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Arquitectura 179 - 1933

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ORGANO OFICIAL DE LA

SOCIEDAD

DE

ARQUITECTOS

SUMARIO:

EL ARTÍCULO 184 DEL CÓDIGO PENAL - HACIA L A

REGLAMENTAC I ÓN: Arq HORACIO ACOSTA Y LARA e PÁGINA OE ARTE : CABEZA DE MINERO- MADERA DE SIQUEIROS. LA REGLAMENTACIÓN DE LA PRO -

FESIÓN DE ARQUITECTO - UN NOTABLE ESTUDIO DEL Arq. MORALES DE LOS R[OS : Arq RAÚL LE · RENA ACEVEDO. FAZ LEGAL DE LOS CONCURSOS -

ALEGATO DEL Dr O. JACINTO CASARAVILLA , EN El JUICIO INICIADO POR LOS ARQUITECTOS J A RÍUS Y R AMARGÓS, CONTRA El BANCO DE SEGUROS DEL ESTADO • RESIDENCIA DEL Sr PABLO FCO

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E s pecífico únic o en e l mund o, q ue cura radi ca lm ente la s ENFERMED A D ES D E L OS OJOS , po r graves y cróni cas qu e sean. con rapidez aso mbr osa, evitando o peracio nes quirúrg ic as q ue con tanto f undam ent o at em o riz an a los enfe rm os. D esapa ri c i ó n de Jos d o l o r es y m ol est ias a su pr im era ap lic aci ó n. E min e nt em en t e ef i caz e n las oft almí as g r aves, y po r e xc ele ncia e n las g ranu losas ( granulaciones puru ie nta y b l en o rr ágica, quer atit is. ulceraci ones d e córnea. e tc ) Las o ftalmía s q ue o r ig inan la s enfe r medades ve nér eas , cúralas en breve tie mp o Maravilloso en l as inf ecc iones posto perato ria s HA CE DESAPARECER LA S CATARATAS. De s tru ye mi c r obios y c icat riza , d esinfec t a y CURA PARA SIEM P RE N o más rem edios ars en ica l es m e r c u ria l es, n itra to de plat a. azul m etileno y otros t a n t emibl es u sados en clínicas. Las vistas d éb il es y can sa das ad q uir en p rodigiosa po t e n cia vis ual. ¡N o m ás n eb lin a! ¡ Siemp r e vista m u y clara! ¡Jam ás fracasa! El 98 por 100 de l os en f e rm os de l os oj os cúran se a nt es d e co nclu i r el prim er frasquito d e l es pecí fico PRODIGAL U Z , q u e evita u s ar l entes. PRO DI GALUZ eclip s a para sie mpr e e l tratamient o por los co lir i os co nocidos hasta h oy en tod os lo s g abinete s oculí st i cos, co li rios q ue e n la may o r parte de l os c a sos no hacen má s qu e empe o rar e l mal , irritando órg an o tan imp o r tante co m o l a mu cos a conjunt ival. E l nitr ato de plat a , causa de l ve rdadero te rror de l os enfer m os y d e muchas ceg ue ra s, 1o h ace d es apar ece r. PRODIGALUZ es co m ple t amente in o f ensiv o y pr od uce s us es tup end os r es ult a d os sin ca usa r la m eno r mol es tia a l os e nf e rm os. Detien e l a mi o p ía progre s iva. ¡Enfe rm os de los o j os! Est ad se gur os qu e c uraréi s e n breví simo ti emp o u san d o el p o rt entoso específico P ROD I GALUZ ( Exigid la firma y mar ca e n e l pr ecin to d e l a cubie rta ). -Testimonios de Ju eces. F isca l es Jefes del Ejército, Ingenie r os, Comerciantes , Obre r os cte. , y de l Lab o r atorio Quími co Mun icipal de Madrid. ¡ Ex it o infalib l e!

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DIRECTOR

Arq M. ABADIE SANTOS

A'RO XIX -NÚMERO 179 2

EL ARTICULO 184 DEL CODIGO PENAL

ADMINISTRADOR

Arq. J C SIRI

HAC!IA LA REG LAMENTACION

eON la ap r obación que acaba de ha cer el Poder Ejecutivo de la modificación sancionada hace seis año s, por el Senado, del artículo 184 del Cód igo Penal , y tanto tiempo perseguida po r la F. P. U., se ha dado un gran paso hacia adelante en beneficio de la reglamentación de las profesion es uni versitarias, a lo que ha brá que l legar en una forma clara y definitiva de una vez, no sólo por ser una justa co n quista d el derecho ind iscutible que tienen los que han adquirido un título, que cuesta muchos afanes y sac rificios , si no tambi én porque de esa reglamentación se derivan infi n idad de bene ficio s para el públioo y de lo s cuales no se le puedte despojar. Nos toca a nosotros los arquitectos hablar de esta co nqui s ta en lo que se r elac iona con el eje rci cio de nues tra conquista que hemos pe r segu ido y perseguimos en todas la s naciones y que se ha realiza do ya en mu cho s países.

El mal que visiblemente han h echo a la Sociedad los p se udos arquitectos e n t odas partes es in calcu lable , y deci mo s v isibleme nte, porque sólo han saltado a la vista esos perjuicios cuando con un d er rumbe se ha produci do la mu er te de un as cuantas per sonas. Pero es tos perju icios que so n lo s que todo e l público aprecia no son los úni cos, pues el número de víc timas que hacen cuando proceden construyend o ed ific ios a nt ih ig iéni cos, mal di s tribuído s, si n luz, sin aire , incómodo s, so n tambi én importantísimos y además de un carácter permanente, pues van minando la sa lud y perjudicando a muchos en sus intereses, al h acerlos malgastar s us dineros con un mal empleo de los materiales o con una inadec uada y dispendiosa distribuc ión de los edificios.

Es y ha si d o s i,empre un profundo error el creer que mueve a los profesio nal es so lamente el inter és de obtene r ventaj as personales de o r den económico, cuando se preocupan de obtener le yes y dispos ici ones que imp idan a los

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que no tienen un título univer sitario el ejercer una profesión que lo exige. El ejercicio de una profesión como la de arquitecto, roza intere ses importantís i· mos, en su mayor parte de in terés público, pues tiene relación con tres funda· mental es nece sida de s sociales: la s eguridad de las construcciones ; la higiene y comodidad de los edificios; la estética urbana. Por eso es que en la legislación de todos lo s paíse s se ha tratado y se trata de evitar, que al margen de la finalidad que se persigue co n la in st itución de profesiones con cometidos definidos y que exigen una preparación garantida en una forma oficial por la s Unhnersidades o In stitutos Técnicos , pseudos profesionales puedan ejercer funciones con una finalidad socia l importantísima, produciendo graves perjuicios y deteniendo el progreso de una nación.

No sólo en nue s tro país se ha modifi cado el Código Penal en la forma que lo acaba de hacer el Poder Ejec uti vo, s ino que contemplando el interés y la seguridad pública, lo h izo Francia co n la mo dificación del artículo 259 de su Código Penal, modificación que consistió en agregarle el siguiente inciso: '"Será castigado con la s mi s mas penas ( pr isió n de se is meses a dos años) el " que hi ciere uso de un tít ul o profesional legalmente reglamenta do, si n llenar " las condici ones requeri da s para obtene rl o". Y lo ·mi s mo hizo el Parlamento Belga, amplian do el artículo 230 de su Código Penal, lo que nos demuestra que es una necesidad sentida en mucha s parte s , lo ,que se busca satisfacer con la modificaci ón del artículo 184 de nue stro Código Penal. Pero esto, si bien es algo, n o 1es todo lo que se necesita en nue s tr o país. Se necesita aquí tlt:!a reglamentación de l ejercicio de nuestra pro fes ión, m ejor dich o, de todas las profesiones q u e s uffl en hoy de un intrusism0 que ha originado y ori gi na t odos lo s males de que he mo s hablado antes. E sa ha· sido una preocupación de nuestra Sociedad de Arquitectos, y de los arquitectos de todo el mundo. Lo han dicho y lo han demostrado, tanto en los doce _ Internac io nales celebrados e l primero en París el año de 1867 y e l último en Budapes t el año 1930, como en los cuatro Panamericanos celebrados en esta ciudad en 1920, en Santiago de Chile en 1923, en Buenos Aires en 1927 . y el último en Río en 1930, y el resultado de esto ha sido que existan ya leyes r eglamentando el ejercicio de esta pr o fesión e n algunas Provincias de la· Repúbl ica Argentina, en algunos Estados del Brasil, en má s de treinta de los Estado s de No r te Amé rica, en In g laterra, España e Italia.

El movimie n to universal se o r ienta hoy hacia las reglamentacione s d e todas la s prof es ione s y s u mejor organización, con el objeto de obtener ventaja s para el público, que se ve má s defendido e n e sa forma, no $Ó lo contra los intrusos, sino también co n t r a los malos y deshonestos pr o fe s ionales, proporcionando a aquéllos, al mismo tiempo, t odo s los beneficios a que material y moralmente tienen derecho los que tan útiles se r vic io s prestan a la sociedad. , , 1

• H. A. L.

(Madera de S i queiros).

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Cabeza d e m i ne r o SIQUEIROS . ARQUITECTURA

LA REG MENTACION DE LA PROFESION DE AR U ITECTO

, UN NOTABLE ESTUDIO DEL ARQ . MORALES DE LOS RlOS

EL distinguido e ilustrado arquitecto brasileño Adolfo Morales de los Río s, ha publicado en "Jornal do Brasi l", un brillante y documentado estudio sobre la " Reglame ntación de la profesión de arquitecto'', que puede co n siderarse como uno de los mejore s alegatos prod u cidos en nuestro continente sobre e se interesante y debatido tema.

Inic ia s u res tudio, el arquitecto Mora le s de los Ríos, historiando la forma en que se ha practicado la profesión de arquitecto en el pasado, especialmente en s u país, demo st rando cómo el e jercicio de esta profesión n o e s tá amparado por ninguna ley y s i alg una ex iste - cor relac ionada con la arquitectura o la construcción - es en detrimento de la mi sma. El Estado, dice, oto rga el título de arquitecto co mo los demás títulos profesionales, pero mientras sólo permite ejercer la medicina, la a bogacía , la ca rr era de las armas, et c., a los que han efectuado los respectiv os e s tudio s, la Facultad de Arquitec t ura no s ufr e restricciones de ninguna especie, basado en una errónea interpretación de la dispo sición constitucional que "garante el libre ejercicio de cua lqu ier profes ión moral, intelectual o industrial". El libre ejercic io de las profesi ones no excl uye la o r g ani zac ión de leyes y reglamentos tendientes a garantir la seguridad y salu d de los ci udad ano s En su concepto, el referido precepto cons titucional debe entenderse en el sentido de q u e todo ind ividu o, sin di s tinción alguna, puede ejercer libremente cualquier industria o profes ión, pero sie m pre que se ciña a la s exigencias de orden so cial y de interés público prescr iptas por las leyes y reglamentos, exigencia s que todos pu eden satisfacer.

En apo yo de esa tes is cita diverso s cas os s uced id os en e l Brasil sobre otorgamiento o r evál ida de tít ulo s de arquitecto expedidos en el ex t ranjero, probando qu e la e.xigencia de la presentación del d ip lo ma ofic ial para el desempeñ o de las profesiones liberales ha sid o, hasta ahora, intangible.

Aborda de inmediato , el arquitecto Morale s de los Río s , e l punto referen te a la necesidad de r eglam e ntar la s profe sione s , sosteniendo que la fi scaliza ció n de és t a s e s un imp o rtante deber del Poder Públic o En lo que concie rn e a nu es tra profes ión, la reglamen t ación debe fijar su s límit es y detalla r s us atribucione s, derecho s y d eberes E s, ante to do, dice, el interés genera l el que exige una defin ició n clara de la s funciones del arquitec to.

