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ClasificadosPR 01 16 2020

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JUEVES, 16 DE ENERO DE 2020

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EL NUEVO DIA | JUEVES, 16 DE ENERO DE 2020

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De Toa Alta Sala Superior. Scotiabank De Puerto Rico Demandante v. Betzaida Yamira Diaz Feliciano tambien conocida como Betzaida Y. Diaz Feliciano Demandada. Civil núm: D3CD2016-0230 Sobre: Cobro De Dinero Y Ejecución De Hipoteca (Vía Ordinaria). Estados Unidos De America El Presidente De Los EE.UU El Estado Libre Asociado De Puerto Rico. Edicto Anunciando Primera, Segunda Y Tercera Subasta. El Alguacil que suscribe, Funcionario del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, por la presente ANUNCIA y hace saber al público en general que en cumplimiento de la Sentencia dictada el día 14 de marzo de 2017 y enmendada el 11 de abril de 2019, procederé a vender en subasta, al mejor postor y por dinero en efectivo o cheque certificado todo título, derecho o interés de la parte demandada nombrada en el epígrafe, sobre la propiedad que más adelante se describe. Se ANUNCIA por medio de este EDICTO que la PRIMERA SUBASTA habrá de celebrarse el día 12 de febrero de 2020, a las 9:30 de la mañana, en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE TOA ALTA. Siendo esta la PRIMERA SUBASTA que se celebra en este caso, el tipo mínimo aceptable como oferta en la PRIMERA SUBASTA será el tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma de $102,606.90. De no haber remate o adjudicación en esta PRIMERA SUBASTA se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 19 de febrero de 2020, a las 9:30 de la mañana, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será dos terceras partes del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma total de $68,404.60. Esta SEGUNDA SUBASTA habrá de celebrarse en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE TOA ALTA. De no haber remate o adjudicación en esta SEGUNDA SUBASTA se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 26 de febrero de 2020, a las 9:30 de la mañana, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será la mitad del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma de $51,303.45. Cuando se declare desierta la tercera subasta se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, si el tribunal lo estima conveniente. La propiedad a ser vendida en subasta es la que se describe a continuación y para la cual se dan sus datos registrales: ---“DESCRIPCION REGISTRAL: Urbana: URBANIZACION TOA ALTA HEIGHTS de Toa Alta. Solar: 37 DEL BLOQUE B. Cabida: 183.05. Linderos: Norte, con la calle numero 15 en una distancia de 7.00 metros. Sur, con el solar numero 16-B en una distancia de 7.00 metros. Este, con el solar 36-B en una distancia de 27.32 metros. Oeste, con el solar 38-B en una distancia de 28.98 metros. Enclava una estructura de concreto para fines residenciales.” La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante escritura número 92, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 30 de octubre de 2014, ante el Notario Público ALBERTO ROSADO LOPEZ, a favor de SCOTIABANK DE PUERTO RICO, por $93,279.00 dólares con intereses al 3.500% anual, vence el 1 de noviembre de 2044. Inscrita al tomo Karibe de Toa Alta, finca #8755, inscripción 8va., del Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Tercera. DIRECCION: URB. TOA ALTA HEIGHTS B-37 CALLE 15 TOA ALTA, PUERTO RICO Podrán concurrir como postores a todas las subastas los titulares de créditos hipotecarios vigentes y posteriores a la hipoteca que se cobra y ejecuta, si alguno que podrán utilizar el montante de sus créditos o parte de alguno en sus ofertas. Si la oferta aceptada es por cantidad mayor a la suma del crédito o créditos preferentes al suyo, al obtener la buena pro en el remate, deberá satisfacer en el mismo acto, en efectivo o en cheque de gerente, la totalidad del crédito hipotecario que se ejecuta y la de cualesquiera otros créditos posteriores al que se ejecuta pero preferente al suyo. El exceso constituirá abono total o parcial en su propio crédito. Con el importe de esta venta se habrá de satisfacer la Sentencia antes mencionada por la suma principal de $90,570.13 más intereses sobre dicha suma al tipo del 3.500% anual, desde el día 1 de mayo de 2016, hasta su total y completo pago, más la suma estipulada de $9,327.90 para costas, gastos y honorarios de abogado. Los autos y todos los documentos correspondientes a este procedimiento están de manifiesto en la Secretaría de este Tribunal durante los días y horas laborables, por lo que los interesados pueden referirse al expediente allí archivado, bajo el civil número que aparece en el epígrafe de este Edicto Anunciando Primera, Segunda y Tercera Subasta. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá, que al remanente los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos; sin destinarse a su extinción del precio del remate. Que la propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente, que firmo y sello, en TOA ALTA, PUERTO RICO, hoy día 29 de octubre de 2019. Rosamarie Rodriguez Peña, Alguacil.

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Toa Alta. Banco Popular De Puerto Rico Demandante v. Jose Manuel Garcia Rivera tambien conocido como Jose Garcia Rivera, Maria Magdalena Dominguez Yance tambien conocida como Maria Dominguez Yance y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos Demandados. Civil núm: CD2016-1211 Sobre: Ejecución de hipoteca Vía ordinaria (in rem). Estados Unidos De America El Presidente De Los EE.UU El Estado Libre Asociado De Puerto Rico. Edicto Anunciando Primera, Segunda Y Tercera Subasta. El Alguacil que suscribe, Funcionario del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, por la presente ANUNCIA y hace saber al público en general que en cumplimiento de la Sentencia dictada el día 21 de agosto de 2017, procederé a vender en subasta, al mejor postor y por dinero en efectivo o cheque certificado todo título, derecho o interés de la parte demandada nombrada en el epígrafe, sobre la propiedad que más adelante se describe. Se ANUNCIA por medio de este EDICTO que la PRIMERA SUBASTA habrá de celebrarse el día 12 de febrero de 2020, a las 10:30 de la mañana, en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE TOA ALTA. Siendo esta la PRIMERA SUBASTA que se celebra en este caso, el tipo mínimo aceptable como oferta en la PRIMERA SUBASTA será el tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma de $101,250.00. De no haber remate o adjudicación en esta PRIMERA SUBASTA se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 19 de febrero de 2020, a las 10:30 de la mañana, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será dos terceras partes del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma total de $67,500.00. Esta SEGUNDA SUBASTA habrá de celebrarse en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE TOA ALTA. De no haber remate o adjudicación en esta SEGUNDA SUBASTA se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 26 de febrero de 2020, a las 10:30 de la mañana, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será la mitad del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma de $50,625.00. Cuando se declare desierta la tercera subasta se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, si el tribunal lo estima conveniente. La propiedad a ser vendida en subasta es la que se describe a continuación y para la cual se dan sus datos registrales: ---“DESCRIPCION REGISTRAL: URBANA: URBANIZACION EL PLANTIO de Toa Baja. Solar: A-96. Cabida: 150 Metros Cuadrados. Linderos: Norte, con el solar número 97, en 24.00 metros. Sur, con el solar número 95, en 24.00 metros. Este, con la calle número 17, en 6.25 metros. Oeste, con calle principal en 6.25 metros. Enclava una casa de concreto para una familia.” La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante escritura número 1, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 31 de marzo de 2007, ante el Notario Público FABIOLA ANSOTEGUI BLANC, a favor de DORAL BANK, por $101,250.00 dólares con intereses al 6.750% anual, vence el 1 de abril de 2037. Inscrita al folio 118 del tomo 633 de Toa Baja, finca #17162, inscripción 6ta., del Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Segunda. DIRECCION: URB. EL PLANTIO A 96 V ALMENDRO ST. TOA BAJA, PUERTO RICO URB. EL PLANTIO A 96 CALLE VILLA ALMENDRO TOA BAJA, PUERTO RICO Podrán concurrir como postores a todas las subastas los titulares de créditos hipotecarios vigentes y posteriores a la hipoteca que se cobra y ejecuta, si alguno que podrán utilizar el montante de sus créditos o parte de alguno en sus ofertas. Si la oferta aceptada es por cantidad mayor a la suma del crédito o créditos preferentes al suyo, al obtener la buena pro en el remate, deberá satisfacer en el mismo acto, en efectivo o en cheque de gerente, la totalidad del crédito hipotecario que se ejecuta y la de cualesquiera otros créditos posteriores al que se ejecuta pero preferente al suyo. El exceso constituirá abono total o parcial en su propio crédito. Con el importe de esta venta se habrá de satisfacer la Sentencia antes mencionada por la suma principal de $88,661.10 más intereses sobre dicha suma al tipo del 6.750% anual, desde el día 1 de febrero de 2016, hasta su total y completo pago, más la suma estipulada de $10,125.00 para costas, gastos y honorarios de abogado. Los autos y todos los documentos correspondientes a este procedimiento están de manifiesto en la Secretaría de este Tribunal durante los días y horas laborables, por lo que los interesados pueden referirse al expediente allí archivado, bajo el civil número que aparece en el epígrafe de este Edicto Anunciando Primera, Segunda y Tercera Subasta. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá, que al remanente los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos; sin destinarse a su extinción del precio del remate. Que la propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente, que firmo y sello, en TOA ALTA, PUERTO RICO, hoy día 29 de octubre de 2019. Rosamarie Rodriguez Peña, Alguacil.

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala De Toa Alta. Banco Popular De Puerto Rico Demandante v. La sucesión de la finada Iris Delia Diaz Reguero también conocida como Iris Delia Diaz Requero y como Iris D. Diaz, compuesta por Miguel Angel Rondon Diaz, Julio Cesar Rodriguez Diaz, Mary Doe en representación De Miguel Angel Rondon Diaz, Mildred Ivette Rondon Diaz, la sucesión del finado Jesus Manuel Pesquera Diaz compuesta por Jesus M. Pesquera Santos, Jose Pesquera, Jorge Pesquera; Jane Doe, John Doe, Richard Doe, Estado Libre Asociado De Puerto Rico y CRIM Demandados. Civil Núm: CD2015-0911 Sobre: Ejecución De Hipoteca Vía Ordinaria (In Rem). Estados Unidos De America El Presidente De Los EE.UU El Estado Libre Asociado De Puerto Rico. Edicto Anunciando Primera, Segunda Y Tercera Subasta. El Alguacil que suscribe, Funcionario del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, por la presente ANUNCIA y hace saber al público en general que en cumplimiento de la Sentencia dictada el día 3 de agosto de 2017, procederé a vender en subasta, al mejor postor y por dinero en efectivo o cheque certificado todo título, derecho o interés de la parte demandada nombrada en el epígrafe, sobre la propiedad que más adelante se describe. Se ANUNCIA por medio de este EDICTO que la PRIMERA SUBASTA habrá de celebrarse el día 12 de febrero de 2020, a las 11:00 de la mañana, en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE TOA ALTA. Siendo esta la PRIMERA SUBASTA que se celebra en este caso, el tipo mínimo aceptable como oferta en la PRIMERA SUBASTA será el tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma de $42,000.00. De no haber remate o adjudicación en esta PRIMERA SUBASTA se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 19 de febrero de 2020, a las 11:00 de la mañana, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será dos terceras partes del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma total de $28,000.00. Esta SEGUNDA SUBASTA habrá de celebrarse en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE TOA ALTA. De no haber remate o adjudicación en esta SEGUNDA SUBASTA se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 26 de febrero de 2020, a las 11:00 de la mañana, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será la mitad del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma de $21,000.00. Cuando se declare desierta la tercera subasta se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, si el tribunal lo estima conveniente. La propiedad a ser vendida en subasta es la que se describe a continuación y para la cual se dan sus datos registrales: ---"URBANA: Solar número TREINTA y TRES (33) del bloque A de la Urbanización Los Dominicos en el Barrio Piñas de Toa Alta, Puerto Rico, con un área de CUATROCIENTOS CINCUENTA y TRES punto OCHOCIENTOS OCHENTA y CINCO (453.885) metros cuadrados. En lindes por el Norte, en DIECIOCHO punto TREINTA y SIETE (18.37) metros, con la calle número DOS (2); por el Sur, en DIECIOCHO punto TREINTA y SIETE (18.37) metros, con los solares DIECIOCHO (18) y DIECINUEVE (19); por el Este, en VEINTICINCO punto CERO CERO (25.00) metros, con el solar número TREINTA y DOS (32); y por el Oeste, en VEINTICINCO punto CERO CERO (25.00) metros, con la Avenida Los Dominicos. Enclava una casa.” La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante escritura número 195, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 7 de agosto de 2010, ante el Notario Público MANUEL E. MALDONADO PEREZ, a favor de DORAL MORTGAGE, LLC, por $42,000.00 dólares con intereses al 4.500% anual, vence el 1 de septiembre de 2025. Inscrita al folio 61 del tomo 531 de Toa Alta, finca #4121, inscripción 3ra., del Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Tercera. DIRECCION: URB. LOS DOMINICOS A-33 SANTO TOMÁS DE AQUINO TOA ALTA, PUERTO RICO Podrán concurrir como postores a todas las subastas los titulares de créditos hipotecarios vigentes y posteriores a la hipoteca que se cobra y ejecuta, si alguno que podrán utilizar el montante de sus créditos o parte de alguno en sus ofertas. Si la oferta aceptada es por cantidad mayor a la suma del crédito o créditos preferentes al suyo, al obtener la buena pro en el remate, deberá satisfacer en el mismo acto, en efectivo o en cheque de gerente, la totalidad del crédito hipotecario que se ejecuta y la de cualesquiera otros créditos posteriores al que se ejecuta pero preferente al suyo. El exceso constituirá abono total o parcial en su propio crédito. Con el importe de esta venta se habrá de satisfacer la Sentencia antes mencionada por la suma principal de $33,010.35 más intereses sobre dicha suma al tipo del 4.500% anual, desde el día 1 de noviembre de 2014, hasta su total y completo pago, más la suma estipulada de $4,200.00 para costas, gastos y honorarios de abogado. Los autos y todos los documentos correspondientes a este procedimiento están de manifiesto en la Secretaría de este Tribunal durante los días y horas laborables, por lo que los interesados pueden referirse al expediente allí archivado, bajo el civil número que aparece en el epígrafe de este Edicto Anunciando Primera, Segunda y Tercera Subasta. Se entenderá que todo licitador

acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá, que al remanente los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos; sin destinarse a su extinción del precio del remate. Que la propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente, que firmo y sello, en TOA ALTA, PUERTO RICO, hoy día 29 de octubre de 2019. Rosamarie Rodríguez Peña, Alguacil.

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De Humacao Sala Superior. Banco Popular De Puerto Rico Demandante v. Maricarmen Sanabria Santiago Demandada. Civil Núm: HU2019CV00637 Sobre: Cobro De Dinero Y Ejecución De Hipoteca (Vía Ordinaria). Estados Unidos De Americo El Presidente De Los EE.UU El Estado Libre Asociado De Puerto Rico Edicto Anunciando Primera, Segunda Y Tercera Subasta. El Alguacil que suscribe, Funcionario del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, por la presente ANUNCIA y hace saber al público en general que en cumplimiento de la Sentencia dictada el día 14 de agosto de 2019, procederé a vender en subasta, al mejor postor y por dinero en efectivo o cheque certificado todo título, derecho o interés de la parte demandada nombrada en el epígrafe, sobre la propiedad que más adelante se describe. Se ANUNCIA por medio de este EDICTO que la PRIMERA SUBASTA habrá de celebrarse el día 25 de febrero de 2020, a las 9:45 de la mañana, en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE HUMACAO. Siendo esta la PRIMERA SUBASTA que se celebra en este caso, el tipo mínimo aceptable como oferta en la PRIMERA SUBASTA será el tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma de $62,220.00. De no haber remate o adjudicación en esta PRIMERA SUBASTA se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 3 de marzo de 2020, a las 9:45 de la mañana, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será dos terceras partes del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma total de $41,480.00. Esta SEGUNDA SUBASTA habrá de celebrarse en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE HUMACAO. De no haber remate o adjudicación en esta SEGUNDA SUBASTA se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 10 de marzo de 2020, a las 9:45 de la mañana, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será la mitad del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma de $31,110.00. Cuando se declare desierta la tercera subasta se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, si el tribunal lo estima conveniente. La propiedad a ser vendida en subasta es la que se describe a continuación y para la cual se dan sus datos registrales: ---"DESCRIPCION REGISTRAL: Urbana: URBANIZACION VERDE MAR de Humacao. Solar: 711. Cabida: 310.5 Metros Cuadrados. Linderos: Norte, en 13.50 metros con el solar número 727 de dicha urbanización. Sur, en 13.50 metros con la calle número 22 de dicha urbanización. Este, en 23.00 metros con el solar número 712 de dicha urbanización. Oeste, en 23.00 metros con el solar número 710 de dicha urbanización. Contiene casa dedicada a vivienda de hormigón y bloques de hormigón de una sola planta. TRACTO: Es segregación de la finca #9,472 de Humacao. CARGAS POR SU PROCEDENCIA: Afecta a condiciones restrictivas y a servidumbres a favor de la Autoridad de Fuentes Fluviales, el Munucipio de Humacao y Puerto Rico Telephone Company. DE EXISTIR OTRA(S) CARGA(S), la(s) misma(s) se expresa(n) más adelante.” La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante escritura número 149, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 21 de diciembre de 2012, ante el Notario Público ANA V. PIÑERO-PARES, a favor de POPULAR MORTAGE, INC., por $62,220.00 dólares con intereses al 3.500% anual, vence el 1 de enero de 2043. Inscrita al folio 158 del tomo 609 de Humacao, finca #11,654, inscripción 15ta., del Registro de la Propiedad de Humacao. DIRECCION: URB. VERDE MAR 711 CALLE 22 HUMACAO, PUERTO RICO. Podrán concurrir como postores a todas las subastas los titulares de créditos hipotecarios vigentes y posteriores a la hipoteca que se cobra y ejecuta, si alguno que podrán utilizar el montante de sus créditos o parte de alguno en sus ofertas. Si la oferta aceptada es por cantidad mayor a la suma del crédito o créditos preferentes al suyo, al obtener la buena pro en el remate, deberá satisfacer en el mismo acto, en efectivo o en cheque de gerente, la totalidad del crédito hipotecario que se ejecuta y la de cualesquiera otros créditos posteriores al que se ejecuta pero preferente al suyo. El exceso constituirá abono total o parcial en su propio crédito. Con el importe de esta venta se habrá de satisfacer la Sentencia antes mencionada por la suma principal de $57,082.83 más intereses sobre dicha suma al tipo del 3.500% anual, desde el día 1 de diciembre de 2016, hasta su total y completo pago, más la suma estipulada de $6,222.00 para costas, gastos y honorarios de abogado. Los autos y todos los documentos correspondientes a este

