Filosofía y Derecho
GRUPO C -Arias Salgado, Daniela de los Milagros -Castillo Cabrera, Nuria Marcela -Limache Limachi, Aracely Gabriela -Rodríguez Ortega, Camila Raquel Zapata Ramos, Pamela Ruth
La libertad es el derecho a hacer lo que las leyes permiten. POR MONTESQUIEU
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ÍNDICE
01 ÍNDICE 02 Filosofía
03 ¿La Filosofía es necesaria en el Derecho? 04 ¿Cuál es la importancia de la filosofía en el derecho? 05 ¿La filosofía tiene una relación con el derecho? 06 El Derecho
08 Normas Jurídicas
09 La Constitución
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Juristas y filósofos que ejercieron la filosofía y derecho
13 Teoría del Derecho 16 Conductas, normas y valores en el derecho
17 Conductas, normas y valores en el derecho 18 Bibliografía
Autoras: Arias Salgado, Daniela de los Milagros Castillo Cabrera, Nuria Marcela Limache Limachi, Aracely Gabriela Zapata Ramos, Pamela Ruth Editora: Rodriguez Ortega, Camila Raquel
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Filosofía ¿QUÉ ES LA FILOSOFÍA? La filosofía es una disciplina académica y un conjunto de reflexiones y conocimientos de carácter trascendental que, en un sentido holístico, estudia la esencia, las causas primeras y los fines últimos de las cosas. La misión de la filosofía respecto al derecho es de permanente enjuiciamiento, de puesta en cuestión de su naturaleza y legitimidad; a fin de indagar, de provocar aquello que mejor conviene para la convivencia social. “Es precisamente la disciplina que indaga el principio espiritual y ético en que se constituye la experiencia jurídica: el derecho como experiencia. Así excluimos tanto el que pueda agotarse en una simple teoría o gnoseología jurídica como el que pueda perderse en una práctica no iluminada por la reflexión” Los abogados en general dan por sentado todo lo que saben respecto del derecho, viven considerando que las cosas están bien como están, porque eso les dijeron: que la ley es la justicia y, que la justicia es lo que está contenida en los códigos en forma de leyes. O como atinadamente precisa Dworkin: Los abogados confían mucho en los conceptos relacionados de derecho jurídico y obligación jurídica. Decimos que alguien tiene un derecho y un deber jurídico y tomamos ese enunciado como base firme para presentar demandas e intimaciones […]. Pero la comprensión que tenemos de tales conceptos es notablemente frágil, y nos vemos en dificultades cuando intentamos decir qué son los derechos y las obligaciones jurídicas. Con sospechosa facilidad, decimos que el hecho de que alguien tenga o no una obligación jurídica se determina aplicando “el derecho” a los hechos particulares de su caso, pero no es una respuesta útil, porque con el concepto de derecho tenemos las mismas dificultades. la filosofía facilitará al abogado una práctica del derecho reflexionada y vivenciada, pues el objetivo de la filosofía es la construcción de un mundo (naturaleza y sociedad) que de hostil y extraño al hombre, pase en forma progresiva a ser un mundo humano, habitable, comprensible y orientado por el hombre para la superación de su propio extrañamiento, para su liberación real, para su plenaria autorrealización, es decir, para la liberación y autorrealización de todos los hombres.
¿LA FILOSOFÍA ES NECESARIA EN EL DERECHO? La filosofía del Derecho constituye el motor que lleva a la mutación del ordenamiento, al nacimiento de nuevos derechos, a la mutación de las prioridades de una sociedad y de su organización jurídica y política. Busca analizar, conocer y ofrecer un conocimiento pleno del Derecho, reflexionando y elaborando los conceptos de los que van a beber las distintas disciplinas jurídicas que abordan aspectos concretos del sistema jurídico con el objetivo de dar unidad y coherencia a toda la estructura. La filosofía del derecho estudia la esencia y el fundamento del derecho natural y su relación con el derecho positivo. Es una indagación de carácter universal que se dirige a descubrir lo que hay de general y permanece en el derecho.