Demuestra cómo e sas funcio n es so n ho y co mpl e j ís imas El a rqu itecto ya no es el artista que d ibuja bien y concibe cosas bellas. Es un profesional capaz de r esolver múltiples y va ri ados problemas técnicos, económicos y soc iales, r elacionad os con la construcc ión y la urbanizació n , y preparado para asumir la direcci ón, ordenamiento y coordinac ión de los esfuerzos de los demás técnicos que, como consecuencia de la ultraespec iali za ción mod e rna , intervienen en la construcción. Desempe ña 1e n és ta, co n mayor motivo que antes, el difí cil rol de director de orquesta que le as ignó Charles Garnier. Es, pues, ante todo, ac tuando en deefen sa de la colectividad, que debe neglamentarse la profesión de arq uit ecto. P e ro hay ot r a r azón, y es la que Morale s de los Ríos llama " la gran in co herencia": q ue el Estado sostenga escuelas especializadas y lu ego no demuestre ningún in te ré s po r la s uer te de ARQUITECTURA - 28

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los egresados de esas escuelas. El Estado no puede - agrega - sin menos· precio de los profesionales de la arquitectura, sin desprestigio de las escuela'> donde se forman, descuidar el futuro de lo s diplomados y n o garantir les e l pleno ejercicio de sus profesiones.

Una obse r vación interesante que contie ne el estudio que co menta mos, es la que se refiere al rol del técnico en el régimen soviético. Hace notar cóm o ese régimen que todo lo ha de s truído, que ha suprimido todos los pr iv ilegios y abolido todas las aristocracias, no puede pre sc indir del técnico y se h a visto obJigado a crear una sola clase privi legiada, una nueva ar istocrac ia: la a r istocracia técnica. Lo que va a ser, expresa, la gran conquista rusa - un neocapita1ismo apoyado en el tecnicismo - no lo conseguiremos m ientr as pe r sistamos en considerar al técnico como el último personaje en la escala de los valores social,es.

Dedica el autor un sentido recue,;do a los ilustres arquitectos brasi le ños del pasado, casi tod os cuya vida profesional ha s ido, en s u concepto, un ver dadero martirologio, pero cuyos esfuerzos hacia el ideal n o han perdid o, porque han contrib uído a cime ntar el progreso de la cu ltu r a arquitectónica y a elevar el nivel de la profesión de arquitecto.

En la última parte de su importante trabajo, el arquitecto de los Ríos analiza, con toda minucio sidad y gran acop io de documenta ción, los esfuerzos reali-zados en el Brasi l y en los demás países del mu n do en favo r de la reglamentación de la profesión de arquitecto. De •ese análisis su r ge q u e es t e gran anhelo ya es realidad en varias naciones, y está en vías de se rl o 1en ot ra s En lo que respecta a los países s udamericanos, esos esfuerzos, p erseg u idos con singular perseverancia, no han dado, en gene r al, resultados sat is facto r ios, por dos causas principales : porque la mayoría de los proyectos fo r m ul a d os no se encararon con carácte r nacional, sino estadoal o provi n cial, lo q u e les h a restado eficiencia, y porque, salvo raras excepc io n es, han p r et endi do r eglamenta r , al mismo tiempo, la s profesiones de ingeniero y agri men so r , si n limitar claramente la esfera de acc ión de cada una. Pero esas co m probacio n es servirán para encauzar la acción futura en el sentido de que la r eglamentación de la profesión de arquitect o sea materia de leyes nacion al es o f e derales, y tratada independientemente de la de otras profesiones técnicas .

Tal es, en síntesis, la notabl e expo s ición del distinguido colega Ado lf o Morales de los Ríos, cuya brillante actuación p r o fesional y su gestión a l fre n te del "I n st ituto Central de A rchit ectos'' del Brasil, nos es bien conocida Poco podría agregarse a la sóli da y eloc uente argumentación que contien e. Sólo diremo s que ese trabajo merece la más amplia difusión en nuest r o co n t ien en t e, para apoyar, documentar y estimula r eficazmente todos lo s te n aces esf u er zos que se v ienen realizando con el fin de obrener la reglamentació n d e la pro f esión de arquitecto.

R Aú L LERENA-AC E V EDO

EL OBR$0 DltSOCU P ADO. (Madera de Siq11eiros).

FAZ LEGAL DE LOS CONCURSOS

Extractamos del alqato producido por el doetor J. Casaravllla en el pleito aoatellldo por los arquitectos J. A. IUus y R. Amargóe. eontra el Baneo de Seguros del Estado, eon motivo del t.er Concurso. loe capttulos siguientes, por eoll&iderarloe de interés general en materia de concuraoe.

Acto o contrato

El demandado tiene de los concursos un concepto que desvirtúa su naturaleza ordinaria. Juzga al concurso como un acto. Y un acto es siempre una manifestación unilateral de voluntad que depende de una sola parte. Si el concurso es sólo un acto, el que llama a concurso hace en él lo que quiere. Y al Banco de Seguros del Estado, que ha intentado hacer lo que quiere del derecho de los señores Ríus y Amargós, le vendría muy suprimi r toda vinculación contractual del concurso y reducirlo a la categoría de un actl() , de una manifestación unilateral, omnímoda y libérrima de su voluntad. Por eso, nos dice a f. 47, que no es exacto que el llamado a concurso y su aceptac ión por los concursantes, configuren un co ntrato de construcción. "Se trata, en vez, de un acto típicamente previo al contrat o de construcci ón, por medio del cual el que llama a concurso, exp lora o investiga las condicione s generales (artísticas, técnicas y económicas) de construcción, a fin de aceptar o no, de llevar a ejecución o no, la propuesta que j uzgue más conveniente ". ¿Qué hay de verdad en e s tas afirmaciones? Y desde luego, ¿qué es un concurso, un acto o un contrato .'1 Los concur sos tienen ordinariamente - el de autos entre ellos, - tfles fases di s tintas : l. o el llamado a concurso sobre bases determinadas. Este llamado es la oferta hecha a los concursantes para contraer un verdadero contrato de trabajo. "La publicación del concurso constitU}'Ie por sí misma una propuesta completa, integral de contrato, cuando n() falta otra cosa que la determinación de aquél, entre lo s muchos a quien la propuesta es dirigida, que tenga las aptitudes y requisitos exigidos ' ' (Ludovico Barassi, Profesor de la Universidad de Génova, "Il contratto di Lavoro, Tomo II, pág. 182, 2: edición); - 2. 0 La presentación del concursante en las condiciones previstas en las bases , bu scando las Yenta jas ofrecidas Esto importa una verdadera aceptación por parte de cada co ncur sante de la o ferta o propuesta hecha. "Aceptación propia y verdadera - de fuerza ta l como para vincular como en una pPensa la propuesta hecha en el concurso y crear el contrato, - hay por parte de quienes adhieren a la prestac ión indicada en el llamado a concurso , presentándose con requisitos y aptitudes tale s como para obtetler el primer puesto en la clasificación" (Barassi, obra citada, misma página) ; - 3.° Fallo o clasificación por el jurado nombrado de conformidad a las bases. Este fallo, al individualizar al triunfador, cierra entre éste y el oferente el contrato ofrecido en las bases (Barassi, ídem ., páginas 182 y sgtes.). Podrá discutirse teórica y prácticamente si el contrato entre el que llama a concurso y hace la oferta y el que conc urr e al concurso y presta su aceptación, se concluye en e l mismo acto de la presentación del concursante, o si, por el contrario, es menester espe rar al fallo del jurado que individualice al ganador; pero en cambio, no pu:e de negarse ni discutirse que un concurso completo, que un concurso realizado, crea un vínculo contractual. La propuesta del llamado, aceptada por d vencedor del concurso, importa formalizar el co n-

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sentimiento obligatorio del artículo 1262 del Código Civil, y las bases formuladas por una de las partes se convierten por la aceptación en un contrato con todos los caracteres del artículo 1247 del mismo Código. Ese contrato "legalmente celebrado, forma una regla a la cual deben someterse las partes como a la ley mi sma, (artícul o 1291 del Código Civil), y como fué redactado por una parte, el que llamó a concurso, toda ambigüedad en sus cláusulas que provenga de su falta de explicación se interpretará contra quien lo exrendió (inc. 2. 0 art. 1304 del Código Civil)..

Este carácter contractual de los concursos realizados, es cosa tan acepta· da y conocida, que Demogue, el gran profesor de la Universidad de París, dedica· un capítulo expreso a su estudio, que califica "Des contrats par concours, ("Traité des Obligations'', Tomo Il, ed. 1923, pág. 300), en el que afirma: "Que el juicio pronunciado por aquel que abre el concu rso o su delegado es definitivo y el contrato queda formado desde que ha sido pronunciado públicamente'' (pág. 301). Y en "Manuel - Juridique de l'Architecte. Travaux privés et travaux publics" . por Guillemont Saint Vinebault, pág. 57, núm. 27, puede leerse: "A veces los particulares, muy a menudo las ad ministraciones, se remiten para la elección de un arquitecto a los resultados de un concurso público : en circunstancias semejantes, es el programa del c.oncurso lo que hace la ley de las partes. De parte de aquel que quiere hacer construir, este programa e s una oferta que indica sus obligaciones y las condiciones que él fija; de parte del arquitecto, el hecho de concurrir es una adhesión al reglamento del concurso, a cuyas condiciones se somete tácitamente por su envío". Y en la página 53 de la misma obra, expresa : "Por otro lado, si no pueden hacerse añadidos a la letra del reglamento del concurso, éste liga estrechamente al dueño de la obra, que, a menos de demostrar que las condiciones estipu1adas no han sido llenadas, debe ejecutar las obligaciones tomadas por él, sea en lo que 'cmcierne a las primas prometidas, sea en lo que respecta a la designación forzosa del arquitecto encarga$, de la ejecución de los trabajos que son el objeto del concurso".

Los concursos, pues, no son actos, como lo so stiene el contrari o; son verdaderos contratos, que engendran obligaciones recíprocas y forman la ley de las partes.

Por lo demás, la misma contraparte, después de reducir el concurso a la categoría de acto, aparentando neg-arle el carácter contractual, nos habla en su escrito de f. 64, de labor /(pagada con arreglo a bases libres y conscientemente aceptadas'' (f. 64 v.) y doe una remuneración que "sería justa por ser la Pactada" (f. 65). Si hay "pacto" para mi parte; si hay aceptación, lo que supone o.ferta hay. evidentemente, contrato. y es contradictoria la • posición de la contraparte, que hace del concurso un acto, que es una matllfestación unilateral de voluntad, y un pacto, que es una mani festación hila·· teral y concorde de voluntades.

III

¿eontrato de co nstruc ción, contrato de arrendamiento de obra, o contrato innominado?

El concurso de d Banco de Seguros del Estado fué un contrato concluído, cuyas cláusulas son las bases. ¿Ese contrato es un contrato de construcción ? Esto lo ha negado con excepcional empeño, el demandado. No me preocupa la discusión del punto. El Banco de Segu ros del Estado, al llamar a concurso, les pidió a los arquitectos convocados la prestación de un servicio profesional típico. Les ofreció dinero para pagar esos servicios, supuestas las condiciones pactadas. El Concurso, a la luz del artículo 1831 del Código Civil, creó, pues, entre el Banco de Seguros del Estado y Jos concursantes un "contrato de arrendamiento de obras". Pero supógase que así no fuera, supóngase que no hubiera "contrato de construcción", género de contra-

to, dicho sea de paso, que el Código no conoce ni nombra en ningun o de sus artículos, ni hubi er a tampoco contrato de arrendamiento de obra. Aún en tal supuesto, habría un contrato innominado, y ese contrato, por ser tal y por comprender una prestación de se rvicio s profesionales "se regiría por las disposiciones del capítulo del arrendamiento de obras en todo lo que fuere aplicable" (Código Civil, artículo 1832, in fine).

