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Arquitectura 216 - 1946

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TORRE

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L a s i n stabcio nes d e JH e¡Ja ra r i ón y man e j o d e a l im e nt o>, so n ta n s ó l o uno d e s us innum e rabl e; uso s Ad em á s. da a las fac hada s de lo s ¡•o me r cio s a la s m arque sin a s d e l os te atro> un a d is ti nción <¡u e at ra e a l públi1' 0 E n lo s marc os d e ve nta na s se sobre p o ne a la co rro si ó n y a ta sca mi e nto. En l o s s iste mas d e d esagü e de techos da un toq u e m oderno a l a s co ns t r u crion e5 m e jorada s en cola forma. tan durad e ro co m o l a vid a mi sm a d e la cas a. E n l o s i nte riores es e l m eta l ¡!r e fer id o para ¡Ju e rt a:; d e a sce n sores. a s í como en trabaj os d erorativos

Us t e d pu e d e co nfiar e n es te me ta l. e n la seg u r id a d d e qu e dará a s us cli e nt e s la he ll e za dura d e ra y e l se rv ici o úni co qu e e ll o s a nh e la n Pero n o olvide es ¡Je !'i fi ca r Ace r o In ox idabl e ARM CO «l\11 LUSO» se lb do ro n e l fa mili a r tritín gul o d e ARMCO que e s ga r an tía d e ¡•a lidad e xce pdo n al

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SOCIEDAD DE ARQUITECTOS DEL URUGUAY

FU NDADA El 22 DE MAY O DE 1914

A GRACIAD A 14 6 4- PI ) O 13. o

TELE FO NO 8 02 59

e E o M 1 T J E e u T 1 V

Julio C Abel la Tr ío s Preside n te

Alberto Muñoz del Campo 1 .er Vice Presi dente

Mario Abodie Santos 2:' Vice Presidente

Arturo Ber gamino Giur ia Secreta rio General

Alfredo Altamirano

Secretario de Acta s Luis lsern

Se:: retar io Admin ist rativo

Ricardo Camhe Tesorero

CONSEJO DELIBERATIVO

Arq. Miguel A. C'Onale

11 Agustín Carlevaro

" Raúl Cohe Pírez

11 En rique Durán Guani

11 Rc>dolfo Pizza

11 Eustaquio Fernández

11 Leopoldo C. Artucio

11 Julio Duhalcle

11 Leopoldo C. Agorio

" Alberto Sayagues

11 Ramón Ricón

11 Antonio r: ietropinto

11 Luis A. Teperino

11 Fernando García Esteban

e ED 1TOR 1AL ( La reglamentación Profesional )

e D 1CE EL ARQ TERRA AROCENA

e DICE EL ARQ . ABELLA TRIA S .......... ..

e CRONICAS

e PROY ECTO DE LE Y SOB RE REGLAMENTACION

DE LAS PROFESIONES LIBERALES ....... . . .

V I CONGR ESO TECTOS L 1MA PANAMERICANO DE ARQUI-

e LA VIVIENDA. Arq. Héctor Barrére

Directo r : ARQUIT ECTO MIGUEL A , BELUNI Agraciada 1464 - Piso 13 - Teléf. 8 02 59

Adminis trador : ENRIQUE MIGUE% Av Agraciada 1850

·

UNA vez rmás volvemos sobre este temo que nos atrae con su canto de esperanzo. . . Yo los felices hermanos de América: Cubo, Argentino, Brasil, Chile, ostentan en alto lo rico presea como trofeo de jubiloso victoria y motivo de su justo orgullo; y aquí donde con tonto anticipación mostramos el rostro ufano en el optimismo por el vislumbrado triunfo, comprobamos hoy, con lo amargura consiguiente la posición rezada que nos toco ocupar; pero no debe ser esta la hora de las lamentaciones, sino por el contrario la del · gesto y la acción constructiva.

Entendiéndolo así, lo S. de A. del U ha lanzado una nueva tentativa en procura lo coordinación de esfuerzos y aspiraciones de los diversos entidades gremiales; y retomando el proyecto de ley inicialmente formulado por el Ministerio de Instrucción Público en el año 1943, y sobre el cual formulara en su oportunidad el Dr Eduardo Couture valioso informe paro la Asociación de Odontología, lo ha presentado al Consejo Central de lo Agrupación Universitario a los efectos que bajo su égida llegue a feliz término .

Junto con el nuevo proyecto que publicamos en otras páginas, agre · gamos las formuladas por las entidades gremiales sobre el proyecto primitivo y que hoy contempladas en sus justas observaciones forma un único y apretado hoz de aspiraciones profesional- universitarias, y decimos que reurae el beneplácito de la casi totolidad de los agrupaciones, ya que el Colegio de Abogados, no concretó los reparos que le me, reCIO

En lo que respecto o lo Sociedad de Arquitectos, ésto espera con ¡usto anhelo lo llegado por ley de esto reivindicación poro lo normal odtividad de los orqJitectos ton dejado de lo mono de Dios.

Y nosotros entendemos firmemente que lo ley de lo referencia viene <1 llenar un inexpl icoble vacío en nuestro legislación y lo consideramos un complemento indispensable poro lo defensa del profesional honesto y unu prolongación lógico y normal del esfuerzo del Estado poro obtener profesionales capacitados, que ha preparado bajo su control en Universidades y Facultades con ingentes gastos de todos, y más en este querido país nuestro de gratuidad en lo enseñanza

Entendemos J er en el panorama que nos ocupo, tres etapas o tres momentos, o saber:

1 o) Obtención del derecho de ejercer una profesión

2 o) El ejercicio de dicho profesión en s í.

3 0 ) Pérdida del derecho adquirido

En lo primer9 etapa, la obtención del derecho a ejercer determinada actividad profesional, el Estado y ISJ colectividad intervienen por intermedio de sus y Universidades , asegurándose así de este modo un mínimo de conoci111iento y solvencia en el futuro profesional; en la segunda etapa , el ejercicio de dicha profesión en sí, el Estado y lo colectividad es tán ca s i ausentes y sólo reciben los frutos de aquéllos que compenetrándose del deber y responsabilidad adquiridos, devuelven el bien esperado, pero también en lo cosecho vienen los frutos ácidos de los egois,.. tos, fríos y medroclores ; y finalmente en lo tercero etapa, pérdida del derecho adquirido es radicalmente nulo lo presencio del Estado y de la colectividad .

ARQUITECTURA

Y es el proyecto de la referencia el que llenaría seguramente el vacío que apuntamos como existente en nuestra legislación; contempla las tres posiciones numeradas: se inicia indicando quienes pueden ejercer determinada función y llega a la parte vulnerable de nuestra actividad profesional, el ejercicio de la profesión conquistada y el mérito o demérito de la continuidad de ese ejercicio.

Es en estas dos últimos etapas que la colegiación obligatoria, surge como necesidad imperativa de los hechos.

La reglamentación que motiva estas líneas, crea por ley la colegiación obligatoria para todas las profesiones liberales; define claramente -·como ya dijimos quiénes son los que pueden ejercer uno determinarJa función, y define también que se entiende por el ejercicio de una p rofesión liberal diciendo entonces que es todo acto que supongo, requiera o comprome_!g la emisión o pre6tación de una actividad, en función pública o privada; como se obtiene el derecho paro ejercer eso actividad y confiere, como muy importante, que la aplicación de un conocimiento cuya enseñanza es privativa de lo Universidad de lo República debe· ser desempeñada por el profesional correspondiente

Prevee con acertada visión un Tribunal Universitario poro dilucidar· diferencias o posibles interferencias profesionales .

Trata de corregí r la ambigüedad que motivan los llamados servicios auxiliares, sobre los que tenemos larga y dolorosa experiencia, con las ramificaciones de los escritorios, tarjetas, letreros, iniciales, etc.

Funciona como el producto de un verdadero juego democrático, que· nace ya con la representación que lo constituye, la voz y voto de las Asom-· bleas, Directorios, Tribunales especiales

Indica, obrando en ello con cautela y reposo, la aplicación de sanciones, que se inician en el apercibimiento personal y privado hasta lle:gar al castigo máximo de la supresión del título y también prevee el pJazo de revocatoria para el recurso lógico y humano de la defensa.

La Colegiación obligatoria no es la creación de un círculo cerrado de privilegiados, está sobre todo un interés superior de la jerarquización de la profesión; y muy bien lo dice el Dr. Couture cuando destruye fácilmente toda idea o argumento que pretende presentar a la Colegiación de los las profesiones como una figura anacrónica o redivivo de las organizaciones clasistas; y lo comprueba la historia reciente de nuestros días en que el poder de las fuerzas de regresión del fascismo lo usó puro y exclLfsivamente para su provecho político, muy lejos por cierto de las aspiraciones de mejoramiento social de las profesiones liberales.

La Colegiación Profesional es la constitución del orden dentro de lo 1ibertad, es la defensa del buen profesional respetuoso de su profesión, de su ética, de su cliente, de su amor a la carrera que ejerce, que en un dio le;ono o cercano abrazó, hemos de así, con cariño, de enaltecer lo función que ejerce y devolver con dignidad y decoro y multiplicado el bien recibido en esta patria nuestra que todos debemos de esfor : zarnos de hacer mejor día a día y donde hemos recibido repitiendo uno idea que decimos en otra parte una profesión obtenida un tanto por el de todos

La experiencia de otros países siempre perfectible es rica en ejemplos, lejano o próximo en los días o en la distancia nos dice de la bondad ' de las colegiaciones : lo dice hoy Chile, o Cuba, o Brasil, o Argentina si de tierras cercanos hablamos; y lo dice desde ayer Francia, Inglaterra, Alemania, con sus colegios de médicos, abogados, etc , de acrisolada honorabilidad un o s y otros, si queremos presentar ejemplos de horizontes más lejanos.

Hemos pasado rápidamente sobre· el proyecto de la Colegiación Obligatoria que presentado nuevamente armado por el esfuerzo de la Comisión Directivo de la Sociedad de Arquitectos del Ur uguay, en que limando asperezas y formando un todo armónico se ha elevado a consideración de lo Agrupación Universitaria ; hemos expresado nuestra esperanzo en su feliz éxito y su enfrentamiento a la actividad profesional, en sus tres etapas , y hemos llegado a lo experiencia en otros países y ahora, hemos de dar fin a estas líneas y retomamos lo que dijimos al prinCipio: debe ser la hora de la acción constructivo

Que todas las agrupaciones interesadas en su realidad, efectúen lo máximo divulgación entre propios y extraños

Y esto debe ser la consigna nuestra

Arq. HORACIO TERRA AROCENA

P r • s i d e n t e de lo Sociedad de Arqu itectos en el período 1944 / 46.

Todos lo s núcl e os soc icd e s, la s prof e siorte s, lo s <<é lit es >> diri ge nt es, c onquis tan ho y po si c i o n es d e influ e n c ia e n lo s d e stino s d e una tta c ión , por la d e mostra ción prác ti ca d e s u propia e fi cacia e n e l d e l bi e n c omún -soc ial.

Pu ede t e n e r lu gar y es un h ec ho twnbi é n , e l c.aso d e la in e r cia ; por la c ual, antig uo s núcl e o s que sir v i e ron a n tes al int e r és ge n e ral , c on se rtian por un ti e ntpo más o m en os la 'posi c ión d e influ e n c4 y a vece s d e pri v il eg io , qu e y ct luut d e m e rece r o d e justific nr, y tnmbi é n , e l c aso inv e rso: e n e l c ual , núcl e o s m e ritorios qu e traba}an al se r v i c i o d e la c omunidad y qu e son frt c tor es ac tiv o s d e s u prosp e ridad o d e sz, pro gr es o , tnrdan s in e mbar go en c onqui star e l r ec ono c imi e nto d e s u S(!r v i cio y, lo qu e es m ás d e se ntir, la influ en c ia mi smn qu e n eces itaría.n para se r ·pl e nam e nt e e fi caces

Lo qu e es difícil •qu e s u,ce da , e s qu e e stn infln eJ da dir ec tri z se c onqu i st e por alguna prof e si ó n o núcl e o d e t e nn i na1do , c on sólf d e mo s tra ci on es t e óri c as d e su capac idctd, o r eclamo s o propa gnnda c;, por ju sta s qu e se an.

Jt·-

H ec ha es ta r e fl ex i ó n , c re o qne pod e mos apli cá rno sla:

La c olec tividad d o lo s arquitec to s, e n e l Uru g u ay, a la qu e tanto pr e oc upan ho y los e rror es qu e se c om e t e n e n t ctntos órd e n es d e a ct i v idad es so c ia l es, por pr e scindirs e d e lo s cono cimi e nto s t éc ni c o s qu e son a ñe jo s 'ofL lo s arquit ec to s, no al canz ará ni una reg lcune nta c i ó n prof e sional ni una posi c ión e fi c az e n la dir ecc ión planific adora y urban í sti c u d e l pní s, por sólo v ías d e ra z ona1nie nto s y d e propa g undas nb s tra c ta s, y a e l lt rqu.it 1c to ha d e mostrndo e n e l U ru guay su c apa cidctd in sn stituíbl e- para r e uli z ar la c ompo sic ión arquitec tóni ca.

N ndi e m e diana.m e nt e culto , pu e d e p en snr ho y para plan e ar un e difi c io -g rnnde o c h ic o ; públi-co o ;pritl(l d o- pu e d e pr esc indir d e la pr e para ción t éc nica y· nrtís tica d e l ctrquüec to .

Esta es una co nquis ta ;po sitiva d e l a prof es ión qu e r e dund a tnmbi én e n b e n e fi c ios tan gibl es para la so ci e dad ent e rn ; y qu e sólo ti e n e la e1..:ce pc ión inev itabl e d e los ambi e nt e s 'd e i g noran c ia , cada ve z mJ.s re du c ido s a la órbita d e s u propio d e spr e sti gio.

* • Qu e da sin e mbnrg o una conquista d e otro o rde n a r e al i zar por nu e stro g re mio; a sa b e r:

El r ec onoc imi e nto indis cutido d e la Cltpa c idad d e lo s arquit ec tos nue vos para, l a dir ecc ión urbanísti c a e n todos Zos a.sp ec tos ; y d e un modo pa,rti c ular paru la co mposi ción d e ese c arác t e r ; c on f posi c ión s in la c u aJ todo s lo s conoc imie ntos te óric o s sobr e Urbanismo son i n 9apa ces d e c onc re tars e c on ve rdade ra coordina,c ión v unidltd , e n u1w r e ali zac ión cualqui e ra d e visión • amplia,. C en la pag. 6

ARQUITECTURA

•

Arq. JULIO C ABELLA TRIAS

P r e s i d e n t e de la Sociedad de Arquitectos en el período 1946 ;' 48.

s4&ella 6 :

•

Sie mpr e h a sido d if íc il d ec ir c ual v a u se r e l plan d e trabajo que la Comisi ó n Dir e c tiva d e unu o r ganiz ación profes ional v a a e j ec utar, porqu e la re ali z aci ón d e es e vlan , qu ed a e n último t é rmino - ind e f e ctible ment e-r egu· l ada p o r e l a po y o d e l os a so c i ad os y e l tr abajo que é s tos re ali cen por e l triunfo d e es e m is mo plan.

