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hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 174, otorgada el día 27 de mayo de 2015, ante el Notario Laura Cristina Rivera Sorrentini y consta inscrita al Tomo Karibe de Arecibo, finca número 37277, en el Registro de la Propiedad de Arecibo, Sección Primera, inscripción séptima. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $114,961.43 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 3.500% anual desde el día 1 de agosto de 2018. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Se pagarán también los cargos por demora equivalentes a 4.000% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento, la suma de $12,271.00 para costas, gastos y honorarios de abogado, la suma de $12,271.00 para cubrir los intereses en adición a los garantizados por ley y la suma de $12,271.00 para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca, más intereses según provisto por la regla 44.3 de las de Procedimiento Civil. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE ARECIBO SALA SUPERIOR durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores ni preferentes según las constancias del Registro de la Propiedad. Surge de un estudio de título que, sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento que se relacionan más adelante. A los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de, o interesados en títulos transmisibles por endoso, o al portador, garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor por la presente se notifica, que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios

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febrero de 2020, a las 10:30 de la mañana, en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE COMERÍO, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en K1 Vistas de Montecielo Barranquitas, PR 00794, y que se describe a continuación: URBANA: Solar en el Bloque 'K', lote No. 1 de VISTAS DE MONTECIELO DEVELOPMENT antes La Torrecilla Development, localizado en el Barrio Palo Hincado del término municipal de Barranquitas, Puerto Rico, con una cabida de 331.27 metros cuadrados. En colindancias: por el Norte, con 10.11 metros, con la Calle Lirios; por el Sur, con 5.07 metros, con el solar No. I-4 y 7.68 metros, con solar No. J-1; por el Este, con 28.59 metros, con el solar No. K-2; y por el Oeste, con 29.40 metros, con el solar No. L-8. Sobre dicho solar se encuentra enclavada una casa en concreto, consta de un nivel, sala-comedor, tres dormitorios, un baño, cocina, balcón y 'laundry'. La propiedad antes relacionada consta inscrita en el Folio 159 del Tomo 263 de Barranquitas, finca número 17,919, en el Registro de la Propiedad de Barranquitas. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $74,000.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 14 de febrero de 2020, a las 10:30 de la mañana. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $49,333.33. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 21 de febrero de 2020, a las 10:30 de la mañana. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $37,000.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 632, otorgada el día 21 de septiembre de 2007, ante el Notario Pedro R. Cintrón Rivera y consta inscrita en el Folio 159 del Tomo 263 de Barranquitas, finca número 17,919, en el Registro de la Propiedad de Barranquitas, inscripción segunda. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $60,856.69 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 6.500% anual desde el día 1 de noviembre de 2017. Dichos intereses continúan

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acumulándose hasta el pago total de la obligación. Se pagarán también los cargos por demora equivalentes a 3.000% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento, la suma de $7,193.20 para costas, gastos y honorarios de abogado, la suma de $7,193.20 para cubrir los intereses en adición a los garantizados por ley y la suma de $7,193.20 para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca, más intereses según provisto por la regla 44.3 de las de Procedimiento Civil. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE COMERÍO durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores ni preferentes según las constancias del Registro de la Propiedad. Surge de un estudio de título que, sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento que se relacionan más adelante. A los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de, o interesados en títulos transmisibles por endoso, o al portador, garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor por la presente se notifica, que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. GRAVÁMENES POSTERIORES A. HIPOTECA: Por la suma principal de $4,626.00 en garantía de un pagaré a favor de LA AUTORIDAD PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA VIVIENDA DE PUERTO RICO, o a su orden, sin intereses y vencimiento el 21 de septiembre del 2013, tasada en $74,000.00, constituida mediante escritura No. 633 otorgada en San Juan el 21 de septiembre del 2007, ante Pedro R.

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Cintrón Rivera, inscrita al folio 159 del tomo 263 de Barranquitas, finca No. 17919, inscripción 3ª. Sujeta a Cláusula de Subsidio “La Llave para Tu Hogar”, por un término de 6 años. B.AVISO DE DEMANDA: En el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Comerío, en el Caso Civil No. CR2019CV00140 sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca, seguido por el Banco Popular de Puerto Rico, versus Titular, se solicita el pago de la deuda garantizada con hipoteca de la inscripción 2ª, la cual asciende a la suma principal de $60,856.69, mas costas, gastos e intereses, todo según demanda de fecha 1o. de mayo del 2019, anotado el 14 de junio del 2019, al Sistema Karibe, finca No. 17919, de Barranquitas, anotación “A”. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores sujeto a lo dispuesto en los Artículos 113 al 116 de la Ley 210 del 8 de diciembre de 2015, según aplique. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma en Comerío, Puerto Rico, hoy día 10 de enero de 2020. Jose Julian Ortiz, Alguacil Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Comerío. Abogado de la parte demandante: Lcda. Irelis Pérez Nieves, MARTÍNEZ & TORRES LAW OFFICES, P.S.C., P.O. Box 192938, San Juan, PR 00919-2938. Tel (787) 767-8244; Fax (787) 767-1183

sobre la propiedad que más adelante se describe. Se ANUNCIA por medio de este EDICTO que la PRIMERA SUBASTA habrá de celebrarse el día 19 de febrero de 2020, a las 3:00 de la tarde, en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE PONCE. Siendo esta la PRIMERA SUBASTA que se celebra en este caso, el tipo mínimo aceptable como oferta en la PRIMERA SUBASTA será el tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma de $118,795.00. De no haber remate o adjudicación en esta PRIMERA SUBASTA se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 26 de febrero de 2020, a las 3:00 de la tarde, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será dos terceras partes del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma total de $79,196.67. Esta SEGUNDA SUBASTA habrá de celebrarse en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE PONCE. De no haber remate o adjudicación en esta SEGUNDA SUBASTA se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 4 de marzo de 2020, a las 3:00 de la tarde, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será la mitad del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma de $59,397.50. Cuando se declare desierta la tercera subasta se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, si el tribunal lo estima conveniente. La propiedad a ser vendida en subasta es la que se describe a continuación y para la cual se dan sus datos registrales: ---"DESCRIPCION REGISTRAL: Urbana: URBANIZACION HACIENDA EL PORVENIR T/C/C HACIENDA CONCORDIA de Santa Isabel. Solar: 139. Cabida: 372.54 Metros Cuadrados. Linderos: Norte, en 15.00 metros con el solar 152. Sur, en 15.68 metros con la calle Jazmín. Este en 22.94 metros con el solar 138. Oeste, en 25.00 metros con solar 140. Enclava una edificacion de una planta construida en concreto y bloques de hormigon para fines residenciales.” La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante escritura número 443, otorgada en Ponce, Puerto Rico, el día 19 de octubre de 2009, ante el Notario Público ALYS COLLAZO BOUGEOIS, a favor de POPULAR MORTAGE, INC., por $118,795.00 dólares con intereses al 5.000% anual, vence el 1 de noviembre de 2039. Inscrita al tomo Karibe de Santa Isabel, finca #6489, inscripción 6ta., del Registro de la Propiedad de Guayama. DIRECCION: URB. HACIENDA CONCORDIA 139 CALLE JAZMIN SANTA ISABEL, PUERTO RICO Podrán concurrir como postores a todas las subastas los

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De Ponce Sala Superior. Banco Popular De Puerto Rico Demandante v. Tomas Confesor Davila Santiago tambien conocido como Tomas C. Davila Santiago Demandado. Civil Núm: PO2019CV02030 Sobre: Cobro De Dinero Y Ejecución De Hipoteca (Vía Ordinaria). Estados Unidos De America El Presidente De Los EE.UU El Estado Libre Asociado De Puerto Rico. Edicto Anunciando Primera, Segunda Y Tercera Subasta. El Alguacil que suscribe, Funcionario del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, por la presente ANUNCIA y hace saber al público en general que en cumplimiento de la Sentencia dictada el día 24 de octubre de 2019, procederé a vender en subasta, al mejor postor y por dinero en efectivo o cheque certificado todo título, derecho o interés de la parte demandada nombrada en el epígrafe,

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titulares de créditos hipotecarios vigentes y posteriores a la hipoteca que se cobra y ejecuta, si alguno que podrán utilizar el montante de sus créditos o parte de alguno en sus ofertas. Si la oferta aceptada es por cantidad mayor a la suma del crédito o créditos preferentes al suyo, al obtener la buena pro en el remate, deberá satisfacer en el mismo acto, en efectivo o en cheque de gerente, la totalidad del crédito hipotecario que se ejecuta y la de cualesquiera otros créditos posteriores al que se ejecuta pero preferente al suyo. El exceso constituirá abono total o parcial en su propio crédito. Con el importe de esta venta se habrá de satisfacer la Sentencia antes mencionada por la suma principal de $101,132.18 más intereses sobre dicha suma al tipo del 5.000% anual, desde el día 1 de marzo de 2018, hasta su total y completo pago, más la suma estipulada de $11,879.50 para costas, gastos y honorarios de abogado. Los autos y todos los documentos correspondientes a este procedimiento están de manifiesto en la Secretaría de este Tribunal durante los días y horas laborables, por lo que los interesados pueden referirse al expediente allí archivado, bajo el civil número que aparece en el epígrafe de este Edicto Anunciando Primera, Segunda y Tercera Subasta. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá, que al remanente los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos; sin destinarse a su extinción del precio del remate. Que la propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente, que firmo y sello, en PONCE, PUERTO RICO, hoy día 2 de enero de 2020. Pedro Rodríguez Lugo, 369 Alguacil.

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Ciales. Banco Popular De Puerto Rico Demandante v. Christian Soto Vega, Aleida Tirado Reyes y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos Demandados. Civil Núm: CI2019CV00130 Sobre: Cobro De Dinero Y Ejecución De Hipoteca (Vía Ordinaria). Estados Unidos De America El Presidente De Los EE.UU El Estado Libre Asociado De Puerto Rico. Edicto Anunciando Primera, Segunda Y Tercera Subasta. El Alguacil que suscribe, Funcionario del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, por la presente ANUNCIA y hace saber al público en general que en cumplimiento de la Sentencia dictada el día 2 de octubre de 2019,


procederé a vender en subasta, al mejor postor y por dinero en efectivo o cheque certificado todo título, derecho o interés de la parte demandada nombrada en el epígrafe, sobre la propiedad que más adelante se describe. Se ANUNCIA por medio de este EDICTO que la PRIMERA SUBASTA habrá de celebrarse el día 4 de febrero de 2020, a las 10:00 de la mañana, en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE CIALES. Siendo esta la PRIMERA SUBASTA que se celebra en este caso, el tipo mínimo aceptable como oferta en la PRIMERA SUBASTA será el tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma de $64,000.00. De no haber remate o adjudicación en esta PRIMERA SUBASTA se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 11 de febrero de 2020, a las 10:00 de la mañana, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será dos terceras partes del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma total de $42,666.66. Esta SEGUNDA SUBASTA habrá de celebrarse en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE CIALES. De no haber remate o adjudicación en esta SEGUNDA SUBASTA se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 18 de febrero de 2020, a las 10:00 de la mañana, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será la mitad del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma de $32,000.00. Cuando se declare desierta la tercera subasta se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, si el tribunal lo estima conveniente. La propiedad a ser vendida en subasta es la que se describe a continuación y para la cual se dan sus datos registrales: ---"URBANA: Solar marcado con el número QUINCE (15) en el plano de inscripción de la URBANIZACION BRISAS DEL RIO en el término municipal de Morovis, Puerto Rico, con un área superficial de TRESCIENTOS VEINTICINCO PUNTO CERO CERO (325.00) METROS CUADRADOS; en lindes por el NORTE, en veinticinco punto cero cero (25.00) metros con el solar número Dieciséis (16); por el SUR, en veinticinco punto cero cero (25.00) metros con el solar número Catorce (14); por el ESTE, en trece punto cero cero (13.00) metros con la calle Boulevard del Río y por el OESTE, en trece punto cero cero (13.00) metros con el 'Buffer Zone'. Enclava una residencia construida de hormigón armado de una planta que consta de tres (3) dornmitorios y un baño, sala-comedor y cocina. Este solar está afectado por una servidumbre a favor de Puerto Rico Telephone Company, en toda su colindancia.” La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante escritura número 137, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 20 de noviembre de 2000, ante el Notario Público RUTH CASTRO ALGARIN, a favor de DORAL FINANCIAL CORPORATION h/n/c H.F. MORTGAGE BANKERS, por $64,000.00 dólares con intereses al 6.500% anual, vence el 1 de diciembre de 2030. Inscrita al folio 67 del tomo 302 de Morovis (ágora), finca #13,119, inscripción 2da., del Registro de la Propiedad de Manatí. DIRECCION: URB. BRISAS DEL RÍO #15 MOROVIS, PUERTO RICO Podrán concurrir como postores a todas las subastas los titulares de créditos hipotecarios vigentes y posteriores a la hipoteca que se cobra y ejecuta, si alguno que podrán utilizar el montante de sus créditos o parte de alguno en sus ofertas. Si la oferta aceptada es por cantidad mayor a la suma del crédito o créditos preferentes al suyo, al obtener la buena pro en el remate, deberá satisfacer en el mismo acto, en efectivo o en cheque de gerente, la totalidad del crédito hipotecario que se ejecuta y la de cualesquiera otros créditos posteriores al que se ejecuta pero preferente al suyo. El exceso constituirá abono total o parcial en su propio crédito. Con el importe de esta venta se habrá de satisfacer la Sentencia antes mencionada por la suma principal de $43,554.80 más intereses sobre dicha suma al tipo del 6.500% anual, desde el día 1 de junio de 2017, hasta su total y completo pago, más la suma estipulada de $6,400.00 para costas, gastos y honorarios de abogado. Los autos y todos los documentos correspondientes a este procedimiento están de manifiesto en la Secretaría de este Tribunal durante los días y horas laborables, por lo que los interesados pueden referirse al expediente allí archivado, bajo el civil número que aparece en el epígrafe de este Edicto Anunciando Primera, Segunda y Tercera Subasta. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá, que al remanente los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos; sin destinarse a su extinción del precio del remate. Que la propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente, que firmo y sello, en CIALES, PUERTO RICO, hoy día 30 de diciembre de 2019. Gloranda Coreano 259, Alguacil.

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Bayamón. Banco Popular De Puerto Rico Demandante v. Jeannette Antongiorgi Escalera Demandada. Civil Num. BY2019CV02591 (506) Sobre: Cobro De Dinero Y Ejecución De Hipoteca. Edicto De Subasta. Estados Unidos De América El Presidente De Los Estados Unidos De América El Estado Libre Asociado De Puerto Rico. El (La), Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo, al público en general: CERTIFICO Y HAGO SABER: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia fechado de 30 de septiembre de 2019, que me ha sido dirigido por la secretaría del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de Fajardo, en el caso arriba indicado, venderé en la fecha o

fechas que más adelante se indican, en pública subasta al mejor postor, en moneda legal de los Estados Unidos de América, en mi oficina sita en el local que ocupa en el Tribunal de Primera Instancia Sala de Fajardo, Puerto Rico, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada en el inmueble que se describe a continuación: DIRECCIÓN FÍSICA: URBANIZACIÓN REPARTO VALENCIA, AH-30 CALLE 11, BAYAMÓN, PR 00959, T/C/C REPARTO VALENCIA DEV., LOT #30 BLOCK “AH”, HATO TEJAS WARD, BAYAMON, PR 00959. URBANA: Solar radicado en la Urbanización Reparto Valencia situada en el Barrio Hato Tejas de Bayamón, solar número 30 del Bloque AH, con un área de 176.40 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, en una distancia de 7.00 metros con el solar número 14; por el SUR, en 7.00 metros con la Calle Número 11; por el ESTE, en 25.20 metros con el solar número 29 y por el OESTE, en 25.20 metros con el solar número 31. En este solar enclava una casa de concreto para residencia de una familia. Consta inscrita al folio 261 del tomo 1785 de Bayamón Sur, finca 43290, Registro de la Propiedad de Bayamón, Primera Sección. La Hipoteca objeto de ejecución en el presente caso es la siguiente: HIPOTECA: Por la suma principal de $76,580.00 en garantía de un pagaré a favor de AAA CONCORDIA MORTGAGE CORPORATION, o a su orden, con intereses al 4-1/2% anual y vencimiento el 1ro. de junio del 2044, tasada en $76,580.00, constituida mediante escritura número 53 otorgada en San Juan el 27 de mayo del 2014, ante Luis A. Dávila Alemán, inscrita al Sistema Karibe, finca número 43290 de Bayamón Sur, inscripción 9ª. El inmueble antes descrito encuentra afecto al siguiente gravamen posterior a la hipoteca objeto de ejecución. AVISO DE DEMANDA: En el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, en el Caso Civil número BY2019CV02591, sobre Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca, seguido por el Banco Popular de Puerto Rico, versus Titular, se solicita el pago de la deuda garantizada con hipoteca de la inscripción 9ª, la cual asciende a la suma principal de $72,002.05, más costas, gastos e intereses, todo según demanda de fecha 16 de mayo del 2019, anotado el 19 de junio del 2019, al Sistema Karibe, finca N43290 de Bayamón Sur, anotación “A”. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación que se transmite y que las cargas y gravámenes anteriores y las preferentes, si las hubiere, al crédito del ejecutante, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante las acepta y queda subrogado en la responsabilidad de las mismas, sin destinarse a su extinción el precio del remate. El mejor postor debe hacer el pago en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia. El precio mínimo de este remate con relación a la antes descrita finca y la fecha de cada subasta serán las siguientes: FECHA DE SUBASTA PRECIO MINIMO PRIMERA SUBASTA 4 DE FEBRERO DE 2020 A LAS 2:00 PM $76,580.00 SEGUNDA SUBASTA 11 DE FEBRERO DE 2020 A LAS 2:00 PM $51,053.33 TERCERA SUBASTA 19 DE FEBRERO DE 2020 A LAS 2:00 PM $38,290.00 Conforme la Sentencia en Rebeldía dictada el día 31 de julio de 2019, notificada y archivada en los autos el 1 de agosto de 2019, y publicada el 6 de agosto de 2019, en donde se condena a la parte demandada a pagar las siguientes sumas que se relacionan a continuación: $72,002.05 de principal; intereses al 4.5%, los cuales se acumulan mensualmente hasta el saldo total de la deuda; $104.00 por concepto de cargos por mora, los cuales continúan acumulándose hasta el saldo de la deuda; más la suma de $7,658.00 por concepto de honorarios de abogado. Sentencia dictada en el caso de epígrafe fue en rebeldía, por lo que de conformidad al Artículo 3 de la Ley Número 184 de 17 de agosto de 2012, que entró en vigor el 1ro de julio de 2013, conocida como “Ley para Mediación Compulsoria y Preservación de tu Hogar en los Procesos de Ejecuciones de Hipotecas de una Vivienda Principal”, las disposiciones de la misma no son de aplicación al presente caso. Se notifica por la presente a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre el inmueble a ser subastado con posterioridad a la inscripción del gravamen del ejecutante descrito anteriormente, o acreedores de cargas o derechos reales que los hubieren pospuesto al gravamen del actor y a los dueños, poseedores o aquellos acreedores con derecho a exigir el cumplimiento del pagaré garantizado hipotecariamente, con posterioridad al gravamen del actor, para que puedan concurrir a la subasta si así lo interesan o satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogado, quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. La propiedad inmueble a ser ejecutada es adquirida libre de cargas y gravámenes posteriores, si alguno. Y, para conocimiento de licitadores, del público en general, y para su publicación de acuerdo con la ley en un periódico de circulación general de la isla de Puerto Rico y en tres sitios públicos del Municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía, y vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida de la parte demandada, expido el presente edicto bajo mi firma. En Bayamón, Puerto Rico, hoy día 9 de enero de 2020. Jose Marrero Robles, Alguacil Tribunal De Primera Instancia Sala De Bayamon.

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Bayamón. Federal National Mortgage Association (Fannie Mae) Demandante v. Claudio Boneu Santos t/c/c Claudio Boner Santos, su esposa Felicita Soto Rodriguez Y La Sociedad Legal De Bienes Gananciales

Compuesta Entre Ambos Demandados. Civil Num. BY2019CV02856 (702) Sobre: Cobro De Dinero Y Ejecución De Hipoteca. Edicto De Subasta Estados Unidos De América El Presidente De Los Estados Unidos De América El Estado Libre Asociado De Puerto Rico. El(La), Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, al público en general: CERTIFICO Y HAGO SABER: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia fechado de 30 de septiembre de 2019, que me ha sido dirigido por la secretaría del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de Bayamón, en el caso arriba indicado, venderé en la fecha o fechas que más adelante se indican, en pública subasta al mejor postor, en moneda legal de los Estados Unidos de América, en mi oficina sita en el local que ocupa en el Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón, Puerto Rico, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada en el inmueble que se describe a continuación: Dirección Física: COMUNIDAD VILLAS DEL RÍO, 349 CALLE 14, TOA ALTA, PR 00953, y que se describe a continuación: “RUSTICA: Parcela marcada con el número 349 en el plano de parcelación de la comunidad rural Villa del Río del Barrio Bucarabones de Toa Alta, con una cabida superficial de 0.1706 de cuerdas, equivalentes a 670.69 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, con la parcela 363 de la comunidad; por el SUR, con la Calle 14 de la comunidad; por el ESTE, con la parcela 350 de la comunidad y por el OESTE, con la Calle 13 de la comunidad.” Consta inscrita al folio 160 del tomo 216 de Toa Alta, finca 10283, Registro de la Propiedad de Bayamón, Primera Sección. La Hipoteca objeto de ejecución en el presente caso es la siguiente: HIPOTECA: Por la suma principal de $102,000.00 en garantía de un pagaré a favor de DORAL MORTGAGE CORPORATION, o a su orden, con intereses al 7.25% anual y vencimiento el 1ro. de diciembre del 2035, tasada en $102,000.00, constituida mediante escritura Núm. 447 otorgada en Bayamón el 25 de noviembre del 2005, ante Charles Candelaria Farrulla, inscrita como asiento abreviado Ley #216, extendido el 27 de noviembre del 2017, al folio 2234 del tomo 556 de Toa Alta, finca Núm. 10283, inscripción 9a. El inmueble antes descrito se encuentra afecto al siguiente GRAVAMEN PREFERENTE a la hipoteca objeto de ejecución: HIPOTECA: Por la suma principal de $15,599.99 en garantía de un pagaré a favor de ASSOCIATES INTERNATIONAL HOLDINGS CORPORATION, o a su orden, con intereses al 11.51% anual y vencimiento el 20 de julio del 2013, tasada en $15,599.99, constituida mediante escritura Núm. 200 otorgada el 21 de junio del 2003, ante Adela Surillo Gutiérrez, inscrita como asiento abreviado Ley #216, extendido el 23 de octubre del 2017, al folio 2233 del tomo 556 de Toa Alta, finca Núm. 10283, inscripción 8ª. CANCELADA Al asiento 2019-089754-BY03 (Sistema Karibe), con fecha 23 de agosto del 2019, aparece presentado y pendiente de inscripción, escritura Núm. 1317 otorgada en San Juan el 11 de febrero del 2004 ante José M. Carreras Pérez, mediante la cual se cancela hipoteca por la suma principal de $15,599.99, compareciendo Doral Financial Corporation, como tenedor por endoso del pagaré. Se acompaña copia del pagaré cancelado por la suma principal de $15,599.99. El inmueble antes descrito se encuentra afecto al siguiente GRAVAMEN POSTERIOR a la hipoteca objeto de ejecución: AVISO DE DEMANDA. Al asiento 2019-064630-BY03 (Sistema Karibe), con fecha 21 de junio del 2019, aparece presentado y pendiente de inscripción, Aviso de Demanda del 29 de mayo del 2019, en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, en el Caso Civil Núm. BY2019CV02856, sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca, seguido por el Banco Popular de Puerto Rico, versus Claudio Boneu Santos, también conocido como Claudio Boner Santos y su esposa Felícita Soto Rodríguez y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta entre ambos, se solicita el pago de la deuda garantizada con hipoteca de la inscripción 9ª., la cual asciende a la suma principal de $82,268.49, más costas, gastos e intereses. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación que se transmite y que las cargas y gravámenes anteriores y las preferentes, si las hubiere, al crédito del ejecutante, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante las acepta y queda subrogado en la responsabilidad de las mismas, sin destinarse a su extinción el precio del remate. El mejor postor debe hacer el pago en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia. El precio mínimo de este remate con relación a la antes descrita finca y la fecha de cada subasta serán las siguientes: FECHA DE SUBASTA PRECIO MINIMO PRIMERA SUBASTA 4 DE FEBRERO DE 2020 A LAS 2:30 DE LA TARDE $102,000.00 SEGUNDA SUBASTA 11 DE FEBRERO DE 2020 A LAS 2:30 DE LA TARDE $68,000.00 TERCERA SUBASTA 19 DE FEBRERO DE 2020 A LAS 2:30 DE LA TARDE $51,000.00 Conforme la Sentencia dictada el 16 de agosto de 2019, notificada y archivada en los autos el día 19 de agosto de 2019, publicada el 21 de agosto de 2019, en la que se determinó que se adeuda a la parte demandante las siguientes cantidades: Préstamo Núm. 0702243395; $82,268.49 de principal; intereses al 7.25%, los cuales se acumulan mensualmente hasta el saldo total de la deuda; $139.16 por concepto de cargos por mora, los cuales continúan acumulándose hasta el saldo de la deuda; $77.68 por concepto de “escrow”, los cuales continúan acumulándose hasta el saldo de la deuda; más la suma de $10,200.00 por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado. La sentencia dictada en el caso de epígrafe fue en rebeldía por lo que de conformidad al Artículo 3 de la Ley Número 184 de 17 de agosto de 2012, que entró en

vigor el 1ro de julio de 2013, conocida como “Ley para Mediación Compulsoria y Preservación de tu Hogar en los Procesos de Ejecuciones de Hipotecas de una Vivienda Principal”, las disposiciones de la misma no son de aplicación al presente caso. Se notifica por la presente a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre el inmueble a ser subastado con posterioridad a la inscripción del gravamen del ejecutante descrito anteriormente, o acreedores de cargas o derechos reales que los hubieren pospuesto al gravamen del actor y a los dueños, poseedores o aquellos acreedores con derecho a exigir el cumplimiento del pagaré garantizado hipotecariamente, con posterioridad al gravamen del actor, para que puedan concurrir a la subasta si así lo interesan o satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogado, quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. La propiedad inmueble a ser ejecutada es adquirida libre de cargas y gravámenes posteriores, si alguno. Y, para conocimiento de licitadores, del público en general, y para su publicación de acuerdo con la ley en un periódico de circulación general de la isla de Puerto Rico y en tres sitios públicos del Municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía, y vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida de la parte demandada, expido el presente edicto bajo mi firma. En Bayamón, Puerto Rico, a 9 de enero de 2020. Jose Marrero Robles, Alguacil Tribunal De Primera Instancia Sala De Bayamón.

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala De Humacao. Banco Popular De Puerto Rico Parte Demandante Vs. Edwin Rosario Castro, Nancy Rosario Santana Y La Sociedad Legal De Bienes Gananciales Parte Demandada. Civil Núm. HU2019CV01002 Sobre: Cobro De Dinero Y Ejecución De Hipoteca. Edicto De Subasta Estados Unidos De America El Presidente De Los E.E.U.U. El Estado Libre Asociado De P.R. A: Edwin Rosario Castro, Nancy Rosario Santana Y La Sociedad Legal De Bienes Gananciales. Física: 44 Urb. Promised Land, Barrio Daguao, Naguabo, PR 00718 Postal: Po Box 31, Puerto Real, PR 00740 Publico En General. El Alguacil del Tribunal que suscribe anuncia y hace constar: A. Que en cumplimiento del Mandamiento que me ha sido dirigido por la Secretaria del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de Humacao, en el caso de epígrafe, venderé en pública subasta y al mejor postor de contado y en moneda de curso legal y corriente de los Estados Unidos de América y cuyo pago se efectuará en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, todo derecho, título o interés que tenga la Parte Demandada en el bien inmueble que se describe a continuación: URBANA: Solar identificado como el número 44 del plano de inscripción de la Urbanización Promised Land, situado en el Barrio Daguao, termino municipal de Naguabo, con un área superficial de 599.49 metros cuadrados. En lindes por el Norte, en tres distancia; 6.995 metros, con el solar número 58, en 11.831 metros con el solar número 39 y en 1.059 metros, con el solar número 40; por el Sur, en una distancia de 14.00 metros; con la calle Nazaret; por el Este, en una distancia de 37.385 metros, con el solar número 43; por el Oeste, en una distancia de 42.156 metros, con el solar número 45. Sobre este solar enclava una estructura de hormigón y bloques para fines residenciales. Finca número 13618, inscrita al folio 65 del tomo 238 del Registro de la Propiedad de Humacao Sección I, demarcación Naguabo. Dirección Física: 44 URB. PROMISED LAND, BARRIO DAGUAO, NAGUABO, PR 00718. B. Que los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado están de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborables bajo el epígrafe de este caso. C. Que se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito ejecutante, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematente los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. D. Que el licitador y/o mejor postor pagará el importe de su oferta en efectivo, cheque certificado o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal. E. Que la Propiedad se encuentra afecta al siguiente gravámen posterior: Ninguno. F. Dicha subasta se llevará a cabo para satisfacer a la parte demandante las sumas dispuestas en la sentencia que se ha obtenido ascendente a la suma de $122,302.63 de principal al 1ro. de octubre de 2017, $18,715.76 por concepto de cargos por demora, sobregiro en cuenta de reserva, mensualidades en atrasos e intereses al 5.5% acumulados desde el 1ro. de septiembre de 2017, más los que se acumulen de esta fecha en adelante, y la cantidad de $14,851.20 equivalentes al 10% del principal original por honorarios de abogado pactados. La propiedad garantiza una cantidad igual por intereses vencidos que se acumulen hasta dicho monto. Se fija como tipo mínimo para la primera subasta la cantidad de $148,512.00. La primera subasta se celebrará el día 26 DE FEBRERO DE 2020 A LAS 9:45 MAÑANA en la Oficina del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia de Humacao. De declararse desierta dicha subasta se celebrará una segunda subasta el día 4 DE MARZO DE 2020 A LAS 9:45 DE LA MAÑANA en el mismo lugar antes mencionado. El precio para la segunda subasta lo será 2/3 partes del precio mínimo de la primera, o sea, $99,008.00. De declararse desierta dicha segunda subasta, se celebrará una tercera subasta el día 11 DE MARZO DE 2020 A LAS MAÑANA en el mismo lugar antes mencionado. El precio para la tercera subasta lo será ½ del precio mínimo de la primera, o

sea, $74,256.00. Y PARA QUE ASÍ CONSTE, y para su publicación en un periódico de circulación general y por un término de catorce (14) días en los sitios públicos conforme a la ley, expido la presente bajo mi firma y sello de este tribunal, hoy 10 de diciembre de 2019 en Humacao, Puerto Rico. Maria Del Pilar Rivera Rivera Alguacil Regional. Por: Jennisa Garcia Morales, Alguacil Auxiliar Placa 796.