¡CONOZCAMOS SUS FUNCIONES EN NUESTRA CARRERA! Primero, define y supervisa los conceptos jurídicos y métodos que articulan todo el sistema legal; segundo, sirve como guía para la interpretación correcta de todo el cuerpo legal y para la revisión crítica del mismo. La filosofía del Derecho ofrece soluciones a cuestiones de actualidad, como la globalización, la experimentación genética en general y el genoma humano en particular o la influencia de las nuevas tecnologías en el derecho.
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¿Cuál es la importancia de la filosofía en el derecho? La filosofía en el derecho es muy necesaria e importante en la formación, del punto de vista humanístico, del estudiante de la jurisprudencia, del abogado, del juez, del legislador, del sociólogo, del Teórico del Estado y del político, así como del funcionario público. Es útil para dar una explicación y fundamentación de todo planteamiento y posible problemática jurídica, también para proporcionar una visión mas amplia, unitaria y totalizadora del derecho. La importancia de la filosofía en el derecho aporta la capacidad pensante de mirar más allá para convertirse en un jurista, es decir en un filósofo del derecho. Las ideas que labora fecundan en la mente del jurista la creación del derecho, organizan y dirigen a las ciencias jurídicas y realizan función rectora en su estudio de investigación. Es importante la filosofía en el derecho ya que responde a una necesidad de mantener un ámbito de reflexión crítica en el que se puede contrastar el sistema de legalidad con el sistema de legitimidad.
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El derecho como objeto de reflexión filosófica tiene su origen en los inicios del quehacer filosófico. No cabe duda pues para decirlo con Carlos Cossío, que la relación entre la filosofía y derecho no es una relación de continuidad rectilínea. Pero, no obstante, esto, el verdadero jurista no puede perder el contacto con la filosofía porque esta resulta indispensable para poder hacer verdadera ciencia y para poder situarse frente a los problemas no científicos del derecho debido a la plenitud humana que es inmanente a este y que la ciencia no puede descubrir sin desvalorarse. Ambas son un conjunto de reglas de conductas, que regulan el comportamiento del hombre en la sociedad.
La Filosofía, incorporada al derecho, será la ciencia que dé a conocer la causa eficiente, el fin, los principios de conocimientos invariables, racionales y reguladores de la vida en todas sus manifestaciones, y los medios de dar unidad a esas relaciones las va a armonizar en virtud de principios éticos y valores comunes para realizar los fines a los que promueve la dignidad humana. Comprender la interrelación entre la filosofía y el Derecho permite la comprensión holística del Derecho, su función social de protección del débil y en la persecución del inalcanzable ideal de la justicia perfecta. Un ideal que todo jurista debe perseguir, aunque sea inalcanzable, porque de no aspirar a él se caería en la mayor injusticia imaginable.
¿LA FILOSOFÍA TIENE UNA RELACIÓN CON EL DERECHO?
EL DERECHO Según la clásica concepción que se desprende de la disciplina que nos compete, el derecho sería el conjunto de normas generales que se dictan para solucionar cualquier conflicto de relevancia jurídica, con el fin de regular la convivencia entre los miembros de esa sociedad y de estos con el Estado. Sin embargo, para una real aproximación de lo que significaba originalmente, nos remitiremos a su raíz etimológica en primer lugar. Derecho deriva del latín directum, que significa «directo» o «dirigido». Pero otros sostienen que deriva del término dirigere, que significaría «enderezar» u «ordenar». Otra definición clásica es la del filósofo y economista Karl Marx, quien tuvo una apreciación más sociológica de los fenómenos jurídicos. El alemán sostuvo que el derecho «es la voluntad de la clase dominante, elevada a la categoría de ley».
