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BOLETÍN JURÍDICO, DE SEGURIDAD Y NORMATIVIDAD - NÚMERO 61 ENERO 2026

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JURÍDICO, DE SEGURIDAD Y NORMATIVIDAD

NÚMERO 61 ENERO 2026

TABLA DE contenido

PÁGINA 1 ASPECTOS JURÍDICOS

• ENTRA EL VIGOR EL INCREMENTO DEL 13% AL SALARIO MÍNIMO GENERAL

• DENUNCIA ANÓNIMA 089

• SISTEMA DE ATENCIÓN CIUDADANA VISITEL

PÁGINA 4 NORMATIVIDAD

• VERIFICACIÓN DE CONDICIONES FÍSICO MECÁNICAS PARA EL AÑO 2026, PARA CUMPLIR CON LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM – 068 – SCT – 2 – 2014

• LEY DE ECONOMÍA CIRCULAR

PÁGINA 7 SEGURIDAD

• INCIDENCIA DELICTIVA

PÁGINA 8 ADUANAS

• DERECHOS, PRODUCTOS Y APROVECHAMIENTOS ANAM

PÁGINA 8 ENLACE LEGISLATIVO

• INICIATIVAS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN

• PUNTOS DE ACUERDO DEL CONGRESO DE LA UNIÓN

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DIRECCIÓN JURÍDICA Y DE GESTIÓN INSTITUCIONAL o.hernandez@canacar.com.mx

ASPECTOS JURÍDICOS

ENTRA EL VIGOR EL INCREMENTO DEL 13% AL SALARIO MÍNIMO GENERAL

Apartir del 1º de enero de 2026 deberán pagarse 315.04 pesos diarios en la zona general y 440.87 pesos en la Zona Libre de la Frontera Norte.

El poder adquisitivo del salario mínimo subió a un 154% beneficiando a 8.5 millones de personas trabajadoras.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) informa que a partir de este día entró en vigor el incremento del 13 por ciento al salario mínimo general y del 5 por ciento en la Zona Libre de la Frontera Norte, por lo que deberán pagarse ya 315.04 y 440.87 pesos respectivamente.

El incremento de la zona general representa 9 mil 582.47 pesos mensuales, mientras que para la Zona Libre de la Frontera Norte es de 13 mil 409.80 pesos mensuales, con lo cual un trabajador mexicano cubre ya dos canastas básicas.

Este ajuste forma parte de la política de recuperación salarial iniciada en 2018, que ha elevado el poder adquisitivo del salario mínimo un 154%, beneficiará a 8.5 millones de personas trabajadoras en 2026

Este incremento representa un paso más hacia el cumplimiento del compromiso número 56 de la Presidenta Claudia Sheinbaum Pardo, de que la recuperación salarial al finalizar el sexenio permita que las personas trabajadoras que perciban un salario mínimo puedan adquirir 2.5 canastas básicas para la cobertura de sus necesidades alimentarias y no alimentarias.

El salario mínimo se ha definido como la cuantía mínima de remuneración que un empleador está obligado a pagar a sus asalariados por el trabajo que éstos hayan efectuado durante un período determinado, cuantía que no puede ser rebajada ni en virtud de un convenio colectivo ni de un acuerdo individual.

Sobre la base de esta definición, se considera que existen salarios mínimos en más del 90 por ciento de los Estados Miembros de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

La finalidad del establecimiento del salario mínimo es proteger a los trabajadores contra el pago de remuneraciones indebidamente bajas. La existencia de una remuneración salarial mínima ayuda a garantizar que todos se beneficien de una justa distribución de los frutos del progreso y que se pague un salario mínimo vital a todos quienes tengan empleo y necesiten esta clase de protección. Los salarios mínimos también pueden ser un elemento integrante de las políticas destinadas a superar la pobreza y reducir la desigualdad, incluyendo las disparidades que existen entre hombres y mujeres.

