UNIVERSIDAD CATOLICA DEL TÁCHIRA VICERRECTORADO ACADÉMICO DECANATO DE INVESTIGACIÓN Y POSTGRADO
CONTROL FISCAL PARA DETERMINAR EL GRADO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA GESTIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO TÁCHIRA Trabajo presentado como requisito para optar al Título de Especialista en Auditoría Integral
Autor: Lcdo. César Salazar Valor Tutor: Esp. José Nicolás Benalcázar
San Cristóbal, Mayo de 2014
ii
DEDICATORIA
La culminación de este postgrado representa un objetivo muy importante en mi formación profesional, para lo cual tuve que dejar de lado muchos momentos especiales de compartir con las personas más queridas; sin embargo, también propició ocasiones extraordinarias para conocer y compartir con personas valiosas que me prodigaron su tiempo y su talento. Después de Dios, a todos ellos mi agradecimiento. A quienes me ayudaron con sus conocimientos y recomendaciones, a las que estuvieron pendientes y animándome, a la comunidad que atendió a mi llamado, a quienes me brindaron su afecto. A las que amo y me aman. A toda mi familia, en especial a la memoria de mi padre Luís Salazar, mi madre Lola y mi hermana Carmen Elena. Que Dios los tenga en su morada. ¡Bendíganme por siempre!
iii
INDICE GENERAL pp. LISTA DE CUADROS …..…………………………………………………...
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LISTA DE GRAFICOS…..…………………………………………………...
viii
RESUMEN…..………………………………………………………………...
ix
INTRODUCCIÓN…..…………………………………………………………
1
CAPITULOS I. EL PROBLEMA …..………………………………………………………..
5
Planteamiento del Problema…..…………………………………….
5
Objetivos de la Investigación…..……………………………………
13
Objetivo General…..………………………………………………….
13
Objetivos Específicos………………………………………………...
13
Justificación…..……………………………………………………….
13
Alcance…..…………………………………………………………….
14
II. MARCO TEORICO…..……………………………………………………
21
Antecedentes de la Investigación…..………………………………
21
Bases Teóricas…..…………………………………………………...
24
Base Legal…..………………………………………………………...
31
Operacionalización de variables…..………………………………..
39
Definición de Términos…..………………………………………….
43
III. MARCO METODOLOGICO…..………………………………………….
46
Diseño de la investigación…..……………………………………….
46
Nivel de investigación…..……………………………………………
47
Población…..………………………………………………………….
48
Muestra…..…………………………………………………………….
49
Técnicas e Instrumentos de Recolección de Datos………………
51
iv
Validez de los Instrumentos de Recolección de Datos…………..
53
Confiabilidad de los Instrumentos…………………………………..
54
Procesamiento y análisis de los datos……………………………..
56
Presentación de resultados…………………………………………
56
IV. RESULTADOS……………………………………………………………
58
Cuadros de Registro de Observaciones…………………………...
58
Alcaldía…..……………………………………………………….
59
Consejo Local de Planificación Pública……………………….
66
Concejo Municipal……………………………………………….
72
Juntas Parroquiales……………………………………………..
80
Consejos Comunales……………………………………………
84
V. INFORME DE AUDITORIA………………………………………………
90
Aspectos Preliminares……………………………………………….
90
Origen………………………………………………………………….
90
Alcance………………………………………………………………..
90
Objetivo general………………………………………………………
90
Objetivos específicos………………………………………………...
90
Enfoque de la actuación……………………………………………..
91
Métodos y procedimientos de investigación……………………….
91
Ente Examinado………………………………………………………
91
Observaciones………………………………………………………..
93
Alcaldía……………………………………………………………
93
Estructura Organizativa…………………………………….
93
Políticas, planes y presupuestos…………………………..
94
Gestión pública………………………………………………
96
Consejo Local de Planificación Pública……………………….
99
Estructura Organizativa…………………………………….
99
v
Políticas, planes y presupuestos………………………….
100
Gestión pública………………………………………………
103
Concejo Municipal……………………………………………….
104
Estructura Organizativa…………………………………….
104
Políticas, planes y presupuestos………………………….
105
Gestión pública………………………………………………
106
Juntas Parroquiales……………………………………………...
107
Estructura Organizativa…………………………………….
107
Consejos Comunales……………………………………………
110
Estructura Organizativa………………………………………
110
Política, planes y presupuestos……………………………..
113
Gestión Ciudadana…………………………………………...
119
Conclusiones………………………………………………………….
122
Recomendaciones……………………………………………………
125
Alcaldía……………………………………………………………
125
Consejo Local de Planificación Pública……………………….
125
Concejo Municipal……………………………………………….
126
Juntas Parroquiales……………………………………………...
126
Concejos Comunales……………………………………………
127
BIBLIOGRAFÍA……………………………………………………………...
128
ANEXOS……………………………………………………………………….
132
vi
LISTA DE CUADROS
Cuadros
pp.
1
Operacionalización de variables…………………………………………
40
2
Población 2: Concejos Comunales………………………………………
51
3
Instrumentos: Guías de Entrevistas…………………………………….
55
4
Registro de Observaciones. Alcaldía……………………………………
59
5
Registro de Observaciones: Consejo Local de Planificación Pública.. 66
6
Registro de Observaciones: Concejo Municipal……………………….. 72
7
Registro de Observaciones: Juntas Parroquiales……………………...
8
Registro de Observaciones: Consejos Comunales……………………. 84
9
Recursos Financieros 20011……………………………………………..
92
10 Recursos Financieros 20012……………………………………………..
92
80
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LISTA DE GRAFICOS Gráficos
pp.
1
Ejecución de recursos de inversión 2011.……………….…………….
97
2
Ejecución de recursos de inversión 2012.…………………………….
97
3
Consejos Comunales. Actas Constitutivas..…………………………..
110
4
Consejos Comunales. Definición de competencias.…………………
110
5
Consejos Comunales. Normas de convivencia……...……………….. 112
6
Consejos Comunales. Plan Comunitario……..……...………………..
113
7
Consejos Comunales. Coordinación Plan Comunitario.……………..
113
8
Consejos Comunales. Presupuesto participativo…...………………..
114
9
Consejos Comunales. Políticas públicas……..……...………………..
114
10 Consejos Comunales. Recursos……………………...………………..
116
11 Consejos Comunales. Decisiones de Inversión..…...………………..
116
12 Consejos Comunales. Políticas en el Plan de Inversión Municipal...
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13 Consejos Comunales. Comunidad organizada...…...………………..
119
14 Consejos Comunales. Participación comunal..……...……………….. 119
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UNIVERSIDAD CATOLICA DEL TÁCHIRA VICERRECTORADO ACADÉMICO DECANATO DE INVESTIGACIÓN Y POSTGRADO CONTROL FISCAL PARA DETERMINAR EL GRADO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA GESTIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO TÁCHIRA Autor: Salazar, César Tutor: Benalcázar, José Fecha: 2014
RESUMEN El presente trabajo se enmarca en un diseño de investigación de campo no experimental con niveles de estudios tipos diagnósticos y explicativos con apoyo documental, en concordancia con los procedimientos de la investigación científica y con los establecidos por la Contraloría General de la República para la realización del control fiscal en los órganos y entes públicos; y se orientó en determinar el grado de participación ciudadana en la gestión pública del Municipio Libertador del Estado Táchira, cuyas recomendaciones vinculantes para los órganos examinados vendrían a garantizar la participación real y efectiva del pueblo en los asuntos públicos como esencia de la soberanía y base del Estado de derecho y Justicia preceptuado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley para la superación de los históricos déficits de gobernabilidad; y mediante el cual se demostró que en la Alcaldía, el Concejo Municipal, el Consejo Local de Planificación Pública, las Juntas Parroquiales y los Consejos Comunales del Municipio Libertador del Estado Táchira, asumidos como variables de estudio en sus dimensiones Estructuras Organizativas; Políticas, Planes y Presupuestos, y Gestión Pública, no gestionaron para el 2011 y 2012 bajo niveles adecuados de organización y funcionamiento que permitiera la integración protagónica del pueblo en la definición, ejecución y control de sus gestiones lo cual incidió negativamente en sus resultados; y que constan en las observaciones, conclusiones y recomendaciones especificadas en el Informe de Auditoria realizado como fin último de la investigación. Descriptores: órganos públicos, gestión pública, control fiscal, participación ciudadana, Municipio Libertador del Estado Táchira.
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INTRODUCCIÓN Con la entrada en vigencia de la Constitución de 1999 se consagra en Venezuela una nueva concepción del modelo de Estado, el cual se define como Democrático y Social de Derecho y de Justicia fundamentado en los principios de libertad, igualdad, solidaridad, justicia, pluralismo político, ética, preminencia de los derechos humanos y responsabilidad social. La acción de gobierno en los órganos del Poder Público se establece sobre la base de un sistema de democracia participativa y protagónica, razón por la cual la gestión gubernamental pasa a integrarse por la dualidad pueblo-gobernante, con los ciudadanos como actores fundamentales en la generación de las políticas públicas. Como consecuencia de esta nueva concepción del modelo de Estado, se dio inicio a un proceso de restructuración de la administración pública venezolana para orientarla en su organización y funcionamiento hacía el ejercicio efectivo de los principios, derechos y normas constitucionales, en especial a los de participación del pueblo en los procesos de formación, formulación, ejecución y control de las políticas públicas, lo cual redundaría en la superación de los históricos déficits de gobernabilidad con una administración pública al servicio de las personas para la atención de sus requerimientos y la satisfacción de sus necesidades. Estas nuevas condiciones de gobernabilidad implican la modificación de la orientación de las relaciones entre el Estado y la sociedad. Las organizaciones públicas deben transformarse para gestionar integradas con la comunidad, como garantía tanto del ejercicio de la participación protagónica consagrada en la Constitución Bolivariana como de la eficiencia de la acción pública. Los órganos del Poder Público Municipal se constituyen como el nivel gubernamental más próximo a la comunidad, razón por la cual la Constitución les impone ejercer su gestión en forma integrada con ellos.
1
La teoría base de la investigación se orienta hacia la organización y funcionamiento de los órganos públicos municipales, la formación, ejecución y control de la gestión y la participación ciudadana; en este sentido se incorporan los conceptos de control interno, políticas públicas, planeación, organización, dirección, control y control fiscal. El control interno se define como el plan de organización y todos los métodos y medidas coordinados que se adoptan en una entidad para salvaguardar sus activos, verificar la exactitud y la confiabilidad de sus datos contables, promover la eficiencia operacional y fomentar la adherencia a las políticas y normas prescritas. Las políticas definen en el orden estratégico, táctico y operacional las actividades materiales o simbólicas a ser gestionadas por las autoridades públicas. En el mismo orden de lo planteado y con sustento en las políticas, se establece a la planeación como diseños o esquemas detallados de lo que habrá de hacerse en el futuro con las especificaciones necesarias para realizarlos; a la organización como la estructura de relaciones entre personas, trabajo y recursos; a la dirección como la actividad de coordinación del esfuerzo común para lograr los objetivos de la organización; y el control como el proceso para determinar y valorar lo que se está llevando a cabo para asegurar que la ejecución se desarrolle de acuerdo con lo planeado. Así mismo, la participación ciudadana en la gestión pública se define como un proceso de “construcción política para la acción social” tanto autogestionaria por las comunidades como cogestionaria a través de la intervención conjunta de los órganos y entes del Poder Público y las comunidades organizadas, para convertir las necesidades socializadas e incluso individuales en políticas públicas tendientes a su satisfacción. Se pasa de una democracia de carácter representativo a un tipo de democracia
participativa,
lo
cual
supone
una
democracia
para
la
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deliberación, la inclusión política y la acción ciudadana, así como de apertura de espacios para la realización política de la ciudadanía. En ese mismo sentido se incorpora el control fiscal como mecanismo de verificación de la legalidad, exactitud y sinceridad de las operaciones, así como del cumplimiento de las políticas y de las acciones administrativas, la eficacia, economía, eficiencia, calidad e impacto de la gestión de los órganos y entes públicos con el objetivo, entre otros, de fortalecer la capacidad del Estado para ejecutar eficazmente la función de gobierno. El control fiscal se fundamenta en la normativa establecida para el Sistema Nacional de Control Fiscal, la cual prevé la realización de estudios, análisis e investigaciones de todo tipo y naturaleza. Toda esta teoría servirá de base al presente trabajo, en el que los procesos tanto para la investigación científica como para el control fiscal, se integrarán para su concreción. Por todo lo dicho, el presente trabajo de investigación denominado CONTROL FISCAL PARA DETERMINAR EL GRADO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA GESTIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO TÁCHIRA tiene como fin ulterior el de formular correctivos para que la organización y funcionamiento de los entes gubernamentales municipales transcurran integrados con la ciudadanía en el ejercicio de una gestión compartida, conforme con los siguientes objetivos: Objetivo General: Realizar el control fiscal para determinar el grado de participación ciudadana en la gestión pública del Municipio Libertador del Estado Táchira. Objetivos Específicos: 1.- Diagnosticar la organización y funcionamiento actual de los órganos del Poder Público del Municipio Libertador del Estado Táchira. 2.- Determinar las causas que impiden la plena participación ciudadana en la gestión de los órganos del Poder Público del Municipio
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Libertador del Estado Táchira. 3.- Recomendar acciones correctivas para que los órganos del Poder Público del Municipio Libertador del Estado Táchira integren de manera efectiva, suficiente y oportuna a la ciudadanía en la gestión pública del Municipio. Estos objetivos diseñados para iniciar la presente investigación se orientan a responder a las interrogantes siguientes: ¿Cuáles son las estructuras organizacionales y modos de gestión de los órganos públicos municipales del Municipio Libertador? ¿En qué grado participa la comunidad en la formación, ejecución y control de la gestión pública del Municipio? ¿Cuáles son las causas que impiden la efectiva participación ciudadana en la gestión del Municipio? ¿De qué manera deben adecuarse los órganos y entes del Municipio Libertador del Estado Táchira para integrar en la gestión a la comunidad de manera efectiva, suficiente y oportuna? Estas
interrogantes
surgieron
como
consecuencia
de
una
problemática percibida por el autor en relación a los modos de relación entre la ciudanía y los órganos públicos en el Municipio Libertador del Estado Táchira, de donde se presume menoscabo a la participación ciudadana. El trabajo se enmarca en un diseño de investigación de campo, con niveles de estudio diferenciados conforme la naturaleza de los objetivos específicos. Para el objetivo concerniente al Diagnóstico de la Organización y Funcionamiento Actual de los Órganos del Municipio se estableció un nivel de estudio tipo diagnóstico con apoyo documental. Para el objetivo concerniente a la Determinación de las Causas que Impiden la Participación Ciudadana en la Gestión de los Órganos Públicos del Municipio Libertador se dispuso un nivel de estudio tipo explicativo con apoyo documental mediante el cual se pretende determinar las causas y efectos de la omisión de la participación ciudadana en la gestión pública; con el propósito de fundamentar las recomendaciones para integrar a la ciudadanía en la gestión pública, según el objetivo final de la investigación. 4
CAPÍTULO I EL PROBLEMA Planteamiento del problema El ejercicio democrático de la voluntad popular, el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos constitucionalmente, son los fines que como Estado democrático y social de Derecho y de Justicia tiene la República Bolivariana de Venezuela, según los Principios Fundamentales de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV)1. Para el logro de esos fines, el pueblo se consagro como recipiendario inmutable de la soberanía, consistente en la autoridad suprema del pueblo sobre el Poder Público para ser ejercida en forma directa o indirectamente. Esta última mediante el sufragio, a través de los órganos del Poder Público los cuales subyacen por siempre sometido a la suprema autoridad popular. La CRBV en su artículo 5 establece lo siguiente: La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público. Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos. La soberanía como autoridad suprema del pueblo sobre los órganos del Estado se establece fundamentalmente como contraposición a la democracia representativa tipificada en la proscrita Constitución de 19612, en donde la soberanía popular estaba supeditada exclusivamente a la elección
1 2
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (1999). Gaceta Oficial de la República, 5.908 (Extraordinaria), 2009, Febrero 19. Constitución de la República de Venezuela. (1961). Gaceta Oficial de la República, 662 (Extraordinaria), 1961, Enero 23.
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de los gobernantes mediante el sufragio, sin la injerencia legítima del pueblo en el ejercicio de la gestión de los órganos del Poder Público. La referida representatividad había sido históricamente el único modo para el ejercicio de la gestión pública en Venezuela. Según la Contraloría de la República de Venezuela (2014)3, desde la época colonial la provincia de Venezuela debió aplicar los primeros procedimientos establecidos por Real Cédula para la gestión pública, los cuales consistían en mecanismos de salvaguarda del oro, perlas y monedas que la Real Hacienda de Venezuela debía acopiar e enviar a la Corona Española. La administración pública estaba representada por el gobernador y una élite de oficiales reales. Gil Fortoul, J. (1967) refiere en su Historia Constitucional de Venezuela4, que una vez que este país fue liberado del dominio Español se iniciaron una serie de conflagraciones internas por el poder que entre otras consecuencias indujeron la merma de la boyante productividad y de los ingresos fiscales. La gestión pública centralizada se reducía a procurar en forma precaria, la logística para subvencionar al aparato de gobierno y para el emprendimiento de obras y servicios esenciales. Con el transcurrir del período democrático iniciado en 1958, el Estado asumió sucesivas reformas en su administración para articularla a los sucesivos modelos socio-económicos que en distintos momentos se implementaron en el país. Ochoa (1997)5, describe estos modelos: 1. Desde el final de la década de 1950 hasta los inicio de la década de 1970, la administración pública estaba orientada al desarrollo del país y la consolidación de la democracia apoyada en la sustitución de importaciones y
3 4 5
Contraloría de la República de Venezuela. Historia, [Página web en línea]. Consultado el 5 de Mayo de 2014 en: www.cgr.gob.ve Gil Fortoul, J. Historia constitucional de Venezuela. Talleres de Eosgrad, S.A. Madrid. España. 3 volúmenes, 1967, p.400 y ss. Ochoa, H. La reforma de la administración pública en Venezuela: proyectos y realidad. Gestión y Política Pública, volumen VI (N° 1), 1997, pp. 125-147.
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la inversión social. La política formal del Estado, denominada burocracia centralista, era establecida por la burocracia en los centros de poder a través de planes, programas, proyectos y leyes para ser ejecutada por los distintos niveles operativos organizacionales de la nación. 2. Durante la segunda parte de la década de 1970 e inicios de la década de 1980 la administración pública estaba orientada por una parte, al desarrollo de un inmenso aparato productivo empresarial a través de grandes inversiones acompañadas de medidas económicas eficientistas de corte neoliberal; y por otra parte, a mantener una administración pública dentro del tradicional estilo burocrático-centralista. 3. Desde mediados de la década de 1980 hasta finales de la década de 1990, la Comisión Presidencial para la Reforma del Estado (COPRE) (1988) “orientó a la administración pública hacía la construcción de un Estado moderno fundamentado en la descentralización, profesionalización de la gerencia, reorganización de las instituciones, simplificación administrativa y privatización de las empresas”. Los diferentes resultados de los modos de gestión gubernamental fueron percibidos en sus correspondientes épocas, como poco efectivos para satisfacer las necesidades y aspiraciones de la sociedad y se constituyeron en fuente de periódicas tensiones políticas y conflictos sociales articulados en demandar la erradicación o restructuración de estos modelos. Según lo refiere Alvarez (2010)6, con el triunfo electoral de Hugo Chávez en 1998 y la subsecuente promulgación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en 1999, se dio inicio a un cambio radical en el escenario político del país, tanto en los actores hegemónicos del
6
Alvarez, R. Perspectivas de la descentralización y la participación ciudadana en el Gobierno de Hugo Chávez (1999-2009). Revista de Ciencias Sociales, Maracaibo, v. 16, n. 4, dic. 2010. [Página web en línea]. Consultada el 12 de Mayo de 2014 en: http://www.scielo.org.ve
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proceso político como en las reglas de juego y orientaciones del proyecto de sociedad. Escarrá (2003)7, se refiere a los hechos señalados en los términos siguientes: Con la entrada en vigencia de la Constitución Bolivariana de 1999 se consagra una nueva concepción del modelo de Estado, el cual se define como Democrático y Social de Derecho y de Justicia fundamentado en los principios de libertad, igualdad, solidaridad, justicia, pluralismo político, ética, preminencia de los derechos humanos y responsabilidad social; en donde la acción y ejercicio de gobierno en todos los órganos del Poder Público se establece sobre la base de un sistema de democracia participativa y protagónica, en razón de la cual la gestión gubernamental pasa a estar integrada por la dualidad pueblo-gobernante, con la ciudadanía como protagonistas fundamentales en ejercicio absoluto de la soberanía, lo cual se traducirá en una efectiva y eficaz conducción de las políticas públicas. Como consecuencia de los cambios descritos, con la Ley Orgánica de la Administración Pública (LOAP)8 promulgada en 2001 y reformada en 2008, se dio inicio a un nuevo proceso de restructuración en todos los niveles de la administración pública venezolana con el propósito de orientarla en su organización y funcionamiento hacía la efectividad de los principios, derechos y normas constitucionales. Estos principios, derechos y normas constitucionales se constituyen preponderantes por establecer la participación directa del pueblo en términos de igualdad y sin discriminación en los procesos de formación, formulación, ejecución y control de las políticas públicas, lo cual redundaría en la superación de los déficits de gobernabilidad con una administración pública
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Escarrá, C. Los Mecanismos de Participación Ciudadana como Garantía de la Soberanía Popular en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ponencia en las Primeras Jornadas de Derecho Electoral y Procesos Democráticos de Participación celebradas el 5 y 6 de Febrero de 2003, en el Aula Magna de la Universidad Católica Andrés Bello. [Página web en línea]. Consultada el 15 de Octubre de 2010 en www.imca.org.ve 8 Ley Orgánica de la Administración Pública (Decreto N° 6.217). (2008, Julio 15). Gaceta Oficial de la República, 5890, (Extraordinaria), 2008, Julio 31.
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al servicio de las personas para la atención de sus requerimientos y satisfacción de sus necesidades. Para cumplir con las condiciones referidas se ha requerido de la reorientación de las relaciones entre el Estado y la sociedad. Las organizaciones públicas han debido organizarse para establecer un sistema de control interno de conformidad con la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal (LOCGR9 Artículo 35) promulgada en 2001 y reformada en 2010, que permita la salvaguarda de sus recursos; la exactitud, veracidad y transparencia de la información financiera y administrativa; la promoción de la eficiencia, economía y calidad de sus operaciones y el estímulo y observancia de las políticas y normas prescritas para el cumplimiento de su misión, objetivos y metas. En el marco de lo anterior, se creó el Sistema Nacional de Control Fiscal regido por la Contraloría General de la República e integrado por las Contralorías Estadales, Distritales y Municipales, las Unidades de Auditoría Interna, las máximas autoridades y directivos de los órganos y entidades públicas y los ciudadanos, el cual orientado al ejercicio del control, la vigilancia y la fiscalización de los recursos públicos y las operaciones relativas a los mismos tiene como propósito fortalecer la capacidad del Estado para ejecutar eficazmente su función de gobierno, lograr la transparencia en el manejo de los recursos del sector público y establecer responsabilidades por la comisión de irregularidades relacionadas con la gestión pública. En tal sentido, los órganos integrantes del Sistema Nacional de Control Fiscal podrán realizar auditorías, inspecciones, fiscalizaciones, exámenes, estudios, análisis e investigaciones de todo tipo y de cualquier
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Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. Gaceta Oficial de la República, 6.013, (Extraordinaria), 2010, Diciembre 23.
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naturaleza para verificar la legalidad, exactitud, sinceridad y corrección de las operaciones, así como para evaluar el cumplimiento y los resultados de las políticas y de las acciones administrativas, la eficacia, eficiencia, economía, calidad e impacto de la gestión de los entes y organismos sujetos a su control. En el mismo orden de ideas, la CRBV establece que los Municipios constituyen la unidad política primaria de la administración pública nacional para el ejercicio de la participación protagónica del pueblo en la gestión pública; en razón de lo cual la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM)10, en tanto instrumento legal que rige la organización y funcionamiento de los municipios establece en su artículo 1, lo siguiente: La presente Ley tiene por objeto desarrollar los principios constitucionales, relativos al Poder Público Municipal, su autonomía, organización y funcionamiento, gobierno, administración y control, para el efectivo ejercicio de la participación protagónica del pueblo en los asuntos propios de la vida local, conforme a los valores de la democracia participativa, la corresponsabilidad social, la planificación, la descentralización y la transferencia a las comunidades organizadas, y a las comunas en su condición especial de entidad local, como a otras organizaciones del Poder Popular. Por las consideraciones anteriores, resulta oportuno agregar que las Alcaldías, los Concejos Municipales y los Consejos Locales de Planificación Pública los cuales constituyen los órganos ejecutivo, legislativo y de planificación respectivamente del Poder Público Municipal, están obligados a ejercer sus funciones en forma integrada y en corresponsabilidad con la comunidad y someterse al régimen de control de las Contralorías Municipales, las Unidades de Control Interno y la ciudadanía, por ser estos los órganos del Sistema Nacional de Control Fiscal en el Municipio.
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Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Gaceta Oficial de la República, 6.015. 2010, Diciembre 28.
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En el marco de lo descrito, es preciso mencionar que el 28 de agosto de 1972, el Consejo Legislativo del Estado Táchira creó el Distrito Libertador, devenido Municipio Libertador el 15 de junio de 1989, el cual está conformado por su capital Abejales y las parroquias Doradas, Emeterio Ochoa y San Joaquín de Navay. Este municipio está ubicado en la región sur-este del Estado Táchira, con una extensión territorial de 1.139 Km2 y con una población estimada para el 2011 en 24.000 habitantes, la cual se sustenta económicamente en la explotación ganadera, piscícola y energía hidroeléctrica y con alto potencial en la explotación industrial de fosfatos y turismo. Hechas estas consideraciones, cabe plantear que en el libro de registro de correspondencias de la Contraloría Municipal del Municipio Libertador del Estado Táchira se constató para el año 2011 un incremento en las denuncias realizadas por ciudadanos, miembros de Juntas Parroquiales, voceros de Consejos Comunales y consejeros del Consejo Local de Planificación Pública dando parte de supuestas violaciones y menoscabo al derecho de participación ciudadana en la gestión pública del Municipio; tal como se refleja en las circunstancias siguientes: - Entrega ilegal y discriminatoria de recursos municipales para la ejecución de obras a algunos sectores de la comunidad en lugar de transferirlos con el mismo propósito a los respectivos Consejos Comunales, que son las instancias de participación legítimamente constituidas para la ejecución de políticas públicas. - Contratación de obras municipales con empresas foráneas, en contra de la decisión legítima de las comunidades de ejecutar ellos mismos sus obras. - Proliferación de obras públicas paralizadas sin que la comunidad conozca las causas, así como tampoco los detalles de los proyectos, procesos de contrataciones y pagos, a objeto del ejercicio de la Contraloría Social. 11
- Evasión del mecanismo de Presupuesto Participativo, en violación al derecho que tienen las comunidades de proponer, discutir y aprobar los proyectos de obras del Municipio conforme a sus necesidades y aspiraciones. - Irrespeto al derecho de la comunidad de participar en forma efectiva, suficiente y oportuna en la definición y ejecución de la gestión pública municipal y en el control y evaluación de sus resultados. De corroborarse los hechos descritos, se constituirían en violatorios de los derechos ciudadanos de participación protagónica en la gestión pública municipal lo que permite presumir que la organización y funcionamiento de los órganos que conforman el Poder Público Municipal del Municipio Libertador del Estado Táchira pudieran no estar orientados hacía la efectividad de la participación popular en los procesos de formación, formulación, ejecución y control de las políticas públicas como medida de superación de los déficits históricos de gobernabilidad, razón por la cual surgen las siguientes interrogantes: ¿Cuál es la estructura organizacional y modos de gestión actuales de los órganos del Municipio Libertador? ¿En qué grado participa la comunidad en la formación, ejecución y control de la gestión pública del Municipio? ¿Cuáles son las causas que impiden la efectiva participación ciudadana en la gestión del municipio? ¿De qué manera deben adecuarse los órganos públicos e instancias populares del Municipio Libertador del Estado Táchira para que la comunidad se integre de forma efectiva, suficiente y oportuna a la gestión? En consideración a lo planteado y en busca de las respuestas a las interrogantes anteriores, se inicia la presente investigación de acuerdo a los objetivos siguientes:
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Objetivos de la Investigación Objetivo general: Realizar el control fiscal para determinar el grado de participación ciudadana en la gestión pública del Municipio Libertador del Estado Táchira. Objetivos específicos: 1.- Diagnosticar la organización y funcionamiento actual de los órganos del Poder Público del Municipio Libertador del Estado Táchira. 2.- Determinar las causas que impiden la plena participación ciudadana en la gestión de los órganos del Poder Público del Municipio Libertador del Estado Táchira. 3.- Recomendar acciones correctivas a los órganos del Poder Público del Municipio Libertador del Estado Táchira para que integren de manera efectiva, suficiente y oportuna a la ciudadanía en la gestión pública. Justificación La investigación reviste de significativa importancia porque la aplicación de las recomendaciones resultantes en los órganos del Poder Público Municipal coadyuvaría al fortalecimiento de la gestión pública del Municipio Libertador del Estado Táchira; así también sus resultados vendrían a complementar la teoría existente de la participación ciudadana, en virtud de los aspectos siguientes: a) Impulsa el cumplimiento de los principios y garantías constitucionales en cuanto al derecho de participación directa y protagónica que tiene el pueblo en la formación, ejecución y control en la gestión pública. b) Permite concretar la participación popular en la gestión pública, lo cual significa trascender desde la retórica normativa a la praxis administrativa; lo cual deviene favorable tanto para el ejercicio de los derechos ciudadanos como para el cabal desenvolvimiento de la gestión pública.
