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BOLETÍN FISCAL Y SEGURIDAD SOCIAL NÚMERO 116 – NOVIEMBRE 2021

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BOLETÍN FISCAL Y SEGURIDAD SOCIAL

NÚMERO 116 – NOVIEMBRE 2021

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TABLA DE

contenido www.canacar.com.mx

PÁGINA 1 • FILA VIRTUAL SAT • CFDI 4.0 PÁGINA 2 • AVISOS ANTILAVO PÁGINA 3 • ELIMINACIÓN DEL PERIODO DE PRUEBA DEL CCP • REDUCCIÓN DE CONTRABANDO E INFORMALIDAD PÁGINA 4 • SAT NIEGA ESTÍMULO FRONTERIZO PÁGINA 5 • TRANSFERENCIAS ERRONEAS PÁGINA 6 • ESTÍMULO POR LA ADQUISICIÓN DE DIÉSEL

Nos reiteramos atentos a sus comentarios o cuestionamientos:

Lic. Rubén René Hernández Hernández COORDINADOR DE ASUNTOS FISCALES Y SEGURIDAD SOCIAL Bárbara Pérez Vázquez: analista.fiscal@canacar.com.mx

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FILA VIRTUAL SAT

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l Servicio de Administración Tributaria (SAT) anunció el programa Fila Virtual, una forma de agendar citas automáticamente en CitaSAT. .En septiembre el SAT puso a disposición de los contribuyentes el aplicativo CitaSAT. Básicamente, se trata de una herramienta para reservar, consultar y cancelar una cita en cualquier módulo de manera segura, eficaz e inmediata sin la necesidad de recurrir a intermediarios o terceros. Ahora, Fila Virtual ayudará a los contribuyentes a recibir una cita automáticamente, en el momento que exista disponibilidad. De acuerdo con un comunicado, los contribuyentes solamente deberán cumplir estos pasos:

• Ingresar a CitaSAT. • Seleccionar la opción Registrar Cita. • Seleccionar la opción de trámite correspondiente. • Ingresar los datos personales que se solicitan. • Aceptar términos y condiciones, así como el aviso de privacidad. • Ingresar el captcha. • Seleccionar un servicio y una localidad. • En caso de que no haya citas disponibles, el contribuyente será enviado automáticamente a la Fila Virtual. • Una vez en esa ventana, el contribuyente debe confirmar el token que se enviará a su correo. • El contribuyente recibirá una confirmación al correo con su turno. • Cuando haya una cita disponible, el contribuyente recibirá la cita al correo. • El contribuyente deberá aceptar o rechazar la cita dentro de las 24 horas siguientes en la opción Gestionar cita en CitaSAT.

CFDI 4.0

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l Servicio de Administración Tributaria (SAT) próximamente presentará la versión 4.0 del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI). La autoridad fiscal indicó que la nueva versión del CFDI entrará en vigor el 1 de enero de 2022, pero el SAT no ha dado a conocer la documentación técnica de las nuevas obligaciones en materia del CFDI, para que los contribuyentes puedan trabajar en los cambios. En la nueva versión se incluyen nuevos atributos para efectos de exportación, facturación a través de adquirentes, domicilio fiscal del receptor y su régimen fiscal, así como si cada concepto es objeto de impuesto o no. Un cambio estructural consiste en la incorporación de dos nuevos nodos: – Información global: para los comprobantes globales expedidos a público en general – A cuenta de terceros: la información que se pide para efectos de la facturación a cuenta de terceros se incluye en el cuerpo del CFDI.

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En lo que respecta a la secuencia de comprobantes relacionados, se modifica la estructura para dar la posibilidad de relacionar más de un CFDI. Como parte de estos cambios se prevén nuevas reglas de validación, así como la inclusión de nuevos catálogos. En materia de cancelación de documentos se incluye el motivo de cancelación (con claves de un nuevo catálogo), así como el folio fiscal que sustituye al comprobante cancelado. Se adecuan las validaciones para limitar la cancelación solamente al ejercicio en que se haya emitido, tal como lo plantea la reforma para 2022 en esta materia. AVISOS ANTILAVADO

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l artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (Ley Antilavado) establece las actividades que se consideran vulnerables en materia de lavado de dinero, y por las cuales es necesario presentar avisos a la autoridad. Entre las distintas actividades vulnerables enlistadas en dicho artículo, se encuentra la siguiente: XI. La prestación de servicios profesionales, de manera independiente, sin que medie relación laboral con el cliente respectivo, en aquellos casos en los que se prepare para un cliente o se lleven a cabo en nombre y representación del cliente ciertas operaciones ahí enlistadas. Entre las operaciones enlistadas, que se llevan a cabo en nombre del cliente, se encuentra las siguientes:

•L a administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de sus clientes. • El manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores.

