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Acuerdo No. 001 de 2026-Reglamento Condición Asociado Hábil 1

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COOPERATIVA DE LOS PROFESIONALES COASMEDAS

ACUERDO N° 001 DEL 22 DE ENERO DEL AÑO 2026

POR MEDIO DEL CUAL EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN REGLAMENTA LA CONDICIÓN DE ASOCIADO HÁBIL DE LA COOPERATIVA COASMEDAS, PARA PARTICIPAR EN LA ASAMBLEA GENERAL DE DELEGADOS DEL AÑO 2026, EN LAS REUNIONES INFORMATIVAS DEL AÑO 2026 Y EN EL PROCESO ELECTORAL 20262027 (ELECCIÓN DE DELEGADOS BUCARAMANGA, POPAYÁN Y SANTA MARTA)

El Consejo de Administración de la COOPERATIVA DE LOS PROFESIONALES COASMEDAS, en uso de sus facultades legales, estatutarias y

CONSIDERANDO:

a) Que el artículo 55 de los estatutos determina que serán asociados hábiles, los inscritos en el registro social que no tengan suspendidos sus derechos al momento de convocarse a Asamblea General y estén al corriente en el cumplimiento de todas sus obligaciones con COASMEDAS, con corte al treinta y uno (31) de diciembre del año inmediatamente anterior, pudiendo habilitarse el asociado inhábil hasta el día en que se convoque a la Asamblea General de Delegados, cancelando las obligaciones pendientes al cierre del ejercicio económico.

b) Que como consecuencia de lo previsto en el literal anterior, se hace indispensable por parte del Consejo de Administración reglamentar la condición de asociado hábil y las causales que afectan la habilidad de los asociados.

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO (1º). - CAUSALES QUE AFECTAN LA HABILIDAD DEL ASOCIADO: Se entiende que el asociado está inhábil cuando no se encuentra al corriente en todas sus obligaciones con la Cooperativa, al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a la Asamblea General Ordinaria de Delegados y/o Reunión Informativa Seccional, en las obligaciones que a continuación se relacionan:

1. En el pago de los aportes sociales individuales, que tratan los artículos 37, 38 y 40 del Estatuto, los que deben ser cancelados en forma mensual.

2. En el pago de la cuota mensual obligatoria por concepto de ahorro permanente, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Estatuto.

3. Cuotas atrasadas por concepto de las obligaciones con el Fondos Sociales (Mutual y de Recreación), las cuales deben ser canceladas a más tardar el último día hábil del respectivo mes.

4. Saldos vencidos por concepto de obligaciones crediticias contenidas en pagarés, cheques, letras de cambio, o cualquier otro título valor.

5. Cheques devueltos girados a favor de la Cooperativa, por fondos insuficientes o causal imputable al girador.

6. Notas débito pendientes de pago por cualquier concepto de obligaciones o servicios prestados por la Cooperativa, cuya fecha de elaboración sea superior a treinta (30) días y siempre y cuando dichas notas débito hayan sido notificadas para su pago al asociado deudor o detalladas en relaciones de cobro.

7. Mora en el pago de multas que hayan sido impuestas con sujeción a las disposiciones estatutarias y reglamentarias, siempre y cuando la notificación de la multa y el requerimiento de pago se le haya efectuado con treinta (30) días de anticipación a la fecha de determinar la habilidad.

PARÁGRAFO: De igual manera se entiende que el asociado está inhábil cuando ha sido suspendido o cuando ha perdido sus derechos sociales a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a la Asamblea General Ordinaria de Delegados y/o Reunión Informativa Seccional; para ello se deberá validar la condición de hábil en el listado de asociados hábiles certificado que la Junta de Vigilancia entregará a la administración.

ARTÍCULO SEGUNDO (2º). - PRESUNCIÓN DE HABILIDAD: Se presume al asociado hábil cuando el pago de las obligaciones con la Cooperativa se haga por medio de retención salarial o prestacional, siempre y cuando la respectiva pagaduría haya efectuado el traslado de dinero de manera que el asociado presente un atraso máximo de treinta (30) días calendario

ARTÍCULO TERCERO (3º).- CAUSALES DE INHABILIDAD POR SUSPENSIÓN DE

DERECHOS: Se entiende que el asociado tiene suspendidos sus derechos y en consecuencia no es hábil cuando se encuentre cumpliendo la sanción prevista en el artículo 31 del Estatuto, referente a la suspensión de los derechos, cuando la resolución que la impuso haya sido notificada en debida forma y se encuentre ejecutoriada, bien sea porque el asociado no interpuso en término los recursos de reposición y apelación contra la resolución de sanción o estos fueron resueltos confirmando la sanción.

PARÁGRAFO: La Junta de Vigilancia solicitará al Consejo de Administración los nombres y números de identificación de los asociados que el último año previo a la celebración de la Asamblea General Ordinaria de Delegados hayan sido sancionados con la suspensión o pérdida de sus derechos sociales de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de los estatutos, con el fin de que la Junta de Vigilancia pueda actualizar con esta información el listado de asociados hábiles e inhábiles.

ARTÍCULO CUARTO (4º). - SUJECIÓN A LAS CAUSALES PARA DETERMINAR Y VERIFICAR LA LISTA DE ASOCIADOS HÁBILES: La administración de la Cooperativa deberá sujetarse a las causales establecidas en el presente Acuerdo para proceder a elaborar la lista de asociados hábiles e inhábiles tan pronto se produzca la convocatoria para la Asamblea General Ordinaria de Delegados, para la elección de delegados o para la asistencia de los asociados a las reuniones informativas seccionales

PARÁGRAFO PRIMERO: Igualmente la verificación de la lista de asociados hábiles que le corresponde efectuar a la Junta de Vigilancia, deberá realizarse con base en lo establecido en este reglamento.

PARÁGRAFO SEGUNDO: La administración en cabeza de los Gerentes de las oficinas seccionales, será responsable de la veracidad de los datos suministrados y responderá administrativamente ante las omisiones que se presenten.

ARTÍCULO QUINTO (5º). - ASOCIADO HÁBIL: Se entenderá por asociado hábil, aquel que se encuentre inscrito en el registro social, que no tenga suspendidos sus derechos al 31 de diciembre del año dos mil veinticinco (2025) y quese encuentre al día en todas las obligaciones adquiridas con la Cooperativa, con corte a treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil veinticinco (2025) Serán también considerados asociados hábiles quienes estando en mora al corte a treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), acrediten haber cancelado sus cuotas vencidas, a través de los canales habilitados por Coasmedas, siempre y cuando la fecha de la consignación o transacción se haya realizado hasta el día veintidós (22) de enero de 2026.

ARTÍCULO SEXTO (6º). - VIGENCIA:

El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Dado en Bogotá D.C., a los veintidós (22) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026), en sesión del Consejo de Administración de la citada fecha, según consta en Acta N° 1468

Dra. YOLANDA

Dr. GUSTAVO

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