

COOPERATIVA DE LOS PROFESIONALES COASMEDAS
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
ACUERDO No 002 DEL AÑO 2020
POR EL CUAL SE DEFINEN y SE REGLAMENTAN LAS REUNIONES INFORMATIVAS
SECCIONALES y LAS JUNTAS DE APOYO SECCIONAL
El Consejo de Administración de la Cooperativa de los Profesionales COASMEDAS, en uso de sus facultades legales, estatutarias, y
CONSIDERANDO:
1. Que el artículo 67 de los estatutos establece que corresponde al Consejo de Administración reglamentar los estatutos de la Entidad para facilitar su aplicación en el funcionamiento interno y en la prestación de los servicios.
2. Que el artículo 76 de los estatutos establece la descentralización social para estimular la participación, la iniciativa y la responsabilidad de los asociados en los planes y programas sociales de la Cooperativa, así como en la realización de eventos educativos, recreativos, culturales y democráticos.
3. Que de conformidad con la reforma parcial de estatutos aprobada por la Quincuagésima Tercera (LIII) Asamblea General de Delegados celebrada el 23 de marzo de 2019, se modificó el artículo 76 indicando que anualmente y previa a la celebración de la asamblea general de delegados deberán celebrarse reuniones informativas seccionales con base en las reparticiones territoriales en que está dividida la Cooperativa.
4. Que el mencionado artículo 76 también señala que deberán constituirse juntas de apoyo seccionales, las cuales, además de cumplir las funciones correspondientes a la descentralización social, podrán recibir delegación de funciones del Consejo de Administración y de los comités que a nivel nacional existan en la Cooperativa.
CAPÍTULO I
REUNIONES INFORMATIVAS SECCIONALES
ARTÍCULO 1º.- DEFINICIÓN DE REUNIÓN INFORMATIVA SECCIONAL:
La reunión informativa Seccional es el escenario creado para cumplir con las funciones sociales dentro de la división territorial donde está radicada la agencia o sucursal de COASMEDAS.

ARTÍCULO 2º.- CONFORMACIÓN DE LA REUNIÓN INFORMATIVA SECCIONAL:
Podrán asistir a la Reunión informativa seccional todos los asociados hábiles a 31 de diciembre, del año inmediatamente anterior.
ARTÍCULO 3º.- DEFINICIÓN DE ASOCIADO HÁBIL:
Es asociado hábil para participar en la reunión informativa seccional, el inscrito en el registro social, que no tenga suspendidos sus derechos y que se encuentre al corriente en el cumplimiento de todas sus obligaciones con COASMEDAS, a treinta y uno (31) de diciembre del año inmediatamente anterior al que se realiza la Reunión.
El inhábil puede habilitarse, si cancela las obligaciones pendientes al 31 de diciembre atrás señalado, hasta el día en que por parte del Consejo de Administración se convoque a la Asamblea General de Delegados.
PARÁGRAFO PRIMERO: RESPONSABILIDAD DEL GERENTE SOBRE INFORMACIÓN DE ASOCIADOS HÁBILES E INHÁBILES.
Será responsabilidad de cada Gerente de sucursal o agencia, la información dada acerca de asociados hábiles e Inhábiles.
PARAGRAFO SEGUNDO: VERIFICACIÓN DE ASOCIADOS HÁBILES E INHÁBILES.
La Subjunta de Vigilancia, en coordinación con la Junta Nacional de vigilancia, verificará la lista de asociados hábiles e inhábiles elaborada por la administración, y la relación de éstos últimos será publicada para conocimiento de los afectados, por un término no inferior a cinco (5) días hábiles. Durante este tiempo los asociados afectados podrán presentar ante la Subjunta de Vigilancia los reclamos relacionados con la capacidad de participar. Con el apoyo de la Junta Nacional de vigilancia, la Subjunta deberá pronunciarse por lo menos con dos (2) días de anticipación a la celebración de la reunión informativa seccional.
PARAGRAFO TERCERO: RECTIFICACIÓN DE OFICIO DE LA LISTA DE ASOCIADOS.
La Subjunta de Vigilancia, en coordinación con la Junta Nacional de vigilancia, podrá de oficio rectificar los errores cometidos en la elaboración de las citadas listas, de manera que los datos que éstas contengan reflejen fielmente la situación de habilidad de los asociados con la Cooperativa.

