

Estatutos Social
Cooperativa de los Profesionales COASMEDAS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1°.
Naturaleza jurídica y denominación social
La entidad es una Cooperativa especializada en la prestación de los servicios propios de la actividad de ahorro y crédito, persona jurídica, de derecho privado, empresa asociativa sin ánimo de lucro con fines de interés social, de responsabilidad limitada, de número de asociados y patrimonio variable e ilimitado, regida por el derecho colombiano, los principios universales y la doctrina del cooperativismo y el presente estatuto y se denominará "COOPERATIVA DE LOS PROFESIONALES COASMEDAS”, la cual podrá identificarse también con la sigla "COASMEDAS".
ARTÍCULO 2°.
Domicilio y ámbito territorial
El domicilio principal de COASMEDAS es la ciudad de Bogotá, Distrito Capital y tiene como ámbito de operaciones todo el territorio de la República de Colombia, donde podrá establecer todo tipo de dependencias o establecimientos, bien sean agencias o sucursales.
PARÁGRAFO. Además, cuando las circunstancias lo hagan viable, podrá establecer sucursales o agencias a nivel internacional, previo el lleno de los requerimientos legales.
ARTÍCULO 3°.
Duración
La duración de COASMEDAS es indefinida, pero puede disolverse y liquidarse en cualquier momento, en los casos, en la forma y términos previstos por la ley y el presente estatuto.
CAPÍTULO II
OBJETIVO Y ACTIVIDADES DEL ACUERDO
COOPERATIVO
ARTÍCULO 4°.
Objetivos, actividades y servicios
El objetivo de COASMEDAS es prestar dentro del marco de los principios y valores cooperativos servicios tanto de ahorro y crédito y demás actividades de naturaleza financiera permitidos por las normas legales como de carácter solidario y cultural, con el fin de incrementar el bienestar de los asociados y sus familias, contribuir al desarrollo de la comunidad, coadyuvar a la preservación del medio ambiente y estimular el hábito del ahorro, para lo cual podrá adelantar todas aquellas actividades que las leyes y las disposiciones legales le facultan realizar a este tipo de cooperativas.
La cooperativa podrá adelantar únicamente las siguientes operaciones:
1. Captar ahorro a través de depósitos a la vista o a término mediante expedición de Certificados de Depósito de Ahorro a Término (CDAT), o Contractual.
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2. Otorgar créditos.
3. Negociar títulos emitidos por terceros distintos de sus gerentes, directores y empleados.
4. Celebrar contratos de apertura de créditos.
5. Comprar y vender títulos representativos de obligaciones emitidas por entidades de derecho público de cualquier orden.
6. Efectuar operaciones de compra y venta de cartera o factoring sobre toda clase de títulos.
7. Emitir Bonos.
8. Prestar servicio de asistencia técnica, educación, capacitación, recreación, cultura y solidaridad, directamente o mediante convenios con otras entidades. En todo caso, en la prestación de tales servicios, COASMEDAS no podrá utilizar recursos provenientes de los depósitos de ahorro y demás recursos captados en la actividad financiera.
9. Realizar operaciones de libranza.
10. Celebrar convenios dentro de las disposiciones legales para la prestación de otros servicios, especialmente aquellos celebrados con los establecimientos bancarios y compañías de seguros para el uso de cuentas corrientes y manejo de pólizas.
11. Las que autorice el Gobierno Nacional.
PARÁGRAFO PRIMERO. Las operaciones de captación y colocación de recursos deberán realizarse de acuerdo con los reglamentos especiales de la organización y funcionamiento de tales servicios, aprobados por el Consejo de Administración o por los organismos de supervisión, control y vigilancia del Estado, cuando así los dispongan las normas legales y se ejecutarán de conformidad con los respectivos manuales de procedimiento y de operación.
ARTÍCULO 5°.
Actos, principios y valores cooperativos
Será actos cooperativos los realizados por la Cooperativa con otras entidades cooperativas y/o con sus asociados frente a la prestación de los servicios y en la ejecución de las actividades propias del desarrollo de su objeto social. Para el desarrollo de sus actos, se tendrán en cuenta los principios, valores y métodos de operación del cooperativismo, universalmente reconocidos y acogidos en las disposiciones legales vigentes.
ARTÍCULO 6°.
Amplitud administrativa y de operaciones
COASMEDAS podrá organizar todos los establecimientos que considere necesarios y las dependencias que requiera para sus actividades económicas y para una eficiente administración. Igualmente, la Cooperativa podrá celebrar toda clase de actos, contratos, operaciones y negocios jurídicos, que se relacionen directamente con el cumplimiento del acuerdo cooperativo y el desarrollo de sus actividades y servicios tanto a nivel nacional como internacional.
ARTÍCULO 7°.
Reglamentación de los servicios
Para el establecimiento de los servicios de COASMEDAS se dictarán reglamentaciones particulares del mismo, como todas aquellas disposiciones que sean necesarias para garantizar su desarrollo y su normal funcionamiento.
ARTÍCULO 8°.
Prestación de servicios diferentes al objeto social
De conformidad con la ley, la Cooperativa podrá ofrecer servicios diferentes a los establecidos en su objeto social, mediante la suscripción de convenios con otras entidades, preferentemente del sector de la economía Solidaria.
ARTÍCULO 9°.
Prestación de servicios a no asociados
Por regla general, la Cooperativa prestará sus servicios de forma exclusiva a los asociados. A sus familiares únicamente en los servicios de previsión, asistencia y solidaridad, así como también los servicios de educación que se manejan a través de este Fondo.
ARTÍCULO 10°.
Creación y asociación con otras entidades
Para prestar servicios diferentes a los propios de sus actividades, así como para el eficaz cumplimiento de sus fines o el desarrollo de actividades de apoyo y complemento de su objeto social, COASMEDAS podrá constituir instituciones auxiliares de la economía solidaria directa o conjuntamente, o asociarse a organismos de segundo grado, así como a entidades de otro carácter jurídico, a condición que no desvirtúe ni su propósito de servicio, ni el carácter no lucrativo de sus actividades.
CAPÍTULO III
ASOCIADOS
ARTÍCULO 11°.
Calidad de asociado
Tienen la calidad de asociados de COASMEDAS las personas que habiendo suscrito el Acta de Constitución, o las que posteriormente hayan sido admitidas como tales, permanecen asociadas y están debidamente inscritas en el registro de asociados.
Pueden aspirar a ser asociados de COASMEDAS las personas naturales y jurídicas que cumplan con las condiciones y requisitos que señala el presente estatuto.
ARTÍCULO 12°.
Condiciones de admisión de las personas naturales
Las personas naturales deberán cumplir con las siguientes condiciones para ser admitidas como asociados:
1. Tener uno cualquiera de los siguientes vínculos:
a. Ser profesional en cualquier disciplina académica, titulado por una entidad de educación superior, bien sea institución técnica profesional, institución universitaria, escuela tecnológica o universidad legalmente constituida.
b. Ser trabajador de la cooperativa.
c. Cónyuge, compañero o compañera permanente del Asociado.
d. Cónyuge, compañero o compañera permanente sobreviviente del asociado fallecido.
e. Tener vínculo con el asociado hasta el cuarto grado de consanguinidad, tercero de afinidad o primero civil.
f. Los Coasmeditos menores o mayores de edad. En el caso de los menores de catorce (14) años, deberán asociarse por intermedio de su representante legal. El Consejo de Administración será el encargado de reglamentar lo referente a la vinculación de asociados menores de edad.
g. Estudiantes de pregrado que cursen programas académicos en una entidad de educación superior, bien sea institución técnica profesional, institución universitaria, escuela tecnológica o universidad legalmente constituida.
h. Pensionados de cualquier régimen pensional del país.
2. Presentar por escrito solicitud de asociación, proporcionar toda la información de carácter personal y económica, con las referencias y recomendaciones que requiera y aceptar que se efectúen las averiguaciones del caso y se realicen consultas ante las centrales de información y riesgo.
3. Comprometerse a cancelar los aportes sociales individuales e incrementarlos en la forma y términos previstos en el presente estatuto.
PARÁGRAFO PRIMERO. Excepción. - Cuando se trate de personas vinculadas a través de una empresa con acuerdo de libranza o descuento directo, se permitirá la vinculación como asociados del cien por ciento (100%) de los trabajadores y/o contratistas beneficiarios de la modalidad de libranza, sin el lleno de los requisitos establecidos en el numeral 1) del presente artículo.
PARÁGRAFO SEGUNDO. La Cooperativa se reserva el derecho de admisión sobre las personas que por razones objetivas expongan a cualquier tipo de riesgo a la Cooperativa.
ARTÍCULO 13°.
Condiciones de admisión de las personas jurídicas
Las personas jurídicas deberán cumplir con las siguientes condiciones para ser admitidas como asociados:
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1. Acreditar personería jurídica vigente, con certificado de existencia y representación legal, emitido por autoridad o entidad competente.
2. Presentar por escrito solicitud de vinculación, acompañada de autorización del órgano de administración competente que aprobó la vinculación, del estatuto vigente de la entidad, de sus estados financieros actualizados, junto con la demás documentación que requiera COASMEDAS y aceptar que se efectúen las averiguaciones del caso y se realicen consultas ante las centrales de información y riesgo.
3. Comprometerse a cancelar los aportes sociales individuales e incrementarlos en la forma y términos previstos en el presente estatuto.
4.Ser persona jurídica del sector cooperativo, o de derecho privado sin ánimo de lucro, o de derecho público, o también ser micro, pequeña o mediana empresa.
PARÁGRAFO. Para el caso de las micro, pequeñas o medianas empresas, siempre y cuando cumplan con las condiciones y requisitos establecidos en el presente Estatuto, la Ley 79 de 1988 y los decretos reglamentarios emitidos por el Gobierno Nacional.
ARTÍCULO 14°.
Órgano y término para decidir la admisión
Corresponde al Gerente General y a los gerentes de oficinas seccionales aprobar la solicitud de admisión que reúna los requisitos consagrados en el presente estatuto, dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a su presentación. Se adquiere la calidad de asociado a partir de la fecha en que el interesado sea aceptado, quedando adherido en todas sus partes a las normas estatutarias y reglamentarias vigentes de la Cooperativa.
ARTÍCULO 15°.
Deberes de los asociados
Son deberes de los asociados a COASMEDAS:
1. Adquirir conocimiento sobre los Principios, valores del cooperativismo, características del acuerdo cooperativo y el presente estatuto.
2. Cumplir las obligaciones derivadas del acuerdo cooperativo.
3. Aceptar y cumplir las decisiones de los órganos de administración y vigilancia.
4. Comportarse solidariamente en sus relaciones con la Cooperativa y los asociados de la misma.
5. Abstenerse de efectuar actos o incurrir en omisiones que afecten la estabilidad económica o el prestigio social de la Cooperativa.
6. Utilizar habitualmente los servicios de la Cooperativa.
7. Suministrar los informes que COASMEDAS les soliciten para el buen desenvolvimiento de sus relaciones, con ella especialmente de sus actividades económicas, así como comunicar cualquier cambio de domicilio o de residencia.
8. Asistir a las asambleas generales ordinarias y extraordinarias o elegir los delegados para que concurran a ellas y desempeñar los cargos o comisiones para los cuales sea nombrado.
9. Participar en los programas de educación cooperativa y capacitación general, así como en los demás eventos a que se le cite.
10. Cumplir con los demás deberes que resulten de la ley, el estatuto y los reglamentos.
PARÁGRAFO. Para garantizar el cumplimiento en el pago de sus aportes sociales y demás obligaciones económicas que adquiere con la
Cooperativa, el asociado, por el hecho de serlo, otorga la autorización permanente e irrevocable al pagador de la empresa, de quien reciba salarios, prestaciones sociales, compensaciones por trabajo asociado o ingresos por servicios prestados, para que le retenga de éstos las sumas que adeude a COASMEDAS y que consten en documentos suscritos por el asociado o en liquidación oficial elaborada por el Gerente de la Cooperativa o su delegado y refrendada por el Revisor Fiscal.
ARTÍCULO 16°.
Derechos de los asociados
Son derechos de los asociados a COASMEDAS:
1. Utilizar los servicios de la Cooperativa y realizar con ella las operaciones propias de su objeto social.
2. Participar en las actividades de COASMEDAS, en su administración y mediante el desempeño de cargos sociales o comisiones que le encargue la Asamblea General, o el Consejo de Administración.
3. Participar en las actividades democráticas que se llevan a cabo mediante los cargos provistos en las reuniones informativas seccionales.
4. Ser informados de la gestión de la Cooperativa de acuerdo con las prescripciones del presente estatuto.
5. Ejercer actos de decisión y elección en las Asambleas Generales.
6. Fiscalizar la gestión de COASMEDAS en la forma como lo determinen los reglamentos correspondientes.
7. Presentar a los organismos directivos proyectos, recomendaciones y demás iniciativas que tengan por objeto el mejoramiento de la Cooperativa.