N i n g una nu eva id e a p od e mo s aport a r. Tod as e lla s c ristali z adas e n brillantes pro y ec to s - pre se ntados e n ante ri o re s Dir ec tiv a s- n ece sitan de la acc ión y del tra b a jo p aru se r una h e r m o sa, re alidad

Br egar po r l a up r oba c i ó n d e un a L ey d e R eg la m e ntac ión d e las Profe sion es Lib e ral es , ca mp a ñ a q u e i n i c iam os pr ese ntando a l a A grup ac ión Uni v ersitaria un pro y e c t o m odi fi rat i vo d e l formulad o por e l Mini s t e rio d e Instru cc ión Púb h crt en e l añ o 1 943 y al qu e se l e han agr eg ado todas las ob se r v acion es que fo rm u lar an a d i c h o p r o ye c t o , l os d i stint os ce ntro s

Ges t io n ar a n t e l a Int e nd en cia itl un ic ipal e l est udio y aproba c ión d e un Códig o d e l a E d i fi car ió n , L ey m ode rna qu e rija toda la He la e dific aci ó n e n la Ci u dad d e Montevid e o y pong a a ton o la s orde nanz as d e nu e stra c iuda d - q u e tod avía se r i ge n p o r l a 1L ey d e 1885- con las ciudad es más a delanta das d e A m é ri ca , q u e c u e n tan ya c o n t an n e ces ario in strumento

G e stionar e n e l orde n nncio n al y m unic ip ctl se r e gl a m ent e e l e j e rci c io d e l a d e l os ·C on t r at i st as, c r eá ndo se los R egi stro s corr e spondient e s c on dif e re nt e s c at ego r ía,s, q u e l iln it e n e l e j e rc i c io d e una fun ci ó n tan d e lic uda y qu e af ec t a t an i mpor ta nt es i n t e r ese s soc ial es

C onq uis t ar en e l o rde n n ac i o n al y muni cip al l a e x i ge n cia d e l r e pr e se ntant e t éc n i c o en todo s lo s Pl i egos de Co ndi cio n es, para d e t e rminado valor de obra.

Ini ciar una cctJ mp ctña pública d e d e fe nsa d e la profe sión y c ontra los qu e pro st i tu ye n nue s tr o art e, v e ndi e n do su firma para qu e los planos puedan ser aprobados por la,s 1nt e nd e n c i as , p e ro n eg ando el se ntido qu e e nalt ece la c on· di ció n humnn a d e t odo t rabnjo , al no re aliz ar ningún e sfu e rzo ni y d es virtuar e sa re s pons abilidad qu e pon e n en su má s mod es ta tare a los hombres cons ci e ntes y d e 1la, qu e car ec en es tos m e rcade r es d e la profesión.

Estudi ar se riam e nt e e l A rcm c e l d e Honorarios ; aprobctrlo en una Asamblea c on todas las modif icacion e s o ampliac ion e s qu e n ec esite y hacer que se a la úni c a Ley qu e r i ja la av alu ac ión d e nu e stro s honorarios, como lo han te onseg nido los c ole gas d e S alto , qu e reg istran obligatoriament e en la Int e ndencia, c on juntam e nt e c on lo s planos , e l c ontrato d e Pro yec to y Dire cción de obras

Continúa en la pag 7 • 5

• •

Continuación de la P'l· t

Es cierto aue la ciencia del Urbanismo e shombre culto que disponga de una buena biblioteca, maestro de la materia.

en general por el o se acerque a un buen

Pero todos los factores que la estadística, la f!!ejof!l"ll humana, le. hístoria, la higiene o la ingeniería, o cualquier otra de las plinas humanas pueda ' proporcionar a la ciencia de un urbanista, no para hacerle capaz de crear la unidad de una gran concepción que armonice concrete todos aquellos factores.

Para esta composición de factores diversos y mu· ., con un fin humano, el arquitecto tiene una preparación especial y única.

Estamos, sin embargo, muy lejos de conquist(lr los profesionales Jó· venes y preparados en la materia el reconocimiento esta capacidad.

Es cierto que este reconocimiento nos llega a y autorizadamente desde el extranjero. Es lo que siempre sucede: jNadie es profeta en su tierra!

Pero, entre nosotros, todos los que han leído ztn , ,, "" de urbanismo creen que pueden planear <<ensanches>> y fundar ;pueblos componer y dominar la técnica de la com vosición . •

Esta es la con.quista para la cual debemos pre par,anws uruguayos.

¿Cómo? Realizando. los arquitectos

Alguno pensará, ¿es cteaso posible que realicemos urbanismo por nuestra propia unilateral volztntad?

Podemos, sin embargo, realizar lo más eficaz en e sta materia; y es preci.samente, hacer vivir los problemas urbanísticos en pueblo: crear la inquietud de todas las dificultades de esta índole en el sen b de la opinión pública, realizar una ilustración sembradora de interrogantes medio de con/eren cias y exposiciones públicas ; presentar solucion e s en l ds que brillen aún para el pro.fano las excelencias conquistadas; realizar conc k rsos entre los técnicos para estas soluciones de int e rés nacional o ciudadano; l destacar las soluciones mejores ctnte la misma opinión pública, discutirlas, :"t;plicarlas , difundirlas, hac e rlas deseadas e ineludible s.

Y también def e nde r públicam e nte los .fvalore s urb os contra el asalto de inconscientes; denunciar las rutinas responsables e males sin cuento en las realizaciones de las autoridades cieg as, o de los aud'fces egoístas; proponer medios y soluciones para los casos concretos y, en ser incansables en la denuncia de todos los male s que s e rían remediables, y de todas las incapacida- d e s sin remedio.

Precisamente, en wut dem ocracia culta, el urbanis o es uno de los temas de máximo interés cívico. ll'lientras el urbanismo autoc ático puede realizarse todo el pueblo, en el seno de las democracias, el urbani mo ha de estar e n las calles, en la prensa y e n las tribunas; no en la forma cie f tamente de un estudio t é cnico, pero sí en la evidencia de la capacidad para realizarlo, y en la eminencia misma ino c ultable de las creaciones de lqs capaces de las creaciones felices para solucionctr angustias reales de la pob ación y concretar confusas aspiraciones qu e en ella germinan siempre hac ia un mejor vivir.

Esta es una persp e cti v a que se presenta promisora a la misión colectiva de los arquitectos. Dentro mismo de la sociedad gremial como un gajo técnico de estudiosos y de militantes, la acción popular y la luc a realizadora pueden ya comenzar. Pero es preciso disponerse como para una cruzada: a puro tesón y sacrificio, sin premios al alcance, ni otros estímulos que el estímulo agrio d e la contradicción y del reproche. Porque yo veo esta bra como una verdadera revolución contra los h(l,bitos acartonados, contra as suficiencias vacías, contra las improvisaciones ignorantes, los encastillados y a veces coaligados o altisonantes. Y lo que es peor, contr'a la indiferencia y el

Pero un día se verá la obra: obra de dirigentes sociales con visión, y de servidores desinteresados - del interés popular. Y ese d ¡a la profesión habrá alcanzado su anhelo colectivo

ARQUITECTURA

Continuación de la P'9 · S

entre Propietctrios y Técnicos y que establece que rige en el mismo el Arancel de Honorarios de la Sociedad de Arquitectos del Uruguay.

Conseguir que se estab lezca un sueldo rrúnimo para todos los arquitectos fun cionarios, y conseguir su equiparación, como ya lo han hecho los colegas de la Dirección General de Arquitectura d'el M. O. P., con los ingenieros de las distintas depend e ncias técnicas.

R e dactar un nuevo Reglamento de Concursos, que impida todos los. últimos graves problemas creados por los premios desiertos, que amenazan con -el ins· tru mento mismo del concurso ' público, debiendo 'destacarse la importancia del aporte realiztülo por el Consejo Direc tivo de la Facultad de Arquitectura de la Nación, al designar un delegado para integrar la Comisi'Ón Redactora.

Si e l calor d e l gremio y el apoyo de los .colegas nos acompaña, podremos conseguir hacer cristalizar algunas d e estas aspiraciones de la profesión.

El nwm..ento es ampliamente propicio para dar un gran paso' hacia adelante. El arquite ct o con los es fuerzos de nuestros mayores y de nuestros jóvenes colegas, va tomando el lugar que l e co rresponde en el organismo social y en Cuerpos Técnicos del Estado.

El viejo pleito de inge nieros y arquitectos está pasando a ser la obsesión de los que viven e n el pasado; todas nuestras 'diferencias suscitadas por una falsa comprensión de Jos fines de ambas profesiones, están siendo y deben ser definitivamente superadas. Las nuevas generaciones en el terreno del mutuo respeto y de la amistad, es tán gestando una colaboración de la que saldrán favor ecidas las profesion es y la Nctción .

Des pués de muchos años, por vez primera, se han realizado Asambleas de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores, en absoluto pie de igualdad entre los técnicos det 1Y. O. P. con e l fin de discutir problemas comunes. Nuestros colegas, a.pO)' ados por los in ge nieros que co mprenden el lugar de la plástica arquite c tónica y de la composición, en la .i'Ie las grandes masas de la ingeni e ría mode rna , emprenden temas vedados hasta ahora a la ima.ginaci'ón creadora del arquitecto que 1,2-grega el soplo mravilloso de su arte a las forrp,as del cálculo, desta cándose los últimos e sfuerzos de los arquitectos el trata· mie nto d e los tanques de abastecimiento P,e agua y los graneros elevadores.

Todavía tenemos que hacer comprender que debe ser el criterio paisajista del arquitecto, td que deb e re oloborar e n el acondicionamiento de las carreteras, o en el embellecimiento d e puentes y tantas obras de ingeniería a las que se le pueden 'agregar los dones maravillosos de la belleza.

El momento es además propicio para obtener definitivamente el puesto qu.e nos f,: orresponde en el progreso de la Nación, porque los grandes planes de obras públicas han demostrado la importancia esfuerzo de los técnicos en la marcha d e los mismos. Nuestra.s propias son zina demostración de la importancia d e l trabajo del arquitecto en la ordenación urbana y en la belleza d e sus masa.'! edificadas, debiendo destacarse el esfuerzo interesante realizado por nu e stros colegas de Salto y Paysandú, que han cambiado total· mente la fisonomía de dichas ciudades

De b e nws hac e r honor (t los gestores de nuestra profesión en el país; a todo ese grupo de arquitectos qu e han contra la incomprensión del medio - el prestigio de la profesión; fdebemos hacer honor a n .uestra querida F acuitad y !! sus grande s maes tros de antes y de ahora, uniéndonos alrededor de nues tra Sociedad, para in.,ponernos un verdadero espíritu de Cuerpo Social que pu e de y deb e hacer valer sus derechos.

Concurso Club Atlético Peñarol

COM'O se recordará, el Club Atlético Peñarol llamó o • conc ur so entre los profesionales arquitectos, socios o simpatiz a nte s del club indicado, pa r a que exp resaran e l sentido de int e rpret ación a dar al futuro Palacio de Peñarol.

Semejante condición mereció los reparos justificados de nuestra Sociedad, la que inició las gestiones opor tu nas del caso, para obtene r un llamado a concurso más amplio y conseguir así la concurrencia de mayor número de arquitectos que podrían aportar ideas valiosas en favor de la institución promo t o r a.

El éxito de la gestión no fué alcanzado y la Sociedad de Arquitecto s del Uruguay , se desentendió entonces de dicho conc ur so.

Más tarde, ya sobre la entrega, empleando un término tan ca r o para nosotr os, el club indicado trató de justificar o explicar e l espe cia l llamado a concurso de ideas, limitado en la forma indicada, manifestando en nota recibida por lo Comisión D irectiva de la Sociedad de Arquitectos del Uruguay que esa limitación 11 na significaba dE.' ninguna m'anera desconocer la alto jerarquía y el valioso aparte que hubiera significoc!o para el Club Ar:étic.o Peñorol la realización del concurso patrocinado por la Sociedad de Arquitectos del Uruguay".

Pero t odo esto no terminó con la lle gada al punto que comen t amos, sino que se prolongó en uno corta del arquitecto Agorio , que si rvi ó para reafirmar la posición y actuación de lo Sociedad de Ar quitectos del Uruguay en e s ta s circunstancias, y que copiamos sin comentarios, ya que consideramos que se comento solo en demasía.

Montevideo, 21 áe s etiembre de 1946

Sr Presidente del Club Atlético Peñarol, Dr. Don Con s tante Turturiello.

De mi m ayor

Tengo e l agrad o de acusar recibo de la atenta nota fecha 16 del corriente junto con las bases del "Concurso de Ideas" para la construcción del Palacio de Peñarc-1: que tuVE.' el gusto de solicitarle.

Por la primera cláu s.ula de dichas bases se establece una Umitación a la concunencia de 1os profesionales. Según los in formes que he requerid.o de la Sociedad de Arquitectos, ésta gestionó, sin éxito, la eliminación efe las restricciones establecidas en el llamado a concurso. Posteriormente, y E.'n vista de la proximldad del vencimiento del plazo morcado para la entrega de los proyectes, la Sociedad de Arquitectos abandonó E.' l asunto.

Sin entrar o discutir la legitimidad d'e esa lim ;toción al llamado, parece indudable que la Sociedad de Arquitectos de haber s:do comultada, habría impugnado las bases y, de haberse mantenido éstas1 se h.ubiera negado a prestigiar el Concurso.

Ese convencimiento y la circunstancia especial de formar parte tel Colegio de Jurados de la referido enti dad gremial, me obligan, por deber elemental de a renunc iar el com•etido con que me honró e-1 Consejo de su digna presidencia, lam'en tando no poder colaborar con él en la obra empeñado.

Aprovecho la oportunidad para saludar al señor Presidente y rl.emás miembros del Consejo DirE.'divo con mi más a :ta estima.

Homenaje ni Arq. Carlos Górnez Gavazzo

GN conocimiento la Com isión D irectiva de la Sociedad de Arquitectos del Uruguay del éx ito internacional alcan z ado por el arqui t ecto uruguay o Carlos Gómez Gavazzo en el "Concurn h : ternaciona l para el Palacio Legislativo la Ciudad de Quito" en el cual obtuviera el seg un do p r emio, resolvió hacer llegar al men :io nad o arquitecto una concepno to de felicitación, re ali z ar una cena de cordial demostración de aprecio e n su hono r en la sede de la Agrupación Universitaria y otorgarle u na medalla alusiva a tan significativo éxito, para serie entregada conj u ntamente con lo de los arquitectos ganadores de concursos naciona les de Arquite:turo.

Exitos como el que comentamos de tan g ran alcance son mot ivo de cong ratu lación nac io nal y gremial. En t end iéndol o así, y con tal motivo, rodea ron co rdia lmente al distinguido a rquitecto un gran número de colegas, amigos y discípulo s, t e:timoniondo así su franca adhesión al traba jo silencio so que hace año s nos tiene o:ostumbrodos el est i mado arquitecto.

En próximo número ARQUITECTURA tendrá feliz oportuni ¿ od de divulgar el proyecto enviado a dicho concur so.

A continuación publicamos los palabras que el señor Eml:::ojaC.:or de la República hermano del Ecuador, pronunc 1aro en el acto de la ent rego del premio ind icado.

Señor Arquitec t o Gómez Gavaz z o; señores:

El Gobierno de mi país me h a concedido el honor de entregar o usted el Segundo Premio del Concurso de Ant eproyectos poro la construcci ó n del Pala cio Legislativo del Ecuador. Encargo t onto más grato, cuanto que me proporciona lo ocasión poro r endir un tributo admirativo o un profesioncl que con su sab idu r ía forjo y susten to el prestigio de la nación uruguayo en el exterio r.