estipulada de $9,921.60 para costas, gastos y honorarios de abogado. Los autos y todos los documentos correspondientes a este procedimiento están de manifiesto en la Secretaría de este Tribunal durante los días y horas laborables, por lo que los interesados pueden referirse al expediente allí archivado, bajo el civil número que aparece en el epígrafe de este Edicto Anunciando Primera, Segunda y Tercera Subasta. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá, que al remanente los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos; sin destinarse a su extinción del precio del remate. Que la propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente, que firmo y sello, en HUMACAO, PUERTO RICO, hoy día 5 de noviembre de 2019. Maria del Pilar Rivera Rivera, Alguacil regional. Por: 87170543 Jennisa Garcia Morales, Alguacil Auxiliar Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal Placa 796. De Primera Instancia Centro Judicial De Humacao Sala Superior. Banco Popular De 87170544 Puerto Rico Demandante v. Fernando Enrique Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal Fuentes Felix tambien conocido como De Primera Instancia Centro Judicial De Fernando E. Fuentes Felix Demandado. Civil Utuado Sala Superior. Banco Popular De Núm: HU2019CV00401 Sobre: Cobro De Puerto Rico Demandante v. La sucesión del Dinero Y Ejecución De Hipoteca (Vía finado Jorge Luis Rodriguez Rivera también Ordinaria) Estados Unidos De America El conocido como Jorge L. Rodriguez Rivera y Presidente De Los EE.UU El Estado Libre como Jorge Rodriguez Rivera, compuesta por Asociado De Puerto Rico Edicto Anunciando Betty Rodriguez, Jane Doe, John Doe, Primera, Segunda Y Tercera Subasta. El Richard Doe; Estado Libre Asociado De Alguacil que suscribe, Funcionario del Tribunal Puerto Rico y CRIM Demandados. Civil Núm: de Primera Instancia de Puerto Rico, por la UT2019CV00128 Sobre: Ejecución De presente ANUNCIA y hace saber al público en Hipoteca Vía Ordinaria (In Rem). Estados general que en cumplimiento de la Sentencia Unidos De America El Presidente De Los dictada el día 30 de julio de 2019, procederé EE.UU El Estado Libre Asociado De Puerto a vender en subasta, al mejor postor y por Rico Edicto Anunciando Primera, Segunda Y dinero en efectivo o cheque certificado todo Tercera Subasta. El Alguacil que suscribe, título, derecho o interés de la parte Funcionario del Tribunal de Primera Instancia demandada nombrada en el epígrafe, sobre la de Puerto Rico, por la presente ANUNCIA y propiedad que más adelante se describe. Se hace saber al público en general que en ANUNCIA por medio de este EDICTO que la cumplimiento de la Sentencia dictada el día 30 PRIMERA SUBASTA habrá de celebrarse el de agosto de 2019, procederé a vender en día 25 de febrero de 2020, a las 9:15 de la subasta, al mejor postor y por dinero en mañana, en mi oficina, sita en el local que efectivo o cheque certificado todo título, ocupa el Tribunal de Primera Instancia de derecho o interés de la parte demandada Puerto Rico, SALA DE HUMACAO. Siendo esta nombrada en el epígrafe, sobre la propiedad la PRIMERA SUBASTA que se celebra en este que más adelante se describe. Se ANUNCIA caso, el tipo mínimo aceptable como oferta en por medio de este EDICTO que la PRIMERA la PRIMERA SUBASTA será el tipo mínimo SUBASTA habrá de celebrarse el día 20 de pactado en la escritura de Constitución de febrero de 2020, a la 1:30 de la tarde, en mi Hipoteca, o sea, la suma de $99,216.00. De oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal no haber remate o adjudicación en esta de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA PRIMERA SUBASTA se celebrará una DE UTUADO. Siendo esta la PRIMERA SEGUNDA SUBASTA el día 3 de marzo de SUBASTA que se celebra en este caso, el tipo 2020, a las 9:15 de la mañana, en la cual el mínimo aceptable como oferta en la tipo mínimo aceptable como oferta será dos PRIMERA SUBASTA será el tipo mínimo terceras partes del tipo mínimo pactado en la pactado en la escritura de Constitución de escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, Hipoteca, o sea, la suma de $107,700.00. De la suma total de $66,144.00. Esta SEGUNDA no haber remate o adjudicación en esta SUBASTA habrá de celebrarse en mi oficina, PRIMERA SUBASTA se celebrará una sita en el local que ocupa el Tribunal de SEGUNDA SUBASTA el día 27 de febrero de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE 2020, a la 1:30 de la tarde, en la cual el tipo HUMACAO. De no haber remate o mínimo aceptable como oferta será dos adjudicación en esta SEGUNDA SUBASTA se terceras partes del tipo mínimo pactado en la celebrará una TERCERA SUBASTA el día 10 escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, de marzo de 2020, a las 9:15 de la mañana, la suma total de $71,800.00. Esta SEGUNDA en la cual el tipo mínimo aceptable como SUBASTA habrá de celebrarse en mi oficina, oferta será la mitad del tipo mínimo pactado sita en el local que ocupa el Tribunal de en la escritura de Constitución de Hipoteca, o Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE sea, la suma de $49,608.00. Cuando se UTUADO. De no haber remate o adjudicación declare desierta la tercera subasta se en esta SEGUNDA SUBASTA se celebrará una adjudicará la finca a favor del acreedor por la TERCERA SUBASTA el día 5 de marzo de totalidad de la cantidad adeudada si ésta es 2020, a la 1:30 de la tarde, en la cual el tipo igual o menor que el monto del tipo de la mínimo aceptable como oferta será la mitad tercera subasta, si el tribunal lo estima del tipo mínimo pactado en la escritura de conveniente. La propiedad a ser vendida en Constitución de Hipoteca, o sea, la suma de subasta es la que se describe a continuación $53,850.00. Cuando se declare desierta la y para la cual se dan sus datos registrales: tercera subasta se adjudicará la finca a favor ---“DESCRIPCION REGISTRAL: Urbana: del acreedor por la totalidad de la cantidad URBANIZACION VILLA HUMACAO de adeudada si ésta es igual o menor que el Humacao. Solar: #26 EL BLOQUE G. Cabida: monto del tipo de la tercera subasta, si el 312 Metros Cuadrados. Linderos: Norte, con tribunal lo estima conveniente. La propiedad a el solar número 3, distancia de 13.00 metros. ser vendida en subasta es la que se describe Sur, con la calle número 12, distancia de a continuación y para la cual se dan sus datos 13.00 metros. Este, con el solar número 27, registrales: ---"DESCRPCION REGISTRAL: distancia de 24.00 metros. Oeste, con el solar Rústica: BARRIO JUAN GONZALEZ de número 25, distancia de 24.00 metros. Adjuntas. Solar: Cabida: 6,661.75 Metros Enclava una casa. CARGAS Y GRAVAMENES Cuadrados. Linderos: Norte, 84.15 metros, POR SU PROCEDENCIA: Afecta a con terrenos de la finca principal de la cual se restricciones y servidumbres.” La hipoteca a segrega. Sur, en cinco (5) alineaciones ejecutarse en el caso de epígrafe fue irregulares de 33.89 metros, 13.17 metros, constituida mediante escritura número 106, 7.65 metros, 34.72 metros, 11.02 metros, con otorgada en Humacao, Puerto Rico, el día 2 de la carretera de Puerto Rico número diez (10). mayo de 2002, ante el Notario Público Este, 83.32 metros, con terrenos de la finca CARMEN DEL PILAR RIVERA FONTANEZ, a principal de la cual se segrega. Oeste, 93.66 favor de R-G MORTGAGE CORPORATION, metros, con terrenos de la finca principal de por $99,216.00 dólares con intereses al la cual se segrega." La hipoteca a ejecutarse 7.000% anual, vence el 1 de mayo de 2032. en el caso de epígrafe fue constituida Inscrita al folio 1 del tomo 528 de Humacao, mediante escritura número 207, otorgada en finca #16,400, inscripción 7ma., del Registro Ponce, Puerto Rico, el día 31 de mayo de de la Propiedad de Humacao. DIRECCION: 2003, ante el Notario Público LUIS ANGEL URB. VILLA HUMACAO G-26 CALLE 12 VELAZQUEZ MASS, a favor de DORAL HUMACAO, PUERTO RICO. Podrán concurrir FINANCIAL CORPORATION doing business as como postores a todas las subastas los H.F. MORTGAGE BANKERS, por $107,700.00 titulares de créditos hipotecarios vigentes y dólares con intereses al 6.500% anual, vence posteriores a la hipoteca que se cobra y el 1 de junio de 2033. Inscrita al folio 15 del ejecuta, si alguno que podrán utilizar el tomo 316 de Adjuntas, finca #7277, montante de sus créditos o parte de alguno inscripción 8va., del Registro de la Propiedad en sus ofertas. Si la oferta aceptada es por de Utuado. DIRECCION: BARRIO JUAN cantidad mayor a la suma del crédito o GONZALEZ RD 123 KM 40.2 ADJUNTAS, créditos preferentes al suyo, al obtener la PUERTO RICO.Podrán concurrir como buena pro en el remate, deberá satisfacer en postores a todas las subastas los titulares de el mismo acto, en efectivo o en cheque de créditos hipotecarios vigentes y posteriores a gerente, la totalidad del crédito hipotecario la hipoteca que se cobra y ejecuta, si alguno que se ejecuta y la de cualesquiera otros que podrán utilizar el montante de sus créditos posteriores al que se ejecuta pero créditos o parte de alguno en sus ofertas. Si preferente al suyo. El exceso constituirá la oferta aceptada es por cantidad mayor a la abono total o parcial en su propio crédito. Con suma del crédito o créditos preferentes al el importe de esta venta se habrá de suyo, al obtener la buena pro en el remate, satisfacer la Sentencia antes mencionada por deberá satisfacer en el mismo acto, en la suma principal de $72,972.78 más efectivo o en cheque de gerente, la totalidad intereses sobre dicha suma al tipo del 7.000% del crédito hipotecario que se ejecuta y la de anual, desde el día 1 de julio de 2017, hasta cualesquiera otros créditos posteriores al que su total y completo pago, más la suma se ejecuta pero preferente al suyo. El exceso procedimiento están de manifiesto en la Secretaría de este Tribunal durante los días y horas laborables, por lo que los interesados pueden referirse al expediente allí archivado, bajo el civil número que aparece en el epígrafe de este Edicto Anunciando Primera, Segunda y Tercera Subasta. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá, que al remanente los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos; sin destinarse a su extinción del precio del remate. Que la propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente, que firmo y sello, en HUMACAO, PUERTO RICO, hoy día 5 de noviembre de 2019. Maria del Pilar Rivera Rivera, Alguacil Regional. Por: Jennisa Garcia Morales, Alguacil Auxiliar Placa 796.

constituirá abono total o parcial en su propio crédito. Con el importe de esta venta se habrá de satisfacer la Sentencia antes mencionada por la suma principal de $77,090.56 más intereses sobre dicha suma al tipo del 6.500% anual, desde el día 1 de agosto de 2008, hasta su total y completo pago, más la suma estipulada de $10,770.00 para costas, gastos y honorarios de abogado. Los autos y todos los documentos correspondientes a este procedimiento están de manifiesto en la Secretaría de este Tribunal durante los días y horas laborables, por lo que los interesados pueden referirse al expediente allí archivado, bajo el civil número que aparece en el epígrafe de este Edicto Anunciando Primera, Segunda y Tercera Subasta. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá, que al remanente los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos; sin destinarse a su extinción del precio del remate. Que la propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente, que firmo y sello, en UTUADO, PUERTO RICO, hoy día 4 de diciembre de 2019. Jose Rivera Perez, Alguacil.

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De Ponce Sala Superior Banco Popular De Puerto Rico Demandante v. La sucesión de la finada Margarita Santana Rodriguez compuesta por Jane Doe, John Doe, Richard Doe; Estado Libre Asociado De Puerto Rico y CRIM Demandados Civil NúM: PO2019CV01111 Sobre: Ejecución De Hipoteca Vía Ordinaria (IN REM) Estados Unidos De America El Presidente De Los EE.UU El Estado Libre Asociado De Puerto Rico Edicto Anunciando Primera, Segunda Y Tercera Subasta El Alguacil que suscribe, Funcionario del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, por la presente ANUNCIA y hace saber al público en general que en cumplimiento de la Sentencia dictada el día 9 de septiembre de 2019, procederé a vender en subasta, al mejor postor y por dinero en efectivo o cheque certificado todo título, derecho o interés de la parte demandada nombrada en el epígrafe, sobre la propiedad que más adelante se describe. Se ANUNCIA por medio de este EDICTO que la PRIMERA SUBASTA habrá de celebrarse el día 19 de febrero de 2020, a las 10:30 de la mañana, en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE PONCE. Siendo esta la PRIMERA SUBASTA que se celebra en este caso, el tipo mínimo aceptable como oferta en la PRIMERA SUBASTA será el tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma de $70,000.00. De no haber remate o adjudicación en esta PRIMERA SUBASTA se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 26 de febrero de 2020, a las 10:30 de la mañana, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será dos terceras partes del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma total de $46,666.66. Esta SEGUNDA SUBASTA habrá de celebrarse en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE PONCE. De no haber remate o adjudicación en esta SEGUNDA SUBASTA se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 4 de marzo de 2020, a las 10:30 de la mañana, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será la mitad del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma de $35,000.00. Cuando se declare desierta la tercera subasta se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, si el tribunal lo estima conveniente. La propiedad a ser vendida en subasta es la que se describe a continuación y para la cual se dan sus datos registrales: ---"DESCRIPCION REGISTRAL: URBANA: URBANIZACION VILLA GRILLASCA de Ponce Sur. Solar: Número 12-B DEL BLOQUE C. Cabida: 237.50 metros cuadrados. Colinda por el NORTE, en nueve metros y medio, con la Calle número Dieciséis; SUR, en nueve metros y medio con el solar número veintiuno A; ESTE, en veinticinco metros con solar número Doce A; y al OESTE, en veinticinco metros con el solar número Trece A; todos del mismo bloque de la Urbanización. Enclava una casa de concreto armado de una sola planta, con techo de azotea y piso de lozas del país que constituye una vivienda independiente, contando de tres dormitorios con sus closets, sala y comedor en una sola unidad, cocina con su closet, cuarto de baño y balcón. Existe una servidumbre sobre esta finca consistente de una pared medianera que divide la casa o unidad de vivienda de esta finca de la casa o unidad de vivienda situada en el remanente de la propiedad de la cual esta se segrega, cuya pared continuará sirviendo a ambas unidades de vivienda y pertenecerá en comun proindiviso y en toda su actual extensión y espesor a los propietarios de ambas unidades de viviendas.” La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante escritura número 94, otorgada en Ponce, Puerto Rico, el día 29 de junio de 2007, ante el Notario Público MELISSA E. GONZALEZ FIOL, a favor de R & G MORTGAGE CORPORATION, por $70,000.00 dólares con intereses al 6.875% anual, vence el 1 de julio de 2037. Inscrita al folio 17 del tomo 1183 de

Ponce, finca #9423, inscripción 11ra., del Registro de la Propiedad de Ponce, Sección Segunda. DIRECCION: URB. VILLA GRILLASCA2248 CALLE RITO MORELL CAMPOS PONCE, PUERTO RICO Podrán concurrir como postores a todas las subastas los titulares de créditos hipotecarios vigentes y posteriores a la hipoteca que se cobra y ejecuta, si alguno que podrán utilizar el montante de sus créditos o parte de alguno en sus ofertas. Si la oferta aceptada es por cantidad mayor a la suma del crédito o créditos preferentes al suyo, al obtener la buena pro en el remate, deberá satisfacer en el mismo acto, en efectivo o en cheque de gerente, la totalidad del crédito hipotecario que se ejecuta y la de cualesquiera otros créditos posteriores al que se ejecuta pero preferente al suyo. El exceso constituirá abono total o parcial en su propio crédito. Con el importe de esta venta se habrá de satisfacer la Sentencia antes mencionada por la suma principal de $58,194.49 más intereses sobre dicha suma al tipo del 6.875% anual, desde el día 1 de septiembre de 2018, hasta su total y completo pago, más la suma estipulada de $7,000.00 para costas, gastos y honorarios de abogado. Los autos y todos los documentos correspondientes a este procedimiento están de manifiesto en la Secretaría de este Tribunal durante los días y horas laborables, por lo que los interesados pueden referirse al expediente allí archivado, bajo el civil número que aparece en el epígrafe de este Edicto Anunciando Primera, Segunda y Tercera Subasta. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá, que al remanente los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos; sin destinarse a su extinción del precio del remate. Que la propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente, que firmo y sello, en PONCE, PUERTO RICO, hoy día 20 de diciembre de 2019. Fernando Figueroa Collazo, Alguacil

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De Ponce Sala Superior Banco Popular De Puerto Rico Demandante v. La sucesión del finado Andres Torres Segarra compuesta por Jane Doe, John Doe, Richard Doe; Estado Libre Asociado De Puerto Rico y CRIM Demandados Civil Núm: PO2019CV00993 Sobre: Ejecución De Hipoteca Vía Ordinaria (IN REM) Estados Unidos De America El Presidente De Los EE.UU El Estado Libre Asociado De Puerto Rico Edicto Anunciando Primera, Segunda Y Tercera Subasta El Alguacil que suscribe, Funcionario del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, por la presente ANUNCIA y hace saber al público en general que en cumplimiento de la Sentencia dictada el día 27 de agosto de 2019, procederé a vender en subasta, al mejor postor y por dinero en efectivo o cheque certificado todo título, derecho o interés de la parte demandada nombrada en el epígrafe, sobre la propiedad que más adelante se describe. Se ANUNCIA por medio de este EDICTO que la PRIMERA SUBASTA habrá de celebrarse el día 19 de febrero de 2020, a las 11:15 de la mañana, en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE PONCE. Siendo esta la PRIMERA SUBASTA que se celebra en este caso, el tipo mínimo aceptable como oferta en la PRIMERA SUBASTA será el tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma de $97,042.00. De no haber remate o adjudicación en esta PRIMERA SUBASTA se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 26 de febrero de 2020, a las 11:15 de la mañana, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será dos terceras partes del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma total de $64,694.66. Esta SEGUNDA SUBASTA habrá de celebrarse en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE PONCE. De no haber remate o adjudicación en esta SEGUNDA SUBASTA se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 4 de marzo de 2020, a las 11:15 de la mañana, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será la mitad del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma de $48,521.00. Cuando se declare desierta la tercera subasta se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, si el tribunal lo estima conveniente. La propiedad a ser vendida en subasta es la que se describe a continuación y para la cual se dan sus datos registrales: ---"DESCRIPCION REGISTRAL: Urbana: URBANIZACION CONSTANCIA de Ponce Norte. Solar: 691-B-1. Cabida: 408.5 Metros Cuadrados. Linderos: Norte, con calle T, distancia de 24 metros. Sur, con el solar número 692 del bloque B-1, distancia de 25 metros. Este, con la calle número 2 distancia de 16.50 metros. Oeste, con el solar número 708 del bloque B-2, distancia de 16.50 metros. Contiene una casa de una planta de concreto reforzado diseñada para una familia, que consiste de sala, comedor, cocina, baño, tres dormitorios porch y marquesina.” La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante escritura número 48, otorgada en Ponce, Puerto Rico, el día 2 de junio de 2014, ante el Notario Público


ALFONSO J. GOMEZ ROUBERT, a favor de J.R. MORTGAGE HOME, INC., por $97,042.00 dólares con intereses al 4.750% anual, vence el 1 de junio de 2044. Inscrita al folio del tomo Karibe de Ponce, finca #21,699, inscripción 6ta., del Registro de la Propiedad de Ponce, Sección Primera. DIRECCION: URB. CONSTANCIA 895 (691) CALLE CORTADA (10) PONCE, PUERTO RICO Podrán concurrir como postores a todas las subastas los titulares de créditos hipotecarios vigentes y posteriores a la hipoteca que se cobra y ejecuta, si alguno que podrán utilizar el montante de sus créditos o parte de alguno en sus ofertas. Si la oferta aceptada es por cantidad mayor a la suma del crédito o créditos preferentes al suyo, al obtener la buena pro en el remate, deberá satisfacer en el mismo acto, en efectivo o en cheque de gerente, la totalidad del crédito hipotecario que se ejecuta y la de cualesquiera otros créditos posteriores al que se ejecuta pero preferente al suyo. El exceso constituirá abono total o parcial en su propio crédito. Con el importe de esta venta se habrá de satisfacer la Sentencia antes mencionada por la suma principal de $90,305.88 más intereses sobre dicha suma al tipo del 4.750% anual, desde el día 1 de agosto de 2018, hasta su total y completo pago, más la suma estipulada de $9,704.20 para costas, gastos y honorarios de abogado. Los autos y todos los documentos correspondientes a este procedimiento están de manifiesto en la Secretaría de este Tribunal durante los días y horas laborables, por lo que los interesados pueden referirse al expediente allí archivado, bajo el civil número que aparece en el epígrafe de este Edicto Anunciando Primera, Segunda y Tercera Subasta. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá, que al remanente los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos; sin destinarse a su extinción del precio del remate. Que la propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente, que firmo y sello, en PONCE, PUERTO RICO, hoy día 20 de noviembre de 2019. Fernando Figueroa Collazo, Alguacil

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De Arecibo Sala Superior Banco Popular De Puerto Rico Demandante v. Consuelo Colon Rivera; Rafael Enrique Concepcion Colon tambien conocido como Rafael Concepcion Colon y como Rafael Concepcion y Hector Luis Concepcion Colon Demandados Civil Núm: AR2019CV00675 Sobre: Ejecución De Hipoteca Vía Ordinaria (IN REM) Estados Unidos De America El Presidente De Los EE.UU El Estado Libre Asociado De Puerto Rico Edicto Anunciando Primera, Segunda Y Tercera Subasta El Alguacil que suscribe, Funcionario del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, por la presente ANUNCIA y hace saber al público en general que en cumplimiento de la Sentencia dictada el día 4 de septiembre de 2019, procederé a vender en subasta, al mejor postor y por dinero en efectivo o cheque certificado todo título, derecho o interés de la parte demandada nombrada en el epígrafe, sobre la propiedad que más adelante se describe. Se ANUNCIA por medio de este EDICTO que la PRIMERA SUBASTA habrá de celebrarse el día 20 de febrero de 2020, a las 11:00 de la mañana, en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE ARECIBO. Siendo esta la PRIMERA SUBASTA que se celebra en este caso, el tipo mínimo aceptable como oferta en la PRIMERA SUBASTA será el tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma de $45,000.00. De no haber remate o adjudicación en esta PRIMERA SUBASTA se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 27 de febrero de 2020, a las 11:00 de la mañana, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será dos terceras partes del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma total de $30,000.00. Esta SEGUNDA SUBASTA habrá de celebrarse en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE ARECIBO. De no haber remate o adjudicación en esta SEGUNDA SUBASTA se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 5 de marzo de 2020, a las 11:00 de la mañana, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será la mitad del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma de $22,500.00. Cuando se declare desierta la tercera subasta se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, si el tribunal lo estima conveniente. La propiedad a ser vendida en subasta es la que se describe a continuación y para la cual se dan sus datos registrales: ---"DESCRIPCION REGISTRAL: URBANA: Solar radicado en la calle Ariosto Cruz #58, del termino municipal de Arecibo. Tiene una cabida de 190.00 metros cuadrados. Linda: NORTE, con Antonio Suárez; por el SUR, con calle municipal; ESTE, con Sociedad Espiritista Resurrección y OESTE, con Alberto Cruz. Enclava: Casa terrera, construida de cemento y bloques, la cual mide 30' de ancho por 40' de largo, la cual contiene sala cocina-comedor, un pasillo, 3 cuartos dormitorios, 2 baños y balcón, con valor de $25,000.00.” La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante escritura número 543, otorgada en Arecibo, Puerto Rico, el día 28 de septiembre de 2004, ante el Notario Público JELISSA VELEZ QUIÑONES, a favor de RG PREMIER BANK OF PUERTO RICO, por $45,000.00 dólares con intereses al 5 7/8% anual, vence el 1 de octubre de 2034. Inscrita en virtud de la nueva Ley 216 del 2010 para agilizar el Registro de la Propiedad de Puerto Rico, al tomo 1354 de Arecibo, finca #335, inscripción 19ª., del Registro de la Propiedad de Arecibo, Sección Primera. DIRECCION:58

CALLE ARIOSTO CRUZ ARECIBO, PUERTO RICO Podrán concurrir como postores a todas las subastas los titulares de créditos hipotecarios vigentes y posteriores a la hipoteca que se cobra y ejecuta, si alguno que podrán utilizar el montante de sus créditos o parte de alguno en sus ofertas. Si la oferta aceptada es por cantidad mayor a la suma del crédito o créditos preferentes al suyo, al obtener la buena pro en el remate, deberá satisfacer en el mismo acto, en efectivo o en cheque de gerente, la totalidad del crédito hipotecario que se ejecuta y la de cualesquiera otros créditos posteriores al que se ejecuta pero preferente al suyo. El exceso constituirá abono total o parcial en su propio crédito. Con el importe de esta venta se habrá de satisfacer la Sentencia antes mencionada por la suma principal de $33,187.78 más intereses sobre dicha suma al tipo del 5.875% anual, desde el día 1 de septiembre de 2018, hasta su total y completo pago, más la suma estipulada de $4,500.00 para costas, gastos y honorarios de abogado. Los autos y todos los documentos correspondientes a este procedimiento están de manifiesto en la Secretaría de este Tribunal durante los días y horas laborables, por lo que los interesados pueden referirse al expediente allí archivado, bajo el civil número que aparece en el epígrafe de este Edicto Anunciando Primera, Segunda y Tercera Subasta. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá, que al remanente los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos; sin destinarse a su extinción del precio del remate. Que la propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente, que firmo y sello, en ARECIBO, PUERTO RICO, hoy día 4 de diciembre de 2019. Angel De Jesus Torres Perez, Alguacil

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19-07-54575 Estado Libre Asociado de Puerto Rico Tribunal de Primera Instancia Centro Judicial de Arecibo Sala Superior. Firstbank Puerto Rico, Demandante v. Rolando Carrión González, Demandado. Civil Núm: AR2019CV 01411, Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria. EDICTO DE SUBASTA. El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE ARECIBO SALA SUPERIOR, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor quién pagará de contado y en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, giro postal o por cheque de gerente a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia el día 18 de febrero de 2020, a las 10:45 de la mañana, en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE ARECIBO SALA SUPERIOR, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en Bo. Miraflores, carr. 638 Km. 8.5, Arecibo, PR 00612 y que se describe a continuación: Rústica: BARRIO MIRAFLORES de Arecibo. Cabida: 2 Cuerdas. Linderos: Norte, con Vicente Santiago Colón. Sur, con Inocencio Montalvo. Este, con Vicente Santiago. Oeste, con María Isabel Mena González. Cabida equivalente a 78 áreas y 60 centiareas de terreno. La propiedad antes relacionada consta inscrita en el Folio 290 del Tomo 876 de Arecibo, finca número 37277, en el Registro de la Propiedad de Arecibo, Sección Primera. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $122,710.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 25 de febrero de 2020, a las 10:45 de la mañana. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $81,806.67. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 4 de marzo de 2020, a las 10:45 de la mañana. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $61,355.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 174, otorgada el día 27 de mayo de 2015, ante el Notario Laura Cristina Rivera Sorrentini y consta inscrita al Tomo Karibe de Arecibo, finca número 37277, en el Registro de la Propiedad de Arecibo, Sección Primera, inscripción séptima. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $114,961.43 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 3.500% anual desde el día 1 de agosto de 2018. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Se pagarán también los cargos por demora equivalentes a 4.000% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento, la suma de $12,271.00 para costas, gastos y honorarios de abogado, la suma de $12,271.00 para cubrir los intereses en adición a los garantizados por ley y la suma de $12,271.00 para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca, más intereses según provisto por la regla 44.3 de las de Procedimiento Civil. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE ARECIBO SALA SUPERIOR durante las horas

laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores ni preferentes según las constancias del Registro de la Propiedad. Surge de un estudio de título que, sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento que se relacionan más adelante. A los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de, o interesados en títulos transmisibles por endoso, o al portador, garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor por la presente se notifica, que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. A: AVISO DE DEMANDA: Pleito seguido por Firstbank Puerto Rico vs. Rolando Carrión González, (soltero), ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo, en el caso civil número AR 2019-CV01411, sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca, en la que se reclama el pago de hipoteca de la inscripcion séptima, con un balance de $114,961.73 y otras cantidades, según Demanda de fecha 2 de agosto de 2019. Anotada al Tomo Karibe de Arecibo. Anotación A. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores sujeto a lo dispuesto en los Artículos 113 al 116 de la Ley 210 del 8 de diciembre de 2015, según aplique. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma en Arecibo, Puerto Rico, hoy día 26 de diciembre de 2019. Ángel De J. Torres Pérez, Alguacil Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Arecibo. Abogado de la parte demandante: Lcda. Miled M. Forestier Santos, MARTÍNEZ & TORRES LAW OFFICES, P.S.C., P.O. Box 192938, San Juan, PR 00919-2938. Tel (787) 767-8244; Fax (787) 767-1183

