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ClasificadosPR 02 07 2020

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VIERNES, 7 DE FEBRERO DE 2020

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EL NUEVO DIA | VIERNES, 7 DE FEBRERO DE 2020

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(1) Garantía 220,000 millas/10 años en Motor, Caja de transmisión, Caja de transferencia y Eje de impulsión. Solamente aplica a Toyota y Nissan. Más detalles en el dealer, ciertas restricciones aplican. Powertrain Limited Warranty by Protective Warranty Services. Modelos no necesariamente igual al ilustrado. Pagos no incluyen seguros, tablillas, registros ni ACAA. Licencia y registro varía. Ninguna oferta puede ser combinada con otra.(2) Con la compra del mantenimiento básico y hasta un tope de 20 aceite y filtro, no puede ser combinado con ninguna otra oferta. (3) Con la compra de la garantía Powertrain. (4) 0% APR hasta 60 meses aplica a todos los modelos Tundra 2019 financiados a través de Toyota Financial Services. Oferta aplica mientras duren unidades. (5) $0 Pronto sujeto a aprobación de crédito y parámetros establecidos por la entidad de financiamiento. (6) $0 deducible en la primera reparación aplica a reparación mayor de $2,500 en nuestro taller Smile Collision Center. (7) 30% de descuento en la primera compra de accesorios originales. (8) Toyota Highlander 2019. Bono $5,000, aplica a modelo 56616. (9) Yaris 2019 modelo 1041. MSRP $17,995. Pronto de $9,700. Balance a Financiar $8,295. Pago mensual de $104.00 al 2.95% APR a 84 meses. Financiado a través de COOPACA. *Bono de $1,500 aplica a modelo 00930. (10) 2020 Corolla MSRP $22,085. Pronto $10,600. Balance a financiar $11,485. Pago mensual $149 al 2.95% de interés a 84 meses. Financiado por COOPACA. Bono de $2,000 aplica a unidad #708016 (11) Tacoma 2019 modelo 7304. MSRP $36,440. Pronto de $9,500. Balance a financiar $26,940. Pago mensual de $379 al 4.89% APR a 84 meses. Financiado a través de Caribe Fed. *Bono de $2,000 aplica a modelo 13055. (12) 2019 Kicks - modelo KL1900 MSRP $21,600. Pronto $8,000. *Bono de descuento $1,000. Balance a financiar $12,600. Pago mensual $179 al 4.90% APR a 84 meses. Financiado a través de TFS. (13) 2020 Versa VES2000 MSRP $17,400. Pronto $10,000. Balance a financiar $8,400. Pago mensual $103 al 4.90% APR a 84 meses. Financiado a través de TFS. (14) 2019 Sentra Modelo 1900 MSRP $20,995. Pronto de $8,500. Bono de $2,000. Balance a financiar de $10,495. Pago mensual $149 al 4.90% APR a 84 meses. Financiado a través de TFS. (15) 2019 Rogue MSRP $27,480. *Bono de $1,500. Pronto de $4,700. Balance a financiar $21,280. Pago mensual de $299 al 4.90% a 84 meses. Financiado a través de Caribe Fed. Ninguna oferta puede ser combinada. Todos los financiamientos y ofertas están sujetos a aprobación de crédito y parámetros establecidos por la entidad de financiamiento. Ciertas restricciones aplican. Ofertas válidas hasta el 14 de febrero de 2020 o mientras duren las unidades.


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EL NUEVO DIA | VIERNES, 7 DE FEBRERO DE 2020

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EL NUEVO DIA | VIERNES, 7 DE FEBRERO DE 2020

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2019 Jeep Rubicon7

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MANTENIMIENTO HASTA EL 2024 2

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BONOS DE HASTA $10,000 3 Expreso Luis A. Ferré

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Las Catalinas

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2019 19 Jee Jeep Gran Grand9 Cheroke Che Cherokee kee MPG 19/26

Kilowatts Generadores

Caguas

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1.99% APR a través de Popular Auto. Sujeto a aprobación de crédito. Modelos no necesariamente iguales a los ilustrados. Pagos no incluyen seguros, tablillas, registros ni ACAA. Licencia y registro varía. Ninguna oferta puede ser combinada con otra. (1) $0 Pronto sujeto a aprobación de crédito y parámetros establecidos por la entidad de financiamiento. (2) 4 años de mantenimiento básico aplica a 2019 Jeep Cherokee. (3) Bono de $10,000 aplica a 2019 Challenger RT SCAT Pack. (4) GRATIS 2 años de cambio de aceite y filtro con la compra de cualquier unidad. (5) Primer pago por la casa aplica a Gran Cherokee Altitude 4x2 2019, Wrangler Rubicon 2019, Ram Laramie 2019. (6) 2019 RAM 1500 REBEL. Bono $8,000. Aplica a unidad # 154883. (7) 2019 Wrangler Rubicon. Bono $8,000. Aplica a unidad # 605439 (8) JEEP CHEROKEE Latitude 2019. Pago mensual de $342.63. MSRP $28,250. Pronto de $4,000. Balance a financiar $24,250 al 4.99% APR a 84 meses. Financiado por Popular Auto. (9) Jeep Grand Cherokee. MSRP $39,995. Pronto $5,000. BONO $4,000. Balance a financiar $30,995. Residual $13,998.25. Pago mensual $387 a 66 meses al 4.95 APR. Financiado a través de Popular Auto. Ninguna oferta puede ser combinada. Todos los financiamientos y ofertas están sujetos a aprobación de crédito y parámetros establecidos por la entidad de financiamiento. Ciertas restricciones aplican. Ofertas válidas hasta el 14 de febrero del 2020 o mientras duren las unidades.


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EL NUEVO DIA | VIERNES, 7 DE FEBRERO DE 2020

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HONDA CRV TOURING 2016 ▬ usado certificado, garantía de fábrica, motor 2.4l, asientos en piel, sunroof, cámara, aros, llama: 787-418-1044.

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EL NUEVO DIA | VIERNES, 7 DE FEBRERO DE 2020

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EL NUEVO DIA | VIERNES, 7 DE FEBRERO DE 2020

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De San Juan Sala Superior AUTORIDAD PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA DE PUERTO RICO, Representado por Director Ejecutivo Eduardo Rivera Cruz Peticionario v. SUCN. RAMÓN BERBERES, SUCN. CARMEN VILLAR, CRIM, Estado Libre Asociado de Puerto Rico; John Doe y Richard Roe Parte con Interés Civil Num.: SJ2017CV02388 (1003) Sobre: Expropiacion Forzosa Edicto Estados Unidos De America El Presdiente De Los Estados Unidos Estado Libre Asociado De Puerto Rico A: Jessica Berberé Félex; Yesenia Caridad Berberé Suárez; Anny Yambeyra Berberé Suárez; Antonio José Bido Berberé; José Alexis Bido Berberé; David Enrique Bido Berberé; Alfredo Berberé Jiménez; Ramón Berberé Jiménez; Germania Patria Berberé Hernández; paradero desconocido; Eduviges Berberé Hernández; paradero desconocido; Ramón Emilio Berberé Reyes; Leyinska María Berberé Reyes; John Doe como posible miembro desconocido de la sucesión de Yankelito Berberé Villar, John Doe como posible miembro desconocido de la sucesión de Azucena Berberé Villar y John Doe como posible miembro desconocido de la sucesión de Emilio Berberé Villar y cualquier otra persona con posible interés en la suma consignada por la AUTORIDAD PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA DE PUERTO RICO en el caso de epígrafe. Se les notifica y emplaza que la AUTORIDAD PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTUERA DE PUERTO RICO, en virtud de la Ley Núm. 44 del 21 de junio de 1988 y de la Ley General de Expropiación de 12 de marzo de 1903, según enmendada, ha radicado en esta Secretaría una Petición de Expropiación para la adquisición en pleno dominio sobre la siguiente propiedad: Estructura IB-168 Codificación:063-023-990-46. Adquisición del derecho en pleno dominio de una estructura de carácter residencial de dos plantas construida en concreto y hormigón su primera planta y en bloques de concreto y hormigón techada en zinc su segunda planta. La predescrita propiedad está localizada en la Calle B #616 Barriada Israel en el término municipal de San Juan, Puerto Rico. Enclava en terrenos pertenecientes al Estado Libre Asociado de Puerto Rico, los cuales no serán adquiridos. La propiedad tiene mejoras adicionales como rejas, escaleras y verja en alambre eslabonado. La AUTORIDAD PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA DE PUERTO RICO, interesa adquirir dicha estructura para el Proyecto: “Proyecto Paseo del Caño Sur”. Se ha consignado en esta Secretaría la cantidad de $76,600.00, valor que ha sido estimado por la AUTORIDAD PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA DE PUERTO RICO por la propiedad antes descrita. No habiéndose podido emplazar personalmente a las personas antes relacionadas por desconocerse sus identidades, direcciones o por residir fuera de Puerto Rico, este Honorable Tribunal ha ordenado que se les emplace por EDICTO que se publicará una (1) vez por semana durante tres (3) semanas consecutivas en un periódico de circulación diaria en Puerto Rico. Dentro de los diez (10) días subsiguientes a la publicación del último EDICTO se enviará copia, mediante correo certificado, del emplazamiento y de la demanda a la última dirección conocida. Este Tribunal ha señalado el día 5 de marzo de 2020 a las 9:00 am, Sala 1003, San Juan, para la vista del caso en cuyo día se determinará el justo valor de la propiedad y las partes de ser compensadas y a cuya vista podrán comparecer y ofrecer prueba de valoración, aunque no hayan contestado la petición. Se les notifica que si desean presentar objeción o defensa a la incautación de las propiedades, deben ustedes radicar su contestación a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC) al cual puede acceder utilizando la siguientes dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la Secretaría del Tribunal, dentro de treinta (30) días contados a partir de la última publicación de este EDICTO, debiendo notificar copia de la misma a la Parte Peticionaria a través del Lcdo. José I. Villarmarzo Rodríguez, (RUA 20,253) PO Box 194598 San Juan, PR 00919, Tel. (787) 955-8446, villarmarzo.rodriguez@gmail.com. Expedido por Orden del Tribunal Superior, Sala de San Juan, Puerto Rico a 30 de octubre de 2019. Por: Griselda Rodríguez Collado, Secretaria Regional. Jackeline Esquilin Lugo, Secretaria de Sala

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De San Juan Sala Superior. Autoridad Para El Financiamiento De La Infraestructura De Puerto Rico, Representado por su Sub-Director Ejecutivo Leonardo Torres Berríos Peticionario v. José M. Cariño, Sucn. Angelina Ramos, CRIM, Estado Libre Asociado de Puerto Rico; John Doe y Richard Roe Parte con Interés. Civil Num.: SJ2018CV04376 (1003) Sobre: Expropiacion Forzosa Edicto Estados Unidos De America El Presdiente De Los Estados Unidos Estado Libre Asociado De Puerto Rico. A: Yaritza Cariño y cualquier otra persona con posible interés en la suma consignada por la Autoridad Para El Financiamiento De La Infraestructura De Puerto Rico en el caso de epígrafe. Se les notifica y emplaza que la AUTORIDAD PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTUERA DE PUERTO RICO, en virtud de la Ley Núm. 44 del 21 de junio de 1988 y de la Ley General de Expropiación de

12 de marzo de 1903, según enmendada, ha radicado en esta Secretaría una Petición de Expropiación para la adquisición en pleno dominio sobre la siguiente propiedad: Estructura BVS-511 Adquisición del derecho en pleno dominio sobre una estructura de carácter residencial de dos plantas construida en su primera planta en paredes de cemento y bloques de concreto techada en maderas y en su segunda planta en madera techada en madera y zinc. Localizada en la Calle Principal #2246 Interior, Barriada Buena Vista Santurce, en la municipalidad de San Juan, Puerto Rico. La misma enclava en terrenos pertenecientes al E.L.A., los cuales no serán adquiridos. La AUTORIDAD PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA DE PUERTO RICO, interesa adquirir dicha estructura para el Proyecto: “Restauración del Ecosistema del Caño Martín Peña”. Se ha consignado en esta Secretaría la cantidad de $30,200.00, valor que ha sido estimado por la AUTORIDAD PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA DE PUERTO RICO por la propiedad antes descrita. No habiéndose podido emplazar personalmente a las personas antes relacionadas por desconocerse sus identidades, direcciones o por residir fuera de Puerto Rico, este Honorable Tribunal ha ordenado que se les emplace por EDICTO que se publicará una (1) vez por semana durante tres (3) semanas consecutivas en un periódico de circulación diaria en Puerto Rico. Dentro de los diez (10) días subsiguientes a la publicación del último EDICTO se enviará copia, mediante correo certificado, del emplazamiento y de la demanda a la última dirección conocida. Este Tribunal ha señalado el día 3 de marzo de 2020 a las 9:00 a.m., Sala 1003, San Juan, para la vista del caso en cuyo día se determinará el justo valor de la propiedad y las partes de ser compensadas y a cuya vista podrán comparecer y ofrecer prueba de valoración, aunque no hayan contestado la petición. Se les notifica que si desean presentar objeción o defensa a la incautación de las propiedades, deben ustedes radicar su contestación a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC) al cual puede acceder utilizando la siguientes dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la Secretaría del Tribunal, dentro de treinta (30) días contados a partir de la última publicación de este EDICTO, debiendo notificar copia de la misma a la Parte Peticionaria a través del Lcdo. José I. Villarmarzo Rodríguez, (RUA 20,253) PO Box 194598 San Juan, PR 00919, Tel. (787) 955-8446, villarmarzo.rodriguez@gmail.com. Expedido por Orden del Tribunal Superior, Sala de San Juan, Puerto Rico a 27 de noviembre de 2019. Griselda Rodriguez Collado, Secretaria Regional. Por: Edith M. de la Paz Ortiz, Secretaria de Servicios a sala.

MT 17571273

In the United States District Court for the District of Puerto Rico. Lime Homes, LTD Plaintiff, v. Edwin Ortíz Orta, Hilda Vázquez Collazo a/k/a Hilda Vazquez and the conjugal partnership constituted among them Defendants. Civil No: 17-2099-PAD, RE: Collection of Money and Mortgage Foreclosure. NOTICE OF SALE TO: Edwin Ortíz Orta, Hilda Vázquez Collazo a/k/a Hilda Vazquez and the conjugal partnership constituted among them, General Public, and all parties that may have an interest in the property. WHEREAS, Judgment in favor of Plaintiff was entered for the principal sum of $81,291.03 plus interest at a rate of 8.750% per annum since September 24, 2014 until the debt is paid in full. Such interests continue to accrue until the debt is paid in full. An additional deferred balance of $886.00 does not accrue interest at this time. The defendant was also ordered to pay Plaintiff late charges in the amount of 5.000% of each and any monthly installment not received by the note holder within 15 days after the installment was due until the debt is paid in full. Such late charges continue to accrue until the debt is paid in full. The defendant was also ordered to pay Plaintiff all advances made under the mortgage note including but not limited to insurance premiums, taxes and inspections as well as 10% of the original principal amount ($8,640.00) to cover costs, expenses, and attorney’s fees guaranteed under the mortgage obligation. The records of the case and these proceedings may be examined by interested parties at the Office of the Clerk of the United States District Court, Federal Building, Chardon Avenue, Hato Rey, Puerto Rico or by accessing the electronic court records. WHEREAS, pursuant to said judgment, the undersigned SPECIAL MASTER, Joel Ronda Feliciano, was ordered to sell at public auction for US currency in cash or certified check, without appraisal or right to redemption to the highest bidder and at the office of the Clerk of the United States District Court for the District of Puerto Rico, Federal Building Office 150, 1st. floor, 150 Carlos Chardón Avenue, San Juan, Puerto Rico 00918 the following property: RÚSTICA: Parcela marcada con el número L-39 en el plano de parcelación de la Comunidad Rural Nueva Vida, radicada en el Barrio Canas del término municipal de Ponce, Puerto Rico, con una cabida de 147.37 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, con parcela número L-39 A de la comunidad; por el SUR, con calle número 4 de la comunidad; por el ESTE, con ampliación de la comunidad Nueva Vida; y por el OESTE, con calle de acceso de la comunidad. The property is identified with the number 8476 and is recorded at page number 198 of volume number 722 of Ponce, in the Registry of Property of Ponce, Second Section. WHEREAS, the mortgage foreclosed as part of the instant proceeding is recorded at page number 2 of volume number

1129 of Ponce, sixth inscription in the Registry of Property of Ponce, Second Section. Potential bidders are advised to verify the extent of preferential liens with the holders thereof. It is understood that the potential bidders acquire the property subject to any and all the senior liens that encumber the property. It shall be understood that each bidder accepts as sufficient the title that prior and preferential liens to the one being foreclosed upon, including but not limited to any property tax liens (express, tacit, implied or legal) shall continue in effect it being understood further that the successful bidder accepts then and is subrogated in the responsibility for the same and the bid price shall not be applied toward the cancellation of the senior liens. WHEREFORE, the FIRST PUBLIC SALE will be held on MARCH 6, 2020 AT 9:35 AM and the minimum bidding amount that will be accepted is the sum of $86,400.00. In the event said first auction does not produce a bidder and the property is not adjudicated, a SECOND PUBLIC AUCTION shall be held on MARCH 13, 2020 AT 9:35 AM and the minimum bidding amount that will be accepted is the sum of $57,600.00. If said second auction does not result in the adjudication and sale of the property, a THIRD PUBLIC AUCTION shall be held on MARCH 20, 2020 AT 9:35 AM and the minimum bidding amount that will be accepted is the sum of $43,200.00. Upon confirmation of the sale, an order shall be issued canceling all junior liens. For further particulars, reference is made to the judgment entered by the Court in this case, which can be examined in the aforementioned office of the Clerk of the Unites States District Court. San Juan, Puerto Rico, this day of January 14, 2020. Joel Ronda Feliciano, Special Master. 787-565-0515. jronda@rondalegalservices.com

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De Carolina Sala Superior. BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante v. ANNABEL SELLA TORRES Demandada. CIVIL NÚM: FECI2015-02337 SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA (VÍA ORDINARIA). ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EL PRESIDENTE DE LOS EE.UU EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. EDICTO ANUNCIANDO PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA SUBASTA El Alguacil que suscribe, Funcionario del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, por la presente ANUNCIA y hace saber al público en general que en cumplimiento de la Sentencia dictada el día 15 de julio de 2019, procederé a vender en subasta, al mejor postor y por dinero en efectivo o cheque certificado todo título, derecho o interés de la parte demandada nombrada en el epígrafe, sobre la propiedad que más adelante se describe. Se ANUNCIA por medio de este EDICTO que la PRIMERA SUBASTA habrá de celebrarse el día 6 de marzo de 2020, a las 10:00 de la mañana, en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE CAROLINA. Siendo esta la PRIMERA SUBASTA que se celebra en este caso, el tipo mínimo aceptable como oferta en la PRIMERA SUBASTA será el tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma de $145,000.00. De no haber remate o adjudicación en esta PRIMERA SUBASTA se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 13 de marzo de 2020, a las 10:00 de la mañana, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será dos terceras partes del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma total de $96,666.66. Esta SEGUNDA SUBASTA habrá de celebrarse en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE CAROLINA. De no haber remate o adjudicación en esta SEGUNDA SUBASTA se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 20 de marzo de 2020, a las 10:00 de la mañana, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será la mitad del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma de $72,500.00. Cuando se declare desierta la tercera subasta se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, si el tribunal lo estima conveniente. La propiedad a ser vendida en subasta es la que se describe a continuación y para la cual se dan sus datos registrales: ---"DESCRIPCION REGISTRAL: Propiedad horizontal: CONDOMINIO PRADOS DE CUPEY de Trujillo Alto. Apartamento: A-205. Cabida: 118.223 Metros Cuadrados. Apartamento designado como A- Doscientos Cinco (A-205) del Condominio Prados de Cupey ubicado en la Calle diecinueve (19), esquina Periferal, del Barrio Las Cuevas del término Municipal de Trujillo Alto, Puerto Rico; con un área total de construcción de 1,272.4375 pies cuadrados, equivalentes a 118.223 metros cuadrados correspondientes al área de apartamento. Compuesto de sala, comedor, cocina, lavandería, tres (3) cuartos dormitorios y dos (2) baños. Colindando; por el NORTE, en cuarenta (40.00) pies con la pared externa que a su vez conecta con el espacio aéreo; por el SUR, en 40.00 pies con pared externa, que a su vez conecta con espacio aéreo y con área de pasillo y escaleras que facilitan acceso al apartamento desde el primer piso, su salida hacia las áreas comunales y provee acceso a los apartamentos superiores; por el ESTE, en 40 pies 8 pulgadas(40'-8') con pared medianera que lo separa del Apartamento A Doscientos Seis (A-206); y por el OESTE, en cuarenta pies ocho pulgadas (40'-8') con pared medianera que lo separa del apartamento A Doscientos Cuatro (A-204), con área de pasillo y escaleras que facilitan acceso al apartamento desde el

primer piso, su salida hacia las áreas comunales y provee acceso a los apartamentos superiores. Este apartamento tiene el disfrute exclusivo de las áreas comunes limitadas designadas como áreas para la instalación de cisternas o calentadores solares ubicadas en el espacio de azotea que cubre las escaleras. Será su responsabilidad el mantenimiento y limpieza de esas áreas. ESTACIONAMIENTO: Le corresponden a este apartamento las áreas de estacionamiento designadas como 25 y 26 en el plano de inscripción y en la escritura de individualización, segregación, liberación y compraventa. PARTICIPACION: Le corresponde una participación equivalente a 1.498% de los elementos comunes generales del condominio.” La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante escritura número 47, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 29 de enero de 2004, ante el Notario Público Armando J. Martínez Vilella, a favor de RG PREMIER BANK OF PUERTO RICO, por $145,000.00 dólares con intereses al 6.375% anual, vence el 1 de febrero de 2034. Inscrita al folio 189 del tomo 894 de Trujillo Alto (ágora), finca #34224, inscripción 2da., del Registro de la Propiedad de San Juan, Sección Cuarta. DIRECCION: COND. PRADOS DE CUPEY APARTAMENTO 205 TRUJILLO ALTO, PUERTO RICO Podrán concurrir como postores a todas las subastas los titulares de créditos hipotecarios vigentes y posteriores a la hipoteca que se cobra y ejecuta, si alguno que podrán utilizar el montante de sus créditos o parte de alguno en sus ofertas. Si la oferta aceptada es por cantidad mayor a la suma del crédito o créditos preferentes al suyo, al obtener la buena pro en el remate, deberá satisfacer en el mismo acto, en efectivo o en cheque de gerente, la totalidad del crédito hipotecario que se ejecuta y la de cualesquiera otros créditos posteriores al que se ejecuta pero preferente al suyo. El exceso constituirá abono total o parcial en su propio crédito. Además, se notifica de esta Subasta a la Junta de Directores del Condominio PRADOS DE CUPEY, para que comparezcan a la Subasta a licitar, a fin de proteger los cargos de mantenimiento atrasados y no pagados. Con el importe de esta venta se habrá de satisfacer la Sentencia antes mencionada por la suma principal de $119,403.71 más intereses sobre dicha suma al tipo del 6.375% anual, desde el día 1 de febrero de 2015, hasta su total y completo pago, más la suma estipulada de $14,500.00 para costas, gastos y honorarios de abogado. Los autos y todos los documentos correspondientes a este procedimiento están de manifiesto en la Secretaría de este Tribunal durante los días y horas laborables, por lo que los interesados pueden referirse al expediente allí archivado, bajo el civil número que aparece en el epígrafe de este Edicto Anunciando Primera, Segunda y Tercera Subasta. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá, que al remanente los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos; sin destinarse a su extinción del precio del remate. Que la propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente, que firmo y sello, en CAROLINA, PUERTO RICO, hoy día 13 de diciembre de 2019. Manuel Villafañe Blanco, Alguacil.

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De Carolina Sala Superior. BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante v. JOSE LUIS ALICEA SERRANO tambien conocido como JOSE L. ALICEA SERRANO, BETHZAIDA VELEZ TOVAL y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos Demandados. Civil Núm: CA2019CV00754 Sobre: Ejecución De Hipoteca Vía Ordinaria (In Rem) Estados Unidos De America El Presidente De Los EE.UU El Estado Libre Asociado De Puerto Rico. EDICTO ANUNCIANDO PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA SUBASTA El Alguacil que suscribe, Funcionario del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, por la presente ANUNCIA y hace saber al público en general que en cumplimiento de la Sentencia dictada el día 23 de mayo de 2019, procederé a vender en subasta, al mejor postor y por dinero en efectivo o cheque certificado todo título, derecho o interés de la parte demandada nombrada en el epígrafe, sobre la propiedad que más adelante se describe. Se ANUNCIA por medio de este EDICTO que la PRIMERA SUBASTA habrá de celebrarse el día 6 de marzo de 2020, a las 10:15 de la mañana, en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE CAROLINA. Siendo esta la PRIMERA SUBASTA que se celebra en este caso, el tipo mínimo aceptable como oferta en la PRIMERA SUBASTA será el tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma de $88,929.11. De no haber remate o adjudicación en esta PRIMERA SUBASTA se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 13 de marzo de 2020, a las 10:15 de la mañana, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será dos terceras partes del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma total de $59,286.07. Esta SEGUNDA SUBASTA habrá de celebrarse en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE CAROLINA. De no haber remate o adjudicación en esta SEGUNDA SUBASTA se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 20 de marzo de 2020, a las 10:15 de la mañana, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será la mitad del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma de $44,464.55. Cuando se declare desierta la tercera subasta se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, si el tribunal lo estima conveniente. La propiedad a ser vendida en subasta es la que se describe a continuación y para la cual se dan sus datos registrales: ---“DESCRIPCION REGISTRAL: URBANA: URBANIZACION LA MARINA de Carolina Norte. Solar: #3 DEL BLOQUE “A”. Cabida: 150.01 Metros Cuadrados. Linderos: Norte, en distancia

de 25.00 metros, con el solar número 2 del propio plano. Sur, en distancia de 25.00 metros, con el solar número 4 del plano. Este, en distancia de 6.00 metros, con el solar 27 del propio plano. Oeste, que es su frente en igual distancia de 6.00 metros, con la Calle Hortensia del Residencial. En el plano descrito enclava una casa de vivienda para una sola familia construida de concreto reforzado bajo el sistema modular.” La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante escritura número 326, otorgada en Guaynabo, Puerto Rico, el día 30 de abril de 2008, ante el Notario Público MARIA ISABEL GARCIA MANTILLA, a favor de POPULAR MORTAGE, INC., por $102,400.00 dólares con intereses al 7.500% anual, vence el 1 de mayo de 2028. Inscrita al folio 30 del tomo 991 de Carolina, finca #31970, inscripción 8va., del Registro de la Propiedad de Carolina, Sección Primera. DIRECCION: URB. LA MARINA 75 CALLE COSMOS CAROLINA, PUERTO RICO Podrán concurrir como postores a todas las subastas los titulares de créditos hipotecarios vigentes y posteriores a la hipoteca que se cobra y ejecuta, si alguno que podrán utilizar el montante de sus créditos o parte de alguno en sus ofertas. Si la oferta aceptada es por cantidad mayor a la suma del crédito o créditos preferentes al suyo, al obtener la buena pro en el remate, deberá satisfacer en el mismo acto, en efectivo o en cheque de gerente, la totalidad del crédito hipotecario que se ejecuta y la de cualesquiera otros créditos posteriores al que se ejecuta pero preferente al suyo. El exceso constituirá abono total o parcial en su propio crédito. Se modifica la hipoteca antes relacionada mediante la escritura número 35, otorgada en San Juan, el 30 de enero de 2015, ante el Notario José F. Pérez Román. Las partes comparecientes acuerdan modificar, y por la presente modifican, el pagaré y la escritura de hipoteca de la forma siguiente: La suma principal adeudada será de $88,929.11. El interés anual será de 7.500% anual. El pago mensual de principal e interés será de $621.81. La fecha del primer pago será el 1ro de marzo de 2015, y la fecha del último pago será el día 1ro de febrero de 2045, el término del préstamo será de 30 años, o sea 360 pagos. La parte deudora acepta y reconoce que los pagos mensuales por principal e intereses no incluyen los pagos necesarios para contribuciones y seguros, los cuales podrán cambiar periódicamente durante el término de la hipoteca. El tipo mínimo para la primera subasta en caso de ejecución será la cantidad de $88,929.11. Inscrita al folio 9 del tomo 1047 de Carolina I, finca #31970, inscripción 10ma., del Registro de la Propiedad de Carolina, Sección I. Con el importe de esta venta se habrá de satisfacer la Sentencia antes mencionada por la suma principal de $86,758.62 más intereses sobre dicha suma al tipo del 7.500% anual, desde el día 1 de agosto de 2017, hasta su total y completo pago, más la suma estipulada de $10,240.00 para costas, gastos y honorarios de abogado. Los autos y todos los documentos correspondientes a este procedimiento están de manifiesto en la Secretaría de este Tribunal durante los días y horas laborables, por lo que los interesados pueden referirse al expediente allí archivado, bajo el civil número que aparece en el epígrafe de este Edicto Anunciando Primera, Segunda y Tercera Subasta. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá, que al remanente los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos; sin destinarse a su extinción del precio del remate. Que la propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente, que firmo y sello, en CAROLINA, PUERTO RICO, hoy día 13 de diciembre de 2019. Manuel Villafañe Blanco, Alguacil.

