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BOLETÍN JURÍDICO, DE SEGURIDAD Y NORMATIVIDAD - NÚMERO 10 – OCTUBRE 2021

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BOLETÍN JURÍDICO, DE SEGURIDAD Y NORMATIVIDAD

NÚMERO 10 – OCTUBRE 2021


TABLA DE

contenido PÁGINA 1 ASPECTOS JURÍDICOS • Inspecciones laborales en materia de registro del REPSE. • SISUB, plataforma de INFONAVIT ayuda a empresas REPSE con reforma Outsourcing. • Condonación parcial del pago Revista Vehicular en la CDMX. PÁGINA 3 NORMATIVIDAD • Reunión de los comités consultivos nacionales de normalización de transporte terrestre y el de la Secretaría de Seguridad Pública. • Reunión del Comité Consultivo Nacional de Normalización de transporte terrestre y el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano. • Sesión virtual del Subcomité de Normalización de la ASEA. • Reunión del Subcomité del Instituto Mexicano del Transporte. • Sesión virtual del subcomité de Normalización No. 2 del CCNN–TT, Normalización de Vehículos, Partes y Componentes. • Sesión virtual del Subcomité de Normalización de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos. • Vencimiento de la prórroga para licencias de conducir tipo “E” materiales peligrosos y doblemente articulados (FULL). • Reunión de la Comisión de Energía de CONCAMIN. • CONAMER – restricción de circulación para el período vacacional diciembre 2021 – enero 2022. • CONAMER – SEMARNAT. • Audiencia comisión reguladora de energía (CRE) – cámara nacional del autotransporte de carga (CANACAR). • Proyecto de norma oficial mexicana PROY NOM - 007 – SCT2-2021. • Disposiciones relativas a la construcción, marcado un y ensayo de embalajes/envases, recipientes intermedios para graneles (RIG) y grandes embalajes/envases destinados al transporte de mercancías peligrosas.

PÁGINA 10 SEGURIDAD • Incidencia delictiva. • Unidades de carga recuperadas por la Fiscalía General de la República Septiembre 2021. • Reunión Guardia Nacional – Policía de Michoacán – CANACAR. PÁGINA 14 ADUANAS • Actualización de lineamientos para el trámite de gafetes únicos de identificación en los recintos fiscales y fiscalizados. • Reglas de operación en el puerto de Veracruz. • Condiciones de seguridad físico – mecánicas mínimas que verificarán en el recinto portuario de Manzanillo. • Proyecto de Integración Tecnológica Aduanera (PITA) Nuevo Laredo. • Módulo regulador de citas en la API de Manzanillo. PÁGINA 18 ENLACE LEGISLATIVO • Iniciativas del Congreso de la Unión. • Propuesta a la Reforma del Artículo 103 del Código Fiscal de la Federación (CFF), incluida en el Paquete Económico. PÁGINA 23 TEMAS DE INTERÉS • Instructivo de llenado del CFDI-Complemento Carta Porte PÁGINA 24 SABÍAS QUÉ

DIRECCIÓN JURÍDICA Y DE GESTIÓN INSTITUCIONAL o.hernandez@canacar.com.mx

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ASPECTOS JURÍDICOS INSPECCIONES LABORALES EN MATERIA DE REGISTRO DEL REPSE.

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a Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) publicó el día 11 de octubre del presente, el Boletín No. 105 denominado “Inicia la fase de inspección de cumplimiento del Registro de Prestadoras de Servicios Especializados y Obras Especializadas (REPSE)”, mediante el cual informa que ha iniciado la etapa de inspección de cumplimiento de las empresas que concluyeron su Registro en el REPSE. Dicho Boletín señala que no se harán inspecciones masivas, sino estratégicas, únicamente en los focos rojos que arroje el análisis de datos y las denuncias, además, hace un llamado de calma a los empresarios que cumplieron con la ley. Se debe de tener claro que casi el 70% de la información que las empresas dieron para inscribirse al REPSE son auto declarativas, de buena fe, por lo que, ahora se trata de confirmar que los datos sean ciertos, que las direcciones existen, que la empresa se dedica a lo que dijo declaró. Cabe señalar que, el Registro sigue en funcionamiento y sumando empresas todos los días, por lo que la Secretaría invita a quien no haya cumplido con el trámite a que lo realice para no caer en la ilegalidad, ya que las consecuencias de actuar fuera de la ley son fuertes. SISUB, PLATAFORMA DE INFONAVIT AYUDA A EMPRESAS REPSE CON REFORMA OUTSOURCING.

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l Sistema de Información de Subcontratación (SISUB), es el medio electrónico que permite a los patrones cumplir con lo establecido en el artículo 29 Bis de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, aplicable a personas físicas y morales que se encuentren registradas en términos del artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, para llevar a cabo la prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas. OBJETIVO. Facilitar el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley del Infonavit para el envío de la información de aquellos patrones que obtuvieron el Registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Las personas morales y físicas obligadas deberán enviar la información de acuerdo con lo dispuesto en la Ley del Infonavit, así como la información de los contratos y de los trabajadores que estuvieron vinculados a esos contratos en el período que se reporta, incluyendo los datos del beneficiario del servicio del esquema de subcontratación.

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La información de los trabajadores a que se refiere el artículo 29 Bis de la Ley, será de aquellos que se pongan a disposición del beneficiario y que estén vinculados con un Número de Registro Patronal. ¿DÓNDE SE PRESENTA? En el Portal Empresarial del Infonavit. (trámite en línea) Se obtiene un Acuse de Recibo. - Qlick aquí Requisitos: 1. Estar registrado en el Portal Empresarial. 2. Formato Información sujeto obligado, detalle de trabajadores y detalle del contrato (en formato .csv). 3. Registro o registros emitidos por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (en formato pdf). 4. Escritura constitutiva y modificaciones (en formato pdf). 5. Contrato o contratos de subcontratación (en formato pdf). 6. Registro Federal de Contribuyentes (RFC). Pasos que seguir. a) Ingrese a su cuenta del Portal Empresarial con el NRP identificado como principal. b) En la sección Mis trámites, dé clic en la opción “Sistema de Información de Subcontratación”. c) Lee y acepta los términos y condiciones con el uso de la firma electrónica de la empresa (e.firma). d) Dé clic en la pestaña “Envío de información” y descargue los formatos XLS; capture los datos en todos los campos que se solicitan. e) Llene el formulario y cargue los archivos en formato “.csv” requisitados y los documentos “pdf” solicitados. f) En la pestaña “Seguimiento a folio” conocerá el estatus de tu trámite. Importante: la obligación se da por cumplida al presentar tu información a través del SISUB y al obtener el acuse de trámite aceptado a través del sistema (disponible en la pestaña “Seguimiento a folio”). ¿Cuándo debes de cumplir? La obligación de presentar la información ante el Infonavit de manera cuatrimestral y subsecuente de acuerdo con el siguiente calendario. Periodo

Cuatrimestre

Periodo de presentación

Enero a abril

1° cuatrimestre

1 al 17 de mayo

Mayo a agosto

2° cuatrimestre

1 al 17 de septiembre

Septiembre a diciembre

3° cuatrimestre

1 al 17 de enero (del siguiente año)

Además, en el portal se incluye una Guía del Sistema de Información de Subcontratación, para tener acceso debe ingresar al siguiente enlace: - Qlick aquí -

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CONDONACIÓN PARCIAL DEL PAGO REVISTA VEHICULAR EN LA CDMX.

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l Gobierno de la Ciudad de México, emitió “RESOLUCIÓN DE CARÁCTER GENERAL MEDIANTE LA CUAL SE CONDONA PARCIALMENTE EL PAGO DE LOS DERECHOS DE REVISTA VEHICULAR, A LOS CONCESIONARIOS O PERMISIONARIOS QUE PROPORCIONAN LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE CARGA PÚBLICO, MERCANTIL Y PRIVADO, ASÍ COMO DE PASAJEROS MERCANTIL Y PRIVADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021”, publicado en la Gaceta Oficial el día 28 de septiembre de 2021, el cual establece lo siguiente: 1.- Se condona parcialmente, el pago de los Derechos de Revista Vehicular correspondientes al ejercicio fiscal 2020 para contribuyentes en su calidad de concesionarios o permisionarios que prestan los Servicios de Transporte de Carga Público, Mercantil y Privado, únicamente pagarán la cantidad de $1,246.00 (mil doscientos cuarenta y seis pesos 00/100 M.N.) Podrán obtener el Formato Múltiple de Pago a la Tesorería, donde se reflejará la aplicación del beneficio fiscal, a través de la página de internet: www.finanzas.cdmx.gob.mx. 2.- En caso de que exista algún medio de defensa interpuesto contra el cobro de estos derechos, deberá desistirse para obtener a este beneficio. • No procederá cuando los contribuyentes cuenten con denuncias o querellas presentadas por la autoridad fiscal. • No procederá la acumulación del beneficio fiscal. 3.- E l beneficio que confiere la presente Resolución no otorga a los contribuyentes el derecho a devolución o compensación alguna. 4.- Los contribuyentes que no soliciten la aplicación del beneficio fiscal establecido en la presente Resolución dentro de la vigencia de esta, caducará su derecho para hacerlo valer con posterioridad. NOTA: Esta disposición es aplicable únicamente para la Ciudad de México.

