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Noticias del CFMC | mayo 2025

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DEL CFMC NOTICIAS

MAYO

2025

En el boletín del Consejo de Administración Pesquera del Caribe (CFMC, en inglés) encontrarás anuncios de actividades, datos sobre distintas especies marinas y valiosa información sobre la pesca y las regulaciones que rigen esta actividad en las aguas federales alrededor de Puerto Rico y las Islas Vírgenes Estadounidenses.

RESUMEN DE LAS REGULACIONES DE PESCA RESUMEN DE LAS REGULACIONES DE PESCA

EN LAS AGUAS FEDERALES DE PUERTO RICO EN LAS AGUAS FEDERALES DE PUERTO RICO

Manejo de nuestras pesquerías

El Consejo de Administración Pesquera del Caribe (CFMC) y la Administración Nacional Oceánica y Atmosférica (NOAA) supervisan la conservación y el manejo de los recursos federales dentro de la Zona Económica Exclusiva (ZEE) del Caribe estadounidense. Esta zona comienza a 3 millas náuticas mar afuera de las Islas Vírgenes Estadounidenses y a 9 millas náuticas mar afuera de Puerto Rico, extendiéndose hasta el límite marítimo de 200 millas náuticas

Un enfoque a la medida para cada isla

El CFMC ha pasado de un manejo amplio en todo el Caribe estadounidense a Planes de Manejo Pesquero Basados en Isla (IBFMPs, en inglés). Al centrarnos en Puerto Rico, St Croix y St Thomas/St John, individualmente, podemos manejar mejor:

Abastos locales: Especies específicas que se capturan en las aguas federales de cada área.

Bienestar económico: Demandas del mercado local y el sustento de nuestros pescadores

Cultura y patrimonio: Los atributos sociales y culturales únicos de cada comunidad insular.

Tras la publicación del boletín de abril de 2025 sobre las áreas de manejo de las Islas Vírgenes Estadounidenses, este número se centra en el Plan de Manejo

Pesquero para Puerto Rico Hemos incluido hoja que puedes imprimir, ideal para tenerla en tu embarcación como referencia rápida mientras pescas.

Cierres de temporada y por área

Las vedas de temporada y por área son herramientas de manejo que limitan las actividades pesqueras durante un período determinado o en una zona específicacon el propósito de proteger las poblaciones de peces, sus hábitats o las zonas de desove. A continuación, se presentan las vedas de temporada y por área aplicables a las aguas federales de Puerto Rico.

VEDAS DE TEMPORADA Y POR ÁREA EN PUERTO RICO

VEDAS DE TEMPORADA Y POR ÁREA EN PUERTO RICO

1 Bajo de Sico: Cerrado para la pesca de peces de arrecife manejados por el CFMC desde el 1 de octubre hasta el 31 de marzo de cada año. Estas prohibiciones aplican a los peces de arrecife manejados por el Consejo en o de las áreas de Bajo de Sico que se encuentran en aguas federales. El uso de nasas, trampas, palangres, mallorquines y trasmallos, y el anclaje están prohibidos durante todo el año.

2. Arrecife El Tourmaline y 3. Abrir La Sierra: Cerrados desde el 1 de diciembre hasta el último día de febrero de cada año El uso de nasas, trampas, palangres, mallorquines y trasmallos está prohibido durante todo el año.

NOTA: Para una lista de los peces de arrecife manejados por el CFMC, véase Noticias del CFMC | enero 2025 https://issuu.com/caribbeanfmc/docs/cfmc updates january 2025 * Véase 50 CFR 622 436 para restricciones de anclaje

Restricciones de artes de pesca y métodos

No todas las artes o métodos están permitidos para la pesca. Hay restricciones que están establecidas para proteger las poblaciones de peces y sus hábitats. Lee la tabla a continuación para que puedas familiarizarte con las artes y métodos que están prohibidos, y las maneras en que las especies deben ser desembarcadas. ** Véase 50 CFR 622 10 para excepciones a esta reglamentación *** Véase 50 CFR 622 437 para restricciones en el uso de los trasmallos

Aplicable a todas las pesquerías

Los explosivos, los trasmallos, los mallorquines y los chinchorros están prohibidos en las aguas federales.

Los químicos tóxicos no deben ser usados ni poseídos en áreas de corales.

