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Acuerdo No. 002 DE 2026-Procedimiento Eleccion de Delegados

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COOPERATIVA DE LOS PROFESIONALES COASMEDAS

ACUERDO N° 002 DEL 22 DE ENERO DEL AÑO 2026

POR MEDIO DEL CUAL EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN REGLAMENTA EL PROCEDIMIENTO PARA LA ELECCIÓN DE DELEGADOS DE COASMEDAS DE LAS SECCIONALES DE BUCARAMANGA, POPAYÁN Y SANTA MARTA, A LAS ASAMBLEAS GENERALES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS 2026 - 2027

El Consejo de Administración de la COOPERATIVA DE LOS PROFESIONALES COASMEDAS, en ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias, especialmente las contenidas en los artículos 62, 67 (numeral 1); artículo 99, y

CONSIDERANDO:

a) Que, de conformidad con la Ley y con el Estatuto de la Cooperativa, las Asambleas Generales de Asociados pueden ser sustituidas por Asambleas Generales de Delegados cuando su realización se dificulte en razón del número de asociados, de su dispersión geográfica en distintos municipios del país, o cuando resulte desproporcionadamente onerosa.

b) Que la Ley y el Estatuto de la Cooperativa, en particular el artículo 67, numeral 1, establece que corresponde al Consejo de Administración reglamentar el procedimiento de elección de los Delegados, observando las condiciones y requisitos previstos estatutariamente y garantizando, en todo caso, la debida información y la efectiva participación de los asociados hábiles.

c) Que el Estatuto vigente de Coasmedas, en su artículo 54, dispone que la Asamblea General de Delegados estará integrada por un total de cuarenta y cinco (45) asociados en calidad de delegados principales, elegidos por ciudad o municipio.

d) Que, se ha de tener en cuenta que en la pasada elección nacional de delegados realizada el 24 de febrero de 2025, para el período 2025–2027, no fue posible proveer la totalidad de los cargos de delegados principales correspondientes a las zonas electorales de Bucaramanga, Popayán y Santa Marta.

e) Que Coasmedas, a través de su Consejo de Administración, promueve la participación y la representación efectiva de todos sus asociados a nivel nacional, dando cumplimiento de manera expresa e inequívoca a lo consagrado en la Ley 454 de 1998 en materia de participación democrática y activa de los asociados.

f) Que el Consejo de Administración, como expresión de las buenas prácticas de gobierno corporativo, propende por garantizar la representación integral de la totalidad de los asociados en la Asamblea General de Delegados.

g) Que el Consejo de Administración considera necesario adelantar un proceso de elección de delegados principales en las seccionales de Bucaramanga, Popayán y Santa Marta con el fin de nombrar en cada una de ellas el delegado principal que el año anterior no se eligió por la no postulación de candidatos suficientes. Los electos al igual que los demás participarán en las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias que se celebren hasta la culminación del período electoral o sea hasta el año 2028

ACUERDA

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO PRIMERO (1º). OBJETO: El presente acuerdo tiene como objeto reglamentar de manera general el procedimiento para la elección de Un (1) delegado principal para cada una de las zonas electorales de las seccionales de Bucaramanga, Popayán y Santa Marta Estos delegados completan el número exacto de delegados principales de cada una de las seccionales a representar ante la Asamblea General Ordinaria y Extraordinarias de los años 2026 y 2027 y en las Asambleas extraordinarias que se celebren hasta la fecha en la cual se elijan los nuevos asociados delegados en el año 2028

ARTÍCULO SEGUNDO (2º). SUSTITUCIÓN DE FORMA DE CELEBRACIÓN DE ASAMBLEA: Por facultad de la ley y teniendo en cuenta que los asociados de la Cooperativa son numerosos y se encuentran domiciliados en diferentes ciudades y municipios del país, el Estatuto en su artículo 54 sustituyó en forma permanente la Asamblea General de Asociados por Asamblea General de Delegados.

ARTÍCULO TERCERO (3º). DEFINICIÓN DE DELEGADO: Para los efectos del presente acuerdo, se entiende por Delegado aquel asociado hábil que, debidamente inscrito, resulte elegido para concurrir y representar de manera general a los asociados en las asambleas generales ordinarias y extraordinarias que se celebren durante los periodos 2026 y 2027, ejerciendo las funciones establecidas en la ley, los estatutos y los reglamentos.