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala De Aibonito. Miguel Angel Bonilla Rodriguez Ute Bonilla Peticionarios Exparte. Civil Num. AI2019CV00344 Sobre: Expediente De Dominio. Edicto Estados Unidos De America El Presidente De Los Estados Unidos El Estado Libre Asociado De Puerto Rico. EDICTO a Estado Libre Asociado de Puerto Rico, herederos y/o causahabientes, colindantes desconocidos, todas las personas ignoradas, desconocidas, herederos o causahabientes de los anteriores dueños, quienes hubieren fallecido o que se desconociese quien se pudiera perjudicar por la inscripción de dominio a favor de los peticionarios en el Registro de la Propiedad de la finca que mas adelante se describiera y a todas las personas que con derecho para ello quisieran oponerse a este expediente. POR LA PRESENTE, se le notifica que se ha radicado en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aibonito una solicitud de los peticionarios, que se declare justificado a su favor el dominio de la siguiente propiedad: RUSTICA: Predio de terreno localizado en el Barrio Asomante del término municipal de Aibonito, Puerto Rico con una cabida superficial de 422.0117 metros cuadrados equivalentes a 0.1074 cuerdas y en lindes por el Norte, con solar número uno perteneciente a Javier Antonlín Rivera Báez; por el Sur, con Porfirio Hernández antes, hoy Nilda Hernández; por el Este, con Inés Rivera, antes hoy Nilda Hernández y Carretera Estatal 725; y por el Oeste, con Carretera Estatal 162. Este tribunal ha ordenado la publicación de este edicto, tres veces en un término de veinte días para que a partir de treinta días desde la publicación del último edicto, se apercibe a toda parte interesada que comparezca a este tribunal y de no haber oposición alguna a este expediente se procederá luego de celebrada la vista con la prueba que ofrezcan los peticionarios, a dictar sentencia aprobando este expediente y ordenando la inscripción en el Registro de la Propiedad del pleno dominio a favor de los peticionarios, de la finca antes descrita. En Aibonito, Puerto Rico a 23 de diciembre de 2019. Elizabeth Gonzalez Rivera, Secretaria regional. Maribel Aviles Rodriguez, Secretaria Auxiliar del Tribunal.

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala De Loiza En Carolina Banco Popular De Puerto Rico Parte Demandante V. Augusta Peñaloza Rosario; Santa Mendez Peñaloza Parte Demandada Civil Núm: FCCI2017-00225 (409) Sobre: Cobro De Dinero Ejecución De Hipoteca Por La Vía Ordinaria Estados Unidos De América El Presidente De Los Estados Unidos El Estado Libre Asociado De Puerto Rico Aviso De Pública Subasta El Alguacil que suscribe por la presente anuncia y hace constar que en cumplimiento de la Sentencia dictada el 16 de julio de 2019; la Orden de Ejecución de Sentencia del 20 de noviembre de 2019 y el Mandamiento de Ejecución del 3 de diciembre de 2019 en el caso de epígrafe, procederé a vender el día 9 de MARZO de 2020, a las 11:15 de la mañana en mi oficina, localizada en el Tribunal de Primera Instancia, Centro Judicial de Carolina, Sala Superior, Carr. Núm. 3 km 11.7, Ave. 65 de Infantería, Intersección Carr. #853, Entrada Urb. Lomas de Carolina, en Carolina, en Carolina, Puerto Rico, al mejor postor en pago de contado y en moneda de los Estados Unidos de América todo título, derecho o interés de la parte demandada sobre la siguiente propiedad: ---URBANA: Solar marcado con el Número Dos del Plano de inscripción del Proyecto ARF-26 denominado Villa Cañona, radicado en el Barrio Medianía Baja del término municipal de Loíza, Puerto Rico, con una cabida superficial de 193.51 metros cuadrados, en lindes por el NORTE, con futuro ensanche para la Carretera Estatal Número 188, en una distancia de 13.21 metros; por el SUR, en 13.63 metros con la Calle B, por el ESTE, en 13.43 metros con el Solar Número Uno, y por el OESTE, en 15.54 metros con el Solar Número Tres. ---Enclava una estructura de concreto usada como residencia. La propiedad y la escritura de Hipoteca #911 del 29 de octubre de 2002, autorizada por el notario José Herminio Santiago constan inscritas al Folio 1 del Tomo 169 de Loíza, Finca #8,607 de la Sección Tercera del Registro de la Propiedad de Carolina, Inscripciones Primera y Segunda, respectivamente. **DIRECCION FISICA: Comunidad Villa Cañona, Carretera #187 B2 (antes Solar #2) Bo. Medianía Baja, Loíza, PR 00772. El tipo mínimo para la primera subasta será de $52,000.00. De no haber adjudicación en la primera subasta se celebrará una segunda subasta, el día 16 de MARZO de 2020, a las 11:15 de la mañana en el mismo lugar, en la cual el tipo mínimo será de dos terceras partes del tipo mínimo fijado en la primera subasta, equivalente a $34,666.67. De no haber adjudicación en la segunda subasta, se celebrará una tercera subasta el día 24 de MARZO de 2020, a las 11:15 de la mañana en el mismo lugar, en la cual el tipo mínimo será la mitad del precio pactado, equivalente a $26,000.00. Si se declarase desierta la tercera subasta se dará por terminado el procedimiento, se adjudicará la finca a favor del acreedor, si el Tribunal lo estima conveniente, por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta fuera igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, y abonándose dicho monto a la cantidad adeudada si ésta fuera mayor. Dicho remate se llevará a cabo para con su producto satisfacer a la demandante el importe de las sumas consignadas en la Orden de Ejecución de Sentencia de fecha 20 de noviembre de 2019, por la suma principal de $43,575.94,

EL NUEVO DIA | JUEVES, 23 DE ENERO DE 2020

en intereses al 4% desde 1ro de abril de 2013 hasta el 30 de octubre de 2016, acumulándose a razón de $15.884 diarios a partir de dicha fecha. $2,788.74 por cargos por demora hasta el 19 de octubre de 2016, $3,015.78 por Sobregiro en Cuenta Reserva hasta el 19 de octubre de 2016 y los que se venzan de esa fecha en adelante, $6,869.07 Otros gastos (quiebras, inspecciones, etc.) hasta el 19 de octubre de 2016 y los que se acumulen de esa fecha en adelante y tres cantidades equivalentes a $15,000.00, pactadas para el pago de costas, gastos y honorarios de abogado, en cantidad pactada por intereses vencidos acumulados, y en cantidad asegurada por adelantos. Se fija como tipo mínimo para la primera subasta la cantidad de $150,000.00. La primera subasta se celebrará el día 4 de febrero de 2020 a las 10:30 de la mañana en la Oficina del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia de Camuy, por el tipo mínimo de $150,000.00. De declararse desierta dicha subasta se celebrará una segunda subasta el día 11 de febrero de 2020 a las 10:30 de la mañana en el mismo lugar antes mencionado. El precio para la segunda subasta lo será 2/3 partes del precio mínimo de la primera, o sea $100,000.00. De declararse desierta dicha segunda subasta, se celebrará una tercera subasta el día 19 de febrero de 2020 a las 10:30 de la mañana en el mismo lugar antes mencionado. El precio para la tercera subasta lo será 1/2 del precio mínimo de la primera, o sea, $75,000.00. Y PARA QUE ASÍ CONSTE, y para su publicación en un periódico de circulación general y por un término de catorce (14) días en los sitios públicos conforme a la ley, expido la presente bajo mi firma y sello de este tribunal, hoy 13 de enero de 2020 en Camuy, Puerto Rico. Luis E. 03571122 Román Carrero, Alguacil. Por: Elvin A. López, Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal Alg. Aux.178 De Primera Instancia Sala De Quebradillas En Hatillo Bosco Credit II Trust Series 2017-1 03571123 Adminstrado Por Franklin Credit Management Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal Cororation Parte Demandante Vs. Sucesion De Primera Instancia Centro Judicial De De Rafael Amilcar Rojas Herrera Compuesta Ponce Sala Superior Banco Popular De Por: Nathanael Amilcar Rojas Escobort, Puerto Rico Demandante v. Maria Magdalena Fulano De Tal Rojas, Martha Ramona Batista Leon Rivera tambien conocida como Maria M. De Rojas En La Cuota Viudal Usufructuaria Leon Rivera y como Maria Leon Rivera CRIM Departamento De Hacienda Parte Demandada Civil Núm: JCD2017-0481 (406) Demandada Civil Núm. CICD2013-0114 (101) Sobre: Cobro De Dinero Y Ejecución De Sobre: Ejecución De Hipoteca Por La Vía Hipoteca (VÍA ORDINARIA) Estados Unidos Ordinaria Edicto De Subasta Estados Unidos De America El Presidente De Los EE.UU El De America El Presidente De Los E.E.U.U. El Estado Libre Asociado De Puerto Rico Edicto Estado Libre Asociado De P.R. A: Sucesion De Anunciando Primera, Segunda Y Tercera Rafael Amilcar Rojas Herrera Compuesta Por: Subasta El Alguacil que suscribe, Funcionario Nathanael Amilcar Rojas Escobort, Fulano De del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Tal Rojas, Martha Ramona Batista De Rojas Rico, por la presente ANUNCIA y hace saber En La Cuota Viudal Usufructuaria Física: RD al público en general que en cumplimiento de 483 KM 2.7 Bo. Camuy Arriba, Camuy, PR la Sentencia dictada el día 22 de julio de 00627 Física: CM-11, Calle 149, Jardines De 2019, procederé a vender en subasta, al Country Club, Carolina PR 00983 Postal: Po mejor postor y por dinero en efectivo o Box 1583, Quebradillas, PR 00678-1699 cheque certificado todo título, derecho o CRIM Departamento De Hacienda Lcda. interés de la parte demandada nombrada en Vivianett Viera Colon, el epígrafe, sobre la propiedad que más lcdavieracolon@gmail.com Publico En adelante se describe. Se ANUNCIA por medio General El Alguacil del Tribunal que suscribe de este EDICTO que la PRIMERA SUBASTA anuncia y hace constar: A. Que en habrá de celebrarse el día 19 de febrero de cumplimiento del Mandamiento que me ha 2020, a las 10:00 de la mañana, en mi sido dirigido por la Secretaria del Tribunal de oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA HATILLO, en el caso de epígrafe, venderé en DE PONCE. Siendo esta la PRIMERA pública subasta y al mejor postor de contado SUBASTA que se celebra en este caso, el tipo y en moneda de curso legal y corriente de los mínimo aceptable como oferta en la Estados Unidos de América, todo derecho, PRIMERA SUBASTA será el tipo mínimo título o interés que tenga la Parte Demandada pactado en la escritura de Constitución de en el bien inmueble que se describe a Hipoteca, o sea, la suma de $70,111.72. De no continuación: ---"RUSTICA: Predio de terreno haber remate o adjudicación en esta radicado en el barrio Camuy Arriba del PRIMERA SUBASTA se celebrará una término municipal de Camuy, Puerto Rico, con SEGUNDA SUBASTA el día 26 de febrero de una cabida superficial de mil trescientos 2020, a las 10:00 de la mañana, en la cual el metros cuadrados (1,300.00 m.c.). En lindes: tipo mínimo aceptable como oferta será dos por el NORTE, en cincuenta y seis metros terceras partes del tipo mínimo pactado en la (56.00 m.), con carretera de uso público; por escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, el SUR, en cincuenta y seis metros (56.00 m.), la suma total de $46,741.14. Esta SEGUNDA con Sucesión Arocho; por el ESTE, en SUBASTA habrá de celebrarse en mi oficina, veintitrés metros (23.00 m.), con el solar sita en el local que ocupa el Tribunal de número tres guion "A" (3-A), del plano de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE inscripción; y por el OESTE, en veintitrés PONCE. De no haber remate o adjudicación en metros (23.00 m.), con Sucesión Arocho." esta SEGUNDA SUBASTA se celebrará una ---Es segregación de la que consta inscrita a! TERCERA SUBASTA el día 4 de marzo de folio "165" del tomo "179" de Camuy, del 2020, a las 10:00 de la mañana, en la cual el Registro de la Propiedad de Arecibo, Sección tipo mínimo aceptable como oferta será la Segunda, finca "9,554", inscripción quinta. mitad del tipo mínimo pactado en la escritura ---Presentada al asiento "1,943" del diario de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma "296", pendiente de inscripción. - ---Dirección de $35,055.86. Cuando se declare desierta la Física de la propiedad: 483 RD KM 2. 7 tercera subasta se adjudicará la finca a favor CAMUY ARRIBA WD, CAMUY PR 00627 --- B. del acreedor por la totalidad de la cantidad Que los autos y todos los documentos adeudada si ésta es igual o menor que el correspondientes al procedimiento incoado monto del tipo de la tercera subasta, si el están de manifiesto en la Secretaría del tribunal lo estima conveniente. La propiedad a Tribunal durante las horas laborables bajo el ser vendida en subasta es la que se describe epígrafe de este caso. C. Que se entenderá a continuación y para la cual se dan sus datos que todo licitador acepta como bastante la registrales: ---"DESCRIPCION REGISTRAL: titularidad y que las cargas y gravámenes Urbana: URBANIZACION MARIANI anteriores y los preferentes, si los hubiere, al EXTENSION de Ponce Norte. Solar: 25. crédito ejecutante, continuarán subsistentes, Cabida: 349.41 Metros Cuadrados. Linderos: entendiéndose que el remanente los acepta y Norte, en veintiséis metros con cincuenta queda subrogado en la responsabilidad de los centimetros, con el solar número veintiséis mismos, sin destinarse a su extinción el del mencionado plano. Sur, en veintisiete precio del remate. La propiedad a ser metros con veinticinco centímetros, con el ejecutada se adquirirá libre de cargas y solar veinticuatro del mencionado plano. Este, gravámenes posteriores. D. Que la Propiedad en trece metros, con el solar número ciento se encuentra afecta al siguiente gravamen cuarenta y cuatro del mencionado plano. anterior: -NINGUNO. Posteriores: ---Al asiento Oeste, en trece metros, con la Calle 1277 del Diario 307 el 29 de noviembre de denominada Calle R del mencionado plano. En 2007, se presentó Esc. #212 en San Juan el la inscripción tercera dice que contiene una 2 noviembre de 2007, ante José V. Gorbea casa de concreto armado que consta Varona, mediante la cual Rafael Amilcar Rojas principalmente de tres dormitorios, sala, Herrera, soltero y RG Premier Bank of P.R., comedor, cocina, cuarto de baño y balcón.” modifican la hipoteca de $150,000.00 sobre La hipoteca a ejecutarse en el caso de el solar B-4 en cuanto a su principal que seró epígrafe fue constituida mediante escritura de $148,362.73 y vencerá el 1 de octubre de número 71, otorgada en Ponce, Puerto Rico, 2036, quedando cancelada parcialmente en el día 29 de diciembre de 2007, ante el cuanto a la suma de $1,637.27. ---Al asiento Notario Público ROSARIO GONZALEZ ROSA, 629 del Diario 315 el 20 de mayo de 2010, se a favor de R & G MORTGAGE CORPORATION, presentó Esc. #53 en San Juan el 27 febrero por $70,000.00 dólares con intereses al de 2010, ante José V. Gorbea Varona, 6.50% anual, vence el 1 de enero de 2038. mediante la cual se modifica la hipoteca de Inscrita al folio 127 vto del tomo 2060 de $150,000.00 la cual ya ha sido modificada a la Ponce, finca #18002, inscripción 10ma., del suma de $148,362.73 y ahora se modifica en Registro de la Propiedad de Ponce, Sección cuanto al principal el cual será de Primera. DIRECCION: EXT. MARIANI 7712 $158,284.53, o sea una ampliación de CALLE DR TOMMAYRAC PONCE, PUERTO $8,284.53 con intereses al 2% durante 60 RICO Podrán concurrir como postores a meses, 3% los próximos 12 meses; 4% los todas las subastas los titulares de créditos próximos 12 meses y 4% hasta su hipotecarios vigentes y posteriores a la vencimiento el cual será el 1 de junio de hipoteca que se cobra y ejecuta, si alguno que 20143.---- E. Dicha subasta se llevará a cabo podrán utilizar el montante de sus créditos o para satisfacer a la parte demandante el parte de alguno en sus ofertas. Si la oferta importe de la sentencia que ha obtenido aceptada es por cantidad mayor a la suma del ascendente a la suma de $144,942.27 de crédito o créditos preferentes al suyo, al principal 19 de octubre de 2016, $20,752.52 obtener la buena pro en el remate, deberá sus intereses al 9.95% anual, desde el 1 de noviembre de 2016 hasta su completo pago, más una doceava parte mensual para el pago seguros contra riesgos, más una doceava parte mensual para el pago de contribuciones territoriales adeudados hasta su vencimiento, más todo lo adeudado hasta su vencimiento, y hasta cantidad estipulada de $5,200.00 para costas, gastos y honorarios de abogados, más los recargos acumulados, más la cantidad de $784.64 por recargos acumulados, así como cualquier otra suma que contenga el contrato de préstamo. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuará subsistentes. Se entenderá, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extensión el precio del remate. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. Para mayor información los interesados podrán referirse al expediente del caso que obra en los archivos de la Secretaría del Tribunal bajo el número de epígrafe, durante horas laborables, y para su publicación en un periódico de circulación general en Puerto Rico por espacio de dos semanas y por lo menos una vez por semana; y para su fijación en los sitios públicos requeridos por ley. Los pagos se efectuarán en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del (de la) Alguacil del Tribunal de Primera Instancia. EXPIDO el presente Aviso de Pública Subasta en Carolina, Puerto Rico, hoy 19 de diciembre de 2019. Samuel González Isaac, Alguacil Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De Carolina Sala Superior

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satisfacer en el mismo acto, en efectivo o en cheque de gerente, la totalidad del crédito hipotecario que se ejecuta y la de cualesquiera otros créditos posteriores al que se ejecuta pero preferente al suyo. El exceso constituirá abono total o parcial en su propio crédito. Surge del Estudio de Título efectuado en el caso de epígrafe que sobre la finca descrita anteriormente, pesa un gravamen preferente consistente en una servidumbre impuestas por la AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS DE PUERTO RICO, o a su orden, con un valor de $25.00, según consta de la escritura #1668, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 19 de octubre de 1953, ante el Notario Público José Antonio Luiña Fullana, inscrita al folio 190vto del tomo 612 de Ponce I, finca #18002, inscripción 2da., del Registro de la Propiedad de Ponce, Sección I. Surge del Estudio de Título efectuado en el caso de epígrafe que sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la primera hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento, los que se relacionan más adelante, y a cuyos tenedores se les notifica mediante este Edicto Anunciando Primera, Segunda y Tercera Subasta, de la ejecución de la primera hipoteca, para que comparezcan a la subasta en la fecha, hora y sitio antes indicados, a proteger sus derechos, si así lo estiman a bien: (1) AMPLIACION Y MODIFICACION DE HIPOTECA mediante la escritura número 377, otorgada en Mayagüez, Puerto Rico, el día 20 de agosto de 2012, ante el Notario Público J. FRANCISCO SEPULVEDA RIVERA. Las partes comparecientes renegociaron los términos del pagaré y acuerdan modificar y por la presente modifican el pagaré y la escritura de hipoteca de la forma siguiente: La suma principal adeudada será de $70,111.72. El interés anual y el pago mensual de principal e interés será modificado como sigue: Durante 60 meses, comenzando el 1ro de octubre de 2012, el interés será de 2.00% anual y el pago mensual de principal e interés será de $182.94. Durante los siguientes 12 meses, comenzando el 1ro de octubre de 2017, el interés será de 3.00% anual y el pago mensual de principal e interés será de $212.54. Durante los últimos 408 meses, comenzando el 1ro de octubre de 2018, el interés anual será de 3.625% anual y el pago mensual de principal e interés será de $231.80. Un último pago final de $9,700.00, vencerá el 1ro de septiembre de 2052. Las partes acuerdan saldarse la totalidad de la deuda hipotecaria antes de su vencimiento, el balance de cancelación reflejará la porción del total de los intereses adelantados prorrateados a la fecha de cancelación. La fecha del último pago de principal e interés será el 1ro de septiembre de 2052. El tipo mínimo pactado para la primera subasta en caso de ejecución será la cantidad de $70,111.72. Inscrita al folio 127vto. del tomo 2060 de Ponce I, finca #18002, inscripción 11ra., del Registro de la Propiedad de Ponce, Sección I. Con el importe de esta venta se habrá de satisfacer la Sentencia antes mencionada por la suma principal de $62,065.94 más intereses sobre dicha suma al tipo del 2.000% anual, desde el día 1 de enero de 2017, hasta su total y completo pago, más la suma estipulada de $7,000.00 para costas, gastos y honorarios de abogado. Los autos y todos los documentos correspondientes a este procedimiento están de manifiesto en la Secretaría de este Tribunal durante los días y horas laborables, por lo que los interesados pueden referirse al expediente allí archivado, bajo el civil número que aparece en el epígrafe de este Edicto Anunciando Primera, Segunda y Tercera Subasta. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá, que al remanente los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos; sin destinarse a su extinción del precio del remate. Que la propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente, que firmo y sello, en PONCE, PUERTO RICO, hoy día 2 de enero de 2020. Pedro Rodríguez Lugo, Alguacil 369

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De Ponce Sala Superior Banco Popular De Puerto Rico Demandante v. La sucesión del finado Luis Alberto Vega también conocido como Luis Alberto Burgos Vega y como Luis A. Burgos Vega compuesta por Sisilia Vega Matias, Gerardo Vega Matias, Juan Alberto Vega Matias, Jane Doe, John Doe, Richard Doe; la sucesión de la finada Iris Mercedes Matias Velez también conocida como Iris M. Matias Velez y como Iris M. Matias compuesta por Sisilia Vega Matias, Gerardo Vega Matias, Juan Alberto Vega Matias; X; Y; Z (herederos desconocidos); Estado Libre Asociado De Puerto Rico y CRIM Demandados Civil Núm: PO2018CV00573 Sobre: Ejecución De Hipoteca Vía Ordinaria (IN REM) Estados Unidos De America El Presidente De Los EE.UU El Estado Libre Asociado De Puerto Rico Edicto Anunciando Primera, Segunda Y Tercera Subasta El Alguacil que suscribe, Funcionario del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, por la presente ANUNCIA y hace saber al público en general que en cumplimiento de la Sentencia dictada el día 21 de mayo de 2019, procederé a vender en subasta, al mejor postor y por dinero en efectivo o cheque certificado todo título, derecho o interés de la parte demandada nombrada en el epígrafe, sobre la propiedad que más adelante se describe. Se ANUNCIA por medio de este EDICTO que la PRIMERA SUBASTA habrá de celebrarse el día 19 de febrero de 2020, a las 2:45 de la tarde, en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE PONCE. Siendo esta la PRIMERA SUBASTA que se celebra en este caso, el tipo mínimo aceptable como oferta en la PRIMERA SUBASTA será el tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de


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EL NUEVO DIA | JUEVES, 23 DE ENERO DE 2020

Hipoteca, o sea, la suma de $64,500.00. De no haber remate o adjudicación en esta PRIMERA SUBASTA se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 26 de febrero de 2020, a las 2:45 de la tarde, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será dos terceras partes del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma total de $43,000.00. Esta SEGUNDA SUBASTA habrá de celebrarse en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE PONCE. De no haber remate o adjudicación en esta SEGUNDA SUBASTA se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 4 de marzo de 2020, a las 2:45 de la tarde, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será la mitad del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma de $32,250.00. Cuando se declare desierta la tercera subasta se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, si el tribunal lo estima conveniente. La propiedad a ser vendida en subasta es la que se describe a continuación y para la cual se dan sus datos registrales: ---"DESCRIPCION REGISTRAL: Urbana: URBANIZACION GLENVIEW GARDENS de Ponce Norte. Solar: I-21. Cabida: 359.62 Metros Cuadrados. Linderos: Norte, en cinco punto cuatrocientos noventa y ocho metros y once punto cincuenta metros, con la Calle E- siete A. Sur en quince metros, con el batey común. Este, en veinticuatro punto quince metros, con el solar número veinte. Oeste, en veinte punto sesenta y cinco metros, con el batey común y la referida Calle E- siete A. Contiene una casa tipo Imperial de tres dormitorios, sala, comedor, cocina, dos baños, balcón y marquesina.” La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante escritura número 371, otorgada en Ponce, Puerto Rico, el día 31 de mayo de 2004, ante el Notario Público FRANCISCO JOSE CASALDUC DELGADO, a favor de R & G PREMIER BANK OF PUERTO RICO, por $64,500.00 dólares con intereses al 6.500% anual, vence el 1 de junio de 2024. Inscrita al folio 225 del tomo 2023 de Ponce, finca #25380, inscripción 8va., del Registro de la Propiedad de Ponce, Sección Primera. DIRECCION: URB. GLENVIEW GARDENS I-21 CALLE 7 PONCE, PUERTO RICO Podrán concurrir como postores a todas las subastas los titulares de créditos hipotecarios vigentes y posteriores a la hipoteca que se cobra y ejecuta, si alguno que podrán utilizar el montante de sus créditos o parte de alguno en sus ofertas. Si la oferta aceptada es por cantidad mayor a la suma del crédito o créditos preferentes al suyo, al obtener la buena pro en el remate, deberá satisfacer en el mismo acto, en efectivo o en cheque de gerente, la totalidad del crédito hipotecario que se ejecuta y la de cualesquiera otros créditos posteriores al que se ejecuta pero preferente al suyo. El exceso constituirá abono total o parcial en su propio crédito. Con el importe de esta venta se habrá de satisfacer la Sentencia antes mencionada por la suma principal de $31,154.03 más intereses sobre dicha suma al tipo del 6.500% anual, desde el día 1 de octubre de 2017, hasta su total y completo pago, más la suma estipulada de $6,450.00 para costas, gastos y honorarios de abogado. Los autos y todos los documentos correspondientes a este procedimiento están de manifiesto en la Secretaría de este Tribunal durante los días y horas laborables, por lo que los interesados pueden referirse al expediente allí archivado, bajo el civil número que aparece en el epígrafe de este Edicto Anunciando Primera, Segunda y Tercera Subasta. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá, que al remanente los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos; sin destinarse a su extinción del precio del remate. Que la propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente, que firmo y sello, en PONCE, PUERTO RICO, hoy día 2 de enero de 2020. Pedro Rodriguez Lugo, Alguacil 369

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Bayamón Banco Popular De Puerto Rico Demandante v. Sucesiones De Andres Ramos Ares y Nelly Hernandez Narvaez; compuestas por Migdalia Ramos Hernandez Y Yazmin Ramos Hernandez; Fulano De Tal y Mengana Mas Cual, como herederos desconocidos; Centro De Recaudación De Ingresos Municipales (CRIM); Demandados Civil Num. BY2019CV02934 (502) Sobre: Cobro De Dinero Y Ejecucion De Hipoteca Por La Via Ordinaria Edicto De Subasta Estados Unidos De América El Presidente De Los Estados Unidos De América El Estado Libre Asociado De Puerto Rico El(La), Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, al público en general: CERTIFICO Y HAGO SABER: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia fechado de 9 de octubre de 2019, que me ha sido dirigido por la secretaría del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de Bayamón, en el caso arriba indicado, venderé en la fecha o fechas que más adelante se indican, en pública subasta al mejor postor, en moneda legal de los Estados Unidos de América, en mi oficina sita en el local que ocupa en el Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón, Puerto Rico, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada en el inmueble que se describe a continuación: Dirección Física: VILLA ESPAÑA, C-1 CALLE DE LA VERA, BAYAMÓN, PR 00961, y que se describe a continuación: “URBANA: Solar marcado con el No. 1 el Bloque “C-1” de la URBANIZACIÓN VILLA ESPAÑA, según el plano de inscripción de dicha Urbanización, localizado en el Barrio Juan Sánchez del Municipio de Bayamón, con un área de 458.840 metros cuadrados, en lindes por el Norte, en 16.100 metros, con el solar No. 24

del mismo bloque; por el Este, en 25.191 metros, con la Calle Vizcaya; por el Suroeste, en 5.500 metros, con la intersección de las Calles Vizcaya y De La Vera; por el Oeste, con 28.694 metros, con el solar No. 2 del mismo bloque; y por el Sur, en 12.583 metros, con la Calle De La Vera. Sobre el describo solar ha sido construido una casa de concreto armado y bloques para fines residenciales.” Consta inscrita al folio 280 del tomo 12 de Bayamón Norte, finca 366, Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Tercera. La Hipoteca objeto de ejecución en el presente caso es la siguiente: HIPOTECA: Por la suma principal de $95,000.00 en garantía de un pagaré a favor de R-G PREMIER BANK OF PUERTO RICO, o a su orden, con intereses al 6-1/2% anual y venciendo el 1ro. de noviembre de 2033, constituida mediante escritura Núm. 105 otorgada en Bayamón el 8 de octubre de 2003 ante Manuel A. Guzmán González, inscrita al Sistema Karibe, como asiento abreviado, Ley 216, extendido el 5 de junio de 2019, finca Núm 366 de Bayamón Norte, inscripción 6a.. El inmueble antes descrito se encuentra afecto al siguiente GRAVAMEN POSTERIOR a la hipoteca objeto de ejecución: AVISO DE DEMANDA: Al asiento 2019-064575-BY03, Sistema Karibe, con fecha 21 de junio del 2019, aparece presentado y pendiente de inscripción, Aviso de Demanda del 30 de mayo del 2019, en el Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Bayamón, en el Caso Civil No. BY2019CV02934, sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca, seguido por el Banco Popular de Puerto Rico versus Sucesiones de Andrés Ramos Ares y su esposa Nelly Hernández Narváez, se solicita el pago de la deuda garantizada con hipoteca la cual asciende a la suma principal de $71,775.62 más costas, gastos e intereses. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación que se transmite y que las cargas y gravámenes anteriores y las preferentes, si las hubiere, al crédito del ejecutante, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante las acepta y queda subrogado en la responsabilidad de las mismas, sin destinarse a su extinción el precio del remate. El mejor postor debe hacer el pago en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia. El precio mínimo de este remate con relación a la antes descrita finca y la fecha de cada subasta serán las siguientes: FECHA DE SUBASTA PRECIO MINIMO PRIMERA SUBASTA 3 DE FEBRERO DE 2020 A LAS 11:15 DE LA MAÑANA $95,000.00 SEGUNDA SUBASTA 10 DE FEBRERO DE 2020 A LAS 11:15 DE LA MAÑANA $63,333.33 TERCERA SUBASTA 18 DE FEBRERO DE 2020 A LAS 11:15 DE LA MAÑANA $47,500.00 Conforme la Sentencia dictada el 20 de agosto de 2019, archivada en los autos el día 21 de agosto de 2019, publicada el 27 de agosto de 2019 en la que se determinó que se adeuda a la parte demandante las siguientes cantidades: Préstamo Número 0700562978; $71,775.62 de principal; intereses al 6.50%, los cuales se acumulan mensualmente hasta el saldo total de la deuda; $848.27 por concepto de cargos por mora, los cuales continúan acumulándose hasta el saldo de la deuda; más la suma de $9,500.00 por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado. La sentencia dictada en el caso de epígrafe fue en rebeldía por lo que de conformidad al Artículo 3 de la Ley Número 184 de 17 de agosto de 2012, que entró en vigor el 1ro de julio de 2013, conocida como “Ley para Mediación Compulsoria y Preservación de tu Hogar en los Procesos de Ejecuciones de Hipotecas de una Vivienda Principal”, las disposiciones de la misma no son de aplicación al presente caso. Se notifica por la presente a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre el inmueble a ser subastado con posterioridad a la inscripción del gravamen del ejecutante descrito anteriormente, o acreedores de cargas o derechos reales que los hubieren pospuesto al gravamen del actor y a los dueños, poseedores o aquellos acreedores con derecho a exigir el cumplimiento del pagaré garantizado hipotecariamente, con posterioridad al gravamen del actor, para que puedan concurrir a la subasta si así lo interesan o satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogado, quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. La propiedad inmueble a ser ejecutada es adquirida libre de cargas y gravámenes posteriores, si alguno. Y, para conocimiento de licitadores, del público en general, y para su publicación de acuerdo con la ley en un periódico de circulación general de la isla de Puerto Rico y en tres sitios públicos del Municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía, y vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida de la parte demandada, expido el presente edicto bajo mi firma. En Bayamón, Puerto Rico, a 9 de enero de 2020. Jose Marrero Robles, Alguacil Tribunal De Primera Instancia Sala De Bayamón

