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Reglamento del Fondo de Solidaridad 2026

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COOPERATIVA DE LOS PROFESIONALES COASMEDAS CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

ACUERDO No. 006 de 2025

REGLAMENTO FONDO DE SOLIDARIDAD

El Consejo de Administración de COASMEDAS en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las contempladas en los Estatutos vigentes, y

CONSIDERANDO:

a) Que el reglamento del Fondo de Solidaridad de que trata la Ley 79 de 1988, es independiente, del Fondo Mutual de Previsión, Asistencia y Solidaridad.

b) Que el Consejo de Administración a través del presente reglamento se permite fijar las protecciones, funciones, atribuciones y procedimientos que regirán los auxilios del Fondo de Solidaridad:

RESUELVE:

TÍTULO I

FONDO DE SOLIDARIDAD

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- DEFINICIÓN: El Fondo de Solidaridad es la destinación específica de una determinada porción de los excedentes de la Cooperativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley 79 de 1988. Es un fondo pasivo social de carácter agotable

ARTÍCULO 2.- FINALIDAD DEL FONDO: El Fondo de Solidaridad tendrá como finalidad específica prestar ayuda económica a los asociados de la Cooperativa en los casos de calamidad, conforme a lo establecido en el presente reglamento.

PARÁGRAFO: No obstante, lo anterior, estará a cargo del Consejo de Administración de COASMEDAS el determinar en cada caso la existencia o no de una justificación objetiva y razonable que amerite otorgar los auxilios de solidaridad.

TÍTULO II

DEL AUXILIO DE CALAMIDAD

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 3.- DEFINICIÓN: Se entiende por calamidad, las pérdidas económicas o materiales inesperadas debidas a asonada, terrorismo, terremoto, explosión, incendio, inundación o destrucción violenta o cualquier otro hecho de la naturaleza ocurrida al asociado y que afecte su patrimonio.

De igual manera se podrán otorgar auxilios por calamidad cuando se trate de una enfermedad que determina una incapacidad temporal, certificada por autoridad competente, respecto de cualquiera de los progenitores del asociado, o la de su cónyuge, o la de su compañero permanente o la de cualquiera de sus hijos, que conlleve a que el familiar dependa económicamente del asociado temporal o permanentemente. Para efectos de la reclamación por parte del asociado, quien es el único beneficiario del auxilio, se deberá acreditar la enfermedad por parte de la autoridad competente.

CAPÍTULO II

PROTECCIONES DEL AUXILIO DE CALAMIDAD

ARTÍCULO 4.- MONTO DEL AUXILIO: El asociado que demuestre encontrarse en circunstancia de calamidad tendrá derecho a la protección económica entre medio (1/2) y hasta tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes; los salarios serán aquellos que se encuentren vigentes al momento del suceso, entiéndase por fecha del suceso aquella en donde acaeció el hecho que dio origen a la calamidad El auxilio se reconocerá por única vez durante la historia del asociado en la Cooperativa, lo que incluye el que el asociado de manera voluntaria o no se hubiere desvinculado de la Cooperativa y posteriormente se haya admitido nuevamente como asociado.

PARÁGRAFO: En el evento de un caso especial y comprobable en que el auxilio exceda el monto máximo, y de acuerdo con la discrecionalidad del Comité Nacional de Solidaridad, el caso será presentado al Consejo de Administración para su evaluación y decisión.

CAPÍTULO III

EXCLUSIONES

ARTÍCULO 5.- EXCLUSIONES: El auxilio de Calamidad del Fondo de Solidaridad de COASMEDAS, no ampara las contingencias previstas en los auxilios establecidos en el Fondo Mutual de Previsión, Asistencia y Solidaridad.

