PROTOCOLO DE ACCIONES COVID-19 ANTE CASOS SOSPECHOSOS, CASOS CONFIRMADOS Y CONTACTOS ESTRECHOS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN Y EMPRESAS PROVEEDORAS AL RUBRO CONSTRUCCIÓN Actualizado al 08.06.2020 Con el propósito de proteger a los trabajadores ante la posibilidad de un contagio de Covid-19 cuando se ha confirmado el diagnóstico de una persona de la obra con resultado positivo, las empresas socias y la industria deberán aplicar una serie de acciones preventivas que permitan mantener sus operaciones, salvo para aquellos lugares en los cuales se haya decretado por la autoridad sanitaria, una paralización total de actividades, cuarentena total y/o cordones sanitarios. Como en toda actividad de la empresa y en especial en situaciones en que es necesario la aplicación de este protocolo, se exige a los ejecutivos y directivos de las empresas ejercer un liderazgo permanente tanto en las obras y faenas como en centros de trabajo. Para abordar exitosamente la propagación del COVID-19 se debe asegurar que se produzcan rápida y efectivamente los cambios conductuales que demanda la compleja situación que hoy enfrenta el país. Solo así, y mediante un esfuerzo solidario y colaborativo, podremos cumplir con los objetivos que nos hemos propuesto. PROTOCOLO FRENTE A CASOS SOSPECHOSOS COVID-19 Conforme a la resolución Exenta N° 403 del 28 de mayo de 2020 del Ministerio de Salud, se entiende por caso sospechoso a: 1. Persona que presenta un cuadro agudo con al menos dos de los síntomas de la enfermedad del Covid-19. 2. Cualquier persona con una infección respiratoria aguda grave que requiera hospitalización. Para estos efectos, son síntomas de la enfermedad del Covid-19 los siguientes: -Fiebre, esto es, presentar una temperatura corporal de 37,8°C o más. -Tos. -Disnea o dificultad respiratoria. -Dolor toráxico. -Odinofagia o dolor de garganta al comer o tragar fluidos. -Mialgias o dolores musculares. -Calofríos. -Cefalea o dolor de cabeza. -Diarrea. -Pérdida brusca del olfato o anosmia. -Pérdida brusca del gusto o ageusia.
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Ante la sospecha de contagio de COVID-19 de una o más personas, en una obra, faena o centro de trabajo, es recomendable activar las siguientes medidas: • • • • • • • • • •
Aislamiento preventivo de la persona sospechosa por 14 días o hasta que se descarte la enfermedad mediante la realización de un test PCR. Notificar al MINSAL al 600 360 7777. El trabajador deberá dar cumplimiento a las instrucciones que reciba del MINSAL y, si así se le indicará, presentarse en el centro asistencial de salud designado por el MINSAL o correspondiente a su mutualidad. Dar aviso al Departamento de Recursos Humanos de la empresa, contactando al personal responsable de dicha área. La empresa deberá convocar o constituir un Comité de Crisis para definir las medidas a seguir y acciones a reforzar. Tomar listado de personas que tuvieron contacto estrecho con la persona que presenta sintomatología. De confirmarse la patología de “coronavirus” en el trabajador, este debe seguir las indicaciones médicas dadas por el MINSAL o por el organismo médico a cargo de su caso. Los trabajadores que mantuvieron algún tipo de contacto con la(s) persona(s) sospechosa(s) serán contactados por la empresa para determinar acciones particulares a cada caso (seguir protocolo de medidas organizacionales establecidas por la empresa). Todo contacto y derivación deberá ser no presencial (por teléfono, mensajería, mail, WhatsApp u otros) Mantener seguimiento y control de reposos/cuarentenas preventivas de trabajadores que estuvieron en contacto y/o confirmación diagnóstica ordenada por la autoridad de salud.
PROTOCOLO FRENTE A CASOS CONFIRMADOS COVID-19 La confirmación del diagnóstico positivo por COVID-19 de un trabajador de un lugar de trabajo de la empresa supone que previo a ello se ha llevado a cabo el protocolo establecido para casos sospechosos y/o el trabajador ha cumplido anteriormente con informar a la empresa que presenta los síntomas y se ha contactado con el Ministerio de Salud a través de su servicio Salud Responde y está en proceso de diagnóstico. •
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En caso de la empresa tome conocimiento de que a un trabajador se le haya confirmado su diagnóstico (en que la prueba específica para COVID-19, resultó positiva), se aplican las disposiciones establecidas por el Ministerio de Salud, en el sentido de que el trabajador debe cumplir con todas las instrucciones que el MINSAL le entregó al confirmarle su contagio con COVID-19, que se encuentran indicadas en la resolución exenta N° 403 del 28.05.2020 Es recomendable que la empresa también llame a Salud Responde, para validar el caso positivo, tome conocimiento y mantenga contacto y seguimiento al trabajador, de esta manera se mantendrá informado y tranquilo al personal del centro de trabajo.
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Se debe convocar o constituir por parte de la empresa el Comité de Crisis para definir las medidas a seguir y acciones adicionales a reforzar en materia sanitaria, comunicaciones, apoyo a personas y relacionamiento comunitario.
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En lo inmediato se deben aplicar en la obra, faena o centro de trabajo las siguientes medidas: Respecto de los trabajadores Elaboración de listado de personas que tuvieron contacto estrecho con el trabajador con diagnóstico confirmado. Lo anterior mediante un análisis de trazabilidad, que considere la revisión de personas en contactos o lugares (Oficinas, Bodegas, Terreno) en donde el afectado realiza sus funciones habitualmente, para esto es importante la declaración del trabajador y conformar la investigación que debe validar el centro de trabajo.
