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ClasificadosPR 01 21 2020

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MARTES, 21 DE ENERO DE 2020

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EL NUEVO DIA | MARTES, 21 DE ENERO DE 2020

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De Caguas Sala Superior. Rita Julia Arzuaga Rodríguez, María Virgen Pagán, Rita Janet Pagán, Gloriri Pagán y Andrés Pagán Jr. Peticionarios Ex Parte. Civil Núm. SL2019CV00381 Sobre: Expediente de Dominio. Edicto. Estados Unidos De America El Presidente De Los E.U.A. Estado Libre Asociado De Puerto Rico. A las personas desconocidas y/o ignoradas a quienes pueda perjudicar la inscripción de dominio del inmueble que se describe a continuación a favor de los peticionarios, y a los que tengan algún derecho real sobre la finca. Se les notifica que comparezcan ante este Honorable Tribunal dentro de VEINTE (20) DIAS, a partir de la última publicación de este EDICTO, para exponer lo que a sus derechos convenga en el expediente promovido por los peticionarios para adquirir su dominio sobre el siguiente solar: ---RUSTICA: Predio de terreno compuesta de Una (1) cuerda, iguales a cero hectáreas, treinta y nueve áreas, treinta centiáreas y treinta y nueve miliáreas la cual está ubicada en el Barrio Florida de San Lorenzo, Puerto Rico; En lindes por el NORTE con terrenos de Rafael Reyes: por el SUR: con Domingo Ortiz; por el ESTE: con Nicolás Arzuaga; y por el OESTE: con la Carretera estatal que conduce de San Lorenzo a Juncos, Puerto Rico. -En dicha propiedad enclava una casa de tres cuartos dormitorios, cocina, dos baños, una marquesina y la misma mide cuarenta pies de frente en forme de cuchillo midiendo treinta pies en la parte de atrás por cincuenta pies de fondo.----- Este predio de terreno fue mensurado, resultando con la siguiente descripcion y cabida: ---RUSTICA: Predio de terreno compuesta de cero punto siete mil doscientos treinta y nueve de cuerda (0.7239 cda.), iguales a dos mil ochocientos cuarenta y cinco metros con cuatro mil setenta y siete diezmilésima de metro cuadrado (2,845.4077mc) ubicada en el Barrio Florida de San Lorenzo, Puerto Rico; En lindes por el NORTE con terrenos de Rafael Reyes, hoy José Ramón Coronas: por el SUR: con Domingo Ortiz Ortiz; por el ESTE: con Tiburcio Arzuaga, hoy José Ramón Coranas; y por el OESTE: con la Carretera Estatal 928 que conduce de San Lorenzo a Juncos, Puerto Rico. ---En dicha propiedad enclava una casa de tres cuartos dormitorios, cocina, dos baños, una marquesina y la misma mide cuarenta pies de frente en forme de cuchillo midiendo treinta pies en la parte de atrás por cincuenta pies de fondo. Debe notificar con copia de sus alegaciones a la representación legal del promovente, LCDA. ROCIO HERNANDEZ CAUSSADE, PO Box 1291, San Lorenzo, Puerto Rico, 00754; con dirección de email a: hernandezrodriguezlaw@gmail.com. Se le advierte que de no haber oposición dentro del término antes expresado, los peticionarios podrán obtener que se apruebe el expediente de dominio y el Tribunal ordenar la inscripción de la finca a su favor en el Registro de la Propiedad. En Caguas, Puerto Rico, hoy 31 de diciembre de 2019. Carmen Ana Pereira Ortiz, Secretaria del Tribunal. Glorissette Rivera Reyes, Sub-Secretaria.

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De Bayamón Sala Superior Banco Santander de Puerto Rico, Demandante V. Sucesión de Vilma Isabel Alicea Ortiz t/c/c Isabel Alicea Ortiz t/c/c Vilma Alicea Ortiz compuesta por Evelyn Alicea Ortiz; John Doe, Jane Doe, Richard Roe y Jane Roe como posibles herederos desconocidos; Alberto del Valle Meléndez, Demandados. CIVIL NÚM: DCD017-0673 (501) Sobre: Cobro De Dinero Y Ejecución De Hipoteca Por La Vía Ordinaria EDICTO DE SUBASTA El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA SUPERIOR, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor quién pagará de contado y en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, giro postal o por cheque de gerente a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia el día 5 de marzo de 2020, a las 9:30 de la mañana, en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA SUPERIOR, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en Urb. Vega Serena, 178 Calle Gabriel, Vega Baja, PR 00693 y que se describe a continuación: URBANA: Solar radicado en el Municipio de Vega Baja y perteneciente a la Urbanización Vega Serena, que está situado en el barrio Pugnado Afuera de Vega Baja, Puerto Rico. El solar se describe en el plano de inscripción de la Urbanización con el número, área y colindancias que se relacionan a continuación: Solar número 178, con área de 350.00 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, en una distancia de 25.00 metros, con el lote número 179; por el SUR, en una

distancia de 25.00 metros con el lote número 177; por el ESTE, en una distancia de 14.00 metros con la calle número 20; y por el OESTE, en una distancia de 14.00 metros con el lote número 173. Por su lado Este discurre una servidumbre de paso a favor de la Junta Reglamentadora de las Telecomunicaciones de Puerto Rico y otra a favor de la Autoridad de Energía Eléctrica. Enclava una casa. La propiedad antes relacionada consta inscrita en el Folio 118 del Tomo 438 de Vega Baja, finca número 31,759, en el Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Cuarta. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $185,500.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 12 de marzo de 2020, a las 9:30 de la mañana. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $123,666.67. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 19 de marzo de 2020, a las 9:30 de la mañana. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $92,750.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 589, otorgada el día 31 de octubre de 2008, ante el Notario Griselle Arbona Martínez y consta inscrita en el Folio 118 del Tomo 438 de Vega Baja, finca número 31,759, en el Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Cuarta, inscripción primera. Posteriormente, mediante la escritura número 227 otorgada el 24 de mayo de 2011, ante el notario Griselle Arbona Martínez, la co-demandada Alicea-Ortiz, modificó la hipoteca anteriormente relacionada. Los términos pactados fueron los siguientes: a. Se modifica en cuanto al interés que será al 5.875% y a vencer el 1ro de mayo del año 2041. La co-demandada Alicea Ortiz y el co-demandado Alberto del Valle Meléndez, mediante la escritura 268, otorgada el 28 de agosto de 2013, ante la notario público Edeli Marie Placeres Miranda, modificaron nuevamente la hipoteca anteriormente relacionada en cuanto a lo siguiente: a. Se modifica en cuanto a sus intereses que será al 3% los primeros 12 (doce) pagos y al 5. 875% hasta su vencimiento que será el 1 de mayo de 2041. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $172,276.32 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 5.875% anual desde el día 1 de febrero de 2016. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Se pagarán también los cargos por demora equivalentes a 5.000% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento, la suma de $18,550.00 para costas, gastos y honorarios de abogado, la suma de $18,550.00para cubrir los intereses en adición a los garantizados por ley y la suma de $18,550.00 para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca, más intereses según provisto por la Regla 44.3 de las de Procedimiento Civil. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA SUPERIOR durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores y/o preferentes según surge de las constancias del Registro de la Propiedad en un estudio de título efectuado a la finca antes descrita. Por la presente se notifica a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la

colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores sujeto a lo dispuesto en los Artículos 113 al 116 de la Ley 210 del 8 de diciembre de 2015, según aplique. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma, en Bayamón, Puerto Rico, hoy día 8 de noviembre de 2019. Maribel Lanzar Velázquez, Alguacil Placa 735 Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Bayamón

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De Bayamón Sala Superior Federal National Mortgage Association t/c/c Fannie Mae, Demandante V. Jaison Figueroa Gómez y María Virginia Gómez Santiago t/c/c María Gómez Santiago, Demandados. CIVIL NÚM: BY2018CV02539 Sobre: Cobro De Dinero Y Ejecución De Hipoteca Por La Vía Ordinaria Edicto De Subasta El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA SUPERIOR, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor quién pagará de contado y en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, giro postal o por cheque de gerente a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia el día 9 de marzo de 2020, a las 10:30 de la mañana, en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA SUPERIOR, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en Lote 7 812 RD Km 4.0 Bo. Dajaos, Bayamón, PR 00956 t/c/c 812 RD 4.0 KM 7 Lote Dajaos Wd, Bayamón PR 00956 y que se describe a continuación: SOLAR NO. 7: RUSTICA: Parcela de terreno radicada en el BARRIO DAJAOS de Bayamón, Puerto Rico, con cabida de 0.5090 cuerdas, equivalentes a 2,000.5947 metros cuadrados; en lindes por el Noroeste, con remanente de la finca principal; al Sureste, con Carretera Estatal No. 812 (PR-812); al Noreste, con solar No. 6 en el plano de segregación; y al Suroeste, con el solar No. 8 en el piano de segregación. La propiedad antes relacionada consta inscrita en el Folio 46 del Tomo 1881 de Bayamón Sur, finca número 77747, en el Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Primera. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $123,000.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 16 de marzo de 2020, a las 10:30 de la mañana. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $82,000.00. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 23 de marzo de 2020, a las 10:30 de la mañana. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $61,500.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 98, otorgada el día 31 de agosto de 2010, ante el Notario Rina Cofiño Hernández y consta inscrita en el Folio 46 vuelto del Tomo 1881 de Bayamón Sur, finca número 77747, en el Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Primera, inscripción cuarta. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $106,374.70 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 4.500% anual desde el día 1 de diciembre de 2017. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Se pagarán también los cargos por demora equivalentes a 5.000% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento, la suma de $12,300.00 para costas, gastos y honorarios de abogado, la suma de $12,300.00 para cubrir los intereses en adición a los garantizados por ley y la suma de $12,300.00 para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca, más intereses según provisto por la regla 44.3 de las de Procedimiento Civil. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA SUPERIOR durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al

crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores ni preferentes según las constancias del Registro de la Propiedad. Surge de un estudio de título que, sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento que se relacionan más adelante. A los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de, o interesados en títulos transmisibles por endoso, o al portador, garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor por la presente se notifica, que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. A: AVISO DE DEMANDA: En el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, en el Caso Civil No. BY2018CV02539 sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca, seguido por el Scotiabank de Puerto Rico, versus Titular, se solicita el pago de la deuda garantizada con hipoteca de la inscripción 4ta, la cual asciende a la suma principal de $106,374.70, mas costas, gastos e intereses, todo según demanda de fecha 12 de septiembre del 2018, anotado el 22 de octubre de 2018, al Sistema Karibe finca No. 77747, de Bayamón Sur, anotación “A”. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores sujeto a lo dispuesto en los Artículos 113 al 116 de la Ley 210 del 8 de diciembre de 2015, según aplique. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma en Bayamón, Puerto Rico, hoy día 8 de noviembre de 2019. Maribel Lanzar Velázquez, Alguacil Plac 735 Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Bayamón

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Carolina Lime Homes, Ltd. Parte Demandante VS. Jesús Ismael López Rivera, su esposa Indra Sosa Peña y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos Parte demandada Civil Núm. CA2018CV02661 Salón Núm. (0402) Sobre: Ejecución De Hipoteca “IN REM” Edicto De Subasta Estados Unidos De América El Presidente De Los Estados Unidos Estado Libre Asociado De P.R. A: JESÚS ISMAEL LÓPEZ RIVERA, su esposa INDRA SOSA PEÑA y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos; FIRSTBANK PUERTO RICO; AL (a la) SECRETARIO (A) DE HACIENDA DE PUERTO RICO y al PÚBLICO EN GENERAL: El Alguacil que suscribe, certifica y hace constar que en cumplimiento de Mandamiento de Ejecución de Sentencia que me ha sido dirigido por la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, procederé a vender en pública subasta y al mejor postor, por separado, de contado y por moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. Todo pago recibido por el (la) Alguacil por concepto de subastas será en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del (de la) Alguacil del Tribunal de Primera Instancia. Todo derecho, título, participación e interés que le corresponda a la parte demandada o cualquiera de ellos en el inmueble hipotecado objeto de ejecución que se describe a continuación: URBANA: Solar marcado con el número 20 del bloque O del plano de la Urbanización del Reparto Los Ángeles, Extensión número 1, sito en el Barrio Cangrejos Arriba de Carolina, Puerto Rico, con una cabida superficial de 351.00 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, en una distancia de 27.00 metros, con el solar número 21; por el SUR, en una distancia de 27.00 metros, con el solar número 19; por el ESTE, en 13.00 metros, con el solar número 8; y por el OESTE, en una distancia de 13.00 metros, con la Calle O. Enclava una casa. Consta inscrita al folio 56 del tomo 18 de Carolina, finca número #731. Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección I de Carolina. La propiedad objeto de ejecución está localizada en la siguiente dirección: Urbanización Reparto Los Ángeles, Ext. 1, Solar 20, Bloque O, Calle 200, Carolina, Puerto Rico 00979. Según figura en el Estudio de título, la propiedad objeto de ejecución está gravada al siguiente Gravamen posterior a la

inscripción del crédito ejecutante: • Anotación de Demanda de fecha 9 de septiembre de 2011, expedido en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, en el Caso Civil número FCD2011-1286, seguido por Firstbank de Puerto Rico, contra Jesús I. López y su esposa Indra Rosa Sosa Peña, por la suma de $127,144.95 y otras, anotado el día 15 de marzo de 2012, al folio 50 del tomo 1,021 de Carolina, finca número #731, Anotación B. Se le notifica a (FIRSTBANK PUERTO RICO) para que puedan concurrir a la subasta si les convenga o satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogados asegurados, quedando entonces subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. Se informa que la propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravamen posterior, una vez sea otorgada la escritura de venta judicial y obtenida la Orden y Mandamiento de cancelación de gravamen posterior. (Art. 51, Ley 210-2015). En relación a la finca a subastarse, se establece como tipo mínimo de licitación en la Primera Subasta la suma de $140,400.00, según acordado entre las partes en el precio pactado en la escritura de Hipoteca #472, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 4 de septiembre de 2003, ante la notario Hilda María Martínez Class, inscrita al folio 117 del tomo 969 de Carolina, finca #731, inscripción 7ma. La PRIMERA SUBASTA, se llevará a cabo el día 6 de febrero de 2020, a las 1:15 de la tarde, en mis oficinas sitas en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina. Si la primera subasta del inmueble no produjere remate, ni adjudicación, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 13 de febrero de 2020, a las 1:15 de la tarde, en el mismo sitio y servirá de tipo mínimo las dos terceras partes del precio pactada para la primera subasta, o sea, la suma de $93,600.00. Si la segunda subasta no produjere remate, ni adjudicación, se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 20 de febrero de 2020, a las 1:15 de la tarde, en el mismo lugar y regirá como tipo mínimo de la tercera subasta la mitad del precio pactado para la primera, o sea, la suma de $70,200.00. Dicha subasta se llevará a cabo, para con su producto satisfacer a la parte demandante el importe de la Sentencia dictada a su favor, a saber: Suma Principal: $130,522.87, más los intereses correspondientes a razón de 6.875% anual, más los cargos por demora que corresponden a los plazos atrasados desde el 1ro de marzo de 2013, hasta el presente y los que se continúen acumulando, hasta su total y completo pago, hasta la fecha de subasta y así cubrir la deuda, más la suma de $10,332.81 como balance diferido (piggyback) el cual no devenga intereses y la tasa pactada de 5% de cualquier pago que esté en mora por más de quince (15) días desde la fecha de su vencimiento y los que se continúen acumulando hasta su total y completo pago. Más una suma estipulada para costas, gastos y honorarios de abogado de $14,040.00, más cualquier otra suma que resulte por cualesquiera otros adelantos que se hayan hecho la demandante, en virtud de las disposiciones de la escritura de hipoteca y del Pagaré hipotecario. Para más información, a las personas interesadas se les notifica que los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado, estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal, durante las horas laborables. Este EDICTO DE SUBASTA, se publicará en los lugares públicos correspondientes y en un periódico de circulación general en la jurisdicción de Puerto Rico. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los referentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Se procederá a otorgar la correspondiente Escritura de Venta Judicial y el Alguacil pondrá en posesión judicial al nuevo dueño, si así se lo solicita dentro del término de veinte (20) días, de conformidad con las disposiciones de Ley. Si transcurren los referidos veinte (20) días, el tribunal podrá ordenar, sin necesidad de ulterior procedimiento, que se lleve a efecto el desalojo o lanzamiento del ocupante u ocupantes de la finca o de todos los que por orden o tolerancia del deudor la ocupen Expedido en Carolina, Puerto Rico, a 27 de diciembre de 2019. Samuel González Isaac, Placa 713

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Carolina Firstbank Puerto Rico Parte Demandante vs. Leslie Torres Batista Parte demandada Civil Núm. CA2019CV0114 Salón Núm. (0409) Sobre: Ejecución De Hipoteca Y Cobro De Dinero (Via Ordinaria) Edicto De Subasta Estados Unidos De América El Presidente De Los Estados Unidos Estado Libre Asociado De P.R. A: Leslie Torres Batista; Al (A La) Secretario (A) De Hacienda De Puerto Rico Y Al Público En General: El Alguacil que suscribe, certifica y hace constar que en cumplimiento de Mandamiento de

Ejecución de Sentencia que me ha sido dirigido por la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, procederé a vender en pública subasta y al mejor postor, por separado, de contado y por moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. Todo pago recibido por el (la) Alguacil por concepto de subastas será en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del (de la) Alguacil del Tribunal de Primera Instancia. Todo derecho, título, participación e interés que le corresponda a la parte demandada o cualquiera de ellos en el inmueble hipotecado objeto de ejecución que se describe a continuación: URBANA: Propiedad Horizontal: Apartamento número CO trescientos cinco (CO-305), una (1) habitación. Localizado en el tercer (3er) piso del Edificio CO del Condominio "Condominio Costa Mar Beach Village West", en el Municipio de Loíza, Puerto Rico. Área neta del apartamento: mil doscientos treinta y cinco punto cuarenta (1,235.40) pies cuadrados, equivalentes a ciento catorce punto setenta y siete (114.77) metros cuadrados. En lindes: por el NORTE, colinda con pared medianera que lo separa del apartamento CO trescientos seis (CO-306) en veinticuatro pies lineales (24'), equivalentes a siete punto treinta y un (7.31) metros lineales; por el SUR, colinda con pared medianera de veinticuatro pies lineales (24'), equivalentes a siete punto treinta y un (7.31) metros lineales, que lo separa del apartamento CO trescientos cuatro (CO-304); por el ESTE, colinda en veinticuatro pies lineales (24'), equivalentes a siete punto treinta y un (7.31) metros lineales, con pasillo común limitado a los apartamentos del tercer (3er) piso del Edificio CO; por el OESTE, colinda con espacio exterior del Edificio CO veinticuatro pies lineales (24'), equivalentes a siete punto treinta y un metros lineales. El apartamento consta de dos niveles, el primer nivel está dividido en los siguientes elementos: sala-comedor, un (1) dormitorio, cocina, closet, un (1) baño con “vanity”, puertas de espejos, lavandería, balcón, calentador de agua y gabinetes de cocina. En el segundo nivel está ubicada la terraza con colindancias de: En lindes: por el NORTE, colinda con pared medianera que lo separa de la terraza del apartamento CO trescientos seis (CO-306), en veinticinco pies lineales (25'), equivalentes a siete punto sesenta y dos (7.62) metros lineales; por el SUR, colinda con pared medianera en veintitrés pies lineales (23'), equivalentes a siete punto cero uno (7.01) metros lineales, que lo separa de la terraza del apartamento CO trescientos cuatro (CO-304); por el ESTE, colinda en veinticuatro pies lineales con seis pulgadas (24'6"), equivalentes a siete punto cincuenta (7.50) metros lineales, con pasillo común limitado a las terrazas de los apartamentos del tercer (3er) piso del Edificio CO; por el OESTE, colinda con espacio exterior del Edificio CO, en veinticuatro pies lineales con seis pulgadas (24'6"), equivalentes a siete punto cincuenta (7.50) metros lineales. La puerta principal de entrada de este apartamento está situada en su lindero Este y por ella sale al pasillo común limitado a los apartamentos del tercer (3er) piso del Edificio CO y luego al área de circulación del proyecto. Este apartamento tiene una participación de cero punto setenta y un porciento (0.71%) en los elementos comunes generales del condominio. Le corresponde a este apartamento el espacio de estacionamiento número ciento cuarenta y nueve (149). Consta inscrita al folio 203 del tomo 216 de Loíza, finca número #10,150, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección Tercera de Carolina. La propiedad objeto de ejecución está localizada en la siguiente dirección: Condominio Costa Mar Beach Village West, Apto. CO-305, Loíza, Puerto Rico 00772. En relación a la finca a subastarse, se establece como tipo mínimo de licitación en la Primera Subasta la suma de $180,000.00, según acordado entre las partes en el precio pactado en la escritura de Hipoteca #515, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 24 de noviembre de 2009, ante la notario Magda V. Alsina Figueroa, inscrita al folio 54 del tomo 225 de Loíza, finca #10,150, inscripción 3ra. La PRIMERA SUBASTA, se llevará a cabo el día 21 de febrero de 2020, a las 1:00 de la tarde, en mis oficinas sitas en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina. Si la primera subasta del inmueble no produjere remate, ni adjudicación, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 28 de febrero de 2020, a las 1:00 de la tarde, en el mismo sitio y servirá de tipo mínimo las dos terceras partes del precio pactada para la primera subasta, o sea, la suma de $120,000.00. Si la segunda subasta no produjere remate, ni adjudicación, se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 6 de marzo de 2020, a las 1:00 de la tarde, en el mismo lugar y regirá como tipo mínimo de la tercera subasta la mitad del precio pactado para la primera, o sea, la suma de $90,000.00. Dicha subasta se llevará a cabo, para con su producto satisfacer a la parte demandante el importe de la Sentencia dictada a su favor, a saber: Suma Principal: $159,684.26, compuesta por la suma de $3,108.54, como balance diferido (piggyback) la cual no genera intereses y la suma principal de $156,575.75, más los intereses correspondientes a razón de 5.625% anual, más los cargos por demora

que corresponden a los plazos atrasados desde el 1ro de diciembre de 2017, a razón de la tasa pactada de 5% de cualquier pago que esté en mora por más de quince (15) días desde la fecha de su vencimiento y los que se continúen acumulando hasta su total y completo pago. Más una suma estipulada para costas, gastos y honorarios de abogado de $18,000.00, más cualquier otra suma que resulte por cualesquiera otros adelantos que se hayan hecho la demandante, en virtud de las disposiciones de la escritura de hipoteca y del Pagaré hipotecario. Para más información, a las personas interesadas se les notifica que los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado, estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal, durante las horas laborables. Este EDICTO DE SUBASTA, se publicará en los lugares públicos correspondientes y en un periódico de circulación general en la jurisdicción de Puerto Rico. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los referentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Se procederá a otorgar la correspondiente Escritura de Venta Judicial y el Alguacil pondrá en posesión judicial al nuevo dueño, si así se lo solicita dentro del término de veinte (20) días, de conformidad con las disposiciones de Ley. Si transcurren los referidos veinte (20) días, el tribunal podrá ordenar, sin necesidad de ulterior procedimiento, que se lleve a efecto el desalojo o lanzamiento del ocupante u ocupantes de la finca o de todos los que por orden o tolerancia del deudor la ocupen. Se informa que la propiedad objeto de ejecución se adquiere libre de cargas y gravámenes posteriores. Expedido en Carolina, Puerto Rico, a 25 de noviembre de 2019. Manuel Villafañe Blanco, Alguacil Placa 830