VIDA HUMANA, SOCIEDAD Y DERECHO ¿Qué es eso que llamamos vida humana? Ante todo adviértase que al hablar de vida humana no me refiero en modo alguno a la vida biológica, sino al concepto de vida en la acepción en que se usa cuando hablamos de biografía, es decir, como aquello que hacemos y nos ocurre. La sociedad no es un ente en sí y por sí, con existencia aparte de la de los hombres individuales que la forman; es decir, la sociedad no es una realidad substante, sino que las únicas realidades substantivas que la componen son los hombres
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La sociedad es necesaria y esencial al hombre: es como un aparato entre el individuo y su vida, como un instrumento o máquina que hace posible la progresividad. Ahora bien, démonos cuenta, como ha hecho notar José Ortega y Gasset, que las formas de vida social, son siempre representaciones del pasado, -remoto de siglos, o reciente de días, pero, en suma, pasado- ; son formas de vida que fue antes; por tanto, arcaicas Así, pues, la vida social es para el hombre tan esencial como su propia vida individual. Otorgando un crédito de confianza a lo que los demás han hecho, el individuo tiene resueltos una serie de problemas perentorios; y, de esta guisa, puede obtener la holgura suficiente para dedicarse al cumplimiento de su destino privativo y propio; y, al mismo tiempo, puede aportar, con sus invenciones y nuevas experiencias, un progreso al legado recibido de la sociedad.
"Derecho es un trabajo incesante, no sólo del poder de Estado, sino de todo el pueblo" Rudolf Von Jhering
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INFÓRMESE SOBRE LAS
NORMAS JURÍDICAS Es el mandato del Derecho que busca regular la conducta social humana. Otorgan derechos e imponen obligaciones a los ciudadanos dentro de una sociedad. Deben ser respetadas, porque a diferencia de otros tipos de normas, como las normas sociales, éticas, o religiosas, las normas jurídicas son de obligatorio cumplimiento. De ello se encarga el Estado y sus distintas entidades, políticas y judiciales. Sin embargo, no se trata solo de una imposición arbitraria. Su universalidad parte de su legitimidad. Las normas jurídicas se fundamentan en la necesidad de protección del ser humano y la convivencia social.
¿CUÁLES SON LAS CARACTERÍSTICAS? Las normas jurídicas tienen características que permiten distinguirse de otras reglas de convivencia y son las siguientes: Heterónomas: estas normas son generadas e impuestas por un poder que se encuentra sobre los ciudadanos. Estos son los poderes del Estado. Bilaterales:existen dos partes, la que debe cumplir con las normas y la responsable de exigir que se cumplan. Por ejemplo, no se puede matar a un semejante. El autor del homicidio es una parte y el Estado la parte que exige la responsabilidad por matar. Coercitivas:el cumplimiento se puede obligar a través de sanciones.
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LA CONSTITUCIÓN En nuestro país la norma jurídica básica es la Constitución Política del Perú de 1993. Está conformada por múltiples normas que tienen la finalidad de regular cada aspecto relevante de la vida social. La constitución es solo el piso de los demás preceptos legales, asimismo tenemos las leyes aprobadas por el Congreso de la República, aprueba leyes, Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia, los Decretos Supremos, los reglamentos, las disposiciones municipales,etc. El Derecho cuenta con diferentes ramas, cada una de las cuales posee sus propias normas jurídicas. En el caso del Derecho Penal podemos encontrar el Código Penal, el Código de Procedimientos Penales, el Código Procesal Penal, etc.
JURISTAS Y FILÓSOFOS QUE EJERCIERON LA FILOSOFÍA Y DERECHO Marco Tulio Cicerón En la antigua Roma debemos comenzar con Marco Tulio Cicerón (106 a.c. – 43 a.c), fue orador y abogado modélico e innovador, caracterizado por su antiformalismo (eludía fórmulas sacramentales), flexibilidad (adapta el discurso según la naturaleza civil, penal o política del litigio) y vehemente. Con nobleza afirmó que “La ciencia que se aparte de la justicia más que ciencia debe llamarse astucia”.
Ulpiano El mejor jurista académico era Ulpiano (170-228 d.c), quien comentaba las fuentes de derecho de la época: leyes, senadoconsultos, edictos de pretores y ediles y ofrecía guías para los magistrados imperiales. Su obra “Las Instituciones” fue el punto de arranque del Derecho Romano hasta el punto que la tercera parte de la Compilación de Justiniano bebe de su labor.