Los sistemas de salarios mínimos deberían ser definidos y diseñados de tal forma que actúen como complemento y refuerzo de otras políticas sociales y de empleo que tienen por objeto establecer las condiciones de empleo de trabajo (por ejemplo, las políticas en materia de negociación colectiva).

En México se cuenta con un organismo que fija el salario mínimo, el cual es la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (CONASAMI) es un organismo público descentralizado creado mediante la reforma a la Fracción VI del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de noviembre de 1962, así como las correspondientes reformas y adiciones a la Ley Federal del Trabajo publicadas en el mismo Diario el 31 de diciembre de ese mismo año.

Tiene como objetivo fundamental cumplir con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Federal del Trabajo, en el que se le encomienda que, en su carácter de órgano tripartito, lleve a cabo la fijación de los salarios mínimos legales, procurando asegurar la congruencia entre lo que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con las condiciones económicas y sociales del país, propiciando la equidad y la justicia entre los factores de la producción, en un contexto de respeto a la dignidad del trabajador y su familia.

DENUNCIA ANÓNIMA 089

Continua el servicio de denuncia anónima 089, impulsado por la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC) sirve para denunciar cualquier caso de extorsión, pues es uno de los delitos que más afecta a la población, se trata de un servicio seguro y confidencial porque resguarda el anonimato del denunciante y opera a nivel nacional, las 24 horas, los 365 días del año.

La SSPC destacó que cuatro entidades (Jalisco, Veracruz, Nuevo León y Estado de México) concentran el 59 por ciento de las denuncias de extorsión, de acuerdo con cifras del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Lo anterior, expuso, permite generar inteligencia social para obtener información que ayude a combatir al crimen, así como desarticular bandas delincuenciales y crear mayor cohesión social frente a las redes delictivas y a la impunidad.

Cuenta con una base de datos de números de extorsión telefónica o fraude, a los cuales se da seguimiento y pueden ser consultados por autoridades de seguridad y procuración de justicia para sus investigaciones.

Por lo que sigue puesto a disposición de la ciudadanía para reportar cualquier tipo de llamada o mensaje de fraude o extorsión, se podrá denunciar el presunto número de manera segura y anónima.

Aunado a lo anterior, al realizar la denuncia, la llamada se direccionará a las autoridades de la entidad federativa que corresponda, a fin de crear una base de datos, donde serán continuamente monitoreadas.

Hay que recordar que la prevención y la denuncia son tus mejores herramientas para combatir a la delincuencia, por ello, se debe evitar compartir información personal o familiar ante personas desconocidas; mantener comunicación constante la familia; no exhibir bienes o recursos en redes sociales; presta atención al entorno en todo momento y notificar ante las autoridades cualquier situación sospechosa de la que seas testigo.

SISTEMA DE ATENCIÓN CIUDADANA VISITEL

La Visitaduría General (VG) es el órgano de evaluación técnico-jurídica, supervisión, inspección, fiscalización y control de los Agentes del Ministerio Público de la Federación, los Agentes de la Policía Federal Ministerial, de los Oficiales Ministeriales, de los Peritos y los demás servidores públicos de la Fiscalía General de la República en lo que se refiere a las funciones que realicen como auxiliares del Ministerio Público de la Federación, así como de investigación de los delitos en que incurran. La VG verifica y vigila la actuación sustantiva relacionada directamente con la función de procuración de justicia de estos servidores públicos.

La Visitaduría General de la FGR es la Unidad Administrativa encargada de:

• Verificar que las y los servidores públicos cumplan con las obligaciones relacionadas con la función de procuración de justicia, para así disminuir los riesgos de corrupción.

• Recibir y atender las quejas y denuncias que presente la ciudadanía o alguna institución contra el actuar de las y los servidores públicos de la FGR.

• Investigar a las y los servidores públicos de la Institución que probablemente hayan cometido conductas irregulares en su actuación sustantiva con el objetivo de abatir a la impunidad.

