

COOPERATIVA DE LOS PROFESIONALES COASMEDAS
CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA
Acuerdo No. 003 del 26 de enero de 2024
Por medio del cual el Consejo de Administración actualiza y aprueba el Código de Ética y Conducta de la Cooperativa de los Profesionales COASMEDAS
El Consejo de Administración de la Cooperativa de los Profesionales Coasmedas, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, y
C O N S I D E R A N D O
1. Que COASMEDAS debe adoptar mecanismos orientados a mejorar constantemente su gobierno, dirección y control, estableciendo los principios que han de presidir los comportamientos de los asociados, directores, administradores, integrantes de los órganos de control y trabajadores, buscando que se enmarquen siempre dentro de valores y principios universalmente aceptados.
2. Que en consonancia con lo anterior se debe contar con una herramienta que se convierta en el punto de referencia para que los directores, administradores, asociados, miembros de los órganos de control y trabajadores se comporten siguiendo las aspiraciones de la Cooperativa en cuanto al actuar transparente, justo y respetuoso.
3. Que la Cooperativa tiene una responsabilidad y una función social que la compromete con el bienestar integral de la sociedad, con el desarrollo humano sostenible, con la protección del medio ambiente y con su recuperación y, por consiguiente, debe desplegar estrategias para asegurar el desarrollo cabal de su misión.
4. Que, dentro de los deberes de actuación justos, responsables y transparentes, se destaca la necesidad de que los asociados, directores, administradores, integrantes de los órganos de control, trabajadores y, en general, quienes desempeñen cualquier función o responsabilidad dentro de la Cooperativa, se comprometan en la gestión responsable de los riesgos asociados a su quehacer, destacando los concernientes al lavado de activos, financiación del terrorismo y fabricación de armas de destrucción masiva.

5. Que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 3.2.4.1. del Capítulo I del Título V de la Circular Básica Jurídica 20 de 2020 y el numeral 3.3.1 del Capítulo I del Título IV de la Circular Básica Contable y Financiera 22 de 2020, dentro de las funciones del Consejo de Administración está la de adoptar el Código de Ética y Conducta.
6. Que el Consejo de Administración en consonancia con su permanente disposición por actualizar y optimizar las normas de gobierno que regulan las actuaciones de todos los componentes de la Cooperativa, ha adoptado un nuevo texto del Código de Ética y de Conducta.
ACUERDA
Aprobar el texto del Código de Ética y Conducta de COASMEDAS, cuyo texto se consigna a continuación:
«¿Para qué sirve la ética? Para ser protagonistas de la propia vida, autora del guion de la propia biografía, para construir con otros la vida compartida, sin permitir que nos la hagan. Para realizar un sueño, el de una sociedad sin dominación, en que todos podamos mirarnos a los ojos sin tener que bajarlos para conseguir lo que es nuestro derecho»
(Adela Cortina)
«Yo creo en el hombre y en su capacidad de ser feliz. En su capacidad de disfrutar esta vida aquí en la tierra; en su capacidad de entender las leyes naturales y ponerlas a su servicio; en su capacidad de convivencia, en su capacidad de altruismo, de abstracción de previsión y de raciocinio; creo en su capacidad de análisis, en su capacidad de síntesis, en su capacidad de sacrificio por ideales superiores. Creo que es capaz de distinguir sus motivos inconscientes y emocionales de sus motivos conscientes y racionales, que es capaz de ser alegre y también de resistir el sufrimiento. Creo, en fin en su capacidad de construirse una escala de valores a la cual pueda atenerse en sus acciones»
Héctor Abad Gómez

INTRODUCCIÓN
Uno de los principales propósitos del Consejo de Administración de COASMEDAS es ejercer un liderazgo eficiente en la adopción y aplicación de buenas prácticas en el quehacer de la Cooperativa para lo cual ha emprendido y ejecutado diversas acciones.
El Código de Ética y Conducta ha sido uno de los instrumentos en los que se ha soportado, por cuanto contiene la formulación de los valores que deben inspirar y guiar las actuaciones de todas las personas que han establecido o lleguen a establecer cualquier clase de vínculo con la Cooperativa, hace una descripción de las conductas esperadas de su parte y aporta herramientas para que sus destinatarios cuenten con referentes sobre el mejor actuar.
El Consejo de Administración, después de un juicioso análisis pone a disposición de sus asociados este Código de Ética y Conducta, el que ha sido ajustado a las nuevas realidades de la Cooperativa tales como la creación del Comité de Ética y donde afianza e introduce conceptos relacionados con lo que se considera debe constituir la inspiración para el accionar.
Esta versión del Código de Ética y Conducta se adopta con especial optimismo en que se constituya en un documento de referencia, de permanente consulta y que todas las partes interesadas de la Cooperativa se lo apropien, no solo para el desarrollo de sus relaciones con COASMEDAS, sino que, ojalá, llegue a ser también una herramienta para su diario vivir como individuos que se desenvuelven dentro de la sociedad, que demanda de actores éticos para alcanzar sus más elevados propósitos y superar discordias.

GLOSARIO
A continuación, se relacionan los términos más utilizados en el presente Código, así como el significado que se les atribuye en el documento, con lo cual se facilitará su lectura e interpretación.
Administradores: Los miembros del Consejo de Administración, el gerente general, los líderes de área y quienes tengan capacidad de comprometer a la Cooperativa mediante la toma de decisiones.
Asociados: Tienen la calidad de asociados de COASMEDAS las personas que, habiendo suscrito el Acta de Constitución, o las que posteriormente hayan sido admitidas como tales, permanecen asociadas y están debidamente inscritas en el registro de asociados.
Autoridad de supervisión: Superintendencia de la Economía Solidaria.
Autoridades: Instituciones investidas por el ordenamiento jurídico de funciones, poderes y competencias que les permiten adoptar decisiones vinculantes para sus destinatarios.
Comité de Ética: Órgano designado por la Asamblea General, conformado por tres miembros principales y tres miembros suplentes para período de tres años, cuyo propósito fundamental es apoyar la difusión y el cumplimiento del Código de Ética de COASMEDAS.
Conflictos de interés: Entiéndase por conflicto de intereses la situación en virtud de la cual una persona debido a su actividad se enfrenta a distintas alternativas de conducta en relación con intereses incompatibles, ninguno de los cuales puede privilegiar en atención a sus obligaciones legales o contractuales.
Se está frente a un conflicto de intereses cuando la imparcialidad y/o la objetividad de una persona puede verse afectada por situaciones personales, familiares, afectivas, económicas o de otra naturaleza, razón por la que debe abstenerse de participar en la actuación correspondiente.
Contraparte: Persona natural o jurídica que establece o pretende establecer relaciones de negocios, financieras o comerciales con la Cooperativa.
Corrupción: Práctica consistente en el aprovechamiento de investiduras, cargos,

funciones, responsabilidades o cualquier situación particular para, con la utilización de cualquier medio, obtener provechos ilegítimos, bien sea económico o de cualquier otra índole.
Directores: Integrantes del Consejo de Administración.
Grupos de interés o partes interesadas: Son los grupos, organizaciones o individuos que pueden influir en la Cooperativa con sus actuaciones, o pueden resultar impactados con las actuaciones de la Cooperativa, en virtud de las siguientes circunstancias:
• Forman parte de la Cooperativa como asociados, trabajadores, órganos de administración o vigilancia.
• Tienen relaciones comerciales o de prestación de servicios con la Cooperativa, como los proveedores.
• Tienen la facultad de expedir disposiciones de diversa índole que deben ser acatadas por la Cooperativa, las autoridades.
• Se desenvuelven en espacios en los que la Cooperativa tiene presencia o puede llegar a adoptar determinaciones que les impacten, es decir la comunidad y el medio ambiente.
Principios: Ideales, fundamentos y postulados generalmente aceptados, que se esperan caractericen las actuaciones de los individuos para que sean consideradas adecuadas.
Propiedad intelectual: Derecho de goce y disposición sobre las creaciones del talento o ingenio humano producidas por su creador, que comprende, entre otros, los derechos de autor y conexos, la propiedad industrial y los derechos de obtentor sobre variedades vegetales.
Riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo (LA/FT): Posibilidad de pérdida o daño que puede sufrir la Cooperativa por su propensión a ser utilizada directamente o a través de sus operaciones como instrumento para el lavado de activos, canalización de recursos hacia la realización de actividades terroristas, y/o financiación de armas de destrucción masiva o cuando se pretenda el ocultamiento de activos provenientes de dichas actividades.
Valores: Virtudes o cualidades que caracterizan a una persona o una acción, y que se consideran positivos o de gran importancia para un grupo social.
Trabajadores: Personas naturales vinculadas a COASMEDAS mediante una vinculación subordinada.
Órganos de control: Junta de Vigilancia y Revisoría Fiscal.