EDAD MEDIA Bártolo de Sassoferrato En la Edad Media el considerado mejor jurista era Bártolo de Sassoferrato (1313-1357), con doctorado en Bolonia, y cuyas enseñanzas superaron el criterio literal de las leyes hacia la metodología crítica, combinando letra y espíritu. De hecho la expresión “bártulos” de los estudiantes trae origen en los “Bartolos” o textos facilitados por el maestro. Numerosos reyes posteriores, entre ellos los Reyes Católicos, decretaron que en caso de discrepancia doctrinal se aplicará el criterio interpretativo de Bartolo
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EDAD MODERNA En la Edad Moderna comienzan a surgir juristas relevantes que dejaron huella en la Ciencia del Derecho. Unos como abogados, otros como Catedráticos y otros como jueces (e incluso algunos sumando ambas condiciones).
Hugo Grocio (1583-1645) Filósofo y jurista flamenco que sentó las bases del Derecho Internacional (“De iure belli at pacis”, 1625), afirmando que se asienta sobre el Derecho de Gentes y este deriva de la razón y “existiría aunque Dios no existiese”.
Charles Luis de Secondat, Barón de Montesquieu (1689-1755) Pensador político francés y magistrado es considerado el padre de la teoría de la división de poderes del Estado que inspira las Constituciones modernas (“El espíritu de las leyes”, 1748).
Cesare Beccaria (1738-1794) Filósofo y jurista italiano inspiró el derecho penal moderno introduciendo racionalidad en la definición de los delitos y humanidad en la ejecución de las penas, frente a la crueldad de etapas precedentes.
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EDAD MODERNA
Friedrich Karl von Savigny (1779-1861) Sentó las bases para el análisis del Derecho como “Ciencia del Derecho” con objeto, método y principios propios, aunque de inspiración fuertemente romanista. Defendía la ley como producto de la razón y no de la voluntad del legislador.
Rudolf von Ihering (1818-1892) Catedrático de Derecho Romano de la Universidad de Viena, también es considerado padre de la Sociología jurídica
Hans Kelsen (1881-1973) Fue jurista, filósofo y político austriaco, Kelsen defendió una visión iuspositivista que él llamó teoría pura del Derecho, un análisis del Derecho como un fenómeno autónomo de consideraciones ideológicas o morales, del cual excluyó cualquier idea de derecho natural
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TEORÍA DEL DERECHO
La teoría del derecho o teoría general del derecho es la ciencia jurídica que estudia los elementos del derecho u ordenamiento jurídico existente en toda organización social y los fundamentos científicos y filosóficos que lo han permitido evolucionar hasta nuestros días. La teoría del derecho tiene como objetivo fundamental el análisis y la determinación de los elementos básicos que conforman el derecho, entendido este como ordenamiento jurídico unitario, esto es un conjunto de normas que conforman un solo derecho u ordenamiento jurídico en una sociedad o sociedades determinadas. Solo a través de la comprensión del ordenamiento jurídico en su totalidad se pueden individualizar las características del fenómeno jurídico, de las que habitualmente nos servimos, para diferenciar al derecho de otros ordenamientos como son el moral y el de los usos sociales.
ILUSTRALISMO El iusnaturalismo es una escuela de pensamiento que divide al derecho humano —creado por los hombres— del derecho natural —derecho superior o divino—.
