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VIERNES, 14 DE FEBRERO DE 2020

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EL NUEVO DIA | VIERNES, 14 DE FEBRERO DE 2020

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EL NUEVO DIA | VIERNES, 14 DE FEBRERO DE 2020

Enterprise abre nuevo local en Bayamón para servir la creciente demanda por nuestros servicios,” dice Luis Limardo, vicepresidente y gerente general de Enterprise Puerto Rico. “Igualmente, representa oportunidades adicionales de crecimiento profesional para nuestros empleados mientras continuamos manteniendo el servicio de excelencia que caracteriza a Enterprise.”

Suministrada

L

a reconocida marca internacional de renta de vehículos, Enterprise Rent-A-Car, conocida por sus precios competitivos, sucursales accesibles y un servicio al cliente de calidad, ha anunciado la apertura de un nuevo local en Hato Tejas, Bayamón. La nueva oficina hace parte de un plan agresivo de expansión a nivel local para Enterprise, el cual cuenta con 21 oficinas alrededor de la isla y emplea a más de 240 personas.

La nueva oficina de Enterprise Bayamón está localizada en la carretera #2 Km. La nueva localidad capitaliza en su con- 14.8. Su horario de servicio es de lunes a veniente formato de One-Stop-Shop, al viernes de 8 a.m. a 5 p.m. y sábados de 9 ofrecer una amplia variedad de vehículos a.m. a 2 p.m. en tamaños compactos, intermedio, todoterreno, SUV’s, y vehículos familiares. El El plan de expansión también incluye local también incluye la división Enterprise locales adicionales que se anunciarán próTruck Rental, la cual se especializa en ximamente y la expansión de Enterprise renta de vehículos comerciales como va- dentro del Aeropuerto Internacional Luis nes “mini cargo” y “cargo”, camiones de Muñoz Marín, en Carolina. caja o “box trucks” y “pickup trucks”. Para información adicional sobre la localización de

“Nuestra meta es continuar expandien- oficinas y renta de autos puede visitar la página do la marca y reforzarla alrededor de la isla www.enterprise.com.

F-150 XLT 2017 ▬ 4x4, 27k millas, liner, cámara/sensores reversa, estribos, fog lights llama ahora 787-945-1507

ACURA ILX PREMIUM PACKAGE 2019 ▬ 7,927 millas, usado certificado, garantía de fábrica, asientos en piel, sunroof. Llama: 787-418-1044.

ACURA RDX A-SPEC 2019 ▬ $53,995, 9,000 millas, usado certificado, garantía de fábrica. Gratis Triangle relax. 787-418-1044

BMW 328 I 2013 ▬ Sport Premium Pack. pagos desde $299 mens. 787-761-6688

BMW X3 2019 ▬ 5,194 millas importada clean carfax 787-4930418

CADILLAC XT5 2019 ▬ Solo 5,046 millas clean carfax. 787493-0418

FORD F550 SUPER DUTY 2014 ▬ Con pronto o sin pronto llama ahora: 787-331-0273

AUDI A6 2.0L TURBO 2013▬ $12,995, usado certificado gratis Triangle relax (plan de protección de crédito). llama: 787-418-1044

FORD ESCAPE SE 2020 ▬ Demo, 1,500 millas rebate de $6,000. 787-919-0267 FORD EXPEDITION XLT 2016 ▬ Con pronto o sin pronto llama ahora 787-331-0273

DODGE RAM 5500 2013 ▬ Turbo Diesel, servy body, 4x4 . 787223-2003

FORD EXPEDITION XLT 2010 ▬ Asientos piel, 3 filas, doble unidad de aire, aros 20", tremendas condiciones. Llama 787-945-1507

FORD TRANSIT 2017 ▬ Turbo cajon ,lifter con pronto o sin pronto llama ahora 787-331-0273 FORD F-150 XLT FX4 2016 ▬ Con pronto o sin pronto. Llama ahora: 787-331-0273

DODGE RAM 1500 2008 ▬ P/W, P/L, $197 mens. o $0pto. 787-9190267

FORD RAPTOR SVT 2014 ▬ 4x4, sunroof, radio touch, navegación, cámara reversa, cerámica en pintura, llama ahora 787-945-1507

FORD F-150 KING RANCH 2010 ▬ 4x4, 77k millas, asientos piel, cámara reversa, sunroof, estribos, gps, f/lights llama 787-945-1507

FORD TRANSIT 2016 ▬ Vehiculo comercial, 19,995 millas 787824-3340

FORD TAURUS 2015 ▬ F/P, poco millaje, financiamiento disp. 787223-2003

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FORD TRANSIT 2019 ▬ $23,995, ecomode, cámara, usado certificado, garantía de fábrica, gratis protección de crédito. Llama: 787-418-1044.

FORD F-150 2006 ▬ Llama Ahora: 787-499-0230

DODGE CHALLENGER 2019 ▬ Inmaculado, con pronto o sin pronto llama ahora 787-3310273

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BMW 330I 2019 ▬ 787-493-0418

BMW M3 COMPETITION PKG 2011 ▬ Pocos en PR, 58k millas, asientos piel, sensores de reversa, shiftronic, smart key llama ahora: 787-945-1507

DODGE CHALLEGER 2017 ▬ Llama Ahora! 787-499-0230

FORD E 250 VAN 2013 ▬ lista para trabajar. Llama: 787-945-1507

BMW 328I SPORT 2013 ▬ 4 cil. Turbo, prem pkg hoy 787-3310486, 787-331-0486.

FORD EXPLORER SPORT 2018 ▬ Awd, 3.5 twin turbo, panoramic roof $43,995. 787-919-0267

DODGE RAM 4500 2011 ▬ Ambulancia. 787-223-2003

FORD EXPEDITION XLT 2012 ▬ V6 Performe Pkg hoy. 787-3310486, 787-331-0486.

FORD F550 2014 ▬ Servy body, para mantenimiento de equipo pesado. 787-223-2003

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EL NUEVO DIA | VIERNES, 14 DE FEBRERO DE 2020 HONDA C-RV 2013 ▬ Aros, c a mara reversa, 62k millas llama ahora 787-945-1507

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HONDA CRV TOURING 2016 ▬ Usado certificado, garantía de fábrica, motor 2.4l, asientos en piel, sunroof, cámara, aros, llama: 787-418-1044.

JEEP GRAN CHEROKEE SRT8 2017 ▬ Llama Ahora: 787-4990230

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FORD TRANSIT CONNECT 2014 ▬ Aut. carga. 787-223-2003

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HONDA ACCORD SPORT 2019 ▬ Usado certificado por honda, garantía de fábrica, 10,215 millas, spoiler, fog lights, aros. llama: 787-418-1044.

HONDA PILOT 2016 ▬ Llama Ahora: 787-499-8540.

HONDA CIVIC 2017 ▬ Extra clean $19,995. 787-761-6688

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FORTE 2017 JEEP GRAN CHEROKEE LIMITED 2016 ▬ Llama Ahora 787499-8540 JEEP CHEROKEE LAREDO 2014 ▬ Aros, cámara, piel pagos desde $278 mens. 787-761-6688

Se Regala Cuenta Al día, Equipado, Paga $265 mensuales (787) 303-1171 KIA Liquidación de unidades 2014 a 2018 con tremendas ofertas. 787333-4886

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HYUNDAI GRAND SANTA FE SE 2018 ▬ 3 filas de asientos, $23,995, (stock i8285524), usado certificado, garantía de fábrica. llama: 787-418-1044.

JEEP CHEROKEE SPORT 2017 ▬ 18,995, trabajamos todo tipo de crédito, usado certificado, garantía fábrica, llama: 787-418-1044

KIA RIO 2014 ▬ Llama Ahora : 787-499-8540

LEXUS LX 570 2013 ▬ Asientos en piel, sunroof, dvd player, aros 20" , espectacular $48,995 llama ahora: 787-945-1507

JEEP GRAND CHEROKEE 2017 — Como nueva trabajamos todo tipo de crédito 100% garantizado LLAMA YA 787-337-4488

MITSUBISHI OUTLANDER SPORT 2019 ▬ $19,995, usado certificado, garantía de fábrica, gratis Triangle relax (plan de protección de crédito). Llama: 787418-1044.

KIA SEDONA 2017▬3 filas,familiar, 19,995 millas 787-824-3340

HYUNDAI IONIQ HYBRID SEL 2018 ▬ $19,995, usado certificado, garantía de fábrica, gratis protección de crédito. Llama: 787418-1044.

JEEP COMPASS 2018 ▬ Llama AHORA: 787-499-0230

HYUNDAI Si recibes pocos ingresos tengo carros usados casi nuevos con pagos desde $99 mens. 787-3334886 HYUNDAI TUCSON 2019 ▬ Gar. de fab. p/w, p/l desde $298 mens. 787-919-0267

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JEEP COMPASS THARAILHAWK 2017 ▬ Llama 787-499-0230 JEEP GLADIATOR RUBICON 2020 ▬ Llama para más información llama ahora: 787-945-1507

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala De Ponce. SILVIA VIRGEN ECHEVARRIA VELAZQUEZ, LUIS UTIER MUÑIZ ECHEVARRIA, WILSON MUÑIZ ECHEVARRIA y SANTOS MUÑIZ ECHEVARRIA Peticionarios EX-PARTE CIVIL NUM.: PO2019CV03421 SOBRE: EXPEDIENTE DE DOMINIO. Edicto. ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO A: TODO EL QUE TENGA ALGÚN DERECHO REAL SOBRE LOS INMUEBLES DESCRITOS EN ESTA PETICIÓN DE DOMINIO, LAS PERSONAS IGNORADAS Y DESCONOCIDAS, HEREDEROS O CAUSAHABIENTES EN DERECHO DE LOS ANTERIORES DUEÑOS QUE HUBIERAN FALLECIDO O QUE SE DESCONOCIESE, A QUIENES PUDIERA PERJUDICAR LA INSCRIPCIÓN DEL DOMINIO A FAVOR DE LA PARTE PETICIONARIA EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE LAS FINCAS QUE MÁS ADELANTE SE DESCRIBIRÁN Y A TODA PERSONA EN GENERAL QUE CON DERECHO PARA ELLO DESEE OPONERSE A ESTE EXPEDIENTE: POR LA PRESENTE se les notifica que comparezcan, si creyeren que les conviene, ante este Honorable Tribunal dentro de los veinte (20) días a partir de la última publicación de este edicto, a exponer lo que a sus derechos convenga en el expediente promovido por la parte peticionaria para adquirir su dominio sobre las siguientes propiedades: RUSTICA: LOTE 1: Porción de terreno localizado en la Carretera Número 368 Km. 11.3, Barrio Susúa Alta Sector La Palmita del municipio de Yauco, Puerto Rico, con una cabida superficial de NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES PUNTO DOS MIL NOVECIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS (953.2909 mc) equivalentes a cero punto dos mil cuatrocientos veinticinco cuerdas (0.2425 cdas). En lindes por el NORTE, en varias alineaciones que suman diecisiete punto cuarenta y dos metros (17.42 m) con Antonio Vélez Bonilla; por el SUR, en varias alineaciones que suman veintiuno punto cero cuarenta metros (21.40 m) con Carretera Estatal Número 368; por el ESTE, en una alineación de cincuenta punto setecientos cuarenta y cinco metros (50.745 m) con Sucesión Cándido Antonio Muñiz Oliveras y por el OESTE, en varias alineaciones que suman cincuenta punto setecientos setenta metros (50.770 m) con solares de Judith Muñiz Pardo. Enclavan dos estructuras, una dedicada a vivienda y la otra a colmado. RUSTICA: LOTE 2: Porción de terreno localizado en la Carretera Número 368 Km. 11.3, Barrio Susúa Alta Sector La Palmita del municipio de Yauco, Puerto Rico, con una cabida superficial de SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE PUNTO NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (739.9936 mc) equivalentes a cero punto mil ochocientos ochenta y tres cuerdas (0.1883 cdas). En lindes por el NORTE, en una alineación de trece punto setecientos cuarenta y tres metros (13.743 m) con Antonio Vélez Bonilla; por el SUR, en una alineación de quince punto trescientos cincuenta y cinco metros (15.355 m) con Carretera Estatal Número 368; por el ESTE, en varias alineaciones que suman cincuenta punto setecientos setenta y tres metros (50.773 m) con Aurea Rodríguez Battistini y por el OESTE, en una alineación de cincuenta punto setecientos cuarenta y cinco metros (50.745 m) con solar de Sucesión Cándido Antonio Muñiz Oliveras. Enclava una estructura dedicada a vivienda. Debe presentar el original de su escrito al Tribunal y notificar copia del mismo al representante legal de la parte promovente: Lcdo. Luis A. Montañez del Valle, PO Box 1515, Yauco, PR 00698-1515; Tel/Fax: (787) 267-3669; E-mail: montanezdelvalle@gmail.com. Se les advierte que, de no hacer oposición alguna dentro del término antes expresado, la parte peticionaria podrá obtener que se apruebe el expediente de dominio y el Tribunal ordene la inscripción de las propiedades a su favor en el Registro de la Propiedad correspondiente. Además, se les apercibe que, ustedes deberán presentar su contestación o alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Administración y Manejo de Casos (SUMAC), al cual pueden acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se representen por derecho propio, en cuyo caso deberán presentar su alegación responsiva en la Secretaría del Tribunal. En Ponce, Puerto Rico, a 28 de enero de 2020. Luz Mayra Caraballo Garcia, Secretaria Regional. Por: Delia Aponte Velazquez, Secretaria Auxiliar del Tribunal.

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De Fajardo Sala Superior LUIS JOSÉ MÁRQUEZ RAMOS, AURORA MELÉNDEZ ROBLES Y LA SOCIEDAD DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR ELLOS Parte Peticionaria Ex Parte Civil Num. RG2019-CV00240 Usucapión Emplazamiento Por Edicto Estados Unidos De America El Presidente De Los

Estados Unidos El Estado Libre Asociado De Puerto Rico A: LAS PERSONAS IGNORADAS Y DESCONOCIDAS A QUIENES PUDIERA PERJUDICAR LA INSCRIPCIÓN DEL DOMINIO A FAVOR DE LOS PETICIONARIOS EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE LA FINCA QUE MAS ADELANTE SE DESCRIBE POR LA PRESENTE, se les notifica que comparezcan, si creen que les conviene, ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días a partir de la última publicación de este edicto a exponer lo que a sus derechos convenga y en derecho proceda en el expediente promovido por los peticionarios para adquirir el dominio de la siguiente finca: “RUSTICA: predio de terreno en el barrio Chupacallos de Ceiba, Puerto Rico, compuesto de cinco cuerdas, equivalentes a una hectárea, noventa y seis (96) áreas y sesenta y cinco (65) centiáreas. En lindes por el Norte y por el Oeste con Narciso González y Estanislao Concepción, hoy con Julio Medina y con una quebrada perteneciente al Estado. Por el Sur con Estanislao Concepción, hoy Julio Medina; por el Este con Epifanio Camacho, hoy Martin Arce.” Dicha finca no está inscrita en el Registro de la Propiedad y tiene numero de catastro 205-000-007-33-56 Presentando sus alegaciones y notificando con copia de ellas al abogado de la parte peticionaria cuyo nombre, dirección y teléfono son los que se indican a continuación: Ebenecer López Ruyol, P.O Box 3257, Carolina, Puerto Rico, 00984-3257; Tel: 787-530-8574; Correo Electrónico: elrabogado@yahoo.com Se le apercibe que, de no comparecer a este tribunal según indicado, el tribunal procederá a evaluar la prueba presentada por la parte peticionaria y podrá determinar mediante sentencia que procede que el título de dominio de la finca se inscriba a favor de la parte peticionaria, concediendo así lo solicitado por dicha parte. EXTENDIDO BAJO MI FIRMA y el sello del Tribunal, hoy 18 de diciembre de 2019. Wanda I. Seguí Reyes, Secretaria Regional. Sue Laurie Soto Acevedo, Secretaria

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala De Bayamón. Firstbank Puerto Rico Demandante VS Mariel L. Caparroz Cordero T/C/C Mariel Lizette Caparroz Cordero Demandada. Civil Núm. D-CD2017-0119 (703) Sobre: Ejecución De Hipoteca Y Cobro De Dinero (“In-Rem”). Edicto De Subasta Estados Unidos De América El Presidente De Los Estados Unidos De América Estado Libre Asociado De Puerto Rico. A: MARIEL L. CAPARROZ CORDERO T/C/C MARIEL LIZETTE CAPARROZ CORDERO; AL PUBLICO EN GENERAL HAGO SABER Y AL ACREEDOR DEL SIGUIENTE GRAVAMEN POSTERIOR: El Alguacil que suscribe, anuncia y hace constar que en cumplimiento de Mandamiento de Ejecución de Sentencia que me ha sido dirigido por la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia, SALA SUPERIOR DE BAYAMÓN, procederé a vender en pública subasta y al mejor postor, de contado y por moneda del curso legal de los Estados Unidos de América. Todo pago recibido por el (la) Alguacil por concepto de subastas será en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del (de la) Alguacil del Tribunal de Primera Instancia. Todo derecho, título, participación e interés que le corresponda a la parte demandada o cualquiera de ellos en el inmueble hipotecado objeto de ejecución que se describe a continuación: URBANA: PROPIEDAD HORIZONTAL: Apartamento T-3, construido en bloques y hormigón y localizado en el Edificio T, Segundo Nivel del Condominio Paseo Río Hondo, consta de un área superficial de 1,148.6181 pies cuadrados, equivalentes a 106.7101 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, en una distancia de 41' 9", con elemento común limitado; por el SUR, en distancia de 29' 8", con elemento común limitado; por el ESTE, en una distancia de 29' 8", con elemento común y Apartamento número T-4; y por el OESTE, en una distancia de 30' 8", con elemento común. Consta de sala comedor, cocina, un dormitorio principal (Master Bedroom) con su closet y baño, dos dormitorios con sus closets y un baño, en el área del pasillo. La puerta de entrada de este apartamento está situada en su lindero Sur y comunica directamente al área del recibidor (foyer) del apartamento. Le corresponde como elemento común limitado los estacionamientos identificados con los números 207 y 97. Este apartamento tiene una participación de 0.9149% en los elementos comunes generales del Condominio y una participación de 0.6939% en los elementos comunes limitados del Condominio. Inscrita al folio”54’ del tomo “540” de Toa Baja. Finca “27,260”. Registro de la Propiedad de Puerto Rico. Dirección física: Apartamento 3 T, Paseo Rio Hondo, Toa Baja, Puerto Rico 00949. En relación a la finca a subastarse se establece como tipo mínimo de licitación en la Primera Subasta la suma de $101,950.00 según acordado entre las partes en el precio pactado en la Escritura de Primera Hipoteca #137 otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 28 de febrero de 2005, ante el notario Oscar M. González Rivera. La cual consta inscrita al folio “76” del tomo “604” de Toa Baja, finca número “27,260”, inscripción 4ta. La PRIMERA SUBASTA se llevará a cabo el día 26 de marzo de 2020 A LAS 2:15 DE LA pm, en mis oficinas sitas en el Tribunal de Primera Instancia, SALA SUPERIOR DE BAYAMÓN. En relación a la propiedad a subastarse, la cantidad mínima de licitación en la Primera

Subasta será la suma de $101,950.00. Si la primera subasta del inmueble no produjere remate, ni adjudicación, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 2 de abril de 2020 A LAS 2:15 DE LA pm, en el mismo sitio y servirá de tipo mínimo las dos terceras partes del precio pactada para la primera subasta, o sea, la suma de $67,966.67. Si la segunda subasta no produjere remate, ni adjudicación, se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 16 de abril de 2020 A LAS 2:15 DE LA pm en el mismo lugar y regirá como tipo de la tercera subasta la mitad del precio pactado para la primera, o sea, la suma de $50,975.00. Dicha Subasta se llevará a cabo, para con su producto satisfacer a la parte demandante el importe de la Sentencia dictada a su favor, a saber: Dicha venta se llevará a efecto, para con su producto satisfacer a la parte demandante el importe de su Sentencia, a saber: la suma principal de OCHENTA MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS ($80,749.55), más intereses convenidos al CINCO PUNTO CINCUENTA POR CIENTO (5.50%) anual, pactando el pago de una suma igual al 10% de la obligación principal para costas, gastos y honorarios de abogado desde agosto de 2016, hasta el presente y los que se continúen acumulando hasta su total y completo pago y aquellas otras sumas que surjan de la faz de la anterior obligación y de la hipoteca que la garantiza, más una suma estipulada para costas, gastos y honoraros de abogados de DIEZ MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO DÓLARES ($10,195.00), más cualquier otra suma que resulte por cualesquiera otros adelantos que se hayan hecho la demandante, en virtud de las disposiciones de la Escritura de Hipoteca y del Pagaré Hipotecario. Para más información, a las personas interesadas se les notifica que los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado, estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal, durante las horas laborables. Este EDICTO DE SUBASTA, se publicará en los lugares públicos correspondientes y en un periódico de circulación general en la jurisdicción de Puerto Rico. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuaran subsistentes. Se entenderá, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Se procederá a otorgar la correspondiente Escritura de Venta Judicial y el Alguacil pondrá en posesión judicial al nuevo dueño, si así se lo solicita dentro del término de veinte (20) días, de conformidad con las disposiciones de Ley. Si transcurren los referidos veinte (20) días, el Tribunal podrá ordenar, sin necesidad de ulterior procedimiento, que se lleve a efecto el desalojo o lanzamiento del ocupante u ocupantes de la finca o de todos los que por orden o tolerancia del deudor la ocupen. Se informa que la propiedad objeto de ejecución se adquiere libre de cargas y gravámenes posteriores. Expedido en BAYAMÓN, Puerto Rico, a 25 de noviembre de 2019. Jose Marrero Robles Placa 131, alguacil.