• Mantener un enfoque dirigido a la sociedad, creando los mecanismos de comunicación confiable entre la población y la Institución para dar la correcta atención y puntual seguimiento a sus quejas y denuncias.

La Visitaduría General de la Fiscalía General de la República (FGR), pone a disposición de la ciudadanía el número telefónico 800–890-9780 y el correo electrónico visitel@pgr.gob.mx para Denuncias y Quejas, a efecto de reportar cualquier eventualidad que se presente por parte de servidores públicos de dicha Institución, si son víctimas o conocen de alguna conducta irregular cometida por servidoras o servidores públicos de la Fiscalía General de la República, se cuenta con personal especializado para orientar, recibir quejas o denuncias o bien canalizar al área correspondiente.

En virtud de lo anterior, es importante que al hacer uso de este servicio se proporcione número de patrulla (si cuentan con él), lugar de la detención, como el municipio o estado (si hay otras autoridades presentes) y los datos de su unidad.

Casos que puedes denunciar en VISITEL:

• Todos los Agentes del Ministerio Público de la Federación y Policía Federal Ministerial deben realizar detenciones y retenciones de personas conforme a ley.

• Los servidores públicos de la FGR tienen prohibido insinuar, aceptar, solicitar, exigir o recibir compensaciones como condición para realizar las obligaciones que les impone la ley.

• Solicitar o recibir de manera personal o mediante otra persona beneficios a cambio de realizar u omitir un acto relacionado a sus funciones (COHECHO).

• Comete ABUSO DE AUTORIDAD si algún servidor público se excede en el ejercicio de sus funciones no las cumple o las niega.

• Cuando un servidor público hace uso de violencia física o moral para evitar que se denuncie o aporte información relacionada con un delito (INTIMIDACIÓN).

• Comete TRÁFICO DE INFLUENCIAS el servidor público que se valga de su cargo o relaciones para solicitar se concluya una investigación beneficiando a una persona, sin que sea procedente.

• Comete EXTORSIÓN el servidor público que obligue a una persona a realizar u omitir un acto, con el fin de obtener algún beneficio para sí o para otro, causando DAÑO PATRIMONIAL.

NORMATIVIDAD

VERIFICACIÓN DE CONDICIONES FÍSICO MECÁNICAS PARA EL AÑO

2026, PARA CUMPLIR CON LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM – 068 – SCT – 2 - 2014

Debido a las prórrogas emitidas en el año 2025, se dio a conocer el calendario de verificación de condiciones físico – mecánicas, en base al AVISO publicado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en el Diario Oficial de la Federación, de fecha 15 de mayo del 2015, se les informa que el Calendario de Verificación de condiciones físico – mecánicas para el año 2026, será de la siguiente forma:

Dígito de la placa de circulación a considerar:

a) Para los vehículos de autotransporte federal de carga, pasaje y turismo, autotransporte internacional de pasajeros, turismo y carga, así como los de arrastre, y arrastre y salvamento, corresponderá el tercer carácter numérico contado de izquierda a derecha.

Ejemplo: En la placa 658-AB-2, el tercer carácter numérico corresponde al número ocho (8)

Para otras conformaciones de series, se estará a lo siguiente: En la placa 02-AA-01, se tomará en cuenta el último carácter numérico contado de izquierda a derecha y corresponde al número uno (1).

En la placa 02-AA-1A, se tomará en cuenta el último carácter numérico contado de izquierda a derecha y corresponde al número uno (1).

b) Para los vehículos que prestan los servicios auxiliares de paquetería y mensajería, corresponderá el cuarto carácter numérico contado de izquierda a derecha.

Ejemplo: En la placa 4683-ZP, el cuarto carácter numérico corresponde al número tres (3).

Los vehículos nuevos quedarán exentos de efectuar su verificación de condiciones físico–mecánica por un periodo de 2 años contados a partir de la fecha de fabricación del vehículo.