CAPÍTULO IV

REQUISITOS DE VINCULACIÓN,

ARTÍCULO 6.- REQUISITOS DE VINCULACIÓN: Por el hecho de vincularse a COASMEDAS, todo asociado podrá solicitar reconocimiento del auxilio de Calamidad; por

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tanto, el único beneficiario de este auxilio será el asociado. En el evento de que el asociado fallezca, este auxilio no será desembolsado a sus familiares y/o beneficiarios

TÍTULO III

RECURSOS Y MANEJO CONTABLE DEL FONDO DE SOLIDARIDAD

CAPÍTULO I

ARTÍCULO 7.- RECURSOS DEL FONDO DE SOLIDARIDAD: Los recursos del Fondo de Solidaridad los constituye el aporte directo efectuado por COASMEDAS, de los excedentes del ejercicio económico, como lo señala el artículo 54 de la ley 79 de 1988.

Una vez agotados estos recursos, el fondo también podrá alimentarse contra gastos del ejercicio, de conformidad con las actividades a cubrirse.

PARÁGRAFO 1: En caso de liquidación, el remanente del Fondo de Solidaridad no podrá repartirse entre los asociados ni acrecentará sus aportes.

PARÁGRAFO 2: Si al cierre del ejercicio económico resultaren saldos que no fueron objeto de inversión, se solicitará plena autorización a laAsamblea General de Delegados para que el saldo pendiente se ejecute en el siguiente ejercicio.

ARTÍCULO 8.- MANEJO CONTABLE: Para su registro, COASMEDAS dispone de una cuenta independiente, incorporada a la Contabilidad General de la Cooperativa.

ARTÍCULO 9.- IRREPARTIBILIDAD DE LOS RECURSOS: Los recursos del Fondo de Solidaridad pertenecen a COASMEDAS y por lo tanto, es impersonal e indivisible y no habrá lugar a reclamación por parte del asociado cuando deje de pertenecer a COASMEDAS.

ARTÍCULO 10.- DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS EN CASO DE LIQUIDACIÓN, TRANSFORMACIÓN, O INCORPORACIÓN DE COASMEDAS: En caso de liquidación, transformación o incorporación de COASMEDAS por cualquier causa, la destinación de los recursos de los auxilios se hará de acuerdo con los parámetros que establezca la Legislación Cooperativa.

CAPÍTULO II

RESERVAS TÉCNICAS

ARTÍCULO 11.- RESERVAS TÉCNICAS: Los recursos del Fondo lo constituyen los excedentes cooperativos con destino al Fondo de Solidaridad previsto en el artículo 54 de la Ley 79 de 1988, por tanto, los auxilios se cancelarán hasta cuando se agoten estos recursos.

ARTÍCULO 12.- INVERSIONES: Los recursos del Fondo de Solidaridad, podrán ser utilizados en la colocación de cartera de crédito y demás servicios de la Cooperativa.

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TÍTULO IV

RECLAMACIÓN, REQUISITOS, PAGOS, PÉRDIDA DEL AUXILIO.

CAPÍTULO I

ARTÍCULO 13.- RECONOCIMIENTO DEL AUXILIO: COASMEDAS reconocerá el auxilio de calamidad cuando el asociado cumpla los requisitos para acceder al mismo exigidos en este Reglamento, siempre y cuando la solicitud se presente dentro de los tres (3) meses siguientes a la calamidad, para lo cual se deberá observar la fecha del suceso que será aquella que dio origen a la calamidad.

ARTÍCULO 14.- REQUISITOS:

1. Fotocopia de la cédula de ciudadanía del asociado.

2. Documentos que soporten y demuestren el estado de calamidad.

3. En caso de enfermedad de algunos de los familiares relacionados en el Artículo 3, deberá acompañar la solicitud de los documentos que acrediten el parentesco entre el asociado y dicho familiar, además de la documentación que acredite el estado de enfermedad.

4. En caso de tratarse de pérdidas económicas o materiales de las que trata elArtículo 3, el asociado además deberá acompañar la solicitud con:

a) Certificado de libertad y tradición del bien inmueble inferior a 30 días que demuestre la propiedad sobre el bien inmueble. En el caso de vehículo, certificado de tradición del automotor con una vigencia no superior a 30 días.

b) Facturas de los gastos en los que ha incurrido el asociado debido a la calamidad.

c) Fotografías que acrediten el evento.

d) Certificado de la autoridad competente, Policía, Bomberos, Alcaldía, etc, donde se dé cuenta de la ocurrencia de la calamidad.

