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Revista_Digital_Cesar_Lopez_Parte1

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Nº 01

·

Octubre-2026

R E V I S TA D I G I TA L D E D E R E C H O L A B O R A L

TRABAJO DIGNO El trabajo en Venezuela como hecho social y camino hacia la justicia social

A El trabajo como justicia social

Por qué la Constitución lo pone en la cima

B Sujetos, relación y beneficios Quién es quién y qué te corresponde

C

Contrato y tercerización

Por:

Cesar Andres Lopez Sanchez

Lo que la LOTTT permite y lo que prohíbe

Edición gratuita · Venezuela


Q U I É N E S H A C E M O S E S TA R E V I S TA

Directorio Institución

Universidad Bicentenaria de Aragua

Carrera

Ingenieria en Sistemas

Asignatura

Legislacion Laboral

Sección

1-0

Docente

Prof. Alfredo Blanco

Director(a) y editor(a)

Cesar Lopez

Redacción

Cesar Lopez

Diseño y diagramación

Cesar Lopez

Cédula de identidad

V-30853212

Ciudad

Tachira, San Cristobal

TRABAJO DIGNO · Nº 01

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CONTENIDO DE ESTE NÚMERO

Índice 04

Editorial

05

Introducción

06

El trabajo como hecho social

07

La justicia social y sus principios

08

Los sujetos de la relación laboral

09

La relación de trabajo

10

Beneficios laborales

11

El contrato de trabajo

12

La tercerización

13

Conclusiones

14

Créditos y referencias

Trabajar con dignidad no es un favor

De qué trata esta edición

Lo que dice la Constitución

Por qué el trabajo está en la cima

Trabajador, patrono, contratista e intermediario

Cuándo existe y cómo se prueba

Lo que la ley garantiza

Definición, forma y modalidades

Qué es y por qué está prohibida

Lo aprendido

Fuentes e imágenes

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EDITORIAL

Trabajar con dignidad no es un favor “El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado.” Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, art. 89

Detrás de cada sueldo hay una persona que madruga, cumple un horario y aporta su esfuerzo para que una empresa, una escuela o un hospital funcionen. Por eso el Derecho del Trabajo no mira el empleo como un simple negocio entre dos partes, sino como una relación que el Estado debe proteger. En esta primera edición de Trabajo Digno explicamos, con lenguaje sencillo, por qué el ordenamiento venezolano coloca al trabajo en un lugar central como expresión de justicia social, quiénes intervienen en una relación laboral, qué beneficios corresponden a quien trabaja y en qué consisten el contrato de trabajo y la tercerización. Conocer estos derechos es el primer paso para ejercerlos. Esperamos que estas páginas sirvan tanto a quien está por conseguir su primer empleo como a quien lleva años trabajando.

— La dirección Cesar Andres Lopez Sanchez

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INTRODUCCIÓN

De qué trata esta edición El trabajo es una de las actividades que más tiempo ocupa en la vida de una persona y la principal fuente de sustento de las familias. Por esa razón, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) y la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT, 2012) lo regulan con especial cuidado. Esta revista desarrolla tres puntos. Primero, explica por qué el trabajo se jerarquiza como hecho social y como medio para alcanzar la justicia social. Segundo, identifica a los sujetos que participan en la relación laboral, describe cuándo existe esa relación y resume los beneficios que la ley garantiza. Tercero, explica en qué consiste el contrato de trabajo y por qué la tercerización está prohibida.

A

B

C

Trabajo y justicia social

Sujetos, relación y beneficios

Contrato y tercerización

Págs. 6–7

Págs. 8–10

Págs. 11–12

Las referencias a artículos remiten a la CRBV (1999) y a la LOTTT (Gaceta Oficial N° 6.076 Extraordinario, 7 de mayo de 2012).

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PUNTO A · JERARQUÍA DEL TRABAJO

El trabajo como hecho social Decir que el trabajo es un hecho social significa que no es una mercancía ni un asunto privado entre dos personas: es una actividad que construye la sociedad y que, por eso, el Estado está obligado a proteger.

La jerarquía normativa

La Constitución define a Venezuela como un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia (art. 2) y señala que la educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar los fines del Estado (art. 3). Desde ese punto de partida, el trabajo deja de ser solo un medio para ganar dinero y pasa a ser una herramienta para el desarrollo de la persona y del país.

CRBV Arts. 2, 3, 87 y 89

LOTTT Art. 1: protege el trabajo como hecho social

Reglamentos Desarrollan la ley sin desmejorar derechos

Tres artículos clave Art. 87 CRBV

Art. 89 CRBV

Art. 1 LOTTT

Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar.

El trabajo es un hecho social y goza de la protección del Estado.

La ley protege el trabajo como hecho social y garantiza los derechos de quienes trabajan.

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PUNTO A · JERARQUÍA DEL TRABAJO

La justicia social y sus principios Jerarquizar el trabajo como justicia social significa reconocer que, entre patrono y trabajador, hay una desigualdad económica. La ley la compensa dando una protección especial a la parte más débil. Por eso el artículo 18 de la LOTTT coloca la justicia social y la solidaridad como el primero de sus principios rectores, y el artículo 89 de la Constitución fija reglas que ningún contrato puede romper.

Intangibilidad y progresividad

Primacía de la realidad

Los derechos adquiridos no se pueden desmejorar; solo pueden avanzar.

Vale lo que ocurre en los hechos, no el nombre que se le dé al contrato.

Irrenunciabilidad

In dubio pro operario

Es nulo cualquier acuerdo en el que el trabajador renuncie a sus derechos.

Si hay dudas entre dos normas o interpretaciones, se aplica la más favorable al trabajador.

No discriminación

Nulidad de actos contrarios

Se prohíbe discriminar por sexo, edad, raza, credo, condición social u otra causa.

Son nulos los actos del patrono que violen la Constitución o la ley.

Fuente: CRBV art. 89; LOTTT art. 18.

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