8. Retirarse voluntariamente de la Cooperativa.
9. Los demás que resulten de la ley, el estatuto y los reglamentos.
ARTÍCULO 17°.
Pérdida de la calidad de asociado
La calidad de asociado de COASMEDAS se pierde:
1. Por retiro voluntario.
2. Por pérdida de alguna de las calidades o condiciones exigidas para ser asociado.
3. Por muerte de la persona natural o por disolución para liquidación de la persona jurídica.
4. Por exclusión.
ARTÍCULO 18°.
Retiro Voluntario
El retiro voluntario deberá presentarse por escrito ante el Gerente General o la persona que este delegue. A partir de la fecha de su presentación o de la que indique el asociado en su comunicación, el asociado perderá su calidad como tal.
ARTÍCULO 19°.
Reingreso posterior al retiro voluntario
El asociado que se haya retirado voluntariamente de COASMEDAS podrá, después de tres (3) meses de su retiro y por una sola vez, solicitar nuevamente su ingreso a ella, acreditando cumplir los requisitos exigidos a los nuevos asociados.
A partir de la segunda solicitud de reingreso por parte de un ex asociado, corresponderá al Consejo de Administración analizar cada caso en
particular y decidir sobre el reingreso o no como asociado a la Cooperativa.
PARÁGRAFO. El asociado excluido podrá efectuar petición de reingreso a la entidad y será el Consejo de Administración quien analizará cada caso en concreto y decidirá o no el reingreso como asociado a la Cooperativa.
ARTÍCULO 20°.
Pérdida de calidades o condiciones para ser asociado
El asociado que haya perdido el vínculo que determinó su ingreso a la cooperativa, podrá continuar como asociado, siempre y cuando continúe cumpliendo con sus obligaciones con COASMEDAS.
ARTÍCULO 21°.
Muerte del Asociado o liquidación de la persona jurídica
La muerte de la persona natural vinculada a COASMEDAS determina la pérdida de su calidad de asociado, la cual se contará a partir de la fecha de deceso. Dicha desvinculación se formalizará tan pronto se tenga conocimiento del hecho.
La calidad de asociada de la persona jurídica se pierde cuando en forma voluntaria o de acuerdo con las disposiciones legales se disuelva para liquidarse. Esta desvinculación se formalizará tan pronto el liquidador acredité tal hecho.
ARTÍCULO 22°.
Exclusión
El Consejo de Administración podrá decretar la exclusión del asociado a COASMEDAS que se encuentre incurso en una cualquiera de las siguientes causales:
1. Por graves infracciones a la disciplina social establecida en el presente estatuto, reglamentos generales y especiales y demás decisiones de la Asamblea General y el Consejo de Administración.
2. Por servirse de COASMEDAS en provecho irregular propio, de otros asociados o de terceros.
3. Por haber sido condenado por la comisión de delitos comunes dolosos.
4. Por falsedad o reticencia en la presentación de documentos que la Cooperativa requiera.
5. Por entregar a COASMEDAS bienes indebidos o de procedencia fraudulenta.
6. Por cambiar la destinación de los recursos financieros recibidos de COASMEDAS.
7. Por abstenerse reiteradamente de asistir a las actividades de educación cooperativa que se programen y a las asambleas generales o elección de delegados a que se le cite, sin que el asociado lo justifique al ser requerido.
8. Por incumplimiento sistemático en las obligaciones económicas contraídas con COASMEDAS o por mora mayor de noventa (90) días.
9. Por maledicencia o irrespeto hacia la Cooperativa, sus directivos, trabajadores o algunos de los asociados, o por ejercer grave coacción sobre los mismos.
10. Por utilizar la Cooperativa para realizar proselitismo político, religioso o racial.
11. Por haber sido removido de su cargo de miembro del Consejo de Administración o de la Junta de Vigilancia por graves infracciones ocasionadas con motivo del ejercicio del mismo.
12. Por impedir u obstaculizar la realización de visitas que efectúa la Cooperativa en cumplimiento de la política de conocimiento del
asociado o por negarse a suministrar información financiera, laboral, comercial o de cualquier otra índole requerida por la Cooperativa.
13. Cuando se presente un hecho que vaya en contra del correcto manejo de los productos o servicios que el asociado tenga con la cooperativa, que pongan en riesgo la entidad, el sistema financiero o el público en general.
14. Por violar en forma grave los deberes consagrados en el presente estatuto.
ARTÍCULO 23°.
Procedimiento para la exclusión de asociados.
El procedimiento para decretar la exclusión respetará el debido proceso y en especial el derecho a la defensa del implicado. En consecuencia, se desarrollará así:
El Consejo de Administración iniciará la apertura del proceso de exclusión a solicitud del Gerente General de la Cooperativa.
Con base en la aceptación del inicio del proceso de exclusión, se procederá a formular por escrito cargos al asociado presunto infractor, exponiendo claramente las causales en que se basa y las disposiciones legales, estatutarias o reglamentarias presuntamente vulneradas.
La formulación de cargos se notificará al asociado personalmente, por correo físico certificado o por correo electrónico certificado, a la última dirección física o electrónica de éste registradas en la cooperativa. El asociado implicado podrá presentar descargos dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de aquellos. El implicado podrá allegar y/o solicitar pruebas al momento de rendir descargos.
Luego de vencido el término para presentar descargos, el Consejo de Administración podrá decretar la práctica de las pruebas que considere pertinentes, las que se realizarán en un término máximo de veinte (20) días hábiles.
Teniendo en cuenta las pruebas recaudadas, el Consejo de Administración deberá adoptar una decisión de fondo que deberá ser congruente y proporcional a la falta cometida.
ARTÍCULO 24.
Notificación y recurso
Si el Consejo de Administración dispone de exclusión, ésta se deberá notificar al asociado afectado personalmente por correo físico certificado o por correo electrónico certificado, a la última dirección física o electrónica de éste registradas en la cooperativa. En estos últimos casos se entenderá surtida la notificación el quinto (5o.) día hábil siguiente de haber sido remitida a la respectiva dirección.
El asociado afectado podrá interponer recurso de reposición ante el Consejo de Administración y en subsidio el de apelación ante el Comité de Apelaciones, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la resolución, mediante escrito debidamente sustentado.
ARTÍCULO 25°.
Consideración del recurso y ejecución de la providencia
Recibido oportunamente el escrito contentivo del recurso, el Consejo de Administración lo considerará en la reunión siguiente a su presentación y si confirma la decisión otorgará el recurso de apelación si éste se hubiere interpuesto, para que entre a ser considerado por el Comité de Apelaciones, quien deberá pronunciarse dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que recibe el expediente.
ARTÍCULO 26°.
Efectos de la pérdida de la calidad de asociado
Al retiro del Asociado por cualquier causa, se procederá a cancelar su registro social, se podrán dar por terminadas las obligaciones pactadas por el asociado a favor de COASMEDAS, se efectuarán los cruces y compensaciones respectivas y se devolverá el saldo de los aportes, ahorros y demás derechos económicos que posea el asociado, dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a su desvinculación.
En el evento de fallecimiento del asociado, los aportes sociales serán entregados a los últimos beneficiarios designados en vida por aquel, en la proporción determinada según su voluntad.
El (la) cónyuge o compañero(a) sobreviviente o los herederos del asociado fallecido que acrediten tal condición, podrán retirar los demás derechos a su favor, de conformidad con las disposiciones legales y las normas sucesorales.
La entrega de los aportes sociales individuales y demás derechos del exasociado persona jurídica, se hará a su representante legal o a quien como liquidador haga sus veces.
En el evento de exclusión o de retiro por pérdida de calidades o condiciones para ser asociado, si el valor de las obligaciones de éste es superior al monto de sus aportes y demás derechos económicos, el deudor deberá pagar el remanente en forma inmediata, salvo que la Gerencia General le determine otra forma de pago, caso en el cual deberá garantizar adecuadamente a juicio de este organismo las obligaciones pendientes.
En caso de fuerza mayor o de grave crisis económica de COASMEDAS debidamente comprobada, el plazo para la devolución de aportes, ahorros y/o demás derechos económicos, podrá ser ampliado por el Consejo de Administración hasta por un (1) año, reglamentando en éste evento las maneras como se efectuarán dichas devoluciones y el reconocimiento de intereses por las sumas pendientes de entrega, las cuotas o turnos, y otros procedimientos para el pago, todo ello para garantizar la marcha normal y la estabilidad económica de la Cooperativa.
CAPÍTULO IV
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
ARTÍCULO 27°.
Mantenimiento de la disciplina social y sanciones
Corresponde a los órganos de Administración mantener la disciplina social de COASMEDAS y ejercer la función correccional, para lo cual podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones:
1. Multas y demás sanciones pecuniarias.
2. Amonestación privada
3. Suspensión del uso de determinados servicios.
4. Suspensión total de derechos y de servicios.
ARTÍCULO 28°.
Multas y demás sanciones pecuniarias
Los reglamentos de los diferentes servicios, así como los contratos que suscriba el asociado con la Cooperativa podrán contener sanciones pecuniarias, tales como intereses de mora, cláusulas indemnizatorias y demás cobros penales por incumplimiento de las obligaciones.
ARTÍCULO 29°.
Amonestación privada
Sin necesidad de investigación previa o de requerimientos y sin perjuicio de las llamadas de atención que efectúe la Junta de Vigilancia de conformidad con la ley, el Consejo de Administración y el Gerente, según fuere el caso, podrán hacer amonestaciones privadas por escrito a los asociados que cometan faltas leves a sus deberes y obligaciones estatutarias y reglamentarias, de las cuales se dejará constancia en el registro social, hoja de vida o archivo individual del afectado. Contra esta sanción no procede recurso alguno, no obstante, el asociado amonestado podrá presentar por escrito sus aclaraciones de las cuales también se dejará la respectiva constancia.
ARTÍCULO 30°.
Suspensión al uso de determinados servicios
Los reglamentos de los diversos servicios podrán contemplar suspensiones temporales al uso de ellos por incumplimiento de los asociados en las obligaciones que surgen de la prestación de los mismos. El procedimiento, recursos y las demás particularidades para la aplicación de esta sanción, serán establecidos en el respectivo reglamento.
ARTÍCULO 31°.
Suspensión total de derechos
Si ante la ocurrencia de alguno o algunos de los casos previstos como causales de exclusión existieren atenuantes o justificaciones razonables o la falta cometida fuere de menor gravedad y el Consejo de Administración encontraré que la exclusión es excesiva, podrá decretar la suspensión total de los derechos del asociado infractor indicando con precisión el período de la sanción, que en todo caso no podrá exceder de un (1) año.
Para la imposición de esta sanción se dará aplicación al procedimiento previsto para la exclusión y el asociado afectado tendrá la facultad de interponer los recursos establecidos para ella.
ARTÍCULO 32°.
Caducidad de las acciones disciplinarias y pérdida de fuerza ejecutoria
La acción disciplinaria prevista en este estatuto caducará en un término de tres (3) años contados a partir de la ocurrencia del hecho o hechos que la motiva o de su conocimiento cuando la conducta o falta no sea de ejecución instantánea.
Las sanciones impuestas y no ejecutadas perderán fuerza ejecutoria y en consecuencia no se podrán aplicar cuando al cabo de cinco (5) años de estar en firme, la administración no haya realizado los actos que le correspondan para ejecutarlos.
ARTÍCULO 33°.
Permanencia de derechos
Los derechos de los asociados no serán suspendidos hasta tanto no se haya agotado el recurso de reposición y quede en firme la resolución de sanción.
CAPÍTULO V
SOLUCIÓN DE CONFLICTOS TRANSIGIBLES
ARTÍCULO 34°.
Conciliación
Las diferencias que surjan entre COASMEDAS y sus asociados o entre éstos por causa o con ocasión de las actividades propias de la misma y siempre que versen sobre derechos transigibles y no sean de materia disciplinaria, se someterán a conciliación.
ARTÍCULO 35°.
Procedimiento para la conciliación y adopción de otros métodos
Las partes en conflicto podrán solicitar la conciliación conjunta o separadamente ante los centros de conciliación reconocidos y se someterán al procedimiento establecido por la ley. El acta que contenga el acuerdo conciliatorio hace tránsito a cosa juzgada y presta mérito ejecutivo. Si el acuerdo en la conciliación fuere parcial las partes quedarán en libertad de discutir solamente las diferencias no conciliadas.
Si la conciliación no prospera, las partes podrán convenir la amigable composición o el arbitramento conforme al procedimiento establecido por la ley o acudir ante la Justicia Ordinaria.