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Ponce. Limes Homes, Ltd. Parte Demandante VS. Sucesión De Jesús Manuel Ferrer Díaz, compuesta por Rafael Ferrer; Omy Ferrer Gutierrez t/c/c Omy García; Sheyla (Chila) Ferrer Gutierrez; Marvin Ferrer Gutierrez; Julian Ferrer; Kevin Manuel Ferrer Nigaglioni; Yolanda Nigaglioni Salinas por sí y en la cuota viudal usufructuaria; fulano y sutana de tal como herederos desconocidos; Centro De Recaudación De Impuestos Municipales (CRIM) Demandados Civil Núm. PO2018CV01328 Sobre: Ejecución De Hipoteca Y Cobro De Dinero (Via Ordinaria). Edicto De Subasta Estados Unidos De América El Presidente De Los Estados Unidos Estado Libre Asociado De P.R. A: Sucesión De Jesús Manuel Ferrer Díaz, compuesta por Rafael Ferrer; Omy Ferrer Gutierrez t/c/c Omy García; Sheyla (Chila) Ferrer Gutierrez; Marvin Ferrer Gutierrez; Julian Ferrer; Kevin Manuel Ferrer Nigaglioni; Yolanda Nigaglioni Salinas por sí y en la cuota viudal usufructuaria; Fulano Y Sutana De Tal como herederos desconocidos; Centro De Recaudación De Impuestos Municipales (CRIM); al (a la) Secretario (A) De Hacienda De Puerto Rico Y Al Público En General: El Alguacil que suscribe, certifica y hace constar que en cumplimiento de Mandamiento de Ejecución de Sentencia que me ha sido dirigido por la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, procederé a vender en pública subasta y al mejor postor, por separado, de contado y por moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. Todo pago recibido por el (la) Alguacil por concepto de subastas será en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del (de la) Alguacil del Tribunal de Primera Instancia. Todo derecho, título, participación e interés que le corresponda a la parte demandada o cualquiera de ellos en el inmueble hipotecado objeto de ejecución que se describe a continuación: URBANA: Casa de madera con balcón al frente, techada de zinc, con una verja ornamenta a su alrededor, garaje para dos vehículos, de madera y concreto y una pequeña casa de cemento armado al fondo del solar, estando marcada dicha casa con el número cuarenta y seis de la Calle número uno (1) y el solar en que está radicada en el Barrio Cuarto (4to), sitio denominado Nuevo Bélgica, de esta ciudad de Ponce, Puerto Rico. Mide dicho solar quince (15) varas de frente, iguales a doce metros cincuenta y tres centímetros (12.53) por treinta y una varas (31) varas de frente, o sea, veinticinco metros ochenta y nueve centímetros (25.89), lo que forma un área de cuatrocientos sesenta y cinco varas cuadradas (465) equivalentes a trescientos veinticuatro metros cuatrocientos y un milímetros cuadrados (324.401). Linda por su frente que es el ESTE, con dicha calle número uno (1); por el NORTE, SUR y OESTE, con solares de Don Guillermo Schuck. Consta inscrito al folio 51 del tomo 1,882 de Ponce, finca #9,418, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección Primera de Ponce. La propiedad objeto de ejecución está localizada en la siguiente dirección: Barrio Nuevo Bélgica, Casa 4051, Calle C, Ponce, Puerto Rico 00731. En relación a la finca a

subastarse, se establece como tipo mínimo de licitación en la Primera Subasta la suma de $25,439.99, según acordado entre las partes en el precio pactado en la Escritura de Hipoteca #345, otorgada en Ponce, Puerto Rico, el 12 de noviembre de 2002, ante el notario Roy R. Sánchez Vahamonde Dieppa, e inscrita al folio 57 del tomo 1,987 de Ponce I, finca #9,418, inscripción 24ª. La PRIMERA SUBASTA, se llevará a cabo el día 20 de febrero de 2020, a las 10:00 de la mañana, en mis oficinas sitas en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce. Si la primera subasta del inmueble no produjere remate, ni adjudicación, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 27 de febrero de 2020, a las 10:00 de la mañana, en el mismo sitio y servirá de tipo mínimo las dos terceras partes del precio pactada para la primera subasta, o sea, la suma de $16,959.99. Si la segunda subasta no produjere remate, ni adjudicación, se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 5 de marzo de 2020, a las 10:00 de la mañana, en el mismo lugar y regirá como tipo mínimo de la tercera subasta la mitad del precio pactado para la primera, o sea, la suma de $12,719.99. Dicha subasta se llevará a cabo, para con su producto satisfacer a la parte demandante el importe de la Sentencia dictada a su favor, a saber: Suma Principal: VEINTITRÉS MIL CUARENTA Y CUATRO DÓLARES CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS ($23,044.78), más los intereses correspondientes a razón de 8.028% anual, más los cargos por demora que corresponden a los plazos atrasados desde el 1ro de agosto de 2017, a razón de la tasa pactada de 5% de cualquier pago que esté en mora por más de quince (15) días desde la fecha de su vencimiento y los que se continúen acumulando hasta su total y completo pago. Más una suma estipulada para costas, gastos y honorarios de abogado de $5,088.00, más cualquier otra suma que resulte por cualesquiera otros adelantos que se hayan hecho la demandante, en virtud de las disposiciones de la escritura de hipoteca y del Pagaré hipotecario. Para más información, a las personas interesadas se les notifica que los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado, estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal, durante las horas laborables. Este EDICTO DE SUBASTA, se publicará en los lugares públicos correspondientes y en un periódico de circulación general en la jurisdicción de Puerto Rico. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los referentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Se procederá a otorgar la correspondiente Escritura de Venta Judicial y el Alguacil pondrá en posesión judicial al nuevo dueño, si así se lo solicita dentro del término de veinte (20) días, de conformidad con las disposiciones de Ley. Si transcurren los referidos veinte (20) días, el tribunal podrá ordenar, sin necesidad de ulterior procedimiento, que se lleve a efecto el desalojo o lanzamiento del ocupante u ocupantes de la finca o de todos los que por orden o tolerancia del deudor la ocupen. Se informa que la propiedad objeto de ejecución se adquiere libre de cargas y gravámenes posteriores. Expedido en Ponce, Puerto Rico, a 30 de diciembre de 2019.Manuel Maldonado, 820, Alguacil.

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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE FAJARDO SALA SUPERIOR

LAKEVIEW LOAN SERVICING LLC. Demandante v.

YESENIA FELICIANO RAMÍREZ Y SONIA IRIS RAMÍREZ ROSA

Demandados CIVIL NÚM FA2019CV01266 SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA EMPLAZAMIENTO POR EDICTO ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA El Presidente de los Estados Unidos El Estado Libre Asociado de Puerto Rico A la parte demandada: Sonia Iris Ramírez Rosa a su última dirección conocida FÍSICA: Urb. Extensión Alamar, Calle M K-20 Luquillo, PR 00773 POSTAL PO Box 353 Luquillo PR 00773 Por la presente se le(s) notifica que se ha radicado en la Secretaría de este Tribunal una Demanda en Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca en su contra en la cual se alega que adeuda a la parte demandante la suma de $35,141.27 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 7.500% anual desde el 1 de abril de 2019. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Además la parte demandada adeuda a la parte demandante los cargos por demora equivalentes a 4.000% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15


días calendarios de la fecha vencimiento; las costas, gastos y honorarios de abogado equivalentes a $6,237.20 y cualquiera otros adelantos que se hagan en virtud de la escritura de hipoteca número 208, otorgada ante el Notario Arturo Arzon Rivera, el día 29 de octubre de 1998, sobre la finca número 10220 inscrita al folio 90 del Tomo 187 del Registro de la Propiedad de Fajardo. Este Tribunal ha ordenado que se le(s) cite a usted(es) por edicto que se publicará una sola vez en un periódico de circulación general. Se le(s) emplaza y requiere que dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este edicto excluyendo el día de la publicación de este edicto conteste(n) la demanda. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Administración y Manejo de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr/, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaria del tribunal. Si comparece por derecho propio y no radica por SUMAC debe enviar copia de la Contestación de la Demanda a las oficinas de MARTÍNEZ & TORRES LAW OFFICES, P.S.C. ATENCIÓN al Lcdo. Jorge Bird Serrano jbird@martineztorreslaw.com P.O. Box 192938, San Juan, Puerto Rico 00919-2938; Tel (787) 767-8244, Fax (787) 767-1183 Abogado de la Parte Demandante. Se le(s) advierte que si dejare(n) de contestar la Demanda en el período de tiempo antes mencionado, podrá dictarse contra usted(es) Sentencia en Rebeldía concediéndose el remedio solicitado sin más citarle(s) ni oírle(s). EXPEDIDO bajo mi firma y con el Sello del Tribunal. DADA hoy 14 de enero de 2020 en Fajardo Puerto Rico. Wanda I. Seguí Reyes Secretaria Regional Laurie Soto Acevedo Secretaria Auxiliar Del Tribunal

dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del Tribunal Superior, Sala Superior de Bayamón, con copia a la abogada de parte demandante, dentro del término de treinta (30) días contados a partir de la publicación del edicto, se les anotará la Rebeldía y se dictará Sentencia en su contra concediendo el remedio solicitado en la Demanda sin más citarles ni oírles, disponiéndose además, que en los diez (10) días siguientes a la publicación de este edicto se les dirigirá por correo certificado con acuse se recibo, copia de la Demanda y Emplazamiento por Edicto a sus últimas direcciones conocidas en: 6223 Welker DR, Indianapolis, IN 46236-6303; y Urb. Valle Bello Chalets, F-18 Calle 2, Bayamón, PR 00956. EXPEDIDO bajo mi firma y sello de este Tribunal, en Bayamón, Puerto Rico, hoy 19 de diciembre de 2019. Lcda. Laura I. Santa Sánchez, Secretaria Regional. Carmen M. Pintado, Sec. Auxiliar del Tribunal I

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y cualesquier persona desconocida con posible interés en la obligación cuya cancelación por decreto judicial se solicita. Demandados Civil Núm. BQ2019CV00220 Sobre: Cancelación De Pagare Hipotecario Extraviado Emplazamiento Por Edicto Estados Unidos De America El Presidente De Los Estados Unidos El Estado Libre Asociado De Puerto Rico

Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Bayamón

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante vs.

WALTER FREDERCICH FESHOLD RODRÍGUEZ t/c/c

WALTER FREDERICK FESHOLD RODRÍGUEZ, YARITZA MONTIJO VÁZQUEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES,

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala De Barranquitas

FIRSTBANK PUERTO RICO Demandante V.

GREAT ATLANTIC MORTGAGE CORPORATION; JUAN DEL PUEBLO Y JUANA DEL PUEBLO

A: GREAT ATLANTIC MORTGAGE CORPORATION

J-18 Villa Caparra Guaynabo, PR 00939 En este caso la parte demandante ha radicado Demanda para que se decrete judicialmente el saldo de un (1) pagaré hipotecario a favor de Great Atlantic Mortgage Corporation, o a su orden, por la suma principal de $94,050.00, con intereses al 7% anual, vencedero el 1 de diciembre de 2028. Dicho pagaré fue garantizado por hipoteca constituida mediante la escritura número 689, otorgada en Bayamón, Puerto Rico el día 25 de noviembre de 1998, ante el Notario Manuel R. Pérez Caballer, inscrita al folio 232 del tomo 263 de Corozal, finca número 13,607, inscripción 1ª, sobre la propiedad que se describe a continuación: “RUSTICA: Lote de terreno identificado en el Plano de Inscripción con el número 6 de la Urbanización Las Brisas, situado en los Barrio Abras y Palmarejo, del término municipal de Corozal, Puerto Rico, con una cabida de seiscientos noventa y ocho metros, ocho decímetros cuadrados (698.0806 m.c.). En linderos: por el NORTE, con el lote número 7 del Plano de Inscripción; por el SUR, con el lote número 5 del Plano de Inscripción; por el ESTE, con la Urbanización María del Carmen; por el OESTE, con la calle número 8 dedicada a uso público. Enclava una casa construida en hormigón y bloques de cemento con fines residenciales para una sola familia y un pozo séptico”. Inscrita al folio 232 del tomo 263 de Corozal, finca número 13,607, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección de Barranquitas. La parte demandante alega que dicho pagaré ha sido saldado según más detalladamente consta en la Demanda radicada que puede examinarse en la Secretaría de este Tribunal. Por tratarse de una obligación hipotecaria y pudiendo usted tener interés en este caso o quedar afectado por el remedio solicitado, se le emplaza por este edicto que se publicará una vez en un periódico de circulación diaria general de Puerto Rico. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del tribunal y notifique con copia de ella al licenciado Carlos M. Rivera Corujo, PMB 293, 405 Avenida Esmeralda Suite 102, Guaynabo, PR 00969, Tel. (787) 275-5500, dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este Edicto, apercibiéndole que de no hacerlo así dentro del término indicado, el Tribunal podrá anotar su rebeldía y dictar sentencia concediendo el remedio solicitado en la Demanda sin más citarle ni oírle. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente Edicto por Orden del Tribunal, bajo mi firma y sello del Tribunal, en Barranquitas, Puerto Rico, hoy 9 de enero de 2020. Lcda. Laura I. Santa Sánchez, Secretaria Regional. Por: Magali Rodríguez Collazo, Secretaria Auxiliar del Tribunal I

compuesta por ambos Demandados Civil Núm.: BY2019CV04051 (504) Sobre: Cobro De Dinero Y Ejecucion De Hipoteca Emplazamiento Por Edicto Estados Unidos De América, El Presidente De Los Estados Unidos, El Estado Libre Asociado De Puerto Rico A: WALTER FREDERCICH FESHOLD RODRÍGUEZ T/C/C WALTER FREDERICK FESHOLD RODRÍGUEZ, YARITZA MONTIJO VÁZQUEZ, Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Por la presente se les notifica que ha sido presentada en este Tribunal una Demanda en su contra en el pleito de epígrafe, en la cual se alega que adeuda a la parte demandante, en relación a este caso, la suma de $137,925.34 por concepto de principal, más los intereses al tipo pactado de 4 1/2% de interés anual desde el día 1 de septiembre de 2017. Los intereses continuarán en aumento hasta el total y completo pago de la deuda. La parte demandada adeudan, además, los cargos por demora, equivalentes al 4% de todos aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendario de la fecha de vencimiento; una cantidad equivalente a $15,848.70 para costas, gastos y honorarios de abogado. Además la parte demandada se comprometió a pagar una suma equivalente a $15,848.70 para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca y una suma equivalente a $15,848.70para cubrir intereses adicionales a los garantizados por ley. Para garantizar el pago del dinero evidenciado con el pagaré se otorgó la escritura de hipoteca número 897 el 3 de agosto de 2010 ante el Notario Félix R. Vega Fournier, sobre el bien inmueble que se describe a continuación: URBANA: Solar número dieciocho (18) del Bloque "F" de la Urbanización Valle Bello Chalets radicada en el Barrio Minillas del término municipal de Bayamón, Puerto Rico con un área superficial de doscientos veintidós punto quince metros cuadrados (222.15 mc), en lindes, por el Norte, en dos arcos uno de nueve punto cincuenta y tres (9.53) metros y otro de 5.50 metros con la calle número dos de la Urbanización; por el Sur en una distancia de 15.57 metros con los lotes 16 y 17 del bloque "F"; por el Este en una distancia de 13.44 metros cuadrados con la calle número dos la Urbanización; y por el Oeste, en una distancia de (16.00) metros con el lote 19 del bloque "F". Enclava una casa de concreto para fines residenciales. Esta afecta a servidumbre telefónica a favor de Puerto Rico Telephone Company que comprende una franja de terreno de uno punto cincuenta (1.50) metros de ancho a todo lo largo de la colindancia 87171328 Oeste. Inscrita al Folio 94 del Tomo 1,951 de Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal Bayamón Sur, Registro de la Propiedad de De Primera Instancia Sala Superior de Puerto Rico, Sección Primera (I) de Humacao Bayamón, Finca Número 80,830. Se les advierte que este edicto se publicará en un (1) periódico de circulación general de la Isla de Puerto Rico una (1) sola vez y que si no comparece a contestar dicha Demanda Demandante radicando el original de la misma, a través del vs. Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO TANYA YAZMÍN

BABIN GUZMÁN T/C/C

TANYA YASMÍN BOBÍN GUZMÁN;

ET AL. Demandados Civil Núm.: HU2019CV01689 Sobre: Cobro De Dinero Y Ejecucion De Hipoteca. Emplazamiento Por Edicto. Estados Unidos De América, El Presidente De Los Estados Unidos, El Estado Libre Asociado De Puerto Rico

A: TANYA YAZMÍN BABIN GUZMÁN t/c/c

TANYA YASMÍN BOBÍN GUZMÁN y

CHALETS DE LA PALMA, INC.,

como parte con interés Por la presente se les notifica que ha sido presentada en este Tribunal una Demanda / en su contra en el pleito de epígrafe. La abogada de la parte demandante es la Lcda. Lisa M. Aponte Valderas, Rivera-Munich & Hernández Law Offices, P.S.C.; P.O. Box 364908, San Juan, PR 00936-4908; Tel. (787) 622-2323 / Fax (787) 622-2320. Se les advierte que este edicto se publicará en un (1) periódico de circulación general de la Isla de Puerto Rico una (1) sola vez y que si no comparece a contestar dicha radicando el original de la misma, a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del Tribunal Superior, Sala Superior de Humacao, con copia a la abogada de la parte demandante dentro del término de treinta (30) días contados a partir de la publicación del edicto, se les anotará la Rebeldía y se dictará Sentencia en su contra concediendo el remedio solicitado en la Demanda sin más citarles ni oírles, disponiéndose además, que en los diez (10) días siguientes a la publicación de este edicto se les dirigirá por correo certificado con acuse de recibo, copia de la Demanda y Emplazamiento por Edicto a la codemandada, Tanya Yazmín Babin Guzmán t/c/c Tanya Yasmín Bobín Guzmán, Parque del Río, PC 62 Vía del Río Buzón 40Trujillo Alto, PR 00976; Chalet Las Palmas, B-307 Carr. 923, Humacao, PR 00791; y 6831 Alamo Park Way, San Antonio, TX 78254; y a Chalets De la Palma, Inc., como parte con interés, Carr. 923 Km 1.96, Buena Vista, Guaynabo, P.R. 00969 como parte con interés, Carr. 923 Km 1.96, Buena Vista, Guaynabo, P.R. 00969. EXPEDIDO bajo mi firma y sello de este Tribunal, en Humacao, Puerto Rico, hoy 2 de enero de 2020. Dominga Gomez Fuster, Secretaria regional. Olianexis Delgado Salinas, Secretaria Auxiliar del Tribunal I.

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Arecibo

FIRSTBANK PUERTO RICO Demandante Vs.

FREDDY RAFAEL SOTO OCASIO T/C/C

FREDDY SOTO OCASIO

Demandado Civil Núm.: AR2019CV02169(402) Sobre: Cobro De Dinero Y Ejecucion De Hipoteca (Vía Ordinaria) Emplazamiento Por Edicto. Estados Unidos De América, El Presidente de los Estados Unidos El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. A la parte demandada: Freddy Rafael Soto Ocasio T/C/C Freddy Soto Ocasio a su última dirección conocida: FISICA: 310 BO. ZENO GANDIA, ARECIBO, PUERTO RICO 00603 Y POSTAL: URB. ZENO GANDIA, 310 AVE. CONSTITUCION, ARECIBO, PUERTO RICO 00612-3842. Por la presente se le(s) notifica que se ha radicado en la Secretaría de este Tribunal una Demanda en Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la vía ordinaria contra el demandado FREDDY RAFAEL SOTO OCASIO T/C/C FREDDY SOTO OCASIO, en la cual se alega que adeuda a la parte demandante por concepto de hipoteca la $65,919.19 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 7% anual desde el 1ro de enero de 2019. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Además, el demandado adeuda a la demandante los cargos por demora equivalentes a 4% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de quince días calendarios desde la fecha de vencimiento; los créditos accesorios y adelantos hechos en virtud de la escritura de hipoteca; y las costas, gastos y honorarios de abogado equivalentes a $8,080.00. También, el demandado se comprometió a pagar una suma equivalente a $8,080.00, para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la Escritura de Hipoteca y una suma equivalente $8,080.00, para cubrir intereses adicionales a los garantizados por ley, en virtud de la escritura de Hipoteca número 481 otorgada el día 30 de noviembre de 2006, ante el Notario Público David Cardona Dinguí, sobre la finca inscrita al Folio 52 del Tomo 149 de Corozal, Finca número 7809, Registro de la Propiedad de Barranquitas. Este Tribunal ha ordenado que se le(s) cite a usted(es) por edicto que se publicará una sola vez en un periódico de circulación general. Se le(s) emplaza y requiere que dentro de los

treinta (30) días siguientes a la publicación de este edicto excluyendo el día de la publicación de este edicto conteste(n) la demanda presentando su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la Secretaría del Tribunal y enviando copia de la Contestación de la Demanda a las oficinas de CARIBBEAN LEGAL ADVISORS, LLC ATENCIÓN al Lcdo. Pedro Vázquez Pesquera; 112 Uruguay Street, San Juan, P.R 00917; Tel (787) 946-9400, Fax (787) 946-9401, Abogado de la Parte Demandante. Se le(s) advierte que si dejare(n) de contestar la Demanda en el período de tiempo antes mencionado, podrá dictarse contra usted(es) Sentencia en Rebeldía, concediéndose el remedio solicitado sin más citarle(s) ni oirle(s). EXPEDIDO bajo mi firma y con el Sello del Tribunal. DADA hoy 13 de enero de 2020, en Arecibo, Puerto Rico. Vivian Y. Fresse Gonzalez Secretaria Regional. Micheline Reyes Torres, Secretaria Auxiliar.

MT871428

Estado Libre Asociado de Puerto Rico Tribunal General de Justicia Tribunal de Primera Instancia Sala de Carolina ORIENTAL BANK Demandante V. JESSICA OLIVERAS Demandado Civil: CA2019CV03832 Sala: 408 Sobre: Cobro de Dinero Ejecución de Hipoteca Via Ordinaria NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO A: Jessica Oliveras Pérez El Secretario (a) que suscribe notifica a usted que el 9 de enero de 2020 este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los termino de la misma. Esta notificación se publicara una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeto a los termino en la sentencia sentencia parcial o resolución de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del termino de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación dirijo a usted esta notificación que se considerara hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso con fecha de 15 de enero de 2020. En Carolina Puerto Rico el 15 de enero de 2020. Lcda Marilyn Aponte Rodríguez Secretaria f/ Damaris Torres Ruiz Secretaria Auxiliar

MT 17571440

Estado Libre Asociado de Puerto Rico Tribunal General de Justicia Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Carolina. Bayview Loan Servicing, LLC a Delaware Limited Liability Company Demandante v. R&G Premier Bank of Puerto Rico, Scotiabank de Puerto Rico, Fulano y Fulana de Tal como posibles tenedores desconocidos del pagaré extraviado Demandado(a). Civil: ca2019cv04009, Sala 408, Sobre: Restitución de Pagaré Hipotecario Extraviado. NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO A: R&G Premier Bank of Puerto Rico y los tenedores desconocidos del pagaré denominados como Fulana y Fulano de Tal. El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que el 9 de enero de 2020, este Tribunal ha dictado Sentencia o Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicara una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación, dentro del termino de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación, que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este Edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 15 de enero de 2020. En Carolina, Puerto Rico, el 15 de enero de 2020. Lcda. Marilyn Aponte Rodríguez, Nombre Secretario(a). f/Damaris Torres Ruiz, Nombre Secretario(a) Auxiliar. Firma Secretario(a) Auxiliar

MT 17571441

de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 15 de enero de 2020. En Coamo, Puerto Rico, el 15 de enero de 2020. Elizabeth González Rivera, Nombre Secretario(a). Leslyanne M. Morales Muñiz, Nombre Secretario(a) Auxiliar. Firma Secretario(a) Auxiliar

03571443

Gobierno De Puerto Rico Compañía de Turismo de Puerto Rico Aviso Caso Numero: S-2020-07-MVE. La señora Stephanie O. Castillo Nieves, representante autorizado de DAT Destination Advisor, LLC., con residencia localizada en el Municipio de Arecibo, Puerto Rico, solicita a la compañía de Turismo de Puerto Rico que se le otorgue una autorización de Mayorista de Viajes y Excursiones con el nombre Kawaii Tours. El local estará ubicado en Carr. 2 Marginal KM 84.0, Bo. Carrizales, Hatillo, Puerto Rico. Cualquier persona natural o jurídica que desee intervenir y ser oída deberá presentar a la Compañía un escrito jurado haciendo constar en detalle los hechos; en los que fundamenta su derecho a intervenir y ser oído, enviando copia de dicho escrito a la Compañía a la siguiente dirección postal dentro de los quince (15) días subsiguientes a la fecha de la publicación de este AVISO: Oficina de Servicios y Fiscalización Turística-Secretaria P.O. Box 9023960 San Juan, Puerto Rico 00902-3960 y al Peticionario a su dirección postal: Stephanie O. Carrillo Nieves PO Box 140471 Arecibo, PR 00614. De igual forma, se citaran para VISTA PUBLICA y serán oídas las personas que así lo soliciten por escrito a la Compañía. En San Juan, Puerto Rico, hoy 13 de enero de 2020. Hugo L. Real Hernández, Director Interino Servicios y Fiscalización Turística. Yasmin Torres Rodríguez, Secretaria Interina Servicios y Fiscalización Turística