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Fajardo. ORIENTAL BANK Demandante vs. SUCN. CARMEN IVETTE MENDEZ RIVERA, COMPUESTA POR SUS HIJAS YHARA SAVONA MENDEZ, YESSICA SAVONA MENDEZ Y FULANO Y SUTANO DE TAL COMO MIEMBROS DESCONOCIDOS DE LA SUCESION Demandada. CENTRO DE RECAUDACION DE INGRESOS MUNICIPALES (CRIM) Parte con Interés . Civil Num. FA2019CV00290 Sala Num. 303 SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA. AVISO DE PUBLICA SUBASTA. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EL PRESIDENTE DE LOS EE. UU. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PR A: SUCN. CARMEN IVETTE MENDEZ RIVERA COMPUESTA POR FULANO DE TAL Y SUTANO DE TAL CENTRO DE RECAUDACION DE INGRESOS MUNICIPALES (CRIM) DEPARTAMENTO DE HACIENDA El Alguacil suscribiente por la presente anuncia y hace saber al público en general que en cumplimiento de un Mandamiento librado por la Secretaria Regional del Tribunal en el caso de epígrafe, procederá a vender en pública subasta, al mejor postor en efectivo o mediante cheque certificado o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal, todo derecho o interés de la parte demandada nombrada en el epígrafe sobre el siguiente inmueble: URBANA: Solar en el Barrio Sardinera del término municipal de Fajardo, hoy dentro de la zona urbana de dicha ciudad, con una superficie de MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO PUNTO VEINTIDOS METROS CUADRADOS (1,224.22 m/c). En lindes por el NORTE, con la carretera que de Fajardo conduce al Barrio Las Cabezas; por el SUR, con el Doctor José Ramos; por el ESTE, con Luis García Bird; y por el OESTE, con la calle número 7 de dicha Urbanización. ---Enclava casa de cemento armado, residencial de una sola planta. ---Inscrita al folio 65 del tomo 92 de Fajardo, Registro de la Propiedad de Fajardo; finca número 2944. Cargas y Gravámenes: ---Por su procedencia: Afecta a servidumbres de paso de tubería de acueducto a favor del Pueblo de Puerto Rico. ---Por si: Afecta a la hipoteca de $178,400.00 a favor de Scotiabank con intereses al 5%, vencedero el 1 de junio de 2031, según la

escritura número 32, otorgada el 31 de mayo de 2016, ante la notario Lisdaira Serrano Martínez de la cual se solcita ejecución. CATASTRO NUM. (24) 150-027-189-19-001. DIRECCION FISICA: PR NO. 987 CORNER 7 ST., SANTA ISIDRA DEV., FAJARDO, PR 00738. La hipoteca en garantía de pagaré hipotecario a favor de Scotiabank de Puerto Rico es por la suma de $178,400.00, garantizada con la escritura número 32, otorgada el 31 de mayo de 2016 ante la notario público, Lisdaira Serrano Martínez. Servirá como tipo mínimo para la primera subasta el valor de tasación, o sea, la suma de $178,400.00, acordada por las partes en la escritura número 32 sobre Hipoteca antes mencionada, donde se constituyó el crédito hipotecario. Con el producto de dicha venta se deberá satisfacer a la parte demandante el balance de la sentencia, o sea, a pagar por préstamo número 600703982 la suma de $159,374.22 por concepto de principal; $3,984.36 por concepto de intereses sobre el principal computados hasta el 1 de abril de 2019, más los que se continúen acumulando hasta su pago completo; $153.94 por concepto de cargos por demora computados hasta el 1 de abril de 2019, más los que se continúen acumulando hasta su pago completo; $2,019.94 por concepto de gastos adicionales; y $17,840.00 por concepto de suma estipulada como líquida, para costas, gastos y honorarios de abogado; más cualquier otra cantidad de dinero que Oriental tenga que desembolsar con relación al presente litigio durante la vigencia de este caso. En cualquier momento, luego de haberse comenzado el acto de subasta, el Alguacil podrá requerir de los licitadores que le evidencien la capacidad de pago de sus ofertas. La persona que obtenga la buena pro en dicha subasta, de inmediato depositará la cantidad total de su licitación, en efectivo o mediante cheque certificado o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal, con excepción de la parte demandante en esta acción, a quien le será permitido licitar en dicha subasta con todo o parte de la cantidad de dinero de la sentencia en su favor en sustitución de pago en efectivo y/o cheque certificado. La primera subasta se llevará a efecto el 16 de abril de 2020 a las 9:00 de la mañana en la oficina del Alguacil, sita en el edificio del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo, por la cantidad de $178,400.00. De no producirse remate o adjudicación, se celebrará una segunda subasta pública el día el 23 de abril de 2020 a las 9:00 de la mañana, y servirá de oferta mínima 2/3 partes del tipo mínimo en cantidad de $118,933.33, y si no se produjera remate o adjudicación, procederé a la celebración de una tercera subasta el día 30 de abril de 2020 a las 9:00 de la mañana, siendo la oferta mínima aceptable de la mitad (1/2) del precio del tipo mínimo en cantidad de $89,200.00. Cuando se declare desierta la tercera subasta se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, si el tribunal lo estima conveniente. Se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si ésta es mayor. Todas las subastas deberán ser acordadas y celebradas según lo ordenado por el tribunal. La propiedad se adjudicará al mejor postor quien deberá satisfacer el importe de su oferta en moneda legal y corriente de los Estados Unidos de América o cheque certificado u oficial o giro postal a nombre de Alguacil del Tribunal, en el momento de la adjudicación; y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiese al crédito del ejecutante, continuarán subsistentes; entendiéndose que el adquiriente los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos sin destinarse a su extinción el precio de remate. Los autos y todos los documentos correspondientes a este procedimiento están de manifiesto en la Secretaría de este Tribunal durante los días y horas laborables, por lo que los interesados pueden referirse al expediente allí archivado bajo el número civil que aparece en el epígrafe o en la alternativa pueden comunicarse con el abogado de la parte demandante, Lcdo. Francisco J. Hernández Santiago, Frau Catasús Law Offices, PSC a 606 Ave. Tito Castro, La Rambla Plaza, Suite 125, Ponce, PR 00716-0205; Tel. (787) 290-5000 / (787) 290-5001; Fax: (787) 290-5002, correo electrónico: fhernandez@fraucatasus.com. Que se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Se apercibe a los tenedores de gravámenes posteriores al que se ejecuta que, para proteger cualesquiera derechos que tengan sobre el inmueble, deberán comparecer a la subasta, pues de no hacerlo así y de no igualar el precio de venta del gravamen hipotecario que se ejecuta, el Tribunal ordenará la cancelación de todos los gravámenes posteriores. La propiedad a ser ejecutada se adquiere libre de cargas y gravámenes posteriores. Y para conocimiento de los licitadores y del público en general y para su publicación de acuerdo con la Ley, expido el presente Edicto bajo mi firma y el sello de este Tribunal. En Fajardo, Puerto Rico, hoy 28 de enero de 2020. Shirley Sanchez Martinez, Alguacil Regional #161.

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De Bayamón Sala Superior PR ASSET PORTFOLIO 2013-1 INTERNATIONAL, LLC DEMANDANTE V. INTERNATIONAL AUTO BODY PARTS, INC., EVELIO DROZ RAMOS, SU ESPOSA AUREA ESTHER FRANCO DÍAZ, Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS, DEMANDADOS. CIVIL NÚM.: D CD2009-0494 (505) SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE PRENDA HIPOTECARIA AVISO DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA A: EL PÚBLICO EN GENERAL; INTERNATIONAL AUTO BODY PARTS, INC., EVELIO DROZ RAMOS, SU ESPOSA AUREA ESTHER FRANCO DÍAZ, Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS. Yo, Maribel Lanzar Velazquez, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón hago saber que en cumplimiento con un Mandamiento Sobre Venta en Pública Subasta en Ejecución de Sentencia que se ha librado en el presente caso por la Secretaría del Tribunal de epígrafe con fecha de 20 de diciembre de 2019, procederé a vender y venderé en pública subasta y al mejor postor las propiedades que se describen a continuación: 1. “RUSTICA: Barrio Cerro Gordo de Bayamón Sur, Puerto Rico: Solar: Uno. Cabida: 2,072.0914 metros cuadrados. Linderos: NORTE, en distancia de cuarenta y siete punto ciento cuarenta y seis (47.146) metros lineales, con la finca principal de la cual se segrega; SUR, en distancia de cincuenta y siete punto seiscientos setenta y ocho (57.678) metros lineales, con propiedad de Sara Santana, antes, hoy Hiram Vega; ESTE, en distancia de treinta y cinco punto quinientos cuarenta y siete (35.547) metros lineales, con el solar número dos a segregarse; OESTE, en distancia de cuarenta y cuatro punto seiscientos sesenta y seis (44.666) metros lineales, con Abrahim García López y Samuel Cardona.” Consta inscrita al tomo Karibe de Bayamón Sur, finca número 81,977 (el “Solar Núm. 1”), en el Registro. 2. “RUSTICA: Barrio Cerro Gordo de Bayamón Sur, Puerto Rico. Solar: Dos. Cabida: 1,198.4435 metros cuadrados. Linderos: NORTE, en distancia de treinta y tres punto ochocientos cuatro (33.804) metros lineales, con la finca principal de la cual se segrega; SUR, en distancia de treinta y dos punto seiscientos doce (32.612) metros lineales, con terrenos de Sara Santana, antes, hoy Hiram Vega; ESTE, en distancia de treinta y dos punto seiscientos noventa y cinco (32.695) lineales (así surge), con Bernardo Coriano y camino que entra de la carretera principal que entra a la finca principal y a los solares a segregarse; OESTE, en distancia de treinta y cinco punto quinientos cuarenta y siete (35.547) metros lineales, con el solar número uno.” Consta inscrita al tomo Karibe de Bayamón Sur, finca número 81,978 (el “Solar Núm. 2”), en el Registro. 3. “URBANA: Sita en el Bario Cerro Gordo de Bayamón, Puerto Rico, que luego de descontados los solares 1 y 2 en los párrafos precedentes queda con una cabida superficial de 1.9357 cuerdas, equivalentes a 7,608.05 metros cuadrados, en lindes por el NORTE, con la Urbanización Campo Alegre; por el SUR, con los solares 1 y 2 segregados; por el ESTE, con Urbanización Extensión Campo Alegre; y por el OESTE, con la Urbanización Zarina. Consta inscrita al folio 34 del tomo 406 de Bayamón Sur, finca número 18,324 (el “Remanente”), en el Registro. El Solar Núm. 1, Solar Núm. 2 y el Remanente, en adelante se refieren conjuntamente como, las “Propiedades”. Del producto de la venta, el alguacil procederá a satisfacer las cantidades adeudadas de acuerdo con el Acuerdo de Transacción y en Solicitud de que se Dicte Sentencia por Estipulación (la “Estipulación”), del 8 de agosto de 2019, las cuales, a la fecha del 31 de agosto de 2019, ascienden a $524,806.00 por concepto de principal, más $425,609.00 por concepto de intereses, más $5,876.00 por concepto de cargo de reserva y $58,263.00 por concepto de cargo de adelantos. Dichas cuantías continuarán aumentando, conforme a los intereses pactados y/o legales, hasta su saldo total. El remanente, si alguno, que quedare luego de satisfacerse las sumas mencionadas, deberá ser depositado en la Secretaría hasta ulterior disposición por el Tribunal. En vista de que los codemandados Evelio Droz Ramos y Aurea Esther Franco de Diaz (los “Esposos Droz-Franco”), continúan acogidos a un procedimiento de quiebra en el que se levantó la paralización únicamente en cuanto a la ejecución in rem, según se desprende del “Notice of Filing of Amended Chapter 13 Plan and Certificate of Service”, y que fuera confirmado por dicho tribunal mediante “Order Confirming Plan” del 11 de diciembre de 2018, la ejecución deberá limitarse a la venta de las propiedades inmuebles (“in rem”). Una vez ejecutadas las propiedades inmuebles y puestas a la venta en pública subasta, PRAPI puede reclamar cualquier cantidad monetaria producto de la puja. Si dicho producto resultase insuficiente para cubrir el pago de las sumas antes indicadas, mientras los Esposos Droz-Franco estén protegidos por el Capítulo 13 de Quiebras, PRAPI está impedida de proseguir alguna acción personal sobre el caudal protegido de los Esposos Droz-Franco para cubrir la misma. No obstante, la parte codemandada, INTERNATIONAL AUTO BODY PARTS, INC. (“IABP”), quien no está protegido por el Capítulo 13 de Quiebras, deberá satisfacer al demandante el remanente insoluto. De lo contrario, el Alguacil procederá a recuperar

dicho balance o remanente del importe de la Sentencia mediante embargo y venta de cualquier otra propiedad de IABP, como en el caso de cualquiera otra ejecución ordinaria, todo ello conforme a lo dispuesto en la Regla 51.3 (b) de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V. La venta en pública subasta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga o gravamen posterior que afecte la mencionada finca, en cuyo efecto se notifica y se hace saber la fecha, hora y sitio de la PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA subasta, si esto fuera necesario, a los efectos de que cualquier persona o personas con algún interés puedan comparecer a la celebración de dichas subastas. LA PRIMERA SUBASTA se llevará a efecto el día 23 de abril de 2020: (i) a las 2:00 de la tarde para el Solar Núm. 1, (ii) 2:15 de la tarde para Solar Núm. 2, y (iii) 2:30 de la tarde para el Remanente; en la oficina del referido Alguacil, División de Subastas y Ordenes sita en el edificio que ocupa el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón en la siguiente dirección: Carretera #2 Km. 10.4, Esquina Esteban Padilla al lado de Santa Rosa Mall. A tenor con el Artículo 75 de la Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Ley Núm. 210 de 8 de diciembre de 2015 (la “Ley 210-2015”), según enmendada, 30 L.P.R.A. § 6001-6561, las Propiedades responderán en la cantidad de $550,000.00, de principal, más los intereses y la parte proporcional del total de la hipoteca para gastos y honorarios de abogado. Dicho Artículo 75 de la Ley 210-2015 establece lo siguiente: “Si una finca hipotecada se divide en dos (2) o más, no se distribuirá entre ellas el crédito hipotecario sino cuando voluntariamente lo acuerden el deudor y el acreedor. De no hacerse esta distribución, el acreedor podrá repetir por la totalidad de la suma garantizada contra cualquiera de las nuevas fincas en que se haya dividido la primera o contra todas a la vez.” 30 L.P.R.A. § 6102. Por tanto, el tipo mínimo que servirá para la primera subasta de las Propiedades será por la cantidad total de $550,000.00, cuya suma corresponde a la primera hipoteca constituida mediante la Escritura Núm. 67 del 30 de noviembre de 2006 ante el Notario Carlos M. Quintana Pereyó, la cual consta inscrita al folio 205 del tomo 1902 de Bayamón Sur en el Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección I de Bayamón, sobre las Propiedades. De ser necesaria la celebración de una SEGUNDA SUBASTA del mencionado inmueble, la misma se llevará a efecto el día 30 de abril de 2020: (i) a 2:00 de la tarde para el Solar Núm. 1, (ii) 2:15 de la tarde para Solar Núm. 2, y (iii) 2:30 de la tarde para el Remanente, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El tipo mínimo para la SEGUNDA SUBASTA será equivalente a dos terceras partes del valor pactado que antes se indicara; o sea, la cantidad de $366,666.67. De ser necesaria la celebración de una TERCERA SUBASTA del mencionado inmueble, la misma se celebrará el día 7 de mayo de 2020: (i) a las 2:00 de la tarde para el Solar Núm. 1, (ii) 2:15 de la tarde para Solar Núm. 2, y (iii) 2:30 de la tarde para el Remanente, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El tipo mínimo para la TERCERA SUBASTA será equivalente a la mitad del total del mencionado valor pactado; es decir, la cantidad de $275,000.00. De los libros de Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Seccion I, surgen las siguientes cargas y gravámenes para las Propiedades: Solar Núm. 1 y Solar Núm. 2 – Por su procedencia están afecta a: a. Hipoteca en garantía de un pagaré a favor del Banco Popular de Puerto Rico, o a su orden, por la suma principal de $550,000.00, con intereses al 2% anual, vencedero a la presentación, constituida mediante la escritura número 67, otorgada en Bayamón, Puerto Rico, el día 30 de noviembre de 2006, ante el notario Carlos M. Quintana Pereyó, e inscrita al folio 205 del tomo 1,902 de Bayamón Sur, finca número 18,324, inscripción 4ta. b. Aviso de Demanda de fecha 18 de febrero de 2009, expedido en el Tribunal de Primera Instancia, Centro Judicial de Bayamón, Sala Superior, en el Caso Civil número DCD09- 0494, sobre Ejecución de Hipoteca, seguido por el Banco Popular de Puerto Rico, contra Evelio Droz Román y su esposa Aurea Esther Franco Díaz, por la suma de $197,466.68 y otras sumas adicionales, anotado el día 14 de agosto de 2012, al folio 205 del tomo 1,902 de Bayamón Sur, finca número 18,324, Anotación "A". Por si están afecta a: a. Servidumbre de paso de 5.00 metros de ancho, por 33.804 metros lineales, constituida sobre las fincas número 81,977 y 81,978, como predio sirviente, constituida mediante la escritura número 13, otorgada en Bayamón, Puerto Rico, el día 29 de agosto de 2006, ante el notario Hugo Rodríguez Díaz, e inscrita al tomo Karibe de Bayamón Sur, fincas número 81,977 y 81,978, nota marginal 1.1. Remanente – Por su procedencia está libre de cargas y gravámenes. Por sí, están afecta a: a. Servidumbre de paso en beneficio de esta finca cuya servidumbre de carácter temporal sobre una franja del resto de la finca principal y cuya faja es de 13 metros de ancho a través de dichos terrenos hasta llegar a la calle existente en la Urbanización Campo Alegre, mediante la escritura número 27, otorgada en Bayamón, Puerto Rico, el día 25 de agosto de 1961, ante el notario José R. Marín, e inscrito al folio 34 del tomo 406 de Bayamón Sur, finca número 18,324, inscripción 1ra. b. Hipoteca en garantía de un pagaré a favor de Banco Popular de Puerto Rico, o a su orden, por la suma principal de $550,000.00, con intereses al prime rate, vencedero a la presentación, constituida

mediante la escritura número 67, otorgada en Bayamón, Puerto Rico, el día 30 de noviembre de 2006, ante el notario Carlos M. Quintana Pereyo, e inscrita al folio 205 del tomo 1902 de Bayamón Sur, finca número 18,324, inscripción 4ta. c. Aviso de Demanda 18 de febrero de 2009, expedida en el Tribunal de Primera Instancia, Centro Judicial de Bayamón, Sala Superior, en el Caso Civil DCD09-0494, sobre Cobro de Dinero y Ejecución de Prenda e Hipoteca, seguido por el Banco Popular de Puerto Rico, contra International Auto Body, Inc., Evelio Droz Ramos y Aurea Esther Franco Díaz y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos, condenados a pagar solidariamente al Banco Popular las siguientes cantidades: Línea de crédito por la cantidad de $197,466.68 más intereses acumulados. Préstamo la cantidad de $341,173.03 más intereses acumulados, anotado el 14 de agosto de 2012 al folio 205 del tomo 1902 de Bayamón Sur, finca número 18,324, Anotación A. Se les advierte a los licitadores interesados que la adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el acto mismo de la adjudicación, en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. Para conocimiento de la parte demandada y de toda aquella persona o personas que tengan interés y/o derecho registral inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, incluyendo potenciales licitadores y el público en general, el presente Aviso será publicado dos (2) veces en un periódico de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y por espacio de dos (2) semanas consecutivas, con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones. Además, se fijará en tres (3) sitios públicos del Municipio en que ha de celebrarse dicha venta tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere al crédito ejecutante, continuarán subsistiendo entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Se expresará que las Propiedades a ser ejecutadas se adquirirán libre de cargas y gravámenes posteriores. Se le advierte, además, a todos los interesados que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como de la subasta, estarán disponibles para ser examinados en la Secretaria del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, durante las horas laborables. EXPIDO EL PRESENTE EDICTO, en Bayamón, Puerto Rico, hoy día 21 de enero del 2020. Sra. Maribel Lanzar Velazquez, Alguacil Placa 735.