CAPÍTULO VI
RÉGIMEN ECONÓMICO
ARTÍCULO 36° .
Elementos constitutivos del patrimonio.
El Patrimonio de COASMEDAS estará constituido por los aportes sociales individuales, los aportes amortizados, los fondos y las reservas de carácter permanente, las donaciones o auxilios que se reciban con destino al incremento patrimonial y los demás elementos que las disposiciones legales establezcan como componentes del patrimonio.
Sin perjuicio del monto mínimo de aportes sociales que se establece en el presente estatuto, el patrimonio de COASMEDAS será variable e ilimitado.
ARTÍCULO 37°.
Aportes sociales individuales - características
Los aportes sociales individuales serán cancelados por los asociados en forma ordinaria o extraordinaria y satisfechos en dinero, quedarán directamente afectados desde su origen en favor de COASMEDAS como garantía de las obligaciones que los asociados contraigan con ella, no
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podrán ser gravados por sus titulares en favor de terceros, serán inembargables y sólo podrán cederse a otros asociados por razones de calamidad, fuerza mayor o existencia de obligaciones económicas entre ellos, previa autorización del Consejo de Administración y conforme la regulación particular de las causales y del procedimiento que establezcan los reglamentos.
COASMEDAS, por medio del Gerente o su delegado, certificará anualmente, al asociado que lo solicite, el monto de aportes sociales que posea en ella.
PARÁGRAFO PRIMERO. De conformidad con lo establecido en la Ley, ningún asociado podrá tener más del diez por ciento (10%) de los aportes sociales si es persona natural o más del cuarenta y nueve por ciento (49%) si se trata de persona jurídica.
ARTÍCULO 38°.
Pago de aportes sociales individuales ordinarios.
Al ingreso a COASMEDAS cada asociado deberá efectuar aportes sociales individuales ordinarios, de acuerdo al plan de aportes que elija voluntariamente dentro de los planes establecidos en el presente estatuto:
Plan 1: El aporte mínimo mensual que cada asociado deberá cancelar en COASMEDAS será el equivalente en pesos colombianos al 2% de un salario mínimo legal vigente a la fecha de ingreso.
Plan 2: El aporte mínimo mensual que cada asociado deberá cancelar en COASMEDAS será el equivalente en pesos colombianos al 4.5% de un salario mínimo legal vigente a la fecha de ingreso.
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Plan 3: El aporte mínimo mensual que cada asociado deberá cancelar en COASMEDAS será el equivalente en pesos colombianos al 8% de un salario mínimo legal vigente a la fecha de ingreso.
Plan 4: El aporte mínimo mensual que cada asociado deberá cancelar en COASMEDAS será el equivalente en pesos colombianos al 10% de un salario mínimo legal vigente a la fecha de ingreso.
PARÁGRAFO PRIMERO. Una vez el asociado escoja uno de los planes de aportes establecidos en el presente artículo, podrá optar por cambiar su plan de aportes por cualquier otro plan, pero en todo caso siempre deberá permanecer mínimo seis (6) meses en el plan de aportes que elija.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Régimen de Transición: Los asociados que se encuentren vinculados a la cooperativa a la fecha de aprobación de los planes de aportes establecidos en el presente artículo, podrán escoger o cambiarse a cualquiera de los planes de aportes conservando de igual manera el tiempo mínimo de permanencia de los seis (6) meses en el nuevo plan que elija.
PARÁGRAFO TERCERO. - Excepción: Los aportes sociales individuales mensuales del COASJOVEN que cumpla dieciocho (18) años y que además estén cursando desde primer semestre de pregrado en institución técnica profesional, institución universitaria, escuela tecnológica o universidad legalmente constituida, serán el equivalente al Plan de aportes No. 1 establecido en el presente artículo, es decir, al dos por ciento (2%) del salario mínimo mensual legal vigente. No obstante, el COASJOVEN podrá escoger o cambiarse a cualquiera de los planes de aportes establecidos en el presente artículo, conservando el tiempo mínimo de permanencia de los seis (6) meses en el nuevo plan que elija.
PARÁGRAFO CUARTO. En todo caso, los planes de aportes establecidos en el presente artículo se implementarán una vez se obtenga concepto favorable sobre el control de legalidad de la reforma estatutaria por parte de la Superintendencia de la Economía Solidaria y se terminen los desarrollos que garanticen la puesta en producción de los mismos.
PARÁGRAFO QUINTO. El aporte social individual podrá incrementarse con los excedentes que determine la Asamblea como retornos cooperativos.
PARÁGRAFO SEXTO. Por causas ampliamente justificables a juicio de la Cooperativa, el asociado podrá suspender temporalmente el incremento permanente de sus aportes sociales individuales, siempre y cuando mantenga una suma equivalente a por lo menos tres (3) salarios mínimos mensuales legales vigentes y esté dentro del marco de una adecuada relación entre los aportes sociales individuales y las obligaciones que tenga vigentes con la cooperativa, también a juicio de ésta.
ARTÍCULO 39°.
Ahorro permanente
Sin perjuicio de la obligación estatutaria de pagar los aportes sociales, el asociado que supere el monto en aportes de dos (2) SMLV, deberá efectuar depósitos de ahorro permanente. Para ello el aporte y ahorro de la cuota mensual obligatoria se distribuirá de la siguiente manera:
El cuarenta por ciento (40%) para abonar a la cuenta individual de depósito de ahorro permanente del asociado y el sesenta por ciento (60%) para abonar a los aportes sociales individuales del asociado.
Corresponderá al Consejo de administración reglamentar el Depósito de Ahorro permanente.
PARÁGRAFO PRIMERO. Los depósitos de ahorro permanentes son de carácter obligatorio mientras subsista la condición de asociado a la cooperativa y quedarán afectados desde su origen a favor de COASMEDAS como garantía de las obligaciones que el asociado contraiga con la cooperativa y no podrán ser gravados, transferidos o cedidos a otros asociados o a terceros.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Los depósitos de ahorro permanentes solo podrán ser devueltos cuando el asociado se desvincule de la cooperativa o pierda su condición de asociado por cualquiera de las causales establecidas en el presente estatuto; no obstante, al final de cada ejercicio económico los asociados podrán retirar los rendimientos del ahorro permanente.
PARÁGRAFO TERCERO. Régimen de Transición: Los asociados que se encuentren vinculados a la cooperativa a la fecha de la aprobación del ahorro permanente establecido en el presente artículo y que no hayan superado el monto de los dos (2) SMLV en aportes, deberán continuar realizando sus aportes mensuales hasta superar este valor; una vez superado los dos (2) SMLV vigentes, comenzarán a abonar tanto a los aportes sociales individuales y a la cuenta individual de depósito de ahorro permanente en los porcentajes establecidos en el presente artículo.
Los asociados que se encuentren vinculados a la cooperativa a la fecha de la aprobación del ahorro permanente establecido en el presente artículo y que hayan superado el monto de los dos (2) SMLV en aportes, comenzarán a abonar tanto a los aportes sociales individuales y a la cuenta individual de depósito de ahorro permanente en los porcentajes establecidos en el presente artículo.
PARÁGRAFO CUARTO. En todo caso, el abono a la cuenta individual de depósito de ahorro permanente en el porcentaje establecido en el presente artículo se implementará una vez se obtenga concepto favorable sobre el control de legalidad de la reforma estatutaria por parte de la Superintendencia de la Economía Solidaria y se terminen los desarrollos que garanticen la puesta en producción del mismo.
ARTÍCULO 40°.
Aportes extraordinarios
La Asamblea General ante circunstancias especiales y plenamente justificadas, podrá decretar en forma obligatoria aportes extraordinarios para ser cancelados por todos los asociados, señalando el monto, la forma y plazo para su pago.
ARTÍCULO 41°.
Revalorización de aportes
Con cargo a un fondo de revalorización de aportes sociales se podrá mantener el poder adquisitivo constante de éstos. La Asamblea General, previo estudio y propuesta del Consejo de Administración, podrá destinar anualmente el monto de los recursos del respectivo fondo a utilizar para este efecto y definirá el porcentaje de revalorización que recibirán los aportes sociales, teniendo en cuenta las alteraciones en su valor real y dentro de los límites que fije el reglamento de la ley. Igualmente, la Asamblea General podrá autorizar la revalorización de los aportes sociales teniendo en cuenta las limitaciones que establece la ley.
ARTÍCULO 42°.
Amortización de aportes
Cuando COASMEDAS haya alcanzado un grado de desarrollo económico que le permita efectuar los reintegros y mantener y proyectar sus servicios, a juicio de la Asamblea General, podrá adquirir una parte o la totalidad de los aportes sociales individuales de los asociados; tal amortización se efectuará constituyendo un fondo especial y deberá hacerse en igualdad de condiciones para los asociados.
ARTÍCULO 43°.
Monto mínimo de aportes sociales
El monto mínimo de aportes sociales pagados no podrá ser inferior al equivalente a un 45% del saldo de los aportes del ejercicio del año inmediatamente anterior, suma que no podrá ser reducida durante la existencia de la cooperativa. En todo caso, este valor no será inferior al establecido en el artículo 42 de la Ley 454 de 1998.
ARTÍCULO 44°.
Otras contribuciones económicas de los asociados a la Cooperativa.
La Asamblea General, a propuesta del Consejo de Administración, podrá decretar contribuciones económicas permanentes o transitorias de carácter obligatorias de los asociados, con destino a fondos que tengan por objeto la prestación de servicios de previsión o de solidaridad, o para atender algunos gastos de administración con fines específicos.
ARTÍCULO 45°.
Reservas- constitución y utilización.
Las reservas serán creadas por la Asamblea General, quien definirá su destino; en todo caso y de conformidad con la ley, deberá existir una reserva para proteger los aportes sociales de eventuales pérdidas. La inversión de los recursos de las reservas corresponderá efectuarla al Consejo de Administración.
Las reservas no podrán ser repartidas entre los asociados ni acrecentarán los aportes de éstos. Esta disposición se mantendrá durante toda la existencia de COASMEDAS y aún en el evento de su liquidación.
ARTÍCULO 46°.
Fondos- constitución y utilización.
COASMEDAS podrá contar con fondos permanentes o consumibles, constituidos por la Asamblea General, cuyos recursos se destinarán a los fines específicos para los cuales fueron creados; en todo caso y de conformidad con la ley deberán existir los fondos de educación, de solidaridad y fondo de reserva de protección de los aportes sociales.
Cuando los recursos de los fondos se destinen para la prestación de servicios, su reglamentación corresponde definirla al Consejo de Administración. En el evento de liquidación, los recursos de los fondos permanentes o el remanente de los consumibles no podrán repartirse entre los asociados ni acrecentarán sus aportes.
PARÁGRAFO. COASMEDAS contará de conformidad con lo establecido en la ley, además con los siguientes Fondos:
Fondos Sociales Pasivos: Fondo de Solidaridad destinado a atender los eventos de solidaridad previstos en el respectivo reglamento, al cual se le aplicará, de conformidad con el artículo 54 de la Ley 79 de 1988, como mínimo un diez por ciento (10%) de los excedentes del ejercicio y el Fondo de Educación, destinado al fortalecimiento de la educación
solidaria, al cual se le aplicará como mínimo, un veinte por ciento (20%) de los excedentes del ejercicio de la Cooperativa.
Fondos Mutuales, cuya vinculación y contribución por parte de los asociados será obligatoria por el solo hecho de ser asociados a COASMEDAS y estará destinado a prestar a los asociados y su grupo familiar los servicios de previsión, asistencia y solidaridad previstos en el respectivo reglamento.
Los montos que deberán pagar los asociados por concepto de aportes o contribuciones a los Fondos Mutuales serán aprobados anualmente por la asamblea general de delegados, de acuerdo a estudios actuariales.
ARTÍCULO 47º.
Incremento de las reservas y fondos
Por regla general, con cargo a los excedentes, se incrementarán las reservas y los fondos de COASMEDAS, respetando en su aplicación los porcentajes previstos por la ley. Igualmente y de conformidad con la ley, la Asamblea General podrá autorizar para que se prevea en los presupuestos de COASMEDAS y se registre en su contabilidad incrementos progresivos de las reservas y fondos con cargo al ejercicio anual.
ARTÍCULO 48º.
Auxilios y Donaciones
Los auxilios y donaciones que reciba COASMEDAS, se destinarán conforme a la voluntad del otorgante. En el evento de liquidación, las sumas de dinero que pudieren existir por estos conceptos no serán repartibles entre los asociados ni acrecentarán sus aportes.
ARTÍCULO 49º.