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c) Promueve el desarrollo político, económico, social y cultural tanto individual como colectivo de los ciudadanos al integrarlos como gestores directos de las acciones públicas que le den solución a sus propias necesidades y aspiraciones. d) Permite integrar los procedimientos y normativas del Control Fiscal a los procesos metodológicos de la investigación por lo que además de reforzar la teoría de la participación ciudadana en la gestión pública, incorpora recomendaciones que por tener carácter vinculante obliga a los órganos e instancias investigadas a acatarlas. Alcance Determinar el alcance de la investigación, requiere primeramente precisar la naturaleza, características y ámbito de la participación ciudadana en la gestión pública. En tal sentido, se hace imperativo señalar que el ejercicio libre de la participación popular en la gestión pública como valor superior del ordenamiento jurídico del Estado de Derecho y de Justicia, constituye el medio para lograr el protagonismo que garantice el desarrollo individual y colectivo de los ciudadanos. Al respecto, la CRBV en su artículo 62 dispone lo siguiente: Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas. La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligación del Estado y deber de la sociedad la generación de las condiciones más favorables para su práctica. Esta participación ciudadana no está sujeta solamente a los procesos electorales, sino que por el papel decisivo que tiene la ciudadanía en la formación, formulación y ejecución de las políticas públicas resulta consustancial a la naturaleza del gobierno y de la administración. Al
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respecto, la Exposición de Motivos11 de la CRBV en su Título III De los Derechos Humanos y Garantías, Capítulo IV, Sección primera De los Derechos Políticos determina lo que a continuación: …la participación no queda limitada a los procesos electorales, ya que se reconoce la necesidad de la intervención del pueblo en los procesos de formación, formulación y ejecución de las políticas públicas, lo cual redundaría en la superación de los déficits de gobernabilidad que han afectado nuestro sistema político debido a la carencia de sintonía entre el Estado y la sociedad. No obstante de que la participación ciudadana es un derecho que tienen los ciudadanos para ser ejercido libremente en todos los niveles del poder, para el Poder Público Municipal, por constituir la unidad política primaria de la organización nacional, esta participación se establece con carácter obligatorio. La CRBV en su artículo 168 lo describe de la manera siguiente: Los Municipios constituyen la unidad política primaria de la organización nacional, gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites de esta Constitución y de la ley. La autonomía municipal comprende: 1. La elección de sus autoridades. 2. La gestión de las materias de su competencia. 3. La creación, recaudación e inversión de sus ingresos. Las actuaciones del Municipio en el ámbito de sus competencias se cumplirán incorporando la participación ciudadana al proceso de definición y ejecución de la gestión pública y al control y evaluación de sus resultados, en forma efectiva, suficiente y oportuna, conforme a la ley. (…). En razón de lo descrito, la LOPPM al desarrollar el precepto constitucional de la participación establece a las autoridades municipales como responsables de promover y garantizar que la participación en el Municipio se materialice de forma efectiva, suficiente y oportuna; según lo estipulado en su artículo 251, el cual es del tenor siguiente: La participación protagónica del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública municipal es el medio necesario para
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Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Exposición de Motivos. Gaceta Oficial de la República, 5453, (Extraordinaria), 2000, Marzo 24.
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garantizar su completo desarrollo tanto individual como colectivo, dentro del Municipio. Las autoridades municipales deberán promover y garantizar la participación de los ciudadanos y ciudadanas en la gestión pública y facilitar las formas, medios y procedimientos para que los derechos de participación se materialicen de manera efectiva, suficiente y oportuna. Las políticas públicas determinan la gestión pública y la participación ciudadana. Munch y García (2002)12 las definen de la manera siguiente: (…) las políticas son guías para orientar la acción; son criterios, lineamientos generales a observar en la toma de decisiones. Las políticas son criterios generales de ejecución que auxilian el logro de objetivos y facilitan la implementación de las estrategias, habiendo sido establecidas en función de éstas. Se clasifican en estratégicas o generales, establecidas en los planes por la máxima jerarquía; tácticas o departamentales, para implementar planes y establecer prioridades; y operativas o específicas, para la ejecución del trabajo. Con base a lo anterior planteado, la participación protagónica del pueblo en la gestión pública se determina a través de la formación, ejecución y control de las políticas públicas. Por esta razón, la planificación de las políticas públicas como proceso sustantivo de gestión que trasciende el plano de la simple consulta u opinión es ámbito exclusivo del Poder Popular, que le asegura al pueblo incidir categóricamente en el uso de los recursos públicos para una acción de gobierno compartida con la institucionalidad, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Popular (LOPP)13 que en su artículo 17 establece lo siguiente: La planificación de políticas públicas, en los términos establecidos en la ley que regula la materia, es un ámbito de actuación del Poder Popular que asegura, mediante la acción de gobierno compartida entre la institucionalidad pública y las instancias del Poder Popular, el cumplimiento de los lineamientos estratégicos del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, para el empleo de los recursos públicos en la consecución, coordinación y armonización de los planes, programas y proyectos a través de los cuales se logre la
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Munch, L. y García J. Fundamentos de Administración. México. Editorial Trillas, 2002. p.88. Ley Orgánica del Poder Popular. Gaceta Oficial de la República, 6011 (Extraordinaria), 2010, Diciembre 21.
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transformación del país, el desarrollo territorial equilibrado y la justa distribución de la riqueza. Ahora bien, la incidencia categórica del pueblo en la formación, formulación y ejecución de las políticas públicas según lo tratado, requiere que los ciudadanos ejerzan de manera efectiva, real y oportuna sus derechos soberanos de participación, lo cual se logra a través de los medios de participación incluido el presupuesto participativo establecidos en el artículo 70 Constitucional; que desarrollados para los Municipios constan en el artículo 259 de la LOPPM de la manera siguiente: Los medios de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía, son aquellos a través de los cuales los ciudadanos y ciudadanas podrán, en forma individual o colectiva, manifestar su aprobación, rechazo, observaciones, propuestas, iniciativas, quejas, denuncias y, en general, para expresar su voluntad respecto a asuntos de interés colectivo. Los medios de participación son, entre otros, los siguientes: 1. Cabildos abiertos. 2. Asambleas ciudadanas. 3. Consultas públicas. 4. Iniciativa popular. 5. Presupuesto participativo. 6. Control social. 7. Referendos. 8. Iniciativa legislativa. 9. Medios de comunicación social alternativos. 10. Instancias de atención ciudadana. 11. Autogestión. 12. Cogestión. El enunciado de estos medios específicos no excluye el reconocimiento y desarrollo de otras formas de participación en la vida política, económica, social y cultural del Municipio. Sobre la base de las consideraciones anteriores, la participación ciudadana puede ser ejercida de dos formas: a) la participación directa o, b) la participación indirecta por medio de los representantes elegidos o elegidas. La participación directa de los ciudadanos en la formación, ejecución y control de la gestión pública es, según lo establecido en los artículos 7, 8 y 14 de la LOPP, cuando las organizaciones de base del Poder Popular asumen funciones de autogobierno mediante políticas orientadas al ejercicio directo de gestión, atribuciones y competencias de administración, prestación de servicios, ejecución de proyectos y contraloría social para elevar la calidad de vida en su ámbito geográfico.
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Esta participación directa se asume por autogestión y también, de acuerdo a lo tipificado en los artículos 184 Constitucional, 7 y 14 de la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno (LOCFG)14 y 8 de la LOPP, mediante la transferencia de competencias desde los distintos entes políticos-territoriales nacionales, regionales y locales hacia las instancias del Poder Popular. Por otro lado, la participación es indirecta o a través de sus representantes elegidos cuando la comunidad organizada en primer término, participa decisivamente en la formulación y aprobación de las políticas públicas; y en segundo término, cuando en acción de gobierno compartido, cogestionario y corresponsable con la institucionalidad ejecuta y controla las políticas públicas. Las políticas públicas referidas, alcanzan expresión legítima cuando son formuladas en los planes a través de la planificación. La Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular (LOPPP)15 en su artículo 5 estipula lo siguiente: Planificación: Proceso de formulación de planes y proyectos con vista a su ejecución racional y sistemática, en el marco de un sistema orgánico nacional, que permita la coordinación, cooperación, seguimiento y evaluación de las acciones planificadas, de conformidad con el proyecto nacional plasmado en la Constitución de la República y en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación. Plan: Documento de planificación pública que establece en forma sistemática y coherente las políticas, objetivos, estrategias y metas deseadas, en función de la visión estratégica, incorporando los proyectos, acciones y recursos que se aplicarán para alcanzar los fines establecidos. Este proceso de planificación, constituye un sistema coordinado y articulado entre las instancias de planificación de los distintos niveles de
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Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno. Gaceta Oficial de la República, 5963, 2010, Febrero 22. Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular. Gaceta Oficial de la República, 6011, (Extraordinaria), 2010, Diciembre 21.
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gobierno que permite coordinar y armonizar las políticas públicas con el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación. En este sentido la LOPPP en su artículo 5, establece lo que a continuación: Sistema Nacional de Planificación: Coordinación y articulación de las instancias de planificación participativa de los distintos niveles de gobierno para definir, formular, priorizar, direccionar y armonizar las políticas públicas, en concordancia con lo establecido en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, de conformidad con la Constitución de la república. Hechas las consideraciones anteriores, es oportuno señalar que los planes correspondientes a la gestión de gobierno y administrativa del municipio son: a) Plan Municipal de Desarrollo. b) Plan de Inversión Municipal. c) Plan Operativo Municipal. d) Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos. La LOPPP en sus artículos 19, 24-26, 36-38, 68-72, 78-81; la LOPPM en sus artículos 228-242 y la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública (LCLPP)16 en sus artículos 13, 21, 26, 27, 34-39 establecen los procesos para la formulación de estos planes. El Plan Municipal de Desarrollo, atendiendo a la coordinación y armonización que le corresponde con el Sistema Nacional de Planificación, debe formularse en función de los planes de los niveles políticos-territoriales subyacentes; razón por la cual debe sustentarse en los Planes de Desarrollo Comunales de las Comunas establecidas en el municipio, los cuales a su vez tendrán sustento en los Planes Comunitarios de Desarrollo Integral de los Consejos Comunales. Los lineamientos del programa de gobierno del alcalde sustentarán también al Plan Municipal de Desarrollo. Asimismo, el Plan y el Presupuesto de Inversión Municipal anuales, según la LCLPP en su artículo 33, resultan de la consolidación de los requerimientos formulados en el Plan Municipal del Desarrollo y los planes de
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Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública. Gaceta Oficial de la República, 6017, (Extraordinaria), 2010, Diciembre 30.
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las Comunas, Consejos Comunales y las organizaciones del Poder Popular, a través del proceso de formación del presupuesto participativo. El Consejo Local de Planificación Pública, según los artículos 2 y 5 de la LCLPP y 37 de la LOPPP, diseñará la metodología para la formulación y aprobación tanto del Plan Municipal de Desarrollo como del Plan y Presupuesto de Inversión Municipal anuales. Los Planes de Desarrollo Comunales y los Planes Comunitarios de Desarrollo Integral constituyen los planes que rigen las políticas de las Comunas y de los Consejos Comunales respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en la LOPPP en su artículo 19. Con sustento en las consideraciones anteriores, la investigación se enmarcó en determinar el grado de participación ciudadana en forma indirecta o por medio de los representantes elegidos en la gestión del Municipio Libertador del Estado Táchira para el ejercicio fiscal 2012, lo cual involucra también la evaluación de la gestión del 2011. En este sentido se determinó el estudio de la organización y funcionamiento de los órganos e instancias integrantes del Poder Público Municipal y del Poder Popular, las cuales se asumieron como variables de la investigación y se examinaron cada una en las dimensiones siguientes: Estructura Organizativa; Políticas, Planes y Presupuestos; y Participación Ciudadana. La Contraloría Municipal, órgano integrante del Poder Público Municipal, se sustrajo deliberadamente del presente estudio.
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CAPÍTULO II MARCO TEORICO Antecedentes de la Investigación Rodríguez (2007)17 en su trabajo "Construcción de Indicadores de Gestión al Programa Alimentario Escolar (PAE) de la Zona Educativa del Estado Mérida-Venezuela", plantea que la planificación estratégica es la esencia de la operatividad de toda organización, incluida la pública, por cuanto es la herramienta que viabiliza el éxito de una gestión y el logro de los resultados propuestos.
En este se determinaron los aspectos a medir a
través de indicadores partiendo de la identificación y análisis de la visión, misión y estrategias de la Coordinación del Programa Alimentario Escolar de la Zona Educativa No. 15 del estado Mérida. Con la investigación se caracterizó el proceso de planificación financiera de la Coordinación del Programa de Alimentación Escolar, se determinaron las fortalezas y debilidades del proceso de planificación financiera de dicha Coordinación y como resultado, se formularon indicadores financieros y no financieros, basado en la elaboración de un presupuesto por objetivos y metas, como una propuesta factible de ser aplicada en el sector público. Constituye un excelente aporte para la presente trabajo, porque en él se establecen parámetros fundamentales de la organización pública, incluida la participación de la comunidad vinculada al sector estudiantil y la organización, estructura y objetivos de gestión pública en consonancia con la investigación.
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Rodríguez, J. Construcción de indicadores de gestión al Programa Alimentario Escolar (PAE) de la Zona Educativa del Estado Mérida. [Tesis en línea]. Universidad de los Andes (ULA). Mérida. Venezuela. 2007. Consultada el 13 de mayo de 2014 en: http://www.saber.ula.ve
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Méndez (2005)18 desarrolló el trabajo de investigación “La Auditoría Social. Una Visión Novedosa para la Participación Ciudadana en Venezuela” el cual tuvo como objetivo general analizar la auditoría social para brindarles a los ciudadanos una herramienta que les permita coadyuvar en la construcción de mejores niveles de vida y bienestar; que además posibilite evaluar, medir y controlar la gestión de lo social y la correcta utilización de los recursos públicos. Asimismo, como instrumento de evaluación participativa permita comparar el desempeño de los programas sociales en diversos ámbitos. Como aporte a la presente investigación resultó sumamente valioso, toda vez que en ese trabajo se concluyó que a nivel latinoamericano existe una base legal suficiente y pertinente para el desarrollo de las auditorías sociales no obstante que las instituciones públicas y los ciudadanos aún no están suficientemente preparados para su cabal ejecución; lo cual está en consonancia con los objetivos de evaluación de la gestión pública según los objetivos del presente trabajo investigativo. Salazar (2009)19 actuando en condición de contralor social adscrito al Consejo Comunal “Moral y Luces” de Abejales, realizó el “Informe de Rendición de Cuentas de la Obra Sala de Espera del Ambulatorio de Abejales”, en el cual se plantean los resultados del examen realizado al proceso de aprobación del proyecto, procura de recursos, conformación del comité de trabajo y la rendición de cuentas relacionados con la obra descrita. En este informe se caracterizan actividades inherentes al proceso constitutivo y operativo de los Consejos Comunales, la participación de los ciudadanos y
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Méndez, E. La Auditoría Social. Una Visión Novedosa Para la Participación Ciudadana en Venezuela. [Tesis en línea]. Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado. Barquisimeto. Venezuela. 2005. Consultada el 15 de Abril de 2012 en: http://bibadm.ucla.edu.ve 19 Salazar, C. Informe de Rendición de Cuentas de la Obra Sala de Espera del Ambulatorio de Abejales. Unidad de Contraloría Social del Consejo Comunal Moral y Luces. Abejales, Táchira. 2009.
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ciudadanas a nivel comunal así como la conformación, estructura y su modo de gestión. En virtud de que en este trabajo se analizaron de manera sistemática y objetiva los distintos aspectos que conlleva la gestión de los Consejos Comunales como
instancias de participación de las organizaciones
comunitarias, grupos sociales y ciudadanos que permiten al pueblo organizado ejercer directamente la gestión de las políticas públicas, se tomó como aporte de calidad cónsono con la presente investigación. Balza (2007)20, examinó la reforma de la Administración Pública venezolana planteada luego de la aprobación de la Constitución de 1999. Para ello exploró el texto constitucional y las diversas leyes articuladas a la reorganización y al establecimiento de principios a la Administración Pública y describió su composición durante el período comprendido en 2001 y 2006 y además, recogió las objeciones realizadas por la Contraloría General de la República al desempeño de la Administración Pública durante el periodo evaluado. El trabajo concluye destacando el escaso avance alcanzado en 2007 en los objetivos propuestos desde 1999. Las conclusiones de la investigación resultan de gran importancia como aporte al presente trabajo, ya que las consideraciones relacionadas con la reforma de la administración pública a partir de 1999 servirán de guía para el ejercicio del control fiscal en la gestión pública del Municipio Libertador del Estado Táchira objeto de esta investigación. De las investigaciones expuestas, es importante señalar su pertinencia en relación al objetivo de este trabajo, toda vez que tratan los distintos aspectos de gestión, los principios que la rigen, los indicadores de gestión, la
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Balza, R. ¿Nueva Administración Pública en Venezuela? A ocho años de la reforma prometida en 1999. Revista sobre Relaciones Industriales y Laborales, Caracas, N° 43 / 2007. [Revista en línea]. Consultada el 15 de junio de 2012 en http://biblioteca2.ucab.edu.ve
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aptitud de los funcionarios y de la comunidad que coadyuvan en la evaluación de la organización y el funcionamiento de los órganos públicos municipales en términos de eficiencia, economía y eficacia; asimismo se constituyen como aportes fundamentales para el análisis e interpretación de los sistemas de gestión de las instituciones públicas municipales. Bases Teóricas La teoría que sirve de base al trabajo de investigación está orientada a la participación ciudadana en la gestión pública, la organización y funcionamiento de los órganos públicos municipales, las políticas públicas y el control fiscal. Participación Ciudadana. La participación ciudadana en el ejercicio de las políticas públicas constituye el tema medular de la presente investigación. En relación a este tema Cilano, Córdova y Chaguaceda (2009)21 describen lo siguiente: la participación ciudadana la abordamos como un proceso de “construcción política”, es decir, estamos hablando de un tipo de participación con reales posibilidades de llevar a cabo la acción social concertada y autónoma, que pueden incidir sobre (y cogestionar) las agencias gubernamentales de cualquier nivel del poder, para convertir las necesidades socializadas e incluso individuales en políticas tendientes a la satisfacción de las mismas. Ello como definición que valoriza la acción política de la organización civil frente al Estado. Las transformaciones políticas comienzan a partir de la aprobación de la nueva Constitución Nacional de la refundada República Bolivariana de Venezuela en 1999. En este texto constitucional (que iniciara una tendencia constituyente de corte radical en el continente) se recoge lo relativo a la participación ciudadana como aspecto que define el tipo de Estado y Democracia, pasándose, de jure, de una democracia de carácter representativo a un tipo de democracia participativa. Lo cual supondría, de facto, una democracia para la deliberación, la inclusión política y la acción
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Cilano, J.; Córdova, E. y Chaguaceda, A. Participación ciudadana y reforma del Estado en Venezuela: entender la política a través del ciudadano. Buenos Aires. CLACSO, 2009. pp. 5963.
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ciudadana, así como la apertura, jurídicamente hablando, de espacios (medios) para la realización política de la ciudadanía. Este trabajo se constituye de suma importancia porque despliega ampliamente la teoría de la participación ciudadana en la esfera política lo cual tiene carácter medular para la presente investigación. Asimismo, despliega amplios aspectos relacionados con la organización comunal y la base cogestionaría de la función pública lo cual es de inmensa importancia en la temática investigada. Ander-Egg (2006)22, en “La Problemática del Desarrollo de la Comunidad” presenta un interesante trabajo de investigación concerniente a la participación ciudadana en el desarrollo de la comunidad en América Latina, que enriquece el desarrollo de la investigación. En el documento se destacan los elementos fundamentales del desarrollo comunal, a saber: 1. Las actividades que se emprendan deben tener por objeto satisfacer necesidades fundamentales de la comunidad atendiendo a sus aspiraciones. 2. El mejoramiento de la comunidad debe atender a una planificación. 3. La participación ciudadana. 4. La identificación, el estímulo y la formación de dirigentes locales. 5. El trabajo voluntario. 6. La gestión de recursos. 7. El progreso económico y social. Estos elementos fundamentales del desarrollo comunal vienen a constituir aportes importantes para la causa de la investigación. Guerra (2004)23 en “Cambios, Organización y Entorno” describe que el conocimiento, la teoría y la práctica administrativa está obligada a adaptarse a las transformaciones ocurridas en el escenario organizativo y político. La administración de este nuevo tipo de organizaciones demanda la adopción de un conjunto de valores como la solidaridad, la cooperación, la confianza,
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Ander-Egg, E. La Problemática del Desarrollo de la Comunidad. Argentina. Grupo Editorial Lumen, 2006. 23 Guerra, A. Cambios, Organización y Entorno. Universidad CENTROCCIDENTAL Lisandro Alvarado. Barquisimeto. Estado Lara. Venezuela. Tipografía y Litografía Horizonte, 2004.
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la participación y la responsabilidad social, cuando se trata de conducir o gerenciar una organización pública con participación popular. Expresa que la realidad económica, social y política venezolana, plantea un escenario con novísimas normas constitucionales y legales que reflejan la intención del Estado de dar cabida a las organizaciones de la sociedad civil en los procesos de gestión pública. En virtud del tema de la organización pública con participación que se desarrolla en la obra, se considera como aporte fundamental porque se orienta hacia los objetivos de la investigación en lo atinente a la participación ciudadana como garantía de un proceso que se inició en 1999 con la aprobación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Control interno. Los órganos y entes a los que corresponde la gestión pública en el municipio Libertador del Estado Táchira, deben ejecutar sus funciones sustentados en un sistema de control interno. Hevia (2006)24 en la obra “Fundamentos de la Auditoría Interna” describe que en 1992, la Comisión Treadway generó el informe COSO, en el cual se define el control interno de la manera siguiente: El control interno es un proceso efectuado por el consejo de administración, la dirección y el resto del personal de una entidad, diseñado con el objeto de proporcionar un grado de seguridad razonable en cuanto a la consecución de objetivos dentro de las siguientes categorías: eficacia y eficiencia de las operaciones, fiabilidad de la información financiera y cumplimiento de las leyes y normas aplicables. Este concepto de control interno se constituye fundamental para el presente trabajo en virtud de que establece a las entidades como responsables del cumplimiento de sus objetivos de conformidad con las leyes
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Hevia, E. Fundamentos de la Auditoría Interna. Madrid. Instituto de Auditores Internos de España, 2006. p.41.
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y normas que las rigen; y del que se infiere que los órganos que conforman el Poder Público Municipal de Libertador del Estado Táchira están obligados a organizar, establecer y ejecutar cabalmente su gestión orientados a la eficacia y eficiencia y conforme al ordenamiento jurídico que obliga la incorporación de los ciudadanos, lo cual se reviste como un aporte significativo para los objetivos de la presente investigación. Arens; Elder y Beasley (2007)25 en Auditoría, Un Enfoque Integral, se refieren al control interno en los términos siguientes: Un sistema de control interno consiste en políticas y procedimientos diseñados para proporcionar una seguridad razonable a la administración de que la compañía va a cumplir con sus objetivos y metas. A estas políticas y procedimientos a menudo se les denomina controles, y en conjunto, éstos comprenden el control interno de la entidad. Por lo general, la administración cuenta con tres objetivos amplios para el diseño de un sistema de control interno efectivo: 1. Confiabilidad de los informe financieros. 2. Eficiencia y eficacia de las operaciones. 3. Cumplimiento con las leyes y reglamentos. Este concepto de control interno incorpora los términos de políticas y procedimientos como necesarios en las organizaciones para cumplir con sus objetivos y con las leyes. En los órganos y entes del municipio la participación ciudadana debe constituir una política estratégica, transversal a las políticas tácticas o departamentales y a las políticas operativas o específicas que conlleven a su concreción; todo lo cual es esencial para el presente trabajo de investigación. González (2008)26 en su libro Las Organizaciones Sociales y la Gerencia del Nuevo Tiempo manifiesta que las organizaciones sociales se han desarrollado profusamente para satisfacer las necesidades actuales o futuras y que en tanto las necesidades del mundo actual se hagan más
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Arens, A.; Elder, R. y Beasley, M. Auditoria. Un Enfoque Integral. México. Pearson Educación, 2007. p.270. González, S. Las Organizaciones Sociales y la Gerencia del Nuevo Tiempo. San Cristóbal. Fondo Editorial UNET, 2008. pp. 5-8.
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complejas y diversas, más complejas y diversas serán las organizaciones sociales. Del mismo modo expresa, que los conocimientos, teorías, técnicas y prácticas que la gerencia moderna había desarrollado y practicado con éxito en el pasado reciente, hoy encuentran seriamente afectada su efectividad, gracias a los cambios impulsados por la globalización y sus fenómenos desencadenantes, que han colocado al hombre y sus sistemas de pensamiento, así como sus instituciones y organizaciones, en situación de revisión permanente, como única posibilidad de sobrevivir y actuar efectivamente al tenor de los nuevos tiempos. Esta obra constituye un buen aporte para el desarrollo de la investigación por cuanto el análisis crítico del estudio de las organizaciones, el tratamiento de la cultura organizacional y las perspectivas presentes y futuras con que el autor enfoca a las organizaciones sociales son fundamentales para la comprensión y enfoque en el trabajo de investigación inherente al grado de participación ciudadana en la gestión pública del Municipio Libertador, cuyas organizaciones sociales, inmersas dentro de importantes
cambios
establecidos
constitucionalmente,
requieren
de
significativas transformaciones en su organización y funcionamiento para respetar los derechos protagónicos de participación que garanticen el cumplimiento de sus competencias con el sumo grado de legalidad, eficacia, eficiencia y economía. Políticas. Las políticas inciden de manera fundamental en la orientación de la gestión de las organizaciones. Munch y García (2002)27 definen que las políticas son guías para orientar la acción; son criterios, lineamientos generales a observar en la toma de decisiones, sobre situaciones recurrentes dentro de una organización. En este sentido, las políticas son criterios
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Munch, L. y García J. Fundamentos de Administración. op. cit., p.88.
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generales de ejecución que auxilian el logro de objetivos y facilitan la implementación de las estrategias, habiendo sido establecidas en función de éstas. Se clasifican en estratégicas o generales, establecidas en los planes por la máxima jerarquía; tácticas o departamentales, para implementar planes y establecer prioridades; y operativas o específicas, para la ejecución del trabajo. Políticas públicas. Generalmente, se explicitan mediante decretos, leyes y ordenanzas. Kauffer (2009)28 reseña que las políticas públicas se refieren a actividades materiales o simbólicas que gestionan las autoridades públicas. Lo que los gobiernos deciden realizar o no realizar. Es una concatenación de actividades, decisiones o de medidas coherentes por lo menos en su intención, y tomadas principalmente por los actores del sistema políticoadministrativo de un país con la finalidad de resolver un problema colectivo. Planeación. Reyes (1973)29 establece que la planeación consiste en fijar el curso concreto de acción que ha de seguirse, estableciendo los principios que habrán de orientarlo, la secuencia de operaciones para realizarlo, y la determinación de tiempo y números necesarios para su realización. Asimismo, Munch y García (2002)30 establecen que los planes son el resultado del proceso de la planeación y pueden definirse como diseños o esquemas detallados de lo que habrá de hacerse en el futuro, y las especificaciones necesarias para realizarlos. Se clasifican en estratégicos, tácticos y operativos.
28 29 30
Kauffer, M. Las políticas públicas: algunos apuntes generales. [Página web en línea]. Consultada el 12 de Mayo de 2011 en: http://cgpp.app.jalisco.gob.mx Reyes, A. Administración de Empresas. México. Limusa, 1973. Munch, L. y García J. Fundamentos de administración. op. cit. p.69.