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala De Carolina. FIRSTBANK PUERTO RICO Demandante VS MARIO CABAN PADILLA Demandado. CIVIL NÚM. CA2018CV00297 (402) SOBRE: EJECUCIÓN DE HIPOTECA Y COBRO DE DINERO (“IN REM”) EDICTO DE SUBASTA. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. A: MARIO CABÁN PADILLA; AL PÚBLICO EN GENERAL HAGO SABER: El Alguacil que suscribe, anuncia y hace constar que en cumplimiento de Mandamiento de Ejecución de Sentencia que me ha sido dirigido por la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia, SALA DE CAROLINA, procederé a vender en pública subasta y al mejor postor, de contado y por moneda del curso legal de los Estados Unidos de

América. Todo pago recibido por el (la) Alguacil por concepto de subastas será en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del (de la) Alguacil del Tribunal de Primera Instancia. Todo derecho, título, participación e interés que le corresponda a la parte demandada o cualquiera de ellos en el inmueble hipotecado objeto de ejecución que se describe a continuación: URBANA: Solar marcado con el número catorce del bloque "OD" del Plano de Inscripción de la Cuarta Extensión, Tercera Etapa de la Urbanización Country Club, situada en el Barrio Sabana Abajo del Municipio de Carolina, Puerto Rico, con una cabida superficial de trescientos noventa metros cuadrados con treinta centímetros cuadrados; y colinda por el NORTE, en diez metros, con las calles quinientos uno y quinientos cuatro; por el SUR, en veintitrés metros con noventa y cuatro centímetros, con un canal central y una alameda; por el ESTE, en veintitrés metros, con el solar número quince; y por el OESTE, en veintitrés metros, con el solar número trece. Inscrita al folio “ 71’ del tomo “217” de Carolina. Finca “8,110” (antes 14,503). Sección I de Carolina. Dirección Física: OD 14, 504 Street, Ext. Country Club, Carolina, Puerto Rico. En relación a la finca a subastarse se establece como tipo mínimo de licitación en la Primera Subasta la suma de $128,940.00, según acordado entre las partes en el precio pactado en la Escritura de Primera Hipoteca #105 otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 4 de febrero de 2014, ante el Notario Ángel Rolán Prado. Inscrita al tomo Karibe de Carolina, finca número “8,110, inscripción 7ma. La PRIMERA SUBASTA se llevará a cabo el día 5 de marzo de 2020 A LA 1:30 DE LA pm, en mis oficinas sitas en el Tribunal de Primera Instancia, SALA DE CAROLINA. En relación a la propiedad a subastarse, la cantidad mínima de licitación en la Primera Subasta será la suma de $128,940.00. Si la primera subasta del inmueble no produjere remate, ni adjudicación, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 12 de marzo de 2020 A LA 1:30 DE LA pm, en el mismo sitio y servirá de tipo mínimo las dos terceras partes del precio pactada para la primera subasta, o sea, la suma de $85,960.00. Si la segunda subasta no produjere remate, ni adjudicación, se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 19 de marzo de 2020 A LA 1:30 DE LA pm en el mismo lugar y regirá como tipo de la tercera subasta la mitad del precio pactado para la primera, o sea, la suma de $64,470.00. Dicha Subasta se llevará a cabo, para con su producto satisfacer a la parte demandante el importe de la Sentencia dictada a su favor, a saber: Dicha venta se llevará a efecto, para con su producto satisfacer a la parte demandante el importe de su Sentencia, a saber: la suma principal de CIENTO VEINTITRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UN DÓLARES CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS ($123,961.79), más intereses convenidos al 6.25% anual, pactando el pago de una suma igual al 10% de la obligación principal para costas, gastos y honorarios de abogado desde abril de 2017, hasta el presente y los que se continúen acumulando hasta su total y completo pago y aquellas otras sumas que surjan de la faz de la anterior obligación y de la hipoteca que la garantiza, más una suma estipulada para costas, gastos y honoraros de abogados de DOCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO DOLARES ($12,894.00), más cualquier otra suma que resulte por cualesquiera otros adelantos que se hayan hecho la demandante, en virtud de las disposiciones de la Escritura de Hipoteca y del Pagaré Hipotecario. Para más información, a las personas interesadas se les notifica que los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado, estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal, durante las horas laborables. Este EDICTO DE SUBASTA, se publicará en los lugares públicos correspondientes y en un periódico de circulación general en la jurisdicción de Puerto Rico. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuaran subsistentes. Se entenderá, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Se procederá a otorgar la correspondiente Escritura de Venta Judicial y el Alguacil pondrá en posesión judicial al nuevo dueño, si así se lo solicita dentro del término de veinte (20) días, de conformidad con las disposiciones de Ley. Si transcurren los referidos veinte (20) días, el Tribunal podrá ordenar, sin necesidad de ulterior procedimiento, que se lleve a efecto el desalojo o lanzamiento del ocupante u ocupantes de la finca o de todos los que por orden o tolerancia del deudor la ocupen. Se informa que la propiedad objeto de ejecución se adquiere libre de cargas y gravámenes posteriores. Expedido en CAROLINA, Puerto Rico, a 19 de diciembre de 2019. Manuel Villafañe Blanco 830, Alguacil.

curso legal de los Estados Unidos de América. Todo pago recibido por el (la) Alguacil por concepto de subastas será en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del (de la) Alguacil del Tribunal de Primera Instancia. Todo derecho, título, participación e interés que le corresponda a la parte demandada o cualquiera de ellos en el inmueble hipotecado objeto de ejecución que se describe a continuación: RÚSTICA: Parcela de terreno de finca triangular e identificado con la letra C-1, sito en el Barrio Florida Afuera del término municipal de Barceloneta, Puerto Rico, con una cabida superficial de mil cincuenta y ocho punto ocho mil doscientos doce metros cuadrados (1,058.8212 m.c.). En lindes por el NORTE, con José R. Viera; por el SUR, con uso público a segregarse que da a la calle municipal; por el ESTE, con remanente; y por el OESTE, con Aida Luz Rivera Medina. Inscrita al folio 203 del tomo 257 de Barceloneta, finca número “12,807” Registro de la Propiedad de Manatí. Dirección Física: Lote C-1, SR 665, KM 3.9, Bo. Florida A, Florida, Puerto Rico 00650. En relación a la finca a subastarse se establece como tipo mínimo de licitación en la Primera Subasta la suma de $78,500.32 según acordado entre las partes en el precio pactado en la Escritura de Modificación de Hipoteca #158 otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 25 de abril de 2017, ante la Notaria Alexandra M. Serracante Cadilla, la cual consta inscrita al Asiento #2017-065665-MA01 del tomo Karibe de Barceloneta, finca número “12,807”, nota marginal. La PRIMERA SUBASTA se llevará a cabo el día 11 DE MARZO DE 2020__ A LAS 10:00 AM, en mis oficinas sitas en el Tribunal de Primera Instancia, SALA SUPERIOR DE MANATI. En relación a la propiedad a subastarse, la cantidad mínima de licitación en la Primera Subasta será la suma de $78,500.32. Si la primera subasta del inmueble no produjere remate, ni adjudicación, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 18 DE MARZO DE 2020 A LAS 10:00AM, en el mismo sitio y servirá de tipo mínimo las dos terceras partes del precio pactada para la primera subasta, o sea, la suma de $52,333.55. Si la segunda subasta no produjere remate, ni adjudicación, se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 26 DE MARZO DE 2020 A LAS 10:00AM en el mismo lugar y regirá como tipo de la tercera subasta la mitad del precio pactado para la primera, o sea, la suma de $39,250.16. Dicha Subasta se llevará a cabo, para con su producto satisfacer a la parte demandante el importe de la Sentencia dictada a su favor, a saber: Dicha venta se llevará a efecto, para con su producto satisfacer a la parte demandante el importe de su Sentencia, a saber: la suma principal de SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES DÓLARES CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS ($78,283.64), más intereses convenidos al 4.50% anual, pactando el pago de una suma igual al 10% de la obligación principal para costas, gastos y honorarios de abogado desde el 1ro. de agosto de 2017, hasta el presente y los que se continúen acumulando hasta su total y completo pago y aquellas otras sumas que surjan de la faz de la anterior obligación y de la hipoteca que la garantiza, más una suma estipulada para costas, gastos y honoraros de abogados de SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA DÓLARES CON OCHENTA CENTAVOS ($7,690.80) más cualquier otra suma que resulte por cualesquiera otros adelantos que se hayan hecho la demandante, en virtud de las disposiciones de la Escritura de Hipoteca y del Pagaré Hipotecario. Para más información, a las personas interesadas se les notifica que los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado, estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal, durante las horas laborables. Este EDICTO DE SUBASTA, se publicará en los lugares públicos correspondientes y en un periódico de circulación general en la jurisdicción de Puerto Rico. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuaran subsistentes. Se entenderá, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Se procederá a otorgar la correspondiente Escritura de Venta Judicial y el Alguacil pondrá en posesión judicial al nuevo dueño, si así se lo solicita dentro del término de veinte (20) días, de conformidad con las disposiciones de Ley. Si transcurren los referidos veinte (20) días, el Tribunal podrá ordenar, sin necesidad de ulterior procedimiento, que se lleve a efecto el desalojo o lanzamiento del ocupante u ocupantes de la finca o de todos los que por orden o tolerancia del deudor la ocupen. Se informa que la propiedad objeto de ejecución se adquiere libre de cargas y gravámenes posteriores. Expedido en MANATÍ, Puerto Rico, a 14 de noviembre de 2019. Wilfredo Rodriguez 135, Alguacil.

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala De Manati Firstbank Puerto Rico Demandante vs Jahaira L. Santiago Gonzalez Demandados Civil Núm. MT2019CV00003 Sala: (402) Sobre: Ejecución De Hipoteca Y Cobro De Dinero (Vía Ordinaria) Edicto De Subasta Estados Unidos De América El Presidente De Los Estados Unidos De América Estado Libre Asociado De Puerto Rico A: JAHAIRA L. SANTIAGO GONZALEZ; AL PUBLICO EN GENERAL HAGO SABER: El Alguacil que suscribe, anuncia y hace constar que en cumplimiento de Mandamiento de Ejecución de Sentencia que me ha sido dirigido por la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia, SALA DE MANATÍ, procederé a vender en pública subasta y al mejor postor, de contado y por moneda del curso legal de los Estados Unidos de América. Todo pago recibido por el (la) Alguacil por concepto de subastas será en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del (de la) Alguacil del Tribunal de Primera Instancia. Todo derecho, título,

Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Manatí. FIRSTBANK PUERTO RICO Demandante VS YADIRA DE ARCE AGUILA, LA AUTORIDAD PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA VIVIENDA DE PUERTO RICO Demandados . CIVIL NÚM. MT2019CV00060 SOBRE: EJECUCIÓN DE HIPOTECA Y COBRO DE DINERO (VÍA ORDINARIA). EDICTO DE SUBASTA. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. A: YADIRA DE ARCE AGUILA, LA AUTORIDAD PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA VIVIENDA DE PUERTO RICO; AL PUBLICO EN GENERAL HAGO SABER: El Alguacil que suscribe, anuncia y hace constar que en cumplimiento de Mandamiento de Ejecución de Sentencia que me ha sido dirigido por la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia, SALA DE MANATÍ, procederé a vender en pública subasta y al mejor postor, de contado y por moneda del

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participación e interés que le corresponda a la parte demandada o cualquiera de ellos en el inmueble hipotecado objeto de ejecución que se describe a continuación: URBANA: Solar identificado con el número dos (2) del Bloque "F" en el plano de inscripción de la Urbanización Estancias de Imbery, localizada en el Barrio Florida Afuera del término municipal de Barceloneta, Puerto Rico, con una cabida superficial de doscientos noventa y siete punto treinta y siete (297.37) metros cuadrados. En lindes por el NORTE, en una distancia de veintiuno punto cincuenta (21.50) metros, con el solar identificado con el número uno (1) del Bloque "F" del proyecto y con la calle número cuatro (4) del proyecto; por el SUR, en una distancia de veinticinco punto cero cero (25.00) metros, con el solar identificado con el número tres (3) del Bloque "F" del proyecto; por el ESTE, en una distancia de doce punto cero cero (12.00) metros, con el solar identificado con el número diecinueve (19) del Bloque "F" del proyecto; y por el OESTE, en una distancia de catorce punto cero cero (14.00) metros, con la Calle número cuatro (4) del proyecto. Enclava una estructura de hormigón para fines residenciales. ---- Inscrita al folio 71 del tomo móvil 253 de Barceloneta, finca número “13,192” Registro de la Propiedad de Manatí. --- Dirección propiedad: F-2 Calle Rubicon (4), Estancias de Imbery Dev., Barceloneta, Puerto Rico 00617. En relación a la finca a subastarse se establece como tipo mínimo de licitación en la Primera Subasta la suma de $89,285.00 según acordado entre las partes en el precio pactado en la Escritura de Primera Hipoteca #124 otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 31 de julio de 2012, ante la notaria Ana Isabel Díaz Cabán, la cual consta inscrita al folio “71” del tomo móvil “253” de Barceloneta, finca número “13,192” inscripción 1ra. La PRIMERA SUBASTA se llevará a cabo el día 11 DE MARZO DE 2020 A LAS 9:30 DE LA MAÑANA, en mis oficinas sitas en el Tribunal de Primera Instancia, SALA SUPERIOR DE MANATÍ. En relación a la propiedad a subastarse, la cantidad mínima de licitación en la Primera Subasta será la suma de $89,285.00. Si la primera subasta del inmueble no produjere remate, ni adjudicación, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 18 DE MARZO DE 2020 A LAS 9:30 DE LA MAÑANA, en el mismo sitio y servirá de tipo mínimo las dos terceras partes del precio pactada para la primera subasta, o sea, la suma de $59,523.33. Si la segunda subasta no produjere remate, ni adjudicación, se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 26 DE MARZO DE 2020 A LAS 9:30 DE LA MAÑANA en el mismo lugar y regirá como tipo de la tercera subasta la mitad del precio pactado para la primera, o sea, la suma de $44,642.50. Dicha Subasta se llevará a cabo, para con su producto satisfacer a la parte demandante el importe de la Sentencia dictada a su favor, a saber: Dicha venta se llevará a efecto, para con su producto satisfacer a la parte demandante el importe de su Sentencia, a saber: la suma principal de OCHENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UN DÓLARES CON VEINTINUEVE CENTAVOS ($84,741.29), más intereses convenidos al TRES PUNTO SETECIENTOS CINCUENTA POR CIENTO (3.750%) anual, pactando el pago de una suma igual al 10% de la obligación principal para costas, gastos y honorarios de abogado desde el 1ro. de febrero de 2017, hasta el presente y los que se continúen acumulando hasta su total y completo pago y aquellas otras sumas que surjan de la faz de la anterior obligación y de la hipoteca que la garantiza, más una suma estipulada para costas, gastos y honoraros de abogados de OCHO MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO DOLARES CON CINCUENTA CENTAVOS ($8,928.50) más cualquier otra suma que resulte por cualesquiera otros adelantos que se hayan hecho la demandante, en virtud de las disposiciones de la Escritura de Hipoteca y del Pagaré Hipotecario. Para más información, a las personas interesadas se les notifica que los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado, estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal, durante las horas laborables. Este EDICTO DE SUBASTA, se publicará en los lugares públicos correspondientes y en un periódico de circulación general en la jurisdicción de Puerto Rico. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuaran subsistentes. Se entenderá, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Se procederá a otorgar la correspondiente Escritura de Venta Judicial y el Alguacil pondrá en posesión judicial al nuevo dueño, si así se lo solicita dentro del término de veinte (20) días, de conformidad con las disposiciones de Ley. Si transcurren los referidos veinte (20) días, el Tribunal podrá ordenar, sin necesidad de ulterior procedimiento, que se lleve a efecto el desalojo o lanzamiento del ocupante u ocupantes de la finca o de todos los que por orden o tolerancia del deudor la ocupen. Se informa que la propiedad objeto de ejecución se adquiere libre de cargas y gravámenes posteriores. Expedido en MANATÍ, Puerto Rico, a de de 2019. Wilfredo Rodríguez, Alguacil Placa 135

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala De Fajardo Firstbank Puerto Rico Demandante vs Carmen Magaly Lopez Cordero, Roberto Garcia Delgado, La Sociedad Legal De Gananciales Compuesta Por Ambos, Jose Antonio Encarnacion Lopez, Maritza Yanina Encarnacion Lopez T/C/C Militza Yanira Encarnacion Lopez, Carmen Magaly Encarnacion Lopez Demandados Civil Núm. FA2018CV00844 (303) Sobre: Ejecución De Hipoteca Y Cobro De Dinero (“IN-REM”) Edicto De Subasta Estados Unidos De América El Presidente De Los Estados Unidos De América Estado Libre Asociado De Puerto Rico A: CARMEN MAGALY LOPEZ CORDERO, ROBERTO GARCIA DELGADO, LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR

AMBOS, JOSE ANTONIO ENCARNACION LOPEZ, MARITZA YANINA ENCARNACION LOPEZ T/C/C MILITZA YANIRA ENCARNACION LOPEZ, CARMEN MAGALY ENCARNACION LOPEZ; AL PUBLICO EN GENERAL HAGO SABER: El Alguacil que suscribe, anuncia y hace constar que en cumplimiento de Mandamiento de Ejecución de Sentencia que me ha sido dirigido por la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia, SALA SUPERIOR DE FAJARDO, procederé a vender en pública subasta y al mejor postor, de contado y por moneda del curso legal de los Estados Unidos de América. Todo pago recibido por el (la) Alguacil por concepto de subastas será en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del (de la) Alguacil del Tribunal de Primera Instancia. Todo derecho, título, participación e interés que le corresponda a la parte demandada o cualquiera de ellos en el inmueble hipotecado objeto de ejecución que se describe a continuación: URBANA: Solar marcado con el número D guión quince (D-15) del Plano de Inscripción del Proyecto VM-18 CRUV 6-4 denominado Villa Flores, radicado en el Barrio Pueblo del termino municipal de Ceiba, con una cabida superficial de ciento noventa y tres punto noventa y uno (193.91) metros cuadrados. En lindes por el NORTE, con el solar D-catorce (D-14), en distancia de diecinueve punto cuarenta (19.40) metros; por el SUR, solar D-dieciséis (D-16), en distancia de diecinueve punto treinta y ocho (19.38) metros; por el ESTE, calle (2) en distancia de diez (10.00) metros; y por el OESTE, solar D-treinta y dos (D-32) y solar D-treinta y tres (D-33) en distancia de diez (10.00) metros. --- Enclava una casa de maderas techada de zinc que resulta d la Inscripción primera fue destruida y en su lugar allá para el año 1985 se construyó la siguiente: Casa construida de bloques y hormigón que mide veintiséis pies cinco pulgadas (26’5”) de frente por cuarenta y dos pies (42’) de largo y consta de cuatro dormitorios, sala, comedor, un servicio sanitario y balcón, con valor de $25,000.00, así resulta de la escritura número “27”, otorgada en Fajardo, Puerto Rico, el día 28 de noviembre de 1998, ante el notario Antonio Ríos Acosta. ---- Inscrita al folio “66” del tomo “60” de Ceiba, finca número “2,903”, Inscripción 4ta. --- Dirección Física: D-15 Calle 2, Urbanización Villa Flores, Ceiba, Puerto Rico 00735 --- En relación a la finca a subastarse se establece como tipo mínimo de licitación en la Primera Subasta la suma de $60,000.00 según acordado entre las partes en el precio pactado en la Escritura de Primera Hipoteca #37 otorgada en Fajardo, Puerto Rico, el día 31 de enero de 2007, ante el notario José A. Moure. La cual consta inscrita al folio “22” del tomo “144” de Ceiba, finca número “2,903”, inscripción 8va. La PRIMERA SUBASTA se llevará a cabo el día 12 de marzo de 2020 A LAS 9:00 DE LA AM, en mis oficinas sitas en el Tribunal de Primera Instancia, SALA SUPERIOR DE FAJARDO. En relación a la propiedad a subastarse, la cantidad mínima de licitación en la Primera Subasta será la suma de $60,000.00. Si la primera subasta del inmueble no produjere remate, ni adjudicación, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 19 de marzo de 2020 A LAS 9:00 DE LA AM, en el mismo sitio y servirá de tipo mínimo las dos terceras partes del precio pactada para la primera subasta, o sea, la suma de $40,000.00. Si la segunda subasta no produjere remate, ni adjudicación, se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 26 de marzo de 2020 A LAS 9:00 DE LA AM en el mismo lugar y regirá como tipo de la tercera subasta la mitad del precio pactado para la primera, o sea, la suma de $30,000.00. Dicha Subasta se llevará a cabo, para con su producto satisfacer a la parte demandante el importe de la Sentencia dictada a su favor, a saber: Dicha venta se llevará a efecto, para con su producto satisfacer a la parte demandante el importe de su Sentencia, a saber: la suma principal de CINCUENTA Y UN MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE DOLARES CON CUARENTA Y UN CENTAVOS ($51,189.41), más intereses convenidos al SIETE POR CIENTO (7.00%) anual, pactando el pago de una suma igual al 10% de la obligación principal para costas, gastos y honorarios de abogado desde junio de 2017, hasta el presente y los que se continúen acumulando hasta su total y completo pago y aquellas otras sumas que surjan de la faz de la anterior obligación y de la hipoteca que la garantiza, más una suma estipulada para costas, gastos y honoraros de abogados de SEIS MIL DÓLARES ($6,000.00), más cualquier otra suma que resulte por cualesquiera otros adelantos que se hayan hecho la demandante, en virtud de las disposiciones de la Escritura de Hipoteca y del Pagaré Hipotecario. Para más información, a las personas interesadas se les notifica que los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado, estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal, durante las horas laborables. Este EDICTO DE SUBASTA, se publicará en los lugares públicos correspondientes y en un periódico de circulación general en la jurisdicción de Puerto Rico. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuaran subsistentes. Se entenderá, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Se procederá a otorgar la correspondiente Escritura de Venta Judicial y el Alguacil pondrá en posesión judicial al nuevo dueño, si así se lo solicita dentro del término de veinte (20) días, de conformidad con las disposiciones de Ley. Si transcurren los referidos veinte (20) días, el Tribunal podrá ordenar, sin necesidad de ulterior procedimiento, que se lleve a efecto el desalojo o lanzamiento del ocupante u ocupantes de la finca o de todos los que por orden o tolerancia del deudor la ocupen. Se informa que la propiedad objeto de ejecución se adquiere libre de cargas y gravámenes posteriores. Expedido en FAJARDO, Puerto Rico, a 26 de noviembre de 2019. Juan C. Rodríguez Velazquez, Alguacil Auxiliar #244. Shirley Sánchez Martínez, Alguacil Regional #161

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala De Aguadilla. Santander Financial Services, Inc. Demandante Vs. Nelson Cordero Cancel Demandado. Civil Núm. AG2019CV00291 Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca Edicto De Venta En Pública Subasta. Estados Unidos De America El Presidente De Los Estados Unidos El Estado Libre Asociado De Puerto Rico. A: El demandado Nelson Cordero Cancel; Zuffa, Llc Doing Business As Ultimate Fighting Championship, y al Público General: Yo, Carlos Rivera Lopez, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala de AGUADILLA, al demandado, a Zuffa, LLC doing business as Ultimate Fighting Championship y al público en general les notifico que, en cumpliendo con un Mandamiento que se ha liberado en el presente caso por el Secretario del Tribunal de epígrafe con fecha 18 de diciembre de 2019 y para satisfacer la Sentencia dictada en el caso de autos la cual se notificó y archivó en autos el día 31 de octubre 2019, en donde se condena a la parte de satisfacer la suma ascendiente a $186,135.49 de principal más intereses al 8.89% anual desde el día veintiocho (28) de julio de 2018, más la suma de $46,123.87 para costas, gastos y honorarios de abogado procederé a vender en pública subasta, al mejor postor en pago de contado y en moneda del curso legal de los Estados Unidos de América, todo derecho, título e interés que hayan tenido, tengan o puedan tener el deudor demandado en cuanto a la propiedad bien inmueble ubicado en Carretera 112 K.m. 2.3 Lote 1 Barrio Guerrero, Isabela, P.R. 00662 que se describe a continuación: RUSTICA: Solar radicado en el barrio Guerrero de Isabela, Puerto Rico, marcado con el #1 en el plano de inscripción y la dispensa de lotificación, compuesto de 0.1583 CUERDAS de terreno equivalentes a 622.0497 METROS CUADRADOS de superficie, en lindes: al NORTE, con una faja de terreno dedicada a uso público que lo separa de una calle municipal; al SUR, con Miguel Ponce; al ESTE, con el solar #2, vendido a Johanna Muñiz Cancel y al OESTE, con al Sucesión de Nicómedes Zamot. Inscrita la hipoteca al folio 2848 del tomo 502 de Isabela; Finca 25,260 de Isabela, Registro de la Propiedad, Sección de Aguadilla, inscripción quinta (5ta). La referida propiedad está afecta al siguiente gravamen posterior, a cuyo efecto se le notifica la fecha, hora y lugar de la PRIMERA, SEGUNDA y TERCERA por si tiene algún interés pueda comparecer a la celebración de dichas subastas. EL gravamen posterior es: al folio 12 del tomo 11 del Registro de Sentencias de Aguadilla; aparece anotada sentencia dictada el día 16 de junio de 2014, por el United States District Court of Puerto Rico; en el Caso Civil #14-1037 (FAB), seguido por Zuffa, LLC doing business as Ultimate Fighting Championship, demandante, vs. NELSON BILLETE CORDERO also know as NELSON CORDERO CANCEL doing business as RINCON TRADITIONAL BAR AND LIQUID STORE; demandados; por una cuantía de $47,059.65, más intereses, etc.; anotado con fecha 11 de agosto de 2015; orden 35. Que con el importe de dicha venta se habrá de satisfacer a la parte demandante las cantidades adeudadas, según Sentencia dictada en el caso de epígrafe, por el Tribunal de Primera Instancia, SALA DE AGUADILLA, cuyos autos y todos los documentos correspondientes están disponibles para su inspección en dicho Tribunal durante horas laborables. El tipo mínimo para la subasta será la suma de tasación pactada, la cual es $230,619.35 para la propiedad descrita. Sino produjere remate o adjudicación la primera subasta, se procederá una segunda subasta y servirá de tipo mínimo de 2/3 partes del valor de la tasación, o sea la suma de $ 153,746.23. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en esta segunda subasta, se procederá a una tercera subasta, en ésta el tipo mínimo será de la ½ del valor de la tasación, o sea la suma de $ 115,309.68. Para la propiedad descrita, la PRIMERA SUBASTA se llevará a cabo en la oficina de alguaciles del Tribunal de Aguadilla, el 11 de marzo de 2020, a las 10:30 AM. De no comparecer postor alguno se llevará a efecto una SEGUNDA SUBASTA el día el 18 de marzo de 2020, a las 10:30 AM. De no comparecer postor alguno se llevará a cabo una TERCERA SUBASTA el día el 25 de marzo de 2020, a las 10:30 AM. La subasta o subastas antes indicadas se llevarán a efecto mi oficina, localizada en el Centro Judicial de Aguadilla, segundo piso, oficina de Alguacil Regional, Calle Progreso Número 70, Aguadilla, Puerto Rico.. Cuando se declara desierta la tercera subasta se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si esta es igual o menor del monto del tipo de la tercera subasta, si el Tribunal lo estima conveniente. Se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si esta es mayor. (Art. 104 de la Ley Núm. 210.-2015). Se le advierte a los licitadores que la adjudicación se hará al mejor postor, quién deberá consignar el importe de su oferta en el mismo acto de la adjudicación en moneda del curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica y para conocimiento de la parte demandada y de toda(s) aquella(s) persona(s) que tenga(n) interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de los licitadores y el público en general y para su publicación en un periódico de circulación general, una vez por semana durante el término de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones, y para su fijación en tres (3) lugares públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía y se le notificará además a la parte demandada vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida. Se les advierte a todos los interesados que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como la de la subasta, estarán disponibles para ser examinados en la Secretaría del Tribunal. Podrán concurrir como postor a todas las subastas los titulares de créditos

hipotecarios vigentes y posteriores a la hipoteca que se cobra y ejecuta, que figuren como tales en la certificación registral, en tal caso podrán utilizar el montante de sus créditos o partes de alguno en sus ofertas. Si la oferta aceptada es por la cantidad mayor a la suma del crédito o créditos preferentes al suyo, al obtener la buena pro del remate, deberá satisfacer en el mismo acto, en efectivo o en cheque de gerente, la totalidad del crédito hipotecario que se ejecuta y la de cualesquiera otros créditos posteriores al que se ejecuta pero preferente al suyo. El exceso constituirá abono total o parcial en su propio crédito. (Art. 106 de la Ley Núm. 210-2015). Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere al crédito de ejecutante, continuarán subsiguientes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. Y para conocimiento de los demandados, de los acreedores posteriores, de los licitadores, partes interesadas y público en general, expido el presente Aviso para su publicación en los lugares públicos correspondientes. Librado en Aguadilla, Puerto Rico a 10 de enero de 2020. Carlos Rivera López Alguacil Del Tribunal.