Capítulo I.
Disposiciones Generales
Artículo 1. Objetivo:
El Código de Ética y Conducta tiene como objetivo fundamental reglamentar la acción de todos los involucrados en el quehacer de la Cooperativa, promoviendo los valores, principios y normas orientados a que la actitud y el comportamiento de los asociados, miembros de órganos de administración y vigilancia, y trabajadores se desarrollen de manera adecuada, para lo cual se propenderá por el compromiso consciente de todas las instancias de Coasmedas.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
El presente Código de Ética y Conducta es de obligatorio cumplimiento por parte de los asociados, órganos de administración y control, juntas de apoyo, Subjuntas de vigilancia, miembros de comités, subcomités seccionales, trabajadores. Coasmedas solicitará a quienes establezcan relaciones comerciales, civiles o de cualquier índole con la entidad que se adhieran a la declaración de valores y principios contenida en el presente Código y, en consecuencia, se abstendrá de establecer o mantener vínculos de cualquier índole con las personas que no expresen dicha adhesión.
Artículo 3. Alcance del Código.
El Código de Ética y Conducta deberá formar parte de la cultura organizacional, coadyuvando por medio de la observancia del comportamiento ético de todos sus destinatarios, al mejoramiento permanente de las relaciones internas y las relaciones con los grupos de interés, a fin de cumplir a cabalidad con los objetivos misionales de COASMEDAS.
Específicamente, los asociados, los delegados, los miembros del Consejo de Administración y de la Junta de Vigilancia, las Juntas de Apoyo, Subjuntas de Vigilancia, miembros de Subcomités Seccionales, miembros de Comités, administradores, trabajadores y proveedores de bienes y servicios de la Cooperativa deberán orientar su conducta observando los valores y principios y, en general acatando todas las normas de conducta expedidas y que rigen al interior de COASMEDAS.
Este Código contempla las pautas necesarias para la generación de conductas y comportamientos deseables por parte de las personas a las que se dirige, dando como resultado la más alta calidad en la prestación del servicio al asociado, como dueño, gestor y usuario.

Por lo tanto, las formas de pensar y actuar deben estar guiadas por una conducta ética, que se verá permanentemente reflejada en la interacción armónica con los grupos de interés.
Artículo 4. Ordenamiento aplicable.
Para los efectos de la aplicación del presente Código se entiende que COASMEDAS está regulada por las siguientes disposiciones normativas que imponen diversos deberes de actuación y que son de obligatorio cumplimiento por parte de los destinatarios del presente Código:
1. Constitución Política de Colombia.
2. Leyes 79 de 1998 y 454 de 1998 y disposiciones que las reglamenten, modifiquen o adicionen.
3. Disposiciones que regulan la actividad de intermediación financiera ejercida por la Cooperativa dictadas por el Congreso de la República, el Banco de la República o el Ministerio de Hacienda.
4. Disposiciones de la Superintendencia de la Economía Solidaria.
5. Estatuto de la Cooperativa.
6. Código de Buen Gobierno.
7. Código de Ética.
8. Acuerdos y Resoluciones del Consejo de Administración.
9. Manuales, instructivos y circulares de la Cooperativa.
10. Reglamento Interno de Trabajo.
11. En general disposiciones emanadas de autoridades de diverso orden que sean aplicables a la entidad debido a su forma o su objeto sociales.
«Debemos establecer una ética personal que separe lo negociable de lo no negociable, el punto de no retorno.»
Walter Riso

Capítulo II.
Formulación del ideario ético y de los principios y valores de COASMEDAS
Artículo 5. Ideario Ético.
El Comité de Ética de la Cooperativa adoptó un ideario ético para COASMEDAS, el cual ha sido acogido por el Consejo de Administración y se consigna a continuación:
«Alcanzar la interacción armónica, respetuosa y consciente de los asociados, administradores y trabajadores de COASMEDAS, que busca el cumplimiento de los propósitos definidos para el acuerdo cooperativo y las orientaciones de la Asamblea General, el logro de los objetivos económicos y sociales, la consecución de la misión y la visión definidas por el Consejo de Administración, mediante actuaciones en las que confluyan los valores y principios de COASMEDAS con los de las personas que la conforman, generando sinergias éticas que procuren la felicidad de los individuos y la sostenibilidad de la entidad.»
El logro de este ideario se constituirá en un propósito permanente de los asociados, administradores y trabajadores de la Cooperativa y será objeto de reproche cualquier actuación que lo contraríe.
Artículo 6. Formulación de principios:
En el presente artículo se consignan los principios que deberán guiar y caracterizar todas las actuaciones de los destinatarios del presente Código, por lo que su aplicación y observancia son obligatorios:
A. Respeto a los derechos humanos:
Las actuaciones de los destinatarios del presente Código respetarán los derechos humanos contenidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas, así como en la Constitución Política de la República de Colombia, en particular los siguientes:
1. Derechos humanos consagrados en la Declaración Universal de la O.N.U.:
a) Derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad.
b) Prohibición a todas las formas de esclavitud y servidumbre.
c) Prohibición a torturas y a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
d) Derecho de igualdad.
e) Derecho a contar con recursos efectivos ante los tribunales para buscar el amparo contra actos que violen los derechos fundamentales reconocidos por la constitución

o por la ley.
f) Derecho a la presunción de inocencia.
g) Derecho a no ser objeto de injerencias arbitrarias en la vida privada, ni en la de la familia, domicilio o correspondencia, ni de ataques a la honra o a su reputación.
h) Derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
i) Derecho a la protección de la familia como elemento natural y fundamental de la sociedad por parte de la sociedad y del Estado.
j) Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.
k) Derecho a la libertad de opinión y de expresión.
l) Derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
m) Derecho a no ser obligado a pertenecer a una asociación.
n) Derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
o) Derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana.
p) Derecho a la seguridad social, y a obtener la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
q) Derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
r) Derecho a no ser privado arbitrariamente de la propiedad.
s) Derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
t) Derecho a cuidados y asistencia especiales a la maternidad y a la infancia.
u) Derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas.
v) Derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados se hagan plenamente efectivos.
w) Deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollarse libre y plenamente la personalidad.
Prescribe la Declaración que en el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus

libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
2. Derechos humanos consagrados en la Constitución Política de Colombia.
a) Principio del respeto a la dignidad humana
b) Principio de solidaridad
c) Principio de respeto y protección a la diversidad étnica y cultural
d) Derecho a la vida
e) Derecho a la libertad
f) Derecho a la igualdad
g) Derecho a la honra
h) Derecho al libre desarrollo de la personalidad
i) Derecho a la intimidad personal y familiar
j) Derecho a la libre circulación
k) Derecho al trabajo en condiciones dignas y justas.
l) Libertad para escoger profesión u oficio
m) Derecho al debido proceso
n) Derecho a la protección especial a personas en situación de debilidad manifiesta
o) Derecho a la inviolabilidad de todas las formas de comunicación privada.
p) Libertad de conciencia y de cultos
q) Libertad de expresar y difundir pensamiento y opiniones
r) Derecho de libre asociación
s) Derecho a la protección integral de la familia.
t) Derecho a gozar de un ambiente sano
B. Principios universales del cooperativismo.

Los destinatarios del presente Código deberán actuar con observancia de los principios universales del cooperativismo que a continuación se enuncian:
1. Adhesión voluntaria y abierta
2. Gestión democrática de los miembros
3. Participación económica de los miembros
4. Autonomía e independencia
5. Educación, formación e información
6. Cooperación entre cooperativas
7. Interés por la comunidad
Artículo 7. Formulación de valores.
Los valores que a continuación se consignan serán de obligatoria aplicación por los destinatarios del presente Código.
A. Valores del cooperativismo.
Las actuaciones de los destinatarios del presente Código se enmarcarán dentro de los valores del cooperativismo que a continuación se consignan:
1. Autoayuda.
2. Autorresponsabilidad.
3. Democracia.
4. Igualdad.
5. Equidad.
6. Solidaridad.
B. Valores institucionales de COASMEDAS.
Al interior de COASMEDAS se han concertado los siguientes valores, a los que les fue asignado el alcance que a continuación se consigna:
1. Respeto: Reconocimiento del valor propio y de los derechos de los individuos y de la sociedad.
2. Compromiso: Consciencia de la importancia de la gestión propia y la inversión de

esfuerzos para que las actuaciones se orienten oportunamente al mejor logro de los objetivos contemplados en el acuerdo cooperativo, en los planes y programas de la Cooperativa, en la misión y la visión, con el propósito de alcanzar de manera eficiente y eficaz las metas económicas y sociales de COASMEDAS.
3. Transparencia: Disposición para brindar información oportuna, clara y sustentada sobre los aspectos relevantes de la Cooperativa a los grupos de interés o partes interesadas y dentro del marco de la normatividad vigente.
4. Oportunidad: Realización de los diversos procesos de COASMEDAS dentro de los tiempos adecuados, los que deben consultar los objetivos previstos para cada uno.
5. Prudencia: Asunción de riesgos dentro de límites aceptables y como producto de análisis y ponderaciones debidamente soportados y documentados.
6. Ética Social: Actuar de manera respetuosa con los intereses de la sociedad y su armonización con los intereses particulares. la prevalencia del interés general sobre el particular.
7. Idoneidad: Calificación adecuada y suficiente de las personas encargadas del quehacer de COASMEDAS, que, además debe ajustarse a las responsabilidades asignadas.
8. Honestidad: Honradez, justicia y rectitud en las actuaciones.
9. Actitud de servicio: Disposición permanente para brindar lo mejor de cada uno en aras de la obtención de los propósitos económicos y sociales de COASMEDAS.
10. Lealtad y buena fe: Actuación realizada con las más altas motivaciones morales y éticas.
11. Respeto a la equidad de género: Actuaciones que brinden a las mujeres y a los hombres las mismas oportunidades, condiciones, y formas de trato, sin dejar a un lado las respectivas particularidades de tal manera que garanticen el acceso y ejercicio de sus derechos como individuos.
12. Gestión adecuada de los conflictos de intereses: Abstención de actuación frente a la presencia real o aparente de conflictos de interés y la aplicación del procedimiento previsto para su atención.
13. Integridad de la información: Los receptores, destinatarios, administradores y en general quienes por cualquier circunstancia conozcan información de diversas fuentes deberán conservarla, utilizarla legítimamente y gestionarla para los fines previstos, absteniéndose de hacer uso de ella para fines no previstos y autorizados.