ARTÍCULO 4º.- COMPETENCIA PARA CONVOCAR REUNIÓN INFORMATIVA
SECCIONAL:
Por regla general la las reuniones informativas seccionales serán convocadas por el Consejo de Administración. Si este organismo no lo hiciere dentro del término legal, se aplicarán las normas contempladas en el Artículo 59 de los Estatutos.
ARTÍCULO 5º.- PLAZO PARA REALIZAR LA REUNIÓN INFORMATIVA.
La reunión informativa seccional se llevará a cabo dentro del plazo que determine la convocatoria del Consejo de Administración.
ARTÍCULO 6º.- LUGAR, DÍA Y HORA.
El lugar, el día y la hora (dentro del plazo estipulado en la convocatoria), serán establecidos de común acuerdo por la Junta de apoyo seccional y el Gerente de la respectiva Seccional.
ARTÍCULO 7º.- INSTALACIÓN.
La reunión informativa será instalada por el Presidente de la Junta de apoyo seccional o, en su defecto, por el Vicepresidente o cualquiera de sus miembros, quien las dirigirá provisionalmente hasta tanto los participantes de la reunión elijan entre ellos un Presidente y un Vicepresidente. El Secretario será el mismo de la Junta de apoyo o, en su ausencia, quien sea designado por los participantes en la reunión informativa
ARTÍCULO 8º - QUÓRUM.
Las reuniones informativas seccionales no requerirán de un quorum mínimo para para deliberar y adoptar decisiones. Por lo tanto, las decisiones que se deban adoptar en las reuniones informativas seccionales se tomarán por mayoría de los votos de los participantes. Cada asociado tendrá derecho solamente a un voto.
PARÁGRAFO: Cuando se trate de elecciones de delegados, las votaciones para los delegados se cerrarán transcurrida una hora contada a partir de la hora de inicio establecida en la convocatoria a la reunión informativa.
ARTÍCULO 9º. - REPRESENTACIÓN DE LAS PERSONAS NATURALES.
Los asociados personas naturales no podrán ceder su representación y voto en ningún caso y para ningún efecto.
ARTÍCULO 10º.- REPRESENTACIÓN DE LAS PERSONAS JURÍDICAS.
Las personas jurídicas asociadas participarán por intermedio de su representante legal o de la persona que éste designe.
ARTÍCULO 11º.- ORDEN DEL DÍA.
Al iniciar la reunión el Presidente pondrá en consideración el orden del día y lo someterá a aprobación.

ARTÍCULO 12.- ACTA DE LA REUNIÓN INFORMATIVA:
De todo lo ocurrido en las reuniones informativas seccionales se hará constar en el Libro de Actas y éstas se encabezarán con su número y contendrán por lo menos la siguiente información: lugar, fecha y hora de la reunión; forma y antelación de la convocatoria y órgano o persona que convocó; número de asociados asistentes y número de los convocados; los asuntos tratados; las decisiones adoptadas y el número de votos emitidos en favor, en contra o en blanco; las constancias presentadas por los asistentes a la reunión; los nombramientos efectuados con el nombre completo y número de identificación de los elegidos y la fecha y hora de clausura.
PARAGRAFO: APROBACIÓN DEL ACTA DE LA REUNIÓN INFORMATIVA SECCIONAL.
El estudio y aprobación del acta a la que se refiere el inciso anterior, estará a cargo de tres (3) asociados asistentes a la reunión informativa seccional nombrados por ésta. Los anteriores, en asocio del Presidente y del Secretario de la misma, firmarán de conformidad y en representación de los participantes en la reunión.
ARTÍCULO 13.- DERECHO DE ASISTENCIA PREFERENTE:
A la reunión informativa seccional podrán asistir por derecho propio el Gerente General, el gerente seccional y los directivos de la entidad, quienes participarán con voz pero sin voto. También, por derecho propio, los miembros del Consejo de Administración y de la Junta de Vigilancia, quienes participarán con voz y voto si son asociados de la respectiva seccional.
CAPITULO II
JUNTA DE APOYO SECCIONAL:
ARTÍCULO 14º.- DEFINICIÓN DE JUNTA DE APOYO SECCIONAL:
La Junta de apoyo Seccional es un organismo auxiliar del Consejo deAdministración que cumple las funciones expresamente delegadas por éste último, en el ámbito de la sucursal o agencia.
ARTÍCULO 15.- CONFORMACION:
La Junta de apoyo seccional estará integrada por nueve (9) miembros principales, elegidos cada uno para periodo de tres (3) años, y tres(3) suplentes numéricos, elegidos cada uno para periodo de un (1) año, quienes podrán ser reelegidos.
Para garantizar la continuidad y la rotación de los miembros principales de la Junta de apoyo seccional cada año ésta se renovará parcialmente para reemplazar o reelegir a quienes se les venza su respectivo período de tres (3) años. Anualmente se elegirán la totalidad de los suplentes numéricos.
ARTÍCULO 16.- FUNCIONES DELEGADAS EN LAS JUNTAS DE APOYO SECCIONAL
Son funciones delegadas por el Consejo en las Juntas de apoyo seccional, las siguientes:
1. Expedir su propio Reglamento Interno de funcionamiento.
2. Elegir a sus propios dignatarios que deben ser Presidente, Vicepresidente y Secretario.
3. Analizar las políticas trazadas y los reglamentos expedidos por el Consejo, y formular al respecto recomendaciones y sugerencias.
4. Organizar los subcomités seccionales de educación y solidaridad y designar de su seno los integrantes de los mismos.

