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ClasificadosPR 02 22 2020

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Todo financiamiento está sujeto a aprobación de crédito y otros parámetros establecidos por FirstBank. Ciertas restricciones aplican. Oferta válida hasta el 29 de febrero de 2020. Otras tasas de interés y APR podrían aplicar de no cualificar ya que las mismas están basadas en la Puntuación de Crédito y otros términos establecidos por FirstBank Puerto Rico. Aplica a modelos: Veloster N 2.0T 2019 MSRP desde $33,995. Oferta de 2.45% APR aplica a individuos con Puntuación de Crédito de 795+ en adelante a un término máximo de 72 meses. Tucson SE 2020 MSRP desde $25,995. Oferta de 2.95% APR aplica a individuos con Puntuación de Crédito de 795+ en adelante a un término máximo de 72 meses. Otras ofertas disponibles: 3.95% APR para individuos con Puntuación de Crédito de 750+ en adelante a un término máximo de 72 meses y 4.95% APR para individuos con Puntuación de Crédito de 700+ en adelante a un término máximo de 72 meses. Sujeto a disponibilidad de las unidades en los concesionarios. Aplica solo a préstamo convencional. La tasa regular de un préstamo de auto es 4.95% APR para clientes con puntuación de riesgo de 745+ en adelante. Oferta de $2.95% APR, 3.95% APR o 4.95% APR no requieren pronto. No se puede combinar con otras ofertas o descuentos. Precio de los vehículos no incluyen gastos de originación, registro de tablilla, mantenimiento, ACAA, ni ningún tipo de seguro. La oferta de 2.95% APR, 3.95% APR o 4.95% APR es ofrecida por los concesionarios Hyundai. FirstBank no se hace responsable de la disponibilidad de los vehículos. Para más información sobre los modelos, MPG basado en la guía de EPA 2015 de rendimiento de combustible y precios de vehículos, favor de comunicarse con el dealer participante. FirstBank es miembro FDIC.

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Nissan Rogue Sport se renueva y ofrece mayor tecnología y seguridad Nissan Rogue Sport presenta un renovado diseño para el 2020, así como la incorporación de las tecnologías de Nissan Safety Shield® 360 como equipo estándar en todas sus versiones. Los nuevos atributos consolidan la reputación de Rogue Sport como el crossover inteligente que amplifica la emoción de la vida en la ciudad. Los cambios más destacados en materia de diseño son en el exterior, donde presenta una nueva fascia delantera con nuevo “bumper ” y parrilla “V-motion”. Un nuevo y vistoso diseño de focos, con luces diurnas LED, así como un atractivo “spoiler ” trasero, complementan su moderno estilo. El modelo cuenta además con aros de aleación de

aluminio de 17 pulgadas y rieles de techo, disponibles. El interior de Rogue Sport 2020 presenta nuevos acabados, mientras combina una sensación de amplitud con áreas de espacio personal. Los atributos de comodidad para los viajeros incluyen asientos delanteros ajustables, con seis posiciones para el conductor y cuatro posiciones para el pasajero. La renovada Nissan Rogue Sport ofrece el innovador sistema Divide-N-Hide®, exclusivo en su clase. Rogue Sport 2020 viene equipado con un panel de instrumentos con medidores electroluminiscentes Fine Vision y una pantalla central a color de 5.0 pulgadas con Advanced Driver Assist™ Display. Mientras que el sistema de au-

dio cuenta con cuatro bocinas e incluye puerto de conexión USB, sistema de teléfono manos libres Bluetooth®, transferencia de audio a través de Bluetooth®, asistente de mensajes de texto “manos libres” y monitor de visión trasera. Es compatible con Apple CarPlay® y Android Auto™, con una pantalla táctil a color de siete pulgadas. El Safety Shield® 360, aña-

de seis características basadas en Nissan Intelligent Mobility, visión de marca que busca transformar la manera en que los vehículos son impulsados, conducidos e integrados a la sociedad, con los que Rogue Sport 2020 establece el estándar de seguridad en su categoría. Estos atributos proporcionan seguridad frontal, lateral y trasera e incluyen: frenado automático de emergen-

cia con detección de peatones (Automatic Emergency Braking w/ Pedestrian Detection), frenado automático trasero (Rear Automatic Braking), aviso de cambio involuntario de carril (Lane Departure Warning), alerta de punto ciego (Blind Spot Warning) y aviso de cruce de tráfico trasero (Rear Cross Traffic Alert). Por primera vez, se incorpora también de for-

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ma estándar el sistema de asistencia de luces altas (High Beam Assist). Todas las versiones de Rogue Sport 2020 vienen equipadas con el innovador sistema de alerta de puerta trasera, así como con el característico sistema de monitoreo de presión de gomas con alerta de presión ideal (Easy-Fill) de Nissan. Incluyen además los sistemas de asistencia de arranque en pendiente, control de trayecto inteligente, frenado activo del motor inteligente y control activo de amortiguación. Rogue Sport se destaca por sí mismo como un SUV compacto elegante y ágil. La versión 2020 viene equipada con un motor de 2.0 litros DOHC de 16 válvulas y 4 cilindros, con 141 caballos de fuerza a 6,000 rpm y 147 lb-pie de torque a 4,400 rpm. El consumo de combustible tiene un rendimiento de 25 mpg en ciudad, 32 mpg en autopista y 28 mpg combinados. Para obtener más información sobre la línea completa de vehículos Nissan, visite la página https://es.nissan.pr/. También puede seguir la marca a través de plataformas sociales en Facebook e Instagram, como @nissanpr.


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Estado Libre Asociado de Puerto Rico Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Carolina. LORENZO GARCÍA por sí y como cónyuge superstite de su fallecida esposa MARTA HERNÁNDEZ SUÁREZ (epd) y su Sucn. formada por los hijos nacidos de la relación matrimonial entre ambos cuyos nombres son: Arlene, Jackeline y Jose Manuel, todos de apellidos GARCÍA HERNÁNDEZ Demandantes 1. Sucn, ab-intestato de Dña. Dominga Figueroa (epd), integrada por aquellas personas que puedan alegar y probar en su día ser sus hijos, cuya identidad se desconoce y por desconocerse se procede a identificarlos como, John Doe y Jane Doe. 2. Sucn, ab-intestato de Dn. Alejandro Cabrera Rivera (epd), integrada por aquellas personas que puedan alegar y probar en su día ser sus hijos, cuya identidad se desconoce y por desconocerse se procede a identificarlos como: Sutano Doe Mengana Roe. 3. Cualesquiera personas que puedan alegar y probar, tener algún derecho real sobre el inmueble objeto de la acción prescriptiva reclamada por los demandantes Demandados. Civil Num.: FJV-2017-1026-(403), Sobre: Expediente de Dominio (Usucapion). Solicitud sobre bien inmueble en reclamo del derecho a la prescripción adquisitiva extraordinaria - a tenor con las disposiciones del Codígo Civil (Art,. 1859 - (31 LPRA secc. 5280), la Ley Hipotecaria (Art. 237, 30 LPRA secc. 2762) y su Reglamento. INMUEBLE: localizado en el número cuarenticuatro (44) de la Urbanización semi-rural José Severo Quiñonez de Carolina, Puerto Rico. Catastro Num. 088-057-221-27-001. El inmueble objeto de la presente causa de acción o reclamación sobre la prescripción adquisitiva extraordinaria (usucapión), inscrito en el Registro de la Propiedad, Sección Segunda de Carolina, Puerto Rico, a nombre de Dña. Dominga Figueroa, fallecida el día 14 de abril de 1974 y Dn. Alejandro Cabrera, fallecido el día 24 de febrero de 1979. EDICTO. Estados Unidos de America, El Presidente de los Estados Unidos, Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Por la presente se les notifica que los (peticionarios) - (ahora) demandantes del epígrafe han presentado una Petición Enmendada en virtud de lo ordenado por el Tribunal, disponiendo la conversión del caso a tenor con las disposiciones del Articulo 191 de la Ley 210 -2015, según enmendada y de conformidad con los autos del tribunal. A esos efectos se ordena convocar y someter a la jurisdicción en carácter de demandados a aquellas partes con interés en el caso según surge del epígrafe. El reclamo de los demandantes es sobre la posesión y dominio que han tenido por el termino de treinta (30) años, sobre el bien inmueble que de inmediato se describe: URBANA: Solar situado en el Barrio Martín González de Carolina, Puerto Rico, que lleva el número cuarenticuatro de la Urbanización semi rural José Severo Quiñonez con cabida de trescientos setentidos metros cuadrados en lindes: por el NORTE con el solar número cuarenta y cinco: por el SUR con el solar número cuarenta y nueve y la calle A; por el ESTE con el solar número cuarenta y tres; por el OESTE con el solar número cuarenta y nueve. Sobre dicho solar se construyó una edificación de cemento armado y varillas la que en su origen constaba de dos (2) cuartos dormitorios, sala -comedor, cocina y baño. INSCRlPCION: La propiedad - relativa a la FINCA 6,680 consta inscrita al FOLIO 182 de TOMO, 160 del Registro de la Propiedad, Sección Segunda de CAROLINA, Puerto Rico. La representación legal de los demandantes y su dirección postal es la siguiente: LCDO. RAFAEL ANGULO RIVERA, COL - 4338 RUA 2985, Suite 201 - Laguna Gardens Shopping Center, Isla Verde, Carolina, Puerto Rico, 00979, Tel & Celular: (787) 962 -4400, angulorivera@gmail.com. El presente EDICTO, se publicará en tres (3)ocasiones, dentro del termino de veinte (20) días en un periódico de circulación general diaria en la Isla de Puerto Rico. Se convoca a las personas antes mencionadas para que en el plazo improrrogable de veinte (20) días a contar de la fecha de la última publicación, comparezcan a fin de alegar lo que a sus derechos convenga. Las personas que se consideren con derecho a comparecer podrán hacerlo personalmente o por apoderado o representante legal, presentando el original en la Secretaria de este Tribunal, notificando con copia a la representación legal de los demandantes a su dirección mencionada en el apartado anterior. Se APERCIBE que transcurrido el término concedido a las personas concernidas sin que estos hayan comparecido y expresado su conformidad u oposición a lo alegado por los demandantes del coso de epígrafe, este tribunal se considerará en disposicion de resolver conforme lo solicitado sin mas citarle ni oírle. EXPEDIDO bajo mi firma y sello del Tribunal, en Carolina, Puerto Rico, hoy día 10 del mes febrero de 2020. Lcda. Marilyn Aponte Rodríguez, Secretaria Regional. Secretaria General. Por: Gisele Rosado Dumas, Secretaria Aux Tribunal. Secretaria Auxiliar

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala De Juana Díaz. HECTOR CRUZ COLLAZO HERNANDEZ PETICIONARIO EXPARTE. CIVIL NUM. PO2019CV02984 SOBRE: EXPEDIENTE DE DOMINIO. EDICTO ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO EDICTO a Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a herederos y/o causahabientes, colindantes desconocidos, todas las personas ignoradas, desconocidas, herederos o causahabientes de los anteriores dueños, quienes hubieren fallecido o que se desconociese quien se pudiera perjudicar por la inscripción de dominio a favor de los peticionarios en el Registro de la Propiedad de la finca que mas adelante se describiera y a todas las personas que con derecho para ello quisieran oponerse a este expediente.

POR LA PRESENTE, se le notifica que se ha radicado en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce una solicitud del peticionario, que se declare justificado a su favor el dominio de la siguiente propiedad: RUSTICA: Parcela radicada en el Barrio Caonillas Arriba del término municipal de Villalba, Puerto Rico con un área superficial de 2947.80 m/c y en lindes por el Norte en 46 metros con la Carretera Estatal número 143, por el Sur en 55.70 metros con más terrenos de la finca principal de la cual se segregó; por el Este, con 59.20 metros con parte del remanente de la finca principal de la cual se segregó y por el Oeste en 58.35 metros respectivamente con mas terrenos de la finca principal de la cual se segregó. Enclava en dicha finca una casa de madera y zinc y piso de cemento con dos cuartos, sala y comedor con medidas de 24 pies por 30 pies. Catastro 270-000-005-69-000. Este tribunal ha ordenado la publicación de este edicto, tres veces en un término de veinte días para que a partir de treinta días desde la publicación del último edicto, se apercibe a toda parte interesada que comparezca a este tribunal y de no haber oposición alguna a este expediente se procederá luego de celebrada la vista con la prueba que ofrezcan los peticionarios, a dictar sentencia aprobando este expediente y ordenando la inscripción en el Registro de la Propiedad del pleno dominio a favor de los peticionarios, de la finca antes descrita. En Juana Díaz, Puerto Rico a 31 de enero de 2020. Luz Mayra Caraballo García, Secretaria. Doris A. Rodríguez colon, Secretaria Auxiliar.

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Bayamon. Finance Of America Reverse, LLC, Demandante vs. La Sucesion De Iris Delia Cruz Perez T/C/C Iris Delia Cruz Perez T/C/C Iri Velia Perez Compuesta Por Fulano De Tal Y Fulana De Tal Como Posibles Miembros Desconocidos De La Sucesion; Centro De Recaudacion De Ingresos Municipales (CRIM); Departamento De Hacienda De Puerto Rico; Estados Unidos De America; Demandados. Civil num.: D CD2017-0743 Sobre: Ejecucion De Hipoteca Edicto De Subasta. El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De BAYAMON Sala Superior, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor en efectivo, giro o cheque certificado en moneda legal de los Estados Unidos de América a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia el día 4 de marzo de 2020, a las 9:15 de la mañana en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De Bayamón Sala Superior, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en SR 863 INT PARC 183-A CANDELARIA WARD TOA BAJA, PR 00949 y que se describe a continuación: RUSTICA: PARCELA MARCADA CON EL NUMERO CIENTO OCHENTA Y TRES (183) EN EL PLANO DE PARCELACION DE LA COMUNIDAD RURAL CANDELARIA DEL BARRIO CANDELARIA DEL TERMINO MUNICIPAL DE TOA BAJA, PUERTO RICO, CON UNA CABIDA SUPERFICIAL DE OCHOCIENTOS OCHENTA Y UNO PUNTO SETENTA Y SEIS (881.76) METROS CUADRADOS. EN LINDES POR EL NORTE, CON PARCELA NUMERO CIENTO OCHENTA Y TRES GUION B (183-B) DE LA COMUNIDAD; POR EL SUR, CON PARCELA CIENTO OCHENTA Y TRES GUION C (183-C) DE LA COMUNIDAD; POR EL ESTE, CON PARCELAS CIENTO OCHENTA Y TRES GUION F (183-F) Y CIENTO OCHENTA Y CUATRO GUION A (184-A) DE LA COMUNIDAD; Y POR EL OESTE, CON CALLE ORTEGON DE LA COMUNIDAD. PROPIEDAD CONSTA INSCRITA AL FOLIO 255 DEL TOMO 493 DE TOA BAJA, NÚMERO DE FINCA 27,140, REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE BAYAMÓN, SECCIÓN SEGUNDA. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $115,500.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 11 de marzo de 2020, a las 9:15 de la mañana. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $77,000.00. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 18 de marzo de 2020. A las 9:15 de la mañana. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $57,750.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la según escritura número 145, otorgada en San Juan, el 2 de marzo de 2011, ante la notario Jennifer Córdova Córdova, inscrita al folio 148 del tomo 702 de Toa Baja, finca número 27140, inscripción 2da. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $43,603.00 de principal, 5.300% de intereses, los cuales continúan acumulándose hasta el saldo total de la deuda; gastos por mora, los cuales continúan acumulándose hasta el pago total de la deuda; otros cargos, más costas, gastos y honorarios de abogados pactados en 10% del principal del Pagaré. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la Secretaria Del Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De BAYAMON Sala Superior durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación del inmueble y que las cargas y gravámenes

anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. Surge de un estudio de título que, sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento que se relacionan más adelante. A los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de, o interesados en títulos transmisibles por endoso, o al portador, garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor por la presente se notifica, que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. HIPOTECA: En garantía de un pagare a favor del SECRETARIO DE LA VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO, o a su orden, por la suma de $115,500.00, vencedero el 1ro de junio de 2090, según escritura número 146, otorgada en San Juan, el 2 de marzo de 2011, ante la notario Jennifer Cordova Cordova, inscrita al folio 148 del tomo 702 de Toa Baja, finca número 27140, inscripción 3ra. Presentado el 7 de abril de 2011, inscrito el 6 de junio de 2011. Sujeta a condiciones de los Prestamos Reverse (Conversión de capital asegurado). Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores sujeto a lo dispuesto en los Artículos 112 al 116 de la Ley 210 del 8 de diciembre de 2015, según aplique. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma y sello de este Tribunal en BAYAMON, Puerto Rico, hoy día 30 de enero de 2020. Sra. Maribel Lanzar Velazquez, Alguacil Placa 735.

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala De Bayamon Banco Popular De Puerto Rico Parte Demandante Vs. Sucesion De Ivan Nuñez Borges Compuesta Por Margarita Huergo Melendez En La Cuota Viudal Usufructuaria; Fulano De Tal Como Heredero Desconocido Centro De Recaudaciones De Ingresos Municipales (CRIM) Departamento De Hacienda Del Estado Libre Asociado De Puerto Rico Parte Demandada Civil Núm. BY2018CV04950 Sobre: Ejecución De Hipoteca Por La Vía Ordinaria Edicto De Subasta Estados Unidos De America El Presidente De Los E.E.U.U. El Estado Libre Asociado De P.R. A: Sucesion De Ivan Nuñez Borges Compuesta Por Margarita Huergo Melendez En La Cuota Viudal Usufructuaria; Fulano De Tal Como Heredero Desconocido Física: AB3 47 A ST., Jardines De Caparra, Bayamon, PR 00959 Postal: AB 34 Calle 12, Jardines De Caparra, Bayamon, PR 00959 Centro De Recaudaciones De Ingresos Municipales (CRIM) CARR #1, KM.17.2, Antiguo Edificio Cruz Azul, San Juan, PR 00926 Departamento De Hacienda Del Estado Libre Asociado De Puerto Rico Edificio Intendente Ramírez, 10 Paseo Covadonga, San Juan, PR 00901 Banco De Desarrollo Económico Para Puerto Rico Calle Aldebarán 638, Urb. Altamira, San Juan, PR 00920-4226 Publico En General El Alguacil del Tribunal que suscribe anuncia y hace constar: A. Que en cumplimiento del Mandamiento que me ha sido dirigido por la Secretaria del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de Bayamón, en el caso de epígrafe, venderé en pública subasta y al mejor postor de contado y en moneda de curso legal y corriente de los Estados Unidos de América y cuyo pago se efectuará en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, todo derecho, título o interés que tenga la Parte Demandada en el bien inmueble que se describe a continuación: --- URBANA: Solar marcado con el #3 del bloque AD de la urbanización Jardines de Caparra, situada en el barrio Juan Sánchez de Bayamón, Puerto Rico, con un área de 373.34 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, con solar #4, en 23.50 metros; por el SUR, con calle #8, en 20.00 metros; por el ESTE, con calle #47-A, en 5.50 metros en arco y 13.845 metros y por el OESTE, con solar #1, en 3.50 metros de otro y un arco de 11.157 metros.---- --- Enclava edificación. --Inscrita al folio 111 del tomo 781 de Bayamón Sur, Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Primera, finca número 35,547. --Direción Física: AB3 47 A ST., JARDINES DE CAPARRA, BAYAMON, PR 00959.-- B. Que los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado están de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborables bajo el epígrafe de este caso. C. Que se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito ejecutante, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematente los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. D. Que el licitador y/o mejor postor pagará el importe de su oferta en efectivo, cheque certificado o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal. E.

Que la Propiedad se encuentra afecta al siguiente gravámen posterior: --- Hipoteca constituida por lván Núñez Borges y su esposa Margarita Huergo de Núñez en garantía de un pagaré, aff# .5457, a favor de Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico, o a su orden, por $100,000.00 al Prime Rate, vencedero a la Presentación, según Esc. #54 en San Juan a 24 de julio de 2007 ante Eduardo Tamargo, inscrita al folio 154 del tomo 1806 de Bayamón Sur, finca #35547 inscripción 10ma. Comparece el Banco de Desarrollo Económico de PR para aprobar y consentir dicha Modificación de la inscripción 11 ma., según Ese. #221 en San Juan a 6 de julio de 2016 ante Aurora J. Monta/va Diaz, inscrita al Sistema Karibe de Bayamón.---- F. Dicha subasta se llevará a cabo para satisfacer a la parte demandante las sumas dispuestas en la sentencia que se ha obtenido ascendente a la suma de $141,341.34 de principal al 1ro. de julio de 2018, $7,550.96 por concepto de cargos por demora, sobregiro en cuenta de reserva, mensualidades en atrasos e intereses al 3.75% acumulados desde el 1ro. de junio de 2017, más los que se acumulen de esta fecha en adelante, y la cantidad de $14,696.93 equivalentes al 10% del principal original por honorarios de abogado pactados. La propiedad garantiza una cantidad igual por intereses vencidos que se acumulen hasta dicho monto. Se fija como tipo mínimo para la primera subasta la cantidad de $146,969.38. La primera subasta se celebrará el día 9 DE MARZO DE 2020 A LAS 1:45 DE LA TARDE en la Oficina del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia de Bayamón. De declararse desierta dicha subasta se celebrará una segunda subasta el día 16 DE MARZO DE 2020 A LAS 1:45 DE LA TARDE en el mismo lugar antes mencionado. El precio para la segunda subasta lo será 2/3 partes del precio mínimo de la primera, o sea, $99,979.59. De declararse desierta dicha segunda subasta, se celebrará una tercera subasta el día 23 DE MARZO DE 2020 A LAS 1:45 DE LA TARDE en el mismo lugar antes mencionado. El precio para la tercera subasta lo será 1/2 del precio mínimo de la primera, o sea, $74,984.69. Y PARA QUE ASÍ CONSTE, y para su publicación en un periódico de circulación general y por un término de catorce (14) días en los sitios públicos conforme a la ley, expido la presente bajo mi firma y sello de este tribunal, hoy 14 de noviembre de 2019 en Bayamón, Puerto Rico. José Marrero Robles, Placa-131

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Bayamon. Finance Of America Reverse LLC, Demandante vs. La Sucesion De María Luz Camilo Rodriguez T/C/C María De Luz Camilo Rodriguez T/C/C María L. Camilo Rodriguez T/C/C María Luz Camilo T/C/C María L. Camilo De Torres Compuesta Por Fulana De Tal Y Fulano De Tal Como Posibles Herederos Desconocidos Con Interés En La Sucesión; Centro De Recaudacion De Ingresos Municipales (CRIM); Estados Unidos De America, Demandados Civil Num.: BY2019CV00755 (502) Sobre: Ejecucion De Hipoteca Edicto De Subasta. El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De BAYAMON Sala Superior, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor en efectivo, giro o cheque certificado en moneda legal de los Estados Unidos de América a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia el día 4 de marzo de 2020, a las 9:45 de la mañana en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De Bayamón Sala Superior, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en FM-19 JOSE PH HERNANDEZ ST LEVITTOWN DEV TOA BAJA, PR 00949 y que se describe a continuación: URBANA: SOLAR MARCADO CON EL NÚMERO DIECINUEVE DEL BLOQUE "FM" SITUADO EN LA URBANIZACIÓN LEVITTOWN BARRIO SABANA SECA DE TOA BAJA, PUERTO RICO, CON UN ÁREA DE TRECIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS CUADRADOS. EN LINDES POR EL NORTE, EN VEINTITRÉS METROS CON EL SOLAR NÚMERO VEINTE; POR EL SUR, EN VEINTITRÉS METROS CON EL SOLAR NÚMERO DIECIOCHO; POR EL ESTE, EN TRECE METROS CINCUENTA CENTÍMETROS CON EL SOLAR NÚMERO VEINTIDÓS; Y POR EL OESTE, EN TRECE METROS CINCUENTA CENTÍMETROS CON JOSÉ P.H. HERNÁNDEZ, SEGÚN PLANO, CALLE SEISCIENTOS VEINTISIETE. PROPIEDAD CONSTA INSCRITA AL FOLIO 1 DEL TOMO 184 DE TOA BAJA, NÚMERO DE FINCA 10,845, REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE BAYAMÓN, SECCIÓN SEGUNDA. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $196,500.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 11 de marzo de 2020, a las 9:45 de la mañana. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $131,000.00 Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 18 de marzo de 2020, a las 9:45 de la mañana. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $98,250.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 266, otorgada en Guaynabo, el 26 de diciembre de 2014, ante el notario Juan Luis Romero Sánchez, inscrito al folio 215 del

tomo 741 de Toa Baja, finca 10845, inscripción 3ra. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $78,854.29 de principal, 2.914% de intereses, los cuales continúan acumulándose hasta el saldo total de la deuda; gastos por mora, los cuales continúan acumulándose hasta el pago total de la deuda; otros cargos, más costas, gastos y honorarios de abogados pactados en 10% del principal del Pagaré. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la Secretaria Del Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De BAYAMON Sala Superior durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. Surge de un estudio de título que, sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento que se relacionan más adelante. A los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de, o interesados en títulos transmisibles por endoso, o al portador, garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor por la presente se notifica, que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. HIPOTECA: En garantía de un pagare a favor del Secretario de la Vivienda y Desarrollo Urbano, o a su orden, por la suma de $196,500.00, y vencedero el 1 de junio de 2093, según consta de la escritura número 267, otorgada en Guaynabo, el 26 de diciembre de 2014, ante el notario Juan Luis Romero Sánchez, inscrito al folio 215 del tomo 741 de Toa Baja, finca 10845, inscripción 4ta. Presentado el 21 de enero de 2015, inscrito el 3 de febrero de 2015. Sujeta a condiciones de los Prestamos Reverse (Conversión de capital acumulado). DEMANDA: dada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, en el caso civil BY2019CV00755, del 14 de febrero de 2019, seguido por Finance of America Reverse LLC contra La Sucesión de María Luz Camilo Rodríguez t/c/c Maria de Luz Camilo Rodríguez; María L. Camilo Rodríguez; Maria Luz Camilo, Maria L Camilo de Torres, compuesta por Fulana De Tal y Fulano de Tal, como posibles herederos desconocidos, CRIM y los Estados Unidos de America, por la suma de $78,854.29 más costas y gastos, anotado al tomo karibe de Toa Baja, finca 10845, Anotación A. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales a como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores sujeto a lo dispuesto en los Artículos 112 al 116 de la Ley 210 del 8 de diciembre de 2015, según aplique. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma y sello de este Tribunal en BAYAMON, Puerto Rico, hoy día 10 de febrero de 2020. Jose Marrero Robles, Placa 131, Alguacil.