Los trasmallos*** están prohibidos para todas las especies manejadas y restringidos para las espeies no manejadas

Aplicable a pesquerías específicas manejadas por el Consejo de Administración Pesquera del Caribe

Peces de arrecife

Peces pelágicos

El uso de ‘powerheads’ y trasmallos está prohibido para la captura de peces de arrcife en aguas federales. Los peces deben ser desembarcado con la cabeza y las aletas intactas * Se requiere que los dispositivos de descenso estén disponibles y listos para usarse en las embarcaciones que pescan peces de arrecife en aguas federales.

Langosta espinosa

Los trasmallos están prohibidos para la captura de peces pelágicos en aguas federales Los peces deben ser desembarcados con su cabeza y sus aletas intactas **

Los arpones, los anzuelos o dispositivos similar, y los trasmallos están prohibidos para la captura de la langosta en aguas federales. La langosta espinosa debe ser desembarcada con su cabeza y su carapacho intactos La pesca de hembras con huevas está prohibida en aguas federales

Única excepción al uso de las redes

Solo se permiten trasmallos de superficie para especies no administradas federalmente (ej., carnada).

Se permite una sola red por embarcación (máx. 600 pies); debe ser supervisada constantemente y mantenerse a flote sin tocar el fondo.

Deben mantenerse al menos, 20 pies de separación del fondo

El tamaño de la malla debe ser exactamente de 0.75 pulgadas (1.9 cm) cuadrada o 1.5 pulgadas (3.8 cm) estirada.

Vedas de temporada para especies específicas

Los cierres de temporada para especies específicas son una herramienta para proteger las especies durante su periodo de desove (reproducción). Pescar las siguientes especies está prohibido en aguas federales alrededor de Puerto Rico durante las fechas presentadas a continuación.

VEDAS DE TEMPORADA PARA ESPECIES ESPECÍFICAS

VEDAS DE TEMPORADA PARA ESPECIES ESPECÍFICAS

La captura de estas especies está prohibida en aguas federales alrededor de Puerto Rico durante las fechas que se presentan a continuación.

1 de abril - 30 de junio

1 de febrero - 30 de abril

Mero rojo o Cherna americana

Guajil prieto

Mero tigre

Mero de aleta amarilla

Sama

Arrayao

1 de octubre - 31 de diciembre

Chopa negra

Guasa amarilla

1 de diciembre - último día de febrero

Mero cabrillaplica solo al oeste e la longitud 7º 10’ Oeste.

Alinegra

Besugo

Chillo ojo amarillo

Captura prohibida

Pescar las siguientes especies en aguas federales del Caribe estadounidense está prohibido durante todo el año. Si alguna de estas especies es capturada en aguas federales, debe ser regresada al agua inmediatamente, con el mínimo daño posible.

Si alguna de estas especies es capturada en aguas federales, debe ser regresada al agua inmediatamente, con el mínimo daño posible.

Pescar cualquier tipo de coral, erizos, y pepinos de mar está prohibido en las aguas federales del Caribe estadounidense.

CAPTURA PROHIBIDA CAPTURA PROHIBIDA
Loro judío
Loro guacamayo
Chucho
Mero batata
Carrucho
Loro azul
Mantarraya gigante Raya

Regulaciones para la pesca del carrucho en aguas de Puerto Rico Queen Conch Fishery Management Area Map

AGUAS FEDERALES DE PUERTO RICO

Zona Económica Exclusiva (ZEE)

9-200 millas náuticas

Pescar carrucho está prohibido todo el año.

AGUAS LOCALES DE PUERTO RICO

0-3 millas náuticas

Pescar carrucho está prohibido durante 1 de agosto - 31 octubre.

Tamaños mínimos en las aguas federales de Puerto Rico

Ten en cuenta que, además de cierres y límites de captura, algunas especies tiene límites de tamaño mínimo para la captura y/o posesión de los mismos Es importante respetar los límites de tamaño, de forma tal que las especies tengan la oportunidad de crecer, alcanzar sus etapas adultas y reproducirse

LÍMITES DE TAMAÑO MÍNIMO EN LAS AGUAS FEDERALES DE PUERTO RICO

Langosta espinosa

Colirrubia

Dorado

Peto

3.5 pulgadas (8.9 cm) largo de carapacho

12 pulgadas (30.5 cm ) largo total

24 pulgadas (61.0 cm) largo de horquilla

32 pulgadas (81.3 cm) largo de horquilla

CÓMO MEDIR LOS TAMAÑOS MÍNIMOS CÓMO MEDIR LOS TAMAÑOS MÍNIMOS

largo de horquilla

largo total largo de carapacho

Límites para la captura recreativa

La langosta espinosa, los peces de arrecife y los peces pelágicos manejados por el CFMC tienen límites de captura aplicables al sector recreativo. La siguiente tabla muestra los límites de captura que solamente aplican a las especies que están dentro de estos grupos manejados por el CFMC en la ZEE.

Especies

pargos, meros, loros combinados

peces ángel, roncos, lábridos (capitanes), jureles, pejepuercos, cirujanos, combinados

langosta espinosa dorado

Cantidad permitida:

Por persona/día Por embarcación/día

5 peces por persona/día

si 3 o más personas están a bordo, 15 peces por embarcación/día

No exceder: 2 loros por persona/día o 6 loros por embarcación/día

5 peces por persona/día

si 3 o más personas están a bordo, 15 peces por embarcación/día

No exceder: 1 cirujano por persona/día o 4 cirujanos por embarcación /día

3 peces por persona/día

5 peces por persona/día

No más de 10 langostas espinosas por embarcación/día

No exceder 15 por embarcación/día

peto 5 por persona/día No exceder 10 por embarcación/día

Esta publicación se preparó únicamente con fines informativos generales y carece de validez legal. Las regulaciones de pesca están sujetas a cambios. Para obtener información adicional y actualizada sobre las regulaciones, visite https://www.fisheries.noaa.gov/southeast/sustainable-fisheries/sustainable-fisheries-caribbean. Escrito por: Sarah Stephenson (NOAA Fisheries), María del M. López Mercer (NOAA Fisheries), Cristina D. Olán Martínez (CFMC staff) | Ilustraciones de: Puerto Rico Sea Grant (loro azul, judío y guacamayo; meros rojo, guasa amarilla y batata; chucho, mantarraya gigante y raya; carrucho), D. Peebles, D. Raver, N. Deloach para NOAA (meros negro, tigre, guajil de aleta amarilla y cherna; arrayao, chopa negra, besugo, chillo, colirrubia, y langosta espinosa) | Diseño gráfico por: Rosana López Muñoz (Rosana Studio) | Revisado por: Miguel Rolón (Director Ejecutivo del CFMC), Graciela García-Moliner (CFMC FMP and Habitat Specialist), Diana Martino (CFMC staff) y Jannette Ramos García (Presidenta del OEAP)

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www.caribbean

RESUMEN DE LAS REGULACIONES PARA LA PESCA COMERCIAL Y RECREATIVA EN AGUAS FEDERALES DE PUERTO RICO

El Consejo de Administración Pesquera del Caribe y el Servicio Nacional de Pesquerías Marinas son responsables de la conservación y el manejo de los recursos pesqueros federales en la Zona Económica

Exclusiva (ZEE) del Caribe estadounidense, que se extiende 9 millas náuticas desde la costa de Puerto Rico hasta el límite marítimo de la ZEE. Para obtener información sobre las regulaciones para las especies altamente migratorias del Atlántico, como atunes, peces de pico y tiburones, visite: https://www.fisheries.noaa.gov/topic/atlantic-highly-migratory-species.

CIERRES DE TEMPORADA Y POR ÁREA EN PUERTO RICO

CIERRES DE TEMPORADA Y POR ÁREA EN PUERTO RICO

1. Bajo de Sico: Cerrado para la pesca de peces de arrecife manejados por el CFMC desde el 1 de octubre hasta el 31 de marzo de cada año. Estas prohibiciones aplican a los peces de arrecife manejados por el Consejo en o de las áreas de Bajo de Sico que se encuentran en aguas federales.El uso de nasas, trampas, palangres, mallorquines y trasmallos, y el anclaje están prohibidos durante todo el año.

2. Arrecife El Tourmaline y 3. Abrir La Sierra: Cerrados desde el 1 de diciembre hasta el último día de febrero de cada año El uso de nasas, trampas, palangres, mallorquines y trasmallos está prohibido durante todo el año.*

Aplicables a todas las pesquerías

Los explosivos, los trasmallos, los mallorquines y los chinchorros están prohibidos en las aguas federales

Los químicos tóxicos no deben ser usados ni poseídos en áreas de corales.