Por eso, el artículo indica que se debe presentar aviso a la autoridad cuando el prestador de dichos servicios lleve a cabo, en nombre y representación de un cliente, alguna operación financiera que esté relacionada con las operaciones mencionadas. El Reglamento de la Ley Antilavado, en su artículo 27, indica que se entenderá que se realiza una operación financiera cuando suceda lo siguiente: Cuando se lleve a cabo un acto o conjunto de actos a través de una entidad financiera o utilizando instrumentos financieros, monedas y billetes, en moneda nacional o divisas y metales preciosos, de manera directa o mediante la instrucción de sus clientes o usuarios. Los contadores públicos o despachos de contadores que llevan contabilidades, o que auxilian en la administración de sus clientes, en ocasiones tienen firma en la chequera del cliente y expiden en su nombre cheques para realizar los pagos derivados de la actividad.

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Por eso, se indica que el contador público que firma cheques de las cuentas bancarias del cliente se ubica en el supuesto de ley que lo obliga a presentar los avisos mensuales a la autoridad. Pero el artículo señala que, si se utiliza la figura de pago por cuenta de terceros, en donde una persona (el contador) realiza con sus propios fondos un pago a solicitud de su cliente, y el cliente le rembolsa esa cantidad, o bien, se la deposita con anticipación. En este caso el contador no está manejando las cuentas bancarias de su cliente, sino que utiliza los fondos de su propia cuenta bancaria. En este caso el contador no maneja ni administra recursos de las cuentas bancarias del cliente. Sí un contador continúa manejando el dinero de las cuentas bancarias del cliente, teniendo firma en su chequera y disponiendo de esos recursos, estará obligado a darse de alta en el padrón de personas que realizan actividades vulnerables, y a presentar mensualmente los avisos en los que se incluya la información de estas operaciones. ELIMINACIÓN DEL PERIODO DE PRUEBA DEL CCP

E

l nuevo complemento carta porte, que se incluirá a los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), comenzará a utilizarse de manera obligatoria a partir del 1 de enero de 2022. Se preveía que el complemento carta porte tendría un periodo de prueba del 1 de diciembre de 2021 al 1 de enero de 2022, pero el Servicio de Administración Tributaria (SAT) lo eliminó el 24 de noviembre, en la primera versión anticipada de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2021. REDUCCIÓN DE CONTRABANDO E INFORMALIDAD

D

urante su participación, Raquel Buenrostro, jefa del Servicio de Administración Tributaria (SAT), en el foro “El presente y futuro f iscal de México. Desaf íos y prospectivas de la reforma f iscal 2022” organizado por la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex), dijo que la carta porte será la herramienta fundamental para combatir la informalidad laboral. También señaló que el Régimen Simplif icado de Conf ianza (RESICO) no se usará para esta función. De acuerdo con la funcionaria, los grandes informales están involucrados en el contrabando en diversos sectores:

• Señaló que uno de cada tres litros de gasolina y diésel es contrabando. • En las bebidas alcohólicas el 38% es contrabando. • En textiles el 40%. • En zapatos el 35%. Así, Buenrostro dijo que digitalizar la carta porte servirá para que la autoridad tengo más control sobre las mercancías; por otro lado, facilitará la revisión y fiscalización.

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La jefa del SAT también dijo que las empresas internacionales ya están listas para adoptar las modificaciones a la carta porte. Hay que recordar que la entrada en vigor obligatoria será a partir del 1 de enero. Sin embargo, algunos integrantes del sector han pedido una segunda prórroga al SAT. Como señala Reforma, el presidente de la Confederación de Cámaras Industriales (Concamin), José Abugaber, dijo que los plazos actuales afectarán gravemente a las pequeñas y medianas empresas de la industria transportista. Durante su participación en el 21 Foro Nacional de Transporte de Mercancías, Abugaber pidió a Raquel Buenrostro, jefa del SAT, que detenga la entrada en vigor de la medida. De acuerdo con Abugaber, las pequeñas empresas todavía no saben cómo funciona el nuevo complemento. Por su parte, Ramón Medrano, presidente de la Cámara Nacional del Autotransporte de Carga (Canacar), señaló que los requisitos actuales de la carta porte complicarán el comercio con Estados Unidos. Con información de El Economista y La Jornada https://www.eleconomista.com.mx/economia/Para-lainformalidad-Carta-Porte-no-Regimen-de-Conf ianzaBuenrostro-20211124-0091.html https://www.jornada.com.mx/notas/2021/11/24/economia/ combate-a-la-informalidad-sera-a-traves-de-la-cartaporte-sat/ SAT NIEGA ESTÍMULO FRONTERIZO

E

l 1 de enero de 2021, entraron en vigor los decretos de estímulos fiscales de regiones fronterizas norte y sur.