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Organización. Ekles, Carmichael y Sarchet (1978)31 definen a la organización, como la estructura de relaciones entre personas, trabajo y recursos. Asimismo, Koont y O´Donnell (1970)32 establecen a la organización como una agrupación de actividades necesarias para alcanzar ciertos objetivos, asignar a cada grupo un administrador con la autoridad necesaria para supervisarlo y coordinar tanto en sentido horizontal como vertical toda la estructura de la empresa. Dirección. Scanlan (1978)33 define
a la Dirección como la coordinación del
esfuerzo común de los subordinados, para alcanzar las metas de la organización. Buchele (1977)34 en cambio establece que la Dirección comprende la influencia interpersonal del administrador a través de la cual logra que sus subordinados obtengan los objetivos de la organización mediante la supervisión, la comunicación y la motivación. Control. Terry (1968)35 define al Control como el proceso para determinar lo que se está llevando a cabo, valorizándolo y, si es necesario, aplicando medidas correctivas, de manera que la ejecución se desarrolle de acuerdo con lo planeado. Por su parte Fayol (1980)36 establece que el control consiste en verificar si todo ocurre de conformidad con el plan adoptado, con las instrucciones emitidas y con los principios establecidos; y que tiene como
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Ekles, R.; Carmichael, R. y Sarchet, B. Administración, curso para supervisores. México. Limusa,1978. 32 Koontz, H. y O´Donnell, C. Curso de Administración Moderna. Colombia. Mc. Graw Hill, 1970. 33 Scanlan, B. Principios de dirección y conducta organizacional. México. Limusa, 1978. 34 Buchele, R. The management of business and public organizations. U.S.A. Mc. Graw Hill, 1977. 35 Terry, G. Principios de Administración. Buenos Aires. CECSA, 1968. 36 Fayol, H. Administración industrial y gerencial. Buenos Aires. El Ateneo, 1980.
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fin señalar las debilidades y errores a fin de rectificarlos e impedir que se produzcan nuevamente. Control Fiscal Verificación de la legalidad, exactitud y sinceridad, así como la eficacia, economía, eficiencia, calidad e impacto de las operaciones y de los resultados de la gestión de los órganos y entes públicos con el objetivo de fortalecer la capacidad del Estado para ejecutar eficazmente la función de gobierno, lograr la transparencia y la eficiencia en el manejo de los recursos del sector público así como establecer la responsabilidad por la comisión de irregularidades relacionadas con la administración, manejo o custodia de bienes o fondos por parte de los órganos y entes públicos y de las personas jurídicas o naturales que señale la Ley. Sistema Nacional de Control fiscal. La Contraloría General de la República establece en su portal electrónico que el Sistema Nacional de Control Fiscal está conformado por un conjunto de órganos, estructuras, recursos y procesos que bajo su rectoría, tienen como objetivo el ejercicio del control fiscal. Base Legal El trabajo de investigación tiene su basamento legal en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes que rigen la participación ciudadana en la gestión pública, las normas que regulan el ejercicio del control fiscal y las normas legales y sublegales que establecen las competencias de los órganos y entes responsables de la gestión pública municipal. Además de las previamente transcritas, se agregan las normativas siguientes:
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La Organización de las Naciones Unidas (ONU,1948)37 emitió la resolución denominada Declaración Universal de los Derechos Humanos, destinada a promover y potenciar el respeto por los derechos personales, civiles, económicos, sociales y culturales del hombre. En el artículo 2 de ésta resolución se establece: Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Asimismo, el artículo 21 tipifica: 1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos. 2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país. 3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto. En estos dos artículos se consagran los derechos y libertades de la persona humana a nivel universal y a la participación directa del pueblo en el gobierno de su país lo cual es cónsono en forma directa y relevante con el tema de investigación. La Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal establece: Artículo 23. El Sistema Nacional de Control Fiscal tiene como objetivo fortalecer la capacidad del Estado para ejecutar eficazmente su función de gobierno, lograr la transparencia y la eficiencia en el manejo de los recursos del sector público y establecer la responsabilidad por la comisión de irregularidades relacionadas con la gestión de las entidades aludidas en el artículo 9, numerales 1 al 11 de esta Ley. 37
Organización de las Naciones Unidas. (ONU). Declaración Universal de los Derechos Humanos. 1948, Diciembre 10.
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Artículo 24. (…) Constituyen instrumentos de Sistema Nacional de Control Fiscal las políticas, leyes, reglamentos, normas, procedimientos e instructivos, adoptados para salvaguardar los recursos de los entes sujetos a esta Ley, verificar la exactitud y veracidad de su información financiera y administrativa, promover la eficiencia, economía y calidad de sus operaciones, y lograr el cumplimiento de su misión, objetivos y metas, así como los recursos económicos, humanos y materiales destinados al ejercicio del control. Art. 46. (… para el ejercicio del control fiscal) se podrán realizar auditorías, inspecciones, fiscalizaciones, exámenes, estudios, análisis e investigaciones de todo tipo y de cualquier naturaleza en los entes y organismos sujetos a control para verificar la legalidad, exactitud, sinceridad y corrección de sus operaciones, así como para evaluar el cumplimiento y los resultados de las políticas y de las acciones administrativas, la eficacia, eficiencia, economía, calidad e impacto de su gestión. Estas disposiciones de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal fundamentan el ejercicio del control fiscal en las actividades de gobierno para el cumplimiento de las normas, leyes y políticas en el ejercicio de la función pública, lo cual las convierte en medulares e imprescindible para el trabajo de investigación. En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se consagran como fundamentales los derechos humanos y garantías, tal como lo establece en el Titulo III, De los Derechos Humanos y Garantías, y de los Deberes; Capítulo I, Disposiciones Generales, artículo 19: El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollen. Asimismo, en el artículo 70 la CRBV instituye: Son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo político: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, las iniciativas legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y
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la asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otros; y en lo social y económico, las instancias de atención ciudadana, la autogestión, la cogestión (…). Se observa claramente, que los derechos de participación del pueblo en los asuntos públicos consagrados en la carta magna se constituyen esenciales para el desarrollo de la presente investigación. La Ley Orgánica del Poder Público Municipal, establece: Artículo 2. El Municipio constituye la unidad política primaria de la organización nacional de la república, goza de personalidad jurídica y ejerce sus competencias de manera autónoma, conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley. Sus actuaciones incorporarán la participación ciudadana de manera efectiva, suficiente y oportuna, en la definición y ejecución de la gestión pública y en el control y evaluación de sus resultados. Artículo 30: Las parroquias y las entidades locales, dentro del territorio municipal son demarcaciones creadas con el objeto de desconcentrar la gestión municipal, promover la participación ciudadana y una mejor prestación de los servicios públicos municipales. Artículo 88: El alcalde o alcaldesa tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones: 1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, la Constitución del estado, las leyes nacionales, estatales, ordenanzas y demás instrumentos jurídicos municipales. (…). 5. Ejecutar, dirigir e inspeccionar los servicios y obras municipales. (…). 8. Presidir el Consejo Local de Planificación Pública, conforme el ordenamiento jurídico. 9. Formular y someter a consideración del Consejo Local de Planificación Pública, el Plan Municipal de Desarrollo con los lineamientos del programa de gestión presentado a los electores (…). 11. Elaborar y presentar el proyecto de Ordenanza de Presupuesto de Ingresos y Gastos para el ejercicio fiscal correspondiente (…). 18. Presentar al Concejo Municipal, en el segundo mes siguiente a la finalización de cada ejercicio económico-financiero de su mandato, el informe de su gestión y a la Contraloría Municipal la cuenta de la misma (…). 19. Presentar dentro del primer trimestre del año, de manera organizada y pública a la comunidad respectiva convocada 34
previamente, la rendición de cuentas de la gestión política y administrativa del año económico financiero precedente relacionando los logros con las metas del plan municipal de desarrollo (…). 20. Promover la participación ciudadana y la educación para la participación (…).” Artículo 92. Son deberes y atribuciones del Concejo Municipal: 1. Iniciar, consultar a las comunidades y sus organizaciones, discutir y sancionar los proyectos de ordenanzas incluida la relativa a su Reglamento Interior y Debates, a fin de proveer a la organización de sus funciones, para sancionar las reglas de orden aplicables a sus deliberaciones. (…). 3. Aprobar el Plan Municipal de Desarrollo, los planes y demás instrumentos de ordenación urbanística, según lo dispuesto en la legislación respectiva. (…). 13. Promover los mecanismos que legalmente le estén conferidos y que contribuyan a garantizar en forma eficiente, suficiente y oportuna la participación ciudadana en el proceso de formación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública municipal. (…). 17. Aprobar el Plan de Inversión Municipal, contenido en el proyecto de Ordenanza de Presupuesto presentado por el Consejo Local de Planificación Pública, conforme al mecanismo presentado en la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública. (…). 20. Ejercer funciones de control sobre el gobierno y la administración pública municipal, en los términos consagrados en la Constitución de la República. (…). Artículo 253. A los efectos de la presente Ley, los derechos de participación en la gestión local se ejercen mediante actuaciones de los ciudadanos y ciudadanas, y de la sociedad organizada, a través de sus distintas expresiones, entre otras: 1. Obteniendo información del programa de gobierno del alcalde o alcaldesa, del Plan Municipal de Desarrollo, de los mecanismos para la elaboración y discusión de las ordenanzas y, en especial, de la formulación y ejecución del presupuesto local; de la aprobación y ejecución de obras y servicios, de los contenidos del informe de gestión y de la rendición de cuentas, en términos comprensibles a los ciudadanos (…). 2. Presentando y discutiendo propuestas comunitarias prioritarias en la elaboración del presupuesto de inversión de obras y servicios, a cuyo efecto el gobierno municipal establecerá mecanismos suficientes y oportunos.
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3. Participando en la toma de decisiones, a cuyo efecto las autoridades municipales generarán mecanismos de negociación, espacios de información suficiente y necesaria e instancias de evaluación. Estos artículos, que integran el desarrollo normativo de los principios constitucionales de la participación ciudadana en ámbito municipal se constituyen en un aporte esencial para la investigación. La Ley Orgánica de los Consejos Comunales, en su Capítulo I, Disposiciones Generales, establece: Artículo 2. Los Consejos Comunales, en el marco constitucional de la democracia participativa y protagónica, son instancias de participación, articulación e integración entre los ciudadanos, ciudadanas y las diversas organizaciones comunitarias, movimientos sociales y populares, que permiten al pueblo organizado ejercer el gobierno comunitario y la gestión directa de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades, potencialidades y aspiraciones de las comunidades, en la construcción del nuevo modelo de sociedad socialista de igualdad, equidad y justicia social. Artículo 3. La organización, funcionamiento y acción de los Consejos Comunales se rige conforme a los principios de corresponsabilidad, cooperación, solidaridad, transparencia, rendición de cuentas, honestidad, eficacia, eficiencia, responsabilidad social, equidad, justicia e igualdad social y de género. Estas normativas establecen a los Consejos Comunales como instancias de integración de los ciudadanos para el ejercicio del Poder Popular, lo cual es consustancial a la participación ciudadana y fundamento especial para el desarrollo del trabajo de investigación. La Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública, establece: Artículo 2. El Consejo Local de Planificación Pública es la instancia de planificación en el municipio, y el órgano encargado de diseñar el Plan Municipal de Desarrollo y los demás planes municipales, en concordancia con los lineamientos del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, los demás planes nacionales y los planes estadales, garantizando la participación ciudadana y protagónica en su formulación, ejecución, seguimiento, evaluación y control, en articulación con el Sistema Nacional de Planificación Pública.
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Artículo 13. La Plenaria del Consejo Local de Planificación Pública, estará conformada por todos los integrantes establecidos en la presente ley y para el cumplimiento de sus funciones les corresponde: 1. Impulsar la coordinación y participación ciudadana y protagónica en la formulación, ejecución, seguimiento, evaluación y control del Plan Municipal de Desarrollo, así como de otros planes, programas y acciones que se ejecuten en el municipio. 2. Garantizar que el Plan Municipal de Desarrollo esté debidamente articulado con el Plan Estadal de Desarrollo, Planes de Desarrollo de las Comunas y los Planes Comunitarios de Desarrollo de los Consejos Comunales. (…). 4. Crear programas permanentes de capacitación dirigidos a elevar el conocimiento de los ciudadanos y ciudadanas acerca de las políticas públicas y el ejercicio de los Poderes Públicos. (…). 6. Promover y coordinar con los consejos comunales el diagnóstico participativo con el propósito de determinar las necesidades, problemas, potencialidades y aspiraciones del municipio, en cuanto a inversión se refiere. 7. Garantizar que el proceso de formulación del presupuesto de inversión municipal, se realice mediante el mecanismo del presupuesto participativo. (…). 17. Discutir y aprobar el sistema de información sobre caracterización de los planes y presupuestos del municipio.
la
Artículo 34. El presupuesto participativo es el mecanismo que permite a los ciudadanos y ciudadanas del Municipio proponer, deliberar y decidir en la formulación, ejecución, control y evaluación del Plan y el Presupuesto de Inversión Municipales anuales. El presupuesto participativo deberá contar con mecanismos amplios de discusión, debates democráticos, sin exclusión de ningún tipo, a fin de recoger el mayor número de opiniones y propuestas posibles. El proceso de formación del presupuesto participativo consta de tres fases: 1. Diagnóstico participativo. 2. Formulación del Plan y el Presupuesto de Inversión Municipal. 3. Aprobación del Plan y el Presupuesto de Inversión Municipal. Los Consejos Locales de Planificación Pública constituyen instancias de articulación entre las comunidades y los órganos que ejercen el Poder Público Municipal para el ejercicio de la participación ciudadana en la gestión
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del municipio y por lo tanto, se constituyen en instancias de gran importancia en el desarrollo de la investigación. La Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular en su Título I correspondiente a sus Disposiciones Fundamentales estipula: Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto desarrollar y fortalecer el Poder Popular mediante el establecimiento de los principios y normas que sobre la planificación rigen a las ramas del Poder Público y las instancias del Poder Popular, así como la organización y funcionamiento de los órganos encargados de la planificación y coordinación de las políticas públicas, a fin de garantizar un sistema de planificación, que tenga como propósito el empleo de los recursos públicos dirigidos a la consecución, coordinación y armonización de los planes, programas y proyectos para la transformación del país, a través de una justa distribución de la riqueza mediante una planificación estratégica, democrática, participativa y de consulta abierta, para la construcción de la sociedad socialista de justicia y equidad.
38
Operacionalización de variables. La operacionalización de variables se orienta a descomponer los conceptos teóricos de las variables en indicadores reales y tangibles. Arias (2006)38 la define como a continuación: La operacionalización de variables se emplea para designar el proceso mediante el cual se transforma la variable de conceptos abstractos a términos concretos, observables y medibles, es decir, dimensiones e indicadores. El proceso de operacionalización de las variables correspondiente al diagnóstico de la organización y funcionamiento actual de los órganos del Poder Público y del Poder Popular del Municipio Libertador del Estado Táchira que comprenden el objetivo N° 1 del presente trabajo, así como el de las variables determinantes de las causas que impiden la plena participación ciudadana en la gestión que comprenden el objetivo N° 2 y la operacionalización de las variables que determinan las recomendaciones para la plena participación ciudadana en la gestión pública del Municipio, como objetivo último de la investigación se presentan a continuación:
38
Arias, F. El proyecto de investigación. Caracas. Editorial Episteme, 2006, p. 63.
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Cuadro 1
Operacionalización de las Variables
OBJETIVO GENERAL: Realizar el control fiscal para determinar el grado de participación ciudadana en la gestión pública del Municipio Libertador del Estado Táchira. DEFINICIÓN DE LAS VARIABLES OBJETIVO ESPECÍFICO
Objetivo Específico N° 1: Diagnosticar la organización y funcionamiento actual de los órganos del Poder Público y del Poder Popular del Municipio Libertador del Estado Táchira.
VARIABLES
Organización y funcionamiento.
NOMINAL
El Municipio constituye la unidad política primaria de la organización nacional y ejerce sus competencias en forma autónoma. La autonomía comprende: 1. La elección de sus autoridades. 2. La gestión de las materias de su competencia. 3. La creación, recaudación e inversión de sus ingresos. Los órganos y entes del Poder Público Municipal deben articular su organización y funcionamiento hacia el ejercicio de una acción de gobierno compartida entre el Poder Público y el Poder Popular, sobre la base de las políticas públicas aprobadas en el ámbito del Poder Popular.
REAL
INDICADORES
INSTRUMENTOS: Guías de entrevistas estructuradas: Ítems:
Alcaldía: - Estructura organizativa. - Políticas, planes y presupuestos. - Gestión pública.
- Estructura organizativa. - Políticas, planes y presupuestos. - Gestión pública.
Consejo Local de Planificación Pública (CLPP): - Estructura organizativa. - Políticas, planes y presupuestos. - Gestión pública.
- Estructura organizativa. - Políticas, planes y presupuestos. - Gestión pública.
Del 4 al 6
Concejo Municipal: - Estructura organizativa. - Políticas, planes y presupuestos. - Gestión pública.
- Estructura organizativa. - Políticas, planes y presupuestos. - Gestión pública.
Del 7 al 9
- Estructura organizativa. - Políticas, planes y presupuestos. - Gestión pública.
Del 10 al 12
- Estructura organizativa. - Políticas, planes y presupuestos. - Participación ciudadana.
Del 13 al 15
Juntas Parroquiales: - Estructura organizativa. - Políticas, planes y presupuestos. - Gestión pública. Consejos Comunales: - Estructura organizativa. - Políticas, planes y presupuestos. - Participación ciudadana.
Del 1 al 3
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OBJETIVO GENERAL: Realizar el control fiscal para determinar el grado de participación ciudadana en la gestión pública del Municipio Libertador del Estado Táchira. OBJETIVO ESPECÍFICO
DEFINICIÓN DE LAS VARIABLES VARIABLES
NOMINAL
REAL Alcaldía: - Estructura organizativa. - Políticas, planes y presupuestos. - Gestión pública.
Objetivo Específico N° 2: Determinar las causas que impiden la plena participación ciudadana en la gestión de los órganos del Poder Público Municipal del Estado Táchira.
Causas que impiden la participación ciudadana en la gestión pública municipal.
Las actuaciones del Municipio en el ámbito de sus competencias se cumplirán incorporando la participación ciudadana al proceso de definición y ejecución de la gestión pública y al control y evaluación de sus resultados en forma efectiva, suficiente y oportuna. Deben determinarse y eliminarse las causas que impidan la participación.
Consejo Local de Planificación Pública (CLPP): - Estructura organizativa. - Políticas, planes y presupuestos. - Gestión pública. Concejo Municipal: - Estructura organizativa. - Políticas, planes y presupuestos. - Gestión pública. Juntas Parroquiales: - Estructura organizativa. - Políticas, planes y presupuestos. - Gestión pública. Consejos Comunales: - Estructura organizativa. - Políticas, planes y presupuestos. - Gestión ciudadana.
INDICADORES - Manuales de organización, manuales de normas y procedimientos. - Políticas públicas, Plan Operativo Anual, Plan Operativo Municipal, Plan Municipal de Desarrollo, Ordenanza de Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos Municipal, Cronograma financiero para la ejecución presupuestaria. - Comunidad organizada, participación ciudadana, rendición de cuentas. - Manuales de organización, manuales de normas y procedimientos. - Políticas públicas, Plan Operativo Anual, Presupuesto Anual de Gastos, Plan Municipal de Desarrollo, Plan de Inversión. - Comunidad organizada, participación ciudadana, rendición de cuenta.
INSTRUMENTOS: Cuadros de registro de observaciones. Ítems:
Del 16 al 18
Del 19 al 21
- Manuales de organización, manuales de normas y procedimientos. - Políticas públicas, Ordenanzas, Plan Operativo Anual, Plan Municipal de Desarrollo, Ordenanza de Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos Municipal. - Comunidad organizada, participación ciudadana, rendición de cuentas. - Manuales de organización, manuales de normas y procedimientos. - Políticas públicas, Plan Operativo Anual, Presupuesto Anual de Gastos. - Comunidad organizada, participación ciudadana. - Actas constitutivas, Estatutos, Normas de convivencia. - Políticas públicas, Plan de Desarrollo Comunitario, Plan y Presupuesto de Inversión Comunitario. - Comunidad organizada, participación ciudadana, Contraloría social.
Del 22 al 24
Del 25 al 27
Del 28 al 30
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OBJETIVO GENERAL: Realizar el control fiscal para determinar el grado de participación ciudadana en la gestión pública del Municipio Libertador del Estado Táchira. OBJETIVO ESPECÍFICO
Objetivo Específico N° 3: Recomendar acciones correctivas a los órganos del Poder Público del Municipio Libertador del Estado Táchira para que integren de manera efectiva, suficiente y oportuna a la ciudadanía en la gestión pública.
VARIABLES
Recomendaciones orientadas a la participación protagónica de la ciudadanía en la gestión pública municipal.
DEFINICIÓN DE LAS VARIABLES NOMINAL REAL
La recomendación de acciones correctivas orientadas al acatamiento de la legalidad y al fortalecimiento de los órganos del Estado para ejecutar eficazmente su función de gobierno es parte de los objetivos del control fiscal. Los hallazgos resultantes de las actuaciones de control fiscal, desagregados en sus componentes Condición, Criterio, Causa y Efecto, constituyen la base para la elaboración de las Conclusiones y Recomendaciones. Todos estos factores se integran en los Informes de Auditoría, los cuales una vez notificados adquieren carácter vinculante para los funcionarios públicos responsables de tomar las acciones correctivas.
INDICADORES
INSTRUMENTOS
INFORME DE AUDITORIA: Hallazgos u observaciones derivadas de la actuaciones de Control Fiscal: -
Condición. Criterio. Causa. Efecto.
Fin último de los Informes de Auditoría resultantes de la actividad de Control Fiscal: - Conclusiones. - Recomendaciones
Hallazgos: - Condición. - Criterio. - Causa. - Efecto. Conclusiones. Recomendaciones.
Fuente: El investigador. (2012).
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Definición de Términos Causa: Motivo o razón que origina el incumplimiento de normas legales y administrativas reguladoras del ejercicio de la función pública. Es la razón esencial que explica el “porque sucedió” el hecho o situación irregular. Conclusión: Síntesis de los resultados de la actuación de control fiscal e implica la valoración de las variables, a nivel de las dimensiones e indicadores con identificación de los responsables. Condición: Corresponde a la descripción objetiva e imparcial de la situación o deficiencia en los documentos, procesos u operaciones analizadas. Criterio: Constituye la norma legal o técnica, o los principios de general aceptación, que regulan la ejecución de una actividad. Es la referencia inmediata para efectuar la comparación contra los hechos y determinar cumplimientos o desviaciones. Cronograma financiero de ejecución presupuestaria: Es el instrumento de gobierno que coordina la administración financiera con la ejecución de los planes y presupuestos. Efecto: Es la repercusión o consecuencia del ejercicio de la función administrativa; puede ser positiva o negativa y a su vez cuantificable en términos financieros o con otros índices o unidades de medidas. Estructura organizativa: Es el marco fundamental de las organizaciones en que habrá de operar el grupo social, ya que establece la disposición y la correlación de las funciones, jerarquías y actividades necesarias para lograr los objetivos. Funcionamiento: Gestión de las competencias, atribuciones y obligaciones de las organizaciones.
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Gestión: Es la acción de administrar los recursos humanos, tecnológicos y financieros de una organización, con la finalidad de cumplir con los objetivos y metas de la misma. Presupuesto Anual Municipal (Ordenanza): Es un instrumento estratégico de planificación, administración y gobierno local, contentivo de los ingresos y gastos estimados a ser ejecutados en un municipio durante un ejercicio fiscal; el cual es elaborado por el alcalde de conformidad con el Proceso Presupuestario Municipal y sancionado en una ordenanza por el Concejo Municipal. Organización: Es el establecimiento de la estructura necesaria para la sistematización racional de los recursos, mediante la determinación de jerarquías, disposición, correlación y agrupación de actividades, con el fin de poder realizar y simplificar las funciones del grupo social. Plan Municipal de Desarrollo: Es el instrumento de gobierno que permite a nivel municipal, establecer los proyectos, objetivos, metas, acciones y recursos dirigidos a darle concreción a los lineamientos plasmados en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, a través de la intervención planificada y coordinada de los órganos y entes de la Administración Pública Municipal y las instancias del Poder Popular. Plan Operativo Municipal: Es aquél que integra los objetivos, metas, proyectos y acciones anuales formuladas por cada órgano y ente del Poder Público Municipal, a los fines de la concreción de las metas previstas en el Plan Municipal de Desarrollo. Sirve de base y justificación para la asignación de los recursos a las entidades municipales. Procedimientos: Sucesión cronológica o secuencia de operaciones concatenadas, necesarias para realizar una actividad.
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Recomendaciones: Directrices vinculantes emanadas de los órganos de control fiscal orientadas a la toma de acciones correctivas por parte de los niveles gerenciales y operativos de las organizaciones públicas auditadas. Rendición de cuentas: Presentación pública y organizada que deben hacer los alcaldes dentro del primer trimestre del año, de la gestión política y administrativa del año precedente, relacionando los logros con las metas establecidos en los planes municipales.
45
CAPÍTULO III MARCO METODOLOGICO La naturaleza de los objetivos general y específicos planteados en el estudio, imponen para su satisfacción el uso de esquemas comunes y diferenciados de investigación. En tal sentido el diseño y nivel de investigación se establecieron de la manera siguiente: Diseño de la investigación. El estudio en términos generales se enmarca en un diseño de investigación de campo no experimental, por cuanto este tipo de diseño se ajusta a los parámetros establecidos en las normas de auditoría de Estado para el ejercicio del control fiscal, los cuales imponen la recolección in situ, de manera objetiva y sin manipulación, de las evidencias suficientes, convincentes y pertinentes que permitan tener la certeza razonable de que los hechos revelados se encuentran satisfactoriamente comprobados. Con referencia a lo anterior, Arias39 (2006) establece que “la investigación de campo, es aquella que consiste en la recolección de datos directamente de los sujetos investigados, o de la realidad donde ocurren los hechos, sin manipular o controlar variable alguna. De allí su carácter de investigación no experimental.” Asimismo, las Normas Generales de Auditoría de Estado (NGAE)40 establecen en su artículo 2°: “A los efectos de estas Normas se entiende por auditoría de Estado el examen objetivo, sistemático, profesional y posterior de las operaciones financieras, administrativas y técnicas efectuadas por los organismos y entidades señalados (…) en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República (…).”
39
40
Arias, F. El proyecto de investigación. op. cit., p. 31. Normas Generales de Auditoría de Estado. Gaceta Oficial de la República, 42172, 2013, Mayo 22.
46
Nivel de investigación. Para el objetivo N° 1 concerniente al Diagnóstico de la Organización y Funcionamiento Actual de los Órganos del Municipio se establece un nivel de estudio tipo diagnóstico con apoyo documental, por cuanto permite apreciar directamente y sobre la base de criterios Constitucionales, legales y doctrinales, el grado de organización y funcionamiento de los órganos municipales en acción integrada con las comunidades organizadas. Balestrini41 (2006) establece que “la investigación diagnóstico intenta captar, reconocer y evaluar sobre el terreno, los componentes y las relaciones que se establecen en una situación estudiada, con el propósito de lograr su verdadera comprensión y avanzar en su resolución; para poder determinar o proponer los cambios que dieran lugar.” Para el objetivo N° 2 relativo a la Determinación de las Causas que Impiden la Participación Ciudadana en la Gestión de los Órganos Públicos del Municipio Libertador, se estableció un nivel de estudio tipo explicativo apoyado en un diseño de investigación documental, por cuanto este tipo de estudio más allá de la descripción de conceptos, permite determinar las causas y efectos que conlleva la omisión de la participación ciudadana en la gestión pública. Las recomendaciones para integrar a la ciudadanía en la gestión pública según el objetivo N° 3 de la investigación, se generan como consecuencia de las causas y efectos determinadas. Hernández, Fernández y Baptista (1997)42 describen que “Los estudios explicativos van más allá de la descripción de conceptos o
41
Balestrini, M. Como se elabora el proyecto de Investigación. Caracas. Consultores Asociados. 2006. p.7. 42 Hernández, R.; Fernández, C. y Baptista P. Metodología de la Investigación. Colombia. McGraw-Hill, 1997. p. 66.
47
fenómenos o del establecimiento de relaciones entre conceptos; están dirigidos a responder a las causas de los eventos físicos o sociales.” La investigación conforme a su diseño y niveles de estudio planteados, además de cumplir con los parámetros convencionales de la investigación científica, se adecúa al requerimiento del manejo instrumental de los conocimientos adquiridos en la Especialización en Auditoría Integral según las disposiciones establecidas en el Reglamento de Investigación y Postgrado de la UCAT (2008)43. Población Según se ha visto, la gestión municipal debe ser una acción de gobierno compartida entre la institucionalidad pública y las instancias del Poder Popular; estas últimas constituidas en el Municipio Libertador exclusivamente por los Consejos Comunales. En consecuencia la Alcaldía, el Concejo Municipal, el Consejo Local de Planificación Pública, las Parroquias y los Consejos Comunales conforman la población objeto de la investigación. Morles44 (1994) establece que “La población o universo es el conjunto para el cual serán válidas las conclusiones que se obtengan, constituida por ende por los elementos, unidades, personas, instituciones o cosas involucradas en la investigación”. Con base en lo anterior descrito, la población o universo objeto de la investigación se compone de dos subconjuntos: el subconjunto Población 1 constituido por la Alcaldía, el Consejo Local de Planificación Pública, el Concejo Municipal y las Juntas Parroquiales como integrantes del Poder Público Municipal; y el subconjunto Población 2 constituido por los Consejos Comunales como instancias del Poder Popular.