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19-03-208015 Estado Libre Asociado de Puerto Rico Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Comerío. BANCO POPULAR DE PUERTO RICO, Demandante v. Sigrid Raldiris Aguayo, Demandado. Civil Núm: CR2019CV 00140, Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria. EDICTO DE SUBASTA. El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE COMERÍO, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor quién pagará de contado y en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, giro postal o por cheque de gerente a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia el día 7 de febrero de 2020, a las 10:30 de la mañana, en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE COMERÍO, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en K1 Vistas de Montecielo Barranquitas, PR 00794, y que se describe a continuación: URBANA: Solar en el Bloque 'K', lote No. 1 de VISTAS DE MONTECIELO DEVELOPMENT antes La Torrecilla Development, localizado en el Barrio Palo Hincado del término municipal de Barranquitas, Puerto Rico, con una cabida de 331.27 metros cuadrados. En colindancias: por el Norte, con 10.11 metros, con la Calle Lirios; por el Sur, con 5.07 metros, con el solar No. I-4 y 7.68 metros, con solar No. J-1; por el Este, con 28.59 metros, con el solar No. K-2; y por el Oeste, con 29.40 metros, con el solar No. L-8. Sobre dicho solar se encuentra enclavada una casa en concreto, consta de un nivel, sala-comedor, tres dormitorios, un baño, cocina, balcón y 'laundry'. La propiedad antes relacionada consta inscrita en el Folio 159 del Tomo 263 de Barranquitas, finca número 17,919, en el Registro de la Propiedad de Barranquitas. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $74,000.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 14 de febrero de 2020, a las 10:30 de la mañana. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $49,333.33. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 21 de febrero de 2020, a las 10:30 de la mañana. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $37,000.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 632, otorgada el día 21 de septiembre de 2007, ante el Notario Pedro R. Cintrón Rivera y consta inscrita en el Folio

159 del Tomo 263 de Barranquitas, finca número 17,919, en el Registro de la Propiedad de Barranquitas, inscripción segunda. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $60,856.69 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 6.500% anual desde el día 1 de noviembre de 2017. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Se pagarán también los cargos por demora equivalentes a 3.000% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento, la suma de $7,193.20 para costas, gastos y honorarios de abogado, la suma de $7,193.20 para cubrir los intereses en adición a los garantizados por ley y la suma de $7,193.20 para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca, más intereses según provisto por la regla 44.3 de las de Procedimiento Civil. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE COMERÍO durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores ni preferentes según las constancias del Registro de la Propiedad. Surge de un estudio de título que, sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento que se relacionan más adelante. A los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de, o interesados en títulos transmisibles por endoso, o al portador, garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor por la presente se notifica, que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. GRAVÁMENES POSTERIORES A. HIPOTECA: Por la suma principal de $4,626.00 en garantía de un pagaré a favor de LA AUTORIDAD PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA VIVIENDA DE PUERTO RICO, o a su orden, sin intereses y vencimiento el 21 de septiembre del 2013, tasada en $74,000.00, constituida mediante escritura No. 633 otorgada en San Juan el 21 de septiembre del 2007, ante Pedro R. Cintrón Rivera, inscrita al folio 159 del tomo 263 de Barranquitas, finca No. 17919, inscripción 3ª. Sujeta a Cláusula de Subsidio “La Llave para Tu Hogar”, por un término de 6 años. B.AVISO DE DEMANDA: En el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Comerío, en el Caso Civil No. CR2019CV00140 sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca, seguido por el Banco Popular de Puerto Rico, versus Titular, se solicita el pago de la deuda garantizada con hipoteca de la inscripción 2ª, la cual asciende a la suma principal de $60,856.69, mas costas, gastos e intereses, todo según demanda de fecha 1o. de mayo del 2019, anotado el 14 de junio del 2019, al Sistema Karibe, finca No. 17919, de Barranquitas, anotación “A”. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores sujeto a lo dispuesto en los Artículos 113 al 116 de la Ley 210 del 8 de diciembre de 2015, según aplique. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma en Comerío, Puerto Rico, hoy día 10 de enero de 2020. Jose Julian Ortiz, Alguacil Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Comerío. Abogado de la parte demandante: Lcda. Irelis Pérez Nieves, MARTÍNEZ & TORRES LAW OFFICES, P.S.C., P.O. Box 192938, San Juan, PR 00919-2938. Tel (787) 767-8244; Fax (787) 767-1183

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Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Tribunal General de Justicia. Tribunal de Primera Instancia. Sala Superior de Mayagüez Wanda Evé Lugo Fournier t/c/c Wanda Ebe Lugo Fournier; Carmen Ana Lugo Fournier, Demandante V. Ex - Parte, Demandado(a). Civil: MZ2018CV00573. Sobre: Expediente de Dominio. Notificación de Sentencia por Edicto. A: John Doe y Richard Roe El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que el 15 de noviembre de 2019, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la

fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 13 de enero de 2020 En, Mayagüez Puerto Rico, el 13 de enero de 2020. Lcda. Norma G. Santana Irizarry, Sec. Reg. F/ Maritza Lebron Rosado, Secretaria Auxiliar.

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Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Tribunal General de Justicia. Tribunal de Primera Instancia. Sala Superior de Adjuntas. Asociación de Empleados del ELA, Demandante V. Nitza M. Alvarado Román y otros, Demandado(a). Civil: AD2018CV00017. Sobre: Cobro de Dinero Regla 60. Notificación de Sentencia por Edicto. A: Nitza M. Alvarado Román, Po. Box. 1521, Jayuya PR. 00664-2521, Agustín Cruz Hernández Po. Box. 1521, Jayuya PR. 00664-2521, Cruz-Alvarado Soc. Legal Ganan, Po Box 1521, Jayuya PR 00664-2521 El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que 14 de enero de 2019, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 13 de enero de 2020. En, Adjuntas Puerto Rico, el 13 de enero de 2020. Wanda I. Rivera Pérez, Secr. del Tribunal Conf. II, Amarillys Luciano Torres, Secretaria Auxiliar.

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Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Tribunal General de Justicia. Tribunal de Primera Instancia. Sala Superior de Bayamón. Banco Popular de Puerto Rico, Demandante Vs. Juan Alfonso Flores Collado t/c/c, Juan A. Flores Collado y Kimberline Maldonado Rodríguez t/c/c Kimberlin Maldonado Rodríguez Demandado(a). Civil: BY2019CV02213. Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca. Notificación de Sentencia por Edicto. A: Juan Alfonso Flores Collado t/c/c, Juan A. Flores Collado y Kimberline Maldonado Rodríguez t/c/c Kimberlin Maldonado Rodríguez. El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que 22 de diciembre de 2019, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 22 de diciembre de 2019. En, Bayamón Puerto Rico, el 10 de enero de 2020. Lcda. Laura I. Santa Sánchez, Sec. Reg. Ivette M. Marrero Bracero, Secretaria Auxiliar.

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Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Tribunal General de Justicia. Tribunal de Primera Instancia. Sala Municipal de Bayamón-Municipal Asoc. Prop. Vistas Del Bosque, Vs. Soto Russe, Rolando Caso: DACM2018-0156. Sobre: Cobro de Dinero Regla 60. Rolando Soto Russe, Yolanda González Rodríguez Notificación de Sentencia por Edicto. El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que el 17 de diciembre de 2019, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 13 enero de 2020. Lic. Cintrón Flores, Reinaldo rcintronlaw@gmail.com En Bayamón, Puerto Rico, el de enero de 2020. Laura Santa Sánchez, Secretaria. F/Lureimy Alicea González, Secretaria Auxiliar.

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Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Tribunal General de Justicia. Tribunal de Primera Instancia. Sala Superior de Carolina Fidelity National Title Group of Puerto Rico Inc. Demandante V. Sistema de Retiro de los Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y otros. Demandado(a). Civil: CA2019CV03898. Civil: 406 Sobre: Cancelación de Pagare Hipotecario Extraviado. Notificación de Sentencia por Edicto. A: Juan Del Pueblo y Juana Del Pueblo como posibles tenedores y cualesquier persona desconocida con posible interés en la obligación cuya cancelación por decreto

EL NUEVO DIA | JUEVES, 16 DE ENERO DE 2020

judicial de solicita. El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que 6 de diciembre de 2019, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 13 de enero 2020 En, Carolina Puerto Rico, el 13 de enero de 2020. Marilyn Aponte Rodríguez, Secretaria. F/ Maricruz Aponte Alicea, Secretaria Auxiliar.

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Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Tribunal General de Justicia. Tribunal de Primera Instancia. Sala Superior de Caguas. Mario Pablo Álvarez Paredes, Demandante Vs. Luisa Fernanda González Avendaño, Demandado(a). Civil Num.: GR219RF00030. Sobre: Divorcio (Ruptura Irreparable). Notificación de Sentencia por Edicto. A: Luisa Fernanda González Avendaño. Calle 20, No 25-24, Sincelejo Sucre, Colombia 700001 El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que el 17 de diciembre de 2019, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 14 de enero de 2020. En, Caguas Puerto Rico, 14 de enero de 2020. Carmen Ana Pereira Ortiz, Secretaria. Carmen Flores Martínez, Secretaria Auxiliar.

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Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Tribunal General de Justicia. Tribunal de Primera Instancia. Sala Superior de Quebradillas. Carlos Vargas Rubio, Ligia Rubio López, Demandante V. Marino Brito Disla, Demandado(a). Civil: CM2018CV00214. Sobre: Incumplimiento de Contrato Cobro de Dinero; Daños y Prejuicios. Notificación de Sentencia por Edicto. A: Marino Brito Disla. El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que 19 de diciembre de 2019, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 9 de enero de 2020 En, Hatillo Puerto Rico, el 9 de enero de 2020. Vivian Y. Fresse González, Secretaria. Suhail Serrano Moya, Secretaria Auxiliar.

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De Ponce Sala Superior. Banco Popular De Puerto Rico Demandante v. Tomas Confesor Davila Santiago tambien conocido como Tomas C. Davila Santiago Demandado. Civil Núm: PO2019CV02030 Sobre: Cobro De Dinero Y Ejecución De Hipoteca (Vía Ordinaria). Estados Unidos De America El Presidente De Los EE.UU El Estado Libre Asociado De Puerto Rico. Edicto Anunciando Primera, Segunda Y Tercera Subasta. El Alguacil que suscribe, Funcionario del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, por la presente ANUNCIA y hace saber al público en general que en cumplimiento de la Sentencia dictada el día 24 de octubre de 2019, procederé a vender en subasta, al mejor postor y por dinero en efectivo o cheque certificado todo título, derecho o interés de la parte demandada nombrada en el epígrafe, sobre la propiedad que más adelante se describe. Se ANUNCIA por medio de este EDICTO que la PRIMERA SUBASTA habrá de celebrarse el día 19 de febrero de 2020, a las 3:00 de la tarde, en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE PONCE. Siendo esta la PRIMERA SUBASTA que se celebra en este caso, el tipo mínimo aceptable como oferta en la PRIMERA SUBASTA será el tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma de $118,795.00. De no haber remate o adjudicación en esta PRIMERA SUBASTA se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 26 de febrero de 2020, a las 3:00 de la tarde, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será dos terceras partes del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma total de $79,196.67. Esta SEGUNDA SUBASTA habrá de celebrarse en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de

Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE PONCE. De no haber remate o adjudicación en esta SEGUNDA SUBASTA se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 4 de marzo de 2020, a las 3:00 de la tarde, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será la mitad del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma de $59,397.50. Cuando se declare desierta la tercera subasta se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, si el tribunal lo estima conveniente. La propiedad a ser vendida en subasta es la que se describe a continuación y para la cual se dan sus datos registrales: ---"DESCRIPCION REGISTRAL: Urbana: URBANIZACION HACIENDA EL PORVENIR T/C/C HACIENDA CONCORDIA de Santa Isabel. Solar: 139. Cabida: 372.54 Metros Cuadrados. Linderos: Norte, en 15.00 metros con el solar 152. Sur, en 15.68 metros con la calle Jazmín. Este en 22.94 metros con el solar 138. Oeste, en 25.00 metros con solar 140. Enclava una edificacion de una planta construida en concreto y bloques de hormigon para fines residenciales.” La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante escritura número 443, otorgada en Ponce, Puerto Rico, el día 19 de octubre de 2009, ante el Notario Público ALYS COLLAZO BOUGEOIS, a favor de POPULAR MORTAGE, INC., por $118,795.00 dólares con intereses al 5.000% anual, vence el 1 de noviembre de 2039. Inscrita al tomo Karibe de Santa Isabel, finca #6489, inscripción 6ta., del Registro de la Propiedad de Guayama. DIRECCION: URB. HACIENDA CONCORDIA 139 CALLE JAZMIN SANTA ISABEL, PUERTO RICO Podrán concurrir como postores a todas las subastas los titulares de créditos hipotecarios vigentes y posteriores a la hipoteca que se cobra y ejecuta, si alguno que podrán utilizar el montante de sus créditos o parte de alguno en sus ofertas. Si la oferta aceptada es por cantidad mayor a la suma del crédito o créditos preferentes al suyo, al obtener la buena pro en el remate, deberá satisfacer en el mismo acto, en efectivo o en cheque de gerente, la totalidad del crédito hipotecario que se ejecuta y la de cualesquiera otros créditos posteriores al que se ejecuta pero preferente al suyo. El exceso constituirá abono total o parcial en su propio crédito. Con el importe de esta venta se habrá de satisfacer la Sentencia antes mencionada por la suma principal de $101,132.18 más intereses sobre dicha suma al tipo del 5.000% anual, desde el día 1 de marzo de 2018, hasta su total y completo pago, más la suma estipulada de $11,879.50 para costas, gastos y honorarios de abogado. Los autos y todos los documentos correspondientes a este procedimiento están de manifiesto en la Secretaría de este Tribunal durante los días y horas laborables, por lo que los interesados pueden referirse al expediente allí archivado, bajo el civil número que aparece en el epígrafe de este Edicto Anunciando Primera, Segunda y Tercera Subasta. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá, que al remanente los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos; sin destinarse a su extinción del precio del remate. Que la propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente, que firmo y sello, en PONCE, PUERTO RICO, hoy día 2 de enero de 2020. Pedro Rodríguez Lugo, 369 Alguacil.

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Ciales. Banco Popular De Puerto Rico Demandante v. Christian Soto Vega, Aleida Tirado Reyes y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos Demandados. Civil Núm: CI2019CV00130 Sobre: Cobro De Dinero Y Ejecución De Hipoteca (Vía Ordinaria). Estados Unidos De America El Presidente De Los EE.UU El Estado Libre Asociado De Puerto Rico. Edicto Anunciando Primera, Segunda Y Tercera Subasta. El Alguacil que suscribe, Funcionario del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, por la presente ANUNCIA y hace saber al público en general que en cumplimiento de la Sentencia dictada el día 2 de octubre de 2019, procederé a vender en subasta, al mejor postor y por dinero en efectivo o cheque certificado todo título, derecho o interés de la parte demandada nombrada en el epígrafe, sobre la propiedad que más adelante se describe. Se ANUNCIA por medio de este EDICTO que la PRIMERA SUBASTA habrá de celebrarse el día 4 de febrero de 2020, a las 10:00 de la mañana, en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE CIALES. Siendo esta la PRIMERA SUBASTA que se celebra en este caso, el tipo mínimo aceptable como oferta en la PRIMERA SUBASTA será el tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma de $64,000.00. De no haber remate o adjudicación en esta PRIMERA SUBASTA se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 11 de febrero de 2020, a las 10:00 de la mañana, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será dos terceras partes del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma total de $42,666.66. Esta SEGUNDA SUBASTA habrá de celebrarse en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE CIALES. De no haber remate o adjudicación en esta SEGUNDA SUBASTA se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 18 de febrero de 2020, a las 10:00 de la mañana, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será la mitad del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma de $32,000.00. Cuando se declare desierta la tercera subasta se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, si el

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tribunal lo estima conveniente. La propiedad a ser vendida en subasta es la que se describe a continuación y para la cual se dan sus datos registrales: ---"URBANA: Solar marcado con el número QUINCE (15) en el plano de inscripción de la URBANIZACION BRISAS DEL RIO en el término municipal de Morovis, Puerto Rico, con un área superficial de TRESCIENTOS VEINTICINCO PUNTO CERO CERO (325.00) METROS CUADRADOS; en lindes por el NORTE, en veinticinco punto cero cero (25.00) metros con el solar número Dieciséis (16); por el SUR, en veinticinco punto cero cero (25.00) metros con el solar número Catorce (14); por el ESTE, en trece punto cero cero (13.00) metros con la calle Boulevard del Río y por el OESTE, en trece punto cero cero (13.00) metros con el 'Buffer Zone'. Enclava una residencia construida de hormigón armado de una planta que consta de tres (3) dornmitorios y un baño, sala-comedor y cocina. Este solar está afectado por una servidumbre a favor de Puerto Rico Telephone Company, en toda su colindancia.” La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante escritura número 137, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 20 de noviembre de 2000, ante el Notario Público RUTH CASTRO ALGARIN, a favor de DORAL FINANCIAL CORPORATION h/n/c H.F. MORTGAGE BANKERS, por $64,000.00 dólares con intereses al 6.500% anual, vence el 1 de diciembre de 2030. Inscrita al folio 67 del tomo 302 de Morovis (ágora), finca #13,119, inscripción 2da., del Registro de la Propiedad de Manatí. DIRECCION: URB. BRISAS DEL RÍO #15 MOROVIS, PUERTO RICO Podrán concurrir como postores a todas las subastas los titulares de créditos hipotecarios vigentes y posteriores a la hipoteca que se cobra y ejecuta, si alguno que podrán utilizar el montante de sus créditos o parte de alguno en sus ofertas. Si la oferta aceptada es por cantidad mayor a la suma del crédito o créditos preferentes al suyo, al obtener la buena pro en el remate, deberá satisfacer en el mismo acto, en efectivo o en cheque de gerente, la totalidad del crédito hipotecario que se ejecuta y la de cualesquiera otros créditos posteriores al que se ejecuta pero preferente al suyo. El exceso constituirá abono total o parcial en su propio crédito. Con el importe de esta venta se habrá de satisfacer la Sentencia antes mencionada por la suma principal de $43,554.80 más intereses sobre dicha suma al tipo del 6.500% anual, desde el día 1 de junio de 2017, hasta su total y completo pago, más la suma estipulada de $6,400.00 para costas, gastos y honorarios de abogado. Los autos y todos los documentos correspondientes a este procedimiento están de manifiesto en la Secretaría de este Tribunal durante los días y horas laborables, por lo que los interesados pueden referirse al expediente allí archivado, bajo el civil número que aparece en el epígrafe de este Edicto Anunciando Primera, Segunda y Tercera Subasta. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá, que al remanente los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos; sin destinarse a su extinción del precio del remate. Que la propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente, que firmo y sello, en CIALES, PUERTO RICO, hoy día 30 de diciembre de 2019. Gloranda Coreano 259, Alguacil.

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Bayamón. Banco Popular De Puerto Rico Demandante v. Jeannette Antongiorgi Escalera Demandada. Civil Num. BY2019CV02591 (506) Sobre: Cobro De Dinero Y Ejecución De Hipoteca. Edicto De Subasta. Estados Unidos De América El Presidente De Los Estados Unidos De América El Estado Libre Asociado De Puerto Rico. El (La), Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo, al público en general: CERTIFICO Y HAGO SABER: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia fechado de 30 de septiembre de 2019, que me ha sido dirigido por la secretaría del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de Fajardo, en el caso arriba indicado, venderé en la fecha o fechas que más adelante se indican, en pública subasta al mejor postor, en moneda legal de los Estados Unidos de América, en mi oficina sita en el local que ocupa en el Tribunal de Primera Instancia Sala de Fajardo, Puerto Rico, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada en el inmueble que se describe a continuación: DIRECCIÓN FÍSICA: URBANIZACIÓN REPARTO VALENCIA, AH-30 CALLE 11, BAYAMÓN, PR 00959, T/C/C REPARTO VALENCIA DEV., LOT #30 BLOCK “AH”, HATO TEJAS WARD, BAYAMON, PR 00959. URBANA: Solar radicado en la Urbanización Reparto Valencia situada en el Barrio Hato Tejas de Bayamón, solar número 30 del Bloque AH, con un área de 176.40 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, en una distancia de 7.00 metros con el solar número 14; por el SUR, en 7.00 metros con la Calle Número 11; por el ESTE, en 25.20 metros con el solar número 29 y por el OESTE, en 25.20 metros con el solar número 31. En este solar enclava una casa de concreto para residencia de una familia. Consta inscrita al folio 261 del tomo 1785 de Bayamón Sur, finca 43290, Registro de la Propiedad de Bayamón, Primera Sección. La Hipoteca objeto de ejecución en el presente caso es la siguiente: HIPOTECA: Por la suma principal de $76,580.00 en garantía de un pagaré a favor de AAA CONCORDIA MORTGAGE CORPORATION, o a su orden, con intereses al 4-1/2% anual y vencimiento el 1ro. de junio del 2044, tasada en $76,580.00, constituida mediante escritura número 53 otorgada en San Juan el 27 de mayo del 2014, ante Luis A. Dávila Alemán, inscrita al Sistema Karibe, finca número 43290 de Bayamón Sur, inscripción 9ª. El inmueble antes descrito encuentra afecto al siguiente


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EL NUEVO DIA | JUEVES, 16 DE ENERO DE 2020

gravamen posterior a la hipoteca objeto de ejecución. AVISO DE DEMANDA: En el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, en el Caso Civil número BY2019CV02591, sobre Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca, seguido por el Banco Popular de Puerto Rico, versus Titular, se solicita el pago de la deuda garantizada con hipoteca de la inscripción 9ª, la cual asciende a la suma principal de $72,002.05, más costas, gastos e intereses, todo según demanda de fecha 16 de mayo del 2019, anotado el 19 de junio del 2019, al Sistema Karibe, finca N43290 de Bayamón Sur, anotación “A”. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación que se transmite y que las cargas y gravámenes anteriores y las preferentes, si las hubiere, al crédito del ejecutante, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante las acepta y queda subrogado en la responsabilidad de las mismas, sin destinarse a su extinción el precio del remate. El mejor postor debe hacer el pago en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia. El precio mínimo de este remate con relación a la antes descrita finca y la fecha de cada subasta serán las siguientes: FECHA DE SUBASTA PRECIO MINIMO PRIMERA SUBASTA 4 DE FEBRERO DE 2020 A LAS 2:00 PM $76,580.00 SEGUNDA SUBASTA 11 DE FEBRERO DE 2020 A LAS 2:00 PM $51,053.33 TERCERA SUBASTA 19 DE FEBRERO DE 2020 A LAS 2:00 PM $38,290.00 Conforme la Sentencia en Rebeldía dictada el día 31 de julio de 2019, notificada y archivada en los autos el 1 de agosto de 2019, y publicada el 6 de agosto de 2019, en donde se condena a la parte demandada a pagar las siguientes sumas que se relacionan a continuación: $72,002.05 de principal; intereses al 4.5%, los cuales se acumulan mensualmente hasta el saldo total de la deuda; $104.00 por concepto de cargos por mora, los cuales continúan acumulándose hasta el saldo de la deuda; más la suma de $7,658.00 por concepto de honorarios de abogado. Sentencia dictada en el caso de epígrafe fue en rebeldía, por lo que de conformidad al Artículo 3 de la Ley Número 184 de 17 de agosto de 2012, que entró en vigor el 1ro de julio de 2013, conocida como “Ley para Mediación Compulsoria y Preservación de tu Hogar en los Procesos de Ejecuciones de Hipotecas de una Vivienda Principal”, las disposiciones de la misma no son de aplicación al presente caso. Se notifica por la presente a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre el inmueble a ser subastado con posterioridad a la inscripción del gravamen del ejecutante descrito anteriormente, o acreedores de cargas o derechos reales que los hubieren pospuesto al gravamen del actor y a los dueños, poseedores o aquellos acreedores con derecho a exigir el cumplimiento del pagaré garantizado hipotecariamente, con posterioridad al gravamen del actor, para que puedan concurrir a la subasta si así lo interesan o satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogado, quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. La propiedad inmueble a ser ejecutada es adquirida libre de cargas y gravámenes posteriores, si alguno. Y, para conocimiento de licitadores, del público en general, y para su publicación de acuerdo con la ley en un periódico de circulación general de la isla de Puerto Rico y en tres sitios públicos del Municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía, y vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida de la parte demandada, expido el presente edicto bajo mi firma. En Bayamón, Puerto Rico, hoy día 9 de enero de 2020. Jose Marrero Robles, Alguacil Tribunal De Primera Instancia Sala De Bayamon.