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Carolina. REVERSE MORTGAGE FUNDING, LLC, Demandante, vs. SUCESION DE ENRIQUE MARRERO OTERO T/C/C ENRIQUE MARRERO COMPUESTA POR LOS HEREDEROS DESCONOCIDOS FULANO Y SUTANO DE TAL; ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; DEPARTAMENTO DE HACIENDA DEL ESTADO LIBRE Y ASOCIADO DE PUERTO RICO, DIVISION DE CAUDALES RELICTOS; CENTRO DE RECAUDACION DE INGRESOS MUNICIPALES (CRIM); Demandados. CIVIL NUM.: F CD2017-0009 SOBRE: EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA EDICTO DE SUBASTA. El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De CAROLINA Sala Superior, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor en efectivo, giro o cheque certificado en moneda legal de los Estados Unidos de América a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia el día 3 de marzo de 2020, a las 10:30 de la mañana en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De Carolina Sala Superior, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en URB. REPARTO LOS ANGELES, EXT 1, E44 CALLE LAS FLORES, CAROLINA, PR 00979 y que se describe a continuación: URBANA: SOLAR MARCADO CON EL NUMERO CUARENTA Y CUATRO DEL BLOQUE E DEL PLANO DE URBANIZACIÓN DEL REPARTO LOS ÁNGELES, EXTENSIÓN NÚMERO UNO, SITO EN EL BARRIO CANGREJOS ARRIBA DE CAROLINA, PUERTO RICO, CON UNA CABIDA SUPERFICIAL DE TRESCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CON VEINTICINCO CENTÍMETROS CUADRADOS, EN LINDES POR EL NORTE, EN TRECE METROS TREINTA Y TRES CENTÍMETROS CON LOS SOLARES NÚMERO ONCE Y DOCE DE DICHO BLOQUE; POR EL SUR, EN TRECE METROS TREINTA Y TRES CENTÍMETROS CON LA CALLE H; POR EL ESTE, EN VEINTICINCO METROS CON EL SOLAR NÚMERO CUARENTA Y TRES; Y POR EL OESTE, EN VEINTICINCO METROS CON EL SOLAR NÚMERO CUARENTA Y CINCO. ENCLAVA EDIFICACIÓN. INSCRITA AL FOLIO 66 DEL TOMO 16 DE CAROLINA, FINCA NÚMERO 633, REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE PUERTO RICO, SECCIÓN PRIMERA DE

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CAROLINA. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $243,000.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 10 de marzo de 2020, a las 10:30 de la mañana. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $162,000.00. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 17 de marzo de 2020, a las 10:30 de la mañana. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $121,500.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 653, otorgada en San Juan, el 30 de diciembre de 2009, ante el notario María Isabel García Mantilla, inscrito al folio 184 del tomo 1003 de Carolina, finca 633, inscripción 9na.. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $146,861.51 por concepto de principal, gasto, penalidades e intereses al tipo pactado de 3.481% anual; mas $24,300.00 para gastos, costas y honorarios de abogado. Además de cualquier suma adelantada por la parte demandante por concepto de contribuciones sobre la propiedad, primas de seguro y otros gastos asociados con la protección de su interés o pagos en tal concepto, que pueden hacerse necesarios o requeridos durante la pendencia de esta acción. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la Secretaria Del Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De CAROLINA Sala Superior durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. Surge de un estudio de título que, sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento que se relacionan más adelante. A los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de, o interesados en títulos transmisibles por endoso, o al portador, garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor por la presente se notifica, que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. HIPOTECA: En garantía de un pagare a favor del Secretario de la Vivienda y Desarrollo Urbano, o a su orden, por la suma de $243,000.00, intereses al 3.48% anual y vencedero el 1 de enero de 2077, según consta de la escritura número 654, otorgada en San Juan, el 30 de diciembre de 2009, ante el notario María Isabel García Mantilla, inscrito al folio 184 del tomo 1003 de Carolina, finca 633, inscripción 10ma. Presentado el 13 de enero de 2010, inscrito el 27 de enero de 2010. Sujeta a condiciones de los Prestamos Reverse (Conversión de capital acumulado). Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales a como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores sujeto a lo dispuesto en los Artículos 112 al 116 de la Ley 210 del 8 de diciembre de 2015, según aplique. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma y sello de este Tribunal en CAROLINA, Puerto Rico, hoy día 31 de enero de 2020. Samuel Gonzalez Isaac, Alguacil.

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Carolina FINANCE OF AMERICA FINANCE, LLC Demandante vs. LA SUCESION DE ANDRES ARCE SIERRA T/C/C ANDRES ARCE T/C/C ANDRES ARCE-SIERRA, compuesta por FULANO DE TAL, FULANA DE TAL, BRENDA ARCE FLORES, BETHZAIDA ARCE FLORES, BIBIANA ARCE FLORES; MUNICIPAL REVENUE COLLECTION CENTER (“CRIM”) SECRETARIO DEL DEPARTAMENTO DE JUSTICIA DE PUERTO RICO; DEPARTAMENTO DE HACIENDA; ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; Demandados Civil Num.: FBCI201700891 Sobre: Ejecucion De Hipoteca. EDICTO DE SUBASTA El Alguacil que


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EL NUEVO DIA | VIERNES, 14 DE FEBRERO DE 2020

suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De Carolina Sala Superior, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor en efectivo, giro o cheque certificado en moneda legal de los Estados Unidos de América a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia el día 3 de marzo de 2020, a las 10:45 de la mañana en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De Carolina Sala Superior, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en LOT 243 17 STREET SANTA CATALINA COMM CANOVANAS, PR 00729 y que se describe a continuación: RUSTICA: PARCELA MARCADA CON EL NUMERO 243 EN EL PLANO DE LA COMUNIDAD RURAL SANTA CATALINA DEL BARRIO TORRECILLA ALTA DEL TERMINO MUNICIPAL DE CANOVANAS, CON UNA CABIDA SUPERFICIAL DE 728.00 METROS CUADRADOS, EN LINDES POR EL NORTE, CON LA PARCELA 242 DE LA COMUNIDAD, POR EL SUR, CON LA PARCELA 297-B DE LA COMUNIDAD, POR EL ESTE, CON LA PARCELA 224-A DE LA COMUNIDAD, POR EL OESTE, CON LA CALLE DE LA COMUNIDAD. ENCLAVA CASA. PROPIEDAD CONSTA INSCRITA AL FOLIO 24 DEL TOMO 215 DE CANOVANAS, NÚMERO DE FINCA 10073, REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE CAROLINA PUERTO RICO, III SECCIÓN. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $130,500.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 10 de marzo de 2020, a las 10:45 de la mañana. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $87,000.00 Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 17 de marzo de 2020, a las 10:45 de la mañana. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $65,250.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 6, otorgada en San Juan el 12 de enero del 2012, ante el Notario Luis Antonio González Ríos, inscrita al folio 214 del tomo 387 de Canóvanas, finca 10073, inscripción 6ta. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $54,113.90 de principal, 5.060% de intereses, los cuales continúan acumulándose hasta el saldo total de la deuda; gastos por mora, los cuales continúan acumulándose hasta el pago total de la deuda; otros cargos, más costas, gastos y honorarios de abogados pactados en 10% del principal del Pagaré. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la Secretaria Del Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De Carolina Sala Superior durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. Surge de un estudio de título que, sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento que se relacionan más adelante. A los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de, o interesados en títulos transmisibles por endoso, o al portador, garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor por la presente se notifica, que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. HIPOTECA: En garantía de un pagare a favor de Secretary of Housing and Urban Development of United States, o a su orden, por la suma de $130,500.00, intereses al 5.060 %anual a vencer el 31 de agosto del 2095, según consta de la escritura número 7, otorgada en San Juan el 12 de enero del 2012, ante el Notario Luis Antonio González Ríos, inscrita al folio 214 del tomo 387 de Canóvanas, finca 10073, inscripción 7ma. Presentado el 13 de febrero de 2012, inscrito el 27 de marzo de 2012. SUJETA A CONDICIONES DE PRESTAMOS REVERSE (ACUMULACION DE CAPITAL ADEUDADO) Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales a como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores sujeto a lo dispuesto en los Artículos 112 al 116 de la Ley 210 del 8 de diciembre de 2015, según aplique. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma y sello de este Tribunal en Carolina Puerto Rico, hoy día 31 de enero de 2020. Samuel González Isaac, Alguacil.

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Carolina. REVERSE MORTGAGE SOLUTIONS, INC., Demandante, vs. LA SUCESION DE TERESITA PABON SOTO T/C/C TERESITA PABON, COMPUESTA POR FULANO Y FULANA COMO POSIBLES MIEMBROS DESCONOCIDOS DE LA SUCESION; CENTRO DE RECAUDACION DE INGRESOS MUNICIPALES (CRIM); ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, Demandados CIVIL NUM.: CA2018CV00824 SOBRE: EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA EDICTO DE SUBASTA El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De CAROLINA Sala Superior, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor en efectivo, giro o cheque certificado en moneda legal de los Estados Unidos de América a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia el día 3 de marzo de 2020, a las 10:00 de la mañana en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De Carolina Sala Superior, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en BT-21 123RD STREET JARDINES DE COUNTRY DEV. CAROLINA, PR 00983 y que se describe a continuación: URBANA: SOLAR NÚMERO 21 DEL BLOQUE "BT" DE LA URBANIZACIÓN JARDINES DE COUNTRY CLUB, LOCALIZADO EN EL BARRIO SABANA ABAJO DE CAROLINA, PUERTO RICO, CON UN ÁREA SUPERFICIAL DE 211.38 METROS CUADRADOS. EN LINDES POR EL NORTE, EN 22.25 METROS, CON EL SOLAR NÚMERO 22; POR EL SUR, EN 22.25 METROS, CON EL SOLAR NÚMERO 20; POR EL ESTE, EN 9.50 METROS, CON EL SOLAR NÚMERO 24; Y POR EL OESTE, EN 9.50 METROS, CON LA CALLE NÚMERO 123. ENCLAVA CASA. Edificación de una segunda planta con valor de $15,000.00, según consta de la escritura número 83, otorgada el 12 de marzo del 2004, ante el Notario José Enrique Amadeo, inscrito al tomo 1065, inscripción 13ra. Dicha propiedad consta inscrita en el folio 256 del tomo 395 de Carolina, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección Primera de Carolina, finca 15,125. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $240,000.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 10 de marzo de 2020, a las 10:00 de la mañana. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $160,000.00. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 17 de marzo de 2020, a las 10:00 de la mañana. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $120,000.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 136, otorgada en Guaynabo, el 29 de junio de 2010, ante el notario Fernando E. Doval Santiago, inscrito al folio 191 del tomo 1007 de Carolina, finca 15125, inscripción 9na. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $154,728.03 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 5.56% anual. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. En adición a la suma estipulada de $24,000.00 para gastos, costas y honorarios de abogado. Además de cualquier suma adelantada por la parte demandante por concepto de contribuciones sobre la propiedad, primas de seguro y otros gastos asociados con la protección de su interés o pagos en tal concepto, que pueden hacerse necesarios o requeridos durante la pendencia de esta acción. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la Secretaria Del Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De CAROLINA Sala Superior durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. Surge de un estudio de título que, sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento que se relacionan más adelante. A los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de, o interesados en títulos transmisibles por endoso, o al portador, garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor por la presente se notifica, que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. HIPOTECA: En garantía de un pagare a favor del Secretario de la Vivienda y Desarrollo Urbano, o a su orden, por la suma de $240,000.00, intereses al 5.56% anual, y vencedero el 10 de abril del 2090, según consta de la escritura número

137, otorgada en Guaynabo, el 29 de junio de 2010, ante el notario Fernando E. Doval Santiago, inscrito al folio 191 del tomo 1007 de Carolina, finca 15125, inscripción 9na. Presentada el 23 de julio del 2010. Inscrita el 6 de octubre del 2010.Sujeta a condiciones de los Prestamos Reverse (Conversión de capital acumulado). AVISO DE DEMANDA: Dada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, en el caso civil CA2018-CV00824, del 14 de mayo del 2018, seguido por Reverse Mortgage Solution Inc., contra la Sucesión Teresa Pabón Soto t/c/c Teresita Pabón, por la suma de $154,524.64 más intereses costas y gastos, presentado el 22 de marzo de 2019, anotado el 12 de abril de 2019, al sistema karibe de Carolina, finca 15125, anotación A. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales a como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores sujeto a lo dispuesto en los Artículos 112 al 116 de la Ley 210 del 8 de diciembre de 2015, según aplique. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma y sello de este Tribunal en CAROLINA, Puerto Rico, hoy día 31 de enero de 2020. Samuel Gonzalez Isaac, Alguacil.

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala De Aibonito. Miguel Angel Serrano Rosado Elsa Sanchez Vazquez, Peticionarios, Ex Parte. Civil Núm.: AI2019CV00374. Sobre: Expediente de Dominio. Edicto. Estados Unidos De América. El Presidente De Los Estados Unidos. El Estado Libre Asociado De Puerto Rico. A: Personas Ignoradas Con Interés Miembros De La Sucesion De Eduardo Rivera. Por la Presente, se notifica que Miguel Ángel Serrano Rosado y Elsa Sánchez Vázquez, ha presentado una Petición para que se declare a su favor el dominio sobre la siguiente finca: -----RUSTICA: Predio de terreno radicado en el Barrio Barrancas, de Barranquitas, Puerto Rico, compuesto de mil setecientos setenta y uno punto seis mil setecientos sesenta y cinco metros cuadrados (1,771.6765 m.c.) equivalentes a punto cero cuatro mil quinientos ocho diez milésimas de cuerda (0.4508 cda.) colindante por el Norte, con José Sánchez Ortega; por el Sur, con servidumbre de paso que la separa de José Rivera Nieves; por el Este, con Sucesión Eduardo Rivera; y por el Oeste, con Tomasita Sánchez. --- Los Peticionarios en el 1990 adquirieron la propiedad inmueble que se describe en el párrafo anterior mediante compra a los esposos Domingo Sánchez Zayas y Úrsula Vázquez Diaz, por el precio de cinco mil dólares ($5,000.00) para la cual no se formalizó escritura pública. Posteriormente, el ocho (8) de noviembre de dos mil doce (2012) las partes otorgaron la escritura número sesenta y siete (67) sobre Ratificación de Compraventa ante la notario Eileen Sutton de Zayas Green. Los peticionarios han instado este procedimiento por conducto de su representante legal el Lcdo. Luis Felipe Avilés Colón, con estudio abierto en el pueblo de Orocovis, Puerto Rico; y con dirección postal PO Box 1392, Orocovis, P.R. 00720. Este Tribunal ordena que se publique la pretensión del peticionario por tres veces durante un término de veinte (20) días en un periódico de circulación diaria, para que los que tengan algún derecho real sobre el inmueble descrito, las personas ignoradas a quienes pueda perjudicar la inscripción y en general, a todos los que deseen oponerse, puedan efectuarlo dentro del término de veinte (20) días a partir de la última publicación del presente edicto. Expedido bajo firma y sello del Tribunal, hoy 29 de diciembre de 2019. Elizabeth Gonzalez Rivera, Secretaria Regional. Marta V. Gonzalez Burgos, Secretaria Auxiliar del Trirbunal.

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Estado Libre Acoclado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Aguadilla

PEDRO RIVERA CARRERO Y ROSA AUREA CANDELARIA FELICIANO t/c/c

ROSA A. CANDELARIA FELICIANO, ROSA AUREA CANDELARIO FELICIANO, ROSA A. CANDELARIO FELICIANO, ROSAURA CANDELARIO FELICIANO Y ROSAURA CANDELARIA FELICIANO

Parte Peticionaria Ex Parte. Civil Núm.: AG2019CV01604. Sobre: Expediente de Dominio. Edicto. Estados Unidos De America. El Presidente De Los Estados Unidos . Estado Libre Asociado De Puerto Rico. A: Las Personas Ignoradas y desconocidas a quienes pudiera perjudicar la inscripción del dominio a Favor de la parte peticionaria en el Registro de la Propiedad de la finca que mas adelante se describirá y A

Toda Persona en general que con Derecho A Ello Desee Oponerse A Este Expediente. POR LA PRESENTE se les notifica para que comparezcan, si lo creyeren pertinente, ante este Honorable Tribunal dentro de los veinte dias (20) contados a partir de la última publicación de este edicto a exponer lo que a sus derechos convenga en eI expediente promovido por la parte peticionaria para adquirir su dominio sobre la finca que se describe más adelante. Usted deberá presentar su posición a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudiciaI.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación en la secretaría del Tribunal. Si usted deja de expresarse dentro del referido termino, el Tribunal podrá dictar Sentencia, previo a escuchar la prueba de valor de la parte peticionaria en su contra, sin más citarle ni oírle, y conceder el remedio solicitado en la petición, o cualquier otro, si el Tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. —RUSTICA: Identificada en el plano de mensura como predio ubicado en la carretera 411 km 6.2 del Bario Atalaya del término municipal de Aguada, Puerto Rico con una cabida de cuatro mil quinientos quince punto siete mil doscientos cincuenta y dos (4,515.7252) metros cuadrados, equivalentes a uno punto mil cuatrocientos ochenta y nueve cuerdas (1.1489 cdas.). En la colindancia NORTE con Sucesión Victoriano González Acevedo y Héctor Candelaria Ruiz; SUR con servidumbre de paso, ESTE con Pedro Lorenzo Ruiz y al OESTE con finca : “A-B", según plano de mensura. - No consta inscrita. -- Número de catastro: 125-000-005-8J . La abogada de lo parte peticionaria es lo Lcda. Brenda Pendas Cruz. P.O. Box 295, Aguada. PR 00602: Tel. 787-252-8900. Se le informo, además, que el Tribunal ha señalado visto en este caso para el 24 de Abril de 2020, a las 9:00 AM, en el Tribunal de Primero instancia, Solo de Aguadilla, a la cual usted puede comparecer asistido por abogado y presentar oposición a la petición. Este edicto deberá ser publicado en tres (3) ocasiones dentro del término de veinte días (20), en un periodo de circulación general diaria para que comparezcan si quieren alegar derecho. Toda primera mención de persona natural y/o jurídica que se mencione en el mismo, se identificará en letra tamaño 10 puntos y negrillas, conforme a lo dispuesto en las Reglas de Procedimiento Civil, 2009. Se les apercibe que de no comparecer los interesados y/o partes citadas, o en su defecto los organismos publicados afectados en término improrrogable de veinte (20) días a contar de la fecha de la última publicación del edicto, el Tribunal podrá conceder el remedio solicitado por la parte peticionario, sin más citarle ni oírte. En Aguadilla, Puerto Rico, a 31 de Enero de 2020. Sarahi Reyes Perez, Secretaria Regional. Por: Secretaria Auxiliar.

