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LISTOS PARA LA PELEA SE QUEDA CON LA Ave. MUÑOZ RIVERA
El grupo Automotriz Autocentro y Autogermana está llevando a cabo una liquidación masiva de sobre 1,000 unidades en su lote de Autocentro Mas. Aquí han reunido las mejores unidades de todos sus lotes muchas de ellas por debajo del costo, con garantía de fábrica, $0 Pronto y APR desde 0%. En este evento a diferencia de otros eventos, no solo estas comprado un auto sino creando una relación de por vida ya que el grupo de concesionarios está ofreciendo: mantenimiento ¡GRATIS! por 3 años, asistencia en la carretera ¡GRATIS! por 3 años y nuestra Garantía Powertrain 10 años/ 220,000 Millas.
salir con el auto que están buscando. “Este evento masivo lo hemos creado con el propósito de liquidar todas las unidades que hemos recopilado de nuestros lotes. Estamos comprometidos no solo asegurando que no encontraran un precio más bajo que este, sino que internamente hemos creado una competencia de Team Nuevo Vs Team de usados. Nuestros vendedores están listos para la pelea y cada grupo de ellos están dispuestos a ganar. Así que si usted que me lee está buscando un carro, venga para el evento porque le aseguro que de aquí se lleva ese auto que está buscando”. Nos aseguro la Vicepresidenta de Venta Este evento, que comenzó esta Tania Ramirez. semana en los predios de Autocentro MAS en la Ave. Muñoz Rivera contara El concesionario Autocentro Más, con oficiales de banco disponibles esta ubicado frente a Autocentro en el momento, ofreciendo unas Toyota en la Avenida Muñoz Rivera. tasas exclusivas para los clientes que Para más información del evento se se den cita en el evento. Esto con el puede comunicar al 787 999 9115 o fin de que todas las solicitudes sean accediendo al siguiente Link: evaluadas al momento y que puedas www.autocentropr.com Advertorial
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$0 PRONTO 1 MANTENIMIENTO HASTA EL 2024 2 BONOS DE HASTA $10,000 3 2 AÑOS DE ACEITE Y FILTRO 4 PRIMER PAGO VA POR LA CASA 5
¡PODEROSOS AHORROS! HASTA EL 29 DE DE FEB. FEB.
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2019 Jeep Grand9 Cherokee MPG 19/26
$342
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Puma
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0.99% APR sólo aplica a modelo #704959. Sujeto a aprobación de crédito. Más detalles en el concesionario. Modelos no necesariamente iguales a los ilustrados. Pagos no incluyen seguros, tablillas, registros ni ACAA. Licencia y registro varía. Ninguna oferta puede ser combinada con otra. (1) $0 Pronto sujeto a aprobación de crédito y parámetros establecidos por la entidad de financiamiento. (2) 4 años de mantenimiento básico aplica a 2019 Jeep Cherokee. (3) Bono de $10,000 aplica a 2019 Challenger RT SCAT Pack. (4) GRATIS 2 años de cambio de aceite y filtro con la compra de cualquier unidad. (5) Primer pago por la casa aplica a Gran Cherokee Altitude 4x2 2019, Wrangler Rubicon 2019, Ram Laramie 2019. (6) 2019 RAM 1500 REBEL. Bono $8,000. Aplica a unidad # 154883. (7) 2019 Wrangler Rubicon. Bono $8,000. Aplica a unidad # 605439 (8) JEEP CHEROKEE Latitude 2019. Pago mensual de $342.63. MSRP $28,250. Pronto de $4,000. Balance a financiar $24,250 al 4.99% APR a 84 meses. Financiado por Popular Auto. (9) Jeep Grand Cherokee. MSRP $39,995. Pronto $5,000. BONO $4,000. Balance a financiar $30,995. Residual $13,998.25. Pago mensual $387 a 66 meses al 4.95 APR. Financiado a través de Popular Auto. Ninguna oferta puede ser combinada. Todos los financiamientos y ofertas están sujetos a aprobación de crédito y parámetros establecidos por la entidad de financiamiento. Ciertas restricciones aplican. Ofertas válidas hasta el 29 de febrero del 2020 o mientras duren las unidades.
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Llega a Puerto Rico la nueva SUV compacto Mazda CX-30
Suministrada
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ACURA RDX A-SPEC 2019 ▬ $53,9959,000 millas, usado certificado, garantía fáb, gratis Triangle relax. Llama: 787-418-1044
BMW X2 2019 ▬ Solo 12,300 millas importada clean carfax 787493-0418
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FORD ESCAPE SE 2020 ▬ Demo, 1,500 millas rebate de $6,000. 787-919-0267 FORD EXPEDITION XLT 2016 ▬ Con pronto o sin pronto llama ahora 787-331-0273
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La nueva SUV compacto Mazda CX-30 llegó a los concesionarios de PR. Con esta nueva adición a su línea de vehículos, Mazda busca que sus conductores y pasajeros disfruten de un auto que enriquezca su estilo de vida. La nueva Mazda CX-30 fue diseñada para ayudar a los clientes a tener nuevas experiencias que estimulen su vida diaria. Esta nueva SUV compacta es el segundo modelo de la nueva generación de Mazda. El deseo de Mazda al lanzar esta nueva SUV compacta es dar a los clientes, la posibilidad de escoger, un auto que cumpla con sus necesidades y de esta manera ayudarlos a mejorar su diario vivir y así desarrollar un vínculo más fuerte con sus seres queridos. Tal y como todas las personas tienen transiciones en las diferentes etapas de su vida, necesitan diferentes opciones en un auto, como cuando la familia crece y su estilo de vida evoluciona. Escoger un auto que se ajuste a sus necesidades puede ser un verdadero reto. Es por eso, que desarrollaron una SUV compacta que, mientras reúne una amplia variedad de atributos, puede enriquecer, emocionar y cautivar a sus conductores. “La nueva CX-30 ofrece 4 cosas: primero, el tamaño adecuado para cualquier tipo de conductor, y así poder llevarlo a donde quiera ir sin dudar, segundo, el diseño que representa el placer de poseer algo que responde a tus necesidades pero también que sea emocionante, tercero, la cabina tenía que ser suficientemente espaciosa para compartir buenos momentos con familia y amigos, y finalmente, el desempeño del vehículo debía ser excelente, ofreciendo comodidad y paz mental, para que así los conductores y pasajeros puedan relajarse y disfrutar del viaje”, afirmó Carlos López-Lay, presidente y CEO de Bella Group. Para mejorar el manejo, se estableció un tamaño que se adapte a cualquier camino, espacio y giro que permita que el auto realice movimientos cortos y precisos, manteniendo la apariencia y presencia de una SUV compacta, así como un excelente campo visual. Un vehículo que permite manejar libre de estrés aún en ciudades congestionadas, con fácil acceso, un generoso espacio de carga. La
amigable CX-30 es del tamaño perfecto para uso múltiple, permite usar todo el espacio de carga, rápidamente montarte y empezar a manejar sin pensarlo dos veces. El interior cuenta con la más alta calidad para que así el cliente pueda pasar tiempo con sus seres queridos. La cabina tiene una sensación premium y un diseño que parece que envuelve a sus ocupantes. Es suficientemente espaciosa para sentar a cuatro adultos cómodamente, y se incorporó un número de medidas diseñadas para ayudar a los pasajeros a sentarse y relajarse. La cabina silenciosa hace de las conversaciones un placer, y la claridad y calidad del nuevo sistema de audio, con la distribución optimizada de las bocinas, revocan a una sala insonorizada. Los atributos del excelente manejo de CX-30 y el equipo avanzado de seguridad ofrecen tranquilidad, permitiendo al conductor y pasajeros relajarse y disfrutar el manejo. La posición, los asientos, la visibilidad y la operación destacada, juntos con un desempeño dinámico que está centrado en la nueva Arquitectura de Vehículo Skyactiv y se sintoniza con los sentidos humanos, ofrecen un sentimiento de manejo libre y con un sentido de unidad como si el auto y el conductor estuvieran operando en sincronía. La actualización de las características del i-Activsense están también para asistir al conductor en todo momento. Todos los modelos de CX-30 vienen equipados con un motor de 4 cilindros Skyactiv-G 2.5 con una transmisión automática de 6 cambios con la tecnología Skyactiv-Drive. El motor produce 186 caballos de fuerza, líder en su categoría, con 186 libras de torque. “Esperamos que CX-30 ayude a nuestros clientes a descubrir un nuevo mundo a su alrededor, redescubriendo sus recorridos diarios y les ayude también a disfrutar aún más de las conversaciones en el auto. Nada puede complacernos más que el saber que CX-30 ha ayudado a hacer la vida de nuestros clientes, sus familias y sus amigos, fascinante”, afirmó Jose Luis Faure director de Mazda Puerto Rico.
BMW X3 2019 ▬ 5,194 millas importada clean carfax 787-4930418
DODGE CHALLENGER 2019 ▬ Inmaculado, con pronto o sin pronto llama ahora 787-3310273
FORD EXPEDITION XLT 2010 ▬ Asientos piel, 3 filas, doble unidad de aire, aros 20", tremendas condiciones. Llama 787-945-1507
FORD EXPEDITION XLT 2012 ▬ V6 Performe Pkg hoy. 787-3310486, 787-331-0486.
AUDI A6 2.0L TURBO 2013 ▬ $12,995, usado certificado , gratis triangle relax (plan de protección de crédito). llama: 787-418-1044
CADILLAC XT5 2019 ▬ Solo 5,046 millas clean carfax. 787493-0418
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DODGE DURANGO 2017 ▬ Pagos desde $356 mens. 787-2169717
FORD EXPLORER SPORT 2018 ▬ Awd, 3.5 twin turbo, panoramic roof $43,995. 787-919-0267
DODGE RAM 5500 2013 ▬ Turbo Diesel, servy body, 4x4 . 787223-2003
FORD F150 2016 ▬ Precio $28, 995. 787-766-4923.
CAMARO 2016 ▬ Precio $21,995. 787-766-4923
DODGE RAM 4500 2011 ▬ Ambulancia. 787-223-2003
BMW 328 I 2013 ▬ Sport Premium Pack. pagos desde $299 mens. 787-761-6688 CHEVROLET 1954 ▬ Llama! 787216-9717
BMW 328I SPORT 2013 ▬ 4 cil. Turbo, prem pkg hoy 787-3310486, 787-331-0486. CHRYSLER 300 S 2014 ▬ V6 performe pkg hoy. 787-331-0486, 787-331-0486.
DODGE RAM 1500 2008 ▬ P/W, P/L, $197 mens. o $0pto. 787-9190267
DODGE RAM LARAMIE 2017 ▬ 4x4, crew cab llama! 787-9610060 F-150 XLT 2017 ▬ 4x4, 27k millas, liner, cámara/sensores reversa, estribos, fog lights llama ahora 787-945-1507
FORD F-150 2006 ▬ Llama Ahora: 787-499-0230
FORD F-150 XLT FX4 2016 ▬ Con pronto o sin pronto. Llama ahora: 787-331-0273 FORD F-150 KING RANCH 2010 ▬ 4x4, 77k millas, asientos piel, cámara reversa, sunroof, estribos, gps, f/lights llama 787-945-1507
BMW 330I 2019 ▬ 787-493-0418 BMW M3 COMPETITION PKG 2011 ▬ Pocos en PR, 58k millas, asientos piel, sensores de reversa, shiftronic, smart key llama ahora: 787-945-1507
CORVETTE CHROME PACK ▬ 650hp, 10k millas. Llama! 787216-9717
FORD E 250 VAN 2013 ▬ lista para trabajar. Llama: 787-945-1507
FORD F550 2014 ▬ Servy body, para mantenimiento de equipo pesado. 787-223-2003
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FORD F550 SUPER DUTY 2014 ▬ Con pronto o sin pronto llama ahora: 787-331-0273
FORD TRANSIT 350 XLT 2017 ▬ $24,995 /van de pasajeros , usado certificado, garantía de fábrica, gratis protección de crédito. Llama: 787-418-1044.
HONDA CIVIC SI 2019 ▬ 787766-4923 HONDA C-RV 2013 ▬ Aros, c a mara reversa, 62k millas llama ahora 787-945-1507
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HYUNDAI IONIQ HYBRID SEL 2018 ▬ $19,995, usado certificado, garantía de fábrica, gratis protección de crédito. Llama: 787418-1044.
INFINIFI G25 2011 ▬ Llama ahora: 787-499-0230
JEEP GRAN CHEROKEE 2014 ▬ Llama Ahora 787-499-0230
JEEP WRANGLER SPORT 2017 ▬ Equipado con pronto o sin pronto llama ahora: 787-331-0273
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FORD RAPTOR SVT 2014 ▬ 4x4, sunroof, radio touch, navegación, cámara reversa, cerámica en pintura, llama ahora 787-945-1507
FORD TRANSIT CONNECT 2014 ▬ Aut. carga. 787-223-2003
HONDA CRV 2011 ▬ Pagos bajos, financiamiento disponible. llama para ofertas: 787-418-1044.
Todos los honda usados certificados en liquidación: Fit, Civic, HRV, Accord, CRV, Pilot, Odyssey. Llama ahora: 787-418-1044.
INFINITI 2017 ▬ 3.7, 15k millas. 787-216-9717
HYUNDAI SONATA 2018 ▬ Turbo como nuevo! 787-961-0060
GMC 2014 ▬ Equipada! 787-2169717.
HONDA CRV TOURING 2016 ▬ Usado certificado, garantía de fábrica, motor 2.4l, asientos en piel, sunroof, cámara, aros. Llama: 787-418-1044.
HYUNDAI ACCENT 2019 ▬ 787766-4923
HYUNDAI TUCSON 2019 ▬ Gar. de fab. p/w, p/l desde $298 mens. 787-919-0267
JEEP CHEROKEE LAREDO 2014 ▬ Aros, cámara, piel pagos desde $278 mens. 787-761-6688
JEEP GRAN CHEROKEE SRT8 2017 ▬ Llama Ahora: 787-4990230
JEEP GRAN CHEROKEE LIMITED 2016 ▬ Llama Ahora 787499-8540
JEEP WRANGLER UNLIMITED 2018 ▬ 22k millas, 4x4 $395 mens. o $0pto. 787-919-0267
JEEP GRAND CHEROKEE SRT8 2014 ▬ Llama! 787-216-9717
HYUNDAI
ACCENT 2015 - 2019 $0 PRONTO, Sin Crédito, Pagos desde $169 mensuales (787) 303-1171
FORD TAURUS 2015 ▬ F/P, poco millaje, financiamiento disp. 787223-2003
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HONDA ACCORD 2019 ▬ Usado Certificado, Garantía, Motor 1.5l Turbo, Llave Inteligente, Botón De Encendido. Llama 787-418-1044. HONDA ACCORD SPORT 2015 ▬ Llama Ahora 787-945-1507
HYUNDAI
HONDA PILOT 2016 ▬ Llama Ahora: 787-499-8540.
JEEP WRANGLER RUBICON 2019 ▬ Llama! 787-216-9717 HYUNDAI TUCSON 2019 ▬ 787493-0418
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JEEP CHEROKEE SPORT 2017 ▬ $18,995, trabajamos todo tipo de crédito, usado certificado, garantía de fábrica. 787-418-1044.
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JEEP RUBICON 2006 ▬ Aros de rubicon moderno, 4x4, estribos, 21k millas, fog lights. Llama ahora: 787-945-1507
HYUNDAI ELANTRA — Pagos desde $198. Bono de $1,500. Trabajamos todo tipo de solicitudes. Llama 787-333-0694
FORD TRANSIT 2019 ▬ $23,995, ecomode, cámara, usado certificado, garantía de fábrica, gratis protección de crédito. Llama: 787-418-1044.
HONDA ACCORD SPORT 2019 Usado certificado por honda, garantía de fábrica, 10,215 millas, spoiler, fog lights, aros. Llama: 787-418-1044.
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HYUNDAI VELOSTER 2013 ▬ Llama Ahora. 787-499-0230
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JEEP WRANGLER 2014 ▬ Llama Ahora: 787-499-8540
KIA RIO 2014 ▬ Llama Ahora : 787-499-8540
JEEP COMPASS THARAILHAWK 2017 ▬ Llama 787-499-0230
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KIA SEDONA L 2018 ▬ Ideal para taxistas, usado certificado, garantía de fábrica, gratis Triangle relax (protección de crédito). llama: 787-418-1044.
NISSAN ROGUE SV 2016 ▬ $17,995, usado certificado, garantía de fábrica, gratis triangle relax (plan de protección de crédito). Llama: 787-418-1044.
MERCEDES BENZ GLK 350 2014 ▬ AMG PKG. 787-331-0486, 787-331-0486
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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala De Aibonito. Miguel Angel Serrano Rosado Elsa Sanchez Vazquez, Peticionarios, Ex Parte. Civil Núm.: AI2019CV00374. Sobre: Expediente de Dominio. Edicto. Estados Unidos De América. El Presidente De Los Estados Unidos. El Estado Libre Asociado De Puerto Rico. A: Personas Ignoradas Con Interés Miembros De La Sucesion De Eduardo Rivera. Por la Presente, se notifica que Miguel Ángel Serrano Rosado y Elsa Sánchez Vázquez, ha presentado una Petición para que se declare a su favor el dominio sobre la siguiente finca: -----RUSTICA: Predio de terreno radicado en el Barrio Barrancas, de Barranquitas, Puerto Rico, compuesto de mil setecientos setenta y uno punto seis mil setecientos sesenta y cinco metros cuadrados (1,771.6765 m.c.) equivalentes a punto cero cuatro mil quinientos ocho diez milésimas de cuerda (0.4508 cda.) colindante por el Norte, con José Sánchez Ortega; por el Sur, con servidumbre de paso que la separa de José Rivera Nieves; por el Este, con Sucesión Eduardo Rivera; y por el Oeste, con Tomasita Sánchez. --- Los Peticionarios en el 1990 adquirieron la propiedad inmueble que se describe en el párrafo anterior mediante compra a los esposos Domingo Sánchez Zayas y Úrsula Vázquez Diaz, por el precio de cinco mil dólares ($5,000.00) para la cual no se formalizó escritura pública. Posteriormente, el ocho (8) de noviembre de dos mil doce (2012) las partes otorgaron la escritura número sesenta y siete (67) sobre Ratificación de Compraventa ante la notario Eileen Sutton de Zayas Green. Los peticionarios han instado este procedimiento por conducto de su representante legal el Lcdo. Luis Felipe Avilés Colón, con estudio abierto en el pueblo de Orocovis, Puerto Rico; y con dirección postal PO Box 1392, Orocovis, P.R. 00720. Este Tribunal ordena que se publique la pretensión del peticionario por tres veces durante un término de veinte (20) días en un periódico de circulación diaria, para que los que tengan algún derecho real sobre el inmueble descrito, las personas ignoradas a quienes pueda perjudicar la inscripción y en general, a todos los que deseen oponerse, puedan efectuarlo dentro del término de veinte (20) días a partir de la última publicación del presente edicto. Expedido bajo firma y sello del Tribunal, hoy 29 de diciembre de 2019. Elizabeth Gonzalez Rivera, Secretaria Regional. Marta V. Gonzalez Burgos, Secretaria Auxiliar del Trirbunal.
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adquirir su dominio sobre la finca que se describe más adelante. Usted deberá presentar su posición a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudiciaI.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación en la secretaría del Tribunal. Si usted deja de expresarse dentro del referido termino, el Tribunal podrá dictar Sentencia, previo a escuchar la prueba de valor de la parte peticionaria en su contra, sin más citarle ni oírle, y conceder el remedio solicitado en la petición, o cualquier otro, si el Tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. —RUSTICA: Identificada en el plano de mensura como predio ubicado en la carretera 411 km 6.2 del Bario Atalaya del término municipal de Aguada, Puerto Rico con una cabida de cuatro mil quinientos quince punto siete mil doscientos cincuenta y dos (4,515.7252) metros cuadrados, equivalentes a uno punto mil cuatrocientos ochenta y nueve cuerdas (1.1489 cdas.). En la colindancia NORTE con Sucesión Victoriano González Acevedo y Héctor Candelaria Ruiz; SUR con servidumbre de paso, ESTE con Pedro Lorenzo Ruiz y al OESTE con finca : “A-B", según plano de mensura. - No consta inscrita. -- Número de catastro: 125-000-005-8J . La abogada de lo parte peticionaria es lo Lcda. Brenda Pendas Cruz. P.O. Box 295, Aguada. PR 00602: Tel. 787-252-8900. Se le informo, además, que el Tribunal ha señalado visto en este caso para el 24 de Abril de 2020, a las 9:00 AM, en el Tribunal de Primero instancia, Solo de Aguadilla, a la cual usted puede comparecer asistido por abogado y presentar oposición a la petición. Este edicto deberá ser publicado en tres (3) ocasiones dentro del término de veinte días (20), en un periodo de circulación general diaria para que comparezcan si quieren alegar derecho. Toda primera mención de persona natural y/o jurídica que se mencione en el mismo, se identificará en letra tamaño 10 puntos y negrillas, conforme a lo dispuesto en las Reglas de Procedimiento Civil, 2009. Se les apercibe que de no comparecer los interesados y/o partes citadas, o en su defecto los organismos publicados afectados en término improrrogable de veinte (20) días a contar de la fecha de la última publicación del edicto, el Tribunal podrá conceder el remedio solicitado por la parte peticionario, sin más citarle ni oírte. En Aguadilla, Puerto Rico, a 31 de Enero de 2020. Sarahi Reyes Perez, Secretaria Regional. Por: Secretaria Auxiliar.
Estado Libre Acoclado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De 03575415 Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal Aguadilla De Primera Instancia Sala Superior De Ponce Cooperativa De Ahorro Y Crédito Caribe Coop Demandante vs. Sucn. de José M. Merced Quiles Y Otros Demandados Civil Núm.: J CD2011-1053 Sobre: Ejecución De Hipoteca Edicto Anunciando Primera, Segunda Y Tercera Subasta El Alguacil que suscribe, funcionario del Tribunal de de Puerto Rico, por la presente anuncia y hace saber al t/c/c público en general que en cumplimiento con la Sentencia dictada en este caso con fecha 21 de junio de 2013, y según Orden del 17 de diciembre de 2019 y Mandamiento del 26 de diciembre de 2019, librado por este honorable Tribunal, procederé a vender en pública subasta al mejor postor, y por dinero en efectivo o cheque certificado con todo título derecho y/o interés de la parte demandada sobre la propiedad que se describe a continuación: ----URBANA: Solar marcado con número veinte (20) de la manzana FFF, guión A (FFF-A) de la Urbanización Estancias del Carmen, Fase III, localizada en la Urbanización Villa del Carmen, en el Barrio Playa, antes San Antonio de Ponce, Puerto Rico, con una cabida superficial de trescientos diecinueve punto cero dos (319.02) METROS CUADRADOS. En lindes por el NORTE, en veinticinco punto cero seis (25.06)metros lineales, con el solar Parte Peticionaria diecinueve, guión FFF, guión, A (19-FFF-A) de Ex Parte. Civil Núm.: AG2019CV01604. Sobre: la Urbanización; por el SUR, en veinticinco Expediente de Dominio. Edicto. Estados punto once (25.11) metros lineales, con el solar Unidos De America. El Presidente De Los veinticinco, guión, FFF, guión, A (25-FFF-A) de Estados Unidos . Estado Libre Asociado De la Urbanización; por el ESTE, en doce punto Puerto Rico. A: Las Personas Ignoradas y cincuenta y seis (12.56) metros lineales, en desconocidas a quienes pudiera perjudicar la forma de arco con la calle número tres (3) de inscripción del dominio a Favor de la parte la Urbanización; y por el OESTE, en doce peticionaria en el Registro de la Propiedad de punto cincuenta (12.50) metros lineales, con el la finca que mas adelante se describirá y A solar veintitrés, guión, FFF, guión, A Toda Persona en general que con Derecho A (23-FFF-A) de la Urbanización. Enclava una Ello Desee Oponerse A Este Expediente. POR casa de hormigón y bloques de concreto para LA PRESENTE se les notifica para que fines residenciales. ----- INSCRITA AL comparezcan, si lo creyeren pertinente, ante FOLIO200 DE TOMO 2024 DE PONCE, FINCA este Honorable Tribunal dentro de los veinte 62,582, REGISTRO DE PONCE I. Se anuncia dias (20) contados a partir de la última por medio de este edicto que la primera publicación de este edicto a exponer lo que a subasta habrá de celebrarse el día, 11 de sus derechos convenga en eI expediente marzo de 2020 a la siguiente hora 11:30 AM promovido por la parte peticionaria para en mi oficina sita en el edificio que ocupa el Tribunal de Puerto Rico, Centro Judicial de
PEDRO RIVERA CARRERO Y ROSA AUREA CANDELARIA FELICIANO
ROSA A. CANDELARIA FELICIANO, ROSA AUREA CANDELARIO FELICIANO, ROSA A. CANDELARIO FELICIANO, ROSAURA CANDELARIO FELICIANO Y ROSAURA CANDELARIA FELICIANO
Ponce. Siendo ésta la primera subasta que se celebrará en este caso, será el precio mínimo aceptable como oferta en la Primera Subasta, eso es el tipo mínimo pactado en la Escritura de Hipoteca para la propiedad, la suma de $152,000.00. De no haber remanente o adjudicación en esta primera subasta por dicha suma mínima, se celebrará una segunda subasta el día 18 de marzo de 2020 a la siguiente hora 11:30 AM, en el mismo lugar antes señalado en la cual el precio mínimo serán dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo pactado en la escritura de hipoteca. De no haber remanente o adjudicación en esta segunda subasta por el tipo mínimo indicado en el párrafo anterior, se celebrará una tercera subasta en el mismo lugar antes señalado el día 25 de marzo de 2020 a la siguiente hora 11:30 AM en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será la mitad (1/2) del precio mínimo pactado en la escritura de hipoteca. Si tampoco hubiese remate o adjudicación en la tercera subasta y se declare desierta, se dará por terminado el procedimiento pudiendo el acreedor adjudicarse la propiedad dentro de los diez (10) días siguientes por la totalidad de la cantidad adeudada. Con el importe de esta venta se habrá de satisfacer el balance de la sentencia dictada en este caso el cual consiste en el pago de $151,724.44 de principal, mas interés al 6.50% anual, devengados desde 1ro de enero de 2010 y los que devenguen hasta el total y completo pago de la deuda; mas el 5% computado sobre cada mensualidad de $960.74 por conceptos de cargos por demora desde el primero de mayo de 2011, a razón de $48.03 mensuales hasta su completo pago de la deuda y la suma de $15,200.00 para costas, gastos y honorarios de abogado de la parte demandante pactados en el pagaré y en el contrato de hipoteca. Se dispone que una vez celebrada la subasta y vendido el inmueble relacionado, los adjudicatarios serán puestos en posesión del inmueble dentro del término de veinte (20) días a partir de dicha subasta, por el Alguacil de este Tribunal quien efectuará el lanzamiento de los ocupantes de ser necesario. Por la presente también se notifica e informa a Fulano de Tal y Sutano de Tal, personas desconocidas que puedan tener derechos en la propiedad o título objeto de este edicto. La Venta en Pública Subasta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga y gravamen posterior que afecte la mencionada finca, a cuyo efecto se notifica y se hace saber la fecha, hora y sitio de la Primera, Segunda y Tercera Subasta, si eso fuera necesario, a los efectos de cualquier persona o personas con algún interés puedan comparecer a la celebración de dicha Subasta. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento del caso de epígrafe están disponibles en la Secretaría de Tribunal durante horas laborables y para la concurrencia de los licitadores expido el presente Edicto que se publicará en un periodo de circulación diaria en toda la Isla de Puerto Rico por espacio de dos (2) semanas y por lo menos una vez por semana y se fijará, además, en el Tribunal de Primera Instancia, Alcaldía y la Colecturía de Rentas Internas del Municipio donde se celebrará la Subasta y en la Colecturía mas cercana del lugar de la residencia de la parte demandada. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente que firmo y sello, hoy 22 de enero de 2020. Miguel A. Torres Ayala, Alguacil Auxiliar Placa 560
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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Humacao. Banco Popular De Puerto Rico Demandante v. Evelyn Perez Cuevas Demandada. Civil Núm. HU2019CV00840 Sobre: Cobro De Dinero Y Ejecución De Hipoteca. Edicto De Subasta Estados Unidos De América El Presidente De Los Estados Unidos De América El Estado Libre Asociado De Puerto Rico. El (La), Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao, al público en general: CERTIFICO Y HAGO SABER: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia fechado de 10 de diciembre de 2019, que me ha sido dirigido por la secretaría del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de Humacao, en el caso arriba indicado, venderé en la fecha o fechas que más adelante se indican, en pública subasta al mejor postor, en moneda legal de los Estados Unidos de América, en mi oficina sita en el local que ocupa en el Tribunal de Primera Instancia Sala de Humacao, Puerto Rico, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada en el inmueble que se describe a continuación: DIRECCIÓN FÍSICA: JARDINES DE LA VIA DEV., G-143, EDEN ST., NAGUABO, PR 00718: URBANA: Parcela de terreno en la URBANIZACIÓN JARDINES DE LA VÍA, situada en los Barrios Ríos y Maizales del término municipal de Naguabo, Puerto Rico y
que se describe en el Plano de Inscripción de la Urbanización, con el número, área y colindancias que se relacionan a continuación: Solar No. 143 del Bloque "G", con un área superficial de 300.012 metros cuadrados. En lindes por el Norte, en una distancia de 13.044 metros, con el solar No. 162 del Bloque "G"; por el Sur, en una distancia de 13.044 metros, con la Calle Edén; por el Este, en una distancia de 23.000 metros, con el solar No. 142 del Bloque "G"; y por el Oeste, en una distancia de 23.000 metros, con el solar No. 144 del Bloque "G". Enclava una casa modelo clásico para vivienda familiar. Consta inscrita al folio 21 del tomo 236 de Naguabo, finca 13437, Registro de la Propiedad de Humacao. La Hipoteca objeto de ejecución en el presente caso es la siguiente: HIPOTECA: Por la suma principal de $54,535.00 en garantía de un pagaré a favor de DORAL MORTGAGE, LLC., o a su orden, con intereses al 4% anual y vencimiento el 1ro. de julio del 2043, tasada en $54,535.00, constituida mediante escritura número 329 otorgada en Humacao el 22 de junio del 2013, ante Aurora Montalvo Díaz, inscrita al folio 22vto. del tomo 236 de Naguabo, finca número 13437, inscripción 4ª. El inmueble antes descrito encuentra afecto al siguiente gravamen posterior a la hipoteca objeto de ejecución. AVISO DE DEMANDA: En el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao, en el Caso Civil número HU2019CV00840 sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca, seguido por el Banco Popular de Puerto Rico, versus Titular, se solicita el pago de la deuda garantizada con hipoteca de la inscripción 4ª, la cual asciende a la suma principal de $49,800.37, mas costas, gastos e intereses, todo según demanda de fecha 13 de junio del 2019, anotado el 21 de agosto del 2019, al Sistema Karibe, finca número 13437, de Naguabo, anotación “A”. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación que se transmite y que las cargas y gravámenes anteriores y las preferentes, si las hubiere, al crédito del ejecutante, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante las acepta y queda subrogado en la responsabilidad de las mismas, sin destinarse a su extinción el precio del remate. El mejor postor debe hacer el pago en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia. El precio mínimo de este remate con relación a la antes descrita finca y la fecha de cada subasta serán las siguientes: FECHA DE SUBASTA PRECIO MINIMO PRIMERA SUBASTA 11 DE MARZO DE 2020 A LAS 10:00 AM $54,535.00 SEGUNDA SUBASTA 18 DE MARZO DE 2020 A LAS 10:00 AM $36,356.66 TERCERA SUBASTA 25 DE MARZO DE 2020 A LAS 10:00 AM $27,267.50 Conforme la Sentencia en Rebeldía dictada el día 24 de octubre de 2019, notificada y archivada en los autos el 28 de octubre de 2019, y publicada el 30 de octubre de 2019, en donde se condena a la parte demandada a pagar las siguientes sumas que se relacionan a continuación: $49,800.37 de principal; intereses al 4%, los cuales se acumulan mensualmente hasta el saldo total de la deuda; $83.20 por concepto de cargos por mora, los cuales continúan acumulándose hasta el saldo de la deuda; más la suma de $5,453.50 por concepto de honorarios de abogado. Además de cualesquiera sumas de dinero por concepto de contribuciones, primas de seguro hipotecario y riesgo, los cuales continúan acumulándose hasta el saldo total de la deuda, así como de cualesquiera otras cantidades pactadas en la escritura de hipoteca. Sentencia dictada en el caso de epígrafe fue en rebeldía, por lo que de conformidad al Artículo 3 de la Ley Número 184 de 17 de agosto de 2012, que entró en vigor el 1ro de julio de 2013, conocida como “Ley para Mediación Compulsoria y Preservación de tu Hogar en los Procesos de Ejecuciones de Hipotecas de una Vivienda Principal”, las disposiciones de la misma no son de aplicación al presente caso. Se notifica por la presente a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre el inmueble a ser subastado con posterioridad a la inscripción del gravamen del ejecutante descrito anteriormente, o acreedores de cargas o derechos reales que los hubieren pospuesto al gravamen del actor y a los dueños, poseedores o aquellos acreedores con derecho a exigir el cumplimiento del pagaré garantizado hipotecariamente, con posterioridad al gravamen del actor, para que puedan concurrir a la subasta si así lo interesan o satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogado, quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. La propiedad inmueble a ser ejecutada es
adquirida libre de cargas y gravámenes posteriores, si alguno. Y, para conocimiento de licitadores, del público en general, y para su publicación de acuerdo con la ley en un periódico de circulación general de la isla de Puerto Rico y en tres sitios públicos del Municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía, y vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida de la parte demandada, expido el presente edicto bajo mi firma. En Humacao, Puerto Rico, hoy día 30 de diciembre de 2019. Maria Del Pilar Rivera Rivera Alguacil Regional. Tribunal De Primera Instancia. Sala De Humacao Por: Wilnelia Rivera Delgado Alguacil Auxiliar 249.
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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Caguas Oriental Bank Demandante vs. La Sucesión De Miguel Figueroa Velazquez Compuesta Por Norma Iris Santiago Hernández t/c/c Norma I. Santiago Hernández y Norma Santiago; Fulano Y Mengano De Tal como integrantes desconocidos de dicha sucesión; Centro De Recaudaciones De Ingresos Municipales Y Estado Libre Asociado De Puerto Rico Demandados Civil Num: CG2019CV00727 Sobre: Cobro De Dinero Y Ejecución Hipoteca Edicto De Subasta El Alguacil que suscribe al público en general hace saber que los autos y documentos del caso de epígrafe estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante horas laborables, y que venderé en pública subasta al mejor postor, en moneda de los Estados Unidos de América, efectivo, cheque certificado o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal, en mi oficina en este Tribunal, la propiedad inscrita a favor de la parte demandada en el inmueble que se relaciona más adelante, objeto de la SENTENCIA por la suma principal de $230,583.96 de principal más el pago por intereses al 3.500% anual, recargos por demora mensuales desde el 1ro de noviembre de 2018 hasta el total pago de la deuda; y la suma estipulada de (10%) por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado. La PRIMERA SUBASTA se celebrará el día 4 de marzo de 2020 a las 11:00 de la mañana. Servirá de tipo mínimo para la misma la cantidad de $259,246.00 sin admitirse oferta inferior. De no haber remate ni adjudicación, celebraré SEGUNDA SUBASTA el día 11 de marzo de 2020 a las 11:00 de la mañana, en el mismo lugar, en la que servirá de tipo mínimo dos terceras (2/3) partes del precio pactado, o sea $172,830.67 y de ser necesaria, una TERCERA SUBASTA, el día 18 de marzo de 2020 a las a las 11:00 de la mañana, siendo el tipo mínimo para dicha Tercera Subasta la mitad (1/2) del tipo mínimo que se fijó para la Primera Subasta, o sea $129,623.00. Si se declarare desierta la tercera subasta se dará por terminado el procedimiento. El inmueble que a ser vendido en pública subasta describe como sigue: ---“URBANA: Solar número ciento catorce (114), predio de terreno radicado en el Barrio Navarro del término municipal de Gurabo, Puerto Rico, con una cabida de mil novecientos ocho puntos dieciocho (1,908.18) metros cuadrados, equivalentes a cero punto cuatro mil ochocientos treinta y cinco (0.4835) cuerdas. En lindes por el Norte en cuarenta y seis punto ochocientos setenta y ocho (46.878) metros con el solar número ciento quince (115); por el Sur, en setenta punto ochocientos noventa y siete (70.897) metros con los solares número ciento ocho (108) y ciento nueve (109); por el Este, en cincuenta y cuatro punto cero cero (54.00) metros con terrenos de Carmelo Nieves y Víctor Hernández y por el Oeste, en veintiséis punto trescientos cincuenta y dos (26.352) metros con la calle “C”. ---Consta inscrita al folio 64 del tomo 271 de Gurabo, finca número 10,169 del Registro de la Propiedad, Sección Segunda de Caguas. ---- DIRECCION FISICA: 114 CALLE EL PASEO, URB. GRAN VISTA I, GURABO, PR 00778 Se entiende que todo licitador que comparezca a la subasta señalada en este caso acepta como bastante la titulación que da base a la misma. Dicha propiedad afecta a los siguientes gravámenes por su procedencia: 1. Afecta por su procedencia a: Servidumbres a favor de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillado de Puerto Rico, Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico, Autoridad de Comunicaciones. Condiciones restrictivas. CONDICIONES DE GASTOS DE CIERRE: Para viabilizar esta adquisición la Autoridad para El Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico, Programa de Bono para la Vivienda, concedió la suma de $6,233.71 para sufragar los gastos de cierre en esta transacción, sujeta a condiciones restrictivas. El inmueble será la residencia principal de la compradora y no puede ser arrendada o destinada a otro uso que no sea residencial principal. No podrá vender, donar, permuta o transferir la propiedad sin el previo consentimiento de la autoridad. La propiedad estará sujeta a un término de asequibilidad de diez (10) años, según lo establece la sección VIII del Programa. Dicho termino es de caducidad que podrá ser cancelado por el transcurso del mismo por cualquiera de las partes. El incumplimiento de las condiciones relacionadas obligará a los deudores hipotecarios a devolver al Programa la totalidad del subsidio o beneficio. Estas condiciones tendrán vigencia durante el periodo restrictivo de asequibilidad de diez (10) años. Según consta de la escritura #23, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el 31 de enero de 2011, ante el notario VICTOR R NUÑEZ ARCO. Inscrita al folio 76 del tomo 334 de Guaynabo, inscripción 7ma. 2. Afecta por sí a: HIPOTECA QUE AQUÍ SE EJECUTA: En garantía de un pagaré a favor de SCOTIABANK DE PUERTO RICO, o a su orden, por la suma de $259,246.00, con interés al 3 1/2% anual, y vencedero el 1ro de junio de 2043, según consta de la escritura #175, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 29 de mayo de 2013, ante el notario CARLOS MANUEL GARCIA RULLAN, inscrita al folio 77 del tomo 334 de Gurabo, finca #10169,
inscripción 9na y última La responsabilidad y/o derecho real que da base a esta ejecución No afecta a cargas o gravámenes posteriores, esto consta del Registro de la Propiedad. Se entiende que cualquier carga y/o gravamen anterior y/o preferente, si la hubiere, al crédito que da base a esta ejecución continuará subsistente, entendiéndose, además, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción cualquier parte del remanente del precio de licitación. La propiedad para ejecutar se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. Y PARA CONOCIMIENTO de licitadores, acreedores y del público en general, y para su publicación de acuerdo con la Ley en un periódico de los de mayor circulación en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y en los sitios públicos de acuerdo a las disposiciones de la Regla 51.7 de las de Procedimiento Civil vigentes, expido el presente EDICTO bajo mi firma y el sello de este Tribunal, en Caguas, Puerto Rico, a 12 de febrero de 2020. Ángel Gómez Gómez, Alguacil Tribunal de Primera Instancia Sala de Caguas
MT 65375571
Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Toa Alta Banco Popular De Puerto Rico, Demandante V. Glysel O. Roca Santos t/c/c Glysel Omayra Roca Santos t/c/c Glycel Omayra Roca Santos, Demandada. Civil Núm: D3CD2016-0021 Sobre: Cobro De Dinero Y Ejecución De Hipoteca Por La Vía Ordinaria Edicto De Subasta El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE TOA ALTA, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor quién pagará de contado y en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, giro postal o por cheque de gerente a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia el día 4 de marzo de 2020, a las 1:30 de la tarde, en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE TOA ALTA, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en Comm Manuel Alonso 192 B Calle 121 Toa Baja, PR 00949 y que se describe a continuación: RUSTICA: Parcela marcada con el No. 192-B en el plano de parcelación de la COMUNIDAD RURAL CAMPANILLA del Barrio Media Luna del término municipal de Toa Baja, Puerto Rico, con una cabida superficial de 0.0811 cuerda, equivalentes a 318.91 metros cuadrados. En lindes por el Norte, con parcela No. 192-C de la Comunidad; por el Sur, con parcela No. 193-A de la Comunidad; por el Este, con Calle No. 121 de la Comunidad; y por el Oeste, con parcela No. 192-A de la Comunidad. La propiedad antes relacionada consta inscrita en el Folio 28 del Tomo 617 de Toa Baja, finca número 18392, en el Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Segunda. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $89,967.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 11 de marzo de 2020, a las 1:30 de la tarde. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $59,978.00. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 18 de marzo de 2020, a las 1:30 de la tarde. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $44,983.50. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 373, otorgada el día 29 de octubre de 2004, ante el Notario Rosendo E. Miranda Lopez y consta inscrita en el Folio 28 del Tomo 617 de Toa Baja, finca número 18392, en el Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Segunda, inscripción sexta. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $70,955.40 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 5.375% anual desde el día 1 de abril de 2016. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Se pagarán también los cargos por demora equivalentes a 5.000% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento, la suma de $8,996.70 para costas, gastos y honorarios de abogado, la suma de $8,996.70 para cubrir los intereses en adición a los garantizados por ley y la suma de $8,996.70 para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca, más intereses según provisto por la regla 44.3 de las de Procedimiento Civil. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE TOA ALTA durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores ni preferentes según las constancias del Registro de la Propiedad. Surge de un estudio de título que, sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la hipoteca que se
ejecuta mediante este procedimiento que se relacionan más adelante. A los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de, o interesados en títulos transmisibles por endoso, o al portador, garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor por la presente se notifica, que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. A: AVISO DE DEMANDA: En el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Toa Alta, en el Caso Civil No. D3CD2016-0021, sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca, seguido por el Banco Popular de Puerto Rico, versus Titular, se solicita el pago de la deuda garantizada con hipoteca de la inscripción 6ta, la cual asciende a la suma principal de $70,955.40, mas costas, gastos e intereses, todo según demanda de fecha 11 de octubre del 2016, anotado el 24 de octubre del 2016, al Sistema Karibe, finca No. 18392 de Toa Baja, anotación “A”. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores sujeto a lo dispuesto en los Artículos 113 al 116 de la Ley 210 del 8 de diciembre de 2015, según aplique. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma en Toa Alta, Puerto Rico, hoy día 5 de noviembre de 2019. Miguel Burgos Ortiz, Alguacil Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Toa Alta
03575580
Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Carolina Oriental Bank Demandante vs. Kelvin Morales Colon, Jeanette Janer Figueroa T/C/C Jeannette Janer Figueroa y La Sociedad Legal De Gananciales Compuesta Por Ambos Demandado Civil Num. CA2019CV00071 Sobre: Cobro De Dinero Y Ejecución De Hipoteca Edicto De Subasta El Alguacil que suscribe al público en general hace saber que los autos y documentos del caso de epígrafe estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante horas laborables, y que venderé en pública subasta al mejor postor, en moneda de los Estados Unidos de América, efectivo, cheque certificado o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal, en mi oficina en este Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, la propiedad inscrita a favor de la parte demandada en el inmueble que se relaciona más adelante, objeto de la SENTENCIA por la suma principal de $142,898.49 a partir del 1ro de octubre de 2017, se acumulan intereses a razón del 4.0000% anual hasta el total pago de la deuda; recargos por demora mensuales desde 1ro de noviembre de 2017 y la suma autorizada hipotecariamente para el pago de prima de seguro contra riesgos, contribuciones y/o seguro hipotecario. Además, la parte demandada adeuda cantidad líquida y exigible de diez por ciento (10%) del principal reconocido en el pagaré para costas, gastos y honorarios de abogados en caso de reclamación judicial. La PRIMERA SUBASTA se celebrará el día 11 de marzo de 2020 a las 2;45 de la tarde Servirá de tipo mínimo para la misma la cantidad de $169,671.00 sin admitirse oferta inferior. De no haber remate ni adjudicación, celebraré SEGUNDA SUBASTA el día 18 de marzo de 2020 a las 2:45 de la tarde en el mismo lugar, en la que servirá de tipo mínimo dos terceras (2/3) partes del precio pactado, o sea $113,114.00 y de ser necesaria, una TERCERA SUBASTA, el día 26 de marzo de 2020 a las 2:45 de la tarde, siendo el tipo mínimo para dicha Tercera Subasta la mitad (1/2) del tipo mínimo que se fijó para la Primera Subasta, o sea la suma de $84,835.50. Si se declarare desierta la tercera subasta se dará por terminado el procedimiento. El inmueble que ha de ser vendido en pública subasta describe como sigue: ---URBANA: Parcela marcada con el #12 del plano de inscripción situada en el Barrio La Gloria de Trujillo Alto, Puerto Rico con una cabida de una cuerda (1.00 cda), equivalente a 39 áreas, 30 centiáreas y 40 miliáreas. En lindes por el Norte, en 27.00 metros, con un camino público que conduce a la carretera estatal #351; por el Sur, en 24.00 metros, con tierras de Vidal Castillo; por el Este, en 179.00 metros, con la parcela #11, adjudicada a Juan Morales Alemán; y por el Oeste, en 195.00 metros con la parcela #13 adjudicada a Juan Alemán. ---La propiedad se encuentra inscrita al folio 225 del tomo 79 de Trujillo Alto, Finca 3,693, Registro de la Propiedad, Sección Cuarta de San Juan. ---DIRECCION FISICA: RD 851 KM 1.8, BO. LA GLORIA, TRUJILLO ALTO, P.R. 00976 Se entiende que todo licitador que comparezca a la subasta señalada en este caso acepta como bastante la titulación que da base a la misma. Dicha propiedad afecta a los siguientes gravámenes por su procedencia: 1. Afecta por su procedencia: LIBRE 2. Afecta por sí a: HIPOTECA QUE AQUÍ SE EJECUTA: En garantía de un pagaré a favor de Scotiabank de Puerto Rico, o a su orden, por la suma de $169,671.00 intereses al 4.00% anual y a vencer el 1ro de mayo de 2033, según consta de la escritura número 209, otorgada en San Juan, el 30 de abril de 2013, ante el notario Susana Isabel Valtueña Ruiz. Inscrito al folio 206 del tomo 757 de Trujillo Alto, finca 3693, inscripción 12ma. Los autos
y todos los documentos correspondientes a este procedimiento está de manifiesto en la Secretaría de este Tribunal durante los días y horas laborables, por lo que los interesados pueden referirse al expediente allí archivado, bajo el civil número que aparece en el epígrafe de este Edicto Anunciando Primera, Segunda y Tercera Subasta. La responsabilidad y/o derecho real que da base a esta ejecución No afecta a cargas o gravámenes posteriores, esto consta del Registro de la Propiedad según estudio de título. Se entiende que cualquier carga y/o gravamen anterior y/o preferente, si la hubiere, al crédito que da base a esta ejecución continuará subsistente, entendiéndose, además, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción cualquier parte del remanente del precio de licitación. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. Y PARA CONOCIMIENTO de licitadores, acreedores y del público en general, y para su publicación de acuerdo con la Ley en un periódico de los de mayor circulación en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y en los sitios públicos de acuerdo a las disposiciones de la Regla 51.8 de las de Procedimiento Civil vigentes, expido el presente EDICTO bajo mi firma y el sello de este Tribunal, en Carolina, Puerto Rico, a 4 de febrero de 2020. Samuel González Isaac, Alguacil Tribunal De Primera Instancia Sala De Carolina
arcelioacisclo@gmail.com bufetemaldonadoaviles@gmail.com Expedido bajo mi firma y el sello del Tribunal hoy día 07 de febrero de 2020. Luz Mayra Caraballo Garcia, Secretaria Regional. Por: Brenda L. Santiago Lopez, Sub-Secretaria.
EL NUEVO DIA | VIERNES, 21 DE FEBRERO DE 2020
este Edicto que se publicará en 3 ocasiones dentro del termino de 20 días para exponer lo que en derecho proceda en el expediente para adquirir el dominio sobre el inmueble siguiente: URBANA: Solar localizado en el camino Rincón Interior #461 del barrio Sabana Llana del municipio de San Juan, Puerto Rico. Tiene un área superficial de 87175763 ciento once punto cincomil quinientos Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal cuarenta y cinco diez milésimas (111.5545) de De Primera Instancia Centro Judicial De metros cuadrados, equivalentes a doscientos Ponce Sala Superior ochenta y cuatro diez milésimas (.0284) de una cuerda. Colinda por el Norte con la Sucesión de Ramón Caraballo; por el Sur con la sucesión de Carmen Caraballo; por el Este con el camino Rincón Interior y por el Oeste con la Sucesión de Antonia López Saldaña." En dicho solar enclava una casita de madera, la cual contiene 3 cuartos, sala-comedor, cocina, baño y balcón. Está libre de cargas y gravámenes y no consta inscrita en el y la Registro de la Propiedad. Queda apercibido de que si no comparece dentro del termino señalado se podrá conceder el remedio solicitado, sin mas citarlo ni oírlo. Se le notifica que deberá presentar su alegación compuesta por estos responsiva a través del Sistema Unificado de Demandantes Manejo y Administración de Casos (SUMAC), v. al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https.//unired.ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la Secretaria del Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de San Juan y enviando copia a: Lcdo. Roberto Passalacqua, Box 367658, San Juan, PR 00936-7658. Tel. (787) y la 754-8095. rpasslawfirm@yahoo.com. 87175762 Expedido bajo mi firma y sello del Tribunal, a Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal 12 de febrero de 2020. Griselda Rodríguez De Primera Instancia Centro Judicial De Collado, Secretaria Regional. Por: María I. Ponce Sala Superior Ríos López, Secretaria de Servicios a Sala compuesta por estos,
RAMÓN ÁLVAREZ COLÓN, MARÍA DEL CARMEN RIVERA NAZARIO SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES SCOTIABANK DE PR, MIGUEL TSINTAS COLÓN FULANA DE TAL
SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES
RAMÓN ÁLVAREZ COLÓN, MARÍA DEL CARMEN RIVERA NAZARIO y la
SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES compuesta por estos Demandantes v.
SCOTIABANK DE PR, MIGUEL TSINTAS COLÓN FULANA DE TAL y la
SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES compuesta por estos,
CARMEN ROSA COLÓN SANTIAGO su esposo
FULANO DE TAL y la
SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES compuesta por estos,
NOEL COLÓN SANTIAGO su esposa
MENGANA DE TAL y la
SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES compuesta por estos y la
ASEGURADORA XYZ
Demandados Civil Núm. PO2019CV03024 Sobre: Incumplimiento de contrato daños y perjuicios. Emplazamiento Por Edicto. Estados Unidos De América. El Presidente De Los Estados Unidos El Estado Libre Asociado De Puerto Rico.
A: CARMEN COLÓN SANTIAGO, por si y en representación de la
SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES
POR LA PRESENTE se le emplaza para que presente al tribunal su alegación responsiva a la Demanda dentro de los treinta (30) días de haber sido diligenciado este emplazamiento, excluyéndose el día del diligenciamiento, notificando copia de la misma al abogado de la parte demandante o ésta, de no tener representación legal. Usted debera presentar su alegacion responsiva a traves del Sistema Unificado de Manejo y Administracion de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente direccion electronica: https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso debera presentar su alegacion responsiva en la secretaria del tribunal. Si usted deja de comparecer dentro del término de los treinta (30) días de haber sido diligenciado este emplazamiento a presentar su alegación responsiva, el tribunal podrá anotarle la rebeldía, dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitado en la demanda. ARCELIO ACISCLO MALDONADO AVILÉS II RUA 13,732 6 Garzas Adjuntas, P.R. 00601 Tel./Fax 787-829-6487 Cel. (787)562-7156 Email:
FIDEICOMISO HERNÁNDEZ CASTRODAD Parte Demandante Vs.
XTREME DJ’S & PRO SOUND, INC., rep. por su presidente
EDWARD PRINGLE RIVERA; EDWARD PRINGLE RIVERA como garantizador, su esposa
JUANITA DEL PUEBLO Y LA SOCIEDAD DE BIENES GANANCIALES
compuesta por ambos Parte Demandada Caso Núm. CG2019CV02862 Salón Núm. SOBRE: Incumplimiento de Contrato Cobro de dinero Emplazamiento Por Edicto Estados Unidos De America El Presidente De Los Estados Unidos El Estado Libre Asociado De Puerto Rico
A: EDWARD PRINGLE RIVERA
como garantizador dirección desconocida POR LA PRESENTE se le emplaza y requiere para que conteste la Demanda sobre Sentencia Declaratoria dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este Edicto, radicando el original de su 03576215 contestación ante el Tribunal correspondiente Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal y notificando con copia al abogado del (o de su esposo General De Justicia Tribunal De Primera la) demandante, LCDA. SYLVIA I. HERNÁNDEZ Instancia Sala De Caguas-Superior CASTRODAD Abogada Parte Demandante RUA 10684 HC 6 BOX 72504 CAGUAS, PR y la 00725-9511 TEL. (787) 744-0650 - FAX: (787) 743-1012 CE: sylvia@angoraproperties.com Usted deberá como fiduciario del presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y compuesta por estos, Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso su esposa Parte Demandante deberá presentar su alegación responsiva en Vs. la secretaría del tribunal. Se le apercibe que si no compareciere usted a contestar la y la demanda dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este edicto. Si dejara de hacerlo, podrá dictarse sentencia en rebeldía, concediéndose el remedio rep. por su presidente solicitado en la Demanda, sin más citarle ni compuesta por estos y la oírle. EXTENDIDO BAJO MI FIRMA y sello del Tribunal, en Caguas, Puerto Rico, hoy día 27 de diciembre de 2019. Carmen Ana Pereira Demandados Ortiz, Secretaria Del Tribunal. Por: Karolyn Civil Núm. PO2019CV03024 Sobre: Rivera Navarro, Secretaria Auxiliar Incumplimiento de contrato daños y como garantizador, su esposa perjuicios. Emplazamiento Por Edicto. Estados Unidos De América. El Presidente De Los Estados Unidos El Estado Libre Asociado De 03576217 Puerto Rico. Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal General De Justicia Tribunal De Primera Instancia Sala De Caguas-Superior compuesta por ambos Parte Demandada por si y en representación de la Caso Núm. CG2019CV02862 Salón Núm. SOBRE: Incumplimiento de Contrato Cobro de como fiduciario del dinero Emplazamiento Por Edicto Estados Unidos De America El Presidente De Los Estados Unidos El Estado Libre Asociado De POR LA PRESENTE se le emplaza para que Puerto Rico presente al tribunal su alegación responsiva a la Demanda dentro de los treinta (30) días de haber sido diligenciado este emplazamiento, excluyéndose el día del Parte Demandante diligenciamiento, notificando copia de la Vs. rep. por su presidente misma al abogado de la parte demandante o ésta, de no tener representación legal. Usted debera presentar su alegacion responsiva a traves del Sistema Unificado de Manejo y Administracion de Casos (SUMAC), al cual rep. por su presidente puede acceder utilizando la siguiente Dirección Desconocida o sea, la parte direccion electronica: demandada arriba mencionada. https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se POR LA PRESENTE se le emplaza y requiere represente por derecho propio, en cuyo caso para que conteste la Demanda sobre debera presentar su alegacion responsiva en Sentencia Declaratoria dentro de los treinta la secretaria del tribunal. Si usted deja de (30) días siguientes a la publicación de este comparecer dentro del término de los treinta Edicto, radicando el original de su como garantizador, su esposa (30) días de haber sido diligenciado este contestación ante el Tribunal correspondiente emplazamiento a presentar su alegación y notificando con copia al abogado del (o de responsiva, el tribunal podrá anotarle la la) demandante, LCDA. SYLVIA I. HERNANDEZ rebeldía, dictar sentencia en rebeldía en su CASTRODAD Abogada Parte Demandante contra y conceder el remedio solicitado en la RUA 10684 HC 6 BOX 72504 CAGUAS, PR demanda. ARCELIO ACISCLO MALDONADO 00725-9511 TEL. (787) 744-0650 - FAX: 743-1012 CE: AVILÉS II RUA 13,732 6 Garzas Adjuntas, P.R. (787) compuesta por ambos 00601 Tel./Fax 787-829-6487 Cel. sylvia@angoraproperties.com Usted deberá Parte Demandada (787)562-7156 Email: presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Caso Núm. CG2019CV02862 Salón Núm. arcelioacisclo@gmail.com SOBRE: Incumplimiento de Contrato Cobro de Administración de Casos (SUMAC), al cual bufetemaldonadoaviles@gmail.com Expedido bajo mi firma y el sello del Tribunal hoy día 07 puede acceder utilizando la siguiente dinero Emplazamiento Por Edicto Estados Unidos De America El Presidente De Los dirección electrónica: de febrero de 2020. Luz Mayra Caraballo Garcia, Secretaria Regional. Por: Brenda L. https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se Estados Unidos El Estado Libre Asociado De represente por derecho propio, en cuyo caso Puerto Rico Santiago Lopez, Sub-Secretaria. deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del tribunal. Se le apercibe que si no compareciere usted a contestar la demanda dentro de los treinta (30) días 17576099 Estado Libre Asociado de Puerto Rico Tribunal siguientes a la publicación de este edicto. Si de Primera Instancia Sala Superior de San dejara de hacerlo, podrá dictarse sentencia Juan. NOEMÍ RODRÍGUEZ SÁNCHEZ y en rebeldía, concediéndose el remedio ÁNGEL LÓPEZ SÁNCHEZ Parte Peticionaria. solicitado en la Demanda, sin más citarle ni compuesta por ambos Ex - Parte. Civil Num.: SJ2019CV10664, Sala: oírle. EXTENDIDO BAJO MI FIRMA y sello del dirección desconocida 606, Sobre: Expediente de Dominio. Tribunal, en Caguas, Puerto Rico, hoy día 27 EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. Estados de diciembre de 2019. Carmen Ana Pereira POR LA PRESENTE se le emplaza y requiere Unidos de America, El Presidente de los EE Ortiz, Secretaria Del Tribunal. Por: Karolyn para que conteste la Demanda sobre Sentencia Declaratoria dentro de los treinta UU., Estado Libre Asociado de P.R. A: Rivera Navarro, Secretaria Auxiliar (30) días siguientes a la publicación de este Sucesión de Filomena González, compuesta Edicto, radicando el original de su por Juan, Félix y Angelina; Sucesión de contestación ante el Tribunal correspondiente Ernesto Caraballo, sus herederos; y a todo el 03576216 que tenga algún derecho real sobre el Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal y notificando con copia al abogado del (o de inmueble descrito, colindantes, General De Justicia Tribunal De Primera la) demandante, LCDA. SYLVIA I. HERNÁNDEZ CASTRODAD Abogada Parte Demandante causahabientes y a las personas Instancia Sala De Caguas-Superior RUA 10684 HC 6 BOX 72504 CAGUAS, PR desconocidas o ignoradas o con derecho a 00725-9511 TEL. (787) 744-0650 - FAX: oponerse a quienes pueda perjudicar la (787) 743-1012 CE: inscripción. Por la presente se les notifica sylvia@angoraproperties.com Usted deberá para que comparezcan a este Tribunal dentro como fiduciario del presentar su alegación responsiva a través de 20 días a partir de la última publicación de
CARMEN ROSA COLÓN SANTIAGO FULANO DE TAL
SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES NOEL COLÓN SANTIAGO
MENGANA DE TAL
SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES ASEGURADORA XYZ
A: NOEL COLÓN SANTIAGO,
JOSÉ HERNÁNDEZ CASTRODAD FIDEICOMISO HERNÁNDEZ CASTRODAD
XTREME DJ’S & PRO SOUND, INC.,
EDWARD PRINGLE RIVERA; EDWARD PRINGLE RIVERA
JUANITA DEL PUEBLO Y LA SOCIEDAD DE BIENES GANANCIALES
SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES
A: XTREME DJ’S & PRO SOUND, INC., EDWARD PRINGLE RIVERA
JOSÉ HERNÁNDEZ CASTRODAD FIDEICOMISO HERNÁNDEZ CASTRODAD
XTREME DJ’S & PRO SOUND, INC.,
EDWARD PRINGLE RIVERA; EDWARD PRINGLE RIVERA
JUANITA DEL PUEBLO Y LA SOCIEDAD DE BIENES GANANCIALES
A: JUANITA DEL PUEBLO Y LA SOCIEDAD DE BIENES GANANCIALES
JOSÉ HERNÁNDEZ CASTRODAD
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del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del tribunal. Se le apercibe que si no compareciere usted a contestar la demanda dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este edicto. Si dejara de hacerlo, podrá dictarse sentencia en rebeldía, concediéndose el remedio solicitado en la Demanda, sin más citarle ni oírle. EXTENDIDO BAJO MI FIRMA y sello del Tribunal, en Caguas, Puerto Rico, hoy día 27 de diciembre de 2019. Carmen Ana Pereira Ortiz, Secretaria Del Tribunal. Por: Karolyn Rivera Navarro, Secretaria Auxiliar
MT 65376261
Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De San Juan Sala Superior Firstbank Puerto Rico, Demandante V. La sucesión de Rafael Erasmo Cruz Maldonado compuesta por Isabel Gesil Ponce en su cuota viudal usufructuaria, Young M. Cruz, Gloria Cruz Gesil t/c/c Gloria Cisneros, Zayda Cruz, Delis Cruz y Fulano y Fulana de Tal como posibles herederos desconocidos, Demandados. CIVIL NÚM: SJ2019CV04746 Sobre: Cobro De Dinero Y Ejecución De Hipoteca Por La Vía Ordinaria EDICTO DE SUBASTA El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE SAN JUAN SALA SUPERIOR, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor quién pagará de contado y en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, giro postal o por cheque de gerente a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia el día 17 de marzo de 2020, a las 9:00 de la mañana, en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE SAN JUAN SALA SUPERIOR, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en Urb. Country Club, 932 Calle Yaboa Real, San Juan, PR 00924 y que se describe a continuación: URBANA: Solar número 5 del bloque 'R' de la Urbanización Country Club Radicada en el Barrio Sabana Llana de Río Piedras, Puerto Rico, término municipal de San Juan, Puerto Rico, con un área superficial de 350.00 metros cuadrados. En lindes: por el Norte, en 25.00 metros con el solar número 6 del bloque R; por el Sur, en 25.00 metros con el solar número 4 del bloque 'R'; por el Este, en 14.00 metros, con la calle denominada 'Street' número 5 antes, hoy Calle Yaboa Real; y por el Oeste, en 14.00 metros con el solar número 20 del bloque 'R'. Sobre este solar se está construyendo una casa de concreto reforzado, con bloques de concreto de una sola planta para una familia. La propiedad antes relacionada consta inscrita en el Folio 168 del Tomo 75 de Sabana Llana, finca número 3077, en el Registro de la Propiedad de San Juan, Sección Quinta. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $163,236.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 25 de marzo de 2020, a las 9:00 de la mañana. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $108,824.00. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 1º de abril de 2020, a las 9:00 de la mañana. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $81,618.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 275, otorgada el día 21 de junio de 2013, ante el Notario Griselle Arbona Martínez y consta inscrita en el Folio 61 del Tomo 1086 de Sabana Llana, finca número 3077, en el Registro de la Propiedad de San Juan, Sección Quinta, inscripción décimocuarta. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $139,327.53 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 3.250% anual desde el día 1 de septiembre de 2018. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Se pagarán también los cargos por demora equivalentes a 4.000% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento, la suma de $16,323.60 para costas, gastos y honorarios de abogado, la suma de $16,323.60 para cubrir los intereses en adición a los garantizados por ley y la suma de $16,323.60 para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca, más intereses según provisto por la regla 44.3 de las de Procedimiento Civil. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE SAN JUAN SALA SUPERIOR durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores ni preferentes según las
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EL NUEVO DIA | VIERNES, 21 DE FEBRERO DE 2020
constancias del Registro de la Propiedad. Surge de un estudio de título que, sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento que se relacionan más adelante. A los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de, o interesados en títulos transmisibles por endoso, o al portador, garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor por la presente se notifica, que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. A: AVISO DE DEMANDA: Pleito seguido por Firstbank Puerto Rico vs. Sucesión Rafael Erasmo Cruz Maldonado, compuesta por Young M. Cruz, Fulano y Fulana de tal, ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, en el caso civil número SJ 2019-CV-04746, sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca, en la que se reclama el pago de hipoteca, con un balance de $139,327.53 y otras cantidades, según Demanda de fecha 13 de mayo de 2019. Anotada al Tomo Karibe de Sabana Llana. Anotación A. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores sujeto a las disposiciones de la ley vigente, según aplique. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma en San Juan, Puerto Rico, hoy día 11 de febrero de 2020. Edwin E. López Mulero, Alguacil Auxiliar Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De San Juan
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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De Ponce Sala Superior Firstbank Puerto Rico, Demandante V. La Sucesión de Fernando Luis Alomar Olavarrías compuesta por Ana Alomar, Fulano y Fulana de Tal como posibles herederos desconocidos, Demandados. CIVIL NÚM: PO2018CV01522 Sobre: Cobro De Dinero Y Ejecución De Hipoteca Por La Vía Ordinaria EDICTO DE SUBASTA El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE PONCE SALA SUPERIOR, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor quién pagará de contado y en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, giro postal o por cheque de gerente a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia el día 10 de marzo de 2020, a las 11:30 de la mañana, en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE PONCE SALA SUPERIOR, Primer Piso, Salón de Subastas, Ponce, PR, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en Urbanización Hillcrest Village, calle Paseo de la Sierra, D-5016, Ponce, PR 00716 y que se describe a continuación: URBANA: Solar de forma irregular marcado con el número 5016 del bloque D en el plano de inscripción parcial para el proyecto residencial 'Hillcrest' radicado en el Barrio Sabanetas del término municipal de Ponce, Puerto Rico, una cabida superficial de 197.760 metros cuadrados. En lindes por el Norte, en una distancia de 19.20 metros, con solar numero 5014 del proyecto; por el Sur, en una distancia de 19.20 metros, con el solar numero 5018 del proyecto; por el Este, en una distancia de 10.30 metros, con los soalres numeros 4056 y 4058 del proyecto y por el Oeste, en una distancia de 10.30 metros, con la calle Paseo de la Sierra del proyecto. Enclava en dicho solar una estructura de una sola planta tipo duplex para fines residenciales. La pared que ubica en la colindancia Sur de la estructura constituye una pared medianera compartida con la estructura que enclava en el solar 5018, en consecuencia de lo cual dicha pared no podrá ser modificada o alterada en forma o manera alguna. A todo lo largo de la colindancia Oeste discurre una servidumbre soterrada de 1.52 metros de ancho a favor de la Puerto Rico Telephone Company. La propiedad antes relacionada consta inscrita en el Folio 213 del Tomo 2127 de Ponce, finca número 65101, en el Registro de la Propiedad de Ponce, Sección Primera. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $121,000.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 17 de marzo de 2020, a las 11:30 de la mañana. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $80,666.67. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 24 de marzo de 2020, a las 11:30 de la mañana. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $60,500.00. La
hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 173, otorgada el día 23 de mayo de 2013, ante el Notario Wendell William Colón Muñoz y consta inscrita en el Folio 213 del Tomo 2127 de Ponce, finca número 65101, en el Registro de la Propiedad de Ponce, Sección Primera, inscripción segunda. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $111,153.90 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 3.750% anual desde el día 1 de agosto de 2017. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Se pagarán también los cargos por demora equivalentes a 4.000% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento, la suma de $12,100.00 para costas, gastos y honorarios de abogado, la suma de $12,100.00 para cubrir los intereses en adición a los garantizados por ley y la suma de $12,100.00 para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca, más intereses según provisto por la regla 44.3 de las de Procedimiento Civil. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE PONCE SALA SUPERIOR durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores ni preferentes según las constancias del Registro de la Propiedad. Surge de un estudio de título que, sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento que se relacionan más adelante. A los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de, o interesados en títulos transmisibles por endoso, o al portador, garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor por la presente se notifica, que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. A: AVISO DE DEMANDA: Pleito seguido por Firstbank Puerto Rico vs. Fernando Luis Alomar Olavarrias, ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce, en el caso civil número PO 2018-CV-01522, sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca, en la que se reclama el pago de hipoteca, con un balance de $111,153.90 y otras cantidades, según Demanda de fecha 25 de octubre de 2018. Anotada al Tomo Karibe de Ponce. Anotación A. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores sujeto a lo dispuesto en los Artículos 113 al 116 de la Ley 210 del 8 de diciembre de 2015, según aplique. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma en Ponce, Puerto Rico, hoy día 21 de enero de 2020. Miguel A. Torres Ayala, Placa 560 Alguacil Auxiliar Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Ponce
MT 65376263
Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Tribunal General de Justicia. Tribunal de Primera Instancia. Sala Superior de Carolina Banco Popular De Puerto Rico Demandante Vs. Vicent Blase Vazquez Demandado Civil Num: CA2019CV03612 Sobre: Cobro De Dinero Y Ejecución De Sentencia Notificación De Sentencia Por Edicto. A: Vicent Blase Vazquez, Villa Carolina N112 Balboa Town House Carolina, Pr 00985. Laguna Gardens I APT 11 C CAROLINA PR 00979, 36 Ave. Laguna Apt. 11-C Carolina Pr 00979, Cond. Laguna Garden Si 1 Ave. Laguna Apt. 11c Carolina PR 00979, 1 Calle Gardenia APT 11-6 Carolina PR 00987. El Secretario(a) que le suscribe notifica a usted que el 4 de febrero de 2020, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicara una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia o Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación, dentro del termino de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación, que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este Edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 13 de febrero de 2020. En Carolina, Puerto Rico, el 13 de febrero de 2020. Lcda. Marilyn Aponte Rodriguez, Secretaria Regional. Yanira Pizarro Vazquez, Secretario(a) Auxiliar
MT 65376267
Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Tribunal General de Justicia. Tribunal de Primera Instancia. Sala Superior de Bayamon. Banco Cooperativo De Puerto Rico Demandante vs. Guillermety Ramos, Jose T/C/C Demandado Civil Num: DCD2017-0428 Sobre: Ejecución De Hipoteca. Jose Guilermety Ramos T/C/C Jose Enrique Guillermety Ramos Norma E. Ramos Collazo Notificación De Sentencia Por Edicto. El Secretario(a) que le suscribe notifica a usted que el 10 de junio de 2020, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicara una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia o Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación, dentro del termino de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación, que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este Edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 12 de febrero de 2020. LIC. TORRES QUIÑONES, VANESSA M. VTORRES@MARTINEZTORRESLAW.COM En Bayamón, Puerto Rico, el 12 de febrero de 2020. Laura Santa Sanchez, Secretaria Regional. Vivian Sanabria Ortiz, Secretario(a) Auxiliar
MT 65376268
Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Tribunal General de Justicia. Tribunal de Primera Instancia. Sala Superior de TOA ALTA TAX-FREE PUERTO RICO FUND INC Demandante vs. ROBERLY SALICRUP LUGO Y OTROS Demandado Civil Num: TA2018CV00298 Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA Notificación De Sentencia Por Edicto. A: Noemi Ortega En Cuanto A La Cuota Viudal Usufructuaria De La Ahora Sucesion De Roberly Salicrup Lugo Y Fulano De Tal Y Fulana De Tal Denominados Herederos Desconocidos Con Posible Interes En La Sucesion El Secretario(a) que le suscribe notifica a usted que el 29 de enero de 2020, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicara una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia o Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación, dentro del termino de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación, que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este Edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 14 de ferero de 2020. En Toa Alta, Puerto Rico, el 14 de febrero de 2020. CC: Lcdo. Jose Rafael Santiago Rodriguez Po BOX 192938, SAN JUAN, PUERTO RICO, 00919-2938 Lcda. Laura I. Santa Sanchez, Secretaria Regional. Liriam M. Hernandez Otero, Secretario(a) Auxiliar
MARIA ULPIANA SURILLO T/C/C
MARIA U. SURILLO T/C/C
MARIA V. SURILLO T/C/C
MARIA SURILLO compuesta por
VILMA MARIA GIL SURILLO, FULANO Y
FULANA
como miembros de la sucesión de
BENEDICTO GIL VELAZQUEZ y
ZUTANO Y
ZUTANA
como miembros de la sucesión de
MARIA ULPIANA SURILLO SANCHEZ; CENTRO DE RECAUDACIÓN DE INGRESOS MUNICIPALES ("CRIM"); ESTADOS UNIDOS DE AMERICA,
Demandados Civil Num.: SJ2017CV00940 Sobre: Ejecucion De Hipoteca Emplazamiento Por Edicto Estados Unidos de América Presidente de los Estados Unidos Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
A: VILMA MARIA GIL SURILLO
Queda emplazada y notificada de que en este Tribunal se ha radicado una demanda de ejecución de hipoteca en su contra. Se le notifica que deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de San Juan y enviando copia a la parte demandante: Lcdo. José Manuel Vázquez Lozada, 100 CLL Acuarela, Ste #303, Guaynabo, PR 00969, Tel: (787) 988-7135, Ext. 133, Fax: (787) 561-997-6909, Correo electrónico: prservice@rasflaw.com. Se le apercibe y notifica que si no contesta la demanda radicada en su contra dentro del término de treinta (30) días de la publicación de este edicto, se e anotará la rebeldía y se dictará sentencia concediendo el remedio solicitado en la demanda, sin más citárseles, ni oírseles. 87176280 EXPEDIDO bajo mi firma y sello del Tribunal a Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal 7 de febrero de 2020. Griselda Rodriguez De Primera Instancia Sala Superior De San Collado Secretaria Regional. Michelle Rivera Juan Rios Secretaria Servicios A Sala.
