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Solicitud de comentarios sobre enmienda para modificar el manejo de las redes de pesca

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Boletín Pesquerías del Caribe

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FB24-057SP FECHA EMISION BOLETÍN DE PESCA: 30 de agosto de 2024 CONTACTO: Maria Lopez-Mercer, 727-824-5305, maria.lopez@noaa.gov

Solicitud de comentarios sobre una enmienda para modificar el manejo de las redes de pesca y minimizar la mortalidad de los peces de arrecife en las aguas federales del Caribe estadounidense Mensaje Principal: NOAA Fisheries solicita sus comentarios sobre la Enmienda 2 a cada uno de los cada uno de los Planes de Manejo de Pesquerías de Puerto Rico, Santa Cruz y St. Thomas y St. John (Enmienda 2). La Enmienda 2 y la regla propuesta modificarían el uso de redes de arrastre (trawls), trasmallo (conocido también como filete; red con un paño, gillnet), mallorquín (trasmallo con tres paños de redes; trammel net) y redes de cerco (purse seines) en las pesquerías ubicadas en aguas federales alrededor de Puerto Rico, St. Croix, St. Thomas y St. John. La Enmienda 2 también exigiría que haya un dispositivo de descenso disponible y listo para usar cuando se pesquen especies de peces de arrecife administradas por el Consejo de Administración Pesquera del Caribe en aguas federales alrededor de Puerto Rico, St. Croix, St. Thomas y St. John. Los comentarios a esta enmienda deben presentarse antes del 28 de octubre de 2024. Resumen de los cambios propuestos: •

En las aguas federales alrededor de Puerto Rico, St. Croix, St. Thomas y St. John, la Enmienda 2 y la regla propuesta establecerían las siguientes medidas de manejo: • Prohibiría el uso de redes de arrastre, mallorquín y redes de cerco para todo tipo de pesca (comercial y recreativa, todas las especies); • Prohibiría el uso de trasmallos (gillnets) en pesquerías administradas por el Consejo de Administración Pesquera del Caribe, que incluyen peces de arrecife, langostas espinosas y especies pelágicas; • Restringiría el uso de trasmallos (gillnets) en pesquerías no administradas por el gobierno federal a trasmallos que cumplan con los siguientes requisitos: (1) el tamaño de la malla debe ser de 0.75 pulgadas (1.9 cm) cuadradas o 1.5 pulgadas (3.8 cm) estiradas; (2) se permitiría solo un trasmallo de hasta 600 pies (182.9 m) de largo por embarcación; (3) el trasmallo debe usarse a 20 pies (6.1 m) o más por encima del fondo; y (4) el trasmallo debe estar vigilado en todo momento; y La Enmienda 2 también requeriría que haya un dispositivo de descenso disponible y listo para usar en cada embarcación pesquera cuando se pesquen especies de peces de arrecife administradas por el Consejo de Administración Pesquera del Caribe en aguas federales alrededor de Puerto Rico, St. Croix y St. Thomas y St. John.


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