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal General De Justicia Tribunal De Primera Instancia Subseccion DTTO Municipal De Hatillo-Superior. Reverse Mortgage Funding LLC Demandante, vs. Luz Nereida Cuevas Rivera T/C/C Luz Cueba Rivera T/C/C Luz M. Cuevas T/C/C Luz Cuevas Rivera; Estados Unidos De America Demandado(s). Civil Num.: CFCD2012-0039 Sobre: Ejecución De Hipoteca Por La Vía Ordinaria Edicto De Subasta. El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De Camuy Sala Superior, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor en efectivo, giro o cheque certificado en moneda legal de los Estados Unidos de América a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia el día 4 de marzo de 2020, a las 9:45 am en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De Camuy Sala Superior, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en LOT 1 PR 130 KM 10.0 CAMPO ALEGRO WARD, HATILLO, PR 00659 y que se describe a continuación: RUSTICA: Radicada en el Barrio Campo Alegre del término municipal de Hatillo, Puerto Rico, identificado con el número 1 en el plano de inscripción con una cabida superficial de 568.4422 metros cuadrados. En lindes por el Norte, con remanente de la finca principal; por el Sur, con Félix Atiles; por el Este, con Héctor Torrado; y por el Oeste, con franja de terreno dedicada a uso público. Enclava una casa. La propiedad consta inscrita en el Folio 70, del Tomo 385 de Hatillo, finca número 23,337 en el Registro de la propiedad de Puerto Rico, Sección II de Arecibo . El tipo mínimo para la primera

subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $190,000.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 11 de marzo de 2020, a las 9:45 am. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de 126,666.67. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 18 de marzo de 2020, a las 9:45 am. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $95,000.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 354, otorgada en San Juan, el 26 de noviembre de 2008, ante el notario Raúl Rivera Burgos, inscrita al folio 70 del tomo 385 de Hatillo, finca 23,337, inscripción 5ta. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $128,945.51 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 3.210% anual desde el 1 de agosto de 2011. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Además, la parte demandada adeuda a la parte demandante las costas, gastos y honorarios de abogado equivalentes a $19,000.00. Además la parte demandad se comprometió a pagar una suma equivalente a $19,000.00 para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca y una suma equivalente a $19,000.00 para cubrir interese n adición a los garantizados por ley. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la Secretaria Del Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De Camuy Sala Superior durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. Surge de un estudio de título que, sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento que se relacionan más adelante. A los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de, o interesados en títulos transmisibles por endoso, o al portador, garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor por la presente se notifica, que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. HIPOTECA: En garantía de un pagare a favor del Secretary of Housing and Urban Development, o su orden por la suma de $285,000.00, intereses al 3.21% anual y vencedero el 8 de octubre de 2093, según escritura número 355, otorgada en San Juan, el 26 de noviembre de 2008, ante el notario Raúl Rivera Burgos, inscrita al folio 70 del tomo 385 de Hatillo, finca 23,337, inscripción 6ta. Presentada el 6 de febrero de 2009, inscrita el 5 de marzo de 2010. Sujeta a condiciones de los Prestamos Reverse (Conversión de capital acumulado). Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores sujeto a lo dispuesto en los Artículos 112 al 116 de la Ley 210 del 8 de diciembre de 2015, según aplique. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma y sello de este Tribunal en Camuy, Puerto Rico, hoy día 11 de febrero de 2020. Wilfredo Olmo Salazar, Alguacil Regional. Por: Luis E. Román Carrero, Alguacil.

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Fajardo. Wilmington Savings Fund Society, FSB, not in its individual capacity, but solely as trustee of RMF BUYOUT ACQUISITION TRUST 2018-1, Demandante vs. La Sucesion De Carmen Elisa Irizarry Sarraga T/C/C Carmen Irizarry Sarraga T/C/C Carmen E. Irizarry Sarranga Compuesta Por Fulano De Tal Y Fulana De Tal Como Posibles Herederos Desconocidos Con Interes En La Sucesion; Estados Unidos De America, Centro De Recaudacion De Ingresos Municipales (CRIM) Demandados . Civil Num.: RG2019CV00030 Sobre: Ejecucion De Hipoteca. Edicto De Subasta. El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: 1. Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De FAJARDO Sala Superior, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor en efectivo, giro o cheque certificado en moneda legal de los Estados Unidos de América a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia el día 11 de marzo de 2020, a las

9:00am en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De Fajardo Sala Superior, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en #BF-506 29 ST. JARDINES DE RIO GRANDE , RIO GRANDE, PR 00745 : DE RIO GRANDE, PUERTO RICO, EN LA URBANIZACIÓN URBANA: SOLAR RADICADO CON EL BARRIO CIÉNAGA BAJA DEL TÉRMINO MUNICIPAL JARDINES DE RIO GRANDE, QUE SE DESCRIBE EN EL PLANO DE INSCRIPCIÓN DE DICHA URBANIZACIÓN CON EL NÚMERO, ÁREA Y COLINDANCIAS QUE SE RELACIONAN A CONTINUACIÓN: NÚMERO DEL SOLAR: QUINIENTOS SEIS (506) DEL BLOQUE BF. ÁREA DEL SOLAR: DOSCIENTOS DIECISÉIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y UN CENTÍMETROS CUADRADOS (216.51 M.C). EN LINDES POR EL NORTE, EN DIEZ METROS TREINTA Y UN CENTÍMETROS (10.31) CON PASEO PÚBLICO, MALL NÚMERO SEIS (6); POR EL SUR, EN DIEZ METROS TREINTA Y UN CENTÍMETROS (10.31) CON LA CALLE VEINTINUEVE (29); POR EL OESTE, EN VEINTIÚN METROS CON EL SOLAR QUINIENTOS SIETE DEL BLOQUE BF. SE HACE CONSTAR POR HABERSE OMITIDO EN SU LUGAR CORRESPONDIENTE QUE LA FINCA COLINDA POR EL ESTE, EN VEINTIUN METROS CON EL SOLAR QUINIENTOS CINCO DEL BLOQUE BF. EL SOLAR ANTES DESCRITO ENCLAVA UNA CASA DE UNA SOLA PLANTA, DE CONCRETO REFORZADO Y BLOQUES DE CONCRETO PARA FINES RESIDENCIALES. Dicha propiedad consta inscrita en el folio 130 del tomo 148 de Rio Grande, número de finca 7,566, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección III de Carolina. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $148,500.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 18 de marzo de 2020, a las 9:00am. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $99,000.00. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 25 de marzo de 2020, a las 9:00 am. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $74,250.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 196, otorgada en Guaynabo, el 9 de agosto del 2010, ante el notario Fernando E. Doval Santiago, inscrita al folio 120 del tomo 524 de Rio Grande, finca 7566, inscripción 5ta. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $68,180.06 de principal, más intereses al tipo pactado de 5.560%; más costas, gastos y honorarios de abogados pactados en un 10% del principal del pagaré. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la Secretaria Del Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De FAJARDO Sala Superior durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. Surge de un estudio de título que, sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento que se relacionan más adelante. A los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de, o interesados en títulos transmisibles por endoso, o al portador, garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor por la presente se notifica, que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. HIPOTECA: En garantía de un pagare a favor del Secretario de la Vivienda y Desarrollo Urbano, o a su orden, por la suma de $148,500.00, a vencer el 10 de agosto del 2079, según consta de la escritura número 197, otorgada en Guaynabo, el 9 de agosto del 2010, ante el notario Fernando E. Doval Santiago, inscrita al folio 120 del tomo 524 de Rio Grande, finca 7566, inscripción 6ta. PRESENTADO EL 2 DE SEPTIEMBRE DE 2010, INSCRITO EL 3 DE NOVIEMBRE DE 2011. Sujeta a condiciones de los Prestamos Reverse (Conversión de capital acumulado). ANOTACION DE DEMANDA: Dada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, en el caso civil N3CI2016-00172 del 1 de abril del 2016, seguido por Reverse Mortgage Solutions, Inc., contra Carmen Elisa Irizarry Sarraga, por la suma de $93,975.00 más intereses y otras sumas o la venta en pública subasta. Presentado el 11 de abril de 2016, nscrito el 25 de mayo del 2016, al tomo karibe de Rio Grande, finca 7566, Anotación A. Al asiento 2019-065560-CR03, el 24 de junio del 2019, se presenta Anotación de Demanda, dada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo, en el caso civil RG2019CV00030, del 18 de enero del 2019, seguido por Broad Street Funding Trust I contra Carmen Elisa Irizarry Sarraga, solicitando el pago de $68,180.06 más intereses costas y gastos. PENDIENTE DE

CALIFICACION Y DESPACHO. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores sujeto a lo dispuesto en los Artículos 112 al 116 de la Ley 210 del 8 de diciembre de 2015, según aplique. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma y sello de este Tribunal en FAJARDO, Puerto Rico, hoy día 11 de febrero de 2020. Shirley Sánchez Martínez, Alguacil Regional #161.

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De San Juan. Banco Popular De Puerto Rico Demandante v. Nelson Nieves Mojica, Denizaira Reyes Del Valle y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos Demandados. Civil Núm: SJ2019CV02657 Sobre: Cobro De Dinero Y Ejecución De Hipoteca (Vía Ordinaria). Estados Unidos De America El Presidente De Los EE.UU El Estado Libre Asociado De Puerto Rico. Edicto Anunciando Primera, Segunda Y Tercera Subasta. El Alguacil que suscribe, Funcionario del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, por la presente ANUNCIA y hace saber al público en general que en cumplimiento de la Sentencia dictada el día 23 de agosto de 2019, procederé a vender en subasta, al mejor postor y por dinero en efectivo o cheque certificado todo título, derecho o interés de la parte demandada nombrada en el epígrafe, sobre la propiedad que más adelante se describe. Se ANUNCIA por medio de este EDICTO que la PRIMERA SUBASTA habrá de celebrarse el día 12 de marzo de 2020, a las 9:30 de la mañana, en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE SAN JUAN. Siendo esta la PRIMERA SUBASTA que se celebra en este caso, el tipo mínimo aceptable como oferta en la PRIMERA SUBASTA será el tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma de $268,190.00. De no haber remate o adjudicación en esta PRIMERA SUBASTA se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 19 de marzo de 2020, a las 9:30 de la mañana, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será dos terceras partes del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma total de $178,793.33. Esta SEGUNDA SUBASTA habrá de celebrarse en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE SAN JUAN. De no haber remate o adjudicación en esta SEGUNDA SUBASTA se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 30 de marzo de 2020, a las 9:30 de la mañana, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será la mitad del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma de $134,095.00. Cuando se declare desierta la tercera subasta se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, si el tribunal lo estima conveniente. La propiedad a ser vendida en subasta es la que se describe a continuación y para la cual se dan sus datos registrales: ---"DESCRIPCION REGISTRAL: Urbana: URBANIZACION EXTENSION PARKVILLE de Monacillos. Solar: 15-Y. Cabida: 405 Metros Cuadrados. Linderos: Norte, en quince punto cero cero (15.00) metros con la calle denominada 'Street número 13' de dicha urbanización. Sur, en quince punto cero cero (15.00) metros, con un Paseo de peatones que lo separa del solar número ocho (8) del bloque 'Y' de un área denominada 'Park Area' de dicha urbanización. Este, en veintisiete punto cero cero (27.00) metros con el solar número dieciséis (16) del Bloque 'Y' de dicha urbanización. Oeste, en veintisiete punto cero cero (27.00) metros con el solar número catorce (14) del bloque 'Y' de dicha urbanización. En este solar enclava una casa de concreto de dos plantas para una familia.” La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante escritura número 171, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 23 de febrero de 2015, ante el Notario Público JOSE HUMBERTO MARTINEZ CAMACHO, a favor de DORAL MORTGAGE, LLC, por $268,190.00 dólares con intereses al 3.000% anual, vence el 1 de marzo de 2045. Consta inscrita en la finca número 20,996 de Monacillos, Registro de la Propiedad de San Juan, Sección Tercera. DIRECCION: EXT. PARKVILLE Y-15 CALLE COLORADO SAN JUAN, PUERTO RICO Podrán concurrir como postores a todas las subastas los titulares de créditos hipotecarios vigentes y posteriores a la hipoteca que se cobra y ejecuta, si alguno que podrán utilizar el montante de sus créditos o parte de alguno en sus ofertas. Si la oferta aceptada es por cantidad mayor a la suma del crédito o créditos preferentes al suyo, al obtener la buena pro en el remate, deberá satisfacer en el mismo acto, en efectivo o en cheque de gerente, la totalidad del crédito hipotecario que se ejecuta y la de cualesquiera otros créditos posteriores al que se ejecuta pero preferente al suyo. El exceso constituirá abono total o parcial en su propio crédito. Con el importe de esta venta se habrá de satisfacer la Sentencia antes mencionada por la suma principal de $252,379.10 más intereses sobre dicha suma al tipo del 3.000% anual, desde el día 1 de diciembre de 2017, hasta su total y completo pago, más la suma estipulada de $26,819.00 para costas, gastos y honorarios de abogado. Los autos y todos los documentos correspondientes a este procedimiento están de manifiesto en la Secretaría de este Tribunal durante los días y horas laborables, por lo que los interesados pueden referirse al expediente allí archivado, bajo el civil número que aparece en el epígrafe de este Edicto


Anunciando Primera, Segunda y Tercera Subasta. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá, que al remanente los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos; sin destinarse a su extinción del precio del remate. Que la propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente, que firmo y sello, en SAN JUAN, PUERTO RICO, hoy día 4 de febrero de 2020. Edwin E. López Mulero, Alguacil Auxiliar. Pedro Hieye González, Alguacil Supervisor Division De Ejecucion De Sentencias Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De San Juan.

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De San Juan. Banco Santander Puerto Rico Demandante v. Myrna Gonzalez Cartagena Demandada. Civil Núm: SJ2018CV03886 Sobre: Cobro De Dinero Y Ejecución De Hipoteca (Vía Ordinaria). Estados Unidos De America. El Presidente De Los EE.UU. El Estado Libre Asociado De Puerto Rico. Edicto Anunciando Primera, Segunda Y Tercera Subasta. El Alguacil que suscribe, Funcionario del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, por la presente ANUNCIA y hace saber al público en general que en cumplimiento de la Sentencia dictada el día 5 de septiembre de 2018, procederé a vender en subasta, al mejor postor y por dinero en efectivo o cheque certificado todo título, derecho o interés de la parte demandada nombrada en el epígrafe, sobre la propiedad que más adelante se describe. Se ANUNCIA por medio de este EDICTO que la PRIMERA SUBASTA habrá de celebrarse el día 12 de marzo de 2020, a las 9:00 de la mañana, en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE SAN JUAN. Siendo esta la PRIMERA SUBASTA que se celebra en este caso, el tipo mínimo aceptable como oferta en la PRIMERA SUBASTA será el tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma de $94,186.00. De no haber remate o adjudicación en esta PRIMERA SUBASTA se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 19 de marzo de 2020, a las 9:00 de la mañana, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será dos terceras partes del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma total de $62,790.66. Esta SEGUNDA SUBASTA habrá de celebrarse en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE SAN JUAN. De no haber remate o adjudicación en esta SEGUNDA SUBASTA se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 30 de marzo de 2020, a las 9:00 de la mañana, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será la mitad del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma de $47,093.00. Cuando se declare desierta la tercera subasta se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, si el tribunal lo estima conveniente. La propiedad a ser vendida en subasta es la que se describe a continuación y para la cual se dan sus datos registrales: ---"DESCRIPCION REGISTRAL: URBANA: URBANIZACION REPARTO METROPOLITANO de Monacillos. Solar: 1132 DEL BLOQUE M-43. Cabida: 312.27 Metros Cuadrados. Linderos: Norte, en 21.00 metros, con la calle 'Three West Street'. Sur, en 21.00 metros, con el solar 1131. Este, en 15.00 metros, con el solar 1130. Oeste, en 15.00 metros, con la calle 'Eleven South Street'. Enclava una casa de concreto armado, de una planta, con divisiones durotex, que consta de tres dormitorios, sala, comedor, cocina, cuarto de baño y balcón.” La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante escritura número 236, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 13 de mayo de 2000, ante el Notario Público CARLOS R. GARRIGA BLANCO, a favor de DORAL BANK, por $94,186.00 dólares con intereses al 8.750% anual, vence el 1 de junio de 2030. Inscrita al folio 166 del tomo 663 de Monacillos, finca #10859, inscripción 14ta., del Registro de la Propiedad de San Juan, Sección Tercera. DIRECCION: REPARTO METROPOLITANO 959 CALLE 11 SE SAN JUAN, PUERTO RICO Podrán concurrir como postores a todas las subastas los titulares de créditos hipotecarios vigentes y posteriores a la hipoteca que se cobra y ejecuta, si alguno que podrán utilizar el montante de sus créditos o parte de alguno en sus ofertas. Si la oferta aceptada es por cantidad mayor a la suma del crédito o créditos preferentes al suyo, al obtener la buena pro en el remate, deberá satisfacer en el mismo acto, en efectivo o en cheque de gerente, la totalidad del crédito hipotecario que se ejecuta y la de cualesquiera otros créditos posteriores al que se ejecuta pero preferente al suyo. El exceso constituirá abono total o parcial en su propio crédito. Surge del Estudio de Título efectuado en el caso de epígrafe que sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la primera hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento, los que se relacionan más adelante, y a cuyos tenedores se les notifica mediante este Edicto Anunciando Primera, Segunda y Tercera Subasta, de la ejecución de la primera hipoteca, para que comparezcan a la subasta en la fecha, hora y sitio antes indicados, a proteger sus derechos, si así lo estiman a bien: (1) A: DORAL BANK, o al tenedor de un pagaré a la orden de éste, por la suma principal de $18,156.00, con intereses al 9.50% anual, vence el 1 de septiembre de 2025, según consta de la escritura #406 otorgada en San Juan, Puerto Rico, el 12 de agosto de 2005, ante el Notario Público Carlos R. Carrillo Jiménez, inscrita al folio 166 del tomo 1030 de Monacillos, finca #10,859, inscripción 15ta., del Registro de la

Propiedad de San Juan, Sección III. Con el importe de esta venta se habrá de satisfacer la Sentencia antes mencionada por la suma principal de $67,445.48 más intereses sobre dicha suma al tipo del 8.750% anual, desde el día 1 de diciembre de 2017, hasta su total y completo pago, más la suma estipulada de $9,418.60 para costas, gastos y honorarios de abogado. Los autos y todos los documentos correspondientes a este procedimiento están de manifiesto en la Secretaría de este Tribunal durante los días y horas laborables, por lo que los interesados pueden referirse al expediente allí archivado, bajo el civil número que aparece en el epígrafe de este Edicto Anunciando Primera, Segunda y Tercera Subasta. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá, que al remanente los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos; sin destinarse a su extinción del precio del remate. Que la propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente, que firmo y sello, en SAN JUAN, PUERTO RICO, hoy día 4 de febrero de 2020. Edwin E. Lopez Mulero, Alguacil Auxiliar. Pedro Hieye Gonzalez, Alguacil Supervisor Division De Ejecucion De Sentencias Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De San Juan.

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Carolina Nationstar HECM Acquisition Trust 2018-2, Wilmington Savings Fund Society, FSB, Not Individually, But Solely As Trustee Demandante, vs. Luz C. Ojeda Cordero T/C/C Luz Celenia Ojeda Cordero; Estados Unidos De America, Demandados Civil Num.: CA2018CV03513 Sobre: Ejecución De Hipoteca Edicto De Subasta El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De CAROLINA Sala Superior, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor en efectivo, giro o cheque certificado en moneda legal de los Estados Unidos de América a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia el día 9 de marzo de 2020, a las 1:30 pm en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De Carolina Sala Superior, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en CZ-9 126TH ST. JARDINES DE COUNTRY CLUB CAROLINA, PR 00983 y que se describe a continuación: URBANA: SOLAR MARCADO CON EL NÚMERO 9 DEL BLOQUE CZ DE LA URBANIZACIÓN JARDINES DE COUNTRY CLUB, LOCALIZADO EN EL BARRIO SABANA ABAJO DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE CAROLINA, PUERTO RICO, CON UN ÁREA DE 319.20 METROS CUADRADOS. EN LINDES POR EL NORTE, EN 13.30 METROS, CON LA CALLE NÚMERO 126-A; POR EL SUR, EN 13.30 METROS, CON CENTEX CONSTRUCTION CO; POR EL ESTE, EN 24.00 METROS, CON EL SOLAR NÚMERO 10 DEL MISMO BLOQUE; Y POR EL OESTE, EN 24.00 METROS, CON EL SOLAR NÚMERO 8 DEL MISMO BLOQUE. ENCLAVA CASA. Dicha propiedad consta inscrita al folio 24 del tomo 1028 de Carolina, Registro de la Propiedad de Carolina, Sección I, finca número 19,245. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $208,500.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 16 de marzo de 2020, a las 1:30 pm. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de 139,000.00. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 24 de marzo de 2020, a las 1:30 pm. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $104,250.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 132, otorgada en San Juan, el 16 de agosto de 2012, ante el notario Rene Vázquez Rivera, inscrito al folio 24 del tomo 1028 de Carolina, finca 19245, inscripción 9na. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $135,464.20 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 5.060% anual. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. En adición a la suma estipulada de $20,850.00 para gastos, costas y honorarios de abogado. Además de cualquier suma adelantada por la parte demandante por concepto de contribuciones sobre la propiedad, primas de seguro y otros gastos asociados con la protección de su interés o pagos en tal concepto, que pueden hacerse necesarios o requeridos durante la pendencia de esta acción. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la Secretaria Del Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De CAROLINA Sala Superior durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el

precio de remate. Surge de un estudio de título que, sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento que se relacionan más adelante. A los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de, o interesados en títulos transmisibles por endoso, o al portador, garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor por la presente se notifica, que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. HIPOTECA: En garantia de un pagare a favor del Secretary of Housing and Urban Development, o a su orden, por la suma $208,500.00, intereses al 5.060% anual y vencedero el 1 de noviembre de 2091, según consta de la escritura número 132, otorgada en San Juan, el 16 de agosto de 2012, ante el notario Rene Vazquez Rivera, inscrito al folio 24 del tomo 1028 de Carolina, finca 19245, inscripcion 9na. Presentada el 31 de agosto del 2012. Inscrita el 21 de marzo del 2013. Sujeta a condiciones de los Prestamos Reverse (Conversión de capital acumulado). ANOTACION DE DEMANDA: Dada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, en el caso civil CA2018CV03513, del 12 de diciembre del 2018, seguido por Nationstar Heem Adquisition Trust 2018-2 Wilmington Savings Fund Society FSB contra Luz C. Ojeda Cordero, solicitando el pago por la suma de $93,678.18, más intereses costas y gastos, presentado el 26 de junio del 2019, inscrito el 24 de julio de 2019, al tomo karibe de Carolina, finca 19245, Anotación A. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores sujeto a lo dispuesto en los Artículos 112 al 116 de la Ley 210 del 8 de diciembre de 2015, según aplique. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma y sello de este Tribunal en CAROLINA, Puerto Rico, hoy día 10 de febrero de 2020. Samuel González Isaac, Alguacil