43 44
Reglamento de Investigación y Postgrado de la Universidad Católica del Táchira. 2008, Abril 22. Morles, V. Planeamiento y Análisis de Investigaciones. Caracas. El Dorado, 1994.
48
Muestra Lind, Marchal y Mason (2004)45 establecen que “Muestra es una porción o parte de la población de interés” Ahora
bien,
con
referencia
a
la
subclasificación
poblacional
anteriormente planteada, para la investigación se tomaron todos los elementos integrantes de la Población 1. Cuando la muestra es igual a la población se denomina censo poblacional, que según Tamayo y Tamayo46 (1997) es la muestra en la cual entran todos los miembros de la población. En consecuencia, se elaboró un censo para la Alcaldía, Consejo Local de Planificación Pública, Concejo Municipal y las Juntas Parroquiales. Para el estudio de la Población 2 constituida en el Municipio por 65 Consejos Comunales, se precisó de la extracción de una muestra representativa cuyo tamaño se determinó mediante la fórmula estadística para la proporción poblacional que se presenta a continuación: N. Z2c. p. q n= ____________________________ (N-1). e² + Z2c. p. q n= Tamaño de la muestra. N= Total de elementos que integran la población. Z2c= Zeta crítico. Valor determinado por el nivel de confianza adoptado, elevado al cuadrado. e= Error muestral máximo aceptable. p= Proporción de elementos que presentan una determinada característica (A) a ser investigada. p= A/N. Si no se cuenta con un valor estimado, se usa 0,50.
45 46
Lind, D., Marchal, W. y Mason, R. Probabilidad y Estadística. México. Alfa y Omega. 2004. p.7. Tamayo y Tamayo, M. El Proceso de la Investigación Científica. México. Ed. Limusa. 2003.
49
q= Proporción de elementos que no presentan la característica (A) que se investiga. q= A/N. De donde p + q = 1. En este propósito se procedió a satisfacer los requisitos para la aplicación de la fórmula, tal como sigue: a) Se determinó un método de muestreo de tipo probabilístico, estratificado por Parroquia con selección al azar, el cual garantiza que cada Consejo Comunal del Municipio tenga la misma probabilidad de quedar incluido en la muestra. b) Se estimó en un 50%, la proporción p de Consejos Comunales contentivos de las variables objeto de la presente investigación; por lo que se infiere que una proporción q del 50% de los consejos Comunales no las contienen. (p + q= 1). c) Se estableció en 95% el nivel de confianza en que los valores a obtener a partir de la muestra seleccionada pertenezcan a los valores de la población; lo cual significa que a este nivel le corresponde un coeficiente Zc normal igual a 1,96. d) Se determinó en un margen de error (e) de 0,1 en que los parámetros estadísticos de la muestra no coincidan con los parámetros de la población. La aplicación de la fórmula resultó en una cantidad de 39 Consejos Comunales a seleccionar tal como se presenta a continuación: 2
2
N x Z cxp x q 65 x 1,96 x 0,5 x 0,5 62,43 n= _____________________________= _______________________________________________ = ___________= 39 2
(N-1) x e² + Z c x p x q
2
2
(65-1) x 0,01 + (1,96 x 0,5 x 0,5)
1,60
La cantidad estratificada por Parroquias de los Consejos Comunales, tanto los que conforman la Población del Municipio como los de la muestra, se presentan en el cuadro siguiente:
50
Cuadro N° 2 Población 2 Consejos Comunales Municipio Libertador del Estado Táchira. Consejos Comunales
Parroquia
1 2 3 4
Capital Emeterio Ochoa Doradas San Joaquín de Navay
Población 17 14 19 15
Muestra 11 8 11 9
Total
65
39
Fuente: El Autor 2012.
Técnicas e Instrumentos de Recolección de Datos Las técnicas e instrumentos de recolección de datos se plantearon conforme con los procedimientos de control fiscal integrados al método científico que orientan la presente investigación. Fidias (2006)47 define que “las técnicas de obtención de datos son particulares y específicas de una disciplina que sirven de complemento al método científico, de aplicabilidad general”. En efecto, para el primer objetivo específico concerniente al Diagnóstico de la Organización y Funcionamiento Actual de los Órganos del Municipio el cual según se ha visto, sustentado en un estudio tipo diagnóstico con apoyo documental se estableció la técnica de Entrevista Estructurada instrumentada a través de una Guía de Entrevista Estructurada para cada órgano e instancia del Poder Público y el Poder Popular, por ser la más adecuada para satisfacer tanto el objetivo de la investigación como las normas de auditoría de Estado para el control fiscal.
47
Arias, F. El proyecto de investigación. op. cit., p. 67.
51
Al respecto, las NGAE establecen en su artículo 23: Previo a la ejecución de la auditoría se deberá un plan que incluya las acciones dirigidas a conocer y actualizar la información del objeto a evaluar, su misión, el ordenamiento jurídico que lo regula, información financiera y de control interno, los procesos que ejecuta y cualquier otro elemento que permita gestionar los riesgos de la auditoría, establecer sus objetivos, seleccionar las técnicas y procedimientos a aplicar, determinar el plazo de ejecución y demás aspectos necesarios para garantizar la eficacia de la auditoría. Cabe agregar que la Guía de Entrevista Estructurada previamente referida, se diseñó con el propósito de indagar y obtener evidencias comprobatorias sobre las variables Estructura Organizativa, Políticas, Planes y Presupuestos, y Participación Ciudadana inherente a los órganos e instancias investigadas; sobre la base de los criterios legales que rigen su organización y funcionamiento, y de conformidad con el diseño del estudio tipo diagnóstico con apoyo documental establecido para el primer objetivo. Con
relación
al
segundo
objetivo
específico
referente
a
la
Determinación de las Causas que Impiden la Participación Ciudadana en la Gestión de los Órganos Públicos del Municipio Libertador, el cual como se ha dicho, diseñado a nivel de estudio explicativo con apoyo documental, se decidió la técnica de Análisis de Contenido mediante la instrumentación de Cuadros de Registro de Observaciones. Estas técnicas e instrumentos de recolección de datos se diseñaron orientados al análisis exhaustivo de la documentación e información producida en los diagnósticos y se ajustan a los requisitos de Condición, Criterio, Causa y Efecto que deben cumplir los Hallazgos u Observaciones en el marco del control fiscal.
52
En relación a lo anterior planteado, la Contraloría General de la República en su Cuaderno de Auditoría N° 3 (1999)48, establece: Sección A5. “Las técnicas de auditoría son procedimientos especiales utilizados por el auditor para obtener evidencias necesarias y suficientes, a fin de formarse un juicio profesional y objetivo sobre la materia examinada. Algunas técnicas de auditoría de general aceptación son: Verbales: indagación, encuestas y cuestionarios. Oculares: observación, comparación, revisión selectiva, rastreo. Documentales: cálculo, comprobación, métodos estadísticos, análisis, tabulación. Físicas: inspección.” Sección C35. “Para el registro de los hallazgos de auditoría, es recomendable incorporar los ítem siguientes: - Condición: descripción del hecho o de la situación observada. - Criterio: norma legal, sublegal, técnica o administrativa con la cual es comparable el hecho o situación. - Causa: exposición resumida y objetiva del origen de los hechos determinados por el auditor. - Efecto: consecuencias que se derivan de los hechos, relacionados con el cumplimiento de la norma, misión, políticas, objetivos y metas. Validez de los Instrumentos de Recolección de Datos. La validez, según Hernández, Fernández y Baptista (1997)49 “se refiere al grado en que un instrumento mide la variable que pretende medir a través de evidencias relacionadas con 1) el contenido, 2) el criterio y 3) el constructo o esquema teórico”. Al respecto, se entregaron los instrumentos diseñados para la recolección de datos conjuntamente con sendos esquemas de validación a dos (2) auditores expertos en el área de control fiscal para su evaluación, quienes hicieron recomendaciones orientadas a la correspondencia de los ítemes al contexto de las variables, las que una vez atendidas resultaron en la certificación de la validez de los instrumentos.
48
Contraloría General de la República de Venezuela. Cuaderno de Auditoría N° 3, Metodología para la Auditoría de Gestión. Caracas. Autor,1999. 49 Hernández, R.; Fernández, C. y Baptista P. Metodología de la Investigación. Colombia. McGraw-Hill, 1997. pp. 243-302.
53
Confiabilidad de los Instrumentos. La confiabilidad es la operación que permite conocer la congruencia entre los instrumentos de medición y las variables en estudio. Hernández, Fernández y Baptista (1997)50, afirman que ésta se refiere “al grado en que su aplicación repetida al mismo sujeto u objeto, produce iguales resultados”. Para medir el grado de confiabilidad de que las Guías de Entrevistas Estructuradas
recolectan
de
manera
fidedigna
las
informaciones
correspondientes a las variables de la organización y funcionamiento de los órganos e instancias del Poder Público y del Poder Popular objeto de este estudio, se aplicó la técnica del coeficiente Alfa de Cronbach, cuya fórmula se presenta a continuación: 2 K Si r 1 2 K 1 ST
Dónde: r= Coeficiente de confiabilidad K= Número de ítemes Si2 = Varianza de los ítemes ST2= Varianza de los puntajes totales 1= Es una constante Este coeficiente que requiere de una sola administración del instrumento de medición, produce valores cualitativos que oscilan entre 0 y 1 en los siguientes rangos de valoración:
50
Hernández, R.; Fernández, C. y Baptista P. Metodología de la Investigación. ob. cit. p. 242.
54
Coeficiente
Expresión Cualitativa
De 0,01 a 0,20
Muy baja
De 0,21 a 0,40
Baja
De 0,41 a 0,60
Moderada
De 0,61 a 0,80
Alta
De 0,81 a 1,00
Muy alta
En este sentido se procedió a realizar una prueba piloto según los puntos siguientes: 1. Se seleccionó una cantidad comprendida entre 5 y 10 personas pertenecientes a los diferentes órganos del Poder Público e instancias del Poder Popular. 2. Se aplicó el cuestionario a la población seleccionada. A los resultados obtenidos se le aplicó la técnica del coeficiente Alfa de Cronbach. Una vez hechos los ajustes correspondientes se obtuvieron los resultados definitivos que se muestran a continuación: Cuadro 3 Instrumentos: Guías de Entrevistas Estructuradas. Confiabilidad
Órganos e instancias Coeficiente
Expresión cualitativa
Alcaldía
0,96
Muy alta
2
Consejo Local de Planificación Pública
1,00
Muy alta
3
Concejo Municipal
1,00
Muy alta
4
Juntas Parroquiales
1,00
Muy alta
5
Consejos Comunales
0,81
Muy alta
1
El investigador. 2012. De esta manera, se constató que las Guías de Entrevistas Estructuradas por recolectar de manera fehaciente la información para comprobar las variables en estudio resultan confiables como instrumentos de mediación.
55
Procesamiento y análisis de los datos Tal como fue planteado anteriormente, los Cuadros de Registro de Observaciones se instrumentaron para el procesamiento y análisis de los datos recolectados mediante las Guías de Entrevistas Estructuradas. El efectivo análisis e interpretación de los datos constituye la base confirmatoria de la efectividad del procedimiento metodológico para dar respuesta a las interrogantes de la investigación. Con este propósito se procedió en primer término, a clasificar e integrar los datos que definen las variables operacionales de Organización y Funcionamiento en sus dimensiones Alcaldía, Consejo Local de Planificación Pública, Concejo Municipal, Juntas Parroquiales y Consejos Comunales los cuales se muestran contados y tabulados por categorías a objeto de su interpretación. En segundo término se procedió a determinar, sobre la base de las variables operacionales de Organización y Funcionamiento, la Condición, Criterio, Causa y Efecto correspondientes a las observaciones o hallazgos de auditoría; todo esto para definir las Conclusiones y Recomendaciones como objetivo final del investigador. Presentación de resultados De acuerdo con el modelo de investigación diseñado para el presente trabajo, los resultados se presentarán como se manifiesta a continuación: Para el objetivo N° 1 correspondiente al diagnóstico de la organización y funcionamiento actual de los órganos del Poder Público Municipal se presentaran las Guías de Entrevistas Estructuradas, las cuales rielarán en el Anexo N° 1. Para los Consejos Comunales sólo se presentará una Guía en lugar de la totalidad de entrevistas. Para el objetivo N° 2 relacionado con la determinación de las causas que impiden la plena participación ciudadana en la gestión de los órganos del
56
Poder Público Municipal, se presentaran los Cuadros de Registro de Observaciones en el Capítulo IV. Para el objetivo N° 3 con las recomendaciones de acciones correctivas para que los órganos del Poder Público Municipal del Municipio Libertador del Estado Táchira incorporen de manera efectiva, suficiente y oportuna a la ciudadanía en la gestión pública del Municipio, se presentará el informe de auditoría en el Capítulo V. En éste se integrarán los aspectos tratados en los objetivos 1 y 2, con la adición de las conclusiones y recomendaciones, como objetivo final del investigador.
57
CAPÍTULO IV RESULTADOS CUADROS DE REGISTRO DE OBSERVACIONES Los cuadros de registro de observaciones, son los instrumentos diseñados para desarrollar las observaciones derivadas del diagnóstico realizado a las distintas instancias públicas y organizaciones del Poder Popular. A saber: Cuadro 4. Alcaldía. Cuadro 5. Consejo Local de Planificación Pública. Cuadro 6. Concejo Municipal. Cuadro 7. Juntas Parroquiales. Cuadro 8. Consejos Comunales. Las observaciones así concebidas, servirán de base para las conclusiones y recomendaciones que integraran el Informe de Auditoría, el cual se desarrollará en el Capítulo V del presente trabajo.
58
Cuadro 4
Registro de Observaciones
Alcaldía Ítem
Variables
16
Estructura organizativa
Condición: SI
16.1
¿La Alcaldía tiene establecida formalmente su estructura organizativa?
16.2
¿Cada Dirección, Departamento, Oficina o Instancia tiene definidos por escrito sus competencias y responsabilidades?
Observaciones Criterio:
Causa:
Efecto:
Desinterés, desorganización y opacidad en el ejercicio de las competencias.
Ilegalidad, ineficacia e ineficiencia en la gestión. Imposibilidad o menoscabo de la participación popular.
Incompetencia de los responsables de cada instancia para establecer y ejecutar sus competencias y responsabilidades
Ilegalidad, ineficacia e ineficiencia en la gestión. Imposibilidad o menoscabo de la participación popular.
NO
Estructura organizativa informal, sin Manuales de Organización ni Manuales de Sistemas y Procedimientos.
x
x
Total incumplimiento.
LOAP. Art. 1. La Administración Pública tendrá como objetivo de su organización y funcionamiento hacer efectivos los principios, valores y normas consagradas en la CRBV y en especial, garantizar a las personas, el goce y ejercicio de los derechos humanos. LOAP. Art. 21. La dimensión y estructura organizativa de los órganos y entes de la Administración Pública serán proporcionales y consistentes con los fines y propósitos que les han sido asignados. Las formas organizativas que se adopten deberán ser suficientes para el cumplimiento de sus metas y objetivos (…). LOAP. Art. 22. (…). La estructura organizativa preverá la comprensión, acceso, cercanía y participación de las personas de manera que les permitan resolver sus asuntos, ser auxiliados y recibir la información que requieran por cualquier medio.
NGCI. Art. 20. En los organismos deben estar claramente definidas, mediante normas escritas, las funciones de cada cargo, su nivel de autoridad, responsabilidad y sus relaciones jerárquicas (…).
59
Cuadro 4
Registro de Observaciones
Alcaldía Ítem
Variables
Condición: SI
16.3
17
17.1
¿Contó en 2011 con Manuales de Organización y de Normas y Procedimientos suficientes y actualizados?
Observaciones Criterio:
Causa:
Efecto:
NO
x
- NGCI. Art. 22.-Los manuales técnicos y de procedimientos deben ser aprobados por las máximas autoridades (…). Inexistencia de NGCI. Art. 31.-La máxima autoridad jerárquica Manuales de del organismo o entidad, deberá garantizar la Organización así como de Normas y existencia de sistemas o mecanismos con Procedimientos. información acerca del desempeño de la organización, para controlar y evaluar la gestión.
Denegación sistemática del Alcalde para implementar un Sistema de Control Interno.
Ilegalidad, ineficacia e ineficiencia en la gestión. Imposibilidad o dificultad para la participación popular.
Políticas, planes y presupuestos
¿Conoce usted la definición de política pública?
x
No se reconoce el poder soberano de la ciudadanía en la definición y aprobación de las políticas públicas.
- LOPPP: Art. 17. La planificación de políticas públicas, en los términos establecidos en la ley que regula la materia, es un ámbito de actuación del Poder Popular que asegura, mediante la acción de gobierno compartida entre la institucionalidad pública y las instancias del Poder Popular, el cumplimiento de los lineamientos del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, para el empleo de los recursos públicos en la consecución, coordinación y armonización de los planes, programas y proyectos a través de los cuales se logre la transformación del país, el desarrollo territorial equilibrado y la justa distribución de la riqueza.
Insubordinación del alcalde al Poder Popular.
Falta de eficiencia, solvencia, transparencia, responsabilidad y equilibrio fiscal para el cumplimiento de la gestión. Denegación de los derechos políticos Constitucionales de la participación protagónica ciudadana en todos los aspectos de la gestión pública municipal.
60
Cuadro 4
Registro de Observaciones
Alcaldía Ítem
Variables
Condición: SI
17.2
17.3
¿Se establecen políticas públicas para gestionar?
¿Formuló el Plan Municipal de Desarrollo?
Observaciones Criterio:
Causa:
Efecto:
NO
x
Las políticas son establecidas de manera anárquica por los órganos públicos sin participación popular.
x
El Plan Municipal de Desarrollo (PMD) se elaboró extemporáneamen te sin los proyectos, objetivos, metas y acciones según los lineamientos del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación. Se omitió la participación de los órganos municipales y se restringió la participación popular.
LOPP. Art. 8. A los efectos de la presente ley se entiende por: (…). 11. Planificación participativa: Forma de participación de los ciudadanos y ciudadanas en el diseño, formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas. - LCLPP. Art. 21. La Sala Técnica tendrá las siguientes funciones: 1. Diseñar e implementar la metodología para la formulación, ejecución, seguimiento, evaluación y control del Plan Municipal de Desarrollo (…). - LOPPM. Art. 88. El alcalde tendrá las siguientes obligaciones: (8). Formular y someter a consideración del CLPP, el Plan Municipal de Desarrollo (…). - LOPPP. Art. 36. El Plan Municipal de Desarrollo es el instrumento de gobierno que permite a nivel municipal, establecer los proyectos, objetivos, metas, acciones y recursos dirigidos a darle concreción a los lineamientos plasmados en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, a través de la intervención planificada y coordinada de los órganos y entes de la Administración Pública y las instancias del Poder Popular correspondiente, conforme la ley.
Insubordinación del alcalde al Poder Popular.
Irresponsabilidad del Alcalde, Sala Técnica y Consejeros del CLPP, en el cumplimiento de sus funciones.
Falta de eficiencia, solvencia, transparencia, responsabilidad y equilibrio fiscal para el cumplimiento de la gestión.
Ineficacia, ineficiencia en la gestión pública municipal. Restricción de la participación del Poder Popular para formular las políticas públicas municipales.
61
Cuadro 4
Registro de Observaciones
Alcaldía Ítem
Variables
Condición: SI
17.4
¿Elaboró el Plan Operativo Municipal correspondiente al 2011?
17.5
¿Recibió de los demás Órganos e instancias municipales los Planes Operativos Anuales correspondientes al 2011?
17.6
¿Elaboró el proyecto de Ordenanza de Presupuesto de Ingresos y Gastos del Municipio para el
Observaciones Criterio:
Causa:
Efecto:
NO
x
x
x
Incumplimiento absoluto.
La Alcaldía, el Consejo Local de Planificación Pública y el Concejo Municipal no consignaron sus Planes Operativos Anuales para el 2011. Incumplimiento absoluto. La gestión municipal se ha sustentado en presupuestos
- LOPPM. Art. 232. El proyecto de ordenanza de presupuesto…junto con el Plan Operativo Anual deberá ser presentado por el alcalde al Concejo Municipal, antes del 1º de noviembre (…). - LOPPP: Art. 68. El Plan Operativo Municipal es aquél que integra los objetivos, metas, proyectos y acciones anuales formuladas por cada órgano y ente del Poder Público Municipal, a los fines de la concreción de las metas previstas en el Plan Municipal de Desarrollo. (…) Sirve de base y justificación para la obtención de los recursos presupuestarios (…). -LCLPP. Art. 13. A la Plenaria del CLPP le corresponde: (…) 20. Estudiar y emitir opinión sobre el Plan Operativo Anual del Municipio, previo a su aprobación por el Alcalde.
Irresponsabilidad del Alcalde, Sala Técnica y Consejeros del CLPP, en el cumplimiento de sus funciones.
Ineficacia e ineficiencia para cumplir con los objetivos y metas de la gestión pública municipal. Restricción de la participación, tanto de los órganos municipales como de la comunidad en el ejercicio de la gestión municipal.
LOPPP. Art. 52. Los planes operativos son aquellos formulados por los órganos y entes del Poder Público y las instancias de participación popular, sujeta a la presente ley, con la finalidad de concretar los proyectos, recursos, objetivos y metas, trazados en los planes estratégicos (…).
Irresponsabilidad del Alcalde y de los órganos municipales en el cumplimiento de sus funciones.
Ineficiencia en la gestión pública.
- LOPPM. Art. 228. El presupuesto municipal es un instrumento estratégico de planificación, administración y de gobierno local, que exige captar y asignar recursos conducentes al cumplimiento de las metas de desarrollo
Absoluta irresponsabilidad del Alcalde, del Concejo Municipal y del
Ejecución de gastos de manera ilegal, sin transparencia ni eficiencia, sustentados en
62
Cuadro 4
Registro de Observaciones
Alcaldía Ítem
Variables
Condición: SI
Observaciones Criterio:
Causa:
Efecto:
Consejo Local de Planificación Pública.
políticas establecidas unilateralmente por el Alcalde.
NO
2011?
ilegalmente reconducidos durante los tres últimos años.
17.7
¿Recibió de los demás Órganos municipales los proyectos de Presupuestos de Gastos correspondientes al 2011?
La Alcaldía, el CLPP y el Concejo Municipal no consignaron sus proyectos de Presupuesto Anual para el 2011.
17.8
¿Elaboró la programación presupuestaria para el 2011?
x
x
Absoluto incumplimiento.
económico, social e institucional del Municipio, y será ejecutado con base en los principios de eficiencia, solvencia, transparencia, responsabilidad y equilibrio fiscal. LOPPM. Art. 232. El proyecto de ordenanza de presupuesto anual…junto con el Plan Operativo Anual deberá ser presentado por el alcalde al Concejo Municipal, antes del 1º de noviembre (…). LOPPP: Art. 68. El Plan Operativo Municipal es aquél que integra los objetivos, metas, proyectos y acciones anuales formuladas por cada órgano y ente del Poder Público Municipal, a los fines de la concreción de los resultados y metas previstas en el Plan Municipal de Desarrollo.
LOPPP: Art. 4. La planificación pública y popular tiene por finalidad: (…) 8. Garantizar la vinculación entre la formulación y ejecución de los planes y la programación presupuestaria.
Desinterés generalizado de los responsables de la planificación presupuestaria.
Incapacidad y desinterés del alcalde en la planificación financiera municipal.
Falta de información necesaria para la precisa elaboración cabal del proyecto de Ordenanza de Presupuesto anual del municipio. Ejecución desordenada, sin transparencia y deshonesta de las finanzas públicas municipales. Denegación y restricción de la participación ciudadana. Dificultad para el control.
63
Cuadro 4
Registro de Observaciones
Alcaldía Ítem
Variables
Condición: SI
17.9
¿Presentó al Concejo Municipal el proyecto de Presupuesto de Ingresos y Gastos del Municipio correspondiente al 2011?
18
18.1
Causa:
Efecto:
Incumplimiento total.
- LOPPM. Art. 233. El proyecto de ordenanza de presupuesto…junto con el Plan Operativo Anual deberá ser presentado por el alcalde o alcaldesa al Concejo Municipal, antes del 1º de noviembre (…).
Irresponsabilidad en el ejercicio de sus competencias.
Falta de eficiencia, solvencia, transparencia, responsabilidad y equilibrio fiscal en la gestión pública.
Incumplimiento total.
LOPPM. Art. 232. (…) En el mes de julio de cada año el alcalde o alcaldesa entregará al Consejo Local de Planificación Pública la cifra o monto total de inversión de cada sector, incluyendo los detalles a que haya lugar. Entre los meses de agosto y octubre se activará el presupuesto participativo (…).
Irresponsabilidad sistemática y continuada en el cumplimiento del Proceso Presupuestario Municipal.
Falta de eficiencia, solvencia, transparencia, responsabilidad y equilibrio fiscal para el cumplimiento de la gestión.
El alcalde no reconoce a los Consejos Comunales y demás expresiones organizativas articuladas legalmente al Poder Popular para el ejercicio de su gestión. Por el contrario, incorporó en su gestión
LOPP. Art. 8 (5). Comunidad Organizada: Constituida por las expresiones organizativas, consejos de trabajadores, de campesinos, de pescadores y cualquier otra organización social de base, articulada a una instancia del Poder Popular reconocida por la ley. LOPP: Art. 15. Las instancias del Poder Popular para el ejercicio del autogobierno son: 1. El consejo comunal, como instancia de participación, articulación e integración entre los ciudadanos y las organizaciones comunitarias, movimientos sociales y populares, que permiten al pueblo organizado ejercer el gobierno comunitario y la gestión
El alcalde no reconoce al Poder Popular.
Gestión pública municipal ineficiente sustentada en contrataciones espurias, discriminación y violación a los derechos de participación política de los ciudadanos.
NO
x
¿Entregó en Julio 2011 al Consejo Local de Planificación Pública el monto estimado de la inversión por sectores para el 2012?
Observaciones Criterio:
x
Gestión pública
¿Conoce usted la definición de Comunidad Organizada?
x
64
Cuadro 4
Registro de Observaciones
Alcaldía Ítem
Variables
Condición: SI
Causa:
Efecto:
La ejecución de obras para el 2011 fue (en miles bs.): Contratistas: Bs. 8.302 (66%), Administración Directa: Bs. 3.873 (31%), Otros: Bs. 268 (2,6%), Consejos Comunales: Bs. 50 (0,4%).
CRBV: Art. 168. Los Municipios constituyen la unidad política primaria de la organización nacional, gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites de eta Constitución y de la ley. La autonomía municipal comprende: 1. La elección de sus autoridades. 2. La gestión de las materias de su competencia. 3. La creación, recaudación e inversión de sus ingresos. Las actuaciones del Municipio en el ámbito de sus competencias se cumplirán incorporando la participación ciudadana al proceso de definición y ejecución de la gestión pública y al control y evaluación de sus resultados, en forma efectiva, suficiente y oportuna, conforme a la ley.
El alcalde no reconoce a los Consejos Comunales ni las organizaciones sectoriales a ellos adscritos en el ejercicio de sus competencias.
Violación a los derechos humanos y garantías Constitucionales del pueblo en la ejecución de la gestión pública municipal. Ineficiencia, ilegalidad y deshonestidad en la gestión pública.
La Rendición de Cuentas se basó en informar actividades asistencialistas sin sustento en Plan de Inversión Municipal.
LOPPM. Art. 88. El alcalde tendrá las siguientes obligaciones: (…) (19). Presentar dentro del primer trimestre del año, de manera organizada y pública a la comunidad (…) la rendición de cuentas de la gestión del año precedente relacionando los logros con las metas planificadas.
Inexistencia de un Plan Municipal de Desarrollo y un Plan de Inversión Municipal genuino sobre el cual rendir cuentas.
Mensaje engañoso a la opinión pública municipal.
NO cooperativas, grupos de personas y otros sin fundamento en la ley.
18.2
18.3
¿La Alcaldía incorporó en 2011 a la comunidad organizada en la ejecución de obras?
¿Presentó a la comunidad la rendición de cuentas correspondiente al 2011?
x
x
Observaciones Criterio: directa de las políticas públicas orientados a responder a las necesidades, potencialidades y aspiraciones de las comunidades.