El derecho humano creado por los hombres mediante normas jurídicas que se producen a través de las diversas fuentes reconocidas se distingue y se deriva de un derecho superior o natural que se compone de valores y principios intrínsecamente justos. El iusnaturalismo es una escuela de pensamiento que divide al derecho humano —creado por los hombres— del derecho natural —derecho superior o divino—. El derecho humano creado por los hombres mediante normas jurídicas que se producen a través de las diversas fuentes reconocidas se distingue y se deriva de un derecho superior o natural que se compone de valores y principios intrínsecamente justos. El derecho natural, basado en patrones de justicia, obligatoriamente inspira las leyes que crea el derecho humano. Una ley no conforme con el derecho superior o natural no es una ley válida del derecho humano. El derecho humano, que por lo demás es el derecho que se nos aplica, no estatuye derechos ni obligaciones, pues ellos son previos a toda norma legal. El derecho humano solo declara los derechos que ya existen en un orden superior. La crítica a las teorías iusnaturalistas es que no puede haber un solo derecho superior o natural, ya que no se ha encontrado un concepto unívoco de justicia. Lo que es justo para un comunista que vivió en la Rusia bolchevique de 1917 es muy distinto a lo que piensa un neoyorquino en la década de 1980. De esta forma, ante la frustración de no encontrar un contenido ontológico de la justicia que se aplique a todos los hombres sin importar el grupo social al que pertenecen, tampoco habrá un único derecho natural. Este es precisamente el punto de inicio de una escuela de pensamiento distinta: el positivismo jurídico.
POSITIVISMO El positivismo jurídico nace como rechazo a la existencia de un solo y unívoco derecho proveniente de otro derecho natural. Para el positivista, cada grupo social, respaldado en su fuerza, crea su propio derecho. El grupo social lo que quiere es preservar su unidad y no piensa necesariamente en referentes de justicia abstractos; su finalidad es pragmática. En suma, si los representantes del grupo social emiten una ley que respeta el procedimiento adecuado señalado por dicho grupo, esta ley será una norma válida del sistema jurídico y producirá derechos y obligaciones. Órgano legitimado y procedimiento adecuado son los dos requisitos para emitir una norma jurídica válida. No es necesaria la justicia para justificar la validez de la norma, como sucedía en el iusnaturalismo. Es por eso que los principios del positivismo se construyen no con entelequias externas al ordenamiento jurídico, sino que nacen del propio ordenamiento. Las normas jurídicas individuales van configurando principios positivistas. Finalmente, la crítica al derecho positivista se plantea desde una pregunta clave: ¿El ordenamiento jurídico siempre persigue la unidad del grupo? Si ello fuera así, viviríamos en una sociedad ideal, donde todos los intereses de los ciudadanos serían admitidos. No obstante, difícilmente un grupo social defiende un interés común. ¿Qué pasaría si un subgrupo, dentro del grupo social, toma el poder de creación de normas y traiciona el interés común del grupo social? El poder legítimo que respalda las normas no estaría respaldando el interés común del grupo social sino el interés del subgrupo. Todo depende, en última instancia, de quién detenta el poder fáctico, pues quien lo haga puede determinar la orientación de la normativa. En nuestras democracias débiles, la institucionalidad precaria de nuestro sistema jurídico deja entrever poderes muy fuertes al interior de los Estados. Poderes de subgrupos que muchas veces condicionan y desconocen la finalidad de unidad del grupo que deben seguir las normas jurídicas. Esto confecciona muchas veces sistemas jurídicos que está de espaldas a la realidad y que solo funcionan en favor de determinad intereses. La necesidad de dotar de eficacia a un sistema jurídico es finalidad que persigue el realismo jurídico.