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Carolina Finance Of America Reverse LLC, Demandante vs. Domingo Centeno Vazquez T/C/C Domingo Centeno, Maria Eugenia Gonzalez Rodriguez T/C/C Maria E. Gonzalez Rodriguez Y La Sociedad Legal De Bienes Gananciales Compuesta Por Ambos; Estados Unidos De America, Demandados Civil Num.: CA2018CV03533 Sala: 403 Sobre: Ejecución De Hipoteca Edicto De Subasta El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: 1. Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De CAROLINA Sala Superior, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor en efectivo, giro o cheque certificado en moneda legal de los Estados Unidos de América a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia el día 9 de marzo de 2020, a las 1:15 pm en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De Carolina Sala Superior, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en Q-25 15 ST VILLAS DE LOIZA DEV , LOIZA, PR 00772 : URBANA: SOLAR RADICADO EN LA URBANIZACIÓN VILLAS DE LOÍZA, SITUADA EN EL BARRIO CANÓVANAS, DEL MUNICIPIO DE LOÍZA, PUERTO RICO, QUE SE DESCRIBE EN EL PLANO DE INSCRIPCIÓN DE LA URBANIZACIÓN CON EL NÚMERO, ÁREA Y COLINDANCIAS QUE SE RELACIONAN A CONTINUACIÓN Y QUE CONTIENE UNA CASA DE CONCRETO REFORZADO, DISEÑADA PARA UNA SOLA FAMILIA: SOLAR NÚMERO VEINTICINCO DEL BLOQUE "Q". ÁREA DEL SOLAR DOSCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS EN LINDES POR EL NORTE, EN VEINTITRÉS PUNTO CERO CERO METROS CON EL SOLAR NÚMERO VEINTISÉIS; POR EL SUR, EN VEINTITRÉS PUNTO CERO CERO METROS CON EL SOLAR NÚMERO VEINTICUATRO; POR EL ESTE, EN DIEZ PUNTO CERO CERO METROS CON LOS SOLARES CUARENTA Y CINCO Y CUARENTA Y SEIS; Y POR EL OESTE, EN DIEZ PUNTO CERO CERO METROS CON LA CALLE NÚMERO QUINCE. ESTA PROPIEDAD SE ENCUENTRA AFECTA A UNA SERVIDUMBRE DE UNO PUNTO CINCUENTA METROS DE ANCHO A TODO LO LARGO DE SU COLINDANCIA ESTE, A FAVOR DE PUERTO RICO TELEPHONE COMPANY. Dicha propiedad consta inscrita en el folio 12899 del tomo 99 de Carolina, finca número 5,297, Registro de la Propiedad de Carolina, Sección de III. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $157,500.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 16 de marzo de 2020, a las 1:15 pm. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la

primera subasta, o sea la suma de $105,000.00. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 24 de marzo de 2020, a la 1:15pm. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $78,750.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 12, otorgada en Guaynabo, el 28 de febrero de 2015, ante el notario Mario E. Pérez Acosta, inscrita al folio 74 del tomo 439 de Canóvanas, finca 5297, inscripción 5ta. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $63,075.93 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 3.172%; más costas, gastos y honorarios de abogados pactados en un 10% del principal del pagaré, $15,750.00. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la Secretaria Del Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De CAROLINA Sala Superior durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. Surge de un estudio de título que, sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento que se relacionan más adelante. A los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de, o interesados en títulos transmisibles por endoso, o al portador, garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor por la presente se notifica, que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. HIPOTECA: En garantía de un pagare a favor de Senior Mortgage Bankers Inc., (asi surge) o a su orden, por la suma de $157,500.00, intereses al 3.172% anual y vencedero el 28 de diciembre de 2097, según consta de la escritura número 13, otorgada en Guaynabo, el 28 de febrero de 2015, ante el notario Mario E. Pérez Acosta, inscrita al folio 74 del tomo 439 de Canóvanas, finca 5297, inscripción 6ta. Presentado el 16 de marzo de 2015, inscrito el 9 de abril de 2015. Sujeta a condiciones de los Prestamos Reverse (Conversión de capital acumulado). Al asiento 2019-074293-CR03, el 16 de julio del 2019, se presenta Anotación de Demanda, dada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, en el caso civil 2018-CV-03533, del 13 de diciembre de 2018, seguido por Finance of America Reverses LLC contra Domingo Centeno Vázquez y María Eugenia González Rodríguez, por la suma de $52,855.36 más intereses costas y gastos. PENDIENTE DE CALIFICACION Y DESPACHO. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores sujeto a lo dispuesto en los Artículos 112 al 116 de la Ley 210 del 8 de diciembre de 2015, según aplique. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma y sello de este Tribunal en CAROLINA, Puerto Rico, hoy día 10 de febrero de 2020. Samuel González Isaac, Alguacil

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala De Río Grande En Fajardo ACM CDGY VI 2 REO, LLC, Demandante, V. Elliot Hernández Márquez, et al. Demandados. Civil Núm.: N3CI201500083 Salón: 307 Sobre: - Ejecución de Hipoteca Aviso De Venta En Pública Subasta Yo, el Alguacil del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala Superior de Fajardo, al público en general, CERTIFICO Y HAGO SABER: Que, en virtud del mandamiento de ejecución expedido por el Secretario de este Tribunal, en el caso de epígrafe, procederé a vender en pública subasta, al mejor postor, en pago de contado, en moneda de los Estados Unidos de América, cheque de gerente o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal, los bienes inmuebles que se describen a continuación. El Alguacil venderá en pública subasta todo derecho, título o interés que tengan la parte demandada sobre las siguientes propiedades: ---RÚSTICA: Parcela marcada con el número 211 en el plano de parcelación de la comunidad rural Malpica de los barrios Ciénaga Alta y Ciénaga Baja, del término municipal de Rio Grande, con una cabida superficial de cero cuerdas con cuatro mil cuarenta y nueve diezmilésimas de otra; equivalentes a 1591.34 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, con la parcela número 192 de la comunidad; por el SUR, con la parcela número 11-A de la comunidad; por el ESTE, con la Carretera Estatal Número 958 y por el OESTE, con la parcela número 134 de la comunidad. ---Finca 8301, inscrita al folio móvil 439 de Río Grande. Registro de la

Propiedad, Sección Tercera de Carolina. --Dirección Física: BO MALPICA 211 CARR 958 CIENAGA, RIO GRANDE PR 00775. --- El tipo mínimo para la primera subasta de la propiedad será la suma pactada de $75,000.00. De no producirse remate ni adjudicación, en la segunda subasta servirá de tipo mínimo la suma de $50,000.00 equivalente a dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo pactado, para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la suma de $37,500.00, lo que equivale a la mitad (1/2) del precio pactado para la primera subasta. La primera subasta se llevará a cabo en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo, el día 12 de marzo de 2020 a las 2:30 de la tarde. Si no se produjera remate ni adjudicación en la primera subasta, queda señalada la segunda subasta que dispone la ley, para el día 19 de marzo de 2020 a las 2:30 de la tarde, en mi oficina sita en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta, queda señalada la tercera subasta que dispone la ley, para el día el día 26 de marzo de 2020 a las 2:30 de la tarde, en mi oficina sita en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo. El inmueble antes descrito será vendido en pública subasta al mejor postor. Con el importe de dicha venta se habrá de satisfacer la sentencia dictada el 26 de octubre de 2015, notificada y archivada en autos el 26 de octubre de 2015 y publicada el 31 de octubre de 2015. La misma ordena el pago de la suma de $51,322.34 por concepto de principal, más intereses a razón del 10 1/4% por la cantidad de $59,195.91 vencidos al 31 de agosto de 2015, más cargos por demora por la cantidad de $1,823.45, más la cantidad de $3,490.16 por concepto de “funds owed by borrower”, más la cantidad de $10.00 por concepto de los “release fees”; y los que sigan acumulando hasta su total pago y solvento; más la cantidad de $7,500.00 por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado como partida líquida según estipulado por las partes. (Préstamo Número 0102465727). PARA CONOCIMIENTO DE LAS PARTES INTERESADAS y del público en general se informa que la propiedad antes descrita está afecta a los siguientes gravámenes posteriores a la hipoteca objeto de ejecución: Aviso de Demanda radicada el 12 de febrero de 2015 en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Río Grande, caso civil número N3CI201500083 sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca; TRM, LLC como agente de servicio de RNPM, LLC, demandante v. Elliot Hernández Márquez, Dennis Praim Persad Singh, su esposa Awilda Mojica Ortiz y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos, demandados. Por la misma se reclama el pago del préstamo hipotecario garantizado con la Hipoteca en garantía de pagaré a favor de Doral Mortgage Corporation, o a su orden, por la suma de $75,000.00, inscripción 9ª. El Alguacil de este Tribunal venderá la propiedad antes descrita al mejor postor, entre la parte demandante y aquellas personas que reúnan los requisitos y calificaciones de ley, libre de cargas y gravámenes de clase alguna, y una vez expedida la orden de confirmación pondrá al licitador victorioso en la posesión física de la propiedad mediante el lanzamiento de los ocupantes de la misma dentro del término legal que dispone la ley. Se faculta al Alguacil, mediante la presente, a que de existir candados, cadenas, cerraduras o algún objeto que dificulte la posesión de dicha propiedad, romper los mismos para efectuar el lanzamiento de sus ocupantes. Se advierte que los autos de este caso y demás instancias están disponibles para ser inspeccionadas en la secretaría del Tribunal durante las horas laborables. Se advierte que el deudor o tercer poseedor de las fincas objeto de ejecución, de estar presentes, podrán determinar el orden en que se venderán las fincas, dentro de la fecha y hora establecida por el alguacil. Todo licitador que comparezca a la subasta señalada en este caso, acepta como bastante la titulación que da base a las mismas. Cualquier carga y/o gravamen anterior y/o preferente, si lo hubiere, al crédito que da base a esta ejecución continuará subsistente entendiéndose, además, que el adquirente los acepta y queda subrogado a la responsabilidad de los mismos. Sin destinarse a su extinción, el precio del remate. La venta en pública subasta de la propiedad descrita anteriormente se verificará libre de toda carga o gravamen posterior a la hipoteca ejecutada. Por tanto, se advierte a todos los acreedores, si algunos, que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre la finca antes descrita con posterioridad a la inscripción de las hipotecas que ostenta el ACM CDGY VI 2 REO, LLC, siempre que surjan de la certificación registral pueden concurrir a la subasta si les conviniere o satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogado asegurados, quedando entonces subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. Y PARA CONOCIMIENTO DE LAS PARTES INTERESADAS y del público en general, se advierte que la adjudicación se hará al mejor postor y que el pago de la licitación deberá hacerse en el acto de la subasta y en moneda de los Estados Unidos de América, cheque de gerente o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal de acuerdo con la ley. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente que firmo y sello con el sello de esta oficina en Fajardo, Puerto Rico, hoy día 14 de enero de 2020. Shirley Sánchez Martínez, Alguacil Regional #161 División De Subastas Tribunal De Primera Instancia

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De Fajardo Sala Superior Oriental Bank, Antes Scotiabank De Puerto Rico Demandante v. Angel Colon Ortiz Demandado Civil Núm: FA2019CV00005 Sobre: Cobro De Dinero Y Ejecución De Hipoteca (Vía Ordinaria)

EL NUEVO DIA | SÁBADO, 22 DE FEBRERO DE 2020

Estados Unidos De America El Presidente De Los EE.UU El Estado Libre Asociado De Puerto Rico Edicto Anunciando Primera, Segunda Y Tercera Subasta Enmendada El Alguacil que suscribe, Funcionario del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, por la presente ANUNCIA y hace saber al público en general que en cumplimiento de la Sentencia dictada el día 8 de octubre de 2019, procederé a vender en subasta, al mejor postor y los pagos se efectuarán en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del (de la) Alguacil del Tribunal de Primera Instancia todo título, derecho o interés de la parte demandada nombrada en el epígrafe, sobre la propiedad que más adelante se describe. Se ANUNCIA por medio de este EDICTO que la PRIMERA SUBASTA habrá de celebrarse el día 12 de marzo de 2020, a las 10:45 de la mañana, en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE FAJARDO. Siendo esta la PRIMERA SUBASTA que se celebra en este caso, el tipo mínimo aceptable como oferta en la PRIMERA SUBASTA será el tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma de $169,250.00. De no haber remate o adjudicación en esta PRIMERA SUBASTA se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 19 de marzo de 2020, a las 10:45 de la mañana, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será dos terceras partes del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma total de $112,833.33. Esta SEGUNDA SUBASTA habrá de celebrarse en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE FAJARDO. De no haber remate o adjudicación en esta SEGUNDA SUBASTA se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 26 de marzo de 2020, a las 10:45 de la mañana, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será la mitad del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma de $84,625.00. Cuando se declare desierta la tercera subasta se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, si el tribunal lo estima conveniente. La propiedad a ser vendida en subasta es la que se describe a continuación y para la cual se dan sus datos registrales: ---"DESCRIPCION REGISTRAL: Urbana: URBANIZACIÓN LOS ARBOLES de Río Grande. Solar: SOLAR 13 BLOQUE B. Cabida: 325 Metros Cuadrados. PARA MAYOR CLARIDAD SE DESCRIBE COMO SIGUE: URBANA: Solar radicado en la Urbanización Los Arboles, situada en el Barrio Zarzal del término municipal de Río Grande, Puerto Rico, identificado con el Número, Bloque, Área y Colindancias que se relacionan a continuación y contiene una casa de concreto reforzado diseñada para una familia construida de acuerdo con los planos y especificaciones aprobados por la Junta de Planificación de Puerto Rico y otras Agencias Gubernamentales: Número del Solar: (13) Bloque: B. Área del Solar: Trescientos Veinticinco Metros Cuadrados (325.00). En lindes: por el Norte, con la calle quinientos seis (506), en una distancia de trece metros (13.00); por el Sur, con el solar veintiocho (28) del mismo bloque, en una distancia de trece metros (13.00); por el Este, con el solar número catorce (14) del mismo bloque, en una distancia de veinticinco metros (25.00); y por el Oeste, con el solar número doce (12) en una distancia de veinticinco metros (25.00).” La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante escritura número 467, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 17 de septiembre de 2011, ante el Notario Público ALICIA DIAZ SANTIAGO, a favor de ORIENTAL BANK AND TRUST, por $169,250.00 dólares con intereses al 4.000% anual, vence el 1 de octubre de 2041. Inscrita al folio 166 del tomo 528 de Rio Grande, finca #25777, inscripción 5ta., del Registro de la Propiedad de Carolina, Sección Tercera. DIRECCION: URB. LOS ARBOLES (ANGELES) 13 B CALLE CAPAPRIETO RIO GRANDE, PUERTO RICO Podrán concurrir como postores a todas las subastas los titulares de créditos hipotecarios vigentes y posteriores a la hipoteca que se cobra y ejecuta, si alguno que podrán utilizar el montante de sus créditos o parte de alguno en sus ofertas. Si la oferta aceptada es por cantidad mayor a la suma del crédito o créditos preferentes al suyo, al obtener la buena pro en el remate, deberá satisfacer en el mismo acto, en efectivo o en cheque de gerente, la totalidad del crédito hipotecario que se ejecuta y la de cualesquiera otros créditos posteriores al que se ejecuta pero preferente al suyo. El exceso constituirá abono total o parcial en su propio crédito. Con el importe de esta venta se habrá de satisfacer la Sentencia antes mencionada por la suma principal de $146,616.31 más intereses sobre dicha suma al tipo del 4.000% anual, desde el día 1 de julio de 2018, hasta su total y completo pago, más la suma estipulada de $16,925.00 para costas, gastos y honorarios de abogado. Los autos y todos los documentos correspondientes a este procedimiento están de manifiesto en la Secretaría de este Tribunal durante los días y horas laborables, por lo que los interesados pueden referirse al expediente allí archivado, bajo el civil número que aparece en el epígrafe de este Edicto Anunciando Primera, Segunda y Tercera Subasta. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá, que al remanente los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos; sin destinarse a su extinción del precio del remate. Que la propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente, que firmo y sello, en FAJARDO, PUERTO RICO, hoy día 11 de febrero de 2020. Sandraliz Martínez Torres, Alguacil Auxiliar #737. Shirley Sánchez Martínez, Alguacil Regional #161

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Rico, hoy día 10 de febrero de 2020. Lcda. Estado Libre Asociado de Puerto Rico Tribunal Laura I. Santa Sanchez, Secretaria Regional. de Primera Instancia Centro Judicial de Magali Rodriguez Collazo, Secretaria Auxiliar del Tribunal I. Bayamón Sala Superior de Bayamón Las Sucesiones de

BRÍGIDA ROJAS NATER y

CASTRO OJEDA NIEVES Nombre de la(s) parte(s) demandante(s) v.

FEBUS ENTERPRISES LLC SE

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala De Bayamon

ANA MARIA LANDRAU CATALA (EN REP. DE

VENERANDA LANDRAU CRUZ)

Nombre de la(s) parte(s) demandada(s) Caso Num. D AC2016-2122, Salón Num. 506. Acción Civil Daños y Perjuicios. EDICTO. Peticionaria Estados Unidos de America, El Presidente de Ex Parte los Estados Unidos, El Estado Libre Asociado Civil Num. BY2019RF00527 Salon: 3001 de Puerto Rico Sobre: Declaración Judicial de Incapacidad y Nombramiento de Tutor. Edicto Estados Barriada Camacelles, Carr. Estatal 872 Km 1.5 Unidos De America Estado Libre Asociado De (Interior), Sabana Seca, Toa Baja, Puerto Rico. Puerto Rico Por la presente se le notifica a usted que se ha sometido ante este Tribunal el caso de epígrafe, con el fin de reivindicar a favor de la parte Demandante el dominio que tiene sobre la siguiente finca. "PREDlO DE TERRENO Por la presente se notifica a usted, CARMEN radicado en el Barrio Sabana Seca del término LYDIA LANDRAU MAYSONET, que se ha Municipal de Toa Baja, Puerto Rico, en forma radicado una petición de declaración judicial de martillo, compuesto de mil doscientos de incapacidad y tutela para su hermana veintiocho metros cuadrados con tres mil Veneranda Landrau Cruz, en la Secretaría de quinientos treinta diezmilésimas de otro este tribunal. La abogada de la peticionaria es (1,228.3530 MC.); colindando por el NORTE, la LCDA. MICHELLE M. ACOSTA RODRIGUEZ con Natalio Rojas, (hoy Febus Enterprises, de Servicios Legales de Puerto Rico, Inc., en L.L.C. y Suc. Aníbal Lara e Iglesia Defensores Calle Maceo, Número 25, Esquina Palmer, de la Fe) por el SUR con Venancio Morales Bayamón, Puerto Rico. Dirección postal P.O. antes, hoy Carretera Estatal Num. 872 por el Box 2699, Bayamón, Puerto Rico 00960ESTE con camino de la finca antes, (hoy Calle 2699. Usted deberá presentar su Los Olvidados) y por el OESTE con Venancio consentimiento por escrito de dicha petición Morales antes, (hoy Autoridad de Carreteras mediante una declaración jurada presentada y Febus Enterprises, L.L.C. e Iglesia a través del Sistema Unificado de Manejo y Defensores de la Fe)." Consta inscrita al folio Administración de Casos (SUMAC), al cual 253, del Tomo 220 de Toa Baja. Finca Num. puede acceder utilizando la siguiente electrónica: 13,467. Número de Catastro: dirección 061-042-032-56-001. Se convoca a usted https:llunired.ramajudicial.pr, salvo que se para que esté presente a la verificación de las represente por derecho propio, en cuyo caso colindancias de la finca antes descrita que se deberá presentar su declaración jurada en la llevará a cabo el día 17 DE MARZO DE 2020 secretaría del tribunal correspondiente a las 9;00 AM en el predio descrito. De forma dentro de los treinta (30) días a contar de la que puedan hacer cualquier objeción si se publicación de este Edicto, el cual se publicará vieren perjudicados con la reivindicación que una sola vez en un periódico de circulación se solicita, y, aleguen cualquier derecho que diaria general en Puerto Rico por Orden del les convenga, ya que, dicho predio colinda Tribunal de Primera Instancia, Sala de Familia con la Carretera Estatal Numero 872, Km 1.2, y Menores de Bayamón, para presentar dicha y el Camino Municipal Los Olvidados, declaración o comparecer a la vista en su apercibiéndosele que de no hacer cualquier fondo. Se le apercibe que si dejare de hacerlo, alegación dentro del término de veinte días a se dictará sentencia en rebeldía, concediendo partir desde que fueron notificados, se el remedio solicitado. Expedido bajo mi firma continuaran los procedimientos en el caso de y sello del Estado Libre Asociado de Puerto epígrafe y se resolverá de acuerdo a la ley, sin Rico, Tribunal de Primera Instancia, Sala de mas citarle ni oírle. Dada en Bayamón, hoy Relaciones de Familia y Menores de día 12 de febrero de 2020. María C. Marina Bayamón, el 14 de febrero de 2020. Laura I. Duran, Juez. Expedido bajo mi firma y sello Santa sanchez, Secretaria. Janice Reyes del Tribunal, hoy 13 de febrero de 2020. Lcda. Matias, Secretaria Auxiliar del Tribunal. Laura I. Santa Sánchez, Secretaria Regional. Secretario(a). Marilyn Colón Carrasquillo, Secretaria Auxiliar del Tribunal I. 87176465 Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal Sub-Secretario(a). General De Justicia Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Ponce

A: SUC. ANIBAL LARA

A: CARMEN LYDIA LANDRAU MAYSONET

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Bayamon

NORBERTO PADILLA CRUZ, CARMEN ANA PADILLA CRUZ, JACQUELINE PADILLA CRUZ Y

DAVID PADILLA CRUZ, en representación de la Sucn. de

CASIMIRO PADILLA OQUENDO también conocido como

EDELMIRO PADILLA OQUENDO Demandantes VS.

ROSAURA PADILLA BIDOT

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE YAUCO Parte Demandante vs.

JOSE R. RODRIGUEZ VIVALDI, su esposa

FULANA DE TAL y la

SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES

por ellos compuesta Parte Demandada Civil Núm.:PO2019CV03013 Sobre: Cobro De Dinero (Via Ordinaria). Emplazamiento Por Edicto. Estados Unidos De America El Presidente De Los EE. UU. El Estado Libre Asociado De PR. A: JOSE R. RODRIGUEZ VIVALDI, su esposa FULANA DE TAL, y la Sociedad Legal de Gananciales por ellos compuesta Valle De Andalucia 3041 Calle Malaga Ponce, PR 00731. POR LA PRESENTE se le notifica para que presente al tribunal su alegación responsiva a la demanda dentro de los treinta (30) días a partir de la fecha de la publicación de este edicto, notificando a su vez con copia de dicha contestación a la Demanda, al abogado de la parte demandante, BUFETE JUAN DE JESÚS VÉLEZ, CALLE CESARI #4, YAUCO, PUERTO RICO, 00698, TEL. (787) 856-4544. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del tribunal. Si usted deja de presentar su alegación responsiva dentro del referido término, el tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitado en la demanda, o cualquier otro, si el tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente, sin más citarle ni oírle. Extendido bajo mi firma y sello del Tribunal, en Ponce, Puerto Rico, hoy 13 de febrero de 2020. Luz Mayra Caraballo garcia, Secretaria Regional. F/ Katherine Dennisse Lopez Rivera, Secretaria Auxiliar.

Demandada Caso Num. BY2019CV07078 Sala: 702 Sobre: Accion Civil (División de Herencia). Emplazamiento Por Edicto. Estados Unidos De America El Presidente De Los Estados Unidos El Estado Libre Asociado De Puerto Rico. A: Rosaura Padilla Bidot. Por la presente se le notifica que la parte demandante de epígrafe ha presentado ante este Tribunal, demanda contra usted, solicitando la concesión del siguiente remedio: División de Herencia. La parte demandante se encuentra representada por: LCDA. MARGIE VEGA BRAÑA RUA 16453 RR 8 Box 1995 PMB 54 Bayamón, PR 00956 Tel. (787) 799-9090 E-mail: lcda.vegabrana@gmail.com Se le apercibe que si no compareciere usted a contestar dicha demanda dentro del término de 30 días a partir de la publicación del ultimo edicto, notificando copia de su contestación a la abogada de la parte de demandante, se le anotará la rebeldía y se dictará sentencia concediendo el remedio solicitado en la Demanda, sin más citarle ni oírle. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Administración y Manejo de Casos (SUMAC), 87176466 al cual puede acceder utilizando la siguiente Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal dirección electrónica: De Primera Instancia Sala Superior De https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se Rincon represente por derecho propio en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaria del Tribunal. En Bayamón, Puerto

COOPERATIVA DE


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EL NUEVO DIA | SÁBADO, 22 DE FEBRERO DE 2020

AHORRO Y CREDITO DE MAYAGUEZ Demandante Vs.

ELIZABETH O’NEILL

Socio Núm. 164800 Demandados CIVIL NUM. RN2019CV00066 Sobre: COBRO DE DINERO Mastercard Procedimiento Ordinario. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. A: ELIZABETH O’NEILL P.O. BOX 562 AGUADA, PR 00667. Por la presente se requiere a usted para que dentro de los treinta (30) días de haberse publicado el edicto, presente en el Tribunal correspondiente el original de la contestación a la demanda en Cobro de Dinero presentada por la parte demandante, por la suma de $6,487.14, que incluye balance principal de $6,267.14 y recargos por $220.00, por concepto de dinero tomado en calidad de una Línea de Crédito, originado en la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Mayagüez, con fecha 7 de febrero de 2018, y notifique copia de la misma al abogado de la parte demandante, Lcdo. Gilberto Figueroa Merced, PO Box 1321, Mayagüez, Puerto Rico 00681-1321, Tel. 831-6460, Fax. 833-0026. E-Mail: gfmcobrolegal@gmail.com Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr/sumac/, salvo que se presente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del tribunal. Si usted deja de presentar su alegación responsiva dentro del referido término, el tribunal podrá dictar sentencia en su contra y conceder el remedio solicitado en la demanda, o cualquier otro, si el tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. EXPEDIDO BAJO MI FIRMA Y EL SELLO DEL TRIBUNAL, en Aguada, Puerto Rico, hoy 13 de febrero de 2020. Sarahi reyes perez, Secretaria regional. Por: Erika I. Cruz perez, Secretaria Auxiliar.

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Arecibo

MARIA MOLINA GÔMEZ Nombre de la(s) Parte(s) Demandante(s) Vs.