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De Carolina Sala Superior. BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante v. CRUZ ALBERTO NEGRON TORRES, WANDA IVETTE FERNANDEZ VILLANUEVA y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos Demandados. CIVIL NÚM: CA2019CV02382 SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA (VÍA ORDINARIA). ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EL PRESIDENTE DE LOS EE.UU EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. EDICTO ANUNCIANDO PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA SUBASTA El Alguacil que suscribe, Funcionario del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, por la presente ANUNCIA y hace saber al público en general que en cumplimiento de la Sentencia dictada el día 11 de septiembre de 2019, procederé a vender en subasta, al mejor postor y por dinero en efectivo o cheque certificado todo título, derecho o interés de la parte demandada nombrada en el epígrafe, sobre la propiedad que más adelante se describe. Se ANUNCIA por medio de este EDICTO que la PRIMERA SUBASTA habrá de celebrarse el día 6 de marzo de 2020, a las 10:30 de la mañana, en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE CAROLINA. Siendo esta la PRIMERA SUBASTA que se celebra en este caso, el tipo mínimo aceptable como oferta en la PRIMERA SUBASTA será el tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma de $180,000.00. De no haber remate o adjudicación en esta PRIMERA SUBASTA se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 13 de marzo de 2020, a las 10:30 de la mañana, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será dos terceras partes del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma total de $120,000.00. Esta SEGUNDA SUBASTA habrá de celebrarse en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE CAROLINA. De no haber remate o adjudicación en esta SEGUNDA SUBASTA se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 20 de marzo de 2020, a las 10:30 de la mañana, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será la mitad del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma de $90,000.00. Cuando se declare desierta la

EL NUEVO DIA | VIERNES, 7 DE FEBRERO DE 2020

tercera subasta se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, si el tribunal lo estima conveniente. La propiedad a ser vendida en subasta es la que se describe a continuación y para la cual se dan sus datos registrales: ---“DESCRIPCION REGISTRAL: Urbana: URBANIZACION TERRAZAS DE CUPEY de Trujillo Alto. Solar: 1 BLOQUE H. Cabida: 730.54 Metros Cuadrados. En lindes por el NORTE, en distancia de 21.69 metros, con la calle número 5 de la urbanización; por el SUR, en distancia de 25.00 metros, con el solar número 2 del Bloque H de la urbanización; por el ESTE, en distancia de 31.85 metros en arco, con los solares 28 y 29 del Bloque H de la urbanización; y por el OESTE, en distancia de 23.48 metros y 5.29 metros en arco, con la calle número 4 de la urbanización. Enclava una casa de hormigón y bloques para una sola familia.” La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante escritura número 18, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 27 de enero de 2005, ante el Notario Público RICARDO A. CEBALLOS COLUMNA, a favor de R & G PREMIER BANK OF PUERTO RICO, por $180,000.00 dólares con intereses al 5.875% anual, vence el 1 de febrero de 2035. Inscrita al folio 213 vto del tomo 718 de Trujillo Alto, finca #22154, inscripción 6ta., del Registro de la Propiedad de San Juan, Sección Cuarta. DIRECCION: URB. TERRAZAS DE CUPEY H1 CALLE 4 TRUJILLO ALTO, PUERTO RICO Podrán concurrir como postores a todas las subastas los titulares de créditos hipotecarios vigentes y posteriores a la hipoteca que se cobra y ejecuta, si alguno que podrán utilizar el montante de sus créditos o parte de alguno en sus ofertas. Si la oferta aceptada es por cantidad mayor a la suma del crédito o créditos preferentes al suyo, al obtener la buena pro en el remate, deberá satisfacer en el mismo acto, en efectivo o en cheque de gerente, la totalidad del crédito hipotecario que se ejecuta y la de cualesquiera otros créditos posteriores al que se ejecuta pero preferente al suyo. El exceso constituirá abono total o parcial en su propio crédito. Con el importe de esta venta se habrá de satisfacer la Sentencia antes mencionada por la suma principal de $139,879.47 más intereses sobre dicha suma al tipo del 5.875% anual, desde el día 1 de julio de 2017, hasta su total y completo pago, más la suma estipulada de $18,000.00 para costas, gastos y honorarios de abogado. Los autos y todos los documentos correspondientes a este procedimiento están de manifiesto en la Secretaría de este Tribunal durante los días y horas laborables, por lo que los interesados pueden referirse al expediente allí archivado, bajo el civil número que aparece en el epígrafe de este Edicto Anunciando Primera, Segunda y Tercera Subasta. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá, que al remanente los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos; sin destinarse a su extinción del precio del remate. Que la propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente, que firmo y sello, en CAROLINA, PUERTO RICO, hoy día 13 de diciembre de 2019. Manuel Villafane Blanco, Alguacil.

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De San Juan Sala Superior Lime Homes, LTD Demandante V. La sucesión de Candelario Torres Príncipe compuesta por Lucy Torres Acevedo, la sucesión de Heriberto Torres Acevedo y la sucesión de Rubén Torres Acevedo a su vez compuesta por Michelle Torres Vázquez, la sucesión de Luz María Acevedo Santiago t/c/c Luz María Acevedo compuesta por Lucy Torres Acevedo, la sucesión de Heriberto Torres Acevedo y la sucesión de Rubén Torres Acevedo a su vez compuesta por Michelle Torres Vázquez; Fulano y Fulana de Tal como posibles herederos desconocidos de Candelario Torres Príncipe; Sutano y Sutana de Tal como posibles herederos desconocidos de Luz María Acevedo Santiago t/c/c Luz María Acevedo; Mengano y Mengana de Tal como posibles herederos desconocidos de Heriberto Torres Acevedo; Perencejo y Perenceja como posibles herederos desconocidos de Rubén Torres Acevedo; Departamento de Hacienda y Centro de Recaudación de Ingresos Municipales Demandados KCD2016-0076(906) Sobre: Cobro De Dinero Y Ejecución De Hipoteca Por La Vía Ordinaria EDICTO DE SUBASTA El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia, Centro Judicial de San Juan, Sala Superior, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor quién pagará de contado y en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, giro postal o por cheque de gerente a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia el día 27 de febrero de 2020, a las 11:30 de la mañana, en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del Tribunal de Primera Instancia, Centro Judicial de San Juan, Sala Superior, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en Parcelas Hill Brothers, 674 Calle 13, San Juan, PR 00924 y que se describe a continuación: RUSTICA: Parcela marcada con el número 366-C en el plano de Parcelación de la comunidad rural Hill Brothers del Barrio Sabana Llana, Sector Río Piedras del término municipal de San Juan, Puerto Rico, con una cabida superficial de 488.62 metros cuadrados, equivalentes a 0.1243 cuerdas. En lindes por el Norte, con parcela número 366-B; por el Sur, con la calle número 18; por el Este, con la calle número 13 y por el Oeste, con parcela número 366. La propiedad antes relacionada consta inscrita en el folio 219 del tomo 569 de Sabana Llana, finca número 23,270, en el Registro de la Propiedad de San Juan, Sección Quinta. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de

$89,000.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 9 de marzo de 2020, a las 11:30 de la mañana. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $59,333.33. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 16 de marzo de 2020, a las 11:30 de la mañana. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $44,500.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 36, otorgada el día 30 de abril de 2007, ante el Notario Xana M. Connelly Págan y consta inscrita en el folio 163 del tomo 1016 agora de Sabana Llana, finca número 23,270, en el Registro de la Propiedad de San Juan, Sección Quinta, inscripción octava. El pagaré y la escritura de hipoteca fueron modificados mediante un acuerdo titulado Acuerdo de Ajuste de Términos firmado el 12 de junio de 2013 para reducir la tasa de interés anual a 4.000% y extender la fecha de vencimiento hasta el 4 de junio de 2048. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $85,709.28 en principal, más los intereses al 4.000% anual desde el día 4 de enero de 2015, así como los intereses acumulados y por acumularse a partir de esa fecha y hasta el total y completo repago de la deuda; la cantidad de $1,991.00 denominado como balance diferido que no genera intereses; cargos por demora equivalentes al 5.000% de todos aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha de vencimiento hasta el total y completo repago de la deuda; los créditos accesorios y adelantos hechos en virtud de la escritura de hipoteca; $8,900.00, para el pago de costas, gastos y honorarios de abogado como suma pactada a dichos efectos en el pagaré. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia, Centro Judicial de San Juan, Sala Superior, durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores ni preferentes según las constancias del Registro de la Propiedad. Surge de un estudio de título que, sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento que se relacionan más adelante. A los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de, o interesados en títulos transmisibles por endoso, o al portador, garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor por la presente se notifica, que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. AVISO DE DEMANDA: Pleito seguido por Citifinancial Services of Puerto Rico, Inc. d/b/a Citifinancial Plus, vs. Luz Maria Acevedo Santiago t/c/c Luz Maria Acevedo y Candelario Torres Principe, ante el Tribunal de Primera Instancia, Centro Judicial de San Juan, en el caso civil número KCD2016-0076, sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca, en la que se reclama el pago de hipoteca, con un balance de $86,111.40 y otras cantidades, según Demanda de fecha 15 de enero de 2016. Anotada al Tomo Karibe de Sabana Llana. Anotación A. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores sujeto a las disposiciones de la ley vigente, según aplique. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma en San Juan, Puerto Rico, hoy día 24 de enero de 2020. Glorimar González Ayala, Alguacil Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De San Juan

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De Utuado Sala Superior Federal National Mortgage Association t/c/c Fannie Mae, Demandante V. David Vélez Rullan, Demandado. CIVIL NÚM: UT2018CV00276 Sobre: Cobro De Dinero Y Ejecución De Hipoteca Por La Vía Ordinaria EDICTO DE SUBASTA El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE UTUADO SALA SUPERIOR, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor quién pagará de contado y en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, giro postal o por cheque de gerente a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia el día 18 de marzo de 2020, a las 1:45 de la tarde, en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE UTUADO SALA SUPERIOR, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el

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inmueble de su propiedad que ubica en Bo. Espino, Lote A SR 124 K.M 6.2m, Lares PR 00669 y que se describe a continuación: RUSTICA: Solar A radicado en el Barrio Espino de Lares, Puerto Rico, con una cabida superficial de 400.00 metros cuadrados, equivalentes a 0.1017 cuerdas. En lindes por el Norte, en 15.00 metros, con faja de uso público; por el Sur, Este y Oeste, en 15.00 metros, 27.00 metros y 27.00 metros, respectivamente, con remanente de la finca principal. Se ha construido una casa que se describe: Residencia localizada en el Barrio Espino de Lares cuyas dimensiones son: 34' de frente a la carretera números 124, kilometro 6, hectómetro 2.5 y 26 de fondo construida sobre columnas. Consta de sala, comedor-cocina, tres dormitorios, un baño y una marquesina. La propiedad antes relacionada consta inscrita en el Folio 186 del Tomo 253 de Lares, finca número 13315, en el Registro de la Propiedad de Utuado. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $31,000.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 25 de marzo de 2020, a las 1:45 de la tarde. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $20,666.67. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 1º de abril de 2020, a las 1:45 de la tarde. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $15,500.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 121, otorgada el día 30 de abril de 2004, ante el Notario Rosendo E. Miranda López y consta inscrita en el Folio 192 del Tomo 375 de Lares, finca número 13315, en el Registro de la Propiedad de Utuado, inscripción quinta. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $23,201.31 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 6.250% anual desde el día 1 de abril de 2018. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Se pagarán también los cargos por demora equivalentes a 5.000% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento, la suma de $3,100.00 para costas, gastos y honorarios de abogado, la suma de $3,100.00 para cubrir los intereses en adición a los garantizados por ley y la suma de $3,100.00 para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca, más intereses según provisto por la regla 44.3 de las de Procedimiento Civil. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE UTUADO SALA SUPERIOR durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores ni preferentes según las constancias del Registro de la Propiedad. Surge de un estudio de título que, sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento que se relacionan más adelante. A los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de, o interesados en títulos transmisibles por endoso, o al portador, garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor por la presente se notifica, que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. A. HIPOTECA: Constituida por David Vélez Rullán (soltero), en garantía de un pagaré a favor de LA AUTORIDAD PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA VIVIENDA DE PUERTO RICO, o a su orden, por la suma de $15,000.00, sin intereses y vencedero el 30 de diciembre de 1899 (así consta), según la escritura número 122, otorgada en San Juan, el 30 de abril de 2004, ante el notario Rosendo E. Miranda López. Inscrita al folio 192 del tomo 375 de Lares. Inscripción sexta. B. AVISO DE DEMANDA: Pleito seguido por Firstbank Puerto Rico vs. David Vélez Rullán (soltero), ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Utuado, en el caso civil número UT2018-CV-00276, sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca, en la que se reclama el pago de hipoteca de la inscripción quinta, con un balance de $23,201.31 y otras cantidades, según Demanda de fecha 11 de diciembre de 2018. Anotada al Tomo Karibe de Lares. Anotación A, el 17 de diciembre de 2019. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores sujeto a lo dispuesto en los Artículos 113 al 116 de la Ley 210 del 8 de diciembre de 2015, según aplique. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma en Utuado, Puerto Rico, hoy día 16 de enero de 2020. José F. Olivera Pérez, Alguacil 477 Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Utuado


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EL NUEVO DIA | VIERNES, 7 DE FEBRERO DE 2020

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De Fajardo Sala Superior NSCM 2019-2, LLC Demandante V. La sucesión de Nydia Luz Domenech de Jesús t/c/c Lidia Luz Domenech de Jesús compuesta por la sucesión de Griselle Amparo De Jesús Domenech, compuesta a su vez por Janine Griselle Cintrón De Jesús, Yarem Luis De Jesús De Jesús y José Rafael Muñiz Acevedo en su cuota viudal usufructuaria; Fulano y Fulana de Tal como posibles herederos desconocidos de Nydia Luz Domenech de Jesús t/c/c Lidia Luz Domenech de Jesús; Sutano de Tal y Sutana de Tal como posibles herederos desconocidos de Griselle Amparo De Jesús Domenech; Estados Unidos de América Demandadas Civil Núm: FA2019CV00552 Sobre: Ejecución De Hipoteca Por La Vía Ordinaria Edicto De Subasta El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia, Centro Judicial de Fajardo, Sala Superior, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor quién pagará de contado y en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, giro postal o por cheque de gerente a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia el día 11 de marzo de 2020, a las 2:30 de la tarde, en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del Tribunal de Primera Instancia, Centro Judicial de Fajardo, Sala Superior, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en Urb. Villas de Río Grande, V21 calle 22, Río Grande, PR 00745-2729 y que se describe a continuación: URBANA: Solar número veintiuno (21) del bloque V de la Urbanización Villas de Río Grande, radicada en el Barrio Pueblo del Municipio de Río Grande, compuesto de cuatrocientos sesenta y cinco punto veinticuatro (465.24) metros cuadrados. Colinda por el Norte, en 29.58 metros, con el solar número 23; por el Sur, en 23.00 metros, con el solar número 19; por el Este, en 11.98 metros, con calle número 22; y por el Oeste, en 26.78 metros, con los solares números 22 y 24 del bloque AD. Enclava una casa. La propiedad antes relacionada consta inscrita en el folio 195 del tomo 237 de Río Grande, finca número 5,979, en el Registro de la Propiedad de Carolina, Sección Tercera. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $199,500.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 18 de marzo de 2020, a las 2:30 de la tarde. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $133,000.00. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 25 de marzo de 2020, a las 2:30 de la tarde. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $99,750.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 49, otorgada el día 30 de abril de 2012, ante el Notario Fernando E. Doval y consta inscrita en el folio 126 del tomo 509 de Río Grande, finca número 5,979, en el Registro de la Propiedad de Carolina, Sección Tercera, inscripción décima. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $97,217.00 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 5.060% anual desde el día 8 de enero de 2018. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Se pagarán también los cargos por servicio y las primas de seguro que continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación, la suma de $19,950.00 para costas, gastos y honorarios de abogado, la suma de $19,950.00 para cubrir los intereses en adición a los garantizados por ley y la suma de $19,950.00 para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca, más intereses según provisto por la regla 44.3 de las de Procedimiento Civil. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia, Centro Judicial de Fajardo, Sala Superior durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores ni preferentes según las constancias del Registro de la Propiedad. Surge de un estudio de título que, sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento que se relacionan más adelante. A los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de, o interesados en títulos transmisibles por endoso, o al portador, garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor por la presente se notifica, que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. A. HIPOTECA en garantía de un pagaré a favor del Secretario de la Vivienda y Desarrollo Urbano o a su orden por la suma principal de $199,500.00 con intereses al 5.060% anual y vencedero el 18 de marzo de 2077, según escritura número 50 otorgada ante el Notario Fernando E. Doval el 30 de abril de 2012. Inscrita al folio 126 del tomo

509 de Río Grande, inscripción undécima. B. AVISO DE DEMANDA: Presentada el 12 de junio de 2019, al asiento 2019-060803-CR03, Demanda de fecha 22 de mayo de 2019, ante el Tribunal de Primera Instancia, Centro Judicial de Fajardo, Sala Superior, en el caso civil número FA2019CV00552, seguido por Madison Alamosa HECM, LLC vs. Sucesion de Nydia Luz Domenech De Jesus t/c/c Lidia Luz Domenech De Jesus y los Estados Unidos de America, sobre ejecución de hipoteca, en la que se reclama el pago de hipoteca, con un balance de $199,500.00 y otras cantidades, o la venta en pública subasta de la propiedad. Pendiente de anotación. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores sujeto a lo dispuesto en los Artículos 113 al 116 de la Ley 210 del 8 de diciembre de 2015, según aplique. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma en Fajardo, Puerto Rico, hoy día 16 de enero de 2020. Juan C. Rodriguez Velazquez Alguacil #244 Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Fajardo

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De Carolina Sala Superior. BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante v. GUADALUPE ARELLANO RODRIGUEZ Demandada. CIVIL NÚM: CA2019CV01819 SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA (VÍA ORDINARIA) ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EL PRESIDENTE DE LOS EE.UU EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. EDICTO ANUNCIANDO PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA SUBASTA El Alguacil que suscribe, Funcionario del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, por la presente ANUNCIA y hace saber al público en general que en cumplimiento de la Sentencia dictada el día 23 de septiembre de 2019, procederé a vender en subasta, al mejor postor y por dinero en efectivo o cheque certificado todo título, derecho o interés de la parte demandada nombrada en el epígrafe, sobre la propiedad que más adelante se describe. Se ANUNCIA por medio de este EDICTO que la PRIMERA SUBASTA habrá de celebrarse el día 6 de marzo de 2020, a las 10:45 de la mañana, en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE CAROLINA. Siendo esta la PRIMERA SUBASTA que se celebra en este caso, el tipo mínimo aceptable como oferta en la PRIMERA SUBASTA será el tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma de $83,500.00. De no haber remate o adjudicación en esta PRIMERA SUBASTA se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 13 de marzo de 2020, a las 10:45 de la mañana, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será dos terceras partes del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma total de $55,666.66. Esta SEGUNDA SUBASTA habrá de celebrarse en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE CAROLINA. De no haber remate o adjudicación en esta SEGUNDA SUBASTA se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 20 de marzo de 2020, a las 10:45 de la mañana, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será la mitad del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma de $41,750.00. Cuando se declare desierta la tercera subasta se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, si el tribunal lo estima conveniente. La propiedad a ser vendida en subasta es la que se describe a continuación y para la cual se dan sus datos registrales: ---"DESCRIPCION REGISTRAL: Urbana: URBANIZACION PARQUE ECUESTRE de Carolina Sur. Lote: H-6. Cabida: 174.23 Metros Cuadrados. Linderos: Norte, en 14.00 metros lineales con el lote H-5. Sur, en 14.00 metros lineales con el lote H-7. Este, en 13.87 metros lineales con la calle 11. Oeste, en 11.00 metros lineales con el lote H-40. Calle número 11. Enclava en este solar una estructura de hormigón reforzado y bloques de concreto para fines residenciales con las facilidades usuales.” La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante escritura número 11, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 31 de enero de 2007, ante el Notario Público FELIX JAVIER SANTIAGO GARCIA, a favor de DORAL BANK, por $83,500.00 dólares con intereses al 5 7/8% anual, vence el 1 de febrero de 2037. Inscrita al folio 90 vto. del tomo 1353 de Carolina, finca #46,368, inscripción 6ta., del Registro de la Propiedad de Carolina, Sección Segunda. DIRECCION: URB. PARQUE ECUESTRE H-6 CALLE 11 CAROLINA, PUERTO RICO Podrán concurrir como postores a todas las subastas los titulares de créditos hipotecarios vigentes y posteriores a la hipoteca que se cobra y ejecuta, si alguno que podrán utilizar el montante de sus créditos o parte de alguno en sus ofertas. Si la oferta aceptada es por cantidad mayor a la suma del crédito o créditos preferentes al suyo, al obtener la buena pro en el remate, deberá satisfacer en el mismo acto, en efectivo o en cheque de gerente, la totalidad del crédito hipotecario que se ejecuta y la de cualesquiera otros créditos posteriores al que se ejecuta pero preferente al suyo. El exceso constituirá abono total o parcial en su propio crédito. Con el importe de esta venta se habrá de satisfacer la Sentencia antes mencionada por la suma principal de $68,556.88 más intereses sobre dicha suma al tipo del 5.875% anual, desde el día 1 de septiembre de 2017, hasta su total y completo pago, más la suma estipulada de $8,350.00 para costas, gastos y honorarios de abogado. Los autos y todos los documentos correspondientes a este procedimiento están de manifiesto en la Secretaría de este Tribunal durante los días y horas laborables, por lo que los interesados pueden referirse al expediente allí archivado, bajo el civil número que aparece en el epígrafe de este Edicto Anunciando Primera,

Segunda y Tercera Subasta. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá, que al remanente los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos; sin destinarse a su extinción del precio del remate. Que la propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente, que firmo y sello, en CAROLINA, PUERTO RICO, hoy día 13 de diciembre de 2019. Manuel Villafañe Blanco, Alguacil.

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala De Bayamon. BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante v. SONIA ESTHER BAEZ MORALES, T/C/C SONIA BAEZ MORALES, MARYORIE RUIZ BAEZ; ESTADOS UNIDOS DE AMERICA Demandados. CIVIL NÚM: BY2019CV03243 SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA EDICTO DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO A: LOS DEMANDADOS, SONIA ESTHER BAEZ MORALES, T/C/C SONIA BAEZ MORALES, MARYORIE RUIZ BAEZ; ESTADOS UNIDOS DE AMERICA y al Público General: Yo, Jose Marrero Robles, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala de BAYAMON, a los demandados, a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA y al público en general les notifica que, cumpliendo con un Mandamiento que se ha liberado en el presente caso por el Secretario del Tribunal de epígrafe con fecha 22 DE OCTUBRE DE 2019 y para satisfacer la Sentencia dictada en el caso de autos la cual se notificó y archivó en autos el día 11 DE SEPTIEMBRE DE 2019 y publicó el 13 DE SEPTIEMBRE DE 2019, en donde a tenor con la Sentencia y el Mandamiento se ordena a la parte demandada satisfacer la suma ascendiente a $143,101.73 de principal más intereses al 4.00% anual desde el día primero de diciembre de 2018, más recargos acumulados, más cualesquiera suma de dinero por concepto de contribuciones, primas de seguro hipotecario y riesgo, recargos por demora, así como de cualesquiera otras cantidades pactadas en la escritura de hipoteca, más la suma de $15,384.40 para costas, gastos y honorarios de abogado procederé a vender en pública subasta, al mejor postor en pago de contado y en moneda del curso legal de los Estados Unidos de América, todo derecho, título e interés que hayan tenido, tengan o puedan tener los deudores demandados en cuanto a la propiedad bien inmueble ubicado en Lote 32 Bloque P Villa Contessa Dev, Barrio Pájaros y Cerro Gordo Bayamón, Puerto Rico 00956 que se describe a continuación: URBANA: Urbanización Villa Contessa de Bayamón Sur. Solar: 32 manzana P. Cabida: 349.38 METROS CUADRADOS. Linderos: NORTE, con solares 5 y 6, distancia de 13.50 metros; SUR con calle 79, distancia de 14.45 metros; ESTE, con solar 31 distancia de 25.00 metros; OESTE, con solar 33 igual medida. Enclavada una casa de concreto reforzado para una sola familia. Inscrita la hipoteca al Sistema Karibe de Bayamón Sur, finca número 20,123, inscripción décima del Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Primera. Que con el importe de dicha venta se habrá de satisfacer a la parte demandante las cantidades adeudadas, según Sentencia dictada en el caso de epígrafe, por el Tribunal de Primera Instancia, SALA DE BAYAMON, cuyos autos y todos los documentos correspondientes están disponibles para su inspección en dicho Tribunal durante horas laborales. La referida propiedad está afecta al siguiente gravamen posterior, a cuyo efecto se le notifica la fecha, hora y lugar de la PRIMERA, SEGUNDA y TERCERA por si tiene algún interés pueda comparecer a la celebración de dichas subastas. El gravamen posterior es: Gravamen Federal a favor de ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, por la cantidad de $1,857.52 (que incluye intereses, penalidades y costas)con fecha de certificación (12) de abril de 2011 y bajo número de embargo 285159917; con fecha de presentación 15 de febrero de 2015; al asiento 2017-009583-FED del Registro de Gravámenes Federales. El tipo mínimo para la subasta será la suma de tasación pactada, la cual es $153,844.00 para la propiedad descrita. Sino produjere remate o adjudicación la primera subasta, se procederá una segunda subasta y servirá de tipo mínimo de 2/3 partes del valor de la tasación, o sea la suma de $102,562.67. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en esta segunda subasta, se procederá a una tercera subasta, en ésta el tipo mínimo será de la ½ del valor de la tasación, o sea la suma de $76,922.00. Para la propiedad descrita, la PRIMERA SUBASTA se llevará a cabo el 3 de marzo de 2020, a las 2:45 pm. De no comparecer postor alguno se llevará a efecto una SEGUNDA SUBASTA el día 10 de marzo de 2020, a las 2:45 pm. De no comparecer postor alguno se llevará a cabo una TERCERA SUBASTA el día 17 de marzo de 2020, a las 2:45 pm. La subasta o subastas antes indicadas se llevarán a efecto mi oficina, localizada en el Tribunal de Primera Instancia, SALA DE BAYAMON. Cuando se declara desierta la tercera subasta se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si esta es igual o menor del monto del tipo de la tercera subasta, si el Tribunal lo estima conveniente. Se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si esta es mayor. (Art. 104 de la Ley Núm. 210-2015). Se le advierte a los licitadores que la adjudicación se hará al mejor postor, quién deberá consignar el importe de su oferta en el mismo acto de la adjudicación en moneda del curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica y para conocimiento de la parte demandada y de toda(s) aquella(s) persona(s) que tenga(n) interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de los licitadores y el público en general y para su publicación en un periódico de circulación general, una vez por semana durante el término de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones, y para su fijación en tres (3) lugares públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía, y se le notificará además

a la parte demandada vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida. Se les advierte a todos los interesados que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como la de la subasta, estarán disponibles para ser examinados en la Secretaría del Tribunal. Podrán concurrir como postor a todas las subastas los titulares de créditos hipotecarios vigentes y posteriores a la hipoteca que se cobra y ejecuta, que figuren como tales en la certificación registral, en tal caso podrán utilizar el montante de sus créditos o partes de alguno en sus ofertas. Si la oferta aceptada es por la cantidad mayor a la suma del crédito o créditos preferentes al suyo, al obtener la buena pro del remate, deberá satisfacer en el mismo acto, en efectivo o en cheque de gerente, la totalidad del crédito hipotecario que se ejecuta y la de cualesquiera otros créditos posteriores al que se ejecuta pero preferente al suyo. El exceso constituirá abono total o parcial en su propio crédito. (Art. 106 de la Ley Núm. 210-2015). Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante, continuarán subsistentes entendiéndose que al remanente los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos; sin destinarse a su extinción del precio del remate. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. Y para conocimiento de los demandados, de los acreedores posteriores, de los licitadores, partes interesadas y público en general, expido el presente Aviso para su publicación en los lugares públicos correspondientes. Librado en Bayamón, Puerto Rico a 4 de noviembre de 2019. Jose marrero Robles Placa 131, Alguacil.

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala De Ponce. SILVIA VIRGEN ECHEVARRIA VELAZQUEZ, LUIS UTIER MUÑIZ ECHEVARRIA, WILSON MUÑIZ ECHEVARRIA y SANTOS MUÑIZ ECHEVARRIA Peticionarios EX-PARTE CIVIL NUM.: PO2019CV03421 SOBRE: EXPEDIENTE DE DOMINIO. Edicto. ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO A: TODO EL QUE TENGA ALGÚN DERECHO REAL SOBRE LOS INMUEBLES DESCRITOS EN ESTA PETICIÓN DE DOMINIO, LAS PERSONAS IGNORADAS Y DESCONOCIDAS, HEREDEROS O CAUSAHABIENTES EN DERECHO DE LOS ANTERIORES DUEÑOS QUE HUBIERAN FALLECIDO O QUE SE DESCONOCIESE, A QUIENES PUDIERA PERJUDICAR LA INSCRIPCIÓN DEL DOMINIO A FAVOR DE LA PARTE PETICIONARIA EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE LAS FINCAS QUE MÁS ADELANTE SE DESCRIBIRÁN Y A TODA PERSONA EN GENERAL QUE CON DERECHO PARA ELLO DESEE OPONERSE A ESTE EXPEDIENTE: POR LA PRESENTE se les notifica que comparezcan, si creyeren que les conviene, ante este Honorable Tribunal dentro de los veinte (20) días a partir de la última publicación de este edicto, a exponer lo que a sus derechos convenga en el expediente promovido por la parte peticionaria para adquirir su dominio sobre las siguientes propiedades: RUSTICA: LOTE 1: Porción de terreno localizado en la Carretera Número 368 Km. 11.3, Barrio Susúa Alta Sector La Palmita del municipio de Yauco, Puerto Rico, con una cabida superficial de NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES PUNTO DOS MIL NOVECIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS (953.2909 mc) equivalentes a cero punto dos mil cuatrocientos veinticinco cuerdas (0.2425 cdas). En lindes por el NORTE, en varias alineaciones que suman diecisiete punto cuarenta y dos metros (17.42 m) con Antonio Vélez Bonilla; por el SUR, en varias alineaciones que suman veintiuno punto cero cuarenta metros (21.40 m) con Carretera Estatal Número 368; por el ESTE, en una alineación de cincuenta punto setecientos cuarenta y cinco metros (50.745 m) con Sucesión Cándido Antonio Muñiz Oliveras y por el OESTE, en varias alineaciones que suman cincuenta punto setecientos setenta metros (50.770 m) con solares de Judith Muñiz Pardo. Enclavan dos estructuras, una dedicada a vivienda y la otra a colmado. RUSTICA: LOTE 2: Porción de terreno localizado en la Carretera Número 368 Km. 11.3, Barrio Susúa Alta Sector La Palmita del municipio de Yauco, Puerto Rico, con una cabida superficial de SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE PUNTO NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (739.9936 mc) equivalentes a cero punto mil ochocientos ochenta y tres cuerdas (0.1883 cdas). En lindes por el NORTE, en una alineación de trece punto setecientos cuarenta y tres metros (13.743 m) con Antonio Vélez Bonilla; por el SUR, en una alineación de quince punto trescientos cincuenta y cinco metros (15.355 m) con Carretera Estatal Número 368; por el ESTE, en varias alineaciones que suman cincuenta punto setecientos setenta y tres metros (50.773 m) con Aurea Rodríguez Battistini y por el OESTE, en una alineación de cincuenta punto setecientos cuarenta y cinco metros (50.745 m) con solar de Sucesión Cándido Antonio Muñiz Oliveras. Enclava una estructura dedicada a vivienda. Debe presentar el original de su escrito al Tribunal y notificar copia del mismo al representante legal de la parte promovente: Lcdo. Luis A. Montañez del Valle, PO Box 1515, Yauco, PR 00698-1515; Tel/Fax: (787) 267-3669; E-mail: montanezdelvalle@gmail.com. Se les advierte que, de no hacer oposición alguna dentro del término antes expresado, la parte peticionaria podrá obtener que se apruebe el expediente de dominio y el Tribunal ordene la inscripción de las propiedades a su favor en el Registro de la Propiedad correspondiente. Además, se les apercibe que, ustedes deberán presentar su contestación o alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Administración y Manejo de Casos (SUMAC), al cual pueden acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se representen por derecho propio, en cuyo caso deberán presentar su alegación responsiva en la Secretaría del Tribunal. En Ponce, Puerto Rico, a 28 de enero de 2020. Luz Mayra Caraballo Garcia, Secretaria Regional. Por: Delia Aponte Velazquez, Secretaria Auxiliar del Tribunal.

