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Nissan da un paso adelante en la innovación digital C
on el fin de mantener una comunicación directa de una manera novedosa y accesible, Nissan Puerto Rico ha creado la aplicación Nissan al día, exclusiva para su fuerza de ventas. Esta aplicación, la primera de este tipo realizada por una marca automotriz a nivel local, facilita el flujo de información oficial entre los vendedores autorizados de la marca y sus clientes, al proporcionar todos los detalles necesarios sobre sus productos, así como de los beneficios de los cuales pueden sacar provecho. “Nissan al día fue diseñada para
tana Chea, director comercial de Nissan Puerto Rico”. Uno de los atractivos de la aplicación es que permite realizar el comparativo entre las distintas versiones de un mismo modelo, incluyendo la línea comercial, para que los clientes puedan seleccionar el que mejor se ajuste a sus necesidades. La aplicación brinda además el desglose de cualquier ofrecimiento promocional vigente de la marca, el cual puede funcionar como un incentivo adicional para beneficio del cliente a la hora de realizar la compra de su vehículo nuevo. “En Nissan, buscamos que todos nuestros esfuerzos vayan enfocados a la innovación. Nissan al día en un reflejo de esta visión y de la promesa que nos distingue como marca”, puntualizó Santana Chea.
cumplir dos propósitos principales. Por un lado, es una fuente de información innovadora con nuestra fuerza de ventas, que se compone de más de 100 vendedores. Los mantiene actualizados con información y noticias relevantes de la marca, a la vez que los educa para ayudarles a reforzar su conocimiento. Por otro lado, es una herramienta que sirve al vendedor como complemento en su proceso de ventas, para mostrar a clientes y prospectos, de una forma fácil, los detalles particulares del modelo de su interés”, destacó Juan San-
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EL NUEVO DIA | VIERNES, 31 DE ENERO DE 2020
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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De San Juan Sala Superior AUTORIDAD PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA DE PUERTO RICO, Representado por Director Ejecutivo Eduardo Rivera Cruz Peticionario v. SUCN. RAMÓN BERBERES, SUCN. CARMEN VILLAR, CRIM, Estado Libre Asociado de Puerto Rico; John Doe y Richard Roe Parte con Interés Civil Num.: SJ2017CV02388 (1003) Sobre: Expropiacion Forzosa Edicto Estados Unidos De America El Presdiente De Los Estados Unidos Estado Libre Asociado De Puerto Rico A: Jessica Berberé Félex; Yesenia Caridad Berberé Suárez; Anny Yambeyra Berberé Suárez; Antonio José Bido Berberé; José Alexis Bido Berberé; David Enrique Bido Berberé; Alfredo Berberé Jiménez; Ramón Berberé Jiménez; Germania Patria Berberé Hernández; paradero desconocido; Eduviges Berberé Hernández; paradero desconocido; Ramón Emilio Berberé Reyes; Leyinska María Berberé Reyes; John Doe como posible miembro desconocido de la sucesión de Yankelito Berberé Villar, John Doe como posible miembro desconocido de la sucesión de Azucena Berberé Villar y John Doe como posible miembro desconocido de la sucesión de Emilio Berberé Villar y cualquier otra persona con posible interés en la suma consignada por la AUTORIDAD PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA DE PUERTO RICO en el caso de epígrafe. Se les notifica y emplaza que la AUTORIDAD PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTUERA DE PUERTO RICO, en virtud de la Ley Núm. 44 del 21 de junio de 1988 y de la Ley General de Expropiación de 12 de marzo de 1903, según enmendada, ha radicado en esta Secretaría una Petición de Expropiación para la adquisición en pleno dominio sobre la siguiente propiedad: Estructura IB-168 Codificación:063-023-990-46. Adquisición del derecho en pleno dominio de una estructura de carácter residencial de dos plantas construida en concreto y hormigón su primera planta y en bloques de concreto y hormigón techada en zinc su segunda planta. La predescrita propiedad está localizada en la Calle B #616 Barriada Israel en el término municipal de San Juan, Puerto Rico. Enclava en terrenos pertenecientes al Estado Libre Asociado de Puerto Rico, los cuales no serán adquiridos. La propiedad tiene mejoras adicionales como rejas, escaleras y verja en alambre eslabonado. La AUTORIDAD PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA DE PUERTO RICO, interesa adquirir dicha estructura para el Proyecto: “Proyecto Paseo del Caño Sur”. Se ha consignado en esta Secretaría la cantidad de $76,600.00, valor que ha sido estimado por la AUTORIDAD PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA DE PUERTO RICO por la propiedad antes descrita. No habiéndose podido emplazar personalmente a las personas antes relacionadas por desconocerse sus identidades, direcciones o por residir fuera de Puerto Rico, este Honorable Tribunal ha ordenado que se les emplace por EDICTO que se publicará una (1) vez por semana durante tres (3) semanas consecutivas en un periódico de circulación diaria en Puerto Rico. Dentro de los diez (10) días subsiguientes a la publicación del último EDICTO se enviará copia, mediante correo certificado, del emplazamiento y de la demanda a la última dirección conocida. Este Tribunal ha señalado el día 5 de marzo de 2020 a las 9:00 am, Sala 1003, San Juan, para la vista del caso en cuyo día se determinará el justo valor de la propiedad y las partes de ser compensadas y a cuya vista podrán comparecer y ofrecer prueba de valoración, aunque no hayan contestado la petición. Se les notifica que si desean presentar objeción o defensa a la incautación de las propiedades, deben ustedes radicar su contestación a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC) al cual puede acceder utilizando la siguientes dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la Secretaría del Tribunal, dentro de treinta (30) días contados a partir de la última publicación de este EDICTO, debiendo notificar copia de la misma a la Parte Peticionaria a través del Lcdo. José I. Villarmarzo Rodríguez, (RUA 20,253) PO Box 194598 San Juan, PR 00919, Tel. (787) 955-8446, villarmarzo.rodriguez@gmail.com. Expedido por Orden del Tribunal Superior, Sala de San Juan, Puerto Rico a 30 de octubre de 2019. Por: Griselda Rodríguez Collado, Secretaria Regional. Jackeline Esquilin Lugo, Secretaria de Sala
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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De San Juan Sala Superior. Autoridad Para El Financiamiento De La Infraestructura De Puerto Rico, Representado por su Sub-Director Ejecutivo Leonardo Torres Berríos Peticionario v. José M. Cariño, Sucn. Angelina Ramos, CRIM, Estado Libre Asociado de Puerto Rico; John Doe y Richard Roe Parte con Interés. Civil Num.: SJ2018CV04376 (1003) Sobre: Expropiacion Forzosa Edicto Estados Unidos De America El Presdiente De Los Estados Unidos Estado Libre Asociado De Puerto Rico. A: Yaritza Cariño y cualquier otra persona con posible interés en la suma consignada por la Autoridad Para El
Financiamiento De La Infraestructura De Puerto Rico en el caso de epígrafe. Se les notifica y emplaza que la AUTORIDAD PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTUERA DE PUERTO RICO, en virtud de la Ley Núm. 44 del 21 de junio de 1988 y de la Ley General de Expropiación de 12 de marzo de 1903, según enmendada, ha radicado en esta Secretaría una Petición de Expropiación para la adquisición en pleno dominio sobre la siguiente propiedad: Estructura BVS-511 Adquisición del derecho en pleno dominio sobre una estructura de carácter residencial de dos plantas construida en su primera planta en paredes de cemento y bloques de concreto techada en maderas y en su segunda planta en madera techada en madera y zinc. Localizada en la Calle Principal #2246 Interior, Barriada Buena Vista Santurce, en la municipalidad de San Juan, Puerto Rico. La misma enclava en terrenos pertenecientes al E.L.A., los cuales no serán adquiridos. La AUTORIDAD PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA DE PUERTO RICO, interesa adquirir dicha estructura para el Proyecto: “Restauración del Ecosistema del Caño Martín Peña”. Se ha consignado en esta Secretaría la cantidad de $30,200.00, valor que ha sido estimado por la AUTORIDAD PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA DE PUERTO RICO por la propiedad antes descrita. No habiéndose podido emplazar personalmente a las personas antes relacionadas por desconocerse sus identidades, direcciones o por residir fuera de Puerto Rico, este Honorable Tribunal ha ordenado que se les emplace por EDICTO que se publicará una (1) vez por semana durante tres (3) semanas consecutivas en un periódico de circulación diaria en Puerto Rico. Dentro de los diez (10) días subsiguientes a la publicación del último EDICTO se enviará copia, mediante correo certificado, del emplazamiento y de la demanda a la última dirección conocida. Este Tribunal ha señalado el día 3 de marzo de 2020 a las 9:00 a.m., Sala 1003, San Juan, para la vista del caso en cuyo día se determinará el justo valor de la propiedad y las partes de ser compensadas y a cuya vista podrán comparecer y ofrecer prueba de valoración, aunque no hayan contestado la petición. Se les notifica que si desean presentar objeción o defensa a la incautación de las propiedades, deben ustedes radicar su contestación a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC) al cual puede acceder utilizando la siguientes dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la Secretaría del Tribunal, dentro de treinta (30) días contados a partir de la última publicación de este EDICTO, debiendo notificar copia de la misma a la Parte Peticionaria a través del Lcdo. José I. Villarmarzo Rodríguez, (RUA 20,253) PO Box 194598 San Juan, PR 00919, Tel. (787) 955-8446, villarmarzo.rodriguez@gmail.com. Expedido por Orden del Tribunal Superior, Sala de San Juan, Puerto Rico a 27 de noviembre de 2019. Griselda Rodriguez Collado, Secretaria Regional. Por: Edith M. de la Paz Ortiz, Secretaria de Servicios a sala.
MT 17571273
In the United States District Court for the District of Puerto Rico. Lime Homes, LTD Plaintiff, v. Edwin Ortíz Orta, Hilda Vázquez Collazo a/k/a Hilda Vazquez and the conjugal partnership constituted among them Defendants. Civil No: 17-2099-PAD, RE: Collection of Money and Mortgage Foreclosure. NOTICE OF SALE TO: Edwin Ortíz Orta, Hilda Vázquez Collazo a/k/a Hilda Vazquez and the conjugal partnership constituted among them, General Public, and all parties that may have an interest in the property. WHEREAS, Judgment in favor of Plaintiff was entered for the principal sum of $81,291.03 plus interest at a rate of 8.750% per annum since September 24, 2014 until the debt is paid in full. Such interests continue to accrue until the debt is paid in full. An additional deferred balance of $886.00 does not accrue interest at this time. The defendant was also ordered to pay Plaintiff late charges in the amount of 5.000% of each and any monthly installment not received by the note holder within 15 days after the installment was due until the debt is paid in full. Such late charges continue to accrue until the debt is paid in full. The defendant was also ordered to pay Plaintiff all advances made under the mortgage note including but not limited to insurance premiums, taxes and inspections as well as 10% of the original principal amount ($8,640.00) to cover costs, expenses, and attorney’s fees guaranteed under the mortgage obligation. The records of the case and these proceedings may be examined by interested parties at the Office of the Clerk of the United States District Court, Federal Building, Chardon Avenue, Hato Rey, Puerto Rico or by accessing the electronic court records. WHEREAS, pursuant to said judgment, the undersigned SPECIAL MASTER, Joel Ronda Feliciano, was ordered to sell at public auction for US currency in cash or certified check, without appraisal or right to redemption to the highest bidder and at the office of the Clerk of the United States District Court for the District of Puerto Rico, Federal Building Office 150, 1st. floor, 150 Carlos Chardón Avenue, San Juan, Puerto Rico 00918 the following property: RÚSTICA: Parcela marcada con el número L-39 en el plano de parcelación de la Comunidad Rural Nueva Vida, radicada en el Barrio Canas del
término municipal de Ponce, Puerto Rico, con una cabida de 147.37 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, con parcela número L-39 A de la comunidad; por el SUR, con calle número 4 de la comunidad; por el ESTE, con ampliación de la comunidad Nueva Vida; y por el OESTE, con calle de acceso de la comunidad. The property is identified with the number 8476 and is recorded at page number 198 of volume number 722 of Ponce, in the Registry of Property of Ponce, Second Section. WHEREAS, the mortgage foreclosed as part of the instant proceeding is recorded at page number 2 of volume number 1129 of Ponce, sixth inscription in the Registry of Property of Ponce, Second Section. Potential bidders are advised to verify the extent of preferential liens with the holders thereof. It is understood that the potential bidders acquire the property subject to any and all the senior liens that encumber the property. It shall be understood that each bidder accepts as sufficient the title that prior and preferential liens to the one being foreclosed upon, including but not limited to any property tax liens (express, tacit, implied or legal) shall continue in effect it being understood further that the successful bidder accepts then and is subrogated in the responsibility for the same and the bid price shall not be applied toward the cancellation of the senior liens. WHEREFORE, the FIRST PUBLIC SALE will be held on MARCH 6, 2020 AT 9:35 AM and the minimum bidding amount that will be accepted is the sum of $86,400.00. In the event said first auction does not produce a bidder and the property is not adjudicated, a SECOND PUBLIC AUCTION shall be held on MARCH 13, 2020 AT 9:35 AM and the minimum bidding amount that will be accepted is the sum of $57,600.00. If said second auction does not result in the adjudication and sale of the property, a THIRD PUBLIC AUCTION shall be held on MARCH 20, 2020 AT 9:35 AM and the minimum bidding amount that will be accepted is the sum of $43,200.00. Upon confirmation of the sale, an order shall be issued canceling all junior liens. For further particulars, reference is made to the judgment entered by the Court in this case, which can be examined in the aforementioned office of the Clerk of the Unites States District Court. San Juan, Puerto Rico, this day of January 14, 2020. Joel Ronda Feliciano, Special Master. 787-565-0515. jronda@rondalegalservices.com
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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De Aguadilla Sala Superior. Cooperativa De Ahorro Y Credito De Aguada Demandante V. Eddie Ferrer Pérez Y Margarita Méndez Pérez Demandados. Caso Núm.: A CD2018-0026 Sobre: Acción Civil De Cobro De Dinero, Ejecucion De Hipoteca Por La Via Ordinaria In Rem. Edicto De Subasta Al: Público en General A: Eddie Ferrer Pérez Y Margarita Méndez Pérez. Yo, Carlos Rivera Lopez, Alguacil de este Tribunal, a la parte demandada y a los acreedores y personas con interés sobre la propiedad que más adelante se describe, y al público en general, HAGO SABER: Que el día 4 de marzo de 2020, a las 10:30 de la mañana en mi oficina, sita en el Centro Judicial de Aguadilla, Segundo Piso, Oficina del Alguacil Regional, 70 calle Progreso Aguadilla, Puerto Rico, venderé en Pública Subasta la propiedad inmueble que más adelante se describe y cuya venta en pública subasta se ordenó por la vía ordinaria. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la Secretaría durante horas laborables. Que, en caso de no producir remate ni adjudicación en la primera subasta a celebrarse, se celebrará una segunda subasta para la venta de la susodicha propiedad, el día 11 de marzo de 2020, a las 10:30 de la mañana; y en caso de no producir remate ni adjudicación, se celebrará una tercera subasta el día 18 de marzo de 2020, a las 10:30 de la mañana en mi oficina sita en el lugar antes indicado. La propiedad a venderse en pública subasta se describe como sigue: RÚSTICA: Radicada en el Barrio Bejucos del término municipal de Isabela, Puerto Rico, compuesta de cero punto mil setecientos sesenta y siete (0.1767) cuerdas equivalentes a SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO PUNTO CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE (694.4999) METROS CUADRADOS; en lindes por el Norte con carretera municipal; Sur y Este con Cándido Cortés Montalvo; y al Oeste con Gerardo Cortés Montalvo La propiedad hipotecada está inscrita al folio 61 del tomo 103 de Isabela, finca número 5,196 en el Registro de la Propiedad, Sección de Aguadilla. La hipoteca consta inscrita al folio 89 del tomo 494 de Isabela, finca número 5,196 en el Registro de la Propiedad, Sección de Aguadilla. La propiedad tiene asignado el número de catastro “007-015-122-28-001” La dirección física de la propiedad es Carretera 472, Km 1.2, Barrio Bejucos Isabela, PR 00662 La subasta se llevará a cabo para satisfacer, hasta donde alcance, el importe de las cantidades adeudadas a la parte demandante conforme a la sentencia dictada a su favor, a saber: $113,165.61 de principal, intereses al 6.95% anual, desde el 1 de septiembre de 2017, hasta su completo pago, más la cantidad de $12,800.00 estipulada para costas, gastos y honorarios de abogado más recargos acumulados todas cuyas sumas están líquidas y exigibles. Que la cantidad mínima de licitación en la primera subasta para el inmueble será el precio pactado por los contratantes en la escritura
de primera hipoteca que es $128,000.00 Si no se produce remate ni adjudicación en la primera subasta, el tipo mínimo para la segunda subasta será las dos terceras (2/3) partes del precio pactado, es decir $85,333.33 Si tampoco se produce remate ni adjudicación en la segunda subasta, el tipo mínimo para la tercera subasta será la mitad (1/2) del precio pactado, es decir $64,000.00. De declararse desierta la tercera subasta se adjudicará la propiedad a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si esta es igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, si el tribunal lo estima conveniente. La propiedad se adjudicará al mejor postor libre de cargas y gravámenes posteriores, quien deberá satisfacer el importe de su oferta de contado y en moneda de curso legal y corriente de los Estados Unidos de América o por cheque de gerente librado a favor del Alguacil del Tribunal, en el momento de la adjudicación. Todo licitador acepta como bastante la titularidad y las cargas y gravámenes anteriores y las preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente Edicto para conocimiento y comparecencia de los licitadores, bajo mi firma, en Aguadilla, Puerto Rico, a 14 de enero de 2020. Carlos Rivera Lopez, Alguacil Regional.
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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Aguadilla. Cooperativa De Ahorro Y Crédito De Aguada Demandante v. Jonathan Arroyo Muñiz Demandado. Civil Núm: A CD2013-0058 Re: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria; Edicto De Subasta. Al: Público en General A: Jonathan Arroyo Muñiz. Yo, Carlos Rivera Lopez, Alguacil de este Tribunal, a la parte demandada y a los acreedores y personas con interés sobre la propiedad que más adelante se describe, y al público en general, HAGO SABER: Que el día 25 de febrero de 2020, en mi oficina, sita en el Centro Judicial de Aguadilla, Segundo Piso, Oficina del Alguacil Regional, 70 calle Progreso, Aguadilla, Puerto Rico, venderé en Pública Subasta las fincas que mas adelante se describen FINCA “A” a las 10:00 de la mañana, FINCA “B” a las 10:15 de la mañana, FINCA “C”, a las 10:30 de la mañana y FINCA “D” y a las 10:45 de la mañana y cuya venta en pública subasta se ordenó por la vía ordinaria. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la Secretaría durante horas laborables. Que en caso de no producir remate ni adjudicación en la primera subasta a celebrarse, se celebrará una segunda subasta para la venta de las susodichas propiedades, el día 3 de marzo de 2020, a las 10:00 de la mañana la Finca “A”; a las 10:15 de la mañana la Finca “B”; a las 10:30 de la mañana la Finca “C”; y a las 10:45 de la mañana la Finca “D”; y en caso de no producir remate ni adjudicación, se celebrará una tercera subasta el día 10 de marzo de 2020, a las 10:00 de la mañana la Finca “A”; a las 10:15 de la mañana la Finca “B”; a las 10:30 de la mañana la Finca “C”; y a las 10:45 de la mañana la Finca “D” en mi oficina sita en el lugar antes indicado. Las propiedades a venderse en pública subasta se describen como sigue: Finca A: Rustica: Solar Número seis (6) radicada en el Barrio Jobos de Isabela, Puerto Rico, compuesta de Seiscientos (600.00) metros cuadrados, en lindes por el Norte, con el remanente de la finca principal; al Sur, CON una carretera destinada a uso público; al Este, el solar número cinco (5), y ’por el Oeste, con el solar número siete (7). Enclava estructura de hormigón reforzado y bloques, y techo de zinc galvanizado dedicada a vivienda, con un área cerrada de setecientos sesenta y ocho (768.00) pies cuadrados con las siguientes dependencias: sala, comedor, cocina, cuarto de baño, tres dormitorios y balcón con un área de ciento cuarenta y cuatro pies cuadrados (144.00) pies cuadrados. Consta inscrita al folio 77 vuelto del tomo 476 de Isabela, Finca número 9,063 en el Registro de la Propiedad, Sección de Aguadilla. Dirección Física: Carretera Número 472, Kilometro 4.3 Barrio Jobos, Isabela, PR La subasta se llevará a cabo para satisfacer, hasta donde alcance, el importe de las cantidades adeudadas a la parte demandante conforme a la sentencia dictada a su favor, a saber: la cantidad de 124,690.24 por concepto de principal, más intereses acumulados al 1 de marzo de 2013 por la suma de $14,149.37, cuyos intereses continuarán acumulándose hasta el total pago y solvento del principal a razón de $24.25 diarios; más $472.90 por concepto de cargos por mora y $1,029.52 por cargos de escrow devengados hasta el 1 de marzo de 2013, los cuales continuarán acumulándose hasta el total pago y solvento del principal a razón de $43.70 mensuales por cargo de mora; y $60.56 por cargo de escrow; más $12,496 95 pactados por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado. La cantidad mínima de licitación en la primera subasta del inmueble antes descrito será de $124,969.58. Si no se produce remate ni adjudicación en la primera subasta, el tipo mínimo para la segunda subasta será las dos terceras (2/3) partes del precio pactado, es decir $83,313.05. Si tampoco se produce remate ni adjudicación en la segunda subasta, el tipo mínimo para la tercera subasta será la mitad (1/2) del precio pactado, es decir $62,484.79.
De declararse desierta la tercera subasta, el Alguacil adjudicará la propiedad a la parte demandante por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor qué el monto del tipo de la tercera subasta, si el tribunal lo estima conveniente. Se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si ésta es mayor. Finca B: Rustica: Parcela marcada con el número ciento noventa y cuatro (194) en el plano de parcelación de la comunidad rural Cabán del Barrio Corrales del término municipal de Aguadilla, con una cabida superficial de CERO PUNTO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO (0.1494) cuerdas, equivalentes a QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE PUNTO DIECISEIS (587.16) metros cuadrados en lindes por el Norte con la parcela número ciento noventa y cinco (195) de la comunidad; al Sur, con la parcela número ciento noventa y tres (193) de la comunidad; a Este, con Juan Pedro Díaz, y al Oeste, con la calle de la comunidad. Consta inscrita al folio 251 del tomo 373 de Aguadilla, finca número 21,185 en el Registro de la Propiedad, Sección de Aguadilla. Dirección Física: Número 194 Comunidad Rural Cabán, Barrio Corrales, Aguadilla, Puerto Rico. POR CUANTO: En dicha Sentencia se ordena librar el presente Mandamiento de Ejecución al Señor Alguacil para que proceda a vender en pública subasta la propiedad objeto de ejecución y dar cumplimiento a lo demás allí ordenado; para que con el importe de dicha venta satisfacer a la parte demandante la suma de $58,236.40 por concepto de principal, más intereses acumulados al 1 de marzo de 2013, por la suma de $6,658.53, cuyos intereses continuarán acumulándose hasta el total pago y solvento del principal a razón de $24.25 diarios; más $346.97 por concepto de cargos por mora y $484.50 por cargos de escrow devengados hasta el 1 de marzo de 2013, los cuales continuarán acumulándose hasta el total pago y solvento del principal a razón de $20.41 mensuales por cargo de mora; y $28.50 por cargo de escrow; más $5,823.64 pactados por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado. La cantidad mínima de licitación en la primera subasta del inmueble antes descrito será de $58,367.85. Si no se produce remate ni adjudicación en la primera subasta, el tipo mínimo para la segunda subasta será las dos terceras (2/3) partes del precio pactado, es decir $38,911.90. Si tampoco se produce remate ni adjudicación en la segunda subasta, el tipo mínimo para la tercera subasta será la mitad (1/2) del precio pactado, es decir $29,183.93, según antes se indica. De declararse desierta la tercera subasta, el Alguacil adjudicará la propiedad a la parte demandante por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, si el tribunal lo estima conveniente. Se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si ésta es mayor. Finca C: Rustica: Radicada en el barrio Cruz de Moca, Puerto Rico con una cabida superficial de Trescientos Setenta y Tres (373) metros cuadrados y en lindes al Norte con Heliodoro Alers Corchado; por el Sur, con Facundo Areizaga; por el Este, con carretera estatal número ciento diez (110); y por-el Oeste con solar segregado. Consta inscrita al folio 200 del tomo 349 de Moca, finca número 4,305 en el Registro de la Propiedad, Sección de San Sebastián. Dirección Física: Carretera Estatal Número 110, Barrio Cruz, Moca, Puerto Rico En dicha Sentencia se ordena librar el presente Mandamiento de Ejecución al Señor Alguacil para que proceda a vender en pública subasta la propiedad objeto de ejecución y dar cumplimiento a lo demás allí ordenado; para que con el importe de dicha venta satisfacer a la parte demandante la suma de $92,123.87 por concepto de principal más intereses acumulados, al 1 de marzo de 2013, por la suma de $8,625.73, cuyos intereses continuarán acumulándose hasta el total pago y solvento del principal a razón de $17.78 diarios; más $496.50 por concepto de cargos por mora y $1,785.90 por cargos de escrow acumulados al 1 de marzo de 2013, los cuales continuarán acumulándose hasta el total pago y solvento del principal a razón de cargos por mora por la cantidad de $33.10 mensuales; y de escrow $119.06 mensuales; más $10,000.00 pactados por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado. La cantidad mínima de licitación en la primera subasta del inmueble antes descrito será de $100,000.00. Si no se produce remate ni adjudicación en la primera subasta, el tipo mínimo para la segunda subasta será las dos terceras (2/3) partes del precio pactado, es decir $66,666.66. Si tampoco se produce remate ni adjudicación en la segunda subasta, el tipo mínimo para la tercera subasta será la mitad (1/2) del precio pactado, es decir $50,000.00, según antes se indica. De declararse desierta la tercera subasta, el Alguacil adjudicará la propiedad a la parte demandante por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, si el tribunal lo estima conveniente. Se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si ésta es mayor. Finca D: Rustica- Parcela marcada con el número ciento noventa y. nueve (199) según plano de parcelación de la Comunidad Cabán del barrio Corrales del término municipal de Aguadilla, Puerto Rico. Dicho solar tiene un área superficial de. Quinientos Dieciocho (518.00) metros cuadrados. En lindes por el Norte, con la calle de la comunidad; por el Sur, con la parcela número doscientos setenta y ocho (278) y la calle de la comunidad; por el Este, con la parcela número doscientos (200) de. la comunidad y por el Oeste, con la parcela
número ciento noventa y ocho (198). Enclava una estructura de dos plantas en hormigón y bloques dedicada a comercio la primera y a vivienda la segunda planta. Consta inscrita al folio 140 de! tomo 371 de Aguadilla, finca número 21,050 en el Registro de. la Propiedad, Sección de Aguadilla. Dirección Física: Número 199 Comunidad Rural Caban, Barrio Corrales, Aguadilla, Puerto Rico En dicha Sentencia se ordena librar el presente Mandamiento de Ejecución al Señor Alguacil para que proceda a vender en pública subasta la propiedad objeto de ejecución y dar cumplimiento a lo demás allí ordenado; para que con el importe de dicha venta satisfacer a la parte demandante la suma de $115,058.83, por concepto de principal, e intereses acumulados al 1 de marzo de 2013, por la suma de $9,485.96, cuyos intereses continuarán acumulándose hasta el total pago y solvento del principal a razón de $22.37 diarios; más $755.95 por concepto de cargos por mora y $2,368.86 por cargos de escrow acumulados al 1 de marzo de 2013, los cuales continuarán acumulándose hasta el total pago y solvento del principal a razón de cargos por mora por la cantidad de $58.15 mensuales y cargos por escrow por la cantidad de $182.22 mensuales; más $15,000.00 pactados por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado. La cantidad mínima de licitación en la primera subasta del inmueble antes descrito será de $150,000.00. Si no se produce remate ni adjudicación en la primera subasta, el tipo mínimo para la segunda subasta será las dos terceras (2/3) partes del precio pactado, es decir $100,000.00. Si tampoco se produce remate ni adjudicación en la segunda subasta, el tipo mínimo para la tercera subasta será la mitad (1/2) del precio pactado, es decir $75,000.00. De declararse desierta la tercera subasta, el Alguacil adjudicará la propiedad a la parte demandante por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, si el tribunal lo estima conveniente. Se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si ésta es mayor. Las propiedades se adjudicarán al mejor postor libre de cargas y gravámenes posteriores, quien deberá satisfacer el importe de su oferta de contado y en moneda de curso legal y corriente de los Estados Unidos de América o por cheque de gerente librado a favor del Alguacil del Tribunal, en el momento de la adjudicación. Todo licitador acepta como bastante la titularidad y las cargas y gravámenes anteriores y las preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente Edicto para conocimiento y comparecencia de los licitadores, bajo mi firma, en Aguadilla, Puerto Rico, a 14 de enero de 2020. Carlos Rivera Lopez, Alguacil Regional.
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Tribunal General de Justicia Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan. ROLANDO G. ABREU RODRÍGUEZ Demandante vs. ERNESTO MEDINA DIAZ Demandado. Civil número: KCD2017-0663 (908), Sobre: Ejecución de Hipoteca (Demanda In Rem). AVISO DE SUBASTA PUBLICA. Estados Unidos de Norteamérica, El Presidente de los E.E.U.U., El Estado Libre Asociado de P.R. A: ERNESTO MEDINA DIAZ Direcciones físicas y postal: 1) Edif. Rocha, Apt. 10, Ave. Ponce De León 855, San Juan, Puerto Rico 00907; 2) 4444 S. Rio Grande Ave., Apt. 808-A, Orlando, Fl. 32839; 3) P.O. Box 367681, San Juan, Puerto Rico 00936 A: Lcdo. Miguel A. Canals Canals, Dirección postal: P.O. Box 9085 San Juan, Puerto Rico 00908 - 9085; canalsmig@gmail. com A: PUBLICO EN GENERAL: El que suscribe, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior, Centro Judicial de San Juan, San Juan, Puerto Rico, anuncia y hace constar: A. Que en cumplimiento del Mandamiento de Ejecución Enmendado que me ha sido dirigido por la Secretaria del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de San Juan, el día 14 de noviembre de 2019 en el caso de epígrafe, venderé en pública subasta y al mejor postor, de contado y en moneda de curso legal y corriente de los Estados Unidos de Norteamérica, todo titulo, derecho, o interés de la Parte Demandada en el bien inmueble que se describe a continuación: Apartamento número 10 de la Torre Uno." URBANA: Apartamento comercial número diez de la Torre Uno, del edificio de Propiedad Horizontal "Condominio Rocha's, situado en la Avenida Ponce De León, número ochocientos cincuenta y cinco, Miramar, del barrio Santurce, del término municipal de San Juan, Puerto Rico. Esta situada en el semi-sótano. Tiene un área aproximada de fabricación de cuatrocientos cuarenta y cuatro (444.0) pies cuadrados, equivalente a cuarenta y uno con veintiséis centésimas (41.26) metros cuadrados y mide treinta y un pies con tres pulgadas (31'3") en su mayor largo por veintitrés pies con once pulgadas (23'11") por en su mayor ancho. Colinda: por el Norte, con exterior que da al área común de acceso entre las Torres Uno y Dos; por el Sur, con pared que lo separa, en parte del cuarto para la maquinaria del ascensor y en parte del área no excavada del solar; por el Este, con parte exterior que lo separa del área común de acceso al este del solar y, por el Oeste, con pared que lo separa del apartamento número once (11). Su puerta principal de entrada está situada al norte y comunica directamente del área de acceso
entre las Torres Uno y Dos, que a su vez, da acceso a la vía pública. Se compone de porche, sala, tres habitaciones, cocina, un baño y cuarto desahogo. La finca descrita, finca número 40884, inscrita al folio 51 vuelto del tomo 958, inscripción segunda de Santurce Norte, del Registro de San Juan, Sección I. B. Que los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado están de manifiesto en la Secretaria del Tribunal, durante las horas laborables bajo el epígrafe de este caso. C. Que se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito ejecutante, continuaran subsistentes, entendiéndose que el remanente los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. D. Que la propiedad se encuentra afecta al siguiente gravamen anterior: -NINGUNO. Posterior: -NINGUNO. E. Dicha subasta se llevará a cabo para satisfacer a la parte demandante el importe de la sentencia que ha obtenido ascendente a la surma de $46,498.94 de principal, más inte-reses acumulados al 6.5% anual hasta el 1 de mayo de 2017 ascendente a $16,426.19 y los intereses acumulados desde el 1 de mayo de 2017 hasta el 1 de mayo de 2019 ascendente a $8,446.12, por lo que al 1 de mayo de 2019 la deuda por concepto de principal e intereses ascendió a $71,371.25. Se fija como tipo mínimo para la primera subasta la cantidad de $71,371.25. La primera subasta se celebrará el día 13 de febrero de 2020 a las 9:30 de la mañana en la Oficina del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia de San Juan, por el tipo mínimo de $71,371. 25. De declararse desierta dicha primera subasta se celebrará una segunda subasta el día 24 de febrero de 2020 a las 9:30 de la mañana en el mismo lugar antes mencionado. El precio mínimo para la segunda subasta lo será dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo para la primera subasta, o sea, de $47,580.83. De declararse desierta dicha segunda subasta se celebrará una tercera subasta el día 3 de marzo de 2020 a las 9:30 de la mañana en el mismo lugar antes mencionado. El precio mínimo para la tercera subasta lo será la mitad (1/2) del tipo mínimo de la primera subasta, o sea, de $35,685.63. Si se declarase desierta la tercera subasta, entonces se dará por terminado el procedimiento. Y PARA QUE ASÍ CONSTE, y para su publicación en un periódico de circulación general y por un término de dos (2) semanas en los sitios públicos conforme a la ley, expido la presente bajo mi firma y sello de este tribunal, hoy 13 de enero de 2020 en San Juan, Puerto Rico. Pedro Hieye González, Alguacil. Alguacil División de Subastas Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan
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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De San Juan. REVERSE MORTGAGE FUNDING, LLC, Demandante vs. La Sucesión de HECTOR JOSE HUYKE COLON T/C/C HECTOR J. HUYKE COLON T/C/C HECTOR HUYKE compuesta por ALICE MIRIAM SOUFFRONT CORDERO T/C/C ALICE SOUFFRONT DE HUYKE POR SI Y EN LA CUOTA VIUDAL USUFRUCTUARIA y FULANO DE TAL y FULANA DE TAL COMO POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS; CENTRO DE RECAUDACION DE INGRESOS MUNICIPALES (CRIM); ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, Demandados CIVIL NUM.: SJ2019CV00419 SOBRE: EJECUCION DE HIPOTECA EDICTO DE SUBASTA El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De SAN JUAN Sala Superior, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor en efectivo, giro o cheque certificado en moneda legal de los Estados Unidos de América a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia el día 27 de febrero de 2020, a las 9:00 de la mañana, en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De San Juan Sala Superior, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en 1920 CALLE RESEDA, URB. SANTA MARIA SAN JUAN, PR 00927 y que se describe a continuación: URBANA: SOLAR RADICADO EN EL REPARTO SANTA MARÍA DEL BARRIO MONACILLOS DE RIO PIEDRAS, HOY CAPITAL DE PUERTO RICO, QUE SE MARCA CON EL NÚMERO 83 EN EL BLOQUE U DEL PLANO DE INSCRIPCION, CON UNA CABIDA SUPERFICIAL DE 1,242.26 METROS CUADRADOS. COLINDANDO POR EL SURESTE, SU FRENTE, EN UNA DISTANCIA DE 30.00 METROS CON LA CALLE E; POR EL NORESTE, SU FONDO, EN UNA DISTANCIA DE 29.82 METROS CON EL SOLAR 85 DEL BLOQUE U DEL PLANO DE INSCRIPCION, PROPIEDAD DE REPARTO SANTA MARÍA INC.; POR EL NORESTE, SU DERECHA ENTRANDO, EN 44.90 METROS, CON EL SOLAR 82 DEL BLOQUE U; Y POR EL SUROESTE, SU IZQUIERDA ENTRANDO, EN UNA DISTANCIA DE 39.00 METROS CON EL SOLAR 84 DEL BLOQUE U DEL PLANO DE INSCRIPCION, PROPIEDAD DE REPARTO SANTA MARÍA INC. Inscrita al folio 129 del tomo 15 de Monacillos, finca 536, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección Tercera de San Juan. El tipo mínimo para la primera
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subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $625,500.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 9 de marzo de 2020, a las 9:00 de la mañana. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $471,000.00. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 16 de marzo de 2020, las 9:00 de la mañana. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $312,750.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante escritura número 267, otorgada en San Juan, el 15 de mayo de 2009, ante el notario Laura Mia González Bonilla, inscrito al folio 67 del tomo 937 de Monacillos, finca 536, inscripción 10ma. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $647,583.20 de principal, intereses pactados y computados sobre esta suma al tipo de 3.61% anual hasta su total y completo pago, contribuciones, recargos y primas de seguro adeudados y la suma de $62,550.00 por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la Secretaria Del Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De SAN JUAN Sala Superior durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. Surge de un estudio de título que, sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento que se relacionan más adelante. A los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de, o interesados en títulos transmisibles por endoso, o al portador, garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor por la presente se notifica, que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. HIPOTECA: En garantía de un pagare a favor del Secretario de la Vivienda y Desarrollo Urbano, o a su orden, por la suma de $938,250.00, intereses al 3.618% anual y vencedero el1 de mayo de 2079, según consta de la escritura número 268, otorgada en San Juan, el 15de mayo de 2009, ante la notario Laura Mia González Bonilla, inscrito al folio 67 del tomo 937de Monacillos, finca 536, inscripción 11ma. Presentado el 23 de julio de 2009, inscrito el 7 deagosto de 2009. Sujeta a condiciones de los Prestamos Reverse (Conversión de capitalacumulado). EMBARGO: A favor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, contra Alice Souffront Cordero, por la suma de $146,030.33, GUA14-652, ley 12, del 6 de mayo del 2014, seguro social 580-56-4197, presentado el 5 de mayo de 2014, al folio 86, Orden 342, Libro de Embargos número 8. ANOTACION DE DEMANDA: Dada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan,el caso civil SJ2019-CV00419, del 16 de enero de 2019, seguido por Reverse MortgageFunding LLC, contra la Sucesión de Héctor José Huyke Colon t/c/c Héctor J. Huyke Colon, compuesta por Alice Miriam Souffront Cordero, t/c/c Alice Miriam Souffont de Huyke, por la suma de $647,583.20 más intereses, costas y gastos, presentado el 2 de julio de 2018, inscrito el 2 de julio del 2019 al tomo karibe de Monacillos, finca 536, anotación A. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores sujeto a lo dispuesto en los Artículos 112 al 116 de la Ley 210 del 8 de diciembre de 2015, según aplique. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma y sello de este Tribunal en SAN JUAN, Puerto Rico, hoy día 16 de enero de 2020. Pedro Hieye Gonzalez, Alguacil.