5. Elegir un (1) miembro de la junta de apoyo seccional para la conformación del subcomité seccional de recreación, cultura y deporte.
6. Dentro del plazo fijado en la convocatoria del Consejo de administración para la realización de la reunión informativa seccional, determinar de común acuerdo con el Gerente seccional el lugar, el día y la hora para la realización de la misma y elaborar el proyecto de Orden del Día.
7. Rendir informe a los participantes de la reunión informativa seccional y al Consejo de Administración sobre las labores realizadas durante el ejercicio.
8. Sugerir al Consejo de Administración la creación de nuevos servicios, acuerdos y/o convenios con otras entidades siempre que se ajusten a los Estatutos.
9. Las demás que el Consejo de Administración le delegue expresamente.
CAPITULO IV.
DISPOSICIONES A LOS
MIEMBROS DE LAS JUNTAS DE APOYO SECCIONAL.
ARTÍCULO 17º.- NCOMPATIBILIDADES POR PARENTESCO
Los miembros de las Juntas de apoyo seccional no podrán ser cónyuges ni estar ligados por parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, con los miembros de la Subjunta de Vigilancia, Revisor Fiscal en ejercicio, gerente general, gerentes seccionales y empleados de la cooperativa.
Los cónyuges o compañeros permanentes, y quienes se encuentran en cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil de los miembros de la Junta de apoyo seccional o del Gerente Seccional, tampoco podrán celebrar contratos de prestación de servicios o de asesoría con la Cooperativa.
ARTÍCULO 18º.- INCOMPATIBILIDAD DIRECTIVA Y LABORAL
Los miembros de las Juntas de apoyo seccional no podrán llevar asuntos de la entidad en calidad de empleado o asesor.
Los miembros de las Juntas de apoyo seccional no podrán desempeñarse como trabajadores de la Cooperativa, mientras actúen como tales, ni llevar asuntos de la entidad en calidad de asesor. Igualmente no podrán ser integrantes de órganos de dirección o vigilancia de otras Cooperativas de ahorro y crédito.
Los miembros de las Juntas de apoyo seccional no podrán celebrar contratos de prestación de servicios o de asesoría con la Cooperativa.
Los miembros de las Juntas de apoyo seccional no podrán estar incursos en las inhabilidades y/o incompatibilidades establecidas en el Código de Buen Gobierno y/o en la reglamentación interna de la cooperativa.
ARTÍCULO 19º.- RESTRICCIÓN DE VOTO
Los miembros de las Juntas de apoyo seccional no podrán votar cuando se trate de asuntos que afecten su responsabilidad.

ARTÍCULO
20º.- CONDICIONES PARA SER ELEGIDO MIEMBRO DE LA JUNTA
DE APOYO SECCIONAL:
Para ser elegido miembro de la Junta de apoyo seccional se requiere:
1. Ser asociado hábil de COASMEDAS y tener una antigüedad como afiliado no inferior a dos (2) años.
2. Poseer conocimientos o experiencias en materias Cooperativas, administrativas y financieras (Mínimo haber cursado el curso básico de cooperativismo).
3. No estar incurso en inhabilidades y/o incompatibilidades establecidas en los estatutos, en el presente reglamento, en el Código de Buen gobierno y/o en la reglamentación interna de la cooperativa.
4. No haber sido sancionado durante los dos (2) años anteriores a la nominación con suspensión total de derechos y servicios.
5. Las demás condiciones que señale el ente de control y vigilancia de la Cooperativa.
ARTÍCULO 21º.- ELECCIONES DE MIEMBROS DE JUNTA DE APOYO SECCIONAL:
Para la elección de miembros de las Juntas de apoyo seccional, se procederá así:
COMITÉ DE NOMINACIONES.
Los participantes de la reunión informativa seccional nombrarán un Comité de nominaciones que tendrá por objeto consultar la opinión de los asociados sobre las personas que reúnan los requisitos y que puedan servir mejor a los intereses de la Cooperativa. Con base en ello presentará una lista que contenga los candidatos para los puestos a proveer, la cual será sometida a decisión por parte de los asistentes a la reunión informativa.
ARTÍCULO 22º.- VOTACIÓN.
Cerrada la nominación de candidatos se procederá a efectuar votación secreta, mediante papeleta o por cualquier otro mecanismo de elección que sea designado por la junta de apoyo seccional y/o consejo de administración, en la que los asociados presentes consignarán los nombres de los candidatos a elegir tomándolos de entre los nominados inscritos.
ARTÍCULO 23º.- ESCRUTINIO Y ELECCIÓN.
Producido el escrutinio, se tendrá como elegido para el respectivo cargo el candidato que obtenga el mayor número de votos y, en orden descendente, hasta copar el número de personas a elegir para cada cargo, tanto principales como suplentes. En caso de empate se someterá al azar.
ARTÍCULO 24º.- RESPONSABILIDAD DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DE APOYO SECCIONAL:
Los miembros de las Juntas de apoyo seccional deberán obrar dentro del principio de la buena fe y de servicio a los intereses de la Cooperativa, serán responsables por actos u omisiones que impliquen el incumplimiento, violación o extralimitación de las obligaciones legales, estatutarias y reglamentarias.

ARTÍCULO 25º.-
SECCIONAL:
REMOCIÓN DE MIEMBROS DE JUNTA DE APOYO
Los miembros de las Juntas de apoyo seccional serán removidos de sus cargos por las siguientes causales:
1. Por la pérdida de su calidad de Asociado.
2. Por no asistir a cuatro (4) sesiones consecutivas o al cincuenta por ciento (50%) de las sesiones celebradas en un año, sin causa justificada a juicio de la Junta de apoyo seccional.
3. Por quedar incurso en alguna de las incompatibilidades y/o inhabilidades previstas en los estatutos, en el presente acuerdo o en las inhabilidades y/o incompatibilidades señaladas en el Código de Buen Gobierno y/o en la reglamentación interna de la cooperativa.
4. Por graves infracciones ocasionadas con motivo del ejercicio de su cargo como miembro de la Junta.
PARÁGRAFO: Salvo la causal cuarta, la remoción como miembro de la Junta de apoyo seccional será decretada por este mismo organismo por votación no inferior a las dos terceras partes (2/3) de los miembros restantes. Si el afectado apelare ante el Consejo de Administración esta decisión, no podrá actuar como miembro de la Junta de apoyo seccional hasta que el Consejo de administración decida. En el caso de la causal del cuarto numeral, será el Consejo de administración el encargado de remover de su cargo al infractor, pero hasta que este órgano decida, la Junta de apoyo seccional, por decisión de la misma mayoría antes prevista, podrá suspenderlo de su cargo.
CAPITULO IV
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 26º.- SITUACIONES NO PREVISTAS EN ESTE ACUERDO:
Lo no previsto en el presenteAcuerdo sobre el funcionamiento y participación en las reuniones informativas seccionales, se suplirá por el Reglamento de la Asamblea General,
ARTÍCULO 27 º.- DEROGATORIA
Deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Acuerdo No 006 del año 2003.
ARTÍCULO 28º.- APROBACIÓN y VIGENCIA:
El presente acuerdo es APROBADO por el Consejo de Administración en reunión celebrada el día treinta y uno (31) de enero del año dos mil veinte (2020), según consta en acta 1285 y rige a partir de su aprobación.
(Original Firmado)
MIGUEL DARÍO MARTINEZ VÉLEZ LIUBER BRAVO VELASQUEZ
Presidente Secretario