FINANCE OF AMERICA REVERSE, LLC, Demandante vs. Las Sucesiones de
BENEDICTO GIL VELAZQUEZ T/C/C
BENEDICTO GIL-VELAZQUEZ T/C/C
BENEDICTO GIL y
MARIA ULPIANA SURILLO SANCHEZ T/C/C
MARIA ULPINA SURILLO SANCHEZ T/C/C
MARIA TERESA SURILLO SANCHEZ T/C/C
MARIA U. SURILLO SANCHEZ T/C/C
MARIA F. SURILLO SANCHEZ T/C/C
MARIA SURILLO SANCHEZ T/C/C
87176281
folio 246 tomo 189 de Bayamón Norte, finca número 9,174, en el Registro de la Propiedad de Bayamón Sección III. Como remedio se solicita que se autorice la restitución del pagaré. Se le emplaza y requiere que presente al tribunal su alegación responsiva dentro de los treinta (30) días de haber sido publicado este emplazamiento excluyéndose el día de la publicación. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la Secretaría del Tribunal. Si usted deja de presentar su alegación responsiva dentro del referido término, el tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitado en la demanda, o cualquier otro, si el tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. Se le requiere para que notifique a los abogados de la Parte Demandante a ROBERTSON, ANSCHUTZ & SCHNEID, P.L., a la dirección: 100 Acuarela Street Suite 303 Guaynabo, PR 00969, Tel. 787-988-7135 ext 133, con copia de su contestación a la demanda de restitución de pagaré extraviado. EXPEDIDO bajo mi firma y con el Sello del Tribunal. DADA hoy 11 de febrero de 2020, en Bayamón, Puerto Rico. Lcda. Laura I. Santa Sanchez, Secretaria Regional. Migdalia Cruz Reyes, Secretaria Aux. Del Tribunal I.
87176282
Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Arecibo
FIRSTBANK PUERTO RICO Demandante V.
HAYDEE MENÉNDEZ JIMÉNEZ
Demandado Civil Núm. AR2019CV02006 Sobre: Cobro De Dinero Y Ejecución De Hipoteca Por La Vía Ordinaria. Emplazamiento Por Edicto Estados Unidos de América Presidente de los Estados Unidos Estado Libre Asociado de Puerto Rico A: Haydee Menéndez Jiménez. Por la presente se le emplaza para que presente al tribunal su alegación responsiva dentro de los treinta (30) días de haber sido publicado este emplazamiento excluyéndose el día de la publicación. Se le advierte, que al tiempo de hacerse la primera publicación de este edicto se le está enviando por correo certificado, una copia del emplazamiento y de la demanda, al lugar de su última dirección conocida. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del tribunal. Si usted deja de presentar su alegación responsiva dentro del referido término, el tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitado en la demanda, o cualquier otro, si el tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. Se le requiere para que notifique a los abogados de la Parte Demandante a ROBERTSON, ANSCHUTZ & SCHNEID, P.L., 100 CLL Acuarela, Ste #303, Guaynabo, PR 00969, Tel. (787) 988-7135 Ext .133, con copia de su contestación a la demanda de Ejecución de Hipoteca. EXPEDIDO bajo mi firma y con el Sello del Tribunal. DADA hoy 14 de febrero de 2020, en Manatí, Puerto Rico. Vivian Y. Fresse Gonzalez, Secretaria Regional. Saray Salgado, Secretaria Auxiliar Del Tribunal I.
Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De 87176283 Bayamón Sala Superior Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De Caguas Sala Superior. Oriental Bank, antes Scotiabank De Puerto Rico Demandante v. Jonathan Ayala Rivera, Desiree Marie Del Demandante, Valle Santiago tambien conocida como vs. Desiree M. Del Valle Santiago y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos; Estados Unidos De America Y Secretary Of Housing And Urban Development Demandados. Civil Núm: CG2019CV01053 Sobre: Cobro De Dinero Y Ejecución De Hipoteca (Vía Ordinaria). Estados Unidos De America El Presidente De Los EE.UU El Estado Libre Asociado De Puerto Rico. Edicto Anunciando Primera, Segunda Y como posibles tenedores Tercera Subasta Enmendada. El Alguacil que desconocidos del pagaré, suscribe, Funcionario del Tribunal de Primera Demandados. Civil Núm: BY2019CV06413 Sobre: Instancia de Puerto Rico, por la presente Restitución De Pagaré Extraviado ANUNCIA y hace saber al público en general Emplazamiento Por Edicto Estados Unidos De que en cumplimiento de la Sentencia dictada América, El Presidente de los Estados Unidos el día 7 de octubre de 2019, procederé a vender en subasta, al mejor postor y por El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. dinero en efectivo o cheque certificado todo título, derecho o interés de la parte demandada nombrada en el epígrafe, sobre la propiedad que más adelante se describe. Se ANUNCIA por medio de este EDICTO que la como posible tenedor desconocido del PRIMERA SUBASTA habrá de celebrarse el pagaré extraviado. Por la presente se le(s) notifica que se ha día 1 de abril de 2020, a las 9:30 de la radicado por medio del Sistema Unificado de mañana, en mi oficina, sita en el local que Manejo y Administración de Casos (SUMAC), ocupa el Tribunal de Primera Instancia de una Demanda en solicitud de restitución de Puerto Rico, SALA DE CAGUAS. Siendo esta la pagaré extraviado en su contra. En la PRIMERA SUBASTA que se celebra en este demanda se alega que el pagaré otorgado el caso, el tipo mínimo aceptable como oferta en 30 de septiembre de 2010 a favor de Master la PRIMERA SUBASTA será el tipo mínimo Mortgage Corporation, en Bayamón, Puerto pactado en la escritura de Constitución de Rico, por la cantidad de $210,000.00, Hipoteca, o sea, la suma de $98,150.00. De no garantizado con hipoteca constituida haber remate o adjudicación en esta mediante escritura número 157, ante la PRIMERA SUBASTA se celebrará una notaria Digna Zahedia Matos Fort, más SEGUNDA SUBASTA el día 8 de abril de 2020, intereses desde la fecha hasta el pago total a las 9:30 de la mañana, en la cual el tipo del principal a razón de 5.560% de interés mínimo aceptable como oferta será dos anual sobre el balance adeudado y con terceras partes del tipo mínimo pactado en la vencimiento el 7 de junio de 2087, inscrita al escritura de Constitución de Hipoteca, o sea,
REVERSE MORTGAGE SOLUTIONS, INC., FULANO DE TAL; FULANA DE TAL; MASTER MORTGAGE CORPORATION
A: MASTER MORTGAGE CORPORATION
la suma total de $65,433.33. Esta SEGUNDA SUBASTA habrá de celebrarse en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE CAGUAS. De no haber remate o adjudicación en esta SEGUNDA SUBASTA se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 16 de abril de 2020, a las 9:30 de la mañana, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será la mitad del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma de $49,075.00. Cuando se declare desierta la tercera subasta se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, si el tribunal lo estima conveniente. La propiedad a ser vendida en subasta es la que se describe a continuación y para la cual se dan sus datos registrales: ---"DESCRIPCION REGISTRAL: Urbana: URBANIZACION SAN RAFAEL de Caguas. Lote: D-6. Cabida: 154.00 Metros Cuadrados. Linderos: Norte, 11.00 metros lineales con la calle número 1. Sur, 11.00 metros lineales con el lote D-51. Este, en 14.00 metros lineales con el lote D-5. Oeste, en 14.00 metros lineales, con el lote D-7. Enclava una estructura de hormigón, para fines residenciales.” La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante escritura número 170, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 28 de julio de 2009, ante el Notario Público JAVIER A. RIVERA MELENDEZ, a favor de ORIENTAL BANK AND TRUST, por $98,150.00 dólares con intereses al 5.50% anual, vence el 1 de agosto de 2039. Inscrita al folio 54 del tomo 1708 de Caguas, finca #45819, inscripción 5ta., del Registro de la Propiedad de Caguas, Sección Primera. DIRECCION: URB. SAN RAFAEL D-6 CALLE 1 CAGUAS, PUERTO RICO Podrán concurrir como postores a todas las subastas los titulares de créditos hipotecarios vigentes y posteriores a la hipoteca que se cobra y ejecuta, si alguno que podrán utilizar el montante de sus créditos o parte de alguno en sus ofertas. Si la oferta aceptada es por cantidad mayor a la suma del crédito o créditos preferentes al suyo, al obtener la buena pro en el remate, deberá satisfacer en el mismo acto, en efectivo o en cheque de gerente, la totalidad del crédito hipotecario que se ejecuta y la de cualesquiera otros créditos posteriores al que se ejecuta pero preferente al suyo. El exceso constituirá abono total o parcial en su propio crédito. La antes descrita hipoteca fue modificada mediante escritura número 329, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 30 de septiembre de 2011, ante el Notario Público Juan A. Martínez Romero. Las partes comparecientes han acordado MODIFICAR la hipoteca antes referida y por la presente la modifican para hacer constar que CANCELAN PARCIALMENTE el Pagaré Original por la suma de CUATROCIENTOS OCHENTA y CINCO DOLARES ($485.00) para un nuevo principal de NOVENTA y SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA y CINCO DOLARES ($97,665.00), que el interés será de CUATRO y MEDIO POR CIENTO (4 1/2%) con pagos de principal e interés de CUATROCIENTOS NOVENTA y CUATRO DOLARES con OCHENTA y CINCO CENTAVOS ($494.85) que comenzarán el primero (1ro.) de noviembre de dos mil once (2011) y que dicha hipoteca y pagaré que garantiza la misma vencerá y será pagadero el primero (1ro.) de octubre de dos mil cuarenta y uno (2041). Inscrita al folio 54 del tomo 1708 de Caguas, finca #45819, inscripción 6ta., del Registro de la Propiedad de Caguas, Sección I. Surge del Estudio de Título efectuado en el caso de epígrafe que sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la primera hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento, los que se relacionan más adelante, y a cuyos tenedores se les notifica mediante este Edicto Anunciando Primera, Segunda y Tercera Subasta, de la ejecución de la primera hipoteca, para que comparezcan a la subasta en la fecha, hora y sitio antes indicados, a proteger sus derechos, si así lo estiman a bien: (1) AL: SECRETARIO DEL DEPARTAMENTO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, o al tenedor de un pagaré a la orden de éste, por la suma principal de $4,431.50, sin intereses, vence el 1 de octubre de 2041, según consta de la escritura #354 otorgada en San Juan, Puerto Rico, el 18 de diciembre de 2012, ante el Notario Público Juan A. Martínez Romero, inscrita al folio 54 del tomo 1708 de Caguas, finca #45819, inscripción 7ma., del Registro de la Propiedad de Caguas, Sección I. Se hace saber que de acuerdo con 28 USCA Sección 2410© el Gobierno de los Estados Unidos de América tiene derecho a redimir la propiedad objeto de la presente acción pagando la postura en subasta del licitador a quien se le adjudique y ese derecho de redención lo tiene los Estados Unidos de América por un año a partir de la fecha de la subasta. Con el importe de esta venta se habrá de satisfacer la Sentencia antes mencionada por la suma principal de $87,392.13 más intereses sobre dicha suma al tipo del 4.500% anual, desde el día 1 de agosto de 2017, hasta su total y completo pago, más la suma estipulada de $9,815.00 para costas, gastos y honorarios de abogado. Los autos y todos los documentos correspondientes a este procedimiento están de manifiesto en la Secretaría de este Tribunal durante los días y horas laborables, por lo que los interesados pueden referirse al expediente allí archivado, bajo el civil número que aparece en el epígrafe de este Edicto Anunciando Primera, Segunda y Tercera Subasta. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá, que al remanente los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos; sin destinarse a su extinción del precio del remate. Que la propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente, que firmo y sello, en CAGUAS, PUERTO RICO, hoy día 12 de febrero de 2020. Alberto Negron Roma,
Alguacil Placa 435.
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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De Aguadilla Sala Superior. Banco Santander Puerto Rico Demandante v. Wilfredo Ponce Torres, Liduvina Torres Centeno y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos Demandados. Civil Núm: AG2018CV00077 Sobre: Cobro De Dinero Y Ejecución De Hipoteca (Vía Ordinaria). Estados Unidos De America El Presidente De Los EE.UU El Estado Libre Asociado De Puerto Rico. Edicto Anunciando Primera, Segunda Y Tercera Subasta. El Alguacil que suscribe, Funcionario del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, por la presente ANUNCIA y hace saber al público en general que en cumplimiento de la Sentencia dictada el día 3 de abril de 2019, procederé a vender en subasta, al mejor postor y por dinero en efectivo o cheque certificado todo título, derecho o interés de la parte demandada nombrada en el epígrafe, sobre la propiedad que más adelante se describe. Se ANUNCIA por medio de este EDICTO que la PRIMERA SUBASTA habrá de celebrarse el día 15 de abril de 2020, a las 10:00 de la mañana, en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Centro Judicial de Aguadilla, Segundo Piso, Oficina del Alguacil Regional, Calle Progreso #70, AGUADILLA. Siendo esta la PRIMERA SUBASTA que se celebra en este caso, el tipo mínimo aceptable como oferta en la PRIMERA SUBASTA será el tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma de $144,900.00. De no haber remate o adjudicación en esta PRIMERA SUBASTA se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 22 de abril de 2020, a las 10:00 de la mañana, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será dos terceras partes del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma total de $96,600.00. Esta SEGUNDA SUBASTA habrá de celebrarse en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Centro Judicial de Aguadilla, Segundo Piso, Oficina del Alguacil Regional, Calle Progreso #70, AGUADILLA. De no haber remate o adjudicación en esta SEGUNDA SUBASTA se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 29 de abril de 2020, a las 10:00 de la mañana, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será la mitad del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma de $72,450.00. Cuando se declare desierta la tercera subasta se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, si el tribunal lo estima conveniente. La propiedad a ser vendida en subasta es la que se describe a continuación y para la cual se dan sus datos registrales: ---“DESCRIPCION REGISTRAL: RUSTICA: BARRIO PLATA de Moca. Cabida: 1,462.854 Metros Cuadrados. Linderos: Norte, con solar segregado. Sur, con el solar B del plano de inscripción. Este, con uso público. Oeste, con remanente de la finca principal. La antes descrita propiedad se forma por agrupación de una finca número 19,371 y 20,949.” La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante escritura número 79, otorgada en San Sebastián, Puerto Rico, el día 28 de marzo de 2011, ante el Notario Público CESAR A. PEREZ CABAN, a favor de BANCO SANTANDER PUERTO RICO, por $144,900.00 dólares con intereses al 4.500% anual, vence el 1 de abril de 2041. Inscrita al folio 166 del tomo 410 de Moca, finca #20950, inscripción 3ra., del Registro de la Propiedad de San Sebastián. DIRECCION: BARRIO PLATA SR 423 KM 4.3 LOTE A MOCA, PUERTO RICO Podrán concurrir como postores a todas las subastas los titulares de créditos hipotecarios vigentes y posteriores a la hipoteca que se cobra y ejecuta, si alguno que podrán utilizar el montante de sus créditos o parte de alguno en sus ofertas. Si la oferta aceptada es por cantidad mayor a la suma del crédito o créditos preferentes al suyo, al obtener la buena pro en el remate, deberá satisfacer en el mismo acto, en efectivo o en cheque de gerente, la totalidad del crédito hipotecario que se ejecuta y la de cualesquiera otros créditos posteriores al que se ejecuta pero preferente al suyo. El exceso constituirá abono total o parcial en su propio crédito. Con el importe de esta venta se habrá de satisfacer la Sentencia antes mencionada por la suma principal de $125,313.95 más intereses sobre dicha suma al tipo del 4.500% anual, desde el día 1 de julio de 2018, hasta su total y completo pago, más la suma estipulada de $14,490.00 para costas, gastos y honorarios de abogado. Los autos y todos los documentos correspondientes a este procedimiento están de manifiesto en la Secretaría de este Tribunal durante los días y horas laborables, por lo que los interesados pueden referirse al expediente allí archivado, bajo el civil número que aparece en el epígrafe de este Edicto Anunciando Primera, Segunda y Tercera Subasta. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá, que al remanente los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos; sin destinarse a su extinción del precio del remate. Que la propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente, que firmo y sello, en AGUADILLA, PUERTO RICO, hoy día 27 de enero de 2020. Luis A. Ferrer Bosques, Alguacil.
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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De Carolina Sala Superior. Oriental Bank Antes Scotiabank De Puerto Rico Demandante v.
Salvador Eugenio Villanueva Rodriguez tambien conocido como Salvador Villanueva Rodriguez, Amara Liz Garcia Rosa tambien conocida como Amara L. Garcia Rosa y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos Demandados. Civil núm: CA2018CV03298 Sobre: Cobro De Dinero Y Ejecución De Hipoteca (vía ordinaria). Estados Unidos De America El Presidente De Los EE.UU El Estado Libre Asociado De Puerto Rico. Edicto Anunciando Primera, Segunda Y Tercera Subasta. El Alguacil que suscribe, Funcionario del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, por la presente ANUNCIA y hace saber al público en general que en cumplimiento de la Sentencia dictada el día 25 de marzo de 2019, procederé a vender en subasta, al mejor postor y por dinero en efectivo o cheque certificado todo título, derecho o interés de la parte demandada nombrada en el epígrafe, sobre la propiedad que más adelante se describe. Se ANUNCIA por medio de este EDICTO que la PRIMERA SUBASTA habrá de celebrarse el día 16 de abril de 2020, a las 11:00 de la mañana, en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE CAROLINA. Siendo esta la PRIMERA SUBASTA que se celebra en este caso, el tipo mínimo aceptable como oferta en la PRIMERA SUBASTA será el tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma de $367,700.00. De no haber remate o adjudicación en esta PRIMERA SUBASTA se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 23 de abril de 2020, a las 11:00 de la mañana, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será dos terceras partes del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma total de $245,133.33. Esta SEGUNDA SUBASTA habrá de celebrarse en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE CAROLINA. De no haber remate o adjudicación en esta SEGUNDA SUBASTA se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 30 de abril de 2020, a las 11:00 de la mañana, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será la mitad del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma de $183,850.00. Cuando se declare desierta la tercera subasta se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, si el tribunal lo estima conveniente. La propiedad a ser vendida en subasta es la que se describe a continuación y para la cual se dan sus datos registrales: ---"DESCRIPCION REGISTRAL: Urbana: URBANIZACION L'ANTIGUA de Trujillo Alto. Solar: 3 BLOQUE LA. Cabida: 388.75 Metros Cuadrados. En lindes por el NORTE, en 23.00 metros, con el solar número 4; por el SUR, en 23.00 metros, con el solar número 2; por el ESTE, en 16.00 metros con Slope Protection; y por el OESTE, en un arco de 14.86 metros y 2.80 metros, con la Calle número 1. En dicho solar enclava una casa de concreto diseñada para una familia.” La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante escritura número 103, otorgada en Trujillo Alto, Puerto Rico, el día 30 de mayo de 2009, ante el Notario Público JAVIER A. RIVERA MELENDEZ, a favor de ORIENTAL BANK & TRUST, por $367,700.00 dólares con intereses al 4.500% anual, vence el 1 de junio de 2039. Inscrita al folio 209 del tomo 842 de Trujillo Alto, finca #26598, inscripción 4ta., del Registro de la Propiedad de San Juan, Sección Cuarta. DIRECCION: URB. LA ANTIGUA (L'ANTIGUA) 3 LOT L (SOLAR 3 BLOQUE LA) BARRIO DOS BOCAS TRUJILLO ALTO, PUERTO RICO URB. LA ANTIGUA VIA MALLORCA 3 TRUJILLO ALTO, PUERTO RICO Podrán concurrir como postores a todas las subastas los titulares de créditos hipotecarios vigentes y posteriores a la hipoteca que se cobra y ejecuta, si alguno que podrán utilizar el montante de sus créditos o parte de alguno en sus ofertas. Si la oferta aceptada es por cantidad mayor a la suma del crédito o créditos preferentes al suyo, al obtener la buena pro en el remate, deberá satisfacer en el mismo acto, en efectivo o en cheque de gerente, la totalidad del crédito hipotecario que se ejecuta y la de cualesquiera otros créditos posteriores al que se ejecuta pero preferente al suyo. El exceso constituirá abono total o parcial en su propio crédito. Con el importe de esta venta se habrá de satisfacer la Sentencia antes mencionada por la suma principal de $307,671.93 más intereses sobre dicha suma al tipo del 4.500% anual, desde el día 1 de diciembre de 2017, hasta su total y completo pago, más la suma estipulada de $36,770.00 para costas, gastos y honorarios de abogado. Los autos y todos los documentos correspondientes a este procedimiento están de manifiesto en la Secretaría de este Tribunal durante los días y horas laborables, por lo que los interesados pueden referirse al expediente allí archivado, bajo el civil número que aparece en el epígrafe de este Edicto Anunciando Primera, Segunda y Tercera Subasta. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá, que al remanente los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos; sin destinarse a su extinción del precio del remate. Que la propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente, que firmo y sello, en CAROLINA, PUERTO RICO, hoy día 7 de febrero de 2020. Samuel Gonzalez Isaac, Alguacil.
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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De Carolina Sala Superior. Banco Santander Puerto Rico Demandante v. Luis Jose Ocasio Torres tambien conocido como Luis Ocasio Torres, Aracelis Fernandez Nieves y la sociedad legal de bienes gananciales
compuesta por ambos Demandados. Civil Núm: CA2019CV00030 Sobre: Cobro De Dinero Y Ejecución De Hipoteca (Vía Ordinaria) Estados Unidos De America El Presidente De Los EE.UU El Estado Libre Asociado De Puerto Rico. Edicto Anunciando Primera, Segunda Y Tercera Subasta. El Alguacil que suscribe, Funcionario del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, por la presente ANUNCIA y hace saber al público en general que en cumplimiento de la Sentencia dictada el día 4 de septiembre de 2019, procederé a vender en subasta, al mejor postor y por dinero en efectivo o cheque certificado todo título, derecho o interés de la parte demandada nombrada en el epígrafe, sobre la propiedad que más adelante se describe. Se ANUNCIA por medio de este EDICTO que la PRIMERA SUBASTA habrá de celebrarse el día 16 de abril de 2020, a las 9:00 de la mañana, en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE CAROLINA. Siendo esta la PRIMERA SUBASTA que se celebra en este caso, el tipo mínimo aceptable como oferta en la PRIMERA SUBASTA será el tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma de $355,000.00. De no haber remate o adjudicación en esta PRIMERA SUBASTA se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 23 de abril de 2020, a las 9:00 de la mañana, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será dos terceras partes del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma total de $236,666.66. Esta SEGUNDA SUBASTA habrá de celebrarse en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE CAROLINA. De no haber remate o adjudicación en esta SEGUNDA SUBASTA se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 30 de abril de 2020, a las 9:00 de la mañana, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será la mitad del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma de $177,500.00. Cuando se declare desierta la tercera subasta se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, si el tribunal lo estima conveniente. La propiedad a ser vendida en subasta es la que se describe a continuación y para la cual se dan sus datos registrales: ---"DESCRIPCION REGISTRAL: URBANA: Solar número treinta y seis (36) de la Urbanización Paseo Del Prado, radicada en los Barrios Martín González y San Antón del término municipal de Carolina, Puerto Rico, con una cabida superficial de cuatrocientos cincuenta y nueve punto ochocientos setenta y uno (459.871) metros cuadrados, equivalentes a aproximadamente cero punto mil ciento setenta (0.1170) diez milésimas de cuerda. Colinda por el NORTE, en una distancia de veinticinco punto cero cero (25.00) metros, con el solar número treinta y siete (37); por el SUR, en una distancia de veintiuno punto cincuenta (21.50) metros con 'Main Street'; por el ESTE, en dos distancias de quince punto cero cero (15.00) metros, con la calle número tres (3) y otra distancia de cinco punto cinco cero (5.50) metros, con 'Main Street'; y por el OESTE, en una distancia de dieciocho punto cincuenta (18.50) metros, con el solar número treinta y cinco (35). Contiene una casa para fines residenciales. Se encuentra afecta a servidumbre de télefono y a servidumbre de mantenimiento y pintura de la pared medianera a favor del solar treinta y siete (37).” La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante escritura número 774, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 29 de septiembre de 2005, ante el Notario Público GRISELLE ARBONA MARTINEZ, a favor de SANTANDER MORTGAGE CORPORATION, por $355,000.00 dólares con intereses al 6.000% anual, vence el 1 de octubre de 2035. Inscrita al folio 132 del tomo 1444 de Carolina II (ágora), finca #59579, inscripción 4ta., del Registro de la Propiedad de Carolina, Sección Segunda. DIRECCION: URB. PASEO DEL PRADO 36 CALLE PLANTIO CAROLINA, PUERTO RICO Podrán concurrir como postores a todas las subastas los titulares de créditos hipotecarios vigentes y posteriores a la hipoteca que se cobra y ejecuta, si alguno que podrán utilizar el montante de sus créditos o parte de alguno en sus ofertas. Si la oferta aceptada es por cantidad mayor a la suma del crédito o créditos preferentes al suyo, al obtener la buena pro en el remate, deberá satisfacer en el mismo acto, en efectivo o en cheque de gerente, la totalidad del crédito hipotecario que se ejecuta y la de cualesquiera otros créditos posteriores al que se ejecuta pero preferente al suyo. El exceso constituirá abono total o parcial en su propio crédito. Se modifica la hipoteca antes relacionada mediante la escritura número 130, otorgada en San Juan, el 23 de marzo de 2016, ante el Notario Edeli Marie Pláceres Miranda de la siguiente manera: El interés anual será de 4% anual durante los primeros 24 pagos mensuales consecutivos comenzando el 1ro de abril de 2016, hasta el último día de marzo de 2018, luego en el mes 25 el interés anual será de 6% anual, comenzando el 1ro de abril de 2018, hasta la fecha de vencimiento. Los plazos mensuales de principal e interés serán de $1,275.80, durante los primeros 24 pagos, comenzando el 1ro de mayo de 2016, hasta el 1ro de abril de 2018, luego en el mes 25 o sea, el 1ro de mayo de 2018, los plazos mensuales de principal e interés serán de $2,128.40 hasta el 1ro de junio de 2038, y un último pago a la fecha de vencimiento, por la suma de 1,539.47 y cualquier cantidad de principal e interés adeudada a esa fecha. La nueva fecha de vencimiento será el 1ro de julio de 2038. Los deudores por este medio confirma y acepta el pagaré y la hipoteca así modificados, y reconocen que los términos y condiciones del Pagaré y de la Hipoteca, excepto según aquí enmendados, continúan vigentes en toda su fuerza y vigor. Inscrita al Sistema Karibe de Carolina, finca #59579, al márgen de la inscripción 4ta., del Registro de la Propiedad de Carolina, Sección II. Con el importe de esta venta se habrá de satisfacer
la Sentencia antes mencionada por la suma principal de $296,905.79 más intereses sobre dicha suma al tipo del 6.000% anual, desde el día 1 de julio de 2018, hasta su total y completo pago, más la suma estipulada de $35,500.00 para costas, gastos y honorarios de abogado. Los autos y todos los documentos correspondientes a este procedimiento están de manifiesto en la Secretaría de este Tribunal durante los días y horas laborables, por lo que los interesados pueden referirse al expediente allí archivado, bajo el civil número que aparece en el epígrafe de este Edicto Anunciando Primera, Segunda y Tercera Subasta. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá, que al remanente los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos; sin destinarse a su extinción del precio del remate. Que la propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente, que firmo y sello, en CAROLINA, PUERTO RICO, hoy día 14 de enero de 2020. Samuel Gonzalez Isaac, Alguacil.