5. Estar en condición de paz y salvo con la Cooperativa.

PARÁGRAFO: A criterio del Comité Nacional de Solidaridad, podrá exigirse cualquier documento que tienda a demostrar el estado de calamidad.

**Modificado por el Consejo de Administración, en sesión del 22 y 23 de enero de 2026**.

ARTÍCULO 15.- PAGO: COASMEDAS reconocerá el pago de los auxilios descritos en el presente reglamento a más tardar dentro de los treinta (30) días siguientes a la aprobación del auxilio por parte del Comité Nacional de Solidaridad, siempre y cuando, se encuentre en condición de paz y salvo El Comité Nacional de Solidaridad no será responsable en caso de desembolsos tardíos por parte de la Administración de la Cooperativa

**Modificado por el Consejo de Administración, en sesión del 22 y 23 de enero de 2026**.

ARTÍCULO 16.- PAZ Y SALVO. DEFINICIÓN: Única y exclusivamente para efectos de solidaridad, se acepta que está a Paz y Salvo el asociado que no adeude tres (3) o más aportes sociales individuales; y/o tres (3) o más cuotas de manejo; y/o tres (3) o más cuotas del Fondo Mutual de Previsión, Asistencia y Solidaridad; y/o tres (3) o más cuotas de cualquier préstamo que tuviere; y/o tres (3) o más cuotas en seguros adquiridos con la Cooperativa, y/o cualquiera de las cuotas extraordinarias, al momento de producirse el hecho que motiva la solicitud de Auxilio.

PARÁGRAFO: PAZ Y SALVO COMO CONDICIÓN: Los Auxilios del Fondo de Solidaridad, únicamente se reconocen y pagan, si el asociado se encuentra a Paz y Salvo con COASMEDAS de acuerdo con la definición del presente artículo.

CAPÍTULO III

PÉRDIDA DEL AUXILIO

ARTÍCULO 17.- PÉRDIDA DEL AUXILIO: Los auxilios se perderán por:

1. Por falsedad o reticencia en la presentación de la documentación soporte del auxilio.

2. Cuando el Asociado pierda esta condición, bien sea por retiro voluntario o exclusión, conforme lo establece el estatuto.

3. Por no encontrarse el asociado en condición de Paz y salvo, en los términos del presente acuerdo.

TÍTULO V

PRÉSTAMOS SOLIDARIOS

CAPÍTULO I

PRÉSTAMOS ESPECIALES

ARTÍCULO 18.- DEFINICIÓN: Con los recursos del Fondo de Solidaridad se pueden conceder préstamos especiales a los asociados destinados a facilitar a éstos la atención de su situación de calamidad.

PARÁGRAFO: En cualquier caso, el otorgamiento de los préstamos solidarios es facultad potestativa de COASMEDAS, la cual los otorgará tomando en consideración la disponibilidad financiera del Fondo de Solidaridad.

ARTÍCULO 19.- CLASES: Los préstamos especiales son los siguientes:

1. Préstamos de calamidad

2. Préstamos extra – rápidos

CAPÍTULO II REQUISITOS

ARTÍCULO 20.- REQUISITOS DEL PRÉSTAMO DE CALAMIDAD:

1. Ser asociado a COASMEDAS con una antigüedad no inferior a noventa (90) días.

2. Estar completamente a paz y salvo con COASMEDAS. Es decir, el asociado que solicite préstamo especial no puede estar en mora con la Cooperativa; por lo tanto para efectos de otorgamiento de préstamos no aplica la definición de paz y salvo contenida en el artículo 16 del presente reglamento.

3. Presentar solicitud escrita a la Gerencia Seccional con destino al Comité Nacional de Solidaridad.

4. Encontrarse en una de las situaciones de calamidad previstas en esta reglamentación.

5. Presentar las certificaciones que sean necesarias para comprobar la calamidad motivo de solicitud, las cuales serán analizadas a buen juicio del Comité Nacional de Solidaridad.

6. Autorizar el descuento del crédito por nómina o garantizar la obligación presentando el respaldo de un (1) codeudor.

PARÁGRAFO: Los miembros del Consejo de Administración, Junta de Vigilancia, los del Comité de Solidaridad y los funcionarios de la Cooperativa no pueden servir de codeudores.

ARTÍCULO 21.- REQUISITOS DEL PRÉSTAMO EXTRA – RÁPIDO:

1. Ser asociado a COASMEDAS con una antigüedad no inferior a noventa (90) días.

2. Estar completamente a paz y salvo con COASMEDAS. Es decir, el asociado que solicite préstamo especial no puede estar en mora con la Cooperativa; por lo tanto, para efectos de otorgamiento de préstamos no aplica la definición de paz y salvo contenida en el artículo 16 del presente reglamento.

3. Presentar solicitud escrita a la Gerencia Seccional con destino al Comité Nacional de Solidaridad.

4. Otorgar garantía personal a favor de COASMEDAS.

CAPÍTULO III

CUANTÍAS, PLAZOS E INTERESES

ARTÍCULO 22.- CUANTÍA: La cuantía de los préstamos individuales y el otorgamiento de los mismos dependen de los siguientes factores:

1. Disponibilidad de los recursos del Fondo de Solidaridad

2. Número de solicitudes que se revisarán en orden de presentación.

3. Presentación de garantía de pago.

4. Para el Préstamo de calamidad, se debe señalar la cantidad solicitada, con un máximo de diez salarios mínimos mensuales, aproximándose al múltiplo de diez mil (10.000,00) más alto.

5. Para el Préstamo Extra Rápido, la cantidad máxima es de dos (2) salarios mínimos legales mensuales, aproximándose al múltiplo de diez mil (10.000,00) más alto.

ARTÍCULO 23.- PLAZO: Los plazos se sujetarán a las siguientes reglas:

1. Plazo del préstamo de calamidad. Los préstamos de calamidad son concedidos a un plazo máximo e improrrogable de veinticuatro (24) meses, contados a partir del desembolso efectivo del préstamo y pagaderos en cuotas iguales.

2. Plazo del préstamo extra – rápido. Máximo e improrrogable de treinta (30) días calendario.

ARTÍCULO 24.- INTERESES: COASMEDAS cobrará intereses sobre los préstamos solidarios así:

a) INTERESES ORDINARIOS. El préstamo de calamidad causa un interés con una tasa favorable que se determinará al momento de la aprobación del crédito.

La cooperativa para efectos del préstamo de calamidad otorgará un periodo de gracia para cancelar la primera cuota de tres (3) meses, los cuales se contarán a partir del desembolso del crédito sin que haya lugar a causación de intereses durante este periodo.

Los préstamos EXTRA-RÁPIDOS no tendrán periodo de gracia para cancelar la primera cuota y tendrán la misma tasa de interés fijada para los créditos de la línea COASYA.

b) INTERESES DE MORA. La mora en el pago de cualquiera de los préstamos causará intereses a la tasa máxima mensual legal vigente.

CAPÍTULO IV

OTRAS DISPOSICIONES

ARTÍCULO 25.- PROHIBICIÓN DE PRÉSTAMO SIMULTÁNEO DEL FONDO SOLIDARIDAD: No se puede conceder préstamo de solidaridad encontrándose vigente otro de la misma naturaleza.

ARTÍCULO 26.- EXIGIBILIDAD INMEDIATA DE LA DEUDA POR PRÉSTAMO DE CALAMIDAD: Si se llega a comprobar que las causas aducidas por el solicitante no corresponden a la realidad, la totalidad de la deuda se hace exigible de inmediato. En tal caso, la tasa de interés es igual a la tasa de mora sin perjuicio de las sanciones cooperativas a que haya lugar y demás acciones que contempla la Ley.