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De Fajardo Sala Superior LUIS JOSÉ MÁRQUEZ RAMOS, AURORA MELÉNDEZ ROBLES Y LA SOCIEDAD DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR ELLOS Parte Peticionaria Ex Parte Civil Num. RG2019-CV00240 Usucapión Emplazamiento Por Edicto Estados Unidos De America El Presidente De Los Estados Unidos El Estado Libre Asociado De Puerto Rico A: LAS PERSONAS IGNORADAS Y DESCONOCIDAS A QUIENES PUDIERA PERJUDICAR LA INSCRIPCIÓN DEL DOMINIO A FAVOR DE LOS PETICIONARIOS EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE LA FINCA QUE MAS ADELANTE SE DESCRIBE POR LA PRESENTE, se les notifica que comparezcan, si creen que les conviene, ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días a partir de la última publicación de este edicto a exponer lo que a sus derechos convenga y en derecho proceda en el expediente promovido por los peticionarios para adquirir el dominio de la siguiente finca: “RUSTICA: predio de terreno en el barrio Chupacallos de Ceiba, Puerto Rico, compuesto de cinco cuerdas, equivalentes a una hectárea, noventa y seis (96) áreas y sesenta y cinco (65) centiáreas. En lindes por el Norte y por el Oeste con Narciso González y Estanislao Concepción, hoy con Julio Medina y con una quebrada perteneciente al Estado. Por el Sur con Estanislao Concepción, hoy Julio Medina; por el Este con Epifanio Camacho, hoy Martin Arce.” Dicha finca no está inscrita en el Registro de la Propiedad y tiene numero de catastro 205-000-007-33-56 Presentando sus alegaciones y notificando con copia de ellas al abogado de la parte peticionaria cuyo nombre, dirección y teléfono son los que se indican a continuación: Ebenecer López Ruyol, P.O Box 3257, Carolina, Puerto Rico, 00984-3257; Tel: 787-530-8574; Correo Electrónico: elrabogado@yahoo.com Se le apercibe que, de no comparecer a este tribunal según indicado, el tribunal procederá a evaluar la prueba presentada por la parte peticionaria y podrá determinar mediante sentencia que procede que el título de dominio de la finca se inscriba a favor de la parte peticionaria, concediendo así lo solicitado por dicha parte. EXTENDIDO BAJO MI FIRMA y el sello del Tribunal, hoy 18 de diciembre de 2019. Wanda I. Seguí Reyes, Secretaria Regional. Sue Laurie Soto Acevedo, Secretaria

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Manatí Banco Popular De Puerto Rico Demandante v. Lynette Martínez Domínguez Demandada Civil Núm: MT2019CV00550 Sobre: Ejecución De Hipoteca Vía Ordinaria (IN REM) Estados Unidos De America El Presidente De Los EE.UU El Estado Libre Asociado De Puerto Rico Edicto Anunciando Primera, Segunda Y Tercera Subasta El Alguacil que suscribe, Funcionario del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, por la presente ANUNCIA y hace saber al público en general que en cumplimiento de la Sentencia dictada el día 23 de agosto de 2019, procederé a vender en subasta, al mejor postor y por dinero en efectivo o cheque certificado todo título, derecho o interés de la parte demandada nombrada en el epígrafe, sobre la propiedad que más adelante se describe. Se ANUNCIA por medio de este EDICTO que la PRIMERA SUBASTA habrá de celebrarse el día 11 de marzo de 2020, a las 10:30 de la mañana, en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE MANATI. Siendo esta la PRIMERA SUBASTA que se celebra en este caso, el tipo mínimo aceptable como oferta en la PRIMERA SUBASTA será el tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma de $20,000.00. De no haber remate o adjudicación en esta PRIMERA SUBASTA se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 18 de marzo de 2020, a las 10:30 de la mañana, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será dos terceras partes del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma total de $13,333.33. Esta SEGUNDA SUBASTA habrá de celebrarse en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE MANATI. De no haber remate o adjudicación en esta SEGUNDA SUBASTA se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 25 de marzo de 2020, a las 10:30 de la mañana, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será la mitad del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma de $10,000.00. Cuando se declare desierta la tercera subasta se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, si el tribunal lo estima conveniente. La propiedad a ser vendida en subasta es la que se describe a continuación y para la cual se dan sus datos registrales: ---“DESCRIPCION REGISTRAL: Urbana: BARRIO COTO SUR de Manatí. Solar: (BARRIADA MIRANDA). Cabida: 142.20 Metros Cuadrados. Linderos: Norte, en 14.20 metros, con solar ocupado por Roberto González. Sur, en 14.20 metros, con solar ocupado por Miguel Rivera. Este, en 10.00 metros con solar ocupado por María Matos. Oeste, en 10.00 metros con la calle 21 de la Barriada Miranda. Enclava una casa de concreto, en parte de maderas, terrera, de una sola planta, destinada a vivienda.” La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante escritura número 527, otorgada en Manatí, Puerto Rico, el día 29 de octubre de 2003, ante el Notario Público MARIO VOUNGH DI FRISCO PEREZ, a favor de RG PREMIER BANK OF PUERTO RICO, por $20,000.00 dólares con intereses al 6.500% anual, vence el 1 de noviembre de 2033. Inscrita al folio 18 del tomo 562 de Manatí, finca #5974, inscripción 6ta., del Registro de la Propiedad de Manatí. DIRECCION: BARRIADA MIRANDA #21 MANATÍ, PUERTO RICO Podrán concurrir como postores a todas las subastas los titulares de créditos hipotecarios vigentes y posteriores a la hipoteca que se cobra y ejecuta, si alguno que podrán utilizar el montante de sus créditos o

parte de alguno en sus ofertas. Si la oferta aceptada es por cantidad mayor a la suma del crédito o créditos preferentes al suyo, al obtener la buena pro en el remate, deberá satisfacer en el mismo acto, en efectivo o en cheque de gerente, la totalidad del crédito hipotecario que se ejecuta y la de cualesquiera otros créditos posteriores al que se ejecuta pero preferente al suyo. El exceso constituirá abono total o parcial en su propio crédito. Surge del Estudio de Título efectuado en el caso de epígrafe que sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la primera hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento, los que se relacionan más adelante, y a cuyos tenedores se les notifica mediante este Edicto Anunciando Primera, Segunda y Tercera Subasta, de la ejecución de la primera hipoteca, para que comparezcan a la subasta en la fecha, hora y sitio antes indicados, a proteger sus derechos, si así lo estiman a bien: (1) A: LA AUTORIDAD PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA VIVIENDA DE PUERTO RICO, o al tenedor de un pagaré a la orden de éste, por la suma principal de $15,000.00, sin intereses, vence el 29 de octubre de 2011 (vencimiento a 8 años), según consta de la escritura #528 otorgada en Arecibo, Puerto Rico, el 29 de octubre de 2003, ante el Notario Público Mario Voungh Di Frisco Pérez, inscrita al folio 18 del tomo 562 de Manatí (ágora), finca #5974, inscripción 7ma., del Registro de la Propiedad de Manatí. Con el importe de esta venta se habrá de satisfacer la Sentencia antes mencionada por la suma principal de $14,465.17 más intereses sobre dicha suma al tipo del 6.500% anual, desde el día 1 de diciembre de 2018, hasta su total y completo pago, más la suma estipulada de $2,000.00 para costas, gastos y honorarios de abogado. Los autos y todos los documentos correspondientes a este procedimiento están de manifiesto en la Secretaría de este Tribunal durante los días y horas laborables, por lo que los interesados pueden referirse al expediente allí archivado, bajo el civil número que aparece en el epígrafe de este Edicto Anunciando Primera, Segunda y Tercera Subasta. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá, que al remanente los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos; sin destinarse a su extinción del precio del remate. Que la propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente, que firmo y sello, en MANATI, PUERTO RICO, hoy día 6 de diciembre de 2019. Wilfredo Rodríguez Carrión, Alguacil

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala De Bayamon Banco Popular De Puerto Rico Demandante v. La Sucesion De Claudio Luis Feliciano Hernandez Compuesta Por Herederos Desconocidos Denominados Como John Doe Y Jane Doe Y Por La Viuda Celia Denise Gauthier Dumois; Secretario De Hacienda; CRIM Demandados Civil Núm: BY2019CV03273 Sobre: Cobro De Dinero Y Ejecución De Hipoteca Edicto De Venta En Pública Subasta Estados Unidos De America El Presidente De Los Estados Unidos El Estado Libre Asociado De Puerto Rico A: LOS DEMANDADOS, LA SUCESION DE CLAUDIO LUIS FELICIANO HERNANDEZ COMPUESTA POR HEREDEROS DESCONOCIDOS DENOMINADOS COMO JOHN DOE Y JANE DOE Y POR LA VIUDA CELIA DENISE GAUTHIER DUMOIS; SECRETARIO DE HACIENDA; CRIM y al Público General: Yo, Jose Marrero Robles, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala de BAYAMON, a los demandados y al público en general les notifica que, cumpliendo con un Mandamiento que se ha liberado en el presente caso por el Secretario del Tribunal de epígrafe con fecha 17 DE MAYO DE 2019 y para satisfacer la Sentencia dictada en el caso de autos la cual se notificó y archivó en autos el día 27 DE AGOSTO DE 2019 y se publicó el 30 de agosto de 2019, en donde se condena a la parte de satisfacer la suma ascendiente a $153,924.22 de principal más intereses al 4.5% anual desde el día primero de diciembre de 2017, más recargos acumulados, más cualesquiera suma de dinero por concepto de contribuciones, primas de seguro hipotecario y riesgo, recargos por demora, así como de cualesquiera otras cantidades pactadas en la escritura de hipoteca, más la suma de $17,760.80 para costas, gastos y honorarios de abogado procederé a vender en pública subasta, al mejor postor en pago de contado y en moneda del curso legal de los Estados Unidos de América, todo derecho, título e interés que hayan tenido, tengan o puedan tener los deudores demandados en cuanto a la propiedad bien inmueble ubicado en 14 Villa Omar, Piedras Blancas, Guaynabo, Puerto Rico 00965 que se describe a continuación: URBANA: Parcela #14. Parcela de terreno radicada en el Barrio Frailes y Rio de Guaynabo, Puerto Rico, que se describe en el plano de inscripción de la finca con el #14, con un área superficial de 1,965.210 METROS CUADRADOS, equivalentes a 0.50 CUERDAS. En lindes por el NORTE, con camino asfaltado, dedicado a uso público; por el SUR, con terrenos propiedad de la Sucesión Martínez y Arsenio Carmona Ramos; por el ESTE, con la Parcela #17 del plano de inscripción sustituto perteneciente al Estado Libre Asociado de Puerto Rico, dedicado a uso público y por el OESTE, con camino que parte de Buena Vista. Inscrita la hipoteca al folio 179 del tomo 1443 de Guaynabo, finca número 21,568, inscripción undécima del Registro de la Propiedad, Sección de Guaynabo. Que con el importe de dicha venta se habrá de satisfacer a la parte demandante las cantidades adeudadas, según Sentencia dictada en el caso de epígrafe, por el Tribunal de Primera Instancia, SALA DE BAYAMON, cuyos autos y todos los documentos correspondientes están disponibles para su inspección en dicho Tribunal durante horas laborales. El tipo mínimo para la subasta será la suma de tasación pactada, la cual es $177,608.00 para la propiedad descrita. Sino produjere remate o adjudicación la primera subasta, se procederá una segunda subasta y servirá de tipo mínimo de 2/3 partes del valor de la tasación, o sea la suma de $118,405.33. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en esta

segunda subasta, se procederá a una tercera subasta, en ésta el tipo mínimo será de la ½ del valor de la tasación, o sea la suma de $88,804.00. Para la propiedad descrita, la PRIMERA SUBASTA se llevará a cabo el 3 de marzo de 2020, a las 11:00 am. De no comparecer postor alguno se llevará a efecto una SEGUNDA SUBASTA el día 10 de marzo de 2020, a las 11:00 am. De no comparecer postor alguno se llevará a cabo una TERCERA SUBASTA el día 17 de marzo de 2020, a las 11:00 am. La subasta o subastas antes indicadas se llevarán a efecto mi oficina, localizada en el Tribunal de Primera Instancia, SALA DE BAYAMON. Cuando se declara desierta la tercera subasta se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si esta es igual o menor del monto del tipo de la tercera subasta, si el Tribunal lo estima conveniente. Se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si esta es mayor. (Art. 104 de la Ley Núm. 210-2015). Se le advierte a los licitadores que la adjudicación se hará al mejor postor, quién deberá consignar el importe de su oferta en el mismo acto de la adjudicación en moneda del curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica y para conocimiento de la parte demandada y de toda(s) aquella(s) persona(s) que tenga(n) interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de los licitadores y el público en general y para su publicación en un periódico de circulación general, una vez por semana durante el término de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones, y para su fijación en tres (3) lugares públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía, y se le notificará además a la parte demandada vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida. Se les advierte a todos los interesados que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como la de la subasta, estarán disponibles para ser examinados en la Secretaría del Tribunal. Podrán concurrir como postor a todas las subastas los titulares de créditos hipotecarios vigentes y posteriores a la hipoteca que se cobra y ejecuta, que figuren como tales en la certificación registral, en tal caso podrán utilizar el montante de sus créditos o partes de alguno en sus ofertas. Si la oferta aceptada es por la cantidad mayor a la suma del crédito o créditos preferentes al suyo, al obtener la buena pro del remate, deberá satisfacer en el mismo acto, en efectivo o en cheque de gerente, la totalidad del crédito hipotecario que se ejecuta y la de cualesquiera otros créditos posteriores al que se ejecuta pero preferente al suyo. El exceso constituirá abono total o parcial en su propio crédito. (Art. 106 de la Ley Núm. 210-2015). Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante, continuarán subsistentes entendiéndose que el remanente los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos; sin destinarse a su extinción del precio del remate. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. Y para conocimiento de los demandados, de los acreedores posteriores, de los licitadores, partes interesadas y público en general, expido el presente Aviso para su publicación en los lugares públicos correspondientes. Librado en Bayamón, Puerto Rico a 4 de noviembre de 2019. Por: José Marrero Robles, Alguacil Del Tribunal

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De Fajardo Sala Superior Banco Popular De Puerto Rico Demandante v. CARLOS Manuel Rivera Corton también conocido como Carlos M. Rivera Corton como Carlos Manuel Rivera y como Carlos M. Rivera C Demandado Civil Núm: FA2019CV00324 Sobre: Ejecución De Hipoteca Vía Ordinaria (IN REM) Estados Unidos De America El Presidente De Los EE.UU El Estado Libre Asociado De Puerto Rico Edicto Anunciando Primera, Segunda Y Tercera Subasta El Alguacil que suscribe, Funcionario del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, por la presente ANUNCIA y hace saber al público en general que en cumplimiento de la Sentencia dictada el día 23 de agosto de 2019, procederé a vender en subasta, al mejor postor y los pagos se efectuarán en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del (de la) Alguacil del Tribunal de Primera Instancia todo título, derecho o interés de la parte demandada nombrada en el epígrafe, sobre la propiedad que más adelante se describe. Se ANUNCIA por medio de este EDICTO que la PRIMERA SUBASTA habrá de celebrarse el día 10 de marzo de 2020, a las 9:15 de la mañana, en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE FAJARDO. Siendo esta la PRIMERA SUBASTA que se celebra en este caso, el tipo mínimo aceptable como oferta en la PRIMERA SUBASTA será el tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma de $144,001.00. De no haber remate o adjudicación en esta PRIMERA SUBASTA se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 17 de marzo de 2020, a las 9:15 de la mañana, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será dos terceras partes del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma total de $96,000.66. Esta SEGUNDA SUBASTA habrá de celebrarse en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE FAJARDO. De no haber remate o adjudicación en esta SEGUNDA SUBASTA se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 24 de marzo de 2020, a las 9:15 de la mañana, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será la mitad del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma de $72,000.50. Cuando se declare desierta la tercera subasta se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, si el tribunal lo estima conveniente. La propiedad a ser vendida en subasta es la que se describe a continuación y para la cual se dan sus datos registrales: ---"'DESCRIPCION REGISTRAL: Urbana: CONDOMINIO CASTILLO DE MAR de Ceiba.

Apartamento: HA-2. Cabida: 127.85 Metros Cuadrados. Urbana: PROPIEDAD HORIZONTAL: Apartamento identificado con el número HA-2, ubicado en el SEGUNDO PISO del Edificio 'HAB' del Complejo conocido como CONDOMINIO 'CASTILLOS DEL MAR', localizado en el Barrio Machos del municipio de CEIBA, Puerto Rico. Tiene una cabida superficial total de 1,376.162 pies cuadrados, equivalentes a 127.85 metros cuadrados. En lindes; por el NORTE, en una distancia de 15 pies 0 pulgadas (15'0'), equivalentes a 4.57 metros lineales, con elementos comunes; SUR, en una distancia de 37 pies 7 pulgadas, equivalentes a 11.46 metros lineales, con el apartamento HB-2; ESTE, en una distancia de 48pies 11 1/2 pulgadas, equivalentes a 14.90 metros lineales, con elementos exteriores; Oeste, en una distancia de 48 pies 11 1/2 pulgadas, equivalentes a 14.90 metros lineales, con elementos comunes. Su puerta principal que da acceso se encuentra en su colindancia OESTE. Contiene 3 dormitorios, 2 baños, 3 closets, un walk-in-closet, sala, comedor, cocina, laundry, balcón, vestíbulo, 'storage' (área de almacenaje). Le corresponde 0.003860% en elementos comunes generales. Le pertenece el uso y disfrute de 2 espacios para estacionamientos, marcados con los números 240 y 292.” La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante escritura número 710, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 25 de junio de 2013, ante el Notario Público LESBIA HERNANDEZ MIRANDA, a favor de PREFERRED MORTGAGE CORPORATION, por $144,001.00 dólares con intereses al 4.500% anual, vence el 1 de julio de 2043. Inscrita al folio 224 del tomo 161 de Ceiba, finca #10,178, inscripción 5ta., del Registro de la Propiedad de Fajardo. DIRECCION: COND. CASTILLOS DEL MAR APARTAMENTO HA-2 CEIBA, PUERTO RICO Podrán concurrir como postores a todas las subastas los titulares de créditos hipotecarios vigentes y posteriores a la hipoteca que se cobra y ejecuta, si alguno que podrán utilizar el montante de sus créditos o parte de alguno en sus ofertas. Si la oferta aceptada es por cantidad mayor a la suma del crédito o créditos preferentes al suyo, al obtener la buena pro en el remate, deberá satisfacer en el mismo acto, en efectivo o en cheque de gerente, la totalidad del crédito hipotecario que se ejecuta y la de cualesquiera otros créditos posteriores al que se ejecuta pero preferente al suyo. El exceso constituirá abono total o parcial en su propio crédito. Además, se notifica de esta Subasta a la Junta de Directores del Condominio CASTILLOS DEL MAR, para que comparezcan a la Subasta a licitar, a fin de proteger los cargos de mantenimiento atrasados y no pagados. Con el importe de esta venta se habrá de satisfacer la Sentencia antes mencionada por la suma principal de $133,593.93 más intereses sobre dicha suma al tipo del 4.500% anual, desde el día 1 de septiembre de 2017, hasta su total y completo pago, más la suma estipulada de $14,400.10 para costas, gastos y honorarios de abogado. Los autos y todos los documentos correspondientes a este procedimiento están de manifiesto en la Secretaría de este Tribunal durante los días y horas laborables, por lo que los interesados pueden referirse al expediente allí archivado, bajo el civil número que aparece en el epígrafe de este Edicto Anunciando Primera, Segunda y Tercera Subasta. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá, que al remanente los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos; sin destinarse a su extinción del precio del remate. Que la propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente, que firmo y sello, en FAJARDO, PUERTO RICO, hoy día 8 de noviembre de 2019. Shirley Sánchez Martínez, Alguacil Regional #161. Sandraliz Martínez Torres, Alguacil Auxiliar #737

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De Humacao Sala Superior Banco Santander Puerto Rico Demandante v. Daysi Flores Cuadrado tambien conocida como Daisy Flores Cuadrado Demandada Civil Núm: HU2019CV00446 Sobre: Ejecución De Hipoteca Vía Ordinaria (IN REM) Estados Unidos De America El Presidente De Los EE.UU El Estado Libre Asociado De Puerto Rico Edicto Anunciando Primera, Segunda Y Tercera Subasta El Alguacil que suscribe, Funcionario del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, por la presente ANUNCIA y hace saber al público en general que en cumplimiento de la Sentencia dictada el día 2 de agosto de 2019 y Sentencia Nunc Pro Tunc el 30 de octubre de 2019, procederé a vender en subasta, al mejor postor y por dinero en efectivo o cheque certificado todo título, derecho o interés de la parte demandada nombrada en el epígrafe, sobre la propiedad que más adelante se describe. Se ANUNCIA por medio de este EDICTO que la PRIMERA SUBASTA habrá de celebrarse el día 10 de marzo de 2020, a las 9:00 de la mañana, en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE HUMACAO. Siendo esta la PRIMERA SUBASTA que se celebra en este caso, el tipo mínimo aceptable como oferta en la PRIMERA SUBASTA será el tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma de $115,200.00 para el pagaré identificado A y $6,125.21 para el pagaré identificado B. De no haber remate o adjudicación en esta PRIMERA SUBASTA se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 17 de marzo de 2020, a las 9:00 de la mañana, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será dos terceras partes del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma total de $76,800.00 para el pagaré identificado A y $4,083.47 para el pagaré identificado B. Esta SEGUNDA SUBASTA habrá de celebrarse en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE HUMACAO. De no haber remate o adjudicación en esta SEGUNDA SUBASTA se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 24


de marzo de 2020, a las 9:00 de la mañana, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será la mitad del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma total de $57,600.00 para el pagaré identificado A y $3,062.60 para el pagaré identificado B. Cuando se declare desierta la tercera subasta se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, si el tribunal lo estima conveniente. La propiedad a ser vendida en subasta es la que se describe a continuación y para la cual se dan sus datos registrales: ---"DESCRIPCION REGISTRAL: Urbana: URBANIZACION BRISAS DEL PRADO de Las Piedras. Solar: A-6. Cabida: 301.00 Metros Cuadrados. Linderos: Norte, en 14.00 metros con carretera estatal PR 31. Sur, en 14.00 metros con la calle número 2 de la misma urbanización. Este, en 21.50 metros con el solar número 7 del Bloque A. Oeste, en 21.50 metros con el solar número 5 del Bloque A. Enclava una casa construida de concreto armado y bloques para fines residenciales.” Pagaré identificado A ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante escritura número 636, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 20 de agosto de 2005, ante el Notario Público Griselle Arbona Martínez, a favor de SANTANDER MORTGAGE CORPORATION, por $115,200.00 dólares, con intereses al 6 1/4% anual, vence el 1 de septiembre de 2035. Finca #13,238, inscripción 5ta., inscrita en virtud de la Ley 216 para Agilizar el Registro de la Propiedad, del Registro de la Propiedad de Humacao. Pagaré identificado B ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante escritura número 52, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 23 de enero de 2015, ante el Notario Público Edeli Marie Pláceres Miranda, a favor de BANCO SANTANDER PUERTO RICO, por $6,125.21 dólares, sin intereses, vence el 1 de febrero de 2045. Inscrita al Sistema Karibe de Las Piedras, finca #13,238, inscripción 6ta., del Registro de la Propiedad de Humacao. DIRECCION: URB. BRISAS DEL PRADO 114 CALLE NILO LAS PIEDRAS, PUERTO RICO Podrán concurrir como postores a todas las subastas los titulares de créditos hipotecarios vigentes y posteriores a la hipoteca que se cobra y ejecuta, si alguno que podrán utilizar el montante de sus créditos o parte de alguno en sus ofertas. Si la oferta aceptada es por cantidad mayor a la suma del crédito o créditos preferentes al suyo, al obtener la buena pro en el remate, deberá satisfacer en el mismo acto, en efectivo o en cheque de gerente, la totalidad del crédito hipotecario que se ejecuta y la de cualesquiera otros créditos posteriores al que se ejecuta pero preferente al suyo. El exceso constituirá abono total o parcial en su propio crédito. Se modifica la hipoteca antes relacionada mediante la escritura número 51, otorgada en San Juan, el 23 de enero de 2015, ante el Notario Edeli Marie Placeres Miranda de la siguiente manera: El interés anual será 3.50% anual, hasta la fecha de vencimiento. Los plazos mensuales de principal e interés serán de $517.30, comenzando el 1ro de marzo de 2015, hasta la fecha de su vencimiento. La nueva fecha de vencimiento será el 1ro de febrero de 2045. Inscrita al Sistema Karibe de Las Piedras, finca #13238, al margen de la inscripción 5ta., del Registro de la Propiedad de Humacao. Con el importe de esta venta se habrá de satisfacer la Sentencia antes mencionada por la suma principal de $118,360.08 más intereses sobre dicha suma al tipo del 3.500% anual, desde el día 1 de junio de 2016, hasta su total y completo pago, más la suma estipulada de $11,520.00 para costas, gastos y honorarios de abogado. Los autos y todos los documentos correspondientes a este procedimiento están de manifiesto en la Secretaría de este Tribunal durante los días y horas laborables, por lo que los interesados pueden referirse al expediente allí archivado, bajo el civil número que aparece en el epígrafe de este Edicto Anunciando Primera, Segunda y Tercera Subasta. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá, que al remanente los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos; sin destinarse a su extinción del precio del remate. Que la propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente, que firmo y sello, en HUMACAO, PUERTO RICO, hoy día 3 de diciembre de 2019. María Del Pilar Rivera Rivera, Alguacil Regional. Por: Jennisa García Morales, Alguacil Auxiliar Placa 796

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Ponce

DROGUERÍA BETANCES, LLC Demandante VS.

VACUNAS XPRESS, INC. TAMARA VALLS, PABLO BATISTA Y LA

SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES

compuesta por ambos Demandados Civil Núm: PO2019CV01468 Sobre: Cobro De Dinero. Emplazamiento Por Edicto Estados Unidos De América El Presidente De Los Estados Unidos El Estado Libre Asociado De Puerto Rico.

A: TAMARA VALLS, PABLO BATISTA y la

SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES por ellos compuesta

Por la presente se le emplaza para que presente al tribunal su alegación responsiva a la Demanda dentro de los treinta (30) días de haber sido publicado y diligenciado este emplazamiento, excluyéndose el día del diligenciamiento, notificando copia de la misma a la abogada de la parte demandante. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Administración y Manejo de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaria del tribunal. Si usted deja de presentar su alegación responsiva dentro del referido término, el tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitado en la demanda, o cualquier otro, si el tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. La demandante está representada por: Lcda. Carmen G. Torrech Cabrero RUA 16361 LÓPEZ-SOLER & TORRECH CABRERO PMB 257 Carr. 19 #1353 Guaynabo. PR 00966 Tel. (787) 241-0081 E-mail: ctorrech@Iopezsolerlaw.com. Expedido bajo mi firma y sello del Tribunal, hoy 29 de enero de 2020. Luz Mayra Caraballo García, Secretaria Regional. Hilda J. Rosado Rodríguez, Secretaria Auxiliar.

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Department of Treasury - Internal Revenue Service Notice of Public Auction Sale Under the authority in Internal Revenue Code section 6331, the property described below has been seized for nonpayment of internal revenue taxes due from Nicholas M. Nikitas (Deceased) The property will be sold at public auction as provided by Internal Revenue Code section 6335 and related regulations. Date of Sale: March 3, 2020 Time of Sale: 11:00 AM Place of Sale: 410 Amherst St – Ste 350 Nashua, NH 03063 Title Offered: Only the right, title, and interest of Nicholas M. Nikitas (DECD) in and to the property will be offered for sale. If requested, the Internal Revenue Service will furnish information about possible encumbrances, which may be useful in determining the value of the interest being sold. Description of Property: Real Property located at 1479 Ashford Street Unit 519 in San Juan Puerto Rico 00907 - consisting of a one- bedroom unit in Building Condado Del Mar. For further legal description see volume page 131 of volume 545 of Santurce Norte, Registry of the Property of San Juan, First Section. Property may be inspected at 1479 Ashford Street San Juan Puerto Rico 00907 - Drive by Only – Do not trespass. Payment Terms: Deferred payment as follows: An initial payment of $200 or 20% of the purchase price, whichever is greater, and the balance due in 30 days. Form of Payment: All payments must be by cash, a certified check, cashier's or treasurer's check drawn on any bank or trust company incorporated under the laws of the United States or under the laws of any State, Territory, or possession of the United States, or by a United States postal, bank, or express money order. Make check or money order payable to the United States Treasury. For information on this sale, please visit www.irsauctions.gov, or contact Internal Revenue Service – Attn: R.P. Sweeney, PALS 410 Amherst St- Ste 350, Nashua, NH 03063 Phone (603)402-5726. 2/7/20 CNS-3338805#

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Department of Treasury - Internal Revenue Service Notice of Public Auction Sale Under the authority in Internal Revenue Code section 6331, the property described below has been seized for nonpayment of internal revenue taxes due from Jose H. Santiago-Fortier and Rosa G. Ortolaza. The property will be sold at public auction as provided by Internal Revenue Code section 6335 and related regulations. Date of Sale: March 3, 2020 Time of Sale: 11:00 AM Place of Sale: 410 Amherst Street – Ste 350 Nashua NH 03063 Title Offered: Only the right, title, and interest of Jose H. SantiagoFortier and Rosa G. Ortolaza in and to the property will be offered for sale. If requested, the Internal Revenue Service will furnish information about possible encumbrances, which may be useful in determining the value of the interest being sold. Description of Property: Real Property located at Condominio Isleta Marina II – Apartment 7-D, Islote Cayo Obispo, Fajardo, PR. Further legal description may be found at page 185, volume 248 of Fajardo, Registry of Property of Puerto Rico, Section of Fajardo. Property may be inspected at Condominio Isleta Marina II- Drive by only, do not trespass! Payment Terms: Deferred payment as follows: An initial payment of $200 or 20% of the purchase price, whichever is greater, and the balance due in 30 days. Form of Payment: All payments must be by cash, a certified check, cashier's or treasurer's check drawn on any bank or trust company incorporated under the laws of the United States or under the laws of any State, Territory, or possession of the United States, or by a United States postal, bank, or express money order. Make check or money order payable to the United States Treasury. For information on this sale please visit www.irsauctions.gov or contact Internal Revenue Service – Attn: R.P. Sweeney, PALS 410 Amherst St – Ste 350 Nashua, NH 03063. Phone (603)402-5726. 2/7/20 CNS-3338814#.