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala De Caguas. Banco Santander Puerto Rico Demandante Vs. Jetzabel Del Valle Cruz Demandada. Civil Núm. ECD 2016-1314 Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca Edicto De Venta En Pública Subasta. Estados Unidos De America El Presidente De Los Estados Unidos El Estado Libre Asociado De Puerto Rico. A: Los Demandados Jetzabel Del Valle Cruz, La Autoridad Para El Financiamiento De La Vivienda De Puerto Rico Y Al Publico En General: Yo, Angel Gómez Gómez, placa 593, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala de CAGUAS, a los demandados, a los LA AUTORIDAD PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA VIVIENDA DE PUERTO RICO y al público en general les notifico que, cumpliendo con un Mandamiento que se ha liberado en el presente caso por el Secretario del Tribunal de epígrafe con fecha 31 DE OCTUBRE DE 2019 y para satisfacer la Sentencia dictada en el caso de autos la cual se notificó y archivó en autos el día 5 DE ABRIL DE 2017, en donde a tenor con la Sentencia y el Mandamiento se ordena a la parte demandada satisfacer la suma ascendiente a $53,462.09 de principal más intereses al 6 5/8% anual desde el día primero de JUNIO DE 2016, más recargos acumulados, más cualesquiera suma de dinero por concepto de contribuciones, primas de seguro hipotecario y riesgo, recargos por demora, así como de cualesquiera otras cantidades pactadas en la escritura de hipoteca, más la suma de $6,430.00 para costas, gastos y honorarios de abogado procederé a vender en pública subasta, al mejor postor en pago de contado y en moneda del curso legal de los Estados Unidos de América, todo derecho, título e interés que hayan tenido, tengan o puedan tener los deudores demandados en cuanto a la propiedad bien inmueble ubicado en Cond. Idamaris Gdns Apt. 132-A Caguas, Puerto Rico 00725 que se describe a continuación: URBANA: PROPIEDAD HORIZONTAL: Unidad de vivienda de forma sustancialmente rectangular, de un solo nivel en el Edificio “A” uno (A-1) del proyecto Idamaris II Park Apartments en el Barrio Cañabón del término municipal de Caguas, Puerto Rico, construida de hormigón y bloques de hormigón, conteniendo sala-comedor, cocina, tres (3) habitaciones, y un baño. La puerta de entrada está localizada por su colindancia Oeste, por donde tiene acceso a los elementos comunes; con el número, cabida y colindancias que se describe a continuación: Apartamento número “A” guión ciento treinta y dos (A-132), localizado en el tercer piso de este edificio, en el extremo Norte del solar donde radica el proyecto. La cabida es de OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO PUNTO QUINIENTOS VEINTISEIS PIES CUADRADOS (874.526 P/C). Colinda por el NORTE, con el estacionamiento y patio en treinta y un pies cuatro pulgadas (31’ 4”), de forma irregular; por el SUR, con áreas comunes y patio en treinta y un pies cuatro pulgadas (31’ 4”), de forma irregular; por el ESTE, con el apartamento “A” guión doscientos treinta y uno (A-231), áreas comunes y patio en treinta y ocho pies diez pulgadas (38’ 10”), de forma irregular; y por el OESTE, con el apartamento “A” guión ciento treinta y uno (A-131) y áreas comunes en treinta y ocho pies diez pulgadas (38’ 10”), en forma irregular. Su participación en los elementos comunes es de cero punto cero diecisiete por ciento (0.017%). Le pertenece el uso y disfrute de los espacios de estacionamiento identificados con el número del apartamento para un (1) automóvil. Inscrita al Sistema Karibe de Caguas I, con fecha 11 de septiembre de 2018; inscripción 2da; finca número 63,411 del Registro de la Propiedad Sección de Caguas I. Que con el importe de dicha venta se habrá de satisfacer a la parte demandante las cantidades adeudadas, según Sentencia dictada en el caso de epígrafe, por el Tribunal de Primera Instancia, SALA DE CAGUAS, cuyos autos y todos los documentos correspondientes están disponibles para su inspección en dicho Tribunal durante horas laborables. La referida propiedad está afecta al siguiente gravamen posterior, a cuyo efecto se le notifica la fecha, hora y lugar de la PRIMERA, SEGUNDA y TERCERA por si tiene algún interés pueda comparecer a la celebración de dichas subastas. Los gravámenes posteriores son: (1) Hipoteca constituida mediante la escritura #121, otorgada en Caguas, Puerto Rico, el día 3 de agosto de 2005, ante el Notario Público Jorge García Rondón, en garantía de un pagaré a favor de La Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico, o a su orden, por la suma de $9,000.00 y créditos adicionales, sin intereses y vence el día 1ro de agosto de


2013, e inscrita al Sistema Karibe de Caguas I, con fecha 11 de septiembre de 2018, inscripción tercera. El tipo mínimo para la subasta será la suma de tasación pactada, la cual es $64,300.00 para la propiedad descrita. Sino produjere remate o adjudicación la primera subasta, se procederá una segunda subasta y servirá de tipo mínimo de 2/3 partes del valor de la tasación, o sea la suma de $42,866.67 Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en esta segunda subasta, se procederá a una tercera subasta, en ésta el tipo mínimo será de la ½ del valor de la tasación, o sea la suma de $32,150.00. Para la propiedad descrita, la PRIMERA SUBASTA se llevará a cabo el 10 de marzo de 2020, a las 10:30 am. De no comparecer postor alguno se llevará a efecto una SEGUNDA SUBASTA el día el 17 de marzo de 2020, a las 10:30 am. De no comparecer postor alguno se llevará a cabo una TERCERA SUBASTA el día el 25 de marzo de 2020, a las 10:30 am. La subasta o subastas antes indicadas se llevarán a efecto mi oficina, localizada en el Tribunal de Primera Instancia, SALA DE CAGUAS. Cuando se declara desierta la tercera subasta se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si esta es igual o menor del monto del tipo de la tercera subasta, si el Tribunal lo estima conveniente. Se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si esta es mayor. (Art. 104 de la Ley Núm. 210.-2015). Se le advierte a los licitadores que la adjudicación se hará al mejor postor, quién deberá consignar el importe de su oferta en el mismo acto de la adjudicación en moneda del curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica y para conocimiento de la parte demandada y de toda(s) aquella(s) persona(s) que tenga(n) interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de los licitadores y el público en general y para su publicación en un periódico de circulación general, una vez por semana durante el término de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones, y para su fijación en tres (3) lugares públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía, y se le notificará además a la parte demandada vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida. Se les advierte a todos los interesados que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como la de la subasta, estarán disponibles para ser examinados en la Secretaría del Tribunal. Podrán concurrir como postor a todas las subastas los titulares de créditos hipotecarios vigentes y posteriores a la hipoteca que se cobra y ejecuta, que figuren como tales en la certificación registral, en tal caso podrán utilizar el montante de sus créditos o partes de alguno en sus ofertas. Si la oferta aceptada es por la cantidad mayor a la suma del crédito o créditos preferentes al suyo, al obtener la buena pro del remate, deberá satisfacer en el mismo acto, en efectivo o en cheque de gerente, la totalidad del crédito hipotecario que se ejecuta y la de cualesquiera otros créditos posteriores al que se ejecuta pero preferente al suyo. El exceso constituirá abono total o parcial en su propio crédito. (Art. 106 de la Ley Núm. 210-2015). Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere al crédito de ejecutante, continuarán subsiguientes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. Y para conocimiento de los demandados, de los acreedores posteriores, de los licitadores, partes interesadas y público en general, expido el presente Aviso para su publicación en los lugares públicos correspondientes. Librado en Caguas, Puerto Rico a 13 de enero de 2020. Ángel Gómez Gómez, Alguacil Palca 593.

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Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Tribunal General de Justicia. Tribunal de Primera Instancia. Sala Superior de Caguas Banco Popular De Puerto Rico , Demandante. Sucesión de Felicita León Morales Compuesta por Carmen León Morales, José Omar Jiménez León, Carlos Sánchez León Demandado(a). Caso Num.: CG2019CV01908. Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria. Notificación de Sentencia por Edicto. A: Sucesión de Felicita León Morales, José Omar Jiménez León, Carmen León Morales. El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que el 13 de enero de 2020, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 16 de enero de 2020 En, Caguas Puerto Rico, 16 de enero de 2020. Carmen Ana Pereira Ortiz, Secretaria. Jessenia Pedraza, Secretaria Auxiliar.

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Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Tribunal General de Justicia. Tribunal de Primera Instancia. Sala Superior De Guayama-Superior Aut Financiamiento De La Vivienda De PR, Vs. Doe, Joe, Caso: GCD2016-0301. Sobre: Cancelación Pagare

Extraviado. John Doe, Richard Doe. Notificación de Sentencia por Edicto. El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que el 9 de enero de 2017, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 16 de enero de 2020 Lic. Umpierre Schuck, Carlos E. carloseumpierre@yahoo.com Lic. Uriarte Méndez, Tania E. uriartetania@hotmail.com En, Guayama Puerto Rico, a 16 de enero de 2020. Marisol Rosado Rodríguez, Secretaria. F/ Idrissa de Jesús Román, Secretaria Auxiliar.

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Estado Libre Asociado de Puerto Rico Tribunal General de Justicia Tribunal de Primera Instancia Sala de Carolina BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante V. EDITH ELIA MORENO JORDAN T/C/C EDITH ELIA MORENO T/C/C ELIA MORENO JORDAN Demandado Civil: CA2019CV03870 Sala: 408 Sobre: Cobro de Dinero Ejecución de Hipoteca Vía Ordinaria NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO A: Edith Elia Moreno Jordan t/c/c Edith Elia Moreno t/c/c Elia Moreno Jordan El Secretario (a) que suscribe notifica a usted que el 9 de enero de 2020 este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los termino de la misma. Esta notificación se publicara una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeto a los termino en la sentencia sentencia parcial o resolución de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del termino de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación dirijo a usted esta notificación que se considerara hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso con fecha de 15 de enero de 2020. En Carolina Puerto Rico el 15 de enero de 2020. Lcda Marilyn Aponte Rodríguez Secretaria f/ Damaris Torres Ruiz Secretaria Auxiliar

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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE FAJARDO FEDERAL NATIONAL MORTGAGE ASSOCIATION T/C/C FANNIE MAE Demandante v. GABRIEL MERCADO ORTA Demandado CIVIL NÚM: CE2018CV00026 SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA EDICTO DE SUBASTA El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE FAJARDO SALA SUPERIOR en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor quién pagará de contado y en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, giro postal o por cheque de gerente a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia el día 12 de marzo de 2020, a las 9:45 de la mañana, en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE FAJARDO SALA SUPERIOR, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en Lot 1 (3) Road 982 Km. 3.5, Barrio Machos, Ceiba, PR 00735 t/c/c SR 982 Km. 3.5 Cielito St, Lot 1 (#3) Macho Ward, Ceiba, PR 00735 y que se describe a continuación: RUSTICA: Predio radicado en el BARRIO MACHOS del término municipal de Ceiba compuesto de una cuerda y setecientas treinticinco milésimas de otra, en lindes por el Norte, con camino municipal; por el Sur, con Norberto Conde; por el Este, con camino municipal; y por el Oeste, con Norberto Conde. Edificación: Casa de concreto que consta de dos plantas: Primera planta: cocina, comedor, servicio sanitario y terraza techada. Segunda planta: sala comedor, cocina, tres cuartos dormitorios, un servicio sanitario y terraza sin techar, con un valor de $80,000.00, mediante escritura No. 139 otorgada en Guaynabo el 4 de diciembre del 2002 ante José Vladimir Díaz Tejera, inscrita al folio 220 del tomo 135 de Ceiba finca No 4344, inscripción 4. La propiedad antes relacionada consta inscrita en el Folio 220 del Tomo 135 de Ceiba, finca número 4344 en el Registro de la Propiedad de Fajardo. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca es decir la suma de $104,800.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 19 de marzo de 2020, a las 9:45 de la mañana. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta o sea la suma de $69,866.67. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 26 de marzo de 2020, a las 9:45 de la mañana. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del

precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $52,400.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 132, otorgada el día 31 de mayo de 2014, ante el Notario Carmen Del Pilar Rivera Fontánez y consta inscrita en el Folio 221 del Tomo 135 de Ceiba, finca número 4344, en el Registro de la Propiedad de Fajardo, inscripción octava. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $99,134.52 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 4.625% anual desde el día 1 de septiembre de 2017. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Se pagarán también los cargos por demora equivalentes a 5.000% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento, la suma de $10,480.00 para costas, gastos y honorarios de abogado, la suma de $10,480.00 para cubrir los intereses en adición a los garantizados por ley y la suma de $10,480.00 para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca, más intereses según provisto por la regla 44.3 de las de Procedimiento Civil. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE FAJARDO SALA SUPERIOR durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores ni preferentes según las constancias del Registro de la Propiedad. Surge de un estudio de título que, sobre la finca descrita anteriormente pesan los gravámenes posteriores a la hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento que se relacionan más adelante. A los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador, garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor por la presente se notifica, que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. A: GRAVAMEN POSTERIOR AVISO DE DEMANDA: En el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo en el Caso Civil No. CE2018CV00026 sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca, seguido por el ScotiaBank de Puerto Rico, versus Titular, se solicita el pago de la deuda garantizada con hipoteca de la inscripción 8ª, la cual asciende a la suma principal de $99,134.52, mas costas, gastos e intereses, todo según demanda de fecha 16 de mayo del 2018, anotado el 25 de junio del 2018, al Sistema Karibe, finca No 4344 de Ceiba, anotación “A”. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores sujeto a lo dispuesto en los Artículos 113 al 116 de la Ley 210 del 8 de diciembre de 2015, según aplique. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma en Fajardo, Puerto Rico, hoy día 2 de DICIEMBRE de 2019. FDO. SANDRALIZ MARTÍNEZ TORRES ALGUACIL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE FAJARDO Shirley Sánchez Martínez Alguacil Regional 161

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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE FAJARDO FEDERAL NATIONAL MORTGAGE ASSOCIATION T/C/C FANNIE MAE Demandante v. JENNIFER MARY PALANUK GONZÁLEZ T/C/C JENNIFER M. PALANUK GONZÁLEZ T/C/C JENNIFER PALANUK GONZÁLEZ Demandada CIVIL NÚM: FA2019CV00572 SOBRE: EJECUCIÓN DE HIPOTECA (IN REM) EDICTO DE SUBASTA El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE FAJARDO SALA SUPERIOR, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor quién pagará de contado y en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, giro postal o por cheque de gerente a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia el día 12 de marzo de 2020, a las 9:15 de la mañana, en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE FAJARDO SALA SUPERIOR, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en Villa Pilar, A6 Calle Marta, Ceiba, PR 00735 t/c/c Villas del Pilar, A6 Calle Santa Marta, Ceiba, PR 00735 y que se describe a continuación: Urbana: Parcela de terreno localizada en la Urbanización Villas del Pilar del término municipal de Ceiba, con un área superficial de trescientos setenta y cinco

(375.00) metros cuadrados, localizado en la manzana A, solar A-6. En lindes por el Norte, en veinticinco (25.00) metros con el solar número A-5; por el Sur, en veinticinco (25.00) metros con el solar número A-7; por el Este, en quince (15.00) metros con terrenos de Mariano Arroyo; y por el Oeste, en quince (15.00) metros con la calle Santa María. En este solar se construyó una casa de hormigón de tres (3) dormitorios, dos (2) baños, sala, comedor, cocina, balcón y marquesina para un automóvil. La propiedad antes relacionada consta inscrita en el Folio 5 del Tomo 47 de Ceiba, finca número 2,124, en el Registro de la Propiedad de Fajardo. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $76,000.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 19 de marzo de 2020, a las 9:15 de la mañana. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $50,666.67. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 26 de marzo de 2020, a las 9:15 de la mañana. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $38,000.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 46, otorgada el día 9 de septiembre de 2005, ante el Notario Javier A. Rivera Meléndez y consta inscrita en el Folio 130 del Tomo 144 de Ceiba, finca número 2,124, en el Registro de la Propiedad de Fajardo, inscripción octava. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $56,293.59 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 4.750% anual desde el día 1 de octubre de 2018. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Se pagarán también los cargos por demora equivalentes a 5.000% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento, la suma de $7,600.00 para costas, gastos y honorarios de abogado, la suma de $7,600.00 para cubrir los intereses en adición a los garantizados por ley y la suma de $7,600.00 para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca, más intereses según provisto por la regla 44.3 de las de Procedimiento Civil. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE FAJARDO SALA SUPERIOR durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores ni preferentes según las constancias del Registro de la Propiedad. Surge de un estudio de título que sobre la finca descrita anteriormente pesan los gravámenes posteriores a la hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento que se relacionan más adelante. A los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador, garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor por la presente se notifica que se celebrarán las subastas en las fechas horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. A: GRAVAMEN POSTERIOR Demanda expedida el 28 de mayo de 2019, en el Tribunal de Primera Instancia Sala Superior Fajardo, caso civil FA2019CV00572, sobre ejecución de hipoteca (In REM), seguido por Banco Popular de Puerto Rico versus Jennifer M. Palanuk González, por la suma de $56,293.59, e inscrita al tomo Karibe de Ceiba, finca 2124, anotación “A”. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores sujeto a lo dispuesto en los Artículos 113 al 116 de la Ley 210 del 8 de diciembre de 2015, según aplique. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma en Fajardo, Puerto Rico hoy día 2 de DICIEMBRE de 2019. FDO. SANDRALIZ MARTÍNEZ TORRES ALGUACIL AUXILIAR 737 TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE FAJARDO Shirley Sánchez Martínez Alguacil Auxiliar 161

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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA SUPERIOR FIRSTBANK PUERTO RICO Demandante v. EDITH VÉLEZ CARABALLO, JORGE LUIS MARRERO CALDERÓN Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Demandados

CIVIL NÚM: BY2019CV03237 SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA EDICTO DE SUBASTA El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA SUPERIOR, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor quién pagará de contado y en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, giro postal o por cheque de gerente a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia el día 24 de marzo de 2020, a las 10:45 de la mañana, en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA SUPERIOR, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en Bo. Higuillar, Num. 10 Calle 1, Urb. San Carlos, Dorado, PR 00646 y que se describe a continuación: URBANA: Solar marcado con el número 10, según plano de inscripción del Proyecto de solares denominado San Carlos radicado en el Barrio Higuillar del término municipal de Dorado, Puerto Rico con cabida superficial de 265.944 metros cuadrados. El lindes por el Norte, con la finca de Mario Nevárez, distancia de 12.00 metros; por el Sur, con la calle número 1, distancia de 12.00 metros; por el Este, con el solar número 9, distancia de 22.148 metros; y por el Oeste, con el solar número 11, distancia de 22.179 metros. Enclava sobre el descrito solar una estructura destinada a vivienda, la cual se describe como sigue: Casa de asbesto-cemento y aluminio con piso de hormigón armado, techo de asbesto cemento, de una sola planta, con un área de piso de 672 pies cuadrados. Tiene sala, comedor-cocina, tres dormitorios, cuarto sanitario y portal. La propiedad antes relacionada consta inscrita en el Folio 138 del Tomo 83 de Dorado, finca número 3643, en el Registro de la Propiedad de Bayamón Sección Cuarta. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca es decir la suma de $102,758.51. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 31 de marzo de 2020, a las 10:45 de la mañana. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta o sea la suma de $68,505.67. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 7 de abril de 2020, a las 10:45 de la mañana. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $51,379.26. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 364, otorgada el día 22 de septiembre de 2006, ante el Notario David Cardona Dingui y consta inscrita en el Folio 141 del Tomo 261 ágora de Dorado, finca número 3643, en el Registro de la Propiedad de Bayamón Sección Cuarta inscripción cuarta. El pagaré y la escritura de hipoteca fueron modificados mediante la escritura 385 otorgada el 21 de septiembre de 2012 ante el notario Eduardo J. Navarro Pluguez para aumentar el principal a $102,758.51, modificar la tasa de interés anual a 4% y extender la fecha de vencimiento al 1 de septiembre de 2042. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $93,659.91 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 4% anual desde el día 1 de mayo de 2017. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Se pagarán también los cargos por demora equivalentes a 4.000% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento, la suma de $10,275.85 para costas, gastos y honorarios de abogado, la suma de $10,275.85 para cubrir los intereses en adición a los garantizados por ley y la suma de $10,275.85 para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca, más intereses según provisto por la regla 44.3 de las de Procedimiento Civil. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA SUPERIOR durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes si los hubiere al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores ni preferentes según las constancias del Registro de la Propiedad. Surge de un estudio de título que, sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento que se relacionan más adelante. A los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de, o interesados en títulos transmisibles por endoso, o al portador, garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor por la presente se notifica, que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados

EL NUEVO DIA | JUEVES, 23 DE ENERO DE 2020

quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. A: AVISO DE DEMANDA: Pleito seguido por Firstbank Puerto Rico vs. (no expresa), ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, en el caso civil número DCD 09-1584 (502), sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca, en la que se reclama el pago de hipoteca, con un balance de $98,829.61 y otras cantidades, según Demanda de fecha 18 de mayo de 2009. Anotada como asiento abreviado al folio 59 del tomo 283 de Bayamón. Inscripción quinta. B: AVISO DE DEMANDA: Presentada el 19 de junio de 2019, al asiento 2019-063923-BY04, Demanda de fecha 12 de junio de 2019, ante el Tribunal de Primera Instancia, Centro Judicial de Bayamón, Sala Superior, en el caso civil número BY 2019CV03237, seguido por Firstbank Puerto Rico vs. Edith Vélez Caraballo y su esposo, Jorge Luis Marrero Calderón, sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca, en la que se reclama el pago de hipoteca, con un balance de $93,659.91 y otras cantidades, o la venta en pública subasta de la propiedad. Pendiente de anotación. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores sujeto a lo dispuesto en los Artículos 113 al 116 de la Ley 210 del 8 de diciembre de 2015, según aplique. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma en Bayamón, Puerto Rico, hoy día 15 de NOVIEMBRE de 2019. FDO. JOSÉ MARRERO ROBLES ALGUACIL PLACA 131 TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE BAYAMÓN

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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE FAJARDO BANCO POPULAR DE PUERTO RICO v. LUÍS IVÁN ORTIZ TORRES, LOYSENIA DELITMA PACHECO CORREA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Demandados CIVIL NÚM: NSCI201500465 (301) SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA EDICTO DE SUBASTA El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE FAJARDO SALA SUPERIOR en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor quién pagará de contado y en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, giro postal o por cheque de gerente a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia el día 12 de marzo de 2020, a las 10:00 de la mañana, en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE FAJARDO SALA SUPERIOR todo derecho título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en Vista de Luquillo G-25, Calle #2 Luquillo, PR 00773 y que se describe a continuación: URBANA: Solar #25 del bloque G de la Urbanización Vistas de Luquillo radicada en el Barrio Sabana del término municipal de Luquillo, Puerto Rico con una cabida de 353.87 metros cuadrados. Colinda por el Norte, en 2 alineaciones, la primera en una distancia de 12.50 metros lineales, la segunda en un arco de 5.50 metros, con la calle #2; por el Sur, en una distancia de 15.50 metros lineales, con el lote #1 del bloque G; por el Este, en una distancia de 19.50 metros lineales, con la calle #6; por el Oeste, en una distancia de 23.00 metros lineales, con el lote #24 del bloque G de la misma urbanización. La propiedad antes relacionada consta inscrita en el Folio 202 del Tomo 237 de Luquillo, finca número 12056 en el Registro de la Propiedad de Fajardo. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca es decir la suma de $62,120.07. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 19 de marzo de 2020, a las 10:00 de la mañana. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $41,413.38. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 26 de marzo de 2020, a las 10:00 de la mañana. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución o sea, la suma de $31,060.04. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 26, otorgada el día 28 de enero de 2000, ante el Notario Miguel Bauza Rolón y consta inscrita en el Folio 202 del Tomo 237 de Luquillo, finca número 12056, en el Registro de la Propiedad de Fajardo, inscripción segunda. Se modifica la hipoteca en cuanto al principal por la suma de $62,120.07, intereses al 4.250% anual, vencedero el 1 de enero de 2044, según escritura número 790, otorgada en San Juan el día 20 de diciembre de 2013, ante el notario María Isabel García Mantilla, inscrito al folio 202 del tomo 237 de Luquillo, inscrita al margen de la inscripción segunda. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $61,161.82 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 7.000% anual desde el día 1 de diciembre de 2014. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Se pagarán también los cargos por demora equivalentes a 4.000% de la

suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento, la suma de $7,295.50 para costas, gastos y honorarios de abogado, la suma de $7,295.50 para cubrir los intereses en adición a los garantizados por ley y la suma de $7,295.50 para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca, más intereses según provisto por la regla 44.3 de las de Procedimiento Civil. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE FAJARDO SALA SUPERIOR durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores ni preferentes según las constancias del Registro de la Propiedad. Surge de un estudio de título que sobre la finca descrita anteriormente pesan los gravámenes posteriores a la hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento que se relacionan más adelante. A los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de, o interesados en títulos transmisibles por endoso, o al portador, garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor por la presente se notifica, que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. A: HIPOTECA: Por la suma principal de $3,150.00, en garantía de un pagaré a favor del SECRETARIO DEL DEPARTAMENTO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, o a su orden, sin intereses, y vencimiento el 1ro. de febrero del 2030, tasada en $3,150.00, constituida mediante escritura 78, otorgada en San Juan, el 30 de marzo del 2007, ante Luis A. Arrufat Pimentel, inscrita al folio 202 del tomo 237 de Luquillo finca No 12056, inscripción 3ra. Subordinación: La hipoteca relacionada ad-supra ha sido subordinada y postergada en favor de la hipoteca por $72,995.00 que motivó la inscripción 2a, de la cual fuera modificado su principal a la suma de $62,120.07; según escritura No. 18, otorgada en San Juan, el 23 de enero del 2014, ante María Isabel García Mantilla, anotada al margen de la inscripción 2a., folio 202 del tomo 237 de Luquillo, finca No 12056. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores sujeto a lo dispuesto en los Artículos 113 al 116 de la Ley 210 del 8 de diciembre de 2015, según aplique. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma en Fajardo, Puerto Rico hoy día 2 de diciembre de 2019. FDO. SANDRALIZ MARTÍNEZ TORRES ALGUACIL AUXILIAR 737 TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE FAJARDO Shirley Sánchez Martínez Alguacil Regional 161

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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE TRUJILLO ALTO EN CAROLINA SALA SUPERIOR BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante v. LUÍS A. MIGNUCCI GARCÍA T/C/C LUÍS ARMANDO MIGNUCCI GARCÍA (TITULAR REGISTRAL); AHORA LA SUCESIÓN DE LUÍS A. MIGNUCCI GARCÍA T/C/C LUÍS ARMANDO MIGNUCCI GARCÍA COMPUESTA POR YANIRA MARCANO EN LA CUOTA VIUDAL USUFRUCTUARIA Y FULANO DE TAL Y FULANA DE TAL COMO POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS; DEPARTAMENTO DE HACIENDA DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Y CENTRO DE RECAUDACIONES DE INGRESOS MUNICIPALES (CRIM) Demandados CIVIL NÚM: FECI201600892 SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA EDICTO DE SUBASTA El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE TRUJILLO ALTO EN CAROLINA, SALA SUPERIOR en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor quién pagará de contado y en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, giro postal o por cheque de gerente a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia el día 9 de marzo de 2020, a las 11:30 de la mañana, en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE CAROLINA, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en Interamericana Gardens 4A B-21 Trujillo Alto PR 00976 y que se describe a continuación: URBANA: PROPIEDAD HORIZONTAL: Apartamento No. 4-A de forma rectangular y destinado a fines residenciales localizado en el extremo izquierdo visto de frente de la cuarta planta del Edificio No. B-21 en la segunda sección de la Etapa 'B' del CONDOMINIO RESIDENCIAL

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INTERAMERICANA, sito en el Barrio Las Cuevas del Municipio de Trujillo Alto, Puerto Rico. Tiene un área total de 728.36 pies cuadrados, equivalentes a 67.75 metros cuadrados. En lindes por el Norte, con el patio delantero común que da hacia la Calle No. 21, en una distancia de 33'5”; por el Sur, con el área común de la segunda sección de la Etapa 'B', en una distancia de 33'5”; por el Este, con el patio delantero común que da a la Carretera No. 846, en una distancia de 26'4”; y por el Oeste, con el apartamento No. 4-B, en una distancia de 24'2”. Consta este apartamento de tres dormitorios, un baño, balcón, cocina, comedor y sala. La entrada principal del apartamento es por la sala, cuya puerta conecta a la escalera exterior con salida directa a la vía pública. Porcentaje: 0.2942% en los elementos comunes generales. La propiedad antes relacionada consta inscrita en el Folio 71vto. del Tomo 235 de Trujillo Alto, finca número 11646, en el Registro de la Propiedad de San Juan Sección Cuarta. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca es decir la suma de $86,000.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 16 de marzo de 2020, a las 11:30 de la mañana. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta o sea la suma de $57,333.33. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 24 de marzo de 2020, a las 11:30 de la mañana. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $43,000.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 368, otorgada el día 29 de octubre de 2007, ante el Notario Rafael Maldonado Pérez y consta inscrita en el Folio 71vto. del Tomo 235 de Trujillo Alto, finca número 11646, en el Registro de la Propiedad de San Juan Sección Cuarta, inscripción séptima. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $76,715.74 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 7.000% anual desde el día 1 de enero de 2016. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Se pagarán también los cargos por demora equivalentes a 5.000% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento, la suma de $8,600.00 para costas, gastos y honorarios de abogado, la suma de $8,600.00 para cubrir los intereses en adición a los garantizados por ley y la suma de $8,600.00 para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca, más intereses según provisto por la regla 44.3 de las de Procedimiento Civil. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE CAROLINA SALA SUPERIOR durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores ni preferentes según las constancias del Registro de la Propiedad. Surge de un estudio de título que, sobre la finca descrita anteriormente pesan los gravámenes posteriores a la hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento que se relacionan más adelante. A los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de, o interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador, garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor por la presente se notifica, que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. A: DEMANDA expedida el 6 de julio de 2016 en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Trujillo Alto caso civil número FECI2016-00892 sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca seguido por Banco Popular de Puerto Rico versus Luis Armando Mignucci García, por la suma de $76,715.74, anotado al tomo Karibe de Trujillo Alto finca 11646, anotación A. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores sujeto a lo dispuesto en los Artículos 113 al 116 de la Ley 210 del 8 de diciembre de 2015, según aplique. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma en CAROLINA Puerto Rico hoy día 3 de ENERO de 2020. FDO. SAMUEL GONZÁLEZ ISAAC ALGUACIL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE CAROLINA


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EL NUEVO DIA | JUEVES, 23 DE ENERO DE 2020

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ATENCIÓN al Lcdo. Luz C. Molinelli González; Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal 112 Uruguay Street, San Juan, P.R 00917; Tel De Primera Instancia Sala Superior De (787) 946-9400, Fax (787) 946-9401, Abogado de la Parte Demandante. Se le(s) Aguadilla advierte que si dejare(n) de contestar la Demanda en el período de tiempo antes mencionado, podrá dictarse contra usted(es) Sentencia en Rebeldía, concediéndose el remedio solicitado sin más citarle(s) ni oirle(s). EXPEDIDO bajo mi firma y con el Sello del Tribunal. DADA hoy 17 de enero de 2020, en Demandante Bayamón, Puerto Rico. Lcda. Laura I. Santa Vs. Sanchez, Secretaria Regional. Vivian J. Sanabria, Secretaria Auxiliar del Tribunal I.

COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE ISABELA EVELYN SANTIAGO ALTRECHE

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal Socio Núm. 59112 De Primera Instancia Sala Superior De Demandados Civil Num. AG2019CV01375 Sobre: Cobro De Ciales Dinero Préstamo Personal Procedimiento Ordinario. Emplazamiento Por Edicto. A: Demandante, Evelyn Santiago Altreche Urb. Extension El v. Prado C Calle G #23 Camaceyes Aguadilla, PR 00603. Por la presente se requiere a usted para que dentro de los treinta (30) días de haberse publicado el edicto, presente en el Tribunal correspondiente el original de la contestación a la demanda en Cobro de Dinero presentada por la parte demandante, T/C/C por la suma de $3,472.16, que incluye balance principal de $3.001.48, intereses por $359.13 y recargos por $111.55, por concepto de Préstamo Personal, originado en la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Isabela, con fecha 15 de julio de 2015, y notifique copia de la misma al abogado de la parte demandante, Lcdo. Gilberto Figueroa Merced, su esposa PO Box 1321, Mayagüez, Puerto Rico 00681-1321, Tel. 831-6460, Fax. 833-0026. E-Mail: gfmcobrolegal@gmail.com Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del sistema Unificado de Manejo y y la Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr/sumac/, salvo que se presente por derecho propio, en cuyo compuesta por ambos; caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del tribunal. Si usted deja de presentar su alegación responsiva dentro del referido término, el tribunal podrá dictar sentencia en su contra y conceder el remedio solicitado en la demanda, o cualquier otro, si el tribunal, en el Demandados. ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. EXPEDIDO BAJO MI FIRMA Y EL Civil Núm.: CI2019CV00236 Salón: Sobre: SELLO DEL TRIBUNAL, en Aguadilla, Puerto Cobro De Dinero Y Ejecución De Hipoteca Por Rico, hoy 30 de diciembre de 2019. Sarahi La Via Ordinaria Emplazamiento Por Edicto. Reyes Perez, Secretaria. Por: Diane Jimenez Estados Unidos De América, El Presidente De Los Estados Unidos El Estado Libre Asociado Ruiz, Sub-Secretaria. De Puerto Rico.

ACM CDGY VI LN, LLC EDDIE WILLIAM RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ EDDIE W. RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ,

EMILEIDY MORALES BURGOS

SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De Bayamón Sala Superior

FIRSTBANK PUERTO RICO Demandante VS.

PABLO RIVERA RUÍZ

Demandado Civil Num.:BY2019CV06519 (504) Sobre: Cobro De Dinero Y Ejecucion De Hipoteca (Vía Ordinaria). Emplazamiento Por Edicto Estados Unidos De América, El Presidente de los Estados Unidos El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. A la parte demandada: Pablo Rivera Ruíz a su última dirección conocida: Fisica: Alturas De Monte Verde, Apto. 103, EDIF. 3, Toa Alta, PR 00953 Y Postal: 615 N Main ST. #406, Euless, TX 76039. Por la presente se le(s) notifica que se ha radicado en la Secretaría de este Tribunal una Demanda en Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la vía ordinaria contra la demandada PABLO RIVERA RUÍZ, en la cual se alega que adeuda a la parte demandante por concepto de hipoteca la de $150,000.00, la suma de $143,629.16 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 5.50% anual desde el 1ro de mayo de 2019. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. En adicción la parte demandada adeuda a la parte demandante la suma de $9,323.73, denominada como balance diferido o “piggy back”. Además, la parte demandada adeuda a la parte demandante los cargos por demora equivalentes a 5.00% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha de vencimiento; los créditos accesorios y adelantos hechos en virtud de la escritura de Cancelación Parcial y Modificación de Hipoteca número 363; y las costas, gastos y honorarios de abogado equivalentes a $15,099.01. Además, la parte demandada se comprometió a pagar una suma equivalente a $15,099.01, para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de Cancelación Parcial y Modificación de Hipoteca número 363 y una suma equivalente $15,099.01, para cubrir intereses en adición a los garantizados por ley. Estos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación, en virtud de la escritura de Hipoteca 39 otorgada el día 20 de mayo de 2008, ante la Sheila E. Santos Camacho, esta hipoteca quedó modificada en cuanto a su balance principal e interes, sobre la finca inscrita al Folio 87 del Tomo 541 de Toa Alta, finca número 27,265, Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Tercera. Este Tribunal ha ordenado que se le(s) cite a usted(es) por edicto que se publicará una sola vez en un periódico de circulación general. Se le(s) emplaza y requiere que dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este edicto excluyendo el día de la publicación de este edicto conteste(n) la demanda presentando su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la Secretaría del Tribunal y enviando copia de la Contestación de la Demanda a las oficinas de CARIBBEAN LEGAL ADVISORS, LLC

A: EDDIE WILLIAM RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ T/C/C

EDDIE W. RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, su esposa

BIENES GANANCIALES compuesta entre ambos;

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

Demandados Civil Num. CG2019CV04265 Sobre: Cobro De Dinero Y Ejecución De Hipoteca. Emplazamiento Por Edicto. Estados Unidos De América, El Presidente de los Estados Unidos El Estado Libre Asociado de Puerto Rico

A: ISMAEL VEGA AGOSTO, su esposa

AIDA LUZ MONSERRATE FELICIANO y la

SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES

compuesta entre ambos Quintas de Jagueyes, Lote 1, Carretera 793, Aguas Buenas, PR 00703 y P.O. Box 8033, Caguas, PR 00726-8033 POR LA PRESENTE, se le emplaza por edicto para que presente al Tribunal su alegación responsiva dentro de los TREINTA (30) días de haber sido publicado este emplazamiento, excluyéndose el día de la publicación. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del tribunal. Si usted deja de presentar su alegación responsiva dentro del referido término, el tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitando en la demanda, o cualquier otro, si el tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. Debe notificar copia de la alegación responsiva a la abogada de la parte demandante: LCDA. MARYSOL LÓPEZ GONZÁLEZ; RUA 12633 Suite 1022, Banco Popular Center 209 Muñoz Rivera Ave. San Juan, PR 00918-1009 Tel. 787-765-2988; Fax (787-765-2973 mlopez@sarlaw.com Expedido bajo mi firma y sello del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, hoy día, 16 de enero de 2020. Carmen Ana Pereira Ortiz Secretario(a). Yaritza Rosario Placeres Sub-Secretario(a).

87171935

Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Fajardo

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante v.

EMILEIDY MORALES BURGOS

JOSÉ ARMANDO FERRER MELENDEZ

SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES

LUZ ENEIDA COLON HUGGINS

y la

compuesta por ambos Se le notifica a usted de la radicación en la Secretaría de este Tribunal de una demanda reclamando el pago de ciertas sumas y la ejecución de la (las) hipoteca(s) que garantiza dicho préstamo. POR EL PRESENTE EDICTO se le emplaza para que presente al tribunal su alegación responsiva a la demanda dentro de los sesenta (60) días de haber sido diligenciado este emplazamiento, excluyéndose el día del diligenciamiento. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr/sumac/, salvo que se represente por derecho propio. Si usted deja de presentar su alegación responsiva dentro del referido término, el tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitado en la demanda, o cualquier otro, si el tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente, sin más citarle ni oírle. Lcda. Cynthia Román-Sánchez CRS LAW OFFICE, LLC RUA: 14,784 Plaza Chalets de Caparra 45 Calle 8 Ste. 11 Guaynabo, PR 00966 - 1766 Tel. (787) – 296 - 9966 / Fax. (787) – 721 0979 E-mail: roman@crslawpr.com EXPEDIDO bajo mi firma y el sello del Tribunal en Ciales, Puerto Rico, hoy día 16 de diciembre de 2019. Vivian Y. Fresse Gonzalez, Secretaria Regional. Carmen M. Burgos Ortiz, Sub-Secretaria.

Y

Demandados Civil Num. FA2019CV01057 (307) Sobre: Cobro De Dinero Y Ejecución De Hipoteca. Emplazamiento Por Edicto Estados Unidos De América, El Presidente de los Estados Unidos El Estado Libre Asociado de Puerto Rico A: José Armando Ferrer Melendez Y Luz Eneida Colon Huggins Urbanización Monte Brisas 5, 5L19 Calle 5-12, Fajardo, PR 00738-3976. POR LA PRESENTE, se le emplaza por edicto para que presente al Tribunal su alegación responsiva dentro de los TREINTA (30) días de haber sido publicado este emplazamiento, excluyéndose el día de la publicación. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del tribunal. Si usted deja de presentar su alegación responsiva dentro del referido término, el tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitando en la demanda, o cualquier otro, si el tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. Debe notificar copia de la alegación responsiva a la abogada de la parte demandante: LCDO(A). Irmarie Rivera Miranda; RUA NUM 13121 Banco Popular Center, Suite 1022 209 Muñoz Rivera Ave. San Juan, PR 00918 Tel.: (787) 765-2988 Fax No. (787) 765-2973 irivera@sarlaw.com 87171934 Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal Expedido bajo mi firma y sello del Tribunal de De Primera Instancia Sala Superior De Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo, hoy día, 14 de enero de 2020. Wanda I. Seguí Caguas Reyes Secretario(a). Sra. Laurie Soto Acevedo Sub-Secretario(a).

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante v.

ISMAEL VEGA AGOSTO, su esposa

AIDA LUZ MONSERRATE FELICIANO y la

SOCIEDAD LEGAL DE

CATALINA RIVERA DE MEDINA; por sí y como miembro de la

SUCESION DE JOSÉ MANUEL MEDINA SERRANO, compuesta también por

NORA MEDINA RIVERA; CATHERINE MICHELLE MEDINA RIVERA; EFRAÍN MEDINA RIVERA

Demandados Civil Núm. CG2019CV04289 Sobre Cobro De Dinero Y Ejecución De Hipoteca. Emplazamiento Por Edicto E Interpelación. Estados Unidos De América, El Presidente de los Estados Unidos El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. A: Catalina Rivera Matos t/c/c Catalina Rivera De Medina; por sí y como miembro de la Sucesion De José Manuel Medina Serrano, compuesta también por Nora Medina Rivera, Catherine Michelle Medina Rivera y Efraín Medina Rivera como miembros de la Sucesión. Urbanización Turabo Gardens X-2 Calle 24 Caguas, PR 00725; Urbanización Turabo Gardens X-2 Calle 24, Caguas PR 00727-6057; 113 Aaron NL Lady Lake FL 32159; 214 Longview Ave. Lady Lake FL 32159. POR LA PRESENTE, se le emplaza por edicto para que presente al tribunal su alegación responsiva dentro de los TREINTA (30) días de haber sido publicado este emplazamiento, excluyéndose el día de la publicación. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del tribunal. Si usted deja de presentar su alegación responsiva dentro del referido término, el tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitando en la demanda, o cualquier otro, si el tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. Debe notificar copia de la alegación responsiva a la abogada de la parte demandante: LCDA. MARYSOL LÓPEZ GONZÁLEZ; RUA 12633 Suite 1022, Banco Popular Center 209 Muñoz Rivera Ave. San Juan, PR 00918-1009 Tel. 787-765-2988; Fax (787-765-2973 mlopez@sarlaw.com POR LA PRESENTE además, conforme a lo dispuesto en el Artículo 959 del Código Civil de Puerto Rico, 31 L.P.R.A. sec. 2787, se le ORDENA a que dentro del término legal de treinta (30) días contados a partir de haber sido publicado este emplazamiento, acepten o repudien la participación que les corresponda en la herencia del causante antes mencionado. Se les APERCIBE que de no expresarse dentro de ese término de treinta (30) días en torno a su aceptación o repudiación de herencia, la herencia se tendrá por aceptada. También se les APERCIBE que luego del transcurso del término de treinta (30) días antes señalado contados a partir de la fecha de la notificación de la presente Orden, se presumirá que han aceptado la herencia del causante, y por consiguiente la propiedad objeto de este caso responde por las cargas de dicha herencia conforme a lo dispuesto en el Artículo 959 del Código Civil de Puerto Rico, 31 L.P.R.A. sec. 2785 y su jurisprudencia interpretativa en Banco Comercial de P.R. v. García, 51 D.P.R. 735 (1937) y B.B.V.A. v. Latinoamericana, 164 D.P.R. 689 (2005). Expedido bajo mi firma y sello del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, hoy día 17 de enero de 2020. Carmen Ana Pereira Ortiz Secretario(a)Regional. Karolyn Rivera Navarro Sub-Secretario(a)Aux.

RECAUDACION DE INGRESOS MUNICIPALES (CRIM) Y

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ,

Demandados Civil Num.: PE2019CV00013 Sobre: Ejecucion De Hipoteca Interpelación Por Edicto Estados Unidos De América El Presidente De Los EE.UU. De America El Estado Libre Asociado De Puerto Rico.

A: ELIEZER LAGARDES DIAZ T/C/C

ELIEZER LAGARDES T/C/C

ELIEZER LAGARES DIAZ T/C/C

ELIEZER LAGARES por sí y en cuanto a la cuota viudal usufructuaria;

FULANO Y

FULANA DE TAL como posibles herederos desconocidos en la

SUCESIÓN DE CARMEN MILAGROS RUIZ SANTOS T/C/C

CARMEN M. RUIZ

Queden notificados que en este Tribunal se ha solicitado y aceptado, una interpelación judicial de la parte demandante a ELIEZER LAGARDES DIAZ T/C/C ELIEZER LAGARDES T/C/C ELIEZER LAGARES DIAZ T/C/C ELIEZER LAGARES por sí y en cuanto a la cuota viudal usufructuaria; FULANO Y FULANA DE TAL como posibles herederos desconocidos en la Sucesión de Carmen Milagros Ruiz Santos T/C/C Carmen M. Ruiz conforme dispone el Artículo 959 del Código Civil, 31 LP.R.A. §2787. Se ordena a dichos codemandados a que dentro del término legal de treinta (30) días contados a partir de la fecha de la publicación del presente edicto, acepten o repudien la participación que les corresponda en la Sucesión CARMEN MILAGROS RUIZ SANTOS T/C/C CARMEN M. RUIZ. Si los herederos antes mencionados no se expresaren dentro de ese término de treinta (30) días en torno a su aceptación o repudiación de la herencia, ésta se tendrá por aceptada. También se les apercibe a los herederos antes mencionados que luego del transcurso del término de treinta (30) días antes señalado contados a partir de la fecha de la publicación del presente Edicto, se presumirá que han aceptado la herencia de la causante, y por consiguiente, responden por las cargas de dicha herencia conforme dispone el Artículo 957 del Código Civil, 31 L.P.R.A. §2785. La abogada de la parte demandante es la Lcda. Krystal Santiago Sánchez cuya dirección física y postal es: 100 CLL Acuarela Street, Suite 303, Guaynabo, P.R. 00969; y cuyo número de teléfono es (787) 988-7135 ext. 133. Se le advierte que este edicto se publicará en un periódico de circulación general una sola vez y que si no comparecen a repudiar o aceptar la herencia, radicando el original de la misma en el Tribunal, con copia al abogado de la parte demandante dentro del término de treinta (30) días a partir de la publicación del Edicto, se presumirá que han aceptado la herencia de los causantes, y por consiguiente, responden por las cargas de dicha herencia conforme dispone el Artículo 957 del Código Civil. Expedido bajo mi firma y sello de este Tribunal, en Ponce, Puerto Rico, 87171937 Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal hoy día 20 de diciembre de 2019. Luz Mayra De Primera Instancia Sala Superior De Caraballo Garcia Secretaria Regional. Keilene Rodríguez Meléndez Secretaria Auxiliar del Ponce Tribunal.

REVERSE MORTGAGE FUNDING LLC,

87171938

Inscrita al Folio 65 del Tomo 253 de Moca, en el Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección de San Sebastián, finca número 14,992. Número de Catastro: (27) 128-033-453-04-000. Cargas y Gravámenes: POR SU PROCEDENCIA: Libre. POR SI: (i)Hipoteca constituida en garantía de un pagaré a favor de Scotiabank de Puerto Rico, por la suma de $133,699.00, del cual se solicita ejecución y ii) Anotación de Demanda en Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca, expedida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla, Civil Núm. ACD2018-0106. DIRECCION FISICA: LOTE 6, CARRETERA 423 KM 4.2, BARRIO LA PLATA, MOCA, PR 00676. La hipoteca en garantía de pagaré hipotecario a favor de Scotiabank de Puerto Rico que grava este inmueble es por la suma de $133,699.00, garantizada con la escritura número 20 otorgada el 26 de junio de 2017ante la notario 1público, MireilyMaysonet Gómez. Servirá como tipo mínimo para la primera subasta el valor de tasación, o sea, la suma de $133,699.00, acordada por las partes en la escritura número 20 sobre hipoteca antes mencionada, donde se constituyó el crédito hipotecario. Con el producto de dicha venta se deberá satisfacer a la parte demandante el balance de la sentencia, o sea, a pagar por préstamo número 600801020 la suma de $132,640.78 por concepto de principal; $4,221.03 por concepto de intereses sobre el principal; $240.10 por concepto de cargos por demora; $86.83 por concepto de cargos adicionales; $1,008.30 por concepto de "escrow"; $13,369.00 por concepto de suma estipulada como líquida, para costas, gastos y honorarios de abogado; más cualquier otra cantidad de dinero que Oriental tenga que desembolsar con relación al presente litigio durante la vigencia de este caso. En cualquier momento, luego de haberse comenzado el acto de subasta, el Alguacil podrá requerir de los licitadores que le evidencien la capacidad de pago de sus ofertas. La persona que obtenga la buena pro en dicha subasta, de inmediato depositará la cantidad total de su licitación, en efectivo o mediante cheque certificado o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal, con excepción de la parte demandante en esta acción, a quien le será permitido licitar en dicha subasta con todo o parte de la cantidad de dinero de la sentencia en su favor en sustitución de pago en efectivo y/o cheque certificado. La primera subasta se llevará a efecto el 13 de febrero de 2020 a las 10:00 de la mañana en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla en el Segundo Piso de la Oficina del Alguacil Regional, Calle Progreso #70, Aguadilla, Puerto Rico; por la cantidad de $133,699.00. De no producirse remate o adjudicación, se celebrará una segunda subasta pública el día el 20 de febrero de 2020 a las 10:00 de la mañana y servirá de oferta mínima 2/3 partes del tipo mínimo en cantidad de $89,132.66, y si no se produjera remate o adjudicación, procederé a la celebración de una tercera subasta el día 27 de febrero de 2020 a las 10:00 de la mañana, siendo la oferta mínima aceptable de la mitad (1/2) del precio del tipo mínimo en cantidad de $66,849.50. Cuando se declare desierta la tercera subasta se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, si el tribunal lo estima conveniente. Se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si ésta es mayor. Todas las subastas deberán ser acordadas y celebradas según lo ordenado por el tribunal. La propiedad se adjudicará al mejor postor quien deberá satisfacer el importe de su oferta en moneda legal y corriente de los Estados Unidos de América o cheque certificado u oficial o giro postal a nombre de Alguacil del Tribunal, en el momento de la adjudicación; y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiese al crédito del ejecutante, continuarán subsistentes; entendiéndose que el adquiriente los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos sin destinarse a su extinción el precio de remate. Los autos y todos los documentos correspondientes a este procedimiento están de manifiesto en la Secretaría de este Tribunal durante los días y horas laborables, por lo que los interesados pueden referirse al expediente allí archivado bajo el número civil que aparece en el epígrafe o en la alternativa pueden comunicarse con el abogado de la parte demandante, Lcdo. Francisco J. Hernández Santiago, Frau Catasús Law Offices, PSC a 606 Ave. Tito Castro, La Rambla Plaza, Suite 125, Ponce, PR 00716-0205; Tel. (787) 290-5000 / (787) 290-5001; Fax: (787) 290-5002, correo electrónico: fhernandez@fraucatasus.com. Que se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Se apercibe a los tenedores de gravámenes posteriores al que se ejecuta que, para proteger cualesquiera derechos que tengan sobre el inmueble, deberán comparecer a la subasta, pues de no hacerlo así y de no igualar el precio de venta del gravamen hipotecario que se ejecuta, el Tribunal ordenará la cancelación de todos los gravámenes posteriores. La propiedad a ser ejecutada se adquiere libre de cargas y gravámenes posteriores. Y para conocimiento de los licitadores y del público en general y para su publicación de acuerdo con la Ley, expido el presente Edicto bajo mi firma y el sello de este Tribunal. En Aguadilla, Puerto Rico, hoy 15 de enero de 2020. Miguel A. Crespo Vargas, Alguacil Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Aguadilla.

Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Demandante Aguadilla. ORIENTAL BANK Demandante vs. vs. RUBEN EDUARDO CHUMPITAZI POLAR también conocido como RUBEN CHUMPITAZI POLAR Y ARISTIDES RUIZ SOTOMAYOR Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Demandados. CIVIL NUM. ACD2018-0106 SALA NUM. SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE T/C/C HIPOTECA. AVISO DE PUBLICA SUBASTA. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EL PRESIDENTE DE LOS EE. UU. ESTADO LIBRE compuesta por ASOCIADO DE PR A: RUBEN EDUARDO CHUMPITAZI POLAR T/C/C RUBEN CHUMPITAZI POLAR ARISTIDES RUIZ SOTOMAYOR SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS T/C/C DEPARTAMENTO DE HACIENDA. El Alguacil suscribiente por la presente anuncia y hace saber al público en general que en T/C/C cumplimiento de un Mandamiento librado por la Secretaria Regional del Tribunal en el caso 87171936 de epígrafe, procederá a vender en pública Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal T/C/C subasta, al mejor postor en efectivo o De Primera Instancia Sala Superior De mediante cheque certificado o giro postal a Caguas nombre del Alguacil del Tribunal, todo derecho o interés de la parte demandada nombrada en Por Sí y en cuanto a la el epígrafe sobre el siguiente inmueble: cuota viudal usufructuaria; RUSTICA: Sita en el Barrio Plata del municipio de Moca, Puerto Rico, designada parcela Demandante número Seis (#6) en el plano de inscripción, la Y v. cual tiene una cabida de MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO PUNTO CUARENTA 87171939 como posibles herederos desconocidos con (1,248.40) METROS CUADRADOS, en lindes Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal por el NORTE, José Quintana; por el SUR, De Primera Instancia Centro Judicial De Toa interes en la sucesion; parcela número Cinco (#5) segregada de Alta t/c/c Adam Pérez; por el ESTE, con carretera número Cuatrocientos Veintitrés (#423); por el OESTE, con remanente de la finca principal.

LA SUCESIÓN DE CARMEN MILAGROS RUIZ SANTOS CARMEN M. RUIZ ELIEZER LAGARDES DIAZ

ELIEZER LAGARDES

ELIEZER LAGARES DIAZ

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO CATALINA RIVERA MATOS

ELIEZER LAGARES; FULANO DE TAL FULANA DE TAL CENTRO DE

CARIBE FEDERAL

CREDIT UNION Demandante VS.

DORIBEL SEPÚLVEDA SÁNCHEZ

Demandada Civil Núm.: TA2019CV01307 Sobre: Cobro De Dinero (Procedimiento Ordinario). Emplazamiento Por Edicto Estados Unidos De America El Presidente De Los Estados Unidos El Estado Libre Asociado De Puerto Rico Sala Del Tribunal De Primera Instancia. A: Doribel Sepúlveda Sánchez. POR LA PRESENTE se le notifica que la parte demandante, CARIBE FEDERAL CREDIT UNION, ha presentado ante este tribunal demanda contra usted solicitando la concesión del siguiente remedio: que se dicte sentencia condenando a la parte demandada al pago de la suma de $1,222.51 de principal, según computada al 16 de septiembre de 2019, más intereses pactados a razón del 7% anual, más 4% de cargos por mora de cada pago vencido hasta el total saldo de la deuda y un 25% del balance adeudado para honorarios de abogado, o sea, la suma de $305.63, según pactado por las partes, más costas y gastos. Representan a la parte demandante los abogados cuyos nombres y dirección se consignan de inmediato: LCDO. OSVALDO TOLEDO GARCÍA RUA NÚM.: 18,477/ CAPR NÚM. 19,287 LCDO. OSVALDO TOLEDO MARTÍNEZ RUA NÚM.: 5921/ CAPR NÚM. 7191 ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDANTE P.O. BOX 190938 SAN JUAN PR 00919-0938 TEL: (787) 756-6395 FAX: (787) 767-7965 E-MAIL: toledo.toledolawoffice@gmail.com Se le emplaza para que presente al tribunal su alegación responsiva a la demanda dentro del término de treinta (30) días a partir de la publicación del edicto, excluyéndose el día de su publicación. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr/sumac/, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del tribunal. Se le apercibe que si usted deja de presentar su alegación responsiva dentro del referido término, el tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra concediendo el remedio solicitado en la demanda, o cualquier otro, si el tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. En Toa Alta, P.R., a 17 de enero de 2020. Laura I. Santa Sanchez, Secretaria Regional. Por: Secretaria Auxiliar.

10371940

Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Tribunal General de Justicia. Tribunal de Primera Instancia. Sala Superior de San Juan. Cooperativa De Ahorro y Crédito de Arecibo, Demandante Vs. Gherman E. Durán Fuentes, Demandado(a). Civil Num.:SJ2019CV08622. Sala: 903, Sobre: Cobro de Dinero Vía Ordinaria. Notificación de Sentencia por Edicto. A: Gherman E. Durán Fuentes. El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que EL 13 de enero de 2020, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 16 de enero de 2020 En, San Juan Puerto Rico, el 16 de enero de 2020. Griselda Rodríguez Collado, Secretaria. F/ Mildred J. Franco Reventós, Secretaria Auxiliar.

03571951

Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Tribunal General de Justicia. Tribunal de Primera Instancia. Sala Superior de Bayamón Scotiabank De Puerto Rico, Demandante Vs. Anthony John Alcocer Castillo y Otros, Demandado(a). Civil: BY2019CV01675 Sala 504 Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria. Notificación de Sentencia por Edicto. A: Anthony John Alcocer Castillo su esposa Dalix Cordero García y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos. El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que 9 de enero de 2020, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 14 de enero de 2020. En Bayamón, Puerto Rico, el 14 de enero de 2020. Laura I. Santa Sánchez, Secretaria. F/Vivian J. Sanabria, Secretaria Auxiliar.

Banco Popular De Puerto Rico, Demandante Vs. Roberto Harrison Ubiles Brown; su esposa Nydia Cruz Vélez y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos, Demandado(a). Civil: HU2019CV01292 Sobre: Ejecución De Sentencia y Ejecución De Hipoteca por la Vía Ordinaria. Notificación de Sentencia por Edicto. A: Roberto Harrison Ubiles Brown; su esposa Nydia Cruz Vélez y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos: a sus direcciones conocidas: HC 15 Box 15139, Humacao, PR 00791; 2205 Nowry Lane, Kissimmee, FL 34741-3069; Las Leandras, D31 Calle 13, Humacao, P.R. 00791-3033. P/C Lic. Rafael Bras Benítez. El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que 31 de diciembre de 2019, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 13 de enero de 2020. En Humacao, Puerto Rico, el 13 de enero de 2020. Dominga Gómez Fuster, Secretaria. F/Michelle Guevara De León, Secretaria Auxiliar.

03571953

Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Tribunal General de Justicia. Tribunal de Primera Instancia. Sala de Humacao-Superior Banco Popular De Puerto Rico vs González García, Wilfredo Caso: HSCI201600268 Sobre: Ejecución de Hipoteca. John Doe y Richard Roe como miembros de la Sucesión de Madeline Richard Pérez: Dirección Desconocida: P/C Lcda. Diomarie Laboy Rivera. Notificación de Sentencia por Edicto. El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que el 10 de enero de 2020, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 16 de enero de 2020. Lic. Laboy Rivera, Diomarie dlaboy@vvalaw.com Lic. Morales Camps, Mariela morales@crslawpr.com En Humacao, Puerto Rico, el 16 de enero de 2020. Dominga Gómez Fuster, Secretaria. Por: F/Keyla Pérez Figueroa, Secretaria Auxiliar.

03571954

Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Tribunal General de Justicia. Tribunal de Primera Instancia. Sala Superior de Humacao James B. Nutter & Company, Demandante Vs. La Sucesión De José Luis Delgado Medina compuesta por Damaris Burgos Cruz en la cuota viudal, usufructuaria; Carmen Iris Delgado Sánchez, José Javier Delgado Sánchez, Celia Inés Delgado Sánchez; Fulano De Tal Y Fulana De Tal como posibles herederos desconocidos con interés en la sucesión; Centro De Recaudación De Ingresos Municipales (CRIM); Honorable Secretario De Justicia; Departamento De Hacienda; Estados Unidos De America, Demandado(a). Civil: Núm. HU2018CV00094 Sobre: Ejecución De Hipoteca Notificación de Sentencia por Edicto. A: Fulano De Tal y Fulana De tal como posibles herederos desconocidos de la Sucesión de José Luis Delgado Medina: SR3 KM 89.2 Parcela B, Candelero Arriba, Humacao, PR 00791. P/C Yalitza Castro Martínez. El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que 31 de diciembre de 2019, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 13 de enero de 2020. En Humacao, Puerto Rico, el 13 de enero de 2020. Dominga Gómez Fuster, Secretaria. F/ Michelle Guevara De León, Secretaria Auxiliar.

03571955

Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Tribunal General de Justicia. Tribunal de Primera Instancia. Sala Superior de Mayagüez Nationstar Mortgage LLC D/B/A Champion Mortgage Company, Demandante Vs. Eduardo Ríos Martínez; Estados Unidos De America, Demandado(a). Civil: Núm. 03571952 MZ2019CV00059 Sobre: Ejecución de Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Hipoteca Notificación de Sentencia por Tribunal General de Justicia. Tribunal de Edicto. A: Eduardo Ríos Martínez; Estados Primera Instancia. Sala Superior de Humacao


Unidos De America. El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que 6 de noviembre de 2019, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 27 de noviembre de 2019. En Mayagüez, Puerto Rico, el 15 de enero de 2020. Lcda. Norma G. Santana Irizarry, Secretaria. f/ Gloria E. Acevedo Soto, Secretaria Auxiliar.

sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitando en la demanda, o cualquier otro, si el tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. Debe notificar copia de la alegación responsiva a la abogada de la parte demandante: LCDA. MARYSOL LÓPEZ GONZÁLEZ; RUA 12633 Suite 1022, Banco Popular Center 209 Muñoz Rivera Ave. San Juan, PR 00918-1009 Tel. 787-765-2988; Fax (787-765-2973 mlopez@sarlaw.com Expedido bajo mi firma y sello del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, hoy día, 17 de enero de 2020. Carmen Ana Pereira Ortiz, Secretaria Teresita Vega González, Sub-Secretaria

03571958

de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 14 de enero de 2020 En, GUAYAMA Puerto Rico, el 16 de enero de 2020. Marisol Rosado Rodríguez, Secretaria. Ivelisse De Jesús López, Secretaria Auxiliar.

