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ClasificadosPR 02 13 2020

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JUEVES, 13 DE FEBRERO DE 2020

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EL NUEVO DIA | JUEVES, 13 DE FEBRERO DE 2020

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DODGE RAM 5500 2013 ▬ Turbo Diesel, servy body, 4x4 . 787223-2003

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FORD F550 SUPER DUTY 2014 ▬ Con pronto o sin pronto llama ahora: 787-331-0273

FORD RAPTOR SVT 2014 ▬ 4x4, sunroof, radio touch, navegación, cámara reversa, cerámica en pintura, llama ahora 787-945-1507

FORD EXPEDITION XLT 2016 ▬ Con pronto o sin pronto llama ahora 787-331-0273

BMW X3 2019 ▬ 5,194 millas importada clean carfax 787-4930418 DODGE CHALLEGER 2017 ▬ Llama Ahora! 787-499-0230

BMW 328I SPORT 2013 ▬ 4 cil. Turbo, prem pkg hoy 787-3310486, 787-331-0486.

FORD ESCAPE SE 2020 ▬ Demo, 1,500 millas rebate de $6,000. 787-919-0267

DODGE RAM 4500 2011 ▬ Ambulancia. 787-223-2003 DODGE RAM 1500 2008 ▬ P/W, P/L, $197 mens. o $0pto. 787-9190267

FORD EXPEDITION XLT 2010 ▬ Asientos piel, 3 filas, doble unidad de aire, aros 20", tremendas condiciones. Llama 787-945-1507

F-150 XLT 2017 ▬ 4x4, 27k millas, liner, cámara/sensores reversa, estribos, fog lights llama ahora 787-945-1507

FORD F-150 XLT FX4 2016 ▬ Con pronto o sin pronto. Llama ahora: 787-331-0273 FORD F-150 KING RANCH 2010 ▬ 4x4, 77k millas, asientos piel, cámara reversa, sunroof, estribos, gps, f/lights llama 787-945-1507

FORD MUSTANG 2016 ▬ Pagos dese $347 mens. Llama 787-3330711

FORD TAURUS 2015 ▬ F/P, poco millaje, financiamiento disp. 787223-2003

CADILLAC XT5 2019 ▬ Solo 5,046 millas clean carfax. 787493-0418 BMW 330I 2019 ▬ 787-493-0418 BMW M3 COMPETITION PKG 2011 ▬ Pocos en PR, 58k millas, asientos piel, sensores de reversa, shiftronic, smart key llama ahora: 787-945-1507

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DODGE CHALLENGER 2019 ▬ Inmaculado, con pronto o sin pronto llama ahora 787-3310273

FORD EXPEDITION XLT 2012 ▬ V6 Performe Pkg hoy. 787-3310486, 787-331-0486.

FORD E 250 VAN 2013 ▬ lista para trabajar. Llama: 787-945-1507

FORD EXPLORER SPORT 2018 ▬ Awd, 3.5 twin turbo, panoramic roof $43,995. 787-919-0267

FORD TRANSIT 2017 ▬ Turbo cajon ,lifter con pronto o sin pronto llama ahora 787-331-0273 FORD F550 2014 ▬ Servy body, para mantenimiento de equipo pesado. 787-223-2003

FORD MUSTANG 2016 ▬ Pagos dese $347 mens. Llama: 787333-0711

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EL NUEVO DIA | JUEVES, 13 DE FEBRERO DE 2020

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FORD TRANSIT 2014 ▬ Llama Ahora: 787-499-8540

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MERCEDES BENZ GLK 350 2014 ▬ AMG PKG. 787-331-0486, 787-331-0486

NISSAN ROGUE 2014 ▬ Cámara de rev. Bluetooth $14,995 o $249 mens. 787-761-6688

JEEP GRAN CHEROKEE LIMITED 2016 ▬ Llama Ahora 787499-8540

MINI COOPER 2019 — Extra clean importada bono 1500 garantía de fábrica interés desde 2.99 LLAMA YA 787-337-4488

JEEP WRANGLER UNLIMITED 2018 ▬ 22k millas, 4x4 $395 mens. o $0pto. 787-919-0267

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HYUNDAI Con o Sin crédito 100% Aprobado. Bono de $2,000. Pagos desde $199. Llama 787-333-0693

HONDA PILOT TOURING 2012 ▬ GPS, piel, cámara pagos desde $279mens. 787-761-6688

KIA SPORTAGE 2013 ▬ Llama Ahora. 787-499-8540

FORTE 2018 Se Regala Cuenta al día, Equipado, Paga $239 mensuales (787)493-9255 Sr. Santiago

INFINIFI G25 2011 ▬ Llama ahora: 787-499-0230

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HYUNDAI PALISADE 2020 ▬ Solo 2,460 millas 787-493-0418

JEEP CHEROKEE LAREDO 2014 ▬ Aros, cámara, piel pagos desde $278 mens. 787-761-6688

JEEP GRAND CHEROKEE 2017 — Como nueva trabajamos todo tipo de crédito 100% garantizado LLAMA YA 787-337-4488

LEXUS LX 570 2013 ▬ Asientos en piel, sunroof, dvd player, aros 20" , espectacular $48,995 llama ahora: 787-945-1507

JEEP RUBICON 2006 ▬ Aros de rubicon moderno, 4x4, estribos, 21k millas, fog lights. Llama ahora: 787-945-1507

HONDA ACCORD 2019 ▬ Desde $0 pronto. Llama 787-333-0711

MITSUBISHI OUTLANDER 2018 — GARANTIA DE FABRICA, TRES FILAS Y BONOS DE 1,500, LLAMA YA 787-337-4488.

NISSAN Con o Sin crédito 100% Aprobado. Bono de $2,000. Pagos desde $199. Llama 787-339-5037 NISSAN Pagos desde $198. Bono de $1,500. Trabajamos todo tipo de solicitudes. Llama 787-333-4837

KIA RIO 2014 ▬ Llama Ahora : 787-499-8540

HYUNDAI SANTA FE SPORT 2018 ▬ Desde $354 mensuales, $0 pronto, llama 787-333-0711 HYUNDAI TUCSON 2019 ▬ Gar. de fab. p/w, p/l desde $298 mens. 787-919-0267

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HONDA ACCORD SPORT 2015 ▬ Llama Ahora 787-945-1507

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NISSAN JUKE NISMO 2016 ▬ Inmaculada con pronto o sin pronto. Llama 787-331-0273 RAM 2500 2012 ▬ Llama Ahora: 787-499-8540

JEEP WRANGLER 2016 ▬ Llama ahora: 787-499-8540.

KIA SORENTO EX 2016 ▬ V6, 3 filas. 787-331-0486, 787-3310486

HONDA CIVIC 2017 ▬ Extra clean $19,995. 787-761-6688 HONDA C-RV 2013 ▬ Aros, c a mara reversa, 62k millas llama ahora 787-945-1507

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JEEP COMPASS THARAILHAWK 2017 ▬ Llama 787-499-0230 JEEP GLADIATOR RUBICON 2020 ▬ Llama para más información llama ahora: 787-945-1507

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EL NUEVO DIA | JUEVES, 13 DE FEBRERO DE 2020

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A CHR 2019 ▬ Con pronto n pronto. Llama ahora: 7870273

A CHR XLE 2019 ▬ desde mensuales, $0 pronto. a 787-333-0711

TOYOTA COROLLA 16 AL 19 ▬ varios, pagos desde $299 mensuales , $0 pronto. Llama 787333-0711 TOYOTA

COROLLA SE 2018

VW JETTA SPORT 2014 ▬ Turbo, híbrido, 4 cil. cam. de reversa hoy. 787-331-0486, 787-3310486.

Informe sobre las alternativas que ofrece, horarios y demás información relevante.

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VW TIGUAN S 2018 ▬ 2.0 T, varios, P/W, P/L $350 mens. o $0pto. 787-919-0267

Fecha de publicación viernes, 28 de febrero

Cierre de ventas TOYOTA TACOMA 2016 ▬ Llama Ahora: 787-499-8540

lunes, 24 de febrero

TOYOTA COROLLA SE 2017 ▬ Aut ,full power, aros de aluminio llama ahora 787-945-1507

TOYOTA TACOMA 2012 ▬ 4x4, cargo cover, estribos, cámara reversa, suspensión, aros llama ahora 787-945-1507

Entrega de artes

TOYOTA COROLLA SE 2019 ▬ hatchback, camara reversa, aros, radio touch, solo 3k millas. Llama ahora: 787-945-1507

TOYOTA TACOMA 4X4 2019 — como nueva, importada, garantía de fábrica, 4ptas, aut, super clean. LLAMA YA 787-337-4488.

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Para información adicional puede comunicarse con su representante de ventas, agencia de publicidad o con la Coordinadora de Encuéntralo Manuel Negrón 787-536-3601 manuel_negron@yahoo.com o Gisela Vega 787-354-8554 gisela.vega@gfrmedia.com

TOYOTA COROLLA IM 2018 ▬ Aut. importado, garantía de fabrica 787-824-3340

TOYOTA TACOMA TRD SPORT ▬ 4x4 2016 , equipada completa llama ahora. 787-945-1507

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De San Juan Sala De San Juan AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN DE PUERTO RICO Peticionaria vs. Adquisición de 419.0941 mc equivalente a 0.1066 cuerdas y estructura, en el Barrio Florida Adentro, del termino municipal de Florida, PR para el Proyecto ACT- 014066, Florida, Puerto Rico SUCN. FRANCISCO CRUZ SOTO Y OTROS Partes Con Interés Civil Num. SJ2019CV11434 Salón: 1003 Sobre: Expropiación Forzosa Edicto Estados Unidos De America El Presidente de los EEUU El Estado Libre Asociado de Puerto Rico A: JOHN DOE, miembro desconocido de la Sucesión Francisco Cruz Soto Se le notifica y emplaza que la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico, en virtud de la Ley Num. 74 del 23 de junio de 1965 y de la Ley General de Expropiación de 12 de marzo de 1903, según enmendadas, ha radicado en esta Secretaria una Petición de Expropiación sobre la siguiente propiedad: PARCELA 038-00: 106-030-002-48 (TOTAL) Rustica: Predio de terreno ubicado en el Barrio Florida Adentro en el pueblo de Florida, con una cabida superficial de 419.0941 metros cuadrados equivalentes a 0.1066 cuerdas según mensura realizada por la Autoridad de Carreteras y Transportación, evidenciada en el plano de adquisición. En lindes por el NORTE con Estación de la Policía, por el SUR con remanente de la finca de la cual fue segregada, por el ESTE con remanente de la finca de la cual fue segregada y por el OESTE con PR-140. Estructura 1: Consiste en estructura de una planta construida en paredes de hormigón en condición regular, pisos en losetas de cerámica, 3 dormitorios, 1 baño, balcón y marquesina. La predescrita parcela se segrega de la finca 2263, Demarcación Florida, PR. Registro Inmobiliario Digital del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. El Registro indica que la cabida es de 500.00 metros cuadrados, pero la mensura realizada por la Autoridad de Carreteras y Transportación es de 419.0941 metros cuadrados. La Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico, interesa arrendar dicha parcela para el proyecto ACT-014066 FLORIDA, PUERTO RICO. Se ha consignado la cantidad de $76,000.00 la cual ha sido fijada por la agencia expropiante como justa compensación por la propiedad arrendada. No habiéndose podido emplazar personalmente a la Parte con Interés antes relacionadas por residir fuera de Puerto Rico, y desconocerse quien le representa, este Honorable Tribunal ha ordenado que se emplace por edicto, que se publicara una vez por semana durante tres semanas consecutivas en un periódico de circulación diaria de Puerto Rico. Disponiéndose que deberá la peticionaria de notificar por correo a la persona emplazada en los 10 días siguientes a la publicación del edicto, por correo certificado con acuse de recibo una copia del emplazamiento y de la demanda a las partes de la cual se tenga la información de la dirección. Se le notifica que si desean presentar objeción, o defensa a la incautación de la propiedad, deben ustedes radicar su contestación escrita en este Tribunal dentro del termino de treinta (30) días, contados a partir de la ultima publicación de este Edicto, debiendo notificar con copia de dicha Contestación a la Parte Peticionaria, a través de: Lcdo. Carlos García Bonilla Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico Oficina Legal, Piso 12 Apartado 42007, San Juan, PR 00904-2007 Teléfono: (787) 729-1568, (787) 729-8787, Ext. 1240 Este Tribunal ha señalado para el 31 de marzo de 2020 a las 9:00am, Sala 601, del Centro Judicial de San Juan, el cual ubica en Hato Rey, PR, para la Vista del caso, en cuyo día se determinara el justo valor de la propiedad y las partes a ser compensadas y a cuya vista podrán ustedes comparecer y ofrecer prueba de valoración, aunque no hayan contestado la Petición. Expedido por Orden del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, Puerto Rico. A 27 de noviembre de 2019. Griselda Rodríguez Collado, Secretaria General. Por: De La Paz Ortiz, Edith M., Sub-Secretaria. Sometida a la CEE: viernes, 17 de enero de 2020. Solicitud De Autorización Núm: CEE-SA-2020-1777

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De San Juan. Autoridad De Carreteras Y Transportación De Puerto Rico Peticionaria Vs. Adquisición de 966.8518 metros cuadrados equivalentes a 0.2511 cuerdas radicadas en el Barrio Lares del término municipal de Lares, Puerto Rico para el Proyecto ACT-815536 Lares, PR. Sucesión Acevedo Defillo Partes Con Interés. Civil Núm. SJ2019CV10707 Salon: 1003 Sobre: Expropiación Forzosa. Edicto Estados Unidos De America El Presidente De Los EEUU El

Estado Libre Asociado De Puerto Rico. A: John Doe como miembro desconocido de la Sucesión de Francisco Luis Acevedo Defillo, John Doe como miembro desconocido de la Sucesión de Rosa Belén Acevedo Defillo, John Doe como miembro desconocido de la Sucesión de Ana Maria Acevedo, Jonh Doe como miembro desconocido de la Sucesión de Mariano Acevedo Defillo, John Doe como miembro desconocido de la Sucesión de Edwin Acevedo Vila, John Doe como miembro desconocido de la Sucesión de Ricardo Acevedo Defillo, John Doe como miembro desconocido de la Sucesión de Maria del Pilar Acevedo Argueso;John Doe como miembro de la Sucesión de Benjamin Acevedo Defillo, John Doe como miembro desconocido de la Sucesión de Jorge Acevedo Defillo, John Doe como miembro desconocido de la Sucesión de Jorge Francisco Acevedo Crespo, John Doe como miembro desconocido de la Sucesión de Jorge Francisco Acevedo Crespo, John Doe como miembro desconocido de la Sucesión de Carmen Rita Acevedo Defillox John Doe corno miembro desconocido de la Sucesión de Maria del Pilar Acevedo Defillo, John Doe como miembro desconocido de la Sucesión de Maria Nilda Acevedo Defillo, Carlos Francisco Acevedo Viera, Ana Edny Acevedo Viera tick Ana Delgado, Jorge J Acevedo Vila, Mariano Acevedo Vila, Pablo Acevedo Argueso, Maria del Pilar Acevedo Blanco, Benjamin Acevedo Blanco, Juan Carlos Acevedo Crespo, Zahira Acevedo Crespo, Dolma Acevedo Crespo, Carolina Acevedo Crespo y Ricardo Acevedo Garcia. Se le emplaza y notifica que la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico, en virtud de la Ley Número 74 del 23 de junio de 1965 y de la Ley General de Expropiación del 12 de marzo de 1903, según enmendada, ha radicado en esta Secretaria una Petición de Expropiación sabre la siguiente propiedad: Parcela: 001-01 COD. NÚM.: 159-041-083-58 (PARCIAL). Rústica: Predio de terreno radicado en el Barrio Lares del término municipal de Lares, Puerto Rico, con una cabida superficial de 988.8518 metros cuadrados equivalentes a 0.2511 cuerdas, segun mesura realizada por la Autoridad de Carreteras y Transportacion, evidenciada en el plano de adquisicion. En lindes por NORTE con Rio Guajataca y carretera PR-1111; por el sur con remanente de la finca principal y parcela 002-01 a ser adquirida; por el Este con carretera PR-1111; y por el Oeste con Rio Guajataca. Estructura 1 Estructura de dos niveles en hormigón y en malas condiciones. En el primer nivel un balcón en hormigón, 3 dormitorios en hormigón y un baño en hormigón. En el segundo nivel un balcón en hormigón, 3 dormitorios en hormigón y un baño en hormigón. Pisos en cemento pulido, puertas en madera y ventanas en aluminio. Cuenta con verjas, portones y áreas pavimentadas. La predescrita parcela se segrega de la finca número 1,402 Registro de la Propiedad de Utuado, Demarcación: Lares, Puerto Rico. La Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico, interesa adquirir dicha parcela para el proyecto ACT-815536 Lares, Puerto Rico. Se ha consignado la cantidad de $115,800.00 la cual ha sido fijada por la agenda expropiante coma justa compensación por la propiedad expropiada. No habiéndose podido emplazar personalmente a la Parte con Interés antes relacionada por residir fuera de Puerto Rico y/o desconocerse quien le representa, este Honorable Tribunal ha ordenado que se emplace por edicto, que se publicará una vez por semana durante tres semanas consecutivas en un periódico de circulación diaria de Puerto Rico. Disponiéndose que deberá la peticionaría de notificar por correo a la persona emplazada en los 10 días siguientes a la publicación del edicto, por correo certificado con acuse de recibo una copia del emplazamiento y de la demanda a las partes de la cual se tenga la información de la dirección. Se le notifica que, si desea presentar objeción, a defensa a la incautación de la propiedad, deben Ustedesradicar su contestación escrita en; este Tribunal dentro del término de treinta (30) dias, contados a partir de la ultima publicacion de este Edicto debiendo notificar con Copia de dicha Contestación a la Parte Peticionaria; a través de: Lic Víctor R. Segarra Irizarry Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico Oficina Legal, Piso 12 Apartado 42007, San Juan, PR 00940-2007 Teléfono: (787) 729- 1568, (787) 729-8787, Ext. 1230 Este Tribunal ha señalado para el 7 de mayo de 2020 a las 9:00 am, Sala , del Centro Judicial de San Juan, el cual ubica en Hato Rey, PR, para la Vista del caso, en cuyo día se determinará el justo valor de la propiedad y la partes a ser compensadas y a cuya vista podrán ustedes comparecer y ofrecer prueba de valoración aunque no hayan contestado la Petición. . , Expedido por Orden del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, Puerto Rico. A 3 de enero de 2020. Griselda Rodríguez Collado, Secretaria General. De la Paz Ortiz Edith M. Sub-Secretaria. Este edicto se publica en cumplimiento con la Regla de

Procedimiento Civil 58.4(c)(2). Este edicto fue sometido a la Comisión Estatal de Elecciones el 17 de enero de 2020. Número de Solicitud: CEE-SA-2020-1705.

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Carolina. BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante v. SUCESIÓN DE CARMEN ANGELINA PIZARRO ORTIZ, compuesta por FULANO Y MENGANO DE TAL, como posibles herederos desconocidos en la Sucesión; CENTRO DE RECAUDACIÓN DE INGRESOS MUNICIPALES (CRIM); Demandados. CIVIL NÚM. CA2019CV02159 (408) SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA EDICTO DE SUBASTA ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO El (La), Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, al público en general: CERTIFICO Y HAGO SABER: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia fechado de 9 de diciembre de 2019, que me ha sido dirigido por la secretaría del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de Carolina, en el caso arriba indicado, venderé en la fecha o fechas que más adelante se indican, en pública subasta al mejor postor, en moneda legal de los Estados Unidos de América, en mi oficina sita en el local que ocupa en el Tribunal de Primera Instancia Sala de Carolina, Puerto Rico, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada en el inmueble que se describe a continuación: DIRECCIÓN FÍSICA: 177 NIZA ST., EXTENSION EL COMANDANTE, CAROLINA, PR 00982: URBANA: Solar marcado con el No. 177 en el plano de inscripción de la URBANIZACIÓN EXTENSIÓN EL COMANDANTE, radicado en el Barrio Sabana Abajo de Carolina, con un área superficial de 338.00 metros cuadrados y colinda por el Norte, en 26.00 metros, con el solar número 176; por el Sur, en 26.00 metros, con el solar número 178; por el Este, en 13.00 metros, con el solar No. 207; y por el Oeste, con la denominada Calle número 14, en 13.00 metros. Consta inscrita al folio 112 de vuelto del tomo 28 de Carolina Norte, finca 1,132, Registro de la Propiedad de Carolina, Sección Primera. La Hipoteca objeto de ejecución en el presente caso es la siguiente: HIPOTECA: Por la suma principal de $79,346.00 en garantía de un pagaré a favor de FIRST FINANCIAL CARIBBEAN CORPORATION, haciendo negocios como H.F. MORTGAGE BANKERS, o a su orden, con intereses al 7% anual y vencimiento el 1ro. de agosto del 2027, tasada en $79,346.00, constituida mediante escritura numero 438, otorgada en San Juan el 30 de julio del 1997, ante Gloria B. Aquino Aponte, inscrita al folio 112vto. del tomo 28 de Carolina Norte, finca número 1132, inscripción 9ª. El inmueble antes descrito encuentra afecto al siguiente gravamen posterior a la hipoteca objeto de ejecución. AVISO DE DEMANDA: En el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, en el Caso Civil número CA2019CV02159, sobre Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca, seguido por el Banco Popular de Puerto Rico, versus La Sucesión de Carmen Angelina Pizarro Ortiz, compuesta por Fulano y Mengana de Tal, como posibles herederos desconocidos, se solicita el pago de la deuda garantizada con hipoteca de la inscripción 9ª, la cual asciende a la suma principal de $43,320.87, mas costas, gastos e intereses, todo según demanda de fecha 17 de junio del 2019, anotado el 13 de noviembre del 2019, al Sistema Karibe, finca número 1132, de Carolina Norte, anotación “A”. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación que se transmite y que las cargas y gravámenes anteriores y las preferentes, si las hubiere, al crédito del ejecutante, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante las acepta y queda subrogado en la responsabilidad de las mismas, sin destinarse a su extinción el precio del remate. El mejor postor debe hacer el pago en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia. El precio mínimo de este remate con relación a la antes descrita finca y la fecha de cada subasta serán las siguientes: FECHA DE SUBASTA PRECIO MINIMO PRIMERA SUBASTA 9 DE MARZO DE 2020 A LAS 9:45 AM $79,346.00 SEGUNDA SUBASTA 16 DE MARZO DE 2020 A LAS 9:45 AM $52,897.33 TERCERA SUBASTA 24 DE MARZO DE 2020 A LAS 9:45 AM $39,673.00 Conforme la Sentencia en Rebeldía dictada el día 8 de octubre de 2019, notificada y archivada en los autos el 11 de octubre de 2019, y publicada el 16 de octubre de 2019, en donde se condena a la parte demandada a pagar las siguientes sumas que se relacionan a continuación: $43,320.87 de principal; intereses al 7%, los cuales se

acumulan mensualmente hasta el saldo total de la deuda; $194.76 por concepto de cargos por mora, los cuales continúan acumulándose hasta el saldo de la deuda; más la suma de $7,934.60 por concepto de honorarios de abogado. Sentencia dictada en el caso de epígrafe fue en rebeldía, por lo que de conformidad al Artículo 3 de la Ley Número 184 de 17 de agosto de 2012, que entró en vigor el 1ro de julio de 2013, conocida como “Ley para Mediación Compulsoria y Preservación de tu Hogar en los Procesos de Ejecuciones de Hipotecas de una Vivienda Principal”, las disposiciones de la misma no son de aplicación al presente caso. Se notifica por la presente a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre el inmueble a ser subastado con posterioridad a la inscripción del gravamen del ejecutante descrito anteriormente, o acreedores de cargas o derechos reales que los hubieren pospuesto al gravamen del actor y a los dueños, poseedores o aquellos acreedores con derecho a exigir el cumplimiento del pagaré garantizado hipotecariamente, con posterioridad al gravamen del actor, para que puedan concurrir a la subasta si así lo interesan o satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogado, quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. La propiedad inmueble a ser ejecutada es adquirida libre de cargas y gravámenes posteriores, si alguno. Y, para conocimiento de licitadores, del público en general, y para su publicación de acuerdo con la ley en un periódico de circulación general de la isla de Puerto Rico y en tres sitios públicos del Municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía, y vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida de la parte demandada, expido el presente edicto bajo mi firma. En Carolina, Puerto Rico, hoy día 20 de diciembre de 2019. Manuel Villafañe Blanco Alguacil Tribunal De Primera Instancia Sala De Carolina.

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De Fajardo Sala Superior BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante v. LING ROBERTO SERRANO RIVERA; ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (SECRETARY OF HOUSING AND URBAN DEVELOPMENT) Demandados. CIVIL NÚM: NSCI2012-141 SOBRE: COBRO DE DINERO ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EL PRESIDENTE DE LOS EE.UU EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO EDICTO DE SUBASTA El Alguacil que suscribe, Funcionario del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, por la presente ANUNCIA y hace saber al público en general que en cumplimiento de la Sentencia dictada el día 16 de octubre de 2012, procederé a vender en subasta, al mejor postor y los pagos se efectuarán en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del (de la) Alguacil del Tribunal de Primera Instancia todo título, derecho o interés de la parte demandada nombrada en el epígrafe, sobre la propiedad que más adelante se describe. Se ANUNCIA por medio de este EDICTO que la SUBASTA habrá de celebrarse el día 12 de marzo de 2020, a las 10:30 de la mañana, en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE FAJARDO. La propiedad a ser vendida en subasta es la que se describe a continuación y para la cual se dan sus datos registrales: URBANA: Solar número Noventa y uno (91) de la Urbanización Meléndez, Segunda Sección, en el barrio Quebrada Fajardo, del municipio de Fajardo, Puerto Rico, compuesto de Quinientos noventa y uno punto cincuenta (591.50) metros cuadrados; colindando por el NORESTE, en Treinta punto treinta (30.30) metros, con solar Noventa y dos (92); por el SUROESTE, en Treinta y ocho punto noventa y seis (38.96) metros, con el solar Noventa (90); por el SURESTE, en Trece punto cero cero (13.00) metros, con calle B; y por el NOROESTE, en Veintiuno punto veintiocho (21.28) metros, con solares Ciento quince (115) y Ciento dieciseis (116), de dicha Urbanización. Sobre este solar enclava una casa de concreto.” La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante escritura número 386, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 5 de noviembre de 1999, ante el Notario Público ARMANDO E. GONZALEZ MALDONADO, a favor de CONTINENTAL MORTGAGE CORPORATION, por $79,950.00 dólares con intereses al 8.000% anual, vence el 1 de diciembre de 2029. Finca #4,686, inscrita al folio del tomo Karibe de Fajardo, inscripción 6ta., del Registro de la Propiedad de Fajardo. DIRECCION: URB. MELÉNDEZ B-91 CALLE C FAJARDO, PUERTO RICO Podrán concurrir como postores a todas las subastas los titulares de créditos hipotecarios vigentes y posteriores a la hipoteca que se cobra y ejecuta, si alguno que podrán utilizar el

montante de sus créditos o parte de alguno en sus ofertas. Si la oferta aceptada es por cantidad mayor a la suma del crédito o créditos preferentes al suyo, al obtener la buena pro en el remate, deberá satisfacer en el mismo acto, en efectivo o en cheque de gerente, la totalidad del crédito hipotecario que se ejecuta y la de cualesquiera otros créditos posteriores al que se ejecuta pero preferente al suyo. El exceso constituirá abono total o parcial en su propio crédito. Con el importe de esta venta se habrá de satisfacer la Sentencia antes mencionada por la suma principal de $71,376.60 más intereses sobre dicha suma al tipo del 8.000% anual, desde el día 1 de mayo de 2008, hasta su total y completo pago, más la suma estipulada de $7,995.00 para costas, gastos y honorarios de abogado. Los autos y todos los documentos correspondientes a este procedimiento están de manifiesto en la Secretaría de este Tribunal durante los días y horas laborables, por lo que los interesados pueden referirse al expediente allí archivado, bajo el civil número que aparece en el epígrafe de este Edicto de Subasta. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá, que al remanente los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos; sin destinarse a su extinción del precio del remate. Que la propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente, que firmo y sello, en FAJARDO, PUERTO RICO, hoy día 06 de diciembre de 2019.Shirley Sanchez Carrasquillo, Alguacil Regional #161. Sandraliz Martinez, Alguacil Auxiliar #737.

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De Fajardo Sala Superior BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante v. DANIEL DE JESUS RODRIGUEZ, ELISA RIVERA GODEN y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos Demandados. CIVIL NÚM: N1CI2016-00578 SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA (VÍA ORDINARIA) ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EL PRESIDENTE DE LOS EE.UU EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO EDICTO ANUNCIANDO PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA SUBASTA El Alguacil que suscribe, Funcionario del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, por la presente ANUNCIA y hace saber al público en general que en cumplimiento de la Sentencia dictada el día 7 de septiembre de 2018, procederé a vender en subasta, al mejor postor y los pagos se efectuarán en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del (de la) Alguacil del Tribunal de Primera Instancia todo título, derecho o interés de la parte demandada nombrada en el epígrafe, sobre la propiedad que más adelante se describe. Se ANUNCIA por medio de este EDICTO que la PRIMERA SUBASTA habrá de celebrarse el día 12 de marzo de 2020, a las 11:00 de la mañana, en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE FAJARDO. Siendo esta la PRIMERA SUBASTA que se celebra en este caso, el tipo mínimo aceptable como oferta en la PRIMERA SUBASTA será el tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma de $50,900.00. De no haber remate o adjudicación en esta PRIMERA SUBASTA se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 19 de marzo de 2020, a las 11:00 de la mañana, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será dos terceras partes del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma total de $33,933.33. Esta SEGUNDA SUBASTA habrá de celebrarse en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE FAJARDO. De no haber remate o adjudicación en esta SEGUNDA SUBASTA se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 26 de marzo de 2020, a las 11:00 de la mañana, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será la mitad del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma de $25,450.00. Cuando se declare desierta la tercera subasta se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, si el tribunal lo estima conveniente. La propiedad a ser vendida en subasta es la que se describe a continuación y para la cual se dan sus datos registrales: ---"DESCRIPCION REGISTRAL: URBANA: COMUNIDAD JERUSALEN de Fajardo. Solar: E-4. Cabida: 368.08 Metros Cuadrados. Linderos: Norte, con el solar número E raya tres (E-3), distancia de veintiún metros con treinta y tres centésimas (21.33). Sur, con el solar número E raya cinco (E-5), distancia de veinte metros con treinta y cuatro centésimas (20.34). Este, con la calle número (1), distancia de diecisiete metros con

cincuenta y ocho centésimas (17.58). Oeste, con la calle número cuatro (4), distancia de diecisiete metros con cincuenta centésimas (17.50). Sobre este solar enclava una casa que se describe así: Casa de una sola planta de madera techada de hierro galvanizado, con un área de construcción de quinientos sesenta pies cuadrados. Se compone de tres cuartos dormitorios,sala, comedor, cocina y servicio sanitario.” La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante escritura número 781, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 6 de agosto de 2002, ante el Notario Público JUAN CARLOS GOITIA ROSA, a favor de R & G PREMIER BANK OF PUERTO RICO, por $50,900.00 dólares con intereses al 7.000% anual, vence el 1 de septiembre de 2032. Inscrita al folio 214 del tomo 413 de Fajardo, finca #7167, inscripción 4ta., del Registro de la Propiedad de Fajardo. DIRECCION: BARRIO QUEBRADA VUELTAS E-4 CALLE 1 FAJARDO, PUERTO RICO Podrán concurrir como postores a todas las subastas los titulares de créditos hipotecarios vigentes y posteriores a la hipoteca que se cobra y ejecuta, si alguno que podrán utilizar el montante de sus créditos o parte de alguno en sus ofertas. Si la oferta aceptada es por cantidad mayor a la suma del crédito o créditos preferentes al suyo, al obtener la buena pro en el remate, deberá satisfacer en el mismo acto, en efectivo o en cheque de gerente, la totalidad del crédito hipotecario que se ejecuta y la de cualesquiera otros créditos posteriores al que se ejecuta pero preferente al suyo. El exceso constituirá abono total o parcial en su propio crédito. Con el importe de esta venta se habrá de satisfacer la Sentencia antes mencionada por la suma principal de $39,593.78 más intereses sobre dicha suma al tipo del 7.000% anual, desde el día 1 de abril de 2016, hasta su total y completo pago, más la suma estipulada de $5,090.00 para costas, gastos y honorarios de abogado. Los autos y todos los documentos correspondientes a este procedimiento están de manifiesto en la Secretaría de este Tribunal durante los días y horas laborables, por lo que los interesados pueden referirse al expediente allí archivado, bajo el civil número que aparece en el epígrafe de este Edicto Anunciando Primera, Segunda y Tercera Subasta. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá, que al remanente los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos; sin destinarse a su extinción del precio del remate. Que la propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente, que firmo y sello, en FAJARDO, PUERTO RICO, hoy día 06 de diciembre de 2019. Shirley Sanchez Martinez, Alguacil Regional #161. Sandraliz Martinez Torres, Alguacil Auxiliar #737.