14. Gestión adecuada de la información privilegiada: Uso legítimo de la información a la cual se tiene acceso en razón o con ocasión del ejercicio de las funciones o responsabilidades asignadas en COASMEDAS que no es de conocimiento público.
15. Profesionalismo: Desarrollo de las funciones y responsabilidades dentro de los más altos estándares de eficiencia, integridad y oportunidad, aportando íntegramente toda la experiencia y conocimientos y procurando el desarrollo profesional de manera permanente.
16. Responsabilidad: Virtud que permite enfrentar y rendir cuenta de todos los actos, asumiendo las consecuencias de ellos.
17. Sentido de pertenencia: Identificación y apropiación de los valores y principios, así como de los propósitos sociales y económicos de la Cooperativa y aplicación en todas las actuaciones.
18. Confidencialidad: Manejo reservado de la información del cual se sea receptor, usuario o administrador.
19. Ausencia de cualquier tipo de discriminación. Actuación equitativa, y objetiva no influida por consideraciones derivadas de la raza, el género, nacionalidad, personalidad o cualquier otra que pueda establecer diferencias inaceptables.
20. Acatamiento de la normatividad aplicable. Entendido como la observancia de todas las disposiciones que regulan a la entidad, tanto las expedidas por las autoridades como por los órganos internos de COASMEDAS.
21. Sana convivencia: Interacción armoniosa y respetuosa entre todos los niveles de la Cooperativa.
22. Neutralidad política y religiosa. No asunción de posiciones políticas o religiosas de manera institucional.
«La ética o la moral deben de entenderse no solo como la realización de unas cuantas acciones buenas, sino como la formación de un alma sensible.»
Victoria Camps

Capítulo III.
Deberes de actuación
Artículo 8. Caracterización de la actuación de todas las instancias de COASMEDAS.
Los destinatarios de este Código deberán actuar aplicando en todas sus actuaciones el concepto de las buenas prácticas, entendido como la materialización en todos los actos de los valores y principios formulados en el presente Código.
Artículo 9. Disposiciones especiales de interactuación con grupos o partes interesadas:
De manera particular se establecen las siguientes directrices de interactuación con diversos grupos o partes interesadas:
1. Con los asociados: Se procurará la satisfacción efectiva de las necesidades y expectativas de los asociados de conformidad con la oferta de servicio y dentro de los más altos estándares de profesionalismo y oportunidad.
2. Con los trabajadores: COASMEDAS reconoce la importancia de la gestión del talento humano y actuará en sus relaciones con total apego al ordenamiento jurídico aplicable y adoptando políticas que contribuyan al desarrollo, enaltecimiento, formación y bienestar de sus trabajadores.
3. Con otras organizaciones pertenecientes al sector de la economía solidaria: COASMEDAS promoverá la coordinación de acciones y cooperación con las demás entidades del sector solidario, con el fin arraigar el espíritu de ayuda mutua y de maximizar sus capacidades para cooperar en la consecución de la satisfacción de las necesidades y aspiraciones de la población, y dará pleno cumplimiento a los acuerdos establecidos.
4. Con los medios de comunicación: La Cooperativa suministra y divulga información de forma veraz, clara, precisa y oportuna, bajo criterios técnicos y de cobertura, ajenos a cualquier favoritismo o discriminación.
5. Con los órganos de control: La Cooperativa suministrará información clara, veraz, oportuna y completa, según sea requerida. Se dará cuenta de la protección, cuidado y manejo que se hace de los bienes y recursos encomendados a la Cooperativa, desarrollando acciones de mejoramiento con base en sus observaciones y recomendaciones.
6. Con el medio ambiente: COASMEDAS propenderá por una cultura organizacional

que genere conciencia y un actuar responsable, fomentando la producción competitiva y el pleno aprovechamiento de los recursos, en un contexto de protección equilibrada del medio ambiente.
7. Con la comunidad: En aplicación del séptimo principio de la declaración de identidad cooperativa, la organización en desarrollo del objeto social buscará beneficiar indirectamente a la comunidad en general y en todas sus actuaciones velará por cumplir los estándares más adecuados de responsabilidad social.
Artículo 10. Enunciación de los lineamientos de actuación.
De manera enunciativa, a continuación, se recopilan las pautas de actuación que deberán guiar, presidir y caracterizar las actuaciones de los destinatarios del presente Código.
A. Actuaciones esperadas:
1. Conocer y observar las diferentes políticas y procedimientos establecidos como parte de su estructura de gobierno y control, para la prevención, identificación, gestión y seguimiento de los diferentes riesgos que deben ser administrados por la Cooperativa.
2. Tomar las medidas y las previsiones necesarias para honrar la confianza depositada en la Cooperativa por parte de los asociados y la comunidad en general.
3. Honrar la confianza que las diversas instancias de la Cooperativa le han depositado, cumpliendo oportunamente con sus deberes y responsabilidades que le correspondan o lleguen a corresponder.
4. Emplear diligencia y dedicación en el cumplimiento de sus deberes y responsabilidades.
5. Poner en conocimiento de la instancia y por el conducto regular cualquier circunstancia que ponga en peligro o afecte los intereses de la entidad, los asociados, los bienes, el buen nombre o la estabilidad de la Cooperativa.
6. Presentar las iniciativas que estime útiles para el mejoramiento del portafolio de servicios o los procedimientos, así como para la implementación de mejores prácticas.
7. Adoptar las decisiones que le correspondan de manera informada, seria, responsable, objetiva, imparcial y libre de toda presión.
8. Abstenerse de utilizar cualquier posición o dignidad en la Cooperativa para promover o apoyar campañas políticas.
9. Participar como aspirante o elector en los procesos democráticos adelantados en la

Cooperativa de manera transparente y leal.
10. Guardar la reserva que requieran los asuntos relacionados con sus funciones o responsabilidades, aún después de haber cesado en el ejercicio de cargos o investiduras; sin perjuicio de su deber de denunciar los hechos delictivos ante autoridad competente.
11. Respetar, apoyar y colaborar dentro del ámbito de sus competencias con las autoridades para el cabal cumplimiento de sus responsabilidades constitucionales y legales.
12. Comprometerse con la innovación y la creatividad para el cumplimiento de los propósitos misionales de la Cooperativa.
13. Abstenerse de usar, reproducir o transmitir fuera de las normas de la Cooperativa la información reservada o privilegiada de la que haya tenido conocimiento.
14. Abstenerse de actuar en situaciones en las que se encuentre en un conflicto de interés real o aparente y observar los procedimientos previstos para el efecto.
15. Conocer, acatar y aplicar todas las medidas adoptadas por la Cooperativa para la administración y gestión a los riesgos a los que está expuesta.
16. Participar en la construcción de relaciones sostenibles con las partes interesadas.
17. Respetar y valorar objetivamente las ideas, creencias y opiniones de las personas vinculadas a la Cooperativa, evitando en todo caso, incurrir en discriminaciones de cualquier tipo.
18. Anteponer siempre los principios y valores, las normas, políticas y objetivos de la Cooperativa al logro de metas comerciales.
19. Comportarse de manera informada, digna y respetuosa cuando actúe en representación de la entidad en eventos o actos de cualquier índole.
20. Promover una sana competencia en procura de una mayor participación en el mercado de productos y servicios financieros.
21. Informar oportunamente y por el conducto regular sobre la existencia real o aparente sobre cualquier hecho irregular o actividad ilícita o que se presuma ilícita, desarrollado por cualquier persona y que pueda afectar los intereses de la Cooperativa.
22. Seguir las instrucciones impartidas sobre la forma de interactuar con los grupos de interés.

23. Informar sobre ofrecimientos de terceros que puedan ir en contra de los lineamientos señalados en este Código o cualquier otra política de la Cooperativa.
24. Comprometerse y cumplir todas las disposiciones adoptadas al interior de la Cooperativa orientadas a la protección del medio ambiente.
25. Contribuir en la protección de los elementos que conforman la propiedad intelectual de la Cooperativa y abstenerse de realizar cualquier acción que a ponga en peligro o que permita su uso no legítimo por personas no autorizadas.
26. Abstenerse de incurrir en cualquier conducta constitutiva de acoso en cualquiera de sus manifestaciones.
27. Abstenerse de compartir o descuidar el manejo de las claves de acceso, tanto a los sistemas, equipos como a las instalaciones de la Cooperativa, las que se deberán mantener en reserva y debidamente custodiadas. En caso de requerirse para fines legítimos de la Cooperativa utilizar claves asignadas a personas no presentes, se deberá obtener la autorización de la instancia encargada de la seguridad de la información.
B. Actuaciones Prohibidas:
1. Infringir la reserva de información privilegiada o confidencial asignada bajo su responsabilidad o conocida por razón del cargo que desempeña o por cualquier circunstancia.
2. Proporcionar a personal no autorizado o a terceros códigos de usuario, claves u otros mecanismos de seguridad.
3. Dar uso distinto al desempeño de sus funciones o compartir con terceros las políticas, normas y procedimientos o cualquier documento de la Cooperativa.
4. Manipular, falsear o adulterar la información a la que accede debido al cumplimiento de sus funciones o que haya llegado a su conocimiento por cualquier causa.
5. Dar un uso no autorizado o ilegítimo a las competencias, funciones o atribuciones otorgadas en función del cargo o investidura que le corresponde en la Cooperativa.
6. Ocultar la existencia de un conflicto de interés real o aparente bien sea propio o de un tercero cuando, en este último caso, no se haya dado cumplimiento al procedimiento previsto para el efecto.
7. Utilizar las sedes de la Cooperativa para adelantar eventos religiosos, políticos o difundir material que atente contra del respeto a la libertad de credo o afiliación o a la neutralidad política y religiosa de COASMEDAS.