10371962

Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Tribunal General de Justicia. Tribunal de Primera Instancia. Sala Superior de Carolina Firstbank Puerto Rico, Demandante Vs. Claribel Santana Crispin, Demandado(a). Civil: CA2019CV03201. Sala: 407 Sobre: Ejecución De Hipoteca. Notificación de Sentencia por Edicto. A: Claribel Santana Crispin – a su última dirección conocida: Física 6-27 Condominio Vizcaya, Carolina, PR 00985 y Postal: Po. Box. 9253, Carolina, PR. 00988-9256. El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que 13 de diciembre de 2019, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 17 de enero de 2020 En, Carolina Puerto Rico, el 17 de enero de 2020. Lcda. Marilyn Aponte Rodríguez, Secretaria. Mary D. Carrasquillo Betancourt, Secretaria Auxiliar.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Tribunal General de Justicia. Tribunal de Primera Instancia. Sala de Bayamón-Superior Mejia Cruz, Rodolfo vs Vázquez Cruz, Vivian J. Caso: D DI2019-0695 Sobre: Ruptura Irreparable A: Vivian J. Vázquez Cruz. Notificación de Sentencia por Edicto. El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que el 16 de enero de 2020, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia 03571956 Parcial o Resolución en este caso, que ha sido Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal debidamente registrada y archivada en autos De Primera Instancia Sala Superior De San donde podrá usted enterarse detalladamente Juan de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a Demandante los términos de la Sentencia, Sentencia vs. Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta t/c/c notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 17 de enero de 2020. 17571970 Lic. Ojeda Rodríguez, Marta I. Estado Libre Asociado de Puerto Rico Tribunal martaiojeda@gmail.com En Bayamón, Puerto de Primera Instancia Sala Superior de Rico, el 17 de enero de 2020. Laura Santa Bayamón t/c/c Sánchez, Secretaria. F/ Neri A. Sanfeliz Ramos, Secretaria Auxiliar. Demandada Civil Num.: SJ2019CV09151 (604) Sobre: 03571959 Demandante Cobro De Dinero Y Ejecución De Hipoteca Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal vs. Emplazamiento Por Edicto Estados Unidos De De Primera Instancia Sala Superior De America El Presidente De Los EE. UU. Estado Bayamón Libre Asociado De P.R. A: MICHELLE ANTOINETTE FAUL BOWERS t/c/c MICHELLE Demandante ANTOINETTE FAUL BOWEERS t/c/c vs. MICHELLE A. FAUL. Queda emplazada y notificada de que en este Tribunal se ha y radicado una demanda de Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca en su contra. Se Ie FRANCISCO RÍOS VEGA, menor de edad; CRYSTAL MARIE RÍOS VEGA, notifica que deberá presentar su alegación Demandados menor de edad responsiva, a través del Sistema Unificado de Civil Num. BY2019CV07279, Sala: 506, Demandados Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente Civil Num. BY2019CV04871 (503) Sobre: Sobre: Cancelación Pagare Extraviado. dirección electrónica: Cobro De Dinero Y Ejecución De Hipoteca EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. Estados https.//unired.ramajudicial.pr, salvo que se Por La Vía Ordinaria Emplazamiento Por Unidos de America, El Presidente de los Estados Unidos, El Estado Libre Asociado de Edicto Estados Unidos De América, El represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en Presidente de los Estados Unidos El Estado Puerto Rico A: HOUSING INVESTMENT CORPORATION JOHN DOE y RICHARD DOE, Libre Asociado de Puerto Rico la Secretaría del Tribunal Superior de Puerto Como demandados desconocidos, cuya Rico, Sala de San Juan y enviando copia a la identidad y dirección es desconocida, y parte demandante: Lcda. Marysol López cualquier otra persona que puedan tener González, Suite 1022, Banco Popular Center interés en el presente caso. POR LA 209 Munoz Rivera Ave. San Juan, PR PRESENTE se notifica que se ha presentado Urbanización Doraville Sección 2, 00918-1009 Tel. 765-2988; 764-6392 Fax esta demanda contra ustedes solicitando se Bloque 4 #3 Dorado, PR 00646 No. 765-2973 E-mail: mlopez@sarlaw.com. cancele el siguiente pagare a favor de Urbanización Doraville 191 Calle Se Ie apercibe y notifica a que si no contesta HOUSlNG INVESTMENT CORPORATION, o a Valencia Dorado, PR 00646 la demanda radicada en su contra dentro del termino de treinta (30) días de la publicación POR LA PRESENTE, se le emplaza por edicto su orden por la suma de $18,300.00, de este edicto, se Ie anotará la rebeldía y se para que presente al Tribunal su alegación intereses al 8½% anual, vencedero 1ro de dictará sentencia concediendo el remedio responsiva dentro de los TREINTA (30) días noviembre de 2000; constituída mediante la solicitado en la demanda, sin mas citárseles, de haber sido publicado este emplazamiento, Escritura Número 357 otorgada en Bayamón, ni oírseles. Expedido bajo mi firma y sello del excluyéndose el día de la publicación. Usted Puerto Rico, el día 30 de octubre de 1970, Tribunal, a 15 de enero de 2020. Griselda deberá presentar su alegación responsiva a ante el notario Mario M. Oronoz. Inscrita al Rodríguez Collado, Secretaria. Luz Enid través del Sistema Unificado de Manejo y folio 201 del tomo 681 de Bayamón Sur, finca Fernández Del Valle, Secretaria Servicios a Administración de Casos (SUMAC), al cual #31405, inscripción 1ra. Pudiendo ustedes puede acceder utilizando la siguiente resultar los tenedores de dicho pagaré, se les Sala dirección electrónica: emplaza para que presenten al tribunal su https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se alegación responsiva a esta demanda dentro 03571957 Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal represente por derecho propio, en cuyo caso de los treinta (30) días después de la De Primera Instancia Sala Superior De deberá presentar su alegación responsiva en publicación del edicto, notificando copia de la la secretaría del tribunal. Si usted deja de misma al abogado de la parte demandante: Caguas presentar su alegación responsiva dentro del LCDO. HÉCTOR MANUEL SERRANO RAMOS, referido término, el tribunal podrá dictar COLEGlADO 10862/ RUA 9591, P.O. BOX sentencia en rebeldía en su contra y conceder 366085, San Juan, Puerto Rico 00936-6085, el remedio solicitando en la demanda, o Teléfono (787) 633-9135; e-mail: cualquier otro, si el tribunal, en el ejercicio de serrlaw@yahoo.com. De no hacerlo dentro Demandante su sana discreción, lo entiende procedente. del referido término, el tribunal podrá dictar v. Debe notificar copia de la alegación sentencia en rebeldía en su contra y conceder responsiva a la abogada de la parte el remedio solicitado en la demanda, o demandante: LCDO(A). Irmarie Rivera cualquier otro, si el tribunal, en el ejercicio de Miranda; RUA NUM 13121 Banco Popular su sana discreción, lo entiende procedente. Center, Suite 1022 209 Muñoz Rivera Ave. Bajo mi firma, y el sello del Tribunal hoy día 13 su esposa San Juan, PR 00918 Tel.: (787) 765-2988 Fax de enero de 2020. Lcda. Laura I. Santa No. (787) 765-2973 irivera@sarlaw.com Sánchez, Secretaria Regional. Secretario. Expedido bajo mi firma y sello del Tribunal de Por: Marilyn Colón Carrasquillo, Secretaria Primera Instancia, Sala Superior de Auxiliar del Tribunal I Bayamón, hoy día, 15 de enero de 2020. Lcda. Laura I Santa Sánchez, Secretaria 17571971 Regional. Ivette M. Marrero Bracero, Estado Libre Asociado de Puerto Rico Tribunal Secretaria Aux. Trib II General de Justicia Tribunal de Primera Instancia Sala de Carolina - Superior. Pérez compuesta entre ambos 10371960 Meléndez, Ramón vs. Ortiz Cumba, Cindy Demandados Civil Núm. JU2019CV00349 Sala 704 Sobre: Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Waleska. Caso: FCU2018-0191, Sobre: Cobro De Dinero Y Ejecución De Hipoteca Tribunal General de Justicia. Tribunal de Custodia. Cindy Waleska Ortiz Cumba. Emplazamiento Por Edicto Estados Unidos De Primera Instancia. Sala Superior de Guayama NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO. América, El Presidente de los Estados Unidos Leishka M. Santiago Oquendo, Demandante V. El Secretario(a) que suscribe le notifica a El Estado Libre Asociado de Puerto Rico A: Pablo José Sanabria De Jesús, usted que el 22 de octubre de 2019, este MELVIN PÉREZ MARTÍNEZ, su esposa DAISY Demandado(a). Civil Num.: GN2019RF00114. Tribunal ha dictado Sentencia o Sentencia PEÑA RAMOS y la SOCIEDAD LEGAL DE Sobre: Privación De Patria Potestad. Parcial o Resolución en este caso, que ha sido BIENES GANANCIALES COMPUESTA ENTRE Notificación de Sentencia por Edicto. A: Pablo debidamente registrada y archivada en autos AMBOS. Bo. La Placita Carr. 946 Km 1.2 José Sanabria De Jesús El Secretario(a) que donde podrá usted enterarse detalladamente Juncos, PR 00777; 2685 Dacula Ridge Dr. suscribe le notifica a usted que el 14 de enero de los términos de la misma. Esta Dacula, GA 30019-3403; 36 Summit St. , de 2020, este Tribunal ha dictado Sentencia, notificación se publicara una sola vez en un Springfield, MA 01105-2822. POR LA Sentencia Parcial o Resolución en este caso, periódico de circulación general en la Isla de PRESENTE, se le emplaza por edicto para que que ha sido debidamente registrada y Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes presente al Tribunal su alegación responsiva archivada en autos donde podrá usted a su notificación. Y, siendo o representando dentro de los TREINTA (30) días de haber sido enterarse detalladamente de los términos de usted una parte en el procedimiento sujeta a publicado este emplazamiento, excluyéndose la misma. Esta notificación se publicará una los términos de la Sentencia, Sentencia el día de la publicación. Usted deberá sola vez en un periódico de circulación Parcial o Resolución, de la cual puede presentar su alegación responsiva a través general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los establecerse recurso de revisión o apelación, del Sistema Unificado de Manejo y 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo dentro del termino de 30 días contados a Administración de Casos (SUMAC), al cual o representando usted una parte en el partir de la publicación por edicto de esta puede acceder utilizando la siguiente procedimiento sujeta a los términos de la notificación, dirijo a usted esta notificación, dirección electrónica: Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de que se considerará hecha en la fecha de la https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se la cual puede establecerse recurso de publicación de este Edicto. Copia de esta represente por derecho propio, en cuyo caso revisión o apelación dentro del término de 30 notificación ha sido archivada en los autos de deberá presentar su alegación responsiva en días contados a partir de la publicación por este caso, con fecha de 17 de enero de 2020. Calderón Muñoz, Haydee. la secretaría del tribunal. Si usted deja de edicto de esta notificación, dirijo a usted esta Lic. presentar su alegación responsiva dentro del notificación que se considerará hecha en la lcda.calderon@gmail. com. Procuradora Familia Carolina. referido término, el tribunal podrá dictar fecha de la publicación de este edicto. Copia Asuntos

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO MICHELLE ANTOINETTE FAUL BOWERS

MICHELLE ANTOINETTE FAUL BOWEERS

UBALDO RIVERA COLON

MICHELLE A. FAUL

CONDADO I, LLC

YVETTE VEGA LAMBOY;

A: CRYSTAL MARIE RIOS VEGA

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO MELVIN PÉREZ MARTÍNEZ,

DAISY PEÑA RAMOS Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES

HOUSING INVESTMENT CORPORATION, JOHN DOE RICHARD DOE

notificacionesprocfamcarolina@justicia.pr.gov. En Carolina, Puerto Rico, a 17 de enero de MT 17571974 2020. Lcda. Marilyn Aponte Rodríguez, Estado Libre Asociado de Puerto Rico Tribunal Secretario. Por: f/Myrna L. Pérez Herrera, General de Justicia Tribunal de Primera Nombre y Firma Secretario Auxiliar Instancia Sala Superior de Caguas. Banco Popular de Puerto Rico Demandante. Howard 17571972 Reyes Rodríguez, Aída Huertas González y la Estado Libre Asociado de Puero Rico Tribunal Sociedad Legal de Bienes Gananciales de Primera Instancia Sala de Hatillo compuesta por ambos Demandados. Caso Num: CG2019CV02911, Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria. NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO A: Aída Huertas González y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos. El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que el 14 de enero de 2020, este Tribunal ha dictado Sentencia o Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicara una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el c/c procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación, dentro del termino de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación, que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este Edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 16 de enero de 2020. En Caguas, Puerto Rico, 16 de enero de 2020. Carmen Ana Pereira Ortiz, Nombre Secretario(a). Jessenia Pedraza, Nombre Secretario(a) Auxiliar. Firma Secretario(a) Auxiliar

ANTONIA RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, JOSÉ RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, JULIO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, LORENZA RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, CARMEN MARÍA CRESPO RODRÍGUEZ

CARMEN VÉLEZ CRESPO, MIGDALIA RODRÍGUEZ SALA, GLORIA EMMA RODRÍGUEZ SALA, NANCY RODRÍGUEZ SALA, JUANITA GINA RODRÍGUEZ MATÍAS, ANGIES RODRÍGUEZ MALDONADO, MARCIA HERZBERG, NESTOR CRESPO AUDINOT, JENNIE CRESPO AUDINOT, MIRIAM AUDINOT c/c

MIRIAM CRESPO Demandantes vs

MINERVA CRESPO RODRÍGUEZ, NÉLIDA CRESPO RODRÍGUEZ, CEFERINA CRESPO RODRÍGUEZ, REYNALDO VALENTÍN RODRÍGUEZ

Demandados Civil Núm. AR2019CV01711, Sobre: Terminación de Comunidad. EDICTO. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Hatillo A : Minerva Crespo Rodríguez Nélida Crespo Rodríguez Ceferina Crespo Rodríguez y Reynaldo Valentín Rodríguez. POR PRESENTE, se les notifica que la parte demandante ha radicado contra Usted(es) la acción Terminación de Comunidad en el caso de epígrafe. Siendo Usted(es) parte necesaria y legitima en este pleito y existiendo contra Usted(es) una reclamación que justifica la concesión de un remedio, deberá(n) Usted(es), si creyere(n) le(s) conviene(n), comparecer ante el Honorable Tribunal dentro del término de treinta días después de la última publica de este Edicto a exponer las razones por las cuales no se le deba conceder a la parte demandante el remedio solicitado. Puede comunicar sus alegaciones al abogado de la parte demandante, Lcdo. Ángel L. Pérez Fonseca, P.O. Box 351, Toa Alta, Puerto Rico 00954. Tel. 787-374-1836. Expido bajo mi firma y sello de este Tribunal en Hatillo, Puerto Rico a 16 de enero de 2020. Vivian Y. Fresse González, Secretaria Regional. Secretario. Brenda Torres Muñiz, Secretaria Auxiliar. Sub-Secretario

MT 17571973

Estado Libre Asociado de Puerto Rico Tribunal General de Justicia Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Carolina. Banco Popular de Puerto Rico Demandante v. Karen Jan Orellanes Encarnación t/c/c Karen Janice Orellanes Encarnación Demandado(a). Civil: CA2019CV02203, Sala 406, Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca. NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO A: Karen Jan Orellanes Encarnación t/c/c Karen Janice Orellanes Encarnación. El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que el 5 de diciembre de 2019, este Tribunal ha dictado Sentencia o Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicara una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación, dentro del termino de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación, que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este Edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 16 de enero de 2020. En Carolina, Puerto Rico, el 16 de enero de 2020. Lcda. Marilyn Aponte Rodríguez, Nombre Secretario(a). f/Solmarie Montero Castro, Nombre Secretario(a) Auxiliar. Firma Secretario(a) Auxiliar

MT 17571975

Estado Libre Asociado de Puerto Rico Tribunal General de Justicia Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan - Superior. Banco Popular de Puerto Rico vs. Sosa Hernández, Francisco (Sucn). Caso: KCD2014-2013, Sobre: Ejecución de Hipoteca. Angel Manuel Sosa Candelario; Irma Nydia Sosa Candelario; María Lourdes Sosa Candelario y Pamela Sosa López; Jane Doe, John Doe, Richard Doe. NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO. El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que el 13 de enero de 2020, este Tribunal ha dictado Sentencia o Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicara una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación, dentro del termino de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación, que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este Edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 16 de enero de 2020. Lic. Pérez Nieves, Irelis. iperez@martineztorreslaw.com. En San Juan, Puerto Rico, a 16 de enero de 2020. Griselda Rodríguez Collado, Secretario. Por: f/Jessica Morales Figueroa, Nombre y Firma Secretario Auxiliar

MT 17571976

Estado Libre Asociado de Puerto Rico Tribunal General de Justicia Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Caguas. Banco Popular de Puerto Rico Demandante vs. Teresita Morales Pabón Demandado. Civil Num: CG2019CV01912, Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria. NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO A: Teresita Morales Pabón. El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que el 28 de diciembre de 2019, este Tribunal ha dictado Sentencia o Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicara una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación, dentro del termino de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación, que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este Edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 17 de enero de 2020. En Caguas, Puerto Rico, 17 de enero de 2020. Carmen Ana Pereira Ortiz, Nombre Secretario(a). f/Rosa Martínez Iraola, Nombre Secretario(a) Auxiliar

MT 17571977

Estado Libre Asociado de Puerto Rico Tribunal General de Justicia Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Bayamón. Scotiabank de Puerto Rico Demandante v. Lourdes Dania De Peña Martínez t/c/c Lourdes D. De Peña Martínez t/c/c Lourdes De Peña Demandado(a). Civil: BY2019CV02833, Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca. NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO A: Lourdes Dania De Peña Martínez t/c/c Lourdes D. De Peña Martínez t/c/c Lourdes De Peña. El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que el 20 de diciembre de 2019, este Tribunal ha dictado Sentencia o Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicara una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia

EL NUEVO DIA | JUEVES, 23 DE ENERO DE 2020

Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación, dentro del termino de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación, que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este Edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 20 diciembre de 2019. En Bayamón, Puerto Rico, el 16 de enero de 2020. Lcda. Laura I. Santa Sánchez, Sec. Reg. Nombre Secretario(a). Ivette M. Marrero Bracero, Nombre Secretario (a) Auxiliar. Firma Secretario(a) Auxiliar

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Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Tribunal General de Justicia. Tribunal de Primera Instancia. Sala de Carolina-Superior. D De La Familia, Vs. Fred Vega, Lidia Ester, Caso: F MM2018-0024. Sobre: Remoción Menor y Custodia a SS. Lidia Esther Fred Vega Notificación de Sentencia por Edicto. El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que el 9 de octubre de 2018, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 17 de enero de 2020 Lic. Sánchez Rivera, Dinorah Ivelisse dinorahsanchez.legal@gmail.com En, Carolina Puerto Rico, A 17 de enero de 2020. Lcda. Marilyn Aponte Rodríguez, Secretaria. F/ Myrna L. Pérez Herrera, Secretaria Auxiliar.

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Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Tribunal General de Justicia. Tribunal de Primera Instancia. Sala Superior de Ciales. Cooperativa De Ahorro y Crédito De Manatí, Demandante V. Juan Antonio Escribano Marrero, Lizbeth Damaris Ortega Colon, Demandado(a). Civil: CI2019CV00215. Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca. Notificación de Sentencia por Edicto. A: Juan Antonio Escribano Marrero El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que 19 de diciembre de 2019, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 17 de enero de 2020 En, Ciales Puerto Rico, el 17 de enero de 2020. Vivian Fresse González, Secretaria. Madeline García Pérez, Secretaria Auxiliar.

Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES

compuesta por ambos Demandados CIVIL NÚM CO2019CV00609 SOBRE: EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA EMPLAZAMIENTO POR EDICTO ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA El Presidente de los Estados Unidos El Estado Libre Asociado de Puerto Rico A la parte demandada: Porfirio Walker Rivera, Wanda Cruz Rivera t/c/c Wanda Ivelisse Cruz Rivera y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos a su última dirección conocida FISICA Km. 49.1 Road 149, Hayales Ward, Coamo, PR 00769 POSTAL PO Box 1194, Aibonito, PR 00705-1194; Academy Cir E, Apt 107, Kissimmee, FL 34744 Por la presente se le(s) notifica que se ha radicado en la Secretaría de este Tribunal una Demanda en Ejecución de Hipoteca en su contra, en la cual se alega que adeuda a la parte demandante la suma de $161,713.32 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 3.250% anual desde el 1 de noviembre de 2017. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Además la parte demandada adeuda a la parte demandante los cargos por demora equivalentes a 4.000% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento; las costas, gastos y honorarios de abogado equivalentes a un $18,178.20 y cualquiera otros adelantos que se hagan en virtud de la escritura de número 34, otorgada ante el Notario Pedro J. Caride Cruz, el día 15 de febrero de 2013, sobre la finca número 12246 inscrita al folio 25 del Tomo 297 del Registro de la Propiedad de Barranquitas. Este Tribunal ha ordenado que se le(s) cite a usted(es) por edicto que se publicará una sola vez en un periódico de circulación general. Se le(s) emplaza y requiere que dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este edicto excluyendo el día de la publicación de este edicto conteste(n) la demanda. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Administración y Manejo de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaria del tribunal. Si comparece por derecho propio y no radica por SUMAC debe enviar copia de la Contestación de la Demanda a las oficinas de MARTÍNEZ & TORRES LAW OFFICES, P.S.C. ATENCIÓN al Lcdo. Jorge Bird Serrano, jbird@martineztorreslaw.com P.O. Box 192938, San Juan, Puerto Rico 00919-2938; Tel (787) 767-8244, Fax (787) 767-1183 Abogado de la Parte Demandante. Se le(s) advierte que si dejare(n) de contestar la Demanda en el período de tiempo antes mencionado, podrá dictarse contra usted(es) Sentencia en Rebeldía, concediéndose el remedio solicitado sin más citarle(s) ni oírle(s). EXPEDIDO bajo mi firma y con el Sello del Tribunal. DADA hoy 17 de enero de 2020, en Coamo Puerto Rico. Elizabeth González Rivera Secretaria Regional Cecilia Arzola Vega Secretaria Auxiliar Del Tribunal

MT872004

Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Tribunal General de Justicia. Tribunal de Primera Instancia. Sala Superior de Guayama. María Socorro Cotto Monsanto, Demandante V. Luís Enrique Pillot Cadiz, Demandado(a). Civil Num.: GM2019RF00134 Sobre: Divorcio - Separación. Notificación de Sentencia por Edicto. A: Luís Enrique Pillot Cadiz El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que el 13 de enero de 2020, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 13 de enero de 2020 En, Guayama Puerto Rico, el 16 de enero de 2020. Marisol Rosado Rodríguez, Secretaria. Ivelisse De Jesús López, Secretaria Auxiliar.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico Tribunal General de Justicia Tribunal de Primera Instancia Sala de Humacao BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante V. HÉCTOR IVÁN SILVA BERRÍOS, WALESKA DÍAZ ESQUILIN Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Demandado Civil: HU2019CV00433 Sobre: Cobro de Ejecución y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO A: HÉCTOR IVÁN SILVA BERRÍOS, WALESKA DÍAZ ESQUILIN Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS a sus ultimas direcciones conocidas física: 6 Lot Km 1.3 SR 939 Mambiche WD Humacao PR 00791 y postal Po Box 8847 Humacao PR 00792 p/c Lcda Irelis Pérez Nieves El Secretario (a) que suscribe notifica a usted que el 15 de enero de 2020 este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los termino de la misma. Esta notificación se publicara una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeto a los termino en la sentencia sentencia parcial o resolución de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del termino de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación dirijo a usted esta notificación que se considerara hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso con fecha de 16 de enero de 2020. En Humacao Puerto Rico el 16 de enero de 2020. Dominga Gómez Fuster Secretaria f/ Michelle Guevara De León Secretaria Auxiliar

FIRSTBANK PUERTO RICO

CARIBE FEDERAL CREDIT UNION

PORFIRIO WALKER RIVERA, WANDA CRUZ RIVERA T/C/C WANDA IVELISSE CRUZ RIVERA

JOAMIL ALFREDO DELGADO CORREA

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Civil Núm.: CG2019CV03678 (703) Sobre: Cobro De Dinero (Procedimiento Ordinario). EMPLAZAMIENTO POR EDICTO ESTADOS UNIDOS DE AMERICA El Presidente De Los Estados Unidos El Estado Libre Asociado De Puerto Rico Sala Del Tribunal De Primera Instancia A: Joamil Alfredo Delgado Correa también conocido como Joamil A. Delgado. POR LA PRESENTE se le notifica que la parte demandante, CARIBE FEDERAL CREDIT UNION, ha presentado ante este tribunal demanda contra usted solicitando la concesión del siguiente remedio: que se dicte sentencia condenando a la parte demandada al pago de la suma de $2,453.76 de principal, según computada al 16 de septiembre de 2019, más intereses pactados a razón del 14.75% anual, más 4% de cargos por mora de cada pago vencido hasta el total saldo de la deuda y un 25% del balance adeudado para honorarios de abogado, o sea, la suma de $613.44, según pactado por las partes, más costas y gastos. Representan a la parte demandante los abogados cuyos nombres y dirección se consignan de inmediato: LCDO. OSVALDO TOLEDO GARCÍA RUA NÚM.: 18,477/ CAPR NÚM. 19,287 LCDO. OSVALDO TOLEDO MARTÍNEZ RUA NÚM.: 5921/ CAPR NÚM. 7191 ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDANTE P.O. BOX 190938 SAN JUAN PR 00919-0938 TEL: (787) 756-6395 FAX: (787) 767-7965 E-MAIL: toledo.toledolawoffice@gmail.com Se le emplaza para que presente al tribunal su alegación responsiva a la demanda dentro del término de treinta (30) días a partir de la publicación del edicto, excluyéndose el día de su publicación. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr/sumac/, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del tribunal. Se le apercibe que si usted deja de presentar su alegación responsiva dentro del referido término, el tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra concediendo el remedio solicitado en la demanda, o cualquier otro, si el tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. En Caguas, P.R., a 17 de enero de 2020. Carmen Ana Pereira Ortiz, Secretaria. Por: Yamaira M. Ríos Carrasco, Sub-Secretaria.

87172011

Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Tribunal General de Justicia. Tribunal de Primera Instancia. Sala de Caguas-Superior. Puerto Rico Consumer Debt Management Co vs. Madrinan, Rocios. Caso: ECD2016-0664 Sobre: Cobro de dinero. A: Rocios Madrinan por si y la sociedad legal de gananciales. Notificación de Sentencia por Edicto. El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que el 02 de febrero de 2017, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación, dentro del termino de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación, que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este Edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 17 de enero de 2020. Lic. Segal Jimenez, Steve, ssegal@slg-pr.com. En Caguas, Puerto Rico, a 17 de enero de 2020. Carmen Ana Pereira Ortiz, Secretaria. Por: F/ Cynthia Garcia del Valle, Secretaria Auxiliar.

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Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Tribunal General de Justicia. Tribunal de Primera Instancia. Sala Superior de Caguas. Puerto Rico Consumer Debt management Co, Inc vs. David Figueroa Marcano y Otros Civil Num: ECD2016-1023 Sala: 801 Sobre: Cobro de Dinero y Ejecucion de Hipoteca por la Via ordinaria. Notificación de Sentencia por Edicto. A: David Figueroa Marcano y esposo(a) y/o pareja John(Jane) Doe y la Sociedad Legal de Gananciales y/o Comunidad de bienes compuesta por ambos: Urb: José Delgado G26 Calle 1, Caguas PR 00725. El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que el 5 de mayo de 2017, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación, dentro del termino de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación, MT872000 87172010 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal que se considerará hecha en la fecha de la TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE De Primera Instancia Centro Judicial De publicación de este Edicto. Copia de esta COAMO SALA SUPERIOR notificación ha sido archivada en los autos de Caguas este caso, con fecha de 16 de enero de 2020. En caguas, Puerto Rico, el 16 de de 2020. Carmen Ana Pereira Ortiz, Secretaria. Por: F/ Eneida Arroyo Velez, Secretaria Auxiliar. Demandante Demandante 87172013 v. VS. Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Tribunal General de Justicia. Tribunal de Primera Instancia. Sala de Mayagüez-Superior Limitado. Banco Popular de Puerto Rico vs. Ithier Rodriguez, William. t/c/c Caso: I1CI201800590 Sobre: Ejecucion de Hipoteca. William Alberto Ithier Rodriguez t/c/c William A. Ithier Rodriguez, Yasmin Demandado Valentin Rivera y la Sociedad Legal de Bienes

JOAMIL A. DELGADO


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EL NUEVO DIA | JUEVES, 23 DE ENERO DE 2020

Gananciales compuesta por ambos. Notificación de Sentencia por Edicto. El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que el 14 de enero de 2020, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación, dentro del termino de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación, que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este Edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 15 de enero de 2020. Lic. Diaz Carrasquillo, Velma E. correspondencia@velmadiaz.com. En Mayaguez, Puerto Rico, el 15 de enero de 2020. Lcda. Norma G. Santana Irizarry, Secretaria. Por: F/ Alexandra Marie Lopez, Secretaria Auxiliar.

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Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Tribunal General de Justicia. Tribunal de Primera Instancia. Sala Superior de Quebradillas. Banco Popular de Puerto Rico vs. Elda Zomary Santiago Rivera. Civil: AR2019CV01001 Sobre: Cobro de Dinero y Ejecucion de Hipoteca. Notificación de Sentencia por Edicto. A: Elda Zomary Santiago Rivera. El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que 10 de enero de 2020, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación, dentro del termino de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación, que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este Edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 16 de enero de 2020. En Hatillo, Puerto Rico, el 16 de enero de 2020. Vivian Y. Fresse Gonzalez, Secretaria. Por: F/ Suhail Serrano Moya, Secretaria Auxiliar.

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Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Tribunal General de Justicia. Tribunal de Primera Instancia. Sala Superior de Arecibo. Cooperativa de Ahorro y Crédito de Arecibo vs. Candido Molina Colon y Otros Civil Num: AR2019CV01742 Sobre: Cobro de dinero Ordinario. Notificación de Sentencia por Edicto. A: Candido Molina Colon, Rosanny Santana baez y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos. El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que el 16 de enero de 2020, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación, dentro del termino de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación, que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este Edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 16 de enero de 2020. En Arecibo, Puerto Rico, el 16 de enero de 2020. Vivian Y. Fresse González, Secretaria. Por: F/ Brunilda Hernández Méndez, Secretaria Auxiliar.

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Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Tribunal General de Justicia. Tribunal de Primera Instancia. Sala Superior de Arecibo. San Rafael Cooperativa vs. Juan M. Cuevas Rosa, Et/Als. Civil num: AR2019CV01180 Sobre: Cobro de dinero. Notificación de Sentencia por Edicto. A: Ruben Cuevas Rosa como miembro de la sucesion de Ruben Cuevas Olavarria. El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que el 15 de enero de 2020, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación, dentro del termino de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación, que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este Edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 15 de enero de 2020. En Arecibo, Puerto Rico, el 15 de enero de 2020. Vivian Y. Fresse González, Secretaria. Por: F/ Pilar H. Mercado González, Secretaria Auxiliar.