Los trasmallos*** están prohibidos para todas las especies manejadas y restringidos para las especies no manejadas

Aplicable a pesquerías específicas manejadas por el Consejo de Administración Pesquera del Caribe

Peces de arrecife

Peces pelágicos

Langosta espinosa

Venenos, drogas u otros químicos, ‘powerheads’, y trasmallos gestán prohibidos para la pesca de peces de arrecife en aguas federales Los peces deben ser desembarcados con la cabeza y las aletas intactas * Se requiere que haya un dispositivo de descenso disponible y listo para usarse en las embarcaciones que pescan peces de arrecifes en aguas federales

Los trasmallos están prohibidos para la captura de peces pelágicos en aguas federales Los peces deben ser desembarcados con su cabeza y sus aletas intactas **

Los arpones, los anzuelos o dispositivos similares, y los trasmallos están prohibidos para la captura de la langosta en aguas federales La langosta espinosa debe ser desembarcada con su cabeza y su carapacho intactos La pesca de hembras con huevas está prohibida en aguas federales

NOTA: Para una lista de los peces de arrecife manejados por el CFMC, véase Noticias del CFMC | enero 2025 https://issuu.com/caribbeanfmc/docs/cfmc updates january 2025 * Véase 50 CFR 622.436 para restricciones de anclaje. ** Véase 50 CFR 622 10 para excepciones a esta reglamentación ***

Solo se permiten trasmallos de superficie para especies no administradas federalmente (ej , carnada)

Se permite una sola red por embarcación (máx 600 pies); debe ser supervisada constantemente y mantenerse a flote sin tocar el fondo Deben mantenerse al menos, 20 pies de separación del fondo. El tamaño de la malla debe ser exactamente de 0 75 pulgadas (1 9 cm) cuadrada o 1 5 pulgadas (3 8 cm) estirada

VEDAS DE TEMPORADA PARA ESPECIES ESPECÍFICAS

VEDAS DE TEMPORADA PARA ESPECIES ESPECÍFICAS

La captura de estas especies está prohibida en aguas federales alrededor de Puerto Rico durante las fechas que se presentan a continuación

1 de febrero - 30 de abril

Mero rojo o cherna americana

largo de carapacho

Guajil prieto

Mero de aleta amarilla ero tigre

Guasa amarilla

1 de diciembre - último día de febrero

Mero cabrillaica solo al oeste la longitud º 10’ Oeste

1 de abril - 30 de junio

Sama

Arrayao

1 de octubre - 31 de diciembre

Chopa negra

Alinegra

Besugo

Chillo ojo amarillo

CAPTURA PROHIBIDA CAPTURA PROHIBIDA

Si alguna de estas especies es capturada en aguas federales, debe ser regresada al agua inmediatamente, con el mínimo daño posible.

Loro

Loro azul

Loro guacamayo

Mero cherna

Mero batata

Carrucho

Pescar cualquier tipo de coral, erizos, y pepinos de mar está prohibido en las aguas federales del Caribe estadounidense.

LÍMITES DE TAMAÑO MÍNIMO EN LAS AGUAS FEDERALES DE PUERTO RICO

LÍMITES DE TAMAÑO MÍNIMO EN LAS AGUAS FEDERALES DE PUERTO RICO

largo de horquilla largo total

Langosta espinosa 3.5 pulgadas (8.9 cm) largo de carapacho

Colirrubia 12 pulgadas (30 5 cm ) largo total

Dorado 24 pulgadas (61 0 cm) largo de horquilla

Peto 32 pulgadas (81 3 cm) largo de horquilla

Las ilustraciones de los loros judío, azul y guacamayo, los meros rojo, guasa amarilla y batata, la raya, la mantarraya gigante y el chucho, y el carrucho fueron provistas por: PuertoRicoSeaGrant

Especies

pargos, meros, loros combinados

peces ángel, roncos, lábridos (capitanes), jureles, pejepuercos, cirujanos, combinados

langosta espinosa dorado

Cantidad permitida:

Por persona/día Por embarcación/día

5 peces por persona/día si 3 o más personas están a bordo, 15 peces por embarcación/día

No exceder: 2 loros por persona/día o 6 loros por embarcación/día

5 peces por persona/día

si 3 o más personas están a bordo, 15 peces por embarcación/día

No exceder: 1 cirujano por persona/día o 4 cirujanos por embarcación /día

No más de 10 langostas espinosas por embarcación/día

5 por persona/día

5 por persona/día

peto 3 por persona/día

No exceder 15 por embarcación/día

No exceder 10 por embarcación/día

Las ilustraciones de los meros guajil prieto, guajil de aleta amarilla, tigre y cherna, el arrayao, el mero tigre, el guajil de aleta amarilla, la

el

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D Peebles,D Raver,N DeloachparaNOAA

chopa negra,
arrayao,
besugo,
chillo, la colirrubia y la langosta espinosa son de la autoría de:
Mantarraya gigante
Chucho
Raya

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