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Todo contacto y derivación deberá ser no presencial (por teléfono, mensajería, mail, WhatsApp u otros). Por estos medios apoyar al trabajador diagnosticado positivo y a los trabajadores que estuvieron en contacto estrecho con él. Indicar a los trabajadores que deben seguir las indicaciones médicas dadas por el MINSAL o por el organismo médico a cargo de su caso. Realizar en grupos pequeños, reuniones destinadas a reforzar las medidas preventivas para COVID-19. Activar protocolo de apoyo a trabajadores (si hubiere) por parte de las áreas de personas o bienestar para acompañamiento y orientación Respecto del Lugar de trabajo
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Realizar todas las acciones que determine la autoridad en caso de constituirse en el centro de trabajo Identificar el área de influencia directa (lugar físico de la obra, faena o centro de trabajo donde el trabajador confirmado desempeñaba sus funciones al momento de presentar los síntomas propios de COVID-19 y su posterior confirmación) Delimitar y prohibir el acceso a dicha área para los efectos de reforzar la limpieza y desinfección inmediata, incluyendo áreas comunes y evaluar la suspensión de actividades de áreas comunes. Suspender las faenas en el sector delimitado previamente y proceder con medidas de limpieza y desinfección. (Mantener registros respectivos sobre las rutinas aplicadas) Identificar accesorios, equipos y herramientas de uso del trabajador confirmado, para aislar y desinfectar. Aplicar de inmediato el Protocolo de limpieza y desinfección de ambientes COVID-19 publicado por el Ministerio de Salud que puede consultar en https://www.minsal.cl/nuevocoronavirus-2019-ncov/material-de-descarga/
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Todas las labores de limpieza y desinfección del área de influencia directa deben ser efectuadas por personal definido por la empresa, que debe portar todos los elementos de protección personal adecuados al riesgo inherente a la actividad, procurando al menos proveer de trajes desechables para coronavirus, pechera desechable o similar, guantes desechables para labores de aseo de manga larga, mascarillas de protección respiratoria desechables de alta eficiencia (N95), careta facial con pantalla de policarbonato. Realizar un Análisis de Seguridad del Trabajo (AST) específico de la situación frente al posible contagio por coronavirus en obra, por parte del área encargada de prevención de Riesgos. Aplicar al resto de la faena, obra o centro de trabajo el Protocolo de Acciones Preventivas para COVID-19, publicado por la Cámara Chilena de la Construcción, que se encuentra publicado en sitio web www.cchc.cl
PROTOCOLO FRENTE A CONTACTOS ESTRECHOS: Se entiende por contacto estrecho a toda persona que ha estado en contacto con un caso confirmado con COVID-19, entre 2 días antes del inicio de síntomas y 14 días después del inicio de síntomas del enfermo. Sí el caso confirmado no presenta síntomas, se entiende por contacto estrecho a todos los que hayan estado en contacto con esa persona, durante los 14 días siguientes a la toma del examen PCR. Además, una persona será considerada como contacto estrecho cuando se cumpla una de las siguientes condiciones: -Haber mantenido más de 15 minutos de contacto cara a cara, a menos de un metro. -Haber compartido un espacio cerrado por 2 horas o más, tales como lugares como oficinas, trabajos, reuniones, colegios, entre otros. -Vivir o pernoctar en el mismo hogar o lugares similares a hogar, tales como hostales, internados, instituciones cerradas, hogares de ancianos, hoteles, residencias, entre otros. -Haberse trasladado en cualquier medio de transporte cerrado a una proximidad menor de un metro con otro ocupante del medio de transporte. Para personas que califican en la categoría de Contacto Estrecho, en una obra, faena o centro de trabajo, es recomendable activar las siguientes medidas: •
Quienes hayan estado en contacto estrecho con un trabajador a quien se le ha confirmado el diagnóstico COVID-19, deben permanecer en aislamiento preventivo en primera instancia y luego adoptar las medias que la autoridad de salud determine. Mientras se está en proceso de evaluación por parte de la autoridad sanitaria, se recomienda que estos trabajadores “no asistan a dependencias de la empresa/obra/centro de trabajo” hasta obtener la confirmación del resultado del testeo, conforme a lo que determine la autoridad de salud.
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Nota Importante: mientras la autoridad sanitaria no haya decretado el contacto estrecho, la cuarentena preventiva es de cargo de la empresa en lo correspondiente a los aspectos contractuales que dicen relación con el pago de remuneraciones de los trabajadores.
Aplicar el Protocolo de manejo de contactos de casos COVID -19 publicado por MINSAL en su sitio www.minsal.cl/nuevo-coronavirus-2019-ncov/informe-tecnico/ Mientras se está en proceso de evaluación por parte de la autoridad sanitaria, estos trabajadores no deben asistir a las dependencias de la empresa/obra/centro de trabajo hasta completar el aislamiento preventivo determinado por la autoridad de salud, esto es, aislamiento (cuarentena) por 14 días o hasta que se haya descartado la enfermedad, mediante la realización de un test PCR. Mantener seguimiento y control de reposos/cuarentenas preventivas de trabajadores que estuvieron en contacto estrecho y/o tienen confirmación diagnóstica por parte de la autoridad de salud. Todo contacto y derivación deberá ser no presencial (por teléfono, mensajería, mail, WhatsApp u otros). Por estos medios apoyar al trabajador diagnosticado positivo y a los trabajadores que estuvieron en contacto estrecho con él. Indicar a los trabajadores que deben seguir las indicaciones médicas dadas por el MINSAL o por el organismo médico a cargo de su caso. Realizar en grupos pequeños, reuniones destinadas a reforzar las medidas preventivas para COVID-19. Activar protocolo de apoyo a trabajadores (si hubiere) por parte de las áreas de personas o bienestar para acompañamiento y orientación.
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