
COOPERATIVA DE LOS PROFESIONALES COASMEDAS "COASMEDAS"
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
ACUERDO No 07 DE 2022
POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE APORTES DE COASMEDAS
El Consejo de Administración de la Cooperativa de los Profesionales COASMEDAS — COASMEDAS, en uso de sus facultades leales, estatutarias y reglamentarias, y
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que el tercer principio universal del cooperativismo formulado por la Alianza Cooperativa Internacional ACI, en su Congreso de Manchester en 1995, es el de: "participación económica de los asociados", el cual significa que: "los asociados contribuyen equitativamente a la conformación del patrimonio de la cooperativa y lo gestionan democráticamente.
SEGUNDO. Que de conformidad con el Artículo 46 de la Ley 79 de 1988, en concordancia con el Artículo 36 del Estatuto de COASMEDAS, los aportes sociales, tanto individuales como amortizados, forman parte del patrimonio de la cooperativa.
TERCERO Que el Parágrafo 1 del Artículo 19 de la Ley 79 de 1988, en concordancia con el numeral 1 del Artículo 67 del Estatuto de COASMEDAS, señalan que le compete al Consejo deAdministración reglamentar el Estatuto con el propósito de facilitar su aplicación en el funcionamiento interno y en la prestación de servicios.
CUARTO. Que de conformidad con lo anteriormente expresado, es competencia del Consejo de Administración reglamentar lo relacionado con el pago, cesión y devolución de los aportes sociales.

ACUERDA
Expedir el Reglamento de Aportes de la Cooperativa de los Profesionales COASMEDAS COASMEDAS, el cual se regirá por las siguientes disposiciones:
ARTÍCULO
1. CONCEPTO YNATURALEZAJURÍDICADE LOSAPORTES
SOCIALES. Los aportes sociales de COASMEDAS son la participación en dinero que los asociados pagan mediante cuotas periódicas para proveer de recursos a la cooperativa para el desarrollo de su objeto social.
Los aportes sociales hacen parte del patrimonio de COASMEDAS y en consecuencia son un capital de riesgo, el cual puede ser afectado por las pérdidas generadas por COASMEDAS, así como compensado con las obligaciones que el asociado tenga con la Cooperativa al momento de su desvinculación. Igualmente, se podrán retener cuando se afecte el monto mínimo pagado no reducible de aportes sociales fijado estatutariamente o el margen de solvencia, mientras dure tal situación.
ARTÍCULO 2. APORTES SOCIALES NO REDUCIBLES. Los aportes sociales no reducibles son aquel valor del aporte social que la Cooperativa debe tener como protección al patrimonio y que, en ningún momento, podrá disminuirse durante su existencia.
El aporte mínimo no reducible es el señalado en el Estatuto y podrá ser incrementado por decisión de la Asamblea General; pero en ningún caso podrá disminuirse.
ARTÍCULO 3. LÍMITE A LOS APORTES SOCIALES. Ningún asociado de COASMEDAS podrá exceder los siguientes límites:
1. PERSONA NATURAL: Ningún asociado persona natural podrá tener más del equivalente al 10% del total de aportes sociales de COASMEDAS.
2. PERSONA JURÍDICA: Ningún asociado persona jurídica podrá tener más del equivalente al 49% del total de aportes sociales de COASMEDAS.
PARÁGRAFO. Cuando un asociado exceda el monto máximo de aportes, COASMEDAS deberá devolver al asociado el equivalente al porcentaje que exceda a este límite, bien sea poniéndolo a su disposición o compensándolo con las deudas que tengan el asociado con la cooperativa. Igualmente, podrá adquirir el excedente con cargo al fondo de amortización de aportes.