Esplendoro s amente y con persistencia ha brillado el sol de lo Repúbli :o Oriental en mi patria. Primero, cuando el nombre d e Artigos trajinaba de mente o mente y de c orazón o corazón, impelido p o r la sag rado llamo de lo inmolación patriótica. L uego , cuando el nombre de Rodó se amalgamaba pa ro siempre, en connubio de c r isol, con el de Montolvo. De sp ués, al discurrir de las voces s u premas de Herrero y Reissig, lo Sónchez, Quirogo, lo l harbourcu, Vo z Ferreira, cuya palabro se ha tatuado en el alma ecuatoriano como en bronce madre. Y, por último, a la llegado de los arquitectos uruguayos, c u yo admirable sent ido estético trazo ahora lo ruto progresista po r donde han de ir nuestros ciudades

Nodo de excepcional, pues , que e l t alento de un u ruguayo h ayo triunfad o en un concurso internacional de mi patrio Es como s i se hub iese plos:nado su inspiración en h ogar p ropio, en lumina ria t errígeno. Del a lt ísimo Chimborazo y del pequeñín Cerro de Montev ideo hasta e l cie lo n o hay distancio; tamp oco la hoy desde las márgenes del Guaya s y desde la s del Uruguay hasta el océa n o. P aro un os y ot ros discurre p o r igual lo ilímite de la liberta d fe cundo, creadora. Continúa en la pág. 18

ARQUITECTURA

Reglanleiltaciótl

• • 8HPO S ICIOn

de ley sobre

de las l1 rofesiot1es liberales

Nota N. 0 533 / 946.

Montevideo, Noviembre d e 1946.

Señqr Preside11te de la "Agrupación Unin•rsitaria del Uruguay", lng. Agrón. D. Roberto J. Urta.

Señor Presidente :

La Com isión Directiva de la SOCI EDAD DE ARQUITECTOS DEL URUGUAY ha resuelto plantear ante ese Consejo Central la neces idad de que la Agrupación Un•iversitaria tome como deber fundamental, que justificaría ampliamente su creación, e:l estudio y la promu lgación de una Ley reg1amente las Profesiones Liberales.

No es:apará al criterio del señor Presidente, que el hecho vivir en comunidad las Asociaciones de la Agrupac ión Universitaria , no alcanza a justificar la de una comunión de esfuerzos en el sentido da conseguir la aprobación de tal ley.

Es indiscutibl e que el país E.li tá en veróadero atraso en e!to materia y que las naciones hermanas de América, hace yo años que nos dan uno ejemplo que tardamos demasiado • en segutr.

Nuestra demo: racia debe d e mostrar que sin necesid.ad ele situac ¡ones de hech ,, en medio de las cuales han sido apro,badas los reglamentaciones de las profesiones en algunos países de América, e lla también es capas de lograr el entendim'iento sin egoísmos estrechos de los profetionales La pr eten'Ci ida liherta d en no,mbre de la cual muchas vect.'s te ha comb cz tido el proyecto de Regla mentación de las Profesiones Liberales, a veces la cortina de humo que o:u :ta la defe nso de mezqu inos intereses y ele s ituaciones creadas. Nunca ha más propic•io el momento para sacar adelante E.'s te proyecto, largamente deseado por nuestros profes ionales. La propio fusión de algunas d 3 las Asociac ion e s Profesio nales, y el enten,d.imiento cordial que existe entre las de algunos que se han identif icado en lo a tí lo dem'uestran

Hay además un proyecto presentado por el M inisterio de h t struc,ción Público en e l año 1943, que ha sido estudiado po r la s dist intas Asociaciones de y sob re el c u a l un jur :.ita , el Dr J. Couture , ha re oli:z:ado un· interesante estudio , co::1 carácter de a s esorami e nto para el Cent ro de Odontología Uruguay.

o e mOTIV OS comenTJ:¡RIOS

Nuestra Comisión Di rectiva ha t o mado como ba se e l info r me de l Dr Eduard o J Co uture y las o bs ervacio ne s d e nuest ra Comisión Ase so ra de Etica y Eje rci ci o Profe s io nal, y h a f o r mul ado las modificaciones que se deberíon introducir a ese p royecto y que comenta a cont inuaci ó n.

A demás ha consi d erado la s o bserv a cione s d e las di st inta s Asociaciones, formu ladas al proyec t o an t es mencionado y ha inco rp orado a la ley t oda s las suge st ione s que h a creído intere san t e s.

En p ri me r lugar , c o rrespon d e dec i r q u e el pro yecto de le y a n tes me n c ionado f ué ti ldado como una pr etens ió n de establecer un rég imen c orpo ra t ivo de las p rofesiones l iberale s.

El Dr Edua r¿o J Cou t ure s e e n: arga de dem os trar la falacia d e t al a rgumen t o y dice:

" Lo p r im e ro q ue se me h a p regun t ado en las conversa" c ienes p reliminare s a est e dictamen , es si el proye c to no

" v iene a con sagrar un ti po de economía seme-

" jante a l que consagró la expe r iencia to t a l itario europeo

" Pa ra deja r disipada de antemano es ta sospecha, me per-

" m it o an t icipar q ue e l proyecto n o t iene ninguna de la s

" ca ra: ter ísticas - de la so luci ó n corp o ra t iva de tipo fa scista

ARQ UITE C T U R A

" y q ue, ante s bien, s u origen es menes t e r b u sca rl o en la " tr a dic io na l o rga ni zac ió n l ibe ral de los países e ur opeos, " m uy ant e r io r a la fraca s a d a experiencia fascista. " El corp o ra t ivismo de origen fascista es, jus t amente, u no " re acción contra el corporativismo h is t órico, de l q u e no ha " t o m a do más que el nomb re " El té r m ino coi'J)oración tie" ne - d ic e el p ro fescr Ferrucc io Pergole se en su estud io " " Corpo razioni", en el "Nuevo Diges t o Ita l ian o", t 4 , " p 253 - un sen t ido técnico bien p rec iso en el de rec ho " ita lia no v ige n te ; nuestras a ct uales corpo rac io nes no de// ben ser c o nfundidas de ninguna mane ra con las cor pora" c ie nes de los artesanos med io e va les"

" Lo que e l corporativism o fascis t a trató de hacer no fué , " e n verd a d , crea r un orden p rofesional, sino un i nstru-

" m e n t o que vendría a sup la nt ar la le g ít ima sobe -

" ra nía del pueb lo Fué, en definitiva, un instr umen t o de 11 ac ci ó n polí t ica y no un orden den t ro de la libe rt ad.

" En la " rela z ione pe r lo studio de ll e r if o r m e cos t ituz io// no li" , uno de los pr imaces d e l f asc is m o en los primer os " tiempo s, el profe so r Gino Arias, ins ist ía en q u e lo q ue

" e staba e n juego no e ro, prop iamen t e, e l o rden d e los 9 •

1

" romos particulares de lo actividad individual, " organización corporativo del Estado " sino " lo 1

" De los resultados de eso experiencia, yo sobemos sufi" ciente por los desdichados s ucesos históricos posteriore s. " En cambio , de los órdenes profesionales, se ha ,tenido od-

" miroble enseñanza de libertad , de autoridad severa y se, reno, de constante vigilancia de los altos intereses de un 1 " gremio.

" Fué famoso , como escuela de trabaj o fecun do, lo orga" nizoción de los Guilds medioevoles inglese s. Ha podido " decir de ello s recientemente el profe sor Charles Gross: " "Q ue lo razón de su valor radicaba en que ero un fuerte " espíritu de cooperación fraternal, con uno mezclo de idea-

" les religio sos y humano s" (" En cyclopaedia Britonnica",

" "G uild ", t. 1O, p 964)

"Estos corporaciones profesionales llegaron o estor argo, nizodos con mucho anterior idad y con má s altos designios " aún en América , donde yo habían corporaciones de abo, godos en el sig lo XVIII sobre lo base de los que existie" ron en España con anterioridad. Est os, o su vez, no eran " sino reflejo de los que exi stía n en Europa con onterio ri" dad o eso centuria '

"E l famo so p re cepto francés: "l'o rdre e st moitre de son " toble o u ", que es, en defini ti vo, lo que recién ahora se " quiere implantar en nuestro país, se hace ascender en " Fran cia al XV.

"En nuestro país, Edua rdo Acevedo, que fu é, sin duda " alguno, uno de nue stros grandes f iguras jurídicos del si, glo XIX, sostení a en su tesis doctoral que una organi" zoción de esto naturaleza ero indi spen sable, para evitar " que los buen os profes io nales no pagaron las consecuencias " de los actos deshonestos de los malos. Y predicando con " el ejemplo , él llegó o presidir en Buenos Aires un tímido " ensayo que desgraciadamente fué condenado al f racaso " ( González Sobathie: " La Ley sob re Colegios de Abogados "en Santo Fe", p. 11 l.

" Ha ce muy pocos años, el Colegio de Abogados de l Uru" guay, remitió al Poder Ejecutivo, su Proyecto de Ley Or, gánica de la Abogacía , cuyas bases no difieren (aunque " difiera ba stante su texto ) d e lo que ahora se proyecta.

" En las provin:ias a rg en tina s que h a n renovado en los ú!" timos tiempos su legis lación, se han consagrado " nes de este tipo, tal co m o a contece en las provincias de "S:mtiago del Estero, por Ley 1733 Orgánica de lo s Tri" bunales, y en Córdoba, ¡::or Ley 4051, de 28 de J ulic " de 1941 La Quinta Conferencia Nacional de Aboga dos, " re unida en 1940 en Santa Fe, preconi z ó e ste t ipo de so" lución.

"En Ohile, donde ex is t e uno larga y fecunda experiencia " en es.te sentido, se ha llegado o una organizació n varios " veces calificado de modelo, culminándose en un excele nte " texto orgánico, ce 1 0 de Setiembre de 1941.

" Recientemente, ha vi sto funcionar en el Brasil d iversas " ramas de e ste orden, de manera realmente ejemplar Y " ca n relaci ón o este pcís, en el cua l el 1nstituto de lo " Orden de los Abogados acabo de cumplir un sig:o, parece "saludable recordar que , como se di jo en el di scu rro de " ci rcun stancia s por el profesor Vallodoo, la tr i" buna de l In stituto de Abogados fué siempre lo tribuno " libre por excelencia, o lo cual no llegaron nunca las " limi taciones del poder público, por despótico e intronsi" gente que éste fuera. ·

"No creo , pues, que deba merecer re servas es.te t ipo ¿e " organ iza ció n Antes bien, creo que las sociedades pro" fesiona!es deben acogerlo con simpatía. Al fin y al cabo , " se procuro investir a los propios profesion oles del " d iscipl ina do externo e interno de su grem1o, lo que SIO, nifico "o contrario sensu", eliminar el poder discipl i11 nor ia ' ejercido de sd e fuero de la por orgonis":'os " of iciales , no siempre t odo lo comprens1vos y to do lo m" dependientes en el orden po lítico , que es menester para 11 una misión de tamaña re sponsabilidad.

" Se trata, en re súmen, de someter o los gremios profe11 sion ales al orden del derecho; y a esto no puede , o mi 11 modo de ver resistirse legí timamente nadie. Com o se ' , " dedo en el libro que Paul Bonc ou r destmo a esta mateno, " " en el seno del grupo, el individuo no e s más libre que " en lo medido en que un habitante de la comuna goza de 11 1ibertod es decir sometiéndose a los reglamentos" ("Le 11 fédero'i;me Etude sur le sy ndicalisme obli" gatoire 11 p 360 Asimi sm o, Páez : "El derecho de la s " asociaciones", p 304 y siguien te s)."

El proyecto del Mini sterio de In strucción Público y Previsión Social ha merecido severos reparos, de las distintas asociaciones por la redacción del artículo 4 0 que decía : "Art. 4. 0 Lo presente ley se oplicoró o los servicios ou" xiliores de los profesiones liberales, siempre los titu" lores tengan diplomas o certificados extendidos por las "autoridades enumeradas en el artí cu lo 3. 0 o por cual" quier otro autoridad público competente. Los títulos que " clan derecho o ejercer con carácter exclusivo los referido s " se rvi c ios auxiliares son:

" Los de obstetra, kinesió :ogo, mecáni:o dental, técnic o " en servicios de higiene, pedicuro, traductor público, colí" grafo públ ico, archivi sta, bibliotecario técnico poro el ser" vicio de museos, perit o mercantil, perito en agricultura " y enología, constructor de obras, té c nico, mecánico, elec" trotécn ico y constructor nova l. "

Nuestra Comisión de Etico y Ejercici o Profesi o nal se manifie sta contraria al mencionado artículo 4. 0 y dice:

"Observa , sin e mbarg o, esto Comisión, que siendo pre, cisomente su objeto esencial y expreso el el " e je rcicio de las profesiones liberale s puramente univer si" torios, que se especifican en su artículo 3.0 se incluyan " por su artículo 4. 0 que dice: " La presente ley se óplicorá " a los servi cio s auxiliares de bs profesiones liberale s, siem, pre que los titulares ten gan diplomas o certificados exten, d idos por las autoridades en umerada s por el artícul o 3. 0 " O POR CUALQUIER OTRA AUTORIDAD PUBLICA COM, PETENTE" , o tr os de oficios y profesiones

" Entre esos servicios auxiliares, el único que tiene rela, c ió n con el Arquite c to , e s el de Constructor de Obra s y " prec is amente aquí en nu es tr o país, debido a los incon" venientes que creaba al Ingeniero y al Arquitecto , en el " ejercicio de sus respe ctivas profe siones, el Con structor " con título universitario, hizo que lo de Ma11 temáticas , que era la que expedía e se título, reso lvier a " suprimi rl o, después de oída una Comisión que integraban , " entre o tros t écnicos, e l Ingeniero y Arquitec to Juan M'on" t e verde y el 1ngen iero José Serreta.

"Este antecedente y la experiencia que ha he c ho en " otros países sobre la creación de títul os de esa naturaleza " aco nsejan su eliminación En lo República Argent i na, el " 11 Congreso Naci onal de Ingenier os, celebrado en home11 na ;e al Centenario de la Universidad de Buenos A ires el • " año 1921 se aprobó un voto que decía: " Declara nece, se rio mantener la integridad proyectivo y directiva del " 1ngeniero, oponiéndose a tod o fraccionamiento, entre los " ayudante s del mi smo , a saber: Maestros Mayores, Mecá, nicos, Estudiantes e 1cóneos que autor izan los Mun ic ip a, 1idodes".

•

"Cree e sto Cc mi s ión que si se lleg a ra a sancionar ese " artícu 'o 4. 0 quedarían abolidas los conquis tas obten idas " du ra nte medio siglo, en cuan t o al conocimien to clel pú, b lico sobre el verdadero rol y valor de los títul os univer" si torios, vo lviendo al confus ionismo que existía hace al, gunos años y aún exis t e, sobre lo que comprende cado " t ítulo, fomentando el intrusionismo en las profesicnes que " tonto perjuicio material y moral han proporcionado o la " wc iedcd, llegando en algunos casos a contribuir, en e l "público poco ilus tra do, al desprestigio de e so s t ítulos."