TÍTULO VI

COMITÉ NACIONAL DE SOLIDARIDAD

CAPÍTULO I

NATURALEZA, INTEGRACIÓN, DIGNATARIOS Y FUNCIONES

ARTÍCULO 27.- DEFINICIÓN, COMPOSICIÓN, REUNIONES Y CARGOS: El Comité Nacional de Solidaridad es el organismo encargado de la dirección y administración del Fondo de Solidaridad y del Fondo Mutual de Previsión, Asistencia y Solidaridad,

reglamentado en elAcuerdo No 005 de 2025. Dicho Comité está compuesto de la siguiente manera:

1.Por el Vicepresidente del Consejo de Administración de COASMEDAS, quien se desempeña como Presidente del Comité Nacional de Solidaridad, para un período igual al de las directivas del mismo Consejo.

2.Por dos (2) Consejeros adicionales designados por el Consejo de Administración de COASMEDAS, quienes se desempeñan como Vicepresidente y Secretario del Comité, para un período igual al de las Directivas del mismo Consejo.

3.Por el Gerente de COASMEDAS o su representante con voz pero sin voto.

4.Como invitado permanente el(la) Secretario(a) General o su representante con voz pero sin voto.

PARÁGRAFO 1: REUNIONES: Debe reunirse ordinariamente por lo menos una vez cada bimestre y, extraordinariamente, cuando sea convocado por el Presidente del Comité Nacional de Solidaridad por el Consejo de Administración. La reunión Ordinaria Mensual del Comité Nacional de Solidaridad se realizará de manera previa a la celebración de la sesión ordinaria del Consejo de Administración.

PARÁGRAFO 2: QUÓRUM DEL COMITÉ NACIONAL DE SOLIDARIDAD: El Comité de Solidaridad hace quórum con dos (2) de sus miembros.

PARÁGRAFO 3: MAYORÍA DEL COMITÉ NACIONAL DE SOLIDARIDAD: El voto de dos (2) de sus miembros hace mayoría.

PARÁGRAFO 4: VACANCIA DE LOS CARGOS DEL COMITÉ NACIONAL DE SOLIDARIDAD: Si por cualquier motivo quedare vacante cualquiera de los cargos, el Consejo de Administración de COASMEDAS designará el reemplazo correspondiente.

ARTÍCULO 28.- COORDINACIÓN DE OPERACIONES: El Comité Nacional de Solidaridad tendrá como instancia auxiliar a la Coordinación de Operaciones, quien deberá sujetarse a lo normado en el presente reglamento y a las directrices que sobre el particular emita tanto el Comité Nacional de Solidaridad, como el Consejo de Administración.

PARÁGRAFO: Para el caso de los auxilios reglamentados en el Acuerdo No. 005 de 2025, la Coordinación de Operaciones será la encargada de resolver las solicitudes de los auxilios en primera instancia.

**Modificado por el Consejo de Administración, en sesión del 22 y 23 de enero de 2026**.

CAPÍTULO II DE LAS FUNCIONES DEL COMITÉ NACIONAL DE SOLIDARIDAD

ARTÍCULO 29.- FUNCIONES, OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES:

1. Aprobar o improbar las solicitudes de auxilio de calamidad presentadas por los asociados, así como las peticiones de crédito de los asociados, aprobándolas o

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denegándolas y resolviendo los conflictos que puedan surgir, en sus distintas etapas.

2. Para el caso de los auxilios que excedan el monto máximo definido en el artículo 4º del presente reglamento y en los casos que no estén expresamente previstos en el presente acuerdo, el Comité Nacional de Solidaridad los podrá presentar ante el Consejo de administración de COASMEDAS, quien decidirá si los aprueba o no, aplicando los principios de equidad, racionalidad y solidaridad.