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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De San Juan Sala Superior. REVERSE MORTGAGE FUNDING, LLC, Demandante vs. LA SUCESIÓN DE EMILIO GUEDE FERNÁNDEZ
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EL NUEVO DIA | VIERNES, 31 DE ENERO DE 2020
TAMIBÉN CONOCIDO COMO EMILIO GUEDE COMPUESTA POR SUS HEREDEROS EMILIO GUEGE GARCIA, ALICIA GUEDE GARCIA, AMELIA GUEDE GARCIA Y ELENA GUEDE ALONSO Y LOS HEREDEROS DESCONOCIDOS FULANO DE TAL Y SUTANA DE TAL; ESTADOS UNIDOS DE AMERICA Y EL CENTRO DE RECAUDACIÓN DE INGRESOS MUNICIPALES (CRIM), Demandados CIVIL NUM: SJ2018CV05353 SOBRE: EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA EDICTO DE SUBASTA El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De SAN JUAN Sala Superior, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor en efectivo, giro o cheque certificado en moneda legal de los Estados Unidos de América a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia el día 27 de febrero de 2020 a las 10:30 de la mañana, en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De San Juan Sala Superior, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en APARTMENT NO. 1502, TEIDE CONDOMINIUM, SAN JUAN, PR 00918 y que se describe a continuación: URBANA: PROPIEDAD HORIZONTAL: Apartamento 1502. Apartamento de forma irregular, localizado en la esquina Noroeste de la décima Planta del Condominio Teide, situado en el número 158 de la Calle Costa Rica de Hato Rey, municipio de San Juan, Puerto Rico. El apartamento tiene un área total aproximada de 1,275.18 pies cuadrados, equivalentes a 18.51 metros cuadrados. Colinda por el NORTE, en varias alineaciones que totalizan 45.75 pies, equivalentes a 13.948 metros, con la pared exterior y el patio Norte del edificio; por el SUR, en varias alineaciones que totalizan 45.75 pies, equivalentes a 13.948 metros, con el apartamento 1503, el recibidor de ese piso y con la fosa de escaleras del edificio; por el ESTE, en varias alineaciones que totalizan 28.58 pies, equivalentes a 8.713 metros, con el apartamento número 1501 y la fosa de las escaleras del edificio; y por el OESTE, en varias alineaciones que totalizan 31.96 pies, equivalentes a 9.744 metros, con el patio Oeste del edificio. Esta unidad residencial consiste de 3 habitaciones, sus guardarropas, dos baños, recibidor, sala, comedor, cocina-lavandería y pasillo interior con su guardarropa. La entrada de esta unidad residencial está localizada hacia el Sur y da al vestíbulo o pasillo, escalera y ascensor del piso. A este apartamento le corresponde como uso común limitado los estacionamientos enumerados 19 y 102, así como las jardineras que le sirven exclusivamente para esos propósitos. Le corresponde un porcentaje equivalente al .0158% en los elementos comunes. La propiedad consta inscrita en el Folio 81, del Tomo 1282 de Río Piedras Norte, finca 35, 653número en el Registro de la propiedad de Puerto Rico, Sección II de San Juan. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $337,500.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 9 de marzo de 2020, a las 10:30 de la mañana. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $225,000.00. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 16 de marzo de 2020, a las 10:30 de la mañana. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $168,750.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 765, otorgada en San Juan, el 7 de diciembre de 2009, ante el notario Luis I. Dávila Alemán, inscrito al folio 31 del tomo 1574 de Rio Piedras Norte, finca 35653, inscripción 5ta. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $221,223.54 de principal, 3.485% de intereses, los cuales continúan acumulándose hasta el saldo total de la deuda; gastos por mora, los cuales continúan acumulándose hasta el pago total de la deuda; otros cargos, más costas, gastos y honorarios de abogados pactados en 10% del principal del Pagaré. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la Secretaria Del Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De SAN JUAN Sala Superior durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. Surge de un estudio de título que, sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento que se relacionan más adelante. A los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de, o interesados en títulos transmisibles por endoso, o al portador, garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor por la presente se notifica, que se celebrarán las
subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. HIPOTECA: En garantía de un pagare a favor del Secretario de la Vivienda y Desarrollo Urbano, o a su orden, por la suma de $337,500.00, tasa de interés inicial al 3.485% y vencedero el 10 de noviembre de 2077, según consta de la escritura número 766, otorgada en San Juan, el 7 de diciembre de 2009, ante el notario Luis I. Dávila Alemán, inscrito al folio 31 del tomo 1574 de Rio Piedras Norte, finca 35653, inscripción 6ta. Presentado el 22 de diciembre de 2009, inscrito el 12 de diciembre de 2010. Sujeta a condiciones de los Prestamos Reverse (Conversión de capital acumulado). 4. EMBARGO: Dado en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, en el caso civil KCD2011-1838(602), sobre cobro de dinero, seguido por el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Puerto Rico contra Emilio Guede Fernández, orden del 7 de octubre de 2011, dada por el Juez Sonia L. Del Toro Pudin, por la suma de $9,647.62, con la prestación de fianza y por la suma de $22,600.00. Se acompaña Mandamiento del 13 de octubre de 2011, presentado el 28 de noviembre de 2011, anotado el 7 de marzo de 2012, al folio 31 del tomo 1574 de Rio Piedras Norte, finca 35653, Anotación A. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores sujeto a lo dispuesto en los Artículos 112 al 116 de la Ley 210 del 8 de diciembre de 2015, según aplique. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma y sello de este Tribunal en SAN JUAN, Puerto Rico, hoy día 16 de enero de 2020. Pedro Hieye Gonzalez, Alguacil.
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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De San Juan. TRIANGLE REO PR 2 CORP., Demandante v. GOLDEN MILE DEVELOPMENT, S.E., CIUDAD JARDÍN SHOPPING CENTER, INC., GCFN, INC., CÁNDIDO GOZÁLEZ GARCÍA, NORMA FERNÁNDEZ JORRÍN Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR ELLOS, Demandado CIVIL NÚM.:K CD2010-0100 (807) SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA Y DE GARANTÍAS MOBILIARIAS AVISO DE SUBASTA. A: AL PÚBLICO EN GENERAL; GOLDEN MILE DEVELOPMENT, S.E., CIUDAD JARDÍN SHOPPING CENTER, INC., GCFN, INC., CÁNDIDO GOZÁLEZ GARCÍA, NORMA FERNÁNDEZ JORRÍN Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR ELLOS; A LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Y A LOS ACREEDORES DE GRAVÁMENES POSTERIORES A LOS QUE SE EJECUTAN. El Alguacil que suscribe por la presente informa que el 24 de mayo de 2012, notificada el 29 de mayo del mismo año, el Honorable Tribunal dictó una Sentencia a favor de la parte demandante Triangle REO PR 2 Corp. (“Triangle REO 2”), y en contra de los co-demandados codemandados (i) Ciudad Jardín Shopping Center, Inc., (ii) Golden Mile Development, S.E., (iii) GCFN, Inc., (iv) Cándido González García, (v) Norma Fernández Jorrín y (vi) la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (los “codemandados”), de conformidad con una Demanda presentada 15 de enero de 2010, sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca contra los Demandados. Mediante la Sentencia, los codemandados fueron condenados al pago de las siguientes sumas en virtud de las alegaciones de la Demanda y la Moción de Sentencia Sumaria presentada: a. Los codemandados Ciudad Jardín Shopping Center, Inc. Golden Mile Development, S.E., GCFN, Inc., Cándido González García, Norma Fernández Jorrín y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta entre ellos, deben pagar la suma principal de $5,283,999.16, más los intereses sobre dicho principal, según pactados, hasta su completo pago, y gastos de honorarios de abogado, éstos consistentes en el 10% del principal del pagaré que lo garantiza, o sea $530,000.00, según pactado en contrato de préstamo. b. Los codemandados Golden Mile Development, S.E., Cándido González García, Norma Fernández Jorrín y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta entre ellos, deben pagar solidariamente a la parte demandante la suma principal de $5,535,138.97, más los intereses sobre dicho principal según pactados, hasta su completo pago, y gastos y honorarios de abogado, éstos consistentes en el 10% del principal del pagaré que lo garantiza, o sea $735,000.00, según pactado en contrato de préstamo; c. Los codemandados GCFN, Inc., Cándido González García, Norma Fernández Jorrín y la Sociedad de Gananciales compuesta entre ellos, deben pagar solidariamente a la parte demandante la suma principal de $5,562,013.07, más los intereses sobre dicho principal, según pactados en contrato de línea de crédito, hasta su completo pago y gastos y honorarios de abogado, estos consistentes en el 10% del principal del pagaré que lo garantiza, o sea $670,000.00, según pactado. Luego de evaluar la Solicitud de Ejecución de Sentencia presentada por Triangle REO 2, el 22 de noviembre de 2019, el Honorable Tribunal emitió la Orden de Ejecución y el 26 de noviembre de 2019 emitió el Mandamiento de Ejecución correspondientes. Según surge de la Orden de Ejecución y del Mandamiento de Ejecución, las sumas consolidadas adeudadas por los Demandados, a tenor con la
Sentencia, asciende a una cantidad total no menor de $18,316,151.20. En cumplimiento con la Sentencia, la Orden de Ejecución y el Mandamiento de Ejecución, y con el propósito de abonar, hasta donde sea posible, a la deuda de los codemandados para con Triangle REO 2, se ejecutarán las hipotecas descritas posteriormente, mediante la venta en pública subasta del inmueble que se describe a continuación: URBANA: REMANENTE 42,022-A: Parcela de terreno localizada en la sección Norte del Barrio Santurce del sitio conocido como Punta Las Marías de la municipalidad de San Juan, Puerto Rico, con una área superficial de dos punto cero siete ocho uno cuerdas (2.0781 c.), equivalentes aproximadamente a ocho mil ciento sesenta y tres punto tres mil ciento noventa y siete metros cuadrados (8,163.3197 m.c.), en lindes por el NORTE, con la zona marítima del Océano Atlántico; por el SUR, con la Carretera Puerto Rico número tres (3) (Calle Loíza), hoy, antes finca principal de Seashore Realty and Investment Company, Inc.; por el ESTE, con la Calle Los Pinos; y por el OESTE, con propiedad de Mike Shultz, Jorge Fossas y Condominio Costa Azul. REMANENTE 42,022-B: Parcela de terreno localizada en la Sección Norte del Barrio Santurce del sitio conocido como Punta Las Marías de la municipalidad de San Juan, Puerto Rico, con un área superficial de dos punto cinco mil doce cuerdas (2.5012 c.), equivalentes aproximadamente a nueve mil ochocientos veinticinco punto cuatro mil ochocientos cincuenta y tres metros cuadrados (9,825.4853 m.c.), en lindes por el NORTE, con la zona marítima del Océano Atlántico; por el SUR, con la intersección de la Calle Villa Internacional con la Carretera Puerto Rico número treinta y siete (37) (Calle Loíza), hoy, antes finca principal de Seashore Realty and Investment Company, Inc.; por el ESTE, con la Calle Villa Internacional número dos (2), antes Sucesión Borda, y con playa pública; y por el OESTE, con la Calle Los Pinos. Es el remanente de esta finca luego de descontado la segregación de 1,409.1748 metros cuadrados, según la escritura número 25, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 26 de septiembre de 2007, ante el notario José Fernando Rovira Rullan, e inscrita al folio 101 del tomo 1,206 de Santurce Norte, finca número 42,022, inscripción 6ta. La propiedad antes descrita conta inscrita al tomo de hoja móvil 1,073 de Santurce Norte, Registro de la Propiedad, Primera Sección de San Juan (en adelante, “Remanente de la Finca 42,022” o la “Propiedad”). La dirección física del Remanente de la Finca 42,022 es la siguiente: Carretera 37, Esquina Calle Villa Internacional, Sector Punta Las Marías, San Juan, Puerto Rico. La titularidad del Remanente de la Finca 42,022 consta inscrita en el Registro a favor de GCFN, Inc. En específico, las hipotecas inscritas que gravan el Remanente de la Finca 42,022, según igualadas en rango y que Triangle REO 2, interesa ejecutar se describen a continuación: a. Hipoteca sobre la Finca 42,022 y la Finca 14,155 de Santurce Norte, en garantía de un pagaré a favor del Portador, o a su orden, por la suma principal de $6,700,000.00, respondiendo esta finca por la suma de $6,400,000.00, con intereses al 13% anual, vencedero a la presentación, constituida mediante la escritura número 14, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 22 de febrero de 2000, ante el notario Francisco Pujol Meneses, e inscrita sobre el Remanente de la Finca 42,022 al tomo de hoja móvil 1,073 de Santurce Norte, inscripción 2da. (en adelante, la “Hipoteca I”). b. Hipoteca en garantía de un pagaré a favor del Portador, o a su orden, por la suma principal de $43,000,000.00, con intereses al 15% anual, vencedero a la presentación, constituida mediante la escritura número 77, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 29 de septiembre de 2000, ante el notario Francisco Pujol Meneses, e inscrita sobre el Remanente de la Finca 42,022 al tomo de hoja móvil 1,073 de Santurce Norte, inscripción 4ta. (en adelante, la “Hipoteca II” y conjunto con la Hipoteca I, las “Hipotecas”). El tipo mínimo para la primera subasta de las Hipotecas es la suma de $49,400,000. Si no se produjese remate ni adjudicación en la primera subasta, en la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras (2/3) partes de la cantidad pactada para la primera subasta. Si no se produjese remate ni adjudicación en la segunda subasta, servirá como tipo mínimo para la tercera subasta la mitad (1/2) de la cantidad pactada para la primera subasta. Por razón de que la Sentencia es final y firme y, al presente, no ha sido satisfecha en su totalidad, se ordena la ejecución de estas y se autoriza la ejecución de las Hipotecas antes descritas, y la venta en pública subasta del Remanente de la Finca 42,022. El Remanente de la Finca 42,022, por su procedencia, está sujeto a condiciones restrictivas de edificación y no tiene gravámenes posteriores a las Hipotecas. En cumplimiento con la Sentencia y con la Orden y Mandamiento de Ejecución, la venta pública se realizará con el propósito de satisfacer, hasta donde sea posible, el balance de la deuda más los intereses que continúan acumulándose. Para efectos de la venta en pública subasta, el tipo mínimo para la primera subasta del Remanente de la Finca 42,022 gravada por la Hipoteca es la suma de $49,400,000.00. Si no se produjese remate ni adjudicación en la primera subasta, en la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras (2/3) partes de la cantidad pactada para la primera subasta, es decir, $32,933,333.33. Si no se produjese remate ni adjudicación en la segunda subasta, servirá como tipo mínimo para la tercera subasta la mitad (1/2) de la cantidad pactada para la primera subasta, es decir, $24,700,000.00. Por la presente se notifica que el Alguacil que suscribe procederá con la venta en pública subasta del derecho, título e interés sobre el Remanente de la Finca 42,022, según aquí descrita, cuya venta pública se llevará a cabo el 27 de febrero de 2020, a las 11:00 de la mañana, en la Oficina del Alguacil Regional, División de Subastas, localizada en el Centro Judicial de San Juan.
En caso de resultar desierta la primera subasta, se llevará a cabo la segunda subasta el 9 de marzo de 2020, a las 11:00 de la mañana, en el mismo lugar. En caso de que la segunda subasta también resulte desierta, se celebrará una tercera subasta el 16 de marzo de 2020, a las 11:00 de la mañana, en el mismo lugar. Los abogados de la parte demandante –es decir, de Triangle REO 2– son la Lcda. Aura A. Montes Rodríguez y el Lcdo. Alejandro Santiago Martínez, de O’Neill & Borges LLC, con oficinas sitas en la Avenida Muñoz Rivera 250, Suite 800, San Juan, Puerto Rico 00918-1813. Se autoriza a Triangle REO 2 a notificar la venta pública a los acreedores con créditos posteriormente inscritos, si alguno, conforme a las disposiciones aplicables de la Ley Núm. 210-2015, el Reglamento General para la Ejecución de la Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria y la Regla 51.7 de las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico, 32 LPRA Ap. V, R. 51.7. Para propósitos de la venta judicial, el Alguacil que suscribe no aceptará que ningún postor efectúe su pago en otro método que no sea en dólares estadounidenses o cheque certificado, excepto por el acreedor ejecutante, quien tendrá el derecho de ofrecer sus créditos como licitación (incluyendo cualesquier créditos hipotecarios que graven la propiedad aquí descrita en rango inferior al gravamen ejecutado), en la medida que estos sean iguales o mayores que los tipos mínimos requeridos. De conformidad con lo establecido en la Regla 51.7 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 51.7, según enmendada, previo a la fecha de la subasta se estará publicando este aviso mediante edicto en un periódico de circulación general una (1) vez a la semana por un periodo mínimo de dos (2) semanas consecutivas, y por un periodo de dos (2) semanas en tres (3) lugares públicos como la alcaldía, la colecturía y el Tribunal de Primera Instancia localizado en el Municipio de San Juan. Además, se notificará el aviso por correo certificado con acuse de recibo dentro de los primeros cinco (5) días de publicado el edicto a los deudores por sentencia y/o deudores hipotecarios a sus últimas direcciones conocidas y a los acreedores posteriores a las Hipotecas, cuya ejecución se solicita, si alguno. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes a los créditos del ejecutado continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. La Propiedad subastada será adjudicada al mejor postor en moneda legal de los Estados Unidos de América o cheque certificado a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. El mejor postor deberá consignar el importe de su oferta en el acto de la adjudicación y remate, excepto por Triangle REO 2, a quien podrá acreditársele en todo o en parte el monto de su crédito, de conformidad con las disposiciones aplicables de la Ley Núm. 210-2015 y el Reglamento correspondiente, aunque deberá satisfacer la diferencia, si alguna, entre la postura ofrecida y el importe de su crédito más los intereses, teniendo que pagar dicho remanente en el acto de subasta, tal como se le exige a los demás postores de conformidad a lo dispuesto en al Artículo 106 de la Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria de Puerto Rico, Ley Núm. 210-215, 30 L.P.R.A. § 6143. El Alguacil del Tribunal otorgará la escritura del traspaso al licitador victorioso, según corresponda, quien podrá ser la parte demandante, cuya oferta podrá aplicarse a la extinción parcial o total de la obligación reconocida por la Sentencia. Además, conforme a lo ordenado, para darle posesión material al adjudicatario, en los casos que fuere necesario, el Alguacil suscribiente procederá al lanzamiento de las personas en posesión y/u ocupantes de la Propiedad vendida dentro del término de 20 días desde la fecha en pública subasta, de conformidad con los términos de este Aviso y queda autorizado a tomar todas las medidas necesarias, incluyendo pero no limitadas a, forzar puertas, romper cerraduras o candados, sacar propiedad personal o mueble y llevar a cabo cualquier otro acto o tomar cualquier otra medida necesaria para dar fiel cumplimiento a la orden de lanzamiento emitida por el Tribunal, sin más requisito para ello y sin necesidad de solicitar orden posterior del Tribunal. El Registrador de la Propiedad cancelará, libre de derechos, todos los gravámenes posteriores a las fechas en que se otorgaron las Hipotecas del Remanente de la Finca 42,022, y procederá a la inscripción de la venta a favor de los compradores en subasta libre de todo gravamen posterior a la fecha en que se otorgaron las Hipotecas -sujetos de cancelación conforme la Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria de Puerto Rico, Ley Núm. 210-215, supra. Se notifica a todos los interesados que para más detalles sobre este procedimiento, los récords del presentado caso podrán ser examinados en la secretaría del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, durante horas laborables. En San Juan, Puerto Rico, hoy 16 de enero de 2020. Edwin E. Lope Mulero, Alguacil Auxiliar.
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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Coamo. BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante v. ELIUD ALVARADO LABRADOR Demandado. Civil Núm: CO2019CV00271 Sobre: Cobro De Dinero Y Ejecución De Hipoteca (Vía Ordinaria). Estados Unidos De America El Presidente De Los EE.UU El Estado Libre Asociado De Puerto Rico. EDICTO ANUNCIANDO PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA SUBASTA El Alguacil que suscribe, Funcionario del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, por la presente ANUNCIA y hace saber al público en general que en cumplimiento de la Sentencia dictada el día 3 de septiembre de 2019, procederé a vender en subasta, al mejor postor y por dinero en efectivo o cheque
certificado todo título, derecho o interés de la parte demandada nombrada en el epígrafe, sobre la propiedad que más adelante se describe. Se ANUNCIA por medio de este EDICTO que la PRIMERA SUBASTA habrá de celebrarse el día 3 de marzo de 2020, a la 1:30 de la tarde, en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE COAMO. Siendo esta la PRIMERA SUBASTA que se celebra en este caso, el tipo mínimo aceptable como oferta en la PRIMERA SUBASTA será el tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma de $73,921.79. De no haber remate o adjudicación en esta PRIMERA SUBASTA se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 10 de marzo de 2020, a la 1:30 de la tarde, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será dos terceras partes del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma total de $49,281.19. Esta SEGUNDA SUBASTA habrá de celebrarse en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE COAMO. De no haber remate o adjudicación en esta SEGUNDA SUBASTA se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 17 de marzo de 2020, a la 1:30 de la tarde, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será la mitad del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma de $36,960.89. Cuando se declare desierta la tercera subasta se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, si el tribunal lo estima conveniente. La propiedad a ser vendida en subasta es la que se describe a continuación y para la cual se dan sus datos registrales: ---“DESCRIPCION REGISTRAL: Rustica: BARRIO PULGUILLAS de Coamo. Solar: Cabida: 982.6 Metros Cuadrados. Linderos: Norte, con Genaro González. Sur, con camino vecinal. Este, con Mariano Rosario. Oeste, con Genaro González.” La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante escritura número 30, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 7 de febrero de 2009, ante el Notario Público MANUEL E. MALDONADO PEREZ, a favor de DORAL MORTGAGE, LLC, por $76,250.00 dólares con intereses al 4 ½ % anual, vence el 1 de marzo de 2039. Inscrita al folio 126 del tomo 313 de Coamo, finca #10213 del Registro de la Propiedad de Barranquitas. DIRECCION: BARRIO PULGUILLAS 723 SR KM 6.8 INT. COAMO, PUERTO RICO Podrán concurrir como postores a todas las subastas los titulares de créditos hipotecarios vigentes y posteriores a la hipoteca que se cobra y ejecuta, si alguno que podrán utilizar el montante de sus créditos o parte de alguno en sus ofertas. Si la oferta aceptada es por cantidad mayor a la suma del crédito o créditos preferentes al suyo, al obtener la buena pro en el remate, deberá satisfacer en el mismo acto, en efectivo o en cheque de gerente, la totalidad del crédito hipotecario que se ejecuta y la de cualesquiera otros créditos posteriores al que se ejecuta pero preferente al suyo. El exceso constituirá abono total o parcial en su propio crédito. Surge del Estudio de Título efectuado en el caso de epígrafe que sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la primera hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento, los que se relacionan más adelante, y a cuyos tenedores se les notifica mediante este Edicto Anunciando Primera, Segunda y Tercera Subasta, de la ejecución de la primera hipoteca, para que comparezcan a la subasta en la fecha, hora y sitio antes indicados, a proteger sus derechos, si así lo estiman a bien: (1) A: ELIUD ALVARADO LABRADOR, a cuyo favor surge escritura número 3 otorgada en Bayamón, Puerto Rico, el día 14 de noviembre de 2014, ante el Notario Público Pedro J. Claverol Siaca, sobre Hogar Seguro. Inscrita al folio 126 del tomo 313 de Coamo, finca #10213, inscripción 6ta., del Registro de la Propiedad de Barranquitas. (2) CANCELACION PARCIAL Y MODIFICACION DE HIPOTECA mediante la escritura número 256, otorgada en San Juan, el 26 de mayo de 2015, ante el Notario José F. Pérez Román. Las partes comparecientes acordaron modificar el pagaré y la escritura de hipoteca de la forma siguiente: La suma principal adeudada será $73,921.79. El interés anual será al 4.00% anual. El pago mensual de principal e interés será de $352.91. La fecha del primer pago será el 1ro de julio de 2015, y la fecha del último pago será el 1ro de junio de 2045. El término del préstamo será de 360 pagos. El tipo minimo para la primera subasta en caso de ejecución de hipoteca será la cantidad de $73,921.79. Inscrita en el tomo Karibe de Coamo, finca #10213, inscripción 7ma., del Registro de la Propiedad de Barranquitas. Con el importe de esta venta se habrá de satisfacer la Sentencia antes mencionada por la suma principal de $71,265.29 más intereses sobre dicha suma al tipo del 4.000% anual, desde el día 1 de junio de 2017, hasta su total y completo pago, más la suma estipulada de $7,625.00 para costas, gastos y honorarios de abogado. Los autos y todos los documentos correspondientes a este procedimiento están de manifiesto en la Secretaría de este Tribunal durante los días y horas laborables, por lo que los interesados pueden referirse al expediente allí archivado, bajo el civil número que aparece en el epígrafe de este Edicto Anunciando Primera, Segunda y Tercera Subasta. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá, que al remanente los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos; sin destinarse a su extinción del precio del remate. Que la propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente, que firmo y sello, en COAMO, PUERTO RICO, hoy día 5 de diciembre de 2019. Madeline Amee Torres Pagan 857, Alguacil.
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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De Caguas Sala Superior. Banco Santander Puerto Rico como agente de servicios de la Asociacion De Empleados Del Estado Libre Asociado De Puerto Rico (AEELA) Demandante v. Sonia Huguet Rivera Demandada. Civil Núm: ECD2013-0740 Sobre: Ejecución De Hipoteca Vía Ordinaria (In Rem). ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EL PRESIDENTE DE LOS EE.UU EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO EDICTO ANUNCIANDO PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA SUBASTA. El Alguacil que suscribe, Funcionario del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, por la presente ANUNCIA y hace saber al público en general que en cumplimiento de la Sentencia dictada el día 15 de agosto de 2019, procederé a vender en subasta, al mejor postor y por dinero en efectivo o cheque certificado todo título, derecho o interés de la parte demandada nombrada en el epígrafe, sobre la propiedad que más adelante se describe. Se ANUNCIA por medio de este EDICTO que la PRIMERA SUBASTA habrá de celebrarse el día 4 de marzo de 2020, a las 9:15 de la mañana, en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE CAGUAS. Siendo esta la PRIMERA SUBASTA que se celebra en este caso, el tipo mínimo aceptable como oferta en la PRIMERA SUBASTA será el tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma de $90,500.00. De no haber remate o adjudicación en esta PRIMERA SUBASTA se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 11 de marzo de 2020, a las 9:15 de la mañana, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será dos terceras partes del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma total de $60,333.33. Esta SEGUNDA SUBASTA habrá de celebrarse en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE CAGUAS. De no haber remate o adjudicación en esta SEGUNDA SUBASTA se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 18 de marzo de 2020, a las 9:15 de la mañana, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será la mitad del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma de $45,250.00. Cuando se declare desierta la tercera subasta se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, si el tribunal lo estima conveniente. La propiedad a ser vendida en subasta es la que se describe a continuación y para la cual se dan sus datos registrales: ---"DESCRIPCION: Rústica: COMUNIDAD RURAL CELADA de Gurabo. Solar: 490. Cabida: 370.32 Metros Cuadrados. Linderos: Norte, con calle numero 32 de la comunidad. Sur, con parcela número 475 de la comunidad. Este, con parcela numero 491 de la comunidad. Oeste, con parcela número 489 de la comunidad.” La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante escritura número 39, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 28 de febrero de 2006, ante el Notario Público GUILLERMO MOJICA FRANCESCHI, a favor de LA ASOCIACION DE EMPLEADOS DEL ELA DE PUERTO RICO, por $90,500.00 dólares con intereses al 7.375% anual, vence el 1 de marzo de 2036. Inscrita al folio 88 del tomo 497 de Gurabo, finca #8288, inscripción 6ta., del Registro de la Propiedad de Caguas, Sección Segunda. DIRECCION: PARCELAS NUEVAS 490 CALLE 32 GURABO, PUERTO RICO Podrán concurrir como postores a todas las subastas los titulares de créditos hipotecarios vigentes y posteriores a la hipoteca que se cobra y ejecuta, si alguno que podrán utilizar el montante de sus créditos o parte de alguno en sus ofertas. Si la oferta aceptada es por cantidad mayor a la suma del crédito o créditos preferentes al suyo, al obtener la buena pro en el remate, deberá satisfacer en el mismo acto, en efectivo o en cheque de gerente, la totalidad del crédito hipotecario que se ejecuta y la de cualesquiera otros créditos posteriores al que se ejecuta pero preferente al suyo. El exceso constituirá abono total o parcial en su propio crédito. Surge del Estudio de Título efectuado en el caso de epígrafe que sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la primera hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento, los que se relacionan más adelante, y a cuyos tenedores se les notifica mediante este Edicto Anunciando Primera, Segunda y Tercera Subasta, de la ejecución de la primera hipoteca, para que comparezcan a la subasta en la fecha, hora y sitio antes indicados, a proteger sus derechos, si así lo estiman a bien: (1) A: SONIA HUGUET RIVERA, a cuyo favor surge escritura número 72 otorgada en Caguas, Puerto Rico, el día 18 de agosto de 2015, ante el Notario Público Jorge Figueroa Ortiz, sobre Hogar Seguro. Inscrita en nota marginal de la inscripción 7ma., finca #8288 del Registro de la Propiedad de Caguas, Sección II. Con el importe de esta venta se habrá de satisfacer la Sentencia antes mencionada por la suma principal de $85,221.03 más intereses sobre dicha suma al tipo del 7.375% anual, desde el día 1 de abril de 2011, hasta su total y completo pago, más la suma estipulada de $9,050.00 para costas, gastos y honorarios de abogado. Los autos y todos los documentos correspondientes a este procedimiento están de manifiesto en la Secretaría de este Tribunal durante los días y horas laborables, por lo que los interesados pueden referirse al expediente allí archivado, bajo el civil número que aparece en el epígrafe de este Edicto Anunciando Primera, Segunda y Tercera Subasta. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá, que al remanente los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos; sin destinarse a su extinción del
precio del remate. Que la propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente, que firmo y sello, en CAGUAS, PUERTO RICO, hoy día 7 de noviembre de 2019. Angel Gomez Gomez, Alguacil Placa 593.
03572207
Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De San Juan Federal National Mortgage Association (Fannie Mae) Demandante v. Lourdes Rucci Vega; Virgen Casanova Caballero (Titular Registral) Demandadas Civil Núm. SJ2019CV05504 (506) Sobre: Cobro De Dinero Y Ejecución De Hipoteca Edicto De Subasta Estados Unidos De América El Presidente De Los Estados Unidos De América El Estado Libre Asociado De Puerto Rico El Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, al público en general: CERTIFICO Y HAGO SABER: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia fechado de 10 de diciembre de 2019, que me ha sido dirigido por la secretaría del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de San Juan, en el caso arriba indicado, venderé en la fecha o fechas que más adelante se indican, en pública subasta al mejor postor, en moneda legal de los Estados Unidos de América, en mi oficina sita en el local que ocupa en el Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan, Puerto Rico, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada en el inmueble que se describe a continuación: Dirección Física: CONDOMINIO ESCORIAL, 111 AVE. FD ROOSEVELT, APT. 12B, SAN JUAN, PR 00917, y que se describe a continuación: “URBANA: PROPIEDAD HORIZONTAL: Apartamento No. B-12 del Edificio gobernado por el Régimen de la Propiedad Horizontal conocido por el nombre de EL ESCORIAL, sito en el No. 111 de la Calle Marginal, Avenida Roosevelt, en la Urbanización Piñeiro de Hato Rey, Puerto Rico. Este apartamento está localizado en la esquina Suroeste de la 12va. planta del Edificio. En lindes por el Norte, en parte con la escalera Oeste y el pozo del ascensor Oeste del Edificio y en parte con el patio interior Oeste del Edificio; por el Sur, con el patio del solar que ocupa el Edificio principal en colindancias con la Avenida Roosevelt de la Urbanización Piñeiro; por el Este, en parte con el vestíbulo de la 12ma. planta del Edificio y en parte con la pared maestra, que lo separa del apartamento "A" de dicha planta del Edificio; y por el Oeste, en parte con el patio interior Oeste del Edificio y en parte con el patio del solar que ocupa el Edificio principal en colindancia con los solares No. 5 y No. 32 de la manzana "D" de la Urbanización Piñeiro. Este apartamento tiene una cabida superficial de 1,191.61 pies cuadrados, equivalentes a 110.77 metros cuadrados. Se compone este apartamento de una sala-comedor donde tiene acceso a su vez a tres dormitorios y a un baño. El dormitorio No. 1 localizado en la Sección Noroeste del apartamento contiene un closet y de cuya cocina se tiene acceso así mismo por su parte Oeste, a un balcón de servicio que tiene una cabida superficial de 52.50 pies cuadrados, equivalentes a 4.88 metros cuadrados. De este balcón de servicio, se tiene acceso hacia el Norte a través de una puerta de entrada secundaria del apartamento al vestíbulo de la duodécima planta del Edificio. La puerta de entrada principal del apartamento está localizada en el extremo Noroeste de la sala que resulta ser a su vez al extremo Suroeste del vestíbulo de uso común limitado de esta planta de cuyos vestíbulos tiene acceso por sus linderos Este y Oeste, a dos elevadores y a dos escaleras que conectan a las varias plantas del Edificio con el vestíbulo principal localizado en la planta 3ª. y de cuyo vestíbulo tiene acceso a su vez a través de los patios Sur y Norte de la propiedad a la Avenida Roosevelt y a la Calle No. 2, respectivamente de la Urbanización Piñeiro. Le corresponde un 1.698% en los elementos comunes.” Consta inscrita al folio 75 vuelto del tomo 1486 de Río Piedras Norte, finca 34901, Registro de la Propiedad de San Juan, Segunda Sección. La Hipoteca objeto de ejecución en el presente caso es la siguiente: HIPOTECA: Por la suma principal de $132,000.00 en garantía de un pagaré a favor de DORAL BANK, o a su orden, con intereses al 6-3/8% anual y vencimiento el 1ro. de octubre del 2035, tasada en $132,000.00, constituida mediante escritura Núm. 208 otorgada en San Juan el 15 de septiembre del 2005, ante Myrtelena Díaz Pedroza, inscrita al folio 75vto. del tomo 1486 de Río Piedras Norte, finca Núm. 34901, inscripción 10ª. Constituida por Lourdes Rucci Vega, soltera. El inmueble antes descrito se encuentra afecto a los siguientes GRAVAMENES POSTERIORES a la hipoteca objeto de ejecución: a) HIPOTECA: Por la suma principal de $33,000.00 en garantía de un pagaré a favor de DORAL BANK, o a su orden, con intereses al 6-3/8% anual y vencimiento el 1ro. de octubre del 2035, tasada en $33,000.00, constituida mediante escritura Núm. 209 otorgada en San Juan el 15 de septiembre de 2005, ante Myrtelena Díaz Pedroza, inscrita al folio 75vto. del tomo 1486 de Río Piedras Norte, finca Núm. 34901, inscripción 11ª. Constituida por Lourdes Rucci Vega, soltera. b) AVISO DE DEMANDA: En el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, en el Caso Civil Núm. SJ2019CV05504 sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca, seguido por el Banco Popular de Puerto Rico, versus Titular, se solicita el pago de la deuda garantizada con hipoteca la cual asciende a la suma principal de $102,138.12, más costas, gastos e intereses, todo según demanda de fecha 30 de mayo del 2019, anotado el 26 de junio del 2019, al Sistema Karibe, finca Núm. 34901, de Río Piedras Norte, anotación “B”. c) AVISO DE DEMANDA: En el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, en el Caso Civil Núm. SJ2019CV07548 sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca, seguido por el Banco Popular de Puerto Rico,
versus Titular, se solicita el pago de la deuda garantizada con hipoteca la cual asciende a la suma principal de $24,617.83, más costas, gastos e intereses, todo según demanda de fecha 26 de julio del 2019, anotado el 18 de septiembre del 2019, al Sistema Karibe, finca Núm. 34901, de Río Piedras Norte, anotación “C”. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación que se transmite y que las cargas y gravámenes anteriores y las preferentes, si las hubiere, al crédito del ejecutante, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante las acepta y queda subrogado en la responsabilidad de las mismas, sin destinarse a su extinción el precio del remate. El mejor postor debe hacer el pago en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia. El precio mínimo de este remate con relación a la antes descrita finca y la fecha de cada subasta serán las siguientes: FECHA DE SUBASTA PRECIO MINIMO PRIMERA SUBASTA 19 DE FEBRERO DE 2020 A LAS 11:00 AM $132,000.00 SEGUNDA SUBASTA 26 DE FEBRERO DE 2020 A LAS 11:00 AM $88,000.00 TERCERA SUBASTA 5 DE MARZO DE 2020 A LAS 11:00 AM $66,000.00 Conforme la Sentencia dictada el día 17 de septiembre de 2019, notificada y archivada en los autos el día 18 de septiembre de 2019, publicada el 26 de septiembre de 2019, en la que se determinó que se adeuda a la parte demandante las siguientes cantidades: Préstamo Núm. 0705505758; $102,138.12 de principal; intereses al 6.375%, los cuales se acumulan mensualmente hasta el saldo total de la deuda; $343.28 por concepto de cargos por mora, los cuales continúan acumulándose hasta el saldo de la deuda; más la suma de $13,200.00 por concepto de honorarios de abogado. La sentencia dictada en el caso de epígrafe fue en rebeldía por lo que de conformidad al Artículo 3 de la Ley Número 184 de 17 de agosto de 2012, que entró en vigor el 1ro de julio de 2013, conocida como “Ley para Mediación Compulsoria y Preservación de tu Hogar en los Procesos de Ejecuciones de Hipotecas de una Vivienda Principal”, las disposiciones de la misma no son de aplicación al presente caso. Se notifica por la presente a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre el inmueble a ser subastado con posterioridad a la inscripción del gravamen del ejecutante descrito anteriormente, o acreedores de cargas o derechos reales que los hubieren pospuesto al gravamen del actor y a los dueños, poseedores o aquellos acreedores con derecho a exigir el cumplimiento del pagaré garantizado hipotecariamente, con posterioridad al gravamen del actor, para que puedan concurrir a la subasta si así lo interesan o satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogado, quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. La propiedad inmueble a ser ejecutada es adquirida libre de cargas y gravámenes posteriores, si alguno. Y, para conocimiento de licitadores, del público en general, y para su publicación de acuerdo con la ley en un periódico de circulación general de la isla de Puerto Rico y en tres sitios públicos del Municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía, y vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida de la parte demandada, expido el presente edicto bajo mi firma. En San Juan, Puerto Rico, a 13 de enero de 2020. Edwin E. López Mulero, Alguacil Auxiliar Tribunal De Primera Instancia Sala De San Juan
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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De Caguas Sala Superior. Banco Santander Puerto Rico Demandante v. Miguel Rodriguez Diaz tambien conocido como Miguel Angel Rodriguez Diaz, Lourdes Rivera Aponte tambien conocida como Lourdes Grisell Rivera Aponte y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos Demandados. Civil Núm: ECD2016-0820 (801) Sobre: Ejecución De Hipoteca Vía Ordinaria (In Rem). ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EL PRESIDENTE DE LOS EE.UU EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO EDICTO ANUNCIANDO PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA SUBASTA El Alguacil que suscribe, Funcionario del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, por la presente ANUNCIA y hace saber al público en general que en cumplimiento de la Sentencia dictada el día 24 de junio de 2019, procederé a vender en subasta, al mejor postor y por dinero en efectivo o cheque certificado todo título, derecho o interés de la parte demandada nombrada en el epígrafe, sobre la propiedad que más adelante se describe. Se ANUNCIA por medio de este EDICTO que la PRIMERA SUBASTA habrá de celebrarse el día 4 de marzo de 2020, a las 9:00 de la mañana, en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE CAGUAS. Siendo esta la PRIMERA SUBASTA que se celebra en este caso, el tipo mínimo aceptable como oferta en la PRIMERA SUBASTA será el tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma de $263,700.00. De no haber remate o adjudicación en esta PRIMERA SUBASTA se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 11 de marzo de 2020, a las 9:00 de la mañana, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será dos terceras partes del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma total de $175,800.00. Esta SEGUNDA SUBASTA habrá de celebrarse en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE CAGUAS. De no haber remate o adjudicación en esta SEGUNDA SUBASTA se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 18 de marzo de 2020, a las 9:00 de la mañana, en la cual el
EL NUEVO DIA | VIERNES, 31 DE ENERO DE 2020 tipo mínimo aceptable como oferta será la mitad del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma de $131,850.00. Cuando se declare desierta la tercera subasta se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, si el tribunal lo estima conveniente. La propiedad a ser vendida en subasta es la que se describe a continuación y para la cual se dan sus datos registrales: ---“DESCRIPCION REGISTRAL: Urbana: FASE I CIUDAD JARDIN DE BAIROA de Caguas. Solar: 98. Cabida: 493.65 Metros Cuadrados. Linderos: Norte, en una distancia de 21.50 metros, con el solar número 97. Sur, en una distancia de 25.00 metros, con el solar número 99. Este, en una distancia de 20.00 metros, con el solar número 107. Oeste, en 3 alineaciones distintas, en una distancia de 3.50 metros, en un arco de longitud de 2.749 metros, y en otra distancia de 15.05 metros, con la Calle número 4 de dicha urbanización, todos estos solares y las calles pertenecientes al referido desarrollo urbano. Contiene una casa de concreto para una familia.” La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante escritura número 33, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 30 de junio de 2005, ante el Notario Público Jose Vázquez García, a favor de SANTANDER MORTGAGE CORPORATION, por $263,700.00 dólares con intereses al 6% anual, vence el 1 de julio de 2035. Inscrita al folio 34 del tomo 1687 de Caguas, finca #57084, inscripción 3ra., del Registro de la Propiedad de Caguas, Sección Primera. DIRECCION: CIUDAD JARDIN DE BAIROA 98 CAGUAS, PUERTO RICO Podrán concurrir como postores a todas las subastas los titulares de créditos hipotecarios vigentes y posteriores a la hipoteca que se cobra y ejecuta, si alguno que podrán utilizar el montante de sus créditos o parte de alguno en sus ofertas. Si la oferta aceptada es por cantidad mayor a la suma del crédito o créditos preferentes al suyo, al obtener la buena pro en el remate, deberá satisfacer en el mismo acto, en efectivo o en cheque de gerente, la totalidad del crédito hipotecario que se ejecuta y la de cualesquiera otros créditos posteriores al que se ejecuta pero preferente al suyo. El exceso constituirá abono total o parcial en su propio crédito. La hipoteca fue modificada mediante la escritura número 243, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el 18 de junio de 2010, ante el Notario Edeli Marie Pláceres Miranda, en cuanto a que los intereses serán 5.00% anual hasta el 1ro. de junio de 2012 y al 6.00% anual hasta el 1ro. de julio de 2035. Inscrita al folio 34 del tomo 1687 de Caguas I, finca #57084, inscripción 4ta., del Registro de la Propiedad de Caguas, Sección 1ra. Se modifica nuevamente la hipoteca antes relacionada mediante la escritura número 538, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el 21 de agosto de 2015, ante el Notario Edeli Marie Pláceres Miranda, la cual se modifica el interés al 4.00% anual los primeros 24 meses, luego al 4.50% anual hasta el 1ro. de septiembre de 2045. Inscrita al Sistema Karibe de Caguas, finca #57084 al margen de la inscripción 3ra., del Registro de la Propiedad de Caguas, Sección 1ra. Surge del Estudio de Título efectuado en el caso de epígrafe que sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la primera hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento, los que se relacionan más adelante, y a cuyos tenedores se les notifica mediante este Edicto Anunciando Primera, Segunda y Tercera Subasta, de la ejecución de la primera hipoteca, para que comparezcan a la subasta en la fecha, hora y sitio antes indicados, a proteger sus derechos, si así lo estiman a bien: (1) A: BANCO SANTANDER PUERTO RICO, o al tenedor de un pagaré a la orden de éste, por la suma principal de $17,479.63, sin intereses excepto en caso de mora, vence el 1 de septiembre de 2045, según consta de la escritura #539 otorgada en San Juan, Puerto Rico, el 21 de agosto de 2015, ante el Notario Público Edeli Marie Placeres Miranda, inscrita al Sistema Karibe de Caguas, finca #57084, inscripción 6ta., del Registro de la Propiedad de Caguas, Sección 1ra. (2) AL: ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, a cuyo favor hay anotado un Embargo por la suma de $15,760.00, por concepto Ley #12, contra Miguel Rodríguez Díaz, según certificado y embargo del 15 de diciembre de 2015 y anotado el 22 de diciembre de 2015, al folio 60 #151 Libro 4 (Ley #12) de Embargos del Registro de la Propiedad de Caguas, Sección 1ra. Con el importe de esta venta se habrá de satisfacer la Sentencia antes mencionada por la suma principal de $262,803.13 más intereses sobre dicha suma al tipo del 4.000% anual, desde el día 1 de enero de 2016, hasta su total y completo pago, más la suma estipulada de $26,280.31 para costas, gastos y honorarios de abogado. Los autos y todos los documentos correspondientes a este procedimiento están de manifiesto en la Secretaría de este Tribunal durante los días y horas laborables, por lo que los interesados pueden referirse al expediente allí archivado, bajo el civil número que aparece en el epígrafe de este Edicto Anunciando Primera, Segunda y Tercera Subasta. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá, que al remanente los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos; sin destinarse a su extinción del precio del remate. Que la propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente, que firmo y sello, en CAGUAS, PUERTO RICO, hoy día 7 de noviembre de 2019. Angel Gomez Gomez, Alguacil Placa 593.