Este último mandato legal es de un gran interés. Da el criterio para la aplicación de la s otras di s po sic iones legales, permite comprender todo el engranaje, todo el juego de las prescripciones a menudo inconexas, a menudo inoompletas, del capítulo del arrendamiento de obras. Y desde luego, el alcance del artículo 1847 del Código Civil. "El que encarga una obra, para la que el obrero debe poner los materiales - dice este artículo - puede a su a su arbitrio rescindir el contrato, aunque la obra ya esté empezada a ejecutar, indemnizando al obrero de todos los gastos y trabajos y de todo lo qu e hubiera. podido ga ,nar en la misnul obran.

¡El que encarga u11a obra para la qu e el obrero debe poner los 11l{Jteriales! Pero si el obrero no pone lo s materiales, ¿puede o no rescindir el contrato el dueño de la obra? El artículo 1847 del Código Civil •es una derogación, es una excepción, - co m o lo hacen notar Baudry-Lacantinerie y Wahl (T 19, pág. 821, ed. 10. a, "T rait é de Droit Civil" ), Demante ("Co urs analytique de Code Civil", T. VII, núm 247 bis), Laurent y Guillouard, - del principio de que las conv•en ci ones no pueden ser revocadas sino de común acuerdo de partes. Justifica esta excepción el hecho de que el obrero o empresario se vea indemnizado no só lo de la pérdida que le ocasio nó el contrato, sino hasta del beneficio que pudo sacar de la total ejecución del mi smo

Siendo, como es, el artículo 1847 del Código Civil una dispo sició n de carácter excepcional que importa dejar a la libre voluntad de una de las partes la suerte de un contrato que sólo el común acuerdo puede generalmente rescindir , no podría extenderse por analogía, de no mediar estas dos circunstancias: l. • El artículo 1832 que obli ga a extender a casos análogos las di spos iciones aún excepcionales del capítulo del arrendamiento de obra; 2. a La indemnización impuesta po r la ley que asegura al empresario todas las ventajas del contrato.

Por eso puede todo aquel que encomienda a otro por un tanto la ejecución de una obra, dej a r s in efecto la ejecución, qu ienq uiera sea el que ponga los materiales, pero con la obligación, claro está, de la indemnización de todos 1üs gastos y de la ganancia pactada.

Este artícul o 1847 del Código Civil, que se r efiere a l "obrero", toma, está demás decirlo , esta palabra no en su actual se ntido específico, har to limitado, sino en el sentido amplio del que es ,encargado, de l que hace la ob ra. Por eso se aplica a los const ruct ores , a los escultores, a los arti s tas, a los empresarios de todo orden y se aplica también a los ar quite ctos. "E l arquitecto encargado de hac e r los planos, d e cuidar de la ejecución de lo s trabajo s, no puede, pues, ser re voca do si n ind em nización; no se ha podido sostener lo co ntrario más que considerando falsamente al arquitecto com o un mandatario asalariado' ' ( Baudr y, ob ra cit., pág. 822).

No es nec esario, por tanto, que .se contrate con un a rquitecto una construcción, para qu e tenga aplicación el artículo 1847 del Código Civil; basta que por un precio determinado se le encomiende un trabajo profesional cualquiera, para que ya no le sea dado a quien lo encomendó, re vocar el encargo s in indemni za ción Y se comprende que no puede se r de otro modo Ningún contrato puede que dar a voluntad o conveniencia de una sol a de las partes ¿En mérito a qué razón de justicia, en mérito a qué precepto legal, el contrato hecho con el arquitecto ob ligaría a éste a hacer el trabajo convenido indemnizando daflOs y perjuicios en caso de incu mplimiento, y daría dere cho a la otra parte a faltar al contrato si n pagar nada y privando ha sta de la s ventajas contratadas al arquitecto? El co ntrato es ley de las dos partes. Ante esta ley, ambos, como ante cualquiera otra ley, son absolutamente iguales. Y no habría tal igualdad

t ntre ellas, s i la vol untad, el interés o la conveniencia de una de las dos priJtJ.ara sobre la voluntad, el in te ré s o la conveniencia legítima de la otra. El concur so del Banco de Seguros del Estado creó - se ha demostrado ya - un contrato. E se contrato era de prestación de servicios profesionales de arquitectos. Era un verdadero contrato de arrendamiento de obra. Y dentro de este contrato de arrendamiento de obra, el Banco de Seguros del Estado es taba tan ligado como lo estaba mi parte, y dentro de es te contrato de arrendamiento de obra es perfectamente aplicable el artículo 1847 del Código Civil ; y dentro de este contrato de arrendamiento de obra, ninguna resolución del Banco de Seguros del Estado puede por sí privar a mis mandantes de las ventajas convenidas, reduciendo a cero sus derechos. Y nótese que aunque no se quiera admitir que el contrato celebrado sea de arrendamiento de obra, no por eso mejora la situación del Banco, porque, una de dos : o el contrato es un contrato -innominado al que como consecuencia del artículo 1832 in f ine del Código Civil, le es aplicable el artículo 1847, y volvemos a lo mi s mo , o se trata de un contrato de tal orden que ni siquiera cae bajo la acción del artículo 1832 y entonces tanto el Banco de Seguros del Estado como mi parte, es tán estrictamente obligados a ceñirse a los términos expresos del contrato, sin que sea admi si ble que ningún acto voluntario nuevo y no previsto en el contrato de ninguno de los dos contratantes, haga añicos el convenio y barra con obligaciones o derecho s recíprocos.

Por eso di}e de s de el primer momento, y lo repito, que no me intere sa discutir si el concurso es o no un "contrato de construcción". J\IIe basta saber , que ha creado un contrato.

En este contrato, o se apli ca el artículo 1847 d el Código Ci vil, directamente o por el juego del artículo 1832 d el mi smo Código , - y el Banco puede por s u voluntad no ejecutar la cons trucción, pero indemnizar y pagar la ganancia pactada, - o no se aplica, y entonce s el Banco de Seguros del Estado no puede por s u voluntad exclusiva, dejar d e lado la construcción, y está tan obligado como nosotros a la ejecución total del contrato y paga la indemnización por incumplimiento del mismo.

Para el demandado , "la única obligación que surge del llamad o a concurso para que lo hace , es la de juzgar el mérito de las propuestas impar cialmente, de acuerdo con la s bases formulada s en el llamado, sin poder apartarse de ellas, a pretexto de que nuevas fórmulas r espo ndan mejor al destino de la obra a realizar'' (sic, f. 47 v.).

¿Es exacto que de un co n cur so no surge más obligación que esa para el que convocó al mism o ?

Aclaflemos ante todo, un concepto Este juicio no tiene su origen en un simple "llamado a con cur so''. El unama do" es el pr imer paso del concurso. Este juicio tiene su causa en un concurso definitivamente concluído y fallado. No debe aplicarse al procedimiento que cerr ó el contrato entre mis mandantes y el Banco de Seguros, la ca lifi cación de " llam ado a concurso", sino pura y simplemente la de concurso

Aclarad o esto, insisto en la cuestión. ¿Es que la única obligación del concurso es el juicio imparc ial de las propues tas ?

No sé si habrá concurso cuya obligación única se limite a eso; digo, sí, que la generalidad de lo s concursos cr1ea n obligaciones de ot ro or den. Por concurso puede, desde lu ego, confiarse la dirección de una ob ra , y en tal caso, es obligación del dueño d,e la misma, poner en manos del ven cedo r e sa dirección, indemnizándolo en ca so de qu e por s u he ch o o culpa, se vea privado de ella. Por se r esto así, ha r es uel to d Consejo de Estado, en Franci a, por sentencias del 27 de marzo de 1885 y 4 de abr il de 1879, que ''en el caso en que, estando a los términos del programa del concurso abierto para la construcción de un edificio comunal , el autor del proyecto mej or deba se r encargado de la ejecución del trabajo y donde ninguna cláus ula lim i ta a una s uma determinada la indemnización a que tendrá de recho , si la comuna renuncia a construir este edificio , el arquitecto tiene derecho, en esta hipótesis, a un a indemnización que

represente la remuneración de los proyectos redactados por él (D. 1886, III, 125; véase "Manuel Juridique de l'Architecte", pág. 53). Y esto mismo ha sido resuelto en el año 1903 (julio 10), por el Consejo de Estado, en el caso en que un arquitecto que obtuvo también por concurso la dirección de un conservatorio y una escuela de bellas arte s, se vió privado de las ventajas sobre las que tenía derecho a contar, en mérito a que la Municipalidad decidió abandonar la obra proyectada.

Por concurso pueden elegirse planos para la :e jecución de una obra y nadie puede negarle al arquitecto el honorario que se ha ganado al presentar e l mejor plano, a pretexto de que ya no va a e}ecutar la obra. Por eso, el Con· sejo de Prefectura del Sena, el 23 de noviembre de 1885, juzgaba que " el arq uitecto admitido en el concurso, que ha presentado el único proyecto que lle · naba las condiciones exigidas, para la admisibilidad, proyecto s u sceptible de ejecución, tiene derecho a h o norario s calculados a razón d e 1 ro sobre el monto de los trabajos previstos, cuando los trabajos no han sido ejecutados como consecuenc ia de excusas abso lu tamente arbitrar ia s: en el caso un cambio de Municipalidad" (" Recueil'", 1885, 168).

Por concurso puede contratarse cualquier trabajo y ofrecerse cualquie r ventaja. Y el concurso liga a lo s contratantes del mismo m o do y con la misma fuerza que cualquier otro contrato. Y a s í como no hay límite en las obligaciones que pueden s urgir de los contratos, obligaciones que en calidad y número, dependen de la enorme fecundidad de la vida y de las circunstancias, - tampoco hay límite en la extensión ni en la clase de las obligaciones que pueden nacer de lo s concursos o de los contratos por concursos, como los llama Demogue.

IVEl se ntido de las bases d el eon.cu rso

Afirmados ya los hechos qu e han de jugar papel en la interpretación del contrato que se cerró sobre las bas es del concurso de segundo grado; demostrados los principios legale s que má s directa aplicación tienen e n el caso concreto, hora es ya de entrar de ll eno a apre ciar el derecho de mi s mandantes, indagando el sentido de la s bases del concurso del Banco d e Seguros del Estado.