3. Conocer en segunda instancia y siempre que medie solicitud del asociado interesado, de las solicitudes de auxilio de aquellos regulados en elAcuerdo 005 del año 2025, decidiendo sobre la aprobación o improbación de los mismos.

4. Debe exigir a las personas que pidanAuxilio y a los asociados que soliciten créditos, los documentos que comprueben la calamidad causa de la petición.

5. Debe exigir las garantías que asegure la recuperación de los dineros prestados.

6. Debe informar a la Administración de COASMEDAS de todo auxilio o crédito aprobado, para el giro de los dineros correspondientes.

7. Debe proponer al Consejo de Administración todas las medidas que sean indispensables para la buena marcha, desarrollo y crecimiento del Fondo de Solidaridad.

8. Debe presentar informe de sus actividades al Consejo de Administración y a la Asamblea de Delegados.

9. Reglamentar los nuevos auxilios aprobados por laAsamblea General de Delegados, tanto del Fondo Mutual de Previsión, Asistencia y Solidaridad y del Fondo de solidaridad.

10. Someter a decisión del Consejo de Administración aquellos auxilios que ameriten de la evaluación y aprobación de este Órgano.

11. Realizar difusión de las modificaciones a los Reglamentos

12. Realizar charlas, programar reuniones y dar recomendaciones a la Coordinación de Operaciones

13. Realizar difusión de las modificaciones a los Reglamentos.

14. Realizar charlas, programar reuniones y dar recomendaciones al Comité de Operaciones.

PARÁGRAFO 1: El Comité de Solidaridad al aprobar un auxilio con cargo al Fondo de Solidaridad procurará evitar que éste beneficie a personas que hayan sido notoriamente negligentes, descuidadas e imprudentes frente a los hechos que han originado el estado de necesidad o los daños ocasionados.

PARÁGRAFO 2: El Comité de Solidaridad mantendrá control de los auxilios concedidos. Si llegare a comprobar fraude, el asociado infractor deberá reintegrar el monto total del auxilio, sin perjuicio de aplicarle las sanciones previstas en el Estatuto.

**Modificado por el Consejo de Administración, en sesión del 22 y 23 de enero de 2026**.

CAPÍTULO III

DE LAS FUNCIONES DE LOS DIGNATARIOS

ARTÍCULO 30.- FUNCIONES Y OBLIGACIONES DE LOS DIGNATARIOS:

1. PRESIDENTE

a) Debe representar al Comité Nacional de Solidaridad en todas sus actuaciones.

b) Debe convocar y presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias del Comité Nacional de Solidaridad.

c) Debe aprobar o denegar, junto con los demás integrantes, toda solicitud de auxilio o de crédito y avisar oportunamente su decisión al Consejo de Administración.

d) Las demás funciones y obligaciones que le sean asignadas por el propio Comité Nacional de Solidaridad.

2. VICEPRESIDENTE.

a) El Vicepresidente está encargado de todos los asuntos relacionados con Auxilios del Fondo de Solidaridad.

b) Debe reemplazar al Presidente o al Secretario en sus ausencias temporales.

c) Las demás funciones que le sean asignadas por el propio Comité Nacional de Solidaridad

3. SECRETARIO DEL COMITÉ

a) Encargarse de todos los asuntos relacionados con Préstamos del Fondo de Solidaridad.

b) Reemplazar al Vicepresidente en sus ausencias temporales.

c) Suscribir las actas del Comité Nacional de Solidaridad

d) Las demás funciones que le sean asignadas por el propio Comité Nacional de Solidaridad.

4. GERENTE GENERAL O SU REPRESENTANTE

a) Debe asistir a todas las reuniones del Comité Nacional de Solidaridad.

b) Debe llevar un libro de reuniones y firmar las actas en asocio del Presidente y Secretario del Comité Nacional de Solidaridad.

c) Debe verificar previamente que toda solicitud de auxilio o de crédito reúna los requisitos, para estudio del Comité Nacional de Solidaridad

d) Debe contestar oportunamente la correspondencia del Comité Nacional de Solidaridad.

e) Debe certificar, en caso de solicitud de auxilio, que el asociado se encuentre a Paz y Salvo con COASMEDAS, de acuerdo a la definición de este reglamento.Así como certificar que el asociado que solicite crédito del Fondo, esté por todo concepto a Paz y Salvo con COASMEDAS.

f) Debe tramitar oportunamente los desembolsos correspondientes, luego de toda aprobación de auxilio o de crédito del Fondo de Solidaridad.

g) Debe supervisar que la contabilidad del Fondo esté organizada y al día.

h) Debe garantizar los estudios técnicos actuariales para los auxilios reglamentados en el Acuerdo No 005 de 2025.

i) Las demás funciones que le sean asignadas por el propio Comité Nacional de Solidaridad

5. SECRETARIO GENERAL DE COASMEDAS O SU REPRESENTANTE

a) Debe asistir a todas las reuniones del Comité Nacional de Solidaridad.

b) Debe brindar asesoría jurídica al Comité Nacional de Solidaridad.

c) Apoyar al Comité Nacional de Solidaridad con la elaboración de informes.

d) Apoyar al Comité Nacional de Solidaridad con la elaboración de las Actas.

e) Apoyar al Comité Nacional de Solidaridad con la proyección de las respuestas de solicitud de auxilios dirigidas a los asociados.

TÍTULO VII

DISPOSICIONES VARIAS

CAPÍTULO I

ARTÍCULO 31.- SOLUCIÓN DE CONFLICTOS: El asociado tendrá la facultad de acudir a la justicia ordinaria en los eventos en que considere que alguna decisión adoptada por las instancias respectivas, contraviene el presente reglamento o la legislación nacional.

No obstante, lo anterior y antes de agotar este procedimiento, el asociado deberá surtir las instancias internas ante la Coordinación de Operaciones como primera instancia y el Comité Nacional de Solidaridad como segunda instancia.

PARÁGRAFO: Únicamente para los auxilios de Calamidad y siempre que medie solicitud del asociado debidamente motivada y sustentada, la cual debe ser presentada dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la notificación de la decisión de primera instancia, el Consejo de Administración será el competente para resolver en segunda instancia sobre la decisión particular adoptada por el Comité Nacional de Solidaridad, con el fin de ratificar o modificar la determinación inicialmente adoptada.

**Modificado por el Consejo de Administración, en sesión del 22 y 23 de enero de 2026**.

ARTÍCULO 32.- VACÍOS DEL PRESENTE REGLAMENTO: Para llenar los vacíos presentados en la interpretación de este reglamento, lo no regulado por el mismo, se deberá recurrir a las normas del Reglamento del Fondo Mutual de Previsión, Asistencia y Solidaridad contenido en el Acuerdo No 005 de 2025, siempre que las mismas no sean incompatibles con la naturaleza técnica y legal del Fondo de Solidaridad.

El Consejo deAdministración de COASMEDAS procederá a resolver las dudas que puedan surgir en la interpretación de este reglamento.

CAPÍTULO II

DEROGATORIA Y VIGENCIA

ARTÍCULO 33.- DEROGATORIA ORGÁNICA: El presente reglamento deroga todas las disposiciones anteriores sobre la materia, séanle o no contrarias, incluyendo elAcuerdo No 003 de 2001, Acuerdo 002 de 2008, Acuerdo 002 de 2010 y Acuerdo 004 de 2014.

ARTÍCULO 34.- VIGENCIA: El presente reglamento rige a partir de la fecha de su aprobación y publicación.

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Constancia de aprobación: El presente reglamento es aprobado por el Consejo de Administración de COASMEDAS en reunión del día 24 y 25 de enero de dos mil veinticinco (2025), según consta en Acta No. 1442

Dr. EDGAR DAVID LA ROTTA GARCÍA Dr. JEOVANNI ERNESTO SUÁREZ PALACIO

Presidente

Consejo de Administración

Secretario

Consejo de Administración

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