WILLIAM ARGUELLES TORRADO

Nombre de la(s) Parte(s) Demandada(s) Caso Num.AR2O1 9RF00255 Salon Num. 102 Acción Civil de: Relaciones De Familia Divorcio Separacion. Emplazamiento. Estados Unidos De America, El Presidente De Los Estados Unidos El Estado Libre Asociado De Puerto Rico. A: William Arguelles Torrado 0 sea Ia parte demandada arriba mencionada. POR LA PRESENTE se le emplaza para que presente al tribunal su alegación responsiva a la demanda dentro de 30 días a contarse desde la publicación de este edicto en un periódico de circulación diana general de la Isla de Puerto Rico. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva dentro del referido término, el tribunal podra dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitado en a demanda, o cualquier otro, si el tribunal, en el ejercicio de sana discreción, lo entiende procedente. Se le emplaza y requiere para que notifique a: LCDA. ALEIDA CENTENO RODRÍGUEZ RUA: 12819 /COLEGIADA: 14107 SERVICIOS LEGALES DE PR APDO. 1927, ARECIBO PR 00613-1927 TELS. 81 5-2680/2681 FAX 815-1775 notificaciones-arecibo@servicioslegales.o rg. EXPEDIDO BAJO Ml FIRMA y el Sello del Tribunal hoy dia 3 de diciembre de 2019. Vivian Y. Fresse Gonzalez, Secretaria Regioinal. Por: Iris V. Medina Rodriguez, Secretaria Auxiliar.

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala De Carolina

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO LA CASA DEL TRABAJADOR Demandante v.

JOSÉ A. SÁNCHEZ RIVERA y su esposa

“JANE DOE” y la

SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES

compuesta por ambos Demandados CIVIL NUM: CN2019CV00237 Sala: Sobre: Cobro De Dinero Emplazamiento Por Edicto Estado Libre Asociado De Puerto Rico El Presidente De Los Estados Unidos El Estado Libre Asociado De Puerto Rico. A: José A. Sánchez Rivera y su esposa “Jane Doe” po r sí y en representación de la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos.

POR LA PRESENTE, se le notifica a usted que ha sido radicada en esta Secretaria del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, Puerto Rico, la demanda de epígrafe. Se le emplaza y requiere que notifique al Lcdo. Jesús M. Rivera Delgado, cuya dirección es : PO BOX 22518, SAN JUAN, PUERTO RICO, 00931, abogado de la parte demandante, copia de la Contestación de la Demanda, dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación final de este Edicto, y su envío a su dirección postal en récord, si dejare de hacerlo podrá dictarse contra usted Sentencia en Rebeldía en contra suya, concediendo el remedio solicitado en la demanda. Sin más citarle ni oírle. EXTENDIDO BAJO MI FIRMA y el sello del Tribunal hoy día 14 de febrero de 2020. Lcda. Marilyn Aponte Rodriguez, Secretaria Regional. Ida Fernandez Rodriguez, Secretaria Aixiliar del Tribunal.

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Patillas. BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Parte demandante vs. ISRAEL DIAZ ROSARIO, YARRAH DE LEON MONTANEZ también conocida como YARRAH YAMILETE DE LEON MONTAÑEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR ELLOS Parte demandada. CIVIL NUM.: G3CI201700038 Sobre: COBRO DE DINERO EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. EDICTO DE SUBASTA. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. a) ISRAEL DIAZ ROSARIO, por sí y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta con Yarrah de Leon Montañez también conocida como Yarrah Yamilete de Leon Montañez con dirección en 262 Avenida San Paulino, Urb. Portales de Jacaboa, Patillas, PR 00723-9724. b) YARRAH DE LEON MONTAÑEZ también conocida como Yarrah Yamilete de Leon Montañez, por sí y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta con Israel Diaz Rosario con dirección en 262 Avenida San Paulino, Urb. Portales de Jacaboa, Patillas, PR 00723-9724. c) AUTORIDAD PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA VIVIENDA, División Legal, Apartado 71361, San Juan, Puerto Rico 00936-8461. d) Al Público en general, y a las personas que tienen anotados y/o inscripción, derechos y gravámenes posteriores a las hipotecas que por la presente notificamos su ejecución. CERTIFICO Y HAGO CONSTAR: Que en cumplimiento con un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que me ha sido dirigido por el Secretario del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Patillas en el caso de epígrafe, venderé en pública subasta y al mejor postor, por separado, de contado, giro y por moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, en mi oficina sita en el Edifico del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Patillas el día 16 de abril de 2020, a las 9:30 A.M., todo derecho, título, participación y/o interés que le corresponda a la parte demandada y/o cualquiera de ellos en el inmueble hipotecado objeto de ejecución que se describe a continuación: a) Bien inmueble a ser subastado: URBANA: Solar marcado con el número 12 del Bloque D en el plano de inscripción de la Urbanización Portales de Jacaboa, radicada en el Barrio Jacaboa del término municipal de Patillas, Puerto Rico, con una cabida superficial de 273.52 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, en una distancia de 13.70 metros, con la Avenida San Paulino; por el SUR, en una distancia de 10.05 metros, con el lote número 4 del Bloque D y en una distancia de 3.62 metros, con el lote #5 del Bloque D; por el ESTE, en una distancia de 20.00 metros, con el lote 13 del Bloque D; y por el OESTE, en una distancia de 20.00 metros, con el lote 11 del Bloque D. Enclava una estructura de hormigón para uso residencial. Es segregación de la finca 3313 inscrita al folio 17 del tomo 221 de Patillas. Inscrita al Folio 22 del Tomo 225, finca 10093 de Patillas, última inscripción según libro tercera. Dirección física de la propiedad: D-12 Portales de Jacaboa, 262 Avenida San Paulino, Patillas, PR 00723 Esta venta se hará para satisfacer la Sentencia antes mencionada que condena a la parte demandada a pagar la suma de $54,913.68 de principal, intereses al 5.95% anual, devengados hasta esta fecha y los que devenguen hasta el total y completo pago de la deuda; cargos devengados, más los que se devenguen hasta el total y completo pago de la deuda y la suma de $5,724.60 para costas, gastos y honorarios de abogado de la parte demandante pactados en el pagaré y en el contrato de hipoteca. En dicha Sentencia y en la escritura de hipoteca se fija la cantidad de $57,246.00, como precio mínimo para adjudicar la Primera y de ser necesaria una Segunda Subasta por declararse desierta la primera, la misma se celebrará en mi oficina, sita en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Patillas el día el día 23 de abril de 2020, a las 9:30 A.M., y se establece como precio mínimo para dicha segunda subasta la suma de $38,164.00 De ser necesaria una Tercera Subasta por declararse desierta la segunda, la misma se celebrará en mi oficina, sita en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Patillas el día el día 30 de abril de 2020, a las 9:30 A.M., y se establece como precio mínimo para dicha tercera subasta la suma de $28,623.00 Cuando se declare desierta la tercera subasta se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, si el tribunal lo estima conveniente. Se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si ésta es mayor. Se notifica a todos los interesados que las actas, y demás constancias del expediente de este caso están disponibles en la Secretaria del Tribunal durante las horas laborales para ser examinadas por los interesados. La propiedad a ser ejecutada se adquiere libre de cargas y gravámenes posteriores. Se notifica además a todo acreedor que tenga inscripción con posterioridad al crédito relacionado en la

Sentencia antes mencionada, si alguno, para que puedan concurrir a la subasta si les conveniere o satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogados asegurados, quedando entonces subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Y para su publicación en un períodico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dos (2) veces por espacio de dos (2) semanas consecutivas, con un intervalo de por los menos siete (7) días entre ambas publicaciones, así como para su publicación en los sitios públicos del municipio en que habrá de celebrarse la ante indicada subasta, expido el presente Edicto de Subasta. En Patillas, Puerto Rico, hoy día 16 de enero de 2020. Hector E. Marquez, Alguacil Auxiliar Tribunal De Primera Instancia Sala De Patillas.

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Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Tribunal General de Justicia. Tribunal de Primera Instancia. Sala Superior de Ponce. Eric Luís Ortiz Velazquez Zaida Camacho Febles, Demandante Vs. Fulano De Tal, Zutano De Tal, John Doe, Richard Doe, Associates International Holdings Corporation, Citifinancial, Demandado(a). Civil Num.: PO2019CV02710. Sala: 602. Sobre: Pagare Hipotecario Extraviado. Notificación de Sentencia por Edicto. A: Fulano De Tal, Zutano De Tal, John Doe, Richard Doe, Associates International Holdings Corporation, Citifinancial, a ser notificados por edicto por conducto de la Lcda. Anacely Sotomayor Rivera, Po. Box. 1191, Adjuntas, PR. 00601. El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que 18 de diciembre de 2019, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, el 18 de febrero de 2020. En, Ponce Puerto Rico, el 18 de febrero de 2020. Luz Mayra Caraballo García, Secretaria. f/Brenda L Santiago López, Secretaria Auxiliar.

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Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Tribunal General de Justicia. Tribunal de Primera Instancia. Sala de Caguas - Superior Báez Martínez, Marta, Vs. Biga Esteras, Víctor Manuel, Caso: ECU2019-0170. Sobre: Custodia. Victor Manuel Bigas Esteras 20 Rockingham ST Apt. 2 Providence RI 02908-5227. Notificación de Sentencia por Edicto. El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que 9 de enero de 2020, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de febrero de 2020 Lic. Couret Fuentes, Lorimir. lcouret@servicioslegales.org En, Caguas Puerto Rico, A 14 de febrero de 2020. Carmen Ana Pereira Ortiz, Secretaria. F/Ivelisse Vázquez Santiago, Secretaria Auxiliar.

10376472

Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Tribunal General de Justicia. Tribunal de Primera Instancia. Sala Superior de Guaynabo. Cooperativa de Ahorro y Crédito Empleados Municipales de Guaynabo, Demandante V. María Oliveras Serrano Demandado(a). Civil: GB2018CV01086. Sala: 201. Sobre: Cobro de dinero vía ordinaria. Notificación de Sentencia por Edicto. A: María Oliveras Serrano El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que 12 de febrero de 2020, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la

fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 18 de febrero de 2020. En, Guaynabo Puerto Rico, el 18 de febrero de 2020. Lcda. Laura I. Santa Sánchez, Sec. Reg. II, Secretaria. f/Sara Rosa Villegas, Secretaria Auxiliar.

10376473

Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Tribunal General de Justicia. Tribunal de Primera Instancia. Sala Superior de Guaynabo. Cooperativa de Ahorro y Crédito Empleados Municipales de Guaynabo, Demandante V. Yvette Toro Santiago, Demandado(a). Civil: GB2O18CV01090 . Sala: 201. Sobre: Cobro de dinero vía ordinaria. Notificación de Sentencia por Edicto. A: Yvette Toro Santiago. El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que 12 de febrero de 2020, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 18 de febrero de 2020. En, Guaynabo Puerto Rico, el 18 de febrero de 2020. Lcda. Laura I. Santa Sánchez, Sec. Reg. II, Secretaria. f/Sara Rosa Villegas, Secretaria Auxiliar.

10376474

Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Tribunal General de Justicia. Tribunal de Primera Instancia. Sala Superior de Guaynabo. Cooperativa de Ahorro y Crédito Empleados Municipales de Guaynabo, Demandante V. María Isabel Vega Suárez, Demandado(a). Civil: GB2O18CV01091 . Sala: 201. Sobre: Cobro de dinero vía ordinaria. Notificación de Sentencia por Edicto. A: María Isabel Vega Suárez. El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que 12 de febrero de 2020, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 18 de febrero de 2020. En, Guaynabo Puerto Rico, el 18 de febrero de 2020. Lcda. Laura I. Santa Sánchez, Sec. Reg. II, Secretaria. f/Sara Rosa Villegas, Secretaria Auxiliar.

10376475

Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Tribunal General de Justicia. Tribunal de Primera Instancia. Sala Superior de Guaynabo. Cooperativa de Ahorro y Crédito Empleados Municipales de Guaynabo, Demandante V. Luís A. Alomar Rodríguez, Demandado(a). Civil: GB2O18CV01084 . Sala: 201. Sobre: Cobro de dinero vía ordinaria. Notificación de Sentencia por Edicto. A: Luís A. Alomar Rodríguez. El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que 12 de febrero de 2020, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 18 de febrero de 2020. En, Guaynabo Puerto Rico, el 18 de febrero de 2020. Lcda. Laura I. Santa Sánchez, Sec. Reg. II, Secretaria. f/Sara Rosa Villegas, Secretaria Auxiliar.

10376476

Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Tribunal General de Justicia. Tribunal de Primera Instancia. Sala Superior de Guaynabo. Cooperativa de Ahorro y Crédito Empleados Municipales de Guaynabo, Demandante V. José Raúl Pérez Cruz, Demandado(a). Civil: GB2O18CV01087 . Sala: 201. Sobre: Cobro de dinero vía ordinaria. Notificación de Sentencia por Edicto. A: José Raúl Pérez Cruz. El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que 12 de febrero de 2020, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de

Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes Tribunal de Primera Instancia. Sala de a su notificación. Y, siendo o representando Aguadilla. usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación Demandante que se considerará hecha en la fecha de la V. publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 18 de febrero de 2020. En, Guaynabo Puerto Rico, el 18 de febrero de 2020. Lcda. Laura I. Santa y Otros Sánchez, Sec. Reg. II, Secretaria. f/Sara Rosa Demandado Villegas, Secretaria Auxiliar. Caso Núm.: AG2019CV01421 Sobre: Cobro De Dinero, Incumplimiento de Contrato. Emplazamiento Por Edicto. Estados Unidos De 10376477 América. El Presidente De Los EE.UU. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Pueblo De Puerto Rico. Tribunal General de Justicia. Tribunal de Primera Instancia. Sala de Ponce - Superior Correa Dones, Doris, Vs. Negrón Negrón, German (SUCN), Caso: JAC2017-0234. Sobre: División de comunidad. A: Sucesión Germán y esposo(a) y/o pareja Negrón para ser notificado por edicto P/C Lcdo. Enrique C. Rodríguez Santos Po. Box. 1531 Villalba, PR. 00766. Notificación de y la Sentencia por Edicto. El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que 29 de enero de 2020, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y y/o archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo compuesta por ambos. PO Box 707 San Antonio, o representando usted una parte en el PR 00690-0707 procedimiento sujeta a los términos de la Por la presente se le notifica que se ha Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de radicado una Demanda en Cobro de Dinero e revisión o apelación dentro del término de 30 Incumplimiento de Contrato contra NEFTALI días contados a partir de la publicación por MARRERO TAVAREZ y otros. Puede dirigir su edicto de esta notificación, dirijo a usted esta contestación al Lcdo. Steve Segal Jiménez notificación que se considerará hecha en la y/o Lcdo. Oscar A. Díaz Cruz a Strategic Legal fecha de la publicación de este edicto. Copia Group, PSC a PO Box 366220, San Juan, de esta notificación ha sido archivada en los Puerto Rico 00936-6220, Teléfono (787) autos de este caso, con fecha de 19 de 250-7824, Fax (787) 250-7820. Usted febrero de 2020. Lic. Rodríguez Santos, deberá presentar su alegación responsiva a Enrique C. ecrslawoffice@gmail.com. En, través del Sistema Unificado de Manejo y Ponce Puerto Rico, A 19 de enero de 2020. Administración de Casos (SUMAC), al cual Luz Mayra Caraballo García, Secretaria. Hilda puede acceder utilizando la siguiente electrónica: Janessi Rosado Rodríguez, Secretaria dirección https://unired.ramnajudicial.pr, salvo que se Auxiliar. represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del Tribunal. Se le advierte que de no contestar la Demanda dentro del 10376478 Estado Libre Asociado de Puerto Rico. término de (30) días, a partir de la publicación Tribunal General de Justicia. Tribunal de del edicto, radicando el original de la Primera Instancia. Sala Superior de Yauco en contestación ante el Tribunal correspondiente Sabana Grande Cooperativa de Ahorro y con copia a la parte demandante, se le Crédito de la Sociedad de Maestros de anotará la rebeldía y se le dictará sentencia Puerto Rico, Demandante Vs. Jessica Vega concediendo el remedio solicitado sin más Vega, Fulano de Tal ambos por si y en rep. de citarle ni oírle. Por Orden del Honorable Juez la SLG que pudieran constituir. Demandado(a). del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Civil Num.: YU2019CV00349. Sobre: Cobro 604, expido el presente para su publicación de dinero vía ordinaria. Notificación de en la forma dispuesta por la Ley bajo mi firma Sentencia por Edicto. A: Jessica Vega Vega, y con el Sello Oficial del Tribunal, hoy día 23 Fulano De Tal y la SLG. P/C Lcda. Ana M. de enero de 2020. Sarahi Reyes Perez, Torres De Soto. El Secretario(a) que suscribe Secretaria. Por: Arlene Guzman Pabon, le notifica a usted que 13 de febrero de 2020, Secretaria Auxiliar del Tribunal I. este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos 63976491 donde podrá usted enterarse detalladamente Estado Libre Asociado de Puerto Rico. de los términos de la misma. Esta Tribunal de Primera Instancia. Sala de notificación se publicará una sola vez en un CIALES. periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los diez días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede Demandante establecerse recurso de revisión o apelación V. dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de t/c/c este caso, con fecha de 19 de febrero de 2020. En, Yauco Puerto Rico, a 19 de febrero de 2020. Luz M. Caraballo García, Secretaria. Delia Aponte Velazquez, Secretaria Auxiliar. Y OTROS Demandado 10376479 Caso Núm.: CI2019CV00325 Sobre: Cobro De Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Dinero, Incumplimiento de Contrato. Tribunal General de Justicia. Tribunal de Emplazamiento Por Edicto. Estados Unidos De Primera Instancia. Sala Superior de América. El Presidente De Los EE.UU. El Bayamón. Reverse Mortgage Solutions Inc., Pueblo De Puerto Rico. Demandante Vs. Marisol Irarte Estivales t/c/c Marisol Iriarte; Enriqueta Rodríguez Rodríguez t/c/c Ketty Rodríguez Rodríguez; Estados Unidos De America , Demandado(a). Civil: BY2019CV05022. (402). Sobre: t/c/c Ejecución de Hipoteca (Vía Ordinaria). Notificación de Sentencia por Edicto. A: Marisol Irarte Estivales t/c/c Marisol Iriarte; Enriqueta Rodríguez Rodríguez t/c/c Ketty Rodríguez Rodríguez El Secretario(a) que y esposo(a) y/o pareja suscribe le notifica a usted que 14 de febrero de 2020, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, y la que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación y/o general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de compuesta por ambos. 4040 Hato Viejo la cual puede establecerse recurso de Cumbre revisión o apelación dentro del término de 30 Ciales, PR 00638-2752 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta Por la presente se le notifica que se ha notificación que se considerará hecha en la radicado una Demanda en Cobro de Dinero e fecha de la publicación de este edicto. Copia Incumplimiento de Contrato contra LUIS de esta notificación ha sido archivada en los FERNANDEZ GINES T/C/C LUIS TOMAS autos de este caso, con fecha de 19 de FERNANDEZ GINES y otros. Usted deberá febrero de 2020. En, Bayamón Puerto Rico, el presentar su alegación responsiva a través 19 de febrero de 2020. Lcda. Laura I. Santa del Sistema Unificado de Manejo y Sánchez, Secretaria. F/ Elibeth M. Torres Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente Alicea, Secretaria Auxiliar. dirección electrónica: https://unired.ramnajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso 63976490 Estado Libre Asociado de Puerto Rico. deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del Tribunal. Puede dirigir su

PUERTO RICO CONSUMER DEBT MANAGEMENT, CO. INC NEFTALI MARRERO TAVAREZ

A: NEFTALI MARRERO TAVAREZ JOHN (JANE) DOE,

SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMUNIDAD DE BIENES

PUERTO RICO CONSUMER DEBT MANAGEMENT, CO. INC LUIS FERNANDEZ GINES

LUIS TOMAS FERNANDEZ GINES

A: LUIS FERNANDEZ GINEZ LUIS TOMAS FERNANDEZ GINES JOHN (JANE) DOE,

SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMUNIDAD DE BIENES

GONZALEZ

contestación al Lcdo. Steve Segal Jiménez y/o Lcdo. Oscar A. Díaz Cruz a Strategic Legal y esposo(a) y/o pareja Group, PSC a PO Box 366220, San Juan, Puerto Rico 00936-6220, Teléfono (787) 250-7824, Fax (787) 250-7820. Se le y la advierte que de no contestar la Demanda dentro del término de (30) días, a partir de la publicación del edicto, radicando el original de la contestación ante el Tribunal correspondiente con copia a la parte y/o demandante, se le anotará la rebeldía y se le dictará sentencia concediendo el remedio solicitado sin más citarle ni oírle. Por Orden del Honorable Juez del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ciales, expido el presente compuesta por ambos. PO Box 30400 para su publicación en la forma dispuesta por Manati, la Ley bajo mi firma y con el Sello Oficial del PR 00674-8514 Tribunal, hoy día 31 de enero de 2020. Vivian Y. Fresse Gonzalez, Secretaria Regional. Por: Por la presente se le notifica que se ha radicado una Demanda en Cobro de Dinero e Madeline Garcia Perez, Secretaria Auxiliar Incumplimiento de Contrato contra ANA D OCASIO GONZALEZ y otros. Puede dirigir su contestación al Lcdo. Steve Segal Jiménez y/o Lcdo. Oscar A. Díaz Cruz a Strategic Legal Group, PSC a PO Box 366220, San Juan, 63976492 Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Puerto Rico 00936-6220, Teléfono (787) Tribunal de Primera Instancia. Sala de 250-7824, Fax (787) 250-7820. Usted deberá presentar su alegación responsiva a Superior de Rio Grande en Fajardo. través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramnajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en Demandante la secretaría del Tribunal. Se le advierte que V. de no contestar la Demanda dentro del término de (30) días, a partir de la publicación del edicto, radicando el original de la contestación ante el Tribunal correspondiente con copia a la parte demandante, se le y esposo(a) y/o pareja anotará la rebeldía y se le dictará sentencia concediendo el remedio solicitado sin más citarle ni oírle. Por Orden del Honorable Juez y la del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Manati, expido el presente para su publicación en la forma dispuesta por la Ley bajo mi firma y con el Sello Oficial del Tribunal, hoy día 11 de febrero de 2020. Vivian Y. y/o Fresse Gonzalez, Secretaria Regional. Por: Carmen J. Rosario Valentin, Secretaria Auxiliar del Tribunal I.

JOHN (JANE) DOE,

SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMUNIDAD DE BIENES

PUERTO RICO CONSUMER DEBT MANAGEMENT, CO. INC JULIO FERRER DELGADO

JOHN (JANE) DOE,

SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMUNIDAD DE BIENES

entre ambos. Demandado 63976494 Caso Núm.: BG2019CV00637 Sobre: Cobro Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Dinero. Emplazamiento Por Edicto. Estados De Primera Instancia Sala Superior De Unidos De América. El Presidente De Los Ponce EE.UU. El Pueblo De Puerto Rico.

A: JULIO FERRER DELGADO t/c/c

LUIS TOMAS FERNANDEZ GINES y esposo(a) y/o pareja

JOHN (JANE) DOE, y la

SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES y/o

COMUNIDAD DE BIENES

compuesta por ambos. Parcelas Dolores 325 Calle España Rio Grande, PR 00745-2373 Por la presente se le notifica que se ha radicado una Demanda en Cobro de Dinero e Incumplimiento de Contrato contra JULIO A FERRER DELGADO y otros. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramnajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del Tribunal. Se le advierte que de no contestar la Demanda dentro del término de (30) días, a partir de la publicación del edicto, radicando el original de la contestación ante el Tribunal correspondiente con copia a la parte demandante, se le anotará la rebeldía y se le dictará sentencia concediendo el remedio solicitado sin más citarle ni oírle. Por Orden del Honorable Juez del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo, expido el presente para su publicación en la forma dispuesta por la Ley bajo mi firma y con el Sello Oficial del Tribunal, hoy día 24 de enero de 2020. Wanda I. Segui Reyes, Secretaria Regional. Por: Sue Laurie Soto Acevedo, Secretaria Auxiliar del Tribunal I.

63976493

Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Tribunal de Primera Instancia. Sala de Manati.

PUERTO RICO CONSUMER DEBT MANAGEMENT, CO. INC Demandante V.

ANA OCASIO GONZALEZ

y Otros Demandado Caso Núm.: MT2019CV00987 Sobre: Cobro De Dinero, Incumplimiento de Contrato. Emplazamiento Por Edicto. Estados Unidos De América. El Presidente De Los EE.UU. El Pueblo De Puerto Rico.

A: ANA OCASIO

SERVANDO BERIO VELÁZQUEZ, LIZETTE RODRÍGUEZ CEBOLLERO y la

SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES compuesta por ambos Parte Demandante Vs.

PONCE FEDERAL BANK; ORIENTAL BANK, Sucesor en Derechos de

PONCE FEDERAL BANK; FULANO; SUTANO

Parte Demandada Civil Num.: PO2019CV02604. Sobre: Cancelación De Pagaré Hipotecario Extraviado. Edicto. Estados Unidos De America. El Presidente De Los Ee.Uu. El Estado Libre Asociado De Puerto Rico.