NORMATIVIDAD REUNIÓN DE LOS COMITÉS CONSULTIVOS NACIONALES DE NORMALIZACIÓN DE TRANSPORTE TERRESTRE Y EL DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA.

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a reunión se llevó a cabo de manera virtual a través de videoconferencia, atendiendo las recomendaciones de sana distancia derivado de la pandemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), en esta ocasión por tratarse de una Norma conjunta, en apego a la Ley de Infraestructura de la Calidad, participaron los dos Comités involucrados. El tema central y único, fue la presentación y aprobación del documento denominado: Anteproyecto de Norma Oficial Mexicana conjunta ANTPROY-NOM-001-SCT-2-SSP-2021, “Placas metálicas, calcomanías de identificación y tarjetas de circulación empleadas en automóviles, tractocamiones, autobuses, camiones, motocicletas, remolques, semirremolques, convertidores y grúas, matriculados en la República Mexicana, licencia federal de conductor, listado de series asignadas por tipo de vehículo, servicio y entidad federativa o dependencia de gobierno - Especificaciones y método de prueba. El Objetivo de este Anteproyecto es establecer las especificaciones técnicas y los métodos

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de prueba que deben cumplir las placas metálicas y calcomanías de identificación para automóviles, tractocamiones, autobuses, camiones, motocicletas, remolques, semirremolques y convertidores, grúas, matriculados en territorio nacional y los códigos QR que deberán portar para su lectura por la Guardia Nacional y por la SICT, así como las nuevas series alfanuméricas asignadas a las placas de los diferentes vehículos matriculados en la República Mexicana que operan en los servicios estatales y federales, así también las características que deben cumplir la tarjeta de circulación y licencia federal de conductor. Este Anteproyecto es de observancia obligatoria para los fabricantes de placas metálicas y calcomanías de identificación vehicular y documentos oficiales. REUNIÓN DEL COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE TRANSPORTE TERRESTRE Y EL COMITÈ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO.

L

a reunión se llevó a cabo de manera virtual a través de videoconferencia, en esta ocasión por tratarse de una Norma conjunta y en apego a la Ley de Infraestructura de la Calidad, participaron los dos Comités involucrados. El tema central y único, fue la presentación y aprobación del documento denominado: Anteproyecto de Norma Oficial Mexicana conjunta ANTPROY-NOM-000-SCT2-SEDATU 2021. Señalización y dispositivos viales para calles y carreteras. Este documento se desarrolló debido a que la señalización y los dispositivos de seguridad para calles y carreteras son elementos que coadyuvan a la seguridad vial de los usuarios, proporcionando información y ordenando los movimientos de peatones y vehículos éstos se integran mediante marcas en el pavimento y en las estructuras adyacentes; tableros con símbolos, pictogramas y leyendas; así como otros elementos físicos y electrónicos, constituyendo un sistema que tiene por objeto delinear las características geométricas y de operación de las vías; denotar todos aquellos elementos estructurales que estén instalados dentro del derecho de vía; prevenir sobre la existencia de algún peligro potencial en la calle o carretera y su naturaleza; regular el tránsito señalando la existencia de limitaciones físicas o prohibiciones reglamentarias que restringen su uso; guiar oportunamente a los usuarios a lo largo de sus itinerarios, indicando los nombres y ubicaciones de las poblaciones, los servicios o lugares. El propósito de realizar esta Norma conjunta es que su aplicación sea a nivel federal como a los Estados y Municipios, de tal suerte que, la señalización y los dispositivos viales sean los mismos en todo el país. SESIÓN VIRTUAL DEL SUBCOMITÉ DE NORMALIZACIÓN DE LA ASEA.

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n seguimiento a las actividades de normalización de este año, la Agencia de Seguridad Industrial, Operativa y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, convocó a la cuarta reunión extraordinaria del Subcomité de Normalización de “Distribución y Expendio”, en esta reunión se tuvo lo siguiente: •S e presentó la propuesta del Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2022,

mismo que se aprobó, quedando de la siguiente forma: Temas nuevos: 1. Estaciones de Servicio con fin Específico para Expendio al Público y estaciones de servicio de autoconsumo de Gas Natural Licuado y/o Gas Natural Comprimido para vehículos automotores. 2. Expendio de combustibles para aeronaves en Aeródromos. Temas reprogramados: 3. Descompresión de Gas Natural Comprimido. 4. Condiciones de seguridad de los recipientes portátiles y transportables sujetos a presión para contener Gas L. P. en uso. 5. PROY-NOM-002-ASEA-2019, Transporte y distribución de gas licuado de petróleo por medio de tractocamión-semirremolque, Autotanque y vehículo de reparto.

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6. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SESH-2014, Plantas de distribución de Gas L.P. Diseño, construcción y condiciones seguras en su operación.

•L as revisiones sistemáticas correspondientes a este período (2022) se indican

a continuación: •N OM-013-SEDG-2002, Evaluación de espesores mediante medición ultrasónica usando el método de pulso-eco, para la verificación de recipientes tipo no portátil para contener Gas L.P. en uso.

• NOM-003-ASEA-2016, Distribución de gas natural y gas licuado de

• NOM-010-ASEA-2016, Gas Natural Comprimido (GNC). Requisitos

• NOM-004-ASEA-2017, Sistemas de recuperación de vapores de gasolinas

petróleo por ductos.

mínimos de seguridad para Terminales de Carga y Terminales de Descarga de Módulos de almacenamiento transportables y Estaciones de Suministro de vehículos automotores.

para el control de emisiones en estaciones de servicio para expendio al público de gasolinas. Métodos de prueba para determinar la eficiencia, mantenimiento y los parámetros para la operación. REUNIÓN DEL SUBCOMITÉ DEL INSTITUTO MEXICANO DEL TRANSPORTE.

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n forma virtual, se llevó a cabo la reunión del Subcomité de Normalización del Instituto Mexicano del Transporte, en la cual se trató lo siguiente:

• Se informó que el Proyecto de la Norma conjunta NOM–034–SCT–

• Informe de revisión sistemática de la NOM-036-SCT2-2016, Rampas

• Posterior a la presentación sistemática, el Subcomité la aprobó para

• El siguiente tema fue el Anteproyecto de modificación de la NOM-

SEDATU– 2021, se aprobó en la reunión conjunta de los Comités de Normalización de la SCT y de la SEDATU, el paso siguiente es enviar el Análisis de Impacto Regulatorio que será desarrollado por ambas Dependencias y posteriormente, se presentará a la CONAMER para su dictamen, en tanto, el Proyecto se enviará a publicación al Diario Oficial de la Federación para consulta pública.

de emergencia para frenado, se mencionó que en la Red de CAPUFE existen 20 rampas de emergencia y que de 2016 a 2020 se registraron 605 usos de éstas, ocasionando 66 lesionados y 3 fallecimientos, por lo que, si los fallecimientos ocurrieron en 3 eventos distintos, significa que 602 usos resultaron casos de éxito sin fallecimientos y permitió salvar la vida de los conductores que las utilizaron; un caso similar se presenta en las carreteras Arco Norte, Toluca – Naucalpan y Guadalajara – Tepic, en donde existen 4 rampas de emergencia y de 32 usos, el resultado fue de 1 lesionado y 1 fallecimiento. su presentación al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre para su aprobación y posterior envío a la Dirección General de Normas.

086-SCT2-2021, Señalamiento y dispositivos para protección en zonas de obras viales, en el cual se piden los uniformes completos del personal que labora en las obras viales y se pidió no confundir la obra vial de las ciudades o municipios, con la que realiza la SCT en las carreteras de jurisdicción federal. Las señales preventivas para protección en zonas de obras (SPP) son tableros con símbolos

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y leyendas que tienen por objeto prevenir a los usuarios sobre la existencia de algún peligro potencial en el camino y su naturaleza, motivado por trabajos de construcción, modernización, rehabilitación, conservación o mantenimiento, así como proteger al personal y a la obra en sí. Son señales bajas. • El siguiente tema fue el desarrollo del Anteproyecto de NOM-000-SCT2-2020,

sobre diseño de plazas de cobro en carreteras. Ya que, como parte de las estrategias de corto plazo a considerar en la atención a estas áreas de oportunidad, está la correspondiente a la modernización de la infraestructura y operación de las plazas de cobro, de forma tal que se brinden criterios de seguridad vial y eficiencia en su operación, relativos a su ubicación, a informar oportunamente a los conductores sobre los carriles de uso, métodos específicos de pago, prevenirlos para reducir la velocidad de viaje en la cercanía a la plaza de cobro, así como instalar correctamente los equipos y dispositivos de seguridad en las plazas de cobro. Esta Norma Oficial Mexicana contempla proporcionar los criterios que permitan evitar la ocurrencia de siniestros fatales en las plazas de cobro.

SESIÓN VIRTUAL DEL SUBCOMITÉ DE NORMALIZACIÒN No 2 DEL CCNN – TT, NORMALIZACIÓN DE VEHÍCULOS, PARTES Y COMPONENTES. La reunión trató básicamente lo siguientes: • Formalización del Grupo de Trabajo del ANTPROY-NOM-001-SCT-2-SSPC-2021, el cual se refiere a las placas de identificación de los vehículos automotores, engomados y licencias de conducir, para lo cual, el Grupo de Trabajo se integrará con los vocales de este Subcomité y de los de la Secretaría de Seguridad Pública y Ciudadana, específicamente se verán los temas de las pruebas de resistencia del material de las placas, la lectura del código QR que tendrán, la integridad y resistencia de éste código a las condiciones ambientales, resistencia y durabilidad de las licencias que son de PVC y la forma en que deben ser las que sean de papel seguridad.

• Posteriormente, se presentó la Propuesta de CANACAR para la modificación

• El Director de Normatividad de la Dirección General de Autotransporte Federal,

• Finalmente, el tema de la modificación de la NORMA Oficial Mexicana NOM-

de la NORMA Oficial Mexicana NOM-053-SCT-2-2010, Transporte terrestreCaracterísticas y especificaciones técnicas y de seguridad de los equipos de las grúas para arrastre, arrastre y salvamento. En esta presentación se dieron las bases sobre las cuales se presentó la propuesta, siendo básicamente la actualización de las especificaciones del equipo, la introducción del diseño y construcción de las grúas, impulso a la formalidad de los prestadores del servicio y actualización del procedimiento de evaluación de la conformidad de acuerdo con la Ley de Infraestructura de la Calidad. manifestó que realizó una consulta con el área jurídica y que la misma manifestó estar totalmente de acuerdo con la propuesta debido a que abona a la seguridad y formalidad de estos servicios auxiliares, adicionalmente, expresó que no se contrapone con la propuesta de Reglamento que está en curso. 053-SCT-2-2010, Transporte terrestre-Características y especificaciones técnicas y de seguridad de los equipos de las grúas para arrastre, arrastre y salvamento. Se aprobó para incluirlo en el Programa de Infraestructura de la Calidad 2022, así como las Norma Oficiales Mexicanas NOM-014 de defensas traseras, NOM–015 de sujeción de carga y la NOM–035 de remolques y semirremolques.

SESIÓN VIRTUAL DEL SUBCOMITÉ DE NORMALIZACIÓN DE TRANSPORTE TERRESTRE DE MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS.

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n la reunión de este Subcomité, se inició con el Registro de participantes, posteriormente se dio el informe de la revisión sistemática de la Norma Oficial Mexicana NOM–007– www.canacar.com.mx P-6


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SCT2/2010, referente al marcado de los envases/embalajes para transporte de materiales y residuos peligrosos, consistiendo lo siguiente:

• Existe una flota de autotransporte de carga de materiales y residuos peligrosos

• La aplicación de esta NOM previene accidentes que pueden desencadenar

• Facilita la verificación de cumplimiento tanto con el código de identificación

• Los organismos de certificación son los responsables de otorgar la certificación a

• Se aceptó el informe de la revisión sistemática por parte de todos los asistentes,

• Se informó que las Normas NOM–002 y NOM–003 se programarán como Normas

• En otro tema, se informó que la DGAF tiene disponibles para consulta la última

de 153,077 unidades tanto motrices como de arrastre.

múltiples pérdidas de vidas humanas, materiales y ambientales. como con las pruebas de resistencia.

los constructores y reconstructores de estos envases/embalajes. por lo que se presentará en la próxima reunión del CCNN TT. conjuntas con la SEMAR para el programa 2022.

edición del Orange Book, y del GHS, y a inicios del 2022 el manual de pruebas de la ONU. • Para el Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2022 se propusieron los siguientes temas: Revisión de la NOM – 006 – SCT2/ 2010 de la inspección ocular diaria. Revisión de la NOM – 002 – SCT, listado de materiales peligrosos, en forma conjunta con la SEMAR.

Revisión de la NOM – 003 – SCT, etiquetas y rótulos, en forma conjunta con la SEMAR. Revisión de la NOM – 043 – SCT, documento de embarque, en forma conjunta con la SEMAR. Se reprograman los temas: a) NOM-011/1-SCT2/2020, Especificaciones para el transporte de determinadas clases de substancias o materiales peligrosos embalados/envasados en cantidades exceptuadas-Especificaciones para el transporte de productos para el consumidor final, inclusive. b) NOM-020-SCT2/-2020, Especificaciones generales para el diseño, construcción y pruebas de autotanques destinados al autotransporte de substancias, materiales y residuos peligrosos, especificaciones SCT 406, SCT 407 y SCT 412. c) NOM – 007 – SCT/2020 de envases/embalajes VENCIMIENTO DE LA PRÓRROGA PARA LICENCIAS DE CONDUCIR TIPO “E” MATERIALES PELIGROSOS Y DOBLEMENTE ARTICULADOS (FULL).

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n seguimiento a la Circular 372/2021 de fecha 15 de septiembre del presente año, en la cual se informó que los avances y evolución del trámite para la renovación de la Licencia Federal de Conductor tipo “E” mismo que hasta esa fecha fue del 41.5 % y atendiendo a que, conforme al Acuerdo publicado se les recuerda que el término para efectuar dicho trámite vence el próximo 31 de octubre de este año, recordando que de momento las Dependencias involucradas manifiestan que disponen con la capacidad suficiente de citas tanto para realizar el examen médico como para la emisión de la licencia para abatir el rezago. Recordando que NO habrá necesidad de una prórroga. REUNIÓN DE LA COMISIÓN DE ENERGÍA DE CONCAMIN.

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e llevó a cabo en forma virtual, la reunión mensual de la Comisión de Energía de la CONCAMÍN, iniciando con la bienvenida por parte del Presidente de la Comisión el Ing. Regulo Salinas, con los temas de gas natural y electricidad, en la cual se tuvo lo siguiente:

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• Con respecto al gas natural, el gas Waha subió un dólar con respecto al de

• Debido a los huracanes que se presentaron en el mes de septiembre, se tuvo

Houston.

un alza en el gas de importación, como ejemplo, el gas en el Estado de Jalisco el precio subió a $ 5.45 USD. • El precio en las importaciones de gas a nivel internacional se ha incrementado debido a que en Europa están surtiendo a sus reservas. • Para este fin de año se espera estabilidad en los precios del gas, esperando que no se presenten fuertes heladas que paralicen a los ductos. • Se mencionó que en México no se está desarrollando infraestructura que permita mayor flujo de gas con USA, por lo que las importaciones se mantendrán en los mismos volúmenes. • Por otra parte, se mencionó que Rusia está construyendo un gasoducto hacia Alemania a través del Báltico, y también está construyendo otro ducto hacia China, ya que, en este caso, la falta de gas ha causado apagones por falta de energía eléctrica. • Con respecto al suministro de electricidad, se mencionó que ya se tienen precios más altos que en USA. • En el mes de agosto se generaron 30.27 TWh en las plantas hidroeléctricas, esto debido a la temporada de lluvias que fue muy abundante. • Debido a lo anterior, la generación de electricidad por ciclos combinados se redujo, esperando que ahora llegue a sus niveles de producción. • Con respecto a la propuesta de la Reforma Eléctrica, se mencionaron las siguientes afectaciones: la eliminación del mercado eléctrico, desapareciendo a la CRE y la CNH por lo que sus actividades pasarán a la SENER, la creación de monopolios debido a que el Estado realizará las actividades de generación, transmisión y comercialización, CFE y PEMEX dejarán de ser empresas productivas del Estado, los permisos y contratos existentes se cancelan, se incrementará el precio de la electricidad debido al costo de generación, se dará prioridad a las plantas de la CFE y se cancelarán los certificados de energías limpias. CONAMER – RESTRICCIÓN DE CIRCULACIÓN PARA EL PERÍODO VACACIONAL DICIEMBRE 2021 – ENERO 2022.