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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De Carolina Sala Superior Banco Santander Puerto Rico como agente de servicio de Firstbank Puerto Rico Demandante v. Rafael Alberto Luna Soto tambien conocido como Rafael Luna Soto, Yenny Altagracia Rodriguez Garcia tambien conocida como Yenny Rodriguez y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos Demandados. Civil Núm: CA2019CV02453 Sobre: Cobro De Dinero Y Ejecución De Hipoteca (Vía Ordinaria). Estados Unidos De America El Presidente De Los EE.UU El Estado Libre Asociado De Puerto Rico Edicto Anunciando Primera, Segunda Y Tercera Subasta. El Alguacil que suscribe, Funcionario del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, por la presente ANUNCIA y hace saber al público en general que en cumplimiento de la Sentencia dictada el día 17 de septiembre de 2019, procederé a vender en subasta, al mejor postor y por dinero en efectivo o cheque certificado todo título, derecho o interés de la parte demandada nombrada en el epígrafe, sobre la propiedad que más adelante se describe. Se ANUNCIA por medio de este EDICTO que la PRIMERA SUBASTA habrá de celebrarse el día 16 de abril de 2020, a las 10:30 de la mañana, en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE CAROLINA. Siendo esta la PRIMERA SUBASTA que se celebra en este caso, el tipo mínimo aceptable como oferta en la PRIMERA SUBASTA será el tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma de $82,700.00. De no haber remate o adjudicación en esta PRIMERA SUBASTA se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 23 de abril de 2020, a las 10:30 de la mañana, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será dos terceras partes del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma total de $55,133.33. Esta SEGUNDA SUBASTA habrá de celebrarse en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE CAROLINA. De no haber remate o adjudicación en esta SEGUNDA SUBASTA se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 30 de abril de 2020, a las 10:30 de la mañana, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será la mitad del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma de $41,350.00. Cuando se declare desierta la tercera subasta se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, si el tribunal lo estima conveniente. La propiedad a ser vendida en subasta es la que se describe a continuación y para la cual se dan sus datos registrales: ---"DESCRIPCION: Predio de terreno identificado con el número #128 en el plano de inscripción de la comunidad Reparto Miñi Miñi, radicada en el Barrio Medianía Alta, del término municipal de Loíza, Puerto Rico, con una cabida superficial de 526.77 metros cuadrados, equivalentes a 0.1340 cuerdas, en lindes por el Norte, en 37.49 metros lineales, con el solar #127; por el Sur, en 37.76 metros lineales, con el solar #129; por el Este, en 14.00 metros lineales, con terrenos propiedad de Jesús Santos y por el Oeste, en 14.00 metros lineales, con la calle #7. En el solar objeto de esta descripción se ha hecho una zanja o franja de desague de dos metros de ancho uniforme, que va a todo lo largo de su colindancia Este, y por la cual discurren las aguas pluviales. El propietario de este solar deberá darle mantenimiento a esta franja de terreno y no podrá efectuar ninguna construcción en la misma que impida el libre uso de las aguas, o de ninguna otra forma impedirá su acceso.” La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante escritura número 254, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 29 de julio de 2004, ante el Notario Público RENE AVILES PEREZ, a favor de RBS MORTGAGE CORPORATION, por $82,700.00 dólares con intereses al 6.000% anual, vence el 1 de agosto de 2034. Finca #9361, inscrita en virtud de la Ley 216, para Agilizar el Registro de la Propiedad, Registro de la Propiedad de Carolina, Sección Tercera. DIRECCION: VILLAS DE MINI MINI 128 ST. LOÍZA, PUERTO RICO t/c/c COMUNIDAD VILLAS DE MIÑI MIÑI 128 CALLE 7 LOIZA, PUERTO RICO Podrán concurrir como postores a todas las subastas los titulares de créditos hipotecarios vigentes y posteriores a la hipoteca que se cobra y ejecuta, si alguno que podrán utilizar el montante de sus créditos o parte de alguno en sus ofertas. Si la oferta aceptada es por cantidad mayor a la suma del crédito o créditos preferentes al suyo, al obtener la buena pro en el remate, deberá
satisfacer en el mismo acto, en efectivo o en cheque de gerente, la totalidad del crédito hipotecario que se ejecuta y la de cualesquiera otros créditos posteriores al que se ejecuta pero preferente al suyo. El exceso constituirá abono total o parcial en su propio crédito. Surge del Estudio de Título efectuado en el caso de epígrafe que sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la primera hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento, los que se relacionan más adelante, y a cuyos tenedores se les notifica mediante este Edicto Anunciando Primera, Segunda y Tercera Subasta, de la ejecución de la primera hipoteca, para que comparezcan a la subasta en la fecha, hora y sitio antes indicados, a proteger sus derechos, si así lo estiman a bien: (1) A: LA AUTORIDAD PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA VIVIENDA DE PUERTO RICO, o al tenedor de un pagaré a la orden de éste, por la suma principal de $10,000.00, sin intereses, vence el 28 de julio de 2012, según consta de la escritura #255 otorgada en San Juan, Puerto Rico, el 29 de julio de 2004, ante el Notario Público René Avilés Pérez, inscrita al Sistema Karibe de Loiza, finca #9361, inscripción 7ma., del Registro de la Propiedad de Carolina, Sección III. Con el importe de esta venta se habrá de satisfacer la Sentencia antes mencionada por la suma principal de $61,630.83 más intereses sobre dicha suma al tipo del 6.000% anual, desde el día 1 de enero de 2019, hasta su total y completo pago, más la suma estipulada de $8,270.00 para costas, gastos y honorarios de abogado. Los autos y todos los documentos correspondientes a este procedimiento están de manifiesto en la Secretaría de este Tribunal durante los días y horas laborables, por lo que los interesados pueden referirse al expediente allí archivado, bajo el civil número que aparece en el epígrafe de este Edicto Anunciando Primera, Segunda y Tercera Subasta. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá, que al remanente los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos; sin destinarse a su extinción del precio del remate. Que la propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente, que firmo y sello, en CAROLINA, PUERTO RICO, hoy día 24 de enero de 2020. Manuel Villafañe Blanco, Alguacil.
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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De Fajardo Sala Superior. Santander Financial Services, Inc. Demandante v. Eustaquio Carrasquillo De Jesus, su esposa Angelica Rivera Vazquez, y la sociedad legal de bienes ganaciales compuesta por ambos Demandad. Civil núm: N1CI2017-00388 Sobre: Incumplimiento De Contrato, Cobro De Dinero, Ejecucion De Prenda Y Ejecución De Hipoteca (Vía Ordinaria) Estados Unidos De America El Presidente De Los EE.UU El Estado Libre Asociado De Puerto Rico. Edicto Anunciando Primera, Segunda Y Tercera Subasta. El Alguacil que suscribe, Funcionario del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, por la presente ANUNCIA y hace saber al público en general que en cumplimiento de la Sentencia dictada el día 31 de octubre de 2019, procederé a vender en subasta, simultáneamente con la prenda, al mejor postor y los pagos se efectuarán en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del (de la) Alguacil del Tribunal de Primera Instancia todo título, derecho o interés de la parte demandada nombrada en el epígrafe, sobre la propiedad que más adelante se describe. Se ANUNCIA por medio de este EDICTO que la PRIMERA SUBASTA habrá de celebrarse el día 16 de abril de 2020, a las 11:30 de la mañana, en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE FAJARDO. Siendo esta la PRIMERA SUBASTA que se celebra en este caso, el tipo mínimo aceptable como oferta en la PRIMERA SUBASTA será el tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma de $45,000.00. De no haber remate o adjudicación en esta PRIMERA SUBASTA se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 23 de abril de 2020, a las 11:30 de la mañana, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será dos terceras partes del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma total de $30,000.00. Esta SEGUNDA SUBASTA habrá de celebrarse en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE FAJARDO. De no haber remate o adjudicación en esta SEGUNDA SUBASTA se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 30 de abril de 2020, a las 11:30 de la mañana, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será la mitad del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma de $22,500.00. Cuando se declare desierta la tercera subasta se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, si el tribunal lo estima conveniente. La propiedad a ser vendida en subasta es la que se describe a continuación y para la cual se dan sus datos registrales: ---"DESCRIPCION REGISTRAL: Rústica: COMUNIDAD MATA DE PLATANO de Luquillo. Solar: 49. Cabida: 375.00 Metros Cuadrados. Linderos: Norte, con la Parcela 50 de la comunidad. Sur, con la Parcela 48 de la comunidad. Este, con Calle 2 de la comunida. Oeste, con la Parcela 71 de la comunidad.” La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante escritura número 99, otorgada en Fajardo, Puerto Rico, el día 30 de abril de 2014, ante el Notario Público ORLANDO MALDONADO RIVERA, a favor de SANTANDER FINANCIAL SERVICES, INC., por $45,000.00 dólares con intereses al 6.990% anual, vencedero a la presentación. Inscrita al folio 190 del tomo 293 de Fajardo, finca #7,496, inscripción 6ta.,
del Registro de la Propiedad de Fajardo. DIRECCION: COMUNIDAD MATA DE PLATANO SOLAR 49 LUQUILLO, PUERTO RICO Podrán concurrir como postores a todas las subastas los titulares de créditos hipotecarios vigentes y posteriores a la hipoteca que se cobra y ejecuta, si alguno que podrán utilizar el montante de sus créditos o parte de alguno en sus ofertas. Si la oferta aceptada es por cantidad mayor a la suma del crédito o créditos preferentes al suyo, al obtener la buena pro en el remate, deberá satisfacer en el mismo acto, en efectivo o en cheque de gerente, la totalidad del crédito hipotecario que se ejecuta y la de cualesquiera otros créditos posteriores al que se ejecuta pero preferente al suyo. El exceso constituirá abono total o parcial en su propio crédito. Con el importe de esta venta se habrá de satisfacer la Sentencia antes mencionada por la suma principal de $40,187.63 más intereses sobre dicha suma al tipo del 6.990% anual, desde el día 1 de diciembre de 2016, hasta su total y completo pago, más la suma estipulada de $4,500.00 para costas, gastos y honorarios de abogado. Los autos y todos los documentos correspondientes a este procedimiento están de manifiesto en la Secretaría de este Tribunal durante los días y horas laborables, por lo que los interesados pueden referirse al expediente allí archivado, bajo el civil número que aparece en el epígrafe de este Edicto Anunciando Primera, Segunda y Tercera Subasta. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá, que al remanente los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos; sin destinarse a su extinción del precio del remate. Que la propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente, que firmo y sello, en FAJARDO, PUERTO RICO, hoy día 23 de enero de 2020. Shirley Sanchez Martinez, Alguacil Regional # 161. Sandraliz Martinez Torres, Alguacil Auxiliar #737.
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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De Arecibo Sala Superior. BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante v. HECTOR RAFAEL TORRES RESTO tambien conocido como HECTOR R. TORRES RESTO Demandado. CIVIL NÚM: CCD2015-0573 (302) SOBRE: COBRO DE DINERO ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EL PRESIDENTE DE LOS EE.UU EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. Edicto De Subasta. El Alguacil que suscribe, Funcionario del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, por la presente ANUNCIA y hace saber al público en general que en cumplimiento de la Sentencia dictada el día 30 de octubre de 2015, procederé a vender en subasta, al mejor postor y por dinero en efectivo o cheque certificado todo título, derecho o interés de la parte demandada nombrada en el epígrafe, sobre la propiedad que más adelante se describe. Se ANUNCIA por medio de este EDICTO que la SUBASTA habrá de celebrarse el día 1 de abril de 2020, a las 9:30 de la mañana, en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE ARECIBO. La propiedad a ser vendida en subasta es la que se describe a continuación y para la cual se dan sus datos registrales: ---"URBANA: Solar radicado en el Barrio Coto del término municipal de Manatí, Puerto Rico, marcado con el número 164 del bloque GG del plano de inscripción de la Urbanización Extensión O'Neill, con una cabida superficial de 372.37 metros cuadrados. En lindes por el Norte, en 11.50 metros hasta un arco con un radio de 3.50 y un largo de 5.50 metros en la intersección de la calle número 1 y número 3, con la calle número 1; por el Sur, en 15.00 metros, con el solar número 163 del bloque GG; por el Este, en 21.50 metros, con la calle número 3; y por el Oeste, en 25.00 metros con el solar número 165 del bloque GG. Sobre el descrito solar enclava una casa de concreto para fines residenciales.” La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante escritura número 68, otorgada en Bayamón, Puerto Rico, el día 1 de octubre de 2014, ante el Notario Público DIGNA ZAHEDIA MATOS FORT, a favor de ADVANCE MORTGAGE BANKERS, INC., por $107,304.00 dólares con intereses al 5.000% anual, vence el 1 de octubre de 2044. Se segrega de la que consta inscrita al folio 77 del tomo 594 de Manatí, finca #5468 del Registro de la Propiedad de Manatí. DIRECCION: URB. ONEILL GG-164 CALLE 3 MANATÍ, PUERTO RICO Podrán concurrir como postores a todas las subastas los titulares de créditos hipotecarios vigentes y posteriores a la hipoteca que se cobra y ejecuta, si alguno que podrán utilizar el montante de sus créditos o parte de alguno en sus ofertas. Si la oferta aceptada es por cantidad mayor a la suma del crédito o créditos preferentes al suyo, al obtener la buena pro en el remate, deberá satisfacer en el mismo acto, en efectivo o en cheque de gerente, la totalidad del crédito hipotecario que se ejecuta y la de cualesquiera otros créditos posteriores al que se ejecuta pero preferente al suyo. El exceso constituirá abono total o parcial en su propio crédito. Surge del Estudio de Título efectuado en el caso de epígrafe que sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la primera hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento, los que se relacionan más adelante, y a cuyos tenedores se les notifica mediante este Edicto Anunciando Primera, Segunda y Tercera Subasta, de la ejecución de la primera hipoteca, para que comparezcan a la subasta en la fecha, hora y sitio antes indicados, a proteger sus derechos, si así lo estiman a bien: (1) AL: ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, a cuyo favor hay anotado un Embargo por Contribuciones por la suma de $1,056.22, contra Héctor R. Torres Resto. Anotado el 29 de febrero de 2016 bajo el número de embargo ARE-16-0344, bajo el
asiento 2016-001611-EST en el tomo de embargos Karibe del Registro de la Propiedad de Manatí. Con el importe de esta venta se habrá de satisfacer la Sentencia antes mencionada por la suma principal de $107,045.60 más intereses sobre dicha suma al tipo del 5.000% anual, desde el día 1 de diciembre de 2014, hasta su total y completo pago, más la suma estipulada de $10,730.40 para costas, gastos y honorarios de abogado. Los autos y todos los documentos correspondientes a este procedimiento están de manifiesto en la Secretaría de este Tribunal durante los días y horas laborables, por lo que los interesados pueden referirse al expediente allí archivado, bajo el civil número que aparece en el epígrafe de este Edicto de Subasta. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos; sin destinarse a su extinción el precio del remate. Que la propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente, que firmo y sello, en ARECIBO, Puerto Rico, hoy día 28 de enero de 2020. Angel de J. Torres Perez, Alguacil.
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Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Tribunal General de Justicia. Tribunal de Primera Instancia. Sala Municipal de Isabela. San Rafael Cooperativa, Demandante Vs. Christopher Pérez Guzmán, Demandado(a). Caso Num.: IS2019CV00107. Sobre: Cobro de Dinero. Notificación de Sentencia por Edicto. A: Christopher Pérez Guzmán Buzón 26, Bo. Cotto Sector Otero Isabela, Puerto Rico 00662. El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que 30 de enero de 2020, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 14 de febrero de 2020. En, Isabela Puerto Rico, el 14 de enero de 2020. Sarahi Reyes Pérez, Secretaria Regional. f/Omayra López Girald, Secretaria Auxiliar.
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Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Tribunal General de Justicia. Tribunal de Primera Instancia. Sala de Caguas - Superior Adm. Sistemas De Retiro De Empleados De , Vs. Cuevas, Rafael Ángel, Caso: ECD2008-0232. Sobre: Cobro de Dinero. Rafael Ángel Cuevas González, Alejandrina María Martínez Marcadal y La Sociedad Legal de gananciales. Bo. Bayamón, Sector Juan Del Valle RR. 02 Buzón 5997, Cidra, PR. 00739. Notificación de Sentencia por Edicto. El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que el 31 de agosto de 2009, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 14 de febrero de 2020. Lic. Marrero Quiñones, William wmq@wmarrerolaw.com En, Caguas Puerto Rico, el 14 de febrero de 2020. Carmen Ana Pereira Ortiz, Secretaria. Vionnette Espinosa Castillo, Secretaria Auxiliar.
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Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Tribunal General de Justicia. Tribunal de Primera Instancia. Sala Superior de Humacao Banco Popular de Puerto Rico, Demandante V. Iris Mabel Arcelay Fontanez, Demandado(a). Civil: HU2019CV01234. Sobre: Ejecución de Hipoteca (In Rem) Notificación de Sentencia por Edicto. A: Iris Mabel Arcelay Fontanez; Dirección: Po Box 2017, Pmb 571, Las Piedras PR. 00771-2017. P/C Lcda. Delia M. Castellanos Gorritz a su dirección de record. El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que 11 de febrero de 2020, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la
EL NUEVO DIA | VIERNES, 21 DE FEBRERO DE 2020
publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 12 de febrero de 2020 En, Humacao Puerto Rico, el 12 de febrero de 2020. Dominga Gómez Fuster, Secretaria. f/ Dalissa Reyes De León, Secretaria Auxiliar.
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Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Tribunal General de Justicia. Tribunal de Primera Instancia. Sala Superior de San Juan. Banco Popular de Puerto Rico, Demandante V. Maritza Figueroa Badillo; United States Attorney's Office, District of Puerto Rico; Secretario de La Vivienda y Desarrollo Urbano de Estados Unidos De America. Demandado(a). Civil Num.: SJ2019CV06661. (604). Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria. Notificación de Sentencia por Edicto. A: Maritza Figueroa Badillo. El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que 31 de enero de 2020, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 11 de febrero de 2020 En San Juan, Puerto Rico, el 11 de febrero de 2020. Griselda Rodríguez Collado, Secretaria. Elsa Magaly Candelario Cabrera, Secretaria Auxiliar.
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Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Tribunal General de Justicia. Tribunal de Primera Instancia. Sala Superior de Caguas. Scotiabank de Puerto Rico, Demandante V. Esperanza Amparo De La Cruz Alcatara; Jorge Padro Yordan, Evelyn Rodríguez Figueroa y La Sociedad legal de gananciales compuesta por ambos; Juan Roberto Ruiz González, Emilia Vázquez Santos y La Sociedad legal de gananciales compuesta por ambos; Fulano De Tal y Fulana De Tal. ,Demandado(a). Civil: CG2019CV00327. Sala: 802. Sobre: Sentencia Declaratoria. Notificación de Sentencia por Edicto. A: Esperanza Amparo De La Cruz Alcatara; Jorge Padro Yordan, Evelyn Rodríguez Figueroa y La Sociedad legal de gananciales compuesta por ambos; Juan Roberto Ruiz González, Emilia Vázquez Santos y La Sociedad legal de gananciales compuesta por ambos; Fulano De Tal y Fulana De Tal. El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que 4 de febrero de 2020, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 13 de febrero de 2020 En Caguas, Puerto Rico, el 13 de febrero de 2020. Carmen Ana Pereira Ortiz, Secretaria. Yolanda Medina Rotger, Secretaria Auxiliar.
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notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 11 de febrero de 2020. En Carolina, Puerto Rico, el 11 de febrero de 2020. Marilyn Aponte Rodríguez, Secretaria. Keila García Solis, Secretaria Auxiliar.
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Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Tribunal General de Justicia. Tribunal de Primera Instancia. Sala Superior de Caguas. Banco Popular de Puerto Rico, Demandante V. Roberto Gabriel De Jesús Díaz t/c/c Roberto De Jesús Díaz, Dimayra Ivette López Rodríguez y La Sociedad legal de bienes gananciales, compuesta por Ambos. Demandado(a). Civil: CY2019CV00354. Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca. Notificación de Sentencia por Edicto. A: Roberto Gabriel De Jesús Díaz t/c/c Roberto De Jesús Díaz, Por si y en representación de La Sociedad Legal de bienes gananciales compuesta con Dimayra Ivette López Rodríguez. El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que 13 de diciembre de 2019, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 11 de febrero de 2020. En Caguas, Puerto Rico, el 11 de febrero de 2020. Carmen Ana Pereira Ortiz, Secretaria. Yamaira M. Rios Carrasco, Secretaria Auxiliar.
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Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Tribunal General de Justicia. Tribunal de Primera Instancia. Sala Superior de Caguas. Banco Popular de Puerto Rico, Demandante V. Johnny Marcano Resto, Sandra Declert Serrano y La Sociedad Legal de bienes gananciales compuesta por ambos. Demandado(a). Civil: CG2019CV02366. Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca. Notificación de Sentencia por Edicto. A: Johnny Marcano Resto, Sandra Declert Serrano y La Sociedad Legal de bienes gananciales compuesta por ambos . El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que 30 de diciembre de 2019, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 11 de febrero de 2020. En Caguas, Puerto Rico, el 11 de febrero de 2020. Carmen Ana Pereira Ortiz, Secretaria. Cynthia García Del Valle, Secretaria Auxiliar.
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Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Tribunal General de Justicia. Tribunal de Primera Instancia. Sala Superior de Caguas. Sucesión de Juan López Cartagena compuesta por sus hijos Elsie Lydia López, Ángel Luís López López, Iris Margarita López López, María Virgen López López también conocida como María Virgen López Cartagena, Nilda Ivette López López y la viuda Doña María López Martínez, Demandante V. Ex Parte, Demandado(a). Civil: CG2019CV02738. Sala: 304. Sobre: Expediente de Dominio. Notificación de Sentencia por Edicto. A: Las personas desconocidas y/o ignoradas a quien pueda perjudicar la inscripción del dominio del inmueble que se describe a continuación a favor del peticionario. El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que 3 de febrero de 2020, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 13 de febrero de 2020. En, Caguas Puerto Rico, el 13 de febrero de 2020. Carmen Ana Pereira Ortiz, Secretaria. Glorissette Rivera Reyes, Secretaria Auxiliar.
Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Tribunal General de Justicia. Tribunal de Primera Instancia. Sala Superior de Carolina. Banco Popular de Puerto Rico, Demandante V. Sucesión De Armando Casas Macias t/c/c Armnaod De Casas Macias compuesta por Melissa Casas Alamo, Fulano (a) De Tal, Sutano (a) De Tal y Juna (a) Del Pueblo, John Doe y Richard Doe Como Posibles herederos desconocidos centro de recaudaciones de Ingresos Municipales. Demandado(a). Civil: CA2019CV01193. Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria. Notificación de Sentencia por Edicto. A: Melissa Casas Alamo, como miembro de la Sucesión de Armando Casas Macias t/c/C Armando De Casas Macias, Fulano(A) De Tal, Sutano(a) De Tal y Juan(a) Del Pueblo, John Doe y Richard Doe como posibles herederos desconocidos de La Sucesión de Armando Casas Macias t/c/c Armando De Casas Macias. El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que 6 de diciembre de 2019, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación 63976300 que se considerará hecha en la fecha de la Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal publicación de este edicto. Copia de esta De Primera Instancia Sala Superior De
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Canovanas Region De Carolina. Franklin Credit Management Corporation as servicer for Deutsche Bank National Trust Company, as Certificate Trustee On Behalf Of Bosco Credit II Trust Series 2017-1, Parte Demandante VS Myrta Betancourt Aleman t/c/c Myrta Betancourt De Santiago t/c/c Myrta Betancourt por si y como miembro de la Sucesion De Jose Santiago Sambolin t/c/c Jose V. Santiago Sambolin t/c/c Jose Vicente Santiago Sambolin; Zinnia Santiago Betancourt, Nannette Santiago Betancourt, Vannesa Santiago Betancourt Y Joel Santiago Betancourt, como miembros de la Sucesion De Jose Santiago Sambolin t/c/c Jose V. Santiago Sambolin t/c/c Jose Vicente Santiago Sambolin John Doe Y Richard Roe como posibles herederos desconocidos; Centro De Recaudacion De Ingresos Municipales (C.R.I.M.) Parte Demandada. Civil Num.: FBCI2016-01292. Salon Núm.: 04. Sobre Accion Civil De: Cobro De Dinero Y Ejecucion De Hipoteca Por La Via Ordinaria. Aviso De Subasta. A: Myrta Betancourt Aleman t/c/c Myrta Betancourt De Santiago t/c/c Myrta Betancourt por si y como miembro de la Sucesion De Jose Santiago Sambolin t/c/c Jose V. Santiago Sambolin t/c/c Jose Vicente Santiago Sambolin; Zinnia Santiago Betancourt, Nannette Santiago Betancourt, Vannesa Santiago Betancourt Y Joel Santiago Betancourt, como miembros de la Sucesion De Jose Santiago Sambolin t/c/c Jose V. Santiago Sambolin t/c/c Jose Vicente Santiago Sambolin John Doe Y Richard Roe como posibles herederos desconocidos; Centro De Recaudacion De Ingresos Municipales (C.R.I.M.); Y Al Publico En General: El que suscribe, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior, Centro Judicial de Carolina, Carolina, Puerto Rico, hago saber, a la parte demandada y al PUBLICO EN GENERAL: Que en cumplimiento del Mandamiento de Ejecución de Sentencia expedido el día 13 de enero de 2020, por la Secretaria del Tribunal, procederé a vender y venderé en pública subasta y al mejor postor la propiedad que ubica y se describe a continuación: Loíza Valley Dev., V-831 Caña de Ambar St., Canóvanas, PR 00729 URBANA: Solar radicado en el barrio Canóvanas de Loíza marcado con el número ochocientos treinta y uno del bloque V del plano de inscripción de la Urbanización Loíza Valley con una cabida superficial de trescientos veintisiete metros cuadrados con sesenta centímetros. En lindes por el NORTE, en trece metros sesenta y cinco centímetros con el solar ochocientos cuarenta y cinco guion “V” (845-V); por el SUR, en trece punto sesenta y cinco (13.65) metros con la calle Caña de Ambar (23); por el ESTE, en veinticuatro metros con el solar ochocientos treinta del bloque V; y por el OESTE, en veinticuatro metros con el solar ochocientos treinta y dos del bloque V. Enclava una casa de una sola planta de concreto reforzado y bloques de concreto para fines residenciales. Inscrita al folio 56 del tomo 46 de Canóvanas, sección III de Carolina, finca número 2,768. El producto de la subasta se destinará a satisfacer al demandante hasta donde alcance, la suma de $111,323.19 de principal, más intereses al 6.50% anual desde el día 1ro. de enero de 2013, más la suma de $12,600.00, por concepto de honorarios de abogado y costas autorizadas por el Tribunal, más las cantidades que se adeudan mensualmente desde la fecha antes mencionada, por concepto de seguro hipotecario, cargos por demora, más cualesquiera otros adelantos que se hagan en virtud de la escritura de hipoteca, todo ello, según surge de la SENTENCIA dictada en este caso el 3 de octubre de 2019. La adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el acto mismo de la adjudicación, en efectivo (moneda del curso legal de los Estados Unidos de América), giro postal o cheque certificado a nombre del alguacil del Tribunal. LA PRIMERA subasta se llevará a efecto el día 25 DE MARZO DE 2020 A LA 1:15 DE LA TARDE, en la oficina del referido Alguacil, localizada en el Centro Judicial de Carolina, Carolina, Puerto Rico. Que el precio mínimo fijado para la PRIMERA SUBASTA es de $126,000.00. Que de ser necesaria la celebración de una SEGUNDA SUBASTA la misma se llevará a efecto el día 1 DE ABRIL DE 2020 A LA 1:15 DE LA TARDE, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la SEGUNDA SUBASTA será de $84,000.00, equivalentes a dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Que de ser necesaria la celebración de una TERCERA SUBASTA la misma se llevará a efecto el día 8 DE ABRIL DE 2020 A LA 1:15 DE LA TARDE, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la TERCERA SUBASTA será de $63,000.00, equivalentes a la mitad (1/2) del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Si se declarase desierta la tercera subasta, se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, si el Tribunal lo estima conveniente; se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si esta es mayor, todo ello a tenor con lo dispone el Articulo 104 de la Ley Núm. 210 del 8 de diciembre de 2015 conocida como “Ley del Registro de la Propiedad Inmueble del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”. La propiedad a ser ejecutada se adquiere libre de toda carga y gravamen que afecte la mencionada finca según el Artículo 102, inciso 6. Una vez confirmada la venta judicial por el Honorable Tribunal, se procederá a otorgar la correspondiente escritura de venta judicial y se pondrá al comprador en posesión física del inmueble de conformidad con las disposiciones de Ley. Para conocimiento de la parte demandada y de toda aquella persona o personas que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de todos los licitadores y el público en general, el presente Edicto se publicará por espacio de dos (2) semanas consecutivas, con un intervalo de por lo menos siete días entre ambas publicaciones, en un diario de circulación
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EL NUEVO DIA | VIERNES, 21 DE FEBRERO DE 2020
general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y se fijará además en tres (3) lugares públicos del Municipio en que ha de celebrarse dicha venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Se les informa, por último, que: a. Que los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la secretaría del tribunal durante las horas laborables. b. Que se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. EXPIDO, el presente EDICTO, en Carolina, Puerto Rico, hoy día 29 de enero de 2020. Samuel Gonzalez Isaac, Alguacil División de Subastas Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Carolina
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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Trujillo Alto En Carolina. Franklin Credit Management Corporation as servicer for Deutsche Bank National Trust Company, as Certificate Trustee On Behalf Of Bosco Credit II Trust Series 2017-1, Parte Demandante VS Enid Yamitza Aquino Rivera, Parte Demandada. Civil Num.: FECI201600493. Salon Núm.: 0407. Sobre Accion Civil De: Cobro De Dinero Y Ejecucion De Hipoteca Por La Via Ordinaria. Aviso De Subasta. A: Enid Yamitza Aquino Rivera; Y Al Publico En General: El que suscribe, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior, Centro Judicial de Carolina, Carolina, Puerto Rico, hago saber, a la parte demandada y al PUBLICO EN GENERAL: Que en cumplimiento del Mandamiento de Ejecución de Sentencia expedido el día 30 de diciembre de 2019, por la Secretaria del Tribunal, procederé a vender y venderé en pública subasta y al mejor postor la propiedad que ubica y se describe a continuación: Cond. Senderos Del Río, Bo. Carraizo Bajo, Apt #1404 Edif. “D”, Trujillo Alto, PR 00976 URBANA: Apartamento residencial de forma irregular localizada en la primera planta del edificio D del condominio Sendero del Rio, situado en el barrio Carraizo Bajo del término municipal de Trujillo Alto, Puerto Rico, con un área privada de 1,132.49 pies cuadrados, equivalentes a 105.21 metros cuadrados y con un acceso a patio para uso privado con un área de 325.82 pies cuadrados, equivalentes a 30.27 metros cuadrados. Son sus lindes: por el NORTE, en aproximadamente 31’9” equivalentes a 9.68 metros, con pared exterior que da a los elementos comunes generales del condominio; por el SUR, en aproximadamente 31’9”, equivalentes a 9.68 metros, con pared exterior que da a los elementos comunes limitados del condominio, balcón y con patio exterior que es un elemento limitado; por el ESTE, en aproximadamente 45’3”, equivalentes a 13.79 metros, con pared exterior que lo separa del apartamento #1,401; y por el OESTE, en aproximadamente 45’3”, equivalentes a 13.79 metros, con pared medianera y patio que lo separa del apartamento #1,407 del mismo edificio. La puerta de entrada principal del apartamento está situada en su lindero Norte, por donde tiene acceso al pasillo común del edificio. Consta de sala, comedor, cocina, cuarto de lavado de ropa (laundry) tres cuartos dormitorios, pasillo, dos baños, balcón y patio. Participa de todos los elementos comunes generales del condominio, así como de los elementos comunes limitados por piso y su correspondiente edificio, tal como aparece en la Escritura Matriz sometiendo los edificios al Régimen de Propiedad Horizontal. Le corresponde dos espacios de estacionamiento, identificados, con los número 1,404 y 2,404. Este apartamento tiene una participación de 0.0063% de los elementos comunes del condominio. Se separará de la finca número 30,515, Inscrita al folio 176 del tomo 659 de Trujillo Alto. Inscrita al Sistema Karibe de Trujillo Alto, Registro de la Propiedad de San Juan, Sección IV, finca número 35,410. El producto de la subasta se destinará a satisfacer al demandante hasta donde alcance, la suma de $125,801.62 de principal, más intereses al 7.125% anual desde el día 1ro. de junio de 2014, más la suma de $13,480.00, por concepto de honorarios de abogado y costas autorizadas por el Tribunal, más las cantidades que se adeudan mensualmente desde la fecha antes mencionada, por concepto de seguro hipotecario, cargos por demora, más cualesquiera otros adelantos que se hagan en virtud de la escritura de hipoteca, todo ello, según surge de la SENTENCIA Parcial dictada en este caso el 20 de junio de 2018 y de la SENTENCIA FINAL dictada el 30 de septiembre de 2019. La adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el acto mismo de la adjudicación, en efectivo (moneda del curso legal de los Estados Unidos de América), giro postal o cheque certificado a nombre del alguacil del Tribunal. LA PRIMERA subasta se llevará a efecto el día 25 DE MARZO DE 2020 A LA 1:30 DE LA TARDE, en la oficina del referido Alguacil, localizada en el Centro Judicial de Carolina, Carolina, Puerto Rico. Que el precio mínimo fijado para la PRIMERA SUBASTA es de $134,800.00. Que de ser necesaria la celebración de una SEGUNDA SUBASTA la misma se llevará a efecto el día 1 DE ABRIL DE 2020 A LA 1:30 DE LA TARDE, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la SEGUNDA SUBASTA será de $89,866.67, equivalentes a dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Que de ser necesaria la celebración de una TERCERA SUBASTA la misma se llevará a efecto el día 8 DE ABRIL DE 2020 A LA 1:30 DE LA TARDE, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la TERCERA SUBASTA será de $67,400.00, equivalentes a la mitad (1/2) del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Si se