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Caguas

NATIONSTAR MORTGAGE LLC D/B/A

MR. COOPER, Demandante vs.

ENRIQUE PEREZ VELEZ, CIARA 3DAVILA GONZALEZ y la

SOCIEDAD DE BIENES GANANCIALES

compuesta por ambos, Demandados Civil Num.: CG2019CV04029 Sobre: Cobro De Dinero Y Ejecución De Hipoteca. Emplazamiento Por Edicto. Estados Unidos de América Presidente de los Estados Unidos Estado Libre Asociado de Puerto Rico A: Enrique Perez Velez, Ciara Davila Gonzalez Y La Sociedad De Bienes Gananciales Compuesta Por Ambos. Por la presente se le emplaza para que presente al tribunal su alegación responsiva dentro de los treinta (30) días de haber sido publicado este emplazamiento excluyéndose el día de la publicación. Se le advierte, que al tiempo de hacerse la primera publicación de este edicto se le está enviando por correo certificado, una copia del emplazamiento y de la demanda, al lugar de su última dirección conocida. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica:

https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del tribunal. Si usted deja de presentar su alegación responsiva dentro del referido término, el tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitado en la demanda, o cualquier otro, si el tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. Se le requiere para que notifique a los abogados de la Parte Demandante a ROBERTSON, ANSCHUTZ & SCHNEID, P.L., 100 CLL Acuarela, Ste #303, Guaynabo, PR 00969, Tel. (787) 988-7135 Ext .133, con copia de su contestación a la demanda de Ejecución de Hipoteca. EXPEDIDO bajo mi firma y con el Sello del Tribunal. DADA hoy 2 de enero de 2020, en Caguas, Puerto Rico. Carmen Ana Pereira Ortiz, Secretario (a) Regional. Lili Rodriguez Rodriguez, Sub-Secretaria.

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Bayamón. Federal National Mortgage Association (Fannie Mae) Demandante v. Claudio Boneu Santos t/c/c Claudio Boner Santos, su esposa Felicita Soto Rodriguez Y La Sociedad Legal De Bienes Gananciales Compuesta Entre Ambos Demandados. Civil Num. BY2019CV02856 (702) Sobre: Cobro De Dinero Y Ejecución De Hipoteca. Edicto De Subasta Estados Unidos De América El Presidente De Los Estados Unidos De América El Estado Libre Asociado De Puerto Rico. El(La), Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, al público en general: CERTIFICO Y HAGO SABER: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia fechado de 30 de septiembre de 2019, que me ha sido dirigido por la secretaría del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de Bayamón, en el caso arriba indicado, venderé en la fecha o fechas que más adelante se indican, en pública subasta al mejor postor, en moneda legal de los Estados Unidos de América, en mi oficina sita en el local que ocupa en el Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón, Puerto Rico, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada en el inmueble que se describe a continuación: Dirección Física: COMUNIDAD VILLAS DEL RÍO, 349 CALLE 14, TOA ALTA, PR 00953, y que se describe a continuación: “RUSTICA: Parcela marcada con el número 349 en el plano de parcelación de la comunidad rural Villa del Río del Barrio Bucarabones de Toa Alta, con una cabida superficial de 0.1706 de cuerdas, equivalentes a 670.69 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, con la parcela 363 de la comunidad; por el SUR, con la Calle 14 de la comunidad; por el ESTE, con la parcela 350 de la comunidad y por el OESTE, con la Calle 13 de la comunidad.” Consta inscrita al folio 160 del tomo 216 de Toa Alta, finca 10283, Registro de la Propiedad de Bayamón, Primera Sección. La Hipoteca objeto de ejecución en el presente caso es la siguiente: HIPOTECA: Por la suma principal de $102,000.00 en garantía de un pagaré a favor de DORAL MORTGAGE CORPORATION, o a su orden, con intereses al 7.25% anual y vencimiento el 1ro. de diciembre del 2035, tasada en $102,000.00, constituida mediante escritura Núm. 447 otorgada en Bayamón el 25 de noviembre del 2005, ante Charles Candelaria Farrulla, inscrita como asiento abreviado Ley #216, extendido el 27 de noviembre del 2017, al folio 2234 del tomo 556 de Toa Alta, finca Núm. 10283, inscripción 9a. El inmueble antes descrito se encuentra afecto al siguiente GRAVAMEN PREFERENTE a la hipoteca objeto de ejecución: HIPOTECA: Por la suma principal de $15,599.99 en garantía de un pagaré a favor de ASSOCIATES INTERNATIONAL HOLDINGS CORPORATION, o a su orden, con intereses al 11.51% anual y vencimiento el 20 de julio del 2013, tasada en $15,599.99, constituida mediante escritura Núm. 200 otorgada el 21 de junio del 2003, ante Adela Surillo Gutiérrez, inscrita como asiento abreviado Ley #216, extendido el 23 de octubre del 2017, al folio 2233 del tomo 556 de Toa Alta, finca Núm. 10283, inscripción 8ª. CANCELADA Al asiento 2019-089754-BY03 (Sistema Karibe), con fecha 23 de agosto del 2019, aparece presentado y pendiente de inscripción, escritura Núm. 1317 otorgada en San Juan el 11 de febrero del 2004 ante José M. Carreras Pérez, mediante la cual se cancela hipoteca por la suma principal de $15,599.99, compareciendo Doral Financial Corporation, como tenedor por endoso del pagaré. Se acompaña copia del pagaré cancelado por la suma principal de $15,599.99. El inmueble antes descrito se encuentra afecto al siguiente GRAVAMEN POSTERIOR a la hipoteca objeto de ejecución: AVISO DE DEMANDA. Al asiento 2019-064630-BY03 (Sistema Karibe), con fecha 21 de junio del 2019, aparece presentado y pendiente de inscripción, Aviso de Demanda del 29 de mayo del 2019, en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, en el Caso Civil Núm. BY2019CV02856, sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca, seguido por el Banco Popular de Puerto Rico, versus Claudio Boneu Santos, también conocido como Claudio Boner Santos y su esposa Felícita Soto Rodríguez y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta entre ambos, se solicita el pago de la deuda garantizada con hipoteca de la inscripción 9ª., la cual asciende a la suma principal de $82,268.49, más costas, gastos e intereses. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación que se transmite y que las cargas y gravámenes anteriores y las preferentes, si las hubiere, al crédito del ejecutante, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante las acepta y queda subrogado en la responsabilidad de las mismas, sin destinarse a su extinción el precio del remate. El mejor postor debe hacer el pago en efectivo, giro postal o cheque

certificado a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia. El precio mínimo de este remate con relación a la antes descrita finca y la fecha de cada subasta serán las siguientes: FECHA DE SUBASTA PRECIO MINIMO PRIMERA SUBASTA 4 DE FEBRERO DE 2020 A LAS 2:30 DE LA TARDE $102,000.00 SEGUNDA SUBASTA 11 DE FEBRERO DE 2020 A LAS 2:30 DE LA TARDE $68,000.00 TERCERA SUBASTA 19 DE FEBRERO DE 2020 A LAS 2:30 DE LA TARDE $51,000.00 Conforme la Sentencia dictada el 16 de agosto de 2019, notificada y archivada en los autos el día 19 de agosto de 2019, publicada el 21 de agosto de 2019, en la que se determinó que se adeuda a la parte demandante las siguientes cantidades: Préstamo Núm. 0702243395; $82,268.49 de principal; intereses al 7.25%, los cuales se acumulan mensualmente hasta el saldo total de la deuda; $139.16 por concepto de cargos por mora, los cuales continúan acumulándose hasta el saldo de la deuda; $77.68 por concepto de “escrow”, los cuales continúan acumulándose hasta el saldo de la deuda; más la suma de $10,200.00 por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado. La sentencia dictada en el caso de epígrafe fue en rebeldía por lo que de conformidad al Artículo 3 de la Ley Número 184 de 17 de agosto de 2012, que entró en vigor el 1ro de julio de 2013, conocida como “Ley para Mediación Compulsoria y Preservación de tu Hogar en los Procesos de Ejecuciones de Hipotecas de una Vivienda Principal”, las disposiciones de la misma no son de aplicación al presente caso. Se notifica por la presente a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre el inmueble a ser subastado con posterioridad a la inscripción del gravamen del ejecutante descrito anteriormente, o acreedores de cargas o derechos reales que los hubieren pospuesto al gravamen del actor y a los dueños, poseedores o aquellos acreedores con derecho a exigir el cumplimiento del pagaré garantizado hipotecariamente, con posterioridad al gravamen del actor, para que puedan concurrir a la subasta si así lo interesan o satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogado, quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. La propiedad inmueble a ser ejecutada es adquirida libre de cargas y gravámenes posteriores, si alguno. Y, para conocimiento de licitadores, del público en general, y para su publicación de acuerdo con la ley en un periódico de circulación general de la isla de Puerto Rico y en tres sitios públicos del Municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía, y vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida de la parte demandada, expido el presente edicto bajo mi firma. En Bayamón, Puerto Rico, a 9 de enero de 2020. Jose Marrero Robles, Alguacil Tribunal De Primera Instancia Sala De Bayamón.

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala De Humacao. Banco Popular De Puerto Rico Parte Demandante Vs. Edwin Rosario Castro, Nancy Rosario Santana Y La Sociedad Legal De Bienes Gananciales Parte Demandada. Civil Núm. HU2019CV01002 Sobre: Cobro De Dinero Y Ejecución De Hipoteca. Edicto De Subasta Estados Unidos De America El Presidente De Los E.E.U.U. El Estado Libre Asociado De P.R. A: Edwin Rosario Castro, Nancy Rosario Santana Y La Sociedad Legal De Bienes Gananciales. Física: 44 Urb. Promised Land, Barrio Daguao, Naguabo, PR 00718 Postal: Po Box 31, Puerto Real, PR 00740 Publico En General. El Alguacil del Tribunal que suscribe anuncia y hace constar: A. Que en cumplimiento del Mandamiento que me ha sido dirigido por la Secretaria del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de Humacao, en el caso de epígrafe, venderé en pública subasta y al mejor postor de contado y en moneda de curso legal y corriente de los Estados Unidos de América y cuyo pago se efectuará en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, todo derecho, título o interés que tenga la Parte Demandada en el bien inmueble que se describe a continuación: URBANA: Solar identificado como el número 44 del plano de inscripción de la Urbanización Promised Land, situado en el Barrio Daguao, termino municipal de Naguabo, con un área superficial de 599.49 metros cuadrados. En lindes por el Norte, en tres distancia; 6.995 metros, con el solar número 58, en 11.831 metros con el solar número 39 y en 1.059 metros, con el solar número 40; por el Sur, en una distancia de 14.00 metros; con la calle Nazaret; por el Este, en una distancia de 37.385 metros, con el solar número 43; por el Oeste, en una distancia de 42.156 metros, con el solar número 45. Sobre este solar enclava una estructura de hormigón y bloques para fines residenciales. Finca número 13618, inscrita al folio 65 del tomo 238 del Registro de la Propiedad de Humacao Sección I, demarcación Naguabo. Dirección Física: 44 URB. PROMISED LAND, BARRIO DAGUAO, NAGUABO, PR 00718. B. Que los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado están de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborables bajo el epígrafe de este caso. C. Que se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito ejecutante, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematente los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. D. Que el licitador y/o mejor postor pagará el importe de su oferta en efectivo, cheque certificado o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal. E. Que la Propiedad se encuentra afecta al siguiente gravámen posterior: Ninguno. F. Dicha subasta se llevará a cabo para satisfacer a la parte demandante las sumas

dispuestas en la sentencia que se ha obtenido ascendente a la suma de $122,302.63 de principal al 1ro. de octubre de 2017, $18,715.76 por concepto de cargos por demora, sobregiro en cuenta de reserva, mensualidades en atrasos e intereses al 5.5% acumulados desde el 1ro. de septiembre de 2017, más los que se acumulen de esta fecha en adelante, y la cantidad de $14,851.20 equivalentes al 10% del principal original por honorarios de abogado pactados. La propiedad garantiza una cantidad igual por intereses vencidos que se acumulen hasta dicho monto. Se fija como tipo mínimo para la primera subasta la cantidad de $148,512.00. La primera subasta se celebrará el día 26 DE FEBRERO DE 2020 A LAS 9:45 MAÑANA en la Oficina del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia de Humacao. De declararse desierta dicha subasta se celebrará una segunda subasta el día 4 DE MARZO DE 2020 A LAS 9:45 DE LA MAÑANA en el mismo lugar antes mencionado. El precio para la segunda subasta lo será 2/3 partes del precio mínimo de la primera, o sea, $99,008.00. De declararse desierta dicha segunda subasta, se celebrará una tercera subasta el día 11 DE MARZO DE 2020 A LAS MAÑANA en el mismo lugar antes mencionado. El precio para la tercera subasta lo será ½ del precio mínimo de la primera, o sea, $74,256.00. Y PARA QUE ASÍ CONSTE, y para su publicación en un periódico de circulación general y por un término de catorce (14) días en los sitios públicos conforme a la ley, expido la presente bajo mi firma y sello de este tribunal, hoy 10 de diciembre de 2019 en Humacao, Puerto Rico. Maria Del Pilar Rivera Rivera Alguacil Regional. Por: Jennisa Garcia Morales, Alguacil Auxiliar Placa 796.

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala De Aibonito. Miguel Angel Bonilla Rodriguez Ute Bonilla Peticionarios Exparte. Civil Num. AI2019CV00344 Sobre: Expediente De Dominio. Edicto Estados Unidos De America El Presidente De Los Estados Unidos El Estado Libre Asociado De Puerto Rico. EDICTO a Estado Libre Asociado de Puerto Rico, herederos y/o causahabientes, colindantes desconocidos, todas las personas ignoradas, desconocidas, herederos o causahabientes de los anteriores dueños, quienes hubieren fallecido o que se desconociese quien se pudiera perjudicar por la inscripción de dominio a favor de los peticionarios en el Registro de la Propiedad de la finca que mas adelante se describiera y a todas las personas que con derecho para ello quisieran oponerse a este expediente. POR LA PRESENTE, se le notifica que se ha radicado en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aibonito una solicitud de los peticionarios, que se declare justificado a su favor el dominio de la siguiente propiedad: RUSTICA: Predio de terreno localizado en el Barrio Asomante del término municipal de Aibonito, Puerto Rico con una cabida superficial de 422.0117 metros cuadrados equivalentes a 0.1074 cuerdas y en lindes por el Norte, con solar número uno perteneciente a Javier Antonlín Rivera Báez; por el Sur, con Porfirio Hernández antes, hoy Nilda Hernández; por el Este, con Inés Rivera, antes hoy Nilda Hernández y Carretera Estatal 725; y por el Oeste, con Carretera Estatal 162. Este tribunal ha ordenado la publicación de este edicto, tres veces en un término de veinte días para que a partir de treinta días desde la publicación del último edicto, se apercibe a toda parte interesada que comparezca a este tribunal y de no haber oposición alguna a este expediente se procederá luego de celebrada la vista con la prueba que ofrezcan los peticionarios, a dictar sentencia aprobando este expediente y ordenando la inscripción en el Registro de la Propiedad del pleno dominio a favor de los peticionarios, de la finca antes descrita. En Aibonito, Puerto Rico a 23 de diciembre de 2019. Elizabeth Gonzalez Rivera, Secretaria regional. Maribel Aviles Rodriguez, Secretaria Auxiliar del Tribunal.

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Carolina

WANDA IVELISSE GUZMAN VILLARONGA Demandante vs.

ISMAEL ENCARNACION SANCHEZ

Demandada Civil Num. : TJ2019RF00024 Sala: 405 Sobre: Custodia Y Privacion De Patria Potestad. Edicto. Estados Unidos De America El Presidente De Los E.U. Estado Libre Asociado De PR A : Sr. Ismael Encarnación Sánchez 54 Calle San Francisco San Juan, PR 00901. 102 Calle de la Tanca Apartamento 2-A San Juan, PR 00901-1413. Por la presente se le emplaza para que notifique al Licenciado Julio E. Lazu Lugo, de Servicios Legales de Puerto Rico, Inc., PMB 128 - 390 Suite #1, Carretera 853, Carolina, Puerto Rico 00987, Teléfono 752-2960, con copia de la contestación a la demanda, radicada por la parte demandante dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este edicto, que se publicará una vez en un periódico de circulación general, por orden del Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Carolina. Se le apercibe que de no contestar la demanda, copia de la cual se le acompaña, radicando el original de la Contestación ante el Tribunal correspondiente con copia a la parte demandante, se le anotará la rebeldía y se le dictará sentencia concediendo el remedio solicitado sin más citarle ni oírle. EXPEDIDO, bajo mi firma, y sello del Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Carolina, hoy día 27 de diciembre de 2019. Marilyn Aponte Rodriguez, Secretaria. Amelia Z. Garcia Briones, Secretaria Auxiliar del Tribunal.

del término aquí dispuesto, se les anotará la rebeldía y se dictara sentencia, Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal concediéndose el remedio solicitado en la De Primera Instancia Sala Superior De Demanda, sin más citarle ni oírle. Expedido bajo mi firma y sello del Tribunal en Bayamón, Carolina Puerto Rico. A 13 de enero de 2020. Lcda. Laura I. Santa Sanchez, Secretaria Regional. Marilyn Colon Carrasquillo, Secretaria Auxiliar del Tribunal I. Demandante MT871050 vs. Estado Libre Asociado de Puerto Rico Tribunal General de Justicia Tribunal de Primera Instancia Sala de Carolina CITIMORTGAGE INC. Demandante V. FIRST EQUITY MORTGAGE COMPANY y OTROS Demandado Civil: CA2019CV03578 Civil 406 Sobre: Cancelación de Pagare Hipotecario Extraviado NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO A: Los tenedores desconocidos Parte Demandada del pagare denominados como Fulana y Civil Num.: CN2019RF00043 Sala: 301 Sobre: Fulano de Tal El Secretario (a) que suscribe Custodia. Edicto. Estados Unidos De America notifica a usted que el 4 de diciembre de El Presidente De Los E.U. Estado Libre 2019 este Tribunal ha dictado Sentencia, Asociado De PR A : Sr. Jonathan Alfonso Sentencia Parcial o Resolución en este caso Rodriguez Miranda Calle 17 #390 Parcelas que ha sido debidamente registrada y San Isidro Canóvanas, Puerto Rico 00729. archivada en autos donde podrá usted Por la presente se le emplaza para que enterarse detalladamente de los termino de la notifique al Licenciado Julio E. Lazu Lugo, de misma. Esta notificación se publicara una Servicios Legales de Puerto Rico, Inc., PMB sola vez en un periódico de circulación 128 - 390 Suite #1, Carretera 853, Carolina, general en la Isla de Puerto Rico dentro de los Puerto Rico 00987, Teléfono 752-2960, con 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo copia de la contestación a la demanda, o representando usted una parte en el radicada por la parte demandante dentro de procedimiento sujeto a los termino en la los treinta (30) días siguientes a la publicación sentencia sentencia parcial o resolución de la de este edicto, que se publicará una vez en un cual puede establecerse recurso de revisión o periódico de circulación general, por orden apelación dentro del termino de 30 días del Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de contados a partir de la publicación por edicto Carolina. Se le apercibe que de no contestar de esta notificación dirijo a usted esta la demanda, copia de la cual se le acompaña, notificación que se considerara hecha en la radicando el original de la Contestación ante fecha de la publicación de este edicto. Copia el Tribunal correspondiente con copia a la de esta notificación ha sido archivada en los parte demandante, se le anotará la rebeldía y autos de este caso con fecha de 13 de enero se le dictará sentencia concediendo el de 2020. En Carolina Puerto Rico el 13 de remedio solicitado sin más citarle ni oírle. enero de 2020. Marilyn Aponte Rodríguez EXPEDIDO, bajo mi firma, y sello del Tribunal Secretaria f/ Maricruz Aponte Alicea Superior de Puerto Rico, Sala de Carolina, Secretaria Auxiliar hoy día 27 de diciembre de 2019. Marilyn Aponte Rodríguez, Secretaria. Maria de L. MT871054 Oquendo Rivera, Secretaria Auxiliar del ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Tribunal. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAROLINA SALA SUPERIOR 87171049 Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Bayamón Demandante v.

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JACKELINE DAVILA RIOS

YASHIRA ISABEL BETANCOURT DAVILA JONATHAN ALFONSO RODRIGUEZ MIRANDA

LEGACY MORTGAGE ASSET TRUST 2019-GS9, Parte Demandante vs.

MAGALI FIGUEROA LATONI

Parte Demandada Civil Núm. BY2019CV06522 Sobre: Ejecución De Hipoteca Y Cobro De Dinero Emplazamiento Por Edicto. Estados Unidos De América El Presidente De Los EE. UU. El Estado Libre Asociado De Puerto Rico A: Magali Figueroa Latoni. POR LA PRESENTE se les emplaza y requiere para que conteste la demanda dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este Edicto. Usted deberá radicar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: http://unired.ramajudicial.pr/sumac/, salvo que se presente por derecho propio, en cuyo caso deberá radicar el original de su contestación ante el Tribunal correspondiente y notifique con copia a los abogados de la parte demandante, Lcdo. Roberto C. Latimer Valentín, al PO BOX 9022512, San Juan, P.R. 00902-2512; Teléfono: 787-724-0230. En dicha demanda se tramita un procedimiento de cobro de dinero y ejecución de hipoteca bajo el número mencionado en el epígrafe. Se alega en dicho procedimiento que la parte Demandada incurrió en el incumplimiento del Contrato de Hipoteca, al no poder pagar las mensualidades vencidas correspondientes a los meses de junio de 2019, hasta el presente, más los cargos por demora correspondientes. Además adeuda a la parte demandante las costas, gastos y honorarios de abogado en que incurra el tenedor del pagaré en este litigio. De acuerdo con dicho Contrato de Garantía Hipotecaria la parte Demandante declaró vencida la totalidad de la deuda ascendente a la suma de $166,931.85, más intereses a razón del 4.25% anual, así como todos aquellos créditos y sumas que surjan de la faz de la obligación hipotecaria y de la hipoteca que la garantiza, incluyendo el 10% de la suma principal pactado para costas, gastos y honorarios de abogado. La parte Demandante presentará para su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente, un AVISO DE PLEITO PENDIENTE ("Lis Pendens") sobre la propiedad objeto de esta acción cuya propiedad es la siguiente: URBANA: Solar radicado en la Urbanización Palacios de Marbella, localizado en los Barrio Piñas y Ortiz del término municipal de Toa Alta, Puerto Rico, que se describe en el Plano de Inscripción, con el número, área y colindancia que se relacionan a continuación: Número del solar: veinte y siete del Bloque C (C-27). Área del solar: cuatrocientos cincuenta metros cuadrados (450.00 m.c.). En lindes por el NORTE, con el solar número veintiocho del Bloque C (C-28), en una distancia de treinta metros (30.00 m); por el SUR, con el solar número veintiséis del Bloque C (C-26), en una distancia de treinta metros (30.00 m); por el ESTE, con el solar número nueve y diez del Bloque C (C-09) y (C-10), en una distancia de quince metros (15.00 m); y por el OESTE, con la calle número cinco (5), en una distancia de quince metros (15.00 m). En este solar se ha construido una vivienda de bloques y hormigón reforzado para una familia. Inscrita al folio 147 del tomo 488 de Toa Alta, Finca número 24,497 de Toa Alta, Registro de la Propiedad, Sección Tercera de Bayamón. SE LES APERCIBE que de no hacer sus alegaciones responsivas a la demanda dentro

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO

CARMEN M. GUADALUPE VIERA T/C/C CARMEN MARÍA GUADALUPE VIERA Y CARMEN LUISA MORELL GUADALUPE

(Titular Registral) Demandados CIVIL NÚM CA2019CV04243 SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA EMPLAZAMIENTO POR EDICTO ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA El Presidente de los Estados Unidos El Estado Libre Asociado de Puerto Rico A la parte demandada: Carmen M. Guadalupe Viera t/c/c Carmen María Guadalupe Viera y Carmen Luisa Morell Guadalupe (Titular Registral) a su última dirección conocida FÍSICA: Cond. Marbella del Caribe Este, Apt. 1601, Carolina, Puerto Rico 00979 t/c/c Marbella del Caribe Apt. 1601 Isla Verde, PR 00979 POSTAL Urb. Cautiva 89 calle Aureola, Caguas, Puerto Rico 00727 Por la presente se le(s) notifica que se ha radicado en la Secretaría de este Tribunal una Demanda en Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca en su contra, en la cual se alega que adeuda a la parte demandante la suma de $57,372.39 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 7.125% anual desde el 1 de octubre de 2018. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Además la parte demandada adeuda a la parte demandante los cargos por demora equivalentes a 5.000% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento; las costas, gastos y honorarios de abogado equivalentes a $10,000.00 y cualquiera otros adelantos que se hagan en virtud de la escritura de hipoteca número 575, otorgada ante el Notario Edgardo Canales Ydrach, el día 21 de agosto de 1998, sobre la finca número 29131 inscrita al folio 196 del Tomo 573 del Registro de la Propiedad de Carolina, Sección Primera. Este Tribunal ha ordenado que se le(s) cite a usted(es) por edicto que se publicará una sola vez en un periódico de circulación general. Se le(s) emplaza y requiere que dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este edicto excluyendo el día de la publicación de este edicto conteste(n) la demanda. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Administración y Manejo de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr/, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaria del tribunal. Si comparece por derecho propio y no radica por SUMAC debe enviar copia de la Contestación de la Demanda a las oficinas de MARTÍNEZ & TORRES LAW OFFICES, P.S.C. ATENCIÓN a la Lcda. Irelis Pérez Nieves iperez@martineztorreslaw.com PO Box 192938, San Juan, Puerto Rico 00919-2938; Tel (787) 767-8244, Fax (787) 767-1183 Abogado de la Parte Demandante. Se le(s) advierte que si dejare(n) de contestar la Demanda en el período de tiempo antes mencionado, podrá dictarse contra usted(es) Sentencia en Rebeldía, concediéndose el remedio solicitado sin más citarle(s) ni oírle(s). EXPEDIDO bajo mi firma y con el Sello del Tribunal. DADA hoy 3 de enero de 2020 en Carolina Puerto Rico. Lcda. Marilyn Aponte Rodríguez SECRETARIO(A) f/ Solmarie Montero Castro Sub-Secretario

MT 17571080

Estado Libre Asociado de Puerto Rico Tribunal General de Justicia Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Bayamón. Banco Santander de Puerto Rico Demandante v. Waldemar Ayala Negrón t/c/c Waldemar José Ayala Negrón, Giselle Vázquez Negrón t/c/c Giselle Verónica Vázquez Negrón y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos Demandado(a). Civil: BY2019CV06128, Sala 702, Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria. NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO A: Waldemar Ayala Negrón t/c/c Waldemar José Ayala Negrón, Giselle Vázquez Negrón t/c/c Giselle Verónica Vázquez Negrón y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos a su última dirección conocida Física: Urbanización Ciudad Jardín II, 489, Toa Alta, PR 00953 Postal Urbanización Ciudad Jardín II, 489, Calle Algarrobo, Toa Alta, PR 00953. El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que el 9 de enero de 2020, este Tribunal ha dictado Sentencia o Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicara una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación, dentro del termino de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación, que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este Edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 13 de enero de 2020. En Bayamón, Puerto Rico, el 13 de enero de 2020. Lic. Laura I. Santa Sánchez - Sec. Reg. Nombre Secretario(a). f/Magali Rodríguez Collazo, Nombre Secretario(a) Auxiliar. Firma Secretario(a) Auxiliar

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala De Loiza En Carolina Banco Popular De Puerto Rico Parte Demandante V. Augusta Peñaloza Rosario; Santa Mendez Peñaloza Parte Demandada Civil Núm: FCCI2017-00225 (409) Sobre: Cobro De Dinero Ejecución De Hipoteca Por La Vía Ordinaria Estados Unidos De América El Presidente De Los Estados Unidos El Estado Libre Asociado De Puerto Rico Aviso De Pública Subasta El Alguacil que suscribe por la presente anuncia y hace constar que en cumplimiento de la Sentencia dictada el 16 de julio de 2019; la Orden de Ejecución de Sentencia del 20 de noviembre de 2019 y el Mandamiento de Ejecución del 3 de diciembre de 2019 en el caso de epígrafe, procederé a vender el día 9 de MARZO de 2020, a las 11:15 de la mañana en mi oficina, localizada en el Tribunal de Primera Instancia, Centro Judicial de Carolina, Sala Superior, Carr. Núm. 3 km 11.7, Ave. 65 de Infantería, Intersección Carr. #853, Entrada Urb. Lomas de Carolina, en Carolina, en Carolina, Puerto Rico, al mejor postor en pago de contado y en moneda de los Estados Unidos de América todo título, derecho o interés de la parte demandada sobre la siguiente propiedad: ---URBANA: Solar marcado con el Número Dos del Plano de inscripción del Proyecto ARF-26 denominado Villa Cañona, radicado en el Barrio Medianía Baja del término municipal de Loíza, Puerto Rico, con una cabida superficial de 193.51 metros cuadrados, en lindes por el NORTE, con futuro ensanche para la Carretera Estatal Número 188, en una distancia de 13.21 metros; por el SUR, en 13.63 metros con la Calle B, por el ESTE, en 13.43 metros con el Solar Número Uno, y por el OESTE, en 15.54 metros con el Solar Número Tres. ---Enclava una estructura de concreto usada como residencia. La propiedad y la escritura de Hipoteca #911 del 29 de octubre de 2002, autorizada por el notario José Herminio Santiago constan inscritas al Folio 1 del Tomo 169 de Loíza, Finca #8,607 de la Sección Tercera del Registro de la Propiedad de Carolina, Inscripciones Primera y Segunda, respectivamente. **DIRECCION FISICA: Comunidad Villa Cañona, Carretera #187 B2 (antes Solar #2) Bo. Medianía Baja, Loíza, PR 00772. El tipo mínimo para la primera subasta será de $52,000.00. De no haber adjudicación en la primera subasta se celebrará una segunda subasta, el día 16 de MARZO de 2020, a las 11:15 de la mañana en el mismo lugar, en la cual el tipo mínimo será de dos terceras partes del tipo mínimo fijado en la primera subasta, equivalente a $34,666.67. De no haber adjudicación en la segunda subasta, se celebrará una tercera subasta el día 24 de MARZO de 2020, a las 11:15 de la mañana en el mismo lugar, en la cual el tipo mínimo será la mitad del precio pactado, equivalente a $26,000.00. Si se declarase desierta la tercera subasta se dará por terminado el procedimiento, se adjudicará la finca a favor del acreedor, si el Tribunal lo estima conveniente, por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta fuera igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, y abonándose dicho monto a la cantidad adeudada si ésta fuera mayor. Dicho remate se llevará a cabo para con su producto satisfacer a la demandante el importe de las sumas consignadas en la Orden de Ejecución de Sentencia de fecha 20 de noviembre de 2019, por la suma principal de $43,575.94, sus intereses al 9.95% anual, desde el 1 de noviembre de 2016 hasta su completo pago, más una doceava parte mensual para el pago seguros contra riesgos, más una doceava parte mensual para el pago de contribuciones territoriales adeudados hasta su vencimiento, más todo lo adeudado hasta su vencimiento, y hasta cantidad estipulada de $5,200.00 para costas, gastos y honorarios de abogados, más los recargos acumulados, más la cantidad de $784.64 por recargos acumulados, así como cualquier otra suma que contenga el contrato de préstamo. Se entenderá que todo licitador acepta como

bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuará subsistentes. Se entenderá, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extensión el precio del remate. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. Para mayor información los interesados podrán referirse al expediente del caso que obra en los archivos de la Secretaría del Tribunal bajo el número de epígrafe, durante horas laborables, y para su publicación en un periódico de circulación general en Puerto Rico por espacio de dos semanas y por lo menos una vez por semana; y para su fijación en los sitios públicos requeridos por ley. Los pagos se efectuarán en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del (de la) Alguacil del Tribunal de Primera Instancia. EXPIDO el presente Aviso de Pública Subasta en Carolina, Puerto Rico, hoy 19 de diciembre de 2019. Samuel González Isaac, Alguacil Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De Carolina Sala Superior

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala De Quebradillas En Hatillo Bosco Credit II Trust Series 2017-1 Adminstrado Por Franklin Credit Management Cororation Parte Demandante Vs. Sucesion De Rafael Amilcar Rojas Herrera Compuesta Por: Nathanael Amilcar Rojas Escobort, Fulano De Tal Rojas, Martha Ramona Batista De Rojas En La Cuota Viudal Usufructuaria CRIM Departamento De Hacienda Parte Demandada Civil Núm. CICD2013-0114 (101) Sobre: Ejecución De Hipoteca Por La Vía Ordinaria Edicto De Subasta Estados Unidos De America El Presidente De Los E.E.U.U. El Estado Libre Asociado De P.R. A: Sucesion De Rafael Amilcar Rojas Herrera Compuesta Por: Nathanael Amilcar Rojas Escobort, Fulano De Tal Rojas, Martha Ramona Batista De Rojas En La Cuota Viudal Usufructuaria Física: RD 483 KM 2.7 Bo. Camuy Arriba, Camuy, PR 00627 Física: CM-11, Calle 149, Jardines De Country Club, Carolina PR 00983 Postal: Po Box 1583, Quebradillas, PR 00678-1699 CRIM Departamento De Hacienda Lcda. Vivianett Viera Colon, lcdavieracolon@gmail.com Publico En General El Alguacil del Tribunal que suscribe anuncia y hace constar: A. Que en cumplimiento del Mandamiento que me ha sido dirigido por la Secretaria del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de HATILLO, en el caso de epígrafe, venderé en pública subasta y al mejor postor de contado y en moneda de curso legal y corriente de los Estados Unidos de América, todo derecho, título o interés que tenga la Parte Demandada en el bien inmueble que se describe a continuación: ---"RUSTICA: Predio de terreno radicado en el barrio Camuy Arriba del término municipal de Camuy, Puerto Rico, con una cabida superficial de mil trescientos metros cuadrados (1,300.00 m.c.). En lindes: por el NORTE, en cincuenta y seis metros (56.00 m.), con carretera de uso público; por el SUR, en cincuenta y seis metros (56.00 m.), con Sucesión Arocho; por el ESTE, en veintitrés metros (23.00 m.), con el solar número tres guion "A" (3-A), del plano de inscripción; y por el OESTE, en veintitrés metros (23.00 m.), con Sucesión Arocho." ---Es segregación de la que consta inscrita a! folio "165" del tomo "179" de Camuy, del Registro de la Propiedad de Arecibo, Sección Segunda, finca "9,554", inscripción quinta. ---Presentada al asiento "1,943" del diario "296", pendiente de inscripción. - ---Dirección Física de la propiedad: 483 RD KM 2. 7 CAMUY ARRIBA WD, CAMUY PR 00627 --- B. Que los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado están de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborables bajo el epígrafe de este caso. C. Que se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito ejecutante, continuarán subsistentes, entendiéndose que el remanente los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. D. Que la Propiedad se encuentra afecta al siguiente gravamen anterior: -NINGUNO. Posteriores: ---Al asiento 1277 del Diario 307 el 29 de noviembre de 2007, se presentó Esc. #212 en San Juan el 2 noviembre de 2007, ante José V. Gorbea Varona, mediante la cual Rafael Amilcar Rojas Herrera, soltero y RG Premier Bank of P.R., modifican la hipoteca de $150,000.00 sobre el solar B-4 en cuanto a su principal que seró de $148,362.73 y vencerá el 1 de octubre de 2036, quedando cancelada parcialmente en cuanto a la suma de $1,637.27. ---Al asiento 629 del Diario 315 el 20 de mayo de 2010, se presentó Esc. #53 en San Juan el 27 febrero de 2010, ante José V. Gorbea Varona, mediante la cual se modifica la hipoteca de $150,000.00 la cual ya ha sido modificada a la suma de $148,362.73 y ahora se modifica en cuanto al principal el cual será de $158,284.53, o sea una ampliación de $8,284.53 con intereses al 2% durante 60 meses, 3% los próximos 12 meses; 4% los próximos 12 meses y 4% hasta su vencimiento el cual será el 1 de junio de 20143.---- E. Dicha subasta se llevará a cabo para satisfacer a la parte demandante el importe de la sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $144,942.27 de principal 19 de octubre de 2016, $20,752.52 en intereses al 4% desde 1ro de abril de 2013 hasta el 30 de octubre de 2016, acumulándose a razón de $15.884 diarios a partir de dicha fecha. $2,788.74 por cargos por demora hasta el 19 de octubre de 2016, $3,015.78 por Sobregiro en Cuenta Reserva hasta el 19 de octubre de 2016 y los que se venzan de esa fecha en adelante, $6,869.07 Otros gastos (quiebras, inspecciones, etc.) hasta el 19 de octubre de 2016 y los que se acumulen de esa fecha en adelante y tres cantidades equivalentes a $15,000.00, pactadas para el pago de costas, gastos y honorarios de abogado, en cantidad pactada


por intereses vencidos acumulados, y en cantidad asegurada por adelantos. Se fija como tipo mínimo para la primera subasta la cantidad de $150,000.00. La primera subasta se celebrará el día 4 de febrero de 2020 a las 10:30 de la mañana en la Oficina del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia de Camuy, por el tipo mínimo de $150,000.00. De declararse desierta dicha subasta se celebrará una segunda subasta el día 11 de febrero de 2020 a las 10:30 de la mañana en el mismo lugar antes mencionado. El precio para la segunda subasta lo será 2/3 partes del precio mínimo de la primera, o sea $100,000.00. De declararse desierta dicha segunda subasta, se celebrará una tercera subasta el día 19 de febrero de 2020 a las 10:30 de la mañana en el mismo lugar antes mencionado. El precio para la tercera subasta lo será 1/2 del precio mínimo de la primera, o sea, $75,000.00. Y PARA QUE ASÍ CONSTE, y para su publicación en un periódico de circulación general y por un término de catorce (14) días en los sitios públicos conforme a la ley, expido la presente bajo mi firma y sello de este tribunal, hoy 13 de enero de 2020 en Camuy, Puerto Rico. Luis E. Román Carrero, Alguacil. Por: Elvin A. López, Alg. Aux.178

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De Ponce Sala Superior Banco Popular De Puerto Rico Demandante v. Maria Magdalena Leon Rivera tambien conocida como Maria M. Leon Rivera y como Maria Leon Rivera Demandada Civil Núm: JCD2017-0481 (406) Sobre: Cobro De Dinero Y Ejecución De Hipoteca (VÍA ORDINARIA) Estados Unidos De America El Presidente De Los EE.UU El Estado Libre Asociado De Puerto Rico Edicto Anunciando Primera, Segunda Y Tercera Subasta El Alguacil que suscribe, Funcionario del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, por la presente ANUNCIA y hace saber al público en general que en cumplimiento de la Sentencia dictada el día 22 de julio de 2019, procederé a vender en subasta, al mejor postor y por dinero en efectivo o cheque certificado todo título, derecho o interés de la parte demandada nombrada en el epígrafe, sobre la propiedad que más adelante se describe. Se ANUNCIA por medio de este EDICTO que la PRIMERA SUBASTA habrá de celebrarse el día 19 de febrero de 2020, a las 10:00 de la mañana, en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE PONCE. Siendo esta la PRIMERA SUBASTA que se celebra en este caso, el tipo mínimo aceptable como oferta en la PRIMERA SUBASTA será el tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma de $70,111.72. De no haber remate o adjudicación en esta PRIMERA SUBASTA se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 26 de febrero de 2020, a las 10:00 de la mañana, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será dos terceras partes del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma total de $46,741.14. Esta SEGUNDA SUBASTA habrá de celebrarse en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE PONCE. De no haber remate o adjudicación en esta SEGUNDA SUBASTA se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 4 de marzo de 2020, a las 10:00 de la mañana, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será la mitad del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma de $35,055.86. Cuando se declare desierta la tercera subasta se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, si el tribunal lo estima conveniente. La propiedad a ser vendida en subasta es la que se describe a continuación y para la cual se dan sus datos registrales: ---"DESCRIPCION REGISTRAL: Urbana: URBANIZACION MARIANI EXTENSION de Ponce Norte. Solar: 25. Cabida: 349.41 Metros Cuadrados. Linderos: Norte, en veintiséis metros con cincuenta centimetros, con el solar número veintiséis del mencionado plano. Sur, en veintisiete metros con veinticinco centímetros, con el solar veinticuatro del mencionado plano. Este, en trece metros, con el solar número ciento cuarenta y cuatro del mencionado plano. Oeste, en trece metros, con la Calle denominada Calle R del mencionado plano. En la inscripción tercera dice que contiene una casa de concreto armado que consta principalmente de tres dormitorios, sala, comedor, cocina, cuarto de baño y balcón.” La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante escritura número 71, otorgada en Ponce, Puerto Rico, el día 29 de diciembre de 2007, ante el Notario Público ROSARIO GONZALEZ ROSA, a favor de R & G MORTGAGE CORPORATION, por $70,000.00 dólares con intereses al 6.50% anual, vence el 1 de enero de 2038. Inscrita al folio 127 vto del tomo 2060 de Ponce, finca #18002, inscripción 10ma., del Registro de la Propiedad de Ponce, Sección Primera. DIRECCION: EXT. MARIANI 7712 CALLE DR TOMMAYRAC PONCE, PUERTO RICO Podrán concurrir como postores a todas las subastas los titulares de créditos hipotecarios vigentes y posteriores a la hipoteca que se cobra y ejecuta, si alguno que podrán utilizar el montante de sus créditos o parte de alguno en sus ofertas. Si la oferta aceptada es por cantidad mayor a la suma del crédito o créditos preferentes al suyo, al obtener la buena pro en el remate, deberá satisfacer en el mismo acto, en efectivo o en cheque de gerente, la totalidad del crédito hipotecario que se ejecuta y la de cualesquiera otros créditos posteriores al que se ejecuta pero preferente al suyo. El exceso constituirá abono total o parcial en su propio crédito. Surge del Estudio de Título efectuado en el caso de epígrafe que sobre la finca descrita anteriormente, pesa un gravamen preferente consistente en una servidumbre impuestas por la AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS DE PUERTO RICO, o a su orden, con un valor de $25.00, según consta de la escritura #1668,

otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 19 de octubre de 1953, ante el Notario Público José Antonio Luiña Fullana, inscrita al folio 190vto del tomo 612 de Ponce I, finca #18002, inscripción 2da., del Registro de la Propiedad de Ponce, Sección I. Surge del Estudio de Título efectuado en el caso de epígrafe que sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la primera hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento, los que se relacionan más adelante, y a cuyos tenedores se les notifica mediante este Edicto Anunciando Primera, Segunda y Tercera Subasta, de la ejecución de la primera hipoteca, para que comparezcan a la subasta en la fecha, hora y sitio antes indicados, a proteger sus derechos, si así lo estiman a bien: (1) AMPLIACION Y MODIFICACION DE HIPOTECA mediante la escritura número 377, otorgada en Mayagüez, Puerto Rico, el día 20 de agosto de 2012, ante el Notario Público J. FRANCISCO SEPULVEDA RIVERA. Las partes comparecientes renegociaron los términos del pagaré y acuerdan modificar y por la presente modifican el pagaré y la escritura de hipoteca de la forma siguiente: La suma principal adeudada será de $70,111.72. El interés anual y el pago mensual de principal e interés será modificado como sigue: Durante 60 meses, comenzando el 1ro de octubre de 2012, el interés será de 2.00% anual y el pago mensual de principal e interés será de $182.94. Durante los siguientes 12 meses, comenzando el 1ro de octubre de 2017, el interés será de 3.00% anual y el pago mensual de principal e interés será de $212.54. Durante los últimos 408 meses, comenzando el 1ro de octubre de 2018, el interés anual será de 3.625% anual y el pago mensual de principal e interés será de $231.80. Un último pago final de $9,700.00, vencerá el 1ro de septiembre de 2052. Las partes acuerdan saldarse la totalidad de la deuda hipotecaria antes de su vencimiento, el balance de cancelación reflejará la porción del total de los intereses adelantados prorrateados a la fecha de cancelación. La fecha del último pago de principal e interés será el 1ro de septiembre de 2052. El tipo mínimo pactado para la primera subasta en caso de ejecución será la cantidad de $70,111.72. Inscrita al folio 127vto. del tomo 2060 de Ponce I, finca #18002, inscripción 11ra., del Registro de la Propiedad de Ponce, Sección I. Con el importe de esta venta se habrá de satisfacer la Sentencia antes mencionada por la suma principal de $62,065.94 más intereses sobre dicha suma al tipo del 2.000% anual, desde el día 1 de enero de 2017, hasta su total y completo pago, más la suma estipulada de $7,000.00 para costas, gastos y honorarios de abogado. Los autos y todos los documentos correspondientes a este procedimiento están de manifiesto en la Secretaría de este Tribunal durante los días y horas laborables, por lo que los interesados pueden referirse al expediente allí archivado, bajo el civil número que aparece en el epígrafe de este Edicto Anunciando Primera, Segunda y Tercera Subasta. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá, que al remanente los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos; sin destinarse a su extinción del precio del remate. Que la propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente, que firmo y sello, en PONCE, PUERTO RICO, hoy día 2 de enero de 2020. Pedro Rodríguez Lugo, Alguacil 369