Este artículo ha s ido suprimido del proyecto que se acom¡::aña y se establece en el artícu'o 5. o que la ley será apl iceda o lo s t é:nicos au xi liare s, siempre que los diplomas sean expedidos por la Univer sidad.

Se h a cri ti c ado adem ás que lo nueva ley representarí a la liquidación de las o rganizaciones exi s tentes actualmente de los profesionales, y la Asociación ele llfgenieros del · Uruguay a s í lo deja establecido en sus considerandos, del proyecto wmetico a su estudio:

Dice la Asociación de lngeJtieros del Uruguay:

" La A soci aci ón de Ingenieros se manifiesta contraria a " que se tran s formen lo s actuales instituciones generales en " co rpora c iones exclusivamenté c1edicados a la defensa de " lo s derechos profesionales , que actuarían, por mandato de " lo ley , en un plano de estrecho subordinación a los Po" deres Públi :os.

" En re o lidad ese propós ito apare ce claramente expresado " en el artículo 29 del proyecto, que establece que el Co" legio de Abogados del Uruguay asociación gremial del " mismo género que las restantes de nuestro país y con " enólogos fina li dades- debería iniciar en un plazo de

ARQUITECTURA

• "

• •

" noventa días subsiguientes a la promu lgación de la ley , " las pa sos necesari os para la constitución de l Co legio Pro" fesional previsto en el la , reconociéndosele , entre tant o, " existen : ia legal, pero con carác ter transitorio. Es " op ortun o señalar, de paso, qu e e l proyecto no contiene " ningún indicio ccerca de las r azones, por las cuales se " confía la co n s titu ción del r eferido Coleg io a los p ro pios 11 abogados, en t anto que, para las restant es pro fe siones , 11 se encarga a l Po der Ejecutivo de esa tarea

" Es t o considera inconveniente todo intento de " c rea ción, por v ía legal u o tra c ualqu iera , de organismos " te nd ientes a s.up larítor a la A10ciación de Ingenieros del " Uruguay, a siquiera, a interferir can su acción gremial.

"Se manifie s ta co ntr a ria e sta A soc iación a las dispo s icio" nes tran s itorios del Capítulo 11 , seg ún las c uales podrí a " ad qu i rirs e el der echo o e jer cer una profes ión, pa r la sim" pie circunsta n cia d e h obe r desempeñado ac ti v idades afine s " sin po see r tít u lo univ ersita r io."

La s observaciones formu ladas por la Asociación de IIYgenieros han sido clarificadas por la opinión uná nim e de tod a s la s asociaci o n es profesiona!es y p or el med ita d o estud ia del Dr,. Edu ardo J Couture, que demuest ra que las Asociacione s act ual es podrán permanecer, s i t a 1 lo consideron conveniente para ios inteteses de los gremi os.

Y en lo que se refiere a la ju sta crítica real izada · p o r la Asociación de Ingenieros del Uruguay a las Dispos icio ne s Transitor ia s del Cap ítulo 11, crítica que ha s ido unánim e , ha motiv ado la propo s ic :ó:1 de wprimi r e s t os a rtículos.

El Dr. C o uture ac :a ra aún más que este proyecto no atent a las A sociaciones actt.:ales , al deci r :

" La s disposiciones del proyecto han c r eado la incerti" du mbr e en a lgu nas profesionales ace r ca de si podrán s u b" s istir luego de su aprobación, las ac t uales insti tuci ones: " Club Médico: Sindicato Méd !co, 03ntro de Odontología, " Sociedad de E!tudios Odontológicos, etc. En otros térm i" nos, la duda r adi ca en saber si esta co :e g i : ción obliga" tcria vien e además de I:J s in s t:t u c :ones e x is tentes o en " lugar de las aso ciaciones existentes.

" El prob lema no se plan te a t ant o con r elación a las pro" fesiones que en la ac t ualidad t ienen una soc iedad única, " sino a aque l las que la s t ienen múltiples.

"No t engo ningún género de dudas ace rca de que esta " organi z ació n v iene además de lo ya existente. Es na t ural " que muchas pr ofesiones, al t ene r una organización ofi" ciali z ada, enérgica en sus atribu t os y repre sentativa en su " gobierno, no ne:es ida d d e la subsi s tencia de sus " ac tu ales organizaciones particulares.

"Pero de todo s modo3, lo cier t o es que ninguna dispo s i" ción ¿e la ley prohibe la subs istenc ia de bs insti tu cione s n cctua'es, ni crear ot r os nuevas. •

" Pero our.que ur.a prohibición de esa especie existi e r a , " se rí:::. in cons t itucional. El artículo 38 de la Co nstitu ción n estab le ::: e que " t o d as les personas t ienen el dere cho de " a::ociarse, cualqu ie r a sea el ob¡'eto que per sigan , siempre " que no constituyan u na asociación ilí cita declarada por la " le " y

" La s asociaciones -dice Orlando: " P rincipi di diritto u co s tituz ionali", p. 301- son un medio poderoso de edu" cac ;ón política de los ciudadan os , un signo de la part e " v1va que e llo s t o:nan en la vida pública; y por esto mi smo, "' e l Estado tiene el de re conoce r y garanti r semejan" t es · afirm :::.cio ne s" Una organizac ión que quisier a ob s o rn ber a todas la s re s t antes vendría, jus ta mente , a pr iv ar a " este poderosa in st ru men to d e ed u cac ión política y a que" brantar una de los deberes impuestos a l Es tado po r la " propia Constitución ."

Pero en la a c tu alidad muchas de las r ese r vas q ue pudier a merecer en e s te a sp e ::: t o la ley , h an sido s up eradas por la fus ión de las organizaciones gremia le s de los odon t ólogos y la identidad de obj etivos e id e ales de la s orga nizaci o n es de los Médicos

Ademá s la dependenc ia de l Poder Ejecutivo qu e a no tara la Asociación efe l119enieros Uruguay, se h a elimi nado de l proyecto que se propone , por la ad o pc ió n de una serie de proc-edimientos que mantienen los propios gremios o para la Universi.tod la dilucidac lón de lo s problema s que se creen. En lo que se refiere a los a rtí culos que tra t an la rev ál id a <le títulos op ina esto Comisión que deben ser s uprimid os

1 TECTURA

de la le y p o r lo s argumento s dados en el informe del d oc tor Eduardo J Couture en lo que dice :

" Con sid ero que la s dispos icio ne s relativas a revál ida de 11 títul os exp edid os por Univers idades extranjera s (artículos "5. 0 a 8 ." inclu sive, del proyecto) na deben formar parte " de esta ley.

"La re vá lid a y las p roce dim ientos de adm isió n, constitu" yen problemas técni cos, que la ley debe confiar a los 11 poderes r eg lamentario s de la Universidad Esta di s fruta , 11 lue go de las nueva s disposi cio nes constitucionales, de un " régim e n de aut ono m ía más acentuado aún que el que te" nía anteriormente El F iscal d e Corte , Dr Melitá n Romero, • 11 ha determinado e n un brillante d ic tamen re ci ente , la for" ma y grado en que dicha autonomía debe desenvolverse " (fren t e a un det e rminado cas.o particular inherente a la " autonomía admini s trativa) dentro del sistema con st itu" cional. La autono mía pedagógica debe reconocerse a la 11 Universidad de m anera muy amplia , para que sus fine s " sean debid amente cumplidos Considero que , c an la limi" toción que su rg e de los Trotado s 1nterna cia nales s uscrito s " por el ' país en e s ta ma teria , el resto debería dejar se li" brado o la po t estad reg lamen ta rio de lo Universidad ."

El 9. 0 de la le y, considera nues tra Co m isión Dire:tiva q u e deberá ser modificado , por los razones que invo ca el Dr Eduardo J Couture y que dicen:

" El artíc ulo 9. 0 del proyec t o v ie ne o derogar el artículo " 167 de l Código Pena l vigen t e.

" Es te dispone: El que se abrogare título s aca d émicas o " ejerciera profesiones para cuyo desempeño s e requiere " uno h abi litación especial, será cas t iga d o con multa de 11 S 100 00 a $ 2000.00".

" Como se ve, se ha sustituido lo pena de multa p or lo " pena de prisión. La so lución apropiada, aunque debe am" p liárselo con alguno s provi siones que re s ultan indi spensa" bie s.

" Así , por ejemp lo, e n m ate ria m é dica y odon t o lógica, e l

" decomiso d e los e lementos d e trabajo, con destino al Mi" nisterio de Salud P úb lica o a la Universidad , resulta el " comp lemen t o nece sa ri o de la peno. En mu c hos casos, ha " de se r el temor a este decomiso el que contendrá a más " d e un u s ur pador. En Odonto logía , por e je mplo, el deco" miso no debe comp ren der el instrumental , sino tam" bién los sillo nes, equipos eléctricos y demá s implemento s " de los cuales se si rve el falso profesional. Sobre e s te " particular me r emito al am plio estudio publicado por el " Centro de O don tología del Uruguay, bajo el título " El " Nuevo Régimen de Re p rensión de l Eje rcici o I lega l de lo " Odontología".

Estos cons ideraci ones han sido incorporada s aJ p royecto. Nuestra Comisión compa rt e la opinión de l in forme del D r. Ed uardo J Cou tur e en lo que se refier e a la aprobación por el Poder Legislat ivo de los códigos de é tica profesional.

En efecto, en la legislación de o tros paí ses no figura tal exigencia, y la Ley argen tina que reglame n ta el ejercici o de bs prof es iones de Agr im enso r, Arquite ct o e In ge niero, sólo es t a ble c e en su artículo 13 (i nciso 4 0 ), que los Consejos Profe sion ale s, formularán los códigos de ética profesio nal. ·

La s causales que determinan la in n ecesaria aprobaci ó n del Poder Leg is lati vo d e t ales c ód igos están explicadas en lo forma sigui ente en el i nforme de l Dr Ed u ardo J Couture:

" De acuerdo con el inciso 3 0 del artículo 1 6, los Col egios " deben "P royec tor los Códig os de Et ico Pro fesi o n a l, lo s " que se rá :1 som eti dos p o r el Po der Ejecu t ivo o la aprobo" ción de l Poder Legislativo".

"Conside ro erróneo el con ce pto de lo que deben ser los " códigos de Etica P rofes ional. Es t os texto s de Códigos sólo " tienen e l nom bre No co n s tituyen en manera alguna , cuer" pos de leyes, sino n o rma s generales de conducta y com" porta miento profe sion ales Basta rec 9rc;iar el de " los te xtos más conocidos de e s ta ín-dole, para citl,-vertir " que de ninguna manera pueden adquirir e s tructura legis" la t iva. Son normas morales, l ibradas en la mayor parte " de los caso s a la pro pia conciencia del profesional , de" be r es de lealt ad .moral, de so lidaridad gremial , de digni" dad para consiga m ism o , de altura y jerarquía en la vida " privada Todas estas norma s quedan libradas, como he " dic h o, al fuero de la conciencia, y sólo en las casos gro" ves pueden co mportar responsabilidad discip1inaria o pe" nal. Como n orm a s de ética n o admiten la p os ibilidad de " adquirir f orma de ley · ,

•

En esas ob servaciones se dice: 11 EI artículo 22 que prevé las peno s y las sanciones dis,, ciplinarias, incluye una se ri e de normas procesale s pol'a 11 tramitar de acuer do con ella el juicio de responsabilidad " profesional. Dado la naturaleza de las mi sm as, la s distin" tos variedades prof e siona le s y ha sta la ci rcunstancia de · " que deberá tramitar se en Montevideo procedimientos dis, ciplinarios de profe sionales del interior del país, considero " que alguna s de la s disposiciones allí contenidas re su ltan " excesivamente re stringi das. Tal , po r ejemplo, el plazo " de diez días para producir la prueba, es notoriamente , insuficiente si se trota de juzgar, por ejemp lo , por el " Colegio de Medicino, la conducta de un profesional que ,, ha a c tuado en cualqu ier pueb !o alejado de l interior del ,, pais

,,O pino a e ste respecto , que sería preferible deja r l ibrado " a la inici ativa de ca da u no de los profe sion ales, o o la " potes.tad reglamentario del Poder Eje : utivo, la deter mina" ción del procedimiento apli ca ble."

Esta observación ha sido co ntemp lada en b redacción d el artículo 22

En lo que se refiere o lo aplicaci ón de correcciones di scip linarias , nuestra Com isió n Directi va entiende como lo el Dr Eduardo J. Couture, que no puede dejar se librado a la Asamblea Extraordinaria la a pi icación de los peno s prevista s en lo s incisos b ) y e) y que e llo s debe rán se r aplicados por el propio Dire ctorio. J

En el artículo 22 se con si dera c o nven ient e, de a c uerdo con lo resuelt o por la ante s mencionada, aclarar que las peno s serón aplicadas aún en e l coso de que el sancionado se resista a concurr i r

De acuerdo con lo re suelto por lo Asamblea General Extraordinario, nuestra Comis ió n Direc tiva propone la sup resión del Capítu !a Segundo del Proyecto , intitulado " Dispos iciones Transitor ias", por entender que no se ju stif ico su inclu sió n en un paí s en que , como e l nuestro, exi ste un elevado número de titulares de las diversas profesiones universitarias, su ficiente para atender !a s necesidades públicos y privadas en todo el terr ito ri o.

Del estudio realizado por las distintas asociacione s, además de las observaciones ya come ntadas de la Asociación de Ingenieros del se tr omcr iben y aumentan lo s informes producidos Y además se han incorporado al proyecto de Ley mucho s d e los artículos propue stos por esas asociaciones.

En primer lugar se transcribe el e studio formulado por el Colqio de Doctores en Ciemias Económicas y d'el Uruguay: que dice, en lo referente a diversos artículos de la Ley : " Art 2. 0 La enumeración que precede no es taxa}iva ,

• "En la actualidad casi todas las asociaciones profesio" nales extranjeras debidamente organizadas, tienen sus " códigos de ética profesional ; pero ninguno de ell os ha " adquirido, no podría adquirir en razón de su propia esen" cia, carácter legislativo. Son famo sos en materia de abo" gacía, los códigos de ética profesional de la ,, Amer ica n ,, Bar Association 11 las reglas de la ,,N ew York Bar As,, sociation,, de la "Chicago Bar Association ,,, de la "Or-' ,, dos Advogados do Brasil 11 de la ,, Federación Argentina ,, de Códigos de Abogad os,,. Este sin excluir los famosos ,, " Usages et regles de la profession d' Advocaf, que r igen " tradicionalmente en Francia y que forman parte de su ,, más antigua tradi ción forense " Por otro lado, , no es concecible que adquieran forma ,, legislativa, dettéres de carácter moral como los que con" sagran esos códigos , tal , por ejemplo, el deber de reco• ,, nacer la propia responsabilidad, el desinterés en la acc ión " profesional, el atender a lo s clientes en el propio estu,, dio, no asegurar el éxito anticipado de la gestión, C!lpre, ciar módicamente los honorar ios y no co nvenir hon o ra" ríos míseros, actuar con lealtad, delicadeza y con canse" cuencia frente a los clientes, actuar en so lidaridad con ,, los colegas , proceder con lealtad frente al adversar io. ,, Las infracciones gruesas o estos deberes, pueden, como ,, decía, aparejar responsabilidad penal o disciplinaria, pero ,, en la gran mayoría de los cosos, la culpa nace y muere " en el reducto de la conciencia pr ofes ional. El legis!ad o r " nada tiene que ha cer frente a e se caso_ ,, Nuestra Comisión Directiva acepta también lo s observaciones que hace el Dr Eduardo J Couture a la redacción del artículo 22 , que e stablece una se rie de normas procesales para tramitar de acuerdo con ella el juicio de responsabi 1idad profesional.