03571445

Gobierno De Puerto Rico Compañía de Turismo de Puerto Rico Aviso Caso Numero: S-2020-06-AV. La señora Stephanie O. Castillo Nieves, representante autorizado de DAT Destination Advisor, LLC., con residencia localizada en el Municipio de Arecibo, Puerto Rico, solicita a la compañía de Turismo de Puerto Rico que se le otorgue una autorización de Agencias de Viajes con el nombre DAT Destination Advisors. El local estará ubicado en Carr. 2 Marginal, KM 84.0, Bo. Carrizales, Hatillo, Puerto Rico. Cualquier persona natural o jurídica que desee intervenir y ser oída deberá presentar a la Compañía un escrito jurado haciendo constar en detalle los hechos; en los que fundamenta su derecho a intervenir y ser oído, enviando copia de dicho escrito a la Compañía a la siguiente dirección postal dentro de los quince (15) días subsiguientes a la fecha de la publicación de este AVISO: Oficina de Servicios y Fiscalización Turística-Secretaria P.O. Box 9023960 San Juan, Puerto Rico 00902-3960 y al Peticionario a su dirección postal: Stephanie O. Carrillo Nieves PO Box 140471 Arecibo, PR 00614. De igual forma, se citaran para VISTA PUBLICA y serán oídas las personas que así lo soliciten por escrito a la Compañía. En San Juan, Puerto Rico, hoy 13 de enero de 2020. Hugo L. Real Hernández, Director Interino Servicios y Fiscalización Turística. Yasmin Torres Rodríguez, Secretaria Interina Servicios y Fiscalización Turística

03571510

Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal General De Justicia Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Carolina SANTA ANDINO CRUZ Peticionaria Ex Parte Caso Civil Núm.: CA2019CV03815 Sala: 403 Sobre: Expediente De Dominio Citación Por Edicto Estados Unidos De América El Presidente De Los Estados Unidos El Estado Libre Asociado De Puerto Rico A: Carmen Milagros Ortiz Alvarado, José Ángel Díaz Plaza y Sucn. María Teresa Serate Rivera, compuesta por herederos desconocidos. Quedan citados y notificados de que en este Tribunal se ha radicado una petición de expediente de dominio sobre la finca que se describe como sigue: ---“Rústica: Predio de terreno compuesto de una cuerda, o su equivalencia en la medida legal, radicada en el barrio de Sabana Abajo del Municipio de Carolina en colindancias por el Este, con Ramona Isaac; por el Poniente y Norte con Serapio Romero y por el Sur con la vía férrea de la American Railroad Company y Críspulo Isaac. ---Casa terrera, de maderas y cobijada de zinc, de reciente construcción, radicada en el mismo barrio y Municipalidad, precisamente enclavada en la cuerda de terreno precedentemente descrita.” ---- Se le notifica para que comparezca ante el Tribunal dentro del término de veinte (20) días a partir de publicación de este edicto y exponer lo que a sus derechos convenga, en el presente caso. Se le apercibe y notifica que si no comparece en el término dispuesto, radicando el original de su contestación y enviando copia a la peticionaria, Lcda. Trilce Torres López, Urb. Ext. Roosevelt 476 Calle Rafael Lamar, San Juan, PR 00918, teléfono (939) 271-1200, correo electrónico torres.trilce@gmail.com, dentro del término de veinte (20) días de la publicación de este edicto, se dictará sentencia conforme se solicita en la petición de epígrafe, sin más citárseles, ni oírseles. Expedido bajo mi firma y sello del Tribunal, a 15 de enero de 2020. Lcda. Marilyn Aponte Rodríguez, Secretaria Regional. Eliann Reyes Morales, Secretaria Auxiliar del Tribunal

Estado Libre Asociado de Puerto Rico Tribunal General de Justicia Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Coamo. Lending Advisors, Inc. Demandante v. Eliud Rivera Zambrana, Nitza Erni Correa Colón t/c/c Nitza Correa Colón y Nitza Ernie Correa Colón y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos Demandado(a). Civil: CO2019CV00420, Sobre: Cobro de Dinero, Ejecución de Hipoteca. NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO A: Eliud Rivera Zambrana y la SLG compuesta por el y Nitza Erni Correa Colón t/c/c Nitza Correa Zambrana y Nitza Ernie Correa Colón, a ser notificados por edicto. El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que el 10 de enero de 2020, este Tribunal ha dictado Sentencia o Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de 17571560 la misma. Esta notificación se publicara una Estado Libre Asociado de Puerto Rico Tribunal sola vez en un periódico de circulación de Primera Instancia Sala Superior de general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los Carolina 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación, dentro del termino de 30 días contados a partir de la publicación por Parte Demandante edicto de esta notificación, dirijo a usted esta Vs notificación, que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este Edicto. Copia

CHARLOTTE HERNANDEZ IRIZARRY, ET ALS MODESTO RIVERA

EL NUEVO DIA | MARTES, 21 DE ENERO DE 2020

Parte Demandada Civil Núm. CA2019RF00692, Sobre: Filiación. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO A: Modesto Rivera, dirección desconocida o sea, la parte demandada arriba mencionada. DE: Charlotte Hernández Irizarry Et Als p/c Lcdo Josue Báez Alvelo, Calle Coemrio 437 Bayamón PR 00959. POR LA PRESENTE se le emplaza, se le notifica que una demanda ha sido presentada en su contra y se le requiere para que conteste la demanda dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este Edicto, radicando el original de su contestación ante el Tribunal correspondiente y notificando con copia de la misma a la parte demandante a la dirección antes indicada. Se le apercibe que de no hacerlo, se podrá dictar Sentencia en rebeldía concediendo el remedio solicitado en la demanda, sin citarle ni oírle más. Extendido bajo mi firma y el sello del Tribunal, en Carolina, Puerto Rico, hoy día 14 de enero de 2020. Lcda. Marilyn Aponte Rodríguez, Secretaria Regional. Secretario(a) del Tribunal. Por: Tamara Franco Rincón, Sec. Auxiliar Tribunal. Secretario(a) Auxiliar

17571561

Gobierno de Puerto Rico. Departamento de Transportación y Obras Publicas. Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico Oficina Asesora, Administración de Propiedades San Juan, Puerto Rico. RESOLUCIÓN a los dueños anteriores, causahabientes, ocupantes legales, entidades gubernamentales y otras personas quienes pudieran tener derecho de readquirir los terrenos objeto de este aviso. PRIMERO: Por la presente se notifica que La AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACION se propone vender la parcela de terreno que se describe a continuación: URBANA: Parcela de terreno ubicada en los Barrios Hoyo Mulas y Pueblo del termino municipal de Carolina, Puerto Rico, con una cabida superficial de 268.1311 metros cuadrados, equivalentes a 0.0682 cuerdas según el plano de mensura realizado. En lindes por el NORTE con la parcela del Dept. de Vivienda; por el SUR con José F. Jiménez; por el ESTE con Alexis Soto; y por el OESTE con la PR-874. SEGUNDO: La parcela de terreno anteriormente descrita consta inscrita al Folio 192, del tomo 1347, Finca 42743 de Carolina Sur, a favor de la AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRASPORTACION, adquirida mediante expropiación a Alejandrina Rodríguez Ruiz. TERCERO: Que la propiedad anteriormente descrita ha dejado de ser de utilidad publica y la venta de esta constituye una transacción beneficiosa para el interés público. CUARTO: En cumplimiento con las disposiciones de la Ley Numero 12 del 10 de diciembre de 1975, según enmendada, se notifica a los anteriores dueños, o en la alternativa a sus respectivas sucesiones o causahabientes, colindantes, municipios y otras entidades gubernamentales con interés en ejercitar el derecho preferente de adquirir la propiedad, que le concede la misma, lo informen por escrito al Secretario del DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACION Y OBRAS PUBLICAS dentro del termino de treinta (30) días a contarse desde la fecha de la última publicación de esta Resolución. Se notifica a los anteriores dueños o en la alternativa a sus sucesiones a la última dirección conocida con copia de este Edicto, por correo certificado con acuse de recibo la intención de la AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACION, de enajenar el predio de terreno antes descrito. En San Juan, Puerto Rico, a 18 de diciembre de 2019. Ing. Carlos Maximino Contreras Aponte, Secretario

MT871636

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE FAJARDO SALA SUPERIOR

ORIENTAL BANK Demandante v.

MANUEL J. PADRO VÁZQUEZ T/C/C MANUEL DE JESÚS PADRO VÁZQUEZ, VIVIAN CORTÉS GONZÁLEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES

compuesta por ambos Demandados CIVIL NÚM FA2019CV01485 SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA EMPLAZAMIENTO POR EDICTO ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA El Presidente de los Estados Unidos El Estado Libre Asociado de Puerto Rico A la parte demandada: Manuel J. Padro Vázquez t/c/c Manuel De Jesús Padro Vázquez, Vivian Cortés González y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos a su última dirección conocida FÍSICA: B-15 Vistas de Río Grande, Río Grande PR 00745 POSTAL Vistas de Río Grande 327 Calle Caoba Río Grande PR 00745-8563 Por la presente se le(s) notifica que se ha radicado en la Secretaría de este Tribunal una Demanda en Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca en su contra, en la cual se alega que adeuda a la parte demandante la suma de $102,812.32 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 6.750% anual desde el 1 de mayo de 2019. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Además la parte demandada adeuda a la parte demandante los cargos por demora equivalentes a 5.000% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento; las costas, gastos y honorarios de abogado equivalentes a $14,725.00 y cualquiera otros adelantos que se hagan en virtud de la escritura de hipoteca número 371, otorgada

ante el Notario Gloria B. Aquino Aponte, el día 28 de septiembre de 2002, sobre la finca número 26,122 inscrita al folio 218 del Tomo 483 del Registro de la Propiedad de Carolina, Sección Tercera. Este Tribunal ha ordenado que se le(s) cite a usted(es) por edicto que se publicará una sola vez en un periódico de circulación general. Se le(s) emplaza y requiere que dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este edicto excluyendo el día de la publicación de este edicto conteste(n) la demanda. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Administración y Manejo de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr/, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaria del tribunal. Si comparece por derecho propio y no radica por SUMAC debe enviar copia de la Contestación de la Demanda a las oficinas de MARTÍNEZ & TORRES LAW OFFICES, P.S.C. ATENCIÓN al Lcdo. Carla M. Nevárez Pérez cnevarez@martineztorreslaw.com P.O. Box 192938, San Juan, Puerto Rico 00919-2938; Tel (787) 767-8244, Fax (787) 767-1183 Abogado de la Parte Demandante. Se le(s) advierte que si dejare(n) de contestar la Demanda en el período de tiempo antes mencionado, podrá dictarse contra usted(es) Sentencia en Rebeldía, concediéndose el remedio solicitado sin más citarle(s) ni oírle(s). EXPEDIDO bajo mi firma y con el Sello del Tribunal. DADA hoy 15 de enero de 2020 en Fajardo Puerto Rico. SECRETARIO(A) Wanda I. Seguí Reyes Secretaria Regional Por Ivelisse Serrano García

MT871637

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE SAN SEBASTIÁN SALA SUPERIOR

FIRSTBANK PUERTO RICO Demandante v.

RAMÓN ANTONIO ARVELO NIEVES

Demandado CIVIL NÚM SS2019CV00891 SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA EMPLAZAMIENTO POR EDICTO ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA El Presidente de los Estados Unidos El Estado Libre Asociado de Puerto Rico A la parte demandada: Ramón Antonio Arvelo Nieves a su última dirección conocida FÍSICA: State Road 497 Km. 2.3 Interior, Pozas Ward, San Sebastián, PR 00685 POSTAL PO Box 59 San Sebastián, PR 00685-0059 Por la presente se le(s) notifica que se ha radicado en la Secretaría de este Tribunal una Demanda en Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca en su contra, en la cual se alega que adeuda a la parte demandante la suma de $175,039.88 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 4.000% anual desde el 1 de abril de 2019. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Además la parte demandada adeuda a la parte demandante los cargos por demora equivalentes a 4.000% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento; las costas, gastos y honorarios de abogado equivalentes a $17,900.00 y cualquiera otros adelantos que se hagan en virtud de la escritura de hipoteca número 102, otorgada ante el Notario Pablo E. Jiménez Meléndez, el día 14 de diciembre de 2017, sobre la finca número 22109 inscrita al folio 25 del Tomo 410 del Registro de la Propiedad de San Sebastián. Este Tribunal ha ordenado que se le(s) cite a usted(es) por edicto que se publicará una sola vez en un periódico de circulación general. Se le(s) emplaza y requiere que dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este edicto excluyendo el día de la publicación de este edicto conteste(n) la demanda. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Administración y Manejo de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr/, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaria del tribunal. Si comparece por derecho propio y no radica por SUMAC debe enviar copia de la Contestación de la Demanda a las oficinas de MARTÍNEZ & TORRES LAW OFFICES, P.S.C. ATENCIÓN al Lcdo. Jorge Bird Serrano jbird@martineztorreslaw.com P.O. Box 192938, San Juan, Puerto Rico 00919-2938; Tel (787) 767-8244, Fax (787) 767-1183 Abogado de la Parte Demandante. Se le(s) advierte que si dejare(n) de contestar la Demanda en el período de tiempo antes mencionado, podrá dictarse contra usted(es) Sentencia en Rebeldía, concediéndose el remedio solicitado sin más citarle(s) ni oírle(s). EXPEDIDO bajo mi firma y con el Sello del Tribunal. DADA hoy 15 de enero de 2020 en San Sebastián Puerto Rico. Sarahi Reyes Pérez Secretaria Regional Ivelisse Robles Mathews Secretaria Auxiliar Del Tribunal

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CERTIFICATES SERIES 2007-SEA1 Demandante v.

CARMEN GARCÍA LÓPEZ T/C/C CARMEN ROSARIO GARCÍA LÓPEZ T/C/C CARMEN DEL ROSARIO GARCÍA LÓPEZ T/C/C ROSARIO GARCÍA LÓPEZ Y EVELYN GARCÍA LÓPEZ T/C/C EVELYN GUADALUPE GARCÍA LÓPEZ

Demandados CIVIL NÚM D CD2015-0425 (601) SOBRE: EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA EMPLAZAMIENTO POR EDICTO ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA El Presidente de los Estados Unidos El Estado Libre Asociado de Puerto Rico A la parte demandada: Carmen García López t/c/c Carmen Rosario García López t/c/c Carmen Del Rosario García López t/c/c Rosario García López y Evelyn García López t/c/c Evelyn Guadalupe García López a su última dirección conocida FÍSICA: Pisos de Caparra, 14 calle Milán Apt. 6A, Guaynabo, PR 00966-1929; POSTAL: Pisos de Caparra, 14 calle Milán Apt. 6A, Guaynabo, PR 00966-1929; Floral Park Gardens Apts, 401 calle Llorens Torres, San Juan, PR 00917-3500 Por la presente se le(s) notifica que se ha radicado en la Secretaría de este Tribunal una Demanda en Ejecución de Hipoteca en su contra, en la cual se alega que adeuda a la parte demandante la suma de $101,437.14 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 7.500% anual desde el 1 de julio de 2014. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. También, adeuda la cantidad de $36,618.28 como balance diferido que no genera intereses. Además, la parte demandada adeuda a la parte demandante los cargos por demora equivalentes a 5.000% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento; las costas, gastos y honorarios de abogado equivalentes a $10,360.04 y cualquiera otros adelantos que se hagan en virtud de la escritura de hipoteca número 493, otorgada ante el Notario Mario Enrique Vázquez Vera, el día 3 de octubre de 2005, sobre la finca número 22,539 inscrita al tomo electrónico 1,185 del Registro de la Propiedad de Guaynabo. Este Tribunal ha ordenado que se le(s) cite a usted(es) por edicto que se publicará una sola vez en un periódico de circulación general. Se le(s) emplaza y requiere que dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este edicto excluyendo el día de la publicación de este edicto conteste(n) la demanda radicando el original de la contestación en este Tribunal y enviando copia de la Contestación de la Demanda a las oficinas de MARTÍNEZ & TORRES LAW OFFICES, P.S.C. atención Miled M. Forestier Santos mforestier@martineztorreslaw.com P.O. Box 192938, San Juan, Puerto Rico 00919-2938; Tel (787) 767-8244, Fax (787) 767-1183 Abogado de la Parte Demandante. Se le(s) advierte que si dejare(n) de contestar la Demanda en el período de tiempo antes mencionado, podrá dictarse contra usted(es) Sentencia en Rebeldía, concediéndose el remedio solicitado sin más citarle(s) ni oírle(s). EXPEDIDO bajo mi firma y con el Sello del Tribunal. DADA hoy 15 de enero de 2020 en Bayamón, Puerto Rico. Lcda. Laura I. Santa Sánchez Secretaria Regional María E. Collazo Febus Secretaria Auxiliar Del Tribunal

MT871639

IN THE UNITED STATES DISTRICT COURT FOR THE DISTRICT OF PUERTO RICO LIME HOMES LTD Plaintiff v. ROBERTO RIVERA MORALES, ANA TERESA RAMIREZ GUZMAN AND THE CONJUGAL PARTNERSHIP THAT EXISTS BETWEEN THEM Defendants CIVIL NO: 17-02207 PAD RE: Collection of Money and Mortgage Foreclosure NOTICE OF SALE TO:Roberto Rivera Morales, Ana Teresa Ramirez Guzman and the Conjugal Partnership that exists between them, General Public, and all parties that may have an interest in the property WHEREAS Judgment in favor of Plaintiff was entered for the principal sum of $123,441.54 plus interest at a rate of 5.750% per annum since December 1, 2012 until the debt is paid in full. Such interests continue to accrue until the debt is paid in full. The defendant was also ordered to pay Plaintiff late charges in the amount of 5.000% of each and any monthly installment not received by the note holder within 15 days after the installment was due until the debt is paid in full. Such late charges continue to accrue until the debt is paid in full. The defendant was also ordered to pay Plaintiff all advances made under the mortgage note including but not limited to MT871638 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO insurance premiums, taxes and inspections TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO as well as 10% of the original principal amount ($13,300.00) to cover costs, JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA SUPERIOR expenses, and attorney’s fees guaranteed under the mortgage obligation. The records of the case and these proceedings may be examined by interested parties at the Office of the Clerk of the United States District Court, Federal Building, Chardon Avenue, Hato Rey Puerto Rico or by accessing the electronic court records. WHEREAS, pursuant to said judgment, the undersigned SPECIAL MASTER, Joel Ronda Feliciano, was ordered to sell at public auction for US currency in cash or certified check, without appraisal or right to redemption to the highest bidder and at the office of the Clerk of the United States District Court for the District of Puerto Rico,

DEUTSCHE BANK NATIONAL TRUST COMPANY, AS TRUSTEE FOR GSAMP TRUST 2007-SEA1, MORTGAGE PASS-THROUGH


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EL NUEVO DIA | MARTES, 21 DE ENERO DE 2020

Federal Building Office 150, 1st. floor, 150 Carlos Chardón Avenue, San Juan, Puerto Rico 00918 the following property: URBANA: Solar marcado con el número 5 del bloque 'AJ' del plano de inscripción de la Urbanización Caguas Norte, situada en el Barrio Bairoa del término municipal de Caguas, Puerto Rico, con una cabida superficial de 387.80 metros cuadrados. En lindes: por el Norte, en dos distancias, una de 15.168 metros y otra de 15.997 metros, con los solares números 6 y 7; por el Sur, en 24.671 metros, con el solar número 4; por el Este, en 9.642 metros, con el solar número 9; y por el Oeste, en dos distancias, una de 13.656 metros y otra de 1.597 metros, con la calle número 10. Enclava una casa residencial para una familia. The property is identified with the number 31,438 and is recorded at page number 150 of volume number 928 of Caguas, in the Registry of Property of Caguas First Section. WHEREAS, the mortgage foreclosed as part of the instant proceeding is recorded at page number 172 of volume number 1689 of Caguas, fifth inscription, in the Registry of Property of Caguas, First Section. Said mortgage was modified as per deed number 75 executed on December 20, 2007 before notary public Delmarie Christine Broco Medina recorded at page 172 of Volume 1689 of Caguas, sixth inscription in the Registry of Property of Caguas First Section. WHEREAS the property is subject to the following junior liens: A. PENDING DOCUMENT: Filed March 1st, 2018 at entry 2018-017157-CA01, deed number 2, executed in Caguas January 4 2018, before Odette M. Ramos Martinez notary public, appearing Puerto Rico’s Courts Administration for the inscription so that a substitution of the lost payment will be registered in favor of DLJ Mortgage Capital Inc., as for the mortgage in the amount of $133,000.00. Pending. Potential bidders are advised to verify the extent of preferential liens with the holders thereof. It is understood that the potential bidders acquire the property subject to any and all the senior liens that encumber the property. It shall be understood that each bidder accepts as sufficient the title that prior and preferential liens to the one being foreclosed upon, including but not limited to any property tax liens (express, tacit, implied or legal) shall continue in effect it being understood further that the successful bidder accepts then and is subrogated in the responsibility for the same and the bid price shall not be applied toward the cancellation of the senior liens. WHEREFORE, the FIRST PUBLIC SALE will be held on MARCH 6, 2020 AT 9:45 AM and the minimum bidding amount that will be accepted is the sum of $133,000.00. In the event said first auction does not produce a bidder and the property is not adjudicated, a SECOND PUBLIC AUCTION shall be held on MARCH 13, 2020 AT 9:45 AM and the minimum bidding amount that will be accepted is the sum of $88,666.67. If said second auction does not result in the adjudication and sale of the property, a THIRD PUBLIC AUCTION shall be held on MARCH 20, 2020 AT 9:45 AM and the minimum bidding amount that will be accepted is the sum of $66,500.00. Upon confirmation of the sale, an order shall be issued canceling all junior liens. For further particulars, reference is made to the judgment entered by the Court in this case, which can be examined in the aforementioned office of the Clerk of the Unites States District Court San Juan Puerto Rico, this day of January 14 2020. Sing. Joel Ronda Feliciano Special Master 787-565-0515 jronda@rondalegalservices.com

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Carolina

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante vs. Sucesion De

FAUSTO HERMINIO DELGADO MARTINEZ, compuesta por

SHERMARIE DELGADO; y los herederos desconocidos denominados como

MENGANA MAS CUAL; CENTRO DE RECAUDACIÓN DE INGRESOS MUNICIPALES (CRIM);

Demandados Civil Num. CA2019CV03365 (407) Sobre: Cobro De Dinero. Emplazamiento Por Edicto E Interpelacion. Estados Unidos De America, El Presidente De Los Estados Unidos El Estado Libre Asociado De Puerto Rico.

A: SHERMARIE DELGADO,

como miembro de la Sucesión de

FAUSTO HERMINIO DELGADO MARTINEZ; MENGANA MAS CUAL,

como miembros desconocidos de la sucesión Urbanización Country Club, JB 6 Calle 227, Carolina, PR 00982-2714 3131 18th Ave., Wall Towhship, NJ 07719-9553 POR LA PRESENTE, se le emplaza por edicto para que presente al Tribunal su alegación responsiva dentro de los TREINTA (30) días de haber sido publicado este emplazamiento, excluyéndose el día de la publicación. Usted

deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del tribunal. Si usted deja de presentar su alegación responsiva dentro del referido término, el tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitando en la demanda, o cualquier otro, si el tribunal, en el ejercicio. LCDA. MARYSOL LOPEZ GONZALEZ; RUA NUM: 12,633 Banco Popular Center, Suite 1022 209 Ave. Muñoz Rivera San Juan, PR 00918-1009 Tel. 765-2988; 764-6392 Fax Núm. 765-2973 mlopez@sarlaw.com POR LA PRESENTE además, conforme a lo dispuesto en el Artículo 959 del Código Civil de Puerto Rico, 31 L.P.R.A. sec. 2787, se le ORDENA a que dentro del término legal de treinta (30) días contados a partir de haber sido diligenciado este emplazamiento, acepten o repudien la participación que les corresponda en la herencia del causante antes mencionado. Se le APERCIBE que de no expresarse dentro de ese término de treinta (30) días en torno a su aceptación o repudiación de herencia, la herencia se tendrá por aceptada. También se le APERCIBE que luego del transcurso del término de treinta (30) días antes señalado contados a partir de la fecha de la notificación de la presente Orden, se presumirá que han aceptado la herencia del causante, y por consiguiente la propiedad objeto de este caso responde por las cargas de dicha herencia conforme a lo dispuesto en el Artículo 959 del Código Civil de Puerto Rico, 31 L.P.R.A. sec. 2785 y su jurisprudencia interpretativa en Banco Comercial de P.R. v. García, 51 D.P.R. 735 (1937) y B.B.V.A. v. Latinoamericana, 164 D.P.R. 689 (2005). Expedido bajo mi firma y sello del Tribunal, el 13 de diciembre de 2019. Lcda. Marilyn Aponte Rodriguez, Secretaria(o) Regional. Eliann Reyes Morales, Secretaria(o) Auxiliar del Tribunal.