TERCERA SUBASTA el día 4 de marzo de 2020, a las 2:45 de la tarde, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será la mitad del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma de $32,250.00. Cuando se declare desierta la tercera subasta se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, si el tribunal lo estima conveniente. La propiedad a ser vendida en subasta es la que se describe a continuación y para la cual se dan sus datos registrales: ---"DESCRIPCION REGISTRAL: Urbana: URBANIZACION GLENVIEW GARDENS de Ponce Norte. Solar: I-21. Cabida: 359.62 Metros Cuadrados. Linderos: Norte, en cinco punto cuatrocientos noventa y ocho metros y once punto cincuenta metros, con la Calle E- siete A. Sur en quince metros, con el batey común. Este, en veinticuatro punto quince metros, con el solar número veinte. Oeste, en veinte punto sesenta y cinco metros, con el batey común y la referida Calle E- siete A. Contiene una casa tipo Imperial de tres dormitorios, sala, comedor, cocina, dos baños, balcón y marquesina.” La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante escritura número 371, otorgada en Ponce, Puerto Rico, el día 31 de mayo de 2004, ante el Notario Público FRANCISCO JOSE CASALDUC DELGADO, a favor de R & G PREMIER BANK OF PUERTO RICO, por $64,500.00 dólares con intereses al 6.500% anual, vence el 1 de junio de 2024. Inscrita al folio 225 del tomo 2023 de Ponce, finca #25380, inscripción 8va., del Registro de la Propiedad de Ponce, Sección Primera. DIRECCION: URB. GLENVIEW GARDENS I-21 CALLE 7 PONCE, PUERTO RICO Podrán concurrir como postores a todas las subastas los titulares de créditos hipotecarios vigentes y posteriores a la hipoteca que se cobra y ejecuta, si alguno que podrán utilizar el montante de sus créditos o parte de alguno en sus ofertas. Si la oferta aceptada es por cantidad mayor a la suma del crédito o créditos preferentes al suyo, al obtener la buena pro en el remate, deberá satisfacer en el mismo acto, en efectivo o en cheque de gerente, la totalidad del crédito hipotecario que se ejecuta y la de cualesquiera otros créditos posteriores al que se ejecuta pero preferente al suyo. El exceso constituirá abono total o parcial en su propio crédito. Con el importe de esta venta se habrá de satisfacer la Sentencia antes mencionada por la suma principal de $31,154.03 más intereses sobre dicha suma al tipo del 6.500% anual, desde el día 1 de octubre de 2017, hasta su total y completo pago, más la suma estipulada de $6,450.00 para costas, gastos y honorarios de abogado. Los autos y todos los documentos correspondientes a este procedimiento están de manifiesto en la Secretaría de este Tribunal durante los días y horas laborables, por lo que los interesados pueden referirse al expediente allí archivado, bajo el civil número que aparece en el epígrafe de este Edicto Anunciando Primera, Segunda y Tercera Subasta. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá, que al remanente los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos; sin destinarse a su extinción del precio del remate. Que la propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente, que firmo y sello, en PONCE, PUERTO RICO, hoy día 2 de enero de 2020. Pedro Rodriguez Lugo, Alguacil 369

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De Ponce Sala Superior Banco Popular De Puerto Rico Demandante v. La sucesión del finado Luis Alberto Vega también conocido como Luis Alberto Burgos Vega y como Luis A. Burgos Vega compuesta por Sisilia Vega Matias, Gerardo Vega Matias, Juan Alberto Vega Matias, Jane Doe, John Doe, Richard Doe; la sucesión de la finada Iris Mercedes Matias Velez también conocida como Iris M. Matias Velez y como Iris M. Matias compuesta por Sisilia Vega Matias, Gerardo Vega Matias, Juan Alberto Vega Matias; X; Y; Z (herederos desconocidos); Estado Libre Asociado De Puerto Rico y CRIM Demandados Civil Núm: PO2018CV00573 Sobre: Ejecución De Hipoteca Vía Ordinaria (IN REM) Estados Unidos De America El Presidente De Los EE.UU El Estado Libre Asociado De Puerto Rico Edicto Anunciando Primera, Segunda Y Tercera Subasta El Alguacil que suscribe, Funcionario del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, por la presente ANUNCIA y hace saber al público en general que en cumplimiento de la Sentencia dictada el día 21 de mayo de 2019, procederé a vender en subasta, al mejor postor y por dinero en efectivo o cheque certificado todo título, derecho o interés de la parte demandada nombrada en el epígrafe, sobre la propiedad que más adelante se describe. Se ANUNCIA por medio de este EDICTO que la PRIMERA SUBASTA habrá de celebrarse el día 19 de febrero de 2020, a las 2:45 de la tarde, en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE PONCE. Siendo esta la PRIMERA SUBASTA que se celebra en este caso, el tipo mínimo aceptable como oferta en la PRIMERA SUBASTA será el tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma de $64,500.00. De no haber remate o adjudicación en esta PRIMERA SUBASTA se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 26 de febrero de 2020, a las 2:45 de la tarde, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será dos terceras partes del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma total de $43,000.00. Esta SEGUNDA SUBASTA habrá de celebrarse en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE PONCE. De no haber remate o adjudicación en esta SEGUNDA SUBASTA se celebrará una

Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Bayamón Banco Popular De Puerto Rico Demandante v. Sucesiones De Andres Ramos Ares y Nelly Hernandez Narvaez; compuestas por Migdalia Ramos Hernandez Y Yazmin Ramos Hernandez; Fulano De Tal y Mengana Mas Cual, como herederos desconocidos; Centro De Recaudación De Ingresos Municipales (CRIM); Demandados Civil Num. BY2019CV02934 (502) Sobre: Cobro De Dinero Y Ejecucion De Hipoteca Por La Via Ordinaria Edicto De Subasta Estados Unidos De América El Presidente De Los Estados Unidos De América El Estado Libre Asociado De Puerto Rico El(La), Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, al público en general: CERTIFICO Y HAGO SABER: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia fechado de 9 de octubre de 2019, que me ha sido dirigido por la secretaría del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de Bayamón, en el caso arriba indicado, venderé en la fecha o fechas que más adelante se indican, en pública subasta al mejor postor, en moneda legal de los Estados Unidos de América, en mi oficina sita en el local que ocupa en el Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón, Puerto Rico, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada en el inmueble que se describe a continuación: Dirección Física: VILLA ESPAÑA, C-1 CALLE DE LA VERA, BAYAMÓN, PR 00961, y que se describe a continuación: “URBANA: Solar marcado con el No. 1 el Bloque “C-1” de la URBANIZACIÓN VILLA ESPAÑA, según el plano de inscripción de dicha Urbanización, localizado en el Barrio Juan Sánchez del Municipio de Bayamón, con un área de 458.840 metros cuadrados, en lindes por el Norte, en 16.100 metros, con el solar No. 24 del mismo bloque; por el Este, en 25.191 metros, con la Calle Vizcaya; por el Suroeste, en 5.500 metros, con la intersección de las Calles Vizcaya y De La Vera; por el Oeste, con 28.694 metros, con el solar No. 2 del mismo bloque; y por el Sur, en 12.583 metros, con la Calle De La Vera. Sobre el describo solar ha sido construido una casa de concreto armado y bloques para fines residenciales.” Consta inscrita al folio 280 del tomo 12 de Bayamón Norte, finca 366, Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Tercera. La Hipoteca objeto de ejecución en el presente caso es la siguiente: HIPOTECA: Por la suma principal de

$95,000.00 en garantía de un pagaré a favor de R-G PREMIER BANK OF PUERTO RICO, o a su orden, con intereses al 6-1/2% anual y venciendo el 1ro. de noviembre de 2033, constituida mediante escritura Núm. 105 otorgada en Bayamón el 8 de octubre de 2003 ante Manuel A. Guzmán González, inscrita al Sistema Karibe, como asiento abreviado, Ley 216, extendido el 5 de junio de 2019, finca Núm 366 de Bayamón Norte, inscripción 6a.. El inmueble antes descrito se encuentra afecto al siguiente GRAVAMEN POSTERIOR a la hipoteca objeto de ejecución: AVISO DE DEMANDA: Al asiento 2019-064575-BY03, Sistema Karibe, con fecha 21 de junio del 2019, aparece presentado y pendiente de inscripción, Aviso de Demanda del 30 de mayo del 2019, en el Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Bayamón, en el Caso Civil No. BY2019CV02934, sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca, seguido por el Banco Popular de Puerto Rico versus Sucesiones de Andrés Ramos Ares y su esposa Nelly Hernández Narváez, se solicita el pago de la deuda garantizada con hipoteca la cual asciende a la suma principal de $71,775.62 más costas, gastos e intereses. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación que se transmite y que las cargas y gravámenes anteriores y las preferentes, si las hubiere, al crédito del ejecutante, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante las acepta y queda subrogado en la responsabilidad de las mismas, sin destinarse a su extinción el precio del remate. El mejor postor debe hacer el pago en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia. El precio mínimo de este remate con relación a la antes descrita finca y la fecha de cada subasta serán las siguientes: FECHA DE SUBASTA PRECIO MINIMO PRIMERA SUBASTA 3 DE FEBRERO DE 2020 A LAS 11:15 DE LA MAÑANA $95,000.00 SEGUNDA SUBASTA 10 DE FEBRERO DE 2020 A LAS 11:15 DE LA MAÑANA $63,333.33 TERCERA SUBASTA 18 DE FEBRERO DE 2020 A LAS 11:15 DE LA MAÑANA $47,500.00 Conforme la Sentencia dictada el 20 de agosto de 2019, archivada en los autos el día 21 de agosto de 2019, publicada el 27 de agosto de 2019 en la que se determinó que se adeuda a la parte demandante las siguientes cantidades: Préstamo Número 0700562978; $71,775.62 de principal; intereses al 6.50%, los cuales se acumulan mensualmente hasta el saldo total de la deuda; $848.27 por concepto de cargos por mora, los cuales continúan acumulándose hasta el saldo de la deuda; más la suma de $9,500.00 por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado. La sentencia dictada en el caso de epígrafe fue en rebeldía por lo que de conformidad al Artículo 3 de la Ley Número 184 de 17 de agosto de 2012, que entró en vigor el 1ro de julio de 2013, conocida como “Ley para Mediación Compulsoria y Preservación de tu Hogar en los Procesos de Ejecuciones de Hipotecas de una Vivienda Principal”, las disposiciones de la misma no son de aplicación al presente caso. Se notifica por la presente a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre el inmueble a ser subastado con posterioridad a la inscripción del gravamen del ejecutante descrito anteriormente, o acreedores de cargas o derechos reales que los hubieren pospuesto al gravamen del actor y a los dueños, poseedores o aquellos acreedores con derecho a exigir el cumplimiento del pagaré garantizado hipotecariamente, con posterioridad al gravamen del actor, para que puedan concurrir a la subasta si así lo interesan o satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogado, quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. La propiedad inmueble a ser ejecutada es adquirida libre de cargas y gravámenes posteriores, si alguno. Y, para conocimiento de licitadores, del público en general, y para su publicación de acuerdo con la ley en un periódico de circulación general de la isla de Puerto Rico y en tres sitios públicos del Municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía, y vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida de la parte demandada, expido el presente edicto bajo mi firma. En Bayamón, Puerto Rico, a 9 de enero de 2020. Jose Marrero Robles, Alguacil Tribunal De Primera Instancia Sala De Bayamón

EL NUEVO DIA | JUEVES, 16 DE ENERO DE 2020

enmendada), SUMAC, al cual puede acceder 87171130 utilizando la siguiente dirección electrónica: Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se De Primera Instancia Sala Superior De represente por derecho propio, en cuyo caso Caguas deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del tribunal. Si dejare de contestar la Demanda radicando el original de la contestación a través de SUMAC y copia a la parte demandante, podrá dictarse Demandante sentencia en rebeldía concediéndose el Vs. remedio solicitado en la demanda. Expedido bajo mi firma y sello de este Tribunal en Aibonito, Puerto Rico, a 11 de diciembre de 2019. Elizabeth González Rivera, Secretaria. Por: María Del C. Mercado, Secretaria Auxiliar

ADRIAN M. VARELA ALFARO

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala De Juana Díaz

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO VILLA COOP AGUSTÍN BURGOS RIVERA Demandante v.

HÉCTOR L. VALEDON MONTES Y MIRANY MARTÍNEZ NEGRÓN

ROY A. VARELA MENENDEZ, SONIA BETRANO VALVERDE

(Cédula # 1-565-831) de la República de Costa Rica) y la

SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES

constituida entre ambos Demandados Civil Núm. CG2019RF00262 Sala: 503 Sobre: Cobro De Pension Alimentaria. Emplazamiento Por Edicto. Estados Unidos De América El Presidente De Los Estados Unidos El Estado Libre Asociado De Puerto Rico.

KEISHA MARIE RODRÍGUEZ SANTIAGO MARVIN SANTIAGO GRACIA

compuesta por los herederos desconocidos denominados como

SUTANO MAS CUAL y

PERENCEJA DE TAL; CENTRO DE RECAUDACIÓN DE INGRESOS MUNICIPALES (CRIM);

Demandados Civil Num. CA2019CV01790 (402) Sobre: Cobro De Dinero Y Ejecución De Hipoteca. Emplazamiento Por Edicto E Interpelacion. Estados Unidos De América, El Presidente de los Estados Unidos El Estado Libre Asociado de Puerto Rico

A: FULANO DE TAL y

MENGANA MAS CUAL,

Demandados Civil Núm.: JD2019CV00729 Sobre: Cobro De Dinero Emplazamiento Estados Unidos De America, El Presidente De Los Estados Unidos, El Estado Libre Asociado De Puerto Rico

A: SONIA BETRANO VALVERDE, SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES

A: HÉCTOR L. VALEDON MONTES

ROY A. VARELA MENENDEZ;

JOSÉ AGUSTIN REXACH RIVERA; SUTANO DE TAL

Física: Bo. Hatillo Calle 8 Los Flamboyanes Villalba, PR 00766. Postal: Po Box 1116 Villalba, PR 00766 POR LA PRESENTE se le emplaza para que presente al tribunal su alegación responsiva a la demanda dentro de los 30 días de haber sido diligenciado este emplazamiento, excluyéndose el día del diligenciamiento. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr/sumac/, salvo que se represente por derecho en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaria del tribunal propio, Si usted deja de presentar su alegación responsiva dentro del referido termino, el tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitando en la demanda, o cualquier otro, si el tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. f/LUIS E. MELÉNDEZ MUÑOZ Lcdo. Luis E. Meléndez Muñoz Meléndez &Asociados HC 2 Box 5205 E-mail: Villalba, PR 00766 licenciadomelendez@hotmail.com Tel./Fax: (787) 847-4180 EXTENDIDO BAJO MI FIRMA, y el Sello del Tribunal, hoy 13 de enero de 2020. Luz Mayra Caraballo García, Secretaria del Tribunal. Por: Doris A. Rodríguez Colon, Secretaria Auxiliar

03571129

Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala De Juana Diaz

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO VILLA COOP AGUSTÍN BURGOS RIVERA Demandante v.

HÉCTOR L. VALEDON MONTES Y MIRANY MARTÍNEZ NEGRÓN

Demandados Civil Núm.: JD2019CV00729 Sobre: Cobro De Dinero Emplazamiento Estados Unidos De America, El Presidente De Los Estados Unidos, El Estado Libre Asociado De Puerto Rico

A: HÉCTOR L. VALEDON MONTES

por sí y la

constituida con

2871 NE 7th St, Apt. E, Ocala, FL 34470-6367; o sea, la parte demandada arriba mencionada. DE: ADRIAN. M VALERA ALFARO; Calle Gorrión #6, Gurabo, Puerto Rico 00778. POR LA PRESENTE se le emplaza y requiere para que conteste la demanda que ha sido presentada en su contra dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este Edicto, radicando el original de su contestación ante el Tribunal correspondiente y notificando con copia a la parte demandante, Lcdo. Carlos Alberto Ruiz a la dirección PO Box 1298, Caguas, PR 00726, con teléfono (787) 286-9775. Se le apercibe que, de no hacerlo, se le anotará la rebeldía y se dictará sentencia concediendo el remedio solicitado en la demanda, sin más citarle ni oírle. EXTENDIDO BAJO MI FIRMA y el sello del Tribunal, en San Juan, Puerto Rico; hoy 30 de diciembre de 2019. Carmen Ana Pereira Ortiz, Secretaria Auxiliar. Ivelisse Gómez Falcon, Secretaria Auxiliar.

87171131

Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Caguas Salas De Familia Y Menores

ADRIAN M. VARELA ALFARO Demandante VS.

ROY A. VARELA MENENDEZ, SONIA BETRANO VALVERDE

Demandados Civil Número: CG2019RF00262 SALA: 503 Sobre: Alimentos Emplazamiento Por Edicto Estados Unidos De América Presidente De Los E.E.U.U Estado Libre Asociado De P.R

A: ROY A. VARELA MENENDEZ

POR LA PRESENTE se le emplaza y se le notifica que la parte demandante ha presentado ante el Tribunal una Demanda en la cual se solicita el siguiente remedio en su contra: Alimentos. Dentro del término treinta (30) días desde la publicación del presente edicto usted, la parte demandada, deberá presentar ante este Tribunal original de su contestación a dicha demanda y notificar con copia de la misma al Lcdo. Carlos Alberto Ruiz cuya dirección es la siguiente: PO Box 1298, Caguas, PR 00726. Su teléfono es el (787) 286-9775. c/e: Carlosalbertoruizquiebras@gmail.com. Se le apercibe que de no hacerlo, se le anotará la rebeldía y se podrá dictar sentencia en su contra, concediendo los remedios solicitados, o cualquier otro, si el Tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. Expedido BAJO MI FIRMA y sello del Tribunal en Caguas, Puerto Rico; hoy 27 de diciembre de 2019. Carmen Ana Pereira Ortiz, Secretaria. Por: Ivelisse Gomez Falcon, Secretaria Auxiliar.

Física: Bo. Guayabal Sec. Paso Hondo Carretera 149 km. 63 HO Juana Diaz, PR Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal 00795. Postal: HC 05 Box 13813 Juana De Primera Instancia Centro Judicial De Díaz, PR 00795. Aibonito Sala Superior POR LA PRESENTE se le emplaza para que presente al tribunal su alegación responsiva a la demanda dentro de los 30 días de haber sido diligenciado este emplazamiento, excluyéndose el día del diligenciamiento. Usted deberá presentar su alegación Parte Demandante responsiva a través del Sistema Unificado de vs. Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr/sumac/, salvo que se represente por derecho en cuyo caso 87171132 Parte Demandada Civil Num.: AI2019RF00207 Sobre: Custodia deberá presentar su alegación responsiva en Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal Y Privación De Patria Potestad la secretaria del tribunal propio, Si usted deja De Primera Instancia Sala Superior De Emplazamiento Por Edicto Los Estados Unidos de presentar su alegación responsiva dentro Carolina De America El Presidente De Los E.E. U.U. El del referido termino, el tribunal podrá dictar Estado Libre Asociado De P.R. A: SR. MARVIN sentencia en rebeldía en su contra y conceder SANTIAGO GRACIA 10259 OCONNOR RD el remedio solicitando en la demanda, o SUITE 3 LIVE OAK, TEXAS 78233=5558 Se cualquier otro, si el tribunal, en el ejercicio de Demandante le notifica a usted que se ha radicado en esta su sana discreción, lo entiende procedente. v. Secretaría la Demanda que exhibe el f/LUIS E. MELÉNDEZ MUÑOZ Lcdo. Luis E. epígrafe. Se le emplaza y requiere para que Meléndez Muñoz Meléndez &Asociados HC 2 Box 5205 E-mail: Villalba, PR 00766 notifique al Lcdo. Francisco José Ortiz Burgos, Servicios Legales de P.R., Inc., PO Box 2036, licenciadomelendez@hotmail.com Tel./Fax: Aibonito, Puerto Rico 00705-2036, (787) 847-4180 EXTENDIDO BAJO MI FIRMA, representante legal de la parte demandante, y el Sello del Tribunal, hoy 13 de enero de copia de su contestación a esa Demanda 2020. Luz Mayra Caraballo García, Secretaria dentro de los treinta (30) días siguientes a la del Tribunal. Por: Doris A. Rodríguez Colon, compuesta por los herederos publicación de este edicto. Usted deberá Secretaria Auxiliar desconocidos denominados como presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC) (según Y

03571127

MENGANA DE TAL; SUCESION DE ANTONIA MARIA GARCÍA DURAN,

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO SUCESION DE JOSÉ AGUSTIN REXACH RIVERA, FULANO DE TAL

como herederos desconocidos de

y

PERENCEJA DE TAL, como herederos desconocidos de

ANTONIA MARIA GARCÍA DURAN

15

Extensión, Tercera Etapa de la Urbanización Country Club, situada en el Barrio Sabana Abajo del Municipio de Carolina, Puerto Rico, con una cabida superficial de trescientos noventa metros cuadrados con treinta centímetros cuadrados; y colinda por el NORTE, en diez metros, con las calles quinientos uno y quinientos cuatro; por el SUR, en veintitrés metros con noventa y cuatro centímetros, con un canal central y una alameda; por el ESTE, en veintitrés metros, con el solar número quince; y por el OESTE, en veintitrés metros, con el solar número trece. Inscrita al folio “ 71’ del tomo “217” de Carolina. Finca “8,110” (antes 14,503). Sección I de Carolina. Dirección Física: OD 14, 504 Street, Ext. Country Club, Carolina, Puerto Rico. En relación a la finca a subastarse se establece como tipo mínimo de licitación en la Primera Subasta la suma de $128,940.00, según acordado entre las partes en el precio pactado en la Escritura de Primera Hipoteca #105 otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 4 de febrero de 2014, ante el Notario Ángel Rolán Prado. Inscrita al tomo Karibe de Carolina, finca número “8,110, inscripción 7ma. La PRIMERA SUBASTA se llevará a cabo el día 5 de marzo de 2020 A LA 1:30 DE LA pm, en mis oficinas sitas en el Tribunal de Primera Instancia, SALA DE CAROLINA. En relación a la propiedad a subastarse, la cantidad mínima de licitación en la Primera Subasta será la suma de $128,940.00. Si la primera subasta del inmueble no produjere remate, ni adjudicación, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 12 de marzo de 2020 A LA 1:30 DE LA pm, en el mismo sitio y servirá de tipo mínimo las dos terceras partes del precio pactada para la primera subasta, o sea, la suma de $85,960.00. Si la segunda subasta no produjere remate, ni adjudicación, se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 19 de marzo de 2020 A LA 1:30 DE LA pm en el mismo lugar y regirá como tipo de la tercera subasta la mitad del precio pactado para la primera, o sea, la suma de $64,470.00. Dicha Subasta se llevará a cabo, para con su producto satisfacer a la parte demandante el importe de la Sentencia dictada a su favor, a saber: Dicha venta se llevará a efecto, para con su producto satisfacer a la parte demandante el importe de su Sentencia, a saber: la suma principal de CIENTO VEINTITRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UN DÓLARES CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS ($123,961.79), más intereses convenidos al 6.25% anual, pactando el pago de una suma igual al 10% de la obligación principal para costas, gastos y honorarios de abogado desde abril de 2017, hasta el presente y los que se continúen acumulando hasta su total y completo pago y aquellas otras sumas que surjan de la faz de la anterior obligación y de la hipoteca que la garantiza, más una suma estipulada para costas, gastos y honoraros de abogados de DOCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO DOLARES ($12,894.00), más cualquier otra suma que resulte por cualesquiera otros adelantos que se hayan hecho la demandante, en virtud de las disposiciones de la Escritura de Hipoteca y del Pagaré Hipotecario. Para más información, a las personas interesadas se les notifica que los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado, estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal, durante las horas laborables. Este EDICTO DE SUBASTA, se publicará en los lugares públicos correspondientes y en un periódico de circulación general en la jurisdicción de Puerto Rico. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuaran subsistentes. Se entenderá, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Se procederá a otorgar la correspondiente Escritura de Venta Judicial y el Alguacil pondrá en posesión judicial al nuevo dueño, si así se lo solicita dentro del término de veinte (20) días, de conformidad con las disposiciones de Ley. Si transcurren los referidos veinte (20) días, el Tribunal podrá ordenar, sin necesidad de ulterior procedimiento, que se lleve a efecto el desalojo o lanzamiento del ocupante u ocupantes de la finca o de todos los que por orden o tolerancia del deudor la ocupen. Se informa que la propiedad objeto de ejecución se adquiere libre de cargas y gravámenes posteriores. Expedido en CAROLINA, Puerto Rico, a 19 de diciembre de 2019. Manuel Villafañe Blanco 830, Alguacil.