ARTÍCULO CUARTO (4º). CONDICIÓN PARA SER ELEGIDO DELEGADO: De conformidad con loestablecidoen el parágrafo del artículo 54 de los estatutos de la Cooperativa, los asociados

que aspiren a ser elegidos Delegados a las Asambleas Generales deberán cumplir con los siguientes requisitos:

(…) “PARÁGRAFO. Condiciones para elección de Delegados a la Asamblea General para ser elegido delegado principal y / o suplente a la Asamblea General se requiere:

1) Ser asociado hábil debidamente inscrito en el registro social que no tenga suspendidos sus derechos y que se encuentre al corriente en el cumplimiento de todas las obligaciones con COASMEDAS, a treinta y uno (31) de diciembre del año inmediatamente anterior en que se produzca la elección de delegados o que se haya habilitado hasta la fecha de la convocatoria para la elección de delegados, cancelando las obligaciones pendientes al cierre del ejercicio económico.

2) Tener seis (6) años de antigüedad como asociado a la Cooperativa Coasmedas.

3) Acreditar, mediante certificación, mínimo trescientas sesenta (360) horas de educación cooperativa y/o solidaria y afines al sector solidario, siempre y cuando se hayan cursado en los últimos 5 años. Se entiende por educación afín la similar o complementaria a la actividad financiera, tales como finanzas, contabilidad, administración, entre otras que se estimen adecuadas para el cumplimiento de las responsabilidades y funciones propias del cargo.

4) Contar con un título de pregrado en el nivel profesional, en cualquier disciplina académica relativo a programas profesionales universitarios, titulado por una entidad de educación superior o universidad legalmente constituida. También se tendrán en cuenta los títulos profesionales debidamente convalidados por el Ministerio de Educación Nacional.

El asociado que haya sido delegado de Coasmedas en periodos anteriores al 2025, podrá postularse y ser elegido, acreditando un título de pregrado en el nivel profesional, título de institución técnica profesional, institución universitaria, escuela tecnológica.

5) El asociado extrabajador de Coasmedas, el asociado asesor o exasesor de corretaje no podrá ser candidato a delegado, así como tampoco podrá ser candidato el asociado que sea familiar de alguno de los anteriores mencionados, hasta el tercer grado de consanguinidad y tercer grado de afinidad, todo ello siempre y cuando el vínculo laboral o comercial se encuentra vigente o haya culminado dentro de los últimos diez (10) años.

Se exceptúan a los asociados extrabajadores y asesores o exasesores de corretaje que ya han participado como delegados en periodos anteriores a la fecha de aprobación del presente artículo del estatuto.” (…)

PARÁGRAFO. Para efectos de tener por cumplidos los requisitos antes enunciados, los mismos deberán estar acreditados y satisfechos al momento de la inscripción del candidato, por tanto, no se tendrán en cuenta aquellos que se ejecuten, se cumplan o se culminen con posterioridad a la inscripción de la candidatura.

ARTÍCULO QUINTO (5º). NÚMERO DE DELEGADOS A ELEGIR Y PERIODO: La elección se surtirá paraelegir un(1) delegadoprincipal para laszonas electorales de Bucaramanga, Popayán y Santa Marta. Estos delegados completan el numero exacto de delegados de cada una de las Zonas.

ARTÍCULO SEXTO (6º). ELECTORES: Son electores de los delegados, los asociados hábiles debidamente inscritos en el registro social, pertenecientes a las oficinas seccionales de Bucaramanga, Popayán y Santa Marta.

ARTÍCULO SÉPTIMO

(7º). LISTA DE ASOCIADOS HÁBILES E INHÁBILES PARA ELEGIR

DELEGADOS: De conformidad con el artículo 55 de los estatutos, la Junta de Vigilancia verificará las listas de asociados hábiles e inhábiles elaboradas por la administración, y larelación de estos últimos se publicará en lugar visible de las oficinas de COASMEDAS de Bucaramanga, Popayán y Santa Marta, por un término no inferior a cinco (5) días hábiles, con el objeto de que hayaunconocimientogeneralporpartedelosasociadosafectadosyestospuedan,durantedicho término, recurrir ante la Junta de Vigilancia para ventilar sus derechos de habilidad, en concordancia con lo establecido en el reglamento correspondiente.