COOPERATIVA DE LOS PROFESIONALES COASMEDAS
JUNTA DE VIGILANCIA
ACUERDO No. 001
Enero 30 del año 2020

POR EL CUAL SE REGLAMENTAN LAS SUBJUNTAS DE VIGILANCIA DE CARÁCTER SECCIONAL.
La Junta de Vigilancia Nacional de COASMEDAS, en uso de sus facultades legales y estatutarias y,
CONSIDERANDO:
1. Que es necesario actualizar y por ende, reformar el reglamento de las subjuntas de vigilancia seccionales, acorde con los estatutos de la cooperativa COASMEDAS.
2. Que los estatutos contemplan a la Junta de vigilancia y subjuntas de vigilancia como órganos de inspección y vigilancia, y dentro de sus funciones señala que deberá velar por que los actos que se realicen en la cooperativa se ajusten a las prescripciones legales, estatutarias y reglamentarias y en especial, a los principios cooperativos.
3. Que el artículo 76 de los estatutos establece la descentralización social para estimular la participación, la iniciativa y la responsabilidad de los asociados en los planes y programas sociales de la cooperativa, así como en la realización de eventos educativos recreativos, culturales y democráticos.
4. Que el mencionado artículo 76 también señala que deberán constituirse juntas o comités los cuales, además de cumplir las funciones correspondientes a la descentralización social, podrán recibir delegación de funciones.
5. De igual manera se contempla que existirán subjuntas de vigilancia en las ciudades donde estén establecidas oficinas, y que sus miembros serán elegidos en las reuniones informativas seccionales y dependerán de la junta de vigilancia nacional.
ACUERDA
CAPITULO I
DEFINICION, INTEGRACION Y FUNCIONES DE
LA SUBJUNTA DE VIGILANCIA.
Artículo 1. Definición. La subjunta de vigilancia es el organismo descentralizado de control social en el ámbito de la respectiva seccional que depende de la junta de vigilancia nacional.
Artículo 2. Integración. Las subjuntas de vigilancia estarán integradas por tres (3) miembros principales con tres (3) suplentes numéricos, elegidos en las reuniones informativas de cada seccional para periodos de dos (2) años y entrarán a actuar una vez acepten el cargo y rindan el respectivo juramento.
Artículo 3. Funciones. Las funciones de la subjunta de vigilancia son las siguientes:

a. Elaborar su plan y cronograma de actividades.
b. Verificar que las diferentes instancias de la administración cumplan a cabalidad con lo dispuesto en las leyes, los estatutos de la entidad, los principios, fines y valores cooperativos así como en los diferentes reglamentos, incluidos los de los fondos sociales y mutuales.
c. Informar a los órganos de administración, a la junta de vigilancia nacional y al revisor fiscal sobre irregularidades que existan en el funcionamiento de COASMEDAS y presentar recomendaciones sobre las medidas que en su concepto, deberán adoptarse.
d. Conocer en primera instancia los reclamos que presenten los asociados en relación con la presentación de los servicios, transmitirlos y solicitar los correctivos siguiendo el conducto regular y en forma oportuna.
e. Hacer llamadas de atención a los asociados cuando incumplan los deberes consagrados en la ley, el estatuto y los reglamentos.
f. Solicitar la aplicación de las sanciones a los asociados cuando haya lugar a ello y velar por que el órgano competente se ajuste al procedimiento establecido para tal efecto.
g. Verificar que los candidatos a integrar las juntas de apoyo seccional y la subjuntas de vigilancia cumplan con los requisitos exigidos para tales cargos.
h. Verificar la lista de asociados hábiles para poder participar en las reuniones informativas seccionales. Rendir informes sobre sus actividades en la reunión informativa seccional.
i. Elaborar las actas derivadas de sus reuniones y hacer copia a la junta de vigilancia nacional.
j. Las demás que asigne la ley y la junta de vigilancia nacional, referente al control social y que no correspondan a las funciones propias de la auditoria interna o revisoría fiscal.
CAPITULO II
DISPOSICIONES GENERALES PARA MIEMBROS DE LA SUBJUNTAS DE VIGILANCIA
Artículo 4. Incompatibilidades por parentesco.
a. Los miembros de la subjunta de vigilancia y el revisor fiscal tienen las mismas inhabilidades e incompatibilidades definidas en el estatuto para los miembros del consejo de administración.
b. Igualmente el revisor fiscal y los integrantes de la subjunta de vigilancia no podrán estar ligados, por la misma causal antes indicada, con el gerente general, gerente seccional, ni con los trabajadores que cumplan las funciones de tesorería y contabilidad.
c. Los cónyuges o compañeros permanentes y quienes se encuentren en segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil de los miembros de la subjunta de vigilancia, de la junta de apoyo seccional o del gerente
seccional, tampoco podrán celebrar contratos de prestación de servicios o de asesorías con la cooperativa.
Artículo 5. Incompatibilidad directica y laboral.
a. Los miembros de la subjunta de vigilancia no podrán ser simultáneamente miembros del consejo de administración de la cooperativa, ni llevar asuntos de la entidad en calidad de empleado o asesor.
b. Los miembros de la subjunta de vigilancia no podrán desempeñarse como trabajadores de la cooperativa mientras actúen como tales.
c. Los miembros de la subjunta de vigilancia no podrán celebrar contratos de prestación de servicios o de asesorías con la cooperativa.
Artículo 6. Restricción de voto.
Los miembros de la subjunta de vigilancia no podrán votar cuando se trate de asuntos que afecten su responsabilidad.
Artículo 7. Requisitos para ser elegido miembro de la subjunta de vigilancia. Para ser elegido miembro de la subjunta de vigilancia se requiere:
a. Ser asociado hábil de COASMEDAS y tener una antigüedad como afiliado no inferior a dos (2) años.
b. Poseer conocimientos o experiencias en materias cooperativas, administrativas o financieras. Curso de cooperativismo básico (20 horas).
c. No estar incurso en las inhabilidades e incompatibilidades establecidas en el presente reglamento, o en el estatuto de Coasmedas o en el Código de buen gobierno y/o en la reglamentación interna de la cooperativa.
d. No haber sido sancionado durante los dos (2) años anteriores a la nominación con suspensión total de derechos y servicios.
e. Las demás condiciones que señale el ente de control y vigilancia de la cooperativa.
Artículo 8. Elección de miembros de la subjunta de vigilancia.
Para la elección de miembros de la subjunta de vigilancia se procederá así:

a. Comité de nominaciones. En la reunión informativa seccional se nombrará un comité de nominaciones que tendrá por objeto consultar la opinión de los asociados sobre las personas que reúnan los requisitos y que puedan servir mejor los intereses de la cooperativa. Con base en ello elaborará y presentará una lista que contenga los nombres de los candidatos aspirantes para ser sometida a consideración de los participantes en la reunión informativa seccional.
b. Votación. Cerrada la nominación de candidatos se procederá a efectuar la votación secreta mediante papeleta en la que los asociados presentes

consignarán los nombres de los candidatos a elegir entre los nominados inscritos.
c. Escrutinio y elección. Producido el escrutinio, se tendrá como elegidos para el respectivo cargo los tres (3) candidatos principales que tengan mayor número de votos, y en orden descendente los tres (3) suplentes numéricos. En caso de empate se someterá al azar.
Artículo 9. Responsabilidad de los miembros principales de la subjunta de vigilancia.
Los miembros de la subjunta de vigilancia deberán actuar dentro del principio de la buena fe y de servicio a los intereses de la cooperativa. Serán responsables por los actos u omisiones que impliquen el incumplimiento, violación o extralimitación de las obligaciones legales, estatutarias y reglamentarias.
Artículo 10. Remoción de los miembros de la subjunta de vigilancia.
Los miembros de la subjunta de vigilancia serán removidos de sus cargos por los siguientes causales:
a. Por la pérdida de calidad de asociado.
b. Por no asistir a cuatro (4) sesiones consecutivas o al cincuenta por ciento (50%) de las sesiones celebradas, sin causa justificada (incapacidad médica, hospitalización, calamidad doméstica o asuntos laborales) a juicio de la subjunta de vigilancia.
c. Por quedar incurso en alguna de las incompatibilidades previstas en el presente acuerdo o inhabilidades para el ejercicio del cargo.
d. Por graves infracciones ocasionadas con motivo del ejercicio de su cargo como miembro de la subjunta de vigilancia.
Parágrafo: En el evento de remoción de miembros de la subjunta de vigilancia, esta será asumida o decretada por los miembros restantes de este organismo.
CAPITULO III DISPOSICIONES FINALES
Artículo 11. Situaciones no previstas en este acuerdo. Las situaciones no previstas en el presente acuerdo sobre el funcionamiento y participación en la reunión informativa seccional, se suplirá por el reglamento de asamblea general aprobado por este órgano. Así mismo, lo no previsto para las subjuntas de vigilancia respecto a funciones, obligaciones y demás, se suplirá o aclarará por las disposiciones emanadas de la Junta de vigilancia nacional.
Artículo 12.- Derogatoria.
El presente acuerdo rige a partir de su aprobación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Acuerdo No 002 del año 2011.
Artículo 13. Aprobación.
La presente actualización y reforma de este reglamento fue aprobado por la Junta de vigilancia nacional en sesión del 30 de enero del año 2020, según consta en el acta No 218 de la Junta de vigilancia nacional.