Se podrá acreditar la exención de 2 años para vehículos nuevos, con la presentación de la tarjeta de circulación o bien, la factura o carta-factura. El primer año de exención deberá ser contabilizado a partir del año-modelo de fabricación del vehículo según se indique en la tarjeta de circulación o bien, en la factura o carta-factura.

Los vehículos nuevos exentos de efectuar su verificación de condiciones físico–mecánica por un periodo de 2 años contados a partir de la fecha de fabricación del vehículo, podrán exentar por dos años más la verificación, siempre y cuando sometan a verificación el vehículo en el primer bimestre del tercer año y obtengan el dictamen de verificación aprobatorio.

Para el caso que utilicen unidades en configuraciones doblemente articuladas (T – S – R, T –S – S), tienen que cumplir con la disposición que señala en el numeral 6.1.2.2.1 de la Norma Oficial Mexicana NOM-012-SCT-2-2017, relativa al peso y dimensiones (verificación obligatoria de condiciones físico–mecánica una vez al año, obtener el dictamen correspondiente, independientemente de su año de fabricación, incluyendo el convertidor (dolly), en su caso).

El Calendario de Verificación 2026, para los convertidores (dollys) es el siguiente:

Podrán anticipar su verificación sólo las siguientes configuraciones vehiculares:

A) Camión-remolque,

B) Tractocamión articulado

C) Tractocamión doblemente articulado.

La anticipación de la verificación se podrá realizar cuando al verificar dentro del calendario anual una de las unidades vehiculares, la o las otras que la componen aún no les corresponda verificar conforme al calendario anual definido; por lo que estas últimas podrán realizar su verificación antes de su periodo que les corresponda.

Aquellas personas físicas o morales permisionarias de los servicios de autotransporte internacional de pasajeros, turismo y carga, podrán acreditar el cumplimiento de la verificación de condiciones físico – mecánicas, con la calcomanía de seguridad vigente de la Commercial Vehicle Safety Alliance (Alianza para la Seguridad de Vehículos Comerciales, CVSA por sus siglas en inglés).

Aquellas personas físicas o morales permisionarias de los servicios de autotransporte internacional de pasajeros, turismo y carga, así como las que arrastren semirremolques de procedencia extranjera que se internen al país en forma temporal al amparo del artículo 61 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, podrán acreditar el cumplimiento de la verificación de condiciones físico - mecánicas, con la inspección periódica requerida por el Departamento de Transporte de los Estados Unidos de América, que cumplen con lo establecido en el Code of Federal Regulations, Título 49-transporte, Partes 396.17 a la 396.23, hasta por un año a partir de su emisión.

También podrán acreditarlo, igualmente hasta por un año a partir de su emisión, con la inspección periódica expedida a través de los programas equivalentes que realicen los siguientes Estados: Alabama (LGO Board), California, Connecticut, District of Columbia, Hawaii, Illinois, Lousiana, Maine, Maryland, Massachusetts, Michigan, Minnesota, New Hampshire, New Jersey, New York, Ohio, Pennsylvania, Rhode Island, Texas, Utah, Vermont, Virginia, West Virginia y Wisconsin, así como los emitidos en todas las provincias de Canadá y el territorio Yukón.

Aquellas personas físicas o morales que arrastren semirremolques de procedencia extranjera que se internen al país en forma temporal, al amparo del Artículo 61 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, podrán acreditar sobre dichos semirremolques el cumplimiento de la verificación de condiciones físico – mecánicas, con la calcomanía de seguridad vigente de la Commercial Vehicle Safety Alliance (Alianza para la Seguridad de Vehículos Comerciales, CVSA por sus siglas en inglés).

Las personas físicas o morales que ingresen al servicio un vehículo de más de dos años de antigüedad y que no cuente con la verificación vigente, tendrán 60 días, a partir de la expedición de su tarjeta de circulación, para realizar la verificación. Esta verificación será válida para el año al que corresponda el dictamen y hasta el último día del periodo de tiempo establecido en calendario de verificación del siguiente periodo.