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Estado Libre Asociado de Puerto Rico Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Guayama

SELENA ORTIZ Demandante

MARIA ORTIZ Demandada

Civil Num: GM2019RF00197 Sobre: Emancipacion. Los Estados Unidos de America El Presidente de los Estados Unidos. Edicto. El Pueblo de Puerto rico. A> Maria Ortiz 28 Orchard PL Apt 3 W, Yonkers, New York 10703-2865. Por la presente se le emplaza y requiere para que nofifique a la Lcda. Aida E. de Jesus Caraballo, de servicios legales de Puerto Rico, Inc, Apartado 2608, Guayama, PR 00785, Tel 864-0554, abogada de la parte demandante, con copia de su contestacion a la peticion en este caso, en la que se solicita emancipacion. Debera usted notificar su Contestacion a la Peticion, dentro de los treinta (30) dias de haberse publicado este Edicto, apercibiendole de que si no contesta la demanda, radicando el original de la contestacion en el tribunal correspondiente, con copia de la misma a la parte demandante, se le anotara la rebeldia y se dictara sentencia, concediendo el remedio solicitado, sin mas citarle, ni oirle. Extendido bajo mi firma y sello del Tribunal, hoy dia 28 de enero de 2020. marisol Rosado Rodriguez, Secretaria Regional I. Sonia Correa Navarro, Secretaria Auxiliar del Tribunal I.

información, a las personas interesadas se les notifica que los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado, estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal, durante las horas laborables. Este EDICTO DE SUBASTA, se publicará en los lugares públicos correspondientes y en un periódico de circulación general en la jurisdicción de Puerto Rico. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuaran subsistentes. Se entenderá, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Se procederá a otorgar la correspondiente Escritura de Venta Judicial y el Alguacil pondrá en posesión judicial al nuevo dueño, si así se lo solicita dentro del término de veinte (20) días, de conformidad con las disposiciones de Ley. Si transcurren los referidos veinte (20) días, el Tribunal podrá ordenar, sin necesidad de ulterior procedimiento, que se lleve a efecto el desalojo o lanzamiento del ocupante u ocupantes de la finca o de todos los que por orden o tolerancia del deudor la ocupen. Se informa que la propiedad objeto de ejecución se adquiere libre de cargas y gravámenes posteriores. Expedido en BAYAMÓN, Puerto Rico, a 25 de noviembre de 2019. Jose Marrero 87174348 Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal Robles Placa 131, alguacil. De Primera Instancia Sala De Bayamón. Firstbank Puerto Rico Demandante VS Mariel L. Caparroz Cordero T/C/C Mariel Lizette Caparroz Cordero Demandada. Civil Núm. D-CD2017-0119 10374451 (703) Sobre: Ejecución De Hipoteca Y Cobro De Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Dinero (“In-Rem”). Edicto De Subasta Estados Tribunal General de Justicia. Tribunal de Unidos De América El Presidente De Los Estados Primera Instancia. Sala Superior de San Unidos De América Estado Libre Asociado De Juan. Banco Popular De Puerto Rico, Puerto Rico. A: MARIEL L. CAPARROZ CORDERO Demandante Vs. Mateo Eugenio Jiménez T/C/C MARIEL LIZETTE CAPARROZ CORDERO; Jiménez también conocido como Mateo AL PUBLICO EN GENERAL HAGO SABER Y AL Jiménez Jiménez, Roxana Margarita Díaz ACREEDOR DEL SIGUIENTE GRAVAMEN Báez también conocida como Roxana M. Díaz POSTERIOR: El Alguacil que suscribe, anuncia y Báez y La Sociedad Legal de gananciales hace constar que en cumplimiento de compuesta por ellos , Demandado(a). Civil Mandamiento de Ejecución de Sentencia que me Num.: SJ2019CV06222. Sala: 506 Sobre: ha sido dirigido por la Secretaría del Tribunal de Cobro de Dinero Ejecución de Hipoteca. Primera Instancia, SALA SUPERIOR DE Notificación de Sentencia por Edicto. A: BAYAMÓN, procederé a vender en pública Mateo Eugenio Jiménez Jiménez también subasta y al mejor postor, de contado y por conocido como Mateo Jiménez Jiménez, por moneda del curso legal de los Estados Unidos de si y la Sociedad Legal de gananciales América. Todo pago recibido por el (la) Alguacil compuesta con Roxana Margarita Díaz Báez por concepto de subastas será en efectivo, giro también conocida como Roxana M. Díaz Báez postal o cheque certificado a nombre del (de la) y Roxana Margarita Díaz Báez también Alguacil del Tribunal de Primera Instancia. Todo conocida como Roxana M. Díaz Báez, por si derecho, título, participación e interés que le y la Sociedad Legal de gananciales corresponda a la parte demandada o cualquiera compuesta con Mateo Eugenio Jiménez de ellos en el inmueble hipotecado objeto de Jiménez también conocido como Mateo ejecución que se describe a continuación: Jiménez Jiménez El Secretario(a) que URBANA: PROPIEDAD HORIZONTAL: suscribe le notifica a usted que 23 de enero Apartamento T-3, construido en bloques y de 2020, este Tribunal ha dictado Sentencia, hormigón y localizado en el Edificio T, Segundo Sentencia Parcial o Resolución en este caso, Nivel del Condominio Paseo Río Hondo, consta que ha sido debidamente registrada y de un área superficial de 1,148.6181 pies archivada en autos donde podrá usted cuadrados, equivalentes a 106.7101 metros enterarse detalladamente de los términos de cuadrados. En lindes por el NORTE, en una la misma. Esta notificación se publicará una distancia de 41' 9", con elemento común sola vez en un periódico de circulación limitado; por el SUR, en distancia de 29' 8", con general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los elemento común limitado; por el ESTE, en una 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo distancia de 29' 8", con elemento común y o representando usted una parte en el Apartamento número T-4; y por el OESTE, en procedimiento sujeta a los términos de la una distancia de 30' 8", con elemento común. Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de Consta de sala comedor, cocina, un dormitorio la cual puede establecerse recurso de principal (Master Bedroom) con su closet y revisión o apelación dentro del término de 30 baño, dos dormitorios con sus closets y un días contados a partir de la publicación por baño, en el área del pasillo. La puerta de entrada edicto de esta notificación, dirijo a usted esta de este apartamento está situada en su lindero notificación que se considerará hecha en la Sur y comunica directamente al área del fecha de la publicación de este edicto. Copia recibidor (foyer) del apartamento. Le de esta notificación ha sido archivada en los corresponde como elemento común limitado los autos de este caso, con fecha de 3 de febrero estacionamientos identificados con los números de 2020. En, San Juan Puerto Rico, el 3 De 207 y 97. Este apartamento tiene una Febrero De 2020. Griselda Rodríguez Collado, participación de 0.9149% en los elementos Secretaria. f/Ángela M. Rivera Hernández, comunes generales del Condominio y una Secretaria Auxiliar. participación de 0.6939% en los elementos comunes limitados del Condominio. Inscrita al folio”54’ del tomo “540” de Toa Baja. Finca 10374452 “27,260”. Registro de la Propiedad de Puerto Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Tribunal Rico. Dirección física: Apartamento 3 T, Paseo General de Justicia. Tribunal de Primera Rio Hondo, Toa Baja, Puerto Rico 00949. En Instancia. Sala Superior de San Juan Harold relación a la finca a subastarse se establece Rafael Montalvo Cabanillas, Demandante V. como tipo mínimo de licitación en la Primera Banco Popular De Puerto Rico; John Doe y Subasta la suma de $101,950.00 según Richard Doe, posibles tenedores del pagaré acordado entre las partes en el precio pactado extraviado, Demandado(a). Civil: en la Escritura de Primera Hipoteca #137 SJ2019CV07811. Salón: 802 Sobre: otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 28 de Cancelación Judicial de Pagare Extraviado. febrero de 2005, ante el notario Oscar M. Notificación de Sentencia por Edicto. A: John González Rivera. La cual consta inscrita al folio Doe y Richard Roe, Como posibles tenedores del “76” del tomo “604” de Toa Baja, finca número pagare extraviado. El Secretario(a) que suscribe “27,260”, inscripción 4ta. La PRIMERA le notifica a usted que 3 de febrero de 2020. , SUBASTA se llevará a cabo el día 26 de marzo este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia de 2020 A LAS 2:15 DE LA pm, en mis oficinas Parcial o Resolución en este caso, que ha sido sitas en el Tribunal de Primera Instancia, SALA debidamente registrada y archivada en autos SUPERIOR DE BAYAMÓN. En relación a la donde podrá usted enterarse detalladamente de propiedad a subastarse, la cantidad mínima de los términos de la misma. Esta notificación se licitación en la Primera Subasta será la suma de publicará una sola vez en un periódico de $101,950.00. Si la primera subasta del inmueble circulación general en la Isla de Puerto Rico, no produjere remate, ni adjudicación, se dentro de los 10 días siguientes a su celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 2 de notificación. Y, siendo o representando usted una abril de 2020 A LAS 2:15 DE LA pm, en el mismo parte en el procedimiento sujeta a los términos sitio y servirá de tipo mínimo las dos terceras de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, partes del precio pactada para la primera de la cual puede establecerse recurso de subasta, o sea, la suma de $67,966.67. Si la revisión o apelación dentro del término de 30 segunda subasta no produjere remate, ni días contados a partir de la publicación por adjudicación, se celebrará una TERCERA edicto de esta notificación, dirijo a usted esta SUBASTA el día 16 de abril de 2020 A LAS 2:15 notificación que se considerará hecha en la DE LA pm en el mismo lugar y regirá como tipo fecha de la publicación de este edicto. Copia de de la tercera subasta la mitad del precio pactado esta notificación ha sido archivada en los autos para la primera, o sea, la suma de $50,975.00. de este caso, con fecha de 4 de febrero de 2020 Dicha Subasta se llevará a cabo, para con su En, San Juan Puerto Rico, el 4 de febrero de producto satisfacer a la parte demandante el 2020. . Griselda Rodríguez Collado, Secretaria. importe de la Sentencia dictada a su favor, a Elsie Pratts Meléndez, Secretaria Auxiliar. saber: Dicha venta se llevará a efecto, para con su producto satisfacer a la parte demandante el importe de su Sentencia, a saber: la suma 10374454 principal de OCHENTA MIL SETECIENTOS Estado Libre Asociado de Puerto Rico. CUARENTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y CINCO Tribunal General de Justicia. Tribunal de CENTAVOS ($80,749.55), más intereses Primera Instancia. Sala de Aibonito -Superior. convenidos al CINCO PUNTO CINCUENTA POR Santiago Morales, Yesenia, Vs. Ayala Ayala, CIENTO (5.50%) anual, pactando el pago de una Reynaldo,. Caso: BDI2019-0082. Sobre: suma igual al 10% de la obligación principal Ruptura Irreaparable. A: Reynaldo Ayala Ayala para costas, gastos y honorarios de abogado Notificación de Sentencia por Edicto. El desde agosto de 2016, hasta el presente y los Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que se continúen acumulando hasta su total y que 29 de enero de 2020. , este Tribunal ha completo pago y aquellas otras sumas que surjan dictado Sentencia, Sentencia Parcial o de la faz de la anterior obligación y de la Resolución en este caso, que ha sido hipoteca que la garantiza, más una suma debidamente registrada y archivada en autos estipulada para costas, gastos y honoraros de donde podrá usted enterarse detalladamente abogados de DIEZ MIL CIENTO NOVENTA Y de los términos de la misma. Esta CINCO DÓLARES ($10,195.00), más cualquier notificación se publicará una sola vez en un otra suma que resulte por cualesquiera otros periódico de circulación general en la Isla de adelantos que se hayan hecho la demandante, Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes en virtud de las disposiciones de la Escritura de a su notificación. Y, siendo o representando Hipoteca y del Pagaré Hipotecario. Para más usted una parte en el procedimiento sujeta a

los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 31 de enero de 2020. Lic. Ortiz Burgos, Francisco J. fortiz@servicioslegales.org En, Puerto Rico, A 31 de enero de 2020. Elizabeth González Rivera , Secretaria. Ángela Colon Negrón, Secretaria Auxiliar.

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EL NUEVO DIA | VIERNES, 7 DE FEBRERO DE 2020

Edicto. A: Ceferino Vélez Rodríguez El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que 23 de enero de 2020 , este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 4 de febrero de 2020 En, Caguas Puerto Rico, el 4 de febrero de 2020 . Carmen Ana Pereira Ortiz, Secretaria. Ada M. Carrión Carrasquillo, Secretaria Auxiliar.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Tribunal General de Justicia. Tribunal de Primera Instancia. Sala Superior de Vega Baja Nationstar Hecm Acquisiton Trust 2818-2, Wilmington Savings Fund Society, FSB, Not Individually, But Solely As Trustee. Demandante V. Iris Margarita Negrón Quiñones, Luís Quintero González y la Sociedad Legal de bienes gananciales compuesta por ambos; Estados Unidos De America Demandado(a). Civil: BY2018CV04642 Sobre: Ejecución de Hipoteca MT 65374471 por la Vía Ordinaria. Notificación de Sentencia Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal por Edicto. A: Iris Margarita Negrón Quiñones, De Primera Instancia Centro Judicial De Luís Quintero González, y la Sociedad Legal de Fajardo Sala Superior bienes gananciales compuesta por ambos. El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que 29 de enero de 2020, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y Demandante archivada en autos donde podrá usted enterarse v. detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 4 de febrero de 2020. En, Vega Baja Puerto Rico, el 4 de febrero de 2020. Laura I. Santa Sánchez, Secretaria. Lilliam Mercado Rivera, Secretaria Auxiliar.

LAKEVIEW LOAN SERVICING, LLC.,

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Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Tribunal General de Justicia. Tribunal de Primera Instancia. Sala Superior de Comerio Detech Financial, LLC Demandante V. Antonia Negrón Santiago; José Luis Mateo Rivera y la Sociedad Legal de bienes gananciales compuesta entre ambos. , Demandado(a). Civil: CR2019CV00201. Sobre: Ejecución de Hipoteca (In Rem). Notificación de Sentencia por Edicto. A: Antonia Negrón Santiago; Luís Mateo Rivera y la Sociedad Legal de bienes gananciales compuesta entre ambos. El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que 27 de enero de 2020 , este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 29 de enero de 2020 En, Comerio Puerto Rico, el 29 de enero de 2020. Elizabeth González Rivera, Secretaria. f/ Carmen L. Aponte Flores, Secretaria Auxiliar.

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Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Tribunal General de Justicia. Tribunal de Primera Instancia. Sala Superior de San Juan, Ditech Financial LLC. Demandante Vs. José Ernesto Janer Roldan, Demandado(a). Civil: SJ2019CV02818. Sala: 506. Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca . A: Notificación de Sentencia por Edicto. A: José Ernesto Janer Roldan. El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que EL 22 de enero de 2020, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 29 de enero de 2020. En, San Juan, Puerto Rico, el 29 de enero de 2020. Griselda Rodríguez Collado, f/ Ángela M. Rivera Hernández Secretaria. , Secretaria Auxiliar.

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Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Tribunal General de Justicia. Tribunal de Primera Instancia. Sala Superior de Caguas Zoraida Báez Santana, Demandante Vs. Ceferino Vélez Rodríguez, Demandado(a). Civil Num.: CD2019RF00030. Salón: 504 Sobre: Divorcio Separación. Notificación de Sentencia por

RAMONITA GUZMÁN ROMÁN POR SÍ Y LA SUCESIÓN DE JUAN RAMÓN ESTRADA ENCARNACIÓN COMPUESTA POR RAMONITA GUZMÁN ROMÁN EN LA CUOTA VIUDAL USUFRUCTUARIA, JOHANA ESTRADA GUZMÁN, LUAN MARIE ESTRADA GUZMÁN, OMAYRA LUZ ESTRADA PASTRANA, JUAN ALBERTO ESTRADA PASTRANA, JUAN JOSÉ ESTRADA PASTRANA, FULANO Y FULANA DE TAL COMO POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS

Demandados. Civil Núm.: FA2019CV00505 Sobre: Ejecución De Hipoteca Por La Vía Ordinaria Emplazamiento Por Edicto E Interpelacion Estados Unidos De América, El Presidente de los Estados Unidos El Estado Libre Asociado de Puerto Rico A la parte demandada: Johana Estrada Guzmán, Fulano de Tal y Fulana de Tal como herederos desconocidos a su última dirección conocida FISICA: 15 St. M 3, Río Grande Estate, Río Grande, PR 00745 POSTAL PO Box 862, Río Grande, PR 00745 Por la presente se le(s) notifica que se ha radicado en la Secretaría de este Tribunal una Demanda Ejecución de Hipoteca en su contra, en la cual se alega que adeuda a la parte demandante la suma de $60,799.79 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 6.500% anual desde el 1 de noviembre de 2018. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Además la parte demandada adeuda a la parte demandante los cargos por demora equivalentes a 4.000% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento; las costas, gastos y honorarios de abogado equivalentes a $8,800.00 y cualquiera otros adelantos que se hagan en virtud de la escritura de hipoteca número 160, otorgada ante el Notario Manuel Angel Betancourt Aviles, el día 31 de agosto de 2002, sobre la finca número 9576 inscrita al folio 43 del Tomo 197 del Registro de la Propiedad de Carolina, Sección Tercera. Este Tribunal ha ordenado que se le(s) cite a usted(es) por edicto que se publicará una sola vez en un periódico de circulación general. Se le(s) emplaza y requiere que dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este edicto excluyendo el día de la publicación de este edicto conteste(n) la demanda. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Administración y Manejo de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr/, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaria del tribunal. Si comparece por derecho propio y no radica por SUMAC debe enviar copia de la Contestación de la Demanda a las oficinas de MARTÍNEZ & TORRES LAW OFFICES, P.S.C. ATENCIÓN al Lcdo. Jorge Bird Serrano jbird@martineztorreslaw.com P.O. Box 192938, San Juan, Puerto Rico 00919-2938; Tel (787) 767-8244, Fax (787) 767-1183, Abogado de la Parte Demandante. Se ordena a los herederos de la causante, a saber: Johana Estrada Guzmán, Fulano de Tal y Fulana de Tal como herederos desconocidos, a que dentro del mismo término de treinta (30) días contados a partir de la fecha de la notificación, ACEPTEN O REPUDIEN la participación que les

corresponda en la herencia de la causante Juan Ramón Estrada Encarnación. Se le(s) advierte que si dejare(n) de contestar la Demanda en el período de tiempo antes mencionado, podrá dictarse contra usted(es) Sentencia en Rebeldía, concediéndose el remedio solicitado sin más citarle(s) ni oirle(s). EXPEDIDO bajo mi firma y con el Sello del Tribunal. DADA hoy 29 de enero de 2019, en Fajardo, Puerto Rico. Wanda I. Seguí Reyes, Secretaria Regional Merlly Olmo Torres Secretaria Auxiliar Del Tribunal

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Anna Santana Fernández a su última dirección conocida FÍSICA: Urb. Jardines de Río Grande, AZ-111 calle 44 Río Grande, Puerto Rico 00745 POSTAL: 772 Ellis ST Apt. 60 New Britain CT 06051; 59 South Burritt St., New Brittain CT, 006051; P.O.Box 2983, New Britain CT 06050. Por la presente se le(s) notifica que se ha radicado en la Secretaría de este Tribunal una Demanda en Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca en su contra, en la cual se alega que adeuda a la parte demandante la suma de $79,266.95 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 6.000% anual desde el 1 de julio de 2018. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la MT 65374472 obligación. Además la parte demandada adeuda Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal a la parte demandante los cargos por demora De Primera Instancia Sala Superior De equivalentes a 5.000% de la suma de aquellos Fajardo pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento; las costas, gastos y honorarios de abogado equivalentes a $9,600.00 y cualquiera otros adelantos que se hagan en virtud de la escritura de hipoteca Demandante número 391, otorgada ante el Notario Ivonne v. González Medrano, el día 18 de diciembre de 2007, sobre la finca número 6050 inscrita al folio 1 del Tomo 121 del Registro de la Propiedad de Carolina, Sección Tercera. Este Tribunal ha ordenado que se le(s) cite a usted(es) por edicto que se publicará una sola vez en un periódico de circulación general. Se le(s) emplaza y requiere que dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este edicto excluyendo el día de la publicación de este edicto conteste(n) la demanda. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Administración y Manejo de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr/, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaria del tribunal. Si comparece por derecho propio y no radica por SUMAC debe enviar copia de la Contestación de la Demanda a las oficinas de MARTÍNEZ & TORRES LAW OFFICES, P.S.C. ATENCIÓN a la Lcda. Irelis Pérez Nieves, a su dirección de correo electrónico: iperez@martineztorreslaw.com o a la siguiente dirección postal: P.O. Box 192938, San Juan, Puerto Rico 00919-2938; Tel (787) 767-8244, Fax (787) 767-1183, Abogada de la Parte Demandante. Se le(s) advierte que si dejare(n) de contestar la Demanda en el período de tiempo antes mencionado, podrá dictarse contra usted(es) Sentencia en Rebeldía, concediéndose el remedio solicitado sin más citarle(s) ni oírle(s). Se ordena a los herederos de los causantes, a saber: Athena Santana t/c/c Athena Santana Fernández; Sylvia Santana Fernández; Idaly Santana Fernández, Fulano de Tal y Fulana de Tal como miembros desconocidos con posible interés de la Sucesión de Martín Santana Llantín y Sutano de Tal y Sutana de Tal como miembros desconocidos con posible interés de la Sucesión de Ana Santana Betancourt t/c/c Ana Olimpia Betancourt t/c/c Anna Santana Fernández (en conjunto “los herederos”), a que dentro del mismo término de treinta (30) días contados a partir de la fecha de la publicación de este edicto excluyendo el día de la publicación de este edicto, ACEPTEN O REPUDIEN la participación que les corresponda en la herencia de los causantes Martín Santana Llantín y Ana Santana Betancourt t/c/c Ana Olimpia Betancourt t/c/c Anna Santana Fernández. Se les apercibe a los herederos antes mencionados que de no expresarse dentro de ese término de treinta (30) días en torno a su aceptación o repudiación de herencia, se tendrá por aceptada. EXPEDIDO bajo mi firma y con el Sello del Tribunal. DADA hoy 30 de enero de 2019, en Fajardo, Puerto Rico. Wanda I. Seguí Reyes Secretaria Regional Linda I. Medina Medina Secretaria Auxiliar del Tribunal I

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO

LA SUCESIÓN DE MARTÍN SANTANA LLANTÍN COMPUESTA POR ANA SANTANA BETANCOURT T/C/C ANA OLIMPIA BETANCOURT T/C/C ANNA SANTANA FERNÁNDEZ POR SÍ Y EN LA CUOTA VIUDAL USUFRUCTUARIA, ATHENA SANTANA Y FULANO Y FULANA DE TAL COMO POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS, ANTES, AHORA LAS SUCESIONES DE MARTÍN SANTANA LLANTÍN Y ANA SANTANA BETANCOURT T/C/C ANA OLIMPIA BETANCOURT T/C/C ANNA SANTANA FERNÁNDEZ COMPUESTAS POR ATHENA SANTANA T/C/C ATHENA SANTANA FERNÁNDEZ; SYLVIA SANTANA FERNÁNDEZ; IDALY SANTANA FERNÁNDEZ, FULANO DE TAL Y FULANA DE TAL COMO MIEMBROS DESCONOCIDOS CON POSIBLE INTERÉS DE LA SUCESIÓN DE MARTÍN SANTANA LLANTÍN Y SUTANO DE TAL Y SUTANA DE TAL COMO MIEMBROS DESCONOCIDOS CON POSIBLE INTERÉS DE LA SUCESIÓN DE ANA SANTANA BETANCOURT T/C/C ANA OLIMPIA BETANCOURT T/C/C ANNA SANTANA FERNÁNDEZ

Demandados Civil Núm: FA2019CV01253 Sobre: Cobro De Dinero Y Ejecución De Hipoteca Por La Vía Ordinaria Emplazamiento Por Edicto Y Mandamiento De Interpelación Estados Unidos De América, El Presidente de los Estados Unidos El Estado Libre Asociado de Puerto Rico A la parte demandada: Athena Santana t/c/c Athena Santana Fernández; Sylvia Santana Fernández; Idaly Santana Fernández, Fulano de Tal y Fulana de Tal como miembros desconocidos con posible interés de la Sucesión de Martín Santana Llantín y Sutano de Tal y Sutana de Tal como miembros desconocidos con posible interés de la Sucesión de Ana Santana Betancourt t/c/c Ana Olimpia Betancourt t/c/c

MT 65374473

Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De Bayamón Sala Superior

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO, Demandante v.

MINERVA NEGRÓN MALDONADO (TITULAR REGISTRAL) AHORA LA SUCESIÓN DE MINERVA NEGRÓN MALDONADO COMPUESTA POR LUZ M. CHINEA NEGRÓN T/C/C LUZ MINERVA CHINEA NEGRÓN; MAYRA LUZ LÓPEZ VÉLEZ Y FULANO Y FULANA DE TAL COMO POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS

Demandados. Civil Núm.: BY2020CV00144 Sobre: Cobro De Dinero Y Ejecución De Hipoteca Por La Vía Ordinaria Emplazamiento Por Edicto Y Mandamiento De Interpelación ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, El Presidente de los Estados Unidos El Estado Libre Asociado de Puerto Rico A la parte demandada: Fulano de Tal y Fulana de Tal como posibles herederos desconocidos con interés de la Sucesión de Minerva Negrón Maldonado a su última dirección conocida FISICA: Hermanas Dávila, A2 Calle A, Bayamón, PR 00959 POSTAL: Hermanas Dávila, A2 Calle A, Bayamón, PR 00959 Por la presente se le(s) notifica que se ha radicado en la Secretaría de este Tribunal una Demanda en Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca en su contra, en la cual se alega que adeuda a la parte demandante la suma de


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EL NUEVO DIA | VIERNES, 7 DE FEBRERO DE 2020

$55,041.76 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 4.950% anual desde el 1 de junio de 2019. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Además la parte demandada adeuda a la parte demandante los cargos por demora equivalentes a 5.000% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento; las costas, gastos y honorarios de abogado equivalentes a $7,230.00 y cualquiera otros adelantos que se hagan en virtud de la escritura de hipoteca número 282, otorgada ante el Notario Antonio José Aponte Sánchez, el día 30 de julio de 2005, sobre la finca número 6,952 inscrita al folio 68 del Tomo 1775 del Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Primera. Este Tribunal ha ordenado que se le(s) cite a usted(es) por edicto que se publicará una sola vez en un periódico de circulación general. Se le(s) emplaza y requiere que dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este edicto excluyendo el día de la publicación de este edicto conteste(n) la demanda. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Administración y Manejo de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr/, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaria del tribunal. Si comparece por derecho propio y no radica por SUMAC debe enviar copia de la Contestación de la Demanda a las oficinas de MARTÍNEZ & TORRES LAW OFFICES, P.S.C. ATENCIÓN a la Lcda. Carla M. Nevárez Pérez, cnevarez@martineztorreslaw.com, P.O. Box 192938, San Juan, Puerto Rico 00919-2938; Tel (787) 767-8244, Fax (787) 767-1183, Abogado de la Parte Demandante. Se le(s) advierte que si dejare(n) de contestar la Demanda en el período de tiempo antes mencionado, podrá dictarse contra usted(es) Sentencia en Rebeldía, concediéndose el remedio solicitado sin más citarle(s) ni oírle(s). Se ordena a los herederos de la causante, a saber: Luz M. Chinea Negrón t/c/c Luz Minerva Chinea Negrón; Mayra Luz López Vélez y Fulano de Tal y Fulana de Tal como posibles herederos desconocidos con interés (en conjunto “los herederos”), a que dentro del mismo término de treinta (30) días contados a partir de la fecha de la publicación de este edicto excluyendo el día de la publicación de este edicto, ACEPTEN O REPUDIEN la participación que les corresponda en la herencia de la causante Minerva Negrón Maldonado. Se les apercibe a los herederos antes mencionados que de no expresarse dentro de ese término de treinta (30) días en torno a su aceptación o repudiación de herencia, se tendrá por aceptada. EXPEDIDO bajo mi firma y con el Sello del Tribunal. DADA hoy 4 de febrero de 2020, en Bayamón, Puerto Rico. Lcda. Laura I. Santa Sánchez, Secretaria Regional Magali Rodríguez Collazo, Secretaria Auxiliar del Tribunal I

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Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Tribunal General de Justicia. Tribunal de Primera Instancia. Sala Superior de Guaynabo Mtglq Investors L.P. Demandante vs. La Sucesion De Ivan Velazquez Bernal Demandado Civil Num: D2CD2016-0359 Sobre: Ejecucion De Hipoteca Los Herederos Desconocidos De Ivan Velazquez Bernal T/C/C Ivan Carlos Velazquez Bernal Denominados Como Fulano De Tal Y Fualana De Tal Notificación De Sentencia Por Edicto. El Secretario(a) que le suscribe notifica a usted que el 29 de enero de 2020. este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicara una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia o Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación, dentro del termino de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación, que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este Edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 4 de febrero de 2020. LIC. GUZAMN MATOS, ENRIQUE A. EGUZMAN@MARTINEZTORRESLAW.COM En Guaynabo, Puerto Rico, el 4 de febrero de 2020. Laura Santa Sanchez, Secretaria Regional. Maireni Trinta Maldonado, Secretario(a) Auxiliar

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VIUDAL USUFRUCTUARIA, GRISEL PADILLA SANTIAGO Y FULANO Y FULANA DE TAL COMO POSIBLES HEREDEROS DESCONOCLDOS, ANTES, AHORA LA SUCESION DE CARLOS RUBERTO PADILLA MUÑOZ T/C/C CARLOS R. PADILLA MUNOZ COMPUESTA POR DINORA ALVAREZ T/C/C DINORA ALVAREZ DE LA CAMPA CAMIO EN CUANTO A LA CUOTA VIUDAL USUFRUCTUARIA, GRISEL PADILLA SANTIAGO; BETSY PADILLA SANTIAGO; CARLOS PADILLA SANTIAGO; FULANO DE TAL Y FULANA DE TAL COMO POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS CON INTERES

Demandados Civil Num.: SJ2019CVI0894 Sala: 604 Sobre: Cobro De Dinero; Ejecución De Hlpoteca Emplazamiento Por Edicto Estados Unidos De America El Presidente De Los Ee. Uu. Estado Libre Asociado De P.R. A: DINORA ALVAREZ T/C/C Dinora Alvarez De La Campa Camio En Cuanto A La Cuota Viudal Usufructuaria, Grisel Padilla Santiago; Betsy Padilla Santiago; Carlos Padilla Santiago; Fulano De Tal Y Fulana De Tal Como Posibles Herederos Desconocidos Con Interés. Quedan emplazados y notificados de que en este Tribunal se ha radicado una demanda de cobro de dinero y ejecucion de hipoteca en sus contras. Se les notifica para que comparezcan ante el Tribunal dentro del termino de treinta (30) dias a partir de la publicación de este edicto y exponer 10 que a sus derechos convenga, en el presente caso. Se les apercibe y notifica que si no contestan la demanda radicada en sus contras, radicando el original de la misma y enviando copia de su contestación a la parte demandante, Lcda. Irelis Pérez Nieves, P. O. Box 192938, San Juan, Puerto Rico 009192938, Tel (787) 767-8244, Fax (787) 767¬1183, Correo electr6nico: iperez@martineztorresiaw.com, dentro del termino de treinta (30) dias de la publicación de este edicto, se les anotara la rebeldía en su contra y se dictara sentencia en su contra, conforme se solicita en la Demanda, sin mas citárseles, ni oírseles. Se ordena a los herederos del causante a saber: DINORA ÁLVAREZ T/C/C DINORA ÁLVAREZ DE LA CAMPA CAMIO EN CUANTO A LA CUOTA VIUDAL USUFRUCTUARIA, GRISEL PADILLA SANTIAGO; BETSY PADILLA SANTIAGO; CARLOS PADILLA SANTIAGO; FULANO DE TAL Y FULANA DE TAL COMO POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS CON INTERÉS a que dentro del mismo termino de treinta (30) días contados a partir de la fecha de la notificacion, ACEPTEN 0 REPUDIEN la participación que Ies corresponda en la herencia del causante CARLOS RUBERTO PADILLA MUNOZ T/C/C CARLOS R. PADILLA MUNOZ. Se les apercibe a los herederos antes mencionados que de no expresarse dentro de ese termino de treinta (30) dias en torno a su aceptación o repudiación de herencia, se tendrá por aceptada. Expedido bajo mi firma de sello del tribunal 3 de febrero de 2020. Griselda Rodriguez Collado, Secretaria Regional. Danilsa Ortiz Ramos, Secretaria Servicio A Sala