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Ponce Cooperativa De Ahorro Y Crédito Caribe Coop Demandante vs. Sucn. de José M. Merced Quiles Y Otros Demandados Civil Núm.: J CD2011-1053 Sobre: Ejecución De Hipoteca Edicto Anunciando Primera, Segunda Y Tercera Subasta El Alguacil que suscribe, funcionario del Tribunal de de Puerto Rico, por la presente anuncia y hace saber al público en general que en cumplimiento con la Sentencia dictada en este caso con fecha 21 de junio de 2013, y según Orden del 17 de diciembre de 2019 y Mandamiento del 26 de diciembre de 2019, librado por este honorable Tribunal, procederé a vender en pública subasta al mejor postor, y por dinero en efectivo o cheque certificado con todo título derecho y/o interés de la parte demandada sobre la propiedad que se describe a continuación: ----URBANA: Solar marcado con número veinte (20) de la manzana FFF, guión A (FFF-A) de la Urbanización Estancias del Carmen, Fase III, localizada en la Urbanización Villa del Carmen, en el Barrio Playa, antes San Antonio de Ponce, Puerto Rico, con una cabida superficial de trescientos diecinueve punto cero dos (319.02) METROS CUADRADOS. En lindes por el NORTE, en veinticinco punto cero seis (25.06)metros lineales, con el solar diecinueve, guión FFF, guión, A (19-FFF-A) de la Urbanización; por el SUR, en veinticinco punto once (25.11) metros lineales, con el solar veinticinco, guión, FFF, guión, A (25-FFF-A) de la Urbanización; por el ESTE, en doce punto cincuenta y seis (12.56) metros lineales, en forma de arco con la calle número tres (3) de la Urbanización; y por el OESTE, en doce punto cincuenta (12.50) metros lineales, con el solar veintitrés, guión, FFF, guión, A (23-FFF-A) de la Urbanización. Enclava una casa de hormigón y bloques de concreto para fines residenciales. ----- INSCRITA AL FOLIO200 DE TOMO 2024 DE PONCE, FINCA 62,582, REGISTRO DE PONCE I. Se anuncia por medio de este edicto que la primera subasta habrá de celebrarse el día, 11 de marzo de 2020 a la siguiente hora 11:30 AM en mi oficina sita en el edificio que ocupa el Tribunal de Puerto Rico, Centro Judicial de Ponce. Siendo ésta la primera subasta que se celebrará en este caso, será el precio mínimo aceptable como oferta en la Primera Subasta, eso es el tipo mínimo pactado en la Escritura de Hipoteca para la propiedad, la suma de $152,000.00. De no haber remanente o adjudicación en esta primera subasta por dicha suma mínima, se celebrará una segunda subasta el día 18 de marzo de 2020 a la siguiente hora 11:30 AM, en el mismo lugar antes señalado en la cual el precio mínimo serán dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo pactado en la escritura de hipoteca. De no haber remanente o adjudicación en esta segunda subasta por el tipo mínimo indicado en el párrafo anterior, se celebrará una tercera subasta en el mismo lugar antes señalado el día 25 de marzo de 2020 a la siguiente hora 11:30 AM en la cual

el tipo mínimo aceptable como oferta será la mitad (1/2) del precio mínimo pactado en la escritura de hipoteca. Si tampoco hubiese remate o adjudicación en la tercera subasta y se declare desierta, se dará por terminado el procedimiento pudiendo el acreedor adjudicarse la propiedad dentro de los diez (10) días siguientes por la totalidad de la cantidad adeudada. Con el importe de esta venta se habrá de satisfacer el balance de la sentencia dictada en este caso el cual consiste en el pago de $151,724.44 de principal, mas interés al 6.50% anual, devengados desde 1ro de enero de 2010 y los que devenguen hasta el total y completo pago de la deuda; mas el 5% computado sobre cada mensualidad de $960.74 por conceptos de cargos por demora desde el primero de mayo de 2011, a razón de $48.03 mensuales hasta su completo pago de la deuda y la suma de $15,200.00 para costas, gastos y honorarios de abogado de la parte demandante pactados en el pagaré y en el contrato de hipoteca. Se dispone que una vez celebrada la subasta y vendido el inmueble relacionado, los adjudicatarios serán puestos en posesión del inmueble dentro del término de veinte (20) días a partir de dicha subasta, por el Alguacil de este Tribunal quien efectuará el lanzamiento de los ocupantes de ser necesario. Por la presente también se notifica e informa a Fulano de Tal y Sutano de Tal, personas desconocidas que puedan tener derechos en la propiedad o título objeto de este edicto. La Venta en Pública Subasta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga y gravamen posterior que afecte la mencionada finca, a cuyo efecto se notifica y se hace saber la fecha, hora y sitio de la Primera, Segunda y Tercera Subasta, si eso fuera necesario, a los efectos de cualquier persona o personas con algún interés puedan comparecer a la celebración de dicha Subasta. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento del caso de epígrafe están disponibles en la Secretaría de Tribunal durante horas laborables y para la concurrencia de los licitadores expido el presente Edicto que se publicará en un periodo de circulación diaria en toda la Isla de Puerto Rico por espacio de dos (2) semanas y por lo menos una vez por semana y se fijará, además, en el Tribunal de Primera Instancia, Alcaldía y la Colecturía de Rentas Internas del Municipio donde se celebrará la Subasta y en la Colecturía mas cercana del lugar de la residencia de la parte demandada. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente que firmo y sello, hoy 22 de enero de 2020. Miguel A. Torres Ayala, Alguacil Auxiliar Placa 560

de 2020. En, Bayamón Puerto Rico, el 7 de febrero de 2020. Lcda. Laura I. Santa Sánchez, Secretaria. Fdo. Neri A. Sanfeliz Romos, Secretaria Auxiliar.

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Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Tribunal General de Justicia. Tribunal de Primera Instancia. Sala de Utuado - Superior Arvelo Soto, Alexandra, Vs. Núñez Ríos, Héctor, Caso: L CU2019-0038. Sobre: Custodia. A: Héctor Núñez Ríos 488 Acasia Tree Way Kissimmee FL. 34758 Notificación de Sentencia por Edicto. El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que 4 de febrero de 2020 , este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 5 de febrero de 2020 Lic. Ramírez González, Marielle mramirez@servicioslegales.org En, Utuado Puerto Rico, el 5 de febrero de 2020. Diane Álvarez Villanueva, Secretaria. F/Luz Yanira Montes Pacheco, Secretaria Auxiliar.

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Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Tribunal General de Justicia. Tribunal de Primera Instancia. Sala Superior de San Juan. Asociación de Empleaos del Estado Libre Asociado de PR, Vs. José Luís Rodríguez Díaz, Civil: SJ2019CV06833. Sobre: Cobro de Dinero. Notificación de Sentencia por Edicto. A: José Luís Rodríguez Díaz El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que el 26 de noviembre de 2019, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a 87175443 los términos de la Sentencia, Sentencia Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal Parcial o Resolución, de la cual puede De Primera Instancia Sala Superior De establecerse recurso de revisión o apelación Utuado dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de Demandante este caso, con fecha de 6 de febrero de 2020. VS. En, San Juan Puerto Rico, el 6 de febrero de 2020. Lcda. Griselda Rodríguez Collado, Secretaria Regional. F/: Maribeth Luna Nogueras, Secretaria Auxiliar. Demandado Caso Civil Núm.: UT2019RF00026 Asunto: Divorcio Ruptura Irreparable. Emplazamiento Por Edicto Estados Unidos De America El 10375502 Presidente De Los EUA El Estado Libre Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Asociado De Puerto Rico. A: Alex Ivan Trinidad Tribunal General de Justicia. Tribunal de Soto. Quedan ustedes notificados que en este Primera Instancia. Sala Superior de Caguas. Tribunal y bajo el número de caso de epígrafe, Finance Of America Reverse, LLC., se radicó DEMANDA solicitando DIVORCIO Demandante V. La Sucesión de Edith Eileen POR CAUSAL DE RUPTURA IRREPARABLE. Rivera López t/c/c Edith E. Rivera Lopez aka Habiendo ordenado el Hon. Emilio González Edith Rivera t/c/c Eidth E. Rivera De Negron Velazquez, Juez Superior de de la Sala de compuesta por Fulano y Fulana como posibles Utuado que se publique en un periódico de miembro s des conocidos DE LA sucesión; circulación general de Puerto Rico, el Centro de Recaudación de Ingresos presente Edicto, UNA VEZ, para que la Municipales (CRIM); Estados Unidos De Demandado(a). Civil: persona aquí indicada, pueda oponerse America, dentro del término de Treinta (30) días, a CG2018CV03184 . Sobre: Ejecución de partir de la publicación del Edicto. Usted Hipoteca. Notificación de Sentencia por deberá presentar su alegación responsiva a Edicto. A: Fulano De Tal y Fulana De Tal como través del Sistema Unificado de Manejo y posibles herederos desconocidos en La Administración de Casos (SUMAC), al cual Sucesión de Edith Eileen Rivera López t/c/c puede acceder utilizando la siguiente Edith E. Rivera López aka Edith Rivera t/c/c dirección electrónica: Eidth E. Rivera De Negrón. El Secretario(a) https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se que suscribe le notifica a usted que 30 de represente por derecho propio, en cuyo caso diciembre de 2019, este Tribunal ha dictado deberá presentar su alegación responsiva en Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en la secretaría del tribunal. Transcurrido dicho este caso, que ha sido debidamente término, podrá dictarse Sentencia en su registrada y archivada en autos donde podrá contra, concediendo el remedio solicitado en usted enterarse detalladamente de los la demanda. Expedida en Utuado, Puerto términos de la misma. Esta notificación se Rico, hoy 6 de febrero de 2020. Diane Alvarez publicará una sola vez en un periódico de Villanueva, Secretaria Regional. Por: Carmen circulación general en la Isla de Puerto Rico, Gonzalez Cordero, Secretaria Auxiliar del dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted Tribunal I. una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse 10375460 Estado Libre Asociado de Puerto Rico. recurso de revisión o apelación dentro del Tribunal General de Justicia. Tribunal de término de 30 días contados a partir de la Primera Instancia. Sala Superior de Bayamón publicación por edicto de esta notificación, Yaritza Reyes Galarza, Demandante V. Neftali dirijo a usted esta notificación que se Díaz Montalvo, Demandado(a). Civil: considerará hecha en la fecha de la BY2019RF00441. Sobre: Divorcio. publicación de este edicto. Copia de esta Notificación de Sentencia por Edicto. A: notificación ha sido archivada en los autos de Neftali Díaz Montalvo El Secretario(a) que este caso, con fecha de 11 de febrero de suscribe le notifica a usted que 17 de enero 2020 En, Caguas Puerto Rico, el 11 de febrero de 2020, este Tribunal ha dictado Sentencia, de 2020. Carmen Ana Pereira Ortiz, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, Secretaria. Cynthia García Del Valle, que ha sido debidamente registrada y Secretaria Auxiliar. archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una 10375503 sola vez en un periódico de circulación Estado Libre Asociado de Puerto Rico. general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los Tribunal General de Justicia. Tribunal de 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo Primera Instancia. Sala Superior de Caguas. Mortgage Solutions Inc., o representando usted una parte en el Reverse procedimiento sujeta a los términos de la Demandante Vs. La Sucesión de Raúl Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de Rigoberto Martín Rodríguez t/c/c Raúl R. la cual puede establecerse recurso de Martín Rodríguez t/c/c Raúl Martín revisión o apelación dentro del término de 30 Rodríguez t/c/c Raúl R. Martín t/c/c Raúl días contados a partir de la publicación por Martín compuesta por Luz Esther Crespo edicto de esta notificación, dirijo a usted esta Rivera t/c/c Luz E. Crespo De Martín t/c/c Luz notificación que se considerará hecha en la E. Crespo Rivera t/c/c Luz Crespo Rivera t/c/c fecha de la publicación de este edicto. Copia Luz Esthers Crespo t/c/c Luz E. Crespo t/c/c de esta notificación ha sido archivada en los Luz Crespo por si y en la cuota vidual autos de este caso, con fecha de 7 de enero usufructuaria y Fulano De Tal y Fulana De Tal

TANYA LINETTE GRACIA RODRÍGUEZ ALEX IVÁN TRINIDAD SOTO

con posibles herederos desconocidos con interés en la sucesión; Centro De Recaudación De Ingresos Municipales (CRIM) Estados Unidos De America., Demandado(a). Civil Num.:CG2019CV00787. Sobre: Ejecución De Hipoteca. Notificación de Sentencia por Edicto. A: La Sucesión de Raúl Rigoberto Martín Rodríguez t/c/c Raúl R. Martín Rodríguez t/c/c Raúl Martín Rodríguez t/c/c Raúl R. Martín t/c/c Raúl Martín compuesta por Luz Esther Crespo Rivera t/c/c Luz E. Crespo De Martín t/c/c Luz E. Crespo Rivera t/c/c Luz Crespo Rivera t/c/c Luz Esther Crespo t/c/c Luz E. Crespo t/c/c Luz Crespo por si y en la cuota vidual usufructuaria y Fulano De Tal y Fulana De Tal con posibles herederos desconocidos con interés en La Sucesión. El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que EL 4 de febrero de 2020, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 11 de febrero de 2020 En, Caguas Puerto Rico, el 11 de febrero de 2020 . Carmen Ana Pereira Ortiz, Secretaria. f/Glorimar Rivera Rivera, Secretaria Auxiliar.

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Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Tribunal General de Justicia. Tribunal de Primera Instancia. Sala de Manatí - Superior Limitado Cruz Rojas, José Carlos, Vs. Nieves Colon, Denis Yeli, . Caso: C4D12019-0038 . Sobre: Ruptura Irreparable. Denis Yeli Nieves Colon Notificación de Sentencia por Edicto. El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que el 11 de diciembre de 2019 , este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 6 de febrero de 2020. En, Manatí Puerto Rico, A 6 de febrero de 2020. Vivian Fresse González, Secretaria. F/ Carmen Maisonet Rosado, Secretaria Auxiliar.

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Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Tribunal General de Justicia. Tribunal de Primera Instancia. Sala Superior de Toa Alta Puerto Rico Consumer Debt Management CO., INC., Demandante Vs. Miguel Arroyo García, Demandado(a). Caso Civil Num.: CD16-1217. Sobre: Cobro De Dinero. Notificación de Sentencia por Edicto. A: Miguel Arroyo García El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que el 14 de julio de 2017, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 5 de febrero de 2020. En, Toa Alta Puerto Rico, el 5 de febrero de 2020. Lcda. Laura I Santa Sánchez, Secretaria Regional. Nélida Jiménez Sánchez, Secretaria Auxiliar.

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Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Tribunal General de Justicia. Tribunal de Primera Instancia. Sala Superior de Toa Alta. Puerto Rico Consumer Debt, Demandante Vs. Alfredo Cintron Cintron, Demandado. Caso Civil Num.: CD16-1311. Sobre: Cobro De Dinero. Notificación de Sentencia por Edicto. A: Alfredo Cintron Cintron. El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que el 14 de julio de 2017, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la

publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 5 de febrero de 2020. En, Toa Alta Puerto Rico, el 5 de febrero de 2020. Lcda. Laura I Santa Sánchez, Secretaria Regional. Lirian M. Hernández Otero, Secretaria Auxiliar.

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Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Tribunal General de Justicia. Tribunal de Primera Instancia. Sala Superior de Bayamon-Superior. Midland Credit Management PR LLC. Vs. Perez, Nilda A., Caso: DCD2017-1095. Sobre: Cobro De Dinero. A: Nilda a. Pérez Maldonado y esposo(a) y/o Pareja John (Jane) Doe, y la sociedad legal de gananciales y/o comunidad de bienes compuesta por ambos. Notificación de Sentencia por Edicto El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que el 6 de febrero de 2020, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 7 de febrero de 2020. Lic. Díaz Cruz, Oscar A. odiaz@slg-pr.com, Lic. Segal Jiménez, Steve. ssegal@slg-pr.com. En, Bayamón Puerto Rico, el 7 de febrero de 2020. Laura Santa Sánchez, Secretaria. F/Ivette M. Merrero Bracero , Secretaria Auxiliar.