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a Secretaría de Inf raestructura, Comunicaciones y Transportes, presentó a la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER), para su correspondiente Dictamen, el siguiente: AVISO. A todos los usuarios y permisionarios del servicio de autotransporte federal y transporte privado de carga especializada de objetos indivisibles de gran peso y/o volumen y grúas industriales que transiten por caminos y puentes de jurisdicción federal, se hace de su conocimiento los horarios de operación que se aplicarán en el período vacacional comprendido de las 00:00 horas del 17 de diciembre de 2021, a las 23:59 horas del 2 de enero de 2022, de conformidad con el numeral 5.6 de la NOM-040-SCT-2-2012 vigente. ÚNICO. - Las grúas industriales y los equipos especiales para el transporte de maquinaria u objetos indivisibles de gran peso y/o volumen que cuenten con el permiso especial de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, podrán transitar en el período antes señalado como sigue: I) El 20, 21, 22, 27, 28 y 29 de diciembre de 2021 de conformidad con lo que señalan los numerales 5.5.1 y 5.5.2 de la NOM-040-SCT-2-2012, esto es: a) Cuando circulen por caminos tipo ET4, A4, B4 de las 00:00 horas a las 23:59 horas. b) Cuando circulen por caminos ET2, A2, B2, C o D: de 6:00 a 18:30 horas y en horario nocturno de 00:00 a 6:00 horas y de 18:30 a 23:59 horas condicionado a que circulen con dos carros piloto, uno en la parte frontal y otro en la parte trasera. II) 18, 23 y 30 de diciembre de 2021 para cualquier tipo de camino de las 6:00 a las 14:00 horas de conformidad con lo señalado en los numerales 5.5.1.1 y 5.5.2.1 de la NOM-040-SCT-2-2012.

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III) Los días 17, 19, 24, 25, 26 y 31 de diciembre de 2021, así como el 1 y 2 de enero de 2022, deberán suspender totalmente su tránsito. Una vez otorgado el Dictamen, se publicará este AVISO en el Diario Oficial de la Federación. CONAMER – SEMARNAT. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales presentó a la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER), para su correspondiente Dictamen, el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA LA VIGENCIA DEL PERIODO ESTABLECIDO EN LAS NOTAS AL PIE DE LAS TABLAS 1, 2 Y 4, DE LOS NUMERALES 4.1 Y 4.2, ÚNICAMENTE EN LO QUE SE REFIERE A LOS ESTÁNDARES AA, DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-044-SEMARNAT-2017, QUE ESTABLECE LOS LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES DE EMISIÓN DE MONÓXIDO DE CARBONO, ÓXIDOS DE NITRÓGENO, HIDROCARBUROS NO METANO, HIDROCARBUROS NO METANO MÁS ÓXIDOS DE NITRÓGENO, PARTÍCULAS Y AMONIACO, PROVENIENTES DEL ESCAPE DE MOTORES NUEVOS QUE UTILIZAN DIÉSEL COMO COMBUSTIBLE Y QUE SE UTILIZARÁN PARA LA PROPULSIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES CON PESO BRUTO VEHICULAR MAYOR A 3,857 KILOGRAMOS, ASÍ COMO DEL ESCAPE DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES NUEVOS CON PESO BRUTO VEHICULAR MAYOR A 3,857 KILOGRAMOS EQUIPADOS CON ESTE TIPO DE MOTORES. ARTÍCULO ÚNICO. Se modifica la vigencia del periodo establecido en las notas al pie de las Tablas 1, 2 y 4, de los numerales 4.1 y 4.2, únicamente en lo que se refiere a los estándares AA, de la Norma Oficial Mexicana NOM-044-SEMARNAT-2017, Que establece los límites máximos permisibles de emisión de monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno, hidrocarburos no metano, hidrocarburos no metano más óxidos de nitrógeno, partículas y amoniaco, provenientes del escape de motores nuevos que utilizan diésel como combustible y que se utilizarán para la propulsión de vehículos automotores con peso bruto vehicular mayor a 3,857 kilogramos, así como del escape de vehículos automotores nuevos con peso bruto vehicular mayor a 3,857 kilogramos equipados con este tipo de motores. La importancia de este ACUERDO es que permitirá la permanencia de las Tecnologías EPA 07 y EURO V, hasta el 31 de diciembre de 2024, fecha en la cual PEMEX tiene permitido disponer y abastecer a todo el país, de diésel Ultra Bajo Azufre (UBA). AUDIENCIA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA (CRE) – CÁMARA NACIONAL DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGA (CANACAR).

A

petición de CANACAR, el 3 de noviembre 2021, se dio una Audiencia por parte del Comisionado Presidente de la CRE, dos Comisionados, el Secretario Ejecutivo y los encargados de los petrolíferos. De forma breve, se expuso lo que es CANACAR, la cobertura y representación que tiene a nivel nacional, así como la importancia de ser el órgano de consulta del Gobierno Federal en el sector del autotransporte de carga. Posteriormente, se explicó la petición de no requerir permiso de la CRE para el almacenamiento de combustible para uso propio, sin embargo, hubo confusión en cuanto a la práctica ilegal de almacenamiento en carros -tanque y con las estaciones de servicio de auto abasto, por lo que habrá que ser más específicos en la petición a modo de comprensión por los integrantes de la Dependencia. El tercer tema planteado se dividió en dos subtemas, uno fue el retraso en la resolución de los permisos para el transporte de petrolíferos por semirremolques, y otro el criterio para determinar que los tractocamiones no necesitan permiso de la CRE, este último, derivado de una inspección a una terminal en Veracruz. Para el primero se determinó que se presente la información de las solicitudes ingresadas para dar respuesta a las mismas, y para el segundo caso, se pidió al Secretario Ejecutivo que emita en un plazo de 24 horas, el criterio acerca de la procedencia o improcedencia de los permisos a los tractocamiones, considerando que de ser procedentes los permisos, se tendrá un inminente desabasto de transporte de petrolíferos a nivel nacional, sin embargo, el criterio no se ha dado.

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Se estableció un canal de contacto con el personal de la Secretaría Ejecutiva y seguirá la gestión de los temas en el mes de noviembre de este año. PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY NOM - 007 – SCT2-2021. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA CONSTRUCCIÓN, MARCADO UN Y ENSAYO DE EMBALAJES/ENVASES, RECIPIENTES INTERMEDIOS PARA GRANELES (RIG) Y GRANDES EMBALAJES/ENVASES DESTINADOS AL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS.

L

a Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes publica en el Diario Oficial de la Federación del día 5 de noviembre, el Proyecto de Norma Oficial Mexicana “PROY NOM–007–SCT2-2021, disposiciones relativas a la construcción, marcado un y ensayo de embalajes/envases, recipientes intermedios para graneles (RIG) y grandes embalajes/envases destinados al transporte de mercancías peligrosas. El objetivo de esta Norma es establecer las características y especificaciones que se deben cumplir para la construcción (fabricación), marcado UN y ensayo de los embalajes/envases, recipientes intermedios para graneles (RIG) y grandes embalajes/envases destinados al transporte de mercancías peligrosas que transitan en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal. Es de aplicación obligatoria para los expedidores y destinatarios de las mercancías peligrosas, así como de los fabricantes (constructores) y distribuidores responsables de la construcción y reconstrucción de los embalajes/envases, recipientes intermedios para granel y los grandes embalajes/envases, el asegurar que cada uno de éstos sea capaz de pasar los ensayos indicados en esta Norma Oficial Mexicana y de la persona que ofrece una mercancía peligrosa para ser transportada, el garantizar que el embalaje/envase, recipientes intermedios para graneles y los grandes embalajes/envases, cumplan con la presente Norma Oficial Mexicana. El texto de este Proyecto de NOM puede consultarse en la publicación del Diario Oficial de la Federación del día 5 de noviembre de 2021, en la siguiente dirección electrónica: https:// www.dof.gob.mx. - Qlick aquí Este Proyecto se publica para que, dentro de los siguientes 60 días naturales, los interesados presenten sus comentarios ante el CCNN-TT, ubicado en Calzada de las Bombas 411, piso 2, Colonia Los Girasoles, demarcación Coyoacán, Código Postal 04920, Ciudad de México, teléfono 55 5723 9300 extensión 20010, correo electrónico jmercdia@sct.gob.mx para que en los términos de la Ley de la materia se consideren en el seno del Comité que lo propuso.