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REALISMO En esta línea de pensamiento, fundamentalmente desarrollada por Alf Ross, las normas jurídicas provenientes de las fuentes de derecho —ley, decretos legislativos, decretos de urgencia, etcétera — no son más que «directivas» para los jueces y tribunales. Las normas jurídicas que provienen de las llamadas fuentes de derecho no tienen aplicación inmediata, son solo figuras, ya que son simples proclamas y solo asumen realidad cuando son aplicadas por un juez en un caso judicial. Entonces, resumiendo esta postura que atiende a reconocer el derecho solo en su aplicación, podemos decir que las leyes, los decretos legislativos, los decretos de urgencia, etc., normas que provienen de las fuentes del derecho desde la doctrina positivista, son mandatos que no se dirigen a los sujetos particulares como nosotros sino directamente a regular el comportamiento del juez. Por ejemplo, el aborto intencional constituye delito, el verdadero contenido del derecho, en el caso, es una directiva para el juez de acuerdo con la cual este deberá, en determinadas condiciones, imponer una pena al culpable. Esta nueva concepción del derecho también nos permite responder las dos preguntas planteadas en las escuelas anteriores: Desde los realistas, el derecho son normas (sentencias) que determinan en qué condiciones puede hacerse uso del poder coercitivo estatal. Es decir, se trata de normas que legitiman el empleo de la fuerza. Imaginemos que en la ley laboral una mujer embarazada no pueda ser despedida sin causa durante su embarazo. Sin embargo, para que esta mujer goce de este derecho, la ley dispone que la trabajadora debe comunicar por escrito a su empleador su estado de gestación. En la lógica de las probabilidades que señala esta ley, si la mujer presenta su comunicación por escrito, entonces estará protegida, pero si no presenta su comunicación no lo estará. Sin embargo, el juez puede ver el caso concreto de una mujer con ocho meses de gestación que no envió su comunicación escrita. Según la ley no correspondería la protección; no obstante, si lo que se quería con la comunicación es que el empleador se entere, es evidente que con los meses que lleva de embarazo el empleador ya tomó conocimiento. De esta forma, es el juez quien amplía los ámbitos de aplicación de la ley y obliga al empleador a no despedir a la trabajadora. Como se ve, los hechos sociales y el caso en concreto pautean permanentemente la aplicación de las llamadas fuentes de derecho positivista. La principal crítica a las corrientes realistas es su falta de certeza, pues en muchos casos no se sabrá lo que decidirá el juez. Además, ello supone cargar todo el poder al juez. Del gran y poderoso legislador de la revolución francesa y representante de la voluntad general del pueblo, pasamos a atribuir todo este poder a la judicatura. Esto también puede constituir un peligro, debido a que los sistemas jurídicos actuales no han elaborado un eficaz sistema de equilibrio de poderes que ponga límites a los eventuales excesos judiciales.
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Pintura posmoderna Estela pinta al óleo y con acuarela
CONDUCTAS, NORMAS Y VALORES EN EL DERECHO Escritor por Samanta Rodríguez Fotos de Juan Arroyo
De lo dicho, debe quedar claro que cada una de estas escuelas de pensamiento tienen matices según los distintos autores que las han abordado. Simplemente hemos tratado de presentar las principales corrientes que han estudiado a lo largo de la historia el ser del derecho. Lo que resulta claro de lo dicho hasta aquí es que las disciplinas que han estudiado el concepto del derecho no tienen una unidad conceptual. Parten de consideraciones muy disímiles. Para empezar, no se ponen de acuerdo sobre lo que es el derecho como objeto de estudio.
El punto de partida de estas corrientes eclécticas estará en reconocer que el derecho se construye sobre la base de normas. Las fuentes del derecho existen, pero esas normas deben tener como pauta de confección los valores y el ser efectivas para la vida de los ciudadanos. Lo que quiere el grupo social son normas jurídicas que promuevan su unidad y que no se emitan de espaldas a la realidad; que se valoren todos los intereses fácticos en juego y se concilien en bien del grupo. Por otra parte, los valores —y aquí podemos encontrar la impronta iusnaturalista— han tenido una consolidación importante en los sistemas jurídicos contemporáneos cuando se han incorporado a las constituciones una lista importante de derechos fundamentales de las personas.