LEY DE ECONOMÍA CIRCULAR

Se publicó en el Diario Oficial de la Federación del día 19 de enero de 2026, la Ley de Economía Circular, misma que es de orden público, interés social y de observancia general en el territorio nacional y es reglamentaria de los artículos 4o., párrafo sexto; 25, párrafos primero y séptimo, y 73, fracción XXIX-G, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La Ley tiene por objeto cuidar y conservar al medio ambiente a través de políticas y mecanismos en materia de Economía Circular para incrementar la vida útil de los productos; minimizar, recuperar, aprovechar y valorizar los residuos, así como establecer la concurrencia de atribuciones entre la Federación, entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.

Son objetivos de la presente Ley, los siguientes:

I. Impulsar y definir las políticas públicas en materia de Economía Circular con base en los principios, criterios y definiciones de esta Ley;

II. Instituir e impulsar los mecanismos directos e indirectos de circularidad que sean ambiental, técnica y económicamente viables que deben aplicarse a los materiales, los residuos y las categorías de productos;

III. Establecer, los acuerdos generales de implementación de la Responsabilidad Extendida del Productor (REP) con los que se obliga, por sector industrial, comercial o de servicios, o por Producto, a obtener la inscripción de la Gestión Circular en el Registro de Economía Circular y cumplir los términos y condiciones de dicha gestión, con la participación del sector productivo;

IV. Fijar la responsabilidad compartida en materia de circularidad de otros agentes económicos, consumidores y entes públicos, la cual es complementaria a la REP;

V. Disponer que para el cumplimiento de las disposiciones de circularidad y en atención al principio de gradualidad deben considerarse las diferencias entre los sectores, los productos y las personas productoras mediante la emisión de acuerdos generales de implementación de la REP, la definición de metas, la aplicación de mecanismos directos e indirectos de circularidad, así como la suscripción de convenios y la ejecución de las demás medidas que establezca esta Ley;

VI. Fomentar e impulsar la Economía Circular a través de instrumentos económicos y de distintivos de comercialización que establezca la normativa aplicable;

VII. Establecer el procedimiento para la auditoría ambiental voluntaria, así como las medidas de control y vigilancia, y

VIII. Fomentar, impulsar e implementar la estrategia nacional y las políticas en la materia de Economía Circular; la educación y cultura de la circularidad, la innovación tecnológica y la infraestructura circular; el acopio de productos susceptibles de reciclaje; la reducción del desperdicio de alimentos y el incremento en su aprovechamiento, y la cooperación internacional.

SEGURIDAD

INCIDENCIA DELICTIVA

El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP) y la Fiscalía General de la República (FGR) reportan de manera mensual la incidencia de robo al autotransporte de carga que se presenta en nuestro país; en esta ocasión presentaremos el comportamiento de la incidencia al mes de diciembre de 2025 tanto del fuero común como del fuero federal.

INCIDENCIA DELICTIVA FUERO COMÚN Y FUERO FEDERAL DICIEMBRE 2025

ESTADOS DE MAYOR INCIDENCIA FUERO COMÚN DICIEMBRE 2025

ADUANAS

DERECHOS, PRODUCTOS Y APROVECHAMIENTOS ANAM

L a Agencia Nacional de Aduanas de México, publicó el 9 de enero de 2026 el Boletín 01/2026, a través del cual señala que “Con relación al Boletín Informativo número 34 “Derechos, Productos y Aprovechamientos ANAM” del 08 de noviembre de 2023, se ha concluido la transición de los pagos por las autorizaciones y servicios que brinda la Agencia que se realizaban mediante e5cinco al D9 Formulario Múltiple de Pago para Comercio Exterior (FMPCE)