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De Vega Baja Sala Superior. BANCO SANTANDER PUERTO RICO Demandante v. ERNESTO LUIS RAMOS DIAZ tambien conocido como ERNESTO L. RAMOS DIAZ y como ERNESTO RAMOS DIAZ, DANIA LIZ SANTOS ROBLES tambien conocida como DANIA L. SANTOS ROBLES y como DANIA SANTOS ROBLES y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos Demandados. CIVIL NÚM: VB2019CV00380 SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA (VÍA ORDINARIA) ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EL PRESIDENTE DE LOS EE.UU EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO EDICTO ANUNCIANDO PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA SUBASTA El Alguacil que suscribe, Funcionario del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, por la presente ANUNCIA y hace saber al público en general que en cumplimiento de la Sentencia dictada el día 17 de septiembre de 2019, procederé a vender en subasta, al mejor postor y por dinero en efectivo o cheque certificado todo título, derecho o interés de la parte demandada nombrada en el epígrafe, sobre la propiedad que más adelante se describe. Se ANUNCIA por medio de este EDICTO que la PRIMERA SUBASTA habrá de celebrarse el día 12 de marzo de 2020, a las 10:00 de la mañana, en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE VEGA BAJA. Siendo esta la PRIMERA SUBASTA que se celebra en este caso, el tipo mínimo aceptable como oferta en la PRIMERA SUBASTA será el tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma de $150,423.00. De no haber remate o adjudicación en esta PRIMERA SUBASTA se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 19 de marzo de 2020, a las 10:00 de la mañana, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será dos terceras partes del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea,

la suma total de $100,282.00. Esta SEGUNDA SUBASTA habrá de celebrarse en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE VEGA BAJA. De no haber remate o adjudicación en esta SEGUNDA SUBASTA se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 26 de marzo de 2020, a las 10:00 de la mañana, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será la mitad del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma de $75,211.50. Cuando se declare desierta la tercera subasta se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, si el tribunal lo estima conveniente. La propiedad a ser vendida en subasta es la que se describe a continuación y para la cual se dan sus datos registrales: ---“DESCRIPCION REGISTRAL: Urbana: URBANIZACION CIUDAD REAL de Vega Baja. Solar: 30-C. Cabida: 325.00 Metros Cuadrados. SU DESCRIPCION LEGAL ES COMO SIGUE: URBANA: Solar radicado en la Urbanización Cuidad Real, sito en el Barrio Algarrobo del término municipal de Vega Baja, Puerto Rico, que se describe en el plano de inscripción de la Urbanización con el número, área y colindancias que se relacionan a continuación: Solar #30, Bloque “C”; Area: 325.00 metros cuadrados. En lindes por el Norte, en una distancia de 13.00 metros, con el solar #17 del bloque “C”; por el Sur, en una distancia de 13.00 metros, con la calle #1 de la Urbanización; por el Este, en una distancia de 25.00 metros, con el solar #31 del bloque “C” y por el Oeste, en una distancia de 25.00 metros, con el solar #29 del bloque “C”. Sobre el descrito solar enclava una estructura de hormigón y bloques de hormigón dedicada a vivienda. Afecto a servidumbre telefónica: Franja de terreno de 1.52 metros de ancho por 13.00 metros de largo por su colindancia Sur.” La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante escritura número 647, otorgada en Bayamón, Puerto Rico, el día 31 de octubre de 2007, ante el Notario Público CARLOS OMAR GONZALEZ DAVILA, a favor de SANTANDER MORTGAGE CORPORATION, por $150,423.00 dólares con intereses al 7.000% anual, vence el 1 de noviembre de 2037. Inscrita al folio 152 del tomo 405 de Vega Baja, finca #27740, inscripción 3ra., del Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Cuarta. DIRECCION: URB. CIUDAD REAL 714 CALLE ARAGUES VEGA BAJA, PUERTO RICO Podrán concurrir como postores a todas las subastas los titulares de créditos hipotecarios vigentes y posteriores a la hipoteca que se cobra y ejecuta, si alguno que podrán utilizar el montante de sus créditos o parte de alguno en sus ofertas. Si la oferta aceptada es por cantidad mayor a la suma del crédito o créditos preferentes al suyo, al obtener la buena pro en el remate, deberá satisfacer en el mismo acto, en efectivo o en cheque de gerente, la totalidad del crédito hipotecario que se ejecuta y la de cualesquiera otros créditos posteriores al que se ejecuta pero preferente al suyo. El exceso constituirá abono total o parcial en su propio crédito. Surge del Estudio de Título efectuado en el caso de epígrafe que sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la primera hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento, los que se relacionan más adelante, y a cuyos tenedores se les notifica mediante este Edicto Anunciando Primera, Segunda y Tercera Subasta, de la ejecución de la primera hipoteca, para que comparezcan a la subasta en la fecha, hora y sitio antes indicados, a proteger sus derechos, si así lo estiman a bien: (1) A: ERNESTO LUIS RAMOS DIAZ y su esposa DANIA LIZ SANTOS ROBLES, a cuyo favor surge escritura número 20 otorgada en Vega Baja, Puerto Rico, el día 3 de marzo de 2018, ante el Notario Público Johanne Arlene Cortés Torres, sobre Hogar Seguro. Inscrita al Sistema Karibe de Vega Baja, finca #27740, inscripción 4ta., del Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección 4ta. Con el importe de esta venta se habrá de satisfacer la Sentencia antes mencionada por la suma principal de $125,743.39 más intereses sobre dicha suma al tipo del 7.000% anual, desde el día 1 de diciembre de 2018, hasta su total y completo pago, más la suma estipulada de $15,042.30 para costas, gastos y honorarios de abogado. Los autos y todos los documentos correspondientes a este procedimiento están de manifiesto en la Secretaría de este Tribunal durante los días y horas laborables, por lo que los interesados pueden referirse al expediente allí archivado, bajo el civil número que aparece en el epígrafe de este Edicto Anunciando Primera, Segunda y Tercera Subasta. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá, que al remanente los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos; sin destinarse a su extinción del precio del remate. Que la

propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente, que firmo y sello, en VEGA BAJA, PUERTO RICO, hoy día 30 de diciembre de 2019. Alg. Freddy Omar Rodriguez Collado.

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De Humacao Sala Superior BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante v. WILLIAM HERNANDEZ CAMPS, MARY IVETTE TORRES ROQUE tambien conocida como MARY I. TORRES ROQUE y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos Demandados. CIVIL NÚM: HSCI2014-01244 (206) SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA (VÍA ORDINARIA) ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EL PRESIDENTE DE LOS EE.UU EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO EDICTO ANUNCIANDO PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA SUBASTA El Alguacil que suscribe, Funcionario del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, por la presente ANUNCIA y hace saber al público en general que en cumplimiento de la Sentencia dictada el día 25 de febrero de 2019, procederé a vender en subasta, al mejor postor y por dinero en efectivo o cheque certificado todo título, derecho o interés de la parte demandada nombrada en el epígrafe, sobre la propiedad que más adelante se describe. Se ANUNCIA por medio de este EDICTO que la PRIMERA SUBASTA habrá de celebrarse el día 24 de marzo de 2020, a las 11:45 de la mañana, en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE HUMACAO. Siendo esta la PRIMERA SUBASTA que se celebra en este caso, el tipo mínimo aceptable como oferta en la PRIMERA SUBASTA será el tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma de $209,549.00. De no haber remate o adjudicación en esta PRIMERA SUBASTA se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 31 de marzo de 2020, a las 11:45 de la mañana, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será dos terceras partes del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma total de $139,699.33. Esta SEGUNDA SUBASTA habrá de celebrarse en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE HUMACAO. De no haber remate o adjudicación en esta SEGUNDA SUBASTA se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 7 de abril de 2020, a las 11:45 de la mañana, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será la mitad del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma de $104,774.50. Cuando se declare desierta la tercera subasta se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, si el tribunal lo estima conveniente. La propiedad a ser vendida en subasta es la que se describe a continuación y para la cual se dan sus datos registrales: ---"DESCRIPCIÓN REGISTRAL: Urbana: URBANIZACION MANSIONES DEL CARIBE de Humacao. Solar: J-12. Cabida: 341.50 Metros Cuadrados. Su descripción legal es como sigue: Urbana: Solar marcado con el número 12 de la Manzana 'J' del Plano de inscripción de la Urbanización Mansiones del Caribe, localizado en el Barrio Río Abajo del término municipal de Humacao, Puerto Rico; con una cabida superficial de 341.50 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, en una distancia de 25.00 metros, con el solar 11 de la manzana 'J'; por el SUR, en una distancia de 25.00 metros con el solar 13 de la manzana 'J'; por el ESTE, en una distancia de 13.65 metros, con los solares número 21 y 22 de la manzana 'J' y por el OESTE, en 13.67 metros, con la calle Acerina de la urbanización. Sobre la antes descrita propiedad se halla construida una casa de hormigón y bloques de concreto para fines residenciales.” La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante escritura número 53, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 29 de febrero de 2012, ante el Notario Público DIANNE M. PEREZ SEBASTIAN, a favor de FIRST EQUITY MORTGAGE BANKERS, INC., por $209,549.00 dólares con intereses al 4.500% anual, vence el 1 de marzo de 2042. Inscrita al tomo Karibe de Humacao, finca #26127, inscripción 4ta., del Registro de la Propiedad de Humacao. DIRECCION: URB. MANSIONES DEL CARIBE J-12 CALLE ACERINA HUMACAO, PUERTO RICO Podrán concurrir como postores a todas las subastas los titulares de créditos hipotecarios vigentes y posteriores a la hipoteca que se cobra y ejecuta, si alguno que podrán utilizar el montante de sus créditos o parte de alguno en sus ofertas. Si la oferta aceptada es por cantidad mayor a la suma del crédito o créditos preferentes al suyo, al obtener la buena pro en el remate, deberá satisfacer en el mismo acto, en efectivo o en cheque de


gerente, la totalidad del crédito hipotecario que se ejecuta y la de cualesquiera otros créditos posteriores al que se ejecuta pero preferente al suyo. El exceso constituirá abono total o parcial en su propio crédito. Con el importe de esta venta se habrá de satisfacer la Sentencia antes mencionada por la suma principal de $202,632.78 más intereses sobre dicha suma al tipo del 4.500% anual, desde el día 1 de marzo de 2014, hasta su total y completo pago, más la suma estipulada de $20,954.90 para costas, gastos y honorarios de abogado. Los autos y todos los documentos correspondientes a este procedimiento están de manifiesto en la Secretaría de este Tribunal durante los días y horas laborables, por lo que los interesados pueden referirse al expediente allí archivado, bajo el civil número que aparece en el epígrafe de este Edicto Anunciando Primera, Segunda y Tercera Subasta. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá, que al remanente los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos; sin destinarse a su extinción del precio del remate. Que la propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente, que firmo y sello, en HUMACAO, PUERTO RICO, hoy día 20 DE DICIEMBRE DE 2019. Maria del Pilar Rivera Rivera, Alguacil regional. Por: Jennisa Garcia Morales, Alguacil Auxiliar Placa 796.

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala De Carolina. JUNTA DE CONDÓMINES DEL CONDOMINIO ESJ TOWERS, Demandante vs. GARY LEW GLOWINSKI DEOZENEDO MAUREEN ANN THORNBY Demandado(s). CIVIL NUM: FCD2017-0828 (406A) SOBRE: COBRO DE DINERO (Procedimiento Ordinario) (Apt. 151 Int. 51) EDICTO SOBRE VENTA EN PUBLICA SUBASTA Yo, Manuel Villafañe Blanco, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, al público HAGO SABER: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que se me libró con fecha de 13 de agosto de 2019 por el Secretario de este Tribunal en el caso de epígrafe, venderé el día 24 de febrero de 2020, a las 1:15 de la tarde en mi oficina localizada en el primer piso del Centro Judicial de Carolina, al mejor postor, y por dinero en efectivo, el interés indiviso de 5.2199%, propiedad del demandado, representado por el intervalo 51 sobre el bien inmueble que a continuación se describe: --- HORIZONTAL PROPERTY, APARTMENT NUMBER ONE HUNDRED AND FIFTY ONE (151): URBAN: Individualized apartment of reinforced concrete, concrete blocks, and for residential use; situated in the Municipality of Carolina, Puerto Rico, identified with the number ONE HUNDRED AND FIFTY ONE (151) located on the Southern part of the First (1st) floor of the building known as ESJ TOWERS CONDO¬MINIUM. This apartment has an area of approxi¬mately FIVE HUNDRED THIRTY FOUR POINT FIFTY TWO SQUARE FEET (534.52 SQ. FT.) and is bounded on the NORTH, by the interior wall which separates it from apartment number One Hundred and Fifty Three (153); on the WEST, by the exterior wall of the building; on the SOUTH, by the exterior wall of the building; and on the EAST by the interior wall which separates it from the common hallway. The entrance of this apartment communicates with a common use hallway and the common use stairways, elevators and grounds that give access to State Road Number One Hundred Eighty Seven (187). This apartment consists of an entrance foyer; combination-living-dining-bedroom area, a kitchenette on the foyer; balcony; and bathroom. This apartment has appurtenant to it Point One Five Seven Eight Five One Percent (.157851%) of the common elements of the property--This apartment has as part and appurtenant to it a parking space for one automobile located in a parking level, which parking space is duly identi¬fied with the number of this apartment.Dicha participación indivisa consta inscrita al folio número 66 del tomo 730 de Carolina, finca número 37,178, inscripción 8va. Esta venta se hará para satisfacer el balance pendiente de la sentencia antes mencionada, por la suma principal de MIL CUATROCIENTOS QUINCE DÓLARES ($1,415.00) más la cantidad de $500.00 por concepto de honorarios de abogados. Cuotas de mantenimiento vencidas, incurridas durante o con posterioridad al procedimiento del caso, las cuales no estén incluídas en la sentencia, serán por cuenta de cualquier adquirente por subasta de carácter voluntario, y serán pagaderos a favor de la Junta de Condomines de ESJ Towers. Las cantidades vencidas con posterioridad, ascienden a la cantidad $2,995.59; gastos de ejecución de sentencia mediante pública subasta (edictos, correo certificado), también serán por cuenta de cualquier adquirente voluntario. El abogado del demandante es el Lcdo. José Luis Novas Debién, RUA 11,257 con oficina en la Calle Guarionex 08, Hato Rey, Puerto Rico, 00918, teléfono 787-754-8300. Y, para la concurrencia de los licitadores, expido el presente EDICTO que se publicará en los sitios de costumbre y en un periódico de circulación diario, de los de mayor circulación en la Isla. EXPEDIDA en Carolina, Puerto Rico, el 22 de enero de 2020. Manuel Villafañe Blanco, Alguacil Del Tribunal De Primera Instancia, Sala De Carolina.

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala De Carolina. JUNTA DE CONDÓMINES DEL CONDOMINIO ESJ TOWERS, Demandante vs. DONALD WAYNE REDFEARN ARLENE NANCY HOLMES REDFEARN; Y LA SOCIEDAD DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR

AMBOS Demandado(s) CIVIL NUM: FCD2018-0058 (406A) SOBRE: COBRO DE DINERO (Procedimiento Ordinario) (Apt. 167 Int. 62) EDICTO SOBRE VENTA EN PUBLICA SUBASTA Yo, Manuel Villafañe Blanco, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, al público HAGO SABER: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que se me libró con fecha de 12 de agosto de 2019 por el Secretario de este Tribunal en el caso de epígrafe, venderé el día 24 de febrero de 2020, a las 1:25 de la tarde en mi oficina localizada en el primer piso del Centro Judicial de Carolina, al mejor postor, y por dinero en efectivo, el interés indiviso de 3.9411% propiedad del demandado, representado por el intervalo 62 sobre el bien inmueble que a continuación se describe: ----HORIZONTAL PROPERTY, APARTMENT NUMBER ONE HUNDRED AND SIXTY SEVEN (167) ----URBAN: Individualize apartment of reinforced concrete, concrete blocks, and for residential use; situated in the Municipality of Carolina, Puerto Rico identified with the numbre APARTMENT ONE HUNDRED AND SIXTY SEVEN (167), located on the Southern part of the First (1st) floor of the builging known as EJS TOWERS CONDOMINIUM. This apartment has a covered area of aproximately FIVE HUNDRED FORTHY THREE POINT SEVENTY FIVE SQUARE FEET (543.75 Sq. Ft.) And an open court of ONE HUNDRED TWELVE POINT FIFTY SQUARE FEET (112.50 Sq. Ft.) And is bounded on the NORTH, by the interior wall which separates it from apartment number One Hundred and Sixty Nine (169); on the WEST , by the exterior wall that separates the open court from the common grounds of the swimming pool area of the building; on the SOUTH, by the interior wall which separates it from apartment number One Hundred and Sixty Five (165); and on the EAST, by the interior wall which separates it from the common hallway. The entrance of this apartment communicates with a common use hallway and the common use stairways, elevators and grounds that give access to State Road number One Hundred Eighty Seven (187). This apartment concist of an entrance foyer, combination living-dining-bedroom area; a kitchenette on the foyer; closet open court and bathroom. This apartment has appurtenant to it Point One Seven Four One Four Two Percent (.174142%) of the common elements of the property. ---This apartment has as part and appurtenant to it a parking space for one automobile located in a parking level, which parking space is duly identi¬fied with the number of this apartment. --- Dicha participación indivisa consta inscrita al folio número 49 del tomo 710 de Carolina, finca número 36,719, inscripción 11ma. Esta venta se hará para satisfacer el balance pendiente de la sentencia antes mencionada, por la suma principal de MIL DOSCIENTOS TRECE DÓLARES ($1,213.00) más la cantidad de $400.00 por concepto de honorarios de abogados. Cuotas de mantenimiento vencidas, incurridas durante o con posterioridad al procedimiento del caso, las cuales no estén incluídas en la sentencia, serán por cuenta de cualquier adquirente por subasta de carácter voluntario, y serán pagaderos a favor de la Junta de Condomines de ESJ Towers. Las cantidades vencidas con posterioridad, ascienden a la cantidad $2,558.14; gastos de ejecución de sentencia mediante pública subasta (edictos, correo certificado), también serán por cuenta de cualquier adquirente voluntario. El abogado del demandante es el Lcdo. José Luis Novas Debién, RUA 11,257 con oficina en la Calle Guarionex 08, Hato Rey, Puerto Rico, 00918, teléfono 787-754-8300. Y, para la concurrencia de los licitadores, expido el presente EDICTO que se publicará en los sitios de costumbre y en un periódico de circulación diario, de los de mayor circulación en la Isla. EXPEDIDA en Carolina, Puerto Rico, el 22 de enero de 2020 Manuel Villafañe Blanco, Alguacil Del Tribunal De Primera Instancia, Sala De Carolina.

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala De Carolina. JUNTA DE CONDÓMINES DEL CONDOMINIO ESJ TOWERS, Demandante vs. MARQUERITE JO ANN WALKER ECHEVARRY Demandado(s). CIVIL NUM: FCD2018-0062 (406A) SOBRE: COBRO DE DINERO (Procedimiento Ordinario) (Apt. 255 Int. 68) EDICTO SOBRE VENTA EN PUBLICA SUBASTA Yo, Manuel Villafañe Blanco, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, al público HAGO SABER: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que se me libró con fecha de 13 de agosto de 2019 por el Secretario de este Tribunal en el caso de epígrafe, venderé el día 24 de febrero de 2020, a las 1:35 de la tarde en mi oficina localizada en el primer piso del Centro Judicial de Carolina, al mejor postor, y por dinero en efectivo, el interés indiviso de 2.6039% propiedad del demandado, representado por el intervalo 68 sobre el bien inmueble que a continuación se describe: ---HORIZONTAL PROPERTY, APARTMENT NUMBER TWO HUNDRED AND FIFTY FIVE (255): --- "URBAN: Individualized apartment of reinforced concrete, concrete blocks, and for residential use; situated in the Municipality of Carolina, Puerto Rico, identified with the number TWO HUNDRED AND FIFTY FIVE (255) located on the Southern part of the Second (2nd) floor of the building known as ESJ TOWERS CONDO¬MINIUM. This apartment has an area of approxi¬mately FIVE HUNDRED FORTY THREE POINT SEVENTY FIVE SQUARE FEET (543.75 SQ. FT.) and is bounded on the NORTH, by the interior wall which separates it from apartment number Two Hundred and Fifty Seven (257); on the WEST, by the exterior wall of the building; on the SOUTH, by the interior wall which separates it from apartment number Two Hundred and Fifty Three (253); and on the EAST, by the interior wall which separates it from the common hallway. The entrance of this apartment communicates with a common use hallway

and the common use stairways, elevators and grounds that give access to State Road Number One Hundred Eighty Seven (187). This apartment consists of an entrance foyer, combination living-dining-bedroom area; a kitchenette on the foyer; closet; balcony; and bathroom. This apartment has appurtenant to it Point One Six Five Nine One Percent (.165091%) of the common elements of the property.------- ---This apartment has as part and appurtenant to it a parking space for one automobile located in a parking level, which parking space is duly identi¬fied with the number of this apartment. --- Dicha participación indivisa consta inscrita al folio número 37 del tomo 678 de Carolina, finca número 34,082, inscripción 28va. Esta venta se hará para satisfacer el balance pendiente de la sentencia antes mencionada, por la suma principal de NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO DÓLARES ($944.00) más la cantidad de $311.00 por concepto de honorarios de abogados. Cuotas de mantenimiento vencidas, incurridas durante o con posterioridad al procedimiento del caso, las cuales no estén incluídas en la sentencia, serán por cuenta de cualquier adquirente por subasta de carácter voluntario, y serán pagaderos a favor de la Junta de Condomines de ESJ Towers. Las cantidades vencidas con posterioridad, ascienden a la cantidad $1,972.54; gastos de ejecución de sentencia mediante pública subasta (edictos, correo certificado), también serán por cuenta de cualquier adquirente voluntario. El abogado del demandante es el Lcdo. José Luis Novas Debién, RUA 11,257 con oficina en la Calle Guarionex 08, Hato Rey, Puerto Rico, 00918, teléfono 787-754-8300. Y, para la concurrencia de los licitadores, expido el presente EDICTO que se publicará en los sitios de costumbre y en un periódico de circulación diario, de los de mayor circulación en la Isla. EXPEDIDA en Carolina, Puerto Rico, el 22 de enero de 2020 Manuel Villafañe Blanco, Alguacil Del Tribunal De Primera Instancia, Sala De Carolina.

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala De Carolina. JUNTA DE CONDÓMINES DEL CONDOMINIO ESJ TOWERS, Demandante vs. MATILDA ESTELLE JACKSON SONJIA EMILY EDGERTON PAIGE Demandado(s) CIVIL NUM: FCD2018-0061 (406A) SOBRE: COBRO DE DINERO (Procedimiento Ordinario) (Apt. 256 Int. 60) EDICTO SOBRE VENTA EN PUBLICA SUBASTA Yo, Manuel Villafañe Blanco, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, al público HAGO SABER: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que se me libró con fecha de 14 de agosto de 2019 por el Secretario de este Tribunal en el caso de epígrafe, venderé el día 24 de febrero de 2020, a las 1:45 de la tarde en mi oficina localizada en el primer piso del Centro Judicial de Carolina, al mejor postor, y por dinero en efectivo, el interés indiviso de 2.6039% propiedad del demandado, representado por el intervalo 60 sobre el bien inmueble que a continuación se describe: --- HORIZONTAL PROPERTY, APARTMENT NUMBER TWO HUNDRED AND FIFTY SIX (256): ---"URBAN: Individualized apartment of reinforced concrete, concrete blocks, and for residential use; situated in the Municipality of Carolina, Puerto Rico, identified with the number TWO HUNDRED AND FIFTY SIX (256) located on the Southern part of the Second (2nd) floor of the building known as ESJ TOWERS CONDO¬MINIUM. This apartment has an area of approxi¬mately FIVE HUNDRED FORTY THREE POINT SEVENTY FIVE SQUARE FEET (543.75 SQ. FT.) and is bounded on the NORTH, by the interior wall which separates it from apartment number Two Hundred and Fifty Eight (238), on the EAST, by the exterior wall of the building; on the SOUTH, by the interior wall which separates it from apartment number Two Hundred and Fifty Four (254); and on the WEST, by the interior wall which separates it from the common hallway.The entrance of this apartment communicates with a common use hallway and the common use stairways, elevators and grounds that give access to State Road Number One Hundred Eighty Seven (187). This apartment consists of an entrance foyer, combination living-dining-bedroom area; a kitchenette on the foyer; closet; balcony; and bathroom. This apartment has appurtenant to it Point One Six Five Zero Nine One Per Cent (.165091%) of the common elements of the property. ---This apartment has as part and appurtenant to it a parking space for one automobile located in a parking level, which parking space is duly identi¬fied with the number of this apartment. --- Dicha participación indivisa consta inscrita al folio número 162 del tomo 657 de Carolina, finca número 33,528, inscripción 19na. Esta venta se hará para satisfacer el balance pendiente de la sentencia antes mencionada, por la suma principal de NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO DÓLARES ($944.00) más la cantidad de $311.00 por concepto de honorarios de abogados. Cuotas de mantenimiento vencidas, incurridas durante o con posterioridad al procedimiento del caso, las cuales no estén incluídas en la sentencia, serán por cuenta de cualquier adquirente por subasta de carácter voluntario, y serán pagaderos a favor de la Junta de Condomines de ESJ Towers. Las cantidades vencidas con posterioridad, ascienden a la cantidad $1,972.54; gastos de ejecución de sentencia mediante pública subasta (edictos, correo certificado), también serán por cuenta de cualquier adquirente voluntario. El abogado del demandante es el Lcdo. José Luis Novas Debién, RUA 11,257 con oficina en la Calle Guarionex 08, Hato Rey, Puerto Rico, 00918, teléfono 787-754-8300. Y, para la concurrencia de los licitadores, expido el presente EDICTO que se publicará en los sitios de costumbre y en un periódico de circulación diario, de los de mayor circulación en la Isla. EXPEDIDA en Carolina, Puerto Rico, el 22 de enero de 2020 Manuel Villafañe Blanco, Alguacil Del Tribunal De

Primera Instancia, Sala De Carolina.

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala De Carolina. JUNTA DE CONDÓMINES DEL CONDOMINIO ESJ TOWERS, Demandante vs. CHARLES L. CHALVISAN Demandado(s) CIVIL NUM:CA2018CV01502 (406-A) SOBRE: COBRO DE DINERO (Procedimiento Ordinario) (Apt. 263 Int. 50) EDICTO SOBRE VENTA EN PUBLICA SUBASTA Yo, Manuel Villafañe Blanco, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, al público HAGO SABER: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que se me libró con fecha de 02 de enero de 2020 por el Secretario de este Tribunal en el caso de epígrafe, venderé el día 24 de febrero de 2020, a las 3:05 de la tarde en mi oficina localizada en el primer piso del Centro Judicial de Carolina, al mejor postor, y por dinero en efectivo, el interés indiviso de 5.1621% propiedad del demandado, representado por el intervalo 50 sobre el bien inmueble que a continuación se describe: ---HORIZONTAL PROPERTY, APARTMENT NUMBER TWO HUNDRED AND SIXTY THREE (263): ---"URBAN: Individualized apartment of reinforced concrete, concrete blocks, and for residential use; situated in the Municipality of Carolina, Puerto Rico, identified with the number TWO HUNDRED AND SIXTY THREE (263) located on the Southern part of the Second (2nd) floor of the building known as ESJ TOWERS CONDO¬MINIUM. This apartment has an area of approxi¬mately FIVE HUNDRED FORTY THREE POINT SEVENTY FIVE SQUARE FEET (543.75 SQ. FT.) and is bounded on the NORTH, by the interior wall which separates it from apartment number Two Hundred and Sixty Five (265); on the WEST, by the exterior wall of the building; on the SOUTH, by the interior wall which separates it from apartment number Two Hundred Sixty One (261); and on the EAST, by the interior wall which separates it from the common hallway. The entrance of this apartment communicates with a common use hallway and the common use stairways, elevators and grounds that give access to State Road Number One Hundred Eighty Seven (187). This apartment consists of an entrance foyer, combination living-dining-bedroom area; a kitchenette on the foyer; closet; balcony; and bathroom. This apartment has appurtenant to it Point One Six Five Zero Nine One Per Cent (.165091%) of the common elements of the property. ---This apartment has as part and appurtenant to it a parking space for one automobile located in a parking level, which parking space is duly identi¬fied with the number of this apartment. --- Dicha participación indivisa consta inscrita al folio número 74 del tomo 619 de Carolina, finca número 32,375, inscripción 33a. Esta venta se hará para satisfacer el balance pendiente de la sentencia antes mencionada, por la suma principal de DOS MIL NOVECIENTOS DIECISEIS DÓLARES CON SETENTA Y CINCO CENTAVO ($$2,916.75) más la cantidad de $500.00 por concepto de honorarios de abogados conforme a la seccion 10 (b) de la Ley 21 del 20 de mayo de 1987. (Ley de Control de Acceso) y la cantidad de $130.00 de las costas y gastos del proceso de cobro. Cuotas de mantenimiento vencidas, incurridas durante o con posterioridad al procedimiento del caso, las cuales no estén incluídas en la sentencia, serán por cuenta de cualquier adquirente por subasta de carácter voluntario, y serán pagaderos a favor de la Junta de Condomines de ESJ Towers. Las cantidades vencidas con posterioridad, ascienden a la cantidad $832.78; gastos de ejecución de sentencia mediante pública subasta (edictos, correo certificado), también serán por cuenta de cualquier adquirente voluntario. El abogado del demandante es el Lcdo. José Luis Novas Debién, RUA 11,257 con oficina en la Calle Guarionex 08, Hato Rey, Puerto Rico, 00918, teléfono 787-754-8300. Y, para la concurrencia de los licitadores, expido el presente EDICTO que se publicará en los sitios de costumbre y en un periódico de circulación diario, de los de mayor circulación en la Isla. EXPEDIDA en Carolina, Puerto Rico, el 24 de enero de 2020. Manuel Villafañe Blanco, Alguacil Del Tribunal De Primera Instancia, Sala De Carolina.

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala De Carolina. JUNTA DE CONDÓMINES DEL CONDOMINIO ESJ TOWERS, Demandante vs. JUAN ENRIQUE DAVILA DIAZ MARIA LUISA RAMOS; Y LA SOCIEDAD DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS RAUL FRIAS NUÑEZ Demandado(s) CIVIL NUM:FCD2018-0054 (406A) SOBRE: COBRO DE DINERO (Procedimiento Ordinario) (Apt. 363 Int. 71) EDICTO SOBRE VENTA EN PUBLICA SUBASTA Yo, Manuel Villafañe Blanco, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, al público HAGO SABER: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que se me libró con fecha de 20 de agosto de 2019 por el Secretario de este Tribunal en el caso de epígrafe, venderé el día 24 de febrero de 2020, a las 1:55 de la tarde en mi oficina localizada en el primer piso del Centro Judicial de Carolina, al mejor postor, y por dinero en efectivo, el interés indiviso de 3.9313%, propiedad del demandado, representado por el intervalo 71 sobre el bien inmueble que a continuación se describe: ---HORIZONTAL PROPERTY, APARTMENT NUMBER THREE HUNDRED AND SIXTY THREE (363): ---"URBAN: Individualized apartment of reinforced concrete, concrete blocks, and for residential use; situated in the Municipality of Carolina, Puerto Rico, identified with the number THREE HUNDRED AND SIXTY THREE (363) located on the Southern part of the Third (3rd) floor of the building known as ESJ TOWERS CONDO¬MINIUM. This apartment has an area of approxi¬mately FIVE

HUNDRED FORTY THREE POINT SEVENTY FIVE SQUARE FEET (543.75 SQ. FT.) and is bounded on the NORTH, by the interior wall which separates it from apartment number Three Hundred and Sixty Five (365); on the WEST, by the exterior wall of the building; on the SOUTH, by the interior wall which separates it from apartment number Three Hundred Sixty One (361); and on the EAST, by the interior wall which separates it from the common hallway. The entrance of this apartment communicates with a common use hallway and the common use stairways, elevators and grounds that give access to State Road Number One Hundred Eighty Seven (187). This apartment consists of an entrance foyer, combination living-dining-bedroom area; a kitchenette on the foyer; closet; balcony; and bathroom. This apartment has appurtenant to it Point One Six Six Zero Nine One Per Cent (.166091%) of the common elements of the property. ---This apartment has as part and appurtenant to it a parking space for one automobile located in a parking level, which parking space is duly identi¬fied with the number of this apartment. --- Dicha participación indivisa consta inscrita al folio número 194 del tomo 636 de Carolina, finca número 27,513, inscripción 27ma. Esta venta se hará para satisfacer el balance pendiente de la sentencia antes mencionada, por la suma principal de MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE DÓLARES ($1,197.00) más la cantidad de $500.00 por concepto de honorarios de abogados conforme a la seccion 10 (b) de la Ley 21 del 20 de mayo de 1987. (Ley de Control de Acceso) y la cantidad de $130.00 de las costas y gastos del proceso de cobro. Cuotas de mantenimiento vencidas, incurridas durante o con posterioridad al procedimiento del caso, las cuales no estén incluídas en la sentencia, serán por cuenta de cualquier adquirente por subasta de carácter voluntario, y serán pagaderos a favor de la Junta de Condomines de ESJ Towers. Las cantidades vencidas con posterioridad, ascienden a la cantidad $2,524.14; gastos de ejecución de sentencia mediante pública subasta (edictos, correo certificado), también serán por cuenta de cualquier adquirente voluntario. El abogado del demandante es el Lcdo. José Luis Novas Debién, RUA 11,257 con oficina en la Calle Guarionex 08, Hato Rey, Puerto Rico, 00918, teléfono 787-754-8300. Y, para la concurrencia de los licitadores, expido el presente EDICTO que se publicará en los sitios de costumbre y en un periódico de circulación diario, de los de mayor circulación en la Isla. EXPEDIDA en Carolina, Puerto Rico, el 22 de enero de 2020. Manuel Villafañe Blanco Alguacil Del Tribunal De Primera Instancia, Sala De Carolina.