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y cinco centímetros con el solar número diecisiete; y por el OESTE, en treinta y ocho metros veintiocho centímetros con un área de juego.” ---Consta inscrita al Folio Uno (1) del Tomo Ciento Catorce (114) de Río Piedras Sur, Finca Número Cuatro Mil Ciento Treinta (4,130), Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección Cuarta (IV) de San Juan. Se le advierte que este edicto se publicará en un (1) periódico de circulación general una (1) sola vez y que si no comparece a contestar dicha Demanda radicando el original de la misma en el Tribunal de San Juan, con copia al abogado de la parte demandante, a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del Tribunal, dentro del término de treinta (30) días contados a partir de la publicación del edicto, se le anotará la Rebeldía y se dictará Sentencia en su contra concediendo el remedio solicitado en la Demanda sin más citarle ni oírle. EXPEDIDO bajo mi firma y sello de este Tribunal, en San Juan, Puerto Rico, hoy día 03 de enero de 2020. Griselda rodriguez Collado, Secretaria. Enid Diaz Rios, Sub-Secretaria.

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala de Bayamón

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO, por sí y como sucesor en derecho de

POPULAR MORTGAGE, INC. y de

METMOR FINANCIAL, INC. Demandante vs.

Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala de San Juan

JOHN DOE

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO,

RICHARD DOE

por sí y en representación de

BENJAMÍN FRANCO MORALES, su esposa

ORPHA NOEMÍ HERNÁNDEZ GONZÁLEZ t/c/c

ORPHA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, y como

ORPHA HERNÁNDEZ DE FRANCO y la

SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES compuesta por ambos Demandante vs.

PENTAGON FEDERAL CREDIT UNION, como predecesor en derecho de

FORT BUCHANAN FEDERAL CREDIT UNION; JOHN DOE Y

RICHARD DOE

Demandado Civil Núm.: SJ2019CV13109 Sobre: Cancelación de Pagaré Extraviado Emplazamiento Por Edicto Estados Unidos De América, El Presidente De Los Estados Unidos, El Estado Libre Asociado De Puerto Rico. A: JOHN DOE, RICHARD DOE Quedan ustedes notificados que la demandante de epígrafe ha radicado en este Tribunal una Demanda contra ustedes como co-demandados, en la que se solicita la cancelación vía judicial de un Pagaré Hipotecario extraviado ante el Notario Público Osvaldo Toledo Martínez, bajo affidávit número 3,121, a favor de Fort Buchanan Federal Credit Union, por la suma de $15,000.00, con intereses al 7.50% y vencedero 15 de noviembre de 2000, suscrito el día 14 de noviembre de 1996, garantizado por hipoteca constituida en virtud de la Escritura Número 54, otorgada en Guaynabo, Puerto Rico, ante el Notario Público Osvaldo Toledo Martínez. El mencionado pagaré hipotecario grava una propiedad inmueble, que se describe como sigue: ---“URBANA: Solar marcado con el número dieciocho del bloque "X" del plano de inscripción de la urbanización El Señorial, situada en el Barrio Cupey de Río Piedras, municipio de San Juan, Puerto Rico, con una cabida superficial quinientos setenta y ocho metros cuadrados con cuarenta y ocho centímetros cuadrados, en lindes por el NORTE, en quince metros un centímetro con una alameda; por el SUR, en quince metros con el solar número quince; por el ESTE, en treinta y ocho metros ochenta

Y

Demandado Civil Núm.: TB2019CV00523 Sobre: Cancelación de Pagaré Extraviado. Emplazamiento Por Edicto. Estados Unidos De América, El Presidente De Los Estados Unidos, El Estado Libre Asociado De Puerto Rico A: John Doe, Richard Doe. Quedan ustedes notificados que la demandante de epígrafe ha radicado en este Tribunal una Demanda contra ustedes como co-demandados, en la que se solicita la cancelación vía judicial de un Pagaré Hipotecario extraviado ante el Notario Público Rafael F. Morales Cabranes, bajo affidávit número 20,711, a favor de Metmor Financial Inc., por la suma de $60,930.00, con intereses al 8 1/2% y vencedero 1ro de septiembre de 2021, suscrito el día 7 de agosto de 1991, garantizado por hipoteca constituida en virtud de la Escritura Número 580, otorgada en San Juan, Puerto Rico, ante el Notario Público Rafael F. Morales Cabranes. El mencionado pagaré hipotecario grava una propiedad inmueble, que se describe como sigue: ---“URBANA: Solar número tres mil sesenta y ocho, Bloque "B", en la Urbanización Levittown, Barrio Sábana Seca de Toa Baja, Puerto Rico, con un área de trescientos diez metros cuadrados con cincuenta centímetros cuadrados, en lindes por el NORTE, en veintitrés metros, con el solar número tres mil sesenta y siete; por el SUR, en veintitrés metros, con el solar número tres mil sesenta y nueve; por el ESTE, en trece metros cincuenta centímetros, con un paseo público; por el OESTE, en trece metros cincuenta centímetros, con el Paseo Colomar (Calle cuatrocientos cinco). Enclava una casa de cemento y bloques, residencial, para una familia.” ---Consta inscrita al Folio Ciento Treinta (130) del Tomo Ochenta (80) de Toa Baja, Finca Número Cinco Mil Seiscientos Noventa y Siete (5,697), Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección Segunda (II) de Bayamón. Se le advierte que este edicto se publicará en un (1) periódico de circulación general una (1) sola vez y que si no comparece a contestar dicha Demanda radicando el original de la misma en el Tribunal de Bayamón, con copia al abogado de la parte demandante, a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del Tribunal, dentro del término de treinta (30) días contados a partir de la publicación del edicto, se le anotará la Rebeldía y se dictará Sentencia en su contra concediendo el remedio solicitado en la Demanda sin más citarle ni oírle. EXPEDIDO bajo mi firma y sello de este Tribunal, en Bayamón, Puerto Rico, hoy día 13 de enero de 2020. Lcda. Laura I. Santa Sanchez, Secretaria Regional. Ivette M. Marrero Bracero, Secretaria Auxiliar del Tribunal.

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Bayamón. Reverse Mortgage Funding, LLC, Demandante vs. La Sucesión De Antonio Carrión Maldonado también conocido como Antonio Carrión, et als. Demandados . Civil Num.: D CD2018-0159 (502) Sobre: Ejecucion De Hipoteca Edicto De Subasta. El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De BAYAMON Sala Superior, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor en efectivo, giro o cheque certificado en moneda legal de los Estados Unidos de América a nombre del

Alguacil del Tribunal de Primera Instancia el día 5 de febrero de 2020, a las 9:15 de la mañana en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De Bayamón Sala Superior, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en HY 40 CALLE PEDRO ARCILAGOS URB LEVITTOWN LAKES TOA BAJA, PR 00949 y que se describe a continuación: URBANA: Solar marcado con el número cuarenta del Bloque HY situado en la Urbanización Levittown del Barrio Sabana Seca del término municipal de Toa Baja, Puerto Rico, con un área de trescientos ocho metros cuadrados con veinte centímetros cuadrados. En lindes: por el Norte, en veintitrés metros con el Solar número treinta y nueve; por el Sur, en veintitrés metros con el Solar número cuarenta y uno; por el Este, en trece metros cuarenta centímetros con el Solar número veintinueve y por el Oeste, en trece metros cuarenta centímetros con Pedro Arcilagos, según plano Calle setecientos trece. Inscrita al folio 192 del tomo 203 de Toa Baja, finca número 12,502, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección Segunda de Bayamón. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $103,000.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 12 de febrero de 2020, a las 9:15 de la mañana. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $68,666.67. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 20 de febrero de 2020, a las 9:15 de la mañana. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $51,500.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 550, otorgada en San Juan el 8 de mayo del 2009, ante el Notario Raúl Rivera Burgos, inscrita al folio 217 del tomo 681 de Toa baja, finca 12,502, inscripción 3ra. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $97,977.43 de principal, 4.25% de intereses, los cuales continúan acumulándose hasta el saldo total de la deuda; gastos por mora, los cuales continúan acumulándose hasta el pago total de la deuda; otros cargos, más costas, gastos y honorarios de abogados pactados en 10% del principal del Pagaré Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la Secretaria Del Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De BAYAMON Sala Superior durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. Surge de un estudio de título que, sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento que se relacionan más adelante. A los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de, o interesados en títulos transmisibles por endoso, o al portador, garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor por la presente se notifica, que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. HIPOTECA: En garantía de un pagare a favor de Secretary of Housing and Urban Development, o a su orden, por la suma de $154,500.00, intereses al 4.25% anual a vencer el 6 de agosto del 2082, según consta de la escritura numero 551, otorgada en San Juan el 8 de mayo del 2009, ante el Notario Raul Rivera Burgos, inscrita al folio 217 del tomo 681 de Toa baja, finca 12,502, inscripción 4ta. Presentada el 21 de julio del 2009, inscrita al 31 de agosto del 2009. REVERSE MORTGAGE. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores sujeto a lo dispuesto en los Artículos 112 al 116 de la Ley 210 del 8 de diciembre de 2015, según aplique. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma y sello de este Tribunal en BAYAMON, Puerto Rico, hoy día 09 de enero de 2020. Jose Marrero Robles, Placa 131, Alguacil.

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Hatillo. Reverse Mortgage Funding, LLC, Demandante, vs. La Sucesión de Ismael Antonio Beltran Hernandez T/C/C Ismael Beltran Hernandez T/C/C Ismael B. Hernandez T/C/C Ismael A. Beltran Hernandez; Centro De Recaudación De Ingresos Municipales ("CRIM") Demandados. Civil Num.: CFCD2018-0011 Sobre: Ejecución De

Hipoteca Por La Vía Ordinaria Edicto De Subasta. El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De Hatillo Sala Superior, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor en efectivo, giro o cheque certificado en moneda legal de los Estados Unidos de América a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia el día 5 de febrero de 2020, a las 9:45 de la mañana en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De Camuy Sala Superior, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en I-23 PINO(7) ST. ESTANCIAS DE LA CEIBA, HATILLO, PR 00659 y que se describe a continuación: URBANA: SOLAR NUMERO 23 DEL BLOQUE I DE LA URBANIZACION ESTANCIAS DE LA CEIBA, LOCALIZADA EN EL BARRIO PUEBLO DEL TERMINO MUNICIPAL DE HATILLO, PUERTO RICO, CON UNA CABIDA COMPUESTA DE 349.37 METROS CUADRADOS. EN LINDES POR EL NORTE, EN 18.50 METROS CON LA CALLE 9; POR EL SUR, EN 22.00 METROS, CON EL LOTE I-24; POR EL ESTE, EN 11.00 METROS CON LA CALLE 7; Y POR EL OESTE, EN 14.50 METROS CON EL LOTE I-22 Y EN UNA SEMICURVA EN 5.50 METROS CON LAS CALLES 7 Y 9. DICHA PROPIEDAD CONSTA INSCRITA EN EL 3 DEL TOMO 421 DE HATILLO, FINCA NÚMERO 25344, REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE PUERTO RICO, SECCIÓN SEGUNDA DE ARECIBO. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $183,000.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 12 de febrero de 2020, a las 9:45 de la mañana. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $122,000.00. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 20 de febrero de 2020, a las 9:45 de la mañana. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $91,500.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 597, otorgada en San Juan el 30 de septiembre de 2009, ante la notario Laura Mia González Bonilla, inscrita al folio 3 del tomo 421 de Hatillo, finca 25,344, inscripción 3ra. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $97,574.58 de principal; más intereses al tipo pactado de 3.246%; más costas, gastos y honorarios de abogados pactados en un 10% del principal del pagaré. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la Secretaria Del Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De Hatillo Sala Superior durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. Surge de un estudio de título que, sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento que se relacionan más adelante. A los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de, o interesados en títulos transmisibles por endoso, o al portador, garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor por la presente se notifica, que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. Al asiento 2018-062546-AR02, el 3 de julio del 2018, se presenta Anotación de Demanda, dada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Hatillo, en el caso civil CFCD 2018-0011, de fecha del 18 de mayo de 2018, seguida por James B. Nutter A Company contra la Sucesión Ismael Arsenio Beltrán Hernández t/c/c Ismael Beltrán Hernández, por la suma de $102,660.28 más costas y gastos. PENDIENTE DE CALIFICACION Y DESPACHO Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores sujeto a lo dispuesto en los Artículos 112 al 116 de la Ley 210 del 8 de diciembre de 2015, según aplique. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma y sello de este Tribunal en Camuy, Puerto Rico, hoy día 9 de enero de 2019. Wilfredo Olmo Salazar, Alguacil Regional. Por: Luis E. Román Carrero, Alguacil.

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Hatillo. Finance Of America Structured Securities Acquisition Trust 2017-HB1, Wilmington Savings Fund Society, Fsb, Not Individually, But Solely As Trustee, Demandante vs. La Sucesion De Heriberto Alonso Rosado T/C/C Heriberto Alonso Compuesta Por Fulana Y Fulano Como Posibles Miembros Desconocidos De La Sucesion; La Sucesion De Matilde Gonzalez Acevedo Compuesta Por Zutana Y Zutano Como Posibles Miembros Desconocidos De La Sucesion; Estados Unidos De América; Municipal Centro De Recaudación De Ingresos Municipales ("CRIM"); Demandados. Civil Num.: C FCD2018-0015 Sobre: Ejecucion De Hipoteca Edicto De Subasta. El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De HATILLO Sala Superior, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor en efectivo, giro o cheque certificado en moneda legal de los Estados Unidos de América a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia el día 5 de febrero de 2020, a las 10:00 de la mañana en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De CAMUY Sala Superior, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en #412 AFITE TOSADO STREET ROBERTO CLEMENTE COMMUNITY HATILLO, PR 00659 y que se describe a continuación: URBANA: PARCELA MARCADA CON EL NÚMERO 412 EN EL PLANO DE PARCELACIÓN DE LA COMUNIDAD ROBERTO CLEMENTE DEL BARRIO BUENA VISTA DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE HATILLO, PUERTO RICO, CON UNA CABIDA SUPERFICIAL DE 376.23 METROS CUADRADOS; EN LINDES POR EL NORTE, CON LA PARCELA NÚMERO 411 DE LA COMUNIDAD; POR EL SUR, CON CAMINO MUNICIPAL; POR EL ESTE, CON LA PARCELA NÚMERO 414 DE LA COMUNIDAD; POR EL OESTE, CON LA PARCELA NÚMERO 410 DE LA COMUNIDAD. PROPIEDAD CONSTA INSCRITA AL FOLIO 95 DEL TOMO 272 DE HATILLO, NÚMERO DE FINCA 17,711, REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE ARECIBO, SECCIÓN DE SEGUNDA. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $180,000.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 12 de febrero de 2020, a las 10:00 de la mañana. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $120,000.00 Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 20 de febrero de 2020, a las 10:00 de la mañana. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $90,000.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 121, otorgada en Guaynabo, el 25 de mayo de 2011, ante el notario Fernando E. Doval, inscrita al folio 180 del tomo 435 de Hatillo, finca 17,711, inscripción 4ta. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $75,543.07 de principal, 5.300% de intereses, los cuales continúan acumulándose hasta el saldo total de la deuda; gastos por mora, los cuales continúan acumulándose hasta el pago total de la deuda; otros cargos, más costas, gastos y honorarios de abogados pactados en 10% del principal del Pagaré. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la Secretaria Del Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De ARECIBO Sala Superior durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. Surge de un estudio de título que, sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento que se relacionan más adelante. A los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de, o interesados en títulos transmisibles por endoso, o al portador, garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor por la presente se notifica, que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. HIPOTECA: En garantía de un pagare a favor del Secretario de la Vivienda y Desarrollo Urbano, o a su orden por la suma de $180,000.00, intereses al 5.30% anual y vencedero el 13 de marzo del 2084, según escritura número 122, otorgada en Guaynabo, el 25 de mayo de 2011, ante el notario Fernando E. Doval, inscrita al folio 180 del tomo 435 de Hatillo, finca 17,711, inscripción 5ta. Presentada el 17 de junio del 2011. Inscrita el 15 de noviembre del 2011. Sujeta a condiciones de los Prestamos

Reverse (Conversión de capital acumulado). ANOTACION DE DEMANDA: Dada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Hatillo, en el caso civil CFCD 2018-0015 de 17 de mayo del 2018, seguido por Finance of America Structured Securities Acquisition Trust 2017-HB1, Wilmington Savings Fund Society, FSB, Not Individually, But Solely as Trustee contra la Sucesión de Heriberto Alonso Rosado t/c/c Heriberto Alonso compuesto por Fulano y Fulana de Tal, como posibles herederos; La Sucesión de Matilde González Acevedo compuesto por Zutano y Zutana de Tal, como posibles herederos desconocidos con intereses en la Sucesión, CRIM y los Estados Unidos de América por la suma de $119,874.93 más costas y gastos, anotado el 29 de noviembre del 2018, al Tomo Karibe, anotación A. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores sujeto a lo dispuesto en los Artículos 112 al 116 de la Ley 210 del 8 de diciembre de 2015, según aplique. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma y sello de este Tribunal en CAMUY, Puerto Rico, hoy día 9 de enero de 2020. Wilfredo Olmo Salazar, Alguacil Regional. Por: Luis E. Roman Carrero, Alguacil.

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Caguas. Urban Financial Of America, LLC Demandante vs. La Sucesion De Fernando Figueroa Figueroa T/C/C Fernando Figueroa; Compuesta Por Fulano De Tal, Fulana De Tal; Poseedor Desconocido; Centro De Recaudacion De Ingresos Municipales (CRIM); Estados Unidos De America Demandados. Civil Núm. E CD2015-0739 (802) Sobre: Ejecucion De Hipoteca Edicto De Subasta. El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De CAGUAS Sala Superior, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor en efectivo, giro o cheque certificado en moneda legal de los Estados Unidos de América a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia el día 26 de febrero de 2020, a las 9:15 de la mañana en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De Caguas Sala Superior, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en F-12 #4 STREET, LOS ROBLES DEVELOPMENT GURABO, PR 00778 y que se describe a continuación: URBANA: SOLAR NUMERO 12 DEL BLOQUE F, SEGUN PLANO DE INSCRIPCION DE LA URBANIZACION LOS ROBLES, RADICADO EN EL BARRIO HATO NUEVO DEL TERMINO MUNICIPAL DE GURABO, PUERTO RICO, CON UNA CABIDA SUPERFICIAL DE 300.30 METROS CUADRADOS. COLINDA POR EL NORTE, EN 13.00 METROS LINEALES, CON LOS LOTES # 4 Y #5; POR EL SUR, EN 13.00 METROS, CON LA CALLE 4; POR EL ESTE, EN 23.10 METROS, CON EL LOTE #13; Y POR EL OESTE, EN 23.10 METROS, CON EL LOTE #11. ENCLAVA UNA CASA. PROPIEDAD CONSTA INSCRITA AL FOLIO 61 DEL TOMO 235 DE GURABO, NÚMERO DE FINCA 8,975, REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE CAGUAS, SECCIÓN SEGUNDA. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $150,000.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 5 de marzo de 2020, a las 9:15 de la mañana. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $100,000.00 Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 12 de marzo de 2020, a las 9:15 de la mañana. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $75,000.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 434, otorgada en San Juan, el 15 de agosto de 2011, ante el notario Laura Mia González Bonilla, inscrita al folio 85 del tomo 480 de Gurabo, finca 8,975, inscripción 7ma. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $61,130.79 de principal, 5.300% de intereses, los cuales continúan acumulándose hasta el saldo total de la deuda; gastos por mora, los cuales continúan acumulándose hasta el pago total de la deuda; otros cargos, más costas, gastos y honorarios de abogados pactados en 10% del principal del Pagaré. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la Secretaria Del Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De CAGUAS Sala Superior durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. Surge de un estudio de título que, sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes

posteriores a la hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento que se relacionan más adelante. A los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de, o interesados en títulos transmisibles por endoso, o al portador, garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor por la presente se notifica, que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. HIPOTECA: EN GARANTÍA DE UN PAGARE A FAVOR DEL SECRETARIO DE LA VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO, O A SU ORDEN POR LA SUMA DE $150,000.00, INTERESES AL 5.30% ANUAL Y VENCEDERO 1 DE JULIO DE 2035, SEGÚN CONSTA DE LA ESCRITURA NÚMERO 435, OTORGADA EN SAN JUAN, EL 15 DE AGOSTO DE 2011, ANTE EL NOTARIO LAURA MIA GONZÁLEZ BONILLA, INSCRITA AL FOLIO 85 DEL TOMO 480 DE GURABO, FINCA 8,975, INSCRIPCIÓN 8VA. INSCRITA EL 10 DE JUNIO DEL 2013. PRESENTADO EL 12 DE SEPTIEMBRE DEL 2011. SUJETA A CONDICIONES DE LOS PRESTAMOS REVERSE (CONVERSIÓN DE CAPITAL ACUMULADO). AL ASIENTO 586 DEL DIARIO 684, EL 1 DE SEPTIEMBRE DE 2015, SE PRESENTA ANOTACIÓN DE DEMANDA, DE FECHA DEL 12 DE JUNIO DE 2015, DADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE GURABO, EN EL CASO CIVIL ECD2015-0739, SEGUIDO POR URBAN FINANCIAL OF AMERICA LLC, SOLICITANDO EL PAGO POR LA SUMA DE $79,027.81 MÁS COSTAS Y GASTOS. PENDIENTE DE CALIFICACION Y DESPACHO. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores sujeto a lo dispuesto en los Artículos 112 al 116 de la Ley 210 del 8 de diciembre de 2015, según aplique. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma y sello de este Tribunal en CAGUAS, Puerto Rico, hoy día 10 de enero de 2020. Angel Gomez Gomez, Alguacil.

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Caguas. Reverse Mortgage Funding LLC, Demandante vs. La Sucesion De Maria De Los Angeles Claudio Pedraza T/C/C Maria De Los Angeles Claudio Torres T/C/C Maria Claudio Torres Compuesta Por Fulano De Tal Y Fulana De Tal Como Posibles Herederos Desconocidos; Estados Unidos De America, Centro De Recaudacion De Ingresos Municipales (CRIM) Demandados. Civil Num.: CG2018CV02996 Sobre: Ejecucion De Hipoteca Edicto De Subasta. El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De CAGUAS Sala Superior, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor en efectivo, giro o cheque certificado en moneda legal de los Estados Unidos de América a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia el día 26 de febrero de 2020, a las 10:00 de la mañana en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De Caguas Sala Superior, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en 5 M CALLE ARECIBO URB VILLA CARMEN CAGUAS, PR 00725 y que se describe a continuación: URBANA: SOLAR RADICADO EN LA URBANIZACION VILLA CARMEN DEL BARRIO TURABO DE CAGUAS, MARCADO CON EL NUMERO 5 DE LA MANZANA M. COMPUESTO DE 300.80 METROS CUADRADOS. EN LINDES POR EL NORTE, CON EL SOLAR 44, DISTANCIA DE 13.40 METROS; POR EL SUR, CON LA CALLE NUMERO 20, DISTANCIA DE 13.05 METROS; POR EL ESTE, CON EL SOLAR 4, DISTANCIA DE 23.04 METROS: Y POR EL OESTE, CON EL SOLAR 6, DISTANCIA DE 23.06 METROS. PROPIEDAD CONSTA INSCRITA AL FOLIO 188 DEL TOMO 421 DE CAGUAS, NÚMERO DE FINCA 11,305, REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE CAGUAS, SECCIÓN PRIMERA. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $172,500.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 5 de marzo de 2020, a las 10:00 de la mañana. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $115,000.00. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 12 de marzo de 2020, a las 10:00 de la mañana. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $86,250.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la según consta de la escritura número 676, otorgada en San Juan, el 17 de agosto de 2011, ante el notario Néstor Machado Cortes, inscrito al folio 179 del tomo 1666 de Caguas, finca 11305,


inscripción 9na. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $103,415.79 de principal, 5.06% de intereses, los cuales continúan acumulándose hasta el saldo total de la deuda; gastos por mora, los cuales continúan acumulándose hasta el pago total de la deuda; otros cargos, más costas, gastos y honorarios de abogados pactados en 10% del principal del Pagaré. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la Secretaria Del Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De CAGUAS Sala Superior durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. Surge de un estudio de título que, sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento que se relacionan más adelante. A los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de, o interesados en títulos transmisibles por endoso, o al portador, garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor por la presente se notifica, que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. HIPOTECA: En garantía de un pagare a favor del Secretary of Housing and Urban Development, o a su orden, por la suma de $172,500.00, intereses al 5.06% anual y vencedero el 10 de agosto de 2076, según consta de la escritura número 677, otorgada en San Juan, el 17 de agosto de 2011, ante el notario Néstor Machado Cortes, inscrito al folio 179 del tomo 1666 de Caguas, finca 11305, inscripción 10ma. Presentado el 21 de septiembre de 2011, inscrito el 3 de marzo de 2012Sujeta a condiciones de los Prestamos Reverse ( Conversión de capital asegurado). Al asiento 2019-059738-CA01, el 10 de junio de 2019, se presenta Demanda, Dada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, en el caso civil CG2018CV02996, seguido por Reverse Mortgage Funding LLC, contra La Sucesión de María de Los Ángeles Claudio Pedraza t/c/c María de Los Ángeles Claudio Torres t/c/c María Claudio Torres y los Estados Unidos de América, por la suma de $103,415.79 más costas y gastos. PENDIENTE DE CALIFICACION Y DESPACHO. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores sujeto a lo dispuesto en los Artículos 112 al 116 de la Ley 210 del 8 de diciembre de 2015, según aplique. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma y sello de este Tribunal en CAGUAS, Puerto Rico, hoy día 10 de enero de 2020. Angel Gomez Gomez, Alguacil.