declarase desierta la tercera subasta, se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, si el Tribunal lo estima conveniente; se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si esta es mayor, todo ello a tenor con lo dispone el Articulo 104 de la Ley Núm. 210 del 8 de diciembre de 2015 conocida como “Ley del Registro de la Propiedad Inmueble del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”. La propiedad a ser ejecutada se adquiere libre de toda carga y gravamen que afecte la mencionada finca según el Artículo 102, inciso 6. Una vez confirmada la venta judicial por el Honorable Tribunal, se procederá a otorgar la correspondiente escritura de venta judicial y se pondrá al comprador en posesión física del inmueble de conformidad con las disposiciones de Ley. Para conocimiento de la parte demandada y de toda aquella persona o personas que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de todos los licitadores y el público en general, el presente Edicto se publicará por espacio de dos (2) semanas consecutivas, con un intervalo de por lo menos siete días entre ambas publicaciones, en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y se fijará además en tres (3) lugares públicos del Municipio en que ha de celebrarse dicha venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Se les informa, por último, que: a. Que los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la secretaría del tribunal durante las horas laborables. b. Que se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. EXPIDO, el presente EDICTO, en Carolina, Puerto Rico, hoy día 29 de enero de 2020. Samuel Gonzalez Isaac, Alguacil División de Subastas Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Carolina
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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De Fajardo Sala Superior. Banco Popular De Puerto Rico, Parte Demandante VS Raul Borges Dieppa; su esposa Yanelly Morales Garcia y la Sociedad Legal De Bienes Gananciales compuesta por ambos, Parte Demandada. Civil Num.: NSCI2015-00890. Salon Núm.: Sobre Accion Civil De: Ejecucion De Hipoteca Por La Via Ordinaria IN REM. Aviso De Subasta. A: Raul Borges Dieppa; su esposa Yanelly Morales Garcia y la Sociedad Legal De Bienes Gananciales compuesta por ambos; Y Al Publico En General: El que suscribe, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior, Centro Judicial de Fajardo, Fajardo, Puerto Rico, hago saber, a la parte demandada y al PUBLICO EN GENERAL: Que en cumplimiento del Mandamiento de Ejecución de Sentencia expedido el día 26 de diciembre de 2019, por la Secretaria del Tribunal, procederé a vender y venderé en pública subasta y al mejor postor la propiedad que ubica y se describe a continuación: The Ocean Club at Seven Seas, Apt. 301-AN, Fajardo, PR 00738 URBANA: PROPIEDAD HORIZONTAL: Unidad de apartamento residencial identificada con el #301, ubicada en el tercer nivel del edificio AN en The Seven Seas Village del condominio The Ocean Club at the Seven Seas, en el barrio las Cabezas del municipio de Fajardo, Puerto Rico, con una cabida superficial de aproximadamente, 121.2682 metros cuadrados, equivalentes a 1,305.3125 pies cuadrados. Su entrada principal está en su colindancia Sur, siendo sus linderos los siguientes. Por el NORTE, en una distancia de 12.01 metros, con el apartamento BN-302 y en 0.61 metros, con espacio exterior; por el SUR, en una distancia de 3.12 metros, más 0.61 metros, con espacio exterior, en 1.40 metros, con área común y en 7.49 metros, con el apartamento AN-302; por el ESTE, en una distancia de 1.60 metros, más 1.60 metros, más 7.62 metros, con espacio exterior; por el OESTE, en una distancia de 7.09 metros, más 2.36 metros, con espacio exterior y en 1.37 metros, con área común. Contiene: Sala–comedor, cocina, balcón cubierto, un cuarto principal con un baño completo y un closet de pared, dos cuartos adicionales con un closet de pared cada uno, un baño completo en el pasillo y closet de lavandería. Le corresponde dos espacios de estacionamientos descubierto, con cabida cada uno para un automóvil, identificados en el correspondiente plano con el mismo número que se identifica a la unidad, y una participación en los elementos comunes del condominio, que incluye sus anejos, de 0.2467%. Se separará de la finca #7,266, inscrita al folio 146 del tomo 202 de Fajardo. Inscrita al Sistema Karibe de Fajardo, Registro de la Propiedad de Fajardo, finca número 20,264. El producto de la subasta se destinará a satisfacer al demandante hasta donde alcance, la suma de $191,862.55 de principal, más intereses al 7.375% anual desde el día 1ro. de junio de 2015, más la suma de $21,139.80, por concepto de honorarios de abogado y costas autorizadas por el Tribunal, más las cantidades que se adeudan mensualmente desde la fecha antes mencionada, por concepto de seguro hipotecario, cargos por demora, más cualesquiera otros adelantos que se hagan en virtud de la escritura de hipoteca, todo ello, según surge de la SENTENCIA dictada en este caso el 23 de febrero de 2016. La adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el acto mismo de la adjudicación, en efectivo (moneda del curso legal de los Estados Unidos de América), giro postal o cheque certificado a nombre del alguacil del Tribunal. LA PRIMERA subasta se llevará a efecto el día 14 DE ABRIL DE 2020 A LAS 11:15 DE LA
MAÑANA, en la oficina del referido Alguacil, localizada en el Centro Judicial de Fajardo, Fajardo, Puerto Rico. Que el precio mínimo fijado para la PRIMERA SUBASTA es de $211,398.00. Que de ser necesaria la celebración de una SEGUNDA SUBASTA la misma se llevará a efecto el día 21 DE ABRIL DE 2020 A LAS 11:15 DE LA MAÑANA, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la SEGUNDA SUBASTA será de $140,932.00, equivalentes a dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Que de ser necesaria la celebración de una TERCERA SUBASTA la misma se llevará a efecto el día 28 DE ABRIL DE 2020 A LAS 11:15 DE LA MAÑANA, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la TERCERA SUBASTA será de $105,699.00, equivalentes a la mitad (1/2) del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Si se declarase desierta la tercera subasta, se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, si el Tribunal lo estima conveniente; se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si esta es mayor, todo ello a tenor con lo dispone el Articulo 104 de la Ley Núm. 210 del 8 de diciembre de 2015 conocida como “Ley del Registro de la Propiedad Inmueble del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”. La propiedad a ser ejecutada se adquiere libre de toda carga y gravamen que afecte la mencionada finca según el Artículo 102, inciso 6. Una vez confirmada la venta judicial por el Honorable Tribunal, se procederá a otorgar la correspondiente escritura de venta judicial y se pondrá al comprador en posesión física del inmueble de conformidad con las disposiciones de Ley. Para conocimiento de la parte demandada y de toda aquella persona o personas que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de todos los licitadores y el público en general, el presente Edicto se publicará por espacio de dos (2) semanas consecutivas, con un intervalo de por lo menos siete días entre ambas publicaciones, en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y se fijará además en tres (3) lugares públicos del Municipio en que ha de celebrarse dicha venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Se les informa, por último, que: a. Que los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la secretaría del tribunal durante las horas laborables. b. Que se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. EXPIDO, el presente EDICTO, en Fajardo, Puerto Rico, hoy día 23 de enero de 2020. Shirley Sanchez Martinez, Alguaicl Regional #161. Sandraliz Martinez Torres, Alguacil Auxiliar #737, División de Subastas Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Fajardo
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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De Carolina Sala Superior Banco Popular De Puerto Rico, Parte Demandante VS Gamalier Elias Moczo, Parte Demandada. Civil Num.: FCD2012-0808. Salon Núm.: 407. Sobre Accion Civil De: Cobro De Dinero Y Ejecucion De Hipoteca Por La Via Ordinaria. Aviso De Subasta. A: Gamalier Elias Moczo; New York Mortgage Bankers; Estados Unidos De America Y Al Publico En General: El que suscribe, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior, Centro Judicial de Carolina, Carolina, Puerto Rico, hago saber a la parte demandada, al PUBLICO EN GENERAL; y a todos los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante, o de los acreedores de cargas o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca ejecutada y las personas interesadas en, o con derecho a exigir el cumplimiento de instrumentos negociables garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito ejecutado, siempre que surjan de la certificación registral, para que puedan concurrir a la subasta si les convenga o satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogados asegurados, quedando entonces subrogados en los derechos del acreedor ejecutante: NEW YORK MORTGAGE BANKERS: A cuyo favor aparece una Hipoteca constituída por Gamalier Elias Moczó, soltero, en garantía de un pagaré, aff #.439, a favor de, o a su orden, por $26,400.00, al 6%, vencedero el 1 de diciembre de 2034, según Esc. #93, en San Juan, a 1 de diciembre de 2004, ante Gina Aguilar Gerardino, inscrita al folio 146 del tomo 958 (ágora) de Carolina, finca #11742, inscripción 12ma. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA: A cuyo favor aparece un Embargo Federal contra Gamalier Elias Moczó, por $17,582.52, número patronal 66-058-9145, notificación #435493408, el 18 de abril de 2008, al folio 90, asiento 4, del Libro #4 de Embargo Federal. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA: A cuyo favor aparece un Embargo Federal contra Gamalier Elias Moczó, a Corporation, seguro social patronal 660-58-9145, por la suma de $17,582.52, según notificación #435493408, anotado el 18 de abril de 2008, al asiento 5, al folio 90 del Libro de Embargos Federales #4. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA: A cuyo favor aparece un Embargo Federal contra Gamalier Elias Moczó, seguro social patronal #660-58-9145, por la suma de $1,865,54, según notificación #494926908, anotado el 16 de diciembre de 2008, al asiento 3, al folio 167 del Libro de Embargos Federales #4. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA: A cuyo favor aparece un Embargo Federal contra G. Elias
Moczó, por $10,625.01, seguro social xxx-xx-6280, notificación #509987509, anotado el 13 de febrero de 2009, al folio 192, asiento 1 del Libro de Embargos Federales #4. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA: A cuyo favor aparece un Embargo Federal contra G. Elias Moczó, por $6,079.48, número patronal 66-0589145, notificación #907471412, anotado el 3 de diciembre de 2012, al folio 188, asiento 3 del Libro de Embargos Federales #6. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA: A cuyo favor aparece un Embargo Federal contra G. Elias Moczó, seguro social xxx-xx-6280, por $2,162.63, notificación #920720713, anotado el 15 de febrero de 2013, al asiento 5, al folio 205 del Libro de Embargos Federales #6. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA: A cuyo favor aparece un Embargo Federal contra G. Eías Moczó, seguro social xxx-xx-6280, por $1,478.05, notificación #920720913, anotado el 15 de febrero de 2013, al asiento 1, al folio 206 del Libro de Embargos Federales #6. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA: A cuyo favor aparece un Embargo Federal contra G. Elias Moczó & Llanos Vermúdez, seguro social xxx-xx-6280, por $583.94, notificación #128115114, anotado el 12 de noviembre de 2014, al asiento 3, al folio 95 del Libro de Embargos Federales #7. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA: A cuyo favor aparece un Embargo Federal contra G. Elias Moczó & Llanos Vermúdez, seguro social xxx-xx-6280, por $5,076.63, notificación #128114614, anotado el 12 de noviembre de 2014, al folio 95, asiento 4, del Libro de Embargos Federales #7. Que en cumplimiento del Mandamiento de Ejecución de Sentencia expedido el día 1 de abril de 2019, por la Secretaria del Tribunal, procederé a vender y venderé en pública subasta y al mejor postor la propiedad que se describe a continuación: Jardines de Country Club, CD10 Calle 135, Carolina, PR 00983-2024 URBANA: Solar marcado con el número 10 del bloque CD de la Urbanización Jardines de Country Club, localizado en el Barrio Sabana Abajo de Carolina, Puerto Rico, con un área de 342.25 metros cuadrados. En lindes por el Norte, en 22.25 metros, con el solar número 9 del mismo bloque; por el Sur, en 18.75 metros, con la calle número 140; por el Este, en una distancia de 15.50 metros con el solar número 11 del mismo bloque; y por el Oeste, en una distancia de 12.00 metros, con la calle número 135; por el Suroeste, en 5.50 metros, con intersección de las calles número 135 y 140. Enclava una casa. Inscrita al Folio 70 del tomo 310 de Carolina, Registro de la Propiedad de Carolina, Sección I, finca número 11,742. El producto de la subasta se destinará a satisfacer al demandante hasta donde alcance, la SENTENCIA dictada a su favor, el día 1 de octubre de 2012, en el presente caso civil, a saber la suma de $94,817.78 rebajada mediante plan de pagos en la corte de quiebra a la suma de $89,683.94 de principal, más intereses al 6.00% anual desde el día 1ro. de mayo de 2014, más la suma de $10,560.00, por concepto de honorarios de abogado y costas autorizadas por el Tribunal, más las cantidades que se adeudan mensualmente a partir del día 1ro. de junio de 2014, por concepto de seguro hipotecario, cargos por demora, más cualesquiera otros adelantos que se hagan en virtud de la escritura de hipoteca. La adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el acto mismo de la adjudicación, en efectivo (moneda del curso legal de los Estados Unidos de América), giro postal o cheque certificado a nombre del alguacil del Tribunal. LA PRIMERA subasta se llevará a efecto el día 25 DE MARZO DE 2020 A LAS 2:00 DE LA TARDE, en la oficina del referido Alguacil, localizada en el Centro Judicial de Carolina, Carolina, Puerto Rico. Que el precio mínimo fijado para la PRIMERA SUBASTA es de $105,600.00. Que de ser necesaria la celebración de una SEGUNDA SUBASTA, la misma se llevará a efecto el día 1 DE ABRIL DE 2020 A LAS 2:00 DE LA TARDE, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la SEGUNDA SUBASTA será de $70,400.00, equivalentes a dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Que de ser necesaria la celebración de una TERCERA SUBASTA, la misma se llevará a efecto el día 8 DE ABRIL DE 2020 A LAS 2:00 DE LA TARDE, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la TERCERA SUBASTA será de $52,800.00, equivalentes a la mitad (1/2) del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Si se declarase desierta la tercera subasta, se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, si el Tribunal lo estima conveniente; se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si esta es mayor, todo ello a tenor con lo dispone el Articulo 104 de la Ley Núm. 210 del 8 de diciembre de 2015 conocida como “Ley del Registro de la Propiedad Inmueble del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”. La propiedad a ser ejecutada se adquiere libre de toda carga y gravamen que afecte la mencionada finca según el Artículo 102, inciso 6. Una vez confirmada la venta judicial por el Honorable Tribunal, se procederá a otorgar la correspondiente escritura de venta judicial y se pondrá al comprador en posesión física del inmueble de conformidad con las disposiciones de Ley. Para conocimiento de la parte demandada y de toda aquella persona o personas que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de todos los licitadores y el público en general, el presente Edicto se publicará por espacio de dos (2) semanas consecutivas, con un intervalo de por lo menos siete días entre ambas publicaciones, en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y se fijará además en tres (3) lugares públicos del Municipio en que ha de celebrarse dicha venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante, o los acreedores de cargas o
derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca ejecutada y las personas interesadas en, o con derecho a exigir el cumplimiento de instrumentos negociables garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito ejecutado pueden concurrir a la subasta si les convienen o satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogados asegurados, quedando entonces subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. Se les informa, por último, que: a. Que los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la secretaría del tribunal durante las horas laborables. b. Que se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. EXPIDO, el presente EDICTO, en Carolina, Puerto Rico, hoy día 29 de enero de 2020. Samuel Gonzalez Isaac, Alguacil División de Subastas Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Carolina
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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Guaynabo
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante Vs.
ORIENTAL BANK, FULANO DE TAL Y MENGANA DE CUAL,
presuntos tenedores de un Pagaré Hipotecario Demandados Civil Núm. GB2019CV01581. Sobre: Cancelación De Pagaré Extraviado. Edicto. En Los Estados Unidos De America. El Presidente De Los Estados Unidos. El Estado Libre Asociado De Puerto Rico.
A: FULANO DE TAL Y MENGANA DE CUAL
como posible tenedor del pagaré descrito más adelante Por la presente se les notifica que se ha radicado una Demanda donde se solicita se cancele el siguiente pagaré, el cual esta extraviado, así como hipoteca que garantiza su pago: Un pagaré a favor de Popular Mortgage, Inc., vencedero a la presentación, por la suma principal de $33,000.00, devengando intereses al tipo de 8% anual. Referido pagaré fue garantizado con una hipoteca constituida mediante escritura número 182, otorgada en San Juan, Puerto Rico el 5 de mayo de 2005, ante el notario Manuel E. Maldonado Pérez, la cual consta inscrita al folio 49 del tomo 1269 de Guaynabo, Finca número 42191, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección de Guaynabo. Por la presente se le emplaza y requiere para que notifique a la Lcda. Celinés Quijano Sanjurjo, P.O. Box 8257, Bayamón, PR 00960, teléfono (787)945-9320, e-mail:cquijanosanjurjo@gmail.com abogada de la parte demandante, con copia de vuestra contestación a la Demanda radicada en este caso contra ustedes, dentro de un término de treinta (30) días contados a partir de la publicación de este Edicto. Usted debe presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del tribunal. Por la presente se le apercibe que de no comparecer a formular alegaciones dentro de treinta (30) días contados a partir de la fecha de la publicación de este Edicto, se le anotará la rebeldía y se dictará sentencia de acuerdo con lo solicitado en la Demanda, sin más citarle ni oírle. Expedido bajo mi firma y sello del Tribunal, hoy 11 de febrero de 2020. Lcda. Laura I. Santa Sanchez, Secretaria Regional. Por: Maireni Trinta Maldonado, Secretaria Auxiliar del Tribunal.
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Estado Libre y Asociado de Puerto Rico Tribunal de Primera Instancia Sala de Mo rovis
CANDEL COOP, también conocida por
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO NUESTRA SEÑORA DE LA CANDELARIA Demandante vs.
ALEXANDER GONZÁLEZ ROSADO
Demandado Civil Núm.: MV2019CV00136. Sala: Sobre: Cobro de dinero (via ordinaria). Emplazamiento Por Edictos. Estados Unidos de América El Presidente de los Estados Unidos El Estado Libre Asociado de Puerto Rico A: Alexander González Rosado PO Box 975, Morovis, Puerto Rico 00687-0975. Por la presente se le emplaza, se le notifica que una demanda ha sido presentada en su contra y se le requiere para que conteste la demanda dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este Edicto. Usted deberá presentar su
alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial,pr/sumac/, salvo que se presente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del tribunal y notificando al LIC. LUIS N. NAZARIO MALDONADO, abogado de la parte demandante, cuya dirección es: URBANIZACIÓN GARCÍA, CALLE 15 NÚMERO 62, ARECIBO, PUERTO RICO 00612, TELEFONO 817-7004, con copia de su contestación a la demanda. Se le apercibe que de no hacerlo así, podrá dictarse Sentencia de rebeldía en contra suya, concediendo el remedio solicitado en la demanda, sin citarle ni oírle más. Extendido bajo mi firma y sello del Tribunal, en Morovis, Puerto Rico, hoy día 6 de febrero de 2020. Vivian Y. Fresse Gonzalez, Secretaria Regional. Por: Sandra I. Maldonado Vega, Secretaria Auxiliar.
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Estado Libre Asociado de Puerto Rico Tribunal de Primera Instancia Sala de San Germán
SAN RAFAEL COOPERATIVA Demandante vs.
HIRAM M. VÁZQUEZ GRACIA, su esposa
GISSELYS RODRÍGUEZ VEGA y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta entre ambos y
LUCÍA GRACIA VELÁZQUEZ
Demandado Civil Núm.: SG2019CV00784. Sala: Sobre: Cobro de dinero (vía ordinaria). Emplazamiento por edictos. Estados Unidos de América El Presidente de los Estados Unidos El Estado Libre Asociado de Puerto Rico
A: HIRAM M. VÁZQUEZ GRACIA, su esposa
GISSELYS RODRÍGUEZ VEGA
De Hipoteca (IN REM). Emplazamiento Por Edicto. Estado Unidos De America. El Presidente De Los EE.UU. El Estado Libre Asociado De Puerto Rico. A: Edwardo Ismael Espinosa Rosa t/c/c Edwardo I. Espinosa Rosa Maria Altagracia Payano Liriano t/c/c Maria A. Payano Liriano y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos Urb. Puerto Nuevo, 407 Calle Brusela, San Juan, Puerto Rico 00918 407 Bruselas, Urb. Puerto Nuevo, San Juan, Puerto Rico 00921 POR MEDIO del presente edicto se le notifica de la radicación de una demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria en la que se alega que adeuda al demandante, las siguientes cantidades. La suma principal $113,722.08 a partir del 1ro de junio de 2018, se acumulan intereses a razón del 4.500% anual hasta el total pago de la deuda; recargos por demora mensuales desde 1ro de julio de 2018 y la suma autorizada hipotecariamente para el pago de prima de seguro contra riesgos, contribuciones y/o seguro hipotecario. Además, la parte demandada adeuda cantidad líquida y exigible de diez por ciento (10%) del principal reconocido en el pagaré para costas, gastos y honorarios de abogados en caso de reclamación judicial. El demandante, ha solicitado que se dicte sentencia contra ustedes y se les ordena pagar las cantidades anteriormente mencionadas y que se disponga que de no efectuarse pago, se proceda a vender en pública subasta y al mejor postor la finca hipotecada descrita a continuación, para con su producto satisfacer las cantidades adeudadas por ésta, y que de ser suficiente para el pago de esta reclamación el producto de la venta, la parte demandante podrá cobrar el balance adeudado, mediante la utilización de otros remedios legales, sin necesidad de entablar una acción independiente. ---“URBANA: Solar de forma rectangular que mide doce punto cero cero metros (12.00 m) de frente por veintiuno punto cero cero metros (21.00 m) de fondo, marcado con el número Dieciocho (18) de la Manzana “FD” de la Urbanización Puerto Nuevo, propiedad de la Everlasting Development Corporation, que radica en el Barrio Monacillos del término municipal de San Juan, Puerto Rico, con un área superficial de doscientos cincuenta y dos punto cero cero metros cuadrados (252.00 mc). En lindes por el Norte, Sur, Este y por el Oeste, con terrenos propiedad de Everlasting Development Corporation y dando al frente al Norte, con la calle denominada Calle Número Treinta y Cuatro (34) de la Urbanización. Enclava una casa. ---Consta inscrita al folio 197 del tomo 176 de Monacillos, finca número 6,463, Registro de la Propiedad de San Juan, Sección Tercera.--- POR EL PRESENTE EDICTO se les emplaza y requiere para que conteste la demanda radicando el original de su contestación ante el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Caso Presentación Electrónica (SUMAC), https://unired.ramajudicial.pr/sumac/ y notificándole con copia de dicha contestación al abogado del demandante Lcdo. Eufemio Martínez Cintrón, Ave. Ponce de León 701, Edif. Centro de Seguros, Ofic. 414, San Juan, PR 00907; Teléfono 787-723-1807, dentro de los próximos treinta (30) días a partir de la publicación de este emplazamiento por edicto que será publicado una sola vez en un periódico de circulación diaria general en la Isla de Puerto Rico, se le anotará la rebeldía y se dictará sentencia, concediendo el remedio solicitado en la Demanda sin más citarle ni oírle. Extendido bajo mi firma y sello del Tribunal, hoy 7 de febrero de 2020. Griselda Rodriguez Collado, Secretaria Regional. Jessica Soto Pagan, Secretaria Servicios a Sala.
y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta entre ambos Reparto Pueblo Nuevo, Calle Jade 28, San Germán, Puerto Rico 00683 Por la presente se le emplaza, se le notifica que una demanda ha sido presentada en su contra y se le requiere para que conteste la demanda dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este Edicto. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial,pr/sumac/, salvo que se presente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del tribunal y notificando al LIC. LUIS N. NAZARIO MALDONADO, abogado de la parte demandante, cuya dirección es: URBANIZACIÓN GARCÍA, CALLE 15 NÚMERO 62, ARECIBO, PUERTO RICO 00612, TELEFONO 817-7004, con copia de su 63976308 contestación a la demanda. Se le apercibe Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal que de no hacerlo así, podrá dictarse De Primera Instancia Sala Superior De Sentencia de rebeldía en contra suya, Carolina concediendo el remedio solicitado en la demanda, sin citarle ni oírle más. Extendido Demandante bajo mi firma y sello del Tribunal, en San VS. Germán, Puerto Rico, hoy día 4 de febrero de 2020. Lic. Norma G. Santana Irizarry, Secretaria Regional II. Por: Lydia Santiago Morales, Secretaria Auxiliar del Tribunal I.
ORIENTAL BANK ATABEX RIVERA ALVARADO
Demandados Civil Num: CA2019CV04146. Sobre: Cobro De Dinero Y Ejecucion Hipoteca. Emplazamiento Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal Por Edicto Estado Unidos De America El De Primera Instancia Sala Superior De San Presidente De Los EE.UU. El Estado Libre Asociado De Puerto Rico. A: Atabex Rivera Juan Alvarado 16950 Jasmine St, Apt. 89, Victorville CA 92395 Condominio Camino de la Reina, Apartamento 5-503 Trujillo Alto, Demandante Puerto Rico 00976 21330 NW, 9TH Place, VS. Apt. 304, Miami, FL 33169. POR MEDIO del presente edicto se le notifica de la radicación de una demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria en la que se alega que adeuda al demandante, t/c/c las siguientes cantidades. La suma principal $118,442.58 a partir del 1ro de diciembre de 2017, se acumulan intereses a razón del 4.500% anual hasta el total pago de la deuda; recargos por demora mensuales desde 1ro de enero de 2018 y la suma autorizada hipotecariamente para el pago de prima de seguro contra riesgos, contribuciones y/o seguro hipotecario. Además, la parte y demandada adeuda cantidad líquida y exigible de diez por ciento (10%) del principal reconocido en el pagaré para costas, gastos y honorarios de abogados en caso de reclamación judicial. El demandante, ha t/c/c solicitado que se dicte sentencia contra ustedes y se les ordena pagar las cantidades anteriormente mencionadas y que se disponga que de no efectuarse pago, se proceda a vender en pública subasta y al y la mejor postor la finca hipotecada descrita a continuación, para con su producto satisfacer las cantidades adeudadas por ésta, y que de ser suficiente para el pago de esta reclamación el producto de la venta, la parte compuesta por ambos demandante podrá cobrar el balance Demandado. adeudado, mediante la utilización de otros Civil Num. SJ2019CV12135. Sobre: Ejecucion remedios legales, sin necesidad de entablar
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ORIENTAL BANK
EDWARDO ISMAEL ESPINOSA ROSA EDWARDO I. ESPINOSA ROSA, EDUARDO ISMAEL ESPINOSA ROSA
MARIA ALTAGRACIA PAYANO LIRIANO MARIA A. PAYANO LIRIANO
SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES
una acción independiente. ---Apartamento Número Cinco Guión Cinco Cero Tres (5-503). ---PROPIEDAD HORIZONTAL: Apartamento residencial de forma irregular localizado en la tercera planta del Edificio Cinco (5), del Condominio Camino de la Reina situado en el Carretera Estatal Número Ocho Mil Ochocientos Sesenta (8860). Barrio Las Cuevas, en el término municipal de Trujillo Alto, Puerto Rico, con un área de Novecientos Ochenta punto Catorce (980.14) pies cuadrados, equivalentes a Noventa y Uno punto Diez (91.10) metros cuadrados. Son sus linderos los siguientes: por el NORTE, en treinta y siete pies cero pulgadas (37’-0”) con pared medianera que lo separa del Apartamento Número Cinco guión Seis Cero Tres (5-603), pasillo común, escalera común y elemento exterior común; por el SUR, en treinta y siete pies cero pulgadas (37’-0”) con pared medianera que lo separa del Apartamento Número Cinco guión Cuatro Cero Tres (5-403); por el ESTE, en treinta pies y diez pulgadas (30’-10”) con el elemento exterior; por el OESTE, en treinta pies y diez pulgadas (30’-10”) con elemento exterior. Este Apartamento goza como elemento común limitado de una terraza con un área de cuatrocientos diecisiete punto cero tres (417.03) pies cuadrados equivalentes a treinta y ocho punto setenta y seis (37.76) metros cuadrados, que es parte de la azotea, según surge de los planos del condominio y cuyo acceso es a través de una escalera en espiral situada dentro del Apartamento. Este Apartamento cuenta con un área total de construcción de mil trescientos noventa y siete punto diecisiete (1,397.17) pies cuadrados. Consta de balcón, sala comedor, cocina, un (1) cuarto principal con baño y closet, dos (2) cuartos con closet y un baño en el pasillo y closet. La puerta de entrada de este Apartamento está situada en su lindero ESTE que dá acceso al pasillo que a su vez se comunica con espacios comunes que conducen a la vía pública. Este Apartamento tiene una participación de punto cero uno uno tres ocho ocho por ciento (.0113858%) en los elementos comunes generales del condominio. A este Apartamento se le asignaron los espacios de estacionamientos identificados con el número ciento treinta y nueve (139) y ciento cuarenta (140). ----Inscrita al folio 196 del tomo 599 de Trujillo Alto, finca 28,653, Registro de la Propiedad de San Juan, Sección Cuarta. --- POR EL PRESENTE EDICTO se les emplaza y requiere para que conteste la demanda radicando el original de su contestación ante el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Caso Presentación Electrónica (SUMAC), https://unired.ramajudicial.pr/sumac/ y notificándole con copia de dicha contestación al abogado del demandante Lcdo. Eufemio Martínez Cintrón, Ave. Ponce de León 701, Edif. Centro de Seguros, Ofic. 414, San Juan, PR 00907; Teléfono 787-723-1807, dentro de los próximos treinta (30) días a partir de la publicación de este emplazamiento por edicto que será publicado una sola vez en un periódico de circulación diaria general en la Isla de Puerto Rico, se le anotará la rebeldía y se dictará sentencia, concediendo el remedio solicitado en la Demanda sin más citarle ni oírle. Extendido bajo mi firma y sello del Tribunal, hoy 11 de febrero de 2020. Lcda. Marilyn Aponte Rodriguez, Secretaria Regional. Yanira Pizarro Vazquez, Secretaria Auxiliar.
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Estado Libre Asociado de Puerto Rico Tribunal de Primera Instancia Sala de Hatillo
SAN RAFAEL COOPERATIVA Demandante vs.
LUIS ANTONIO VÁZQUEZ SANTOS
Demandado Civil Núm.: HA2019CV00228. Sala: Sobre: Cobro de dinero (vía ordinaria). Emplazamiento Por Edictos. Estados Unidos de América El Presidente de los Estados Unidos El Estado Libre Asociado de Puerto Rico A: Luis Antonio Vázquez Santos 2656 SW, 116th Ave., Apt. 307, Hollywood, Fl 33025-7562 Por la presente se le emplaza, se le notifica que una demanda ha sido presentada en su contra y se le requiere para que conteste la demanda dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este Edicto. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial,pr/sumac/, salvo que se presente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del tribunal y notificando al LIC. LUIS N. NAZARIO MALDONADO, abogado de la parte demandante, cuya dirección es: URBANIZACIÓN GARCÍA, CALLE 15 NÚMERO 62, ARECIBO, PUERTO RICO 00612, TELEFONO 817-7004, con copia de su contestación a la demanda. Se le apercibe que de no hacerlo así, podrá dictarse Sentencia de rebeldía en contra suya, concediendo el remedio solicitado en la demanda, sin citarle ni oírle más. Extendido bajo mi firma y sello del Tribunal, en Hatillo, Puerto Rico, hoy día 05 de febrero de 2020. Vivian Y. Fresse Gonzalez, Secretaria Regional. Por: Ineabelle Irizarry Cruz, Secretaria Auxliar del Tribunal.