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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De Bayamon Sala Superior. Banco Popular De Puerto Rico Demandante v. Gilberto Coriano
Torres; Jorge Vazquez Baez, Migdalia Santiago Ortiz y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos y Estados Unidos De America Demandados. Civil Núm: BY2019CV02329 Sobre: Ejecución De Hipoteca Vía Ordinaria (In Rem). Estados Unidos De America El Presidente De Los EE.UU El Estado Libre Asociado De Puerto Rico. EDICTO ANUNCIANDO PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA SUBASTA El Alguacil que suscribe, Funcionario del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, por la presente ANUNCIA y hace saber al público en general que en cumplimiento de la Sentencia dictada el día 30 de agosto de 2019, procederé a vender en subasta, al mejor postor y por dinero en efectivo o cheque certificado todo título, derecho o interés de la parte demandada nombrada en el epígrafe, sobre la propiedad que más adelante se describe. Se ANUNCIA por medio de este EDICTO que la PRIMERA SUBASTA habrá de celebrarse el día 4 de marzo de 2020, a las 10:15 de la mañana, en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE BAYAMON. Siendo esta la PRIMERA SUBASTA que se celebra en este caso, el tipo mínimo aceptable como oferta en la PRIMERA SUBASTA será el tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma de $72,141.00. De no haber remate o adjudicación en esta PRIMERA SUBASTA se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 11 de marzo de 2020, a las 10:15 de la mañana, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será dos terceras partes del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma total de $48,094.00. Esta SEGUNDA SUBASTA habrá de celebrarse en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE BAYAMON. De no haber remate o adjudicación en esta SEGUNDA SUBASTA se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 18 de marzo de 2020, a las 10:15 de la mañana, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será la mitad del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma de $36,070.50. Cuando se declare desierta la tercera subasta se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, si el tribunal lo estima conveniente. La propiedad a ser vendida en subasta es la que se describe a continuación y para la cual se dan sus datos registrales: ---"DESCRIPCION REGISTRAL: Urbana: URBANIZACION JARDINES DE BAYAMONTE de Bayamón Sur. Solar: 39. Cabida: 415.51 Metros Cuadrados. Linderos: Norte, con la Avenida Las Cumbres, distancia de 24.55 metros. Sur, con solar número 40, distancia de 24.50 metros. Este, con la Calle 'C' de la urbanización, distancia de 16.17 metros. Oeste, con el solar 38, distancia de 17.75 metros. Enclava una casa de hormigón y bloques para una sola familia.” La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante escritura número 23, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 11 de diciembre de 1990, ante el Notario Público EDNA M. PALOU ELOSEGUI, a favor de R & G MORTGAGE CORPORATION, por $72,141.00 dólares con intereses al 8.000% anual, vence el 1 de enero de 2021. Inscrita al folio 41 del tomo 1548 de Bayamón Sur, finca #67,861, inscripción 1ra., del Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Primera. DIRECCION: URB. JARDINES DE BAYAMONTE II SOLAR 39 BAYAMÓN, PUERTO RICO Podrán concurrir como postores a todas las subastas los titulares de créditos hipotecarios vigentes y posteriores a la hipoteca que se cobra y ejecuta, si alguno que podrán utilizar el montante de sus créditos o parte de alguno en sus ofertas. Si la oferta aceptada es por cantidad mayor a la suma del crédito o créditos preferentes al suyo, al obtener la buena pro en el remate, deberá satisfacer en el mismo acto, en efectivo o en cheque de gerente, la totalidad del crédito hipotecario que se ejecuta y la de cualesquiera otros créditos posteriores al que se ejecuta pero preferente al suyo. El exceso constituirá abono total o parcial en su propio crédito. Surge del Estudio de Título efectuado en el caso de epígrafe que sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la primera hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento, los que se relacionan más adelante, y a cuyos tenedores se les notifica mediante este Edicto Anunciando Primera, Segunda y Tercera Subasta, de la ejecución de la primera hipoteca, para que comparezcan a la subasta en la fecha, hora y sitio antes indicados, a proteger sus derechos, si así lo estiman a bien: (1) A: R&G MORTGAGE CORPORATION, a cuyo favor hay anotado un Aviso de Demanda en el caso civil #DCD1992-0158 seguido en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, contra Gilberto Coriano Torres, en el cual reclaman la suma de $72,092.43, anotada el 30 de abril de 1996 al folio 42 del tomo 1548 de Bayamón Sur, finca #67861, anotación A del Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección I. (2) AL: CO-DEMANDADO ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, a cuyo favor hay anotado un Embargo Federal por la suma de $37,864.39 contra Yadira Cruz & Jorge Vázquez, según notificación 338181118, presentado y anotado el 15 de enero de 2019 en el tomo Karibe de Embargos, bajo el Asiento 2019-000247-FED del Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección I. (3) AL: CO-DEMANDADO ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, a cuyo favor hay anotado un Embargo Federal por la suma de $35,301.83 contra Yadira Cruz & Jorge Vázquez, según notificación 338181518, presentado y anotado el 24 de enero de 2019 en el tomo Karibe de Embargos, bajo el Asiento 2019-000249-FED del Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección I. Se hace saber que de acuerdo con 28 USCA Sección 2410© el Gobierno de los Estados Unidos de América tiene derecho a redimir la propiedad objeto de la presente acción pagando la postura en subasta del licitador a quien se le
adjudique y ese derecho de redención lo tiene los Estados Unidos de América por un año a partir de la fecha de la subasta. Con el importe de esta venta se habrá de satisfacer la Sentencia antes mencionada por la suma principal de $18,519.50 más intereses sobre dicha suma al tipo del 8.000% anual, desde el día 1 de agosto de 2017, hasta su total y completo pago, más la suma estipulada de $7,214.10 para costas, gastos y honorarios de abogado. Los autos y todos los documentos correspondientes a este procedimiento están de manifiesto en la Secretaría de este Tribunal durante los días y horas laborables, por lo que los interesados pueden referirse al expediente allí archivado, bajo el civil número que aparece en el epígrafe de este Edicto Anunciando Primera, Segunda y Tercera Subasta. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá, que al remanente los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos; sin destinarse a su extinción del precio del remate. Que la propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente, que firmo y sello, en BAYAMON, PUERTO RICO, hoy día 6 de noviembre de 2019. Jose Marrero Robles, Placa 131, Alguacil.
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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De Bayamon Sala Superior Banco Popular De Puerto Rico Demandante v. Dominga Hortensia Ogando Perez también conocida como Dominga H. Ogando Perez; Estados Unidos De America (Secretary Of Housing And Urban Development) Demandados Civil Núm: BY2019CV02209 Sobre: Cobro De Dinero Y Ejecución De Hipoteca (Vía Ordinaria) Estados Unidos De America El Presidente De Los EE.UU El Estado Libre Asociado De Puerto Rico Edicto Anunciando Primera, Segunda Y Tercera Subasta El Alguacil que suscribe, Funcionario del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, por la presente ANUNCIA y hace saber al público en general que en cumplimiento de la Sentencia dictada el día 26 de agosto de 2019, procederé a vender en subasta, al mejor postor y por dinero en efectivo o cheque certificado todo título, derecho o interés de la parte demandada nombrada en el epígrafe, sobre la propiedad que más adelante se describe. Se ANUNCIA por medio de este EDICTO que la PRIMERA SUBASTA habrá de celebrarse el día 4 de marzo de 2020 a las 10:00 de la mañana, en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE BAYAMON. Siendo esta la PRIMERA SUBASTA que se celebra en este caso, el tipo mínimo aceptable como oferta en la PRIMERA SUBASTA será el tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma de $115,087.52. De no haber remate o adjudicación en esta PRIMERA SUBASTA se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 11 de marzo de 2020, a las 10:00 de la mañana, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será dos terceras partes del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma total de $76,725.01. Esta SEGUNDA SUBASTA habrá de celebrarse en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE BAYAMON. De no haber remate o adjudicación en esta SEGUNDA SUBASTA se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 18 de marzo de 2020, a las 10:00 de la mañana, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será la mitad del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma de $57,543.76. Cuando se declare desierta la tercera subasta se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, si el tribunal lo estima conveniente. La propiedad a ser vendida en subasta es la que se describe a continuación y para la cual se dan sus datos registrales: ---"DESCRIPCION REGISTRAL: Urbana: URBANIZACION ZENON DIAZ VALCARCEL (PRHA-11) de Guaynabo. Solar: 54-M. Cabida: 265.79 Metros Cuadrados. Radicado en el Barrio Pueblo Viejo-Amelia, del término municipal de Guaynabo, Puerto Rico. En lindes por el Norte, con el solar número M-1, de la mencionada urbanización, distancia de 10 metros con 67 centímetros; por el Sur, con la servidumbre de paso de la calle 5 de dicho proyecto, distancia de 16 metros con 15 centímetros; por el Este, con el solar M-53 de la susodicha urbanización, distancia de 19 metros con 87 centímetros, y por el Oeste, con el solar número M-55 del mencionado proyecto, distancia de 20 metros con 41 centímetros.” La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante escritura número 873, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 24 de septiembre de 2003, ante el Notario Público LUIS O. DAVILA ALEMAN, a favor de AAA CONCORDIA MORTGAGE CORPORATION, por $125,150.00 dólares con intereses al 6 1/2 % anual, vence el 1 de octubre de 2033. Inscrita al folio 93 del tomo 1534 de Guaynabo, finca #15131, inscripción 14ta., del Registro de la Propiedad de Guaynabo. DIRECCION: BARRIO AMELIA 54 HERMANDAD GUAYNABO, PUERTO RICO Podrán concurrir como postores a todas las subastas los titulares de créditos hipotecarios vigentes y posteriores a la hipoteca que se cobra y ejecuta, si alguno que podrán utilizar el montante de sus créditos o parte de alguno en sus ofertas. Si la oferta aceptada es por cantidad mayor a la suma del crédito o créditos preferentes al suyo, al obtener la buena pro en el remate, deberá satisfacer en el mismo acto, en efectivo o en cheque de gerente, la totalidad del crédito hipotecario que se ejecuta y la de cualesquiera otros créditos posteriores al que se ejecuta pero preferente al suyo. El exceso constituirá abono total o parcial en su propio
crédito. Se modifica la hipoteca antes relacionada mediante la escritura número 39, otorgada en San Juan, el 29 de enero de 2016, ante el Notario Antonio R. Pavia Vidal. Las partes comparecientes han acordado modificar y por la presente modifican el pagaré hipotecario al que se ha hecho referencia, de la siguiente manera: Se modifica y se cancela parcialmente el principal del pagaré por la suma de $10,062.48 para que de ahora en adelante refleje el balance de principal por la suma de $115,087.52. Se modifica la tasa de interés para que de ahora en adelante refleje 4.00% anual. Se modifica el pago mensual por concepto de principal e intereses por la suma de $549.45, comenzando el día 1ro de febrero de 2016. Se modifica el vencimiento del último pago en concepto de principal e intereses a vencer el día 1ro de enero de 2046. El tipo mínimo para la primera subasta en caso de ejecución será de ahora en adelante por $115,087.52. Inscrita en nota marginal en el tomo Karibe de Guaynabo, finca #15131, inscripción 14ta., del Registro de la Propiedad de Guaynabo. Surge del Estudio de Título efectuado en el caso de epígrafe que sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la primera hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento, los que se relacionan más adelante, y a cuyos tenedores se les notifica mediante este Edicto Anunciando Primera, Segunda y Tercera Subasta, de la ejecución de la primera hipoteca, para que comparezcan a la subasta en la fecha, hora y sitio antes indicados, a proteger sus derechos, si así lo estiman a bien: (1) AL: CO-DEMANDADO SECRETARY OF HOUSING AND URBAN DEVELOPMENT, o al tenedor de un pagaré a la orden de éste, por la suma principal de $31,434.66, sin intereses, vence el 1 de enero de 2046, según consta de la escritura #40 otorgada en San Juan, Puerto Rico, el 29 de enero de 2016, ante el Notario Público Antonio R. Pavía Vidal, inscrita en el tomo Karibe de Guaynabo, finca #15131, inscripción 15ta., del Registro de la Propiedad de Guaynabo. Se hace saber que de acuerdo con 28 USCA Sección 2410© el Gobierno de los Estados Unidos de América tiene derecho a redimir la propiedad objeto de la presente acción pagando la postura en subasta del licitador a quien se le adjudique y ese derecho de redención lo tiene los Estados Unidos de América por un año a partir de la fecha de la subasta. Con el importe de esta venta se habrá de satisfacer la Sentencia antes mencionada por la suma principal de $109,626.68 más intereses sobre dicha suma al tipo del 4.000% anual, desde el día 1 de septiembre de 2017, hasta su total y completo pago, más la suma estipulada de $12,515.00 para costas, gastos y honorarios de abogado. Los autos y todos los documentos correspondientes a este procedimiento están de manifiesto en la Secretaría de este Tribunal durante los días y horas laborables, por lo que los interesados pueden referirse al expediente allí archivado, bajo el civil número que aparece en el epígrafe de este Edicto Anunciando Primera, Segunda y Tercera Subasta. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá, que al remanente los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos; sin destinarse a su extinción del precio del remate. Que la propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente, que firmo y sello, en BAYAMON, PUERTO RICO, hoy día 6 de noviembre de 2019. José Marrero Robles, Alguacil
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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De Bayamon Sala Superior Banco Popular De Puerto Rico Demandante v. Iris Judith Cruz Ortega tambien conocida como Iris Cruz Ortega Demandada Civil Núm: BY2019CV03647 Sobre: Ejecución De Hipoteca Vía Ordinaria (IN REM) Estados Unidos De America El Presidente De Los EE.UU El Estado Libre Asociado De Puerto Rico Edicto Anunciando Primera, Segunda Y Tercera Subasta El Alguacil que suscribe, Funcionario del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, por la presente ANUNCIA y hace saber al público en general que en cumplimiento de la Sentencia dictada el día 30 de agosto de 2019, procederé a vender en subasta, al mejor postor y por dinero en efectivo o cheque certificado todo título, derecho o interés de la parte demandada nombrada en el epígrafe, sobre la propiedad que más adelante se describe. Se ANUNCIA por medio de este EDICTO que la PRIMERA SUBASTA habrá de celebrarse el día 4 de marzo de 2020, a las 10:45 de la mañana, en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE BAYAMON. Siendo esta la PRIMERA SUBASTA que se celebra en este caso, el tipo mínimo aceptable como oferta en la PRIMERA SUBASTA será el tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma de $54,400.00. De no haber remate o adjudicación en esta PRIMERA SUBASTA se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 11 de marzo de 2020, a las 10:45 de la mañana, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será dos terceras partes del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma total de $36,266.66. Esta SEGUNDA SUBASTA habrá de celebrarse en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE BAYAMON. De no haber remate o adjudicación en esta SEGUNDA SUBASTA se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 18 de marzo de 2020, a las 10:45 de la mañana, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será la mitad del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma de $27,200.00. Cuando se declare desierta la tercera subasta se adjudicará la finca a favor
del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, si el tribunal lo estima conveniente. La propiedad a ser vendida en subasta es la que se describe a continuación y para la cual se dan sus datos registrales: ---"DESCRIPCION REGISTRAL: Urbana: URBANIZACION EXTENSION FOREST HILLS de Bayamón Sur. Solar: 6-N. Cabida: 160.50 Metros Cuadrados. Linderos: Noroeste, con la calle Genoveva en distancia de seis punto cero noventa y seis (6.096). Sureste con los solares veinticinco (25) y veintiseis (26) del bloque N, en distancia de seis punto quinientos ochenta y cuatro (6.584) metros. Noreste, con el solar número siete (7) del bloque N, en distancia de veintisiete punto quinientos setenta y nueve (27.579) metros. Suroeste con el solar número cinco (5) del bloque N, en distancia de veinticinco punto cero noventa y dos (25.092) metros.” La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante escritura número 450, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 1 de septiembre de 1998, ante el Notario Público JOSE CARLOS GONZALEZ BONILLA, a favor de DORAL FINANCIAL CORPORATION h/n/c H.F. MORTGAGE BANKERS, por $54,400.00 dólares con intereses al 7 3/8% anual, vence el 1 de septiembre de 2028. Inscrita al folio 181 del tomo 1640 de Bayamón Sur, finca #37689, inscripción 7ma., del Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Primera. DIRECCION: URB. FOREST HILLS 6 N GENOVEVA (GENOVA) BAYAMÓN, PUERTO RICO Podrán concurrir como postores a todas las subastas los titulares de créditos hipotecarios vigentes y posteriores a la hipoteca que se cobra y ejecuta, si alguno que podrán utilizar el montante de sus créditos o parte de alguno en sus ofertas. Si la oferta aceptada es por cantidad mayor a la suma del crédito o créditos preferentes al suyo, al obtener la buena pro en el remate, deberá satisfacer en el mismo acto, en efectivo o en cheque de gerente, la totalidad del crédito hipotecario que se ejecuta y la de cualesquiera otros créditos posteriores al que se ejecuta pero preferente al suyo. El exceso constituirá abono total o parcial en su propio crédito. Surge del Estudio de Título efectuado en el caso de epígrafe que sobre la finca descrita anteriormente, pesan dos gravámenes preferentes que se mencionan a continuación: (1) SERVIDUMBRE DE DESAGUE: A favor del solar #5 del bloque “N”: Consta de 1/2 metro de ancho y discurre a lo largo de la parte posterior del solar, de Suroeste a Noreste, en distancia de 6.584 metros. Los compradores no llevaran a cabo obra alguna que interfiera con esa servidumbre de desagüe y deberán mantenerla de forma que provea el libre flujo de las aguas pluviales que de los solares, que a estos efectos constituyen predios dominantes, fluya, siendo el solar objeto de venta y predio sirviente. Se valora esta servidumbre a los efectos del Registro de la Propiedad, en la suma de $100.00, según consta de la escritura #264, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 26 de septiembre de 1969, ante el Notario Público Mario M Oronoz, inscrita al folio 71 del tomo 836 de Bayamón Sur, finca #37689, inscripción 1ra., del Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección I. (2) SERVIDUMBRE DE ACCESO: A favor de los propietarios del solar #7 del bloque “N”. Consta de 1.00 metro de ancho y discurre de NORESTE a SUROESTE, a lo largo de la parte posterior del solar. Los compradores se comprometen a no entorpecer en forma alguna, dicho libre acceso, ya fuere mediante la instalación o erección de verjas, o cualquier otro tipo de obstrucciones. En el caso de instalar verjas, proveerán portones que den libre acceso, tanto de entrada como de salida, a los propietarios de los solares dominantes ya indicados. El derecho de servidumbre está limitado a los dueños del predio dominante única y exclusivamente y no a los dueños de ningún otro solar en la urbanización y será ejercitado solamente durante las horas del día y en circunstancias de naturaleza especial, tales como el paso de materiales para alguna mejora en las propiedades de alguno de los predios dominantes. Se valora esta servidumbre para los propósitos del Registro de la Propiedad, en la suma de $100.00, según consta de la escritura #264, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 26 de septiembre de 1969, ante el Notario Público Mario M Oronoz, inscrita al folio 71 del tomo 836 de Bayamón Sur, finca #37689, inscripción 1ra., del Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección I. Se advierte que este crédito continuará subsistente al crédito que se ejecuta en el caso de epígrafe y mediante esta subasta. Asimismo, se advierte que el remanente en subasta quedará subrogado en la responsabilidad del pago del mismo y el precio que se obtenga en la Subasta, o sea, el precio de remate, no se destinará a la extinción del mismo. Con el importe de esta venta se habrá de satisfacer la Sentencia antes mencionada por la suma principal de $33,903.95 más intereses sobre dicha suma al tipo del 7.375% anual, desde el día 1 de septiembre de 2017, hasta su total y completo pago, más la suma estipulada de $5,440.00 para costas, gastos y honorarios de abogado. Los autos y todos los documentos correspondientes a este procedimiento están de manifiesto en la Secretaría de este Tribunal durante los días y horas laborables, por lo que los interesados pueden referirse al expediente allí archivado, bajo el civil número que aparece en el epígrafe de este Edicto Anunciando Primera, Segunda y Tercera Subasta. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá, que al remanente los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos; sin destinarse a su extinción del precio del remate. Que la propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente,
que firmo y sello, en BAYAMON, PUERTO RICO, Compuesta Por Ambos; Estados Unidos De hoy día 6 de noviembre de 2019. José America, Demandados Civil Num.: K Marrero Robles, Alguacil CD2015-2767 Sala: 807 Sobre: Ejecución De Hipoteca Por La Via Ordinaria Edicto De 03572223 Subasta El Alguacil que suscribe por la Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace De Primera Instancia Sala Superior De CONSTAR: Que en cumplimiento de un Coamo Banco Popular De Puerto Rico Mandamiento de Ejecución de Sentencia que Demandante v. Harry De Jesús Báez, le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por Jeanette Valentín Ríos y la sociedad legal de la Secretaría del Tribunal De Primera bienes gananciales compuesta por ambos Instancia Centro Judicial De SAN JUAN Sala Demandados Civil Núm: CO2019CV00253 Superior, en el caso de epígrafe procederá a Sobre: Cobro De Dinero Y Ejecución De vender en pública subasta al mejor postor en Hipoteca (Vía Ordinaria) Estados Unidos De efectivo, giro o cheque certificado en moneda America El Presidente De Los EE.UU El Estado legal de los Estados Unidos de América a Libre Asociado De Puerto Rico Edicto nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Anunciando Primera, Segunda Y Tercera Instancia el día 27 de febrero de 2020, a las Subasta El Alguacil que suscribe, Funcionario 9:30 de la mañana, en su oficina sita en el del Tribunal de Primera Instancia de Puerto local que ocupa en el edificio del Tribunal De Rico, por la presente ANUNCIA y hace saber Primera Instancia Centro Judicial De San al público en general que en cumplimiento de Juan Sala Superior, todo derecho, título e la Sentencia dictada el día 17 de septiembre interés que tenga la parte demandada de de 2019, procederé a vender en subasta, al epígrafe en el inmueble de su propiedad que mejor postor y por dinero en efectivo o ubica en 1703 SANTA BARBARA ST. ALTA cheque certificado todo título, derecho o MESA DEV. SAN JUAN, PR 00921 y que se interés de la parte demandada nombrada en describe a continuación: URBANA: Solar el epígrafe, sobre la propiedad que más radicado en la Urbanización Alta Mesa, adelante se describe. Se ANUNCIA por medio situado en el Barrio Gobernador Piñero (antes de este EDICTO que la PRIMERA SUBASTA Monacillo) de Río Piedras, que se describe en habrá de celebrarse el día 3 de marzo de el Plano de Inscripción de la Urbanización 2020, a la 1:45 de la tarde, en mi oficina, sita con número, área y colindancias que se en el local que ocupa el Tribunal de Primera relacionan a continuación: Solar número Instancia de Puerto Rico, SALA DE COAMO. diecinueve (19) de la manzana "T". Área del Siendo esta la PRIMERA SUBASTA que se solar trescientos sesenta punto cincuenta y celebra en este caso, el tipo mínimo aceptable ocho (360.58) metros cuadrados. En lindes: como oferta en la PRIMERA SUBASTA será el por el NORTE, con el solar número once (11) tipo mínimo pactado en la escritura de y número doce (12), distancia de dieciséis Constitución de Hipoteca, o sea, la suma de punto setenta y cinco (16.75) metros; por el $179,999.00. De no haber remate o SUR, con la calle número dos guión "B" (2-B) adjudicación en esta PRIMERA SUBASTA se oeste, distancia de trece (13.00) metros; por celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 10 el ESTE, con solar número dieciocho (18), de marzo de 2020, a la 1:45 de la tarde, en la distancia de veinticuatro punto sesenta y cual el tipo mínimo aceptable como oferta cinco (24.65) metros; y por el OESTE, con el será dos terceras partes del tipo mínimo solar número veinte (20), distancia de pactado en la escritura de Constitución de veinticuatro (24.00) metros. Enclava casa. Hipoteca, o sea, la suma total de $119,999.33. Inscrita al folio 134 del tomo 348 de Esta SEGUNDA SUBASTA habrá de celebrarse Monacillos, finca 13,280, Registro de la en mi oficina, sita en el local que ocupa el Propiedad de Puerto Rico, Sección Tercera de Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, San Juan. El tipo mínimo para la primera SALA DE COAMO. De no haber remate o subasta del inmueble antes relacionado, será adjudicación en esta SEGUNDA SUBASTA se el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es celebrará una TERCERA SUBASTA el día 17 decir la suma de $261,000.00. Si no hubiere de marzo de 2020, a la 1:45 de la tarde, en la remate ni adjudicación en la primera subasta cual el tipo mínimo aceptable como oferta del inmueble mencionado, se celebrará una será la mitad del tipo mínimo pactado en la segunda subasta en las oficinas del Alguacil escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, que suscribe el día 9 de marzo de 2020, a las la suma de $89,999.50. Cuando se declare 9:30 de la mañana. En la segunda subasta desierta la tercera subasta se adjudicará la que se celebre servirá de tipo mínimo las dos finca a favor del acreedor por la totalidad de terceras partes (2/3) del precio pactado en la la cantidad adeudada si ésta es igual o menor primera subasta, o sea la suma de que el monto del tipo de la tercera subasta, si $174,000.00. Si tampoco hubiere remate ni el tribunal lo estima conveniente. La adjudicación en la segunda subasta se propiedad a ser vendida en subasta es la que celebrará una tercera subasta en las oficinas se describe a continuación y para la cual se del Alguacil que suscribe el día 12 de marzo dan sus datos registrales: ---"DESCRIPCION de 2020, a las 9:30 de la mañana. Para la REGISTRAL: Rústica: BARRIO LLANOS de tercera subasta servirá de tipo mínimo la Coamo. Solar: 10 DE LA PARCELA 6. Cabida: mitad (1/2) del precio pactado para el caso de 3,871.0883 Metros Cuadrados. Linderos: ejecución, o sea, la suma de $130,500.00. La Norte, con el solar número 11. Sur, con el hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe solar número 9. Este, con un camino de uso fue constituida mediante la escritura número público. Oeste, con parcela número 7 de la 99, otorgada en San Juan, el 5 de julio de cual se segregó de la finca original propiedad 2012, ante el notario Rene Vázquez Rivera, de la sucesión J. Serrallés, Inc. Se identifica inscrito al folio 161 del tomo 1037 de en el plano de inscripción con el número 10 Monacillos, finca 13280, inscripción 10ma. de la parcela 6.” La hipoteca a ejecutarse en Dicha subasta se llevará a cabo para con su el caso de epígrafe fue constituida mediante producto satisfacer al Demandante total o escritura número 152, otorgada en San Juan, parcialmente según sea el caso el importe de Puerto Rico, el día 6 de mayo de 2011, ante el la Sentencia que ha obtenido ascendente a la Notario Público LUIS O. DAVILA ALEMAN, a suma de $179,831.98 de principal, 4.750% de favor de AAA CONCORDIA MORTGAGE intereses, los cuales continúan acumulándose CORPORATION, por $179,999.00 dólares con hasta el saldo total de la deuda; gastos por intereses al 5.000% anual, vence el 1 de mora, los cuales continúan acumulándose mayo de 2036. Inscrita al folio 72 del tomo hasta el pago total de la deuda; otros cargos, 319 de Coamo, finca #14,816, inscripción más costas, gastos y honorarios de 6ta., del Registro de la Propiedad de abogados pactados en 10% del principal del Barranquitas. DIRECCION: SECTOR VALLE Pagaré. Que los autos y todos los HERMOSO LOTE 10 (PARCELA 6) COAMO, documentos correspondientes al PUERTO RICO Podrán concurrir como Procedimiento incoado estarán de manifiesto postores a todas las subastas los titulares de en la Secretaria Del Tribunal De Primera créditos hipotecarios vigentes y posteriores a Instancia Centro Judicial De SAN JUAN Sala la hipoteca que se cobra y ejecuta, si alguno Superior durante las horas laborables. Se que podrán utilizar el montante de sus entenderá que todo licitador acepta como créditos o parte de alguno en sus ofertas. Si bastante la titulación del inmueble y que las la oferta aceptada es por cantidad mayor a la cargas y gravámenes anteriores y los suma del crédito o créditos preferentes al preferentes, si los hubiere, al crédito del suyo, al obtener la buena pro en el remate, ejecutante continuarán subsistentes deberá satisfacer en el mismo acto, en entendiéndose que el rematante los acepta y efectivo o en cheque de gerente, la totalidad queda subrogado en la responsabilidad de los del crédito hipotecario que se ejecuta y la de mismos, sin destinarse a su extinción el cualesquiera otros créditos posteriores al que precio de remate. Surge de un estudio de se ejecuta pero preferente al suyo. El exceso título que, sobre la finca descrita constituirá abono total o parcial en su propio anteriormente, pesan los gravámenes crédito. Con el importe de esta venta se posteriores a la hipoteca que se ejecuta habrá de satisfacer la Sentencia antes mediante este procedimiento que se mencionada por la suma principal de relacionan más adelante. A los acreedores $152,624.26 más intereses sobre dicha suma que tengan inscritos o anotados sus derechos al tipo del 5.000% anual, desde el día 1 de sobre los bienes hipotecados con octubre de 2017, hasta su total y completo posterioridad a la inscripción del crédito del pago, más la suma estipulada de $17,999.90 ejecutante o acreedores de cargos o derechos para costas, gastos y honorarios de abogado. reales que los hubiesen pospuesto a la Los autos y todos los documentos hipoteca del actor y a los dueños, correspondientes a este procedimiento están poseedores, tenedores de, o interesados en de manifiesto en la Secretaría de este Tribunal títulos transmisibles por endoso, o al durante los días y horas laborables, por lo que portador, garantizados hipotecariamente con los interesados pueden referirse al expediente posterioridad al crédito del actor por la allí archivado, bajo el civil número que presente se notifica, que se celebrarán las aparece en el epígrafe de este Edicto subastas en las fechas, horas y sitios Anunciando Primera, Segunda y Tercera señalados para que puedan concurrir a la Subasta. Se entenderá que todo licitador subasta si les conviniere o se les invita a acepta como bastante la titularidad y que las satisfacer antes del remate el importe del cargas y gravámenes anteriores y los crédito, de sus intereses, otros cargos y las preferentes, si los hubiere, al crédito del costas y honorarios de abogado asegurados ejecutante continuarán subsistentes. Se quedando subrogados en los derechos del entenderá, que al remanente los acepta y acreedor ejecutante. HIPOTECA: En garantía queda subrogado en la responsabilidad de los de un pagare a favor del Secretary of mismos; sin destinarse a su extinción del Housing and Urban Development, o a su precio del remate. Que la propiedad a ser orden, por la suma de $261,000.00, intereses ejecutada se adquirirá libre de cargas y al 4.750% anual y vencedero el 4 de gravámenes posteriores. EN TESTIMONIO DE diciembre de 2079, según consta de la LO CUAL, expido el presente, que firmo y sello, escritura número 100, otorgada en San Juan, en COAMO, PUERTO RICO, hoy día 14 de el 6 de julio de 2012, ante el notario Rene enero de 2020. Madeline Amee Torres Pagan, Vazquez Rivera, inscrito al folio 161 del tomo Alguacil 1037 de Monacillos, finca 13280, inscripcion 11ma. Presentado el 30 de julio de 2012, 03572224 inscrito el 31 de julio de 2012. Sujeta a Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal condiciones de los Prestamos Reverse De Primera Instancia Sala Superior De San (Conversión de capital acumulado). Juan Nationstar Mortgage LLC D/B/A ANOTACION DE DEMANDA: Dada en el Champion Mortgage Company, Demandante, Tribunal de Primera Instancia, Sala de San vs. Julio Delgado Perez; Conyuge Juan, en el caso civil KCD2015-2767, del 18 Desconocido De Julio Delgado Perez Y La de diciembre de 2015, seguido por Sociedad Legal De Bienes Gananciales Nationstar Mortgage LLC, d/b/a Champion
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Mortgage Co. Contra Julio Delgado Pérez, por la suma de $157,474.09 más costas y gastos, presentado el 5 de febrero de 2016, anotado el 19 de febrero de 2016, inscrita al Tomo Karibe, finca 13280 de Monacillos, Anotación A. EMBARGO: Estados Unidos de América contra Julio Delgado, seguro social número xxx-xx-6717, por la suma de $53,709.56 del 13 de septiembre del 2017, serial number 278915217, anotado al sistema karibe asiento 2017-009925-FED. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores sujeto a lo dispuesto en los Artículos 112 al 116 de la Ley 210 del 8 de diciembre de 2015, según aplique. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma y sello de este Tribunal en SAN JUAN, Puerto Rico, hoy día 16 de enero de 2020. Edwin E. López Mulero, Alguacil Auxiliar
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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De San Juan Financial Of America Reverse LLC , Demandante, vs. La Sucesion De Sara Garcia Rivera T/C/C Sara Garcia Garcia T/C/C Sara Garcia Compuesta Por Luz Maria Figueroa Garcia, Rafael Rivera Y Fulano Y Fulana Como Posibles Miembros Desconocidos De La Sucesion; Centro De Recaudacion De Ingresos Municipales (CRIM); Estados Unidos De America; Demandados Civil Num.: SJ2018CV05359 Sobre: Ejecución De Hipoteca IN REM Edicto De Subasta El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De SAN JUAN Sala Superior, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor en efectivo, giro o cheque certificado en moneda legal de los Estados Unidos de América a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia el día 27 de febrero de 2020, a las 10:00 de la mañana, en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De San Juan Sala Superior, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en 794 (8B-KF) 15 SE (104 SUR) ST CAPARRA TERRACE DEV, SAN JUAN PR 00921 y que se describe a continuación: URBANA: SOLAR SITO EN EL BARRIO MONACILLOS DE LA URBANIZACION DE RIO PIEDRAS, ANTES, HOY SAN JUAN, PUERTO RICO, MARCADO CON EL NUMERO 8B DE LA MANZANA KF DE LA URBANIZACION CAPARRA TERRACE, CON UN AREA SUPERFICIAL DE 237.50 METROS CUADRADOS. COLINDA POR EL NORTE, EN 25.00 METROS, CON EL SOLAR NUMERO 9 DE LA MANZANA KF; POR EL SUR, EN 25.00, CON EL SOLAR NUMERO 8-A DE LA MANZANA KF; POR EL ESTE, EN 9.50 METROS, CON LA CALLE NUMERO 104 SUR DE LA URBANIZACION; Y POR EL OESTE, EN 9.50 METROS, CON EL SOLAR 18-B DE LA MANZANA KF. ENCLAVA UNA CASA DE CONCRETO ARMADO CON TECHO DE AZOTEA Y PISO DE LOSAS DEL PAIS DE UNA SOLA PLANTA, QUE CONSTITUYE UNA VIVIENDA INDEPENDIENTE, CONSISTIENDO DE TRES DORMITORIOS CON SUS CLOSETS, SALA Y COMEDOR EN UNA SOLA UNIDAD, COCINA CON SU CLOSET, BALCON Y CUARTO DE BAÑO. EXISTE UNA SERVIDUMBRE DE PASO POR SIGNO APARENTE ESTABLECIDA POR LA CORPORACION VENDEDORA EN LA PARED QUE DIVIDE LOS APARTAMENTOS A Y B, CUYA PARED CONTINUARA SIRVIENDO A AMBOS APARTAMENTOS Y PERTENECERA EN COMUN PROINDIVISO Y EN TODA SU VIRTUAL EXTENSION Y ESPESOR A LOS PROPIETARIOS DE AMBOS APARTAMENTOS. Propiedad consta inscrita al folio 176 del tomo 479 de Monacillos, número de finca 17,635, Registro de la Propiedad de San Juan, Sección Tercera. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $201,000.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 9 de marzo de 2020, a las 10:00 del a mañana. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $134,000.00 Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 16 de marzo de 2020,a las 10:00 dela mañana. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $100,500.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 138, otorgada en San Juan el 31 de diciembre de 2011, ante el notario Roberto Soto Tapia, inscrita al folio 176 del tomo 1043 de Monacillos, finca 17,635, inscripción 11ma. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $94,357.96 de principal, 5.060% de intereses, los cuales continúan acumulándose hasta el saldo total de la deuda; gastos por mora, los cuales continúan acumulándose hasta el pago total de la deuda; otros cargos, más costas, gastos y honorarios de abogados pactados en 10% del principal del Pagaré. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto
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EL NUEVO DIA | VIERNES, 31 DE ENERO DE 2020
en la Secretaria Del Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De SAN JUAN Sala Superior durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. Surge de un estudio de título que, sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento que se relacionan más adelante. A los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de, o interesados en títulos transmisibles por endoso, o al portador, garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor por la presente se notifica, que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. HIPOTECA: En garantía de un pagare a favor del Secretario de la Vivienda y Desarrollo Urbano, o a su orden, por la suma de $201,000.00, intereses al 5.060% anual, vencer el 14 de agosto de 2080, según consta de la escritura número 139, otorgada en San Juan el 31 de diciembre de 2011, ante el notario Roberto Soto Tapia, inscrita al folio 176 del tomo 1043 de Monacillos, finca 17,635, inscripción 12ma. Presentada el 27 de febrero del 2012. Inscrita el 28 de febrero del 2012. Sujeta a condiciones de los Prestamos Reverse (Conversión de capital acumulado). DEMANDA: Tribunal de Primera Instancia sala de San Juan caso civil numero SJ2018CV05359 del 27 de julio del 2018, por Finance of America Reverse vs Sucesion de Sara Garcia Rivera t/c/c Sara Garcia Garcia y como Sara Garcia compuesta por Luz Maria Figueroa Garcia y Fulano y Fulana de Tal como posibles miembros desconocidos de la sucesión, Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales (CRIM) y Estado Unidos de America, se reclama el pago por la suma de $94,358.00 más costas y gastos e intereses , presentada el 7 de febrero del 2019, anotada el 11 de febrero del 2019 al Tomo Karibe, finca 17635 Monacillos notación “A”. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores sujeto a lo dispuesto en los Artículos 112 al 116 de la Ley 210 del 8 de diciembre de 2015, según aplique. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma y sello de este Tribunal en SAN JUAN, Puerto Rico, hoy día 16 de enero de 2020. Edwin E. López Mulero, Alguacil Auxiliar
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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De Bayamón Sala Superior Banco Popular De Puerto Rico Parte Demandante Vs. Luis Oropeza Matias Parte Demandada Civil Núm. DCD2014-0532 Sala: 502 Sobre: Cobro De Dinero Ejecución De Hipoteca Por La Vía Ordinaria Estados Unidos De América El Presidente De Los Estados Unidos El Estado Libre Asociado De Puerto Rico Aviso De Pública Subasta El Alguacil que suscribe por la presente anuncia y hace constar que en cumplimiento de la Sentencia en Rebeldía de fecha 1 de octubre de 2014; la Orden de Ejecución de Sentencia del 25 de julio de 2019 y el Mandamiento de Ejecución dictado el 2 de agosto de 2019 en el caso de epígrafe, procederé a vender el día 21 de FEBRERO de 2020, a las 1:25 de la tarde mi oficina, localizada en el Tribunal de Primera Instancia, Centro Judicial de Bayamón, Sala Superior en la Carretera #2, Km. 10.4, Esquina Esteban Padilla, Bayamón, Puerto Rico, al mejor postor en pago de contado y en moneda de los Estados Unidos de América todo título, derecho o interés de la Parte Demandada, sobre la siguiente propiedad: ---URBANA: Solar marcado con el Número 3 radicado en el Barrio Espinosa del término municipal de Vega Alta, Puerto Rico, con un área superficial de 733.00 metros cuadrados, en lindes por el NORTE, en 3 alineaciones, una de 9.00 metros, una de 28.30 metros y la otra de 20.00 metros, con los solares número 4, 5, 6 y 7 de la finca, respectivamente; por el SUR, en 52.59 metros, con el Solar Número 1-2 de la finca principal de la cual se segrega; por el ESTE, en 15.66 metros, con Carretera municipal; por el OESTE, en 15.08 metros, con terrenos propiedad de don Juan López. Enclava una estructura de concreto utilizada como residencia. La Propiedad y las Escrituras de Hipoteca y Modificación de Hipoteca #138 de fecha 23 de mayo de 2012, autorizado por el notario Antonio R. Pavia Vidal constan inscritas en el Registro Inmobiliario Digital del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, conocido como Sistema KARIBE, bajo la Finca #1,656 de Bayamón, Sección Tercera. Inscripción Quinta y Sexta y Séptima, respectivamente. **DIRECCION FISICA: Carretera #2 Km. 26.5, Solar #3, Barrio Espinosa, Vega Alta, PR 00692. El tipo mínimo para la primera subasta será de $109,953.50. De no haber adjudicación en la primera subasta se celebrará una segunda subasta, el día 28 de FEBRERO de 2020, a las
1:25 de la tarde en el mismo lugar, en la cual el tipo mínimo será de dos terceras partes del tipo mínimo fijado en la primera subasta, equivalente a $73,302.33. De no haber adjudicación en la segunda subasta, se celebrará una tercera subasta el el día 13 de MARZO de 2020, a las 1:25 de la tarde en el mismo lugar, cual el tipo mínimo será la mitad del precio pactado, equivalente a $54,976.75. Si se declarase desierta la tercera subasta se dará por terminado el procedimiento, se adjudicará la finca a favor del acreedor, si el Tribunal lo estime conveniente, por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta fuera igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, y abonándose dicho monto a la cantidad adeudada si ésta fuera mayor. Dicho remate se llevará a cabo para con su producto satisfacer a la demandante el importe de la Orden de Ejecución de Sentencia dictada el 25 de julio de 2019, por la suma principal de $106,172.09, intereses sobre dicha suma al 4% anual desde el 1 de mayo de 2014 hasta su completo pago, más $63.03 mensuales para el pago de seguros contra riesgos, más $1.95 mensual para el pago de contribuciones territoriales, más $23.56 mensual para el pago de atraso mensuales a partir del 1 de junio de 2014, más las costas, gastos y honorarios de abogados pactados hasta la suma de $10,995.35 y $90.24 por recargos acumulados, así como cualquier otra suma pactada en el préstamo. Se entenderá que todo licitador acepta la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si hubiere, los cuales subsistirán al crédito del ejecutante. Se entenderá, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extensión el precio del remate. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. Para mayor información los interesados podrán referirse al expediente del caso que obra en los archivos de la Secretaría del Tribunal bajo el número de epígrafe, durante horas laborables, y para su publicación en un periódico de circulación general en Puerto Rico por espacio de dos semanas y por lo menos una vez por semana; y para su fijación en los sitios públicos requeridos por ley. Los pagos se efectuarán en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del (de la) Alguacil del Tribunal de Primera Instancia. EXPIDO el presente Aviso de Pública Subasta en Bayamón, Puerto Rico, hoy 22 de enero de 2020. José Marrero Robles Placa 131, Alguacil Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De Bayamón Sala Superior
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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De Bayamón Sala Superior Banco Popular De Puerto Rico Parte Demandante VS. La Sucesión De Juan Guzmán Mulero, Compuesta Por Enid Guzmán Cotto, Magda Guzmán Cotto, María D. Guzmán Cotto, Perencejo De Tal, El Posible Heredero Desconocido Y Luisa Cotto Álvarez, Por Sí Y En La Cuota Viudal Usufructuaria; Departamento De Hacienda, Centro De Recaudaciones De Impuestos Municipales (CRIM) Parte Demandada Civil Núm. DCD2016-1212 Sala: 401 Sobre: Cobro De Dinero Ejecución De Hipoteca Por La Vía Ordinaria Estados Unidos De América El Presidente De Los Estados Unidos El Estado Libre Asociado De Puerto Rico Aviso De Pública Subasta El Alguacil que suscribe por la presente anuncia y hace constar que en cumplimiento de la Sentencia Sumaria dictada el 25 de febrero de 2019; la Orden de Ejecución de Sentencia del 15 de diciembre de 2019 y el Mandamiento de Ejecución del 17 de diciembre de 2019 en el caso de epígrafe, procederé a vender el día 22 de ABRIL de 2020, a las 3:00 de la tarde en mi oficina, Tribunal de Primera Instancia, Centro Judicial de Bayamón, Sala Superior, en la Carretera #2, Km. 10.4, Esquina Esteban Padilla, Bayamón, Puerto Rico, al mejor postor en pago de contado y en moneda de los Estados Unidos de América todo título, derecho o interés de la parte demandada sobre la siguiente propiedad: -- RUSTICA: Predio de terreno que radicada en el Barrio Santa Olaya del término municipal de Bayamón, Puerto Rico, con un área superficial de 511.0723 metros cuadrados, equivalentes a 0.1300 cuerdas en lindes por: NORTE: con Pedro Guzmán Vargas; SUR: con la Carretera Estatal Número 828 ESTE: con la Sucesión de Elodia Mulero; OESTE: con Pedro Guzmán Vargas. Enclava una estructura de concreto utilizada como residencia. La propiedad consta inscrita al Folio 151 del Tomo 1146 de Bayamón, Finca #50,967, Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección I. La escritura de Hipoteca Número 675 de fecha 3 de octubre de 2000, autorizada por el notario David Toledo David, consta inscrita al Folio 153 del Tomo 1146 de Bayamón, Finca#50,967, Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección I. Inscripción Cuarta. **DIRECCION FISICA: Carretera 929 Km. 5.4, Barrio Santa Olaya, Bayamón, PR 00956. El tipo mínimo para la primera subasta será de $35,000.00. De no haber adjudicación en la primera subasta se celebrará una segunda subasta, el día 29 de ABRIL de 2020, a las 3:00 de la tarde en el mismo lugar, en la cual el tipo mínimo será de dos terceras partes del tipo mínimo fijado en la primera subasta, equivalente a $23,333.33. De no haber adjudicación en la segunda subasta, se celebrará una tercera subasta el día 6 de MAYO de 2020, a las 3:00 de la tarde en el mismo lugar, en la cual el tipo mínimo será la mitad del precio pactado, equivalente a $17,500.00. Si se declarase desierta la tercera subasta se dará por terminado el procedimiento, se adjudicará la finca a favor del acreedor, si el Tribunal lo estima conveniente, por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta fuera igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, y abonándose dicho monto a la cantidad adeudada si ésta fuera mayor. Dicho remate se llevará a cabo para con su producto satisfacer a la demandante el importe de las
sumas consignadas en la Orden de Ejecución de Sentencia de fecha 15 de diciembre de 2019 por la suma principal de $28,473.06, intereses sobre dicha suma al 9.95% anual desde el día 1 de noviembre de 2015 hasta su completo pago, más una doceava para el pago de seguros contra riesgos, más una doceava para el pago de contribuciones territoriales, adeudados y hasta la cantidad estipulada de $3,500.00 para costas, gastos y honorarios de abogados, más la cantidad de $229.31 por recargos acumulados, así como cualquier otra suma que surja del contrato de préstamo. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuará subsistentes. Se entenderá, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extensión el precio del remate. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. Para mayor información los interesados podrán referirse al expediente del caso que obra en los archivos de la Secretaría del Tribunal bajo el número de epígrafe, durante horas laborables, y para su publicación en un periódico de circulación general en Puerto Rico por espacio de dos semanas y por lo menos una vez por semana; y para su fijación en los sitios públicos requeridos por ley. Los pagos se efectuarán en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del (de la) Alguacil del Tribunal de Primera Instancia. EXPIDO el presente Aviso de Pública Subasta en Bayamón, Puerto Rico, hoy 15 de enero de 2020. José Marrero Robles Placa 131 Alguacil Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De Bayamón Sala Superior
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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De Bayamon Sala Superior Banco Popular De Puerto Rico Parte Demandante V. Omar Ramírez Varona, Verónica Rubi Santiago Torres Y La Sociedad De Gananciales Compuesta Por Ambos Parte Demandada Civil Núm: DCD2011-3354 (702) Sobre: Cobro De Dinero Ejecución De Hipoteca Por La Vía Ordinaria Estados Unidos De América El Presidente De Los EE. UU. El Estado Libre Asociado De P.R. Aviso De Pública Subasta El Alguacil que suscribe por la presente anuncia y hace constar que en cumplimiento de la Sentencia Sumaria dictada el 14 de agosto de 2012; la Orden de Ejecución de Sentencia de 9 de diciembre de 2019 y el Mandamiento de Ejecución de Sentencia del 10 de diciembre de 2019 en el caso de epígrafe, procederé a vender el día 22 de ABRIL de 2020, a las 2:45 de la tarde en mi oficina, localizada en el Tribunal de Primera Instancia, Centro Judicial de Bayamón, Sala Superior en la Carretera #2, Km. 10.4, Esquina Esteban Padilla, Bayamón, Puerto Rico, al mejor postor en pago de contado y en moneda de los Estados Unidos de América todo título, derecho o interés de la parte demandada sobre la siguiente propiedad: ---URBANA: Solar marcado con la letra “B” del plano de inscripción de la Comunidad Doraville, localizado en el Barrio Higuillar del término municipal de Dorado, con un área superficial de 1,288.7146 metros cuadrados, en lindes por el NORTE, en una distancia de 51.302 metros, con el lote número 30, propiedad de la señora Mildred Hernández; por el SUR, en una distancia de 50.323 metros, con el solar marcado con la letra “A” del mismo plano de inscripción; por el ESTE, en una distancia de 49.251 metros, con propiedad de José Hernández, y por el OESTE, en una distancia de 25.022 metros, con el solar marcado con la letra “C” del mismo plano de inscripción y destinado a uso público. (Según surge de la Certificación Registral.) Enclava una estructura usada como residencia. La propiedad y la escritura de Hipoteca #216 de 30 de marzo de 2009 autorizada por la notario Lesbia Hernández Miranda constan inscritas al Registro Inmobiliario Digital del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Sistema KARIBE, como la Finca #15,029 de Dorado, Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Cuarta, inscripciones Primera y Segunda, respectivamente. **DIRECCION FISICA: Comunidad Rural Doraville, Calle Andalucía #20 Solar B (29-1), Barrio Higuillar, Dorado, PR 00646. El tipo mínimo para la primera subasta será de $263,532.00. De no haber adjudicación en la primera subasta se celebrará una segunda subasta, el día 29 de ABRIL de 2020, a las 2:45 de la tarde en el mismo lugar, en la cual el tipo mínimo será de dos terceras partes del tipo mínimo fijado en la primera subasta, equivalente a $175,688.00. De no haber adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta, el día 6 de MAYO de 2020, a las 2:45 de la tarde en el mismo lugar, en la cual el tipo mínimo será la mitad del tipo mínimo fijado en la primera subasta, equivalente a $131,766.00. Si se declarase desierta la tercera subasta se dará por terminado el procedimiento, se adjudicará la finca a favor del acreedor, si el Tribunal lo estima conveniente, por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta fuera igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, y abonándose dicho monto a la cantidad adeudada si ésta fuera mayor. Dicho remate se llevará a cabo para con su producto satisfacer a la demandante las sumas consignadas en Orden de Ejecución de Sentencia del 9 de diciembre de 2019 por la suma de $258,553.30 de principal, intereses sobre dicha suma al 4.5% anual, desde el 1 de junio de 2010 hasta su completo pago, más $40.41 mensuales para el pago de los seguros contra riesgos, más $59.76 mensuales por recargos por demora adeudados desde el 1 de julio de 2010, hasta su completo pago, más la cantidad estipulada de $26,353.20 para costas, gastos y honorarios de abogados, más la cantidad de $1,260.00 por recargos acumulados, así como cualquier otra suma que contenga el contrato de préstamo. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y
que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuará subsistentes. Se entenderá, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extensión el precio del remate. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. Para mayor información los interesados podrán referirse al expediente del caso que obra en los archivos de la Secretaría del Tribunal bajo el número de epígrafe, durante horas laborables, y para su publicación en un periódico de circulación general en Puerto Rico por espacio de dos semanas y por lo menos una vez por semana; y para su fijación en los sitios públicos requeridos por ley. Los pagos se efectuarán en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del (de la) Alguacil del Tribunal de Primera Instancia. EXPIDO el presente Aviso de Pública Subasta en Bayamón, Puerto Rico, hoy 15 de enero de 2020. José Marrero Robles Placa 131, Alguacil, Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De Bayamón Sala Superior
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Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Tribunal General de Justicia. Tribunal de Primera Instancia. Sala Superior de Juana Díaz. Cooperativa de Ahorro y Crédito Villa Coop Agustin Burgos Rivera Demandante v. Exor J. Rodríguez García Demandado(a) Civil: JD2019CV00287. Sobre: Cobro de Dinero. Notificación de Sentencia por Edicto. A: Exor J. Rodríguez García P/C Lcdo. Luis E. Meléndez Muñoz El Secretario(a) que le suscribe notifica a usted que 24 de enero de 2020, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicara una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación, dentro del termino de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación, que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este Edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 24 de enero de 2020. En Juana Díaz, Puerto Rico, el 24 de enero de 2020. Luz Mayra Caraballo García, Secretaria. F/ Waleska E. Rivera Torres, Secretaria Auxiliar.
MT 65373244
Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Tribunal General de Justicia. Tribunal de Primera Instancia. Sala Superior de Caguas Banco Santander De Puerto Rico Demandante vs. Juan Jose Roman Colon, Maria Del Carmen Salgueiro Valdes Y La Sociedad Legal De Bienes Gananciales Compuesta Por Ambos Demandado Civil Num: SL2019CV00347 Sobre: Ejecucion De Hipoteca Por La Via Ordinaria In Rem. Notificación De Sentencia Por Edicto. A: Maria Del Carmen Salgueiro Valdes Por Si Y Como Representante De La Sociedad Legal De Gananciales Compuesta Con Juan Jose Roman Colon El Secretario(a) que le suscribe notifica a usted que el 15 de enero de 2020, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicara una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia o Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación, dentro del termino de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación, que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este Edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 27 de enero de 2020.. En Caguas, Puerto Rico, el 27 de enero de 2020. Carmen Ana Pereira Ortiz, Secretaria Regional. Yaritza Rosario Placeres, Secretario(a) Auxiliar
MT 65373245
Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De Bayamón Sala Superior
FIRSTBANK PUERTO RICO Demandante v.
POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS
Demandados. CIVIL NÚM.: BY2019CV02935 Sobre: Cobro De Dinero Y Ejecución De Hipoteca Por La Vía Ordinaria Emplazamiento Por Edicto Estados Unidos De América, El Presidente de los Estados Unidos El Estado Libre Asociado de Puerto Rico A la parte demandada: La sucesión de Jorge Luis Navedo Ramos t/c/c Jorge L. Navedo Ramos compuesta por Luis Navedo Becerra y Yira Navedo Becerra a su última dirección conocida FISICA: Km 8.6 SR.2, Building D, Alborada Condo., Unit 2212, Bayamón, PR 00959 POSTAL Urb. Rexville, DH 8 Calle 27 Bayamón, PR 00959; Urb. Magnolia Gdns Calle 11 #J-19, Bayamon, PR 00956-2653 Por la presente se le(s) notifica que se ha radicado en la Secretaría de este Tribunal una Demanda en Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca en su contra, en la cual se alega que adeuda a la parte demandante la suma de $101,452.34 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 3.750% anual desde el 1 de septiembre de 2018. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Además la parte demandada adeuda a la parte demandante los cargos por demora equivalentes a 4.000% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento; las costas, gastos y honorarios de abogado equivalentes a $12,700.00 y cualquiera otros adelantos que se hagan en virtud de la escritura de hipoteca número 120, otorgada ante el Notario Fernando Rabell Echegaray, el día 7 de mayo de 2013, sobre la finca número 71829 inscrita al folio 231 del Tomo 1718 del Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Primera. Este Tribunal ha ordenado que se le(s) cite a usted(es) por edicto que se publicará una sola vez en un periódico de circulación general. Se le(s) emplaza y requiere que dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este edicto excluyendo el día de la publicación de este edicto conteste(n) la demanda. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Administración y Manejo de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr/, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaria del tribunal. Si comparece por derecho propio y no radica por SUMAC debe enviar copia de la Contestación de la Demanda a las oficinas de MARTÍNEZ & TORRES LAW OFFICES, P.S.C. ATENCIÓN al Lcdo. Jorge Bird Serrano jbird@martineztorreslaw.com P.O. Box 192938, San Juan, Puerto Rico 00919-2938; Tel (787) 767-8244, Fax (787) 767-1183, Abogado de la Parte Demandante. Se le(s) advierte que si dejare(n) de contestar la Demanda en el período de tiempo antes mencionado, podrá dictarse contra usted(es) Sentencia en Rebeldía, concediéndose el remedio solicitado sin más citarle(s) ni oirle(s). EXPEDIDO bajo mi firma y con el Sello del Tribunal. DADA hoy 23 de enero de 2020, en Bayamón, Puerto Rico. Laura I. Santa Sánchez, Secretaria Regional Ivette M. Marrero Bracero, Secretaria Auxiliar Del Tribunal
RENE ORTIZ FERNANDEZ T/C/C
RENE ORTIZ
Queda(n) emplazado(s) y notificado(s) que en este Tribunal se ha radicado Demanda sobre Ejecución de Hipoteca por la Via Ordinaria en la que se alega que usted(es) le adeuda(n) a la parte demandante lo siguiente: La suma de $156,168.19 mas intereses sobre dicha suma al tipo convenido de 7 1/4% anual desde el 1ro. de abril de 2019, hasta su completo pago, más cualesquiera sumas de dinero por concepto de primas de seguro hipotecario y riesgo, recargos por demora, así como de cualesquiera otras cantidades pactadas en la escritura de primera hipoteca desde la fecha antes mencionada, y hasta el total pago de las mismas, más la cantidad estipulada de $18,100.00 para costas, gastos y honorarios de abogados. La propiedad hipotecada cuya ejecución se solicita tiene la siguiente identificación y localización: URBANA: Propiedad Horizontal: Apartamento 3K Oeste de tres dormitorios localizados en el lado este del área Sur de la tercera planta residencial del edificio Oeste del Condominio Los Pinos, que ubica un solar de 3.456 cuerdas, equivalentes a 13,584.05 metros cuadrados, y colinda por el Norte que es su frente con el kilómetro 1.2 de la carretera estatal 187, estando dicho solar localizado en el barrio Cangrejo Arriba de Carolina, Puerto Rico. El apartamento tiene un área superficial de 1,400.00 pies cuadrados, equivalentes a 130.13 metros cuadrados, y colinda el mismo por el Norte, con el apartamento 3L Oeste; por el Sur, con el apartamento 3J Oeste por el Este, con espacio abierto sobre el patio central del Condominio y por el Oeste, con el pasillo central del piso por donde tiene su puerta de entrada el apartamento cuyo pasillo lo conecta a su vez a los elevadores y las escaleras del edificio a través de los cuales el apartamento tiene acceso al vestíbulo central y a las demás áreas comunes del piso terrero de ambos edificios del Condominio y a sus patios circundantes y a la calle en la colindancia Norte del solar. Pertenece a este apartamento un espacio de estacionamiento para un automóvil. Inscrita al folio 110 del tomo 589 de Carolina, Registro de la Propiedad de Carolina, sección I, finca número 31,296. Se les advierte que si no presentan al tribunal su alegación responsiva dentro del término de treinta (30) días de la publicación de este edicto el tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitado en la demanda, o cualquier otro, si el tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente, sin mas citarle(s) u oirle(s). Usted(es) deberan presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se represente(n) por derecho propio, en cuyo caso debera(n) presentar su alegación responsiva en la secretaria del tribunal y enviar copia de la misma al LCDA. DIOMARIE LABOY RIVERA del Bufete VAZQUEZ & VIZCARRONDO LLP, a su dirección PO Box 195389, San Juan, Puerto Rico 00919 5389, Tel. (787) 999 5252, Fax (787) 751 1038. Se ORDENA a JOHN DOE Y RICHARD ROE como 87173271 posibles herederos desconocidos de RENE Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal ORTIZ FERNANDEZ T/C/C RENE ORTIZ, a que De Primera Instancia Centro Judicial De dentro del término legal de TREINTA (30) días Carolina Sala Superior contados a partir de la fecha de la notificación de la presente Orden, acepten o repudien la participación que le corresponda en la herencia de RENE ORTIZ FERNANDEZ T/C/C RENE ORTIZ. Se le APERCIBE a los Demandante herederos antes mencionados que de no Vs. expresarse dentro de ese término de TREINTA (30) días en torno a su aceptación o repudiación de herencia, la herencia se tendrá par aceptada. También se le APERCIBE a los herederos antes mencionados que luego del transcurso del término de TREINTA (30) días antes señalado contados a partir de la fecha de la notificación de la presente Orden, Sucesion De se presumirá que han aceptado la herencia del causante RENE ORTIZ FERNANDEZ T/C/C RENE ORTIZ y, por consiguiente, responden por las cargas de dicha herencia conforme dispone el Artículo 957 del Código Civil, 31 T/C/C L.P.R.A. §2785. Se ORDENA a la parte demandante que procedan a notificar la presente Orden mediante publicación de un compuesta por la menor edicto a esos efectos una sola vez en un periódico de circulación diaria general de la Isla de Puerto Rico, notificando a la parte demandada ar dentro los diez (10) días siguientes de la publicación del edicto por por si y por conducto de su madre correo certificado con acuse de recibo copia de la demanda, emplazamiento e interpelación a la dirección de la propiedad objeto de este pleito. EXPEDIDO BAJO MI FIRMA Y SELLO DE ESTE TRIBUNAL. En Carolina, Puerto Rico, hoy dia 14 de enero de 2020. Lcda. Marilyn Aponte Rodriguez y Secretaria General. Eliann Reyes Morales Secretaria Auxiliar del Tribunal.
SCOTIABANK DE PUERTO RICO HAYDEE FERNÁNDEZ GUTIÉRREZ
RENE ORTIZ FERNÁNDEZ RENE ORTIZ
VIVIANA ISABEL ORTIZ GONZALEZ
VIVIENNE MARIE GONZALEZ ISALES; JOHN DOE
LA SUCESIÓN DE RICHARD ROE JORGE LUIS NAVEDO como posibles herederos desconocidos RAMOS T/C/C JORGE L. CENTRO DE NAVEDO RAMOS RECAUDACION DE COMPUESTA POR INGRESOS JESSICA AIMEE MUNICIPALES (CRIM) Demandados NAVEDO BECERRA, Civil Num. CA2019CV04457 Sala: 403 Sobre: Cobro De Dinero Y Ejecucion De Hipoteca Por JORGE NAVEDO La Via Ordinaria. Emplazamiento E Interpelacion Por Edicto Estados Unidos De BECERRA, LUIS America El Presidente De Los Estados Unidos NAVEDO BECERRA, Estado Libre Asociado De Puerto Rico A: JOHN DOE YIRA NAVEDO y BECERRA, FULANO Y RICHARD ROE como posibles herederos de FULANA DE TAL COMO
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Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Tribunal General de Justicia. Tribunal de Primera Instancia. Sala Superior de Añasco Cooperativa de Ahorro y Crédito de Añasco, Demandante V. Deleida Figueroa Goyco, Demandado(a). Civil: AÑ2019CV00250. Sobre: Cobro de Dinero Regla 60. Notificación de Sentencia por Edicto. A: Deleida Figueroa Goyco El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que 15 de noviembre de 2019, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede
establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 28 de enero de 2020 En, Añasco Puerto Rico, el 28 de enero de 2020. Lcda. Norma G. Santana Irizarry, Secretatio(a) Jailene Acevedo Guzmán, Secretario(a) Auxiliar
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notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 22 de enero de 2020. En Bayamon, Puerto Rico, el 22 de enero de 2020. Lcda. laura I. Santa sanchez, Secretaria. Por: F/ Veronica Rivera Rodriguez, Secretaria Auxiliar.
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Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Tribunal General de Justicia. Tribunal de Primera Instancia. Sala Superior de manati. Banco Popular de Puerto Rico vs. Sucesion de Fernando Rosario Mendez, Et Al. Civil: AR2019VC01302. Sobre: Cobro de Dinero y Ejecucion de Hipoteca. Notificación de Sentencia por Edicto. A: John Doe y Richard Doe como posible herederos desconocidos de sucesion de Fernando Rosario Mendez. El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que el 11 de diciembre de 2019, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación, dentro del termino de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación, que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este Edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 21 de enero de 2020. En Manati, Puerto Rico, el 21 de enero de 2020. Vivian Y. Fresse Gonzalez, Secretaria Regional. Por: F/ Saray salgado, Secretaria Auxiliar.
Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Tribunal General de Justicia. Tribunal de Primera Instancia. Sala Superior de Arecibo. Banco Popular De Puerto Rico, Demandante V. Ramón Vladimir Martínez Marte, Demandado(a). Civil Num.: AR2019CV01540.Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca. Notificación de Sentencia por Edicto. A: Ramón Vladimir Martínez Marte. El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que EL 21 de enero de 2020, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 22 de enero de 2020. En, Arecibo Puerto Rico, el 22 de 87173364 enero de 2020. Vivian Y. Fresse González, Estado Libre Asociado de Puerto Rico Tribunal Secretaria. f/Yanitza Iglesias Maldonado, General De Justicia Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Germán. Secretaria Auxiliar. Cooperativa De Ahorro Y Credito De Lajas 17573339 (Lajas Coop.) Demandante v. Josemary Garcia Ayala Demandado(a). Civil: Núm. Av i s o LJ2019CV00095 Sobre: Cobro De Dinero. La Sra. elia monges con el teléfono Notificación De Sentencia Por Edicto. A: 787-941-7243 busca a los familiares de Josemary Garcia Ayala. EL SECRETARIO(A) EMILIA SALDAÑA MEDINA, dirección que suscribe le notifica a usted que el 16 de Urbanización Señora Del Carmen, 19C Calle enero de 2020 , este Tribunal ha dictado San José, Río Grande, Puerto Rico 00745 Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá 87173361 usted enterarse detalladamente de los Estado Libre Asociado de Puerto Rico. términos de la misma. Esta notificación se Tribunal General de Justicia. Tribunal de publicará una sola vez en un periódico de Primera Instancia. Sala Superior de circulación general en la Isla de Puerto Rico, Bayamón. Finance of America Reverse, LLC dentro de los 10 días siguientes a su vs. La Sucesion de Pedro Lopez Varia t/c/c notificación. Y, siendo o representando usted Pedro M. Lopez Varia t/c/c Pedro Manuel una parte en el procedimiento sujeta a los Lopez t/c/c Pedro Manuel Lopez Varia términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o compuesta por Fulano de Tal y Fulana de Tal Resolución, de la cual puede establecerse como posibles herederos desconocidos con recurso de revisión o apelación dentro del interes en la sucesion; Estados Unidos de término de 30 días contados a partir de la America, Centro de Recaudacion de Ingresos publicación por edicto de esta notificación, Municiaples (CRIM). Civil: BY2019CV03921 dirijo a usted esta notificación que se (502) Sobre: Ejecucion de Hipoteca. considerará hecha en la fecha de la Notificación de Sentencia por Edicto. A: publicación de este edicto. Copia de esta Fulano de Tal y Fulana de tal como posibles notificación ha sido archivada en los autos de herederos desconocidos con interes en la este caso, con fecha de 23 de enero de 2020 sucesion Pedro Lopez Varia t/c/c Pedro M. . En San Germán , Puerto Rico , el 23 de enero Lopez Varia t/c/c Pedro Manuel Lopez t/c/c de 2020 . Lcda. Norma G. Santana Irizarry Pedro Manuel Lopez Varia. El Secretario(a) Sec. Regional II. f/: Lourdes Vazquez que suscribe le notifica a usted que 17 de Montalvo, Secretaria Auxiliar. enero de 2020, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en 87173365 este caso, que ha sido debidamente Estado Libre Asociado de Puerto Rico. registrada y archivada en autos donde podrá Tribunal General de Justicia. Tribunal de usted enterarse detalladamente de los Primera Instancia. Sala Municipal de términos de la misma. Esta notificación se bayamon. Cooperativa de Ahorro y Credito la publicará una sola vez en un periódico de Regla de Oro vs. Joel Rosa Martinez. Civil circulación general en la Isla de Puerto Rico, Num: BY2019CV00842 Sala 500 Sobre: dentro de los 10 días siguientes a su Cobro de Dinero. Notificación de Sentencia notificación. Y, siendo o representando usted por Edicto. A: Joel Rosa Martinez. El una parte en el procedimiento sujeta a los Secretario(a) que suscribe le notifica a usted términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o que el 3 de enero de 2020, este Tribunal ha Resolución de la cual puede establecerse dictado Sentencia, Sentencia Parcial o recurso de revisión o apelación, dentro del Resolución en este caso, que ha sido termino de 30 días contados a partir de la debidamente registrada y archivada en autos publicación por edicto de esta notificación, donde podrá usted enterarse detalladamente dirijo a usted esta notificación, que se de los términos de la misma. Esta considerará hecha en la fecha de la notificación se publicará una sola vez en un publicación de este Edicto. Copia de esta periódico de circulación general en la Isla de notificación ha sido archivada en los autos de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes este caso, con fecha de 24 de enero de 2020. a su notificación. Y, siendo o representando En Bayamon, Puerto Rico, el 24 de enero de usted una parte en el procedimiento sujeta a 2020. Lic. Laura I. Santa Sánchez, Secretaria. los términos de la Sentencia, Sentencia Por: F/ Verónica Rivera Rodríguez, Secretaria Parcial o Resolución de la cual puede Auxiliar. establecerse recurso de revisión o apelación, dentro del termino de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta 87173362 Estado Libre Asociado de Puerto Rico. notificación, dirijo a usted esta notificación, Tribunal General de Justicia. Tribunal de que se considerará hecha en la fecha de la Primera Instancia. Sala Superior de publicación de este Edicto. Copia de esta Bayamon. Banco Popular de Puerto Rico vs. notificación ha sido archivada en los autos de Victor Ivan Ortiz Nevarez, maria de los este caso, con fecha de 24 de enero de 2020. Milagros Colon Soto t/c/c Maria Colon Soto y En Bayamon, Puerto Rico, el 24 de enero de la Sociedad Legal de Bienes Gananciales, 2020. Lcda. Laura I. santa sanchez, compuesta por ambos. Civil: Secretaria. Por: F/ LureimyAlicea Gonzalez, BY2019CV02333 Sala 502 Sobre: Ejecucion Secretaria Auxiliar. de Hipoteca (In Rem) Notificación de Sentencia por Edicto. A: Victor Ivan Ortiz 87173366 Nevarez, maria de los Milagros Colon Soto Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal t/c/c Maria Colon Soto y la Sociedad Legal de De Primera Instancia Sala De Fajardo Bienes Gananciales, compuesta por ambos. El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que 31 de diciembre de 2019, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos Parte Demandante donde podrá usted enterarse detalladamente v. de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución de la cual puede Parte Demandada establecerse recurso de revisión o apelación, Caso Núm.: FA2019CV01092 (305) Sobre: dentro del termino de 30 días contados a Cobro De Dinero (Regla 60). Emplazamiento partir de la publicación por edicto de esta por Edicto. Estados Unidos De America El notificación, dirijo a usted esta notificación, Presidente De Los EE. UU. El Estado Libre que se considerará hecha en la fecha de la Asociado De Puerto Rico. publicación de este Edicto. Copia de esta
UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO RECINTO DE CIENCIAS MÉDICAS
MICHELLE DUMAS ROSA ELIZABETH ROSA ROSA
EL NUEVO DIA | VIERNES, 31 DE ENERO DE 2020
A: ELIZABETH ROSA ROSA
Hc 02 Box 9748 Rio Grande, PR 00745 POR LA PRESENTE, se le emplaza para que presente al tribunal su alegación responsiva a la demanda dentro de los treinta (30) días de haber sido diligenciado este emplazamiento. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Administración y Manejo de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: http://unired.ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la Secretaría del tribunal, excluyéndose el día del diligenciamiento, notificando copia de la misma al (a la) abogado(a) de la parte demandante o a ésta, de no tener representación legal. Si usted deja de presentar su alegación responsiva dentro del referido término, el tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitado en la demanda, o cualquier otro, si el tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. Lcdo. José Rafael Del Valle Rodríguez Tribunal Supremo Número 6864 DEL VALLE RODRÍGUEZ LAW OFFICES, PSC PO BOX 10590 SAN JUAN, PR 00922-0590 TEL. (787) 754-8420 / FAX (787)753-1826 Email: delvalle@dvrlaw.com Dirección Física CAPITAL CENTER BUILDING TORRE SUR, SUITE 802 239 AVE. ARTERIAL HOSTOS SAN JUAN, PR 00918-1476 EXTENDIDO BAJO MI FIRMA y Sello del Tribunal, hoy 9 de enero de 2020. Wanda I. Segui Reyes, Secretaria rEgional. Sue Laurie Soto Acevedo, Sub-Secretaria.
