

DEL CFMC NOTICIAS
MAYO
2025

En el boletín del Consejo de Administración Pesquera del Caribe (CFMC, en inglés) encontrarás anuncios de actividades, datos sobre distintas especies marinas y valiosa información sobre la pesca y las regulaciones que rigen esta actividad en las aguas federales alrededor de Puerto Rico y las Islas Vírgenes Estadounidenses.
RESUMEN DE LAS REGULACIONES DE PESCA RESUMEN DE LAS REGULACIONES DE PESCA
EN LAS AGUAS FEDERALES DE PUERTO RICO EN LAS AGUAS FEDERALES DE PUERTO RICO
Manejo de nuestras pesquerías
El Consejo de Administración Pesquera del Caribe (CFMC) y la Administración Nacional Oceánica y Atmosférica (NOAA) supervisan la conservación y el manejo de los recursos federales dentro de la Zona Económica Exclusiva (ZEE) del Caribe estadounidense. Esta zona comienza a 3 millas náuticas mar afuera de las Islas Vírgenes Estadounidenses y a 9 millas náuticas mar afuera de Puerto Rico, extendiéndose hasta el límite marítimo de 200 millas náuticas
Un enfoque a la medida para cada isla
El CFMC ha pasado de un manejo amplio en todo el Caribe estadounidense a Planes de Manejo Pesquero Basados en Isla (IBFMPs, en inglés). Al centrarnos en Puerto Rico, St Croix y St Thomas/St John, individualmente, podemos manejar mejor:
Abastos locales: Especies específicas que se capturan en las aguas federales de cada área.
Bienestar económico: Demandas del mercado local y el sustento de nuestros pescadores
Cultura y patrimonio: Los atributos sociales y culturales únicos de cada comunidad insular.

Tras la publicación del boletín de abril de 2025 sobre las áreas de manejo de las Islas Vírgenes Estadounidenses, este número se centra en el Plan de Manejo
Pesquero para Puerto Rico Hemos incluido hoja que puedes imprimir, ideal para tenerla en tu embarcación como referencia rápida mientras pescas.
Cierres de temporada y por área
Las vedas de temporada y por área son herramientas de manejo que limitan las actividades pesqueras durante un período determinado o en una zona específicacon el propósito de proteger las poblaciones de peces, sus hábitats o las zonas de desove. A continuación, se presentan las vedas de temporada y por área aplicables a las aguas federales de Puerto Rico.
VEDAS DE TEMPORADA Y POR ÁREA EN PUERTO RICO
VEDAS DE TEMPORADA Y POR ÁREA EN PUERTO RICO
1 Bajo de Sico: Cerrado para la pesca de peces de arrecife manejados por el CFMC desde el 1 de octubre hasta el 31 de marzo de cada año. Estas prohibiciones aplican a los peces de arrecife manejados por el Consejo en o de las áreas de Bajo de Sico que se encuentran en aguas federales. El uso de nasas, trampas, palangres, mallorquines y trasmallos, y el anclaje están prohibidos durante todo el año.
2. Arrecife El Tourmaline y 3. Abrir La Sierra: Cerrados desde el 1 de diciembre hasta el último día de febrero de cada año El uso de nasas, trampas, palangres, mallorquines y trasmallos está prohibido durante todo el año.
NOTA: Para una lista de los peces de arrecife manejados por el CFMC, véase Noticias del CFMC | enero 2025 https://issuu.com/caribbeanfmc/docs/cfmc updates january 2025 * Véase 50 CFR 622 436 para restricciones de anclaje

Restricciones de artes de pesca y métodos
No todas las artes o métodos están permitidos para la pesca. Hay restricciones que están establecidas para proteger las poblaciones de peces y sus hábitats. Lee la tabla a continuación para que puedas familiarizarte con las artes y métodos que están prohibidos, y las maneras en que las especies deben ser desembarcadas. ** Véase 50 CFR 622 10 para excepciones a esta reglamentación *** Véase 50 CFR 622 437 para restricciones en el uso de los trasmallos
Aplicable a todas las pesquerías
Los explosivos, los trasmallos, los mallorquines y los chinchorros están prohibidos en las aguas federales.
Los químicos tóxicos no deben ser usados ni poseídos en áreas de corales.
Los trasmallos*** están prohibidos para todas las especies manejadas y restringidos para las espeies no manejadas
Aplicable a pesquerías específicas manejadas por el Consejo de Administración Pesquera del Caribe
Peces de arrecife