Para tener acceso a los beneficios de los decretos, los contribuyentes deben presentar un aviso de inscripción al padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte o sur. Esto se debe hacer ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT). En este contexto, para solicitar su adhesión a uno de los estímulos del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, una contribuyente realizó un cambio de actividades económicas y presentó un aviso de cambio de domicilio a uno de los municipios beneficiados por dicho decreto. Esto lo acreditó con el acuse de movimientos de actualización de situación fiscal. A pesar de lo anterior, el SAT resolvió que la solicitud de adhesión al estímulo no surtió efectos. Esto se debe a que la autoridad fiscal consideró que la contribuyente no contaba con locales o establecimientos ubicados en los municipios beneficiados en el decreto mencionado. Sin embargo, un tribunal indicó que la resolución de la autoridad fue ilegal, debido a lo siguiente:

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• La autoridad pasó por alto el hecho de que la contribuyente, previo a la emisión de la resolución impugnada, cambió su domicilio a uno ubicado dentro de los municipios a que se refiere el artículo primero del decreto.

• Estuvo en posibilidad de verificar la localización y existencia del domicilio, lo que en el caso particular no aconteció. Dicha facultad la establece el artículo 27 del Código Fiscal de la Federación (CFF).

En este sentido, el órgano jurisdiccional declaró la nulidad de la resolución impugnada para el que se analizara de nueva cuenta la solicitud de adhesión al estímulo. Pero ahora tomando en consideración el aviso de cambio de domicilio fiscal presentado por la contribuyente. Esto lo determinó la Segunda Sala Regional del Noroeste I del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), al resolver un juicio contencioso administrativo. Y la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) retomó este criterio jurisdiccional y lo publicó en su portal de internet. Puedes revisar el criterio jurisdiccional que publicó la Prodecon aquí / Año: 2021 / Con este criterio de búsqueda: Valor agregado / Clave: 69/2021 / Publicación: 30 de septiembre de 2021. TRANSFERENCIAS ERRONEAS

A

l menos en alguna vez en la vida nos hemos equivocado al escribir el número de cuenta al realizar una trasferencia interbancaria. Aunque creas que esto solo te pasó a ti, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) menciona que este tipo de errores son más comunes de lo que se piensa. Ahora lo importante es saber qué hacer para recuperar el monto transferido. Dependiendo de la institución bancaria, la Condusef te da las siguientes recomendaciones: Transferencia del mismo banco En el caso de que la transferencia la hayas realizado por el Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI) o vía electrónica, lo primero que debes de hacer es contactar inmediatamente al banco, para que inicie la búsqueda del titular de la cuenta a la que se le realizó el depósito erróneo. Es importante mencionar que si la transferencia fue en una cuenta de tu misma institución bancaria no se podrá detener la operación, porque se hace de manera inmediata, no obstante, si la transacción se realizó en ventanilla puedes solicitar orientación para la cancelación de la transferencia, esto porque los bancos cuentan con una hora de corte de caja, dependiendo del sistema de cada banco. Después de que la institución identifique al titular de la cuenta, se pondrá en contacto con la persona para explicar la situación y así buscar un acuerdo para la devolución del dinero, sin embargo, el banco no tiene la facultad para obligar a la persona a devolver el dinero. www.canacar.com.mx P-5


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Transferencia a banco distinto Como en el punto anterior, lo primero que debes de hacer es contactar a tu banco para que se ponga en contacto con la institución bancaria a la que pertenece la cuenta para solicitar la devolución del recurso. Aquí, el otro banco deberá esperar a que la persona reciba tu dinero, se pronuncie y lo regrese, sin embargo, este proceso puede ser un poco más lento; no obstante, en este escenario es más probable que recuperes tu dinero, ya que los depósitos interbancarios pueden tardar más de 24 horas en ser liberados. Si la cuenta no existe Este es el mejor escenario que te podría pasar, ya que en cuanto el banco identifica que la cuenta no existe te regresa tu dinero. Como última opción, en el caso de que la otra persona que recibió tu dinero por error se niegue a hacer la devolución, puedes recurrir a presentar una denuncia en el Ministerio Público, sin embargo, hay que considerar que los costos que conlleva la demanda saldrán de tu bolsillo. Con información de https://www.elfinanciero.com.mx/mis-finanzas/2021/11/12/ realizaste -un- deposito -a-una- cuenta- equivocadatranquilo-esto-es-lo-que-debes-hacer/ ESTÍMULO POR LA ADQUISICIÓN DE DIÉSEL Para los contribuyentes que adquieran diésel o biodiesel y sus mezclas, para consumo final y uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público de personas o carga, así como turístico, a través de carreteras o caminos, podrán acreditar contra el ISR causado que tenga el contribuyente en el ejercicio un monto equivalente al IEPS causado por la enajenación de este combustible. A continuación, informamos a ustedes los siguientes factores del mes de Noviembre

SEM PERÍODO ESTÍMULO 44

DEL 6 AL 12 DE NOVIEMBRE DE 2021

$ 2.3256

45

DEL 13 AL 19 DE NOVIEMBRE DE 2021

$ 2.5941

46

DEL 20 AL 26 DE NOVIEMBRE DE 2021

$ 2.8552

47

DEL 27 DE NOVIEMBRE AL 3 DE DICIEMBRE DE 2021

$ 2.9611

Para más información consultar la página del www.dof.gob.mx

www.canacar.com.mx P-6


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