NOTICIAS DEL CFMC
FEBRERO 2026
En el boletín del Consejo de Administración Pesquera del Caribe (CFMC, en inglés) encontrarás anuncios de actividades, datos sobre distintas especies marinas y valiosa información sobre la pesca y las regulaciones que rigen esta actividad en las aguas federales alrededor de Puerto Rico y las Islas Vírgenes Estadounidenses.
ACTUALIZACIONES SOBRE EL SALVAPEJE: DISPOSITIVO DE DESCENSO NOAA Fisheries aprobó la Enmienda 2, que exige que toda embarcación pesquera cuente con un dispositivo de descenso (descending device) a bordo mientras esté pescando peces de arrecife. ?
¿Dónde aplica? Aplica en aguas federales de Puerto Rico (9-200 millas náuticas) y de St. Thomas/St. John y St. Croix, USVI (3-200 millas náuticas).
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¿Cuándo se requiere? Siempre que se pesquen o se tengan en la embarcación peces de arrecife bajo el manejo del CFMC.
El objetivo: Reducir la mortalidad de los peces causada por el barotrauma (daño por cambios de presión al subir el pez rápidamente a la superficie).
Uso del dispositivo:
Disponibilidad: El equipo debe estar a bordo y listo para su uso inmediato. Uso selectivo: Solo es obligatorio cuando el pez no pueda sumergirse (ej. signos de barotrauma). Objetivo: Garantizar que el ejemplar regrese al fondo de forma segura, aumentando su tasa de supervivencia.
¿Es obligatorio usarlo siempre? No, pero la ley exige tenerlo a bordo y listo para actuar si el pez no puede descender por su cuenta.
La regulación final que implementa la Enmienda 2 ya fue publicada en el Registro Federal. El requisito del dispositivo de descenso entrará en vigor el 1 de abril de 2026. Importante: la regulación aplica tanto a pescadores comerciales como a recreativos. Foto: Marcos Hanke / 787 Fishing Charters
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