SEGURIDAD

E

l Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP) y la Fiscalía General de la República (FGR) reportan de manera mensual la incidencia de robo al transporte de carga que se presenta en nuestro país, en esta ocasión, presentaremos el comportamiento de la incidencia de enero – septiembre de 2021 tanto del fuero común como del fuero federal.

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INCIDENCIA DELICTIVA FUERO COMÚN Y FUERO FEDERAL ENERO – SEPTIEMBRE.

ESTADOS DE MAYOR INCIDENCIA FUERO COMÚN ENERO - SEPTIEMBRE 2021

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ESTADOS DE MAYOR INCIDENCIA FUERO FEDERAL ENERO - SEPTIEMBRE 2021

ESTADOS DE MAYOR INCIDENCIA FUERO COMÚN VS FUERO FEDERAL 2021

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TOP 10 ESTADOS DE MAYOR INCIDENCIA

• El 92% de los eventos se denunciaron en estos 10 Estados. • El 37% se denunció en el Estado de México. • El 9% se denunció en el Estado de Puebla.

UNIDADES DE CARGA RECUPERADAS POR LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA SEPTIEMBRE 2021.

L

a Fiscalía General de la República (FGR), nos ha proporcionado información sobre los vehículos que han sido robados y a su vez recuperados en el mes de septiembre del año 2021, la cual, contiene las características de la unidad (marca, tipo, placas y número de serie), así como la Delegación de la FGR en donde se encuentran resguardadas y el motivo por el cual no han sido devueltas.

Por lo anterior, ponemos a su disposición en nuestra página www.canacar.com.mx el listado, a fin de que, si ustedes han sido sujetos de algún ilícito puedan verificar si las unidades que aparecen en el mismo son de su propiedad y procedan a realizar el trámite de liberación correspondiente en el lugar donde se encuentra localizada. REUNIÓN GUARDIA NACIONAL – POLICÍA DE MICHOACÁN – CANACAR.

S

e llevó a cabo reunión virtual convocada por el Comisario Salas de la Guardia Nacional de la zona de Michoacán encargado de carreteras, debido a que se han presentado ilícitos en el transporte de autos sin rodar en vehículos tipo góndola o madrinas en dicho el Estado, por lo que mencionaron lo siguiente:

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Se han presentado robos los días 8 de octubre, 4 y 22 de noviembre del año 2020, así como el 9 y 21 de septiembre; 4 y 5 de octubre 2021, en el tramo Maravatío – Zapotlanejo, Estación Patty y la Piedad. Por lo anterior, mencionaron las siguientes recomendaciones: • Planear y estipular perfectamente las rutas, horarios y paradas pertinentes, así como puntos de referencia para carga de combustible, consumo de alimentos, pernoctas y necesidades fisiológicas. • Antes de iniciar el viaje considerar radiocomunicación y teléfono de la empresa con el número de sus gerentes y números de emergencia. • Transitar por carrera de cuota y luz diurna. Al iniciar el viaje debe considerarse: • No transitar en vías desoladas, viajar en convoy, en caso de situaciones anormales en el camino avisar a su centro de monitoreo, evitar llevar mucho dinero, al cruce de casetas detectar vehículos sospechosos, en caso de una parada, buscar una que cuente con seguridad y circuito cerrado de cámaras.

• En caso de que el conductor sea víctima del asalto, que procure actuar con

tranquilidad y paciencia, en caso de asalto, no resistirse, si lo toman como rehén no tratar de escapar, reportar el hecho a la Estación de la Guardia Nacional y presentar su denuncia al Ministerio Público.

Para las empresas, se recomienda: • Solicitar a los aspirantes a conductor, referencias de los tres últimos empleos, verificar antecedentes penales, evaluaciones socio económicas, investigar posibles asaltos, utilizar un GPS oculto y en caso de vehículos de alta gama notificarlo a la GN para su custodia. Instalar video cámaras, la Central de monitoreo deberá realizar paro de motor en caso de desvío de ruta, contratar guarda y custodia de empresas legalmente establecidas

La Policía de Michoacán, divisiones carreteras, mencionó que realiza el operativo Nodriza, haciendo patrullajes con el fin de disuadir y evitar el robo a este tipo de vehículos y mencionó su actuación en el evento realizado el 5 de octubre de este año.

ADUANAS ACTUALIZACIÓN DE LINEAMIENTOS PARA EL TRÁMITE DE GAFETES ÚNICOS DE IDENTIFICACIÓN EN LOS RECINTOS FISCALES Y FISCALIZADOS.

L

a Administración Central de Modernización Aduanera mediante hoja informativa No. 26, ha informado que se actualizaron los “Lineamientos para el trámite de Gafetes Únicos de Identificación en los recintos fiscales y fiscalizados” versión 8.3, en los cuales se efectuaron las siguientes adecuaciones: •S e modifica el apartado A, en relación a la elaboración de los hologramas y vigencia de los gafetes de identificación. •S e modifica el apartado B, conforme a lo siguiente: • En el numeral 2, se establece que el GUI se podrá utilizar en las Aduanas que de

acuerdo con las disposiciones jurídicas se tengan autorizadas, incluyendo para actuar conforme a la regla 4.6.16. de las RGCE vigentes. • Se agrupa en el numeral 6, las condiciones, requisitos y procedimiento para llevar a cabo el trámite de expedición del GUI. • En el numeral 8, se establece el procedimiento para llevar a cabo la destrucción de los GUI devueltos a la aduana. • Se agrega un numeral 13 para regular el procedimiento de destrucción de gafetes que tengan un año de expedición y que por cualquier motivo no hayan sido entregados al solicitante por causa atribuible a éste. www.canacar.com.mx P-14


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•S e modifica el apartado D, conforme a lo siguiente: • En el numeral 1, se establece lo que deberá entenderse por conductor de vehículo

de transporte de carga.

• En el numeral 2, se establece la fecha de obligatoriedad del GUI para los

• En el numeral 5, se conjuntan las condiciones, procedimiento y requisitos para la

• En el numeral 13, se actualiza el flujo del procedimiento para la expedición del GUI

conductores de transportación de petrolíferos. obtención del GUI de transportista. transportista.

•A simismo, se otorgan las siguientes facilidades en el trámite del GUI para el transportista: •L os conductores de vehículos podrán tramitar su

gafete sin la intervención de un tercero, para lo cual, deberán contar con el Registro del Código Alfanumérico Armonizado del Transportista (CAAT).

•C uando

el conductor labora con más de un transportista, si el conductor ya cuenta con GUI, el nuevo propietario del medio de transporte podrá realizar la vinculación de sus datos al del GUI mediante la actualización de la información del transportista en el CAAT.

•C uando dos o más propietarios del medio de transporte soliciten un GUI para un

mismo conductor, el solicitante que realice la confirmación de impresión del GUI podrá continuar con el proceso de expedición y el otro solicitante se considerará desistida su solicitud y posteriormente, una vez que el conductor cuente con su GUI activo, el resto de las solicitudes se ligarán automáticamente.

•L a renovación se podrá realizar por cualquiera de los transportistas que se encuentren

vinculados con el GUI del conductor.

•S e regula la reimpresión del gafete en caso de robo o extravío, sin tener que realizar el

proceso de enrolamiento.

REGLAS DE OPERACIÓN EN EL PUERTO DE VERACRUZ.