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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De Carolina Sala Superior. BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante v. ANNABEL SELLA TORRES Demandada. CIVIL NÚM: FECI2015-02337 SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA (VÍA ORDINARIA). ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EL PRESIDENTE DE LOS EE.UU EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. EDICTO ANUNCIANDO PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA SUBASTA El Alguacil que suscribe, Funcionario del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, por la presente ANUNCIA y hace saber al público en general que en cumplimiento de la Sentencia dictada el día 15 de julio de 2019, procederé a vender en subasta, al mejor postor y por dinero en efectivo o cheque certificado todo título, derecho o interés de la parte demandada nombrada en el epígrafe, sobre la propiedad que más adelante se describe. Se ANUNCIA por medio de este EDICTO que la PRIMERA SUBASTA habrá de celebrarse el día 6 de marzo de 2020, a las 10:00 de la mañana, en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE CAROLINA. Siendo esta la PRIMERA SUBASTA que se celebra en este caso, el tipo mínimo aceptable como oferta en la PRIMERA SUBASTA será el tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma de $145,000.00. De no haber remate o adjudicación en esta PRIMERA SUBASTA se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 13 de marzo de 2020, a las 10:00 de la mañana, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será dos terceras partes del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma total de $96,666.66. Esta SEGUNDA SUBASTA habrá de celebrarse en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE CAROLINA. De no haber remate o adjudicación en esta SEGUNDA SUBASTA se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 20 de marzo de 2020, a las 10:00 de la mañana, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será la mitad del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma de $72,500.00. Cuando se declare desierta la tercera subasta se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, si el tribunal lo estima conveniente. La propiedad a ser vendida en subasta es la que se describe a continuación y para la cual se dan sus datos registrales: ---"DESCRIPCION REGISTRAL: Propiedad horizontal: CONDOMINIO PRADOS DE CUPEY de Trujillo Alto. Apartamento: A-205. Cabida: 118.223 Metros Cuadrados. Apartamento designado como A- Doscientos Cinco (A-205) del Condominio Prados de Cupey ubicado en la Calle diecinueve (19), esquina Periferal, del Barrio Las Cuevas del término Municipal de Trujillo Alto, Puerto Rico; con un área total de construcción de 1,272.4375 pies cuadrados, equivalentes a 118.223 metros cuadrados correspondientes al área de apartamento. Compuesto de sala, comedor, cocina, lavandería, tres (3) cuartos dormitorios y dos (2) baños. Colindando; por el NORTE, en cuarenta (40.00) pies con la pared externa que a su vez conecta con el espacio aéreo; por el SUR, en 40.00 pies con pared externa, que a su vez conecta con espacio aéreo y con área de pasillo y escaleras que facilitan acceso al apartamento desde el primer piso, su salida hacia las áreas comunales y provee acceso a los apartamentos superiores; por el ESTE, en 40 pies 8 pulgadas(40'-8') con pared medianera que lo separa del Apartamento A Doscientos Seis (A-206); y por el OESTE, en cuarenta pies ocho pulgadas (40'-8') con pared medianera que lo separa del apartamento A Doscientos Cuatro (A-204), con área de pasillo y escaleras que facilitan acceso al apartamento desde el primer piso, su salida hacia las áreas comunales y provee acceso a los apartamentos superiores. Este apartamento tiene el disfrute exclusivo de las áreas comunes limitadas designadas como áreas para la instalación de cisternas o calentadores solares ubicadas en el espacio de azotea que cubre las escaleras. Será su responsabilidad el mantenimiento y limpieza de esas áreas. ESTACIONAMIENTO: Le
corresponden a este apartamento las áreas de estacionamiento designadas como 25 y 26 en el plano de inscripción y en la escritura de individualización, segregación, liberación y compraventa. PARTICIPACION: Le corresponde una participación equivalente a 1.498% de los elementos comunes generales del condominio.” La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante escritura número 47, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 29 de enero de 2004, ante el Notario Público Armando J. Martínez Vilella, a favor de RG PREMIER BANK OF PUERTO RICO, por $145,000.00 dólares con intereses al 6.375% anual, vence el 1 de febrero de 2034. Inscrita al folio 189 del tomo 894 de Trujillo Alto (ágora), finca #34224, inscripción 2da., del Registro de la Propiedad de San Juan, Sección Cuarta. DIRECCION: COND. PRADOS DE CUPEY APARTAMENTO 205 TRUJILLO ALTO, PUERTO RICO Podrán concurrir como postores a todas las subastas los titulares de créditos hipotecarios vigentes y posteriores a la hipoteca que se cobra y ejecuta, si alguno que podrán utilizar el montante de sus créditos o parte de alguno en sus ofertas. Si la oferta aceptada es por cantidad mayor a la suma del crédito o créditos preferentes al suyo, al obtener la buena pro en el remate, deberá satisfacer en el mismo acto, en efectivo o en cheque de gerente, la totalidad del crédito hipotecario que se ejecuta y la de cualesquiera otros créditos posteriores al que se ejecuta pero preferente al suyo. El exceso constituirá abono total o parcial en su propio crédito. Además, se notifica de esta Subasta a la Junta de Directores del Condominio PRADOS DE CUPEY, para que comparezcan a la Subasta a licitar, a fin de proteger los cargos de mantenimiento atrasados y no pagados. Con el importe de esta venta se habrá de satisfacer la Sentencia antes mencionada por la suma principal de $119,403.71 más intereses sobre dicha suma al tipo del 6.375% anual, desde el día 1 de febrero de 2015, hasta su total y completo pago, más la suma estipulada de $14,500.00 para costas, gastos y honorarios de abogado. Los autos y todos los documentos correspondientes a este procedimiento están de manifiesto en la Secretaría de este Tribunal durante los días y horas laborables, por lo que los interesados pueden referirse al expediente allí archivado, bajo el civil número que aparece en el epígrafe de este Edicto Anunciando Primera, Segunda y Tercera Subasta. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá, que al remanente los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos; sin destinarse a su extinción del precio del remate. Que la propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente, que firmo y sello, en CAROLINA, PUERTO RICO, hoy día 13 de diciembre de 2019. Manuel Villafañe Blanco, Alguacil.
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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De Carolina Sala Superior. BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante v. JOSE LUIS ALICEA SERRANO tambien conocido como JOSE L. ALICEA SERRANO, BETHZAIDA VELEZ TOVAL y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos Demandados. Civil Núm: CA2019CV00754 Sobre: Ejecución De Hipoteca Vía Ordinaria (In Rem) Estados Unidos De America El Presidente De Los EE.UU El Estado Libre Asociado De Puerto Rico. EDICTO ANUNCIANDO PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA SUBASTA El Alguacil que suscribe, Funcionario del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, por la presente ANUNCIA y hace saber al público en general que en cumplimiento de la Sentencia dictada el día 23 de mayo de 2019, procederé a vender en subasta, al mejor postor y por dinero en efectivo o cheque certificado todo título, derecho o interés de la parte demandada nombrada en el epígrafe, sobre la propiedad que más adelante se describe. Se ANUNCIA por medio de este EDICTO que la PRIMERA SUBASTA habrá de celebrarse el día 6 de marzo de 2020, a las 10:15 de la mañana, en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE CAROLINA. Siendo esta la PRIMERA SUBASTA que se celebra en este caso, el tipo mínimo aceptable como oferta en la PRIMERA SUBASTA será el tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma de $88,929.11. De no haber remate o adjudicación en esta PRIMERA SUBASTA se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 13 de marzo de 2020, a las 10:15 de la mañana, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será dos terceras partes del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma total de $59,286.07. Esta SEGUNDA SUBASTA habrá de celebrarse en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE CAROLINA. De no haber remate o adjudicación en esta SEGUNDA SUBASTA se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 20 de marzo de 2020, a las 10:15 de la mañana, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será la mitad del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma de $44,464.55. Cuando se declare desierta la tercera subasta se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, si el tribunal lo estima conveniente. La propiedad a ser vendida en subasta es la que se describe a continuación y para la cual se dan sus datos registrales: ---“DESCRIPCION REGISTRAL: URBANA: URBANIZACION LA MARINA de Carolina Norte. Solar: #3 DEL BLOQUE “A”. Cabida: 150.01 Metros Cuadrados. Linderos: Norte, en distancia de 25.00 metros, con el solar número 2 del propio plano. Sur, en distancia
de 25.00 metros, con el solar número 4 del plano. Este, en distancia de 6.00 metros, con el solar 27 del propio plano. Oeste, que es su frente en igual distancia de 6.00 metros, con la Calle Hortensia del Residencial. En el plano descrito enclava una casa de vivienda para una sola familia construida de concreto reforzado bajo el sistema modular.” La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante escritura número 326, otorgada en Guaynabo, Puerto Rico, el día 30 de abril de 2008, ante el Notario Público MARIA ISABEL GARCIA MANTILLA, a favor de POPULAR MORTAGE, INC., por $102,400.00 dólares con intereses al 7.500% anual, vence el 1 de mayo de 2028. Inscrita al folio 30 del tomo 991 de Carolina, finca #31970, inscripción 8va., del Registro de la Propiedad de Carolina, Sección Primera. DIRECCION: URB. LA MARINA 75 CALLE COSMOS CAROLINA, PUERTO RICO Podrán concurrir como postores a todas las subastas los titulares de créditos hipotecarios vigentes y posteriores a la hipoteca que se cobra y ejecuta, si alguno que podrán utilizar el montante de sus créditos o parte de alguno en sus ofertas. Si la oferta aceptada es por cantidad mayor a la suma del crédito o créditos preferentes al suyo, al obtener la buena pro en el remate, deberá satisfacer en el mismo acto, en efectivo o en cheque de gerente, la totalidad del crédito hipotecario que se ejecuta y la de cualesquiera otros créditos posteriores al que se ejecuta pero preferente al suyo. El exceso constituirá abono total o parcial en su propio crédito. Se modifica la hipoteca antes relacionada mediante la escritura número 35, otorgada en San Juan, el 30 de enero de 2015, ante el Notario José F. Pérez Román. Las partes comparecientes acuerdan modificar, y por la presente modifican, el pagaré y la escritura de hipoteca de la forma siguiente: La suma principal adeudada será de $88,929.11. El interés anual será de 7.500% anual. El pago mensual de principal e interés será de $621.81. La fecha del primer pago será el 1ro de marzo de 2015, y la fecha del último pago será el día 1ro de febrero de 2045, el término del préstamo será de 30 años, o sea 360 pagos. La parte deudora acepta y reconoce que los pagos mensuales por principal e intereses no incluyen los pagos necesarios para contribuciones y seguros, los cuales podrán cambiar periódicamente durante el término de la hipoteca. El tipo mínimo para la primera subasta en caso de ejecución será la cantidad de $88,929.11. Inscrita al folio 9 del tomo 1047 de Carolina I, finca #31970, inscripción 10ma., del Registro de la Propiedad de Carolina, Sección I. Con el importe de esta venta se habrá de satisfacer la Sentencia antes mencionada por la suma principal de $86,758.62 más intereses sobre dicha suma al tipo del 7.500% anual, desde el día 1 de agosto de 2017, hasta su total y completo pago, más la suma estipulada de $10,240.00 para costas, gastos y honorarios de abogado. Los autos y todos los documentos correspondientes a este procedimiento están de manifiesto en la Secretaría de este Tribunal durante los días y horas laborables, por lo que los interesados pueden referirse al expediente allí archivado, bajo el civil número que aparece en el epígrafe de este Edicto Anunciando Primera, Segunda y Tercera Subasta. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá, que al remanente los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos; sin destinarse a su extinción del precio del remate. Que la propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente, que firmo y sello, en CAROLINA, PUERTO RICO, hoy día 13 de diciembre de 2019. Manuel Villafañe Blanco, Alguacil.
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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De Carolina Sala Superior. BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante v. CRUZ ALBERTO NEGRON TORRES, WANDA IVETTE FERNANDEZ VILLANUEVA y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos Demandados. CIVIL NÚM: CA2019CV02382 SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA (VÍA ORDINARIA). ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EL PRESIDENTE DE LOS EE.UU EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. EDICTO ANUNCIANDO PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA SUBASTA El Alguacil que suscribe, Funcionario del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, por la presente ANUNCIA y hace saber al público en general que en cumplimiento de la Sentencia dictada el día 11 de septiembre de 2019, procederé a vender en subasta, al mejor postor y por dinero en efectivo o cheque certificado todo título, derecho o interés de la parte demandada nombrada en el epígrafe, sobre la propiedad que más adelante se describe. Se ANUNCIA por medio de este EDICTO que la PRIMERA SUBASTA habrá de celebrarse el día 6 de marzo de 2020, a las 10:30 de la mañana, en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE CAROLINA. Siendo esta la PRIMERA SUBASTA que se celebra en este caso, el tipo mínimo aceptable como oferta en la PRIMERA SUBASTA será el tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma de $180,000.00. De no haber remate o adjudicación en esta PRIMERA SUBASTA se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 13 de marzo de 2020, a las 10:30 de la mañana, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será dos terceras partes del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma total de $120,000.00. Esta SEGUNDA SUBASTA habrá de celebrarse en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE CAROLINA. De no haber remate o adjudicación en esta SEGUNDA SUBASTA se
celebrará una TERCERA SUBASTA el día 20 de marzo de 2020, a las 10:30 de la mañana, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será la mitad del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma de $90,000.00. Cuando se declare desierta la tercera subasta se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, si el tribunal lo estima conveniente. La propiedad a ser vendida en subasta es la que se describe a continuación y para la cual se dan sus datos registrales: ---“DESCRIPCION REGISTRAL: Urbana: URBANIZACION TERRAZAS DE CUPEY de Trujillo Alto. Solar: 1 BLOQUE H. Cabida: 730.54 Metros Cuadrados. En lindes por el NORTE, en distancia de 21.69 metros, con la calle número 5 de la urbanización; por el SUR, en distancia de 25.00 metros, con el solar número 2 del Bloque H de la urbanización; por el ESTE, en distancia de 31.85 metros en arco, con los solares 28 y 29 del Bloque H de la urbanización; y por el OESTE, en distancia de 23.48 metros y 5.29 metros en arco, con la calle número 4 de la urbanización. Enclava una casa de hormigón y bloques para una sola familia.” La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante escritura número 18, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 27 de enero de 2005, ante el Notario Público RICARDO A. CEBALLOS COLUMNA, a favor de R & G PREMIER BANK OF PUERTO RICO, por $180,000.00 dólares con intereses al 5.875% anual, vence el 1 de febrero de 2035. Inscrita al folio 213 vto del tomo 718 de Trujillo Alto, finca #22154, inscripción 6ta., del Registro de la Propiedad de San Juan, Sección Cuarta. DIRECCION: URB. TERRAZAS DE CUPEY H1 CALLE 4 TRUJILLO ALTO, PUERTO RICO Podrán concurrir como postores a todas las subastas los titulares de créditos hipotecarios vigentes y posteriores a la hipoteca que se cobra y ejecuta, si alguno que podrán utilizar el montante de sus créditos o parte de alguno en sus ofertas. Si la oferta aceptada es por cantidad mayor a la suma del crédito o créditos preferentes al suyo, al obtener la buena pro en el remate, deberá satisfacer en el mismo acto, en efectivo o en cheque de gerente, la totalidad del crédito hipotecario que se ejecuta y la de cualesquiera otros créditos posteriores al que se ejecuta pero preferente al suyo. El exceso constituirá abono total o parcial en su propio crédito. Con el importe de esta venta se habrá de satisfacer la Sentencia antes mencionada por la suma principal de $139,879.47 más intereses sobre dicha suma al tipo del 5.875% anual, desde el día 1 de julio de 2017, hasta su total y completo pago, más la suma estipulada de $18,000.00 para costas, gastos y honorarios de abogado. Los autos y todos los documentos correspondientes a este procedimiento están de manifiesto en la Secretaría de este Tribunal durante los días y horas laborables, por lo que los interesados pueden referirse al expediente allí archivado, bajo el civil número que aparece en el epígrafe de este Edicto Anunciando Primera, Segunda y Tercera Subasta. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá, que al remanente los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos; sin destinarse a su extinción del precio del remate. Que la propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente, que firmo y sello, en CAROLINA, PUERTO RICO, hoy día 13 de diciembre de 2019. Manuel Villafane Blanco, Alguacil.
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Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Tribunal General de Justicia. Tribunal de Primera Instancia. Sala Superior de Bayamón Banco Popular De Puerto Rico. Demandante V. Scotiabank Puerto Rico, como sucesor se RG Premier Bank of Puerto Rico; Federal Deposit Insurance Corporation(''FDIC'') Como sindico Liquidador R&G Mortage Corporation, Fulano De Tal Y Mengana De Cual, presuntos tenedores de un pagare hipotecario., Demandado(a). Civil: BY2019CV02006. Sala: 503 Sobre: Cancelación de Pagare Extraviado. Notificación de Sentencia por Edicto. A: Fulano De Tal y Mengana De Cual como posibles tenedores del pagare descrito mas adelante. El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que 14 de enero de 2020, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 28 de enero de 2020 En, Bayamón Puerto Rico, el 28 de enero de 2020. Lcda. Laura I. Santa Sánchez, Secretaria. f/ Migdalia Cruz Reyes, Secretaria Auxiliar.
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Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Tribunal General de Justicia. Tribunal de Primera Instancia. Sala Superior de Aguadilla Puerto Rico Consumer DEBT Management Co., INC., Demandante Vs. David Cardona Moya y esposo(a) y/o pareja John (Jane) Doe, y la sociedad de bienes entre ambos., Demandado(a). CIVIL: IS2019CV00015. Sobre: Cobro de Dinero. Notificación de
Sentencia por Edicto. A: David Cardona Moyo y esposo(a) y/o pareja John (Jane) Doe, y la Sociedad Legal de gananciales y/o comunidad de bienes entre ambos. Dirección residencial y postal: 15 villa esperanza Isabela, Puerto Rico 00662 P/C: Oscar a. Díaz Cruz Po Box 366220, San Juan, Puerto Rico, 00939-6220 Steve Segal Jiménez Po Box 366220, San Juan, Puerto Rico, 00939-6220 Lizandra Berríos Suárez Po Box 366220, San Juan, Puerto Rico, 00939-6220 El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que 16 de enero de 2020 , este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 16 de enero de 2020 En, Aguadilla Puerto Rico, el 22 de enero de 2020. Sarahi Reyes Pérez, Secretaria. Nathalie Acevedo Quiñones, Secretaria Auxiliar.
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Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Tribunal General de Justicia. Tribunal de Primera Instancia. Sala Superior de Comerio Puerto Rico Consumer Debt Management Co., inc. , Demandante V. Hector Padilla Berrios t/c/c Héctor Manuel Padilla Berrios Y esposo (a) y/o parela John (Jane) Doe, Y la sociedad legal de gananciales y/o comunidad de bienes entre ambos., Demandado(a). Civil: BQ2019CVOOl64. Sobre: Cobro de Dinero. Notificación de Sentencia por Edicto. A: Héctor Padilla Berríos t/c/c Héctor Manuel Padilla Berríos Y esposo (a) y/o pareja John (Jane) Doe, y la sociedad legal de gananciales y/o comunidad de bienes entre ambos El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que 23 de enero de 2020, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 28 de enero de 2020 En, Comerio Puerto Rico, el 28 de enero de 2020. Elizabeth González Rivera , Secretaria. f/ Carmen L. Aponte Flores, Secretaria Auxiliar.
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Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Tribunal General de Justicia. Tribunal de Primera Instancia. Sala Superior de San Juan Puerto Rico Consumer Debt, Vs. Federico R. Ducoudray Acevedo, y esposo (a) y/o pareja John (Jane) Doe, y la Sociedad Legal de gananciales y/o comunidad de bienes compuesta entre ambos, Civil: SJ2019CV03183. Sala: 903 Sobre: Cobro de Dinero. Notificación de Resolución por Edicto. A: Federico R. Ducoudray Acevedo, y esposo (a) y/o pareja John (Jane) Doe, y la Sociedad Legal de gananciales v/o comunidad de bienes compuesta entre ambos. El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que 27 de enero de 2020, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 27 de enero de 2020. En, San Juan Puerto Rico, el 27 de enero de 2020 . Griselda Rodríguez Collado, Secretaria. F/ Mildred J. Franco Reventos, Secretaria Auxiliar.
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Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Tribunal General de Justicia. Tribunal de Primera Instancia. Sala Superior de Bayamón Banco Popular De Puerto Rico, Demandante V. Pedro José Tena Ruiz, Demandado(a). Civil: BY2019CV03202. Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria . Notificación de Sentencia por Edicto. A: Pedro José Tena Ruiz. Urb. Toa Alta HTS D8 Calle 12. Toa Alta PR. 00953 Y 4614 Hurley ST Philadelphia, Pensilvania 1920-4531. El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que 23 de diciembre de 2019, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente
de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 27 de enero de 2020 En, Bayamón Puerto Rico, el 27 de enero de 2020. Lcda. Laura I. Santa Sánchez, Secretaria. Ailyn Ramos Rivera, Secretaria Auxiliar.
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Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Tribunal General de Justicia. Tribunal de Primera Instancia. Sala Superior de Humacao Firstbank Puerto Rico, Demandante Vs. Sucesión de Conrado Caraballo Ramírez y sucesión de Margarita Cecilio Torres compuesta por hijos: Conrado Caraballo Cecilio, Elizabeth Caraballo Cecilio, Esther Mireya Caraballo Cecilio, Eric Caraballo Cecilio; John Doe y Mary Doe (posibles herederos desconocidos); Departamento De Hacienda y centro de recaudacion sobre ingresos municipal. “Crim”, Demandado(a). Civil : SJ2018CV09334 (206). Sobre: Cobro de Dinero Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria. Notificación de Sentencia por Edicto. A: John Doe y Mary Doe (posibles herederos desconocidos); A su dirección desconocida. P/C Lic. Fausto D. Godreau Zayas El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que 23 de enero de 2020, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 28 de enero de 2020 En, Humacao Puerto Rico, el 28 de enero de 2020 . Dominga Gómez Fuster, Secretaria. f/ Ileana Miranda Arroyo, Secretaria Auxiliar.
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Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Tribunal General de Justicia. Tribunal de Primera Instancia. Sala Superior de Carolina. Banco Popular De Puerto Rico, Demandante V. Isari Done también conocida como Isari Done Rodríguez, Demandado(a). Civil: CA2019CV01717 . Sala: 406 Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución DE HIPOTECA . Notificación de Sentencia por Edicto. A: Isari Done también conocida como Isari Doñe Rodríguez El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que 15 de enero de 2020, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 27 de enero de 2020 En, Carolina Puerto Rico, el 27 de enero de 2020. Lcda. Marilyn Aponte Rodríguez, Secretaria. f/Solmarie Montero Castro, Secretaria Auxiliar.
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Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Tribunal General de Justicia. Tribunal de Primera Instancia. Sala de Mayagüez-Superior Goden Soto, Ana Lizzette, Vs. Lugo Orengo, Efraín. Caso: ISRF201900435. Sobre: Separación. A: Efraín Lugo Orengo 2 San Miguel Sabana Grande PR. 00637 Notificación de Sentencia por Edicto. El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que 27 de enero de 2020, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 28 de enero de 2020 Lic. Nazario Cancel, Vivian vnazario@servicioslegales.org En, Mayagüez, Puerto Rico, el 28 de enero de 2020. Lcda. Norma G. Santana Irizarry, Secretaria. F/ Lilian Pérez Candelaria, Secretaria Auxiliar.
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Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Tribunal General de Justicia. Tribunal de Primera Instancia. Sala Superior de Bayamón José Juan Rodríguez Vargas, Demandante V. Laurimar Martínez Colon, Demandado(a). CIVIL: BY2019RFOOOO3. Sobre: Divorcio RI. Notificación de Sentencia por Edicto. Laurimar Martínez Colon El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que 24 de enero de 2020, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 27 de enero de 2020 En, Bayamón Puerto Rico, el 27 de enero de 2020. Laura I. Santa Sánchez, Secretaria. Nitza Resto Rodríguez, Secretaria Auxiliar.
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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De San Juan Sala Superior Lime Homes, LTD Demandante V. La sucesión de Candelario Torres Príncipe compuesta por Lucy Torres Acevedo, la sucesión de Heriberto Torres Acevedo y la sucesión de Rubén Torres Acevedo a su vez compuesta por Michelle Torres Vázquez, la sucesión de Luz María Acevedo Santiago t/c/c Luz María Acevedo compuesta por Lucy Torres Acevedo, la sucesión de Heriberto Torres Acevedo y la sucesión de Rubén Torres Acevedo a su vez compuesta por Michelle Torres Vázquez; Fulano y Fulana de Tal como posibles herederos desconocidos de Candelario Torres Príncipe; Sutano y Sutana de Tal como posibles herederos desconocidos de Luz María Acevedo Santiago t/c/c Luz María Acevedo; Mengano y Mengana de Tal como posibles herederos desconocidos de Heriberto Torres Acevedo; Perencejo y Perenceja como posibles herederos desconocidos de Rubén Torres Acevedo; Departamento de Hacienda y Centro de Recaudación de Ingresos Municipales Demandados KCD2016-0076(906) Sobre: Cobro De Dinero Y Ejecución De Hipoteca Por La Vía Ordinaria EDICTO DE SUBASTA El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia, Centro Judicial de San Juan, Sala Superior, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor quién pagará de contado y en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, giro postal o por cheque de gerente a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia el día 27 de febrero de 2020, a las 11:30 de la mañana, en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del Tribunal de Primera Instancia, Centro Judicial de San Juan, Sala Superior, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en Parcelas Hill Brothers, 674 Calle 13, San Juan, PR 00924 y que se describe a continuación: RUSTICA: Parcela marcada con el número 366-C en el plano de Parcelación de la comunidad rural Hill Brothers del Barrio Sabana Llana, Sector Río Piedras del término municipal de San Juan, Puerto Rico, con una cabida superficial de 488.62 metros cuadrados, equivalentes a 0.1243 cuerdas. En lindes por el Norte, con parcela número 366-B; por el Sur, con la calle número 18; por el Este, con la calle número 13 y por el Oeste, con parcela número 366. La propiedad antes relacionada consta inscrita en el folio 219 del tomo 569 de Sabana Llana, finca número 23,270, en el Registro de la Propiedad de San Juan, Sección Quinta. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $89,000.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 9 de marzo de 2020, a las 11:30 de la mañana. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $59,333.33. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 16 de marzo de 2020, a las 11:30 de la mañana. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $44,500.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 36, otorgada el día 30 de abril de 2007, ante el Notario Xana M. Connelly Págan y consta inscrita en el folio 163 del tomo 1016 agora de Sabana Llana, finca número 23,270, en el Registro de la Propiedad de San Juan, Sección Quinta, inscripción octava. El pagaré y la escritura de hipoteca fueron modificados mediante un acuerdo titulado Acuerdo de Ajuste de Términos firmado el 12 de junio de 2013 para reducir la tasa de interés anual a 4.000% y extender la fecha de vencimiento hasta el 4 de junio de 2048. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $85,709.28 en principal, más los intereses al 4.000% anual desde el día 4 de
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enero de 2015, así como los intereses acumulados y por acumularse a partir de esa fecha y hasta el total y completo repago de la deuda; la cantidad de $1,991.00 denominado como balance diferido que no genera intereses; cargos por demora equivalentes al 5.000% de todos aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha de vencimiento hasta el total y completo repago de la deuda; los créditos accesorios y adelantos hechos en virtud de la escritura de hipoteca; $8,900.00, para el pago de costas, gastos y honorarios de abogado como suma pactada a dichos efectos en el pagaré. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia, Centro Judicial de San Juan, Sala Superior, durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores ni preferentes según las constancias del Registro de la Propiedad. Surge de un estudio de título que, sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento que se relacionan más adelante. A los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de, o interesados en títulos transmisibles por endoso, o al portador, garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor por la presente se notifica, que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. AVISO DE DEMANDA: Pleito seguido por Citifinancial Services of Puerto Rico, Inc. d/b/a Citifinancial Plus, vs. Luz Maria Acevedo Santiago t/c/c Luz Maria Acevedo y Candelario Torres Principe, ante el Tribunal de Primera Instancia, Centro Judicial de San Juan, en el caso civil número KCD2016-0076, sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca, en la que se reclama el pago de hipoteca, con un balance de $86,111.40 y otras cantidades, según Demanda de fecha 15 de enero de 2016. Anotada al Tomo Karibe de Sabana Llana. Anotación A. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores sujeto a las disposiciones de la ley vigente, según aplique. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma en San Juan, Puerto Rico, hoy día 24 de enero de 2020. Glorimar González Ayala, Alguacil Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De San Juan
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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De Utuado Sala Superior Federal National Mortgage Association t/c/c Fannie Mae, Demandante V. David Vélez Rullan, Demandado. CIVIL NÚM: UT2018CV00276 Sobre: Cobro De Dinero Y Ejecución De Hipoteca Por La Vía Ordinaria EDICTO DE SUBASTA El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE UTUADO SALA SUPERIOR, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor quién pagará de contado y en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, giro postal o por cheque de gerente a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia el día 18 de marzo de 2020, a las 1:45 de la tarde, en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE UTUADO SALA SUPERIOR, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en Bo. Espino, Lote A SR 124 K.M 6.2m, Lares PR 00669 y que se describe a continuación: RUSTICA: Solar A radicado en el Barrio Espino de Lares, Puerto Rico, con una cabida superficial de 400.00 metros cuadrados, equivalentes a 0.1017 cuerdas. En lindes por el Norte, en 15.00 metros, con faja de uso público; por el Sur, Este y Oeste, en 15.00 metros, 27.00 metros y 27.00 metros, respectivamente, con remanente de la finca principal. Se ha construido una casa que se describe: Residencia localizada en el Barrio Espino de Lares cuyas dimensiones son: 34' de frente a la carretera números 124, kilometro 6, hectómetro 2.5 y 26 de fondo construida sobre columnas. Consta de sala, comedor-cocina, tres dormitorios, un baño y una marquesina. La propiedad antes relacionada consta inscrita en el Folio 186 del Tomo 253 de Lares, finca número 13315, en el Registro de la Propiedad de Utuado. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $31,000.00. Si no hubiere remate ni
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EL NUEVO DIA | VIERNES, 31 DE ENERO DE 2020
adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 25 de marzo de 2020, a las 1:45 de la tarde. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $20,666.67. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 1º de abril de 2020, a las 1:45 de la tarde. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $15,500.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 121, otorgada el día 30 de abril de 2004, ante el Notario Rosendo E. Miranda López y consta inscrita en el Folio 192 del Tomo 375 de Lares, finca número 13315, en el Registro de la Propiedad de Utuado, inscripción quinta. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $23,201.31 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 6.250% anual desde el día 1 de abril de 2018. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Se pagarán también los cargos por demora equivalentes a 5.000% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento, la suma de $3,100.00 para costas, gastos y honorarios de abogado, la suma de $3,100.00 para cubrir los intereses en adición a los garantizados por ley y la suma de $3,100.00 para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca, más intereses según provisto por la regla 44.3 de las de Procedimiento Civil. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE UTUADO SALA SUPERIOR durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores ni preferentes según las constancias del Registro de la Propiedad. Surge de un estudio de título que, sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento que se relacionan más adelante. A los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de, o interesados en títulos transmisibles por endoso, o al portador, garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor por la presente se notifica, que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. A. HIPOTECA: Constituida por David Vélez Rullán (soltero), en garantía de un pagaré a favor de LA AUTORIDAD PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA VIVIENDA DE PUERTO RICO, o a su orden, por la suma de $15,000.00, sin intereses y vencedero el 30 de diciembre de 1899 (así consta), según la escritura número 122, otorgada en San Juan, el 30 de abril de 2004, ante el notario Rosendo E. Miranda López. Inscrita al folio 192 del tomo 375 de Lares. Inscripción sexta. B. AVISO DE DEMANDA: Pleito seguido por Firstbank Puerto Rico vs. David Vélez Rullán (soltero), ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Utuado, en el caso civil número UT2018-CV-00276, sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca, en la que se reclama el pago de hipoteca de la inscripción quinta, con un balance de $23,201.31 y otras cantidades, según Demanda de fecha 11 de diciembre de 2018. Anotada al Tomo Karibe de Lares. Anotación A, el 17 de diciembre de 2019. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores sujeto a lo dispuesto en los Artículos 113 al 116 de la Ley 210 del 8 de diciembre de 2015, según aplique. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma en Utuado, Puerto Rico, hoy día 16 de enero de 2020. José F. Olivera Pérez, Alguacil 477 Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Utuado
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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De Fajardo Sala Superior NSCM 2019-2, LLC Demandante V. La sucesión de Nydia Luz Domenech de Jesús t/c/c Lidia Luz Domenech de Jesús compuesta por la sucesión de Griselle Amparo De Jesús Domenech, compuesta a su vez por Janine Griselle Cintrón De Jesús, Yarem Luis De Jesús De Jesús y José Rafael Muñiz Acevedo en su cuota viudal usufructuaria; Fulano y Fulana de Tal como posibles herederos desconocidos de Nydia Luz Domenech de Jesús t/c/c Lidia Luz Domenech de Jesús;
Sutano de Tal y Sutana de Tal como posibles herederos desconocidos de Griselle Amparo De Jesús Domenech; Estados Unidos de América Demandadas Civil Núm: FA2019CV00552 Sobre: Ejecución De Hipoteca Por La Vía Ordinaria Edicto De Subasta El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia, Centro Judicial de Fajardo, Sala Superior, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor quién pagará de contado y en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, giro postal o por cheque de gerente a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia el día 11 de marzo de 2020, a las 2:30 de la tarde, en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del Tribunal de Primera Instancia, Centro Judicial de Fajardo, Sala Superior, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en Urb. Villas de Río Grande, V21 calle 22, Río Grande, PR 00745-2729 y que se describe a continuación: URBANA: Solar número veintiuno (21) del bloque V de la Urbanización Villas de Río Grande, radicada en el Barrio Pueblo del Municipio de Río Grande, compuesto de cuatrocientos sesenta y cinco punto veinticuatro (465.24) metros cuadrados. Colinda por el Norte, en 29.58 metros, con el solar número 23; por el Sur, en 23.00 metros, con el solar número 19; por el Este, en 11.98 metros, con calle número 22; y por el Oeste, en 26.78 metros, con los solares números 22 y 24 del bloque AD. Enclava una casa. La propiedad antes relacionada consta inscrita en el folio 195 del tomo 237 de Río Grande, finca número 5,979, en el Registro de la Propiedad de Carolina, Sección Tercera. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $199,500.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 18 de marzo de 2020, a las 2:30 de la tarde. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $133,000.00. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 25 de marzo de 2020, a las 2:30 de la tarde. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $99,750.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 49, otorgada el día 30 de abril de 2012, ante el Notario Fernando E. Doval y consta inscrita en el folio 126 del tomo 509 de Río Grande, finca número 5,979, en el Registro de la Propiedad de Carolina, Sección Tercera, inscripción décima. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $97,217.00 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 5.060% anual desde el día 8 de enero de 2018. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Se pagarán también los cargos por servicio y las primas de seguro que continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación, la suma de $19,950.00 para costas, gastos y honorarios de abogado, la suma de $19,950.00 para cubrir los intereses en adición a los garantizados por ley y la suma de $19,950.00 para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca, más intereses según provisto por la regla 44.3 de las de Procedimiento Civil. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia, Centro Judicial de Fajardo, Sala Superior durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores ni preferentes según las constancias del Registro de la Propiedad. Surge de un estudio de título que, sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento que se relacionan más adelante. A los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de, o interesados en títulos transmisibles por endoso, o al portador, garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor por la presente se notifica, que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. A. HIPOTECA en garantía de un pagaré a favor del Secretario de la Vivienda y Desarrollo Urbano o a su orden por la suma principal de $199,500.00 con intereses al 5.060% anual y vencedero el 18 de marzo de 2077, según escritura número 50 otorgada ante el Notario Fernando E. Doval el 30 de abril de 2012. Inscrita al folio 126 del tomo 509 de Río Grande, inscripción undécima. B. AVISO DE DEMANDA: Presentada el 12 de junio de 2019, al asiento
2019-060803-CR03, Demanda de fecha 22 de mayo de 2019, ante el Tribunal de Primera Instancia, Centro Judicial de Fajardo, Sala Superior, en el caso civil número FA2019CV00552, seguido por Madison Alamosa HECM, LLC vs. Sucesion de Nydia Luz Domenech De Jesus t/c/c Lidia Luz Domenech De Jesus y los Estados Unidos de America, sobre ejecución de hipoteca, en la que se reclama el pago de hipoteca, con un balance de $199,500.00 y otras cantidades, o la venta en pública subasta de la propiedad. Pendiente de anotación. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores sujeto a lo dispuesto en los Artículos 113 al 116 de la Ley 210 del 8 de diciembre de 2015, según aplique. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma en Fajardo, Puerto Rico, hoy día 16 de enero de 2020. Juan C. Rodriguez Velazquez Alguacil #244 Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Fajardo
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DESCONOCIDOS DEL PAGARE EXTRAVIADO COMO FULANO Y FULANA DE TAL El Secretario(a) que le suscribe notifica a usted que el 15 de enero de 2020, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicara una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia o Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación, dentro del termino de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación, que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este Edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 27 de enero de 2020. En Caguas. Puerto Rico, el 27 de enero de 2020. Carmen Ana Pereira Ortiz, Secretaria Regional. Yaritza Rosario Placeres, Secretario(a) Auxiliar
03573390
Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Tribunal General de Justicia. Tribunal de Primera Instancia. Sala Superior de Ponce Wandaliz Martínez Vera, Demandante Vs. Juan F. Báez Alfonso, Demandado(a). Civil Num.: PO2019RF00313 Salón: 302 Sobre: Divorcio (Ruptura Irreparable) Notificación de Sentencia por Edicto. A: Juan Francisco Báez Alfonso, para ser notificado por edicto P/C: Lcda. Laura Patricia Ortiz Nieves PUCPR 2250 Ave. Las Américas, Suite 525 Ponce, PR 00717-9997. El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que 13 de diciembre de 2019, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 31 de diciembre de 2019. En Ponce, Puerto Rico, el 31 de diciembre de 2019. Luz Mayra Caraballo García, Secretaria Regional. f/Sheila M. Martínez Acosta, Secretaria Auxiliar.
Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Tribunal General de Justicia. Tribunal de Primera Instancia. Sala Superior de Fajardo Citimortgage, Inc Demandante vs. PEDRO JULIO PAULA AYBAR T/C/C [EDRO JULIO AYBAR Demandado Civil Num: FA2019CV00587 Sobre: Cobro De Dinero Y Ejecucion De Hipoteca Por La Via Ordinaria Notificación De Sentencia Por Edicto. A: Pedro Julio Paula Aybar T/C/C Pedro Lulio Aybar Clinton Manor, 22 Clinton Ave APT. 3H, STAMFORD CT069-3307 URB. ALTURAS DE RIOGRANDE, A01A CALLE 14-A RIO GRANDE PR 00745. El Secretario(a) que le suscribe notifica a usted que el 16 de enero de 2020, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicara una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia o Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación, dentro del termino de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación, que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este Edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 27 de enero de 2020. En Fajardo, Puerto Rico, el 27 de enero de 03573391 2020. Wanda I. Segui Reyes, Secretaria Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Regional. Ivelisse Serrano Garcia, Tribunal General de Justicia. Tribunal de Primera Instancia. Sala Superior de Bayamón Secretario(a) Auxiliar Reverse Mortgage Funding, LLC,, Demandante Vs. La Sucesión de Afrodita MT 65373384 Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Morales Burgos t/c/c Afrodita Morales De Tribunal General de Justicia. Tribunal de Lynn compuesta por Ivonne Rivera Morales y Primera Instancia. Sala Superior de Aguadilla Caroline Lynn Morales; Sutano De Tal como Banco Popular De Puerto Rico Demandante posibles herederos desconocidos con interés Vs. La Sucesion De Lucrecia Garcia Barreto en la Sucesión; Estados Unidos de America; (Titual Registral) Compuesta Por Fulano Y Centro de Recaudación de Ingresos (CRIM), Fulana De Tal Como Posibles Herederos Demandado(a). Civil: BV2019CV04835 Sala Desconocidos Antes Ahjora La Sucesion De 502 Sobre: Ejecución de Hipoteca. Lucrecia Garcia Barreto (Titualr Registral) Notificación de Sentencia por Edicto. A: Compuesta Por Linette Ryan Garcia, Annette Sutano De Tal como posible miembros Ryan Garcia, Fulano De Tal Y Fulana De Tal desconocidos de la Sucesión de Afrodita Como Posibles Herederos Desconocidos Con Morales Burgos t/c/c Afrodita Morales De Interes Demandado Civil Num: Lynn. El Secretario(a) que suscribe le notifica AG2019CV01417 Sobre: Cobro De Dinero Y a usted que 17 de enero de 2020, este Ejecucion De Hipoteca Por La Via Ordinaria. Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Notificación De Sentencia Por Edicto. A: Parcial o Resolución en este caso, que ha sido Linette Ryan García Y Annette Ryan Garcia debidamente registrada y archivada en autos Como Miembros De La Sucesion, Fulano De donde podrá usted enterarse detalladamente Tal Y Fulana De Tal Como Posibles Herederos de los términos de la misma. Esta Desconocidos Con Interes. FISICA: URB. notificación se publicará una sola vez en un PUNTA BORINQUEN, 127 CALLE A, periódico de circulación general en la Isla de AGUADILLA PR 00603. POSTA: 2711 HENRY Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes HUDSON PKWY, APT. SE, BRONX NY a su notificación. Y, siendo o representando 10463-4715; PO BOX 25373 AGUADILLA PR usted una parte en el procedimiento sujeta a 0064-0373. P/C LIC. CARLA M. NEVAREZ los términos de la Sentencia, Sentencia PEREZ PO BOX 192938. SAN JUAN PR Parcial o Resolución, de la cual puede 00919-2938. El Secretario(a) que le suscribe establecerse recurso de revisión o apelación notifica a usted que el 15 de enero de 2020, dentro del término de 30 días contados a este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia partir de la publicación por edicto de esta Parcial o Resolución en este caso, que ha sido notificación, dirijo a usted esta notificación debidamente registrada y archivada en autos que se considerará hecha en la fecha de la donde podrá usted enterarse detalladamente publicación de este edicto. Copia de esta de los términos de la misma. Esta notificación ha sido archivada en los autos de notificación se publicara una sola vez en un este caso, con fecha de 23 de enero de 2020. periódico de circulación general en la Isla de En Bayamón, Puerto Rico, el 23 de enero de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes 2020. Laura I. Santa Sánchez, Secretaria. a su notificación. Y, siendo o representando Verónica Rivera Rodríguez, Secretaria usted una parte en el procedimiento sujeta a Auxiliar. los términos de la Sentencia o Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede 03573392 establecerse recurso de revisión o apelación, Estado Libre Asociado de Puerto Rico. dentro del termino de 30 días contados a Tribunal General de Justicia. Tribunal de partir de la publicación por edicto de esta Primera Instancia. Sala Superior de Bayamon notificación, dirijo a usted esta notificación, Imanol Auto, Inc., Demandante Vs. Oriental que se considerará hecha en la fecha de la Bank, John Doe y Richard Roe, posibles publicación de este Edicto. Copia de esta tenedores del pagare extraviado, notificación ha sido archivada en los autos de Demandado(a). Civil: Núm. NJ2019CV00064 este caso, con fecha de 15 de enero de 2020. (402) Sobre: Cancelación Judicial de Pagare En Aguadilla, Puerto Rico, el 28 de enero de Extraviado. Notificación de Sentencia por 2020. Sarahi Reyes Perez, Secretaria Edicto. A: John Doe y Richard Roe, posibles Regional. Zuheily Gonzalez Aviles, tenedores del pagare extraviado. El Secretario(a) Auxiliar Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que 18 de noviembre de 2019, este Tribunal MT 65373385 ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Resolución en este caso, que ha sido Tribunal General de Justicia. Tribunal de debidamente registrada y archivada en autos Primera Instancia. Sala Superior de Caguas donde podrá usted enterarse detalladamente Banco Popular De Puerto Rico Demandante de los términos de la misma. Esta vs. Island Finance Puerto Rico, Inc. Santander notificación se publicará una sola vez en un Financial Services Inc. D/B/A Island Finance, periódico de circulación general en la Isla de Fulano Y Fulana De Tal, Como Posibles Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes Tenedores Desconocidos Del Pagare a su notificación. Y, siendo o representando Extraviado Demandado Civil Num: usted una parte en el procedimiento sujeta a CG2019CV03757 Sobre: Cancelacion Pagare los términos de la Sentencia, Sentencia Hipotecario Extraviado Notificación De Parcial o Resolución, de la cual puede Sentencia Por Edicto. A: ISLAND FINANCE establecerse recurso de revisión o apelación PUERTO RICO, INC. Y LOS TENEDORES dentro del término de 30 días contados a
partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 28 de enero de 2020. En Bayamón, Puerto Rico, el 28 de enero de 2020. Lcda. Laura I. Santa Sánchez, Secretaria. F/Elibeth M. Torres Alicea, Secretaria Auxiliar.
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este edicto en un periódico de circulación diaria general de la Isla de Puerto Rico, excluyéndose el día de la publicación del edicto. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva dentro del referido término ante el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala Superior de Arecibo. De usted no contestar la demanda, el tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitado en la demanda, sin más citarle ni oírle, o cualquier otro, si el tribunal, en el ejercicio de sana discreción, lo entiende procedente. Debe notificar copia de la contestación a la demanda a la Lcda. Margarita Hernández Hernández, Servicios Legales de Puerto Rico, Inc., Centro de Arecibo, abogada de la parte demandante; a su dirección en el PO Box 1927, Arecibo, Puerto Rico 00613-1927; teléfonos: 815-2680, Fax. 815-1775. En Arecibo, Puerto Rico, a 23 de enero de 2020. Vivian Y. Fresse González, Secretaria Regional. Noemí Medina Juarbe, Secretaria Auxiliar
Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Tribunal General de Justicia. Tribunal de Primera Instancia. Sala Superior de Humacao Finance Of America Reverse, LLC, Demandante Vs. La Sucesión de Luis Mario Gutiérrez Ríos t/c/c Luis Gutiérrez Ríos t/c/c Luis Mario Gutiérrez t/c/c Luis M. Gutiérrez t/c/c Luis M. Gutiérrez Ríos compuesta por Fulano De Tal y Fulana De Tal como posibles herederos desconocidos con interés, Estados Unidos De America, Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM), Demandado(a). Civil: NG2019CV00013 Sobre: Ejecución De Hipoteca Notificación de Sentencia por Edicto Enmendada. A: Fulano De Tal y Fulana De Tal COMO posibles herederos desconocidos con interés p/c Lic. Yalitza Castro Martínez. El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que 9 de julio de 2019, este Tribunal ha dictado Sentencia, 03573396 Sentencia Parcial o Resolución en este caso, Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal que ha sido debidamente registrada y De Primera Instancia Centro Judicial De archivada en autos donde podrá usted Guayama Sala Superior enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo Demandante o representando usted una parte en el vs. procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los t/c/c autos de este caso, con fecha de 27 de enero de 2020. En Humacao, Puerto Rico, el 27 de enero de 2020. Dominga Gómez Fuster, Secretaria. Keyla Pérez Figueroa, Secretaria Auxiliar. Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Tribunal General de Justicia. Tribunal de Primera Instancia. Sala Superior de Carolina Banco Popular De Puerto Rico, Demandante Vs. Sucesión de Alfredo Vega Pérez, compuesta por Margarita Beaz Meléndez por sí y en la Cuota Viudal y por sus hijos Eugenio Vega Beaz, Alejandrina Vega Beaz, Luz Minerva Vega Beaz, Johann Margaret Vega Rosa t/c/c Jeann Margaret Vega Rosa, Alfredo Antonio Vega Rosa, Cristian Vega Morales, José Roberto Vega Ramos, José Alberto Vega Ramos Y Jennifer Jasmin Vega Muñiz; Fulano Y Mengano De Tal, como posibles herederos desconocidos en la Sucesión; centro de recaudación De ingresos municipales (CRIM), Demandado(a). Civil: Núm. CA2019CV01799 Sala 408 Sobre: Ejecución De Hipoteca Hipoteca (Vía Ordinaria Notificación de Sentencia por Edicto. A: Margarita Beaz Melendez por sí y en la cuota viudal con Alfredo Vega Perez; Eugenio Vega Beaz, Alejandrina Vega Beaz, Luz Minerva Vega Beaz, Johann Margaret Vega Rosa T/C/C Jeann Margaret Vega Rosa, Alfredo Antonio Vega Rosa, Cristian Vega Morales, Jose Roberto Vega Ramos, Jose Alberto Vega Ramos Y Jennifer Jasmin Vega Muñiz, Como Miembros De La Sucesion De Algredo Vega Perez; Fulano De Tal Y Mengano De Tal, como herederos desconocidos en la sucesión. El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que 21 de enero de 2020, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 27 de enero de 2020. En Carolina, Puerto Rico, el 27 de enero de 2020. Lcda. Marilyn Aponte Rodríguez, Secretaria. F/Damaris Torres Ruiz, Secretaria Auxiliar.
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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Arecibo
LOURDES TORRES Demandante vs
ASBEL RIVERA
Demandado Civil Núm: AR2020RF00040 Sobre: Divorcio Por Ruptura Irreparable Emplazamiento Por Edicto Los Estados Unidos De America El Presidente De Los EE. UU. El Estado Libre Asociado De PR A: ASBEL RIVERA 49 Webb St. Windsor Locks, CT 06096 Por la presente se le emplaza a usted, ASBEL RIVERA parte demandada en el caso de epígrafe, residente en 49 Webb St., Windsor Locks, CT 06096 y donde la SRA. LOURDES TORRES, solicita al Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Arecibo, el divorcio por ruptura irreparable, para que presente al tribunal su alegación responsiva a la demanda dentro de 30 días a contarse desde la fecha de publicación de
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HÉCTOR MANUEL QUIÑÓNEZ SONERA Y ALFRED JOEL CASTILLO RODRÍGUEZ
Demandado Civil Núm.: QU2019CV00133 Sala: Sobre: Cobro de Dinero (vía ordinaria) Emplazamiento Por Edictos Estados Unidos de América El Presidente de los Estados Unidos El Estado Libre Asociado de Puerto Rico
A: ALFRED JOEL CASTILLO RODRÍGUEZ
JOEL GUZMÁN CARABALLO, MARÍA SOCORRO VALENTÍN VALENTÍN
104 Hardaway McMinnuille, TN 37110 Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De Por la presente se le emplaza, se le notifica que una demanda ha sido presentada en su Carolina Sala Superior contra y se le requiere para que conteste la demanda dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este Edicto. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Demandante Manejo y Administración de Casos (SUMAC), vs. al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial,pr/sumac/, salvo que se presente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del tribunal y notificando al LIC. LUIS N. NAZARIO compuesta por MALDONADO, abogado de la parte demandante, cuya dirección es: URBANIZACIÓN GARCÍA, CALLE 15 NÚMERO 62, ARECIBO, PUERTO RICO 00612, TELEFONO 817-7004, con copia de su como posibles herederos contestación a la demanda. Se le apercibe desconocidos; que de no hacerlo así, podrá dictarse Sentencia de rebeldía en contra suya, concediendo el remedio solicitado en la demanda, sin citarle ni oírle más. Extendido bajo mi firma y sello del Tribunal, en Manatí, Puerto Rico, hoy día 24 de enero de 2020. Vivian Y. Fresse González, Secretaria Regional. POR: Ineabelle Irizarry Cruz, Secretaria Auxiliar del Tribunal
MARÍA VALENTÍN VALENTÍN Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES
Demandados Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal Civil Num.: CA2019CV04383 Salón 408 De Primera Instancia Sala De Guaynabo Sobre: Cobro De Dinero Y Ejecución De Hipoteca (Vía Ordinaria) Emplazamiento Por Edicto Estados Unidos De América, El Presidente de los Estados Unidos El Estado Libre Asociado de Puerto Rico Parte Demandante A la parte demandada: vs.
FIRSTBANK PUERTO RICO
03573394
la Contestación de la Demanda a las oficinas de CARIBBEAN LEGAL ADVISORS, LLC ATENCIÓN al Lcda. Luz C. Molinelli González; 112 Uruguay Street, San Juan, P.R 00917; Tel (787) 946-9400, Fax (787) 946-9401, Abogada de la Parte Demandante. Se le(s) advierte que si dejare(n) de contestar la Demanda en el período de tiempo antes mencionado, podrá dictarse contra usted(es) Sentencia en Rebeldía, concediéndose el remedio solicitado sin más citarle(s) ni oirle(s). EXPEDIDO bajo mi firma y con el Sello del Tribunal. DADA hoy 22 de enero de 2020, en Guayama, Puerto Rico. Marisol Rosado Rodríguez, Secretaria Regional. Idrissa De Jesús Román, Secretaria Auxiliar
compuesta por ambos Demandados Civil Num.: GM2019CV00884 Sobre: Sala 301 Cobro De Dinero Y Ejecución De Hipoteca (Vía Ordinaria) Emplazamiento Por Edicto Estados Unidos De América, El Presidente de los Estados Unidos El Estado Libre Asociado de Puerto Rico A la parte demandada:
MARÍA SOCORRO VALENTÍN VALENTÍN t/c/c
MARÍA VALENTÍN VALENTÍN
por sí, y como miembro de la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta con
JOEL GUZMÁN CARABALLO:
FIRSTBANK PUERTO RICO
SUCESIÓN LLEFTY JOSUÉ HERNAÍZ RAMOS, FULANO Y FULANA DE TAL
DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y CENTRO DE RECAUDACIÓN DE INGRESOS MUNICIPALES (CRIM)
03573399
SECURITY CREDIT SERVICES, LLC.
LLEFTY JOSUÉ HERNAÍZ RAMOS
a su última dirección conocida: FISICA: Urb. Villa Carolina, 150-23 Calle 431, Carolina, PR 00985 y POSTAL: Urb. Villa Carolina, 76-47 Calle 24, Carolina, PR 00985. Por la presente se le notifica que se ha radicado en la Secretaría de este Tribunal una Demanda en Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la vía ordinaria contra el demandado Llefty Josué Hernaíz Ramos, en la cual se alega que adeuda a la parte demandante por concepto de hipoteca la suma de $116,621.56 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 3.25% anual desde el 1ro de mayo de 2019. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Además, el demandado adeuda a la parte demandante los cargos por demora equivalentes a 5% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de quince días calendarios desde la fecha de vencimiento; los créditos accesorios y adelantos hechos en virtud de la Escritura de Hipoteca; y las costas, gastos y honorarios de abogado equivalentes a $12,224.20. También, el demandado se comprometió a pagar una suma equivalente a $12,224.20, para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la Escritura de Hipoteca y una suma equivalente a $12,224.20, para cubrir intereses adicionales a los garantizados por ley, en virtud de la escritura de Hipoteca número 504 el día 23 de diciembre de 2016, ante el Notario Público José E. Franco Gómez en San Juan, sobre la finca número 29,790 inscrita al folio 29 del tomo 741 de Carolina, del Registro de la Propiedad de Carolina, Sección Segunda. Este Tribunal ha ordenado que se le(s) cite a usted(es) por edicto que se publicará una sola vez en un periódico de circulación general. Se le(s) emplaza y requiere que dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este edicto excluyendo el día de la publicación de este edicto conteste(n) la demanda presentando su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la Secretaría del Tribunal y enviando copia de la Contestación de la Demanda a las oficinas de CARIBBEAN LEGAL ADVISORS, LLC ATENCIÓN al Lcdo. Pedro Vázquez Pesquera; 112 Uruguay Street, San Juan, PR 00917; Tel (787) 946-9400, Fax (787) 946-9401, Abogada de la Parte Demandante. Se le(s) advierte que si dejare(n) de contestar la Demanda en el período de tiempo antes mencionado, podrá dictarse contra usted(es) Sentencia en Rebeldía, concediéndose el remedio solicitado sin más citarle(s) ni oírle(s). EXPEDIDO bajo mi firma y con el Sello del Tribunal. DADA hoy 27 de enero de 2020, en Carolina, Puerto Rico.
FISICA: Urb. Arroyo del Mar, C-2 Calle Caribe (1rst), Arroyo PR 00714 y POSTAL: Urb. Arroyo del Mar, 301 Calle Caribe, Arroyo, PR 00714-3057 Por la presente se le(s) notifica que se ha radicado en la Secretaría de este Tribunal una Demanda en Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la vía ordinaria contra de la co-demandada María Socorro Valentín Valentín t/c/c María Valentín Valentín por sí, y como miembro de la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta con Joel Guzmán Caraballo, en la cual se alega que adeuda a la parte demandante por concepto de hipoteca la suma de de $49,044.43, por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 7.50% anual desde el 1ro de mayo de 2019. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. En adicción la parte demandada adeuda a la parte demandante la suma de $6,821.30, denominada como balance diferido o “piggy back”. Además la parte demandada adeuda a la parte demandante los cargos por demora equivalentes a 5.00% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha de vencimiento; los créditos accesorios y adelantos hechos en virtud de la escritura de hipoteca; y las costas, gastos y honorarios de abogado equivalentes a $5,640.00. Además la parte demandada se comprometió a pagar una suma equivalente a $5,640.00, para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca y una suma equivalente $5,640.00, para cubrir intereses en adición a los garantizados por ley, en virtud de la escritura de Hipoteca número 2,644 otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 31 de diciembre de 2004, ante el Notario Julio Francisco Fernández Rodríguez, sobre la finca número 6,292 inscrita al folio 201 del tomo 167 de Arroyo, Registro de la Propiedad de Guayama. Este Tribunal ha ordenado que se le(s) cite a usted(es) por edicto que se publicará una sola vez en un periódico de circulación general. Se le(s) emplaza y requiere que dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este edicto 03573398 excluyendo el día de la publicación de este Estado Libre Asociado de Puerto Rico Tribunal edicto conteste(n) la demanda presentando su de Primera Instancia Sala de Quebradillas alegación responsiva a través del Sistema Unificado de manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica Demandante https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se vs. represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la Secretaría del Tribunal y enviando copia de
SAN RAFAEL COOPERATIVA
JULIO SOTO
N/E: 1104085 / Caso ID: 3118796 Parte Demandada Civil Num.: GB2019CV00929 Sala 201 Sobre: Cobro De Dinero Emplazamiento Por Edicto Estados Unidos De America El Presidente De Los EE.UU. El Estado Libre Asociado De PR A: JULIO SOTO URB. COLLEGEVILLE 112 CALLE ABERDEN GUAYNABO, PR 00969-4717 La parte demandante ha presentado ante este Tribunal una demanda de Cobro de Dinero, contra la parte demandada antes indicada, esto debido a que el demandado se obligó al pago de la deuda originalmente suscrita con Pentagon Federal Credit Union / Visa y posteriormente adquirida por Security Credit Services, LLC. Sin embargo, a la fecha, no ha efectuado pago alguno. Al día de hoy, la cuantía adeudada por el demandado es de $15,600.31 por concepto del mencionado préstamo más costas, gastos y honorarios de abogado. Se le apercibe que si no compareciere usted a contestar dicha demanda dentro del término de treinta (30) días a partir de la publicación de este edicto, con copia a la parte demandante por conducto de su abogado, Lcdo. Miguel A. Maza, PO Box 364028, SAN JUAN PR 00936-4028, Tel. (787) 274-8383, radicando el original de la contestación a la demanda en la secretaría del Tribunal, podrá dictarse sentencia en rebeldía en su contra concediendo el remedio solicitado en la Demanda, sin más citarle ni oírle. En Guaynabo, Puerto Rico, a 28 de enero de 2020. Lcda. Laura I. Santa Sánchez, Secretaria Regional. Maireni Trinta Maldonado, Secretaria Auxiliar
87173400
Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De Carolina Sala Superior. BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante v. GUADALUPE ARELLANO RODRIGUEZ Demandada. CIVIL NÚM: CA2019CV01819 SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA (VÍA ORDINARIA) ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EL PRESIDENTE DE LOS EE.UU EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. EDICTO ANUNCIANDO PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA SUBASTA El Alguacil que suscribe, Funcionario del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, por la presente ANUNCIA y hace saber al público en general que en cumplimiento de la Sentencia dictada el día 23 de septiembre de 2019, procederé a vender en subasta, al mejor postor y por dinero en efectivo o cheque certificado todo título, derecho o interés de la parte demandada nombrada en el epígrafe, sobre la propiedad que más adelante se describe. Se ANUNCIA por medio de este EDICTO que la PRIMERA SUBASTA habrá de celebrarse el día 6 de marzo de 2020, a las 10:45 de la mañana, en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE CAROLINA. Siendo esta la PRIMERA SUBASTA que se celebra en este caso, el tipo mínimo aceptable como oferta en la PRIMERA SUBASTA será el tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma de $83,500.00. De no haber remate o adjudicación en esta PRIMERA SUBASTA se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 13 de marzo de 2020, a las 10:45 de la mañana, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será dos terceras partes del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma total de $55,666.66. Esta SEGUNDA SUBASTA habrá de celebrarse en mi oficina,
EL NUEVO DIA | VIERNES, 31 DE ENERO DE 2020 sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE CAROLINA. De no haber remate o adjudicación en esta SEGUNDA SUBASTA se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 20 de marzo de 2020, a las 10:45 de la mañana, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será la mitad del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma de $41,750.00. Cuando se declare desierta la tercera subasta se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, si el tribunal lo estima conveniente. La propiedad a ser vendida en subasta es la que se describe a continuación y para la cual se dan sus datos registrales: ---"DESCRIPCION REGISTRAL: Urbana: URBANIZACION PARQUE ECUESTRE de Carolina Sur. Lote: H-6. Cabida: 174.23 Metros Cuadrados. Linderos: Norte, en 14.00 metros lineales con el lote H-5. Sur, en 14.00 metros lineales con el lote H-7. Este, en 13.87 metros lineales con la calle 11. Oeste, en 11.00 metros lineales con el lote H-40. Calle número 11. Enclava en este solar una estructura de hormigón reforzado y bloques de concreto para fines residenciales con las facilidades usuales.” La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante escritura número 11, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 31 de enero de 2007, ante el Notario Público FELIX JAVIER SANTIAGO GARCIA, a favor de DORAL BANK, por $83,500.00 dólares con intereses al 5 7/8% anual, vence el 1 de febrero de 2037. Inscrita al folio 90 vto. del tomo 1353 de Carolina, finca #46,368, inscripción 6ta., del Registro de la Propiedad de Carolina, Sección Segunda. DIRECCION: URB. PARQUE ECUESTRE H-6 CALLE 11 CAROLINA, PUERTO RICO Podrán concurrir como postores a todas las subastas los titulares de créditos hipotecarios vigentes y posteriores a la hipoteca que se cobra y ejecuta, si alguno que podrán utilizar el montante de sus créditos o parte de alguno en sus ofertas. Si la oferta aceptada es por cantidad mayor a la suma del crédito o créditos preferentes al suyo, al obtener la buena pro en el remate, deberá satisfacer en el mismo acto, en efectivo o en cheque de gerente, la totalidad del crédito hipotecario que se ejecuta y la de cualesquiera otros créditos posteriores al que se ejecuta pero preferente al suyo. El exceso constituirá abono total o parcial en su propio crédito. Con el importe de esta venta se habrá de satisfacer la Sentencia antes mencionada por la suma principal de $68,556.88 más intereses sobre dicha suma al tipo del 5.875% anual, desde el día 1 de septiembre de 2017, hasta su total y completo pago, más la suma estipulada de $8,350.00 para costas, gastos y honorarios de abogado. Los autos y todos los documentos correspondientes a este procedimiento están de manifiesto en la Secretaría de este Tribunal durante los días y horas laborables, por lo que los interesados pueden referirse al expediente allí archivado, bajo el civil número que aparece en el epígrafe de este Edicto Anunciando Primera, Segunda y Tercera Subasta. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá, que al remanente los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos; sin destinarse a su extinción del precio del remate. Que la propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente, que firmo y sello, en CAROLINA, PUERTO RICO, hoy día 13 de diciembre de 2019. Manuel Villafañe Blanco, Alguacil.
87173401
Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De Carolina Sala Superior. BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Parte Demandante VS OSVALDO RAFAEL RUPERTO MORALES; JOSUE DAVID COLLAZO RUPERTO Parte Demandada . CIVIL NUM.: FCD2015-1353 SALON NÚM.: 403 SOBRE ACCION CIVIL DE: EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA IN REM. AVISO DE SUBASTA A: OSVALDO RAFAEL RUPERTO MORALES; JOSUE DAVID COLLAZO RUPERTO; HOME MORTGAGE BANKERS; DORAL BANK Y AL PUBLICO EN GENERAL: El que suscribe, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior, Centro Judicial de Carolina, Carolina, Puerto Rico, hago saber a la parte demandada, al PUBLICO EN GENERAL; y a todos los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante, o de los acreedores de cargas o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca ejecutada y las personas interesadas en, o con derecho a exigir el cumplimiento de instrumentos negociables garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito ejecutado, siempre que surjan de la certificación registral, para que puedan concurrir a la subasta si les convenga o satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogados asegurados, quedando entonces subrogados en los derechos del acreedor ejecutante: HOME MORTGAGE BANKERS: A cuyo favor aparece una Hipoteca constituida por Osvaldo Rafael Ruperto Morales y Josué David Collazo Ruperto, solteros, en garantía de un pagaré, aff#.11309, a favor de, o a su orden, por $35,000.00, al 8%, vencedero el 1 de marzo de 2022, según Esc. #10, en San Juan, a 2 de febrero de 2005, ante Miguel A Hernández Sanabria, inscrita al folio 109 del tomo 992 de Carolina, finca #7133, inscripción 6ta. Sujeta a condiciones que aceleran su vencimiento. DORAL BANK: A cuyo favor aparece una anotación de Demanda, es objeto de ésta anotación la hipoteca de la inscripción 4ta., de $89,675.00. De fecha 29 de diciembre de 2008, radicada en el Tribunal de Primera
Instancia, Sala Superior de Carolina, en el caso civil #KCD09-0018 (404), seguido por, versus Osvaldo Rafael Ruperto Morales y Josué David Collazo Ruperto, por la suma de $81,340.16, más intereses y otros cargos. Anotado al folio 109 del tomo 992 de Carolina, finca #7133, anotación A. Que en cumplimiento del Mandamiento de Ejecución de Sentencia expedido el día 23 de diciembre de 2019, por la Secretaria del Tribunal, procederé a vender y venderé en pública subasta y al mejor postor la propiedad que se describe a continuación: Urb. Country Club, NA 13 Calle 440, Carolina, PR 00982 URBANA: Solar marcado con el número trece del bloque NA del plano de inscripción de la Cuarta Extension, Segunda Etapa de la Urbanización Country Club, situada en el barrio Sabana Abajo de Carolina, con una cabida superficial de doscientos noventicuatro metros cuadrados con noventa centímetros cuadrados. En lindes por el NOROESTE, en dos alineaciones en una distancia de dieciséis metros noventinueve centímetros, y la otra con una distancia de siete metros noventicinco centímetros, con una alameda; por el SURESTE, en siete metros treintisiete centímetros, con la calle número cuatrocientos cuarenta; por el NORESTE, en quince metros veintitrés centímetros, con pared medianera que separa este solar y propiedad número doce; y por el SUR, en veinticuatro metros diez centímetros, con el solar número catorce. Enclava una casa de dos plantas de concreto y bloques de concreto. FINCA NÚMERO: 7,133, inscrita al folio 201 del tomo 194 de Carolina, Sección I de Carolina. El producto de la subasta se destinará a satisfacer al demandante hasta donde alcance, la SENTENCIA Enmendada dictada a su favor, el día 25 de septiembre de 2019, en el presente caso civil, a saber la suma de $59,341.28 de principal, más intereses al 6.00% anual desde el día 1ro. de octubre de 2014, más la suma de $8,967.50, por concepto de honorarios de abogado y costas autorizadas por el Tribunal, más las cantidades que se adeudan mensualmente a partir del día 1ro. de noviembre de 2014, por concepto de seguro hipotecario, cargos por demora, más cualesquiera otros adelantos que se hagan en virtud de la escritura de hipoteca. La adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el acto mismo de la adjudicación, en efectivo (moneda del curso legal de los Estados Unidos de América), giro postal o cheque certificado a nombre del alguacil del Tribunal. LA PRIMERA subasta se llevará a efecto el día 9 DE MARZO DE 2020 A LAS 2:00 DE LA TARDE, en la oficina del referido Alguacil, localizada en el Centro Judicial de Carolina, Carolina, Puerto Rico. Que el precio mínimo fijado para la PRIMERA SUBASTA es de $89,675.00. Que de ser necesaria la celebración de una SEGUNDA SUBASTA, la misma se llevará a efecto el día 16 DE MARZO DE 2020 A LAS 2:00 DE LA TARDE, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la SEGUNDA SUBASTA será de $59,783.34, equivalentes a dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Que de ser necesaria la celebración de una TERCERA SUBASTA, la misma se llevará a efecto el día 24 DE MARZO DE 2020 A LAS 2:00 DE LA TARDE, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la TERCERA SUBASTA será de $44,837.50, equivalentes a la mitad (1/2) del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Si se declarase desierta la tercera subasta, se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, si el Tribunal lo estima conveniente; se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si esta es mayor, todo ello a tenor con lo dispone el Articulo 104 de la Ley Núm. 210 del 8 de diciembre de 2015 conocida como “Ley del Registro de la Propiedad Inmueble del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”. La propiedad a ser ejecutada se adquiere libre de toda carga y gravamen que afecte la mencionada finca según el Artículo 102, inciso 6. Una vez confirmada la venta judicial por el Honorable Tribunal, se procederá a otorgar la correspondiente escritura de venta judicial y se pondrá al comprador en posesión física del inmueble de conformidad con las disposiciones de Ley. Para conocimiento de la parte demandada y de toda aquella persona o personas que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de todos los licitadores y el público en general, el presente Edicto se publicará por espacio de dos (2) semanas consecutivas, con un intervalo de por lo menos siete días entre ambas publicaciones, en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y se fijará además en tres (3) lugares públicos del Municipio en que ha de celebrarse dicha venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante, o los acreedores de cargas o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca ejecutada y las personas interesadas en, o con derecho a exigir el cumplimiento de instrumentos negociables garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito ejecutado pueden concurrir a la subasta si les convienen o satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogados asegurados, quedando entonces subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. Se les informa, por último, que: a. Que los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la secretaría del tribunal durante las horas laborables. b. Que se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá, que el rematante los acepta y queda subrogado en la
responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. EXPIDO, el presente EDICTO, en Carolina, Puerto Rico, hoy día 14 de enero de 2020. Samuel Gonzalez Isaac, Alguacil División de Subastas Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Carolina.
87173402
Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala De Bayamon. BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante v. SONIA ESTHER BAEZ MORALES, T/C/C SONIA BAEZ MORALES, MARYORIE RUIZ BAEZ; ESTADOS UNIDOS DE AMERICA Demandados. CIVIL NÚM: BY2019CV03243 SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA EDICTO DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO A: LOS DEMANDADOS, SONIA ESTHER BAEZ MORALES, T/C/C SONIA BAEZ MORALES, MARYORIE RUIZ BAEZ; ESTADOS UNIDOS DE AMERICA y al Público General: Yo, Jose Marrero Robles, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala de BAYAMON, a los demandados, a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA y al público en general les notifica que, cumpliendo con un Mandamiento que se ha liberado en el presente caso por el Secretario del Tribunal de epígrafe con fecha 22 DE OCTUBRE DE 2019 y para satisfacer la Sentencia dictada en el caso de autos la cual se notificó y archivó en autos el día 11 DE SEPTIEMBRE DE 2019 y publicó el 13 DE SEPTIEMBRE DE 2019, en donde a tenor con la Sentencia y el Mandamiento se ordena a la parte demandada satisfacer la suma ascendiente a $143,101.73 de principal más intereses al 4.00% anual desde el día primero de diciembre de 2018, más recargos acumulados, más cualesquiera suma de dinero por concepto de contribuciones, primas de seguro hipotecario y riesgo, recargos por demora, así como de cualesquiera otras cantidades pactadas en la escritura de hipoteca, más la suma de $15,384.40 para costas, gastos y honorarios de abogado procederé a vender en pública subasta, al mejor postor en pago de contado y en moneda del curso legal de los Estados Unidos de América, todo derecho, título e interés que hayan tenido, tengan o puedan tener los deudores demandados en cuanto a la propiedad bien inmueble ubicado en Lote 32 Bloque P Villa Contessa Dev, Barrio Pájaros y Cerro Gordo Bayamón, Puerto Rico 00956 que se describe a continuación: URBANA: Urbanización Villa Contessa de Bayamón Sur. Solar: 32 manzana P. Cabida: 349.38 METROS CUADRADOS. Linderos: NORTE, con solares 5 y 6, distancia de 13.50 metros; SUR con calle 79, distancia de 14.45 metros; ESTE, con solar 31 distancia de 25.00 metros; OESTE, con solar 33 igual medida. Enclavada una casa de concreto reforzado para una sola familia. Inscrita la hipoteca al Sistema Karibe de Bayamón Sur, finca número 20,123, inscripción décima del Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Primera. Que con el importe de dicha venta se habrá de satisfacer a la parte demandante las cantidades adeudadas, según Sentencia dictada en el caso de epígrafe, por el Tribunal de Primera Instancia, SALA DE BAYAMON, cuyos autos y todos los documentos correspondientes están disponibles para su inspección en dicho Tribunal durante horas laborales. La referida propiedad está afecta al siguiente gravamen posterior, a cuyo efecto se le notifica la fecha, hora y lugar de la PRIMERA, SEGUNDA y TERCERA por si tiene algún interés pueda comparecer a la celebración de dichas subastas. El gravamen posterior es: Gravamen Federal a favor de ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, por la cantidad de $1,857.52 (que incluye intereses, penalidades y costas)con fecha de certificación (12) de abril de 2011 y bajo número de embargo 285159917; con fecha de presentación 15 de febrero de 2015; al asiento 2017-009583-FED del Registro de Gravámenes Federales. El tipo mínimo para la subasta será la suma de tasación pactada, la cual es $153,844.00 para la propiedad descrita. Sino produjere remate o adjudicación la primera subasta, se procederá una segunda subasta y servirá de tipo mínimo de 2/3 partes del valor de la tasación, o sea la suma de $102,562.67. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en esta segunda subasta, se procederá a una tercera subasta, en ésta el tipo mínimo será de la ½ del valor de la tasación, o sea la suma de $76,922.00. Para la propiedad descrita, la PRIMERA SUBASTA se llevará a cabo el 3 de marzo de 2020, a las 2:45 pm. De no comparecer postor alguno se llevará a efecto una SEGUNDA SUBASTA el día 10 de marzo de 2020, a las 2:45 pm. De no comparecer postor alguno se llevará a cabo una TERCERA SUBASTA el día 17 de marzo de 2020, a las 2:45 pm. La subasta o subastas antes indicadas se llevarán a efecto mi oficina, localizada en el Tribunal de Primera Instancia, SALA DE BAYAMON. Cuando se declara desierta la tercera subasta se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si esta es igual o menor del monto del tipo de la tercera subasta, si el Tribunal lo estima conveniente. Se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si esta es mayor. (Art. 104 de la Ley Núm. 210-2015). Se le advierte a los licitadores que la adjudicación se hará al mejor postor, quién deberá consignar el importe de su oferta en el mismo acto de la adjudicación en moneda del curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica y para conocimiento de la parte demandada y de toda(s) aquella(s) persona(s) que tenga(n) interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de los licitadores y el público en general y para su publicación en un periódico de circulación general, una vez por semana durante el término de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones, y para su fijación en tres (3)
lugares públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía, y se le notificará además a la parte demandada vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida. Se les advierte a todos los interesados que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como la de la subasta, estarán disponibles para ser examinados en la Secretaría del Tribunal. Podrán concurrir como postor a todas las subastas los titulares de créditos hipotecarios vigentes y posteriores a la hipoteca que se cobra y ejecuta, que figuren como tales en la certificación registral, en tal caso podrán utilizar el montante de sus créditos o partes de alguno en sus ofertas. Si la oferta aceptada es por la cantidad mayor a la suma del crédito o créditos preferentes al suyo, al obtener la buena pro del remate, deberá satisfacer en el mismo acto, en efectivo o en cheque de gerente, la totalidad del crédito hipotecario que se ejecuta y la de cualesquiera otros créditos posteriores al que se ejecuta pero preferente al suyo. El exceso constituirá abono total o parcial en su propio crédito. (Art. 106 de la Ley Núm. 210-2015). Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante, continuarán subsistentes entendiéndose que al remanente los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos; sin destinarse a su extinción del precio del remate. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. Y para conocimiento de los demandados, de los acreedores posteriores, de los licitadores, partes interesadas y público en general, expido el presente Aviso para su publicación en los lugares públicos correspondientes. Librado en Bayamón, Puerto Rico a 4 de noviembre de 2019. Jose marrero Robles Placa 131, Alguacil.
sin más citarle(s) u oírle(s). Usted(es) deberán presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se represente(n) por derecho propio, en cuyo caso deberá(n) presentar su alegación responsiva en la secretaría del tribunal y enviar copia de la misma al LCDO. RAFAEL BRAS BENITEZ del Bufete VAZQUEZ & VIZCARRONDO LLP, a su dirección PO Box 195389, San Juan, Puerto Rico 00919-5389, Tel. (787) 999-5252, Fax (787) 751-1038. EXPEDIDO BAJO MI FIRMA Y SELLO DE ESTE TRIBUNAL. En Coamo, Puerto Rico, hoy día 18 de diciembre de 2019. Elizabeth Gonzalez Rivera, Secretaria Regional. Por: Bernice E. Santiago Diaz, Secretaria Auxiliar del Tribunal I.
