JUEVES, 27 DE FEBRERO DE 2020
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Autogermana
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Exclusivo de Autogermana
Garantía 4 años o 50,000 millas
Financiamiento a través de MINI Financial
0% APR aplica a unidades seleccionadas. Ciertas restricciones aplican. Ninguna oferta puede ser combinada con otra. Ofertas de financiamiento disponibles en AutogermanaMINI a través de MINI Financial Services. No incluye seguros, registro, ACAA, tablilla, dealer’s fee, gastos de originación, ni seguro de responsabilidad pública obligatorio. Sujeto a aprobación de crédito. Estimado EPA de MPG puede variar con opciones de manejo u operación del vehículo. Para más detalles, favor de contactar a Autogermana. ©2017 MINI de Norte América, LLC., nombre de los modelos y logo son marcas registradas. AUTOGERMANAMINI.COM. Ofertas válidas hasta el 2 de marzo de 2020.
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(1) Garantía 220,000 millas/10 años en Motor, Caja de transmisión, Caja de transferencia y Eje de impulsión. Solamente aplica a Toyota y Nissan. Más detalles en el dealer, ciertas restricciones aplican. Powertrain Limited Warranty by Protective Warranty Services. Modelos no necesariamente igual al ilustrado. Pagos no incluyen seguros, tablillas, registros ni ACAA. Licencia y registro varía. Ninguna oferta puede ser combinada con otra.(2) Con la compra del mantenimiento básico y hasta un tope de 20 aceite y filtro, no puede ser combinado con ninguna otra oferta. (3) Con la compra de la garantía Powertrain. (4) 0% APR hasta 60 meses aplica a todos los modelos Tundra 2019 financiados a través de Toyota Financial Services. Oferta aplica mientras duren unidades. (5) $0 Pronto sujeto a aprobación de crédito y parámetros establecidos por la entidad de financiamiento. (6) $0 deducible en la primera reparación aplica a reparación mayor de $2,500 en nuestro taller Smile Collision Center. (7) 30% de descuento en la primera compra de accesorios originales. (8) Toyota Highlander 2019. Bono $5,000, aplica a modelo 56616. (9) Yaris 2019 modelo 1041. MSRP $17,995. Pronto de $9,700. Balance a Financiar $8,295. Pago mensual de $104.00 al 2.95% APR a 84 meses. Financiado a través de COOPACA. *Bono de $1,500 aplica a modelo 00930. (10) 2020 Corolla MSRP $22,085. Pronto $10,600. Balance a financiar $11,485. Pago mensual $149 al 2.95% de interés a 84 meses. Financiado por COOPACA. Bono de $2,000 aplica a unidad #708016 (11) Tacoma 2019 modelo 7304. MSRP $36,440. Pronto de $9,500. Balance a financiar $26,940. Pago mensual de $379 al 4.89% APR a 84 meses. Financiado a través de Caribe Fed. *Bono de $2,000 aplica a modelo 13055. (12) 2019 Kicks - modelo KL1900 MSRP $21,600. Pronto $8,000. *Bono de descuento $1,000. Balance a financiar $12,600. Pago mensual $179 al 4.90% APR a 84 meses. Financiado a través de TFS. (13) 2020 Versa VES2000 MSRP $17,400. Pronto $10,000. Balance a financiar $8,400. Pago mensual $103 al 4.90% APR a 84 meses. Financiado a través de TFS. (14) 2019 Sentra Modelo 1900 MSRP $20,995. Pronto de $8,500. Bono de $2,000. Balance a financiar de $10,495. Pago mensual $149 al 4.90% APR a 84 meses. Financiado a través de TFS. (15) 2019 Rogue MSRP $27,480. *Bono de $1,500. Pronto de $4,700. Balance a financiar $21,280. Pago mensual de $299 al 4.90% a 84 meses. Financiado a través de Caribe Fed. Ninguna oferta puede ser combinada. Todos los financiamientos y ofertas están sujetos a aprobación de crédito y parámetros establecidos por la entidad de financiamiento. Gratis aceite y filtro con la compra de mantenimiento. Ciertas restricciones aplican. Ofertas válidas hasta el 29 de febrero de 2020 o mientras duren las unidades.
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EL NUEVO DIA | JUEVES, 27 DE FEBRERO DE 2020
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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Ponce. Víctor Manuel Maldonado Pérez Onelia Santiago Santiago Peticionaria Ex Parte. Civil Núm.: PO2019CV03103 Sobre: Expediente De Dominio. Edicto Estados Unidos De América El Presidente De Los Estados Unidos El Estado Libre Asociado De Puerto Rico. A Todas Las Personas Ignoradas Y Desconocidas Herederos O Cahusabientes En Derechos De Los Anteriores E Inmediatos Dueños Así Como Los Anteriores Dueños Que Hubieran Fallecido O Se Desconociese Su Paradero A Quienes Pudiera Perjudicar La Inscripción Del Dominio A Favor De La Parte Peticionaria. POR LA PRESENTE, se les notifica que comparezcan, si oportuno creyeren, ante este Honorable Tribunal dentro de veinte (20) días a partir de la última publicación de este edicto, a exponer lo que estimen en el expediente promovido por la parte peticionaria para requerir el dominio de la siguiente propiedad: ---RUSTICA: Predio de terreno radicado en el Barrio Caonillas Sector Los Maldonados del término municipal de Villalba,Puerto Rico con un área superficial de DOS MIL CUARENTA PUNTO NUEVE MIL QUINIENTOS TRECE METROS CUADRADOS (2040.9513 M/C), equivalentes a CERO PUNTO CINCO MIL CIENTO NOVENTA Y TRES CUERDAS (0.5193CDAS.) En lindes por el NORTE con terrenos de la Sucesión de Cristino Santos y Sucesión Maldonado ocupado por Carmen L. Maldonado; al SUR, con quebrada que lo separa del solar de Sucesión Maldonado; por el ESTE con camino municipal que da hacia Carr. PR 150 Km 6.6 que lo separa de terrenos de la Sucesión Maldonado ocupado por Teresita Maldonado y con solar de la Sucesión Maldonado ocupado por Luis A. Maldonado y por el OESTE con solar de Sucesión de Juan Cruz. --Enclava en dicho solar una estructura de cemento dedicada a residencia familiar que consta de cinco (5) cuartos dormitorios, tres (3) baños, sala cocina, comedor, marquesina, lavandería y sótano con dos (2) cuartos pequeños, covacha construida de cemento y techada de zinc. Alegan los promoventes que adquirieron el referido solar mediante compra de Don Cristino Santos Bermúdez y Doña María Roche Pérez. Es la abogada de la parte peticionaria la LCDA. MARÍA DEL PILAR GUZMÁN GONZÁLEZ, P.O. Box 521 Villalba, Puerto Rico 00766-0521, Cel. (939) 349-2778/ Ofic.: (787) 847-6320. Este ordenó que se publique la pretensión por tres (3) veces durante el término de veinte (20) días en un periódico de circulación general diaria, para los que tengan algún derecho real sobre el inmueble descrito, las personas ignoradas a quienes pueda perjudicar la inscripción y en general, a todos los que desearen oponerse, puedan efectuarlo dentro del término de veinte (20) días a partir de la última publicación del presente edicto. POR TANTO, libro la presente en Ponce, Puerto Rico, hoy 02 de febrero de 2020. Luz Mayra Caraballo Garcia, Secretaria. Doris A. Rodriguez Colon, Secretaria Auxiliar del Tribunal.
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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala De Bayamon Franklin Credit Management Corporation Como Administrador De Deutsche Bank National Trust Company, Fideicomisario De Bosco Credit Ii Trust Series 2017-1 Parte Demandante Vs. Francisco Reyes Rosario, Sandra Archilla Bague Y La Sociedad Legal De Gananciales Por Ambos Compuesta Parte Demandada Civil Núm. D CD2013-0869 (703) Sobre: Ejecución De Hipoteca “IN REM” Edicto De Subasta Estados Unidos De America El Presidente De Los E.E.U.U. El Estado Libre Asociado De P.R. A: FRANCISCO REYES ROSARIO, SANDRA ARCHILLA BAGUE Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES POR AMBOS COMPUESTA Física: 1 RD 835 KM 7.0 BO CAMARONES, GUAYNABO, PR 00965 Postal: HC 4 BOX 5288, GUAYNABO, PR 00971-9512 PUBLICO EN GENERAL El Alguacil del Tribunal que suscribe anuncia y hace constar: A. Que en cumplimiento del Mandamiento que me ha sido dirigido por la Secretaria del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de BAYAMON, en el caso de epígrafe, venderé en pública subasta y al mejor postor de contado y en moneda de curso legal y corriente de los Estados Unidos de América, todo derecho, título o interés que tenga la Parte Demandada en el bien inmueble que se describe a continuación: ---RUSTICA: Solar marcado con el número uno (1) según el plano de inscripción aprobado por la administración de Reglamento y Permisos (ARPE) radicado en el Barrio Camarones del término municipal de Guaynabo, Puerto Rico, con cabida de cuatrocientos sesenta y siete punto noventa y tres cuarenta y uno metros cuadrados (467.9341 m.c.), equivalentes a cero punto mil ciento noventa y uno cuerdas (0.1191 c.). En lindes por el NORTE, con Carmen Reyes; por el SUR, con área marcada número cuatro (4) dedicada a uso público; por el ESTE, con el solar número dos (2) del mismo proyecto; y por el OESTE, con área dedicada a acceso del solar #1 del mismo proyecto. Enclava una casa de un piso de aproximadamente mil cuatrocientos cuarenta pies cuadrados (1,440 p.c.) de construcción que contiene tres (3) cuartos dormitorios, un (1) baño, sala, cocina, comedor y balcón, perteneciente a la sociedad de gananciales compuesta por Sandra Arcilla Bague y Francisco Reyes Rosario. ---Inscrita al Sistema Karibe de Guaynabo, Finca 50,860,
inscripción segunda y última.--- B. Que los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado están de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborables bajo el epígrafe de este caso. C. Que se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito ejecutante, continuarán subsistentes, entendiéndose que el remanente los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. D. Que la Propiedad se encuentra afecta al siguiente gravamen anterior: -NINGUNO. E. Dicha subasta se llevará a cabo para satisfacer a la parte demandante el importe de la sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $90,844.73 de principal al 22 de febrero de 2013, $6,813.36 en intereses al 7 1/2% desde el 1ro. de marzo de 2012 hasta el 1ro. de marzo de 2013, acumulándose a razón de $18.6666 diarios a partir de dicha fecha, $363.44 por cargos por demora computados hasta el 22 de febrero de 2013 y los que se venzan desde esa fecha en adelante, $477.33 por Sobregiro en Cuenta de Reserva y la cantidad de $9,450.00 pactada para el pago de costas, gastos y honorarios de abogado, en cantidad pactada por intereses vencidos acumulados, y en cantidad asegurada por adelantos. Se fija como tipo mínimo para la primera subasta la cantidad de $94,500.00. De ser necesario, Se fija como tipo mínimo la suma de $63,000.00 para la segunda fecha de subasta y $47,250.00 para la tercera fecha de subasta. La primera subasta se celebrará el día 24 de marzo de 2020 a las 2:15 de la tarde en la Oficina del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia Bayamón, por el tipo mínimo de $94,500.00. De declararse desierta dicha subasta se celebrará una segunda subasta el día 31 de marzo de 2020 a las 2:15 de la tarde en el mismo lugar antes mencionado. El precio para la segunda subasta lo será 2/3 partes del precio mínimo de la primera, o sea $63,000.00. De declararse desierta dicha segunda subasta, se celebrará una tercera subasta el día 7 de abril de 2020 a las 2:15 de la tarde en el mismo lugar antes mencionado. El precio para la tercera subasta lo será 1/2 del precio mínimo de la primera, o sea, $47,250.00. Y PARA QUE ASÍ CONSTE, y para su publicación en un periódico de circulación general y por un término de catorce (14) días en los sitios públicos conforme a la ley, expido la presente bajo mi firma y sello de este tribunal, hoy 29 de enero de 2020 en Bayamón, Puerto Rico. José Marrero Robles Placa-131 Alguacil
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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Aguadilla
PEDRO RIVERA CARRERO Y ROSA AUREA CANDELARIA FELICIANO t/c/c
ROSA A. CANDELARIA FELICIANO, ROSA AUREA CANDELARIO FELICIANO, ROSA A. CANDELARIO FELICIANO, ROSAURA CANDELARIO FELICIANO Y ROSAURA CANDELARIA FELICIANO
Parte Peticionaria Ex Parte Civil Núm.: AG2019CV01603 Sobre: Expediente De Dominio Edicto Estados Unidos De America El Presidente De Los Estados Unidos Estado Libre Asociado De Puerto Rico A: LAS PERSONAS IGNORADAS Y DESCONOCIDAS A QUIENES PUDIERA PERJUDICAR LA INSCRIPCION DEL DOMINIO A FAVOR DE LA PARTE PETICIONARIA EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE LA FINCA QUE MAS ADELANTE SE DESCRIBIRA Y A TODA PERSONA EN GENERAL QUE CON DERECHO A ELLO DESEE OPONERSE A ESTE EXPEDIENTE. POR LA PRESENTE se les notifica para que comparezcan, si lo creyeren pertinente, ante este Honorable Tribunal dentro de los veinte días (20) contados a partir de la última publicación de este edicto a exponer lo que a sus derechos convenga ene l expediente promovido por la parte peticionaria para adquirir su dominio sobre la finca que se describe más adelante. Usted deberá presentar su posición a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación en la secretaría del Tribunal. Si usted deja de
expresarse dentro del referido termino, el Tribunal podrá dictar Sentencia, previo a escuchar la prueba de valor de la parte peticionaria en su contra, sin más citarle ni oírle, y conceder el remedio solicitado en la petición, o cualquier otro, si el Tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. ----RUSTICA: Predio ubicado en la carretera 411 km. 6.2 del Barrio Atalaya del término municipal de Aguada, Puerto Rico con una cabida de cuatro mil quinientos ochenta y cinco punto nueve mil cuatrocientos ochenta metros cuadrados (4,585.9480), equivalentes a uno punto mil seiscientos sesenta y siete cuerdas (1.1667). En la colindancia NORTE con Francisco; SUR con Rosaura Candelaria Feliciano; al ESTE con Sucesión Victoriano González Acevedo y al OESTE con quebrada y faja verde. - --- Esta finca está gravada con una faja verde de cinco (5) metros de ancho por toda la colindancia Oeste. ----Contiene estructura dedicada a vivienda. ----No consta inscrita. --- La abogado de la parte peticionaria es la Lcda. Brenda Pendas Cruz, P.O. Box 295, Aguada, PR 00602; Tel. 787-252-8900. Se le informa, además, que el Tribunal ha señalado vista en este caso para el 8 de mayo de 2020, a las 9:00 AM en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla, a la cual usted puede comparecer asistido por abogado y presentar oposición a la petición. Este edicto deberá ser publicado en tres (3) ocasiones dentro del término de veinte días (20), en un periodo de circulación general diaria, para que comparezcan si quieren alegar derecho. Toda primera mención de persona natural y/o jurídica que se mencione en el mismo, se identificará en letra tamaño 10 puntos y negrillas, conforme a lo dispuesto en las Reglas de Procedimiento Civil, 2009. Se les apercibe que de no comparecer los interesados y/o partes citadas, o en su defecto los organismos publicados afectados en término improrrogable de veinte (20) días a contar de la fecha de la última publicación del edicto, el Tribunal podrá conceder el remedio solicitado por la parte peticionaria, sin más citarle ni oírle. En Aguadilla, Puerto Rico, a 5 de febrero de 2020. Sarahi Reyes Pérez, Secretaria Regional. Arlene Guzmán Pabon, Secretaria Auxiliar del Tribunal I
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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala De Carolina. Banco Popular De Puerto Rico Parte Demandante Vs. Sonia Decos Decos Parte Demandada. Civil Núm. TJ2019CV00509 Sobre: Cobro De Dinero Y Ejecución De Hipoteca Edicto De Subasta. Estados Unidos De America El Presidente De Los E.E.U.U. El Estado Libre Asociado De P.R. A: Sonia Decos Decos FÍSICA Y POSTAL: D1 CALLE ANICETO DIAZ, URB. GOLDEN HILLS, TRUJILLO ALTO, PR 00976. DEPARTAMENTO DE HACIENDA DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, EDIFICIO INTENDENTE RAMÍREZ, 10 PASEO COVADONGA, SAN JUAN, 00901 PUBLICO EN GENERAL El Alguacil del Tribunal que suscribe anuncia y hace constar: A. Que en cumplimiento del Mandamiento que me ha sido dirigido por la Secretaria del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de Carolina, en el caso de epígrafe, venderé en pública subasta y al mejor postor de contado y en moneda de curso legal y corriente de los Estados Unidos de América y cuyo pago se efectuará en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, todo derecho, título o interés que tenga la Parte Demandada en el bien inmueble que se describe a continuación: ---URBANA: Solar radicado en la Urbanización Go/den Hills, sita en el Barrio Las Cuevas de Trujillo Alto, Puerto Rico, marcado con el #1 de la manzana “O” con un área de 527.81 metros cuadrados, en lindes por el Norte, en 17.00 metros con la Calle Existente; por el Sur, en 15.61 metros con el solar #4-D; por el Este, en 35.00 metros con el solar #O-2 y por el Oeste, en 37.002 metros con un área dedicada a uso público. Contiene una casa de concreto para fines residenciales. ---Finca número 4302 inscrita al folio 50 del tomo 97 de Trujillo Alto, Registro de la Propiedad de San Juan. Sección IV. ---Dirección Física: D1 CALLE ANICETO DIAZ, URB. GOLDEN HILLS, TRUJILLO ALTO, PR 00976. B. Que los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado están de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborables bajo el epígrafe de este caso. C. Que se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito ejecutante, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematente los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. D. Que el licitador y/o mejor postor pagará el importe de su oferta en efectivo, cheque certificado o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal. E. Que la Propiedad se encuentra afecta al siguiente gravámen posterior: --- Embargo a favor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, contra Sonia Decos Decos, seguro social número xxx-xx-7468, Urb. Golden Hills D1 C/Aniceto Díaz, Trujillo Alto, Puerto Rico 00926, por la suma de $54,509.81, según Certificación de fecha 7 de abril de 2010, anotado el día 4 de abril de 2010, al folio 22, Orden número 88 del Libro de Embargos 1 (Ley 12). F. Dicha subasta se llevará a cabo para satisfacer a la parte demandante las
sumas dispuestas en la sentencia que se ha obtenido ascendente a la suma de $73,485.76 de principal al 1ro. de mayo de 2017, $2,354.65 por concepto de cargos por demora, sobregiro en cuenta de reserva, mensualidades en atrasos e intereses al 5.125% acumulados desde el 1ro. de abril de 2017, más los que se acumulen de esta fecha en adelante, y la cantidad de $8,286.50 equivalentes al 10% del principal original por honorarios de abogado pactados. La propiedad garantiza una cantidad igual por intereses vencidos que se acumulen hasta dicho monto. Se fija como tipo mínimo para la primera subasta la cantidad de $141,600.00. La primera subasta se celebrará el día 25 DE MARZO DE 2020 A LAS 11:15 DE LA MAÑANA en la Oficina del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia de Carolina. De declararse desierta dicha subasta se celebrará una segunda subasta el día 1RO DE ABRIL DE 2020 A LAS 11:15 DE LA MAÑANA en el mismo lugar antes mencionado. El precio para la segunda subasta lo será 2/3 partes del precio mínimo de la primera, o sea, $94,400.00. De declararse desierta dicha segunda subasta, se celebrará una tercera subasta el día 8 DE ABRIL DE 2020 A LAS 11:15 DE LA MAÑANA en el mismo lugar antes mencionado. El precio para la tercera subasta lo será ½ del precio mínimo de la primera, o sea, $70,800.00. Y PARA QUE ASÍ CONSTE, y para su publicación en un periódico de circulación general y por un término de catorce (14) días en los sitios públicos conforme a la ley, expido la presente bajo mi firma y sello de este tribunal, hoy 28 de enero de 2020 en Carolina, Puerto Rico. Samuel González Isaac, Alguacil.
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Estado Libre Asociado de Puerto Rico Tribunal de Primera Instancia Sala Superior Bayamón. Luz Nereida González Padilla Demandante Vs. Ciro Jesús; Silvia Iris, Lydia Esther y Nilza todos de apellidos González Padilla y Arcilia Padilla Rolón Demandados. Civil Num. BY2018CV01181, Sobre: Acción Civil Liquidación Comunidad de Bienes Cobro de Rentas. EDICTO SOBRE VENTA EN SUBASTA PUBLICA DE BIEN INMUEBLE EN CASO DE DIVISIÓN DE COMUNIDAD DE BIENES. Estados Unidos de Norte America, El Presidente de los Estados Unidos, Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Yo, Maribel Lanzar Velazquez, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, Puerto Rico, al publico HAGO SABER; Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que se me Iibró con fecha del 24 de octubre de 2019, por el Secretario de este Tribunal en el caso de epígrafe, venderé, por la suma de $115,000.00 como tipo mínimo, en subasta pública y al1 mejor postor, la finca que se describirá, para el pago de la Sentencia dictada más costas; gastos, intereses y honorarios de abogado a favor de la parte demandante y el restante para repartirse entre los demandados en proporción a sus respectivas cuotas de participación: URBANA: Solar numero seis (6), del Bloque quince (15) de la Urbanización Residencial Miraflores radicada en Barrio Pájaros del Municipio de Bayamón, compuesta de trescientos veintiún metros con treinta centímetros cuadrados (321.30 m²), colindando por el Norte y par el Sur en doce metros sesenta centímetros 112.60 m.) por cada lado con la Calle Número Veinticinco (25) y el solar número nueve (9), por el Este y Oeste en veinticinco metros cincuenta centímetros (25.50 m.), por cada lado con solares siete (7) y cinco (5) de dicho Bloque. Contiene una caso de concreto. Finca Número treinta y siete mil trescientos ochenta y uno (37,381), inscrita al folio treintiuno (31) del Tomo ocho cientos veintinueve (829) de la Sección Primera del Registro de la Propiedad de Bayamón, Puerto Rico. La subasta se lIevará a efecto en mi Oficina, sito en el local que ocupa este Tribunal Superior en la ciudad de Bayamón, el día 9 de marzo de 2020, a las 2:15 de la tarde, advirtiéndose que el que obtuviera la buena pro consignará en el acto del remate el importe de su oferta en moneda legal (legal tender). EI abogado de la demandante es el Lcdo. Daniel Munoz Fernós con Oficinas en el 1608 Calle Bori Ste 211-A en San Juan, Puerto Rico con teléfonos (787) 517-1857 ó (787) 358-1857. Y, para la concurrencia de los licitadores, expido el presente EDICTO que se publicará en los sitios de costumbre y en un periódico de circulación diario, de los de mayor circulación en la Isla. Dada en Bayamón, Puerto Rico a 11 de diciembre de 2019. Sra. Maribel Lanzar Velázquez, Alguacil Placa 735
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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Carolina. Banco Popular De Puerto Rico Demandante v. Irma De Jesús Rivera Demandada. Civil Núm. CA2019CV02688 (403) Sobre: Cobro De Dinero Y Ejecución De Hipoteca. Estados Unidos De América El Presidente De Los Estados Unidos De América El Estado Libre Asociado De Puerto Rico. Edicto De Subasta. El (La), Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, al público en general: CERTIFICO Y HAGO SABER: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia fechado de 30 de diciembre de 2019, que me ha sido dirigido por la secretaría del Tribunal
de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de Carolina, en el caso arriba indicado, venderé en la fecha o fechas que más adelante se indican, en pública subasta al mejor postor, en moneda legal de los Estados Unidos de América, en mi oficina sita en el local que ocupa en el Tribunal de Primera Instancia Sala de Carolina, Puerto Rico, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada en el inmueble que se describe a continuación: Dirección Física: LOS ANGELES DEV., F-14 D ST., CAROLINA, PUERTO RICO 00979. URBANA: Solar marcado con el No. 14 del Bloque "F" del plano de URBANIZACIÓN DEL REPARTO LOS ANGELES, sito en el Barrio Cangrejos Arriba de Carolina, con una cabida superficial de 257.50 metros cuadrados, en lindes por el Norte, en 12.08 metros, con la Calle "D"; por el Sur, en 12.00 metros, con los solares Nos. 26 y 27; por el Este, en 21.91 metros, con el solar No. 15; y por el Oeste, en 21.00 metros, con el solar No. 13. Consta inscrita al folio 2 del tomo 946 de Carolina, finca 760, Registro de la Propiedad de Carolina, Primera Sección. La Hipoteca objeto de ejecución en el presente caso es la siguiente: HIPOTECA: Por la suma principal de $104,850.00 en garantía de un pagaré a favor de R-G PREMIER BANK OF PUERTO RICO, o a su orden, con intereses al 6.875% anual y vencimiento el 1ro. de marzo del 2033, tasada en $104,850.00, constituida mediante escritura Número 30 otorgada en San Juan el 26 de febrero del 2003, ante Esther Rebeca Luzón Colón, inscrita al folio 2vto. del tomo 946 de Carolina Norte, finca Número 760, inscripción 6ª. El inmueble antes descrito se encuentra afecto a los siguientes gravámenes posteriores a la hipoteca objeto de ejecución: AVISO DE DEMANDA: En el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, en el Caso Civil Número CA2019CV02688, sobre Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca, seguido por el Banco Popular de Puerto Rico, versus Titular, se solicita el pago de la deuda garantizada con hipoteca de la inscripción 6ª, la cual asciende a la suma principal de $76,134.42, más costas, gastos e intereses, todo según demanda de fecha 22 de julio del 2019, anotado el 13 de noviembre del 2019, al Sistema Karibe, finca Número 760 de Carolina Norte, anotación “A”. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación que se transmite y que las cargas y gravámenes anteriores y las preferentes, si las hubiere, al crédito del ejecutante, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante las acepta y queda subrogado en la responsabilidad de las mismas, sin destinarse a su extinción el precio del remate. El mejor postor debe hacer el pago en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia. El precio mínimo de este remate con relación a la antes descrita finca y la fecha de cada subasta serán las siguientes: FECHA DE SUBASTA PRECIO MINIMO PRIMERA SUBASTA 12 DE MARZO DE 2020 A LAS 9:45 AM $104,850.00 SEGUNDA SUBAST 19 DE MARZO DE 2020 A LAS 9:45 AM $69,900.00 TERCERA SUBASTA 26 DE MARZO DE 2020 A LAS 9:45 AM $52,425.00 Conforme la Sentencia en Rebeldía dictada el día 15 de octubre de 2019, notificada y archivada en los autos el 16 de octubre de 2019, en donde se condena a la parte demandada a pagar las siguientes sumas que se relacionan a continuación: $76,134.42 de principal; intereses al 6.875%, los cuales se acumulan mensualmente hasta el saldo total de la deuda; $68.88 por concepto de cargos por mora, los cuales continúan acumulándose hasta el saldo de la deuda; más la suma de $10,485.00 por concepto de honorarios de abogado. Sentencia dictada en el caso de epígrafe fue en rebeldía, por lo que de conformidad al Artículo 3 de la Ley Número 184 de 17 de agosto de 2012, que entró en vigor el 1ro de julio de 2013, conocida como “Ley para Mediación Compulsoria y Preservación de tu Hogar en los Procesos de Ejecuciones de Hipotecas de una Vivienda Principal”, las disposiciones de la misma no son de aplicación al presente caso. Se notifica por la presente a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre el inmueble a ser subastado con posterioridad a la inscripción del gravamen del ejecutante descrito anteriormente, o acreedores de cargas o derechos reales que los hubieren pospuesto al gravamen del actor y a los dueños, poseedores o aquellos acreedores con derecho a exigir el cumplimiento del pagaré garantizado hipotecariamente, con posterioridad al gravamen del actor, para que puedan concurrir a la subasta si así lo interesan o satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogado, quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. La propiedad inmueble a ser ejecutada es adquirida libre de cargas y gravámenes posteriores, si alguno. Y, para conocimiento de licitadores, del público en general, y para su publicación de acuerdo con la ley en un periódico de circulación general de la isla de Puerto Rico y en tres sitios públicos del Municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía, y vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida de la parte demandada, expido el presente edicto bajo mi firma. En Carolina, Puerto Rico, hoy día 21 de enero de 2020. Samuel Gonzalez Isaac, Alguacil Tribunal De Primera Instancia Sala De
Carolina.