A: FULANO Y SUTANO

posibles tenedores del pagaré descrito adelante Por la presente se les notifica que se ha radicado una Demanda donde se solicita se cancele el siguiente pagaré, el cual esta extraviado, así como hipoteca que garantiza su pago: Un pagaré a favor de PONCE FEDERAL BANK, o a SU ORDEN, por la suma principal de veinticinco mil doscientos dólares ($25,200.00) y créditos adicionales, devengará intereses al once y un cuarto (11 ¼) por ciento anual y vence el día primero (1ro) de febrero de dos mil dieciséis (2016). Esta hipoteca fue constituida mediante la escritura número setecientos cuarenta y tres (#743), otorgada en Ponce, Puerto Rico, el día dieciséis (16) de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco (1985), ante el Notario Público Wendell Wiliam Colón, en garantía de un pagaré a favor de PONCE FEDERAL BANK, o a SU ORDEN. Tasándose la finca en veinticinco mil doscientos dólares ($25,200.00) e inscrita al Folio 198 del Tomo 695, Finca 26258 HOY 444 de Ponce II; inscripción 10ma y última. Por la presente se le emplaza y requiere para que notifique a la Lcda. Evelyn Michelle Román Montalvo, 120 Calle Reina, Ponce, Puerto Rico 00730-3682, Teléfono (787)651-3941, correo electrónico emroman@estudiolegalmrs.com, abogada de la parte demandante, con copia de vuestra contestación a la Demanda radicada en este caso contra ustedes, dentro de un término de treinta (30) días contados a partir de la publicación de este Edicto. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del tribunal. Por la presente se le apercibe que de no comparecer a formular alegaciones dentro de treinta (30) días contados a partir de la fecha de la publicación de este Edicto, se le anotará la rebeldía y se dictará sentencia de acuerdo con lo solicitado en la Demanda, sin más citarle ni oírle. Expedido bajo mi firma y sello del Tribunal, hoy 27 de enero de 2020. Luz


Mayra Caraballo Garcia, Secretaria Regional. Fax: 766-1289 Se le apercibe que si no Por: Hilda J. Rosado Rodriguez, Secretaria compareciere usted a contestar dicha Auxiliar. demanda dentro del término de 30 días a partir de la publicación de este edicto, se le podrá anotar la rebeldía y se podrá dictar sentencia concediendo el remedio solicitado, 63976496 sin más citarle ni oírle. Usted deberá Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal presentar su alegación responsiva a través De Primera Instancia Sala De Salinas del Sistema Unificado de Administración y Manejo de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr, Demandante salvo que se represente por derecho propio, VS. en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del tribunal. En Fajardo, Puerto Rico, a 13 de enero de 2020. Wanda I. Segui Reyes, Secretaria Regional. Por: Linda I. Medina Medina, Sub-Secretario Demandado Civil Núm.: SA2020RF00001. Sobre: Divorcio (Ruptura Irreparable). Emplazamiento Por Edictos. Estado Libre Asociado De PR. Estados Unidos De America. A: Miguel Enrique 63976497 Mendez, 192 W Donegan Ave. Kissimmee, Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal Florida 34741 , o sea la parte demandada De Primera Instancia Sala De Arecibo – arriba mencionada. POR LA PRESENTE se le Superio r emplaza y requiere para que notifique a la Licenciada: NOMBRE: NAIDA GALARZA COLON RUA NO.: 14,252 DIRECCION: CALLE JOSE DE DIEGO NO. 5 BO. PUEBLO SALINAS, PUERTO RICO 00751 TELEFONO: (787) Demandante 824-0768/ (787) 221-2707 EMAIL: lcda. V. naidagalarza@yahoo.com abogada de la demandante, cuya dirección es la que deja arriba indicada, con copia de su Contestación Y Otros a la Demanda, radicando el original de su Demandados contestación a la demanda en el Tribunal de Civil Núm.: AR2020CV0185. Sala: Sobre: Epígrafe, con el pago de aranceles debidos, Daños Y Perjuicios. Emplazamiento Por dentro de los treinta (30) días siguientes a la Edicto. Estados Unidos De América, El publicación de este edicto. En esta demanda, Presidente De Los Estados Unidos, Estado presentada por la que la parte demandante, Libre Asociado De Puerto Rico. se solicita el divorcio por ruptura irreparable A: DEMANDADAS DE NOMBRES apercibiéndose que en caso de no hacerlo así DESCONOCIDOS: podrá dictarse Sentencia en rebeldía en contra suya, concediendo el remedio solicitado en la demanda, sin más citarle ni oírle. EXTENDIDO BAJO MI FIRMA y el Sello del Tribunal hoy día 18 de febrero de 2020. constituida por Marisol Rosado Rodriguez, Secretaria. Por: Brenda L. Ramos Pomales, Secretaria Auxiliar. y su esposa (de nombre desconocido);

YOLANDA DIAZ LÓPEZ MIGUEL ENRIQUE MÉNDEZ

JOSÉ LUIS NEGRÓN DÍAZ

ORIENTAL BANK,

A) SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES JOSÉ TEJERA

63976497

Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala De Caguas

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Parte Demandante Vs.

JUAN AGOSTO BETANCOURT, MARILYN NIEVES CARABALLO y la

SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES

compuesta por ambos Parte Demandada Civil Núm. CG2019CV04744. Sobre: Cobro De Dinero Y Ejecución De Hipoteca Emplazamiento Por Edicto. Estados Unidos De América, El Presidente De Los Estados Unidos. El Estado Libre Asociado De Puerto Rico. A: Juan Agosto Betancourt, Marilyn Nieves Caraballo y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos Física: Lot No.2, Block C (20 Laurel St) Arbolada, Caguas, PR 00725 Postal: C2 Calle Laurel Sabino, Urb. Arbolada, Caguas, PR 00727-1319 POR LA PRESENTE se le notifica que usted ha sido demandado en el presente caso con el propósito de ejecución de hipoteca. Representa a la parte demandante, el abogado nombre, dirección y teléfono se consigna de inmediato: Lcdo. Edgardo Manuel Román Espada 315 Calle Coll & Toste San Juan, Puerto Rico 00918 Tels. 763-4111 & Fax: 766-1289 Se le apercibe que si no compareciere usted a contestar dicha demanda dentro del término de 30 días a partir de la publicación de este edicto, se le podrá anotar la rebeldía y se podrá dictar sentencia concediendo el remedio solicitado, sin más citarle ni oírle. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Administración y Manejo de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del tribunal. En Caguas, Puerto Rico, a 6 de febrero de 2020. Carmen Ana Pereira Ortiz, Secretaria Regional. Por: Glorimar Rivera Rivera, Secretaria Auxiliar del Tribunal I

63976498

Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala De Fajardo

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Parte Demandante Vs.

DOMINGA NAVARRO VILLANUEVA

Parte Demandada Civil Núm. RG2019CV00544. Sobre: Cobro De Dinero Y Ejecución De Hipoteca. Emplazamiento Por Edicto. Estados Unidos De América, El Presidente De Los Estados Unidos. El Estado Libre Asociado De Puerto Rico. A: Dominga Navarro Villanueva Física Y Postal: H4 Calle Alfonso Ceballo, Villas De Rio Grande, Rio Grande, PR 00745 POR LA PRESENTE se le notifica que usted ha sido demandado en el presente caso con el propósito de ejecución de hipoteca. Representa a la parte demandante, el abogado nombre, dirección y teléfono se consigna de inmediato: Lcdo. Edgardo Manuel Román Espada 315 Calle Coll & Toste San Juan, Puerto Rico 00918 Tels. 763-4111 &

B) SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES constituida por

JOSÉ CRUZADO

y su esposa (de nombre desconocido);

C) SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES constituida por

JOSÉ ALVARADO

y su esposa (de nombre desconocido);

D) ZUTANO DE TAL,

en su carácter personal, y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales que tiene constituida con su esposa;

E) SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES constituida por el

ZUTANO DE TAL

y su esposa (de nombre desconocido);

F) CORPORACIÓN "X"; G) COMPAÑÍAS DE SEGUROS "A", "B", "C", "D", "E".

La presente es para notificarles que la parte demandante de epígrafe ha presentado contra ustedes una Demanda sobre Daños y Perjuicios. Pueden dirigir sus contestaciones a: Lic. Héctor L. Moreno Luna y Lica. Laura E. Moreno Orama, PO Box 1364, Utuado, PR 00641; Tel. #: (787) 894–9494; Fax #: (787) 894–5578; E–mail: bufetemo reno@hotmail.com; laura.e.moreno@gmail.com. Se les apercibe que de no contestar dentro del término de treinta (30) días, a contar de la publicación de este Edicto, podrá dictarse Sentencia en Rebeldía en su contra, decretando el remedio solicitado por la parte demandante. En Arecibo, Puerto Rico, a 13 de febrero de 2020. Vivian Y. Fresse Gonzalez, Secretaria Regional.

63976500

Estado Libre Asociado de Puerto Rico Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Ponce

JOSE LUIS ARROYO TORRES Demandante VS.

STEFANY GARCIA

Demandada Civil Num.: PO2020RF00086. Sobre: DIVORCIO (Ruptura Irreparable) Edicto. Estados unidos de america. El Presidente de los Estados Unidos. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. A: STEFANY GARCIA 2240 NE 136 Terrace North Miami Beach FL 33181 Por el presente Edicto se le notifica que el demandante, JOSE LUIS ARROYO TORRES, ha radicado contra usted una demanda de divorcio por la causal de Ruptura Irreparable. Usted deberá contestar y notificar su contestación a la demanda dentro de los treinta (30) días de la fecha en que se publica este edicto, según lo dispone la Regla 10.1 y la Regla 4.5 de las de Procedimiento Civil vigentes y aplicables a este caso. Se le advierte de que si no contesta la demanda radicando el original de la contestación ante el Tribunal de epígrafe, notificando copia de la contestación a la representación legal de la demandante, se le anotará la rebeldía y se le dictará sentencia en su contra concediendo el

remedio solicitado en la demanda. Debe enviar copia de la contestación a la demanda a la LCDA. ALISHEANN SANTIAGO COLL, abogada de la parte demandante, a la siguiente dirección: PO BOX 7822, Ponce, Puerto Rico 00732-7822. Los teléfonos de la abogada de la parte demandante son los siguientes: Tel.: (787) 848-6714. Expedido bajo mi firma y sello del Tribunal, en Ponce, Puerto Rico, hoy día 11 de febrero de 2020. Luz Mayra Caraballo Garcia, Secertaria Regional. Por: Sheila Martinez Acosta, Secretaria Auxiliar del Tribunal.

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Arecibo

MIGUEL ANGEL RIVAS PAGAN JULIA ESTHER TORRES RIVERA

Peticionarios EX PARTE Civil Núm.: AR2019CV01530 Sobre: Expediente de Dominio Emplazamiento Por Edicto. Estados Unidos De América. El Presidente De Los Estados Unidos. El Estado Libre Asociado De Puerto Rico.

A: NELIDA RIVAS PAGAN

Por la presente se le emplaza, se le notifica que una Petición sobre Expediente de Dominio ha sido presentada en el Tribunal Superior de Arecibo por los señores Miguel Ángel Rivas Pagán y Julia Ester Torres Rivera, bajo el número de epígrafe, relacionada con usted y se le requiere que presente cualquier oposición en el término de veinte (20) días siguientes a la publicación de este Edicto, radicando el original del documento ante el Tribunal Superior de Orocovis y notificando con copia del mismo a: Lcdo. Luis F. Avilés Colón: PO Box 1392, Orocovis, PR 00720 Se le apercibe que de no hacerlo, se podrá dictar Sentencia en rebeldía concediendo el remedio solicitado en la Petición, sin citarle ni oirle más. Expedido bajo firma y sello del Tribunal, hoy 18 de febrero de 2020. Vivian Y. Fresse Gonzalez, Secertaria Regional. Micheline Reyes Torres, Secretaria Auxiliar.

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Mayaguez Wilmington Savings Fund Society, FSB, not in its individual capacity, but solely as trustee of RMF Buyout Acquisition Trust 2018-1 Demandante, vs. La Sucesión de Ana Concepcion Lopez Zaragoza T/C/P Ana C. Lopez Zaragoza T/C/P Anna C. Vega T/C/P Ana Vega T/C/P Ana C. Vega compuesta por John Doe Como Miembro Desconocido De La Sucesion; Argemiro Vega Vahos T/C/P Argemiro Vega; Sonia Montalvo; Estados Unidos De America; Centro De Recaudación De Ingresos Municipales; Demandado(s) Civil Num.: ISCI201700376 Sobre: Ejecución De Hipoteca Por La Vía Ordinaria Edicto De Subasta El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De MAYAGUEZ Sala Superior, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor en efectivo, giro o cheque certificado en moneda legal de los Estados Unidos de América a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia el día 12 de marzo de 2020, a las 10:00am en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De Mayagüez Sala Superior, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en LOT 4 SR 368 KM 1.8 MACHUCHAL WD. SABANA GRANDE, PR 00637 y que se describe a continuación: URBANA: SOLAR RADICADO EN EL BARRIO MACHUCHAL DEL MUNICIPIO DE SABANA GRANDE, MARCADO CON EL NÚMERO 4 EN EL PLANO DE INSCRIPCIÓN PARA LA SEGREGACIÓN DE DIEZ SOLARES DE FINCA PRINCIPAL DEL SEÑOR FROILAN IRIZARRY MERCADO, CON UN ÁREA SUPERFICIAL DE 821.52 METROS CUADRADOS, EN COLINDANCIAS POR EL NORTE, EN UNA EXTENSIÓN DE 23.40 METROS, CON UN ÁREA PARA USO PÚBLICO QUE LO SEPARA DE LA CARRETERA ESTATAL NÚMERO 368; POR EL SUR, EN 30.00 METROS, CON EL SOLAR NÚMERO 5; POR EL ESTE, EN 30.00 METROS, CON EL SOLAR NÚMERO 3; Y POR EL OESTE, EN DOS ALINEACIONES DE 49.07 METROS Y 10.30 METROS, CON LA CARRETERA MUNICIPAL. CONTIENE UNA CASA DE CEMENTO DE UNA SOLA PLANTA QUE MIDE SESENTA PIES DE FRENTE POR CUARENTA PIES DE FONDO Y CONSTA DE SALA-COMEDOR, COCINA, TRES CUARTOS DORMITORIOS, DOS SERVICIOS SANITARIOS, BALCÓN Y MARQUESINA. PROPIEDAD CONSTA INSCRITA AL FOLIO 74 DEL TOMO 175 DE SABANA GRANDE, NÚMERO DE FINCA 9,131, REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE PUERTO RICO, SECCIÓN DE SAN GERMAN. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $201,000.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 19 de marzo de 2020, a las 10:00am. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $134,000.00. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 26 de marzo de 2020, a las 10:00am. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2)

del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $100,500.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la Fernando E. Doval Santiago, inscrito al folio 216 del tomo 282 de Sabana Grande, finca 9131, inscripción 10ma. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $128,849.24 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 5.560% anual, dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Se pagarán también los cargos por demora equivalentes a de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento, la suma de $20,100.00 para costas, gastos y honorarios de abogado, más otros gastos desglosados en la Sentencia. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la Secretaria Del Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De MAYAGUEZ Sala Superior durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. Surge de un estudio de título que, sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento que se relacionan más adelante. A los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de, o interesados en títulos transmisibles por endoso, o al portador, garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor por la presente se notifica, que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. HIPOTECA: En garantía de un pagare a favor del Secretario de la Vivienda y Desarrollo Urbano, o a su orden, de $201,000.00 y vencedero el 18 de julio de 2086, según consta de la escritura número 221, otorgada en Sabana Grande, el 20 de agosto de 2010, ante el notario Fernando E. Doval Santiago, inscrito al folio 216 vuelto del tomo 282 de Sabana Grande, finca 9131, inscripción 11ma. Presentado el 28 de septiembre de 2010, inscrito el 15 de octubre de 2010. Inscrita el 15 de octubre del 2010. SUJETA A CONDICIONES DE HIPOTECAS REVERSE (CONVERSION DE CAPITAL ACUMULADO). Al asiento 2017-051881-SG01, el 10 de mayo de 2017, se presenta Demanda, de fecha del 3 de abril de 2017, dada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Sabana Grande, en el caso civil ISCI201700376, seguido por Reverse Mortgage Solutions Inc., contra Angemiro Vega Vahos t/c/c Angemiro Vega, la Sucesion de Ana Concepción López Zaragoza t/c/c Ana C. López Zaragoza t/c/c Anna C. Vega t/c/c Ana Vega/ t/c/c Ana C. Vega compuesta por Sonia Montalvo;John Doe; Argemiro Vega Vahos t/c/c Argemiro Vega; Centro de Recaudación de Ingresos Municipales; Estados Unidos de América, por la suma de $124,541.71 más costas y gastos. PENDIENTE DE CALIFICACION Y DESPACHO. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores sujeto a lo dispuesto en los Artículos 112 al 116 de la Ley 210 del 8 de diciembre de 2015, según aplique. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma y sello de este Tribunal en MAYAGUEZ, Puerto Rico, hoy día 29 de enero de 2020. Ivelisse Figueroa Vargas, Alguacil

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Mayaguez Reverse Mortgage Solutions, Inc. , Demandante, vs. William Perez Nazario; Centro De Recaudacion De Ingresos Municipales; United States Of America; Jane Doe; John Doe; Departamento De Hacienda De Puerto Rico , Demandado(s) Civil Num.: ISCI201600317 (207) Sobre: Ejecución De Hipoteca Por La Vía Ordinaria Edicto De Subasta El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De MAYAGUEZ Sala Superior, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor en efectivo, giro o cheque certificado en moneda legal de los Estados Unidos de América a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia el día 12 de marzo de 2020, a las 10:15 am en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De Mayagüez Sala Superior, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en RD 114 KM 9.4 BENAVENTO WARD HORMIGUEROS, PR 00660 y que se describe a continuación: RUSTICA: PARCELA DE TERRENO MARCADA BAJO LA LETRA A,

RADICADA EN EL BARRIO BENAVENTO DEL MUNICIPIO DE HORMIGUEROS CON UNA CABIDA SUPERFICIAL DE 435.20 METROS CUADRADOS. EN LINDES POR EL NORTE, EN 15.80 METROS, CON TERRENOS DE ANTONIO QUETGLAS; POR EL SUR, EN 16.11 METROS CON LA PARCELA B; POR EL ESTE, EN 30.99 METROS CON TERRENOS DE JOSE BONET; Y POR EL OESTE, EN 27.04 METROS CON TERRENOS DE PEDRO MERCADO. INSCRITA EN EL FOLIO 276 DEL TOMO 83 DE HORMIGUEROS, REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE MAYAGUEZ. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $144,000.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 19 de marzo de 2020, a las 10:15 am. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $96,000.00. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 26 de marzo de 2020, a las 10:15am. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $72,000.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante escritura número 173, otorgada en San Juan, el 19 de octubre del 2009, ante el Notario Alfonso J. Gómez Roubert, inscrita al tomo karibe de Hormigueros, finca número 2626, inscripción 8va. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $63,230.07 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 3.494% anual dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. La parte demandante además deuda a la parte demandante la suma de $14,400.00 equivalente al diez por ciento (10%) del principal original, para costas, gastos y honorarios de abogado, más intereses según provisto por la regla 44.3 de las de Procedimiento Civil. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la Secretaria Del Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De MAYAGUEZ Sala Superior durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. Surge de un estudio de título que, sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento que se relacionan más adelante. A los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de, o interesados en títulos transmisibles por endoso, o al portador, garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor por la presente se notifica, que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. HIPOTECA: En garantía de un pagare a favor de Secretary Of Housing And Urban Development, o a su orden por la suma de $144,000.00, intereses al 3.494% anual, a vencer el 8 de Julio del 2096, según escritura número 174, otorgada en San Juan, el 19 de octubre del 2009, ante el Notario Alfonso J. Gómez Roubert, inscrita al tomo karibe de Hormigueros, finca número 2626, inscripción 8va. Presentado el 18 de marzo del 2010, inscrito el 12 de unio de 2017. Inscrito en virtud de la Ley #216, asiento abreviado. Sujeta a condiciones de los Prestamos Reverse (Conversión de capital acumulado). AVISO DE DEMANDA: Dada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez, en el Caso Civil número ISCI2016-00317 de fecha del 24 de marzo del 2016, seguido por Reverse Mortgage Solutions versus William Pérez Nazario, Edith Miranda Rodríguez y los Estados Unidos de América, reclamando el pago por $61,242.65 más costas y gastos, anotado el 12 de junio de 2017, al tomo karibe de Hormigueros, anotación A Presentada el 25 de abril de 2016, anotada el 12 junio 2017. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores sujeto a lo dispuesto en los Artículos 112 al 116 de la Ley 210 del 8 de diciembre de 2015, según aplique. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma y sello de este Tribunal en MAYAGUEZ, Puerto Rico, hoy día 29 de enero de 2020. Ivelisse Figueroa Vargas, Alguacil

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Mayagüez Finance Of America Reverse LLC, Demandante vs. La Sucesion De Domitilo Lebron T/C/C Domitilo Lebron Vazquez T/C/C

EL NUEVO DIA | SÁBADO, 22 DE FEBRERO DE 2020

Domitilio Lebron Vazquez Compuesta Por Fulano Y Fulana Como Posibles Miembros Desconocidos De La Sucesión; La Sucesion De Nilsa Garcia Guzman Compuesta Por Zutano Y Zutana Como Posibles Miembros Desconocidos De La Sucesión; Centro De Recaudacion De Ingresos Municipales (CRIM); Estados Unidos De America Demandados Civil Num.: ISCI201800478 (205) Sobre: Ejecucion De Hipoteca Edicto De Subasta El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De MAYAGUEZ Sala Superior, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor en efectivo, giro o cheque certificado en moneda legal de los Estados Unidos de América a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia el día 12 de marzo de 2020, a las 10:30am en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De Mayagüez Sala Superior, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en E16 6 STREET BRISAS DE AÑASCO DEV AÑASCO, PR 00610 y que se describe a continuación: URBANA: PREDIO DE TERRENO DENOMINADO LOTE NÚMERO DIECISÉIS DEL BLOQUE "E" DEL PROYECTO PR CINCO-CIENTO VEINTIDÓS, RADICADO EN EL BARRIO AÑASCO ARRIBA DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE AÑASCO, CON UNA CABIDA SUPERFICIAL DE DOSCIENTOS VEINTIDÓS METROS CUADRADOS; Y EN LINDES POR EL NORTE, CON EL LOTE NÚMERO QUINCE, EN UNA DISTANCIA DE VEINTE METROS LINEALES; POR EL SUR, CON EL LOTE NÚMERO DIECISIETE, EN UNA DISTANCIA DE VEINTE METROS LINEALES; POR EL ESTE, CON LA CALLE NÚMERO SEIS, EN UNA DISTANCIA DE ONCE METROS CON DIEZ CENTÍMETROS LINEALES; Y POR EL OESTE, CON EL LOTE NÚMERO TRECE, EN UNA DISTANCIA DE ONCE METROS CON DIEZ CENTÍMETROS LINEALES. EN ESTE SOLAR ENCLAVA UNA VIVIENDA DE HORMIGÓN ARMADO Y BLOQUES QUE CUBRE UN ÁREA APROXIMADA DE NOVECIENTOS SETENTA Y TRES PIES CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO CENTÉSIMAS DE PIES CUADRADOS. CONSISTE DE UN BALCÓN, SALA-COMEDOR, COCINA, UN CUARTO DE BAÑO, TRES HABITACIONES CON SUS RESPECTIVOS CLOSETS Y UN CLOSET AUXILIAR EN EL PASILLO. CONTIENE ADEMÁS EN LA PARTE POSTERIOR UN AREA DE PATIO PAVIMENTADO CON FACILIDADES DE LAVANDERÍA. ESTA VIVIENDA TIENE EN SU COLINDANCIA SUR UNA PARED DE HORMIGÓN ARMADO COMÚN CON LA ESTRUCTURA DEL LOTE NÚMERO DIECISIETE. PROPIEDAD CONSTA INSCRITA AL FOLIO 105 DEL TOMO 132 DE AÑASCO, NÚMERO DE FINCA 4,351, REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE MAYAGÜEZ. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $112.500.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 19 de marzo de 2020, a las 10:30am. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $74,999.99. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 26 de marzo de 2020, a las 10:30am. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $56,250.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 495, otorgada en Guaynabo, el 23 de junio de 2011, ante el notario María G. Chévere Mouriño, inscrito al tomo karibe de Añasco, finca 4351, inscripción 4ta. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $47,348.79 de principal, 5.300% de intereses, los cuales continúan acumulándose hasta el saldo total de la deuda; gastos por mora, los cuales continúan acumulándose hasta el pago total de la deuda; otros cargos, más costas, gastos y honorarios de abogados pactados en 10% del principal del Pagaré. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la Secretaria Del Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De MAYAGUEZ Sala Superior durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. Surge de un estudio de título que, sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento que se relacionan más adelante. A los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de, o interesados en títulos transmisibles por endoso, o al portador, garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor por la presente se notifica, que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados

quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. HIPOTECA: EN GARANTÍA DE UN PAGARE A FAVOR DEL SECRETARY OF HOUSING AND URBAN DEVELOPMENT, O A SU ORDEN, POR LA SUMA DE $112,500.00, Y VENCEDERO EL 13 DE JULIO DE 2089, SEGÚN CONSTA DE LA ESCRITURA NÚMERO 496, OTORGADA EN GUAYNABO, EL 23 DE JUNIO DE 2011, ANTE EL NOTARIO MARÍA G. CHÉVERE MOURIÑO, INSCRITO AL TOMO KARIBE DE AÑASCO, FINCA 4351, INSCRIPCIÓN 5TA, PRESENTADA EL 28 DE JULIO DEL 2011 E INSCRITO EL 4 DE JUNIO DE 2018. SUJETA A CONDICIONES DE LOS PRESTAMOS REVERSE (CONVERSIÓN DE CAPITAL ASEGURADO). Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores sujeto a lo dispuesto en los Artículos 112 al 116 de la Ley 210 del 8 de diciembre de 2015, según aplique. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma y sello de este Tribunal en MAYAGUEZ, Puerto Rico, hoy día 29 de enero de 2020. Ivelisse Figueroa Vargas, Alguacil