Peces pelágicos
El uso de ‘powerheads’ y trasmallos está prohibido para la captura de peces de arrcife en aguas federales. Los peces deben ser desembarcado con la cabeza y las aletas intactas * Se requiere que los dispositivos de descenso estén disponibles y listos para usarse en las embarcaciones que pescan peces de arrecife en aguas federales.
Langosta espinosa
Los trasmallos están prohibidos para la captura de peces pelágicos en aguas federales Los peces deben ser desembarcados con su cabeza y sus aletas intactas **
Los arpones, los anzuelos o dispositivos similar, y los trasmallos están prohibidos para la captura de la langosta en aguas federales. La langosta espinosa debe ser desembarcada con su cabeza y su carapacho intactos La pesca de hembras con huevas está prohibida en aguas federales
Única excepción al uso de las redes
Solo se permiten trasmallos de superficie para especies no administradas federalmente (ej., carnada).
Se permite una sola red por embarcación (máx. 600 pies); debe ser supervisada constantemente y mantenerse a flote sin tocar el fondo.
Deben mantenerse al menos, 20 pies de separación del fondo
El tamaño de la malla debe ser exactamente de 0.75 pulgadas (1.9 cm) cuadrada o 1.5 pulgadas (3.8 cm) estirada.

Vedas de temporada para especies específicas
Los cierres de temporada para especies específicas son una herramienta para proteger las especies durante su periodo de desove (reproducción). Pescar las siguientes especies está prohibido en aguas federales alrededor de Puerto Rico durante las fechas presentadas a continuación.
VEDAS DE TEMPORADA PARA ESPECIES ESPECÍFICAS
VEDAS DE TEMPORADA PARA ESPECIES ESPECÍFICAS
La captura de estas especies está prohibida en aguas federales alrededor de Puerto Rico durante las fechas que se presentan a continuación.

1 de abril - 30 de junio
1 de febrero - 30 de abril
Mero rojo o Cherna americana




Guajil prieto


Mero tigre
Mero de aleta amarilla
Sama
Arrayao
1 de octubre - 31 de diciembre

Chopa negra
Guasa amarilla
1 de diciembre - último día de febrero

Mero cabrillaplica solo al oeste e la longitud 7º 10’ Oeste.



Alinegra
Besugo
Chillo ojo amarillo
Captura prohibida
Pescar las siguientes especies en aguas federales del Caribe estadounidense está prohibido durante todo el año. Si alguna de estas especies es capturada en aguas federales, debe ser regresada al agua inmediatamente, con el mínimo daño posible.

Si alguna de estas especies es capturada en aguas federales, debe ser regresada al agua inmediatamente, con el mínimo daño posible.









Pescar cualquier tipo de coral, erizos, y pepinos de mar está prohibido en las aguas federales del Caribe estadounidense.
CAPTURA PROHIBIDA CAPTURA PROHIBIDA
Loro judío
Loro guacamayo
Chucho
Mero batata
Carrucho
Loro azul
Mantarraya gigante Raya
Regulaciones para la pesca del carrucho en aguas de Puerto Rico Queen Conch Fishery Management Area Map

AGUAS FEDERALES DE PUERTO RICO
Zona Económica Exclusiva (ZEE)
9-200 millas náuticas

Pescar carrucho está prohibido todo el año.

AGUAS LOCALES DE PUERTO RICO
0-3 millas náuticas

Pescar carrucho está prohibido durante 1 de agosto - 31 octubre.
Tamaños mínimos en las aguas federales de Puerto Rico
Ten en cuenta que, además de cierres y límites de captura, algunas especies tiene límites de tamaño mínimo para la captura y/o posesión de los mismos Es importante respetar los límites de tamaño, de forma tal que las especies tengan la oportunidad de crecer, alcanzar sus etapas adultas y reproducirse
LÍMITES DE TAMAÑO MÍNIMO EN LAS AGUAS FEDERALES DE PUERTO RICO
Langosta espinosa
Colirrubia
Dorado
Peto