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De San Juan Sala Superior Federal Home Loan Mortgage Corporation t/c/c Freddie Mac, Demandante V. Jacqueline Manzano Pilier por sí y la Sucesión de Luis Berríos Rodríguez compuesta por Jacqueline Manzano Pilier en la cuota viudal sufructuaria, Deyanira Berrios Manzano, Elenita Berrios Rodríguez y Edgardo Berrios Rodríguez, Demandados. CIVIL NÚM: KCD2017-0662 (906) Sobre: Cobro De Dinero Y Ejecución De Hipoteca Por La Vía Ordinaria EDICTO DE SUBASTA El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE SAN JUAN SALA SUPERIOR, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor quién pagará de contado y en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, giro postal o por cheque de gerente a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia el día 9 de marzo de 2020, a las 11:00 de la mañana, en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE SAN JUAN SALA SUPERIOR, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en Urb. Villa Nevárez, 306 (K-35) Calle 6, San Juan, PR 00927-5309 y que se describe a continuación: URBANA: Solar radicado en la Urbanización Villa Nevárez situado en los Barrios Hato Rey y Monacillos de Río Piedras, que se describe en el plano de inscripción de la Urbanización Villa Nevarez, con el numero, área y colindancias que se relacionan a continuacion: Número del solar: 35 del bloque K. Area del solar: 399.21 metros cuadrados. Colinda por el Norte, en 14.00 metros, con la Calle 11; por el Sur, en 14.90 metros, con el solar 16 del bloque K; por el Este, en 26.50 metros, con el solar 36 del bloque K; y por el Oeste, en 30.53 metros, con el solar 34 del bloque K. Enclava una casa. Contiene una casa de concreto, de una planta, para una familia con seis habitaciones y un baño. La propiedad antes relacionada consta inscrita en el Folio 207 del Tomo 104 de Monacillo Este 5, finca número 3,321, en el Registro de la Propiedad de San Juan, Sección Quinta. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $135,200.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 16 de marzo de 2020, a las 11:00 de la mañana. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $90,133.33. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 24 de marzo de 2020, a las 11:00 de la mañana. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $67,600.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe

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fue constituida mediante la escritura número 33, otorgada el día 26 de febrero de 2010, ante el Notario Luis E. Andujar Moreno y consta inscrita al Tomo Karibe de Monacillo Este 5, finca número 3,321, en el Registro de la Propiedad de San Juan, Sección Quinta, inscripción séptima. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $121,362.12 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 5.500% anual desde el día 1 de septiembre de 2016. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Se pagarán también los cargos por demora equivalentes a 5.000% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento, la suma de $13,520.00 para costas, gastos y honorarios de abogado, la suma de $13,520.00 para cubrir los intereses en adición a los garantizados por ley y la suma de $13,520.00 para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca, más intereses según provisto por la regla 44.3 de las de Procedimiento Civil. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE SAN JUAN SALA SUPERIOR durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores ni preferentes según las constancias del Registro de la Propiedad. Surge de un estudio de título que, sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento que se relacionan más adelante. A los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de, o interesados en títulos transmisibles por endoso, o al portador, garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor por la presente se notifica, que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. A: AVISO DE DEMANDA: Pleito seguido por Firstbank Puerto Rico vs. Jacqueline Manzano Pilier y la Sucesión de Luis Berrios Rodríguez compuesta por su esposa, ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, en el caso civil número KCD 2017-0662, sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca, en la que se reclama el pago de hipoteca, con un balance de $121,362.12 y otras cantidades, según Demanda de fecha 11 de abril de 2017. Anotada al Tomo Karibe de Monacillos Este y El Cinco. Anotación A. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores sujeto a las disposiciones de la ley vigente, según aplique. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma en San Juan, Puerto Rico, hoy día 29 de enero de 2020. Pedro Hieye González Alguacil Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De San Juan

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala De San Lorenzo En Caguas Sala Superior Federal National Mortgage Association t/c/c Fannie Mae, Demandante V Norma Iris Encarnación Rodríguez, IN REM Demandada. Civil NúM.: E2CI2014-0533 Sobre: Ejecución De Hipoteca Por La Vía Ordinaria EDICTO DE SUBASTA El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE SAN LORENZO EN CAGUAS, SALA SUPERIOR, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor quién pagará de contado y en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, giro postal o por cheque de gerente a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia el día 19 de marzo de 2020, a las 9:45 de la mañana, en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE CAGUAS, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en Comunidad Mango, 28 Calle Toronja, Juncos PR 00777 y que se describe a continuación: RÚSTICA: Parcela marcada con el número 40 en el plano de parcelación de la Comunidad Rural “El Mangó” de los Barrios Gurabo y Caimital del término municipal de Juncos, con una cabida superficial de 0.2527 cuerdas, equivalentes a 993.14 metros cuadrados, en lindes por el Norte, con la parcela número 41 de la comunidad; por el Sur, con la parcela número 33 de la comunidad; por el Este, con la calle número 4 de la comunidad; y por el Oeste, con la parcela número 39 de la

comunidad. EDIFICACIÓN: Estructura construída de cemento para fines residenciales, con un área de construcción de 1,057.00 pies cuadrados que mide 33.00 pies de frente ancho por 44.1 pies de largo. Dicha estructura consta de cuatro habitaciones, dos baños, cuarto familiar, sala, comedor, cocina, balcón y marquesina sencilla. La propiedad antes relacionada consta inscrita en el Folio 265 del Tomo 158 de Juncos, finca número 6,045, en el Registro de la Propiedad de Caguas, Sección Segunda. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $71,621.01. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 27 de marzo de 2020, a las 9:45 de la mañana. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $47,747.34. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 3 de abril de 2020, a las 9:45 de la mañana. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $35,810.51. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 320, otorgada el día 23 de agosto de 2005, ante el Notario Alodia Bauza de Huertas y consta inscrita en el Folio 266 del Tomo 158 de Juncos, finca número 6,045, en el Registro de la Propiedad de Caguas, Sección Segunda, inscripción segunda. Dicha hipoteca fue modificada mediante la escritura número 379, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el 7 de junio de 2012, ante la notario Magda V. Alsina Figueroa, haciendo constar que el principal será de $71,621.01, con pagos mensuales de principal e intereses por la suma de $406.62. Comenzando el 1 de junio de 2012 y terminando el 1 de mayo de 2052. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $69,262.06 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 6.250% anual desde el día 1 de mayo de 2017. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Se pagarán también los cargos por demora equivalentes a 5.000% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento, la suma de $7,162.10 para costas, gastos y honorarios de abogado, la suma de $7,162.10 para cubrir los intereses en adición a los garantizados por ley y la suma de $7,162.10 para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca, más intereses según provisto por la regla 44.3 de las de Procedimiento Civil. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE SAN LORENZO EN CAGUAS, SALA SUPERIOR durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores ni preferentes según las constancias del Registro de la Propiedad. Surge de un estudio de título que, sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento que se relacionan más adelante. A los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de, o interesados en títulos transmisibles por endoso, o al portador, garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor por la presente se notifica, que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. A. MODIFICACIÓN DE HIPOTECA: Comparece Norma Iris Encarnación Rodríguez (soltera) y Doral Mortgage LLC., modifican la hipoteca en cuanto a su principal que será de $71,621.01, ampliada por $3,171.01, con pagos de $406.62 y vencedero el 1 de mayo de 2052, según la escritura número 379, otorgada en San Juan, el 7 de junio de 2012, ante la notario Magda V. Alsina Figueroa. Inscrita al folio 5 del tomo 441 de Juncos. Inscripción tercera. B. AVISO DE DEMANDA: Pleito seguido por Federal National Mortgage Association también conocido como Fannie Mae vs. Norma Iris Encarnación Rodríguez (soltera), ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Lorenzo, en el caso civil número E2CI2014-0533, sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca, en la que se reclama el pago de la hipoteca por la suma de $70,877.54 y otras cantidades, según Demanda de fecha 4 de agosto de 2014. Anotada al folio 5 del tomo 441 (ágora) de Juncos. Anotación A. C. ACTA HOGAR SEGURO: Presentada el 16 de abril de 2015, al asiento 185 del diario 682, la escritura número 38, otorgada en Caguas, el 14 de abril de 2015, ante la notario Idalia N. León Landrau, por Norma Iris Encarnación Rodríguez (soltera), para que se inscriba Acta de Derecho de Hogar Seguro y Protección Hogar Principal y Hogar Familiar. Pendiente de inscripción. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio

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de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores sujeto a lo dispuesto en los Artículos 113 al 116 de la Ley 210 del 8 de diciembre de 2015, según aplique. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma en Caguas, Puerto Rico, hoy día 14 de enero de 2020. Alberto Negrón Román Alguacil Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Caguas

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De Bayamon Sala Superior Banco Popular De Puerto Rico, Demandante v. Brenda Ivelisse Reventos Santiago tambien conocida como Brenda I. Reventos Santiago y como Brenda Reventos Santiago, Demandada. Civil Núm: BY2019CV02420. Sobre: Cobro De Dinero Y Ejecución De Hipoteca (Vía Ordinaria). Estados Unidos De America. El Presidente De Los EE.UU. El Estado Libre Asociado De Puerto Rico. Edicto Anunciando Primera, Segunda y Tercera Subasta. El Alguacil que suscribe, Funcionario del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, por la presente ANUNCIA y hace saber al público en general que en cumplimiento de la Sentencia dictada el día 10 de septiembre de 2019, procederé a vender en subasta, al mejor postor y por dinero en efectivo o cheque certificado todo título, derecho o interés de la parte demandada nombrada en el epígrafe, sobre la propiedad que más adelante se describe. Se ANUNCIA por medio de este EDICTO que la PRIMERA SUBASTA habrá de celebrarse el día 30 de marzo de 2020, a las 2:30 de la tarde, en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE BAYAMON. Siendo esta la PRIMERA SUBASTA que se celebra en este caso, el tipo mínimo aceptable como oferta en la PRIMERA SUBASTA será el tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma de $109,406.00. De no haber remate o adjudicación en esta PRIMERA SUBASTA se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 6 de abril de 2020, a las 2:30 de la tarde, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será dos terceras partes del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma total de $72,937.33. Esta SEGUNDA SUBASTA habrá de celebrarse en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE BAYAMON. De no haber remate o adjudicación en esta SEGUNDA SUBASTA se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 20 de abril de 2020, a las 2:30 de la tarde, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será la mitad del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma de $54,703.00. Cuando se declare desierta la tercera subasta se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, si el tribunal lo estima conveniente. La propiedad a ser vendida en subasta es la que se describe a continuación y para la cual se dan sus datos registrales: ---“DESCRIPCION REGISTRAL: Urbana: URBANIZACION MIRAFLORES de Bayamón Sur. Solar: 24 BLOQUE 40. Cabida: 229.87 Metros Cuadrados. Linderos: Norte, en 9.25 metros, con los solares número 1 y 2. Sur, en 9.45 metros, con la calle número 46. Este, en 24.50 metros, con el solar número 23. Oeste, en 24.50 metros, con el solar número 25. Tiene una pared medianera con la casa en el solar número 23.” La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante escritura número 573, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 31 de agosto de 2009, ante el Notario Público LESBIA HERNANDEZ MIRANDA, a favor de PREFERRED MORTGAGE CORPORATION, por $109,406.00 dólares con intereses al 5.000% anual, vence el 1 de septiembre de 2039. Inscrita al folio 44 del tomo 1846 de Bayamón Sur (ágora), finca #42489, inscripción 8va., del Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Primera. DIRECCION: URB. MIRAFLORES BLOQUE 40 SOLAR 24 CALLE 46 BAYAMÓN, PUERTO RICO Podrán concurrir como postores a todas las subastas los titulares de créditos hipotecarios vigentes y posteriores a la hipoteca que se cobra y ejecuta, si alguno que podrán utilizar el montante de sus créditos o parte de alguno en sus ofertas. Si la oferta aceptada es por cantidad mayor a la suma del crédito o créditos preferentes al suyo, al obtener la buena pro en el remate, deberá satisfacer en el mismo acto, en efectivo o en cheque de gerente, la totalidad del crédito hipotecario que se ejecuta y la de cualesquiera otros créditos posteriores al que se ejecuta pero preferente al suyo. El exceso constituirá abono total o parcial en su propio crédito. Con el importe de esta venta se habrá de satisfacer la Sentencia antes mencionada por la suma principal de $94,119.14 más intereses sobre dicha suma al tipo del 5.000% anual, desde el día 1 de agosto de 2017, hasta su total y completo pago, más la suma estipulada de $10,940.60 para costas, gastos y honorarios de abogado. Los autos y todos los documentos correspondientes a este procedimiento están de manifiesto en la Secretaría de este Tribunal durante los días y horas laborables, por lo que los interesados pueden referirse al expediente allí archivado, bajo el civil número que aparece en el epígrafe de este Edicto Anunciando Primera, Segunda y Tercera Subasta. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá, que al remanente los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos; sin destinarse a su extinción del precio del remate. Que la


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EL NUEVO DIA | JUEVES, 13 DE FEBRERO DE 2020

propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente, que firmo y sello, en BAYAMON, PUERTO RICO, hoy día 19 de diciembre de 2019. Sra. Maribel Lanzar Velazquez, Alguacil Placa 735.

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De Bayamon Sala Superior Banco Popular De Puerto Rico, Demandante v. David Aleman Gonzalez, Demandado. Civil Núm: BY2019CV04009. Sobre: Cobro De Dinero Y Ejecución De Hipoteca (Vía Ordinaria). Estados Unidos De America. El Presidente De Los EE.UU. El Estado Libre Asociado De Puerto Rico. Edicto Anunciando Primera, Segunda y Tercera Subasta. El Alguacil que suscribe, Funcionario del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, por la presente ANUNCIA y hace saber al público en general que en cumplimiento de la Sentencia dictada el día 17 de septiembre de 2019, procederé a vender en subasta, al mejor postor y por dinero en efectivo o cheque certificado todo título, derecho o interés de la parte demandada nombrada en el epígrafe, sobre la propiedad que más adelante se describe. Se ANUNCIA por medio de este EDICTO que la PRIMERA SUBASTA habrá de celebrarse el día 30 de marzo de 2020, a las 2:45 de la tarde, en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE BAYAMON. Siendo esta la PRIMERA SUBASTA que se celebra en este caso, el tipo mínimo aceptable como oferta en la PRIMERA SUBASTA será el tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma de $294,000.00. De no haber remate o adjudicación en esta PRIMERA SUBASTA se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 6 de abril de 2020, a las 2:45 de la tarde, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será dos terceras partes del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma total de $196,000.00. Esta SEGUNDA SUBASTA habrá de celebrarse en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE BAYAMON. De no haber remate o adjudicación en esta SEGUNDA SUBASTA se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 20 de abril de 2020, a las 2:45 de la tarde, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será la mitad del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma de $147,000.00. Cuando se declare desierta la tercera subasta se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, si el tribunal lo estima conveniente. La propiedad a ser vendida en subasta es la que se describe a continuación y para la cual se dan sus datos registrales: ---“DESCRIPCION REGISTRAL: Rustica: BARRIO HIGUILLAR de Dorado. Solar: 17. Cabida: 1,230.4485 Metros Cuadrados. Linderos: Norte, con predio a dedicarse a facilidades vecinales. Sur, con Gramas Lindas, S.E.. Este, con camino público. Oeste, con el solar #10 del mismo proyecto y camino de uso público. Enclava casa de cemento y bloques de concreto de una sola planta, que mide 69 pies de frente por 36 pies de fondo y que consiste de sala-comedor, cocina, cuatro (4) dormitorios, dos y medio (2 ½) baños y marquesina.” La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante escritura número 33, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 30 de junio de 2015, ante el Notario Público JOSE L. COLOM FAGUNDO, a favor de FIRST SECURITY MORTGAGE, INC., por $294,000.00 dólares con intereses al 4.000% anual, vence el 1 de julio de 2045. Inscrita en el tomo Karibe de Dorado, finca #10228, inscripción 9na., del Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Cuarta. DIRECCION: URB. HACIENDA MI QUERIDO VIEJO 89 (17) CALLE GUAYACAN DORADO, PUERTO RICO Podrán concurrir como postores a todas las subastas los titulares de créditos hipotecarios vigentes y posteriores a la hipoteca que se cobra y ejecuta, si alguno que podrán utilizar el montante de sus créditos o parte de alguno en sus ofertas. Si la oferta aceptada es por cantidad mayor a la suma del crédito o créditos preferentes al suyo, al obtener la buena pro en el remate, deberá satisfacer en el mismo acto, en efectivo o en cheque de gerente, la totalidad del crédito hipotecario que se ejecuta y la de cualesquiera otros créditos posteriores al que se ejecuta pero preferente al suyo. El exceso constituirá abono total o parcial en su propio crédito. Con el importe de esta venta se habrá de satisfacer la Sentencia antes mencionada por la suma principal de $283,434.19 más intereses sobre dicha suma al tipo del 4.000% anual, desde el día 1 de julio de 2017, hasta su total y completo pago, más la suma estipulada de $29,400.00 para costas, gastos y honorarios de abogado. Los autos y todos los documentos correspondientes a este procedimiento están de manifiesto en la Secretaría de este Tribunal durante los días y horas laborables, por lo que los interesados pueden referirse al expediente allí archivado, bajo el civil número que aparece en el epígrafe de este Edicto Anunciando Primera, Segunda y Tercera Subasta. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá, que al remanente los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos; sin destinarse a su extinción del precio del remate. Que la propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente, que firmo y sello, en BAYAMON, PUERTO RICO, hoy día 19 de Diciembre de 2019. Sra. Maribel Lanzar Velazquez, Alguacil Placa 735.

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Carolina Firstbank Puerto Rico, Parte Demandante VS. Luis Martínez Morales, su esposa Zayda Bayon González y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos, Parte demandada. Civil Núm. CA2018CV03649. Salón Núm. (0409). Sobre: Ejecución De Hipoteca Y Cobro De Dinero (Via Ordinaria). Edicto De Subasta. Estados Unidos De América. El Presidente De Los Estados Unidos. Estado Libre Asociado De P.R. A: Luis Martínez Morales, su esposa Zayda Bayon González y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos; AL (a la) Secretario (A) De Hacienda De Puerto Rico y al Público En General: El Alguacil que suscribe, certifica y hace constar que en cumplimiento de Mandamiento de Ejecución de Sentencia que me ha sido dirigido por la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, procederé a vender en pública subasta y al mejor postor, por separado, de contado y por moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. Todo pago recibido por el (la) Alguacil por concepto de subastas será en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del (de la) Alguacil del Tribunal de Primera Instancia. Todo derecho, título, participación e interés que le corresponda a la parte demandada o cualquiera de ellos en el inmueble hipotecado objeto de ejecución que se describe a continuación: URBANA: Solar marcado con el número nueve del Bloque Q del plano de inscripción de la Urbanización Loma Alta, Turn Key MCI dos rayas A, radicada en el Barrio Martín González del término municipal de Carolina, Puerto Rico, con un área municipal de doscientos cincuenta y dos metros cuadrados (252.00) y con las siguientes colindancias: por el NORTE, en veinte y cuatro metros lineales con el solar número diez del Bloque Q del referido plano; por el SUR, en veinticuatro metros lineales con el Solar número ocho del Bloque Q del referido plano; por el ESTE, en cinco metros lineales con el Solar número veinte y seis y en cinco metros con cincuenta centímetros lineales con el Solar número veinticinco ambos del Bloque Q del referido plano; por el OESTE, en diez metros con cincuenta metros lineales con la Calle número veintiuno del referido plano. Sobre este solar enclava una estructura de concreto para fines residenciales. Consta inscrita al folio 273 del tomo 1,111 de Carolina, Finca número #48,336, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección II de Carolina. La propiedad objeto de ejecución está localizada en la siguiente dirección: Urbanización Loma Alta, Solar 9-Q, Calle 21, Carolina, Puerto Rico 00987. En relación a la finca a subastarse, se establece como tipo mínimo de licitación en la Primera Subasta la suma de $87,893.00, según acordado entre las partes en el precio pactado en la Escritura de Hipoteca #51, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 29 de abril de 2013, ante la notario Marie C. Arbona Martínez, inscrita al folio 85 del tomo 1398 de Carolina, finca #48,336, inscripción 8va. La PRIMERA SUBASTA, se llevará a cabo el día 15 de abril de 2020, a las 9:45 de la mañana, en mis oficinas sitas en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina. Si la primera subasta del inmueble no produjere remate, ni adjudicación, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 22 de abril de 2020, a las 9:45 de la mañana, en el mismo sitio y servirá de tipo mínimo las dos terceras partes del precio pactada para la primera subasta, o sea, la suma de $58,595.33. Si la segunda subasta no produjere remate, ni adjudicación, se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 29 de abril de 2020, a las 9:45 de la mañana, en el mismo lugar y regirá como tipo mínimo de la tercera subasta la mitad del precio pactado para la primera, o sea, la suma de $43,946.50. Dicha subasta se llevará a cabo, para con su producto satisfacer a la parte demandante el importe de la Sentencia dictada a su favor, a saber: Suma Principal: SETENTA Y NUEVE MIL ONCE DÓLARES SETENTA Y OCHO CENTAVOS ($79,011.78), más los intereses correspondientes a razón de 3.75% anual, más los cargos por demora que corresponden a los plazos atrasados desde el 1ro de julio de 2018, a razón de la tasa pactada de 4.00% de cualquier pago que esté en mora por más de quince (15) días desde la fecha de su vencimiento y los que se continúen acumulando hasta su total y completo pago. Más una suma estipulada para costas, gastos y honorarios de abogado de $8,789.30, más cualquier otra suma que resulte por cualesquiera otros adelantos que se hayan hecho la demandante, en virtud de las disposiciones de la escritura de hipoteca y del Pagaré hipotecario. Para más información, a las personas interesadas se les notifica que los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado, estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal, durante las horas laborables. Este EDICTO DE SUBASTA, se publicará en los lugares públicos correspondientes y en un periódico de circulación general en la jurisdicción de Puerto Rico. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los referentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Se procederá a otorgar la correspondiente Escritura de Venta Judicial y el Alguacil pondrá en posesión judicial al nuevo dueño, si así se lo solicita dentro del término de veinte (20) días, de conformidad con las disposiciones de Ley. Si transcurren los referidos veinte (20) días, el tribunal podrá ordenar, sin necesidad de ulterior procedimiento, que se lleve a efecto el desalojo o lanzamiento del ocupante u ocupantes de la finca o de todos los que por orden o tolerancia del deudor la ocupen. Se informa que la propiedad objeto de ejecución se adquiere libre de cargas y gravámenes posteriores. Expedido en Carolina, Puerto Rico, a 22 de enero de 2020. Manuel Villafañe

Blanco, Alguacil Placa 830.

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala De Humacao Firstbank Puerto Rico, Demandante VS Enid Victoria Martínez Viruet, Demandada. Civil Núm. HU2018CV01490 (208) . Sobre: Ejecución De Hipoteca Y Cobro De Dinero (“IN-REM”). Edicto De Subasta. Estados Unidos De América. El Presidente De Los Estados Unidos De América. Estado Libre Asociado De Puerto Rico. A: Enid Victoria Martínez Viruet; Al Público En General Hago Saber: El Alguacil que suscribe, anuncia y hace constar que en cumplimiento de Mandamiento de Ejecución de Sentencia que me ha sido dirigido por la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia, SALA SUPERIOR DE HUMACAO, procederé a vender en pública subasta y al mejor postor, de contado y por moneda del curso legal de los Estados Unidos de América. Todo pago recibido por el (la) Alguacil por concepto de subastas será en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del (de la) Alguacil del Tribunal de Primera Instancia. Todo derecho, título, participación e interés que le corresponda a la parte demandada o cualquiera de ellos en el inmueble hipotecado objeto de ejecución que se describe a continuación: URBANA: Solar marcado con el número trece (13) del Bloque dos D (2-D) de la Urbanización April Gardens Li., Sección localizada en los Barrios Tejas y Montones del término Municipal de Las Piedras, Puerto Rico, con un área de doscientos setenta y ocho punto diez (278.10) metros cuadrados, en lindes por el NORTE, en diez punto treinta (10.30) metros, con la Calle veintidós (22); por el SUR, en diez punto treinta (10.30) metros, con los solares cinco dos D (5-2D) y seis dos D (6-2D); por el ESTE, en veintisiete (27.00) metros, con el solar doce dos D (12-2D); y por el OESTE, en veintisiete (27.00) metros, con solar catorce dos D (14-2d).- Enclava una casa de concreto armado y bloques. --- Inscrita al folio “10” del tomo “170” de Las Piedras, Finca “8,915”, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección de Humacao. -Dirección física: 2d-13 Calle 22, Urbanización April Gardens Li., Bo. Tejas y Montones, Las Piedras, Puerto Rico 00771---- En relación a la finca a subastarse se establece como tipo mínimo de licitación en la Primera Subasta la suma de $90,400.00 según acordado entre las partes en el precio pactado en la Escritura de Primera Hipoteca #189 otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 16 de abril de 2008, ante el notario Eduardo Navarro Plúguez. La cual consta inscrita al folio “1,002” del tomo “308” de Las Piedras, finca número “8,915”, inscripción 10ma. La PRIMERA SUBASTA se llevará a cabo el día 14 de Abril de 2020 A LAS 10:30 DE LA Mañana, en mis oficinas sitas en el Tribunal de Primera Instancia, SALA SUPERIOR DE HUMACAO. En relación a la propiedad a subastarse, la cantidad mínima de licitación en la Primera Subasta será la suma de $90,400.00. Si la primera subasta del inmueble no produjere remate, ni adjudicación, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 21 de Abril de 2020 A LAS 10:30 DE LA Mañana, en el mismo sitio y servirá de tipo mínimo las dos terceras partes del precio pactada para la primera subasta, o sea, la suma de $60,266.67. Si la segunda subasta no produjere remate, ni adjudicación, se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 28 de Abril de 2020 A LAS 10:30 DE LA Mañana en el mismo lugar y regirá como tipo de la tercera subasta la mitad del precio pactado para la primera, o sea, la suma de $45,200.00. Dicha Subasta se llevará a cabo, para con su producto satisfacer a la parte demandante el importe de la Sentencia dictada a su favor, a saber: Dicha venta se llevará a efecto, para con su producto satisfacer a la parte demandante el importe de su Sentencia, a saber: la suma principal de NOVENTA MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE DÓLARES CON TREINTA Y DOS CENTAVOS ($90,359.32), más intereses convenidos al SEIS Y CINCO OCTAVOS POR CIENTO (6 5/8%) anual, pactando el pago de una suma igual al 10% de la obligación principal para costas, gastos y honorarios de abogado desde marzo de 2016, hasta el presente y los que se continúen acumulando hasta su total y completo pago y aquellas otras sumas que surjan de la faz de la anterior obligación y de la hipoteca que la garantiza, más una suma estipulada para costas, gastos y honoraros de abogados de NUEVE MIL CUARENTA DÓLARES ($9,040.00), más cualquier otra suma que resulte por cualesquiera otros adelantos que se hayan hecho la demandante, en virtud de las disposiciones de la Escritura de Hipoteca y del Pagaré Hipotecario. Para más información, a las personas interesadas se les notifica que los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado, estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal, durante las horas laborables. Este EDICTO DE SUBASTA, se publicará en los lugares públicos correspondientes y en un periódico de circulación general en la jurisdicción de Puerto Rico. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuaran subsistentes. Se entenderá, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Se procederá a otorgar la correspondiente Escritura de Venta Judicial y el Alguacil pondrá en posesión judicial al nuevo dueño, si así se lo solicita dentro del término de veinte (20) días, de conformidad con las disposiciones de Ley. Si transcurren los referidos veinte (20) días, el Tribunal podrá ordenar, sin necesidad de ulterior procedimiento, que se lleve a efecto el desalojo o lanzamiento del ocupante u ocupantes de la finca o de todos los que por orden o tolerancia del deudor la ocupen. Se informa que la propiedad objeto de ejecución se adquiere libre de cargas y gravámenes posteriores. Expedido en HUMACAO, Puerto

Rico, a 30 de diciembre de 2019. Maria Del de Carolina, al mejor postor, y por dinero en PIlar Rivera Rivera, Alguacil Regional. Por: efectivo, el interés indiviso de 3.9411% Wilnelia Rivera Delgado, Alguacil Placa 249. propiedad del demandado, representado por el intervalo 35 sobre el bien inmueble que a continuación se describe: ---HORIZONTAL PROPERTY, APARTMENT NUMBER ELEVEN 63974328 HUNDRED AND FIFTY EIGHT (1158): -- --Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal "URBAN: Individualized apartment of De Primera Instancia Sala De Caguas reinforced concrete, concrete blocks, and for Scotiabank Of Puerto Rico, Parte residential use; situated in the Municipality of Demandante Vs. Jean Carlos Rodriguez Carolina, Puerto Rico, identified with the Sanchez, Jennifer Reyes Bonilla y la Sociedad number ELEVEN HUNDRED AND FIFTY EIGHT Legal de Gananciales compuesta por ambos, (1158) located on the Southern part of the Parte Demandada. Civil Núm. Eleventh (11th) floor of the building known as CG2019CV00409. Sobre: Ejecución De ESJ TOWERS CONDOMINIUM. This apartment Hipoteca Por La Vía Ordinaria Y Cobro De has an area of approximately FIVE HUNDRED Dinero. Edicto De Subasta. Estados Unidos De FORTY THREE POINT SEVENTY FIVE America. El Presidente De Los E.E.U.U. El SQUARE FEET (543.75 SQ. FT.) and is Estado Libre Asociado De P.R. A: Jean Carlos bounded on the NORTH, by the interior wall Rodriguez Sanchez, Jennifer Reyes Bonilla y which separates it from apartment number la Sociedad Legal de Gananciales compuesta Eleven Hundred and Fifty Nine (1159); on on por ambos. Física: 53 Calle 3, Mansiones De the EAST, by the exterior wall of the building; Juncos, Juncos, PR 00777 Postal: PO Box on the SOUTH, by the interior wall which 360072, San Juan PR 00936 PÚBLICO EN separates it from apartment number Eleven GENERAL El Alguacil del Tribunal que suscribe Hundred and Fifty Six (1156); and on the anuncia y hace constar: A. Que en WEST, by the interior wall which separates it cumplimiento del Mandamiento que me ha from the common hallway. The entrance of sido dirigido por la Secretaria del Tribunal de this apartment communicates with a Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de common use hallway and the common use Caguas, en el caso de epígrafe, venderé en stairways, elevators and grounds that give pública subasta y al mejor postor quien access to State Road Number One Hundred pagará el importe de su oferta en efectivo, Eighty Seven (187). This apartment consists cheque certificado, o giro postal a nombre del of an entrance foyer, combination Alguacil del Tribunal, todo derecho, título o living-dining-bedroom area; a kitchenette on interés que tenga la Parte Demandada en el the foyer; closet; balcony; and bathroom. bien inmueble que se describe a continuación: This apartment has appurtenant to it Point ---URBANA: Solar número cincuenta y tres One Seven four One four One Per Cent (53) de la URBANIZACIÓN MANSIONES DE (.174141%) of the common elements of the JUNCOS, radicada en el Barrio Ceiba Norte property. ---This apartment has as part and del término municipal de Juncos, Puerto Rico, appurtenant to it a parking space for one con una cabida superficial de automobile located in a parking level, which aproximadamente trescientos cincuenta y parking space is duly identified with the uno punto cero cero (351.00) metros number of this apartment. --- Dicha cuadrados, equivalentes a cero punto cero participación indivisa consta inscrita al folio ochocientos noventa y tres (0.0893) cuerdas. número 169 del tomo 614 de Carolina, finca Colinda por el NORTE, en una distancia de número 32,187, inscripción 18va.-------- Esta trece punto cero cero (13.00) metros con los venta se hará para satisfacer el balance solares número treinta (30) y veintinueve (29) pendiente de la sentencia antes mencionada, de la Urbanización; por el SUR, en una por la suma principal de MIL DOSCIENTOS distancia de trece punto cero cero (13.00) TRECE DÓLARES ($1,213.00) más la metros, con "Street" número tres (3) de la cantidad de $500.00 por concepto de urbanización; por el ESTE, en una distancia de honorarios de abogados. Cuotas de veintisiete punto cero cero (27.00) metros, con mantenimiento vencidas, incurridas durante o el solar número cincuenta y cuatro (54) de la con posterioridad al procedimiento del caso, Urbanización; por el OESTE, en una distancia las cuales no estén incluídas en la sentencia, de veintisiete punto cero (27.00) metros con el serán por cuenta de cualquier adquirente por solar número cincuenta y dos (52) de la subasta de carácter voluntario, y serán Urbanización. ---Contiene una casa para fines pagaderos a favor de la Junta de Condomines residenciales. ---Se encuentra afecta a una de ESJ Towers. Las cantidades vencidas con servidumbre a favor de la Junta posterioridad, ascienden a la cantidad Reglamentadora de Telecomunicaciones de $2,558.14; gastos de ejecución de sentencia Puerto Rico. ---Finca 15,015, inscrita al folio mediante pública subasta (edictos, correo 125 del tomo 401 de Juncos, Registro de la certificado), también serán por cuenta de Propiedad de Caguas, sección segunda. -- B. cualquier adquirente voluntario. El abogado Que los autos y todos los documentos del demandante es el Lcdo. José Luis Novas correspondientes al procedimiento incoado Debién, RUA 11,257 con oficina en la Calle están de manifiesto en la Secretaría del Guarionex 08, Hato Rey, Puerto Rico, 00918, Tribunal durante las horas laborables bajo el teléfono 787-754-8300. Y, para la epígrafe de este caso. C. Que se entenderá concurrencia de los licitadores, expido el que todo licitador acepta como bastante la presente EDICTO que se publicará en los sitios titularidad y que las cargas y gravámenes de costumbre y en un periódico de anteriores y los preferentes, si los hubiere, al circulación diario, de los de mayor crédito ejecutante, continuarán subsistentes, circulación en la Isla. EXPEDIDA en Carolina, entendiéndose que el rematente los acepta y Puerto Rico, el 22 de enero de 2020 Manuel queda subrogado en la responsabilidad de los Villafañe Blanco, Alguacil Del Tribunal De mismos, sin destinarse a su extinción el Primera Instancia, Sala De Carolina precio del remate. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. D. Que la Propiedad se encuentra afecta al siguiente gravamen 03574332 anterior y/o posterior: -NINGUNO. E. Dicha Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal subasta se llevará a cabo para satisfacer a la De Primera Instancia Sala De Carolina Junta parte demandante las siguientes sumas De Condómines Del Condominio ESJ Towers, dispuestas en la sentencia: “$205,012.91 de Demandante vs. Michael R. Soria Joan Soria principal, $14,607.20 en intereses al 4.500% (Nee; Inciarrano) Y La Sociedad De Bienes desde el 1ro. de julio de 2017 hasta el 1ro. de Gananciales Compuesta Por Ambos febrero de 2019, y que continúan Demandado(s) Civil Num: FCD2017-0849 acumulándose, $2,630.70 por demora (406A) Sobre: Cobro De Dinero computados hasta el 25 de enero de 2019 y (Procedimiento Ordinario) (Apt. 1159 Int. 32) los que se venzan desde esa fecha en Edicto Sobre Venta En Publica Subasta Yo, adelante, $1,498.88 por sobregiro en cuenta Manuel Villafañe Blanco, Alguacil del Tribunal de reserva hasta el 25 de enero de 2019, de Primera Instancia, Sala de Carolina, al $471.00 por InspFee Asse y $30.00 por NSF público HAGO SABER: Que en cumplimiento FeeAssm y $20,501.29 de costas, gastos y de un Mandamiento de Ejecución de honorarios de abogado”. Se fija como tipo Sentencia que se me libró con fecha de 21 de mínimo para la primera subasta la cantidad agosto de 2019 por el Secretario de este de $242,250.00. La primera subasta se Tribunal en el caso de epígrafe, venderé el día celebrará el día 27 de febrero de 2020 a las 24 de febrero de 2020, a las 2:45 de la tarde 11:00 de la mañana en la Oficina del Alguacil en mi oficina localizada en el primer piso del del Tribunal de Primera Instancia de Caguas. Centro Judicial de Carolina, al mejor postor, y El precio para la primera subasta será por dinero en efectivo, el interés indiviso de $242,250.00. De declararse desierta dicha 5.1104% propiedad del demandado, subasta se celebrará una segunda subasta el representado por el intervalo 32 sobre el bien día 6 de marzo de 2020 a las 11:00 de la inmueble que a continuación se describe: --mañana en el mismo lugar antes mencionado. HORIZONTAL PROPERTY, APARTMENT El precio para la segunda subasta lo será 2/3 NUMBER ELEVEN HUNDRED AND FIFTY NINE partes del precio mínimo de la primera, o sea, (1159): ----"URBAN: Individualized apartment $161,500.00. De declararse desierta dicha of reinforced concrete, concrete blocks, and segunda subasta, se celebrará una tercera for residential use; situated in the Municipality subasta el día 13 de marzo de 2020 a las of Carolina, Puerto Rico, identified with the 11:00 de la mañana en el mismo lugar antes number ELEVEN HUNDRED AND FIFTY NINE mencionado. El precio para la tercera subasta (1159), located on the Southern part of the lo será 1/2 del precio mínimo de la primera, o Eleventh (11th) floor of the building known as sea, $121,125.00. Y PARA QUE ASÍ CONSTE, ESJ TOWERS CONDOMINIUM. This apartment y para su publicación en un periódico de has an area of approximately FIVE HUNDRED circulación general y por un término de FORTY THREE POINT SEVENTY FIVE catorce (14) días en los sitios públicos SQUARE FEET (543.75 Sq. Ft.), and is conforme a la ley, expido la presente bajo mi bounded on the NORTH, by the interior wall firma y sello de este tribunal, hoy 23 de enero which separates it from apartment number de 2020 en Caguas, Puerto Rico. Alberto Eleven Hundred and Sixty (1160); on the EAST, by the exterior wall of the building; on the Negron Roman, Alguacil – Placa 435 SOUTH, by the interior wall which separates it from apartment number Eleven Hundred and Fifty Eight (1158); and on the WEST, by the interior wall which separates it from the 03574331 Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal common hallway. The entrance of this De Primera Instancia Sala De Carolina Junta apartment communicates with a common De Condómines Del Condominio ESJ Towers, use hallway and the common use stairways, Demandante vs. Nicolas Kopelman Maria Zor; elevators and grounds that give access to Y La Sociedad De Bienes Gananciales State Road Number One Hundred Eighty Compuesta Por Ambos Demandado(s) Civil Seven (187). This apartment consists of an foyer, combination Num: FCD2017-0848 (406A) Sobre: Cobro De entrance Dinero (Procedimiento Ordinario) (Apt. 1158 living-dining-bedroom area; a kitchenette on Int. 35) Edicto Sobre Venta En Publica the foyer; closet; balcony; and bathroom. Subasta Yo, Manuel Villafañe Blanco, Alguacil This apartment has appurtenant to it Point del Tribunal de Primera Instancia, Sala de One Seven Four One Four One Per Cent Carolina, al público HAGO SABER: Que en (.174141%) of the common elements of the cumplimiento de un Mandamiento de property- ---This apartment has as part and Ejecución de Sentencia que se me libró con appurtenant to it a parking space for one fecha de 21 de agosto de 2019 por el automobile located in a parking level, which Secretario de este Tribunal en el caso de parking space is duly identified with the epígrafe, venderé el día 24 de febrero de number of this apartment. --- Dicha 2020, a las 2:35 de la tarde en mi oficina participación indivisa consta inscrita al folio localizada en el primer piso del Centro Judicial número 236 del tomo 614 de Carolina, finca

número 32,191, inscripción 15ta ------- Esta venta se hará para satisfacer el balance pendiente de la sentencia antes mencionada, por la suma principal de MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE DÓLARES ($1,437.00) más la cantidad de $500.00 por concepto de honorarios de abogados. Cuotas de mantenimiento vencidas, incurridas durante o con posterioridad al procedimiento del caso, las cuales no estén incluídas en la sentencia, serán por cuenta de cualquier adquirente por subasta de carácter voluntario, y serán pagaderos a favor de la Junta de Condomines de ESJ Towers. Las cantidades vencidas con posterioridad, ascienden a la cantidad $3,048.19; gastos de ejecución de sentencia mediante pública subasta (edictos, correo certificado), también serán por cuenta de cualquier adquirente voluntario. El abogado del demandante es el Lcdo. José Luis Novas Debién, RUA 11,257 con oficina en la Calle Guarionex 08, Hato Rey, Puerto Rico, 00918, teléfono 787-754-8300. Y, para la concurrencia de los licitadores, expido el presente EDICTO que se publicará en los sitios de costumbre y en un periódico de circulación diario, de los de mayor circulación en la Isla. EXPEDIDA en Carolina, Puerto Rico, el 22 de enero de 2020 Manuel Villafañe Blanco, Alguacil Del Tribunal De Primera Instancia, Sala De Carolina