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NÚMERO CUATRO (4) EN DISTANCIA DE VEINTICUATRO PUNTO DOSCIENTOS CINCUENTA METROS (24.250 M.). ENCLAVA UNA CASA. PROPIEDAD CONSTA INSCRITA AL FOLIO 205 DEL TOMO 967 DE CAGUAS, NÚMERO DE FINCA 33,164, REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE CAGUAS, SECCIÓN PRIMERA. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $201,750.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 5 de marzo de 2020, a las 9:45 de la mañana. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $134,500.00. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 12 de marzo de 2020, a las 9:45 de la mañana. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $100,875.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 300, otorgada en San Juan, el 17 de diciembre de 2010, ante el notario Ileana Corral Lizardi, inscrito al folio 142 del tomo 1667 de Caguas, finca 33164, inscripción 12ma. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $85,124.91 de principal, 5.060% de intereses, los cuales continúan acumulándose hasta el saldo total de la deuda; gastos por mora, los cuales continúan acumulándose hasta el pago total de la deuda; otros cargos, más costas, gastos y honorarios de abogados pactados en 10% del principal del Pagaré. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la Secretaria Del Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De CAGUAS Sala Superior durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. Surge de un estudio de título que, sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento que se relacionan más adelante. A los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de, o interesados en títulos transmisibles por endoso, o al portador, garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor por la presente se notifica, que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. HIPOTECA: En garantía de un pagare a favor del Secretario de la Vivienda y Desarrollo Urbano, o a su orden, por la suma de $201,750.00, vencedero el 20 de noviembre de 2089, Según consta de la escritura número 301, otorgada en San Juan, el 17 de diciembre de 2010, ante el notario Ileana Corral Lizardi, inscrito al folio 142 del tomo 1667 de Caguas, finca 33164, inscripción 13ra. Presentado el 13 de enero de 2011, inscrito el 16 de noviembre de 2011. Sujeta a condiciones de los Prestamos Reverse ( Conversión de capital asegurado). Al asiento 2019-074704-CA01, el 16 de julio del 2019, se presenta Demanda, dada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, el 6 de febrero del 2019, en el caso civil CG2019CV00371, seguido por Broad Street Funding Trust I, contra Luis Ramón Bonilla Morales t/c/c Luis R. Bonilla Morales, Ramón Bonilla Morales y como L.R.B.M y los Estados Unidos de América, por la suma de $85,124.91 más costas y gastos. PENDIENTE DE CALIFICACION Y DESPACHO. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores sujeto a lo dispuesto en los Artículos 112 al 116 de la Ley 210 del 8 de diciembre de 2015, según aplique. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma y sello de este Tribunal en CAGUAS, Puerto Rico, hoy día 10 de enero de 2020.

Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Caguas. Wilmington Savings Fund Society, FSB, not in its individual capacity, but solely as trustee of RMF BUYOUT ACQUISITION TRUST 2018, Demandante vs. Luis Ramon Bonilla Morales T/C/C Luis R. Bonilla Morales T/C/C L.R.B.M. T/C/C Ramon Bonilla Morales; Estados Unidos De America, Demandados . Civil Num.: CG2019CV00371 Sobre: Ejecucion De Hipoteca Edicto De Subasta. El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De CAGUAS Sala Superior, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor en efectivo, giro o cheque certificado en moneda legal de los Estados Unidos de América a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia el día 26 de febrero de 2020, a las 9:45 de la mañana en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De Caguas Sala Superior, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en LOT J-3 PARQUE DE LA LUZ STREET BAIROA PARK DEV. CAGUAS, PR 00727 y que se 87171649 describe a continuación: URBANA: SOLAR Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal MARCADO CON EL NÚMERO TRES (3) DEL De Primera Instancia Centro Judicial De BLOQUE "J" DE LA URBANIZACIÓN BAIROA Carolina Sala Superior PARK, RADICADA EN EL BARRIO BAIROA DE CAGUAS, PUERTO RICO, CON UNA CABIDA SUPERFICIAL DE TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO PUNTO SESENTA Y CINCO METROS Demandante, CUADRADOS (334.65 M.C.), EN LINDES POR EL NORTE, CON LA CALLE NUMERO vs. CINCUENTA Y SIETE (57), EN DISTANCIA DE TRECE PUNTO OCHOCIENTOS METROS (13.800 M); POR EL SUR, CON PARQUE PASIVO EN DISTANCIA DE TRECE PUNTO OCHOCIENTOS METROS (13.800 M); POR EL ESTE, CON EL SOLAR NUMERO DOS (2), EN DISTANCIA DE VEINTICUATRO PUNTO Y DOSCIENTOS CINCUENTA METROS (24.250 M.); Y POR EL OESTE, CON EL SOLAR

JPMORGAN CHASE BANK. N.A.,

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO, FULANA DE TAL FULANO DE TAL

como posibles tenedores desconocidos del pagaré, Demandados. Civil Núm: CA2019CV04656 (406) Sobre: Restitucion De Pagaré Extraviado. Emplazamiento Por Edicto Estados Unidos De América, El Presidente de los Estados Unidos El Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

A: FULANO DE TAL Y

FULANA DE TAL

como posibles tenedores desconocidos del pagaré extraviado. Por la presente se le(s) notifica que se ha radicado por medio del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), una Demanda en solicitud de restitución de pagaré extraviado en su contra. En la demanda se alega que el pagaré otorgado el 17 de junio de 1988 a favor de THE CHASE MANHATTAN BANK, por la cantidad de $32,500.00, garantizado con hipoteca constituida mediante escritura número 194, ante la notario Maritza Silva Cofresi, más intereses desde la fecha hasta el pago total del principal a razón de 7.50% de interés anual sobre el balance adeudado y con vencimiento el 1 de julio de 2013, inscrita al folio 113 del tomo 269 de Canóvanas, finca número 12,106, inscripción primera en el Registro de la Propiedad de Carolina Sección III. Como remedio se solicita que se autorice restitución del referido pagaré. Se le emplaza y requiere que presente al tribunal su alegación responsiva dentro de los treinta (30) días de haber sido publicado este emplazamiento excluyéndose el día de la publicación. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la Secretaría del Tribunal. Si usted deja de presentar su alegación responsiva dentro del referido término, el tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitado en la demanda, o cualquier otro, si el tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. Se le requiere para que notifique a los abogados de la Parte Demandante a ROBERTSON, ANSCHUTZ & SCHNEID, P.L., a la dirección: 100 Acuarela Street Suit 303 Guaynabo, PR 00969, Tel. 787-988-7135 Ext. 133 con copia de su contestación a la demanda de restitución de pagaré extraviado. EXPEDIDO bajo mi firma y con el Sello del Tribunal. DADA hoy 15 de enero de 2020, en Carolina, Puerto Rico. Lcda. Marilyn Aponte Rodríguez, Secretaria Regional. Maricruz Aponte Alicea Secretaria Auxiliar.

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Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Tribunal General de Justicia. Tribunal de Primera Instancia. Sala Superior de Comerio. Autoridad Para el Financiamiento de La Vivienda de Puerto Rico, Demandante V. Carlos Manuel Rosa Ortiz y Jinette Figueroa Miranda, Demandado(a). Civil: BQ2019CV00004. Sobre: Cobro De Dinero y Ejecución de Hipoteca. Notificación de Sentencia por Edicto. A: Carlos Manuel Rosa Ortiz y Jinette Figueroa Miranda. El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que 16 de julio de 2019, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 15 de enero de 2020 En, Comerio Puerto Rico, el 15 de enero de 2020. Elizabeth González Rivera, Secretaria. f/Carmen L. Aponte Flores, Secretaria Auxiliar.

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Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Tribunal General de Justicia. Tribunal de Primera Instancia. Sala Superior de Humacao. Banco Popular De Puerto Rico, Demandante V. Otto Ortiz Vargas, su esposa Evelyn Torres Acosta y La Sociedad Legal de Bienes Gananciales Compuesta entre Ambos, Demandado(a). Civil: HU2019CV01219. Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca. Notificación de Sentencia por Edicto. A: Otto Ortiz Vargas, por sí y como representante y coadministrador de la Sociedad Legal de Gananciales compuesta con Evelyn Torres Acosta a sus últimas direcciones conocidas: Mansiones del Caribe D-04, Humacao, PR 00791; Mansiones del Caribe 374 calle Topacio, Humacao, PR 00791-5233; 482 Wrangler Way, Walnut, CA 91789 P/C Lcda. Tania M. Vázquez Maldonado. El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que 3 de enero de 2020, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación

que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 13 de enero de 2020. En, Humacao Puerto Rico, el 13 de enero de 2020. Dominga González Fuster, Secretaria. f/Ilianexis Delgado Salinas, Secretaria Auxiliar.

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Sobre: Cancelación de Pagare Extraviado. Notificación de Sentencia por Edicto. A: John Doe y Richard Doe como presuntos tenedores del Pagare Extraviado. El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que EL 31 de diciembre de 2019, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 16 de enero de 2020 En, Cabo Rojo Puerto Rico, el 16 de enero de 2020. Norma G. Santana Irizarry, Secretaria Regional María M. Aviles bonilla, Secretaria Auxiliar.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Tribunal General de Justicia. Tribunal de Primera Instancia. Sala de Aibonito-Superior. D De La Familia, Vs. Santiago Rojas, Shirly M. Caso: BMM2016-0016. Sobre: Cuido Inadecuado. Melvin Rosario Espada, Carlos L. David y Raymond L. Santiago Franco P/C Lcda. Janeys I. Hernández López, Departamento de la Familia, Po. Box. 44 Mercedita PR. 00715-0044 Melvin Rosario Espada, Carlos L. David y Raymond L. Santiago Franco P/C LCDA. Janeys L. Hernández López, Departamento de la Familia Po. Box 44, Mercedita PR. 00715-0044 Notificación de Sentencia por Edicto. El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que , este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se 03571692 publicará una sola vez en un periódico de Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal circulación general en la Isla de Puerto Rico, De Primera Instancia Sala De Juana Díaz dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se Demandante considerará hecha en la fecha de la v. publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 14 de enero de 2020. Lic. Hernández López, Janeys I. janeys.hernandez@familia.pr.gov En, Aibonito Puerto Rico, A: 14 de enero de 2020. Elizabeth Demandados González Rivera , Secretaria. F/ Elena Civil Núm.: JD2019CV00729 Sobre: Cobro De Santana Rodríguez, Secretaria Auxiliar. Dinero Emplazamiento Estados Unidos De America, El Presidente De Los Estados 10371653 Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Unidos, El Estado Libre Asociado De Puerto Tribunal General de Justicia. Tribunal de Rico Primera Instancia. Sala Superior de Bayamón. Banco Popular De Puerto Rico, Demandante V. Luís Edgardo Martínez Nieves, su esposa Luisa María Salgado Física: Bo. Hatillo Calle 8 Los Castro y La Sociedad Legal de bienes Flamboyanes Villalba, PR 00766. gananciales compuesta por Ambos. Postal: Po Box 1116 Villalba, PR 00766 Demandado(a). Civil: BY2019CV03351. Sobre: Cobro de Dinero Y Ejecución de Hipoteca. POR LA PRESENTE se le emplaza para que Notificación de Sentencia por Edicto. A: Luís presente al tribunal su alegación responsiva a la demanda dentro de los 30 días de Edgardo Martínez Nieves, su esposa Luisa María Salgado Castro y La Sociedad Legal de haber sido diligenciado este emplazamiento, bienes gananciales compuesta por Ambos. El excluyéndose el día del diligenciamiento. Usted deberá presentar su alegación Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que 23 de diciembre de 2019, este Tribunal ha responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente https://unired.ramajudicial.pr/sumac/, salvo que se represente por derecho en cuyo de los términos de la misma. Esta caso deberá presentar su alegación notificación se publicará una sola vez en un responsiva en la secretaria del tribunal periódico de circulación general en la Isla de propio, Si usted deja de presentar su Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes alegación responsiva dentro del referido a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a termino, el tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el los términos de la Sentencia, Sentencia remedio solicitando en la demanda, o Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación cualquier otro, si el tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta procedente. f/LUIS E. MELÉNDEZ MUÑOZ notificación, dirijo a usted esta notificación Lcdo. Luis E. Meléndez Muñoz Meléndez que se considerará hecha en la fecha de la &Asociados HC 2 Box 5205 E-mail: Villalba, publicación de este edicto. Copia de esta PR 00766 licenciadomelendez@hotmail.com notificación ha sido archivada en los autos de Tel./Fax: (787) 847-4180 EXTENDIDO BAJO este caso, con fecha de 23 de diciembre de MI FIRMA, y el Sello del Tribunal, hoy 13 de 2019 En, Bayamón Puerto Rico, el 14 de enero de 2020. Luz Mayra Caraballo García, Secretaria del Tribunal. Por: Doris A. enero de 2020. Lcda. Laura I. Santana Rodríguez Colon, Secretaria Auxiliar Sánchez, Secretaria Regional. Ivette M. Marrero Bracero, Secretaria Auxiliar.

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO VILLA COOP AGUSTÍN BURGOS RIVERA HÉCTOR L. VALEDON MONTES Y MIRANY MARTÍNEZ NEGRÓN

A: MIRANY MARTÍNEZ NEGRÓN

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EL NUEVO DIA | MARTES, 21 DE ENERO DE 2020

MILAGROS NIEVES RODRIGUEZ.

Urbanización Sierra Bayamón, 3-23 Calle 3, Barrio Hato Tejas, Bayamón, PR 00961-4548 y Urb. Sierra Bayamón, 3-23 Calle 3, Bayamón, PR 00961-4548 POR LA PRESENTE, se le emplaza por edicto para que presente al tribunal su alegación responsiva dentro de los TREINTA (30) días de haber sido publicado este emplazamiento, excluyéndose el día de la publicación. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del tribunal. Si usted deja de presentar su alegación responsiva dentro del referido término, el tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitando en la demanda, o cualquier otro, si el tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. Debe notificar copia de la alegación responsiva a la abogada de la parte demandante: LCDA. MARYSOL LÓPEZ GONZÁLEZ; RUA 12633 Suite 1022, Banco Popular Center 209 Muñoz Rivera Ave. San Juan, PR 00918-1009 Tel. 787-765-2988; Fax (787-765-2973 mlopez@sarlaw.com POR LA PRESENTE además, conforme a lo dispuesto en el Artículo 959 del Código Civil de Puerto Rico, 31 L.P.R.A. sec. 2787, se le ORDENA a que dentro del término legal de treinta (30) días contados a partir de haber sido publicado este emplazamiento, acepte o repudie la participación que les corresponda en la herencia de la causante antes mencionada. Se le APERCIBE que de no expresarse dentro de ese término de treinta (30) días en torno a su aceptación o repudiación de herencia, la herencia se tendrá por aceptada. También se le APERCIBE que luego del transcurso del término de treinta (30) días antes señalado contados a partir de la fecha de la notificación de la presente Orden, se presumirá que han aceptado la herencia de la causante, y por consiguiente la propiedad objeto de este caso responde por las cargas de dicha herencia conforme a lo dispuesto en el Artículo 959 del Código Civil de Puerto Rico, 31 L.P.R.A. sec. 2785 y su jurisprudencia interpretativa en Banco Comercial de P.R. v. García, 51 D.P.R. 735 (1937) y B.B.V.A. v. Latinoamericana, 164 D.P.R. 689 (2005). Expedido bajo mi firma y sello del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, a 16 de diciembre de 2019. Lcda. Laura I. Santa Sánchez, Secretaria Regional Por: Yolanda Cruz Vargas, Secretaria Auxiliar del Tribunal

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Humacao

FIRSTBANK PUERTO RICO, Demandante vs.

SONIA NOEMÍ MERCED VÁZQUEZ; MARÍA SANTANA SANTANA

(titular registral), Demandados Civil Num.: HU2019CV01739 Sala: 207 Sobre: Cobro De Dinero Y Ejecución De Hipoteca Emplazamiento Por Edicto Estados Unidos de América Presidente de los Estados Unidos Estado Libre Asociado de Puerto Rico

A: MARÍA SANTANA SANTANA

Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal (titular registral) Estado Libre Asociado de Puerto Rico. De Primera Instancia Sala Superior De Queda emplazada y notificada de que en este Tribunal General de Justicia. Tribunal de Bayamon Tribunal se ha radicado una demanda de Primera Instancia. Sala de ejecución de hipoteca en su contra. Se le Guayama-Superior. Banco Popular De Puerto notifica que deberá presentar su alegación Rico, Vs. Cruz Guzmán, Felipe. Caso: responsiva a través del Sistema Unificado de GCD2016-0027. Sobre: Cobro de Dinero. Manejo y Administración de Casos (SUMAC), Demandante Felipe Cruz Guzmán y La Sociedad Legal de al cual puede acceder utilizando la siguiente v. Bienes Gananciales. Notificación de dirección electrónica: Sentencia por Edicto. El Secretario(a) que https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se suscribe le notifica a usted que 30 de represente por derecho propio, en cuyo caso diciembre de 2019, este Tribunal ha dictado deberá presentar su alegación responsiva en Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en la secretaría del Tribunal Superior de Puerto este caso, que ha sido debidamente Rico, Sala de Humacao y enviando copia a la registrada y archivada en autos donde podrá parte demandante: Lcdo. José Manuel compuesta por usted enterarse detalladamente de los Vázquez, 100 CLL Acuarela, Ste #303, términos de la misma. Esta notificación se Guaynabo, PR 00969, Tel: (787) 988-7135, publicará una sola vez en un periódico de Ext. 133, Fax: (787) 561-997-6909, Correo y los herederos desconocidos circulación general en la Isla de Puerto Rico, electrónico: prservice@rasflaw.com. Se le denominados como dentro de los 10 días siguientes a su apercibe y notifica que si no contesta la notificación. Y, siendo o representando usted demanda radicada en su contra dentro del una parte en el procedimiento sujeta a los término de treinta (30) días de la publicación términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o de este edicto, se e anotará la rebeldía y se Resolución, de la cual puede establecerse dictará sentencia concediendo el remedio recurso de revisión o apelación dentro del solicitado en la demanda, sin más citárseles, término de 30 días contados a partir de la ni oírseles. EXPEDIDO bajo mi firma y sello del publicación por edicto de esta notificación, Tribunal a 23 de diciembre de 2019. Dominga dirijo a usted esta notificación que se Gómez Fuster, Secretaria Regional. Norie I. considerará hecha en la fecha de la Mercado Laboy, Secretaria Auxiliar Del Trib. publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de 03571695 este caso, con fecha de 15 de enero de 2020. Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal Lic. Soto Solá, Juan H. info@sotosolalaw.com Demandados En, Guayama Puerto Rico, el 15 de enero de Civil Num. BY2019CV05719 (702) Sobre De Primera Instancia Sala Superior De Ponce 2020. Marisol Rosado Rodríguez, Secretaria. Cobro De Dinero Y Ejecución De Hipoteca Finance Of America Reverse LLC, F/Ileana Cruz Vázquez, Secretaria Auxiliar. Emplazamiento Por Edicto E Interpelacion Demandante, vs. Esperanza Portela Padron Estados Unidos De América, El Presidente de T/C/C Esperanza Portela T/C/C Esperanza 10371655 los Estados Unidos El Estado Libre Asociado Portela Vda Velez; Estados Unidos De America, Demandados Civil Num.: Estado Libre Asociado de Puerto Rico. de Puerto Rico PO2019CV00623 Sobre: Ejecución De Tribunal General de Justicia. Tribunal de Hipoteca Edicto De Subasta El Alguacil que Primera Instancia. Sala Superior de Cabo suscribe por la presente CERTIFICA, Rojo. Pedro Valentín Vélez, su esposa ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en Carmen Rosa Carlo Santos y la Sociedad de cumplimiento de un Mandamiento de gananciales compuesta por Ambos. Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido Demandante V. Island Finance puerto rico Inc., al Alguacil que suscribe por la Secretaría del Operando como Santander Financial Services como herederos desconocidos Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial Inc., John Doe y Richard Doe como presuntos con interés en la De PONCE Sala Superior, en el caso de tenedores Del Pagare Extraviado. epígrafe procederá a vender en pública Demandado(a). CIVIL NUM.:CB2019CV00222. subasta al mejor postor en efectivo, giro o

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO

SUCESION DE MARIA MILAGROS NIEVES RODRIGUEZ, FANNY NIEVES;

FULANO DE TAL Y MENGANA MAS CUAL; CENTRO DE RECAUDACIÓN DE INGRESOS MUNICIPALES (CRIM);

A: FANNY NIEVES; FULANO DE TAL Y MENGANA MAS CUAL SUCESIÓN DE MARIA

cheque certificado en moneda legal de los Estados Unidos de América a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia el día 18 de febrero de 2020, a las 10:45 am en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De Ponce Sala Superior, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en M-34 10th St. Villas del Cafetal, Yauco, Puerto Rico 00698: URBANA: SOLAR MARCADO CON EL NÚMERO M-TREINTA Y CUATRO (M-34) EN EL PLANO DE INSCRIPCIÓN DE LA URBANIZACIÓN VILLAS DEL CAFETAL DEVELOPMENT EXTENSIÓN, EN LOS BARRIO SUSÚA BAJA Y SUSÚA ALTA, DEL MUNICIPIO DE YAUCO, PUERTO RICO, CON UNA CABIDA DE CUATROCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UN CENTÉSIMAS DE METRO CUADRADO (490.71 MC) Y EN LINDES POR EL NORTE, CON LA CALLE NÚMERO DIEZ A (10-A) DE ESTA MISMA URBANIZACIÓN, EN DOS ALINEACIONES, UNA DE DIEZ METROS CON SIETE CENTÍMETROS (10.07 M) EN ARCO Y OTRA DE SIETE METROS CON NOVENTA Y CINCO CENTÍMETROS (7.95 M) EN ARCO; POR EL SUR, CON LA QUEBRADA SUSÚA QUE LA SEPARA DEL CEMENTERIO MUNICIPAL EN UNA DISTANCIA DE DIECISÉIS METROS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (16.54 M); POR EL ESTE, CON EL SOLAR M-TREINTA Y TRES (M-33) DE ESTA MISMA URBANIZACIÓN, EN UNA DISTANCIA DE VEINTICINCO METROS CON CUATRO CENTÍMETROS (25.04 M); Y POR EL OESTE, CON LOS SOLARES M-TREINTA Y CINCO (M-35), M-TREINTA Y SEIS (M-36); M-TREINTA Y SIETE (M-37) Y M TREINTA Y OCHO (M-38) DE ESTA MISMA URBANIZACIÓN, EN UNA DISTANCIA DE TREINTA Y SEIS METROS CON SETENTA Y SEIS CENTÍMETROS (36.76 M). Dicha propiedad consta inscrita en el folio 177 del tomo 251 de Yauco, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección Segunda de Ponce, finca 8,656. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $162,000.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 26 de febrero de 2020, a las 10:45 am. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $108,000.00. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 3 de marzo de 2020, a las 10:45am. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $81,000.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 139, otorgada en Ponce, el 12 de septiembre del 2014, ante el notario Francisco R. Febus Rivera, inscrito al folio 132 del tomo 563 de Yauco, finca 8656, inscripción 6ta. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $74,337.49 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 5.00% anual dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. En adición a la suma estipulada de $16,200.00 para gastos, costas y honorarios de abogado. Además de cualquier suma adelantada por la parte demandante por concepto de contribuciones sobre la propiedad, primas de seguro y otros gastos asociados con la protección de su interés o pagos en tal concepto, que pueden hacerse necesarios o requeridos durante la pendencia de esta acción. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la Secretaria Del Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De PONCE Sala Superior durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. Surge de un estudio de título que, sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento que se relacionan más adelante. A los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de, o interesados en títulos transmisibles por endoso, o al portador, garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor por la presente se notifica, que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. HIPOTECA: En garantía de un pagare a favor del Secretario de la Vivienda y Desarrollo Urbano, a su orden, por la suma de $162,000.00, intereses al 2.650% (así expresa) y vencedero el 23 de mayo del 2088, según consta de la escritura número 140, otorgada en Ponce, el 12 de septiembre del 2014, ante el notario Francisco R. Febus Rivera, inscrito al olio 221 del tomo 563 de Yauco, finca 8656, inscripción 7ma. Presentado el 18 de septiembre de 2014, inscrito el 9 de enero de 2015. Sujeta a condiciones de los Prestamos Reverse (Conversión de capital acumulado). 4ANOTACION DE DEMANDA: Dada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce,