Estado Llbre Asociado De Puerto Rlco Tribunal 87174480 De Primera Instancia Sala Superior De San Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Fajardo. Juan ORIENTAL BANK Demandante vs. SUCN. CARMEN IVETTE MENDEZ RIVERA, COMPUESTA POR SUS HIJAS YHARA SAVONA MENDEZ, YESSICA SAVONA MENDEZ Y FULANO Y SUTANO DE TAL COMO MIEMBROS DEMANDANTE DESCONOCIDOS DE LA SUCESION Demandada. VS. CENTRO DE RECAUDACION DE INGRESOS MUNICIPALES (CRIM) Parte con Interés . Civil Num. FA2019CV00290 Sala Num. 303 SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA. AVISO DE PUBLICA SUBASTA. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EL PRESIDENTE DE LOS EE. UU. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PR A: SUCN. CARMEN IVETTE MENDEZ RIVERA COMPUESTA POR FULANO DE TAL Y SUTANO DE TAL CENTRO DE RECAUDACION DE INGRESOS MUNICIPALES (CRIM) DEPARTAMENTO DE HACIENDA El Alguacil suscribiente por la presente anuncia y hace saber al público en general que en cumplimiento de un Mandamiento librado por la Secretaria Regional del Tribunal en el caso de epígrafe, procederá a vender en pública subasta, al mejor postor en efectivo o mediante cheque certificado o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal,

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO

LA SUCESIÓN DE CARLOS RUBERTO PADILLA MUNOZ T/C/C CARLOS R. PADILLA MUNOZ COMPUESTA POR DINORA ALVAREZ T/C/C DINORA ÁLVAREZ DE LA CAMPA CAMIO EN LA CUOTA

todo derecho o interés de la parte demandada nombrada en el epígrafe sobre el siguiente inmueble: URBANA: Solar en el Barrio Sardinera del término municipal de Fajardo, hoy dentro de la zona urbana de dicha ciudad, con una superficie de MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO PUNTO VEINTIDOS METROS CUADRADOS (1,224.22 m/c). En lindes por el NORTE, con la carretera que de Fajardo conduce al Barrio Las Cabezas; por el SUR, con el Doctor José Ramos; por el ESTE, con Luis García Bird; y por el OESTE, con la calle número 7 de dicha Urbanización. ---Enclava casa de cemento armado, residencial de una sola planta. ---Inscrita al folio 65 del tomo 92 de Fajardo, Registro de la Propiedad de Fajardo; finca número 2944. Cargas y Gravámenes: ---Por su procedencia: Afecta a servidumbres de paso de tubería de acueducto a favor del Pueblo de Puerto Rico. ---Por si: Afecta a la hipoteca de $178,400.00 a favor de Scotiabank con intereses al 5%, vencedero el 1 de junio de 2031, según la escritura número 32, otorgada el 31 de mayo de 2016, ante la notario Lisdaira Serrano Martínez de la cual se solcita ejecución. CATASTRO NUM. (24) 150-027-189-19-001. DIRECCION FISICA: PR NO. 987 CORNER 7 ST., SANTA ISIDRA DEV., FAJARDO, PR 00738. La hipoteca en garantía de pagaré hipotecario a favor de Scotiabank de Puerto Rico es por la suma de $178,400.00, garantizada con la escritura número 32, otorgada el 31 de mayo de 2016 ante la notario público, Lisdaira Serrano Martínez. Servirá como tipo mínimo para la primera subasta el valor de tasación, o sea, la suma de $178,400.00, acordada por las partes en la escritura número 32 sobre Hipoteca antes mencionada, donde se constituyó el crédito hipotecario. Con el producto de dicha venta se deberá satisfacer a la parte demandante el balance de la sentencia, o sea, a pagar por préstamo número 600703982 la suma de $159,374.22 por concepto de principal; $3,984.36 por concepto de intereses sobre el principal computados hasta el 1 de abril de 2019, más los que se continúen acumulando hasta su pago completo; $153.94 por concepto de cargos por demora computados hasta el 1 de abril de 2019, más los que se continúen acumulando hasta su pago completo; $2,019.94 por concepto de gastos adicionales; y $17,840.00 por concepto de suma estipulada como líquida, para costas, gastos y honorarios de abogado; más cualquier otra cantidad de dinero que Oriental tenga que desembolsar con relación al presente litigio durante la vigencia de este caso. En cualquier momento, luego de haberse comenzado el acto de subasta, el Alguacil podrá requerir de los licitadores que le evidencien la capacidad de pago de sus ofertas. La persona que obtenga la buena pro en dicha subasta, de inmediato depositará la cantidad total de su licitación, en efectivo o mediante cheque certificado o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal, con excepción de la parte demandante en esta acción, a quien le será permitido licitar en dicha subasta con todo o parte de la cantidad de dinero de la sentencia en su favor en sustitución de pago en efectivo y/o cheque certificado. La primera subasta se llevará a efecto el 16 de abril de 2020 a las 9:00 de la mañana en la oficina del Alguacil, sita en el edificio del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo, por la cantidad de $178,400.00. De no producirse remate o adjudicación, se celebrará una segunda subasta pública el día el 23 de abril de 2020 a las 9:00 de la mañana, y servirá de oferta mínima 2/3 partes del tipo mínimo en cantidad de $118,933.33, y si no se produjera remate o adjudicación, procederé a la celebración de una tercera subasta el día 30 de abril de 2020 a las 9:00 de la mañana, siendo la oferta mínima aceptable de la mitad (1/2) del precio del tipo mínimo en cantidad de $89,200.00. Cuando se declare desierta la tercera subasta se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, si el tribunal lo estima conveniente. Se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si ésta es mayor. Todas las subastas deberán ser acordadas y celebradas según lo ordenado por el tribunal. La propiedad se adjudicará al mejor postor quien deberá satisfacer el importe de su oferta en moneda legal y corriente de los Estados Unidos de América o cheque certificado u oficial o giro postal a nombre de Alguacil del Tribunal, en el momento de la adjudicación; y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiese al crédito del ejecutante, continuarán subsistentes; entendiéndose que el adquiriente los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos sin destinarse a su extinción el precio de remate. Los autos y todos los documentos correspondientes a este procedimiento están de manifiesto en la Secretaría de este Tribunal durante los días y horas laborables, por lo que los interesados pueden referirse al expediente allí archivado bajo el número civil que aparece en el epígrafe o en la alternativa pueden comunicarse con el abogado de la parte demandante, Lcdo. Francisco J. Hernández Santiago, Frau Catasús Law Offices, PSC a 606 Ave. Tito Castro, La Rambla Plaza, Suite 125, Ponce, PR 00716-0205; Tel. (787) 290-5000 / (787) 290-5001; Fax: (787) 290-5002, correo electrónico: fhernandez@fraucatasus.com. Que se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Se apercibe a los tenedores de gravámenes posteriores al que se ejecuta que, para proteger cualesquiera derechos que tengan sobre el inmueble, deberán comparecer a la subasta, pues de no hacerlo así y de no igualar el precio de venta del gravamen hipotecario que se ejecuta, el Tribunal ordenará la cancelación de todos los gravámenes posteriores. La propiedad a ser ejecutada se adquiere libre de cargas y gravámenes posteriores. Y para conocimiento de los licitadores y del público en general y para su publicación de acuerdo con la Ley, expido el presente Edicto bajo mi firma y el sello de este Tribunal. En Fajardo, Puerto Rico, hoy 28 de enero de 2020. Shirley Sanchez Martinez, Alguacil Regional #161.

87174481

Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De Bayamón Sala Superior

FIRSTBANK PUERTO RICO Demandante Vs.

SUCESION DE VICTOR SANCHEZ ROSA,

Et Al Demandados Civil Num.: BY2019CV04827 (502) Sobre: Cobro De Dinero Y Ejecucion De Hipoteca (Vía Ordinaria). Emplazamiento Por Edicto Y Mandamiento De Interpelacion. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, El Presidente de los Estados Unidos El Estado Libre Asociado de Puerto Rico A la parte co-demandada

CARMEN FELICITA SOLÍS T/C/C CARMEN FELICITA SOLÍS COLÓN por sí y en la cuota vidual usufructuaria,

la parte demandante a que, en vista de que la sucesión de Víctor Sánchez Rosa, se incluye a los herederos y herederos desconocidos de Víctor Sánchez Rosa (quien falleció) compuesto por Carmen Felicita Solís t/c/c Carmen Felicita Solís Colón por sí y en la cuota vidual usufructuaria, Víctor Sánchez Solís t/c/ Víctor Sánchez, Carmen Socorro Sánchez t/c/c Carmen S. Sánchez, Sandra Sánchez Solís y Juan Jose Sanchez Solis (quien falleció) compuesta por Paola Edith Suescun Fernández en la cuota vidual usufructuaria, respectivamente, proceda a notificar la presente Orden mediante publicación de un edicto a esos efectos una sola vez en un periódico de circulación diaria general de la Isla de Puerto Rico. Se le(s) emplaza y requiere que dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este edicto excluyendo el día de la publicación de este edicto conteste(n) la demanda presentando su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la Secretaría del Tribunal y enviando copia de la Contestación de la Demanda a las oficinas de CARIBBEAN LEGAL ADVISORS, LLC ATENCIÓN a la Lcda. Luz C. Molinelli González; 112 Uruguay Street, San Juan, P.R 00917; Tel (787) 946-9400, Fax (787) 946-9401, Abogada de la Parte Demandante. Se le(s) advierte que si dejare(n) de contestar la Demanda en el período de tiempo antes mencionado, podrá dictarse contra usted(es) Sentencia en Rebeldía, concediéndose el remedio solicitado sin más citarle(s) ni oirle(s). EXPEDIDO bajo mi firma y con el Sello del Tribunal. DADA hoy 3 de febrero de 2020, en Bayamón, Puerto Rico. Lcda. Laura I. Santa Sanchez, Secretaria Regional. Veronica Rivera Rodriguez, Secretaria Auxiliar del Tribunal.

SÁNCHEZ SOLÍS

a su última dirección conocida: Km 3 SR PR 830, Bayamón, PR 00956, y POSTAL: 2334 Idaho Rd, Deltona FL 32737-3041 Por la presente se le(s) notifica que se ha radicado en la Secretaría de este Tribunal una Demanda en Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la vía ordinaria contra los co-demandados Carmen Felicita Solís t/c/c Carmen Felicita Solís Colón por sí y en la cuota vidual usufructuaria, Víctor Sánchez Solís t/c/ Víctor Sánchez, Carmen Socorro Sánchez t/c/c Carmen S. Sánchez, Sandra Sánchez Solís, Paola Edith Suescun Fernández en la cuota vidual usufructuaria de Juan José Sánchez Solís, adeudan a la parte demandante por concepto de hipoteca la suma de $71,809.23 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 6.875% anual desde el 1ro de enero de 2019. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. En adicción la parte demandada adeuda a la parte demandante la suma de $1,793.43, denominada como balance diferido o “piggy back”. Además la parte demandada adeuda a la parte demandante los cargos por demora equivalentes a 5.00% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha de vencimiento; los créditos accesorios y adelantos hechos en virtud de la escritura de hipoteca; y las costas, gastos y honorarios de abogado equivalentes a $9,100.00. Además la parte demandada se comprometió a pagar una suma equivalente a $9,100.00, para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca y una suma equivalente $9,100.00, para cubrir intereses en adición a los garantizados por ley, en virtud de la escritura de Hipoteca número 368 otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 2 de diciembre de 2005, ante el Notario Jorge Laborde Corretjer, sobre la finca inscrita al Folio 2 del Tomo 1172 de Bayamón Sur, Segregación de la Finca número 51957, Registro de la Propiedad de Bayamón Sección Primera. Este Tribunal ha ordenado que se le(s) cite a usted(es) por edicto que se publicará una sola vez en un periódico de circulación general. Quedan emplazados y notificados de que en este Tribunal se ha radicado una demanda enmendada en su contra. Se les ordena a que dentro del término de treinta (30) días, a partir de la notificación de la presente Orden, acepten o repudien la participación que les corresponda en la herencia Carmen Felicita Solís t/c/c Carmen Felicita Solís Colón por sí y en la cuota vidual usufructuaria, Víctor Sánchez Solís t/c/ Víctor Sánchez, Carmen Socorro Sánchez t/c/c Carmen S. Sánchez, Sandra Sánchez Solís, Paola Edith Suescun Fernández en la cuota vidual usufructuaria de Juan José Sánchez Solís. Los co-demandados miembros de la Sucesión de Víctor Sánchez Rosa y Juan José Sánchez Solís se incluyen en la demanda enmendada ya que como herederos responden por las cargas de la herencia según lo dispuesto en Nuestro Ordenamiento Jurídico. Se ordena a

ETHEL JONES PIETRI compuesta por

GONZALO FERNOS FIGARELLI en la cuota viudal usfructuaria,

GONZALO FERNOS JONES, RICARDO FERNOS JONES, FULANA DE DE TAL COMO POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS CON INTERÉS EN LA SUCESIÓN;

ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; CENTRO DE RECAUDACIÓN DE INGRESOS MUNICIPALES (CRIM),

Demandados CIVIL NUM.: CA2019CV03972 SALA: 407 SOBRE: EJECUCIÓN DE HIPOTECA EMPLAZAMIENTO POR EDICTO Estados Unidos de América Presidente de los Estados Unidos Estado Libre Asociado de Puerto Rico

A: GONZALO FERNOS FIGARELLI en la cuota viudal usfructuaria,

RICARDO FERNOS JONES Y

FULANA DE TAL

COMO POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS CON INTERÉS EN LA SUCESIÓN. Quedan emplazados y notificados de que en este Tribunal se ha radicado una demanda de ejecución de hipoteca en su contra. Se le notifica que deberán presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Carolina y enviando copia a la parte demandante: Lcda. Krystal Santiago Sánchez, 100 CLL Acuarela, Ste #303, Guaynabo, PR 00969, Tel: (787) 988-7135, Ext. 133, Fax: (787) 561-997-6909, Correo electrónico: prservice@rasflaw.com. Se le apercibe y notifica que si no contesta la

ANGEL L. ROMERO ROSADO

ANGEL LUIS ROMERO

ANGEL LUIS ROMERO, FULANO DE TAL FULANA DE TAL

ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; CENTRO DE RECAUDACIÓN DE INGRESOS MUNICIPALES (CRIM),

FIRSTBANK PUERTO RICO,

ROSA MARÍA CRUZ PASTRANA

VÍCTOR ROSA CRUZ PASTRANA Demandada SÁNCHEZ SOLÍS CIVIL NÚM. CA2019CV03883 SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE T/C/C HIPOTECA EMPLAZAMIENTO POR EDICTO Estados Unidos de América Presidente de los VÍCTOR SÁNCHEZ, Estados Unidos Estado Libre Asociado de Puerto Rico A: ROSA MARÍA CRUZ 87174482 CARMEN PASTRANA T/C/C ROSA CRUZ T/C/C ROSA Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal CRUZ PASTRANA. Por la presente se le Primera Instancia Sala Superior De emplaza para que presente al tribunal su SOCORRO SÁNCHEZ De Carolina alegación responsiva dentro de los treinta días de haber sido publicado este T/C/C WILMINGTON SAVINGS (30) emplazamiento excluyéndose el día de la Se le advierte, que al tiempo de CARMEN S. SÁNCHEZ, FUND SOCIETY, FSB, publicación. hacerse la primera publicación de este edicto Not Individually, But Solely As Trustee For se le está enviando por correo certificado, SANDRA Nationstar Hecm Acquisition Trust 2019-1, una copia del emplazamiento y de la Demandante demanda, al lugar de su última dirección SÁNCHEZ SOLÍS, vs. conocida. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema PAOLA EDITH LA SUCESIÓN DE Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder SUESCUN FERNÁNDEZ ETHEL ELIZABETH utilizando la siguiente dirección electrónica: en la cuota vidual usufructuaria de https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se JONES PIETRI represente por derecho propio, en cuyo caso JUAN JOSÉ T/C/C

ROMERO ROSADO

del tomo 396 de Guaynabo, finca número 18,762, en el Registro de la Propiedad de T/C/C Guaynabo. Como remedio se solicita que se autorice la restitución del pagaré. Se le emplaza y requiere que presente al tribunal su alegación responsiva dentro de los treinta (30) días de haber sido publicado este T/C/C emplazamiento excluyéndose el día de la publicación. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema compuesta por Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: como miembro de la sucesión, https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en y la Secretaría del Tribunal. Si usted deja de presentar su alegación responsiva dentro del referido término, el tribunal podrá dictar COMO POSIBLES HEREDEROS sentencia en rebeldía en su contra y conceder DESCONOCIDOS el remedio solicitado en la demanda, o con interés en la sucesión; cualquier otro, si el tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. Se le requiere para que notifique a los abogados de la Parte Demandante a ROBERTSON, ANSCHUTZ & SCHNEID, P.L., a 87174483 la dirección: 100 Acuarela Street Suite 303 Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal Guaynabo, PR 00969, Tel: (787) 988-7135 De Primera Instancia Sala Superior De Ext. 133, con copia de su contestación a la Carolina demanda de restitución de pagaré extraviado. EXPEDIDO bajo mi firma y con el Sello del Tribunal. DADA hoy 24 de enero de 2020, en Guaynabo, Puerto Rico. Lcda. Laura I Santa Sanchez Secretaria Regional. Sara Rosa Villegas Sec. Trib Conf I. Demandante Demandados v. CIVIL NUM.: BY2019CV07030 (402) SOBRE: EJECUCIÓN DE HIPOTECA EMPLAZAMIENTO 87174485 POR EDICTO E INTERPELACION ESTADOS Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial UNIDOS DE AMÉRICA, El Presidente de los De Bayamón Sala Superior Estados Unidos El Estado Libre Asociado de Puerto Rico T/C/C demanda radicada en su contra dentro del término de treinta (30) días de la publicación de este edicto, se e anotará la rebeldía y se dictará sentencia concediendo el remedio solicitado en la demanda, sin más citárseles, ni oírseles. Vista la interpelación judicial presentada por la parte demandante al amparo del Artículo 959 del Código Civil se ordena a GONZALO FERNOS FIGARELLI en la cuota viudal usufructuaria, GONZALO FERNOS JONES, RICARDO FERNOS JONES Y FULANA DE TAL COMO POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS CON INTERÉS EN LA SUCESIÓN, que notifiquen si aceptan o repudian la herencia de los causantes dentro del plazo de 30 días contados a partir de la notificación de la presente orden. Se le apercibe que de no comparecer en dicho término a aceptar o repudiar las herencias, las herencias se tendrán por aceptadas. EXPEDIDO bajo mi firma y sello del Tribunal a 28 de enero de 2020. Lcda. Marilyn Aponte Rodríguez Secretaria Regional. Rosa M. Viera Velázquez Secretaria Servicios A Sala.

deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del tribunal. Si usted deja de presentar su alegación responsiva dentro del referido término, el tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitado en la demanda, o cualquier otro, si el tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. Se le requiere para que notifique a los abogados de la Parte Demandante a ROBERTSON, ANSCHUTZ & SCHNEID, P.L., al 100 Calle Acuarela, Suite 303, Guaynabo, PR 00969, con copia de su contestación a la demanda de Ejecución de Hipoteca. EXPEDIDO bajo mi firma y con el Sello del Tribunal. DADA hoy 24 de enero de 2020, en Carolina, Puerto Rico. Lic. Marilyn Aponte Rodríguez Secretario General. Por: F/Damaris Torres Ruiz Secretaria Auxiliar.

87174484

Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De Guaynabo Sala Superior

JPMORGAN CHASE BANK, N.A., Demandante, vs.

FULANO DE TAL, FULANA DE TAL, FIRSTBANK PUERTO RICO; BANCO POPULAR DE PUERTO RICO,

como posibles tenedores desconocidos del pagaré, Demandados Civil Núm:BY2019CV06791 Salon: 201 Sobre: Restitucion De Pagaré Extraviado. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, El Presidente de los Estados Unidos El Estado Libre Asociado de Puerto Rico

A: FULANO DE TAL y

FULANA DE TAL

como posibles tenedores desconocidos del pagaré extraviado. Por la presente se le(s) notifica que se ha radicado por medio del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), una Demanda en solicitud de restitución de pagaré extraviado en su contra. En la demanda se alega que el pagaré otorgado el 23 de febrero de 1989 a favor de DORAL MORTAGAGE CORPORATION, en San Juan, Puerto Rico, por la cantidad de $49,050.00, garantizado con hipoteca constituida mediante escritura número 107, ante el notario Osvaldo Berríos Colón, más intereses desde la fecha hasta el pago total del principal a razón de 8.500% de interés anual sobre el balance adeudado y con vencimiento el 1 de marzo de 2019, inscrita al folio 250

JPMORGAN CHASE BANK, N.A., Demandante, vs.

FULANO DE TAL, FULANA DE TAL, FIRSTBANK PUERTO RICO; BANCO POPULAR DE PUERTO RICO,

como posibles tenedores desconocidos del pagaré, Demandados CIVIL NÚM: BY2019CV06796 (703) SOBRE: RESTITUCION DE PAGARÉ EXTRAVIADO EMPLAZAMIENTO POR EDICTO ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, El Presidente de los Estados Unidos El Estado Libre Asociado de Puerto Rico

A: FULANO DE TAL Y

FULANA DE TAL

como posibles tenedores desconocidos del pagaré extraviado. Por la presente se le(s) notifica que se ha radicado por medio del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), una Demanda en solicitud de restitución de pagaré extraviado en su contra. En la demanda se alega que el pagaré otorgado el 6 de mayo de 1987 a favor de Doral Mortgage Corporation, por la cantidad de $31,050.00, garantizado con hipoteca constituida mediante escritura número 95, ante el notario Roberto A. Combas Martínez, más intereses desde la fecha hasta el pago total del principal a razón de 9.000% de interés anual sobre el balance adeudado y con vencimiento el 1 de junio de 2012, inscrita al folio 3 vuelto del tomo 59 de Cataño, finca número 2,799, en el Registro de la Propiedad de Bayamón Sección IV. Como remedio se solicita que se autorice restitución del referido pagaré. Se le emplaza y requiere que presente al tribunal su alegación responsiva dentro de los treinta (30) días de haber sido publicado este emplazamiento excluyéndose el día de la publicación. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la Secretaría del Tribunal. Si usted deja de presentar su alegación responsiva dentro del referido término, el tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitado en la demanda, o cualquier otro, si el tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. Se le requiere para que notifique a los abogados de la Parte Demandante a ROBERTSON, ANSCHUTZ & SCHNEID, P.L., a la dirección: 100 Acuarela Street Suit 303 Guaynabo, PR 00969, Tel. 787-988-7135 Ext. 133 con copia de su contestación a la demanda de restitución de pagaré extraviado. EXPEDIDO bajo mi firma y con el Sello del Tribunal. DADA hoy 24 de enero de 2020, en Bayamón, Puerto Rico. Lcda. Laura I . Santa Sanchez Secretaria Regional. Amalyn Figueroa Nieves Secretaria Auxiliar del Tribunal.

A: ANGEL LUIS ROMERO, como miembro de la

SUCESION DE ANGEL LUIS ROMERO ROSADO T/C/C

ANGEL L. ROMERO ROSADO T/C/C

ANGEL LUIS ROMERO Y

FULANO DE TAL y

FULANA DE TAL

COMO POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS con interés en LA SUCESIÓN. Quedan emplazados y notificados de que en este Tribunal se ha radicado una demanda de ejecución de hipoteca en su contra. Se le notifica que deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Bayamón y enviando copia a la parte demandante: Lcda. Krystal Santiago, 100 CLL Acuarela, Ste #303, Guaynabo, PR 00969, Tel: (787) 988-7135, Ext. 133, Fax: (787) 561-997-6909, Correo electrónico: prservice@rasflaw.com. Se le apercibe y notifica que si no contesta la demanda radicada en su contra dentro del término de treinta (30) días de la publicación de este edicto, se e anotará la rebeldía y se dictará sentencia concediendo el remedio solicitado en la demanda, sin más citárseles, ni oírseles. Vista la interpelación judicial presentada por la parte demandante al amparo del Artículo 959 del Código Civil se ordena a ANGEL LUIS ROMERO, como miembro de la SUCESION DE ANGEL LUIS ROMERO ROSADO T/C/C ANGEL L. ROMERO ROSADO T/C/C ANGEL LUIS ROMERO Y FULANO DE TAL y FULANA DE TAL COMO POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS con interés en LA SUCESIÓN, que notifiquen si aceptan o repudian la herencia de los causantes dentro del plazo de 30 días contados a partir de la notificación de la presente orden. Se le apercibe que de no comparecer en dicho término a aceptar o repudiar las herencias, las herencias se tendrán por aceptadas. EXPEDIDO bajo mi firma y sello del Tribunal a 28 de enero de 2020. Lcda. Laura I Santa Sanchez Secretaria Regional. Elibeth Torres Alicea Secretaria Auxiliar Del Tribunal.

87174487

Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De Bayamón Sala Superior PR ASSET PORTFOLIO 2013-1 INTERNATIONAL, LLC DEMANDANTE V. INTERNATIONAL AUTO BODY PARTS, INC., EVELIO DROZ RAMOS, SU ESPOSA AUREA ESTHER FRANCO DÍAZ, Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS, DEMANDADOS. CIVIL NÚM.: D CD2009-0494 (505) SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE PRENDA HIPOTECARIA AVISO 87174486 Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA A: EL De Primera Instancia Sala Superior De PÚBLICO EN GENERAL; INTERNATIONAL AUTO BODY PARTS, INC., EVELIO DROZ Bayamón RAMOS, SU ESPOSA AUREA ESTHER FRANCO DÍAZ, Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS. Yo, Maribel Lanzar Velazquez, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Demandante Sala Superior de Bayamón hago saber que en vs. cumplimiento con un Mandamiento Sobre Venta en Pública Subasta en Ejecución de Sentencia que se ha librado en el presente caso por la Secretaría del Tribunal de epígrafe con fecha de 20 de diciembre de

REVERSE MORTGAGE SOLUTIONS, INC., LA SUCESIÓN DE ANGEL LUIS


2019, procederé a vender y venderé en pública subasta y al mejor postor las propiedades que se describen a continuación: 1. “RUSTICA: Barrio Cerro Gordo de Bayamón Sur, Puerto Rico: Solar: Uno. Cabida: 2,072.0914 metros cuadrados. Linderos: NORTE, en distancia de cuarenta y siete punto ciento cuarenta y seis (47.146) metros lineales, con la finca principal de la cual se segrega; SUR, en distancia de cincuenta y siete punto seiscientos setenta y ocho (57.678) metros lineales, con propiedad de Sara Santana, antes, hoy Hiram Vega; ESTE, en distancia de treinta y cinco punto quinientos cuarenta y siete (35.547) metros lineales, con el solar número dos a segregarse; OESTE, en distancia de cuarenta y cuatro punto seiscientos sesenta y seis (44.666) metros lineales, con Abrahim García López y Samuel Cardona.” Consta inscrita al tomo Karibe de Bayamón Sur, finca número 81,977 (el “Solar Núm. 1”), en el Registro. 2. “RUSTICA: Barrio Cerro Gordo de Bayamón Sur, Puerto Rico. Solar: Dos. Cabida: 1,198.4435 metros cuadrados. Linderos: NORTE, en distancia de treinta y tres punto ochocientos cuatro (33.804) metros lineales, con la finca principal de la cual se segrega; SUR, en distancia de treinta y dos punto seiscientos doce (32.612) metros lineales, con terrenos de Sara Santana, antes, hoy Hiram Vega; ESTE, en distancia de treinta y dos punto seiscientos noventa y cinco (32.695) lineales (así surge), con Bernardo Coriano y camino que entra de la carretera principal que entra a la finca principal y a los solares a segregarse; OESTE, en distancia de treinta y cinco punto quinientos cuarenta y siete (35.547) metros lineales, con el solar número uno.” Consta inscrita al tomo Karibe de Bayamón Sur, finca número 81,978 (el “Solar Núm. 2”), en el Registro. 3. “URBANA: Sita en el Bario Cerro Gordo de Bayamón, Puerto Rico, que luego de descontados los solares 1 y 2 en los párrafos precedentes queda con una cabida superficial de 1.9357 cuerdas, equivalentes a 7,608.05 metros cuadrados, en lindes por el NORTE, con la Urbanización Campo Alegre; por el SUR, con los solares 1 y 2 segregados; por el ESTE, con Urbanización Extensión Campo Alegre; y por el OESTE, con la Urbanización Zarina. Consta inscrita al folio 34 del tomo 406 de Bayamón Sur, finca número 18,324 (el “Remanente”), en el Registro. El Solar Núm. 1, Solar Núm. 2 y el Remanente, en adelante se refieren conjuntamente como, las “Propiedades”. Del producto de la venta, el alguacil procederá a satisfacer las cantidades adeudadas de acuerdo con el Acuerdo de Transacción y en Solicitud de que se Dicte Sentencia por Estipulación (la “Estipulación”), del 8 de agosto de 2019, las cuales, a la fecha del 31 de agosto de 2019, ascienden a $524,806.00 por concepto de principal, más $425,609.00 por concepto de intereses, más $5,876.00 por concepto de cargo de reserva y $58,263.00 por concepto de cargo de adelantos. Dichas cuantías continuarán aumentando, conforme a los intereses pactados y/o legales, hasta su saldo total. El remanente, si alguno, que quedare luego de satisfacerse las sumas mencionadas, deberá ser depositado en la Secretaría hasta ulterior disposición por el Tribunal. En vista de que los codemandados Evelio Droz Ramos y Aurea Esther Franco de Diaz (los “Esposos Droz-Franco”), continúan acogidos a un procedimiento de quiebra en el que se levantó la paralización únicamente en cuanto a la ejecución in rem, según se desprende del “Notice of Filing of Amended Chapter 13 Plan and Certificate of Service”, y que fuera confirmado por dicho tribunal mediante “Order Confirming Plan” del 11 de diciembre de 2018, la ejecución deberá limitarse a la venta de las propiedades inmuebles (“in rem”). Una vez ejecutadas las propiedades inmuebles y puestas a la venta en pública subasta, PRAPI puede reclamar cualquier cantidad monetaria producto de la puja. Si dicho producto resultase insuficiente para cubrir el pago de las sumas antes indicadas, mientras los Esposos Droz-Franco estén protegidos por el Capítulo 13 de Quiebras, PRAPI está impedida de proseguir alguna acción personal sobre el caudal protegido de los Esposos Droz-Franco para cubrir la misma. No obstante, la parte codemandada, INTERNATIONAL AUTO BODY PARTS, INC. (“IABP”), quien no está protegido por el Capítulo 13 de Quiebras, deberá satisfacer al demandante el remanente insoluto. De lo contrario, el Alguacil procederá a recuperar dicho balance o remanente del importe de la Sentencia mediante embargo y venta de cualquier otra propiedad de IABP, como en el caso de cualquiera otra ejecución ordinaria, todo ello conforme a lo dispuesto en la Regla 51.3 (b) de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V. La venta en pública subasta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga o gravamen posterior que afecte la mencionada finca, en cuyo efecto se notifica y se hace saber la fecha, hora y sitio de la PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA subasta, si esto fuera necesario, a los efectos de que cualquier persona o personas con algún interés puedan comparecer a la celebración de dichas subastas. LA PRIMERA SUBASTA se llevará a efecto el día 23 de abril de 2020: (i) a las 2:00 de la tarde para el Solar Núm. 1, (ii) 2:15 de la tarde para Solar Núm. 2, y (iii) 2:30 de la tarde para el Remanente; en la oficina del referido Alguacil, División de Subastas y Ordenes sita en el edificio que ocupa el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón en la siguiente dirección: Carretera #2 Km. 10.4, Esquina Esteban Padilla al lado de Santa Rosa Mall. A tenor con el Artículo 75 de la Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Ley Núm. 210 de 8 de diciembre de 2015 (la “Ley 210-2015”), según enmendada, 30 L.P.R.A. § 6001-6561, las Propiedades responderán en la cantidad de $550,000.00, de principal, más los intereses y la parte proporcional del total de la hipoteca para gastos y honorarios de abogado. Dicho Artículo 75 de la Ley 210-2015 establece lo siguiente: “Si una finca hipotecada se divide en dos (2) o más, no se distribuirá entre ellas el crédito hipotecario sino cuando voluntariamente lo acuerden el deudor y el acreedor. De no hacerse esta distribución, el acreedor podrá repetir por la totalidad de la suma garantizada contra cualquiera de las nuevas fincas en que se haya dividido la primera o contra todas a la vez.” 30 L.P.R.A. § 6102. Por tanto, el tipo mínimo que servirá para la primera subasta de las Propiedades será por la cantidad total de $550,000.00, cuya suma corresponde a la primera hipoteca constituida mediante la