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala De Carolina Junta De Condómines Del Condominio ESJ Towers, Demandante vs. Alan Edgard Watson Demandado(s) Civil Num: FCD2017-0840 (406A) Sobre: Cobro De Dinero (Procedimiento Ordinario) (Apt. 761 Int. 67) Edicto Sobre Venta En Publica Subasta Yo, Manuel Villafañe Blanco, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, al público HAGO SABER: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que se me libró con fecha de 02 de agosto de 2019 por el Secretario de este Tribunal en el caso de epígrafe, venderé el día 24 de febrero de 2020, a las 2:05 de la tarde en mi oficina localizada en el primer piso del Centro Judicial de Carolina, al mejor postor, y por dinero en efectivo, el interés indiviso de 2.6851% propiedad del demandado, representado por el intervalo 67 sobre el bien inmueble que a continuación se describe: ---HORIZONTAL PROPERTY, APARTMENT NUMBER SEVEN HUNDRED AND SIXTY ONE (761): ----“URBAN: Individualized apartment of reinforced concrete, concrete blocks, and for residential use; situated in the Municipality of Carolina, Puerto Rico, identified with the number SEVEN HUNDRED AND SIXTY ONE (761) located on the Southern part of the floor of the building known as ESJ TOWERS CONDOMINIUM. This apartment has an area of approximately FIVE HUNDRED FORTY THREE POINT SEVENTY FIVE SQUARE FEET (543.75 SQ. FT.) and is bounded on the NORTH, by the interior wall which separates it from apartment number Seven Hundred and sixty Three (763); on the WEST, by the exterior wall of the building; on the SOUTH, by the interior wall which separates it from the elevator shaft and water meter room; and on the EAST, by the interior wall which separates it from the common hallway. The entrance of this apartment communicates with a common use hallway and the common use stairways, elevators and grounds that give access to State Road Number One Hundred Eighty Seven (187). This apartment consists of an entrance foyer, combination living-dining-bed-room area; a kitchenette on the foyer; closet; balcony; and bathroom. This apartment has appurtenant to it Point One Seven Four One Four Two Per Cent (.174142%) of the common elements of the property. ---This apartment has as part and appurtenant to it a parking space for one automobile located in a parking level, which parking space is duly identified with the number of this apartment. --- Dicha participación indivisa consta inscrita al folio número 265 del tomo 549 de Carolina, finca número 27,517, inscripción 13ra ------- Esta venta se hará para satisfacer el balance pendiente de la sentencia antes mencionada, por la suma principal de NOVECIENTOS SETENTA DÓLARES ($970.00) más la cantidad de $500.00 por concepto de honorarios de abogados. Cuotas de mantenimiento vencidas, incurridas durante o con posterioridad al procedimiento del caso, las cuales no estén incluídas en la sentencia, serán por cuenta de cualquier adquirente por subasta de carácter voluntario, y serán pagaderos a favor de la Junta de Condomines de ESJ Towers. Las cantidades vencidas con posterioridad, ascienden a la cantidad $2,032.23; gastos de ejecución de sentencia mediante pública subasta (edictos, correo certificado), también serán por cuenta de cualquier adquirente voluntario. El abogado del demandante es el Lcdo. José Luis Novas Debién, RUA 11,257 con oficina en la Calle Guarionex 08, Hato Rey, Puerto Rico, 00918, teléfono 787-754-8300. Y, para la concurrencia de los licitadores, expido el presente EDICTO que se publicará en los sitios de costumbre y en un periódico de circulación diario, de los de mayor circulación en la Isla. EXPEDIDA en Carolina, Puerto Rico, el 22 de enero de 2020 Manuel Villafañe Blanco, Alguacil Del Tribunal De Primera Instancia, Sala De Carolina

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala De Carolina Junta De Condómines Del Condominio ESJ TOWERS, Demandante vs. Peter W. Simovitz Ingrid Simovitz Y La Sociedad De Bienes Gananciales Compuesta Por Ambos Demandado(s) Civil Num: CA2018CV01959 (406-A) Sobre: Cobro De Dinero (Procedimiento Ordinario) (Apt. 766 Int. 61) Edicto Sobre Venta En Publica Subasta Yo, Manuel Villafañe Blanco, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, al

público HAGO SABER: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que se me libró con fecha de 02 de enero de 2020 por el Secretario de este Tribunal en el caso de epígrafe, venderé el día 24 de febrero de 2020, a las 2:55 de la tarde en mi oficina localizada en el primer piso del Centro Judicial de Carolina, al mejor postor, y por dinero en efectivo, el interés indiviso de 2.6851% propiedad del demandado, representado por el intervalo 61 sobre el bien inmueble que a continuación se describe: ---HORIZONTAL PROPERTY, APARTMENT NUMBER SEVEN HUNDRED AND SIXTY SIX (766): ----"URBAN: Individualized apartment of reinforced concrete, concrete blocks, and for residential use; situated in the Municipality of Carolina, Puerto Rico, identified with the number SEVEN HUNDRED AND SIXTY SIX (766) located on the Southern part of the Seventh (7th) floor of the building known as ESJ TOWERS CONDOMINIUM. This apartment has an area of approximately FIVE HUNDRED FORTY THREE POINT SEVENTY FIVE SQUARE FEET (543.75 SQ. FT.) and is bounded on the NORTH, by the interior wall which separates it from apartment number Seven Hundred and sixty Eight (768); on the EAST, by the exterior wall of the building; on the SOUTH, by the interior wall which separates it from apartment number Seven Hundred and Sixty Four (764(; and on the WEST, by the interior wall which separates it from the common hallway. The entrance of this apartment communicates with a common use hallway and the common use stairways, elevators and grounds that give access to State Road Number One Hundred Eighty Seven (187). This apartment consists of foyer, combination living-dining-bedroom area; a kitchenette on the foyer; closet; balcony; and bathroom. This apartment has appurtenant to it Point One Seven four One Four Two Per Cent (.174142%) of the common elements of the property---This apartment has as part and appurtenant to it a parking space for one automobile located in a parking level, which parking space is duly identified with the number of this apartment. --- Dicha participación indivisa consta inscrita al folio número 30 del tomo 585 de Carolina, finca número 31,165, inscripción 23a--Esta venta se hará para satisfacer el balance pendiente de la sentencia antes mencionada, por la suma principal de MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES DÓLARES CON SESENTA Y UN CENTAVO ($1,973.61) más la cantidad de $591.00 por concepto de honorarios de abogados. Cuotas de mantenimiento vencidas, incurridas durante o con posterioridad al procedimiento del caso, las cuales no estén incluídas en la sentencia, serán por cuenta de cualquier adquirente por subasta de carácter voluntario, y serán pagaderos a favor de la Junta de Condomines de ESJ Towers. Las cantidades vencidas con posterioridad, ascienden a la cantidad $550.31; gastos de ejecución de sentencia mediante pública subasta (edictos, correo certificado), también serán por cuenta de cualquier adquirente voluntario. El abogado del demandante es el Lcdo. José Luis Novas Debién, RUA 11,257 con oficina en la Calle Guarionex 08, Hato Rey, Puerto Rico, 00918, teléfono 787-754-8300. Y, para la concurrencia de los licitadores, expido el presente EDICTO que se publicará en los sitios de costumbre y en un periódico de circulación diario, de los de mayor circulación en la Isla. EXPEDIDA en Carolina, Puerto Rico, el 24 de enero de 2020 Manuel Villafañe Blanco, Alguacil Del Tribunal De Primera Instancia, Sala De Carolina

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property. ---This apartment has as part and appurtenant to it a parking space for one automobile located in a parking level, which parking space is duly identified with the number of this apartment. --- Dicha participación indivisa consta inscrita al folio número 293 del tomo 614 de Carolina, finca número 32,194, inscripción 31na --------Esta venta se hará para satisfacer el balance pendiente de la sentencia antes mencionada, por la suma principal de MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES DÓLARES ($1,443.00) más la cantidad de $500.00 por concepto de honorarios de abogados. Cuotas de mantenimiento vencidas, incurridas durante o con posterioridad al procedimiento del caso, las cuales no estén incluídas en la sentencia, serán por cuenta de cualquier adquirente por subasta de carácter voluntario, y serán pagaderos a favor de la Junta de Condomines de ESJ Towers. Las cantidades vencidas con posterioridad, ascienden a la cantidad $3,059.84; gastos de ejecución de sentencia mediante pública subasta (edictos, correo certificado), también serán por cuenta de cualquier adquirente voluntario. El abogado del demandante es el Lcdo. José Luis Novas Debién, RUA 11,257 con oficina en la Calle Guarionex 08, Hato Rey, Puerto Rico, 00918, teléfono 787-754-8300. Y, para la concurrencia de los licitadores, expido el presente EDICTO que se publicará en los sitios de costumbre y en un periódico de circulación diario, de los de mayor circulación en la Isla. EXPEDIDA en Carolina, Puerto Rico, el 22 de enero de 2020 Manuel Villafañe Blanco Alguacil Del Tribunal De Primera Instancia, Sala De Carolina

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala De Carolina Junta De Condómines Del Condominio ESJ Towers, Demandante vs. George Kenneth Williams Scott Isabel Rodriguez Ortiz; Y La Sociedad De Bienes Gananciales Compuesta Por Ambos Demandado(s) Civil Num: FCD2017-0847 (406A) Sobre: Cobro De Dinero (Procedimiento Ordinario) (Apt. 965 Int. 36) Edicto Sobre Venta En Publica Subasta Yo, Manuel Villafañe Blanco, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, al público HAGO SABER: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que se me libró con fecha de 21 de agosto de 2019 por el Secretario de este Tribunal en el caso de epígrafe, venderé el día 24 de febrero de 2020, a las 2:25 de la tarde en mi oficina localizada en el primer piso del Centro Judicial de Carolina, al mejor postor, y por dinero en efectivo, el interés indiviso de 2.7153% propiedad del demandado, representado por el intervalo 36 sobre el bien inmueble que a continuación se describe: ---HORIZONTAL PROPERTY, APARTMENT NUMBER NINE HUNDRED AND SIXTY FIVE (965):------“URBAN: Individualized apartment of reinforced concrete, concrete blocks, and for residential use; situated in the Municipality of Carolina, Puerto Rico, identified with the number NINE HUNDRED AND SIXTY FIVE (965), located on the southern part of the Ninth (9th) floor of the building known as ESJ TOWERS CONDOMINIUM. This apartment has an area of approximately FIVE HUNDRED FORTY THREE POINT SEVENTY FIVE SQUARE FEET (543.75 SQ. FT.) and is bounded on the NORTH, by the interior wall which separates it from apartment number Nine Hundred and Sixty Seven (967); on the WEST, by the exterior wall of the building; on the SOUTH, by the interior wall which separates it from apartment number Nine Hundred and Sixty Three (963); and on the EAST, by the interior wall which separates it from the common hallway. The entrance of this apartment communicates with a common use hallway and the common use stairways, elevators and grounds that give access to State Road Number One Hundred Eighty Seven (187). This apartment consists of an entrance foyer, combination living-dining-bed-room area; a kitchenette on the foyer; closet; balcony; and bathroom. This apartment has appurtenant to it Point One Seven Seven Six Two Per Cent (.177762%) of the common elements of the property.----- ---This apartment has as part and appurtenant to it a parking space for one automobile located in a parking level, which parking space is duly identified with the number of this apartment. --- Dicha participación indivisa consta inscrita al folio número 206 del tomo 759 de Carolina, finca número 29,166, inscripción 26ta --------Esta venta se hará para satisfacer el balance pendiente de la sentencia antes mencionada, por la suma principal de NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO DÓLARES ($981.00) más la cantidad de $500.00 por concepto de honorarios de abogados. Cuotas de mantenimiento vencidas, incurridas durante o con posterioridad al procedimiento del caso, las cuales no estén incluídas en la sentencia, serán por cuenta de cualquier adquirente por subasta de carácter voluntario, y serán pagaderos a favor de la Junta de Condomines de ESJ Towers. Las cantidades vencidas con posterioridad, ascienden a la cantidad $2,054.18; gastos de ejecución de sentencia mediante pública subasta (edictos, correo certificado), también serán por cuenta de cualquier adquirente voluntario. El abogado del demandante es el Lcdo. José Luis Novas Debién, RUA 11,257 con oficina en la Calle Guarionex 08, Hato Rey, Puerto Rico, 00918, teléfono 787-754-8300. Y, para la concurrencia de los licitadores, expido el presente EDICTO que se publicará en los sitios de costumbre y en un periódico de circulación diario, de los de mayor circulación en la Isla. EXPEDIDA en Carolina, Puerto Rico, el 22 de enero de 2020 Manuel Villafañe Blanco, Alguacil Del Tribunal De Primera Instancia, Sala De Carolina

Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala De Carolina Junta De Condómines Del Condominio ESJ Towers, Demandante vs. Chris Anagnostos Katsakas Victoria Caloir Ntinopoulos; Y La Sociedad De Bienes Gananciales Compuesta Por Ambos Demandado(s) Civil Num: FCD2017-0845 (406A) Sobre: Cobro De Dinero (Procedimiento Ordinario) (Apt. 956 Int. 29) Edicto Sobre Venta En Publica Subasta Yo, Manuel Villafañe Blanco, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, al público HAGO SABER: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que se me libró con fecha de 21 de agosto de 2019 por el Secretario de este Tribunal en el caso de epígrafe, venderé el día 24 de febrero de 2020, a las 2:15 de la tarde en mi oficina localizada en el primer piso del Centro Judicial de Carolina, al mejor postor, y por dinero en efectivo, el interés indiviso de 5.0912% propiedad del demandado, representado por el intervalo 29 sobre el bien inmueble que a continuación se describe: ---HORIZONTAL PROPERTY, APARTMENT NUMBER NINE HUNDRED AND FIFTY SIX (956): ----"URBAN: Individualized apartment of reinforced concrete, concrete blocks, and for residential use; situated in the Municipality of Carolina, Puerto Rico, identified with the number Nine Hundred and Fifty Six (956), located on the Southern part of the Ninth (9th) floor of the building known as ESJ TOWERS CONDOMINIUM. This apartment has an area of approximately FIVE HUNDRED FORTY THREE POINT SEVENTY FIVE SQUARE FEET (543.75 Sq. Ft.) and is bounded on the NORTH, by the interior wall which separates it from apartment number Nine Hundred and Fifty Eight (958); on the EAST, by the exterior wall of the building; on the SOUTH, by the interior wall which separates it from apartment number Nine Hundred and Fifty Four (954), and on the WEST, by the interior wall which separates it from the common hallway. The entrance of this apartment communicates with a common use hallway and the common use stairways, elevators and grounds that give access to State Road Number One Hundred Eighty Seven (187). This apartment consists of an entrance foyer, combination living-dining-bedroom area; a kitchenette on the foyer; closet; balcony; and bathroom. This apartment has appurtenant to it Point One Seven Seven Seven Six Two Per Cent 03574337 (.177762%) of the common elements of the Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal


De Primera Instancia Centro Judicial De Bayamon Sala Superior Banco Santander Puerto Rico Demandante v. Jorge Luis Orama Exclusa, Eva Isabel Lizardi Rodriguez y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos Demandados Civil Núm: DCD2016-1675 (501) Sobre: Cobro De Dinero Y Ejecución De Hipoteca (Vía Ordinaria) Estados Unidos De America El Presidente De Los EE.UU El Estado Libre Asociado De Puerto Rico Edicto Anunciando Primera, Segunda Y Tercera Subasta El Alguacil que suscribe, Funcionario del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, por la presente ANUNCIA y hace saber al público en general que en cumplimiento de la Sentencia dictada el día 17 de noviembre de 2016, procederé a vender en subasta, al mejor postor y por dinero en efectivo o cheque certificado todo título, derecho o interés de la parte demandada nombrada en el epígrafe, sobre la propiedad que más adelante se describe. Se ANUNCIA por medio de este EDICTO que la PRIMERA SUBASTA habrá de celebrarse el día 30 de marzo de 2020, a las 2:15 de la tarde, en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE BAYAMON. Siendo esta la PRIMERA SUBASTA que se celebra en este caso, el tipo mínimo aceptable como oferta en la PRIMERA SUBASTA será el tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma de $495,000.00. De no haber remate o adjudicación en esta PRIMERA SUBASTA se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 6 de abril de 2020, a las 2:15 de la tarde, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será dos terceras partes del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma total de $330,000.00. Esta SEGUNDA SUBASTA habrá de celebrarse en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE BAYAMON. De no haber remate o adjudicación en esta SEGUNDA SUBASTA se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 20 de abril de 2020, a las 2:15 de la tarde, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será la mitad del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma de $247,500.00. Cuando se declare desierta la tercera subasta se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, si el tribunal lo estima conveniente. La propiedad a ser vendida en subasta es la que se describe a continuación y para la cual se dan sus datos registrales: ---"URBANA: Solar radicado en la Urbanización Estancias Reales, situado en el Barrio Santa Rosa de la municipalidad de Guaynabo, Puerto Rico, que se describe en el plano de inscripción de la urbanización con el número, área y colindancias que se relacionan a continuación: Solar #5 del bloque 'G' con un área de 415.00 metros cuadrados. En lindes por el Norte, en una distancia de 18.47 metros con la Calle #3 de la urbanización; por el Sur, en una distancia de 17.45 metros con el solar #6 del bloque 'G'; por el Este, en una distancia de 21.48 metros con la calle #4 de la urbanización; y por el Oeste, en 22.00 metros con el solar #4 del bloque 'G'. A lo largo de sus colindancias Norte y Este, discurre una servidumbre de 5' de ancho a favor de la Puerto Rico Telephone Company.” La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante escritura número 15, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 13 de marzo de 2007, ante el Notario Público MARTA T. REY CACHO, a favor de NEW YORK MORTGAGE BANKERS, por $495,000.00 dólares con intereses al 6.950% anual, vence el 1 de abril de 2037. Inscrita al folio 201 del tomo 1022 de Guaynabo, finca #36062, inscripción 5ta., del Registro de la Propiedad de Guaynabo. DIRECCION: ESTANCIAS REALES (5 G) 48 CALLE PRINCIPE GUAYNABO, PUERTO RICO Podrán concurrir como postores a todas las subastas los titulares de créditos hipotecarios vigentes y posteriores a la hipoteca que se cobra y ejecuta, si alguno que podrán utilizar el montante de sus créditos o parte de alguno en sus ofertas. Si la oferta aceptada es por cantidad mayor a la suma del crédito o créditos preferentes al suyo, al obtener la buena pro en el remate, deberá satisfacer en el mismo acto, en efectivo o en cheque de gerente, la totalidad del crédito hipotecario que se ejecuta y la de cualesquiera otros créditos posteriores al que se ejecuta pero preferente al suyo. El exceso constituirá abono total o parcial en su propio crédito. La antes descrita hipoteca fue modificada mediante la escritura número 360 otorgada en San Juan, el 16 de agosto de 2010, ante la Notario Edeli Marie Placeres Miranda, a los siguientes efectos. Dicho pagaré devengará intereses durante los próximos 24 meses, o sea, el 1ro de septiembre de 2010, hasta el última día de agosto de 2012, a razón del 4% anual, y de ahí en adelante, comenzando el 1ro de septiembre de 2012, y hasta su completo y total pago devengará intereses a razón del 6.950% anual. El principal e intereses serán pagaderos en 24 mensualidades de $2,068.80, comenzando el 1ro de octubre de 2010, hasta el 1ro de septiembre de 2012 y de ahí en adelante, comenzando el 1ro de octubre de 2012, los plazos mensuales serán de $3,276.64, hasta que se pague totalmente la deuda, excepto que la deuda restante si no antes pagada quedará vencida y pagadera el 1ro de abril de 2037, todos los demás términos y condiciones contenidos en el pagaré y en la hipoteca que lo garantizan quedan inalterados. Inscrita al folio 86 del tomo 1272 de Guaynabo, finca #36062 al margen inscripción 5ta., del Registro de la Propiedad de Guaynabo. La antes descrita hipoteca fue modificada mediante la escritura número 253 otorgada en San Juan, el 14 de diciembre de 2012, ante el Notario Rogelio I. Guzmán Lloveras, a los siguientes efectos: El interés anual será de 4.00% durante los primeros 36 pagos mensuales consecutivos comenzando el1ro de diciembre de 2012 hasta el última día de noviembre de 2015, luego en el mes 37 el interés anual será de 6.950% comenzando el 1ro de diciembre de 2015, hasta la fecha de vencimiento. Los

plazos mensuales de principal e interés serán de $2,068.80, durante los primeros 36 pagos, comenzando el 1ro de enero de 2013 hasta el 1ro de diciembre de 2015, luego en el mes 37 los plazos mensuales de pirncipal e interés serán de $3,276.64, comenzando el 1ro de enero de 2016 hasta la fecha de su vencimiento, o sea, el 1ro de abril de 2037. El (los) deudor(es) por este medio Confirma(n) y acepta(n) el pagaré y la hipoteca así modificados, y reconoce(n) que los términos y condiciones del pagaré y de la hipoteca, excepto según aquí enmendados, continúan vigentes en toda su fuerza y vigor. Presentada para su inscripción el 24 de enero de 2013 al asiento 731 del diario 562 de Guaynabo, finca #36062 del Registro de la Propiedad de Guaynabo. Con el importe de esta venta se habrá de satisfacer la Sentencia antes mencionada por la suma principal de $479,949.07 más intereses sobre dicha suma al tipo del 6.950% anual, desde el día 1 de octubre de 2015, hasta su total y completo pago, más la suma estipulada de $49,500.00 para costas, gastos y honorarios de abogado. Los autos y todos los documentos correspondientes a este procedimiento están de manifiesto en la Secretaría de este Tribunal durante los días y horas laborables, por lo que los interesados pueden referirse al expediente allí archivado, bajo el civil número que aparece en el epígrafe de este Edicto Anunciando Primera, Segunda y Tercera Subasta. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá, que al remanente los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos; sin destinarse a su extinción del precio del remate. Que la propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente, que firmo y sello, en BAYAMON, PUERTO RICO, hoy día 10 de diciembre de 2019. Sra. Maribel Lanzar Velazquez, Alguacil

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De Caguas Sala Superior Banco Popular De Puerto Rico Demandante v. Jazmín Orta Sánchez Demandada Civil Núm: CG2019CV01600 Sobre: Cobro De Dinero Y Ejecución De Hipoteca (Vía Ordinaria) Estados Unidos De America El Presidente De Los EE.UU El Estado Libre Asociado De Puerto Rico Edicto Anunciando Primera, Segunda Y Tercera Subasta El Alguacil que suscribe, Funcionario del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, por la presente ANUNCIA y hace saber al público en general que en cumplimiento de la Sentencia dictada el día 4 de septiembre de 2019, procederé a vender en subasta, al mejor postor y por dinero en efectivo o cheque certificado todo título, derecho o interés de la parte demandada nombrada en el epígrafe, sobre la propiedad que más adelante se describe. Se ANUNCIA por medio de este EDICTO que la PRIMERA SUBASTA habrá de celebrarse el día 25 de marzo de 2020, a las 10:30 de la mañana, en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE CAGUAS. Siendo esta la PRIMERA SUBASTA que se celebra en este caso, el tipo mínimo aceptable como oferta en la PRIMERA SUBASTA será el tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma de $111,500.00. De no haber remate o adjudicación en esta PRIMERA SUBASTA se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 1 de abril de 2020, a las 10:30 de la mañana, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será dos terceras partes del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma total de $74,333.33. Esta SEGUNDA SUBASTA habrá de celebrarse en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE CAGUAS. De no haber remate o adjudicación en esta SEGUNDA SUBASTA se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 8 de abril de 2020, a las 10:30 de la mañana, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será la mitad del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma de $55,750.00. Cuando se declare desierta la tercera subasta se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, si el tribunal lo estima conveniente. La propiedad a ser vendida en subasta es la que se describe a continuación y para la cual se dan sus datos registrales: ---"DESCRIPCION REGISTRAL: Urbana: URBANIZACION PRADERAS DE CEIBA NORTE de Juncos. Solar: 337 DEL BLOQUE T. Cabida: 273.77 Metros Cuadrados. Linderos: Norte, en una distancia de 23.50 metros con el solar número T-338. Sur, en una distancia de 23.50 metros con el solar T-336. Este, en una distancia de 11.65 metros con la Calle C. Oeste, en una distancia de 11.65 metros con el solar número T-288. En el solar antes descrito enclava una residencia unifamiliar construida de hormigón armado, la cual se compone de tres dormitorios, dos baños, sala, comedor, cocina, 'laundry' y marquesina techada. Dicho solar está afecto a servidumbre que consiste de una franja de terreno de 5.00 pies de ancho y de largo de la colindancia Este de dicho solar, a ser constituida a favor de la Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones de Puerto Rico, para distribución de telecomunicaciones y televisión por cable.” La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante escritura número 28, otorgada en Gurabo, Puerto Rico, el día 14 de febrero de 2014, ante el Notario Público PEDRO JUAN CARIDE CRUZ, a favor de COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SAULO D. RODRIGUEZ, por $111,500.00 dólares con intereses al 4.500% anual, vence el 1 de marzo de 2044. Inscrita al folio 61 del tomo 445 de Juncos, finca #17,318, inscripción 2da., del Registro de la Propiedad de Caguas, Sección Segunda. DIRECCION:

URB. PRADERAS DE CEIBA NORTE 337-T CALLE C JUNCOS, PUERTO RICO Podrán concurrir como postores a todas las subastas los titulares de créditos hipotecarios vigentes y posteriores a la hipoteca que se cobra y ejecuta, si alguno que podrán utilizar el montante de sus créditos o parte de alguno en sus ofertas. Si la oferta aceptada es por cantidad mayor a la suma del crédito o créditos preferentes al suyo, al obtener la buena pro en el remate, deberá satisfacer en el mismo acto, en efectivo o en cheque de gerente, la totalidad del crédito hipotecario que se ejecuta y la de cualesquiera otros créditos posteriores al que se ejecuta pero preferente al suyo. El exceso constituirá abono total o parcial en su propio crédito. Con el importe de esta venta se habrá de satisfacer la Sentencia antes mencionada por la suma principal de $103,441.94 más intereses sobre dicha suma al tipo del 4.500% anual, desde el día 1 de mayo de 2018, hasta su total y completo pago, más la suma estipulada de $11,150.00 para costas, gastos y honorarios de abogado. Los autos y todos los documentos correspondientes a este procedimiento están de manifiesto en la Secretaría de este Tribunal durante los días y horas laborables, por lo que los interesados pueden referirse al expediente allí archivado, bajo el civil número que aparece en el epígrafe de este Edicto Anunciando Primera, Segunda y Tercera Subasta. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá, que al remanente los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos; sin destinarse a su extinción del precio del remate. Que la propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente, que firmo y sello, en CAGUAS, PUERTO RICO, hoy día 11 de diciembre de 2019. Ángel Gómez Gómez, Alguacil

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De Caguas Sala Superior Banco Popular De Puerto Rico Demandante v. Jose Paredes Claudio, y la sucesión de la finada Yaritza Ortiz Montañes, compuesta por Jeyri Paredes Ortiz (menor), Jose Paredes Claudio por sí y como encargado de la menor Jeyri Paredes Ortiz; Jane Doe, John Doe, Richard Doe; Estado Libre Asociado De Puerto Rico y CRIM Demandados Civil Núm: E2CI2016-00407 Sobre: Ejecución De Hipoteca Vía Ordinaria (IN REM) Estados Unidos De America El Presidente De Los EE.UU El Estado Libre Asociado De Puerto Rico Edicto Anunciando Primera, Segunda Y Tercera Subasta El Alguacil que suscribe, Funcionario del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, por la presente ANUNCIA y hace saber al público en general que en cumplimiento de la Sentencia dictada el día 26 de julio de 2018, procederé a vender en subasta, al mejor postor y por dinero en efectivo o cheque certificado todo título, derecho o interés de la parte demandada nombrada en el epígrafe, sobre la propiedad que más adelante se describe. Se ANUNCIA por medio de este EDICTO que la PRIMERA SUBASTA habrá de celebrarse el día 25 de marzo de 2020, a las 10:15 de la mañana, en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE CAGUAS. Siendo esta la PRIMERA SUBASTA que se celebra en este caso, el tipo mínimo aceptable como oferta en la PRIMERA SUBASTA será el tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma de $40,000.00. De no haber remate o adjudicación en esta PRIMERA SUBASTA se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 1 de abril de 2020, a las 10:15 de la mañana, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será dos terceras partes del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma total de $26,666.66. Esta SEGUNDA SUBASTA habrá de celebrarse en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE CAGUAS. De no haber remate o adjudicación en esta SEGUNDA SUBASTA se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 8 de abril de 2020, a las 10:15 de la mañana, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será la mitad del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma de $20,000.00. Cuando se declare desierta la tercera subasta se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, si el tribunal lo estima conveniente. La propiedad a ser vendida en subasta es la que se describe a continuación y para la cual se dan sus datos registrales: DESCRIPCION REGISTRAL: “URBANA: URBANIZACION VISTAS DE SAN LORENZO de San Lorenzo. Solar: I-3. Cabida: 129.273 Metros Cuadrados. Linderos: Norte, con el solar I-2. Sur, con el solar I-4. Este, con la Barriada Roosevelt. Oeste, con calle No. 3. Esta finca esta localizada en el Barrio Hato de San Lorenzo.” La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante escritura número 389, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 13 de agosto de 2002, ante el Notario Público Irma J. Planadeball Moreno, a favor de AUTORIDAD PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA VIVIENDA DE PUERTO RICO, por $40,000.00 dólares con intereses al 6.000% anual, vence el 1 de septiembre de 2032. Inscrita al tomo Karibe de San Lorenzo, finca #17,522, inscripción 7ma., del Registro de la Propiedad de Caguas, Sección Segunda. DIRECCION: URB. VISTA DE SAN LORENZO I-3 CALLE JAZMÍN SAN LORENZO, PUERTO RICO Podrán concurrir como postores a todas las subastas los titulares de créditos hipotecarios vigentes y posteriores a la hipoteca que se cobra y ejecuta, si alguno que podrán utilizar el montante de sus créditos o parte de alguno en sus ofertas. Si la oferta aceptada es por cantidad mayor a la suma del crédito o

créditos preferentes al suyo, al obtener la buena pro en el remate, deberá satisfacer en el mismo acto, en efectivo o en cheque de gerente, la totalidad del crédito hipotecario que se ejecuta y la de cualesquiera otros créditos posteriores al que se ejecuta pero preferente al suyo. El exceso constituirá abono total o parcial en su propio crédito. Surge del Estudio de Título efectuado en el caso de epígrafe que sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la primera hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento, los que se relacionan más adelante, y a cuyos tenedores se les notifica mediante este Edicto Anunciando Primera, Segunda y Tercera Subasta, de la ejecución de la primera hipoteca, para que comparezcan a la subasta en la fecha, hora y sitio antes indicados, a proteger sus derechos, si así lo estiman a bien: (1) A: LA AUTORIDAD PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA VIVIENDA DE PUERTO RICO, o al tenedor de un pagaré a la orden de éste, por la suma principal de $15,000.00, sin intereses, vence el 13 de agosto de 2010, según consta de la escritura #390 otorgada en San Juan, Puerto Rico, el 13 de agosto de 2002, ante el Notario Público Irma J. Planadeball Moreno, inscrita en el tomo Karibe de San Lorenzo, finca #17522, inscripción 8va., del Registro de la Propiedad de Caguas, Sección II. La Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico, bajo el Programa “La Llave para tu Hogar”, concedió a los deudores la suma de $15,000.00, para reducir el monto del principal por el término de 8 años. Con el importe de esta venta se habrá de satisfacer la Sentencia antes mencionada por la suma principal de $39,120.60 más intereses sobre dicha suma al tipo del 6.000% anual, desde el día 1 de junio de 2004, hasta su total y completo pago, más la suma estipulada de $4,000.00 para costas, gastos y honorarios de abogado. Los autos y todos los documentos correspondientes a este procedimiento están de manifiesto en la Secretaría de este Tribunal durante los días y horas laborables, por lo que los interesados pueden referirse al expediente allí archivado, bajo el civil número que aparece en el epígrafe de este Edicto Anunciando Primera, Segunda y Tercera Subasta. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá, que al remanente los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos; sin destinarse a su extinción del precio del remate. Que la propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente, que firmo y sello, en CAGUAS, PUERTO RICO, hoy día 11 de diciembre de 2019 Ángel Gómez Gómez, Alguacil

65374871

Municipio Autónomo de San Juan. Ciudad Patria. Aviso de Cesión de Predio de Terreno. 4 de febrero de 2020, GICEL SANCHEZ MATOS, con dirección en JARD DE MONTHEHIEDRA 1500 AVE. LOS ROMEROS APT 1004 SAN JUAN PR 00926-7015, reclama que el Municipio de San Juan, le ceda un predio de terreno en el Cementerio , Cementerio Villa Nevares, En San Juan, cuyas medidas son 2 ½ X 1 (PULGADAS) Cuadrados, En La Zona Iii, Seccion N/A PANTEÓN NUM. N/A Y CUYAS COLINDANCIAS SON: NORTE: PANTEON MARIA DELGADO VIDAL SUR: PASILLO CEMENTERIO ESTE: PANTEON JULIO FRIAS MOYA OESTE: PANTEON SIN NOMBRE De existir alguna persona afectada por este aviso deberá hacer llegar su reclamación a la Sección de Record de Cementerios, local #46, Plaza del Mercado Rafael Hernández, Río Piedras Puerto Rico 00924, dentro de los próximos treinta (30) días siguientes a la publicación del aviso.