PARÁGRAFO. CERTIFICADO DE HABILIDAD: La Junta de Vigilancia hará entrega a la administracióndel listadode habilidad debidamentecertificado. Paraesteefectosetendráncomo asociados hábiles, los asociados que se encuentren al corriente en el cumplimiento de todas sus obligaciones con COASMEDAS, a treinta y uno (31) de Diciembre de dos mil veinticinco (2025), pudiendo habilitarse hasta el día veintidós (22) de enero de 2026, fecha de la convocatoria a elecciones, o los posteriormente habilitados por la Junta de Vigilancia. Únicamente estos serán considerados hábiles para votar.

II

ARTÍCULO OCTAVO (8º). DEFINICIÓN DE ZONAS ELECTORALES: Se entiende por zona electoral la agrupación territorial de asociados que se conforma, para efectos de elección de los delegados, teniendo en cuenta la localización geográfica de los mismos, la proximidad física de las ciudades en que estos se encuentran y la existencia en ellas de oficinas de la Cooperativa.

ARTÍCULO NOVENO (9º). DETERMINACIÓN DE ZONAS ELECTORALES: El Consejo de Administración, dentro del proceso de elección de asociados delegados en el año 2025, determinó mediante la Resolución N° 003 de 2025, de fecha enero 25 de 2025, las respectivas zonas electorales.

ARTÍCULO DÉCIMO (10º). DISTRIBUCIÓN DE DELEGADOS A ELEGIR DE ACUERDO A LAS ZONAS ELECTORALES: Teniendo en cuenta que no se eligieron el año anterior el número

totaldedelegados principalesde laszonaselectorales de Bucaramanga, PopayánySantaMarta, el Consejo de Administración asignará por cada zona electoral el número total de delegados principales a elegir En este caso es un (01) delegado principal por cada zona electoral

CAPÍTULO

III

COMISIÓN CENTRAL DE ELECCIONES Y ESCRUTINIOS

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO (11º). DEFINICIÓN: Créase la Comisión Central de Elecciones y Escrutinios como organismo encargado de dirigir, coordinar, supervisar y garantizar que el proceso electoral se realice de conformidad con el Estatuto y los Reglamentos.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO (12º). INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN CENTRAL DE ELECCIONES Y ESCRUTINIOS: La Comisión estará integrada por cinco (5) miembros así:

a) Dos (2) miembros del Consejo de Administración, de los cuales uno de ellos debe ser el Presidente de dicho organismo o su delegado

b) Un (1) miembro de la Junta de Vigilancia o su delegado

c) El Auditor Interno.

d) Un (1) asociado elegido por el Consejo de Administración.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO (13º). FUNCIONES ESPECÍFICAS: Son funciones específicas de la Comisión Central de Elecciones y Escrutinios las siguientes:

a) Nombrar de su seno un Presidente y un Secretario

b) Velar por el envío oportuno a las zonas electorales de Bucaramanga, Popayán y Santa Marta, de los instructivos y procedimientos precisos sobre las votaciones, así como el material electoral requerido.

c) Avalar las subcomisiones de elecciones y escrutinios para las zonas electorales de Bucaramanga, Popayán y Santa Marta

d) Coordinar y supervisar las elecciones de los delegados, en las zonas electorales de Bucaramanga, Popayán y Santa Marta.

e) Conocer y decidir sobre las inquietudes y reclamaciones que se presenten sobre el proceso electoral.

f) Efectuar el escrutiniogeneraldelaszonaselectorales deBucaramanga, PopayánySanta Marta y producir el acta correspondiente.

g) Expedir las credenciales a los asociados que resulten elegidos como delegados de las zonas electorales Bucaramanga, Popayán y Santa Marta

CAPÍTULO IV

PROCEDIMIENTO ELECTORAL

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO (14º). CONVOCATORIA A ELECCIÓN DE DELEGADOS: De conformidad con el artículo 58 del Estatuto vigente, el Consejo de Administración, cada tres (3)

años y antes de celebrarse la Asamblea General Ordinaria, procederá a convocar a todos los asociados hábiles a elegir delegados para igual período, señalando con precisión el inicio y la culminación del término de inscripción de candidatos, así como también indicando la fecha o fechas en que se llevarán a cabo las votaciones.

A su vez y de acuerdocon los resultados de las votaciones y elecciones de delegados celebradas el 24 de febrero de 2025, el Consejo de Administración consideró necesario convocar a una elección de delegados principales para las Zonas de Bucaramanga, Popayán y Santa Marta, en el año 2026, para participar en las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias que se realicen hasta terminar el periodo electoral de los delegados en curso, es decir en la Asamblea General ordinaria delaño2027y en las Asambleasextraordinariasque se celebren hasta lafecha en la cual se elijan los nuevos delegados en el año 2028.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO (15º). CALENDARIO DE POSTULACIÓN, VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS, ELECCIÓN DE DELEGADOS Y ESCRUTINIO

FINAL Para la postulación, verificación del cumplimiento de los requisitos y elecciones de delegados, se deberán tener en cuenta las siguientes fechas:

ACTIVIDAD PLAZO DE REALIZACIÓN DE ACTIVIDAD

INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS EN LAS OFICINAS SECCIONALES BUCARAMANGA, POPAYÁN, SANTA MARTA

La inscripción deberá realizarse personalmente por parte del candidato el día 5 de febrero de 2026 en la oficina de la zona electoral a la cual pertenezca el candidato, en el horario de 8:00 am a 5:00 pm., deberá presentarse personalmente el candidato para realizar la inscripción

VERIFICACIÓN DE REQUISITOS POR

PARTE DE LA JUNTA DE VIGILANCIA DE LOS CANDIDATOS Y NOTIFICACIÓN DEL RESULTADO DE LA VERIFICACIÓN REALIZADA POR LA JUNTA DE VIGILANCIA

FORMULACIÓN DE RECLAMACIONES POR PARTE DE CANDIDATOS A DELEGADOS

09 y 10 de febrero de 2026

12 de febrero de 2026 Deben radicar la reclamación físicamente en la oficina de la respectiva zona electoral

NOTIFICACIÓN DE LA DECISIÓN DE LA JUNTA DE VIGILANCIA FRENTE A LAS RECLAMACIONES PRESENTADAS

13 de febrero de 2026

PUBLICACIÓN DE LOS PERFILES DE LOS CANDIDATOS A DELEGADOS EN LA PÁGINA WEB Y/O EN LAS CARTELERAS DE LAS OFICINAS DE LA COOPERATIVA

ELECCIÓN DE DELEGADOS

ESCRUTINIO FINAL COMISIÓN CENTRAL DE ELECCIONES Y ESCRUTINIOS

16 al 20 de febrero de 2026

20 de febrero de 2026

23 al 24 de febrero de 2026

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO (16º). INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS: Los candidatos a delegados se deberán inscribir de manera presencial y únicamente dentro de la fecha y horario definido para tal fin, en la oficina seccional a la cual pertenezca el candidato. Para lo cual el interesado, se presentará a llenar un formulario que le proporcionará Coasmedas y deberá llevar una foto tamaño documento y fondo blanco, así como los soportes y/o documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para ser delegado. Acto seguido, el Gerente de la oficina seccional o responsable de la misma, le entregará la constancia de registro correspondiente completamente diligenciada, en la cual se indicará la fecha y hora de la inscripción en que esta se efectuó, así como el número de folios radicados. Este registro deberá estar firmado por el funcionario y el asociado que se inscribe. En caso de que coincidan las horas de inscripción entre los asociados, se procederá a hacer el desempate y dar el orden en el tarjetón, por medio de sorteo tirando una moneda. La persona encargada de recepcionar la documentación, no está habilitada para dar su opinión frente al cumplimiento o no de los requisitos.

PARÁGRAFO PRIMERO. ACREDITACIÓN REQUISITOS. Para efectos de tener por cumplidos los requisitos antes enunciados, los mismos deberán estar acreditados y satisfechos al momento de la inscripción del candidato, por tanto no se tendrán en cuenta aquellos que se ejecuten, se cumplan o se culminen con posterioridad a la inscripción de la candidatura.

PARÁGRAFO SEGUNDO. PROHIBICIÓN: De conformidad con lo establecido en el Código de Buen Gobierno de Coasmedas, los asociados que hubieren presentado acciones judiciales en contra de Coasmedas o sus representantes, o respecto de los cuales se adelanten o se hayan adelantado procesos disciplinarios como asociados o procesos de exclusión al interior de la Cooperativa, no podrán inscribirse como candidatos y/o aceptar su elección como delegados, miembros del Consejo de Administración, de Junta de Vigilancia, de juntas de apoyo seccional, de subjuntas de vigilancia, comités seccionales, o miembro de cualquier otro organismo de carácter nacional o seccional. En el evento de haber sido elegidos, deberán retirarse del cargo. Lo anterior para evitar que queden incursos en eventuales conflictos de intereses.

