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Revista_Digital_Cesar_Lopez_Parte2

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PUNTO B · SUJETOS

Los sujetos de la relación laboral En toda relación de trabajo hay, como mínimo, dos sujetos: quien presta el servicio y quien lo recibe. La ley añade otras figuras para evitar que alguien se esconda detrás de un tercero.

El trabajador o trabajadora

Art. 35 LOTTT

Persona natural que presta servicios personales, por cuenta ajena y bajo la dependencia de otra, a cambio de una remuneración.

El patrono o patrona

Art. 40 LOTTT

Persona natural o jurídica que tiene bajo su dependencia a uno o más trabajadores. Debe garantizar condiciones seguras e higiénicas (art. 43).

El contratista

Art. 49 LOTTT

Persona que, mediante contrato, ejecuta obras o servicios con sus propios recursos y con trabajadores bajo su dependencia. No es un intermediario.

El intermediario

Art. 48 LOTTT

Quien contrata trabajadores en nombre propio para que presten servicios a otro. La ley prohíbe usar esta figura para evadir obligaciones laborales.

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PUNTO B · RELACIÓN DE TRABAJO

La relación de trabajo La relación de trabajo es el vínculo que se crea cuando una persona presta un servicio personal a otra, bajo su dependencia y a cambio de un salario. Existe aunque no haya un contrato firmado.

Trabajador

servicio personal

Patrono

presta el servicio

dirige y paga salario

Sus cuatro elementos

1

Prestación personal

3

Dependencia

Lo hace la propia persona; no puede enviar a otro.

Trabaja bajo la dirección y supervisión del patrono.

2

Remuneración

4

Ajenidad

Recibe un salario por su labor.

Trabaja por cuenta de otro, que recibe los frutos y asume los riesgos.

La presunción del artículo 53 La ley presume que hay relación de trabajo entre quien presta un servicio personal y quien lo recibe. Corresponde a quien lo niegue demostrar lo contrario. Además, si no hay contrato escrito, se tienen por ciertas las afirmaciones del trabajador sobre las condiciones de trabajo, salvo prueba en contrario (art. 58).

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PUNTO B · BENEFICIOS

Beneficios laborales Los beneficios son las prestaciones, en dinero o en tiempo, que la ley reconoce a todo trabajador. Son mínimos: un contrato o una convención colectiva puede mejorarlos, pero nunca reducirlos.

40 h

15 días

Jornada semanal

Vacaciones

Máximo 8 horas diarias diurnas, con dos días de descanso continuos. Art. 173.

Hábiles y pagados el primer año, más uno por cada año adicional. Art. 190.

15 días

30–120

Bono vacacional

Utilidades

De salario el primer año, más un día por año, hasta 30. Art. 192.

Días de salario al año como participación en los beneficios de la empresa. Arts. 131–132.

15 días

Otros

Prestaciones sociales

Seguridad social y alimentación

De salario por trimestre como garantía; al terminar, se compara con 30 días por año. Arts. 141–142.

Afiliación al Seguro Social y beneficio de alimentación (Cestaticket Socialista).

Fuente: LOTTT. Los montos expresan mínimos legales.

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P U N TO C · C O N T R AT O D E T R A B A J O

El contrato de trabajo Es el acuerdo mediante el cual se establecen las condiciones en que una persona presta sus servicios bajo dependencia, dentro del proceso social de trabajo, a cambio de un salario justo y equitativo. LOTTT, art. 55

¿Debe ser escrito? Preferiblemente sí (art. 58), pero la relación de trabajo existe y se puede probar aunque el acuerdo haya sido verbal. Debe indicar, entre otros datos, la identidad de las partes, el servicio a prestar, el salario, la jornada y el lugar de trabajo.

Sus tres modalidades (art. 60) Tiempo indeterminado

Tiempo determinado

Obra determinada

Art. 61

Arts. 62 y 64

Art. 63

Es la regla general. Se presume siempre que no conste de forma clara otra voluntad de las partes.

Solo en casos permitidos, como sustituir temporalmente a otro trabajador. No puede pasar de un año y, tras dos prórrogas, se vuelve indeterminado.