ARTÍCULO 4. CERTIFICACIÓN DEAPORTES SOCIALES. La Cooperativa, por medio del Gerente o su delegado, certificará anualmente, al asociado que lo solicite, el monto de aportes sociales que posea; dichas certificaciones no tendrán el carácter de títulos valores ni prestarán mérito ejecutivo.
PARÁGRAFO. La certificación de aportes sociales se podrá realizar en cualquier tiempo a solicitud de los asociados.
ARTÍCULO 5. CLASES DE APORTES SOCIALES. Los aportes sociales de COASMEDAS se clasifican en individuales de los asociados y amortizados. Los individuales, a su turno, pueden ser ordinarios o extraordinarios.
1 .APORTES ORDINARIOS: Son las aportaciones individuales obligatorias mínimas que han sido recibidas de los asociados en forma periódica, de conformidad con lo establecido en el Estatuto y el presente reglamento.
2. APORTES ORDINARIOS ADICIONALES: Son las aportaciones que hace el asociado de manera voluntaria y por un monto adicional y/o superior al establecido para el pago del aporte ordinario, con el fin de aumentar su base de aportes.
3. APORTESEXTRAORDINARIOS: Son las aportaciones individuales obligatorias pagadas por los asociados, decretadas por mandato de la Asamblea General ante circunstancias especiales y plenamente justificadas, con el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de los asistentes, para ser pagados por todos los asociados, señalando la forma, plazo para su pago, destinación específica y el tiempo durante el cual permanecerá vigente dicha aportación.
4. APORTES AMORTIZADOS: Son aquellos aportes sociales adquiridos por la Cooperativa de sus asociados, con cargo al Fondo de Amortización de Aportes, con recursos provenientes de los excedentes.
PARÁGRAFO. Los aportes sociales ordinarios podrán incrementarse con los excedentes que determine la Asamblea General como retornos cooperativos.
ARTICULO 6. ASOCIADOS ACTIVOS E INACTIVOS. Asociado activo es aquel que se encuentra al día en el pago de los aportes sociales. Asociado inactivo será aquel que presente una mora superior a 90 días en el pago de los aportes sociales.
ARTÍCULO 7. REVALORIZACIÓN DE APORTES. Los aportes sociales podrán ser objeto de revalorización, de acuerdo con las normas legales y estatutarias.

Con cargo a un Fondo de Revalorización de aportes sociales se podrá mantener el poder adquisitivo constante de estos. La Asamblea General, previo estudio y propuesta del Consejo de Administración, podrá destinar anualmente el monto de los recursos del respectivo fondo a utilizar para este efecto y definirá el porcentaje de revalorización que recibirán los aportes sociales, teniendo en cuenta las alteraciones en su valor real, y dentro de los límites establecidos por la ley y el reglamento que para tal efecto se expida, de ser necesario.
ARTÍCULO 8.AMORTIZACIÓN DEAPORTES.
Los aportes sociales podrán ser objeto de amortización, de acuerdo con las normas legales y estatutarias.
Cuando COASMEDAS haya alcanzado un grado de desarrollo económico que le permita efectuar los reintegros y mantener y proyectar sus servicios, a juicio de la Asamblea General, podrá adquirir una parte de los aportes sociales individuales de los asociados o la totalidad de estos, en caso de que pierdan la calidad de tales. Dicha amortización se efectuará constituyendo un Fondo de Amortización y deberá hacerse en igualdad de condiciones para los asociados, de conformidad con la aprobación de la Asamblea y el reglamento respectivo.
ARTÍCULO 9. CARACTERÍSTICAS DE LOS APORTES SOCIALES
ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS. Los aportes sociales ordinarios y extraordinarios quedarán directamente afectados desde su origen en favor de COASMEDAS como garantía de las obligaciones que los asociados contraigan con la Cooperativa, no podrán ser gravados por sus titulares en favor de terceros y serán inembargables.
ARTÍCULO
10.
VALOR MINIMO DE LOS APORTES SOCIALES
ORDINARIOS. Los asociados deberán pagar como mínimo mensualmente, por concepto de aportes sociales ordinarios, los siguientes valores de acuerdo con al plan de aportes que elija voluntariamente dentro de los siguientes planes establecidos en el estatuto:
1. Plan 1: El aporte mínimo mensual que cada asociado deberá cancelar en COASMEDAS será el equivalente en pesos colombianos al 2% de un salario mínimo legal vigente a la fecha de ingreso.
2. Plan 2: El aporte mínimo mensual que cada asociado deberá cancelar en COASMEDAS será el equivalente en pesos colombianos al 4.5% de un salario mínimo legal vigente a la fecha de ingreso.
3. Plan 3: El aporte mínimo mensual que cada asociado deberá cancelar en COASMEDAS será el equivalente en pesos