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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Utuado. Cooperativa De Ahorro Y Credito De Adjuntas Demandante vs Marta Elisa Rodríguez Salva; Sucesión De Alexis Ramos Medina Compuesta Por Danacristina Ramos González Y Cesar Alexis Ramos González; Centro De Recaudación De Impuestos Municipales (CRIM) Y Departamento De Hacienda Demandados. Civil Núm. UT2019CV00170 Sobre: Ejecución De Hipoteca Por La Via Ordinaria. Edicto Anunciado Primera, Segunda Y Tercera Subasta. Estados Unidos De América El Presidente De Los EE. UU. Estado Libre Asociado De PR. A: Marta Elisa Rodriguez Salva, Sucesión De Alexis Ramos Medina Compuesta Por Danacristina Ramos González Y Cesar Alexis Ramos González; Centro De Recaudación De Impuestos Municipales (CRIM) Y Departamento De Hacienda; Al Publico En General. El Alguacil que suscribe, Funcionario del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, por la presente ANUNCIA y hace saber al público en general que en cumplimiento de la Sentencia dicatada el día, 7 de octubre de 2019, procederé a vender en subasta, simultaneamente con la prenda, al mejor postor, y por dinero en efectivo o cheque certificado, todo titulo, derecho, interes de la parte demandada nombrada en el epigrafe, sobre la propiedad que mas adelante se describe. Se ANUNCIA por medio de este EDICTO que la PRIMERA SUBASTA habrá de celebrarse el martes 14 de abril de 2020, a la 1:30 de la tarde, en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE UTUADO. Siendo esta la PRIMERA SUBASTA que se celebra en este caso, el tipo mínimo aceptable como oferta en la PRIMERA SUBASTA será el tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma de $89,250.00. De no haber remate o adjudicación en esta PRIMERA SUBASTA se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el martes, 21 de abril de 2020, a la 1:30 de la tarde, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será dos terceras partes del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma total de $59,500.00. Esta SEGUNDA SUBASTA habrá de celebrarce en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE UTUADO. De no haber remate o adjudicación en esta SEGUNDA SUBASTA se celebrará una TERCERA SUBASTA el martes, 28 de abril de 2020, a la 1:30 de la tarde, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será la mitad del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma de $44,625.00. Esta TERCERA SUBASTA habrá de celebrarce en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE UTUADO. Cuando se declare desierta la tercera subasta se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, si el Tribunal lo estima convenienete. La propiedad a ser vendida en subasta es la que se describe a continuacion y para la cual se dan sus datos registrales: RUSTICA: Barrio Capaez de Adjuntas. Solar “B”. Cabida: 753.566 Metros Cuadrados. Linderos: Norte, remanente de la finca principal. Sur, Carretera 523. Este, segregación anterior. Oeste, remanente de la finca principal. Enclava casa terrera construida en cemento y bloques de cemento que mi de 24 pies de frente por 48 pies de fondo. Está constituida por dos cuartos dormitorios, dos baños, terraza, balcón, sala-comedor y cocina, valorada en $97,000.00, según consta de su inscripción 2da. Inscrita al tomo Karibe del término municipal de Adjuntas; finca número quince cero sesenta y cuatro (15,064). Número de catastro: dos tres nueve guion cero cero cero guion cero cero cinco guion tres uno guion cero cero cero (239-000-005-31-000). Podrán concurrir como postores a todas las subastas los titulares de créditos hipotecarios vigentes y posteriores a la hipoteca que se cobra y ejecuta, si alguno que podrán utilizar el montante de sus créditos o parte de alguno en sus ofertas. Si la oferta aceptada es por cantidad mayor a la suma del crédito o créditos preferentes al suyo, al obtener la buena pro en el remate, deberá satisfacer en el mismo acto, en efectivo o en cheque de gerente, la totalidad del crédito hipotecario que se ejecuta y la de cualesquiera otros créditos posteriores al que se ejecuta pero preferente al suyo. El exceso constituirá abono total o parcial en su propio crédito. Con el importe de esta venta se habrá de satisfacer la Sentencia antes mencionada por la suma principal de $88,418.20 más intereses al tipo convenido y recargos desde el día 23 de enero de 2020, hasta su total y completo pago, más la cantidad de $8,925 para costas, gastos y honorarios de abogado, más cualesquiera otras sumas que aparezcan de la faz del contrato. Los autos y todos los documentos correspondientes a este procedimiento están de manifiesto en la Secretaría de este Tribunal durante los días y horas laborables, por lo que los interesados pueden referirse al expediente allí archivado, bajo el civil número que aparece en el epígrafe de este Edicto Anunciando Primera, Segunda y Tercera Subasta. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las
cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá, que el remanente los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos; sin destinarse a su extinción del precio del remate. Que la propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de carga y gravámenes posteriores. Y para la concurrencia de licitadores y para el público en general y para su publicación en un periódico de circulación general, una vez por semana por un término de dos (2) semanas, con intervalo de siete (7) días entre cada publicación. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente, que firmo y sello, en UTUADO, PUERTO RICO, hoy 7 de febrero de 2020. José F. Rivera Pérez Alguacil #477 Alguacil.
17577082
Estado Libre Asociado de Puerto Rico Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Carolina
ROSE MARIE RAMÍREZ CHEVALIER Demandante v.
LAURA ENID, CARMEN MERCEDES, GABRIEL, CALY PATRICIA, FRANCISCO GABRIEL y
TATIANA
todos de apellidos
RAM0S WILLIAM, FULANO DE TAL y
SUTANO DE TAL
Demandados Civil Num: CA2019CV04469 (402), Sobre: Liquidación y Partición de Bienes Hereditarios. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. Estados Unidos de America, El Presidente de los E.U., El Estado Libre Asociado de PR. Caly Patricia Ramos William, Carmen Mercedes Ramos William, Gabriel Ramos William, Francisco Gabriel Ramos William, Tatiana Ramos William, Fulano de Tal, Sutano de Tal o sea, los demandados arriba mencionados. POR LA PRESENTE se le emplaza y requiere para que presente al Tribunal el original de su alegación responsiva a la Demanda de Liquidación y Partición de Bienes Hereditarios, dentro de los treinta días (30) días de haber sido publicado este Edicto, excluyéndose el día de la publicación, a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaria del tribunal. Deberá notificar copia de la contestación al abogado de la parte demandante o a esta, de no tener representación legal. Si usted deja de presentar su alegación responsiva dentro del referido termino, el tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en contra y conceder el remedio solicitado en la demanda, o cualquier otro, si el tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. LCDO. HÉCTOR A. SOSTRE NARVÁEZ, Urb. Sierra Bayamón, 1-22 Calle 1, Bayamón, Puerto Rico 00961-4543 Teléfono (787) 780-2446 Fax (787) 780-2199 sostrehn1@gmail.com. Expedido bajo mi firma y el Sello del Tribunal hoy 20 de febrero de 2020. Lcda. Marilyn Aponte Rodríguez, Secretaria Regional. Secretario. Por: Lourdes Díaz Medina, Sec. Aux. Trib. I. Sub-Secretario
MT877164
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA SUPERIOR BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante v. LORENZO NIEVES ORTEGA, OLGA I. RIVERA JORGE T/C/C OLGA IRIS RIVERA JORGE Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Demandados CIVIL NÚM: BY2019CV03611 SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA EDICTO DE SUBASTA El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIA DE BAYAMÓN SALA SUPERIOR, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor quién pagará de contado y en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, giro postal o por cheque de gerente a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia el día 13 de abril de 2020, a las 3:00 de la tarde en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA SUPERIOR todo derecho título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en PR 830 KM 1.6, Los Goveos Sect Bayamón, PR 00956 y que
se describe a continuación: Rústica: Finca Barrio Buena Vista de Bayamón con un área de mil (1,000.00) metros cuadrados, equivalentes a cero punto dos mil quinientos cuarenta y cuatro (0.2544) cuerdas. En lindes por el Norte, con Juan Rivera; por el Sur, con Pedro Pizarro; por el Este, con Jorge Nieves; y por el Oeste, con la finca principal. Enclava una estructura en concreto de un nivel para fines residenciales con una cabida de mil cien (1,100.00) pies cuadrados y consta de dos cuartos, sala-comedor, cocina, dos (2) baños y balcón, por valor de $20,000.00, mediante escritura número 15, otorgada en Bayamón el 13 de febrero de 1996, ante el notario público Juan Marín Hernández, e inscrita al folio 22 del tomo 1590 de Bayamón, finca 68425, inscripción 5ª. Se constituye servidumbre de paso en beneficio de esta finca como predio dominante sobre la finca principal como predio sirviente. TRACTO REGISTRAL: Se segrega de la finca 66066, inscrita al folio 296 del tomo 1493 de Bayamón. La propiedad antes relacionada consta inscrita en el Folio 21 del Tomo 1590 de Bayamón, finca número 68425, en el Registro de la Propiedad de Bayamón Sección Primera. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca es decir la suma de $127,569.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 20 de abril de 2020, a las 3:00 de la tarde. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $85,046.00. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 27 de abril de 2020, a las 3:00 de la tarde. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución o sea, la suma de $63,784.50. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 23, otorgada el día 31 de julio de 2014, ante el Notario Yaritza Deya Meléndez y consta inscrita en el Folio del Tomo Karibe de Bayamón, finca número 68425, en el Registro de la Propiedad de Bayamón Sección Primera, inscripción undécima. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $117,096.71 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 4.500% anual desde el día 1 de febrero de 2018. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Se pagarán también los cargos por demora equivalentes a 4.000% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento, la suma de $12,756.90 para costas, gastos y honorarios de abogado, la suma de $12,756.90para cubrir los intereses en adición a los garantizados por ley y la suma de $12,756.90 para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca, más intereses según provisto por la Regla 44.3 de las de Procedimiento Civil. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA SUPERIOR durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores y/o preferentes según surge de las constancias del Registro de la Propiedad en un estudio de título efectuado a la finca antes descrita. Por la presente se notifica a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores sujeto a lo dispuesto en los Artículos 113 al 116 de la Ley 210 del 8 de diciembre de 2015, según aplique. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma en Bayamón Puerto Rico hoy día 9 de enero de 2019. FDO. JOSÉ MARRERO
ROBLES ALGUACIL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE BAYAMÓN
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IN THE UNITED STATES DISTRICT COURT FOR THE DISTRICT OF PUERTO RICO ROOSEVELT CAYMAN ASSET COMPANY II Plaintif v. JIMMY FUENTES FONSECA; BLANCA IRIS DIAZ PLAZA A/K/A BLANCA I. DIAZ PLAZA AND THE CONJUGAL PARTNERSHIP AMONG THEM Defendants CIVIL NO:19-01469-GAG RE: Collection of Money and Mortgage Foreclosure NOTICE OF SALE TO: Jimmy Fuentes Fonseca; Blanca Iris Diaz Plaza a/k/a Blanca I. Diaz Plaza and the Conjugal Partnership among them, General Public, and all parties that may have an interest in the property WHEREAS Judgment in favor of Plaintiff was entered for the principal sum of $240,764.36 of which $107,699.81 is a deferred principal which does not accrue interest and the balance amount of $133,064.55, plus interest at a rate of 5.250% per annum since October 1, 2017 until the debt is paid in full. Such interests continue to accrue until the debt is paid in full. The defendants were also ordered to pay Plaintiff late charges in the amount of 5.000% of each and any monthly installment not received by the note holder within 15 days after the installment was due until the debt is paid in full. Such late charges continue to accrue until the debt is paid in full. The defendants were also ordered to pay Plaintiff all advances made pursuant to the mortgage note including but not limited to insurance premiums, taxes and inspections as well as 10% of the modified principal amount ($20,027.21) to cover costs, expenses, and at torney’s fees guaranteed under the mortgage obligation. The records of the case and these proceedings may be examined by interested parties at the Office of the Clerk of the United States District Court, Federal Building, Chardon Avenue Hato Rey Puerto Rico or by accessing the electronic court records. WHEREAS pursuant to said judgment, the undersigned SPECIAL MASTER, Joel Ronda Feliciano was ordered to sell at public auction for US currency in cash or certified check without appraisal or right to redemption to the highest bidder and at the office of the Clerk of the United States District Court for the District of Puerto Rico, Federal Building Office 150 1st. floor, 150 Carlos Chardón Avenue, San Juan, Puerto Rico 00918 the following property: URBANA: Solar marcado con el No 16 del Bloque 'DN' de la URBANIZATION LEVITTOWN Barrio Sabana Seca del término municipal de Toa Baja, Puerto Rico, con una cabida de 322.00 metros cuadrados. En linderos: Norte en 14.00 metros con el Lago Cerrillos, según plano Calle No 543 por el Sur, en 14.00 metros, con el solar No. 7; por el Este, en 23.00 metros, con el solar No. 17; y por el Oeste, en 23.00 metros, con el solar No 15. Enclava una casa de concreto y bloques para fines residenciales. The property is identified with the number 9689 and is recorded at page number 142 of volume number 582 of Toa Baja, in the Registry of Property of Bayamon Second Section. WHEREAS The mortgage foreclosed as part of the instant proceeding is recorded at page number 142 overleaf of volume number 582 of Toa Baja 16th inscription in the Registry of Property of Bayamon Second Section. WHEREAS, The referred mortgage was modified by deed number 265 executed in San Juan, April 23, 2013 before the notary public Ivonne Gonzalez Medrano, for a new and increased principal balance of $200,272.18 with monthly installments of principal and interests in the amount of $1,220.83 bearing annual interest from the First (1st) day of June, 2013 until pay off May 1st, 2043, with a last payment in the amount of $14,433.82, is recorded at page number 142 overleaf of volume number 582 of Toa Baja, the Registry of Property of Bayamon Second Section 17th inscription. WHEREAS the property is subject to the following junior liens: LIS PENDENS: At the United States District Court for the District of Puerto Rico in Civil Case No. 19-01469-GAG on collection of money and foreclosure of mortgage, followed by Roosevelt Cayman Asset Company, II versus Owners of this property, demanding payment of mortgage note recorded on the 16th inscription of this property, having an unpaid balance of $240,764.36, plus costs and interests, Lis Pendens dated May 17th 2019, recorded on July 15th, 2019, at Karibe System, property No 9689 of Toa Baja, notation “B”. WHEREFORE the FIRST PUBLIC SALE will be held on MAY 1, 2020 AT 9:35 AM and the minimum bidding amount that will be accepted is the sum of $200,272.18. In the event said first auction does not produce a bidder and the property is not adjudicated, a SECOND PUBLIC AUCTION shall be held on MAY 8, 2020 AT 9:35 AM and the minimum bidding amount that will be accepted is the sum of $133,514.79. If said second auction does not result in the adjudication and sale of the property a THIRD PUBLIC AUCTION shall be held on MAY 15, 2020 AT 9:35 AM and the minimum bidding amount that will be accepted is the sum of $100,136.09. Upon confirmation of the sale, an order shall be issued canceling all junior liens. For further particulars reference is made to the judgment entered by the Court in this case, which can be examined in the aforementioned office of the Clerk of the Unites States District Court. San Juan Puerto Rico, this day of February 18, 2020. SING. Joel Ronda Feliciano Special Master (787) 565-0515 Email: rondajoel@me.com
Vs.
LUIS SÁNCHEZ CARTAGENA
Demandados Civil Núm. GM2019RF000146 Sobre: Privación De Patria Potestad. Emplazamiento Por Edicto. Estados Unidos De America El Presidente De Los EE.UU. El Estado Libre Asociado De P.R. A: Luis Sanchez Cartagena Parque Gabriela Calle 4 D-7 Salinas, Puerto Rico 00751. POR LA PRESENTE se le emplaza para que presente al Tribunal su alegación responsiva dentro de los 30 días de haber sido publicado el edicto. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se presente por derecho propio en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaria del Tribunal. El presente edicto se publicará una sola vez en un periódico de circulación diaria general en la Isla de Puerto Rico. Si usted deja de presentar su alegación responsiva dentro del referido término, el tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitado en la petición, o cualquier otro, si el tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. Nombre del Abogado: Pedro Rivas Cruz RUA:16797 Dirección: P.O. BOX 210 Guayama, Puerto Rico 00785 Teléfono: 787-864-4373/ Fax: 787-866-2566 Correo Electrónico: privas@familia.pr.gov Expedida bajo mi firma y sello del Tribunal el 12 de febrero de 2020. Marisol Rosado Rodríguez, Secretaria Regional I. Sonia Correa Navarro, Secretaria Auxiliar del Tribunal I.
87177191
Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De Humacao Sala Superior
JESSICA NIEVES GONZÁLEZ Demandante vs.
LEONEL ASTACIO IRIZARRY
Demandado Civil Numero: HU2019RF00576 Sobre: Divorcio (Ruptura Irreparable). Emplazamiento Por Edicto. Estados Unidos De America El Estado Libre Asociado De PR. A: LEONEL ASTACIO IRIZARRY- 1105 S Rogers St., Lote 705, Pooler, GA 31322. POR LA PRESENTE se notifica a usted que la Sra. Jessica Nieves González, ha interpuesto una Demanda sobre Divorcio Secretaría de este Tribunal. Es abogada de la parte demandante, la Lcda. Sharee Santana Fuxench, de la Oficina de Servicios Legales de Puerto Rico, Inc. en la Celle Georgetti 55, Box 9096, en Humacao, Puerto Rico 00792, teléfono 787-852-0905. Usted dispone de un término de treinta (30) dias a contar de la publicación de este Edicto, el cual se publicará una vez para formular alegación que a su derecho compete. Término dentro del cual usted deberá contestar la Demanda, según se dispone en la Regla 10.1, y advertencia a los efectos de que si no contesta la Demanda radicando el original de la Contestación ante el Tribunal correspondiente, con copia a la parte demandante, se le anotará la rebeldía y se le dictará Sentencia concediendo el remedio solicitado sin más citarle ni oírle. Expedido bajo mi firma ,y sello oficial del Tribunal Superior, Sala de Humacao, Puerto Rico, hoy dia 13 de febrero de 2020. Dominga Gomez Fuster, Secretaria Regional. Por: Denise Lopez Diaz, Secretaria Auxiliar.
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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De San Juan
SHAMARILIS GONZALEZ ORTIZ Demandante Vs.
JESUS MIGUEL RUIZ DE LEON
Demandado Civil Num.: SJ2020RF00217 Salón De Sesiones 708 Sobre: Custodia Privación De Patria Potestad. Emplazamiento Por Edicto. A: Sr. Jesus Miguel Ruiz De Leon. Por la presente se le emplaza y se le notifica que la parte demandante, Shamarilis González Ortiz, ha presentado ante este Tribunal una Demanda en la cual se solícita el siguiente remedio en su contra: Custodia y Privación de Patria Potestad. Dentro del término de treinta (30) días desde la publicación del presente edicto usted, el demandado, deberá presentar ante este Tribunal original de su contestación a dicha demanda y notificar con copia de la misma a la parte demandante por conducto de la representación legal de dicha parte: Lcda. Yamileé Sepúlveda Arroyo, Servicios Legales de Puerto Rico, PO BOX 21370 San Juan, PR 00928 Tel. 787-763-5103 Email Ysepuivedaaservicioslegales.org. Se le apercibe que, de no hacerlo, se le anotará la rebeldía y se podrá dictar sentencia en su contra, concediendo los remedios solicitados sin más citarle ni oírle. Expedido bajo mi firma y sello del Tribunal en San Juan, Puerto Rico, hoy 14 de febrero de 2020. Griselda 87177190 Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal Rodríguez Collado, Secretaria Regional. Por: De Primera Instancia Sala Superior De Brenda Gaud Figueroa, Secretaria Auxiliar del Tribunal. Guayama
DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA Demandante
87177193
Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal
De Primera Instancia Sala Superior De San Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Juan Tribunal General de Justicia. Tribunal de Primera Instancia. Sala Superior de Manati. Banco Popular de Puerto Rico vs. La sucesion de Hernan Rivera Cordero tambien conocido como Hernan Rene Rivera Cordero compuesta por Maria Dolores Lopez Escobar tambien conocida como Maria lopez Escobar por si y en cuota viudal usufructuaria, Ruth Miriam Rivera Vargas, Hernan Rene Rivera cuya personalidad complementa su madre Vargas, Sheila Zoe Rivera Mendez; Jane Doe, John Doe, Richard Doe; la sucesion del finado con patria potestad Edwin Francisco Rivera Vargas compuesta por Jeroline Rivera Olmo, Edaira Rivera Juarbe; X; Y; Z (herederos desconocidos); Estado Libre Asociado de Puerto Rico y CRIM Civil: MT2019CV00574 Sobre: Ejecucion de Demandante Hipoteca Via Ordinaria (IN REM). Notificación VS. de Sentencia por Edicto. A: Jane Doe, John Doe, Richard Doe como herederos desconocidos de la sucesion de Hernan Rivera Cordero t/c/c Hernan Rivera Cordero; Edaira Rivera Juarbe; X, Y, Z (herederos Demandado desconocidos) como componentes de la Civil Núm.: SJ2019RF00454 Sala: 705 sucesion de Edwin Francisco Rivera Vargas. Sobre: Solicitud De Adopción De Persona El Secretario(a) que suscribe le notifica a Joven De 16 Años. Edicto Estados Unidos De usted que 11 de febrero de 2020, este Tribunal America El Presidente De Los EE. UU, Estado ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Libre Asociado De P.R. A: Sr. Tonatiuh Antonio Resolución en este caso, que ha sido Leal Matos SE DESCONOCE. Se le notifica a debidamente registrada y archivada en autos usted que se ha radicado en esta Secretaría la donde podrá usted enterarse detalladamente demanda del epígrafe. Se le emplaza y de los términos de la misma. Esta requiere que radique en esta Secretaría el notificación se publicará una sola vez en un original de la contestación a la Demanda y periódico de circulación general en la Isla de que notifique con copia de dicha contestación Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes al Ledo. Ramon E. Dapena, PO Bóx 13399, a su notificación. Y, siendo o representando San Juan, P.R. 00908, Tel. (787) 723- 1233, usted una parte en el procedimiento sujeta a Fax (787) 723-8763, correo electrónico los términos de la Sentencia, Sentencia ramon.dapen@mbcdlaw.com, dentro de los Parcial o Resolución de la cual puede treinta (30) días siguientes a la publicación de establecerse recurso de revisión o apelación, este Edicto. Si dejare de hacerlo, podrá dentro del termino de 30 días contados a dictarse Contra usted sentencia en rebeldía partir de la publicación por edicto de esta concediéndose el remedio solicitado en la notificación, dirijo a usted esta notificación, demanda. EXPEDIDO bajo mi firma y sello de que se considerará hecha en la fecha de la este Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de publicación de este Edicto. Copia de esta San Juan, a 14 de febrero de 2020. Sra. notificación ha sido archivada en los autos de Griselda Rodríguez Collado, Secretaria este caso, con fecha de 18 de febrero de Regional. Por: Milagros Vázquez Velazquez, 2020. En Manati, Puerto Rico, el 18 de febrero Secretaria Auxiliar. de 2020. Vivian Y. Fresse Gonzalez, Secretaria. Por: F/Saray Salgado, Secretaria Auxiliar. 87177194 Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal General De Justicia Tribunal Superior Sala De 87177197 Arecibo Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Tribunal General de Justicia. Tribunal de Primera Instancia. Sala Superior de bayamon. Oriental Bank vs. Ismael Rosado Padilla, evelyn Colon Cotto y la Sociedad Peticionario Legal de bienes Gananciales compuesta por Ex Parte ambos; Estados Unidos de America (secretary Civil Número: AR2019RF00161 Sobre: of Housing and Urban Development) Civil: Declaración De Incapacidad Y Nombramiento BY2019CV03486 Sala 702 Sobre: Cobro de De Tutor. Edicto. Los Estados Unidos De Dinero y Ejecucion Hipoteca (via ordinaria). America El Presidente De Los EE.UU. El Notificación de Sentencia por Edicto. A: Estado Libre Asociado De Puerto Rico. Ismael Rosado Padilla, Evelyn Colon Cotto y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos. El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que 14 de febrero de 2020, este Tribunal ha dictado Sentencia, (Hermana del presunto incapaz José Ortiz) Sentencia Parcial o Resolución en este caso, RR 9 Box 1731, Carr. 176, Km. 3 HM. 8, que ha sido debidamente registrada y Cupey Alto 00926. archivada en autos donde podrá usted Se notifica a usted que se ha radicado en esta enterarse detalladamente de los términos de Secretaría la petición que exhibe el epígrafe. la misma. Esta notificación se publicará una Se le emplaza y requiere para que notifique al sola vez en un periódico de circulación Lcdo. Orlando Marrero Sánchez, Servicios general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los Legales de Puerto Rico, Apartado 403. 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo Manatí, Puerto Rico, 00674, representantes o representando usted una parte en el legales de la parte peticionaria, dentro de los procedimiento sujeta a los términos de la treinta (30) días siguientes a la ultima Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución de publicación de este Edicto, radicando el la cual puede establecerse recurso de original de la Contestación a la Petición en el revisión o apelación, dentro del termino de 60 Tribunal, a través del Sistema Unificado de días contados a partir de la publicación por Manejo y Administración de Casos (SUMAC), edicto de esta notificación, dirijo a usted esta al cual puede acceder utilizando la siguiente notificación, que se considerará hecha en la dirección electrónica: https:/ fecha de la publicación de este Edicto. Copia /unired.ramajudicial.pr. Si dejare de hacerlo de esta notificación ha sido archivada en los podrá concederse el remedio solicitado en la autos de este caso, con fecha de 18 de petición sin más escucharle. Expedido bajo febrero de 2020. En Bayamón, Puerto Rico, el firma y sello de este Honorable Tribunal en 18 de febrero de 2020. Lic. laura I. Santa Arecibo Puerto Rico, a 06 d febrero de 2020. Sánchez, Secretaria Regional. Por: F/ Magali Vivian Y. Fresse Gonzalez, Secretaria Rodríguez Collazo, Secretaria Auxiliar. Regional. Micheline Reyes Torres, Secretaria Auxiliar.
PEDRO PABLO GOMEZ ZAITER, GIANELLA MARIA LEAL DAPENA, DANIELLE MARIE DAPENA
TONATIUH ANTONIO LEAL MATOS
IVÁN MOJICA MARRERO
A: MILAGROS MOJICA MARRERO
87177198
87177195
Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Tribunal General de Justicia. Tribunal de Primera Instancia. Sala Superior de Carolina. Banco Popular de Puerto Rico vs. Xandra Ivelisse Lopez marquez, Cristobal Sanchez Lopez y la Soc. Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos; Pura Matilde Marquez Poupart, Yamilka Lopez Marquez y Enrique Lopez Marquez. Civil: CA2019CV02456 Sala 407 Sobre: Ejecucion de Hipoteca Via ordinaria. Notificación de Sentencia por Edicto. A: Xandra Ivelisse Lopez marquez, Cristobal Sanchez Lopez y la Soc. Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos; Pura Matilde Marquez Poupart, Yamilka Lopez Marquez y Enrique Lopez Marquez. El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que 4 de febrero de 2020, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación, dentro del termino de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación, que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este Edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 18 de febrero de 2020. En Carolina, Puerto Rico, el 18 de febrero de 2020. Lcda. Marilyn Aponte Rodríguez, Secretaria. Por: F/ Rosa Viera Velazquez, Secretaria Auxiliar.
Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Tribunal General de Justicia. Tribunal de Primera Instancia. Sala Superior de Carolina. Santander Financial Services Inc vs. Jorge Luis García Morales t/c/c Jorge Garcia Morales, Jeannette Xiomara Diaz Ortiz t/c/c Jeannettte X. Diaz Ortiz y la Sociedad Legal de bienes Gananciales compuesta por ambos. Civil: CA2018CV03561 Sala 407 Sobre: Cobro de Dinero y Ejecucion de Hipoteca Via ordinaria. Notificación de Sentencia por Edicto. A: Jorge Luis garcia Morales t/c/c Jorge Garcia Morales, Jeannette Xiomara Diaz Ortiz t/c/c Jeannettte X. Diaz Ortiz y la Sociedad Legal de bienes Gananciales compuesta por ambos. El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que 12 de febrero de 2020, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación, dentro del termino de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación, que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este Edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 18 de febrero de 2020. En Carolina, Puerto Rico, el 18 de febrero de 2020. Lcda. Marilyn Aponte Rodríguez, Secretaria. Por: F/ Rosa Viera Velazquez, Secretaria Auxiliar.
10377200
Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Tribunal General de Justicia. Tribunal de Primera Instancia. Sala Superior de Aguadilla. Cooperativa De Ahorro y Crédito De La Asociación De Maestros De Puerto Rico, Demandante V. Shirley A. Vázquez Hernández, Fulano De Tal ambos por si y en representación de La Sociedad Legal de gananciales que pudieran constituir., Demandado(a). Civil: AG2019CV00480. Sobre: Cobro de dinero vía ordinaria. Notificación de Sentencia por Edicto. A: Shirley A. Vázquez Hernández, Fulano De Tal ambos por si y en representación de La Sociedad Legal de gananciales que pudieran constituir; Dirección física, Bo. Arenales Sector Charca, Carretera 459 KM 7 HM 2 Int. Aguadilla, PR. 00604 Dirección postal, Po Box 25223, Aguadilla, PR. 00604-223. P/C: Lcda. Ana M. Torres De Soto Urb. Santa Rosa 10-17 Ave. Aguas Buenas STE 5, Bayamón, PR. 00959. El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que 13 de febrero de 2020, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 13 de febrero de 2020. En, Aguadilla Puerto Rico, el 24 de febrero de 2020. Sarahi Reyes Pérez, Secretaria. Nathalie Acevedo Quiñones, Secretaria Auxiliar.
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Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Tribunal General de Justicia. Tribunal de Primera Instancia. Sala Superior de San Juan. Banco Santander De Puerto Rico, Demandante. La Sucesión de Eleuterio Pastrana De León compuesta por Lydia Socorro Montañéz y Fulano De Tal como integrantes desconocidos de dicha situación; Jelenne Marie Vázquez Aponte., Demandado(a). Civil: SJ2019CV07425. Sala: 906. Sobre: Sentencia declaratoria; cumplimiento de Obligación preexistente . Notificación de Sentencia por Edicto. A: Lydia Socorro Montañéz y Fulano De Tal como integrantes desconocidos de la sucesión de Eleuterio Pastrana De León. El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que 30 de enero de 2020, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 24 de febrero de 2020. En, San Juan Puerto Rico, el 24 de febrero de 2020. Griselda Rodríguez Collado, Secretaria. F/ Martha Almodovar Cabrera, Secretaria Auxiliar.