Este artículo 2. o se refiere a lo que es considerado ejercic io de una profesión liberal y el Colegio de Doctores en Ciencias Económicas y Contadores del Uruguay " conceptuand o , , que la evolución de las formas del ejercicio profesional " no deben limitarse con la enumeración contenida en el '' inciso 3 o del artículo co mentado , consideramos que de" bería dejarse expresa constancia de ello para evitar con, flictos en el futuro"

Esta ob s ervación se propone incorporarla a la Ley "Art. 4. ó En tod os los órganos de la Administra:::ión Pú" blico centralizada y descentralizada , en Empresas de Eco, no m ía M ixta , en Sociedades Comercia le s y Civiles cuya ,, constitución y funcionamiento estuvieran sometidos al con" trolor del Estado, en Empresa s que disfrutaren de sub, vención o concesión del Estad o expresamente acordada o 11 que intituyeran servi :::ios facultativos de seguridad social , " toda funció:1 de dirección, ejecución y controlar " poro el ejercido de la cual se requiera la aplicación de " conocimientos especiales, cuya en señanza es privativo de " lo Univers idad de la República, se rá desempeñada sin " excepción alguna po r profesiona' e s que posean Jos dipl o" mas hobilitontes indicados en el artí culo precedente Aná, lag o exigencia será cumplida en toda pericia acordada de " of icio o a propue sto de porte por cualquier autoridad ju" dicio l e administrativa."

Es te ortí : ulo se ha incorporado al proyecto de ley. Los observaciones formuladas por el Colegia de Doctores Ciencias Ecoii'Óinicas y Contadores de• Uruguay referente s al título de Perito Mercantil no se consideran, yo que se propone limitar t o talmente la aplicación del artícu:o S o o los servicios auxiliara cuyos titulares tengan diplomas expedidos por la Universidad.

11 A rt. 12 A partir de la promulgación de la presente " ley, toda función en la administración pública o privada " no podrá se r denominada con título inherente a las pro, fes iones liberales, toda vez que para provisión no sea " condición impre scindi ble poseer diploma universitario c o" rre s pondiente , o q ue se trotare de la s si tuaci o nes prev is,, to s en el artíc ulo 8. 0 in ciso 2. 0 de esta Ley Est as d ispo, siciones se rón aplicables también a los fundaciones cuya ,, denominación contengo aditamen t os que indi quen grad os ,, admin istrativos. ,,

Se incorpora al proyecto

" Art 13 Ninguna in st itución de enseñanza podrá ex,, pedir diplomas que contengan títulos propios de las pro, fesiones liberales aún cuando .e llo s estuvieran calificados '' de manera especial o particular, ni tampoco anun cia r J::Or 11 cua lauier medio , la organización de c ur sos t en dientes o 11 t 1 f' 11 a m.

El Co lt.'gio de Do:tores en Ciencias Económicas y Contadores del Uruguay se pro :1 uncia también po r la s,upresi ón de los Di sposiciones Tran si t orias del Capítulo 11 que se refieren a lo s hu b ieren ejercido profesiones con anterior idad a la sanc ió n de la pre sente ley, qu e han sido elim inados del Proye c t o de Ley que sometemo s a la Agrupaci ó n Universitaria

Art 15 El Colegio de Doctores en Ciencias Económi,as y Contaclo1'es del Uruguay, propone agregar: 11 Habrá a si" mi smo Asamblea Extraord ina ria cuando así lo acuerde el " Directorio o lo solicita re n e l número de so: ios que deter11 minen los e $t otutos de cada di s po si ción ha sido incorporada al proyecto

Se prop on e elim inar la exigencia de que los re c ib:J n aprobación legis la tiva , pro po s ición que se al p royecto. arancele s mcorpora

El Oolegio ele Doctores en Ciencias Económicas y Contadores del Uruguay que e, el Dire c t o rio t o d os lo s soc ios tengan voz y voto.

Por lo índole delicad a y por la alta responque c o mpete al Direct o r io, se consid era inconveniente que todos lo s socios tengan voto y por ótra porte lo s derechos de los asociados están garantizados por el artícu lo 15 , ya que pueden gest io :1a r una co nvocat oria a

A sa mblea Extraordinaria.

El Colegio ele Doctores en Cien:ios Económicos y Contadores del Uruguay, propone la erecció n d e un tr ibunal espe cia l, que sería el que aplicaría la s sa nci ones, prev istas por el artículo 22. Propone la inclusión del artícu!o siguiente : "E l Tri b unal Esp ecial estarío i ntegrado p o r · cinco miem, bros -que cuenten co:1 diez año s de ejerci:io activo en " la profe s ión- y s erón electos por la Asa mblea General

ARQUITECTURA • •

•

" Ordinaria. Durarán dos año s en el ejercicio de su man" dato, renovándose por mitades cada año y no podrán ser " reelectos, si no media un intervalo de un año El ejer" cicio de esas funciones es inc;ompatible con el desempeño " de cargos en el Directorio Los cargos del Tribunal Es" pecial serón "ad-honorem" ."

Esto sugestión no ha sido incorporado al proyecto, porque las funciones de aplicación de correcciones disciplinarios son una del órgano dirigente de los Colegios, que en este caso es el Directorio, elegido democráticamente por todos los profesionales

El Colqio de Doctores en Ciencias Económicas y Contadores del Urutuay apoya el proyecto con los observaciones que se han comentado.

La Asociación de Agrimensof'es cfel Uruguay expreso que es un proyecto alta y noblemente inspirado. Entiende que nada en él se opone a lo libre asociación de los profesionales fuero del Colegio, por lo cual en nodo se afectará o las agrupaciones que existen o que surgieren en el futuro o semejanza de lo nue s tro

La Asocioción de del Uruguay obse rva el artículo 29 por el cual los primeros Colegios serón formados por el Poder Ejecutivo

Ese artículo establece que "el Poder Ejecutiv o por pri" mera vez constituirá los colegios profesionales y esto Aso" ciación entiende que no estóndole vedado a ese primer " Directorio además de formar la matrícula y proceder o " las elecciones, realizar c ualquiera de los otros cometidos, " también podrían proceder a realizar proyectos de esta" tutos, de reglamentaci ó n poro aplicar lo ley , de arancel , " del Código de Etico , etc. y eso obro conviene que seo " proyectado por un Directorio elegido directamente por los " profesiono les .''

Propone se redacte el artículo en lo siguiente forma : "Los Colegios profes io nale s con excepción de lo s desig" nodos por el artículo 29, se constituirán por primera vez " por elección secreta que se realizará en lo s distintos Fa" cultodes con citación de t odos los egresodos y de acuerdo " o las normas y prácti cos que rigen las elecciones para " delegados profesionales a los resp e::: t ivos Consejos Direc" ti vos."

Dice la Asociación de Agrimen.scres del Uruguay: " Al " formularse los reglamentac iones particulares de cado pro" fe sión pudiera surgir el con flicto de jurisdicci ó n, o rigi" nado en mérito a que do s o más profesiones se atribuyan " iguales derechos o ejercer en terreno común dentro de " los programas de estudio

" Segú n el artículo 16, e l Colegio debe someter al Poder " Ejecut ivo los Reglamentos po ro lo aplicación de es to ley " y puede pr opone r o los podere s púb! icos medidas legis lo" tivo s de todo orden que se es t imen necesarios y co nve, niente s poro el mejor ejercicio de las profesiones. De ello " se desprende que el con flicto que pudiera _plantear se ven" dría a quedar sometido o la re so lución del Pod e r Ejecu" tivo o de los Podere s Públi cos en general, yo que o ellos " incumbe prestar aprobación o dar andamiento o lo que " se propongo.

' ' La sería que el Pode r llamado o a c tuar, antes " de dictar re so lucione s pudiera oí r los p os ibl es objecio ne s " y para ello y o fin de ha ce r lo n orma ob ligato ria , podría " agregarse un artículo estableciendo que el Pod er Ejecutivo " antes de aprobar el Reglam ento o modificación o u n Re" glomento poro el ejercic io de uno profesión, fijara un 11 plazo de. . o fin de que lo s profesiones que pudieron " con s iderarse afectadas e n s us derechos, se pre sen ten "Como estos conflictos no pueden ser muchos ni fre" cue nte s, proveer lo constituc ió n de un tribunal pudiera " n o se r práctico , pero e ll o no obsto o que en coda coso " el Poder Ejecutiv o lo designare. "

Se ha incorporad o el a rtícul o 27 con estas s uge stiones.

La Asociación de Química y Farmacia d ic e en lo que se refiere al artículo 3. 0 :

"Art. 3. 0 (Jnc. 1. 0 Lo Facultad de Químico y For" macia expide dos títulos profesionales: "Químico Forma" céutico" y "Químico Indu st rial" Además hoy profesio11 na les que ostentan el títul o de " Farmacéuti co", expedido " por lo Facultad de Medicino en épocas en que los e s tu" dios de Farmacia se desenvolvían en ello

" Además salta a la vista lo misión del título " Quí" m ic o Industrial " en la listo de los título s pro fe siona les ."

Se han incorporo¿o e s to s s uge s tiones al artículo 3. 0 y

ARQUITECTURA

agrego: " Esto Comisión considero conveniente incluir entre " los términos cuyo empleo pueda inducir a error los de " " Laboratorio" y 11 Droguería"."

Se ha incor.porodo esto observación.

Dice la luociación de Química y Fannocia: "Cuenta lo "creación de los Colegios profesionales con nuestra amplia " aprobación, pero entiende esta entidad que el correspon" diente o Farmacia debe ser designado "Colegio de Quí" micos Farmacéuticos" en lugar de "Colegio de Química "y Farmacia" Además es necesario crear también el "Co" legio de Químicos Industriales"."

En lo que se refiere al artículo 22 dice: " Estima esto Comisión que la censura pública es una " medida de excesivo rigor para penar faltos de poca gro" vedad y cometidos por primera vez y que sin embargo " deben ser observados.

"Esos faltas son cometidas o veces por profesionales que " tienen un conocimiento imperfecto de los deberes que le " impone su condición de tales y lo censura público puede " condenados o un desprestigio permanente.

"Ente ndemos que , antes de la censura público , debe exis" ti r uno sanción más leve , como ser: "censuro en privado", " en que se advierte al profesional de su error o falta y los " riesgos de lo reincidencia La decisión de esta sanción " se ría resuelto por el Directorio por simple mayoría. De " modo que se establecerán los correcciones disciplinarias: "a) censuro en privado; "b) censuro público; " e ) suspensión en el ejercicio de lo profesión de un 11 - mes o un ano· 1 " dl eliminación, por motivos graves, de la matrícula."

Se ha incorporado esto observación.

Lo Asociación de Químoica y Farmacia propone además que el recurso de revocatorio indicado en el inciso b) (censura pública) del artículo 22, se hago ante lo Asamblea y no ante el Directorio, lo que no parece conveniente por la dificultad de plantear en la Asamblea estos asuntos y porque se puede disminuir a s í la alta terorquía del Directorio.

Lo Asociación de lngenleros se manifiesto ' partidaria de incluir el artículo 4. 0 sugerido por el Cole" gio de Doctores en Ciencias Económicas y Contadores del 11 Uruguay.

"Con referencia al Tribunal que deberá determinar lo s " come tid os de los distintas profesiones, arbitrando en sus " con flictos jurisdicciona le s, entiendo que deberá estar cons" tituíd o por los autoridades supe riores de la Universidad " de lo República, debidamente asesorados p o r los C o n se jos " de la s Facultades resp ec fívo s, y en tal convencimiento ha " redactado el artículo sigu iente :

"A rt 28. Lo s autoridades supe riores de la Univer si dad " de lo República, debidamente asesoradas por los Consejos 11 de lo s Facultades respectiva s, tendrán o su cargo lo de" terminación de los cometidos de los distintos profesiones, " y s e constituirán en el único árbitro de los conflictos. La " dete rm inación prec itcda se rá hecho o propuesta· de los 11 Colegios correspondientes."

Se h a in co rporado esto obse rv ació n en el artícu lo 28 Art 22. Poro contempla r la si tuación de lo s profe sionales de campoñ<J propone duplicar los plazos y dice : " Los 11 p lazos establecidos para interponer el recurso de revo ca" torio para apelar ante la Suprema Corte de Ju s ticia y " poro la representación de lo pruebo, se duplicarán en el " de que el interesado se encuentre radicado fuero " de l Departamento de Montev ideo."

También <:rpoya esta A socio: ió n lo creación de un Tribuna l Especial para lo aplicación de los sanciones d isc ipl inarios, Tribunal que no inc o rpora al proyecto por lo s ra z c n es antes expue s to s.

Asimismo lo Comi s ión Directiva de esta Asociación reso lvió expresamente que el artículo 23 se redactora en la siguien te formo:

" Art 23. Los entidades de profesionales universitarios " co!'l personería jurídica que representen con exclusividad 11 o los profesiones respectiva s y cuya facultad legal a este " efecto reconoce con carácter transitorio, convocarán o 11 A s amblea a toda s lo s personas titulares del diploma co" rrespondiente, para formar lo s Colegios profesionales es" tobl eci d os por el ortí : u lo 1 O, que no se encuentren com" prendidos en el anterior.

•

"Esta convocatorio se hará dentro de los noventa días " de promulgado esto ley y comprenderá o tod os las per" sa na s habilitado s poro inscribirse en lo matrícula corres" pendiente ."

Nuestro Comisión Directivo entiende que la redacción de es te artículo en lo forma propue s to sería de estricta justicia, ya que como lo manifie sta muy b ien la Asociación de Ingenieros del Uruguay "e l Colegio de Abogado s del Uru" guay es una asociación gremial del mi s mo género a los " restantes de nuestro país" y agrega: '' Es oportuno se" ñolar, de paso , que el pr oyecto no co ntiene ningún in" dicia acerco de lo s rozone s por los cuales se confío la 11 constituci ón de s u C olegio o los propios abogados, en " tanto que poro las restantes profesiones se encargo al " Poder Ejecutivo de eso toreo."

Este artícul o que propone lo Asociación de Ingenieros AgróWCMnos es, pues, de estric to equidad y corresponde o Jo realidad actual, pero nuestro Comisión Directivo n o lo propone en el desea de evitar di scusiones y lo deja li brado al criterio de lo Agrupación Univetsitaria 1 proponiendo solomente el artículo 26, que co nf iere a lo Universidad de lo República lo constitución de los primeros Colegios.

El Siwdicoto Médico del Uruguay dice:

" El Comité es t á de acuerdo con el proyecto en " sus línea s generales y entiende que vie ne a llenar , en " momento oportuno, un gran vacío en nuestro legislaci ón; " en c uanto al estudio detenido y en detalle, a ctu almente " lo está real izando uno Comisión de lo Convención Mé" di ca integrado po r destocados miembros de nuestro insti" tuci ó n , que se han dedicado al estudio de este problema " y con quiene s seguramente coincidiremos en lo aprecia, ción de la s diversos y complejo s cuestiones que entraño 11 una reglamentaci ón como lo que Ud. proyecto "

El Club Médico del Uruguay dice:

" Los antecedentes de lo o rgan izaci ón que se proyecta, " reflej a n la tendencia de todas los épocas hasta el mo" mento actu a l de realizar lo fi sca liza ció n de lo conducto " profesional mediante lo obse r vancia de de term inados " preceptos, que lo protejan, lo encumb ran y lo digni f ican. " Los argumentos que apresuradamente se h a n e sg rimido " contra el Ante-Pro yecto , acusándolo de tendencias tato" litaría s, son fácilmente refutables. Lo único que puede "decir se es que el corporativismo fascista utilizó a estas 11 organizaciones gremiale s o profesionales com o ins tr umen" t os po líticos, con tendencias dirigidos, desvirtuando su 11 origen y su verdadero espíritu.