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO (17º). LISTA DE POSTULADOS: Finalizado el período de inscripción de candidatos a delegados y revisada su condición de asociados hábiles por la

Comisión Central de Elecciones y Escrutinios, tomando como soporte para tal efecto la información entregada por la Junta de Vigilancia, se producirá un listado de los candidatos debidamente inscritos distribuidos por cada zona electoral, listado al cual no se le podrá adherir posteriormente ningún otro nombre, procediéndose de inmediato a dar a conocer a los asociados de las respectivas zonas electorales los nombres por los cuales pueden sufragar, publicándolos en lugar visible en las oficinas seccionales correspondientes y/o en la página web de la Cooperativa.

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO (18º). MODALIDAD, INSTALACIÓN Y APERTURA DE LAS

ELECCIONES: Las votaciones de los delegados se realizarán de manera presencial en la oficina seccional a la cual pertenezca el asociado hábil. Para ello durante el día previsto para las elecciones, permanecerá una urna dispuesta a recibir el voto de los asociados en las horas que señale la respectiva convocatoria a elección de delegados. La urna estará vigilada mínimo por un (1) miembro de la Subcomisión de Elecciones y Escrutinios, quienes podrán rotar su presencia en la forma que estos lo estipulen internamente.

Cada asociado hábil podrá emitir su voto secreto mediante el uso de tarjetón que contendrá las fotografías y nombres de asociados postulados y en el cual únicamente podrá votar por uno de los candidatos postulados,marcandoal candidatode supreferenciacon unaEQUIS(X). Encaso de que el tarjetón tenga marcado a más de un aspirante o contenga enmendaduras, tachones, o borrones o se altere en su contenido, este se considerará nulo.

El orden de los postulados en los tarjetones será de acuerdo con la hora de inscripción teniendo en cuenta que el primer inscrito ocupará el primer puesto en el tarjetón y así sucesivamente. Los tarjetonesllevaránunnúmeroconsecutivoasignadoporlaGerenciaSeccionalycuyanumeración iniciará con el código de la misma.

Las oficinas contarán con un cubículo para facilitar el proceso de votación, de manera secreta y garantizando la privacidad

En caso de evidenciarse que un asociado ha registrado su voto en más de una oficina seccional se procederá a anular el número de votos registrados de más, igualmente el Consejo de Administración abrirá las investigaciones del caso.

Los asociados, en el momento de sufragar, deberán identificarse únicamente con su cédula de ciudadanía, ante los representantes de la Subcomisión de Elecciones y Escrutinios que se encuentren presentes como jurados y firmarán en la lista de asociados hábiles donde aparece su nombre, como prueba de haber ejercido su derecho al voto.

PARÁGRAFO PRIMERO: COASMEDAS garantizará los medios al asociado para que pueda ejercer su acto democrático en forma privada.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Las votaciones de los delegados se llevarán única y exclusivamente en el día y horarios establecidos para el efecto en la respectiva convocatoria a elección de delegados.

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO (19º). NORMAS DE COMPORTAMIENTO EN EL PROCESO DE VOTACIÓN: Los asociados postulados a delegados deberán tener en cuenta el siguiente comportamiento:

• Guardar el mayor respeto, consideración y principios éticos con los otros aspirantes

• El aspirante a delegado podrá permanecer a las afueras de la oficina, a una distancia no menor a diez (10) metros.

• No podrán impedir o coaccionar a los asociados para el libre uso de su derecho al voto.

• No podrán hacer a los asociados comentarios, divulgaciones y/o cualquier tipo de propagandas que afecte la honra o el buen nombre de los otros aspirantes a delegados.

• No podrán hacer proselitismo político dentro de las instalaciones de la oficina seccional

• El día de la votación, deben abstenerse de utilizar pendones, camisetas, sombreros o cualquier otro elemento alusivo a su candidatura, a excepción del volante con el perfil de los candidatos.

• Se prohíbe por parte de los asociados postulados a delegados el uso de celulares, cámaras, filmadoras y/o dispositivos electrónicos similares dentro de las oficinas seccionales

PARÁGRAFO: Cualquier anomalía que se presente dentro de la campaña electoral, así como el incumplimiento de lo establecido en el presente artículo, podrá ser objeto de queja por parte de cualquier asociado ante la Subjunta de Vigilancia Seccional, quien se encargará de dar el trámite que corresponda para dar inicio al proceso disciplinario establecido en el Estatuto contra el asociado y/o aspirante a delegado sobre quien versa la queja.