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Estado Libre Asociado de Puerto Rico Tribunal General De Justicia Tribunal de Primera

Instancia Sala Superior de Bayamon. Banco Popular De Puerto Rico Demandante v. Dorilu Ruiz Rivera; Dora Rivera Martinez, Su Esposo Oscar Leocadio Ruiz Castillo Y La Sociedad Legal De Bienes Gananciales Compuesta Por Ambos Demandado(a). Civil: Núm. BY2019CV05642 402 Sobre: Cobro De Dinero Y Ejecucion De Hipoteca. Notificación De Sentencia Por Edicto. A: Dorilu Ruiz Rivera; Dora Rivera Martinez, Su Esposo Oscar Leocadio Ruiz Castillo Y La Sociedad Legal De Bienes Gananciales Compuesta Por Ambos. EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que el 17 de enero de 2020 , este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 21 de enero de 2020 . En BAYAMON , Puerto Rico , el 21 de enero de 2020 . Lcda. Laura I. Santa Sanchez, Secretaria. F/ Elibeth M. Torres Alicea, Secretaria Auxiliar.

87172018

este apartamento en los gastos de operación y mantenimiento general del condominio el 0.35269%.” Inscrita al folio 31 del tomo 1362 de Río Piedras Norte, finca 37,151, Registro de la Propiedad de San Juan, Sección Segunda. La Hipoteca objeto de ejecución en el presente caso es la siguiente: HIPOTECA: Por la suma principal de $192,000.00 en garantía de un pagaré a favor de POPULAR MORTGAGE, INC., o a su orden, con intereses al 6.875% anual y vencimiento el 1ro. de agosto de 2038, tasada en $192,000.00, constituida mediante escritura Núm. 253 otorgada en San Juan el 12 de julio del 2008, ante Manuel E. Maldonado Pérez, inscrita al folio 140 del tomo 1558 de Río Piedras Norte, finca Núm. 37151, inscripción 4ª. MODIFICACIÓN: La hipoteca relacionada ad-supra ha sido modificada, compareciendo El Titular y el Banco Popular de Puerto Rico, éste último como tenedor por endoso del pagaré, en cuanto al principal que será ahora por $202,599.94, sus intereses serán 4% anual y su vencimiento será para el 1ro. de marzo del 2053, tasada en $202,599.94, todo mediante escritura Núm. 52 otorgada el 14 de marzo del 2013, ante E. François Hestres Rodríguez, inscrita al folio 140vto. del tomo 1558 de Río Piedras Norte, finca Núm. 37151, inscripción 5ª. El inmueble antes descrito se encuentra afecto al siguiente GRAVAMEN POSTERIOR a la hipoteca objeto de ejecución: AVISO DE DEMANDA: En el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, en el Caso Civil Núm. SJ2019CV027604, sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca, seguido por el Banco Popular de Puerto Rico, versus Sucesión de Chan Juan Cai compuesta por Fulano de Tal y Mengana Mas Cual como posibles herederos desconocidos y CRIM, se solicita el pago de la deuda garantizada con hipoteca de la inscripción 4ª, la cual asciende a la suma principal de $192,500.61, más costas, gastos e intereses, todo según demanda de fecha 18 de marzo del 2019, anotado el 7 de mayo del 2019, al Sistema Karibe, finca Núm. 37151 de Río Piedras Norte, anotación “A”.”. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación que se transmite y que las cargas y gravámenes anteriores y las preferentes, si las hubiere, al crédito del ejecutante, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante las acepta y queda subrogado en la responsabilidad de las mismas, sin destinarse a su extinción el precio del remate. El mejor postor debe hacer el pago en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia. El precio mínimo de este remate con relación a la antes descrita finca y la fecha de cada subasta serán las siguientes: FECHA DE SUBASTA PRECIO MINIMO PRIMERA SUBASTA 19 DE FEBRERO DE 2020 A LAS 10:00 AM $202,599.94 SEGUNDA SUBASTA 26 DE FEBRERO DE 2020 A LAS 10:00 AM $135,066.62 TERCERA SUBASTA 5 DE MARZO DE 2020 A LAS 10:00 AM $101,299.97 Conforme la Sentencia dictada el día 30 de agosto de 2019, notificada y archivada en los autos el día 5 de septiembre de 2019, publicada el 10 de septiembre de 2019, en la que se determinó que se adeuda a la parte demandante las siguientes cantidades: Préstamo Núm. 0701662603; $192,500.61 de principal; intereses al 4.00%, los cuales se acumulan mensualmente hasta el saldo total de la deuda; $544.42 por concepto de cargos por mora, los cuales continúan acumulándose hasta el saldo de la deuda; más la suma de $19,200.00 por concepto de honorarios de abogado. La sentencia dictada en el caso de epígrafe fue en rebeldía por lo que de conformidad al Artículo 3 de la Ley Número 184 de 17 de agosto de 2012, que entró en vigor el 1ro de julio de 2013, conocida como “Ley para Mediación Compulsoria y Preservación de tu Hogar en los Procesos de Ejecuciones de Hipotecas de una Vivienda Principal”, las disposiciones de la misma no son de aplicación al presente caso. Se notifica por la presente a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre el inmueble a ser subastado con posterioridad a la inscripción del gravamen del ejecutante descrito anteriormente, o acreedores de cargas o derechos reales que los hubieren pospuesto al gravamen del actor y a los dueños, poseedores o aquellos acreedores con derecho a exigir el cumplimiento del pagaré garantizado hipotecariamente, con posterioridad al gravamen del actor, para que puedan concurrir a la subasta si así lo interesan o satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogado, quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. La propiedad inmueble a ser ejecutada es adquirida libre de cargas y gravámenes posteriores, si alguno. Y, para conocimiento de licitadores, del público en general, y para su publicación de acuerdo con la ley en un periódico de circulación general de la isla de Puerto Rico y en tres sitios públicos del Municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía, y vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida de la parte demandada, expido el presente edicto bajo mi firma. En San Juan, Puerto Rico, a 13 de enero de 2020. EDWIN E. LOPEZ MULERO ALGUACIL AUXILIAR TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE SAN JUAN.

Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De San Juan. FEDERAL NATIONAL MORTGAGE ASSOCIATION (FANNIE MAE) Demandante v. SUCESIÓN DE CHAN JUAN CAI, compuesta por FULANO DE TAL y MENGANA MAS CUAL, como herederos desconocidos; CENTRO DE RECAUDACIÓN DE INGRESOS MUNICIPALES (CRIM); Demandados. CIVIL NÚM. SJ2019CV02704 (604) SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA. EDICTO DE SUBASTA ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO El Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, al público en general: CERTIFICO Y HAGO SABER: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia fechado de 31 de diciembre de 2019, que me ha sido dirigido por la secretaría del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de San Juan, en el caso arriba indicado, venderé en la fecha o fechas que más adelante se indican, en pública subasta al mejor postor, en moneda legal de los Estados Unidos de América, en mi oficina sita en el local que ocupa en el Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan, Puerto Rico, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada en el inmueble que se describe a continuación: Dirección Física: 151 AVE. CÉSAR GONZÁLEZ, 1604 CONDOMINIO PLAZA ANTILLANA, SAN JUAN, PR 00919: “URBANA: PROPIEDAD HORIZONTAL: Apartamento 1604 ubicado en el tercero y cuarto piso del Edificio Número 15-16 en su sección 16 y en su lado derecho cual edifico está localizado en el lado Norte del inmueble sometido al Régimen de Propiedad Horizontal, conocido por Condominio Plaza Antillana, ubicado en el Barrio Hato Rey del municipio de San Juan, Puerto Rico, cuya entrada y salida da hacia la Avenida César González, la cual radica en el lado Oeste del inmueble, está construido de hormigón reforzado y bloques de hormigón con un área de piso de dos niveles de 1465.903 pies cuadrados, equivalentes a 136.257 metros cuadrados. Su forma es aproximadamente rectangular y consta de dos niveles; el primero ubicado en el tercer piso y el segundo en el cuarto piso que a su vez da acceso a la azotea. Su entrada está localizada en el tercer piso orientada hacia el Sur del edificio y da acceso directamente al vestíbulo del dicho piso que a su vez da acceso a elementos comunes generales de la propiedad a través de los pasillos, escaleras y acera para llegar a la vía pública. El primer nivel ubicado en el tercer piso está dividido en los siguientes elementos: una cocina, una sala-comedor, un medio baño, un closet para lavandería, un balcón y unas escaleras que dan acceso al segundo nivel ubicado en el cuarto piso. Contiene un calentador de agua y gabinetes de cocina. El tercer piso tiene una superficie de 651.417 pies cuadrados, equivalentes a 60.55 metros cuadrados, en lindes por el NORTE, en 32’ con el exterior del edificio; por el SUR, en 32’ con el pasillo del edificio que es área común limitada y con el apartamento 1603; por el ESTE, en 19’3” con el apartamento 1704 y por el OESTE, en 22’7” con el apartamento 1504. El segundo nivel en el cuarto piso está dividido en los siguientes elementos: tres cuartos dormitorios con sus closets, unidos por un pasillo central, dos baños, uno con acceso al pasillo central y el segundo ubicado dentro del área del cuarto dormitorio principal y una escalera con acceso a la azotea y al tercer piso. A este apartamento le corresponde el uso de la azotea sujeto a las disposiciones de ley y sujeto a las limitaciones contenidas en la escritura de constitución del Régimen de Propiedad Horizontal. El cuarto piso consta de un área de 744.736 pies cuadrados, equivalentes a 69.22 metros cuadrados, con lindes por el NORTE, en 32’ con el exterior del edificio; por el SUR, en 32’ con el 87172019 apartamento 1603; por el ESTE, en 22’7” con Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal el apartamento 1704 y por el OESTE, en De Primera Instancia Centro Judicial De 24’11” con el apartamento 1504. El descanso Aibonito Sala Superior de la escalera que da acceso a la azotea tiene un área de 69.750 pies cuadrados, equivalente a 6.483 metros cuadrados. El estacionamiento es anejo del apartamento y se identifica con el mismo número del Parte Demandante apartamento y tiene capacidad para dos vs. vehículos. Le corresponde a este apartamento en los elementos comunes generales el 0.38509%. Le corresponde a

MARICEL TORRES RAMOS LUIS ANTONIO

SANTIAGO SANTIAGO

Parte Demandada civil num.: AI2019RF00190 Sobre: DIVORCIO (Ruptura Irreparable) EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EL PRESIDENTE DE LOS E.E. U.U. EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE P.R. A: SR. LUIS ANTONIO SANTIAGO SANTIAGO 1207 SKY VIEW, BLVD. LAKE LAND ORLANDO FL 33801. Se le notifica a usted que se ha radicado en esta Secretaría la Demanda que exhibe el epígrafe. Se le emplaza y requiere para que notifique a la Lcda. Ivelisse Rivera Cartagena, Servicios Legales de P.R., Inc., PO Box 2036, Aibonito, Puerto Rico 00705-2036, represen¬tante legal de la parte demandante, copia de su contesta¬ción a esa Demanda dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este edicto. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC) (según enmendada), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del tribunal. Si dejare de contestar la Demanda radicando el original de la contestación a través de SUMAC y copia a la parte demandante, podrá dictarse sentencia en rebeldía concediéndose el remedio solicitado en la demanda. Expedido bajo mi firma y sello de este Tribunal en Aibonito, Puerto Rico, a 30 de diciembre de 2019. Elizabeth González Rivera Secretaria Por (Fdo.): Margie Santiago Colon Secretaria Auxiliar.

(30) días en torno a su aceptación o repudiación de herencia, la herencia se tendrá por aceptada. También se le APERCIBE que luego del transcurso del término de treinta (30) días antes señalado contados a partir de la fecha de la notificación de la presente Orden, se presumirá que han aceptado la herencia de la causante, y por consiguiente la propiedad objeto de este caso responde por las cargas de dicha herencia conforme a lo dispuesto en el Artículo 959 del Código Civil de Puerto Rico, 31 L.P.R.A. sec. 2785 y su jurisprudencia interpretativa en Banco Comercial de P.R. v. García, 51 D.P.R. 735 (1937) y B.B.V.A. v. Latinoamericana, 164 D.P.R. 689 (2005). Expedido bajo mi firma y sello del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Vega Baja, hoy día 14 de enero de 2020. Lcda. Laura I. Santa Sánchez, Secretaria Regional. Maritza Rosario Rosario, Sec. Auxiliar del Tribunal I

87172050

Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Ponce

BANCO POPULAR DE P.R. Parte demandante vs.

IVETTE ORTIZ ZAYAS

Parte demandada CIVIL NUM.: PO2019CV03968 Sobre: EJECUCION DE HIPOTECA (ACCION IN REM) EMPLAZAMIENTO POR EDICTO ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EL PRESIDENTE DE LOS EE. UU. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE 03572040 Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal P.R. A: Ivette Ortiz Zayas, con dirección De Primera Instancia Sala Superior De Vega postal en P.O. Box 2055, Salinas, P.R., 00751, y física C-8 Caracoles 6 St. Valle Costero, Baja Bautista Santa Isabel, P.R. 00757. POR LA PRESENTE se le emplaza para que presente al tribunal su alegación responsiva dentro de los treinta (30) días de haber sido diligenciado este emplazamiento por edicto, excluyéndose el Demandante día del diligenciamiento. Usted deberá v. presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso compuesta por deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del tribunal y enviando copia de su contestación a la parte demandante, Lcda. por sí y en la Cuota Viudal Isis A. Roldán Márquez, 35 Calle Progreso, Usufructuaria y sus hijas Aguadilla, PR 00603, Teléfono (787) 891-1359, Fax (787) 882-5000, correo electrónico irm@roldanlawpr.com. Si usted deja de presentar su alegación responsiva dentro del referido término, el tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitado en la demanda, o cualquier otro, si el tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. Expedido bajo mi firma y sello del Tribunal, a 03 de enero de 2020. Luz Mayra como posibles herederos Caraballo Garcia, Secretaria Regional. desconocidos en la Sucesión; Katherine D. Lopez Rivera, Secretaria Auxiliar del Tribunal.

CAYMAN ASSET COMPANY

AL ZAYTOON, INC.; SUCESIÓN DE MINERVA HERNÁNDEZ PÉREZ, ABDULLAH YASSIN

SAMIRA YASSIN HERNÁNDEZ, Y AMIRA YASSIN HERNÁNDEZ; FULANO Y MENGANO DE TAL, CENTRO DE RECAUDACIÓN DE INGRESOS MUNICIPALES (CRIM)

Demandados Civil Num. VB2019CV00884 Sobre: Cobro De Dinero Y Ejecución De Hipoteca Emplazamiento Por Edicto E Interpelación Estados Unidos De América, El Presidente de los Estados Unidos El Estado Libre Asociado de Puerto Rico

A: SAMIRA YASSIN HERNÁNDEZ Y AMIRA YASSIN HERNÁNDEZ; FULANO Y MENGANO DE TAL, como posibles herederos desconocidos en la Sucesión

MINERVA HERNÁNDEZ PÉREZ

Urb. Dos Ríos, Calle 9 E 10 Toa Baja, PR 00949 P.O. Box 51028 Levittown Station Toa Baja, PR 00950 POR LA PRESENTE, se le emplaza por edicto para que presente al tribunal su alegación responsiva dentro de los TREINTA (30) días de haber sido publicado este emplazamiento, excluyéndose el día de la publicación. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del tribunal. Si usted deja de presentar su alegación responsiva dentro del referido término, el tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitando en la demanda, o cualquier otro, si el tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. Debe notificar copia de la alegación responsiva a la abogada de la parte demandante: LCDA. Irmarie Rivera Miranda; RUA NUM 13121 Banco Popular Center, Suite 1022 209 Muñoz Rivera Ave. San Juan, PR 00918 Tel.: (787) 765-2988 Fax No. (787) 765-2973 irivera@sarlaw.com POR LA PRESENTE además, conforme a lo dispuesto en el Artículo 959 del Código Civil de Puerto Rico, 31 L.P.R.A. sec. 2787, se le ORDENA a que dentro del término legal de treinta (30) días contados a partir de haber sido publicado este emplazamiento, acepte o repudie la participación que les corresponda en la herencia de la causante antes mencionada. Se le APERCIBE que de no expresarse dentro de ese término de treinta

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De Aguadilla Sala Superior. Cooperativa De Ahorro Y Credito De Aguada Demandante V. Eddie Ferrer Pérez Y Margarita Méndez Pérez Demandados. Caso Núm.: A CD2018-0026 Sobre: Acción Civil De Cobro De Dinero, Ejecucion De Hipoteca Por La Via Ordinaria In Rem. Edicto De Subasta Al: Público en General A: Eddie Ferrer Pérez Y Margarita Méndez Pérez. Yo, Carlos Rivera Lopez, Alguacil de este Tribunal, a la parte demandada y a los acreedores y personas con interés sobre la propiedad que más adelante se describe, y al público en general, HAGO SABER: Que el día 4 de marzo de 2020, a las 10:30 de la mañana en mi oficina, sita en el Centro Judicial de Aguadilla, Segundo Piso, Oficina del Alguacil Regional, 70 calle Progreso Aguadilla, Puerto Rico, venderé en Pública Subasta la propiedad inmueble que más adelante se describe y cuya venta en pública subasta se ordenó por la vía ordinaria. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la Secretaría durante horas laborables. Que, en caso de no producir remate ni adjudicación en la primera subasta a celebrarse, se celebrará una segunda subasta para la venta de la susodicha propiedad, el día 11 de marzo de 2020, a las 10:30 de la mañana; y en caso de no producir remate ni adjudicación, se celebrará una tercera subasta el día 18 de marzo de 2020, a las 10:30 de la mañana en mi oficina sita en el lugar antes indicado. La propiedad a venderse en pública subasta se describe como sigue: RÚSTICA: Radicada en el Barrio Bejucos del término municipal de Isabela, Puerto Rico, compuesta de cero punto mil setecientos sesenta y siete (0.1767) cuerdas equivalentes a SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO PUNTO CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE (694.4999) METROS CUADRADOS; en lindes por el Norte con carretera municipal; Sur y Este con Cándido Cortés Montalvo; y al Oeste con Gerardo Cortés Montalvo La propiedad hipotecada está inscrita al folio 61 del tomo 103 de Isabela, finca número 5,196 en el Registro de la Propiedad, Sección de Aguadilla. La hipoteca consta inscrita al folio 89 del tomo 494 de Isabela, finca número 5,196 en el Registro de la Propiedad, Sección de Aguadilla. La propiedad tiene asignado el número de catastro “007-015-122-28-001” La dirección física de la propiedad es Carretera 472, Km 1.2, Barrio Bejucos Isabela, PR 00662 La subasta se llevará a cabo para satisfacer, hasta donde alcance, el importe de las cantidades adeudadas a la parte demandante conforme a la sentencia dictada a su favor, a saber: $113,165.61 de principal, intereses al 6.95% anual, desde el 1 de septiembre de 2017, hasta su completo pago, más la cantidad de $12,800.00 estipulada para costas, gastos y honorarios de abogado más recargos acumulados todas

cuyas sumas están líquidas y exigibles. Que la cantidad mínima de licitación en la primera subasta para el inmueble será el precio pactado por los contratantes en la escritura de primera hipoteca que es $128,000.00 Si no se produce remate ni adjudicación en la primera subasta, el tipo mínimo para la segunda subasta será las dos terceras (2/3) partes del precio pactado, es decir $85,333.33 Si tampoco se produce remate ni adjudicación en la segunda subasta, el tipo mínimo para la tercera subasta será la mitad (1/2) del precio pactado, es decir $64,000.00. De declararse desierta la tercera subasta se adjudicará la propiedad a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si esta es igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, si el tribunal lo estima conveniente. La propiedad se adjudicará al mejor postor libre de cargas y gravámenes posteriores, quien deberá satisfacer el importe de su oferta de contado y en moneda de curso legal y corriente de los Estados Unidos de América o por cheque de gerente librado a favor del Alguacil del Tribunal, en el momento de la adjudicación. Todo licitador acepta como bastante la titularidad y las cargas y gravámenes anteriores y las preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente Edicto para conocimiento y comparecencia de los licitadores, bajo mi firma, en Aguadilla, Puerto Rico, a 14 de enero de 2020. Carlos Rivera Lopez, Alguacil Regional.

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Aguadilla. Cooperativa De Ahorro Y Crédito De Aguada Demandante v. Jonathan Arroyo Muñiz Demandado. Civil Núm: A CD2013-0058 Re: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria; Edicto De Subasta. Al: Público en General A: Jonathan Arroyo Muñiz. Yo, Carlos Rivera Lopez, Alguacil de este Tribunal, a la parte demandada y a los acreedores y personas con interés sobre la propiedad que más adelante se describe, y al público en general, HAGO SABER: Que el día 25 de febrero de 2020, en mi oficina, sita en el Centro Judicial de Aguadilla, Segundo Piso, Oficina del Alguacil Regional, 70 calle Progreso, Aguadilla, Puerto Rico, venderé en Pública Subasta las fincas que mas adelante se describen FINCA “A” a las 10:00 de la mañana, FINCA “B” a las 10:15 de la mañana, FINCA “C”, a las 10:30 de la mañana y FINCA “D” y a las 10:45 de la mañana y cuya venta en pública subasta se ordenó por la vía ordinaria. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la Secretaría durante horas laborables. Que en caso de no producir remate ni adjudicación en la primera subasta a celebrarse, se celebrará una segunda subasta para la venta de las susodichas propiedades, el día 3 de marzo de 2020, a las 10:00 de la mañana la Finca “A”; a las 10:15 de la mañana la Finca “B”; a las 10:30 de la mañana la Finca “C”; y a las 10:45 de la mañana la Finca “D”; y en caso de no producir remate ni adjudicación, se celebrará una tercera subasta el día 10 de marzo de 2020, a las 10:00 de la mañana la Finca “A”; a las 10:15 de la mañana la Finca “B”; a las 10:30 de la mañana la Finca “C”; y a las 10:45 de la mañana la Finca “D” en mi oficina sita en el lugar antes indicado. Las propiedades a venderse en pública subasta se describen como sigue: Finca A: Rustica: Solar Número seis (6) radicada en el Barrio Jobos de Isabela, Puerto Rico, compuesta de Seiscientos (600.00) metros cuadrados, en lindes por el Norte, con el remanente de la finca principal; al Sur, CON una carretera destinada a uso público; al Este, el solar número cinco (5), y ’por el Oeste, con el solar número siete (7). Enclava estructura de hormigón reforzado y bloques, y techo de zinc galvanizado dedicada a vivienda, con un área cerrada de setecientos sesenta y ocho (768.00) pies cuadrados con las siguientes dependencias: sala, comedor, cocina, cuarto de baño, tres dormitorios y balcón con un área de ciento cuarenta y cuatro pies cuadrados (144.00) pies cuadrados. Consta inscrita al folio 77 vuelto del tomo 476 de Isabela, Finca número 9,063 en el Registro de la Propiedad, Sección de Aguadilla. Dirección Física: Carretera Número 472, Kilometro 4.3 Barrio Jobos, Isabela, PR La subasta se llevará a cabo para satisfacer, hasta donde alcance, el importe de las cantidades adeudadas a la parte demandante conforme a la sentencia dictada a su favor, a saber: la cantidad de 124,690.24 por concepto de principal, más intereses acumulados al 1 de marzo de 2013 por la suma de $14,149.37, cuyos intereses continuarán acumulándose hasta el total pago y solvento del principal a razón de $24.25 diarios; más $472.90 por concepto de cargos por mora y $1,029.52 por cargos de escrow devengados hasta el 1 de marzo de 2013, los cuales continuarán acumulándose hasta el total pago y solvento del principal a razón de $43.70 mensuales por cargo de mora; y $60.56 por cargo de escrow; más $12,496 95 pactados por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado. La cantidad mínima de licitación en la primera subasta del inmueble antes descrito será de $124,969.58. Si no se produce remate ni adjudicación en la primera subasta, el tipo mínimo para la segunda subasta será las dos terceras (2/3) partes del precio pactado, es decir $83,313.05. Si tampoco se produce remate ni adjudicación en la segunda subasta, el tipo mínimo para la tercera subasta será la mitad (1/2) del precio pactado, es decir $62,484.79. De declararse desierta la tercera subasta, el Alguacil adjudicará la propiedad a la parte demandante por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor qué el monto del tipo de la tercera subasta, si el tribunal lo estima conveniente. Se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si ésta es mayor. Finca B: Rustica: Parcela marcada con el número ciento noventa y cuatro (194) en el

plano de parcelación de la comunidad rural Cabán del Barrio Corrales del término municipal de Aguadilla, con una cabida superficial de CERO PUNTO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO (0.1494) cuerdas, equivalentes a QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE PUNTO DIECISEIS (587.16) metros cuadrados en lindes por el Norte con la parcela número ciento noventa y cinco (195) de la comunidad; al Sur, con la parcela número ciento noventa y tres (193) de la comunidad; a Este, con Juan Pedro Díaz, y al Oeste, con la calle de la comunidad. Consta inscrita al folio 251 del tomo 373 de Aguadilla, finca número 21,185 en el Registro de la Propiedad, Sección de Aguadilla. Dirección Física: Número 194 Comunidad Rural Cabán, Barrio Corrales, Aguadilla, Puerto Rico. POR CUANTO: En dicha Sentencia se ordena librar el presente Mandamiento de Ejecución al Señor Alguacil para que proceda a vender en pública subasta la propiedad objeto de ejecución y dar cumplimiento a lo demás allí ordenado; para que con el importe de dicha venta satisfacer a la parte demandante la suma de $58,236.40 por concepto de principal, más intereses acumulados al 1 de marzo de 2013, por la suma de $6,658.53, cuyos intereses continuarán acumulándose hasta el total pago y solvento del principal a razón de $24.25 diarios; más $346.97 por concepto de cargos por mora y $484.50 por cargos de escrow devengados hasta el 1 de marzo de 2013, los cuales continuarán acumulándose hasta el total pago y solvento del principal a razón de $20.41 mensuales por cargo de mora; y $28.50 por cargo de escrow; más $5,823.64 pactados por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado. La cantidad mínima de licitación en la primera subasta del inmueble antes descrito será de $58,367.85. Si no se produce remate ni adjudicación en la primera subasta, el tipo mínimo para la segunda subasta será las dos terceras (2/3) partes del precio pactado, es decir $38,911.90. Si tampoco se produce remate ni adjudicación en la segunda subasta, el tipo mínimo para la tercera subasta será la mitad (1/2) del precio pactado, es decir $29,183.93, según antes se indica. De declararse desierta la tercera subasta, el Alguacil adjudicará la propiedad a la parte demandante por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, si el tribunal lo estima conveniente. Se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si ésta es mayor. Finca C: Rustica: Radicada en el barrio Cruz de Moca, Puerto Rico con una cabida superficial de Trescientos Setenta y Tres (373) metros cuadrados y en lindes al Norte con Heliodoro Alers Corchado; por el Sur, con Facundo Areizaga; por el Este, con carretera estatal número ciento diez (110); y por-el Oeste con solar segregado. Consta inscrita al folio 200 del tomo 349 de Moca, finca número 4,305 en el Registro de la Propiedad, Sección de San Sebastián. Dirección Física: Carretera Estatal Número 110, Barrio Cruz, Moca, Puerto Rico En dicha Sentencia se ordena librar el presente Mandamiento de Ejecución al Señor Alguacil para que proceda a vender en pública subasta la propiedad objeto de ejecución y dar cumplimiento a lo demás allí ordenado; para que con el importe de dicha venta satisfacer a la parte demandante la suma de $92,123.87 por concepto de principal más intereses acumulados, al 1 de marzo de 2013, por la suma de $8,625.73, cuyos intereses continuarán acumulándose hasta el total pago y solvento del principal a razón de $17.78 diarios; más $496.50 por concepto de cargos por mora y $1,785.90 por cargos de escrow acumulados al 1 de marzo de 2013, los cuales continuarán acumulándose hasta el total pago y solvento del principal a razón de cargos por mora por la cantidad de $33.10 mensuales; y de escrow $119.06 mensuales; más $10,000.00 pactados por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado. La cantidad mínima de licitación en la primera subasta del inmueble antes descrito será de $100,000.00. Si no se produce remate ni adjudicación en la primera subasta, el tipo mínimo para la segunda subasta será las dos terceras (2/3) partes del precio pactado, es decir $66,666.66. Si tampoco se produce remate ni adjudicación en la segunda subasta, el tipo mínimo para la tercera subasta será la mitad (1/2) del precio pactado, es decir $50,000.00, según antes se indica. De declararse desierta la tercera subasta, el Alguacil adjudicará la propiedad a la parte demandante por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, si el tribunal lo estima conveniente. Se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si ésta es mayor. Finca D: Rustica- Parcela marcada con el número ciento noventa y. nueve (199) según plano de parcelación de la Comunidad Cabán del barrio Corrales del término municipal de Aguadilla, Puerto Rico. Dicho solar tiene un área superficial de. Quinientos Dieciocho (518.00) metros cuadrados. En lindes por el Norte, con la calle de la comunidad; por el Sur, con la parcela número doscientos setenta y ocho (278) y la calle de la comunidad; por el Este, con la parcela número doscientos (200) de. la comunidad y por el Oeste, con la parcela número ciento noventa y ocho (198). Enclava una estructura de dos plantas en hormigón y bloques dedicada a comercio la primera y a vivienda la segunda planta. Consta inscrita al folio 140 de! tomo 371 de Aguadilla, finca número 21,050 en el Registro de. la Propiedad, Sección de Aguadilla. Dirección Física: Número 199 Comunidad Rural Caban, Barrio Corrales, Aguadilla, Puerto Rico En dicha Sentencia se ordena librar el presente Mandamiento de Ejecución al Señor Alguacil para que proceda a vender en pública subasta la propiedad objeto de ejecución y dar cumplimiento a lo demás allí ordenado; para que con el importe de dicha venta satisfacer a la parte demandante la suma de $115,058.83, por concepto de principal, e intereses acumulados al 1 de marzo de 2013, por la suma de $9,485.96, cuyos intereses continuarán acumulándose hasta el total pago y solvento del principal a razón de $22.37 diarios; más $755.95 por concepto de cargos

por mora y $2,368.86 por cargos de escrow acumulados al 1 de marzo de 2013, los cuales continuarán acumulándose hasta el total pago y solvento del principal a razón de cargos por mora por la cantidad de $58.15 mensuales y cargos por escrow por la cantidad de $182.22 mensuales; más $15,000.00 pactados por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado. La cantidad mínima de licitación en la primera subasta del inmueble antes descrito será de $150,000.00. Si no se produce remate ni adjudicación en la primera subasta, el tipo mínimo para la segunda subasta será las dos terceras (2/3) partes del precio pactado, es decir $100,000.00. Si tampoco se produce remate ni adjudicación en la segunda subasta, el tipo mínimo para la tercera subasta será la mitad (1/2) del precio pactado, es decir $75,000.00. De declararse desierta la tercera subasta, el Alguacil adjudicará la propiedad a la parte demandante por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, si el tribunal lo estima conveniente. Se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si ésta es mayor. Las propiedades se adjudicarán al mejor postor libre de cargas y gravámenes posteriores, quien deberá satisfacer el importe de su oferta de contado y en moneda de curso legal y corriente de los Estados Unidos de América o por cheque de gerente librado a favor del Alguacil del Tribunal, en el momento de la adjudicación. Todo licitador acepta como bastante la titularidad y las cargas y gravámenes anteriores y las preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente Edicto para conocimiento y comparecencia de los licitadores, bajo mi firma, en Aguadilla, Puerto Rico, a 14 de enero de 2020. Carlos Rivera Lopez, Alguacil Regional.