Escritura Núm. 67 del 30 de noviembre de 2006 ante el Notario Carlos M. Quintana Pereyó, la cual consta inscrita al folio 205 del tomo 1902 de Bayamón Sur en el Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección I de Bayamón, sobre las Propiedades. De ser necesaria la celebración de una SEGUNDA SUBASTA del mencionado inmueble, la misma se llevará a efecto el día 30 de abril de 2020: (i) a 2:00 de la tarde para el Solar Núm. 1, (ii) 2:15 de la tarde para Solar Núm. 2, y (iii) 2:30 de la tarde para el Remanente, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El tipo mínimo para la SEGUNDA SUBASTA será equivalente a dos terceras partes del valor pactado que antes se indicara; o sea, la cantidad de $366,666.67. De ser necesaria la celebración de una TERCERA SUBASTA del mencionado inmueble, la misma se celebrará el día 7 de mayo de 2020: (i) a las 2:00 de la tarde para el Solar Núm. 1, (ii) 2:15 de la tarde para Solar Núm. 2, y (iii) 2:30 de la tarde para el Remanente, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El tipo mínimo para la TERCERA SUBASTA será equivalente a la mitad del total del mencionado valor pactado; es decir, la cantidad de $275,000.00. De los libros de Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Seccion I, surgen las siguientes cargas y gravámenes para las Propiedades: Solar Núm. 1 y Solar Núm. 2 – Por su procedencia están afecta a: a. Hipoteca en garantía de un pagaré a favor del Banco Popular de Puerto Rico, o a su orden, por la suma principal de $550,000.00, con intereses al 2% anual, vencedero a la presentación, constituida mediante la escritura número 67, otorgada en Bayamón, Puerto Rico, el día 30 de noviembre de 2006, ante el notario Carlos M. Quintana Pereyó, e inscrita al folio 205 del tomo 1,902 de Bayamón Sur, finca número 18,324, inscripción 4ta. b. Aviso de Demanda de fecha 18 de febrero de 2009, expedido en el Tribunal de Primera Instancia, Centro Judicial de Bayamón, Sala Superior, en el Caso Civil número DCD09- 0494, sobre Ejecución de Hipoteca, seguido por el Banco Popular de Puerto Rico, contra Evelio Droz Román y su esposa Aurea Esther Franco Díaz, por la suma de $197,466.68 y otras sumas adicionales, anotado el día 14 de agosto de 2012, al folio 205 del tomo 1,902 de Bayamón Sur, finca número 18,324, Anotación "A". Por si están afecta a: a. Servidumbre de paso de 5.00 metros de ancho, por 33.804 metros lineales, constituida sobre las fincas número 81,977 y 81,978, como predio sirviente, constituida mediante la escritura número 13, otorgada en Bayamón, Puerto Rico, el día 29 de agosto de 2006, ante el notario Hugo Rodríguez Díaz, e inscrita al tomo Karibe de Bayamón Sur, fincas número 81,977 y 81,978, nota marginal 1.1. Remanente – Por su procedencia está libre de cargas y gravámenes. Por sí, están afecta a: a. Servidumbre de paso en beneficio de esta finca cuya servidumbre de carácter temporal sobre una franja del resto de la finca principal y cuya faja es de 13 metros de ancho a través de dichos terrenos hasta llegar a la calle existente en la Urbanización Campo Alegre, mediante la escritura número 27, otorgada en Bayamón, Puerto Rico, el día 25 de agosto de 1961, ante el notario José R. Marín, e inscrito al folio 34 del tomo 406 de Bayamón Sur, finca número 18,324, inscripción 1ra. b. Hipoteca en garantía de un pagaré a favor de Banco Popular de Puerto Rico, o a su orden, por la suma principal de $550,000.00, con intereses al prime rate, vencedero a la presentación, constituida mediante la escritura número 67, otorgada en Bayamón, Puerto Rico, el día 30 de noviembre de 2006, ante el notario Carlos M. Quintana Pereyo, e inscrita al folio 205 del tomo 1902 de Bayamón Sur, finca número 18,324, inscripción 4ta. c. Aviso de Demanda 18 de febrero de 2009, expedida en el Tribunal de Primera Instancia, Centro Judicial de Bayamón, Sala Superior, en el Caso Civil DCD09-0494, sobre Cobro de Dinero y Ejecución de Prenda e Hipoteca, seguido por el Banco Popular de Puerto Rico, contra International Auto Body, Inc., Evelio Droz Ramos y Aurea Esther Franco Díaz y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos, condenados a pagar solidariamente al Banco Popular las siguientes cantidades: Línea de crédito por la cantidad de $197,466.68 más intereses acumulados. Préstamo la cantidad de $341,173.03 más intereses acumulados, anotado el 14 de agosto de 2012 al folio 205 del tomo 1902 de Bayamón Sur, finca número 18,324, Anotación A. Se les advierte a los licitadores interesados que la adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el acto mismo de la adjudicación, en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. Para conocimiento de la parte demandada y de toda aquella persona o personas que tengan interés y/o derecho registral inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, incluyendo potenciales licitadores y el público en general, el presente Aviso será publicado dos (2) veces en un periódico de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y por espacio de dos (2) semanas consecutivas, con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones. Además, se fijará en tres (3) sitios públicos del Municipio en que ha de celebrarse dicha venta tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere al crédito ejecutante, continuarán subsistiendo entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Se expresará que las Propiedades a ser ejecutadas se adquirirán libre de cargas y gravámenes posteriores. Se le advierte, además, a todos los interesados que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como de la subasta, estarán disponibles para ser examinados en la Secretaria del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, durante las horas laborables. EXPIDO EL PRESENTE EDICTO, en Bayamón, Puerto Rico, hoy día 21 de enero del 2020. Sra. Maribel Lanzar Velazquez, Alguacil Placa 735.

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Aibonito

FIRSTBANK PUERTO RICO DEMANDANTE VS.

MIGUEL GONZÁLEZ TORO Y

BRENDALIZ ORTIZ RIVERA

DEMANDADOS CIVIL NÚM. AI2020CV00001 SALÓN 001 SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA (VÍA ORDINARIA) EMPLAZAMIENTO POR EDICTO ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, El Presidente de los Estados Unidos El Estado Libre Asociado de Puerto Rico A la parte demandada: Miguel González Toro y Brendaliz Ortíz Rivera a su última dirección conocida: FISICA: L14 Acasia St. Valle Arriba Dev., Coamo, Puerto Rico 00769 Y POSTAL: Valle Arriba, 204 Calle Acasia, Coamo, Puerto Rico 00769-3652. Por la presente se le(s) notifica que se ha radicado en la Secretaría de este Tribunal una Demanda en Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la vía ordinaria contra la parte demandada Miguel González Toro y Brendaliz Ortíz Rivera, en la cual se alega que adeudan a la parte demandante por concepto de hipoteca la suma de $77,053.98, por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 4.5% anual desde el 1ro de abril de 2019. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Además, la parte demandada adeuda a FB cargos por demora equivalentes al 4% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de quince días calendarios desde la fecha de vencimiento; los créditos accesorios y adelantos hechos en virtud de la Escritura de Hipoteca; y las costas, gastos y honorarios de abogado equivalentes a $9,202.50. También, la parte demandada se comprometió a pagar una suma equivalente a $9,202.50, para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la Escritura de Hipoteca y una suma equivalente $9,202.50, para cubrir intereses adicionales a los garantizados por ley, en virtud de la escritura de Hipoteca número 151 en Ponce, Puerto Rico, el 25 de septiembre de 2010, ante el Notario Wendell W. Colón Muñoz, sobre la finca inscrita Folio 156 del Tomo 299 de Coamo, Finca Núm. 17,138 del Registro de la Propiedad de Barranquitas. Este Tribunal ha ordenado que se le(s) cite a usted(es) por edicto que se publicará una sola vez en un periódico de circulación general. Se le(s) emplaza y requiere que dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este edicto excluyendo el día de la publicación de este edicto conteste(n) la demanda presentando su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la Secretaría del Tribunal y enviando copia de la Contestación de la Demanda a las oficinas de CARIBBEAN LEGAL ADVISORS, LLC, ATENCIÓN Lcdo. Pedro R. Vázquez Pesquera; 112 Uruguay Street, San Juan, PR 00917; Tel (787) 946-9400, Fax (787) 946-9401, Abogada de la Parte Demandante. Se le(s) advierte que si dejare(n) de contestar la Demanda en el período de tiempo antes mencionado, podrá dictarse contra usted(es) Sentencia en Rebeldía, concediéndose el remedio solicitado sin más citarle(s) ni oirle(s). EXPEDIDO bajo mi firma y con el Sello del Tribunal. DADA hoy 3 de febrero de 2020, en Coamo, Puerto Rico. Elizabeth Gonzalez Rivera, Secretaria. M, Secretaria Auxiliar.

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Fajardo

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante v.

WILLIAM GARCIA SANTANA, su esposa

HILDA AYALA CRUZ t/c/c

HILDA GARCIA y la

SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES

COMPUESTA ENTRE AMBOS Demandados CIVIL NUM. FA2019CV01561 SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA EMPLAZAMIENTO POR EDICTO ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, El Presidente de los Estados Unidos El Estado Libre Asociado de Puerto Rico A: WILLIAM GARCIA SANTANA, su esposa HILDA AYALA CRUZ t/c/c HILDA GARCIA y la SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA ENTRE AMBOS Lindomar II, Lote 7 Calle 1, Río Grande, PR 00745 y postal: 9 Dolphin LN W, Copiague, NY 11726-5319; 9114 215th PL, Queens Village, NY 11428-1215. POR LA PRESENTE, se le emplaza por edicto para que presente al Tribunal su alegación responsiva dentro de los TREINTA (30) días de haber sido publicado este emplazamiento, excluyéndose el día de la

publicación. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos 87174491 (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal siguiente dirección electrónica: De Primera Instancia Sala Superior De https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se Bayamon represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del tribunal. Si usted deja de presentar su alegación responsiva dentro del referido término, el tribunal podrá dictar Demandante sentencia en rebeldía en su contra y conceder v. el remedio solicitando en la demanda, o cualquier otro, si el tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. Debe notificar copia de la alegación responsiva a la abogada de la parte demandante: LCDA. su esposa MARYSOL LÓPEZ GONZÁLEZ; RUA 12633 Suite 1022, Banco Popular Center 209 Muñoz Rivera Ave. San Juan, PR 00918-1009 Tel. 787-765-2988; Fax (787-765-2973 mlopez@sarlaw.com Expedido bajo mi firma y y la sello del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo, hoy día, 4 de febrero de 2020. Wanda I. seguí Reyes Secretario(a). Ivelisse Serrano García Sub-Secretario(a). COMPUESTA ENTRE AMBOS Demandados CIVIL NUM. BY2019CV07395 (502) SOBRE: 87174490 COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal HIPOTECA. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO De Primera Instancia Sala Superior De ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, El Caguas Presidente de los Estados Unidos El Estado Libre Asociado de Puerto Rico A: JUAN RAMON NIEVES VÉLEZ, su esposa GLORIA MILAGROS DÍAZ ALICEA y la SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES Demandante COMPUESTA ENTRE AMBOS Urbanización v. Santa Elena, E-5 Calle 9, Bayamón, PR 00957; P.O. Box 730, Florida, PR 00650-0730 POR LA PRESENTE, se le emplaza por edicto para que presente al Tribunal su alegación responsiva dentro de los TREINTA (30) días de haber sido publicado este emplazamiento, excluyéndose el día de la publicación. Usted compuesta por deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual y puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso como herederos desconocidos; deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del tribunal. Si usted deja de presentar su alegación responsiva dentro del referido término, el tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitando en la demanda, o cualquier otro, si el tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. Debe notificar copia de la alegación Demandados CIVIL NUM. CG2019CV04528 (702) SOBRE: responsiva a la abogada de la parte COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE demandante: LCDA. MARYSOL LÓPEZ HIPOTECA. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO E GONZÁLEZ; RUA 12633 Suite 1022, Banco INTERPELACION ESTADOS UNIDOS DE Popular Center 209 Muñoz Rivera Ave. San AMÉRICA, El Presidente de los Estados Juan, PR 00918-1009 Tel. 787-765-2988; Fax mlopez@sarlaw.com Unidos El Estado Libre Asociado de Puerto (787-765-2973 Expedido bajo mi firma y sello del Tribunal de Rico Primera Instancia, Sala Superior de Bayamon, hoy día, 3 de febrero de 2020. Lcda. Laura I. Santa Sanchez Secretario(a). y Verónica Rivera Rodriguez Sub-Secretario(a).

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO JUAN RAMON NIEVES VÉLEZ,

GLORIA MILAGROS DÍAZ ALICEA

SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO SUCESION DE LUCILA MONTAÑEZ FLORES, FULANO DE TAL

MENGANA MAS CUAL, CENTRO DE RECAUDACIÓN DE INGRESOS MUNICIPALES (CRIM);

A: FULANO DE TAL

MENGANA MAS CUAL,

como posibles herederos desconocidos con interés en la

SUCESION DE LUCILA MONTAÑEZ FLORES

Urbanización Caguas Norte, A-11 Calle 1, Caguas, PR 00725; Urbanización Caguas Norte, A11 Calle Atenas, Caguas, PR 00725. POR LA PRESENTE, se le emplaza por edicto para que presente al tribunal su alegación responsiva dentro de los TREINTA (30) días de haber sido publicado este emplazamiento, excluyéndose el día de la publicación. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del tribunal. Si usted deja de presentar su alegación responsiva dentro del referido término, el tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitando en la demanda, o cualquier otro, si el tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. Debe notificar copia de la alegación responsiva a la abogada de la parte demandante: LCDA. MARYSOL LÓPEZ GONZÁLEZ; RUA 12633 Suite 1022, Banco Popular Center 209 Muñoz Rivera Ave. San Juan, PR 00918-1009 Tel. 787-765-2988; Fax (787-765-2973 mlopez@sarlaw.com POR LA PRESENTE además, conforme a lo dispuesto en el Artículo 959 del Código Civil de Puerto Rico, 31 L.P.R.A. sec. 2787, se le ORDENA a que dentro del término legal de treinta (30) días contados a partir de haber sido publicado este emplazamiento, acepte o repudie la participación que les corresponda en la herencia de la causante antes mencionada. Se le APERCIBE que de no expresarse dentro de ese término de treinta (30) días en torno a su aceptación o repudiación de herencia, la herencia se tendrá por aceptada. También se le APERCIBE que luego del transcurso del término de treinta (30) días antes señalado contados a partir de la fecha de la notificación de la presente Orden, se presumirá que han aceptado la herencia de la causante, y por consiguiente la propiedad objeto de este caso responde por las cargas de dicha herencia conforme a lo dispuesto en el Artículo 959 del Código Civil de Puerto Rico, 31 L.P.R.A. sec. 2785 y su jurisprudencia interpretativa en Banco Comercial de P.R. v. García, 51 D.P.R. 735 (1937) y B.B.V.A. v. Latinoamericana, 164 D.P.R. 689 (2005). Expedido bajo mi firma y sello del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, a 4 de febrero de 2020. Carmen Ana Pereira Ortiz Secretario (a) Regional. Por: Luz E. Rodríguez Morales Secretario (a) Auxiliar del Tribunal.

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Estado Libre Asociado de Puerto Rico Tribunal General de Justicia Tribunal de primera Instancia Sala Superior de Fajardo. REVERSE MORTGAGE FUNDING, LLC Demandante v. LA SUCESION DE MARINA CARRION RODRIGUEZ COMPUESTA POR JUAN PAZ Y FULANA COMO POSIBLE MIEMBRO DESCONOCIDO DE LA SUCESION: CENTRO DE RECAUDACION DE INGRESOS MUNICIPALES (CRIM): ESTADOS UNIDOS DE AMERICA Demandado(a). Civil: FA2018CV00463 Sobre: EJECUCION DE IHPOTECA POR LA VIA ORDINAIA IN REM. Notificacion de Sentencia por Edicto. A: Juan Paz Y Fulana Como Posible Miembro Desconocido De La Sucesion De Marina Carrion RODRIGUEZ, URB VILLAS DE RIO GRANDE, AB-24, RIO GRANDE PR 00745. EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que 3 de febrero de 2020 , este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 4 de febrero de 2020 . En FAJARDO , Puerto Rico , el 4 de febrero de 2020 . Wanda Segui Reyes - Sec. Regional. Linda I. Medina Medina, Secretaria Auxiliar.

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala De Mayagüez

NATIVIDAD ROCHE ARCE DEMANDANTE VS.

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO, FULANO Y

SUTANO DE TAL

DEMANDADOS CIVIL NUM: MZ2019CV02043 SOBRE: CANCELACIÓN DE PAGARÉ EXTRAVIADO

EL NUEVO DIA | VIERNES, 7 DE FEBRERO DE 2020

EMPLAZAMIENTO POR EDICTO ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

A: FULANO Y

SUTANO DE TAL,

PROBABLES TENEDORES DESCONOCIDOS DEL PAGARÉ EXTRAVIADO o sea la parte demandada arriba mencionada: Por el presente edicto se le notifica a los codemandados desconocidos, que la parte demandante ha radicado una demanda en este Tribunal, en la cual solicita la cancelación de un pagaré extraviado y la cancelación de la hipoteca que lo garantiza. El pagaré cuya cancelación se interesa cancelar fue emitido por Doña Natividad Roche Arce y su difunto esposo Eurípides Rosado Ramos, por la suma principal del pagaré hipotecario, por la suma principal de $42,436.00, con intereses al 8½% anual, con vencimiento al 1ro. de junio de 2011, mediante la escritura de Primera Hipoteca número 627, del 24 de mayo de 1991, ante el notario público, Lcdo. Héctor Moyano Noriega. El abogado de la parte demandante es: Lcdo. Celedonio Medín Lozada Gentile, Calle Santiago R. Palmer 61 Oeste Mayagüez, Puerto Rico 00680 Teléfono 787-833-2374, y correo electrónico: C_Lozada@.mail.com Se le apercibe a los demandados que de no comparecer y contestar la demanda radicando el original de su contestación en la Secretaría de este Tribunal, con copia al abogado de la parte demandante, en el término de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto, se les anotará la Rebeldía y se dictará sentencia en su contra concediendo el remedio solicitado, sin más citarle ni oírle. EXTENDIDO BAJO MI FIRMA Y EL SELLO DEL TRIBUNAL. En Mayagüez, Puerto Rico, a 16 de diciembre de 2019. Norma G. Santana Irizarry, Secretaria Regional. Sub Secretaria.

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Carolina. REVERSE MORTGAGE FUNDING, LLC, Demandante, vs. SUCESION DE ENRIQUE MARRERO OTERO T/C/C ENRIQUE MARRERO COMPUESTA POR LOS HEREDEROS DESCONOCIDOS FULANO Y SUTANO DE TAL; ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; DEPARTAMENTO DE HACIENDA DEL ESTADO LIBRE Y ASOCIADO DE PUERTO RICO, DIVISION DE CAUDALES RELICTOS; CENTRO DE RECAUDACION DE INGRESOS MUNICIPALES (CRIM); Demandados. CIVIL NUM.: F CD2017-0009 SOBRE: EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA EDICTO DE SUBASTA. El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De CAROLINA Sala Superior, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor en efectivo, giro o cheque certificado en moneda legal de los Estados Unidos de América a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia el día 3 de marzo de 2020, a las 10:30 de la mañana en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De Carolina Sala Superior, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en URB. REPARTO LOS ANGELES, EXT 1, E44 CALLE LAS FLORES, CAROLINA, PR 00979 y que se describe a continuación: URBANA: SOLAR MARCADO CON EL NUMERO CUARENTA Y CUATRO DEL BLOQUE E DEL PLANO DE URBANIZACIÓN DEL REPARTO LOS ÁNGELES, EXTENSIÓN NÚMERO UNO, SITO EN EL BARRIO CANGREJOS ARRIBA DE CAROLINA, PUERTO RICO, CON UNA CABIDA SUPERFICIAL DE TRESCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CON VEINTICINCO CENTÍMETROS CUADRADOS, EN LINDES POR EL NORTE, EN TRECE METROS TREINTA Y TRES CENTÍMETROS CON LOS SOLARES NÚMERO ONCE Y DOCE DE DICHO BLOQUE; POR EL SUR, EN TRECE METROS TREINTA Y TRES CENTÍMETROS CON LA CALLE H; POR EL ESTE, EN VEINTICINCO METROS CON EL SOLAR NÚMERO CUARENTA Y TRES; Y POR EL OESTE, EN VEINTICINCO METROS CON EL SOLAR NÚMERO CUARENTA Y CINCO. ENCLAVA EDIFICACIÓN. INSCRITA AL FOLIO 66 DEL TOMO 16 DE CAROLINA, FINCA NÚMERO 633, REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE PUERTO RICO, SECCIÓN PRIMERA DE CAROLINA. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $243,000.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 10 de marzo de 2020, a las 10:30 de la mañana. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $162,000.00. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 17 de marzo de 2020, a las 10:30 de la mañana. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $121,500.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 653, otorgada en San Juan, el 30 de diciembre de 2009, ante el notario María Isabel García Mantilla, inscrito al folio 184 del tomo 1003 de Carolina, finca 633, inscripción 9na.. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $146,861.51 por concepto de principal, gasto, penalidades e intereses al tipo pactado de 3.481% anual; mas $24,300.00 para gastos, costas y honorarios de abogado. Además de cualquier suma adelantada por la parte demandante por concepto de contribuciones sobre la propiedad, primas de

seguro y otros gastos asociados con la protección de su interés o pagos en tal concepto, que pueden hacerse necesarios o requeridos durante la pendencia de esta acción. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la Secretaria Del Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De CAROLINA Sala Superior durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. Surge de un estudio de título que, sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento que se relacionan más adelante. A los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de, o interesados en títulos transmisibles por endoso, o al portador, garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor por la presente se notifica, que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. HIPOTECA: En garantía de un pagare a favor del Secretario de la Vivienda y Desarrollo Urbano, o a su orden, por la suma de $243,000.00, intereses al 3.48% anual y vencedero el 1 de enero de 2077, según consta de la escritura número 654, otorgada en San Juan, el 30 de diciembre de 2009, ante el notario María Isabel García Mantilla, inscrito al folio 184 del tomo 1003 de Carolina, finca 633, inscripción 10ma. Presentado el 13 de enero de 2010, inscrito el 27 de enero de 2010. Sujeta a condiciones de los Prestamos Reverse (Conversión de capital acumulado). Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales a como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores sujeto a lo dispuesto en los Artículos 112 al 116 de la Ley 210 del 8 de diciembre de 2015, según aplique. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma y sello de este Tribunal en CAROLINA, Puerto Rico, hoy día 31 de enero de 2020. Samuel Gonzalez Isaac, Alguacil.

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Carolina FINANCE OF AMERICA FINANCE, LLC Demandante vs. LA SUCESION DE ANDRES ARCE SIERRA T/C/C ANDRES ARCE T/C/C ANDRES ARCE-SIERRA, compuesta por FULANO DE TAL, FULANA DE TAL, BRENDA ARCE FLORES, BETHZAIDA ARCE FLORES, BIBIANA ARCE FLORES; MUNICIPAL REVENUE COLLECTION CENTER (“CRIM”) SECRETARIO DEL DEPARTAMENTO DE JUSTICIA DE PUERTO RICO; DEPARTAMENTO DE HACIENDA; ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; Demandados Civil Num.: FBCI201700891 Sobre: Ejecucion De Hipoteca. EDICTO DE SUBASTA El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De Carolina Sala Superior, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor en efectivo, giro o cheque certificado en moneda legal de los Estados Unidos de América a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia el día 3 de marzo de 2020, a las 10:45 de la mañana en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De Carolina Sala Superior, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en LOT 243 17 STREET SANTA CATALINA COMM CANOVANAS, PR 00729 y que se describe a continuación: RUSTICA: PARCELA MARCADA CON EL NUMERO 243 EN EL PLANO DE LA COMUNIDAD RURAL SANTA CATALINA DEL BARRIO TORRECILLA ALTA DEL TERMINO MUNICIPAL DE CANOVANAS, CON UNA CABIDA SUPERFICIAL DE 728.00 METROS CUADRADOS, EN LINDES POR EL NORTE, CON LA PARCELA 242 DE LA COMUNIDAD, POR EL SUR, CON LA PARCELA 297-B DE LA COMUNIDAD, POR EL ESTE, CON LA PARCELA 224-A DE LA COMUNIDAD, POR EL OESTE, CON LA CALLE DE LA COMUNIDAD. ENCLAVA CASA. PROPIEDAD CONSTA INSCRITA AL FOLIO 24 DEL TOMO 215 DE CANOVANAS, NÚMERO DE FINCA 10073, REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE CAROLINA PUERTO RICO, III SECCIÓN. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $130,500.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 10 de marzo de 2020, a las 10:45 de la mañana. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $87,000.00 Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 17 de marzo de 2020, a las 10:45 de la mañana. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $65,250.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 6, otorgada en San Juan el 12 de enero del 2012, ante el Notario Luis

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Antonio González Ríos, inscrita al folio 214 del tomo 387 de Canóvanas, finca 10073, inscripción 6ta. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $54,113.90 de principal, 5.060% de intereses, los cuales continúan acumulándose hasta el saldo total de la deuda; gastos por mora, los cuales continúan acumulándose hasta el pago total de la deuda; otros cargos, más costas, gastos y honorarios de abogados pactados en 10% del principal del Pagaré. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la Secretaria Del Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De Carolina Sala Superior durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. Surge de un estudio de título que, sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento que se relacionan más adelante. A los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de, o interesados en títulos transmisibles por endoso, o al portador, garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor por la presente se notifica, que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. HIPOTECA: En garantía de un pagare a favor de Secretary of Housing and Urban Development of United States, o a su orden, por la suma de $130,500.00, intereses al 5.060 %anual a vencer el 31 de agosto del 2095, según consta de la escritura número 7, otorgada en San Juan el 12 de enero del 2012, ante el Notario Luis Antonio González Ríos, inscrita al folio 214 del tomo 387 de Canóvanas, finca 10073, inscripción 7ma. Presentado el 13 de febrero de 2012, inscrito el 27 de marzo de 2012. SUJETA A CONDICIONES DE PRESTAMOS REVERSE (ACUMULACION DE CAPITAL ADEUDADO) Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales a como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores sujeto a lo dispuesto en los Artículos 112 al 116 de la Ley 210 del 8 de diciembre de 2015, según aplique. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma y sello de este Tribunal en Carolina Puerto Rico, hoy día 31 de enero de 2020. Samuel González Isaac, Alguacil.

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Carolina. REVERSE MORTGAGE SOLUTIONS, INC., Demandante, vs. LA SUCESION DE TERESITA PABON SOTO T/C/C TERESITA PABON, COMPUESTA POR FULANO Y FULANA COMO POSIBLES MIEMBROS DESCONOCIDOS DE LA SUCESION; CENTRO DE RECAUDACION DE INGRESOS MUNICIPALES (CRIM); ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, Demandados CIVIL NUM.: CA2018CV00824 SOBRE: EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA EDICTO DE SUBASTA El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De CAROLINA Sala Superior, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor en efectivo, giro o cheque certificado en moneda legal de los Estados Unidos de América a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia el día 3 de marzo de 2020, a las 10:00 de la mañana en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De Carolina Sala Superior, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en BT-21 123RD STREET JARDINES DE COUNTRY DEV. CAROLINA, PR 00983 y que se describe a continuación: URBANA: SOLAR NÚMERO 21 DEL BLOQUE "BT" DE LA URBANIZACIÓN JARDINES DE COUNTRY CLUB, LOCALIZADO EN EL BARRIO SABANA ABAJO DE CAROLINA, PUERTO RICO, CON UN ÁREA SUPERFICIAL DE 211.38 METROS CUADRADOS. EN LINDES POR EL NORTE, EN 22.25 METROS, CON EL SOLAR NÚMERO 22; POR EL SUR, EN 22.25 METROS, CON EL SOLAR NÚMERO 20; POR EL ESTE, EN 9.50 METROS, CON EL SOLAR NÚMERO 24; Y POR EL OESTE, EN 9.50 METROS, CON LA CALLE NÚMERO 123. ENCLAVA CASA. Edificación de una segunda planta con valor de $15,000.00, según consta de la escritura número 83, otorgada el 12 de marzo del 2004, ante el Notario José Enrique Amadeo, inscrito al tomo 1065, inscripción 13ra. Dicha propiedad consta inscrita en el folio 256 del tomo 395 de Carolina, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección Primera de Carolina, finca 15,125. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $240,000.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una


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EL NUEVO DIA | VIERNES, 7 DE FEBRERO DE 2020

segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 10 de marzo de 2020, a las 10:00 de la mañana. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $160,000.00. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 17 de marzo de 2020, a las 10:00 de la mañana. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $120,000.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 136, otorgada en Guaynabo, el 29 de junio de 2010, ante el notario Fernando E. Doval Santiago, inscrito al folio 191 del tomo 1007 de Carolina, finca 15125, inscripción 9na. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $154,728.03 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 5.56% anual. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. En adición a la suma estipulada de $24,000.00 para gastos, costas y honorarios de abogado. Además de cualquier suma adelantada por la parte demandante por concepto de contribuciones sobre la propiedad, primas de seguro y otros gastos asociados con la protección de su interés o pagos en tal concepto, que pueden hacerse necesarios o requeridos durante la pendencia de esta acción. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la Secretaria Del Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De CAROLINA Sala Superior durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. Surge de un estudio de título que, sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento que se relacionan más adelante. A los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de, o interesados en títulos transmisibles por endoso, o al portador, garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor por la presente se notifica, que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. HIPOTECA: En garantía de un pagare a favor del Secretario de la Vivienda y Desarrollo Urbano, o a su orden, por la suma de $240,000.00, intereses al 5.56% anual, y vencedero el 10 de abril del 2090, según consta de la escritura número 137, otorgada en Guaynabo, el 29 de junio de 2010, ante el notario Fernando E. Doval Santiago, inscrito al folio 191 del tomo 1007 de Carolina, finca 15125, inscripción 9na. Presentada el 23 de julio del 2010. Inscrita el 6 de octubre del 2010.Sujeta a condiciones de los Prestamos Reverse (Conversión de capital acumulado). AVISO DE DEMANDA: Dada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, en el caso civil CA2018-CV00824, del 14 de mayo del 2018, seguido por Reverse Mortgage Solution Inc., contra la Sucesión Teresa Pabón Soto t/c/c Teresita Pabón, por la suma de $154,524.64 más intereses costas y gastos, presentado el 22 de marzo de 2019, anotado el 12 de abril de 2019, al sistema karibe de Carolina, finca 15125, anotación A. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales a como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores sujeto a lo dispuesto en los Artículos 112 al 116 de la Ley 210 del 8 de diciembre de 2015, según aplique. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma y sello de este Tribunal en CAROLINA, Puerto Rico, hoy día 31 de enero de 2020. Samuel Gonzalez Isaac, Alguacil.