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Humacao. Banco Popular De Puerto Rico Demandante v. Evelyn Perez Cuevas Demandada. Civil Núm. HU2019CV00840 Sobre: Cobro De Dinero Y Ejecución De Hipoteca. Edicto De Subasta Estados Unidos De América El Presidente De Los Estados Unidos De América El Estado Libre Asociado De Puerto Rico. El (La), Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao, al público en general: CERTIFICO Y HAGO SABER: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia fechado de 10 de diciembre de 2019, que me ha sido dirigido por la secretaría del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de Humacao, en el caso arriba indicado, venderé en la fecha o fechas que más adelante se indican, en pública subasta al mejor postor, en moneda legal de los Estados Unidos de América, en mi oficina sita en el local que ocupa en el Tribunal de Primera Instancia Sala de Humacao, Puerto Rico, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada en el inmueble que se describe a continuación: DIRECCIÓN FÍSICA: JARDINES DE LA VIA DEV., G-143, EDEN ST., NAGUABO, PR 00718: URBANA: Parcela de terreno en la URBANIZACIÓN JARDINES DE LA VÍA, situada en los Barrios Ríos y Maizales del término municipal de Naguabo, Puerto Rico y que se describe en el Plano de Inscripción de la Urbanización, con el número, área y colindancias que se relacionan a continuación: Solar No. 143 del Bloque "G", con un área superficial de 300.012 metros cuadrados. En lindes por el Norte, en una distancia de 13.044 metros, con el solar No. 162 del Bloque "G"; por el Sur, en una distancia de 13.044 metros, con la Calle Edén; por el Este, en una distancia de 23.000 metros, con el solar No. 142 del Bloque "G"; y por el Oeste, en una distancia de 23.000 metros, con el solar No. 144 del Bloque "G". Enclava una casa modelo clásico para vivienda familiar. Consta inscrita al folio 21 del tomo 236 de Naguabo, finca 13437, Registro de la Propiedad de Humacao. La Hipoteca objeto de ejecución en el presente caso es la siguiente: HIPOTECA: Por la suma principal de $54,535.00 en garantía de un pagaré a favor de DORAL MORTGAGE, LLC., o a su orden, con intereses al 4% anual y vencimiento el 1ro. de julio del 2043, tasada en $54,535.00, constituida mediante escritura número 329 otorgada en Humacao el 22 de junio del 2013, ante Aurora Montalvo Díaz, inscrita al folio 22vto. del tomo 236 de Naguabo, finca número 13437, inscripción 4ª. El inmueble antes descrito encuentra afecto al siguiente gravamen posterior a la hipoteca objeto de ejecución. AVISO DE DEMANDA: En el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao, en el Caso Civil número HU2019CV00840 sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca, seguido por el Banco Popular de Puerto Rico, versus Titular, se solicita el pago de la deuda garantizada con hipoteca de la inscripción 4ª, la cual asciende a la suma principal de $49,800.37, mas costas, gastos e intereses, todo según demanda de fecha 13 de junio del 2019, anotado el 21 de agosto del 2019, al Sistema Karibe, finca número 13437, de Naguabo, anotación “A”. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación que se transmite y que las cargas y gravámenes anteriores y las preferentes, si las hubiere, al crédito del ejecutante, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante las acepta y queda subrogado en la responsabilidad de las mismas, sin destinarse a su extinción el precio del remate. El mejor


postor debe hacer el pago en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia. El precio mínimo de este remate con relación a la antes descrita finca y la fecha de cada subasta serán las siguientes: FECHA DE SUBASTA PRECIO MINIMO PRIMERA SUBASTA 11 DE MARZO DE 2020 A LAS 10:00 AM $54,535.00 SEGUNDA SUBASTA 18 DE MARZO DE 2020 A LAS 10:00 AM $36,356.66 TERCERA SUBASTA 25 DE MARZO DE 2020 A LAS 10:00 AM $27,267.50 Conforme la Sentencia en Rebeldía dictada el día 24 de octubre de 2019, notificada y archivada en los autos el 28 de octubre de 2019, y publicada el 30 de octubre de 2019, en donde se condena a la parte demandada a pagar las siguientes sumas que se relacionan a continuación: $49,800.37 de principal; intereses al 4%, los cuales se acumulan mensualmente hasta el saldo total de la deuda; $83.20 por concepto de cargos por mora, los cuales continúan acumulándose hasta el saldo de la deuda; más la suma de $5,453.50 por concepto de honorarios de abogado. Además de cualesquiera sumas de dinero por concepto de contribuciones, primas de seguro hipotecario y riesgo, los cuales continúan acumulándose hasta el saldo total de la deuda, así como de cualesquiera otras cantidades pactadas en la escritura de hipoteca. Sentencia dictada en el caso de epígrafe fue en rebeldía, por lo que de conformidad al Artículo 3 de la Ley Número 184 de 17 de agosto de 2012, que entró en vigor el 1ro de julio de 2013, conocida como “Ley para Mediación Compulsoria y Preservación de tu Hogar en los Procesos de Ejecuciones de Hipotecas de una Vivienda Principal”, las disposiciones de la misma no son de aplicación al presente caso. Se notifica por la presente a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre el inmueble a ser subastado con posterioridad a la inscripción del gravamen del ejecutante descrito anteriormente, o acreedores de cargas o derechos reales que los hubieren pospuesto al gravamen del actor y a los dueños, poseedores o aquellos acreedores con derecho a exigir el cumplimiento del pagaré garantizado hipotecariamente, con posterioridad al gravamen del actor, para que puedan concurrir a la subasta si así lo interesan o satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogado, quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. La propiedad inmueble a ser ejecutada es adquirida libre de cargas y gravámenes posteriores, si alguno. Y, para conocimiento de licitadores, del público en general, y para su publicación de acuerdo con la ley en un periódico de circulación general de la isla de Puerto Rico y en tres sitios públicos del Municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía, y vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida de la parte demandada, expido el presente edicto bajo mi firma. En Humacao, Puerto Rico, hoy día 30 de diciembre de 2019. Maria Del Pilar Rivera Rivera Alguacil Regional. Tribunal De Primera Instancia. Sala De Humacao Por: Wilnelia Rivera Delgado Alguacil Auxiliar 249.

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Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Tribunal General de Justicia. Tribunal de Primera Instancia. Sala Superior de Carolina. JP MORGAN CHASE N .A . Demandante v. Fulano De Tal, Fulana De Tal, Bankers Finance Mortgage Corporation como posibles tenedores desconocidos del pagare Demandado(a) Civil: CA2019CV04502 Sobre: Cancelación de Pagare Extraviado. Notificación de Sentencia por Edicto. A: Fulano De Tal, Fulana De Tal, Bankers Finance Mortgage Corporation como posibles tenedores desconocidos del pagare. El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que 5 de febrero de 2019, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación, dentro del termino de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación, que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este Edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 10 de febrero de 2020. En Carolina, Puerto Rico, el 10 de febrero de 2020. Marilyn Aponte Rodríguez, Secretaria. Por: F/ Keila Garcia Solis, Secretaria Auxiliar.

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Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Tribunal General de Justicia. Tribunal de Primera Instancia. Sala Superior de Vega Baja. Cooperativa de Ahorro y Credito de manati vs. Lizmarie Valentin Morales Civil: VB2019CV00128 Sobre: Cobro de Dinero Via ordinaria. Notificación de Sentencia por Edicto. A: Lizmarie Valentin Morales, Urb. El Rosario L-31 Calle D. Vega Baja, PR 00693. El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que 7 de febrero de 2020, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a

los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación, dentro del termino de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación, que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este Edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 7 de feberro de 2020. En Vega Baja, Puerto Rico, el 7 de febrero de 2020. Lcda. Laura I. Santa Sanchez, Secretaria. Por: F/ Maritza Rosario Rosario, Secretaria Auxiliar.

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal General De Justicia Tribunal De Primera Instancia Sala De Bayamon-Superior. Sistema De Retiro Para Maestros Vs Serrano Adorno, Glorivee. Caso: D CD2015-1213 Sobre: Ejecucion De Hipoteca. Glorivee Serrano Adorno Notificacion De Sentencia Por Edicto. El secretario(a) que suscribe le notifica a usted que el 23 de enero de 2020 , este tribunal ha dictado sentencia, sentencia parcial o resolucion en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podra usted enterarse detalladamente de los terminos de la misma. Esta notificacion se publicara una sola vez en un periodico de circulacion general en la isla de Puerto Rico, dentro de los 10 dias siguientes a su notificacion. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los terminos de la sentencia, sentencia parcial o resolucion, de la cual puede establecerse recurso de revision o apelacion dentro del termino de 30 dias contados a partir de la publicacion por edicto de esta notificacion, dirijo a usted esta notificacion que se considerara hecha en la fecha de la publicacion de este dicto. Copia de esta notificacion ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 05 de febrero de 2020. Lic. Quiñones Martínez, Víctor J. vquinones@sydneydenson.com. Se enmienda a fines de incluir al Lcdo Victor J. Quiñones en la notificacion En Bayamon, Puerto Rico, a 05 de febrero de 2020. Laura Santa Sanchez Secretario. Por: F/ Veronica Rivera Rodriguez Secretario Auxiliar.

SERRANO GONZÁLEZ T/C/C

OLGA SERRANO y la

SOCIEDAD DE BIENES GANANCIALES compuesta por ambos;

ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA,

Demandados Civil Num.: PO2019CV04300 (406) Sobre: Ejecución De Hipoteca Emplazamiento Por Edicto. Estados Unidos De América, El Presidente de los Estados Unidos El Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

A: EDILBERTO HERNÁNDEZ CAMACHO T/C/C

EDILBERTO HERNÁNDEZ, OLGA SERRANO GONZÁLEZ T/C/C

OLGA SERRANO Y LA

SOCIEDAD DE BIENES GANANCIALES

compuesta por ambos. Por la presente se le emplaza para que presente al tribunal su alegación responsiva dentro de los treinta (30) días de haber sido publicado este emplazamiento excluyéndose el día de la publicación. Se le advierte, que al tiempo de hacerse la primera publicación de este edicto se le está enviando por correo certificado, una copia del emplazamiento y de la demanda, al lugar de su última dirección conocida. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de 87175514 Casos (SUMAC), al cual puede acceder Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal utilizando la siguiente dirección electrónica: De Primera Instancia Sala Superior De https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se Comerio represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del tribunal. Si usted deja de presentar su alegación responsiva dentro del referido término, el tribunal podrá dictar en representación de la menor sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitado en la demanda, o cualquier otro, si el tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. Se le requiere para que notifique a los abogados de la Parte Demandante a Demandante ROBERTSON, ANSCHUTZ & SCHNEID, P.L., VS. 100 CLL Acuarela, Ste #303, Guaynabo, PR 00969, Tel. (787) 988-7135 Ext .133, con copia de su contestación a la demanda de Ejecución de Hipoteca. EXPEDIDO bajo mi firma y con el Sello del Tribunal. DADA hoy 4 de febrero de 2020, en Ponce, Puerto Rico. Luz Mayra Caraballo García, Secretaria Regional. Maricell Ortiz Muñiz, Secretaria Aux. del Tribunal I. Demandados Caso Núm.: CR2019CV00399 Sobre: Division De Bienes Hereditarios; Impugnacion De Declaratoria De Herederos. Emplazamiento 87175516 Por Edicto Estados Unidos De America El Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal Presidente De Los Estados Unidos El Estado De Primera Instancia Sala Superior De Aguadilla Libre Asociado De Puerto Rico. A la parte demandada arriba mencionada:

MARI NELLY NIEVES VARGAS,

ALEXIES MARIE GONZÁLEZ NIEVES

GAVALIER GONZÁLEZ CINTRÓN, JENNIFER GONZÁLEZ CINTRÓN

JENNIFER GONZÁLEZ CINTRÓN

SE LE EMPLAZA Y REQUIERE para que notifique a la Lcda. Lisa M. Jimenez Colon, abogada de la parte demandante, y cuya dirección es: Urb. Muñoz Rivera, Acuarela 3 Ste. 10, Guaynabo, PR 00939; Tel. 787-237-2885; con copia de su contestación a la Demanda de la cual es servida en este acto, dentro de treinta (30) días de haber sido publicado este emplazamiento en Puerto Rico. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del tribunal. SE APERCIBE A USTED que, si dejare de hacerlo, se dictará contra usted Sentencia en Rebeldía concediendo el remedio solicitado en la Demanda. EXTENDIDO BAJO MI FIRMA y sello de este Tribunal, en Comerio, Puerto Rico, hoy día 17 de enero de 2020. Elizabeth Gonzalez Rivera, Secretaria del Tribunal. Por: Carmen, Secretaria Auxiliar.

EDWIN OMAR SANTIAGO GONZALEZ Demandante VS.

RAMONA MALENA IESHA CORTEZ

Demandada Caso Num.AG2012RF00055 Sobre: Divorcio Ruptura Irreparable. Emplazamiento Por Edicto Estados Unidos De América El Presidente De Los Estados Unidos El Estado Libre Asociado De Puerto Rico. A: SRA. RAMONA MALENA IESHA CORTEZ 7239 Attu Dr. Apt. B, Colorado Springs, Co. 80902. O SEA LA PARTE DEMANDADA ARRIBA MENCIONADA. POR LA PRESENTE, se le notifica que el demandante EDWIN O. SANTIAGO GONZALEZ ha presentado ante este Tribunal demanda contra usted, solicitando el divorcio por la causal de Ruptura Irreparable, la cual puede verificar en detalles en la Secretaría de este Tribunal. Se le emplaza y requiere para que presente su contestación radicando el original de la misma en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla, Aguadilla, Puerto Rico y con copia al abogado de la parte demandante cuyo nombre, dirección y teléfono son los que se indican a continuación: LCDO. JOSÉ A. VEGA VALENTIN PO BOX 299 AGUADILLA PR 00605 TEL. 787-658-6386 87175515 Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal lcdovegavalentin@gmail.com Se le apercibe De Primera Instancia Sala Superior De que si no compareciere usted a contestar la demanda dentro de los treinta (30) días a Ponce partir de la publicación de este edicto, se podrá dictar Sentencia en Rebeldía en contra suya, concediendo el remedio solicitado en la Demanda sin más citarle ni oírle. EXTENDIDO As Trustee To Finance Of America Structured BAJO MI FIRMA y sello del Tribunal, hoy día 6 DE FEBRERO DE 2020. Sarahi Reyes Perez, Securities Acquisition Trust 2019-HB1, Secretaria. Lourdes M. Ibarrondo Aquino, Demandante Secretaria Auxiliar. vs.

WILMINGTON SAVINGS FUND SOCIETY, FSB,

EDILBERTO HERNÁNDEZ CAMACHO T/C/C

EDILBERTO HERNÁNDEZ, OLGA

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Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Tribunal General de Justicia. Tribunal de Primera Instancia. Sala Superior de Humacao. Puerto Rico Consumer Debt Management Co, Inc vs. Maria S. Velez Cruz, y Esposo(a) y/o pareja John (Jane) Doe, y la Sociedad legal de Gananciales y/o Comunidad de Bienes entre ambos. Civil:

HU2019CV00696 Sobre: Cobro de Dinero. Notificación de Sentencia por Edicto. A: Maria S. Velez Cruz, y Esposo(a) y/o pareja John (Jane) Doe, y la Sociedad legal de Gananciales y/o Comunidad de Bienes entre ambos; asu direccion conocida HC 15 Box 16560, Humacao, PR 00791-9770 y Urb. Veredas Calle 15 301 Gurabo PR 00778 p/c Lic. Oscar A. Diaz Cruz. El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que 22 de enero de 2020, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación, dentro del termino de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación, que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este Edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 7 de febrero de 2020. En Humacao, Puerto Rico, el 7 de febrero de 2020. Dominga Gómez Fuster, Secretaria. Por: F/ Ileana Miranda Arroyo, Secretaria Auxiliar.

87175518

Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Tribunal General de Justicia. Tribunal de Primera Instancia. Sala de Adjuntas-Superior Limitado. Puerto Rico Consumer Debt Management Co vs. Fernandez Fernandez, Efrain. Caso: L2CI201600156 Sobre: Cobro de Dinero. A: Efrain Fernandez Fernandez, HC 1 Box 2009, Jayuya PR 00664 Jane Doe, HC 1 Box 2009, Jayuya PR 00664, Fernandez-Doe Soc Legal Gananciales, Hc 1 Box 2009; Jayuya PR 00664. Notificación de Sentencia por Edicto. El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que el 07 de febrero de 2020, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación, dentro del termino de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación, que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este Edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 07 de febrero de 2020. Lic. Segal Jimenez, Steve, ssegal@slg-pr.com. En Adjuntas, Puerto Rico, el 07 de debrero de 2020. Diane Alvarez Villanueva, Secretaria. Por: F/ Amarillys Luciano Torres Secretaria Auxiliar.

87175519

Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Tribunal General de Justicia. Tribunal de Primera Instancia. Sala de Utuado-Superior Limitado. Puerto Rico Consumer Debt Manag Co vs. Ruiz Montalvo, Luz B. Caso: LICI201600137 Sobre: Cobro de Dinero. A: Luz Ruiz Montalvo y esposo(a) y/o pareja John (Jane) Doe y la sociedad legal de gananciales y/o comunidad de bienes compuesta por ambos: HC 2 Box 6520 Utuado, PR 00641-9802. Notificación de Sentencia por Edicto. El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que el 15 de enero de 2020, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación, dentro del termino de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación, que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este Edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 07 de febrero de 2020. Lic. Diaz Cruz, Oscar A., odiaz@slg-pr.com. En Utuado, Puerto Rico, el 07 de febrero de 2020. Diane Álvarez Villanueva, Secretaria. Por: F/ Brenda Lee de Jesús Vélez, Secretaria Auxiliar.

03575520

Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Tribunal General de Justicia. Tribunal de Primera Instancia. Sala Superior de Fajardo Firstbank de Puerto Rico, Demandante Vs. Carolina Cuevas Cabrera, Demandado(a). Civil: FA2019CV00823. Sobre: Ejecución de Hipoteca. Notificación de Sentencia por Edicto. A: Carolina Cuevas Cabrera Po Box 50000 Canóvanas PMB 50348 Canóvanas, PR 00729 Urb. Villa Hugo II 59 Calle Clavel Canóvanas, PR 00729 Urb Monte Brisas II AA 2 Calle 3 Fajardo, PR 00738-31058. El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que 1 de febrero de 2020, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a

los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 7 de febrero de 2020. En Fajardo, Puerto Rico, el 7 de febrero de 2020. Wanda I. Seguí Reyes, Secretaria. f/Merlly Olmo Torres, Secretaria Auxiliar.

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Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Tribunal General de Justicia. Tribunal de Primera Instancia. Sala Superior de Bayamon Firstbank Puerto Rico, Demandante Vs. Sucn. Carmen Milagros Colon Capeles t/c/c Carmen M. Kardish Capeles y Carmen M. Kardish compuesta por Sol María Rivera Colon, Patrick Ramon Kardish; David Kardish por si y en la cuota viudal usufructuaria y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuest por ambos, Fulano y Sutana De Tal como herederos desconocidos; Centro de Recaudación de Impuestos Municipales (CRIM), Demandado(a). Civil: BY2019CV05442. Sala: 506 Sobre: Ejecución de Hipoteca y Cobro de Dinero. Notificación de Sentencia por Edicto. A: Sol Maria Rivera Colon, Patrick Ramon Kardish; David Kardish, por si y en la cuota viudal usufructuaria; Fulano y Sutana De TAL como herederos desconocidos, como parte de la Sucesión de Carmen Milagros Colon Capeles t/c/c Carmen M. Kardish Capeles y como Carmen M. Kardish; David Kardish por si y en la cuota viudal usufructuaria; Fulano y Sutana De Tal como herederos desconocidos. El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que 7 de febrero de 2020, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 7 de febrero de 2020. En Bayamón, Puerto Rico, el 7 de febrero de 2020. Lcda. Laura I. Santa Sánchez, Secretaria. Marilyn Colon Carrasquillo, Secretaria Auxiliar.

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EL NUEVO DIA | VIERNES, 14 DE FEBRERO DE 2020

AGOSTO, Y FULANO DE TAL Y FULANA DE TAL

este caso, con fecha de 5 de febrero de 2020. En San Juan, Puerto Rico, el 5 de febrero de 2020. Griselda Rodríguez Collado, Secretaria. Amarilis Rodríguez Hani, Secretaria Auxiliar. como posibles herederos desconocidos con interés en

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Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Tribunal General de Justicia. Tribunal de Primera Instancia. Sala de Mayagüez-Superior Ramírez Mendez, Angelita vs Conde Ramírez, Caridad Caso: ISRF201600327 Sobre: Custodia Jameson L. Arnold 1851 Almach Court Conley, GA 30288. Notificación de Sentencia por Edicto. El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que el 4 de enero de 2017, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 6 de febrero de 2020. Lic. Bassat Ortiz, Vilma vbassat@servicioslegales.org En Mayagüez, Puerto Rico, el 6 de febrero de 2020. Lcda. Norma G. Santana Irizarry, Secretaria. Por: F/Nilda Irizarry Rodríguez, Secretaria Auxiliar.