8. Suministrar a la Cooperativa para cualquier propósito datos o información que no correspondan con la verdad.
9. Sustraer cualquier tipo de información que repose en la Cooperativa a través de cualquier medio.
10. Infringir el presente Código, el Estatuto, los acuerdos, reglamentos, políticas, procedimientos o cualquier otro documento que haga parte de las normas internas y externas de la Cooperativa.
Artículo 11. Normas de convivencia.
Teniendo en cuenta que la interacción de los individuos es permanente dentro de la Cooperativa, se adoptan a continuación las normas de convivencia que deben ser observadas por todos los destinatarios del presente Código:
A. Normas de comportamiento individual para la adecuada convivencia
Bajo el entendido que son el punto de partida para que se alcancen los propósitos de una adecuada convivencia, se establecen como obligatorios los siguientes comportamientos individuales que deberán guiar la actuación de todos los destinatarios del presente Código:
1. Aplicación de normas básicas de cortesía, tales como el saludo, la despedida, la solicitud de favores y el agradecimiento.
2. Utilización de lenguaje verbal y no verbal respetuoso, discreto y transparente.
3. Respeto a los símbolos corporativos adoptados por COASMEDAS y utilización de manera oportuna según lo dispuesto por la entidad.
4. Abstención de consumo de licor o sustancias estupefacientes, psicotrópicas o narcóticas en las sedes de COASMEDAS o en eventos o instalaciones a los que asista o concurra en su representación o por su instrucción.
B. Normas de interactuación para la adecuada convivencia
Las actuaciones de los destinatarios del presente Código en su interactuación con los demás, se sujetarán a las disposiciones que se consignan a continuación:
1. Respeto a la diversidad cultural, social, política, étnica, religiosa, de género y de orientación sexual.
2. Respeto a la dignidad personal y familiar de las personas con quienes se interactúa.
3. Utilización de comunicación asertiva, respetuosa y edificante.
4. Realización de observaciones o retroalimentaciones respetuosas, argumentadas,

fundamentadas en aspectos objetivos e imparciales, en los ambientes conducentes y apropiados y cuyo propósito sea efectivamente la búsqueda de mejoras en cualquier ámbito de actuación de COASMEDAS.
5. Conocimiento, actualización y respeto las normas legales, reglamentarias e internas que regulan el acoso laboral.
6. Abstención en la participación de actividades o realización de conductas que constituyan una indebida intervención en la vida laboral, social, familiar o afectiva de las personas con quienes se interactúa en el entorno laboral.
7. Búsqueda de soluciones amigables a los eventuales conflictos.
8. Procura por aplicar los postulados del trabajo en equipo.
9. Actuación solidaria cuando se presenten situaciones que la demanden.
C. Normas de actuación de los administradores y responsables de los órganos de control.
Quienes en desarrollo de los procedimientos previstos para el efecto sean elegidos para ejercer cargos como administradores o responsables de órganos de control, además de lo previsto en el ordenamiento jurídico y en otras disposiciones adoptadas por Coasmedas, deberán actuar siempre con base en el principio de buena fe, dando oportuno cumplimiento a sus funciones y responsabilidades y ajustando sus actuaciones de tal manera que se procure el logro de los propósitos económicos y sociales de COASMEDAS.
De acuerdo con lo anterior deberán:
1. Prepararse oportuna y suficientemente en las materias relacionadas con sus deberes, responsabilidades y funciones.
2. Abstenerse de invadir las áreas de acción de las demás instancias de la Cooperativa.
3. Respetar el régimen de inhabilidades e incompatibilidades que les sea aplicable.
4. Abstenerse de actuar ennombre del organismo al cual pertenecen, salvo que actúen en su representación en virtud de la investidura o por haber sido autorizados expresamente para el efecto.
5. Convertirse en un punto de referencia de las demás instancias de la Cooperativa como ejecutores de un comportamiento ético y ser un multiplicador de los principios y valores.
6. Participar en los procesos democráticos de manera transparente.

7. Actuar con lealtad con respecto al órgano al que pertenecen y en general con las demás instancias de la Cooperativa.
8. Adelantar los procesos de toma de decisiones de manera oportuna, informada, imparcial y objetiva.
9. Presentar propuestas e iniciativas para el mejoramiento de las actuaciones del órgano al cual pertenecen.
D. Normas de actuación de personas investidas de liderazgo.
COASMEDAS parte de la premisa, que el papel del líder, como orientador, verificador y controlador de un equipo de trabajo, va más allá de su articulación para la obtención de los propósitos económicos y debe necesariamente acompañarse con la responsabilidad de enaltecer la dignidad de las personas a su cargo, sensibilizándolos sobre la necesidad de actuar con base en principios, valores, propiciarles un ambiente de trabajo sano, justo, enriquecedor y, finalmente, aportándoles eficazmente en su desarrollo profesional.
De acuerdo con lo anterior y dentro de tal contexto, los líderes de equipos de trabajo deberán seguir las siguientes pautas de actuación:
1. Enmarcar su responsabilidad de dirección y guía de su equipo, utilizando como herramientas su capacidad de orientación, la motivación, el empoderamiento, la retroalimentación y el seguimiento, ejercidos dentro de los más altos niveles de objetividad, imparcialidad y respeto.
2. Ser coherente en su pensamiento, discurso y actuación.
3. Brindar un tratamiento justo, equitativo, igualitario e imparcial a todos los integrantes de su equipo de trabajo.
4. Adoptar sus decisiones con base en información actualizada, veraz y fundamentada, valorar su impacto y asumir sus efectos.
5. Identificar las fortalezas y necesidades de desarrollo de su equipo, ofreciendo la retroalimentación que sea necesaria.
6. Reconocer y apreciar el trabajo de cada uno, dignificándolo y haciéndolo sentir importante y especial.
7. Asumir actitudes de comunicación asertiva y escucha activa y actuar con solidaridad frente a las dificultades de su equipo.
8. Compartir y difundir a los integrantes de su equipo valores, principios, normas de actuación y razón de ser de COASMEDAS.

9. Comportarse de manera consistente con los principios y valores de COASMEDAS, que propicie que su equipo de trabajo los identifique y actúe en consonancia con ellos.
10. Mantener una comunicación fluida de doble vía con los integrantes de su equipo.
11. Respetar las divergencias de opinión de las personas de su equipo, analizarlas con objetividad, oportunidad e imparcialidad.
12. Atender las sugerencias o propuestas presentadas por integrantes de su equipo de trabajo, valorándolas e implementándolas o dándoles curso a la instancia competente, cuando a ello haya lugar.
13. Motivar permanentemente a los integrantes de su equipo, para la obtención de propósitos institucionales y personales.
14. Reconocer los esfuerzos adicionales que hayan sido realizados por los integrantes de su equipo para la obtención de resultados.
15. Retroalimentar a los integrantes de su equipo de manera oportuna, respetuosa y, preferiblemente, de forma reservada.
16. Intervenir oportunamente para la solución de los conflictos que eventualmente se susciten entre los integrantes del equipo, dando aplicación a técnicas de resolución de controversias.
«La ética de que hablo es la que se sabe afrontada en la manifestación discriminatoria de raza, género, clase. Es por esta ética inseparable de la práctica educativa, no importa si trabajamos con niños, jóvenes o adultos, por la que debemos luchar.»
Paulo Freire
Capítulo IV.
Comité de Ética
Artículo 12. Conformación del Comité de Ética.
El Comité de Ética de COASMEDAS está conformado por tres (3) miembros principales y tres miembros (3) suplentes designados por la Asamblea General para periodo de tres (3) años, quienes deberán ser delegados hábiles que no estén ejerciendo ningún otro cargo en la Cooperativa dentro de los órganos de administración o control y vigilancia.

Artículo 13. Instalación y dignatarios:
Dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la celebración de la Asamblea General Ordinaria de Delegados, el Comité de Ética llevará a cabo una sesión de instalación en la que se adoptará el plan de trabajo anual, se revisará el presente Reglamento y se elegirán entre los miembros principales un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario.
Artículo 14. Funciones del Comité de Ética.
Son funciones del Comité de Ética:
1. Adoptar su propio Reglamento.
2. Velar por el cumplimiento de las normas contenidas en el Código de Ética y Conducta de la Cooperativa.
3. Conocer las quejas recibidas a través de los canales de comunicación de la Cooperativa y que versen sobre presuntos incumplimientos al Código de Ética y conducta de COASMEDAS, analizarlas y determinar las acciones a llevar a cabo de acuerdo con el procedimiento establecido en el presente Reglamento.
4. Proponer al Consejo de Administración las estrategias para la sensibilización de las normas de contenido ético entre los asociados y trabajadores de la Cooperativa.
5. Presentar y recibir recomendaciones al y del Consejo de Administración, la Junta de Vigilancia o el Gerente, sobre la gestión de situaciones relacionadas con el cumplimiento de los valores y principios de la Cooperativa.
6. Elaborar y presentar y/o enviar al Consejo de Administración informes periódicos sobre las actividades del Comité.
7. Presentar un informe detallado sobre su gestión a la sesión ordinaria de la Asamblea General.
8. Las demás que les sean asignadas por la Asamblea y/o el Consejo de Administración.
«Tengo ética y principios y no los dejo en un lado sólo para obtener un trabajo.»
Bess Flowers
Normas sobre prevención y reproche de la corrupción