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Estado Libre Asociado de Puerto Rico Tribunal General De Justicia Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Humacao. BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante v. MAURICIO HUGO MIRANDA MOLINA; ZARY LORRAINE RIVERA CINTRON T/C/C LORRAINE RIVERA CINTRON Demandado(a). Civil: Núm. HU2019CV00626 Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO A: MAURICIO HUGO MIRANDA MOLINA; ZARY LORRAINE RIVERA CINTRON T/C/C LORRAINE RIVERA CINTRON: A SUS DIRECCIONES CONOCIDAS: Urbanización Olympic Ville, A 17, Calle Amsterdam, Las Piedras, P.R. 00771-9684 y Urbanización Olympic Ville, 108 Calle Amsterdam, Las Piedras, P.R. 00771-9684. P/C LIC. TANIA M. VÁZQUEZ MALDONADO.. EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que el 03 de febrero de 2020 , este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 04 de febrero de 2020 . En HUMACAO , Puerto Rico , el 04 de febrero de 2020 . Dominga Gomez Fuster, Secretaria. Michelle Guevara de Leon, Secretaria Auxiliar.

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala De Aibonito. Miguel Angel Serrano Rosado Elsa Sanchez Vazquez, Peticionarios, Ex Parte. Civil Núm.: AI2019CV00374. Sobre: Expediente de Dominio. Edicto. Estados Unidos De América. El Presidente De Los Estados Unidos. El Estado Libre Asociado De Puerto Rico. A: Personas Ignoradas Con Interés Miembros De La Sucesion De Eduardo Rivera. Por la Presente, se notifica que Miguel Ángel Serrano Rosado y Elsa Sánchez Vázquez, ha presentado una Petición para que se declare a su favor el dominio sobre la siguiente finca: -----RUSTICA: Predio de terreno radicado en el Barrio Barrancas, de Barranquitas, Puerto Rico, compuesto de mil setecientos setenta y uno punto seis mil setecientos sesenta y cinco metros cuadrados (1,771.6765 m.c.) equivalentes a punto cero cuatro mil quinientos ocho diez milésimas de cuerda (0.4508 cda.) colindante por el Norte, con José Sánchez Ortega; por el Sur, con servidumbre de paso que la separa de José Rivera Nieves; por el Este, con Sucesión Eduardo Rivera; y por el Oeste, con Tomasita Sánchez. --- Los Peticionarios en el 1990 adquirieron la propiedad inmueble que se describe en el párrafo anterior mediante compra a los esposos Domingo Sánchez Zayas y Úrsula Vázquez Diaz, por el precio de cinco mil dólares ($5,000.00) para la cual no se formalizó escritura pública. Posteriormente, el ocho (8) de noviembre de dos mil doce (2012) las partes otorgaron la escritura número sesenta y siete (67) sobre Ratificación de Compraventa ante la notario Eileen Sutton de Zayas Green. Los peticionarios han instado este procedimiento por conducto de su representante legal el Lcdo. Luis Felipe Avilés Colón, con estudio abierto en el pueblo de Orocovis, Puerto Rico; y con dirección postal PO Box 1392, Orocovis, P.R. 00720. Este Tribunal ordena que se publique la pretensión del peticionario por tres veces durante un término de veinte (20) días en un periódico de circulación diaria, para que los que tengan algún derecho real sobre el inmueble descrito, las personas ignoradas a quienes pueda perjudicar la inscripción y en general, a todos los que deseen oponerse, puedan efectuarlo dentro del término de veinte (20) días a partir de la última publicación del presente edicto. Expedido bajo firma y sello del Tribunal, hoy 29 de diciembre de 2019. Elizabeth Gonzalez Rivera, Secretaria Regional. Marta V. 87174498 Gonzalez Burgos, Secretaria Auxiliar del Estado Libre Asociado de Puerto Rico Tribunal Trirbunal. General De Justicia Sala Superior de Arecibo. RAFAEL VALENTIN SOTO Y OTROS Demandante v. JOHN DOE Y OTROS Demandado(a). Civil Núm. AR2019CV01953 63974501 SALA 403 Sobre: CANCELACION O Estado Libre Acoclado De Puerto Rico Tribunal RESTITUCION DE PAGARE EXTRAVIADO. De Primera Instancia Sala Superior De NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO. Aguadilla A: JOHN DOE Y RICHARD DOE EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que el 13 de enero de 2020 , este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un t/c/c periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 4 de febrero de 2020 . En ARECIBO , Puerto Rico , el 4 de febrero de 2020 . Vivian Y. Fresse Gonzalez, Sec. Regional. f/ Jacquelyne Gonzalez Quintana, Secretaria Auxiliar.

PEDRO RIVERA CARRERO Y ROSA AUREA CANDELARIA FELICIANO

ROSA A. CANDELARIA FELICIANO, ROSA AUREA CANDELARIO FELICIANO, ROSA A. CANDELARIO FELICIANO, ROSAURA CANDELARIO FELICIANO Y ROSAURA CANDELARIA FELICIANO

Parte Peticionaria Ex Parte. Civil Núm.: AG2019CV01604. Sobre: Expediente de Dominio. Edicto. Estados Unidos De America. El Presidente De Los Estados Unidos . Estado Libre Asociado De Puerto Rico. A: Las Personas Ignoradas y desconocidas a quienes pudiera perjudicar la inscripción del dominio a Favor de la parte peticionaria en el Registro de la Propiedad de la finca que mas adelante se describirá y A Toda Persona en general que con Derecho A Ello Desee Oponerse A Este Expediente. POR LA PRESENTE se les notifica para que comparezcan, si lo creyeren pertinente, ante este Honorable Tribunal dentro de los veinte dias (20) contados a partir de la última publicación de este edicto a exponer lo que a sus derechos convenga en eI expediente promovido por la parte peticionaria para adquirir su dominio sobre la finca que se describe más adelante. Usted deberá presentar su posición a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudiciaI.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación en la secretaría del Tribunal. Si usted deja de expresarse dentro del referido termino, el Tribunal podrá dictar Sentencia, previo a escuchar la prueba de valor de la parte peticionaria en su contra, sin más citarle ni oírle, y conceder el remedio solicitado en la petición, o cualquier otro, si el Tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. —RUSTICA: Identificada en el plano de mensura como predio ubicado en la carretera 411 km 6.2 del Bario Atalaya del término municipal de Aguada, Puerto Rico con una cabida de cuatro mil quinientos quince punto siete mil doscientos cincuenta y dos (4,515.7252) metros cuadrados, equivalentes a uno punto mil cuatrocientos ochenta y nueve cuerdas (1.1489 cdas.). En la colindancia NORTE con Sucesión Victoriano González Acevedo y Héctor Candelaria Ruiz; SUR con servidumbre de paso, ESTE con Pedro Lorenzo Ruiz y al OESTE con finca : “A-B", según plano de mensura. - No consta inscrita. -- Número de catastro: 125-000-005-8J . La abogada de lo parte peticionaria es lo Lcda. Brenda Pendas Cruz. P.O. Box 295, Aguada. PR 00602: Tel. 787-252-8900. Se le informo, además, que el Tribunal ha señalado visto en este caso para el 24 de Abril de 2020, a las 9:00 AM, en el Tribunal de Primero instancia, Solo de Aguadilla, a la cual usted puede comparecer asistido por abogado y presentar oposición a la petición. Este edicto deberá ser publicado en tres (3) ocasiones dentro del término de veinte días (20), en un periodo de circulación general diaria para que comparezcan si quieren alegar derecho. Toda primera mención de persona natural y/o jurídica que se mencione en el mismo, se identificará en letra tamaño 10 puntos y negrillas, conforme a lo dispuesto en las Reglas de Procedimiento Civil, 2009. Se les apercibe que de no comparecer los interesados y/o partes citadas, o en su defecto los organismos publicados afectados en término improrrogable de veinte (20) días a contar de la fecha de la última publicación del edicto, el Tribunal podrá conceder el remedio solicitado por la parte peticionario, sin más citarle ni oírte. En Aguadilla, Puerto Rico, a 31 de Enero de 2020. Sarahi Reyes Perez, Secretaria Regional. Por: Secretaria Auxiliar.

del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del tribunal. Por la presente se le apercibe que de no comparecer a formular alegaciones dentro de treinta (30) días contados a partir de la fecha de la publicación de este Edicto, se le anotará la rebeldía y se dictará sentencia de acuerdo con lo solicitado en la Demanda, sin más citarle ni oírle. Expedido bajo mi firma y sello del Tribunal, hoy 31 de enero de 2020. Lcda. Laura I. Santa Sanchez, Secretaria Regional. Por: Secretaria Auxiliar.

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal General De Justicia Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Yauco

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE YAUCO Parte Demandante vs.

PEDRO A. QUIÑONES DEL VALLE, su esposa

FULANA DE TAL

y la Sociedad Legal de Gananciales por ellos compuesta Parte Demandada Civil Núm.: YU2019CV00503. Sobre: Cobro De Dinero (Via Ordinaria). Emplazamiento Por Edicto Estados Unidos De America. El Presidente De Los EE. UU. El Estado Libre Asociado De PR.

A: FULANA DE TAL, y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta con su esposo

PEDRO A. QUIÑONES DEL VALLE

29,052, inscripción 6ª, sobre la propiedad que se describe a continuación: “URBANA: Propiedad Horizontal: Apartamento seis E. Oeste. Apartamento de dos dormitorios, localizado en el lado Oeste del Ala Norte de la sexta planta residencial del Edificio Oeste del Condominio Los Pinos, cuyo condominio ubica en un solar de tres cuerdas con cuatrocientos cincuenta y seis milésimas, equivalente a trece mil quinientos setenta y cuatro punto cero cero metros cuadrados, cuyo solar colinda por el Norte, que es su frente con el kilómetro uno punto dos de la Carretera Estatal número ciento ochenta y siete, estando dicho solar localizado en el Barrio Cangrejo Arriba del municipio de Carolina, Puerto Rico. El apartamento tiene un área superficial de mil ciento cincuenta y siete pies cuadrados, equivalentes a ciento siete punto cincuenta metros cuadrados, colindando el mismo por el NORTE, con el área comunal ocupada por las escaleras norte del edificio; por el SUR, con el apartamento seis F, Oeste; por el OESTE, con el espacio abierto sobre el patio Oeste del Condominio; y por el ESTE, con el pasillo central del piso por donde tiene su puerta de entrada el apartamento, cuyo pasillo lo conecta a su vez en con los elevadores y las escaleras del edificio a través de los cuales el apartamento tiene acceso al vestíbulo central y a las demás áreas comunes del piso terrero de ambos edificios del Condominio y a sus patios circundantes y a la calle en la colindancia Norte del solar. Le corresponde el .288% en los elementos comunes de y a través del condominio y el estacionamiento marcado con el número y letra del apartamento en el lado este de la parte central del sótano de estacionamiento. Información tomada de la escritura del Régimen, ya que no surge del historial.”. Inscrita al folio 216 del tomo 571 de Carolina, finca número 29,052, del Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección I de Carolina. La parte demandante alega que dicho pagaré ha sido saldado según más detalladamente consta en la Demanda radicada que puede examinarse en la Secretaría de este Tribunal. Por tratarse de una obligación hipotecaria y pudiendo usted tener interés en este caso o quedar afectado por el remedio solicitado, se le emplaza por este edicto que se publicará una vez en un periódico de circulación diaria general de Puerto Rico. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del tribunal y notifique con copia de ella al licenciado Carlos M. Rivera Corujo, PMB 293, 405 Avenida Esmeralda Suite 102, Guaynabo, PR 00969, Tel. (787) 275-5500, dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este Edicto, apercibiéndole que de no hacerlo así dentro del término indicado, el Tribunal podrá anotar su rebeldía y dictar sentencia concediendo el remedio solicitado en la Demanda sin más citarle ni oírle. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente Edicto por Orden del Tribunal, bajo mi firma y sello del Tribunal, en Carolina, Puerto Rico, hoy 31 de Enero de 2020. Lcda. Marilyn Aponte Rodriguez, Secretaria Regional. Por: Sub-Secretaria.

ORTIZ

Por la presente se les notifica que ha sido presentada en este Tribunal una Demanda / Demanda Enmendada en su contra en el pleito de epígrafe. La abogada de la parte demandante es la Lcda. Lisa M. Aponte Valderas, Rivera-Munich & Hernández Law Offices, P.S.C.; P.O. Box 364908, San Juan, PR 00936-4908; Tel. (787) 622-2323 / Fax (787) 622-2320. Se les advierte que este edicto se publicará en un (1) periódico de circulación general una (1) sola vez y que si no comparece a contestar dicha Demanda radicando el original de la misma a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del Tribunal Superior, Sala Superior de Guaynabo, con copia a la abogada de la parte demandante, dentro del término de treinta (30) días contados a partir de la publicación del edicto, se les anotará la Rebeldía y se dictará Sentencia en su contra concediendo el remedio solicitado en la Demanda sin más citarles ni oírles. En un término de diez (10) días a partir de la publicación de este edicto, la parte demandante notificará por correo certificado con acuse de recibo, copia de la Demanda y del Emplazamiento y Mandamiento de Interpelación Judicial por Edicto, a las últimas direcciones postales conocidas de los codemandados, Fulano(a) de Tal, Sutano(a) de Tal y Juan(a) del Pueblo, como miembros de la Sucesión Sonia Ivette Colón Ortiz; y a John Doe y Richard Doe, como posibles herederos desconocidos de Sonia Ivette Colón Ortiz en: 205-J Cond. Balcones de Santa María, Guaynabo, PR 00969; y Cond. Balcones de Santa María, 1500 Ave. San Ignacio Buzón 119, San Juan, PR 00921. Además, se les interpela judicialmente, a tenor con el Artículo 959 del Código Civil de Puerto Rico, 31 L.P.R.A. § 2787, para que en un término de treinta (30) días de haber sido publicado este edicto, excluyendo el día de su publicación, acepten o repudien, mediante instrumento público o comparecencia judicial especial, las herencias de la causante, Sonia Ivette Colón Ortiz, apercibiéndoseles que de no expresarse dentro de dicho término, se tendrá por aceptada la herencia. B.B.V.A. v. Latinoamericana, 164 D.P.R. 689 (2005), por lo que responderán por las cargas de dicha herencia. EXPEDIDO bajo mi firma y sello de este Tribunal, en Guaynabo, Puerto Rico, hoy 28 de enero de 2020. Lcda. Laura I. Santa Sanchez, Secretaria Regional. Maireni Trinta Maldonado, Secretaria Auxiliar del Tribunal.

787.622.2320, E-mail: iflechas@rmmelaw.com, dentro del término de treinta (30) días de la publicación de este Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal edicto, se les anotará la rebeldía en su contra De Primera Instancia Sala Superior de Juana y se dictará sentencia en su contra, conforme Díaz se solicita en la Demanda, sin más citárseles, ni oírseles. Se ordena a los herederos de la causante a saber: JOHN DOE Y RICHARD DOE, COMO POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS, a que dentro del mismo término de treinta (30) días contados a partir de la fecha de la notificación, ACEPTEN o REPUDIEN la participación que les corresponda en la herencia de Ía causante EVA PETI FEKETE T/C/C EVA PIROSKA PETI Demandante FEKETE. Se les apercibe a los herederos V. antes mencionados que de no expresarse dentro de ese término de treinta (30) días en torno a su aceptación o repudiación de herencia, se tendrá por aceptada. Expedido bajo mi firma y sello del Tribunal, 9 de enero de 2020. Griselda Rodriguez Collado, Secretaria. Luz Enid Fernandez Del Valle, Demandados Civil Núm.: JD2019CV00622. Sobre: Cobro Secretaria Servicios a Sala. De Dinero (Regla 60). Emplazamiento Por Edicto.

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COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO VILLA COOP AGUSTÍN BURGOS RIVERA

ILIA I. ORTIZ VÁZQUEZ Y GIL J. ORTIZ CAMPOS A: GIL J. ORTIZ CAMPOS

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Se le notifica a usted que se ha radicado en Fajardo esta Secretaría la Demanda de epígrafe. Se le emplaza y requiere para que conteste la Demanda, radicando el original de la Contestación ante este Tribunal, con copia a la Demandante parte demandante, por conducto de su Vs. representante legal, Lcdo. Luis E. Meléndez Sucesión de Muñoz, quien tiene oficina situada en la Sec. Tierra Santa, Carr. 149 Km 57.3, Villalba PR 00766 y postal HC 2 Box 5205, Villalba, PR 00766, y con teléfono (787) 847-4180, dentro de los treinta (30) días siguientes a la et al. publicación de este Edicto. Usted deberá Demandados presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Civil Num. FA2019CV01344. Sobre: Ejecucion Administración de Casos (SUMAC), al cual De Hipoteca (IN REM). Emplazamiento Y puede acceder utilizando la siguiente Mandamiento De Interpelación Por Edicto. dirección electrónica: Estados Unidos De América, El Presidente De https://unired.ramajudicial.pr /sumac /, salvo Los Estados Unidos, El Estado Libre Asociado que se represente por derecho propio, en De Puerto Rico. cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaria del tribunal. Si usted deja de presentar su alegación responsiva dentro del referido término, el como miembro de la Sucesión de tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitando en la demanda, o cualquier otro, si el tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. Expedido bajo mi firma y de la Sucesión de y sello de este Tribunal, en Juana Díaz, Puerto Rico, hoy día 31 de enero de 2020. Luz Mayra Caraballo Garcia, Secretaria. Por: Doris A. Rodriguez Colon, Secretaria Auxiliar.

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO

FERNANDO QUIÑONES RODRÍGUEZ;

A: JOHANA QUIÑONES PABÓN,

Hacienda Florida 686 Calle Jazmin Yauco, PR 00698 P.O. Box 445 Yauco, PR 00698-0320. POR LA PRESENTE se le notifica para que presente al tribunal su alegación responsiva a la demanda dentro de los treinta (30) días a partir de la fecha de la publicación de este edicto, notificando a su vez con copia de dicha contestación a la Demanda, al abogado de la t/c/c parte demandante, BUFETE JUAN DE JESÚS VÉLEZ, CALLE CESARI #4, YAUCO, PUERTO 63974508 RICO, 00698, TEL. (787) 856-4544. Usted 63974506 deberá presentar su alegación responsiva a Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De San través del Sistema Unificado de Manejo y De Primera Instancia Sala De Caguas Juan Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: como posibles herederos https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se desconocidos de represente por derecho propio, en cuyo caso Demandante deberá presentar su alegación responsiva en Demandante V. la secretaría del tribunal. Si usted deja de VS presentar su alegación responsiva dentro del Sucesion De referido término, el tribunal podrá dictar y sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitado en la demanda, o t/c/c cualquier otro, si el tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente, 63974505 sin más citarle ni oírle. Extendido bajo mi Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal como posibles herederos firma y sello del Tribunal, en Yauco, Puerto De Primera Instancia Sala Superior de desconocidos de personas desconocidas con posible 63974502 Rico, hoy 31 de enero de 2020. Por: Luz Guaynabo interés compuesta por: Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal Mayra Caraballo Garcia, Secretaria Regional. D emandado s De Primera Instancia Sala Superior Delia Aponte Velazquez, Secretaria Auxiliar. Civil Núm. CG2020CV00232. Sobre: Bayamón Cancelación De Pagare Hipotecario t/c/c Extraviado. Edicto. En Los Estados Unidos De Demandante America. El Presidente De Los Estados Vs . 63974504 Unidos. El Estado Libre Asociado De Puerto Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal Por la presente se les notifica que ha sido Rico. y Demandante De Primera Instancia Sala De Carolina presentada en este Tribunal una Demanda en Vs. su contra en el pleito de epígrafe. La abogada de la parte demandante es la Lcda. Delia M. compuesta por Castellanos Gorritz, Rivera-Munich & Hernández Law Offices, P.S.C.; P.O. Box como posibles tenedores del pagaré descrito 364908, San Juan, PR 00936-4908; Tel. Demandante más adelante (787) 622-2323 / Fax (787) 622-2320. Se les V. Por la presente se les notifica que se ha como posibles herederos advierte que este edicto se publicará en un (1) radicado una Demanda donde se solicita se desconocidos; periódico de circulación general una (1) sola cancele el siguiente pagaré, el cual está vez y que si no comparece a contestar dicha extraviado, así como hipoteca que garantiza presuntos tenedores de un Pagaré Demanda radicando el original de la misma a su pago: Un pagaré a favor de Centro Hipotecario través del Sistema Unificado de Manejo y Hipotecario de Caguas, Inc., o a su orden, como sucesor de Demandados Administración de Casos (SUMAC), al cual vencedero el 1 de septiembre de 2009, por la Civil Núm. BY2020CV00357. Sobre: puede acceder utilizando la siguiente suma principal de $35,300.00 devengando como posibles herederos Cancelación De Pagaré Extraviado. Edicto. En dirección electrónica: intereses al tipo de 10% anual. Referido descono cidos; Los Estados Unidos De America. El Presidente https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se pagaré fue garantizado con una hipoteca De Los Estados Unidos. El Estado Libre represente por derecho propio, en cuyo caso constituida mediante escritura número 61, Asociado De Puerto Rico, Demandados deberá presentar su alegación responsiva en otorgada en Caguas, Puerto Rico el 31 de agosto de 1979, ante el notario Luis G. Civil Núm.: SJ2019CV11369. Sala: 604. la secretaría del Tribunal Superior, Sala Velázquez Ortiz, la cual consta inscrita al folio Sobre: Cobro De Dinero; Ejecución De Superior de Fajardo, con copia a la abogada 69 vuelto del tomo 745 de Caguas, Hipoteca Emplazamiento Por Edicto. Estados de la parte demandante, dentro del término y cualesquier persona desconocida con inscripción 6ta, Registro de la Propiedad Unidos De America. El Presidente De Los de treinta (30) días contados a partir de la posible interés en la obligación cuya como posibles tenedores del pagaré descrito publicación del edicto, se les anotará la Sección I de Caguas. Por la presente se le EE.UU. Estado Libre Asociado De P.R. cancelación por decreto judicial se solicita. más adelante Rebeldía y se dictará Sentencia en su contra emplaza y requiere para que notifique a la D emandado s Por la presente se les notifica que se ha Demandados concediendo el remedio solicitado en la Lcda. Celinés Quijano Sanjurjo, P.O. Box 8257, radicado una Demanda donde se solicita se Civil Núm. CA2020CV00141. Sobre: Civil Num. GB2019CV01561. Sobre: Cobro De Bayamón, Demanda sin más citarles ni oírles. En un PR 00960, teléfono Cancelación De Pagare Hipotecario cancele el siguiente pagaré, el cual esta Dinero Y Ejecución De Hipoteca. (787)945-9320, término de diez (10) días a partir de la extraviado, así como hipoteca que garantiza Extraviado. Emplazamiento Por Edicto. Emplazamiento Y Mandamiento De email:cquijanosanjurjo@gmail.com, abogada publicación de este edicto, la parte como posibles herederos su pago: Un pagaré a favor de First Financial Estados Unidos De America. El Presidente De Interpelación Por Edicto. Estados Unidos De de la parte demandante, con copia de vuestra demandante notificará por correo certificado desconocidos de Caribbean Corporation, o a su orden, Los Estados Unidos. El Estado Libre Asociado América, El Presidente De Los Estados contestación a la Demanda radicada en este con acuse de recibo, copia de la Demanda y vencedero el 1 de diciembre de 2026, por la De Puerto Rico. Unidos, El Estado Libre Asociado De Puerto caso contra ustedes, dentro de un término de del Emplazamiento y Mandamiento de suma principal de $64,928.00, con intereses Rico. Interpelación Judicial por Edicto, a las últimas treinta (30) días contados a partir de la t/c/c al 7½% anual. Referido pagaré fue direcciones postales conocidas de los publicación de este Edicto. Usted debe garantizado con una hipoteca constituida codemandados, Johana Quiñones Pabón, presentar su alegación responsiva a través mediante escritura número 860, otorgada en como miembro de la Sucesión de Fernando del Sistema Unificado de Manejo y como posibles tenedores y cualesquier San Juan, Puerto Rico el 9 de noviembre de Quiñones Rodríguez y de la Sucesión de Irma Administración de Casos (SUMAC), al cual 1996, ante la notario Diana M. Ruiz persona desconocida con posible interés en puede acceder utilizando la siguiente Quedan emplazados y notificados de que en Yolanda Pabón Torres t/c/c Irma Pabón Hernández, la cual consta inscrita al folio 215 la obligación cuya cancelación por decreto dirección electrónica: este Tribunal se ha radicado una demanda de Torres; John Doe y Richard Doe, como judicial se solicita como miembros de la del tomo 451 de Toa Baja, finca número https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se cobro de dinero y ejecución de hipoteca en posibles herederos desconocidos de 9,067, inscripción 12ma, Registro de la En este caso la parte demandante ha radicado represente por derecho propio, en cuyo caso sus contra. Se les notifica para que Fernando Quiñones Rodríguez; y Fulano(a) de Propiedad, Sección II de Bayamón. Por la Demanda para que se decrete judicialmente deberá presentar su alegación responsiva en comparezcan ante el Tribunal dentro del Tal y Sutano(a) de Tal, como posibles presente se le emplaza y requiere para que el saldo de un (1) pagaré hipotecario a favor la secretaría del tribunal. Por la presente se le término de treinta (30) días a partir de la herederos desconocidos de Irma Yolanda de RG Mortgage Corporation, o a su orden, notifique a la Lcda. Celinés Quijano Sanjurjo, apercibe que de no comparecer a formular publicación de este edicto y exponer lo que a Pabón Torres t/c/c Irma Pabón Torres en: Urb. P.O. Box 8257, Bayamón, PR 00960, teléfono por la suma principal de $57,250.00, con ya alegaciones dentro de treinta (30) días sus derechos convenga, en el presente caso. Jardines de Río Grande, AX 100 Calle 44, Río intereses al 7 ½% anual, vencedero el 1 de (787)945-9320, contados a partir de la fecha de la Se les apercibe y notifica que si no contestan Grande, PR 00745-2611. Además, se les e-mail:cquijanosanjurjo@gmail.com abogada noviembre de 2013. Dicho pagaré fue publicación de este Edicto, se le anotará la la demanda radicada en sus contra, radicando interpela judicialmente, a tenor con el Artículo de la parte demandante, con copia de vuestra garantizado mediante hipoteca conforme la rebeldía y se dictará sentencia de acuerdo el original de la misma y enviando copia de su 959 del Código Civil de Puerto Rico, 31 Escritura número 1119, otorgada en San contestación a la Demanda radicada en este con lo solicitado en la Demanda, sin más contestación a la parte demandante, Lcda. L.P.R.A. § 2787, para que en un término de caso contra ustedes, dentro de un término de Juan, Puerto Rico, el día 27 de octubre de como posibles herederos citarle ni oírle. Expedido bajo mi firma y sello Isamaris Flechas Romero, Miramar Plaza, treinta (30) días de haber sido publicado este 1993, ante el Notario Heberto J. de treinta (30) días contados a partir de la desconocidos de del Tribunal, hoy 31 de enero de 2020. Suite 501, 954 Avenida Ponce de León, San edicto, excluyendo el día de su publicación, publicación de este Edicto. Usted debe Vizcarrondo Armstrong, inscrita al folio 162 Carmen Ana Pereira Ortiz, Secretaria. Por: Juan, PR 00907 / PO Box 3H908 San Juan, acepten o repudien, mediante instrumento presentar su alegación responsiva a través del tomo 987 de Carolina, finca número Jessenia Pedraza Andino. PR 00936-4908, Tel. 787.622.2323 / Fax público o comparecencia judicial especial, las

A: FULANO DE TAL Y MENGANA DE CUAL,

CENTRO HIPOTECARIO DE CAGUAS, INC.; FULANO DE TAL Y MENGANA DE CUAL,

BANCO SANTANDER PUERTO RICO

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO

DORAL FINANCIAL CORPORATION, FULANO DE TAL Y MENGANA DE CUAL,

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO

ANGEL MODESTO SANTANA GARCIA SCOTIABANK DE PUERTO RICO

RG MORTGAGE CORPORATION; JUAN DEL PUEBLO Y JUANA DEL PUEBLO

SUCESIÓN DE SONIA IVETTE COLÓN ORTIZ,

FULANO(A) DE TAL, SUTANO(A) DE TAL Y JUAN(A) DEL PUEBLO; Y JOHN DOE Y RICHARD DOE, CENTRO DE RECAUDACIONES DE INGRESOS MUNICIPALES

A: JUAN DEL PUEBLO Y A: FULANO(A) DE TAL, JUANA DEL PUEBLO SUTANO(A) DE TAL Y JUAN(A) DEL PUEBLO, SUCESIÓN SONIA IVETTE COLÓN ORTIZ; JOHN DOE Y RICHARD DOE,

SONIA IVETTE COLÓN

FERNANDO QUIÑONES RODRÍGUEZ IRMA YOLANDA PABÓN TORRES

SCOTIABANK DE PUERTO RICO

EVA PETI FEKETE EVA PIROSKA PETI FEKETE,

MATYAS SZORENYI PETI, PETER SZORENYI PETI

A: FULANO DE TAL Y MENGANA DE CUAL,

ANDRAS SZORENYI PETI; JOHN DOE Y RICHARD DOE,

CENTRO DE RECAUDACIÓN DE INGRESOS MUNICIPALES (CRIM)

A: JOHN DOE Y RICHARD DOE,

EVA PETI FEKETE EVA PIROSKA PETI FEKETE

IRMA PABÓN TORRES; JOHN DOE Y RICHARD DOE, FERNANDO QUIÑONES RODRÍGUEZ; FULANO(A) DE TAL Y SUTANO(A) DE TAL,

IRMA YOLANDA PABÓN TORRES IRMA PABÓN TORRES


herencias de los causantes, Fernando Quiñones Rodríguez e Irma Yolanda Pabón Torres t/c/c Irma Pabón Torres, apercibiéndoseles que de no expresarse dentro de dicho término, se tendrá por aceptada la herencia. B.B.V.A. v. Latinoamericana, 164 D.P.R. 689 (2005), por lo que responderán por las cargas de dicha herencia. EXPEDIDO bajo mi firma y sello de este Tribunal, en Fajardo, Puerto Rico, hoy 16 de enero de 2020. Wanda I. Segui Reyes, Secretaria Regional. Linda I. Medina Medina, Sub-Secretaria

63974520

Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala De Rio Grande

BANCO SANTANDER DE PUERTO RICO Demandante VS.