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LA SUCESIÓN DE ZAIDA CORREA AGOSTO t/c/c

ZAIDA AGOSTO COLLAZO t/c/c

ZAIDA AGOSTO CORREA

Quedan emplazados y notificados de que en este Tribunal se ha radicado una demanda de ejecución de hipoteca en su contra. Se le notifica que deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Bayamón y enviando copia a la parte demandante: Lcda. Krystal Santiago Sánchez, 100 CLL Acuarela, Ste #303, Guaynabo, PR 00969, Tel: (787) 988-7135, Ext. 133, Fax: (787) 561-997-6909, Correo electrónico: prservice@rasflaw.com. Se le apercibe y notifica que si no contesta la demanda radicada en su contra dentro del término de treinta (30) días de la publicación de este edicto, se e anotará la rebeldía y se dictará sentencia concediendo el remedio solicitado en la demanda, sin más citárseles, ni oírseles. Vista la interpelación judicial presentada por la parte demandante al amparo del Artículo 959 del Código Civil se ordena a EVELYN FONSECA AGOSTO, Y FULANO DE TAL Y FULANA DE TAL como posibles herederos desconocidos con interés en LA SUCESION DE ZAIDA CORREA AGOSTO T/C/C ZAIDA AGOSTO COLLAZO T/C/C ZAIDA AGOSTO CORREA, que notifiquen si aceptan o repudian la herencia de los causantes dentro del plazo de 30 días contados a partir de la notificación de la presente orden. Se le apercibe que de no comparecer en dicho término a aceptar o repudiar las herencias, las herencias se tendrán por aceptadas. EXPEDIDO bajo mi firma y sello del Tribunal a 7 de febrero de 2020. Lcda. Laura I. Santa Sánchez, Secretaria Regional. Maritza Rosario Rosario, Secretaria Auxiliar Del Tribunal I

Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Tribunal General de Justicia. Tribunal de Primera Instancia. Sala Superior de Bayamón Global Properties, Inc., Demandante Vs. Sucesión de Oscar Antonio Rodríguez Díaz compuesta por Awilda María Rodríguez Díaz, Fulano De Tal, Fulana De Tal, Zutano De Tal, Zutana De Tal, Perencejo De Tal, etc, Demandado(a). Civil: BY2018CV01051 . Sala 505 Sobre: Cobro de Dinero. Notificación de Sentencia por Edicto ENMENDADA. A: Fulano De Tal, Fulana De Tal, Zutano De Tal y Zutana De Tal y Perencejo De Tal. El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que 17 de abril de 2019, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación 03575527 general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo De Primera Instancia Sala Superior De o representando usted una parte en el Humacao procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 Demandante días contados a partir de la publicación por vs. edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 7 de febrero de 2020. En Bayamón, Puerto Rico, el 7 de febrero de 2020. Lcda. Laura I. Santa Sánchez, Secretaria. f/Migdalia Cruz Reyes, Secretaria Auxiliar.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Tribunal General de Justicia. Tribunal de Primera Instancia. Sala Superior de Caguas Lucien Colastin Joseph, Demandante Vs. Campiñas de Juncos, John Doe, Richard Roe, Fulano De Tal, Zutano De Tal, Demandado(a). Civil: CG2019CV03769. Sobre: Cancelación de Pagare Extraviado. Notificación de Sentencia por Edicto. A: Campiñas de Juncos (Corporación Inactiva), John Doe, Richard Roe, Fulano De Tal y Zutano De Tal y a toda aquella persona que pueda tener interés en el presente caso. El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que 30 de enero de 2020, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido 03575526 debidamente registrada y archivada en autos Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal donde podrá usted enterarse detalladamente De Primera Instancia Sala Superior De de los términos de la misma. Esta Bayamón notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a Demandante los términos de la Sentencia, Sentencia vs. Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación t/c/c que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 7 de febrero de 2020. En Caguas, Puerto Rico, el 7 de febrero de t/c/c 2020. Carmen Ana Pereira Ortiz, Secretaria. F/Cynthia García Del Valle, Secretaria Auxiliar.

REVERSE MORTGAGE FUNDING LLC,

BIENVENIDA QUIÑONES CONCEPCIÓN; SUCESIÓN DE JUAN FRANCISCO ROSADO MESTRE t/c/c

JUAN FRANCISCO ROSADO MESTRE

t/c/c REVERSE MORTGAGE JUAN ROSADO MESTRE SOLUTIONS, INC., compuesta por sus miembros

FULANO DE TAL, LA SUCESIÓN DE ZAIDA FULANA DE TAL Y CORREA AGOSTO BIENVENIDA QUIÑONES CONCEPCIÓN ZAIDA AGOSTO en la cuota viudal usufructuaria; COLLAZO ESTADOS UNIDOS DE

03575523

Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Tribunal General de Justicia. Tribunal de Primera Instancia. Sala Superior de San Juan Municipio de Cayey, Demandante Vs. Sucn. Alejandrina Rodríguez Nieves, Demandado(a). Civil: KEF2014-0009 (1003). Sobre: Expropiación Forzosa. Notificación de Sentencia por Edicto. A: Sucn. Alejandrina Rodríguez Nieves, Jane Doe y John Doe y/o cualquier otra persona con algún posible interés. El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que 31 de enero de 2020, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de

ZAIDA AGOSTO CORREA compuesta por

RICARDO FONSECA AGOSTO Y EVELYN FONSECA AGOSTO, como miembros de la sucesión,

FULANO DE TAL Y FULANA DE TAL

como posibles herederos desconocidos con interés en la Sucesión;

ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; CENTRO DE RECAUDACIÓN DE INGRESOS MUNICIPALES (CRIM),

AMERICA; CENTRO DE RECAUDACIÓN DE INGRESOS MUNICIPALES

Demandados Civil Num.: HU2019CV00532 Sala: 206 Sobre: Ejecución De Hipoteca Emplazamiento Por Edicto E Interpelación Estados Unidos De América, El Presidente de los Estados Unidos El Estado Libre Asociado de Puerto Rico

A: FULANO DE TAL Y FULANA DE TAL

como posibles herederos desconocidos con interés en la Sucesión de

JUAN FRANCISCO ROSADO MESTRE t/c/c

JUAN FRANCISCO ROSADO MESTRE

Demandados t/c/c Civil Num.: BY2019CV06996 Sobre: Ejecución De Hipoteca Emplazamiento Por Edicto E Interpelacion Estados Unidos De América, El Presidente de los Estados Unidos El Estado Por la presente se le emplaza para que Libre Asociado de Puerto Rico presente al tribunal su alegación responsiva dentro de los treinta (30) días de haber sido publicado este emplazamiento excluyéndose el día de la publicación. Se le advierte, que al

JUAN ROSADO MESTRE

A: EVELYN FONSECA

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tiempo de hacerse la primera publicación de este edicto se le está enviando por correo certificado, una copia del emplazamiento y de la demanda, al lugar de su última dirección conocida. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del tribunal. Si usted deja de presentar su alegación responsiva dentro del referido término, el tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitado en la demanda, o cualquier otro, si el tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. Se le requiere para que notifique a los abogados de la Parte Demandante a ROBERTSON, ANSCHUTZ & SCHNEID, P.L., 100 CLL Acuarela, Ste #303, Guaynabo, PR 00969, con copia de su contestación a la demanda de Ejecución de Hipoteca. Vista la interpelación judicial presentada por la parte demandante al amparo del Artículo 959 del Código Civil se ordena a BIENVENIDA QUIÑONES CONCEPCION y FULANO DE TAL y FULANA DE TAL COMO POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS CON INTERÉS EN LA SUCESIÓN DE JUAN FRANCISCO ROSADO MESTRE T/C/C JUAN FRANCISCO ROSADO MESTRE T/C/C JUAN ROSADO MESTRE que notifiquen si aceptan o repudian la herencia de los causantes dentro del plazo de 30 días contados a partir de la notificación de la presente orden. Se le apercibe que de no comparecer en dicho término a aceptar o repudiar las herencias, las herencias se tendrán por aceptadas. EXPEDIDO bajo mi firma y con el Sello del Tribunal. DADA hoy 6 de febrero de 2020, en Humacao, Puerto Rico. Dominga Gómez Fuster, Secretaria Regional Ileana Miranda Arroyo, Secretaria Auxiliar

03575528

Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial San Juan Sala Superior

RAMÓN ANTONIO RINCÓN Demandante v.

ELIS ROSA PÉREZ

Demandada Civil Num.: SJ2020RF00127 Salón: 703 Sobre: Divorcio (Abandono) Emplazamiento Por Edicto Estados Un Idos De America El Presidente De Los EE. UU. El Estado Libre Asociado De P.R. A: ELIS ROSA PÉREZ CALLE PELLIN RODRÍGUEZ #309 VILLA PALMERAS, SAN JUAN, PR 00915. Se le notifica que en la Secretaria del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, se ha radicado una petición de DIVORCIO (ABANDONO). Por desconocerse su paradero, el Tribunal ha ordenado que se le emplace mediante este edicto, el cual será publicado una sola vez, se le emplaza para que presente al tribunal su alegación responsiva dentro de los treinta (30) días de haber sido diligenciado este emplazamiento, excluyéndose el día del diligenciamiento. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaria del tribunal. Si usted deja de presentar su alegación responsiva dentro del referido termino, el tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitado en la demanda, o cualquier otro, si el tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. BUFETE OLAN & OLAN HÉCTOR OLAN COURET RUA: 7167 HÉCTOR O. OLAN BATISTA RUA: 16981 Abogados de la Peticionaria PO BOX 7312 San Juan, Puerto Rico 00916 Tel. (787) 728-0825 Correo Electrónico: olanlaw@gmail.com. Expedido bajo mi firma y sello de Tribunal de Primera Instancia, de Puerto Rico, Sala Superior de San Juan, hoy día 5 de febrero de 2020. Griselda Rodríguez Collado, Secretaria. Por: Vivian Castro Sánchez, Secretaria Auxiliar

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Caguas Oriental Bank Demandante vs. La Sucesión De Miguel Figueroa Velazquez Compuesta Por Norma Iris Santiago Hernández t/c/c Norma I. Santiago Hernández y Norma Santiago; Fulano Y Mengano De Tal como integrantes desconocidos de dicha sucesión; Centro De Recaudaciones De Ingresos Municipales Y Estado Libre Asociado De Puerto Rico Demandados Civil Num: CG2019CV00727 Sobre: Cobro De Dinero Y Ejecución Hipoteca Edicto De Subasta El Alguacil que suscribe al público en general hace saber que los autos y documentos del caso de epígrafe estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante horas laborables, y que venderé en pública subasta al mejor postor, en moneda de los Estados Unidos de América, efectivo, cheque certificado o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal, en mi oficina en este Tribunal, la propiedad inscrita a favor de la parte demandada en el inmueble que se relaciona más adelante, objeto de la SENTENCIA por la suma principal de $230,583.96 de principal más el pago por intereses al 3.500% anual, recargos por demora mensuales desde el 1ro de noviembre de 2018 hasta el total pago de la deuda; y la suma estipulada de (10%) por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado. La PRIMERA SUBASTA se celebrará el día 4 de marzo de 2020 a las 11:00 de la mañana. Servirá de tipo mínimo para la misma la cantidad de $259,246.00 sin admitirse oferta inferior. De no haber remate


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EL NUEVO DIA | VIERNES, 14 DE FEBRERO DE 2020

ni adjudicación, celebraré SEGUNDA SUBASTA el día 11 de marzo de 2020 a las 11:00 de la mañana, en el mismo lugar, en la que servirá de tipo mínimo dos terceras (2/3) partes del precio pactado, o sea $172,830.67 y de ser necesaria, una TERCERA SUBASTA, el día 18 de marzo de 2020 a las a las 11:00 de la mañana, siendo el tipo mínimo para dicha Tercera Subasta la mitad (1/2) del tipo mínimo que se fijó para la Primera Subasta, o sea $129,623.00. Si se declarare desierta la tercera subasta se dará por terminado el procedimiento. El inmueble que a ser vendido en pública subasta describe como sigue: ---“URBANA: Solar número ciento catorce (114), predio de terreno radicado en el Barrio Navarro del término municipal de Gurabo, Puerto Rico, con una cabida de mil novecientos ocho puntos dieciocho (1,908.18) metros cuadrados, equivalentes a cero punto cuatro mil ochocientos treinta y cinco (0.4835) cuerdas. En lindes por el Norte en cuarenta y seis punto ochocientos setenta y ocho (46.878) metros con el solar número ciento quince (115); por el Sur, en setenta punto ochocientos noventa y siete (70.897) metros con los solares número ciento ocho (108) y ciento nueve (109); por el Este, en cincuenta y cuatro punto cero cero (54.00) metros con terrenos de Carmelo Nieves y Víctor Hernández y por el Oeste, en veintiséis punto trescientos cincuenta y dos (26.352) metros con la calle “C”. ---Consta inscrita al folio 64 del tomo 271 de Gurabo, finca número 10,169 del Registro de la Propiedad, Sección Segunda de Caguas. ---- DIRECCION FISICA: 114 CALLE EL PASEO, URB. GRAN VISTA I, GURABO, PR 00778 Se entiende que todo licitador que comparezca a la subasta señalada en este caso acepta como bastante la titulación que da base a la misma. Dicha propiedad afecta a los siguientes gravámenes por su procedencia: 1. Afecta por su procedencia a: Servidumbres a favor de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillado de Puerto Rico, Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico, Autoridad de Comunicaciones. Condiciones restrictivas. CONDICIONES DE GASTOS DE CIERRE: Para viabilizar esta adquisición la Autoridad para El Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico, Programa de Bono para la Vivienda, concedió la suma de $6,233.71 para sufragar los gastos de cierre en esta transacción, sujeta a condiciones restrictivas. El inmueble será la residencia principal de la compradora y no puede ser arrendada o destinada a otro uso que no sea residencial principal. No podrá vender, donar, permuta o transferir la propiedad sin el previo consentimiento de la autoridad. La propiedad estará sujeta a un término de asequibilidad de diez (10) años, según lo establece la sección VIII del Programa. Dicho termino es de caducidad que podrá ser cancelado por el transcurso del mismo por cualquiera de las partes. El incumplimiento de las condiciones relacionadas obligará a los deudores hipotecarios a devolver al Programa la totalidad del subsidio o beneficio. Estas condiciones tendrán vigencia durante el periodo restrictivo de asequibilidad de diez (10) años. Según consta de la escritura #23, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el 31 de enero de 2011, ante el notario VICTOR R NUÑEZ ARCO. Inscrita al folio 76 del tomo 334 de Guaynabo, inscripción 7ma. 2. Afecta por sí a: HIPOTECA QUE AQUÍ SE EJECUTA: En garantía de un pagaré a favor de SCOTIABANK DE PUERTO RICO, o a su orden, por la suma de $259,246.00, con interés al 3 1/2% anual, y vencedero el 1ro de junio de 2043, según consta de la escritura #175, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 29 de mayo de 2013, ante el notario CARLOS MANUEL GARCIA RULLAN, inscrita al folio 77 del tomo 334 de Gurabo, finca #10169, inscripción 9na y última La responsabilidad y/o derecho real que da base a esta ejecución No afecta a cargas o gravámenes posteriores, esto consta del Registro de la Propiedad. Se entiende que cualquier carga y/o gravamen anterior y/o preferente, si la hubiere, al crédito que da base a esta ejecución continuará subsistente, entendiéndose, además, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción cualquier parte del remanente del precio de licitación. La propiedad para ejecutar se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. Y PARA CONOCIMIENTO de licitadores, acreedores y del público en general, y para su publicación de acuerdo con la Ley en un periódico de los de mayor circulación en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y en los sitios públicos de acuerdo a las disposiciones de la Regla 51.7 de las de Procedimiento Civil vigentes, expido el presente EDICTO bajo mi firma y el sello de este Tribunal, en Caguas, Puerto Rico, a 12 de febrero de 2020. Ángel Gómez Gómez, Alguacil Tribunal de Primera Instancia Sala de Caguas

MT875530

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA Tribunal de Primera Instancia Sala Municipal de San Juan BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante (a) VS. AMELIA VÉLEZ TORRES (TITULAR REGISTRAL) AHORA LA SUCESIÓN DE AMELIA VÉLEZ TORRES COMPUESTA POR ISMAEL VÉLEZ TORRES, CARMEN LIDIA VÉLEZ TORRES, GLORIA ESTHER VÉLEZ TORRES, FRANCISCA VÉLEZ TORRES, HÉCTOR MANUEL VÉLEZ TORRES, RAMONA VÉLEZ TORRES, CARMEN INÉS VÉLEZ TORRES, PAULINO VÉLEZ TORRES, SERGIO VÉLEZ TORRES, JOSÉ VÉLEZ Y YAITZA ENID VÉLEZ VÉLEZ Demandado (a) Civil Num: SJ2019CV10610 Sala: 506 SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA NOTIFICACI6N DE SENTENCIA POR EDICTO A: LA SUCESIÓN DE AMELIA VÉLEZ TORRES COMPUESTA POR ISMAEL VÉLEZ TORRES, CARMEN LIDIA VÉLEZ TORRES, GLORIA ESTHER VÉLEZ TORRES, FRANCISCA VÉLEZ TORRES, HÉCTOR MANUEL VÉLEZ TORRES, RAMONA VÉLEZ TORRES, CARMEN INÉS VÉLEZ TORRES, PAULINO VÉLEZ TORRES, SERGIO VÉLEZ

TORRES, JOSÉ VÉLEZ Y YAITZA ENID VÉLEZ VÉLEZ EL SECRETARIO (A) que suscribe le notifica a usted que el 28 de enero de 2020 este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicara una sola vez en un periódico de Circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del termino de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerara hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 7 de febrero de 2020. En San Juan Puerto Rico el 7 de febrero de 2020. Griselda Rodríguez Collado Secretaria Regional Ángela M. Rivera Hernández Secretaria Auxiliar

MT875531

GONZÁLEZ RODRÍGUEZ T/C/C MANUEL A. GONZÁLEZ RODRÍGUEZ

Demandado CIVIL NÚM CG2020CV00021 SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA EMPLAZAMIENTO POR EDICTO ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA El Presidente de los Estados Unidos El Estado Libre Asociado de Puerto Rico A la parte demandada: Manuel Amelio González Rodríguez t/c/c Manuel A. González Rodríguez a su última dirección conocida FÍSICA: Urb. Mirador de Bairoa, 2T67 calle 29, Caguas, PR 00727-1040; POSTAL: Urb. Mirador de Bairoa 2T67 calle 29 Caguas, PR 00727-1040 Por la presente se le(s) notifica que se ha radicado en la Secretaría de este Tribunal una Demanda en Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca en su contra, en la cual se alega que adeuda a la parte demandante la suma de $123,507.98 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 7.63% anual desde el 1 de diciembre de 2017. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. También, adeuda la cantidad de $19,886.96 denominado como balance diferido que no genera intereses. Además, la parte demandada adeuda a la parte demandante los cargos por demora equivalentes a 5.000% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento; las costas gastos y honorarios de abogado equivalentes a $13,600.00 y cualquiera otros adelantos que se hagan en virtud de la escritura de hipoteca número 345, otorgada ante el Notario Raúl Rivera Burgos, el día 30 de mayo de 2006, sobre la finca número 35,924 inscrita al folio 201 del tomo 1,056 del Registro de la Propiedad de Caguas, Sección Primera. Este Tribunal ha ordenado que se le(s) cite a usted(es) por edicto que se publicará una sola vez en un periódico de circulación general. Se le(s) emplaza y requiere que dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este edicto excluyendo el día de la publicación de este edicto conteste(n) la demanda. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Administración y Manejo de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr/ salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaria del tribunal. Si comparece por derecho propio y no radica por SUMAC debe enviar copia de la Contestación de la Demanda a las oficinas de MARTÍNEZ & TORRES LAW OFFICES, P.S.C. ATENCIÓN a la Lcda. Iones A. Rivera Jiménez irivera@martineztorreslaw.com P.O. Box 192938, San Juan, Puerto Rico 00919-2938; Tel (787) 767-8244, Fax (787) 767-1183, Abogado de la Parte Demandante. Se le(s) advierte que si dejare(n) de contestar la Demanda en el período de tiempo antes mencionado, podrá dictarse contra usted(es) Sentencia en Rebeldía, concediéndose el remedio solicitado sin más citarle(s) ni oírle(s). EXPEDIDO bajo mi firma y con el Sello del Tribunal. DADA hoy 10 de febrero de 2020 en Caguas, Puerto Rico. Carmen Pereira Ortiz Secretaria Regional Glorimar Rivera Rivera Secretaria Auxiliar Del Tribunal

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA Tribunal de Primera Instancia Sala Municipal de Humacao BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante V ROSA V. LÓPEZ CASANOVA T/C/C ROSA VIOLETA LÓPEZ T/C/C ROSA VIOLETA LÓPEZ CASANOVA (TITULAR REGISTRAL) AHORA LA SUCESIÓN DE ROSA V. LÓPEZ CASANOVA T/C/C ROSA VIOLETA LÓPEZ T/C/C ROSA VIOLETA LÓPEZ CASANOVA COMPUESTA POR BRENDA CARO LÓPEZ Y FULANO Y FULANA DE TAL COMO POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS Demandado (a) Civil: NG2018CV00086 SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO ENMENDADA A: ROSA V. LÓPEZ CASANOVA T/C/C ROSA VIOLETA LÓPEZ T/C/C ROSA VIOLETA LÓPEZ CASANOVA (TITULAR REGISTRAL) AHORA LA SUCESIÓN DE ROSA V. LÓPEZ CASANOVA T/C/C ROSA VIOLETA LÓPEZ T/C/C ROSA VIOLETA LÓPEZ CASANOVA COMPUESTA POR BRENDA CARO LÓPEZ Y FULANO Y FULANA DE TAL COMO POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS; A LA DIRECCIÓN COND CHATEU SAN JUAN, 191 CALLE C GONZÁLEZ APT. 304 SAN JUAN PR 00918 BLOQUE J #2 URB. RAMÓN RIVERO NAGUABO PR 00718. P/C LIC. IRELIS PÉREZ NIEVES EL SECRETARIO (A) que suscribe le notifica a usted que el 8 de abril de 2019 este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicara una sola vez en un periódico de Circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del termino de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerara hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los MT875536 autos de este caso, con fecha de 7 de febrero ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO de 2020. En Humacao Puerto Rico el 7 de TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE febrero de 2020. Dominga Gómez Fuster BAYAMÓN SALA SUPERIOR Secretaria f/ Ileana Miranda Arroyo Secretaria Auxiliar

MT875532

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA Tribunal de Primera Instancia Sala Municipal de Caguas BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante V Eric Iván López Almodóvar, Ivelisse Bernabe Torres y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos Demandado (a) Civil: CG2019CV02151 SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO A: Eric Iván López Almodóvar, Ivelisse Bernabe Torres y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos EL SECRETARIO (A) que suscribe le notifica a usted que el 28 de enero de 2020 este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicara una sola vez en un periódico de Circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del termino de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerara hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 7 de febrero de 2020. En Caguas Puerto Rico el 7 de febrero de 2020. Carmen Ana Pereira Ortiz Secretaria Lili Rodríguez Rodríguez Secretaria Auxiliar

FIRSTBANK PUERTO RICO Demandante v.