3.5 pulgadas (8.9 cm) largo de carapacho
12 pulgadas (30.5 cm ) largo total
24 pulgadas (61.0 cm) largo de horquilla
32 pulgadas (81.3 cm) largo de horquilla
CÓMO MEDIR LOS TAMAÑOS MÍNIMOS CÓMO MEDIR LOS TAMAÑOS MÍNIMOS

largo de horquilla
largo total largo de carapacho

Límites para la captura recreativa
La langosta espinosa, los peces de arrecife y los peces pelágicos manejados por el CFMC tienen límites de captura aplicables al sector recreativo. La siguiente tabla muestra los límites de captura que solamente aplican a las especies que están dentro de estos grupos manejados por el CFMC en la ZEE.
Especies
pargos, meros, loros combinados
peces ángel, roncos, lábridos (capitanes), jureles, pejepuercos, cirujanos, combinados
langosta espinosa dorado
Cantidad permitida:
Por persona/día Por embarcación/día
5 peces por persona/día
si 3 o más personas están a bordo, 15 peces por embarcación/día
No exceder: 2 loros por persona/día o 6 loros por embarcación/día
5 peces por persona/día
si 3 o más personas están a bordo, 15 peces por embarcación/día
No exceder: 1 cirujano por persona/día o 4 cirujanos por embarcación /día
3 peces por persona/día
5 peces por persona/día
No más de 10 langostas espinosas por embarcación/día
No exceder 15 por embarcación/día
peto 5 por persona/día No exceder 10 por embarcación/día
Esta publicación se preparó únicamente con fines informativos generales y carece de validez legal. Las regulaciones de pesca están sujetas a cambios. Para obtener información adicional y actualizada sobre las regulaciones, visite https://www.fisheries.noaa.gov/southeast/sustainable-fisheries/sustainable-fisheries-caribbean. Escrito por: Sarah Stephenson (NOAA Fisheries), María del M. López Mercer (NOAA Fisheries), Cristina D. Olán Martínez (CFMC staff) | Ilustraciones de: Puerto Rico Sea Grant (loro azul, judío y guacamayo; meros rojo, guasa amarilla y batata; chucho, mantarraya gigante y raya; carrucho), D. Peebles, D. Raver, N. Deloach para NOAA (meros negro, tigre, guajil de aleta amarilla y cherna; arrayao, chopa negra, besugo, chillo, colirrubia, y langosta espinosa) | Diseño gráfico por: Rosana López Muñoz (Rosana Studio) | Revisado por: Miguel Rolón (Director Ejecutivo del CFMC), Graciela García-Moliner (CFMC FMP and Habitat Specialist), Diana Martino (CFMC staff) y Jannette Ramos García (Presidenta del OEAP)
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RESUMEN DE LAS REGULACIONES PARA LA PESCA COMERCIAL Y RECREATIVA EN AGUAS FEDERALES DE PUERTO RICO


El Consejo de Administración Pesquera del Caribe y el Servicio Nacional de Pesquerías Marinas son responsables de la conservación y el manejo de los recursos pesqueros federales en la Zona Económica
Exclusiva (ZEE) del Caribe estadounidense, que se extiende 9 millas náuticas desde la costa de Puerto Rico hasta el límite marítimo de la ZEE. Para obtener información sobre las regulaciones para las especies altamente migratorias del Atlántico, como atunes, peces de pico y tiburones, visite: https://www.fisheries.noaa.gov/topic/atlantic-highly-migratory-species.
CIERRES DE TEMPORADA Y POR ÁREA EN PUERTO RICO
CIERRES DE TEMPORADA Y POR ÁREA EN PUERTO RICO
1. Bajo de Sico: Cerrado para la pesca de peces de arrecife manejados por el CFMC desde el 1 de octubre hasta el 31 de marzo de cada año. Estas prohibiciones aplican a los peces de arrecife manejados por el Consejo en o de las áreas de Bajo de Sico que se encuentran en aguas federales.El uso de nasas, trampas, palangres, mallorquines y trasmallos, y el anclaje están prohibidos durante todo el año.
2. Arrecife El Tourmaline y 3. Abrir La Sierra: Cerrados desde el 1 de diciembre hasta el último día de febrero de cada año El uso de nasas, trampas, palangres, mallorquines y trasmallos está prohibido durante todo el año.*