A partir de esta fecha, los pagos relacionados con las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE): 1.6.6., 1.6.23., 2.3.5., 2.3.10., 3.3.1. y 4.5.18., al formato F1. relativo a la solicitud de expedición de Copias Certificadas de Pedimentos y sus Anexos de su Anexo 1, así como lo que respecta a las fichas de trámite: 4/LA, 8/LA, 10/LA, 11/LA, 21/ LA,25/LA, 26/LA, 27/LA, 28/LA, 30/LA, 33/LA, 38/LA, 40/LA, 45/LA, 46/LA, 48/LA, 49/ LA, 50/LA, 51/LA, 53/LA, 56/LA, 106/LA, 107/LA, 110/LA, 112/LA, 113/LA, 114/LA, 116/LA, 123/ LA, 127/LA, 128/LA, 130/LA, 132/LA y 133/LA pertenecientes al Anexo 2; se realizarán mediante FMPCE.

Consulta la “Guía rápida de Derechos ANAM” donde se enlistan los trámites y servicios; y el proceso de llenado del FMPCE, en la dirección electrónica https://anam. gob.mx/derechos-productos-y-aprovechamientos/

Los pagos realizados mediante FMPCE quedan registrados en tiempo real, por lo que podrán verificarse en la dirección electrónica: https://pccem.mat.sat.gob.mx/PTSC/cet/CstatusLC/faces/resources/pages/pagos/consultaStatusLC.jsf

Derechos SAT

Los Derechos que prevalecen en el e5cinco son los establecidos en el artículo 40 incisos a) y m) de la LFD.

Cualquier duda del presente documento, deberá enviarla al correo electrónico lccomercioexterior@anam.gob.mx.

*El presente Boletín no tiene vigencia*”

ENLACE LEGISLATIVO

INICIATIVAS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN

Durante los trabajos del mes de la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, se presentaron las siguientes iniciativas de interés para el sector:

1. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la Senadora Alma Carolina Viggiano Austria y el Diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez del Grupo Parlamentario del PRI, el 7 de enero de 2026.

La iniciativa propone que, por cada 5 días de trabajo, deberá disfrutar el operario de dos días de descanso, cuando menos.

Estatus. Turnado a Comisión de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos.

2. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, propuesta por el H. Congreso del Estado de Nuevo León, el 7 de enero de 2026.

La iniciativa propone implementar, en acuerdo con los trabajadores, un protocolo para realizar trabajo a domicilio o teletrabajo, cuando lo permita su naturaleza y en los casos en que las autoridades competentes emitan declaratoria de emergencia ambiental, o por programas de obra pública, infraestructura o acciones de movilidad que generen afectaciones sustanciales al tránsito vehicular dentro de su jurisdicción.

Estatus. Turnado a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

3. Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 74 Bis a la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Armando Corona Arvizu del Grupo Parlamentario de MORENA, el 7 de enero de 2026.

La iniciativa propone contemplar el derecho laboral por cumpleaños de los trabajadores, a disfrutar de un día de descanso remunerado con goce íntegro de salario en la fecha de su cumpleaños, o prestar sus servicios en la fecha de su cumpleaños y, por esa sola jornada, recibir doble remuneración.

Estatus. Turnado a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 6º de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, a cargo del Diputado Ernesto Sánchez Rodríguez y las y los integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, el 7 de enero de 2026.

La iniciativa propone la Secretaría de Economía, en el ámbito de su competencia, promoverá la participación de los sectores para facilitar a las Mipymes el acceso a programas previstos en la presente Ley.

Asimismo, implementará mecanismos digitales de acceso y ventanillas únicas para la gestión, seguimiento y evaluación de dichos programas, garantizando transparencia, reducción de tiempos administrativos y disponibilidad pública de los resultados obtenidos.

Estatus. Pendiente.

5. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 11 de la Ley de la Fiscalía General de la República, a cargo del Senador Mario Humberto Vázquez Robles del Grupo Parlamentario del PAN, el 7 de enero de 2026.