MT 65375106

Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala De Patillas Sala Superio r

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO, Demandante v.

YARITZA RIVERA ORTIZ T/C/C YARITZA LEE RIVERA ORTIZ, JUAN TORRES CRUZ T/C/C JUAN C. TORRES CRUZ T/C/C JUAN CARLOS TORRES CRUZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS

se le(s) notifica que se ha radicado en la Secretaría de este Tribunal una Demanda en Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca en su contra, en la cual se alega que adeuda a la parte demandante la suma de $68,395.27 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 6.875% anual desde el 1 de mayo de 2019. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Además la parte demandada adeuda a la parte demandante los cargos por demora equivalentes a 5.000% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento; las costas, gastos y honorarios de abogado equivalentes a $7,200.00 y cualquiera otros adelantos que se hagan en virtud de la escritura de número 137, otorgada ante el Notario Duncan Maldonado Ejarque, el día 24 de febrero de 2006, sobre la finca número 10624 inscrita al folio 77 del Tomo 234 del Registro de la Propiedad de Guayama. Este Tribunal ha ordenado que se le(s) cite a usted(es) por edicto que se publicará una sola vez en un periódico de circulación general. Se le(s) emplaza y requiere que dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este edicto excluyendo el día de la publicación de este edicto conteste(n) la demanda. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Administración y Manejo de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr/, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaria del tribunal. Si comparece por derecho propio y no radica por SUMAC debe enviar copia de la Contestación de la Demanda a las oficinas de MARTÍNEZ & TORRES LAW OFFICES, P.S.C. ATENCIÓN al Lcdo. iperez@martineztorreslaw.com P.O. Box 192938, San Juan, Puerto Rico 00919-2938; Tel (787) 767-8244, Fax (787) 767-1183, Abogado de la Parte Demandante. Se le(s) advierte que si dejare(n) de contestar la Demanda en el período de tiempo antes mencionado, podrá dictarse contra usted(es) Sentencia en Rebeldía, concediéndose el remedio solicitado sin más citarle(s) ni oírle(s). EXPEDIDO bajo mi firma y con el Sello del Tribunal. DADA hoy 3 de febrero de 2020, en Patillas, Puerto Rico. Marisol Rosado Rodríguez, SECRETARIA Migdalia Cintrón Hernández Secretaria Auxiliar del Trib. I

65375108

Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Tribunal General de Justicia. Tribunal de Primera Instancia. Sala Superior de Quebradillas Roosevet Cayman Asset Company Demandante Vs. Maria Guadalupe Ruiz Castro T/C/C Maria G. Ruiz Castro Demandado Civil Num: Cobro De Dinero Y Ejecucion De Hipoteca Por La Via Ordinaria Sobre: Cobro De Dinero Y Ejecución Notificación De Sentencia Por Edicto. A: MARIA GUADALUPE RUIZ CASTRO T/C/C MARIA G. RUIZ CASTRO El Secretario(a) que le suscribe notifica a usted que el 31 de enero DE 2020, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicara una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia o Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación, dentro del termino de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación, que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este Edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 4 de febrero de 2020.. En Hatillo, Puerto Rico, el 4 de febrero de 2020. Vivian Y. Fresse Gonzalez, Secretaria Regional. Suhail Serrano Moya, Secretario(a) Auxiliar

17575116

Estado Libre Asociado de Puerto Rico Tribunal General de Justicia Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan. María Mireya Rivera De Jesús Demandante v. Felvio Rosario Díaz Demandado(a). Civil Núm: SJ2019RF01296, Sobre: Divorcio Ruptura Irreparable. NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO A: Felvio Rosario Díaz. El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que el 29 de enero de 2020, este Tribunal ha dictado Sentencia o Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicara una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación, dentro del termino de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación, que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este Edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 29 de enero de 2020. En San Juan, Puerto Rico, el 4 de febrero de 2020. Griselda Rodríguez Collado, Nombre Secretario(a). Dalia Rodríguez Estrada, Nombre Secretario(a) Auxiliar. Firma Secretario(a) Auxiliar

EL NUEVO DIA | JUEVES, 13 DE FEBRERO DE 2020

MEDINA FERNÁNDEZ

RODRÍGUEZ,

JOSÉ HUMBERTO MEDINA FERNÁNDEZ

HAYDEE MARGARITA ASTOL CURBELO, JUAN RAMÓN ASTOL CURBELO, ISA AWILDA ASTOL VALENTÍN; VENANCIO ASTOL VALENTÍN, JORGE LUIS ASTOL VALENTÍN, JUAN FRANCISCO ASTOL AVILES, ÁNGEL LUIS ASTOL ALCAIDE, LUIS ÁNGEL ASTOL ALCAIDE Y EDEBERTO RALPHIE ASTOL REYES LA SUCESIÓN DE AIDA G. CURBELO CASTRO,

y

Demandante vs.

HILDA MATOS

Demandados Civil Num.: SJ2019CV11357, Sala 908, Sobre: Sentencia Declaratoria. EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS. Estado Libre Asociado de Puerto Rico, El Presidente de los Estados Unidos, El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Hilda Matos. POR LA PRESENTE, se le notifica a usted que ha sido radicada en esta Secretaria del Tribunal de Primer Instancia, Sala Superior de San Juan, Puerto Rico, la demanda de epígrafe. Se le emplaza y requiere para que notifique a Cahineé Rosario Medina Fernández y José Humberto Medina Fernández, por conducto de su abogado, Lcdo. José A. Morales Arroyo, Edificio Asociación de Maestros, Avenida Ponce De León 452, Suite 514, Hato Rey PR 00918, teléfono 787-624-0796. POR LA PRESENTE se le emplaza, se le notifica que una demanda ha sido presentada en su contra y se le requiere para que conteste la demanda dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este Edicto, radicando su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaria del tribunal y notificando con copia de la misma a la parte demandante a la dirección antes indicada. Se le apercibe que, si usted deja de presentar su alegación responsiva dentro del referido termino, el tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitado en la demanda, o cualquier otro, si el tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. El original de su contestación ante el Tribunal correspondiente y notificando con copia de esta a la parte demandante a la dirección antes indicada. Sin más citarle ni oírle. EXTENDIDO BAJO MI FIRMA Y el Sello del Tribunal hoy día 4 de febrero de 2020. Griselda Rodríguez Collado, Secretario Regional. Por: Loyda M. Couvertier Reyes, Secretaria Servicios a Sala

10375151

Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Tribunal General de Justicia. Tribunal de Primera Instancia. Sala Superior de Camuy. Cooperativa De Ahorro Y Crédito San Rafael, Demandante Vs. Ángel Luís Rivera y Pablo Antonio Rivera Rodríguez, Demandado(a). Civil: CM2019CV00219. Sobre: Cobro de Dinero. Notificación de Sentencia por Edicto. A: Ángel Luís Rivera y Pablo Antonio Rivera Rodríguez El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que 31 de enero de 2020, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 5 de febrero de 2020 En, Camuy Puerto Rico, el 5 de febrero de 2020. Vivian Y. Fresse González, Secretaria. Inebelle Irizarry Cruz, Secretaria Auxiliar.

17575252

Estado Libre Asociado de Puerto Rico Tribunal General de Justicia Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan. Julia E. Plaza Cortijo Demandante v. Julio J.A. Hernández Santelises Demandado(a). Civil: SJ2019RF01105, Sobre: Divorcio Ruptura Irreparable. NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO A: Julio J.A. Hernández Santelises. El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que el 6 de febrero de 2020, este Tribunal ha dictado Sentencia o Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicara una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación, dentro del termino de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación, que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este Edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 10 de febrero de 2020. En San Juan, Puerto Rico, el 10 de febrero de 2020. Griselda Rodríguez Collado, Nombre Secretario(a). Ymalisa Irizarry Cardona, Nombre Secretario(a) Auxiliar. Firma Secretario(a) Auxiliar

Demandados. CIVIL NÚM.: PA2019CV00278 Sobre: Cobro De Dinero Y Ejecución De Hipoteca Por La Vía Ordinaria Emplazamiento Por EdicTO ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, El Presidente de los Estados Unidos El Estado Libre Asociado de Puerto Rico A la parte demandada: Yaritza Rivera Ortiz t/c/c Yaritza Lee Rivera Ortiz a su última dirección conocida FISICA Valles de Patillas, M4 Calle 17575117 17575254 11, Patillas, PR 00723 t/c/c Carr184 KM 9 HM Estado Libre Asociado de Puerto Rico Tribunal Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal 3 BO Real Patillas,PR 00723; HC 63 Box de Primera Instancia Sala Superior de San De Primera Instancia Sala Superior De 5749, Patillas, PR 00723: POSTAL 11435 Juan Hatillo Unbridled, San AntonioTX 78245-3818; 1510 Alaskan Wolf, San Antonio TX 78245; 11435 Old Bryan RD San Antonio TX 78245;HC 763 Box 3748, Patillas, PR 00723 Por la presente

CAHINEE ROSARIO

SUCESIÓN DE JUAN FRANCISCO ASTOL

compuesta por:

t/c/p,

AÍDA CURBELO Y AÍDA ASTOL, compuesta por

HAYDEE MARGARITA ASTOL CURBELO; JUAN RAMÓN ASTOL CURBELO, EDEBERTO RALPHIE ASTOL REYES. Calle F #3 Bo. Santa Rosa Hatillo, PR 00659 Demandantes vs.

MARTHA L. CARRERO LACOURT y su esposo

JESÚS CRUZ, Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES compuesta por ambos y como apoderado de

DON JESUS CRUZ ELADIO CARRERO ACEVEDO MAYAGÜEZ, PUERTO RICO JOHN DOEZ Y MARY DOE

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extraviado en su contra. En la demanda se alega que el pagaré otorgado a favor del Portador por la cantidad de $30,000.00 más intereses al 9.99% anual y con vencimiento a la presentación, garantizado con hipoteca constituida mediante escritura número 39, otorgada en Canóvanas, el 2 de julio de 2002 ante el Notario José A. Gutiérrez Arribalzaga, inscrita al folio móvil del tomo 360 de Canóvanas, finca 7487, inscripción 5ta. Dicha hipoteca grava la finca número 7487, inscrita al folio móvil del tomo 360 de Canóvanas en el Registro de la Propiedad de Carolina III. Se alega además que no se ha practicado la cancelación de dicho pagaré ya que se encuentra extraviado. Como remedio se solicita que se autorice cancelar el referido pagaré. Este Tribunal ha ordenado que se le(s) cite a usted(es) por edicto que se publicará una sola vez en un periódico de circulación general. Se le notifica que deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https.//unired.ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la Secretaria del Tribunal Superior de Puerto Ricio, Sala de San Juan y enviando copia a la parte demandante: Lcdo. Fernando J. Valentín Matos, P.O. Box 192938, San Juan, Puerto Rico 00929-2938; Tel (787) 767-8244, Fax (787) 767-1183, correo electrónico: fvalentin@martineztorreslaw.com. Se le apercibe y notifica que si no contesta la demanda radicada en su contra dentro del término de treinta (30) de la publicación de este edicto, se le anotara la rebeldía y se dictará sentencia concediendo el remedio solicitado en la demanda, sin más citárseles, ni oírseles. EXPEDIDO bajo mi firma y con el Sello del Tribunal. DADA hoy 10 de febrero de 2020, en Carolina, Puerto Rico. Lic. Marilyn Aponte Rodríguez, Secretaria(o). F/Damaris Torres Ruiz, Secretaria Auxiliar

MT 17575256

Estado Libre Asociado de Puerto Rico Tribunal General de Justicia Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Cagus. Banco Santander de Puerto Rico Demandante v. Lloyd Renier Mercado Rodríguez, Samar Haydee Soto Serrano y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos Demandado(a). Civil: CG2019CV04089, Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria. NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO A: Lloyd Renier Mercado Rodríguez, Samar Haydee Soto Serrano y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos. El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que el 28 de enero de 2020, este Tribunal ha dictado Sentencia o Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicara una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación, dentro del termino de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación, que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este Edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 7 de febrero de 2020. En Caguas, Puerto Rico, el 7 de febrero de 2020. Carmen Ana Pereira Ortiz, Nombre Secretario(a). Lili Rodríguez Rodríguez, Nombre Secretario(a) Auxiliar. Firma Secretario(a) Auxiliar

Demandados Civil Núm.: HA2019CV00194 Sobre: Acción Civil Ordinaria Contra Titulares Registrales Edicto En El Estado Libre Asociado De Puerto Rico A: MARTHA L. CARRERO LACOURT Y SU ESPOSO JESÚS CRUZ, Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Y COMO APODERADO DE DON JESUS CRUZ ELADIO CARRERO ACEVEDO MAYAGUEZ, PUERTO RICO JOHN DOEZ Y MARY DOE Por la presente se le notifica que la parte demandante, ha presentado ante este Honorable Tribunal, demanda contra ustedes solicitando la concesión de un remedio en un caso de Acción Civil sobre Titularidad en MT 17575257 Propiedad Inscrita. Se le apercibe que se le Estado Libre Asociado de Puerto Rico Tribunal concede un término de treinta (30) días a de Primera Instancia Centro Judicial Sala partir de la fecha de publicación del presente Superior de Carolina Edicto para que radique en este Honorable Tribunal su Contestación a la Demanda, exponiendo sus alegaciones en la misma, enviando copia de dicha Contestación al Demandante abogado de la parte demandante a su vs. dirección postal: LCDO. JULIO M. MALDONADO, APARTADO 584, HATILLO, PR 00659-0584 y/o correo electrónico malro49@hotmail.com Se le apercibe que, de no contestar la demanda en el término establecido, se le anotará la Rebeldía y se dictará Sentencia concediendo el remedio solicitado, sin más citarle ni oírle. En Hatillo, Puerto Rico, a 29 de octubre de 2019. Vivian y Y. Fresse González, Secretaria Regional. Por: Brenda Torres Muñiz, Secretaria Auxiliar

ROOSEVELT REO PR CORP.

LEVITT MORTGAGE CORPORATION, BANCO POPULAR DE PUERTO RICO, FULANO FULANA DE TAL

como posibles tenedores desconocidos del pagaré extraviado Demandados MT 17575255 Estado Libre Asociado de Puerto Rico Tribunal Civil Núm: CA2019CV04709, Sobre: Cancelación de Pagaré Hipotecario de Primera Instancia Centro Judicial de Extraviado. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. Carolina Sala Superior Estados Unidos de América, El Presidente de los Estados Unidos, El Estado Libre Asociado de Puerto Rico A la parte demandada:

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante v.

LEVITT MORTGAGE CORPORATION

FULANO

y los tenedores desconocidos del pagaré denominados como

FULANA DE TAL

FULANA

y

como posibles tenedores desconocidos del pagaré extraviado Demandados. Civil Num: CN2020CV00064, Sobre: Cancelación de Pagaré Hipotecario Extraviado. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. Estados Unidos De América, El Presidente de los Estados Unidos, El Estado Libre Asociado de Puerto Rico A la parte demandada: Los tenedores desconocidos del pagaré denominados como Fulana y Fulano de Tal. Por la presente se le(s) notifica que se ha radicado en la Secretaría de este Tribunal una Demanda en cancelación de pagaré

y

FULANO DE TAL

Por la presente se le(s) notifica que se ha radicado en la Secretaría de este Tribunal una Demanda en cancelación de pagaré extraviado en su contra. En la demanda se alega que el pagaré otorgado a favor de Levitt Mortgage Corporation por la cantidad de $73,875.00 intereses al 7½% anual sobre el balance adeudado y con vencimiento el 1ro. de abril de 2026, garantizado con hipoteca constituida mediante escritura número 172,


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EL NUEVO DIA | JUEVES, 13 DE FEBRERO DE 2020

otorgada en Guaynabo, Puerto Rico el 29 de marzo de 1996 ante el Notario Luis Rodríguez Bigas, inscrita al folio 203 vuelto del tomo 180 de Carolina, inscripción novena. Dicha hipoteca grava la finca número 6472, inscrita al folio 198 del Tomo 180 de Carolina en el Registro de la Propiedad de Carolina I. Se alega además que no se ha practicado la cancelación de dicho pagaré ya que se encuentra extraviado. Como remedio se solicita que se autorice cancelar el referido pagaré. Este Tribunal ha ordenado que se le(s) cite a usted(es) por edicto que se publicará una sola vez en un periódico de circulación general. Se le notifica que deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https.//unired.ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la Secretaria del Tribunal Superior de Puerto Ricio, Sala de San Juan y enviando copia a la parte demandante: Lcdo. Fernando J. Valentín Matos, P.O. Box 192938, San Juan, Puerto Rico 00929-2938; Tel (787) 767-8244, Fax (787) 767-1183, correo electrónico: fvalentin@martineztorres law.com. Se le apercibe y notifica que si no contesta la demanda radicada en su contra dentro del término de treinta (30) de la publicación de este edicto, se le anotara la rebeldía y se dictará sentencia concediendo el remedio solicitado en la demanda, sin más citárseles, ni oírseles. EXPEDIDO bajo mi firma y con el Sello del Tribunal. DADA hoy 31 de diciembre de 2019, en Carolina, Puerto Rico. Lcda. Marilyn Aponte Rodríguez, Secretaria Regional. Ida Fernández Rodríguez, Secretaria Auxiliar del Tribunal

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Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Tribunal General de Justicia. Tribunal de Primera Instancia. Sala Superior de Abonito Superior Rivera Maldonado, Luz Eneida, Vs. Flores Colon, Wilfredo, Caso: BAC2019-0004. Sobre: Privación Custodia/Patria Pot/Adopción. A: Wilfredo Flores Colon Notificación de Sentencia por Edicto. El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que 4 de febrero de 2020 , este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 4 de febrero de 2020 Lic. López Gay, Manuel. mlopez@servicioslegales.org En, Aibonito Puerto Rico, el 4 de febrero de 2020. Elizabeth González Rivera, Secretaria. F/ Aida Merly Garcia, Secretaria Auxiliar.

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Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Tribunal General de Justicia. Tribunal de Primera Instancia. Sala Superior de Camuy José Antonio Ruiz García, Demandante V. Ex Parte , Demandado(a). Civil: HA2019CV00191. Sobre: Declaratoria De Herederos Notificación de Sentencia por Edicto. A: Carlos Alberto Cuevas Ruiz, Alfredo Ruiz Quiñones, Jorge Reyes, El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que 5 de febrero de 2020, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 6 de febrero de 2020 En, Camuy Puerto Rico, el 6 de febrero de 2020. Vivian Y. Fresse González, Secretaria. Isamar Rodríguez González, Secretaria Auxiliar.

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Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Tribunal General de Justicia. Tribunal de Primera Instancia. Sala Superior de CAGUAS Israel Ortiz Alicea y Josefa Nogueras Berdecia, Demandante v. Miembros de la sucesión de Don Heraclio Nogueras Ortiz compuesta por Benjamin, Isaías, Elías, Milagros, Paula, Ana y María, de apellidos Nogueras Berdecia y en representación n de su hija muerta Luz De minerva Nogueras Berdecia, su hija Luz Fernández Nogueras miembros de la sucesión de Don Marcos Nogueras Ortiz, compuesta por José Rafael Nogueras Rodríguez y Maricsa Nogueras, también conocida por Mariana Nogueras y por Maritza Nogueras. miembros de la sucesión de Don Elpidio Nogueras Ortiz, compuesta por Cruz Nogueras Santiago, Elba Nogueras, También conocida por Elba Nogueras Santiago, Milca Nogueras, también conocida por Milca Nogueras Santiago, Israel Nogueras, Rubén Nogueras, Dorca Nogueras Santiago, Nicolasa Nogueras, Elena Nogueras,

Clemencia Nogueras, Luz Estrella Nogueras, Saladier Nogueras Santiago, Elsa Luz Nogueras Santiago, También Conocida Por Elsa Nogueras, Misael Nogueras, Miguel Ángel Nogueras, también conocido por Miguel Ángel Nogueras Santiago, Noel Nogueras Santiago e Irma Nogueras, Demandado(a). Civil: CY201900182 . Sobre: Sentencia Declaratoria y Consignación de Fondos . Notificación de Sentencia por Edicto. Miembros de la sucesión de Don Heraclio Nogueras Ortiz, compuesta por Benjamin, Isaías, Elías, Milagros, Paula, Ana y María, de Apellidos Nogueras Berdecia y en representación su hija muerta Luz de Minerva Berdecia, su hija Luz Fernández Nogueras Miembros de la sucesión de don Marcos Nogueras Ortiz, compuesta por José Rafael Noguera Rodríguez y Maricsa Nogueras, miembros de la sucesión de Don Elpidio Nogueras Ortiz, compuesta, por Cruz Nogueras Santiago, Elba Nogueras, también conocida por Elba Nogueras Santiago, por Milca Nogueras Santiago, Israel Nogueras, Rubén Nogueras, Luz Estrella Noguera, Saladier Nogueras Santiago, Elsa Luz Nogueras, también conocido por Miguel Ángel Nogueras Santiago, Noel Nogueras Santiago e Irma Nigueras; Doña Irma Nogueras. El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que 29 de enero de 2020, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 5 de febrero de 2020 En, Caguas Puerto Rico, el 5 de febrero de 2020. Carmen Ana Pereira Ortiz, Secretaria. Luz E. Rodríguez, Secretaria Auxiliar.

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Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Tribunal General de Justicia. Tribunal de Primera Instancia. Sala Superior de San Juan Banco Popular De Puerto Rico, Demandante Vs. Fulano De Tal y Mengana De Cual, presuntos tenedores de un Pagare Hipotecario., Demandado(a). Civil: SJ2019CV11469. (504). Sobre: Restitución de Pagare Hipotecario. Notificación de Sentencia por Edicto. A: Fulano De Tal y Mengana De Cual, presuntos tenedores de un Pagare Hipotecario. El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que 28 de enero de 2020, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 3 de febrero de 2020. En, San Juan Puerto Rico, el 3 de febrero de 2020. Griselda Rodríguez Collado, Secretaria. Mirna L. Batista Acevedo, Secretaria Auxiliar.

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Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Tribunal General de Justicia. Tribunal de Primera Instancia. Sala Superior de San Juan Gonzalo Rivera Cabrera, Demandante V. Banco Popular de Puerto Rico; Juan Del Pueblo y Juana Del Pueblo, Demandado(a). Civil: SJ2019CV12338. Sobre: Cancelación de Pagare Hipotecario Extraviado. Notificación de Sentencia por Edicto. A: Juan Del Pueblo y Juana Del Pueblo Como Posibles Tenedores y Cualquiera Persona Desconocida con posibles interés en La Obligación Cuya Cancelación Por Decreto Judicial Se Solicita. El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que 4 de febrero de 2020, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 6 de febrero de 2020. En, San Juan Puerto Rico, el 6 de febrero de 2020. Griselda Rodríguez Collado, Secretaria. Yarilis Castro Valle, Secretaria Auxiliar.

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Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Tribunal General de Justicia. Tribunal de Primera Instancia. Sala Superior de Utuado. Zahira Nanichi Torres Mercado, Demandante Vs. Gerardo Rodríguez Lasalle,

Demandado(a). Civil Num.: UT2019RF00023. Sobre: . CUSTODIA MONOPARENTAL 0 COMPARTIDA Notificación de Sentencia por Edicto. A: Gerardo Rodríguez Lasalle Dirección Desconocida Adjuntas PR. 00601. El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que 31 de enero de 2020, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 6 de febrero de 2020 En, Utuado Puerto Rico, el 6 DE FEBRERO DE 2020. Diana Álvarez Villanueva, Secretaria. Carmen Gonzáles Cordero, Secretaria Auxiliar.

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Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Tribunal General de Justicia. Tribunal de Primera Instancia. Sala Superior de Carolina. Banco Popular De Puerto Rico, Demandante Vs. La sucesión del Finado Pedro Santos Cardona, compuesta por Iris López Ramos por si y en la cuota Viudal Usufructuaria, George Santos López, Rebeca Santos López, Jane Doe, John Doe, Richard Doe; Estado Ubre Asociado de Puerto Rico y CRIM., Demandado(a). Civil: CA2018CVOI562. Sala: 404. Sobre: Ejecución de Hipoteca. Notificación de Sentencia por Edicto. A: Iris López Ramos por si y en la cuota Viudal Usufructuaria, George Santos López, Rebeca Santos López, Jane Doe, John Doe, Richard Doe como herederos del Finado Pedro Santos Cardona. El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que 3 de octubre de 2019, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 3 de febrero de 2020. En, Carolina Puerto Rico, el 3 de febrero de 2020. Marilyn Aponte Rodríguez, Secretaria. f/ Ruth M. Colon Luciano, Secretaria Auxiliar.

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Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Tribunal General de Justicia. Tribunal de Primera Instancia. Sala Superior de Ciales DLJ Mortgage Capital, Inc., Demandante V. Zavier Berríos Rivera, Demandado(a). Civil: MT2019CV00636. Sobre: Ejecución de Hipoteca Y Cobro de Dinero. Notificación de Sentencia por Edicto. A: Zavier Berríos Rivera El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que 30 de enero de 2020, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 6 de febrero de 2020 En, Ciales Puerto Rico, el 6 de febrero de 2020. Vivian Y. Fresse Gonzáles, Secretaria. Carmen M. Burgos Ortiz, Secretaria Auxiliar.

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Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Tribunal General de Justicia. Tribunal de Primera Instancia. Sala Superior de Vega Baja. Franklin Credit Management Corporation como agentes de servicio de Bosco IX Overseas, LLC. Demandante Vs. Gilberto Álvarez Castro, Awilda Dilan Vargas y la Sociedad Legal de bienes gananciales, compuesta por ambos, Demandado(a). Civil: VB2019CV00549. Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca. Notificación de Sentencia por Edicto. A: Gilberto Álvarez Castro, Awilda Dilan Vargas, y la sociedad legal de Bienes Gananciales Compuesta por ambos El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que 29 de enero de 2020, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede

establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 3 de febrero de 2020. En, Vega Baja Puerto Rico, el 3 de febrero de 2020. Laura I. Santa Sánchez, Secretaria. Lillian Mercado Rivera, Secretaria Auxiliar.

notificación, dirijo a usted esta notificación, que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este Edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 07 de febrero de 2020. Lic. Castellanos Gorritz, Delia M. dcastellanos@rmmelaw.com. Enmendada Solicitud de abogada demandante. En Ponce, Puerto Rico, a 07 de febrero de 2020. Luz Mayra Caraballo Garcia, Secretaria. Por: F/ Ereina Agront Leon, Secretaria Auxiliar.

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87175281

Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Tribunal General de Justicia. Tribunal de Primera Instancia. Sala Superior de San Juan Ricardo Del Castillo , Demandante V. Legal Finance Corporation; Juan Del Pueblo y Juana Del Pueblo, Demandado(a). Civil: SJ2019CV12518 . Sobre: Cancelación de Pagare Extraviado. Notificación de Sentencia por Edicto. A: Legal Finance Corporation, Juan Del Pueblo y Juana Del Pueblo como posibles tenedores y cualesquier persona desconocida con posible interés en la obligación cuya cancelación por decreto judicial se solicita. El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que 4 de febrero de 2020, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 6 de febrero de 2020. En, San Juan Puerto Rico, el 6 de febrero de 2020. Griselda Rodríguez Collado, Secretaria. Yarilis Castro Valle, Secretaria Auxiliar.

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Estado Libre Asociado de Puerto Rico Tribunal General De Justicia Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Ponce. Autoridad Para El Financiamiento De La Vivienda De Puerto Rico T/C/P Banco Y Agencia De Financiamiento De La Vivienda De Puerto Rico T/C/P Banco De La Vivienda De Puerto Rico Demandante Vs Oriental Bank, John Doe y Richard Roe Demandado. Civil Núm.: PO2018CV00150 Salón: 0601 Sobre: Cancelacion De Pagare Hipotecario Extraviado. Notificación De Sentencia Por Edicto. A: John Doe Y Richard Roe Para Ser Notificados Por Edicto P/C Caroll Cabañas Ríos Autoridad Para El Financiamiento De La Vivienda De PR Po Box 71361 San Juan PR 00936-8461. EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que 3 de septiembre de 2019, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representado usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 7 de febrero de 2020. En Ponce, Puerto Rico, el 7 de febrero de 2020. Luz Mayra Caraballo García, Secretaria Regional. f/Hilda J. Rosado Rodríguez, Secretaria Auxiliar.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Tribunal General de Justicia. Tribunal de Primera Instancia. Sala Superior de Vega Baja. Scotiabank de Puerto Rico vs. Angel Oquendo Camacho, Alicia Maria Miranda Sanjurjo y la Sociedad legal de Bienes Gananciales, compuesta por ambos Ruben miranda Diaz, Alicia Sanjurjo Alvarez t/c/c Alicia Sanjurjo y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos. Civil: VB2019CV00205 Sobre: Ejecucion de Hipoteca "In Rem" Notificación de Sentencia por Edicto. A: Angel Oquendo Camacho, Alicia Maria Miranda Sanjurjo y la Sociedad legal de Bienes Gananciales, compuesta por ambos Ruben miranda Diaz, Alicia Sanjurjo Alvarez t/c/c Alicia Sanjurjo y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos. El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que 3 de febrero de 2020, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución de la cual puede 87175285 establecerse recurso de revisión o apelación, Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal dentro del termino de 30 días contados a De Primera Instancia Sala Superior De San partir de la publicación por edicto de esta Juan notificación, dirijo a usted esta notificación, que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este Edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 5 de febrero de 2020. En Vega Baja, Puerto Rico, el 5 de febrero de 87175280 2020. Laura I. Santa Sánchez, Secretaria. Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Por: F/ Lillian Mercado Rivera, Secretaria Tribunal General de Justicia. Tribunal de Auxiliar. Primera Instancia. Sala de Ponce-Superior. Banco Popular de Puerto Rico vs. Vega Not Individually, But Solely As Trustee, Borrero, Francisco D. Caso: JCD2015-0995 87175282 Demandante Sobre: Ejecucion de Hipoteca A: Idalicy Vega Estado Libre Asociado de Puerto Rico. vs. Alvarez T/C/C Idalisa Vega Alvarez T/C/C Tribunal General de Justicia. Tribunal de LA SUCESIÓN DE Dalisa Vega Alvarez; Maritza Vega Alvarez; Primera Instancia. Sala de Toa Alta- Superior Alberto Vega Alvarez; Lourdes Vega Alvarez, Limitado. Banco Popular de Puerto Rico vs. Francisco Vega Alvarez T/C/C Frankie Vega Reyes Colon, Hector (Sucn) Caso: T/C/C Alvarez; Lynette Vega Alvarez T/C/C Linette D3CD2016-0093 Sobre: Cobro de Dinero. Vega Alvarez Como Miembro De La Sucn. De Fulano de tal y Fulana de Tal como posibles Francisco Daniel Vega Borrero y de la sucn. herederos desconocidos de Hector Reyes De Angela Alvarez Pabon; Edwin Daniel Vega Colon, tcc Hector Luis Reyes Colon Sutano de Escobar, Ana Maria Vega Escobar, Ma Win Tal y Sutana de Tal como posibles herederos T/C/C Vega Escobar, como miembros de la Sucn. De desconocidos de Myriam Chevres Rosado tcc Edwin Vega Alvarez Miembro A Su Vez De La Miriam Chevres Rosado, tcc Myrian Chevres Sucn. De francisco daniel vega borrero y de la Rosado. Notificación de Sentencia por Edicto. Sucn. De Angela Alvarez Pabon, Fulano De Tal El Secretario(a) que suscribe le notifica a Y Fulana De Tal, Como Posibles Herederos usted que el 22 de enero de 2020, este compuesta por Desconocidos De Edwin Vega Alvarez, Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Miembro A Su Vez De La Sucn. De francisco Parcial o Resolución en este caso, que ha sido daniel vega borrero y de la sucn. De angela debidamente registrada y archivada en autos Y alvarez Pabon; Jose Angel Albino Vega, donde podrá usted enterarse detalladamente Aechmia Albino Vega T/C/C Aechia Albino de los términos de la misma. Esta Vega, Y Amarilis Albino Vega T/C/C Emmy notificación se publicará una sola vez en un Albino Vega Como Miembros De La Sucn De periódico de circulación general en la Isla de como posibles herederos desconocidos con interés en la sucesión; Luz Nelda Vega Alvarez Miembro A Su Vez De Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes La Sucn. de Francisco Daniel Vega Borrero Y a su notificación. Y, siendo o representando De La Sucn. De Angela Alvarez Pabon, Sutano usted una parte en el procedimiento sujeta a De Tal Y Sutana De Tal, Como Posibles los términos de la Sentencia, Sentencia Herederos Desconocidos De Luz Nelda Vega Parcial o Resolución de la cual puede Alvarez, Miembro A Su Vez De La Sucn. De establecerse recurso de revisión o apelación, Francisco Daniel Vega Borrero Y De La Sucn. dentro del termino de 30 días contados a De Angela Alvarez Pabon; Yasmil Vega Perez partir de la publicación por edicto de esta T/C/C Jasmil Vega Perez, Joil Yne Vega Perez notificación, dirijo a usted esta notificación, T/C/C Joylen Vega Perez Y Como Joil Yne que se considerará hecha en la fecha de la Vega Borrero, Frank Alexander Vega Perez publicación de este Edicto. Copia de esta T/C/C Frank Alexander Vega Borrero, Como notificación ha sido archivada en los autos de Miembros De La Sucn. De Jorge Vega este caso, con fecha de 06 de febrero de Alvarez, Miembro A Su Vez De La Sucn. De 2020. Lic. Aponte Valderas, Lisa M. Demandados Francisco Daniel Vega y Borrero Y De La laponte@rmmelaw.com. Lic. Castellanos Civil Num.: SJ2019CV06807 (604) Sobre: Sucn. De Angela Alvarez Pabon, Sutanita De Gorritz, Delia M., Ejecución De Hipoteca Emplazamiento Por Tal, En Representación De Sus Hijos Menores dcastellanos@rmmelaw.com. Lic. Flechas Edicto E Interpelacion. Estados Unidos De De Edad, Frank Alexander Vega Perez T/C/C Romero, Isamaris, iflechas@rmmelaw.com. América, El Presidente de los Estados Unidos Frank Alexander Vega Borrero Y Joilyne Vega En Toa Alta, Puerto Rico, a 06 de febrero de El Estado Libre Asociado de Puerto Rico Perez, Juan Del Pueblo Y Juana Del Pueblo, 2020. Laura I. Santa Sanchez, Secretaria. Como Posibles Herederos Desconocidos De Por: F/Liriam M. Hernández Otero, Secretaria Jorge Vega Alvarez, Miembro A Su Vez De La Auxiliar. y Sucn. De Francisco Daniel Vega Borrero y de la sucn. De Angela Alvarez Pabon; Dailyn Nicole Vega Perez, Daviel Vega Perez, Como 87175283 Como posibles herederos desconocidos con Miembros De La Sucn. DE DAVID VEGA Estado Libre Asociado de Puerto Rico. interés en la sucesion Álvarez, Miembro A Su Vez De La Sucn. De Tribunal General de Justicia. Tribunal de Francisco Daniel Vega Borrero Y sucn. de Primera Instancia. Sala Superior de Vega Angela Alvarez Pabon; Nisbel Perez Ramirez, Baja. Banco Popular de Puerto Rico vs. Ivan T/C/C Como representante de sus hijos menores de Febus Ramos Civil: VB2019CV00521 Sobre: edad Dailyn Nicole Vega Perez y Daviel Vega Cobro de Dinero y Ejecucion de Hipoteca. Perez, John Doe Y Richard Doe, como Notificación de Sentencia por Edicto. A: Ivan posibles herederos desconocidos de DAVID Febus Ramos. El Secretario(a) que suscribe le Vega Alvarez, miembro a su vez de la Sucn. notifica a usted que 31 de enero de 2020, T/C/C de Francisco Daniel Vega Borrero Y De La este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Sucn. De Angela Alvarez Pabon; Fulanito De Parcial o Resolución en este caso, que ha sido Tal Y Fulanita De Tal como posibles herederos debidamente registrada y archivada en autos desconocidos de Francisco Daniel Vega donde podrá usted enterarse detalladamente Borrero y de Angela Alvarez Pabon para ser de los términos de la misma. Esta notificados por edicto por conducto de Lic. notificación se publicará una sola vez en un Quedan emplazados y notificados de que en Delia M Castellanos Gorritz Po Box 364908 periódico de circulación general en la Isla de este Tribunal se ha radicado una demanda de San Juan PR 00936-4908. Notificación Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes ejecución de hipoteca en sus contras. Se les Enmendada de Sentencia por Edicto. El a su notificación. Y, siendo o representando notifica para que comparezcan ante el Secretario(a) que suscribe le notifica a usted usted una parte en el procedimiento sujeta a Tribunal dentro del término de treinta (30) días que el 15 de noviembre de 2019, este Tribunal los términos de la Sentencia, Sentencia a partir de la publicación de este edicto y ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Parcial o Resolución de la cual puede exponer lo que a sus derechos convenga, en Resolución en este caso, que ha sido establecerse recurso de revisión o apelación, el presente caso. Se les apercibe y notifica debidamente registrada y archivada en autos dentro del termino de 30 días contados a que si no contesta la demanda radicada en donde podrá usted enterarse detalladamente partir de la publicación por edicto de esta sus contras, radicando el original de la misma de los términos de la misma. Esta notificación, dirijo a usted esta notificación, y enviando copia de su contestación a la notificación se publicará una sola vez en un que se considerará hecha en la fecha de la parte demandante, Lcda. Krystal Santiago periódico de circulación general en la Isla de publicación de este Edicto. Copia de esta Sánchez, 100 Calle Acuarela, Ste #303, Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes notificación ha sido archivada en los autos de Guaynabo PR 00969, Tel. 787-988-7135 Ext. Correo electrónico: a su notificación. Y, siendo o representando este caso, con fecha de 5 de febrero de 2020. 133, usted una parte en el procedimiento sujeta a En Vega Baja, Puerto Rico, el 5 de febrero de prservice@rasflaw.com, dentro del término los términos de la Sentencia, Sentencia 2020. Laura I. Santa Sánchez, Secretaria. de treinta (30) días de la publicación de este Parcial o Resolución de la cual puede Por: F/ Lillian Mercado Rivera, Secretaria edicto, se les anotará la rebeldía en su contra y se dictará sentencia en su contra, conforme establecerse recurso de revisión o apelación, Auxiliar. se solicita en la Demanda, sin más citárseles, dentro del termino de 30 días contados a ni oírseles. Se ordena a los herederos de la partir de la publicación por edicto de esta causante a saber: FULANO DE TAL y FULANA