10377202
Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Tribunal General de Justicia. Tribunal de Primera Instancia. Sala Superior de Carolina. Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Santander Financial Services Inc., Tribunal General de Justicia. Tribunal de Demandante V. Pedro Eduardo Leonardo
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Primera Instancia. Sala de Guaynabo-Superior. Oriental Bank vs. Hernández Rodríguez, Pedro. Caso: D2CD2016-0282 Sobre: Ejecucion de Hipoteca. Pedro Hernandez Rodriguez por si y en la cuota viudal usufructuaria Josue Hernandez Roman, Eliu Hernandez Roman, Jane Doe, John Doe, Richard Roe como herederos de la finca Nelida Roman Cancel, Pedro Hernandez Rodriguez, X, Y, Z (herederos desconocidos) como h=rederos del finado Jose Hernandez Roman. Notificación de Sentencia por Edicto. El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que el 31 de enero de 2019, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación, dentro del termino de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación, que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este Edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 18 de febrero de 2020. Lic. Diaz Carrasquillo, Velma E, correspondencia@velmadiaz.com. En Guaynabo, Puerto Rico, a 18 de febrero de 2020. Laura Santa Sanchez, Secretaria. Por: F/ Maireni Trinta Maldonado, Secretaria Auxiliar.
EL NUEVO DIA | JUEVES, 27 DE FEBRERO DE 2020
Jiménez, t/c/c Pedro E. Leonardo Jiménez, t/c/c Pedro Leonardo Jiménez, Demandado(a). Civil: CA2019CV03591. Sala: 704. Sobre: Cobro de dinero y Ejecución de hipoteca. A: Notificación de Sentencia por Edicto. Pedro Eduardo Leonardo Jiménez, t/c/c Pedro E. Leonardo Jiménez, t/c/c pedro Leonardo Jiménez. El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que 13 de febrero de 2020, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 19 de febrero de 2020. En, Carolina Puerto Rico, el 19 de febrero de 2020. Lcda. Marilyn Aponte Rodríguez, Secretaria. f/Rosa viera Velazquez, Secretaria Auxiliar.
10377203
Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Tribunal General de Justicia. Tribunal de Primera Instancia. Sala Superior de San Juan. Banco Popular De Puerto Rico, Demandante Vs. Higinia Hernández Martínez, Demandado(a). Civil Num: SJ2019CV06940. (604). Sobre: Cobro de dinero y Ejecución de hipoteca (Vía Ordinaria). Notificación de Sentencia por Edicto. A: Higinia Hernández Martínez El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que 14 de febrero de 2020, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 20 de febrero de 2020. En, San Juan Puerto Rico, el 20 de febrero de 2020. Griselda Rodríguez Collado, Secretaria. f/ Denise M. Amaro Machuca, Secretaria Auxiliar.
10377204
Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Tribunal General de Justicia. Tribunal de Primera Instancia. Sala Superior de San Juan. Banco Popular De Puerto Rico, Demandante Vs. Kahlil Encarnación Rodríguez, Verónica Cano Agosto, SOC. Legal De Gananciales, Banco Santander Puerto Rico, Fulano De Tal, Mengano De Tal , Demandado(a). Civil: SJ2019CV11107. Sobre: Cancelación o Restitución de pagare extraviado. Notificación de Sentencia por Edicto. A: Kahlil Encarnación Rodríguez, Verónica Cano Agosto, SOC. Legal De Gananciales, Banco Santander Puerto Rico, Fulano De Tal, Mengano De Tal. El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que 6 de febrero de 2020, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 24 de febrero de 2020. En, San Juan Puerto Rico, el 24 de febrero de 2020. Lic. Griselda Rodríguez Collado, Secretaria Regional. Jenneffer Guzmán López, Secretaria Auxiliar del Tribunal I.
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Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Tribunal General de Justicia. Tribunal de Primera Instancia. Sala Superior de Caguas. Banco Popular De Puerto Rico, Demandante V. Nelson Luis Aviles-Borrero, Demandado(a). Civil Num.: CG2019CV02647. Sala: 704. Sobre: Cobro de dinero y Ejecución de hipoteca. Notificación de Sentencia por Edicto. A: Nelson Luis Aviles-Borrero. El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que 18 de febrero de 2020, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación
dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 24 de febrero de 2020. En, Caguas Puerto Rico, el 24 de febrero de 2020. Carmen Ana Pereira Ortiz, Secretaria Regional. Teresita Vega González, Secretaria Auxiliar.
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Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Tribunal General de Justicia. Tribunal de Primera Instancia. Sala Superior de Bayamón. Erica Mary Pabon Torres, Demandante V. Guillermo Adolfo Salce Peña, Demandado(a). Civil: BY2019RF00939. Sobre: Divorcio. Notificación de Sentencia por Edicto. A: Guillermo Adolfo Salce Peña. El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que 13 de febrero de 2020, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 20 de febrero de 2020. En, Bayamón Puerto Rico, el 20 de febrero de 2020. Lcda. Laura I. Santana Sánchez, Secretaria. Fdo. Neri A. Sanfeliz Ramos, Secretaria Auxiliar.
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Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Tribunal General de Justicia. Tribunal de Primera Instancia. Sala Superior de Bayamón. Angélica Elvira Ortiz Bello, Demandante V. Prudential Mortgage Corporation; Juan Del Pueblo y Juana Del Pueblo y cualesquier persona desconocida con posible interés en la obligación cuya cancelación por decreto judicial se solicita., Demandado(a). Civil: CT2019CV00098. Salón: 401. Sobre: Cancelación de pagare hipotecario. Notificación de Sentencia por Edicto. A: Prudential Mortgage Corporation, Calle Luisa #66 esq. Vieques, Condado, San Juan, PR 00907. El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que 24 de febrero de 2020, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 24 de febrero de 2020. En, Bayamón Puerto Rico, el 24 de febrero de 2020. Laura I. Santa Sánchez, Secretaria. F/Alba I. Brito Borgen, Secretaria Auxiliar.
03577210
Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Tribunal General de Justicia. Tribunal de Primera Instancia. Sala Superior de Carolina Reverse Mortgage Funding LLC, Demandante Vs. La Sucesión de Vibeke Mona Werner Pedersen t/c/c Vibeke Mona Werner Petersen t/c/c Vibeke M. Werner Pedersen t/c/c Vibeke Mona Pedersen Werner t/c/c Vibeke M. Pedersen Werner t/c/c Vibeke Werner Pedersen t/c/c Vibeke Mona Werner t/c/c Vibeke M. Pedersen t/c/c Vibeke M. Werner t/c/c Vibeke Werner t/c/c Mona Pederson Jones t/c/c Mona Pedersen compuesta por Fulano De Tal y Fulana De Tal como posibles herederos desconocidos con interés en la Sucesión; Estados Unidos de América; Centro De Recaudación De Ingresos Municipales (CRIM);, Demandado(a). Civil: CA2019CV03189 Sala 408 Sobre: Ejecución De Hipoteca Notificación de Sentencia por Edicto. A: Fulano De Tal y Fulana De Tal como posibles herederos desconocidos con interés en la Sucesión de Vibeke Mona Werner Pedersen t/c/c Vibeke Mona Werner Petersen t/c/c Vibeke M. Werner Pedersen t/c/c Vibeke Mona Pedersen Werner t/c/c Vibeke M. Pedersen Werner t/c/c Vibeke Werner Pedersen t/c/c Vibeke Mona Werner t/c/c Vibeke M. Pedersen t/c/c Vibeke M. Werner t/c/c Vibeke Werner t/c/c Mona Pederson Jones t/c/c Mona Pedersen. El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que 18 de febrero de 2020, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se
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considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 19 de febrero de 2020. En Carolina, Puerto Rico, el 19 de febrero de 2020. Lcda. Marilyn Aponte Rodríguez, Secretaria. F/Damaris Torres Ruiz, Secretaria Auxiliar.
03577211
Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Tribunal General de Justicia. Tribunal de Primera Instancia. Sala Superior de Bayamón Finance Of America Reverse, LLC, Demandante Vs. La Sucesión de Janet Marin Rodríguez t/c/c Janet Marin, Demandado(a). Civil: BY201BCV01461 Salón 701. Sobre: Ejecución De Hipoteca. Notificación de Sentencia por Edicto. A: Fulano De Tal y Fulana De Tal, como posibles herederos desconocidos de la sucesión de Janet Marin Rodríguez t/c/c Janet Marin, Julio Labatut Escarra a su ultima dirección conocida física: H153 Calle Ebano, Guaynabo, PR 00968. El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que 30 de agosto de 2019, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 20 de febrero de 2020. En Bayamón, Puerto Rico, el 20 de febrero de 2020. Laura I. Santa Sánchez, Secretaria. F/Alba I. Brito Borgen, Secretaria Auxiliar.
03577212
Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Tribunal General de Justicia. Tribunal de Primera Instancia. Sala Superior de Fajardo Wilmington Savings Fund Society, FSB, as trustee of Finance Of America Structured Securities Acquisition Trust 2018-HB1, Demandante Vs. La Sucesión de Gladys María Morales López compuesta por Fulano y Fulana como posibles miembros desconocidos de la Sucesión y Otros, Demandado(a). Civil: FA2018CV00312 Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca. Notificación de Sentencia por Edicto. A: Jorge Luis Torres Morales, 3941 Journey CT, Casselberry FL 32707-5266. Fulano y Fulana como posibles miembros desconocidos de la Sucesión de Gladys María Morales López, Este Hacienda Margarita #132 Calle Carreta, Luquillo, PR 00773. El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que 19 de febrero de 2020, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 20 de febrero de 2020. En Fajardo, Puerto Rico, el 20 de febrero de 2020. Wanda Seguí Reyes, Sec. Regional. f/Linda I. Medina Medina, Secretaria Auxiliar.
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Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Tribunal General de Justicia. Tribunal de Primera Instancia. Sala Superior de Fajardo Banco Popular De Puerto Rico, Demandante Vs. William Ocasio Pérez, su esposa Nereida Orta Vélez y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales Compuesta entre Ambos, Demandado(a). Civil: Núm. FA2019CV00948 Sobre: Cobro De Dinero y Ejecución De Hipoteca. Notificación de Sentencia por Edicto. A: William Ocasio Pérez, su esposa Nereida Orta Vélez y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales Compuesta entre Ambos Urbanización Villas de Cambalache, 4W Calle Icaco, Río Grande, PR 00745. 100 Calle Corchado, Canóvanas, PR 00729. El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que 22 de febrero de 2020, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 24 de febrero de 2020. En Fajardo, Puerto Rico, el 24 de febrero de 2020. Wanda I. Seguí Reyes, Sec. Regional. F/Sue Laurie Soto Acevedo, Secretaria Auxiliar.
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EL NUEVO DIA | JUEVES, 27 DE FEBRERO DE 2020
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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala De San Juan
EILEEN MORALES COIRA, y sus hijas
EILEEN ÁLVAREZ MORALES Y MÓNICA ÁLVAREZ MORALES, Demandantes vs.
PABLO MORALES COIRA
JULIO F. SANTIAGO ALEJANDRO, OMAR FRANCISCO SANTIAGO ALEJANDRO Y FULANA DE TAL como posibles herederos desconocidos;
CENTRO DE RECAUDACIÓN DE INGRESOS MUNICIPALES (CRIM),
Demandados Civil Num.: LU2019CV00013 Sobre: Cobro De Dinero Y Ejecución De Hipoteca y Otros Emplazamiento Por Edicto Estados Unidos de Demandados América Presidente de los Estados Unidos Civil Num. SJ2019CV11400 Salón de Estado Libre Asociado de Puerto Rico Sesiones: 603 Sobre: Remoción Albacea Nombramiento Contador Partidor Liquidación Y Partición De Herencia Edicto Estados Unidos De America El Presidente De Los Estados Unidos El Estado Libre Asociado De como miembro de la Sucesión de Puerto Rico
A: OMAR FRANCISCO SANTIAGO ALEJANDRO
A: PABLO MORALES COIRA, PRISCILLA MICHELLE MORALES GARCÍA, RAQUEL FRANCISCA MORALES GARCÍA, PABLO ANTONIO MORALES GARCÍA, CARLOS RAFAEL MORALES GARCÍA Y STEPHANIE RIVERA MORALES
Por la presente se le emplaza y se le notifica que la parte demandante ha presentado ante este Tribunal demanda del caso de epígrafe en su contra. Este Tribunal ha ordenado que se le cite a usted por edicto que se publicará una sola vez en un periódico de circulación general. Representa a la parte demandante, la Lcda. Ilia Pellot Julia, Pellot González Attorneys & Counselors at Law, PSC, 268 Ave Ponce de León Ste 903, San Juan, PR 00918, Teléfono (787) 250-6300, Fax (787) 250-6330, correo electrónico ipellot@pellot-gonzalez.com. Deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr/sumac/, salvo que se represente por derecho propio. Se le apercibe que, si no compareciere usted a contestar dicha demanda dentro del término de 30 días de la publicación de este Edicto, podrá dictarse sentencia en rebeldía en su contra concediendo el remedio solicitado en la demanda. Expedido bajo mi firma y sello de este Tribunal. En San Juan, Puerto Rico hoy 21 de febrero de 2020. Griselda Rodríguez Collado, Secretaria Regional. Nancy I. García Figueroa, Secretaria Servicios A Sala
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FRANCISCO SANTIAGO CASILLAS Y FULANA DE TAL
como posible heredero desconocido con interés en la Sucesión. Quedan emplazados y notificados de que en este Tribunal se ha radicado una demanda de ejecución de hipoteca en su contra. Se le notifica que deberán presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Luquillo y enviando copia a la parte demandante: Lcda. Yalitza Castro Martínez, 100 CLL Acuarela, Ste #303, Guaynabo, PR 00969, Tel: (787) 988-7135, Ext. 133, Fax: (787) 561-997-6909, Correo electrónico: prservice@rasflaw.com. Se le apercibe y notifica que si no contesta la demanda radicada en su contra dentro del término de treinta (30) días de la publicación de este edicto, se e anotará la rebeldía y se dictará sentencia concediendo el remedio solicitado en la demanda, sin más citárseles, ni oírseles. Vista la interpelación judicial presentada por la parte demandante al amparo del Artículo 959 del Código Civil se ordena a JULIO F. SANTIAGO ALEJANDRO, OMAR FRANCISCO SANTIAGO ALEJANDRO COMO MIEMBROS DE LA SUCESION DE FRANCISCO SANTIAGO CASILLAS Y FULANA DE TAL COMO POSIBLE HEREDERO DESCONOCIDO CON INTERES EN LA SUCESION, que notifiquen si aceptan o repudian la herencia de los causantes dentro del plazo de 30 días contados a partir de la notificación de la presente orden. Se le apercibe que de no comparecer en dicho término a aceptar o repudiar las herencias, las herencias se tendrán por aceptadas. EXPEDIDO bajo mi firma y sello del Tribunal a 18 de febrero de 2020. Wanda I. Seguí Reyes, Secretaria Regional. Sue Laurie Soto Acevedo, Secretaria Auxiliar Del Trib I
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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De De Primera Instancia Sala Superior De Bayamón Sala Superior Firstbank Puerto Fajardo Rico Demandante VS. Juan Miguel Acevedo Rivera Demandado Civil Num.: BY2018CV04783 Sobre: Cobro De Dinero Y Ejecución De Hipoteca (Vía Ordinaria) Edicto De Subasta Los Estados Unidos De America El Presidente De Los Estados Unidos El Estado Libre Asociado De Puerto Rico A: La parte demandada, al (a la) Secretario(a) de Hacienda de Puerto Rico y al público en general: El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMON, SALA SUPERIOR, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor en efectivo, cheque certificado en moneda legal de los Estados Unidos de América el día 26 de mayo de 2020 a la 1:45 de la tarde en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMON SALA SUPERIOR, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en Toa Alta Heights, AA-30 Calle 27, Toa Alta, PR 00953-4304 y que se describe a continuación: --- URBANA: Solar marcado con el número 30 del Bloque “AA” de la Urbanización Toa Alta Heights, localizada en los Barrios Piñas y Mucarabones del término municipal de Toa Alta, Puerto Rico, con un área superficial de 233.91 metros cuadrados y en lindes; por el NORTE, en una distancia de 23.00 metros, con el solar número 29 del Demandante Bloque “AA”; por el SUR, en una distancia de vs. 23.00 metros, con el solar número 31 del Bloque “AA”; por el ESTE, en una distancia de 10.17 metros, con solares número 6 y 7 del Bloque “AA”; y por el OESTE, en una distancia de 10.17 metros, con la calle número 26. Sobre dicho solar enclava una casa construida de concreto armado y bloques compuesta por para fines residenciales. --- La propiedad antes relacionada consta inscrita en el Folio 110 del Tomo 183 de Toa Alta, finca número 9,349, en el Registro de la Propiedad de Bayamón Sección Tercera. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura por sí y en la cuota viudal de Hipoteca, es decir la suma de $98,550.00. usufructuaria, Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se
THE BANK OF NEW YORK MELLON TRUST COMPANY, N.A., AS SUCCESSOR-IN-INTEREST TO ALL PERMITTED SUCCESSORS AND ASSIGNS OF JPMORGAN CHASE BANK, AS TRUSTEE FOR REGISTERED HOLDERS OF SALOMON BROTHERS MORTGAGE SECURITIES VII, INC., MORTGAGE PASS THROUGH CERTIFICATES, SERIES 2001-2, LA SUCESIÓN DE FRANCISCO SANTIAGO CASILLAS HEDDY ESTHER ALEJANDRO ALEJANDRO
celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 2 de junio de 2020 a la 1:45 de la tarde. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $65,700.00. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 9 de junio de 2020 a la 1:45 de la tarde. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $49,275.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 206, otorgada el día 30 de mayo de 2012, ante el Notario Manuel Rivera Meléndez que consta inscrita en el Folio 161 del tomo 535 de Toa Alta, finca número 9,349 en el Registro de la Propiedad de Bayamón Sección Tercera, Inscripción Duodécima (12ma). Dicha subasta se llevará a cabo para, con su producto satisfacer a la parte demandante, FIRSTBANK PUERTO RICO, el importe de la Sentencia dictada a su favor ascendente a la suma de $87,506.46 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 3.75% anual desde el 1ro de febrero de 2018 Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Además la parte demandada adeuda a la parte demandante los cargos por demora equivalentes a 4.00% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha de vencimiento; los créditos accesorios y adelantos hechos en virtud de la escritura de hipoteca; y las costas, gastos y honorarios de abogado equivalentes a $9,855.00. Además la parte demandada se comprometió a pagar una suma equivalente a $9,855.00 para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca y una suma equivalente a $9,855.00 para cubrir intereses en adición a los garantizados por ley. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMON, SALA SUPERIOR durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores y/o preferentes según surge de las constancias del Registro de la Propiedad en un estudio de título efectuado a la finca antes descrita. Por la presente se notifica a los acreedores desconocidos, no inscritos o presentados que sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. La propiedad objeto de ejecución y descrita anteriormente se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores una vez el Honorable Tribunal expida la correspondiente Orden de Confirmación de Venta Judicial. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Este Edicto será publicado dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma y sello de este Tribunal en Bayamón, Puerto Rico, hoy día 4 de febrero de 2020. José Marrero Robles, Placa 131 Alguacil De Subastas Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De Bayamón Sala Superior
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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Salinas Legacy Mortgage Asset Trust 2019-GS5 Parte demandante vs. Jorge Picart Ayala, su esposa Deborah Joubert Vázquez y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos Demandados Civil Núm. SA2018CV00066 Salón Núm. (0202) Sobre: Ejecución De Hipoteca Y Cobro De Dinero (Via Ordinaria) Edicto De Subasta Estados Unidos De América El Presidente De Los Estados Unidos Estado Libre Asociado De P.R. A: Jorge Picart Ayala, su esposa Deborah Joubert Vázquez y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos; HIPOTECA POR LA SUMA DE $3,400.00 A FAVOR DE LA AUTORIDAD PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA VIVIENDA DE PUERTO RICO; AL (a la) SECRETARIO (A) DE HACIENDA DE PUERTO RICO y al PÚBLICO EN GENERAL: El Alguacil que suscribe, certifica y hace constar que en cumplimiento de Mandamiento de Ejecución de Sentencia que me ha sido dirigido por la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Salinas, procederé a vender en pública subasta y al mejor postor, por separado, de contado y por moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. Todo pago recibido por el (la) Alguacil por concepto de subastas será en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del (de la) Alguacil del Tribunal de Primera Instancia. Todo derecho, título, participación e interés que le corresponda a la parte demandada o cualquiera de ellos en el inmueble hipotecado
objeto de ejecución que se describe a continuación: URBANA: Parcela identificada en el Plano de Inscripción como el solar 2 del Bloque K de la Urbanización Estancias de Trinitaria, localizada en el Barrio Aguirre del Municipio de Salinas, Puerto Rico, con una cabida de 300.00 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, con el solar K-7; por el SUR, con la calle 11; por el ESTE, con el solar K-3; y por el OESTE, con el solar K-1. Enclava una residencia de concreto de una planta. Consta inscrita al folio 13 del tomo 250 de Salinas, finca número #10,061, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección de Guayama. La propiedad objeto de ejecución está localizada en la siguiente dirección: Urbanización Estancias de Trinitaria, Solar K-2, Salinas, Puerto Rico 00751. Según figura en el Estudio de título, la propiedad objeto de ejecución está gravada al siguiente Gravamen posterior a la inscripción del crédito ejecutante: • Hipoteca: En garantía de un pagaré a favor de la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico, o a su orden, por la suma principal de $3,400.00, sin intereses, vencedero en 6 años, constituida mediante la escritura número 30, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 13 de febrero de 2006, ante la notario Leslye Llerena Reyes, e inscrita al folio 132 del tomo 284 de Salinas, finca número #10,061, inscripción 5ta. Sujeta a condiciones restrictivas bajo el Programa La Llave para tu Hogar, por un término de 6 años. Se le notifica a la (AUTORIDAD PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA VIVIENDA DE PUERTO RICO) para que puedan concurrir a la subasta si les convenga o satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogados asegurados, quedando entonces subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. Se informa que la propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravamen posterior, una vez sea otorgada la escritura de venta judicial y obtenida la Orden y Mandamiento de cancelación de gravamen posterior. (Art. 51, Ley 210-2015). En relación a la finca a subastarse, se establece como tipo mínimo de licitación en la Primera Subasta la suma de $66,600.00, según acordado entre las partes en el precio pactado en la Escritura de Hipoteca #29, otorgada en Ponce, Puerto Rico, el día 13 de febrero de 2006, ante la notario Leslye Llerena Reyes, inscrita al folio 132 del tomo 284 de Salinas, finca #10,061, inscripción 4ta. La PRIMERA SUBASTA, se llevará a cabo el día 8 de abril de 2020, a las 10:00 de la mañana, en mis oficinas sitas en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Salinas. Si la primera subasta del inmueble no produjere remate, ni adjudicación, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 15 de abril de 2020, a las 10:00 de la mañana, en el mismo sitio y servirá de tipo mínimo las dos terceras partes del precio pactada para la primera subasta, o sea, la suma de $44,400.00. Si la segunda subasta no produjere remate, ni adjudicación, se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 22 de abril de 2020, a las 10:00 de la mañana, en el mismo lugar y regirá como tipo mínimo de la tercera subasta la mitad del precio pactado para la primera, o sea, la suma de $33,300.00. Dicha subasta se llevará a cabo, para con su producto satisfacer a la parte demandante el importe de la Sentencia dictada a su favor, a saber: Suma Principal: $63,822.62, más los intereses correspondientes a razón de 4.125% anual, más los cargos por demora que corresponden a los plazos atrasados desde el 1ro de agosto de 2016, a razón de la tasa pactada de 5% de cualquier pago que esté en mora por más de quince (15) días desde la fecha de su vencimiento y los que se continúen acumulando hasta su total y completo pago. Más una suma estipulada para costas, gastos y honorarios de abogado de $6,600.00, más cualquier otra suma que resulte por cualesquiera otros adelantos que se hayan hecho la demandante, en virtud de las disposiciones de la escritura de hipoteca y del Pagaré hipotecario. Para más información, a las personas interesadas se les notifica que los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado, estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal, durante las horas laborables. Este EDICTO DE SUBASTA, se publicará en los lugares públicos correspondientes y en un periódico de circulación general en la jurisdicción de Puerto Rico. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los referentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Se procederá a otorgar la correspondiente Escritura de Venta Judicial y el Alguacil pondrá en posesión judicial al nuevo dueño, si así se lo solicita dentro del término de veinte (20) días, de conformidad con las disposiciones de Ley. Si transcurren los referidos veinte (20) días, el tribunal podrá ordenar, sin necesidad de ulterior procedimiento, que se lleve a efecto el desalojo o lanzamiento del ocupante u ocupantes de la finca o de todos los que por orden o tolerancia del deudor la ocupen. Expedido en Salinas, Puerto Rico, a 19 de febrero de 2020. José A. Torres Valles, Alguacil Placa 881
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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De Caguas Sala Superior Banco Popular De Puerto Rico Demandante v. Alejandro Troche Pérez, Karen Enid Ramos Sánchez también conocida como Karen E. Ramos Sánchez y como Karen Ramos Sánchez y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos Demandados Civil Núm: ECD2016-0887 (702) Sobre: Cobro De Dinero Y Ejecución De Hipoteca (Vía Ordinaria) Estados Unidos De America El Presidente De Los EE.UU El Estado Libre Asociado De Puerto
Rico Edicto Anunciando Primera, Segunda Y Tercera Subasta El Alguacil que suscribe, Funcionario del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, por la presente ANUNCIA y hace saber al público en general que en cumplimiento de la Sentencia dictada el día 2 de diciembre de 2016, procederé a vender en subasta, al mejor postor y por dinero en efectivo o cheque certificado todo título, derecho o interés de la parte demandada nombrada en el epígrafe, sobre la propiedad que más adelante se describe. Se ANUNCIA por medio de este EDICTO que la PRIMERA SUBASTA habrá de celebrarse el día 4 de mayo de 2020, a las 9:15 de la mañana, en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE CAGUAS. Siendo esta la PRIMERA SUBASTA que se celebra en este caso, el tipo mínimo aceptable como oferta en la PRIMERA SUBASTA será el tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma de $188,000.00. De no haber remate o adjudicación en esta PRIMERA SUBASTA se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 11 de mayo de 2020, a las 9:15 de la mañana, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será dos terceras partes del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma total de $125,333.33. Esta SEGUNDA SUBASTA habrá de celebrarse en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE CAGUAS. De no haber remate o adjudicación en esta SEGUNDA SUBASTA se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 18 de mayo de 2020, a las 9:15 de la mañana, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será la mitad del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma de $94,000.00. Cuando se declare desierta la tercera subasta se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, si el tribunal lo estima conveniente. La propiedad a ser vendida en subasta es la que se describe a continuación y para la cual se dan sus datos registrales: ---"RUSTICA: Solar número 10-HH sito en el proyecto de Viviendas conocido como Hacienda Primavera, ubicado en el Barrio Bayamón, en Cidra, Puerto Rico, con una cabida superficial de 318.375 metros cuadrados, en lindes por el Norte, con la calle Estación, por el Sur, con los solares 3 y 4 del bloque HH; por el Este, con el solar número 11; y por el Oeste, con el solar número 9 del bloque HH. Enclava una casa.” La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante escritura número 398, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 27 de junio de 2007, ante el Notario Público JOSE RUBEN VELEZ MARRERO, a favor de R & G MORTGAGE CORPORATION, por $188,000.00 dólares con intereses al 7.250% anual, vence el 1 de julio de 2037. Inscrita al folio 9 del tomo 469 de Cidra, finca #17279, inscripción 5ta., del Registro de la Propiedad de Caguas, Sección Segunda. DIRECCION: HACIENDA PRIMAVERA HH-10 CALLE ESTACIÓN CIDRA, PUERTO RICO Podrán concurrir como postores a todas las subastas los titulares de créditos hipotecarios vigentes y posteriores a la hipoteca que se cobra y ejecuta, si alguno que podrán utilizar el montante de sus créditos o parte de alguno en sus ofertas. Si la oferta aceptada es por cantidad mayor a la suma del crédito o créditos preferentes al suyo, al obtener la buena pro en el remate, deberá satisfacer en el mismo acto, en efectivo o en cheque de gerente, la totalidad del crédito hipotecario que se ejecuta y la de cualesquiera otros créditos posteriores al que se ejecuta pero preferente al suyo. El exceso constituirá abono total o parcial en su propio crédito. Surge del Estudio de Título efectuado en el caso de epígrafe que sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la primera hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento, los que se relacionan más adelante, y a cuyos tenedores se les notifica mediante este Edicto Anunciando Primera, Segunda y Tercera Subasta, de la ejecución de la primera hipoteca, para que comparezcan a la subasta en la fecha, hora y sitio antes indicados, a proteger sus derechos, si así lo estiman a bien: (1) A: BANCO SANTANDER PUERTO RICO, a cuyo favor surge presentado un Documento Judicial en el caso civil #FCD2011-1535 seguido en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, sobre embargo por $17,341.06. Presentado para su inscripción el 7 de marzo de 2014 al asiento 1448 del diario 675 de Cidra, finca #17279 del Registro de la Propiedad de Caguas, Sección II. Con el importe de esta venta se habrá de satisfacer la Sentencia antes mencionada por la suma principal de $167,131.32 más intereses sobre dicha suma al tipo del 7.250% anual, desde el día 1 de febrero de 2016, hasta su total y completo pago, más la suma estipulada de $18,800.00 para costas, gastos y honorarios de abogado. Los autos y todos los documentos correspondientes a este procedimiento están de manifiesto en la Secretaría de este Tribunal durante los días y horas laborables, por lo que los interesados pueden referirse al expediente allí archivado, bajo el civil número que aparece en el epígrafe de este Edicto Anunciando Primera, Segunda y Tercera Subasta. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá, que al remanente los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos; sin destinarse a su extinción del precio del remate. Que la propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente, que firmo y sello, en CAGUAS, PUERTO RICO, hoy día 22 de enero de 2020. Ángel Gómez Gómez, Alguacil
De Primera Instancia Sala Superior De parte mas ancha, frente del apartamento que Caguas Salas De Familia Y Menores hacen un área de mil cuatrocientos setenta y un pies cuadrados con siete centésimas de pie cuadrado, aproximadamente, equivalentes a ciento treinta y seis metros cuadrados con setenta y dos centímetros cuadrados. Sus linderos y distancias son las siguientes: por el Demandante NORTE, en una distancia de treinta y dos pies v. seis pulgadas con el espacio exterior y con la escalera común número dos separado por pared de carga; por el ESTE, en una distancia Demandado Civil Numero: EAL2019-0168 Sala: 503 total de cincuenta y un pies diez pulgadas con Sobre: Alimentos. Edicto Estados Unidos De el espacio exterior que mira hacia el Hotel America Presidente De Los E.E.U.U. Estado Americana separado por barandas de las Libre Asociado De P.R. A: MONICA SANCHEZ. terraza; por el SUR, en una distancia total de Por la presente se le emplaza y se le notifica treinta y dos pies seis pulgadas con el espacio que la parte demandante ha presentado ante exterior que mira hacia la Carretera Estatal este Tribunal una Demanda en la cual se número ciento ochenta y siete separado por solicita el siguiente remedio en su contra: pared de carga y baranda de la terraza; y por Alimentos. Dentro del termino de treinta (30) el OESTE, en una distancia de cuatro diez días desde la publicación del presente edicto pulgadas con el espacio exterior separado usted, la parte demandada, deberá presentar por baranda de la terraza y en una distancia ante este Tribunal original de su contestación de cuarenta y siete pies cero pulgadas con el a dicha demanda y notificar con copia de la corredor común y espacio exterior separado misma al Lcda. Lorimir Couret Fuentes, cuya por pared y la puerta de entrada. Este dirección es la siguiente: Apartado 33, apartamento consta de foyer, sala comedor, Caguas, Puerto Rico 00726. Su teléfono es el dos habitaciones con walk in closet y baño 787-743-9103. c/e: cada una, tres closets, cocina y dos terrazas. lcouret@servicioslegales.org. Se le apercibe Le corresponde el estacionamiento número que de no hacerlo, se le anotara la rebeldía y 108. Le corresponde el .2281% en los se podrá dictar sentencia en su contra, elementos comunes generales.” Inscrita al concediendo los remedios solicitados, o folio 87 del tomo 530 de Carolina, finca cualquier otro, si el Tribunal, en el ejercicio de número 20,611, Registro de la Propiedad de su sana discreción, lo entiende procedente. Puerto Rico, Sección I de Carolina. La parte Expedido bajo mi firma y sello del Tribunal en demandante alega que dicho pagaré ha sido Caguas, Puerto Rico, hoy 19 de febrero de saldado según más detalladamente consta 2020. Carmen Ana Pereira Ortiz, Secretaria en la Demanda radicada que puede del Tribunal. Por: Marimar Mangual examinarse en la Secretaría de este Tribunal. Hernández, Secretaria Auxiliar del Tribunal I Por tratarse de una obligación hipotecaria y pudiendo usted tener interés en este caso o quedar afectado por el remedio solicitado, se le emplaza por este edicto que se publicará una vez en un periódico de circulación diaria 63977221 Estado Libre Asociado de Puerto Rico Tribunal general de Puerto Rico. Usted deberá de Primera Instancia Sala Superior de San presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Juan. Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso Parte demandante deberá presentar su alegación responsiva en vs. la secretaría del tribunal y notifique con copia de ella al licenciado Carlos M. Rivera Corujo, PMB 293, 405 Avenida Esmeralda Suite 102, Parte demandada Guaynabo, PR 00969, Tel. (787) 275-5500, Civil Num. SJ2019CV12275. Sobre: Cobro de dentro de los treinta (30) días siguientes a la Dinero. Emplazamiento por Edicto Del Estado publicación de este Edicto, apercibiéndole que Libre Asociado de Puerto Rico. A: Alma de no hacerlo así dentro del término indicado, Camacho Soto Box 11416 San Juan, Puerto el Tribunal podrá anotar su rebeldía y dictar Rico 00922 o sea, la parte arriba sentencia concediendo el remedio solicitado mencionada. De: Cooperativa de A/C De Las en la Demanda sin más citarle ni oírle. EN Piedras Apdo. 414 Las Piedras, Puerto Rico. TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente POR LA PRESENTE se le emplaza, se le Edicto por Orden del Tribunal, bajo mi firma y notifica que una demanda ha sido presenta en sello del Tribunal, en Carolina, Puerto Rico, hoy su contra y se le requiere para que conteste la 21 de febrero de 2020. Lcda. Marilyn Aponte demanda dentro de los treinta (30) días Rodriguez, Secretaria Regional. Por: Ruth M. siguientes a la publicación de este Edicto, Colon Luciano, Secretaria Auxiliar. radicando el original de su contestación ante el Tribunal correspondiente y notificando con copia de la misma a la parte demandante a la dirección antes indicada. Se le apercibe que 63977223 de no hacerlo, se podrá dictar Sentencia en Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal rebeldía concediendo el remedio solicitado en De Primera Instancia Sala De San Juan la demanda, sin citarle ni oírle más. EXTENDIDO BAJO MI FIRMA Y EL SELLO DEL TRIBUNAL, en San Juan, Puerto Rico, hoy día 20 de febrero de 2020. Griselda Rodriguez Collado, Secretaria del Tribunal. Por: Michelle Rivera Rios, Secretaria Auxiliar.