Esta instituci ó n no llamó a concurso, como ha venido a afirmarlo hoy tardíamente, para "explorar o investigar, las condiciones generale s (a rtísticas, técnicas y económicas ) d e construcción, a fin de aceptar o no, de llevar a la ejecución o no, la propuesta que juzgue más conveniente" ( f. 47) . Por de pronto, el Banco no era el encargado de aceptar o no aceptar la s pr op ue s tas. Eso no dependía de él, depend ía de un jurado en que sólo había un delegado del Banco y que estaba además formad o por el Director de Arquitectura del Ministerio de Obras Públi cas o un delegado del mismo, por el Decano de la Facultad de Arquitectura, po r el Pre si dente de la Sociedad de Arquitectos, por el Arqu i tecto -Jefe de la l\funicipalidad, por el Arquitecto-Jefe del Banco de la República y por un arquitecto elegido por los concursantes ( artículo 4. 0 pág. 9 del folleto de f. 167, presentado por el Banco, f. 202 , y artículo 2 0 de la s bases de f. 168 ) Este jurado dictaba un fallo inapelable para la s partes que tenían intereses vinculad os al concurso, que tanto era el mismo Banco, como lo eran los concur sa ntes (artículo 13, f. 169)

Si no es cierto que el juicio de las propuestas fuera cuestión que se hubiera reservado y correspondiera al Banco de Seguros del Estado, tampoco es cierto que éste hubiera llamado a concurso con simples fines de exploración o investigación, reservándose expresamente decidir con posterioridad al concurso, s i ejecutaba o no la obra. En ninguna parte de las bases se da como hecho dudoso, problemático, de futura resolución, la ejecución de la construcción. Al contrario , todas la s cláu s ulas de las bases que de alguna manera se r efie-

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ARQUITECTO E ROURE

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RES IDENCIAS

Edificio compuest o d e d os planta s altas - R es idencia del señor Pablo feo. Rour e - y de s ótano , planta ba j a y entresuelo para negocio

CUARTO
l:SC.\L:CHA.
l ::\TEJUCJJ{ES

ren al punto, son claramente afirmativas y tienden a llevar a la convicción la efectividad de la construcción ya resuelta : "El edificio se construirá - dice el artículo 1.0 (f. 168) - en el terreno situado'', etc.

El Banco de Seguros del Estado ha querido negarle valor a esta proposición categóricamente afirmativa, sosteniendo dos cosas: 1.0 Que es presupuesto habitual en todo concurso, que se reserva el a no ejecutar, anulando prácticamente el concurso ; Que la expresión: "el edificio se construirá en tal terreno" se 'e ntiende, en la práctica, nada más que como una indicación del sitio destinado a la edificación, y no como la afirmación de 1a realidad de la construcción futura. A f. 156, pidió pruebas sobre ambas proposiciones, buscando en la Sociedad de Arquitectos el amparo de su tesis, a la que le hizo preguntar:

l.o "Si cuando una institución pública o un particular abre un concurso de anteproyectos para un edificio, s e entiende y se ha entendido siempre, entre los profesionales de la . Arquitectura, que la persona que hace llamado no contrae la obligación de construir".

2 0 "Si 1es usual, en lo s llamados a concurso de anteproyectos, expresar que el edificio se construirá en un ter re!}o detetnú nado; sin qu:e el término "se construirá" sea interpretado en la práctica profesional· como una garantía dada de que la obra se ejecutará indefectiblemente'' (f 156).

La Sociedad de Arquitectos contestó estas dos preguntas a f. 158, en es, tos termmos : u a) En las bases de tod o llamado a concurso se establecen claramente las C'bligaciones que corresponden a la Institución promotora del y a los Arquitectos que en él intervienen. En consecuencia, corresponde a la primera pregunta, manifestando que depende de las bases del llamado a concurso".

((b) Cuando s e quiere expresar que una cosa e s condicional, no se puede admitir que se emplee un afirmativo. Si se afi rma use construirá", y las no se reservan el derecho de no construir, ese término es una promesa formal para el Arquitecto".

El Banco de Seguros del Estado probó, pues, con toda eficacia, precisamente lo contrario de lo que afirm ó "Nunca e s cosa segura, promesa formal la construcción en lo s concurso s", so s tuvo. No es cierto, le contesta la Sociedad de Arquitectos: eso depende de las bases del concurso.

"La práctica, el uso, la costumbre profesional, privan de carácter afirmativo a la expresión "se cons t ruirá", reduciéndola a una manera de indicar el sitio del proyectado edificio" , arguyó también. Tampoco es cierto, le contestó la Sociedad de Arquitecto s , si s e le afirma a un arquitecto "se construirá'' y no se reserva el derecho de no construir, e s to implica una promesa formal para él.

Y no podía ser de otro modo. La gramática y el sentido común, dicen que lo más alirmativo, lo má s categórico, lo más seguro, no se manifiesta sino con ese tiempo del verbo : "se construirá". El uso y la costumbre no pudieron nunca entender otra cosa, sin darse de coces con el buen sentido.

Por lo demás, esa pretensión del demandado de que en un concurso no puede contraerse por una parte la obligación de ejecutar la obra y por otra, la de prestar su trabajo para la •ejecución, es cosa desmentida por los tribunales franceses y por comentaris tas como Guillemont Saint Vinebault, en su obra "Manuel Juridique de l'Architecte", como resulta de las citas que hice en el capítulo anterior de este alegato.

El Banco de Seguros del Estado, que en forma tan rotunda, sin ninguna de esas perífrasis que suprimen la seguridad de la expresión, como lo serían las frases "se piensa construir'', "se proyecta construir", el Banco de Se· guros que en forma tan rotunda, repito, aseguraba la construcción en el art1Cttlo Lo de las bases, no desmentía, ni amenguaba esa afirmación asegurad ·ra. en ningún otro artículo de las mismas. ARQUITEC 1URA -

Al contrario, al llegar al artículo 11:, hacía el Banco reserva expresa dr los derechos que para sí retenía , sin dar lugar a reclamo o indemnización alguna, y expresaba allí :

"Todos los proyectos premiados en este segundo grado del concurso quedarán también de propiedad del Banco de Seguros del Estado, reservándose éste el derecho de publicarlos, ejec1darlos tl>tal o parciolmente y utilizar los detalles que considere conveniente incorporar al proyecto definit ivo, sin que en ningún caso pueda dar lugar a reclamación por parte de sus autores".

El Banco de Seguros del Estado les dice, pues, a los concursantes en esta base, que él ejecutará t otal o parcialmente cualquiera de los proyectos prr.miados, así sea el que obtuvo el primero, como el que obtuvo el segundo o tercer premio, que él tomará lo s detalles que se le antoje para incorporar al proyecto definitivo, pero en ca mbio, no les previene de ningún modo, que también se reserva el derecho de no ejecutar de ninguna manera, ni total ni pardalmente, ninguno de lo s proyectos premiado s Y de este modo , a la proposición afirmativa del artículo l.o: el edificio "se construirá", se une la ausencia de la reserva de no ejecutar del artículo 11, y es del caso aplicar aquí la sensata conclusión de la Sociedad de Arquitectos del informe de f. 158: 11Si se afirma: u se construirán y las bases no se reservan el derecho de no C01'tstruir, ese término es una promesa formal para el Arquitecto".

Como ya lo expresé en mi réplica a f. 56 v., esa exclusión de la facultad de no ejecutar ningún proyecto, cuando se reservaban expresamente las facultades que el Banco r etenía sin indemización, conforme la inicial afirmación del artículo 1. 0 de las base s es que se daba como hecho seguro la construcción proyectada. Cabe por eso aplicar aquí el "unius inclusus alterius exclusus" de tan famoso a contrar-io sensu, con tanta más razón cuanto habiendo sido redactadas las bases por el demandado, toda ambigüedad en s u s términos debe interpretarse contra él (artículo 1304 del Código Civil, inc. 21 )

Quedamos, pues , que para el concursante que se presentaba al concurso del edificio del Banco de Seguros del Estado, a través de las promesas de la s bases, no era hecho problemático, sino cierto, no era cuestión dudosa, si no segura, no era cosa librada a una nueva resolución eventual y futura, sino decidida ya, la cons trucción del edificio.

Después de crearle a los concursantes esta seguridad, el Banco daba un paso más en sus aceptadas ofertas o promesas:

"Al autor o autores del proyecto premiado en el segundo grado del concurso - les adelantaba en el artículo 12 - podrá adjudicarse la dirección de las obras, siempre que así lo re so lviera el Banco de Seguros del Estado, fijando el 3 % del valor total del edificio una vez terminado, como import e de sus honorarios e independientemente del premio que obtuvo. En el caso de que al autor del primer prem4o no se le adjudique la direcció n de las obras, percibira como ún ica compensación, e independientemente del premio, el 2 % del valor fijado por él en el de que el artículo 7. 0 ".

Al autor del primer premio se le of reció, y éste aceptó, d os cosas: l. o Un premio en dinero cuyo monto no se fijaba y sobre el cual lo únic o seguro era que no sería inferior a mil pesos (artículo 10 de las bases); 2. 0 U na compensación independiente del premio. Esta compensación era un honorario del 3 0 % sobre el valor total del edificio si el Banco, libre y voluntariamente, decidía concederle la Dirección de la obra al arquitecto vencedor, o un porc,entaje del 2 % del precio fijado en el presupuesto, si no se adjudicaba la dirección de la obra al triunfador. La primera compensación dependía de la voluntad del Banco, era facultativa para él: "podrá adjudicársele la dirección de las siempre que así lo resolviera el Banco de Seguros '' La segunda compensación no era cuestión sometida a la voluntad del Banco. Si éste no daba la dirección de la obra, el triunfador adquiría derecho a esta otra compensación: "en el caso de que al autor del primer premio no se le adjudique la dirección de las obras, percibirá (nueva p ropo sició n afirmativa, nue va expresión garan-

tizadora ) como única compensación, e independientemente del premio, el 2 % ", etc.

Esta nueva compensación es segura: perc ibirá; esta nueva compensación no era cosa subordinada a ninguna condición, a ninguna eventualidad : percibirá ; esta nue va compensac ión n o es cosa confiada a la libre acción de la voluntad del Banco. Y lo se ría, y se ría eventual, condicional y dejada al arbitrio del Banco, si éste pudi era libérrimamente d ec ir : " no construyo, o construyo en otra parte ( es lo que ha hecho) , o llamo a nue vo concurso (también lo ha hecho) y no pago. Si un a resolución cualquiera del Banco, la s tres indicadas u otras semejantes , pudiera privar a l arquitecto triunfador de s u ganancia, no percibiría ést e efe cti va mente com o única compen sación e independientemente del premio, el 2 % que se le gar a nti za y a seg ur a en el artículo 12.

In sis to en la id ea, porque es de una gran verdad: dentro del artículo 12, hay sólo una co sa in cie rta que el Banco decj día libremente: confiar la dirección de la obra ; la ot ra co mp en sación era cierta y en ella no podía nada la voluntad del Banco. Y lo habr ía podi do todo , y habría sido incierta y no segura, si una resolu ción del Banco : no construir, co nstruir e n otra parte, llamar a nue vo con cur so , no u til izar los plan os, hub ie ra podido anular el derecho a la comp en saci ón

La defensa del Banco so m etió en su co nte stación , - contrariando la letr a nítida del artí culo 12 , - la co mpen sación del 2 %, a estas tres condiciones : 1.° Construcción e fecti va de la ob ra; 2. 0 Confección d e lo s planos definitivos; 3 0 Utilización del anteproyecto. No s dice, efectivamente, a f. 48 v.: cuando la obra no se real iza y, por consiguiente, los planos no prestan utilidad alguna al que llamó a co n cu rso, cuando e l trabajo se detiene en la faz de p ro yec t o o anteproyecto , si n que nadie exija al concursante que confeccione los planos compl etos, cuando no se u s u fruct úan sus ide as artísticas, ni sus co n ceptos técni cos, parece. "q ue constituye suficiente co mpensación del es fuer zo, e l premio in stituído".

P r esci nd am os de la constru cció n efectiva de la obra. Cuando ésta no s e re a liza po r causa de fuerz a ma yo r o cas o fortuito, es justo que soporten el contragolpe del azar imp r ev isto los dos contratantes ; pero cuando ésta no se efectúa p or libre y espo ntánea de cisi ón de una de las partes , no veo por qué ha d e so p or ta r el otro las consecuencias de una re so lución que debió prever ante s de contratar qui en la adopta. A unque la s bases no estuvieran como están ahí , aseg urando la co n st rucci ón futura por parte de quien tenía motivo para cono cer c uál sería s u v oluntad defini t iva; aunque el artículo 1847 no estuvie. ra tambi én ahí, para dar la sa n ción justa a eso s cambios inesperados de voluntad por parte d el co nt ratan te, que apreció mal sus conveniencias al contratar; siempre vendría al paso un principio claro de justicia, proclamando que es legítimo, que es necesario, que cada cu al soporte e l peso d e sus errores y que las consecuencias del cambio de voluntad en una las partes no pueden perjudi car a la otra y deben pesar pura y simplemente sobre quien varió de deci sió n p or capricho, por con veniencia o por error.