Dura hasta que termine la obra pactada, que debe describirse con precisión.

Si un contrato a tiempo determinado se firma fuera de los casos permitidos, es nulo y el trabajador goza de estabilidad.

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PUNTO C · TERCERIZACIÓN

La tercerización La LOTTT define la tercerización como la simulación o fraude que comete un patrono para desvirtuar, desconocer u obstaculizar la aplicación de la legislación laboral (art. 47). En otras palabras: contratar a través de otro para no asumir las obligaciones con los trabajadores.

Prohibido (art. 48)

Permitido: el contratista (art. 49)

•

Contratar a otra entidad para labores permanentes ligadas directamente al proceso productivo de la empresa.

Una empresa puede contratar a otra para una obra o servicio si esta trabaja con sus propios recursos y su propio personal.

•

Contratar trabajadores mediante intermediarios para evadir obligaciones.

•

Crear entidades para evadir obligaciones laborales.

Si la obra o servicio es inherente o conexo con la actividad del beneficiario, ambos responden solidariamente ante los trabajadores.

•

Simular una relación distinta, como un contrato de servicios, para ocultar una relación laboral.

¿Qué pasa con los trabajadores tercerizados? Deben ser incorporados a la nómina de la empresa beneficiaria, con los mismos beneficios que su personal, y gozan de inamovilidad mientras eso ocurre. La ley dio un plazo de tres años, hasta 2015, para cumplirlo.

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CIERRE

Conclusiones El trabajo ocupa la cima La Constitución lo reconoce como hecho social y proceso fundamental del Estado, por lo que su protección es un asunto de justicia social y no un favor del patrono.

La realidad manda Trabajador y patrono son los sujetos principales; contratistas e intermediarios no eximen al beneficiario. Basta prestar un servicio personal para que se presuma la relación de trabajo.

Los beneficios son un piso Jornada, vacaciones, utilidades y prestaciones sociales son mínimos irrenunciables que solo pueden mejorarse.

Contrato sí, fraude no El contrato fija las condiciones del trabajo y, por regla, es indefinido. La tercerización usada para evadir obligaciones está prohibida.

Conocer la ley es la mejor herramienta para defender un trabajo digno.

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CRÉDITOS

Créditos y referencias Elaboración Autor(a)

Cesar Andres Lopez Sanchez

Cédula

V-30853212

Docente

Prof. Alfredo Blanco

Aplicación de diseño

Canva-PowerPoint

Referencias asambleanacional.gob.ve. (s. f.). En Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. https://www.asambleanacional.gob.ve/storage/documentos/botones/constitucion-nacional-20191205135853.PDF Chirinos, L., & Chirinos, L. (2015). Interés superior de los niños, niñas y adolescentes trabajadores en Venezuela. Gaceta Laboral. https://produccioncientificaluz.org/index.php/gaceta/article/view/19530 La Nueva Ley Laboral Venezolana, T. B. (2012, 28 junio). Tercerización bajo la nueva ley laboral venezolana. Littler. https://www.littler.com/news-analysis/asap/tercerizacion-bajo-la-nueva-ley-laboral-venezolana Ley Organica del Trabajo, las trabajadoras y los trabajadores. (s. f.). En https://www.asambleanacional.gob.ve/storage/documentos/leyes/decreto-n0-8938-mediante-el-cual-se-dicta-el-dec reto-con-rango-valor-y-fuerza-de-la-ley-organica-del-trabajo-los-trabajadores-y-las-trabajadoras-20211109135532.pd f . Troccoli, G. (2011). Tercerización y grupo de empresas en Venezuela. Gaceta Laboral, 17(2), 213-253. https://produccioncientificaluz.org/index.php/gaceta/article/view/3807

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“El trabajo dignifica a la persona; la ley existe para que esa dignidad no dependa de la buena voluntad de nadie.”

TRABAJO DIGNO Revista digital de Derecho Laboral venezolano · Nº 01

Universidad Bicentenaria de Aragua – San Cristobal – Octubre - 2026


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