colombianos al 8% de un salario mínimo legal vigente a la fecha de ingreso.
4. Plan 4: El aporte mínimo mensual que cada asociado deberá cancelar en COASMEDAS será el equivalente en pesos colombianos al 10% de un salario mínimo legal vigente a la fecha de ingreso.
PARÁGRAFO PRIMERO. Los asociados vinculados a la cooperativa con anterioridad a la aprobación de los planes de aportes por parte de la Asamblea
General ordinaria de Delegados del año 2022, podrán escoger o cambiarse a w/zz
cualquiera de los planes de aportes conservando de igual manera el tiempo mínimo de permanencia de los seis (6) meses en el nuevo plan que elija.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En todo caso, los planes de aportes establecidos en el presente artículo se implementarán una vez se obtenga concepto favorable sobre el control de legalidad de la reforma estatutaria por parte de la Superintendencia de la Economía Solidaria y se terminen los desarrollos que garanticen la puesta en producción de los mismos, situaciones que se dieron a partir del 16 de agosto de 2022.
PARÁGRAFO TERCERO: Sin perjuicio de la obligación estatutaria de pagar los aportes sociales, el asociado que supere el monto en aportes de dos (2) SMLV, deberá efectuar depósitos de ahorro permanente. Para ello el aporte y ahorro de la cuota mensual obligatoria se distribuirá de la siguiente manera; El cuarenta por ciento (40%) para abonar a los aportes sociales individuales de cada asociado y el sesenta por ciento (60%) para abonar a la cuenta individual de depósito de ahorro permanente del asociado, de conformidad con lo establecido en el estatuto y en el Reglamento de ahorro permanente de la cooperativa.
ARTÍCULO 11. CAMBIO DE PLAN DE APORTES SOCIALES ORDINARIOS. Una vez el asociado escoja uno de los planes de aportes establecidos en el artículo anterior, podrá optar por cambiar su plan de aportes por cualquier otro plan, pero en todo caso siempre deberá permanecer mínimo seis (6) meses en el plan de aportes que elija.
ARTÍCULO 12. PLAN INICIAL PARALOSASOCIADOS COASJOVEN. Los aportes sociales individuales mensuales del COASJOVEN que cumpla dieciocho (18) años y que además estén cursando desde primer semestre de pregrado en institución técnica profesional, institución universitaria, escuela tecnológica o universidad legalmente constituida, serán el establecido en el

Plan 1, es decir, el equivalente al dos por ciento (2%) del salario mínimo mensual legal vigente.
PARÁGRAFO. Sin perjuicio de lo anterior, el COASJOVEN podrá escoger o cambiarse a cualquiera de los planes de aportes establecidos en el presente artículo, conservando el tiempo mínimo de permanencia de los seis (6) meses en el nuevo plan que elija.
ARTÍCULO 13. VALOR DE LOS APORTES SOCIALES EXTRAORDINARIOS. El valor de los aportes sociales extraordinarios será aquel que decrete la Asamblea General.
ARTÍCULO 14. CONTABILIZACIÓN Y REGISTRO. El aporte social deberá registrarse en la fecha en la cual se perfeccione el pago, según sea el caso. Los aportes sociales deberán estar efectivamente pagados. Aquellos pagos de aportes sociales que se recauden mediante descuento de nómina solo podrán ser contabilizados como tales y aplicados a la cuenta individual de cada asociado, hasta tanto la empresa o el asociado pague el valor correspondiente.
ARTÍCULO 15. DEVOLUCIÓN DE SALDOS. A la desvinculación del asociado de COASMEDAS, por cualquier causa, se procederá a cancelar su registro social, se podrán dar por terminadas las obligaciones pactadas por aquel a favor de COASMEDAS, se efectuarán los cruces y compensaciones respectivas y se devolverá el saldo de los aportes y demás derechos económicos que posea el asociado, dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a su desvinculación.
En caso de fuerza mayor o de grave crisis económica de COASMEDAS debidamente comprobada, el plazo para la devolución de aportes, ahorros o demás derechos económicos, podrá ser ampliado por el Consejo de Administración hasta por un (1) año, reglamentando en este evento las maneras como se efectuarán dichas devoluciones y el reconocimiento de intereses por las sumas pendientes de entrega, las cuotas o turnos, y otros procedimientos para el pago, todo ello para garantizar la marcha normal y la estabilidad económica de COASMEDAS.
PARÁGRAFO. En caso de disolución y liquidación de COASMEDAS, los aportes sociales solo se devolverán una vez se haya cancelado la totalidad del pasivo externo de la organización.
ARTÍCULO 16. SUSPENSIÓN DEL INCREMENTO PERMANENTE DE APORTES SOCIALES. Por causas ampliamente justificables a juicio de la Cooperativa, el asociado podrá suspender temporalmente el incremento permanente de sus aportes sociales individuales, siempre y cuando mantenga una suma equivalente a por lo menos tres (3) salarios mínimos


