por lo menos 30 días comunes después de que se presente en evento.
d) INSUFICIENCIA RENAL CRÓNICA: La insuficiencia permanente e irreversible de ambos riñones como resultado de cualquier causa que requiera tratamiento de diálisis o trasplante de riñón.
e) ESCLEROSIS MÚLTIPLE: Diagnóstico inequívoco de un neurólogo registrado de por lo menos dos episodios de anormalidades neurológicas bien definidas con síntomas característicos de desmielinización, anormalidades neurológicas persistentes y deterioro funcional, con una duración continúa no inferior a ciento ochenta (180) días comunes y que hayan sido confirmados por técnicas modernas de imágenes.
f) PARÁLISIS DE MIEMBROS SUPERIORES O INFERIORES: Se considera parálisis de un miembro superior la pérdida funcional completa y permanente de la mano, y se considera parálisis de un miembro inferior la pérdida funcional completa y permanente del pie, por enfermedad o accidente con una duración continua no inferior a ciento ochenta (180) días comunes, confirmado por un médico especialista.
Si la parálisis es de dos (2) o más miembros, el asociado tendrá derecho a que le sea indemnizado el 100% del valor del auxilio alcanzado.
Si la parálisis es de un (1) solo miembro, el asociado tendrá derecho a que le sea indemnizado el 60% del valor del auxilio alcanzado.
g) PÉRDIDA DE MIEMBROS SUPERIORES O INFERIORES: Se considera la pérdida de un miembro superior la amputación quirúrgica o traumática por la muñeca o parte proximal a ella, y la pérdida de un miembro inferior la amputación quirúrgica o traumática por el tobillo o parte proximal de él.
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h) PÉRDIDA TOTAL DE LA AUDICIÓN: Pérdida total, permanente o irreversible de la audición en ambos oídos, demostrada por audiometría e impedanciometría.
i) PÉRDIDA TOTAL DE LA VISIÓN: La pérdida total, permanente e incorregible de la visión en ambos ojos, demostrada por agudeza visual no menos a 20/200 y respuesta abolida en la prueba de potenciales evocados visuales, o campos visuales menos de diez (10) grados en el meridiano mayor o parte central diagnosticada por campimetría
j) ESTADO DE COMA: Pérdida continua de la conciencia de por lo menos 96 horas de duración, que produzca déficit neurológico permanente o degrado severo. Durante todo el período de pérdida de la conciencia es necesario que el asociado haya requerido cuidados intensivos, incluyendo ventilación asistida.
k) REVASCULARIZACIÓN CORONARIA (By-Pass): Cirugía de corazón recomendada por un cardiólogo para corregir el estrechamiento o la obstrucción de dos o más arterias coronarias con injertos o puentes (By-Pass). No está amparada la angioplastia con balón, láser u otros procedimientos.
l) TRASPLANTE DE ÓRGANO MAYOR: Es la implantación de un órgano extraído de un donante humano, en el organismo del asociado, con restablecimiento de las conexiones vasculares, arteriales y venosas.
1. Los órganos cuyo trasplante está cubierto por este acuerdo son los siguientes: Hígado, Corazón, Médula Ósea, Páncreas, Pulmón.
m) VIH –SIDA
V.I.H. es el Virus de Inmunodeficiencia Humana, que afecta el sistema inmunológico, destruyendo las defensas que necesita el cuerpo para hacer frente a los agentes que le pueden hacer daño. Todos somos susceptibles a contraer el V.I.H, la vulnerabilidad es universal, el virus se puede transmitir sin distingo de raza, sexo, opción sexual.
1. Virus: Agente etiológico causante de la infección.
a. Inmunodeficiencia: Este virus ataca el sistema inmunológico o de defensa.
b. Humana: Este virus únicamente ataca a los seres humanos.
2. S.I.D.A. o Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida, es la enfermedad causada por el virus del V.I.H. cuando no se toma ningún tratamiento.
a. Síndrome: Conjunto de síntomas que son parecidos a los de otras enfermedades; tales como sudoración nocturna excesiva, fiebres recurrentes, pérdida de más del 30% del peso corporal en menos de un mes, diarrea e inflamación de ganglios.
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b. De Inmunodeficiencia: la acción de este virus tiene lugar directamente sobre el sistema inmunológico o de defensa, destruyendo la cantidad de defensas que necesita el cuerpo para hacer frente a los agentes que le pueden hacer daño.
c. Adquirida: Porque este síndrome y el virus como tal, no está en las personas sino que se adquiere de alguien.