MARILUZ RÍOS FRET

Contestación de la Demanda a las oficinas de MARTÍNEZ & TORRES LAW OFFICES, P.S.C. ATENCIÓN al Lcdo. Jorge Bird Serrano jbird@martineztorreslaw.com P.O. Box 192938, San Juan, Puerto Rico 00919-2938; Tel (787) 767-8244, Fax (787) 767-1183 Abogado de la Parte Demandante. Se le(s) advierte que si dejare(n) de contestar la Demanda en el período de tiempo antes mencionado, podrá dictarse contra usted(es) Sentencia en Rebeldía, concediéndose el remedio solicitado sin más citarle(s) ni oírle(s). EXPEDIDO bajo mi firma y con el Sello del Tribunal. DADA hoy 7 de febrero de 2020 en Bayamón. Puerto Rico. Laura I. Santa Sánchez Secretaria Regional Rosalba Pagan Martínez Secretaria Auxiliar Del Tribunal

MT875536

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAGUAS SALA SUPERIOR

FIRSTBANK PUERTO RICO Demandante v.

MATTHEW RAMÓN BERGMANN RIVERA T/C/C MATTHEW RAMÓN BERYMAN RIVERA

Demandado CIVIL NÚM CG2020CV00009 SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA EMPLAZAMIENTO POR EDICTO ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA El Presidente de los Estados Unidos El Estado Libre Asociado de Puerto Rico A la parte demandada: Matthew Ramón Bergmann Rivera t/c/c Matthew Ramón Beryman Rivera a su última dirección conocida FÍSICA: 213 8St., Monte Alto Dev., Gurabo, PR 00778 POSTAL Urb. Monte Alto, 213 Calle La Torrecilla, Gurabo, PR 00778 Por la presente se le(s) notifica que se ha radicado en la Secretaría de este Tribunal una Demanda en Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca en su contra, en la cual se alega que adeuda a la parte demandante la suma de $167,009.38 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 3.250% anual desde el 1 de mayo de 2019. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Además la parte demandada adeuda a la parte demandante los cargos por demora equivalentes a 4.000% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento; las costas, gastos y honorarios de abogado equivalentes a $16,100.00 y cualquiera otros adelantos que se hagan en virtud de la escritura de hipoteca número 80, otorgada ante el Notario Jorge García Soto, el día 20 de abril de 2016, sobre la finca número 20224 inscrita al folio xxxx del Tomo Karibe del Registro de la Propiedad de Caguas, Sección Segunda. Este Tribunal ha ordenado que se le(s) cite a usted(es) por edicto que se publicará una sola vez en un periódico de circulación general. Se le(s) emplaza y requiere que dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este edicto excluyendo el día de la publicación de este edicto conteste(n) la demanda. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Administración y Manejo de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr/, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaria del tribunal. Si comparece por derecho propio y no radica por SUMAC debe enviar copia de la Contestación de la Demanda a las oficinas de MARTÍNEZ & TORRES LAW OFFICES, P.S.C. ATENCIÓN al Lcdo. Jorge Bird Serrano jbird@martineztorreslaw.com P.O. Box 192938, San Juan, Puerto Rico 00919-2938; Tel (787) 767-8244, Fax (787) 767-1183, Abogado de la Parte Demandante. Se le(s) advierte que si dejare(n) de contestar la Demanda en el período de tiempo antes mencionado podrá dictarse contra usted(es) Sentencia en Rebeldía concediéndose el remedio solicitado sin más citarle(s) ni oírle(s). EXPEDIDO bajo mi firma y con el Sello del Tribunal. DADA hoy 11 de febrero de 2020 en Caguas, Puerto Rico. Carmen Pereira Ortiz Secretaria Regional Yamaira Ríos Carrasco Secretaria Auxiliar Del Tribunal

Demandada CIVIL NÚM BY2020CV00020 SOBRE: EJECUCIÓN DE HIPOTECA IN REM EMPLAZAMIENTO POR EDICTO ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA El Presidente de los Estados Unidos El Estado Libre Asociado de Puerto Rico A la parte demandada: Mariluz Ríos Fret a su última dirección conocida FÍSICA: 719 (Y 5) Balaje St. (E), Urb. San Demetrio, Vega Baja PR 00693 POSTAL 123 Terry Ave. Summerville, SC 29485-5324 Por la presente se le(s) notifica que se ha radicado en la Secretaría de este Tribunal una Demanda de Ejecución de Hipoteca en su contra, en la cual se alega que adeuda a la parte demandante la suma de $152,021.40 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 4.500% anual desde el 1 de enero de 2018. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la MT875537 obligación. Además la parte demandada ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO adeuda a la parte demandante los cargos por TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO demora equivalentes a 4.000% de la suma de JUDICIAL DE CAGUAS SALA SUPERIOR aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento; las costas, gastos y honorarios de abogado equivalentes a $16,500.00 y cualquiera otros adelantos que se hagan en virtud de la Demandante escritura de hipoteca número 193, otorgada v. ante el Notario Waleska C. Colón Villanueva, el día 24 de junio de 2013, sobre la finca número 5324 inscrita al folio 26 del Tomo 113 del Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Cuarta. Este Tribunal ha ordenado que se le(s) cite a usted(es) por edicto que se publicará una sola vez en un periódico de circulación general. Se le(s) emplaza y requiere que dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este edicto excluyendo el día de la publicación de este MT875534 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO edicto conteste(n) la demanda. Usted deberá TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Administración y JUDICIAL DE CAGUAS SALA SUPERIOR Manejo de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr/, Demandante salvo que se represente por derecho propio, v. en cuyo caso deberá presentar su alegación compuesta por ambos, antes, ahora La responsiva en la secretaria del tribunal. Si comparece por derecho propio y no radica por SUMAC debe enviar copia de la

MTGLQ INVESTORS L.P. MANUEL AMELIO

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO

PEDRO J. COLÓN VALENTÍN T/C/C PEDRO JUAN COLÓN VALENTÍN, NORMA E. PÉREZ T/C/C NORMA EMILIA PÉREZ VELÁZQUEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES SUCESIÓN DE NORMA

E. PÉREZ T/C/C NORMA EMILIA PÉREZ VELÁZQUEZ

Judicial Se Solicita; Direccion: 22 Avenue Muñoz Marin Caguas PR 00725. P/C Lcdo. Carlos M. Rivera Corujo A Su Direccion De Record. EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que el 4 de febrero de 2020 , este Tribunal ha dictado Sentencia, compuesta por Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el por sí y en cuanto a la cuota viudal procedimiento sujeta a los términos de la usufructuaria Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los como posibles herederos desconocidos con autos de este caso, con fecha de 7 de febrero de 2020 . En HUMACAO , Puerto Rico, el 7 de interés febrero de 2020 . Dominga Gomez Fuster, Demandados CIVIL NÚM CG2019CV04060 SOBRE: Secretaria. Dalissa Reyes de Leon, Secretaria COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE Auxiliar. HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA EMPLAZAMIENTO POR EDICTO Y MANDAMIENTO DE INTERPELACIÓN 87175551 ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA El Presidente Estado Libre Asociado de Puerto Rico. de los Estados Unidos El Estado Libre Tribunal General de Justicia. Tribunal de Asociado de Puerto Rico A la parte Primera Instancia. Sala Superior de Vega demandada: Lixendra Colón Pérez; Inael Baja. David Rosado Otero vs. Miriam Benitez. Colón Pérez como miembros de la Sucesión Civil: VB2019RF00027 Sobre: Divorcio de Norma E. Pérez t/c/c Norma Emilia Pérez Separacion. Notificación de Sentencia por Velázquez; Fulano de Tal y Fulana de Tal como Edicto. A: Miriam Benitez- 316 Princeton Ave. posibles herederos desconocidos con interés Jersey City, NJ 07305. El Secretario(a) que de la Sucesión a su última dirección suscribe le notifica a usted que 6 de febrero conocida FÍSICA: 25 L Calle Roberto Rivera de 2019, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, Negrón, Valle Tolima, Caguas, PR 00726 POSTAL: Mansiones de Guaynabo, C5 Calle 2, que ha sido debidamente registrada y Guaynabo PR 00969 Por la presente se le(s) archivada en autos donde podrá usted notifica que se ha radicado en la Secretaría enterarse detalladamente de los términos de de este Tribunal una Demanda en Cobro de la misma. Esta notificación se publicará una Dinero y Ejecución de Hipoteca en su contra, sola vez en un periódico de circulación en la cual se alega que adeuda a la parte general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los demandante la suma de $67,683.38 por 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo concepto de principal, más intereses al tipo o representando usted una parte en el pactado de 6.500% anual desde el 1 de procedimiento sujeta a los términos de la septiembre de 2017. Dichos intereses Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución de continúan acumulándose hasta el pago total la cual puede establecerse recurso de de la obligación. Además la parte demandada revisión o apelación, dentro del termino de 30 adeuda a la parte demandante los cargos por días contados a partir de la publicación por demora equivalentes a 5.000% de la suma de edicto de esta notificación, dirijo a usted esta aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 notificación, que se considerará hecha en la días calendarios de la fecha vencimiento; las fecha de la publicación de este Edicto. Copia costas, gastos y honorarios de abogado de esta notificación ha sido archivada en los equivalentes a $8,000.00 y cualquiera otros autos de este caso, con fecha de 10 de adelantos que se hagan en virtud de la febrero de 2020. En Vega Baja, Puerto Rico, escritura de hipoteca número 211, otorgada el 10 de febrero de 2020. Lcda. Laura I. Santa ante el Notario Rafael F. Morales Cabranes, el Sanchez, Secretaria. Por: F/ Maritza Rosario día 14 de julio de 2007, sobre la finca número Rosario, Secretaria Auxiliar. 25,903 inscrita al folio 113 del Tomo 791 del Registro de la Propiedad de Caguas, Sección Primera. Este Tribunal ha ordenado que se 87175552 le(s) cite a usted(es) por edicto que se Estado Libre Asociado de Puerto Rico Tribunal publicará una sola vez en un periódico de General De Justicia Tribunal de Primera circulación general. Se le(s) emplaza y Instancia Sala Superior De San Juan Selene requiere que dentro de los treinta (30) días Rivera Fontánez Demandante V. Orliomar siguientes a la publicación de este edicto Santana Figueroa Demandado(a). Civil: excluyendo el día de la publicación de este SJ2019RF01205 Sobre: Divorcio Ruptura edicto conteste(n) la demanda. Usted deberá Irreparable. Notificación De Sentencia Por presentar su alegación responsiva a través Edicto. A: Orliomar Santan Figueroa. EL del Sistema Unificado de Administración y SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a Manejo de Casos (SUMAC), al cual puede usted que 6 de febrero de 2020 , este Tribunal acceder utilizando la siguiente dirección ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o electrónica: https://unired.ramajudicial.pr/, Resolución en este caso, que ha sido salvo que se represente por derecho propio, debidamente registrada y archivada en autos en cuyo caso deberá presentar su alegación donde podrá usted enterarse detalladamente responsiva en la secretaria del tribunal. Si de los términos de la misma. Esta comparece por derecho propio y no radica notificación se publicará una sola vez en un por SUMAC debe enviar copia de la periódico de circulación general en la Isla de Contestación de la Demanda a las oficinas de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes MARTÍNEZ & TORRES LAW OFFICES, P.S.C. a su notificación. Y, siendo o representando ATENCIÓN a la Lcda. Carla M. Nevárez Pérez, usted una parte en el procedimiento sujeta a cnevarez@martineztorreslaw.com, P.O. Box los términos de la Sentencia, Sentencia 192938, San Juan, Puerto Rico 00919-2938; Parcial o Resolución, de la cual puede Tel (787) 767-8244, Fax (787) 767-1183 establecerse recurso de revisión o apelación Abogado de la Parte Demandante. Se le(s) dentro del término de 30 días contados a advierte que si dejare(n) de contestar la partir de la publicación por edicto de esta Demanda en el período de tiempo antes notificación, dirijo a usted esta notificación mencionado, podrá dictarse contra usted(es) que se considerará hecha en la fecha de la Sentencia en Rebeldía, concediéndose el publicación de este edicto. Copia de esta remedio solicitado sin más citarle(s) ni oírle(s). notificación ha sido archivada en los autos de Se ordena a los herederos de la causante, a este caso, con fecha de 10 de febrero de saber: Pedro J. Colón Valentín t/c/c Pedro 2020. En SAN JUAN , Puerto Rico, el 10 de Juan Colón Valentín por sí y en cuanto a la febrero de 2020. Griselda Rodriguez Collado, cuota viudal usufructuaria; Lixendra Colón Secretaria. Ymalisa Irizarry Cardona, Pérez; Inael Colón Pérez; Fulano de Tal y Secretaria Auxiliar. Fulana de Tal como posibles herederos desconocidos con interés (en conjunto “los herederos”), a que dentro del mismo término 87175553 de treinta (30) días contados a partir de la Estado Libre Asociado de Puerto Rico. fecha de la publicación de este edicto Tribunal General de Justicia. Tribunal de excluyendo el día de la publicación de este Primera Instancia. Sala Superior de Caguas. edicto, ACEPTEN O REPUDIEN la Firstbank Puerto Rico vs. Evelyn Rodriguez participación que les corresponda en la Rivera, Reinaldo Ramos Ojeda t/c/c Reynaldo herencia de la causante Norma E. Pérez t/c/c Ramos Ojeda y la Sociedad Legal de Bienes Norma Emilia Pérez Velázquez. Se les Gananciales compuesta por ambos. Civil: apercibe a los herederos antes mencionados CD2019CV00386 Sobre: Cobro de Dinero y que de no expresarse dentro de ese término Ejecución de Hipoteca (via ordinaria). de treinta (30) días en torno a su aceptación Notificación de Sentencia por Edicto. A: o repudiación de herencia, se tendrá por Reinaldo Ramos Ojeda t/c/c Reynaldo Ramos aceptada. EXPEDIDO bajo mi firma y con el Ojeda por si, y como miembro de la sociedad Sello del Tribunal. DADA hoy 10 de febrero de legal de bienes gananciales compuesta 2020 en Caguas Puerto Rico. Carmen Ana Evelyn Rodríguez Rivera. El Secretario(a) que Pereira Ortiz SECRETARIO(A) Glorimar Rivera suscribe le notifica a usted que 4 de febrero de 2020, este Tribunal ha dictado Sentencia, Rivera Secretaria Auxiliar del Tribunal I Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de 87175550 Estado Libre Asociado de Puerto Rico Tribunal la misma. Esta notificación se publicará una General De Justicia Sala Superior de sola vez en un periódico de circulación Humacao. Pablo Rivera Rivera Y Trinidad general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los Santiago Rivera Demandante v. Caribbean 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo Financial Services, Corp., Haciendo Negocios o representando usted una parte en el Como Easy Money; Juan Del Pueblo Y Juana procedimiento sujeta a los términos de la Del Pueblo Y Cualesquier Persona Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución de Desconocida Con Posible Interes En La la cual puede establecerse recurso de Obligacion Cuya Cancelacion Por Decreto revisión o apelación, dentro del termino de 30 Judicial Se Solicita. Demandado(a). Civil: días contados a partir de la publicación por Núm. LP2019CV00224 Sobre: Cancelacion edicto de esta notificación, dirijo a usted esta De Pagare Hipotecario Extraviado. notificación, que se considerará hecha en la Notificación De Sentencia Por Edicto. A: fecha de la publicación de este Edicto. Copia Caribbean Financial Services, Corp., Haciendo de esta notificación ha sido archivada en los Negocios Como Easy Money; Juan Del autos de este caso, con fecha de 12 de Pueblo Y Juana Del Pueblo Como Posibles febrero de 2020. En Caguas, Puerto Rico, el Tenedores Y Cualesquier Persona 12 de febrero de 2020. Carmen Ana Pereira Desconocida Con Posible Interes En La Ortiz, Secretaria. Por: F/Luz E. Rodríguez Obligacion Cuya Cancelacion Por Decreto Morales, Secretaria Auxiliar.

PEDRO J. COLÓN VALENTÍN T/C/C PEDRO JUAN COLÓN VALENTÍN

LIXENDRA COLÓN PÉREZ, INAEL COLÓN PÉREZ, FULANO DE TAL Y FULANA DE TAL

87175554

Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Tribunal General de Justicia. Tribunal de Primera Instancia. Sala Superior de San Juan. Cooperativa de Ahorro y Credito de Arecibo vs. Neftali Fuentes Rodriguez. Civil: SJ2018CV06785 Sobre: Cobro de Dinero. Notificación de Sentencia por Edicto. A: Neftali Fuentes Rodriguez. El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que 07 de febrero de 2020, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación, dentro del termino de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación, que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este Edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 10 de febrero de 2020. En San Juan, Puerto Rico, el 10 de febrero de 2020. Griselda Rodríguez Collado, Secretaria. Por: F/ Jessica Morales Figueroa, Secretaria Auxiliar.