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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior Arecibo
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante Vs.
DORAL FINANCIAL CORPORATION haciendo negocios como
H.F. MORTGAGE BANKERS; FULANO DE TAL y
MENGANA DE CUAL,
presuntos tenedores de un Pagaré Hipotecario Demandados Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal Civil Núm. AR2019CV02295 Sobre: De Primera Instancia Centro Judicial De Cancelacion De Pagaré Hipotecario Aibonito Sala De Coamo Extraviado. Edicto En Los Estados Unidos De America El Presidente De Los Estados Unidos El Estado Libre Asociado De Puerto Rico
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BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Parte Demandante Vs.
SUCESION DE MYRNA PADILLA MIRANDA compuesta por
GERARDO SANTIAGO PADILLA; JOHN DOE Y
RICHARD ROE como posibles herederos desconocido
CENTRO DE RECAUDACION DE INGRESOS MUNICIPALES (CRIM)
Parte Demandada Caso Núm.: CO2019CV00626 Salón Núm.: Acción Civil De: Cobro De Dinero Y Ejecución De Hipoteca Por La Vía Ordinaria Emplazamiento Por Edicto. Estados Unidos De America El Presidente De Los Estados Unidos Estado Libre Asociado De Puerto Rico
A: JOHN DOE Y
RICHARD ROE
como posibles herederos de
MYRNA PADILLA MIRANDA
Quede(n) emplazado(s) y notificado(s) que en este Tribunal se ha radicado Demanda sobre Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria en la que se alega que usted(es) le adeuda(n) a la parte demandante lo siguiente: La suma de $41,810.88 más intereses sobre dicha suma al tipo convenido de 6.50% anual desde el 1ro. de junio de 2019, hasta su completo pago, más cualesquiera sumas de dinero por concepto de primas de seguro hipotecario y riesgo, recargos por demora, así como de cualesquiera otras cantidades pactadas en la escritura de primera hipoteca desde la fecha antes mencionada, y hasta el total pago de las mismas, más la cantidad estipulada de $5,840.00 para costas, gastos y honorarios de abogados. La propiedad hipotecada cuya ejecución se solicita tiene la siguiente identificación y localización: RUSTICA: Parcela marcada con el #13 en la parcelación de la comunidad rural Cuyón del Barrio Cuyón del término municipal de Coamo, Puerto Rico, con una cabida superficial de cero cuerdas con ochocientos veinte y seis dismilésimas de otra equivalente a trescientos veinte y cinco punto cero cero metros cuadrados; en lindes por el Norte, con la calle “A” de la comunidad; por el Sur, con la quebrada existente; por el Este, con la parcela #14 de la comunidad; por el Oeste, con la parcela #12 de la comunidad. Inscrita al folio 21 del tomo 200 de Coamo, Registro de la Propiedad de Barranquitas, finca número 11,432. Se les advierte que si no presentan al tribunal su alegación responsiva dentro del término de treinta (30) días de la publicación de este edicto el tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitado en la demanda, o cualquier otro, si el tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente,
A: FULANO DE TAL y
MENGANA DE CUAL,
como posibles tenedores del pagaré descrito más adelante; Por la presente se les notifica que se ha radicado una Demanda donde se solicita se cancele el siguiente pagaré, el cual esta extraviado, así como hipoteca que garantiza su pago: Un pagaré a favor de Doral Financial Corporation, o a su orden, vencedero el 1 de diciembre de 2020, por la suma principal de $132,150.00 devengando intereses al tipo de 6.45% anual. Referido pagaré fue garantizado con una hipoteca constituida mediante escritura número 1,485, otorgada en San Juan, Puerto Rico el 5 de diciembre de 1997 ante el notario Luis A. Archilla Diaz, la cual consta inscrita al folio 196 del tomo 305 de Hatillo, finca 20,157, inscripción 4ta, Registro de la Propiedad Sección II de Arecibo. Por la presente se le emplaza y requiere para que notifique al Lcdo. Ricardo Rangel Rivera, P.O. Box 8257, Bayamón, PR 00960, teléfono (787)945-9320, e-mail: lcdo.rangel@gmail.com, abogado de la parte demandante, con copia de vuestra contestación a la Demanda radicada en este caso contra ustedes, dentro de un término de treinta (30) días contados a partir de la publicación de este Edicto. Usted debe presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del tribunal. Por la presente se le apercibe que de no comparecer a formular alegaciones dentro de treinta (30) días contados a partir de la fecha de la publicación de este Edicto, se le anotará la rebeldía y se dictará sentencia de acuerdo con lo solicitado en la Demanda, sin más citarle ni oírle. Expedido bajo mi firma y sello del Tribunal, hoy 28 de enero de 2020. Vivian Y. Fresse Gonzalez, Secretaria Regional. Por: Brenda Torres Muñiz, Secretaria Auxiliar.
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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De Bayamón Sala Superior
SECRETARY OF VETERANS AFFAIRS OF WASHINGTON, D.C., His Successors And Assigns, Demandante, vs.
ORIENTAL BANK & TRUST Y
FULANO DE TAL Y
FULANA DE TAL
como posibles tenedores desconocidos del pagaré, Demandados Civil Núm: BY2019CV07193 Sala 504 Sobre: Restitución De Pagaré Extraviado Emplazamiento Por Edicto. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, El Presidente de los Estados Unidos El Estado Libre Asociado de Puerto Rico A: FULANO DE TAL Y FULANA DE TAL como posibles tenedores desconocidos del pagaré extraviado. Por la presente se le(s) notifica que se ha radicado por medio del
Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), una Demanda en solicitud de restitución de pagaré extraviado en su contra. En la demanda se alega que el pagaré otorgado el 31 de agosto de 1996 a favor de BANCO BILBAO VIZCAYA PUERTO RICO, por la cantidad de $78,290.00, garantizado con hipoteca constituida mediante escritura número 155, ante el notario Mario Quintero Pintor, más intereses desde la fecha hasta el pago total del principal a razón de 7% de interés anual sobre el balance adeudado y con vencimiento el 1 de septiembre de 2026, inscrita al folio 142 del tomo 974 de Bayamón, finca número 43,732, inscripción tercera en el Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección I. Como remedio se solicita que se autorice restitución del referido pagaré. Se le emplaza y requiere que presente al tribunal su alegación responsiva dentro de los treinta (30) días de haber sido publicado este emplazamiento excluyéndose el día de la publicación. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la Secretaría del Tribunal. Si usted deja de presentar su alegación responsiva dentro del referido término, el tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitado en la demanda, o cualquier otro, si el tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. Se le requiere para que notifique a los abogados de la Parte Demandante a ROBERTSON, ANSCHUTZ & SCHNEID, P.L., a la dirección: 100 Acuarela Street Suit 303 Guaynabo, PR 00969, Tel. 787-988-7135 Ext. 133 con copia de su contestación a la demanda de restitución de pagaré extraviado. EXPEDIDO bajo mi firma y con el Sello del Tribunal. DADA hoy 17 de enero de 2020, en Bayamón, Puerto Rico. LCDA. LAURA I. SANTA SANCHEZ SECRETARIA REGIONAL VIVIAN J. SANABRIA SECRETARIA AUXILIAR DE TRIBUNAL I
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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala De Bayamon.
HAZEL MARRERO MELENDEZ Demandante V.
DORAL MORTGAGE LLC antes conocida como
DORAL MORTGAGE CORPORATION; JUAN DEL PUEBLO Y
JUANA DEL PUEBLO
y cualesquier persona desconocida con posible interés en la obligación cuya cancelación por decreto judicial se solicita. Demandados Civil Núm. BY2019CV07164 Sobre: Cancelación De Pagare Hipotecario Extraviado. Emplazamiento Por Edicto Estados Unidos De America El Presidente De Los Estados Unidos El Estado Libre Asociado De Puerto Rico.
A: JUAN DEL PUEBLO Y
JUANA DEL PUEBLO
deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del tribunal y notifique con copia de ella al licenciado Carlos M. Rivera Corujo, PMB 293, 405 Avenida Esmeralda Suite 102, Guaynabo, PR 00969, Tel. (787) 275-5500, dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este Edicto, apercibiéndole que de no hacerlo así dentro del término indicado, el Tribunal podrá anotar su rebeldía y dictar sentencia concediendo el remedio solicitado en la Demanda sin más citarle ni oírle. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente Edicto por Orden del Tribunal, bajo mi firma y sello del Tribunal, en Bayamón, Puerto Rico, hoy 27 de enero de 2020. Lcda. Laura I. Santa Sanchez, Secretaria Regional. Por: Ailyn J. Ramos Rivera, Secretaria Auxiliar del Tribunal I.
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su esposa
NIVEA LIZETTE RODRIGUEZ CORDOVA y la
SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES,
Parte Demandada Civil Núm. BY2019CV05535 Sala Num. 201 Sobre: Ejecucion De Hipoteca Y Cobro Dinero Emplazamiento Por Edicto Estados Unidos De América El Presidente De Los EE. UU. El Estado Libre Asociado De Puerto Rico. A: JOSE AMERICO OJEDA GONZALEZ y su esposa NIVIA LIZETTE RODRIGUEZ CORDOVA y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos POR LA PRESENTE se les emplaza y requiere para que conteste la demanda dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este Edicto. Usted deberá radicar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: http://unired.ramajudicial.pr/sumac/, salvo que se presente por derecho propio, en cuyo caso deberá radicar el original de su contestación ante el Tribunal correspondiente y notifique con copia a los abogados de la parte demandante, Lcdo. Roberto C. Latimer Valentín, al PO BOX 9022512, San Juan, P.R. 00902-2512; Teléfono: 787-724-0230. En dicha demanda se tramita un procedimiento de cobro de dinero y ejecución de hipoteca bajo el número mencionado en el epígrafe. Se alega en dicho procedimiento que la parte Demandada incurrió en el incumplimiento del Contrato de Hipoteca, al no poder pagar las mensualidades vencidas correspondientes a los meses de marzo de 2018, hasta el presente, más los cargos por demora correspondientes. Además adeuda a la parte demandante las costas, gastos y honorarios de abogado en que incurra el tenedor del pagaré en este litigio. De acuerdo con dicho Contrato de Garantía Hipotecaria la parte Demandante declaró vencida la totalidad de la deuda ascendente a la suma de $197,678.26, la cual se desglosa de la siguiente manera: la suma principal de $194,418.34, más intereses a razón del 6.50% anual, y un balance diferido de $3,259.00, la cual no genera intereses, así como todos aquellos créditos y sumas que surjan de la faz de la obligación hipotecaria y de la hipoteca que la garantiza, incluyendo $25,365.00 pactado para costas, gastos y honorarios de abogado. La parte Demandante presentará para su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente, un AVISO DE PLEITO PENDIENTE ("Lis Pendens") sobre la propiedad objeto de esta acción cuya propiedad es la siguiente: RÚSTICA: Parcela de terreno situado en los barrios de Hato Nuevo, quebrada Arenas y Río de la municipalidad de Río Piedras, Puerto Rico, hoy en el término municipal de Guaynabo, Puerto Rico, marcado con la letra “B” en el plano de inscripción, preparado por el Ingeniero Civil Ángel Escalera Clemente, licencia número tres mil ochocientos ochenta y dos (3882), compuesto de mil novecientos noventa y seis metros cuadrados con ochenta y un centímetros (1996.81), en lindes por el NORTE, en treinta y ocho metros lineales, con la finca principal; por el SUR, en 38.18 metros lineales, con María Navarro; por el ESTE, en 61.40 metros con la finca principal; y por el OESTE, en 50.69 metros, con parcela de terreno dedicada a uso público que lo separa de la calle Lomas del Sol. Consta inscrito al folio 290 del tomo 473 de Guaynabo, finca número 20,443. Registro de la Propiedad, Sección de Guaynabo. SE LES APERCIBE que de no hacer sus alegaciones responsivas a la demanda dentro del término aquí dispuesto, se les anotará la rebeldía y se dictara sentencia, concediéndose el remedio solicitado en la Demanda, sin más citarle ni oírle. Expedido bajo mi firma y sello del Tribunal en Guaynabo, Puerto Rico. A 28 de enero de 2020. Lcda. Laura I. Santa Sanchez, Secretaria Regional. Maireni Trinta Maldonado Secretaria Auxiliar del Tribunal I.
Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala De Ponce. SILVIA VIRGEN ECHEVARRIA VELAZQUEZ, LUIS UTIER MUÑIZ ECHEVARRIA, WILSON MUÑIZ ECHEVARRIA y SANTOS MUÑIZ ECHEVARRIA Peticionarios EX-PARTE CIVIL NUM.: PO2019CV03421 SOBRE: EXPEDIENTE DE DOMINIO. Edicto. ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO A: TODO EL QUE TENGA ALGÚN DERECHO REAL SOBRE LOS INMUEBLES DESCRITOS EN ESTA PETICIÓN DE DOMINIO, LAS PERSONAS IGNORADAS Y DESCONOCIDAS, HEREDEROS O CAUSAHABIENTES EN DERECHO DE LOS ANTERIORES DUEÑOS QUE HUBIERAN FALLECIDO O QUE SE DESCONOCIESE, A QUIENES PUDIERA PERJUDICAR LA INSCRIPCIÓN DEL DOMINIO A FAVOR DE LA PARTE PETICIONARIA EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE LAS FINCAS QUE MÁS ADELANTE SE DESCRIBIRÁN Y A TODA PERSONA EN GENERAL QUE CON DERECHO PARA ELLO DESEE OPONERSE A ESTE EXPEDIENTE: POR LA PRESENTE se les notifica que comparezcan, si creyeren que les conviene, ante este Honorable Tribunal dentro de los veinte (20) días a partir de la última publicación de este edicto, a exponer lo que a sus derechos convenga en el expediente promovido por la parte peticionaria para adquirir su dominio sobre las siguientes propiedades: RUSTICA: LOTE 1: Porción de terreno localizado en la Carretera Número 368 Km. 11.3, Barrio Susúa Alta Sector La Palmita del municipio de Yauco, Puerto Rico, con una cabida superficial de NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES PUNTO DOS MIL NOVECIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS (953.2909 mc) equivalentes a cero punto dos mil cuatrocientos veinticinco cuerdas (0.2425 cdas). En lindes por el NORTE, en varias alineaciones que suman diecisiete punto cuarenta y dos metros (17.42 m) con Antonio Vélez Bonilla; por el SUR, en varias alineaciones que suman veintiuno punto cero cuarenta metros (21.40 m) con Carretera Estatal Número 368; por el ESTE, en una alineación de cincuenta punto setecientos cuarenta y cinco metros (50.745 m) con Sucesión Cándido Antonio Muñiz Oliveras y por el OESTE, en varias alineaciones que suman cincuenta punto setecientos setenta metros (50.770 m) con solares de Judith Muñiz Pardo. Enclavan dos estructuras, una dedicada a vivienda y la otra a colmado. RUSTICA: LOTE 2: Porción de terreno localizado en la Carretera Número 368 Km. 11.3, Barrio Susúa Alta Sector La Palmita del municipio de Yauco, Puerto Rico, con una cabida superficial de SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE PUNTO NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (739.9936 mc) equivalentes a cero punto mil ochocientos ochenta y tres cuerdas (0.1883 cdas). En lindes por el NORTE, en una alineación de trece punto setecientos cuarenta y tres metros (13.743 m) con Antonio Vélez Bonilla; por el SUR, en una alineación de quince punto trescientos cincuenta y cinco metros (15.355 m) con Carretera Estatal Número 368; por el ESTE, en varias alineaciones que suman cincuenta punto setecientos setenta y tres metros (50.773 m) con Aurea Rodríguez Battistini y por el OESTE, en una alineación de cincuenta punto setecientos cuarenta y cinco metros (50.745 m) con solar de Sucesión Cándido Antonio Muñiz Oliveras. Enclava una estructura dedicada a vivienda. Debe 87173409 presentar el original de su escrito al Tribunal Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal y notificar copia del mismo al representante De Primera Instancia Sala De Toa Alta legal de la parte promovente: Lcdo. Luis A. Montañez del Valle, PO Box 1515, Yauco, PR 00698-1515; Tel/Fax: (787) 267-3669; E-mail: montanezdelvalle@gmail.com. Se les advierte que, de no hacer oposición alguna Demandante dentro del término antes expresado, la parte V. peticionaria podrá obtener que se apruebe el expediente de dominio y el Tribunal ordene la inscripción de las propiedades a su favor en el Registro de la Propiedad correspondiente. Además, se les apercibe que, ustedes como sucesor en derecho de deberán presentar su contestación o alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Administración y Manejo de Casos (SUMAC), al cual pueden acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se representen por derecho propio, en cuyo caso deberán presentar su alegación responsiva en la Secretaría del Tribunal. En Ponce, Puerto Rico, a 28 de enero de 2020. Luz Mayra Caraballo Garcia, Secretaria Regional. Por: como síndico liquidador de Delia Aponte Velazquez, Secretaria Auxiliar del Tribunal.
como posibles tenedores y cualesquier persona desconocida con posible interés en la obligación cuya cancelación por decreto judicial se solicita En este caso la parte demandante ha radicado Demanda para que se decrete judicialmente el saldo de un (1) pagaré hipotecario a favor de Doral Mortgage Corporation, o a su orden, por la suma principal de $75,000.00, intereses al 6.95% anual, vencedero el 1 de septiembre de 2032. Dicho pagaré fue garantizado por hipoteca constituida mediante la escritura número 397, otorgada en Bayamón, Puerto Rico el día 13 de agosto de 2002, ante el Notario Félix Joel Zambrana Ortiz, inscrita al folio 232 del tomo 512 de Toa Baja, finca número 10,992, inscripción 6ª, sobre la propiedad que se describe a continuación: “URBANA: Solar número cinco del Bloque "EP" en la Urbanización Levitown, en el Barrio Sabana Seca de Toa Baja, Puerto Rico, con una área de trescientos quince metros cuadrados con diez centímetros cuadrados, en lindes por el NORTE, en trece metros setenta centímetros con José Mercado; por el SUR, en trece metros setenta centímetros con el solar número 10; por el ESTE, en veintitrés metros con el solar número cuatro; y por el OESTE, en veintitrés metros con el solar número seis. Contiene una casa de cemento diseñada para una familia”. Inscrita al folio 179 del tomo 186 de Toa Baja, finca número 10,992, del Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección II de Bayamón. La parte demandante alega que dicho pagaré ha sido saldado según más detalladamente consta en la Demanda radicada que puede 87173408 examinarse en la Secretaría de este Tribunal. Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal Por tratarse de una obligación hipotecaria y De Primera Instancia Sala Superior De pudiendo usted tener interés en este caso o Guaynabo quedar afectado por el remedio solicitado, se le emplaza por este edicto que se publicará una vez en un periódico de circulación diaria general de Puerto Rico. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través Parte Demandante del Sistema Unificado de Manejo y Vs. Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso
FIRSTBANK PUERTO RICO,
JOSE AMERICO OJEDA GONZALEZ,
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO SCOTIABANK PUERTO RICO,
RG PREMIER BANK OF PUERTO RICO; FEDERAL DEPOSIT INSURANCE CORPORATION (FDIC), RG PREMIER BANK OF PUERTO RICO; ADVANCE MORTGAGE BANKERS, INC.; FULANO DE TAL Y
MENGANA DE CUAL, personas desconocidas con posible interés Demandados
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EL NUEVO DIA | VIERNES, 31 DE ENERO DE 2020
Civil Núm. TA2019CV01688 Sobre: Cancelación De Pagare Hipotecario Extraviado. Edicto En Los Estados Unidos De America El Presidente De Los Estados Unidos El Estado Libre Asociado De Puerto Rico
A: ADVANCE MORTGAGE BANKERS, INC.,
como posibles tenedores del pagaré descrito más adelante. Por la presente se les notifica que se ha radicado una Demanda donde se solicita se cancele el siguiente pagaré, el cual esta extraviado, así como hipoteca que garantiza su pago: Un pagaré a favor de RG PREMIER BANK OF PUERTO RICO, o a su orden, vencedero el 1 de febrero de 2031, por la suma principal de $130,000.00, devengando intereses al tipo de 7 7/8% anual. Referido pagaré fue garantizado con una hipoteca constituida mediante escritura número 41, otorgada en San Juan, Puerto Rico el 13 de enero de 2001, ante la notario María de Lourdes De Vizcarrondo López-Molina, la cual consta inscrita al tomo Karibe de Toa Alta, finca número 28,058, inscripción 3ra, Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección III. Por la presente se le emplaza y requiere para que notifique a la Lcda. Celinés Quijano Sanjurjo, P.O. Box 8257, Bayamón, PR 00960, teléfono (787)945-9320, e-mail:cquijanosanjurjo@gmail.com abogada de la parte demandante, con copia de vuestra contestación a la Demanda radicada en este caso contra ustedes, dentro de un término de treinta (30) días contados a partir de la publicación de este Edicto. Usted debe presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del tribunal. Por la presente se le apercibe que de no comparecer a formular alegaciones dentro de treinta (30) días contados a partir de la fecha de la publicación de este Edicto, se le anotará la rebeldía y se dictará sentencia de acuerdo con lo solicitado en la Demanda, sin más citarle ni oírle. Expedido bajo mi firma y sello del Tribunal, hoy 29 de enero de 2020. Lcda. Laura I. Santa Sanchez, Secretaria Regional. Por: Noelia Matías Salas, Secretaria Auxiliar Tribunal I.
03573410
Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala De Guaynabo
SECURITY CREDIT SERVICES, LLC. Parte Demandante vs.
RAYMOND L. RIVERA RODRÍGUEZ
N/E: 1104279 / Caso ID: 3180877 Parte Demandada Civil Num.: GB2019CV00942 Sala 201 Sobre: Cobro De Dinero Emplazamiento Por Edicto Estados Unidos De America El Presidente De Los EE.UU. El Estado Libre Asociado De PR A: RAYMOND L. RIVERA RODRIGUEZ PO BOX 1997 GUAYNABO, PR 00970 La parte demandante ha presentado ante este Tribunal una demanda de Cobro de Dinero, contra la parte demandada antes indicada, esto debido a que el demandado se obligó al pago de la deuda originalmente suscrita con Pentagon Federal Credit Union / Visa y posteriormente adquirida por Security Credit Services, LLC. Sin embargo, a la fecha, no ha efectuado pago alguno. Al día de hoy, la cuantía adeudada por el demandado es de $27,839.10 por concepto del mencionado préstamo más costas, gastos y honorarios de abogado. Se le apercibe que si no compareciere usted a contestar dicha demanda dentro del término de treinta (30) días a partir de la publicación de este edicto, con copia a la parte demandante por conducto de su abogado, Lcdo. Miguel A. Maza, PO Box 364028, SAN JUAN PR 00936-4028, Tel. (787) 274-8383, radicando el original de la contestación a la demanda en la secretaría del Tribunal, podrá dictarse sentencia en rebeldía en su contra concediendo el remedio solicitado en la Demanda, sin más citarle ni oírle. En Guaynabo Puerto Rico, a 28 de enero de 2020. Lcda. Laura I. Santa Sánchez, Secretaria Regional. Maireni Trinta Maldonado, Secretaria Auxiliar
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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De Fajardo Sala Superior LUIS JOSÉ MÁRQUEZ RAMOS, AURORA MELÉNDEZ ROBLES Y LA SOCIEDAD DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR ELLOS Parte Peticionaria Ex Parte Civil Num. RG2019-CV00240 Usucapión Emplazamiento Por Edicto Estados Unidos De America El Presidente De Los Estados Unidos El Estado Libre Asociado De Puerto Rico A: LAS PERSONAS IGNORADAS Y DESCONOCIDAS A QUIENES PUDIERA PERJUDICAR LA INSCRIPCIÓN DEL DOMINIO A FAVOR DE LOS PETICIONARIOS EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE LA FINCA QUE MAS ADELANTE SE DESCRIBE POR LA PRESENTE, se les notifica que comparezcan, si creen que les conviene, ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días a partir de la última publicación de este edicto a exponer lo que a sus derechos convenga y en derecho proceda en el expediente promovido por los peticionarios para adquirir el dominio de la siguiente finca: “RUSTICA: predio de terreno en el barrio Chupacallos de Ceiba, Puerto Rico, compuesto de cinco cuerdas, equivalentes a una hectárea, noventa y seis (96) áreas y sesenta y cinco (65) centiáreas. En lindes por el Norte y por el Oeste con Narciso González y Estanislao Concepción,
hoy con Julio Medina y con una quebrada perteneciente al Estado. Por el Sur con Estanislao Concepción, hoy Julio Medina; por el Este con Epifanio Camacho, hoy Martin Arce.” Dicha finca no está inscrita en el Registro de la Propiedad y tiene numero de catastro 205-000-007-33-56 Presentando sus alegaciones y notificando con copia de ellas al abogado de la parte peticionaria cuyo nombre, dirección y teléfono son los que se indican a continuación: Ebenecer López Ruyol, P.O Box 3257, Carolina, Puerto Rico, 00984-3257; Tel: 787-530-8574; Correo Electrónico: elrabogado@yahoo.com Se le apercibe que, de no comparecer a este tribunal según indicado, el tribunal procederá a evaluar la prueba presentada por la parte peticionaria y podrá determinar mediante sentencia que procede que el título de dominio de la finca se inscriba a favor de la parte peticionaria, concediendo así lo solicitado por dicha parte. EXTENDIDO BAJO MI FIRMA y el sello del Tribunal, hoy 18 de diciembre de 2019. Wanda I. Seguí Reyes, Secretaria Regional. Sue Laurie Soto Acevedo, Secretaria
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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Fajardo
BANCO POPULAR DE PR Parte demandante vs.
JAIME NOEL SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, VICTORIA TORRES LÓPEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES
compuesta por ambos Parte demandada Civil Num.: FA2019CV01186 Sobre: Cobro De Dinero Ejecución De Hipoteca Emplazamiento Por Edicto Estados Unidos De America El Presidente De Los EE. UU. Estado Libre Asociado De P.R.
A: JAIME NOEL SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, por si y
LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES compuesta con
VICTORIA TORRES LÓPEZ,
con dirección postal en 326 Vía Estrella, Urbanización Paisajes del Rio, Luquillo, PR 00773-3057.