Capítulo V.
Artículo 15. Políticas de relacionamiento.
Será deber de todos los destinatarios del presente Código velar por la imagen, desarrollo, crecimiento y competitividad de los negocios y demás asuntos corporativos de COASMEDAS y por el cumplimiento riguroso de los compromisos internos y externos adquiridos, que no sean contrarios al ordenamiento jurídico y/o regulaciones de la Cooperativa.
COASMEDAS está comprometida con la no tolerancia de cualquier incumplimiento o acto incorrecto, primando de esta manera el interés general sobre el interés particular.
Artículo 16. Políticas de suministro de información institucional.
La Cooperativa en cumplimiento de sus principios y valores es respetuosa de la libertad de expresión y el respeto a la privacidad de sus grupos de interés.
Únicamente las personas expresamente autorizadas por la Asamblea General, el Consejo de Administración o la Gerencia podrán suministrar información de la entidad, para lo cual deberán utilizarse los medios institucionales dispuestos para tal fin.
COASMEDAS vigilará que las cuentas oficiales asignadas para la transmisión de datos y/o información sean utilizadas siguiendo los procedimientos adoptados para el efecto y podrán ser objeto de intervenciones por medios legítimos con el fin de salvaguardar el buen nombre de la entidad.
Está prohibida la transmisión de información de datos de la Cooperativa a través de cuentas privadas o de otras instituciones.
Artículo 17. Política de negocios aceptables.
La Cooperativa se abstendrá de entablar relaciones con terceros de los que se sospeche con información fidedigna que realizan actividades contrarias o incompatibles con los principios y valores de COASMEDAS, clasificadas como altamente riesgosas, delictivas o que afecten negativamente a la comunidad.
En consecuencia, la Cooperativa no podrá realizar operaciones de ninguna índole cuando vayan destinadas a:
1. Actividades que sean o se sospeche que contrarían de cualquier forma el ordenamiento jurídico.
2. Actividades que riñan con la moral y las buenas costumbres.
3. Actividades políticas partidistas.
4. Proyectos o negocios de personas naturales, que no cuenten con un lugar fijo de

residencia.
5. Fabricación y comercialización de armas o explosivos.
6. Juegos de azar, casinos u otros semejantes.
7. Otras actividades que el Consejo de Administración considere como constitutivas de negocios no aceptables.
Artículo 18. Manejo de incentivos al personal.
Los incentivos al personal se reconocerán siguiendo los siguientes lineamientos:
1. El otorgamiento estará condicionado a la integridad, el profesionalismo y la productividad del trabajador.
2. La Cooperativa se abstendrá de ofrecer como incentivos, excesivas recompensas que estén asociadas al desempeño, por cuanto ello puede conducir a relajar los controles y a pasar por alto las políticas o generar actos deshonestos, ilegales o antiéticos y en general aumentar la exposición a los riesgos asociados al cumplimiento de su objeto social.
3. Se deberá analizar el impacto del incentivo, tanto positivo como negativo, en el comportamiento de los receptores, y cómo pueden afectar el perfil de riesgos de la Cooperativa, además de la eventual generación de conflictos de interés.
4. Todo incentivo será evaluado con una relación riesgo-beneficio, evitando crear incentivos que inviten a la toma excesiva de riesgos por parte de las personas involucradas.
Artículo 19. Relaciones con los proveedores.
El establecimiento y administración de las relaciones con los proveedores de bienes y servicios se realizará dentro de las mayores condiciones de transparencia, oportunidad y eficiencia, buscando siempre proteger los intereses de la Cooperativa.
COASMEDAS contará con un Manual de Compras y Contratación en el que regulará toda la adquisición de bienes y servicios de la Cooperativa, sustentado en los principios de transparencia, economía, calidad, responsabilidad y eficiencia.
Artículo 20. Políticas relacionadas con el proceso de adquisición de bienes y/o servicios.
Los destinatarios del presente Código quetengan atribuciones para la adquisición de bienes y/o servicios o administren presupuestos, deberán atender las siguientes políticas:

1. Se deberá dar cumplimiento al procedimiento previsto para la gestión de conflictos de interés.
2. Los procesos de compras y contratación deben realizarse respetando estrictamente los lineamientos señalados en el manual adoptado por la Cooperativa y procurando siempre la obtención de beneficios institucionales.
3. Deberá declararse impedida la persona que pueda verse beneficiada a título personal directa o indirectamente con la toma de determinada decisión.
4. Se deberá procurar siempre el beneficio de la Cooperativa.
5. No se podrán solicitar dádivas o ejercer cualquier tipo de solicitud a los proveedores o aliados estratégicos o proponentes u oferentes, cualquiera que sea su naturaleza, en el desarrollo de las operaciones de compra y venta de bienes y servicios.
6. No se podrán recibir gratificaciones personales, regalos, atenciones o cualquier otra forma de remuneración o beneficio para sí mismo o para la entidad, que ponga en duda la probidad de la Cooperativa.
7. No se pueden adquirir compromisos a nombre de la Cooperativa sin que se haya agotado adecuadamente el procedimiento previsto para el efecto.
8. Se debe guardar confidencialidad respecto de la información de proveedores.
9. La toma de decisiones se realizará con criterio legal y de buena fe y nunca serán motivados por intereses particulares que puedan menoscabar el prestigio, la imagen, la seguridad, la rentabilidad de la entidad o el buen desempeño operativo y financiero de la Cooperativa.
Artículo 21. Conductas relacionadas con regalos y atenciones.
Los destinatarios de este Código no podrán dar, ofrecer o aceptar, en forma directa o indirecta, regalos, favores, donaciones, invitaciones, viajes o pagos en desarrollo de las actividades realizadas en COASMEDAS, que puedan influir en las decisiones para facilitar negocios u operaciones en beneficio propio o de terceros.
Por lo tanto, deberán abstenerse de aceptar regalos, atenciones desmedidas, concesiones en precios u otros tratamientos preferenciales de personas naturales o jurídicas con las cuales se establezca o pueda establecer relaciones comerciales o de servicios, que puedan dar lugar a consideraciones especiales no deseables y que desborden el marco de las buenas prácticas.
En caso de presentarse una situación donde no sea factible rechazar el obsequio o cuando se considere que el mismo está desprovisto de todo tipo de presión comercial, deberán

someterlo a conocimiento del jefe inmediato o del órgano al cual pertenezcan.
Artículo 22. Protección de la propiedad intelectual.
Los órganos de administración y vigilancia de COASMEDAS velarán porque se respeten las normas sobre protección a la propiedad intelectual y los derechos de autor, estableciendo una política de antipiratería, de seguridad y conservación de esta información en particular, que cobije tanto la producción de documentos propios de la Cooperativa, como la de documentos externos a la misma.
Al respecto, COASMEDAS aplicará las siguientes políticas:
1. Respetará la protección que en otros países se le ha reconocido a los distintos componentes de la propiedad intelectual para garantizar su protección internacional, independientemente de la aplicación territorial de la ley.
2. Educará, entrenará y motivará a los asociados, administradores y trabajadores de la Cooperativa, para que conozcan la importancia y las consecuencias legales de la protección de la propiedad intelectual.
3. Desestimulará, prohibirá y sancionará la adquisición de productos de contrabando o sin licencias.
4. Considerará sus creaciones o innovaciones intelectuales o industriales, como un activo a valorizar.
«Actuar con ética es hacer lo correcto aun cuando nadie está viendo»
Anónimo
Capítulo VI.
Gestión de Conflictos de Interés
Artículo 23. Regulación de los Conflictos de intereses.
El Capítulo VI del Código de Buen Gobierno aprobado en sesión de la Asamblea General Ordinaria de Delegados contiene la regulación de las situaciones de conflictos de interés.
Se reconoce que todos los destinatarios del presente Código podrán enfrentarse a situaciones en las que se encuentren real o aparentemente constituyan conflictos de interés, siendo reprochable que no se siga el procedimiento previsto para el efecto, por cuanto una actuación inconsulta puede generar efectos negativos en la transparencia,

equidad y buena fe que deben caracterizar las relaciones de negocios; por ende, dichos conflictos se relacionan directamente con cuestiones eminentemente éticas, que pueden o no tener connotación legal.
Los conflictos de intereses pueden tener diversas causas por lo que se hace imposible construir una relación íntegra de situaciones generadoras de conflicto de interés. El presente Código complementa la regulación adoptada en el Código de Bueno Gobierno, aportando ejemplos de aquellas situaciones, insistiendo en que para la valoración correspondiente debe efectuarse por el individuo una ponderación transparente, legítima, de buena fe e íntegra que lo conduzca a abstenerse de actuar y observar el procedimiento correspondiente.
Artículo 24. Relación enunciativa e ilustrativa de situaciones que deben ser consideradas como generadoras de conflictos de interés.
Las situaciones que a continuación se describen se consideran como generadoras de conflictos de interés, por lo cual quien se encuentre en alguna de ellas deberá de abstenerse de participar en cualquiera de sus etapas:
1. Autorización de operaciones propias del giro ordinario de los negocios de COASMEDAS o adquisición de bienes o servicios, a personas con las cuales se tengan vínculos de matrimonio o unión marital, parentesco por consanguinidad, afinidad o civil o relaciones de amistad.
2. Realización de operaciones o transacciones o adquisición de bienes o servicios a entidades de cualquier orden, respecto de la cual se tengan vínculos económicos relevantes.
3. Realización de operaciones o transacción o adquisición de bienes o servicios con personas con quienes se tengan vínculos de matrimonio o unión marital, parentesco de consanguinidad, afinidad o civil o relaciones de amistad.
4. Participación directa o por interpuesta persona en entidades cuyos servicios constituyan competencia a las actividades desarrolladas por COASMEDAS.
La anterior caracterización no es taxativa y, por tanto, debe entenderse que el conflicto de interés se configura siempre que un asociado, directivo, administrador o trabajador de COASMEDAS, pueda ver afectada la objetividad en la toma de una decisión, por encontrarse en contraposición intereses de COASMEDAS con intereses propios o de personas naturales o jurídicas con las cuales tenga vínculos de cualquier naturaleza.
Artículo 25. Actuaciones prohibidas para evitar Conflictos de Interés
Con el fin de garantizar la imparcialidad, objetividad, transparencia y reputación de COASMEDAS los destinatarios del presente Código, según corresponda, deberán