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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De Bayamon Sala Superior. Banco Popular De Puerto Rico Demandante v. Antonio Concepcion Rosario Soto tambien conocido como Antonio Concepcion Rosario, Aurea Esther Mulinelli Navas tambien conocida
como Aurea Mulinelli Navas y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos Demandados. Civil Núm: BY2019CV03638 Sobre: Cobro De Dinero Y Ejecución De Hipoteca (Vía Ordinaria). Estados Unidos De America El Presidente De Los EE.UU El Estado Libre Asociado De Puerto Rico Edicto Anunciando Primera, Segunda Y Tercera Subasta. El Alguacil que suscribe, Funcionario del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, por la presente ANUNCIA y hace saber al público en general que en cumplimiento de la Sentencia dictada el día 15 de octubre de 2019, procederé a vender en subasta, al mejor postor y por dinero en efectivo o cheque certificado todo título, derecho o interés de la parte demandada nombrada en el epígrafe, sobre la propiedad que más adelante se describe. Se ANUNCIA por medio de este EDICTO que la PRIMERA SUBASTA habrá de celebrarse el día 22 de abril de 2020, a la 1:30 de la tarde, en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE BAYAMON. Siendo esta la PRIMERA SUBASTA que se celebra en este caso, el tipo mínimo aceptable como oferta en la PRIMERA SUBASTA será el tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma de $263,415.00. De no haber remate o adjudicación en esta PRIMERA SUBASTA se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 29 de abril de 2020, a la 1:30 de la tarde, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será dos terceras partes del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma total de $175,610.00. Esta SEGUNDA SUBASTA habrá de celebrarse en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE BAYAMON. De no haber remate o adjudicación en esta SEGUNDA SUBASTA se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 6 de mayo de 2020, a la 1:30 de la tarde, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será la mitad del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma de $131,707.50. Cuando se declare desierta la tercera subasta se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, si el tribunal lo estima conveniente. La propiedad a ser vendida en subasta es la que se describe a continuación y para la cual se dan sus datos registrales: ---"DESCRIPCION REGISTRAL: Urbana: URBANIZACION SANTA PAULA de Guaynabo. Solar: B. Cabida: 576.303 Metros Cuadrados. Linderos: Norte, en veintisiete punto setecientos treinta (27.730) con propiedad de Bernardino Agosto. Sur, en forma de arco en diecisiete punto cuatrocientos treinta (17.430) metros con la calle número dos de la Urbanización. Este, en forma de arco en catorce punto ochocientos noventa y ocho metros (14.898) con la calle Ingeniero Jaime Rodríguez. Oeste, en veintisiete punto ciento sesenta y un metros (27.161) con la parcela A del plano de inscripción. Sureste, en forma de arco, en diez punto doscientos (10.200).” La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante escritura número 288, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 12 de mayo de 2016, ante el Notario Público LESBIA HERNANDEZ MIRANDA, a favor de PREFERRED MORTGAGE CORPORATION, por $263,415.00 dólares con intereses al 4.750% anual, vence el 1 de junio de 2046. Inscrita al tomo Karibe de Guaynabo, finca #30104, inscripción 9na., del Registro de la Propiedad de Guaynabo. DIRECCION: URB. SANTA PAULA 126-B CALLE 2 GUAYNABO, PUERTO RICO Podrán concurrir como postores a todas las subastas los titulares de créditos hipotecarios vigentes y posteriores a la hipoteca que se cobra y ejecuta, si alguno que podrán utilizar el montante de sus créditos o parte de alguno en sus ofertas. Si la oferta aceptada es por cantidad mayor a la suma del crédito o créditos preferentes al suyo, al obtener la buena pro en el remate, deberá satisfacer en el mismo acto, en efectivo o en cheque de gerente, la totalidad del crédito hipotecario que se ejecuta y la de cualesquiera otros créditos posteriores al que se ejecuta pero preferente al suyo. El exceso constituirá abono total o parcial en su propio crédito. Con el importe de esta venta se habrá de satisfacer la Sentencia antes mencionada por la suma principal de $253,622.01 más intereses sobre dicha suma al tipo del 4.750% anual, desde el día 1 de octubre de 2018, hasta su total y completo pago, más la suma estipulada de $26,341.50 para costas, gastos y honorarios de abogado. Los autos y todos los documentos correspondientes a este procedimiento están de manifiesto en la Secretaría de este Tribunal durante los días y horas laborables, por lo que los interesados pueden referirse al expediente allí archivado, bajo el civil número que aparece en el epígrafe de este Edicto Anunciando Primera, Segunda y Tercera Subasta. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá, que al remanente los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos; sin destinarse a su extinción del precio del remate. Que la propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente, que firmo y sello, en BAYAMON, PUERTO RICO, hoy día 27 de diciembre de 2019. Sra. Maribel Lanzar Velazquez, Alguacil Placa 735.
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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De Caguas Sala Superior. Oriental Bank, antes Scotiabank De Puerto Rico Demandante v. Wilbert Andujar Heredia, Marlene Quiñones Soto y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos Demandados. Civil Núm: CG2019CV01603 Sobre: Cobro De Dinero Y Ejecución De Hipoteca (Vía Ordinaria). Estados Unidos De
America El Presidente De Los EE.UU El Estado Libre Asociado De Puerto Rico. Edicto Anunciando Primera, Segunda Y Tercera Subasta Enmendada. El Alguacil que suscribe, Funcionario del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, por la presente ANUNCIA y hace saber al público en general que en cumplimiento de la Sentencia dictada el día 19 de agosto de 2019, procederé a vender en subasta, al mejor postor y por dinero en efectivo o cheque certificado todo título, derecho o interés de la parte demandada nombrada en el epígrafe, sobre la propiedad que más adelante se describe. Se ANUNCIA por medio de este EDICTO que la PRIMERA SUBASTA habrá de celebrarse el día 25 de marzo de 2020, a las 10:00 de la mañana, en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE CAGUAS. Siendo esta la PRIMERA SUBASTA que se celebra en este caso, el tipo mínimo aceptable como oferta en la PRIMERA SUBASTA será el tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma de $93,700.00. De no haber remate o adjudicación en esta PRIMERA SUBASTA se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 1 de abril de 2020, a las 10:00 de la mañana, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será dos terceras partes del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma total de $62,466.66. Esta SEGUNDA SUBASTA habrá de celebrarse en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE CAGUAS. De no haber remate o adjudicación en esta SEGUNDA SUBASTA se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 8 de abril de 2020, a las 10:00 de la mañana, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será la mitad del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma de $46,850.00. Cuando se declare desierta la tercera subasta se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, si el tribunal lo estima conveniente. La propiedad a ser vendida en subasta es la que se describe a continuación y para la cual se dan sus datos registrales: ---"DESCRIPCION REGISTRAL: Urbana: URBANIZACION EXTENSION REPARTO CAGUAX de Caguas. Solar: I-17 Cabida: 350 Metros Cuadrados. Linderos: Noroeste, con la calle número dieciocho, por donde mide catorce metros. Sureste, con los solares número ocho y número nueve del bloque I de la Urbanización Caguax por donde mide catorce metros. Noreste, con el solar número dieciséis del bloque I por donde mide veinticinco metros. Suroeste, con el solar número dieciocho del bloque I por donde mide veinticinco 25.00 metros. Observación: Se aclara es un solar marcado con el número 17-I de la Urbanización Extensión Reparto Caguax, en el Barrio Tomás de Castro de Caguas, con un área de trescientos cincuenta metros cuadrados.” La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante escritura número 501, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 20 de septiembre de 2010, ante el Notario Público ALICIA DIAZ SANTIAGO, a favor de ORIENTAL BANK AND TRUST, por $93,700.00 dólares con intereses al 4.500% anual, vence el 1 de octubre de 2040. Inscrita al folio 32 del tomo 1746 de Caguas, finca #16,825 del Registro de la Propiedad de Caguas, Sección Primera. DIRECCION: URB. EXTENSIÓN REPARTO CAGUAX 8 (I-17) CALLE 18 CAGUAS, PUERTO RICO Podrán concurrir como postores a todas las subastas los titulares de créditos hipotecarios vigentes y posteriores a la hipoteca que se cobra y ejecuta, si alguno que podrán utilizar el montante de sus créditos o parte de alguno en sus ofertas. Si la oferta aceptada es por cantidad mayor a la suma del crédito o créditos preferentes al suyo, al obtener la buena pro en el remate, deberá satisfacer en el mismo acto, en efectivo o en cheque de gerente, la totalidad del crédito hipotecario que se ejecuta y la de cualesquiera otros créditos posteriores al que se ejecuta pero preferente al suyo. El exceso constituirá abono total o parcial en su propio crédito. Con el importe de esta venta se habrá de satisfacer la Sentencia antes mencionada por la suma principal de $81,880.07 más intereses sobre dicha suma al tipo del 4.500% anual, desde el día 1 de agosto de 2017, hasta su total y completo pago, más la suma estipulada de $9,370.00 para costas, gastos y honorarios de abogado. Los autos y todos los documentos correspondientes a este procedimiento están de manifiesto en la Secretaría de este Tribunal durante los días y horas laborables, por lo que los interesados pueden referirse al expediente allí archivado, bajo el civil número que aparece en el epígrafe de este Edicto Anunciando Primera, Segunda y Tercera Subasta. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá, que al remanente los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos; sin destinarse a su extinción del precio del remate. Que la propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente, que firmo y sello, en CAGUAS, PUERTO RICO, hoy día 12 de febrero de 2020. Alberto Negron Roman, Alguacil Placa 435.
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Estado Libre Asociado de Puerto Rico Tribunal General De Justicia Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Carolina. Banco Popular De Puerto Rico Demandante v. Rafael Caba De La Cruz; Mariel Manuela Baez Ortega Y La Sociedad Legal De Bienes Gananciales Compuesta Por Ambos Demandado(a). Civil: Núm. CA2019CV04610 Sala 403 Sobre: Ejecucion De Hipoteca Por La Via Ordinaria. Notificación De Sentencia Por Edicto. A: Rafael Caba De La Cruz, Mariel Manuela Baez Ortega Y La Sociedad Legal De Bienes Gananciales Compuesta Por Ambos A
Su Ultima Direccion Fisica Y Postal Conocida: Urb. Miramelinda #261 Calle Zumbador, Rio Grande, P.R. 00745; Urb. Country Club, OR-10 Calle 520, Carolina, P.R. 00982. EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que el 13 de febrero de 2020 , este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 14 de febrero de 2020 . En CAROLINA , Puerto Rico , el 14 de febrero de 2020 . Lcda Marilyn Aponte Rodriguez, Secretaria. F/ Eliann Reyes Morales, Secretaria Auxiliar.
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Estado Libre Asociado de Puerto Rico Tribunal General De Justicia Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan. Ángela María María Reyes Demandante Vs The Lincoln Financial Mortgage Inc.; Juan Del Pueblo Y Juana Del Pueblo Y Cualesquiera Persona Desconocida Con Posible Interés En La Obligación Cuya Cancelación Por Decreto Judicial Se Solicita Demandados. Civil Num. SJ2019CV12339 (602) Sobre: Cancelación De Pagaré Extraviado. Notificación De Sentencia Por Edicto Por Sumac. A: The Lincoln Financial Mortgage Inc.; Juan Del Pueblo Y Juana Del Pueblo Y Cualesquiera Persona Desconocida Con Posible Interés En La Obligación Cuya Cancelación Por Decreto Judicial Se Solicita. EL SECRETARIO (A) que suscribe le notifica a usted que el 14 de FEBRERO de 2020, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de esta. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 14 de febrero de 2020. En San Juan, Puerto Rico, el 14 de febrero de 2020. Griselda Rodríguez Collado, Secretaria Regional. f/Denise M. Amaro Machuca, Secretaria Auxiliar.
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Estado Libre Asociado de Puerto Rico Tribunal General De Justicia Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan. Banco Popular De Puerto Rico Parte Demandante VS. Sucesión De Sylvia Ricard Márquez T/C/C Silvia Ricard Márquez T/C/C Silvia Ricard Márquez Viuda De Velázquez Compuesta Por Lilia Figueroa Ricard; Fulano De Tal Y Mengana Mas Cual Como Herederos Desconocidos; Centro De Recaudación De Ingresos Municipales (Crim) Parte Demandada. Civil Núm: 5J2019CV03635 (604) Sobre: Cobro De Dinero Y Ejecución De Hipoteca. Notificación De Sentencia Por Edicto. A: Fulano De Tal Y Mengana Mas Cual Como Herederos Desconocidos De La Sucesión De Sylvia Ricard Márquez T/C/C Silvia Ricard Márquez T/C/C Silvia Ricard Márquez Viuda De Velázquez. LA SECRETARIA que suscribe le notifica a usted que el 12 de febrero de 2020, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación, Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 60 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha 18 de febrero de 2020. En San Juan, Puerto Rico, el 18 de febrero de 2020. Griselda Rodríguez Collado, Secretaria Regional. Elsa Magaly Candelario Cabrera, Secretaria Auxiliar del Tribunal I.
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Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Tribunal General de Justicia. Tribunal de Primera Instancia. Sala Superior de Caguas. Banco Popular de Puerto Rico vs. Mercedes Maria Zorrilla Santana t/c/c Mercedes M. Zorrilla Santana, por si y como miembro de la sucesion de Sabino Cotto Ortega compuesta por sus hijos: Jose Enrique Cotto Vazquez; Nurys Mercedes Cotto Valerio; Carlos Josue Cotto; Hilda Esther Cotto Ramos y Yaskara Anitsira Cotto Brito; Centro de Recaudacion de Ingresos Municipales (CRIM). Civil Num: CG2019CV01938 Sobre: Cobro de dinero y Ejecucion de Hipoteca. Notificación de Sentencia por Edicto. A: Mercedes Maria Zorrilla Santana t/c/c Mercedes M. Zorrilla Santana, por si y como miembro de la
sucesion de Sabino Cotto Ortega compuesta por sus hijos: Jose Enrique Cotto Vazquez; Nurys Mercedes Cotto Valerio; Carlos Josue Cotto; Hilda Esther Cotto Ramos y Yaskara Anitsira Cotto Brito. El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que el 11 de febrero de 2020, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación, dentro del termino de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación, que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este Edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 18 de febrero de 2020. En Caguas, Puerto Rico, el 18 de febrero de 2020. Carmen Ana Pereira Ortiz, Secretaria. Por: F/ Teresita Vega González, Secretaria Auxiliar.
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Estado Libre Asociado de Puerto Rico Tribunal General De Justicia Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan. PLCA Investment, Corp. Demandante v. Damaris González Demandado(a). Civil: Núm. SJ2019CV10810 Salon 802 Sobre: Cobro De Dinero. Notificación De Sentencia Por Edicto. A: Damaris Gonzalez 6383 ST. Hamlin Reserve Blvd., Winter Garden, Florida, Estados Unidos, 34787. EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que el 11 de febrero de 2020 , este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 12 de febrero de 2020 . En SAN JUAN , Puerto Rico, el 12 de febrero de 2020 . Griselda Rodríguez Collado, Secretaria. Elsie Pratts Meléndez, Secretaria Auxiliar.
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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De Carolina Sala Superior. BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Parte Demandante VS JOSE LUIS VARGAS VALENTIN T/C/C JOSE LUIS VARGAS; RAMONA REYES LOPEZ; SU ESPOSO HERIBERTO BAUZO CASTRO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Parte Demandada. CIVIL NUM.: FCD2015-1103 SALON NÚM.: 402 SOBRE ACCION CIVIL DE: EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA IN REM. AVISO DE SUBASTA. A: JOSE LUIS VARGAS VALENTIN T/C/C JOSE LUIS VARGAS; RAMONA REYES LOPEZ; SU ESPOSO HERIBERTO BAUZO CASTRO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; Y AL PUBLICO EN GENERAL: El que suscribe, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior, Centro Judicial de Carolina, Carolina, Puerto Rico, hago saber, a la parte demandada y al PUBLICO EN GENERAL: Que en cumplimiento del Mandamiento de Ejecución de Sentencia expedido el día 21 de enero de 2020, por la Secretaria del Tribunal, procederé a vender y venderé en pública subasta y al mejor postor la propiedad que ubica y se describe a continuación: Villa Fontana, 5 GG 1 Calle Parque Muñoz Rivera, Carolina, PR 00983 URBANA: Solar marcado con el número uno de la manzana cinco guión GG (5-GG), radicado en la Urbanización Villa Fontana, situado en el barrio Sabana Abajo del término municipal de Carolina, Puerto Rico, con una cabida superficial de trescientos treinta y cinco punto cincuenta y ocho metros cuadrados. Colinda por el NORTE, con la calle cinco guión quince, en dieciocho punto doscientos cincuenta metros, y dos punto setenta y cinco metros en arco; por el SUR, con el solar dieciséis, en veintiuno punto setecientos cincuenta metros; por el ESTE, con el solar dos, en quince punto quinientos cincuenta metros; y por el OESTE, con la calle cinco guión trece, en doce punto cero cincuenta metros, y dos punto setenta y cinco metros, en arco. Enclava una casa. Inscrita al folio 210 del tomo 1022 de Carolina, Sección I de Carolina, finca número 13,871. El producto de la subasta se destinará a satisfacer al demandante hasta donde alcance, la suma de $111,965.82, rebajada mediante pagos a travez de la corte de quiebra a la suma de $111,744.74, de principal, más intereses al 4.00% anual desde el día 1ro. de abril de 2015, más la suma de $12,448.20, por concepto de honorarios de abogado y costas autorizadas por el Tribunal, más las cantidades que se adeudan mensualmente desde la fecha antes mencionada, por concepto de seguro hipotecario, cargos por demora, más cualesquiera otros adelantos que se hagan en virtud de la escritura de hipoteca, todo ello, según surge de la SENTENCIA dictada en este caso el 11 de mayo de 2017. La adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el acto mismo de la adjudicación, en efectivo
(moneda del curso legal de los Estados Unidos de América), giro postal o cheque certificado a nombre del alguacil del Tribunal. LA PRIMERA subasta se llevará a efecto el día 25 DE MARZO DE 2020 A LA 1:45 DE LA TARDE, en la oficina del referido Alguacil, localizada en el Centro Judicial de Carolina, Carolina, Puerto Rico. Que el precio mínimo fijado para la PRIMERA SUBASTA es de $124,482.00. Que de ser necesaria la celebración de una SEGUNDA SUBASTA la misma se llevará a efecto el día 1 DE ABRIL DE 2020 A LA 1:45 DE LA TARDE, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la SEGUNDA SUBASTA será de $82,988.00, equivalentes a dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Que de ser necesaria la celebración de una TERCERA SUBASTA la misma se llevará a efecto el día 8 DE ABRIL DE 2020 A LA 1:45 DE LA TARDE, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la TERCERA SUBASTA será de $62,241.00, equivalentes a la mitad (1/2) del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Si se declarase desierta la tercera subasta, se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, si el Tribunal lo estima conveniente; se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si esta es mayor, todo ello a tenor con lo dispone el Articulo 104 de la Ley Núm. 210 del 8 de diciembre de 2015 conocida como “Ley del Registro de la Propiedad Inmueble del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”. La propiedad a ser ejecutada se adquiere libre de toda carga y gravamen que afecte la mencionada finca según el Artículo 102, inciso 6. Una vez confirmada la venta judicial por el Honorable Tribunal, se procederá a otorgar la correspondiente escritura de venta judicial y se pondrá al comprador en posesión física del inmueble de conformidad con las disposiciones de Ley. Para conocimiento de la parte demandada y de toda aquella persona o personas que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de todos los licitadores y el público en general, el presente Edicto se publicará por espacio de dos (2) semanas consecutivas, con un intervalo de por lo menos siete días entre ambas publicaciones, en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y se fijará además en tres (3) lugares públicos del Municipio en que ha de celebrarse dicha venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Se les informa, por último, que: a. Que los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la secretaría del tribunal durante las horas laborables. b. Que se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. EXPIDO, el presente EDICTO, en Carolina, Puerto Rico, hoy día 29 de enero de 2020. Samuel Gonzalez Isaac, Alguacil División de Subastas Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Carolina.
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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De San Lorenzo. COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ORIENTAL Demandante Vs. JANICE MIRANDA APONTE JANICE RIVERA MIRANDA Demandados. CIVIL NUM.: SL2018CV00054 SOBRE: COBRO DE DINERO; EJECUCION DE HIPOTECA. AVISO DE PÚBLICA SUBASTA. ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EL PRESIDENTE DE LOS EE.UU. EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE P.R. YO, Edgardo Aldebol Miranda, Alguacil del Tribunal Superior de San Lorenzo, al público en general: CERTIFICO Y HAGO SABER: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que me ha sido dirigido por la Secretaría del Honorable Tribunal Superior de Puerto Rico, Centro Judicial de Caguas, Sala de San Lorenzo, en el caso arriba indicado venderé en pública subasta al mejor postor de contado y en moneda legal de los Estados Unidos de América, el día 29 de abril de 2020, a las 9:30 de la mañana en mi oficina, sita en el Centro Judicial de Caguas, Puerto Rico, el siguiente inmueble: ---URBANA: Solar radicado en el barrio Pueblo del término municipal de Juncos, con una cabida superficial de SEISCIENTOS SESENTA Y TRES PUNTO OCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (663.8446 M.C.). En lindes por el Norte, en dos (2) alineaciones de tres punto setecientos cincuenta y siete (3.757) metros y cuarenta y tres punto seiscientos treinta y cuatro (43.634) metros, con la Calle Martínez; por el Sur, en cuatro (4) alineaciones de cinco punto ochocientos ochenta y ocho (5.888) metros y cuatro punto novecientos tres (4.913) metros, con terminal municipal y treinta y dos punto ochocientos trece (32.813) metros y dos punto setecientos cuatro (2.704) metros, con Pacita López; por el Este, en tres (3) alineaciones que suman dieciocho punto setecientos setenta y nueve (18.779) metros, con la calle J.J. Hernández y en cinco punto setecientos cincuenta y nueve (5.759) metros, con terminal municipal; y por el Oeste, en dos (2) alineaciones que suman doce punto seiscientos cuarenta y siete (12.647) metros, con la calle Muñoz Rivera y ocho punto cuatrocientos sesenta y cinco (8.465) metros, con Pacita López. ---Enclava una edificación dedicada a comercio construida en hormigón armado y bloques de hormigón. ---Consta inscrita al folio treinta y siete (37) del tomo sesenta y seis (66) de Juncos, finca número quinientos veinticinco (525), Registro de la Propiedad de Caguas, Sección Segunda. Se ha ordenado la venta en pública subasta de la finca antes mencionada para satisfacer el monto adeudado de la hipoteca y se llevará a efecto
EL NUEVO DIA | VIERNES, 21 DE FEBRERO DE 2020
por un precio mínimo de $291,500.00 y su producto servirá a la demandante como abono al importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a $300,417.43, intereses a razón del 6.95% anual hasta su total pago y la suma adicional de $26,500.00 para costas, gastos y honorarios de abogado establecidos en la sentencia. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborables. Todo licitador deberá asumir la parte proporcional de la carga que afecta la propiedad así subastada. Si se declarare desierta la subasta señalada, la misma será nuevamente celebrada el 6 de mayo de 2020 a las 9:30 de la mañana en el mismo lugar antes señalado por la suma de $194,333.33, equivalente a 2/3 partes del tipo mínimo original pactado para la hipoteca. A su vez, de declararse desierta dicha segunda subasta, la misma será celebrada por tercera y última vez el 13 de mayo de 2020 a las 9:30 de la mañana en el mismo lugar antes señalado por la suma de $147,750.00, equivalente a la ½ parte del tipo mínimo original pactado para la hipoteca. No obstante, si se declarare desierta la tercera subasta se dará por terminado el proceso y se podrá adjudicar el inmueble a la parte demandante, conforme lo dispuesto en el Artículo 104 de la Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2015. Que se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. No existen gravámenes anteriores y/o posteriores que afecten la propiedad. Por la presente se notifica a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños poseedores tenedores o de interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor y con los cuales no hubiese tenido efecto la notificación personal del escrito inicial y del Mandamiento del requerimiento de pago, para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o satisficiera antes del remate el importe del crédito de sus intereses, costas y honorarios de abogados asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. Y para su publicación de acuerdo con la Ley en un periódico de los de mayor circulación, y para conocimiento de la parte demandada y del público en general, y para conocimiento del Departamento de Hacienda y/o al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) que pueda tener algún crédito por concepto de contribuciones territoriales o de cualquier otra índole, y para su publicación además, en los sitios públicos de costumbre, expido el presente Edicto de Subasta bajo mi firma y sello del Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de San Lorenzo, hoy 14 de febrero de 2020. Edgardo Aldebol Miranda, Alguacil Placa 282.
V.
ORIENTAL BANK antes conocido como
BANCO FINANCIERO DE AHORRO DE PONCE; JUAN DEL PUEBLO Y JUANA DEL PUEBLO
y cualesquier persona desconocida con posible interés en la obligación cuya cancelación por decreto judicial se solicita. Demandados Civil Núm. PO2020CV00053. Sobre: Cancelación De Pagare Hipotecario Extraviado. Emplazamiento Por Edicto. Estados Unidos De America. El Presidente De Los Estados Unidos. El Estado Libre Asociado De Puerto Rico.
A: JUAN DEL PUEBLO Y JUANA DEL PUEBLO
como posibles tenedores y cualesquier persona desconocida con posible interés en la obligación cuya cancelación por decreto judicial se solicita En este caso la parte demandante ha radicado Demanda para que se decrete judicialmente el saldo de un (1) pagaré hipotecario a favor de Banco Financiero de Ahorro de Ponce, o a su orden, por la suma principal de $57,000.00, con intereses al 9 3/4% anual, vencedero el 1 de julio de 2009. Dicho pagaré fue garantizado mediante hipoteca conforme la Escritura número 237, otorgada en Ponce, Puerto Rico, el día 13 de octubre de 1978, ante el Notario Luis E. Colón Ramery, inscrita al folio 62 del tomo 1535 de Ponce, finca número 46,579, inscripción 2ª, sobre la propiedad que se describe a continuación: “URBANA: Solar marcado con el número 10 de la Urbanización Extensión Quintas de Monserrate, que radica en el Barrio Machuelo Arriba del término municipal de Ponce, Puerto Rico, con una cabida superficial de 510.00 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, en 26.00 metros, con solar 11; por el SUR, en 25.00 metros, con el solar 9; por el ESTE, en 20.00 metros con terrenos de Yuca Development Corp.; por el OESTE, en 20.00 metros que es su frente con la calle 6 de la referida Urbanización. Enclava casa.” Inscrita al folio 61 del tomo 1535 de Ponce, finca número 46,579, del Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección I de Ponce. La parte demandante alega que dicho pagaré ha sido saldado según más detalladamente consta en la Demanda radicada que puede examinarse en la Secretaría de este Tribunal. Por tratarse de una obligación hipotecaria y pudiendo usted tener interés en este caso o quedar afectado por el remedio solicitado, se le emplaza por este edicto que se publicará una vez en un periódico de circulación diaria general de Puerto Rico. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del tribunal y notifique con copia de ella al licenciado Carlos M. Rivera Corujo, PMB 293, 405 Avenida Esmeralda Suite 102, Guaynabo, PR 00969, Tel. (787) 275-5500, dentro de los treinta (30) días siguientes a la 87176319 Estado Libre Asociado De Puerto Rico. publicación de este Edicto, apercibiéndole que Tribunal General de Justicia. Tribunal de de no hacerlo así dentro del término indicado, el Tribunal podrá anotar su rebeldía y dictar Primera Instancia Sala De Ponce. sentencia concediendo el remedio solicitado en la Demanda sin más citarle ni oírle. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente Edicto por Orden del Tribunal, bajo mi firma y sello del Tribunal, en Ponce, Puerto Rico, hoy 7 de febrero de 2020. Luz Mayra Caraballo Garcia, Secretaria Regional. Por: Giselle Demandante Gutierrez Leon, Secretaria Auxiliar del vs. Tribunal I.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE ARECIBO EDGARDO L. RUIZ MELENDEZ
Demandado Civil Num: PO2019CV02162 Sala 602 Sobre: Cobro De Dinero. Edicto. A: Edgardo L. Ruiz Melendez. Jard Fagot 08 Calle 6 Ponce, Puerto Rico 00716. POR LA PRESENTE, se le requiere para que notifique al LCDO. LUIS A. LOPEZ LOPEZ, Abogado de la parte demandante, cuya dirección es: Edificio Paradise Ceramics, #932 Avenida Hostos, Oficina A-1 Segundo Piso, Mayagüez, Puerto Rico O0680, Teléfono (787) 832-0050 Fax. (787) 832-2050 con copia de su contestación a la Demanda, dentro de treinta (30) días a partir de la ultima publicación de este Edicto. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Administración y Manejo de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr., salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar una alegación responsiva en la secretaria del tribunal. Usted es el demandado en una Demanda de Cobro de Dinero instada por la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Arecibo por el cobro del balance de $ 6,608.00 de principal. Se le apercibe que de no hacerlo, se le anotara la rebeldía y se dictará Sentencia concediendo el remedio solicitado en la Demanda, sin más citarle ni oírle. Este Edicto se publicara una vez. Extendido Bajo Mi Firma y Sello del Tribunal, en Ponce, Puerto Rico, hoy día 11 de febrero de 2020. Luz Mayra Caraballo Garcia, Secretaria Regional. Por: Brenda L. Santiago Lopez, Secretaria Auxiliar I.
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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala De San Juan
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante V.
ORIENTAL BANK AND TRUST; THE BANK AND TRUST OF PUERTO RICO; FULANO DE TAL Y MENGANA DE CUAL,
personas desconocidas con posible interés Demandados Civil Núm. SJ2020CV0122 Sobre: Cancelación De Pagare Hipotecario Extraviado. Edicto. En Los Estados Unidos De America. El Presidente De Los Estados Unidos. El Estado Libre Asociado De Puerto Rico.
A: FULANO DE TAL Y MENGANA DE CUAL,
como posibles tenedores del pagaré descrito más adelante Por la presente se les notifica que se ha radicado una Demanda donde se solicita se cancele el siguiente pagaré, el cual esta extraviado, así como hipoteca que garantiza su pago: Un pagaré a favor de The Bank and 63976320 Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal Trust of Puerto Rico, o a su orden, vencedero a la presentación, por la suma principal de De Primera Instancia Sala De Ponce $100,000.00, devengando intereses al tipo de 1% anual, sobre el Prime Rate. Referido pagaré fue garantizado con una hipoteca constituida mediante escritura número 143, otorgada en San Juan, Puerto Rico el 6 de Demandante
IRAIDA LUZ DOMENECH MORERA
21
junio de 2000, ante el notario Luis M. Nolla Vilá, la cual consta inscrita al folio 122 vuelto del tomo 449 de Río Piedras Sur, inscripción 3ra, finca número 14,647, Registro de la Propiedad Sección IV de San Juan. Por la presente se le emplaza y requiere para que notifique a la Lcda. Celinés Quijano Sanjurjo, P.O. Box 8257, Bayamón, PR 00960, teléfono (787)945-9320, email:cquijanosanjurjo@gmail.com, abogada de la parte demandante, con copia de vuestra contestación a la Demanda radicada en este caso contra ustedes, dentro de un término de treinta (30) días contados a partir de la publicación de este Edicto. Usted debe presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del tribunal. Por la presente se le apercibe que de no comparecer a formular alegaciones dentro de treinta (30) días contados a partir de la fecha de la publicación de este Edicto, se le anotará la rebeldía y se dictará sentencia de acuerdo con lo solicitado en la Demanda, sin más citarle ni oírle. Expedido bajo mi firma y sello del Tribunal, hoy 29 de enero de 2020. Griselda Rodriguez Collado, Secretaria. Por: Gloriam Martinez Rivera, Secretaria Servicios a Sala.
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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Fajardo
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Parte Demandante Vs.
MONICA MELENDEZ PEÑA; AUTORIDAD PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA VIVIENDA DE PUERTO RICO
Parte Demandada Civil Núm. FA2020CV00064 (303). Sobre: Cobro De Dinero Ejecución De Hipoteca Por La Vía Ordinaria. Edicto. Estados Unidos De América. El Presidente De Los E.E.U.U. El Estado Libre Asociado De Puerto Rico. A LA PARTE DEMANDADA:
MÓNICA MELENDEZ PEÑA
a su última dirección conocida: Estancias de Prado Hermoso, F4 Calle 5, Ceiba, P.R. 00735; Calderona, CL737143, Ceiba, P.R. 00735. Queda usted notificado que en este Tribunal se ha radicado Demanda sobre Cobro de Dinero en la que se alega que usted le adeuda a la Parte Demandante las siguientes cantidades: $37,464.45 de principal, intereses sobre dicha suma al 6.5% anual desde el 1 de julio de 2019 hasta su completo pago, más una doceava parte mensual para el pago de seguros contra riesgos, más una doceava parte mensual para el pago de contribuciones territoriales, adeudados desde su vencimiento y hasta la cantidad estipulada de $5,000.00 para costas, gastos y honorarios de abogados, más los recargos acumulados, así como cualquier otra suma que contenga el contrato de préstamo. La propiedad que garantiza hipotecariamente el préstamo es la siguiente: RÚSTICA: Solar marcado con el número F-4 localizado en la Calle número 5 del plano de inscripción de la Urbanización Estancias de Prado Hermoso, radicado en el Barrio Quebrada Seca del término municipal de Ceiba, Puerto Rico, con una cabida superficial de 369.37 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, con solares número 3 y 2, en una distancia de 29.00 metros lineales; por el SUR, con remanente de finca, en una distancia de 29.00 metros lineales; por el ESTE, con remanente de finca, en una distancia de 12.97 metros lineales; y por el OESTE, con Calle Número 5, en una distancia de 14.39 metros lineales. ---En el referido solar enclava una estructura de hormigón y bloques de 3 habitaciones dedicada a única y exclusivamente a uso residencial. La propiedad consta inscrita al Folio 66 del Tomo 110 de Ceiba, Finca Número 8447, Registro de Fajardo. La Escritura de Hipoteca número 514, antes descrita, consta inscrita al folio 31 del tomo 138 Ceiba. Finca Número 8447, Registro de Fajardo. Inscripción cuarta. La Escritura de Modificación Número 661, antes descrita, consta inscrita al folio 32 del tomo 138 Ceiba. Finca Número 8447, Registro de Fajardo. Inscripción séptima. Deberán radicar el original de su Contestación a Demanda a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la Secretaría del Tribunal de epígrafe y enviar copia por correo regular o electrónico a la representación legal de la parte demandante cuyo nombre y dirección postal es la siguiente: #420 Avenida Ponce de León Ste. 705, San Juan, Puerto Rico 00918-3407, Teléfono (787) 754-1414, dentro del término de treinta (30) días de la publicación de este edicto excluyéndose el día de la publicación se le anotará la rebeldía y se le dictará Sentencia en su contra, concediendo el remedio solicitado sin más citarle ni oírle. Se les informa, además, que se procederá a presentar aviso de pleito pendiente en el
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EL NUEVO DIA | VIERNES, 21 DE FEBRERO DE 2020
Registro de la Propiedad correspondiente. EXPEDIDO bajo mi firma y el sello del Tribunal, hoy 12 de febrero de 2020, Fajardo, Puerto Rico. Wanda I. Segui Reyes, Secretaria Regional. Sue Laurie Soto Acevedo, Secretaria Auxiliar del Tribunal I.
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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De San Juan
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Parte Demandante Vs.