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Bayamón Banco Popular De PR Parte demandante vs. Josafat González Olivo, Beatriz De Jesús Pérez Y La Sociedad Legal De Gananciales Compuesta Por Ellos Parte demandada Civil Num.: BY2019CV02747 Sobre: Cobro De Dinero Ejecución De Hipoteca Edicto De Subasta Estados Unidos De América El Presidente De Los Estados Unidos El Estado Libre Asociado De Puerto Rico A) JOSAFAT GONZÁLEZ OLIVO, por sí, y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta con BEATRIZ DE JESÚS PÉREZ, con dirección postal en PO BOX 651 Vega Alta, P.R. 00692-0651. b) BEATRIZ DE JESÚS PÉREZ, por sí, y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta con JOSAFAT GONZÁLEZ OLIVO, con dirección postal en PO BOX 651 Vega Alta, P.R. 00692-0651. c) AUTORIDAD PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA VIVIENDA, División Legal, Apartado 71361, San Juan, Puerto Rico 00936-8461. d) Al Público en general, y a las personas que tienen anotados y/o inscripción, derechos y gravámenes posteriores a las hipotecas que por la presente notificamos su ejecución. CERTIFICO Y HAGO CONSTAR: Que en cumplimiento con un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que me ha sido dirigido por el Secretario del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón en el caso de epígrafe, venderé en pública subasta y al mejor postor, por separado, de contado, giro y por moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, en mi oficina sita en el Edifico del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón el día 14 de abril de 2020 a las 10:30 A.M., todo derecho, título, participación y/o interés que le corresponda a la parte demandada y/o cualquiera de ellos en el inmueble hipotecado objeto de ejecución que se describe a continuación: a) Bien inmueble a ser subastado: URBANA: Solar radicado en la Urbanización Jardín Dorado, Barrio Higuillar del término municipal de Dorado, marcado con el solar #3 del Bloque “L” con un área superficial 549.156 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, con la calle Varsailles, en una distancia de 10.25 metros; por el SUR, con Los Puertos, en una distancia de 24.19 metros; por el ESTE, con el solar #2 del Bloque L, en una distancia de 37.48 metros; y por el OESTE, con el solar #4 del Bloque L, en una distancia de 29.84 metros. Enclava una casa para uso residencial Es segregación de la finca 13,015 inscrita al folio 193 del tomo 255 de Dorado. Inscrita al Folio 160 del Tomo 264 de Dorado, finca 13,882, Ultima Inscripción Según Libro Quinta. Dirección física de la propiedad: L-3 Versalles St Dorado, P.R. 00646. Esta venta se hará para satisfacer la Sentencia antes mencionada que condena a la parte demandada a pagar la suma de $171,243.72 de principal, intereses al 3.25% anual, devengados hasta esta fecha y los que devenguen hasta el total y completo pago de la deuda; cargos devengados, más los que se devenguen hasta el total y completo pago de la deuda y la suma de $19,051.70 para costas, gastos y honorarios de abogado de la parte demandante pactados en el pagaré y en el contrato de hipoteca. En dicha Sentencia y en la escritura de hipoteca se fija la cantidad de $190,517.00, como precio mínimo para adjudicar la Primera y de ser necesaria una Segunda Subasta por declararse desierta la primera, la misma se celebrará en mi oficina, sita en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón el día 21 de abril de 2020 a las 10:30 A.M., y se establece como precio mínimo para dicha segunda subasta la suma de $127,011.33. De ser necesaria una Tercera Subasta por declararse desierta la segunda, la misma se celebrará en mi oficina, sita en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón el día 28 de abril de 2020 a las 10:30 A.M., y se establece como precio mínimo para dicha tercera subasta la suma de $95,258.50. Cuando se declare desierta la tercera subasta se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, si el tribunal lo estima conveniente. Se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si ésta es mayor. Se notifica a todos los interesados que las actas, y demás constancias del expediente de este caso están disponibles en la Secretaria del Tribunal durante las horas laborales para ser examinadas por los interesados. La propiedad a ser ejecutada se adquiere libre de cargas y gravámenes posteriores. Se notifica además a todo acreedor que tenga inscripción con

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posterioridad al crédito relacionado en la Sentencia antes mencionada, si alguno, para que puedan concurrir a la subasta si les conveniere o satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogados asegurados, quedando entonces subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Y para su publicación en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dos (2) veces por espacio de dos (2) semanas consecutivas, con un intervalo de por los menos siete (7) días entre ambas publicaciones, así como para su publicación en los sitios públicos del municipio en que habrá de celebrarse la ante indicada subasta, expido el presente Edicto de Subasta. En Bayamón, Puerto Rico, hoy día 13 de diciembre de 2019. Maribel Lanzar Velazquez, Alguacil Placa 735 Alguacil Auxiliar Tribunal De Primera Instancia Sala Bayamón

03576515

Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Aguadilla Banco Popular De Puerto Rico Parte demandante Vs. Gabriel Gerardo Torres Ortiz también conocido como Gabriel Geraldo Torres Ortiz también conocido como Gabriel Torres Ortiz Parte demandada Civil Num.: AG2019CV00485 Sobre: Cobro De Dinero Ejecucion De Hipoteca Edicto De Subasta Estados Unidos De América El Presidente De Los Estados Unidos El Estado Libre Asociado De Puerto Rico a) GABRIEL GERARDO TORRES ORTIZ también conocido como GABRIEL GERALDO TORRES ORTIZ también conocido como GABRIEL TORRES ORTIZ, con dirección postal en 3120 Calle Ibiza, Urbanización Islazul, Isabela, P.R. 00662-6357 b) AUTORIDAD PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA VIVIENDA, División Legal, Apartado 71361, San Juan, Puerto Rico 00936-8461 c) Al Público en general y a las personas que tienen anotados y/o inscripción, derechos y gravámenes posteriores a las hipotecas que por la presente notificamos su ejecución. CERTIFICO Y HAGO CONSTAR: Que en cumplimiento con un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que me ha sido dirigido por el Secretario del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla en el caso de epígrafe, venderé en pública subasta y al mejor postor, por separado, de contado y por moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, o giro o cheque de gerente, en mi oficina sita en el Centro Judicial de Aguadilla, Segundo Piso, Oficina del Alguacil Regional, Calle Progreso #70 en Aguadilla, el día 14 de abril de 2020, a las 10:00 de la mañana, todo derecho, título, participación y/o interés que le corresponda a la parte demandada y/o cualquiera de ellos en el inmueble hipotecado objeto de ejecución que se describe a continuación: a) Bien inmueble a ser subastado: CASA L-14, MODELO TIERRA: RUSTICA: Sito en el Barrio Bejucos de Isabela, Puerto Rico, con una cabida de 300.0005 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, en 13.04 metros con Calle K; por el SUR, en 13.04 metros con Solar L-3; por el ESTE, en 23.00 metros con Solar L-15; y por el OESTE, en 23.00 metros con Solar L-13. Es segregación de la finca 16279 de Isabela. Inscrita al Folio 159 del Tomo 486 de Isabela, finca 27,291, Ultima Inscripción Según Libro Tercera. Dirección física de la propiedad: L-14 K St. Islazul Development, Isabela, PR 00662 Esta venta se hará para satisfacer la Sentencia antes mencionada que condena a la parte demandada a pagar la suma de $52,580.99 de principal, intereses al 6% anual, devengados hasta esta fecha y los que devenguen hasta el total y completo pago de la deuda; cargos devengados, más los que se devenguen hasta el total y completo pago de la deuda y la suma de $6,582.20 para costas, gastos y honorarios de abogado de la parte demandante pactados en el pagaré y en el contrato de hipoteca. En dicha Sentencia y en la escritura de hipoteca se fija la cantidad de $65,822.00 como precio mínimo para adjudicar la Primera y de ser necesaria una Segunda Subasta por declararse desierta la primera, la misma se celebrará en mi oficina, sita en el Centro Judicial de Aguadilla, Segundo Piso, Oficina del Alguacil Regional, Calle Progreso #70 en Aguadilla, el día 21 de abril de 2020, a las 10:00 de la mañana, y se establece como precio mínimo para dicha segunda subasta la suma de $43,881.33 De ser necesaria una Tercera Subasta por declararse desierta la segunda, la misma se celebrará en mi oficina, sita en el Centro Judicial de Aguadilla, Segundo Piso, Oficina del Alguacil Regional, Calle Progreso #70 en Aguadilla el día 28 de abril de 2020, a las 10:00 de la mañana, y se establece como precio mínimo para dicha tercera subasta la suma de $32,911.00. Cuando se declare desierta la tercera subasta se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, si el tribunal lo estima conveniente. Se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si ésta es mayor. Se notifica a todos los interesados que las actas, y demás constancias del expediente de este caso están disponibles en la Secretaria del Tribunal durante las horas laborales para ser examinadas por los interesados. La propiedad a ser ejecutada se adquiere libre de cargas y gravámenes posteriores. Se notifica además a todo acreedor que tenga inscripción con posterioridad al crédito relacionado en la Sentencia antes mencionada, si alguno, para que puedan concurrir a la subasta si les conveniere o satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogados asegurados,


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EL NUEVO DIA | SÁBADO, 22 DE FEBRERO DE 2020

quedando entonces subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Y para su publicación en un períodico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dos (2) veces por espacio de dos (2) semanas consecutivas, con un intervalo de por los menos siete (7) días entre ambas publicaciones, así como para su publicación en los sitios públicos del municipio en que habrá de celebrarse la ante indicada subasta, expido el presente Edicto de Subasta. En Aguadilla, Puerto Rico, hoy día 16 de enero de 2020. Luis A. Ferrer Bosques, Alguacil Confidencial Tribunal De Primera Instancia Sala De Aguadilla

03576516

Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Carolina

BANCO POPULAR DE PR Parte demandante vs.

SUCESIÓN DE CARMEN JOSEFINA ORTIZ TAPIA también conocida como

CARMEN JOSEFINA ORTIZ ANDINO Y/O CARMEN ORTIZ TAPIA compuesta por sus hijos

MIDTELINA ANDINO ORTIZ, EYELITE ANDINO ORTIZ Y NÉSTOR ANDINO ORTIZ Y JOHN DOE Y RICHARD ROE

como herederos desconocidos Parte demandada Civil Num.: CA2019CV04930 Sobre: Cobro De Dinero Ejecución De Hipoteca Emplazamiento Por Edicto Estados Unidos De America El Presidente De Los EE. UU. Estado Libre Asociado De P.R.

A: JOHN DOE Y RICHARD ROE

como posibles herederos de la Sucesión de

CARMEN JOSEFINA ORTIZ TAPIA también conocida como

CARMEN JOSEFINA ORTIZ ANDINO Y/O CARMEN ORTIZ TAPIA,

con dirección postal en 6940-30TH St. Apt. #108, Vero Beach, FL 32966 y física en 116-11 74 St Villa Carolina, Carolina, P.R. 00985. POR LA PRESENTE se le emplaza para que presente al tribunal su alegación responsiva dentro de los treinta (30) días de haber sido diligenciado este emplazamiento por edicto, excluyéndose el día del diligenciamiento. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del tribunal y enviando copia de su contestación a la parte demandante, Lcda. Isis A. Roldán Márquez, 35 Calle Progreso, Aguadilla, PR 00603, Teléfono (787) 891-1359, Fax (787) 882-5000, correo electrónico irm@roldanlawpr.com. Si usted deja de presentar su alegación responsiva dentro del referido término, el tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitado en la demanda, o cualquier otro, si el tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. Se le apercibe que conforme al Artículo 959 del Código Civil, 31 L.P.R.A. § 2787, usted tiene el derecho, como heredero, a aceptar o repudiar la herencia. Se le conceden treinta (30) días a partir de la publicación de este edicto para que haga su declaración de aceptar o repudiar la herencia; sino lo hace, se tendrá la herencia por aceptada. Expedido bajo mi firma y sello del Tribunal, a 13 de febrero de 2020. Lcda. Marilyn Aponte Rodríguez, Secretaria Regional Secretario, Tribunal Primera Instancia Sala de Carolina. Yanira Pizarro Vázquez, Secretaria Auxiliar

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De San Juan

BANCO POPULAR DE PR Parte demandante Vs.

SUCESIÓN DE PETRA

RODRÍGUEZ COTTO compuesta por

EDGARDO RIVERA RODRÍGUEZ, WALDO RIVERA RODRÍGUEZ, ROSA M. RIVERA RODRÍGUEZ, OLGA L. RIVERA RODRÍGUEZ y por herederos desconocidos conocidos como

JOHN DOE Y RICHARD ROE Y CARLOS ARIAS DIMAREN, TERESA REYES MINALLA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES

compuesta por ellos Parte demandada Civil Num.: KCD2016-1650 Sobre: Cobro De Dinero Ejecucion De Hipoteca Por La Via Ordinaria Emplazamiento Por Edicto Estados Unidos De America El Presidente De Los EE. UU. Estado Libre Asociado De P.R.

A: CARLOS ARIAS DIMAREN, por sí y

LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES compuesta con

TERESA REYES MINALLA,

Apartamento D202, Condominio Jardines de San Juan, San Juan, P.R. 00919. B.

TERESA REYES MINALLA, por sí y

LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES compuesta con

CARLOS ARIAS DIMAREN,

Praderas de Ceiba Norte, ubicada en la Carretera 935, del Barrio Ceiba Norte, en el término municipal de Juncos, Puerto Rico, con una cabida superficial de 291.12 metros cuadrados,. En linderos: norte, En una distancia de 12.50 metros con el solar número J-160; sur, En una distancia de 9.00 metros, con un radio de 3.50 metros y un largo de curva de 5.50 metros con la Calle Número 7; este, En una distancia de 20.00 metros con la Calle Número 1; oeste, En una distancia de 23.50 metros con el solar número J-158. Enclava casa. Inscrita al folio 169 del tomo 424, Finca Número 16,156 del Registro de la Propiedad de Caguas Sección II, demarcación Juncos Dirección física de la propiedad: J-159 Praderas de Ceiba, Juncos, PR 0077 Esta venta se hará para satisfacer la Sentencia antes mencionada que condena a la parte demandada a pagar la suma de $63,450.33 de principal, intereses al 6% anual, devengados hasta esta fecha y los que devenguen hasta el total y completo pago de la deuda; cargos devengados, más los que se devenguen hasta el total y completo pago de la deuda y la suma de $6,345.03 para costas, gastos y honorarios de abogado de la parte demandante pactados en el pagaré y en el contrato de hipoteca. En dicha Sentencia y en la escritura de hipoteca se fija la cantidad de $75,820.00, como precio mínimo para adjudicar la Primera y de ser necesaria una Segunda Subasta por declararse desierta la primera, la misma se celebrará en mi oficina, sita en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, el día 4 de mayo de 2020, a las 10:15 de la mañana, y se establece como precio mínimo para dicha segunda subasta la suma de $50,546.67. De ser necesaria una Tercera Subasta por declararse desierta la segunda, la misma se celebrará en mi oficina, sita en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, el día 11 de mayo de 2020, a las 10:15 de la mañana, y se establece como precio mínimo para dicha tercera subasta la suma de $37,910.00. Cuando se declare desierta la tercera subasta se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, si el tribunal lo estima conveniente. Se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si ésta es mayor. Se notifica a todos los interesados que las actas, y demás constancias del expediente de este caso están disponibles en la Secretaria del Tribunal durante las horas laborales para ser examinadas por los interesados. La propiedad a ser ejecutada se adquiere libre de cargas y gravámenes posteriores. Se notifica además a todo acreedor que tenga inscripción con posterioridad al crédito relacionado en la Sentencia antes mencionada, si alguno, para que puedan concurrir a la subasta si les conveniere o satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogados asegurados, quedando entonces subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Y para su publicación en un períodico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dos (2) veces por espacio de dos (2) semanas consecutivas, con un intervalo de por los menos siete (7) días entre ambas publicaciones, así como para su publicación en los sitios públicos del municipio en que habrá de celebrarse la ante indicada subasta, expido el presente Edicto de Subasta. En Caguas, Puerto Rico, hoy día 15 de enero de 2010. Alberto Negron Roman, Alguacil Placa 435.

Apartamento D202, Condominio Jardines de San Juan, San Juan, P.R. 00919. Quedan emplazados y notificados de que en este Tribunal se ha radicado una demanda de cobro de dinero, ejecución de hipoteca por la vía ordinaria en su contra. Se le notifica para que comparezca ante el Tribunal dentro del término de treinta (30) días a partir de la publicación de este edicto y exponer lo que a sus derechos convenga, en el presente caso. Se les apercibe y notifica que si no contestan la demanda radicada en su contra, radicando el original de la misma y enviando copia de su contestación a la parte demandante, Lcda. Isis A. Roldán Márquez, 35 Calle Progreso, Aguadilla, PR 00603, Teléfono (787) 891-1359, correo electrónico irm@roldanlawpr.com, dentro del término de treinta (30) días de la publicación de este edicto, se les anotará la rebeldía y se dictará sentencia en su contra, conforme se solicita en la Demanda, sin más citárseles, ni oírseles. Expedido bajo mi firma y sello del Tribunal, a 13 de febrero de 2020. Griselda Rodríguez Collado, Secretaria Regional Secretario, Tribunal Primera Instancia Sala de 87176521 San Juan. Haydee Morales, Secretaria Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal Auxiliar I De Primera Instancia Sala Superior De Caguas. BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Parte demandante Vs. DANIEL OCHEDA NOGUES también conocido como DANIEL OCHENDA 87176520 NOGUES, AILYN YANIREE CARRASQUILLO Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal RODRIGUEZ también conocida como AILYN De Primera Instancia Sala Superior De CARRASQUILLO RODRIGUEZ Y LA SOCIEDAD Caguas BANCO POPULAR DE PUERTO RICO LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR Parte demandante vs. SUCESION DE ROSA ELLOS Parte demandada CIVIL NUM.: MARÍA MARTÍNEZ ALGARÍN compuesta por CG2019CV01727 Sobre: COBRO DE DINERO sus miembros FULANO DE TAL Y FULANA DE EJECUCION DE HIPOTECA EDICTO DE SUBASTA TAL. CIVIL NUM.: CG2019CV02450 Sobre: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EL COBRO DE DINERO EJECUCION DE HIPOTECA PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS EL POR LA VIA ORDINARIA. EDICTO DE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO a) SUBASTA. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EL DANIEL OCHEDA NOGUES t/c/c DANIEL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS EL OCHENDA NOGUES por sí, y por la Sociedad ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. Legal de Gananciales compuesta con AILYN a) SUCESION DE ROSA MARÍA MARTÍNEZ YANIREE CARRASQUILLO RODRIGUEZ t/c/c ALGARÍN compuesta por sus herederos AILYN CARRASQUILLO RODRIGUEZ, con desconocidos: FULANO DE TAL Y FULANA dirección postal en: 333 Church ST APT. 202 DE TAL con dirección postal en: HC 3 Box Lancaster, PA 17602-4251 y física en: 57.C 4 7150, Juncos, P.R. 00777 y con dirección Urbanización Ciudad Jardín de Juncos, Juncos física en J-159 Praderas de Ceiba Norte, PR 00777. b) AILYN YANIREE CARRASQUILLO Juncos, P.R. 00777. b) AUTORIDAD PARA EL RODRIGUEZ t/c/c AILYN CARRASQUILLO FINANCIAMIENTO DE LA VIVIENDA, División RODRIGUEZ por sí, y por la Sociedad Legal de Legal, Apartado 71361, San Juan, Puerto Gananciales compuesta con DANIEL OCHEDA Rico 00936-8461. c) Al Público en general, y NOGUES t/c/c DANIEL OCHENDA NOGUES, con a las personas que tienen anotados y/o dirección postal en: 333 Church ST APT. 202 inscripción, derechos y gravámenes Lancaster, PA 17602-4251 y física en: 57.C 4 posteriores a las hipotecas que por la Urbanización Ciudad Jardín de Juncos, Juncos presente notificamos su ejecución. PR 00777. c) AUTORIDAD PARA EL CERTIFICO Y HAGO CONSTAR: Que en FINANCIAMIENTO DE LA VIVIENDA, División cumplimiento con un Mandamiento de Legal, Apartado 71361, San Juan, Puerto Rico Ejecución de Sentencia que me ha sido 00936-8461. d) Al Público en general, y a las dirigido por el Secretario del Tribunal de personas que tienen anotados y/o inscripción, Primera Instancia, Sala Superior Caguas, en derechos y gravámenes posteriores a las el caso de epígrafe, venderé en pública hipotecas que por la presente notificamos su subasta y al mejor postor, por separado, de ejecución. CERTIFICO Y HAGO CONSTAR: Que en contado, giro y por moneda de curso legal de cumplimiento con un Mandamiento de Ejecución los Estados Unidos de América, en mi oficina de Sentencia que me ha sido dirigido por el sita en el Edifico del Tribunal de Primera Secretario del Tribunal de Primera Instancia, Instancia, Sala Superior de Caguas, el día 27 Sala Superior de Caguas en el caso de epígrafe, de abril de 2020 a las 10:15 de la mañana, venderé en pública subasta y al mejor postor, todo derecho, título, participación y/o interés por separado, de contado, giro y por moneda de que le corresponda a la parte demandada y/o curso legal de los Estados Unidos de América, cualquiera de ellos en el inmueble hipotecado en mi oficina sita en el Edifico del Tribunal de objeto de ejecución que se describe a Primera Instancia, Sala Superior de Caguas el continuación: a) Bien inmueble a ser día 27 de abril de 2020, a las 10:00 AM, todo subastado: Solar número 159 del Bloque “J” derecho, título, participación y/o interés que le en el plano de inscripción de la Urbanización

corresponda a la parte demandada y/o cualquiera de ellos en el inmueble hipotecado objeto de ejecución que se describe a continuación: a) Bien inmueble a ser subastado: URBANA: Solar número 57 de la Urbanización Ciudad Jardín de Juncos, Puerto Rico, situada en el Barrio Gurabo Abajo del Municipio de Juncos, Puerto Rico, con una cabida superficial de 356.50 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, en una distancia de 15.50 metros, con el solar #50; por el SUR, en una distancia de 15.500 metros, con la calle #4 de dicha Urbanización; por el ESTE, en una distancia de 23.00 metros, con el solar #56; y por el OESTE, en una distancia de 23.00 metros, con el solar #58, todos estos solares y la calle pertenecientes al referido desarrollo urbano. El inmueble contiene una casa de concreto diseñada para una familia construida de acuerdo con los planos y especificaciones sometidos y aprobados por las agencias e instrumentalidades gubernamentales pertinentes. Ese solar está afecto a una servidumbre de teléfono de 1.52 metros en su lado Norte, a favor de la Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones de Puerto Rico. Es segregación de la finca 17,163 inscrita al folio 23 del tomo 447 de Juncos. Inscrita al Folio 102 del Tomo 447 de Juncos, finca 17,430, Ultima Inscripción Según Libro Segunda Dirección física: 57.C 4 Urbanización Ciudad Jardín de Juncos, Juncos PR 00777. Esta venta se hará para satisfacer la Sentencia antes mencionada que condena a la parte demandada a pagar la suma de $148,141.56 de principal, intereses al 4.5% anual, devengados hasta esta fecha y los que devenguen hasta el total y completo pago de la deuda; cargos devengados, más los que se devenguen hasta el total y completo pago de la deuda y la suma de $16,400.50 para costas, gastos y honorarios de abogado de la parte demandante pactados en el pagaré y en el contrato de hipoteca. En dicha Sentencia y en la escritura de hipoteca se fija la cantidad de $164,005.00, como precio mínimo para adjudicar la Primera y de ser necesaria una Segunda Subasta por declararse desierta la primera, la misma se celebrará en mi oficina, sita en el Edifico del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas el día 4 de mayo de 2020, a las 10:00 AM, y se establece como precio mínimo para dicha segunda subasta la suma de $109,336.67. De ser necesaria una Tercera Subasta por declararse desierta la segunda, la misma se celebrará en mi oficina, sita en el Edifico del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas el día 11 de mayo de 2020, a las 10:00 AM, y se establece como precio mínimo para dicha tercera subasta la suma de $82,002.50. Cuando se declare desierta la tercera subasta se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, si el tribunal lo estima conveniente. Se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si ésta es mayor. Se notifica a todos los interesados que las actas, y demás constancias del expediente de este caso están disponibles en la Secretaria del Tribunal durante las horas laborales para ser examinadas por los interesados. La propiedad a ser ejecutada se adquiere libre de cargas y gravámenes posteriores. Se notifica además a todo acreedor que tenga inscripción con posterioridad al crédito relacionado en la Sentencia antes mencionada, si alguno, para que puedan concurrir a la subasta si les conveniere o satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogados asegurados, quedando entonces subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Y para su publicación en un períodico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dos (2) veces por espacio de dos (2) semanas consecutivas, con un intervalo de por los menos siete (7) días entre ambas publicaciones, así como para su publicación en los sitios públicos del municipio en que habrá de celebrarse la ante indicada subasta, expido el presente Edicto de Subasta. En Caguas, Puerto Rico, hoy día 17 de enero de 2020. Alberto negron Roman, Alguacil Placa 436.