NATIONSTAR HECM ACQUISITION TRUST 2018-2, WILMINGTON SAVINGS FUND SOCIETY, FSB, CONCHITA ATIENZA

MARIA CONCEPCION ATIENZA NICOLAU

MARIA CONCEPCION ATIENZA FULANO DE TAL FULANA DE TAL

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; CENTRO DE RECAUDACION DE INGRESOS MUNICIPALES (CRIM);

A: FULANO DE TAL FULANA DE TAL

CONCHITA ATIENZA

MARIA CONCEPCION ATIENZA NICOLAU

MARIA CONCEPCION ATIENZA

DE TAL COMO POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS CON INTERÉS EN LA SUCESION CONCHITA ATIENZA T/C/C MARIA CONCEPCION ATIENZA NICOLAU T/C/C MARIA CONCEPCION ATIENZA a que dentro del mismo término de treinta (30) días contados a partir de la fecha de la notificación, ACEPTEN O REPUDIEN la participación que les corresponda en la herencia de la causante: CONCHITA ATIENZA T/C/C MARIA CONCEPCION ATIENZA NICOLAU T/C/C MARIA CONCEPCION ATIENZA. Se les apercibe a los herederos antes mencionados que de no expresarse dentro de ese término de treinta (30) días en torno a su aceptación o repudiación de herencia, se tendrá por aceptada. EXPEDIDO bajo mi firma y sello del Tribunal a 28 de enero de 2020. Griselda Rodriguez Collado Secretaria Regional. Por: Fernandez Del Valle, Luz E. Secretaria Servicios A Sala.

87175286

viudal usufructuaria,

JOSE LUIS ORTIZ RIVERA (HIJO), TALIA ORTIZ RIVERA, FULANO Y

FULANA DE TAL como posibles herederos desconocidos;

DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y CENTRO DE RECAUDACION DE INGRESOS MUNICIPALES (CRIM)

Demandados Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal Civil Num.: MT2019CV00959 Sobre: Cobro De Primera Instancia Sala Superior De San De Dinero Y Ejecucion De Hipoteca (Vía Juan Ordinaria). Emplazamiento Por Edicto Y Mandamiento De Interpelacion. Estados Unidos De América, El Presidente de los Estados Unidos El Estado Libre Asociado de Puerto Rico Demandante A la parte demandada: VS.

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO

CARMEN CONCEPCIÓN MALAVE T/C/C

CARMEN D.C. DE PANTOJAS, por si y como miembro de la sucesión

HIPOLITO PANTOJAS MOLINA T/C/C

HIPOLITO PANTOJAS compuesta también por

CARMEN ROSA PANTOJAS CONCEPCION; FULANO DE TAL y

MENGANA MAS CUAL, como herederos desconocidos;

CENTRO DE RECAUDACION DE INGRESOS MUNICIPALES

Demandado Civil Num: SJ2019CV08949 (604) Sobre: Cobro De Dinero Y Ejecucion De Hipoteca Emplazamiento Por Edicto Estados Unidos De America El Presidente De Los EE. UU. Estado Libre Asociado De P.R.

A: FULANO DE TAL y

MENGANA MAS CUAL,

como posibles herederos desconocidos con interés en la sucesión de

HIPOLITO PANTOJAS MOLINA T/C/C

HIPOLITO PANTOJAS

Queda emplazado y notificado de que en este Tribunal se ha radicado una demanda de Cobro de Dinero y Ejecucion de Hipoteca en su contra. Se le notifica que deberá presentar su alegacion responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administracion de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente direccion electronica: https.//unired.ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegacion responsiva en la Secretaria del Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de San Juan y enviando copia a la parte demandante: Lcda. Marysol L6pez González, Suite 1022, Banco Popular Center 209 Munoz Rivera Ave. San Juan, PR 00918-1009 Tel. 765-2988; 764-6392 Fax No. 765-2973 E-mail: mlopez@sarlaw.com. Se le apercibe y notifica que si no contesta la demanda radicada en su contra dentro del termino de treinta (30) días de la publicación de este edicto, se le anotara la rebeldía y se dictara sentencia concediendo el remedio solicitado en la demanda, sin mas citárseles, ni oírseles. Griselda Rodríguez Collado Secretaria Regional. Luz Enid Fernández del Valle, Secretaria Servicios a Sala.

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De Manati Sala Superior

FIRSTBANK PUERTO RICO Demandante VS. SUCESION DE

JOSE LUIS ORTIZ RIVERA compuesta por

MARISOL RIVERA VEGA por si y en la cuota

TALÍA ORTÍZ RIVERA y

JOSÉ LUIS ORTÍZ RIVERA (HIJO) como miembros de la Sucesión de

JOSÉ LUIS ORTÍZ RIVERA

a su última dirección conocida: FISICA: PR 641 Km 4.8, Río Arriba Poniente Wd, Manati, PR 00674 y POSTAL: Po Box 614, Florida, PR 00650-0614 Por la presente se le(s) notifica que se ha radicado en la Secretaría de este Tribunal una Demanda en Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la vía ordinaria en su contra, en la cual se alega que adeuda a la parte demandante por concepto de hipoteca la suma de $68,795.94 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 6.25% anual desde el 1ro de diciembre de 2017. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. En adicción la parte demandada adeuda a la parte demandante la suma de $1,655.04 denominada como balance diferido o “”piggy back” correspondiente a la moratoria otorgada al cliente por el paso del Huracan María. Además la parte demandada adeuda a la parte demandante los cargos por demora equivalentes a 5.00% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha de vencimiento; los créditos accesorios y adelantos hechos en virtud de la escritura de hipoteca; y las costas, gastos y honorarios de abogado equivalentes a $8,960.00. Además la parte demandada se comprometió a pagar una suma equivalente a $8,960.00 para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca y una suma equivalente a $8,960.00 para cubrir intereses en adición a los garantizados por ley, en virtud de la escritura de Hipoteca número 444, otorgada el día 10 de agosto de 2004 ante la Notario Jelissa Veléz Quiñones, sobre la finca número 18,234 inscrita al folio 29 del tomo 567 de Manatí, del Registro de la Propiedad de Manatí., que se describe a continuación: RUSTICA: Predio de sito en el Barrio Río Arriba Poniente del término municipal de Manatí, Puerto Rico, con una cabida superficial de 1,332.7745 metros cuadrados. Consta en el plano de inscripción como solar a segregarse. Linda al Norte, con Antonio Rivera y Calle municipal; por el Sur, con Pedro Rivera; al Este, con calle municipal y remanente de la finca principal; y por el Oeste, con Antonio Rivera. Este Tribunal ha ordenado que se le(s) cite a usted(es) por edicto que se publicará una sola vez en un periódico de circulación general. Quedan emplazados y notificados de que en este Tribunal se ha radicado una demanda enmendada en su contra. Se les ordena a que dentro del término de treinta (30) días, a partir de la notificación de la presente Orden, acepten o repudien la participación que les corresponda en la herencia de José Luis Ortíz Rivera. Los co-demandados Talía Ortíz Rivera y José Luis Ortíz Rivera (hijo) como miembros de la Sucesión de José Luis Ortíz Rivera se incluyen en la demanda enmendada ya que como herederos responden por las cargas de la herencia según lo dispuesto en Nuestro Ordenamiento Jurídico. Se les apercibe y notifica que de no expresarse dentro de ese término de 30 días en torno a su aceptación o repudiación de herencia, la herencia se tendrá por aceptada. También se les apercibe que luego del transcurso del termino de 30 días antes señalado contados a partir de la fecha de la notificación de la presente Orden , se presumirá que han aceptado la herencia del causante y, por consiguiente, responden por las cargas de dicha herencia conforme el Articulo 959 del Código Civil, 31 L.P.R.A. § 2787. Se ordena a la parte demandante a que, en vista de que la sucesión de José Luis Ortíz Rivera, se incluye a los herederos y herederos de José Luis Ortíz Rivera denominados Talía Ortíz Rivera y José Luis Ortíz Rivera (hijo), proceda a notificar la presente Orden mediante publicación de un edicto a esos efectos una sola vez en un periódico de circulación diaria general de la Isla de Puerto Rico. Se le(s) emplaza y requiere que dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este edicto excluyendo el día de la publicación de este edicto conteste(n) la demanda presentando su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se


represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la Secretaría del Tribunal y enviando copia de la Contestación de la Demanda a las oficinas de CARIBBEAN LEGAL ADVISORS, LLC ATENCIÓN al Lcdo. Pedro Vázquez Pesquera; 112 Uruguay Street, San Juan, P.R 00917; Tel (787) 946-9400, Fax (787) 946-9401, Abogada de la Parte Demandante. Se le(s) advierte que si dejare(n) de contestar la Demanda en el período de tiempo antes mencionado, podrá dictarse contra usted(es) Sentencia en Rebeldía, concediéndose el remedio solicitado sin más citarle(s) ni oirle(s). EXPEDIDO bajo mi firma y con el Sello del Tribunal. DADA hoy 10 de febrero de 2020, en Manatí, Puerto Rico. Vivian Y. Fresse Gonzalez, Secretaria Regional. Por: Carmen J. Rosario Valentin, Secretaria Auxiliar del Tribunal I.

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Caguas. Banco Popular De Puerto Rico Demandante v. Nelson Rafael Torres Martinez, su esposa Lisa Yolanda Cerda Marulanda y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales Compuesta entre Ambos Demandados . Civil Núm. E CD2017-0129 (703) Sobre: Cobro De Dinero Ejecucion De Hipoteca Edicto De Subasta Estados Unidos De América El Presidente De Los Estados Unidos De América El Estado Libre Asociado De Puerto Rico. El (La), Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, al público en general: CERTIFICO Y HAGO SABER: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia fechado de 4 de septiembre de 2019, que me ha sido dirigido por la secretaría del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de Caguas, en el caso arriba indicado, venderé en la fecha o fechas que más adelante se indican, en pública subasta al mejor postor, en moneda legal de los Estados Unidos de América, en mi oficina sita en el local que ocupa en el Tribunal de Primera Instancia Sala de Caguas, Puerto Rico, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada en el inmueble que se describe a continuación: DIRECCIÓN FÍSICA: CONDOMINIO PUERTA DEL PARQUE, APT. A-404, CAGUAS, PR 00725: URBAN: HORIZONTAL PROPERTY: Apartment Number A-404 which consist of the following. Residential Apartment of irregular shape located on the fourth floor of building "A" of the Condominium PUERTA DEL PARQUE in HACIENDA SAN JOSE COMMUNITY, in the Cañabón Ward of the Municipality of Caguas, Puerto Rico, with an approximate area of 1,815.68 square feet equal to 168.68 square meters. Its boundaries are as follow: North, in a distance of 55 feet 8 inches with a median wall that separates it from apartment A-403 and a common area; South, in a distance of 55 feet 8 inches with a common exterior area; East, in a distance of 40 feet 4 inches with a common exterior area; West, in a distance of 40 feet 4 inches with a median wall that separates it from apartment A-401 and a common area. This apartment consists of a covered balcony, foyer, living/dining room, kitchen, laundry area, one (1) master bathroom, one (1) bathroom, one (1) master bedroom, walk-in closet and two (2) bedrooms with closets. The entrance door of this apartment is located on its West side and opens to the elevator lobby of the fourth floor, which leads to the outside of the building. It is entitled to two (2) parking spaces, identified as "A-404" in the parking distribution plan of the condominium. This apartment has a participation of 0.9748% in the general common elements of the condominium. Consta inscrita al folio 15 del tomo 1733 de Caguas, finca 60002, Registro de la Propiedad de Caguas, Primera Sección La Hipoteca objeto de ejecución en el presente caso es la siguiente: HIPOTECA: Por la suma principal de $265,000.00 en garantía de un pagaré a favor de POPULAR MORTGAGE, INC., o a su orden, con intereses al 7.25% anual y vencimiento el 1ro. de abril del 2037, tasada en $265,000.00, constituida mediante escritura número 134 otorgada en San Juan el 17 de marzo del 2007, ante Néstor Machado Cortés, inscrita al folio 15 del tomo 1733 de Caguas, finca número 60002, inscripción 1ª. El inmueble antes descrito encuentra afecto al siguiente gravamen posterior a la hipoteca objeto de ejecución. AVISO DE DEMANDA: En el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, en el Caso Civil número ECD2017-0129, sobre Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca, seguido por el Banco Popular de Puerto Rico, versus Titulares, se solicita el pago de la deuda garantizada con hipoteca de la inscripción 1ª, la cual asciende a la suma principal de $232,038.37, más costas, gastos e intereses, todo según demanda de fecha 8 de febrero del 2017, anotado el 30 de mayo del 2017, al Sistema Karibe, finca número 60002, anotación “A”. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación que se transmite y que las cargas y gravámenes anteriores y las preferentes, si las hubiere, al crédito del ejecutante, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante las acepta y queda subrogado en la responsabilidad de las mismas, sin destinarse a su extinción el precio del remate. El mejor postor debe hacer el pago en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia. El precio mínimo de este remate con relación a la antes descrita finca y la fecha de cada subasta serán las siguientes: FECHA DE SUBASTA PRECIO MINIMO PRIMERA SUBASTA 11 DE MARZO DE 2020 A LAS 9:15 AM $265,000.00 SEGUNDA SUBASTA 18 DE MARZO DE 2020 A LAS 9:15 AM $176,666.66 TERCERA SUBASTA 25 DE MARZO DE 2020 A LAS 9:15 AM $132,500.00 Conforme la Sentencia Sumaria dictada el día 13 de junio de 2019, notificada y archivada en los autos el 3 de julio de 2019,

en donde se condena a la parte demandada a pagar las siguientes sumas que se relacionan a continuación: $232,038.37 de principal; intereses al 7.25%, los cuales se acumulan mensualmente hasta el saldo total de la deuda; $471.25 por concepto de cargos por mora, los cuales continúan acumulándose hasta el saldo de la deuda; $449.43 por concepto de “escrow”, los cuales continúan acumulándose hasta el saldo de la deuda; más la suma de $26,500.00 por concepto de honorarios de abogado. Al caso de epígrafe no le son aplicables las disposiciones del Artículo 3 de la Ley Número 184-2012 de 17 de agosto de 2012, que entró en vigor el 1ro de julio de 2013, conocida como “Ley para Mediación Compulsoria y Preservación de tu Hogar en los Procesos de Ejecuciones de Hipotecas de una Vivienda Principal”, toda vez que la parte demandada no sometió los documentos pertinentes para evidenciar que la propiedad es su residencial principal. Se notifica por la presente a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre el inmueble a ser subastado con posterioridad a la inscripción del gravamen del ejecutante descrito anteriormente, o acreedores de cargas o derechos reales que los hubieren pospuesto al gravamen del actor y a los dueños, poseedores o aquellos acreedores con derecho a exigir el cumplimiento del pagaré garantizado hipotecariamente, con posterioridad al gravamen del actor, para que puedan concurrir a la subasta si así lo interesan o satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogado, quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. La propiedad inmueble a ser ejecutada es adquirida libre de cargas y gravámenes posteriores, si alguno. Y, para conocimiento de licitadores, del público en general, y para su publicación de acuerdo con la ley en un periódico de circulación general de la isla de Puerto Rico y en tres sitios públicos del Municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía, y vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida de la parte demandada, expido el presente edicto bajo mi firma. En Caguas, Puerto Rico, hoy día 28 de enero de 2020. Angel Gomez Gomez Alguacil Placa 593 Tribunal De Primera Instancia Sala De Caguas.

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico. Tribunal General de Justicia. Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Guaynabo.

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE ARECIBO Demandante vs.

CELIA E. GONZALEZ RIVERA

Demandado Civil Num: GB2019CV01297 Sobre: Cobro De Dinero Ordinario. Emplazamiento por Edicto del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. A: Celia E. Gonzalez Rivera. POR LA PRESENTE, se le requiere para que notifique al LCDO. LUIS A. LOPEZ LOPEZ, Abogado de la parte demandante, cuya dirección es: Edificio Paradise Ceramics, #932 Avenida Hostos, Oficina A-1 Segundo Piso, Mayagüez, Puerto Rico O0680, Teléfono (787) 832-0050 Fax. (787) 832-2050 con copia de su contestación a la Demanda, dentro de treinta (30) días a partir de la ultima publicación de este Edicto. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Administración y Manejo de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr., salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar una alegación responsiva en la secretaria del tribunal. Usted es el demandado en una Demanda de Cobro de Dinero instada por la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Arecibo por el cobro del balance de $ 7,784.14 de principal, dejando de generar intereses una vez la cuena fue cargada a reserva. Se le apercibe que de no hacerlo, se le anotara la rebeldía y se dictará Sentencia concediendo el remedio solicitado en la Demanda, sin más citarle ni oírle. Este Edicto se publicara una vez. Extendido Bajo Mi Firma y Sello del Tribunal, en Guaynabo, Puerto Rico, hoy día 28 de enero de 2020. Lcda. Laura I. Santa Sanchez, Secretaria Regional. Maireni Trinta Maldonado, Secretaria Auxiliar.

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Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Tribunal General de Justicia. Tribunal de Primera Instancia. Sala Superior de San Juan Banco Popular de Puerto Rico, Demandante Vs. Verónica Rodríguez Vázquez, Demandado(a). Civil Num: SJ2019CV06489 (604). Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca. Notificación de Sentencia por Edicto. A: Verónica Rodríguez Vázquez. El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que el 31 de enero de 2020, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta

notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 11 de febrero de 2020. En San Juan Puerto Rico, el 11 de febrero de 2020. Griselda Rodríguez Collado, Secretaria Regional. Elsa Magaly Candelario Cabrera, Secretaria Auxiliar del Tribunal I.

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Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Tribunal General de Justicia. Sala Superior de Caguas Banco Popular De Puerto Rico, Demandante Vs. Juan Mojica Vega, Demandado(a). Civil: Núm. CG2019CV03143 Sobre: Cobro De Dinero y Ejecución De Hipoteca. Notificación de Sentencia por Edicto. A: Juan Mojica Vega. El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que 4 de febrero de 2020, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 10 de febrero de 2020. En Caguas, Puerto Rico, el 10 de febrero de 2020. Carmen Ana Pereira Ortiz, Secretaria. F/Yaritza Rosario Placeres, Secretaria Auxiliar.

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Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Tribunal General de Justicia. Tribunal de Primera Instancia. Sala Superior de Carolina Banco Popular De Puerto Rico, Demandante Vs. Abimelec Robles Serrano su esposa Ivonne Marie Solano Cortes y la Sociedad Legal De Bienes Gananciales compuesta por ambos, Demandado(a). Civil: Núm. CA2019CV02140 Sobre: Cobro De Dinero y Ejecución De Hipoteca. Notificación de Sentencia por Edicto. A: Abimelec Robles Serrano su esposa Ivonne Marie Solano Cortes y la Sociedad Legal De Bienes Gananciales compuesta por ambos. El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que 5 de febrero de 2020, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 10 de febrero de 2020. En Carolina, Puerto Rico, el 10 de febrero de 2020. Marilyn Aponte Rodríguez, Secretaria. Keila García Solís, Secretaria Auxiliar.

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Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Tribunal General de Justicia. Sala Superior de San Juan Banco Popular De Puerto Rico, Demandante Vs. María Teresa Barreras Concepción t/c/c María Barreras Concepción, Demandado(a). Civil Núm.: SJ2019CV10942 Sala: 506 Sobre: Cobro De Dinero y Ejecución De Hipoteca) Notificación de Sentencia por Edicto. A: María Teresa Barreras Concepción t/c/c María Barreras Concepción. El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que el 31 de enero de 2020, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 10 de febrero de 2020. En San Juan, Puerto Rico, el 10 de febrero de 2020. Griselda Rodríguez Collado, Secretaria Regional. f/Ángela M. Rivera Hernández, Secretaria Auxiliar.

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Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Tribunal General de Justicia. Tribunal de Primera Instancia. Sala Superior de Carolina Banco Popular de Puerto Rico, Demandante Vs. Javier Narváez Ofarrill t/c/c Javier Narváez O'Farril, Demandado(a). Civil: Núm. CA2019CV02098 Sobre: Cobro De Dinero y Ejecución De Hipoteca. Notificación de Sentencia por Edicto. A: Javier Narváez Ofarrill t/c/c Javier Narváez O'Farril. El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que 5 de febrero de 2020, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos

donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 10 de febrero de 2020. En Carolina, Puerto Rico, el 10 de febrero de 2020. Marilyn Aponte Rodríguez, Secretaria. Keila García Solís, Secretaria Auxiliar.

03575326

Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Tribunal General de Justicia. Sala Superior de Humacao Asociación De Empleados Del Estado Libre De Puerto Rico, Demandante Vs. Néstor I. Ferrer Suárez, Demandado(a). Civil: LP2019CV00132 . Sobre: Cobro de Dinero. Notificación de Sentencia por Edicto. A: Néstor I. Ferrer Suárez: Urb. Campo Real, C-1, Calle Rey Jorge, Las Piedras, PR 00771 P/C Lic. Juan E. Serrano Santiago. El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que 3 de febrero de 2020, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 6 de febrero de 2020. En Las Piedras, Puerto Rico, el 6 de febrero de 2020. Dominga Gómez Fuster, Secretaria Regional. Myrna T. Rivera Quiñones, Secretaria Auxiliar.

03575327

Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Tribunal General de Justicia. Tribunal de Primera Instancia. Sala Superior de San Juan Banco Santander De Puerto Rico, Demandante Vs. Diana Yamilet Castañeda García también conocida como Diana Catañeda García, James González Bellaiza y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos, Demandado(a). Civil: SJ2019CV10765 Sobre: Cobro de Dinero. A: Diana Yamilet Castañeda García también conocida como Diana Catañeda García, James González Bellaiza y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos. Notificación de Sentencia por Edicto. El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que 31 de enero de 2020, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 5 de febrero de 2020. En San Juan, Puerto Rico, el 5 de febrero de 2020. Griselda Rodríguez Collado, Secretaria. Jessica Morales Figueroa, Secretaria Auxiliar.

03575328

Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Tribunal General de Justicia. Tribunal de Primera Instancia. Sala Superior de Fajardo Banco Santander Puerto Rico como agencia de servicio de Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (AEELA), Demandante Vs. Elizabeth Iglesias Román, Demandado(a). Civil: FA2019CV000693 Sobre: Ejecución de Hipoteca Vía Ordinaria (IN REM). Notificación de Sentencia por Edicto. A: Elizabeth Iglesias Román, Apt. E-239, Edificio E, Portales De Río Grande, Carr. PR 3, KM23.6, Bo. Cienaga Baja, Río Grande, P.R. 00745 y/o Cond. Portales De Río Grande, HC5, Buzón 239, Río Grande, P.R. 00745 y/o Portales De Río Grande, Apt E-239, Río Grande, PR 00745 y/o Calle Bouret 505, Apt. 3-A, San Juan, P.R. 00919. El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que 4 de febrero de 2020, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación

que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 5 de febrero de 2020. En Fajardo, Puerto Rico, el 5 de febrero de 2020. Wanda Seguí Reyes, Sec. Regional. f/Marylin Sánchez Cordero, Secretaria Auxiliar.

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Caguas Banco Popular De Puerto Rico Demandante v. Víctor Manuel González Reyes Demandado Civil Núm. CG2019CV01732 (702) Sobre: Cobro De Dinero Y Ejecución De Hipoteca Edicto De Subasta Estados Unidos De América El Presidente De Los Estados Unidos De América El Estado Libre Asociado De Puerto Rico El (La), Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, al público en general: CERTIFICO Y HAGO SABER: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia fechado de 18 de septiembre de 2019, que me ha sido dirigido por la secretaría del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de Caguas, en el caso arriba indicado, venderé en la fecha o fechas que más adelante se indican, en pública subasta al mejor postor, en moneda legal de los Estados Unidos de América, en mi oficina sita en el local que ocupa en el Tribunal de Primera Instancia Sala de Caguas, Puerto Rico, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada en el inmueble que se describe a continuación: DIRECCIÓN FÍSICA: SANTA ELVIRA DEV., E-26 SANTA ANA (7) ST., CAGUAS, PR 00725 T/C/C URBANIZACIÓN SANTA ELVIRA, E26 CALLE SANTA ANA, CAGUAS, PR 00725: URBANA: Solar marcado con el número 26 de la manzana E de la Urbanización Santa Elvira, en el Barrio Tomás de Castro de Caguas, con un área de 328.93 metros cuadrados. Colinda por el NORTE, con el solar 25 distancia de 22.30 metros; por el SUR, con el solar 27 distancia de 22.30 metros; por el ESTE, con la Calle 7 distancia de 14.75 metros y por el OESTE, con los solares 3 y 4 distancia de 14.75 metros. Contiene una casa de concreto diseñada para una familia. Consta inscrita al folio 100 del tomo 856 de Caguas, finca 28541, Registro de la Propiedad de Caguas, Primera Sección. La Hipoteca objeto de ejecución en el presente caso es la siguiente: HIPOTECA: Por la suma principal de $131,962.00 en garantía de un pagaré a favor de DORAL MORTGAGE, LLC., o a su orden, con intereses al 5-1/2% anual y vencimiento el 1ro. de abril del 2038, tasada en $131,962.00, constituida mediante escritura número 70, otorgada en San Juan el 31 de marzo del 2008, ante Ángel Omar Rodríguez Correa, inscrita al folio 129 del tomo 1740 de Caguas, finca número 28541, inscripción 10ª. MODIFICACIÓN: La hipoteca relacionada ad-supra ha sido modificada, compareciendo El Titular y Doral Bank, éste último como tenedor por endoso del pagaré, en cuanto a sus intereses serán al 4% anual y su vencimiento será para el 1ro. de julio del 2044, todo mediante escritura número 258 otorgada en San Juan el 27 de junio del 2014, ante Félix J. Santiago García, inscrita al Sistema Karibe, finca número 28541 de Caguas, inscripción 12ª. MODIFICACIÓN: La hipoteca relacionada ad-supra ha sido modificada, compareciendo El Titular y el Banco Popular de Puerto Rico, éste último como tenedor por endoso del pagaré, en cuanto a su principal que será ahora por $114,445.57 y su vencimiento será para el 1ro. de noviembre del 2047, (no se expresa tasación), todo mediante escritura número 176 otorgada en San Juan el 30 de noviembre del 2017, ante Carlos O. Bermúdez Monroig, inscrita al Sistema Karibe, finca número 28541 de Caguas, inscripción 14ª. El inmueble antes descrito encuentra afecto a los siguientes gravámenes posteriores a la hipoteca objeto de ejecución: HIPOTECA: Por la suma principal de $3,586.76 en garantía de un pagaré a favor del SECRETARIO DEL DEPARTAMENTO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, o a su orden, sin intereses y vencimiento el 1ro. de abril del 2038, tasada en $3,586.76, constituida mediante escritura número 368 otorgada en San Juan el 26 de agosto del 2011, ante Magda V. Alsina Figueroa, inscrita al folio 129 del tomo 1740 de Caguas, finca número 28541, inscripción 11a. HIPOTECA: Por la suma principal de $28,792.75 en garantía de un pagaré a favor del SECRETARIO DEL DEPARTAMENTO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, o a su orden, sin intereses y vencimiento el 1ro. de julio del 2044, tasada en $28,792.75, constituida mediante escritura número 259 otorgada en San Juan el 27 de junio del 2014, ante Félix J. Santiago García, inscrita al Sistema Karibe, finca número 28541 de Caguas, inscripción 13ª. HIPOTECA: Por la suma principal de $5,486.11 en garantía de un pagaré a favor del SECRETARIO DEL DEPARTAMENTO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, o a su orden, con intereses al 5-1/2% anual y vencimiento el 1ro. de abril del 2038, tasada en $114,445.57, constituida mediante escritura número 177 otorgada en San Juan el 30 de noviembre del 2017, ante Carlos O. Bermúdez Monroig, inscrita al Sistema Karibe, finca número 28541 de Caguas, inscripción 15ª. Al asiento 2018-099484-CA01 (Sistema Karibe), con fecha 5 de octubre del 2018, aparece presentado y pendiente de inscripción, escritura número 513 otorgada en Guaynabo el 1ro. de octubre del 2018 ante Roberto Luis Varela Ríos, mediante la cual comparece el Secretario del Departamento de Desarrollo Urbano y Vivienda de los Estados Unidos de América, consintiendo la modificación que surge de la inscripción 14a. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación que se transmite y que las cargas y gravámenes

EL NUEVO DIA | JUEVES, 13 DE FEBRERO DE 2020

anteriores y las preferentes, si las hubiere, al crédito del ejecutante, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante las acepta y queda subrogado en la responsabilidad de las mismas, sin destinarse a su extinción el precio del remate. El mejor postor debe hacer el pago en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia. El precio mínimo de este remate con relación a la antes descrita finca y la fecha de cada subasta serán las siguientes: FECHA DE SUBASTA PRECIO MINIMO PRIMERA SUBASTA 11 DE MARZO DE 2020 A LAS 9:30 AM $114,445.57 SEGUNDA SUBASTA 18 DE MARZO DE 2020 A LAS 9:30 AM $76,297.04 TERCERA SUBASTA 25 DE MARZO DE 2020 A LAS 9:30 AM $57,222.78 Conforme la Sentencia en Rebeldía dictada el día 12 de julio de 2019, notificada y archivada en los autos el 23 de julio de 2019, en donde se condena a la parte demandada a pagar las siguientes sumas que se relacionan a continuación: $114,445.57 de principal; intereses al 4%, los cuales se acumulan mensualmente hasta el saldo total de la deuda; $237.24 por concepto de cargos por mora, los cuales continúan acumulándose hasta el saldo de la deuda; más la suma de $13,196.20 por concepto de honorarios de abogado. La sentencia dictada en el caso de epígrafe fue en rebeldía por lo que de conformidad al Artículo 3 de la Ley Número 184 de 17 de agosto de 2012, que entró en vigor el 1ro de julio de 2013, conocida como “Ley para Mediación Compulsoria y Preservación de tu Hogar en los Procesos de Ejecuciones de Hipotecas de una Vivienda Principal”, las disposiciones de la misma no son de aplicación al presente caso. Se notifica por la presente a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre el inmueble a ser subastado con posterioridad a la inscripción del gravamen del ejecutante descrito anteriormente, o acreedores de cargas o derechos reales que los hubieren pospuesto al gravamen del actor y a los dueños, poseedores o aquellos acreedores con derecho a exigir el cumplimiento del pagaré garantizado hipotecariamente, con posterioridad al gravamen del actor, para que puedan concurrir a la subasta si así lo interesan o satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogado, quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. La propiedad inmueble a ser ejecutada es adquirida libre de cargas y gravámenes posteriores, si alguno. Y, para conocimiento de licitadores, del público en general, y para su publicación de acuerdo con la ley en un periódico de circulación general de la isla de Puerto Rico y en tres sitios públicos del Municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía, y vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida de la parte demandada, expido el presente edicto bajo mi firma. En Caguas, Puerto Rico, hoy día 28 de enero de 2020. Ángel Gómez Gómez, Alguacil Placa 593 Tribunal De Primera Instancia Sala De Caguas

724-2520 o con el Lic. Luciano O. Cano Rojas; Urb. San Gerardo, 320 Calle Oklahoma, San Juan, PR 00926; Cel. (787) 565-4829 / (787) 244-2869; correo electrónico: lucianocanorojas@gmail.com Expedido bajo mi firma y sello de este Tribunal, hoy 4 de febrero de 2020. Griselda Rodríguez Collado Secretaria Regional. Glendalys Martínez, Secretaria Auxiliar.