Contabilidad y Ejercicio Económico
COASMEDAS llevará su contabilidad conforme lo establecen las disposiciones legales vigentes y los procedimientos generalmente acogidos. De conformidad con la ley, el ejercicio económico de COASMEDAS será anual y se cerrará el día 31 de diciembre de cada año. Al término de cada ejercicio se cortarán las cuentas, se efectuarán los inventarios y se elaborará el Balance General, el Estado de Resultados y los demás estados financieros de propósito general y específico.
ARTÍCULO 50º.
Destinación de Excedentes
La Cooperativa cobrará en forma justa y equitativa los servicios que preste a sus asociados procurando que sus ingresos le permitan cubrir sus costos de operación y administración y generar los recursos para el crecimiento de sus reservas, fondos y protección de los aportes; por lo tanto, si al liquidar el ejercicio se produjere algún excedente, éste se aplicará de la siguiente forma:
Un veinte por ciento (20%) como mínimo para la reserva de protección de los aportes sociales; un veinte por ciento (20%) como mínimo para el fondo de educación y un diez por ciento (10%) mínimo para el fondo de solidaridad.
El remanente podrá aplicarse en todo o en parte según decisión de la Asamblea General así:
1. Destinándolo a la revalorización de aportes, teniendo en cuenta las alteraciones en su valor real.
2. Destinándolo a servicios comunes y seguridad social.
3. Retornándolo a los asociados en relación con el uso de los servicios.
PARÁGRAFO PRIMERO. No obstante, lo previsto en el presente artículo, el excedente de COASMEDAS se aplicará en primer término a compensar pérdidas de ejercicios anteriores y a restablecer el nivel de la reserva de protección de aportes sociales cuando ésta se hubiere empleado para compensar pérdidas.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Cuando la asamblea general destine parte del excedente para mantener el poder adquisitivo de los aportes sociales, la revalorización solo procederá respecto de los aportes cuyos titulares se encuentren asociados al cierre del ejercicio, esto es, al 31 de diciembre del año anterior.
CAPÍTULO VII
RÉGIMEN DE INVERSIONES
ARTÍCULO 51º.
COASMEDAS solo podrá invertir en:
1. Las entidades vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria, por la Superintendencia Financiera o por otros entes estatales, diferentes de cooperativas financieras, Cooperativas de ahorro y crédito y Cooperativas Multiactivas o integrales con sección de ahorro y crédito.
2. Entidades de servicios financieros o de servicios técnicos o administrativos, con sujeción a las reglas establecidas en el estatuto orgánico del Sistema Financiero.
3. En sociedades diferentes a las entidades de naturaleza cooperativa, a condición de que la asociación sea conveniente para el cumplimiento de su objeto social, de conformidad con el artículo 11 de la ley 79 de 1.988 y hasta el 10% de su capital y reservas patrimoniales.
4. En bienes muebles e inmuebles con sujeción a lo establecido para los demás establecimientos de crédito.
PARÁGRAFO PRIMERO. La totalidad de las inversiones de capital de COASMEDAS, no podrán superar el ciento por ciento (100%) de sus aportes sociales y reservas patrimoniales, excluidos los activos fijos sin valorizaciones y descontadas las pérdidas acumuladas. En todo caso, con estas inversiones la cooperativa no debe desvirtuar su propósito de servicio ni el carácter no lucrativo de su actividad. Si no existiere ese propósito, la entidad deberá enajenar la respectiva inversión.
PARÁGRAFO SEGUNDO. COASMEDAS no podrá realizar aportes de capital en sus entidades socias.
PARÁGRAFO TERCERO. Para la clasificación, valoración y contabilización de las inversiones se tendrá en cuenta lo que al respecto instruya la entidad que ejerza supervisión sobre COASMEDAS.
ADMINISTRACIÓN DE LA COOPERATIVA
ARTÍCULO 52º.
Órganos de Administración.
La Administración de COASMEDAS estará a cargo de la Asamblea General, del Consejo de Administración y del Gerente General.
ASAMBLEA GENERAL
ARTÍCULO 53º.
Definición de Asamblea General
La Asamblea General es el órgano máximo de administración de COASMEDAS y sus decisiones son obligatorias para todos los asociados, siempre que se hayan adoptado de conformidad con las normas legales, reglamentarias y estatutarias.
PARÁGRAFO. Según la condición de los asistentes, la Asamblea podrá ser de asociados o delegados; por los asuntos a tratar podrá ser ordinaria o extraordinaria y por el medio utilizado para reunir la voluntad de los participantes podrá ser presencial, no presencial o por medio escrito. Se considera universal una asamblea cuando sin previa convocatoria o sin atender los términos de esta se reúne la totalidad de los asociados o delegados que la integran.
ARTÍCULO 54º.
Asamblea General de Delegados
Por facultad de la ley y siempre y cuando COASMEDAS tenga más de mil (1000) asociados y éstos se encuentren domiciliados en diferentes sitios del país, se sustituye en forma permanente la Asamblea General de asociados por Asamblea General de Delegados.
Los delegados que conformarán la Asamblea General serán cuarenta y cinco (45), elegidos por ciudad o municipio con igual número de suplentes numéricos. El período de éstos será de tres (3) años y el Consejo de Administración reglamentará el procedimiento de elección, garantizando la adecuada información y participación de los asociados hábiles a treinta y uno (31) de Diciembre del año inmediatamente anterior a la convocatoria.
PARÁGRAFO. Condiciones para elección de Delegados a la Asamblea General para ser elegido delegado principal o suplente a la Asamblea General se requiere:
1) Ser asociado hábil debidamente inscrito en el registro social que no tenga suspendidos sus derechos y que se encuentre al corriente en el cumplimiento de todas las obligaciones con COASMEDAS, a treinta y uno (31) de diciembre del año inmediatamente anterior en que se produzca la elección de delegados o que se haya habilitado hasta la fecha de la convocatoria para la elección de delegados, cancelando las obligaciones pendientes al cierre del ejercicio económico.
2) Tener seis (6) años de antigüedad como asociado a la Cooperativa Coasmedas.
3) Acreditar, mediante certificación, mínimo trescientas sesenta (360) horas de educación cooperativa y/o solidaria y afines al sector solidario, siempre y cuando se hayan cursado en los últimos 5 años. Se entiende por educación afín la similar o complementaria a la actividad financiera, tales como finanzas, contabilidad, administración, entre otras que se estimen
adecuadas para el cumplimiento de las responsabilidades y funciones propias del cargo.
4) Contar con un título de pregrado en el nivel profesional, en cualquier disciplina académica relativo a programas profesionales universitarios, titulado por una entidad de educación superior o universidad legalmente constituida. También se tendrán en cuenta los títulos profesionales debidamente convalidados por el Ministerio de Educación Nacional.
El asociado que haya sido delegado de Coasmedas en periodos anteriores al 2025, podrá postularse y ser elegido, acreditando un título de pregrado en el nivel profesional, título de institución técnica profesional, institución universitaria, escuela tecnológica.
5) El asociado extrabajador de Coasmedas, el asociado asesor o exasesor de corretaje no podrá ser candidato a delegado, así como tampoco podrá ser candidato el asociado que sea familiar de alguno de los anteriores mencionados, hasta el tercer grado de consanguinidad y tercer grado de afinidad, todo ello siempre y cuando el vínculo laboral o comercial se encuentra vigente o haya culminado dentro de los últimos diez (10) años.
Se exceptúan a los asociados extrabajadores y asesores o exasesores de corretaje que ya han participado como delegados en periodos anteriores a la fecha de aprobación del presente artículo del estatuto.
ARTÍCULO 55º.
Asociados hábiles, verificación y fijación de lista de asociados.
Corresponderá a los asociados hábiles elegir a los delegados para que participen en la Asamblea General. Tienen la calidad de asociados hábiles para los efectos anteriores los inscritos en el registro social que no tengan
suspendidos sus derechos y se encuentren al corriente en el cumplimiento de todas sus obligaciones con COASMEDAS, a treinta y uno (31) de diciembre del año inmediatamente anterior en que se produzca la elección de delegados, pudiendo habilitarse el asociado inhábil hasta el día en que se convoque a dicha elección, cancelando las obligaciones pendientes al cierre del ejercicio económico.
Para poder participar en la Asamblea, los delegados elegidos y con período vigente para participar en la misma, deberán ser asociados hábiles a la fecha de la convocatoria.
La Junta de Vigilancia verificará la lista de asociados y delegados hábiles e inhábiles elaborada por la administración, y la relación de éstos últimos será publicada para conocimiento de los afectados, por un término no inferior a cinco (5) días hábiles, tiempo durante el cual los asociados afectados podrán presentar ante la Junta de Vigilancia los reclamos relacionados con la capacidad de participar, quien deberá pronunciarse por lo menos con dos (2) días de anticipación a la celebración de la elección de delegados o de la Asamblea.
Igualmente, la Junta de Vigilancia podrá de oficio rectificar los errores cometidos en la elaboración de las citadas listas, de manera que los datos que éstas contengan reflejen fielmente la situación de habilidad de los asociados con la Cooperativa.
ARTÍCULO 56º.
Reuniones de Asamblea General
Las Asambleas Generales serán Ordinarias y Extraordinarias. Las ordinarias deberán celebrarse dentro de los tres (3) primeros meses del año calendario para el cumplimiento de sus funciones regulares. Las extraordinarias podrán reunirse en cualquier época del año, con el objeto
de tratar asuntos imprevistos o de urgencia que no puedan postergarse hasta la siguiente Asamblea General Ordinaria y en ellas se tratará únicamente los asuntos para los cuales han sido convocadas y los que se deriven estrictamente de éstos.
ARTÍCULO 57º.
Asambleas no presenciales y decisiones por medio escrito
La asamblea general podrá realizarse por medios diferentes al presencial, o realizarse a través de reunión mixta y también podrá tomar decisiones por medio escrito, en los términos que enseguida se establecen.
Asambleas no presenciales. Siempre que se pueda probar, habrá reunión de la asamblea general cuando por cualquier medio los asociados o delegados puedan deliberar y decidir por comunicación simultánea o sucesiva de conformidad con el quórum requerido para el respectivo caso. En este último caso, la sucesión de comunicaciones deberá ocurrir de manera inmediata de acuerdo con el medio empleado.
Para acreditar la validez de una reunión no presencial, deberá quedar prueba inequívoca, como video, grabación magnetofónica o similar, donde sea claro el nombre del asociado o delegado que emite la comunicación, el contenido de la misma y la hora en que lo hace, así como la correspondiente copia de la convocatoria.
Decisiones por comunicación escrita. Serán válidas las decisiones de la asamblea general cuando, convocados los asociados o delegados todos expresen el sentido de su voto frente a una o varias decisiones concretas, señalando de manera expresa el nombre del asociado o delegado que emite la comunicación, el contenido de la misma y la fecha. Si los asociados o delegados hubieren expresado su voto en documentos separados, estos deberán recibirse en la gerencia en un término máximo
de un (1) mes, contado a partir del envío acreditado de la primera comunicación.
PARÁGRAFO PRIMERO. Las actas de las reuniones no presenciales, mixtas y de las decisiones adoptadas por medio escrito, deberán registrarse en el respectivo libro, suscribirse por el representante legal y el secretario de la cooperativa y a falta de este último, será firmada por alguno de los delegados o miembros que participaron en la reunión y comunicarse a los asociados dentro de los diez (10) días siguientes a aquel en que se concluyó el acuerdo.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Para la realización de este tipo de asambleas, se tendrán en cuenta las normas que al respecto establece la legislación comercial y la normatividad vigente en la materia, siempre que no se opongan a la naturaleza de la cooperativa.
PARÁGRAFO TERCERO. Por los medios establecidos en este artículo, se podrán tomar todo tipo de decisiones por parte de la Asamblea General sin restricción alguna. El quorum para deliberar y tomar decisiones en las reuniones no presenciales o mixtas será igual al establecido legal o estatutariamente para las reuniones presenciales.
PARÁGRAFO CUARTO. Las reglas relativas a las asambleas no presenciales serán igualmente aplicables a las asambleas mixtas, entendiéndose por ellas las que permiten la presencia física y virtual de los delegados.
ARTÍCULO 58º.
Convocatoria
La Asamblea General de COASMEDAS, podrá realizarse en cualquier ciudad del territorio nacional, para tal efecto en la convocatoria se señalará fecha, hora, lugar, medio, objetivos determinados y los asuntos que se someterán a decisión.
La notificación de la convocatoria para la asamblea general ordinaria se hará con una anticipación no inferior a quince (15) días hábiles a la fecha de celebración de la Asamblea, mediante avisos públicos fijados en las diferentes dependencias de la Cooperativa, colocados en la página WEB de la entidad, o por comunicación escrita que será enviada a los delegados, remitiéndola a la dirección postal o electrónica que figure en los registros de la Cooperativa. Para la Asamblea General extraordinaria, la notificación de la convocatoria se hará con mínimo cinco (5) días hábiles de anticipación a la fecha de celebración de la misma, cumpliendo con los mismos parámetros de publicidad indicados en el presente artículo.