87176522

Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Caguas. BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Parte demandante Vs. MARIA DE LOS FELICIANO BONILLA también conocida como MARIA DE LOS ANGELES FELICIANO BONILLA Parte demandada. CIVIL NUM.: CG2019CV01622 Sobre: COBRO DE DINERO. EJECUCION DE HIPOTECA. EDICTO DE SUBASTA. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS. EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. a) MARÍA DE LOS FELICIANO BONILLA también conocida como MARÍA DE LOS ÁNGELES FELICIANO BONILLA, con dirección postal en D1 Ave Las Flores Jard Del Valenciano Juncos, P.R. 00777. b) AUTORIDAD PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA VIVIENDA, División Legal, Apartado 71361, San Juan, Puerto Rico 00936-8461. c) Al Público en general, y a las personas que tienen anotados y/o inscripción, derechos y gravámenes posteriores a las hipotecas que por la presente notificamos su ejecución. CERTIFICO Y HAGO CONSTAR: Que en cumplimiento con un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que me ha sido dirigido por el Secretario del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas en el caso de epígrafe, venderé en pública subasta y al mejor postor, por separado, de contado, giro y por moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, en mi oficina sita en el Edifico del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas el día 27 de abril de 2020, a las 9:45 AM, todo derecho, título, participación y/o interés que le corresponda a la parte demandada y/o cualquiera de ellos en el inmueble hipotecado objeto de ejecución que se describe a continuación: a) Bien inmueble a ser subastado: URBANA: Solar marcado con el número D-1 del plano de inscripción del proyecto de Viviendas a bajo costo denominado El

Ensanche VBC-43 radicado en el Barrio Lirio del término municipal de Juncos, Puerto Rico, con una cabida superficial de 297.97 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, carretera estatal # 928; por el SUR, terrenos privados Sucesión Palou; por el ESTE, solar D-2; y por el OESTE, terrenos privados Sucesión Palou. Es segregación de la finca 3,760 de Juncos. Inscrita al Folio 75 del Tomo 116 de Juncos, finca 4186, Ultima Inscripción Según Libro Sexta. Dirección física de la propiedad: Bloque D1 El Ensanche, Juncos, PR 00777. Esta venta se hará para satisfacer la Sentencia antes mencionada que condena a la parte demandada a pagar la suma de $43,542.56 de principal, intereses al 6.5% anual, devengados hasta esta fecha y los que devenguen hasta el total y completo pago de la deuda; cargos devengados, más los que se devenguen hasta el total y completo pago de la deuda y la suma de $5,665.00 para costas, gastos y honorarios de abogado de la parte demandante pactados en el pagaré y en el contrato de hipoteca. En dicha Sentencia y en la escritura de hipoteca se fija la cantidad de $56,650.00, como precio mínimo para adjudicar la Primera y de ser necesaria una Segunda Subasta por declararse desierta la primera, la misma se celebrará en mi oficina, sita en el Edifico del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas el día 4 de mayo de 2020, a las 9:45 AM,y se establece como precio mínimo para dicha segunda subasta la suma de $37,766.67. De ser necesaria una Tercera Subasta por declararse desierta la segunda, la misma se celebrará en mi oficina, sita en el Edifico del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas el día 11 de mayo de 2020, a las 9:45 AM, y se establece como precio mínimo para dicha tercera subasta la suma de $28,325.00 Cuando se declare desierta la tercera subasta se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, si el tribunal lo estima conveniente. Se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si ésta es mayor. Se notifica a todos los interesados que las actas, y demás constancias del expediente de este caso están disponibles en la Secretaria del Tribunal durante las horas laborales para ser examinadas por los interesados. La propiedad a ser ejecutada se adquiere libre de cargas y gravámenes posteriores. Se notifica además a todo acreedor que tenga inscripción con posterioridad al crédito relacionado en la Sentencia antes mencionada, si alguno, para que puedan concurrir a la subasta si les conveniere o satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogados asegurados, quedando entonces subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Y para su publicación en un períodico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dos (2) veces por espacio de dos (2) semanas consecutivas, con un intervalo de por los menos siete (7) días entre ambas publicaciones, así como para su publicación en los sitios públicos del municipio en que habrá de celebrarse la ante indicada subasta, expido el presente Edicto de Subasta. En Caguas, Puerto Rico, hoy día 15 de enero de 2020. Alberto Negron Roman, Alguacil Placa 435 Alguacil Auxiliar Tribunal De Primera Instancia Sala Caguas.

este Tribunal. En San Juan, Puerto Rico hoy 12 de febrero de 2020. Griselda Rodríguez Collado Secretaria. Por: Enid Díaz Ríos Sub Secretaria.

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Aguadilla

WILSON PEREZ BONET Y

GLADYS ROSADO MUÑOZ

Peticionarios Ex Parte Civil Num. AG2019CV01713 Sobre: Expediente De Dominio. Edicto. E.U. DE AMERICA EL PRESIDENTE DE LOS E.U. EL ELA A: HEREDEROS DEL ANTIGUO DUEÑO; Luz María, Ana Celia, William, Jacinto, Ángel Luis, Efraín y Baudilio de apellidos Pérez Bonet. Las personas ignoradas y desconocidas a quienes pudiera perjudicar la inscripción del dominio a favor de la parte peticionaria en el Registro de la Propiedad de la finca que más adelante se describirá y a toda persona en general que con derecho para ello desee oponerse a este expediente. Por la presente se le notifica para que comparezcan, si lo creyeren pertinente, ante este honorable tribunal dentro de los veinte (20) días contados a partir de la última publicación de este edicto a exponer lo que a sus derechos convenga en el expediente promovido por la parte peticionaria para adquirir su dominio sobre las siguientes fincas que se describen más adelante. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaria del Tribunal. Si usted deja de presentar su alegación responsiva dentro del referido término, el Tribunal podrá dictar sentencia, previo a escuchar la prueba de valor de la parte peticionaria en su contra, sin más citarle ni oírle, y conceder el remedio solicitado en la demanda, o cualquier otro, si el Tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. ----RUSTICA: Predio “A” en el barrio Cruces de Rincón, Puerto Rico, con una cabida de 900. 0000 METROS CUADRADOS en lindes al NORTE, con Beatriz Pérez Bonet; SUR, con Cándida Villa Soto; al ESTE, con Carretera Municipal; y al OESTE, con Sucesión Jacinto Pérez Méndez. El abogado de la parte peticionaria es el Lcdo. José Rafael Ramos Hernández, #548 Avenida Victoria, Aguadilla, Puerto Rico 00603, teléfono 787-997-4603. Se les informa además, que el Tribunal ha señalado vista en este caso para el 24 de abril de 2020 a las 9:00 a. m., en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla, a la cual usted puede comparecer asistido por abogado y presentar oposición a la petición. Este edicto será publicado en tres (3) ocasiones dentro del término de 20 días, en un periódico de circulación general diaria, para que comparezcan si quieren alegar su derecho. Toda primera mención de persona natural y/o jurídica que se mencione en el mismo, se identificará en letra tamaño 10 puntos y negrillas, conforme a lo dispuesto en 87176523 las Reglas de Procedimiento Civil, 2009. Se le Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal apercibe que de no comparecer los De Primera Instancia Sala De San Juan interesados y/o partes citadas, o en su defecto los organismos públicos afectados en el término improrrogable de veinte (20) días a contar de la fecha de la última publicación del edicto, el Tribunal podrá conceder el remedio solicitado por la parte peticionaria, sin más citarle ni oírle. Por tanto, libro la presente en Aguadilla, P.R., hoy día 6 de febrero del 2020. Sarahi Reyes Perez, Secretaria Regional. Por: Y, Secretaria Auxiliar.

COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE LA ASOCIACION DE MAESTROS DE PUERTO RICO Parte demandante Vs.

ENID ARCELAY CAMACHO, FULANO DE TAL ambos de por si y en representacion de la

SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES

que pudieran constituir Parte demandada Civil Numero : SJ2020CV00846 Sobre: Cobro De Dinero Via Ordinaria Edicto A: Estados Unidos De America El Presidente De Los Estados Unidos De America El Estado Libre Asociado De Puerto Rico. A : Enid Arcelay Camacho, Fulano De Tal Ambos Por Si Y En Representacion De La Sociedad Legal De Gananciales Que Pudieran Constituir. Por la presente se le emplaza y se le notifica que la parte demandante ha presentado ante este Tribunal demanda en el caso de epígrafe en su contra. Este tribunal ha ordenado que se le cite a usted por edicto que se publicará una sola vez en un periódico de circulación general. Representa a la parte demandante, la Lcda. Ana Migdalia Torres de Soto, Ave. Aguas Buenas 10-17, Suite 5, Santa Rosa, Bayamón, PR 00959, Tel. (787)269-2735, (787)269-2748, Fax (787)269-2735, correo electrónico anamig@hotmail.com Deberá presentar s alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC) al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr/sumac/, salvo que se represente por derecho propio. Se le apercibe, que si no compareciere usted a contestar dicha demanda dentro del término de 30 días de la publicación de este Edicto, podrá dictarse sentencia en rebeldía en su contra concediendo el remedio solicitado en la demanda. Expedido bajo mi firma y sello de

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Arecibo

ALEIDA LIZ MEDINA SOTO Demandante VS.

HERIBERTO CARLOS LÓPEZ ÁLVAREZ

Demandado Civil Num.: AR2019RF00192 Sobre: Divorcio (Ruptura Irreparable). Emplazamiento Por Edicto. Estados Unidos De America, El Presidente De Los Estados Unidos El Estado Libre Asociado De Puerto Rico. A: Heriberto Carlos López Álvarez Urb. Villa Norma, Barrio San José Calle 6, Casa F-17 Quebradillas, Puerto Rico. O sea la parte demandada arriba mencionada. POR LA PRESENTE se le emplaza para que presente al tribunal su alegación responsiva a la demanda dentro de 30 días a contarse desde la publicación de este edicto en un periódico de circulación diaria general de la Isla de Puerto Rico. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva dentro del referido término, el tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitado en la demanda, o cualquier otro, si el tribunal, en el ejercicio de sana discreción, lo entiende procedente. Se le emplaza y requiere para que notifique a: LIC. ISABEL R. RUBERTÉ FIGUEROA RUA: 21,395 / COLEGIADA: 20,449 SERVICIOS LEGALES DE PR APDO. 1927, ARECIBO PR 00613-1927 TELS.

815-2680/2681 FAX 815-1775 CORREO ELECTRÓNICO: iruberte@servicioslegales.org EXPEDIDO BAJO MI FIRMA y el Sello del Tribunal hoy día 18 de febrero de 2020. Vivian Y. Fresse González Secretaria Regional. Marisol Cruz Hernández Secretaria Auxiliar I.

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NOTIFICACIÓN DE SUBASTA PÚBLICA DE PROPIEDAD PRIVADA

Este documento notifica que, a fin de satisfacer el derecho de retención del propietario, el abajo firmante realizará una subasta pública mediante procedimiento de licitación el 4 de marzo de 2020 a partir de las 10:00 am comenzando en las instalaciones de Extra Space Storage ubicadas en: Bo. Candelaria, Carr. #2 K.m. 16.8, Toa Baja, PR 00949/ Tel. (787) 433-4179 Extra Space Storage Toa Baja, Bo. Candelaria, Carr. #2 K.m. 16.8, Toa Baja, PR 00949/ Tel. (787) 433-4179 Toa Baja(10am): 3320 Joshua Gates, 2112 Soleil M Cosme Rivera, 2123 Ivonne Bello, 2141 Rafael Benitez Hernandez, 3302 Roberto Maysonet Extra Space Storage Hato Rey, #108 Calle Trinidad, San Juan, PR 00917 / (787) 396-5814 Hato Rey ( 11am): 4403 Nelson Lopez, 4610 William Lozada, 3135 Rolando Roman, 2324 Aivlys Perez Polanco, 4102 Larixa Guzman Los bienes personales almacenados por los siguientes pueden incluir, pero sin limitarse a enseres domésticos, muebles, cajas, ropa y electrodomésticos. Las compras deberán realizarse únicamente con dinero en efectivo y deberán abonarse en el mismo momento de la venta. Todos los bienes se venderán en el estado en el que se encuentren y deberán retirarse en el momento de la compra. Extra Space Storage se reserva el derecho a rechazar cualquier oferta. La venta está sujeta a su aplazamiento. Términos y Condiciones Aplican para participar. Centro Casas 787-287-0100 – Subastas – centrocasas.com

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala De Bayamon

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Parte Demandante Vs.

JAMES HOWELL MARTIN PAYNE, MARISOL VAILLANT PAGAN y la

SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES

compuesta por ambos Parte Demandada Civil Núm. BY2020CV00366 Sobre: Cobro De Dinero Y Ejecución De Hipoteca. Emplazamiento Por Edicto. Estados Unidos De América, El Presidente De Los Estados Unidos El Estado Libre Asociado De Puerto Rico. A: James Howell Martin Payne, Marisol Vaillant Pagan Y La Sociedad Legal De Bienes Gananciales Compuesta Por Ambos. FÍSICA: X-2 19 ST., BAYAMON GARDENS, BAYAMON, PR 00961 POSTAL: 6721 AMBER CREST DRIVE, ARLINGTON TX 76002-3119. POR LA PRESENTE se le notifica que usted ha sido demandado en el presente caso con el propósito de ejecución de hipoteca. Representa a la parte demandante, el abogado nombre, dirección y teléfono se consigna de inmediato: Lcdo. Edgardo Manuel Román Espada 315 Calle Coll & Toste San Juan, Puerto Rico 00918 Tels. 763-4111 & Fax: 766-1289 Se le apercibe que si no compareciere usted a contestar dicha demanda dentro del término de 30 días a partir de la publicación de este edicto, se le podrá anotar la rebeldía y se podrá dictar sentencia concediendo el remedio solicitado, sin más citarle ni oírle. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Administración y Manejo de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del tribunal. En Bayamón, Puerto Rico, a 19 de febrero de 2020. Lcda. Laura I. Santa Sanchez Secretaria Regional. Verónica Rivera Rodríguez Secretaria Auxiliar del Tribunal I.

WANDA ARLEEN RAMOS T/C/C

WANDA ARLEEN RAMOS QUINTANA; NORMA ELAINE RAMOS T/C/C

NORMA ELAINE RAMOS QUINTANA; LIDIA MICAELA QUINTANA NIEVES,

como codeudora y viuda del causante Parte Demandada CIVIL NÚM. BY2019CV07139 Sobre: Cobro De Dinero Y Ejecución De Hipoteca. Emplazamiento Por Edicto E Interpelacion. Estados Unidos De América, El Presidente De Los Estados Unidos El Estado Libre Asociado De Puerto Rico.

A: SUCESION DE MIGUEL ANGEL RAMOS GONZALEZ compuesta por

MIGDALIA RAMOS T/C/C

MIGDALIA RAMOS QUINTANA; WANDA ARLEEN RAMOS T/C/C

WANDA ARLEEN RAMOS QUINTANA; NORMA ELAINE RAMOS T/C/C

NORMA ELAINE RAMOS QUINTANA; LYDIA M. RAMOS T/C/C

LYDIA QUINTANA T/C/C

LIDIA MICAELA QUINTANA NIEVES T/C/C

LYDIA M. QUINTANA T/C/C

LYDIA ANN MICAELA T/C/C

LYDIA M. RAMOS QUINTANA, codeudora y viuda de

MIGUEL ANGEL RAMOS GONZALEZ

Física: 262 Jardines Paraiso St., Vega Baja, PR 00693 Postal: 4904 Glen Springs Trail, Fort Worth, TX 76137-0000 POR LA PRESENTE se le notifica que usted ha sido demandado en el presente caso con el propósito de ejecución de hipoteca. Representa a la parte demandante, el abogado nombre, dirección y teléfono se consigna de inmediato: Lcdo. Edgardo Manuel Román Espada 315 Calle Coll & Toste San Juan, Puerto Rico 00918 Tels. 763-4111 & Fax: 766-1289 Se le apercibe que si no compareciere usted a contestar dicha demanda enmendada, repudiar o aceptar la herencia dentro del término de 30 días a partir de la publicación de este edicto, se le podrá anotar la rebeldía y se podrá dictar sentencia concediendo el remedio solicitado, sin más citarle ni oírle. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Administración y Manejo de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del tribunal. Transcurridos 30 días de haberse publicado el Edicto sin que la persona notificada compareciere y a tenor con la Regla 10.1 de Procedimiento Civil, el caso seguirá su trámite. Se ordena a los herederas de Miguel Ángel Ramos González, a saber; Migdalia 87176529 Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal Ramos Quintana, Wanda Arleen Ramos Quintana y Norma Elaine Ramos Quintana a De Primera Instancia Sala De Vega Baja que dentro del término de 30 días, contados a partir de la fecha de la notificación por edicto de esta Orden, acepten o repudien la participación que les corresponda en la herencia del causante, Miguel Ángel Ramos Parte Demandante González. Se le apercibe a los herederos Vs. antes mencionados que de no expresarse dentro del término de 30 días en torno a su aceptación o repudiación de la herencia, se tendrá la misma por aceptada En Vega Baja, Puerto Rico, a 6 de febrero de 2020. Lcda. Laura I. Santa Sanchez, Secretaria Regional. Maritza Rosario Rosario, Sec. Auxiliar Del compuesta por Tribunal I. sus tres hijas a saber:

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO SUCESION DE MIGUEL ANGEL RAMOS GONZALEZ MIGDALIA RAMOS T/C/C

MIGDALIA RAMOS QUINTANA;

03576540

Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De San Juan


CARIBE FEDERAL CREDIT UNION Parte Demandante vs. Sucesión de

RAFAEL E. CRUZ MALDONADO, también conocido como

RAFAEL ERASMO CRUZ MALDONADO, compuesta por su viuda,

ISABEL GESIL PONCE por sí y como miembro de la Sucesión de

RAFAEL E. CRUZ MALDONADO, y sus hijos nombrados:

GLORIA E. CRUZ, también conocida como

GLORIA ELISA CRUZ PEREZ, como

ZAIDA E. CRUZ PÉREZ y como

ZAYDA CRUZ; 4) DELIZ D. CRUZ, también conocida como

DELIS DENNIS CRUZ PÉREZ como

DELIZ DENNIS CRUZ PÉREZ como

DELIS DENISSE CRUZ PÉREZ como

DELIZ DENISSE CRUZ PÉREZ y como

DELIS CRUZ Y 5) PETER DOE;

todos por sí y como herederos de

GLORIA CRUZ GESIL,

RAFAEL E. CRUZ MALDONADO

GLORIA ELISA CISNEROS

RAFAEL ERASMO CRUZ MALDONADO

como

y como

GLORIA CISNEROS; ZAIDA E. CRUZ, también conocida como

ZAIDA E. CRUZ PÉREZ y como

ZAYDA CRUZ; YOUNG M. CRUZ, también conocida como

YOUNG M. CRUZ MALDONADO; DELIZ D. CRUZ, también conocida como

DELIS CRUZ,

todos por sí y como herederos de

RAFAEL E. CRUZ MALDONADO Y PETER DOE

Parte Demandada Civil Núm.: SJ2019CV11280 Sala: 906 Sobre: Cobro De Dinero Emplazamiento Por Edicto Estados Unidos De América El Presidente De Los EE.UU. El Estado Libre Asociado De Puerto Rico Sala Del Tribunal De Primera Instancia A: La Sucesión De

RAFAEL E. CRUZ MALDONADO también conocido como

RAFAEL ERASMO CRUZ MALDONADO, compuesta por:

1) ISABEL PONCE GESIE también conocida como

ISABEL GESIL PONCE, por sí y como miembro de la Sociedad Legal de Gananciales que tenía constituida con el causante,

RAFAEL E. CRUZ MALDONADO también conocido como

RAFAEL ERASMO CRUZ MALDONADO; 2) GLORIA E. CRUZ, también conocida como

GLORIA ELISA CRUZ PÉREZ como

GLORIA CRUZ PÉREZ como

GLORIA CRUZ GESIL como

GLORIA ELISA CISNEROS y como

GLORIA CISNEROS; 3) ZAIDA E. CRUZ, también conocida como

ZAYDA ENID CRUZ PÉREZ como

ZAIDA ENID CRUZ PÉREZ como

también conocido como

HÉCTOR DOMINGO PÉREZ TORRES (Demandante) Vs.

DORIS ELENA PÉREZ TORRES RAÚL ENRIQUE PÉREZ TORRES

(Demandados) Caso Civil Núm. SJ2020CV00210 Sobre: División De Herencia Emplazamiento Por Edicto Los Estados Unidos De America El Presidente De Los Estados Unidos El Estado Libre Asociado De Puerto Rico

A: DORIS ELENA PÉREZ TORRES

3710 N Washington St. Bismarck, ND 58508 Por la presente se le emplaza y se le notifica de la presentación de una Demanda sobre Impugnación de Testamento incoada por la parte demandante. Se le apercibe y advierte que de no contestar o alegar en contra de la Demanda, radicando el original de su contestación ante este Honorable Tribunal y notificando con copia a los abogados de la parte demandante, Lcdo. Wendel H. Mercado Pérez a la dirección PO Box 59, Mayagüez, PR 00681, teléfono 787-265-1665 y Lcdo. Reinaldo Otero Santiago, PO Box 1629, Vega Baja, Puerto Rico 00694-1629, teléfono 787-855-6729, dentro de los veinte (30) días siguientes a la publicación de este Edicto, el cual será publicado una sola vez en un periódico de circulación diaria general en Puerto Rico, se le anotará la rebeldía y se dictará sentencia, concediendo el remedio solicitado en la Demanda sin más citarle ni oírle. Este caso fue presentado a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC). Deberá presentar su alegación responsiva a través de la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar cualquier documento relacionado al caso en la secretaria del tribunal; con constancia de haber servido copia de la misma a los abogados de la parte demandante o a esta si hubiera comparecido por derecho propio. Expedida bajo mi firma y sello del Tribunal, hoy 7 de febrero del 2020. Griselda Rodríguez Collado, Secretaria. Myriam Rivera Villanueva, Secretaria Auxiliar

POR LA PRESENTE se le notifica que la parte demandante, CARIBE FEDERAL CREDIT UNION, ha presentado ante este Tribunal demanda contra usted solicitando la concesión del siguiente remedio: que se dicte sentencia condenando solidariamente a la parte demandada al pago de la suma de $4,116.02 de principal, por concepto de tarjeta de crédito MasterCard, según computada al 4 de febrero de 2019, más intereses pactados a razón del 12.95% anual hasta su total saldo, y una suma razonable para honorarios de abogado, o sea, la suma de $1,000.00, más las costas y gastos del proceso. Representa a la parte demandante los abogados cuyos nombres y dirección se consignan de inmediato: Lcdo. Osvaldo Toledo García, RUA Núm.: 18,477/CAPR Núm.: 19,287; Lcdo. Osvaldo Toledo Martínez, RUA Núm.: 5921/CAPR Núm.: 7191, Abogados de la parte demandante, P.O. BOX 190938, San Juan P.R. 00919-0938, Tel.: (787) 756-6395, Fax: (787) 767-7965, E-mail: toledo.toledolawoffice@gmail.com. Se le emplaza para que presente al tribunal su 03576544 alegación responsiva a la demanda dentro del Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal término de treinta (30) días a partir de la De Primera Instancia Centro Judicial De publicación del edicto, excluyéndose el día de su Aguadilla Sala Superior publicación. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr/sumac/, salvo que se Demandante represente por derecho propio, en cuyo caso Vs. deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del tribunal. Se le apercibe que si usted deja de presentar su alegación responsiva dentro del referido término, el tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra concediendo el remedio solicitado en la Socio Núm. 31192 demanda, o cualquier otro, si el tribunal, en el Su esposa ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. En San Juan, P.R., a 20 de febrero de 2020. Griselda Rodríguez Collado, Secretaria Regional. Por: Carla J. Rivera Climent, Secretaria Servicios a Sala

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE ISABELA PABLO LORENZO REYES QUILES

03576541

Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala De Fajardo MARÍA MILAGROS DÍAZ RODRÍGUEZ, MARIBETH ROBLES DÍAZ, MICHELLE MARIE ROBLES DÍAZ Ex -Parte Civil No. FA2019CV01409 Sobre: Peticionarias Expediente De Dominio Edicto Estados Unidos De America El Presidente De Los EE. UU. Estado Libre Asociado De Puerto Rico A las personas desconocidas y/o ignoradas a quienes pueda perjudicar la inscripción de dominio solicitada del inmueble que se describe más adelante por la ante este Tribunal dentro del término de veinte (20) días a partir de la última publicación de este edicto y exponer lo que a sus derechos convenga en el expediente promovido por la parte peticionaria para adquirir su dominio sobre la siguiente propiedad: Rústica: Parcela de terreno situada en la Calle Matadero del Valle Puerto Real del término municipal de Fajardo, Puerto Rico, con un área superficial de SETECIENTOS TRECE PUNTO TRECE (713.13) METROS CUADRADOS, equivalentes a CERO PUNTO MIL OCHOCIENTOS DIECISEIS (0.1816) CUERDAS. En lindes por el Norte, con Nicasio Díaz Cordero y Tomasa Figueroa; por el Sur, con Nicolasa Quiñones y la Sucesión Méndez; por el Este, con Nicasio Díaz Cordero; y por el Oeste, con Calle Matadero. . Se le advierte que de no hacer oposición dentro del término antes expresado, presentado el original del escrito en el Tribunal y notificado copia de ello al representante legal del promovente, éste podrá obtener que se apruebe el expediente de dominio y se ordene inscribir a su nombre en el Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección de Fajardo, el dominio de la finca antes descrita. Es el representante legal de promovente el Licenciado Wilson Galarza Galarza cuya dirección es 623 Ave. Ponce de León, Suite 803, San Juan Puerto Rico 00917. DADA en Fajardo, Puerto Rico, a 30 de enero de 2020. Wanda I. Seguí Reyes, Secretaria Regional. Ivelisse Serrano García, Secretaria Auxiliar

BRENDA LISSETTE MARTÍNEZ BARRETO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES

compuesta por ambos Demandados Civil Num. AG2020CV00069 Sobre: Ejecucion De Hipoteca IN REM Solar Sin Casa Emplazamiento Por Edicto A: PABLO LORENZO REYES QUILES, su esposa BRENDA LISSETTE MARTINEZ BARRETO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS 60-06 COOPER AVE, APT 1 GLENDALE, NY 11385 Por la presente se requiere a usted para que dentro de los treinta (30) días de haberse publicado el edicto, presente en el Tribunal correspondiente el original de la contestación a la demanda en Ejecución de Hipoteca (In Rem) presentada por la parte demandante, por la suma de $28,333.36 de principal por concepto de Préstamo Hipotecario, originado en la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Isabela, con fecha 29 de octubre de 2014, y notifique copia de la misma al abogado de la parte demandante, Lcdo. Gilberto Figueroa Merced, PO Box 1321, Mayagüez, Puerto Rico 00681-1321, Tel. 831-6460, Fax. 833-0026. E-Mail: gfmcobrolegal@gmail.com Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr/sumac/, salvo que se presente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del tribunal. Si usted deja de presentar su alegación responsiva dentro del referido término, el tribunal podrá dictar sentencia en su contra y conceder el remedio solicitado en la demanda, o cualquier otro, si el tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. EXPEDIDO BAJO MI FIRMA Y EL SELLO DEL TRIBUNAL, en Aguadilla, Puerto Rico, hoy 11 de febrero de 2020. Sarahi Reyes Pérez, Secretaria Por: Zuheily González Aviles, Sub-Secretaria

03576545

Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De En El Estado Libre Asociado De Puerto Rico Añasco Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De San Juan

03576543

COOPERATIVA DE

AHORRO Y CRÉDITO DE MAYAGUEZ

Demandante Vs.