87175331

Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala De Superior De San Juan Asunto De Menores

DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA Parte Demandante Vs.

JUANA CASTILLO; MANUEL DE JESÚS CABRAL ZAPATA

Parte Demandada Civil Núm.: SJ2019MM00067 Sala B Sobre: Ley 246-2011 Ratificación Remoción De Custodia. Emplazamiento Por Edicto Estados Unidos De América) El Presidente De Los EE.UU. De América) SS El Estado Libre Asociado De Puerto Rico)

A: MANUEL DE JESÚS CABRAL ZAPATA

POR LA PRESENTE se le emplaza y notifica que en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia de San Juan se ha presentado una petición de emergencia sobre remoción y custodia de menores contra usted. Además, podrá solicitar dentro de este procedimiento el cese de esfuerzos y privación de patria potestad sobre su hija M.I.C.C. Este caso tiene una vista a celebrarse el 25 de marzo de 2020, a las 2:00 P.M. Por desconocerse su paradero el tribunal ha ordenado que se le emplace usted por medio de este edicto, el cual será publicado en este periódico sólo una vez. Se le advierte que de usted no contestar la demanda que se ha radicado dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este edicto presentando el original electrónicamente por el Sistema Unificado De Manejo y Administración De Casos (SUMAC) ht tps://tribunalelectronico.ramajudi cial.pr/ con copia la parte del demandante se le anotará la rebeldía y se le radicará Sentencia concediendo el remedio solicitado, sin más citarle, ni oírle. A su vez, de elegir usted representarse por derecho propio, la contestación a esta demanda puede ser presentada dentro del mismo término dispuesto, directamente en la Secretaría de Asuntos de Familia del Centro Judicial de San Juan, PO Box 190887, San Juan PR 00919-0887, Dirección Física: Ave Muñoz Rivera esquina Coll y Toste Parada 37, San Juan PR. Teléfono 787-641-6363 / 787-250-1697 Fax:787-641-6132. Cualquier información relacionada con este caso la podrá usted obtener en la Secretaría de este Tribunal o comunicándose con la Lic. Alexandra Pérez Rodríguez, Departamento 87175330 de la Familia, Región San Juan, Apartado Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal 11,218, San Juan, PR 00910; Tel.(787) De Primera Instancia Sala De Superior De 724-8585, Extensión 5880, Fax (787) San Juan Asunto De Menores 724-2520 o con el Lic. Luciano O. Cano Rojas; Urb. San Gerardo, 320 Calle Oklahoma, San Juan, PR 00926; Cel. (787) 565-4829 / (787) 244-2869; correo electrónico: lucianocanorojas@gmail.com Expedido bajo Parte Demandante mi firma y sello de este Tribunal, hoy 4 de Vs. febrero de 2020. Griselda Rodríguez Collado Secretaria Regional. Glendalys Martínez, Secretaria Auxiliar.

DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA

JUANA CASTILLO; MANUEL DE JESÚS CABRAL ZAPATA

Parte Demandada Civil Núm.: SJ2019MM00067 Sala B Sobre: Ley 246-2011 Ratificación Remoción De Custodia. Emplazamiento Por Edicto Estados Unidos De América) El Presidente De Los EE.UU. De América) SS El Estado Libre Asociado De Puerto Rico)

A: JUANA CASTILLO

Hato Mayor Del Rey Sector El Valle República Dominicana POR LA PRESENTE se le emplaza y notifica que en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia de San Juan se ha presentado una petición de emergencia sobre remoción y custodia de menores contra usted. Además, podrá solicitar dentro de este procedimiento el cese de esfuerzos y privación de patria potestad sobre su hija M.I.C.C. Este caso tiene una vista a celebrarse el 25 de marzo de 2020, a las 2:00 P.M. Por desconocerse su paradero el tribunal ha ordenado que se le emplace usted por medio de este edicto, el cual será publicado en este periódico sólo una vez. Se le advierte que de usted no contestar la demanda que se ha radicado dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este edicto presentando el original electrónicamente por el Sistema Unificado De Manejo y Administración De Casos (SUMAC) ht tps://tribunalelectronico.ramajudi cial.pr/ con copia la parte del demandante se le anotará la rebeldía y se le radicará Sentencia concediendo el remedio solicitado, sin más citarle, ni oírle. A su vez, de elegir usted representarse por derecho propio, la contestación a esta demanda puede ser presentada dentro del mismo término dispuesto, directamente en la Secretaría de Asuntos de Familia del Centro Judicial de San Juan, PO Box 190887, San Juan PR 00919-0887, Dirección Física: Ave Muñoz Rivera esquina Coll y Toste Parada 37, San Juan PR. Teléfono 787-641-6363 / 787-250-1697 Fax:787-641-6132. Cualquier información relacionada con este caso la podrá usted obtener en la Secretaría de este Tribunal o comunicándose con la Lic. Alexandra Pérez Rodríguez, Departamento de la Familia, Región San Juan, Apartado 11,218, San Juan, PR 00910; Tel.(787) 724-8585, Extensión 5880, Fax (787)

MT 65375345

Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De Humacao Sala Superior Federal National Mortgage Association t/c/c Fannie Mae, Demandante V Iván Edgardo López Jaime, Nydia Cruz Vellón t/c/c Nydia Ivelisse Cruz Vellón y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos, Demandados. CIVIL NÚM: HU2019CV00773 Sobre: Ejecución De Hipoteca Por La Vía Ordinaria (IN REM) EDICTO DE SUBASTA El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE HUMACAO SALA SUPERIOR, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor quién pagará de contado y en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, giro postal o por cheque de gerente a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia el día 24 de marzo de 2020, a las 10:45 de la mañana, en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE HUMACAO SALA SUPERIOR, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en 188 N Parque de Candelero Dev. Humacao, PR 00664 y que se describe a continuación: URBANA: Solar N-188 de la URBANIZACIÓN PARQUE DE CANDELERO, localizado en el Barrio Candelero Abajo del término municipal de Humacao, Puerto Rico, con una cabida superficial de 432.0879 metros cuadrados. En lindes por el Norte, en una distancia de 29.7794 metros, con el solar N-189; por el Sur, en una distancia de 29.8277 metros, con el solar N-187; por el Este, en una distancia de 14.0951 metros, y 0.4051 metros, con terrenos pertenecientes a La Autoridad de Carreteras de Puerto Rico; y por el Oeste, en una distancia de 14.50 metros, con la Calle No. 10 de dicha Urbanización. Está afecta a servidumbre a favor de la Puerto Rico Telephone Company con un ancho de 1.52 metros en colindancia Oeste. Enclava una casa. La propiedad antes

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relacionada consta inscrita en el Folio 39 del Tomo 572 de Humacao, finca número 26,090, en el Registro de la Propiedad de Humacao. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $127,960.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 31 de marzo de 2020, a las 10:45 de la mañana. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $85,306.67. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 7 de abril de 2020, a las 10:45 de la mañana. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $63,980.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 374, otorgada el día 29 de julio de 2005, ante el Notario Camilly I. Azize Alvarez y consta inscrita en el Folio 39 del Tomo 572 de Humacao, finca número 26,090, en el Registro de la Propiedad de Humacao, inscripción tercera. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $118,144.05 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 5.950% anual desde el día 1 de noviembre de 2018. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Se pagarán también los cargos por demora equivalentes a 5.000% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento, la suma de $12,796.00 para costas, gastos y honorarios de abogado, la suma de $12,796.00 para cubrir los intereses en adición a los garantizados por ley y la suma de $12,796.00 para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca, más intereses según provisto por la regla 44.3 de las de Procedimiento Civil. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE HUMACAO SALA SUPERIOR durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores ni preferentes según las constancias del Registro de la Propiedad. Surge de un estudio de título que, sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento que se relacionan más adelante. A los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de, o interesados en títulos transmisibles por endoso, o al portador, garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor por la presente se notifica, que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. A: HIPOTECA: Por la suma principal de $31,990.00, en garantía de un pagaré a favor de DORAL FINANCIAL CORPORATION, haciendo negocios como H.F. MORTGAGE BANKERS, o a su orden, con intereses al 6.95% anual y vencimiento el 1ro de agosto del 2035, tasada en $31,990.00, constituida mediante escritura No. 375, otorgada en San Juan el 29 de julio del 2005, ante Camilly I. Azize Alvarez, inscrita al folio 39 del tomo 572 de Humacao, finca No. 26090, inscripción 2da. Subordinada la hipoteca antes relacionada, para que la hipoteca por la suma principal de $127,690.00 que surge de la inscripción 3ra, tenga rango preferente, mediante escritura No. 426, otorgada en San Juan, el 23 de octubre del 2013 ante Alberto Luis Toro Suárez, inscrita al folio 39vto. del tomo 572 de Humacao, finca No. 26090, inscripción 4ta. B: Modificación: La hipoteca relacionada ad supra ha sido modificada, compareciendo los Titulares y Roosevelt Cayman Asset Company, éste último como tenedor por endoso del pagaré, en cuanto al principal que será ahora por $33,161.13, sus intereses serán al 6.95% anual y su vencimiento será para el 1ro de febrero del 2045, tasada en $33,161.13, todo mediante escritura No. 111, otorgada en San Juan, el 13 de febrero del 2015, ante Magda V. Alsina Figueroa, inscrita al Sistema Karibe, finca No. 26090 de Humacao, inscripción 6ta. C: AVISO DE DEMANDA: En el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao, en el Caso Civil No. HU2019CV00773, sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca, seguido por el Banco Popular de Puerto Rico, versus Titulares, se solicita el pago de la deuda garantizada con hipoteca de la inscripción 3ra, la cual asciende a la suma principal de $118,144.05, mas costas, gastos e intereses, todo según demanda de fecha 29 de mayo del 2019, anotado el 8 de julio del 2019, al Sistema Karibe, finca No. 26090 de Humacao, anotación “A”. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado


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mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores sujeto a lo dispuesto en los Artículos 113 al 116 de la Ley 210 del 8 de diciembre de 2015, según aplique. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma en Humacao, Puerto Rico, hoy día 30 de diciembre de 2019. María Del Pilar Rivera Rivera Alguacil Regional Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Humacao Por: Wilnelia Rivera Delgado Alguacil Auxiliar 249

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De Humacao Sala Superior Federal Home Loan Mortgage Cororation t/c/c Freddie Mac Demandante V. La Sucesión de Olga Violeta Vázquez Ramos compuesta por Fulano y Fulana de Tal como herederos desconocidos, Demandados. Civil Núm: HU2018CV00626 Sobre: Cobro De Dinero Y Ejecución De Hipoteca Por La Vía Ordinaria EDICTO DE SUBASTA El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE HUMACAO SALA SUPERIOR, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor quién pagará de contado y en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, giro postal o por cheque de gerente a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia el día 25 de marzo de 2020, a las 9:15 de la mañana, en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE HUMACAO SALA SUPERIOR, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en Urb. Pereyó, Calle Ramón Gómez B 14, Humacao, PR 00791 y que se describe a continuación: URBANA: Solar número 14-B de la Urbanización Pereyó radicado en el Barrio Rio Abajo del término municipal de Humacao, Puerto Rico, compuesta de 417.60 metros cuadrados. Colindando por Norte y por el Sur, en 27.84 metros, por cada lado respectivamente con los solares números 13 y 15 de dicho bloque; por el Este y Oeste, en 15.00 metros, por cada lado respectivamente con calle B y terrenos de la urbanización. Enclava una casa. Contiene una casa de concreto reforzado y bloques de concreto. La propiedad antes relacionada consta inscrita en el Folio 184 del Tomo 152 de Humacao, finca número 4652, en el Registro de la Propiedad de Humacao. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $100,000.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 1º de abril de 2020, a las 9:15 de la mañana. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $66,666.67. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 8 de abril de 2020, a las 9:15 de la mañana. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $50,000.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 628, otorgada el día 20 de octubre de 2006, ante el Notario Maritza Gúzman Matos y consta inscrita en el Folio 340 del Tomo 630 de Humacao, finca número 4652, en el Registro de la Propiedad de Humacao, inscripción tercera. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $58,833.96 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 6.000% anual desde el día 1 de enero de 2018. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Se pagarán también los cargos por demora equivalentes a 5.000% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento, la suma de $10,000.00 para costas, gastos y honorarios de abogado, la suma de $10,000.00 para cubrir los intereses en adición a los garantizados por ley y la suma de $10,000.00 para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca, más intereses según provisto por la regla 44.3 de las de Procedimiento Civil. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE HUMACAO SALA SUPERIOR durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores ni preferentes según las constancias del Registro de la Propiedad. Surge de un estudio de título que, sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento que se relacionan más adelante. A los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños,

poseedores, tenedores de, o interesados en títulos transmisibles por endoso, o al portador, garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor por la presente se notifica, que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. A: AVISO DE DEMANDA: Pleito seguido por Firstbank vs. Olga Violeta Vázquez Ramos (soltera), ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao, en el caso civil número HU 2018-079790 HU01, en la que se reclama el pago de hipoteca, con un balance de $58,833.96 y otras cantidades, según Demanda de fecha 27 de julio de 2018. Anotada el 7 de marzo de 2019, al Tomo Karibe de Humacao. Anotación A y última. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores sujeto a lo dispuesto en los Artículos 113 al 116 de la Ley 210 del 8 de diciembre de 2015, según aplique. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma en Humacao, Puerto Rico, hoy día 9 de enero de 2020. María Del Pilar Rivera Rivera, Alguacil Regional Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Humacao

03575370

Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Caguas Salas De Familia Y Menores

CHARNOELI TRINIDAD RODRÍGUEZ Demandante v.

ALEXANDER ROBLES RODRÍGUEZ

Demandado Civil Numero: CG2019RF00391 Sala: 503 Sobre: Custodia Y Privación De Patria Potestad Edicto Estados Unidos De America Presidente De Los E.E.U.U. Estado Libre Asociado De P.R. A: ALEXANDER ROBLES RODRÍGUEZ. Por la presente se le emplaza y se le notifica que la parte demandante ha presentado ante este Tribunal una Demanda en la cual se solicita el siguiente remedio en su contra: Custodia y Privación de Patria Potestad. Dentro del termino de treinta (30) días desde la publicación del presente edicto usted, la parte demandada, deberá presentar ante este Tribunal original de su contestación a dicha demanda y notificar con copia de la misma al Lcda. Aslin Rivera Limbert, cuya dirección es la siguiente: Apartado 338, Caguas, Puerto Rico 00726. Su teléfono es el 787-743-9103 y 787-743-4385. c/e: a-rivera@servicioslegales.org. Se le apercibe que de no hacerlo, se le anotara la rebeldía y se podrá dictar sentencia en su contra, concediendo los remedios solicitados, o cualquier otro, si el Tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. Expedido bajo mi firma y sello del Tribunal en Caguas, Puerto Rico, hoy 17 de diciembre de 2019. Lisilda Martínez Agosto, Secretaria del Tribunal. Por: Marimar Mangual Hernández, Secretaria Auxiliar del Tribunal I

03575371

Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De San Juan

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO como agente de servicio de

ORIENTAL BANK Demandante vs.

RAMÓN ORLANDO AVENDAÑO NÚÑEZ t/c/c

RAMÓN ORLANDO AVEDAÑO NÚÑEZ

Demandado Civil Num: SJ2019CV11308 (604) Sobre: Cobro De Dinero Y Ejecución De Hipoteca Emplazamiento Por Edicto Estados Unidos De America El Presidente De Los EE. UU. Estado Libre Asociado De P.R. A: RAMÓN ORLANDO AVENDAÑO NÚÑEZ t/c/c RAMÓN ORLANDO AVEDAÑO NÚÑEZ. Queda emplazado y notificado de que en este Tribunal se ha radicado una demanda de Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca en su contra. Se le notifica que deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https.//unired.ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la Secretaría del Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de San Juan y enviando copia a la parte demandante: Lcda. Marysol López González, Suite 1022, Banco Popular Center 209 Munoz Rivera Ave. San Juan, PR 00918-1009 Tel. 765-2988; 764-6392 Fax No. 765-2973 E-mail: mlopez@sarlaw.com. Se le apercibe y notifica que si no contesta la demanda radicada en su contra dentro del termino de treinta (30) días de la publicación de este edicto, se le anotara la rebeldía y se dictara sentencia concediendo el remedio

que luego del transcurso del término de treinta (30) días antes señalado contados a partir de la fecha de la notificación de la presente Orden, se presumirá que han aceptado la herencia de los causantes, y por consiguiente la propiedad objeto de este caso responde por las cargas de dicha herencia conforme a lo dispuesto en el Artículo 959 del Código Civil de Puerto Rico, 31 L.P.R.A. sec. 2785 y su jurisprudencia interpretativa en 03575372 Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal Banco Comercial de P.R. v. García, 51 D.P.R. De Primera Instancia Sala Superior De 735 (1937) y B.B.V.A. v. Latinoamericana, 164 D.P.R. 689 (2005). Expedido bajo mi firma y Caguas sello del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, hoy día 10 de febrero de 2020. Carmen Ana Pereira Ortiz, Secretaria Regional. Vionnette Espinosa Castillo, Secretaria Auxiliar Demandante v.

solicitado en la demanda, sin mas citárseles, ni oírseles. Expedido bajo mi firma y sello del Tribunal, a 6 de febrero de 2020. Griselda Rodríguez Collado, Secretaria Regional. Luz Enid Fernández Del Valle, Secretaria Servicios a Sala

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO

SUCESIÓN DE LUCILA COTTO COLON, compuesta por

FRANCISCO JAVIER MERCADO COTTO, RICARDO L. MERCADO COTTO, MIGUEL A. MERCADO COTTO y los miembros de la

SUCESIÓN DE CARLOS R. MERCADO COTTO, compuesta por

SUTANO DE TAL Y SUTANA MAS CUAL denominados como herederos desconocidos con interés en el caudal hereditario;

FULANO DE TAL Y MENGANA MAS CUAL, denominados como herederos desconocidos con interés en el caudal hereditario de

LUCILA COTTO COLON; CENTRO DE RECAUDACIÓN DE INGRESOS MUNICIPALES (CRIM);

USUFRUCTUARIA; FULANO DE TAL Y FULANA DE TAL COMO POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS CON INTERÉS EN LA SUCESIÓN DE GLORIA MARIA ORTIZ ORTIZ T/C/C GLORIA M. ORTIZ ORTIZ T/C/C GLORIA MARIA ORTIZ T/C/C GLORIA M. ORTIZ T/C/C GLORIA ORTIZ ORTIZ T/C/C GLORIA ORTIZ a que dentro del mismo término de treinta (30) días contados a partir de la fecha de la notificación, ACEPTEN O REPUDIEN la participación que les corresponda en la herencia de la causante: GLORIA MARIA ORTIZ ORTIZ T/C/C GLORIA M. ORTIZ ORTIZ T/C/C GLORIA MARIA ORTIZ T/C/C GLORIA M. ORTIZ T/C/C GLORIA ORTIZ ORTIZ T/C/C GLORIA ORTIZ. Se les apercibe a los herederos antes mencionados que de no expresarse dentro de ese término de treinta (30) días en torno a su aceptación o repudiación de herencia, se tendrá por aceptada. EXPEDIDO bajo mi firma y sello del 03575373 Tribunal a 28 de enero de 2020. Griselda Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal Rodríguez Collado, Secretaria Regional. Por: De Primera Instancia Sala Superior De San Luz Enid Fernández Del Valle, Secretaria Juan Servicios a Sala

FINANCE OF AMERICA REVERSE LLC, Demandante vs.

LA SUCESIÓN DE GLORIA MARÍA ORTIZ ORTIZ t/c/c

GLORIA M. ORTIZ ORTIZ t/c/c

GLORIA MARÍA ORTIZ t/c/c

GLORIA M. ORTIZ t/c/c

GLORIA ORTIZ ORTIZ t/c/c

GLORIA ORTIZ compuesta por

LUIS ANTONIO ORTIZ RIVERA

en cuanto a la cuota viudal usufructuaria;

FULANO DE TAL Y FULANA DE TAL

Demandados Civil Num. CG2019CV04288 Sobre Cobro De Dinero Y Ejecución De Hipoteca como posibles herederos desconocidos con interés en la Sucesión; Emplazamiento Por Edicto E Interpelacion Estados Unidos De América, El Presidente de los Estados Unidos El Estado Libre Asociado de Puerto Rico

A: FRANCISCO JAVIER MERCADO COTTO; RICARDO L. MERCADO COTTO, como miembros de la Sucesión de

LUCILA COTTO COLON; SUTANO DE TAL Y SUTANA MAS CUAL, como miembro de la Sucesión de

CARLOS R. MERCADO COTTO; FULANO DE TAL Y MENGANA MAS CUAL, denominados como herederos desconocidos con interés en el caudal hereditario de

LUCILA COTTO COLON

Urbanización Jardines II, 11-E Calle Jazmín, Cayey, PR 00736; Urbanización La Planicie, G-6 Calle 5, Cayey, PR 00736 POR LA PRESENTE, se le emplaza por edicto para que presente al tribunal su alegación responsiva dentro de los TREINTA (30) días de haber sido publicado este emplazamiento, excluyéndose el día de la publicación. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del tribunal. Si usted deja de presentar su alegación responsiva dentro del referido término, el tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitando en la demanda, o cualquier otro, si el tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. Debe notificar copia de la alegación responsiva a la abogada de la parte demandante: LCDA. MARYSOL LÓPEZ GONZÁLEZ; RUA 12633 Suite 1022, Banco Popular Center 209 Muñoz Rivera Ave. San Juan, PR 00918-1009 Tel. 787-765-2988; Fax (787-765-2973 mlopez@sarlaw.com POR LA PRESENTE además, conforme a lo dispuesto en el Artículo 959 del Código Civil de Puerto Rico, 31 L.P.R.A. sec. 2787, se le ORDENA a que dentro del término legal de treinta (30) días contados a partir de haber sido publicado este emplazamiento, acepte o repudie la participación que les corresponda en la herencia de los causantes antes mencionados. Se le APERCIBE que de no expresarse dentro de ese término de treinta (30) días en torno a su aceptación o repudiación de herencia, la herencia se tendrá por aceptada. También se le APERCIBE

CENTRO DE RECAUDACIÓN DE INGRESOS MUNICIPALES (CRIM); ESTADOS UNIDOS DE AMERICA,

Demandados Civil Num.: SJ2019CV01946 Sobre: Ejecución De Hipoteca Emplazamiento Por Edicto Estados Unidos De América, El Presidente de los Estados Unidos El Estado Libre Asociado de Puerto Rico

A: LUIS ANTONIO ORTIZ RIVERA en cuanto a la cuota viudal usufructuaria;

FULANO DE TAL Y FULANA DE TAL

como posibles herederos desconocidos con interés en la Sucesión de

GLORIA MARÍA ORTIZ ORTIZ t/c/c

GLORIA M. ORTIZ ORTIZ t/c/c

GLORIA MARÍA ORTIZ t/c/c

GLORIA M. ORTIZ t/c/c

GLORIA ORTIZ ORTIZ t/c/c

GLORIA ORTIZ

Quedan emplazados y notificados de que en este Tribunal se ha radicado una demanda de ejecución de hipoteca por la vía ordinaria en sus contras. Se le notifica para que comparezcan ante el Tribunal dentro del término de treinta (30) días a partir de la publicación de este edicto y exponer lo que a sus derechos convenga, en el presente caso. Se les apercibe y notifica que si no contesta la demanda radicada en sus contras, radicando el original de la misma y enviando copia de su contestación a la parte demandante, Lcda. Krystal Santiago Sánchez, 100 Calle Acuarela, Ste #303, Guaynabo PR 00969, Tel. 787-988-7135 Ext. 133, Correo electrónico: prservice@rasflaw.com, dentro del término de treinta (30) días de la publicación de este edicto, se les anotará la rebeldía en su contra y se dictará sentencia en su contra, conforme se solicita en la Demanda, sin más citárseles, ni oírseles. Se ordena a los herederos de la causante a saber: LUIS ANTONIO ORTIZ RIVERA EN CUANTO A LA CUOTA VIUDAL

87175380

Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Bayamón. Lime Homes, Ltd. Parte Demandante VS. Juan Wilberto Howe Hernández, su esposa Lymarie González Rosado y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos Demandados. Civil Núm. DCD2015-1758 Salón Núm. (0505) Sobre: Ejecución De Hipoteca Y Cobro De Dinero (Via Ordinaria). Edicto De Subasta Estados Unidos De América El Presidente De Los Estados Unidos Estado Libre Asociado De P.R. A: Juan Wilberto Howe Hernández, su esposa Lymarie González Rosado y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos; AL (a la) Secretario (A) de Hacienda De Puerto Rico Y Al Público En General: El Alguacil que suscribe, certifica y hace constar que en cumplimiento de Mandamiento de Ejecución de Sentencia que me ha sido dirigido por la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, procederé a vender en pública subasta y al mejor postor, por separado, de contado y por moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. Todo pago recibido por el (la) Alguacil por concepto de subastas será en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del (de la) Alguacil del Tribunal de Primera Instancia. Todo derecho, título, participación e interés que le corresponda a la parte demandada o cualquiera de ellos en el inmueble hipotecado objeto de ejecución que se describe a continuación: URBANA: Solar que se marca con el #23 de la Urbanización Greenville, propiedad de Don Pompeyo Cintrón Ruiz y Don Praxedes Norat sita en el barrio Hato Nuevo del término municipal de Guaynabo, Puerto Rico, con una cabida superficial de 3,757.08 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, su fondo en una distancia de 35.80 metros, con terrenos propiedad de Don Julio Pérez; por el SUR, su frente en una distancia de 35.00 metros, con un camino; por el ESTE, su derecha entrando, en una distancia de 111.12 metros, con el solar #24 de la misma urbanización; y por el OESTE, sus izquierdas entrando, en una distancia de 65.24 metros, con el solar #22 y en 33 centímetros con el solar #221, ambos de la misma urbanización. Enclava una casa de concreto para uso, terraza, tres cuartos dormitorios, sala, balcón y dos baños. Finca número #13,064, inscrita al folio 196 del tomo 925 de Guaynabo, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección de Guaynabo. La propiedad está localizada en la siguiente dirección: Urbanización Greenville, Solar 23, Guaynabo, Puerto Rico 00966. En relación a la finca a subastarse, se establece como tipo mínimo de licitación en la Primera Subasta la suma de $265,500.00, según acordado entre las partes en el precio pactado en la escritura de compraventa. La PRIMERA SUBASTA, se llevará a cabo el día 14 de mayo de 2020, a las 11:15 de la mañana, en mis oficinas sitas en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón. Si la primera subasta del inmueble no produjere remate, ni adjudicación, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 21 de mayo de 2020, a las 11:15 de la mañana, en el mismo sitio y servirá de tipo mínimo las dos terceras partes del precio pactada para la primera subasta, o sea, la suma de $177,000.00. Si la segunda subasta no produjere remate, ni adjudicación, se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 1ro de junio de 2020, a las 11:15 de la mañana, en el mismo lugar y regirá como tipo mínimo de la tercera subasta la mitad del precio pactado para la primera, o sea, la suma de $132,750.00. Dicha subasta se llevará a cabo, para con su producto satisfacer a la parte demandante el importe de la Sentencia dictada a su favor, a saber: Suma Principal: $246,283.29, más los intereses correspondientes a razón de 5.75% anual, más los cargos por demora que corresponden a los plazos atrasados desde el 1ro de junio de 2010, a razón de la tasa pactada de 5% de cualquier pago que esté en mora por más de quince (15) días desde la fecha de su vencimiento y los que se continúen acumulando hasta su total y completo pago. Más una suma estipulada para costas, gastos y honorarios de abogado de $26,550.00, más cualquier otra suma que resulte por cualesquiera otros adelantos que se hayan hecho la demandante, en virtud de las disposiciones de la escritura de hipoteca y del Pagaré hipotecario. Para más información, a las personas interesadas se les notifica que los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado, estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal, durante las horas laborables. Este EDICTO DE SUBASTA, se publicará en los lugares públicos correspondientes y en un periódico de circulación general en la jurisdicción de Puerto Rico. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los

referentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Se procederá a otorgar la correspondiente Escritura de Venta Judicial y el Alguacil pondrá en posesión judicial al nuevo dueño, si así se lo solicita dentro del término de veinte (20) días, de conformidad con las disposiciones de Ley. Si transcurren los referidos veinte (20) días, el tribunal podrá ordenar, sin necesidad de ulterior procedimiento, que se lleve a efecto el desalojo o lanzamiento del ocupante u ocupantes de la finca o de todos los que por orden o tolerancia del deudor la ocupen. Se informa que la propiedad objeto de ejecución se adquiere libre de cargas y gravámenes posteriores. Expedido en Bayamón, Puerto Rico, a 29 de enero de 2020. Jose marrerp Robles, Placa 131, Alguacil.

periódico de circulación general en la jurisdicción de Puerto Rico. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los referentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Se procederá a otorgar la correspondiente Escritura de Venta Judicial y el Alguacil pondrá en posesión judicial al nuevo dueño, si así se lo solicita dentro del término de veinte (20) días, de conformidad con las disposiciones de Ley. Si transcurren los referidos veinte (20) días, el tribunal podrá ordenar, sin necesidad de ulterior procedimiento, que se lleve a efecto el desalojo o lanzamiento del ocupante u ocupantes de la finca o de todos los que por orden o tolerancia del deudor la ocupen. Se informa que la propiedad objeto de ejecución se adquiere libre de cargas y gravámenes posteriores. Expedido en Bayamón, Puerto 87175381 Rico, a 16 de enero de 2020. Jose marrero Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal Robles, Placa 131, Alguacil. De Primera Instancia Sala Superior De Bayamón. Firstbank Puerto Rico Parte demandante Vs. César Sainz Rodríguez t/c/c Cesar Efraín Sainz Rodríguez por sí y en 87175382 representación de LVR Events, LLC., su Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal esposa, Leydy Guzmán Lorenzo y la De Primera Instancia Region Judicial De Sociedad Legal de Gananciales compuesta Carolina Sala Superior por ambos Parte demandada. Civil Núm. DO2018CV00009 Salón Núm: (0703) Sobre: Ejecución De Hipoteca Y Cobro De Dinero (Via Ordinaria). Edicto De Subasta. Estados Unidos De América El Presidente De Los Estados Demandante Unidos Estado Libre Asociado De P.R. A: VS. César Sainz Rodríguez t/c/c Cesar Efraín Sainz Rodríguez por sí y en representación de LVR Events, LLC., su esposa, Leydy Guzmán Lorenzo y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos; AL (a la) y Otros SECRETARIO (A) DE HACIENDA DE PUERTO Demandados RICO y al PÚBLICO EN GENERAL: El Alguacil Civil Núm.: CA2019CV04474 Sobre: Cobro que suscribe, certifica y hace constar que en De Dinero – Ordinario Y Daños Y Perjuicios. cumplimiento de Mandamiento de Ejecución Emplazamiento Por Edicto Estados Unidos De de Sentencia que me ha sido dirigido por la América El Presidente De Los Estados Unidos Secretaría del Tribunal de Primera Instancia, El Estado Libre Asociado De Puerto Rico. A: Sala Superior de Bayamón, procederé a Melvin Chung Morales 240 Condominio Torre vender en pública subasta y al mejor postor, de Cervantes Apt. 812 A Carolina, PR 00924. por separado, de contado y por moneda de POR LA PRESENTE se le emplaza para que curso legal de los Estados Unidos de presente al tribunal su alegación responsiva América. Todo pago recibido por el (la) a la demanda dentro de los treinta (30) días Alguacil por concepto de subastas será en de haber sido diligenciado este efectivo, giro postal o cheque certificado a emplazamiento, excluyéndose el día del nombre del (de la) Alguacil del Tribunal de diligenciamiento, notificando copia de la Primera Instancia. Todo derecho, título, misma al (a la) abogado (a) de la parte participación e interés que le corresponda a demandante o a ésta, de no tener la parte demandada o cualquiera de ellos en el representación legal. Si usted deja de inmueble hipotecado objeto de ejecución que presentar su alegación responsiva dentro del se describe a continuación: RUSTICA: Predio referido término, el tribunal podrá dictar de terreno identificado con el número 268 en sentencia en rebeldía en su contra y conceder el Plano de la Urbanización Sabanera Dorado, el remedio solicitado en la demanda, o radicado en el Barrio Higuillar del término cualquier otro, si el tribunal, en el ejercicio de Municipal de Dorado, Puerto Rico, con una su sana discreción, lo entiende procedente. cabida de 1,048.00 metros cuadrados, La parte demandante está representada por: equivalentes a 0.2666 cuerdas. En lindes por Lcdo. Luis A. Rodríguez Delgado R.U.A.: el NORTE, con la Calle Camino del Guayacán; 17,622 P.O. Box 3413 Carolina, P.R. por el SUR, con el solar número 281; por el 00984-3413 Tel./Fax. (787) 998-0052 Email: ESTE, con el solar número 169 y por el lcdorodriguezluis@gmail.com Dada en OESTE, con área verde de la Urbanización Carolina, Puerto Rico, hoy 3 de febrero de que lo separa del Corredor de la Arbolera. 2020. Lic. Marilyn Aponte Rodriguez, Enclava en este solar una estructura de una Secretaria. Damaris Torres Ruiz, planta dedicada a vivienda. Este solar está Sub-Secretaria. afectado por una servidumbre para servicio telefónico, con un ancho de 1.50 metros y el cual discurre a lo largo de la colindancia Norte 87175383 y Oeste. Consta inscrita al folio 149 del tomo Estado Libre Asociado de Puerto Rico Tribunal 255 de Dorado, finca número #12,972, de Primera Instancia Sala de Manatí Registro de la Propiedad de Puerto Rico, CANDEL COOP., Sección Cuarta de Bayamón. La propiedad también conocida por objeto de ejecución está localizada en la siguiente dirección: Urbanización Sabanera Dorado, #268 Camino de Guayacán, Dorado, Puerto Rico 00646. En relación a la finca a subastarse, se establece como tipo mínimo de licitación en la Primera Subasta la suma de $472,500.00, según acordado entre las partes en el precio pactado en la Escritura de Hipoteca #103, otorgada en San Juan, Puerto Demandante Rico, el día 28 de febrero de 2013, ante el Vs. notario Jorge García Soto, inscrita al tomo Karibe de Dorado, finca #12,972, inscripción 3ra. La PRIMERA SUBASTA, se llevará a cabo el día 23 de abril de 2020, a las 2:45 de la tarde, en mis oficinas sitas en el Tribunal de su esposa Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón. Si la primera subasta del inmueble no produjere remate, ni adjudicación, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 30 de abril de 2020, a las 2:45 de la tarde, en el y la mismo sitio y servirá de tipo mínimo las dos terceras partes del precio pactada para la primera subasta, o sea, la suma de $315,000.00. Si la segunda subasta no produjere remate, ni adjudicación, se compuesta entre ambos celebrará una TERCERA SUBASTA el día 7 de Demandados mayo de 2020, a las 2:45 de la tarde, en el mismo lugar y regirá como tipo mínimo de la Civil Número MT2019CV01064 Sobre Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca. tercera subasta la mitad del precio pactado para la primera, o sea, la suma de Emplazamiento Por Edictos. Estados Unidos de América El Presidente de los Estados $236,250.00. Dicha subasta se llevará a cabo, para con su producto satisfacer a la parte Unidos El Estado Libre Asociado de Puerto demandante el importe de la Sentencia Rico. A: Aníbal Otero Quiñónez, su esposa dictada a su favor, a saber: Suma Principal: Carmen Ivonne Pagán Colón y la Sociedad CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL Legal de Bienes Gananciales compuesta NUEVE DÓLARES CON TREINTA Y SIETE entre ambos 206 Angeles Rd., Debary, Fl CENTAVOS ($446,009.37), más los intereses 31713-2713. Por la presente se le emplaza, correspondientes a razón de 5.625% anual, se le notifica que una demanda ha sido más los cargos por demora que presentada en su contra y se le requiere para corresponden a los plazos atrasados desde el que conteste la demanda dentro de los treinta 1ro de marzo de 2017, más una suma (30) días siguientes a la publicación de este equivalente a razón de la tasa pactada de 5% Edicto. Usted deberá presentar su alegación de cualquier pago que esté en mora por más responsiva a través del Sistema Unificado de de quince (15) días desde la fecha de su Manejo y Administración de Casos (SUMAC), vencimiento y los que se continúen al cual puede acceder utilizando la siguiente electrónica: acumulando hasta su total y completo pago. dirección Más una suma estipulada para costas, gastos https://unired.ramajudicial,pr/sumac/, salvo y honorarios de abogado de $47,250.00, más que se presente por derecho propio, en cuyo cualquier otra suma que resulte por caso deberá presentar su alegación cualesquiera otros adelantos que se hayan responsiva en la secretaría del tribunal y hecho la demandante, en virtud de las notificando al LIC. LUIS N. NAZARIO disposiciones de la escritura de hipoteca y del MALDONADO, abogado de la parte cuya dirección es: Pagaré hipotecario. Para más información, a demandante, las personas interesadas se les notifica que URBANIZACIÓN GARCÍA, CALLE 15 los autos y todos los documentos NÚMERO 62, ARECIBO, PUERTO RICO 00612, correspondientes al procedimiento incoado, TELÉFONO 817-7004, con copia de su estarán de manifiesto en la Secretaría del contestación a la demanda. Se le apercibe Tribunal, durante las horas laborables. Este que de no hacerlo así, podrá dictarse EDICTO DE SUBASTA, se publicará en los Sentencia de rebeldía en contra suya, lugares públicos correspondientes y en un concediendo el remedio solicitado en la demanda, sin citarle ni oírle más. Extendido

BIENVENIDA VEGUILLAS COLON MELVIN CHUNG MORALES

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO NUESTRA SEÑORA DE LA CANDELARIA

bajo mi firma y sello del Tribunal, en Manatí, Puerto Rico, hoy día 04 de febrero de 2020. Vivian Y. Fresse Gonzalez, Secretaria Regional. Por: Carmen M. Burgos Ortiz, Secretaria Auxiliar.