65
Cuadro 5
Ítem
Registro de observaciones Consejo Local de Planificación Pública Variables
Condición SI
19
19.1
19.2
Observaciones Criterio
Causa
Efecto
LOAP. Art. 1. La Administración Pública tendrá como objetivo de su organización y funcionamiento hacer efectivos los principios, valores y normas consagradas en la CRBV y en especial, garantizar a las personas, el goce y ejercicio de los derechos humanos. LOAP. Art. 21. La dimensión y estructura organizativa de los órganos y entes de la Administración Pública serán proporcionales y consistentes con los fines y propósitos que les han sido asignados. Las formas organizativas que se adopten deberán ser suficientes para el cumplimiento de sus metas y objetivos (…). LOAP. Art. 22. (…). La estructura organizativa preverá la comprensión, acceso, cercanía y participación de las personas de manera que les permitan resolver sus asuntos, ser auxiliados y recibir la información que requieran por cualquier medio.
Desinterés, desorganización y falta de transparencia para el ejercicio de las competencias.
Ineficacia, ilegalidad y deshonestidad en el cumplimiento de las funciones de planificación municipal. Violación al derecho Constitucional de la participación ciudadana sin discriminación en la planificación de la gestión pública.
NGCI. Art. 20. En los organismos deben estar claramente definidas, mediante normas escritas, las funciones de cada cargo, su nivel de autoridad, responsabilidad y sus relaciones jerárquicas (…).
Incapacidad técnica y carencia de autoridad de los responsables de cada instancia para establecer y ejecutar sus competencias y responsabilidades .
Ineficacia en el cumplimiento de las funciones de planificación. Violación al derecho Constitucional de la participación ciudadana en la planificación de la gestión pública.
NO
Estructura Organizativa
¿Tiene establecida formalmente su estructura organizativa?
¿Cada Instancia o Departamento tiene definida por escrito sus competencias y responsabilidades?
x
Estructura organizativa informal, sin definirse en Manuales de Organización.
x
Los consejeros actúan sin conocer el alcance de sus competencias e indebidamente sometidos a las directrices del alcalde, concejales y miembros de la Sala Técnica.
66
Cuadro 5
Ítem
Registro de observaciones Consejo Local de Planificación Pública Variables
Condición SI
19.3
20
20.1
20.2
¿Contó en 2011 con Manuales de Organización y de Normas y Procedimientos completos y actualizados?
Observaciones Criterio
Causa
Efecto
NO
x
- NGCI. Art. 22.-Los manuales técnicos y de procedimientos deben ser aprobados por las máximas autoridades (…). Sin Manuales de Organización ni de - NGCI. Art. 31.-La máxima autoridad jerárquica Normas y del organismo, deberá garantizar la existencia Procedimientos. de sistemas o mecanismos con información acerca del desempeño de la organización, para controlar y evaluar la gestión.
Desconocimiento y desinterés.
Ineficacia en la planificación.
Los consejeros asumen arbitrariamente el carácter decisorio que les corresponde al Poder Popular.
Ineficacia e ineficiencia de la gestión. Violación al ejercicio del derecho político de participación directa en la gestión pública.
Los Consejeros desconocen el alcance y magnitud de la soberanía popular.
Restricción del derecho de participación. Ineficacia e ineficiencia en la gestión pública.
Políticas, planes y Presupuestos
¿Conoce usted la definición de política pública?
¿Se establecen para gestionar?
x
Muy restringida. Se exalta el carácter representativo de los funcionarios, en detrimento de la participación directa de la comunidad en la gestión pública.
x
La participación del Poder Popular no se asume obligatoria y decisiva, sólo referencial.
LOPPP: Art. 17. La planificación de políticas públicas, en los términos establecidos en la ley que regula la materia, es un ámbito de actuación del Poder Popular que asegura, mediante la acción de gobierno compartida entre la institucionalidad pública y las instancias del Poder Popular, el cumplimiento de los lineamientos del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación para el empleo de los recursos públicos en la consecución, coordinación y armonización de los planes, programas y proyectos (…). LOPP. Art. 8. A los efectos de la presente ley se entiende por: (…). 11. Planificación participativa: Forma de participación de los ciudadanos y ciudadanas en el diseño, formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas.
67
Cuadro 5
Ítem
Registro de observaciones Consejo Local de Planificación Pública Variables
Condición SI
20.3
20.4
¿La Sala Técnica estableció en el 2011 mecanismos y procedimientos que permitieran al CLPP cumplir con sus objetivos?
¿El CLPP elaboró su Plan Operativo Anual correspondiente al ejercicio fiscal 2011?
Observaciones Criterio
Causa
Efecto
NO
x
x
Se establecieron mecanismos deficientes para el presupuesto participativo. Para los demás objetivos del CLPP no se estableció mecanismo alguno para su cumplimiento.
LCLPP. Art. 21. La sala técnica tendrá las siguientes funciones: (…) 1. Diseñar e implementar la metodología para la formulación, ejecución, seguimiento y control del Plan Municipal de Desarrollo, así como otros planes, proyectos y actividades que se ejecuten en el municipio. 2. Seleccionar los mecanismos que permitan facilitar al CLPP el cumplimiento de sus objetivos. 9. Realizar el seguimiento a los planes, programas, proyectos, actividades y políticas públicas municipales.
Desconocimiento en los objetivos y aversión hacia la integración real de la comunidad en la gestión pública.
Impedimento del ejercicio de la democracia participativa protagónica.
Absoluto incumplimiento.
LOPPP: Art. 52. Los planes operativos son aquellos formulados por los órganos y entes del Poder Público y las instancias de participación popular, sujeta a la presente ley, con la finalidad de concretar los proyectos, recursos, objetivos y metas, trazados en los planes estratégicos. Dichos planes tendrán vigencia durante el ejercicio fiscal para el cual fueron formulados.LCLPP. Art. 14. Corresponde al Presidente del CLPP lo siguiente: (…). 6. Presentar ante la Plenaria el proyecto del Plan Operativo Anual del CLPP. LCLPP. Art. 13. A la Plenaria del CLPP le corresponde: (…). 19. Discutir y aprobar el Plan Operativo Anual del CLPP.
El alcalde y la Plenaria del CLPP omiten sistemáticamente cumplir con sus responsabilidades
Ilegalidad e ineficacia en la gestión.
68
Cuadro 5
Ítem
Registro de observaciones Consejo Local de Planificación Pública Variables
Condición SI
20.5
¿Elaboró el proyecto de Presupuesto de Gastos correspondiente al 2011 y lo remitió al Alcalde?
Observaciones Criterio
Causa
Efecto
NO
El alcalde desestimó los proyectos de presupuestos.
x
El Plan Municipal de Desarrollo fue elaborado de forma deficiente, sin soporte técnico ni coordinación.
20.6
¿Coordinó la elaboración del Plan Municipal de Desarrollo?
20.7
¿Resguardo que el Plan Municipal de Desarrollo estuviera articulado con los Planes Comunitarios de Desarrollo de los Consejos Comunales?
x
Absoluto incumplimiento.
20.8
¿Aprobó el sistema de información sobre la caracterización de los
x
Absoluto incumplimiento.
x
LCLPP. Art. 13. A la Plenaria del CLPP le corresponde: (…). 18. Aprobar el proyecto de presupuesto para gastos de funcionamiento del CLPL. LCLPP. Art. 14. Corresponde al Presidente del CLPP lo siguiente: (…). 5. Proponer junto con el Vicepresidente, ante la Cámara Municipal el proyecto de presupuesto para gastos de funcionamiento del CLPP. LCLPP. Art. 13. A la Plenaria del CLPP le corresponde: (…). 1. Impulsar la coordinación y participación ciudadana y protagónica en la formulación, ejecución, seguimiento, evaluación y control del Plan Municipal de Desarrollo, así como de otros planes, programas y acciones que se ejecuten en el municipio. LCLPP. Art. 21. La sala técnica tendrá las siguientes funciones: (…) 10. Garantizar con soporte técnico el diseño y coordinación del Proyecto de Plan Municipal de Desarrollo. LCLPP. Art. 13. A la Plenaria del CLPP le corresponde: (…). 2. Garantizar que el Plan Municipal de Desarrollo esté debidamente articulado con el Plan Estadal de Desarrollo, Planes de Desarrollo de las Comunas y los Planes Comunitarios de Desarrollo de los Consejos Comunales. LCLPP. Art. 13. A la Plenaria del CLPP le corresponde: (…). 17. Discutir y aprobar el sistema de información sobre la caracterización
El alcalde y la Plenaria del CLPP omiten sistemáticamente cumplir con sus responsabilidades .
El CLPP no planifica ni ejecuta sus funciones de forma responsable, según los lineamientos normativos.
Ilegalidad e ineficacia en la gestión de planificación.
Ilegalidad, ineficacia y restricción de la participación en la gestión municipal.
El CLPP no previó ejecutar esta actividad.
Ilegalidad, ineficacia y anulación de la participación popular en la gestión municipal.
Tanto la Sala Técnica como la Plenaria del CLPP
Ineficacia en cuanto a la planificación participativa.
69
Cuadro 5
Ítem
Registro de observaciones Consejo Local de Planificación Pública Variables
Condición SI
20.9
x
Causa
Efecto
NO
planes y presupuestos del municipio?
¿La Sala Técnica diseñó e implementó la metodología para la formulación, ejecución, evaluación y control del Plan de Inversión Municipal correspondiente al 2011?
Observaciones Criterio
Metodología muy deficiente e inoportuna. El Plan de Inversión Municipal careció de características técnicas esenciales.
de los planes y presupuestos del municipio. LCLPP. Art. 21. (…). 2. La sala técnica tendrá las siguientes funciones: 1. Seleccionar los mecanismos que permitan facilitar al Consejo Local de Planificación el cumplimiento de sus objetivos. - LCLPP. Art. 21. La sala técnica tendrá las siguientes funciones: (…) 1. Diseñar e implementar la metodología para la formulación, ejecución, seguimiento, evaluación y control del Plan Municipal de Desarrollo (…). - LOPPP. Art. 5. (…) Planificación: Proceso de formulación de planes y proyectos con vista a su ejecución racional y sistemática (…) que permita la coordinación, seguimiento y evaluación de las acciones planificadas, de conformidad con la CRBV y el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación. - Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2007-2013. III. Democracia Protagónica. III-1- (…). c. El ejercicio de la soberanía se realiza a través de la participación ciudadana en todos los ámbitos de la actividad legislativa y en la toma directa de decisiones para la dirección del Estado en todos los niveles: nacional, regional y local.
no establecen ni ejecutan los objetivos y metas que les corresponde.
La Sala Técnica desconoce los elementos esenciales que deben caracterizar el Plan de Inversión Municipal.
El ejecutivo sustentó sus competencias en un Plan de Inversión Municipal al margen de las decisiones del Poder Popular.
70
Cuadro 5
Ítem
Registro de observaciones Consejo Local de Planificación Pública Variables
Condición SI
21
21.1
21.2
Observaciones Criterio
Causa
Efecto
NO
Gestión Pública
¿Conoce usted la definición de Comunidad Organizada?
¿El CLPP incorporó en el 2011 a toda la comunidad organizada en su gestión de planificación y control?
No obstante la definición legal, el alcalde, los consejeros y miembros de la Sala Técnica han desestimado o restringido el derecho decisorio de la Comunidad Organizada para definir la ejecución y el control de la gestión pública.
x
x
La participación ciudadana se limitó a señalar necesidades; con restricción del derecho a establecer políticas para participar en la ejecución de las obras comunitarias
-LOPP. Art. 8 (5). Comunidad Organizada: Constituida por las expresiones organizativas, consejos de trabajadores, de campesinos, de pescadores y cualquier otra organización social de base, articulada a una instancia del Poder Popular reconocida por la ley. -LOPP: Art. 15. Las instancias del Poder Popular para el ejercicio del autogobierno son: 1. El consejo comunal, como instancia de participación, articulación e integración entre los ciudadanos y las organizaciones comunitarias, movimientos sociales y populares, que permiten al pueblo organizado ejercer el gobierno comunitario y la gestión directa de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades, potencialidades y aspiraciones de las comunidades. CRBV: Art. 168. Los Municipios constituyen la unidad política primaria de la organización nacional, gozan de personalidad jurídica y autonomía. La autonomía comprende: 1. La elección de sus autoridades. 2. La gestión de las materias de su competencia. 3. La creación, recaudación e inversión de sus ingresos. Sus actuaciones se cumplirán incorporando la participación ciudadana al proceso de definición y ejecución de la gestión en forma efectiva.
Desconocimiento. Ejercicio arbitrario de funciones y competencias por parte de servidores públicos y voceros.
Negación o restricción del derecho de participación protagónica. Ineficacia e ineficiencia en la gestión pública.
Desconocimiento. Ejercicio arbitrario de funciones y competencias por parte de servidores públicos y voceros.
Negación o restricción del derecho de participación protagónica en la gestión pública. Ineficacia e ineficiencia en la gestión pública.
71
Cuadro 6
Ítem
Registro de observaciones Concejo Municipal Variables
Condición SI
22
Observaciones Criterio
Causa
Efecto
NO
Estructura Organizativa
22.1
¿Tienen establecido formalmente la estructura organizativa?
22.2
¿Cada Dirección, Departamento, Oficina o Instancia tiene definidos por escrito sus competencias y responsabilidades?
No obstante estar establecida la estructura organizativa a través de la Ordenanza de Interior y de Debates, no se ha implementado el funcionamiento de algunas instancias necesarias como Asesoría Jurídica, Auditoría Interna, Atención Ciudadana.
x
x
Incumplimiento total.
LOAP. Art. 21. La dimensión y estructura organizativa de los órganos y entes de la Administración Pública serán proporcionales y consistentes con los fines y propósitos que les han sido asignados. Las formas organizativas que se adopten deberán ser suficientes para el cumplimiento de sus metas y objetivos (…). LOAP. Art. 22. La organización de la Administración Pública procurará la simplicidad institucional y la transparencia en su estructura organizativa, asignación de competencias, adscripciones administrativas. La estructura organizativa preverá la comprensión, acceso, cercanía y participación de las personas de manera que les permitan resolver sus asuntos, ser auxiliados y recibir la información que requieran. NGCI. Art. 20. En los organismos deben estar claramente definidas, mediante normas escritas, las funciones de cada cargo, su nivel de autoridad, responsabilidad y sus relaciones jerárquicas (…).
Los Concejales omiten cumplir a cabalidad con sus competencias legales.
Limitación o anulación de las competencias legislativas y de control municipal.
Los Concejales omiten cumplir a cabalidad con sus competencias legales.
Limitación o anulación de las competencias legislativas y de control municipal.
72
Cuadro 6
Ítem
Registro de observaciones Concejo Municipal Variables
Condición SI
22.3
¿Cuentan con Manuales de Organización y de Normas y Procedimientos completos y actualizados?
23
Políticas, planes y Presupuestos
23.1
23.2
¿Conoce usted la definición de política pública?
¿Se establecen políticas públicas para gestionar?
Observaciones Criterio
Causa
Efecto
NO
x
Incumplimiento absoluto.
Definición restringida. Exalta la representatividad en detrimento de la participación.
x
x
Los Concejales gestionan sin políticas, en detrimento de los derechos de la comunidad.
- NGCI. Art. 22.-Los manuales técnicos y de procedimientos deben ser aprobados por las máximas autoridades (…). - NGCI. Art. 31.-La máxima autoridad jerárquica del organismo, deberá garantizar la existencia de mecanismos con información acerca del desempeño de la organización, para controlar y evaluar la gestión.
LOPPP: Art. 17. La planificación de políticas públicas, en los términos establecidos en la ley, es un ámbito de actuación del poder Popular que asegura, mediante la acción de gobierno compartida entre la institucionalidad pública y las instancias del Poder Popular, el cumplimiento de los lineamientos del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación para el empleo de los recursos públicos en la consecución y coordinación de los planes y proyectos (…). LOPP. Art. 8. A los efectos de la presente ley se entiende por: (…). 11. Planificación participativa: Forma de participación de los ciudadanos y ciudadanas en el diseño, formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas.
Irresponsabilida d funcionarial.
Limitación o anulación de las competencias legislativas y de control municipal.
Los Concejales desconocen el alcance y magnitud de la soberanía popular.
Anulación de la participación protagónica ciudadana en la gestión legislativa municipal. Promoción del asistencialismo clientelar.
Los Concejales persisten en el error de gestionar sin políticas públicas.
Supresión de la participación protagónica ciudadana en la gestión legislativa.
73
Cuadro 6
Ítem
Registro de observaciones Concejo Municipal Variables
Condición SI
23.3
23.4
¿Ordenanza del Sistema Presupuestario Municipal?
Causa
Efecto
Asunción improcedente de competencias por parte de los Ediles, las cuales son exclusivas del Poder Popular.
Ineficacia e ineficiencia en la gestión así como deshonestidad en la utilización de los recursos públicos. Violación al derecho de participación protagónica ciudadana.
Interés de los Ediles de que el Municipio no se someta al régimen presupuestario
Intromisión arbitraria de los Ediles en las asignaciones presupuestarias de las demás
NO
En relación a la sanción de Ordenanzas según las competencias legislativas del Concejo Municipal:
¿Ordenanza del Consejo Local de Planificación Pública?
Observaciones Criterio
El Concejo Municipal sancionó la Ordenanza del CLPP en la que suprimió indebidamente la consulta a los Consejos Comunales para modificar el Plan de Inversión y además, se estableció indebidamente como coordinador en la elección de los voceros comunales.
x
x
Incumplimiento absoluto.
LOPPM. Art. 5: Los municipios se regirán por las normas constitucionales, las disposiciones de la presente Ley, la legislación aplicable, las leyes estadales y lo establecido en las ordenanzas y demás instrumentos jurídicos municipales. Las ordenanzas municipales determinarán el régimen organizativo y funcional de los poderes municipales sobre la base de la CRBV, esta Ley y las leyes estadales. LCLPP. Art. 38. (…). El Plan de inversión Municipal será aprobado por mayoría absoluta del CLPP. (…). Cualquier cambio o modificación al Plan deberá ser consultada al CLPP y a los consejos comunales respectivos (…), de no ser así quedan sin efecto. LCLPP. Art. DISPOSICIONES TRANSITORIAS. Sexta. Hasta tanto se realicen los procesos eleccionarios para la designación de los miembros de las Juntas Parroquiales Comunales, la representación ante el CLPP será designada por los voceros de los consejos comunales de las correspondientes parroquias. LOPPM. Art. 230. El proceso presupuestario de los municipios se regirá por esta Ley, las ordenanzas municipales, por las leyes aplicables y las disposiciones técnicas de la ONAPRE.
74
Cuadro 6
Ítem
Registro de observaciones Concejo Municipal Variables
Condición SI
23.5
23.6
¿Ordenanza de Presupuesto de Ingresos y Gastos del Municipio para el ejercicio 2011?
¿Ordenanza de Medios de Participación Ciudadana?
Observaciones Criterio
Causa
Efecto
NO
x
x
Incumplimiento absoluto y contumaz.
Incumplimiento absoluto.
LOPPM. Art.229. Los municipios están obligados a normar su acción de administración y de gobierno (en base) a una ordenanza de presupuesto anual de ingresos y gastos. LOPPM. Art. 234. El proyecto de ordenanza de ingresos y gastos (…) y el Plan Operativo Anual debe ser sancionado por el Concejo Municipal antes del 15 de diciembre del año anterior a su vigencia (…). LOPPM. Art. 260. Los ciudadanos y sus organizaciones tienen el derecho y deber de utilizar los medios de participación. Los municipios deberán legislar acerca de los requisitos para ejercerlos, sin menoscabo de los derechos y limitaciones Constitucionales. LOPPM. DISPOSICIONES TRANSITORIAS. Cuarta. Los municipios deberán adecuar progresivamente su ordenamiento normativo dentro del año siguiente a la entrada en vigencia de la presente ley, dándole prioridad a la ordenanza donde se desarrollen los mecanismos de participación ciudadana.
legal con el propósito de manipular el sistema presupuestario municipal.
instancias municipales, así como obtención de proventos presupuestarios ilícitos.
No hacer valer su deber de sancionar el Presupuesto Municipal y el Plan Operativo Anual.
Ineficacia e ineficiencia en la gestión municipal.
Incumplimiento del ordenamiento jurídico que establece obligatorio la sanción de la Ordenanza de Medios de Participación Ciudadana
Anulación de la participación del pueblo en la gestión pública. Ineficacia e ineficiencia de la gestión y deshonestidad en el manejo de los recursos públicos.
75
Cuadro 6
Ítem
Registro de observaciones Concejo Municipal Variables
Condición SI
23.7
¿Ordenanza del Reglamento de Interior y de Debates del Concejo Municipal?
23.8
¿Elaboró su Plan Operativo Anual para el ejercicio fiscal 2011?
23.9
¿Recibió del Alcalde el Plan Operativo Municipal (POM) correspondiente al 2011?
Observaciones Criterio
Causa
Efecto
NO Se estableció en la Ordenanza la transferencia irregular del 12% de los recursos municipales a la Concejo Municipal.
x
x
x
Incumplimiento absoluto.
Incumplimiento absoluto.
Irresponsabilidad y deshonestidad en el uso de los recursos públicos. LOPPP: Art. 52. Los planes operativos son Desinterés del aquellos formulados por los órganos y Concejo entes del Poder Público y las instancias de Municipal en participación popular, sujeta a la presente establecer los ley, con la finalidad de concretar los objetivos y proyectos, recursos, objetivos y metas, metas para el trazados en los planes estratégicos. Dichos cumplimiento planes tendrán vigencia durante el ejercicio de sus legítimas fiscal para el cual fueron formulados.competencias. - LOPPM. Art. 232. El proyecto de ordenanza de presupuesto…junto con el Plan Operativo Anual deberá ser presentado por el alcalde o alcaldesa al Concejo Municipal, antes del 1º de No hacer valer noviembre (…). su deber de LOPPP: Art. 68. El POM es aquél que sancionar el integra los objetivos, metas, proyectos y Presupuesto acciones anuales formuladas por cada Municipal y el órgano y ente del Poder Público Municipal, Plan Operativo a los fines de la concreción de las metas Anual. previstas en el Plan Municipal de Desarrollo. Sirve de base y justificación para la obtención de los recursos (que se asignan en la Ley de Presupuesto). LOPPM. Art. 246. No se podrá destinar específicamente el producto de ningún ramo de ingreso con el fin de atender el pago de determinado gasto, salvo las afectaciones legales.
Ineficacia e ineficiencia en la gestión legislativa.
Ineficacia e ineficiencia en la gestión legislativa.
Ineficacia e ineficiencia en la gestión municipal.
76
Cuadro 6
Ítem
Registro de observaciones Concejo Municipal Variables
Condición SI
23.10
23.11
23.12
¿Elaboró su Proyecto de Presupuesto de Gastos para el ejercicio 2011 ? ¿Los Concejales presentaron a la comunidad la rendición de cuentas correspondientes al 2011?
¿Realizaron en 2011 control de gestión a la alcaldía?
Observaciones Criterio
Causa
Efecto
Incumplimiento contumaz.
LOPPM. Art. 95. Son deberes y atribuciones del Concejo Municipal: (…). 5. Aprobar el presupuesto de gastos que soporte su plan legislativo anual, tomando en cuenta las limitaciones financieras del Municipio.
Irresponsabilidad en el cumplimiento de sus deberes.
Ineficacia e ineficiencia en la gestión legislativa.
La rendición de cuentas no se sustentó en el cumplimiento del Plan Operativo Anual.
LOPPM. Art. 95. Son deberes y atribuciones del Concejo Municipal: (…). 21. Los concejales deberán presentar dentro del primer trimestre, (…) la rendición de su gestión legislativa y política del año anterior.
Inexistencia del Plan Operativo Anual en el cual sustentar la gestión.
Ineficacia e ineficiencia en la gestión legislativa. Desinformación de la comunidad.
Los Concejales no ejercieron control efectivo sobre el uso de los recursos presupuestarios por parte del alcalde. No cumplieron con su deber de sancionar la ordenanza de presupuesto del municipio durante los tres últimos años. Asimismo, condicionaron las autorizaciones de créditos adicionales al cobro de un estipendio del 12% del situado constitucional. No
LOPPM. Art. 92. La función legislativa del Municipio corresponde al Concejo Municipal (…). También ejercerá el control político sobre los órganos ejecutivos del poder Público Municipal. - LOPPM. Art. 95. Son deberes y atribuciones del Concejo Municipal: (…) 20. Ejercer funciones de control sobre el gobierno y la administración pública municipal, en los términos consagrados en la CRBV y en esta Ley. - LOPPM. Art. 234. El proyecto de ordenanza de ingresos y gastos del ejercicio económico y financiero y el plan operativo Anual debe ser sancionado por el Concejo Municipal, antes del 15 de diciembre del año anterior a la vigencia de dicho presupuesto (…). - LOPPM. Art. 76. La administración
Los Concejales no ejercieron efectivamente el control de la gestión del alcalde. Asimismo, no promulgaron las ordenanzas de organización y funcionamiento de la Alcaldía y de Medios de Participación Ciudadana.
Ineficacia e ineficiencia en la gestión municipal.
NO
x
x
x
77
Cuadro 6
Ítem
Registro de observaciones Concejo Municipal Variables
Condición SI
24.1
Causa
Efecto
NO elaboraron la Ordenanza de organización y funcionamiento de la Alcaldía ni la de Medios de Participación Ciudadana.
24
Observaciones Criterio pública municipal se regirá por los principios establecidos en la Constitución y en las leyes respectivas. Cada Municipio mediante ordenanza, desarrollará esos principios para la organización y funcionamiento de los órganos (…) con el fin de alcanzar mayores niveles de desempeño, atención y participación de los ciudadanos en la gestión (…).
Gestión pública
¿Conoce usted la definición de Comunidad Organizada?
x
Se reconoce a la Comunidad Organizada pero no se impulsa su autonomía para el autogobierno y para tomar protagónicamente decisiones para la formación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública municipal.
-CRBV. Art. 5. La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el poder público. Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos. -LOPP: Art. 15. Las instancias del Poder Popular para el ejercicio del autogobierno son: 1. El consejo comunal, como instancia de participación, articulación e integración entre los ciudadanos y las organizaciones comunitarias (…) que permiten al pueblo organizado ejercer el gobierno comunitario y la gestión directa de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a sus necesidades (…).
Persistencia en la representatividad en los órganos públicos.
Mantenimiento del asistencialismo clientelar en lugar del autogobierno comunitario.
78
Cuadro 6
Ítem
Registro de observaciones Concejo Municipal Variables
Condición SI
24.2
¿El Concejo Municipal incorporó en el 2011 a toda la comunidad organizada en su gestión?
Observaciones Criterio
Causa
Efecto
NO
x
El Concejo Municipal no elaboró las ordenanzas orientadas a la participación protagónica ciudadana en la gestión pública.
- CRBV: Art. 168. (…) Las actuaciones del Municipio (…) se cumplirán incorporando la participación ciudadana a la definición y ejecución de la gestión pública y al control (…) de sus resultados (…). - LOPPM. Art. 95. Son deberes del Concejo Municipal: (…) 13. Promover los mecanismos que legalmente le estén conferidos que contribuyan a garantizar (…) la participación ciudadana al proceso de formación, ejecución y control de la gestión (…).
Irresponsabilidad en el cumplimiento del deber de promover la participación ciudadana al proceso de formación, ejecución, control y evaluación de la gestión.
Gestión pública ineficaz e ineficiente sin participación directa de la comunidad. Promoción del asistencialismo clientelar.
79
Cuadro 7
Ítem
Registro de observaciones Juntas Parroquiales Variables
Condición SI
25
25.1
25.2
Observaciones Criterio
Causa
Efecto
No existe interés en conformar la Parroquia Capital y las Juntas Parroquiales de todas las Parroquias; con lo cual se restringe la desconcentración de la gestión y los mecanismos para la participación ciudadana.
Gestión pública ineficaz e ineficiente sin participación directa de la comunidad. Preservación del asistencialismo clientelar.
Inexistencia de criterios de organización y funcionamiento delas instancias de participación ciudadana.
Gestión pública ineficaz e ineficiente sin participación directa de la comunidad. Preservación del asistencialismo clientelar.
NO
Estructura Organizativa
¿Está debidamente constituida la Junta Parroquial para el 2011?
¿Tienen establecido formalmente la estructura organizativa?
x
x
No se pudo obtener evidencia de los documentos de creación de las Parroquias del Municipio. Las Juntas Parroquiales son desconocidas por el alcalde como organizaciones para la desconcentración. Abejales, capital del Municipio no ha sido creada como Parroquia.
Incumplimiento absoluto.
LOPPM. Art. 30. Las parroquias, son demarcaciones creadas con el objeto de desconcentrar la gestión municipal, promover la participación ciudadana y una mejor prestación de los servicios públicos municipales. LOPPM. Art. 31. Las parroquias sólo podrán ser creadas mediante ordenanza aprobada con una votación de ¾ partes como mínimo de los integrantes del Concejo Municipal (…). LOPPM. Art. 7. El Municipio y las demás entidades locales conforman espacios primarios para la participación ciudadana en la planificación, diseño, ejecución, control y evaluación de la gestión. Los órganos del municipio y demás entes locales, deberán crear los mecanismos para garantizar la participación de las comunidades en su ejercicio conforme a la ley. LOPPM. Art. 31. Las parroquias (…) con la organización, funciones, atribuciones y recursos que se les confieran en el momento de su creación (…). LOPPM. Art. 32. La iniciativa para la creación de las parroquias, (…) corresponderá en forma alternativa: 1) los ciudadanos (…). 2) al alcalde (…). 3) al Concejo Municipal (…).