La facultad para convocar Asamblea comprende la de citar a elección de delegados cuando a éstos se les hubiere vencido su período.
ARTÍCULO 59º.
Competencia para convocar a Asamblea General
Por regla general, la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria será convocada por el Consejo de Administración.
Si el Consejo de Administración no efectúa la convocatoria a Asamblea General Ordinaria, dentro del término legal, ésta deberá hacerla la Junta de vigilancia o en su defecto el Revisor Fiscal. Si no fuere convocada se reunirá por derecho propio el segundo sábado del mes de marzo, a las 9:00 a.m. en el domicilio de la Cooperativa.
La Junta de Vigilancia, el Revisor Fiscal, o un quince por ciento (15%) mínimo de los asociados, podrán solicitar al Consejo de Administración la Convocatoria de Asamblea Extraordinaria.
Si el Consejo de Administración no atendiere la solicitud de convocatoria de Asamblea General Extraordinaria dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de presentada la petición, se procederá así:
Si la solicitud fue hecha por la Junta de Vigilancia, podrá convocar el Revisor Fiscal si apoya los argumentos que motivaron a la Junta de Vigilancia para elevar la petición; si fuere el Revisor Fiscal quien hubiere solicitado la convocatoria, ésta la podrá efectuar la Junta de Vigilancia si igualmente apoya los argumentos del Revisor Fiscal y si la solicitud fue formulada por el diez por ciento (10%) mínimo de los asociados, la Junta de Vigilancia en asocio del Revisor Fiscal y si comparten los argumentos de los peticionarios, podrán convocar la Asamblea General extraordinaria. Si la Junta de Vigilancia y el Revisor Fiscal no comparten los argumentos y en consecuencia no efectúan la convocatoria solicitada por el diez por ciento (10%) mínimo de los asociados, éstos o el cincuenta por ciento (50%) de los delegados elegidos, podrán directamente convocar la Asamblea, sustentando la necesidad del evento.
ARTÍCULO 60º.
Normas para la Asamblea.
En las reuniones de la Asamblea General se observará las siguientes normas, sin perjuicio de las disposiciones legales vigentes:
1. Las reuniones se llevarán a cabo en lugar, día y hora que determine la convocatoria, serán instaladas por el Presidente del Consejo de Administración, o en su defecto por el Vicepresidente o cualquiera de sus miembros, quien las dirigirá
provisionalmente hasta tanto la Asamblea elige de su seno un Presidente y un Vicepresidente. El Secretario será el mismo del Consejo de Administración de COASMEDAS y en su defecto quien la Asamblea elija.
2. El quórum mínimo para deliberar y adoptar decisiones de la Asamblea General lo constituye la mitad de los delegados elegidos y convocados. Una vez constituido el quórum, éste no se entenderá desintegrado por el retiro de alguno o algunos de los asistentes, siempre que se mantenga el quórum mínimo a que se refiere el inciso anterior.
3. Cada delegado tendrá derecho solamente a un voto. Las decisiones por regla general se tomarán por mayoría absoluta de votos de los asistentes. La reforma del estatuto, la fijación de aportes extraordinarios, la amortización de aportes, la transformación, la fusión, la escisión, la incorporación y la disolución para liquidación, requerirán siempre del voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de los delegados asistentes.
4. Los delegados personas naturales no podrán ceder su representación y voto en ningún caso y para ningún efecto. Las personas jurídicas asociadas cuando sean delegados participarán por intermedio de su representante legal o de la persona que éste designe.
5. Para la elección de miembros de Consejo de Administración, Junta de Vigilancia y Revisor Fiscal, se procederá así:
- La Asamblea General nombrará un Comité de nominaciones que tendrá por objeto consultar la opinión entre los delegados sobre las
personas que tengan más aceptación y puedan servir mejor los intereses de la Cooperativa, y con base en ello presentará una lista que contenga los candidatos para los puestos a proveer, la cual será sometida a la Asamblea.
- Cerrada la nominación de candidatos se procederá a efectuar votación secreta, mediante papeleta en la que los delegados presentes consignarán los nombres o los números que identifican los candidatos a elegir tomándolos entre los nominados inscritos. Cuando se trate de asamblea no presencial o mixta, las elecciones podrán realizarse a través del mecanismo no presencial y/o virtual que se designe para el efecto, el cual deberá garantizar la confidencialidad del voto.
- Producido el escrutinio de la votación a través de mecanismo presencial y/o no presencial, se tendrán como elegidos para los respectivos cargos los candidatos que obtengan los mayores números de votos y en orden descendente y hasta copar el número de personas a elegir para cada cargo, tanto principales como suplentes. En caso de empate se hará una votación particular para dirimir éste.
- Para el caso del Revisor Fiscal quedará elegido el candidato que con su respectivo suplente obtenga la mayoría absoluta de los votos de los convocados asistentes.
6. De todo lo ocurrido en las reuniones de la Asamblea General se hará constar en el Libro de Actas y éstas se encabezarán con su número y contendrán por lo menos la siguiente información: lugar, fecha y hora de la reunión; forma y antelación de la convocatoria y órgano o persona que convocó; número de asociados o delegados asistentes y número de los convocados; los asuntos tratados; las decisiones adoptadas y el número de votos emitidos en favor, en contra o en blanco; las constancias presentadas por los asistentes a la reunión; los nombramientos
efectuados con el nombre completo y número de identificación de los elegidos y la fecha y hora de clausura.
El estudio y aprobación del Acta a la que se refiere el inciso anterior, estará a cargo de tres (3) asociados o delegados asistentes a la Asamblea General nombrados por ésta, quienes en asocio del Presidente y del Secretario de la misma, firmarán de conformidad y en representación de la Asamblea.
Cuando la asamblea se realice a través de modalidad no presencial o mixta, el acta será suscrita por el representante legal y el secretario de la organización, y a falta de este último, será firmada por alguno de los delegados o miembros que participaron en la reunión.
ARTÍCULO 61º.
Funciones de la Asamblea
Son funciones de la Asamblea General:
1. Establecer las políticas y directrices generales de COASMEDAS para el cumplimiento del objeto social.
2. Reformar el estatuto.
3. Examinar los informes de los órganos de administración y vigilancia.
4. Aprobar o improbar los estados financieros de fin de ejercicio.
5. Destinar los excedentes del ejercicio económico conforme a lo previsto en la ley y el presente estatuto.
6. Decretar aportes extraordinarios o cuotas especiales para fines determinados y que obliguen a todos los asociados.
7. Elegir y remover los miembros del Consejo de Administración y de la Junta de Vigilancia y fijarles remuneración si lo considera conveniente y teniendo en cuenta las condiciones establecidas en la ley.
8. Elegir y remover el Revisor Fiscal y su Suplente y fijar su remuneración.
9. Decidir sobre la amortización total o parcial de las aportaciones hechas por los asociados, así como su revalorización.
10. Conocer la responsabilidad de los miembros del Consejo de Administración, de la Junta de Vigilancia y del Revisor Fiscal, y si es el caso, decidir en única instancia las sanciones a que haya lugar.
11. Dirimir los conflictos que puedan presentarse entre el Consejo de Administración, la Junta de Vigilancia y el Revisor Fiscal y tomar las medidas del caso.
12. Acordar la fusión o incorporación a otras entidades de igual naturaleza o la transformación en una nueva entidad de naturaleza similar.
13. Disolver y ordenar la liquidación de COASMEDAS.
14. Aprobar su propio reglamento.
15. Aprobar el Código de Buen Gobierno
16. Elegir el Comité de Apelaciones
17. Crear el Comité de Ética de la Cooperativa y elegir sus miembros, el cual estará conformado por tres (3) miembros principales y tres miembros (3) suplentes para periodo de tres (3) años, quienes deberán ser delegados hábiles que no estén ejerciendo ningún otro cargo en la cooperativa dentro de los órganos de administración o control y vigilancia y cuya función principal será la de velar por el cumplimiento de las normas contenidas en el Código de Ética y Conducta de la Cooperativa. El Comité de Ética expedirá su propio reglamento.
18. Las demás que le señale la ley y el presente estatuto.
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
ARTÍCULO 62º.
Definición de Consejo de Administración
El Consejo de Administración es el órgano permanente de administración de COASMEDAS subordinado a las directrices y políticas de la Asamblea General. Estará integrado por nueve (9) miembros principales, elegidos cada uno para periodos de tres (3) años, y tres (3) suplentes numéricos, elegidos cada uno para periodos de un (1) año, quienes podrán ser reelegidos.
Para garantizar la continuidad y la rotación de los miembros principales del Consejo, cada año éste se renovará parcialmente para reemplazar o reelegir a quienes se les venza su respectivo período de
tres (3) años. Anualmente se elegirán la totalidad de los suplentes numéricos.
PARÁGRAFO. El Consejo de Administración establecerá los procedimientos, mecanismos y herramientas que garanticen de manera objetiva la evaluación de desempeño de sus integrantes
PARÁGRAFO TRANSITORIO. En la Asamblea General ordinaria del año 2021 se llevarán a cabo las elecciones para proveer los cargos de los tres (3) miembros principales y los tres (3) miembros suplentes del consejo de administración a quienes se les vencieron sus periodos en el año 2020. Los tres (3) miembros principales del Consejo de administración serán elegidos cada uno para periodos de tres (3) años y los tres (3) miembros suplentes cada uno por un periodo de un (1) año, tal y como se establece en el presente artículo.
Por lo tanto, los periodos de los miembros principales del consejo de administración a quienes se les vaya venciendo el respectivo periodo desde del año 2021, se correrá su periodo por un (1) año más hasta los miembros principales del consejo de administración que fueron elegidos en la Asamblea General ordinaria del año 2019.
ARTÍCULO 63º.
Condiciones para elección de miembros del Consejo de Administración
Para ser elegido miembro principal o suplente del Consejo de Administración se requiere:
1. Ser asociado hábil de COASMEDAS y tener una antigüedad como asociado no inferior a seis (6) años.
2. Contar con aptitudes personales, integridad ética, conocimiento y
destreza especialmente en las áreas que observen directa relación con la organización y la gestión de empresas de economía solidaria (doctrina cooperativa, gestión administrativa y contable, gestión financiera y gestión de riesgos en toda su extensión).
3. Tener una experiencia mínima de tres (3) años como miembro de la junta de apoyo seccional, subjunta de vigilancia o Comités seccionales de COASMEDAS.
4. Acreditar estudios en materia de educación y formación cooperativa y afines al rol de directivo, con una intensidad no inferior a seiscientas (600) horas académicas en un nivel superior al básico, siempre y cuando se hayan cursado en los últimos 5 años. Se entiende por educación afín la similar o complementaria a la actividad financiera, tales como finanzas, contabilidad, administración, entre otras que se estimen adecuadas para el cumplimiento de las responsabilidades y funciones propias del cargo.
5. No estar incurso en incompatibilidad establecida por el presente estatuto o en inhabilidad para el ejercicio del cargo.
6. No haber sido sancionado durante los cinco (5) años anteriores a la nominación, con suspensión total de derechos y servicios.
7. No haber sido sancionado disciplinaria y/o administrativamente, y/o anteriormente removido del cargo de gerente, o miembro del Consejo de Administración de una organización de economía solidaria o de otro sector, exclusivamente por hechos atribuibles al candidato o miembro de Consejo y con ocasión del ordenamiento de medidas de intervención.
8. Contar con un título de pregrado en el nivel profesional, en cualquier disciplina académica relativo a programas profesionales universitarios, titulado por una entidad de educación superior o universidad legalmente constituida. También se tendrán en cuenta los títulos profesionales debidamente convalidados por el Ministerio
de Educación Nacional.
El asociado que haya sido delegado de Coasmedas en periodos anteriores al 2025, podrá postularse y ser elegido, acreditando un título de pregrado en el nivel profesional, título de institución técnica profesional, institución universitaria, escuela tecnológica.
9. El asociado extrabajador de Coasmedas, el asociado asesor o exasesor de corretaje no podrá ser candidato, así como tampoco podrá ser candidato el asociado que sea familiar de alguno de los anteriores mencionados, hasta el tercer grado de consanguinidad y tercer grado de afinidad, todo ello siempre y cuando el vínculo laboral o comercial se encuentra vigente o haya culminado dentro de los últimos diez (10) años.
Se exceptúan a los asociados extrabajadores y asesores o exasesores de corretaje que ya han participado como delegados en periodos anteriores a la fecha de aprobación del presente artículo del estatuto.