3. La diferencia que existe entre el V.I.H y SIDA es que el V.I.H. es el virus y S.I.D.A. es la enfermedad que causa éste virus; y entre adquirir el virus y desarrollar la enfermedad transcurre un tiempo largo.
4. Cuando se adquiere el virus se puede estar saludable durante algunos años y sin presentar síntomas del deterioro que está sufriendo el sistema de defensa. Este periodo se llama -asintomático- porque no se presentan síntomas.
ARTÍCULO 61. EXCLUSIONES. En el auxilio de enfermedad grave de COASMEDAS, no se amparan:
a) Tentativa de suicidio, estando o no el asociado en uso de sus facultades mentales.
b) Enfermedades, anomalías o malformaciones congénitas.
c) Enfermedades y/o padecimientos preexistentes al ingreso del asociado.
d) Cualquier tipo de cáncer si dentro de los noventa (90) días comunes de vigencia continua, desde el ingreso del asociado o desde el inicio de este acuerdo, le es diagnosticada esta enfermedad en cualquiera de sus manifestaciones.
e) Cualquier tumor en presencia del síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA)
f) Lesiones premalignas, cáncer de próstata, etapa a o T uno A o T uno B de la clasificación TNM (tumor nódulo metástasis), cáncer in situ no invasivo (incluido el melanoma maligno en estadio in situ) y los tumores malignos de piel (excepto el melanoma maligno invasivo).
g) Enfermedades cerebrovasculares transitorias isquémicas.
h) Cualquier enfermedad que no se encuentre expresamente enunciada dentro de la cobertura del amparo básico.
i) El estado de coma provocado por el abuso de alcohol, tóxicos o drogas, no prescritas por un médico.
j) Portador asintomático de VIH-SIDA
ARTÍCULO 62. REQUISITOS DE VINCULACIÓN. Por el hecho de asociarse a COASMEDAS queda directamente vinculado al auxilio de enfermedad grave, sin embargo, el mismo solo se cancelará a los asociados con tres (3) años de antigüedad a la Cooperativa al momento del suceso; la fecha del suceso será la indicada en el documento médico expedido por la EPS y/o IPS que indique la fecha de diagnóstico de la enfermedad El único beneficiario de este auxilio será el Asociado.
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ARTÍCULO 63. RECONOCIMIENTO DEL AUXILIO. COASMEDAS reconocerá directamente cuando el Asociado cumpla los requisitos para acceder al mismo exigidos en este reglamento, siempre y cuando la solicitud se presente dentro de los seis (6) meses, contados a partir de la fecha del diagnóstico de la enfermedad
ARTÍCULO 64. REQUISITOS. Se establecen los siguientes:
a) Solicitud escrita la cual deberá ser dirigida al Comité de Solidaridad de Coasmedas.
b) Fotocopia de la cédula de ciudadanía del asociado,
c) Certificación o constancia en Original expedida por la Institución Prestadora de Servicios de Salud (I.P.S.) debidamente reconocida, o expedida por la Entidad de medicina prepagada a la cual se encuentra afiliado(a), firmada por el médico tratante que diagnostique el Síndrome terminal de enfermedad, patología que la causa, pronóstico de vida, ratifique la ineficacia de los tratamientos y la no recuperación. Parágrafo: A criterio de la Cooperativa podrá exigirse cualquier documentoque tienda a demostrar el estado de salud del asociado como informes médicos, pruebas clínicas radiológicas, histológicas de laboratorio, entre otras
d) Historia clínica o Epicrisis.
e) Estar en condición de paz y salvo.
f) Tener tres (3) años de antigüedad en COASMEDAS al momento del diagnóstico de la enfermedad.
g) Acompañar los siguientes documentos de acuerdo a la enfermedad así:
1. CÁNCER: Resultado de anatomía patológica
2. INFARTO DE MIOCARDIO: Electrocardiogramas (lectura y trazado) durante la hospitalización. Resultado de medición de enzimas cardíacas, Troponinas u otros exámenes practicados.