abstenerse de:
1. Ejecutar, sugerir, ordenar o recomendar la celebración de negocios, contratos y en general de operaciones para favorecer a personas con las que tenga vínculos familiares en cualquier grado, relaciones de amistad o a instituciones, organizaciones o entidades en las que sea titular de intereses económicos o administrativos.
2. Establecer con los proveedores de bienes o servicios, relaciones que excedan los límites necesarios para el adecuado desarrollo de la relación contractual, comercial o profesional establecida con COASMEDAS.
3. Aprovecharse del cargo, posición o del nombre de COASMEDAS para obtener beneficios de asociados, proveedores y en general de otras personas naturales o jurídicas para sí mismo o para terceros.
4. Utilizar la información confidencial y reservada de COASMEDAS, los asociados, proveedores o trabajadores, con el propósito de obtener cualquier provecho o ventaja para sí o para un tercero.
5. Violar la confidencialidad de las relaciones comerciales con los proveedores.
6. Informar o inducir a terceros a la convicción de que está en posibilidad de adoptar decisiones para su favorecimiento en cualquier tipo de transacción u operación con COASMEDAS.
7. Aportar información que no se ajuste a la verdad, en la tramitación de cualquier transacción u operación con COASMEDAS, con el fin de obtener beneficios personales o para un tercero.
Artículo 26. Normas sobre gestión del talento humano.
Con el propósito de evitar situaciones que puedan llegar a generar conflictos de interés se dictan las siguientes políticas para la gestión del talento humano:
1. Las decisiones de vinculación de nuevos trabajadores se fundamentarán únicamente en consideraciones objetivas e imparciales, en los resultados de las pruebas dispuestas por COASMEDAS, en la formación y experiencia profesional del aspirante y en sus calidades éticas.
2. No podrán ser vinculados, ni ejercer cargos de representante legal, gerente de área, coordinador, director de oficina, auditor, contador o tesorero, personas que tengan vínculo de matrimonio, unión marital, parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, tercero de afinidad o primero civil con miembros del Consejo de Administración, Junta de Vigilancia, o administradores de la Cooperativa.

3. No podrán prestar sus servicios dentro de la misma unidad funcional personas vinculadas por matrimonio, unión marital, o parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, tercero de afinidad o primero civil.
4. Cuando dos personas que prestan sus servicios dentro de una misma unidad funcional, contraigan matrimonio o conformen una unión marital, lo darán a conocer a su superior inmediato con el fin de que por conducto del área correspondiente se adopten las medidas que de manera acompasada con el respeto los derechos de los trabajadores, se orienten a prevenir que por el vínculo se puedan presentar situaciones de conflicto de interés en el desarrollo de sus funciones.
5. La Gerencia General revisará permanentemente situaciones especiales en que por cualquier circunstancia puedan llegar a configurar conflictos de interés y adoptará las medidas del caso para evitar su materialización.
Artículo 27. Presunción de la existencia de conflictos de interés:
Se presume que una persona se encuentra en una situación de conflicto de interés, y, por lo tanto, debe abstenerse de actuar, cuando:
1. En ejercicio de sus funciones le corresponda, individualmente o como miembro de un órgano colegiado, decidir o participar en el análisis, conceptualización y/o aprobación, o normalización de operaciones activas de crédito de personas con las que tenga vínculos de matrimonio, unión marital de hecho, o tenga parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.
2. En ejercicio de sus funciones le corresponda, individualmente o como miembro de un órgano colegiado, participar o decidir en la adquisición de bienes o servicios a personas con las que tenga vínculos de matrimonio, unión marital, o tenga parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.
3. Cuando en ejercicio de sus funciones, individualmente o como miembro de un órgano colegiado, le corresponda determinar las tasas de captación que se otorgarán a personas naturales con las cuales tenga vínculo de matrimonio o unión marital, o parentesco hasta cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.
4. En ejercicio de sus funciones le corresponda individualmente o como miembro de un órgano colegiado, participar o decidir sobre el otorgamiento de créditos, determinación de tasas de captación, realización de inversiones o adquisición de bienes o servicios a entidades en las cuales él o personas ligadas a él por matrimonio, unión marital o parentesco hasta cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, tengan la calidad de asociado, accionista,

administrador, representante legal, factor o liquidador.
5. Cuando en ejercicio de sus funciones, individualmente o como miembro de un órgano colegiado, le corresponda participar en el análisis o aprobación de créditos solicitados por personasrespecto de las cuales sea su representante legal, directivo, administrador, socio(a) con una participación igual o superior alcinco por ciento (5%) del capital social. Igual aplica cuando existen relaciones de parentesco: Cónyuge, compañero(a) permanente o parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad o único civil.
6. En general, cuando debido a sus funciones, tenga la opción de escoger entre el interés de COASMEDAS y su interés propio o el de un tercero, de forma tal que pueda obtener provecho para sí o para el tercero, valiéndose de las decisiones que él mismo tome en razón al rol que desempeña.
Artículo 28. Gestión de los conflictos de interés.
En los casos en que se presume la existencia de conflicto de interés, como en todas aquellas situaciones en que, por cualquier razón derivada de relaciones sentimentales, familiares, económicas o de cualquier índole se pueda ver afectada la imparcialidad y objetividad en la actuación o toma de decisiones, se deberá seguir el procedimiento previsto en el Código de Buen Gobierno.
«Aún el más racional pensamiento de ética es indefenso si no existe la voluntad de hacer lo correcto»
Alexander Solzhenitsyn
Capítulo VII.
Gestión de la información
Artículo 29. Protección de datos personales.
COASMEDAS es receptora, gestora y usuaria de información de sus asociados, administradores y proveedores; además detenta la calidad de responsable y encargada del tratamiento de datos personales.
De acuerdo con lo anterior, COASMEDAS ha adoptado una política de manejo de datos personales, la cual puede ser consultada en el sitio web de la Cooperativa.
Dentro de sus políticas se han adoptado los principios que deben caracterizar la protección

de datos personales, como son: legalidad, libertad, finalidad, veracidad o calidad, transparencia, acceso y circulación restringida, y seguridad.
Artículo 30. Información a los grupos de interés.
COASMEDAS cuenta con un sitio web en el cual consigna toda la información de interés para los asociados, como son sus derechos y obligaciones, los programas de capacitación, los cuerpos normativos que la rigen (entre los que están el Estatuto, el presente Código, el Código de Buen Gobierno), la información sobre las más relevantes decisiones adoptadas por sus órganos de administración, las características de las entidades cooperativas, los diversos canales de comunicación y transaccionales y, en general, toda la información que resulte de interés para los asociados.
En todo caso la relación de la Cooperativa con sus grupos de interés estará guiada por el principio de la transparencia para efectos de la recepción y entrega de información, la cual siempre será la suficiente para que aquellos puedan tomar decisiones informadas en sus relaciones con COASMEDAS.
Artículo 31. Confidencialidad y manejo de la información.
La gestión de la información que reposa en COASMEDAS está sometida además de lo previsto en el presente Código y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento, a las siguientes reglas:
1. Los destinatarios del presente Código deberán abstenerse de utilizar para su beneficio directo, indirecto o de terceros, o por fuera del ámbito de su competencia la información a la que accedan por cualquier circunstancia sobre datos personales y aquellos asuntos sujetos a reserva.
2. Se considera entre otra como información reservada los datos, informes, cuentas, balances, planes estratégicos y demás actividades de COASMEDAS y sus partes de interés, que no sean de carácter público, y cuya publicidad pueda afectar a los intereses de COASMEDAS.
3. El deber de confidencialidad y reserva se mantiene su vigencia aún después del cese de la condición o investidura por la cual tuvo acceso a la información.
4. Todos los dispositivos electrónicos y equipos utilizados para el manejo y la administración de la información son propiedad de la Cooperativa, por tanto, solo deben usarse para el desarrollo de las actividades y operaciones autorizadas a los respectivos usuarios.
5. La Cooperativa siempre mantendrá la propiedad intelectual de los desarrollos y/o modificaciones que se realicen a los programas y aplicaciones que manejen y administren la información de la Cooperativa, en consecuencia, los destinatarios del