WESTERNBANK PUERTO RICO por conducto de

FEDERAL DEPOSIT INSURANCE CORP. (FDIC), como sucesor en derecho;

FULANO DE TAL

Demandados Civil Núm. RG2019CV00562. Sobre: Cancelacion De Pagare Hipotecario Extraviado. Emplazamiento Por Edicto. Estado Unidos De America. El Presidente De Los EE.UU. El Estado Libre Asociado De Puerto Rico.

A: FULANO DE TAL

Quede(n) emplazado(s) y notificado(s) que en este Tribunal se ha radicado Demanda sobre Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria en la que se alega que usted(es) le adeuda(n) a la parte demandante lo siguiente: La suma de $97,222.86 más intereses sobre dicha suma al tipo convenido de 5.00% anual desde el 1ro. de junio de 2019, hasta su completo pago, más cualesquiera sumas de dinero por concepto de primas de seguro hipotecario y riesgo, recargos por demora, así como de cualesquiera otras cantidades pactadas en la escritura de primera hipoteca desde la fecha antes mencionada, y hasta el total pago de las mismas, más la cantidad estipulada de $12,080.00 para costas, gastos y honorarios de abogados. La propiedad hipotecada cuya ejecución se solicita tiene la siguiente identificación y localización: URBANA: Ubica en la calle Jaguitas, en el barrio Salud, del término municipal de Mayagüez, Puerto Rico, y se compone de 346.62 metros cuadrados. En lindes por el Norte, en la actualidad con José Casta, antes Tomasa y Carmen García, por donde mide 19.95 metros; por el Sur, limita con solar de María Fernández, antes Genaro Martínez, por donde mide 26.35 metros; por el Este, limita con la calle Jaguitas, que es su frente, por donde mide 10.41 metros lineales, y por el Oeste, limita con fracción de terreno de Enrique Cuebas, antes Hacienda Santa Bárbara, por donde mide 15.70 metros. Enclava una casa de madera con techo de zinc. Inscrita al folio 71 del tomo 383 de Mayagüez, Registro de la Propiedad de Mayagüez, finca número 11,387. Se les advierte que si no presentan al tribunal su alegación responsiva dentro del término de treinta (30) días de la publicación de este edicto el tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitado en la demanda, o cualquier otro, si el tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente, sin más citarle(s) u oírle(s). Usted(es) deberán presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se represente(n) por derecho propio, en cuyo caso deberá(n) presentar su alegación responsiva en la secretaría del tribunal y enviar copia de la misma al LCDO. RAFAEL BRAS BENITEZ del Bufete VAZQUEZ & VIZCARRONDO LLP, a su dirección PO Box 195389, San Juan, Puerto Rico 00919-5389, Tel. (787) 999-5252, Fax (787) 751-1038. EXPEDIDO BAJO MI FIRMA Y SELLO DE ESTE TRIBUNAL. En Mayagüez, Puerto Rico, hoy día 23 de enero de 2020. Lic. Norma G. Santana Irizarry, Secertaria Regional II. Por: Joselyn J. Alvarez Goznzalez, Secretaria Auxiliar del Tribunal.

como personas desconocidas que puedan tener o poseer el pagaré cuya cancelación se interesa Por la presente se le emplaza y se les notifica que se ha presentado en la Secretaría de este Tribunal la Demanda del caso de epígrafe solicitando la cancelación de un pagaré extraviado, para que presente al Tribunal su alegación responsiva dentro de los 30 días de haber sido publicado este emplazamiento, excluyéndose el día de la publicación. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Caso Presentación Electrónica (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: 63974522 https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal represente por derecho propio, en cuyo caso, De Primera Instancia Centro Judicial De deberá presentar su alegación responsiva en Carolina Sala Superior la secretaría del Tribunal. Si usted deja de presentar su alegación responsiva dentro del referido término, el Tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitado en la demanda, o Parte Demandante cualquier otro, si el tribunal, en el ejercicio de VS. su sana discreción lo entiende procedente. Es Sucesion De el abogado de la parte demandante; Lcdo. Eufemio Martínez Cintrón Edif. Centro de Seguros, Ofic. 414, Ave. Ponce de León 701 San Juan, PR 00907 TEL. 787-723-1807 EMAIL: emlawyer@lcdo-em.com Extendido compuesta por bajo mi firma y sello del Tribunal, hoy 16 de enero de 2020. Wanda I. Segui Reyes, Secretaria Regional. Linda I. Medina Medina, Sub-Secretaria.

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO LIDIA HERRERA ESPINAL

63974521

Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De Mayagüez Sala Superior

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Parte Demandante VS.

LUZ CELENIA LUGO QUINTANA por si y como miembro de la Sucesion de

ENRIQUE LIQUET VALENTIN compuesta ademas por

JOSE ENRIQUE LIQUET LUGO; JORGE LUIS LIQUET LUGO; CARLOS RUBEN LIQUET LUGO; JOHN DOE Y RICHARD ROE como posibles herederos desconocidos

CENTRO DE RECAUDACION DE INGRESOS MUNICIPALES (CRIM)

Parte Demandada Caso Núm.: MZ2019CV02222. Salón Núm.: Acción Civil De: Cobro De Dinero Y Ejecución De Hipoteca Por La Vía Ordinaria. Emplazamiento Por Edicto. Estados Unidos De America. El Presidente De Los Estados Unidos. Estado Libre Asociado De Puerto Rico.

A: JOHN DOE Y RICHARD ROE como posibles herederos de

ENRIQUE LIQUET VALENTIN

GIANNA LAUREN RODRIGUEZ HERRERA; JOHN DOE Y RICHARD ROE como posibles herederos desconocidos

CENTRO DE RECAUDACION DE INGRESOS MUNICIPALES (CRIM)

Parte Demandada Caso Núm.: CA2020CV00225. Salón Núm.: Acción Civil De: Cobro De Dinero Y Ejecución De Hipoteca Por La Vía Ordinaria. Emplazamiento Por Edicto. Estados Unidos De America. El Presidente De Los Estados Unidos. Estado Libre Asociado De Puerto Rico.

A: JOHN DOE Y RICHARD ROE

como posibles herederos de Quede(n) emplazado(s) y notificado(s) que en este Tribunal se ha radicado Demanda sobre Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria en la que se alega que usted(es) le adeuda(n) a la parte demandante lo siguiente: La suma de $102,596.16 más intereses sobre dicha suma al tipo convenido de 6 7/8% anual desde el 1ro. de julio de 2019, hasta su completo pago, más cualesquiera sumas de dinero por concepto de primas de seguro hipotecario y riesgo, recargos por demora, así como de cualesquiera otras cantidades pactadas en la escritura de primera hipoteca desde la fecha antes mencionada, y hasta el total pago de las mismas, más la cantidad estipulada de $14,400.00 para costas, gastos y honorarios de abogados. La propiedad hipotecada cuya ejecución se solicita tiene la siguiente identificación y localización: URBANA: Solar marcado con el # 421-A, en el plano de inscripción de la Urbanización Extensión El Comandante, radicada en el Barrio Sabana Abajo de Carolina, Puerto Rico, con un área superficial de 408.89 metros cuadrados. Colinda por el NORTE, en 25.77 metros con el solar #421 del mencionado plano; por el SUR, en 25.75 metros con la calle denominada "Street M" del mencionado plano; por el ESTE, en 15.36 metros con la calle denominada "Street 17" del mencionado plano; y por el OESTE, en 16.55 metros con el solar #399 del mencionado plano. Enclava sobre dicho solar una casa. Con valor de $55,000.00 según Esc. #17 en San Juan, el 26 de julio de 1989 ante Elisa Reyes, inscrita al folio 17 del tomo 38 de Carolina, finca #1549,

inscripción 7ma. Inscrita al folio 12 del tomo 38 de Carolina, Registro de la Propiedad de Carolina sección I, finca número 1,549 (antes 5,678). Se les advierte que si no presentan al tribunal su alegación responsiva dentro del término de treinta (30) días de la publicación de este edicto el tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitado en la demanda, o cualquier otro, si el tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente, sin más citarle(s) u oírle(s). Usted(es) deberán presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se represente(n) por derecho propio, en cuyo caso deberá(n) presentar su alegación responsiva en la secretaría del tribunal y enviar copia de la misma al LCDO. RAFAEL BRAS BENITEZ del Bufete VAZQUEZ & VIZCARRONDO LLP, a su dirección PO Box 195389, San Juan, Puerto Rico 00919-5389, Tel. (787) 999-5252, Fax (787) 751-1038. EXPEDIDO BAJO MI FIRMA Y SELLO DE ESTE TRIBUNAL. En Carolina, Puerto Rico, hoy día 31 de enero de 2020. Lic. Marilyn Aponte Rodriguez, Secretaria General. Por: F/Damaris Torres Ruiz, Sub-Secretaria.

a 23 de enero de 2020. Jessica Morales Correa, JUEZ SUPERIOR POR CUANTO: Se le(s) advierte a que dentro del término legal de treinta (30) días contados a partir de la fecha de la notificación de la presente Orden, acepten o repudien la participación que les corresponda en la herencia de la causante MARIA RAMONA MELENDEZ TORRES T/C/C MARIA R. MELENDEZ TORRES. POR ORDEN DEL HONORABLE, Juez de Primera Instancia de este Tribunal, expido el presente Mandamiento, bajo mi firma y sello oficial, en Vega Baja, Puerto Rico, hoy día 24 de enero de 2020. Lcda. Laura I. Santa Sanchez, Secretaria Regional. Por: Elisa SAndrades Portalatin, Secretaria Auxiliar del Tribunal.

Emplazamiento Por Edicto. Estados Unidos De América, El Presidente De Los Estados Unidos. El Estado Libre Asociado De Puerto Rico. A: Miguel Antonio Escalera Muñoz, Melva Carmona Velez t/c/c Melva Carmona Velez y la Sociedad Legal De Bienes Gananciales FÍSICA: 152 CALLE MATIAS, INGENIO DEV., TOA BAJA, PR 00949 POSTAL: PO BOX 301, TOA BAJA, PR 00951-0301 POSTAL: Urb. Monteclaro, Plaza 37 MQ 11, Bayamón, PR, 00961 POR LA PRESENTE se le notifica que usted ha sido demandado en el presente caso con el propósito de ejecución de hipoteca. Representa a la parte demandante, el abogado nombre, dirección y teléfono se consigna de inmediato: Lcdo. Edgardo Manuel Román Espada 315 Calle 63974524 Coll & Toste San Juan, Puerto Rico 00918 Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal Tels. 763-4111 & Fax: 766-1289 Se le De Primera Instancia Centro Judicial De apercibe que si no compareciere usted a Guaynabo Sala Superior contestar dicha demanda dentro del término de 30 días a partir de la publicación de este edicto, se le podrá anotar la rebeldía y se podrá dictar sentencia concediendo el remedio solicitado, sin más citarle ni oírle. Usted deberá presentar su alegación Parte Demandante responsiva a través del Sistema Unificado de VS. Administración y Manejo de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: y su esposa 63974523 https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal represente por derecho propio, en cuyo caso De Primera Instancia Sala Superior De Vega deberá presentar su alegación responsiva en Baja-Superior Limitado la secretaría del tribunal. En Toa Alta, Puerto Rico, a 31 de enero de 2020. Lcda. Laura I. y la Santana Sanchez, Secretaria Regional. Por: Nelida Jimenez Sanchez, Secretaria Auxiliar del Tribunal I como agente de servicio de compuesta por ambos Parte Demandada Caso Núm. GB2019CV01291. Salón Núm. 10374540 Acción Civil De Cobro De Dinero Y Ejecución De Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Hipoteca Por La Vía Ordinaria. Emplazamiento Tribunal General de Justicia. Tribunal de Por Edicto. Estados Unidos De América. El Primera Instancia. Sala de Caguas - Superior. Parte Demandante Presidente De Los Estados Unidos.. Estado Libre Medina Colon, Breishka Marie , Demandante VS. Asociado De Puerto Rico. A: Raul Rios Garcia, su Vs. Sucesión de Gregory Medina Ayala, Sucesion De esposa Theresa Lopez Ramos y la Sociedad Demandado(a). Caso: E FI2019-0010. Sobre: Legal De Bienes Gananciales compuesta por Negatoria (Impugnación). A: Mariam Cotto ambos. Quede emplazados y notificados que en Rivera 353 Knollwood Circle Waterbury este Tribunal se ha radicado Demanda sobre Connecticut 06704. Rosse Mary Vázquez Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Arguinzoni 4304 Tinley Terrace Sanford Vía Ordinaria en la que se alega que usted le Florida 32773. Notificación de Sentencia por t/c/c adeuda a la parte demandante lo siguiente: La Edicto. El Secretario(a) que suscribe le notifica suma de $122,246.20 de principal, más los a usted que el 5 de noviembre de 2019 , este intereses sobre dicha suma al 6.50% anual Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia desde el día 1ro. de mayo de 2019, hasta su Parcial o Resolución en este caso, que ha sido completo pago, más las primas de seguro debidamente registrada y archivada en autos compuesta por: hipotecario y riesgo, recargos por demora y donde podrá usted enterarse detalladamente cualesquiera otras cantidades pactadas en la de los términos de la misma. Esta escritura de primera hipoteca, desde la fecha notificación se publicará una sola vez en un antes mencionada y hasta la fecha del total pago periódico de circulación general en la Isla de de las mismas, más la suma de $14,760.00 para Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes como posibles herederos gastos, costas y honorarios de abogados. La a su notificación. Y, siendo o representando desconocidos; propiedad hipotecada cuya ejecución se solicita usted una parte en el procedimiento sujeta a tiene la siguiente descripción y localización: los términos de la Sentencia, Sentencia URBANA: Solar ubicado en la Urbanización Parcial o Resolución, de la cual puede Santiago Iglesias Pantín, situada en el Barrio establecerse recurso de revisión o apelación Frailes de Guaynabo, Puerto Rico, que se dentro del término de 30 días contados a describe en el plano de inscripción de la partir de la publicación por edicto de esta Urbanización con el número, área y colindancias notificación, dirijo a usted esta notificación que se relacionan a continuación: Solar #8 de la que se considerará hecha en la fecha de la manzana DO, área del solar 307.40 metros publicación de este edicto. Copia de esta Parte Demandada cuadrados. En lindes por el NORTE, con la calle notificación ha sido archivada en los autos de Caso Núm.: D4CD2018-0021. Salón Núm.: #14 en distancia de 13.30 metros; por el SUR, este caso, con fecha de 4 de febrero de 2020. Couret Fuentes, Lorimir 201. Acción Civil De: Cobro De Dinero Y con terrenos propiedad de Charles J. Sheir en Lic. Ejecución De Hipoteca Por La Vía Ordinaria. distancia de 13.30 metros; por el ESTE, con el lcouret@servicioslegales.org En, Puerto Rico, Mandamiento Orden De Interpelación. solar #9 en distancia de 22.90 metros; y por el A 04 de febrero de 2020. Carmen Ana Pereira Estados Unidos De America. El Presidente De OESTE, con el solar #7 en distancia de 23.32 Ortiz, Secretaria. Carmen Flores Martínez, Los Estados Unidos. Estado Libre Asociado metros. Enclava una casa de vivienda para una Secretaria Auxiliar. De Puerto Rico. familia de un piso y de concreto armado. Inscrita A: Sucesion De al folio 76 del tomo 95 de Guaynabo, Registro de la Propiedad de Guaynabo, finca número 8,979. 10374541 POR LA PRESENTE se le emplaza y advierte que Estado Libre Asociado de Puerto Rico. deben presentar al tribunal su alegación Tribunal General de Justicia. Tribunal de responsiva a la demanda, dentro del término de Primera Instancia. Sala Superior de Carolina. t/c/c treinta (30) días de la publicación de este edicto, Banco Popular De Puerto Rico, Demandante a través del Sistema Unificado de Manejo y Vs. Alida Rivera López por si y como Miembro Administración de Casos (SUMAC), al cual de la Sucesión de Rafaela López Boulerin puede acceder utilizando la siguiente dirección t/c/c Rafaela López Bolerin compuesta electrónica: https://unired.ramajudicial.pr/sumac/, además por John Doe y Richard Roe como compuesta por: salvo que se presente por derecho propio, en posibles herederos desconocidos Centro de cuyo caso deberá presentar su alegación Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM), responsiva en la secretaría del tribunal y deberá Demandado(a). Civil: L02019CV00140 . Sala: enviar copia de la misma al LCDA. DIOMARIE 403 Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de LABOY RIVERA del Bufete VÁZQUEZ & Hipoteca por la Vía Ordinaria. Notificación de VIZCARRONDO LLP, a su dirección P.O. Box Sentencia por Edicto. A: John Doe y Richard como posibles herederos 195389, San Juan, Puerto Rico 00919-5389, Roe como posibles herederos de Rafaela desconocidos; Bulerin t/c/c Rafaela López Boulerin POR CUANTO: Se ha dictado en el presente caso Tel. (787) 999-5252, Fax (787) 751-1038; Email: López Rafaela López Bolerin. Alida Rivera la siguiente Orden: “ORDEN” Examinada la dlaboy@vvalaw.com. Si usted deja de presentar t/c/c por si y como miembro de la Sucesión moción presentada por la parte demandante, y su alegación responsiva dentro del referido López Rafaela López Bulerin t/c/c Rafaela López examinados los autos del caso, el Tribunal le término, el tribunal podrá dictar sentencia en De t/c/c Rafaela López Bolerin compuesta imparte su aprobación y en su virtud acepta rebeldía en su contra y conceder el remedio Bolerin además por; Héctor Luis Cartagena López; solicitado en la demanda, o cualquier otro, si el interpelación judicial de la parte demandante a Rodney López; John Doe y los herederos de la demandada MARIA tribunal, en el ejercicio de sana discreción, lo Richard Cartagena Roe como posibles herederos RAMONA MELENDEZ TORRES T/C/C MARIA R. entiende procedente, sin más citarle ni oírle. desconocidos. Héctor Luis Cartagena López; MELENDEZ TORRES conforme dispone el EXPEDIDO BAJO MI FIRMA Y SELLO DE ESTE Rodney Cartagena López como miembro de Artículo 959 del Código Civil, 31 L.P.R.A. §2787. TRIBUNAL. En Guaynabo, Puerto Rico, hoy día la sucesión de Rafaela López Bulerin t/c/c Se ORDENA a los herederos de la causante 28 de enero de 2020. Lcda. Laura I. Santa Rafaela López Bulerin t/c/c Rafaela López MARIA RAMONA MELENDEZ TORRES T/C/C Sanchez, Secretaria Regional. Por: Maireni Trinta Bolerin. El Secretario(a) que suscribe le MARIA R. MELENDEZ TORRES, a saber, JOHN Maldonado, Secretaria Auxiliar del Tribunal. notifica a usted que 14 de enero de 2020 , DOE Y RICHARD ROE COMO POSIBLES este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia HEREDEROS DESCONOCIDOS, a que dentro del Parcial o Resolución en este caso, que ha sido término legal de treinta (30) días contados a 63974525 registrada y archivada en autos partir de la fecha de la notificación de la Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal debidamente donde podrá usted enterarse detalladamente presente Orden, acepten o repudien la De Primera Instancia Sala De Toa Alta de los términos de la misma. Esta participación que les corresponda en la herencia notificación se publicará una sola vez en un de la causante MARIA RAMONA MELENDEZ periódico de circulación general en la Isla de TORRES T/C/C MARIA R. MELENDEZ TORRES. Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes Se le APERCIBE a los herederos antes a su notificación. Y, siendo o representando mencionados que de no expresarse dentro de Parte Demandante usted una parte en el procedimiento sujeta a ese término de treinta (30) días en torno a su Vs. los términos de la Sentencia, Sentencia aceptación o repudiación de herencia, la Parcial o Resolución, de la cual puede herencia se tendrá por aceptada. También se le establecerse recurso de revisión o apelación APERCIBE a los herederos antes mencionados dentro del término de 30 días contados a que luego del transcurso del término de treinta partir de la publicación por edicto de esta (30) días antes señalado contados a partir de la notificación, dirijo a usted esta notificación fecha de la notificación de la presente Orden, se que se considerará hecha en la fecha de la presumirá que han aceptado la herencia de la publicación de este edicto. Copia de esta causante MARIA RAMONA MELENDEZ notificación ha sido archivada en los autos de TORRES T/C/C MARIA R. MELENDEZ TORRES, t/c/c este caso, con fecha de 3 de febrero de 2020 por consiguiente, responden por las cargas de En, Carolina Puerto Rico, el 3 de febrero de dicha herencia conforme dispone el Artículo 957 2020. Lcda. Marilyn Aponte Rodríguez, del Código Civil, 31 L.P.R.A. §2785. Se ORDENA Secretaria. F/Eliann Reyes Morales, a la parte demandante a que, en vista de que la Secretaria Auxiliar. sucesión de la causante MARIA RAMONA y la MELENDEZ TORRES T/C/C MARIA R. MELENDEZ TORRES incluye como herederos a 10374543 John Doe y Richard Roe como posibles Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Tribunal herederos desconocidos, proceda a notificar la General de Justicia. Tribunal de Primera presente Orden mediante publicación de un Parte Demandada Sala Superior de Arecibo. Cooperativa edicto a esos efectos una sola vez en un Civil Núm. TB2019CV00414. Sobre: Cobro De Instancia. Ahorro V Crédito De Arecibo, Demandante V. periódico de circulación diaria general de la Isla Dinero Y Ejecución De Hipoteca. De Sucesión de Emma R. Miranda Vázquez, ET/ALS, de Puerto Rico. DADA en Vega Baja, Puerto Rico,

BANCO SANTANDER DE PUERTO RICO SANTANDER FINANCIAL SERVICES, INC.

SCOTIABANK DE PUERTO RICO

RAUL RIOS GARCIA THERESA LOPEZ RAMOS

SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES

MARIA RAMONA MELENDEZ TORRES

MARIA R. MELENDEZ TORRES, JOHN DOE Y RICHARD ROE

CENTRO DE RECAUDACION DE INGRESOS MUNICIPALES (C.R.I.M.)

MARIA RAMONA MELENDEZ TORRES

MARIA R. MELENDEZ TORRES, JOHN DOE Y RICHARD ROE

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO

MIGUEL ANTONIO ESCALERA MUÑOZ, MELVA CARMONA VELEZ MELVA CARMONA VELEZ

SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES

EL NUEVO DIA | VIERNES, 7 DE FEBRERO DE 2020

Demandado(a). Civil Num.: AR2019CV01622 . Sobre: Cobro de Dinero. Notificación de Sentencia por Edicto. A: Sucesión Emma R. Miranda Vázquez compuesta por William Figueroa Miranda. El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que el 31 de enero de 2020 , este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 31 de enero de 2020. En, Arecibo Puerto Rico, el 31 de enero de 2020 . Vivian V. Fresse González, Secretaria. f/ Micheline Reves Torres, Secretaria Auxiliar.

MT 65374551

Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Tribunal General de Justicia. Tribunal de Primera Instancia. Sala Superior de FAJARDO BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante vs. RAUL VEGA MARRERO, NIVIA RODRIGUEZ CLAUDIO T/C/C NIVEA RODRIGUEZ CLAUDIO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Demandado Civil Num: FA2019CV00887 Sobre: Cobro De Dinero Y Ejecucion De Hipoteca Por La Via Ordinaria. Notificación De Sentencia Por Edicto. A: RAUL VEGA MARRERO, NIVIA RODRIGUEZ CLAUDIO T/CC NIVEA RODRIGUEZ CLAUDIO Y LA SOCIEDAD LEGAL DEBIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS, F2 CALLE 8 BRISAS DEL MAR, LUQUILLO, P.R. 00773 Y/O 1734 TOWNSEDN AVE. APT 3F, BRONK, NY 10453-7924. El Secretario(a) que le suscribe notifica a usted que el 3 de febrero de 2020 este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicara una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia o Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación, dentro del termino de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación, que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este Edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 4 de febrero de 2020. En Fajardo, Puerto Rico, el 4 de febrero de 2020. Wanda Segui Reyes, Secretaria Regional. Marylin Sanchez Cordero, Secretario(a) Auxiliar

MT 65374552

Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Tribunal General de Justicia. Tribunal de Primera Instancia. Sala Superior de Caguas Lakeview Loan Servicing, Llc Demandante Vs. Jose Daramid García Alvarez, Nellie Socorro Rodríguez Burgos Y La Sociedad Legal De Bienes Gananciales Compuesta Por Ambos Demandado Civil Num: CG2019CV03651. Sobre: Cobro De Dinero Y Ejecucion De Hipoteca Por La Via Ordinaria . Notificación De Sentencia Por Edicto. A: Jose Daramid García Alvarez Por Si Y Como Representante De La Sociedad Legal De Bienes Gananciales Compuesta Con Nellie Socorro Rodriguez Burgos El Secretario(a) que le suscribe notifica a usted que el 17 de enero de 2020, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicara una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia o Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación, dentro del termino de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación, que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este Edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 3 de febrero de 2020. En Caguas, Puerto Rico, el 3 de febrero de 2020. Carmen Ana Pereira Ortiz, Secretaria Regional. Lili Rodriguez Rodriguez, Secretario(a) Auxiliar

términos de la Sentencia o Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación, dentro del termino de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación, que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este Edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 3 de febrero de 2020. En Fajardo, Puerto Rico, el 3 de febrero de 2020. Wanda I. Segui Reyes, Secretaria Regional. Sue Laurie Soto Acevedo, Secretario(a) Auxiliar

87174590

19

Cerro Gordo de la Municipalidad de Bayamón, Puerto Rico, con un área superficial de 312.00 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, en 24.00 metros con el Solar número 1; por el SUR, en 24.00 metros, con el solar número 3; por el ESTE, en 13.00 metros, con el Solar número 37; y por el OESTE, en 13.00 metros, con Calle Laurel. Enclava una estructura de concreto destinada a uso residencial. La propiedad consta inscrita al Folio 61 del Tomo 278, Finca Número 12203, Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección I. La Escritura de Hipoteca número 180, antes descrita, consta inscrita al Folio 152 del tomo 1813 de Bayamón. Inscripción décimo quinta. Deberá radicar el original de su Contestación a Demanda a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la Secretaría del Tribunal de epígrafe y enviar copia por correo regular o electrónico a la representación legal de la parte demandante cuyo nombre y dirección postal es la siguiente: #420 Avenida Ponce de León Ste. 705, San Juan, Puerto Rico 00918-3407, Teléfono (787) 754-1414, dentro del término de treinta (30) días de la publicación de este edicto excluyéndose el día de la publicación se le anotará la rebeldía y se le dictará Sentencia en su contra, concediendo el remedio solicitado sin más citarle ni oírle. Se le apercibe que usted como heredero del Causante, dentro del término de los treinta (30) días antes indicados deberá acudir al Tribunal para indicar si acepta o repudia la herencia del causante, bajo el apercibimiento de que si no la repudia se tendrá la herencia como aceptada. Se le informa, además, que se procederá a presentar aviso de pleito pendiente en el Registro de la Propiedad correspondiente. EXPEDIDO bajo mi firma y el sello del Tribunal, hoy 3 de febrero de 2020. Lcda. Laura I. Santa sanchez, Secretaria regional. Veronica Rivera Rodriguez, Secretaria Auxiliar del Tribunal I.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico Tribunal General De Justicia Sala Superior de San Juan. BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante (a) VS. CARLOS RAFAEL TORRES RODRIGUEZ Demandado (a). Civil Núm.: SJ2019CV03844 Sala: 506 SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA. NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO A: CARLOS RAFAEL TORRES RODRIGUEZ EL SECRETARIO (A) que suscribe le notifica a usted que el 27 de enero de 2020 este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 5 de febrero de 2020. En San Juan, Puerto Rico, el 5 de febrero de 2020. Griselda Rodriguez Collado, Secretaria Regional. F/ Angela M. Rivera Hernandez, 87174592 Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal Secretaria Auxiliar. General De Justicia Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De San Juan DAMARIS VARGAS VÁZQUEZ Parte 87174591 Peticionaria Vs FELIPE GONZÁLEZ Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal MARTÍNEZ Parte Peticionada. Civil Núm. De Primera Instancia Sala Superior De SJ2019RF00460 Sala: 705 Sobre: Custodia. Bayamon SENTENCIA ENMENDADA1 Se priva de patria potestad al Sr. Felipe González Martínez con relación a sus 3 hijos de nombres: Yamil, Naiyeliz; Yaineliz todos de apellidos González Marrero, por haber estado ausente en la vida PARTE DEMANDANTE de sus hijos en los pasados 10 años, Vs. aproximadamente. La custodia y capacidad tutelares de los menores serán de la abuela materna la Sra. Damaris Vargas Vázquez. Publíquese la Sentencia por edicto. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE. En San Juan, Puerto Rico, a 9 de enero de 2020. COMPUESTA POR; Enmendada hoy, 13 de enero de 2020. f/José A. Alicea Rivera Juez Superior.

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO

SUCESION DE DILIA BLANCO COLON SANDRA MILAGROS ORTIZ BLANCO; CARMEN BELEN ORTIZ BLANCO; SANDIMARY DE JESUS ORTIZ; FULANO DE TAL POSIBLE HEREDERO DESCONOCIDO;

SUCESION DE RAFAEL ARNALDO ORTIZ BLANCO

COMPUESTA POR SUS HEREDEROS CONOCIDOS

03574330

Departamento De Estado De Puerto Rico Gobierno De Puerto Rico Nombre Comercial Para Registrar Aviso A Quien Pueda Interesar: De acuerdo con las disposiciones de la Ley Núm. 75 del 23 de septiembre de 1992, según enmendada, mejor conocida como la Ley de Nombres Comerciales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y la Sección 24 del Reglamento promulgado bajo la ley citada anteriormente, el siguiente nombre comercial ha sido presentado en el Departamento de Estado de Puerto Rico para su archivo y registro.

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DAGMARIE ORTIZ ORTIZ; RAFAEL ORTIZ ORTIZ; MENGANO DE TAL

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