3. ESCLEROSIS MÚLTIPLE: Certificado del médico especialista. Resultado de exámenes practicados.
4. ENFERMEDAD CEREBROVASCULAR: Certificado del médico especialista. Resultados de exámenes practicados.
5. INSUFICIENCIA RENAL CRÓNICA: Certificado del médico especialista. Resultados de exámenes practicados (pruebas confirmadas)
6. PARÁLISIS DE MIEMBROS: Certificado del médico especialista. Electromiografía y otros exámenes practicados.
7. PÉRDIDA DE MIEMBROS: Certificado del médico especialista.
8. PÉRDIDA TOTAL DE LA AUDICIÓN: Certificado del médico especialista. Audiometría, impedanciometría con sus trazados y lecturas respectivas.
9. PÉRDIDA TOTAL DE LA VISIÓN: Certificación oftalmológica de agudeza visual y potenciales evocados visuales o campimetría.
10. ESTADO DE COMA: Historia clínica del médico neurólogo donde se confirme el estado de coma y certificación de la clínica donde se confirme la permanencia continua en la unidad de cuidados intensivos.
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11. REVASCULARIZACIÓN CORONARIA (By- Pass) Resultados de los exámenes realizados (coronariografía y/o cateterismo). Historia clínica del médico especialista que efectuó la cirugía, descripción quirúrgica del procedimiento.
12. TRASPLANTES DE ÓRGANO MAYOR: Historia clínica del médico especialista que efectuó la cirugía y descripción quirúrgica del procedimiento.
13. SIDA: Certificado médico acompañado de los exámenes confirmatorios Wester Blood
**Modificado por el Consejo de Administración, en sesión del 22 y 23 de enero de 2026**.
CAPÍTULO XI
AUXILIO FUNERARIO DE MASCOTAS.
En un importante avancepara elbienestar de nuestros asociados y susfamilias, se ha aprobado la implementación de un auxilio funerario para mascotas. Este nuevo beneficio refleja el profundo entendimiento que tenemos sobre el vínculo emocional de las mascotas en nuestras vidas, siendo considerados parte esencial de la familia, siendo sabedores que en la actualidad muchos de los asociados optan por integrar mascotas a su núcleo familiar
Sabemos que los animales no solo ofrecen compañía, cariño y lealtad, sino que también contribuyen al bienestar físico y emocional de quienes los cuidan. Por ello, entendemos que la pérdida de una mascota puede ser un evento doloroso y emocionalmente complejo. La aprobación de este auxilio funerario busca apoyar a nuestros asociados durante este difícil momento, ofreciéndoles una solución para la gestión de los gastos atinentes al servicio funerario de sus queridas mascotas.
Este beneficio tiene como objetivo aliviar parte de la carga económica que representa el fallecimiento de un animal de compañía, permitiendo que los dueños puedan darle a su mascota un adecuado y respetuoso descanso final.
Con esta acción, seguimos promoviendo una comunidad solidaria, humana y consciente de la importancia de los lazos afectivos, incluidos los que establecemos con nuestras mascotas.
ARTÍCULO 65. DEFINICIÓN. EL AUXILIO FUNERARIO DE MASCOTAS es una protección económica en favor del asociado, que tiene como finalidad cooperar con los gastos funerarios originados por el deceso de su mascota.
PARÁGRAFO 1: MASCOTAS AMPARADAS: El auxilio funerario de mascotas amparará únicamente a animales de la especie gatos y perros.
ARTÍCULO 66. MONTO DEL AUXILIO: El Asociado que cumpla con los requisitos relacionados en presente capítulo, tendrá derecho al reconocimiento del auxilio, cuyo valor será
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determinado anualmente por la Asamblea General de Delegados de COASMEDAS, previo estudio actuarial que presentará el Comité Nacional de Solidaridad, por delegación del Consejo de Administración de COASMEDAS.
ARTÍCULO 67. REQUISITOS. Son requisitos para el reconocimiento del Auxilio Funerario de Mascotas, los siguientes:
a) Coasmedas reconocerá el auxilio únicamente cuando el Asociado cumpla los requisitos para acceder a éste, exigidos en este reglamento.
b) La mascota deberá estar inscrita en el programa de mascotas Coaspatitas que opera en la Cooperativa, inscripción que deberá tener una antigüedad como mínimo de tres (3) meses respecto al eventual deceso.
c) La solicitud deberá ser presentada por el Asociado como máximo dentro de los tres (3) meses siguientes al deceso de la mascota; esta fecha será confirmada en el documento expedido por la funeraria y/o veterinaria certificada
d) Coasmedas reconocerá el auxilio únicamente una vez al año, independientemente del número o cantidad de mascotas del asociado (entiéndase por año el periodo comprendido entre el mes de enero a diciembre de una anualidad).
e) Coasmedas reconocerá el auxilio únicamente para los decesos ocurridos de manera posterior a la entrada en vigor del presente auxilio
PARÁGRAFO 1: EXCLUSIÓN: COASMEDAS se abstendrá de realizar el pago del auxilio, cuando el solicitante no sea el asociado, por lo tanto, este auxilio no se extiende a los beneficiarios del asociado.