JOHN EFREN GONZALEZ CARBONELL; ANAIDA LUZ RIVERA MALDONADO y la
SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES
compuesta por ambos Parte Demandada Civil Núm. SJ2019CV11611 (604). Sobre: Cobro De Dinero Ejecución De Hipoteca Por La Vía Ordinaria. Edicto. Estados Unidos De América. El Presidente De Los E.E.U.U. El Estado Libre Asociado De Puerto Rico. A La Parte Demandada: John Efren Gonzalez Carbonell, Anaida Luz Rivera Maldonado y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos a su última dirección física y postal conocida: Rivieras de Cupey, 82 Calle Hortensia, San Juan PR 00926; PO Box 420552, Kissimmee FL 34742. Queda usted notificado que en este Tribunal se ha radicado Demanda sobre Cobro de Dinero en la que se alega que usted le adeuda a la Parte Demandante las siguientes cantidades: $34,867.19 de principal, intereses sobre dicha suma al 6.75% anual desde el 1 de mayo de 2019 hasta su completo pago, más una doceava parte mensual para el pago de seguros contra riesgos, más una doceava parte mensual para el pago de contribuciones territoriales, más todo lo adeudado hasta su vencimiento y hasta la cantidad estipulada de $6,000.00 para costas, gastos y honorarios de abogados, más los recargos acumulados, así como cualquier otra suma que contenga el contrato de préstamo. La propiedad que garantiza hipotecariamente el préstamo es la siguiente: URBANA: Solar marcado con el número 82 del Plano de Inscripción del proyecto de viviendas a bajo costo denominado VBC-14, radicado en el Barrio Cupey Bajo del término municipal de Río Piedras, Puerto Rico, con una cabida superficial de 259 metros cuadrados con 87 centésimas de otro. En lindes por el Norte, con la calle número 3 del mismo proyecto; por el Sur, con el solar número 81; por el Este, con el solar número 84; y por el Oeste, con la calle número 4 del mismo proyecto. ---Enclava una estructura destinada a uso residencial. La propiedad consta inscrita al Folio 101 del Tomo 169 de Rio Piedras Sur, Finca Número 5741, Registro de la Propiedad de San Juan, Sección III. La Escritura de Hipoteca numero 348 antes descrita consta inscrita al Folio 219 del Tomo 645 de Rio Piedras Sur, Finca Número 5741, Registro de la Propiedad de San Juan, Sección Tercera, Inscripción Séptima. Deberán radicar el original de su Contestación a Demanda a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la Secretaría del Tribunal de epígrafe y enviar copia por correo regular o electrónico a la representación legal de la parte demandante cuyo nombre y dirección postal es la siguiente: #420 Avenida Ponce de León Ste. 705, San Juan, Puerto Rico 00918-3407, Teléfono (787) 754-1414, dentro del término de treinta (30) días de la publicación de este edicto excluyéndose el día de la publicación se le anotará la rebeldía y se le dictará Sentencia en su contra, concediendo el remedio solicitado sin más citarle ni oírle. Se les informa, además, que se procederá a presentar aviso de pleito pendiente en el Registro de la Propiedad correspondiente. EXPEDIDO bajo mi firma y el sello del Tribunal, hoy 6 de febrero de 2020, San Juan, Puerto Rico. Griselda Rodriguez Collado, Secretaria. Luz Enid Fernande Del Valle, Secretaria Auxiliar.
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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Carolina
KAREN RODRIGUEZ ROMAN,
personas desconocidas con 03576341 posible interés Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal por sí y como parte de la Sucesión de Demandados Civil Núm. CG2020CV00350. Sobre: De Primera Instancia Sala Superior De Cancelación De Pagare Hipotecario Fajardo Extraviado. Edicto. En Los Estados Unidos De America. El Presidente De Los Estados POR LA PRESENTE se les emplaza y requiere Unidos. El Estado Libre Asociado De Puerto para que conteste la demanda dentro de los Rico. Parte Demandante treinta (30) días siguientes a la publicación de Vs. este Edicto. Usted deberá radicar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: Parte Demandada http://unired.ramajudicial.pr/sumac/, salvo que Civil Núm. FA2019CV01165 Sobre: Cobro se presente por derecho propio, en cuyo caso De Dinero Edicto Estados Unidos De deberá radicar el original de su contestación como posibles tenedores del pagaré descrito América El Presidente De Los E.E.U.U. El ante el Tribunal correspondiente y notifique más adelante Estado Libre Asociado De Puerto Rico A LA con copia a los abogados de la parte Por la presente se les notifica que se ha demandante, Lcdo. Roberto C. Latimer radicado una Demanda donde se solicita PARTE LA PARTE DEMANDADA: María Valentín, al PO BOX 9022512, San Juan, P.R. se cancele el siguiente pagaré, el cual esta Noemi Soto Morales, con ultimas 00902-2512; Teléfono: 787-724-0230. En extraviado, así como hipoteca que direcciones conocidas: Urb. Alturas de dicha demanda se tramita un procedimiento garantiza su pago: Un pagaré a favor de San Pedro, V-34 Calle Ignacio, Fajardo, de cobro de dinero y ejecución de hipoteca Secretary of Housing and Urban Puerto Rico 00738; 15 4th Street Apt. 1, bajo el número mencionado en el epígrafe. Se Development, o a su orden, vencedero el Lowell MA 01850-2511. Quedan ustedes alega en dicho procedimiento que la parte 25 de agosto de 2075, por la suma notificados que en este Tribunal se ha Demandada incurrió en el incumplimiento del principal de $252,000.00, devengando radicado Demanda sobre Cobro de Dinero Contrato de Hipoteca, al no poder pagar las intereses al tipo de 3.70% anual. Referido en la que se alega que usted le adeuda a la mensualidades vencidas correspondientes a pagaré fue garantizado con una hipoteca Parte Demandante las siguientes los meses de febrero de 2017, hasta el constituida mediante escritura número cantidades: $62,108.34 de principal, presente, más los cargos por demora 491, otorgada en San Juan, Puerto Rico el intereses sobre dicha suma al 6.5% anual correspondientes. Además adeuda a la parte 30 de septiembre de 2008, ante el notario desde el 1 de diciembre de 2017 hasta su demandante las costas, gastos y honorarios Luis O. Dávila Alemán, la cual consta completo pago, más una doceava parte de abogado en que incurra el tenedor del inscrita al folio 206 de tomo 1727, finca mensual para el pago de seguros contra pagaré en este litigio. De acuerdo con dicho 20,443, inscripción 12ma, Registro de la riesgos, más una doceava parte mensual Contrato de Garantía Hipotecaria la parte Propiedad sección I de Caguas. Por la para el pago de contribuciones Demandante declaró vencida la totalidad de presente se le emplaza y requiere para que territoriales, adeudados desde su la deuda ascendente a la suma de notifique a la Lcda. Celinés Quijano vencimiento y hasta la cantidad estipulada $156,261.09, la cual se desglosa a Sanjurjo, P.O. Box 8257, Bayamón, PR de $8,000.00 para costas, gastos y continuación: la suma principal de 00960, teléfono(787)945-9320, honorarios de abogados, más los recargos acumulados, así como cualquier otra suma $116,979.67, más intereses a razón del e-mail:cquijanosanjurjo@gmail.co m 3.50% anual desde el 1ro de enero de 2017, abogada de la parte demandante, con que contenga el contrato de préstamo. La hasta el presente y los que se continúen copia de vuestra contestación a la propiedad que garantiza hipotecariamente acumulando hasta su total y completo pago, la Demanda radicada en este caso contra el préstamo es la siguiente: URBANA: Solar suma de $39,281.42, la cual no genera ustedes, dentro de un término de treinta radicado en la Urbanización Alturas de San intereses, así como todos aquellos créditos y (30) días contados a partir de la Pedro, situada en el Barrio Florencio del sumas que surjan de la faz de la obligación publicación de este Edicto. Usted debe término municipal de Fajardo, Puerto Rico, hipotecaria y de la hipoteca que la garantiza, presentar su alegación responsiva a que se describe en el plano de inscripción incluyendo el 10% de la suma principal través del Sistema Unificado de Manejo y de la Urbanización, con Número del Solar pactado para costas, gastos y honorarios de Administración de Casos (SUMAC), al cual V-34 de la Calle 9. Área superficial del abogado. La parte Demandante presentará puede acceder utilizando la siguiente solar: 420.00 metros cuadrados. En lindes para su inscripción en el Registro de la dirección electrónica: por el NORTE, en una distancia de 14.00 Propiedad correspondiente, un AVISO DE https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se metros lineales, con la calle número 9; por PLEITO PENDIENTE ("Lis Pendens") sobre la represente por derecho propio, en cuyo el SUR, en una distancia de 14.00 metros propiedad objeto de esta acción cuya caso deberá presentar su alegación lineales, con la Autoridad de Tierras; por el propiedad es la siguiente: URBANA: responsiva en la secretaría del tribunal. ESTE, en una distancia de 30.00 metros, PROPIEDAD HORIZONTAL: Apartamento Por la presente se le apercibe que de no con el solar V-35; y por el OESTE, en una número T-502, localizado en el Quinto piso del comparecer a formular alegaciones distancia de 30.00 metros, con el solar Edificio IV del Condominio Vista Serena, dentro de treinta (30) días contados a V-33. En dicho solar enclava una estructura ubicado en el Barrio Carraizo del término partir de la fecha de la publicación de este de concreto con uso residencial. La municipal de Trujillo Alto, Puerto Rico, con una Edicto, se le anotará la rebeldía y se propiedad consta inscrita al Folio 211 del cabida superficial aproximada de 1,214.62 dictará sentencia de acuerdo con lo Tomo 386 de Fajardo, Finca 16439, pies cuadrados, equivalentes a 112.84 metros solicitado en la Demanda, sin más citarle Registro de la Propiedad de Fajardo. La cuadrados. En lindes por el NORTE, con ni oírle. Expedido bajo mi firma y sello del Escritura de Hipoteca número 570, antes elemento común exterior, en 27 pies 6 Tribunal, hoy 12 de febrero de 2020. descrita, consta presentada desde el 23 pulgadas lineales; por el SUR, con elemento f/Carmen Ana Pereira Ortiz, Secretaria. de diciembre de 2003, al Asiento 1566 del común exterior, en 27 pies 6 pulgadas Por: f/Cynthia Garcia Del Valle, Secretaria Diario 265 de Fajardo. Deberá radicar el original de su Contestación a Demanda a lineales; por el ESTE, con el apartamento letra Auxilair del Tribunal I. través del Sistema Unificado de Manejo y T-501, en 35 pies 5 pulgadas lineales; y por el Administración de Casos (SUMAC), al cual OESTE, con elemento común exterior, en 45 puede acceder utilizando la siguiente pies 9 pulgadas lineales. Consta de tres 03576340 electrónica: cuartos dormitorios con “closet”, sala, Estado Libre Asociado de Puerto Rico. dirección comedor, cocina, dos baños, área de Tribunal General de Justicia. Tribunal de https://unired.ramajudicial.pr salvo que se recibidor (foyer), área de lavado de ropa y Primera Instancia. Sala Superior de Vega represente por derecho propio, en cuyo “linen closet” en el pasillo, balcón y escalera Baja Banco Popular De Puerto Rico, caso deberá presentar su alegación en espiral de acceso a una segunda planta Demandante Vs. La Sucesión del finado responsiva en la Secretaría del Tribunal de (Penthouse). Su segunda planta se compone Roberto Santiago González compuesta epígrafe y enviar copia por correo regular de un área cerrada bajo techo y área abierta por Julio Santiago, William Santiago, Ana o electrónico a la representación legal de utilizable como terraza. En lindes por el Luz Santiago, David Santiago, Denny la parte demandante cuyo nombre y NORTE, con elemento común exterior, en 11 Santiago, Roberto Santiago, Jane Doe, dirección postal es la siguiente: #420 pies 4 pulgadas lineales; por el SUR, con John Doe, Richard Doe; la sucesión del Avenida Ponce de León Ste. 705, San Juan, elemento común exterior, en 11 pies 4 finado Ismael Santiago compuesta por Puerto Rico 00918-3407, Teléfono (787) pulgadas lineales; por el ESTE, con la segunda Jessica Santiago, Mónica Santiago, A, B, 754-1414, dentro del término de treinta planta (Penthouse) del apartamento letra C (herederos desconocidos) la Sucesión (30) días de la publicación de este edicto T-501, en 35 pies 5 pulgadas lineales; y por el de la finada Rosa Santiago compuesta por excluyéndose el día de la publicación se le OESTE, con elemento común exterior, en 47 Gylsia Semidey Santiago, D, E, F anotará la rebeldía y se le dictará pies 9 pulgadas lineales. La puerta de entrada (herederos desconocidos) la sucesión de Sentencia en su contra, concediendo el de este apartamento está situada en su la finada Mónica Méndez Faria también remedio solicitado sin más citarle ni oírle. lindero Este. Esta unidad tiene una conocida como Mónica Méndez Se le informa, además, que se procederá a participación en los elementos comunes del compuesta Julio Santiago, William presentar aviso de pleito pendiente en el Condominio de .0055515%. Le corresponde Santiago, Ada Luz Santiago, David Registro de la Propiedad correspondiente. como parte de los elementos comunes Santiago, Denny Santiago, Roberto EXPEDIDO bajo mi firma y el sello del limitados dos estacionamientos marcados Santiago, X; Y; Z (herederos Tribunal, hoy 13 de febrero de 2019, T-502. Inscrita al folio 169 del tomo 743 de desconocidos) la sucesión del finado Fajardo, Puerto Rico. Sra. Wanda I. Seguí Trujillo Alto, finca número #31,708. Registro Ismael Santiago compuesta por Jessica Reyes, Secretaria Regional. Marylin de la Propiedad Sección Cuarta de San Juan. Santiago, Mónica Santiago, A, B, C Sánchez, Sub-Secretaria SE LES APERCIBE que de no hacer sus (Herederos Desconocidos) Estado Libre alegaciones responsivas a la demanda dentro Asociado de Puerto Rico y CRIM, del término aquí dispuesto, se les anotará la Demandado(a). Civil: VB2019CV00390 rebeldía y se dictara sentencia, Sobre: Ejecución de Hipoteca Vía 03576342 concediéndose el remedio solicitado en la Ordinaria (IN REM). Notificación de Estado Libre Asociado De Puerto Rico Demanda, sin más citarle ni oírle. Expedido Sentencia por Edicto. A: Julio Santiago, Tribunal De Primera Instancia Sala bajo mi firma y sello del Tribunal en Carolina, Jane Doe, John Doe y Richard Doe como Superior De Vega Baja Federal National Puerto Rico. A 11 de febrero de 2020. Lcda. herederos del Finado Roberto Santiago Mortgage Association (Fannie Mae) Marilyn Aponte Rodriguez, Secretaria González; Jessica Santiago, Mónica Demandante v. Providencia Benitez Rivera Regional. Lourdes Diaz Medina, Secretaria Santiago, A, B, C (herederos Demandada Civil Num. VB2019CV00434 Auxiliar del Tribunal I. desconocidos) como herederos del finado Sobre Cobro De Dinero Y Ejecución De Ismael Santiago; D, E, F (herederos Hipoteca Edicto De Subasta Estados desconocidos) como herederos de la Unidos De América El Presidente De Los finada Rosa Santiago, X; Y; Z (herederos Estados Unidos De América El Estado 63976325 desconocidos) como herederos de la Libre Asociado De Puerto Rico El(La), Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal finada Mónica Méndez Faria también Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, De Primera Instancia Sala De Caguas conocida como Mónica Méndez. El Sala de Vega Baja, al público en general: Secretario(a) que suscribe le notifica a CERTIFICO Y HAGO SABER: Que en usted que 7 de febrero de 2020, este cumplimiento de un Mandamiento de Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Ejecución de Sentencia fechado de 22 de Parcial o Resolución en este caso, que ha enero de 2020, que me ha sido dirigido por sido debidamente registrada y archivada la secretaría del Tribunal de Primera Demandante en autos donde podrá usted enterarse Instancia de Puerto Rico, Sala de Vega V. detalladamente de los términos de la Baja, en el caso arriba indicado, venderé misma. Esta notificación se publicará una en la fecha o fechas que más adelante se sola vez en un periódico de circulación indican, en pública subasta al mejor general en la Isla de Puerto Rico, dentro de postor, en moneda legal de los Estados los 10 días siguientes a su notificación. Y, Unidos de América, en mi oficina sita en el siendo o representando usted una parte en local que ocupa en el Tribunal de Primera el procedimiento sujeta a los términos de Instancia Sala de Vega Baja, Puerto Rico, la Sentencia, Sentencia Parcial o todo derecho, título e interés que tenga la Resolución, de la cual puede establecerse parte demandada en el inmueble que se recurso de revisión o apelación dentro del describe a continuación: Dirección Física PISOS REALES, término de 30 días contados a partir de la CONDOMINIO publicación por edicto de esta APARTAMENTO 4-302, VEGA BAJA, PR “PROPIEDAD HORIZONTAL: notificación, dirijo a usted esta 00693: notificación que se considerará hecha en Apartamento Núm. 4-302 (FHA-302D): Apartamento residencial la fecha de la publicación de este edicto. URBANA: Copia de esta notificación ha sido localizado en el tercer piso del Edificio archivada en los autos de este caso, con Núm. 4 del CONDOMINIO CONOCIDO fecha de 14 de febrero de 2020. En Vega COMO PISOS REALES, situado en el Barrio Baja, Puerto Rico, el 14 de febrero de Algarrobo del Municipio de Vega Baja, 2020. Laura l. Santa Sánchez, Secretaria. Puerto Rico, con una cabida de Lillian Mercado Rivera, Secretaria 2,398.8406 pies cuadrados, equivalentes a 222.9405 metros cuadrados. En lindes: Auxilia r. por el Norte, en una distancia de 36`, con
CÉSAR RODRÍGUEZ VALENTÍN
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO
A: AAA CONCORDIA MORTGAGE CORP.; FULANO DE TAL Y MENGANA DE CUAL,
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO
SECRETARIO DE VIVIENDA Y Parte Demandante DESARROLLO URBANO vs. DE ESTADOS UNIDOS SUC DE CÉSAR DE AMÉRICA (HUD); RODRIGUEZ VALENTIN ESTADOS UNIDOS Y OTROS, Parte Demandada DE AMÉRICA; Civil Núm. SJ2019CV07809 (402). Sobre: Ejecución De Hipoteca Y Cobro De Dinero. AAA CONCORDIA Emplazamiento Por Edicto. Estados Unidos De América. El Presidente De Los EE. UU. El MORTGAGE Estado Libre Asociado De Puerto Rico. CORPORATION; A: CESAR OMAR FULANO DE TAL Y RODRIGUEZ ROMAN Y DLJ MORTGAGE CAPITAL, INC,
MENGANA DE CUAL,
MARÍA NOEMÍ SOTO MORALES
elementos comunes exteriores; por el Sur, en una distancia de 36`, con elementos comunes exteriores; por el Este, en una distancia de 40`, con apartamento Núm. 4-303; y por el Oeste, en una distancia de 40`, con pasillo común que conduce al exterior y apartamento Núm. 4-301. La puerta de entrada de este apartamento está situada en su lindero Oeste. Consta principalmente de sala-comedor, cocina, "laundry", tres habitaciones dormitorios, dos baños y terraza. Le corresponden dos espacios de estacionamientos marcados con el número del apartamento. Le corresponde como anejo de uso exclusivo un área de azotea de 1,233.0318 pies cuadrados, equivalentes a 113.6646 metros cuadrados (incluidos en la cabida total del apartamento). Le corresponde 2.55008% de participación en los elementos comunes del Condominio.” Consta inscrita al folio 156 del tomo 428 de Vega Baja, finca 31123, Registro de la Propiedad de Bayamón, Cuarta Sección. La Hipoteca objeto de ejecución en el presente caso es la siguiente: HIPOTECA: Por la suma principal de $147,1 55.00 en garantía de un pagaré a favor de R.F. MORTGAGE AND INVESTMENT CORPORATION, o a su orden, con intereses al 7-1/4% anual y vencimiento el 1ro. de octubre del 2036, tasada en $147,1 55.00, constituida mediante escritura Núm. 802 otorgada en San Juan el 21 de septiembre del 2006, ante Enrique M. Vela Colón, inscrita al folio 156 del tomo 428 de Vega Baja, finca Núm. 31123, inscripción 1ª. MODIFICACIÓN: La hipoteca relacionada ad-supra ha sido modificada, compareciendo La Titular y Popular Mortgage, Inc., éste último como tenedor por endoso del pagaré, en cuanto al principal que será ahora por $144,119.65, sus intereses serán al 4.625% anual y su vencimiento será para el 1ro. de julio del 2052, tasada en $144,119.65, todo mediante escritura Núm. 405 otorgada en San Juan el 10 de agosto del 2012, ante María I. García Mantilla, inscrita al folio 156vto. del tomo 428 de Vega Baja, finca Núm. 31123, inscripción 2ª. El inmueble antes descrito se encuentra afecto al siguiente gravamen POSTERIOR a la hipoteca objeto de ejecución, pendiente de cancelación: AVISO DE DEMANDA. En el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Vega Baja, en el Caso Civil Núm. VB2019CV00434 sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca, seguido por el Banco Popular de Puerto Rico, versus Titular, se solicita el pago de la deuda garantizada con hipoteca de la inscripción 1ª, la cual asciende a la suma principal de $136,560.53, más costas, gastos e intereses, todo según demanda de fecha 5 de junio del 2019, anotado el 14 de noviembre del 2019, al Sistema Karibe, finca Núm. 31123, de Vega Baja, anotación “A”. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación que se transmite y que las cargas y gravámenes anteriores y las preferentes, si las hubiere, al crédito del ejecutante, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante las acepta y queda subrogado en la responsabilidad de las mismas, sin destinarse a su extinción el precio del remate. El mejor postor debe hacer el pago en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia. El precio mínimo de este remate con relación a la antes descrita finca y la fecha de cada subasta serán las siguientes: FECHA DE SUBASTA PRECIO MINIMO PRIMERA SUBASTA 12 DE MARZO DE 2020 A LAS 11:15 DE LA MAÑANA $144,119.65 SEGUNDA SUBASTA 19 DE MARZO DE 2020 A LAS 11:15 DE LA MAÑANA $96,079.77 TERCERA SUBASTA 26 DE MARZO DE 2020 A LAS 11:15 DE LA MAÑANA $72,059.83 Conforme la Sentencia dictada el 16 de octubre de 2019, notificada y archivada en los autos el día 18 de octubre de 2019, publicada el 22 de octubre de 2019, en la que se determinó que se adeuda a la parte demandante las siguientes cantidades: Préstamo Núm. 0701373201; $136,560.53 de principal; intereses al 4.625%, los cuales se acumulan mensualmente hasta el saldo total de la deuda; $230.86 por concepto de cargos por mora, los cuales continúan acumulándose hasta el saldo de la deuda; más la suma de $14,411.96 por concepto de honorarios de abogado. La sentencia dictada en el caso de epígrafe fue en rebeldía por lo que de conformidad al Artículo 3 de la Ley Número 184 de 17 de agosto de 2012, que entró en vigor el 1ro de julio de 2013, conocida como “Ley para Mediación Compulsoria y Preservación de tu Hogar en los Procesos de Ejecuciones de Hipotecas de una Vivienda Principal”, las disposiciones de la misma no son de aplicación al presente caso. Se notifica por la presente a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre el inmueble a ser subastado con posterioridad a la inscripción del gravamen del ejecutante descrito anteriormente, o acreedores de cargas o derechos reales que los hubieren pospuesto al gravamen del actor y a los dueños, poseedores o aquellos acreedores con derecho a exigir el cumplimiento del pagaré garantizado hipotecariamente, con posterioridad al gravamen del actor, para que puedan concurrir a la subasta si así lo interesan o satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogado, quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. La propiedad inmueble a ser ejecutada es adquirida libre de cargas y gravámenes posteriores, si alguno. Y, para conocimiento de
licitadores, del público en general, y para su publicación de acuerdo con la ley en un periódico de circulación general de la isla de Puerto Rico y en tres sitios públicos del Municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía, y vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida de la parte demandada, expido el presente edicto bajo mi firma. En Vega Baja, Puerto Rico, a 6 de febrero de 2020. Alg. Freddy Omar Rodríguez Collazo, Alguacil Tribunal De Primera Instancia Sala De Vega Baja
MT2019CV00797. Sobre: Cobro de dinero y Ejecución de hipoteca por la vía ordinaria. Notificación de Sentencia por Edicto. A: Javier Reillo Colon El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que 12 de febrero de 2020, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de 03576343 la cual puede establecerse recurso de Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal revisión o apelación dentro del término de 30 De Primera Instancia Sala Superior De días contados a partir de la publicación por Aguadilla edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 14 de febrero de 2020. En, Manatí Puerto Rico, el 14 Demandante de febrero de 2020. Vivian Y. Fresse v. González, Secretaria. f/ Carmen J. Rosario Valentín, Secretaria Auxiliar. t/c/c
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO LISA M. HALL LISA HALL
Demandada Civil Num. AG2020CV00010 Sobre: Cobro De Dinero Y Ejecución De Hipoteca Emplazamiento Por Edicto Estados Unidos De América, El Presidente de los Estados Unidos El Estado Libre Asociado de Puerto Rico A: LISA M. HALL t/c/c LISA HALL Condominio Rincón Ocean Club II, Apartamento S-304, Rincón, PR 00677; 13 Eureka Ave., Saratoga Springs, NY 12866-2805 POR LA PRESENTE, se le emplaza por edicto para que presente al Tribunal su alegación responsiva dentro de los TREINTA (30) días de haber sido publicado este emplazamiento, excluyéndose el día de la publicación. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del tribunal. Si usted deja de presentar su alegación responsiva dentro del referido término, el tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitando en la demanda, o cualquier otro, si el tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. Debe notificar copia de la alegación responsiva a la abogada de la parte demandante: LCDA. MARYSOL LÓPEZ GONZÁLEZ; RUA 12633 Suite 1022, Banco Popular Center 209 Muñoz Rivera Ave. San Juan, PR 00918-1009 Tel. 787-765-2988; Fax (787-765-2973 mlopez@sarlaw.com Expedido bajo mi firma y sello del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla, hoy día, 18 de febrero de 2020. Sarahi Reyes Pérez, Secretaria. Zuheily González Avilés, Sub-Secretaria
03576345
10376351
Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Tribunal General de Justicia. Tribunal de Primera Instancia. Sala Superior de Moca en San Sebastian. Banco Popular De Puerto Rico, Demandante Vs. Federal Deposit Insurance Corporation (Fdic) como sindico liquidador de Westerbank Puerto Rico, Fulano De Tal Mengana De Cual, presuntos tenedores de un pagare hipotecario. Demandado(a). Civil Num.: SS2019CV00741. Sobre: Cancelación o Restitución de Pagare Extraviado. Notificación de Sentencia por Edicto. A: Fulano De Tal y Mengana De Cual. El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que el 28 de enero de 2020, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 14 de febrero de 2020. En, San Sebastian Puerto Rico, el 14 de febrero de 2020. Sarahi Reyes Pérez, Secretaria. Carmen M. Rodríguez Acevedo, Secretaria Auxiliar.
10376352
Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal Tribunal General de Justicia. Tribunal de De Primera Instancia Sala Superior De Primera Instancia. Sala Superior de Bayamón. Banco Popular De Puerto Rico, Fajardo Demandante Vs. Sucesión de Ruth Noelia Fernández Figueroa t/c/c Ruth Cueva t/c/c Ruth Cuevas compuesta por Sharon Cruz; Stacy Cuevas t/c/c Stacey Cuevas t/c/c Stacey M. Cueva; Amy Cuevas t/c/c como Demandante Amy Cueva; Edwin Cuevas t/c/c Edwin Cueva, v. John Doe y Richard Roe COMO posibles herederos desconocidos; centro de recaudación de ingresos municipales (CRIM) , Demandado(a). Civil: BY2019CV01090. Sala: 505. Sobre: Ejecución de Hipoteca vía ordinaria (In Rem). Notificación de Sentencia por Edicto. A: Amy Cuevas t/c/c Amy Cueva y Edwin Cuevas t/c/c Edwin Cueva ambos como miembros de la sucesión de Ruth Noelia Demandados Civil Num. FA2020CV00053 (303) Sobre: Fernández Figueroa t/c/c Ruth Cueva t/c/c Cobro De Dinero Y Ejecución De Hipoteca Ruth Cuevas. John Doe y Richard Roe como Emplazamiento Por Edicto Estados Unidos De posibles herederos de Ruth Noelia Fernández América, El Presidente de los Estados Unidos Figueroa t/c/c Ruth Cueva t/c/c Ruth Cuevas. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico A: El Secretario(a) que suscribe le notifica a AGUSTIN VEGA GARCIA y ROSA VIRGEN usted que 10 de febrero de 2020, este MORALES ENCARNACION 7802 Oakline Trail, Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Apt. 2024, Fortworth, TX 76112; Parcial o Resolución en este caso, que ha sido Urbanización Estancias del Atlántico, K-16 debidamente registrada y archivada en autos Calle 3, Luquillo, PR 00773 y P.O. Box 1839, donde podrá usted enterarse detalladamente Luquillo, PR 00773-1839 POR LA PRESENTE, de los términos de la misma. Esta se le emplaza por edicto para que presente al notificación se publicará una sola vez en un Tribunal su alegación responsiva dentro de periódico de circulación general en la Isla de los TREINTA (30) días de haber sido publicado Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes este emplazamiento, excluyéndose el día de la a su notificación. Y, siendo o representando publicación. Usted deberá presentar su usted una parte en el procedimiento sujeta a alegación responsiva a través del Sistema los términos de la Sentencia, Sentencia Unificado de Manejo y Administración de Parcial o Resolución, de la cual puede Casos (SUMAC), al cual puede acceder establecerse recurso de revisión o apelación utilizando la siguiente dirección electrónica: dentro del término de 30 días contados a https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se partir de la publicación por edicto de esta represente por derecho propio, en cuyo caso notificación, dirijo a usted esta notificación deberá presentar su alegación responsiva en que se considerará hecha en la fecha de la la secretaría del tribunal. Si usted deja de publicación de este edicto. Copia de esta presentar su alegación responsiva dentro del notificación ha sido archivada en los autos de referido término, el tribunal podrá dictar este caso, con fecha de 14 de febrero de sentencia en rebeldía en su contra y conceder 2020. En, Bayamón Puerto Rico, el 14 de el remedio solicitando en la demanda, o febrero de 2020. Lcda. Laura J. Santa cualquier otro, si el tribunal, en el ejercicio de Sánchez, Secretaria. f/ Militza Mercado su sana discreción, lo entiende procedente. Rivera, Secretaria Auxiliar. Debe notificar copia de la alegación responsiva a la abogada de la parte demandante: LCDA. TANIA VÁZQUEZ 10376353 MALDONADO; RUA 17,324 Suite 1022, Banco Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Popular Center 209 Muñoz Rivera Ave. San Tribunal General de Justicia. Tribunal de Juan, PR 00918-1009 Tel. 787-765-2988; Fax Primera Instancia. Sala Superior de Arecibo. (787-765-2973 tvazquez@sarlaw.com Migdalia Brigantti Conocida como Migdalia Expedido bajo mi firma y sello del Tribunal de Brigantti Vélez y Migdalia Briganti, Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo, Demandante Vs. Pedro Julio Briganti Rivera hoy día, 18 de febrero de 2020. Wanda Seguí t/c/c Pedro Briganti, Pedro Brigantti, Pedro L. Reyes, Secretaria Regional. Ivelisse Serrano Briganti, Pedro Briganti Rivera y Pedro Brigantty, Demandado(a). Civil Num.: García, Sub-Secretaria AR2019CV02418 Sobre: Declaratoria de Herederos. Notificación de Sentencia por Edicto. A: Eloy Briganti. El Secretario(a) que 10376350 Estado Libre Asociado de Puerto Rico. suscribe le notifica a usted que 11 de febrero Tribunal General de Justicia. Tribunal de de 2020, este Tribunal ha dictado Sentencia, Primera Instancia. Sala Superior de Manatí. Sentencia Parcial o Resolución en este caso, Banco Popular De Puerto Rico, Demandante que ha sido debidamente registrada y Vs. Javier Reillo Colon, Demandado(a). Civil: archivada en autos donde podrá usted
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO
AGUSTÍN VEGA GARCÍA Y ROSA VIRGEN MORALES ENCARNACIÓN
enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 12 de febrero de 2020 En, Arecibo Puerto Rico, el 12 de febrero de 2020. Vivian Y. Fresse González, Secretaria. f/ Brunilda Hernández Méndez, Secretaria Auxiliar.
10376354
Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Tribunal General de Justicia. Tribunal de Primera Instancia. Sala Superior de San Juan. Banco Popular De Puerto Rico, por sí y en representación de Rosa Magdalena Comesañas Selleras, también conocida como Rosy Comesañas Selleras, como Rosie Comesañas Selleras y como Rosy Herrera, en representación de la extinta Sociedad Legal de Bienes Gananciales y en representación de la cuota viudal usufructuaria, Demandante Vs. Oriental Bank; John Doe y Richard Doe Demandados Sucesión de Orlando Andrés Herrera Álvarez, compuesta por Martha Beatriz Herrera Comesañas, también conocida como Martha Herrera Pawlicki; Rosa María Herrera Comesañas, también conocida como Rose Mary Herreras Comesañas y Josette Herrera Comesañes, Demandado(a). Civil: SJ2019CV04636. Sala: 802. Sobre: Cancelación de Pagare Extraviado. Notificación de Sentencia por Edicto. A: John Doe y Richard Doe El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que 10 de febrero de 2020, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 13 de febrero de 2020. En, San Juan Puerto Rico, el 13 de febrero de 2020. Griselda Rodríguez Collado, Secretaria. Elsie Pratts Meléndez, Secretaria Auxiliar.
10376355
Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Tribunal General de Justicia. Tribunal de Primera Instancia. Sala Superior de Aguadilla. Cooperativa De Ahorro y Crédito De Aguadilla, Demandante Vs. Joel Omar Hernández Reyes, Demandado(a). Civil: AG2019CV01155. Sobre: Ejecución de Hipoteca por la vía ordinaria. Notificación de Sentencia por Edicto. A: Joel Omar Hernández Reyes Dirección residencial Calle Obdulio Vega # 580 Aguadilla, PR. 00603 Dirección postal - RR 5 Box 9010-6 Toa Alta PR. 00953, P.O. Box 250089 Aguadilla, PR. 00604, P/C Lcdo. Wendel H. Mercado Pérez P.O. Box 59 Mayagüez, PR. 00681. El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que 11 de febrero de 2020, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 14 de febrero de 2020. En, Aguadilla Puerto Rico, el 14 de febrero de 2020. Sarahi Reyes Pérez, Secretaria. Arlene Guzmán Pabon, Secretaria Auxiliar.
87176380
Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala De Bayamón
ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Parte Demandante vs.