MIGUEL SANCHEZ MUÑIZ
MONICA SANCHEZ
COOP. A/C DE LAS PIEDRAS
ALMA CAMACHO SOTO
63977222
Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala De Carolina
CHRISTOPHER THOMAS MCDOWALL GALI Y PATRICIA MERCEDES SUAREZ SERRALLES Demandante V.
ELENA ESNARD DEL RIO
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO
HOME MORTGAGE COMPANY; JUAN DEL PUEBLO Y JUANA DEL PUEBLO
POPULAR MORTGAGE, INC.; JUAN DEL PUEBLO Y JUANA DEL PUEBLO
Demandante V.
como sucesor de
y cualesquier persona desconocida con posible interés en la obligación cuya cancelación por decreto judicial se solicita. Demandados Civil Núm. CA2019CV04506. Sobre: Cancelación De Pagare Hipotecario Extraviado. Emplazamiento Por Edicto. Estados Unidos De America. El Presidente De Los Estados Unidos. El Estado Libre Asociado De Puerto Rico.
y cualesquier persona desconocida con posible interés en la obligación cuya cancelación por decreto judicial se solicita. Demandados Civil Núm. SJ2020CV00328. Sobre: Cancelación De Pagare Hipotecario Extraviado. Emplazamiento Por Edicto. Estados Unidos De America. El Presidente De Los Estados Unidos. El Estado Libre Asociado De Puerto Rico.
A: HOME MORTGAGE COMPANY
A: JUAN DEL PUEBLO Y JUANA DEL PUEBLO
268 Ponce de León Avenue Hato Rey, PR 00918 En este caso la parte demandante ha radicado Demanda para que se decrete judicialmente el saldo de un (1) pagaré hipotecario a favor de Home Mortgage Company, o a su orden, por la suma principal de $30,000.00, con intereses al 6% anual, vencedero el día 1 de diciembre de 2008. Dicho pagaré fue garantizado por hipoteca constituida mediante la Escritura número 1552, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 2 de diciembre de 1993, ante el Notario Rafael F. Morales Cabranes, inscrita al folio 88 del tomo 530 de Carolina, finca 20,611, inscripción 5ª, sobre la propiedad que se describe a continuación: “URBANA: Propiedad Horizontal. Apartamento número cuatrocientos diez y nueve. Es un apartamento residencial de forma irregular que esta localizado en la Torre uno piso cuarto del edificio Condominio Coral Beach, situado en la Carretera Estatal Número Ciento Ochenta y Siete kilómetro cero hectómetro nueve esquina a la calle Boulevard, Barrio Cangrejo Arriba, Carolina, Puerto Rico que mide treinta y dos pies seis pulgadas de largo por su parte mas larga medida desde la 63977220 Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal puerta de entrada hacia el fondo, por cincuenta y un pies cuatro pulgadas por su
kitchen, laundry closet, breakfast area, bedroom hall, bedroom hall closet, master bedroom with bathroom and walk-in-closet, bedroom number two (2) with closet, family room, walk-in-closet, with access from the master bedroom and the bedroom hall, bathroom number two (2) and two eaves (aleros) for a air conditioning compressor. The main entrance of this apartment is located on the side of the apartment leading to the elevator lobby of the fourth floor of the condominium, which is a general common element of the condominium. Its boundaries are by the NORTH, with exterior common areas of the condominium; by the SOUTH, with exterior common areas of the condominium; by the EAST, with a common wall of the condominium which separates apartment number 402 and apartment number 401 the main stairway of the condominium and the elevator lobby and the elevator shaft of the fourth floor of the condominium; by the WEST, with a exterior common areas of the condominium. Apartment 402 has 3 privately owned parking spaces which form part of the apartment, identified as follows; private parking space 10 located at the basement level parking facility of the Condominium with an approximate total area of one hundred and sixty five (165.00) square feet, equivalent to fifteen point thirty three (15.33) square meters, with boundaries by the NORTH, with private parking space number 9; by the SOUTH, with private parking space number 11; by the EAST, with a common wall which separates it from exterior common areas of the condominium; and by the WEST, with the main driveway of the basement level parking facility. Private parking space number 11 located at the basement level parking facility of the condominium with an approximate total area of one hundred and sixty five (165.00) square feet, equivalent to fifteen point thirty three (15.33) square meters, with boundaries by the NORTH, with a private parking space number 10; by the SOUTH, with private parking space number 12; by the EAST, with a common wall which separates it from the exterior common areas of the condominium, and by the WEST, with the main driveway of the basement level parking facility. Private parking space number 49 located at the ground level parking facility of the ground level parking facility of the condominium with an approximate total area of one hundred and forty eight point five (148.5) square feet, equivalent to thirteen point seventy nine (13.79) square meters, with boundaries by the NORHT, with private parking space number 48; by the SOUTH, with private parking space number 50; by the EAST, with a common wall which separates it from the exterior common areas of the condominium; and by the WEST, with the main driveway of the ground level parking facility. The total area of apartment number 402 and its private parkings spaces is approximately 3,098.65 square feet equivalent to 287.87 square meters. The residential unit has a 4.0694% share in the General Common Elements of the Condominium.”. Inscrita al folio 1 del tomo 1109 de Santurce Norte, finca número 43,799, del Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección I de San Juan. La parte demandante alega que dicho pagaré ha sido saldado según más detalladamente consta en la Demanda radicada que puede examinarse en la Secretaría de este Tribunal. Por tratarse de una obligación hipotecaria y pudiendo usted tener interés en este caso o quedar afectado por el remedio solicitado, se le emplaza por este edicto que se publicará una vez en un periódico de circulación diaria general de Puerto Rico. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del tribunal y notifique con copia de ella al licenciado Carlos M. Rivera Corujo, PMB 293, 405 Avenida Esmeralda Suite 102, Guaynabo, PR 00969, Tel. (787) 275-5500, dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este Edicto, apercibiéndole que de no hacerlo así dentro del término indicado, el Tribunal podrá anotar su rebeldía y dictar sentencia concediendo el remedio solicitado en la Demanda sin más citarle ni oírle. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente Edicto por Orden del Tribunal, bajo mi firma y sello del Tribunal, en San Juan, Puerto Rico, hoy 21 de febrero de 2020. Griselda Rodriguez Collado, Secretaria. Por: Raquel E. Figueroa Nater, Secretaria Servicios a Sala.
63977224
Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala De Carolina como posibles tenedores y cualesquier persona desconocida con posible interés en la obligación cuya cancelación por decreto judicial se solicita En este caso la parte demandante ha radicado Demandante Demanda para que se decrete judicialmente V. el saldo de un (1) pagaré hipotecario a favor de Popular Mortgage, Inc., o a su orden, por la suma principal de $150,000.00, con como sucesor de intereses al 6.875% anual, vencedero el 1 de agosto de 2032. Dicho pagaré fue garantizado mediante hipoteca conforme la Escritura número 259, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 9 de agosto de 2002, ante el Notario Edgardo F. Balzac Rivera, inscrita al folio 1 del tomo 1109 de Santurce Norte, finca y su esposa número 43,799, inscripción 1ª, sobre la propiedad que se describe a continuación: “URBANA: Horizontal Property: Apartment 402 located at the fourth floor of the Marymar Condado condominium in the Santurce North Ward, San Juan, Puerto Rico, y la consisting of an irregular shaped, one story residential dwelling, with a total area of two thousand six hundred and twenty point fifteen square feet (2,620.15 s.f.), equivalent to two hundred and forty three point forty two compuesta entre ambos; square meters (243.42 s.m.). Apartment number 402 contains a vestibule with a guest bathroom, living room, balcony, dining room,
FIRSTBANK PUERTO RICO
ORIENTAL BANK
PONCE FEDERAL BANK, FSB; ANTONIO CORCHADO ACEVEDO ANA RIVERA DE JESUS
SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES
JUAN DEL PUEBLO Y
JUANA DEL PUEBLO
y cualesquier persona desconocida con posible interés en la obligación cuya cancelación por decreto judicial se solicita. Demandados Civil Núm. CA2020CV00643. Sobre: Cancelación De Pagare Hipotecario Extraviado. Emplazamiento Por Edicto. Estados Unidos De America. El Presidente De Los Estados Unidos. El Estado Libre Asociado De Puerto Rico.
A: JUAN DEL PUEBLO Y JUANA DEL PUEBLO
como posibles tenedores y cualesquier persona desconocida con posible interés en la obligación cuya cancelación por decreto judicial se solicita En este caso la parte demandante ha radicado Demanda para que se decrete judicialmente el saldo de un (1) pagaré hipotecario a favor de Ponce Federal Bank, FSB, o a su orden, por la suma principal de $53,000.00, con intereses al 8% anual, vencedero el 1 de octubre de 2020. Dicho pagaré fue garantizado mediante hipoteca conforme la Escritura número 167, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 20 de septiembre de 1990, ante el Notario Arturo C. Gallardo, inscrita al folio 71 del tomo 832 de Carolina Norte, finca número 39,149, inscripción 1ª, sobre la propiedad que se describe a continuación: “URBANA: Condominio Monterrey State de Carolina Norte. Apartamento C- 21. Urban: Individualize two bedrooms apartment of Reinforseb Concrete, Concrete Blocks and four residential used, situation municipality in the of Carolina, Puerto Rico and located on the North end of the Second Floor of building C of Monterrey State Condominium this apartment has an area of a proximality one thousandth seventy seven (1077) square feet and is bounded of the North by the exterior wall of the building, on the West, with the exterior wall of the building, on the South, by the interior wall of the building with separate it from apartment C Number Twenty Two (22); and the East, by the exterior wall of the building the entrance to this apartment communicate with a common use hallway and the common use stairway and ground that give and access to Laguna Avenue. This apartment consists to of a kitchen, combinate-living, dinning area with a closet, a covered balcony, small corridar, two bedrooms with a closet and two bathrooms. This apartment has appurtenant to it one point twenty six percent on the common elements of the property. This apartment has a part and appurtenant to it one parking space for one automobile location in the parking area of the property and the parking space it unit identified with it and assignment number ninety four (94)”. Inscrita al folio 71 del tomo 832 de Carolina Norte, finca número 39,149, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección I de Carolina. La parte demandante alega que dicho pagaré ha sido saldado según más detalladamente consta en la Demanda radicada que puede examinarse en la Secretaría de este Tribunal. Por tratarse de una obligación hipotecaria y pudiendo usted tener interés en este caso o quedar afectado por el remedio solicitado, se le emplaza por este edicto que se publicará una vez en un periódico de circulación diaria general de Puerto Rico. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del tribunal y notifique con copia de ella al licenciado Carlos M. Rivera Corujo, PMB 293, 405 Avenida Esmeralda Suite 102, Guaynabo, PR 00969, Tel. (787) 275-5500, dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este Edicto, apercibiéndole que de no hacerlo así dentro del término indicado, el Tribunal podrá anotar su rebeldía y dictar sentencia concediendo el remedio solicitado en la Demanda sin más citarle ni oírle. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente Edicto por Orden del Tribunal, bajo mi firma y sello del Tribunal, en Carolina, Puerto Rico, hoy 21 de febrero de 2020. Lic. Marilyn Aponte Rodriguez, Secretaria. Por: F/Damaris Torres Ruiz, Sub-Secretaria.
Por la presente se le emplaza, se le notifica que una demanda ha sido presentada en el Tribunal Superior de Orocovis, bajo el número de epígrafe, relacionada con usted y se le requiere que conteste la misma dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este Edicto, radicando el original de la contestación ante el Tribunal Superior de Orocovis y notificando con copia de la misma a los siguientes: Lcdo. Luis F. Avilés Colón: PO Box 1392, Orocovis, PR 00720 Lcdo. Luis C. Sotomayor González: PO Box 3317, Manatí, PR 00674 Lcdo. Efraín López Santiago: Apartado 8764, Bayamón, PR 00960 Se le apercibe que de no hacerlo, se podrá dictar Sentencia en rebeldía concediendo el remedio solicitado en la demanda, sin citarle ni oirle más. Expedido bajo firma y sello del Tribunal, hoy 20 de febrero de 2020. Elizabeth Gonzalez Rivera, Secretaria Regional. Maria E. Ortiz Marrero, Secretaria Auxiliar.
63977226
Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala De Orocovis
MODESTO REYES BARRETO
y su viuda,
MILTHA MUÑIZ FELICIANO;
"E VÁZQUEZ";
ELSA MARIA VAZQUEZ SANCHEZ compuesta por:
JUAN DEMETRIO VAZQUEZ SANCHEZ
AURELIO
“F VÁZQUEZ”
y
MALENA de apellidos
DE JESÚS
y cualquier otro heredero denominado como
"C VÁZQUEZ"; Sucesion De
IRMA VAZQUEZ SANCHEZ compuesta por
BECKY DOE
EMERITA REYES BARRETO,
CRISTINA DOE
A: EMERITA REYES BARRETO MAXIMINIO HERNÁNDEZ REYES MARÍA M. HERNÁNDEZ REYES MARGARITA HERNÁNDEZ REYES VIRGINIA HERNÁNDEZ REYES ELADIO HERNÁNDEZ REYES MARÍA DE LOURDES HERNÁNDEZ REYES LILIAN HERNÁNDEZ REYES JOSÉ ANTONIO HERNÁNDEZ REYES JUAN HERNÁNDEZ REYES OLGA IRIS REYES BARRETO JOHN REYES MARRERO GERALDO REYES MARRERO DANIEL REYES ROMÁN
Por la presente se les emplaza, se les notifica que una demanda ha sido presentada en el Tribunal Superior de Orocovis, bajo el número de epígrafe, relacionada con usted y se le requiere que conteste la misma dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este Edicto, radicando el original de la contestación ante el Tribunal Superior de Orocovis y notificando con copia de la misma a los siguientes: Lcdo. Luis F. Avilés Colón: PO Box 1392, Orocovis, PR 00720 Lcda. Yamara Torres Meléndez: PO Box 1238, Orocovis, PR 00720 Se le apercibe que de no hacerlo, se podrá dictar Sentencia en rebeldía concediendo el remedio solicitado en la demanda, sin citarle ni oirle más. Expedido bajo firma y sello del Tribunal, hoy 21 de febrero de 2020. Elizabeth Gonzalez Rivera, Secretaria Regional. Maria E. Ortiz Marrero, Secretaria Auxiliar del Tribunal I.
y
y cualquier otro heredero denominado como
"D VÁZQUEZ"; Sucesion De
ROBERTO VAZQUEZ SANCHEZ compuesta por
KERIN VÁZQUEZ y
KRYSTAL VÁZQUEZ y cualquier otro heredero denominado como
"E VÁZQUEZ"; Sucesion De
JUAN DEMETRIO VAZQUEZ SANCHEZ compuesta por
“F VÁZQUEZ” y
“G VÁZQUEZ”; JOHN DOE Y JANE DOE
Demandados Civil Num.: PO2020CV00200. Sobre: Liquidacion De Bienes Hereditarios. Edicto. Estados Unidos De America. El Presidente De Los E.E.U.U. El Estado Libre Asociado De Puerto Rico. A: Sucesion De
LEVI VAZQUEZ SANCHEZ compuesta por
"A VÁZQUEZ" Y
"B VÁZQUEZ"; A: Sucesion De
MANUEL DE JESUS VAZQUEZ SANCHEZ compuesta por:
MANUEL JOEL VÁZQUEZ MUÑIZ y
JUAN CARLOS VÁZQUEZ MUÑIZ; A: Sucesion De
ELSA MARIA VAZQUEZ SANCHEZ compuesta por:
63977225
Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De 63977227 Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal Orocovis De Primera Instancia Sala De Ponce
JEFFREY W. TOUSSAINT AUPONT y otros Demandantes v.
AMPARO DIAZ ORTIZ, y otros Demandados v.
ELIEZER RODRIGUEZ COLON,
y otros Terceros Demandados Civil Num. B4CI201400218. Sobre: Accion Civil Emplazamiento Por Edicto. Estados Unidos De América. El Presidente De Los Estados Unidos. El Estado Libre Asociado De Puerto Rico.
A: JOAQUIN SANTOS BURGOS y/o
LOS HEREDEROS DE JOAQUIN SANTOS BURGOS
CARLOS VAZQUEZ SANCHEZ Demandante Vs. Sucesion De
LEVI VAZQUEZ SANCHEZ compuesta por
"A VÁZQUEZ" y
"B VÁZQUEZ"; Sucesion De
MANUEL DE JESUS VAZQUEZ SANCHEZ compuesta por:
LESLIE JOANN, MANUEL JOEL Y
JUAN CARLOS de apellidos
VÁZQUEZ MUÑIZ
y cualquier otro heredero denominado como
Sucesion De
Demandante V.
et. als. Demandados Caso Núm.: OR2019CV00227. Sobre: División De Herencia. Emplazamiento Por Edicto. Estados Unidos De América. El Presidente De Los Estados Unidos. El Estado Libre Asociado De Puerto Rico.
KRYSTAL VÁZQUEZ
AURELIO y
MALENA de apellidos
DE JESÚS
y cualquier otro heredero denominado como
"C VÁZQUEZ"; A: Sucesion De
IRMA VAZQUEZ SANCHEZ compuesta por
BECKY DOE y
CRISTINA DOE y cualquier otro heredero denominado como
"D VÁZQUEZ"; A: Sucesion De
ROBERTO VAZQUEZ SANCHEZ compuesta por
KERIN VÁZQUEZ Y
A: Sucesion De
compuesta por y
“G VÁZQUEZ”; A: JOHN DOE Y JANE DOE,
rebeldía en su contra, concediendo el remedio solicitado en la demanda. Extendido bajo mi firma, y el Sello del Tribunal, hoy día 24 de febrero de 2020. Lcda. Laura I. Santa Sánchez, Secretaria Regional. Por: Mircienid Gonzalez Torres, Secretaria Auxiliar.
63977229
Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Humacao
JUAN A. NEGRÓN SANTIAGO, ANA CENTENO RAMOS y la
SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES
cualquier otro heredero desconocido miembro de cualquiera de las sucesiones demandadas. POR LA PRESENTE se les notifica que se ha compuesta por ambos radicado Demanda de División de Bienes Hereditarios contra ustedes y se les requiere para que dentro de treinta (30) días después de la publicación de este EDICTO, notifiquen al Lcdo. Luis A. Montañez del Valle al PO Box 1515, Yauco, PR 00698-1515, teléfono/fax (787) 267-3669, E-mail: Demandantes montanezdelvalle@gmail.com, copia de su vs. Contestación a la Demanda en el caso de epígrafe. SE LES APERCIBE que, si no contestan la demanda presentando el original de la Contestación ante el Tribunal correspondiente, se les anotará la rebeldía y como adquiriente de se dictará Sentencia concediendo el remedio solicitado, sin más citarle ni oírle. Además, se les apercibe que, ustedes deberán presentar su contestación o alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Administración y Manejo de Casos (SUMAC), al cual pueden acceder utilizando la siguiente y la dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se representen por derecho propio, en cuyo caso deberán presentar su alegación responsiva en la Secretaría del Tribunal. En Ponce, Puerto compuesta por ambos Rico, a 19 de febrero de 2020. Luz Mayra Demandados Caraballo Garcia, Secretaria del Tribunal. Por: Brenda L. Santiago Lopez, Secretaria Auxiliar Civil Num.: HU2020CV00226. Sobre: Cancelación De Pagaré Extraviado (Por La del Tribunal. Vía Judicial). Emplazamiento Por Edicto. Estados Unidos De America. El Presidente De Los Estados Unidos. El Estado Libre Asociado De Puerto Rico. 63977228 Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Bayamon
ALEJANDRO INVESTMENT GROUP, INC.
SCOTIABANK DE PUERTO RICO
R&G MORTGAGE CORP., ORIENTAL BANK JOHN DOE; JANE DOE SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES
ANIBAL DE JESUS; MERCEDES BRUNILDA ADORNO y la
SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES compuesta por ambos Demandantes vs.
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO JOHN DOE; JANE DOE y la
SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES
compuesta por ambos Demandado Civil Num.: BY2020CV00883. Sobre: Cancelacion De Pagare Extraviado (Por La Vía Judicial). Emplazamiento Por Edicto. Estados Unidos De America. El Presidente De Los Estados Unidos. El Estado Libre Asociado De Puerto Rico.
A: JOHN DOE; JANE DOE y la
SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES
compuesta por ambos Por la presente se le notifica que la parte demandante ha presentado ante este Tribunal, demanda para la Cancelación del Pagaré que se detalla: --HIPOTECA a favor de R&G Mortgage Corp, o a su orden, por la suma principal de OCHENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS DOLARES ($81,800.00), con intereses a razón del siete por ciento (7%) anual, vencedero del día primero (1ro) de mayo de dos mil veintisiete (2017), constituida mediante Escritura Número Doscientos Treinta y Siete (237) otorgada en San Juan, Puerto Rico el día veinticinco (25) de abril de mil novecientos noventa y siete (1997) ante el Notario Público José A. Crespo Rivera, aclarada mediante la Escritura Número Setenta y Cuatro (74) otorgada en San Juan, Puerto Rico el día treinta (30) de julio de dos mil uno (2001) ante el Notario Público José A. Crespo Rivera. Inscrita al folio ciento cincuenta (150) del tomo mil ciento cuarenta y cinco (1145) de Guaynabo, finca cuarenta mil ciento treinta y siete (40137), inscripción primera, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección de Guaynabo. Representa a la parte demandante el abogado cuyo nombre y dirección se consigna de inmediato: LCDO. KENDALL E. KRANS NEGRON – RUA 11642 KENDALL KRANS LAW OFFICES, PSC PO Box 363614, San Juan, Puerto Rico 00936-3614 Tel. 787-641-8818 / Fax 787-753-1823 kek@kranslaw.com Se le apercibe que si no compareciere usted a contestar dicha demanda dentro del término de treinta (30) días a partir de la publicación del EDICTO, radicando el original de la Contestación a la Demanda ante el Tribunal de Instancia, Sala Superior de Carolina, con copia a la parte demandante, podrá dictarse sentencia en
A: JOHN DOE, JANE DOE y la
SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES
compuesta por ambos Por la presente se le notifica que la parte demandante ha presentado ante este Tribunal, demanda para la Cancelación del Pagaré que se detalla: ---HIPOTECA: en garantía de pagaré a favor de R&G MORTGAGE CORP., o a su orden, por la suma principal de SETENTA Y DOS MIL, CUATROCIETOS SETENTA Y UN DÓLARES ($72,471.00), con intereses a razón de seis y medio por ciento (61/2 %) anual, vencedero al día primero (1ro) de enero de dos mil treinta y seis (2036), constituida mediante Escritura Seiscientos Sesenta y Seis (666) otorgada en Humacao el día veintiocho (28) de diciembre de dos mil cinco (2005) ante el Notario Público Carlos R. Garriga Blanco. Inscrita en virtud de la Ley Número Doscientos Dieciséis (216) de fecha veintisiete (27) de diciembre de dos mil diez (2010) conocida como ¨Ley para Agilizar el Registro de la Propiedad¨ al asiento cincuenta y cuatro (54) del diario ochocientos setenta y seis (876), Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección de Humacao. Representa a la parte demandante el abogado cuyo nombre y dirección se consigna de inmediato: LCDO. KENDALL E. KRANS NEGRON – RUA 11642 KENDALL KRANS LAW OFFICES, PSC PO BOX 363614, San Juan, PR 00936-3614 Tel. 787-641-8818 / kek@kranslaw.com Se le apercibe que si no compareciere usted a contestar dicha demanda dentro del término de treinta (30) días a partir de la publicación del EDICTO, radicando el original de la Contestación a la Demanda a través del Sistema Unificado de Manejo y administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr,salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao, con copia a la parte demandante, podrá dictarse sentencia en rebeldía en su contra, concediendo el remedio solicitado en la demanda. Extendido bajo mi firma, y el Sello del Tribunal, hoy 24 de febrero de 2020. Dominga Gomez Fuster, Secertaria Regional. Keyla Perez Figueroa, Secretaria Auxiliar del Tribunal.
EL NUEVO DIA | JUEVES, 27 DE FEBRERO DE 2020
CELSO, FUNDADOR, JOSE LUIS, JUAN RAMON, CARMEN RAMONA, MARIA DE LOS ANGELES, todos de apellidos
MORALES ORTEGA; su viuda
RAMONA ORTEGA CABAN t/c/c
RAMONA MORALES t/c/c
RAMONA (ORTEGA) MORALES
Parte Demandada Civil Núm. IS2019CV00240. Sobre: Cobro De Dinero Y Ejecución De Hipoteca. Emplazamiento Por Edicto. Estados Unidos De América, El Presidente De Los Estados Unidos. El Estado Libre Asociado De Puerto Rico.