80
Cuadro 7
Ítem
Registro de observaciones Juntas Parroquiales Variables
Condición SI
25.3
26
26.1
¿Cuentan con Manuales de Organización y de Normas y Procedimientos completos y actualizados?
Observaciones Criterio
Causa
Efecto
Inexistencia general de criterios de organización y funcionamiento de organizaciones para la participación.
Gestión pública ineficaz e ineficiente sin participación directa de la comunidad. Preservación del asistencialismo clientelar.
NO
x
Incumplimiento absoluto.
- NGCI. Art. 22.-Los manuales técnicos y de procedimientos deben ser aprobados por las máximas autoridades (…). - NGCI. Art. 31.-La máxima autoridad jerárquica del organismo, deberá garantizar la existencia de sistemas o mecanismos con información acerca del desempeño de la organización, para controlar y evaluar la gestión.
Políticas, planes y Presupuestos
¿Conoce usted la definición de política pública?
x
Desconocimiento total.
LOPPP: Art. 17. La planificación de políticas públicas, en los términos establecidos en la ley que regula la materia, es un ámbito de actuación del poder Popular que asegura, mediante la acción de gobierno compartida entre la institucionalidad pública y las instancias del Poder Popular, el cumplimiento de los lineamientos del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación para el empleo de los recursos públicos en la consecución, coordinación y armonización de los planes, programas y proyectos (…).
Los órganos públicos municipales han incumplido con su deber de promocionar la participación y de integrar la participación a la gestión. La comunidad no se ha incorporado motu proprio a la gestión pública municipal.
Gestión pública ineficaz e ineficiente sin participación directa de la comunidad. Subsistencia del asistencialismo clientelar.
81
Cuadro 7
Ítem
Registro de observaciones Juntas Parroquiales Variables
Condición SI
26.2
26.3
26.4
¿Se establecen para gestionar?
¿Elaboraron el Plan Operativo Anual para el ejercicio fiscal 2011?
¿Elaboraron el proyecto de Presupuesto de Gastos para el ejercicio fiscal 2011?
Observaciones Criterio
Causa
Efecto
NO
x
x
x
Las Juntas Parroquiales no gestionan. Los órganos públicos municipales no las han reconocido.
Incumplimiento absoluto.
Incumplimiento absoluto.
LOPP. Art. 8. A los efectos de la presente ley se entiende por: (…). 11. Planificación participativa: Forma de participación de los ciudadanos y ciudadanas en el diseño, formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas. LOPPP: Art. 52. Los planes operativos son aquellos formulados por los órganos y entes del Poder Público y las instancias de participación popular, sujeta a la presente ley, con la finalidad de concretar los proyectos, recursos, objetivos y metas, trazados en los planes estratégicos. Dichos planes tendrán vigencia durante el ejercicio fiscal para el cual fueron formulados.-
LOPPM. Art. 228. El presupuesto municipal es un instrumento estratégico de planificación, administración y de gobierno local, que exige captar y asignar recursos conducentes al cumplimiento de las metas de desarrollo económico, social e institucional del Municipio, y será ejecutado con base en los principios de eficiencia, solvencia, transparencia, responsabilidad y equilibrio fiscal.
Falta de reconocimiento de las Juntas Parroquiales.
Inexistencia general de criterios de organización y funcionamiento en las instancias de participación popular.
Inexistencia general de criterios de organización y funcionamiento en las instancias de participación popular.
Falta de participación ciudadana en la gestión pública.
Gestión ineficaz, con dificultades presupuestarias para la concreción de la participación directa de la comunidad. Preservación del asistencialismo clientelar. Gestión ineficaz, con dificultades presupuestarias para la concreción de la participación directa de la comunidad. Preservación del asistencialismo clientelar.
82
Cuadro 7
Ítem
Registro de observaciones Juntas Parroquiales Variables
Condición SI
27
27.1
27.2
Observaciones Criterio
Causa
Efecto
La definición de Comunidad Organizada supeditaba el Poder Popular al Poder Público.
-LOPP. Art. 3. El Poder Popular se fundamenta en el principio de soberanía y el sentido de progresividad de los derechos contemplados en la Constitución de la República, cuyo ejercicio y desarrollo está determinado por los niveles de conciencia política y organización del pueblo. -LOPP: Art. 15. Las instancias del Poder Popular para el ejercicio del autogobierno son: 1. El consejo comunal, como instancia de participación, articulación e integración entre los ciudadanos y las organizaciones comunitarias, movimientos sociales y populares, que permiten al pueblo organizado ejercer el gobierno comunitario y la gestión directa de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades, potencialidades y aspiraciones de las comunidades.
Limitaciones en los propósitos y en la organización de las Juntas Parroquiales.
Falta de participación ciudadana en la gestión pública municipal que conlleva a la ineficacia e ineficiencia en la gestión pública municipal.
Negación absoluta.
LOPPM. Art. 30. Las parroquias, son demarcaciones creadas con el objeto de desconcentrar la gestión municipal, promover la participación ciudadana y una mejor prestación de los servicios públicos municipales.
Limitaciones en los propósitos y en la organización de las Juntas Parroquiales.
Falta de participación ciudadana en la gestión pública que conlleva a la ineficacia e ineficiencia.
NO
Gestión pública
¿Conoce usted la definición de Comunidad Organizada?
¿La Junta Parroquial incorporó en el 2011 a toda la comunidad organizada en su gestión?
x
x
83
Cuadro 8
Ítem
Cuadro de observaciones Consejos Comunales (CC) Variables SI
28
28.1
28.2
%
NO
Observaciones Criterio
Condición % NS % Total
Causa
Efecto
En el Municipio existe una excelente profusión de Consejos Comunales debidamente constituidos.
Excelente disposición de Consejos Comunales para el ejercicio de la participación ciudadana en la gestión pública.
La gran mayoría de los CC desconocen el alcance de sus atribuciones y competencias.
Falta de participación de las comunidades en la gestión directa de las políticas públicas.
Estructura Organizativa
¿Tienen el Acta Constitutiva debidamente registrado?
¿Las instancias que lo conforman tienen definidos por escrito sus competencias y responsabilidades?
34
8
87
21
1
30
3
77
4
1
10
3
39
39
LOCC. Art.10. La asamblea constitutiva comunitaria es la El 87% de Asamblea de Ciudadanos en la los CC cual se eligen por primera vez los tenían sus voceros del Consejo Comunal. Actas (…). Una vez electos (…) se Constituti- deberá realizar el acta vas y constitutiva (…). Estatutos LOCC. Art. 17. Los Concejos debidamen- Comunales (…) adquieren su te registra- personalidad jurídica mediante el dos. registro ante el Ministerio del Poder Popular con competencia en (…) participación...
Solo el 21% de los CC tenían definidas sus competencias; en contraposición al 77% que no las tenían.
LOCC. Art. 25. El Colectivo de Coordinación Comunitaria (…) tendrá las siguientes funciones: (…). 13. Elaborar los estatutos del CC. LOCC. Art. 2. Los CC son instancias de participación (…) que permiten al pueblo organizado ejercer el gobierno comunitario y la gestión directa de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a sus necesidades y aspiraciones (…).
84
Cuadro 8
Ítem
Cuadro de observaciones Consejos Comunales (CC) Variables SI
28.3
29
29.1
¿Cuentan con las Normas de Convivencia de la Comunidad?
5
%
13
NO
33
Observaciones Criterio
Condición % NS % Total
85
1
3
Causa
Efecto
39
LOCC. Art. 23. La Asamblea de Ciudadanos tiene las siguientes funciones: (…). 9. Aprobar las normas de convivencia de la El 85% de comunidad (…). los CC -LOPP. Art. 3. El Poder Popular se demostrafundamenta en el principio de ron no soberanía y el sentido de poseer progresividad de los derechos normas de contemplados en la Constitución, convivencia. cuyo ejercicio y desarrollo está determinado por los niveles de conciencia política y organización del pueblo.
Deficiencia popular en los niveles de convivencia comunitaria.
Deficiencias en la participación de todos los ciudadanos en la gestión de sus Consejos Comunales.
39
LOPPP: Art. 17. La planificación de políticas públicas, (…) , es un ámbito de actuación del poder Popular que asegura, mediante la acción de gobierno compartida entre la institucionalidad pública y las instancias del Poder Popular, el cumplimiento de los lineamientos del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación para el empleo de los recursos públicos (…). LOPP. Art. 3. El Poder Popular se fundamenta en el principio de soberanía y el sentido de
Bajos niveles de conciencia política y organización del pueblo para el ejercicio directo de la gestión pública municipal.
Autolimitación de la comunidad para el ejercicio de la gestión pública municipal.
Políticas, planes y presupuestos
¿Conoce usted la definición de política pública?
14
36
22
56
3
8
El 56% de los CC demostró desconocer la definición de políticas públicas en contraposición al 36% que si la conocía.
85
Cuadro 8
Ítem
Cuadro de observaciones Consejos Comunales (CC) Variables SI
%
NO
Observaciones Criterio
Condición % NS % Total
Causa
Efecto
progresividad de los derechos contemplados en CRBV, cuyo ejercicio y desarrollo está determinado por los niveles de conciencia política y organización del pueblo.
29.2
¿Cuentan con el Plan Comunitario de Desarrollo Integral (PCDI)?
29.3
¿El Colectivo de Coordinación Comunitaria (CCC) coordinó su ejecución y evaluación para el 2011?
30
30.1
33
27
85
69
5
9
13
23
1
3
3
8
39
El 85% de los CC elaboraron su PCDI.
LOCC. Art. 23. La Asamblea de Ciudadanos tiene las siguientes funciones: (…). 5. Aprobar el PCDI y demás planes, de acuerdo a los aspectos esenciales de la comunidad (…).
39
El 69% de los CCC coordinaron la ejecución de los PCDI.
LOCC. Art. 25. El CCC (…) tendrá las siguientes funciones: 2. Coordinar la elaboración, ejecución y evaluación del Plan Comunitario de Desarrollo Integral (…).
39
El 25% de los CC demostró desconocer la definición de comunidad organizada .
-LOPP. Art. 8 (5). Comunidad Organizada: Constituida por las expresiones organizativas, consejos de trabajadores, de campesinos, de pescadores y cualquier otra organización social de base, articulada a una instancia del Poder Popular reconocida por la ley.
Elevado nivel de conciencia popular en la importancia de la planificación . Los CCC de cada CC cumplieron con sus responsabili dades de coordinación
Desarrollo y aprobación de las políticas públicas municipales.
Eficacia en la planificación comunitaria.
Gestión ciudadana
¿Conoce usted la definición de Comunidad Organizada?
26
67
10
25
3
8
Bajos niveles de conciencia política y organización del pueblo para la participación en la gestión Pública.
Limitaciones de la comunidad en el ejercicio del autogobierno comunitario y la gestión directa de las políticas públicas.
86
Cuadro 8
Ítem
Cuadro de observaciones Consejos Comunales (CC) Variables SI
30.2
30.3
¿Conoce usted la definición de presupuesto participativo?
¿La comunidad conoció el monto total de recursos que ingresaron al Municipio para el 2011?
26
1
%
67
3
NO
9
36
Observaciones Criterio
Condición % NS % Total
23
92
4
2
10
5
39
39
El 67% de los CC manifestaron conocer la definición de presupuesto participativo. No obstante, se comprobó que no dominan el concepto en toda su extensión.
Sólo el 3% de los CC tuvieron conocimie nto de los recursos que ingresaron al municipio en el 2011.
LCLPP. Art. 5. (…). 19. Presupuesto Participativo: es el mecanismo mediante el cual los ciudadanos del municipio proponen, deliberan y deciden en la formulación, ejecución, control y evaluación del Plan de Inversión Municipal con el propósito de materializarlo en proyectos para permitir el desarrollo del municipio, atendiendo a las necesidades y propuestas de las organizaciones vecinales, comunitarias y sectoriales. LOPPM. Art. 252. Los ciudadanos tienen derecho a obtener información general y específica sobre las políticas, planes, decisiones, presupuestos, proyectos y cualesquiera otras del ámbito de la actividad pública municipal (…). LCLPP. Art. 13. (…). (A) La Plenaria (…) le corresponde: 7. Garantizar que el proceso de formulación del presupuesto de inversión municipal, se realice mediante el mecanismo del presupuesto participativo.
Causa
Efecto
La comunidad organizada mantiene una definición limitada del presupuesto participativo
Menoscabo al derecho de los CC para decidir sobre la totalidad del presupuesto de inversión y el uso de los recursos municipales.
Los CC no han sido eficientes en lograr que el CLPP cumpla a cabalidad con su deber de informarles en cuanto a los recursos estimados que ingresan al municipio.
Menoscabo al ejercicio de los derechos de participación ciudadana en la gestión municipal.
87
Cuadro 8
Ítem
Cuadro de observaciones Consejos Comunales (CC) Variables SI
30.4
30.5
¿La comunidad participó en todas las decisiones de inversión municipal durante el 2011?
¿Todas las decisiones en el marco del presupuesto participativo fueron incorporadas al Plan y Presupuesto de Inversión Municipal para el 2012?
5
25
%
13
64
NO
32
13
Observaciones Criterio
Condición % NS % Total
82
33
2
1
5
3
39
39
El 82% de los CC manifestaron no haber autorizado las inversiónes municipales para el 2011.
LOPPM. Art. 232. El presupuesto de inversión (…) se elaborará de acuerdo con las necesidades prioritarias presentadas por las comunidades en concordancia con lo estimado por el alcalde (…) destinado al referido sector y con los proyectos (…) sobre urbanismo, infraestructura, servicios y vialidad (…).
Al 64% de los CC se les incorporó sus decisiones al Plan y Presupuesto de Inver sión Municipal 2012.
LCLPP. Art. 35. (…) Los resultados que arrojen la jornada de estudio y análisis de la realidad comunal y sectorial, una vez priorizados, serán presentados al CLPP a objeto de formular el Plan y el Presupuesto de Inversión Municipal.
Causa
Efecto
Los CC permitieron que sus voceros ante el CLPP los ignoraran en las decisiones de inversión 2011.
Menoscabo al ejercicio de los derechos de participación ciudadana en la gestión municipal.
Los voceros del CLPP asumen decisiones que no son cónsonas con las prioridades presentados por los CC.
Menoscabo al ejercicio de los derechos de participación ciudadana en la gestión municipal.
88
Cuadro 8
Ítem
Cuadro de observaciones Consejos Comunales (CC) Variables SI
30.6
¿El Consejo Comunal incorporó a la comunidad organizada en su gestión para el 2011?
24
%
61
NO
14
Observaciones Criterio
Condición % NS % Total
36
1
3
39
El 36% de los CC no incorporar on a la comunidad organizada en su gestión.
LOCC. Art. 2. Los CC, en el marco constitucional de la democracia participativa y protagónica, son instancias de participación, articulación e integración entre los ciudadanos y las diversas organizaciones comunitarias, movimientos sociales y populares, que permiten al pueblo organizado ejercer el gobierno comunitario y la gestión directa de las políticas públicas orientadas a responder a las necesidades y aspiraciones de las comunidades, en la construcción del nuevo modelo de sociedad socialista de igualdad, equidad y justicia social.
Causa
Efecto
Bajos niveles de organización y participación de la comunidad.
Autolimitación de la comunidad en el ejercicio de sus derechos políticos de participación en el gobierno comunitario y en la gestión directa de las políticas públicas.
89
CAPÍTULO V RESULTADOS INFORME DE AUDITORIA Aspectos Preliminares Origen En ámbito del Sistema Nacional de Control Fiscal y de conformidad con las Normas Generales de Auditoría de Estado, se procedió a realizar una investigación para determinar el grado de participación ciudadana en la gestión pública del Municipio Libertador del Estado Táchira. Alcance El estudio se circunscribió a investigar para los ejercicios fiscales 2011 y 2012 la magnitud de la participación ciudadana en la gestión pública del Municipio Libertador del Estado Táchira. Objetivo general Realizar el control fiscal para determinar el grado de participación ciudadana en la gestión pública del Municipio Libertador del Estado Táchira. Objetivos específicos Diagnosticar la organización y funcionamiento actual de los órganos del Poder Público del Municipio Libertador del Estado Táchira. Determinar las causas que impiden la plena participación ciudadana en la gestión de los órganos del Poder Público del Municipio Libertador del Estado Táchira.
90
Recomendar acciones correctivas a los órganos del Poder Público del Municipio Libertador del Estado Táchira para que integren de manera efectiva, suficiente y oportuna a la ciudadanía en la gestión pública. Enfoque de la actuación La investigación se enfocó en determinar el grado de participación ciudadana en la gestión pública del Municipio Libertador del Estado Táchira; en forma indirecta a través de los órganos del Poder Público Municipal. Métodos y procedimientos de investigación La investigación estuvo enmarcada en un diseño de campo no experimental. Para el primer objetivo concerniente al Diagnóstico de la Organización y Funcionamiento Actual de los Órganos del Municipio se estableció un nivel de estudio de tipo diagnóstico con apoyo documental, con técnicas de entrevistas a través de Guías de Entrevistas Estructuradas. Para el segundo objetivo específico concerniente a la Determinación de las Causas que Impiden la Participación Ciudadana en la Gestión de los Órganos Públicos del Municipio se estableció un nivel de estudio tipo explicativo apoyado en un diseño documental, con una técnica de análisis de contenidos instrumentados mediante Cuadros de Registro de Observaciones. Ente Examinado El Municipio Libertador del Estado Táchira está conformado geopolíticamente por su capital Abejales y las parroquias Doradas, Emeterio Ochoa y San Joaquín de Navay. Está ubicado en la región sur-este del Estado, con una superficie de 1.139 Km2 y con una población estimada para el 2011 en 25.000 habitantes, la cual se sustenta económicamente en la explotación ganadera, piscícola, maderera y energía hidroeléctrica, con excelente potencial para la explotación fosfática y turística.
91
El Poder Público Municipal está conformado por los órganos Alcaldía, Concejo Municipal, Consejo Local de planificación Pública y Contraloría Municipal, y por la Juntas Parroquiales Comunales. El Poder Popular está organizado en 65 Consejos Comunales. Asignación presupuestaria Los recursos financieros que ingresaron al Municipio para los ejercicios fiscales 2011 y 2012 ascendieron a Bs. 26.099.920 y 28.132.395 respectivamente, los cuales discriminados por fuentes de ingresos se muestran en los cuadros siguientes: Cuadro N° 9
Recursos financieros recibidos en 2011(Bs.) Situado Constitucional
Fondo de Compensación Interterritorial
Ordinarios
7.962.240
6.483.274
Créditos Adicionales
3.375.053
1.650.174
11.337.293
8.133.448
Totales
Ingresos propios 1.953.249
1.953.249
Otros ingresos
Totales
2.868.188
19.266.951
1.807.742
6.832.969
4.675.930
26.099.920
Fuente: Alcaldía. Dirección de Hacienda Municipal. Cuadro N° 10
Recursos financieros recibidos en 2012(Bs.) Situado Constitucional
Fondo de Compensación Interterritorial
Ordinarios
11.451.121
8.882.484
Créditos Adicionales
1.546.268
1.657.542
12.997.389
10.540.026
Totales
Ingresos propios
Otros ingresos
2.325.097
2.325.097
Totales
22.658.702 2.269.883
5.473.693
2.269.883
28.132.395
Fuente: Alcaldía. Dirección de Hacienda Municipal.
92
Observaciones Alcaldía Estructura Organizativa Se constató que la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Táchira funcionó durante los ejercicios fiscales 2011 y 2012, sin una ordenanza de organización
y
funcionamiento
que
desarrollara
los
principios
y
normas
constitucionales y legales que rigen la administración pública; con lo cual se demostró incumplimiento a las normas dispuestas en la LOPPM, que se proclaman a continuación: Artículo 76. (…) La administración pública municipal se regirá por los principios establecidos en la Constitución de la República y en las leyes respectivas. Cada Municipio mediante ordenanza, desarrollará esos principios para la organización y funcionamiento de (sus) órganos (…). Artículo 5. (…) Las ordenanzas municipales determinarán el régimen organizativo y funcional de los poderes municipales según la distribución de competencias establecidas en la Constitución de la República, en esta Ley y en las leyes estadales. Artículo 88. El alcalde o alcaldesa tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones: 1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, la Constitución del Estado, leyes nacionales, estatales, ordenanzas y demás instrumentos jurídicos municipales. (…) 12. Presentar a consideración del Concejo Municipal, proyectos de ordenanzas con sus respectivas exposiciones de motivo, así como promulgar las ordenanzas sancionadas por el Concejo Municipal (…). Asimismo, se comprobó que las distintas instancias de la Alcaldía laboraron sin tener definidas sus funciones y competencias y sin conocer el alcance de sus responsabilidades, objetivos y metas. Se verificó la inexistencia de manuales de organización y de normas y procedimientos como instrumentos de sustento a un sistema de control interno orientado a la legalidad, eficiencia y eficacia de la gestión de conformidad con lo dispuesto en la LOCGRSNCF, que en su artículo 11 instituye lo siguiente: El control interno es un sistema que comprende el plan de organización, las políticas, normas, así como los métodos y procedimientos adoptados dentro
93
de un ente u organismo sujeto a esta Ley, para salvaguardar sus recursos, verificar la exactitud y veracidad de su información financiera y administrativa, promover la eficiencia, economía y calidad en sus operaciones, estimular la observancia de las políticas prescritas y lograr el cumplimiento de su misión, objetivos y metas. Se constató que la indefinición de funciones y responsabilidades por falta de una ordenanza y de un sistema de control interno para la organización y funcionamiento cabal de la Alcaldía, tuvo su causa principal en la omisión por parte del alcalde y demás responsables de las distintas unidades administrativas en cumplir con la LOCGR, que en su artículo 36 establece lo siguiente: Corresponde a las máximas autoridades jerárquicas de cada ente la responsabilidad de organizar, establecer, mantener y evaluar el sistema de control interno, el cual debe ser adecuado a la naturaleza, estructura y fines del ente. Políticas, planes y presupuestos Según los resultados de la investigación se constató que la gestión municipal se circunscribió a la ejecución de unos Presupuestos Reconducidos que para los años 2011 y 2012 ascendieron a Bs. 26.099.92051 y 28.132.39552 respectivamente, los cuales fueron indebidamente promulgados por cuanto carecieron de los correspondientes Planes y Presupuestos de Inversión Municipal adecuadamente formulados por los entes del Poder Popular y aprobados por el Consejo Local de Planificación Pública y el Concejo Municipal, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 37 de la LCLPP a continuación: Le corresponde al Concejo Municipal aprobar el Plan y Presupuesto de Inversión Municipal, presentado por el alcalde o la alcaldesa de acuerdo con el Consejo Local de Planificación Pública, contenido en el proyecto de ordenanza de presupuesto de ingresos y gastos del municipio. De igual manera se constató la falta de los Planes Operativos Municipales, los cuales debieron ser presentados por el alcalde conjuntamente con los proyectos
51 52
Ver cuadro N° 9. Ver cuadro N° 10.
94
de ordenanzas de Presupuestos al Concejo Municipal para su sanción, según lo dispuesto en el artículo 233 de la LOPPM siguiente: El proyecto de ordenanza de presupuesto de ingresos y gastos del Municipio junto con el Plan Operativo Anual deberá ser presentado por el alcalde o alcaldesa al Concejo Municipal, antes del 1° de noviembre del año anterior a su vigencia. La falta o deficiencias en los Planes y Presupuestos de Inversión Municipal y de los Planes Operativos Municipales para el 2011 y 2012, permite asegurar que para esos períodos la Alcaldía funcionó sin las políticas públicas que debieron ser establecidas en esos planes como lo estipulan los artículos de la LOPPP a continuación: Artículo 5. A los efectos de la presente Ley, se establecen las siguientes definiciones: Plan: Documento de planificación pública que establece en forma sistemática y coherente las políticas, objetivos, estrategias y metas deseadas, en función de la visión estratégica, incorporando los proyectos, acciones y recursos que se aplicarán para alcanzar los fines establecidos. Art. 68. El Plan Operativo Municipal es aquél que integra los objetivos, metas, proyectos y acciones anuales formuladas por cada órgano y ente del Poder Público Municipal, a los fines de la concreción de los resultados y metas previstas en el Plan Municipal de Desarrollo. El Plan Operativo Municipal sirve de base y justificación para la obtención de los recursos a ser asignados a la entidad municipal, en la Ley de Presupuesto del ejercicio fiscal al cual corresponda. En relación a planteado, los planes constituyen los instrumentos en donde se expresan las políticas, objetivos, metas, estrategias, recursos y actividades para el ejercicio de la gestión pública. Al respecto Kauffer (2009)53 expresa: …las políticas públicas se refieren a actividades materiales o simbólicas que gestionan las autoridades públicas. Es una concatenación de actividades, decisiones o de medidas coherentes (…), y tomadas principalmente por los actores del sistema político- administrativo de un país con la finalidad de resolver problemas colectivos. Se explicitan mediante decretos, leyes y ordenanzas.
53
Kauffer, M. Las políticas públicas: algunos apuntes generales. Ob. Cit.
95
La omisión para los períodos evaluados de la formulación de las referidas políticas públicas municipales, aparte de menoscabar el cumplimiento de los principios de legalidad, eficiencia y eficacia que rigen para la administración pública, ocasionó además que se violentaran en el Municipio los derechos que con carácter de exclusividad tienen los ciudadanos para establecer democráticamente su voluntad en la gestión pública municipal. Estas políticas omitidas, debieron servir de base a la alcaldía para formular las estrategias para el ejercicio de una gestión de gobierno compartida con las instancias del Poder Popular y darle cumplimiento a los lineamientos estratégicos del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación para el uso de los recursos públicos según lo establecido en el artículo 17 de la LOPP, a continuación: La planificación de políticas públicas, en los términos establecidos en la ley que regula la materia, es un ámbito de actuación del Poder Popular que asegura, mediante la acción de gobierno compartida entre la institucionalidad pública y las instancias del Poder Popular, el cumplimiento de los lineamientos del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, para el empleo de los recursos públicos en la consecución, coordinación y armonización de los planes, programas y proyectos a través de los cuales se logre la transformación del país, el desarrollo territorial equilibrado y la justa distribución de la riqueza.. Gestión pública Se pudo constatar que el Alcalde haciendo uso de Presupuestos de Ingresos y Gastos reconducidos para los ejercicios fiscales 201154 y 201255 indebidamente formulados según se ha referido anteriormente, ejecutó los recursos de inversión en los montos, proporciones y modalidades que se demuestran en el cuadro siguiente:
54 55
Presupuesto 2011. (Decreto de Reconducción N° 031/2010). (29, Diciembre 2010), Gaceta Municipal, 02, (Extraordinario). 2011, Enero 11. Presupuesto 2012. (Decreto de Reconducción N° 048/2011), (29, Diciembre 2012). Gaceta Municipal, 06, (Extraordinario). 2012, Febrero 02.