JESENIA GONZÁLEZ SOTO

Socio Núm. 166493 Demandados Civil Num. AÑ2019CV00293 Sobre: Cobro De Dinero Préstamo Personal Procedimiento Ordinario Emplazamiento Por Edicto A: JESENIA GONZALEZ SOTO HC 2 BOX 25520 SAN SEBASTIAN, PR 00685-9319 Por la presente se requiere a usted para que dentro de los treinta (30) días de haberse publicado el edicto, presente en el Tribunal correspondiente el original de la contestación a la demanda en Cobro de Dinero presentada por la parte demandante, por la suma de $15,179.55, que incluye balance principal de $14,666.46 y recargos por $461.09, por concepto de dinero tomado en calidad de Préstamo Personal, originado en la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Mayagüez, con fecha 7 de marzo de 2019, y notifique copia de la misma al abogado de la parte demandante, Lcdo. Gilberto Figueroa Merced, PO Box 1321, Mayagüez, Puerto Rico 00681-1321, Tel. 831-6460, Fax. 833-0026. E-Mail: gfmcobrolegal@gmail.com Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr/sumac/, salvo que se presente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del tribunal. Si usted deja de presentar su alegación responsiva dentro del referido término, el tribunal podrá dictar sentencia en su contra y conceder el remedio solicitado en la demanda, o cualquier otro, si el tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. EXPEDIDO BAJO MI FIRMA Y EL SELLO DEL TRIBUNAL, en Añasco, Puerto Rico, hoy 10 de febrero de 2020. Lcda. Norma G. Santana Irizarry, Secretaria Por: Luz Neldy Chico Acevedo, Sub-Secretaria

03576546

Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De San Juan AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN DE PUERTO RICO PETICIONARIA Vs. Adquisición en pleno dominio de 2,011.5316 metros cuadrados equivalentes a 0.5118 cuerdas y 214.4584 metros cuadrados, equivalentes a 0.0546 cuerdas arrendamiento temporero radicadas en el Barrio Descalabrado en el termino municipal, Santa Isabel, Puerto Rico. Para el Proyecto ACT-054509 Num. Federal ZP-545(1) Coamo-Santa Isabel, PR JORGE RAFAEL JIMENEZ ARTIGAS SONIA MERCEDES ROURE PEREZ Parte con Interés Civil Num. SJ2019CV00856 Salón: 1003 Sobre: Expropiación Forzosa Edicto Estados Unidos De America El Presidente De Los EEUU Civil Num. SJ2019CV00856 Salón: 1003 Sobre: Expropiación Forzosa El Estado Libre Asociado De Puerto Rico A: MEDITERRANEAN PROPERTIES, INC. Y a JOHN DOE Y RICHARD ROE, como nombres ficticios para designar a cualquier persona natural o jurídica que pudiera tener interés en la propiedad a expropiarse Se le emplaza y notifica que la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico, en virtud de la Ley Numero 74 del 23 de junio de 1965 y de la Ley General de Expropiación del 12 de marzo de 1903, según enmendada, ha radicado en esta Secretaria una Petición de Expropiación sobre la siguiente propiedad: PARCELA: 011-01 (Ple no Dominio) COD. NUM.: 392-000-004-07 RUSTICA: Predio de terreno radicado en el Barrio Descalabro de Santa Isabel, Puerto Rico, con una cabida superficial de 2,011.5316 metros cuadrados equivalentes a 0.5118 cuerdas y en lindes; por el NORTE con la parcela 030-02 a ser adquirida; por el SUR con la carretera PR-545; por el ESTE con carretera PR-545 y parcelas 028-01 y 028-02 a ser adquiridas; y por el OESTE con terrenos de la finca principal. PARCELA: 011-02 (Arrendamiento) COD. NUM.: 392-000-004-07 (PARTE) RUSTICA: Predio de terreno radicado en el Barrio Descalabro de Santa Isabel, Puerto Rico, con una cabida superficial de 214.4584 metros cuadrados equivalentes a 0.0546 cuerdas y en lindes; por el NORTE con terrenos de la finca principal; por el SUR con carretera PR-545; por el ESTE con la parcela 011-01 y terrenos de la finca principal; y por el OESTE con terrenos de la finca principal. Las pre descritas parcelas se segregan de la finca numero 4,809 Demarcación: Santa Isabel Registro de la Propiedad de Guayama, Sección I. La Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico, interesa adquirir dicha parcela para el proyecto ACT-054509, Coamo-Santa Isabel Puerto Rico. Se ha consignado la cantidad de $4,035.00 la cual ha sido fijada por la agencia expropiante como justa compensación por la propiedad expropiada. No habiéndose podido emplazar personalmente a la Parte con Interés antes relacionadas por residir fuera de Puerto Rico y/o desconocerse quien le representa, este Honorable Tribunal ha ordenado que se emplace por edicto, que se publicara una vez por semana durante tres semanas consecutivas en un periódico de circulación diaria de Puerto Rico. Disponiéndose que deberá la peticionaria de notificar por correo a la persona emplazada en los 10 días siguientes a la publicación del edicto, por correo certificado con acuse de recibo una copia del emplazamiento y de la demanda a las partes de la cual se tenga la información de la dirección. Se le notifica que, si desea presentar objeción, o defensa a la incautación de la propiedad, deben ustedes radicar su contestación escrita en este Tribunal dentro del termino de treinta (30) días, contados a partir de la ultima publicación de este Edicto, debiendo notificar

con copia de dicha Contestación a la Parte Peticionaria, a través de: Lie. Carlos J. García Bonilla Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico Oficina Legal, Piso 12 Apartado 42007, San Juan, PR 00940-2007 Teléfono: (787) 729-1568, (787) 729-8787, Ext. 1240 Este Tribunal ha señalado para el 25 de febrero de 2020 a las 9:00am, Sala 601, del Centro Judicial de San Juan, el cual ubica en Hato Rey, PR, para la Vista del caso, en cuyo día se determinara el justo valor de la propiedad y las partes a ser compensadas y a cuya vista podrán ustedes comparecer y ofrecer prueba de valoración aunque no hayan contestado la Petición. Expedido por Orden del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, Puerto Rico. A 30 de enero de 2020. Griselda Rodríguez Collado, Secretaria General. Por: Marily López Martínez, Secretaria Servicios a Sala

EL NUEVO DIA | SÁBADO, 22 DE FEBRERO DE 2020

que suscribe le notifica a usted que 12 de febrero de 2020, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 13 de febrero de 2020. En, Mayagüez Puerto Rico, el 13 de febrero de 2020. Lcda. Norma G. Santana 10376560 Irizarry, Secretaria. Fdo/ Lillian Perez Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Candelaria, Secretaria Auxiliar. Tribunal General de Justicia. Tribunal de Primera Instancia. Sala Superior de Carolina. Wilmington Savings Fund Society, FSB As Trustee Of Finance Of America Structured 10376563 Securities Acquisition Trust, Demandante V. Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Pedro Félix López Rivera t/c/c y otros, Tribunal General de Justicia. Tribunal de Demandado(a). Civil: CA2018CV03508. Sala: Primera Instancia. Sala Superior de Aibonito 409. Sobre: Ejecución de Hipoteca. Nerimar Rivera Ortiz, Demandante V. Vicitor Notificación de Sentencia por Edicto. A: Ariel Santiago Santiago, Demandado(a). Civil: Pedro Félix López Rivera t/c/c Pedro López AI2019RF00080. Sobre: Divorcio Ruptura Rivera a las ultimas direcciones conocidas: Irreparable. Notificación de Sentencia por RM-4 Parque de Las Modelos (2-2) ST. Alt de Edicto. Victor Ariel Santiago Santiago 3176 Villa Fontana DEV, Carolina PR 00982; Urb. Creek Dr Se Apt 3a Ketwood M149512 P/C Alturas de Villa Fontana RM-4 Calle Parque Lcda. Ivelisse Rivera cartagena Servicios de Las Modelos, Carolina PR 00982. El Legales De Pr! INC. PO. BOX. 2036 AIBONITO, Secretario(a) que suscribe le notifica a usted PR 007052036 El Secretario(a) que suscribe que 11 de febrero de 2020, este Tribunal ha le notifica a usted que 12 de febrero de 2020, dictado Sentencia, Sentencia Parcial o este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Resolución en este caso, que ha sido Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 14 de febrero de este caso, con fecha de 14 de febrero de 2020. En, Carolina Puerto Rico, el 14 de 2020. En, Aibonito Puerto Rico, el 14 de febrero de 2020. Marilyn Aponte Rodríguez, febrero de 2020. Elizabeth González Rivera, Secretaria. F/ Maricruz Aponte Alicea, Secretaria. Marinelly Matos Colon, Secretaria Auxiliar. Secretaria Auxiliar.

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Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Tribunal General de Justicia. Tribunal de Primera Instancia. Sala Superior de San Juan. Nationstar Mortgage LLC D/B/A Mr. Cooper, Demandante Vs. Herederos conocidos como Maco Gómez Cordero como miembro de las sucesiones de Nilda Margarita Cordero Garcés y Tomas Ramón Gómez Graciani; También compuesta por Mengano y Mengana De Tal y Sutano De Tal y Sutana De Tal como posibles herederos desconocidos con interés en las sucesiones, a su vez compuesta por las sucesiones de Margarita Gómez Cordero y Cesar Gómez Cordero y Fulano De Tal y Fulana De Tal y Perencejo y Perenceja De Tal, como posibles herederos desconocidos con interés en ambas sucesiones; Centro De Recaudación De Ingresos Municipales (CRIM) , Demandado(a). Caso: SJ2019CV03873. Sobre: Cobro de dinero y Ejecución de hipoteca. Notificación de Sentencia por Edicto. A: Maco Gómez Cordero, como miembro de las sucesiones de Nilda Margarita Cordero Garcés y Tomas Ramón Gómez Graciani; También compuesta por Mengano y Mengana De Tal y Sutano De Tal Y Sutana De Tal como posibles herederos desconocidos con interes en las sucesiones, a su vez compuestas por las sucesiones de Margarita Gómez Cordero y Cesar Gómez Cordero y Fulano y Fulana De Tal y Prencejo Y Prenceja De Tal, como posibles herederos desconocidos con interés en ambas sucesiones. El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que 11 de febrero de 2020, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 14 de febrero de 2020. En, San Juan Puerto Rico, el 14 de febrero de 2020. Griselda Rodríguez Collado, Secretaria. Elsa Magaly Candelario Cabrera, Secretaria Auxiliar.

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Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Tribunal General de Justicia. Tribunal de Primera Instancia. Sala Superior de Carolina. La sucesión de Aída Osorio Ramos t/c/c Aída Osorio - De Vidal t/c/c Aída Osorio De Vidal t/c/c Aída Osorio compuesta por Fulano y Fulana De Tal posibles miembros desconocidos de la sucesión; Centro De Recaudación De Ingresos Municipales (CRIM), Estados Unidos De America, Demandante Vs. , Demandado(a). CIVIL: CA2018CV00955 . SalA:402. Sobre: Ejecución de hipoteca por la vía ordinaria. Notificación de Sentencia por Edicto. A: Fulano De Tal y Fulana De Tal como posibles miembros desconocidos de la sucesión de Aída Osorio Ramos t/c/c Aída Osorio De Vidal t/c/c Aída O. Vidal Osorio. El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que 29 de enero de 2020, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 13 de febrero de 2020. En, Carolina Puerto Rico, el 13 de febrero de 2020. Lcda. Marilyn Aponte Rodríguez , Secretaria. Lourdes Díaz Medina, Secretaria Auxiliar.

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De Bayamón Sala Superior

PENTAGON FEDERAL CREDIT UNION Demandante VS.

FÉLIX MORALES CRUZ, FULANO DE TAL,

o sea la persona desconocida que pueda ser tenedora del pagaré extraviado Demandados Civil Num: BY2020CV00087 SALA 503 Sobre: Cancelación De Pagaré Hipotecario Extraviado. Emplazamiento Por Edicto. Estados Unidos De America, El Presidente De Los Estados Unidos El Estado Libre Asociado De Puerto Rico Sala Del Tribunal De Primera Instancia.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Tribunal General de Justicia. Tribunal de Primera Instancia. Sala Superior de Mayagüez. Félix González Santiago, t/c/p Félix Gózales Jr, Demandante V. Marilian Tosado Ramos, t/c/p Marilian Tosado. Demandado(a). Caso: MZ2019RF00105. Sala: Sala 303 Sobre: Divorcio (Ruptura Irreparable) Notificación de Sentencia por Edicto. A: Marilian Tosado Ramos 1995 Colling POR LA PRESENTE se notifica que la parte Avenue Camden NJ 08104. El Secretario(a) demandante: PENTAGON FEDERAL CREDIT

A: FULANO DE TAL

UNION, ha presentado ante este Tribunal, demanda del caso de epígrafe donde se solicita la cancelación de un Pagaré suscrito por Félix Morales Cruz a favor de Pentagon Federal Credit Union o a su Orden por la suma principal de $132,500.00 más intereses sobre el balance insoluto del principal al 6.375% anual, vencedero el 1 de julio de 2023 según consta de la Escritura Número 46, otorgada en Guaynabo, P.R., el 24 de junio de 2008, Pagaré con Affidavit Número 6,221 otorgado dicho pagaré y escritura en la misma fecha y lugar ante el Notario Público Osvaldo Toledo Martínez, inscrito al tomo 1,401 de Bayamón Sur, folio 203 finca número 62,497 inscripción quinta del Registro de la Propiedad Sección Primera de Bayamón sobre inmueble en Urb. Alturas del Río Bayamón, Solar 9 Bloque D, con una cabida de 159.77 m.c., cuyo pagaré fue saldado en su totalidad y no ha podido ser cancelado por haberse extraviado en mismo. Representa a la parte demandante el abogado cuyo nombre y dirección se consignan de inmediato: TOLEDO.TOLEDO LAW OFFICE LCDO. OSVALDO TOLEDO GARCÍA RUA NÚM. 18477/ CAPR NÚM. 19,287 ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE P.O. BOX 190938 SAN JUAN PR 00919-0938 TEL: (787) 756-6395 FAX: (787) 767-7965 E-MAIL: toledo.toledolawoffice@gmail.com Se le emplaza para que presente en el Tribunal su alegación responsiva de la Demanda dentro del término treinta (30) días a partir de la publicación del edicto, excluyéndose el día de su publicación. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr/sumac/, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del tribunal. Se le apercibe que si usted deja de presentar su alegación responsiva dentro del referido término, el tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra concediendo el remedio solicitado en la demanda, o cualquier otro, si el tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. Expedido bajo mi firma y sello del Tribunal, en Bayamon, P.R., hoy 19 de febrero de 2020. Lcda. Laura I. Santa Sanchez, Secretaria Regional. Ivette M. Marrero Bracero, Secretaria Auxiliar del Tribunal.

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jurídica que se mencione en el mismo, se identificará en letra tamaño 10 puntos y negrillas, conforme a lo dispuesto en las Reglas de Procedimiento Civil, 2009. Se le apercibe que de no comparecer los interesados y/o partes citadas, o en su defecto los organismos públicos afectados en el término improrrogable de veinte (20) días a contar de la fecha de la última publicación del edicto, el Tribunal podrá conceder el remedio solicitado por la parte peticionaria, sin más citarle ni oírle. Por tanto, libro la presente en Aguadilla, P.R., hoy día 10 de febrero del 2020. Sarhi Reyes Perez, Secretaria Regional. Por: Nathalie I. Acevedo, Secretaria Auxiliar.

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Por la presente notifico que se van a realizar unos trabajos de mensura para una finca propiedad del SR. JORGE ORRACA NAZARIO y los hermanos JORGE, SANDRA y MARIELA todos de apellido MATHEUS NAZARIO la cual tiene el número de catastro: 294-000-009-08-901 y es la Finca #483, Folio #165, Tomo #22 de Villalba, Registro Ponce I. La finca motivo de esta notificación tiene como lindes: NORTE: con Mariano Rivera y Sucn. De Martín Rodríguez, por el SUR con Rosa López y Sucn. Lucas Marrero, separado por la Quebrada Juncos y el Río Toa Vaca, por el ESTE con Sucn. De Martín Rodríguez, Francisco Zayas y Río Toa Vaca y por el OESTE con Esteban Torres y Sucn. Teodoro Alonso Criado, Dicha propiedad ubica en la Carr. PR-553, Barrio Caonillas Arriba, Villalba, P.R. Como cumplimiento de ley estoy convocando a todos los colindantes para que se comuniquen con mi persona; AGRIMENSOR ÁNGEL NOEL COLÓN GUZMÁN, LIC. 13952. Celular: (787) 567-6161, Email: agrimensores4n@yahoo.com. Dirección Postal: PO Box 807, Coamo, PR, 00769. El propósito de esta notificación es para conformar las colindancias con los vecinos colindantes a estas fincas antes mencionadas.

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Por la presente notifico que se van a realizar unos trabajos de mensura para una finca propiedad de la SRA. PAULINA DE JESÚS DE JESÚS. El número de catastro de la Finca Principal es: 344-000-001-05. La finca motivo de esta notificación tiene como lindes: NORTE: Leocadio De Jesús, por el SUR con 87176571 Tomas Sánchez, por ESTE con la Calle Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal Municipal y el Lote B, por el OESTE con la De Primera Instancia Sala Superior De Quebrada Sin Nombre y Vicente Pagan Díaz. Aguadilla Dicha propiedad ubica en la Carr. PR-150, Km 13.2, Barrio Santa Catalina, Coamo, P.R. Como cumplimiento de ley estoy convocando a todos los colindantes para que se y comuniquen con mi persona; AGRIMENSOR ÁNGEL NOEL COLÓN GUZMÁN, LIC. 13952. Celular: (787) 567-6161, Email: de apellidos agrimensores4n@yahoo.com. Dirección Postal: PO Box 807, Coamo, PR, 00769. El propósito de esta notificación es para conformar las colindancias con los vecinos colindantes a estas fincas antes mencionadas. Y

NIXZALIS

JUAN MANUEL

MORALES SANTIAGO, ENEIDA MORALES ROMAN SANDRA IRIS MORALES también conocida por

SANDRA IRIS MORALES ROMAN

PETICIONARIOS EX PARTE Civil num. AG2020C00071 Sobre: expediente de Dominio. Edicto. .U. DE AMERICA EL PRESIDENTE DE LOS E.U. EL ELA A: Las personas ignoradas y desconocidas a quienes pudiera perjudicar la inscripción del dominio a favor de la parte peticionaria en el Registro de la Propiedad de la finca que más adelante se describirá y a toda persona en general que con derecho para ello desee oponerse a este expediente. Por la presente se le notifica para que comparezcan, si lo creyeren pertinente, ante este honorable tribunal dentro de los veinte (20) días contados a partir de la última publicación de este edicto a exponer lo que a sus derechos convenga en el expediente promovido por la parte peticionaria para adquirir su dominio sobre las siguientes fincas que se describen más adelante. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaria del Tribunal. Si usted deja de presentar su alegación responsiva dentro del referido término, el Tribunal podrá dictar sentencia, previo a escuchar la prueba de valor de la parte peticionaria en su contra, sin más citarle ni oírle, y conceder el remedio solicitado en la demanda, o cualquier otro, si el Tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. ----RUSTICA: LOTE “A” en la carretera PR 419 del barrio Cerro Gordo del término municipal de Aguada, Puerto Rico, con cabida 656.866 metros cuadrados. En lindes al NORTE, Diana Aguilar; por el SUR, ESTE, y OESTE con camino municipal. ----Contiene estructura de hormigón y bloques de dos (2) plantas. El abogado de la parte peticionaria es el Lcdo. José Rafael Ramos Hernández, #548 Avenida Victoria, Aguadilla, Puerto Rico 00603, teléfono 787-997-4603. Se les informa además, que el Tribunal ha señalado vista en este caso para el 8 de mayo de 2020 a las 9:00 a. m., en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla, a la cual usted puede comparecer asistido por abogado y presentar oposición a la petición. Este edicto será publicado en tres (3) ocasiones dentro del término de 20 días, en un periódico de circulación general diaria, para que comparezcan si quieren alegar su derecho. Toda primera mención de persona natural y/o

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala De San Juan

ASOCIACIÓN RECREATIVA RESIDENTES LA VISTA, INC. Demandantes Vs.

WALTER MALDONADO, su esposa

MARLYN RAMIREZ y la

SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES

compuesta por ambos Demandados Civil Núm.: Sobre: SJ2019CV10834 Cobro De Dinero Ordinario. Emplazamiento Por Edicto. Estados Unidos De América El Presidente De Los EE.UU. El Estado Libre Asociado De PR.

A: MARLYN RAMIREZ,

Urbanizacion La Vista, Numero I-02, Via Horizonte, San Juan, Puerto Rico 00924-4460. Por la presente se le notifica que la parte demandante ha presentado ante este Tribunal, demanda contra usted, solicitando la concesión del siguiente remedio: Que el Honorable Tribunal declare CON LUGAR la presente DEMANDA y condene a la Parte Demandada al pago de la suma adeudada de $786.35 y cualquier otra deuda que los demandados acumulen con la Asociación después del 1ro de noviembre de 2019, más las penalidades, intereses legales y moratorios, las costas de $60.00, gastos y la cantidad de $235.91 por concepto de honorarios de abogado. Representa a la parte demandante, el abogado cuyo nombre, dirección y teléfono se consigna de inmediato: Lcda. Sally D. Delgado Arroyo PO Box 367054 San Juan, Puerto Rico 00936-7054 Tel./Fax (787) 282-6316 Se le apercibe que si no compareciere usted a contestar dicha demanda dentro del término de 30 días a partir de la publicación de este edicto, se le anotará rebeldía y se le dictará sentencia concediendo el remedio solicitado, sin más citarle ni oírle. En San Juan, Puerto Rico, hoy 6 de febrero de 2020. Griselda Rodriguez Collado, Secretaria, SubSecretaria.


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EL NUEVO DIA | SÁBADO, 22 DE FEBRERO DE 2020

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CIDRA / VENTA SOLARES

Río Grande, Lindo Mar

Precio: Comenzando en $68,000 o.m.o.

Preciosos Solares (mini fincas). Desde 1.8 cdas. hasta 3.5 cdas. aprox. Acceso controlado, varios con hermoso río y charca en la colindancia. Mucha vegetación, área muy fresca, buena localización cerca de Carr. 172, Tiene que verlos.

Tel. 787-608-2824

Calle Luna 353, apartamento en excelentes condiciones. 2do. Piso, 2h-2b, sala, comedor, cocina, balcón, 1,230 p/c. Se Vende “As Is”. W Realty PR Lic.16567

En calle sin salida, 4h- 2b, sala, comedor, cocina, laundry.500 mts. Interesados en esta propiedad pueden llamar a W Realty PR.

Hermoso Solar de 1,234 m/c en exclusiva urbanización. Con control de acceso. Cerca de El Yunque, playas y hoteles. Venta por dueño. Mantenimiento mensual de solo $25.00

Precio: $345,000 • Tel. 787-900-7710

Precio: $74,000 • Tel. 787-900-7710

Precio: $49,995 / Tels. 787-948-6406 / 787-405-0276

Viejo San Juan, Cond. Gautier Benítez

Ciales

Válido hasta 3/31/2020.


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