Solar 8 Carretera 186 Km 2.7, Barrio Lomas, Canóvanas, PR 00729; P.O. Box 1757, Carolina, PR 00984-1757 POR LA PRESENTE, se le emplaza por edicto para que presente al tribunal su alegación responsiva dentro de los TREINTA (30) días de haber sido publicado este emplazamiento, excluyéndose el día de la publicación. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del tribunal. Si usted deja de presentar su alegación responsiva dentro del referido término, el tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitando en la demanda, o cualquier otro, si el tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. Debe notificar copia de la alegación responsiva a la abogada de la parte demandante: LCDA. MARYSOL LÓPEZ GONZÁLEZ; RUA 12633 Suite 1022, Banco Popular Center 209 Muñoz Rivera Ave. San Juan, PR 00918-1009 Tel. 787-765-2988; Fax (787-765-2973 mlopez@sarlaw.com POR LA PRESENTE además, conforme a lo dispuesto en el Artículo 959 del Código Civil de Puerto Rico, 31 L.P.R.A. sec. 2787, se le ORDENA a que dentro del término legal de treinta (30) días contados a partir de haber sido publicado este emplazamiento, acepte o repudie la participación que les corresponda en la herencia de los causantes antes mencionado. Se le APERCIBE que de no expresarse dentro de ese término de treinta (30) días en torno a su aceptación o repudiación de herencia, la herencia se tendrá por aceptada. También se le APERCIBE que luego del transcurso del término de treinta (30) días antes señalado contados a partir de la fecha de la notificación de la presente Orden, se presumirá que han aceptado la herencia de los causantes, y por consiguiente la propiedad objeto de este caso responde por las cargas de dicha herencia conforme a lo dispuesto en el Artículo 959 del Código Civil de Puerto Rico, 31 L.P.R.A. sec. 2785 y su jurisprudencia interpretativa en Banco Comercial de P.R. v. García, 51 D.P.R. 735 (1937) y B.B.V.A. v. Latinoamericana, 164 D.P.R. 689 (2005). Expedido bajo mi firma y sello del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, a 14 de noviembre de 2019. Lcda. Marilyn Aponte Rodriguez 87171134 Secretario (a) Regional. Por: Lourdes Diaz Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal Medina Secretario (a) Auxiliar del Tribunal. De Primera Instancia Sala Superior De Manatí. FIRSTBANK PUERTO RICO 87171133 Demandante VS YADIRA DE ARCE AGUILA, Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal LA AUTORIDAD PARA EL FINANCIAMIENTO De Primera Instancia Sala De Carolina. DE LA VIVIENDA DE PUERTO RICO FIRSTBANK PUERTO RICO Demandante VS Demandados . CIVIL NÚM. MT2019CV00060 MARIO CABAN PADILLA Demandado. CIVIL SOBRE: EJECUCIÓN DE HIPOTECA Y COBRO NÚM. CA2018CV00297 (402) SOBRE: DE DINERO (VÍA ORDINARIA). EDICTO DE EJECUCIÓN DE HIPOTECA Y COBRO DE SUBASTA. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EL DINERO (“IN REM”) EDICTO DE SUBASTA. PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EL AMÉRICA ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS DE PUERTO RICO. A: YADIRA DE ARCE AGUILA, AMÉRICA ESTADO LIBRE ASOCIADO DE LA AUTORIDAD PARA EL FINANCIAMIENTO PUERTO RICO. A: MARIO CABÁN PADILLA; DE LA VIVIENDA DE PUERTO RICO; AL AL PÚBLICO EN GENERAL HAGO SABER: El PUBLICO EN GENERAL HAGO SABER: El Alguacil que suscribe, anuncia y hace constar Alguacil que suscribe, anuncia y hace constar que en cumplimiento de Mandamiento de que en cumplimiento de Mandamiento de Ejecución de Sentencia que me ha sido Ejecución de Sentencia que me ha sido dirigido por la Secretaría del Tribunal de dirigido por la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia, SALA DE CAROLINA, Primera Instancia, SALA DE MANATÍ, procederé a vender en pública subasta y al procederé a vender en pública subasta y al mejor postor, de contado y por moneda del mejor postor, de contado y por moneda del curso legal de los Estados Unidos de curso legal de los Estados Unidos de América. Todo pago recibido por el (la) América. Todo pago recibido por el (la) Alguacil por concepto de subastas será en Alguacil por concepto de subastas será en efectivo, giro postal o cheque certificado a efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del (de la) Alguacil del Tribunal de nombre del (de la) Alguacil del Tribunal de Primera Instancia. Todo derecho, título, Primera Instancia. Todo derecho, título, participación e interés que le corresponda a participación e interés que le corresponda a la parte demandada o cualquiera de ellos en el la parte demandada o cualquiera de ellos en el inmueble hipotecado objeto de ejecución que inmueble hipotecado objeto de ejecución que se describe a continuación: URBANA: Solar se describe a continuación: RÚSTICA: Parcela marcado con el número catorce del bloque de terreno de finca triangular e identificado "OD" del Plano de Inscripción de la Cuarta


16

EL NUEVO DIA | JUEVES, 16 DE ENERO DE 2020

con la letra C-1, sito en el Barrio Florida Afuera del término municipal de Barceloneta, Puerto Rico, con una cabida superficial de mil cincuenta y ocho punto ocho mil doscientos doce metros cuadrados (1,058.8212 m.c.). En lindes por el NORTE, con José R. Viera; por el SUR, con uso público a segregarse que da a la calle municipal; por el ESTE, con remanente; y por el OESTE, con Aida Luz Rivera Medina. Inscrita al folio 203 del tomo 257 de Barceloneta, finca número “12,807” Registro de la Propiedad de Manatí. Dirección Física: Lote C-1, SR 665, KM 3.9, Bo. Florida A, Florida, Puerto Rico 00650. En relación a la finca a subastarse se establece como tipo mínimo de licitación en la Primera Subasta la suma de $78,500.32 según acordado entre las partes en el precio pactado en la Escritura de Modificación de Hipoteca #158 otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 25 de abril de 2017, ante la Notaria Alexandra M. Serracante Cadilla, la cual consta inscrita al Asiento #2017-065665-MA01 del tomo Karibe de Barceloneta, finca número “12,807”, nota marginal. La PRIMERA SUBASTA se llevará a cabo el día 11 DE MARZO DE 2020__ A LAS 10:00 AM, en mis oficinas sitas en el Tribunal de Primera Instancia, SALA SUPERIOR DE MANATI. En relación a la propiedad a subastarse, la cantidad mínima de licitación en la Primera Subasta será la suma de $78,500.32. Si la primera subasta del inmueble no produjere remate, ni adjudicación, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 18 DE MARZO DE 2020 A LAS 10:00AM, en el mismo sitio y servirá de tipo mínimo las dos terceras partes del precio pactada para la primera subasta, o sea, la suma de $52,333.55. Si la segunda subasta no produjere remate, ni adjudicación, se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 26 DE MARZO DE 2020 A LAS 10:00AM en el mismo lugar y regirá como tipo de la tercera subasta la mitad del precio pactado para la primera, o sea, la suma de $39,250.16. Dicha Subasta se llevará a cabo, para con su producto satisfacer a la parte demandante el importe de la Sentencia dictada a su favor, a saber: Dicha venta se llevará a efecto, para con su producto satisfacer a la parte demandante el importe de su Sentencia, a saber: la suma principal de SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES DÓLARES CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS ($78,283.64), más intereses convenidos al 4.50% anual, pactando el pago de una suma igual al 10% de la obligación principal para costas, gastos y honorarios de abogado desde el 1ro. de agosto de 2017, hasta el presente y los que se continúen acumulando hasta su total y completo pago y aquellas otras sumas que surjan de la faz de la anterior obligación y de la hipoteca que la garantiza, más una suma estipulada para costas, gastos y honoraros de abogados de SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA DÓLARES CON OCHENTA CENTAVOS ($7,690.80) más cualquier otra suma que resulte por cualesquiera otros adelantos que se hayan hecho la demandante, en virtud de las disposiciones de la Escritura de Hipoteca y del Pagaré Hipotecario. Para más información, a las personas interesadas se les notifica que los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado, estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal, durante las horas laborables. Este EDICTO DE SUBASTA, se publicará en los lugares públicos correspondientes y en un periódico de circulación general en la jurisdicción de Puerto Rico. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuaran subsistentes. Se entenderá, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Se procederá a otorgar la correspondiente Escritura de Venta Judicial y el Alguacil pondrá en posesión judicial al nuevo dueño, si así se lo solicita dentro del término de veinte (20) días, de conformidad con las disposiciones de Ley. Si transcurren los referidos veinte (20) días, el Tribunal podrá ordenar, sin necesidad de ulterior procedimiento, que se lleve a efecto el desalojo o lanzamiento del ocupante u ocupantes de la finca o de todos los que por orden o tolerancia del deudor la ocupen. Se informa que la propiedad objeto de ejecución se adquiere libre de cargas y gravámenes posteriores. Expedido en MANATÍ, Puerto Rico, a 14 de noviembre de 2019. Wilfredo Rodriguez 135, Alguacil.

87171135

Estado Libre Asociado de Puerto Rico Tribunal de Primera Instancia Sala de Manatí

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE MANATÍ, INC. Demandante vs.

JORGE A. MARTÍNEZ GONZÁLEZ

Demandado Civil Núm.: MT2019CV01052 Sala: Sobre: Cobro de dinero (vía ordinaria). EMPLAZAMIENTO POR EDICTO ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EL PRESIDENTE DE LOS EE.UU. EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO A: Jorge A. Martínez González 15 Starling St., Rochester, NY 14613-2225 Por la presente se le emplaza, se le notifica que una demanda ha sido presentada en su contra y se le requiere para que conteste la demanda dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este Edicto. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial,pr/sumac/, salvo que se presente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación

responsiva en la secretaría del tribunal. Si usted deja de presentar su alegación responsiva dentro del referido término, el tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitado en la demanda, o cualquier otro, si el tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. Lic. Luis Nazario Maldonado Urb. García, Calle 15, # 62 Arecibo, Puerto Rico 00612 Tel.: (787) 817-7004 Fax: (787) 817-7145 nazario@lnazario.com Extendido bajo mi firma y sello del Tribunal, en Manatí, Puerto Rico, hoy día 30 de diciembre de 2019. Vivian Y. Fresse Gonzalez, Secretaria Regional. Por: Iris M. Miranda Nuñez, Secretaria Auxiliar del Tribunal I.

87171136

Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De San Juan Sala Superior

FIRSTBANK PUERTO RICO DEMANDANTE VS.

JOSE MANUEL VIÑOLO DE JESUS T/C/C

JOSE VIÑOLO DE JESUS, MARIA OTERO FIGUEROA Y LA

SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES

CIVIL NUM.:BY2019CV04852 SALA: 201 SOBRE: EJECUCIÓN DE HIPOTECA EMPLAZAMIENTO POR EDICTO E INTERPELACION. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, El Presidente de los Estados Unidos El Estado Libre Asociado de Puerto Rico

A: DIANA PANTOJA SOSTRE como miembro de

LA SUCESIÓN DE LYDIA ESTHER SOSTRE OQUENDO y

FULANO Y

FULANA DE TAL,

como posibles herederos desconocidos con interés en la Sucesión. Quedan emplazados y notificados de que en este Tribunal se ha radicado una demanda de ejecución de hipoteca en su contra. Se le notifica que deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Vega Baja y enviando copia a la parte demandante: Lcdo. José Manuel Vázquez Lozada, 100 CLL Acuarela, Ste #303, Guaynabo, PR 00969, Tel: (787) 988-7135, Ext. 133, Fax: (787) 561-997-6909, Correo electrónico: prservice@rasflaw.com. Se le apercibe y notifica que si no contesta la demanda radicada en su contra dentro del término de treinta (30) días de la publicación de este edicto, se e anotará la rebeldía y se dictará sentencia concediendo el remedio solicitado en la demanda, sin más citárseles, ni oírseles. Vista la interpelación judicial presentada por la parte demandante al amparo del Artículo 959 del Código Civil se ordena a RAMON PANTOJA SOSTRE, MARIBEL PANTOJA SOSTRE y DIANA PANTOJA SOSTRE COMO MIEMBRO DE LA SUCESIÓN DE LYDIA ESTHER SOSTRE OQUENDO y FULANO Y FULANA DE TAL, como posibles herederos desconocidos con interés en la Sucesión, que notifiquen si aceptan o repudian la herencia de los causantes dentro del plazo de 30 días contados a partir de la notificación de la presente orden. Se le apercibe que de no comparecer en dicho término a aceptar o repudiar las herencias, las herencias se tendrán por aceptadas. EXPEDIDO bajo mi firma y sello del Tribunal a 13 de enero de 2020. LCDA. LAURA I. SANTA SANCHEZ, SECRETARIA REGIONAL. MARITZA ROSARIO ROSARIO, SECRETARIA AUXILIAR DEL TRIBUNAL I.

COMPUESTA POR AMBOS DEMANDADOS CIVIL NUM.: SJ2019CV10190 (604) SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA (VÍA ORDINARIA) EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, El Presidente de los EE.UU El Estado Libre Asociado de P.R. A: JOSE MANUEL VIÑOLO DE JESUS T/C/C JOSE VIÑOLO DE JESUS, MARIA OTERO FIGUEROA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS. Quedan emplazados y notificados de que en este Tribunal se ha radicado una demanda de cobro de dinero y ejecucion de hipoteca en su contra. Se le notifica que debera presentar su alegacion responsiva a traves del Sistema Unificado de Manejo y Administracion de Casos (SUMAC), al cual puede acceder urtilizando la siguiente direccion electronica: https.//unired.ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso debera presentar su alegacion responsiva en la secretaria del Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de San Juan y enviando copia a la parte demandante: Lcda. Luz C. Milinelli Gonzalez, 112 Uruguay St., San Juan, Puerto Rico 00917, Telefono: (787) 946-9400/ Fax (787) 946-9401, Correo electronico: luz@clalawpr.com. Se le apercibe y notifica 87171139 que si no contestan la demanda radicada en Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal su contra dentro del termino de treinta (30) De Primera Instancia Centro Judicial De dias de la publicacion de este edicto, se le Humacao Sala Superior anotara la rebeldia y se dictara sentencia concediendo el remedio solicitado en la demanda, sin mas citárseles, ni oirseles. Expedido bajo mi firma y sello del Tribunal, a 9 de enero de 2020. Griselda Rodríguez DEMANDANTE Collado, Secretaria. Luz Enid Fernández del VS. Valle, Secretaria Servicios a Sala.

CARIBE FEDERAL CREDIT UNION

87171138

WANDA IZEL PÉREZ RUIZ

Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Vega DEMANDADA Baja CIVIL NÚM.: LP2019CV00186 (208) SOBRE: COBRO DE DINERO (Procedimiento Ordinario). EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS EL ESTADO LIBRE Demandante ASOCIADO DE PUERTO RICO. SALA DEL vs. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA. A: WANDA IZEL PÉREZ RUIZ. POR LA PRESENTE se le notifica que la parte demandante, CARIBE FEDERAL CREDIT UNION, ha presentado ante este tribunal por si y en cuanto a la demanda contra usted solicitando la Cuota Viudal concesión del siguiente remedio: que se dicte Usufructuaria sobre sentencia condenando a la parte demandada al pago de las sumas de: A) $2,394.33 de principal, según computada al 16 de septiembre de 2019, más intereses pactados a razón del 13.75% anual, más 4% de cargos por mora de cada pago vencido hasta el total saldo de la deuda y un 25% del balance adeudado para honorarios de abogado, o sea, la suma de $598.58, según pactado por las partes, más costas y gastos; B) $2,888.75 de principal, según computada al 16 de julio de 2019, más intereses pactados a razón del 11.99% anual hasta su total saldo y un 25% del balance adeudado para honorarios de abogado, o sea, la suma de $722.19, según pactado por las partes, más costas y gastos. y Representan a la parte demandante los abogados cuyos nombres y dirección se consignan de inmediato: LCDO. OSVALDO TOLEDO GARCÍA RUA NÚM.: 18,477/ CAPR NÚM. 19,287 LCDO. OSVALDO TOLEDO como miembros de MARTÍNEZ RUA NÚM.: 5921/ CAPR NÚM. la sucesión, 7191 ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDANTE P.O. BOX 190938 SAN JUAN PR 00919-0938 TEL: (787) 756-6395 FAX: Y (787) 767-7965 E-MAIL: toledo.toledolawoffice@gmail.com Se le emplaza para que presente al tribunal su como posibles herederos alegación responsiva a la demanda dentro desconocidos con interés del término de treinta (30) días a partir de la en la Sucesión; publicación del edicto, excluyéndose el día de su publicación. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr/sumac/, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del tribunal. Se le apercibe que si usted deja de presentar su Demandados alegación responsiva dentro del referido

REVERSE MORTGAGE FUNDING, LLC, RAMÓN PANTOJA OTERO

LA SUCESIÓN DE LYDIA ESTHER SOSTRE OQUENDO; RAMON PANTOJA SOSTRE, MARIBEL PANTOJA SOSTRE DIANA PANTOJA SOSTRE, FULANO

FULANA DE TAL,

ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; CENTRO DE RECAUDACION DE INGRESOS MUNICIPALES (CRIM)

término, el tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra concediendo el remedio solicitado en la demanda, o cualquier otro, si el tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. En Humacao, P.R., a 13 de enero de 2020. Dominga Gomez Fuster, Secretaria Regional. Michelle Guevara de Leon, Secretaria Auxiliar.

03571150

Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala De Juana Diaz

COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO VILLA COOP AGUSTÍN BURGOS RIVERA DEMANDANTE v.

ROBERTO J. DE JESÚS TORRES

Demandado Civil Núm.: JD2019CV00728 Sobre: Cobro De Dinero Emplazamiento Estados Unidos De America, El Presidente De Los Estados Unidos, El Estado Libre Asociado De Puerto Rico A: ROBERTO J. DE JESÚS TORRES Física: Bo. Guanabano Ramal 510 casa 100 Juana Díaz, PR 00795 Postal: HC 4 Box 7101 Juana Díaz, PR 00795. POR LA PRESENTE se le emplaza para que presente al tribunal su alegación responsiva a la demanda dentro de los 30 días de haber sido diligenciado este emplazamiento, excluyéndose el día del diligenciamiento. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr/sumac/, salvo que se represente por derecho en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaria del tribunal propio, Si usted deja de presentar su alegación responsiva dentro del referido termino, el tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitando en la demanda, o cualquier otro, si el tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. f/LUIS E. MELÉNDEZ MUÑOZ Lcdo. Luis E. Meléndez Muñoz Meléndez &Asociados HC 2 Box 5205 E-mail: Villalba, PR 00766 licenciadomelendez@hotmail.com Tel./Fax: (787) 847-4180 EXTENDIDO BAJO MI FIRMA, y el Sello del Tribunal, hoy 13 de enero de 2020. Luz Mayra Caraballo García, Secretaria del Tribunal. Por: Doris A. Rodríguez Colon, Secretaria Auxiliar

03571151

Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Carolina

MICHELLE HEREDIA PÉREZ Demandante vs.

JULIO NORBERTO RECIO CASTILLO

Demandados Emplazamiento Por Edicto E Interpelacion De Herederos Estados Unidos De América El Civil Núm. SJ2019CV09059 Sala: 604 Sobre: Presidente De Los EE. UU. El Estado Libre Cobro De Dinero Y Ejecución De Hipoteca Emplazamiento Por Edicto Estados Unidos De Asociado De Puerto Rico América El Presidente De Los EE. UU. El Estado Libre Asociado De Puerto Rico

A: ELLEN NATALIE RINCON ORREGO como parte de la

SUCESION DE HUMBERTO RINCÓN GONZALEZ; VANESSA ORREGO LATTKE

por sí y como cónyuge supéstite en cuanto a la cuota viudad usufructuaria de

HUMBERTO RINCÓN GONZÁLEZ,

En dicha demanda se tramita un procedimiento de cobro de dinero y ejecución de hipoteca bajo el número mencionado en el epígrafe. Se alega en dicho procedimiento que la parte Demandada incurrió en el incumplimiento del Contrato de Hipoteca, al no poder pagar las mensualidades vencidas correspondientes a los meses de febrero de 2019, hasta el presente, más los cargos por demora correspondientes. Además adeuda a la parte demandante las costas, gastos y honorarios de abogado en que incurra el tenedor del pagaré en este litigio. De acuerdo con dicho Contrato de Garantía Hipotecaria la parte Demandante declaró vencida la totalidad de la deuda ascendente a la suma de $62,460.28, más intereses a razón del 2.50% anual, así como todos aquellos créditos y sumas que surjan de la faz de la obligación hipotecaria y de la hipoteca que la garantiza, incluyendo $10,480.00 pactado para costas, gastos y honorarios de abogado. La parte Demandante presentó para su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente, un AVISO DE PLEITO PENDIENTE ("Lis Pendens") sobre la propiedad objeto de esta acción cuya propiedad es la siguiente: URBANA: Solar marcado con el número cinco (5), en el plano de inscripción alterno de la Urbanización Extensión Miradero Hill, con un área superficial de Novecientos setenta y tres punto siete mil cuatrocientos dieciocho (973.7418) metros cuadrados, equivalentes a cero punto veinticuatro (0.24) cuerdas. En lindes por el NORTE, en treinta (30.00) metros con terrenos de Alma Enseñal Planell, al SUR, en veinte (20.00) metros con una calle; al ESTE, con cuarenta y cuatro punto cuarenta y cuatro (44.44) metros con el solar número seis (6);y por el OESTE, en treinta y siete punto sesenta (37.60) metros con el solar número cuatro (4). Contiene una casa construida en concreto para uso residencial. Consta inscrito al folio 1,449 de Mayagüez, finca número 39,905. Registro de la Propiedad, Sección de Mayagüez. Interpelación de Herederos Por la presente se le notifica a los herederos anteriormente señalados que por haber aceptado la herencia responden por las sumas reclamadas en esta demanda por ser la continuación del causante Sucesión de Humberto Rincón Gonzalez, en la alternativa de no haber los herederos anteriormente relacionados aceptado o rechazado la herencia esta demanda constituye interpelación a los herederos para que la acepten o la rechacen dentro del término de 45 días desde recibir copia de la misma. Se les apercibe que de no hacer su declaración dentro del plazo de cuarenta y cinco días se dará la herencia por aceptada según lo dispuesto en el artículo 959 del Código Civil de Puerto Rico, 31 L.P.R.A. §2787; (Banco Bilbao Vizcaya Argentaria v. Latino Americana de Exportaciones (164 DPR 689). POR LO ANTERIORMENTE INDICADO, se les emplaza y requiere que, dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este EDICTO, notifiquen si aceptan o repudian la herencia a: LCDO. ROBERTO C. LATIMER VALENTIN; LBRG LAW OFFICE, P.O. Box 9022512, San Juan, P.R. 00902-2512, Tel. 787-724-0230; apercibiéndole que, de no contestar la Demanda, radicando el original en la Corte ante el Tribunal correspondiente, con copia a la parte Demandante, se les anotará la rebeldía y se dictará Sentencia, concediéndose el remedio solicitado en la Demanda, sin más citarle ni oírle. Expedido bajo mi firma y sello del Tribunal hoy, día 31 de diciembre de 2019. Lic. Norma G. Santana Irizarry, Secretaria Regional Int. Secretaria Regional II. Joselyn J. Álvarez González, Secretaria Auxiliar Tribunal I

Demandado Civil Num. CA2019RF00629 Sala: 301 Sobre: Custodia Y Privación De Patria Potestad Emplazamiento Por Edicto Estados Unidos De America El Presidente De Los EE. UU. El Estado Libre Asociado De P.R. A: Julio Norberto Recio Castillo Urb. Castellana Gardens KK7 Calle 11 B Carolina, Puerto Rico 00983 Por la presente se le emplaza para que notifique a la Licenciada Janice Albarrán Suárez, de Servicios Legales de Puerto Rico, Inc., PMB 128, 390 Suite #1, Carretera 853, Carolina, Puerto Rico 00987, Teléfono 752-2960, con copia de la contestación a la demanda enmendada, radicada por la parte demandante dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este edicto, que se publicará una vez en un periódico de circulación general, por orden del Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Carolina. Se le apercibe que de no contestar la demanda, copia de la cual se le acompaña, radicando el original de la Contestación ante el Tribunal correspondiente con copia a la parte demandante, se le anotará la rebeldía y se le dictará sentencia concediendo el remedio solicitado sin más citarle ni oírle. EXPEDIDO, bajo mi firma y sello del Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Carolina, hoy día 30 de diciembre de 2020. Lcda. Marilyn Aponte 03571182 Rodríguez, Secretaria Regional. María de L. Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal Oquendo Rivera, Secretaria Auxiliar del De Primera Instancia Sala De San Juan Tribunal

03571181

Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala De Mayagüez

DLJ MORTGAGE CAPITAL, INC. Parte Demandante vs.