A: ANGEL ANTONIO, CELSO, FUNDADOR, JOSE LUIS, JUAN RAMON, CARMEN RAMONA, todos de apellidos
MORALES ORTEGA; su viuda
RAMONA ORTEGA CABAN t/c/c
RAMONA MORALES t/c/c
RAMONA (ORTEGA) MORALES
1) 361 Mora Guerrero, Isabela, PR 00662; 2) 1 Gavin Way, Apt. 554, South Boston, MA 02127-3858; 3) 53 Logan, Apt. 62, South, Boston MA 02127-3858; 4) 59 Greenbrier St., Dorchester MA 02124; 5) 91 Amme Apt. 175, Dorchester, MA 02124; 6) 234 Hyde Park Avenue #2, Hyde Park, MA 02130; 7) 8 Birch St., Milford, MA 01757. POR LA PRESENTE se le notifica que usted ha sido demandado en el presente caso con el propósito de ejecución de hipoteca. Representa a la parte demandante, el abogado nombre, dirección y teléfono se consigna de inmediato: Lcdo. Edgardo Manuel Román Espada 315 Calle Coll & Toste San Juan, Puerto Rico 00918 Tels. 763-4111 & Fax: 766-1289 Se le apercibe que si no compareciere usted a contestar dicha demanda dentro del término de 30 días a partir de la publicación de este edicto, se le podrá anotar la rebeldía y se podrá dictar sentencia concediendo el remedio solicitado, sin más citarle ni oírle. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Administración y Manejo de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del tribunal. En Isabela, Puerto Rico, a 19 de febrero de 2020. Sarali Reyes Pérez, Secretaria Regional. Por: Arlene Guzmán Pabón, Secretaria Auxiliar del Tribunal I
MT 65377250
Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Bayamón Federal National Mortgage Association t/c/c Fannie Mae, Demandante V. Irma Suheil Vázquez Rodríguez t/c/c Irma S. Vázquez Rodríguez y como Irma S. Vázquez, Demandada. CIVIL NÚM: BY2019CV00817 Sobre: Cobro De Dinero Y Ejecución De Hipoteca Por La Vía Ordinaria EDICTO DE SUBASTA El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA SUPERIOR, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor quién pagará de contado y en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, giro postal o por cheque de gerente a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia el día 13 de abril de 2020, 63977240 a las 10:15 de la mañana, en su oficina sita en Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal el local que ocupa en el edificio del TRIBUNAL De Primera Instancia Sala De Isabela DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA SUPERIOR, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en Urb. Santa Mónica, W-9 Calle 1, Bayamón, PR 00957, y que se Parte Demandante describe a continuación: URBANA: Solar No. Vs. 9 de la Manzana 'W' de la URBANIZACIÓN Sucesion De SANTA MÓNICA, Barrio Pájaros de Bayamón, compuesto de 325.00 metros cuadrados. En lindes por el Norte, con solar No. 8, en 25.00 metros; por el Sur, con solar No. 10, en igual medida; por el Este, con Calle No. 1, en 13.00 t/c/c metros; y por el Oeste, con solar No. 4, en 11.00 metros y el solar No. 5, en 2.00 metros, con distancia total de 13.00 metros. Catastro compuesta por: No. 085-052-695-09-001. La propiedad antes relacionada consta inscrita en el Folio 212 del Tomo 1960 de Bayamón, finca número 22,525, en el Registro de la
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO FUNDADOR MORALES LOPEZ
FUNDADOR MORALES ANGEL ANTONIO,
Propiedad de Bayamón, Sección Primera. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $59,900.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 20 de abril de 2020, a las 10:15 de la mañana. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $39,933.33. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 27 de abril de 2020, a las 10:15 de la mañana. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $29,950.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 96, otorgada el día 29 de septiembre de 2015, ante el Notario Lisdaira Serrano Martínez y consta inscrita en el Folio 212 del Tomo 1960 de Bayamón, finca número 22,525, en el Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Primera, inscripción décimocuarta. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $56,923.85 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 4.250% anual desde el día 1 de agosto de 2018. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Se pagarán también los cargos por demora equivalentes a 5.000% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento, la suma de $5,990.00 para costas, gastos y honorarios de abogado, la suma de $5,990.00 para cubrir los intereses en adición a los garantizados por ley y la suma de $5,990.00 para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca, más intereses según provisto por la regla 44.3 de las de Procedimiento Civil. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA SUPERIOR durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores ni preferentes según las constancias del Registro de la Propiedad. Surge de un estudio de título que, sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento que se relacionan más adelante. A los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de, o interesados en títulos transmisibles por endoso, o al portador, garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor por la presente se notifica, que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. A: GRAVAMEN POSTERIOR HIPOTECA: Por la suma principal de $29,215.00 en garantía de un pagaré a favor del MUNICIPIO DE BAYAMÓN, o a su orden, sin intereses y vencimiento el 29 de septiembre del 2025, tasada en $29,215.00, constituida mediante escritura No. 47 otorgada en Bayamón el 29 de septiembre del 2015, ante Yaritza Deyá Meléndez, inscrita al folio 113 del tomo 1961 de Bayamón Sur, finca No. 22525, inscripción 15a. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores sujeto a lo dispuesto en los Artículos 113 al 116 de la Ley 210 del 8 de diciembre de 2015, según aplique. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma en Bayamón, Puerto Rico, hoy día 11 de diciembre de 2019. Maribel Lanzar Velázquez, Alguacil Placa 735 Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Bayamón
MT 65377251
Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De Bayamón Sala Superior Scotiabank of Puerto Rico, Demandante V. Ángel Manuel Guerrido Calderón t/c/c Ángel M. Guerrido Calderón, Minerva Cruz Reyes y la Sociedad de Bienes Gananciales compuesta por ambos, antes, ahora la Sucesión de Ángel Manuel Guerrido Calderón t/c/c Ángel M. Guerrido Calderón compuesta por Minerva Cruz Reyes por sí y en la cuota viudal usufructuaria y Fulano de Tal y Fulana de Tal como posibles herederos desconocidos con interés, Demandados. CIVIL NÚM: BY2019CV04211 Sobre: Cobro De Dinero Y Ejecución De Hipoteca Por La Vía Ordinaria EDICTO DE SUBASTA El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de
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Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA SUPERIOR, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor quién pagará de contado y en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, giro postal o por cheque de gerente a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia el día 13 de abril de 2020, a las 11:30 de la mañana, en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA SUPERIOR, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en RJ-24 Calle Jazmín, Urb. La Rosaleda II, Toa Baja, PR 00949 y que se describe a continuación: URBANA: Solar marcado con el No. 24 del Bloque 'RJ' de la URBANIZACIÓN LEVITTOWN LAKES (La Rosaleda II), Barrio Sabana Seca de Toa Baja, Puerto Rico, con un área de 162.00 metros cuadrados. En linderos: Norte, en 6.00 metros, con la Calle Jazmín (según plano Calle No. 645); Sur, en 6.00 metros, con el solar No. 29; Este, en 27.00 metros, con el solar No. 25; y por el Oeste, en 27.00 metros, con el solar No. 23. En este solar enclava una casa de cemento diseñada para una familia. La propiedad antes relacionada consta inscrita en el Folio 152 del Tomo 691 de Toa Baja, finca número 13188, en el Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Segunda. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $117,905.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 20 de abril de 2020, a las 11:30 de la mañana. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $78,603.33. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 27 de abril de 2020, a las 11:30 de la mañana. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $58,952.50. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 16, otorgada el día 28 de marzo de 2013, ante el Notario Fernan Quiterio Rodríguez Rivera y consta inscrita en el Folio 152vto. del Tomo 691 de Toa Baja, finca número 13188, en el Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Segunda, inscripción séptima. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $106,634.66 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 3.500% anual desde el día 1 de diciembre de 2017. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Se pagarán también los cargos por demora equivalentes a 4.000% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento, la suma de $11,790.50 para costas, gastos y honorarios de abogado, la suma de $11,790.50 para cubrir los intereses en adición a los garantizados por ley y la suma de $11,790.50 para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca, más intereses según provisto por la regla 44.3 de las de Procedimiento Civil. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA SUPERIOR durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores ni preferentes según las constancias del Registro de la Propiedad. Surge de un estudio de título que, sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento que se relacionan más adelante. A los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de, o interesados en títulos transmisibles por endoso, o al portador, garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor por la presente se notifica, que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. A: AVISO DE DEMANDA: En el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, en el Caso Civil No. BY2019CV04211 sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca, seguido por Scotiabank of Puerto Rico, versus Titulares, se solicita el pago de la deuda garantizada con hipoteca de la inscripción 7ma, la cual asciende a la suma principal de $106,634.66, mas costas, gastos e intereses, todo según demanda de fecha 25 de julio del 2019, anotado el 6 de agosto del 2019, al Sistema Karibe, finca No. 13188, de Toa Baja, anotación “A”. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de
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EL NUEVO DIA | JUEVES, 27 DE FEBRERO DE 2020
circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores sujeto a lo dispuesto en los Artículos 113 al 116 de la Ley 210 del 8 de diciembre de 2015, según aplique. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma en Bayamón, Puerto Rico, hoy día 13 de diciembre de 2019. Maribel Lanzar Velazquez, Alguacil Placa 735 Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Bayamón
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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De Humacao Sala Superior Firstbank Puerto Rico, Demandante V. Wanda Ivette Dávila Laboy, Demandada. Civil Núm: HSCI201700340 (208) Sobre: Ejecución De Hipoteca Por La Vía Ordinaria EDICTO DE SUBASTA El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE HUMACAO SALA SUPERIOR, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor quién pagará de contado y en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, giro postal o por cheque de gerente a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia el día 14 de abril de 2020, a las 9:30 de la mañana, en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE HUMACAO SALA SUPERIOR, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en Urb. Jardines de Oriente, Calle 10, 27-L, Las Piedras, PR 00771 y que se describe a continuación: URBANA: Solar marcado con el número L-27 del plano de inscripción de la Urbanización Residencial Oriente radicada en el Barrio Quebrada Arenas del término municipal de Las Piedras, Puerto Rico, con una cabida superficial de 369.37 metros cuadrados. Colinda por el Norte, con solar 28, en una distancia de 15.50 metros lineales; por el Sur, con Calle 10, en una distancia de 12.00 metros y dos arcos de 3.55 metros lineales; por el Este, con Calle 15, en una distancia de 20.50 metros lineales; y por el Oeste, con solar 26, en una distancia de 24.00 metros lineales. La propiedad antes relacionada consta inscrita en el Folio 120 del Tomo 244 de Las Piedras, finca número 12,981, en el Registro de la Propiedad de Humacao. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $96,900.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 21 de abril de 2020, a las 9:30 de la mañana. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $64,600.00. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 28 de abril de 2020, a las 9:30 de la mañana. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $48,450.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 49, otorgada el día 19 de febrero de 2008, ante el Notario René Aviles Pérez y consta inscrita al Tomo Karibe de Las Piedras, finca número 12,981, en el Registro de la Propiedad de Humacao, inscripción sexta. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $83,932.72 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 6.500% anual desde el día 1 de abril de 2017. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Se pagarán también los cargos por demora equivalentes a 4.000% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento, la suma de $9,690.00 para costas, gastos y honorarios de abogado, la suma de $9,690.00 para cubrir los intereses en adición a los garantizados por ley y la suma de $9,690.00 para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca, más intereses según provisto por la regla 44.3 de las de Procedimiento Civil. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE HUMACAO SALA SUPERIOR durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores ni preferentes según las constancias del Registro de la Propiedad. Surge de un estudio de título que, sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento que se relacionan más adelante. A los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de, o interesados en títulos transmisibles por endoso, o al portador, garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor por la
con tres closets, un dormitorio con closet, pasillo entre los dormitorios, dos cuarto de baño, calentador de agua, unidad central de aire acondicionado, cocina con gabinetes de piso y de pared, fregadero doble de acero inoxidable y triturador de desperdicios. Le corresponden dos áreas de estacionamientos marcados con el número uno descubierto y el numero cuarentisiete cubierto. En los elementos comunes generales le corresponde una participación de uno punto cuarenta y nueve por ciento (1.49%). Inscrita al folio 230 del tomo 831 de Santurce Norte, finca número 31,879, del Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección I de San Juan. La parte demandante alega que dicho pagaré ha sido saldado según más detalladamente consta en la Demanda radicada que puede examinarse en la Secretaría de este Tribunal. Por tratarse de una obligación hipotecaria y pudiendo usted tener interés en este caso o quedar afectado por el remedio solicitado, se le emplaza por este edicto que se publicará una vez en un periódico de circulación diaria general de Puerto Rico. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del tribunal y notifique con copia de ella al licenciado Carlos M. Rivera Corujo, PMB 293, 405 Avenida Esmeralda Suite 102, Guaynabo, PR 00969, Tel. (787) 275-5500, dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este Edicto, apercibiéndole que de no hacerlo así dentro del término indicado, el Tribunal podrá anotar su rebeldía y dictar sentencia concediendo el remedio solicitado 65377258 en la Demanda sin más citarle ni oírle. EN Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente De Primera Instancia Sala De San Juan Edicto por Orden del Tribunal, bajo mi firma y sello del Tribunal, en San Juan, Puerto Rico, hoy 24 de febrero de 2020. Griselda Rodriguez Collado, Secretaria Regional. Iris Olivo Nuñez, Sec. Servicios a Sala DEMANDANTE V. presente se notifica, que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. A: AVISO DE DEMANDA: Pleito seguido por Firstbank Puerto Rico vs. Wanda Ivette Dávila Laboy, soltera, ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao, en el caso civil número HSCI 2017-00340, sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca, en la que se reclama el pago de hipoteca, con un balance de $84,709.73 y otras cantidades, según Demanda de fecha 25 de abril de 2017. Anotada al Tomo Karibe de Las Piedras Anotación A y última. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores sujeto a lo dispuesto en los Artículos 113 al 116 de la Ley 210 del 8 de diciembre de 2015, según aplique. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma en Humacao, Puerto Rico, hoy día 9 de enero de 2020. María Del Pilar Rivera Rivera, Alguacil Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Humacao
SANDRA MOJICA CORREA
BANCO POPULAR DE 65377259 Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal Primera Instancia Sala Superior De PUERTO RICO COMO De Fajardo SUCESOR DE DORAL U.S BANK TRUST, N.A BANK, JUAN DEL AS TRUSTEE FOR PUEBLO Y JUANA DEL LSF-9 MASTER PUEBLO Y PARTICIPATION TRUST, PARTE DEMANDANTE CUALESQUIER VS. PERSONA LUIS ANTONIO DESCONOCIDA CON CASTAÑEDA POSIBLE INTERES EN RODRIGUEZ Y SU LA OBLIGACION CUYA ESPOSA EDNA LLERAS CANCELACION POR ROSA Y LA SOCIEDAD DECRETO JUDICIAL LEGAL DE BIENES SE SOLICITA. GANANCIALES DEMANDADOS Civil Núm. SJ2020CV01120 (802) Sobre: Cancelación De Pagare Hipotecario COMPUESTA POR Extraviado Emplazamiento Por Edicto Estados Unidos De America El Presidente De Los AMBOS
Estados Unidos El Estado Libre Asociado De PARTE DEMANDADA Puerto Rico Civil Núm. FA2019CV01299(307) Sobre: Ejecución De Hipoteca Y Cobro De Dinero Emplazamiento Por Edicto Estados Unidos De América El Presidente De Los EE. UU. El Estado Libre Asociado De Puerto Rico A: Luis como posibles tenedores y cualesquier Antonio CASTAÑEDA RODRIGUEZ y su esposa persona desconocida con posible interés en EDNA LUZ LLERAS ROSA t/c/c EDNA LLERAS la obligación cuya cancelación por decreto ROSA y la Sociedad Legal de Bienes judicial se solicita Gananciales compuesta por ambos POR LA En este caso la parte demandante ha radicado PRESENTE se les emplaza y requiere para que Demanda para que se decrete judicialmente conteste la demanda dentro de los treinta (30) el saldo de un (1) pagaré hipotecario a favor días siguientes a la publicación de este Edicto. de Doral Bank, o a su orden, por la suma Usted deberá radicar su alegación principal de $352,000.00, intereses al 6.875% responsiva a través del Sistema Unificado de anual, vencedero el 1 de septiembre de 2011, Manejo y Administración de Casos (SUMAC), suscrito ante el notario Kendall E. Krans al cual puede acceder utilizando la siguiente Negrón bajo el testimonio número #5,535. dirección electrónica: Dicho pagaré fue garantizado por hipoteca http://unired.ramajudicial.pr/sumac/, salvo que constituida mediante la escritura número se presente por derecho propio, en cuyo caso 728, otorgada en San Juan, Puerto Rico el día deberá radicar el original de su contestación 25 de agosto de 2001, ante el Notario Kendall ante el Tribunal correspondiente y notifique E. Krans Negrón, inscrita al folio 234 del con copia a los abogados de la parte tomo 831 de Santurce Norte, finca número demandante, Lcda. Mónica Tabales 31,879, inscripción 6ª, sobre la propiedad que Maldonado, al PO BOX 9022512, San Juan, se describe a continuación: “URBANA: P.R. 00902-2512; Teléfono: 787-724-0230. En Propiedad Horizontal: Apartamento dicha demanda se tramita un procedimiento residencial número "Penthouse A" (PH-A) de de cobro de dinero y ejecución de hipoteca forma irregular localizado en la decimoquinta bajo el número mencionado en el epígrafe. Se planta del Condominio "The Terrace", a su vez alega en dicho procedimiento que la parte situado en la calle Laurel número dos mil Demandada incurrió en el incumplimiento del trescientos sesenta y ocho (2,368) de Contrato de Hipoteca, al no poder pagar las Santurce, Municipio de San Juan, Puerto mensualidades vencidas correspondientes a Rico, con un área total de mil trescientos los meses de septiembre de 2012, hasta el dieciséis pies cuadrados con cincuenta y tres presente, más los cargos por demora centésimas de pie cuadrado (1,316.53), correspondientes. Además adeuda a la parte equivalentes a ciento veintidós metros demandante las costas, gastos y honorarios cuadrados con treinta y cinco centésimas de de abogado en que incurra el tenedor del metro cuadrado (122.35), Colinda por el pagaré en este litigio. De acuerdo con dicho NORTE, en una línea quebrada, en cincuenta Contrato de Garantía Hipotecariala parte pies nueve pulgadas (50'9") con la pared que Demandante declaró vencida la totalidad de lo separa del patio; por el SUR, en veintidós la deuda ascendente a la suma de pies seis pulgadas (22'6") con la pared que lo $108,755.72, más intereses a razón del 5.0% separa del patio y en veintiún pies dos anual desde el 1ro de agosto de 2012, así pulgadas (21'2"), con la pared común que lo como todos aquellos créditos y sumas que separa del apartamento Penthouse F (PH-F); surjan de la faz de la obligación hipotecaria y por el ESTE, en siete pies (7') con la pared de la hipoteca que la garantiza, incluyendo el que lo separa del patio, en doce pies seis 10% de la suma principal pactado para pulgadas (12'6") con la pared común, que lo costas, gastos y honorarios de abogado. La separa del apartamento penthouse B (PH-B), parte Demandante presentará para su en ocho pies cuatro pulgadas (8'4"), con la inscripción en el Registro de la Propiedad pared que lo separa del pozo del ascensor, y correspondiente, un AVISO DE PLEITO en siete pies (7'), con la pared del pasillo PENDIENTE ("Lis Pendens") sobre la común donde tiene su puerta de entrada que propiedad objeto de esta acción cuya da acceso a los ascensores y escaleras de propiedad es la siguiente: RUSTICA: Solar salida al exterior del edificio; y por el OESTE, número 64 del bloque “B” de la Urbanización en una línea quebrada en treinta y cuatro Santa María, ubicada en el Barrio Machos del pulgadas (34'4"), con la pared que lo separa término municipal de Ceiba, con una cabida del patio. Consta de "foyer" con un closet, superficial de 325.00 metros cuadrados. En sala, "family room", un dormitorio principal lindes por el NORTE, en una distancia de
A: JUAN DEL PUEBLO Y JUANA DEL PUEBLO
trece metros con la calle dos de la Urbanización; por el SUR, en una distancia de trece metros, está afecta a servidumbre a favor de la Puerto Rico Telephone Company, que a su vez lo separa de la “Quebrada Ceiba”; por el ESTE, en una distancia de veinte y cinco metros, con el solar sesenta y tres del bloque B de la Urbanización; y por el OESTE, en una distancia de veinticinco metros con el solar número sesenta y cinco del bloque B de la Urbanización. Enclava una estructura residencial de hormigón armado y bloques de forma irregular que contiene balcón, sala, cocina, comedor, tres dormitorios con closet, un baño, pasillo con closet terminado todo en terrazo pulido, una marquesina y área para lavado de ropa con su closet terminado en hormigón. La casa contiene gabinetes de cocina y calentados de agua. Inscrita al folio 160 del tomo 69 de Ceiba, finca número 4,320. Registro de la Propiedad, Sección de Fajardo. SE LES APERCIBE que de no hacer sus alegaciones responsivas a la demanda dentro del término aquí dispuesto, se les anotará la rebeldía y se dictara sentencia, concediéndose el remedio solicitado en la Demanda, sin más citarle ni oírle. Expedido bajo mi firma y sello del Tribunal en Fajardo, Puerto Rico. A 24 de enero de 2020. Wanda I. Segui Reyes, Secretaria Regional Sue Laurie Soto Acevedo, Secretaria Auxiliar del Tribunal I
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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De Fajardo Sala Superior Banco Popular De Puerto Rico Demandante v. Brendaliz Llanos Márquez también conocida como Brenda Liz Llanos Márquez y como Brenda L. Llanos Márquez Demandada Civil Núm: FA2019CV00884 Sobre: Cobro De Dinero Y Ejecución De Hipoteca (Vía Ordinaria) Estados Unidos De America El Presidente De Los EE.UU El Estado Libre Asociado De Puerto Rico Edicto Anunciando Primera, Segunda Y Tercera Subasta El Alguacil que suscribe, Funcionario del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, por la presente ANUNCIA y hace saber al público en general que en cumplimiento de la Sentencia dictada el día 25 de noviembre de 2019, enmendada el 5 de diciembre de 2019, procederé a vender en subasta, al mejor postor y los pagos se efectuarán en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del (de la) Alguacil del Tribunal de Primera Instancia todo título, derecho o interés de la parte demandada nombrada en el epígrafe, sobre la propiedad que más adelante se describe Se ANUNCIA por medio de este EDICTO que la PRIMERA SUBASTA habrá de celebrarse el día 14 de mayo de 2020, a las 9:15 de la mañana, en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE FAJARDO. Siendo esta la PRIMERA SUBASTA que se celebra en este caso, el tipo mínimo aceptable como oferta en la PRIMERA SUBASTA será el tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma de $109,100.00. De no haber remate o adjudicación en esta PRIMERA SUBASTA se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 21 de mayo de 2020, a las 9:15 de la mañana, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será dos terceras partes del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma total de $72,733.33. Esta SEGUNDA SUBASTA habrá de celebrarse en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE FAJARDO. De no haber remate o adjudicación en esta SEGUNDA SUBASTA se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 29 de mayo de 2020, a las 9:15 de la mañana, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será la mitad del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma de $54,550.00. Cuando se declare desierta la tercera subasta se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, si el tribunal lo estima conveniente. La propiedad a ser vendida en subasta es la que se describe a continuación y para la cual se dan sus datos registrales: ---“DESCRIPCION REGISTRAL: Urbana: URBANIZACION VISTA DE LUQUILLO de Luquillo. Solar: D-17. Cabida: 434.66 Metros Cuadrados. Linderos: Norte, en una distancia de veinte punto setenta y siete (20.77m) metros lineales con el lote número diez y ocho (18) y el lote número diez y nueve (19) del bloque “D”. Sur, en una distancia de catorce punto diez y ocho (14.18m) metros lineales con la calle número tres (3). Este, en una distancia de veintitres (23.00m) metros lineales con el lote número diez y seis (16) del bloque “D”. Oeste, en dos alineaciones la primera en una distancia de veinte punto veintiocho (20.28m) metros lineales y la segunda en un arco de cuatro punto noventa y cinco (4.95m) metros, con la calle número siete (7) de la misma urbanización.” La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante escritura número 285, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 2 de octubre de 2006, ante el Notario Público RICARDO CEBALLOS COLUMNA, a favor de R & G PREMIER BANK OF PUERTO RICO, por $109,250.00 dólares con intereses al 7 1/4% anual, vence el 1 de octubre de 2036. Inscrita al folio 197 del tomo 240 de Fajardo, finca #12274, inscripción 6ta., del Registro de la Propiedad de Fajardo. DIRECCION: URB. VISTAS DE LUQUILLO II D-17 CALLE 3 LUQUILLO, PUERTO RICO Podrán concurrir como postores a todas las subastas los titulares de créditos hipotecarios vigentes y posteriores a la hipoteca que se cobra y ejecuta, si alguno que podrán utilizar el montante de sus créditos o parte de alguno en sus ofertas. Si la oferta aceptada es por cantidad mayor a la suma del crédito o créditos preferentes al suyo, al obtener la buena pro en el remate, deberá satisfacer en el mismo acto, en efectivo o en cheque de gerente, la totalidad del crédito hipotecario que se ejecuta y la de cualesquiera otros créditos posteriores al que se ejecuta pero preferente al suyo. El exceso
constituirá abono total o parcial en su propio crédito. Se modifica la hipoteca antes relacionada mediante la escritura número 13, otorgada en Fajardo, el 31 de enero de 2014, ante el Notario Carlos O. Bermudes Moroy de la siguiente manera: Se cancela parcialmente en la suma de $1,110.00 para un nuevo principal de $108,140.00. Se modifica el pago mensual a $804.02, comenzando el 1ro de marzo de 2014 y vencerá el 1 de abril de 2037. El tipo mínimo para la primera subasta en caso de ejecución de hipoteca será la cantidad de $108,140.00. Inscrita al folio 197 del tomo 240 de Fajardo, finca #12274, inscripción 7ma., del Registro de la Propiedad de Fajardo. Modificada nuevamente la hipoteca antes relacionada mediante la escritura número 213, otorgada en San Juan, el 30 de junio de 2016, ante el Notario Vianice Cruz de Choudens de la siguiente manera: Se amplía la hipoteca en la suma de $960.00 para un nuevo principal de $109,100.00, los pagos mensuales serán de $847.04, con intereses al 7.25% anual y vencerá el 1ro de mayo de 2037. El tipo mínimo para la primera subasta en caso de ejecución de hipoteca será la cantidad de $109,100.00. Inscrita al tomo Karibe de Luquillo, finca #12274, inscripción 8va., del Registro de la Propiedad de Fajardo. Con el importe de esta venta se habrá de satisfacer la Sentencia antes mencionada por la suma principal de $106,768.81 más intereses sobre dicha suma al tipo del 7.250% anual, desde el día 1 de julio de 2017, hasta su total y completo pago, más la suma estipulada de $10,925.00 para costas, gastos y honorarios de abogado. Los autos y todos los documentos correspondientes a este procedimiento están de manifiesto en la Secretaría de este Tribunal durante los días y horas laborables, por lo que los interesados pueden referirse al expediente allí archivado, bajo el civil número que aparece en el epígrafe de este Edicto Anunciando Primera, Segunda y Tercera Subasta. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá, que al remanente los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos; sin destinarse a su extinción del precio del remate. Que la propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente, que firmo y sello, en FAJARDO, PUERTO RICO, hoy día 11 de febrero de 2020. Shirley Sánchez Martínez Alguacil Regional #161. Sandraliz Martínez Torres, Alguacil Auxiliar #737
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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De Caguas Sala Superior Banco Popular De Puerto Rico Demandante v. La sucesión de la finada Maria Esther Medina Serrano también conocida como Maria E. Medina Serrano como Maria Esther Medina y como Maria Medina Serrano compuesta por Griselle Cartagena Medina también conocida como Gricel Cartagena Medina, Josi Javier Cartagena Medina también conocido como Josi J. Cartagena Medina, Jane Doe, John Doe, Richard Doe; Estado Libre Asociado De Puerto Rico y CRIM Demandados Civil Núm: CG2019CV01216 Sobre: Ejecución De Hipoteca Vía Ordinaria (IN REM) Estados Unidos De America El Presidente De Los EE.UU El Estado Libre Asociado De Puerto Rico Edicto Anunciando Primera, Segunda Y Tercera Subasta El Alguacil que suscribe, Funcionario del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, por la presente ANUNCIA y hace saber al público en general que en cumplimiento de la Sentencia dictada el día 4 de noviembre de 2019, procederé a vender en subasta, al mejor postor y por dinero en efectivo o cheque certificado todo título, derecho o interés de la parte demandada nombrada en el epígrafe, sobre la propiedad que más adelante se describe. Se ANUNCIA por medio de este EDICTO que la PRIMERA SUBASTA habrá de celebrarse el día 4 de mayo de 2020, a las 9:30 de la mañana, en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE CAGUAS. Siendo esta la PRIMERA SUBASTA que se celebra en este caso, el tipo mínimo aceptable como oferta en la PRIMERA SUBASTA será el tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma de $34,500.00. De no haber remate o adjudicación en esta PRIMERA SUBASTA se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 11 de mayo de 2020, a las 9:30 de la mañana, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será dos terceras partes del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma total de $23,000.00. Esta SEGUNDA SUBASTA habrá de celebrarse en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE CAGUAS. De no haber remate o adjudicación en esta SEGUNDA SUBASTA se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 18 de mayo de 2020, a las 9:30 de la mañana, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será la mitad del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma de $17,250.00. Cuando se declare desierta la tercera subasta se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, si el tribunal lo estima conveniente. La propiedad a ser vendida en subasta es la que se describe a continuación y para la cual se dan sus datos registrales: ---"DESCRIPCION REGISTRAL: URBANA: Propiedad Horizontal: Unidad de Vivienda de forma sustancialmente cuadrada, de un solo nivel en el Edificio A del proyecto Bunker Park Apartments en el Barrio Pueblo de Caguas, Puerto Rico, construida de hormigón y bloques de hormigón, conteniendo sala, comedor, cocina, tres habitaciones, un baño y balcón. La puerta de entrada está localizada por su colindancia Norte, por donde tiene acceso a los elementos comunes; con el número, cabida y