Aplicables a todas las pesquerías
Los explosivos, los trasmallos, los mallorquines y los chinchorros están prohibidos en las aguas federales
Los químicos tóxicos no deben ser usados ni poseídos en áreas de corales.
Los trasmallos*** están prohibidos para todas las especies manejadas y restringidos para las especies no manejadas
Aplicable a pesquerías específicas manejadas por el Consejo de Administración Pesquera del Caribe
Peces de arrecife
Peces pelágicos
Langosta espinosa
Venenos, drogas u otros químicos, ‘powerheads’, y trasmallos gestán prohibidos para la pesca de peces de arrecife en aguas federales Los peces deben ser desembarcados con la cabeza y las aletas intactas * Se requiere que haya un dispositivo de descenso disponible y listo para usarse en las embarcaciones que pescan peces de arrecifes en aguas federales
Los trasmallos están prohibidos para la captura de peces pelágicos en aguas federales Los peces deben ser desembarcados con su cabeza y sus aletas intactas **
Los arpones, los anzuelos o dispositivos similares, y los trasmallos están prohibidos para la captura de la langosta en aguas federales La langosta espinosa debe ser desembarcada con su cabeza y su carapacho intactos La pesca de hembras con huevas está prohibida en aguas federales
NOTA: Para una lista de los peces de arrecife manejados por el CFMC, véase Noticias del CFMC | enero 2025 https://issuu.com/caribbeanfmc/docs/cfmc updates january 2025 * Véase 50 CFR 622.436 para restricciones de anclaje. ** Véase 50 CFR 622 10 para excepciones a esta reglamentación ***
Solo se permiten trasmallos de superficie para especies no administradas federalmente (ej , carnada)
Se permite una sola red por embarcación (máx 600 pies); debe ser supervisada constantemente y mantenerse a flote sin tocar el fondo Deben mantenerse al menos, 20 pies de separación del fondo. El tamaño de la malla debe ser exactamente de 0 75 pulgadas (1 9 cm) cuadrada o 1 5 pulgadas (3 8 cm) estirada

VEDAS DE TEMPORADA PARA ESPECIES ESPECÍFICAS
VEDAS DE TEMPORADA PARA ESPECIES ESPECÍFICAS
La captura de estas especies está prohibida en aguas federales alrededor de Puerto Rico durante las fechas que se presentan a continuación

1 de febrero - 30 de abril
Mero rojo o cherna americana
largo de carapacho

Guajil prieto



Mero de aleta amarilla ero tigre
Guasa amarilla
1 de diciembre - último día de febrero

Mero cabrillaica solo al oeste la longitud º 10’ Oeste
1 de abril - 30 de junio

Sama

Arrayao
1 de octubre - 31 de diciembre

Chopa negra

Alinegra


Besugo
Chillo ojo amarillo
CAPTURA PROHIBIDA CAPTURA PROHIBIDA
Si alguna de estas especies es capturada en aguas federales, debe ser regresada al agua inmediatamente, con el mínimo daño posible.

Loro




Loro azul
Loro guacamayo

Mero cherna

Mero batata

Carrucho

Pescar cualquier tipo de coral, erizos, y pepinos de mar está prohibido en las aguas federales del Caribe estadounidense.
LÍMITES DE TAMAÑO MÍNIMO EN LAS AGUAS FEDERALES DE PUERTO RICO
LÍMITES DE TAMAÑO MÍNIMO EN LAS AGUAS FEDERALES DE PUERTO RICO


largo de horquilla largo total
Langosta espinosa 3.5 pulgadas (8.9 cm) largo de carapacho
Colirrubia 12 pulgadas (30 5 cm ) largo total
Dorado 24 pulgadas (61 0 cm) largo de horquilla
Peto 32 pulgadas (81 3 cm) largo de horquilla

Las ilustraciones de los loros judío, azul y guacamayo, los meros rojo, guasa amarilla y batata, la raya, la mantarraya gigante y el chucho, y el carrucho fueron provistas por: PuertoRicoSeaGrant
Especies
pargos, meros, loros combinados
peces ángel, roncos, lábridos (capitanes), jureles, pejepuercos, cirujanos, combinados
langosta espinosa dorado

Cantidad permitida:
Por persona/día Por embarcación/día
5 peces por persona/día si 3 o más personas están a bordo, 15 peces por embarcación/día
No exceder: 2 loros por persona/día o 6 loros por embarcación/día
5 peces por persona/día
si 3 o más personas están a bordo, 15 peces por embarcación/día
No exceder: 1 cirujano por persona/día o 4 cirujanos por embarcación /día
No más de 10 langostas espinosas por embarcación/día
5 por persona/día
5 por persona/día
peto 3 por persona/día
No exceder 15 por embarcación/día
No exceder 10 por embarcación/día
Las ilustraciones de los meros guajil prieto, guajil de aleta amarilla, tigre y cherna, el arrayao, el mero tigre, el guajil de aleta amarilla, la
el
el
el
D Peebles,D Raver,N DeloachparaNOAA
chopa negra,
arrayao,
besugo,
chillo, la colirrubia y la langosta espinosa son de la autoría de:
Mantarraya gigante
Chucho
Raya