SUCESIÓN DE HUMBERTO RINCÓN GONZÁLEZ compuesta por

ELLEN NATALIE RINCON ORREGO, Y VANESSA ORREGO LATTKE

por sí y como cónyuge supéstite en cuanto a la cuota viudal usufructuaria,

CRIM,

Parte Demandada Civil Núm. MZ2019CV01941 Sobre: Ejecución De Hipoteca Y Cobro De Dinero

A: RICARDO GUILLERMO DEL VALLE ROMAN, FRANCISCO JOSE DEL VALLE ROMAN Y CARMEN JOSEFINA DEL VALLE ROMAN como miembros de la

SUCESION DE JOSEFINA ROMAN QUIÑONES t/c/c

JOSEFINA ROMÁN QUIÑONEZ

Quedan emplazados y notificados de que en este Tribunal se ha radicado una demanda de cobro de dinero y ejecución de hipoteca en sus contra. Se les notifica para que comparezcan ante el Tribunal dentro de los treinta (30) días a partir de la publicación de este edicto y exponer lo que a sus derechos convenga, en el presente caso. Se les apercibe y notifica que si no contestan la demanda radicada en sus contra, radicando el original de la misma y enviando copia de su contestación a la parte demandante, Lcdo. Roberto C. Latimer Valentín, Apartado 9022512, San Juan, P.R. 00902-2512; Teléfono: 787-724-0230Fax: 787-725-1310, latimerrc@lbrglaw.com, dentro del término de treinta (30) días de la publicación de este edicto, se les anotará la rebeldía en su contra y se dictará sentencia en su contra, conforme se solicita en la Demanda, sin más citárseles, ni oírseles. Se ordena a los herederos de la causante a saber: RICARDO GUILLEMRO DEL VALLE ROMAN, FRANCISCO JOSE DEL VALLE ROMAN Y CARMEN JOSEFINA DEL VALLE ROMAN, a que dentro del mismo término de treinta (30) días contados a partir de la fecha de la notificación, ACEPTEN o REPUDIEN la participación que les corresponda en la herencia de la causante JOSEFINA ROMAN QUIÑONES t/c/c JOSEFINA ROMAN QUIÑONEZ. Se les apercibe a los herederos antes mencionados que de no expresarse dentro de este término de treinta (30) días en torno a su aceptación o repudiación de herencia, se tendrá por aceptada. Expedido bajo mi firma y sello del Tribunal hoy, día 9 de enero de 2020. Griselda Rodríguez Collado, Secretaria. Luz Enid Fernández Del Valle, Secretaria Servicios Sala

03571183

Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De San Juan

FIRSTBANK PUERTO RICO Demandante Vs.

MARÍA ORTIZ RIVERA, EDGARDO CORREA RUIZ, IRMA NEGRÓN CORTES Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES

compuesta por ambos Demandados Civil Num.: SJ2019CV08606 (604) Sobre: Ejecución De Hipoteca IN REM Emplazamiento Por Edicto Estados Unidos De America El Presidente De Los EE. UU. Estado Libre Asociado De P.R.

A: EDGARDO CORREA RUIZ, IRMA NEGRÓN CORTES Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES MTGLQ INVESTORS, LP BIENES compuesta por ambos Demandante vs

SUCESION DE JOSEFINA ROMAN QUIÑONES t.c.c

JOSEFINA ROMAN QUIÑONEZ compuesta por:

CARMEN JOSEFINA DEL VALLE ROMAN, RICARDO GUILLERMO DEL VALLE ROMAN Y FRANCISCO JOSE DEL VALLE ROMAN t/c/c

FRANCISCO DEL VALLE ROMAN; CRIM,

Quedan emplazados y notificados de que en este Tribunal se ha radicado una demanda de Ejecución de Hipoteca In Rem en su contra. Se Ie notifica que deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https.//unired.ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la Secretaría del Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de San Juan y enviando copia a la parte demandante: Lcda. Luz C. Molinelli González, 112 Uruguay St., San Juan, Puerto Rico 00917, Teléfono: (787) 946-9400/Fax: (787) 946-9401, Correo electrónico: Iuz@clalawpr.com. Se Ie apercibe y notifica que si no contestan la demanda radicada en su contra dentro del termino de treinta (30) días de la publicación de este edicto, se Ie anotara la rebeldía y se dictara sentencia concediendo el remedio solicitado en la demanda, sin mas citárseles, ni oírseles. Expedido bajo mi firma y sello del Tribunal, a 9 de enero de 2020. Griselda Rodríguez Collado, Secretaria. Luz Enid Fernández Del Valle, Secretaria Servicios a Sala

03571184

Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala De Manati Firstbank Puerto Rico Demandante vs Jahaira L. Santiago Gonzalez Demandados Civil Núm. MT2019CV00003 Sala: (402) Sobre: Ejecución De Hipoteca Y Cobro De Dinero (Vía Ordinaria) Edicto De Subasta Estados Unidos De América El Presidente De Los Estados Unidos De América Estado Libre Asociado De Puerto Rico A: JAHAIRA L. SANTIAGO GONZALEZ; AL PUBLICO EN GENERAL HAGO SABER: El Alguacil que suscribe, anuncia y hace constar que en cumplimiento de Mandamiento de Ejecución de Sentencia que me ha sido dirigido por la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia, SALA DE MANATÍ, procederé a vender en pública subasta y al mejor postor, de contado y por moneda del curso legal de los Estados Unidos de América. Todo pago recibido por el (la) Alguacil por concepto de subastas será en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del (de la) Alguacil del Tribunal de Primera Instancia. Todo derecho, título, participación e interés que le corresponda a la parte demandada o cualquiera de ellos en el inmueble hipotecado objeto de ejecución que se describe a continuación: URBANA: Solar identificado con el número dos (2) del Bloque "F" en el plano de inscripción de la Urbanización Estancias de Imbery, localizada en el Barrio Florida Afuera del término municipal de Barceloneta, Puerto Rico, con una cabida superficial de doscientos noventa y siete punto treinta y siete (297.37) metros cuadrados. En lindes por el NORTE, en una distancia de veintiuno punto cincuenta (21.50) metros, con el solar identificado con el número uno (1) del Bloque "F" del proyecto y con la calle número cuatro (4) del proyecto; por el SUR, en una distancia de veinticinco punto cero cero (25.00) metros, con el solar identificado con el número tres (3) del Bloque "F" del proyecto; por el ESTE, en una distancia de doce punto cero cero (12.00) metros, con el solar identificado con el número diecinueve (19) del Bloque "F" del proyecto; y por el OESTE, en una distancia de catorce punto cero cero (14.00) metros, con la Calle número cuatro (4) del proyecto. Enclava una estructura de hormigón para fines residenciales. ---- Inscrita al folio 71 del tomo móvil 253 de Barceloneta, finca número “13,192” Registro de la Propiedad de Manatí. --- Dirección propiedad: F-2 Calle Rubicon (4), Estancias de Imbery Dev., Barceloneta, Puerto Rico 00617. En relación a la finca a subastarse se establece como tipo mínimo de licitación en la Primera Subasta la suma de $89,285.00 según acordado entre las partes en el precio pactado en la Escritura de Primera Hipoteca #124 otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 31 de julio de 2012, ante la notaria Ana Isabel Díaz Cabán, la cual consta inscrita al folio “71” del tomo móvil “253” de Barceloneta, finca número “13,192” inscripción 1ra. La PRIMERA SUBASTA se llevará a cabo el día 11 DE MARZO DE 2020 A LAS 9:30 DE LA MAÑANA, en mis oficinas sitas en el Tribunal de Primera Instancia, SALA SUPERIOR DE MANATÍ. En relación a la propiedad a subastarse, la cantidad mínima de licitación en la Primera Subasta será la suma de $89,285.00. Si la primera subasta del inmueble no produjere remate, ni adjudicación, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 18 DE MARZO DE 2020 A LAS 9:30 DE LA MAÑANA, en el mismo sitio y servirá de tipo mínimo las dos terceras partes del precio pactada para la primera subasta, o sea, la suma de $59,523.33. Si la segunda subasta no produjere remate, ni adjudicación, se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 26 DE MARZO DE 2020 A LAS 9:30 DE LA MAÑANA en el mismo lugar y regirá como tipo de la tercera subasta la mitad del precio pactado para la primera, o sea, la suma de $44,642.50. Dicha Subasta se llevará a cabo, para con su producto satisfacer a la parte demandante el importe de la Sentencia dictada a su favor, a saber: Dicha venta se llevará a efecto, para con su producto satisfacer a la parte demandante el importe de su Sentencia, a saber: la suma principal de OCHENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UN DÓLARES CON VEINTINUEVE CENTAVOS ($84,741.29), más intereses convenidos al TRES PUNTO SETECIENTOS CINCUENTA POR CIENTO (3.750%) anual, pactando el pago de una suma igual al 10% de la obligación principal para costas, gastos y honorarios de abogado desde el 1ro. de febrero de 2017, hasta el presente y los que se continúen acumulando hasta su total y completo pago y aquellas otras sumas que surjan de la faz de la anterior obligación y de la hipoteca que la garantiza, más una suma estipulada para costas, gastos y honoraros de abogados de OCHO MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO DOLARES CON CINCUENTA CENTAVOS ($8,928.50) más cualquier otra suma que resulte por cualesquiera otros adelantos que se hayan hecho la demandante, en virtud de las disposiciones de la Escritura de Hipoteca y del Pagaré Hipotecario. Para más información, a las personas interesadas se les notifica que los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado, estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal, durante las horas laborables. Este EDICTO DE SUBASTA, se publicará en los lugares públicos correspondientes y en un periódico de circulación general en la jurisdicción de Puerto Rico. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuaran subsistentes. Se entenderá, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Se procederá a otorgar la correspondiente Escritura de Venta Judicial y el Alguacil pondrá en posesión judicial al nuevo dueño, si así se lo solicita dentro del término de veinte (20) días, de conformidad con las disposiciones de Ley. Si transcurren los referidos veinte (20) días, el Tribunal podrá ordenar, sin necesidad de ulterior procedimiento, que se lleve a efecto el desalojo o lanzamiento del ocupante u

ocupantes de la finca o de todos los que por orden o tolerancia del deudor la ocupen. Se informa que la propiedad objeto de ejecución se adquiere libre de cargas y gravámenes posteriores. Expedido en MANATÍ, Puerto Rico, a de de 2019. Wilfredo Rodríguez, Alguacil Placa 135

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala De Fajardo Firstbank Puerto Rico Demandante vs Carmen Magaly Lopez Cordero, Roberto Garcia Delgado, La Sociedad Legal De Gananciales Compuesta Por Ambos, Jose Antonio Encarnacion Lopez, Maritza Yanina Encarnacion Lopez T/C/C Militza Yanira Encarnacion Lopez, Carmen Magaly Encarnacion Lopez Demandados Civil Núm. FA2018CV00844 (303) Sobre: Ejecución De Hipoteca Y Cobro De Dinero (“IN-REM”) Edicto De Subasta Estados Unidos De América El Presidente De Los Estados Unidos De América Estado Libre Asociado De Puerto Rico A: CARMEN MAGALY LOPEZ CORDERO, ROBERTO GARCIA DELGADO, LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS, JOSE ANTONIO ENCARNACION LOPEZ, MARITZA YANINA ENCARNACION LOPEZ T/C/C MILITZA YANIRA ENCARNACION LOPEZ, CARMEN MAGALY ENCARNACION LOPEZ; AL PUBLICO EN GENERAL HAGO SABER: El Alguacil que suscribe, anuncia y hace constar que en cumplimiento de Mandamiento de Ejecución de Sentencia que me ha sido dirigido por la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia, SALA SUPERIOR DE FAJARDO, procederé a vender en pública subasta y al mejor postor, de contado y por moneda del curso legal de los Estados Unidos de América. Todo pago recibido por el (la) Alguacil por concepto de subastas será en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del (de la) Alguacil del Tribunal de Primera Instancia. Todo derecho, título, participación e interés que le corresponda a la parte demandada o cualquiera de ellos en el inmueble hipotecado objeto de ejecución que se describe a continuación: URBANA: Solar marcado con el número D guión quince (D-15) del Plano de Inscripción del Proyecto VM-18 CRUV 6-4 denominado Villa Flores, radicado en el Barrio Pueblo del termino municipal de Ceiba, con una cabida superficial de ciento noventa y tres punto noventa y uno (193.91) metros cuadrados. En lindes por el NORTE, con el solar D-catorce (D-14), en distancia de diecinueve punto cuarenta (19.40) metros; por el SUR, solar D-dieciséis (D-16), en distancia de diecinueve punto treinta y ocho (19.38) metros; por el ESTE, calle (2) en distancia de diez (10.00) metros; y por el OESTE, solar D-treinta y dos (D-32) y solar D-treinta y tres (D-33) en distancia de diez (10.00) metros. --Enclava una casa de maderas techada de zinc que resulta d la Inscripción primera fue destruida y en su lugar allá para el año 1985 se construyó la siguiente: Casa construida de bloques y hormigón que mide veintiséis pies cinco pulgadas (26’5”) de frente por cuarenta y dos pies (42’) de largo y consta de cuatro dormitorios, sala, comedor, un servicio sanitario y balcón, con valor de $25,000.00, así resulta de la escritura número “27”, otorgada en Fajardo, Puerto Rico, el día 28 de noviembre de 1998, ante el notario Antonio Ríos Acosta. ---- Inscrita al folio “66” del tomo “60” de Ceiba, finca número “2,903”, Inscripción 4ta. --- Dirección Física: D-15 Calle 2, Urbanización Villa Flores, Ceiba, Puerto Rico 00735 --- En relación a la finca a subastarse se establece como tipo mínimo de licitación en la Primera Subasta la suma de $60,000.00 según acordado entre las partes en el precio pactado en la Escritura de Primera Hipoteca #37 otorgada en Fajardo, Puerto Rico, el día 31 de enero de 2007, ante el notario José A. Moure. La cual consta inscrita al folio “22” del tomo “144” de Ceiba, finca número “2,903”, inscripción 8va. La PRIMERA SUBASTA se llevará a cabo el día 12 de marzo de 2020 A LAS 9:00 DE LA AM, en mis oficinas sitas en el Tribunal de Primera Instancia, SALA SUPERIOR DE FAJARDO. En relación a la propiedad a subastarse, la cantidad mínima de licitación en la Primera Subasta será la suma de $60,000.00. Si la primera subasta del inmueble no produjere remate, ni adjudicación, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 19 de marzo de 2020 A LAS 9:00 DE LA AM, en el mismo sitio y servirá de tipo mínimo las dos terceras partes del precio pactada para la primera subasta, o sea, la suma de $40,000.00. Si la segunda subasta no produjere remate, ni adjudicación, se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 26 de marzo de 2020 A LAS 9:00 DE LA AM en el mismo lugar y regirá como tipo de la tercera subasta la mitad del precio pactado para la primera, o sea, la suma de $30,000.00. Dicha Subasta se llevará a cabo, para con su producto satisfacer a la parte demandante el importe de la Sentencia dictada a su favor, a saber: Dicha venta se llevará a efecto, para con su producto satisfacer a la parte demandante el importe de su Sentencia, a saber: la suma principal de CINCUENTA Y UN MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE DOLARES CON CUARENTA Y UN CENTAVOS ($51,189.41), más intereses convenidos al SIETE POR CIENTO (7.00%) anual, pactando el pago de una suma igual al 10% de la obligación principal para costas, gastos y honorarios de abogado desde junio de 2017, hasta el presente y los que se continúen acumulando hasta su total y completo pago y aquellas otras sumas que surjan de la faz de la anterior obligación y de la hipoteca que la garantiza, más una suma estipulada para costas, gastos y honoraros de abogados de SEIS MIL DÓLARES ($6,000.00), más cualquier otra suma que resulte por cualesquiera otros adelantos que se hayan hecho la demandante, en virtud de las disposiciones de la Escritura de Hipoteca y del Pagaré Hipotecario. Para más información, a las personas interesadas se les notifica que los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado, estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal, durante las horas laborables. Este EDICTO DE SUBASTA, se publicará en los lugares públicos


correspondientes y en un periódico de circulación general en la jurisdicción de Puerto Rico. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuaran subsistentes. Se entenderá, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Se procederá a otorgar la correspondiente Escritura de Venta Judicial y el Alguacil pondrá en posesión judicial al nuevo dueño, si así se lo solicita dentro del término de veinte (20) días, de conformidad con las disposiciones de Ley. Si transcurren los referidos veinte (20) días, el Tribunal podrá ordenar, sin necesidad de ulterior procedimiento, que se lleve a efecto el desalojo o lanzamiento del ocupante u ocupantes de la finca o de todos los que por orden o tolerancia del deudor la ocupen. Se informa que la propiedad objeto de ejecución se adquiere libre de cargas y gravámenes posteriores. Expedido en FAJARDO, Puerto Rico, a 26 de noviembre de 2019. Juan C. Rodríguez Velazquez, Alguacil Auxiliar #244. Shirley Sánchez Martínez, Alguacil Regional #161

cualquier otro, si el tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. Expedido bajo mi firma y selle del Tribunal, hoy 11 de diciembre de 2019. Lcda. Marilyn Aponte Rodríguez, Secretaria Regional. Tamara Franco Rincón, Sec. Auxiliar Tribunal

03571187

Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala De Caguas

LIDIA ISABEL RODRÍGUEZ PANTOJA, también conocida por

LYDIA ISABEL RODRÍGUEZ PANTOJA

CARIBE FEDERAL CREDIT UNION DEMANDANTE VS.

ROSALINDA LÓPEZ SANTIAGO

en este acto representada por

TITO MANUEL FERNÁNDEZ ALAMO Y FULANA DE TAL abuelos con custodia y patria potestad de la menor

JENNIFER M. DÍAZ RODRÍGUEZ

EMMANUEL FERNÁNDEZ TORRES

Demandado Civil Num: CN201912700050 Sobre: Divorcio (Ruptura Irreparable) Emplazamiento Estados Unidos De America El Presidente De Los Estados Unidos El Estado Libre Asociado De Puerto Rico A: José M. Colon Rodríguez: Calle 18 R-10, Villas de Loiza, Canóvanas. P.R. 00729. POR LA PRESENTE se Ie emplaza para que presente al tribunal su alegaci6n responsiva a la Demanda dentro de los veinte (30) días de haber sido diligenciado este emplazamiento, esmuyéndose el día del diligenciamiento, notificando copia de la misma a la abogada de la parte demandante a Ia siguiente dirección: Lcdo. Johnny Garda Tirado RUA 18,948 PO Box 2204 Rio Grande, P.R. 00745 Tel. (787) 461-6896 garciatiradoasst@gmail.com Si usted deja de presentar su alegaci6n responsiva dentro del referido termino, el tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitado en la demanda 0

Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De Aguadilla Sala Superior

NELLY GRISELLE FERNÁNDEZ RUIZ,

Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala De Carolina

JOSÉ M. COLON RODRÍGUEZ

87171200

Demandante VS

03571186

Demandante V.

Tribunal, con copia a la abogada de la Demandante, dentro del término de treinta (30) días, a partir de la publicación del Edicto, se le anotará la rebeldía y se dictará Sentencia concediendo el remedio así solicitado sin más citarle, ni oírle. Expedido bajo mi firma y sello de este Tribunal en Caguas, Puerto Rico, hoy 3 de enero de 2020. Carmen Ana Pereira Ortiz, Secretaria Del Tribunal Conf. II Por: Luz E. Rodríguez Morales, Sec. Auxiliar del Tribunal

Demandados Civil Num: CG2019CV03004 Sobre: Liquidación De La Comunidad De Bienes Hereditarios Emplazamiento Por Edicto Estados Unidos De America El Presidente De Los Estados Unidos De America El Estado Libre Asociado De Puerto Rico

A: DON EMMANUEL FERNANDEZ TORRES

785 Catrona Park North Bronx, New York 10460 Por la presente se le notifica que ha sido presentada en este Tribunal por la parte Demandante, una Demanda de Liquidación de la Comunidad de Bienes Hereditarios. La representante legal de la parte Demandante es la Lcda. Yarisa Rullán Alcover, Abogada de la parte Demandante, Apartado 371265, Cayey, Puerto Rico 00737-1265, Teléfonos: (787) 738-3916/962-2506. Se le advierte que éste Edicto se publicará en un periódico de circulación general una (1) sola vez y que si no comparece a contestar dicha Demanda, radicando el original de la misma en el

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ROSALINDA LÓPEZ

DEMANDADA Civil Núm.: AG2019CV01369 (604) Sobre: Cobro De Dinero (Procedimiento Ordinario). EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO SALA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA. A: ROSALINDA LÓPEZ SANTIAGO también conocida como ROSALINDA LÓPEZ POR LA PRESENTE se le notifica que la parte demandante, CARIBE FEDERAL CREDIT UNION, ha presentado ante este tribunal demanda contra usted solicitando la concesión del siguiente remedio: que se dicte sentencia condenando a la parte demandada al pago de la suma de $5,387.44 de principal, según computada al 16 de septiembre de 2019, más intereses pactados a razón del 7.75% anual, más 4% de cargos por mora de cada pago vencido hasta el total saldo de la deuda y un 25% del balance adeudado para honorarios de abogado, o sea, la suma de $1,346.86, según pactado por las partes, más costas y gastos. Representan a la parte demandante los abogados cuyos nombres y dirección se consignan de inmediato: LCDO. OSVALDO TOLEDO GARCÍA RUA NÚM.: 18,477/ CAPR NÚM. 19,287 LCDO. OSVALDO TOLEDO MARTÍNEZ RUA NÚM.: 5921/ CAPR NÚM. 7191 ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDANTE P.O. BOX 190938 SAN JUAN PR 00919-0938 TEL: (787) 756-6395 FAX: (787) 767-7965 E-MAIL: toledo.toledolawoffice@gmail.com Se le emplaza para que presente al tribunal su

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alegación responsiva a la demanda dentro del término de treinta (30) días a partir de la publicación del edicto, excluyéndose el día de su publicación. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr/sumac/, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del tribunal. Se le apercibe que si usted deja de presentar su alegación responsiva dentro del referido término, el tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra concediendo el remedio solicitado en la demanda, o cualquier otro, si el tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. En Aguadilla, P.R., a 14 de enero de 2020. Sarahi Reyes Perez, Secretaria. Arlene Guzman Pabon, Secretaria Auxiliar del Tribunal.

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