" La Convenció n Médico Nocional, re u n ida en los últimos " meses del año 1943, y en lo cual el Club Médico actuó, " p orticiponda en los debates, llegó o lo conclu s ión de lo " nece s idad de la Regl ame nta ción de lo Profesión Médico , " defendiendo calurosamente el Proyecto de "Lo Orden de " los Médicos", que impone: 11 a) Lo ag remia ció n obligat o rio; "bl Su órbita exclus ivo se limitar ía o lo ético y lo " moral médico , mediante tribunales médicos lo" co le s, con derecho a apelaciones ante tribunales " s uper io res, dando lo s máximos garantías a l pro, fesionol acusad o ; "el Desvirtuar lo ético y lo de lo jurisdicción " del interés material o gremio't.

" Le Convenc ión Médico Nocional e le vó o lo Cámara, " con su exposición de motivos, un _ proyecto, así como su " reglamentac ión.

" Por otra porte , es poro el Club Médico del Uruguay " muy halagador, el poder elevar al Sr. Ministro, su a¡;ayo , " el princip io del espíritu que an imo o s u interesan te 'o nte11 proyecto, hacien do salvedades, ton sólo, sobre detalles " prácticos de apli c ación o de orti:::ulodo, requeridos po r " la actividad particular de lo Pr ofesión Médico, que im" pone diferencias fundamentales con e l ejercicio de otros " profesiones 1ibera le s.

El Centro de Oclontolosía clel Uruguay se manifiesto partidario del proyecto sometido a su consideración y de su valio!:o oporte, formado por lo opi n ió n del Dr Eduard o J Cauture, nuestro Comisión D irect iv a ha sa:ad o u n material inapreciable para destruir algunos de los más imp prto nte s cargos hechos al mencionado proyecto

H Sittdicato Odontológico del Uruguay d ice:

" Bienvenido este proyecto con todas las objeciones que " pueda merecerno s, siempre que el tome en " cuenta e s to objeciones, como estamos segu ro s de que lo " haró u

"Su sano intención ha q u edado demostrado al envi::r su " proyect o en consulta a lo s dis tinto s ins tituciones profe" s iona ' es ."

Si b ien el artícu lo 4 0 refere nte a lo s servicios auxiliares ha si d o suprimido, tal como estaba en el proyecto primit ivo, se las opiniones del Sindicato Odontológico porque refuerzan esa sup re s ión • El artículo 4. 0 al referirse a lo s se rv icios auxiliare s, in" cluye a los mecánicos en ese grupo , junto a las obstetras, " kinesiólogos, pedicuros, et c.

" A primero vista esa inclusión e s inobjetoble , pero posi" blemente al autor del proyecto se le pa só por alto un de" ltalle de capital importancia: El Laborat o rio de prótesis c umple una misión de servicio a u x iliar de lo Odont o log ía " pero s u situ a ció n es única y completamente di s t into o la " de los o tros se rvici os auxiliares en s u relación con e l pú" blico. Poro se r má s exacto, es el úni co s.ervicio auxili a r

" al que no se le permiten, ni se le debe permitir co nex io" jnes, tratos y contratos con el público, si no exclu siv ame nte " con los dentistas o doctores en Odo n tol ogí a

" El Sindicato Odontológico del Uruguay, po r ot ra parte ve " con lo mayor simpatía los esfuerzos que realiza este gre" mio a u xi liar, tan mer itori o y nece sa ri o cuand o es honesto " y capacitado, poro c onsegu ir lo regl a m en tación de s u s oc" tividodes y uno capacitación mayor poro ejercerlas. Mien" tras lleg o esto reglamenta ció n y lo capacitación que " impl ico , casi se ría ilegal clasifica rl os como un serv icio ou" xilio r especializado y darles o tro denominación que lo de " ayudantes de laboratorio poro prótesis.

" Hec hos e s tos consideraciones lleg amos al artículo 13 que ' " ciice: Los que hayan ejercido profesiones o servicios ou11 xiliores con anterioridad o lo sanción de lo presente le y 11 padrón continuar exclusivamente en sus actividades, y " sie mpr e que e s tén comprendidos en los si guientes inci sos: "b ) los mecánicos dentales que prueben por med io de " uno exhibición de los re s pectivo s potentes, haber ejer cido " ese oficio durante un tiempo n o men or de cinco a ños " con onterioridoá o lo sanción de esto le y

"1 nsisto en que desde el punto de visto estrictamente le" gol no existe el oficio de me cánico dental (co mo servicio " auxi li ar ) , sino el de ayudante de prótesis.

"En c uanto o lo outoriz9ción poro segui r ejerciendo, creo " que dependerá de lo autoridad universitaria que reglo" mente ese servi cio auxiliar.

" El artículo 14 tiene OSP,ectos muy serios, graves y hasta " de posibles efectos de smo ralizadore s. El artículo 14 dice: " e n los lugares donde no hoya diplomados en las condi" cienes exigidas por la presente ley, y hasta tanto lo pro" f esión no seo ejercida por un diplomado, podrá serlo por '' person as idóneas.

" El) lo que otoñe a nuestro pr o fe sión este artículo , de " aprobarse, tal como está enunciado, puede traer canse" cu en cios eno josas y quién sobe s i daños irreparables ta m" b" , aen.

11 A primero vis to parece muy humano que donde no h ayo 11 un dentista, puedo h acer sus veces un aficionado o un 11 idóneo, como se le n ombra eil el proyecto. P ié nsese, s in 11 em bargo, que en los medios en que actuarían esos prác11 tico s o id ó n eos, sue le opre:iorse más los servicios del " a ma t eu r o de l " m o n o que los del t éc ni co. No es 11 mucho exagerar s i digo que, en lo mayoría de los cosos, 111 do n de se ha bil ite al "i dóne o" no entrará por mucho t iem" po un técnico titulado , aunque veng a a mpara do por su " título y con ansias de luchar T a l arraigo adquieren los " cu ra, de ros entre la s -coiectividodes de inferior, mediana y " hasta de s uperior c ultura Suele se r c ondici ón de la de" bilidad humano, c re e r má s en el taumaturga y en el in, tuit ivo, que en el t éc nic o debidamente capacitado.

" Creo, pue s, q ue si se pueden tolerar en ciertos cosos

" si tua c io nes irregulares, no se debe de ninguno manero " legislar en el se ntido de investirlos de un aspecto legol " de efe c to s pernic iosos y desmoralizadores.

" Es de por otra porte , que donde haya campo " po ro que trabaje un "idó ne o" trate de llevarse un pro" fe sionol técni ::: amente capacita do, ha cie ndo que el Estado " le preste ayuda económica aprovechando por.te de s u s " ener9ías y todos s us conocimientos para la obro social de " ese Es tad o, que debe llegar ha s ta el rincón más lejano " de nue s tra campaña, con s us servicios sa nitarias más com" pleto s. Llegamos a sí al Caoítu lo Tercer o artículo 16, que 11 se refiere a los Colegios Pro fe siona le s.

"Frente o este problema mi o p in ión es fovorab!e en prin-

ARQUITECTURA

" cipio, o la cole•aiación obligatoria. No encuentro que ello " signifique cortar la libertad del profe s ional , sino a l con" tror io, y disciplinarlo poro su defensa y poro " la defensa de la co lectividad social en que ac t úa. No " olvidemos en el co so especial de n uestra Universidad, " que los estudios com pletamente gratuitos, es decir, no " costeados ni dir ecta y exclusivcmente pcr el que va a " ser beneficiario del título habil itante, sino por la co, lectividad, a través de l Estado.

"No tenemo s. cerecho a s e n tirno s celosos de ejercer un " derecho individual, cuando este derecho está rela cionado " a l ejercicio de uno c apacidad en la que todo el cong lo" merado social ha cont ri b u ido con su aporte económico.

" La colegiación obligatoria, podría se r, al fin, la manem " de luchar con verdadero eficacia , poro el imina r a l pro" fesiona l de lincuente, a l tra nsgresor de las reglas eleme n" toles ce ética.

"En los cosos menos graves de cie rt os ma la baristas que " van si emp re hacien do equilibrio entre la. ét ica y el come r, cicli s mo más crudo, la re primenda pública , aú n sin son" c:::nes materiales, sería de g ran eficacia.

"Resu miendo: mi opinión sob re la colegiq.ción obligatoria 11 es francamente fav orab le Encuentro que ella defendería " la ético, al profesional y a la sociedad sin lesionar la "d ignidad univers itario ni cortor la libertad de trabajo, " ni de asociación."

La Asociación O.iontológica de'l Uruguay, dice:

"Nos comp la ce man ifestarle a V. E que lo Comisión Di" rectiva de esta Aso ciació n se ha pronunciado en e l sen" tido más favorable , resolviendo por unanim idad de votos, " acogerlo vivamente y exter io rizar a V. E. la sa t isfacción " con que vería su pronta sanción."

"Comenta n co el proyecto. agrega:

"Esta Comisión se h a informado con sumo interés, de lo "estab lecido en el artí c ulo 3. 0 Capítulo 1, y muy especia i" mente en s u inciso 2 0 y su expresado a conti" nuación en el artículo 4. 0 que por sig nif icar la contem" plación de una nece s idad altamente sentida en nue s tra • • " en lo qu e tiene relaci ón con el i ntrusionismo " profesional, desde tiempo en auge.

"Entendemos que por lo establecido será más fáci l im" ped i r e l confusioni smo exp lotado por los que s iendo solo" mente auxiliares de Odon t ología -los llamados mecánic os ' dentales - se anuncian gratuitamente, arrogándose títu" los que no poseen y que emplean de mola fe poro esto" blecer en el públic o un fal so concepto, valién do se de ese " re curso para ejercer indeb ida mente nuestra profesión.

" He aquí , Ex cele n :::ia, los anuncios referido s, y que esta" rían inf ring iendo el artículo 1O, inciso e l , del mismo " capítulo. "Mecánico- Dentis t a" o " M eo Denti sta" - poro "que se leo " Médic o Den t ista", "Protésico D:ntol", "Pro" tésico Denti s t a", etc., siendo exocto que no so n ni den" tiste s, ni protésic os, no pudiéndose ostentar quienes " prestan servicios auxiliares a l Odontólogo.

" Ese recurso, por o tra parte , es singu lorísimo en nuestra " profesión, ya que felizment e no puede mencionar un " "so'o caso" de un Const ru c tor Arquitecto ni de un o r11 topédico com o "Méd ico Ort opédico"; en cambio abundan " por todos partes y en t odo lugar los anun cios de Me, cónico De nt ista" y t a n es exacto lo que afirmamos en 11 línea s anteriores re s pecto o los anuncios de los protési" ces, que la Comi sió n de Salud P ú,l:>lico, a n t e gestiones 11 realizadas por nuestro Asociac ión , tomó la re s.o lu ción, 11 por lo c ual ho:Jcí a ret ira r los referido s anuncio s."

Es ta s tre s Asociaciones de en Odontología, han sido fusionadas en una en la a c tualidad, lo que indica b simi litud de orientaciones de la s oso::ia:iones de profes:onllles en lo defe nsa ce los gremios.

El Directorio del Colegio de Abogados dice : " No co mpo rte e s te Directorio muchas de los so luciones " concretas que en él se e sbo zan, respect o o mucha s de "e' los discrepo radicalmente Juzga - inoportuno, en esta 11 o:osión, ha cer puntuales se ñalamientos-, si n perjuicio " de exponerl os si llega se el caso; y hace suya la convicción " del anterior Dire c t orio del Colegio ele Abogados y en con" secuencio expreso su fundado creencia de que , el proyecto " de ley orgánica de lo Abogacía , elevado anterio rmente al • 11 Ministerio de que usted es actual titular, re s uelve en for• ARQUITECTURA

" ma inobj et ob le lo s fines profesionales y de inte ré s general " y público o tener en cuento."

Lamentablemen t e no se expo nen en e l anterior pro nunciamiento lo s causa le s que mue ven a una discrepancia ra¿i::a l al Colegio ele A bogodos del Uruguay, co n el proyecto somet ido o su consideración, por Jo cual n o es posible anal izar su oposición.

Po r otra parte, el deseo manifiesto de reglament ar aislada mente la profesión de la Abogacía , puede ser como lo dijéramos ante r iormente, contrario a los intereses de todas los profes ion es.

La Sociedad de Medicino Veterinaria, d ice:

" La Com isió n de mi pre sidencia ha estudiado con sumo " interés el proyecto del señor Ministro de Instrucc ión Pú" b lic a sobre " reg la mentaci ó n de las profesiones libera le s" " y encuentro muy plausible lo iniciativa que t iende a re" gulari zor y jerarquizar su funci o namiento para que lo " Sociedad reciba de las mismas los bienes que de s u ejer" c ic io es doble esperar.

"En cuanto se refiere concretamente a nuestro profesión, " por los varios y muy importantes cometidos a que la ha, biliton el estudio de disciplinas especiales debe estor so" metida a un organismo de contro la r SUJ2erior, que dicte " las normas éticas a que deben aju star su c-ond u cto los " médi cos veterina ri os y v ig ile su cump limiento Y este 11 organismo podría muy bien ser el Colegio, que se insti, tuye por el proyecto del sepor Ministro.

" El Colegio tendría , pues, la misión especial de llevar la " matriculo y vigilar la de los profesionales, en " mérito a la s reg lamentaciones que é l mismo se dicte y " que fueron sanciona das po r los órganos competente s. A " este respecto creemos que lo intervención legislativa n o es " posible, pues la mayoría de lo s copítulos de un Código " tend rían que referirse a cosas que las le yes " positivos dejan librados al fuero íntimo de las personas " y cuyo cump lim iento se sanc iono con las repulsas gremial "y pública y no con otra de peno s o menos qu e " cons t it uya de lit o.

" Haci endo la sa lvedad de que de ex profe so no entramos " a cons iderar e l aspecto jurídico de su organ iza ción y el 11 procedimiento o que ajus t arán sus fun ciones los Colegios, " que debe se r tr otado por profesionales así " como el punto relotiv ;> o lo reválida de títu lo s, que en" tendemos e s ma t e r ia estrictamente univers ita ria, e s timo" mos que la iniciativa del seño r Ministro es de alto interé s 11 gremial y genera l, y de que seria conveniente y hasta " necesa r io, fuero la actual Sociedad lo que se oc u para " de la cons t itución de l colegi d profes ional , y, si ocaso de 11 su propia transformación en colegio, yo que en medicina 11 ve ter in aria hay una sola i ns titución social." aspiraciones de la Sociedad de Mecliciaa Vetuinaria, han sido contemp lada s en grcn parte en el proyecto que se propone.