presente Código no adquieren en ninguna circunstancia ningún tipo de derecho sobre los sistemas de información, su contenido, ni sobre sus desarrollos, mejoras o modificaciones.
6. La información de la Cooperativa se registrará en los documentos correspondientes por parte del responsable respectivo, siguiendo los principios de exactitud, transparencia y veracidad.
7. Únicamente las autoridades en ejercicio de sus respectivas competencias podrán solicitar el suministro de información sometida a reserva.
8. Los manuales, desarrollos informáticos, material de formación, promocional o publicitario, no podrá ser utilizado sino para fines institucionales correspondientes y, por lo tanto, no podrán ser compartidos con terceros ni ser utilizados para propósitos ajenos a la Cooperativa.
«La ética consiste en el esfuerzo por responder a una pregunta: ¿qué debo hacer? Una pregunta que presupone la posibilidad de escoger entre distintas opciones; es decir, la libertad. Dicho de otra forma, la ética consiste en el uso reflexivo de la libertad.»
Victoria Camps
Capítulo VIII.
Gestión de riesgos
Artículo 32. Sistema integrado de administración de riesgos - SIAR.
El objeto social de la Cooperativa y las actividades propias de su desempeño empresarial comportan diversas categorías de riesgos, los cuales deben ser adecuadamente identificados, monitoreados y controlados.
La Superintendencia de la Economía Solidaria, siguiendo también estándares de orden internacional, ha impartido precisas instrucciones, sobre la forma como deben ser administrados los riesgos de la entidad.
Al respecto ha instruido la Superintendencia en el sentido que las entidades deben contar con un Sistema Integrado de Administración de Riesgos - SIAR, que permita identificar, medir, controlar y monitorear eficazmente los riesgos, de manera que puedan adoptar decisiones oportunas para su prevención y mitigación.
El SIAR permitirá a COASMEDAS identificar, medir, controlar y monitorear eficazmente sus

riesgos, de manera que pueda adoptar decisiones oportunas para su prevención o mitigación, dentro de los parámetros fijados por las disposiciones legales vigentes y la autoridad de supervisión.
COASMEDAS a través del Consejo de Administración y la Gerencia has estructurado y desarrollado el SIAR adoptando, entre otros, las respectivas políticas, procedimientos y sanciones, y, adicionalmente, conformó las estructuras administrativas, financieras, operativas y comerciales para soportar esta gestión.
La construcción y estructuración del SIAR pretende facilitar:
1. La implementación o construcción de una cultura de gestión de los riesgos a los que está expuesta la Cooperativa.
2. El diseño de los controles necesarios para operar de forma adecuada.
3. La implementación de políticas y los procedimientos que permitan identificar, medir, controlar y monitorear los riesgos de la Cooperativa, tanto a nivel global como a nivel de cada una de sus áreas.
4. El establecimiento de políticas de información y de comunicación adecuadas.
5. Esquemas de monitoreo y supervisión efectivos sobre las operaciones que realizan.
Artículo 33. Poder vinculante del SIAR.
Los destinatarios del presente Código deberán conocer, apropiarse y ser conscientes de los siguientes aspectos:
1. Necesidad y obligatoriedad de los mecanismos que permitan mantener el conocimiento de los riesgos inherentes al objeto social de la Cooperativa, el impacto que se deriva de su eventual materialización, mecanismos de prevención, gestión, control y mitigación.
2. La cultura del autocontrol que garantice una actuación con estricto cumplimiento a las políticas, así como los valores y principios consagrados en el presente Código.
3. Los principios que inspiran el SIAR, así:
✓ Prudencia.
✓ Autocontrol.
✓ Supervisión.
✓ Conocimiento del negocio.

✓ Responsabilidad.
✓ Independencia.
✓ Transparencia.
✓ Seguridad.
✓ Gestión adecuada de los conflictos de interés.
Artículo 34. SARLAFT.
COASMEDAS, de acuerdo con los principios incorporados en este Código y en su interés de cumplir y hacer cumplir a cabalidad la normatividad vigente, reafirma su total y decidido compromiso de desplegar todas las acciones que estén a su alcance para evitar ser utilizada a través de cualquier medio como instrumento para ocultar en cualquier forma, dinero o bienes que provengan de actividades ilícitas.
Para tal fin, los destinatarios del presente Código deben dar cumplimiento a todas las normas relacionadas con el sistema de administración del riesgo de lavado de activos y de la financiación del terrorismo (SARLAFT).
En cumplimiento de estas normas es deber de los destinatarios del presente Código, entre otros aspectos, colaborar con la administración de justicia, brindando oportunamente la información, cuando así lo soliciten a la unidad de información y análisis financiero UIAF y a la Fiscalía General de la Nación e igualmente, deberán guardar reserva respecto de esta.
Con el propósito de cumplir con los postulados éticos y asegurar una conducta transparente, los destinatarios del presente Código deben propender por el cumplimiento de los Principios Rectores, Políticas, Deberes y Obligaciones y las directrices establecidas por la Cooperativa en el Manual SARLAFT, además de las normas legales que regulan la materia:
A. Principios Rectores:
1. Compromiso ineludible de ejercer estricto cumplimiento al SARLAFT, para prevenir que los productos y servicios de la Cooperativa sean utilizados para ocultar recursos provenientes de actividades ilícitas o para financiarlas.
2. Debida Diligencia en el Conocimiento del Cliente y sus operaciones, de acuerdo con las políticas y procedimientos establecidos para la identificación del cliente o contraparte, su actividad económica, origen de fondos y conocimiento y control de sus operaciones e identificación del beneficiario final.
3. Reserva y confidencialidad de la información, normas, políticas y procedimientos del SARLAFT, así como con el reporte de las operaciones que requieran este procedimiento.

4. Comunicación oportuna de acuerdo con los procedimientos establecidos de cualquier operación inusual o sospechosa o cualquier indicio de actividad irregular o ilícita.
5. Protección de la imagen de la entidad frente al riesgo reputacional y legal, anteponiendo el cumplimiento de las políticas y procedimientos del SARLAFT ante cualquier meta comercial.
C. Políticas SARLAFT:
Con el propósito de proteger la confianza que los grupos interesados han depositado en COASMEDAS y en observancia de las disposiciones adoptadas por las autoridades competentes, la Cooperativa ha definido las políticas aplicables al SARLAFT que a continuación se relacionan y que podrán ser consultadas en los Manuales y demás regulaciones adoptadas:
1. Políticas generales.
2. Política para la debida diligencia.
3. Política para la vinculación de contrapartes.
4. Política para el manejo de PEPs.
5. Política sobre beneficiario final.
6. Política sobre documentación.
7. Política sobre actualización de información.
8. Política sobre nuevos productos y mercados.
9. Política de requerimiento de información por autoridades competentes, visitas de vigilancia, inspección y requerimientos.
10. Política sobre la reserva de la información.
11. Política sobre el manejo de efectivo.
12. Política de adopción de una cultura institucional en materia de prevención y control de LA/FT.
13. Política de manejo de giros del exterior.
14. Política sobre las operaciones.
15. Política para la etapa de identificación de lo riesgo LA/FT.

16. Política para la etapa de medición del riesgo LA/FT.
17. Política para la etapa de monitoreo de lo riesgo LA/FT.
18. Política para la generación de reportes.
19. Política sobre conocimiento y cumplimiento del manual por parte de los funcionarios.
20. Política sobre cobertura y alcance de los controles.
21. Política sobre definición de perfiles de riesgo.
22. Política sobre modificación del manual.
23. Política sobre la infraestructura del SARLAFT.
24. Políticas sobre operaciones que suponen una práctica insegura.
25. Políticas sobre conflictos de interés.
26. Políticas sobre capacitación y actualización.
Capítulo IX.
Régimen de responsabilidades
Artículo 35. Responsabilidades:
Los destinatarios del presente Código asumen los efectos de sus actos y omisiones y deben reconocer que, la violación del ordenamiento jurídico, así como de las disposiciones internas de COASMEDAS, generan efectos de diversa naturaleza, tal como se consigna en los siguientes artículos.
En la Ley 454 de 1998, numerales 6 y 7 del artículo 36 se establece la competencia de la Superintendencia de la Economía Solidaria de imponer sanciones administrativas personales, e institucionales a las personas y a las organizaciones que ejercen actividad financiera, disposiciones que fueron precisadas en el Decreto 186 de 2004, artículo 2, numeral 5, literales a) y b), en los términos que se consignan a continuación:
Artículo 36. Responsabilidad administrativa personal.
Se establece en las disposiciones antes mencionadas que:
«(...) Cuando cualquier director, gerente, revisor fiscal, miembros de órganos de control

social u otro funcionario o empleado de una entidad sujeta a la vigilancia del Superintendente de la Economía Solidaria autorice o ejecute actos violatorios del estatuto de la entidad, de alguna ley o reglamento, o de cualquier norma legal a que el establecimiento deba sujetarse, el Superintendente de la Economía Solidaria o su Superintendente Delegado podrá sancionarlo, por cada vez, con una multa hasta de doscientos (200) salarios mínimos a favor del Tesoro Nacional. El Superintendente de la Economía Solidaria podrá, además, exigir la remoción inmediata del infractor y comunicará esta determinación a todas las entidades vigiladas. Las multas previstas en este numeral podrán ser sucesivas mientras subsista el incumplimiento de la norma y se aplicarán sin perjuicio de lo dispuesto en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 208 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.» (Estatuto Orgánico del Sistema Financiero)
Artículo 37. Responsabilidad administrativa institucional.
De acuerdo con las disposiciones antes mencionadas es facultad de la Superintendencia de la Economía Solidaria imponer sanciones administrativas institucionales, en los siguientes términos:
«b. (...) Cuando el Superintendente de la Economía Solidaria, o su Superintendente Delegado, después de pedir explicaciones a los administradores o a los representantes legales de cualquier institución sometida a su vigilancia, se cerciore de que estos han violado una norma de su estatuto o reglamento, o cualquiera otra legal a que deba estar sometido, impondrá al establecimiento, por cada vez, una multa a favor del Tesoro Nacional de hasta doscientos (200) salarios mínimos mensuales, graduándola a su juicio, según la gravedad de la infracción o el beneficio pecuniario obtenido, o según ambos factores. Las multas previstas en este numeral podrán ser sucesivas mientras subsista el incumplimiento de la norma y se aplicarán sin perjuicio de lo dispuesto en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 208 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. El Superintendente de la Economía Solidaria podrá fijar los criterios generales conforme los cuales se graduarán las sanciones administrativas institucionales de que trata el presente numeral.» (Artículo 208 del EOSF: Ibidem)
Artículo 38. Responsabilidad civil.
De acuerdo con el ordenamiento jurídico antes mencionado «Todo director, gerente o funcionario de una entidad de la economía solidaria con actividad financiera que viole a sabiendas o permita que se violen las disposiciones legales será personalmente responsable de las pérdidas que cualquier individuo o corporación sufra por razón de tales infracciones, sin perjuicio de las demás sanciones civiles o penales que señale la ley y de las medidas que conforme a sus atribuciones pueda imponer la Superintendencia de la Economía Solidaria» (Literal a), numeral, artículo 3 Decreto 186 de 2004)
Artículo 39. Responsabilidad penal.