ARTÍCULO 68. DOCUMENTOS PARA LA SOLICITUD DEL AUXILIO. Son requisitos para el reconocimiento del Auxilio Funerario de Mascotas los siguientes:
a) Carta de la solicitud legible, la cual deberá ser dirigida al Comité de Solidaridad de Coasmedas, que debe contener datos completos del asociado, datos completos de la mascota en donde se indique el nombre, la especie, edad de la mascota, fecha de inscripción de la mascota al programa Coaspatitas y fecha del deceso.
b) Presentar certificado donde conste la defunción de la mascota, emitido por una funeraria y/o veterinaria autorizada.
c) Certificado de existencia y representación legal de la funeraria y/o veterinaria que certificó la muerte de la mascota.
PARÁGRAFO 1: A criterio de la Cooperativa se podrá solicitar la demás documentación que considere necesaria para el reconocimiento del auxilio.
**Modificado por el Consejo de Administración, en sesión del 22 y 23 de enero de 2026**.
ARTÍCULO 69. COTIZACIÓN MÍNIMA. El asociado tiene derecho a los Auxilios del Fondo Mutual de Previsión, Asistencia y Solidaridad sí ha efectuado aportes (Sociales, manejo, solidaridad) y ha permanecido vinculado durante un tiempo mínimo, para el acceso al amparo del presente auxilio, para el momento en el que ocurra el deceso de la mascota el asociado debe tener como mínimo doce (12) meses de vinculación
ARTÍCULO 70. CAUSALES DE IMPROBACIÓN DEL AUXILIO: Serán causales de improbación de la solicitud de reconocimiento del auxilio las siguientes:
a) Mora mayor a 90 días en el pago de obligaciones crediticias contraídas con la Cooperativa.
b) Mora mayor a 90 días en el pago de obligaciones estatutarias (aportes y fondos sociales).
c) No aportar la documentación completa exigida en el artículo 68 del presente Capítulo.
d) Que el asociado no tenga inscrita la mascota objeto de la solicitud de amparo en el programa Coaspatitas que opera en la Cooperativa.
e) Cuando la solicitud sea presentada por el Asociado de manera extemporánea (entiéndase por extemporánea a partir de los tres (3) meses y un (1) día después del deceso de la mascota, esta fecha se confirmará con del documento expedido por la Funeraria y/o Veterinaria autorizada
f) La presentación de soportes modificados, alterados o falsificados de una parte o todo el documento con la intención de que parezca auténtico.
g) Cuando el solicitante pierda la calidad de asociado, de acuerdo a las causales de pérdida de la calidad de asociado que se encuentran estipuladas en el Estatuto de Coasmedas.
ARTÍCULO 71. VIGENCIA: El reconocimiento de este auxilio entrará en vigor a partir del mes de Abril del año 2025.
TÍTULO IV
ADMINISTRACIÓN DEL FONDO
CAPÍTULO I
COMITÉ NACIONAL DE SOLIDARIDAD
ARTÍCULO 72. ADMINISTRADOR DEL FONDO: El organismo encargado de la administración y dirección del Fondo Mutual de Previsión, Asistencia y Solidaridad, será el Comité Nacional de Solidaridad. La composición y funciones se encuentran establecidas en el Reglamento del Fondo de Solidaridad de que trata el artículo 54 de la Ley 79 de 1988.
TÍTULO V
BENEFICIARIOS
CAPÍTULO I DESIGNACIÓN, VERIFICACIÓN Y CAMBIO
ARTÍCULO 73. DESIGNACIÓN Todo asociado y él(los) que en el futuro se vincule(n), tiene(n) derecho y debe(n) designar libremente y de forma escrita él(los) beneficiario(s) de los Auxilios del Fondo Mutual de Previsión, Asistencia y Solidaridad. Además, debe(n) dar instrucciones sobre reparto proporcional para cada uno de los beneficiarios y el parentesco, si lo hubiere.