(original firmado)
Dr. ELMER DÍAZ RAMIREZ
Presidente
Dr. RAMIRO SANCHEZ VERGARA
Secretario

COOPERATIVA DE LOS PROFESIONALES COASMEDAS
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
ACUERDO No. 003 DEL AÑO 2020
POR EL CUAL SE REGLAMENTAN EL COMITÉ NACIONAL DE RECREACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Y LOS SUBCOMITÉS DE RECREACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DE COASMEDAS.
El Consejo de Administración en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las contempladas en el artículo 67 del estatuto vigente y
CONSIDERANDO:
a) Que la XLIII Asamblea General de Delegados aprobó la conformación de un Comité Nacional de Recreación encargado de mantener permanente comunicación con los subcomités de recreación de las seccionales en el desarrollo de los planes y programas sociales, recreativos, deportivos y culturales.
b) Que la creación de este Comité propenderá por el seguimiento de cada uno de los eventos para su evaluación, análisis y resultados.
ACUERDA:
Artículo 1: CREACIÓN. El Comité Nacional de Recreación fue creado por la XLIII Asamblea General de Delegados de 2009, de conformidad con las disposiciones legales y estatutarias vigentes.
CAPITULO I DEFINICION Y OBJETIVO
Artículo 2. DEFINICION: El Comité Nacional de Recreación, cultura y deporte es un órgano asesor del Consejo de Administración y estará encargado de coordinar y mantener permanente comunicación con los subcomités de recreación, cultura y deporte de las seccionales con el fin de conocer las actividades sociales, recreativas, deportivas y culturales que realizan las oficinas.

Artículo 3. OBJETIVOS: Son objetivos del Comité Nacional de Recreación, cultura y deporte:
a) Brindar orientación logística en cada uno de los eventos preservando la imagen institucional de Coasmedas.
b) Realizar el respectivo seguimiento a cada uno de los eventos para su evaluación y análisis.
c) Presentar informes periódicos sobre las actividades y gastos ejecutados por ciudad cada vez que se reúna el Comité.
d) Presentar a la Asamblea General de Delegados informes detallados de los eventos ejecutados con su respectivo presupuesto. Tanto del aporte que realiza mensualmente los asociados como de los recursos asignados por la cooperativa.
Artículo 4. OBJETIVOS ESPECÍFICOS: Son objetivos específicos del Comité Nacional de Recreación, cultura y deporte:
a) Promover la integración de los asociados y su núcleo familiar mediante actividades sociales, culturales, recreativas y deportivas.
b) Procurar la participación de la totalidad de los asociados en las actividades sociales, culturales, recreativas y deportivas.
CAPITULO II
COMITÉ NACIONAL DE RECREACION, CULTURA Y DEPORTE
Artículo 5. INTEGRACIÓN El Comité Nacional de Recreación, cultura y deporte será nombrado por el Consejo de Administración y estará integrado por tres (3) miembros del Consejo de administración, hasta dos (2) miembros representantes de los asociados y el gerente general de la entidad o a quien él delegue, quien participará con voz pero sin voto.
PARÁGRAFO: Los representantes de los asociados participarán en el Comité en calidad de invitados, con voz, pero sin voto. Su participación estará sujeta a los siguientes parámetros:
1. El nombramiento de los representantes de los asociados será facultativo del Consejo de administración, es decir su nombramiento para la conformación del Comité no será obligatoria. Así mismo, podrán ser removidos en cualquier momento por decisión del Consejo de administración.
2. La asistencia al Comité por parte de los representantes de los asociados será obligatoria y con dedicación exclusiva en el horario y fecha establecida para la celebración del comité. Si el representante de los asociados, no puede asistir al Comité, deberá presentar excusa debidamente justificada, previa y por escrito al

presidente del Comité con mínimo tres (3) días hábiles de antelación a la fecha de la celebración del respectivo Comité.
3. Los representantes de los asociados contraerán obligación de confidencialidad con relación a la información de la cooperativa a la que eventualmente tengan acceso en su calidad de invitado al Comité. No obstante, lo anterior, no existirá obligación alguna por parte de los integrantes del Comité de suministrar a los representantes de los asociados, información y/o documentación relacionada con los temas a tratar en el Comité, tales como presentaciones, informes, actas, entre otros.
4. En el evento en que el Comité se celebre de manera no presencial, la cámara deberá permanecer abierta durante todo el tiempo de la celebración del comité. La cooperativa dispondrá de una plataforma virtual para el desarrollo del Comité, no obstante el representante del asociado deberá garantizar la buena conexión a la plataforma, la cual dependerá exclusivamente de su proveedor de telecomunicaciones.
CAPITULO III DE LOS DIGNATARIOS
Artículo 6. DIGNATARIOS. Los miembros que integran el Comité nombrarán de su seno un(a) presidente, un vicepresidente y un Secretario(a).
Artículo 7. FUNCIONES Y OBLIGACIONES DEL PRESIDENTE. Son funciones y obligaciones del presidente del Comité Nacional de Recreación, cultura y deporte:
a) Convocar y presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias del Comité nacional de recreación, cultura y deporte.
b) Preparar el orden del día.
c) Representar al Comité Nacional de recreación, cultura y deporte en todas sus actuaciones y actividades.
Artículo 8. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA: Son funciones y obligaciones de la Secretaría del Comité Nacional de Recreación, cultura y deporte:
a) Leer en las reuniones, el orden del día.
b) Verificar quórum y dejar constancia de la asistencia de los miembros del Comité.
c) Dar lectura al acta o actas para su aprobación.
d) Dar lectura a la correspondencia y demás notas o documentos recibidos o por enviar, propios del comité.
e) Elaborar un acta de cada reunión del Comité.
f) Contestar y elaborar la correspondencia que sea de simple trámite operativo.

g) Solicitar información pertinente a los subcomités de recreación, cultura y deporte y mantenerlos informados de las decisiones del comité de recreación, cultura y deporte.
h) Las propias del cargo.
PARAGRAFO: Para el cumplimiento de estas actividades la secretaría del comité de recreación, cultura y deporte contará con el apoyo de la administración.
CAPITULO IV
REUNIONES-QUORUM Y DECISIONES
Artículo 9. REUNIONES. El Comité Nacional de recreación, cultura y deporte se reunirá ordinariamente de acuerdo al cronograma de reuniones del Consejo de Administración, en forma virtual y en forma extraordinaria cuando lo requiera el presidente del Consejo de Administración, el presidente del Comité, el Gerente General o dos (2) miembros del Comité.
Artículo 10. REUNIONES NO PRESENCIALES Y DECISIONES POR MEDIO
ESCRITO. Los miembros del Comité podrán deliberar y adoptar decisiones en reuniones no presenciales, así como también podrán tomar decisiones por medio escrito. Para estos efectos, deberán observar las reglas establecidas al respecto en el estatuto para la asamblea general.
Artículo 11. PERÍODO: El periodo de los miembros del Comité Nacional de Recreación, cultura y deporte será de un (1) año, transcurrido el periodo, podrán ser ratificados o se efectuarán los cambios pertinentes.
Artículo 12. QUÓRUM Y MAYORÍAS. El quórum para deliberar y tomar las decisiones, respectivamente, se integrará y adoptará con la participación o voto favorable del número de miembros que representen la mayoría absoluta. La mayoría absoluta se forma con más de la mitad de los miembros del órgano.
Artículo 13: ACTAS: Los asuntos tratados y las decisiones del Comité deberán quedar consignados en actas suscritas por el presidente y el Secretario.
Artículo 14. REMOCIÓN. Los miembros del Comité Nacional de Recreación, cultura y deporte, serán removidos por las siguientes causales:
a) Pérdida de la calidad de asociado.
b) Por no asistir a (3) tres reuniones en forma consecutiva, sin causa justificada, quedando automáticamente removido del cargo.
c) Por graves infracciones ocasionadas con motivo del ejercicio de su cargo.
d) Cuando el Consejo de Administración lo estime conveniente.
CAPITULO V DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 15. INTERPRETACIÓN OFICIAL DEL REGLAMENTO. Las dudas que puedan surgir en la interpretación de este reglamento serán resueltas por el Consejo de Administración de la cooperativa.

PARÁGRAFO: El presente Acuerdo debe darse a conocer a los subcomités de recreación, cultura y deporte.
Artículo 16. SOLUCIÓN DE CONFLICTOS. Los conflictos que se puedan suscitar, por causa o con ocasión de las actividades que desarrolla el Comité, se someterán a decisión del Consejo de Administración.
CAPITULO VI SUBCOMITES SECCIONALES DE RECREACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
Artículo 17. DEFINICIÓN: En cada oficina seccional habrá Subcomités Seccionales de Recreación, cultura y deporte. Los Subcomités Seccionales de Recreación, cultura y deporte son organismos auxiliares del Comité Nacional de Recreación, cultura y deporte y le sirven de apoyo en la gestión de sus funciones.
Artículo 18. CONFORMACIÓN. Los Subcomités Seccionales de Recreación, cultura y deporte estarán conformados de la siguiente manera:
1. Dos (2) miembros designados en la Reunión informativa seccional por un periodo de dos (2) años, los cuales actuarán como presidente y vicepresidente del Comité, quienes se pondrán de acuerdo en la designación de los cargos. En caso de no llegar a un acuerdo se definirá presidente y vicepresidente respectivamente, por el número de votos con que fueron elegidos en la reunión informativa seccional.
2. Un (1) miembro designado por la Junta de apoyo Seccional por un periodo de dos (2) años, en representación de los asociados de la seccional.
3. El Gerente Seccional o su representante, quien actuará como secretario y quien tendrá voz, pero no voto.
Artículo 19. CONDICIONES PARA SER ELEGIDO MIEMBRO DEL SUBCOMITÉ DE RECREACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
Para ser elegido miembro del subcomité de recreación cultura y deporte se requiere:
6. Ser asociado hábil de Coasmedas y tener una antigüedad como afiliado no inferior a dos (2) años.
7. Poseer conocimientos o experiencias en materias Cooperativas, administrativas y financieras (Mínimo haber cursado el curso básico de cooperativismo).
8. No estar incurso en inhabilidades y/o incompatibilidades establecidas en los estatutos, en el presente reglamento, en el Código de Buen gobierno y/o reglamentación interna de la cooperativa.
9. No haber sido sancionado durante los dos (2) años anteriores a la nominación con suspensión total de derechos y servicios.
10. Las demás condiciones que señale el ente de control y vigilancia de la Cooperativa.