Diversas disposiciones sancionan penalmente (Ley 599 de 2000) determinadas conductas en las que pueden incurrir personas vinculadas a las cooperativas como COASMEDAS.
A continuación, se recogen tales disposiciones:
1. Artículo 314. Modificado por el art. 14, Ley 890 de 2004. Utilización indebida de fondos captados del público.
El director, administrador, representante legal o funcionario de las entidades sometidas a la inspección y vigilancia de las Superintendencias Bancaria, de Valores o de Economía Solidaria, que utilizando fondos captados del público, los destine sin autorización legal a operaciones dirigidas a adquirir el control de entidades sujetas a la vigilancia de las mencionadas superintendencias, o de otras sociedades, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a ciento ocho (108) meses y multa hasta de cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
2. Artículo 315. Modificado por el art. 14, Ley 890 de 2004. Operaciones no autorizadas con accionistas o asociados.
El director, administrador, representante legal o funcionarios de las entidades sometidas al control y vigilancia de lasSuperintendencias Bancaria o de Economía Solidaria, que otorgue créditos o efectúe descuentos en forma directa o por interpuesta persona, a los accionistas o asociados de la propia entidad, por encima de las autorizaciones legales, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a ciento ocho (108) meses y multa hasta de cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
La misma pena se aplicará a los accionistas o asociados beneficiarios de la operación respectiva.
3. Artículo 325. Modificado por el art. 3, Ley 1357 de 2009. Omisión de control.
El miembro de junta directiva, representante legal, administrador o empleado de una institución financiera o de cooperativas que ejerzan actividades de ahorro y crédito que, con el fin de ocultar o encubrir el origen ilícito del dinero, omita el cumplimiento de alguno o todos los mecanismos de control establecidos por el ordenamiento jurídico para las transacciones en efectivo incurrirá, por esa sola conducta, en prisión de treinta y ocho (38) a ciento veintiocho (128) meses y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a quince mil (15.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
4. Artículo 316. Modificado por el art. 1, ley 1357 de 2009. Captación masiva y habitual de dineros.
El que desarrolle, promueva, patrocine, induzca, financie, colabore, o realice cualquier otro acto para captar dinero del público en forma masiva y habitual sin contar con la previa autorización de la autoridad competente, incurrirá en prisión de ciento veinte (120) a

doscientos cuarenta (240) meses y multa hasta de cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Si para dichos fines el agente hace uso de los medios de comunicación social u otros de divulgación colectiva, la pena se aumentará hasta en una cuarta parte.
5. Artículo 323. Modificado por el art. 11, Ley 1762 de 2015. Lavado de activos.
El que adquiera, resguarde, invierta, transporte, transforme, almacene, conserve, custodie o administre bienes que tengan su origen mediato o inmediato en actividades de tráfico de migrantes, trata de personas, extorsión, enriquecimiento ilícito, secuestro extorsivo, rebelión, tráfico de armas, tráfico de menores de edad, financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, delitos contra el sistema financiero, delitos contra la administración pública, contrabando, contrabando de hidrocarburos o sus derivados, fraude aduanero o favorecimiento y facilitación del contrabando, favorecimiento de contrabando de hidrocarburos o sus derivados, en cualquiera de sus formas, o vinculados con el producto de delitos ejecutados bajo concierto para delinquir, o les dé a los bienes provenientes de dichas actividades apariencia de legalidad, oculte o encubra la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o derecho sobre tales bienes incurrirá por esa sola conducta, en prisión de diez (10) a treinta (30) años y multa de mil (1.000) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
6. Artículo 325. Modificado por el art. 3, Ley 1357 de 2009. Omisión de control.
El miembro de junta directiva, representante legal, administrador o empleado de una institución financiera o de cooperativas que ejerzan actividades de ahorro y crédito que, con el fin de ocultar o encubrir el origen ilícito del dinero, omita el cumplimiento de alguno o todos los mecanismos de control establecidos por el ordenamiento jurídico para las transacciones en efectivo incurrirá, por esa sola conducta, en prisión de treinta y ocho (38) a ciento veintiocho (128) meses y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a quince mil (15.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
«No creo que haya otro mundo donde tengamos que rendir cuentas. Pero ya en este mundo tenemos que rendir cuentas a todos aquellos a los que amamos.»
Albert Camus
Capítulo X.
Disposiciones finales
Artículo 40. Cumplimiento.

Corresponde al Consejo de Administración, al Comité de Ética y al Gerente General velar por el permanente cumplimiento de las disposiciones establecidas en este Código.
Los líderes de unidades funcionales de la Cooperativa deberán convertirse en puntos de referencia del ideario ético y multiplicadores con sus actuaciones de los valores y principios adoptados en el presente Código.
Artículo 41. Divulgación.
El Consejo de Administración adoptará los mecanismos necesarios para dar a conocer a los destinatarios, la comunidad en general, al mercado financiero y a las contrapartes, la existencia y contenido del presente Código, para lo cual podrá contar con el apoyo del Comité de Ética y de la gerencia general.
Cualquier modificación o complemento a este Código se anunciará mediante circular reglamentaria.
El Código de Ética y Conducta podrá ser consultado en la intranet de COASMEDAS y estará permanentemente a disposición de todo el personal.
Artículo 42. Noticia sobre aparentes incumplimientos al Código de Ética y Conducta.
Los destinatarios del presente Código, así como las partes de interés o grupos interesados, las contrapartes podrán poner en conocimiento del Comité de Ética y/o del Consejo de Administración los aparentes incumplimientos de las disposiciones contenidas en el presente Código.
Artículo 43. Procedimiento para atender noticias sobre aparentes incumplimientos del Reglamento de Ética y Conducta.
Los destinatarios del presente Código, así como las personas que se entiendan como partes interesadas o grupos de interés y las contrapartes podrán presentar solicitudes dirigidas al Consejo de Administración o al Comité de Ética sobre aparentes infracciones al presente Código.
Las solicitudes presentadas serán atendidas siguiendo el procedimiento que para el efecto adopte el Consejo de Administración. En todo caso el Comité de Ética deberá emitir su concepto sobre las solicitudes presentadas y corresponde al Consejo de Administración adoptar las decisiones que corresponda según el caso o instruir al gerente general sobre las acciones a ejecutar cuando se trate de actuaciones de trabajadores de la Cooperativa.
Artículo 44. Efectos del incumplimiento.
El incumplimiento del presente Código cuando provenga de un miembro del Consejo de Administración, un integrante de la Junta de Vigilancia, o un asociado será objeto del

proceso disciplinario previsto en el Estatuto de la Cooperativa.
Cuando el incumplimiento provenga del revisor fiscal se pondrá en conocimiento de la Asamblea General en su siguiente sesión ordinaria, salvo cuando la gravedad de los hechos justifique que se convoque a sesión extraordinaria de la Asamblea, en la que únicamente se tratará este tema.
Cuando el incumplimiento fuere de un trabajador se considerará que se ha configurado una falta grave por lo que corresponderá aplicar el régimen laboral correspondiente a través de la Gerencia General, salvo cuando el incumplimiento sea del propio gerente general, evento en el que corresponderá al Consejo de Administración adelantar el proceso correspondiente y adoptar las decisiones del caso.
Artículo 45. Vigencia.
El presente Código de Ética y Conducta rige a partir de su aprobación por el Consejo de Administración y deroga todas las disposiciones que hayan sido expedidas sobre la materia, en especial el Acuerdo No 003 de 2022 expedido por el Consejo de administración.
Artículo 46. Revisiones y reforma
El presente Código será objeto de revisión y actualización cada vez que el Consejo de Administración lo considere necesario.
«La ética no son teorías, ni valores, ni principios. La ética trata de realidades: las que creamos por medio de nuestras acciones. Por un lado, nuestro carácter moral; es decir, el tipo de persona en el que nuestras decisiones nos van convirtiendo. Por otro, las relaciones que establecemos con los demás, que conforman el tejido social en el cual vivimos. La dimensión ética transforma la realidad, porque no es lo mismo vivir en un mundo dominado por el egoísmo que por la generosidad, ni tener cerca a personas honestas que tramposas. La ética es un saber que trata de responder a la pregunta: "¿qué tipo de vida es la que merece la pena llevar?".»
José María Torralba
Dado en la ciudad de Bogotá D.C., a los veintiséis (26) días del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024), en sesión del Consejo de Administración de la citada fecha, según consta en Acta N° 1414.