96
Gráficos 1.Gastos de Inversión 2011
Gráfico 2. Gastos de Inversión 2012
2011 Administración Directa Consejos comunales Contratistas No comprometidos
2012
Bs. 3.872.502 50.500 8.301.936 267.951 12.492.889
No comprome tidos 2%
% 31,0 0,4 66,5 2,1 100,0
Administración Directa Consejos comunales Contratistas No comprometidos
Bs. 346.526 11.911.974 4.088.790 16.347.290
% 2,1 72,9 25,0 100,0
No comprome tidos 25%
Admón Directa 31%
Admón Directa 2,1%
Contratistas 72,9%
Contratistas 66,5%
Consejos comunales 0%
Consejos comunales 0,4%
Fuente: Alcaldía. Dirección de Hacienda. En estos gráficos, se hace evidente que la ejecución de obras y servicios en el Municipio para los años 2011 y 2012 se hizo mayoritariamente bajo la modalidad de
contrataciones
con
empresas
contratistas
con
un
66,5%
y
72,9%
respectivamente, siguiendo la modalidad de ejecución de obras por Administración Directa con un 31% y 2,1%. A los Consejos Comunales sólo se les transfirió el 0,4% de los recursos de inversión en 2011 y ningún recurso para el 2012. En relación a estas modalidades de ejecución obras y servicios asumidas por la Alcaldía, tanto las realizadas por Contratación como por Administración Directa se hicieron contraviniendo las decisiones de ejecutar las obras bajo la modalidad de cogestión tomadas por los Consejos Comunales durante el Presupuesto Participativo. Al respecto la LCLPP, establece en su artículo 5 lo siguiente: A los efectos de la presente ley se entiende por: (…) 19. Presupuesto participativo: Es el mecanismo mediante el cual los ciudadanos y ciudadanas del municipio proponen, deliberan y deciden en la formulación, ejecución, control y evaluación del Plan de Inversión Municipal con el propósito de materializarlo en proyectos para permitir el desarrollo del municipio, atendiendo a las necesidades, potencialidades y propuestas de las organizaciones vecinales, comunitarias y sectoriales ante el Consejo Local de Planificación Pública. 97
En correspondencia con el artículo 8 de la LOPP, el cual define lo que a continuación: (…) se entiende por Cogestión: Proceso mediante el cual las comunidades organizadas coordinan con el Poder Público, en cualquiera de sus niveles e instancias, la gestión conjunta para la ejecución de obras y prestación de servicios necesarios para mejorar la calidad de vida en su ámbito geográfico. En el mismo orden, se verificó en los respectivos expedientes de obras, que la totalidad de las obras contratadas por la Alcaldía estuvieron inmersas en pagos de anticipos indebidos, incumplimiento de las metas físicas, fallas en los procesos de contratación e incumplimiento de las especificaciones técnicas descritas en los pliegos de contrataciones, lo cual evidenció inobservancia a los principios que rigen esas actividades, según lo dispuesto en la Ley de Contrataciones Públicas (LCP)56 como se describe a continuación: Artículo 1. La presente Ley, tienen por objeto regular la actividad del Estado para la adquisición de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras, con la finalidad de preservar el patrimonio público, fortalecer la soberanía, desarrollar la capacidad productiva y asegurar la transparencia de las actuaciones de los órganos y entes sujetos a la presente Ley, de manera de coadyuvar al crecimiento sostenido y diversificado de la economía. Artículo 2.Las disposiciones de la presente Ley se desarrollarán respetando los principios de economía, planificación, transparencia, honestidad, eficiencia, igualdad, competencia, publicidad y deberán promover la participación popular a través de cualquier forma asociativa de producción. En el mismo sentido, se observó que la modalidad de ejecución de obras denominada Administración Directa, consistió en la entrega de los recursos de las obras a personas naturales y empresas del entorno partidista y familiar del alcalde y concejales, con lo cual además de evadirse la aplicación de la modalidad de Cogestión aprobada por el Poder Popular y violentar la Ley de Contrataciones Públicas, se violentó también el artículo 81 de la LOPPM que dispone lo siguiente: Está prohibido al alcalde o alcaldesa y a los concejales o concejalas:
56
Ley de Contrataciones Públicas. Gaceta Oficial de la República, 39503, 2010, Septiembre 06.
98
1. Intervenir en la resolución de asuntos municipales en que estén interesados personalmente o lo estén su cónyuge o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o empresas en las cuales sean accionistas. Toda esta situación refleja que el alcalde prescindió para los años 2011 y 2012 del ejercicio de una gestión de gobierno compartida en corresponsabilidad con los Consejos Comunales como le correspondía y que, tanto por su cualidad de máxima autoridad del ejecutivo municipal así como por su condición de Presidente del Consejo Local de Planificación Pública, incumplió en garantizar la participación ciudadana en la gestión como lo tipifica la LOPPM en su artículo 251 siguiente: La participación protagónica del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública municipal es el medio necesario para garantizar su completo desarrollo tanto individual como colectivo, dentro del Municipio. Las autoridades municipales deberán promover y garantizar la participación de los ciudadanos y ciudadanas en la gestión pública y facilitar las formas, medios y procedimientos para que los derechos de participación se materialicen de manera efectiva, suficiente y oportuna. Consejo Local de Planificación Pública Estructura Organizativa Se constató que para los ejercicios fiscales evaluados el Consejo Local de Planificación Pública no estableció una estructura organizativa orientada a sus fines y propósitos. Careció de definiciones por escrito de las funciones de cada cargo, nivel de autoridad y responsabilidad que le permitiera el ejercicio cabal de sus metas y objetivos. La LOAP en su artículo 21 estipula lo siguiente: La dimensión y estructura organizativa de los órganos y entes de la Administración Pública serán proporcionales y consistentes con los fines y propósitos que les han sido asignados. Las formas organizativas que se adopten deberán ser suficientes para el cumplimiento de sus metas y objetivos (…).
99
Esto en concordancia con lo establecido en las Normas Generales de Control Interno57, que en su artículo 20 define lo que a continuación: En los organismos deben estar claramente definidas, mediante normas escritas, las funciones de cada cargo, su nivel de autoridad, responsabilidad y sus relaciones jerárquicas (…). Políticas, planes y presupuestos La carencia de una estructura organizativa con funciones claras y precisas según lo planteado, no permitió que el Consejo Local de Planificación Pública cumpliera con la misión de planificación municipal, la cual consta en el artículo 2 de la LCLPP que manifiesta a continuación: El Consejo Local de Planificación Pública es la instancia de planificación en el municipio, y el órgano encargado de diseñar el Plan Municipal de Desarrollo y los demás planes municipales, en concordancia con los lineamientos del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, los demás planes nacionales y los planes estadales, garantizando la participación ciudadana y protagónica en su formulación, ejecución, seguimiento, evaluación y control, en articulación con el Sistema Nacional de Planificación Pública. En razón de que el Consejo Local de Planificación Pública no cumplió con su objetivo de formular y aprobar un presupuesto municipal para los años 2011 y 2012, originó que el gobierno y administración del Municipio para esos ejercicios económicos y financieros se sustentara indebidamente en sendos Decretos de Reconducción Presupuestaria dictados por el alcalde, con lo cual se menoscabaron y anularon los derechos de participación ciudadana en la formación, formulación y ejecución de las políticas públicas. En los Decretos de Reconducción mencionados, tanto los presupuestos de gastos de funcionamiento correspondiente a los órganos y entes municipales así como los Planes y Presupuestos de Inversión Municipal anuales fueron indebidamente formulados, sin considerar las propuestas tanto de los órganos y
57
Normas Generales de Control Interno. Gaceta Oficial de la República, 36229, 1997, Junio 17.
100
entes institucionales como las políticas públicas de inversión aprobadas por los Consejos Comunales. En el mismo orden de lo descrito, se puede afirmar que el Consejo Local de Planificación Pública incumplió para los ejercicios fiscales 2011 y 2012 con sus funciones establecidas en la LCLPP, la cual en su artículo 13 dice: La Plenaria del Consejo Local de Planificación Pública, (…) para el cumplimiento de sus funciones le corresponde: 1. Impulsar la coordinación y participación ciudadana y protagónica en la formulación, ejecución, seguimiento, evaluación y control del Plan Municipal de Desarrollo, así como de otros planes, programas y acciones que se ejecuten en el municipio. 2. Garantizar que el Plan Municipal de Desarrollo esté debidamente articulado con el Plan Estadal de Desarrollo, Planes de Desarrollo de las Comunas y los Planes Comunitarios de Desarrollo de los Consejos Comunales. 3. Promover y aprobar los procesos de descentralización y transferencia de competencias y servicios desde el municipio hacia las comunas, los consejos comunales, las organizaciones socio-productivas de propiedad social comunal y a las organizaciones sociales, de acuerdo con lo establecido en la ley respectiva. 4. Crear programas permanentes de capacitación dirigidos a elevar el conocimiento de los ciudadanos y ciudadanas acerca de las políticas públicas y el ejercicio de los Poderes Públicos. 5. Formular y promover los proyectos de inversión para el municipio ante el Consejo Estadal de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, el Distrito Motor de Desarrollo y el Consejo Federal de Gobierno. 6. Promover y coordinar con los consejos comunales el diagnóstico participativo con el propósito de determinar las necesidades, problemas, potencialidades y aspiraciones del municipio, en cuanto a inversión se refiere. 7. Garantizar que el proceso de formulación del presupuesto de inversión municipal, se realice mediante el mecanismo del presupuesto participativo. 8. Realizar seguimiento, evaluación y control a la ejecución del Plan Municipal de Desarrollo. 10. Elaborar y aprobar los planes y proyectos destinados a la dotación de obras y servicios esenciales en las comunidades de menor desarrollo relativo, a ser, propuestos ante el Consejo Federal de Gobierno.
101
17. Discutir y aprobar el sistema de información sobre la caracterización de los planes y presupuestos del municipio. 20. Estudiar y emitir opinión sobre el Plan Operativo Anual del Municipio, previo a su aprobación por parte del Alcalde o Alcaldesa. 21. Discutir y aprobar el Reglamento Interno de Funcionamiento. 22. Las demás que establezcan las leyes y reglamentos. Asimismo, la Sala Técnica como unidad de apoyo especializado del Consejo Local de Planificación Pública no cumplió para esos años, con las funciones establecidas en el artículo 21 de la LCLPP que se describen a continuación: La sala técnica tendrá las siguientes funciones: 1. Diseñar e implementar la metodología para la formulación, ejecución, seguimiento, evaluación y control del Plan Municipal de Desarrollo, así como otros planes, programas, proyectos y actividades que se ejecuten en el municipio. 2. Seleccionar los mecanismos que permitan facilitar al Consejo Local de Planificación Pública el cumplimiento de sus objetivos. 3. Apoyar a los ciudadanos y ciudadanas, consejos comunales, a las instancias del Poder Popular, movimientos sociales y organizaciones sociales de acuerdo a su competencia. 4. Asesorar a los consejos comunales en el diseño y presentación de proyectos comunitarios. 5. Ejercer, junto a las contralorías sociales, mecanismos de supervisión y control de todas las obras que, provenientes del presupuesto de inversión del municipio y de otras provenientes de entes descentralizados que se realicen en el municipio. 6. Proveer la información integral automatizada con el propósito de asegurar información sectorial necesaria para la planificación, el control de gestión y la participación de la comunidad organizada. 7. Coordinar y garantizar con el soporte técnico necesario la elaboración del diagnóstico participativo del municipio. 8. Presentar ante la Plenaria del Consejo Local de Planificación Pública el informe técnico de la evaluación y seguimiento a los planes, programas, proyectos, actividades y políticas públicas municipales. 9. Realizar el seguimiento a los planes, programas, proyectos, actividades y políticas públicas municipales. 10. Garantizar con soporte técnico el diseño y coordinación del Proyecto de Plan Municipal de Desarrollo. 102
11. Realizar informe detallado de las supervisiones físicas de los proyectos evaluados en la sala técnica y presentarlo ante la Plenaria del Consejo Local de Planificación Pública. 12. Cualquier otra función que se le asigne. Es oportuno señalar, que como resultado de la investigación se pudo comprobar que los integrantes del Consejo Local de Planificación Pública desconocían el alcance del derecho de participación protagónica ciudadana; razón por la cual en el Plan Municipal de Desarrollo y los Planes de Inversión Municipal para los años investigados se limitaron únicamente a relacionar las obras con sus montos presupuestados, obviando incorporar las políticas, objetivos, metas, estrategias y responsables según las decisiones de la comunidad. Al respecto la LOPPP establece en su artículo 8 lo que a continuación: Plan: Documento de planificación pública que establece en forma sistemática y coherente las políticas, objetivos, estrategias y metas deseadas, en función de la visión estratégica, incorporando los proyectos, acciones y recursos que se aplicarán para alcanzar los fines establecidos. Gestión pública Se comprobó que el Consejo Local de Planificación Pública durante el ejercicio fiscal 2010 y 2011, períodos en los cuales debieron formularse y aprobarse los Planes y Presupuestos de Inversión Municipal, los Presupuestos de Gastos de funcionamiento y los Planes Operativos Municipal para regir durante los ejercicios fiscales 2011 y 2012, no diseñó ni implementó metodología alguna para este propósito. En ese sentido, se constató que durante los Procesos Presupuestarios Municipales correspondientes a los ejercicios evaluados el Consejo Local de Planificación
Pública
ejecutó
algunas
actividades
que
adolecieron
de
inconsistencias organizativas, técnicas y legales las cuales resultaron infructuosas, sin los presupuestos municipales, los cuales la LOPPM en su artículo 228 los define de la manera siguiente: El presupuesto municipal es un instrumento estratégico de planificación, administración y de gobierno local, que exige captar y asignar recursos 103
conducentes al cumplimiento de las metas de desarrollo económico, social e institucional del Municipio, y será ejecutado con base en los principios de eficiencia, solvencia, transparencia, responsabilidad y equilibrio fiscal. Concejo Municipal Estructura Organizativa Se constató que no obstante estar establecida la estructura organizativa del Concejo Municipal en su Reglamento de Interior y de Debates58, no se implementó para el 2011 y 2012 el funcionamiento de las instancias Asesoría Jurídica, Auditoría Interna y Atención Ciudadana. Las áreas de Administración, Presidencia y Plenaria funcionaron sin definición formal de competencias, sin Planes Operativos Anuales y sin mecanismos de evaluación y control. Esta situación evidencia transgresión a las disposiciones legales que imponen la implementación de un sistema de control interno, así como lo dispuesto en el artículo 20 de la LOAP, el cual reza lo que a continuación: En los organismos deben estar claramente definidas, mediante normas escritas, las funciones de cada cargo, su nivel de autoridad, responsabilidad y sus relaciones jerárquicas (…). Asimismo, transgrede su propio Reglamento de Interior y de Debates, el cual en su artículo 13, prevé lo siguiente: El Concejo Municipal aprobará su Presupuesto de Gastos y funcionamiento, el cual deberá soportar su Plan Legislativo y Administrativo Anual. Esta situación descrita, fue la causa principal de que para los períodos evaluados los concejales ejercieran sin objetivos, estrategias y políticas que orientaran el cumplimiento de su misión, razón por la cual ocuparon la mayor parte de sus actuaciones dirimiendo en cuestiones que no eran de su incumbencia, en detrimento de sus verdaderas competencias legislativas y de control.
58
Reglamento de Interior y de Debates del Concejo Municipal. Gaceta Municipal, 55 (Extraordinario), 2007, Agosto 02.
104
Políticas, planes y presupuestos Se verificó que la mayor parte de los actos, hechos y omisiones de los concejales para los ejercicios fiscales 2011 y 2012, estuvieron orientados a desconocer los derechos del pueblo como protagonistas soberanos en la definición, ejecución y control de la gestión pública municipal, en contraposición a lo que la LOPPM en su artículo 2 establece: El Municipio constituye la unidad política primaria de la organización nacional de la República, goza de personalidad jurídica y ejerce sus competencias de manera autónoma, conforme a la Constitución de la República y la ley. Sus actuaciones incorporarán la participación protagónica del pueblo a través de las comunidades organizadas, de manera efectiva, suficiente y oportuna, en la definición y ejecución de la gestión pública y en el control y evaluación de sus resultados. En razón de lo descrito, las acciones y omisiones de los concejales se encaminaron a menoscabar la participación decisiva del pueblo en la definición y ejecución de la gestión pública municipal. Es así que: Omitieron cumplir para el 2011 y 2012 con sus deberes establecidos en el artículo 95 (3) de la LOPPM, en cuanto a aprobar los Planes de Inversión Municipal Anuales como instrumentos de expresión de políticas, objetivos, metas y estrategias de inversión aprobados por los Consejos Comunales. Sancionaron ordenanzas que resultaron irritas por haberse establecido en ellas al Concejo Municipal como coordinador de los procesos electorales para elegir a los voceros del Poder Popular ante el Consejo Local de Planificación Pública, siendo que esa función era una competencia exclusiva de la comunidad organizada según lo dispuesto en los artículos 6 y siguientes de la LCLPP. Omitieron cumplir con sus obligaciones de sancionar las ordenanzas para reglamentar los medios y mecanismos de participación ciudadana en el Municipio, según la exigencia establecida en la LOPPM en su artículo 225 y la Disposición Transitoria Cuarta.
105
Gestión pública Se comprobó que los concejales orientaron ilegítimamente sus actuaciones durante los años investigados en tratar de prestar asistencia en forma particular, tanto a personas individuales como a comunidades determinadas en la satisfacción de ciertos requerimientos específicos. Se verificó que sin atribuciones ni competencias otorgaron donaciones con los recursos públicos, nombraron autoridades en instituciones municipales, incorporaron a trabajadores en empresas privadas, aprobaron presupuestos para beneficiar a comunidades donde ellos y sus familiares habitan, postularon a docentes para ingresarlos al sistema educativo, organizaron invasiones en ejidos municipales, entre otros. Esta manera de gestionar se constituye inconveniente para los fines del Municipio, toda vez que se fundamenta en el asistencialismo individualista político clientelar el cual no es cónsono con la realización de la individualidad y la satisfacción racional de las necesidades de manera colectiva, democrática, corresponsable, directa, participativa, sin discriminaciones, subordinaciones ni tutelajes, según lo establecido en la Constitución de la República y desarrollado en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2007-201359. En razón de la conducta practicada por los concejales, durante el 2011 y 2012 el Municipio no pudo gestionar sustentado en ordenanzas con los regímenes organizativos y funcionales de los poderes municipales orientados al cumplimiento eficaz de los objetivos, metas, políticas y estrategias establecidos en los planes. En relación a lo expresado, la LOPPM en su artículo 5 establece lo siguiente: (…) Las ordenanzas municipales determinarán el régimen organizativo y funcional de los poderes municipales según la distribución de competencias establecidas en la Constitución de la República, en esta Ley y en las leyes estadales. Así mismo, la LOAP en su artículo 18 estipula lo consiguiente:
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Presidencia de la República. Líneas Generales del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación 20072013. 2007, Septiembre.
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El funcionamiento de los órganos y entes de la Administración Pública se sujetará a las políticas, estrategias, metas y objetivos que se establezcan en los respectivos planes estratégicos, compromisos de gestión y lineamientos dictados conforme a la planificación centralizada. Igualmente, comprenderá el seguimiento de las actividades, así como la evaluación y control del desempeño institucional y de los resultados alcanzados. Juntas Parroquiales Estructura Organizativa Se determinó en la investigación que para la gestión pública durante los ejercicios fiscales 2011 y 2012, el alcalde no consideró a las Parroquias para desconcentrar la gestión y promover la participación ciudadana conforme lo instituye la LOPPM en su artículo 30 siguiente: Las Parroquias y las entidades locales, dentro del territorio municipal son demarcaciones creadas con el objeto de desconcentrar la gestión municipal, promover la participación ciudadana y una mejor prestación de los servicios públicos municipales. Esto en concordancia con la primera parte del artículo 35 de la ley en comento que prescribe lo que a continuación: La Parroquia tendrá facultades consultivas, de evaluación y articulación entre el Poder Popular y los órganos del Poder Público Municipal.(…). Se constató que la actitud del alcalde en no reconocer a las Parroquias, se sustentó en su desacuerdo en que los miembros de las Juntas Parroquiales Comunales como instancias coordinadoras de las Parroquias, hubiesen sido elegidos mediante un proceso electoral coordinado ilegítimamente por los concejales en lugar de un proceso realizado directamente por los Consejos Comunales correspondientes a cada Parroquia, de conformidad con la LOPPM que en la segunda parte de su artículo 35 dispone lo siguiente: Sin perjuicio de la unidad de gobierno y gestión del Municipio, la Parroquia será coordinada por una Junta Parroquial integrada por cinco miembros y sus respectivos suplentes cuando corresponda a un área urbana y tres miembros y sus respectivos suplentes cuando corresponda a un área no urbana, elegidos o elegidas para un período de dos años. Todos electos o electas por los voceros y voceras de los Consejos Comunales de la 107
Parroquia respectiva, la cual deberá ser validada por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, quienes en dicha elección deberán ser fiel expresión del mandato de sus respectivas Asambleas de Ciudadanos y Ciudadanas (…). Esta situación de desconocimiento a las Parroquias, se constituyó en un importante menoscabo al ejercicio de la participación ciudadana en la gestión pública del Municipio; tanto por la imposibilidad de que las Juntas Parroquiales pudieran cumplir con sus atribuciones como por la incapacidad de estas de incorporar a sus Presidentes al Consejo Local de Planificación Pública como está instituido. Al respecto la LOPPM establece en su artículo 37 lo que a continuación: La Junta Parroquial Comunal tendrá atribuida facultad expresa para los procesos siguientes: 1. Articular con las organizaciones de base del Poder Popular y su relación con los órganos del Poder Público Municipal. 2. Consultar a las organizaciones de base del Poder Popular sobre los programas, planes y proyectos que presente el Municipio. 3. Evaluar los planes y proyectos que se ejecuten a través del Municipio en el territorio de la parroquia. 4. Facilitar la construcción y organización de los ejes comunales. 5. Coadyuvar con las políticas del Estado en todas sus instancias, con la finalidad de actuar coordinadamente en la ejecución del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, y los demás planes que se establezcan en cada uno de los niveles políticos territoriales y las instancias político administrativas que establezca la ley. 6. Servir como centro de información y promoción de procesos participativos para la identificación de prioridades presupuestarias. 7. Promover los principios de corresponsabilidad, protagonismo participación ciudadana en la gestión pública municipal.
y
8. Promover los servicios públicos y el principio de corresponsabilidad en lo atinente a la seguridad ciudadana, la protección civil y la defensa integral de la República. 9. Promover los servicios y políticas dirigidos a la infancia, a la adolescencia, a la tercera edad, a los pueblos y comunidades indígenas y a las personas con discapacidad.
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10. Cooperar con la Sala Técnica del Consejo Local de Planificación Pública en la elaboración del censo social municipal, conjuntamente con la participación de las organizaciones vecinales y la sociedad organizada. Las demás establecidas en la presente Ley y demás instrumentos jurídicos municipales. De igual manera la ley en comento establece en su artículo 38 lo siguiente: Las Juntas Parroquiales están en la obligación de requerir toda la información de la gestión municipal para ponerla a disposición de todos los ciudadanos y ciudadanas de la Parroquia que se la soliciten. Asimismo la LCLPP establece en su artículo 6 que los Presidentes de las Juntas Parroquiales Comunales integran el Consejo Local de Planificación pública, según lo que sigue: El Consejo Local de Planificación Pública, para el cumplimiento de sus funciones, estará conformado por: 1. El Alcalde o Alcaldesa. 2. Los concejales y concejalas del municipio. 3. Los Presidentes de las Juntas Parroquiales Comunales. 4. Un consejero por cada Consejo de Planificación Comunal existente en el municipio. 5. Un consejero por cada parroquia del municipio, electo o electa por los voceros de los consejos comunales de la respectiva parroquia. 6. Un consejero o consejera por cada uno de los movimientos y organizaciones sociales existentes en el municipio, de: campesinos, trabajadores, juventud, intelectuales, pescadores, deportistas, mujeres, cultores y de indígenas, donde los hubiere. En aquellos municipios donde no existan parroquias se conformará una asamblea de voceros y voceras de los consejos comunales, la cual elegirá un número consejeros o consejeras ante el Consejo Local de Planificación Pública, igual a la cantidad de concejales o concejalas del municipio. El Consejo Local de Planificación Pública cuenta con una Presidencia, ejercida por el Alcalde o Alcaldesa del municipio; y una Vicepresidencia, ejercida por el consejero o consejera electo o electa del seno de los consejeros y consejeras de los movimientos y organizaciones sociales con presencia en el Consejo Local de Planificación Pública. Como consecuencia de lo expresado se constató que las Juntas Parroquiales correspondientes a las Parroquias Emeterio Ochoa, Doradas y San
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Joaquín de Navay del Municipio Libertador del Estado Táchira, no ejercieron sus competencias durante los ejercicios fiscales 2011 y 2012 y por lo tanto, no coadyuvaron conjuntamente con la comunidad en la formación y formulación de las políticas públicas municipales ni participaron en su ejecución. Consejos Comunales Estructura Organizativa Gráfico 3. Actas Constitutivas
Gráfico 4. Definición de Competencias
Los gráficos demuestran que el 87% de los Consejos Comunales comprobaron estar adecuadamente constituidos con sus Actas debidamente registradas. Sin embargo, en el 77% de estos Consejos Comunales los respectivos Colectivos de Coordinación Comunitaria no elaboraron los Estatutos que definieran sus competencias y responsabilidades. La LOCC se refiere a lo planteado en los términos siguientes:
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Artículo 24. El colectivo de Coordinación Comunitaria es la instancia de articulación, trabajo conjunto y funcionamiento, conformado por los voceros y voceras de la Unidad Ejecutiva, Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria y Unidad de Contraloría Social del Consejo Comunal. Artículo 25. El Colectivo de Coordinación Comunitaria como expresión de articulación de las unidades del Consejo Comunal, tendrá las siguientes funciones: 1. Realizar seguimiento a las decisiones aprobadas en la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. 2. Coordinar la elaboración, ejecución y evaluación del Plan Comunitario de Desarrollo Integral articulado con los planes de desarrollo municipal y estadal de conformidad con las líneas generales del Proyecto Nacional Simón Bolívar. 3. Conocer, previa ejecución, la gestión de la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria del Consejo Comunal. 4. Presentar propuestas aprobadas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, para la formulación de políticas públicas. 5. Garantizar información permanente y oportuna sobre las actuaciones de las unidades del Consejo comunal a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. 7. Coordinar la aplicación del ciclo comunal para la elaboración del Plan Comunitario de Desarrollo Integral. 9. Coordinar acciones estratégicas que impulsen el modelo socio-productivo comunitario y redes socio-productivas vinculadas al Plan Comunitario de Desarrollo Integral. 10. Promover la formación y capacitación comunitaria en los voceros o voceras del Consejo Comunal y en la comunidad en general. 11. Elaborar propuesta de informe sobre la solicitud de transferencia de servicios y presentarlo ante la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. 12. Coordinar acciones con los distintos comités que integran la Unidad Ejecutiva en sus relaciones con los órganos y entes de la Administración Pública para el cumplimiento de su fines. 13. Elaborar los estatutos del Consejo Comunal. 14. Las demás que establezca la presente Ley, los estatutos del Consejo Comunal y las que sean aprobadas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. Esta situación evidencia que no obstante que el Municipio en toda su extensión estuvo organizado para los años 2011 y 2012 en Consejos Comunales
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legítimamente constituidos, los Colectivos de Coordinación Comunitaria como instancias de articulación y funcionamiento de esos Consejos Comunales así como las correspondientes Asambleas de Ciudadanos y Ciudadanas como máxima instancia de decisión demostraron no tener la claridad debida por no haber elaborado
los
Estatutos,
del
alcance
y
ejercicio
de
sus
derechos
y
responsabilidades para el autogobierno comunitario y la participación en la gestión pública municipal. Gráfico 5.
Normas de Convivencia
¿Cuentan con las Normas de Convivencia de la Comunidad? 38.1
SI
%
NO
%
NS
%
Total
5
13
33
85
1
2
39
NS 2%
SI 13%
NO 85%
De acuerdo al gráfico mostrado ut supra, el 85% de los Consejos Comunales del Municipio no tenían establecidas las Normas de Convivencia. Esta situación evidencia incumplimiento a la LOCC, que en su artículo 23 dispone que las Asambleas de Ciudadanos y Ciudadanas tienen la responsabilidad de proponer, deliberar y aprobar las Normas de Convivencia para regular la participación de los
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vecinos en su Consejo Comunal. La falta de estas Normas de Convivencia menoscabó el ejercicio de los derechos políticos de participación de la comunidad en los asuntos públicos establecidos en la Constitución y evidencia limitaciones en los niveles de conciencia política y organización del pueblo. Al respecto el artículo 3 de la LOPP establece: El Poder Popular se fundamenta en el principio de soberanía y el sentido de progresividad de los derechos contemplados en la Constitución de la República, cuyo ejercicio y desarrollo está determinado por los niveles de conciencia política y organización del pueblo. Política, planes y presupuestos Gráfico 6. 39.1
Plan Comunitario
Gráfico 7.Coordinación Plan Comunitario
¿Cuentan con el Plan Comunitario de Desarrollo Comunal?
¿El Colectivo de Coordinación 39.2 Comunitaria coordinó su ejecución y evaluación para el 2011?
SI
%
NO
%
NS
%
Total
SI
%
NO
%
NS
%
Total
33
85
5
13
1
3
39
27
69
9
23
3
8
39
NO 13%
NS 2%
NO 23%
NS 8%
SI 85%
SI 69%
De conformidad con los gráficos mostrados, el 85% de los Consejos Comunales formularon durante el 2011 el Plan Comunitario de Desarrollo Integral cuya elaboración fue coordinada en un 69% por los correspondientes Colectivos de Coordinación Comunitarias. Solamente el 13% de Consejos Comunales no elaboraron sus Planes Comunitarios de Desarrollo Integral. 113
Esta situación evidencia que los Colectivos de Coordinación Comunitaria correspondientes a una mayoría significativa de Consejos Comunales coordinaron los diagnósticos de necesidades, potencialidades y aspiraciones de sus comunidades. Sobre la base de estos diagnósticos se formularon los Planes Comunitarios de Desarrollo Integral y así cada comunidad cumplió con sus responsabilidades de planificación, las cuales vendrían a sustentar tanto el Plan Municipal de Desarrollo como los Planes de Inversión Anual Municipal. Gráfico 8. Presupuesto Participativo. 39.3
¿Conoce usted la definición de presupuesto participativo?