P re sci ndamos ta mbién de la confecc ión de los planos definitivos. Mal que le pese a l co ntrario, ésta no es un a condición del artículo 12 de las bases, don · de ese '' perci birá" a seg urador excluye toda condición o eventualidad. E sa es sólo una obligación impuesta al ve ncedor. Y si es a obligación no la cumplió mi parte , no es por s u culpa, sin o, pura y simplemente, por culpa del Banco. E ste debía notificar la h ora en que comenzaría a correr el plazo del artículo 20 de la s bases, y no lo hizo nunca. Por lo dem ás, si estando mis mandantes prontos par a cumplir s us obligac ion es, por el hecho de que al Banco se le ocurra decir: " no les encomiendo a ustedes los planos definitivos'', sino: "se los encomiendo a otros ", o a nadi e, ya quedarán privados mis clientes de su ganancia; el pago de ésta se ría también por esta nueva de sviac ión del contrato, una co sa librada al capricho del Banco de Seg ur os, contra el se ntido del articulo 12 y contra toda lógica.

•

Vengamos ahora a la utilización efectiva de los planos, cuestión en que resumen y concretan las dos condiciones antedichas, dentro del tardío y original concepto del Banco. Y digo que en esto se concreta el pensamiento del demandado, porque ¿qué valdría que el Banco construyera el edificio, si no hacía uso de los planos de mis mandantes y mandaba hacer otros planos? Es evidente que entonces tampoco utilizaba sus ideas artísticas ni sus conceptos técnicos. ¿Y qué adelantaríamos además si el Banco decía un buen día: "hagan ustedes los planos definitivos", si una vez prontos no aprovechaba de ellos?

Para el Banco y para la defensa contraria, el pago del 2 ro es el precio de la utilización del proyecto, y por eso conviene ahora estudiar si dentro de las bases tiene algún asidero esta original idea.

¡Original idea! Me parece que lo es, pr im-a faC'ie, para cualquiera. Le encomiendo a un pintor un cuadro. lo hace. No lo uso. Pues, no le pago el precio convenido.

Trato unos planos con un arquitecto. Los prepara. No hago la obra o Ja hago de acuerdo con otros planos. Pues, no le pago honorarios.

Esta es la tesis de la utilización. Y su originalidad salta a la vista.

¿Tiene algún fundamento d.ientro de las bases? Someter el pago a la utilizacion, que es cosa que pura y exclusivamente depende de la voluntad del Banco, vale tanto como someter el pago a que éste quiera o no pagar. Y esto contrariando, como se ha demostrado, el artículo 12 de las bases . • Pero hay algo más interesante. De acuerdo con el artícúlo 11, el Banco se reservaba el derecho de ejecutar totalmente cualquier proyecto premiado, sin "reclamación por parte de los autores". Podía, pues, ejecutar el segundo premio. Este no podía reclamar nada por el artículo 11. Ejecutando totalmenel segundo premio, evidentemente no se utilizaba el primero, ni habrían de pedírsele los planos definitivos a sus autores. Siguiendo su tesis de que el 2 % es el pago de la utilización del anteproyecto, el Banco tampoco había de pagar nada al primer premio. Y he aquí que con la nueva y original tesis, el Banco construiría sin pagar la compensación a ningún concursante, ni a aquel cuyos proyectos utilizaba, porque no lo comprendía el artículo 12 y caía en los rigores del 11, ni a aquel que había obtenido el triunfo, porque "no se usufructuaban sus ideas artísticas".

¿Puede estar en el sentido de las bases semejante enormidad? No, evidentemente. Que el banco no utilice el proyecto porque no construya, son eventualidades que no influyen ni modifican para nada la promesa firme, no condicionada, categórica, del artículo 12.

"En el caso - en todo caso, en cualquier caso, - de que al autor del primer premio n o se le adjudique la dirección de las obras, percibirá, como única compensación e independientemente del premio, el 2 % " Casos en que no se le adjudica al concursante vencedor la dirección de las obras, son aquellos en que el Banco contrata con otro los planos y la construcción, con prescindencia del concurso o en que se construye, con los planos de otro premiado y le otorga la dirección, o en que no construye, o en que llama nuevo concurso anulando por decisión exclusiva del Directorio el ya fallado, o en que, dejando también sin efecto el concurso hecho, resuelve hacer en otro lugar el edificio, y llama a nuevo concurso. Y todos esos casos caben en el artículo 12 de la bases y dan mérito a la compensación del 2 %.

El demandado, a f. 48 v., encontró injusto y desproporcionado el pago de la compensación del 2 % en caso de no utilizarse el proyecto. Sería de contestarle lo que él expresó a f. 65, que, desproporcionada o no "sería justa, por ser pactada''. Pero a mí me interesa recordar que la exorbitancia que muy suelto de cuerpo, ha afirmado el Banco, está contradicha palmariamente por los autos.

Hago para demostrarlo estas dos consideraciones comprobadas: t.• El trabajo más serio, de más entidad profesional, es el que • encterra

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el anteproyecto, o proyecto definitivo, como lo califica el peritaje, la Sociedad de Arquitectos y los testigos, presentado s al concurso. Por ese trabajo, que es el más difícil y valorable, los triunf a dor es sólo tendrían derecho, según la tesis del Banco, al premio de dos mil pesos que se les pagó (f. 83). Pern si por un hecho ajeno a l trabajo mismo, por la voluntad del Banco, se construye, entonce s se le s paga a los vencedore s por el trabajo adicional, que es má s de calculistas y dibujantes que de arquit ec t os, - $ 17 .730 ¿Es esto razonable o lógico ?

2. 0 El concu rso es un trabajo de remuneración aleatoria. Quien no triunfa, no hace y no cobra. El que llama a concurso apro vecha el esfuerzo de diez, veinte, treinta arquitecto s. De los diez, vei nte o treinta trabajos, él elige y saca el mejor. Si a cada arquitecto individualmente le hubiera encomendado el trabajo pedido en el concurso, a cada uno debía haberle pagado un honorario. Para que lo s concursantes se decidan a trabajar, no cobrando acaso, es menester que las ventajas qu e le ofrezcan sean s uperiore s ordinariamente al honorario que había d e pagarse cuando e l trabajo es de retribución segura. ¿Qué honorario corre spo ndería a una labor de arquitecto como la que exigió el concu r so de 2. 0 grado? Lo hemos vist o : $ 15,667 con el criterio de lo s peritos y de la Sociedad de Arquitectos. Podía atraer concursantes el concurso del Banco de Seguros, si a éstos se les hubiera afirmado: "en caso de triunfar se les pagará a ustede s un premio no inf•erior a mil pesos, y só lo si e l Banco decide en el futuro co n struir, se les pagará el 2 % del valor''.

Sin la compensación segura, afirmada categóricamentet, sin reticencias, condiciones, ni atenuaciones, en el artículo 12, el concurso del Banco de Seguros hubiera fracasado. La promesa de este artículo y no el premio, es el único oirecimiento que condice co n el pre cio del esfuerzo Esta promesa, atracción del concurso, no puede interpretarse por tanto en forma que venga a ser · el juguete de la arbit rar iedad del Banco.

Ha argumentado ta mbi én és te co n que la co mpen sació n del 2 % no es un premio, y lo se ría si el vencedor por el hecho de triunfar adquiriese derecho a ella. Ya he re spondido a f. 60, que el argumento carece de toda eficacia. Hay condurso s sin premios. El concurso exige ventajas aseguradoras, pero esas ventajas pueden no ser premios. En e l concurso del Banco de Seguros se ofrecieron dos: una llamada premio en artículo 10, ésta era escasa y sin atractivo en relación al trabajo; otra llamada compensación, en el artículo 12. Lo dicho basta y sobra para fundar el der echo de mi s mandantes, derecho ya bien demostrado en mi esc rito de réplica de f. 54.

(Próximamente publicaremos el informe pericial, producido a pedido del Banco de Seguros del Estado, sobre este caso).

EL A R UITECTO

(Continuación)

NUESTRAS mejores y más grandes casas de artículos y trabajos para construcciones, carpinteros, casas de instalaciones eléctricas, desgraciadamente se extinguen. Los más hábiles empiezan de nuevo en algún sótano con el menor gasto en oficina y ayudantes, aparecen de nuevo artesanos modestos de toda clase, pues así pueden mantenerse solos por los precios reducidos de la crisis. Y también el arquitecto reduce su oficina a lo más estrictamente necesario, para poder aceptar también trabajos pequeños. ¿Puede hacer ,esto una gran administración? ¿No arrastra consigo su aparato, aún disminuyendo parte de su personal? ¿No existe en tiempos normal1es en una administración tan grande una pérdida de tiempo a causa de las instancias, que no es posible quitar? Camino de las instancias y pérdida de tiempo, nombres propuestos para dos calles en una colonización por el colega Rossius; desgraciadamente sin éxito. ¿Y cree alguna persona, que dentro de un tiempo calculable cambie la situación económica de manera que se justifique una administración de arquitectura en el sentido actual?

ELIMINACION DE LA BUROCRACIA

¿No es tiempo ya de reflexionar si es posibl:e seg uir el camino de la burocracia general o hay qu e retroceder hasta el punto donde, por decirlo así, todavía exist1 e una equivalencia entre las profesiones libres y el Estado? ¿O tiene la nueva ley, ridícula de impuestos sin embargo, el fin de -destruir las profesiones libres ?

No quiero seg uir el camino de esta cuestión; se desviaría ha<..-la la política; la canción política es hoy en día una canción especialmente fea; no se trata para nosotros tampoco de política, sino de civilización; en sumo grado de política de civilización, donde observamos siempre de nuevo con horror, hasta dónde es mezclada hoy la capacidad profesional, y sobre todo humana, con Ja política, y que la última resulta ser la decisiva.

Pero cuando dijo el canciHer Oxenstierna : " Hijo, mío, no te puedes imaginar, con qué poca inteligencia es gobernado el mundo", me parece esto justificado hoy en día, que el mundo está gobernado con muy poca inspiración. Economía, técnica , derecho formal - siempre lo mismo - se calcula de aquí para allá; so n los prácticos, los incapaces de crear, los especialistas, los profesionales , que dirigen la obra. Me parece siempre que tamb ién la política del Estado s e detiene en la técnica, sin elevarla espiritualmente a una arquitectura del E s tado.

Y si alguno pretende dentro de la polít ica arquitectónica hacer obra a base de inspiraciones nuevas y exige lo má s natural, de manera que las diversas oficinas de una ciudad tengan que someterse a una idea, co r re fácilmente el peligro de chocar con lo s pesebres de fun cionario s de partidos y políticos de profesión.

Si algo me agrada en el programa del conde Coudenhove , es esto: pen• • sar a la manera europea no es pensar a la manera am encana o rusa, smo acentuar el valor de la personalidad espiritual frente a la masa; só lo aquí puede estar el probl,ema y el valor de la cultura europea. El valor y la cuestión de la

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democracia deben sólo consistir en no cautivar la personalidad y unirla a la masa, sino en libertarla.

Se habla mucho de disminución de funcionarios: por ahora nos ahogamos todos en la burocracia. Ya tiene cierta justificación el hablar de supresión de funcionarios; pero nosotros deseamos la supresión de la burocracia. No lo tomamos tanto en el sentido económico, sino espiritual; la burocracia es una tendencia que influye desfavorablemente al estado momentáneo del ánimo de un pueblo y debe incitar a una resistencia.