colindancias que se relacionan a continuación: Apartamento #A-01, localizada en el primer piso de este Edificio, en el Extremo Este, del solar donde radica el proyecto. Cabida: 798.375 pies cuadrados, equivalentes a 74.172 metros cuadrados. Colindancias: Colinda por el Norte, con el estacionamiento y áreas comunes en 27 pies 3 pulgadas; por el Sur, con el patio en 27 pies 3 pulgadas; por el Este, con el patio en 31 pies 6 pulgadas; y por el Oeste, con el apartamento #B-01 en 29 pies 0 pulgadas. Participación en elementos comunes: 0.084%. Espacios de estacionamiento: Le pertenece el uso y disfrute del espacio de estacionamiento identificado con el número del apartamento, para un automóvil.” La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante escritura número 493, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 31 de diciembre de 2003, ante el Notario Público KENDALL E. KRANS NEGRON, a favor de DORAL FINANCIAL CORPORATION doing business as H.F. MORTGAGE BANKERS, por $34,500.00 dólares con intereses al 7.500% anual, vence el 1 de enero de 2034. Inscrita al folio 82 del tomo 1764 de Caguas, finca #61542, inscripción 5ta., del Registro de la Propiedad de Caguas, Sección Primera. DIRECCION: BUNKER PARK APARTMENTS APARTAMENTO 1-A (A-01) CAGUAS, PUERTO RICO Podrán concurrir como postores a todas las subastas los titulares de créditos hipotecarios vigentes y posteriores a la hipoteca que se cobra y ejecuta, si alguno que podrán utilizar el montante de sus créditos o parte de alguno en sus ofertas. Si la oferta aceptada es por cantidad mayor a la suma del crédito o créditos preferentes al suyo, al obtener la buena pro en el remate, deberá satisfacer en el mismo acto, en efectivo o en cheque de gerente, la totalidad del crédito hipotecario que se ejecuta y la de cualesquiera otros créditos posteriores al que se ejecuta pero preferente al suyo. El exceso constituirá abono total o parcial en su propio crédito. Además, se notifica de esta Subasta a la Junta de Directores del Condominio BUNKER PARK APARTMENTS, para que comparezcan a la Subasta a licitar, a fin de proteger los cargos de mantenimiento atrasados y no pagados. Con el importe de esta venta se habrá de satisfacer la Sentencia antes mencionada por la suma principal de $32,825.59 más intereses sobre dicha suma al tipo del 7.500% anual, desde el día 1 de agosto de 2008, hasta su total y completo pago, más la suma estipulada de $3,450.00 para costas, gastos y honorarios de abogado. Los autos y todos los documentos correspondientes a este procedimiento están de manifiesto en la Secretaría de este Tribunal durante los días y horas laborables, por lo que los interesados pueden referirse al expediente allí archivado, bajo el civil número que aparece en el epígrafe de este Edicto Anunciando Primera, Segunda y Tercera Subasta. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá, que al remanente los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos; sin destinarse a su extinción del precio del remate. Que la propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente, que firmo y sello, en CAGUAS, PUERTO RICO, hoy día 22 de enero de 2020. Ángel Gómez Gómez, Alguacil
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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De Caguas Sala Superior Oriental Bank, antes Scotiabank De Puerto Rico Demandante v. La sucesión de la finada Maria De Los Angeles Jordan Acevedo también conocida como Maria D. Jordan Acevedo como Maria Jordan y como Panky Jordan Acevedo compuesta por Jane Doe, John Doe, Richard Doe; Estados Unidos De America (Secretary Of Housing And Urban Development), Estado Libre Asociado De Puerto Rico y CRIM Demandados Civil Núm: CG2019CV01607 Sobre: Ejecución De Hipoteca Vía Ordinaria (IN REM) Estados Unidos De America El Presidente De Los EE.UU El Estado Libre Asociado De Puerto Rico Edicto Anunciando Primera, Segunda Y Tercera Subasta El Alguacil que suscribe, Funcionario del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, por la presente ANUNCIA y hace saber al público en general que en cumplimiento de la Sentencia dictada el día 3 de octubre de 2019, procederé a vender en subasta, al mejor postor y por dinero en efectivo o cheque certificado todo título, derecho o interés de la parte demandada nombrada en el epígrafe, sobre la propiedad que más adelante se describe. Se ANUNCIA por medio de este EDICTO que la PRIMERA SUBASTA habrá de celebrarse el día 4 de mayo de 2020, a las 9:45 de la mañana, en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE CAGUAS. Siendo esta la PRIMERA SUBASTA que se celebra en este caso, el tipo mínimo aceptable como oferta en la PRIMERA SUBASTA será el tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma de $131,168.68. De no haber remate o adjudicación en esta PRIMERA SUBASTA se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 11 de mayo de 2020, a las 9:45 de la mañana, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será dos terceras partes del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma total de $87,445.78. Esta SEGUNDA SUBASTA habrá de celebrarse en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE CAGUAS. De no haber remate o adjudicación en esta SEGUNDA SUBASTA se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 18 de mayo de 2020, a las 9:45 de la mañana, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será la mitad del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma de $65,584.34. Cuando se declare
desierta la tercera subasta se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, si el tribunal lo estima conveniente. La propiedad a ser vendida en subasta es la que se describe a continuación y para la cual se dan sus datos registrales: ---"DESCRIPCION REGISTRAL: URBANA: Solar marcado con el número 20 de la manzana 2J en la Urbanización Residencial Bairoa Park Extensión II, radicado en el Barrio Bairoa del municipio de Caguas, Puerto Rico, con cabida de 340.86 metros cuadrados. En lindes por el Norte, con el solar número 13 distancia de 13.80 metros; por el Sur, con calle número 58, distancia de 13.80 metros; por el Este, con solar número 19 distancia de 24.70 metros; y por el Oeste, con solar número 21, distancia de 24.70 metros. Enclava una casa.” La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante escritura número 271, otorgada en Caguas, Puerto Rico, el día 4 de junio de 2012, ante el Notario Público REINALDO SEGUROLA PEREZ, a favor de HR MORTGAGE CORPORATION, por $132,554.00 dólares con intereses al 4.50% anual, vence el 1 de julio de 2042. Inscrita al folio 192 del tomo 1748 de Caguas, finca #34414, inscripción 11ma., del Registro de la Propiedad de Caguas, Sección Primera. DIRECCION: URB. BAIROA PARK EXT II 2J-20 CALLE PARQUE DEL CONDADO CAGUAS, PUERTO RICO Podrán concurrir como postores a todas las subastas los titulares de créditos hipotecarios vigentes y posteriores a la hipoteca que se cobra y ejecuta, si alguno que podrán utilizar el montante de sus créditos o parte de alguno en sus ofertas. Si la oferta aceptada es por cantidad mayor a la suma del crédito o créditos preferentes al suyo, al obtener la buena pro en el remate, deberá satisfacer en el mismo acto, en efectivo o en cheque de gerente, la totalidad del crédito hipotecario que se ejecuta y la de cualesquiera otros créditos posteriores al que se ejecuta pero preferente al suyo. El exceso constituirá abono total o parcial en su propio crédito. La antes descrita hipoteca fue modificada mediante la escritura número 98 otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 17 de agosto de 2018, ante el Notario Público Ana E. Gorbea Padró, la cual se modifica de la siguiente forma: El balance principal de la hipoteca y del pagaré hipotecario de Ciento Treinta y Dos Mil Quinientos Cincuenta y Cuatro dólares ($132,554.00) se modifica para reflejar el balance actual de CIENTO TREINTA y UN MIL CIENTO SESENTA y OCHO DOLARES y SESENTA y OCHO CENTAVOS ($131,168.68); por lo tanto las partes comparecientes acordaron cancelar parcialmente la Hipoteca y el Pagaré Hiptecario para reducir el principal en la cantidad de Mil Trescientos Ochenta y Cinco dólares y treinta y dos centavos ($1,385.32). Se modifica el interés al cuatro punto seiscientos veinticinco por ciento (4.625%) anual. Se modifican los pagos mensuales en concepto de principal e interés a la suma de Seiscientos Setenta y Cuatro dólares y Treinta y Nueve centavos ($674.39); comenzando el día primero (1ro.) de octubre de 2018. Se modifica el vencimiento dell último pago en concepto de principal e interés a vencer el día primero 1ro. de septiembre de 2048. El tipo mínimo para la primera subasta en caso de ejecución es la cantidad de CIENTO TREINTA y UN MIL CIENTO SESENTA y OCHO dólares y SESENTA y OCHO centavos ($131,168.68). Inscrita al Sistema Karibe de Caguas, finca #34414, inscripción 12ma., del Registro de la Propiedad de Caguas, Sección 1ra. Surge del Estudio de Título efectuado en el caso de epígrafe que sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la primera hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento, los que se relacionan más adelante, y a cuyos tenedores se les notifica mediante este Edicto Anunciando Primera, Segunda y Tercera Subasta, de la ejecución de la primera hipoteca, para que comparezcan a la subasta en la fecha, hora y sitio antes indicados, a proteger sus derechos, si así lo estiman a bien: (1) AL: CO-DEMANDADO SECRETARY OF HOUSING AND URBAN DEVELOPMENT OF THE U.S.A, o al tenedor de un pagaré a la orden de éste, por la suma principal de $2,628.74, sin intereses, vence el 1 de septiembre de 2048, según consta de la escritura #99 otorgada en San Juan, Puerto Rico, el 17 de agosto de 2018, ante el Notario Público Ana E. Gorbea Padró. Inscrita al Sistema Karibe de Caguas, finca #34414, inscripción 13ra., del Registro de la Propiedad de Caguas, Sección 1ra. Se hace saber que de acuerdo con 28 USCA Sección 2410© el Gobierno de los Estados Unidos de América tiene derecho a redimir la propiedad objeto de la presente acción pagando la postura en subasta del licitador a quien se le adjudique y ese derecho de redención lo tiene los Estados Unidos de América por un año a partir de la fecha de la subasta. Con el importe de esta venta se habrá de satisfacer la Sentencia antes mencionada por la suma principal de $129,844.19 más intereses sobre dicha suma al tipo del 4.625% anual, desde el día 1 de diciembre de 2018, hasta su total y completo pago, más la suma estipulada de $13,255.40 para costas, gastos y honorarios de abogado. Los autos y todos los documentos correspondientes a este procedimiento están de manifiesto en la Secretaría de este Tribunal durante los días y horas laborables, por lo que los interesados pueden referirse al expediente allí archivado, bajo el civil número que aparece en el epígrafe de este Edicto Anunciando Primera, Segunda y Tercera Subasta. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá, que al remanente los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos; sin destinarse a su extinción del precio del remate. Que la propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente, que firmo y sello, en CAGUAS, PUERTO RICO, hoy día 12 de febrero de 2020. Alberto
Negrón Román, Alguacil
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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De Vega Baja Sala Superior Oriental Bank, antes Scotiabank De Puerto Rico Demandante v. Wanda Ivette Lopez Cruz tambien conocida como Wanda I. Lopez Cruz y como Wanda Lopez Cruz Demandada Civil Núm: VB2019CV00031 Sobre: Ejecución De Hipoteca Vía Ordinaria (IN REM) Estados Unidos De America El Presidente De Los EE.UU El Estado Libre Asociado De Puerto Rico Edicto Anunciando Primera, Segunda Y Tercera Subasta El Alguacil que suscribe, Funcionario del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, por la presente ANUNCIA y hace saber al público en general que en cumplimiento de la Sentencia dictada el día 18 de junio de 2019, procederé a vender en subasta, al mejor postor y por dinero en efectivo o cheque certificado todo título, derecho o interés de la parte demandada nombrada en el epígrafe, sobre la propiedad que más adelante se describe. Se ANUNCIA por medio de este EDICTO que la PRIMERA SUBASTA habrá de celebrarse el día 7 de mayo de 2020, a las 10:30 de la mañana, en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE VEGA BAJA. Siendo esta la PRIMERA SUBASTA que se celebra en este caso, el tipo mínimo aceptable como oferta en la PRIMERA SUBASTA será el tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma de $140,900.00. De no haber remate o adjudicación en esta PRIMERA SUBASTA se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 14 de mayo de 2020, a las 10:30 de la mañana, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será dos terceras partes del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma total de $93,933.33. Esta SEGUNDA SUBASTA habrá de celebrarse en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE VEGA BAJA. De no haber remate o adjudicación en esta SEGUNDA SUBASTA se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 21 de mayo de 2020, a las 10:30 de la mañana, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será la mitad del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma de $70,450.00. Cuando se declare desierta la tercera subasta se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, si el tribunal lo estima conveniente. La propiedad a ser vendida en subasta es la que se describe a continuación y para la cual se dan sus datos registrales: ---"DESCRIPCION REGISTRAL: Propiedad Horizontal: CONDOMINIO LA INMACULADA COURT de Vega Alta. Apartamento: APT. A-031. Cabida: 95.76 Metros Cuadrados, situado en el Barrio Espinosa del término municipal de Vega Alta, Puerto Rico. El área aproximada del es de 1,030.75 pies cuadrados, equivalentes a 95.76 metros cuadrados. Son sus linderos por el NORTE, con el patio delantero que es un área común, en una distancia de 30 pies con 9 pulgadas; por el SUR, con el patio trasero que es un área común en una distancia de 30 pies con 9 pulgadas; por el ESTE, con el Apartamento 'A-021', en una distancia de 34 pies; por el OESTE, con el patio lateral, la escalera y acera de entrada, que son áreas comunes en una distancia de 34 pies. La puerta de entrada de este apartamento está situada en su lindero OESTE, que da acceso al pasillo y a la escalera que a su vez comunica con espacios comunes del Condominio que conducen a la vía pública. Consta de sala, comedor, cocina, lavandería, 'master bedroom' con 'walking closet', 02 dormitorios con 'closet', 02 baños y área de balcón. Se le asignan 02 espacios de estacionamientos identificados con los números 012 y 013 localizados en el área de estacionamientos del Condominio. Este apartamento tiene una participación de 0.01511% en los Elementos Comunes del Condominio.” La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante escritura número 52, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 6 de octubre de 2009, ante el Notario Público JOSE A. MARTINEZ OQUENDO, a favor de R & G PREMIER BANK OF PUERTO RICO, por $140,900.00 dólares con intereses al 5.500% anual, vence el 1 de octubre de 2039. Inscrita al folio 115 del tomo 316 de Vega Alta, finca #19392, inscripción 2da., del Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Tercera. DIRECCION: COND. LA INMACULADA COURT APARTAMENTO A-031 VEGA ALTA, PUERTO RICO Podrán concurrir como postores a todas las subastas los titulares de créditos hipotecarios vigentes y posteriores a la hipoteca que se cobra y ejecuta, si alguno que podrán utilizar el montante de sus créditos o parte de alguno en sus ofertas. Si la oferta aceptada es por cantidad mayor a la suma del crédito o créditos preferentes al suyo, al obtener la buena pro en el remate, deberá satisfacer en el mismo acto, en efectivo o en cheque de gerente, la totalidad del crédito hipotecario que se ejecuta y la de cualesquiera otros créditos posteriores al que se ejecuta pero preferente al suyo. El exceso constituirá abono total o parcial en su propio crédito. Además, se notifica de esta Subasta a la Junta de Directores del Condominio LA INMACULADA COURT, para que comparezcan a la Subasta a licitar, a fin de proteger los cargos de mantenimiento atrasados y no pagados. Con el importe de esta venta se habrá de satisfacer la Sentencia antes mencionada por la suma principal de $123,014.92 más intereses sobre dicha suma al tipo del 5.500% anual, desde el día 1 de mayo de 2017, hasta su total y completo pago, más la suma estipulada de $14,090.00 para costas, gastos y honorarios de abogado. Los autos y todos los documentos correspondientes a este procedimiento están de manifiesto en la Secretaría de este Tribunal durante los días y horas laborables, por lo que los interesados pueden referirse al expediente
allí archivado, bajo el civil número que aparece en el epígrafe de este Edicto Anunciando Primera, Segunda y Tercera Subasta. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá, que al remanente los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos; sin destinarse a su extinción del precio del remate. Que la propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente, que firmo y sello, en VEGA BAJA, PUERTO RICO, hoy día 12 de febrero de 2020. Freddy Omar Rodríguez Collado, Alguacil
87177290
Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De San Juan
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante v.
JOSÉ ROSADO SANTIAGO; VICTOR MANUEL ROSADO DIAZ, su esposa
DEBORAH RODRIGUEZ MERCADO y la
SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES
compuesta entre ambos (Nuevos Dueños) Demandado Civil Num. SJ2019CV13138 (506) Sobre Cobro De Dinero Y Ejecución De Hipoteca. Emplazamiento Por Edicto Estados Unidos De América, El Presidente de los Estados Unidos El Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
A: JOSÉ ROSADO SANTIAGO y
DEBORAH RODRIGUEZ MERCADO, por sí y como representante de la
SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES compuesta con
VICTOR MANUEL ROSADO DIAZ
Condominio Falansterio, Apartamento Q9, San Juan, PR 00901; 17 El Falansterio, Apartamento Q9, San Juan, PR 00901-3267; 114 Route 25 A, Shoreham, N.Y 11786-2129 Y 2011 N Kedzie Ave. #1, Chicago, IL 606473703. POR LA PRESENTE, se le emplaza por edicto para que presente al Tribunal su alegación responsiva dentro de los TREINTA (30) días de haber sido publicado este emplazamiento, excluyéndose el día de la publicación. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del tribunal. Si usted deja de presentar su alegación responsiva dentro del referido término, el tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitando en la demanda, o cualquier otro, si el tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. Debe notificar copia de la alegación responsiva a la abogada de la parte demandante: LCDA. MARYSOL LÓPEZ GONZÁLEZ; RUA 12633 Suite 1022, Banco Popular Center 209 Muñoz Rivera Ave. San Juan, PR 00918-1009 Tel. 787-765-2988; Fax (787-765-2973 mlopez@sarlaw.com Expedido bajo mi firma y sello del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, hoy día, 24 de febrero de 2020. Griselda Rodríguez Collado, Secretario(a). Jessica Soto Pagan, Sub-Secretario(a).
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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Ponce. REVERSE MORTGAGE SOLUTIONS INC., Demandante, vs. La Sucesiones de EULAILA SANTOS MEDINA T/C/C EULAILA SANTOS y FELIX LARACUENTE MERCED T/C/C FELIX LARACUENTE compuesta por FELIX LARACUENTE SANTOS T/C/C GIANNI G. LARACUENTE SANTOS, JOSE LUIS LARACUENTE SANTOS, MERCEDES LARACUENTE SANTOS, MARTA IRIS LARACUENTE SANTOS, MADELINE LARACUENTE SANTOS, IVETTE LARACUENTE SANTOS, ELIZABETH LARACUENTE SANTOS, LOURDES LARACUENTE SANTOS, ENEIDA LARACUENTE SANTOS, MARIA EULALIA LARACUENTE SANTOS, MIGUEL LARACUENTE SANTOS T/C/C MIGUEL A. LARACUENTE SANTOS Y FULANO DE TAL Y FULANA DE TAL COMO POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS de EULAILA
SANTOS MEDINA y SUTANO DE TAL Y SUTANA DE TAL COMO POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS de FELIX LARACUENTE MERCED; CENTRO DE RECAUDACION DE INGRESOS MUNICIPALES (CRIM); ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, Demandados. CIVIL NUM.: PO2019CV00524 SOBRE: EJECUCIÓN DE HIPOTECA. EDICTO DE SUBASTA. El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De PONCE Sala Superior, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor en efectivo, giro o cheque certificado en moneda legal de los Estados Unidos de América a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia el día 12 de marzo de 2020, a las 10:00 de la mañana en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De Ponce Sala Superior, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en 4344 (M-9) Candelaria (8) St., Punto Oro, Ponce Puerto Rico 00728: URBANA: SOLAR RADICADO EN EL BARRIO CANAS DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE PONCE, PUERTO RICO, EN LA URBANIZACIÓN PUNTO ORO, QUE SE DESCRIBE EN EL PLANO DE INSCRIPCIÓN DE DICHA URBANIZACIÓN CON EL NÚMERO NUEVE (9) DEL BLOQUE "M", CON UN ÁREA DE TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS PUNTO NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (336.96 M.C). EN LINDES POR EL NORTE, EN VEINTICINCO PUNTO NOVENTA Y DOS METROS (25.92), CON SOLAR DIEZ (10) DEL BLOQUE "M"; POR EL SUR, EN VEINTICINCO PUNTO NOVENTA Y DOS METROS (25.92 M.), CON EL SOLAR OCHO (8) DEL BLOQUE "M"; POR EL ESTE, EN TRECE PUNTO CERO CERO CERO METROS (13.00 M.), CON CALLE DIECIOCHO (18) DE DICHA URBANIZACIÓN; Y POR EL OESTE, EN TRECE PUNTO CERO CERO METROS (13.00 M.) CON EL SOLAR SEIS (6) DEL BLOQUE "M". Dicha propiedad consta inscrita al folio 296 del tomo 567 de Ponce, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección Segunda de Ponce, finca 22,288 (antes 39,553). Se aclara que la parte demandante solamente ejecutará la propiedad inmueble antes descrita y no reclamará suma adicional si dicho producto resultase insuficiente para cubrir el pago de las sumas adeudadas. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $216,000.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 19 de marzo de 2020, a las 10:00 de la mañana. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $144,000.00. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 26 de marzo de 2020, a las 10:00 de la mañana. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $108,000.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la a escritura número 159, otorgada en Ponce, el 30 de junio de 2010, ante el notario Ileana Corral Lizardi, inscrita al folio 88 vuelto del tomo 1201 de Ponce, finca 22288, inscripción 7ma. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $139,526.83 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 5.560% anual. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. En adición a la suma estipulada de $21,600.00 para gastos, costas y honorarios de abogado. Además de cualquier suma adelantada por la parte demandante por concepto de contribuciones sobre la propiedad, primas de seguro y otros gastos asociados con la protección de su interés o pagos en tal concepto, que pueden hacerse necesarios o requeridos durante la pendencia de esta acción. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la Secretaria Del Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De PONCE Sala Superior durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. Surge de un estudio de título que, sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento que se relacionan más adelante. A los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de, o interesados en títulos transmisibles por endoso, o al portador, garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor por la presente se notifica, que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. HIPOTECA: En garantía de un préstamo a favor del Secretario de la Vivienda y Desarrollo Urbano, o a su orden, por la suma de $216,000.00, intereses al 5.560% anual, vencedero el 12 de febrero de
2089, según consta de la escritura número 160, otorgada en Ponce, el 30 de junio de 2010, ante el notario Ileana Corral Lizardi, inscrita al folio 89 del tomo 1201 de Ponce, finca 22288, inscripción 8va. Presentado el 16 de julio del 2010. Inscrita el 20 de julio del 2010. Sujeta a condiciones de los Prestamos Reverse (Conversión de capital asegurado). DEMANDA: Dada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce, en el caso civil PO2019-CV00524, del 15 de febrero del 2019, seguido por Reverse Mortgage Solutions Inc., contra la Sucesión de Eulalia Santos Medina t/c/c Eulalia Santos y la Sucesión de Félix Laracuente Merced, t/c/c Félix Laracuente, Fulano, Fulana de Tal como posibles herederos; CRIM; y los Estados Unidos de América, por la suma de $82,662.86 más costas y gastos, inscrito al sistema karibe de Ponce, finca 22288, Anotación A. Presentado el 19 de marzo del 2019, inscrito el 9 de mayo del 2019. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores sujeto a lo dispuesto en los Artículos 112 al 116 de la Ley 210 del 8 de diciembre de 2015, según aplique. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma y sello de este Tribunal en PONCE, Puerto Rico, hoy día 20 de febrero de 2020. Miguel A. Torres Ayala Alguacil Auxiliar Placa 560.
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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Ponce. FINANCE OF AMERICA REVERSE LLC, Demandante, vs. JULIA GLADYS BONET NEGRON AKA JULIA G. BONET NEGRON AKA JULIA BONET NEGRON AKA JULIA G. BONET AND AKA JULIA BONET; ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, Demandados . Civil Num.: PO2018CV02065 SOBRE: EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. EDICTO DE SUBASTA. El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De PONCE Sala Superior, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor en efectivo, giro o cheque certificado en moneda legal de los Estados Unidos de América a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia el día 12 de marzo de 2020, a las 9:45 de la mañana en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De Ponce Sala Superior, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en A-16 CALLE 2 URB VILLA DEL MAR, SANTA ISABEL, PR 00757 y que se describe a continuación: RUSTICA: PARCELA MARCADA CON EL NUMERO 16 EN EL PLANO DE PARCELACION DE LA COMUNIDAD RURAL VILLA DEL MAR DEL BARRIO PLAYA DEL TERMINO MUNICIPAL DE SANTA ISABEL, CON UNA CABIDA SUPERFICIAL DE 308.78 METROS CUADRADOS. EN LINDES POR EL NORTE, CON CALLE NUMERO 3 DE LA COMUNIDAD; POR EL SUR, CON PARCELA NUMERO 1 DE LA COMUNIDAD; POR EL ESTE, CON PARCELA NUMERO 15 DE LA COMUNIDAD; POR EL OESTE, CON CALLE NUMERO 1 DE LA COMUNIDAD. Dicha propiedad consta inscrita en el folio 73 del tomo 141 de Santa Isabel, finca número 5,157, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección de Guayama. Se aclara que la parte demandante solamente ejecutará la propiedad inmueble antes descrita y no reclamará suma adicional si dicho producto resultase insuficiente para cubrir el pago de las sumas adeudadas. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $130,500.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 19 de marzo de 2020, a las 9:45 de la mañana. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $87,000.00. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 26 de marzo de 2020, a las 9:45 de la mañana. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $65,250.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 97, otorgada en San Juan, el 6 de mayo del 2011, ante el notario Juan Luis Romero Sánchez, inscrita al folio 7 del tomo 188 de Santa Isabel, finca 5157, inscripción 5a. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $46,035.44 de principal; más intereses al tipo pactado de 5.30%; más costas, gastos y honorarios de abogados pactados en un 10% del principal del pagaré. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la Secretaria Del Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De PONCE Sala Superior durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la
responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. Surge de un estudio de título que, sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento que se relacionan más adelante. A los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de, o interesados en títulos transmisibles por endoso, o al portador, garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor por la presente se notifica, que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. HIPOTECA: En garantía de un pagare a favor del Secretario de la Vivienda y Desarrollo Urbano, o a su orden, por la suma de $130,500.00, intereses al 5.300% anual, vencedero el 22 de julio del 2095, según escritura número 98, otorgada en San Juan, el 6 de mayo del 2011, ante el notario Juan Luis Romero Sánchez, inscrita al folio 7 del tomo 188 de Santa Isabel, finca 5157, inscripción 6a. Presentado el 7 de junio del 2011. Inscrita el 29 de septiembre del 2011. Sujeta a condiciones de los Prestamos Reverse (Conversión de capital acumulado). AVISO DE DEMANDA: Radicada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama, en el Caso Civil J2C2015132, seguido por Urban Financial of América LLC., contra Julia Gladys Bonet Negrón t/c/c Julia G. Bonet Negrón, t/c/c Julia Bonet Negrón, como Julia G. Bonet y como Julia Bonet, por la suma de $45,881.14 más intereses costas y gastos, anotada el 10 de julio de 2015, al folio 8 del tomo 197 de Santa Isabel, finca 5157, Anotación A. AVISO DE DEMANDA: Radicada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce, en el Caso Civil PO2018CV02065, del 11 de diciembre del 2018, seguido por Finance of America Reverse LLC, contra Julia Gladys Bonet Negrón t/c/c Julia G. Bonet Negrón, t/c/c Julia Bonet Negrón, como Julia G. Bonet y como Julia Bonet, por la suma de $46,035.44 más intereses costas y gastos, presentado 29 de abril de 2019, anotado el 17 de junio de 2019, al sistema karibe de Santa Isabel, finca 5157, Anotación B. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores sujeto a lo dispuesto en los Artículos 112 al 116 de la Ley 210 del 8 de diciembre de 2015, según aplique. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma y sello de este Tribunal en PONCE, Puerto Rico, hoy día 20 de febrero de 2020. Miguel A. Torres Ayala Alguacil Auxiliar Placa 560.
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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Aibonito
JULIO RAFAEL DE JESÚS SOTO Parte Demandante V.
BÁRBARA JOSÉ MACHÍN PÉREZ
Parte Demandada Civil Núm.: AI2019RF00204 Sobre: Divorcio – Ruptura Irreparable Emplazamiento Por Edicto. Estados Unidos De América, El Presidente De Los Estados Unidos El Estado Libre Asociado De Puerto Rico A: Bárbara José Machín Pérez Miami, Florida, Estados Unidos De América, o sea, la parte demandada arriba mencionada. POR LA PRESENTE se le emplaza para que presente al Tribunal su alegación responsiva a la demanda dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este Edicto, excluyéndose el día de la publicación. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la Secretaría del Tribunal. Si usted deja de presentar su alegación responsiva dentro del referido término, el Tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitado en la demanda, o cualquier otro, si el Tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. LCDO. OSCAR GARCÍA RIVERA RUA 15729 PO Box 2032 Aibonito, Puerto Rico 00705 Teléfono: (787) 714-8266 Fax: (787) 714-8264 garciaortizcsp@gmail.com EXPEDIDO BAJO MI FIRMA y SELLO del Tribunal, el 14 de febrero de 2020. Elizabeth Gonzalez Rivera, Secretaria regional. Por: Marinel Matos Colon, Secretaria Auxiliar del Tribunal I.