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en el caso civil PO2019CV00623 de fecha del 25 de febrero de 2019, seguido por Finance of América Reverse LLC contra Esperanza Pórtela Padro t/c/c Esperanza Pórtela, Esperanza Pórtela viuda de Vélez; los Estados Unidos de América, por la suma de $62,781.60 más costas y gastos, presentado el 12 de junio de 2019, inscrito el 14 de junio del 2019, al tomo karibe de Yauco, finca 8656, Anotación A. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores sujeto a lo dispuesto en los Artículos 112 al 116 de la Ley 210 del 8 de diciembre de 2015, según aplique. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma y sello de este Tribunal en PONCE, Puerto Rico, hoy día 14 de enero de 2020. Manuel Maldonado, Alguacil

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Ponce Wilmington Savings Fund Society FSB As Trustee Of Finance Of America Structured Securities Acquisition Trust 2018-HB1, Demandante vs. Daisy Annette Pascual Emanuelli T/C/C Daisy Pascual Emmanueli T/C/C Daisy Anette Pascual Emmanueli T/C/C Daisy A. Pascual T/C/C Daisy A. Pascual De VENEGAS T/C/C Daisy Anette Pascual Emmanuelli T/C/C Daisy Pascual Emanuelli T/C/C Daisy Pascual; La Sucesión De Luis Ramon Venegas Gonzalez T/C/C Luis R. Venegas T/C/C Luis Venegas Compuesta Por Sutano De Tal Como Posibles Herederos Desconocidos Con Interés En La Sucesión; La Sucesión De Luis Ramón Venegas González T/C/C Luis R. Venegas T/C/C Luis Venegas Compuesta Por Sutana De Tal Como Posibles Herederos Desconocidos Con Interés En La Sucesión; Centro De Recaudación De Ingresos Municipales (CRIM); Estados Unidos De America, Demandados Civil Núm.: PO2019CV00454 Sobre: Ejecución De Hipoteca Edicto De Subasta El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De PONCE Sala Superior, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor en efectivo, giro o cheque certificado en moneda legal de los Estados Unidos de América a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia el día 18 de febrero de 2020, a las 10:30 de la mañana en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De Ponce Sala Superior, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en 3059 (F 152) SOLLER(J) STREET CONSTANCIA DEV PONCE, PR 00730 y que se describe a continuación: URBANA: SOLAR RADICADO EN LA URBANIZACIÓN CONSTANCIA, SITUADA EN EL BARRIO SAN ANTÓN DE PONCE, PUERTO RICO, QUE SE DESCRIBE EN EL PLANO DE INSCRIPCIÓN DE LA URBANIZACIÓN CON EL NÚMERO, BLOQUE, ÁREA Y COLINDANCIAS QUE SE RELACIONAN A CONTINUACIÓN: SOLAR NÚMERO CIENTO CINCUENTA Y DOS DEL BLOQUE F DE ESTA URBANIZACIÓN , CUYA ÁREA Y COLINDANCIAS SON COMO SIGUE: CONTIENE UN ÁREA DE TRESCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS Y COLINDA POR EL NORTE, EN VEINTICINCO METROS CON EL SOLAR NÚMERO CIENTO CINCUENTA Y UNO DEL BLOQUE F; POR EL SUR, EN VEINTICINCO METROS CON EL SOLAR CIENTO CINCUENTA Y TRES DEL BLOQUE F; POR EL ESTE, EN CATORCE METROS CON LA CALLE J DE ESTA URBANIZACIÓN; Y POR EL OESTE, EN CATORCE METROS CON EL SOLAR NÚMERO CIENTO CINCUENTA Y CINCO DEL BLOQUE F DE ESTA URBANIZACIÓN. SOBRE ESTE SOLAR ENCLAVA UNA CASA DE HORMIGÓN QUE CONTIENE SALA-COMEDOR, COCINA UN BAÑO, TRES DORMITORIOS, PORCH Y MARQUESINA. PROPIEDAD CONSTA INSCRITA AL FOLIO 160 DEL TOMO 695 DE PONCE, NÚMERO DE FINCA 19,569, REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE PUERTO RICO, SECCIÓN I DE PONCE. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $150,000.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 26 de febrero de 2020, a las 10:30 de la mañana. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $100,000.00 Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 3 de marzo de 2020, a las 10:30 de la mañana. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $75,000.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 155, otorgada en Ponce, el 15 de julio de 2011, ante el notario Juan Luis Romero Sánchez, inscrita al folio 127 del tomo 2109 de Ponce, finca 19,569, inscripción 5ta. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $94,031.67 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 5.300% anual. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. La parte demandada además adeuda a la parte demandante la suma de


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EL NUEVO DIA | MARTES, 21 DE ENERO DE 2020

$15,000.00, equivalentes al diez por ciento (10%) del principal original, para costas, gastos y honorarios de abogado según pactado. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la Secretaria Del Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De PONCE Sala Superior durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. Surge de un estudio de título que, sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento que se relacionan más adelante. A los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de, o interesados en títulos transmisibles por endoso, o al portador, garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor por la presente se notifica, que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. HIPOTECA: En garantía de un pagare a favor del Secretario de la Vivienda y Desarrollo Urbano, o a su orden, por la suma de $150,000.00, intereses al 5.300% anual, vencedero el 3 de abril de 2087, según consta de la escritura número 156, otorgada en Ponce, el 15 de julio de 2011, ante el notario Juan Luis Romero Sánchez, inscrita al folio 127 del tomo 2109 de Ponce, finca 19,569, inscripción 6ta. Presentado el 26 de agosto de 2011, inscrito el 22 de septiembre de 2011. Sujeta a condiciones de los Prestamos Reverse (Conversión de capital acumulado). Al asiento 2019-070377-PO01, el 5 de julio de 2019, se presenta Aviso de Demanda, dada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce, en el caso civil PO 2019 CV00454, del 12 de febrero de 2019, seguido por Wilmington Savings Fund Society FSB As Trustee of Finance of America Structured Securities Acquisition Trust 2018-HB1 contra Daisy Annette Pascual Emanuelli t/c/c Daisy Pascual Emmanuelli, Daidy A. Pascual de Venegas por si y en la cuota viudal usufructuaria sobre la sucesión de Luis Ramon Venegas Gonzalez t/c/c Luis R. Venegas y como Luis Venegas compuesta por Fulano y Fulana de Tal como posibles herederos desconocidos, CRIM de Puerto Rico y Estados Unidos de America, por la suma de $60,491.01 más intereses costas y gastos. PENDIENTE DE CALIFICACION Y DESPACHO. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores sujeto a lo dispuesto en los Artículos 112 al 116 de la Ley 210 del 8 de diciembre de 2015, según aplique. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma y sello de este Tribunal en PONCE, Puerto Rico, hoy día 14 de enero de 2020. Manuel Maldonado, Alguacil

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Ponce Reverse Mortgage Solutions, Inc., Demandante, vs. Carmen Mangual Ciuren T/C/C Carmen Lydia Mangual Ciuren T/C/C Carmen Lydia Mangual Suiren T/C/C Carmen L. Mangual Ciuren T/C/C Carmen L. Mangual Suiren T/C/C Carmen Lydia Mangual T/C/C Carmen L. Mangual T/C/C Carmen Mangual; Estados Unidos De Amercia; Demandados Civil Num.: J CD2017-0565 (406) Sobre: Ejecución De Hipoteca Por La Vía Ordinaria Edicto De Subasta El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De PONCE Sala Superior, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor en efectivo, giro o cheque certificado en moneda legal de los Estados Unidos de América a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia el día 18 de febrero de 2020, a las 11:15 de la mañana en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De Ponce Sala Superior, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en 556-G 16 STREET SINGAPUR COMM., PASTILLO WARD, JUANA DIAZ, PR 00795 y que se describe a continuación: RÚSTICA: PARCELA MARCADO CON EL NÚMERO QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS GUION "G" (556-G) EN EL PLANO DE PARCELACIÓN DE LA COMUNIDAD RURAL POTALA PASTILLO, DEL BARRIO PASTILLO DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE JUANA DIAZ, PUERTO RICO, CON UNA CABIDA DE SEISCIENTOS NUEVE PUNTO VEINTIOCHO (609.28) METROS CUADRADOS. EN EL LINDES POR EN EL NORTE, CON PARCELA NÚMERO QUINIENTOS SESENTA Y DOS (562) DE LA COMUNIDAD, POR EL SUR, CON PARCELA NÚMERO QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS GUION F (556-F) DE LA COMUNIDAD, POR EL ESTE, CON LA CALLE NÚMERO DIECISÉIS (16) DE LA COMUNIDAD, Y POR EL OESTE,

CON PARCELA NUMERO QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS (556) DE LACOMUNIDAD. CONSTA INSCRITO AL FOLIO 62 DEL TOMO 517 DE JUANA DÍAZ, REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE PUERTO RICO, SECCIÓN PRIMERA DE PONCE, FINCA 19,233. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $97,500.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 26 de febrero de 2020, a las 11:15 de la mañana. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $65,000.00. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 3 de marzo de 2020, a las 11:15 de la mañana. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $48,750.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 408, otorgada en San Juan, el 6 de diciembre de 2010, ante el notario Jorge L. Laborde Corretjer, inscrita al folio 62 del tomo 517 de Juana Díaz, finca 19,233, inscripción 4ta. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $38,261.39 de principal; más intereses al tipo pactado de 5.060%; más costas, gastos y honorarios de abogados pactados en un 10% del principal del pagaré. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la Secretaria Del Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De PONCE Sala Superior durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. Surge de un estudio de título que, sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento que se relacionan más adelante. A los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de, o interesados en títulos transmisibles por endoso, o al portador, garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor por la presente se notifica, que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. HIPOTECA: En garantía de un pagare a favor del Secretario de la Vivienda y Desarrollo Urbano, o a su orden, por la suma de $97,500.00, intereses al 5.06% anual y vencedero el 13 de febrero de 2095, según consta de la escritura número 409, otorgada en San Juan, el 6 de diciembre de 2010, ante el notario Jorge L. Laborde Corretjer, inscrita al folio 62 del tomo 517 de Juana Díaz, finca 19,233, inscripción 5ta. Presentado el 13 de enero de 2011, inscrito el 14 de enero de 2011. Sujeta a condiciones de los Prestamos Reverse (Conversión de capital acumulado). Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores sujeto a lo dispuesto en los Artículos 112 al 116 de la Ley 210 del 8 de diciembre de 2015, según aplique. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma y sello de este Tribunal en PONCE, Puerto Rico, hoy día 14 de enero de 2020. Manuel Maldonado, Alguacil

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Ponce Reverse Mortgage Funding, LLC Demandante, vs. Nelson Villarini Irizarry T/C/C Nelson Villarini; Estados Unidos De America ; Centro De Recaudacion De Ingresos Municipales (CRIM) , Demandado(s) Civil Num.: J CD2015-1072 Sobre: Ejecución De Hipoteca Por La Vía Ordinaria Edicto De Subasta El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De PONCE Sala Superior, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor en efectivo, giro o cheque certificado en moneda legal de los Estados Unidos de América a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia el día 18 de febrero de 2020, a las 11:00 de la mañana, en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De Ponce Sala Superior, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en COMUNIDAD EL LAUREL CALLE 1 B5, BARRIO REAL, PONCE, PR 00780 y que se describe a continuación: URBANA: Solar marcado con el número 5 del bloque AB@ del plano de inscripción de la Comunidad Rural El

Laurel, situada en el Barrio Real de Ponce, Puerto Rico, con una cabida superficial de 439.049 metros cuadrados. En lindes por el Norte, en 13.50 metros, con el solar 6 de la urbanización; por el Sur, en 17.00 metros con la calle 1 de la urbanización y radio de 4.47 metros de la Urbanización; por el Este, en 25.60 metros con el solar 4 de la urbanización; y por el Oeste, en 23.06 metros con la calle 2 de la Urbanización. Enclava una residencia de dos plantas, la primera planta toda de concreto y bloques consta de sala-comedor, cocina, baño, balcón y marquesina, la segunda planta paredes en bloques y la otra mitad en madera, todo el techo en madera y zinc, consta de tres habitaciones, dos baños y balcón. La propiedad consta inscrita en el Folio 49, del Tomo 1141 de Ponce, finca número 26,643 en el Registro de la propiedad de Puerto Rico, Sección II. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $110,000.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 26 de febrero de 2020, a las 11 de la mañana. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $73,333.33. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 3 de marzo de 2020, a las 11 de la mañana. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $55,000.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 530, otorgada en San Juan, el 14 de noviembre de 2008, ante el notario Luis Rafael Rodríguez Vélez, inscrito al folio 49 vuelto del tomo 1141 de Ponce, finca 26643, inscripción 3ra. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $83,707.70 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 3.49% anual hasta el 1 de octubre de 2015. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Además, la parte demandada adeuda a la parte demandante las costas, gastos y honorarios de abogados equivalentes a $11,000.00. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la Secretaria Del Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De PONCE Sala Superior durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. Surge de un estudio de título que, sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento que se relacionan más adelante. A los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de, o interesados en títulos transmisibles por endoso, o al portador, garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor por la presente se notifica, que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. HIPOTECA: En garantía de un pagare a favor del Secretario de la Vivienda y Desarrollo Urbano, o a su orden por la suma de $165,000.00, intereses al 3.49% anual y vencedero el 10 de octubre de 2088, según consta de la escritura número 531, otorgada en San Juan, el 14 de noviembre de 2008, ante el notario Luis Rafael Rodríguez Vélez, inscrito al folio 49 vuelto del tomo 1141 de Ponce, finca 26643, inscripción 4ta. Sujeta a condiciones de los Prestamos Reverse (Conversión de capital acumulado). Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores sujeto a lo dispuesto en los Artículos 112 al 116 de la Ley 210 del 8 de diciembre de 2015, según aplique. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma y sello de este Tribunal en PONCE, Puerto Rico, hoy día 14 de enero de 2020. Manuel Maldonado, Alguacil

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De San Juan Nationstar Mortgage LLC D/B/A Champion Mortgage Company, Demandante, vs. La Sucesion De Lydia Mildred Rossy Torres T/C/C Lydia Rossy Torres Compuesta Por Fulana Y Fulano Como Posibles Miembros Desconocidos De La Sucesion; Centro De Recaudacion De Ingresos Municipales (CRIM); Estados Unidos De America Demandados Civil Num.: SJ2018CV03990 Sobre: Ejecución De Hipoteca Por La Via Ordinaria In Rem Edicto De Subasta El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un

Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De SAN JUAN Sala Superior, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor en efectivo, giro o cheque certificado en moneda legal de los Estados Unidos de América a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia el día 20 de febrero de 2020, a las 10:00 de la mañana, en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De San Juan Sala Superior, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en HORTENSIA ST., SKY TOWER I SAN JUAN, PR 00926 y que se describe a continuación: URBANA: PROPIEDAD HORIZONTAL: APARTAMENTO 3-I. ESTA SITUADO EN LA ESQUINA NOROESTE DEL EDIFICIO EN EL NIVEL TRES SALIENDO DE LOS ELEVADORES EN DIRECCIÓN NORTE. ES DE FORMA IRREGULAR, ENMARCADO CON UN RECTÁNGULO QUE MIDE DE ANCHO 43’1-1/2" DE PROFUNDIDAD, CON UN ÁREA TOTAL DE 1581.94 PIES CUADRADOS, EQUIVALENTES A 146.97 METROS CUADRADOS. LIMITA POR SU FRENTE NORTE, CON TERRENOS DEL CONDOMINIO Y DE USO COMÚN; POR EL SUR, CON PARTE DEL CORREDOR DE ACCESO, CUARTO DE VENTILACIÓN MECÁNICA, ÁREA DEDICADA A SUB-ESTACION ELÉCTRICA Y TERRENO DEL CONDOMINIO Y DE USO COMÚN; POR EL ESTE, CON CORREDOR DE ACCESO PARED INTERIOR MEDIANERA QUE LO SEPARA DEL APARTAMENTO 3-H Y PATIO SEMI-INTERIOR DEL CONDOMINIO Y DE USO COMÚN; POR EL FRENTE, OESTE, CON TERRENOS DEL CONDOMINIO Y DE USO COMÚN. ESTE APARTAMENTO ESTA FORMADO POR UN PEQUEÑO VESTÍBULO DE INGRESO SALA-COMEDOR, CON BALCÓN MIRANDO AL OESTE, PASILLO INTERIOR EN FORMA DE L, CUATRO DORMITORIOS CON SUS RESPECTIVOS CLOSETS, DOS BAÑOS, "LINEN CLOSET", COCINA, LAVANDERÍA CON CLOSET DESPENSA Y CLOSET DE ÚTILES DE LIMPIEZA. LE CORRESPONDE EL ESPACIO DE ESTACIONAMIENTO MARCADO CON EL NUMERO 3-I. INSCRITA AL FOLIO 247 DEL VOLUMEN 245 DE RIO PIEDRAS SUR, REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE SAN JUAN, SECCIÓN IV El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $252,000.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 27 de febrero de 2020, a las 10:00 de la mañana. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $168,000.00. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 9 de marzo de 2020, a las 10:00 de la mañana. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $126,000.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 52, otorgada en San Juan, el 29 de febrero del 2012, ante la Notario Laura Cristina Rivera Sorrentini, inscrito al folio 93 del tomo 699 de Rio Piedras Sur, finca 8046, inscripción 13ra. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $145,791.46 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 4.750% anual, dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. La parte demandada además adeuda a la parte demandante la suma de $25,200.00, equivalentes al diez por ciento (10%) del principal original, para costas, gastos y honorarios de abogado según pactado. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la Secretaria Del Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De SAN JUAN Sala Superior durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. Surge de un estudio de título que, sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento que se relacionan más adelante. A los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de, o interesados en títulos transmisibles por endoso, o al portador, garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor por la presente se notifica, que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. HIPOTECA: En garantía de un pagare a favor de Secretary of Housing and Urban Development, o a su orden, por la suma de $252,000.00, intereses al 4.750% anual a vencer el 17 de enero del 2099, según consta de la escritura número 53, otorgada en San Juan, el 29 de febrero del 2012, ante la Notario Laura Cristina Rivera Sorrentini, inscrito al folio 93 del tomo 699 de Rio Piedras Sur, finca 8046, inscripción 14ta. Presentada el 21 de marzo del 2012. Inscrita el 13 de abril del 2012. SUJETA A CONDICIONES DE PRESTAMOS REVERSE.

DEMANDA: Tribunal de Primera Instancia sala de San Juan caso civil SJ2018cv03990 del 7 de junio del 2018, por Nationstar Mortgage LLC d/b/a Champion Mortgage Company vs La Sucesion de Lydia Mildred Rossy Torres t//c/c Lydia Rossy Torres compuesta por Fulano y Fulana de Tal como posibles herederos desconocidos con interés en la sucesión, CRIM y Estados Unidos de America, se reclama el pago por la suma de $147,329.76 mas costas y gastos, presentada el 7 de junio del 2019, anotada el 12 de septiembre del 2019, al Tomo Karibe anotación “A” Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores sujeto a lo dispuesto en los Artículos 112 al 116 de la Ley 210 del 8 de diciembre de 2015, según aplique. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma y sello de este Tribunal en SAN JUAN, Puerto Rico, hoy día 13 de enero de 2020. Edwin E. López Mulero, Alguacil

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Ponce. Wilmington Savings Fund Society, FSB, As Trustee Of Finance Of America Structed Securities Acquisition Trust 2018-HB1 Demandantes, v. La Sucesión De Domingo Medina Medina T/C/C Domingo Medina T/C/C Domingo Medina-Medina Compuesta Por Rosa Maria Gonzalez Santiago T/C/C Rosa M. Gonzalez Santiago T/C/C Rosa Gonzalez Santiago T/C/C Rosa Maria Gonzalez T/C/C Rosa M. Gonzalez T/C/C Rosa Gonzalez Por Si Y En La Cuota Viudal Usufructuaria, Marines Medina Gonzalez Y Fulano De Tal Y Fulana De Tal Como Posibles Herederos Desconocidos; Centro De Recaudacion De Ingresos Municipales (CRIM); Estados Unidos De America Demandados. Civil Núm. PO2019CV00538 Sobre: Ejecucion De Hipoteca Edicto De Subasta. El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De PONCE Sala Superior, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor en efectivo, giro o cheque certificado en moneda legal de los Estados Unidos de América a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia el día 20 de febrero de 2020, a las 9:30 de la mañana en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De Ponce Sala Superior, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en #129 B STREET SANTA CLARA DEV. PONCE, PR 00731 y que se describe a continuación: URBANA: SOLAR MARCADO CON EL NUMERO CIENTO VEINTINUEVE (129) DEL PLANO PREPARADO POR LA AUTORIDAD DE HOGARES DE PUERTO RICO, HOY LA CORPORACIÓN DE RENOVACIÓN URBANA Y VIVIENDA DE PUERTO RICO PARA SU PROYECTO DE SOLARES DENOMINADA MACHUELO PRHA GUIÓN TREINTA Y SEIS (PRHA-36), RADICADO EN EL BARRIO MACHUELO DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE PONCE, PUERTO RICO, CON UNA CABIDA SUPERFICIAL DE DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTÍMETROS DE METROS CUADRADO. EN LINDES POR EL NORTE, CON EL SOLAR NÚMERO CIENTO TREINTA DE LA MENCIONADA URBANIZACIÓN, DISTANCIA DE VEINTIÚN METROS CON CERO CENTÍMETROS; POR EL SUR, CON EL SOLAR NUMERO CIENTO VEINTIOCHO DE DICHO PROYECTO, DISTANCIA DE VEINTIÚN METROS CON TREINTA Y SIETE CENTÍMETROS; POR EL ESTE, CON EL SOLAR NUMERO CIENTO CINCUENTA Y DOS (152) DE SUSODICHA URBANIZACIÓN; DISTANCIA DE TRECE METROS TREINTA Y DOS CENTÍMETROS; Y POR EL OESTE, CON LA SERVIDUMBRE DE PASO A LA CALLE B DEL MENCIONADO PROYECTO PRHA GUIÓN TREINTA Y SEIS (PRHA-36), DISTANCIA DE DOCE METROS CON DIEZ Y SEIS CENTÍMETROS. PROPIEDAD CONSTA INSCRITA AL FOLIO 45 DEL TOMO 874 DE PONCE, NÚMERO DE FINCA 24,136, REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE PUERTO RICO, SECCIÓN DE I PONCE. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $121,500.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 27 de febrero de 2020, a las 9:30 de la mañana. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $81,000.00. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 5 de marzo de 2020, a las 9:30 de la mañana. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $60,750.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 161, otorgada en Ponce el 28 de julio de 2011, ante el notario Francisco Ramón Febus Rivera, inscrita al folio 97 del tomo 2110 de Ponce, finca 24,136, inscripción 5ta. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $74,579.57 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 5.060% anual, dichos intereses continúan

acumulándose hasta el pago total de la obligación. La parte demandada además adeuda a la parte demandante la suma de $12,150.00, equivalentes al diez por ciento (10%) del principal original, para costas, gastos y honorarios de abogado según pactado, más otros gastos desglosados en la Sentencia. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la Secretaria Del Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De PONCE Sala Superior durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. Surge de un estudio de título que, sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento que se relacionan más adelante. A los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de, o interesados en títulos transmisibles por endoso, o al portador, garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor por la presente se notifica, que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. HIPOTECA: En garantía de un pagare a favor del Secretario de la Vivienda y Desarrollo Urbano, o a su orden, por la suma de $121,500.00, intereses al 5.060% anual y vencedero el 11 de agosto de 2090, según consta de la escritura número 162, otorgada en Ponce el 28 de julio de 2011, ante el notario Francisco Ramón Febus Rivera, inscrita al folio 97 del tomo 2110 de Ponce, finca 24,136, inscripción 6ta. Presentado el 8 de septiembre de 2011, inscrito el 19 de octubre de 2011. Sujeta a condiciones de los Prestamos Reverse (Conversión de capital acumulado). ANOTACION DE DEMANDA: Dada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce, en el caso civil número JCD2015-02085, seguido por Urban Financial of America LLc, contra Domingo Medina Medina y su esposa Rosa María González Santiago, sobre cobro de dinero, por la suma de $65,989.42 más intereses y otras sumas o la venta en pública subasta, anotado el 24 de abril de 2015, al folio 82 del tomo 2137 de Ponce, finca 24136 de Ponce, Anotación A. EMBARGO: Estados Unidos de américa contra Domingo Medina Medina, por la suma de $3,000.00, del 17 de agosto del 2012, numero PON13-0061, presentado y anotado el 31 de agosto del 2012 al folio 92, libro 2 de la ley 12, asiento 358. EMBARGO: A favor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, contra Domingo Medina Medina, por la suma de $3,000.00, según Certificación del 17 de agosto de 2012, Orden número 358, caso civil número PON-13-0061, inscrito el 4 de septiembre de 2012, al folio 92 del libro Número II Ley 12. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores sujeto a lo dispuesto en los Artículos 112 al 116 de la Ley 210 del 8 de diciembre de 2015, según aplique. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma y sello de este Tribunal en PONCE, Puerto Rico, hoy día 14 de enero de 2020. Manuel Maldonado, Alguacil.

