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Aprovechamiento maderable y Tasación forestal, Costa Rica

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CLUR Forestal, Costa Rica Número 29. Mayo, 2024

Aprovechamiento maderable y Tasación forestal, Costa Rica Marco Legal -

Ley Forestal No.7575 y su Reglamento

Aprovechamiento maderable (art.3 inciso a LF) Acción de corta, eliminación de árboles maderables en pie o utilización de árboles caídos, realizada en terrenos privados, no incluida en el artículo 1 de esta ley, que genere o pueda generar algún provecho, beneficio, ventaja, utilidad o ganancia para la persona que la realiza o para quien esta representa. Corta o tala: acción de eliminación de árboles en pie. Poda: es la supresión de ramas de un árbol en pie. Prohibiciones a considerar: No se permite cambiar el uso del suelo (Art.19 LF) Exportar madera en troza y escuadrada de bosques (Art.26 LF) Tala en áreas protegidas o de protección (Art.34 LF) Ciclo de corta bosque no inferior a quince años (Art.17 Reglamento LF) -

Decreto No. 25700-MINAE. Especies forestales vedadas y Votos Sala Cuarta No. 2486-2002 y 13426-2008 respecto al almendro (Dipteryx oleífera)

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Decreto No. 34559, Estándares de sostenibilidad para manejo Policíclico de bosques naturales: Principios, Criterios e Indicadores; Código de Prácticas y Manual de Procedimientos (PMF)

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Decreto No. 30918-MINAE. Transporte de la madera vías terrestres

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Decreto No. 38863-MINAE. Reglamento para el trámite de los permisos y control de aprovechamiento maderable, en terrenos de uso agropecuario, sin bosque y situaciones especiales en Costa Rica

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Decreto No. 40477-MINAE. Regulaciones para el aprovechamiento y extracción de madera aserrada de árboles caídos naturalmente en bosques privados Elaboró: Carlos Luis Ulate Rodríguez Ingeniero Forestal-Forestal engineer Correo electrónico: clurforestal@gmail.com CLURForestal / CLURForestier/ CLURFlorestal

Perfil: issuu.com/CLURForestal


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