Artículo 20. QUÓRUM Y MAYORÍAS. El quórum para deliberar y tomar las decisiones, respectivamente, se integrará con la participación o voto favorable del número de miembros que representen la mayoría absoluta. La mayoría absoluta se forma con más de la mitad de los miembros del órgano. El gerente general tendrá voz, pero no voto.
Artículo 21. REUNIONES. Los Subcomités de recreación, cultura y deporte se reunirán ordinariamente, de manera presencial o virtual, mínimo cinco (5) veces al año y en forma extraordinaria cuando lo requiera el presidente del subcomité Seccional, el Gerente Seccional o dos (2) miembros del subcomité.
Artículo 22. PERÍODO: El periodo de los miembros de los Subcomités Seccionales de Recreación, cultura y deporte será de dos (2) años, transcurrido el periodo podrán ser ratificados o se efectuarán los cambios pertinentes.
Artículo 23. DIGNATARIOS: El cargo de presidente y vicepresidente, serán ocupados por los dos (2) miembros elegidos en la reunión informativa seccional. Ocupará el cargo de secretario la persona designada por la junta de apoyo seccional.
Artículo 24. FUNCIONES
DE LOS SUBCOMITÉS SECCIONALES DE RECREACIÓN,
CULTURAY DEPORTE. Los Subcomités Seccionales de Recreación, cultura y deporte tendrán como funciones:
a) Realizar un diagnóstico que permita identificar las necesidades de recreación de su respectiva seccional e informar al Comité Nacional de Recreación, cultura y deporte al respecto.
b) Elaborar la programación anual de las actividades a realizar teniendo en cuenta los gustos y las preferencias de los asociados de cada seccional; actividades

que podrán ser de tipo social, deportivas, culturales o de esparcimiento, entre otras.
c) Apoyar al Comité Nacional de Recreación, cultura y deporte en la implementación y ejecución de las actividades de recreación en la respectiva seccional.
d) Conjuntamente con el gerente seccional, seleccionar a los proveedores de las actividades de recreación en la respectiva seccional atendiendo criterios objetivos de experiencia, costo y calidad, según la naturaleza de la actividad a realizar. Para este efecto se deberán presentar mínimo tres (3) cotizaciones y se tendrán en cuenta las políticas definidas en el manual de compras y contratación de la cooperativa que podrá ser consultado en la intranet o la gerencia seccional de la cooperativa.
e) Abstenerse de realizar contrataciones cuando se encuentren incursos dentro del régimen de incompatibilidades, inhabilidades y prohibiciones contenidas en los estatutos y la reglamentación interna de la Cooperativa.
f) El gerente seccional, deberá exigir a los proveedores o contratistas las garantías a las que haya lugar de acuerdo a la naturaleza del servicio, para el cumplimiento y calidad del servicio contratado.
g) Velar para que las actividades de recreación, cultura y deporte en la respectiva seccional se ajusten al presupuesto asignado para cada seccional y a los dineros destinados de los aportes de los asociados al Fondo de Recreación, propendiendo en todo momento por la obtención de un disponible y/o remanente de dichos recursos, con el fin de que todos los asociados de la seccional puedan disfrutar de las actividades o eventos recreativos, culturales o deportivosde la Cooperativa, atendiendo los principios de justicia y equidad. De igual manera el Subcomité Seccional deberá velar para que los recursos del Fondo de Recreación tengan como único fin, ser invertidos o destinados en las actividades y bajo los parámetros establecidos en el presente reglamento. Ante cualquier duda al respecto, se deberá presentar consulta ante el Comité Nacional de Recreación, cultura y deporte.
h) Enviar al Comité Nacional de Recreación, cultura y deporte información de cada actividad realizada con el respectivo registro fotográfico en el formato establecido para este efecto.
i) Enviar al Comité Nacional de Recreación, cultura y deporte un informe anual a más tardar la tercera semana de enero con corte a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior de las actividades realizadas durante el año, en el formato establecido para el efecto.
j) Realizar y/o compartir experiencias, recomendaciones y sugerencias al Comité Nacional de Recreación, cultura y deporte con el ánimo de que dicho Comité pueda socializarlas o replicarlas con los demás subcomités seccionales.
k) Las demás que sean establecidas por el Comité de Nacional de Recreación, cultura y deporte o por el Consejo de Administración.
Artículo 25. POLITICAS DE COPAGOS: Para la realización de las actividades recreativas, culturales y deportivas en las seccionales, los subcomités seccionales se
sujetarán a las políticas de copagos definidas por el Comité Nacional de Recreación, cultura y deporte de la cooperativa
Artículo 26. EXTENSIÓN NORMATIVA: En lo no regulado en este capítulo, a los Subcomités Seccionales de Recreación, cultura y deporte les serán aplicables las normas previstas en este reglamento para el Comité Nacional de Recreación, cultura y deporte.
CAPITULO VII DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 27 – VACIOS DEL PRESENTE REGLAMENTO. Los vacíos o dudas que se lleguen a presentar en la interpretación de este reglamento, los llenará o absolverá el Consejo de Administración, teniendo en cuenta la doctrina cooperativa.
Artículo 28. VIGENCIA Y DEROGATORIA. El presente reglamento rige a partir de la fecha de su aprobación y publicación en la web de la cooperativa y deroga todas las normas anteriores que regulen la materia, sean o no contrarias a ésta y, en especial el Acuerdo 004 del año 2015.

Constancia de aprobación: El presente Acuerdo es APROBADO por el Consejo de Administración, en reunión celebrada el día treinta y uno (31) de Enero del año dos mil veinte (2020), según consta en el Acta No. 1285.
El presente acuerdo contiene las modificaciones parciales sobre el artículo 5º aprobado por el Consejo de administración de Coasmedas el 29 de abril de 2022 y el 29 de julio de 2022, respecto a la composición de todos los comités y la reglamentación de la participación de los representantes de los asociados en todos los comités, tal y como consta en Acta No 1362 y 1369, respectivamente.
YOLANDA REYES VILLAR
MIGUEL DARIO MARTINEZ VELEZ Presidenta Secretario