Todos la s modificaciones antes comentada s, así como los sup resio nes que propone introducir nuestra Comisión Direct iv o en el proyecto de ley presentado por le Ministerio de ln str u ::ció n Pública en el año 1943, han s ido realizadas en e l repartido adjunto, que sometemos o lo consideración de ese Con sejo Central. ·

En la segurldad de que el seño r Presidente sobró comprender el ineludible deber que tiene nue s tro Agrupación Universitaria, de hacer cristalizar uno Le y de Reglamentación de las Profesi o ne s Liberales, proponemos que se estructure tal proyecto y que sea presentado al Parlamento Nocional prest igiado por el mayor núme ro posible de firma s de profesiona les nocio nale s y q ue se realice la consiguiente campaña en lo prenso, con e l objeto de conseguir s u popularizació n y ap robación correspondiente.

Saluda al seño r Presidente con su cons ideraci ón más di stinguido.

Arqto JULIO C. ABELLA TRIAS, Presidente

Arqto ARTURO BERGAMINO GIURIA, Secreta ri o Genero l.

Proyecto de Ley profesiones

• CAPITULO PRIMERO

Reg lament ac ió n de lo s P ro fesio ne s Lib e rale s

Artículo 1.0 E'l ejercicio de las liberales en todo el territorio de la República se regirá por las disposiciones de la presente ley y reglamentos de carácter general o particular de cada profesión.

Art. 2. 0 A los efectos de esta ley, será considerado eje'rcicio de una profesión liberal todo acto que suponga, requiero o con.,ometa la aplicación de los conocimientos propiot de con diploma de las comprendidas en el artÍC<ulo 3. 0 , y especialmente si cons1ste en:

1. 0 ) El con ocimiento o de servicios y obras.

2. o ) El dese.nJpeño de cargos, funcictaes, comisiones o t.•mpleo por designación de autoridades públicas, incluyendo nombramientos judiciales ele oficio o a propuesta de partes.

3. 0 ) La emisión, evacuación, expedición•, presentación de laudos, consultas, estudios, consejos, informes, dictám'enes, compulsas, pericias , mensuras, tasaciones, escritos, cuentas, análisis, recetas, certificados, diagn'Ósticos, proyectos o trabajos similares destinodos a autoridades públicas o particulares.

La enumeración que antecede no es taxativa.

Art. 3. o Solamente podrá la respectiva profesión la persona titular d'e algunos de los siguientes diplomas:

1. 0 ) Los que hayan sido expedidos por la Universidad de la República acreditando los conocimientos superiores los respectivos estudios en el país, a saber:

Abogado o Doctor en Derecho y Ciencias Sociales.

Médito o Doctor en• Medicina.

Arquitecto.

Ingeniero, civil o industrial.

Ingeniero Agrónomo.

Contador y Doctor en Ciencias Económicas

Escribano

Odontólogo o Doctor t •n Odontología Farmocéutjco, Químico Farmacéutico y Químico Industrial.

Veterinario o Médico Veterinario.

Agrim'emor.

2. 0 ) Los que en adelante expidiere la Univenidad de la República además de los precede•ntes enunciados o que correSJ){)ftcfon a nuevas profesiones, con tal que su otorgamiento requiera estudias completos de la enseñanza metdia previos a los de carácter universitaria y que ésto5 aerediten conocimientos superiores en las respectivas disciplinas.

3. 0 ) Los expedidos por Universidades extranjeras que hayan sido reconocidós !3 revalidados legalmente por la Universidad de la República, o que lo fueren en la sucesivo.

Art. 4. 0 in todos los órganos de la Administración Pública cetntralizacta o descentralizado, en empresas de economía mixto, en sociedades comerciales o civiles cuya constituciórr y funcionamiento estuvieron sometidas 'al controlar del Estado, en empresas que disfrutaren de subvención o concesión del lstoclo, expresamente acordada o que instituyeran servicios facultativos de seguridad tocfa función científica de dirección, ejecución y controlar para el ejercicio de la cual se requiera la aplicación de conoci-

liberales de las

eJt)ecioles, cuya emeñanza es privativa de la Univenidad de la República, será deselltpeñocla sin excepción alguna por profesionales que posean diplomas habilitantes indicados en e1 artículo prececle'nte. Análoga exitencia será cumplida en toda pericia acordada de oficio o a propuesta de PStrte por cualquier autoridad judicial o administrativa.

Art. La presente ley se a los técnicos auxiliares de las profesionE'S libe,ales, siempre que las titulares tengan diplomas a certificados exterrdicfos por la Universidad de la República.

Art. 6. o El ejercicio de la docencia, en cuanto se refiere a los. habilitante'5, será regido exclusivamente por las dispOSICIOnes de las leyes y reglamentos de la m'ateria.

Art. 7. o El uso de título propio de los profesiones liberales, estará sometido a las reglas siguientes:

1 o) ., permitido a las personas físicas que estén hab1htodas por esto ley para su ejercicio.

2. o ) En las asOciaciones, sociedades o cualquier conjun!o,. e ntre sí o con penon'Os, corresponderá 1nd1V1d.ualmente a cada uno de los profesionales, y en las cfetnominaciones que adOpten los m jsmas, no se podrá hacer referencia a títulos profesionales si no los poseen la totalidad de sus componentes.

3. o ) En todos los casos deberán determinarse con precisión EIJ título de que se trate, excluyendo la posibilidad de cualquier error o duda al respecto.

Art. 8. 0 Se considerará como uso de título toda manifestación que perm ita referir o atribuir a una o más personas la idea del ejercicio de una profesión liberal , tales como el empleo de leyendas, dibujos , insignias, tarjetas, chapas, avisos, carteles, u otros medios semejantes, o la emisión, reproducción o difusión de palabras o sonidos, o el empleo de términ'OS, como academia, estudio, asesoría, bufete, oficina, consultorio, sanatorio, clínica, farmacia, laboratorio, droguería, instituto u otras palabras o conceptos similares.

Art. 9. 0 rlas perfC)nas que sin poseer título habilitonte t'n las condiciones exigidas por la presente ley: ejercieran las profes Jones a que se refiere o hicieran uso de títulos profesionales violando sus disposiciones, sufrirórr j,risiión desde días a un año. Se procederá al decom isa dt•l instrumental, sillones, equipos eléctricos, y toda implemento del cual se sirva el fal,., profesiaft41 , con destino , al Ministerio Salud Pública o o la Universidad.

CAPI TU LO SEGUN OO

Disposic iones trans it o r ios

Artículo 1 O. En los lugares donde no haya diplomados en las col\1diciones exigidas por la presente ley y hasta tanto la profe s ión sea ejercida por un d'iplomacfo y solo en determinados casos y profesione'S, podrá serlo por personas idóneas. Las reglamentaciones determinarán los límites de esta excepción.

CAPITULO T ERCER O

De los Co legios · Pr ofe siona les y sus a u t o r idade s d irec tiv os

Artículo 11. Créanse los siguientes Colegios Profesion ales, dotados efe personería jurídica:

1. o ) De Abogacía.

2. o ) De Medicina.

3. o) De Arquitectura.

4 O) De Ingeniería.

ARQUITECTURA

5 0 ) De y Doctores en Ciencias Económicas.

6. O) De Escribanía.

7 " ) De Odontología.

8. 0) De Quím'i cos Farmac é uticos 9 o ) De Químicos 1ndushial r.•s. 1o.o) De Veterinario. 11 o ) De Agrimensura.

Las nuevas profesiones que pudieran crearse se incorporarán• a la subdivisión precedente; de conf!>rmidad con lo natutaiE!z:a de sus estudios y de sus actividades profesionales.

Art. 12. A partir de la promulgación de la presente ley toda función en la Administración Pública o privada, no podró ser denominado con título inherente a las profesiones liberales , tod a vez que para provisión no sea condición• im prescindible poseer diploma universitario correspondiente, o que se tratare d'e las situaciones previstas f;'ft el artículo 7 0 inciso 2. 0 de esta ley. Estas disposiciones serón aplicables a las fundaciones cuya denominación contenga aditamentos que indiquen grados ad ministrativos.

Art 13. Ningun a institución de enseñanza podrá expedir d iplom'as que contengan títulos propios de las profesiones liberales aún cuand'o ellos estuvieran calificados de manera E.'Special o particu11ar, n i tampoco anunciar por cualquier medio la organización de cursos tendientes a tal fin

Art 14. Forman parte del Colegio de cada profesión todos titulares de ella, iftlscriptos en la matrícula correspondiente y radicados etn la República , y que además no hayan sido eliminados de la misma por la sanción a que se refiere el artículo 22.

Att. 1 5. Cada Colegio F rofesional será dirigido por un Directorio ( con sede eR , compuesto de once m iem'bros y once suplentes ordinales, y una Asamblea Ordinaria An•ual que se reunirá en el mes de Noviembre de cada año y será citada por el Directorio. l.:tabrá asimismo Asamblea Extraordinaria cuando así lo acuerde el Directorio o lo solicitaren el núme,ro de socios que determinen los estatutos de cada Colegio.

Art. 16 ,A cod.a Colegio Profesional , por medio de su Directorio respectivo, corresponde:

1. " ) Velar por el cumplimiento de la presente ley , y y dem'ós disposiciones atinentes al ejercicio profesional.

2. Someter al Poder Ejecutivo los estatutos y reglamentos necesarios para la aplicación de esta ley.

3 " ) Proyectar los Códigos de Etica Profesional.

4 .'' ) Establecer los aran'celes de cada profesión.

5 0 ) Organizar y llevar la matrícula de cada profe•• ston

6. o ) Aplicar las correcciones d isciplinarias por violación a los estatutos, reglamentos, códigos de ética profesional y aranceles previstos en los mismos

7 0 Querellar en los casos del artículo · 9. " de la presente ley y por uso indebido de título o ejerdcio ilegal de las profesiones.

8. o ) lEjercer la repr(;'Sentación en juicio a los efectos ,previstos en 'los artículos 9 0 y 16 de la presente ley

9 o ) E!tablecer los d'erechos a abonar a los efectos del artículo 24.

Administrar el fondo creado por r.•l artículo designar al personal que requieran para el cicio de sus funciones.

24 y

11. o ) Proponer a los P'oderes Públicos las medidas legislativas y disposicionE".i de todo orden que estimen necesarias o convenientes para el m'ejor ejercicio de las profesiones.

Art. 17. En las Asambleas Ordinarias serán consideradas la Memoria que preseontará cada Directorio de la labor realizada por el Colegio durante el año precedente: el presupuesto efe recursos y gastos, y un balance patrimonjal.

ARQUITECTURA

Art. 18 La r.•l ección de los miembros del Directorio se hará por voto secreto de todos los profesionales inscriptos en la matríc ula de cada profesión y que no hayan sida objeto d e suspensión ni efe eliminación.

La duración de los mandatos será de dos años, rewovándosE.' los directores por mitad es de cada año, no pudiendo ser reelectos s i no media un intervalo de un año. Los cargos serán ad-honorem

Art. 19 El acto efe los miembros del Directorio d e cada Colegio Profesional, se realizará en oportunidad d e la r e unión de la Asamblea Ordinaria anual.

En todo aquello no previsto por esta ley, las elecciones de Dir a ctorio se rE.'airán por el reglamento vigente en la Univers ilad de la República para los miembros de los Consejos Dir e ctivos de sus Facultades.

Art 20. El quorum para la Asamblea Ordinaria Anual no s er menor del diez por ciento del total de' las inscripto s en la matrícula o registro profesional.

No obteniéto ese quorum en la citación, se const !t ui aá e n• la segunda con el de aque'llos que concurran.

lut. 2 1 Lo citación a Asam blea se hará por medio de t r es avisos publicados en el "Diario Oficial" y en tres diarios de la Capital, con incficacián del día, lugar y hora en que deba efE!ctuarse la Asamblea y su objeto. El primer aviso será publicado, po.: lo menos, con diez: días de anticipación al designado para la reunión.

Art 22 Las correcciones disciplinarias previstos en el inc iso 6 " del a atí culo 16, consistirán' en:

a ) Censura en privado.

b ) Censura pública e ) en el ejercicio de la profesión de un mesa un ano.

d ) Eliminación , por motivos graves, de la matrícula.

La decisión de la sanción im ,ponienda la pena establecida en• los incisas a ) y b ) será adoptada por el Directoria • por simple mayoría.

Las p e nas previstas en los incisos e ) y d ) serán decididas por los dos tercios de• miembros presentes en el Directorio

la pP,.na prevista en los incisos a ) y b ) sólo dará lugar a un rec•urso de revocatoria para ante Directorio El recurso deberá ser interpuesto dentro de los die'z: días a contar de su notificación.

La decisión que suspenda o elimine del Registro, podrá ser apelada por el in'tere'sado ante la Suprema Corte de Justicia , d e ntro de los diez días siguientes a aquel en que le fuere comunicada.

Las penas tólo podrán ser aplicadas oyendo a las personas h :syan ser sujetas a ellas, estableciéndose un plazo de treinta días para su presentación, y si tal no se produjera , se tomará resolución , dejándose expresa constancia d e la ausewcia.

El pr cce dimiento será sumario y en caso de haber hechos ccntro \"e rtidos: la prueba efe ellos deberá producirse en e l t f:r mino de diez: días improrrogables , vencido el cual s 6' dictará sentencia sin presentación de alegatos n w nin• • • guno otra tustancaacaon

• Las apelaciones a que dé lugar la aplicaciórr de los incisos e ) " d ) serán de relación • .. Los plazos establecidos para interponer el recurso de l'ev ocatotia para apelar ante la Saaprema Corte de' Justicia y para la representación de la prueba, se en el caso ef e que el interesado se e-ncuentre radicado fuera del Departam a nto Montevideo.

Art 23 Créase la Matrícula Profesional obligatoria para coda una de las profesiones regidas por la presente l e y, y la iwscripción en ella es requisito indispensable para el ejercicio d e las mismas en el te'rritorio de la República.

Ell de la profesión sin la inscripción correspond :ente será con una multa de 50· a 500 pesos moned:.2 nacional.

A.-t. 24 C1éase un de<recho que se abonará par cada inscripc ión de matríc&lla y por año d'e ejercicio profesional,

«<atinado o la formación de un fondo poro costear los gastos que demande a cado Colegio Profesional el cumplimiento de la presenttf ley.

Art. 25. Las multas aplicadas de conformidad a los disposiciones de la presente -ley se destinarán o acrecer el fendo creado por el artículo 24.

Art. 26. Los Colegias con excepción de las designados por el artículo 29, se constituirán por Pfimera vex por elección secreta que se realizará en las distintas Facultades, con citación de todos los egresodos y de a las normas y prácticas que rigen las elecciones para delegados profesionales a los respectivos Consejos Directivos.

Art. 27. El Poder Ejecut¡vo antes ele aprobar el Reglomento o modificación de Reglamento para el ejercicio efe una profesión, fijará un plazo de treinta días a fin de que los profesiones que pudieran' considerarse ofectadas en sus derechos, se presehten.