L

a Administración Portuaria Integral de Veracruz mediante circular API VER-G.O. /01072021, ha informado que, a consecuencia de los accidentes presentados recientemente en el recinto, en donde se han ocasionado daños materiales y en algunos casos resultan usuarios lesionados, se exhorta a las empresas para que instruyan a su personal a cumplir con las medidas establecidas en las reglas de operación del Puerto a fin de prevenir accidentes y evitar que se presenten pérdidas humanas.

Las medidas a que se refiere el párrafo anterior se encuentran en la regla 117 y establece principalmente lo siguiente: Todos los usuarios están obligados a respetar y cumplir las Normas de vialidad descritas en los siguientes puntos: • La circulación, carga o descarga, así como la entrega-recepción de las mercancías se realizará en los lugares definidos para tal fin.

• Todos los vehículos que circulen en el interior del Recinto Portuario, CALT y ZAL,

deberán contar con póliza de seguro que cubra la responsabilidad civil por accidente, así como las lesiones y daños que se puedan ocasionar a los usuarios e instalaciones. www.canacar.com.mx P-15


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•L os vehículos deberán portar sus placas en lugar visible y contar con todas sus

• Se prohíbe estacionarse en áreas de circulación, así como efectuar labores de

• Todos los conductores deberán abstenerse de conducir bajo el efecto de drogas,

• Todos los usuarios deberán respetar los señalamientos de seguridad vial, límites

• Sólo se permitirá el ingreso de unidades del servicio público federal de

• Los conductores de vehículos que ingresen al Recinto Portuario deberán respetar

• La velocidad máxima permitida dentro del PUERTO será de 30 km/hora, salvo en

luces reglamentarias y direccionales funcionando, así como corneta o claxon y luces de reversa. lavado de vehículos, camiones y furgones, reparaciones y trincado de carga en las áreas operativas del Puerto. psicotrópicos o en estado de ebriedad, así como en casos de cansancio extremo para evitar causar accidentes.

de velocidad, cruces de ferrocarril, áreas de operación, de estacionamiento y áreas restringidas. autotransporte, con su operador, no podrá transportar acompañantes, ni durante su permanencia en el Recinto Portuario e interior del estacionamiento del CALT y la ZAL. la señalización de circulación, vialidades, estacionamientos y áreas restringidas, y deberán acatar las indicaciones de la APIVER y del personal de vigilancia, en ejercicio de sus atribuciones. los casos en los que se indique otra cosa.

CONDICIONES DE SEGURIDAD FÍSICO – MECÁNICAS MINÍMAS QUE VERIFICARÁN EN EL RECINTO PORTUARIO DE MANZANILLO.

L

a Administración Portuaria Integral de Manzanillo mediante of icio circular, ha informado que mediante el cumplimiento de las obligaciones que tiene en materia de seguridad que emanen de instrumentos normativos como la Ley de Puertos y su Reglamento entre otros, inherentes a garantizar la seguridad de las instalaciones portuarias, embarcaciones y en lo general de las personas y los bienes, por lo que, se reforzarán las medidas de seguridad en todo el recinto las cuales se aplicarán de manera gradual de la siguiente forma: • Condiciones de Seguridad físico-mecánicas Mínimas para el ingreso y

circulación de los vehículos de carga en el recinto Portuario de Manzanillo, Colima y su jurisdicción. • Llantas (a partir del 25 de octubre de 2021).

Se impedirá el ingreso y la circulación de las unidades que tengan sus llantas en condiciones críticas que puedan provocar inseguridad o un peligro inminente para su operación, para el personal o usuarios en general y conforme a lo siguiente: • Profundidad del dibujo de la llanta. • Banda de rodamiento de la llanta. • Costado de la llanta. • Luces (a partir del 01 de noviembre de 2021).

Todos los vehículos de carga deberán contar invariablemente y en optimo funcionamiento sus sistemas de luces como mínimos los siguientes: • Faros delanteros principales. www.canacar.com.mx P-16


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• Luces traseras principales. • Demarcadores laterales. • Sujeción de la carga en el Autotransporte (a partir del 01 de enero de 2022).

Para el ingreso y salida de los vehículos de carga en el recinto será obligatorio el uso de los “seguros de giro” o “twist-locks” para el transporte de carga contenerizadas. Para los demás tipos de carga, será obligatorio el aplicar técnicas probadas de sujeción y contención de la carga durante su transporte para evitar que esta pueda presentar movimientos inaceptables, se sugiere tomar como referencia la guía para el diseño y uso de sujeciones de carga en el autotransporte. En virtud de lo anterior, sugerimos cumplir con las condiciones de seguridad físico – mecánicas a fin de evitar que la Autoridad Portuaria les restringa la circulación en el recinto. PROYECTO DE INTEGRACIÓN TECNOLÓGICA ADUANERA (PITA) NUEVO LAREDO.

L

a Administración de la Aduana de Nuevo Laredo, Tamps. ha informado que en relación al proceso de implementación del Proyecto de Integración tecnológica Aduanera (PITA) con la finalidad de mejorar los procesos del despacho aduanero y facilitar las operaciones, se comunica que, a partir del lunes 25 de octubre del año en curso, y hasta nuevo aviso, en esta Aduana se ajusta a los siguientes horarios:

IMPORTACIÓN CARRILES

DÍAS

HORARIO

CARGA NORMAL Y PITA

Lunes a viernes

08:00 a 22: 00 hrs.

Sábados y domingos

08:00 a 16:00 hrs.

Lunes a viernes

22:00 a 24:00 hrs.

ÚNICAMENTE CARRILES PITA

EXPORTACIÓN CARRILES

DÍAS

HORARIO

CARGA NORMAL Y PITA

Lunes a viernes

09:00 a 23: 00 hrs.

Sábados y domingos

08:00 a 15:00 hrs.

Lunes a viernes

07:00 a 09:00 hrs.

ÚNICAMENTE CARRILES PITA

MÓDULO REGULADOR DE CITAS EN LA API DE MANZANILLO.

L

a Administración Portuaria Integral (API) de Manzanillo ha informado que en el marco de la implementación del Sistema Puerto Inteligente Seguro (PIS) y toda vez que se han realizado con éxito los protocolos de pruebas internas del Módulo Regulador de Citas (MCR), a partir del 21 de octubre de 2021 se iniciaron los ejercicios del MCR y su interconexión lógica con las terminales de la zona norte y progresivamente con las de la Zona Sur. El Módulo permitirá una gestión de acceso del autotransporte de carga al recinto portuario de manera ágil, fácil, eficiente, distributiva y ordenada a través de un proceso sistematizado de citas en función de la capacidad de las terminales y de la infraestructura www.canacar.com.mx P-17


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aduanera. Con este proceso se soluciona la problemática de saturación del tráfico tanto en los accesos como en las vialidades exteriores o interiores en el recinto, los usuarios involucrados son: •E mpresas transportistas. •A gentes aduanales. •L íneas navieras. •C esionarios del Puerto de Manzanillo.

ENLACE LEGISLATIVO INICIATIVAS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN

D

urante los trabajos del mes de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, se presentaron las siguientes iniciativas de interés para el sector:

Iniciativa que reforma el artículo 50 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, en materia de pesos y dimensiones de los vehículos doblemente articulados, presentada el 5 de octubre del presente año por el Senador Elí César Eduardo Cervantes Rojas (MORENA). La iniciativa propone establecer límites para la circulación de vehículos de carga doblemente articulados, en los siguientes términos:

• No deberán exceder un peso de más de 66.5 toneladas y una longitud de 31

metros de largo, de excederlos, las personas podrán ser sujetas de sanciones.

Estatus: Se turnó a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes y de Estudios Legislativos. Iniciativa que adiciona el artículo 51 Bis y reforma el 61 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, presentada por los Diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Lorena Piñón Rivera, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional (PRI), el 12 de Octubre del presente año. La iniciativa modifica lo siguiente: • Queda prohibida la circulación en carreteras y caminos del territorio nacional a unidades de autotransporte de carga con doble articulación, remolques o semirremolques. Artículo 51 Bis.

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• Los autotransportes de carga de procedencia extranjera deben cumplir con las

dimensiones establecidas para circular en las carreteras y caminos del territorio nacional descritas en el artículo 51 Bis de la presente Ley. Artículo 61.