B: VICTORIA TORRES LÓPEZ, por si y
LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES compuesta con Jaime
NOEL SÁNCHEZ RODRÍGUEZ,
con dirección postal en 326 Vía Estrella, Urbanización Paisajes del Rio, Luquillo, PR 00773-3057. POR LA PRESENTE se le emplaza para que presente al tribunal su alegación responsiva dentro de los treinta (30) días de haber sido diligenciado este emplazamiento por edicto, excluyéndose el día del diligenciamiento. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del tribunal y enviando copia de su contestación a la parte demandante, Lcda. Isis A. Roldán Márquez, 35 Calle Progreso, Aguadilla, PR 00603, Teléfono (787) 891-1359, Fax (787) 882-5000, correo electrónico irm@roldanlawpr.com. Si usted deja de presentar su alegación responsiva dentro del referido término, el tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitado en la demanda, o cualquier otro, si el tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. Expedido bajo mi firma y sello del Tribunal, a 27 de enero de 2020. Wanda I. Seguí Reyes, Secretaria Regional Secretario, Tribunal Primera Instancia Sala de Fajardo Linda I. Medina Medina, Secretaria Auxiliar I
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Gobierno De Puerto Rico Departamento de Transportación y Obras Públicas Aviso Publico Caso Num. DTOP-S-11-15-2019-TCGN. La empresa Mercury Transport, Inc., por conducto de su Representante Autorizado el Sr. Luis Carvajal Zarabozo, solicita de este Organismo una autorización para operar una (1) franquicia para la Transportación de gas natural licuado (GNL) a granel para toda la isla. La oficina principal esta ubicada en Avenida Central Esquina Calle San Pablo, Área Industrial Amelia Waterfront 101, Guaynabo Puerto Rico y para ofrecer este servicio utilizara siete (7) unidades. Cualquier persona natural o jurídica que desee comparecer y ser oída, deberá presentar al Departamento de Transportación y Obras Publicas, a la Directoria de Excavaciones, Demoliciones y Tuberías dentro de los quince (15) días subsiguientes a la fecha de la publicación de este AVISO, un escrito jurado haciendo
constar en detalle los hechos en que funda su derecho a intervenir y ser oída, enviando copia de dicho escrito al peticionario a su dirección postal: P.O. Box 367634, San Juan, PR 00969. De oponerse a lo solicitado, deberá expresar los fundamentos por los cuales no deba concederse lo solicitado. De igual forma se citaran para VISTA PUBLICA y serán oídas, las personas que así lo soliciten por escrito, al Departamento de Transportación y Obras Publicas. En San Juan, Puerto Rico, hoy 27 de enero de 2020. Ing. Carlos Contreras Aponte, Secretario-DTOP. En San Juan, Puerto Rico, hoy 28 de enero de 2020. F/Asistente Administrativo
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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Manatí Banco Popular De Puerto Rico Demandante v. Lynette Martínez Domínguez Demandada Civil Núm: MT2019CV00550 Sobre: Ejecución De Hipoteca Vía Ordinaria (IN REM) Estados Unidos De America El Presidente De Los EE.UU El Estado Libre Asociado De Puerto Rico Edicto Anunciando Primera, Segunda Y Tercera Subasta El Alguacil que suscribe, Funcionario del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, por la presente ANUNCIA y hace saber al público en general que en cumplimiento de la Sentencia dictada el día 23 de agosto de 2019, procederé a vender en subasta, al mejor postor y por dinero en efectivo o cheque certificado todo título, derecho o interés de la parte demandada nombrada en el epígrafe, sobre la propiedad que más adelante se describe. Se ANUNCIA por medio de este EDICTO que la PRIMERA SUBASTA habrá de celebrarse el día 11 de marzo de 2020, a las 10:30 de la mañana, en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE MANATI. Siendo esta la PRIMERA SUBASTA que se celebra en este caso, el tipo mínimo aceptable como oferta en la PRIMERA SUBASTA será el tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma de $20,000.00. De no haber remate o adjudicación en esta PRIMERA SUBASTA se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 18 de marzo de 2020, a las 10:30 de la mañana, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será dos terceras partes del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma total de $13,333.33. Esta SEGUNDA SUBASTA habrá de celebrarse en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE MANATI. De no haber remate o adjudicación en esta SEGUNDA SUBASTA se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 25 de marzo de 2020, a las 10:30 de la mañana, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será la mitad del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma de $10,000.00. Cuando se declare desierta la tercera subasta se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, si el tribunal lo estima conveniente. La propiedad a ser vendida en subasta es la que se describe a continuación y para la cual se dan sus datos registrales: ---“DESCRIPCION REGISTRAL: Urbana: BARRIO COTO SUR de Manatí. Solar: (BARRIADA MIRANDA). Cabida: 142.20 Metros Cuadrados. Linderos: Norte, en 14.20 metros, con solar ocupado por Roberto González. Sur, en 14.20 metros, con solar ocupado por Miguel Rivera. Este, en 10.00 metros con solar ocupado por María Matos. Oeste, en 10.00 metros con la calle 21 de la Barriada Miranda. Enclava una casa de concreto, en parte de maderas, terrera, de una sola planta, destinada a vivienda.” La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante escritura número 527, otorgada en Manatí, Puerto Rico, el día 29 de octubre de 2003, ante el Notario Público MARIO VOUNGH DI FRISCO PEREZ, a favor de RG PREMIER BANK OF PUERTO RICO, por $20,000.00 dólares con intereses al 6.500% anual, vence el 1 de noviembre de 2033. Inscrita al folio 18 del tomo 562 de Manatí, finca #5974, inscripción 6ta., del Registro de la Propiedad de Manatí. DIRECCION: BARRIADA MIRANDA #21 MANATÍ, PUERTO RICO Podrán concurrir como postores a todas las subastas los titulares de créditos hipotecarios vigentes y posteriores a la hipoteca que se cobra y ejecuta, si alguno que podrán utilizar el montante de sus créditos o parte de alguno en sus ofertas. Si la oferta aceptada es por cantidad mayor a la suma del crédito o créditos preferentes al suyo, al obtener la buena pro en el remate, deberá satisfacer en el mismo acto, en efectivo o en cheque de gerente, la totalidad del crédito hipotecario que se ejecuta y la de cualesquiera otros créditos posteriores al que se ejecuta pero preferente al suyo. El exceso constituirá abono total o parcial en su propio crédito. Surge del Estudio de Título efectuado en el caso de epígrafe que sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la primera hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento, los que se relacionan más adelante, y a cuyos tenedores se les notifica mediante este Edicto Anunciando Primera, Segunda y Tercera Subasta, de la ejecución de la primera hipoteca, para que comparezcan a la subasta en la fecha, hora y sitio antes indicados, a proteger sus derechos, si así lo estiman a bien: (1) A: LA AUTORIDAD PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA VIVIENDA DE PUERTO RICO, o al tenedor de un pagaré a la orden de éste, por la suma principal de $15,000.00, sin intereses, vence el 29 de octubre de 2011 (vencimiento a 8 años), según consta de la escritura #528 otorgada en Arecibo, Puerto Rico, el 29 de octubre de 2003, ante el Notario Público Mario Voungh Di Frisco Pérez, inscrita al folio 18 del tomo 562 de Manatí (ágora), finca #5974, inscripción 7ma., del Registro de la Propiedad de Manatí. Con el importe de esta venta se habrá de satisfacer la Sentencia antes
mencionada por la suma principal de $14,465.17 más intereses sobre dicha suma al tipo del 6.500% anual, desde el día 1 de diciembre de 2018, hasta su total y completo pago, más la suma estipulada de $2,000.00 para costas, gastos y honorarios de abogado. Los autos y todos los documentos correspondientes a este procedimiento están de manifiesto en la Secretaría de este Tribunal durante los días y horas laborables, por lo que los interesados pueden referirse al expediente allí archivado, bajo el civil número que aparece en el epígrafe de este Edicto Anunciando Primera, Segunda y Tercera Subasta. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá, que al remanente los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos; sin destinarse a su extinción del precio del remate. Que la propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente, que firmo y sello, en MANATI, PUERTO RICO, hoy día 6 de diciembre de 2019. Wilfredo Rodríguez Carrión, Alguacil
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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala De Bayamon Banco Popular De Puerto Rico Demandante v. La Sucesion De Claudio Luis Feliciano Hernandez Compuesta Por Herederos Desconocidos Denominados Como John Doe Y Jane Doe Y Por La Viuda Celia Denise Gauthier Dumois; Secretario De Hacienda; CRIM Demandados Civil Núm: BY2019CV03273 Sobre: Cobro De Dinero Y Ejecución De Hipoteca Edicto De Venta En Pública Subasta Estados Unidos De America El Presidente De Los Estados Unidos El Estado Libre Asociado De Puerto Rico A: LOS DEMANDADOS, LA SUCESION DE CLAUDIO LUIS FELICIANO HERNANDEZ COMPUESTA POR HEREDEROS DESCONOCIDOS DENOMINADOS COMO JOHN DOE Y JANE DOE Y POR LA VIUDA CELIA DENISE GAUTHIER DUMOIS; SECRETARIO DE HACIENDA; CRIM y al Público General: Yo, Jose Marrero Robles, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala de BAYAMON, a los demandados y al público en general les notifica que, cumpliendo con un Mandamiento que se ha liberado en el presente caso por el Secretario del Tribunal de epígrafe con fecha 17 DE MAYO DE 2019 y para satisfacer la Sentencia dictada en el caso de autos la cual se notificó y archivó en autos el día 27 DE AGOSTO DE 2019 y se publicó el 30 de agosto de 2019, en donde se condena a la parte de satisfacer la suma ascendiente a $153,924.22 de principal más intereses al 4.5% anual desde el día primero de diciembre de 2017, más recargos acumulados, más cualesquiera suma de dinero por concepto de contribuciones, primas de seguro hipotecario y riesgo, recargos por demora, así como de cualesquiera otras cantidades pactadas en la escritura de hipoteca, más la suma de $17,760.80 para costas, gastos y honorarios de abogado procederé a vender en pública subasta, al mejor postor en pago de contado y en moneda del curso legal de los Estados Unidos de América, todo derecho, título e interés que hayan tenido, tengan o puedan tener los deudores demandados en cuanto a la propiedad bien inmueble ubicado en 14 Villa Omar, Piedras Blancas, Guaynabo, Puerto Rico 00965 que se describe a continuación: URBANA: Parcela #14. Parcela de terreno radicada en el Barrio Frailes y Rio de Guaynabo, Puerto Rico, que se describe en el plano de inscripción de la finca con el #14, con un área superficial de 1,965.210 METROS CUADRADOS, equivalentes a 0.50 CUERDAS. En lindes por el NORTE, con camino asfaltado, dedicado a uso público; por el SUR, con terrenos propiedad de la Sucesión Martínez y Arsenio Carmona Ramos; por el ESTE, con la Parcela #17 del plano de inscripción sustituto perteneciente al Estado Libre Asociado de Puerto Rico, dedicado a uso público y por el OESTE, con camino que parte de Buena Vista. Inscrita la hipoteca al folio 179 del tomo 1443 de Guaynabo, finca número 21,568, inscripción undécima del Registro de la Propiedad, Sección de Guaynabo. Que con el importe de dicha venta se habrá de satisfacer a la parte demandante las cantidades adeudadas, según Sentencia dictada en el caso de epígrafe, por el Tribunal de Primera Instancia, SALA DE BAYAMON, cuyos autos y todos los documentos correspondientes están disponibles para su inspección en dicho Tribunal durante horas laborales. El tipo mínimo para la subasta será la suma de tasación pactada, la cual es $177,608.00 para la propiedad descrita. Sino produjere remate o adjudicación la primera subasta, se procederá una segunda subasta y servirá de tipo mínimo de 2/3 partes del valor de la tasación, o sea la suma de $118,405.33. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en esta segunda subasta, se procederá a una tercera subasta, en ésta el tipo mínimo será de la ½ del valor de la tasación, o sea la suma de $88,804.00. Para la propiedad descrita, la PRIMERA SUBASTA se llevará a cabo el 3 de marzo de 2020, a las 11:00 am. De no comparecer postor alguno se llevará a efecto una SEGUNDA SUBASTA el día 10 de marzo de 2020, a las 11:00 am. De no comparecer postor alguno se llevará a cabo una TERCERA SUBASTA el día 17 de marzo de 2020, a las 11:00 am. La subasta o subastas antes indicadas se llevarán a efecto mi oficina, localizada en el Tribunal de Primera Instancia, SALA DE BAYAMON. Cuando se declara desierta la tercera subasta se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si esta es igual o menor del monto del tipo de la tercera subasta, si el Tribunal lo estima conveniente. Se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si esta es mayor. (Art. 104 de la Ley Núm. 210-2015). Se le advierte a los licitadores que la adjudicación se hará al mejor postor, quién deberá consignar el importe de su oferta en
el mismo acto de la adjudicación en moneda del curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica y para conocimiento de la parte demandada y de toda(s) aquella(s) persona(s) que tenga(n) interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de los licitadores y el público en general y para su publicación en un periódico de circulación general, una vez por semana durante el término de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones, y para su fijación en tres (3) lugares públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía, y se le notificará además a la parte demandada vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida. Se les advierte a todos los interesados que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como la de la subasta, estarán disponibles para ser examinados en la Secretaría del Tribunal. Podrán concurrir como postor a todas las subastas los titulares de créditos hipotecarios vigentes y posteriores a la hipoteca que se cobra y ejecuta, que figuren como tales en la certificación registral, en tal caso podrán utilizar el montante de sus créditos o partes de alguno en sus ofertas. Si la oferta aceptada es por la cantidad mayor a la suma del crédito o créditos preferentes al suyo, al obtener la buena pro del remate, deberá satisfacer en el mismo acto, en efectivo o en cheque de gerente, la totalidad del crédito hipotecario que se ejecuta y la de cualesquiera otros créditos posteriores al que se ejecuta pero preferente al suyo. El exceso constituirá abono total o parcial en su propio crédito. (Art. 106 de la Ley Núm. 210-2015). Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante, continuarán subsistentes entendiéndose que el remanente los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos; sin destinarse a su extinción del precio del remate. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. Y para conocimiento de los demandados, de los acreedores posteriores, de los licitadores, partes interesadas y público en general, expido el presente Aviso para su publicación en los lugares públicos correspondientes. Librado en Bayamón, Puerto Rico a 4 de noviembre de 2019. Por: José Marrero Robles, Alguacil Del Tribunal
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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De Fajardo Sala Superior Banco Popular De Puerto Rico Demandante v. CARLOS Manuel Rivera Corton también conocido como Carlos M. Rivera Corton como Carlos Manuel Rivera y como Carlos M. Rivera C Demandado Civil Núm: FA2019CV00324 Sobre: Ejecución De Hipoteca Vía Ordinaria (IN REM) Estados Unidos De America El Presidente De Los EE.UU El Estado Libre Asociado De Puerto Rico Edicto Anunciando Primera, Segunda Y Tercera Subasta El Alguacil que suscribe, Funcionario del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, por la presente ANUNCIA y hace saber al público en general que en cumplimiento de la Sentencia dictada el día 23 de agosto de 2019, procederé a vender en subasta, al mejor postor y los pagos se efectuarán en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del (de la) Alguacil del Tribunal de Primera Instancia todo título, derecho o interés de la parte demandada nombrada en el epígrafe, sobre la propiedad que más adelante se describe. Se ANUNCIA por medio de este EDICTO que la PRIMERA SUBASTA habrá de celebrarse el día 10 de marzo de 2020, a las 9:15 de la mañana, en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE FAJARDO. Siendo esta la PRIMERA SUBASTA que se celebra en este caso, el tipo mínimo aceptable como oferta en la PRIMERA SUBASTA será el tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma de $144,001.00. De no haber remate o adjudicación en esta PRIMERA SUBASTA se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 17 de marzo de 2020, a las 9:15 de la mañana, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será dos terceras partes del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma total de $96,000.66. Esta SEGUNDA SUBASTA habrá de celebrarse en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE FAJARDO. De no haber remate o adjudicación en esta SEGUNDA SUBASTA se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 24 de marzo de 2020, a las 9:15 de la mañana, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será la mitad del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma de $72,000.50. Cuando se declare desierta la tercera subasta se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, si el tribunal lo estima conveniente. La propiedad a ser vendida en subasta es la que se describe a continuación y para la cual se dan sus datos registrales: ---"'DESCRIPCION REGISTRAL: Urbana: CONDOMINIO CASTILLO DE MAR de Ceiba. Apartamento: HA-2. Cabida: 127.85 Metros Cuadrados. Urbana: PROPIEDAD HORIZONTAL: Apartamento identificado con el número HA-2, ubicado en el SEGUNDO PISO del Edificio 'HAB' del Complejo conocido como CONDOMINIO 'CASTILLOS DEL MAR', localizado en el Barrio Machos del municipio de CEIBA, Puerto Rico. Tiene una cabida superficial total de 1,376.162 pies cuadrados, equivalentes a 127.85 metros cuadrados. En lindes; por el NORTE, en una distancia de 15 pies 0 pulgadas (15'0'), equivalentes a 4.57 metros lineales, con elementos comunes; SUR, en una distancia de 37 pies 7 pulgadas, equivalentes a 11.46 metros lineales, con el apartamento HB-2; ESTE, en una distancia de
48pies 11 1/2 pulgadas, equivalentes a 14.90 metros lineales, con elementos exteriores; Oeste, en una distancia de 48 pies 11 1/2 pulgadas, equivalentes a 14.90 metros lineales, con elementos comunes. Su puerta principal que da acceso se encuentra en su colindancia OESTE. Contiene 3 dormitorios, 2 baños, 3 closets, un walk-in-closet, sala, comedor, cocina, laundry, balcón, vestíbulo, 'storage' (área de almacenaje). Le corresponde 0.003860% en elementos comunes generales. Le pertenece el uso y disfrute de 2 espacios para estacionamientos, marcados con los números 240 y 292.” La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante escritura número 710, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 25 de junio de 2013, ante el Notario Público LESBIA HERNANDEZ MIRANDA, a favor de PREFERRED MORTGAGE CORPORATION, por $144,001.00 dólares con intereses al 4.500% anual, vence el 1 de julio de 2043. Inscrita al folio 224 del tomo 161 de Ceiba, finca #10,178, inscripción 5ta., del Registro de la Propiedad de Fajardo. DIRECCION: COND. CASTILLOS DEL MAR APARTAMENTO HA-2 CEIBA, PUERTO RICO Podrán concurrir como postores a todas las subastas los titulares de créditos hipotecarios vigentes y posteriores a la hipoteca que se cobra y ejecuta, si alguno que podrán utilizar el montante de sus créditos o parte de alguno en sus ofertas. Si la oferta aceptada es por cantidad mayor a la suma del crédito o créditos preferentes al suyo, al obtener la buena pro en el remate, deberá satisfacer en el mismo acto, en efectivo o en cheque de gerente, la totalidad del crédito hipotecario que se ejecuta y la de cualesquiera otros créditos posteriores al que se ejecuta pero preferente al suyo. El exceso constituirá abono total o parcial en su propio crédito. Además, se notifica de esta Subasta a la Junta de Directores del Condominio CASTILLOS DEL MAR, para que comparezcan a la Subasta a licitar, a fin de proteger los cargos de mantenimiento atrasados y no pagados. Con el importe de esta venta se habrá de satisfacer la Sentencia antes mencionada por la suma principal de $133,593.93 más intereses sobre dicha suma al tipo del 4.500% anual, desde el día 1 de septiembre de 2017, hasta su total y completo pago, más la suma estipulada de $14,400.10 para costas, gastos y honorarios de abogado. Los autos y todos los documentos correspondientes a este procedimiento están de manifiesto en la Secretaría de este Tribunal durante los días y horas laborables, por lo que los interesados pueden referirse al expediente allí archivado, bajo el civil número que aparece en el epígrafe de este Edicto Anunciando Primera, Segunda y Tercera Subasta. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá, que al remanente los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos; sin destinarse a su extinción del precio del remate. Que la propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente, que firmo y sello, en FAJARDO, PUERTO RICO, hoy día 8 de noviembre de 2019. Shirley Sánchez Martínez, Alguacil Regional #161. Sandraliz Martínez Torres, Alguacil Auxiliar #737
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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De Humacao Sala Superior Banco Santander Puerto Rico Demandante v. Daysi Flores Cuadrado tambien conocida como Daisy Flores Cuadrado Demandada Civil Núm: HU2019CV00446 Sobre: Ejecución De Hipoteca Vía Ordinaria (IN REM) Estados Unidos De America El Presidente De Los EE.UU El Estado Libre Asociado De Puerto Rico Edicto Anunciando Primera, Segunda Y Tercera Subasta El Alguacil que suscribe, Funcionario del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, por la presente ANUNCIA y hace saber al público en general que en cumplimiento de la Sentencia dictada el día 2 de agosto de 2019 y Sentencia Nunc Pro Tunc el 30 de octubre de 2019, procederé a vender en subasta, al mejor postor y por dinero en efectivo o cheque certificado todo título, derecho o interés de la parte demandada nombrada en el epígrafe, sobre la propiedad que más adelante se describe. Se ANUNCIA por medio de este EDICTO que la PRIMERA SUBASTA habrá de celebrarse el día 10 de marzo de 2020, a las 9:00 de la mañana, en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE HUMACAO. Siendo esta la PRIMERA SUBASTA que se celebra en este caso, el tipo mínimo aceptable como oferta en la PRIMERA SUBASTA será el tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma de $115,200.00 para el pagaré identificado A y $6,125.21 para el pagaré identificado B. De no haber remate o adjudicación en esta PRIMERA SUBASTA se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 17 de marzo de 2020, a las 9:00 de la mañana, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será dos terceras partes del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma total de $76,800.00 para el pagaré identificado A y $4,083.47 para el pagaré identificado B. Esta SEGUNDA SUBASTA habrá de celebrarse en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE HUMACAO. De no haber remate o adjudicación en esta SEGUNDA SUBASTA se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 24 de marzo de 2020, a las 9:00 de la mañana, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será la mitad del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma total de $57,600.00 para el pagaré identificado A y $3,062.60 para el pagaré identificado B. Cuando se declare desierta la tercera subasta se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de
la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, si el tribunal lo estima conveniente. La propiedad a ser vendida en subasta es la que se describe a continuación y para la cual se dan sus datos registrales: ---"DESCRIPCION REGISTRAL: Urbana: URBANIZACION BRISAS DEL PRADO de Las Piedras. Solar: A-6. Cabida: 301.00 Metros Cuadrados. Linderos: Norte, en 14.00 metros con carretera estatal PR 31. Sur, en 14.00 metros con la calle número 2 de la misma urbanización. Este, en 21.50 metros con el solar número 7 del Bloque A. Oeste, en 21.50 metros con el solar número 5 del Bloque A. Enclava una casa construida de concreto armado y bloques para fines residenciales.” Pagaré identificado A - ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante escritura número 636, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 20 de agosto de 2005, ante el Notario Público Griselle Arbona Martínez, a favor de SANTANDER MORTGAGE CORPORATION, por $115,200.00 dólares, con intereses al 6 1/4% anual, vence el 1 de septiembre de 2035. Finca #13,238, inscripción 5ta., inscrita en virtud de la Ley 216 para Agilizar el Registro de la Propiedad, del Registro de la Propiedad de Humacao. Pagaré identificado B - ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante escritura número 52, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 23 de enero de 2015, ante el Notario Público Edeli Marie Pláceres Miranda, a favor de BANCO SANTANDER PUERTO RICO, por $6,125.21 dólares, sin intereses, vence el 1 de febrero de 2045. Inscrita al Sistema Karibe de Las Piedras, finca #13,238, inscripción 6ta., del Registro de la Propiedad de Humacao. DIRECCION: URB. BRISAS DEL PRADO 114 CALLE NILO LAS PIEDRAS, PUERTO RICO Podrán concurrir como postores a todas las subastas los titulares de créditos hipotecarios vigentes y posteriores a la hipoteca que se cobra y ejecuta, si alguno que podrán utilizar el montante de sus créditos o parte de alguno en sus ofertas. Si la oferta aceptada es por cantidad mayor a la suma del crédito o créditos preferentes al suyo, al obtener la buena pro en el remate, deberá satisfacer en el mismo acto, en efectivo o en cheque de gerente, la totalidad del crédito hipotecario que se ejecuta y la de cualesquiera otros créditos posteriores al que se ejecuta pero preferente al suyo. El exceso constituirá abono total o parcial en su propio crédito. Se modifica la hipoteca antes relacionada mediante la escritura número 51, otorgada en San Juan, el 23 de enero de 2015, ante el Notario Edeli Marie Placeres Miranda de la siguiente manera: El interés anual será 3.50% anual, hasta la fecha de vencimiento. Los plazos mensuales de principal e interés serán de $517.30, comenzando el 1ro de marzo de 2015, hasta la fecha de su vencimiento. La nueva fecha de vencimiento será el 1ro de febrero de 2045. Inscrita al Sistema Karibe de Las Piedras, finca #13238, al margen de la inscripción 5ta., del Registro de la Propiedad de Humacao. Con el importe de esta venta se habrá de satisfacer la Sentencia antes mencionada por la suma principal de $118,360.08 más intereses sobre dicha suma al tipo del 3.500% anual, desde el día 1 de junio de 2016, hasta su total y completo pago, más la suma estipulada de $11,520.00 para costas, gastos y honorarios de abogado. Los autos y todos los documentos correspondientes a este procedimiento están de manifiesto en la Secretaría de este Tribunal durante los días y horas laborables, por lo que los interesados pueden referirse al expediente allí archivado, bajo el civil número que aparece en el epígrafe de este Edicto Anunciando Primera, Segunda y Tercera Subasta. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá, que al remanente los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos; sin destinarse a su extinción del precio del remate. Que la propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente, que firmo y sello, en HUMACAO, PUERTO RICO, hoy día 3 de diciembre de 2019. María Del Pilar Rivera Rivera, Alguacil Regional. Por: Jennisa García Morales, Alguacil Auxiliar Placa 796
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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De Caguas Sala Superior Franklin Credit Management Corporation As Servicer For Deutsche Bank National Trust Company, As Certificate Trustee On Behalf Of Bosco Credit II Trust Series 2017-1 Parte Demandante vs Norma Iris Alvarez Lopez Parte Demandada Estados Unidos De America Parte Interventora Parte Demandada Civil Num.: ECD2012-1217 Salon Núm.: 802 Sobre Accion Civil De: Cobro De Dinero Y Ejecucion De Hipoteca Por La Via Ordinaria Aviso De Subasta A: NORMA IRIS ALVAREZ LOPEZ; ESTADOS UNIDOS DE AMERICA Y AL PUBLICO EN GENERAL: El que suscribe, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior, Centro Judicial de Caguas, Caguas, Puerto Rico, hago saber a la parte demandada, al PUBLICO EN GENERAL; y a todos los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante, o de los acreedores de cargas o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca ejecutada y las personas interesadas en, o con derecho a exigir el cumplimiento de instrumentos negociables garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito ejecutado, siempre que surjan de la certificación registral, para que puedan concurrir a la subasta si les convenga o satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogados asegurados, quedando entonces subrogados en los derechos del acreedor ejecutante: ESTADOS UNIDOS DE AMERICA: A cuyo favor
aparece un Embargo Federal contra Norma I. Álvarez López por $4,982,61, S.S. #xxx-xx-5396, Notificación #792035011, Anotado el 24 de junio del 2011, al folio 12 del asiento 3 del Libro de Embargos Federales #7. NOTA: Anotado también en la sección I, de Caguas. ESTADOS UNIDOS DE AMERICA: A cuyo favor aparece un Embargo Federal contra Norma I. Álvarez López por $3,672,92, S.S. #xxx-xx-5396, Notificación #217291616, Anotado el 18 de julio del 2016, al Sistema Karibe A-2016-006638FED. Que en cumplimiento del Mandamiento de Ejecución de Sentencia expedido el día 23 de octubre de 2019, por la Secretaria del Tribunal, procederé a vender y venderé en pública subasta y al mejor postor la propiedad que se describe a continuación: Cond. Ventanas al Valle, Apt. 112, Gurabo, PR 00778 URBANA: Propiedad Horizontal: Apartamento #112. Apartamento residencial de forma irregular, localizado en el primer nivel del edificio #1 del condominio Ventanas al Valle, radicado en el barrio Rincón del término municipal de Gurabo, Puerto Rico. El área aproximada del apartamento es de 1,958.12 pies cuadrados, equivalentes a 181.981 metros cuadrados, la cual esta distribuida de la siguiente manera: 434.75 pies cuadrados, equivalentes a 40.404 metros cuadrados, el área de patio trasero y 1,523.37 pies cuadrados, equivalentes a 141.577 metros cuadrados, las demás áreas del apartamento. Son sus linderos por el NORTE, en una distancia de 62’2”, con el apartamento #113; por el SUR, en una distancia de 62’2”, con el apartamento #111 y con elementos comunes generales; por el ESTE, en una distancia de 34’6”, con elementos comunes generales y por el OESTE, en una distancia de 34’6”, con elementos comunes generales. La puerta de entrada de este apartamento esta situada en su lindero Este. Consta de un recibidor, una sala, comedor, balcón, una cocina, la cual incluye un breakfast nook, un pasillo principal en el cual están localizados un laundry dos habitaciones con sus respectivos closets, un baño, un linen closet y un dormitorio principal con walk-in-closet y un baño. Este apartamento tiene derecho al uso exclusivo de un patio trasero. Le corresponde a este apartamento dos (2) espacios de estacionamiento identificados con número del apartamento. Le corresponde en su participación en los elementos comunes generales el 0.971447%. Finca 19,757 de Gurabo, inscripción 1ra, al tomo Karibe, Registro de la Propiedad de Caguas, Sección II. El producto de la subasta se destinará a satisfacer al demandante hasta donde alcance, la SENTENCIA dictada a su favor, el día 8 de agosto de 2019, en el presente caso civil, a saber la suma de $216,978.21 de principal, más intereses al 6.50% anual desde el día 1ro. de noviembre de 2011, más la suma de $22,715.00, por concepto de honorarios de abogado y costas autorizadas por el Tribunal, más las cantidades que se adeudan mensualmente a partir del día 1ro. de diciembre de 2011, por concepto de seguro hipotecario, cargos por demora, más cualesquiera otros adelantos que se hagan en virtud de la escritura de hipoteca. La adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el acto mismo de la adjudicación, en efectivo (moneda del curso legal de los Estados Unidos de América), giro postal o cheque certificado a nombre del alguacil del Tribunal. LA PRIMERA subasta se llevará a efecto el día 11 DE MARZO DE 2020 A LAS 11:00 DE LA MAÑANA, en la oficina del referido Alguacil, localizada en el Centro Judicial de Caguas, Caguas, Puerto Rico. Que el precio mínimo fijado para la PRIMERA SUBASTA es de $227,150.00. Que de ser necesaria la celebración de una SEGUNDA SUBASTA, la misma se llevará a efecto el día 18 DE MARZO DE 2020 A LAS 11:00 DE LA MAÑANA, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la SEGUNDA SUBASTA será de $151,433.33, equivalentes a dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Que de ser necesaria la celebración de una TERCERA SUBASTA, la misma se llevará a efecto el día 26 DE MARZO DE 2020 A LAS 11:00 DE LA MAÑANA, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la TERCERA SUBASTA será de $113,575.00, equivalentes a la mitad (1/2) del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Si se declarase desierta la tercera subasta, se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, si el Tribunal lo estima conveniente; se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si esta es mayor, todo ello a tenor con lo dispone el Articulo 104 de la Ley Núm. 210 del 8 de diciembre de 2015 conocida como “Ley del Registro de la Propiedad Inmueble del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”. La propiedad a ser ejecutada se adquiere libre de toda carga y gravamen que afecte la mencionada finca según el Artículo 102, inciso 6. Una vez confirmada la venta judicial por el Honorable Tribunal, se procederá a otorgar la correspondiente escritura de venta judicial y se pondrá al comprador en posesión física del inmueble de conformidad con las disposiciones de Ley. Para conocimiento de la parte demandada y de toda aquella persona o personas que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de todos los licitadores y el público en general, el presente Edicto se publicará por espacio de dos (2) semanas consecutivas, con un intervalo de por lo menos siete días entre ambas publicaciones, en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y se fijará además en tres (3) lugares públicos del Municipio en que ha de celebrarse dicha venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante, o los acreedores de cargas o
derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca ejecutada y las personas interesadas en, o con derecho a exigir el cumplimiento de instrumentos negociables garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito ejecutado pueden concurrir a la subasta si les convienen o satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogados asegurados, quedando entonces subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. Se les informa, por último, que: a. Que los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la secretaría del tribunal durante las horas laborables. b. Que se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. EXPIDO, el presente EDICTO, en Caguas, Puerto Rico, hoy día 13 de enero de 2020. Alberto Negrón Román, Alguacil Placa 435 División de Subastas Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Caguas
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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De Mayagüez Sala Superior Banco Popular De Puerto Rico Parte Demandante vs Yahaira Mallorquin Liboy Parte Demandada Civil Num.: MZ2019CV00742 Salon Núm.: Sobre Accion Civil De: Cobro De Dinero Y Ejecucion De Hipoteca Por La Via Ordinaria Aviso De Subasta A: YAHAIRA MALLORQUIN LIBOY; Y AL PUBLICO EN GENERAL: El que suscribe, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior, Centro Judicial de Mayagüez, Mayagüez, Puerto Rico, hago saber, a la parte demandada y al PUBLICO EN GENERAL: Que en cumplimiento del Mandamiento de Ejecución de Sentencia expedido el día 26 de diciembre de 2019, por la Secretaria del Tribunal, procederé a vender y venderé en pública subasta y al mejor postor la propiedad que ubica y se describe a continuación: Urb. Porta Coeli, D9 Calle 2, San Germán, PR 00683-4463 RUSTlCA: Solar radicado en la Urbanización Porta Coeli del barrio Retiro del termino municipal de San German, Puerto Rico, que se marca con el numero, area y colindancia que se relacionana continuación: Solar #9 del bloque D, con un area de 352.08 metros cuadrados, colinda por el Norte, en 25.5 metros, con el solar #8 del bloque D de dicha Urbanización; porel Sur, en 25.30 metros, con el solar #10 del bloque D de dicha Urbanización; por el Este, en 14.00 metros, con la calle #2 de dicha Urbanización; y por el Oeste, en 14.00 metros, con el solar #15 del bloque D de dicha Urbanización. EI inmueble antes descrito contiene una casa de concreto destinada para una familia, hecha de acuerdo con los planos de especificaciones aprobados por la Administración Federal de Hogares y otras Agencias Gubemamentales. Inscrita al folio 99 del tomo 242 de San German, Registro de la Propiedad de San German, finca número 7,332. El producto de la subasta se destinará a satisfacer al demandante hasta donde alcance, la suma de $102,979.21 de principal, más intereses al 6.5%
anual desde el día 1ro. de junio de 2017, más la suma de $11,934.00, por concepto de honorarios de abogado y costas autorizadas por el Tribunal, más las cantidades que se adeudan mensualmente desde la fecha antes mencionada, por concepto de seguro hipotecario, cargos por demora, más cualesquiera otros adelantos que se hagan en virtud de la escritura de hipoteca, todo ello, según surge de la SENTENCIA dictada en este caso el 1 de octubre de 2019. La adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el acto mismo de la adjudicación, en efectivo (moneda del curso legal de los Estados Unidos de América), giro postal o cheque certificado a nombre del alguacil del Tribunal. LA PRIMERA subasta se llevará a efecto el día 4 DE MARZO DE 2020 A LAS 10:30 DE LA MAÑANA, en la oficina del referido Alguacil, localizada en el Centro Judicial de Mayagüez, Mayagüez, Puerto Rico. Que el precio mínimo fijado para la PRIMERA SUBASTA es de $119,340.00. Que de ser necesaria la celebración de una SEGUNDA SUBASTA la misma se llevará a efecto el día 11 DE MARZO DE 2020 A LAS 10:30 DE LA MAÑANA, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la SEGUNDA SUBASTA será de $79,560.00, equivalentes a dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Que de ser necesaria la celebración de una TERCERA SUBASTA la misma se llevará a efecto el día 18 DE MARZO DE 2020 A LAS 10:30 DE LA MAÑANA, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la TERCERA SUBASTA será de $59,670.00, equivalentes a la mitad (1/2) del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Si se declarase desierta la tercera subasta, se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, si el Tribunal lo estima conveniente; se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si esta es mayor, todo ello a tenor con lo dispone el Articulo 104 de la Ley Núm. 210 del 8 de diciembre de 2015 conocida como “Ley del Registro de la Propiedad Inmueble del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”. La propiedad a ser ejecutada se adquiere libre de toda carga y gravamen que afecte la mencionada finca según el Artículo 102, inciso 6. Una vez confirmada la venta judicial por el Honorable Tribunal, se procederá a otorgar la correspondiente escritura de venta judicial y se pondrá al comprador en posesión física del inmueble de conformidad con las disposiciones de Ley. Para conocimiento de la parte demandada y de toda aquella persona o personas que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de todos los licitadores y el público en general, el presente Edicto se publicará por espacio de dos (2) semanas consecutivas, con un intervalo de por lo menos siete días entre ambas publicaciones, en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y se fijará además en tres (3) lugares públicos del Municipio en que ha de celebrarse dicha venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Se les informa, por último, que: a. Que los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la secretaría del tribunal durante las horas laborables. b. Que se
entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. EXPIDO, el presente EDICTO, en Mayagüez , Puerto Rico, hoy día 17 de enero de 2020. José M. Crespo Nazario, Alguacil División de Subastas Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Mayagüez
por Edicto. El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que el 16 de enero de 2020, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia 03573458 Parcial o Resolución, de la cual puede Estado Libre Asociado de Puerto Rico Tribunal establecerse recurso de revisión o apelación de Primera Instancia Sala de Camuy dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de Demandante este caso, con fecha de 22 de enero de 2020. vs. Lic. Aponte Malavé, Lydia bufeteapontefelix@hotmail.com En Caguas, Puerto Rico, a 22 de enero de 2020. Carmen Ana Pereira Ortiz, Secretaria. Por: F/Marimar Mangual Hernández, Secretaria Auxiliar. Demandado Civil Núm. CM2019CV00218 Sala: 103 Sobre: Cobro de dinero (vía ordinaria) 87173470 Emplazamiento Por Edictos Estados Unidos Estado Libre Asociado de Puerto Rico. de América El Presidente de los Estados Tribunal General de Justicia. Tribunal de Unidos El Estado Libre Asociado de Puerto Primera Instancia. Sala de Caguas-Superior. Rico A: Alexander Derek Rosa Arce HC 5, Box Gonzalez Reyes, Jorge Alberto vs. Guillen Amanda Fabiola. Caso: 29694, Camuy, Puerto Rico 00627 Por la Medina, presente se le emplaza, se le notifica que una EDI2019-0311 Sobre: Ruptura Irreparable. demanda ha sido presentada en su contra y Amanda Fabiola Guillen Medina p/c Lic. Lydia se le requiere para que conteste la demanda Aponte Malve. Notificación de Sentencia por dentro de los treinta (30) días siguientes a la Edicto. El Secretario(a) que suscribe le notifica publicación de este Edicto. Usted deberá a usted que el 16 de enero de 2020, este presentar su alegación responsiva a través Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia del Sistema Unificado de Manejo y Parcial o Resolución en este caso, que ha sido Administración de Casos (SUMAC), al cual debidamente registrada y archivada en autos puede acceder utilizando la siguiente donde podrá usted enterarse detalladamente dirección electrónica: de los términos de la misma. Esta https://unired.ramajudicial,pr/sumac/, salvo notificación se publicará una sola vez en un que se presente por derecho propio, en cuyo periódico de circulación general en la Isla de caso deberá presentar su alegación Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes responsiva en la secretaría del tribunal y a su notificación. Y, siendo o representando notificando al LIC. LUIS N. NAZARIO usted una parte en el procedimiento sujeta a MALDONADO, abogado de la parte los términos de la Sentencia, Sentencia demandante, cuya dirección es: Parcial o Resolución de la cual puede URBANIZACIÓN GARCÍA, CALLE 15 establecerse recurso de revisión o apelación, NÚMERO 62, ARECIBO, PUERTO RICO 00612, dentro del termino de 30 días contados a TELEFONO 817-7004, con copia de su partir de la publicación por edicto de esta contestación a la demanda. Se le apercibe notificación, dirijo a usted esta notificación, que de no hacerlo así, podrá dictarse que se considerará hecha en la fecha de la Sentencia de rebeldía en contra suya, publicación de este Edicto. Copia de esta concediendo el remedio solicitado en la notificación ha sido archivada en los autos de demanda, sin citarle ni oírle más. Extendido este caso, con fecha de 22 de enero de 2020. Aponte Malave, Lydia, bajo mi firma y sello del Tribunal, en Isabela, Lic. Puerto Rico, hoy día 27 de enero de 2020. bufeteapontefelix@hotmail.com. En Caguas, Vivian Y. Fresse González, Secretaria Puerto Rico, a 22 de enero de 2020. Carmen Regional. Por: Isamar Rodríguez González, Ana Pereira Ortiz, Secretaria. Por: F/ Marimar Mangual Hernandez, Secretaria Auxiliar. Secretaria Tribunal II
SAN RAFAEL COOPERATIVA
ALEXANDER DEREK ROSA ARCE
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Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Tribunal General de Justicia. Tribunal de Primera Instancia. Sala de Caguas-Superior González Reyes, Jorge Alberto vs Guillen Medina, Amanda Fabiola Caso: E DI2019-0311 Sobre: Ruptura Irreparable Amanda Fabiola Guillen Medina P/C Lic. Lydia Aponte Malavé. Notificación de Sentencia
Vs.
JOSÉ LUIS LANDRÓN CASANOVA, NOELIA RIVERA RIVERA y la
SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES
compuesta por ambos Demandados Civil Núm. BY2019CV07037 Sobre: Cobro De Dinero Y Ejecución De Hipoteca (Vía Ordinaria). Emplazamiento Por Edicto. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, El Presidente de los Estados Unidos El Estado Libre Asociado de Puerto Rico A la parte demandada:
NOELIA RIVERA RIVERA por sí y como miembro de la
SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES compuesta con
JOSÉ LUIS LANDRÓN CASANOVA
a su última dirección conocida: FÍSICA: Urb. Vega Costera Lot 10, Vega Baja, Puerto Rico 00763 y POSTAL: PO Box 2382, Vega Baja, Puerto Rico 00694-2382. Por la presente se le(s) notifica que se ha radicado en la Secretaría de este Tribunal una Demanda en Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la vía ordinaria contra la demandada José Luis Landrón Casanova, Noelia Rivera Rivera y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos, en la cual se alega que adeuda a la parte demandante por concepto de hipoteca la suma de $133,667.69, por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 6.5% anual desde el 1ro de septiembre de 2017. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Además, la parte demandada adeuda a la demandante los cargos por demora equivalentes a 4% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de quince días calendarios desde la fecha de vencimiento; los créditos accesorios y adelantos hechos en virtud de la Escritura de Hipoteca; y las costas, gastos y honorarios de abogado equivalentes a $15,550.00. También, la parte demandada se comprometió a pagar una suma equivalente a $15,550.00, para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura 87173471 Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal de hipoteca y una suma equivalente De Primera Instancia Sala Superior De Vega $15,550.00, para cubrir intereses en adición a los garantizados por ley. Estos intereses Baja continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación, en virtud de la escritura de Hipoteca número 86 en San Juan, Puerto Rico, el 7 de marzo de 2008, ante el Notario René Avilés Pérez, sobre la finca inscrita al Demandante Folio 170 del Tomo 433 de Vega Baja, Finca
FIRSTBANK PUERTO RICO
EL NUEVO DIA | VIERNES, 31 DE ENERO DE 2020
Número 31,362 del Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Cuarta. Este Tribunal ha ordenado que se le(s) cite a usted(es) por edicto que se publicará una sola vez en un periódico de circulación general. Se le(s) emplaza y requiere que dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este edicto excluyendo el día de la publicación de este edicto conteste(n) la demanda presentando su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la Secretaría del Tribunal y enviando copia de la Contestación de la Demanda a las oficinas de CARIBBEAN LEGAL ADVISORS, LLC, ATENCIÓN al Lcdo. Pedro Vázquez Pesquera; 112 Uruguay Street, San Juan, P.R 00917; Tel (787) 946-9400, Fax (787) 946-9401, Abogado de la Parte Demandante. Se le(s) advierte que si dejare(n) de contestar la Demanda en el período de tiempo antes mencionado, podrá dictarse contra usted(es) Sentencia en Rebeldía, concediéndose el remedio solicitado sin más citarle(s) ni oirle(s). EXPEDIDO bajo mi firma y con el Sello del Tribunal. DADA hoy 29 de enero de 2020 en Vega Baja, Puerto Rico. Lcda. Laura I. Santa Sanchez, Secretaria. Lillian Mercado Rivera, Sec. Aux. del Triubunal I.
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Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Tribunal General de Justicia. Tribunal de Primera Instancia. Sala Superior de Carolina. Franklin Credit Management Corporation como agente de servicio de Bosco IX Overseas, LLC vs. Jose Antonio Benitez Adorno, Aracelis Molina Garcia y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales, compuesta por ambos Estados Unidos de America. Civil: CA2019CV02296 Sala: 407 Sobre: Cobro de Dinero y (Ejecucion de Hipoteca por la via ordinaria). Notificación de Sentencia por Edicto. A: Jose Antonio Benitez Adorno, por si y en representacion de la Soiciedad Legal de bienes Gananciales compuesta con Aracelis Molina Garcia. El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que 19 de diciembre se 2020, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación, dentro del termino de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación, que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este Edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 21 de enero de 2020. En Carolina, Puerto Rico, el 21 de enero de
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2020. Lcda. Marilyn Aponte Rodríguez, 23 del tomo 151 de Comerio, finca número Secretaria. Por: F/ Mary D. Carrasquillo 9,812, del Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección de Barranquitas. La parte Betancourt, Secretaria Auxiliar. demandante alega que dicho pagaré ha sido 87173473 saldado según más detalladamente consta Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal en la Demanda radicada que puede De Primera Instancia Sala De Barranquitas examinarse en la Secretaría de este Tribunal. Por tratarse de una obligación hipotecaria y pudiendo usted tener interés en este caso o quedar afectado por el remedio solicitado, se le emplaza por este edicto que se publicará una vez en un periódico de circulación diaria Demandante general de Puerto Rico. Usted deberá V. presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: como sucesor de https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del tribunal y notifique con copia de ella al licenciado Carlos M. Rivera Corujo, PMB 293, 405 Avenida Esmeralda Suite 102, Guaynabo, PR 00969, Tel. (787) 275-5500, Y dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este Edicto, apercibiéndole que de no hacerlo así dentro del término indicado, y cualesquier persona desconocida con el Tribunal podrá anotar su rebeldía y dictar posible interés en la obligación cuya sentencia concediendo el remedio solicitado cancelación por decreto en la Demanda sin más citarle ni oírle. EN judicial se solicita. TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente Demandados Edicto por Orden del Tribunal, bajo mi firma y Civil Núm. BQ2020CV00004 Sobre: sello del Tribunal, en Barranquitas, Puerto Cancelación De Pagare Hipotecario Rico, hoy 29 de enero de 2020. Elizabeth Extraviado. Emplazamiento Por Edicto Gonzalez Rivera, Secretaria. Por: J, Estados Unidos De America El Presidente De Sub-Secretaria Los Estados Unidos El Estado Libre Asociado De Puerto Rico. 03573480 Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Tribunal General de Justicia. Tribunal de Y Primera Instancia. Sala Superior de Vega Baja Firstbank Puerto Rico, Demandante Vs. Yadira Cruz Cintron, Demandado(a). Civil: como posibles tenedores y cualesquier BY2019CV02889. Sobre: Cobro de Dinero y persona desconocida con posible Ejecución de Hipoteca. Notificación de interés en la obligación cuya Sentencia por Edicto. A: Yadira Cruz Cintron. cancelación por decreto El Secretario(a) que suscribe le notifica a judicial se solicita usted que 22 de enero de 2020, este Tribunal En este caso la parte demandante ha radicado ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Demanda para que se decrete judicialmente Resolución en este caso, que ha sido el saldo de un (1) pagaré hipotecario a favor debidamente registrada y archivada en autos de RG Premier Bank of Puerto Rico, o a su donde podrá usted enterarse detalladamente orden, por la suma principal de $64,800.00, de los términos de la misma. Esta con intereses al 6.375% anual, vencedero el 1 notificación se publicará una sola vez en un de enero de 2023. Dicho pagaré fue periódico de circulación general en la Isla de garantizado mediante hipoteca conforme la Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes Escritura número 220, otorgada en San Juan, a su notificación. Y, siendo o representando Puerto Rico, el día 31 de diciembre de 2002, usted una parte en el procedimiento sujeta a ante la Notario Sandra Del Tous Chevres, los términos de la Sentencia, Sentencia inscrita al folio 97 del tomo 153 de Comerio, Parcial o Resolución, de la cual puede finca número 9,812, inscripción 5ª, sobre la establecerse recurso de revisión o apelación propiedad que se describe a continuación: dentro del término de 30 días contados a “URBANA: Lote 1 del Bloque B, Urbanización partir de la publicación por edicto de esta Sabana del Palmar en el Barrio Río Hondo del notificación, dirijo a usted esta notificación Municipio de Comerio, Puerto Rico, con un que se considerará hecha en la fecha de la área total de 314.7837 metros cuadrados, sus publicación de este edicto. Copia de esta colindancias por el NORTE, con área verde; notificación ha sido archivada en los autos de por el SUR, con calle número 1; por el ESTE, este caso, con fecha de 28 de enero de 2020. con área verde; y por el OESTE, con el lote En Vega Baja, Puerto Rico, el 28 de enero de número 2. Casa: estructura de una planta 2020. Laura I. Santa Sánchez, Secretaria. construida en hormigón y bloques, 3 Lillian Mercado Rivera, Secretaria Auxiliar. dormitorios, un baño, cocina, comedor, sala, marquesina. Dicha construcción tiene un área de 101.47 metros cuadrados”. Inscrita al folio
ANA ESTHER PEREIRA TORRES SCOTIABANK DE PUERTO RICO
RG PREMIER BANK OF PUERTO RICO; JUAN DEL PUEBLO
JUANA DEL PUEBLO
A: JUAN DEL PUEBLO JUANA DEL PUEBLO
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EL NUEVO DIA | VIERNES, 31 DE ENERO DE 2020
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