Para tal efecto, debe(n) diligenciar el Formulario que se suministra en las seccionales de Coasmedas o en los demás canales que para el efecto disponga la Cooperativa
PARÁGRAFO: Será un derecho y, a su vez, una obligación de todo asociado mantener actualizada la relación de sus beneficiarios, cada vez que así se requiera.
**Modificado por el Consejo de Administración, en sesión del 22 y 23 de enero de 2026**.
ARTÍCULO 74. FORMULARIO PARA DESIGNACIÓN
. El formulario de designación de beneficiarios debe ser llenado en original y copia y debe ser firmado por el asociado con el número de su cédula de ciudadanía. El original se guarda en los archivos de COASMEDAS y la copia se entrega al asociado.
En el formulario, el asociado declara expresamente que conoce los términos y condiciones del reglamento del Fondo Mutual de Previsión, Asistencia y Solidaridad vigente y de sus actualizaciones y se compromete a cumplirlos en todas sus partes. Por tanto, no puede alegar desconocimiento o ignorancia para su cumplimiento.
El asociado deberá poner en conocimiento de su(s) beneficiario(s) declarado(a), la existencia de tal declaración y será de su responsabilidad el que dicho(s) beneficiario(s) conozcan el presente reglamento y sus eventuales actualizaciones.
ARTÍCULO 75. CAMBIOS El asociado puede modificar la designación de beneficiarios cuando lo estime conveniente. Se considera válida la última designación que reúna los requisitos y que esté depositada en los archivos de COASMEDAS.
TÍTULO VI
RECONOCIMIENTO DE AUXILIO
CAPÍTULO I
REGLAS Y PLAZO PARA SOLICITAR AUXILIO
ARTÍCULO 76. REGLAS GENERALES PARA RECONOCIMIENTO DE AUXILIO. Se determinan las siguientes:
1. En general, los Auxilios del Fondo Mutual de Previsión, Asistencia y Solidaridad se reconocen y pagan a la persona o personas que designe libremente el asociado y en la proporción que éste señale, conforme lo establece esta reglamentación.
2. En caso de que los beneficiarios sean dos o más y no haya instrucciones sobre reparto proporcional, el Auxilio se distribuye por partes iguales entre los designados.
3. Si el asociado no hubiere hecho designación expresa, el Auxilio se paga aplicando las normas legales sucesorales respectivas, previa comprobación de derechos por los solicitantes.
4. En el evento de que la solicitud de auxilio sea ocasionada por el fallecimiento de uno cualquiera de los integrantes del grupo familiar del asociado, se infiere que éste último es el beneficiario del auxilio
PARÁGRAFO: El pago del auxilio será de acuerdo a tarifas vigentes para la fecha de ocurrencia del evento.
ARTÍCULO 77.
FALTA DE DESIGNACIÓN EXPRESA DE BENEFICIARIOS.
Si el asociado fallecido no hizo designación expresa, y sin perjuicio de otros documentos que se puedan requerir, los beneficiarios, de acuerdo a los órdenes hereditarios, deben presentar, además de los documentos solicitados a los beneficiarios expresamente designados por el asociado lo siguiente:
a. Copias de las partidas eclesiásticas, de registro civil o declaración extrajuicio, que acrediten el grado de parentesco de los peticionarios con el asociado fallecido.
CAPÍTULO II
ACTA DE ENTREGA Y RESPONSABILIDAD
ARTÍCULO 78. CARTA DE ENTREGA DE AUXILIO. Al efectuarse el desembolso de cualquiera de los auxilios previstos en el presente Reglamento, se remitirá a la última dirección de correo electrónico registrada por el asociado y/o solicitante, una comunicación de notificación sobre la aprobación y el desembolso del auxilio.
**Modificado por el Consejo de Administración, en sesión del 22 y 23 de enero de 2026**.
ARTÍCULO 79. RESPONSABILIDAD DE COASMEDAS DESPUÉS DE CANCELAR AUXILIO COASMEDAS no asume ninguna responsabilidad una vez se haya cancelado el Auxilio. Esta condición se debe consignar en el Acta donde conste el pago.