Y si exigimos, en el sentido figurado hasta ahora, la disminución de las administraciones de arquitectura, lo consideramos justamente, junto a reflexiones económicas, como algo espiritual, pues de lo contrario, no valdría la pena ocuparse de la cuestión.

Nadie podrá negar que todos los adelantos en el terreno de estilo, todos los progresos en el sentido espiritual, fueron producidos por los arquitectos libres, y a por aficionados. Pero también las cuestiones económicas se han considerado del mismo lado, pues están inmanentemente unidas al estilo actual. Era posiblemente, hace unos SO años, privilegio de los estados, en primer término de Prusia, ser un modelo para la edificación económica. Con el tiempo seguramente han desaparecido conwletamente estos principios y más bien .existe una gran cantidad de pruebas contrarias. Hoy el principio de estilo es la construcción económica; no necesitamos una autoridad que se encargue también de lo mismo y lo convierta en un dogma. Por lo tanto, la administración de arquitectura no tiene para sí una justificación espiritual económica, que sea ella la única capaz de construir los edificios necesarios para el estado. Al contrario; faltan para las creaciones nuevas, los polos entre los cuales · se encienden las ideas, pues la estancación artificial de un principio, nunca puede interesar.

LA AUTORIDAD COMO PROPIETARIO (comitente).

Sería naturalml;;!nte inútil, el querer ir contra una institución, sin reemplazarla por algo mejor y que se acerque a un id.eal imaginaMe. Y ahora vuelvo a mis disertaciones sobre la noción del propietario como estimulante, como apartador de ideas, aun como cocreador. El Estado, como toda comuna grand-e, necesita profesionales técnicos para sus proyectos. Esto es indiscutible. Edificar es para nosotros una cuestión humana, de civilización; por lo tanto, corresponde a estos profesionales, tratándose del Estado, el Mide Ciiencias, Arte y Cultura. La inclusión de la repartición de Arquitectura al Ministerio de Finanzas, significa dentro de su valor espiritual, un retroceso, aunque fué en aquella época, desgraciadamente, una salvación y conservación de aquella repartición en el sentido antiguo. Estos funcionarios, en el sentido mederno, trabajan igual que los demás, como las otras reparticiones encargadas de los teatros, artes o como el señor Conservador dlel Estado. Ellos son directores de esaena de la arquitectura - una expresión empleada posiblemente por primera vez por el arquitecto municipal Wagner - y toman el rol espiritual del propietario, del polo opuesto cocreador. Y si ustedes me preguntan, si estos directores de escena, cuando quiel"'en ser arquitectos, deberán tener también hasta cierto punto una actividad artística independiente, cito la Biblia: "No se debe atar la boca del buey que está trillando". · Es claro que pueden producir creaciones propias, pero de una manera que no se produzca una nueva burocracia; el empleo de ayudantes para este fin, es cosa de ellos. Lo que nos importa es que todas las creaciones queden vivientes y que se mantenga el entusiasmo en el trabajo. (eontinuará) ARQUITECTURA -45

SOCIEDAD DE ARQUITECTOS

ACTAS DE LAS SESIONES DE LA COMISION DIRECTIVA

ACTA N .o 198 - 1 0 de Agos to d e 1932. - Presi de el a rquite c to B arof fi o; tt <; i s ten lo & · arqu itectos Abadie Santo s, Bauz á Labadie , Lerena 'Ri cón y Faltan con aviso l o!! arqui· te c to s Pu e n t es y .l<'rn sc l etti. De c lnr a do a h ierto el a c to a la ho r a 1 8 y SO, actuand o en la Secreta· rfa ad ho c, el a rq uit ec to Ricón , se pa sa a co n s i derar l os s i gu ie nt es a s unto s : ACTAS. Leidas l a s A e ta s Núms. 196 y 197 , s e re s u e lve: - PLAN DE E STUDIOS DE LA FACULTAD DE ARQUITECTURA Luego de oir las manifestacio n es del Ar q Bau zt\, gobre la c onvenien c ia de pul sa r la opinión de lo s arquit ec to s sob r e el plan d e estudios d e l a Fa cultad, ma n ife staciones ésta s qu e son compartidas por todo s lo s señores y tra s breve camb io de id eas sobre la forma en qu e se ll eva r! a a cabo e sa tar ea, se 1·esue lve: De c lar a r que se conside r a (l e utilidad ret'abar la o p i nión de los arqu i tec tos sob re el plan de e s tud ios de la F acultad de Arquitectura. - Co n tin uand o en e l u so d e la palnbra el arquit ec t o rP.firiéndo se a lo !> affiches d e papel que se colocan e n lo s fr en t es de l os edif i cio s, c ree q ue la Soc i l.'dad de be pronu nciarec sobre e se p rin cip i o. Se con v e r· sa d etrnidamente s obré.' lo por el Arq re so lvién d ose n i final: Pa sa r r.ota en Me sentido al Concejo Depa r tamental. - Se p lnnte a lue go la s i t uación c r M da con motivo de la OR· DENANZA SOBRE RETIROS, ll egá ndo s e a la conc lu s i ón d e que e!:> n ecesa rio qu e la Soc it- dad ex· pr esa su opinión al r es pecto. Trn s un d etenido cambio d e idea s, S') En co mendar al Arq. Lerena A ce ved o, p1·oponga a es ta Dire c tiva lo que de be sugerirse al Municip i o en ese sentido.Pue st a a con si derA c ión la nota del Arq. B. Ad di ego, fo rmu l ando una co n s u l ta de caráct e r té c nico, se r es uel ve : Pa se a informe d e l Consj>jo .Turfdi co. - Ac to segu id o , se dió l ectura al pr oye c to de REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA OFICINA TEONICA DE CASAS BA&A· TAS, presentado por los arqui te c tos B e mporat , Maisona.ve Pagan i , Rivero , Gnr cfa Blixen, Arbeleche, Vanini , Pieri Campomar, .Abadi e Santos, Siri y Caprario P ues to a co n s ideración e l referido Reg l amento , y tr a un detenido cambio d e se r esueh e: Aprobarlo en todas sus parte s y someterlo a co n s id e r ación de l a Asamblea. - No siendo para má & , SP. l e vantó l a sesió n a l a hora 20.

ACTA N. o 199 - 24 de Agosto d e 19 1'12. - Pr e s ide 1.'1 Arq. Baroffio: asis t en los a r quitectos Ac ost a y Lara Abatiie Santo s. Banzá. Labadie , Pe co s te, Ricón y S i ri , f a ltan do co n aviso lo s nr· qui t e ctos , R occo, Lere n a y Fras che tti. De clarado ari e rt o e l n e t o a l u h o r a 1 8 y 30, actuando en la S ecreta r ia ad ho c el Arq Ri có n , s e pasa a considera r l os s iguientes nsn nto s : CONFERENCIA NACIONAL SOBRE LA VIVIENDA. El Arq. Acosta y L ara da le ctu ra a un inter esante p roye c to ten· dient e a re a !izar una Co n f e r e n c i a Nacional sobre la V i\'Í I.'n d a Lei do que f ué, s e ap ru eb a po r aclama ción el proye c t o d el Arq. Acosta y Lara , y se r esu elve d esig n a r un Comité que t omará a s 1 cargo todo lo r e lat ivo a e sa Conf e renc i a, encomendándo se a l os a rq u ite c to s B a roffio y A.co s ta y Lara p resPnt en a D irectiva Jo qu e d ebe s ervir de ba se p ar a el nombrami e nto de dicho Com i té.

- VIVIENDAS ECONOMICA S. - Acto seguid o, se plant e a la a c titud que s e ti e he adoptar ante l a c ir c ular que han re c ibido l os a rquitecto s y por la cua l se les invita a tomar parte en e l c oncu r s o d e antep r oye c tos pAra la con s tru cción d e viviendas económi c as , en un te r r eno ubicado en la calle Sochnntre s, al Norte de M onte Cas ero s, y c uyo s ante ce den tes ya han s ido co n siderados por est a Comi s ión J)ir ec t i\' a. Es tudi a d o detenidamente e ste a s un t o y t ra s un camb io d e op iniones al res· pe c to , se resu e h·e: Pasar circul a r a t odo s l os s i" u ilicándole s que e s ta Sociednd no pres· ti e; ia el Co ncur s o d r la ref e r e n cia, y d a r a publi c idad j> Sta. re so lu c ión - ARQ EUGENIO FEB· NANDEZ QUINTANIJ.Y,A Atento a qu e la 'Mes a da cuen t a del falle c i mien to del Arq Eugenio Fe r· n á nd e z Quintanilla, actual P r es idente del In s titu t o Ce ntr a l d e Arquit ec tos de Madri d , se re s u elve : Pasar nota de p és am e a la señ o ra e sp osa d r l di stingui do c ol eg a y al I nstituto C. d e A rquit ec t os de MadJ id. - Se l ev an t ó la s e s ión a la hora 19 y 45.

ACTA N o 200 - 2 d e Set i e m b r e d e 1 9 32 - Presi d o e l Arq , B nro ff io; a s i a t e n los arquit ec to s Ro cco, Pu ente , D e mi c l eli , L e r eua A ce vedo. l<" r asc h e t ti. R i c ó n, Siri, d e l os Camp os y Aba die Sa n· to s, faltando con avi so el Arq. La b adie As i Rt e ta mbi én e l A:.o cia do .A rq. Herác litie s Santin i. - De c l arado abi e rt o el acto a. In h o r a 1 R y 30, actuando en la Se c r e taría el Arq Dcmicleli , se da cu e nta d e l as p u b licaciones apare c id as en la prensa a raiz de la re so lu c ión adoptada p o r e s ta Di· r ec tiva sobre el Concurs o de A nt eproyectos pa ra la construcció n de VIVIENDAS ECONOM.ICAS, en un t e rr eno de I n calle Socha ntr es. Se co nvet·s a. det en id amen te sobr e e s te a sun to , y po r último se r es uelve : Ratifica r l.'n toda s S\lS part es la re soluci ón anter i o r qu e di s pon e e l eñ v i o de una c ir cu· la r a l os aso c ia do s sign i ficímd o les que e sta Socieda d no pr es ti gia el Co n cu r so de l a ref cr en· cia , y pá s ese tam b i é n esa ci r c ulnr a lo s arquitectos no a soc i ado s. - ARQ. ROMAN FRESNEDO SIRI V i sta la n o ta de f ech a 4 de O ctubre de 1 931 , de l Arq, Román Fr e& nedo Siri , po r la cua l ex· presa qu e a l a c u sa r r e cibo d e la de Socieda d de f e c ha 1 0 d e Seti em rre d e l ci tado año , pr esenta renuncia como socio ti t ul ar de la m isma , en v irtud de l poco i nt er és qu e se toma por defender l os dere c hos de s u s a so ciado s; At e nto: a qu e po r not a d e fecha. 1 5 de Octub re de 19 3 1, se hizo st\ber al Arq. Fre s n e d a Siri, la re s oluc i ón de la. Com i s ión Directiva. en el sentido d e que s e sirvie ra concretar los cargos a. que se ha ce refer e ncia ; Ate nto: a q ue en el mes de Julio de 1932 el refe· r i d o arqui tecto aún no ha b ía conte st-ado dicha nota. en vista d e lo cu al l a Comi s ión Dir ec t iva re· solv ió por segunda ve z reit e r arle que concretara lo s carg os aludid os, lo cual se l e hizo s aber por nota d e f echa 20 d e l c i t ado m es de Julio , q ue tampoco ha co nt es tado; Consid e rando: Que está com· probado qu e el Arq. Fre s neda Siri r ecibió las su!.odicha s n o tas d e esta. Directiva, por lo cual no puede alega rse i g noran c ia d e la s resolu c i o n es que al re s pe c to ad op tó la mi s ma ; Considerando: que el silen c io ad optado por el intere s ado d em u estra clar a me nt e la falta de fundamento de l os cargos que