LISSETTE DIAZ SIERRA
Parte Demandada Civil Núm.: BY2019CV03692 Sala: 500 Sobre: Cobro De Dinero. Edicto. Estados Unidos de América, El Presidente de los Estados Unidos, El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. A la parte demandada, Lissette Diaz Sierra. POR LA PRESENTE se le emplaza y requiere para que notifique a la Lcda. Nylsa
I. Cotto de Rivera, a P.O. BOX 364508, San Juan, PR 00936-4508, Tel.: (787)641-2021 ext. 1201/1240, con copia de su Contestación a la demanda, radicada por la parte demandante, dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este Edicto que se publicará en un periódico de circulación diaria una vez por orden del Tribunal. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado para el Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramaludicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva, en la secretaría del tribunal. Se le apercibe que, si dejare de hacerlo, se dictará sentencia en rebeldía, concediéndose el remedio solicitado sin más citarle ni oírle. EXPEDIDO BAJO MI FIRMA y el Sello del Tribunal en Bayamon, Puerto Rico, hoy dia 12 de febrero de 2020. Lcda. Laura I. santa Sanchez, Secretaria Regional. Por: Sandra Baez Hernandez, Secretaria Auxiliar del Tribunal I.
87176381
Estado Libre Asociado De Puerto Rico. Tribunal General de Justicia. Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Arecibo.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE ARECIBO Demandante vs.
JULIO VILLASEÑOR CURIEL
y Otros Demandado Civil Num: GB2019CV01350 Sobre: Cobro De Dinero Ordinario. Emplazamiento por Edicto del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
A: JULIO VILLASEÑOR CURIEL, JUNE M. GUAL EMMANUELLI y la
SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES
compuesta por ambos. POR LA PRESENTE, se le requiere para que notifique al LCDO. LUIS A. LOPEZ LOPEZ, Abogado de la parte demandante, cuya dirección es: Edificio Paradise Ceramics, #932 Avenida Hostos, Oficina A-1 Segundo Piso, Mayagüez, Puerto Rico O0680, Teléfono (787) 832-0050 Fax. (787) 832-2050 con copia de su contestación a la Demanda, dentro de treinta (30) días a partir de la ultima publicación de este Edicto. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Administración y Manejo de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr., salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar una alegación responsiva en la secretaria del tribunal. Usted es el demandado en una Demanda de Cobro de Dinero instada por la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Arecibo por el cobro del balance de $ 29,003.25 Por concepto de principal, dejando de generar intereses una vez la cuenta fue cargada a reserva. Se le apercibe que de no hacerlo, se le anotara la rebeldía y se dictará Sentencia concediendo el remedio solicitado en la Demanda, sin más citarle ni oírle. Este Edicto se publicara una vez. Extendido Bajo Mi Firma y Sello del Tribunal, en Guaynabo, Puerto Rico, hoy día 12 de febrero de 2020. Lcda. laura I. Santa Sanchez, Secretaria Regional. Maireni Trinta Maldonado, Secretaria Auxiliar del Tribunal I.
87176382
Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala De Camuy
JUAN CARLOS CASANOVA DELGADO Demandante vs.
LUIS RODRÍGUEZ RUIZ,
ET AL Demandada Civil Num. HA2019CV00016 Sobre: Daños Y Perjuicios. Emplazamiento por Edicto. Estados Unidos De America El Presidente De Los EE.UU. El Estado Libre Asociado De PR
A: SR. LUIS CARLOS RODRÍGUEZ RUIZ por si y en representación de la
SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES constituida con su esposa de nombre desconocido,
MENGANA DE TAL
Por la presente se le notifica que la parte demandante ha presentado ante este tribunal demanda contra usted solicitando la concesion del siguiente remedio: Que se emita sentencia en contra de usted, su esposa de nombre desconocido. Mangano de Tal y la Sociedad Legal de Gananciales constituida entre ambos, por eventos de daños y perjuicios ocurridos el 27 de enero de 2019 cuando el vehiculo de su propiedad impactó el vehiculo Del demandante. Sr. Juan C. Casanova Delgado. causándole daños. sufrimientos y angustias y daños a su vehículo. Representa a la parte demandante
el abogado cuyo nombre direccion y telefono se consigna de inmediato: RIVERA VAZQUEZ LAW OFFICES 536 Ave. Jose Cedeno Plaza sóller. Suite 206 Arecibo, Puerto Rico 00612 Tel: 787-356-7166/ 787-749-0233 fax: 787-782-7590 Email: riveravazquezlaw@gmail.com; yomirla@gmail.com. Se le apercibe que si no compareciere usted a contestar dicha demanda por via de SUMAC dentro del termino de treinta (30) dias a partir de la publicación de este edicto, se le anotará la rebeldia y se le dictará sentecia concediendo el remedio solicitado, sin más citarle ni oírle. En Camuy, Puerto Rico, a 29 de enero de 2020. Vivian Y. Fresse Gonzalez, Secretaria Regional. Ineabelle Irizarry Cruz, Secretaria Auxiliar del Tribunal.
VIVIAN M. VALENTÍN
Peticionarios Ex -Parte Núm. AG2019CV01707 Sobre: Expediente De Dominio Edicto Estados Unidos De America El Presidente De Los EE. UU. El Estado Libre Asociado De Puerto Rico A: LAS PERSONAS IGNORADAS Y DESCONOCIDAS A QUIENES PUDIERA PERJUDICAR LA INSCRIPCIÓN DEL DOMINIO A FAVOR DE LA PARTE PETICIONARIA EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE LA FINCA QUE MÁS ADELANTE SE DESCRIBIRÁ Y A TODA PERSONA EN GENERAL QUE CON DERECHO PARA ELLO DESEE OPONERSE A ESTE EXPEDIENTE. POR LA PRESENTE se les notifica para que comparezcan, si lo creyeren pertinente, ante este Honorable Tribunal dentro de los veinte (20) días contados a partir de la última publicación de este edicto 87176383 a exponer lo que a sus derechos convenga en Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal el expediente promovido por la parte De Primera Instancia Centro Judicial De peticionaria para adquirir su dominio sobre la Mayagüez Sala Superior finca que se describe más adelante. Usted deberá presentar su posición a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente Demandante dirección electrónica: Vs. https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación en la secretaría del Tribunal. Si usted deja de expresarse dentro del referido término, el Demandado Tribunal podrá dictar sentencia, previo a CIVIL NUM.: MZ2020RF00054 303 Sobre: escuchar la prueba de valor de la parte DIVORCIO (Ruptura Irreparable). peticionaria en su contra, sin más citarle ni Emplazamiento Por Edicto A : Jose Javier oírle, y conceder el remedio solicitado en la Acosta Pagan 2782 Pond PL, 2nd. Floor petición, o cualquier otro, si el Tribunal, en el Bronx, New YORK 10458. POR la presente ejercicio de su sana discreción, lo entiende se le notifica que se ha presentado una procedente. RUSTICA: radicado en el Barrio Demanda, copia de la cual se le incluye Arenales Bajos, de Isabela, compuesta de conjuntamente con el presente veinticinco (25) céntimos de terreno, Emplazamiento por edicto. Por la presente se equivalentes a nueve (9) áreas, ochenta y dos requiere a usted para que dentro de los treinta (82) centiáreas y quinientos noventa y siete (30) dias de haberse publicado el edicto, miliáreas (597), en lindes por el NORTE, con presente en el Tribunal correspondiente el Frank Juliá; SUR, con camino público; ESTE, original de la contestación a la demanda y con Santa Román y al OESTE, con Felipe notifique copia de la misma al abogado de la Martínez. --- Número de catastro: parte demandante, al Lcdo. Jorge Tantao 025-006-006-12-000. ---Que a dicho terreno Echevarria, Servicios Legales de P.R., Inc., PO se le realizó mensura y luego de efectuada la Box 839, Mayaguez, P.R. 00681-0839; misma el referido predio arrojó la siguiente Teléfono: (787) 832-7620; Fax (787)831- descripción y cabida: ---RUSTICA: radicado 2600; en el Barrio Arenales Bajos, del término Email-notificaciones-mayaguez@servicioslegales.o rg., de Isabela, Puerto Rico, con una municipal y/o jtantao@servicioslegales.org. Usted cabida superficial de MIL CINCUENTA Y SIETE deberá presentar su alegación responsiva a PUNTO TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA través del sistema Unificado de Manejo y METROS CUADRADOS (1057.3370) Administración de Casos (SUMAC), al cual equivalentes a Cero punto Dos Mil Seiscientos puede acceder utilizando Ia siguiente Noventa cuerdas (0.2690). En lindes por el dirección electrónica: NORTE, en una distancia de veinticinco punto https://unired.ramajudicialpr/sumaci, salvo cero cuarenta y siete (25.047) metros lineales que se presente por derecho propio, en cuyo con Neftalí Pérez Laguerre; SUR, en una caso deberá presentar su alegación distancia de veintitrés punto ciento treinta y responsiva en la secretaria del tribunal. Si tres (23.133) metros lineales con Calle usted deja de presentar su alegación Canales; ESTE, en cuarenta y cuatro punto responsiva dentro del referido término, el novecientos cincuenta (44.950) metros tribunal podrá dictar sentencia en su contra y lineales con Julio Valentín Dumeng y por el conceder el remedio solicitado en la OESTE, en cuarenta y tres punto cero demanda, o cualquier otro, si el tribunal, en el cuarenta y dos (43.042) metros lineales con la ejercicio de su sana discreción, lo entiende Sucesión de Eduardo Corchado López. procedente. EXPEDIDO BAJO MI FIRMA Y EL Enclava dos estructuras dedicadas a SELLO DEL TRIBUNAL, en Mayagüez, Puerto viviendas. ---Número de Catastro: Rico, hoy 7 de febrero de 2020. Lic. Norma G. 025-006-066-12-000 --- La abogada de los Santana Irizarry, Secretaria Regional II. por: Peticionarios, es la Lcda. Wanda I. Tavárez Lillian Perez Candelaria, Sec. Aux del Guzmán, PO Box 216, Isabela PR 00662, Tel Tribunal. 787-830-7500, y correo electrónico: lcdawandatavarez@outlook.com Se le informa, además, que el Tribunal ha señalado 03576390 vista en este caso para el 24 de abril de 2020, Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal a las 9:00 a.m., en el Tribunal de Primera De Primera Instancia Sala Superior De Instancia, Sala de Aguadilla, a la cual usted Comerio puede comparecer asistido por abogado y presentar oposición a la Petición. Este Edicto deberá ser publicado en tres (3) ocasiones Ex Parte dentro del término de veinte (20) días, en un Caso Civil Num.: CR2019CV00212 Sobre: periódico de circulación general diaria, para Declaratoria De Herederos Emilia Hernández que comparezcan si quieren alegar su López Emplazamiento Por Edicto Estado Libre derecho. Toda primera mención de persona Asociado De America El Presidente De Los natural y/o jurídica que se mencione en el Estados Unidos El Estado Asociado De Puerto mismo, se identificará en letra tamaño 10 Rico puntos y negrillas, conforme a lo dispuesto en las Reglas de Procedimiento Civil, 2009. Se le apercibe que de no comparecer los Se le notifica y emplaza que la parte interesados y/o partes citadas, o en su peticionaria, Candita Hernández, ha radicado defecto los organismos públicos afectados en una Petición de Declaratoria de Herederos de el término improrrogable de veinte (20) días a su señora madre, Emilia Hernández López. contar de la fecha de la última publicación del No pudiéndose emplazar personalmente a edicto, el Tribunal podrá conceder el remedio usted o localizarle, parte can interés, solicitado por la parte peticionaria, sin más Gregorio Acosta, por desconocerse los datos citarle ni oírle. En Aguadilla, Puerto Rico, a 27 de su ultima dirección conocida, este de enero de 2020. Sarahi Reyes Pérez, Honorable Tribunal ha ordenada que le Secretaria Regional. Por: Arlene Guzmán emplacen par Edicto, el que se publicara una Pabón, Secretaria Auxiliar del Tribunal I sola vez en un periódica de circulación diaria en Puerto Rico. Se le notifica que si desea usted puede presentar objeción a defensa a la petición, debe usted radicar su 03576392 contestación en este Tribunal dentro del Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal termina de treinta (30) días, contadas a partir De Primera Instancia Centro Judicial De de la publicación de este Edicto, debiendo Guaynabo notificar con copia de la misma a la parte peticionaria a través de su abogada, Lcda. Francis T. Pagan, a su dirección: 1509 Calle López Landrón, American Airlines Building, Demandante Suite 10, San Juan, Puerto Rico, 00911 . De Vs. no contestar dentro de dicho termino, el Tribunal le anotara la rebeldía y podrá dictar Resolución, sin mas citarle ni oírle. Este Tribunal podrá señalar una vista en el presente caso y a cuya vista podrá ustedes comparecer, aunque no hayan contestado la demanda. Expedido por Orden del Tribunal de Comerio, Puerto Rico, a 4 de febrero de 2020. presuntos tenedores de un Elizabeth González Rivera, Secretaria Pagaré Hipotecario Regional. Por: Carmen L. Aponte Flores, Sec. Demandados Auxiliar Civil Núm. GB2019CV01576 Sobre: Cancelación De Pagaré Extraviado Edicto En Los Estados Unidos De America El Presidente De Los Estados Unidos El Estado Libre 03576391 Asociado De Puerto Rico Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Aguadilla
LYANLEE SÁNCHEZ RIVERA JOSE JAVIER ACOSTA PAGAN
CANDITA HERNÁNDEZ
A: GREGORIO ACOSTA
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO ORIENTAL BANK, FULANO DE TAL Y MENGANA DE CUAL,
JULIO VALENTÍN DUMENG Y VIVIAN MARÍA MATOS CANDELARIO también conocida como
A: FULANO DE TAL Y MENGANA DE CUAL
como posible tenedor del pagaré descrito más adelante Por la presente se les notifica que se ha radicado una Demanda donde se solicita se cancele el siguiente pagaré, el cual esta extraviado, así como hipoteca que garantiza su pago: Un pagaré a favor de Portador, vencedero a la presentación, por la suma principal de $38,600.00, devengando
intereses al tipo de 8% anual. Referido pagaré fue garantizado con una hipoteca constituida mediante escritura número 446, otorgada en San Juan, Puerto Rico el 8 de noviembre de 2004, ante el notario Rafael F. Morales Cabranes, la cual consta inscrita al folio 49 del tomo 1269 de Guaynabo, Finca número 42191, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección de Guaynabo. Por la presente se le emplaza y requiere para que notifique a la Lcda. Celinés Quijano Sanjurjo, P.O. Box 8257, Bayamón, PR 00960, teléfono (787)945-9320, e-mail:cquijanosanjurjo@gmail.com abogada de la parte demandante, con copia de vuestra contestación a la Demanda radicada en este caso contra ustedes, dentro de un término de treinta (30) días contados a partir de la publicación de este Edicto. Usted debe presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del tribunal. Por la presente se le apercibe que de no comparecer a formular alegaciones dentro de treinta (30) días contados a partir de la fecha de la publicación de este Edicto, se le anotará la rebeldía y se dictará sentencia de acuerdo con lo solicitado en la Demanda, sin más citarle ni oírle. Expedido bajo mi firma y sello del Tribunal, hoy 13 de febrero de 2020. Lcda. Laura I. Santa Sánchez, Secretaria. Por: Maireni Trinta Maldonado
03576393
Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala De Caguas
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante V.
CENTRO HIPOTECARIO DE CAGUAS, INC.; FULANO DE TAL Y MENGANA DE CUAL,
personas desconocidas con posible interés Demandados Civil Núm. CG2020CV00232 Sobre: Cancelación De Pagare Hipotecario Extraviado Edicto En Los Estados Unidos De America El Presidente De Los Estados Unidos El Estado Libre Asociado De Puerto Rico
A: CENTRO HIPOTECARIO DE CAGUAS, INC.,
como posible tenedor del pagaré descrito más adelante Por la presente se les notifica que se ha radicado una Demanda donde se solicita se cancele el siguiente pagaré, el cual está extraviado, así como hipoteca que garantiza su pago: Un pagaré a favor de Centro Hipotecario de Caguas, Inc., o a su orden, vencedero el 1 de septiembre de 2009, por la suma principal de $35,300.00 devengando intereses al tipo de 10% anual. Referido pagaré fue garantizado con una hipoteca constituida mediante escritura número 61, otorgada en Caguas, Puerto Rico el 31 de agosto de 1979, ante el notario Luis G. Velázquez Ortiz, la cual consta inscrita al folio 69 vuelto del tomo 745 de Caguas, inscripción 6ta, Registro de la Propiedad Sección I de Caguas. Por la presente se le emplaza y requiere para que notifique a la Lcda. Celinés Quijano Sanjurjo, P.O. Box 8257, Bayamón, PR 00960, teléfono (787)945-9320, email:cquijanosanjurjo@gmail.com, abogada de la parte demandante, con copia de vuestra contestación a la Demanda radicada en este caso contra ustedes, dentro de un término de treinta (30) días contados a partir de la publicación de este Edicto. Usted debe presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del tribunal. Por la presente se le apercibe que de no comparecer a formular alegaciones dentro de treinta (30) días contados a partir de la fecha de la publicación de este Edicto, se le anotará la rebeldía y se dictará sentencia de acuerdo con lo solicitado en la Demanda, sin más citarle ni oírle. Expedido bajo mi firma y sello del Tribunal, hoy 13 de febrero de 2020. Carmen Ana Pereira Ortiz, Secretaria. Por: Jessenia Pedraza Andino
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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Carolina Banco Popular De PR Parte demandante Vs. Felix Gregorio Villamizar Guerra, Zilkya Anel Nieves Collazo Y La Sociedad Legal De Gananciales Compuesta Por Ellos Parte demandada Civil Num.: FCD 2017 - 0076 Sobre: Cobro De Dinero Ejecucion De Hipoteca Por La Via Ordinaria Edicto De Subasta Estados Unidos De América El Presidente De Los Estados Unidos El Estado Libre Asociado De Puerto Rico a) Félix Gregorio Villamizar Guerra, y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta con Zilkya Anel Nieves Collazo con dirección postal en: 3281 Winding Trail, Kissimme FL 34746-0000 y en, K-15 Anon ST, Valle Arriba Heights, Carolina, P.R. 00983 b) Zilkya Anel Nieves Collazo y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta
con Félix Gregorio Villamizar Guerra, con dirección postal en 3281 Winding Trail, Kissimme FL 34746-0000 y en, K-15 Anon ST, Valle Arriba Heights, Carolina, P.R. 00983 c) AUTORIDAD PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA VIVIENDA, División Legal, Apartado 71361, San Juan, Puerto Rico 00936-8461 d) Al Público en general, y a las personas que tienen anotados y/o inscripción, derechos y gravámenes posteriores a las hipotecas que por la presente notificamos su ejecución. CERTIFICO Y HAGO CONSTAR: Que en cumplimiento con un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que me ha sido dirigido por el Secretario del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina en el caso de epígrafe, venderé en pública subasta y al mejor postor, por separado, de contado, giro y por moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, en mi oficina sita en el Edifico del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina el día 8 de abril de 2020 a las 11:00 A.M., todo derecho, título, participación y/o interés que le corresponda a la parte demandada y/o cualquiera de ellos en el inmueble hipotecado objeto de ejecución que se describe a continuación: a) Bien inmueble a ser subastado: URBANA: Solar radicado en la Urbanización Valle Arriba Heights, situada en el Barrio Sabana Abajo de Carolina, Puerto Rico, que se describe en el Plano de Inscripción de la Urbanización con el número, área y colindancia que se relacionan a continuación: Solar quince de la manzana "K", con un área superficial de trescientos setenta y tres metros cuadrados con setenta y cinco centímetros. En lindes por el NORTE, con la Calle número cuarenta y ocho, distancia de dieciséis metros y veinticinco centímetros; por el SUR, con un camino sombreado, distancia de dieciséis metros y veinticinco centímetros; por el ESTE, con el Solar número dieciséis, distancia de veintitrés metros; y por el OESTE, con el solar número catorce distancia de veintitrés metros. El inmueble antes descrito contiene una casa de concreto reforzado, diseñado para una familia. Se segrega de la finca número 11,517, inscrita al folio 22 del tomo 305 de Carolina. Inscrita al Folio 65 del Tomo 183, finca 6,580 de Carolina. Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección I de Carolina. Dirección física de la propiedad:K15 Anon (48) St., Valle Arriba Heights Dev., Carolina, P.R. 00983 Esta venta se hará para satisfacer la Sentencia antes mencionada que condena a la parte demandada a pagar la suma de $181,899.46 de principal, intereses al 4.5% anual, devengados hasta esta fecha y los que devenguen hasta el total y completo pago de la deuda; cargos devengados, más los que se devenguen hasta el total y completo pago de la deuda y la suma de $19,882.80 para costas, gastos y honorarios de abogado de la parte demandante pactados en el pagaré y en el contrato de hipoteca. En dicha Sentencia y en la escritura de hipoteca se fija la cantidad de $198,828.00, como precio mínimo para adjudicar la Primera y de ser necesaria una Segunda Subasta por declararse desierta la primera, la misma se celebrará en mi oficina, sita en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina el día 15 de abril de 2020 a las 11:00 A.M, y se establece como precio mínimo para dicha segunda subasta la suma de $132,552.00. De ser necesaria una Tercera Subasta por declararse desierta la segunda, la misma se celebrará en mi oficina, sita en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina el día 22 de abril de 2020 a las 11:00 A.M, y se establece como precio mínimo para dicha tercera subasta la suma de $99,414.00 Cuando se declare desierta la tercera subasta se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, si el tribunal lo estima conveniente. Se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si ésta es mayor. Se notifica a todos los interesados que las actas, y demás constancias del expediente de este caso están disponibles en la Secretaria del Tribunal durante las horas laborales para ser examinadas por los interesados. La propiedad a ser ejecutada se adquiere libre de cargas y gravámenes posteriores. Se notifica además a todo acreedor que tenga inscripción con posterioridad al crédito relacionado en la Sentencia antes mencionada, si alguno, para que puedan concurrir a la subasta si les conveniere o satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogados asegurados, quedando entonces subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Y para su publicación en un períodico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dos (2) veces por espacio de dos (2) semanas consecutivas, con un intervalo de por los menos siete (7) días entre ambas publicaciones, así como para su publicación en los sitios públicos del municipio en que habrá de celebrarse la ante indicada subasta, expido el presente Edicto de Subasta. En Carolina, Puerto Rico, hoy día 2 de enero de 2020. Samuel González Isaac, Alguacil Auxiliar Tribunal De Primera Instancia Sala Carolina
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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Caguas MERCEDES RIVERA RABIN T/C/C MERCDESES RIVERA DE GOETZ, por sí y
EL NUEVO DIA | VIERNES, 21 DE FEBRERO DE 2020
como integrante de la SUCESION CO PETICIONARIA; SUCESION DE JOSEPH WILLIAM GOETZ T/C/C JOSEPH U. WILLIAM y como WILLIAM GOETZ GOETZ, compuesta por Natalia Terese de las Mercedes Goetz Rivera; Eric William Goetz Rivera Peticionaria ExParte Civil Num. CY2019CV00527 Sobre: Expediente De Dominio Rectificacion De Cabida (Aumento) Emplazamiento Por Edicto Estado Unidos De America El Presidente De Los EE.UU. El Estado Libre Asociado De Puerto Rico A: FULANO DE TAL COMO PERSONAS IGNORADAS O DESCONOCIDAS, a quienes pueda perjudicar la inscripción solicitada Por la presente se les emplaza y se les notifica que se ha presentado en la Secretaría de este Tribunal la Petición sobre Expediente de Dominio, Rectificación de Cabida (Aumento), acción ordinaria, Expediente Dominio sobre la finca: ---“RUSTICA: Predio de terreno con cabida de nueve cuerdas, con siete mil setecientos cincuenta cuatros diez milésimos de otra, equivalentes a nueve acres con cuatrocientos noventa y cuatro milésimas situada en el barrio Pasito Viejo de Cayey, colindando por el Norte con Maximina Alsina y Ulpiana Mendoza, por el Sur, con terrenos de Miguel Bauzó, antes de Manuela Almedina; por el Este, con el Camino Las Planadas; y por el Oeste, con Ezequiel Vega y una quebrada. Contiene una casa de vivienda de madera, techada de zinc”. ---Consta inscrita al folio 164 del tomo 145 de Cayey, finca 5009, Registro de la Propiedad, Sección Primera de Caguas. ------ Se apercibe y advierte a usted, a que comparezca si quieren alegar su derecho en un plazo improrrogable de veinte (20) días a contar de la fecha de la última publicación y de no contestar la Demanda radicando el original de la contestación ante la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas y notificar copia de la contestación de ésta a la parte demandante por conducto de su abogado Lcdo. Eufemio Martinez Cintron, Edificio Centro De Seguros, Oficina 414, Ave. Ponce De León 701, San Juan, PR 00907, se le anotará la rebeldía y se dictará sentencia, concediendo el remedio solicitado en la Petición sin más citarle ni oírle. Extendido bajo mi firma y sello del Tribunal, hoy 18 de febrero de 2020. Carmen Ana Pereira Ortiz, Secretaria. Glorissette Rivera Reyes, Sub-Secretaria
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Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Tribunal General de Justicia. Tribunal de Primera Instancia. Sala Superior de San Juan Angélica Rivera Montañez, Demandante Vs. José Miguel Díaz Aponte, Demandado(a). Civil: SJ2019RF01184. Sobre: Divorcio (Ruptura Irreparable). Notificación de Sentencia por Edicto. A: José Miguel Díaz Aponte. El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que 10 de febrero de 2020, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 11 de febrero de 2020. En San Juan, Puerto Rico, el 11 de febrero de 2020. Griselda Rodríguez Collado, Secretaria. Verónica Agosto Núñez, Secretaria Auxiliar.
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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De San Juan Sala Superior Roosevelt Reo PR Corp Parte Demandante VS Ana Maria Lorenzo-Luaces Leon T/C/C Ana Maria Lorenzo Luaces T/C/C Ana Lorenzo Luaces Parte Demandada Civil Num.: KCD2009-3971 Salon Núm.: 902 Sobre Accion Civil De: Cobro De Dinero Y Ejecucion De Hipoteca Por La Via Ordinaria Aviso De Subasta A: Ana Maria Lorenzo-Luaces Leon T/C/C Ana Maria Lorenzo Luaces T/C/C Ana Lorenzo Luaces; R-G Premier Bank Of Puerto Rico; R-G Mortgage Corporation Y Al Publico En General: El que suscribe, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior, Centro Judicial de San Juan, San Juan, Puerto Rico, hago saber a la parte demandada, al PUBLICO EN GENERAL; y a todos los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante, o de los acreedores de cargas o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca ejecutada y las personas interesadas en, o con derecho a exigir el cumplimiento de instrumentos negociables garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito ejecutado, siempre que surjan de la certificación registral, para que puedan concurrir a la subasta si les convenga o satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogados asegurados, quedando entonces subrogados en los derechos del acreedor ejecutante: R&G PREMIER BANK OF PUERTO RICO: A cuyo favor aparece una Hipoteca constituida por Ana Maria Lorenzo Luaces Leon, soltera en garantía de un pagaré a favor de, o a su orden, por $95,000.00 al 7 3/8% vencedero el1 de mayo de 2023, según Esc.#184 en San Juan el 15 de abril de 2008 ante Eduardo J. Navarro Pluguez, inscrita al folio 73 del tomo 1172 (Agora)
de Santurce Norte, finca #17263 inscripción 10ma. RG PREMIER BANK OF P.R., RG MORTGAGE CORP.: A cuyo favor aparece una anotación de Demanda del 4 de septiembre de 2009, en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, en el caso civil #KCD09-3500 seguido por vs Ana Maria Lorenzo Luaces León, por $94,1 79.97 anotado al folio 73 del tomo 1172 Anotación A el 29 de enero de 2010. Que en cumplimiento del Mandamiento de Ejecución de Sentencia expedido el día 28 de enero de 2020, por la Secretaria del Tribunal, procederé a vender y venderé en pública subasta y al mejor postor la propiedad que se describe a continuación: Cond. Magdalena #1309, Apt C-82, San Juan, PR 00907 URBANA: Propiedad Horizontal: Apartamento C-82 localizado al lado Norte noveno piso de la estructura del Condominio Magdalena #1309 con frente a la calle Cervantes, consta de tres dormitorios, sala, comedor, cocina, lavandería, baño principal, baño de servicio y balcón. Tiene un área total de 1,548.75 pies cuadrados, equivalentes a 144.06 metros cuadrados. Su puerta principal de entrada queda en la parte posterior del apartamento y abre hacia la sala-comedor, cocho apartamento mide 13.34 metros de largo por 10.1 7 metros de ancho. Colinda por el NORTE, con pared exterior; por el ESTE, con la calle Cervantes; por el SUR, con el apartamento C-81, y por el OESTE, con pared exterior. Le corresponde el garaje #19. Porcentaje: 2.49% en los elementos comunes generales. Inscrita al folio 151 del tomo 988 de Santurce Norte, sección I de San Juan, finca numero 17,263. El producto de la subasta se destinará a satisfacer al demandante hasta donde alcance, la SENTENCIA dictada a su favor, el día 10 de diciembre de 2009, en el presente caso civil, a saber la suma de $294,1 64.83 de principal, más intereses al 6.875% anual desde el día 1ro. de noviembre de 2011, más la suma de $30,600.00, por concepto de honorarios de abogado y costas autorizadas por el Tribunal, más las cantidades que se adeudan mensualmente a partir del día 1ro. de diciembre de 2011, por concepto de seguro hipotecario, cargos por demora, más cualesquiera otros adelantos que se hagan en virtud de la escritura de hipoteca. La adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el acto mismo de la adjudicación, en efectivo (moneda del curso legal de los Estados Unidos de América), giro postal o cheque certificado a nombre del alguacil del Tribunal. LA PRIMERA subasta se llevará a efecto el día 17 DE MARZO DE 2020 A LAS 9:30 DE LA MAÑANA, la oficina del referido Alguacil, localizada en el Centro Judicial de San Juan, San Juan, Puerto Rico. Que el precio mínimo fijado para la PRIMERA SUBASTA es de $306,000.00. Que de ser necesaria la celebración de una SEGUNDA SUBASTA, la misma se llevará a efecto el día 25 DE MARZO DE 2020 A LAS 9:30 DE LA MAÑANA, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la SEGUNDA SUBASTA será de $204,000.00, equivalentes a dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Que de ser necesaria la celebración de una TERCERA SUBASTA, la misma se llevará a efecto el día 1 DE ABRIL DE 2020 A LAS 9:30 DE LA MAÑANA, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la TERCERA SUBASTA será de $153,000.00, equivalentes a la mitad (1/2) del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Si se declarase desierta la tercera subasta se dará por terminado el procedimiento, pudiendo adjudicárse al acreedor la finca aquí antes descrita, dentro de los diez (10) días siguientes, si así lo estimare conveniente, por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta fuera igual o menor al monto del tipo mínimo de la tercera subasta, y abonándose dicho monto a la cantidad adeudada si ésta fuere mayor. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. Para conocimiento de la parte demandada y de toda aquella persona o personas que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de todos los licitadores y el público en general, el presente Edicto se publicará por espacio de dos (2) semanas consecutivas, con un intervalo de por lo menos siete días entre ambas publicaciones, en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y se fijará además en tres (3) lugares públicos del Municipio en que ha de celebrarse dicha venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante, o los acreedores de cargas o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca ejecutada y las personas interesadas en, o con derecho a exigir el cumplimiento de instrumentos negociables garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito ejecutado pueden concurrir a la subasta si les convienen o satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogados asegurados, quedando entonces subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. Se les informa, por último, que: a. Que los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la secretaría del tribunal durante las horas laborables. b. Que se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá,
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que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. EXPIDO, el presente EDICTO, en San Juan, Puerto Rico, hoy día 10 de febrero de 2020. Pedro Hieye González, Alguacil División de Subastas Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan
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Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Tribunal General de Justicia. Tribunal de Primera Instancia. Sala Superior de San Juan Wilmington Savings Fund Society FSB As Trustee of Finance Of America Structured Securities Acquisition Trust 2018-HB1, Demandante Vs. La Sucesión de Francisco Rivera Ríos t/c/c Francisco Rivera compuesta por Ana Irma García Figueroa t/c/c Ana I. García Figueroa t/c/c Ana García Figueroa t/c/c Irma García De Rivera por si y en la cuota viudal usufructuaria, Miguel Ángel Rivera García, Ana Idalia Rivera García, Jesús Rivera García y Sutano De Tal como posibles herederos desconocidos con interés en la sucesión; Centro de Recaudacion de Ingresos Municipales (CRIM); Estados Unidos de América, Demandados. Civil Num. SJ2019CV03726 (506) Sobre: Ejecución de Hipoteca. Notificación de Sentencia por Edicto por SUMAC. A: Sutana De Tal como miembro desconocido de la Sucesión de Francisco Rivera Ríos t/c/c Francisco Rivera. El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que el 10 de diciembre de 2019, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 18 de febrero de 2020. En San Juan, Puerto Rico, el 18 de febrero de 2020. Griselda Rodríguez Collado, Secretaria Regional. f/ Denise M. Amaro Machuca, Secretaria Auxiliar.
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Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Tribunal General de Justicia. Tribunal de Primera Instancia. Sala Superior de Arecibo. Banco Popular De Puerto Rico, por si y como custodio de los expedientes de Doral Bank (Hoy Cerado Por El Fdic) , Demandante Vs. Firstbank De Puerto Rico, como custodio de los records de Doral Bank (Hoy Cerrado Por El Fdic); John Doe y Richard Doe, Demandado(a). Civil: AR2019CV02319. Sobre: Cancelación Pagare Extraviado. Notificación de Sentencia por Edicto. A: John Doe y Richard Doe El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que 12 de febrero de 2020, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 13 de febrero de 2020. En, Arecibo Puerto Rico, el 13 de febrero de 2020. Vivian Y. Fresse González, Secretaria. f/ Yadira Liz Cuevas Correa, Secretaria Auxiliar.
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