87175555

Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Tribunal General de Justicia. Tribunal de Primera Instancia. Sala Superior de Carolina. Cooperativa de Ahorro y crédito de Arecibo vs. Clarimar Cruz Olivero. Civil: CN2019CV00312 Sobre: Cobro de Dinero y por la via ordinaria. Notificación de Sentencia por Edicto. A: Clarimar Cruz Olivero. El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que 5 de febrero de 2020, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación, dentro del termino de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación, que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este Edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 10 de febrero de 2020. En Carolina, Puerto Rico, el 10 de febrero de 2020. Marilyn Aponte Rodríguez, Secretaria. Por: F/ Keila García Solís, Secretaria Auxiliar.

87175557

Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Tribunal General de Justicia. Tribunal de Primera Instancia. Sala Superior de Humacao. David Negrón Vazquez vs. Julia Agosto Aponte Civil: NG2019RF00008(Salon 301) Sobre: Divorcio-Separacion. Notificación de Sentencia por Edicto. A: Sra. Julia Agosto Aponte bo. Maizalez, carr 970 K1 H9, Naguabo PR, 00718 p/c Lcdo. Benjamin Quiñones Lebron- Po Box 9138, Humacao, PR 00792. El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que 30 de enero de 2020, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación, dentro del termino de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación, que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este Edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 7 de febero de 2020. En Humacao , Puerto Rico, el 7 de febrero de 2020. Dominga Gomez Fuster, Secretaria. Por: F/ Denise Lopez Diaz, Secretaria Auxiliar.

MT 65375570

Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Tribunal General de Justicia. Tribunal de Primera Instancia. Sala Superior de Camuy Banco Popular De Puerto Rico Demandante Vs. Ruben Aviles Sanchez, Marilyn Nieves Nieves Y La Sociedad Legal De Bienes Gananciales Compuesta Por Ambos, Nelson Hernandez Martinez, Eva Gonzalez Y La Sociedad Legal De Gananciales Compuesta Por Ambos Demandado Civil Num: AR2019CV00816. Sobre: Cobro De Dinero Y Ejecucion De Hipoteca Por La Via Ordinaria. Notificación De Sentencia Por Edicto. A: RUBEN AVILES SANCHEZ, MARILYN NIEVES NIEVES Y LA SOCIEDAD LEGAL D BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS, A SUS ULTIMAS DIRECCIONES CONOCIDAS. FISICA: PR 119KM 11.2 INT. CIENAGA WD, CAMUY PR 00627. POSTAL: 1669 LAKE DOWNY DR, ORLANDO FL 32825-5502 El Secretario(a) que le suscribe notifica a usted que el 30 de enero de 2020, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta

notificación se publicara una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia o Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación, dentro del termino de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación, que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este Edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 7 de febrero de 2020. En Camuy, Puerto Rico, el 7 de febrero de 2020. Vivian Y. Fresse Gonzalez, Secretaria Regional. Isamar Rodriguez Gonzalez, Secretario(a) Auxiliar

MT 65375571

Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Toa Alta Banco Popular De Puerto Rico, Demandante V. Glysel O. Roca Santos t/c/c Glysel Omayra Roca Santos t/c/c Glycel Omayra Roca Santos, Demandada. Civil Núm: D3CD2016-0021 Sobre: Cobro De Dinero Y Ejecución De Hipoteca Por La Vía Ordinaria Edicto De Subasta El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE TOA ALTA, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor quién pagará de contado y en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, giro postal o por cheque de gerente a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia el día 4 de marzo de 2020, a las 1:30 de la tarde, en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE TOA ALTA, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en Comm Manuel Alonso 192 B Calle 121 Toa Baja, PR 00949 y que se describe a continuación: RUSTICA: Parcela marcada con el No. 192-B en el plano de parcelación de la COMUNIDAD RURAL CAMPANILLA del Barrio Media Luna del término municipal de Toa Baja, Puerto Rico, con una cabida superficial de 0.0811 cuerda, equivalentes a 318.91 metros cuadrados. En lindes por el Norte, con parcela No. 192-C de la Comunidad; por el Sur, con parcela No. 193-A de la Comunidad; por el Este, con Calle No. 121 de la Comunidad; y por el Oeste, con parcela No. 192-A de la Comunidad. La propiedad antes relacionada consta inscrita en el Folio 28 del Tomo 617 de Toa Baja, finca número 18392, en el Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Segunda. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $89,967.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 11 de marzo de 2020, a las 1:30 de la tarde. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $59,978.00. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 18 de marzo de 2020, a las 1:30 de la tarde. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $44,983.50. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 373, otorgada el día 29 de octubre de 2004, ante el Notario Rosendo E. Miranda Lopez y consta inscrita en el Folio 28 del Tomo 617 de Toa Baja, finca número 18392, en el Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Segunda, inscripción sexta. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $70,955.40 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 5.375% anual desde el día 1 de abril de 2016. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Se pagarán también los cargos por demora equivalentes a 5.000% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento, la suma de $8,996.70 para costas, gastos y honorarios de abogado, la suma de $8,996.70 para cubrir los intereses en adición a los garantizados por ley y la suma de $8,996.70 para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca, más intereses según provisto por la regla 44.3 de las de Procedimiento Civil. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE TOA ALTA durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores ni preferentes según las constancias del Registro de la Propiedad. Surge de un estudio de título que, sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento que se relacionan más adelante. A los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños,


EL NUEVO DIA | VIERNES, 14 DE FEBRERO DE 2020 poseedores, tenedores de, o interesados en títulos transmisibles por endoso, o al portador, garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor por la presente se notifica, que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. A: AVISO DE DEMANDA: En el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Toa Alta, en el Caso Civil No. D3CD2016-0021, sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca, seguido por el Banco Popular de Puerto Rico, versus Titular, se solicita el pago de la deuda garantizada con hipoteca de la inscripción 6ta, la cual asciende a la suma principal de $70,955.40, mas costas, gastos e intereses, todo según demanda de fecha 11 de octubre del 2016, anotado el 24 de octubre del 2016, al Sistema Karibe, finca No. 18392 de Toa Baja, anotación “A”. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores sujeto a lo dispuesto en los Artículos 113 al 116 de la Ley 210 del 8 de diciembre de 2015, según aplique. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma en Toa Alta, Puerto Rico, hoy día 5 de noviembre de 2019. Miguel Burgos Ortiz, Alguacil Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Toa Alta

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Carolina Oriental Bank Demandante vs. Kelvin Morales Colon, Jeanette Janer Figueroa T/C/C Jeannette Janer Figueroa y La Sociedad Legal De Gananciales Compuesta Por Ambos

Demandado Civil Num. CA2019CV00071 Sobre: Cobro De Dinero Y Ejecución De Hipoteca Edicto De Subasta El Alguacil que suscribe al público en general hace saber que los autos y documentos del caso de epígrafe estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante horas laborables, y que venderé en pública subasta al mejor postor, en moneda de los Estados Unidos de América, efectivo, cheque certificado o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal, en mi oficina en este Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, la propiedad inscrita a favor de la parte demandada en el inmueble que se relaciona más adelante, objeto de la SENTENCIA por la suma principal de $142,898.49 a partir del 1ro de octubre de 2017, se acumulan intereses a razón del 4.0000% anual hasta el total pago de la deuda; recargos por demora mensuales desde 1ro de noviembre de 2017 y la suma autorizada hipotecariamente para el pago de prima de seguro contra riesgos, contribuciones y/o seguro hipotecario. Además, la parte demandada adeuda cantidad líquida y exigible de diez por ciento (10%) del principal reconocido en el pagaré para costas, gastos y honorarios de abogados en caso de reclamación judicial. La PRIMERA SUBASTA se celebrará el día 11 de marzo de 2020 a las 2;45 de la tarde Servirá de tipo mínimo para la misma la cantidad de $169,671.00 sin admitirse oferta inferior. De no haber remate ni adjudicación, celebraré SEGUNDA SUBASTA el día 18 de marzo de 2020 a las 2:45 de la tarde en el mismo lugar, en la que servirá de tipo mínimo dos terceras (2/3) partes del precio pactado, o sea $113,114.00 y de ser necesaria, una TERCERA SUBASTA, el día 26 de marzo de 2020 a las 2:45 de la tarde, siendo el tipo mínimo para dicha Tercera Subasta la mitad (1/2) del tipo mínimo que se fijó para la Primera Subasta, o sea la suma de $84,835.50. Si se declarare desierta la tercera subasta se dará por terminado el procedimiento. El inmueble que ha de ser vendido en pública subasta describe como sigue: ---URBANA: Parcela marcada con el #12 del plano de inscripción situada en el Barrio La Gloria de Trujillo Alto, Puerto Rico con una cabida de una cuerda (1.00 cda), equivalente a 39 áreas, 30 centiáreas y 40 miliáreas. En lindes por el Norte, en 27.00 metros, con un camino público que conduce a la carretera estatal #351; por el Sur, en 24.00

metros, con tierras de Vidal Castillo; por el Este, en 179.00 metros, con la parcela #11, adjudicada a Juan Morales Alemán; y por el Oeste, en 195.00 metros con la parcela #13 adjudicada a Juan Alemán. ---La propiedad se encuentra inscrita al folio 225 del tomo 79 de Trujillo Alto, Finca 3,693, Registro de la Propiedad, Sección Cuarta de San Juan. ---DIRECCION FISICA: RD 851 KM 1.8, BO. LA GLORIA, TRUJILLO ALTO, P.R. 00976 Se entiende que todo licitador que comparezca a la subasta señalada en este caso acepta como bastante la titulación que da base a la misma. Dicha propiedad afecta a los siguientes gravámenes por su procedencia: 1. Afecta por su procedencia: LIBRE 2. Afecta por sí a: HIPOTECA QUE AQUÍ SE EJECUTA: En garantía de un pagaré a favor de Scotiabank de Puerto Rico, o a su orden, por la suma de $169,671.00 intereses al 4.00% anual y a vencer el 1ro de mayo de 2033, según consta de la escritura número 209, otorgada en San Juan, el 30 de abril de 2013, ante el notario Susana Isabel Valtueña Ruiz. Inscrito al folio 206 del tomo 757 de Trujillo Alto, finca 3693, inscripción 12ma. Los autos y todos los documentos correspondientes a este procedimiento está de manifiesto en la Secretaría de este Tribunal durante los días y horas laborables, por lo que los interesados pueden referirse al expediente allí archivado, bajo el civil número que aparece en el epígrafe de este Edicto Anunciando Primera, Segunda y Tercera Subasta. La responsabilidad y/o derecho real que da base a esta ejecución No afecta a cargas o gravámenes posteriores, esto consta del Registro de la Propiedad según estudio de título. Se entiende que cualquier carga y/o gravamen anterior y/o preferente, si la hubiere, al crédito que da base a esta ejecución continuará subsistente, entendiéndose, además, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción cualquier parte del remanente del precio de licitación. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. Y PARA CONOCIMIENTO de licitadores, acreedores y del público en general, y para su publicación de acuerdo con la Ley en un periódico de los de mayor circulación en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y en los sitios públicos de acuerdo a las disposiciones de la

Regla 51.8 de las de Procedimiento Civil vigentes, expido el presente EDICTO bajo mi firma y el sello de este Tribunal, en Carolina, Puerto Rico, a 4 de febrero de 2020. Samuel González Isaac, Alguacil Tribunal De Primera Instancia Sala De Carolina

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala De Bayamon Banco Popular De Puerto Rico Parte Demandante Vs. Sucesion De Ivan Nuñez Borges Compuesta Por Margarita Huergo Melendez En La Cuota Viudal Usufructuaria; Fulano De Tal Como Heredero Desconocido Centro De Recaudaciones De Ingresos Municipales (CRIM) Departamento De Hacienda Del Estado Libre Asociado De Puerto Rico Parte Demandada Civil Núm. BY2018CV04950 Sobre: Ejecución De Hipoteca Por La Vía Ordinaria Edicto De Subasta Estados Unidos De America El Presidente De Los E.E.U.U. El Estado Libre Asociado De P.R. A: Sucesion De Ivan Nuñez Borges Compuesta Por Margarita Huergo Melendez En La Cuota Viudal Usufructuaria; Fulano De Tal Como Heredero Desconocido Física: AB3 47 A ST., Jardines De Caparra, Bayamon, PR 00959 Postal: AB 34 Calle 12, Jardines De Caparra, Bayamon, PR 00959 Centro De Recaudaciones De Ingresos Municipales (CRIM) CARR #1, KM.17.2, Antiguo Edificio Cruz Azul, San Juan, PR 00926 Departamento De Hacienda Del Estado Libre Asociado De Puerto Rico Edificio Intendente Ramírez, 10 Paseo Covadonga, San Juan, PR 00901 Banco De Desarrollo Económico Para Puerto Rico Calle Aldebarán 638, Urb. Altamira, San Juan, PR 00920-4226 Publico En General El Alguacil del Tribunal que suscribe anuncia y hace constar: A. Que en cumplimiento del Mandamiento que me ha sido dirigido por la Secretaria del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de Bayamón, en el caso de epígrafe, venderé en pública subasta y al mejor postor de contado y en moneda de curso legal y corriente de los Estados Unidos de América y cuyo pago se efectuará en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, todo derecho, título o interés que tenga la Parte Demandada en el bien inmueble que se describe a continuación:

--- URBANA: Solar marcado con el #3 del bloque AD de la urbanización Jardines de Caparra, situada en el barrio Juan Sánchez de Bayamón, Puerto Rico, con un área de 373.34 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, con solar #4, en 23.50 metros; por el SUR, con calle #8, en 20.00 metros; por el ESTE, con calle #47-A, en 5.50 metros en arco y 13.845 metros y por el OESTE, con solar #1, en 3.50 metros de otro y un arco de 11.157 metros.---- --- Enclava edificación. --Inscrita al folio 111 del tomo 781 de Bayamón Sur, Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Primera, finca número 35,547. --Direción Física: AB3 47 A ST., JARDINES DE CAPARRA, BAYAMON, PR 00959.-- B. Que los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado están de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborables bajo el epígrafe de este caso. C. Que se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito ejecutante, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematente los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. D. Que el licitador y/o mejor postor pagará el importe de su oferta en efectivo, cheque certificado o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal. E. Que la Propiedad se encuentra afecta al siguiente gravámen posterior: --- Hipoteca constituida por lván Núñez Borges y su esposa Margarita Huergo de Núñez en garantía de un pagaré, aff# .5457, a favor de Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico, o a su orden, por $100,000.00 al Prime Rate, vencedero a la Presentación, según Esc. #54 en San Juan a 24 de julio de 2007 ante Eduardo Tamargo, inscrita al folio 154 del tomo 1806 de Bayamón Sur, finca #35547 inscripción 10ma. Comparece el Banco de Desarrollo Económico de PR para aprobar y consentir dicha Modificación de la inscripción 11 ma., según Ese. #221 en San Juan a 6 de julio de 2016 ante Aurora J. Monta/va Diaz, inscrita al Sistema Karibe de Bayamón.---- F. Dicha subasta se llevará a cabo para satisfacer a la parte demandante las sumas dispuestas en la sentencia que se ha obtenido ascendente a la suma de

JUAN R. LÓPEZ DELGADO

$141,341.34 de principal al 1ro. de julio de 2018, $7,550.96 por concepto de cargos por demora, sobregiro en cuenta de reserva, mensualidades en atrasos e intereses al 3.75% acumulados desde el 1ro. de junio de 2017, más los que se acumulen de esta fecha en adelante, y la cantidad de $14,696.93 equivalentes al 10% del principal original por honorarios de abogado pactados. La propiedad garantiza una cantidad igual por intereses vencidos que se acumulen hasta dicho monto. Se fija como tipo mínimo para la primera subasta la cantidad de $146,969.38. La primera subasta se celebrará el día 9 DE MARZO DE 2020 A LAS 1:45 DE LA TARDE en la Oficina del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia de Bayamón. De declararse desierta dicha subasta se celebrará una segunda subasta el día 16 DE MARZO DE 2020 A LAS 1:45 DE LA TARDE en el mismo lugar antes mencionado. El precio para la segunda subasta lo será 2/3 partes del precio mínimo de la primera, o sea, $99,979.59. De declararse desierta dicha segunda subasta, se celebrará una tercera subasta el día 23 DE MARZO DE 2020 A LAS 1:45 DE LA TARDE en el mismo lugar antes mencionado. El precio para la tercera subasta lo será 1/2 del precio mínimo de la primera, o sea, $74,984.69. Y PARA QUE ASÍ CONSTE, y para su publicación en un periódico de circulación general y por un término de catorce (14) días en los sitios públicos conforme a la ley, expido la presente bajo mi firma y sello de este tribunal, hoy 14 de noviembre de 2019 en Bayamón, Puerto Rico. José Marrero Robles, Placa-131

Parte Demandada Civil Núm. HA2019CV00121 Sobre: Cobro de Dinero Regla 60 Emplazamiento Por Edicto Estados Unidos De América El Presidente De Los EE.UU. El Estado Libre Asociado De Puerto Rico. A: JUAN R. LÓPEZ DELGADO. POR LA PRESENTE se le emplaza para que presente ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama, el original de su alegación responsiva a la Demanda, Sobre Cobro de Dinero, en el caso Asociación de Empleados del ELA v. Juan R. López Delgado, Civil Num. HA2019CV00121, a través del Sistema Unificado para el Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva, en la secretaria del Tribunal, dentro de los treinta (30) días, siguientes a la publicación de este edicto, excluyéndose el día dicha publicación, notificando copia de la misma al abogado de la parte demandante. LCDO. JAIME A. PICÓ MUÑOZ. RUA 17980 Abogado Parte Demandante Asociación De Empleados del ELA P.O. Box 70199 Hato Rey, Puerto Rico 00936-8190 Tel. (787) 641-2021 Exts.1224 ó 1232 Email: jaime.pico@aeela.com Se le apercibe que, si usted deja de presentar su alegación responsiva dentro del referido término, el Tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitado en la demanda, o cualquier otro, sin más citarle ni oírle, si el tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, entiende que procede. 03575582 Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal EXPEDIDO BAJO Ml FIRMA y el sello del Tribunal, hoy día 6 de febrero de 2020. Vivian De Primera Instancia Sala De Hatillo Y. Fresse González, Secretaria Regional. Isamar Rodríguez González, Secretaria Tribunal II

ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Parte Demandante vs.

DE ARECIBO Demandante vs.

ARACELIO MANGUAL FRANQUI

Demandado Civil Num: CM2019CV00583 Sobre: Cobro De Dinero. Emplazamiento por Edicto del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. A: ARACELIO MANGUAL FRANQUI. POR LA PRESENTE, se le requiere para que notifique al LCDO. LUIS A. LOPEZ LOPEZ, Abogado de la parte demandante, cuya dirección es: Edificio Paradise Ceramics, #932 Avenida Hostos, Oficina A-1 Segundo Piso, Mayagüez, Puerto Rico O0680, Teléfono (787) 832-0050 Fax. (787) 832-2050 con copia de su contestación a la Demanda, dentro de treinta (30) días a partir de la ultima publicación de este Edicto. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Administración y Manejo de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr., salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar una alegación responsiva en la secretaria del tribunal. Usted es el demandado en una Demanda de Cobro de Dinero instada por la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Arecibo por el cobro del balance de $9,980.59 de principal, dejando de generar intereses una vez la cuenta fuera cargada a reserva. Se le apercibe que de no hacerlo, se le anotara la rebeldía y se dictará Sentencia concediendo el remedio solicitado en la Demanda, sin más citarle ni oírle. Este Edicto se publicara una vez. Extendido Bajo Mi Firma y Sello del Tribunal, en Camuy, Puerto Rico, hoy día 7 de febrero de 2020. Vivian Y. Fresse González, Secretaria Regional. Isamar Rodríguez González, Secretaria Auxiliar.

03575583

Estado Libre Asociado De Puerto Rico. Tribunal General de Justicia. Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Camuy

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