Estatus: Turnada a la Comisión de Comunicaciones y Transportes. Iniciativa que reforma el artículo 74 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, en materia de revocación de permiso por no contar con seguro vigente, presentada el 4 de octubre del presente año por el Senador Ángel García Yáñez (PRI). La iniciativa contempla que será motivo de revocación del permiso para la operación y explotación de los servicios de autotransporte federal de carga, pasaje y turismo, a los permisionarios reincidentes que no cuenten con un contrato de seguro vigente o fondo que ampare los daños que puedan ocasionarse a terceros en sus bienes y personas al momento de ocurrir un hecho de tránsito en el que resulten personas lesionadas o que pierdan la vida. Se entenderá como reincidente, a los usuarios de las vías federales que incurran en la misma violación a las disposiciones del Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal, dentro del término de seis meses, contados a partir de la comisión de la primera de ellas. Estatus: La iniciativa se publicó en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados, sin embargo, no se ha presentado para turnarse a comisiones. Proyecto de decreto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, presentada el 14 de noviembre del presente año por el Sen. José Erandi Bermúdez Méndez PAN. La iniciativa propone lo siguiente:

• Establecer diversas medidas que propicien la seguridad vial como la capacitación

de personas que conduzcan vehículos de doble remolque o doblemente articulados. • Determina cómo causal de revocación de licencia de conducir, el manejar bajo los efectos del alcohol o drogas. • Contempla que los vehículos de autotransporte federal y privado de pasajeros, turismo y carga deberán contar con un dispositivo de video en su parte frontal para grabar la circulación del vehículo. • La Secretaría de Comunicaciones y Transportes tomará medidas para verificar y controlar rigurosamente los pesos y dimensiones de vehículos de transporte de carga en vías federales, por lo que deberá disponer todos los recursos necesarios para ello. • Asimismo, se faculta a la Secretaría para realizar inspecciones de Seguridad Vial con el objeto de disminuir accidentes viales.

Estatus: Turnada a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes y de Estudios Legislativos, Segunda. PROPUESTA A LA REFORMA DEL ARTÍCULO 103 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN (CFF), INCLUIDA EN EL PAQUETE ECONÓMICO 2021.

E

l pasado 8 de septiembre de 2021, se presentó el Paquete Económico en la Cámara de Diputados, entre lo que se propone, esta la adición de las fracciones XXII y XXIII del artículo 103 del CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, a fin de presumir contrabando cuando se trasladen bienes o mercancías por cualquier medio de transporte en territorio nacional, sin el CFDI de tipo ingreso o de tipo traslado, según corresponda, al que se

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le incorpore el Complemento Carta Porte; asimismo, se presumirá́ ese delito, cuando el traslado se trate de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos que no cuentan con dicha documentación, así ́ como con los complementos del comprobante fiscal digital por internet de esos bienes. VIGENTE

REFORMA

Artículo 103.- Se presume cometido el Artículo 103.- Se presume cometido el delito de contrabando cuando: delito de contrabando cuando: Sin correlativo

XXII. Se trasladen bienes o mercancías por cualquier medio de transporte en territorio nacional, sin el comprobante fiscal digital por Internet de tipo ingreso o de tipo traslado, según corresponda, al que se le incorpore el Complemento Carta Porte.

Sin correlativo

XXIII. Se trasladen hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, por cualquier medio de transporte en territorio nacional, sin el comprobante fiscal digital por Internet de tipo ingreso o de tipo traslado, según corresponda, al que se le incorpore el Complemento Carta Porte así ́ como con los complementos del comprobante fiscal digital por Internet de esos bienes.

Artículo 104.- El delito de contrabando se sancionará con pena de prisión: I. a III. ... IV. De tres a seis años, cuando no sea posible determinar el monto de las contribuciones o cuotas compensatorias omitidas con motivo del contrabando o se trate de mercancías que requiriendo de permiso de autoridad competente no cuenten con él o cuando se trate de los supuestos previstos en los artículos 103, fracciones IX, XIV, XIX y XX y 105, fracciones V, XII, XIII, XV, XVI y XVII de este Código.

Artículo 104. ... I. a III. ... IV. De tres a seis años, cuando no sea posible determinar el monto de las contribuciones o cuotas compensatorias omitidas con motivo del contrabando o se trate de mercancías que requiriendo de permiso de autoridad competente no cuenten con él o cuando se trate de los supuestos previstos en los artículos 103, fracciones IX, XIV, XIX, XX, XXII y XXIII y 105, fracciones V, XII, XIII, XV, XVI y XVII de este Código.

En virtud de lo anterior, CANACAR presentó argumentos para la NO APROBACIÓN de dichas fracciones del CFF, atendiendo a lo siguiente: 1.- No existe una definición jurídica de CFDI en las disposiciones, en tal virtud señalamos la definición que hace COMERCIO DIGITAL en su página https:// www.comercio-digital.mx/queesun-cfdi.html, mencionando lo siguiente: “Es la forma de hacer Documentos Electrónicos para que sean válidos para el SAT. Requiere que el Contribuyente obtenga su Certificado de Sello Digital (CSD) en el Portal del SAT para firmar electrónicamente sus documentos”. www.canacar.com.mx P-20


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2.- Por otra parte, la naturaleza del CFDI de acuerdo con el artículo 29 del Código Fiscal de la Federación (CFF) es: “…expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, …, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria…”. 3.- Para la actividad del Autotransporte de Carga, debe tomarse en cuenta que el permisionario únicamente es un tenedor de la mercancía y que un tercero le contrata para su traslado y, el hecho de no contar con un comprobante fiscal digital por internet de tipo ingreso o de tipo traslado (CFDI) y Complemento Carta Porte al momento de una revisión por parte de la autoridad, no debe constituirse como presunto delito de contrabando en virtud que el transportista no ejerce sobre las mercancías un poder como dueño de las mismas, demostrándose que la conducta del transportista se ciñe a desarrollar la actividad para la cual fue contratado, tal como sostiene la Tesis de rubro CONTRABANDO, DELITO EQUIPARADO AL. LA SIMPLE DETENTACIÓN DE LA MERCANCÍA DE PROCEDENCIA EXTRANJERA NO IMPLICA SU COMISIÓN. Registro digital: 193726. 4.- El tipo penal que señala al Contrabando como delito especial en el Capítulo de Delitos Fiscales del CFF en el artículo 102, menciona los elementos que deben reunirse como son: • Conducta, la introducción o extracción del país de mercancías omitiendo el pago total o parcial de las contribuciones o cuotas compensatorias que deban cubrirse, o con la importación o exportación de mercancías sin el permiso de la autoridad competente cuando este requisito sea necesario. • Sujeto activo del delito: es quien lleve a cabo operaciones de comercio exterior. • Sujeto pasivo es la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (el fisco federal). • La importación o exportación de mercancía prohibida. • Circunstancias: sin permiso de autoridad competente, cuando ese requisito sea necesario. • El resultado material. La disminución o afectación en la recaudación tributaria. De lo anterior, la conducta apunta a la importación o exportación de mercancías, y no encuadra al transporte de carga nacional de mercancías. 5.- T ambién debemos puntualizar que el CFF es de aplicación supletoria a lo dispuesto en la Ley Aduanera (artículo 1º). • El mismo precepto señala como obligados al cumplimiento de las citadas disposiciones a quienes introducen mercancías al territorio nacional o las extraen del mismo, ya sean sus propietarios, poseedores, destinatarios, remitentes, apoderados, agentes aduanales o cualesquiera personas que tengan intervención en la introducción, extracción, custodia, almacenaje, manejo y tenencia de las mercancías. • En virtud de lo anterior, podemos señalar que la actividad licita de Autotransporte de Carga Federal que se realiza trasladando mercancías nacionales, no puede ser considerado contrabando por el hecho de no cumplir con una disposición administrativa, como lo es la fata de un documento que acredite la prestación de un servicio (comprobante fiscal digital por Internet de tipo ingreso o de tipo traslado (CFDI) y Complemento Carta Porte), por que como se ha señalado anteriormente, no se cumpliría con el principio de exacta aplicación de la ley penal y más aún, tampoco podría tratar de encuadrarse el presunto delito de contrabando. 6.- Además, la propia autoridad no podría actualizar ni equiparar con el presunto delito de Contrabando la falta de un documento que se omita y conlleve una sanción administrativa, en virtud de que, como se ha comentado el CFDI su naturaleza es la acreditación de una actividad y, también el trasportista sólo realiza un servicio para el cual fue contratado, las mercancías o bienes no entran ni salen del territorio nacional, por lo que al no actualizarse ni acreditarse los elementos del delito de contrabando, tampoco se podría considerar la presunción, tal y como señala la Tesis de rubro, CONTRABANDO, DELITO DE. NO SE ACTUALIZA SI LA PROPIA SECRETARÍA DE HACIENDA DETERMINA QUE LA MERCANCÍA NO ES DE PROCEDENCIA EXTRANJERA. Registro digital: 199041. www.canacar.com.mx P-21


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7.- Asimismo, también se debe tomar en consideración que, al querer encuadrar una conducta que tiene ya una sanción administrativa y que no pueden actualizarse elementos del delito para el contrabando ni su presunta comisión, se estaría causando un agravio a los derechos humanos de las personas físicas o morales que supuestamente cometan este delito, más aún considerar también el impacto económico que tendría no solo en las empresas, sino en la economía nacional. En conclusión y por los argumentos antes señalados, no deben ser aprobada la adición de las fracciones XXII y XXIII por lo siguiente: • Debe tomarse en cuenta la naturaleza de la emisión de los CFDI’s, que es acreditar actos o actividades que realicen los contribuyentes y, no necesariamente la omisión de estos debe considerarse como delito.