10. Las demás condiciones que señale el ente de control y vigilancia de la Cooperativa.
PARÁGRAFO PRIMERO. Estos requisitos deberán ser acreditados al momento en que los candidatos se postulen o inscriban ante la Junta de Vigilancia previa a la celebración de la Asamblea General. La Junta de Vigilancia verificará el cumplimiento de tales requisitos, de acuerdo a las funciones que le han sido atribuidas por la ley.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Será requisito de postulación la manifestación expresa del candidato de conocer las funciones, los deberes, responsabilidades y las prohibiciones establecidas para el Consejo de Administración en la normatividad vigente y los estatutos.
PARÁGRAFO TERCERO. El asociado que haya sido delegado de Coasmedas en periodos anteriores, podrá postularse y ser elegido como miembro del Consejo de Administración, sin que le sean aplicables y exigibles los requisitos dispuestos en los numerales 8 y 9 del presente artículo.
ARTÍCULO 64º.
Funcionamiento
Los miembros del Consejo de Administración que resulten elegidos, deberán registrarse como tales ante la entidad competente, para integrar el respectivo órgano, y para actuar legalmente deberán posesionarse previamente ante la Superintendencia de la Economía Solidaria y luego registrarse en la Cámara de Comercio.
El Consejo de Administración se reunirá ordinariamente por lo menos una (1) vez al mes de manera presencial o no presencial, según calendario que para el efecto adopte, y extraordinariamente cuando las circunstancias lo exijan. Entre sus miembros principales se elegirá un Presidente y un Vicepresidente. El Secretario podrá ser miembro del Consejo, funcionario de la Cooperativa, o persona ajena al Consejo de Administración.
En el reglamento del Consejo de Administración, se determinará entre otras cosas: la forma y términos de efectuar la convocatoria, los asistentes, la composición del quórum, la forma de adopción de las decisiones, el procedimiento de elecciones, las funciones del Presidente, Vicepresidente y Secretario, los requisitos mínimos de las actas, los Comités o comisiones a nombrar y la forma como éstos deben ser integrados y todas las demás disposiciones relativas al procedimiento y funcionamiento de este organismo.
ARTÍCULO 65º.
Consejeros suplentes
Los miembros suplentes numéricos del Consejo de Administración reemplazarán a los principales en sus ausencias accidentales, temporales o permanentes, o cuando han sido removidos de su cargo. En los dos últimos casos, ocuparán el cargo en propiedad por lo que resta del período anual y la Asamblea General siguiente elegirá al asociado que reemplazará al principal por lo que le reste del período para el cual había sido electo y entrará a actuar una vez posesionado ante la Superintendencia de la Economía Solidaria.
ARTÍCULO 66º.
Remoción de miembros del Consejo de Administración
Los miembros del Consejo de Administración serán removidos de su cargo por las siguientes causales:
1. Por la pérdida de su calidad de asociado.
2. Por no asistir a cuatro (4) sesiones consecutivas o al cincuenta por ciento (50%) de las reuniones celebradas en un año, sin causa justificada a juicio de este mismo organismo.
3. Por quedar incurso en alguna de las incompatibilidades previstas en el presente estatuto o en inhabilidad para el ejercicio del cargo.
4. Por graves infracciones ocasionadas con motivo del ejercicio de su cargo de miembro del Consejo de Administración.
5. Por no ser posesionado e inscrito por el órgano de control y vigilancia.
6. Por las causales previstas en la ley.
PARÁGRAFO. Salvo las causales 4 y 5, la remoción como miembro del Consejo de Administración será decretada por este mismo organismo por votación no inferior a las dos terceras partes (2/3) de los miembros restantes. Si el afectado apelare a la Asamblea esta decisión, no podrá actuar como consejero hasta que ésta decida. En el caso de la causal del numeral 4, será la Asamblea General la encargada de remover de su cargo al infractor, pero hasta que ésta se reúna, el Consejo de Administración por decisión de la misma mayoría antes prevista, podrá suspenderlo de su cargo. En el caso de la causal 5, esta será comunicada por la Superintendencia de la Economía Solidaria.
ARTÍCULO 67º.
Funciones del Consejo de Administración
Son funciones del Consejo de Administración:
1. Expedir los reglamentos previstos en el estatuto, el interno para su funcionamiento y el de elección de delegados para la Asamblea General.
2. Reglamentar los servicios, las reservas, los fondos, las seccionales, las sucursales y las agencias.
3. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales, el estatuto, los reglamentos y los mandatos de la Asamblea General.
4. Estudiar y aprobar los planes de desarrollo, los programas particulares, así como los presupuestos del ejercicio económico, ejercer su control y velar por su adecuada ejecución.
5. Aprobar la estructura administrativa y la planta de personal de COASMEDAS, los niveles generales de remuneración y fijar las fianzas de manejo cuando a ello hubiere lugar.
6. Nombrar y remover al Gerente General y a los respectivos suplentes y determinar suremuneración.
7. Determinar el monto de las atribuciones permanentes del Gerente General para celebrar operaciones; autorizarlo en cada caso para llevarlas a cabo cuando exceda la cuantía de sus atribuciones permanentes; facultarlo para adquirir o enajenar inmuebles o para gravar bienes y derechos de la Cooperativa, sin consideración al valor del contrato.
8. Examinar los informes que le presenten el Gerente General, el Revisor Fiscal y la Junta de Vigilancia y pronunciarse sobre ellos.
9. Decretar la exclusión de asociados y las sanciones a los asociados de conformidadcon el régimen disciplinario.
10. Organizar los diferentes Comités o comisiones que sean de su competencia, fijarles atribuciones y designar a sus integrantes.
11. Resolver sobre la vinculación a otras entidades, la participación e inversión en instituciones y la constitución de nuevas.
12. Convocar a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria y presentar el proyecto deorden del día y reglamento de la misma.
13. Rendir informe a la Asamblea General sobre las labores realizadas durante el ejercicio y presentar un proyecto de aplicación de los excedentes si los hubiere.
14. Autorizar la creación de seccionales, sucursales y agencias, previo el cumplimientode las formalidades legales.
15. Ordenar el fortalecimiento de las reservas, los fondos y las provisiones.
16. Aprobar la celebración de acuerdos o convenios con otras entidades.
17. Establecer las políticas y normas de seguridad social para los trabajadores de la Cooperativa
18. Los miembros que integran el Consejo de Administración ejercerán las siguientes funciones relacionadas con el Sistema de Administración de Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo y la Financiación en la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (SARLAFT):
a. Fijar las políticas del SARLAFT.
b. Aprobar el código de ética en relación con el SARLAFT.
c. Aprobar el manual de procedimientos y sus actualizaciones.
d. Designar al oficial de cumplimiento y su respectivo suplente.
e. Emitir pronunciamiento sobre los informes presentados por el oficial de cumplimiento, la revisoría fiscal, la auditoría interna, de contar con esta última y realizar el seguimiento a las observaciones o recomendaciones adoptadas, dejando constancia en las respectivas actas.
f. Ordenar y garantizar la suficiencia de los recursos técnicos y humanos necesarios para implementar y mantener en funcionamiento el SARLAFT.
g. Designar el funcionario o la instancia autorizada para exonerar asociados o clientes del diligenciamiento del
formulario individual de transacciones en efectivo, en los casos en los que la ley permite tal exoneración.
h. Aprobar las metodologías de segmentación, identificación, medición y control del SARLAFT.
i. Las demás estipuladas por la normatividad vigente y que guarden relación con SARLAFT.
19. Adelantar las investigaciones a los asociados, respetando el régimen de sanciones, causales y procedimientos establecidos en este Estatuto, el debido proceso y el derecho de defensa, para tal efecto deberá como mínimo observar las siguientes etapas, las cuales deben tener un tiempo y plazo para cada una de ellas:
a. Dar apertura al proceso de exclusión.
b. Pliego de cargos al investigado donde debe señalarse las normas presuntamente violadas.
c. Notificación del pliego de cargos.
d. Término para presentar descargos.
e. Práctica de pruebas.
f. Traslado, con sus recomendaciones, al órgano de administración competente paraaplicar las sanciones.
g. Notificación de la sanción por parte del órgano competente.
h. Posibilidad de presentación de los recursos a que haya lugar.
i. Resolución, por parte las instancias competentes, de los recursos interpuestos.
20. En general ejercer todas las funciones que le corresponden y que tengan relación conla dirección y administración permanente de COASMEDAS y que no están asignadas expresamente a otro órgano por la legislación vigente o el presente estatuto.
PARÁGRAFO. El Consejo de Administración podrá delegar las anteriores funciones en los Comités o comisiones especiales nombrados por él, manteniendo la responsabilidadsobre las mismas.
GERENTE GENERAL
ARTÍCULO 68º.
Definición y nombramiento
El Gerente es el Representante Legal de COASMEDAS, principal ejecutor de las decisiones de la Asamblea General y del Consejo de Administración y superior de todos los funcionarios y trabajadores de la administración. Será elegido por el Consejo de Administración para el período o modalidad contractual que éste determine y conforme a las disposiciones legales laborales vigentes, que establecen también las causas y procedimientos de su remoción.
Para ejercer sus funciones deberá estar posesionado ante la Superintendencia de la Economía Solidaria.
ARTÍCULO 69º.
Condiciones para ser elegido Gerente General
Para ser elegido Gerente General de COASMEDAS se requiere:
1. Acreditar conocimiento y experiencia en cargos directivos.
2. Acreditar experiencia en actividades relacionadas con el objeto social de la Cooperativa.
3. Condiciones de aptitud e idoneidad en materias administrativas, financieras y cooperativas.
4. Honorabilidad y corrección particularmente en el manejo de fondos y bienes.
5. No haber sido sancionado disciplinaria y/ o administrativamente, y/ o anteriormente removido del cargo de gerente, o miembro del Consejo de Administración de una organización de economía solidaria o de otro sector, por hechos atribuibles al candidato a gerente, con ocasión del ordenamiento de medidas de intervención y/o por cualquiera otra causal.
PARÁGRAFO. El Consejo de Administración verificará el cumplimiento de los requisitos previstos en el presente artículo, siguiendo los procedimientos del perfil y de decisión previamente establecidos en los reglamentos.
ARTÍCULO 70º.
Suplencia del Gerente
El Gerente General tendrá su respectivo suplente que lo reemplazará en sus ausencias temporales o accidentales, será elegido por el Consejo de Administración y para ejercer sus funciones deberá estar posesionado ante la Superintendencia de la Economía Solidaria.
ARTÍCULO 71º.
Funciones de la Gerencia General
Son funciones del Gerente:
1. Ejecutar las decisiones, acuerdos y orientaciones de la Asamblea General y del Consejo de Administración.
2. Supervisar el funcionamiento general de COASMEDAS, la prestación de los servicios, el desarrollo de los programas y cuidar de la debida y oportuna ejecución de las operaciones y su contabilización.
3. Proponer las políticas administrativas de COASMEDAS, los programas de desarrollo y preparar los proyectos y presupuestos que serán sometidos a consideración del Consejo de Administración.
4. Nombrar y remover los funcionarios de acuerdo con la planta de personal y el respectivo presupuesto.
5. Hacer cumplir el reglamento interno de trabajo, el de higiene y seguridad social y aplicar las sanciones derivadas de los mismos.
6. Preparar el proyecto de informe anual que conjuntamente el Consejo de Administración y la Gerencia deben presentar a la Asamblea General.
7. Rendir mensualmente al Consejo de Administración un informe escrito sobre las actividades de la Cooperativa.
8. Ordenar los gastos según el presupuesto y los extraordinarios, de acuerdo con las facultades concedidas.
9. Celebrar los contratos, convenios y negocios propios de la actividad de la Cooperativa dentro de la órbita de sus atribuciones, o con base en las facultades que le otorgue el Consejo de Administración.
10. Dirigir las relaciones públicas de la Cooperativa, en especial con las organizaciones del sector cooperativo.
11. Ejercer por sí mismo o mediante apoderado especial la representación judicial o extrajudicial de COASMEDAS.
12. Procurar que todos los asociados reciban información oportuna sobre los servicios, actividades y demás asuntos de interés.
13. Responder por la ejecución de todos los programas y actividades de la institución, incluyendo los relacionados con los servicios y la educación cooperativa.
14. El representante legal o quien haga sus veces ejercerá las siguientes funciones relacionadas frente al Sistema de Administración de Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo y la Financiación en la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (SARLAFT):
a. Ejecutar las políticas y directrices aprobadas por el órgano permanente de administración en lo que se relaciona con el SARLAFT.
b. Someter a aprobación del órgano permanente de administración, en coordinación con el oficial de cumplimiento, el manual de procedimientos del SARLAFT y sus actualizaciones.
c. Verificar que los procedimientos establecidos desarrollen las políticas aprobadas por el órgano permanente de administración.
d. Hacer seguimiento permanente del perfil de riesgo de LA/FT de la organización y velar porque se tomen las acciones correspondientes para mantener el riesgo dentro de los niveles de tolerancia definida.
e. Disponer de los recursos técnicos y humanos para implementar y mantener en funcionamiento el SARLAFT.
f. Prestar efectivo, eficiente y oportuno apoyo al oficial de cumplimiento.
g. Garantizar que los registros utilizados en el SARLAFT cumplan con los criterios de integridad, oportunidad, confiabilidad y disponibilidad de la información allí contenida.
h. Aprobar anualmente los planes de capacitación sobre el SARLAFT dirigidos a todas las áreas y funcionarios de la organización solidaria, incluyendo los integrantes de los órganos de administración y de control.
i. Las demás estipuladas por la normatividad vigente y que guarden relación con SARLAFT.
15. Todas las demás que le correspondan como Gerente General y representante legal de COASMEDAS y las que le sean asignadas por el Consejo de Administración.
PARÁGRAFO. Las funciones del Gerente General y que hacen relación a la ejecución de las actividades de COASMEDAS, las desempeñará éste por sí o mediante delegación en los funcionarios y demás empleados de la entidad.
ARTÍCULO 72º.
Comités y Comisiones
La Asamblea General, el Consejo de Administración y el Gerente General podrán crear los Comités permanentes o comisiones especiales que consideren necesarios para el funcionamiento de la Cooperativa y la prestación de los servicios. Los acuerdos y reglamentos respectivos establecerán la constitución, y funcionamiento de los mismos.
ARTÍCULO 73º.
Comité de educación
Sin perjuicio que la Cooperativa posea una unidad administrativa dedicada a las actividades de educación cooperativa, la Cooperativa tendrá un Comité de educación, nombrado por el Consejo de
Administración, quien le determinará su período. Dicho Comité estará encargado de orientar y coordinar las actividades de educación cooperativa y de elaborar cada año un plan o programa con su correspondiente presupuesto, en el cual se incluirá la utilización del fondo de educación.
PARÁGRAFO PRIMERO. Las funciones del Comité de educación a que se refiere este artículo, podrán también estar a cargo del órgano directivo de una fundación creada directamente por la Cooperativa, con fines educativos.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Este Comité deberá funcionar sin que se afecten los Depósitos de Ahorro y los recursos de la Actividad Financiera de la Cooperativa.
ARTÍCULO 74º.
Comité de apelaciones
El Comité de apelaciones estará constituido por tres (3) miembros principales y tres miembros (3) suplentes designados por la Asamblea General para período de Dos (2) años y tendrá por objeto resolver los recursos de apelación que se presenten, debiendo rendir un informe a la citada Asamblea anualmente sobre los recursos resueltos.
DESCENTRALIZACIÓN ADMINISTRATIVA Y SOCIAL
ARTÍCULO 75º.
Descentralización administrativa
Con el propósito de alcanzar una mayor eficacia en las operaciones y en la prestación de los servicios de la Cooperativa, el Consejo de Administración procurará descentralizar las actividades administrativas por medio de la organización de establecimientos y dependencias, bien sean agencias o sucursales, en aquellas ciudades del país donde se concentre un número importante de asociados, oficinas éstas que estarán subordinadas a la Gerencia General dentro de la órbita de sus funciones y sin perjuicio de las delegaciones que se otorguen a los funcionarios directivos de dichas dependencias.
PARÁGRAFO. Son sucursales de COASMEDAS las oficinas seccionales cuyos Gerentes tienen facultades para representar la Cooperativa. Son Agencias de Coasmedas los establecimientos cuyo Administrador o Agentes carecen de poder para representarla.
ARTÍCULO 76º.
Descentralización social
La descentralización social tiene por objeto estimular la participación, iniciativa y responsabilidad de los asociados en los planes y programas sociales de la Cooperativa, así como en la realización de eventos educativos, recreativos, culturales y democráticos.
Para cumplir con los anteriores propósitos, el Consejo de Administración deberá dividir a los asociados en seccionales, de tal forma que queden agrupados de acuerdo con las diversas ciudades del país.
Igualmente, deberán celebrarse anualmente y previa a la celebración de la asamblea general ordinaria de delegados, reuniones informativas seccionales con base en las citadas divisiones territoriales y constituirse Juntas de apoyo Seccionales, que además de cumplir las funciones correspondientes a la descentralización social, podrán recibir delegación de funciones del Consejo de Administración y de los Comités que a nivel nacional exista en la Cooperativa. Las reuniones informativas seccionales podrán realizarse mediante reuniones presenciales, no presenciales o mixtas. El Consejo de administración reglamentará lo relativo a la convocatoria y funcionamiento de las mismas.
Tanto a las Juntas de apoyo Seccionales que operen en cada región como a los comités y subcomités que llegaren a crearse para facilitar la descentralización social, se les aplicarán los artículos establecidos en el régimen de Incompatibilidades, Inhabilidades y Prohibiciones descrito en el Capítulo XI del presente Estatuto.
CAPÍTULO X VIGILANCIA Y FISCALIZACIÓN
ARTÍCULO 77º.
Órganos de inspección y vigilancia
Sin perjuicio de la inspección y vigilancia que el Estado ejerza sobre COASMEDAS, ésta contará para su fiscalización con una Junta de Vigilancia y un Revisor Fiscal.
JUNTA DE VIGILANCIA
ARTÍCULO 78º.
Integración de la Junta de Vigilancia
La Junta de Vigilancia de COASMEDAS, estará integrada por tres (3) miembros principales con tres (3) suplentes numéricos, elegidos por la Asamblea General para período de dos (2) años.
PARÁGRAFO PRIMERO. A los miembros de la Junta de Vigilancia le serán aplicables en lo pertinente los requisitos para ser elegidos, las causales de remoción y el procedimiento de suplencia establecido en el presente estatuto para los miembros del Consejo de Administración. En el evento de la remoción de sus miembros, las tres (3) primeras causales señaladas en el artículo 66 de este estatuto, serán decretadas por la misma Junta de Vigilancia con el voto unánime de los restantes miembros.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Los miembros de la Junta de Vigilancia no podrán ser simultáneamente miembros del Consejo de Administración de la misma Cooperativa, ni llevar asuntos de la entidad en calidad de empleado o asesor, y tendrán las mismas incompatibilidades por parentesco que señala el artículo 82 del presente estatuto.
ARTÍCULO 79º.
Funciones de la Junta de Vigilancia
Son funciones legales y estatutarias, las cuales serán ejercidas en forma autónoma e independiente, las siguientes:
1. Verificar que las diferentes instancias de la administración cumplan a cabalidad con lo dispuesto en las leyes, los estatutos de la entidad, los principios, fines y valores cooperativos, así como en los diferentes reglamentos, incluidos los de los fondos sociales y mutuales.
2. Expedir su propio reglamento, que debe contener, como mínimo, la composición el quórum, la forma de adopción de las decisiones, el procedimiento de elecciones, las funciones del Presidente, Vicepresidente y Secretario, o de quienes hagan sus veces, los requisitos mínimos de las actas, la periodicidad de las reuniones y, en términos generales, todo lo relativo al funcionamiento y operación de este órgano de control social.
3. Informar a los órganos de administración, al Revisor Fiscal y al Organismo gubernamental de inspección y vigilancia, sobre las irregularidades que existan en el funcionamiento de COASMEDAS y presentar recomendaciones sobre las medidas que en su concepto, deben adoptarse.
4. Conocer los reclamos que presenten los asociados en relación con la prestación de los servicios, transmitirlos y solicitar los correctivos, por el conducto regular y con la debida oportunidad.
5. Hacer seguimiento semestral a las quejas presentadas por los asociados ante el Consejo de Administración o Junta Directiva o quien haga sus veces o ante el representante legal, a fin de verificar la atención de las mismas.
6. Revisar como mínimo semestralmente, los libros de actas de los órganos de administración con el objetivo de verificar
que las decisiones tomadas por éstos se ajusten a las prescripciones legales, estatutarias y reglamentarias.
7. Verificar la lista de asociados hábiles e inhábiles para determinar quién puede participar en las Asambleas, o para elegir delegados de acuerdo con la ley, los estatutos y los reglamentos, así como los requisitos que deben cumplir los candidatos a miembros del Consejo de Administración, Junta de Vigilancia y Revisor Fiscal.
8. Rendir informes sobre sus actividades a la Asamblea General.
9. Convocar la Asamblea General en los casos establecidos por el presente estatuto.
10. Solicitar la aplicación de sanciones a los asociados cuando haya lugar a ello y velar porque el órgano competente se ajuste al procedimiento establecido para el efecto.
11. Hacer llamadas de atención a los asociados cuando incumplan los deberes consagrados en la Ley, el presente Estatuto y Reglamentos.
12. Estudiar las quejas y adelantar las investigaciones pertinentes y solicitar a quien corresponda, las soluciones a las circunstancias que motivaron la queja, y dar respuesta al asociado.
13. Solicitar que se adelanten las investigaciones, ante el órgano competente, en caso de encontrar presuntas irregularidades.
14. Las demás que le asigne la ley y el presente estatuto, siempre y cuando se refieran al control social y no
correspondan a funciones propias de la Auditoria Interna o Revisoría Fiscal.
PARÁGRAFO PRIMERO. La Junta de Vigilancia procurará ejercer las anteriores funciones en coordinación con el Revisor Fiscal.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Para cumplir con los anteriores propósitos, existirán Subjuntas de Vigilancia en las ciudades o municipios donde existan oficinas, cuyos miembros serán elegidos en las reuniones informativas seccionales y dependerán de la Junta de Vigilancia nacional.
REVISOR FISCAL
ARTÍCULO 80º.
Definición y nombramiento
COASMEDAS, para su fiscalización general, la revisión contable, económica y financiera, tendrá a un Revisor Fiscal, con su respectivo suplente, quienes deberán ser Contadores Públicos con matrícula vigente y no podrán ser asociados de la Cooperativa.
El Revisor Fiscal y su suplente serán elegidos por la Asamblea para un período de un (1) año, sin perjuicio de ser removidos libremente, en cualquier tiempo por esta, por incumplimiento de sus funciones o por las demás causales previstas en la Ley o el contrato respectivo.
El servicio de revisoría fiscal también podrá ser prestado por persona jurídica, bien sea ésta una firma de contadores o una organización de la economía solidaria legalmente autorizada para el efecto y en todo caso bajo la responsabilidad de un Contador Público con matrícula vigente, quien tampoco podrá ser asociado de la Cooperativa.
PARÁGRAFO PRIMERO. Cuando el revisor fiscal sea una persona natural, no podrá permanecer en el cargo por más de cuatro (4) años consecutivos, al cabo de los cuales quedará inhabilitado por un (1) año, antes de poder postularse y ser elegido de nuevo.
En el evento en que el Revisor Fiscal sea una persona jurídica, esta podrá ser reelegida, pero los contadores públicos que ejerzan las funciones correspondientes a su nombre no podrán permanecer en sus cargos por más de siete (7) años consecutivos, al término de los cuales deberán esperar dos (2) años para poder volver a ser designados con tal fin.
PARÁGRAFO SEGUNDO. El Revisor Fiscal deberá posesionarse ante la Superintendencia de la Economía Solidaria, momento a partir del cual podrá ejercer sus funciones, sin perjuicio de su posterior registro ante la Cámara de Comercio.
ARTÍCULO 81º.
Funciones del Revisor Fiscal
Son funciones del Revisor Fiscal:
1. Cerciorarse de que las operaciones que se celebren o cumplan por parte de COASMEDAS se ajusten a las prescripciones del presente estatuto y a las decisiones de la Asamblea General o del Consejo de Administración.
2. Dar oportuna cuenta, por escrito a la Asamblea General, al Consejo de Administración, o al Gerente, según los casos, de irregularidades que ocurran en el funcionamiento de COASMEDAS en el desarrollo de sus actividades.
3. Velar porque se lleve con exactitud y en forma actualizada la contabilidad de COASMEDAS y se conserven adecuadamente los archivos de comprobantes de las cuentas.
4. Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para establecer un control permanente sobre el patrimonio de COASMEDAS.
5. Inspeccionar los bienes de COASMEDAS y procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservación o seguridad de los mismos y de los que tenga a cualquier otro título.
6. Efectuar el arqueo de los fondos de COASMEDAS cada vez que lo estime conveniente y velar porque todos los libros de la entidad se lleven conforme a las normas contables que sobre la materia tracen las disposiciones legales vigentes y el organismo gubernamental de inspección y vigilancia.
7. Autorizar con su firma todos los balances y cuentas que deben rendirse, tanto al Consejo de Administración, a la Asamblea General o al organismo gubernamental de inspección y vigilancia.
8. Rendir a la Asamblea General un informe de sus actividades, certificando el balance presentado a ésta, pudiendo efectuar, si lo considera necesario, o que la Asamblea lo solicite, un análisis de las cuentas presentadas.