•

Conthuaaal6a d• la pág 1

Recibid, señor arquitecto, el símbo lo de e ste premio, homenaje de mi patria o la vuestra. Peque ño es, si:-t duda Pero, en punto a homenajes , ¿qué distancia va de la flor sencilla a la joyo de subido vol a r, si quien of rendo es uno mono se obre de par en par por fuerza de la siñceridad que lo impul sa? Guardad este pequeño reconocim ient o de vuestros merecimientos. Sólo os pido que en el fondo del almario conservéis para siemp re , como indestructibles cimientos del futur o, esta unidad amistoso , fraterno, de los repúbl ic as urugua yo y ecuato riana , en vos reflejado en estos momentos Si lo geografía no s ha si tuado o dista n cio, e l espíritu, que toóo lo transformo y perpetúo, nos ha unido de manero indestructible , con el augusto vínculo de lo culturo

Art. 28. Las autoriclodes superiores de lo Univeni4acl de la debiclalftetlte asesoradas par los Can•jos de los Facultocles Nlfi ectivas, a su corvo lo determinación de cometidos de les distintas profesiones y se constituirán en el único árbitro de los conflictos. La determinación precita4a será hftlla a propuesto de los Colegios correspcutdientes.

Art. 29. El Colegio de Altoto4os del Urutuay y la Asociación de -Escribanos, cuya exiSUJ.'cia l al se reconoce cott carácter transitorio a este · .tato, convocará a AsaaiíWee o los Abotados y a los EscnÑnas, paro forallbr los Colegios Profesionales respectivos establecidos en e1 artículo 11, incisos 1.0 y 6. o. Esta convocatoria se hará dentro de los noventa dios de promulgada esta lcry y camprenclerá a todos los inscriptos en la matricula.

Art. 30. Deróganse todas las leye, anteriores en cuanto se opongan a la presente.

Art 31 • Comuníquese, etc.

Fé de erratas

• En el último número de "Arquitectura", cometidos dos errores debidos ambas a "" en el fárraso de último momento, que somos los primeros en lamentar y que hoy nos apresuramos o reparar en lo llted ida y forma que corresponde. Nos referimos a las colaboraciones denominados "EL MUEBLE" y "BIBLIOGRA• dot buenos trabajos de los colegas Arqta. Sra. María M. Martín de Freire y Arqto. D. Juan Giuria respectivamente. Ha sido justicia.

VI Congreso Panamericano

L 1M A

Ude Arquitectos

NA vez más los A rquit ectos rle América tenemos una cita de honor con mot ivo de la rP.alización ael V l Congreso Panamericano de Arquitectos.

l. Urugtw-y, Montevideo, 1920; 11. Chile, Santiago, 1923; 111. Argentina, Rnenos Aires: 1927; I V. Brasil, Río de ]an ei ro , 1932; V. Vrugua.y, lllontevidec>, 1 940.

Y así se vmt jalonando en las dístintas ci udad es de América la f eliz realizar ión de los Conpresos Panamericanos, co mo magnífica demostración de la hermandad en un ctpretllllo haz de ideales comunes. Nacidos ayer en un mismo día de ln historia; hermanados ho y y mañana en un solo ca mino d e pctz y trabajo.

Ayer Jl1ontevid eo, con e l nacimiento del ler. Congreso, después Santiago, Bul'nos Aires, Río d e )aneiro, Montevideo otra vez y hoy Lima.

Lima la rnagní.ficct, Lima la ciu dad de los Virreyes, abre sus brazos en e l acogedor ¡;arct r eci bir las representaciones de Arquitectos de todas las u uciones de América, brindando un marco maravillmro d e deslumbramiento con sus tierras de y de .ml; con sus ruinas incaicas y todas viejas amigas nuestras en la historia y en la le')'f''nda y en la piedra y en la poesía

Pero de P ení mejor que lo que decimos nosotros lo dijo ya el poeta: «porq ue la Raza ni tiorde del Marañón nacida pcmetrará cien · añoe en la futura vida, como penttra e l río cien l e!na:; en el mar. »

San to s C ho cano

a VIVIen a en

A u n gran im pulsor de la viv ien da e n Ch i le , e x Min :s t ro de Ob r as P úb licas, y ex V ice pre s ide n te Eje c uti vo de la Caj.o de la H abi t ación , D Abraham Alc ai n o, y o s us má s inmediatos co labo rado re s e ntr e e llo s mi o migo el Arqt. 0 D Eneas Gone l Mo rón , J e f e d e l Depa rt a m ento T écnico a quien ag r ade z co m u chos d e los da t os qu e contienen es tas páginas.

la ttittienda

Sobre la Sociedad internaciorral pesan hoy, con i nten s o grav itación y caracter ísticas de orden mundia':l , dos factores fundamentales para una equilibrada ordenación el angustioso problema de la alimentac ión y el no menos grav e ife la habitación'

Pero si el primero puede tener más ifllmediato s olución al normalizarse los fuentes de producción y readquirir el ritmo -de trabajo que lo guer ra y su preparación altearan , no pued e d e cirs e lo mismo d e la Vivienda, porque al permanente déficit de arrostre habitaciona11 ha de agregarse la congestión ocasionado por la d estrucción durante la guerra Y los sistemas d•e construcción poro vivien'C!os hasta ahora empleados no han sl do más que pequeñas inyeccio nes para acallar •momentáneom'ente la voz dolorid a -de miles de seres, habitantes de roncheríos. y de 1os llamado s " pu eblo s de rotas " que no sólo los tenemos aquí sino que son del orden universal o que nos referíamos, como puede o preciorse por lo s d oto s y estadísticas y más aún •por el dam or unánime de todos \los pueblos que exigen ante los gobiernos inm e diata s s olu cion es nacional es.

Pero eso solución cuando venga , deberá se r enfocada irr e m e diabl e m e nt e con am:plio carácter internoc ional, y no podrá ser postergodo por más tiempo que el necesario para dar t é rmino a la com pl e ja la bor de 1ros Tratados de Paz, que uno ves concluidos han< de dar lugar a o bras de efectiva reconstrucción mundial , y entre ellos la vivienda ocv9a preminente para !o mejor conquista de la salud de los pueblos.

Pero esa solución cuando venga, deberá ser t'nfocada irremediablem'ente con amplio caráder internacional, y na podrá ser postergada por más tiempo que el neéesar io para dor término a la compleja labor cíe los Tratados de Paz, que una vez: concluidos han. de dar lugar a obras de efectiva reconstrucción• mundial_. y entre ellos la vivienda ocupa lugar preminente para la mejor con quista de la salud de los pueblos. Y adentrándonos en el problema de Jo Vivienda, para situarnos en el aspecto social, que da la pauta para una real solución, puedew clasificarse las viviendas en dos grupos bien definidos: a ) las viviendas que pueden transformarse Eo'n "casa propia" porque sus habitawtes, hombres de la mosa obrera o empleados son guiados por un espíritu de ordenación en sus costumbres que los hace capacitados para obtener una posidón de efectividad en sus medios de vida que represe•ntan una segurjdad en su solvencia económica y moral. Sector éste que al df!mostrar estabilidad hace pen sar por su propia en sotuciones de orden permanente ya que seró gran parte ésta, una de sus mayores exigencias por ese mism o espíritu con-servador.

Y b ) la vivienda que "nunc'O puede ser propia", porque la experiencia ha demostrado que para determinada clase, la caso propia llega a transformarse en una carga pesada para responder a las exigencias que ella representa como con servación, tramitaciones, afincamiento en un lugar, etc , con todas consecuencias de una preocupación que no debe complicar la existencia del trabajador modesto, cuya m'ovllidad es factor fun4am'ental para sus posibilidades de mejoramiento económico. De ahí que esté demostrado que el arrendamiento es la solución para la vivienda económica en masa. Y es precisamente ese tipo especial de vivienda "para arre'*'ar" el que admite la aplicación de grandes éapitales para la realización en gran escala de ese tipo de vivienda que se en'Cuentra efectivamente apoyado, en el moderno concepto de la ayuda social, por la acción reivindicadora de los Esta!dos en una verdadera interpretación de las necesidades colectivas, en esa acción de mejoramiento cada vez más buscada para la clase obrera

Y es evidente, que enfocado el problema en sus vefld.aderos términos, sólo pen'sando en métodos de const•rucción revolucionarios, podrá darse solución re'OI para la construcción en masa de millones de viviendas que en el mundo san imprescindibles, si se tien•e presente que en el Uruguay, con algo más de dos mit:ones y medio de habitantes, el défic it de vivienda sana, sobrpasa los cien mil.

¡No h ay mono de obra posible para con struir tantas viviendas!

S'ólo una esperanza puede alentar los esfuerzos, al saber que es factible por ejemplo: como ya está planeado en Kansas ( Wichita) que la reconversión de fábricas de aviones podrán producir y entregar como autos 250 000 casas en un año. ¡Sólo en Kansas de los EE. UU ! - Y que dentro cte poco ya com.enzarán. Se habla en EE UU de la construcción en una hora de paredes para cien casas con' materiales plásticos. Solamente así los EE' UU. podrán saldar su déficit habitacional de cien millones de casas.

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Lo hemos dicho en otra ocasión: hubieron épocas en que el fasto de los grandes edificios monumentales jalonaron la historia de los pueblos, pero hoy, como característica de una época que en h uman-a contradicción se ha dEo' oponer a aquellos períodos demost-rativos de la injusticia que debemos eliminar, surgirá: "LA ERA DE LA VIVIENDA" QUE HA DE SER EL SIMBOLO FUN'DA MENT AL DE ES'TA POSTGUERRA.

La obra en Chile

Como anticipo de lo ejecutado, que publicaremos en el próximo número, damos a conoct.•r el proyedo preparado por la Coja de la Habitación, que se refiere a la gran POBLACION. PRE'SIDENTE RIOS, que constará de 5 000 viviendas, y de la que darem'os alguwos detalles para que sea interpretado el esfuerzo que realiza Chile en procura del bit;•.nestar colectivo a través de la vivienda sana, puntal indiscutible del mejoramiento social.

La población Presidente Ríos

5 000 viviendos poro 30 000 habitantes

UBICACION. - Fué objeto de meticulosos estudios la elección del lugar donde habría de levantarse la más grande población hasta ohora proyedada en Chile. Y desde luego que muchos han sido los fadores a estimar para decidir una ubicación acertada Santiago, con una pobJac1ón que poso el millón de habitantes, con las mismas características de< nuestra capital, desproporcionadamente extendida, no hubiera perm'itido uno ubicación tan ideal como la encontrcrcfo, de no contar con el Río Mapocho, que estableciéndose a man-era de valla, mantuvo dentro de un·a real proximidad, un sector paralizado d'e que hoy será aprovechado para fa instalación de lo gran planta de la Población PRESIDENTE RIOS: que abarcando una superficie de unas 11 O hectáreas, ten.drá su centro 2,5 kilómetros de la Plaza de Armas, que es e'l mismo Cen-tro Comercial de Santiago. Desde luego que extensión de esa naturaleza con esa ubicación, hubiera sido ilftt)osible encontrarlo sin parcelar ni sin viviendas, d'e ahí que, al confeccionarse e4 proyecto, su trazado ha respetado en líneas gen-erales, no sólo el Plano R,egulador. Oficial, sino que también se' ha contempiodo la situación de los pobladores y propietarios d,e esa zona, a expropiar, dándoles preferencias y mallteniéndofes en lo posible sus pre!Cf¡os y las viviendas que estuviesen dentro de uno de salubre. A e'Sos efectos se levantaron las estadísticas que indicaron del total de viviendas; un 85 % es inhabitable; el 1 O % sé encuentra en regular estado de conservaciów y sólo el 5 % ( 3 2 casas ) es perfectamente habitablte.

Y así can una visión clara de los posibilidocles que representa establecer uno gran área de vivienda sana, confortable y con espoeios libres proporcionados, la Caja cie la Habitación cumplirá su alta misión. anexando o lo planta actual de Santiago, uno modema bar'l'iada, contrihuyettdo a descongestionar la ciudad que alberga la quinta parte de la pob1acián del país y donde está la mayor cantidad de centros de trabajo.

ARQUITECTURA

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Población Huemul - Santiago

Población A rauco -

La población

Lo población que' se compondrá de 5 000 viviendas en lo superficie que se ho menciowodo, de 11 O hectóreos poro dar habitación o 30 000 habitantes, exigirá cbros de urbanización poro sí y sus adyacencias que serán ejecutados directamente por lo Cojo de lo Habitación según los facultades que le acuerdo lo Ley.

El plon.eomiento de lo Población PRESIDENTE RIOS, hecho por el Deportomento de Arquitectura de lo Cojo de la Habitación, contemplo lo construcción de' los mós completos servicios comprendiendo: 80 olmacell'es, Escuela de Artesanos Escuela Noctuma, Escuela Femenina, Biblioteca Púbf!ico, Ofic i na de Correos, Oficina de la Caja N'ocionol de Ahorros y ele la Coja de Créditos, etc., etc.

Tam bién se ha proyectado la construcción de dos modernos edificios poro Escuelas Primarias y lo ejecución. de un cine poro la expoftlión de los habitantes y la construcción' de un gran Estadio. Y completando los servicios, Puesto de Bomberos y y del Cuerjo de Carabineros.

Las viviendas

- Lo expecriencio que la gran cantidad de construidas, les ha dado a los técnicos, ha permitido que la Población PR ESIDENTE RIOS con'Centre los mejores tipos, de mayor rendimiento en su capacidad locativa y de las mós ajustodos carocterí$ficas para una gran Población como esta, que admitirá dé.sde las viviendas unifamiliares, agrupadas el'l serie en su mayoría, en las zonas mós lejanas del centro de 1a ciudad, hasta edific;os colectivos de tres y cuatro pisos • ya superponiendo 3 ó 4 viviendas de un piso, o dos viviendas en "Duplex" -sistem a E.'.ste del que hablaremos en próximo artículo , estando emplazados estos edificios colectivos en las portes mós próximos al centro de Son.tiogo.

Es propósito de las autoridades de la Cojo de la Habitación, que esto población seo un mode!o en su poro lo que' se ho dispuesto que sean empleadas en ella todo la experiencia recogido y los mós modernos adelantos en materia de edificación económica, empleándose material. sólido con cimientos de hormigón, estructura de hormigón carmado, paredes de ladrillo, etc., para la mejor calidad de la comtrucción ( zona sísmic.o )

Las viviendas han sido pre•supuestadas, de acuerdo a lo ya realizado en costos que oscilarán entre $ 2 500 00 y $ 4 000 00, de nuestra monecla, siendo las arrendamientos variables entre $ 8 00 y $ 24 00, también en nuestra monedo.

En conclusión' puede decirse: que la gran Población PRESIDENTE RIOS, cuyo costa ha sido calculado en la sumo de $ 18:000 000 00 o / u y que quedará totalmente terminada en el término de tres años, incluyendo las obras de urbanización, doró para Santiago, en el se'Ctor en que se 'le ha ubicado y c!e acuerdo a un minucioso censo realizado en la amt»lia área que ocupará, los resultados de un gran' valor social que se reflejan en el cuadro adjunto:

Capacidad actual

Cosos de habitación

Familias

Familias por casa

Habitantes

Avalúo

Salubres

Insalubres o inhabitables

640 1 048 1 6 4 917

$ 770.000 00 o / u 35 % 65 %

Futura población

5 000 5 . 000 1 30 000

$ 18 000 000 00 o / u. 100 % o %

Esta es una muestra de la gran obra social que re'Oiiza Ch i le , en una escala que habla en' forma evidente de la aiftP.Iia comprensión de sus gobernantes, para encarar el enorme problema de la vivienda, y efe lo que hablaremos con 111ayor acopio de dotos en un próximo artículo.

H e e T o A • 8 A e A e

• Población PPdro Montt Santiago

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