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hace en s u nota de fechA 4 de Octubre de 1 !>31

contra es ta Directiva ; y Considerando: que la mis· ma no puede p e rman ecer impa s ible ante hechos como el ocurrido, que demue r,tran irresponsabilidad de part e de quien lo.s comete, lo:;; que la ol' li gan a adoptar una resolución disciplinaria, se re11uelve: N o aceptar la renuncia que como So cio Titular presenta el Arq. Rom'n Fresnedo Siri, y exonerarle de la nómina de asociRdos. H ága s e saber y archívense los antecedentes de este asunto. - Acto se· guido e l arquitecto Herá clid es Santini, en breve da cunta de que oportunaemnte presen· tó a la Asamblea Representativa, un plan de urbanización de la ciudad, y desea que esta Sociedad estudie ese asunto , a fin de que s i lo c ree conveniente, pida a dicha A s amblea la aprobación del mi smo. Luego de un detenido caml'io d e id eas, y por mo ción d el señor Presidente, se resuelve: Pa se a informe de la Com i sió n formada por Jos arquitecto s Baroffio, H Acosta y Lara. Ler e na Ace· v edo, Cravotto y De lo¡; Campos, y ofT\Ízca se a Ja Asamblea Repre sentativa la colaboración de esta Sociedad en di cho asunto, y en lo s punto s que crea eonveniP.nte. Déjase constancia del agrado con que e s ta Comisión Directiva ha visto la iniciativa del Arq. Santini. - No siendo para más, se le· vantó la sesión a la hora 19 y 45.

ACTA N .o 201. - 14 d e Setiembre d e 19 32. - Pre si d e el Arq Baroffio ; a s i st en los arqui· t ectos Acosta y Lara , Au adi e, Peco ste, Leren a Acevedo, Hicó n , Puente , Demiche li y Fraschetti. Flatan con avi&o los arquite ctos Si ri , Bo ceo, d e los Cam pos y Labadie. - Declarado a b i erto e l acto a la hora 18 y 30, actuando en la Secretaria hon. el Arq. Demicl eli, se pasa a considerar los si· guientes asuntos: Se autoriza la compra de un ejempla1· del libro del do ctor l!'erná ndez Saldaña intitulad o: «JUAN M. BLANES. SU VIDA Y SUS CUADROS». - Leida qu e fué la nota de la COMISION NACIONAL DEL CENTENARIO, so licit nndo la d es ignación de un delegado d e esta Sociedad para que conjuntamente con la s personas que indica se encarguen de la preparación de l as Ba ses para el llamado a concur s o de proyectos para el Monumento la A r g entina, s e D es í gnase p or unanimidad y co n es e cometi do, al Arq. Ho ra cio Acosta y Lara. - EXPOSICION DE LOS PROYECTOS DEL FARO A COLON Lu ego de oi r lo expre sa do por el Arq. Acosta y Lara sobre la expos ición d e los pro y e ctos presentados al Conc urso del Faro de Colón, la cua l se reali zará el 1,0 de Octubr e próximo , en e l Pa lacio Sarandi, se r e!:>uelve int eg rar la Comi sión Espe· cial en carg ada de todo lo relativo a esn Exposición , con lo s arquitectos Puent e, Demicheli, Fras· chetti y Ricón. - Se pasa lnego a considot·ar la nota d e l ARQUITECTO JOSE M. BORDONI, el cual , e n v irtud d e la r eso l ución adoptada por est a Comisión Directi v a con respecto al Concurso de Antc t>royectos p ara la con s tr u cción de viv i e nda s obr e ra s, a construir s e en un terreno de la calle So c h11ntre s, pr esPnta r en un c ia d e Socio T itular. E l!.t ttdiado detenidamente este asunto, y c onside· ra u d o qu e pro bab lemente e l Arq. Bord on i desconozca lo s motivos que indujeron a esta C<lmis ión Direct.iva a adoptar la r esolució n ref crencia da, se r esue lv e: E ncomendar a la Mesa se entr e viste t' on e l dimitente y le exp1ique lns causa s que obligaron a aconsejar l1i lo s socios la ab s t e nción de pr e&entn r se a ese Concurso - V i st a l a nota del Capitán Angel Ca.mblor, por la que manifi es ta que ha b i é ndosela encom endado la cr eación de una Biblioteca para s argentos, cabos· y soldados d el Ejér· c i to !'\ acio nal , s olicita la donación d e a lgun os libro s, se r es uelve: Manifiést es e al pe ticionant e que op ortun a m ente se tratará de co nt emp l ar en lo po s ible s u pe dido. Y archí ves e. - Vista la nota de la LIGA DE LA CONSTBUCCION, remit i e ndo copia de la no ta que la misma pasó al Conce jo de Admini str ació n Departam e ntal &oli citan do la mo difi cación de las Ordenanza s de amanzanamiento y fra cc ion a mi e nto de terreno s, se resuelve: Tómese nota y tu·chívese. - N o s iendo para más e l acto se levan tó la ses ión a l a hora 19 y 45.

ACTA N .o 202. - 28 de Setiembre de 19 32. - Pre s ide el Arq. Baroffio; asisten los arquitec · t os H o cco, Acost a y La r a, Bauzá, Puente, De l os Campos , Demicheli, Pecoste, Ri c ón , Siri. Ahdie Santos y lt,ra&chetti. - De clara d o abierto el acto a la hor a 18 y 30, actuando en la Se c r etar ia el Arq. D(•tn icleli, se pasa a cons iderar los s igui e nt es a s unto s: EXPOSICION DE LOS PBOYBCTOS DEL MONUMENTO FARO A COLON. r , uego de un de ten ido cambio de ideas sobre la exposlción d e lo s proyectos del faro a Colón, 11. r ea li zar se en el Palacio Sarandi, ast como de las confere ncia.s qu e s oure ese mismo toma s& tará.n a cargo del Mini st ro d e la República D ominicana Dr. 'fulio M. Ce s tero , y dt>l A rq. H oracio Acos ta y Lar a. que di<·tariín en el s alón d e actos públi cos de la Univer s idad, se re s uel ve en defini t i va q ue dic ha ex posic i ón se inaugure e l d ía 3 (le octuhr«' pró· x im o, a la hor a 1 8 - ARQUITECTO ROMAN FBESNEDO SIRI. Leída la Mta del Arq. Román Fresnedo Sir i , el cual contl's ta a la d e es ta Directiva en la que se le co municaba elimi· nad o de la li s ta de a s ocia do s, se r esue l ve no tom a rla e n cons ideración por improced e nte, y archi· varia. - ARQUITECTO JUAN M. BABILAR!. Vista la nota del Arq. Juan M. Barilari, so liei· tan do se r admitido como Socio Titular , se resuelve: Como se piJe, hága se saber y archiVP. S'eNo siendo para má s el a c to se levantó la. sesión n la hora 19 y 15

ACTA N .o 203. - 19 de Octubre d e 1!> 32. - Pr es id e el Arq, Baroffio ; asisten los ar'luite ct os Bau zA, Demicheli. Ler e na AcP.vo do y P uente. As iste t'lmbi é n el Director d & 1a Re· vi s ta «A RQUIT E CTURA:., Arq, B. ArbelechE' - De cl arado abierto el acto a la hora 18 y 50, actuando en la Secr e taria P.l Arq. Demiel e ii, se pa s a a consi d era r lo s s iguientes asuntos: Se dió l ectura a la nota del CENTRO DE ESTUDIANTES DE ARQUITECTURA, proponiendo el ínter· cambio de s u revista «CEDA», con la revista «ARQUITECTURA» de esta Sociedad. PuP sto a consi· dera ción el mencionado asunto, los sefiores miembros hallan muy plausible la iniciativa del Centro de Estudiantes d e Arquitectura , y se camtian id e as sobre si las finanzas de la revista «ARQUITECTU RA» podrfan sopo rtar la er og ación que ca u sa rfa ese in tercam bio Por (lltlmo, y lue go d e oi r lo manife s tado por el Arq. Arbeleche, Dir ec tor de dicha revi s ta , el cnal se refirió al pr esu pue st o de la mi s ma , se r esolvió: Acepta r en pri nc i pio el ofre cim i ento del Centro de Es tu· diant es d e Arqu itectura, de pe ndi ente d E> los Arreglos qne h aga con¡ la imprenta la Dire cción de la revi s ta «ARQ'C'ITECT URA». Acto seg u ido, el Sr P residente , r efiriéndose a la estada del ABQUl· TECTO MARTIN S. NOEL, expresa que d e biendo di ch o colega de un m<lmento a otro. le pre se n t ó lo s saludos d e es ta Sociedad. Se r Mo lvió: aprobur lo Retuado por la M.t>sa - Se di6 le ctur a a las notas d el Concejo de Administ ra cin DepartamP.ntal, del Ministerio de Industrias • de la Sec reta ría de l a Presidencia de la República y del Ministerio de Obras P6.Micas , por las cuale s· acusan r ec ibo d e las in vi t acio nE'!I pau concurr ir ni a c t<l d e inau g ura ción de la exposición de lo s proyectos d el Monumento a Colón. - No siendo para más el a cto , se levantó la sesión a la hora 19 y 15.

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NIMIEDADES

Ohumbito estaba enc anta do d el «amor:. qu e le tienen loa a la Sociedad, Y record and o con orgu11o aquella m agna a sambl ea , cuyo éxit o de s tacó él misreo, el año pasado, d fas ante s esta tu tim a elección, augurat- c.: -Esta vez acudirá más g e nte todav f a , a cumplir con el in eludibl t: deber de todo buen co n · socio fr en te a la urna. Y casi cas i a cie rta. Rabia qu e el egir 16 candidatos y votaron. 1 5 electores.

Chumbito sonrió compasivo al recibir una intimación d e pago del impuesto de Pesas y Medidas. -¡Q ué ilusos ! - pensó-. 1quer e r col'rar el impuesto de p esas a lo s Arquitectos que ti e nen tan pocos pesos 1 1No van a sacar ni medio 1 Y e n efecto, supo que la Sociedad habfa co nseguido la derogación de ese - 1Para que de r.pués digan que la Socieda d no hace nada por sus socios! exclamó-. Les ha ahorrado $ 1. 50 por afio. 1A ver s i ah or a pagan puntual mente sus 2 pesos mensuales, 1Eh! A no ser que los int e resados gestionen ante la Direc ció n de Impuestos, para si consiguen cecono· mizarse » la cuota de la Sociedad y. n egocio redon d o 1

Chumbito se enteró de qu e pensaban pedir la suspen s ión de la constru cc ión d el Hospital de Clínicas, porque. le quita <silueta;) a la torre del E s tadio. - 1Qué ricos tipos! -piensa-. i Y por qué hicieron el Esbdio allf , a pesar del informl! en contra de la Sociedad, y de la opinión de car.i todos l os Arquitectos (n-1 ). que criticaron ese emplazamiento? ASerá por la necesi dad del «anexo» hospital a tan viril deporte f Y a Cl umbito se le ocurre esta so lució n: M ejor es que saqu e n la torre, a sí lo s on ff'rmo a pueden ver desde las ventana s d el ho sp ital todo s l os partidos

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CUADRO t.o. - Escena: Un salón de la Facu l ta d de cArquitecturn. vidrios roto s, etc. , etc. Examen d e Urbanismo. Chumb ito y dos más Entra Chumbito: 6Cómo resolverla U d el arranque de una gran aTenida f Examinando: (Se l evanta, va al pizarrón y dibuja).El Tribunal, indignado , lo «bocha»

Puertas de sp intada s. un examinando

CU ADRO 2. o. - E scena: Agraciada y 18 d e .Julio. tTn a acera m áo; alta q11e la otra , la pla n ti · llita, etc. , etc. Pasa Chumbito, se d et i ene, mira y exclama: -1 Aquel alumno tenfa rar. ón 1 (Te l ón l e nto.)