La iniciativa propone la creación de la Fiscalía Especializada en materia de delitos cometidos en caminos y puentes federales.

Estatus. Turnado a la Comisión de Justicia y de Estudios Legislativos Segunda.

6. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo y tercer párrafo a la fracción XIX Bis del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del Congreso de la Ciudad de México, el 14 de enero de 2026.

La iniciativa propone que, en caso de emergencia sanitaria o contingencia ambiental atmosférica, las personas empleadoras deberán adoptar las siguientes medidas temporales:

a) Implementar trabajo a distancia.

b) Establecer horarios escalonados o esquemas mixtos que contemplen días de trabajo a distancia.

Estatus. Pendiente.

7. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículo 110 y 132 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del Diputado Yerico Abramo Masso del Grupo Parlamentario del PRI, el 14 de abril de 2026.

La iniciativa propone que, será obligación del patrón proporcionar a los trabajadores un espacio de estacionamiento seguro y gratuito dentro de las instalaciones del dentro de trabajo o en un radio no mayor a 500 metros.

Estatus. Turnado a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

8. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del Diputado Fidel Daniel Chimal García y las y los legisladores del Grupo Parlamentario del PAN, el 21 de enero de 2026.

La iniciativa propone agregar las definiciones de Dispositivo limitador de velocidad, y de Sustancias peligrosas. Incluir los requisitos para la obtención y revalidación de Licencia Federal tipo E para conductores de vehículos destinados al transporte de sustancias peligrosas.

Especificar que, serán las personas físicas o morales titulares de permisos o concesiones federales para el transporte de sustancias peligrosas quienes deberán acreditar ante la autoridad competente la realización de pruebas hidrostáticas periódicas a los contenedores, cisternas o tanques utilizados, con la periodicidad que determine el reglamento, la cual no podrá exceder de doce meses. Agregar las responsabilidades que tendrá la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SCT) en coordinación con la Coordinación Nacional de Protección Civil (CNPC) y las autoridades estatales y municipales, establecerán los tramos carreteros de Riesgo Alto.

Estatus. Turnada a la Comisión de Comunicaciones y Transportes.

9. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la Senadora Julieta Ramírez Padilla del Grupo Parlamentario de MORENA, el 26 de enero de 2026.

La iniciativa propone que, la prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido cinco años de servicio, por lo menos. Asimismo, se pagará a los que se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o injustificación del despido.

Estatus. Turnada a la Comisión de Trabajo y Previsión Social y de Estudios Legislativos Primera.

PUNTOS DE ACUERDO DEL CONGRESO DE LA UNIÓN

1. Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita a la SICT para que expida las placas metálicas de autotransporte federal de carga y se coordine con las autoridades locales, a efecto de que reconozcan los permisos provisionales que ha otorgado, a cargo del Diputado Francisco Javier Borrego Adame del Grupo Parlamentario de MORENA, el 7 de enero de 2026.

Estatus. Pendiente.

2. Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita a los ayuntamientos de García, San Pedro Garza García y Ciénega de Flores, al gobierno del Estado de Nuevo León, a la SICT y a FGJ del Estado de Nuevo León, la adopción de medidas para garantizar la legalidad, transparencia y seguridad jurídica en la operación del autotransporte, a cargo del Diputado Francisco Javier Borrego Adame del Grupo Parlamentario de MORENA, el 7 de enero de 2026.

Estatus. Pendiente.

3. Proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la SICT a atender la problemática relacionada con las placas de traslado y a permitir su utilización en las nuevas infraestructuras viales, con el propósito de fortalecer el comercio exterior y la competitividad en la franja fronteriza norte, a cargo del Senador Juan Carlos Loera de la Rosa del Grupo Parlamentario de MORENA, el 21 de enero de 2026.

Estatus. Turnada a la Comisión de Asuntos Públicos.

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