• La conducta del supuesto de Contrabando consiste en la introducción o extracción

• Los permisionarios del Autotransporte de Carga únicamente trasladan mercancías

• Además, en este orden de ideas, debe considerarse que la falta del comprobante

de mercancías del territorio nacional, puede ser considerada una infracción administrativa, de acuerdo con la Ley aduanera y por tanto objeto de multa; o bien, constituir un delito y sancionarse con pena privativa de libertad, en atención a lo previsto por el Código Fiscal de la Federación, siempre y cuando se acredite la conducta del sujeto activo. La cual nada tiene que ver con la mera actividad del traslado de bienes o mercancías por cualquier medio de transporte, sin el comprobante fiscal digital por Internet de tipo ingreso o de tipo traslado (CFDI) y Complemento Carta Porte. o bienes de un punto de origen a un destino, no son propietarios de estas, por lo que la emisión que dé comprobante fiscal digital por internet de tipo ingreso o de tipo traslado (CFDI) y Complemento Carta Porte es por el servicio o actividad que está realizando, más no por la introducción de mercancías de procedencia extranjera.

fiscal digital por internet de tipo ingreso o de tipo traslado (CFDI) y Complemento Carta Porte, se encuadra con las sanciones administrativas que contempla la ley y los reglamentos que regulan al autotransporte federal de carga, por lo que no debe ubicarse de manera discrecional en un supuesto de tipo penal, en virtud que de hacerse, se estaría pasando por alto el principio de exacta aplicación de la ley penal, el cual es de observancia estrictamente obligatoria, tal y como lo han sostenido nuestros tribunales y como lo señala la Tesis de rubro DELITOS FISCALES VINCULADOS CON EL CONTRABANDO. DADA SU TIPIFICACIÓN COMPLEJA Y POTENCIAL CONCURRENCIA APARENTE DE TIPOS PENALES, LA AUTORIDAD QUE PRETENDA IMPONER UNA SANCIÓN PENAL ESTÁ OBLIGADA A REALIZAR UNA INTERPRETACIÓN SISTEMÁTICA E INTEGRAL DE LA NORMATIVIDAD FISCAL CONDUCENTE, A FIN DE RESPETAR EL PRINCIPIO DE EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY PENAL. Registro digital: 176331.

Con relación a la segunda parte de la fracción XXIII se sugiere no sea aprobada por lo siguiente: Dicha conducta ya está tipificada como delito y sancionada en términos del artículo 5 y 9 de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en materia de Hidrocarburos, la cual establece: Artículo 5. “Para la acreditación de la propiedad o legítima posesión de los hidrocarburos petrolíferos o petroquímicos y activos, se requerirá la presentación del original de la factura electrónica o comprobante fiscal digital, …o en su caso, la presentación de medios de prueba idóneos y suficientes.” Así también, el artículo 9 de la misma Ley, menciona la sanción de prisión y multa acorde a la cantidad de litros que se transporten.

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En conclusión, se propone no sea aprobada la segunda parte de esta fracción, ya que: • Se pretende considerar como delito en el CFF, cuando ya está considerada como tal dicha conducta y sancionada en la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en materia de Hidrocarburos, (siendo esta una Ley específica para dichos delitos) por lo que, al querer regular en el Código Fiscal de la Federación, están tipificando la conducta y sancionando dos veces, lo cual consideramos es violatorio de los derechos humanos y del principio de seguridad jurídica. No obstante los argumentos antes vertidos por CANACAR, fueron expuestos a algunos Diputados y Senadores apoyando con las reservas correspondientes, sin embargo, no fueron aprobadas, por lo que quedo de la misma manera que el dictamen.

TEMAS DE INTERÉS INSTRUCTIVO DE LLENADO DEL CFDI-COMPLEMENTO CARTA PORTE

E

l Servicio de Administración Tributaria (SAT), publicó en su portal el día 27 de octubre del año en curso, el Instructivo de llenado del CFDI al que se incorpore el complemento Carta Porte para el Autotransporte, el cual establece de manera general, lo siguiente: • I nformación que debe contener el CFDI de Ingreso

(RFC, impuestos, forma de pago, valor total del precio, fecha y hora, entre otros).

• I nformación que debe contener el Complemento Carta Porte: • Carta porte (transporte internacional, entrada o salida de mercancías, país de

origen o destino, vía de entrada o salida, total de la distancia recorrida).

• Ubicaciones (tipo de ubicación, nombre, RFC y residencia fiscal remitente o

destinatario, fecha y hora de salida y distancia recorrida).

• Domicilio (calle, numero ext. – int., colonia, localidad, referencia, municipio, estado

país y código postal) • Mercancías (peso bruto total, unidad de peso, número total de mercancías, peso en kilogramos, valor de mercancía, fracción arancelaria y pedimento). • Detalle de la Mercancía (peso bruto, peso neto, peso tara y número de piezas). • Autotransporte (permiso SCT, configuración vehicular, placas, modelo, pólizas de seguros responsabilidad civil y daños ambientales, tipo de remolque). • Figura del transporte (datos del operador, licencia, domicilio). • I nformación que debe contener el CFDI de Traslado con complemento carta porte. •N otas Generales: • Obligación de quien contrate el servicio a proporcionar al transportista con

exactitud los datos necesarios para identificación de los bienes o mercancías que se trasladen. • El transportista y quien contrate el servicio serán responsables ante la autoridad competente cuando se detecte alguna irregularidad en la información registrada. • Cuando se emita un CFDI con CCP que tenga errores de llenado se debera realizar la cancelación y emitir un nuevo.

•D atos de la representación impresa respecto del Complemento Carta Porte exceptúan

el valor de la mercancía y los datos del operador.

•S e puede incluir en la representación impresa únicamente las “Condiciones de prestación

de servicios que ampara el complemento carta porte” vigentes, que para tal efecto publique la SCT.

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BOLETÍN JURÍDICO, DE SEGURIDAD Y NORMATIVIDAD

•E stablece una clave específica para cada modalidad (paquetería y mensajería, traslado

de valores etc.).

•E stablece el procedimiento a seguir en caso de eventualidades y/o falla mecánica que es

cancelar el CFDI y emitir uno nuevo.

•E stablece el procedimiento en caso de devolución de mercancías.

Para consultar el documento completo favor de ingresar al siguiente link: - Qlick aquí -

SABÍAS QUE…

S

i eres una persona física o moral inconforme con el cobro efectuado por los servicios prestados por un permisionario federal del servicio auxiliar de arrastre, arrastre y salvamento, y/o depósito de vehículos puedes presentar un escrito de inconformidad ante el Centro SCT de la jurisdicción que corresponda o la Dirección General de Autotransporte Federal. Recuerda que: • Se cuenta con un plazo máximo de quince días hábiles para presentar el escrito. • Se te requerirá́ la documentación que justifique el monto.

Considerando la documentación aportada, se emitirá la resolución correspondiente en un plazo máximo de 55 días hábiles. Cuando la resolución sea favorable al usuario y esté ya disponga del vehículo objeto de los servicios, el permisionario deberá restituir el excedente cobrado por los mismos y los intereses legales aplicables. En caso de que el vehículo se encuentre en el depósito, el usuario solo deberá cubrir el monto determinado por la Secretaría por los servicios prestados al mismo, sin incluir el lapso comprendido entre la fecha de presentación de la inconformidad y la de notificación de la resolución.

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