CAPÍTULO III
ASIGNACIÓN DE COMPETENCIA
ARTÍCULO 80. DE LA COMPETENCIA PARA RESOLVER EN PRIMERA INSTANCIA. La Coordinación de Operaciones de Coasmedas, será la encargada de conocer y decidir en primera instancia sobre las solicitudes de auxilios de que trata el presente reglamento, debiendo acatar lo consignado en el presente acuerdo y los lineamientos del Comité Nacional de Solidaridad e informar de sus decisiones.
**Modificado por el Consejo de Administración, en sesión del 22 y 23 de enero de 2026**.
ARTÍCULO 81. DE LA SEGUNDA INSTANCIA. Siempre que medie solicitud del asociado, beneficiario o interesado, debidamente motivada y sustentada, presentada dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la notificación de la decisión de primera instancia, el Comité Nacional de Solidaridad será el competente para revisar las decisiones adoptadas por la Coordinación de Operaciones de Coasmedas, con el fin de ratificar o modificar la decisión inicialmente emitida.
**Modificado por el Consejo de Administración, en sesión del 22 y 23 de enero de 2026**.
CAPÍTULO IV
SOLUCIÓN DE POSIBLES CONFLICTOS
ARTÍCULO 82. POLÍTICA EN CASO DE DUDA SOBRE LA IDENTIDAD O DERECHO DEL RECLAMANTE. Si a juicio del Comité de Solidaridad o del Consejo de Administración de COASMEDAS, existe duda sobre la identidad o derecho de los reclamantes, no se efectuará el pago hasta tanto estos comprueben plenamente y a satisfacción de COASMEDAS los requisitos.
TÍTULO VII
NORMAS COMUNES A LOS CAPÍTULOS ANTERIORES
CAPÍTULO I
COTIZACIÓN MÍNIMA
ARTÍCULO 83. CONDICIÓN DE COTIZACIÓN MÍNIMA Para pertenecer a COASMEDAS no hay límite de edad; sin embargo, el (la) asociado(a) podrá solicitar el reconocimiento de los Auxilios del Fondo Mutual de Previsión, Asistencia y Solidaridad, sí ha cumplido con sus obligaciones estatutarias (pago aportes sociales individuales y contribución a fondos sociales) y ha permanecido vinculado durante un tiempo mínimo de doce (12) meses continuos, a la fecha del suceso que motiva la solicitud.
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PARÁGRAFO 1: Los asociados que al momento de su ingreso tengan sesenta y cinco (65) años de edad o más, no accederán a los auxilios de invalidez, en memoria del asociado fallecido, educativo e incapacidad.
PARÁGRAFO 2: Para los auxilios de enfermedad grave e invalidez, se deberá cumplir con el requisito de permanencia contemplado en cada auxilio.
**Este artículo fue modificado por el Consejo de Administración en sesión del 27 de junio de 2025**. **Modificado por el Consejo de Administración, en sesión del 22 y 23 de enero de 2026**.
ARTÍCULO 84. PAGO OPORTUNO DE LA COTIZACIÓN MÍNIMA. La cotización mínima debe efectuarse oportunamente. No se acepta el pago de cuotas con el propósito de completar la cotización mínima, después de producido el hecho que motiva la solicitud de Auxilio.
CAPÍTULO II
PAGO, PÉRDIDA DEL AUXILIO, PAZ Y SALVO
ARTÍCULO 85. PAGO Salvo norma especial, el pago de los auxilios previstos en este reglamento se realizará a más tardar dentro de los treinta (30) días siguientes a la aprobación del auxilio.
**Modificado por el Consejo de Administración, en sesión del 22 y 23 de enero de 2026**.
ARTÍCULO 86. PAZ Y SALVO – DEFINICIÓN. Única y exclusivamente para efectos de solidaridad, se acepta que está a Paz y Salvo el asociado que no adeude tres (3) o más aportes sociales individuales; y/o tres (3) o más cuotas de manejo; y/o tres (3) o más cuotas del Fondo Mutual de Previsión, Asistencia y Solidaridad; y/o tres (3) o más cuotas de cualquier préstamo que tuviere; y/o cualquiera de las cuotas extraordinarias, al momento de producirse el hecho que motiva la solicitud de Auxilio.