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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De Caguas Sala Superior. FIRSTBANK PUERTO RICO DEMANDANTE VS. SUCESION DE PEDRO MEDINA GARCIA COMPUESTA POR FRANCISCA CORREA OCASIO POR SI Y EN
LA CUOTA VIUDAL USUFRUCTURARIA, EFRAIN MEDINA CORREA, ELIZABETH MEDINA CORREA, FULANO Y FULANA DE TAL COMO POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS; DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y CENTRO DE RECAUDACION DE INGRESOS MUNICIPALES (CRIM) DEMANDADOS. CIVIL NUM.: CG2018CV01081 (701) SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA (VÍA ORDINARIA). EDICTO DE SUBASTA. LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. A: La parte demandada, al (a la) Secretario(a) de Hacienda de Puerto Rico y al público en general: El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAGUAS, SALA SUPERIOR, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor en efectivo, cheque certificado en moneda legal de los Estados Unidos de América el día 6 de mayo de 2020 a las 10:00 de la mañana en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAGUAS SALA SUPERIOR, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en Tomas de Castro, 135-A J.F.K, Caguas, PR 00725 y que se describe a continuación: --- RÚSTICA: Parcela de terreno marcada con la letra “A” en el plano de inscripción situado en el Barrio Tomás de Castro del municipio de Caguas, Puerto Rico, compuesta de 500.00 metros cuadrados. En lindes por el Norte, en una distancia de 37.50 metros, con la finca principal de donde se segrega; por el Sur, en una distancia de 28.00 metros, con la parcela número 136; por el Este, en una distancia de 15.00 metros, con la finca principal de donde se segrega; y por el Oeste, con la parcela de terreno dedicada a uso público. Enclava una casa. EDIFICACIÓN: Enclava una casa de construída en cemento con techo de igual material que mide 23.00 pies de fondo por 19.00 pies de frente. Consta de tres cuartos domitorios, sala-comedor, cocina, balcón al frente a un lado, marquesina, pozo séptico y con instalación de agua y luz eléctrica. Tiene ademas un sótano, con un valor de $10,000.00, según la esctritura número 27, otorgada en Caguas, el 23 de febrero de 1976, ante el notario Pedro Roldán Figueroa. Inscrita al folio 107 del tomo 1001. Inscripción segunda. La propiedad antes relacionada consta inscrita en el Folio 36 del Tomo 1718 de Caguas, finca número 34,402, en el Registro de la Propiedad de Caguas Sección Primera. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $72,000.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 13 de mayo de 2020 a las 10:00 de la mañana. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $48,000.00. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 20 de mayo de 2020 a las 10:00 de la mañana . Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $36,000.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 245, otorgada el día 29 de octubre de 2005, ante el Notario José Luis Riefkohl Soltero que consta inscrita en el Folio 36 del Tomo 1718 de Caguas, finca número 34,402, en el Registro de la Propiedad de Caguas Sección Primera, Inscripción Undécima (11ma). Dicha subasta se llevará a cabo para, con su producto satisfacer a la parte demandante, FIRSTBANK PUERTO RICO, el importe de la Sentencia dictada a su favor ascendente a la suma de $59,081.41 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 6.50% anual desde el 1ro de enero de 2018. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Además la parte demandada adeuda a la parte demandante los cargos por demora equivalentes a 5.00% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha de vencimiento; los créditos accesorios y adelantos hechos en virtud de la escritura de hipoteca; y las costas, gastos y honorarios de abogado equivalentes a $7,200.00. Además la parte demandada se comprometió a pagar una suma equivalente a $7,200.00 para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca y una suma equivalente a $7,200.00 para cubrir intereses en adición a los garantizados por ley. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAGUAS, SALA SUPERIOR durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores y/o preferentes según surge de las constancias del Registro de la Propiedad en un estudio de título efectuado a la finca antes descrita. Por la presente se notifica a los acreedores desconocidos, no inscritos o presentados que sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizados
EL NUEVO DIA | JUEVES, 27 DE FEBRERO DE 2020
hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. La propiedad objeto de ejecución y descrita anteriormente se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores una vez el Honorable Tribunal expida la correspondiente Orden de Confirmación de Venta Judicial. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Este Edicto será publicado dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma y sello de este Tribunal en Caguas, Puerto Rico, hoy día 10 de febrero de 2020. Alberto Negron Roman, Alguacil Placa 435.
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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Ponce Salón De Sesiones 303
GRACE SALLY ORTIZ TORRES Demandante Vs
JORGE A. RODRÍGUEZ TORRES
Demandado Exp. Num: P02020RF00029 Sobre: Divorcio (Ruptura Irreparable). Edicto. Estados Unidos De America Estado Libre Asociado De PR. A: Jorge A. Rodríguez Torres. Por la presente se le emplaza y se le apercibe de que usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Administración y Manejo de casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://uniredramajudiciaipr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la Secretaría del Tribunal, dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este edicto, que se publicará una vez en un periódico de circulación diaria general, por orden del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de Ponce. De representarse por derecho propio deberá notificar copia de su alegación responsiva a la Lcda. Keila M. Ortega 150 Calle López Landrón American Airlines Building, Suite 10 San Juan, PR 00911, Teléfon (787)723-9393, Email kortega@poa-law.com. Se Le apercibe que si dejare de hacerlo se dictará sentencia en rebeldía, concediéndose el remedio solicitado. Expedido bajo mi firma y sello del Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Ponce hoy 20 de febrero de 2020. Luz Mayra Caraballo garcia, Secretaria Regional. Negron, Sub-Secretaria.
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que suscribe el día 2 de junio de 2020 a la 1:30 de la tarde. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $175,666.66. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 9 de junio de 2020 a la 1:30 de la tarde. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $132,500.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 68, otorgada el día 30 de abril de 2004, ante el Notario Ricardo A. Vargas Valle que consta inscrita en el Folio 47 del tomo 568 de Toa Baja, finca número 13,758 en el Registro de la Propiedad de Bayamón Sección Segunda, Inscripción Décima (10ma). Dicha subasta se llevará a cabo para, con su producto satisfacer a la parte demandante, FIRSTBANK PUERTO RICO, el importe de la Sentencia dictada a su favor ascendente a la suma de $240,936.49 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 7.75% anual desde el 1ro de diciembre de 2014. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. En adicción la parte demandada adeuda a la parte demandante la suma de $27,062.00 denominada como balance diferido o “piggy back”. Además la parte demandada adeuda a la parte demandante los cargos por demora equivalentes a 5.00% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha de vencimiento; los créditos accesorios y adelantos hechos en virtud de la escritura de hipoteca; y las costas, gastos y honorarios de abogado equivalentes a $26,350.00. Además la parte demandada se comprometió a pagar una suma equivalente a $26,350.00 para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca y una suma equivalente a $26,350.00 para cubrir intereses en adición a los garantizados por ley. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMON, SALA SUPERIOR durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores y/o preferentes según surge de las constancias del Registro de la Propiedad en un estudio de título efectuado a la finca antes descrita. Por la presente se notifica a los acreedores desconocidos, no inscritos o presentados que sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. La propiedad objeto de ejecución y descrita anteriormente se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores una vez el Honorable Tribunal expida la correspondiente Orden de Confirmación de Venta Judicial. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Este Edicto será publicado dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma y sello de este Tribunal en Bayamón, Puerto Rico, hoy día 04 de febrero de 2020. Jose Marrero Robles, Placa 131.Alguacil.
Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De Bayamón Sala Superior. FIRSTBANK PUERTO RICO DEMANDANTE VS. JOSE JACINTO RIVERA PRESTAMO T/C/C JOSE J. RIVERA PRESTAMO, ELIZABETH MALDONADO AGOSTO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS DEMANDADOS. CIVIL NUM.: BY2019CV02669 SOBRE: EJECUCION DE HIPOTECA “IN REM” (VÍA ORDINARIA). EDICTO DE SUBASTA. LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. A: La parte demandada, al (a la) Secretario(a) de Hacienda de Puerto Rico y al público en general: El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMON, SALA SUPERIOR, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al 87177297 mejor postor en efectivo, cheque certificado Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal en moneda legal de los Estados Unidos de De Primera Instancia Sala De San Juan. América el día 26 de mayo de 2020 a la 1:30 de la tarde en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMON SALA SUPERIOR, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en Urb. Covadonga, 1-1G Calle Calle Parte Demandante Cervantes, Toa Baja, PR 00949-5346 y que Vs. se describe a continuación: ---URBANA: sucesión Solar número 1 del bloque 1-G de la Urbanización Residencial Covadonga, localizada en el Barrio Candelaria del término municipal de Toa Baja, Puerto Rico con un compuesta por sus hijos, área superficial de 657.70 metros cuadrados. En lindes por el Norte, en 11.08 metros con la calle número 12; por el SUR, en 26.62 metros con los solares. 35, 36 y 27; por el Este, en 28.19 metros con el solar número 2; por el Oeste, en 33.17 metros con la Calle número 11 (según consta del Registro); y por el NOROESTE, en un arco de 5.50 metros con intersección de dichas calles. Enclava una casa. La propiedad antes relacionada consta inscrita en el Folio 47 del Tomo 568 de Toa Baja, finca número 13,758, en el Registro de la Propiedad de Bayamón Sección Segunda. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $263,500.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil
CONSEJO DE TITULARES DEL CONDOMINIO FIRST FEDERAL SAVINGS
VÍCTOR H. SEGARRA, VÍCTOR ROBERTO SEGARRA HERNANSAIZ; PEDRO PABLO SEGARRA HERNANSAIZ; CARLOS SEGARRA HERNANSAIZ; ROSA EMILIA
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SEGARRA HERNANSAIZ; DENISSE SEGARRA HERNANSAIZ; y la cónyuge viuda
FILOMENA HERNANSAIZ T/C/C
FILOMENA HERNANSAIZ FLORENTE
por sí y en calidad de heredera Parte Demandada Civil Núm.: 5J2019CV11256 Sala: 906 Sobre: Cobro De Dinero. Emplazamiento Por Edicto Estados Unidos De America El Presidente De Los EE.UU. El Estado Libre Asociado De P.R.
A: FILOMENA HERNANSAIZ T/C/C
FILOMENA HERNANSAIZ FLORENTE
Por la presente se les emplaza y se les notifica que la parte demandante ha presentado ante este Tribunal demanda del caso de epígrafe en su contra. Este Tribunal ha ordenado que se le cite a usted por edicto que se publicará una sola vez en un periódico de circulación general. Se le notifica que deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https.//unired.ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la Secretaría del Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de San Juan y enviando copia a la representante legal de la parte demandante: Lcda. Mariana D. García García, PO BOX 365003, San Juan, Puerto Rico 0036-5003. Teléfono (787) 753-1039 (787) 226-6706, correo electrónico garcia@umpierre-suarez.com / mdgqlaw@gamail.com. Se le apercibe y notifica que, si no contesta la demanda radicada en su contra dentro del término de treinta (30) días de la publicación de este edicto, se le anotará la rebeldía en su contra y se dictará sentencia en su contra, conforme se solicita en la Demanda, sin más citársele, ni oírsele. Expedido bajo mi firma y sello de este Tribunal, En San Juan, Puerto Rico, hoy 20 de febrero de 2020. Griselda Rodriguez Collado, Secretaria Regional. Carla J. Rivera Climen, Secretaria de Servicios a sala.
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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Carolina
EGDA NYDIA RODRIGUEZ SALDAÑA; EDWIN RODRIGUEZ SALDAÑA Demandantes vs.
SCOTIABANK DE PUERTO RICO como Adquirente de
R&G MORTGAGE CORPORATION ORIENTAL BANK JOHN DOE; JANE DOE y la
SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES
compuesta por ambos Demandados Civil Num.: CA2020CV00639 Sobre: Cancelacion De Pagare Extraviado (por la vía judicial) Emplazamiento Por Edicto. Estados Unidos De America El Presidente De Los Estados Unidos El Estado Libre Asociado De Puerto Rico
A: JOHN DOE; JANE DOE y la
SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES
compuesta por ambos Por la presente se le notifica que la parte demandante ha presentado ante este Tribunal, demanda para la Cancelación del Pagaré que se detalla: --HIPOTECA en garantía de un pagaré a favor de Banco de Ponce, por $36,200.00, con intereses al 8.5% anual, vence el 1 de noviembre de 2011, según consta de la escritura número trescientos cincuenta y cinco (355), otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día veintiuno (21) de octubre de mil novecientos ochenta y uno (1981), ante el Notario Público Héctor L. Torres Vila, inscrito al folio 39 del tomo 498 de Carolina I, finca número 19,155, inscripción cuarta (4ta). Representa a la parte demandante el abogado cuyo nombre y dirección se consigna de inmediato: LCDO.
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EL NUEVO DIA | JUEVES, 27 DE FEBRERO DE 2020
KENDALL E. KRANS NEGRON – RUA 11642 KENDALL KRANS LAW OFFICES, PSC PO Box 363614, San Juan, Puerto Rico 00936-3614 Tel. 787-641-8818 / Fax 787-753-1823 kek@kranslaw.com Se le apercibe que si no compareciere usted a contestar dicha demanda dentro del término de treinta (30) días a partir de la publicación del EDICTO, radicando el original de la Contestación a la Demanda ante el Tribunal de Instancia, Sala Superior de Carolina, con copia a la parte demandante, podrá dictarse sentencia en rebeldía en su contra, concediendo el remedio solicitado en la demanda. Extendido bajo mi firma, y el Sello del Tribunal, hoy día 21 de FEBRERO de 2020. Lcda. Marilyn Aponte Rodriguez, Secretaria Regional. Eliann Reyes Morales, Secretaria Auxiliar del Tribunal.
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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De Vega Baja Sala Superior. BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante v. KAMIR JOSE SANTOS CRUZ tambien conocido como KAMIR J. SANTOS CRUZ y como KAMIR SANTOS CRUZ, RUTH ELAINE RALDIRIS LLORENS tambien conocida como RUTH E. RALDIRIS LLORENS y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos Demandados. Civil núm: VB2019CV00214 Sobre: Ejecución de hipoteca Vía ordinaria (in rem) ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EL PRESIDENTE DE LOS EE.UU EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO EDICTO ANUNCIANDO PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA SUBASTA. El Alguacil que suscribe, Funcionario del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, por la presente ANUNCIA y hace saber al público en general que en cumplimiento de la Sentencia dictada el día 11 de septiembre de 2019, procederé a vender en subasta, al mejor postor y por dinero en efectivo o cheque certificado todo título, derecho o interés de la parte demandada nombrada en el epígrafe, sobre la propiedad que más adelante se describe. Se ANUNCIA por medio de este EDICTO que la PRIMERA SUBASTA habrá de celebrarse el día 7 de mayo de 2020, a las 10:45 de la mañana, en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE VEGA BAJA. Siendo esta la PRIMERA SUBASTA que se celebra en este caso, el tipo mínimo aceptable como oferta en la PRIMERA SUBASTA será el tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma de $89,667.00. De no haber remate o adjudicación en esta PRIMERA SUBASTA se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 14 de mayo de 2020, a las 10:45 de la mañana, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será dos terceras partes del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma total de $59,778.00. Esta SEGUNDA SUBASTA habrá de celebrarse en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE VEGA BAJA. De no haber remate o adjudicación en esta SEGUNDA SUBASTA se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 21 de mayo de 2020, a las 10:45 de la mañana, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será la mitad del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma de $44,833.50. Cuando se declare desierta la tercera subasta se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, si el tribunal lo estima conveniente. La propiedad a ser vendida en subasta es la que se describe a continuación y para la cual se dan sus datos registrales: ---"DESCRIPCION REGISTRAL: Urbana: URBANIZACION VILLAS DE LOS PESCADORES de Vega Baja. Solar: 6-E. Cabida: 367.76 Metros Cuadrados. Linderos: Norte, en 26.78 metros, con el Solar #7. Sur, en distancia de 26.58 metros, con el Solar #5. Este, en dos distancias de 9.22 metros y otra de 4.59 metros, con la Reserva Militar del Gobierno de los Estados Unidos de América. Oeste, en distancia de 13.80 metros, con la Calle #1 de dicha Urbanización. En dicho solar enclava una casa de concreto para una familia. CARGAS POR SU PROCEDENCIA: Afecta a Servidumbre de paso; Servidumbres a favor de la Autoridad de Fuentes Fluviales, de Puerto Rico; Servidumbre a favor de la Puerto Rico Telephone Company y Servidumbre a favor del Municipio de Vega Baja.” La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante escritura número 105, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 13 de mayo de 2011, ante el Notario Público LUIS FELIPE NEGRON RODRIGUEZ, a favor de FIRST SECURITY MORTGAGE, INC., por $89,667.00 dólares con intereses al 5.000% anual, vence el 1 de junio de 2041. Inscrita al folio 206 del tomo 448 (ágora) de Vega Baja, finca #15710, inscripción 6ta., del Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Cuarta. DIRECCION: URB. VILLA DE LOS PESCADORES BARRIO YEGUADA E 28 (SOLAR 6 BLOQUE E) CALLE MARLIN VEGA BAJA, PUERTO RICO Podrán concurrir como postores a todas las subastas los titulares de créditos hipotecarios vigentes y posteriores a la hipoteca que se cobra y ejecuta, si alguno que podrán utilizar el montante de sus créditos o parte de alguno en sus ofertas. Si la oferta aceptada es por cantidad mayor a la suma del crédito o créditos preferentes al suyo, al obtener la buena pro en el remate, deberá satisfacer en el mismo acto, en efectivo o en cheque de gerente, la totalidad del crédito hipotecario que se ejecuta y la de cualesquiera otros créditos posteriores al que se ejecuta pero preferente al suyo. El exceso constituirá abono total o parcial en su propio crédito. Con el importe de esta venta se habrá de satisfacer la Sentencia antes mencionada por la suma principal de $79,700.25 más intereses sobre dicha suma al tipo del 5.000% anual, desde el día 1 de diciembre de 2017, hasta su total y completo pago, más la suma estipulada de $8,966.70 para costas, gastos y honorarios de abogado. Los autos y todos los documentos correspondientes a este
procedimiento están de manifiesto en la Secretaría de este Tribunal durante los días y horas laborables, por lo que los interesados pueden referirse al expediente allí archivado, bajo el civil número que aparece en el epígrafe de este Edicto Anunciando Primera, Segunda y Tercera Subasta. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá, que al remanente los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos; sin destinarse a su extinción del precio del remate. Que la propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente, que firmo y sello, en VEGA BAJA, PUERTO RICO, hoy día 12 de febrero de 2020. Freddy Omar Rodríguez Collazo, Alguacil.
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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Región Judicial De Bayamón Salas De Familia Y Menores
MARÍA EMILIA ESPINAL ESPINAL Demandante vs.
JOSÉ RAMÓN PERALTA PERALTA
Demandado Civil Num: BY2020RF00021 Sala: 3005 Sobre: Divorcio (Separación) Emplazamiento Por Edicto Estados Unidos De America El Presidente De Los Estados Unidos El Estado Libre Asociado De Puerto Rico A LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ RAMÓN PERALTA PERALTA DIRECCIÓN DESCONOCIDA. Por la presente se le notifica que ha sido presentada en este tribunal una Demanda en su contra. Se le emplaza y requiere para que, dentro del termino de treinta (30) días contados a partir de la publicación del edicto, presente a este Tribunal su alegación responsiva a dicha demanda, radicando el original de la misma en este Tribunal, a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr, y enviando copia de su alegacion responsiva a la Lcda. Maria L. Sanchez Bano; Urb. Levittown, 2674 Paseo Aguila, Toa Baja, PR 00950; Tel. 787-784-4451/ Fax: 787-261-4790; marilusa2003@live.com; salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaria de este Tribunal. De no hacerlo, se le anotara la rebeldía y se dictará sentencia en su contra concediendo el remedio solicitado en la Demanda sin mas citarle ni oírle. EXPEDIDO bajo mi firma y sello de este Tribunal, en Bayamón, Puerto Rico, hoy 19 de febrero de 2020. Lcda. Laura I. Santa Sánchez, Secretaria Regional. Por: Sub-Secretaria
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Estado Libre Asociado De Puerto Rico. Tribunal General de Justicia. Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Carolina.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE ARECIBO Demandante vs.
YOMARA GONZÁLEZ FEBRES
Demandado Civil Num: CA2019CV03596 Sobre: Cobro De Dinero Ordinario. Emplazamiento por Edicto del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. A: YOMARA GONZÁLEZ FEBRES. POR LA PRESENTE, se le requiere para que notifique al LCDO. LUIS A. LOPEZ LOPEZ, Abogado de la parte demandante, cuya dirección es: Edificio Paradise Ceramics, #932 Avenida Hostos, Oficina A-1 Segundo Piso, Mayagüez, Puerto Rico O0680, Teléfono (787) 832-0050 Fax. (787) 832-2050 con copia de su contestación a la Demanda, dentro de treinta (30) días a partir de la ultima publicación de este Edicto. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Administración y Manejo de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr., salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar una alegación responsiva en la secretaria del tribunal. Usted es la parte demandada en una Demanda de Cobro de Dinero instada por la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Arecibo por el cobro del balance de $1,333.14 de principal, de un préstamo el cual se ha dejado de pagar. Se le apercibe que de no hacerlo, se le anotara la rebeldía y se dictará Sentencia concediendo el remedio solicitado en la Demanda, sin más citarle ni oírle. Este Edicto se publicara una vez. Extendido Bajo Mi Firma y Sello del Tribunal, en Carolina, Puerto Rico, hoy día 19 de febrero de 2020. Lic. Marilyn Aponte Rodriguez, Secretaria Regional. Por: Ruth M. Colon Luciano, Sec. Aux. del Tribunal
CAROLINE M. ORTIZ CARTAGENA
Demandado Civil Num: SL2019CV-00418 Sobre: Cobro De Dinero. Emplazamiento por Edicto del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. A: CAROLINE M. ORTIZ CARTAGENA. POR LA PRESENTE, se le requiere para que notifique al LCDO. LUIS A. LOPEZ LOPEZ, Abogado de la parte demandante, cuya dirección es: Edificio Paradise Ceramics, #932 Avenida Hostos, Oficina A-1 Segundo Piso, Mayagüez, Puerto Rico O0680, Teléfono (787) 832-0050 Fax. (787) 832-2050 con copia de su contestación a la Demanda, dentro de treinta (30) días a partir de la ultima publicación de este Edicto. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Administración y Manejo de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr., salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar una alegación responsiva en la secretaria del tribunal. Usted es el demandado en una Demanda de Cobro de Dinero instada por la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Arecibo por el cobro del balance de $1,034.68 del principal, mas los intereses pactados al 15.99% de interés anual , de un préstamo personal donde usted es deudor, el cual se ha dejado de pagar. Se le apercibe que de no hacerlo, se le anotara la rebeldía y se dictará Sentencia concediendo el remedio solicitado en la Demanda, sin más citarle ni oírle. Este Edicto se publicara una vez. Extendido Bajo Mi Firma y Sello del Tribunal, en San Lorenzo, Puerto Rico, hoy día 20 de febrero de 2020. Carmen Ana Pereira Ortiz, Secretaria del Tribunal. Por: Sandra J. Trinidad Cañuelas, Secretaria Auxiliar
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Estado Libre Asociado De Puerto Rico. Tribunal General de Justicia. Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Juana Diaz
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE ARECIBO Demandante vs.
BENJAMIN PÉREZ PÉREZ
Demandado Civil Num: JD2019CV00520. Sobre: Cobro De Dinero Ordinario. Emplazamiento por Edicto del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. A: BENJAMIN PÉREZ PÉREZ. POR LA PRESENTE, se le requiere para que notifique al LCDO. LUIS A. LOPEZ LOPEZ, Abogado de la parte demandante, cuya dirección es: Edificio Paradise Ceramics, #932 Avenida Hostos, Oficina A-1 Segundo Piso, Mayagüez, Puerto Rico O0680, Teléfono (787) 832-0050 Fax. (787) 832-2050 con copia de su contestación a la Demanda, dentro de treinta (30) días a partir de la ultima publicación de este Edicto. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Administración y Manejo de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr., salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar una alegación responsiva en la secretaria del tribunal. Usted es el demandado en una Demanda de Cobro de Dinero instada por la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Arecibo por el cobro del balance de $1,544.00 por concepto de principal, dejando de generar intereses una vez la cuenta fue cargada a reserva. Se le apercibe que de no hacerlo, se le anotara la rebeldía y se dictará Sentencia concediendo el remedio solicitado en la Demanda, sin más citarle ni oírle. Este Edicto se publicara una vez. Extendido Bajo Mi Firma y Sello del Tribunal, en Juana Díaz, Puerto Rico, hoy día 20 de febrero de 2020. Luz Mayra Caraballo García, Secretaria Regional. Por: Waleska E. Rivera Torres, Secretaria Auxiliar
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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De San Juan
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE ARECIBO Demandante vs.
JUAN B. MALDONADO HERNÁNDEZ
Demandado Civil Num.: SJ2019CV13103 Sala: 903 Sobre: Cobro De Dinero Emplazamiento Por Edicto Estados Unidos De America El Presidente De Los EE. UU. Estado Libre Asociado De P.R. A: JUAN B. MALDONADO HERNÁNDEZ. Queda emplazado y notificado de que en este Tribunal se ha radicado una demanda de acción civil en su contra. Se le notifica que deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente 03577322 dirección electrónica: Estado Libre Asociado De Puerto Rico. https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se Tribunal General de Justicia. Tribunal de represente por derecho propio, en cuyo caso Primera Instancia Sala Municipal de Caguas deberá presentar su alegación responsiva en la Secretaria del Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de San Juan y enviando copia a la parte demandante: LCDO. LUIS A. LÓPEZ LÓPEZ, Abogado de la parte demandante, cuya dirección es: Edificio Paradise Ceramics, #932 Avenida Hostos, Oficina A-1 Segundo Demandante Piso, Mayagüez, Puerto Rico 00680, Teléfono vs. (787)832-0050 Fax. (787)832-2050. Se le
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE ARECIBO
que 14 de febrero de 2020, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia 03577326 Parcial o Resolución, de la cual puede Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal establecerse recurso de revisión o apelación De Primera Instancia Sala Superior De San dentro del término de 30 días contados a Juan partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 18 de febrero de Demandante 2020. En, San Juan Puerto Rico, el 18 de vs. febrero de 2020. Griselda Rodríguez Collado, Secretaria. f/ Johanna Rodríguez Benítez, Secretaria Auxiliar. apercibe y notifica que si no contesta la demanda radicada en su contra dentro del término de treinta (30) días de la publicación de este edicto, se le anotara la rebeldía y se dictara sentencia concediendo el remedio solicitado en la demanda, sin mas citárseles, ni oírseles. Expedido bajo mi firma y sello del Tribunal, a 10 de febrero de 2020. Griselda Rodríguez Collado, Secretaria Regional. Por: María I. Ríos López, Sec. Serv. a Sala
ÁNGEL DAVID CRUZ BÁEZ,
THE CHASE MANHATTAN BANK, NATIONAL ASSOCIATION, JOHN DOE Y RICHARD ROE,
Demandados Civil Num.: SJ2020CV01174 Sobre: Cancelación De Pagare Extraviado Emplazamiento Por Edicto Estados Unidos De America El Presidente De Los Estados Unidos El Estado Libre Asociado De Puerto Rico A: THE CHASE MANHATTAN BANK, NATIONAL ASSOCIATION, JOHN DOE Y RICHARD ROE, QUIENES SE DESCONOCE SU ULTIMA DIRECCION o SEA, LA PARTE DEMANDADA DE EPÍGRAFE ARRIBA MENCIONADA. Queda emplazado y notificado de que, en este Tribunal, ÁNGEL DAVID CRUZ BÁEZ ha radicado una demanda en su contra sobre Cancelación de Pagare Extraviado. Se le notifica para que comparezca ante el Tribunal dentro del termino de treinta (30) días a partir de la publicación de este edicto y exponer lo que a sus derechos convenga en el presente caso. Se le notifica que deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), a la cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la Secretaria del Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de San Juan y enviando copia a la parte demandante: LCDO. ISMAEL GARCÍA ORTEGA, RUA 20090, DIRECCIÓN: 988 AVE MUNOZ RIVERA SUITE 2, SAN JUAN, PR 00927, Teléfono (787) 773-1844, igo@igolaw.net; abogado de la parte demandante. Se le apercibe y notifica que, si no contesta la demanda radicada en su contra dentro del termino de treinta (30) días de la publicación de este edicto, se le anotara rebeldía en su contra y se dictara sentencia en su contra, conforme se solicita en la Demanda, sin mas citársele, ni oírsele. Expido bajo mi firma y sella del Tribunal, hoy día 14 de febrero de 2020. Griselda Rodríguez Collado, Secretaria. Por: Rosa M. Torrens Colon, Sec. Serv. Sala
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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal General De Justicia Tribunal Superior Sala De Bayamón
JUAN CARLOS OQUENDO RODRÍGUEZ Demandante Vs.