87175384

Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Ponce

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Parte demandante vs.

MARICARMEN CRESPO ALICEA Y

JOHN DOE Y

RICHARD ROE

Parte demandada Civil Num.: PO2020CV00052 (601) Sobre: Cancelacion De Pagare Extraviado Emplazamiento Por Edicto Estados Unidos De America El Presidente De Los EE. UU. Estado Libre Asociado De P.R.

A: JOHN DOE &

RICHARD ROE

como posible tenedor del Pagaré extraviado y objeto de la presente acción. POR LA PRESENTE se le emplaza para que presente al Tribunal su alegación responsiva dentro de los treinta (30) días de haber sido diligenciado este emplazamiento por edicto, excluyéndose el día del diligenciamiento. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del tribunal y enviando copia de su contestación a la parte demandante, Lcda. Isis A. Roldán Márquez, 35 Calle Progreso, Aguadilla, PR 00603, Teléfono (787) 891-1359, Fax (787) 882-5000, correo electrónico irm@roldanlawpr.com. El Pagaré Hipotecario extraviado fue otorgado por la parte demandada Maricarmen Crespo Alicea, y autenticado mediante el testimonio número 36,161 a favor de Popular Mortgage Inc., por la suma de $153,600.00 con intereses al 6 1/8% anual y vencimiento el 1ero de diciembre de 2032. Garantizado por la hipoteca constituida por la Escritura #1185, otorgada en San Juan, Puerto Rico, ante el notario Rafael F. Morales Cabranes, e inscrita al folio móvil 28 de Monacillos, finca 20959, e inscripción doce. Si usted deja de presentar su alegación responsiva dentro del referido término, el tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitado en la demanda, o cualquier otro, si el tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. Expedido bajo mi firma y sello del Tribunal, a 5 de FEBRERO de 2020. Luz Mayra Caraballo Garcia, Secretaria Regional. Loyda Torres Irizarry, Secretaria Auxiliar.

87175385

Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala De Bayamon

SCOTIABANK OF PUERTO RICO Parte Demandante Vs.

ANÍBAL OTERO QUIÑÓNEZ,

EDWARD RODIGUEZ VALERIO

CARMEN IVONNE PAGÁN COLÓN

EDWARD RAMON RODRIGUEZ VALERIO

SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES

T/C/C

Parte Demandada Civil Núm. BY2019CV06572(402) Sobre: Ejecución De Hipoteca Por La Vía Ordinaria Y Cobro De Dinero Emplazamiento Por Edicto. Estados Unidos De America, El Presidente De Los Estados Unidos El Estado Libre Asociado De Puerto Rico A: Edward Rodiguez Valerio T/C/C Edward Ramon Rodriguez Valerio FISICA: B4 ST B4 ST 4 PORTOBELLO DEV., TOA ALTA, PR 00953 POSTAL: URB. PORTO BELLO, 919 CALLE PORTO MAYOR, TOA ALTA, PR 00953-5402. POR LA PRESENTE, se le notifica que usted ha sido demandada en el presente caso con el propósito de ejecución de hipoteca. Representa a la parte demandante, la abogada nombre, dirección y teléfono se consigna de inmediato: Lcdo. José Antonio Lamas Burgos Colegiado 16,882/RUA 15,693 315 Coll & Toste San Juan, Puerto Rico 00918 Tels. 763-4111 & Fax. 766-1289 Se le apercibe que si no compareciere usted a contestar dicha demanda dentro del término de 30 días a partir de la publicación de este edicto, se le podrá anotar la rebeldía y se podrá dictar sentencia concediendo el remedio solicitado, sin más citarle ni oírle. En Bayamón, Puerto Rico, a 16 de enero de 2020. Laura I. Santana Sanchez Secretaria Regional. Elibeth Torres Alicea Secretaria Auxiliar del Tribunal.

87175386

Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala De Fajardo

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO


Parte Demandante Vs.

NOEL OSORIO CARRASQUILLO, IRIS HELEN AGUIAR WHITE y la

SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES

compuesta por ambos Parte Demandada Civil Núm. FA2019CV01416 Sobre: Cobro De Dinero Y Ejecución De Hipoteca. Emplazamiento Por Edicto Estados Unidos De América, El Presidente De Los Estados Unidos El Estado Libre Asociado De Puerto Rico.

A: IRIS HELEN AGUIAR WHITE

por sí y en representación de la

SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES

Física: E-72 Urb. Monte Mar, Fajardo, PR 00738 Postal: 247 Park ST., APT 1, Lawrence, MA 01841-2413; Po Box 432, Methuen, MA 01844; URB. Alamar, E-17 Calle H, Luquillo, PR 00773. POR LA PRESENTE se le notifica que usted ha sido demandado en el presente caso con el propósito de ejecución de hipoteca. Representa a la parte demandante, el abogado nombre, dirección y teléfono se consigna de inmediato: Lcdo. Edgardo Manuel Román Espada 315 Calle Coll & Toste San Juan, Puerto Rico 00918 Tels. 763-4111 & Fax: 766-1289 Se le apercibe que si no compareciere usted a contestar dicha demanda dentro del término de 30 días a partir de la publicación de este edicto, se le podrá anotar la rebeldía y se podrá dictar sentencia concediendo el remedio solicitado, sin más citarle ni oírle. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Administración y Manejo de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del tribunal. En Fajardo, Puerto Rico, a 13 de enero de 2020. Wanda I. Segui Reyes Secretario – Regional. Por: Linda I. Medina Medina Sub-Secretario.

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Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Tribunal General de Justicia. Tribunal de Primera Instancia. Sala Superior de Toa Alta. Banco Popular de Puerto Rico vs. Angela Crescioni Fernandez. Caso Civil Num: BY2019CV02241 Sobre: Cobro de Dinero y Ejecucion de Hipoteca. Notificación de Sentencia por Edicto. A: Angela Crescioni Fernandez. El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que el 30 de enero de 2020, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación, dentro del termino de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación, que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este Edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 3 de febrero de 2020. En Toa Alta, Puerto Rico, el 3 de febrero de 2019. Cc: Lcda. Delia M. Castellanos GorritzPo Box 364908, San Juan, Puerto Rico, 00396-4908. Lcda. Lisa M. Aponte ValderasPo Box 364908, San Juan, Puerto Rico, 00936-4908. Lcda. Laura I. Santa Sanchez, Secretaria. Por: F/ Liriam M. Hernández Otero, Secretaria Auxiliar.

87175388

Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Tribunal General de Justicia. Tribunal de Primera Instancia. Sala Superior de Caguas. Banco Popular de Puerto Rico vs. Sandra Ivonne Gonzalez Gonzalez Jose Luis Gonzalez Gonzalez t/c/c Luis Gonzalez Gonzalez. Civil Num: CG2019CV02685 Sala 704 Sobre: Cobro de Dinero y ejecucion de Hipoteca. Notificación de Sentencia por Edicto. A: Sandra Ivonne Gonzalez Gonzalez Jose Luis Gonzalez Gonzalez t/c/c Luis Gonzalez Gonzalez. El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que el 19 de diciembre de 2019, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación, dentro del termino de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación, que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este Edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 03 de febrero de 2020. En Caguas, Puerto Rico, el 3

de febrero de 2020. Carmen Ana Pereira equivalentes a $12,224.20. También, el Ortiz, Secretaria. Por: F/ Teresita Vega demandado se comprometió a pagar una Gonzalez, Secretaria Auxiliar. suma equivalente a $12,224.20, para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la Escritura de Hipoteca y una suma equivalente a $12,224.20, para cubrir 87175389 intereses adicionales a los garantizados por Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal ley, en virtud de la escritura de Hipoteca De Primera Instancia Centro Judicial De número 504 el día 23 de diciembre de 2016, Carolina Sala Municipal De Carolina ante el Notario Público José E. Franco Gómez en San Juan, sobre la finca número 29,790 inscrita al folio 29 del tomo 741 de Carolina, del Registro de la Propiedad de Carolina, Sección Segunda. Este Tribunal ha ordenado que se le(s) cite a usted(es) por edicto que se Peticionaria publicará una sola vez en un periódico de V. circulación general. Se le(s) emplaza y requiere que dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este edicto excluyendo el día de la publicación de este edicto conteste(n) la demanda presentando su Peticionado Civil Núm.: OPA-2019-08910 SALA: A alegación responsiva a través del Sistema SOBRE: Violencia Doméstica (Ley Núm. 54) Unificado de manejo y Administración de Emplazamiento Por Edicto Estados Unidos De Casos (SUMAC), al cual puede acceder America El Presidente De Los Estados Unidos utilizando la siguiente dirección electrónica El Estado Libre Asociado De Puerto Rico A: https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se Harland Cardell William Jr. Dirección: 5317 represente por derecho propio, en cuyo caso Garland Ave. Dallas, Texas 75223. POR LA deberá presentar su alegación responsiva en PRESENTE se le emplaza para que presente al la Secretaría del Tribunal y enviando copia de tribunal su alegación responsiva a la petición la Contestación de la Demanda a las oficinas de orden de protección presentada por la de CARIBBEAN LEGAL ADVISORS, LLC parte aquí peticionaria, dentro de los treinta ATENCIÓN al Lcdo. Pedro Vázquez Pesquera; (30 días) de haber sido diligenciado este 112 Uruguay Street, San Juan, PR 00917; Tel emplazamiento, excluyéndose el día del (787) 946-9400, Fax (787) 946-9401, diligenciamiento, notificiando copia de la Abogada de la Parte Demandante. Se le(s) misma al abogado o abogada de la parte advierte que si dejare(n) de contestar la peticionaria o a este, de no tener Demanda en el período de tiempo antes reprsentación legal. Si usted deja de mencionado, podrá dictarse contra usted(es) presentar su alegación responsiva dentro del Sentencia en Rebeldía, concediéndose el referido término, el tribunal podrá dictar remedio solicitado sin más citarle(s) ni oírle(s). sentencia en rebeldía en su contra y conceder EXPEDIDO bajo mi firma y con el Sello del el remedio solicitado en la petición de orden Tribunal. DADA hoy 7 de febrero de 2020, en de protección, o cualquier otro, si el tribunal, Carolina, Puerto Rico. Lic. Marilyn Aponte en su ejercicio de su sana discreción lo Rodríguez, Secretaria. F/Damaris Torres Ruiz, entiende prudente. Se le notifica que se Secretaria Auxiliar señaló una vista en le caso de epígrafe para el 24 de febrero de 2020, a as 8:30 am en la Sala Especializada de Violencia Doméstica del Tribunal de Carolina. Es abogada de la 03575411 parte peticionaria la Lcda. Olga López Báez, Estado Libre Asociado de Puerto Rico Tribunal Calle Hernández # 721, Apt.6G, San Juan, De Primera Instancia Sala De Vega Baja. Puerto Rico 00907 y teléfono (787) 548-5288. Se le advierte que este edicto se publicará en un periódico de circulación diaria general una sola vez y que si no comparece a la vista señalada, la parte peticionaria podrá solicitar que se dicte una determinación en rebeldía, concediéndose el remedio solicitado en la Petición. Expedido bajo mi firma y sello del Tribunal, hoy 30 de enero de 2020. Lcda. Marilyn Aponte Rodríguez, Secretario Regional. Heilys Sánchez Santos Sec. Aux. Parte Demandante Trib I. vs.

GABRIELA C. FERRER DÍAZ

HARLAND CARDELL WILLIAM JR.

ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

03575410

JOSÉ RAFAEL VALENTÍN RODRÍGUEZ

Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De Parte Demandada Carolina Sala Superior Civil Núm.: VA2019CV00121 Sala: 201. Sobre: Cobro De Dinero Regla 60. Edicto. Estados Unidos de América, El Presidente de los Estados Unidos, El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. A la parte demandada, JOSÉ Demandante RAFAEL VALENTÍN RODRÍGUEZ. POR LA vs. PRESENTE se le emplaza y requiere para que notifique a la Lcda. Nylsa I. Cotto de Rivera, a P.O. BOX 364508, San Juan, PR 00936-4508, Tel.: (787)641-2021 ext. 1201/1240, con copia de su Contestación a la demanda, radicada por la parte demandante, dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este Edicto que se publicará en compuesta por un periódico de circulación general diaria, una vez por orden del Tribunal. Transcurridos 30 días de haberse publicado el Edicto sin que las partes notificadas contestaren la demanda a través del Sistema Unificado de como posibles herederos Manejo de Casos (SUMAC), al cual pueden desconocidos; acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se representen por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del Tribunal correspondiente, con copia a la parte demandante, se le anotará la rebeldía y se dictará sentencia concediendo el remedio solicitado sin mas citarle ni oírle a tenor con la Regla 10.1 de Procedimiento Civil vigente, el coso seguirá su tramite. Se le apercibe que, si Demandados Civil Num.: CA2019CV04383 Salón 408 dejare de hacerlo, se dictará sentencia en Sobre: Cobro De Dinero Y Ejecución De rebeldía, concediéndose el remedio solicitado Hipoteca (Vía Ordinaria) Emplazamiento Por sin más citarle ni oírle. EXPEDIDO BAJO MI Edicto Estados Unidos De América, El FIRMA y el Sello del Tribunal en Vega Baja, Presidente de los Estados Unidos El Estado Puerto Rico, hoy 3 de febrero de 2020. Lcda. Laura I. Santa Sánchez, Secretaria Regional. Libre Asociado de Puerto Rico Por: Ysismarie Ramos Rosario, Secretaria A la parte demandada: Auxiliar.

FIRSTBANK PUERTO RICO

SUCESIÓN LLEFTY JOSUÉ HERNAÍZ RAMOS, FULANO Y FULANA DE TAL

DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y CENTRO DE RECAUDACIÓN DE INGRESOS MUNICIPALES (CRIM)

FULANO DE TAL Y FULANA DE TAL

como miembros desconocidos de la

SUCESIÓN DE LLEFTY JOSUÉ HERNAÍZ RAMOS

a su última dirección conocida: FISICA: Urb. Villa Carolina, 150-23 Calle 431, Carolina, PR 00985 y POSTAL: Urb. Villa Carolina, 76-47 Calle 24, Carolina, PR 00985. Por la presente se le notifica que se ha radicado en la Secretaría de este Tribunal una Demanda en Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la vía ordinaria contra los codemandados Fulano de Tal y Fulana de Tal como miembros desconocidos de la Sucesión de Llefty Josué Hernaíz Ramos, en la cual se alega que adeuda a la parte demandante por concepto de hipoteca la suma de $116,621.56 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 3.25% anual desde el 1ro de mayo de 2019. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Además, el demandado adeuda a la parte demandante los cargos por demora equivalentes a 5% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de quince días calendarios desde la fecha de vencimiento; los créditos accesorios y adelantos hechos en virtud de la Escritura de Hipoteca; y las costas, gastos y honorarios de abogado

03575412

Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala De Aguadilla

LIVING IN DESIGN LLC Demandante vs.

RICARDO JOSÉ GONZÁLEZ RODRÍGUEZ; BANCO POPULAR DE PUERTO RICO; FIRSTBANK PUERTO RICO;

personas con interés en el presente caso Demandados Civil Núm.: AG2019CV01499 Sobre: Pagaré Extraviado Salón: Emplazamiento Por Edicto Estados Unidos De America El Presidente De Los Estados Unidos El Estado Libre Asociado De Puerto Rico A: PERSONAS CON INTERÉS EN EL PRESENTE CASO DEMANDADOS DESCONOCIDOS Por la presente se le emplaza y se les notifica que se ha presentado en la Secretaría de este Tribunal la Demanda del caso de epígrafe solicitando la cancelación de un Pagaré suscrito a favor de DORAL BANK, o a su orden, por la suma principal de CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL

SETECIENTOS CINCUENTA DOLARES ($ 156,750.00), con interés anual al SEIS PUNTO VEINTICINCO por ciento (6.25 %) anual, vencedero al primero (1) de marzo de dos mil dieciocho (2018). Así resulta de la Escritura número ciento veintinueve (129) de Hipoteca otorgada en San Juan, Puerto Rico, el once (11) de febrero de dos mil tres (2003), ante el Notario Público Julio Francisco Fernández Rodríguez; folio ciento treinta y dos (132) del tomo cuatrocientos ochenta y siete (487) de Isabela, finca número veintiséis mil setecientos treinta y siete (26,737); inscripción segunda (2da) del Registro de la Propiedad de Aguadilla. El Pagaré fue saldado en su totalidad y no ha podido ser cancelado por haberse extraviado el mismo. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del tribunal y notificando copia de la misma al: LCDO. HECTO J. CARDONA MUÑIZ – 100 CALLE EMILIO GONZALEZ STE 1 - ISABELA, PR 00662 - TELEFONO: (787) 410 - 9185, CORREO ELECTRONICO: lcdo_cardona@yahoo.com. Se apercibe y advierte a ustedes como personas desconocidas que pueden ser tenedores o estar interesados en el Pagaré extraviado, de no contestar la Demanda, dentro de los próximos treinta (30) días a partir de la publicación de este emplazamiento por edicto que será publicado una sola vez en un periódico de circulación diaria general en la Isla de Puerto Rico, se le anotará la rebeldía y se dictará Sentencia, concediendo el remedio solicitado en la Demanda sin más citarle ni oírle. EXPEDIDO BAJO MI FIRMA y el sello del Tribunal, hoy día 29 de enero del 2020. Sarahi Reyes Pérez, Secretaria Nathalie I. Acevedo, Sub-Secretaria

fines residenciales. Inscrita al folio 270 del tomo 10 de Florida, finca número 484. Registro de la Propiedad, Sección de Manatí. SE LES APERCIBE que de no hacer sus alegaciones responsivas a la demanda dentro del término aquí dispuesto, se les anotará la rebeldía y se dictara sentencia, concediéndose el remedio solicitado en la Demanda, sin más citarle ni oírle. Expedido bajo mi firma y sello del Tribunal en Arecibo, Puerto Rico. A 6 de febrero de 2020. Vivian Y. Fresse González, Secretaria Regional. Anabel Pérez Ríos, Secretaria Auxiliar Del Tribunal I

03575414

Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala De Mayagüez

JOSÉ A. DE LA MOTA CÁCERES Demandante vs.

BEDA BOLENA RODRÍGUEZ BOSCH

Demandado Civil Num: ISRF201900336 (303) Sobre: Divorcio Por Separación Emplazamiento Por Edicto Estados Unidos De America El Presidente De Los Estados Unidos El Estado Libre Asociado De Puerto Rico A: BEDA BOLENA RODRÍGUEZ BOSCH calle Betances #96 Barrio París Mayagüez, PR 00680 POR LA PRESENTE se le notifica que la parte demandante, JOSÉ A. DE LA MOTA CÁCERES, ha presentado ante este Tribunal, Demanda, solicitando la concesión del siguiente remedio: DIVORCIO POR SEPARACIÓN. Representa a la demandante, LCDO. VALÉRY LÓPEZ TORRES cuya dirección es URB ALTURAS DE FLAMBOYÁN, M-6, CALLE 23, BAYAMÓN, PR 00959-8108, TELS: 787-413-2364/786-4242. Se le apercibe que si no compareciere usted a contestar dicha demanda dentro del término de treinta (30) días a partir de la publicación 03575413 del último edicto, podrá dictarse sentencia en Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal rebeldía en su contra concediendo el remedio De Primera Instancia Sala Superior De solicitado en la demanda, sin más citarle ni Arecibo oírle. En Bayamón, PR a 3 de febrero de 2019. Lic. Norma G. Santana Irizarry, Secretaria Regional II. Por: Lillian Pérez Parte Demandante Candelaria, Sec. Aux. Del Tribunal vs.

GINNIE MAE I 2009, JOAN MANUEL SÁNCHEZ HEREDIA t/c/c

JOAN M. SÁNCHEZ HEREDIA y como

JOAN SÁNCHEZ HEREDIA,

Parte Demandada Civil Núm. AR2019CV02205 Sobre: Ejecución De Hipoteca Y Cobro De Dinero Emplazamiento Por Edicto Estados Unidos De América El Presidente De Los EE. UU. El Estado Libre Asociado De Puerto Rico A: JOAN MANUEL SANCHEZ HEREDIA t/c/c JOAN M. SANCHEZ HEREDIA y como JOAN SANCHEZ HEREDIA. POR LA PRESENTE se les emplaza y requiere para que conteste la demanda dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este Edicto. Usted deberá radicar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: http://unired.ramajudicial.pr/sumac/, salvo que se presente por derecho propio, en cuyo caso deberá radicar el original de su contestación ante el Tribunal correspondiente y notifique con copia a los abogados de la parte demandante, Lcda. Mónica Tabales Maldonado, al PO BOX 9022512, San Juan, P.R. 00902-2512; Teléfono: 787-724-0230. En dicha demanda se tramita un procedimiento de cobro de dinero y ejecución de hipoteca bajo el número mencionado en el epígrafe. Se alega en dicho procedimiento que la parte Demandada incurrió en el incumplimiento del Contrato de Hipoteca, al no poder pagar las mensualidades vencidas correspondientes a los meses de abril de 2016, hasta el presente, más los cargos por demora correspondientes. Además adeuda a la parte demandante las costas, gastos y honorarios de abogado en que incurra el tenedor del pagaré en este litigio. De acuerdo con dicho Contrato de Garantía Hipotecaria la parte Demandante declaró vencida la totalidad de la deuda ascendente a la suma de $86,898.34, más intereses a razón del 4.0% anual, así como todos aquellos créditos y sumas que surjan de la faz de la obligación hipotecaria y de la hipoteca que la garantiza, incluyendo el 10% de la suma principal pactado para costas, gastos y honorarios de abogado. La parte Demandante presentará para su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente, un AVISO DE PLEITO PENDIENTE ("Lis Pendens") sobre la propiedad objeto de esta acción cuya propiedad es la siguiente: URBANA: Solar número seis (6) del bloque "B" de la Urbanización Alturas de Florida, radicado en el Barrio Florida Adentro del término municipal de Florida, Puerto Rico, con un área de cuatrocientos tres metros cuadrados con setenta y seis milésimas de otro (473.076). Colinda al NORTE, con la Carretera Estatal número ciento cuarenta (140), en una distancia de doce metros con ciento setenta y dos milésimas de otra; por el SUR, con la calle número uno (1) de la urbanización, en una distancia de doce metros (12.00); por el ESTE, con el solar número tres (3) del bloque "B", en una distancia de treinta y un metros con doscientos sesenta y cinco milésimas de otro; y por el OESTE, con el solar número cinco (5) del bloque "B", en una distancia de treinta y cinco metros con ochocientos ochenta y cuatro milésimas de otro (35.884). Enclava una casa de hormigón diseñada para

87175440

Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Ponce. Víctor Manuel Maldonado Pérez Onelia Santiago Santiago Peticionaria Ex Parte. Civil Núm.: PO2019CV03103 Sobre: Expediente De Dominio. Edicto Estados Unidos De América El Presidente De Los Estados Unidos El Estado Libre Asociado De Puerto Rico. A Todas Las Personas Ignoradas Y Desconocidas Herederos O Cahusabientes En Derechos De Los Anteriores E Inmediatos Dueños Así Como Los Anteriores Dueños Que Hubieran Fallecido O Se Desconociese Su Paradero A Quienes Pudiera Perjudicar La Inscripción Del Dominio A Favor De La Parte Peticionaria. POR LA PRESENTE, se les notifica que comparezcan, si oportuno creyeren, ante este Honorable Tribunal dentro de veinte (20) días a partir de la última publicación de este edicto, a exponer lo que estimen en el expediente promovido por la parte peticionaria para requerir el dominio de la siguiente propiedad: ---RUSTICA: Predio de terreno radicado en el Barrio Caonillas Sector Los Maldonados del término municipal de Villalba,Puerto Rico con un área superficial de DOS MIL CUARENTA PUNTO NUEVE MIL QUINIENTOS TRECE METROS CUADRADOS (2040.9513 M/C), equivalentes a CERO PUNTO CINCO MIL CIENTO NOVENTA Y TRES CUERDAS (0.5193CDAS.) En lindes por el NORTE con terrenos de la Sucesión de Cristino Santos y Sucesión Maldonado ocupado por Carmen L. Maldonado; al SUR, con quebrada que lo separa del solar de Sucesión Maldonado; por el ESTE con camino municipal que da hacia Carr. PR 150 Km 6.6 que lo separa de terrenos de la Sucesión Maldonado ocupado por Teresita Maldonado y con solar de la Sucesión Maldonado ocupado por Luis A. Maldonado y por el OESTE con solar de Sucesión de Juan Cruz. --Enclava en dicho solar una estructura de cemento dedicada a residencia familiar que consta de cinco (5) cuartos dormitorios, tres (3) baños, sala cocina, comedor, marquesina, lavandería y sótano con dos (2) cuartos pequeños, covacha construida de cemento y techada de zinc. Alegan los promoventes que adquirieron el referido solar mediante compra de Don Cristino Santos Bermúdez y Doña María Roche Pérez. Es la abogada de la parte peticionaria la LCDA. MARÍA DEL PILAR GUZMÁN GONZÁLEZ, P.O. Box 521 Villalba, Puerto Rico 00766-0521, Cel. (939) 349-2778/ Ofic.: (787) 847-6320. Este ordenó que se publique la pretensión por tres (3) veces durante el término de veinte (20) días en un periódico de circulación general diaria, para los que tengan algún derecho real sobre el inmueble descrito, las personas ignoradas a quienes pueda perjudicar la inscripción y en general, a todos los que desearen oponerse, puedan efectuarlo dentro del término de veinte (20) días a partir de la última publicación del presente edicto. POR TANTO, libro la presente en Ponce, Puerto Rico, hoy 02 de febrero de 2020. Luz Mayra Caraballo Garcia, Secretaria. Doris A. Rodriguez Colon, Secretaria Auxiliar del Tribunal.

EL NUEVO DIA | JUEVES, 13 DE FEBRERO DE 2020

Estado Libre Asociado De P.R. A: Maribel Medina Cordero; Al (a la) Secretario (a) De Hacienda De Puerto Rico Y Al Público En General: El Alguacil que suscribe, certifica y hace constar que en cumplimiento de Mandamiento de Ejecución de Sentencia que me ha sido dirigido por la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, procederé a vender en pública subasta y al mejor postor, por separado, de contado y por moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. Todo pago recibido por el (la) Alguacil por concepto de subastas será en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del (de la) Alguacil del Tribunal de Primera Instancia. Todo derecho, título, participación e interés que le corresponda a la parte demandada o cualquiera de ellos en el inmueble hipotecado objeto de ejecución que se describe a continuación: URBANA: Solar veintiséis, manzana "B" Urbanización Alhambra, Barrio Cerro Gordo de Bayamón, Puerto Rico, compuesto de quinientos noventa y siete metros treinta y cinco centímetros cuadrados, en lindes por el NORTE, con los solares veintitrés veinticuatro y veinticinco en treinta y ocho metros; por el SUR, con solar veintisiete en veintisiete metros; por el ESTE, con la calle "B" en veinticuatro metros setenta y seis centímetros; y por el OESTE, con solar veintiuno en doce metros. Enclava una casa. Consta inscrita al folio 96 del tomo 492 de Bayamón Sur, finca número #22,357, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección Primera de Bayamón. La propiedad objeto de ejecución está localizada en la siguiente dirección: Urbanización Alhambra, 26-B, Calle Sevilla, Bayamón, Puerto Rico 00957. En relación a la finca a subastarse, se establece como tipo mínimo de licitación en la Primera Subasta la suma de $126,704.00, según acordado entre las partes en el precio pactado en la escritura de Hipoteca #19,

otorgada en Bayamón, Puerto Rico, el día 29 de marzo de 2012, ante el notario David E. Vera Umpierre, inscrita al folio 147 del tomo 1830 de Bayamón Sur, finca #22,357, inscripción 15ta. La PRIMERA SUBASTA, se llevará a cabo el día 14 de abril de 2020, a las 9:45 de la mañana, en mis oficinas sitas en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón. Si la primera subasta del inmueble no produjere remate, ni adjudicación, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 21 de abril de 2020, a las 9:45 de la mañana, en el mismo sitio y servirá de tipo mínimo las dos terceras partes del precio pactada para la primera subasta, o sea, la suma de $84,469.33. Si la segunda subasta no produjere remate, ni adjudicación, se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 28 de abril de 2020, a las 9:45 de la mañana, en el mismo lugar y regirá como tipo mínimo de la tercera subasta la mitad del precio pactado para la primera, o sea, la suma de $63,352.00. Dicha subasta se llevará a cabo, para con su producto satisfacer a la parte demandante el importe de la Sentencia dictada a su favor, a saber: Suma Principal: $113,704.86, más los intereses correspondientes a razón de 4% anual, más los cargos por demora que corresponden a los plazos atrasados desde el 1ro de septiembre de 2017, a razón de la tasa pactada de 4.00% de cualquier pago que esté en mora por más de quince (15) días desde la fecha de su vencimiento y los que se continúen acumulando hasta su total y completo pago. Más una suma estipulada para costas, gastos y honorarios de abogado de $12,670.40, más cualquier otra suma que resulte por cualesquiera otros adelantos que se hayan hecho la demandante, en virtud de las disposiciones de la escritura de hipoteca y del Pagaré hipotecario. Para más información, a las

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Bayamón. Firstbank Puerto Rico Parte Demandante Vs. Maribel Medina Cordero Parte demandada. Civil Núm. BY2018CV03867 Sobre: Ejecución De Hipoteca Y Cobro De Dinero (Via Ordinaria). Edicto De Subasta. Estados Unidos De América El Presidente De Los Estados Unidos

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personas interesadas se les notifica que los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado, estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal, durante las horas laborables. Este EDICTO DE SUBASTA, se publicará en los lugares públicos correspondientes y en un periódico de circulación general en la jurisdicción de Puerto Rico. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los referentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Se procederá a otorgar la correspondiente Escritura de Venta Judicial y el Alguacil pondrá en posesión judicial al nuevo dueño, si así se lo solicita dentro del término de veinte (20) días, de conformidad con las disposiciones de Ley. Si transcurren los referidos veinte (20) días, el tribunal podrá ordenar, sin necesidad de ulterior procedimiento, que se lleve a efecto el desalojo o lanzamiento del ocupante u ocupantes de la finca o de todos los que por orden o tolerancia del deudor la ocupen. Se informa que la propiedad objeto de ejecución se adquiere libre de cargas y gravámenes posteriores. Expedido en Bayamón, Puerto Rico, a 7 de febrero de 2020. Maribel Lanzar Velazquez, Alguacil 735.

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