Hipoteca por la vía ordinaria contra la demandada MARÍA ROBLES ROSA T/C/C MARÍA INÉS ROBLES ROSA T/C/C MARÍA I. LÓPEZ T/C/C MARÍA ROBLES T/C/C MARÍA I. ROBLES ROSA, en la cual se alega que adeuda a la parte demandante por concepto de hipoteca la suma de $58,668.17 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 5.125% anual desde el 1ro de octubre de 2018. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Además, la demandada adeuda a la demandante la suma de $905.46, denominada como balance diferido o “piggy back.” También, la demandada adeuda a la demandante los cargos por demora equivalentes a 5% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de quince días calendarios desde la fecha de vencimiento; los créditos accesorios y adelantos hechos en virtud de la escritura de hipoteca; y las costas, gastos y honorarios de abogado equivalentes a $5,200.00. Además, la demandada se comprometió a pagar una suma equivalente a $5,200.00, para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la Escritura de Hipoteca y una suma equivalente $5,200.00, para cubrir intereses adicionales a los garantizados por ley. Estos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación, en virtud de la escritura de Hipoteca 855 el día 30 de noviembre de 2005, ante el Notario Público Rey Javier de León Colón, esta hipoteca quedó modificada en cuanto a su balance principal, sobre la finca inscrita al Folio 130 del Tomo 482 de Cayey, finca número 20,099, Registro de la Propiedad de Caguas, Sección Primera. Este Tribunal ha ordenado que se le(s) cite a usted(es) por edicto que se publicará una sola vez en un periódico de circulación general. Se le(s) emplaza y requiere que dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este edicto excluyendo el día de la publicación de este edicto conteste(n) la demanda presentando su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la Secretaría del Tribunal y enviando copia de la Contestación de la Demanda a las oficinas de CARIBBEAN LEGAL ADVISORS, LLC ATENCIÓN al Lcdo. Pedro Vázquez Pesquera; 112 Uruguay Street, San Juan, P.R 00917; Tel (787) 946-9400, Fax (787) 946-9401, Abogado de la Parte Demandante. Se le(s) advierte que si dejare(n) de contestar la Demanda en el período de tiempo antes mencionado, podrá dictarse contra usted(es) Sentencia en Rebeldía, concediéndose el remedio solicitado sin más citarle(s) ni oirle(s). EXPEDIDO bajo mi firma y con el Sello del Tribunal. DADA hoy 16 de enero de 2020, en Caguas, Puerto Rico. Carmen Ana Pereira ortiz, Secretaria. Yaritza Rosario Placeres, Secretaria Auxiliar del Tribunal.

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Estado Libre Asociado de Puerto Rico Tribunal de Primera Instancia Sala de Juncos

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE LARES Demandante vs.

HAROLD MALAVÉ SIERRA

Demandado Civil Núm.: JU2019CV00296 Sala: Sobre: Cobro de dinero (vía ordinaria). Emplazamiento Por Edictos. Estados Unidos de América El Presidente de los Estados Unidos El Estado Libre Asociado de Puerto Rico A: Harold Malavé Sierra PO box 1186, Juncos, Puerto Rico 00777. Por la presente se le emplaza, se le notifica que una demanda ha sido presentada en su contra y se le requiere para que conteste la demanda dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este Edicto. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y 87171711 Administración de Casos (SUMAC), al cual Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal puede acceder utilizando la siguiente De Primera Instancia Sala Superior De dirección electrónica: Caguas https://unired.ramajudicial,pr/sumac/, salvo que se presente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del tribunal y notificando al LIC. LUIS N. NAZARIO Demandante MALDONADO, abogado de la parte Vs. demandante, cuya dirección es: URBANIZACIÓN GARCÍA, CALLE 15 NÚMERO 62, ARECIBO, PUERTO RICO 00612, T/C/C TELEFONO 817-7004, con copia de su contestación a la demanda. Se le apercibe que de no hacerlo así, podrá dictarse Sentencia de rebeldía en contra suya, concediendo el remedio solicitado en la T/C/C demanda, sin citarle ni oírle más. Extendido bajo mi firma y sello del Tribunal, en Juncos, Puerto Rico, hoy día 3 de enero de 2020. T/C/C

FIRSTBANK PUERTO RICO

MARÍA ROBLES ROSA MARÍA INÉS ROBLES ROSA

MARÍA I. LÓPEZ MARÍA ROBLES T/C/C

MARÍA I. ROBLES ROSA

Demandada Civil Núm.: CY2019CV00552 Salón 701 Sobre: Cobro De Dinero Y Ejecución De Hipoteca (Vía Ordinaria). Emplazamiento Por Edicto. Estados Unidos De América, El Presidente de los Estados Unidos El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. A la parte demandada: MARÍA ROBLES ROSA T/C/C MARÍA INÉS ROBLES ROSA T/C/C MARÍA I. LÓPEZ T/C/C MARÍA ROBLES T/C/C MARÍA I. ROBLES ROSA a su última dirección conocida: FISICA: 1 KM SR 7786, Sector Rubi Bo. Beatriz, Cayey, PR 00736 Y POSTAL: 246 Market St., Apt. 432, Lowell, MA 01852-1855. Por la presente se le(s) notifica que se ha radicado en la Secretaría de este Tribunal una Demanda en Cobro de Dinero y Ejecución de

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De San Juan. Federal National Mortgage Association (FANNIE MAE) Demandante v. maritza garay marrero Demandada. Civil Num. SJ2019CV05067 (506) Sobre: Cobro De Dinero Y Ejecución De Hipoteca. Edicto De Subasta Estados Unidos De América El Presidente De Los Estados Unidos De América El Estado Libre Asociado De Puerto Rico. El Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, al público en general: CERTIFICO Y HAGO SABER: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia fechado de 4 de diciembre de 2019, que me ha sido dirigido por la secretaría del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de San Juan, en el caso arriba indicado, venderé en la fecha o fechas que más adelante se indican, en pública subasta al mejor postor, en moneda

legal de los Estados Unidos de América, en mi oficina sita en el local que ocupa en el Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan, Puerto Rico, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada en el inmueble que se describe a continuación: Dirección Física: CUPEY ALTO, SOLAR 2 CARRETERA 176, KM 8.0, SAN JUAN, PR 00926: “RUSTICA: Solar número 2 del plano de lotificación de la finca Sucesión Marrero Alemán en el barrio Cupey Alto, Río Piedras, con una cabida superficial de 1022 metros cuadrados con 3651 diezmilésimas de otro, equivalentes a 2601 diezmilésimas de una cuerda, colindando por el NORTE, con el solar número 3 del plano de una alineación de 33 metros lineales con 512 milésimas de metro; por el ESTE, con el solar número 13 del plano que es una servidumbre de paso en una alineación de 29 metros lineales con 682 milésimas de metro; por el SUR, con el solar número 1 del plano en una alineación de 25 metros lineales con 263 milésimas de metro y por el OESTE, con Salvador Ramos en una alineación de 43 metros lineales con 695 milésimas de metro. Enclava una casa terrera dedicada a vivienda compuesta de sala, comedor, cuatro habitaciones dormitorios, cocina y balcón.” Consta inscrita al folio 200 del tomo 491 de Río Piedras Sur, finca 15847, Registro de la Propiedad de San Juan, Cuarta Sección. La Hipoteca objeto de ejecución en el presente caso es la siguiente: HIPOTECA: Por la suma principal de $106,100.00 en garantía de un pagaré a favor de DORAL MORTGAGE, LLC., o a su orden, con intereses al 3.875% anual y vencimiento el 1ro. de abril del 2042, tasada en $106,100.00, constituida mediante escritura No. 63 otorgada en San Juan el 31 de marzo del 2012, ante Ivonne González Medrano, inscrita al folio 157vto. del tomo 696 de Río Piedras Sur, finca No. 15847, inscripción 6ª. El inmueble antes descrito se encuentra afecto al siguiente GRAVAMEN POSTERIOR a la hipoteca objeto de ejecución: AVISO DE DEMANDA: En el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, en el Caso Civil No. SJ2019CV05067, sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca, seguido por el Banco Popular de Puerto Rico, versus Titular, se solicita el pago de la deuda garantizada con hipoteca de la inscripción 6ª, la cual asciende a la suma principal de $94,815.32, más costas, gastos e intereses, todo según demanda de fecha 21 de mayo de 2019, anotado el 28 de octubre de 2019, al Sistema Karibe, finca No. 15847 de Río Piedras Sur, anotación “A”. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación que se transmite y que las cargas y gravámenes anteriores y las preferentes, si las hubiere, al crédito del ejecutante, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante las acepta y queda subrogado en la responsabilidad de las mismas, sin destinarse a su extinción el precio del remate. El mejor postor debe hacer el pago en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia. El precio mínimo de este remate con relación a la antes descrita finca y la fecha de cada subasta serán las siguientes: FECHA DE SUBASTA PRECIO MINIMO PRIMERA SUBASTA 19 DE FEBRERO DE 2020 A LAS 9:00 AM $106,100.00 SEGUNDA SUBASTA 26 DE FEBRERO DE 2020 A LAS 9:00 AM $70,733.33 TERCERA SUBASTA 5 DE MARZO DE 2020 A LAS 9:00 AM $53,050.00. Conforme la Sentencia dictada el día 13 de septiembre de 2019, notificada y archivada en los autos el día 19 de septiembre de 2019, y publicada el 24 de septiembre de 2019, se determinó que se adeuda a la parte demandante las siguientes cantidades: Préstamo Núm. 0705711620; $94,815.32 de principal; intereses al 3.875%, los cuales se acumulan mensualmente hasta el saldo total de la deuda; $199.60 por concepto de cargos por mora, los cuales continúan acumulándose hasta el saldo de la deuda; más la suma de $10,610.00 por concepto de honorarios de abogado. La sentencia dictada en el caso de epígrafe fue en rebeldía por lo que de conformidad al Artículo 3 de la Ley Número 184 de 17 de agosto de 2012, que entró en vigor el 1ro de julio de 2013, conocida como “Ley para Mediación Compulsoria y Preservación de tu Hogar en los Procesos de Ejecuciones de Hipotecas de una Vivienda Principal”, las disposiciones de la misma no son de aplicación al presente caso. Se notifica por la presente a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre el inmueble a ser subastado con posterioridad a la inscripción del gravamen del ejecutante descrito anteriormente, o acreedores de cargas o derechos reales que los hubieren pospuesto al gravamen del actor y a los dueños, poseedores o aquellos acreedores con derecho a exigir el cumplimiento del pagaré garantizado hipotecariamente, con posterioridad al gravamen del actor, para que puedan concurrir a la subasta si así lo interesan o satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogado, quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. La propiedad inmueble a ser ejecutada es adquirida libre de cargas y gravámenes posteriores, si alguno. Y, para conocimiento de licitadores, del público en general, y para su publicación de acuerdo con la ley en un periódico de circulación general de la isla de Puerto Rico y en tres sitios públicos del Municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía, y vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida de la parte demandada, expido el presente edicto bajo mi firma. En San Juan, Puerto Rico, a 13 de enero de 2020. Edwin E. Lopez Mulero Alguacil Auxiliar Tribunal De Primera Instancia Sala De San Juan.


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del Tribunal, hoy 13 de enero de 2020. Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Elizabeth Gonzalez Rivera, Secretaria Tribunal General de Justicia. Tribunal de Regional. Leslyanne M. Morales Muñiz, Primera Instancia. Sala Superior de Secretaria Auxiliar del Tribunal I. Bayamon. Banco Popular de Puerto Rico vs. La Sucesion del Finado Pascual Antonio 10371719 Figueroa Calderon y Otros. Civil: Estado Libre Asociado de Puerto Rico. BY2019CV02233 Sala 504 Sobre: Ejecucion Tribunal General de Justicia. Tribunal de de Hipoteca Via oRdinaria (In REm). Primera Instancia. Sala Superior de Orocovis. Notificación de Sentencia por Edicto. A: Banco Popular De Puerto Rico v. Sucesiones Eliezer Figueroa Rivera, Aixa Figueroa Rivera, de Miguel Ángel Rodríguez Santos t/c/c Jane Doe, John Doe, Richard Doe, como Miguel Ángel Rodríguez, Jacinta Cruz Collazo; herederos del Finado Pascual Antonio Compuesta por Lesbia Ivette Rodríguez Cruz; Figueroa Calderon tambien conocido como Fulano De Tal y Mengana De Tal Mas Cual, Pascual A. Figueroa Calderon. El Secretario(a) como herederos desconocidos; Centro de que suscribe le notifica a usted que 9 de enero recaudación de Ingenieros Municipales (CRIM) de 2020, este Tribunal ha dictado Sentencia, CIVIL: AI2019CV00379 Sobre: Cobro de Sentencia Parcial o Resolución en este caso, Dinero y Ejecución de Hipoteca Notificación que ha sido debidamente registrada y de Sentencia por Edicto. A: Lesbia Ivette archivada en autos donde podrá usted Rodríguez Cruz Fulano De Tal y Mengano De enterarse detalladamente de los términos de Tal Mas Cual, herederos desconocidos, como la misma. Esta notificación se publicará una miembros de las Sucesiones de Miguel Ángel sola vez en un periódico de circulación Rodríguez Santos t/c/c Miguel Ángel general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los Rodríguez y Jacinta Cruz-Collazo El 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo Secretario(a) que suscribe le notifica a usted o representando usted una parte en el que el 20 de diciembre de 2020, este Tribunal procedimiento sujeta a los términos de la ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución de Resolución en este caso, que ha sido la cual puede establecerse recurso de debidamente registrada y archivada en autos revisión o apelación, dentro del termino de 60 donde podrá usted enterarse detalladamente días contados a partir de la publicación por de los términos de la misma. Esta edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación se publicará una sola vez en un notificación, que se considerará hecha en la periódico de circulación general en la Isla de fecha de la publicación de este Edicto. Copia Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes de esta notificación ha sido archivada en los a su notificación. Y, siendo o representando autos de este caso, con fecha de 13 de enero usted una parte en el procedimiento sujeta a de 2020. En Bayamon, Puerto Rico, el 13 de los términos de la Sentencia, Sentencia enero de 2019. Laura I. Santa Sanchez, Parcial o Resolución de la cual puede Secretaria. Por: F/ Vivian J. Sanabria establecerse recurso de revisión o apelación, dentro del termino de 30 días contados a Secretaria Auxiliar. partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación, 87171715 Estado Libre Asociado De Puerto Rico Centro que se considerará hecha en la fecha de la Judicial De Aibonito Sala Superior De publicación de este Edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de Coamo este caso, con fecha de de 14 de enero de 2020. En Orocovis, Puerto Rico, a de 14 de enero de 2020. Elizabeth González Rivera, Secretaria. Por: f/Maria E. Ortiz Marrero, Secretaria Auxiliar.

NELSON JOSÉ RIVERA GIERBOLINI, AGUSTINA MARTÍNEZ RIVERA y la

SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES compuesta por ambos Demandantes vs.

SISTEMA DE EMPLEADOS DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO JOHN DOE; JANE DOE y la

SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES

compuesta por ambos Demandados Civil Num.: CO2019CV00647 Sala: 001 Sobre: Cancelación De Pagaré Extraviado (por la vía judicial). Emplazamiento Por Edicto. Estados Unidos De America El Presidente De Los Estados Unidos El Estado Libre Asociado De Puerto Rico.

A: JOHN DOE, JANE DOE y la

SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES

compuesta por ambos Por la presente se le notifica que la parte demandante ha presentado ante este Tribunal, demanda para la Cancelación del Pagaré que se detalla: ---HIPOTECA: en garantía de pagaré a favor de SISTEMA DE EMPLEADOS DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, o a su orden, por la suma principal de VEINTIDÓS MIL, DOSCIENTOS DÓLARES ($22,200.00), con intereses a razón de ocho y un cuarto por ciento (81/4 %) anual, vencedero en treinta (30) años, constituida mediante Escritura otorgada en San Juan, Puerto Rico el día veinticuatro (24) de febrero de mil novecientos setenta y ocho (1978) ante el Notario Público Jorge F. Romany, según la inscripción número dos (2). Inscrita en al folio doscientos ochenta y nueve (289) del tomo ciento doce (112), Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección de Barranquitas. Representa a la parte demandante el abogado cuyo nombre y dirección se consigna de inmediato: LCDO. KENDALL E. KRANS NEGRON – RUA 11642 KENDALL KRANS LAW OFFICES, PSC PO BOX 363614, San Juan, PR 00936-3614 Tel. 787-641-8818 / kek@kranslaw.com Se le apercibe que si no compareciere usted a contestar dicha demanda dentro del término de treinta (30) días a partir de la publicación del EDICTO, radicando el original de la Contestación a la Demanda a través del Sistema Unificado de Manejo y administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr,salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Coamo, con copia a la parte demandante, podrá dictarse sentencia en rebeldía en su contra, concediendo el remedio solicitado en la demanda. Extendido bajo mi firma, y el Sello

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IN THE UNITED STATES DISTRICT COURT FOR THE DISTRICT OF PUERTO RICO US BANK NATIONAL ASSOCIATION AS TRUSTEE FOR CMSI REMIC SERIES 2006-05 REMIC PASS-THROUGH CERTIFICATES SERIES 2006-05 Plaintiff v. VIVIAM CAROL RESSY CHARRES A/K/A VIVIAM C. RESSY A/K/A VIVIAM C. LOPEZ A/K/A VIVIAN CAROL RESSY CHARRES A/K/A VIVIAN C. RESSY A/K/A VIVIAN C. LÓPEZ, FRANCISCO ANÍBAL LOPEZ ARMAS AND THE CONJUGAL PARTNERSHIP THAT EXISTS BETWEEN THEM Defendants CIVIL NO: 17-01561 PAD RE: Collection of Money and Mortgage Foreclosure NOTICE OF SALE TO: Viviam Carol Ressy Charres a/k/a Viviam C. Ressy a/k/a Viviam C. Lopez a/k/a Vivian Carol Ressy Charres a/k/a Vivian C. Ressy a/k/a Vivian C. Lopez, Francisco Aníbal Lopez Armas and the Conjugal Partnership that exists between them, General Public, and all parties that may have an interest in the property WHEREAS, Judgment in favor of Plaintiff was entered for the principal sum of $111,891.45 plus interest at a rate of 6.250% per annum since November 1, 2015 until the debt is paid in full. Such interests continue to accrue until the debt is paid in full. The defendant was also ordered to pay Plaintiff late charges in the amount of 5.000% of each and any monthly installment not received by the note holder within 15 days after the installment was due until the debt is paid in full. Such late charges continue to accrue until the debt is paid in full. The defendant was also ordered to pay Plaintiff all advances made under the mortgage note including but not limited to insurance premiums, taxes and inspections as well as 10% of the original principal amount ($14,060.00) to cover costs, expenses, and attorney’s fees guaranteed under the mortgage obligation. The records of the case and these proceedings may be examined by interested parties at the Office of the Clerk of the United States District Court, Federal Building, Chardon Avenue, Hato Rey, Puerto Rico or by accessing the electronic court records. WHEREAS, pursuant to said judgment, the undersigned SPECIAL MASTER, Joel Ronda, was ordered to sell at public auction for US currency in cash or certified check, without appraisal or right to redemption to the highest bidder and at the office of the Clerk of the United States District Court for the District of Puerto Rico, Federal Building Office 150 1st. floor 150 Carlos Chardón Avenue, San Juan, Puerto Rico 00918 the following property: RÚSTICA: Parcela de terreno identificada como lote número 9 del bloque número 2, radicada en la carretera número 823, kilómetro 2.0 del Barrio Quebradas Arenas del término municipal de Toa Alta, Puerto Rico, compuesta de 927.00 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, con la parcela número 2, en 26.00 metros; por el SUR, con el solar número 6; en 26.00 metros; por el ESTE, con solar número 7, en 36.00 metros; y por el OESTE, con lote número 2, en 10.00 metros y con el Remanente en 26.00 metros. Enclava una casa. Separated from property number 1564, recorded at page number 284 of volume number 259 of Toa Alta. The property is identified with the number 28321 and is recorded at Karibe Volume of Toa Alta Puerto Rico Property Registry of Bayamon, Section III. WHEREAS the mortgage foreclosed as part of the instant proceeding is recorded at Karibe Volume, Sixth inscription. WHEREAS the property is subject to the following junior liens: A. DOCUMENT: Claim dated April 28, 2017, before United District Court for the District of Puerto Rico, Docket Number CV 01561-PAD, pursued by United States Bank National Association as Trustee for CMSI REMIC Series 2006-05-REMIC Pass-Through Certificates Series 2006-05 vs. Vivian Carol Ressy Charres also known as Vivian C. Ressy as Vivian C. López as Vivian Carol Ressy Charres, as Viviam C. Ressy and Vivian C. Lopez, Francisco Aníbal Armas, regarding collection of monies and foreclosure

requesting payment of mortgage with an outstanding balance of $111,891.45 and other sums. Recorded at Karibe Volume. Notation A. Potential bidders are advised to verify the extent of preferential liens with the holders thereof. It is understood that the potential bidders acquire the property subject to any and all the senior liens that encumber the property. It shall be understood that each bidder accepts as sufficient the title that prior and preferential liens to the one being foreclosed upon, including but not limited to any property tax liens (express, tacit, implied or legal) shall continue in effect it being understood further that the successful bidder accepts then and is subrogated in the responsibility for the same and the bid price shall not be applied toward the cancellation of the senior liens. WHEREFORE, the FIRST PUBLIC SALE will be held on MARCH 6, 2020 AT 9:40 AM and the minimum bidding amount that will be accepted is the sum of $140,600.00. In the event said first auction does not produce a bidder and the property is not adjudicated, a SECOND PUBLIC AUCTION shall be held on MARCH 13, 2020 AT 9:40 AM and the minimum bidding amount that will be accepted is the sum of $93,733.33. If said second auction does not result in the adjudication and sale of the property, a THIRD PUBLIC AUCTION shall be held on MARCH 20, 2020 AT 9:40 AM and the minimum bidding amount that will be accepted is the sum of $70,300.00. Upon confirmation of the sale, an order shall be issued canceling all junior liens. For further particulars, reference is made to the judgment entered by the Court in this case, which can be examined in the aforementioned office of the Clerk of the Unites States District Court. San Juan Puerto Rico this day of January 14 2020. (SING.) Joel Ronda Feliciano Special Master 787-565-0515 jronda@rondalegalservices.com