9. Colaborar con los organismos gubernamentales que ejercen la inspección, regulación y vigilancia de la Cooperativa y rendir los informes a que haya lugar o le sean solicitados.
10. Convocar la Asamblea General en los casos previstos por el presente estatuto.
11. Asistir con derecho a voz a las reuniones del Consejo de Administración.
12. Cumplir las demás funciones que le señalen la ley, el presente estatuto y las que siendo compatibles con su cargo, le encomiende la Asamblea General.
13. Establecer controles que le permitan evaluar el cumplimiento de las normas sobre Prevención del Lavado de Activos y Financiación del terrorismo LA/FT y presentar un informe trimestral al Consejo de Administración sobre el resultado de su evaluación sobre el cumplimiento de las normas e instrucciones contenidas en el SARLAFT.
14. Poner en conocimiento del Oficial de Cumplimiento las deficiencias e incumplimientos detectados en las correspondientes evaluaciones.
15. Incluir la verificación realizada sobre el cumplimiento de las normas sobre LA/FT y la eficacia del SARLAFT adoptado por la Cooperativa, en el informe trimestral presentado ante la Superintendencia de la Economía Solidaria.
PARÁGRAFO. Las anteriores funciones, las cumplirá el Revisor Fiscal de conformidad con los principios rectores de la revisoría fiscal y sus dictámenes se ajustarán a los contenidos establecidos por la ley. Igualmente, procurará establecer relaciones de coordinación y complementación de funciones con la Junta de Vigilancia.
CAPÍTULO XI
INCOMPATIBILIDADES, INHABILIDADES Y PROHIBICIONES
ARTÍCULO 82º.
Incompatibilidades por parentesco
Los miembros principales y suplentes del Consejo de Administración, no podrán ser cónyuges ni estar ligados por parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, con los miembros de la Junta de Vigilancia o Revisor Fiscal en ejercicio. Igualmente, el Revisor Fiscal y los integrantes de la Junta de Vigilancia no podrán estar ligados por las mismas causas antes indicadas con el Gerente y los trabajadores que cumplan las funciones de Tesorería y Contabilidad.
Los cónyuges o compañeros permanentes, y quienes se encuentran en segundo grado de consanguinidad o de afinidad y primero civil de los miembros de la Junta de Vigilancia, del Consejo de Administración, del Representante Legal o Secretaria General de la Cooperativa, tampoco podrán celebrar contratos de prestación de servicios o de asesoría con la Cooperativa.
ARTÍCULO 83º.
Incompatibilidad laboral y directiva
Los miembros del Consejo de Administración y de la Junta de Vigilancia no podrán desempeñarse como trabajadores de la Cooperativa, mientras actúen como tales, ni llevar asuntos de la entidad en calidad de asesor.
Los miembros del Consejo de Administración y de la Junta de Vigilancia no podrán celebrar contratos de prestación de servicios o de asesoría con la Cooperativa.
PARÁGRAFO. En todo caso, se tendrán en cuenta las normas legales sobre conflictos de interés.
ARTÍCULO 84º.
Restricción de voto
Los miembros del Consejo de Administración y de la Junta de Vigilancia, así como cualquier otro funcionario que tenga el carácter de asociado de COASMEDAS, no podrán votar cuando se trate de asuntos que afecten su responsabilidad.
ARTÍCULO 85º.
Límite de aportes sociales individuales
Ningún asociado, bien sea persona natural podrá ser titular de más del diez por ciento (10%) de los aportes sociales de COASMEDAS, ni más del cuarenta y nueve por ciento (49%), si se trata de persona jurídica.
ARTÍCULO 86º.
Incompatibilidades de ley y reglamentos
Los miembros de los órganos de administración y vigilancia, así como los funcionarios de la Cooperativa, estarán sujetos a todas las incompatibilidades y prohibiciones establecidas por la ley. Igualmente, los reglamentos internos y de funciones y las demás disposiciones que dicte el Consejo de Administración podrán considerar incompatibilidades y prohibiciones que se consagrarán para mantener la integridad y la ética en las relaciones de COASMEDAS.
CAPÍTULO XII
RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD DE LA COOPERATIVA, DE LOS DIRECTIVOS Y DE LOS ASOCIADOS
ARTÍCULO 87º.
Responsabilidad de COASMEDAS
COASMEDAS se hace acreedora o deudora ante terceros y ante sus asociados por las operaciones que activa o pasivamente efectúe el Consejo de Administración, el Gerente o mandatario de la Cooperativa, dentro de la órbita de sus atribuciones respectivas y responde económicamente con la totalidad de su patrimonio.
ARTÍCULO 88º.
Responsabilidad del asociado con los acreedores de COASMEDAS
La responsabilidad del asociado con la cooperativa y para con los acreedores de la misma se limita al monto de los aportes sociales individuales pagados o que estén obligados a aportar y comprende las obligaciones contraídas por COASMEDAS desde el ingreso del asociado y las existentes en la fecha de su retiro, exclusión o fallecimiento.
ARTÍCULO 89º.
Responsabilidad del asociado con COASMEDAS
El asociado se hace responsable con COASMEDAS hasta por el monto de sus aportes sociales individuales pagados o que está obligado a pagar y con los demás derechos económicos que posea en ella. La Cooperativa se reserva el derecho de efectuar las compensaciones de los valores que por tales conceptos tenga el asociado con sus obligaciones para con ella.
En los suministros, créditos y demás relaciones contractuales particulares de los asociados con COASMEDAS, ésta podrá exigir garantías personales o reales que respalden las obligaciones específicas y según se estipule en cada caso.
ARTÍCULO 90º.
Participación en las pérdidas
Al retiro, exclusión o muerte del asociado y si COASMEDAS estuviere afectada de pérdidas que no alcancen a ser cubiertas con la reserva de protección de aportes, se afectará en forma proporcional y hasta su valor total el aporte social individual por devolver.
ARTÍCULO 91º.
Responsabilidad de titulares de los Órganos de administración y vigilancia.
Los miembros del Consejo de Administración y de la Junta de Vigilancia, el Revisor Fiscal, el Gerente y demás funcionarios de COASMEDAS, deberán obrar dentro del principio de la buena fe y de servicio a los intereses de la Cooperativa, serán responsables civilmente, ante la cooperativa, sus asociados o terceros, por actos u omisiones que impliquen el incumplimiento, violación o extralimitación de las obligaciones legales, estatutarias y reglamentarias, sin perjuicio de la responsabilidad penal por la
comisión de actos delictivos y de la responsabilidad contravencional ante la entidad de supervisión.
Los miembros del Consejo de Administración y de cualquier otro órgano colegiado, serán eximidos de responsabilidad mediante la prueba de no haber participado en la reunión o de haber salvado expresamente su voto.
CAPÍTULO XIII
FUSIÓN, INCORPORACIÓN, TRANSFORMACIÓN, ESCISIÓN
ARTÍCULO 92º.
Fusión
COASMEDAS, por determinación de su Asamblea General, podrá disolverse sin liquidarse para fusionarse con otra u otras entidades cooperativas, cuando su objeto social sea común o complementario, adoptando en común una denominación diferente y constituyendo una nueva cooperativa que se hará cargo del patrimonio de las cooperativas disueltas y se subrogará en sus derechos y obligaciones.
PARÁGRAFO. En desarrollo del proceso de fusión, lo no contemplado por la ley Cooperativa se suplirá con las normas del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
ARTÍCULO 93º.
Incorporación
COASMEDAS podrá, por decisión de la Asamblea General, disolverse sin liquidarse para incorporarse a otra entidad cooperativa, adoptando su denominación, quedando amparada por su personería jurídica y transfiriendo su patrimonio a la incorporante, quien se subrogará en todos los derechos y obligaciones de la Cooperativa. Igualmente COASMEDAS por decisión del Consejo de Administración podrá aceptar la incorporación de otra entidad cooperativa de objeto social común o complementario, recibiendo su patrimonio y subrogándose en los derechos y obligaciones de la cooperativa incorporada.
PARÁGRAFO. El Desarrollo del proceso de incorporación, lo no contemplado en la ley se suplirá con las normas del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
ARTÍCULO 94º. Transformación
Por decisión de la Asamblea General adoptada con la mayoría establecida en el presente estatuto, COASMEDAS podrá disolverse sin liquidarse para transformarse en otra entidad de las vigiladas por el organismo gubernamental de inspección y vigilancia.
PARÁGRAFO. En el proceso de transformación, lo no contemplado por la Ley Cooperativa se suplirá con las normas del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
ARTÍCULO 95º.
Escisión
Por decisión de la Asamblea General adoptada con la mayoría establecida en el presente estatuto COASMEDAS podrá sin disolverse transferir en bloque a una o varias partes de su patrimonio a una o más sociedades existentes o las destina a la creación de una o varias entidades; o se disuelve sin liquidarse, dividiendo su patrimonio en dos o más partes, que se transfieren a varias entidades existentes o a la creación de nuevas entidades.
PARÁGRAFO. En desarrollo del proceso de escisión se tendrán en cuenta los procedimientos consagrados en la Circular Básica Jurídica, ley 222 de 1.995 y el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
CAPÍTULO XIV
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 96º.
Disolución
COASMEDAS podrá disolverse:
1. Por acuerdo voluntario de los asociados, adoptado de conformidad con el quórum previsto por la ley y el presente estatuto.
2. Por las demás causales previstas en las disposiciones legales vigentes.
ARTÍCULO 97º.
Procedimiento de liquidación
Decretada la disolución, se procederá a la liquidación, salvo en el caso de fusión, incorporación o transformación, y el procedimiento será el previsto por la legislación cooperativa vigente; en su defecto se aplicarán las disposiciones que a este respecto establece el Código de Comercio.
El remanente de la liquidación será transferido al organismo cooperativo que defina la Asamblea General.
CAPÍTULO XV
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 98º.
Forma de cómputo de los días y del período anual
Cuando en el presente estatuto se establecen términos en días sin indicar que son hábiles, o calendario, se entenderán como días hábiles. Para efectos del cómputo del tiempo de vigencia en el cargo de los miembros del Consejo de Administración y de Junta de Vigilancia, Revisor Fiscal y demás que dependan de la Asamblea General, entiéndase por período anual el lapso comprendido entre dos Asambleas Generales Ordinarias, independientemente de las fechas de su celebración.
En todo caso el ejercicio de los cargos se iniciará a partir de su registro ante el organismo gubernamental de inspección y vigilancia, conservándolo hasta cuando se cancele su inscripción mediante el nuevo registro.
ARTÍCULO 99º.
Reglamentación del estatuto
El presente Estatuto, de conformidad con la ley, será reglamentado por el Consejo de Administración con el propósito de facilitar su aplicación en el funcionamiento interno y en la prestación de servicios de COASMEDAS.
ARTÍCULO 100º.
Procedimientos para las reformas estatutarias
Las reformas estatutarias proyectadas por el Consejo de Administración o una Comisión que haya sido designada por la Asamblea, serán enviadas a los asociados o delegados al notificárseles la convocatoria para la reunión de la Asamblea General, la cual deberá contemplar expresamente tal objetivo en su temario.
Cuando los asociados deseen presentar propuestas de reformas de estatutos, las harán conocer del Consejo de Administración con su respectiva sustentación a más tardar el 30 de noviembre del respectivo año y este organismo deberá estudiarlas para aceptarlas o rechazarlas dentro del mes siguiente a su presentación.
Las propuestas que acoja las llevará con su concepto favorable a la siguiente Asamblea General Ordinaria y las que rechace se abstendrá de presentarlas, salvo que el interesado proponente insista en su presentación, caso en el cual se llevarán a la Asamblea con el concepto negativo del Consejo de Administración.
ARTÍCULO 101º.
Normas supletorias
Cuando la ley, los decretos reglamentarios, la doctrina, los principios cooperativos generalmente aceptados, el presente estatuto y los reglamentos de COASMEDAS no contemplaren la forma de proceder o regular una determinada actividad, se recurrirá a las disposiciones generales sobre asociaciones, fundaciones, sociedades comerciales o entidades de derecho público que por su naturaleza sean aplicables a las cooperativas.
Estatutos, cuya última reforma parcial (artículos 12, 26, 54, 63) fueron aprobados en la Asamblea General Ordinaria de Delegados de la COOPERATIVA DE LOS PROFESIONALES COASMEDAS, celebrada el día veintinueve (29) de marzo de 2025, en modalidad presencial, tal y como consta en la respectiva Acta de la Asamblea.

Presidente Asamblea General Ordinaria

Secretaria Asamblea General Ordinaria
EDGAR DAVID LA ROTTA GARCÍA MARIELA PALOMINO FERNÁNDEZ