mensuales legales vigentes y esté dentro del marco de una adecuada relación entre los aportes sociales individuales y las obligaciones que tenga vigentes con la cooperativa, a juicio de COASMEDAS.
ARTÍCULO 17. CAUSALES PARA LA SUSPENSIÓN TEMPORAL
DELPAGODEAPORTES. El asociado podrá solicitar la suspensión temporal del pago de sus aportes sociales ordinarios, siempre que concurra cualquiera de las siguientes causas:
1 Que el asociado se encuentre adelantando estudios superiores de postgrado.
2. Que el asociado se encuentre desempleado y no devengue ingresos por trabajo independiente.
3. Por situación económica adversa, ampliamente demostrada.
PARÁGRAFO: También se podrá otorgar a discreción de la cooperativa la suspensión temporal de aportes ordinarios, para el asociado activo que registre un saldo en aportes superior a cinco (5) SMLV a la fecha de la solicitud.
ARTÍCULO 18. REQUISITOS PARA LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL PAGO DE APORTES SOCIALES. El asociado que desee solicitar la suspensión temporal de sus aportes sociales deberá:
1 Radicar solicitud de suspensión del incremento permanente de aportes sociales ante COASMEDAS. El Gerente Seccional deberá emitir su concepto, el cual se adjuntará a la solicitud realizada por el asociado.
2. Justificar y aportar el material probatorio pertinente que permita a la cooperativa determinar la existencia de una causa para la suspensión temporal de aportes sociales y la duración de dicha suspensión.
3. Mantener un saldo de aportes sociales equivalente a mínimo tres (3) salarios mínimos mensuales legales vigentes a la fecha de la solicitud.
4. Tener una adecuada relación entre los aportes sociales y las obligaciones vigentes con COASMEDAS, a criterio de esta última.
5. Encontrarse al día en el cumplimiento de las obligaciones económicas adquiridas con COASMEDAS.
PARÁGRAFO PRIMERO. La Gerencia General indicará con precisión en cada caso, el periodo de suspensión de pago de los aportes sociales ordinarios, de acuerdo con las causas alegadas por el asociado que se