KIANA MARIE MALARET ANDINO
Demandado Civil Numero: BY2019RF00944 Sobre: Custodia Con Facultades Tutelares Edicto Los Estados Unidos De America El Presidente De Los EE.UU. El Estado Libre Asociado De Puerto Rico A: KIANA MARIE MALARET ANDINO BO. PUEBLO NUEVO 6, CALLE 2 VEGA BAJA, PR 00693 Se notifica a usted que se ha radicado en esta Secretaria la demanda que exhibe el epígrafe. Se le emplaza y requiere para que notifique al Lcdo. Ismael E. Flores Ayffan, Servicios Legales de Puerto Rico, Apartado 403. Manatí, Puerto Rico, 00674, representantes legales de la parte demandante, dentro de los treinta (30) días siguientes a la ultima publicación de este Edicto, radicando el original de la Contestación a la Demanda en el Tribunal, a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr. Si dejare de hacerlo podrá dictarse contra usted Sentencia en rebeldía concediéndose el remedio solicitado en la demanda, Expedido bajo firma y sello de este Honorable Tribunal en Bayamón, Puerto Rico, a 20 de febrero de 2020. Lcda. Laura I. Santa Sánchez, Secretaria Regional. Sugeil Rivera Rivera, Secretaria Auxiliar
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Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Tribunal General de Justicia. Tribunal de Primera Instancia. Sala Superior de San Juan. Puerto Rico Consumer Debt Managent, Co., Inc., Demandante V. Ismael R. Rivera Berney , y esposo (a) y/o pareja John (Jane) Doe, y La Sociedad legal de gananciales y/o comunidad de bienes entre ambos., Demandado(a). Civil: SJ2019CV06552. Sala: 603. Sobre: Cobro de Dinero. Notificación de Sentencia por Edicto. A: Ismael R. Rivera Berney , y esposo (a) y/o pareja John (Jane) Doe, y La Sociedad legal de gananciales y/o comunidad de bienes entre ambos. Po Box 9021113, San Juan, PR. 00902-1113. El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted
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Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Tribunal General de Justicia. Tribunal de Primera Instancia. Sala Superior de San Juan. Puerto Rico Consumer Debt Managent, Co., Inc., Demandante V. Axel alonso vicente , y esposo (a) y/o pareja John (Jane) Doe, y La Sociedad legal de gananciales y/o comunidad de bienes entre ambos., Demandado(a). Civil Num.: SJ2019CV03211. Sala: 906. Sobre: Cobro de Dinero. Notificación de Sentencia por Edicto. A: Axel Alonso Vicente , y esposo (a) y/o pareja John (Jane) Doe, y La Sociedad legal de gananciales y/o comunidad de bienes entre ambos. El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que 18 de febrero de 2020, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 20 de febrero de 2020. En, San Juan Puerto Rico, el 20 de febrero de 2020. Griselda Rodríguez Collado, Secretaria. F/ Martha Almodovar Cabrera, Secretaria Auxiliar.
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Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Tribunal General de Justicia. Tribunal de Primera Instancia. Sala Superior de Caguas. Puerto Rico Consumer Debt Managent, Co., Inc., Demandante V. Omayri Rodríguez López , y esposo (a) y/o pareja John (Jane) Doe, y La Sociedad legal de gananciales y/o comunidad de bienes entre ambos., Demandado(a). Civil Num.: ECD2016-1024. Sala: 801. Sobre: Cobro de Dinero. Notificación de Sentencia por Edicto. A: Omayri Rodríguez López , y esposo (a) y/o pareja John (Jane) Doe, y La Sociedad legal de gananciales y/o comunidad de bienes entre ambos, Hacienda San José 207 Vía Campesino, Caguas PR. 00727. El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que 5 de mayo de 2017, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 21 de febrero de 2020. En, Caguas Puerto Rico, el 21 de febrero de 2020. Carmen A. Pereira Ortiz, Secretaria. Eneida Arroyo Vélez, Secretaria Auxiliar.
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Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Tribunal General de Justicia. Tribunal de Primera Instancia. Sala Superior de San Juan. Reverse Mortgage Funding LLC., Demandante Vs. La Sucesión de Marta Delgado Rodríguez compuesta por Raquel Nieves Delgado, Damaris Nieves Delgado; Fulana De Tal como posibles herederos desconocidos con interés en La Sucesión; Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales (CRIM); Estados Unidos De America, Demandado(a). Civil Num.: SJ2019CV05224. (604). Sobre: Ejecución de Hipoteca. Notificación de Sentencia por Edicto. A: Fulano(A) De Tal como posibles herederos desconocidos con interés en La Sucesión de Marta Delgado Rodríguez. El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que 14 de febrero de 2020, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a
los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 20 de febrero de 2020. En, San Juan Puerto Rico, el 20 de febrero de 2020. Griselda Rodríguez Collado, Secretaria. F/ Denise M. Amaro Machuca, Secretaria Auxiliar.
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Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Tribunal General de Justicia. Tribunal de Primera Instancia. Sala de Mayaguez Superior. Wilmington Savings Fund Society, FSB, Vs. García Lugo, Isabel Raquel (SUCN), Caso: ISCI201500530. Sobre: Ejecución de Hipoteca. ''Fulano(A) De Tal como posibles herederos desconocidos con interés en La Sucesión de Isabel García Lugo t/c/c Isabel R. García Lugo t/c/c Raquel García Lugo'' Notificación de Sentencia por Edicto. El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que 19 de febrero de 2020, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 20 de febrero de 2020. Lic. Santiago Sánchez, Krystal prservice@rasflaw.com En, Mayagüez Puerto Rico, el 20 de febrero de 2020. Lcda. Norma G. Santana Irizarry, Secretaria. F/ María Del C Alicea Pérez, Secretaria Auxiliar.
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Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Tribunal General de Justicia. Tribunal de Primera Instancia. Sala Superior de San Juan. Reverse Mortgage Funding LLC, Demandante V. La sucesión de Freddy Vélez Herrera t/c/c Fredy Vélez-Herrera t/c/c Freddy Vélez compuesta por Freddy Enrique Vélez García, Johannie Vélez García; Fulano De Tal como posible interés en La sucesión; La sucesión de Luz María Gracia Santiago t/c/c Luz María García t/c/c luz m. gracia santiago t/c/c Luz Gracia Santiago t/c/c Luz María García t/c/c Luz M. Gracia Vélez t/c/c Luz M. María compuesta por Freddy Enrique Vélez García Johannie Vélez Gracia; Sutana Del Tal como posibles herederos desconocidos con interes en la sucesion; Centro De Recaudacion De Ingresos Municipales (Crim); Estados Unidos De America , Demandado(a). Civil Num.: SJ2019CV05173. (604). Sobre: Ejecución de hipoteca . Notificación de Sentencia por Edicto. A: Fulano De Tal como posible interés en La sucesión; La sucesión de Luz María García Santiago t/c/c Luz María García t/c/c luz m. gracia santiago t/c/c Luz García Santiago t/c/c Luz María García t/c/c Luz M. Gracia Vélez t/c/c Luz M. María compuesta por Freddy Enrique Vélez García. El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que 14 de febrero de 2020, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 20 de febrero de 2020. En, San Juan Puerto Rico, el 20 de febrero de 2020. Griselda Rodríguez Collado, Secretaria. f/ Denise M. Amaro Machuca, Secretaria Auxiliar.
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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De Caguas Sala Superior. ORIENTAL BANK, antes SCOTIABANK DE PUERTO RICO Demandante v. EMILIO ROSARIO RUIZ, MADELINE FONSECA MARCANO y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos Demandados. CIVIL NÚM: CG2019CV01609 SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA (VÍA ORDINARIA). ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EL PRESIDENTE DE LOS EE.UU EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. EDICTO ANUNCIANDO PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA SUBASTA ENMENDADA. El Alguacil que suscribe, Funcionario del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, por la presente ANUNCIA y hace saber al público en general que en cumplimiento de la Sentencia dictada el día 13 de septiembre de 2019, procederé a vender en subasta, al mejor postor y por dinero en efectivo o cheque certificado todo título, derecho o interés de la parte demandada nombrada en el epígrafe, sobre la propiedad que más adelante se describe. Se ANUNCIA por medio de este EDICTO que la PRIMERA SUBASTA habrá de celebrarse el día 1 de abril de 2020, a las 9:15
de la mañana, en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE CAGUAS. Siendo esta la PRIMERA SUBASTA que se celebra en este caso, el tipo mínimo aceptable como oferta en la PRIMERA SUBASTA será el tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma de $112,009.00. De no haber remate o adjudicación en esta PRIMERA SUBASTA se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 8 de abril de 2020, a las 9:15 de la mañana, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será dos terceras partes del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma total de $74,672.67. Esta SEGUNDA SUBASTA habrá de celebrarse en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE CAGUAS. De no haber remate o adjudicación en esta SEGUNDA SUBASTA se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 16 de abril de 2020, a las 9:15 de la mañana, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será la mitad del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma de $56,004.50. Cuando se declare desierta la tercera subasta se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, si el tribunal lo estima conveniente. La propiedad a ser vendida en subasta es la que se describe a continuación y para la cual se dan sus datos registrales: ---"DESCRIPCION REGISTRAL: Rústica: BARRIO BEATRIZ de Cidra. Cabida: 498.3064 Metros Cuadrados. Linderos: Norte, con camino municipal en una distancia de 18.00 metros. Sur, con terrenos de Don Felix Maldonado, en una distancia de 30.00 metros. Este, con solar adjudicado a Angel Santiago Díaz, en una dos direcciones (2) que suman 28.45 metros. Oeste, con la carretera 1 que conduce de Caguas a Cayey, en una distancia de 22.00 metros.” La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante escritura número 113, otorgada en Caguas, Puerto Rico, el día 23 de junio de 2011, ante el Notario Público AHMED ARROYO ROMEU, a favor de SCOTIABANK DE PUERTO RICO, por $112,009.00 dólares con intereses al 5.000% anual, vence el 1 de julio de 2041. Inscrita al folio 13 del tomo 509 de Cidra, finca #3,862, inscripción 14ta., del Registro de la Propiedad de Caguas, Sección Segunda. DIRECCION: BARRIO BEATRIZ CARR. 1 KM. 49.4 CIDRA, PUERTO RICO Podrán concurrir como postores a todas las subastas los titulares de créditos hipotecarios vigentes y posteriores a la hipoteca que se cobra y ejecuta, si alguno que podrán utilizar el montante de sus créditos o parte de alguno en sus ofertas. Si la oferta aceptada es por cantidad mayor a la suma del crédito o créditos preferentes al suyo, al obtener la buena pro en el remate, deberá satisfacer en el mismo acto, en efectivo o en cheque de gerente, la totalidad del crédito hipotecario que se ejecuta y la de cualesquiera otros créditos posteriores al que se ejecuta pero preferente al suyo. El exceso constituirá abono total o parcial en su propio crédito. Con el importe de esta venta se habrá de satisfacer la Sentencia antes mencionada por la suma principal de $100,371.62 más intereses sobre dicha suma al tipo del 5.000% anual, desde el día 1 de septiembre de 2017, hasta su total y completo pago, más la suma estipulada de $11,200.90 para costas, gastos y honorarios de abogado. Los autos y todos los documentos correspondientes a este procedimiento están de manifiesto en la Secretaría de este Tribunal durante los días y horas laborables, por lo que los interesados pueden referirse al expediente allí archivado, bajo el civil número que aparece en el epígrafe de este Edicto Anunciando Primera, Segunda y Tercera Subasta. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá, que al remanente los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos; sin destinarse a su extinción del precio del remate. Que la propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente, que firmo y sello, en CAGUAS, PUERTO RICO, hoy día 20 de febrero de 2020. Angel Gomez Gomez, Alguacil.
SEGUNDA SUBASTA el día 12 de mayo de 2020, a las 2:00 de la tarde, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será dos terceras partes del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma total de $205,200.00. Esta SEGUNDA SUBASTA habrá de celebrarse en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE BAYAMON. De no haber remate o adjudicación en esta SEGUNDA SUBASTA se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 19 de mayo de 2020, a las 2:00 de la tarde, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será la mitad del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma de $153,900.00. Cuando se declare desierta la tercera subasta se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, si el tribunal lo estima conveniente. La propiedad a ser vendida en subasta es la que se describe a continuación y para la cual se dan sus datos registrales: ---"DESCRIPCION REGISTRAL: Urbana:URBANIZACION LAS CASCADAS II de Toa Alta. Solar: 106. Cabida: 425.00 Metros Cuadrados. EN LINDES: por el NORTE, en una distancia de 17.00 metros lineales, con la Calle número 2 de la Urbanización; por el SUR, en una distancia de 17.00 metros lineales, con parcela para Charca de Retención y Mitigación; por el ESTE, en una distancia de 25.00 metros lineales, con el solar número 105 de la Urbanización y por el OESTE, en una distancia de 25.00 metros lineales, con el solar número 107 de la Urbanización. Sobre dicho solar enclava una casa de concreto para fines residenciales. El expresado solar se halla afecto a las siguientes servidumbres: Servidumbre Telefónica: Franja de terreno de 5 pies de ancho que discurre a lo largo de su colindancia Norte. Servidumbre Eléctrica: Franja de terreno cuadrada de 5 pies, para transformador eléctrico localizada en su colindancia Norte.” La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante escritura número 40, otorgada en Bayamón, Puerto Rico, el día 31 de marzo de 2008, ante el Notario Público PEDRO D. QUILES MARIANI, a favor de FIRSTBANK PUERTO RICO, por $307,800.00 dólares con intereses al 5 ¼ % anual, vence el 1 de abril de 2038. Inscrita al folio 53 del tomo 535 de Toa Alta, finca #27091, inscripción 2da., del Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Tercera. DIRECCION: URB. LAS CASCADAS II 106 TOA ALTA, PUERTO RICO Podrán concurrir como postores a todas las subastas los titulares de créditos hipotecarios vigentes y posteriores a la hipoteca que se cobra y ejecuta, si alguno que podrán utilizar el montante de sus créditos o parte de alguno en sus ofertas. Si la oferta aceptada es por cantidad mayor a la suma del crédito o créditos preferentes al suyo, al obtener la buena pro en el remate, deberá satisfacer en el mismo acto, en efectivo o en cheque de gerente, la totalidad del crédito hipotecario que se ejecuta y la de cualesquiera otros créditos posteriores al que se ejecuta pero preferente al suyo. El exceso constituirá abono total o parcial en su propio crédito. Con el importe de esta venta se habrá de satisfacer la Sentencia antes mencionada por la suma principal de $253,183.57 más intereses sobre dicha suma al tipo del 5.250% anual, desde el día 1 de marzo de 2017, hasta su total y completo pago, más la suma estipulada de $30,780.00 para costas, gastos y honorarios de abogado. Los autos y todos los documentos correspondientes a este procedimiento están de manifiesto en la Secretaría de este Tribunal durante los días y horas laborables, por lo que los interesados pueden referirse al expediente allí archivado, bajo el civil número que aparece en el epígrafe de este Edicto Anunciando Primera, Segunda y Tercera Subasta. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá, que al remanente los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos; sin destinarse a su extinción del precio del remate. Que la propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente, que firmo y sello, en BAYAMON, PUERTO RICO, hoy día 22 de enero de 2020. Sra. Maribel Lanzar Velazquez, Alguacil Placa 735.
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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De 87177362 Bayamon Sala Superior. BANCO POPULAR Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal DE PUERTO RICO Demandante v. LUIS De Primera Instancia Centro Judicial De San BENJAMIN LIZARDO MATARRANZ tambien Juan Sala Superior 807 conocido como LUIS B. LIZARDO MATARRANZ Demandado. CIVIL NÚM: BY2019CV03006 SOBRE: EJECUCIÓN DE HIPOTECA VÍA ORDINARIA (IN REM). ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EL Demandante PRESIDENTE DE LOS EE.UU EL ESTADO LIBRE Vs. ASOCIADO DE PUERTO RICO. EDICTO Sucesión De ANUNCIANDO PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA SUBASTA. El Alguacil que suscribe, Funcionario del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, por la presente ANUNCIA y hace saber al público en general que en compuesta por su viudo cumplimiento de la Sentencia dictada el día 8 de noviembre de 2019, procederé a vender en subasta, al mejor postor y por dinero en efectivo o cheque certificado todo título, derecho o interés de la parte demandada su hijo nombrada en el epígrafe, sobre la propiedad que más adelante se describe. Se ANUNCIA por medio de este EDICTO que la PRIMERA SUBASTA habrá de celebrarse el día 5 de mayo de 2020, a las 2:00 de la tarde, en mi y por oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE BAYAMON. Siendo esta la PRIMERA SUBASTA que se celebra en este caso, el tipo mínimo aceptable como oferta en la PRIMERA SUBASTA será el tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma de $307,800.00. De no haber remate o adjudicación en esta PRIMERA SUBASTA se celebrará una y
CARIBE FEDERAL CREDIT UNION EVELYN ROBLES ROBLES
JOSÉ A. RODRÍGUEZ CAPLAN, JOSÉ A. RODRÍGUEZ ROBLES JOHN DOE, JANE DOE, PETER DOE, RICHARD DOE
MARY DOE
Demandados Civil Núm: SJ2019CV11424 Sobre: Cobro De Dinero (Ordinario). Emplazamiento Por Edicto. Estados Unidos De America, El Presidente De Los Estados Unidos, El Estado Libre Asociado De Puerto Rico.
A: JOSÉ A. RODRÍGUEZ CAPLAN por sí y como miembro de la
SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES que componía con la causante
EVELYN ROBLES ROBLES y como heredero de
EVELYN ROBLES ROBLES; JOSÉ A. RODRÍGUEZ ROBLES por sí y como heredero de
EVELYN ROBLES ROBLES JOHN DOE, JANE DOE, PETER DOE, RICHARD DOE y
MARY DOE,
todos por sí y como miembros de la sucesión de
EVELYN ROBLES ROBLES
POR LA PRESENTE se le notifica que la parte demandante, CARIBE FEDERAL CREDIT UNION, ha presentado ante este Tribunal demanda contra usted solicitando la concesión del siguiente remedio: que se dicte sentencia condenando solidariamente a la parte demandada al pago de las sumas de: A) $119.62 de principal, según computada al 13 de septiembre de 2019, más intereses pactados a razón del 10% anual hasta el total saldo de la deuda; B) $2,614.48 de principal, según computada al 13 de septiembre de 2019, más intereses pactados a razón del 8.99% hasta el total saldo de la deuda y un 25% del balance adeudado para honorarios de abogado, o sea, la suma de $653.62, más costas y gastos del proceso. Representa a la parte demandante los abogados cuyos nombres y dirección se consignan de inmediato: LCDO. OSVALDO TOLEDO GARCÍA LCDO. OSVALDO TOLEDO MARTÍNEZ ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDANTE P.O. BOX 190938 SAN JUAN PR 00919-0938 TEL: (787) 756-6395 FAX: (787) 767-7965 E-MAIL: toledo.toledolawoffice@gmail.com Se le emplaza para que presente al tribunal su alegación responsiva a la demanda dentro del término de treinta (30) días a partir de la publicación del edicto, excluyéndose el día de su publicación. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr/sumac/, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del tribunal. Se le apercibe que, si usted deja de presentar su alegación responsiva dentro del referido término, el tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra concediendo el remedio solicitado en la demanda, o cualquier otro, si el tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. EXTENDIDO BAJO MI FIRMA y el Sello del Tribunal, hoy día 21 de febrero de 2020. Griselda Rodriguez Collado, Secretaria. Brenda Baez Acaba, Secretaria Servicios a Sala.
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Estado Libre Asociado de Puerto Rico Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Ponce
COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO VILLA COOP AGUSTÍN BURGOS RIVERA Demandante V.
NELIDA BORREO PEREZ; FULANO DE TAL
representante legal. Lcdo Luis E. Meléndez Muñoz, quien tiene oficina situada en la Sec. Tierra Santa, Carr. 149 Km 573, Villalba. PR 00766 y postal HC 2 Box 5205, Villalba, PR 00766, y con teléfono (787) 847-41 80, dentro de los treinta (30) dias siguientes a la publicación de este Edicto. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.p//sumac. salvo que se represente por derecho propio, en cuso caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaria del Tribunal. Si usted deja de presentar su alegacion responsiva dentro del referido termino, el tribunal podra dictar sentencia en rebeldia en su contra y conceder el remedio solicitado en la demanda, o cualquier otro, si el tribunal, en el ejercicio de su sana discrecion, lo entiende procedente. Expedido bajo mi firma y sello de este Tribunal, en Yauco, Puerto Rico, hoy dia 20 de febrero de 2020. Luz mayra caraballo Garcia, Secretaria Regional. Por: Delia Aponte Velazquez, Secretaria Auxiliar.
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NOTIFICACIÓN A COLINDANTES
Se notifica a: Administracion De Vivienda Rural, Alejandro Delgado Ramon, Alejandro Flores Carmen L, Alejandro Flores Ramon, Alejandro Orta Margarita, Arroyo Laureano Tomas, Atienza Nicolau Jose Alberto, Casillas Flores Marta N, Casillas Gonzalez Hector Basilio, De Jesus Oquendo Angelina, Estrada Martinez Carlos J, Figueroa Torres Estevan, Galarza Torres Miguel A, Gomez Ortiz Carmen Iris, Gonzalez Sanchez Eladio, Gracia Guayo Carmen J, Hernandez Villalba Joaquin, Lugo Gomez Carmen E, Madriñan Michelle D, Maldonado Sanchez Maritza, Oquendo Ocasio Ruben, Pizarro Velez Vanessa, Rivera Caballero Domingo, Rivera Hernandez Luis F, Rivera Hererramaria Del C, Rivera Hererra Providencia, Rivera Oquendo Guillermo, Rivera Rodriguez Jose, Rivera Rodriguez Petra, Rodriguez Diaz Luz A, Rodriguez Rodriguez Nestor, Romero Visarden Aida Luz, Rosa Torres Manuel, Rosado Rosado Jose R, Saez Morales Daniel, Sanchez De Jesus Angel L, Sanchez De Jesus Felix, Sanchez De Jesus Margarita, Sanchez De Jesus Ramon, Sanchez De Jesus Roberto, Torres Cabreras Tomasa, Torres Conde Felix, Torres Ocasio David. A Los Dueños De Propiedades Que Ubican En La Comunidad La Barra Del Municipio Autonomo De Caguas, Puerto Rico Y/O Áreas Circundantes; Y Cuyos Numeros De Catastro Son: 172-093-036-04-000,172-093-036-03-001, 199-003-036-12-001, 199-003-036-13-001, 199-003-036-15-000, 172-093-036-09-001, 172-093-071-04-001-199-003-037-09-000, 199-003-037-16-802, 199-003-037-14-000, 199-003-038-19-001, 199-003-036-16-000, 199-003-037-12-000, 199-003-037-06-001, 199-003-037-04-001, 199-003-037-05-001, 199-003-036-14-000, 199-003-038-25-001, 199-003-037-04-002, 199-003-037-03-998, 172-093-036-08-001, 172-093-071-05-001, 199-003-037-17-000, 199-003-037-08-901, 199-003-037-, 10-998, 199-003-037-13-000, 199-003-038-24-001, 199-003-038-22-853, 199-003-038-22-001, 199-003-038-26-001, 199-003-037-21-998, 199-003-037-18-998, 199-003-038-21-001, 199-003-037-20-001, 172-093-036-05-001, 172-093-036-07-001, 199-003-037-50-001, 172-093-071-06-001, 199-003-038-23-001, 199-003-038-17-001, 199-003-038-18-001, 199-003-038-16-001, 199-003-038-20-000, 199-003-037-07-001, 172-093-036-10-001, 199-003-037-11-000. A TODOS LOS VECINOS DEL BARRIO RIO CAÑAS, PUERTO RICO Y A TODA PERSONA QUE PUDIERA TENER INTERÉS POR SER COLINDANTE Y/O POR CUALQUIER RAZÓN: que Innovattel Properties, LLC (en adelante “Innovat tel”) propone construir una facilidad de telecomunicaciones móvil para la co-ubicación de antenas en una plataforma de acero sobre la azotea de un edificio existente, localizado en la 71A Calle 13 Comunidad La Barra, Barrio Rio Cañas en Caguas, Puerto Rico. Las coordenadas del centro de la facilidad propuesta son Latitud: 18-16-44.86782” N, 66-02-43.61206W (NAD 83). Las facilidades de telecomunicaciones según propuesta servirán para permitir la ubicación de por lo menos dos (2) compañías de telecomunicaciones. Innovattel presentó ante la Oficina de Gerencia de Permisos una solicitud de Permiso de Construcción para la referida facilidad de telecomunicaciones cuyo número es: 2019-284821-PCOC-00509. De tener usted cualquier duda, pregunta o comentario sobre este proyecto, incluyendo pero sin limitarse a, comentarios en cuanto a los posibles efectos de la Facilidad sobre propiedades históricas, puede comunicarse con: Innovattel (P.O. Box 13228, San Juan, PR 00908; 939-205-2290; ahernandez@innovattel.com ; www.innovattel.com ; Oficina Estatal de Conservación Histórica (PO Box 9023935, San Juan, PR 00902-3935; 787-721-3773; jmarul@prshpo.gobierno.pr ; www.oech..pr.gov) o la OGPe (PO Box 41179, San Juan, PR 00940-1179; 1-855-PERMISO; notificacion@ogpe.pr.gov ; www.sip.pr.gov).
y la
SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES
constituida entre ambos Demandada CIVIL NÚM.: GY2019CV00210 Sobre: Cobro de Dinero. Emplazamiento Por Edicto. A: Nelida Borreo Perez; Fulano De Tal Y La Sociedad Legal De Gananciales constituida entre ambos. Se le notifica a usted que se ha radicado en esta Secretaria la demanda de epígrafe. Se le emplaza y requiere para que conteste la demanda, radicando el original de la Contestación ante este tribunal, con copia a la parte demandante, por conducto de su
65377380
Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala De San Juan
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO, POR SÍ, COMO CUSTODIO DE LOS EXPEDIENTES DE DORAL BANK (HOY CERRADO POR EL
EL NUEVO DIA | JUEVES, 27 DE FEBRERO DE 2020
FDIC) Y EN REPRESENTACIÓN DE MIGUEL ÁNGEL OROBITG BRENES
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Demandante vs.
CITIBANK, N.A., COMO SUCESOR EN DERECHO DE GIROD TRUST COMPANY; FIRSTBANK DE PUERTO RICO, COMO CUSTODIO DE LOS RÉCORDS DE DORAL BANK (HOY CERRADO POR EL FDIC); JOHN DOE Y RICHARD DOE
Demandado Civil Núm.: SJ2020CV00806 (802) Sobre: Cancelación de Pagaré Extraviado Emplazamiento Por Edicto Estados Unidos De América, El Presidente De Los Estados Unidos, El Estado Libre Asociado De Puerto Rico A: JOHN DOE, RICHARD DOE Quedan ustedes notificados que la demandante de epígrafe ha radicado en este Tribunal una Demanda contra ustedes como co-demandados, en la que se solicita la cancelación vía judicial de un Pagaré Hipotecario extraviado ante el Notario Público Manuel Rivera Meléndez, bajo affidávit número 4,324, a favor de Girod Trust Company, por la suma de $14,400.00, con intereses al 14.375% y vencedero 1ro de septiembre de 2013, suscrito el día 22 de agosto de 1983, garantizado por hipoteca constituida en virtud de la Escritura Número 115, otorgada en San Juan, Puerto Rico, ante el Notario Público Manuel Rivera Meléndez. El mencionado pagaré hipotecario grava una propiedad inmueble, que se describe como sigue: -“URBANA: Apartamento número dos A (2-A). Apartamento residencial de forma irregular, con un área de seiscientos treinta y cinco (635) pies cuadrados, equivalentes a cincuenta y nueve punto cero siete (59.07) metros cuadrados. En lindes: por el Norte, en dos punto sesenta y nueve (2.69) metros, con apartamento número cuatro (4), en uno punto cincuenta y dos (1.52) metros, con patio interior B, y en dos punto sesenta y nueve (2.69) metros, con apartamento número cuatro (4); por el Sur, en dos punto ochenta y cuatro (2.84) metros, con patio interior C, y en tres punto veinte (3.20) metros, con el edificio Tetuán trescientos sesenta y tres (363); por el Este, en varias alineaciones que suman nueve punto setenta (9.70) metros, con el Edificio Fortaleza trescientos sesenta y cuatro (364) y por el Oeste, en seis punto sesenta y ocho (6.78) metros, con el apartamento número tres (3) y en tres punto ochenta y uno (3.81) metros, con patio interior C. Este apartamento contiene sala-comedor, cocina, 2 dormitorios y un servicio sanitario que no tiene lavamanos. El acceso de entrada y salida para este apartamento es a través de un pasillo que conecta con patio interior B; estando la puerta principal de entrada en la sala hacia el lado Norte del edificio y frente al patio interior B. Elementos comunes de 4.07%.”- Consta inscrita al Folio Uno (1) del Tomo Ciento Cincuenta y Ocho (158) de San Juan, Finca Número Cuatro Mil Trescientos Cincuenta y Uno (4351), Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección Primera (I) de San Juan. Se le advierte que este edicto se publicará en un (1) periódico de circulación general una (1) sola vez y que si no comparece a contestar dicha Demanda radicando el original de la misma en el Tribunal de San Juan, con copia al abogado de la parte demandante, a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del Tribunal, dentro del término de treinta (30) días contados a partir de la publicación del edicto, se le anotará la Rebeldía y se dictará Sentencia en su contra concediendo el remedio solicitado en la Demanda sin más citarle ni oírle. EXPEDIDO bajo mi firma y sello de este Tribunal, en San Juan, Puerto Rico, hoy día 24de febero de 2020. Griselda Rodriguez Collado, Secretaria Regional. Iris Olivo Nuñez, Secretaria Setrvicios A Sala
03577216
Departamento de Estado de Puerto Rico Gobierno de Puerto Rico Nombre Comercial para Registrar Aviso A Quien Pueda Interesar: De acuerdo con las disposiciones de La Ley Num. 75 del 23 de septiembre de 1992, según enmendada, mejor conocida como la Ley de Nombres Comerciales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y la sección 24 del Reglamento promulgado bajo la ley citada anteriormente, el siguiente nombre comercial ha sido presentado en el Departamento de Estado de Puerto Rico para su archivo y registro.
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