ARTÍCULO VIGÉSIMO (20º). ESCRUTINIOS: Cerradas las elecciones, se consolidarán los resultados de las votaciones que se realicen, quedando elegidos como delegados principales los candidatos que hayan obtenido el mayor número de votos y hasta el total de puestos a proveer por cada zona electoral.

PARÁGRAFO PRIMERO. PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN CASO DE EMPATE DEL ÚLTIMO

DELEGADO A ELEGIR: En caso de empate para la designación del delegado principal a elegir por cada zona electoral, este se definirá al azar con el procedimiento que disponga la Comisión Central de Elecciones y Escrutinios.

PARÁGRAFO SEGUNDO. QUORUM SUFICIENTE. En el evento en que no resulten electos ninguno o la totalidad de los 3 delegados principales de acuerdo con lo previsto en la Resolución N° 003 de 2026, por la no concurrencia a la inscripción a delegados de este número de personas y/o ante la no debida acreditación o incumplimiento de los requisitos estatutarios y reglamentarios establecidos para ser delegado, se llevará a cabo la Asamblea General Ordinaria de Delegados

para el año 2026 con el número de delegados elegidos, atendiendo las disposiciones sobre el quórum establecido en el artículo 60 de los estatutos de la Cooperativa y en la normatividad nacional aplicable

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO (21º). ACTA Y ACREDITACIÓN DE LOS DELEGADOS: La Comisión Central de Elecciones y Escrutinios procederá a levantar un acta, suscrita por sus integrantes, donde conste el número de votos emitidos, indicando con precisión la modalidad virtual, los votos en blanco, los nulos y los resultados obtenidos por cada candidato. Asimismo, la forma como quedaron elegidos los delegados. Con base en dicha acta, la Comisión Central de Elecciones y Escrutinios expedirá las credenciales a los asociados elegidos como delegados principales.

CAPÍTULO V DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO (22º). FORMA DE CONVOCATORIA DE LOS DELEGADOS A LA ASAMBLEA: De conformidad con el artículo 58 del Estatuto, el Consejo de Administración notificará a los delegados elegidos y debidamente acreditados, la convocatoria a las diversas reuniones de Asambleas Generales, bien sean ordinarias o extraordinarias, que se citen durante el período para el cual fueron electos y, para el efecto, se cumplirán las disposiciones sobre notificación de convocatoria previstas en el Estatuto de la Cooperativa.

ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO (23º). HABILIDAD DE LOS DELEGADOS ELEGIDOS: Los delegados elegidos y con período vigente para participar en las asambleas, deberán ser asociados hábiles a la fecha de la convocatoria a la asamblea que se les cite, habilidad que se determinará de conformidad con el reglamento de asociados hábiles expedido por el Consejo de Administración, de lo cual dará cuenta la Junta Nacional de Vigilancia

PARÁGRAFO. VERIFICACIÓN: La Junta de Vigilancia verificará las listas de delegados hábiles e inhábiles, tan pronto se produzca la convocatoria y se publicará esta última para conocimiento de losafectadosen lasmismascondiciones ytérminos que loprevisto paralos asociadoshábiles.

ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO (24º). PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE DELEGADO: Los delegados elegidos perderán su calidad de tales cuando se les venza su período o cuando se desvinculen de la Cooperativa por cualquier causa, o cuando esté en firme sanción disciplinaria de suspensión o exclusión de conformidad con el Estatuto

ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO (25º). MANUAL O INSTRUCTIVO DE PROCEDIMIENTO

ELECTORAL: La Comisión Central de Elecciones y Escrutinios expedirá un manual y/o instructivo sobre el procedimiento electoral establecido en el presente acuerdo, que servirá también para complementar y detallar el mismo y hacer más ágil y eficiente el proceso.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO (26º). PUBLICIDAD. En el sitio web de la Cooperativa www.coasmedas.coop se podrán encontrar los acuerdos y resoluciones vigentes expedidos por el Consejo de Administración, formato de inscripción e información relevante para el proceso de elección de delegados 2026-2027.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO (27°). VIGENCIA: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por el Consejo de Administración y deroga todas las disposiciones que sean contrarias.

Dado en la ciudad de Bogotá D.C., a los veintidós (22) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026), en sesión del Consejo de Administración de la citada fecha, según consta en Acta N° 1468.

Dra. YOLANDA REYES VILLAR

Consejo de Administración

Dr. GUSTAVO ENRIQUE ALMARIO MAYOR

Consejo de Administración

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