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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAROLINA SALA SUPERIOR FEDERAL NATIONAL MORTGAGE ASSOCIATION T/C/C FANNIE MAE Demandante v. ÁNGEL DÍAZ QUIÑONEZ T/C/C ÁNGEL LUIS DÍAZ QUIÑONES (TITULAR REGISTRAL) AHORA LA SUCESIÓN DE ÁNGEL DÍAZ QUIÑONEZ T/C/C ÁNGEL LUIS DÍAZ QUIÑONES COMPUESTA POR ÁNGELA BELTRÁN MARTÍNEZ T/C/C ANGELINA BELTRÁN MARTÍNEZ Y FULANO DE TAL Y FULANA DE TAL COMO HEREDEROS DESCONOCIDOS CON POSIBLE INTERÉS DE LA SUCESIÓN DE ÁNGEL DÍAZ QUIÑONEZ Demandados CIVIL NÚM: CA2019CV01958 SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA EDICTO DE SUBASTA El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAROLINA SALA SUPERIOR, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor quién pagará de contado y en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, giro postal o por cheque de gerente a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia el día 3 de marzo de 2020, a las 3:15 de la tarde, en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAROLINA SALA SUPERIOR, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en Urb. Lomas de Carolina, L-14 Calle Loma Ancha, Carolina, PR 00987 t/c/c Solar #14 Bloque L Urb. Lomas de Carolina Bo. Trujillo Abajo, Carolina, PR 00983 y que se describe a continuación: Urbana: Solar marcado con el número 14 del bloque 'L', en el plano de inscripción de la Urbanización Lomas de Carolina, radicado en el Barrio Trujillo Abajo del término municipal de Carolina, con una cabida superficial de trescientos noventa y cinco punto cincuenta y cinco (395.55) metros cuadrados. En lindes por el Norte, en 12.670 metros, con la calle número 40; por el Sur , en 15.270 metros, con el solar número 13 del bloque 'L'; por el Este, en 25.00, con el solar número 15 del bloque 'L'; por el Oeste, en 21.188, con la calle número 37 (solar número 37 según certificación registal); por el Noroeste, en 5.498 metros, con la intersección de las calles número 37 y 40. Contine una casa de concreto para una familia. Se segrefa de la finca número 13654 inscrita al folio 50 del tomo 354 de Carolina. La propiedad antes relacionada consta inscrita en el Folio 64 del Tomo 780 de Carolina, finca número 31348 en el Registro de la Propiedad de Carolina Sección Segunda. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca es decir la suma de $80,000.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 10 de marzo de 2020, a las 3:15 de la tarde. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $53,333.33. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 17 de marzo de 2020 a las 3:15 de la tarde. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución o sea la suma de $40,000.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 159, otorgada el día 10 de mayo de 2001, ante el Notario Ivonne González Medrano y consta inscrita al Tomo móvil 1313 de Carolina, finca número 31348, en el Registro de la Propiedad de Carolina Sección Segunda, inscripción séptima. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $56,975.40 por concepto de

principal, más intereses al tipo pactado de 7.375% anual desde el día 1 de septiembre de 2017. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Se pagarán también los cargos por demora equivalentes a 5.000% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento, la suma de $8,000.00 para costas, gastos y honorarios de abogado, la suma de $8,000.00 para cubrir los intereses en adición a los garantizados por ley y la suma de $8,000.00 para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca, más intereses según provisto por la regla 44.3 de las de Procedimiento Civil. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAROLINA SALA SUPERIOR durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes si los hubiere al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores ni preferentes según las constancias del Registro de la Propiedad. Surge de un estudio de título que, sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento que se relacionan más adelante. A los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de, o interesados en títulos transmisibles por endoso, o al portador, garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor por la presente se notifica, que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. A: DEMANDA expedida el 4 de junio del 2019, en el Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Carolina Caso Civil CA2019CV01958, sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca, seguido por Banco Popular de Puerto Rico versus Angel Luis Díaz Quiñones; ahora la Sucesión compuesta por Ángela Beltrán Martínez, por la suma de $56,975.40, e inscrita al tomo Karibe de Carolina, finca 31348, anotación “A”. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores sujeto a lo dispuesto en los Artículos 113 al 116 de la Ley 210 del 8 de diciembre de 2015, según aplique. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma en Carolina, Puerto Rico, hoy día 3 de ENERO de 2020. FDO. SAMUEL GONZÁLEZ ISAAC ALGUACIL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE CAROLINA

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De San Juan Finance Of America Reverse LLC., Demandante, vs. Elda Regina Delgado Camara T/C/C Elda R. Delgado Camara T/C/C Elda R. Delgado-Camara T/C/C Elda Delgado Camara; Estados Unidos De America; Demandados Civil Num.: SJ2018CV10822 Sobre: Ejecución De Hipoteca Edicto De Subasta El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De SAN JUAN Sala Superior, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor en efectivo, giro o cheque certificado en moneda legal de los Estados Unidos de América a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia el día 20 de febrero de 2020, a las 10:30 de la mañana, en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De San Juan Sala Superior, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en 813 18 SE ST CAPARRA TERRACE DEV SAN JUAN, PR 00921 y que se describe a continuación: URBANA: SOLAR SITO EN EL BARRIO MONACILLOS DE LA MUNICIPALIDAD DE RÍO PIEDRAS, ANTES, HOY SAN JUAN, PUERTO RICO, MARCADO CON EL NÚMERO DIEZ Y SIETE - A DE LA MANZANA "JO" DE LA URBANIZACIÓN CAPARRA TERRACE, CON UN ÁREA SUPERFICIAL DE TRESCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS CON VEINTIÚN CENTÍMETROS DE ALTO MÁS O MENOS; EL CUAL COLINDA POR EL NORTE, EN VEINTITRÉS METROS TREINTA Y CINCO CENTÍMETROS, CON EL SOLAR NÚMERO DIECIOCHO B DE LA MANZANA "JO"; POR EL SUR, EN VEINTITRÉS METROS CINCUENTA Y OCHO CENTÍMETROS, CON EL SOLAR NÚMERO DIEZ Y SIETE B DE LA MANZANA "JO"; POR EL ESTE, EN CATORCE METROS OCHENTA Y DOS CENTÍMETROS, CON LOS SOLARES NÚMERO SIETE A Y NÚMERO SIETE B, DE LA MANZANA "JO"; Y POR EL OESTE, EN ONCE METROS SESENTA Y DOS CENTÍMETROS CON LA CALLE NÚMERO SETENTA Y CINCO DE LA URBANIZACIÓN. ENCLAVA UNA CASA DE CONCRETO ARMADO CON TECHO DE AZOTEA Y PISO DE LOZAS DEL PAÍS DE UNA SOLA PLANTA QUE CONSTITUYE UNA VIVIENDA

INDEPENDIENTE CONSISTIENDO DE TRES DORMITORIOS CON SUS CLÓSETS; SALA Y COMEDOR EN UNA SOLA UNIDAD, COCINA CON SU CLÓSET, BALCÓN Y CUARTO DE BAÑO. EXISTE UNA SERVIDUMBRE POR SIGNO APARENTE ESTABLECIDA POR LA CORPORACIÓN VENDEDORA EN LA PARED QUE DIVIDE LOS APARTAMENTOS A Y B, CUYA PARED CONTINUARÁ SIRVIENDO A AMBOS APARTAMENTOS Y PERTENECERÁ EN COMÚN PROINDIVISO Y EN TODA SU ACTUAL EXTENSIÓN Y ESPESOR A LOS PROPIETARIOS DE AMBOS APARTAMENTOS. Dicha propiedad consta inscrita en el folio 231 del tomo 433 de Monacillos, número de finca 16,275, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección III de San Juan. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $153,000.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 27 de febrero de 2020, a las 10:30 de la mañana. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $102,000.00. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 9 de marzo de 2020, a las 10:30 de la mañana. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $76,500.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 22, otorgada en Guaynabo, el 24 de diciembre de 2013, ante el notario Angelique M. Rodríguez Amadeo, inscrita al folio 213 vuelto del tomo 981 de Monacillos, finca 16275, inscripción 15ta. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $52,212.00 de principal, intereses pactados y computados sobre esta suma al tipo de 3.164% anual hasta su total y completo pago, contribuciones, recargos y primas de seguro adeudados y la suma de $15,300.00 por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado, más intereses según provisto por la regla 44.3 de las de Procedimiento Civil. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la Secretaria Del Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De SAN JUAN Sala Superior durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. Surge de un estudio de título que, sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento que se relacionan más adelante. A los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de, o interesados en títulos transmisibles por endoso, o al portador, garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor por la presente se notifica, que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. HIPOTECA: En garantía de un pagare a favor de Secretario de la Vivienda y Desarrollo Urbano, o a su orden, por la suma de $153,000.00, intereses al 3.164% anual, vencedero el 7 de septiembre del 2085, según consta de la escritura número 23, otorgada en Guaynabo, el 24 de diciembre de 2013, ante el notario Angelique M. Rodríguez Amadeo, inscrita al folio 214 del tomo 981 de Monacillos, finca 16275, inscripción 16ta. Presentada el 7 de enero de 2014, inscrito el 10 de enero de 2014. Sujeta a condiciones de los Prestamos Reverse (Conversión de capital acumulado). ANOTACION DE DEMANDA: Dada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, en el caso civil SJ2018CV10822, del 14 de diciembre de 2018, seguido por Finance of América Reverse LLC, contra Elda Regina Delgado Camara, por la suma de $52,212.00 mas costas y gastos. Presentado el 1 de agosto de 2019, anotado el 6 de agosto del 2019, al sistema karibe de Monacillos, finca 16275, Anotación A. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores sujeto a lo dispuesto en los Artículos 112 al 116 de la Ley 210 del 8 de diciembre de 2015, según aplique. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma y sello de este Tribunal en SAN JUAN, Puerto Rico, hoy día 13 de enero de 2020. Edwin E. López Mulero, Alguacil Auxiliar

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Carolina Scotiabank De Puerto Rico Demandante vs. Katherine Hernández Quiñones Demandados Civil Num: CA2019CV01005 Sobre: Cobro De Dinero Y Ejecución Hipoteca Edicto De Subasta El

EL NUEVO DIA | MARTES, 21 DE ENERO DE 2020

Alguacil que suscribe al público en general hace saber que los autos y documentos del caso de epígrafe estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante horas laborables, y que venderé en pública subasta al mejor postor, en moneda de los Estados Unidos de América, efectivo, cheque certificado o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal, en mi oficina en este Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, la propiedad inscrita a favor de la parte demandada en el inmueble que se relaciona más adelante, objeto de la SENTENCIA por la suma principal de $124,803.74 de principal más el pago por intereses al 3.500% anual, recargos por demora mensuales desde el 1ro de octubre de 2017 hasta el total pago de la deuda; y la suma estipulada de (10%) por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado. La PRIMERA SUBASTA se celebrará el día 7 de febrero de 2020, a las 10:15 de la AM. Servirá de tipo mínimo para la misma la cantidad de $137,464.00 sin admitirse oferta inferior. De no haber remate ni adjudicación, celebraré SEGUNDA SUBASTA el día 14 de febrero de 2020, a las 10:15 de la AM, en el mismo lugar, en la que servirá de tipo mínimo dos terceras (2/3) partes del precio pactado, o sea $91,642.67 y de ser necesaria, una TERCERA SUBASTA, el día 21 de febrero de 2020, a las 10:15 de la AM, siendo el tipo mínimo para dicha Tercera Subasta la mitad (1/2) del tipo mínimo que se fijó para la Primera Subasta, o sea la suma de $68,732.00. Si se declarare desierta la tercera subasta se dará por terminado el procedimiento. El inmueble que ha de ser vendido en pública subasta describe como sigue: ---“URBANA: Solar marcado con el número 20 del Bloque G de la Urbanización Metrópolis localizado en el Barrio Martín González del Municipio de Carolina, Puerto Rico, con un área superficial de 325.00 metros cuadrados. En lindes por el Norte, con el solar número 21 en una longitud de 25.00 metros; por el Sur, con el solar número 19 en una longitud de 25.00 metros; por el Este, con los solares números 40 y 41 en una longitud de 13.00 metros; y por el Oeste, con la calle número 12 en una longitud de 13.00 metros. En este solar enclava una casa de concreto y bloques para la vivienda. ----Consta inscrita al folio 190 del tomo 820 de Carolina, Registro de la Propiedad de Carolina, Sección II. --- DIRECCION FISICA: Urb. Metropolis G-20 Calle 12, Carolina, P.R. 00987. Se entiende que todo licitador que comparezca a la subasta señalada en este caso acepta como bastante la titulación que da base a la misma. Dicha propiedad afecta a los siguientes gravámenes por su procedencia: 1. Afecta por su procedencia: Servidumbre a favor de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillado de Puerto Rico; Servidumbre a favor de Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico; Puerto Rico Telephone Company; Autoridad de Comunicaciones y a favor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. 2. Afecta por sí a: CONDICIONES RESTRICTIVAS: PRIMERO: Para viabilizar la adquisición del bien inmueble descrito precedente, La Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico (en adelante “La Autoridad”), a través del Programa Mi Nuevo Hogar (en adelante el “Programa”), creado y organizado bajo las provisiones dispuestas en la Ley Número 122 del 6 de agosto de 2010 y el Reglamento Número 7915 del 1ro de septiembre de 2010, según enmendado (en adelante el reglamento) concedió a “La Parte Compradora” la suma de $4,614.98 para sufragar los gastos de cierre y/o para aplicar al pronto pago de esta transacción de compraventa. SEGUNDO: “La Parte Compradora” admite y reconoce que la regalía o subvención le ha concedido bajo las disposiciones del referido Programa, por lo que acepta que la Propiedad está sujeta a las siguientes condiciones restrictivas: (a) El inmueble será la residencia principal de “La Parte Compradora” y no puede ser arrendada o destinada a otro uso que no sea el de su residencia principal. “La Parte Compradora” no podrá vender, donar, permutar, o de otro modo transferir la propiedad sin en previo consentimiento de la Autoridad. (b) La propiedad estará sujeta a un término de asequibilidad de DIEZ (10) AÑOS, según lo establece la Sección VII del Programa. Dicho término es de caducidad, que podrá ser cancelado por el transcurso del mismo por cualquiera de las partes. Si “La Parte Comprado ra” incumpliese con las condiciones y/o restricciones consignadas en este documento tendrá que reembolsar la subvención a la Autoridad, según la fecha de incumplimiento. (e) Se aclara que no se requerirá el reembolso de la Subvención en casos de refinanciamiento de la primera hipoteca que grave la propiedad. Según consta de la escritura #77, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 14 de febrero de 2013, ante el notario VICTOR R. NUÑEZ ARCO, inscrita al folio 18, inscripción 5ta. HIPOTECA QUE AQUÍ SE EJECUTA: En garantía de un pagaré a favor de Scotiabank de Puerto Rico, o a su orden, por la suma de $137,464.00 intereses al 3.50% anual y a vencer el 1ro marzo de 2043, según consta de la escritura número 78, otorgada en San Juan, el 14 de febrero de 2013, ante el notario Victor R. Nuñez Arco. Inscrito al folio 176vto del tomo 1506 de Carolina SUR, finca 32966, inscripción 6ta. Los autos y todos los documentos correspondientes a este procedimiento está de manifiesto en la Secretaría de este Tribunal durante los días y horas laborables, por lo que los interesados pueden referirse al expediente allí archivado, bajo el civil número que aparece en el epígrafe de este Edicto Anunciando Primera, Segunda y Tercera Subasta. La responsabilidad y/o derecho real que da base a esta ejecución No afecta a cargas o gravámenes posteriores, esto consta del Registro de la Propiedad según estudio de título. Se entiende que cualquier carga y/o gravamen anterior y/o preferente, si la hubiere, al crédito que da base a esta ejecución continuará subsistente, entendiéndose, además, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción cualquier parte del remanente

del precio de licitación. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. Y PARA CONOCIMIENTO de licitadores, acreedores y del público en general, y para su publicación de acuerdo con la Ley en un periódico de los de mayor circulación en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y en los sitios públicos de acuerdo a las disposiciones de la Regla 51.8 de las de Procedimiento Civil vigentes, expido el presente EDICTO bajo mi firma y el sello de este Tribunal, en Carolina, Puerto Rico, a 16 de enero de 2019. Manuel Villafañe Blanco, Alguacil Tribunal de Primera Instancia Sala de Carolina

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Vega Baja Federal National Mortgage Association (Fannie Mae) Demandante v. Eli Cortes Robles, Su Esposa Luz Neida Robles Soto Y La Sociedad Legal De Bienes Gananciales Compuesta Entre Ambos Demandados Civil Núm. VB2019CV00175 Sobre: Ejecución De Hipoteca (IN REM) Edicto De Subasta Estados Unidos De América El Presidente De Los Estados Unidos De América El Estado Libre Asociado De Puerto Rico El(La), Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Vega Baja, al público en general: CERTIFICO Y HAGO SABER: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia fechado de 10 de diciembre de 2019, que me ha sido dirigido por la secretaría del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de Vega Baja, en el caso arriba indicado, venderé en la fecha o fechas que más adelante se indican, en pública subasta al mejor postor, en moneda legal de los Estados Unidos de América, en mi oficina sita en el local que ocupa en el Tribunal de Primera Instancia Sala de Vega Baja, Puerto Rico, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada en el inmueble que se describe a continuación: Dirección Física: CONDOMINIO PISOS REALES, APARTAMENTO 4-204, VEGA BAJA, PR 00693: “PROPIEDAD HORIZONTAL: Apartamento 4-204 (FHA204-D): URBANA: Apartamento residencial localizado en el segundo piso del Edificio número 4 del Condominio conocido como Pisos Reales, situado en el Barrio Algarrobo del Municipio de Vega Baja, Puerto Rico, con una cabida de 1166.2451 pies cuadrados, equivalente a 108.3870 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, en una distancia de 36`3" con elementos comunes exteriores; por el SUR, en una distancia de 32` con elementos comunes exteriores; por el ESTE, en una distancia de 40` con elementos comunes exteriores y por el OESTE, en una distancia de 40` con pasillo común que conduce al exterior y apartamento 4-203. La puerta de entrada de este apartamento está situada en su lindero Oeste. Consta principalmente de sala-comedor, cocina, laundry, tres habitaciones dormitorios, dos baños y terraza. Le corresponde dos espacios de estacionamiento marcados con el número del apartamento. Le corresponde 1.23977% de participación en los elementos comunes del condominio.” Consta inscrita al folio 154 del tomo 428 de Vega Baja, finca 31121, Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Cuarta. La Hipoteca objeto de ejecución en el presente caso es la siguiente: HIPOTECA: Por la suma principal de $111,000.00 en garantía de un pagaré a favor de POPULAR MORTGAGE, INC., o a su orden, con intereses al 4.375% anual y vencimiento el 1ro. de mayo del 2042, tasada en $111,000.00, constituida mediante escritura Núm. 44 otorgada en San Juan el 26 de abril del 2012, ante Ramón H. Banuchi Eurite, inscrita al folio 154vto. del tomo 428 de Vega Baja, finca Núm. 31121, inscripción 3ª. El inmueble antes descrito se encuentra afecto al siguiente gravamen POSTERIOR a la hipoteca objeto de ejecución, pendiente de cancelación: AVISO DE DEMANDA: En el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Vega Baja, en el Caso Civil Núm. VB2019CV00175, sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca, seguido por el Banco Popular de Puerto Rico, versus Titulares, se solicita el pago de la deuda garantizada con hipoteca de la inscripción 3ª, la cual asciende a la suma principal de $101,177.42, más costas, gastos e intereses, todo según demanda de fecha 7 de marzo del 2019, anotado el 25 de abril del 2019, al Sistema Karibe, finca Núm. 31121 de Vega Baja, anotación “A”.. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación que se transmite y que las cargas y gravámenes anteriores y las preferentes, si las hubiere, al crédito del ejecutante, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante las acepta y queda subrogado en la responsabilidad de las mismas, sin destinarse a su extinción el precio del remate. El mejor postor debe hacer el pago en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia. El precio mínimo de este remate con relación a la antes descrita finca y la fecha de cada subasta serán las siguientes: FECHA DE SUBASTA PRECIO MINIMO PRIMERA SUBASTA 6 DE FEBRERO DE 2020 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA $111,000.00 SEGUNDA SUBASTA 13 DE FEBRERO DE 2020 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA $74,000.00 TERCERA SUBASTA 20 DE FEBRERO DE 2020 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA $55,500.00 Conforme la Sentencia dictada el día 20 de agosto de 2019, notificada y archivada en los autos el día 22 de agosto de 2019, en la que se determinó que se adeuda a la parte demandante las siguientes cantidades: Préstamo Núm. 0700869688; $101,177.42 de principal; intereses al 4.375%, los cuales se acumulan mensualmente hasta el saldo total de la deuda; $360.23 por concepto de cargos por mora, los cuales continúan acumulándose hasta el saldo de la deuda; más la suma de $11,100.00 por concepto de honorarios de abogado. Se aclara que la parte demandante solamente ejecutará la propiedad inmueble antes descrita y no reclamará suma adicional si dicho producto

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resultase insuficiente para cubrir el pago de las sumas adeudadas. La sentencia dictada en el caso de epígrafe fue en rebeldía por lo que de conformidad al Artículo 3 de la Ley Número 184 de 17 de agosto de 2012, que entró en vigor el 1ro de julio de 2013, conocida como “Ley para Mediación Compulsoria y Preservación de tu Hogar en los Procesos de Ejecuciones de Hipotecas de una Vivienda Principal”, las disposiciones de la misma no son de aplicación al presente caso. Se notifica por la presente a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre el inmueble a ser subastado con posterioridad a la inscripción del gravamen del ejecutante descrito anteriormente, o acreedores de cargas o derechos reales que los hubieren pospuesto al gravamen del actor y a los dueños, poseedores o aquellos acreedores con derecho a exigir el cumplimiento del pagaré garantizado hipotecariamente, con posterioridad al gravamen del actor, para que puedan concurrir a la subasta si así lo interesan o satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogado, quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. La propiedad inmueble a ser ejecutada es adquirida libre de cargas y gravámenes posteriores, si alguno. Y, para conocimiento de licitadores, del público en general, y para su publicación de acuerdo con la ley en un periódico de circulación general de la isla de Puerto Rico y en tres sitios públicos del Municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía, y vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida de la parte demandada, expido el presente edicto bajo mi firma. En Vega Baja, Puerto Rico, a 16 de enero de 2020. Freddy Omar Rodríguez Collazo, Alguacil Tribunal De Primera Instancia Sala De Vega Baja

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Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Tribunal General de Justicia. Tribunal de Primera Instancia. Sala Superior de San Juan Cooperativa De Ahorro Crédito Del Departamento De Agricultura De Puerto Rico, Demandante Vs. José R. Rodríguez Santiago, Fulana De Tal Y La Sociedad De Bienes Gananciales compuesta por ambos, Demandado(a). Civil Núm.: SJ2019CV10125 Sala: 906 Sobre: Cobro De Dinero. Notificación de Sentencia por Edicto. A: José R. Rodríguez Santiago, Fulana De Tal Y La Sociedad De Bienes Gananciales compuesta por ambos. El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que el 14 de enero de 2020, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 16 de enero de 2020. En San Juan, Puerto Rico, el 16 de enero de 2020. Griselda Rodríguez Collado, Secretaria Regional. F/Martha Almodóvar Cabrera, Secretaria Auxiliar.

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Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Tribunal General de Justicia. Tribunal de Primera Instancia. Sala Superior de Bayamón Banco Popular De Puerto Rico , Demandante V. Luís Edgardo Martínez Nieves, su esposa Luisa María Salgado Castro y la Sociedad Legal de bienes gananciales por Amos Demandado(a). Civil: BY2019CV03351. Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca. Notificación de Sentencia por Edicto. A: Luís Edgardo Martínez Nieves, su esposa Luisa María Salgado Castro y LA Sociedad legal de bienes gananciales compuesta por Ambos. El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que 23 de diciembre de 2019, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 23 de diciembre de 2019 En, Bayamón Puerto Rico, el 14 de enero de 2020. Lcda. Laura I. Santa Sánchez, Secretaria Regional. Ivette M. Marrero Bracero, Secretaria Auxiliar.


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