Decreto 1786 Auxilio de Transporte año 2021 del dic 29 del 20

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DEL TRABAJO

DECRETO NÚMERO

DE 2020

) Por el cual se fija el auxilio de transporte EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en la Ley 15 de 1959 y la Ley 4 de 1992. DECRETA:

Artículo 1. Auxilio de Transporte para 2021. Fijar a partir del primero (1°) de enero de dos mil veintiuno (2021), el auxilio de transporte a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devengan hasta dos (2) veces el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, en la suma de CIENTO SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS ($106.454.00) mensuales, que se pagará por los empleadores en todos los lugares del país, donde se preste el servicio plJblico de transporte. Artículo 2. El presente decreto rige a partir del primero (1°) de enero de dos mil veintiuno (2021) Y deroga el Decreto 2361 de 2019.

PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA


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