Y a propósito de exámen es: Chumbito es invitado a i nteg rar una Me sa; y no sale de su asom· b ro de lo intempe stiv o d e la invitación. - ¡ Yo que nun ca pedi nad a. en fin 1 D e pronto advierte la razón: ¡Ah 1 1Y a cai go! \ nt es cu11ndo se remuneraba, no sólo u o me ll ama t· on, sino que ha b ía algo así como una «superproduc ció n» de examinadores. H oy , que no existe tal remuneración, aqu ell a superproducción ha de sapareci do Y Cñ umb ito a ceptó, satisfecho de enco utr a r s e entre gente d es intere sa da

Ohumbito se puso con ten to: 1A l fin se acordaban de lo s Arqui tectos 1 1Al fin los llamaban para int erven ir dond e le s correspondía 1 ¡La s autor i dades solicitaban d e la Socie dad d e legados para varias com i siones 1 Pero se enteró con a s omb r o , qu e val'ios colegas designa d os r e nunci a ban e s e honor

Y pen s ó: i X o será porque ese chonon e s chonorario » 1

&Cuál es el Arquitecto más; popular en la. actualid a d f

-Tejera

-¿Por qué·

-Po rque por todas part es g ritan : e¡ El Hoy 1 1El Hoy!»

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Acosta y Lara, Horacio Arrarte Victoria, Luis Arteaga, Juan José de Baldomir, Alfredo Baroffio, Eugenio P. Berro, Román Boix, Elzeario Bonaba, Américo

. ,

SOCIOS FUNDADORES

Campos, Alfredo R Oapurro, Fernando Delgado, Juan M. Faget, Raúl J Fernández, Luis G Geranio , Silvio Lasala., Francisco t Lerena Joanicó, Cándido

COMISION REGULADORA DE HONORARIOS

Lerena Acevedo, Baúl Mendivil, Rodolfo Pedemonte, Juan J. Ricci y Toribio, Carlos Sambucetti, Oct&vio Vázquea Varela, Jacobo Vázquea, Antonino

Arquitectos: Al f redo R Campos, Jacobo Vazquez Varela y Elze!' rio Boix, y Dr. Luis L. Dayviere

SOCIOS TITULARES

Acosta. y Lara, Horacio. - B. Mitre, 1 3 14. Arrarte Victoria., Luis. - Eduardo Acev e· do , 1 494.

Acosta y Lara., Arma.ndo. - Francisco Vi· dal, 667 (P o citos )

Addiego, Buenaventura - A Yenid a 19 d e Ab ril , 34 11

Agorio, Leopoldo O. - Colonia, 2120.

Aguerre, Alberto. - 'f r e inta y T res, 1356 (4.o p i s-o, esc ritorio 42). Azzarini, Horacio. - Isla de Flores 182 3

Annas O Shanahan, Guillermo _. :\ft>rce d e s N'. 0 941.

Apolo , Juan J - In sp ecc i ón Té cni ca D e · part amento Durazno.

A.iión, Ramón. - Bul. E s paña , 2444

Acquarone, Héctor. - Bul. Artigas, 1439

Artucio, L Carlos. - Ejido 1206. Abreu, Luis. ---1 Patriotas , 7 5

Abadie Santos, Mario - Ca n e l ones. 1 5 8 3

Arbeleche, Belirán. - Li be r ta d 2796. .

Baroffio, Eugenio P - Cane l ones, 1429. Baldomlr, Alfredo - Durazno , 2444. Borro, RomA.n. - P ereyra, 3181.

Boix, Elzea.rio - Ellauri, 1023 ( Pocitos ). Bonaba, Amérieo. - Cerrit o, 685

Bauzi, Julio O. - Río Neg r o, 12 85. Barbé, Luis Alberto. - Juan B. Blanco, 757.

Bastos Kliche, Julio - C(\n v e n c ión , 11 36. Beya Cayo, Maria - Comercio 22 75 Bonnecarrere, Antonio C - Trinidad. De· partam c nto d e Fl ores.

Butler, Julio. - Para g uay, 161 5 Bonomi HnmbErto. - Gr nl. L una , 12 70. Bemporat, Carlos A. -G r al. Fraga, 217 0. BeVilacqua, Carlos Julio - Em a ncipac i ón , 'Ji 0 8964

B&rilari, Juan M - 25 de Mayo , 555. Campos, Alfredo R. - Ch ucarr o, 1 0 18. Po· citos.

Capurro , Fernando. - Av. Bu s chental , 3461. Caprario, Jorge - Roque Grace ra s. 634. Carlevaro, Alvaro R.-Ci p ri ano P ayá n. 296 7 Orocco, Luis R - 25 d e Mayo , 555. Caviglia Repetto, Luis - 18 de Julio, 174 5. Cravotto, K - Sarmiento, 2360

Cattaneo, Miguel A. - Lavalleja , 1714 Oa.samayou, Enrique. - Santiago de esq Soriano.

Oiurich, Elfu - Merc e des. 1 705. Chiarino, Antonio - Treinta y Tres. 13 5 6. Oreapi, Luis - Sant i ago d e Chil e , 920. DelgP..dO, Jua.n M. - Colo l 6, 2722. Dauber, Raúl. - Ca nelones , 892.

Da Silva, Horacio. - Martín Gar cí a , 1 39 3 (Dept. 7 ). Daners, Pedro F. - 1 8 d e Ju lio , 1489

Demichelli, José. - 25 d e Mayo, 2 79. Durán Guant. Enrique - Mi s i ones , 1489. DurAn Vetga, Luis. - Ituz ai n ¡?:ó , 1 297. Dighiero, Italo.-Tomás Diago, 701 (Pocitos)

De los Campo s, Octavio - 25 el e May o, 555. D ' Agosto, Arnaldo. - Patri a. 1 523

Elza.urdia, Roberto F . - P eabodr 194 0 ( Villa Co l ón )

E cheba.rne B idart, Julio. -A venida Ga· ribal d i , 286 6. Elena., Carlo s. - U ruguay , 170 1. Faget, Raúl J - San José , 1 0 9 2. Fraschetti Rui, Antonio. - Yí, 1 3 26. Federici, Raúl. - 1 8 !l e Ju li o, 188 5 Ferreira, Osea r - M a l donado , 2020 Fernández, Eu s taquio. - 18 d e Julio. 146 5. Fernández Elorza, S Raúl. - L ib r es, 14 64 Gar cla Pico, Héctor. - Pa ys andú , 908. Garcia. Aro cecr , Carlos. - Itu zaingó, 14 67. Gimeno, José. - Ciudadela, 1446. González Pose, Ed t.artio - 18 de Julio, 669 (Dura zno)

Guarino Fis chert, :nlh. - Cu l:' o del No rt e, 3596 (Mi Jltn ; Giuria , Ju a, _ - :P.u r g¡1es , 3 02 2 Goyret, Lui r· A - - O: oaq uín R equ en a , 1 580. Gort Salvo, Mt ;s.:el A. - R ondeau , 1 578. Garcia Blixeu, rl.oque. - Bto . B lan co, 1224. Gómez Gavazzo, Carlos A. - Lap ido, 2874. Herrán, Jor g e - It.uzaing6 , 1467. Herrán, Teófil o. - 2 5 de Mayo , 5 5 5

Ilaria P , Am é ri co. - P ay s andú , 1674

Isola Piria , Albérico F . - M t> r cedes , 941. Jau ge , Ama.deo - Av e ni da Br a s il. 2 468 Lerena. Acevedo , RaúL - Ituzaing6, 1467 Labadie, Juan H. - Sa l to , 11 73. Larrobla Salva do r. - S i món Bolívar, 1270. Lavignasse, Alfredo - Millán , 36 1 5 Lietti, Fernando - Will ima n , 646. Leborgne, ;Ernesto - Lui s B. Cav i a , 2788. Mendivil, Rodolfo - Dpto. Co lonia. Mondino, Hé ctor. Can elon es 2211. Mainero, Edmu ndo - Fr an c i sc o Agu ilar, 878 (Pocitos).

Mazza.ra, Jo sé. - Ra.mbla Wilson, 675 Mazzucche!li , H é r c ules J - S ant iago Váz· qu e z, 1 289. Malherbe, A de - Con s tit u yent e, 195 9 Meier, Juan O - Dpto. Pay s andú. Moreau, Mari o. - Mh.ion es , 1 408. Molins, Carlos A . - Luis de la •rorre, 644. Mufioz del Ca mpo, Alberto. -Ituz ain g6 , 1467 Mur¡¡cciole, ;Juan A. - Rond enu , 1578 Maísonave, Giptis - Sa rmi ento , 2495. Noceto, Luis. - San Mart[n , 3 4 2 7. Noceti, Carlos E . - Timbó , 119 3 Nunes, Luis O - Carap é, 21 8 2. Oses, José M - Libe r t ad , ?8 9 3. Pedemonte, Juan J - J. R e qu enn, 10 71. Páez Seré, Modesto. - Avd a. Italia, 25 90. Pagani, Héctor A. - Rincón , 438. Pérez Montero, Carlos. - Misiones. 14 08. Pérez Larrafiag a, Francisco - Poz()s d el Rey , 1380. Pou Cardozo, Fernando - So rian o, 9 3 6.

Polanco Musso, Luis - José Benito La· mas, 2959. P é rez Fuentes, Daniel R.-M aldona do, 1039. Pecoste, Eugenio - Juan Paullier, 1 2 78 Puente, E. Milton. - 25 de Ma yo, 555. Pessina, Romualdo - Canelones, 892. Pieri Oampomar, Juan C. - Galicia , 1125 (Ap 28). Quartino Herrt.ra, Rafael. - Rin cón, 438. Quinteiro, Manuel l - Sierra, 1442. Qu inteiro, Rosendo. - Mac Ea c h en, 1323. Ri cc i y Toribio, Carlos. - Suárez, 2925. Rampa, Héetor. -S ierra , 2254 ( Ap. 4 ). Reveno, Miguel N . - Juan Paullier. 1 683. Ro cco, Daniel - Bu eno s Aires, 519 bis. Rivero, Julio. - Roque Gra ceras, 718. Ricaldoni, Américo . - Av. Buschental , 8425.

R1us Juan Antonio - 18 de Julio, 1698. Riva s, Enrique S -8 d e Octubr e, 2519. Ricon, Ramón. - 25 de Mayo , 371. Rodrlguez , F . - 25 de Mayo , 371. Rodrlguez Estevan, Roberto. - Colonia, 909 Evaldo. - Larrañaga 4211 · Buano, Rafael - Constituyente, 1959. Sambucetti, Oct&vio. - Gil, 942.

Saldún, Pedro. - 18 de Julio, 1908 Santini, Heráclides - Avda. Italia , 3 165. S an tini Peluffo, Juan 0.-J ReqÜena , 1 50 4. S i erra Morat6, José P - Colonia , 1759 Sirl, Juan C. - Paysandú, 1321. Scasso, Juan. A. - Cebollati, 2014

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Surraco, Carlos A. - Cas illa de Correo , 685 Sebastiani, Karcoi A - Vi ct oria , 1071. Sciuto, R:ómulo. - Ejido , 120 6. Tejera, G - Libertad. 2482

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