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Problemas en la Filosofía Lo que en un principio movió a los hombres a hacer las primeras indagaciones filosóficas fue, como lo es hoy, la admiración. Entre los objetos que admiraban y de que no podían dar razón, se aplicaron primero a los que estaban a su alcance; después avanzando paso a paso, quisieron explicar los más grandes fenómenos; por ejemplo, las diversas fases de la Luna, el curso del Sol y de los astros y, por último, la formación del Universo. ... Por consiguiente, si los primeros filósofos filosofaron para librarse de la ignorancia, es evidente que se consagraron a la ciencia para saber, y no por miras de utilidad. El hecho mismo lo prueba, puesto que casi todas las artes que tienen relación con las necesidades, con el bienestar y con los placeres de la vida, eran ya conocidas cuando se comenzaron las indagaciones y las explicaciones de este género. Es por tanto evidente, que ningún interés extraño nos mueve a hacer el estudio de la filosofía. (Aristóteles, Metafísica, I, p. 40)
La filosofía presocrática empezó interrogándose por el arjé o principio de todas las cosas y por las causas del movimiento: nacimiento, corrupción y cambio. También por cómo nos podemos conocer. Sofistas y Sócrates filosofaron sobre cómo debemos comportarnos. Para Platón, filosofar es admirarse ante los múltiples sentidos posibles de todo lo real y, sobrepasando, ir a la fuente de todos ellos: a la idea. Para Aristóteles, la filosofía es la ciencia de los primeros principios y de las primeras causas de todas las cosas. Pretende explicar qué son las cosas y por qué son cómo son. En el periodo helenístico-romano (ss –III al III), la filosofía se convierte en preocupación ética cuyo objetivo es ofrecer un modelo de vida, el del sabio, que busca la felicidad y la encuentra en la tranquilidad exterior y en la paz interior. La filosofía es el “arte de la vida” basado en principios elaborados por la razón humana.
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Durante el Renacimiento (ss XV-XVI) la filosofía intenta de nuevo explicar la naturaleza, la historia y el hombre en virtud de sus propias leyes, sin recurrir a la voluntad de dios. Esto dio lugar a dos grandes núcleos temáticos. Por un lado, la preocupación antropológica: reflexiones sobre la naturaleza de la libertad, el origen del poder, la ley natural y la naturaleza de la sociedad. Y, por la otra, la preocupación por la naturaleza: la ciencia es el único medio adecuado para poder comprender la naturaleza. En la Modernidad (ss XVII-XVIII) se produce una “giro crítico” en las concepciones de la filosofía. Esta será considerada, básicamente, como epistemología (o teoría del conocimiento) cuya tarea será la búsqueda y fundamentación de la verdad científica. Para Kant (s. XVIII) las preguntas de la filosofía son: ¿qué puedo saber? ¿Qué puedo hacer? ¿Qué puedo esperar? ¿Qué es el hombre? Para el Idealismo, la filosofía no es sólo el fundamento de la ciencia (Kant), sino la única ciencia: la filosofía es el sistema de saber absoluto, la autoconsciencia de la humanidad conseguida dialécticamente. Su objeto son las condiciones subjetivas que hacen posible las relaciones del hombre con el mundo, tanto teórica como prácticamente. La filosofía contemporánea se caracteriza por la escasa valoración de la realidad trascendente (dios y el mundo espiritual) y por la crisis de la razón como instrumento para el conocimiento absoluto (se duda de que la filosofía pueda conseguir una descripción racional de la realidad). En 1912, Bertrand Russell (1872-1970) publicó Los problemas de la filosofía. En este libro se ocupa de problemas filosóficos "en los que pensé que era posible aportar algo positivo y constructivo, ya que la simple crítica negativa parecía estar fuera de lugar." Trata sobre todo de problemas epistemológicos. Simone de Beauvoir (1908-1986) plantea un nuevo interrogante filosófico: ¿qué es una mujer?
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BIBLIOGRAFÍA https://lpderecho.pe/teorias-derecho-iusnaturalismo-positivismo-realismo/ https://lpderecho.pe/que-es-derecho/ https://www.unir.net/derecho/revista/filosofia-del-derecho/ http://www.pensamientopenal.com.ar/system/files/2015/11/doctrina42310.pdf https://revistas-colaboracion.juridicas.unam.mx/index.php/juridica/article/view/11111/10164 https://diariolalibertad.com/historial/2018/11/24/la-importancia-de-la-filosofia-del-derecho/ https://gradoceroprensa.wordpress.com/2016/05/30/cual-es-la-importancia-de-la-filosofia-en-elderecho/ https://www.webcolegios.com/file/cc50b4.pdf Teoría esencial del ordenamiento jurídico peruano.
FOTO: HISTORIA NATIONAL GEOGRAPHIC
Roma
Roma no fue precisamente donde nació el derecho, pero sí donde se institucionalizó, por establecer leyes que con el tiempo llegarían a formar parte de los primeros códigos redactados en muchos países. Misari Torpoco, D (2018)