Gráfico 9. Políticas Públicas. 39.4
¿Conoce usted la definición de política pública?
SI
%
NO
%
NS
%
Total
SI
%
NO
%
NS
%
Total
26
67
9
23
4
10
39
14
36
22
56
3
8
39
NS 8%
NS 10%
SI 36%
NO 23%
SI 67%
NO 56%
Las gráficas demuestran que el 67% de los entrevistados manifestaron conocer la definición de presupuesto participativo establecido en la LCLPP en su artículo 5, (19) que reza: Presupuesto Participativo: es el mecanismo mediante el cual los ciudadanos del municipio proponen, deliberan y deciden en la formulación, ejecución, control y evaluación del Plan de Inversión Municipal con el propósito de materializarlo en proyectos para permitir el desarrollo del municipio, atendiendo a las necesidades, potencialidades y propuestas de las
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organizaciones vecinales, comunitarias y sectoriales ante el Consejo Local de Planificación Pública. No obstante, también se evidencia que el 56% de los encuestados manifestaron desconocer la definición de políticas públicas, por lo que se infiere que la mayor parte de los Consejos Comunales del Municipio que intervinieron en los procesos presupuestarios participativos durante el período investigado, no tenían claridad del alcance de sus decisiones comunitarias en la determinación del uso de los recursos del Municipio, la forma mancomunada de ejecutar la gestión municipal y en el cumplimiento de los lineamientos del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación. Estas decisiones populares, que como ya se ha dicho, corresponden exclusivamente al Poder Popular y alcanzan su expresión cuando son formuladas en los planes en forma de políticas, objetivos, estrategias, metas, proyectos, obras, acciones programáticas, recursos y responsables. En ese sentido, deben formularse en primera instancia en los Planes de Desarrollo Integral de los Consejos Comunales para de allí transcender estratégicamente al Plan Municipal de Desarrollo, el Plan de Inversión Municipal y cualquier otro plan en el ámbito municipal, regional y nacional. Al respecto la LOPP establece en su artículo 17 lo siguiente: La planificación de políticas públicas, (…) , es un ámbito de actuación del Poder Popular que asegura, mediante la acción de gobierno compartida entre la institucionalidad pública y las instancias del Poder Popular, el cumplimiento de los lineamientos del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación para el empleo de los recursos públicos en la consecución, coordinación y armonización de los planes, programas y proyectos a través de los cuales se logre la transformación del país, el desarrollo territorial equilibrado y la justa distribución de la riqueza. La demostración de desconocimiento observado en los Consejos Comunales en cuanto al alcance y trascendencia de sus decisiones, no sólo en la aprobación de los proyectos y obras del municipio sino también en la aprobación de estrategias autogestionarias y cogestionarías; evidencia que los deberes y derechos de participación directa que tiene la comunidad en la gestión pública municipal no
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fueron correctamente ejercidos, lo cual es demostrativo de falencias en los niveles de conciencia política y organización del pueblo en el ejercicio de su soberanía. En relación a lo tratado, la LOPP establece en su 3 lo siguiente: El Poder Popular se fundamenta en el principio de soberanía y el sentido de progresividad de los derechos contemplados en la Constitución de la República, cuyo ejercicio y desarrollo está determinado por los niveles de conciencia política y organización del pueblo. Gráfico 10.
Recursos
Gráfico 11. Decisiones Inversión
La gráfica evidencia que el 92% de los Consejos Comunales no tuvieron conocimiento de la cantidad de recursos de inversión que ingresaron al Municipio durante el 2011. Asimismo evidencia que el 82% de los Consejos Comunales no participaron para ese período en todas las decisiones de inversión del Municipio.
116
La situación descrita demostró que los Consejeros elegidos por los Consejos Comunales para integrar el Consejo Local de Planificación Pública, incumplieron con su deber de vincular sus decisiones de inversión con las decisiones de las Asambleas de Ciudadanos y Ciudadanas en las que fueron elegidos, y cumplir así con la LCLPP según lo dispuesto a continuación: Artículo 26.Los consejeros y consejeras, ante el Consejo Local de Planificación Pública por los movimientos y organizaciones sociales, articuladas e integradas en los consejos comunales, en el ejercicio de sus funciones, deberán vincular sus decisiones y rendir cuenta de sus actos a las asambleas de ciudadanos y ciudadanas en las que fueron electos. Artículo 27. Los consejeros o consejeras estarán obligados a cumplir con sus funciones, en beneficio de los intereses colectivos debiendo mantener una vinculación permanente con los ciudadanos y ciudadanas, y su respectiva instancia del Poder Popular o el movimiento u organización social, atendiendo sus opiniones y sugerencias, así como suministrar información oportuna de las actividades del Consejo Local de Planificación Pública. Los consejeros y consejeras, ante el Consejo Local de Planificación Pública por los movimientos y organizaciones sociales, articuladas e integradas en los consejos comunales, en el ejercicio de sus funciones, deberán vincular sus decisiones y rendir cuenta de sus actos a las asambleas de ciudadanos y ciudadanas en las que fueron electos. Una de las causas de la situación planteada estuvo en que los ciudadanos y ciudadanas del Municipio que asumieron funciones de Consejeros o Consejeras ante el Consejo Local de Planificación Pública tomaron decisiones de inversión sin el consentimiento de la comunidad, siendo como se ha dicho que la planificación de políticas públicas es un ámbito exclusivo del Poder Popular.
117
Gráfica 12. Políticas públicas en el Plan de Inversión Municipal
La gráfica muestra que el 64% de las propuestas decididas por los Consejos Comunales durante el 2011 fueron incorporados en el Plan y Presupuesto de Inversión Municipal 2012, en contraposición al 33% que no fueron incorporadas. El referido Plan de Inversión Municipal 2012 el cual parte integrante del Decreto de Reconducción del Presupuesto Municipal 2012 consistió en una relación de partidas solamente con su denominación y monto; sin las políticas, objetivos, estrategias, proyectos, obras, acciones y responsables establecidos obligatorios en la formulación de Planes. La omisión en el Plan de Inversión Municipal 2012 tanto de algunas propuestas de los Consejos Comunales como de todas las políticas, objetivos, estrategias, proyectos, obras, acciones y responsables denota importantes deficiencias en el proceso de planificación.
118
La responsabilidad en cuanto a las deficiencias referidas, corresponde en primer término a la Plenaria del Consejo Local de Planificación Pública en su rol de garante de la planificación participativa, en segundo término a la Sala Técnica en su misión de diseñar e implementar la metodología y el soporte técnico necesario al proceso de planificación y por último, a la comunidad en el ejercicio de sus deberes y derechos de participación protagónica en la formación, formulación y ejecución de las políticas públicas. Gestión Ciudadana Gráfico 13. Comunidad Organizada
Grafico 14. Participación Comunal ¿El Consejo Comunal incorporó a la 39.9 comunidad organizada en su gestión para el 2011?
¿Conoce usted la definición de 39.8 Comunidad Organizada? SI
%
NO
%
NS
%
Total
SI
%
NO
%
NS
%
Total
26
67
10
25
3
8
39
24
61
14
36
1
3
39
NS 8% NO 25%
SI 67%
NS 3% NO 36%
SI 61%
Los gráficos exponen que el 67% de los Consejos Comunales manifestaron conocer la definición de Comunidad Organizada, en contraposición del 25% que reconocieron desconocer tal definición. De igual manera, evidencian que el 61% de los Consejos Comunales se expresaron afirmativamente en cuanto a la incorporación de la Comunidad Organizada en el ejercicio de la gestión comunitaria durante el período evaluado.
119
Una vez hechos los análisis y las pruebas de auditoría de estos datos, se pudo constatar que si bien los Consejos Comunales del Municipio demostraron conocer en la medida de sus afirmaciones el concepto de Comunidad Organizada, también se pudo verificar que ninguno de ellos había incorporado efectivamente a la Comunidad Organizada como tal en la gestión comunitaria. Esta situación se presentó motivada a que la Comunidad Organizada en el Municipio no estuvo efectivamente organizada y registrada según los protocolos legalmente establecidos para tal fin en la LCLPP. En relación a lo planteado, la LCLPP establece lo siguiente: Artículo 5 (6). Comunidad organizada: constituida por las expresiones organizativas populares de los movimientos y organizaciones sociales existentes en la comunidad, de: campesinos, trabajadores, juventud, intelectuales, pescadores, deportistas, mujeres, cultores, indígenas y cualquier otra organización social de base, articulada a una instancia del Poder Popular debidamente reconocida por la ley y registrada en el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana. Artículo 32. El registro de las instancias del Poder Popular, movimientos y organizaciones sociales, excepto los pueblos indígenas donde los hubiere, deberá realizarse ante el Secretario o Secretaria del Consejo Local de Planificación Pública, mediante la presentación de los siguientes requisitos: 1. Acta constitutiva. 2. Libro de actas de reuniones y de asambleas. 3. Constancia de la última elección de su Junta Directiva. 4. Nómina actualizada de sus integrantes, contentiva de nombres y apellidos, cédula de identidad y dirección. Artículo 6. El Consejo Local de Planificación Pública, para el cumplimiento de sus funciones, estará conformado por: 1. El Alcalde o Alcaldesa. 2. Los concejales y concejalas del municipio. 3. Los Presidentes o Presidentas de las Juntas Parroquiales Comunales. 4. Un consejero o consejera por cada Consejo de Planificación Comunal existente en el municipio. 5. Un consejero o consejera por cada parroquia del municipio, electo o electa por los voceros y voceras de los consejos comunales de la respectiva parroquia. 6. Un consejero o consejera por cada uno de los movimientos y organizaciones sociales existentes en el municipio, de: campesinos,
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trabajadores, juventud, intelectuales, pescadores, deportistas, mujeres, cultores y de indígenas, donde los hubiere. La falta de organización, registro y articulación referidos, no solamente restringió la participación de importantes expresiones populares vinculadas a la producción agropecuaria, actividades culturales, deportes, género, trabajadores y otros en la actividad comunal, sino que al no tener estas Comunidades sus correspondientes Consejeros en el Consejo Local de Planificación Publicación se limitó también el ejercicio de sus derechos de participación decisiva en el ámbito del gobierno y administración municipal.
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CONCLUSIONES Con fundamento en los objetivos y resultados de la investigación para determinar el grado de participación ciudadana en la gestión pública del Municipio Libertador del Estado Táchira durante los ejercicios fiscales 2011 y 2012, se establecen las presentes conclusiones. En primer lugar, se determinó que los órganos y entes correspondientes al Poder Público y el Poder Popular del Municipio, adolecieron de estructuras organizativas no cónsonas para el cumplimiento de sus misiones, competencias y funciones. La Alcaldía, el Concejo Municipal y el Consejo Local de Planificación Pública no establecieron sus correspondientes sistemas de control interno para definir sus estructuras organizativas, políticas, normas y procedimientos para la ejecución de sus gestiones. Por otra parte, las Juntas Parroquiales resultaron totalmente excluidas por el alcalde en la gestión municipal, anulando los propósitos que éstas tienen para desconcentrar la gestión municipal y promover la participación dentro del Municipio. Los Consejos Comunales en su gran mayoría, no obstante estar debidamente constituidos en todo el ámbito municipal, adolecieron de Estatutos y Normas de Convivencia que definieran su misión y los procedimientos para cumplirla. En segundo lugar, en relación con la planificación de políticas públicas se determinó que todos los órganos municipales investigados no cumplieron para los períodos 2011 y 2012 con el Proceso Presupuestario Municipal, razón por la cual el Municipio sustentó su gobierno y administración para esos períodos en sendos presupuestos ilegítimamente reconducidos. Con base en la situación descrita, se puede afirmar que además del indebido sometimiento del Municipio a presupuestos anuales ilegítimos, también se le colocó desprovisto del Plan Municipal de Desarrollo, los Planes de Inversión Anual, los
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Planes Operativos Municipales Anuales y los Planes Operativos Anuales de los Órganos Municipales, los cuales son los instrumentos de gobierno y administración legalmente establecidos para gestionar. La falta de los planes descritos, despojó a la comunidad del Municipio y a las instituciones municipales de sus derechos y deberes de establecer las políticas, objetivos, proyectos, obras, estrategias, metas y responsables de la gestión pública los cuales debieron alcanzar expresión en los referidos planes. Los Consejos Comunales, no obstante haber cumplido con sus propuestas de inversión en el marco del Presupuesto Participativo, se mostraron políticamente impotentes por falta de los planes municipales debidamente formulados y aprobados. En tercer lugar, se determinó en la investigación que el alcalde ejecutó la inmensa mayoría de los recursos de inversión municipal mediante la modalidad de contrataciones, con lo cual desobedeció ilegítimamente la decisión de ejecutar las obras mediante cogestión tomada por las respectivas Asambleas de Ciudadanos y Ciudadanas de los Consejos Comunales en el marco del Presupuesto Participativo. Las gestiones del Concejo Municipal y el Consejo Local de Planificación Pública no estuvieron orientadas a sus competencias y funciones. El primero, en lugar de cumplir con su deber de sancionar ordenanzas orientadas a la organización y funcionamiento de los órganos e instancias municipales para adecuarlos al régimen constitucional, por el contrario con sus actos, hechos y omisiones contribuyeron a reforzar la ilegítima gestión del alcalde. El Consejo Local de Planificación Pública con una Plenaria compuesta por una ilegítima mayoría conformada por el alcalde y los concejales, en lugar de dedicarse a sus funciones de diseñar y coordinar la metodología para garantizar procesos de planificación participativa eficaces, se dedicaron en contraposición a aprobar obras, proyectos y recursos públicos de inversión que fueron ejecutados por el alcalde sin la aquiescencia de la comunidad.
123
Los Consejos Comunales, para los períodos evaluados, no participaron en la ejecución de la gestión municipal. Sus decisiones no fueron acatadas por el alcalde, en consecuencia no ejercieron su derecho soberano de participar. De acuerdo a todas las consideraciones, se puede establecer como corolario que la estructura organizativa y el funcionamiento de los órganos del Poder Público Municipal para los años 2011 y 2012, más que a la participación y sometimiento a la soberanía popular, estuvieron orientados a la proscrita representatividad. El derecho de participación ciudadana en la gestión pública del Municipio Libertador, como principio de soberanía, no pudo ser ejercida por la comunidad. Al respeto la LOPP establece lo siguiente: Artículo 24. Todos los órganos, entes e instancias del Poder Público guiarán sus actuaciones por el principio de gobernar obedeciendo, en relación con los mandatos de los ciudadanos, ciudadanas de las organizaciones del Poder Popular, de acuerdo a lo establecido en la Constitución de la República y las leyes. Artículo 3. El Poder Popular se fundamenta en el principio de soberanía y el sentido de progresividad de los derechos contemplados en la Constitución de la República, cuyo ejercicio y desarrollo está determinado por los niveles de conciencia política y organización del pueblo.
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RECOMENDACIONES Sustentadas en las causas que no permitieron que los ciudadanos del Municipio Libertador del Estado Táchira participaran en la gestión pública municipal en
forma
efectiva,
oportuna
y
suficiente,
se
establecen
las
presentes
recomendaciones: Alcaldía - Proponer un proyecto de ordenanza de organización y funcionamiento para la Alcaldía, para su sanción ante el Concejo Municipal. - Organizar, establecer y mantener un sistema de control interno incluida la Unidad de Control Interno con su Auditor Interno provisto mediante concurso público. - Dirigir en forma eficaz y oportuna los procesos presupuestarios municipales mediante el mecanismo de Presupuesto Participativo. - Ejercer la gestión pública con base a las políticas, objetivos, metas, estrategias, proyectos, obras, recursos y responsables expresadas en los planes y presupuestos debidamente aprobados. - Ejercer la gestión pública con total apego a las normas constitucionales y legales. - Promover y garantizar la participación protagónica ciudadana en todos los aspectos de la administración pública municipal. - Ejercer eficaz y responsablemente las funciones como Presidente del Consejo Local de Planificación Pública. - Incorporar a las Juntas Parroquiales a la gestión municipal. Consejo Local de Planificación Pública - Formular y aprobar su Reglamento Interno de Funcionamiento. - Organizar, establecer y mantener un sistema de control interno.
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- Garantizar que la Plenaria se conforme integrada en su mayoría por los voceros de las distintas instancias del Poder Popular, Movimientos y Organizaciones Sociales. - Coordinar en forma eficaz y oportuna los Procesos Presupuestarios Municipales Anuales. - Realizar seguimiento, evaluación y control a la ejecución del Plan Municipal de Desarrollo, a los planes de Inversión Municipal y los presupuestos de gastos anuales. - Establecer y mantener mecanismos de información permanente de los recursos financieros y presupuestarios del Municipio. - Erradicar la práctica de aprobar, negar o modificar proyectos y obras sin la autorización expresa y por escrito de los Consejos Comunales y la Comunidad Organizada. - Diseñar la metodología con los debidos soportes técnicos para garantizar la eficiencia de los procesos de planificación municipal y la participación ciudadana. - Crear programas permanentes de capacitación dirigidos a elevar el conocimiento de los ciudadanos acerca de las políticas públicas y el ejercicio de los Poderes Públicos. - Adecuar la Sala Técnica al cumplimiento de sus funciones. - Cumplir con sus funciones y competencias. Concejo Municipal - Cumplir con su Reglamento de Interior y de Debates. - Organizar, establecer y mantener un sistema de control interno. - Sancionar las Ordenanzas de Presupuestos Anuales de Ingresos y Gastos del Municipio, debidamente formuladas. - Elaborar, aprobar y cumplir con sus Planes Operativos Anuales.
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- Sancionar la ordenanza de organización y funcionamiento de la Alcaldía. - Sancionar la ordenanza de Medios de Participación ciudadana. - Actuar ajustado al ámbito de sus competencias y hacerlas valer ante los demás órganos del Municipio. Juntas Parroquiales - Formular y aprobar su Reglamento Interno de Funcionamiento. - Ejercer sus competencias y hacerlas valer ante los órganos del Municipio. Concejos Comunales - Elaborar y cumplir con los Estatutos del Consejo Comunal. - Elaborar las Normas de Convivencia de la Comunidad. - Elaborar los Planes de Desarrollo Integral de la Comunidad y consignarlos al Consejo Local de Planificación Pública. - Crear programas permanentes de capacitación dirigidos a elevar el conocimiento de los ciudadanos en la formación, ejecución y control de las políticas públicas para el ejercicio de los Poderes Públicos en todos sus niveles. - Coordinar con el Consejo Local de Planificación Pública para participar protagónicamente en todas las decisiones de inversión del Municipio. - Incorporar a toda la comunidad, sin discriminación de ningún tipo, en la gestión comunitaria de los Consejos Comunales. -
Promover la adecuación y registro de las Comunidades Organizadas.
- Ejercer la Contraloría Social en la comunidad y en los órganos del Poder Público.
127
BIBLIOGRAFÍA Alvarez Itriago, Rosangel Mariela. Perspectivas de la descentralización y la participación ciudadana en el Gobierno de Hugo Chávez (1999-2009). Revista de Ciencias Sociales, Maracaibo, v. 16, n. 4, dic, 2010. [en línea]. Consultada el 12 de mayo de 2014 en http:// www.scielo.org.ve/scielo. Ander-Egg, Ezequiel. La Problemática del Desarrollo de la Comunidad. Argentina. Grupo Editorial Lumen, 2006. Arens, Alvin.; Elder, Randal. y Beasley Mark. México. Pearson Educación, 2006.
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131
ANEXOS
132
Guía de Entrevista N° 1 Alcaldía Fecha: Ítem 1 1.1 1.2 1.3 2 2.1 2.2 2.3 2.4
2.5 2.6
2.7
2.8 3
Preguntas Estructura organizativa ¿Tiene establecido formalmente la Alcaldía su estructura organizativa? ¿Cada Dirección, Departamento, Oficina o Instancia tiene definidos por escrito sus competencias y responsabilidades? ¿Cuenta en 2011 con Manuales de Organización y de Normas y Procedimientos completos y actualizados? Políticas, planes y presupuestos ¿Conoce usted la definición de política pública? ¿Se establecen para gestionar? ¿Formuló el Plan Municipal de Desarrollo?
Si
No
x
Comentario Informal. Sin Manuales de Organización.
x x
x
Imprecisa. Fuera del rango legal.
x x
Informalmente. No es conocido por la comunidad. x
¿Elaboró el Plan Operativo Municipal para el 2011? ¿Recibió de los demás Órganos e instancias municipales los Planes Operativos Anuales correspondientes al 2011? ¿Elaboró el proyecto de Ordenanza de Presupuesto de Ingresos y Gastos del Municipio para el 2011?
x x
¿Elaboró la programación para la ejecución presupuestaria para el 2011? ¿Remitió al Concejo Municipal el proyecto de Presupuesto de Ingresos y Gastos del Municipio correspondiente al 2011?
En tres años consecutivos no se ha elaborado.
x
x
¿Entregó en Julio 2011 al Consejo Local de Planificación Pública el monto estimado de la inversión por sectores para el 2012? Gestión pública
x
Lo entregó fuera de tiempo; aduciendo que debían esperar por la información de ONAPRE.
3.1
¿Conoce usted la definición de Comunidad Organizada?
x
La definición está fuera del rango legal.
3.2
¿La Alcaldía incorporó en 2011 a la comunidad organizada en la ejecución de obras?
x
Sin sistematización, ni programación ni políticas y fuera de ley.
x
En lugar de presentar los resultados en comparación con los logros; se limitó a rendir hechos incoherentes.
3.3
¿Presentó a la comunidad la rendición de cuentas correspondiente al 2011?
Guía de Entrevista N° 2 Consejo Local de Planificación Pública Fecha: Ítem 4 4.1
4.2 4.3 5 5.1 5.2 5.3
Preguntas Estructura Organizativa
Si
¿Tienen establecida formalmente su estructura organizativa? ¿Cada Dirección, Departamento, Oficina o Instancia tiene definidos por escrito sus competencias y responsabilidades? ¿Contó en 2011 con Manuales de Organización y de Normas y Procedimientos completos y actualizados? Políticas, planes y presupuestos ¿Conoce usted la definición de política pública? ¿Se establecen para gestionar? ¿La Sala Técnica estableció en el 2011 mecanismos y procedimientos que permitieran al CLPP cumplir con sus objetivos?
No
Comentario
x
La conformación de la Plenaria no tiene integrada a la comunidad en la proporción que establece la ley.
x
Conforme la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública.
x
x x
Sin formalidad.
x
Insuficientes.
5.4
¿El CLPP elaboró su Plan Operativo para el ejercicio fiscal 2011?
5.5
¿Elaboró el proyecto de Presupuesto de Gastos correspondiente al 2011 y lo remitió al Alcalde?
x
No fue considerado por el Alcalde para elaborar el presupuesto de gastos del Municipio.
5.6
¿Coordinó la elaboración del Plan Municipal de Desarrollo?
x
Insuficiente. Se irrespetó la decisión de algunos Consejos Comunales.
5.7
5.8
5.9 6 6.1 6.2
¿Resguardo que el Plan Municipal de Desarrollo estuviera articulado con los Planes Comunitarios de Desarrollo de los Consejos Comunales? ¿Aprobó el sistema de información sobre la caracterización de los planes y presupuestos del municipio? ¿La Sala Técnica diseñó e implementó la metodología para la formulación, ejecución, evaluación y control del Plan de Inversión Municipal correspondiente al 2011? Gestión pública ¿Conoce usted la definición de Comunidad Organizada? ¿El C.L.P.P. incorporó en el 2011 a toda la comunidad organizada en su gestión?
x
x
No se hizo el análisis estratégico para la elaboración del Plan Municipal de Desarrollo.
x
x
Deficiente.
x x
Deficiencias en la metodología.
Guía de Entrevista N° 3 Concejo Municipal Fecha: Ítem 7 7.1 7.2
7.3 8 8.1 8.2 8.3 8.4 8.5 8.6 8.7 8.8 8.9
Preguntas Estructura Organizativa ¿Tienen establecido formalmente la estructura organizativa? ¿Cada Dirección, Departamento, Oficina o Instancia tiene definidos por escrito sus competencias y responsabilidades?
Si x
x
x x x
Eliminaron a los Consejos Comunales x x x
x x x
8.11
¿Elaboró el Concejo Municipal su Proyecto de Presupuesto de Gastos para el ejercicio 2011 y lo remitió al Alcalde?
x
8.14
¿El Concejo Municipal realizó en el 2011 el control de la gestión de la Alcaldía? Gestión pública ¿Conoce usted la definición de Comunidad Organizada? ¿El Concejo Municipal incorporó en el 2011 a toda la comunidad organizada en su gestión?
9 9.1 9.2
Se recondujo mediante Decreto Reputada de nulidad
¿El Concejo Municipal recibió del Alcalde el Plan Operativo Municipal correspondiente al 2011?
¿Los Concejales presentaron a la comunidad la rendición de cuentas correspondientes al 2011?
Han incumplido las recomendaciones de la Contraloría Municipal de diseñar e implementar los manuales. Han incumplido las recomendaciones de la Contraloría Municipal de diseñar e implementar los manuales. Inexacta. Sin formalidad.
8.10
8.13
Comentario Sin implementación.
x
¿Cuentan con Manuales de Organización y de Normas y Procedimientos completos y actualizados? Políticas, planes y presupuestos ¿Conoce usted la definición de política pública? ¿Se establecen para gestionar? ¿Sancionaron las Ordenanzas: Consejo Local de Planificación Pública? Sistema Presupuestario Municipal? Presupuesto 2011 del Municipio? Medios de Participación ciudadana? Reglamento Interior y Debates? ¿El Concejo Municipal elaboró su Plan Operativo para el ejercicio fiscal 2011?
No
x
x
x
El Presupuesto de Ingresos y Gastos Municipal del 2011 fue ilegítimamente reconducido sin Plan Operativo. Se limitó a requerir por presupuesto un monto global, sin fundamentarse en Plan Operativo alguno ni partidas generales ni específicas. Presentaron unas actividades que no se corresponden con sus competencias legislativas y de control. El control no está orientado a la gestión, sino a la exigencia de ciertos estipendios económicos. Fuera del rango legal. Sin sustento en lo establecido legalmente.
Guía de Entrevista N° 4 Juntas Parroquiales Fecha: Ítem 10
Preguntas Estructura Organizativa
10.1
¿Está debidamente constituida la Junta Parroquial para el 2011?
x
Se constituyó indebidamente.
10.2
¿Tienen establecido formalmente la estructura organizativa?
x
Lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Popular.
10.3 11 11.1 11.2 11.3
11.4 12
Si
¿Cuentan con Manuales de Organización y de Normas y Procedimientos completos y actualizados? Políticas, planes y presupuestos ¿Conoce usted la definición de política pública? ¿Se establecen para gestionar? ¿Elaboraron el Plan Operativo para el ejercicio fiscal 2011?
No
Comentario
x
x x
Sin formalidad. x
¿Elaboraron el proyecto de Presupuesto de Gastos para el ejercicio fiscal 2011?
x
Gestión pública
12.1
¿Conoce usted la definición de Comunidad Organizada?
12.2
¿La Junta Parroquial incorporó en el 2011 a toda la comunidad organizada en su gestión?
x
En forma imprecisa.
x
No ha comenzado sus funciones.
Guía de Entrevista N° 5-1 Consejos Comunales Fecha: Ítem 13
Preguntas Estructura Organizativa
Si
13.1
¿Tiene el Acta Constitutiva y Estatutos debidamente registrado?
x
13.2
¿Las instancias que lo conforman tienen definidos por escrito sus competencias y responsabilidades?
x
13.3
x
14
¿Cuentan con las Normas de Convivencia de la Comunidad? Políticas, planes y Presupuestos
14.1
¿Conoce usted la definición de política pública?
x
14.2
¿Cuentan con el Plan Comunitario de Desarrollo Integral?
14.3
¿El Colectivo de Coordinación Comunitaria coordinó su ejecución y evaluación para el 2011? Gestión ciudadana
15
No
Comentario
En la Ley de los Consejos Comunales
No ha habido jornadas de instrucción.
x
x
15.1
¿Conoce usted la definición de Comunidad Organizada?
x
Todos los que pertenecen a un Consejo Comunal.
15.2
¿Conoce usted la definición de presupuesto participativo?
x
Impreciso y limitado.
15.3
15.4
15.5
15.6
¿La comunidad conoció el monto total de recursos ordinarios y extraordinarios que ingresaron al municipio para el 2011? ¿La comunidad participó en el 2011 en todas las decisiones de inversión de los recursos? ¿Todas las decisiones en el marco del presupuesto participativo fueron incorporadas al Plan y Presupuesto de Inversión Municipal para el 2012? ¿El Consejo Comunal incorporó a la comunidad organizada en su gestión para el 2011?
x
No existe esta información en el Municipio.
x
Los voceros del CLPP no informan.
x
x
Sólo los pocos que asisten a las asambleas de ciudadanos.