87172053

Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Mayaguez

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante v.

JOSE ANTONIO CINTRON SANTIAGO, SANDRA KARINA LUJAN RADLOVASKY DE CINTRON también conocida como

SANDRA KARINA LUJAN RADLOVASKY y la

SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES

compuesta por ambos Demandados Civil Núm: MZ2019CV00952 Sobre: Cobro De Dinero Y Ejecución De Hipoteca (Vía Ordinaria). Emplazamiento Por Edicto Estados Unidos De America El Presidente De Los EE.UU El Estado Libre Asociado De Puerto Rico. A: JOSE ANTONIO CINTRON SANTIAGO, SANDRA KARINA LUJAN RADLOVASKY DE CINTRON TAMBIÉN CONOCIDA COMO SANDRA KARINA LUJAN RADLOVASKY y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos Se notifica a USTEDES que se ha radicado en esta Secretaría una demanda en cobro de dinero y en ejecución de hipoteca; en la que se ejecuta una hipoteca por la suma principal de $152,500.00, la cual está reducida a la cantidad de $144,462.52, al 3.500% de interés anual, adeudando intereses desde el día 1 de octubre de 2017, sobre la propiedad que se describe a continuación: ---"RUSTICA: C-2 Calle 6, Urbanización Terrazas de Boquerón Cabo Rojo, Puerto Rico (cabida superficial 478.00 metros cuadrados) USTED deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr/sumac/, salvo que se represente por derecho propio y notificando copia de dicha contestación a los abogados de la parte demandante: VELMA E. DIAZ CARRASQUILLO, Unión Plaza, Ave. Ponce De León #416, Suite 001-A, Hato Rey, Puerto Rico 00918; PO BOX 361508, San Juan, PR 00936-1508; Teléfono: 787-753-0619, correo electrónico correspondencia@velmadiaz.com, dentro del término de TREINTA (30) DIAS de haberse radicado este edicto, descontando la fecha de la publicación del edicto. Si usted deja de presentar su alegación responsiva dentro del referido término, el tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitado en la demanda, o cualquier otro, si el tribunal, en el ejercicio de su sana discreción lo entiende procedente. Si dejaren de contestar la demanda dentro del plazo y la forma expresada, se procederá a dictar sentencia en su contra concediendo el remedio solicitado en la demanda sin más citarle ni oírle. EXPEDIDO bajo la firma y sello de este Tribunal, en MAYAGUEZ , Puerto Rico, hoy día13 de enero de 2020. Lic. Norma G. Santana Irizarry, Secretaria Regional. Por: Alexandra M. Lopez, Secretaria Auxiliar del Tribunal.

87172054

Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De Bayamón Sala Superior

BANCO POPULAR DE


PUERTO RICO Demandante v.

LUCILA COTTO LOPEZ también conocida como

LUCILA COTTO DE MISLAN, ANGEL ROQUE MISLAN RIVERA también conocido como

ANGEL R. MISLAN RIVERA y la

SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES

compuesta por ambos Demandados Civil Núm: BY2019CV06013 Sobre: Cobro De Dinero Y Ejecución De Hipoteca. Emplazamiento Por Edicto Estados Unidos De America El Presidente De Los EE.UU El Estado Libre Asociado De Puerto Rico. A: LUCILA COTTO LOPEZ TAMBIÉN CONOCIDA COMO LUCILA COTTO DE MISLAN, ANGEL ROQUE MISLAN RIVERA TAMBIÉN CONOCIDO COMO ANGEL R. MISLAN RIVERA y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos Se notifica a USTEDES que se ha radicado en esta Secretaría una demanda en cobro de dinero y en ejecución de hipoteca; en la que se ejecuta una hipoteca por la suma principal de $117,778.00, la cual está reducida a la cantidad de $108,891.52, al 4.500% de interés anual, adeudando intereses desde el día 1 de abril de 2019, sobre la propiedad que se describe a continuación: ---"URBANA: Urbanización Lomas Verdes, T-31 Casia St. (Barrio Minillas) Bayamón, Puerto Rico con una cabida de 310.50 metros cuadrados. USTED deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr/sumac/, salvo que se represente por derecho propio y notificando copia de dicha contestación a los abogados de la parte demandante: VELMA E. DIAZ CARRASQUILLO, Unión Plaza, Ave. Ponce De León #416, Suite 001-A, Hato Rey, Puerto Rico 00918; PO BOX 361508, San Juan, PR 00936-1508; Teléfono: 787-753-0619, correo electrónico correspondencia@velmadiaz.com, dentro del término de TREINTA (30) DIAS de haberse radicado este edicto, descontando la fecha de la publicación del edicto. Si usted deja de presentar su alegación responsiva dentro del referido término, el tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitado en la demanda, o cualquier otro, si el tribunal, en el ejercicio de su sana discreción lo entiende procedente. Si dejaren de contestar la demanda dentro del plazo y la forma expresada, se procederá a dictar sentencia en su contra concediendo el remedio solicitado en la demanda sin más citarle ni oírle. EXPEDIDO bajo la firma y sello de este Tribunal, en BAYAMÓN, Puerto Rico, hoy día 03 de enero de 2020. Lcda. Laura I. Santa Sanchez, Secretaria Regional. Por: Maria E. Collazo Febus, Secretaria Auxiliar del Tribunal.

JENNIFER BAEZ ALVAREZ; JANE DOE, JOHN DOE, RICHARD DOE como posibles herederos desconocidos Interpelación A:

JOSEAN BAEZ ALVAREZ, JENNIFER BAEZ ALVAREZ; JANE DOE, JOHN DOE, RICHARD DOE

como posibles herederos desconocidos Se notifica a USTEDES que se ha radicado en esta Secretaría una demanda en ejecución de hipoteca (IN REM); en la que se ejecuta una hipoteca por la suma principal de $91,935.00, la cual está reducida a la cantidad de $78,834.05, al 4.500% de interés anual, adeudando intereses desde el día 1 de marzo de 2019, sobre la propiedad que se describe a continuación: ---URBANA: Solar 30, Bloque QQ, Calle 32 Urbanización Villas de Loíza Barrio Canóvanas Loíza, Puerto Rico (cabida de 282.00 metros cuadrados) USTED deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr/sumac/, salvo que se represente por derecho propio y notificando copia de dicha contestación a los abogados de la parte demandante: VELMA E. DIAZ CARRASQUILLO, Unión Plaza, Ave. Ponce De León #416, Suite 001-A, Hato Rey, Puerto Rico 00918; PO BOX 361508, San Juan, PR 00936-1508; Teléfono: 753-0619, dentro del término de SESENTA (60) DIAS de haberse radicado este edicto, descontando la fecha de la publicación del edicto. Si usted deja de presentar su alegación responsiva dentro del referido término, el tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitado en la demanda, o cualquier otro, si el tribunal, en el ejercicio de su sana discreción lo entiende procedente. Si dejaren de contestar la demanda dentro del plazo y la forma expresada, se procederá a dictar sentencia en su contra concediendo el remedio solicitado en la demanda sin más citarle ni oírle. Se les ORDENA a ustedes a que dentro del término legal de TREINTA (30) días, contados a partir de la fecha de la notificación de la presente Orden, acepten o repudien la participación que les corresponda en la herencia del finado GAMALIER BAEZ RODRIGUEZ, a JOSEAN BAEZ ALVAREZ, JENNIFER BAEZ ALVAREZ; JANE DOE, JOHN DOE, RICHARD DOE como posibles herederos desconocidos. Se les APERCIBE que de no expresarse dentro de ese término de TREINTA (30) días en torno a su aceptación o repudiación de herencia, la herencia se tendrá por aceptada. También se les APERCIBE que luego del transcurso del término de TREINTA (30) días antes señalado contados a partir de la fecha de la 87172055 notificación de la presente Orden, se Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal presumirá que han aceptado la herencia del De Primera Instancia Centro Judicial De causante GAMALIER BAEZ RODRIGUEZ, y, Carolina Sala Superior por consiguiente, responden por las cargas de dicha herencia conforme dispone el Artículo 957 del Código Civil, 31 L.P.R.A. §2785. Se ORDENA a la parte demandante a que, en vista de que la sucesión de Demandante GAMALIER BAEZ RODRIGUEZ, incluye a v. JOSEAN BAEZ ALVAREZ, JENNIFER BAEZ ALVAREZ; JANE DOE, JOHN DOE, RICHARD DOE como posibles herederos desconocidos; proceda a notificar la presente Orden mediante publicación de un edicto a esos efectos una sola vez en un periódico de circulación diaria general de la Isla de Puerto compuesta por Rico. EXPEDIDO bajo la firma y sello de este Tribunal, en Carolina, Puerto Rico, hoy día 10 de enero de 2020. Lcda. Marilyn Aponte Rodriguez, Secretaria Regional. Por: Eliann Reyes Morales, Secretaria Auxiliar del Tribunal.

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO LA SUCESIÓN DE GAMALIER BAEZ RODRIGUEZ CHRISTIAN BAEZ ALVAREZ, JOSEAN BAEZ ALVAREZ, JENNIFER BAEZ ALVAREZ; JANE DOE, JOHN DOE, RICHARD DOE como posibles herederos desconocidos;

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO y

CRIM

Demandado Civil Núm: CA2019CV03478 Sobre: Ejecución De Hipoteca Vía Ordinaria (In Rem). Emplazamiento Por Edicto E Interpelacion Estados Unidos De America El Presidente De Los EE.UU El Estado Libre Asociado De Puerto Rico. Edicto

A: JOSEAN BAEZ ALVAREZ,

03572070

Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Tribunal General de Justicia. Tribunal de Primera Instancia. Sala Superior de Bayamón Banco Popular De Puerto Rico, Demandante Vs. Sucesión de Johanna Ayala Vélez, compuesta por Josue Cruz Meléndez t/c/c Josue Cruz, por si y en la cuota viudal; Fulano y Mengano De Tal, como posibles herederos desconocidos en la Sucesión; Centro De Recaudación De Ingresos Municipales (CRIM), Demandado(a). Civil: Núm. BY2019CV03456 (402) Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca Notificación de Sentencia por Edicto. A: Sucesión de Johanna Ayala Vélez, compuesta por Josue Cruz Meléndez t/c/c Josue Cruz, por si y en la cuota viudal; Fulano y Mengano De Tal, como posibles herederos desconocidos en la Sucesión. El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que 17 de enero de 2020, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se

considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 21 de enero de 2020. En Bayamón, Puerto Rico, el 21 de enero de 2020. Lcda. Laura I. Santa Sánchez, Secretaria. F/ Elibeth M. Torres Alicea, Secretaria Auxiliar.

03572071

Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De San Juan Federal National Mortgage Association (Fannie Mae) Demandante v. Miguel Antonio Torres Rivera, Su Esposa Cristina Finke González Y La Sociedad Legal De Bienes Gananciales Compuesta Entre Ambos Demandados Civil Num. SJ2019CV05432 (506) Sobre: Cobro De Dinero Y Ejecución De Hipoteca Edicto De Subasta Estados Unidos De América El Presidente De Los Estados Unidos De América El Estado Libre Asociado De Puerto Rico El Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, al público en general: CERTIFICO Y HAGO SABER: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia fechado de 2 de diciembre de 2019, que me ha sido dirigido por la secretaría del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de San Juan, en el caso arriba indicado, venderé en la fecha o fechas que más adelante se indican, en pública subasta al mejor postor, en moneda legal de los Estados Unidos de América, en mi oficina sita en el local que ocupa en el Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan, Puerto Rico, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada en el inmueble que se describe a continuación: Dirección Física: CONDOMINIO DUARTE III, APARTAMENTO 4, SAN JUAN, PR 00917: “URBANA: PROPIEDAD HORIZONTAL: Apartamiento Núm. 4. Es un apartamiento residencial localizado en el primer piso del CONDOMINIO DUARTE III, situado en la Calle Duarte III, esquina a la Calle Luis Llorens Torres en Floral Park, Hato Rey del término municipal de San Juan, Puerto Rico y que mide 39` de largo por su parte más larga y 26.6` en su parte más ancha, que hacen una cabida superficial de 1,089.34 pies cuadrados, equivalentes aproximadamente a 101.33 metros cuadrados. Sus linderos y distancias son las siguientes: por el Norte, en 39`, aproximadamente 11.38 metros, con apartamiento Núm. 3 del mismo Edificio y separado por pared medianera; por el Sur, en 39`, aproximadamente 11.38 metros, con patio para uso privado frente a la Calle Duarte y separado por pared exterior del Edificio; por el Este, en 26.6`, aproximadamente 8.07 metros, con patio lateral común del Edificio y separado por pared exterior del Edificio; y por el Oeste, en distancia de 26.6`, aproximadamente 8.07 metros, con pasillo común que conduce del estacionamiento a escalera y separado por pared de hormigón. Este apartamiento consta de balcón, sala-comedor, cocina con closet, "master bedroom" con closet y baño, dos dormitorios con sus respectivos closets y un baño. Los baños están equipados con poceta de ducha, lavamanos y "water closet". La cocina está equipada con fregadero y calentador de agua. La puerta de entrada de este apartamiento está situada en su lindero Sur y por ella se sale a la Calle Duarte. Tiene otra puerta posterior localizada en el centro del Edificio y que comunica con el pasillo de uso común que conduce del estacionamiento a la escalera. Corresponde a este apartamento la parte de la parcela o solar que ocupa su frente Sur, ocupando un área superficial de 333.25 pies cuadrados, equivalentes a 31 metros cuadrados. En el patio Sur existe un cubículo de 3 x 3 pies encerrado en pared de hormigón donde se deberá localizar el depósito para desperdicios sólidos del apartamento. Corresponde a este apartamento en los elementos comunes generales del inmueble una participación de 13.596%.” Consta inscrita al folio móvil del tomo 1416 de Río Piedras Norte, finca 34563, Registro de la Propiedad de San Juan, Segunda Sección. La Hipoteca objeto de ejecución en el presente caso es la siguiente: HIPOTECA: Por la suma principal de $74,250.00 en garantía de un pagaré a favor de DORAL FINANCIAL CORPORATION, haciendo negocios como H.F. MORTGAGE BANKERS, o a su orden, con intereses al 5.95% anual y vencimiento el 1ro. de abril del 2032, tasada en $74,250.00, constituida mediante escritura No. 435 otorgada en San Juan el 28 de marzo del 2002, ante Pedro J. Caride Cruz, inscrita al folio móvil del tomo 1416 de Río Piedras Norte, finca No. 34563, inscripción 5ª. El inmueble antes descrito se encuentra afecto al siguiente GRAVAMEN POSTERIOR a la hipoteca objeto de ejecución: AVISO DE DEMANDA: En el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, en el Caso Civil No. SJ2019CV05432, sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca, seguido por el Banco Popular de Puerto Rico, versus Titular, se solicita el pago de la deuda garantizada con hipoteca de la inscripción 5ª, la cual asciende a la suma principal de $49,027.93, más costas, gastos e intereses, todo según demanda de fecha 29 de mayo de 2019, anotado el 26 de junio de 2019, al Sistema Karibe, finca No. 34563 de Río Piedras Norte, anotación “A”. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación que se transmite y que las cargas y gravámenes anteriores y las preferentes, si las hubiere, al crédito del ejecutante, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante las acepta y queda subrogado en la responsabilidad de las mismas, sin destinarse a su extinción el precio del remate. El mejor postor debe hacer el pago en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia. El precio mínimo de este remate con relación a la antes descrita finca y la fecha de cada subasta serán las siguientes: FECHA DE SUBASTA PRECIO MINIMO PRIMERA SUBASTA 19 DE FEBRERO DE 2020 A LAS 10:30 AM $74,250.00 SEGUNDA SUBASTA 26

DE FEBRERO DE 2020 A LAS 10:30 AM $49,500.00 TERCERA SUBASTA 5 DE MARZO DE 2020 A LAS 10:30 AM $37,125.00 Conforme la Sentencia dictada el día 12 de septiembre de 2019, notificada y archivada en los autos el día 19 de septiembre de 2019, publicada el 24 de septiembre de 2019, en la que se determinó que se adeuda a la parte demandante las siguientes cantidades: Préstamo Núm. 0702295007; $49,027.93 de principal; intereses al 5.95%, los cuales se acumulan mensualmente hasta el saldo total de la deuda; $88.56 por concepto de cargos por mora, los cuales continúan acumulándose hasta el saldo de la deuda; $18.94 por concepto de “escrow”, los cuales continúan acumulándose hasta el saldo de la deuda; más la suma de $7,425.00 por concepto de honorarios de abogado. La sentencia dictada en el caso de epígrafe fue en rebeldía por lo que de conformidad al Artículo 3 de la Ley Número 184 de 17 de agosto de 2012, que entró en vigor el 1ro de julio de 2013, conocida como “Ley para Mediación Compulsoria y Preservación de tu Hogar en los Procesos de Ejecuciones de Hipotecas de una Vivienda Principal”, las disposiciones de la misma no son de aplicación al presente caso. Se notifica por la presente a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre el inmueble a ser subastado con posterioridad a la inscripción del gravamen del ejecutante descrito anteriormente, o acreedores de cargas o derechos reales que los hubieren pospuesto al gravamen del actor y a los dueños, poseedores o aquellos acreedores con derecho a exigir el cumplimiento del pagaré garantizado hipotecariamente, con posterioridad al gravamen del actor, para que puedan concurrir a la subasta si así lo interesan o satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogado, quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. La propiedad inmueble a ser ejecutada es adquirida libre de cargas y gravámenes posteriores, si alguno. Y, para conocimiento de licitadores, del público en general, y para su publicación de acuerdo con la ley en un periódico de circulación general de la isla de Puerto Rico y en tres sitios públicos del Municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía, y vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida de la parte demandada, expido el presente edicto bajo mi firma. En San Juan, Puerto Rico, a 13 de enero de 2020. Edwin E. López Mulero, Alguacil Auxiliar Tribunal De Primera Instancia Sala De San Juan

t/c/c

ADA OLIVENCIA TORRES

EL NUEVO DIA | JUEVES, 23 DE ENERO DE 2020

ASOCIADO DE PUERTO RICO; CENTRO DE RECAUDACIÓN DE INGRESOS MUNICIPALES,

23

PETER DOE, RICHARD DOE Y MARY DOE

A: JOHN DOE, JANE DOE, PETER DOE, RICHARD DOE Y MARY DOE

A: JOHN DOE, JANE DOE, PETER DOE, RICHARD DOE Y MARY DOE

ANTONIO OSCAR CASTRO PAGÁN

Demandados Civil Núm.: GB2019CV01434 (201) Sobre: Cobro De Dinero (Procedimiento Ordinario) Emplazamiento Por Edicto Estados Unidos De América El Presidente De Los EE.UU. El como posibles herederos Estado Libre Asociado De Puerto Rico Sala desconocidos de Civil Núm.: CA2019CV04404 Sobre: Cobro de Del Tribunal De Primera Instancia dinero y ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria Demandados. Emplazamiento Por Edicto Estados Unidos De América, El Presidente De Los Estados Unidos El Estado POR CUANTO: Se ha dictado en el presente Libre Asociado De Puerto Rico caso la siguiente Orden: “ORDEN SOBRE EMPLAZAMIENTO POR EDICTO E INTERPELACIÓN” Atendida la moción presentada por la parte demandante como herederos de solicitando autorización para emplazar por por sí y como miembro de la edictos, surge de los documentos presentados Sucesión de que el paradero de la parte demandada es desconocido, y existiendo una reclamación que justifica la concesión de algún remedio t/c/c POR LA PRESENTE se le notifica que la parte contra la parte demandada, este Tribunal demandante, CARIBE FEDERAL CREDIT autoriza el emplazamiento de la parte UNION, ha presentado ante este Tribunal demandada: JOHN DOE, JANE DOE, PETER demanda contra usted solicitando la DOE, RICHARD DOE Y MARY DOE, como concesión del siguiente remedio: que se dicte posibles herederos desconocidos de ANTONIO sentencia condenando solidariamente a la OSCAR CASTRO PAGÁN, mediante edicto, parte demandada al pago de la suma de publicándolo una sola vez en un periódico de $9,095.63 de principal, según computada al circulación general en la Isla de Puerto Rico, 13 de septiembre de 2019, más intereses conforme establece la Regla 4.6 de pactados a razón del 11.25% anual, más 4% Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R 4.6. Se t/c/c de cargos por mora de cada pago vencido excusa al demandante de enviar a los hasta el total saldo de la deuda y un 25% del demandados, por correo certificado con acuse balance adeudado para honorarios de de recibo, copia de la demanda y del abogado, o sea, la suma de $2,273.91, más emplazamiento a su última dirección costas y gastos del proceso. Representa a la conocida, por ser ellos personas compuesta por sus miembros parte demandante los abogados cuyos desconocidas cuyas identidades y residencias nombres y dirección se consignan de se ignoran. Expídase por la Secretaría de esta inmediato: LCDO. OSVALDO TOLEDO GARCÍA Sala el correspondiente edicto en cumplimiento RUA NÚM.: 18,477/ CAPR NÚM. 19,287 con las Directrices Administrativas. Se LCDO. OSVALDO TOLEDO MARTÍNEZ RUA ORDENA a los herederos del causante, NÚM.: 5921/ CAPR NÚM. 7191 ABOGADOS ANTONIO OSCAR CASTRO PAGÁN, a saber; DE LA PARTE DEMANDANTE P.O. BOX JOHN DOE, JANE DOE, PETER DOE, RICHARD 190938 SAN JUAN PR 00919-0938 TEL: DOE Y MARY DOE, como posibles herederos (787) 756-6395 FAX: (787) 767-7965 desconocidos, a que dentro del término legal E-MAIL: toledo.toledolawoffice@gmail.com de treinta (30) días contados a partir de la Se le emplaza para que presente al tribunal su fecha de la notificación de la presente Orden, alegación responsiva a la demanda dentro acepten o repudien la participación que les del término de treinta (30) días a partir de la corresponda en la herencia de ANTONIO Se le notifica a usted de la radicación en la publicación del edicto, excluyéndose el día de OSCAR CASTRO PAGÁN. Se les APERCIBE a Secretaría de este Tribunal de una demanda su publicación. Usted deberá presentar su los herederos antes mencionados que de no reclamando el pago de ciertas sumas y la alegación responsiva a través del Sistema expresarse dentro de ese término de treinta ejecución de la (las) hipoteca(s) que garantiza Unificado de Manejo y Administración de (30) días en torno a su aceptación o dicho préstamo. POR EL PRESENTE EDICTO Casos (SUMAC), al cual puede acceder repudiación de herencia, se tendrá por se le emplaza para que presente al tribunal su utilizando la siguiente dirección electrónica: aceptada. También se les APERCIBE a los 03572073 alegación responsiva a la demanda dentro de Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal los sesenta (60) días de haber sido https://unired.ramajudicial.pr/sumac/, salvo herederos antes mencionados que luego de que se represente por derecho propio, en transcurrido el término de treinta (30) días De Primera Instancia Centro Judicial De diligenciado este emplazamiento, cuyo caso deberá presentar su alegación antes señalado contados a partir de la fecha Carolina Sala Superior excluyéndose el día del diligenciamiento. responsiva en la secretaría del tribunal. Se le de la notificación de la presente Orden, se Usted deberá presentar su alegación apercibe que si usted deja de presentar su presumirá que han aceptado la herencia del responsiva a través del Sistema Unificado de alegación responsiva dentro del referido causante y, por consiguiente, responden por 03572072 Demandante Manejo y Administración de Casos (SUMAC), término, el tribunal podrá dictar sentencia en las cargas de dicha herencia conforme Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal v. al cual puede acceder utilizando la siguiente rebeldía en su contra concediendo el remedio dispone el Artículo 957 del Código Civil, 31 De Primera Instancia Sala Superior De dirección electrónica: solicitado en la demanda, o cualquier otro, si L.P.R.A. §2785. Se ORDENA a la parte Aibonito https://unired.ramajudicial.pr/sumac/, salvo el tribunal, en el ejercicio de su sana demandante a que proceda a notificar la que se represente por derecho propio. Si discreción, lo entiende procedente. En presente Orden mediante la publicación de un usted deja de presentar su alegación Guaynabo, P.R., a 16 de enero de 2020. Laura edicto a esos efectos una sola vez en un responsiva dentro del referido término, el I. Santa Sánchez, Secretaria Regional. Por: periódico de circulación general de la Isla de por sí y como miembro tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en Sara Rosa Villegas, Sec. Trib. Conf. I de la Sucesión de Puerto Rico y eximiendo a la parte su contra y conceder el remedio solicitado en demandante de tener que enviar copia de la la demanda, o cualquier otro, si el tribunal, en 03572075 presente Orden y del Mandamiento de el ejercicio de su sana discreción, lo entiende Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal Interpelación a los herederos desconocidos t/c/c procedente, sin más citarle ni oírle. Lcda. De Primera Instancia Centro Judicial De por desconocerse su identidad y direcciones. Cynthia Román-Sánchez CRS LAW OFFICE, Guaynabo Sala Superior Conforme a la Sección VII(4) de las Directrices LLC RUA: 14,784 Plaza Chalets de Caparra 45 Administrativas para la Presentación y Calle 8 Ste. 11 Guaynabo, P.R. 00966-1766 Notificación Electrónica de Documentos Tel. 787-296-9966 / Fax. (787) 721-0979 Mediante el Sistema Unificado de Manejo y E-mail: roman@crslawpr.com EXPEDIDO bajo Administración de Casos, según enmendadas, mi firma y el sello del Tribunal en Carolina, el edicto publicado debe contener un lenguaje Demandante Puerto Rico, hoy día 17 de enero de 2020. similar al siguiente: “Usted deberá presentar vs. Lcda. Marilyn Aponte Rodríguez, Secretaria t/c/c su alegación responsiva a través del Sistema Regional. J. Alemán, Sub-Secretario(a) Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder 03572074 utilizando la siguiente dirección electrónica: Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal https:// unired.ramajudicial.pr, salvo que se compuesta por sus herederos De Primera Instancia Centro Judicial De represente por derecho propio, en cuyo caso compuesta por sus miembros Guaynabo Sala Superior deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del tribunal.” Se les apercibe a los herederos antes mencionados que de no expresarse dentro de ese término de treinta (30) días en torno a su aceptación o Demandante repudiación de herencia, se tendrá por Demandados Vs. Civil Núm.: GB2019CV01434 (201) Sobre: aceptada. NOTIFÍQUESE. DADA en Guaynabo, Cobro De Dinero (Procedimiento Ordinario) Puerto Rico, a 22 de noviembre de 2019. f/ Mandamiento De Orden De Interpelación Por Eillim Torres Ríos, Jueza Superior. EXPEDIDA Edicto Estados Unidos De América El bajo mi firma y sello del Tribunal, en Guaynabo, Presidente De Los EE.UU. El Estado Libre Puerto Rico, a 16 de enero de 2020. Lcda. Demandante compuesta por sus herederos Asociado De Puerto Rico Sala Del Tribunal De Laura I. Santa Sánchez, Secretaria Regional. vs. Por: Sara Rosa Villegas, Sec. Trib. Conf. I Primera Instancia Por la presente se le emplaza para que presente al tribunal su alegación responsiva dentro de los treinta (30) días de haber sido publicado este emplazamiento excluyéndose el día de la publicación. Se le advierte, que al tiempo de hacerse la primera publicación de este edicto se le está enviando por correo certificado, una copia del emplazamiento y de la demanda, al lugar de su última dirección conocida. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del tribunal. Si usted deja de presentar su alegación responsiva dentro del referido término, el tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitado en la demanda, o cualquier otro, si el tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. Se le requiere para que notifique a los abogados de la Parte Demandante a ROBERTSON, ANSCHUTZ & SCHNEID, P.L., 100 CLL Acuarela, Ste #303, Guaynabo, PR 00969, Teléfono: 787-988-7135 Ext 133, con copia de su contestación a la demanda de Ejecución de Hipoteca. Vista la interpelación judicial presentada por la parte demandante al amparo del Artículo 959 del Código Civil se ordena a FULANO DE TAL y FULANA DE TAL COMO POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS CON INTERES EN LA SUCESIÓN DE ADA MARIA OLIVENCIA TORRES T/C/C ADA M. OLIVENCIA TORRES T/C/C ADA OLIVENCIA TORRES que notifiquen si aceptan o repudian la herencia de los causantes dentro del plazo de 30 días contados a partir de la notificación de la presente orden. Se le apercibe que de no comparecer en dicho término a aceptar o repudiar las herencias, las herencias se tendrán por aceptadas. EXPEDIDO bajo mi firma y con el Sello del Tribunal. DADA hoy 15 de enero de 2020, en Coamo, Puerto Rico. Elizabeth González Rivera , Secretaria Regional. Por: Leslyanne M. Morales Muñiz, Secretaria Auxiliar Del Tribunal I

A: CARMEN GLADYS BARRETO RIVERA

JUAN DÁVILA CORIANO JUAN DÁVILA COREANO; LA SUCESIÓN DE JUAN DÁVILA CORIANO JUAN DÁVILA COREANO

FULANO DE TAL, FULANA DE TAL, MENGANO DE TAL, MENGANA DE TAL, SUTANO DE TAL Y SUTANA DE TAL

MMG I PR, LLC

CARMEN GLADYS WILMINGTON SAVINGS BARRETO RIVERA FUND SOCIETY, FSB, AS TRUSTEE OF FINANCE JUAN DÁVILA CORIANO OF AMERICA JUAN DÁVILA STRUCTURED COREANO; LA SECURITIES SUCESIÓN DE JUAN ACQUISITION TRUST DÁVILA CORIANO 2019-HB1 WILMINGTON SAVINGS JUAN DÁVILA FUND SOCIETY, FSB, AS COREANO TRUSTEE OF FINANCE OF AMERICA FULANO DE TAL, CARIBE FEDERAL STRUCTURED FULANA DE TAL, CREDIT UNION SECURITIES MENGANO DE TAL, MENGANA DE TAL ACQUISITION TRUST SUCESIÓN DE ANTONIO 2019-HB1, SUTANO DE TAL Y OSCAR CASTRO PAGÁN SUTANA DE TAL; JOHN DOE, JANE DOE, FULANO DE TAL Y ESTADO LIBRE FULANA DE TAL como miembros de la Sucesión de

ADA MARIA OLIVENCIA TORRES t/c/c

ADA M. OLIVENCIA TORRES t/c/c

ADA OLIVENCIA TORRES; ESTADOS UNIDOS DE AMERICA,

Demandados Civil Num.: AI2019CV00045 Sobre: Ejecución De Hipoteca Emplazamiento Por Edicto E Interpelación Estados Unidos De América, El Presidente de los Estados Unidos El Estado Libre Asociado de Puerto Rico

A: FULANO DE TAL Y FULANA DE TAL

como posibles herederos desconocidos con interés en la Sucesión de

ADA MARIA OLIVENCIA TORRES t/c/c

ADA M. OLIVENCIA TORRES

ANTONIO OSCAR CASTRO PAGÁN

CARIBE FEDERAL CREDIT UNION

SUCESIÓN DE ANTONIO OSCAR CASTRO PAGÁN JOHN DOE, JANE DOE, PETER DOE, RICHARD DOE Y MARY DOE


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EL NUEVO DIA | JUEVES, 23 DE ENERO DE 2020

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