ARTÍCULO 87. PAZ Y SALVO COMO CONDICIÓN. Los Auxilios del Fondo Mutual de Previsión, Asistencia y Solidaridad, únicamente se reconocen y pagan, sí el asociado se encuentra a Paz y Salvo con COASMEDAS de acuerdo con la definición anterior.
ARTÍCULO 88. DEDUCCIONES OBLIGATORIAS PARA PAZ Y SALVO. Para solucionar la morosidad del asociado, al momento de reconocer cualquiera de los Auxilios aquí previstos, del monto aprobado se descontarán las siguientes sumas: En primer lugar, las contribuciones adeudadas al Fondo Mutual de Previsión, Asistencia y Solidaridad; en segundo lugar, lo adeudado por aportes sociales y demás contribuciones cooperativas de carácter obligatorio y en tercer lugar lo adeudado por concepto de obligaciones de crédito y/o cartera contraídas con la Cooperativa.
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TÍTULO VIII
DISPOSICIONES FINALES
CAPÍTULO I
TERMINACIÓN DEL SERVICIO, LIQUIDACIÓN, CASOS NO PREVISTOS E INTERPRETACIÓN
ARTÍCULO 89. TERMINACIÓN: El servicio de ayuda mutua que se presta a través del Fondo Mutual de Previsión, Asistencia y Solidaridad podrá terminarse por decisión de la Asamblea General de Delegados. En caso de agotamiento de los recursos del Fondo se citará a Asamblea General de Delegados Extraordinaria para que en ella se determine la forma de evitar su terminación.
ARTÍCULO 90. DESTINO DEL REMANENTE: En el evento de que la Asamblea General de Delegados apruebe la terminación del servicio de ayuda mutua y exista recursos en el Fondo Mutual de Previsión, Asistencia y Solidaridad, se procederá a entregar la totalidad de los auxilios causados y reconocidos y el saldo, o remanente, se llevará a otros servicios de solidaridad propios de la Cooperativa, conforme lo determine la Asamblea General de Delegados
PARÁGRAFO: En el evento que COASMEDAS se disuelva para liquidarse, una vez pagados los auxilios causados, el saldo del Fondo Mutual de Previsión, Asistencia y Solidaridad, debe entregarse, por parte del liquidador, a una entidad de protección mutual o compañía de seguros de naturaleza cooperativa para que continúe amparando las protecciones vigentes y, en el evento que estas no existiesen, dicho saldo engrosará el remanente de la liquidación para que se le dé el tratamiento previsto por las normas legales vigentes para estos casos.
ARTÍCULO 91. CASOS NO PREVISTOS EN ESTE REGLAMENTO El Comité de Nacional de Solidaridad en primera instancia y el Consejo de Administración de COASMEDAS en segunda instancia, tienen facultad expresa de estudiar y resolver los casos específicos que no estén previstos expresamente en esta reglamentación, aplicando la doctrina cooperativa, en especial los principios de solidaridad, equidad y espíritu racional.
ARTÍCULO 92. INTERPRETACIÓN OFICIAL DEL REGLAMENTO. Las dudas que puedan surgir en la interpretación de este reglamento serán resueltas por el Comité Nacional de Solidaridad y el Consejo de Administración de COASMEDAS
CAPÍTULO II
DEROGATORIA Y VIGENCIA
ARTÍCULO 93. DEROGATORIA ORGÁNICA El presente reglamento deroga todas las disposiciones anteriores sobre la materia, séanle o no contrarias, incluyendo el, Acuerdo 005
de 1996, (modificado por los Acuerdos 02 de 1998 y 02 de 2000) y 006 de 1996 (Modificado por los Acuerdos número 001 de 1998 y 003 de 2000), el Acuerdo No 003 de 2001, Acuerdo No 002 de 2006, Acuerdo 003 de 2006, Acuerdo 001 de 2008, el Acuerdo 002 de 2008, el Acuerdo 003 de 2014.
ARTÍCULO 94. VIGENCIA El presente reglamento rige a partir de la fecha de su aprobación y publicación
Constancia de aprobación: El presente reglamento es aprobado por el Consejo de Administración de COASMEDAS en reunión de los días veinticuatro (24) y veinticinco (25) de enero de dos mil veinticinco (2025), según consta en Acta No. 1442.

Dr. EDGAR DAVID LA ROTTA GARCÍA

Dr. JEOVANNI ERNESTO SUÁREZ PALACIO Presidente
Consejo de Administración
Secretario
Consejo de Administración
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