encuentren debidamente justificadas. Esta suspensión no podrá ser superior a un año continuo.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La suspensión de aportes no implica la suspensión de pago de la contribución a los Fondos mutuales y/o de solidaridad; por tanto el asociado deberá continuar cancelando el valor correspondiente a estos fondos para mantener la cobertura y beneficios del mismo.
Los asociados que tengan suspendido el pago de aportes sociales no podrán acceder a créditos de la cooperativa mientras dure tal suspensión.
ARTICULO 19. FINALIZACIÓN DEL
PERIODO DE SUSPENSIÓN DE APORTES.
Finalizado el periodo de suspensión de aportes, el asociado continuará cancelando sus aportes ordinarios individuales en la forma convenida con la cooperativa, entendiéndose que la suspensión no genera atraso en el pago de los aportes suspendidos.
ARTÍCULO 20.HABlLlDAD DELASOCIADO: será hábil el asociado a quien se le concedió la suspensión temporal de aportes y se encuentre al día en el cumplimiento de las demás obligaciones adquiridas con la cooperativa. Será inhábil el que estando en suspensión temporal de aportes se encuentre en mora con las demás obligaciones adquiridas con la cooperativa.
ARTÍCULO21.ACCESOACRÉDITO. Los asociados que tengan suspendido el pago de aportes sociales no podrán acceder a créditos de la cooperativa mientras dure tal suspensión.
ARTÍCULO22.PARTICIPACIÓNENLASPÉRDIDAS. Si en la fecha de retiro 0 desvinculación de un asociado, la entidad presenta resultados económicos negativos y la reserva de protección de aportes sociales no alcanza para cubrirlos, se deberá efectuar la compensación proporcional a los aportes que tenga el respectivo asociado.
Para determinar el factor de pérdida, se deberá tener en cuenta el saldo de la reserva para protección de aportes, el total de las pérdidas acumuladas y el monto total de los aportes sociales, de tal forma que cada asociado responda en forma proporcional a sus aportes por las pérdidas no cubiertas con la reserva de protección de aportes sociales. El factor obtenido se aplicará al aporte individual del asociado retirado y de acuerdo con este se efectuará la respectiva compensación.
Si la reserva de protección de aportes es superior al total de las pérdidas acumuladas, se devolverá al asociado el total de los aportes a que tenga derecho, salvo las compensaciones a que haya lugar por sus obligaciones con la Cooperativa.


Para tal efecto, se tendrán en cuenta los estados financieros al corte del mes inmediatamente anterior a la fecha de retiro por parte del asociado.
ARTÍCULO 23. RETENCIÓN DE APORTES. Si con la devolución de los aportes sociales al ex asociado se afecta el monto mínimo de aportes sociales pagados no reducibles, establecido en el Estatuto o los márgenes de solvencia, la Cooperativa podrá retener los aportes hasta cuando se pueda realizar la devolución sin afectar dicho monto.
ARTÍCULO 24. PROHIBICIÓNDERETIRODEAPORTES. Ningún asociado podrá, durante el tiempo en el que permanezca vinculado a la Cooperativa, retirar parcial o totalmente sus aportes, salvo los casos expresamente permitidos en las normas vigentes.
Opera el retiro total de aportes, por pérdida de la calidad de asociado, en cualquiera de los eventos señalados en el estatuto deCOASMEDAS.
ARTÍCULO 25. CESIÓN DE APORTES SOCIALES. La cesión de aportes sociales es el acto a través del cual un asociado, denominado cedente (titular de los aportes), transfiere a otro asociado, denominado cesionario (el que adquiere los aportes), la titularidad del dominio sobre parte de los aportes sociales que tenga en COASMEDAS, cumpliendo las condiciones establecidas en el presente reglamento y previa aprobación del Consejo de Administración.
ARTÍCULO26.CAUSASPARALACESIÓNDEAPORTES. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37 del Estatuto vigente, los aportes sociales solo podrán cederse a otros asociados por razones de:
1. Calamidad.
2. Fuerza mayor.
3. Existencia de obligaciones económicas con la cooperativa.
PARÁGRAFO. Los asociados deberán acreditar la ocurrencia de una cualquiera de las causales anteriores para poder solicitar la cesión de aportes.
ARTÍCULO27.REQUISITOSPARALACESIÓNDEAPORTESSOCIALES. Para la cesión de aportes, el asociado cedente deberá cumplir con los siguientes requisitos:


1 . El asociado cedente deberá estar al día en sus obligaciones con COASMEDAS.
2. El asociado cedente y el asociado cesionario no deberán estar inmersos en un proceso disciplinario.
3. Los aportes sociales objeto de la cesión no deberán estar comprometidos con obligaciones que el asociado cedente tuviere pendientes con COASMEDAS.
4. El asociado cedente no deberá tener la calidad de codeudor en COASMEDAS.
5. El asociado cesionario no deberá superar el límite máximo de aportes sociales como resultado de la cesión de aportes.
6. Los aportes sociales deberán encontrarse libres de cualquier tipo de medida cautelar decretada por autoridad competente.
7. El contrato de cesión deberá realizarse por escrito y copia de este deberá entregarse a la Cooperativa COASMEDAS.
ARTÍCULO 28. DETERMINACIÓN DEL MONTO DE LOS APORTES SOCIALES A CEDERSE. El monto de los aportes sociales a cederse deberá ser aprobado por el Consejo de Administración teniendo en cuenta la calamidad, la fuerza mayor o el monto de las obligaciones económica entre los asociados.
Cuando la cesión se efectué como consecuencia de la desvinculación como asociado del cedente, se podrán ceder el 100% de los aportes sociales que tenía en la Cooperativa COOASMEDAS. En los demás eventos la cesión deberá ser parcial.
ARTÍCULO 29. PROCEDIMIENTO PARALLEVARACABO LACESIÓN DE APORTES SOCIALES. Para efectos de llevar a cabo la cesión de aportes sociales entre asociados, se aplicará el siguiente procedimiento:
1 . Los asociados interesados en llevar cabo el proceso de cesión deberán radicar una solicitud dirigida al Consejo de administración en la cual informen sobre la intención de transferir los aportes sociales, en la cual se deberán precisar los siguientes datos:
a) Nombre del asociado cedente.
b) Nombre del asociado quien tendrá el carácter de cesionario.


c) Valor de los aportes a ceder,
2 La Gerencia General evaluará el cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente reglamento y remitirá la solicitud, junto con su concepto al Consejo de Administración para su aceptación o rechazo.
3 Aceptada la cesión por parte del Consejo de Administración, se informará a las partes interesadas, con el objetivo de que procedan a suscribir y radicar ante COASMEDAS el contrato de cesión a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la decisión del Consejo de Administración.
4 Radicado el contrato, la Gerencia General verificará que cumpla con los términos establecidos en el presente reglamento y que se encuentre
debidamente suscrito por las partes, y procederá a realizar los movimientos contables en las cuentas de aportes de los asociados y registrará la operación en el libro de registro social. El valor de los aportes sociales se contabilizará por el valor nominal.
5 Efectuados los movimientos contables correspondientes y actualizado el libro de registro social, a cada asociado se le entregará una certificación del saldo de aportes sociales que queda a su nombre, las cuales en ningún caso y para ningún efecto tendrán el carácter de títulos valores.
PARÁGRAFO. La cesión se entenderá perfeccionada o materializada, a partir del momento en el cual se realice el registro contable de la operación.
ARTÍCULO 30. CONTROL DE LAS OPERACIONES. COASMEDAS será la facilitadora de las partes, respetando y haciendo cumplir los derechos e intereses de cada uno de ellos, así como documentando la operación en los términos establecidos por la ley, el Estatuto y el presente reglamento.
ARTICULO 31. FORMA DE LLENAR LOS VACÍOS. Los casos no previstos en el presente reglamento se resolverán por el Consejo de Administración, aplicando la normatividad vigente aplicable y los principios universales del cooperativismo.
ARTÍCULO 32. MODIFICACIONES AL REGLAMENTO. El presente reglamento podrá ser modificado cuando se requiera según las condiciones financieras de la Cooperativa, las disposiciones legales y normativas vigentes o en cualquier momento, si el Consejo de Administración así lo determina.

ARTÍCULO 33. VIGENCIA. Este reglamento rige a partir de su fecha de aprobación sin perjuicio de lo establecido en el parágrafo Segundo del artículo 90 del presente documento y deroga todas las disposiciones anteriores sobre la materia, en especial el Acuerdo No 006 de 1998.
Constancia de aprobación: El presente acuerdo es aprobado por el Consejo de administración de COASMEDAS, en reunión celebrada el día 25 y 26 de noviembre de dos mil veintidós (2022), en la ciudad de Bogotá D.C, según consta en Acta No 1379.

Presidente


VÉLEZ Secretario


