Boletín Pesquerías del Caribe
Trayéndoles noticias relacionadas a la pesca
FB24-66SP FECHA EMISION BOLETÍN DE PESCA: 8 de octubre de 2024 CONTACTO: Maria Lopez-Mercer, 727-824-5305, maria.lopez@noaa.gov
Solicitud de comentarios: Cambios propuestos a las reglas sobre artes de pesca de red y requisitos para los dispositivos de descenso para la pesca de peces de arrecife en las aguas federales del Caribe estadounidense Mensaje Principal: NOAA Fisheries solicita sus comentarios sobre una regla propuesta para implementar la Enmienda 2 a cada uno de los cada uno de los Planes de Manejo de Pesquerías de Puerto Rico, Santa Cruz y St. Thomas y St. John (Enmienda 2). La Enmienda 2 y la regla propuesta modificarían el uso de redes de arrastre (trawls), trasmallos (conocidos también como filete; red con un paño, gillnet), mallorquín (trasmallo con tres paños de redes; trammel net) y redes de cerco (purse seines) en las pesquerías ubicadas en aguas federales alrededor de Puerto Rico, St. Croix, St. Thomas y St. John. La regla propuesta también exigiría que haya un dispositivo de descenso disponible y listo para usar cuando se pesquen especies de peces de arrecife administradas por el Consejo de Administración Pesquera del Caribe (Consejo) en aguas federales alrededor de Puerto Rico, St. Croix, St. Thomas y St. John. Los comentarios a esta enmienda deben presentarse antes del 30 de octubre de 2024. Resumen de los cambios propuestos: Cambios a las reglas de artes de pesca de red en las aguas federales alrededor de Puerto Rico y las Islas Vírgenes estadounidenses: • • •
Prohibiría el uso de redes de arrastre, mallorquín (trammel net) y redes de cerco para todo tipo de pesca (comercial y recreativa, todas las especies); Prohibiría el uso de trasmallos (gillnets) en pesquerías administradas por el Consejo, que incluyen peces de arrecife, langostas espinosas y especies pelágicas; Restringiría el uso de trasmallos (gillnets) en pesquerías no administradas por el Consejo a trasmallos que cumplan con los siguientes requisitos: (1) el tamaño de la malla debe ser de 0.75 pulgadas (1.9 cm) cuadradas o 1.5 pulgadas (3.8 cm) estiradas; (2) se permitiría solo un trasmallo de hasta 600 pies (182.9 m) de largo por embarcación; (3) el trasmallo debe usarse a 20 pies (6.1 m) o más por encima del fondo; y (4) el trasmallo debe estar vigilado en todo momento.
Requisito de dispositivos de descenso en las aguas federales alrededor de Puerto Rico y las Islas Vírgenes estadounidenses: