ÍNDICE SUPLEMENTO BOM 06 - JUNIO 2026
Boletín Oficial Municipal BOM 06 - JUNIO 2026 - AÑO 14 Publicación extractada. Edición a cargo de la Secretaría Legal y Técnica. Dirección General de Registro y Legislación.
Índice
ÓRGANO EJECUTIVO Decretos 216 a 1473 ........................................................... Pág. 1 - 872 Contratos 168 a 243 ............................................................ Pág. 873 - 1061 Resoluciones 153 a 196 ...................................................... Pág. 1062 - 1160
ÓRGANO DELIBERATIVO Decretos HCD 176/178 a 180..............................................Pág 1161 - 1165 Resoluciones HCD 25 a 30..................................................Pág 1166 - 1180 Ordenanza HCD 10.912 a 10.931 .......................... Pág. 1181 - 1375
Florencio Varela, Junio de 2026
Boletín Oficial Municipal
Año 14
DECRETOS
Publicación: 06.-
BOM N° 06
al 31' 2026 - Año de los Derechos Humanos por la Memoria, la Verdad y la Justicia. A 50 años de la última dictadura cívico - militar - NUNCA MÁS.
Florencio Varela Municipalidad
FLORENCIO VARELA,0
2 JUN 2026
VISTO: Lo actuado en Expediente Administrativo NQ4037-1845-S-2026;y
CONSIDERANDO, Que, es necesaria la ejecución de obra: “Pavimentación en hormigón simple con cordones integrales” en calle Carlos Casares entre General Rudecindo Alvarado y Luis Braille, y en calle General Rudecindo Alvarado entre Carlos Casares y Carlos Tejedor del barrio Villa del Plata del Partido. La mencionada obra tiene como propósito conectar las arterias principales con las instituciones educativas E.E.P. N'’15, E.E.S. N'’28 y Jardin de Infantes N'’908 y dar respuesta a una inmejorable oportunidad de desarrollo para la mayor asistencia por parte de la matricula estudiantil en casos de lluvias e inundaciones, a realizarse mediante el Fondo de Obras Públicas, establecido en el Artículo 381'’ de la Ordenanza Fiscal e Impositiva N'’10880/25;
Por ello, el SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE FLORENCIO VARELA, en uso de atribuciones propias a su cargo;
DECRETA:
ARTICULO
1 ro.: Llámase a Licitación Pública Nro.7/2026 1 er.llamado, para el día 30 de junio de 2026 a las 11:00 hs. -–---- para la ejecución de obra: “Pavimentación en hormigón simple con cordones integrales” en calle Carlos Casares entre General Rudecindo Alvarado y Luis Braille, y en calle General Rudecindo Alvarado entre Carlos Casares y Carlos Tejedor del barrio Villa del Plata del Partido, según lo expuesto en el Considerando. –––––––---––-––-––
ARTICULO 2do.: El gasto que demande el cumplimiento de lo establecido en el artículo anterior será absorbido por la ––––––––––-Jurisdicción 1.1.1.01.09.000, Categoría Programática 29.75.51, Fuente de Financiamiento 1.3.1, Objeto del Gasto 4.2.2.04.14.------------------------------------------------------------------------------------------------------------ARTICULO 3ro: Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones obrante de fojas 5 a 63 inclusive, del citado expediente ------–---––––- administrativo. -––––--–----––-–-–-––––––-––-––––––––-––––––––––––––––––– ARTICULO 4to.: Fijase la venta de Pyegos en la suma de $143.400,OO (PESOS CIENTO CUARENTA Y TRES MIL -–----–––---––- CUATROCIENTOg CON CERO CENTAVOS). ––––––––––––----–––-----––-–------––––-
ARTICULO 5to.: El Presupuesto Oficial asciende a la suma de $286.775.929,08 (PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y -–––––––––-- SEIS MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE CON OCHO CENTAVOS). (------------------------------------------------------------------------------------------------------------ARTICULO 6to.: El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Hacienda y por el Señor Secretario de -–--––-––––-- Obras, Servicios Públicos, Ambiente y Planificación Urbana, respectivamente. -–––-––--–––––– ARTICULO 7mo.: Tomen conocimiento la Subsecretaría de Prensa y Comunicación, la Contaduría General y la Jefatura -----––––––-––- General de Compras y Suministros a los efectos correspondientes. ----––----––––––-––––––-
ARTICULO 8vo Regístrese, comuníquese y cumplimentado que sea,
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Florencio Varela, Junio de 2026
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Año 14
DECRETOS
Publicación: 06.-
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VISTO: Lo actuado en Expediente Administrativo
N'4037-1873-S-2026,
la Ordenanza N'10.869/2025 y el Decreto
N9531/2025; y CONSIDERANDO, Que, es necesaria la contratación del servicio de recolección de residuos orgánicos e inorgánicos domiciliarios en el Partido de Florencio Varela, que incluye la recolección, transporte y descarga en forma tradicional como también diferenciada mediante contenedores; Que, mediante Ordenanza Municipal N'’10.869/2025, promulgada por Decreto N'’2531/2025, el Honorable Concejo Deliberante autorizó al Departamento Ejecutivo a realizar el llamado a Licitación Pública para contratar el servicio señalado ut supra, por razones de salubridad y esencialidad del servicio en el Partido; Por ello, el SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE FLORENCIO VARELA, en uso de atribuciones propias a su cargo;
DECRETA:
ARTICULO lro.: Llámase a Licitación Pública N'8/2026 q'llamado, para el día 30 de junio de2026 a las 13:00 horas –---–––-–––---(Apertura del Sobre N'l : Antecedentes, documentación y plan de trabajo), para la contratación del servicio de recolección de residuos orgánicos e inorgánicos domiciliarios en el Partido de Florencio Varela, según lo expuesto en el
Considerando.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ARTICULO 2do.: El gasto que demande el cumplimiento de lo establecido en el artículo anterior será absorbido por la -–––––––––-Jurisdicción 1.1.1.01.09.000, Categoría Programática 27, Fuente de Financiamiento 1.1.0, Objeto del Gasto 3.3.9.01; correspondiendo imputar para el ejercicio 2026 la suma de $9.800.930.304,36; para los ejercicios 2027, 2028 y 2029 el importe de $19.601.860.608,72 en cada uno, y para el ejercicio 2030 la suma de $9.800.930.304,36.-----------------
ARTICULO 3ro: Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones obrante de fojas 7 a 66 inclusive, del citado expediente
–––––--–––-–
adrninistrativo.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------
ARTICULO 4to.: Fijase la venta de Pliegos en la suma de $7_8.497.442,43' (PESOS SETENTA Y OCHO MILLONES CUA-
–––––––––,TROCIENTOS SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS CON CUARENTA Y TRES // CENTAVOSÉ----------=------------------------–--------------------------------------------------------------------------------------------ARTICULO 5to.: El Presupuesto Oficial asciende a la suma de $78.407.442.434,88 (PESOS SETENTA Y OCHO MIL
------–––––––--
CUATROCIENTOS SIETE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL
CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS).-Z-------------------------------------ARTICULO 6to.: El presente decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Hacienda y por el Señor Secretario de ––--–--––-–---- Obras, Servicios Públicos, Ambiente y Planificación Urbana, respectivamente. --J----------------------------
ARTICULO 7mo.: Tomen conocimiento la Subsecretaría de Prensa y Comunicación, la Contaduría General y la Jefatura -––––––––––-- General de Compras y Suministros a los efectos correspondientes. –––––––-–-––––––-––––––– ARTICULO 8vo
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BOM N° 06
2026 - Año de los Derechos Humanos por la Memoria, la Verdad y la Justicia. A 50 años de la última dictadura cívico - militar - NUNCA MÁS.
Florencio Varela Mu
FLORENCIO VARELA,
0 1 Juli 2026
VISTO: Lo actuado en Expediente Administrativo N'4037-1254-S-2026; 1 CONSIDERANDO, Que, es necesaria la adquisición de 440 (cuatrocientas cuarenta) luminarias de tecnología LED de 200 watts con flujo luminoso de 28.600 LM., temperatura de color de 5.000 K, vida útil mínima de 50.000 hs., grado de protección IP65, con zócalo incorporado tipo NEMA de 5 o 7 pines apto para la telegestión y fotocontrol, completas con fuente de alimentación aptas para la vía pública, con el fin de mejorar el alumbrado público en distintos barrios de este Partido; Que, a tal fin se llevó a cabo el llamado a Licitación Privada NQ43/2026, ler. llamado; Por ello, el SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE FLORENCIO VARELA, en uso de atribuciones propias a su cargo;
DECRETA:
ARTICULO Iro.: Adjudícase la Licitación Privada N'43/2026 ler. llamado, a la firma: STRAND S.A. -––––––––––-por la suma de $99.660.000,00 (PESOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA MIL CON CERO CENTAVOS), por ser la oferta más conveniente a los intereses comunales, según Informe Técnico obrante a foja 84 y Acta de pre-adjudicación obrante a foja 85, del citado expediente administrativo. -––––––---–-–––--–––––
ARTICULO 2do.: El gasto que demande el cumplimiento de lo establecido en el artículo anterior será absorbido por la ––––––––––-Jurisdicción 1.1.1.01.09.000, Categoría Programática 26.01, Fuente de Financiamiento 1.1.0, Objeto del Gasto 2.9.3. ––––––--––-–––-
ARTICULO 3ro.: Procédase a la devolución de documentos en garantía a las firmas: SVEA CONSTRUCCIONES S.A. –--–-–-–-––––-- por la suma de $4.985.200,00 y a STRAND S.A. por $5.000.000,00; 1uego de dar este último el total cumplimiento con la entrega de la garantía de adjudicación correspondiente. ---–--–-–--––––––––––––––––––––-ARTICULO
4to.: El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Hacienda y por el Señor Secretario de Obras, Servicios Públicos, Ambiente y Planificación Urbana, respectivamente.--------------------------------
–-–-–-––--–-–--
ARTICULO Sto.: Tomen conocimiento la Subsecretaría de Prensa y Comunicación, la Contaduría General y la
---–-–-––––––-- Jefatura General de Compras y Suministros a los efectos correspondientes. –––-––––––––––––-– ARTICULO 6to.: Regístrese, comuníquese y cumplimentado que sea, ARCHÍVESE. –-––-–--–––––––
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0 1 JUN 2026
VISTO: La factura B N' 2466-69835937 Íor la suma de Pesos setecientos sesenta y ocho mil quinientos cincuenta y uno con cuarenta centavos ($ 768.551,40)€mitida por
la empresa Telefónica Móviles Argentina S.A. por la provisión del servicio de Datos Movistar Kite Platform, el que fuera oportunamente solicitado; y
CONSIDERANDO: Que, las circunstancias que determinaron la prestación del servicio por parte de la empresa mencionada
aún perduran,
habida cuenta de las necesidades
operativas de contar con dichos elementos. Que, en vista de la necesidad de contar con el servicio mencionado-, y lo perentorio de la situación no se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Art. 123 del Reglamento de Contabilidad, por lo que se dicta el presente, a tenor de lo dispuesto en el Art. 186 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
POR ELLO,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE FLORENCIO VARELA, haciendo uso de las atribuciones propias de su cargo,
DECRETA
ARTÍCULO
1'’: Abónese9 a la empresa Telefónica Móviles Argentina S. A. la factUra B
N.'' 2466-69835937 por la suma de Pesos setecientos sesenta y ocho mil quinientos cincuenta y uno con cuarenta centavos ($ 768.551,4(D por la provisión del servicio de Datos Movistar Kite Platform, correspondiente al periodo mayo 2026. ;–
1219 26 25 de Mayo N'’ 2725 - Florencio Varela - C.P. 1888 - Provincia de Buenos Aires Tel.: (54 11) 4237 1601 - www.varela.gob.ar
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ARTÍCULO
Publicación: 06.-
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2': El importe mencionado será imputado a: Jurisdicción 1.1.1.01.02.000;
-–––––––––-Categoría
Programática 16.01; Objeto del Gasto 3.1.4; Fuente de
Financiamiento 1.1.0.--------------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO
3'’: El presente decreto será refrendado por la Señora Secretaria de
---–––--––-––--
Hacienda y por el Señor Subsecretario de Gobierno conforme Decreto
N' 769/26. –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ARTÍCULO 4'’: Tomen conocimiento, la Secretaría de Gobierno, la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana, la Contaduría General y la Dirección General de Tesorería. ----–-
ARTÍCULO 5': Regístrese, comuníquese y cumplido que sea. ARCHIVESE. -––––--
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O1 JUN 2026
VISTO : El pedido de Inscripción Definitiva en el Registro Comunal de Entidades de Bien
Público formulado por el Centro de Jubilados y Pensionados “Nuevo Amanecer” con domicilio en la calle 93 1 A- Guamini N'’ 1942, Barrio Las Margaritas, Localidad Bosques,
de nuestro Partido, mediante Expediente Administrativo N' 4037-2029-C-2025, y;
CONSIDERANDO: Que, la Entidad ha obtenido el Reconocimiento Provisorio a través
del Decreto N'’ 1585/25; / r
Que, se ha cumplimentado el plazo estipulado para proceder a su Inscripción Definitiva;
Que según surge de las actuaciones de mamas, la peticionante ha
dado cumplimiento a las disposiciones de la Ordenanza N' 971/85 que regula la organización y el funcionamiento de las Entidades de Bien Público;
Que. atento a lo expuesto, resulta procedente otorgar a la peticionante la Inscripción Definitiva, mediante el dictado del presente acto;
POR ELLO:
EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE FLORENCIO
VARELA,
en uso de las atribuciones inherentes a su cargo:
1220 26 25 de Mayo N'’ 2725 - Florencio Varela - C.P. 1888 - Provincia de Buenos Aires Tel.: (54 11) 4237 1601 - www.varela.gob.ar
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DECRETA
ARTÍCULO
1'’: Inscríbase en forma definitiva en el Registro Comunal de Entidades de
-----–––––––---Bien
Público al Centro de Jubilados y Pensionados “Nuevo Amanecer:
con domicilio en la calle 931 A- Guamini Nc’ 1942, Barrio Las Margaritas, Localidad Bosques, de nuestro Partido, mediante Expediente Administrativo N'’ 4037-2029-C-2025 .
ARTÍCULO
2'’: El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de
–––––––––---+iacienda
y por los Señores Secretarios de Relaciones Institucionales y
de Gobierno, mspectivarnente. -–––-----––––-–––––-----–-––––––––––––––--
ARTICULO
3c>: Tome conocimiento la Secretaría de Relaciones Institucionales que
-––-–--–––––-
notificará con copia a la Entidad peticionante.-----------------------------
ARTÍCULO 4'>: Regístrese, comuníquese y cumplimentado que sea; archívese. -–––--
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2026 - Año de los Derechos
Hur,lanos por la
Memoria, la Verdad y la Justicia. A SO años de la última dictadura cívico - miiÉtar - NUNCA MÁS.
Florencio Varela Municipalidad
FLORENCIO VARELAO
VISTO:
1 JUN2026
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El trámite de Cambio de Titularidad de Fonao de Comercio, entre el señor GERACITANO ANTONIO y el señbr GERACITANO CARLOS DAMIAN, en el Expediente Administrativo
N'’ 4037-2141 5-G-1 995 cuerpos I y IIi y
CONSIDERANDO:
Que, el comercio explotado por el señor GER/,CITANO ANTONIO, se hallaba habilitado para el rubro “TALLER DE AFINACION DEL AUTOMOTOR (II1)” conforme Decreto N'2931/09 obteniendo su respectivo certificado a fs.169; Que, con fecha 02 de noviembre de 2015 mediante nota alcance No1/15 se solicita el cambio de titularidad de fondo de comercio entre el señor GERACITANO ANTONIO a favor del señor GERACITANO CARLOS DAMIAN (fs. 173);
CD
62
Que, surge la viabilidad del cambio de titularidad (fs.196);
Que, obran las correspondientes publicaciones de edictos en el diario local y en el Boletín Oficial y en (de fs.304 a 306 y fs. 340); \ Que, consta la correspondiente Planilla de Inspección Integral donde se constata buenas condiciones de funcionamiento para el rubro “TALLER DE AFINACION (TIPO III)”
-Hq
(fs 342)
61 61
Que, habiendo cumplimentado los requisitos establecidos en las Ordenanzas N'’597/81 y la N'9172/18 Artículo 11 inciso “b” y de acuerdo a lo estipulado en el Decreto Reglamentario N'’1991/18 y su modificatoria N'’680/23, corresponde dictar el pertinente acto administrativo;
vq
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE FLORENCIO VARELA, en uso de atribuciones propias de su cargo;
DECRETA
b •
ARTiCULO la: APRUÉBASE el cambio de Titularidad de fondo de comercio del _––––--––––- señor GERACITANO ANTONIO a favor del señor GERACITANO CARLOS DAMIAN, expediente administrativo No4037-21415-G-1995 cuerpos I y II, respecto a la explotación del Cornercio con rubro “TALLER DE AFINACION (TIPO III)” teniéndose al nombrado en último término como único responsable del mismo.-------------------------------------
ARTICULO 2'’: Confecciónese por intermedio de la Subsecretaría de Inspección General1 el respectivo Certificado de Habilitación, a nombre del nuevo titular1 el que deberá ser enmarcado y colocado en un lugar visible de las instalaciones, donde desarrollará su actividad, bajo apercibimiento de LEY.------------------------------------------
25 de Mayo N'’ 2725 - Florencio Varela - C.P. 3888 -:Provincia de Buenos Aires Tel.: (54 11) 4237 1601 - www.varela.gob.ar
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2026 - Año de los Derechos
Humanos por la
Memoria, la Verdad y la Justicia. A 50 años de la última dictadura cívIco - militar - NUNCA MÁS.
Florencio Varela Municipalidad
ARTICULO 3o: El Departamento Operativo, dependiente de la Agencia Municipal de –---–––––--––-- Ingresos Públicos, procederá a percibir las tasas y derechos correspondientes. La Subsecretaría de Inspección General hará entrega del Certificado de Habilitación y Libro de Inspecciones, el cual será exhibido cuando lo requiera la autoridad municipal.--------------------------------------------------------------------------.-----------------------------------
ARTICULO 4'’: Por intermedio de la Subdirección de Expedientes Administrativos, ---–––––––-- recaratútese el expediente, sin alterar le numeración que éste lleva, de tal manera que figure el adquirente del Fondo de ComercioT como titular de las actuaciones de rnarras.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------ARTICULO 5'’: El presente decreto será refrendado por la señora Secretaria de ---–-––-–––- Hacienda y por el señor Subsecretario de Gobierno conforme Decreto N'’769/26.---------------------------:--------
ARTICULO 6'’: Tomen conocimiento la Secretaría de Hacienda, la Secretaría de Gobierno, --–--––––––- la Subsecretaría de Inspección General, que notificara al interesado con copia del mismo, la Agencia Municipal de Ingresos Públicos y la Dirección General de Registro y Legislación.--------------------------------------------------------------------------------------------
ARTICULO 7o: Regístrese, comuníquese y cumplimeUI ado que sea ARCHIVESE.
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2026 - Año de los Derechos Humanos por la Memoria, la Verdad y la Justicia. A 50 años de la última dictadura cívico - miIItar - NUNCA MÁS .
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0 1 JUN 2026
VISTO :
El evento por la celebración del Día Mundial del Medio Ambiente, que llevará a cabo
la Subsecretaría de Gestión y Articulación Territorial Ambiental el día viernes 5 de junio de 2026, de 8 a 12 horas en la Escuela de Educación Secundaria Técnica N'’ 2 ''Rodolfo Walsh-.
sita en calle Bombero Voluntario Rubén A. Parrillo N'’3023, barrio 9 de Julio de nuestro Partido, y;
CONSIDERANDO: Que, el DÍa Mundial del Medio Ambiente fue establecido por la
Organización de las Naciones Unidas (ONU) en 1972, para sensibilizar a la población y promover la acción climática y ecológica;
Que, el evento busca concientizar sobre los temas ambientales. promoviendo e impulsando el correcto uso de los recursos naturales; Que, en nuestro Partido todos los años se celebra el Día Mundial del
Medio Ambiente, en las instituciones educativas, donde alumnos y alumnas realizan la Jura Ambiental, con el fin de comprometerse con el cuidado del Ambiente; Que, en este marco la Municipalidad de Florencio Varela organiza
todos los años diferentes eventos por el Día Mundial del Medio Ambiente, siendo intención del Titular del Departamento Ejecutivo declararlo de interés municipal;
POR ELLO:
El SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE FLORENCIO VARELA, en uso de atribuciones que son propias de su cargo:
1222 26 25 de Mayo n'’ 2725 - Florencio Varela - C.P. 1888 - Provincia de Buenos Aires Tel.: (54 1 1 ) 4237 1601 - www.varela.gob.ar
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BOM N° 06
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2026 - Año de los Derechos Humanos por la Memoria, la Verdad y la Justicia, A 50 años de la
última dictadura cívico - militar - NUNCA MÁS.
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DECRETA: ARTÍCULO
I': DECLÁRESE de Interés Municipal, el evento por la celebración del Día
-----–-––––––––Mundial
del Medio Ambiente, que llevará a cabo la Subsecretaría de
Gestión y Articulación Territorial Ambiental el día viernes 5 de junio de 2026, de 8 a 12 horas en la Escuela de Educación Secundaria Técnica N'’ 2 “Rodolfo Walsh”, sita en calle Bombero
Voluntario Rubén A. Parrillo N'’ 3023, barrio 9 de Julio de nuestro Partido. –-–---––––---–-
ARTÍCULO
2': El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Hacienda, el
Señor Secretario de Obras, Servicios Públicos, Ambiente y Planificación Urbana; y el Señor Subsecretario de Gobierno conforme Decreto N') 769/26. -––––––-––--
ARTÍCULO
3'’:
Tomen
conocimiento
todas las
Secretarías y
Subsecretarías del
––––––––-
Departamento Ejecutivo, las que brindarán la colaboración necesaria a través
de sus respectivas dependencias. -––––––––––––––-----––––––––––--–––––––---
ARTÍCULO
4': Comuníquese, con copia a la Subsecretaría de Prensa y Comunicación
–––----––––– para su difusión. -–––––––––----–––––-–––––-––––
ARTÍCULO 5': Subsecretaria de Gestión )
Regístrese, comuníquese y, cumplimentado que sea, ARCHIVESE
DECRETO N':
Articulación
Territorial
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Florencio Varela, Junio de 2026
Boletín Oficial Municipal
Año 14
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O 1 JUN 2026
VISTO: Lo actuado en Expediente Administrativo N'’4037-1887-S-2026, y
CONSIDERANDO, Que, es necesaria la adquisición de 3 (tres) camiones con caja volcadora de 10m3 de capacidad, Okm, modelos 2026, chasis con cabina simple, con motor turbo diesel, de transmisión manual, necesarios para el normal desarrollo de las actividades dependientes de la Subsecretaría de Servicios Públicos, a efectuarse mediante el Fondo de Emergencia y Fortalecimiento de la Inversión Municipal conforme al Decreto N'>DECRE-2026-358-GDEBA-GPBA de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello, el SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE FLORENCIO VARELA. en uso de atribuciones propias a su cargo;
DECRETA:
ARTICULO 1 ro.: Llámase a Licitación Pública N'Y/2026 1’er. llamado, para el día 03 de julio del cte. año a las 11 :00 ---–-–---–––-–horas, para la adquisición de 3 (tres) camiones con caja volcadora de 10m3 de capacidad, Okm, modelos 2026, chasis con cabina simple, con motor turbo diesel, de transmisión manual; según lo expuesto en el
d/
Considerando.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------
ARTICULO 2do.: El gasto que demande el cumplimiento de lo establecido en el artículo anterior será absorbido por -–––––––––-la jurisdicción 1.1.1.01.09.000, Categoría Programática 28.03, Fuente de Financiamiento 1.1.0, Objeto del Gasto 4.3.2.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------ARTICULO 3ro: Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones obrante a fs.4 y de fojas 9 a 1 1 inclusive, del citado expe-–––––––––-- diente administrativo.---------------------------------------------------------------------------------------------ARTICULO 4to.: Fijase la venta de Pliegos en la suma de $3 10.000,00 (PESOS TRESCIENTOS DIEZ MIL CON CE- ,- RO CENTAVOS).--------------------------------------------------------------------------------.
ARTICULO 5to.: El Presupuesto Oficial asciende a la suma de $619.481.862,00 (PESOS SEISCIENTOS DIECINUE-
–-------––--––- VE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS/ CON CERO CENTAVOS). J----------------------------------------------------------------------------------------------------------ARTICULO 6to.: El presente decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Hacienda y el Señor Secretario de -–––––––––--Obras, Servicios Públicos, Ambiente y Planificación Urbana, respectivamente.------------------------ARTICULO 7mo.: Tomen conocimiento la Subsecretaría de Prensa y Comunicación, la Contaduría General y la Direc--––--–––––-–-ción General de Compras y Suministros a los efectos correspondientes.----------------ARTICULO 8vo.: Regístrese, comuníquese y cumplimentado que sea, ARCHÍVESE.
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Florencio Varela
última dictadura cívico - militar - NUNCA MÁS.
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VISTO :
El Decreto N'’ 1931/25, por el cual se designa al 99ente RAMOS LEANDRO NAHUEL, D . N . l . N' 44.382.521 en la categoría de Agente de Guardia Comunal por 48 , 00 horas semanales , en la Subsecretaría de Guardia Comunal ; y
CONS I DERANDO :
Que, el mismo se encuentra dentro del período de prueba legalmente establecido, artículo 7'’ del "Estatuto Municipal para Ios Trabajadores de la Municipalidad de Florencio Varela" (Ord.
N'’
9533 ) ;
Que, en virtud de que dicho agente no reúne los requisitos mínimos del perfil para desempeñar tareas en dicha área, se debe dejar sin efecto su nombramiento por el decreto mencionado
;
Por
ello,
EL
INTENDENTE
VARELA, en uso de atribuciones
MUNICiPAL
DE FLORENCIO
propias de su cargo;
DECRETA:
ARTÍCULO 1'’ . –Dese
de
baja
al
agente
RAMOS LEANDRO NAHUEL,
– – – – – – D . N . I . N'’ 44.382.521, Leg . N'’ 11.684 , de acuerdo a lo establecido en el artículo 54 ' inciso a) del 11Estatuto Municipal para los Trabajadores de la Municipalidad (C)rd. N' 9533) , a partir de la notificación
de Florencio Várela" del presente acto . –
ARTÍCULO 2 ' . –El presente decreto será refrendado por la
Secretaria de Hacienda, y por el Subsecretario de Gobierno hBiECKTARTn conforme Decreto N' 769/26 A
–
–
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–
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M,HH.
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Florencio Varela Municipalidad
11112.–
ARTÍCULO 3'’ . –Tomen conocimiento
la Secretaría de Gobierno, la Contaduría General, la Subsecretaría de Recursos Humanos y las Direcciones Generales de Liquidación de Haberes y Patrimonio, y de Registro y Legislación. – – – – – – – – – – – – – – – – – –
0
ARTÍCULO 4 ' . –Regístrese, comuníquese, y cumplimentado que sea – – – – – – – – – – – – –ARCHÍVESE. – – – – – –
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FLORENCIO VARELA,
Florencio Varela Municipalidad
0 2 JUN 2026
VISTO : El Expediente Administrativo N'’ 4037/5229/LJ2016 cuerpos 1, II y III; y
CONSIDERANDO: Que de lo actuado y de las inspecciones realizadas por los organismos competentes, surge que el/la peticionante ha dado cumplimiento a las tramitaciones respectivas, hallándose las instalaciones aptas para el desarrollo de actividades y en un todo de acuerdo a las disposiciones prescriptas por Ordenanzas y demás normas vigentes;
CD
01
Que habiendo cumplimentado los requisitos establecidos en las Ordenanzas N'’ 9989/22 y la N'9172/18 y de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 7 del Decreto Reglamentario N'’1991/18 y su modificatoria NC)680/23, corresponde dictar el pertinente acto administrativo;
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POR ELLO:
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EL INTENDENTE MUNICIPAL DE FLORENCIO VARELA, en uso de atribuciones propias de su cargo;
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DECRETA
ARTÍCULO 1'’: CONCEDESE habilitación para el funcionamiento de la –––-–––––– respectiva actividad del titular que se detalla: 4037/5229/L/2016 cuerpos 1, 11 y III. - SUPERMERCADO A – CATEGORIA 2 (ALMACEN, FIAMBRERIA, CARNICERIA, VERDULERIA, ARTICULOS DE BAZAR, LIMPIEZA, PERFUMERIA, PAN EMBOLSADO, BEBIDAS ALCOHOLICAS Y ANALCOHOLICAS Y ALIMENTOS BALANCEADOS) VENTA DE CARBON MINORISTA (LIN XIU JUAN).------------------------------------------------------------------------------ARTÍCULO 2': Confecciónese por intermedio de la Subsecretaría de Inspección -–––––––––-General el respectivo Certificado de Habilitación, el que deberá ser enmarcado y colocado en un lugar visible de las instalaciones, donde desarrollará su actividad, bajo apercibimiento de LEY.-------------------------------------------------------------------
25 de Mayo N'’ 2725 - Florencio Varela - C.P. 1888 - Provincia de Buenos Aires Tel.: (54 11) 4237 1601 - www.varela.gob.ar
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Florencio Varela
Memoria, la Verdad y la Justicia. A 50 años de la última dictadura cívico - militar - NUNCA M,iS.
Municipalidad
ARTÍCULO 3'’: El Departamento Operativo, dependiente de la Agencia Municipal de -––-––––--–-Ingresos Públicos, procederá a percibir las tasas y derechos correspondientes. La Subsecretaría de Inspección General hará entrega del Certificado de Habilitación y Libro de Inspecciones, el cual será exhibido cuando lo requiera la autoridad municipal. -------------------------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 4'’: El presente decreto será refrendado por la señora Secretaria de Hacienda y el señor Subsecretario de Gobierno conforme Decreto N' 769/26.--------------ARTÍCULO 5o: Tomen conocimiento la Secretaría de Hacienda, la Secretaría de -––––––––-–- Gobierno, la Subsecretaría de Inspección General que notificará al
interesado con copia del mismo, la Agencia Municipal de Ingresos Públicos y la Dirección General de Registro y Legislación.----------------------------------------------------------
ARTÍCULO 6o: Regístrese, comuníquese y cumplimentado que sea ARCHIVESE.
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FLORENCIO VARELA,O 4 JUN 2026 VISTO: La Factura “C” N'’ 1040-00087805, con fecha 07 de mayo de 2026, é;nitida por la \Asociación Argentina de Intérpretes - Cámara Argentina de Productores de Fonogramas y Videogramas, (AADI-CAPIF), y;
CONSIDERANDO: Que, a través de la factura mencionada, se requiere abonar a la Asociación Argentina de Intérpretes- Cámara Argentina de Productores de Fonogramas y Videogramas, los aranceles que se detallan a continuación: En concepto de aranceles por el pago de Derechos de Intérpretes y especifico del Productor de Fonogramas por la ejecución pública o difusión de grabaciones fonográficas (Ley 11.723) Decretos 1670/74 y 1671/74 del Poder Ejecutivo Nacional y Resolución 390/05 de S.M.C. del 09/12/05, correspondientes a: Usuario Música 438513-Municipalidad de Florencio Varela, Período Arancelado Enero 2026 y Febrero 2026, rTipo de Cobro Continuos, por la suma de pesos setecientos veinte mil ($720.000,00)/cada uno; resultando la sumatoria de todos los conceptos un total de pesos un millón cuatrocientos cuarenta mil ($ 1.440.000,oo)f Que, los eventos, espectáculos artísticos y de recreación, en los cuales se difunden fonogramas generan la obligación legal de abonar las retribuciones correspondientes a los artistas intérpretes; Que, por lo expuesto, deviene necesario depositar la suma total de pesos un millón cuatrocientos cuarenta mil ($1.440.000,00); mediante transferencia bancaria a la Cuenta Corriente en Pesos N'’ 1.3082-6-005-4, CBU N'’ 0070005420000013082640, CUIT 3057444996-7, correspondiente al Banco Galicia; Que, por la urgencia de contar con el servicio no fue posible cumplimentar con lo dispuesto por el Artículo 151 de la L.O.M. y el Artículo 123 del ' Reglamento de Contabilidad, por lo que el presente se dicta a tenor de lo establecido en el Artículo 186 de la L.O.M.
POR ELLO: El Señor Intendente propIas a su cargo:
Municipal
de Florencio
Varela
en uso de atribuciones
DECRETA Secretaria de Cultura Deportes y Recreación
ARTÍCULO 1'’: Abónese a la Asociación Argentina de Intérpretes - Cámara Argentina de Productores de Fonogramas y Videogramas (AADI-CAPIF), la suma total de pesos un millón cuatrocientos cuarenta mil ($1.440.000,001 mediante transferencia bancaria a la Cuenta Corriente en Pesos NC) '. - 13082-6-005-4, CBU N'> 0070005420(J00013082640, CUIT 39,5,7444996-. 7,/correspondiente al Banco Galicia. –-–––––––––––––-––ARTÍCULO
2c’: El mencionado
gasto será imputado r
a la siguiente ática: 42.01
partida
2:6
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ARTÍCULO 3c’: El presente Decreto será refrendado por las Señoras Secretarias de Cultura, Deportes y Recreación, y de Hacienda. -––-––-–––--–––––––––----––--ARTÍCULO 4'’: Tomen conocimiento las Secretarías de Cultura, Deportes y Recreación y de Hacienda, la Contaduría General y las Direcciones Generales de Tesorería, y de Registro y Legislación, a sus efectos. --–-----–––––––––––––––-––-–––––––--
ARTÍCULO 5': Regístrese, comuníquese, publíquese y, cumplimentado que sea, ARCFIIVESE. –-––--–-----––––––––––––––––––--––––––––--–--–––––-
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Secretaria de Cultura, Deportes y Recreación
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Florencio Varela Münicipalidad
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FLORENCIO VARELA. O.4JUN 2026
VISTO: El Expediente Administrativo N'> 4037/3542/G/2016 y
CONSIDERANDO Que, por el citado Expediente la Sra. GONZALEZ FLAVIA ANABEL, inició el trámite de habilitación del comercio con rubro “Despacho de Pan” ubicado en calle Nicolás Rodríguez Peña N') 461 entre calle Manuel Iglesias y calle Nuestras Malvinas, de la localidad San Juan Bautista de este Partido
Que, durante la spstanciación del trámite de habilitación municipal, la titular fue notifícada debidamente de los requisitos necesarios a fin de cumplir con la normativa vigente aplicable al rubro, para que el mismo sea autorizado; Que, se verifican los reiterados incumplimientos de las actas de notificación obrantes a fojas 21, 29, 30, 33, 38, 42, 43, 45, 47, 48, 51 y 52, respecto a la documentación requerida para la obtención de habilitación correspondiente;
Que, se adjuntan actas de comprobación a fojas 34, 39, 46, 49 y 53, de las cuales se constátan incumplimientos a lo requerido en las actas referidas en el párrafo que antecede; Que, a fojas 56 y 56vta. obra cédula de notificación de fecha 11 de diciembre de 2024 mediante la cual se notificó fehacientemente a la causante, que en un plazo improrrogable de
10 (diez) días debía acreditar la documentación requerida haciendo caso omiso a lo notificado
Que, en mérito de las consideraciones expuestas anteriormente y dentro del marco normativo imperante aplicable al particular de mamas, deviene procedente dictar el acto administrativo mediante el cual se desestime el trámite de habilitación iniciado a nombre de la Sra, GONZALEZ FLAVIA ANABEL en el marco del expediente administrativo N'> 4037 3542-G-2016 Que, de acuerdo a lo prescripto en el Artículo 15 de la Ordenanza N') 9172/18 corresponde dictar el pertinente acto administrativo; POR ELLO EL INTENDENTE MUNICIPAL
DE FLORENCIO VARELA, en uso de attjbuciones
propias de su cargo;
25 de Mayo N'’ 2725 Florencio lrela - C.P. 1888 - Provincia de Buenos Aires Tel (54 11) 4237 1601 - www.varela.gob.ar
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Florencio Varela Municipalidad
DECRETA
ARTÍCULO I': DESESTIMESE el trámite de habilitación municipal del comercio -–––––––––-perteneciente a la Sra. GONZALEZ FLAVIA ANABEL en el Expediente Administrativo N' 4037-3542-G-2016 para la explotación del rubro “Despacho de Pan” ubicado en “calle Nicolás Rodríguez Peña N'’ 461” entre calle Manuel Iglesias y calle Nuestras Malvinas de la localidad de San Juan Bautista de este Partido. -––––––––––––-ARTÍCULO 2'’: El presente decreto será refrendado por la Señora Secretaria -–––––––––-de Hacienda y el Señor Subsecretario de Gobierno conforme Decreto N'’ 769/26. –---–––––––––-–––––––––––––––––----–––--––––––––––––––––ARTÍCULO
3'’: Tomen conocimiento la Secretaría de Gobierno, la Secretaría de Hacienda, ---–-––––--–--la Subsecretaría de Inspección General que notificará al interesado con copia del mismo, la Agencia Municipal de Ingresos Públicos y la Dirección General de Registro y Legislación. -–––––––--–––––––-–––––––-––––––––––-–-–––-–––
ARTÍCULO 4': Regístrese, comuníquese y cumplimentado que sea, ARCHÍVESE. -–––– 1-
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Dr. Dc..)no Leidi Daniel A.
Secretario de GobIerno Munici})1,\,dad d6 Florenc'(~ '/;'r''la
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Lo actuado en Expediente Administrativo NQ4037-1842-S-2026; ( CONSIDERANDO, Que, es necesaria la puesta en valor de calzada empedrada – etapa V, en Calle Jorge Newbery entre
Av. San Martin (R.P. N'’53) y 25 de Mayo de 1810, en el barrio Centro de este Partido. La obra tiene como objetivo mejorar y facilitar la transitabilidad vehicular y peatonal como también garantizar el óptimo escurrimiento de excesos de aguas pluviales en las calles mencionadas, a realizarse mediante el Fondo Vial Municipal según Ordenanza Fiscal e Impositiva N'’10880/25;
Por ello, el SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE FLORENCIO VARELA. en uso de atribuciones propias a su cargo;
DECRETA:
ARTICULO 1 ro.: Llámase a Licitación Privada Nro.61/2026 1 er.llamado, para el día 12 de junio dé 2026 a las 10:45 hs. -–-–-––––––-
para la puesta en valor de calzada empedrada – etapa V, en Calle Jorge Newbery entre Av. San Martin
(R.P N'’53) y 25 de Mayo de 1810, en el barrio Centro de este Partido, según lo expuesto en el Considerando. ––––-–-
ARTICULO 2do.: El gasto que demande el cumplimiento de lo establecido en el artículo anterior será absorbido por la ––––––––––-Jurisdicción 1.1.1.01.09.000,Categoría Programática 29.75.56, Fuente de Financiamiento 1.3.1, Objeto del Gasto 4.2.2.03.81.------------------------------------------------------------------------------------------------------------ARTICULO 3ro: Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones obrante de fojas 5 a 43 inclusive, del citado expediente ––––––––---- administrativo. ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––--––––––––––––-ARTICULO 4to.: Fijase la venta de Pliegos en la suma de $60.410,00 '(PESOS SESENTA MIL CUATROCIENTOS / ---–––––-––-- DIEZ CON CERO CENTAVOS). -----––––––1:---–--------------------------------------------------------
1
ARTICULO 5to.: El Presupuesto Oficial asciende a la suma de $120.804.980,40 (PESOS CIENTO VEINTE MILLONES -––––-––––--
OCHOCIENTOS CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA CON CUARENTA CENTAVOS –--
ARTICULO 6to.: El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Hacienda y por el Señor Secretario de
-–––––––––-- Obras, Servicios Públicos, Ambiente y Planificación Urbana, respectivamente. ––––––––--–––-ARTICULO 7mo.: Tomen conocimiento la Subsecretaría de Prensa y Comunicación, la Contaduría General y la Jefatura -–––––––––-– General de Compras y Suministros a los efectos correspondientes. ––––––--––––––––-----------
ARTICULO 8vo.: Regístrese, comuníquese y cumplimentado que sea, ARCHÍVESE. ––––-––––––––--––––------
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Humanos por la
Memoria, la Verdad y la Justicia. A 50 años de la última dictadura cívico - militar - NUNCA MÁS.
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FLORENCIO VARELAO
4 JUN 2026
VISTO: Lo actuado en Expediente Administrativo N'’4037-1892-S-2026; y
CONSIDERANDO, Que, es necesaria la contratación de mano de obra, equipos y suelo seleccionado para la ejecución de mejoramientos de calles de tierra con terminación de hormigón reciclado, este último suministrado por el municipio junto con los caños donde se requiera su colocación o reemplazo de los existentes con roturas, a realizarse en distintas calles de este Partido, a fin de solucionar problemas estructurales y de inundabilidad que se presentan en los sectores rurales y urbano de tierra, mejorando la circulación tanto de vehículos como de transeúntes;
Por ello, el SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE FLORENCIO VARELA, en uso de atribuciones propias a su cargo;
DECRETA:
ARTICULO 1 ro.: Llámase a Licitación Privada Nro. 62/2026/1 er.llamado, para el día 12 de Junio de 2026 a las 1 1 :00 hg. para la ejecución de obra “Mejoramiento de calles de tierra con terminación de hormigón reciclado”, en diferentes calles de distintos barrios del Partido, según lo expuesto en el Considerando. ––––---–––––----–------------––––––––-–ARTICULO 2do.: El gasto que demande el cumplimiento de lo establecido en el artículo anterior será absorbido por la Jurisdicción 1.1. 1 .01.09.000, Categoría Programática 29.01, Fuente de Financiamiento 1.1.0, Objeto del Gasto 3.3.4.01.-
ARTICULO 3ro: Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones obrante de fojas 4 a 34 inclusive, del citado expediente administrativo. -–––-----––-––––-–––––––––––––––––––––––––––––––--/
ARTICULO 4to.: Fijase la venta de Pliegos en la suma de $33.000,00/(PESOS TREINTA Y TRES MIL CON CERO
CENTAVOS). ----––––––––––––––––––––––-–-----–-----. ARTICULO 5to.: El Presupuesto Oficial asciende a la suma de $65.957.100,00 (PESOS SESENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CIEN CON CERO CENTAVOS). ---–––––––––––---ARTICULO 6to.: El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Hacienda y por el Señor Secretario de Obras, Servicios Públicos, Ambiente y Planificación Urbana, respectivamente. -––––––––-––-–-––––––––––-ARTICULO 7mo.: Tomen conocimiento la Subsecretaría de Prensa y Comunicación, la Contaduría General y la Jefatura General de Compras y Suministros a los efectos correspondientes. -–––––––––––--–––––––––-------––---––--
ARTICULO 8vo.: Regístrese, comuníquese y cumplimentado que sea, ARCHÍVESE. –---–––--–--–––––––––––-
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FLORENCIO VARELA,O
4 JUN2026
VISTO: Lo actuado en Expediente Administrativo N'’4037-1893-S-2026, y
CONSIDERANDO, Que, es necesario el reacondicionamiento y ejecución de instalación eléctrica en Jardin Municipal N'’10 ubicado en el barrio San Juan del Partido, incluyendo en esta IV etapa la adquisición e instalación de 1 (una) bomba de agua de 1 HP y de 1 (un) aire acondicionado de 4500 fTigorías, frio/calor. En el marco de la Ley Nacional 26.075 de financiamiento educativo (Fondo Educativo);
SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL
Por ello, atribuciones propias a su cargo;
DE FLORENCIO VARELA, en uso de
DECRETA:
ARTICULO
1 ro.: Llámase a Licitación Pri„ada Nr,.63/2026 le,.llamado, para e1 día 12 de Junio de 2026 á las 11:15 hs. para el reacondicionamierIto y ejecución de instalación eléctrica en Jardin Municipal N'’10 ubicado en el barrio San
/
Juan del Partido, incluyendo en esta IV etapa la adquisición e instalación de 1 (una) bomba de agua de 1 HP y de 1 (un) aire acondicionado de 4500 ñigorías, Rio/calor, según lo expuesto en el Considerando.------------------.
ARTICULO 2do.: El gasto que demande el cumplimiento de lo establecido en el artículo anterior será absorbido por la Jurisdicción 1.1.1.01.09.000, Categoría Programática 32.75.52, Fuente de Financiamiento 1.3.2, Objetos del Gasto 4.2.1.01 .02., 4.3.7. y 4.3.1 . ––-––--––--–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––-. ARTICULO
3ro: Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones obrante de foja 12 a 37 inclusive, del citado expediente
administrativo.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------.
ARTICULO 4to.: Fijase la venta de Pliegos en la suma de $24.450,00 (PESOS VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA CON CERO CENTAVOS). -Z-------------------------------------------------------------
ARTICULO Sto.: El Presupuesto Oficial asciende a la suma de $48.811.878,00/(PESOS CUARENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS ONCE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO CON CERO CENTAVOS>'--------ARTICULO 6to.: El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Hacienda y por el Señor Secretario de Obras, Servicios Públicos, Ambiente y Planificación Urbana, respectivamente. ---––––-–––––––––––-–––––-ARTICULO 7mo.: Tomen conocimiento la Subsecretaría de Prensa y Comunicación, la Contaduría General y la Jefatura General de Compras y Suministros a los efectos correspondientes. ––---––--–––––--–––––––––––––––––––-
ARTICULO 8vo.: Regístrese, comuníquese y cumplimentado que sea, ARCHÍVESE. -––––––––––--
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Florencio Varela Municipalidad
FLORENCIO VARELA,O
VISTO:
4 JUN 2026
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Lo actuado en Expediente Administrativo N'’4037-1677-S-2026, y
CONSIDERANDO, Que, es necesaria la producción de concreto asfalticJ) en caliente a través de la operación de la planta asfáltica municipal CIBER KOMPAKT KP500, (Patrimonio NC138684)fubicada en calle 1236 N'’330 del barrio Ingeniero Allan del Partido. Los trabajos consistirán en operar la planta asfáltica para producir concreto asfaltico en caliente con su correspondiente mantenimiento preventivo de los equipos;
Por ello, el SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE FLORENCIO VARELA, en uso de atribuciones propias a su cargo;
DECRETA: ARTICULO 1 ro.: Llámase a Licitación Privada Nro.64/2026/1 er.llamado, para el día 12 de junio de 2026 a las 11 :30 hs. para la producción de concreto asfaltico en caliente a través de la operación de la planta asfáltica municipal CIBER KOMPAKT KP500, (Patrimonio N'’38684), ubicada en calle 1236 N'330 del barrio Ingeniero Allan del Partido, según lo expuesto en el Considerando.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------
ARTICULO 2do.: El gasto que demande el cumplimiento de lo establecido en el artículo anterior será absorbido por la Jurisdicción 1.1.1.01.09.000, Categoría Programática 34.01, Fuente de Financiamiento 1.1.0, Objeto del Gasto 3.3.9.07.ARTICULO
3ro: Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones obrante de foja 4 a 24 inclusive, del citado expediente
administrativo.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------/
ARTICULO 4to.: Fijase la venta de Pliegos en la suma de $58.100,00 (PESOS CINCUENTA Y OCHO MIL CIEN ' CON CERO CENTAVOS). ––––--–-–--––--–––––––––––––––––––-––––––––––––––----–-––-–––-ARTICULO
Sto.: El Presupuesto Oficial asciende a la suma dF $116.160.000,00 (PESOS CIENTO DIECISEIS
MILLONES CIENTO SESENTA MIL CON CERO CENTAVOSÍ---------------------------:--------------------------------ARTICULO 6to.: El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Hacienda y por el Señor Secretario de Obras, Servicios Públicos, Ambiente y Planificación Urbana, respectivamente. –––––––-––––––––––––––--– ARTICULO 7mo.: Tomen conocimiento la Subsecretaría de Prensa y Comunicación, la Contaduría General y la Jefatura General de Compras y Suministros a los efectos correspondientes. ––––––––––––-––––––––––––––––––--
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Florencio Varela Municipalida(3
FLORENCIO VARELA,
04 JUN 2026
VISTO: Lo actuado en Expediente Administrativo N'’4037- 1891-S-2026, f San=•==
CONSIDERANDO, Que, es necesario el reacondicionamiento de instalación eléctrica y ejecución de trabajos varios en
Jardin de Infantes N'9_39 – Etapa I, ubicado en el barrio El Parque de la localidad de Ingeniero Allan del Partido. En el marco de la Ley Nacional 26.075 de financiamiento educativo (Fondo Educativo);
Por ello, el SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE FLORENCIO VARELA, en uso de atribuciones propias a su cargo;
DECRETA:
ARTICULO Iro.: Llámase a Licitación Privada Nro.65/2026 1 er.llamado, para el día 12 .de Junio de 2026 a las 11 :45 hs. para el reacondicionamiento de instalación eléctrica y ejecución de trabajos varios en Jardin de Infantes Nc’939 – Etapa I, ubicado en el barrio El Parque de la localidad de Ingeniero Allan del Partido, según lo expuesto en el Considerando.–-
ARTICULO 2do.: El gasto que demande el cumplimiento de lo establecido en el artículo anterior será absorbido por la Jurisdicción 1.1.1.01.09.000, Categoría Programática 32.75.52, Fuente de Financiamiento 1.3.2, Objeto del Gasto 4.2.1.01.02 ARTICULO
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3ro: Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones obrante de foja 1 1 a 35 inclusive, del citado expediente
aMinistrativo.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ARTICULO 4to.: Fijase la venta de Pliegos en la suma de $20.800,00 (PESOS VEINTE MIL OCHOCIENTOS CON CERO CENTAVOS). ––––––––––-––––––––––––––––––––––V:––––––––––––––-'
ARTICULO
5to.: El Presupuesto Oficial asciende a la suma de $41.544.755,00 (PESOS CUARENTA Y UN
MiLLONES QUiNiENTOS CUARENTA Y CUATRO Mil SETECiENTOS CiNCUENTA Y crNCO CON CERO CENTAVOS). -––––––––––––––––––––––––––––––----––---––––––––––––––––––--
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ARTICULO 6to.: El presente Decreto será reñendado por la Señora Secretaria de Hacienda y por el Señor Secretario de / Obras, Servicios Públicos, Ambiente y Planificación Urbana, respectivamente. –-–+––––––––––––––––––––– ARTICULO 7mo.: Tomen conocimiento la Subsecretaría de Prensa y Comunicación, la Contaduría General y la Jefatura General de Compras y Suministros a los efectos correspondientes. ––--–––––-–––––––––––––––––––––––ARTICULO
8vo,: Regístrese, comuníquese y cumplimentado que sea, AR(-’HÍVESE. ---–--–
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última dictadura cívico - militar - NUNCA MÁS.
Florencio Varela Municipalidad
Florencio Varela,08 JUN 2026
VISTO: El Expediente Administrativo N' 4037-5118-S-2022, el Decreto Municipal Nc’ 547/2026, y la presentación efectuada por la Cooperativa de Vivienda, Crédito y Consumo “Fresno LDTA.” con fecha 29 de mayo de 2026, y;
CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto N'’ 547/2026 se dispuso la rescisión del Contrato de Obra Pública registrado bajo el N' 250/2023, correspondiente a la obra: “Terminación
de 96 Viviendas en Barrio Pico de Oro”, por exclusiva culpa de la Cooperativa de Vivienda, Crédito y Consumo “Fresno LDTA.”;
Que, contra dicho acto administrativo la Sra. Alicia Mirta Ayala, en representación de la citada Cooperativa, interpuso Recurso de Revocatoria con Jerárquico en Subsidio mediante presentación de fecha 09 de abril de 2026; Que, posteriormente, mediante presentación ingresada con fecha 29 de mayo de 2026, la recurrente manifestó expresamente su voluntad de retractarse de las manifestaciones vertidas en aquella presentación y solicitó dejar sin efecto en todos sus términos el recurso opc'rtrmamente interpuesto;
Que, de los términos de dicha presentación surge de manera inequívoca la voluntad de desistir de la impugnación administrativa promovida contra el Decreto N' 547/2026;
Que, el desistimiento formulado extingue la pretensión recursiva deducida, tornando abstracto el tratamiento de los agravios oportunamente planteados; SELI:ialiR & Ot):Er,. :1:rv ?BLU\ 11}Ai3iite
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Que, en consecuencia, corresponde tener por desistido el Recurso de Revocatoria con Jerárquico en Subsidio interpuesto por la Cooperativa de Vivienda, (."rédito y Consumo “Fresno LTDA.”, sin que ello implique modificación alguna riedad
o N'’ 147/2026;
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respecto de la valide
5 de Mayo N'’ 2725 - Florencio Varela - C.P. 1888 - Provincia de Buenos Aires Tel.: (54 11) 4237 1601 - www.varela.gob.ar
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Florencio Varela Municipalidad
Que, ha tomado intervención la Dirección General de Dictámenes mediante Dictamen N'’ 71/2026, expidiéndose favorablemente respecto de la medida propiciada;
POR ELLO:
EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE FLORENCIO VARELA, en uso de las atribuciones propias a su cargo:
DECRETA ARTÍCULO
1'’: Téngase por desistido el Recurso de Revocatoria con Jerárquico en
Subsidio interpuesto por la Cooperativa de Vivienda, Crédito y Consumo “Fresno LTDA.” contra el Decreto Municipal N'’ 547/2026, conforme la presentación efectuada con fecha 29 de mayo de 2026 incorporada al Expediente Administrativo N'’ 403751 18-S-2022.--------------------------------------------------------------------------------------
ARTICULO
2'’: Declárase abstracto el tratamiento de los agravios contenidos en el
recurso mencionado en el artículo precedente, en virtud del desistimiento expreso formulado por la recurrente.-----------------------------------------------------------------ARTICULO
3'>; Déjase establecido que el Decreto Municipal Na 547/2026 mantiene
plena vigencia, validez y ejecutoriedad en todos sus términos, dándose por agotada la
vía administrativa en los términos del artículo 14'’, inciso 1'’, apartado a) del Código Contencioso Administrativo -Ley N') 12.008 y modificatorias- de la Provincia de Buenos Aires
ARTICULO
4'’: Notifíquese el presente a la causante, a través de la Subsecretaría de
Desarrollo Urbano y Vivienda, dependiente de la Secretaría de Obras, Servicios !41i4 fk
Ohilb. :en Pt it.b+, hrüj¿n lc yPltlnjq.',JC;& Y{: 8U
Públicos, Ambiente y Planificación Urbana. ARTÍCULO
5'’: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Obras,
Servicios Públicos, Ambiente y Planificación Urbana y por la Señora Secretaria de Hacienda.------------------------
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25 de Mayo N' 2725 - Florencio Varela - C.P. 1888 - Provincia de Buenos Aires Tel.: (54 11) 4237 1601 - www.varela.gob.ar
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última dictadura cívico - militar - NUNCA MÁS. l
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Municipalidad
6'’: Tomen conocimiento las áreas intervinientes de la Secretaría de
Obras, Servicios Públicos, Ambiente y Planificación Urbana, la Secretaría de Hacienda
y la Secretaría de Gobierno.--------------------------------------------------------------------ARTICULO 7o: Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplimentado que sea, archívese.------------------------------------------------------------------------------------------
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FLORENCIO VARELA,
Florencio Varela Municipalidad
08 JUN 2026
VISTO: El Expediente Administrativo NQ 4037/2267/B/2025; y CONSIDERANDO:
Que de lo actuado y de las inspecciones realizadas por los organismos competentes, surge que el/la peticionante ha dado cumplimiento a las tramitaciones respectivas, hallándose las instalaciones aptas para el desarrollo de actividades y en un todo de acuerdo a las disposiciones prescriptas por Ordenanzas y demás normas vigentes;
Que habiendo cumplimentado los requisitos establecidos en la Ordenanza No9172/18 y de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 7 del Decreto Reglamentario No1991/18 y su modificatoria Decreto N')680/23, corresponde dictar el pertinente acto administrativo; POR ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE FLORENCIO VARELA, en uso de atribuciones propias de su cargo;
DECRETA
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ARTÍCULO 1'’: CONCEDESE habilitación para el funcionamiento de la –--–-––-–––- respectiva actividad del titular que se detalla: i4037/2267/B/2025.- PAÑALERA (BLANCO SANTIAGO JOSE).--------------------------------
lib.-
ARTÍCULO 2a: Confecciónese por intermedio de la Subsecretaría de Inspección ––-––––––––– General, el respectivo Certificado de Habilitación, el que deberá ser enmarcado y colocado en un lugar visible de las instalaciones, donde desarrollará su actividad, bajo apercibimiento de LEY.-----------------------------------------------T------------------
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Florencio Varela Municipalidad
ARTÍCULO 3o: El Departamento Operativo, dependiente de la Agencia Municipal de Ingresos Públicos, procederá a percibir las tasas y derechos correspondientes. La Subsecretaría de Inspección General hará entrega del Certificado de Habilitación y Libro de Inspecciones, el cual será exhibido cuando lo requiera la autoridad municipal.-------------------------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 4'): El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de –--–-–––––-- Gobierno y la señora Secretaria de Hacienda.------------------------------------ARTÍCULO 5'’: Tomen conocimiento la Secretaría de Gobierno, la Secretaría de ---–-––––––- Hacienda, la Subsecretaría de Inspección General, que notificará al interesado con copia del mismo, la Agencia Municipal de Ingresos Públicos y la DirecciÓl-I General de Registro y Legislación.----------------------------------------------------------ARTÍCULO 6'’: Regístrese, comuníquese y cumplimentado que sea ARCHIVESE.-------
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El Expediente Administrativo N'’ 4037/1679/G/2025; y CONSIDERANDO: Que de lo actuado y de las inspecciones realizadas por los organismos competentes, surge que el/la peticionante ha dado cumplimiento a las tramitaciones respectivas, hallándose las instalaciones aptas para el desarrollo de actividades y en un todo de acuerdo a las disposiciones prescriptas por Ordenanzas y demás normas vigentes;
Que habiendo cumplimentado los requisitos establecidos en la OrdenanzaNO 445/77 y la N')9172/18 y de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 7 del Decreto
Reglamentario NC)1991/18 y su modificatoria N'’680/23, corresponde dictar el pertinente acto administrativo; POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE FLORENCIO VARELA, en uso de atribuciones propias de su cargo;
DECRETA
ARTÍCULO lo: CONCEDESE habilitación para el funcionamiento de la -–-–-––-–––- respectiva actividad del titular que se detalla: 4037/1679/G/2025. - CARNICERIA ANEXO VENTA DE PRODUCTOS DE GRANJA (GROPPOLI NICOLAS).-------------------------------------------------------------------------------------
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ARTÍCULO 3o: El Departamento Operativo, dependiente de la Agencia Municipal de -––––––––--Ingresos Públicos, procederá a percibir las tasas y derechos correspondientes. La Subsecretaría de Inspección General hará entrega del Certificado de Habilitación y Libro de Inspecciones, el cual será exhibido cuando lo requiera la autoridad municipal.------------------------------------------------------------------------------------------ARTÍCULO 4'’: El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de -–-–––––-–-– Gobierno y la señora Secretaria de Hacienda.------------------------------------ARTÍCULO 5o: Tomen conocimiento la Secretaría de Hacienda, la Secretaría de –––––---–––– Gobierno, la Subsecretaría de Inspección General que notificará al interesado con copia del mismo, la Agencia Municipal de Ingresos Públicos y la Dirección General de Registro y Legislación.-----------------------------------------------------------
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FLOREN„,,}„„,„, 08 JUI- 2026 VISTO:
El trámite de Cambio de Titularidad de Fondo de eomercio, entre el señor CERULLO ESTEBAN JAVIER y BUNKERPRESS S.A. en el Expediente Administrativo N' 4037-2300-C-2013 cuerpos I y II; y CONSIDERANDO:
Que, el comercio explotado por el señor CERULLO ESTEBAN JAVIER, se hallaba habilitado para el rubro “OFICINA DE RECEPCION DE PEDIDOS DE IMPRENTA ANEXO CENTRO DE COPIADO (4 FOTOCOPIADORAS)” conforme Decreto N'’2198/13 obteniendo su respectivo certificado a fs.43;
Que, con fecha 30 de julio de 2015 mediante nota alcance N'’1/15 se solicita
el cambio de titularidad de fondo de comercio a favor de BUNKERPREss s.A (fs. 56)
Que, surge la viabilidad del cambio de titularidad (fs.67); Que, obran las correspondientes publicaciones de edictos en el Boletín Oficial y en el diario local (a fs.166 y 187); Que, consta la correspondiente Planilla de Inspección Integral (fs.192);
Que, habiendo cumplimentado los requisitos establecidos en la Ordenanza N'’9172/18 Artículo 11 inciso “c” y de acuerdo a lo estipulado en el Decreto Reglamentario N'’1991/18 y su modificatoria No680/23, corresponde dictar el pertinente acto administrativo; POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE FLORENCIO VARELA. en uso de atribuciones propias de su cargo;
DECRETA
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ARTICULO lo: APRUÉBASE el cambio de Titularidad de fondo de comercio de –-----––---–––- el señor CERULLO ESTEBAN JAVIER a favor de BUNKERPRESS S.A., expediente administrativo N'’4037-2300-C-2013 cuerpos I y II, respecto a la explotación del Comercio con rubro “OFICINA DE RECEPCION DE PEDIDOS DE IMPRENTA ANEXO CENTRO DE COPIADO (4 FOTOCOPIADORAS)” teniéndose a la nombrada en último término como única responsable del mismo.--------------------ARTICULO 2a: Confecciónese por intermedio de la Subsecretaría de Inspección ––----–----–––- General, el respectivo Certificado de Habilitacióh, a nombre de la nueva titular, el que deberá ser enmarcado y colocado en un lugar visible de las instalaciones, donde desarro bimiénto de LEY.-------------
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roTincia de Buenos Aires 25 de Mayo N'’ 2725 - F Tel.: (54 11) 4237 1601 - www.varela.gob.ar
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2026 - Año de los Derechos
Humanos por la
Memoria, la Verdad y la Justicia, A 50 años de la última díctadura civÉco - militar - NUNCA MÁS .
Florencio Varela Municipalidad
ARTICULO 3'’: El Departamento Operativo, dependiente de la Agencia Municipal de ---–--–––––––-- Ingresos Públicos, procederá a percibir las tasas y derechos correspondientes. La Subsecretaría de Inspección General, hará entrega del Certificado de Habilitación y Libro de Inspecciones, el cual será exhibido cuando lo requiera la autoridad municipal.-----------------------------------------. ARTICULO 4'’: Por intermedio de la Subdirección de Expedientes Administrativos, –-–––--––--– recaratúlese el expediente, sin alterar la numeración que éste lleva, de tal manera que figure el adquirente del Fondo de Comercio, como titular de las actuaciones de marras.---------------------------------------------------------------------------------ARTICULO 5'’: El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de -------––––-- Gobierno y la señora Secretaria de Hacienda.--------------------------------------
ARTICULO 6'’: Tomen conocimiento la Secretaría de Hacienda, la Secretaría de – –––----––– Gobierno la Subsecretaría de Inspección General, que notificara al interesado con copia del mismo, la Agencia Municipal de Ingresos Públicos y la Dirección General de Registro y Legislación.-----------------------------------------------------ARTICULO 7'’: Regístrese, comuníquese y cumplimentado que SRa ARCHIVESE.----
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DECRETO N': ...................................
Dr. Andrés
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Florenció Varela Municipalidad
Florencio Varela,
08 JUN 2026
VISTO: Lo actuado en el Expediente Administrativo N ' 4037-1854-S-2026, y CONSIDERANDO, Que, es necesaria el Servicio de Reparación de vehículo municipal, Patrimonio 20000, Dependiente del Corralón
Municipal; Que, a fojas 3 del mencionado expediente de la Dirección General de Servicios Públicos (CorraIón) fundamenta que dicha prestación se encuadra dentro de las excepciones contempladas en el artículo 196 inc. 6 de la L.O.M.Por ello, el SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE FLORENCIO VARELA, en uso de atribuciones propias a su cargo,
DECRETA:
ARTICULO Iro: Adjudicase a la firma BORTURO OSCAR ALEJANDRQ. la Compra Directa N'61/2026, en la suma de $ 12.500.000- (PESOS DOCE MILLONES QUINIENTOS MIL CON 00/100Í según el citado expediente admir'istrativo.
ARTICULO 2do: El gasto que demande el cumplimiento de lo establecido en el artículo anterior será absorbido por la jurisdicción 1.1.1.01.09.000, Categoría Programática 28.01, Fuente de Financiamiento 1.1.0, Objeto del Gasto 3.3.2.----ARTICULO 3ro: El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Hacienda y el Señor Secretario de Obras, Servicios Públicos, Ambiente y Planificación Urbana, respectivamente. --–––-–-–––--–––-–––--–––––-–-
ARTICULO 4to: Tomen conocimiento la Secretaría de Obras, Servicios Públicos, Ambiente y Planificación Urbana) la Contaduría General y la Jefatura General de Compras y Suministros a los efectos correspondientes. –-––––––-––-––-––-
ARTICULO 5to: Regístrese, Comuníquese y cumplimentadoque sea Archívese. -–––––––––––-––––––-––--––––––
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BOM N° 06
Florencio Varela Munieipalidad
Florencio VaNla,
08 JUN 208
VISTO: Lo actuado en el Expediente Administrativo N ' 4037.1855-S-2026, y
CONSIDERANDO, Que, es necesario el Servicio de Reparación de Vehículo Municipal, Patrimonio 45677,/Dependiente del Corralón
Municipal; Que, a fojas 3 del mencionado expediente de la Dirección General de Servicios Públicos (Corra16nffundarnenta que dicha prestación se encuadra dentro de las excepciones contempladas en el artículo 156 inc. 6 de la L.O.M.-
Por ello, el SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE FLORENCIO VARELA, en uso de atribuciones propias a su cargo
DECRETA: ARTICULO
1
ro: Adjudicase a la firma SERVI VIAL S.R.L. la Compra DirectaJÑ'60/2026:
en la suma de $19,878,000.0CX
(PESOS DIECINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL) según el citado expediente administrativo,
ARTICULO 2do: El gasto que demande el cumplimiento de lo establecido en el artículo anterior será absorbido por la jurisdicción 1.1.1.01.09.000, Categoría Programática 28.01, Fuente de Financiamiento 1.1.0, Objeto del Gasto 3.3.2.----ARTICULO 3ro: El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Hacienda y el Señor Secretario de Obras, Servicios Públicos, Ambiente y Planificación Urbana, respectivamente. ---–--––--––––--––––––-––––––-
ARTICULO 4to: Tomen conocimiento la Secretaría de Obras, Servicios Públicos, Ambiente y Planificación Urbana> la Contaduría General y la Jefatura General de Compras y Suministros a los efectos correspondientes. –--–-–-–––––––––--
ARTICULO 5to: Regístrese, Comuníquese y cumplimentadoque sea Archívese. -––––-––-–––-–-––-–––––-––--––-
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Florencio Varela Municipalidad
Florencio Varela,
08 JUN 2026
VISTO: /
Lo actuado en el Expediente Administrativo N ' 4037- 1864-S-2026, y CONSIDERANDO, Que, es necesaria el Servicio de Reparación de vehículo municipal, Patrimonio 41393 , Dependiente del Corralón
Municipal; Que, a fojas 5 del mencionado expediente de la Dirección General de Servicios Públicos (Corralón)' fundamenta que dicha prestación se encuadra dentro de las excepciones contempladas en el artículo 156 inc. 6 de la L.O.M.Por ello, el SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE FLORENCIO VARELA, en uso de atribuciones propias a su cargo)
DECRETA :
ARTICULO 1 ro: Adjudicase , 1, ñ,m, IVECAM S.A 1, C,mp„ Di„,t,N'62/2026; ,n 1, suma de $12,233,o08.9J-(PESOS DOCE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL OCHO CON 98/100) !,gún ,1 citado expediente administrativo.
ARTICULO 2do: El gasto que demande el cumplimiento de lo establecido en el artículo anterior será absorbido por la jurisdicción 1.1.1.01.09.000, Categoría Programática 28.01, Fuente de Financiamiento 1.1.0, Objeto del Gasto 3.3.2.----ARTICULO 3ro: El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Hacienda y el Señor Secretario de Obras, Servicios Públicos, Ambiente y Planificación Urbana, respectivamente. -––-–––-–––––-–––––––-––––-
ARTICULO 4to: Tomen conocimiento la Secretaría de Obras, Servicios Públicos, Ambiente y Planificación Urbana, la Contaduría General y la Jefatura General de Compras y Suministros a los efectos correspondientes. –------––---–––-––––-
ARTICULO 5to: Regístrese, Comuníquese y cumplimentadoque sea Archívese. ---–-––––--––––-–––––-––––--–––--
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2026 - Año de los Derechos Humanos por la Memoria, la Verdad y la Justicia. A 50 años de la
Florencio Varela
última dictadura cívico - militar - NUNCA MÁS.
Municipalidad
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908 JUN 2026
Lo actuado en Expediente Administrativo N'4037-1467-S-2026,y / CONSIDERANDO, Que, es necesaria la contratación de mano de obra, equipos y suelo seleccionado para la ejecución de mejoramiento de calles de tierra con terminación de hormigón reciclado, este último suministrado por el municipio junto con los caños donde se requiera su colocación o reemplazo de los existentes con roturas, a realizarse en distintas calles de este Partido, a fin de solucionar problemas estructurales y de inundabilidad que se presentan en los sectores rurales y urbano de tierra, mejorando la circulación tanto de vehículos como transeúntes; Que, a tal fin se llevó a cabo el llamado a Licitación Privada Nc>47/2026, ler. llamado;
Por ello, el SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE FLORENCIO VARELA, en uso de atribuciones propias a su cargo;
DECRETA:
ARTICULO Iro.: Adjudícase la Licitación Privada N'’47/2026/ler. llamado, a la firma: SERVI VIAL S.R.L. -----––––––-––por la suma de $65.957.100,00 (PESOS SESENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CIEN CON CERO CENTAVOS), por ser la oferta más conveniente a los intereses comunales, según informe Técnico obrante a foja 135 y Acta de pre-adjudicación obrante a foja 136, del citado expediente administrativo. –––––––-––––––––––––-––---–------–––––––––––-–-–––––––-–––––
ARTICULO 2do.: El gasto que demande el cumplimiento de lo establecido en el artículo anterior será absorbido por –-----–––––––-la Jurisdicción 1.1. 1.01.09.000, Categoría Programática 29.01, Fuente de Financiamiento 1.1.0, Objeto del Gasto 3.3.4.01 .------------------------------------------------------------------------------------------------------------ARTICULO 3ro.: Procédase a la devolución de documentos en garantía a las firmas: GESTIONES VIALES S.R.L. –---–––-––----y a SERVI VIAL S.R.L. por la suma de $659.571,00 cada una; luego de dar este último el total cumplimiento con la entrega de la garantía de adjudicación correspondiente. ––-––––––––––––-––––––––ARTICULO 4to.: El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Hacienda, y por el Señor ––-–---–-––-–-Secretario de Obras, Servicios Públicos, Ambiente y Planificación Urbana, respectivamente. ––ARTICULO
5to.: Tomen conocimiento la Subsecretaría de Prensa y Comunicación, la Contaduría General y la
--------––-–-–-–-- Jefatura General de Compras y Suministros a los efectos correspondientes. --––––––––-–-–– ARTICULO 6to.: Regístrese, comuníquese y cumplimentado que sea, ARCHíVESE. ---
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DECRETO N' D 1 R E T:
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2026 - Año de los Derechos Humanos por la
Florencio Varela
Memoria, la Verdad y la Justicia. A 50 años de la última dictadura cívico - militar - NUNCA MÁS.
Florencio Varela, 08
Municipalidad
JUN
2026
VISTO: La nota presentada por la Agente Municipal Fernández Silvia Laura, D.N.l Nc’ 22.303.292,! Legajo Municipal N')4240; y,
CONSIDERANDO: Que, la agente mencionada atraviesa una delicada situación de salud, que afecta su calidad de vida y su condición de trabajo cotidiana;
Que, solicita el otorgamiento de una ayuda económica con carácter urgente, para solventar los gastos que demanda su salud:
Que, en virtud de la situación planteada, es deseo del Titular del Departamento Ejecutivo otorgar un subsidio.
POR ELLO:
EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE FLORENCIO
VARELA,
en uso de las atribuciones inherentes a su cargo:
DECRETA
ARTÍCULO
1'’: Otórguese a la Agente Municipal Fernandez Silvia Laura, DNI N'
22.303.292, Legajo Municipal N'4240, un subsidio por la suma de PESOS CIENTO SEC. GRAI G. pÚB
OCHENTA MIL ($ 180.000) a'los efectos mencionados en el considerando del presente.-
ARTÍCULO 2'’: El mencionado gasto será imputado a la siguiente partida presupuestaria: Jurisdicción: 1.1.1.01.01.000; Categoría Programática: 01.02.01; Fuente
de Financiamiento: 1.1.0; Objeto de Gasto: 5.1.4.09 ASISTENCIA SOCIAL AL PERSONAL. -––––––-–––--–-–––-–-------–---–--––––––––––-–––––––––
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(54 11) 4237 1601 - www.varela.gob.ar
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2026 - Año de los Derechos Humanos por la Memoria, la Verdad y la Justicia. A 50 años de la última dictadura cívico - militar - NUNCA MÁS.
ARTÍCULO
Florencio Varela Municipalidad
3c’: El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de
–--–––––-------
Hacienda y el Señor Secretario General de Gestión Pública,
respectivamente.––-––––––-–--–-––––––––––––----–––––––––––––-––-
ARTÍCULO
4'’: Tomen conocimiento la Secretaría General de Gestión Pública, la
Secretaría de Hacienda, la Contaduría General y las Direcciones Generales de Tesorería
y de Registro y Legislación, a sus efectos. ––––––––--––––––––––––––––––
ARTÍCULO 5'’: Regístrese, Comuníquese y, cumplido que sea; ARCHIVESE. ––––--
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DECRETO NO
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25 de Mayo N'’ 2725 - Florencio Varela - C.P. 1888 - Provincia de Buenos Aires Tel.: (54 11) 4237 1601 - www.varela.gob.ar
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FLORENCIO VARELA,08 JUN
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2026
VISTO :
La nota qlevada por la agente RAGO MARCEL,A ALEJANDRA, quien se desempeña como Profesional Grado Hospital A por 36, 00 horas semanales , correspondiente a la Carrera Profesional Hospitalaria, en la Dirección General de Atención Primaria, dependiente de la Secretaría de Salud, mediante la cual solicita la arnpliación horaria ; CONS l DERAN DO :
Que se puede hacer lugar a lo solicitado,
reubicando a la agente como Profesional Grado Hospital A por 48 , 00 horas semanales correspondiente a la Carrera Profesional Hospitalaria; ,
Por ello , EL INTENDENTE MUNICIPAL DE FLORENCIO VARELA, en uso de atribuciones
propias
de su cargo ;
DECRETA: ARTÍCULO 1').–Reubícase a la agente R7\GO MARCELA ALEJANDRA, Leg . N'’ 10.463 , – – –a partir
Hospital A por
48 , 00
del
01 de abril
de 2026 ,
como Profesional
Grado
horas semanales , correspondiente a la Carrera
Profesional Hospitalaria, en ia Dirección dependiente de la Secretaría de Salud . –
General de Atención Primaria,
ARTÍCULO 2 c’ , –Los haberes correspondiences se imputarán a Jurisdicción :
– – – –1.1.1.01.08.000 – Categoría Prcgramática : 23.01 – Objeto del 1.. „rrC asto : 1.1. l. 08 – Fuente de Financiamierrto : 1. l. 0 . – $f©M©ER D8?j¿nf.ySq.%a8Na
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25 de Mayo Ng 2725 – Florencio Varela – C.P. 1888 – Provincia de Buenos Aires Tel: (54 11) 4:37 1601 – www.varela.gov.ar
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BOM N° 06
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/ 1112.– ARTÍCULO 3'> . –El presente decreto será ref-rendado por las Secretarias
– –Hacienda , respectivamente
y de Salud,
y por
el
Secretario
de
de Gobierno,
.–
ARTÍCULO 4 '’ . –Tomen conocimiento la
Secretaría de Salud, la Subsecretaría –
–de Recursos Humanos , la Contaduría General, y las Direcciones de Haberes y Patrimonio , y de Registro y
Generales de Liquidación Legislación
.
ARTÍCULO 5'> . –Regístrese , comuníquese , y cumplimentado que sea, ARCHÍVESE .
DECRETO
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25 de Mayo Ng 2725 – Florencio Varela – C.P. 1888 – Provincia de Buenos Aires Tel: (54 11) 4237 1601 – www.varela.gov.ar
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j¿lü' 2026 - Año de los Derechos Humanos por la
Florencio Varela
Memoria, la Verdad y la JustÉcia. A 50 años de la última dictadura cívico - militar - NUNCA MÁS.
,,...,,08 JUN 2026
F....,.,. VISTO
Municipalidad
:
El Decreto N'’ 996/26, por el cual se dispuso la baja del agente municipal GOMEZ FERNANDEZ, Jorge Alfredo; y CONS IDERANDO :
Que se ha reiterado la evaluación psicolaboral del agente de mención, la cual concluye que el mismo puede continuar desempeñando tareas en la categoría y función en la cual fue designado
;
Que, asimismo la Dirección General de Cementerio, dependencia en la cual el agente presta servicios , ha emitido un informe, mediante el cual deja constancia de su buen desempeño en las tareas
habituales
encomendadas
;
habiéndose considerado su situación el Departamento Ejecutivo ha decidido que continue prestando servicios Que ,
en esta
Comuna;
situación
/
Que, por tal circunstancia corresponde subsanar la dejando sin efecto el citado acto administrativo, Por
ello,
EL
INTENDENTE
MUNICIPAL
DE
FLORENCIO
VARELA, en uso de atribuciones propias de su cargo;
DECRETA: ARTÍCULO 1'’ . - De j ase sin
efecto
el decreto N'’ 996/26 por
-
la
del
-
–
-
–
-
-
se
dispuso
baja
agente
el cual
GOMEZ FERNANDEZ
JORGE
ALFREDO, l,egaj o N'’ 11.798 . - - – - - - - – – - – - – – – – - - – – ARTÍCULO 2'’ . -El
SUBS:C, RR. HH
respectivamente 1111 .-
presente decreto será refrendado por la Secretaria de Hacienda y por el Secretario de Gobierno
,
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25 de Mayo N' 2725 - Florencio Varela - C.P. 1888 - Provincia de Buenos Aires Tel.: (54 11) 4237 1601 - www.varela.gob.ar
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Florencio Varela
última dictadura cívico - militar - NUNCA MÁS
Municipalidad
11112.ARTÍCULO 3'’ . -Tomen conocimiento
la Secretaría de Obras, Servicios - - - – – Públicos , Ambiente y Planificación Urbana, la Contaduría General, la Subsecretaría de Recursos Humanos y las Direcciones Generales de Liquidación de Haberes y Patrimonio, y de Registro y Legislación . – - – – - – – – – - – - – – – – - - – - – – – – – - - –
' ARTÍCULO 4'’ . –Regístrese,
comuníquese, y cumplimentado que sea - – – - – - - - – - - –ARCHÍVESE. – – – - - – – - – – - – – – - – – – -
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DECRETO N' :
SUBSEC, RR.HH
Dr. Dor,o L4di DP Secreta$d de
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FLORENCIO VARELA,08 J JN 21 12 VISTO :
La nota presentada por la agente municipal LUNA HiLDA cual solicita su reubicación de categoría por haber obtenido el título de Enfermera Profesional ; y CAROLINA, en la
CONS I DERANDO :
Que a part-ir de la documentación aportada y la función que cumpliría, se puede hacer Lugar a lo soLicItado, correspondiendo reubicarla como Profesional Grado Asistente por 44 , 00 horas semanales , correspondiente a ia Carrera Profesional Hospitaiar ia, en la Dirección de Salud Mental y Consumos Problemáticos de Sustancias , de la Subsecretaría de Emergencias , dependiente de la Secretaría de Salud, con carácter interIno ;
Por ello , EL INTENDENTE MUNICIPAL DE FLORENCIO VARELA, en uso de atribuciones propias de su cargo ;
D E C R E T A: ARTÍCULO lc’.-Reubícase a la agente nlunlcipal
LUNA HiLDA CAROLINA, Leg .
– – – - - – –N'’ 5751, como Profesiorta1 Grado /\si_stente por
–
44 , 00 horas
semanales , correspondien Le d 18 Ca:rei-a Profesional HospitaLaria, en ia Dirección de Salud :,ler:tal v -Cor,sumas Problemáticos de Sustancias , de la
Subsecretaría de En.erger,clas , dependiente 'ie i.a Secretaría de Salud, con carácter interino , a partir del 61 de abril de 2026 . – – – – – – – – – – –
ARTÍCULO 20 . –Los haberes corre$pondie i-!tes serái-i imputados a Jurisdicción
:
– – – – – –l. 1.1.01.08.000 – CaEegor ia Programáticd : 23.01 – Objeto/gasto : c»n8,l.1$4two
i . 1.1.08 – Fuente de Financiamiento : l. 1. 0 . – – – – – – – – – – – – – – –
--- ------i2¿-¿-2-8--„,:: -------25 de Mayo Ng 2725 – Florencio Vnreia – C,P. 1888 – Provincia de Buenos Aires Tel: {54 11) 4237 1601 - www.vare:3.gov.ar
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Florencio Varela Municipalidad
1 / / 12.–
ARTÍCULO 3'’ . –El presente decreto será refrenciado por las Secretarias
– –Hacienda , respectivamente
y de Salud y por
el
Secretario
de
de Gobierno ,
.–
ARTÍCULO 4 Q . –Tomen conocimiento la
Secretaría de Salud, la Subsecretaría –de Recursos Humanos , la Contaduría General, y las Direcciones Generales de Liquidación de Haberes y Patrimonio, y de Registro y Le gl siaci.c'n©
ARTÍCULO 5' . –Regístrese , comuníquese , y cumplimentado que sea, ARCHIVESE:
DECRETO
.
1244 26
N' :
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Dr. Don9Úidi Di liel A.
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Dr. Andrés Ghe o WaH>n In}énden Varela Municipal/ad de F
Gt,'fEa ?ñmILS IA DE HACIENDA FbOPFUC,IO VAF;Eu\
1)
E4:áúrtanal Sec:e'aNa de s3lúE1
Munidpalidaa de Fk>rendo Vaíel
25 de M,IVO Ng 2725 – Fiorencio Varela - C.P. 1888 – Provincia de Buenos Aires Tel: {54 ii) 4237 1601 – www.varela.gov.ar
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2026 - Año de los Derechos Humanos por la Memoria, la Verdad y la Justicia. A 50 años de la última dictadura cívico - militar - NUNCA MÁS
FLORENCIO VARELA08
Florencio Va reid Écip8iÉa
JUN 2026
Visto : La actividad denominada “Turismo Social” a cargo de la Secretaría de Relaciones
Institucionales en articulación con la Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo, y;
Considerando: Que, la misma se desarrollará mediante jornadas mensuales con el
objetivo principal de poner al alcance de diferentes centros de jubilados la posibilidad de acceder al ocio turístico mediante diversos recorridos,
Que, dicha actividad se realizará el día viernes 26 de junio en el horario de 09:00 a 16:00 horas visitando el Barrio de La Boca, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, recomiendo los diferentes puntos turísticos de la misma,
Que, la visita a dicha ciudad podrá ser reprogramada por cuestiones climáticas y/o de organización, Que, la intención de este gobierno Munici}>al es abarcar la totalidad de las manifestaciones culturales e institucionales
que se llevarán adelante en nuestra
comunidad.
Por ello: EL FLORENCIO
SEÑOR
INTENDENTE
MUNICIPAL
DEL
PARTIDO
DE
VARELA, en uso de atribuciones propias a su cargo:
1245 26 25 de Mayo n' 2725 - Florencio Varela - C.R 1 888 - Provincia de Buenos Aires Tel.: (54 11 ) 4237 1601 - www.varela.gob.ar
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x$1 2026 - Año de los Derechos Humanos por la Memoria, la Verdad y la Justicia, A 50 años de la última dictadura cívico - militar - NUNCA MÁS.
Florencio Va reid ÑluniciÍ);
DECRETA ARTÍCULO
1'’:
---–------–---––--
Declárese de Interés Municipal la actividad denominada “Turismo Social” la cual se realizará el día viernes 26 de junio del
corriente año en el horario de las 09:00 a 16:00 horas visitando el Barrio de La Boca, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. –––––––––––––––––––––––-–––-–-–-–
ARTÍCULO
2c’: El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de
–--–-––––––-+Iacienda ARTÍCULO
y por el Señor Secretario de Relaciones Institucionales. ––
3'’: Tomen conocimiento las Secretarías de Relaciones Institucionales.
––--–-–––--–---–-de Industria y Desarrollo Productivo y de Hacienda. ------–––––ARTÍCULO
4c’: Comuníquese con copia a la Subsecretaría de Prensa y Comunicación
-–------––––––q)ara su divulgación en los medios de comunicación. -–––––––––-ARTÍCULO
5c’: Regístrese, Comuníquese y, Cumplimentado que sea; Archívese. ––--
4 DECRETO N':
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245 26 Dr, Andrés
Albert:8 bsc:3} SecrebHo da
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Municipalidad\e Florencio Va;eia
C.tP. CjBeíta SECRETARIA DE MU NIC PALI DA FJ DF FI 1
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25 de Mayo n'’ 2725 - Florencio Varela - C,P. 1888 - Provincia de Buenos Aires Tel.: (54 1 1 ) 4237 1601 - www.varela.gob.ar
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2826 - Año de ios Derechos Humanos por ia
Floreí3cio Vaf©i8
Merylaria, 18 Verdad y $3 Jus€+cia. A SO años de $8 üitirn© dictadura cívico - rylilit8r . NUNCA MÁS.
Florencio Varela,
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08 JUN 2026
VISTO: Lo actuado en el Expediente Administrativo N ' 4037- 1853-S-2026, y
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CONSIDERANDO, Que, es necesario el Servicio de Reparación de Móvil Policial pertenecientes a la Guardia Comunal Patrimonio 64087í
Que, a fojas 4 del mencionado expediente de la Dirección General de Coordinación Presupuestaria fundamenta que dicha prestación se encuadra dentro de las excepciones contempladas en el artículo 156 inc. 6 de la L.O.M.Por ello, el SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE FLORENCIO VARELA, en uso de atribuciones propias a su cargo, DECRETA: ARTICULO 1 ro : Adjudicase a la firma SOSA JONATAN LEONEL la Compra Direc}aN'’ 59/2026, en la suma de $ 23.645.000.00.-' (PESOS VEINTITRES MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL) 'según el citado expediente administrativo. ––
ARTICULO 2do: El gasto que demande el cumplimiento de lo establecido en el artículo anterior será absorbido por la jurisdicción 1.1.1.01.02.000, Categoría Programática 16.04, Fuente de Financiamiento 1.3.1, Objeto del Gasto 3.3.2.---------
ARTICULO 3ro: El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Hacienda. –-–-––––-–––--––––––ARTICULO 4to: Tomen conocimiento la Secretaría de Hacienda, la Contaduría General y la Jefatura General de Compras y Suministros a los efectos correspondientes. ––-–--––-–-----–-––-–-––––––––––--––––---–––-–-––-––––––––'
ARTICULO 5to: Regístrese, Comuníquese y cumplimentadoque sea Archívese. --–--––-––––--––––---––--–––-––––-–-
DECRETO N '
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Florencio Varela,
Florencio Va reta !!
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08 JUN 2026
VISTO:
El reconocimiento municipal como Entidad de Bien Público en su carácter Definitivo, otorgado mediante Decreto Nc> 929/00 a la Sociedad De Bomberos Voluntarios De Florencio Varela, y CONSIDERANDO:
Que dicha Institución tiene como misión la prevención y extinción de incendios y la intervención operativa para la protección de vidas o bienes que resulten agredidos por siniestros de origen natural, accidental o intencional en nuestra comunidad. Que el normal desenvolvimiento de la misma y el cumplimiento de los fines previstos por la Sociedad De Bomberos Voluntarios De Florencio Varela, implican una serie de gastos de combustible, como así también, el mantenimiento y reparación de sus unidades, para una mejor prestación de servicios, en forma gratuita, a toda la población. Que teniendo en cuenta la finalidad perseguida por esa institución, es criterio de este Municipio no permanecer al margen de la misma disponiendo la entrega de una ayuda económica. POR ELLO
El INTENDENTE MUNICIPAL DE FLORENCIO VARELA, en uso de atribuciones propias a su cargo
DECRETA ARTÍCULO I': Otórguese, a la Sociedad De Bomberos Voluntarios De Florencio Varela, con sede en la calle 25 de Mayo de 1810 N' 2402, barrio Centro, localidad San Juan Bautista, Partido de Florencio Vareja, en la persona de su presidente, el señor Sergio Omar García, D.N.l. N'’ 20.913.391Íun subsidio por la suma total de PesosyJn Millón Cien Mil ($1.100.000,00),/alos efectos de afrontar los gastos enunciados en el considerando.– ARTÍCULO 2'’.- El gasto que demande el cumplimiento de lo establecido en el Artículo I', será imputado en la Jurisdicción 1.1.1.01.01.000; Categoría Programática 01.01; Fuente de Financiamiento 1.1.0; Objeto del Gasto .5.1.7.03 (SUBSIDIO BOMBEROS). ARTÍCULO 3'’.' La suma otorgada en el Artículo I' del presente Decreto quedará sujeta a dic,ión de cuentas ante la Dirección General de Rendiciones, otorgándose un plazo de treinta (30) días. ------------–----------–--–--––----–-–-––––––-–---------------------
ARTÍCULO 4': El presente Decreto será refrendado por el Señor Secrek y la Señora Secretaria de Hacienda.
de Mayo N'’ 2725 - Florencio Varela - C.P. 1888 - Provincia de Buenos Aires Tel.: (54 11) 4237 1601 - www.varela.gob.ar
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Florencio Varela Éi3ictGalÉd
ARTÍCULO 5': Tomen conocimiento las Secretarías de Hacienda y de Gobierno, la Contaduría General, las Direcciones Generales de Tesorería, de Rendiciones y de Registro y Legislación. ARTÍCULO 6': Regístrese, Comuníquese y,
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Florencio Varela i“/2 li Fl 1ci 1) a
FLORENCIO VARELA, (B . JUN 2026 VISTO :
La nota presentada por el Licenciado Cristian Andrés Martínez, DNI N') 29.541.694, Sensei 2do. DAN-FMJ/CAJ, quien representa a la Institución “Resiliencia Judo”, y; CONSIDERANDO:
Que, mediante la precitada nota solicita ayuda económica para solventar los gastos que demande costear la inscripción de treinta (30) estudiantes
deportistas que participarán en el Torneo “Campeonato de Judo Abierto de la Ciudad de Buenos Aires 2026” y del “Cuarto Encuentro de Judo Síndrome de Down
de la Ciudad de Buenos Aires 2026”;
Que, dichos atletas representan a la “Escuela de Judo” con sede en el Polideportivo “La Patriada”, sito en calle Av. Padre Obispo Jorge Novak, entre calles
Bonn y Budapest, barrio Santa Rosa, de nuestro Partido;
Que, el citado Torneo se llevará a cabo en las instalaciones del Pabellón África del Parque Olímpico de la Ciudad de Buenos Aires, sito en Avenida Coronel
Roca N' 4170 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el día 13 de junio del corriente año;
Que, es deseo del Titular del Departamento Ejecutivo otorgar un subsidio. POR ELLO: EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE FLORENCIO VARELA, en
uso de atribuciones inherentes a su cargo: Secretaría
de Cultura Deportes y Recreación
DECRETA :
ARTÍCULO I': Otórguese al Licenciado Cristian Andrés Martínez, DNI NC) 29.541.694, quien representa a la institución “Resiliencia Judo”, un subsidio por la nados en suma de PESOS NOVECIENTOS MIL ($900.000,00) a los efec
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25 de Mayo N'’ 2725 - Florencio Varela - C#1
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Tel.: (54 11) 4237 1601 - www.varela.gob.ar
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Florencio Va rei:} PUtin ic
ARTÍCULO 2': El gasto que demande el cumplimiento del presente será imputado
a la Jurisdicción 1.1.1.01.22.000; Categoría Programática: 42.01; Fuente de Financiamiento: 1.3.1; Objeto de Gasto: 5.1.4.20---------------------------------------------
ARTÍCULO 3': La suma otorgada en el artículo I' del presente Decreto quedará sujeta a posterior rendición de cuentas ante la Dirección General de Rendiciones.ARTÍCULO 4'’: El presente Decreto será refrendado por las Señoras Secretarias
de Cultura, Deportes y Recreación y de Hacienda. ––––––––––––-––-––––––
ARTÍCULO 5'’: Tomen conocimiento las Secretarías de Cultura, Deportes y Recreación y de Hacienda, la Contaduría General y las Direcciones Generales de Rendiciones, de Tesorería, y de Registro y Legislación, a sus efectos. –––-–-––-ARTÍCULO 6a: Regístrese comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y, cumplimentado que sea ARCHIVESE +1 11
DECRETO NO.
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Secretaría de Cultura Deportes y Recreación
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FLORENCIO VARELA, 08
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JUN 2026
VISTO :
La nota presentada por la boxeadora Lucia de los Ángeles Ruiz, DNI
N' 35.110.151, y; CONSIDERANDO: Que, mediante la precitada nota solicita una ayuda económica para
solventar los gastos que le demanda la adquisición de insumos necesarios para los entrenamientos y próxima pelea; Que, con fecha 19 de junio del corriente, la deportista disputará una
pelea por el “Titulo Argentino Supermosca” contra la ex campeona mundial Anahí López, que tendrá lugar en las instalaciones del Club Ciclista Juninense, sito en Av. Gral. José de San Martin N'570, de la localidad de Junin, Provincia de Buenos Aires ;
Que, es deseo del Titular del Departamento Ejecutivo otorgar un subsidio.
POR ELLO: EL SEÑOR
INTENDENTE
MUNICIPAL
DE FLORENCIO
VARELA, en uso de atribuciones inherentes a su cargo: DECRETA : Secretaría de Cultura Deportes y
ARTÍCULO I': Otórguese a la boxeadora Lucia de los Ángeles Ruiz, DNI N'’
Recreación
35.110.151, un subsidio por la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000,00), a los efectos mencionados en el considerando del presente.--
ARTÍCULO 2'’: El gasto que demande el cumplimiento del presente será imputado a la jurisdicción 1.1.1.01.22.000; Categoría Programática: 42.01 ;
Fuente de Financiamiento: 1.3.1; Objeto de Gasto: 5.1.4
12.416.:::2 :6
25 de Mayo N'’ 2725 - Florencio Var Tel.: (54 11) 4237 1601 - www.varela.gob.ar
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2026 – Año de los Derechos Humanos por la
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Memoria, la Verdad y la JustIcia, A 50 años de la última dictadura cívico - militar - NUNCA MÁS'
ARTÍCULO 3': La suma otorgada en el artículo I' del presente Decreto quedará sujeta a posterior rendición de cuentas en el plazo de treinta (30) días, ante la Dirección General de Rendiciones. -–---–––––--–––––--––-–-
ARTÍCULO 4'>: El presente Decreto será refrendado por las Señoras Secretarias de Cultura, Deportes y Recreación y de Hacienda . ARTÍCULO 5o: Tomen conocimiento la Contaduría General y las Direcciones Generales de Rendiciones, de Tesorería, y de Registro y Legislación, a sus efectos -----–––-–––––––––––––––––––––––––––---–––––––––––-
ARTÍCULO 6o: Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y, cumplimentado que sea, ARCHIVESE. –––––-––––-–––-–-–-
DECRETO Secretaría de Cultura. Deportes y Recreación
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PROF. ESTEFñ rA S-nva46 de abra. Dqxrtny noah uu'tidpürkdi i„
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A DE HACIENDA FP ÍÍOHHNCIC\ VARFII+
25 de Mayo N'’ 2725 - Florencio Varela - C.P. 1888 - Provincia de Buenos Aires Tel.: (54 11) 4237 1601 - www.varela.gob.ar
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florencio Varela &quiliclpai id
Florencio Varela,08
JUN
2026
VISTO
Las facturas “B” presentadas por la firma “Telecentro S.A”, con N. ' 007000883529,
N.'
0070-00890048, An==Hr
N.'
0070-00896533
y
N.'
0070-009.02995
correspondiente al Cliente N. ' 5919956 y con N. ' 0070-00878707, N. ' 0070-00885240 N. Q 0070-00891739 y N. ' 0070-00898207, correspondiente al Cliente N. ' 601 1730 y';.
CONSIDERANDO
Que, por los Decretos de Afectación N' 1530/20, NC) 1544/20, N') 1551/20, NC)
202/21, N' 259/21, NO 431/21, N' 537/21, N' 561/21, NO 1059/21, NO 1105/21, N' 1228/21, N'’ 1229/21, NC) 2079/21, N'> 60/22 y N'’ 2945/24 se establecieron las líneas de
co
teléfonos con “Servicio de Internet Corporativo Plus” y “Servicio de Telefonía" para el
c\1
las Secretarías de Desarrollo Social, de Educación, de Hacienda y de Salud.
O
satisfacción de las necesidades Municipales, siendo menester disponer el pago de las
facturaciones presentadas, según detalle en Anexo I que forma parte integrante de1
LO
presente, correspondiente a los meses de enero a abril de 2026 por un monto total de $
normal y eficiente desarrollo de las tareas en la Secretaría General de Gestión Pública y
Que, los servicios mencionados, se han prestado en forma continua a
N = J : M l 1L
x
1E N T O O C H E N T A Y O C H O C O N N O V E N T A yA
:
:N C
= TH=
: “ Servicio de Internet Corporativo Plus” y por “Servicio de Telefonía” para el Cliente N. ' 601 1730 en las Secretarías mencionadas y por el " Servicio de Internet Corporativo Plus'
para el cliente N. Q 5919956, operativo en el Centro de Datos del primer piso del Edificio Central de la Municipalidad de Florencio Varela. Que, al monto total del Cliente N. ' 6011730, en el período desde enero a abril del corriente, se prorratea y no se incluyen los excedentes generados por servicios de muitimedia, servicios de instalación (en concepto de restablecer servicios) y de los servicios de “Línea Telefonía Corporativa” no reconocidos por esta administración.
Que, de acuerdo a lo expuesto precedentemente, la firma “TELECENTRO S.A” adeuda la gestión sobre la baja de servicios de “APP T PLAY”, “T-PLAY”, “Abono CATV
ORO”, “Adicional CATV ORO”, “Decodificador” y de servicios de “Línea Telefonía Corporativa” no reconocidos con números: 21054126, 75427914, 20827292, 20965056, 20867799, 75410793, 21308547 y 75407175., generando una devolución, mediante ––. . /// 25 de Mayo de 1810 N' 2725 ' Florencio Varela - C.P.1888 ' Provincia de Buenos Aires
Tel.: (54 1 1 ) 4237-1601 www.varela.gob.ar
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b: 1 fiorencio Varela &§lioi( ii>:2
///. . .
bonificación especial y, por única vez, por el excedente de estos servicios durante el
Ejercicio 2023, 2024 y 2025, y quedando como servicio contratado el “Servicio de Internet Corporativo Plus”, a “Internet Empresas 300Mb-30M”. Que, la presentación de las Facturaciones de los períodos desde enero a abril del
corriente, no cumplimentaron con su presentación en tiempo y forma por razones de generar continuos reclamos a la firma “TELECENTRO S.A”, a los fines de lograr un acuerdo entre las partes Que, por las características y urgencia de contar con los servicios y considerando el grado de exclusividad del mismo, no fue posible cumplimentar lo dispuesto en el Art.
123 del Reglamento de contabilidad, por lo que el presente se dicta a tenor de lo establecido en el Art. 186 de la L.O.M POR ELLO
El señor INTENDENTE MUNICIPAL DE FLORENCIO VARELA, en uso de atribuciones propias a su cargo:
DECRETA Artículo lc>. Abónese a la firma “TELECENTRO S. A”, cuyos servicios se prestaron en las –---------–- dependencias de la Secretaría General de Gestión Pública y las Secretarías
de Desarrollo Social, de Educación, de Hacienda y de Salud por la suma total de $ 34.433.188,95 (PESOS TREINTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS) en concepto de pago de los meses desde enero hasta abril de 2026, por la provisión de “Servicio de Internet Corporativo Plus” y “Servicio de Telefonía”, conforme lo detallado en el Anexo I que forma parte integrante del presente. Artículo 2c> . El gasto demandado será imputado a la Jurisdicción: 1.1.1.01 .03.000 –- Categoría Programática: 01.07 - Fuente de Financiamiento: 1.1.0 - Objeto de Gasto: 3.4.6 “De Informática y Sistemas Computarizados” del presupuesto de gastos --vigentes. -––-––––------–––––––––––––-–-–––––-–––––-––-––––––––--
Artículo 3'’. El presente decreto será refrendado por el Señor Secretario General de -- Gestión Pública, y las Señoras Secretarias de Hacienda, de Educación, de Salud y de Desarrollo Social. -–--–––--
6 l-2-5--O------2 . . . ///
25 de Mayo de 1810 N'’ 2725 ' Florencio Varela - C.P.1888 ' Provincia de Buenos Aires Tel (54 i 11 4237-1601 www.varela. gob.ar
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DECRETOS
BOM N° 06
florencio Vare ia 13 uni(
i ;3,
///. . .
Artículo 4'’. Tomen conocimiento la Secretaría General de Gestión Pública y las ––-–--––––-- Secretarías de Desarrollo Social, de Educación, de Hacienda y de Salud, las Subsecretarías de Modernización, Innovación y Tecnología, de Auditoría Interna, de
Control y Gestión, la Contaduría General, las Direcciones Generales de Análisis Presupuestario, de Coordinación y Gestión, de Despacho, de Asistencia Directa, de Tesorería, y de Registro y Legislación. –––––––––––––––––––––––-––––-––––– Artículo 5'). Regístrese, comuníquese y, cumplimentado que sea, ARCHÍVESE
26
DECRETO NO
CT5CÍl2Z 'Fñrr'us DE HACIENDA ,L 1r)AD t >F rl ORFNCIO VARELA
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Munic$alidad
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25 de Mayo de 1810 N' 2725 . Florencio Varela . C.P.1888 . Provincia de Buenos Aires
Tel.: {54 1 1 ) 4237-1601 w\vw.varela.gob.ar
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BOM N° 06
florencio Varela Muni( ip
ANEXO I
'11730
CL
'OTAL
LeAR
1) 1i
FEBRERO
o070-o08852401 $
-$ 134,685.84 1$ 8,287,941.94 8,435,544.71 .$ 138,176.69 1$ 8,297,368.02
MARZO
o070-o08917391 $
8,455,399.72 -$ 141,354.28 1 $ 8,314,045.44
ABRIL
o070-o08982071 $
8,492,659.66
8,422,627.78
ENERO
33,806,231.87 .$ 559,288.20
$
59
CUE
FAcruRAciÓi
RAL
o070-o08835291 $
296,561.32
FEBRERO
o070-o08900481 $
296,561.32
MARZO
o070-o08965331 $
296,561.32
ABRIL
o070-o09029951 $
296,561.32
$
1,186,245.28
FEBRER
121
CUENTE N. 9 6011730 CUENTE N. 9 5919956
Tai
T ITAL
CTURAD
ENERO
E
-$ 145,071.39 1$ 8,347,588.27
$
$
296,561.32 296,561.32
$ 1,186,245.28
MA
1$ 296,561.32 1$ $8,584,503.26 E $
296,561.32 1 $ 296,561.32
SECRETA R
296,561.32
$
8,297,368.02 1 $8,314,045.44
8,593,929.34 1 $8,610,606.76
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296,561.32
$
1$8,287,941.94 1$
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P.
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EL
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$ 8,347,588.27
$ 33,246,943.67
$
$
296,561.32
$ 8,644,149.59
1,186,245.28
$ 34,433,188.95
25 0 2
HACIENDA
MUNicFPAU r)AD [;F 6
NCIC) VAR En
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NCIO VAREIA
25 de Mayo de 1810 N'’ 2725 ' Florencio Varela ' C.P.1888 ' Provincia de Buenos Aires Tel.: {54 1 1 } 4237-1601 ' www.varela.gob.ar
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BOM N° 06
2026 - Año de los Derechos Humanos por la Memoria. la Verdad y la Justicia. A 50 años de la última dictadura cívico - militar - NUNCA MÁS.
Florencio Varela Municipalidad
„.„... „,.„, 08 JUN 2026 Visto: El Expediente Administrativo
N.' 4037-268-S-2022, referido a la
continuidad de la Resolución dictada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social N.'’ 784/2020 y;
Considerando:
Que, la citada norma aprobó el plan de formación profesional y continua, con el objeto de estructurar e impulsar programas, proyectos y acciones,
tendientes a mejorar las competencias, habilidades y calificaciones laborales de trabajadoras y trabajadores, de conformidad con la demanda de los distintos sectores de la actividad económica, a los fines de aumentar las posibilidades de inserción
laboral y/o mejorar la situación en el empleo;
Que, la Municipalidad de Florencio Varela, en su carácter de Institución responsable, presento su propuesta, al amparo de las actuaciones incoadas bajo el EX -2020-74585970- APN-DGD#MT, siendo aprobada por la Dirección Nacional de Formación Continua, a tenor de la Reso1-2021-298-APN-
SE#MT de fecha 15 de marzo de 2021 ; Que, la Secretaria de Industria y Desarrollo Productivo Municipal, en su calidad de referente, implementó la tercera y última etapa de capacitación, en el marco de la Línea de Certificación Sectorial “Componente de formación profesional y
certificaciones de los cursos basados en competencias laborales” destinadas a los vecinos y vecinas inscriptos, mediante clases virtuales, perfeccionadas mediante la Plataforma Zoom, Meet y Classroom, dictadas por agentes municipales, fuera del SIDP
horario habitual de la función pública de la secretaria, a partir del mes de julio y hasta el mes de octubre 2022; cuyo temario se refirió a: 1) Introducción a la Programación Proyecto 42/860/26;
12 5 1 2 6
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BOM N° 06
aqy'
2026 - Año de los Derechos Humanos por la Memoria, la Verdad y la Justicia. A 50 años de la última dictadura cívico - militar - NUNCA MÁS.
Florencio Varela MunicipaiicIdc1
Que, el crédito presupuestario disponible para solventar el gasto producto de la ejecución de la propuesta aprobada procedió de Fondos Afectados, conforme surgió del Artículo 3' de la Resolución RESOL-2021 -298-APN-SE#MT, que autorizó a la Unidad de Coordinación Técnica del Proyecto de Fomento del Empleo
para Jóvenes -Préstamo BIRF 8464•'AR- a pagar, en concepto de una tercera y última cuota, la suma de pesos ciento cuatro mil seiscientos cincuenta ($104.650,00);
Que, si bien la capacitación fue cumplida en tiempo y forma, los fondos provenientes del por entonces Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no fueron desembolsados oportunamente durante el ejercicio 2023. Dicho desembolso se efectivizó en el presente ejercicio, encontrándose los fondos acreditados en la Cuenta Corriente N.') 0910038992, Sucursal N.') 1785 del Banco de la Nación Argentina, de titularidad de la Municipalidad de Florencio Varela;
Que, respecto a la modalidad de pago por las clases virtuales
dictadas por agentes municipales, se realizó la inter consulta -con copia del expediente de marras- a la Relatoría actuante de la Delegación Zonal II, dependiente del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, a los efectos de
evitar observaciones futuras; Que, en tal sentido, dicho órgano de control externo señalo que el pago resulta viable en los términos del Artículo 22' de la Ordenanza Municipal N.'’ 9533/19 del Estatuto Municipal para los Trabajadores de la Municipalidad de Florencio Varela, cuya parte pertinente reza:”... La remuneración de las tareas extraordinarias
realizadas por el trabajador en cumplimiento de funciones distintas de las que sean
propias del cargo, será reglamentada conforme a la índole de la tarea a cumplir en horarios extraordinarios, . . .”;
Que, atento a la viabilidad del gasto, es criterio del Titular del Departamento Ejecutivo Municipal dictar el pertinente acto, a los fines de reglamentar
121;1- 2 6
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b 111111hl 11111111::i 2026 - Año de los Derechos Humanos por la Memoria, la Verdad y la Justicia. A 50 años de la última dictadura cívico - militar - NUNCA MÁS.
Florencio Varela Municipalidad
el pago de dichas tareas extraordinarias por capacitaciones dictadas por los agentes municipales, cuya nomina obra a fojas 217 de las actuaciones de origen;
Por ello:
El Intendente Municipal del Partido de Florencio Varela, en funcIÓn de las atrIbUciones Inherentes a su cargo;
DECRETA
ARTICULO I' Autorizar en carácter de Institución Responsable, conforrne surge de la Resolución 2021-298-APN-SE#MT, el pago en concepto “TAREAS
EXTRAORDINARIAS” por capacitaciones ejecutadas en el marco de la Línea de c;erüficaclón SectorIal "Componente de FormacIÓn ProfesIonal y CertIficacIones de Cursos basados en Competencias Laborales”, a los siguientes agentes municipales,
Analía Fernanda AGUIRRE LURO, Legajo N'’. 30299, la suma de pesos cincuenta mil seiscientos cincuenta ($ 50.650,00) y Lucas Adrián JUAREZ -Legajo N'’. 8773. la
suma de pesos cincuenta y cuatro mil ($ 54.000,00); al amparo de lo normado en el artículo 22'’ de la Ordenanza Municipal N.'’ 9533/19 del Estatuto Municipal para los Trabajadores de la Municipalidad de Florencio Varela. –-–------–----–––-––––––-–ARTÍCULO 2' El gasto que demande el cumplimiento de lo establecido en el artículo que antecede será absorbido por la Jurisdicción: 1.1.1.01.20.000;
Categoría Programática: 16.03: Fuente de Financiamiento: 1.3.3: Ob.ieto del Gasto 1.3.1.04.--–-.---––-,––---––--.––-.––––-.., , .-––,„. „ ' „' ' ' „','---––---
ARTÍCULO
3'’:
Refrendan
el
presente
decreto
la
señora
Secretaria
.–--–----– de Hacienda, y los señores Secretarios de Gobierno y de Industria
y Desarrollo Productivo, respectivamente. -–----–-–------––-–-––––-–-----.----
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2026 - Año de los Derechos Humanos por la Memoria, la Verdad y la Justicia. A SO años de la última dictadura cívico - militar - NUNCA MHS.
Florencio Varela Municipa$ídad
ARTICULO 4'’: Tomen conocimiento, las Secretarías de Hacienda, de Gobierno y -
–--–––––––-- de Industria y Desarrollo Productivo, Subsecretaria de Recursos
Humanos, la Contaduría General y las Direcciones Generales de Análisis Presupuestario, Liquidación de Haberes y Patrimonio y de Tesorería, a sus efectos. ARTICULO 5'’: Comunicar, por intermedio de la Subsecretaria de Auditoría Interna -
---–––––––-- a la Delegación Zonal II, con asiento en Quilmes, dependiente del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires. –---––––-----––––ARTICULO 6'): Registrar, Comunicar; y Cumplido que sea ARCHIVAR. ----–––––---
SIDP
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Florencio Varela
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2G26 ’ Año de ios Derechos Flurnallos DC>1- 18
Florencio Varela
?“tenlorj¿t. Éa Verdad y la Justícia. A SO años de la
úitirr\8 dictadura cívico - militar - NUNCA MÁS_
FLORENCIO VARELA,08
Municipalidad
JUN2026
VISTO :
La nota enviada por la agente municipal DEVOLDEIR NATALIA NOEMI , mediante la cual presenta su renuncia al cargo que desempeña en la Municipalidad de Florencio Varela ; y CONS IDERAN DO :
Que la agente 'presenta Sumario Administrativo en proceso de resolución tramitándose en Expediente Administrativo Nc> 4037–2865–S–25 ; Que dicha aceptación de renuncia debe ser aceptada en los
términos del Art . 78 inc . b) de la Ordenanza Municipal 9533/19 y lo previsto en el Art . 14 inc . b) del Decreto Reglamentafio 4161/96 de la Ley 10.430 , por lo que coincidiendo con el mismo , se dicta el presente acto ; Por ello , EL INTENDENTE MUNICIPAL DE FLORENCIO VARELA, en uso de atribuciones propias de su cargo; D E C R E T A: ARTÍCULO 1 c>_–Acéptase la renuncia -
presentada
– – – – – –DEVOLDER NATALIA NOEMI{ L,g.
.}'.
por la agente municipal– 2311/
– –
D.N.I . N' __28..493,.024,’
quien se desempeña como Personal Administrátiyo –Clase I– por 42 , 00 horas semanales , en la Dirección General de Atención Primaria, dependiente de la Secretaría de Salud, a partir del 21 de abril de 2026 . /– – – – – – – – – –
ARTÍ_CULO 2 '’ . –Déjese expresamente establecido,
–la fe,-ha de su renuncia, í,#!tf'l: 1 ami
9?tJ(+ 131;.bIiH
.que la agente mencionada, a poseía sumario administrativo en
trámite bajo el Expediente N' 4037–2865–S–25, motivo por el cual la resolución del mismo podrIa modificar la causa del cese , procediéndose oportunamente a dictar
el acto administrativo
pertinente
.–
– – –
––––––––––i–2–§–2 ––2 6--:,1-_ 25 de Mayo Ng 2725 - Florencio Varela – C.P. 1888 - Provincia de Buenos Aires
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: : L1
BOM N° 06
1;%:€
2026 -- Año cIe las [>ereciros [{urnallos por la 5'ie?noria, la Verdad y ía Justicia. A SO años de la Ciltiwl'3 dictadura cívico - rrl}li€aí - NUNCA MÁS.
Florencio Varela Municipalidad
/ 1112.– ARTICULO 3 '’ . –El presente decreto será refrendacio por las
– –Hacienda, y de Salud y por el
Secretarias de – Secretario de Gobierno,
respectivamente . – – – – –
ARTÍCULO 4 '’ . –Tomen conocimiento la Secretaría
de Salud, la Subsecretaría–
-de Recursos Humanos , la Contaduría General, y las Direcciones Generales de Liquidación de Haberes y Patrimonio , y de Registro y Legislación . – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –
ARTÍCULO 5'’ . –Regístrese, comuníquese ,
y cumplimentado que sea, ARCHÍVESE .
.252
DECRETO No :
C.'PW,’ífa 7’rimas
Dr. And
rAi<IA DE [IACIENDA
Fl o'1661610 wqReIA
ML.INtel 1)Al
Munici
SeCa'EPI,1 de Salud
lunicipaliaaa de Florendo Varela
Dr. nono%tdi Dyniel A Secr: FuI
lrio de llir.Idd cl
6bierno Úren('in V:lrela
¿5 de Mayo Ng 2725 – Florencio Varela – C.P. 1888 – Provincia de Buenos Aires Tel: (54 11) 4237 1601 – www.varela.gov.ar
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BOM N° 06
8:$$3::gi;
2026 - Año de los Derechos Humanos por ia
Floreneio Varela
hqerlnoria, la Verdad y ia Justicia' A 50 años de ia úitirr}a dictadura cívico * rrlÉlit8í * NUNCA MÁS
FLORENCIO VARELA,
VISTO
Muñi€Épalidad
08 JUN 2026
:
El
telegrama
enviado
por
la
agente
municipal
PALERMO
mediante el cual presenta su renuncia al cargo subvencionado por la Dirección General de Cultura y Elducación, de la Provincia de Buenos Aires y que desempeña - el Jardín Municipal N'> 7 , dependiente de la Secretaría de Educación; y CAROLINA ESTEFANIS ,
CONS I DERANDO :
Que siendo la Municipalidad de Florencio Va/ela .e-1 ente empleador, corresponde dictar el acto administrativo correspondiente) Que de acuerdo
a lo
establecido
en los
Artículos
54 '’
inciso b) y 55'’ del "Estatuto Municipal para los Trabajadores de la Municipalidad de Florencio Varela’' (Ord . Nc’ 9533 ) , corresponde hacer lugar a la aceptación de la misma, procediéndose en consecuencia;
Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE FLORENCIO VARELA, en uso de atribuciones propias de su cargo; DECRETA:
wcüi©mü ®Pi@Ey$q,0P6E&9
ARTÍCULO l'>.–Acéptase la renuncia presentada por la agente municipal–
– –
– - – – – PALERMO CAROLINA ESTEFANIS, Leg. N' 7793, D.N.I . N' 36.065.470, quien se desempeña como Maestra Inicial y como personal subvencionado por la Provincia de Buenos Aires , en el Jardín Municipal N'> 7 , dependiente de la Secretaría de Educación, a partir del 01 de mayo de 2026 . – – – – – – – A
1253 26
111 / .-
25 de Mayo Ng 2725 – Florencio Varela – C.P. 1888 – Provincia de Buenos Aires Tel: (54 11) 4237 1601 – www.varela.gov.ar
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BOM N° 06
:1’h:;Ria@
2026 - Año de los C:>erecfrü5 Hurn3nos por la ñqeínoria, ia Verdad y ia Justicia. A SG años de la
Florencio Varela
ültirria dictadura cívico , mil}tar , NUNCA MÁS.
MunicÉpali<dad
/ / / /2.–
ARTÍCULO 2 ' . –El presente decreto
será refrendado por las Secretarias de– – – –Hacienda, y de Educación, y por el Secretario de Gobierno,
respectivamente
.–
ARTÍCULO 3 '’ . –Tomen conocimiento la
Secretaría de Educación, la Subsecre– –tarta de Recursos Humanos , la Contaduría General , y las Direcciones Generales . de Liquidación de Haberes y Patrimonio, y de Registro
y Legislación
.– –
ARTÍCULO 4 '’ . –Regístrese,
comuníquese , y cumplimentado que sea, ARCHÍVESE .
DECRETO uzciܩak DePt8nF.ySeg.iWtYa
feidi Do/': 1 A
Dr. t)('n Se,./4rlo
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Mtlr/C„ , tia
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Dr. Andrés Gui o Watson InteKder; Municil fd de Fc&Varela
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SECRETA :\A DE
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Tel: (54 11) 4237 1601 - www.varela.gov.ar
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BOM N° 06
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úi€:Éina dictadura c¿v}co militar ’ NUNCA MAS ,
Florencio Varela Municipalidad
FLORENCIO VARELA,O.8 JUN 2026
VISTO :
La Ley Provincial N'> 10.471 y sus modificaciones establece el régimen de la Carrera Profesional Hospitalaria; y
que
CONS I DEiRAN DO :
Que teniendo en cuenta los alcances de la citada Ley, en su Artículo 8 '’ , se establecen los grados de Asistente, Agregado, Hospital C, Hospital B y Hospital A de acuerdo a la antigüedad registrada por cada Profesional
;
Que los Profesionales ingresan a la carrera con el grado de Asistente adquiriendo automáticamente los grados siguientes por cada 5 (cinco) años cumplidos hasta el máximo cie 20 (veinte) años de antigüedad;
Que de acuerdo a ello, es necesario proceder a la reubicación de los profesionales que cumplan dichos requisitos ; Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE FLORENCIO VARELA, en uso de atribuciones propias de su ca:tgo; D E C R E T A: 1 f;íEI')IEÍqiP,y
ee :!13:[ yEtI ;4HitB9
ARTÍCULO I'.–Reubícase al
personal profesional correspondiente a la Carre - – – – - –ra Profesional Hospitalaria, que se detalla , en la categoría, los grados y fechas que en cada caso se indica, de acuerdo a lo establecido en la Ley Provincial N'’ 10.471, y sus modificaciones :
1254 26
/ / / / .–
25 de Mayo Ng 2725 - Florencio Varela – C.P. 1888 - Provincia de Buenos Aires Tel: (54 11} 4237 1601 - www.varela.gov.ar
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BOM N° 06
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Florencio Varela MunicipalIdad
.
11112.–
Lega jo
Apellido / s
Nombre/ s
Código
Categoría PROFESIONAL
Desde
GRADO 36
1/1/2026
8224
ZANICHELL I
MARIANA
1
Cl
AGREGADO X
7942
SCADUTO
CAMILA AILIN
233
PROFESIONAL GRADO AGREGADO X 44
1/2/2026
3921
SEGOVIA
LAURA LILIANA
233
PROFESIONAL GRADO AGREGADO X 44
1/2/2026
233
PROFESIONAL GRADO AGREGADO X 44
1/2/2026
3959
KARiNA ELIZABETH
REYES
PROFESIONAL
6557
ROMERO
MARIA
FERNANDA
166
AGREGADO X 24 PROFESIONAL
8373
KARINA BEATRIZ
NAVARRO
167
GRADO
1/3/2026
GRADO
AGREGADO X 36
1/3/2026
ARTICULO 2 c’ . –Los haberes correspondientes serán imputados a la
– - - – Jurisdicción : 1.1.1.01.08.000 – Categorías Programáticas : 01.01, y 23.01 – Objeto / Gasto : 1.1.1.08 *'Carrera Profesional Hospitalaria” Fuente
de Financiamiento
: 1.1.0
.–
ARTÍCULO 3 ' . –El presente decreto será refrendado por las Secretarias
de–
– – – – – –Hacienda, de Salud, y por el Secretario de Gobierno, respectivamente
.–
ARTÍCULO 4 ' . –Tomen conocimiento las Secretarías
de Salud, y de Gobierno, – – – – – - – la Subsecretaría de Recursos Humanos , la Contaduría General, y las Direcciones Generales de Liquidación de Haberes y Patrimonio, y de Registro
y Legislación
.–
– – – – – – – – – – -
–
-12 1 / 11 .-
25 de Mayo Ng 2725 – Florencio Varela – C.P. 1888 – Provincia de Buenos Aires Tel: (54 11) 4237 1601 – www.varela.gov.ar
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Año 14
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BOM N° 06
ji r: ; }H?b ; { :n;
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2C>26 '- Año de ia 3 DerecHos Huínanos
por la
Florencio Varela
NIeT}orIa, 18 Verchd 7 ia Justicia. A S(:) años de ia ú4€in13 dictadura cí’/,co - rTlili{ar - AIL/1;veA MÁS
Municipalidad
/ / / /3.– ARTICULO 5 ') . –Regístrese , comuníquese , y cumplimentado que sea/ AR(...'HiVFSL
.
„.„„„ 1254 26 ;REc6;31
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De Plan:í y bl. el#a
se Dr.
ñoLddfDanle\A e(-ff
Dr. And
6'de Gobierno
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Florencio Varela,08 JUN 2026
VISTO:
El Expediente Administrativo Nc’ 4037-160-D-26, Caratulado: “Dirección de Medicina Laboral S/ Certificado presuntamente apócrifo presentado por la Agente Guanes Laura Natalia (Leg. 5344)”, y CONSIDERANDO:
eD 01
Que, los presentes obrados se inician a raíz del informe de
fecha 13 de octubre de 2025 efectuado por la Dra. Viviana Ron, Directora de Medicina Laboral, dirigido a la Subsecretaría de Recursos Humanos, manifestando que: “Habiendo concurrido en el
LO 1 1-3
61 .4
día de la fecha a este Servicio de Medicina Laboral, la agente GUANES LAURA NATALIA (Leg. 5344), dando cuenta que la misma
se encontraba enferma y queriendo justificar ausencia por enfermedad, ante tal situación exhibe Certificado Médico expedido por la Dra. Eucary Lopez A., a quien por haber presentado la constancia
antes descripta se le extIende licencia por enfermedad, justificando desde el 09 de octubre al 13 de octubre del 2025 inclusive, debiendo
presentarse a trabajar el 14 de octubre de 2025, total de días usufructuados cuatro (4). Notando quien suscribe que la constancia no poseía membrete alguno que pudiera dar cuenta del lugar donde fuera asistida la Agente, por lo que se le pregunta, donde fue atendida,
refiriendo la misma que se hizo atender en el Hospital de Solano, tomando nota de ello al reverso de la constancia. Por lo que se labra acta de estilo, la cual es refrendada por la agente y la profesional que
la atendiera. Ante ello, tras llevar a cabo un análisis minucioso de la constancia medica presentada puede notar la Dra. Ron Viviana Rosa,
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Jefe de éste Servicio de Medicina Laboral, que la misma, no posee lenguaje de un profesional de la salud, como así también llama la atención que no posee sello institucional. Ante la posibilidad de la constancia presentada por la Agente Guanes Laura Natalia leg. 5344, podría tratarse de una constancia apócrifa por las descripciones antes
expuestas y, habida cuenta de los procedimientos que se realizan ante este tipo de casos, se procedió a: Labrar nota de estilo, dirigida al Hospital de Solano “Francisco Oller” de la Localidad de Quilmes,
solicitando información respecto de la veracidad de la constancia presentada.” (fs. 03)
Que, obran copias certificadas de la constancia médica de
fecha 12/10/2025 presentada por la agente Guanes Laura Natalia ante la Dirección de Medicina Laboral a los efectos de justificar su ausencia por enfermedad. (fs. 05 a 07)
Que, obra nota de estilo efectuada por la Dra. Viviana Rosa Ron, Directora de Medicina Laboral, dirigida al Hospital de Solano “Francisco Oller”, a los efectos de que se expida respecto de la constancia medica presentada por la agente Guanes Laura Natalia en fecha 12/1 0/25, expedida supuestamente por la Dra. Eucary Lopez A. , MP 1000011, quien según diagnóstico padecía traumatismo hombro
derecho, respecto de los siguientes puntos: 1.- Si el presunto certificado es el utilizado por la Dra. Eucary Lopez A. MP 1000011, si se utiliza en dicho Centro de Salud, si reconoce membrete y sello del
profesional actuante. 2.- En caso afirmativo, si la doctora Eucary o : :oí:( ibn 11
López A. MP 1000011 reconoce su firma. Si la doctora mencionada, presta servicios médicos en dicho organismo, y si día 12/10/2025 se encontraba laborando. 3.- En caso afirmativo, del punto 2, manifieste
si dicho profesional asistió a la señora Guanes Laura Natalia DNI 22.884.620 el día indicado supra y si le extendió el certificado
i 255. 2:6
mencionado y adju
Si la mencionad
, es su paciente
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habitualmente. 5.- De resultar positivo lo detallado en los puntos anteriores, se solicita reconozca letra, firma del profesional interviniente. (fs. 08) Que, obra respuesta de la Dirección de Legales del Hospital de Solano “Francisco Oller” informando que la Dra. Eucary Lopez A. no presta atención medica en dicho hospital. (fs. 09)
Que, obra respuesta de la Subsecretaría de Recursos Humanos informando situación de revista de la agente Guanes Laura Natalia, (Legajo N'5344). (fs. 24) Que, luce declaración testimonial de la Dra. Viviana Rosa Ron de la cual surge: “...Que la dicente tomo conocimiento de los hechos
porque fue quien recibió el certificado presentado por la agente Guanes. La dicente manifiesta que le llamo la atención que el mismo
no tenía sello institucional del nosocomio en el que la agente refiere que fue atendida ahí (...) Que la dicente cuando recibe un certificado
le hace un análisis del mismo. Corrobora las matrículas de los profesionales firmantes, le hace consultas al agente que lo entrega y
así se da cuenta que en este caso en particular, la agente Guanes refiere que fue atendida en el Hospital Oller Solano y el certificado fue
firmado por una médica que posee Matrícula Nacional. Advierte que
esto no es posible, ya que la médica con Matrícula Nacional sólo puede ejercer la profesión en Capital Federal y no es un hospital provincial como el mencionado ut supra. Asimismo observa que el certificado no posee ningún sello institucional... ” (fs. 26/27)
Que, atento a la posible comisión de un hecho ilícito se ha efectuado denuncia penal por los hechos de marras, luciendo escrito de presentación a fs. 32, dando origen a la I.P.P. N' 13-02-4808-26, en trámite ante la UFI y J N'’06, Fiscalía Descentralizada de Florencio Varela del Departamento Judicial de Quilmes. (fs. 33)
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Que, obra oficio judicial del Ministerio Público, en el marco de la causa penal cuya referencia es: 1.P.P. N'13-02-4808-26/00
“Guanes, Laura Natalia S/ Comisión de delito de acción pública”, donde se solicita a la Municipalidad de Florencio Varela la remisión a la Fiscalía actuante, del certificado médico original que ha aportado la Sra. Guanes Laura Natalia ante la Dirección de Medicina Laboral. (fs, 49)
Que, obra respuesta de la Dirección General Hospital Oller, informando que no hay datos de atención de la Sra. Laura Guanes DNI: 22.884.620 en su base de datos del nosocomio. (fs. 59) Que, se ha requerido concepto laboral de la agente Guanes Laura Natalia, (Legajo N'5344), el cual obra a fs.38.
Que mediante la Ordenanza NC) 5666/09, promulgada por Decreto 1472/09, la Municipalidad se adhirió al Régimen de la Carrera
Médica Hospitalaria de la Provincia de Buenos Aires establecido por
la Ley N'’10.471 (y sus modificaciones 10.528 y 10.622 y demás disposiciones reglamentarias), la cual será de aplicación a la agente Guanes Laura Natalia Legajo N'5344.
Que el artículo 41 de la Ley N' 10.471 establece que “Las normas y procedimientos referentes a la disciplina del agente serán las establecidas por las disposiciones vigentes para el personal de la Administración Pública Provincial en lo que no se hallaren modificadas
por la presente”. Que a través de la presentación de un documento “prima facie”
apócrifo, la agente Guanes Laura Natalia (Legajo N'5344), habría dejado de dar cumplimiento con las obligaciones estipuladas por la normativa vigente
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continua, con toda su capacidad, dedicación, contracción al trabajo y
diligencia, cumpliendo el horario fijado, evitando las inasistencias injustificadas.
Que en virtud de tal accionar la agente Guanes Laura Natalia (Legajo
N'
5344), habría incurrido en una conducta
notoria,
cometiendo una falta grave que acarrearía un perjuicio material para esta Administración, afectando el prestigio de la misma. Que en consecuencia corresponde actuar de conformidad con
el art. 92 apartado 1 del Decreto 4161/96, reglamentario de la Ley N'1 O.430.
POR ELLO:
EL SR. INTENDENTE MUNICIPAL DE FLORENCIO VARELA, en uso de atribuciones propias a su cargo
DECRETA
Artículo 1'’: Ordénase
la
Sustanciación
del
Procedimiento
----Administrativo Sumarial disciplinario de acuerdo al Artículo 92 apartado 1 del Decreto 4161/96, reglamentario de la Ley N'’10.430, a los efectos de deslindar las eventuales responsabilidades Oirl Su
administrativas de la agente Laura Natalia Guanes, D.N.l. NC) 22.884.620, Legajo Personal N'’ 5344, revistiendo en la categoría de Profesional Grado Hospital C por 44 horas semanales, por encontrarla
“prima fac.ie” vinculada a la presunta violación a lo dispuesto por los artículos 78 inc. a), 83 incs. c) y d) y 84 inc. a) de la Ley N'’10.430, todo ello en virtud del considerando preced9nt
12--5-5–-–--2
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Artículo 2': Hágase saber a la imputada, que se ha efectuado la
-––––––<ienuncia penal correspondiente, la cual tramita bajo la I.P.P. 13-02-4808-26, en trámite por ante la UFI y J N') 06, Juzgado de Garantías NC) 05, Fiscalía Descentralizada de Florencio Varela del Departamento Judicial de Quilmes. ––––––––––––––––––––----
Artículo 3'’: Delégase
en
la
Dirección
de
Sumarios
-----––––Administrativos
y Asuntos Penales la designación
del
Instructor Sumariante y del Secretario de Actuación
Artículo 4'’: El presente Decreto será
refrendado por la Señora
–--––-––-Secretaria Legal y Técnica y el Señor Secretario de Gobierno. ––––––––––––––––––––––––––––-Artículo 5': Tomen
conocimiento la
Secretaría
de
-----––--–Salud, la Subsecretaría de Recursos Humanos que notificará a la encartada, y las Direcciones Generales de Sumarios Administrativos y Asuntos Penales y de Registro y Legislación, –---–-
Artículo 6'’: Regístrese, comuníquese y cumplido que sea archívese.
DECRETO N'
Dr Andrés Gui
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Inteñaente ¿aría Legal y Técnil
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FLORENCIO VARELA, 08
Florencio Varela Myriicip8liciad
JUN
2026
VISTO :
Lo establecido por el Título X “De las Exenciones” de la Ordenanza Fiscal e Impositiva Vigente, y;
CONSIDERANDO:
Que, los contribuyentes cuya nómina figura en el Anexo I del presente han realizado la petición formal para obtener el beneficio de eximición;
Que, han dado cumplimiento a los requisitos establecidos por el artículo 59.1 de la Ordenanza Fiscal e Impositiva Vigente. Por ello, EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE FLORENCIO VARELA, en uso de las atribuciones propias de su cargo DECRETA:
Artículo
10.-Otórgase la eximición del 100% del pago de la Tasa por Servicios
Generales, según los períodos establecidos en el ANEXO I correspondiente a cada contribuyente e inmueble detallado en él, y que forma parte integrante del presente Decreto. ––--–--––––-––--–––-––-––-––-––-–-–––––-–-––-–––-–-–---––-––-–-
Artículo 2'’.-Exclúyese del beneficio la parte proporcional correspondiente al Servicio de Alumbrado Público, percibido por intermedio de la empresa prestadora, durante la vigencia del convenio. -–––––––––-–––-–––-–––––---
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Artículo 3'.- La exención dispuesta será válida mientras no varíen las condiciones que sirvieron de base para su otorgamiento; quedando obligados los beneficiarios a notificar a la Gerencia General de Recaudación, cualquier modificación, dentro de los diez días de producida la misma; sin perjuicio de las verificaciones que pueda realizar esta comuna para establecer la veracidad de los hechos declarados, haciendo caer el
beneficio y aplicando las sanciones correspondientes, si se comprobara el falseamiento de datos, conforme lo establecido en el artículo 59.1 de la Ordenanza Fiscal e Impositiva Vigente. -––------.
Artículo 4'’.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Hacienda.
Artículo 5'’.- Tome conocimiento la Agencia Municipal de Ingresos Públicos, la que comunicará a sus dependencias. ---–--––––––––-––----' Artículo 6'’.- Regístrese, comuníquese y cumplimentado que sea, archívese. ––----–--
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TASA POR SERVICIOS GENERALES EXIMICION DEL 100%
ANEXO 1 LEGAIO
AMIP
CONTRIBUYENTE
CUENTA
249507
IRMA GRACIELA LOPEZ ACOSTA
101344
2026/01 a 2026/12
249529
STELLA MARIS GODOY
30956
2026/01 a 2026/12
249558
FATME LUISA RAHHAL
15350
2026/01 a 2026/12
249564
ANGELICA ESTHER GARABITO
62658
2026/01 a 2026/12
250452
STELLA MARIS VILLARROEL
126910 2026/01 a 2026/12
250458
ELENA MAGSIMILIANA GOMEZ
65148
2026/01 a 2026/12
250680
ELADIO ABEL ALVARENGA
49180
2026/01 a 2026/12
250813
CECILIA PADILLA
90869
2026/01 a 2026/12
251228
AURORA CONCEPCION RICARDO
120329
2026/01 a 2026/12
251255
BLANCA ROSA ARAM AYO
89349
2026/01 a 2026/12
251795
DANIEL BANTI
45559
2026/01 a 2026/12
251822
ANTONIA LEGUIZAMON
50233
2026/01 a 2026/12
251872
CARMEN BEATRIZ AGUILAR
5636
2026/01 a 2026/12
251987
MARGARITA STOILCOFF
74569
2026/01 a 2026/12
251988
RAUL AQUINO
89126
2026/01 a 2026/12
251997
CZESLAW FOLTA
23046
2026/01 a 2026/12
252011
ALEJANDRA TERESA MUÑOZ
5429
2026/01 a 2026/12
252037
LUDMILA GORO
96150
2026/01 a 2026/12
252076
BENIGNO EDUARDO CIAREZ
81454
2026/Ol a 2026/12
252082
MARÍA DEL VALLE ROLDAN
50095
2026/01 a 2026/12
252249
JORGE PORFIRIO SOSA
212424 2026/01 a 2026/12
252315
GRACIELA ESTHER LABORDE
92819
2026/01 a 2026/12
252326
MARIA ROSALVA GONZALEZ
20562
2026/01 a 2026/12
252329
SANTA LOPEZ
103908 2026/01 a 2026/12
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Florencio Varela Muni.
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FLORENCIO VARELA, 08 JUN 2026
VISTO: La Ordenanza N.' 10.912/26 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en la 5'> Sesión Ordinaria de fecha 21 de Mayo del año 2026 y comunicada al Departamento Ejecutivo el día 28 de Mayo del corriente año, en el Expediente Administrativo N.' 4037-2505-C-2025; y
CONSIDERANDO: Que, a efectos de la puesta en vigor de la mencionada norma legal corresponde su promulgación en un todo conforme a lo preceptuado en el Art. 108'’ inciso 2c’ de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
POR ELLO,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE FLORENCIO VARELA, en ejercicio de atribuciones propias a su cargo :
DECRETA ARTÍCULO
lo: Promúlgase la Ordenanza N.') 10.912/26 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en la 5' Sesión Ordinaria de fecha 21 de Mayo del año 2026 y comunicada al Departamento Ejecutivo el día 28 de Mayo del corriente año. -––-–--–––––––ARTÍCULO 2': Comuníquese con copia al Honorable Concejo Deliberante. ---––––––––––-ARTÍCULO 3': Refrenden el presente la Señora Secretaria Legal y Técnica, la Señora Secretaria de Hacienda y el Señor Secretario de Gobierno. ––-----––-----–––--–--––---––––---
-–––––––––--
ARTÍCULO 4o: Tomen conocimiento las Secretarías del Departamento Ejecutivo. con ––––––––––-incumbencia en razón de la materia, las que notificarán a las correspondientes áreas de injerencia que se encuentren bajo su órbita, la Subsecretaría de Prensa y Comunicación y la Dirección General de Registro y Legislación. -––-–––––––––––––––––-––--––––––ARTÍCULO 5'’.- Regístrese, comuníquese y cumplido que sea, ARCHÍVESE. ––-––––––-–-11
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Florencio Varela Muni(Épaiidñci
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VISTO: La
Ordenanza N.c’ 10.913/26 sancionada por
el
Honorable
Concejo
Deliberante en la 5') Sesión Ordinaria de fecha 21 de Mayo del año 2026 y comunicada al Departamento Ejecutivo el día 28 de Mayo del corriente año, en el Expediente Administrativo N.' 4037-2567-M-2025; y
CONSIDERANDO : Que, a efectos de la puesta en vigor de la mencionada norma legal corresponde su promulgación en un todo conforme a lo preceptuado en el Art. 108'’ inciso 2'’ de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
POR ELLO,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE FLORENCIO VARELA, en ejercicio de atribuciones
propias a su cargo :
DECRETA ARTÍCULO
lo: Promúlgase la Ordenanza N.Q 10.913/26 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en la 5'’ Sesión Ordinaria de fecha 21 de Mayo del año 2026 y comunicada al Departamento Ejecutivo el día 28 de Mayo del corriente año. –––-––––––––– ARTÍCULO 2Q: Comuníquese con copia al Honorable Concejo Deliberante. -––––––––-–-–-ARTÍCULO 3o: Refrenden el presente la Señora Secretaria Legal y Técnica, la Señora Secretaria de Hacienda y el Señor Secretario de Gobierno. ––––––––––––––––––-––––– ARTÍCULO 4'’: Tomen conocimiento las Secretarías del Departamento Ejecutivo, con --–----––––––-incumbencia en razón de la materia, las que notificarán a las correspondientes áreas de injerencia que se encuentren bajo su órbita, la Subsecretaría de Prensa y Comunicación y la Dirección General de Registro y Legislación. --––-–––––––––––––––-–––––-––––-ARTÍCULO 50.- Regístrese, comuníquese y cumplido que sea, ARCHÍVESE. ––––--––––––
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FLORENCIO VARELA, 08
Florencio Varela Mynicioaiidaci
JUN 2026
VISTO: La
Ordenanza N.o 10.914/26 sancionada por
el
Honorable
Concejo
Deliberante en la 5' Sesión Ordinaria de fecha 21 de Mayo del año 2026 y comunicada al Departamento Ejecutivo el día 28 de Mayo del corriente año, en el Expediente Administrativo \T o /ir\o-7 ana') R 4 /ir\')c
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CONSIDERANDO: Que, a efectos de la puesta en vigor de la mencionada norma legal corresponde su promulgación en un todo conforme a lo preceptuado en el Art. 108'> inciso 2'’ de la Ley Orgánica de las Municipalidades. POR ELLO,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE FLORENCIO VARELA, en ejercicio de atribuciones propias a su cargo :
DECRETA ARTÍCULO I': Promúlgase la Ordenanza N.' 10.914/26 sancionada por el Honorable Concejo -––-–––––––- Deliberante en la 5'’ Sesión Ordinaria de fecha 21 de Mayo del año 2026 y comunicada al Departamento Ejecutivo el día 28 de Mayo del corriente año. ---––––––––––-ARTÍCULO 2': Comuníquese con copia al Honorable Concejo Deliberante. –--–-––––––-––ARTÍCULO 3': Refrenden el presente la Señora Secretaria Legal y Técnica, la Señora Secretaria de Hacienda y el Señor Secretario de Gobierno. ----–--––––––––––––––––––-ARTÍCULO 4'’: Tomen conocimiento las Secretarías del Departamento Ejecutivo, con -----–––––––--incumbencia en razón de la materia, las que notificarán a las correspondientes áreas de injerencia que se encuentren bajo su órbita, la Subsecretaría de Prensa y Comunicación y la Dirección General de Registro y Legislación. ––––––-----–-––---–––––––––––––––– ARTÍCULO 5').- Regístrese, comuníquese y cumplido que sea,.ARCHÍVESE. -––-–––––––--
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VISTO: La Ordenanza N.' 10.915/26 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en la 5'’ Sesión Ordinaria de fecha 21 de Mayo del año 2026 y comunicada al Departamento Ejecutivo el día 28 de Mayo del corriente año, en el Expediente Administrativo
CONSIDERANDO: Que, a efectos de la puesta en vigor de la mencionada norma legal corresponde su promulgación en un todo conforme a lo preceptuado en el Art. 108') inciso 2'’ de la Ley Orgánica de las Municipalidades. POR ELLO,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE FLORENCIO VARELA, en eJercicio de atribuciones
propias a su cargo :
DECRETA ARTÍCULO I': Promúlgase la Ordenanza N.'’ 10.915/26 sancionada por el Honorable Concejo –––––––––--Deliberante en la 5' Sesión Ordinaria de fecha 21 de Mayo del año 2026 y comunicada al Departamento Ejecutivo el día 28 de Mayo del corriente año. ––-----–--––---––ARTÍCULO 2'’: Comuníquese con copia al Honorable Concejo Deliberante. –---–––––––-––ARTÍCULO
3'’: Refrenden el presente la Señora Secretaria Legal y Técnica, la Señora Secretaria de Hacienda y el Señor Secretario de Gobierno. –––––––––––––––––––––––– ARTÍCULO 4o: Tomen conocimiento las Secretarías del Departamento Ejecutivo, con –----––---––––incumbencia en razón de la materia, las que notificarán a las correspondientes áreas de injerencia que se encuentren bajo su órbita, la Subsecretaría de Prensa y Comunicación y la Dirección General de Registro y Legislación. –--–-––––--––––-–––---––––-–-––––––ARTÍCULO 5'’.- Regístrese, comuníquese y cumplido que sea, ARCHÍVESE. –---–--–––--––-
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2026 - Año de los Derechos Humanos por la Memoria, la Verdad y la Justicia. A SO años de la última dictadura cívico - militar - NUNCA MÁS.
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FLORENCIO VARELA,08 JUN 2026
VISTO: La Ordenanza N.'> 10.916/26 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en la 5'’ Sesión Ordinaria de fecha 21 de Mayo del año 2026 y comunicada al Departamento Ejecutivo el día 28 de Mayo del corriente año, en el Expediente Administrativo N.' 4037-3391-S-2025; y
CONSIDERANDO: Que, a efectos de la puesta en vigor de la mencionada norma legal corresponde su promulgación en un todo conforme a lo preceptuado en el Art. 108' inciso 2' de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
POR ELLO,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE FLORENCIO VARELA, en eJercicio de atribuciones
propias
a su cargo :
DECRETA ARTÍCULO
1'’: Promúlgase la Ordenanza N.'’ 10.916/26 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en la 5' Sesión Ordinaria de fecha 21 de Mayo del año 2026 y comunicada al Departamento Ejecutivo el día 28 de Mayo del corriente año. ---––––––––––-ARTÍCULO 2'’: Comuníquese con copia al Honorable Concejo Deliberante. ––––--–---–-–––-
-----–––––-ARTÍCULO
3'’: Refrenden
el presente la Señora Secretaria Legal
y Técnica,
la Señora
Secretaria de Hacienda y el Señor Secretario de Gobierno. -––-–––––––––––––––––-––--ARTÍCULO 4o: Tomen conocimiento las Secretarías del Departamento Ejecutivo. con ––––––––––-incumbencia en razón de la materia, las que notiñcarán a las correspondientes áreas de injerencia que se encuentren bajo su órbita, la Subsecretaría de Prensa y Comunicación y la Dirección General de Registro y Legislación. –––––––––––––––----------–––––––––-ARTÍCULO 50.- Regístrese, comuníquese y cumplido que sea, ARCHÍVESE. -–––-–––––––
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VISTO: La Ordenanza N.'’ 10.917/26 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en la 5'’ Sesión Ordinaria de fecha 21 de Mayo del año 2026 y comunicada al Departamento Ejecutivo el día 28 de Mayo del corriente año, en el Expediente Administrativo N.' 4037-1690-B-2025; y
CONSIDERANDO: Que, a efectos de la puesta en vigor de la mencionada norma legal corresponde su promulgación en un todo conforme a lo preceptuado en el Art. 108'’ inciso 2'’ de la Ley Orgánica de las Municipalidades. POR ELLO,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE FLORENCIO VARELA, en ejercicio de atribuciones
propias
a su cargo .
DECRETA ARTÍCULO 1'’: Promúlgase la Ordenanza N.'’ 10.917/26 sancionada por el Honorable Concejo ––––––––-–-Deliberante en la 5'’ Sesión Ordinaria de fecha 21 de Mayo del año 2026 y comunicada al Departamento Ejecutivo el día 28 de Mayo del corriente año. -––––––-––-----– ARTÍCULO 2'’: Comuníquese con copia al Honorable Concejo Deliberante. –––––––––––-– ARTÍCULO
3'’: Refrenden el presente la Señora Secretaria Legal y Técnica, la Señora Secretaria de Hacienda y el Señor Secretario de Gobierno. –––––––––---------–––––––––--ARTÍCULO 4o: Tomen conocimiento las Secretarías del Departamento Ejecutivo, con -–-––––––––-incumbencia en razón de la materia, las que notificarán a las correspondientes áreas de injerencia que se encuentren bajo su órbita, la Subsecretaría de Prensa y Comunicación y la Dirección General de Registro y Legislación. -––------––––––-–––––––––––-––––– ARTÍCULO 5'. Regístrese, comuníquese y cumplido que sea, ARCHÍVESE. --–-–----
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VISTO: La Ordenanza N.' 10.918/26 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en la 5'> Sesión Ordinaria de fecha 21 de Mayo del año 2026 y comunicada al Departamento Ejecutivo el día 28 de Mayo del corriente año, en el Expediente Administrativo N.' 4037-3212-M-2025; y
CONSIDERANDO: Que, a efectos de la puesta en vigor de la mencionada norma legal corresponde su promulgación en un todo conforme a lo preceptuado en el Art. 108' inciso 2' de la Ley Orgánica de las Municipalidades. POR ELLO,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE FLORENCIO VARELA, en ejercicio de atribuciones
propias
a su cargo :
DECRETA ARTÍCULO
1'’: Promúlgase la Ordenanza N.'’ 10.918/26 sancionada por el Honorable Concejo
–--–––––––-Deliberante en la 5' Sesión Ordinaria de fecha 21 de Mayo del año 2026 y comunicada al Departamento Ejecutivo el día 28 de Mayo del corriente año. --–––––––––---ARTÍCULO 2': Comuníquese con copia al Honorable Concejo Deliberante. -––––––––-––--ARTÍCULO 3'’: Refrenden el presente la Señora Secretaria Legal y Técnica, la Señora Secretaria de Hacienda y el Señor Secretario de Gobierno. –---–––––––––-––-–––––––––ARTÍCULO 4': Tomen conocimiento las Secretarías del Departamento Ejecutivo, con ---–-––––---––incumbencia en razón de la materia, las que notificarán a las correspondientes áreas de injerencia que se encuentren bajo su órbita, la Subsecretaría de Prensa y Comunicación y la Dirección General de Registro y Legislación. –--–--–––––––––----–-––––––––––––--ARTÍCULO 5'’.- Regístrese, comuníquese y cumplido que sea, 4RCHÍVESE. –––-–––––––-
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VISTO: La Ordenanza N.'’ 10.919/26 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en la 5') Sesión Ordinaria de fecha 21 de Mayo del año 2026 y comunicada al Departamento Ejecutivo el día 28 de Mayo del corriente año, en el Expediente Administrativo N.' 4037-3214-M-2025; y
CONSIDERANDO: Que, a efectos de la puesta en vigor de la mencionada norma legal corresponde su promulgación en un todo conforme a lo preceptuado en el Art. 108'’ inciso 2'’ de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
POR ELLO,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE FLORENCIO VARELA, en eJercicio de atribuciones
propias a su cargo :
DECRETA ARTÍCULO 1'’: Promúlgase la Ordenanza N.'’ 10.919/26 sancionada por el Honorable Concejo ----–--–---– Deliberante en la 5' Sesión Ordinaria de fecha 21 de Mayo del año 2026 y comunicada al Departamento Ejecutivo el día 28 de Mayo del corriente año. -––––––––––---ARTÍCULO 2'’: Comuníquese con copia al Honorable Concejo Deliberante. ––-----–-–-––––ARTÍCULO
3o: Refrenden
el presente la Señora Secretaria Legal
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Secretaria de Hacienda y el Señor Secretario de Gobierno. ––-–--–-–-–--–---–––––-–---–––ARTÍCULO 4'): Tomen conocimiento las Secretarías del Departamento Ejecutivo, con –--–-–--––––--incumbencia en razón de la materia, las que notificarán a las correspondientes áreas de injerencia que se encuentren bajo su órbita, la Subsecretaría de Prensa y Comunicación y la Dirección General de Registro y Legislación. –--–-–-––––––-–-–––––----––––-'-–--–--ARTÍCULO 5'’.- Regístrese, comuníquese y cumplido que sea, ARCHiVE:SE. ––---–––––-----
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EL INTENDENTE MUNICIPAL DE FLORENCIO VARELA, en ejercicio de atribuciones propias a su cargo:
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–--––––––––Deliberante en la 5' Sesión Ordinaria de fecha 21 de Mayo del año 2026 y comunicada al Departamento Ejecutivo el día 28 de Mayo del corriente año. -–––––––-–––--ARTÍCULO 2': Comuníquese con copia al Honorable Concejo Deliberante. --–––---–––-–----ARTÍCULO
3': Refrenden el presente la Señora Secretaria Legal y Técnica, la Señora Secretaria de Hacienda y el Señor Secretario de Gobierno. ––––––––––––––-–----–-–––-–ARTÍCULO 4o: Tomen conocimiento las Secretarías del Departamento Ejecutivo, con ---–--–--–––––incumbencia en razón de la materia, las que notificarán a las correspondientes áreas de injerencia que se encuentren bajo su órbita, la Subsecretaría de Prensa y Comunicación y la Dirección General de Registro y Legislación. –––-––––––---––––-–––-–––---–––––--ARTÍCULO 5').- Regístrese, comuníquese y cumplido que sea, ARCHÍVESE. -–––---------–----
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Florencio Varela, Junio de 2026
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FLORENCIO VARELA, 08
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JUN 2026
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CONSIDERANDO: Que, a efectos de la puesta en vigor de la mencionada norma legal corresponde su promulgación en un todo conforme a lo preceptuado en el Art. 108' inciso 2Q de la Ley Orgánica de las Municipalidades. POR ELLO,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE FLORENCIO VARELA, en eJercicio de atribuciones propias a su cargo :
DECRETA ARTÍCULO 1'’: Promúlgase la Ordenanza N.') 10.921/26 sancionada por el Honorable Concejo ––-–-––––-–Deliberante en la 5'’ Sesión Ordinaria de fecha 21 de Mayo del año 2026 y comunicada al Departamento Ejecutivo el día 28 de Mayo del corriente año. -–-––––––––-–-ARTÍCULO 2o: Comuníquese con copia al Honorable Concejo Deliberante. ––-––--–-–––––ARTÍCULO 3'’: Refrenden el presente la Señora Secretaria Legal y Técnica, la Señora Secretaria de Hacienda y el Señor Secretario de Gobierno. -–––––––––––-––––––––––---ARTÍCULO 4'): Tomen conocimiento las Secretarías del Departamento Ejecutivo, con -–––––––––-incumbencia en razón de la materia, las que notificarán a las correspondientes áreas de injerencia que se encuentren bajo su órbita, la Subsecretaría de Prensa y Comunicación y la Dirección General de Registro y Legislación. -----–--–––--–––––––––––––-––––––-–ARTÍCULO 5'’.- Regístrese, comuníquese y cumplido que sea, ARCHiVESE. -–––––––-––--
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VISTO : La Ordenanza N.'’ 10.922/26 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en la 5') Sesión Ordinaria de fecha 21 de Mayo del año 2026 y comunicada al Departamento Ejecutivo el día 28 de Mayo del corriente año, en el Expediente Administrativo N.o 4037-644-M-2026; y
CONSIDERANDO: Que, a efectos de la puesta en vigor de la mencionada norma legal corresponde su promulgación en un todo conforme a lo preceptuado en el Art. 108' inciso 2' de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
POR ELLO,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE FLORENCIO VARELA, en ejercicio de atribuciones propias a su cargo :
DECRETA ARTÍCULO 1'’: Promúlgase la Ordenanza N.'’ 10.922/26 sancionada por el Honorable Concejo -––--––––-–Deliberante en la 5' Sesión Ordinaria de fecha 21 de Mayo del año 2026 y comunicada al Departamento Ejecutivo el día 28 de Mayo del corriente año. -––-–––-–-––––ARTÍCULO 2'’: Comuníquese con copia al Honorable Concejo Deliberante. -–––––--–––––-ARTÍCULO
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Secretaria de Hacienda y el Señor Secretario de Gobierno. -––-–––––--–––––––––-–––––ARTÍCULO 4o: Tomen conocimiento las Secretarías del Departamento Ejecutivo, con -––––––––-–– incumbencia en razón de la materia, las que notificarán a las correspondientes áreas de injerencia que se encuentren bajo su órbita, la Subsecretaría de Prensa y Comunicación y la Dirección General de Registro y Legislación. ––-–––––-----–––-––––--––-–––––-–---ARTÍCULO 5'’.- Regístrese, comuníquese y cumplido que sea, ARCHÍVESE. –––-–––––––-
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EL INTENDENTE MUNICIPAL DE FLORENCIO VARELA, en eJercicio de atribuciones propias a su cargo:
DECRETA ARTÍCULO 1'’: Promúlgase la Ordenanza N.') 10.923/26 sancionada por el Honorable Concejo ––––––––=–– Deliberante en la 5' Sesión Ordinaria de fecha 21 de Mayo del año 2026 y comunicada al Departamento Ejecutivo el día 28 de Mayo del corriente año. –––--–-–––-–-–ARTÍCULO 2'’: Comuníquese con copia al Honorable Concejo Deliberante. ––––––––––––ARTÍCULO
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2026 - Año de los Derechos Humanos por la Memoria, la Verdad y la JustIcia. A SO años de la última dictadura civÉco - militar - NUNCA MÁS .
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FLORENCIO VARELA, 08 JUÍq 2026
VISTO: La Ordenanza N.'’
10.924/26 sancionada por
el
Honorable
Concejo
Deliberante en la 5c’ Sesión Ordinaria de fecha 21 de Mayo del año 2026 y comunicada al Departamento Ejecutivo el día 28 de Mayo del corriente año, en el Expediente Administrativo N.' 4037-550-M-2026; y CONSIDERANDO: Que, a efectos de la puesta en vigor de la mencionada norma legal corresponde su promulgación en un todo conforme a lo preceptuado en el Art. 108c) inciso 2c’ de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
POR ELLO,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE FLORENCIO VARELA, en ejercicio de atribuciones
propias a su cargo :
DECRETA ARTÍCULO lo: Promúlgase la Ordenanza N.' 10.924/26 sancionada por el Honorable Concejo –-––––––-–-Deliberante en la 5' Sesión Ordinaria de fecha 21 de Mayo del año 2026 y comunicada al Departamento Ejecutivo el día 28 de Mayo del corriente año. -––-–––-–––-––ARTÍCULO 2'’: Comuníquese con copia al Honorable Concejo Deliberante. –––––––––––– ARTÍCULO
3'’: Refrenden
el presente la Señora Secretaria Legal
y Técnica.
la Señora
Secretaria de Hacienda y el Señor Secretario de Gobierno. ––-–--––---–––––––––––––––– ARTÍCULO 4o: Tomen conocimiento las Secretarías del Departamento Ejecutivo, con -----–--––––––incumbencia en razón de la materia, las que notificarán a las correspondientes áreas de injerencia que se encuentren bajo su órbita, la Subsecretaría de Prensa y Comunicación y la Dirección General de Registro y Legislación. ––––––––---–––-––-––––––––––---––ARTÍCULO 5'’.- Regístrese, comuníquese y cumplido que sea, ARCHÍVESE. ––––––––––--
DECRETO N' Sub:tIcr(tl3rla L8Gui y l'Ót:nIca
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Provincia de E uenos Aires
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Florencio Varela, Junio de 2026
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BOM N° 06
2026 - Año de los Derechos Humanos por la Memoria, la Verdad y la Justicia. A SO años de la úttima dictadura cívico - militar - NUNCA MÁS.
FLORENCIO VARELA,
Florencio Varela iid&ci
08 JUN 2026
VISTO: La Ordenanza N.' 10.926/26 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en la 5c’ Sesión Ordinaria de fecha 21 de Mayo del año 2026 y comunicada al Departamento Ejecutivo el día 28 de Mayo del corriente año, en el Expediente Administrativo N.' 4037-662-M-2026; y
CONSIDERANDO: Que, a efectos de la puesta en vigor de la mencionada norma legal corresponde su promulgación en un todo conforme a lo preceptuado en el Art. 108'’ inciso 2'’ de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
POR ELLO,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE FLORENCIO VARELA, en ejercicio de atribuciones
propias
a su cargo :
DECRETA ARTÍCULO 1'’: Promúlgase la Ordenanza N.'’ 10.926/26 sancionada por el Honorable Concejo -----––--–––-–- Deliberante en la 5'’ Sesión Ordinaria de fecha 21 de Mayo del año 2026 y comunicada al Departamento Ejecutivo el día 28 de Mayo del corriente año. -––---––---––-–--ARTÍCULO 2'’: Comuníquese con copia al Honorable Concejo Deliberante. ––––––––––––ARTÍCULO
3'’: Refrenden el presente la Señora Secretaria Legal y Técnica, la Señora Secretaria de Hacienda y el Señor Secretario de Gobierno. -------–--–––––––––––--–--–---–-ARTÍCULO 4o: Tomen conocimiento las Secretarías del Departamento Ejecutivo, con ---–––––––----incumbencia en razón de la materia, las que notificarán a las correspondientes áreas de injerencia que se encuentren bajo su órbita, la Subsecretaría de Prensa y Comunicación y la Dirección General de Registro y Legislación. -––––––––––––––-–--––--–––––––-–– ARTÍCULO 50.- Regístrese, comuníquese y cumplido que sea, ARCHÍVESE. -––––--
DECRETO N' SubsccroterTa Log81 y T6cnica
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DE HACIENDA
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Dr. Dona Secr
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25 de Mayo N'’ 2755 Flo¿=raaVa–rBá
C.P. 1888 Tel.: (54 11) 4237 1601 - www.varela.gob.ar
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Florencio Varela, Junio de 2026
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Publicación: 06.-
BOM N° 06
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FLORENCIO VARELA,
08 JUN 2026
VISTO: La Ordenanza N.') 10.927/26 sancionada por
el
Honorable
Concejo
Deliberante en la 5' Sesión Extraordinaria de fecha 21 de Mayo del año 2026 y comunicada al Departamento Ejecutivo el día 28 de Mayo del corriente año, en el Expediente Administrativo N.' 4037-4303-M-2025; y
CONSIDERANDO: Que, a efectos de la puesta en vigor de la mencionada norma legal corresponde su promulgación en un todo conforme a lo preceptuado en el Art. 108'’ inciso 2c’ de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
POR ELLO,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE FLORENCIO VARELA, en eJercicio de atribuciones propias a su cargo:
DECRETA ARTÍCULO 1'’: Promúlgase la Ordenanza N.' 10.927/26 sancionada por el Honorable Concejo -–––––––––-Deliberante en la 5'’ Sesión Extraordinaria de fecha 21 de mayo del año 2026 y comunicada al Departamento Ejecutivo el día 28 de Mayo del corriente año. –––––––––––---ARTÍCULO 2'’: Comuníquese con copia al Honorable Concejo Deliberante. -––-–--––––––--ARTÍCULO 3'’: Refrenden el presente la Señora Subsecretaria Legal y Técnica, conforme Decreto N'’ 2629/25, la Señora Subsecretaria de Hacienda conforme Decreto N'’ 2764/25 y el Señor Secretario de Gobierno. –--–-----–––––––––-––––––––––-––––––––––––------
ARTÍCULO 4'): Tomen conocimiento las Secretarías del Departamento Ejecutivo, con ––––––––––-incumbencia en razón de la materia, las que notificarán a las correspondientes áreas de injerencia que se encuentren bajo su órbita, la Subsecretaría de Prensa y Comunicación y la Dirección General de Registro y Legislación. -––––––––––-––––––––––--–––-–––-ARTÍCULO 5'’.- Regístrese, comuníquese y cumplido que sea, ARCHÍVESE. -––––––––––-
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Mayo N'’ 2725 - Florencio Varela - C.P. 1888 - Provincia de Buenos Aires Tel.: (54 11) 4237 1601 - www.varela.gob.ar
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FLORENCIO VARELA,
Florencio Varela bunÉcir38i i<38<3
08 JUN 2026
VISTO: La Ordenanza N.c) 10.928/26 sancionada por
el Honorable
Concejo
Deliberante en la 5'’ Sesión Ordinaria de fecha 21 de Mayo del año 2026 y comunicada al Departamento Ejecutivo el día 28 de Mayo del corriente año, en el Expediente Administrativo
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CONSIDERANDO: Que, a efectos de la puesta en vigor de la mencionada norma legal corresponde su promulgación en un todo conforme a lo preceptuado en el Art. 108'’ inciso 2'’ de la Ley Orgánica de las Municipalidades. POR ELLO,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE FLORENCIO VARELA, en ejercicio de atribuciones propias a su cargo :
DECRETA ARTÍCULO 1'’: Promúlgase la Ordenanza N.'’ 10.928/26 sancionada por el Honorable Concejo ___-––––––-- Deliberante en la 5'’ Sesión Ordinaria de fecha 21 de Mayo del año 2026 y comunicada al Departamento Ejecutivo el día 28 de Mayo del corriente año. ––––----–-––––-
ARTÍCULO 2'): C'omuníquese con copia al Honorable Concejo Deliberante. -–––––-–––––– ARTÍCULO
3'’: Refrenden el presente la Señora Secretaria Legal y Técnica, la Señora Secretaria de Hacienda y el Señor Secretario de Gobierno. –––-–––––-–––––-–––––--–---ARTÍCULO 4o: Tomen conocimiento las Secretarías del Departamento Ejecutivo, con ________–_–––-- incumbencia en razón de la materia, las que notificarán a las correspondientes áreas de injerencia que se encuentren bajo su órbita, la Subsecretaría de Prensa y Comunicación y la Dirección General de Registro y Legislación. -–––--–––-––––––––––––––––-––––-ARTÍCULO 5'’.- Regístrese, comuníquese y cumplido que sea, ARCHiVESE. -–--––––--––---
DECRETO N'
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Florencio Varela, Junio de 2026
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2Q26 - Año de los Derechos Humanos por la Memoria, la Verdad y la Justicia. A SO años de la última dictadura cívico - militar - NUNCA MÁS.
Florencio Varela &4unicipa}idad
FLORENCIO VARELA, 08 JUN 2026
VISTO : La
Ordenanza N.Q 10.929/26 sancionada por
el
Honorable
Concejo
Deliberante en la 5c’ Sesión Ordinaria de fecha 21 de Mayo del año 2026 y comunicada al Departamento Ejecutivo el día 28 de Mayo del corriente año, en el Expediente Administrativo N.o 4037-490-M-2026; y CONSIDERANDO: Que, a efectos de la puesta en vigor de la mencionada norma legal corresponde su promulgación en un todo conforme a lo preceptuado en el Art. 108') inciso 2c’ de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
POR ELLO,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE FLORENCIO VARELA, en ejercicio de atribuciones
propias a su cargo :
DECRETA ARTÍCULO 1'’: Promúlgase la Ordenanza N.'’ 10.929/26 sancionada por el Honorable Concejo -–––––––––-- Deliberante en la 5' Sesión Ordinaria de fecha 21 de Mayo del año 2026 y comunicada al Departamento Ejecutivo el día 28 de Mayo del corriente año. –---–––––-––––ARTÍCULO 2': Comuníquese con copia al Honorable Concejo Deliberante. –––––-–-––--––ARTÍCULO 3'): Refrenden el presente la Señora Secretaria Legal y Técnica, la Señora Secretaria de Hacienda y el Señor Secretario de Gobierno. --––--––––-–---–––––-–––-–––-ARTÍCULO 4": Tomen conocimiento las Secretarías del Departamento Ejecutivo, con ––––––––––-incumbencia en razón de la materia, las que notificarán a las correspondientes áreas de injerencia que se encuentren bajo su órbita, la Subsecretaría de Prensa y Comunicación y la Dirección General de Registro y Legislación. –---–----–---–––-–––-–-–-----–-–--–-–––-–ARTÍCULO 5'.- Regjstrese. comunjquese y cumnlüo qnsea, ARCHÍVESE. -––––--
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Publicación: 06.-
BOM N° 06
2026 - Año de los Derechos Humanos por la Memoria, la Verdad y la Justicia. A SO años de la última dictadura cívico - militar - NUNCA M,As.
Florencio Varela &4unicipaiidaci
FLORENCIO VARELA, 0 8 JUN 2026
VISTO: La Ordenanza N.'’ 10.925/26 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en la 5'’ Sesión Ordinaria de fecha 21 de Mayo del año 2026 y comunicada al Departamento Ejecutivo el día 28 de Mayo del corriente año, en el Expediente Administrativo N.' 4037-66 1-M-2026; y
CONSIDERANDO: Que, a efectos de la puesta en vigor de la mencionada norma legai corresponde su promulgación en un todo conforme a lo preceptuado en el Art. 108'’ inciso 2'’ de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
POR ELLO,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE FLORENCIO VARELA, en ejercicio de atribuciones propias a su cargo :
DECRETA ARTÍCULO
I': Promúlgase la Ordenanza N.'’ 10.925/26 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en la 5'’ Sesión Ordinaria de fecha 21 de Mayo del año 2026 y comunicada al Departamento Ejecutivo el día 28 de Mayo del corriente año. -––––––––––---ARTÍCULO 2'’: Comuníquese con copia al Honorable Concejo Deliberante. ––--–––––––----ARTÍCULO 3o: Refrenden el presente la Señora Secretaria Legal y Técnica, la Señora Secretaria de Hacienda y el Señor Secretario de Gobierno. -––––-––––––––––––––––-–– ARTÍCULO 4o: Tomen conocimiento las Secretarías del Departamento Ejecutivo, con -–-––––––-----incumbencia en razón de la materia, las que notificarán a las correspondiente= áreas de injerencia que se encuentren bajo su órbita, la Subsecretaría de Prensa y Comunicación ) la Dirección General de Registro y Legislación. -–--–––--–––––-––––––––––––––––-– ARTÍCULO 5').- Regístrese, comuníquese y cumplido que sea, ARCHÍVESE. --––-–––––––-
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Florencio Varela, Junio de 2026
Boletín Oficial Municipal
Año 14
DECRETOS
Publicación: 06.-
BOM N° 06
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VISTO,
La Factura electrónica tipo B Ng ooo03-doo06455 de fech, 20/04/202'é, p,ese„t,d,
por la Escribana Viviana Ines Charchir de Flesler, mediante Id cual procura el pago de servicios notariales efectuados a solicitud de ésta Municipalidad, y
CONSIDERANDO,
Que, la facturación mencionada en el visto precedente, corresponde a certificación de firmas acta WLibro 179 (18 originales),/Sellos de Certificación de firmas/ Ley 25.413/ Libro de Requerimientos, Elaboración de folios, Honorarios de Certificación de firmas/ Diligenciamiento y Documentos Habilitantes;
Que, por lo expresado es menester ab9nar la suma de pesos un millón seis mil setecientos sesenta con treinta centavos ($1.006.760,30) á/tenor de lo determinado en las normas que
rigen el ejercicio de dicha profesión;
POR ELLO, EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE FLORENCIO VARELA, en uso de las atribuciones propias a su cargo;
DECRETA
ARTICULO 19: Transfiérase, a la Escriballa Viviana Ines Charchir de Flesier, la suma,de pesos ---------–––-––un/millón seis mil setecientos sesenta con treinta centavos ($1.006.760,30),/a la cuenta N'51j4-2,4159/8íCBU Qi400_39.703Ll+4_02415987:perteneciente al Banco de la Provincia de Buenos' Aires, C.U.l.T. N'27-04 X62584-8 éonforme el detalle expresado en la factura consignada en el visto
f)rececierlte.----------------------------.------------------------------..--.--------------------------------------------------------
1275 26 25 de Mayo NO 2725 -' Florencio Varela - C, P. 1888 - Provincia de Buenos Aires Tei.: (54 ]1) 4237 iC;C>1 - ww\.'„'.vareia.gob.ar
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Año 14
Publicación: 06.-
DECRETOS
BOM N° 06
2026 - Año de los Derechos Humanos por la Memoria, la Verdad y la Justicia, A 50 años de la últÉrr:3 dicts,iura
cívico
- militar
- NUNCA
Florencio Varela
MÁS_
Mun;c}oaÉiclad
ARTICULO 29: Para financiar lo dispuesto en el artículo 19, se imputará en la partida que se –––––––––<ietalla a continuación: Jurisdicción 1.1.1.01.02.000, Categoría Programática 01.05, Fuente de Financiamiento 1.1.0, Objeto del Gasto 3.9,9.05-“HONORARIOS Y RETRIBUCIONES.----------ARTÍCULO 39: El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Hacienda, y el Señor
-–----––––––Secretario de Gobierno respectivamente.------------------------------------------------------------ARTICULO 49: Tomen conocimiento la Contaduría General y las Direcciones Generales de -–---–––––––Tesorería,
de Registro y Legislación, de Automotores y de Análisis Presupuestario.------
ARTICULO 59: Regístrese, comuníquese y cumplirrlentado que sea ARCHÍVESE.-------------------------------
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25 de Mayo N'’ 2725 - FÉorencÉo Varela - C.P. 1888 - Provincia de Buenos Aires Tel.: (54 li) 4237 1601 - www.varela.gob.ar
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Florencio Varela, Junio de 2026
Boletín Oficial Municipal
Año 14
DECRETOS
Publicación: 06.-
BOM N° 06
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2026 - Año de los Derechos Humanos por la MemorIa, la Verdad y la Justicia. A 50 años de la última dictadura cívico - militar - NUNCA MÁS.
FLORENCIO VARELA,
Florencio Varela Municipalidad
09 JUN 2026
VISTO:
La factura B N'’__2467-61215928 /por la suma de pesos un millón trescientos cincuenta y cinco mil setecientos veintidós epn cuarenta y dos centavos
/
($ 1.$q§.7?2,42)íemitida por la empresa Telefónica Móviles Argentina S.A. por la provisión de los servicios de dieciocho (18) líneas móviles, durante el período comprendido entre el 14/05/2026 al 13/06/2026, el que fuera oportunamente solicitado; y
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CONSIDERANDO: Que, las circunstancias que determinaron la prestación del servicio por
parte de la empresa mencionada aún perduran, habida cuenta de las necesidades operativas de contar con dichos elementos.
Que, por esta razón se ha hecho imprescindible mantener el servicio oportunamente contratado con la empresa mencionada en el visto. Que, en vista de la necesidad de contar con el servicio mencionado, y
lo perentorio de la situación no se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Art. 123 del Reglamento de Contabilidad, por lo que se dicta el presente, a tenor de lo dispuesto en el Art. 186 de la Ley Orgánica de las Municipalidades. POR ELLO,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE FLORENCIO VARELA, haciendo uso de las atribuciones propias de su cargo, DECRETA
ARTÍCULO l'’: Abónese, a la empresa Telefónica Móviles Argentina S.A. la factura B
N'’ 2467:612159_2_8 por la suma de pesos un millón trescientos
cincuenta y cinco mi1 setecientos veintidós con cuarenta y dos centavos ' ($ 1.355.722,42) “por la provisión del servicio de dieciocho (18) líneas móviles, durante el período comprendido entre el 14/05/2026 al 13/06/2026.------------------------
25 de Mayo N'’ 2725 - Florencio Varela - C.P. 1888 - Provincia de Buenos Aires Tel.: (54 11) 4237 1601 - www.varela.gob.ar
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2026 - Año de los Derechos Humanos por ta Memoria, la Verdad y la Justicia. A 50 años de la última dictadura cívico - militar - NUNCA MÁS.
Florencio Varela Municipalidad
ARTÍCULO 2'’: El importe mencionado será imputado a: Jurisdicción 1.1.1.01.01.000; Categoría Programática 01.02.06; Objeto del Gasto 3.1.4; Fuente de Financiamiento 1.1.0, del Presupuesto de Gastos vigente.-------------------------------------
ARTÍCULO 3'’: El presente decreto será refrendado por el Señor Secretario General -
---–––––––-- de Gestión Publica y por la Señora Secretaria de Hacienda. ARTÍCULO 4'’: Tomen conocimiento la SubsecretarÍa de Servicios Internos, la –---––--–------––––-
Contaduría General y la Dirección General de Tesorería.----------------
ARTÍCULO 5'’: Regístrese, comuníquese y cumplido que sea. ARCHIVESE.------------
4 DECRETO NO
CJ
JAMER ROBRIG io Gbneral de Gesüón ad de FlorBndo Vbrela
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25 de Mayo N' 2725 - Florencio Varela - C.P. 1888 - Provincia de Buenos Aires Tel.: (54 11) 4237 1601 - www.varela.gob.ar
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Florencio Varela, Junio de 2026
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2026 - Año de los Derechos Humanos por la Memoria, la Verdad y la Justicia. A 50 años de la última dictadura cívico - militar - NUNCA MÁS.
Florencio Varela, 09
JUN
Florencio Varela iidaí_i
2026
Visto :
Los eventos y actividades culturales, sociales y comerciales que se llevarán a cabo en el transcurso del mes de junio del año 2026, y;
Considerando: Que, la vocación de este Gobierno Municipal es brindar una amplia variedad de servicios y fomentar los distintos programas y proyectos impulsados por la Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo;
Que entre dichas actividades se encuentran la realización de la JORNADA
DE PROMOCIÓN FLORÍCOt.A, el MERCADO ACTIVO, el ESPACIO DE
COMERCIALIZACIÓN “PASEO DE EMPRENDEDORES MUNICIPAL”. TURISMO RELIGIOSO, el MERCADO DE PRODUCTORES FAMII'.IARES, cl
PROGILAMA HUERFAS VAIiEI'ENSES, TURISMO RURAL, el “PROGRAMA CONOCIENDO NUESTRO DISTRITO99 Y LAS VISITAS DE LAS ESCUIILAS TÉCNICAS AL PARQUE INDUSTRIAL.
Que, el cronograrrra que se acompaña como Anexo I al presente, puede sufrir
nrodiñcaci,)nes y/o alteraciones por condiciones climáticas o motivos de fuerza mayor;
Que, en virtud dc lo expuesto, el titular del Departamento Ejecutivo Municipal encuentra propicio dcclarar a los mismos de interés municipal.
SIDP
Por ello :
El Intendente Municipal del Partido de Florencio Varela, en función de las atribuciones inherentes a su cargo:
1277 26 25 de Mayo n' 2725 - Florencio Varela - C.P. 1 888 - Provincia de Buenos Aires Tel.: (54 11 ) 4237 1601 - www.vareia.gob.ar
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Florencio Varela, Junio de 2026
Boletín Oficial Municipal
Año 14
DECRETOS
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2026 - Año de los Derechos Humanos por la Memoria, la Verdad y la Justicia. A 50 años de la última dictadura cívico - militar - NUNCA MÁS,
Florencio Varela Municipalidad
DECRETA
ARTICULO
I': Declárense de Interés Municipal los eventos y actividades culturales,
------–-----––----
sociales y comerciales que se llevarán a cabo en el transcurso del mes
de junio del año 2026, los cuales se enumeran en el Anexo I que forma parte integrante
del presente. -–––-–––--–––––––––––––––––-–----–----––––––––––––--
ARTICULO
2c’: El oresente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios ------
--.––--–-–--.--–- de Industria y Desarrollo Productivo, de Gobierno y por la Señora Secretaria de Hacienda. -–-–-–––––-–-–––––––––––––--––----––--–––––--
ARTÍCULO 3'': Tomen conocimiento todas las Secretarías y Subsecretarías que –--– --------------------- conforman el Departamento Ejecutivo MunicipaI. ––---–--–-–-––-
AFUfICULO 4'): Comuníquesc con copia a la Subsecretaría de Prensa y Conlunicación --––-–--–-–----
para su difusión en los medios masivos dc comunicación. .----–-–-----
ARTICULO
5": Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oücial Municipal
----------–--––--- y, cumplinlentado que sea, ARCHÍVESE. ––-–--–––- .---––--------
DECRETO N ':
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Florencio Varela MunicipaIIdad
ANEXO I 1) .y JORNADA DE PROMOCIÓa,FLORÍCOLA” Que ei colorido paseo modiñcará el escenario habiülal que observan los peatones y transeúntes que visitan la zona céntrica del distrito.
Que las vecinas y vecinos encontrarán ofertas especiales en flores de corte, plantas de jardín, aromáticas u ornamentales provenientes de la zona rural del partido que combinan precios accesibles con una excelente calidad .
Fecha: jueves 4 de junio de 2026.llorario:
9 hs. a 18 Its.
Lugar: Casa de la Provincia de Buenos Aires, sita en Diagonal
Granaderos del General San Martin NQ 46 esquina Avenida General José de San Martín.
Fecha: iueves 11 de iunio de 2026.Horario: 9 hs. 3 18 hs.
Lugar: Peatonal Bernardo de Monteagudo. - entre calles San Juan y Dr. Nicolas Boccuzzi -Localidad: San Juan Bautista, de nuestro partido.
2) “MERCADO ACTIVO” Que, en el marco de las políticas públicas que lleva adelante este Gobierno
SIDP
Municipal, en pos de dar cumplimiento con los objetivos generales de crear alternativas
productivas y comerciales que contribuyan a mejorar los niveles de competitividad y productividad y dado que el intercambio comercial se realiza en forma directa entre
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2026 -- Año de los Derechos Humanos por la Memoria, la Verdad y la Justicia. A 50 años de ia última dictadura civico - militar - NUNCA MÁS,
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actores productivos y consumidores anales, resultaba imprescindible brindar una alternativa superadora con una visión integral que incluya la coordinación entre las Autoridades .Gu})QlnpmQntalcs y los acjores económicos locales mediante la realización de acuerdc;s rela_ii;di a metodologías de c¿mercialización, abastecimiento y logística-de determinados productos en todo el Partido;
Que, en el sentido señalado precedentemente, por propuesta del Departamento
Ejecutivo en el año 2018 se creó el “Mercado Activo” cuyo objetivo principal es el de reactivar el consumo local a través de la vinculación del comerciante con los vecinos del Partido y entre los vecinos, comerciantes, emprendedores y el sector industrial y productivo .
Que, la presente iniciativa se llevara’ a cabo er! conjunto con el Programa “Mercados Bonacrenscs” del Ministerio de Desarrollo Agrario de la Provincia de Buenos Aires a través d.el cual se comercializaran a un costo accesible diversos alimentos de la canasta básica como ser pastas, lácteos y carne.
Fecha: '.'ierne$ 5, 12, 19 y 26 de junio de 2026.
Horario: 8 hs. a 18 hs. Lugar: Calle 25 de Mayo de 1810 el calles Batalla de Ayacucho y Batalla de Maipú, Barrio Centro.
3)
“FISPAejO DE COMERCIALIZACIÓN “PA.SLaDE
EMPRElql)EDORES MUNICIPAL”
Fecha: R’iiércoles 3, 30 y Martes 16 y 23 de junio de 2026.
Horario: 9 hs. a ]4 hs.
SiDP
Lugar: Plaza Callegari, sita en Avenida Gral. Juan Domingo Perón y cane, Esllal-la, localidad Centro de nuestro distrito.
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Fecha: Jueves 4, 11, 18 y 25 de junio de 2026. Horario: 9 hs. a 14 hs.
Lugar: Plaza Callegari, sita en Avenida Gral. Juan Domingo Perón y calle España, localidad Centro de nuestro distrito.
Fecha: Viernes 5, 12, 19 y 26 de junio de 2026.
Horario: 9 hs. a 14 hs. Lugar: Plaza Callegari, sita en Avenida Gral. Juan Domingo Perón y calle España, localidad Centro de nuestro distrito.
c6TUI+ISMO RELIGIOS099
4)
En nuestro Partido conviven diversos cultos producto de las diferentes colectividades que fueron poblando Florencio Varela (y que se sumaron, así, a los pueblos preexistentes y sus respectivos acervos de elementos culturales ..tangibles e intangibles-). Es por eso que la multiplicidad de templos que tiene puede resultar un gran atractivo religioso, histórico, cultural y arquitectónico. La Actividad prevista tiene
por objetivos: 1) Conocer la riqueza religiosa y cultural de los templos de las diferentes confesiones cxi';tentes cn la ciudad rescatando el valor de su diversid,Id.
2) Estrechar lazos con las diferentes religiones, mostrando la importancia de convivir en un marco de tolerancia y paz.
SIDP
El Circuito de Turismo Religioso se llevará a cabo tres veces al mes con una duración de 4 horas. Instituciones que formarán parte de los primeros circuitos:
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Parroquia San Juan Bautista Santuario de Schoenstatt
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Catedral Belén
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Iglesia Evangélica del Río de la Plata
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Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días
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Escuela Científica Basilio
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Florencio Varela
.
Iglesia Adventista del Séptimo Día.
Fecha: Tercera y cuarta semana del mes de junio de 2026. Fecha y hora de la actividad a definir.
5)
í6MER(:ADO DE PRODUCTORES FAMIIiIAREISD
Mercado de Productores Familiares es el programa del Ministerio de Desarrollo de la Comunidad que promociona la producción y el consumo de Alimentos a bajo costo acercando a productores, productoras, consumidores y consumidoras a través de una red de ferias y mercados en toda la provincia de Buenos Aires.
Fecha, lugar y horario a confirmar.
6)
66PROGRAMA HUERTAS VARELENSES»
El Programa Huellas Vareienses surge como una iniciativa municipal
SIDP
destinada a promover la soberanía alimentaria, la producción agroecológica y la educación ambiental en el territorio de Florencio Varela. Desde el año 201’7 a través de la creación y fortalecimiento de huertas familiares, comunitarias e institucionales, el
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Florencio Varela Mu nicipdtidac!
programa busca recuperar saberes tradicionales, fomentar el consumo responsable y mejorar la calidad de vida de las y los vecinos mediante la producción local de alimentos sanos,.qcQesib+qs ,y..sustentable$, p.t
Fecha, lugar y horario a confirmar.
7)
“T'URISMO RURAL”
Este programa consiste en un recorrido por uno o más productores
hortícolas y /o norícolas: la visita a los productores permite al visitante conocer la cultura local, involucrarse en la forma de vida del productor y su familia, observar las practicas productivas y el procesamiento de sus productos. Las visitas son destinadas principalmente a vecinos/as del distrito.
Fécha: Segunda semana del mes de junio de 2026. Fecha y hora de la
actividad a definir.
8)
É6pROGRAMA CONOCIENDO NUESTRO DI STRl’IOn
El programa forma parte de los PYPEM; se lleva a cabo en dos (2) etapas, la primera nlediante una visita al establecimiento educativo, en donde se realiza una charla sobre
la historia de nuestro distrito, así como el de sus instituciones, producción, industria. etc., la mislna tiene además el soporte mediante material audiovisual. La segunda etapa consiste en un recoITido guiado por el casco histórico, el cual comprende la visita a
SIDP
algtino de los edificios más destacados, Museo Comunitario de Artes Visuales c llistórico, el Palacio I\.'íunicipal y la Parroquia San Juan Bautista.
Fecha lugar y horario a confirmar.
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“VISITAS DE LAS_ESCUELAS TÉCNICAS AL PAROUE
INDUSTRIAL»
En el 2016 dentro del Parque se radicÓ la SecretarÍa de Industria y Desarrollo Productivo, la cual fue aumentando significativamente sus aportes con las empresas y la población local desde 2017 hasta la actualidad, promoviendo la cercanía
de las empresas, siInplifrcando los trámites y gestiones administrativas ahorrándoles la necesidad de tener que ir a distintas dependencias del Municipio, lo que signiñca que
día a día se reciban gran cantidad de personas, como así, también, la -afluencia de distintos grupos de los cuales están participando de recorridas dentro del mismo, entre eilos. las visitas de diversas escuelas técnicas de nuestro distrito a quienes se le comenta a través del recorrido la importancia del Parque en nuestro partido para la generacion de
nuevos puestos de empleo.
Fecha lugar y horario a confirmar.
SIDP
aa de la fonte $9cFüiañü de Industria y E'üsarrolio Prcductivo MuniclpaHdad do Floren<.[3 Varela
[X. Andrés G
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Int/ndente Municipali#d de Fcio.
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MUNIC,1 PALI
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25 de Mayo n'' 2725 - Florencio Varela - C.R 1 888 - Provincia de Buenos Aires Te!.: (54 1 1 ) 4237 1601 - www.varela.gob.ar
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FLORENCIO VARELA, 09 JUN 2026 Visto: El acto de Entrega de Reconocimiento Municipal y Personería Jurídica a Entidades de Bien Público, y;
Considerando: Que, el día sábado 13 de junio del corriente año a partir de las 10:00 horas, se realizará la entrega de Personerías Jurídicas las cuales fueron gestionadas articuladamente con la Dirección Provincial de Personería Jurídica de la Ciudad de La Plata y Reconocimiento Municipal a entidades de bien público en las instalaciones de la Cámara de Comercio de Florencio Varela sita en calle Bartolomé Mitre N'’ 254, de nuestro
partido;
Que, dicho evento podrá ser reprogramado por cuestiones climáticas y/o cuestiones de organización durante el transcurso del mes de junio del año en curso;
Que, la intención de este gobierno Municipal es abarcar la totalidad de
las manifestaciones culturales e institucionales que se llevarán adelante en nuestra comunidad.
Por ello: EL
SEÑOR
INTENDENTE
MUNICIPAL
DEL
FLORENCIO
VARELA,
en uso de atribuciones propias a su cargo:
PARTIDO
DE
1278 26 25 de Mayo N'’ 2725 - Florencio Varela - C.P. 1888 - ProvÉncia de Buenos Aires Tel.: (54 11) 4237 1601 - www.varela.gob.ar
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Florencio Va reid
DECRETA ARTÍCULO
1'>: Declárese de Interés Municipal el acto de Entrega de Reconocimiento
––––––––––--
Municipal y Personería Jurídica a entidades de bien público, el cual se
llevará a cabo el día 13 de junio del corriente año a partir de las 10:00 horas en las instalaciones de la Cámara de Comercio de Florencio Varela sita en calle Bartolomé Mitre
N'’ 254, de nuestro partido. ––––––-–-–-––––––––––––––––––-–––––––--
ARTÍCULO
2'’: El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de
-----––––––––--Hacienda
y los Señores Secretarios de Relaciones Institucionales y de
Gobierno respectivamente. ––––-––-–--––-––––--––-–––––––––––––-----–– ARTÍCULO
3'’: Tomen conocimiento las Secretarías de Relaciones Institucionales. de
----–––––––––(3obierno y de Hacienda. --––-–––––––––––-–----––--–––––ARTÍCULO
4'’: Comuníquese con copia, a la Subsecretaría de Prensa y Comunicación
–-––-–----–––-- para su divulgación en los medios de comunicación. -–-–--––-–––ARTÍCULO
5'>: Regístrese, Comuníquese y, Cumplimentado que sea; Archívese. ------
DECRETO No:
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Dr. Andrés
Intetñent
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Florencio Varela Municipalidad
.
FLORENCIO VARELA,
09 JUN2026
VISTO : El Acta Acuerdo celebrada con el Sindicato de Trabajadores Municipales de
Florencio Varela de fecha 27 de Abril de 2.026, referente a la recomposición salarial de los trabajadores municipales y los Decretos Municipales Ng 937/2024 y Ng 986/2026; y
CONSIDERANDO
Que, a través del Acta mencionada en el visto, se acordó un incremento salarial para el mes de Junio de 2.026, para todo el personal dependiente de este municipio;
Que, el Decreto Municipal Ng 937/2024 crea a partir del 19 de Abril de 2.024, el "Suplemento Adicional Salario Mínimo Municipal”, que será percibido por aquellos trabajadores incluidos en algunas de las categorías del Escalafón Municipal, cuyo haber bruto remunerativo sea inferior a los Topes Salariales establecidos en el Articulo N94, del citado decreto,
para cada régimen
horario,
con excepción del personal
Becado, Personal
Reemplazante, Pasante, PREBA y las Becas Asistenciales; Que, el Decreto Municipal Ng 986/2026 actualizó en el mes de Abril de 2.026, los Topes Salariales fijados en el Decreto Municipal
N9937/2024;
Que, en virtud a la actualización salarial pactada en el acta de marras,
corresponde incrementar de igual modo los Topes Salariales, a partir del primero de Junio del
corriente año, incrementando al efecto en un 12 % el importe del Suplemento Adicional Salario Mínimo Municipal para cada régimen horario, vigente al mes de Marzo de 2.026, establecido en el Decreto Municipal N92689/2025. Este porcentaje representa el incremento estipulado en la pauta salarial acordada hasta la fecha, para el año 2.026;
POR ELLO,
El INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE FLORENCIO VARELA en uso de
atribuciones propias de su cargo, SECRET IRtl HA
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1279 26 e Mayo N'’ 2725 - Florencio Varela - C.P. 1888 - Provincia de Buenos Aires Tel.: (54 11) 4237 1601 - www.varela.gob.ar
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Florencio Varela Municipalidad
DECRETA
ARTICULO 19: Modifícase
el Articulo
Ng 4 del
Decreto
Municipal
Ng 937/2024
,el que
quedará redactado de la siguiente forma: “Estipúlense a partir del 19 de Junio de 2.026, a los fines establecidos en el presente decreto, los Topes Salariales, para los distintos regímenes horarios, de acuerdo al siguiente detalle:
20 hs. semanales....................$ 240.278,44 24 hs. semanales ...................$ 288.334,13 25 hs. semanales ...................$ 300.348,05
30 hs. semanales ...................$ 360.417,66 35 hs. semanales ...................$ 420.487,27 36 hs. semanales ...................$ 432.501,19
40 hs. semanales ...................$ 480.556,88 42 hs. semanales ...................$ 504.584,72 44 hs. Semanales ...................$ 528.612,56
48 hs. semanales ...................$ 576.668,25”
ARTICULO 29: El gasto que demande será imputado a los Objeto del Gasto 1.1.3.61 y 1.2.2.17
según corresponda , en cada Jurisdicción y Categoría Programática del presupuesto de Gastos vigente.------------------------------------------------------------------
ARTICULO 39 Autorizase a
la Contaduría General y a la Dirección General de Análisis
Presupuestario, a realizar los ajustes presupuestarios necesarios para cubrir la presente erogación.------------------------------------------
ARTICULO 49: El
presente decreto será refrendado por la Señora Secretaria de
Hacienda y el Señor Secretario de Gobierno, respectivamente.------------------F 1::1i1:
1 A
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2026 - Año de los Derechos Humanos por la Memoria, la Verdad y la Justicia. A 50 años de la última dictadura cívico - militar - NUNCA MÁS .
ARTICULO 5': Tomen conocimiento
Florencio Varela Municipalidad
la Subsecretaría de Prensa y Comunicación, la
Subsecretaria de Recursos Humanos, la Contaduría General, la Dirección
General de Análisis Presupuestario, la Dirección General de Liquidación de Haberes y Patrimonio, y la Dirección General de Registro y Legislación.-------------------------------------
ARTICULO 6': Regístrese, comuníquese y cumplido que sea, ARCHIVESE.-----------------------------
1279 26
DECRETO Ng SECRETARII DF. 1: AC IENDA
(IP.
fa :PrÍ7rLtrs rA DE HACIENDA
MUNICIPAL IDAr}FF Fr ÓRFÑCír) VAT?FCA
uno Watson Dr. Andrés Iryenderi
Muni(..ipa/ad de F No. Varela
Dr. Dono, Seg Mu.
D;llid
!idi DGniel A.
lrio dgÍ3obicmo Florenc,io Varela
25 de Mayo N'’ 2725 - Florencio Varela - C.P. 1888 - Provincia de Buenos Aires Tel.: (54 11) 4237 1601 - www.varela.gob.ar
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FLORENCIO VARELA,
Florencio Varela Municipalidad
09 JUN 2026
VI DIVa
El Acta Acuerdo celebrada con el Sindicato de Trabajadores Municipales de
Florencio Varela de fecha 27 de Abril de 2.026, los Decretos Municipales Ng 1297/2018 y Ng 987/2026, el Articulo Ng 6 Inc. T) de la Ley Ng 14.656 de la provincia de Buenos Aires, el Artículo Ng 9 Inc. V) del Estatuto Municipal para los Trabajadores de la Municipalidad de Florencio Varela
(Ordenanza Ng 9533/2019), y la Resolución Ng 9/2025 de la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil; y
CONSIDERANDO
Que, la normativa provincial referenciada establece para los empleados públicos de las Municipalidades de la provincia de Buenos Aires, el derecho al Salario Mínimo, Vital, y Móvil, autorizando su adecuación a la jornada laboral fijada por los municipios;
Que en tal sentido, el Estatuto Municipal para los Trabajadores de la Municipalidad de florencio Varela reconoce el derecho al Salario Mínimo, Vital y Móvil establecido en el orden nacional, en relación a la carga horaria de cada trabajador;
Que, mediante el Decreto Municipal Ng1297/2018, se estableció la bonificación
“Complemento Salario Mínimo, Vital y Móvil”, cuyo importe eleva el salario de
los trabajadores municipales en la proporción requerida, a fin de alcanzar el importe del Salario
Mínimo, Vital y Móvil, fijado en función al régimen horario realizado, de acuerdo a lo prescripto por la legislación nacional; siendo dicho valor actualizado por última vez a partir del primero de
Abril de 2.026, en virtud de la modificación establecida por el Decreto Municipal Ng 987/2026;
Que, el importe del Salario Mínimo, Vital y Móvil, para una jornada de trabajo de 200 horas mensuales, se rige a nivel nacional según lo establecido en la Resolución Ng 9/2025, por la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil; i;( CR[ITAREA 1)
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1280 26 Mayo N'’ 2725 - Florencio Varela - C.P. 1888 - Provincia de Buenos Aires Tel.: (54 11) 4237 1601 - www.varela.gob.ar
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Florencio Varela
última dictadura cívico - militar - NUNCA MÁS.
Municipalidad
Que en consecuencia, resulta oportuno modificar el valor de referencia del Salario
Mínimo, Vital y Móvil, fijado para cada carga horaria, en el Decreto Municipal Ng 1297/2018, considerando la actualización del monto previsto en la Resolución Ng 9/2025 de la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Consejo Nacional del Empleo, la Productividad
y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, para el mes de Junio de 2.026;
POR ELLO,
El INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE FLORENCIO VARELA en uso de
atribuciones propias de su cargo,
DECRETA
ARTICULO 19: Modificase
–––-–-––----
el artículo
Ng 3 del
Decreto
Municipal
Ng 1297/2018,
el cual
quedará redactado del siguiente modo:
“Estipúlese a partir del 19 de Junio de 2.026, el Salario Mínimo, Vital y Móvil para los distintos regímenes horarios, de acuerdo al siguiente detalle: 20 hs. semanales....................$ 161.832,00 24 hs. semanales ...................$ 194.198,40
25 hs. semanales ...................$ 202.290,00 30 hs. semanales .................. $ 242.748,OO 35 hs. semanales ...................$ 283.206,00
36 hs. semanales ...................$ 291.297,60 40 hs. semanales ...................$ 323.664,00 42 hs. semanales ...................$ 339.847,20 44 hs. Semanales ...................$ 356.030,40 48 hs. semanales ...................$ 388.396.80” SLI, 1 Él ARIA 0 11..\ Ci :-jI
81
i280 26 e Mayo N'’ 2725 - Florencio Varela - C.P. 1888 - Provincia de Buenos Aires Tel.: (54 11) 4237 1601 - www.varela.gob.ar
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2026 - Año de los Derechos Humanos por la Memoria, la Verdad y la Justicia. A 50 años de la
última dictadura cívico - militar - NUNCA MÁS.
ARTICULO 29: Deróguese
a partir
Florencio Varela Municipalidad
del 19 de Junio de 2.026 el Decreto Municipal
Ng 987/2026. -------––––––––––––––––––––----–-––––--.
ARTICULO 39: El
presente decreto será refrendado por la Señora Secretaria de
Hacienda y el Señor Secretario de Gobierno, respectivamente.-----
ARTICULO 4': Tomen conocimiento
––-––––––-
la Subsecretaría de Prensa y Comunicación, la
Subsecretaría de Recursos Humanos, la Contaduría General, la Dirección
General de Análisis Presupuestario, la Dirección General de Liquidación de Haberes y Patrimonio, y la Dirección General de Registro y Legislación.--------------------------------------
ARTICULO 5': Regístrese, comuníquese y cumplido que sea, ARCHIVESE.-------------
1280 26
DECRETO Ng § ES
11
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t\hT1 Gíseífa'Prí7rnu sICREW\RfA DE HACIENDA
MUNlcldALID4r) Dr rI. óqrNclc> VAREla&
Dr, Andrés Oui
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Inter«ente Municipali 4 de Fcio\Varela
idi IYaniel A. SecrJJ, Munio
’Gobierno de Florenci' Varela
25 de Mayo N'' 2725 - Florencio Varela - C.P. 1888 - Provincia de Buenos Aires Tel.: (54 11) 4237 1601 - www.varela.gob.ar
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2026 - Año de los Derechos Humanos por la Memoria, la Verdad y la Justicia. A 50 años de la última dictadura cívico - militar - NUNCA M,ds,
Florencio Varela Municipalidad
Fl„,„,i, V„,1,, 09 ,JÜi\ 2020 VISTO: El Acta Acuerdo celebrada con el Sindicato de Trabajadores Municipales de
Florencio Varela de fecha 27 de Abril de 2.026, la Resolución ANSES Ng 146/2026, en cuanto a las modificaciones establecidas en los topes, rangos y montos de las asignaciones familiares establecida en el art. 18 de la Ley Nacional 24.714, y;
CONSIDERANDO:
Que, el régimen de Asignaciones Familiares Municipal se rige por lo establecido
en los Artículos Ng 6, inciso J) y Ng 76 de la Ley Provincial Ng 14.656, y por los Artículos Ng 9, Inciso J), Ng 24 y Ng 32 del Estatuto Municipal para los Trabajadores de la Municipalidad de
Florencio Varela, (aprobado por Ordenanza Municipal Ng 9533/2019) y los Decretos Ng395/2013, N9585/2014, N92666/2025, N9395/2026 y N9988/2026, del Departamento Ejecutivo Municipal;
Que, la Resolución ANSES Ng 146/2026, fija para el mes de Junio del corriente
año, los topes, rangos y montos de las asignaciones familiares ordinarias (hijo, hijo con discapacidad y prenatal), de las asignaciones extraordinarias (adopción, matrimonio y nacimiento);
Que, en virtud de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los artículos Ng 108, Ng 109 y Ng 110 de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley 6769/58), se considera posible dentro
del marco presupuestario comunal,
adecuar los topes, los rangos y montos de las asignaciones familiares, establecidos en el Decreto Municipal Ng 988/2026, en razón a lo dispuesto mediante la Resolución ANSES Ng 146/2026; en pleno goce de la autonomía financiera en los artículos
Ng 5 y Ng 123 de la Constitución
reconocida
al
régimen municipal
Nacional y el artículo Ng 192 inc. 5 de
la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello EL INTENDENTE MUNICIPAL DE FLORENCIO VARELA, en uso de las
:iones propias a su cargo
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.281 26
25 db Mayo N'’ 2725 - Fiorer cio Varela - C.P. 1888 - Provincia de Buenos Aires Tel.: (54 11 4237 1601 - www.varela.gob.ar
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Florencio Varela
última dictadura cívico - militar - NUNCA MHS.
Municipalidad
DECRETA ARTICULO 19: Modificase el artículo Ng 1 del Decreto Municipal Ng 395/2013, el cual quedará
-––-––-–––
redactado del siguiente modo:
“Establézcanse a partir del 19 de Junio de 2.026 los topes para la liquidación de las asignaciones
familiares por hijo, prenatal, nacimiento, adopción, matrimonio, de acuerdo a lo siguiente: El límite de ingreso máximo para la percepción de las asignaciones familiares será de pesos cinco
millones novecientos cuarenta y un mil novecientos treinta y seis ($ 5.941.936,00) y no se requerirá límite mínimo de ingreso para su cobro. Considérese como ingreso a la totalidad de los ingresos del grupo familiar en las condiciones establecidas por la ley Ng 24.714.
La percepción de un ingreso superior a pesos dos millones novecientos setenta mil novecientos sesenta y ocho ($ 2.970.968,00), por parte de uno de los integrantes del grupo
familiar excluye a dicho grupo del cobro de las asignaciones familiares, aún cuando la suma de sus ingresos no supere el
tope máximo de cinco millones novecientos cuarenta y un
mil novecientos treinta y seis ($ 5.941.936,00). Los topes previstos en los párrafos precedentes no resultan aplicables para la liquidación de la
asignación familiar por hijo con discapacidad y ayuda escolar anual para hijo con discapacidad."-
ARTÍCULO 29: Establézcanse a partir del 19 de Junio de 2.026, los rangos y montos a abonar
- en concepto de asignaciones familiares por hijo, hijo con discapacidad, prenatal, adopción, matrimonio y nacimiento, de acuerdo al detalle que se acompaña a continuación:
ASIGNACIONES FAIVIILIARES HIJO
S EC
Ingreso Grupo Familiar hasta $ 1.122.074,00 ––––––––––––––––---
$ 72.474,00
ingreso Grupo Familiar entre $ 1.122.074,01 y $ 1.645.630,00 ––-–-–––––––-
$ 48.888,00
Ingreso Grupo Familiar entre $ 1.645.630,01 y $ 1.899.934,00
$ 29.570,00
iigreso Grupo Familiar entre $ 1.899.394,01 y $ 5.941.936,00
$ 15.257,00
A
HA
1281 26 Mayo N'’ 2725 - Florencio Varela - C.P. 1888 - Provincia de Buenos Aires Tel.: (54 11) 4237 1601 - www.varela.gob.ar
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Florencio Varela Municipalidad
HIJO CON DISCAPACI DAD
Ingreso Grupo Familiar hasta $ 1.122.074,00 ––––––-–––––––––----–––––--
$ 235.967,oo
Ingreso Grupo Familiar entre $ 1.122,074,01 y $ 1.645.630,00 –––--––––––––
$ 166.932,oo
Ingreso Grupo Familiar desde $ 1.645.630,01 --–--––––---––––––––––-––--
$ 105.355,oo
PRENATAL
Ingreso Grupo Familiar hasta $ 1.122.074,00 --––-––––––----–––––––––––-
$ 72.474,00
Ingreso Grupo Familiar entre $ 1.122.074,01 y $ 1.645.630,00 –––––-–-–--––
$ 48.888,00
Ingreso Grupo Familiar entre $ 1.645.630,01 y $ 1.899.934,00 -–––––––––--
$ 29.570,00
Ingreso Grupo Familiar entre $ 1,899.394,01 y $ 5.941.936,00 ––––––––––--
$ 15.257,00
ADOPCIÓN
Ingreso Grupo Familiar hasta $ 5.941.936,00 –––––--
-–-
$ 505.070,00
MATRIMONIO
Ingreso Grupo Familiar hasta $ 5.941.936,00 ––-–--–-––––––––––––––––-
$ 126.489,00
NACIMIENTO
Ingreso Grupo Familiar hasta $ 5.941.936,00 ––-
-----–––-–––––––--
$ 84.478,00
ARTÍCULO 39: El gasto que demande el incremento de los artículos 29 y 39 será imputado
a: Objeto del gasto 1.4 - “Asignaciones Familiares” en cada Jurisdicción
y Categoría Programática del Presupuesto de Gastos Vigente.------------------------.
ARTÍCULO 49: Deróguese a partir del primero de Junio de 2.026, el Decreto
Municipal
NQ988/2026.---------.
ARTÍCULO 59: El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Hacienda y
por el Señor Secretario de Gobierno.
81 e Mab o N'’ 2725 - Florencio Varela - C.P. 1888 - Provincia de Buenos Aires Tel.: (54 11) 4237 1601 - www.varela.gob.ar
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2026 - Año de los Derechos Humanos por la Memoria, la Verdad y la Justicia. A 50 años de la última dictadura cívico - militar - NUNCA MÁS
Florencio Varela Municipalidad
.
ARTÍCULO 69: Remítase copia del
presente Decreto al Honorable Concejo Deliberante de
Florencio Varela .-----------------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 79: Tomen conocimiento la
Subsecretaría de Prensa y Comunicación, la
---- Subsecretaría de Recursos Humanos, la Contaduría
General
de Análisis
Presupuestario,
General,
la Dirección
la Dirección General de Liquidación
de Haberes
y Patrimonio y la Dirección General de Registro y Legislación.--------------------------------------
ARTÍCULO 89: Regístrese, Comuníquese y cumplido que sea Archívese. -––––––--
1281 26
DECRETO N 9 SECRETIR IA
11
Dr. And
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C.'P GBeffa SEcfl FT/\RÍA DE HACIENDA
MUNIo!pAljnün nr rrnqFüCir) VARFrp'
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Varela
leI A. Frio Varela
25 de Mayo N'’ 2725 - Florencio Varela - C.P. 1888 - Provincia de Buenos Aires Tel.: (54 11) 4237 1601 - www.varela.gob.ar
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Florencio Varela Munieip811(18ci
FLORENCIO VARELA,
09 JUN 2026
VISTO: Lo actuado en Expediente Administrativo N'’4037-1938-S-2026, y
CONSIDERANDO, Que, es necesaria la ejecución de obra: “Reacondicionamiento y ejecución de instalación eléctrica en residencia de larga estadía Doctor Salvador Sallares – Etapa III”, ubicado en el barrio La Colorada Este de la localidad de Villa Vatteone del Partido, incluyendo en esta tercera etapa el equipamiento de 1 (una) bomba elevadora de agua de 1 HP, a realizarse mediante el Fondo de Obras Públicas, establecido en el Artículo 381'’ de la Ordenanza Fiscal e Impositiva N'1 0880/25;
Por ello. el SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE FLORENCIO VARELA, en uso de atribuciones propias a su cargo;
DECRETA: ARTICULO Iro.: Llámase a Licitación Privada Nro.66/2026 ler.llamado, para el día 18 de junio de 2026 a las 10:00 hs. para la ejecución de obra: “Reacondicionamientoy ejecución de instalación eléctrica en residencia de larga estadía Doctor Salvador Sallares – Etapa III”, ubicado en el barrio La Colorada Este de la localidad de Villa Vatteone del Partido, incluyendo en esta tercera etapa el equipamiento de 1 (una) bomba elevadora de agua de 1 HP, según lo expuesto en el
Considerando .-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
ARTICULO 2do.: El gasto que demande el cumplimiento de lo establecido en el artículo anterior será absorbido por la Jurisdicción 1.1.1.01.09.000,Categoría Programática 32.75.54, Fuente de Financiamiento 1.3.1, Objetos del Gasto 4.2. 1.01 .02. y 4.3. 1 .------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ARTICULO 3ro: Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones obrante de foja 5 a 31 inclusive, del citado expediente administrativo. -––-–––--–--––––––––––––----–--––––––––––-–-–---––––––––---–--–––––––––--
ARTICULO 4to.: Fijase la venta de Pliegos en la suma de $40.350,00 (PESOS CUARENTA MIL TRESCIENTOS CINCUENTA CON CERO CENTAVOS). --––––––––-––--–---––-––––--––––––-–----––––--–––----ARTICULO 5to.: El Presupuesto Oficial asciende a la suma de $80.630.219,00 (PESOS OCHENTA MILLONES SEISCIENTOS TREINTA MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE CON CERO CENTAVOS). –––-––––––----––––ARTICULO 6to.: El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Hacienda y por el Señor Secretario de Obras, Servicios Públicos, Ambiente y Planificación Urbana, respectivamente. -––-–--––––––––-––----––––ARTiCULO
7mo.: Tomen conocimiento la Subsecretaría de Prensa y Comunicación, la Contaduría General y la Jefatura
General de Compras y Suministros a los efectos correspondientes. ––--––-––––––---––––––––--–––––––y'
ARTICULO 8vo.: Regístrese, comuníquese y cumplimentadoque sea, ARCHÍVESE. ------–––––––––-–––––Z---
DECRETO N' Lee
DIRECCIÓN DE
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8 2Q26 -- Año í3€ iD 3 =er-ec bus f4urna;IOS por 38 ?':emlorj¿i. ta Verdad y ia Justicia. ;q se> años de ia aitina dictadura cívÉco - militar - NUNCA MÁS.
Florencio Varela Municipalidad
„,,,„„, „,,,,,, 09 JUN 2026 VISTO :
La nota
enviada
por
la
agente
mediante la cual presenta su renuncia al Municipalidad de Florencio Varela; y
municipal
CORIA
KAREN DAI 7\NA,
cargo que desempeña en la
CONS 1 DERANDO :
Que de acuerdo a lo establecido en los Artículos
54 c’ inciso
b) y 55') del "Estatuto Municipal para los Trabajadores de la Municipalidad de Florencio Varela” (C)rd . N'’ 9533 ) , corresponde hacer lugar a la aceptación de la misma, procediénciose en consecuencia ; Por ello, uso de atribuciones
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE FLORENCIO VARELA, en
propias
de su cargo ;
DECRETA: ARTÍCULO l'’.–Acéptase la renuncia presentada por la agente municipal– – – – – – – – – –CORIA KAREN DAIANA, Leg. N' 11.972, D.N.I. N' 37.206.769,
quien se desempeña como Profesional Grado Asistente por 24 , 00 horas semanales , correspondiente a la Carrera Profesional Hospitalaria, en la Subdirección de los Centros de Integración Comunitaria, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social, a partir del 08 de mayo de 2026 . – – – – –
ARTÍCULO 20 .–El prese lte decreto será refrendado por las Secretarias de – y por el Secretario de – – – – – – – –Hacie ada, y de Desarrolio Social 8&fcc:h ;ig ia h PUe.: 1 :+f b,rui'=1
Gobierno , respectivam 3nte
1111 .-
25 de Mayo Ng 2725 – Florencio Varela – C.P. 1888 - Provincia de Buenos Aires
Tel: (54 11) 4237 1601 – www.varela.gov.ar
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?:
2026 - Año de ios Derechos Huntaños por la Nlemlor;8, !a Verdad y ia Justida_ A SO años de la Cllíirira dÉcia{iura civÉco - mi iiIaf - NUNCA MÁS.
}{:3
Florencio Varela Municipalidad
11112.– ARTÍCULO 3 '’ . –Tomen conocimiento la Secretaría
de Desarrollo Social, la – – – – – – – – Subsecretaría de Recursos Humanos , la Contaduría General, y las Direcciones Generales de Liquidación de Haberes y Patrimonio, y de Registro y Legislación
.–
– – – – – – – – - – – – - – – – – – – – – – – – – – – – –
ARTÍCULO 4 ' . –Regístrese,
DECRETO N'
:
comuníquese, y cumplimentado que sea, ARCHÍVESE .
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G&iCClit;itEW 81 ?tia:{ 18:9. b#3:16
PFS
Dr. Andrés Gl In
CP. güeJ N1 L J N 1 (;
p/\ L t t) A o
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Municipali/ád de FcioVarela DE HAC\ENDA 1: + IEn) 1F11 1F N 113laVAr2
tlf C /dIVAS
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SECRt [X FL
ICIO VARELA
Dr. Dc>no Leidi Qi S
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(JObiemo
la Florendo Varela
25 de Mayo Ng 2725 – Florencio Varela – C.P. 1888 – Provincia de Buenos Aires Tel: (54 11) 4237 1601 – www.varela.gov.ar
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2026 -- /\ho de los Derechos Humano: por ia Pte:{Haria, la Verdad y id Just;cia. A. 50 años de 48
Florencio Varela
úittrrla dictadura cívico - rn!!!tar - NUNCA MÁS
FLORENCIO VARELA, 09
JUN
Municipalidad
2026
VISTO :
La nota enviada por el agente municipal CERRUDO DiE(,o EDUARDO, mediante la cual presenta su renuncia al cargo que desempeña en la Municipalidad de Florencio Varela; y CONS I DERANDO :
Que de acuerdo a lo establecido en los Artículos
54 c> inciso
b) y 55'’ del '~Estatuto Municipal para los Trabajadores de la Municipalidad de Florencio Varela’' (Orci . Nc> 9533 ) , corresponde hacer lugar a la aceptación de la misma, procediéndose en consecuencia; Por ello , EL INTENDENTE MUNICIPAL DE FLORENCIO VARELA, en uso de atribuciones
propias
de su cargo ;
DECRETA:
ARTÍCULO 1 '’,–Acéptase la renuncia presentada por el agente municipal–
– –
– – – – – – –CERRUDO DIEGO EDUARDO, Leg . N'’ 90.756, D. N. I . N'’ 22.420.019, quien se desempeña como Jefe de Servicio Grado Hospital C 40% por 48 , 00 horas semanales , correspondiente a la Carrera Profesional Hospitalaria , en la Secretaría
de Cultura,
Deportes y Recreación, a partir
del 01 de mayo
de 2026 . – – – – - - – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –
ARTÍCULO 2 '’ . –El presente decreto será refrendado por las ib: :.Ti! ;FSiW iii ?lit1 1311 epp;taB
Secretarias de – –Hacienda y de Cultura, Deportes y Recreación, y por el Secretario de Gobierno, respectivamente . – – – – – – – – – – – – – – –
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1 / 1 / .-
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atijA 2€>26 - Año de los Derechos Hunlanos por !a
Mernori8, la Verdad y la Justicia. A 50 años de la úitima dictadura (ivico - militar . NUNCA MÁS.
Florencio Varela Municipalidad
11112.– ARTÍCULO 3 ' . –Tomen conocimiento la Secretaría
–Recreación, la Subsecretaría
de . Cultura, Deportes y de Recursos Humanos , la Contaduría
General, y las Direcciones Generales de Liquidación de Haberes y Patrimonio, y de Registro y Legislación . –
ARTÍCULO 4 '’ . –Regístrese,
DECRETO
comuníquese, y cumplimentado que sea, ARCHÍVESE
.
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CP. Gts
.Watson Dr, Andrés GÜiBé Intendente Municipalid; de Fcio. Varela
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'u,b-atada de abra, DeHxta; y IJUnjCIMIl&
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.eidi Dániel A. Dr. DoI SeM’tarioW/Gobierno MII
bq Fjorencio V;lrela
25 de Mayo Ñ9 '2725 – Florencio Varela – C.P. 1888 – Prbvincia de Bueno¿ Aires
Tel: (54 11) 4237 1601 – www.varela.gov.ar
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202 6 -“ /6.fic de ios Derechos
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Florencio Varela
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última dictadura cívico - militar - NUNCA MÁS
FLORENCIO VARELA, O.9 JUN
Municipalidad
2026
VISTO :
La
nota
enviada
por
la
agente
municipal
PIZARRO
ROCIO
DEL
MAR, mediante la cual presenta su renuncia al cargo que desempeña en la
Municipalidad de Florencio Varela; y CONS I DERANDO :
Que de acuerdo a lo establecido en los Artículos
inciso b) y 55'’ del '*Estatuto Municipal para los Trabajadores de la Municipalidad de Florencio Varela’' (Ord . N'’ 9533 ) , corresponde hacer lugar a la aceptación de la misma, procediéndose en consecuencia; 54 '’
Por ello, EL INTENDENTE IyUNICIPAL DE FLORENCIO VARELA, en uso de atribuciones propias de su cargo ; q
DE CRE
1; X,
ARTÍCULO 1 c>.–Acéptase la renuncia presentada por la agente municipal–
– –
– – – – – – – PiZARRO ROCIO DEL MAR, Leg . N'’ 12.221, D . N . I . N'’ 40.234.105, quien se desempeña como Inspector Técnico por 42 , 00 horas semanales , en la Subsecretaría de Inspección General, dependiente de la Secretaría de Gobierno , a partir del 11 de mayo de 2026 . – – – – – – – – – – – – – – – –
ARTÍCULO 2 ') . –El presente decreto será refrendado por la BRFü13# ;ibí PX
Secretaria cie – – – – – – – – - –Hacienda y por el Secretario de Gobierno, respectivamente . –
í»Haa+i iiiQ. a3w:ul
26 1-é-95
1111 .–
25 de Mayo Ng 2725 – Florencio Varela – C.P. 1888 – Provincia de BuenoÉ Aires Tel: (54 11) 4237 1601 – www.varela.gov.ar
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i$1:tl${ 1;1:71
2026 -- Año de los Derechos Hufnano$ por ia Nlernüréa, la Verdad y ia Justicia. /, 50 años de la
Florencio Varela
última dictadura cívico - militar - NUNCA MÁS
Municipalidad
/ / / /2.–
ARTÍCULO 3 '’ . –Tomen conocimiento la
Secretaría de Gobierno, la
–Subsecretaría de Recursos Humanos , la Contaduría General, y las Direcciones Generales de Liquidación de Haberes y Patrimonio, y de Registro y Legislación
.–
ARTÍCULO 4 '>.–Regístres-e , comuníquese , y cumplimentado que sea, ARCHÍVESE
DECRETO N'
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Publicación: 06.-
DECRETOS
BOM N° 06
2026 -- Año de las €:>erechos Huatanos por la F4ernoria, la Verdad y 88 Justicia. A SQ años de $3 ült}írta dictadura eivico „ rrllií€ar -- NUNCA MÁS.
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Florencio Varela Municipalidad
09JUN 202
:
El
telegrama
enviado
por
el
agente
municipal
AGÜERO LUCAS
PATRICiO, mediante el cual presenta su renuncia al cargo que desempeña en
la Municipalidad de Florencio Varela; y CONS l DERANDO :
Que de acuerdo a lo establecido en los Artículos
inciso b) y 55'’ del "Estatuto Municipal para los Trabajadores de la Municipalidad de Florencio Varela" (C)rd , N') 9533 ) , corresponde hacer lugar a la aceptación de la misma, procediéndose en consecuencia; 54 '’
Por ello , EL INTENDENTE MUNICIPAL DE FLORENCIO VARELA, en uso de atribuciones propias de su cargo; -
D E C R E T A: ARTÍCULO 1 '’.–Acéptase la renuncia presentada por el agente municipal– – – – – – – – – AGÜERO LUCAS PATRiCIO, Leg. N' 11.620, D.N. I . N' 42.458.646,
quien se desempeña como Educador Vial por 42 , 00 horas- semanales , dependiente de la Secretaría de Gobierno, a partir del 03 de marzo de 2026 . – – – – – –
811EE19y ;[RÍE# De PI;mf ySeg.0Dgalwl
ARTÍCULO 2 '’ . –El presente decreto será refrendado por la
Secretaria de
- –Hacienda , y por el Secretario de Gobierno , respectivamente . –
12-86--2-6
/ / / / .–
25 de Mayo Ng 2725 – Florencio Varela – C.P. 1888 – Provincia de Buenos Aires Tel: (54 11) 4237 1601 – www.varela.gov.ar
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BOM N° 06
2026 .- Año de los Derechos Humanos por la h$enrori3, la Verdad y ía Justicia. A 5 €) 3ños eie 18 última d¿ct3dura civico - mili{ar - NUNCA MÁS.
Florencio Varela MunicÉp8lidad
/ 11 /2.– ARTÍCULO 3 ' . –Tomen conocimiento la
Secretaría de Gobierno , la Subsecretaría –de Recursos Humanos , la Contaduría General, y las Direcciones Generales de Liquidación de Haberes y Patrimonio, y de Registro y Legislación
.–
ARTÍCULO 4 '’ . –Regístrese , comuníquese, y cumplimentado que sea, ARCHÍVESE .
DECRETO N' OFRECE 151 GiRE#1
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Muni(..ip/lidad de Fci\. Varela
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25 de Mayo Ng 2725 – Florencio Varela – C.P. 1888 – Provincia de Buenos Aires Tel: (54 11) 4237 1601 – www.varela.gov.ar
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BOM N° 06
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2C>26 -* Año de los 1:>erecftos Hurnanas por $8 8%erñória, ia Verdad y ta Ju$tÉc¿a. A SO años de 38
Florencio Varela
ü$tirrta dác€adura €ivÉco - rrlÉiá{ar » NUNCA MÁS.
Municipalidad
FLo RENc I
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VISTO :
El
telegrama
enviado
por
el
agente
municipal
ARRIOLA
cual presenta su renuncia al cargo que desempeña en la Municipalidad de Florencio Varela; y FONSECA ALEXIS , mediante el
CONS I DERANDO :
Que de acuerdo a lo establecido en los Artículos
inciso b) y 55c’ del "E$tatuto Municipal para los Trabajadores de la Municipalidad de Florencio Varela" (Orci . N'’ 9533 ) , corresponde hacer lugar a la aceptación de la misma, procediéndose en consecuencia; 54 '’
Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAI, DE FLORENCIO VARELA, en uso de atribuciones propias de su cargo; DECRETA: ARTÍCULO 1 '’.–Acéptase la renuncia presentada por el agente municipal–
– –
– – – – – – ARRIOLA FONSECA ALEXIS , Leg . N'’ 11.275, D . N . I . N') 95.122.146, quien
se desempeña como Profesional
semanales ,
Grado Asistente
por
44 , 00 horas
correspondiente a la Carrera Profesional Hospitalaria, en la
Dirección General de Atención Primaria, dependiente de la Secretaría de Salud, a partir del C)4 de mayo de 202 6 . – – – – – – – – – – – – – – – – – – BPICCiÓH8EHEPX Ce Plin:1 y Sig.Dp anIllo
ARTÍCULO 2 '’ . –El presente decreto será refrendado por las Secretarias
Hacienda, y de Salud, y por el respectivamente
.–
Secretario
de – de Gobierno,
– – – – – – – – – – – – -
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1 / / 1 .–
25 de Mayo Ng 2725 – Florencio Varela – C.P. 1888 - Provincia de Buenos Aires Tel: {54 11) 4237 1601 - www.varela.gov.ar
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Florencio Varela
Clitltna dictadura civÉco '’ rn}litar * NUNCA MÁS ,
MunicÉp8lidad
11112.– ARTICULO 3 '’ . –Tomen conocimiento la
Secretaría de Salud, la Subsecretaría – – – – –de Recursos Humanos , la Contaduría General, y las Direcciones Generales de Liquidación de Haberes y Patrimonio, y de Registro y Legislación . – – – – – – – – – – – – – – - – – – – – - – – – – – – – – – –
ARTÍCULO 4 '’ . –Regístrese, comuníquese ,
y cumplimentado que sea, ARCHÍVESE
.
DECRETO N'
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Dr, Andrés
ÍMo Watson
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Municipal/ad de FN). Varela
fc. AlfñarLa 2: aa $eNe tarta de Satud
Vunidpatidaade Florendo Varela
Dr. DoJ s9cÍcta áGil 1101
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baniet A Gobierno
de Florencio Varela
25 de Mayo Ng 2725 – Florencio Varela – C.P. 1888 – Provincia de Buenos Aires Tel: (54 11) 4237 1601 – www.varela.gov.ar
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2026 - Año de los Derechos Humanos por $8 Memoria. la Verdad y ia JustÉcia. A 5C:) años de 33 últÉrrla dictadura cívico - militar - NUNCA MÁS
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Florencio Varela MunicIpalidad
0 9 JUN 202
VISTO :
La nota
enviada
por
la
agente
municipal
LOGIOCCO MARIELA
CLAUDIA, mediante la cual presenta su renuncia al cargo que desempeña en la Municipalidad de Florencio Varela; y CONS I DERANDO :
Que de acuerdo a lo establecido en los Artículos
54 '’ inciso
b) y 55'’ del "Estatuto Municipal para los Trabajadores de la Municipalidad de Florencio Varela” (Ord . N'’ 9533 ) , corresponde hacer lugar a la aceptación de la misma, procediéndose en consecuencia; Por ello, uso de atribuciones
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE FLORENCIO VARELA, en
propias
de su cargo ;
DECRETA: ARTÍCULO 1 c’.–Acéptase la renuncia presentada por la agente municipal–
– – – –LOGIOCCO MARIELA CLAUDIA, Leg . NC) 4.992 , D . N . l . Nc> 28.128.278 ,
quien se desempeña como Profesional Grado Hospital C por 48 , 00 horas semanales , correspondiente a la Carrera Profesional Hospitalaria, en el Servicio de Laboratorio, dependiente de la Secretaría de Salud, a partir del
14 de abril
de 2026 . –
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ARTÍCULO 2 c’ . –El presente decreto será refrendado por las
Secretarias de –Hacienda, y de Salud, y por el Secretario de Gobierno,
respectivamente
. –
1 / / / .–
25 de Mayo Ng 2725 – Florencio Varela – C.P. 1888 – Provincia de Buenos Aires Tel: (54 11) 4237 1601 – www.varela.gov.ar
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BOM N° 06
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2026 -- Año de los Der-echas Humanos por la ?vgeffloria. id Verdad y ia Justicia. A SO años de la úit im.3 dictadura cívico - militar - NUNCA MÁS,
florencio Varela MunicÉpalédad
/ 1 / /2.– ARTÍCULO 3 ') . –Tomen conocimiento la Secretaría
de Salud, la Subsecretaría de Recursos Humanos , la Contaduría General, y las Direcciones Generales de Liquidación de Haberes y Patrimonio, y de Registro y Legislación
.–
ARTÍCULO 4 c) . –Regístrese , comuníquese , y cumplimentado que sea, ARCHÍVESE
DECRETO N' :
.
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rjRECC 151 :FHEPA
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CP. SEC/RETAIIAXEnACiENDA \ICIO
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Dr, Andrés GdfÍe Int#hdent Municipalis#ád de F
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de Florencio Várela
Dr. Dc)no Secrc::
laniel A
adi (gobierno
d de Florencio V;lfela
25 de Mayo Ng 2725 – Florencio Varela – C.P. 1888 – Provincia de Buenos Aires Tel: (54 11) 4237 1601 - www.varela.gov.ar
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BOM N° 06
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2Q26 -- Año de los Derechos Humanos por 18 Plernorta, la Verdad y ia Justicia. A 5 €:) años de !8
florencio Varela
últÉrna dictadura cívico - mIlitar - NUNCA MÁS.
Municipalidad
09 JUN 2026
FL.REN.I. V,R,..,
VISTO :
La nota
enviada
por
la
agente
municipal
mediante la cual presenta su r-enuncia al Municipalidad de Florencio Varela; y
FREI(3EDO NIARIANELA,
cargo que desempeña en la
CONS I DERANDO :
Que de acuerdo a lo establecido en los Artículos
54 c’ inciso
b) y 55'’ del "Estatuto Municipal para los Trabajadores de la Municipalidad de Florencio Varela" (Ord . Nc> 9533 ) , corresponde hacer lugar a la aceptación de la misma, procediéndose en consecuencia;
Por ello, EL INTENDENTE MUNiCIPAL DE FLORENCIO VARELA, en uso de atribuciones propias de su cargo ; DECRETA: ARTÍCULO 1 c’.–Acéptase la renuncia presentada por la agente municipal– – – – – – ––––FREIGEDO MARIANELA, L,g. N' 11.131, D.N. I . N'’ 43.462.608,
quien se desempeña como Cajera por 42 , 00 horas semanales , en la Dirección General de Tesorería , dependiente de la Secretaría de Hacienda, a partir del 18 de mayo de 202 6 . – – – – – - – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – naPa=
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ARTÍCULO 2 ' . –El presente decreto será refrendado por la Secretaria
de – – – – – – – – –Hacienda, y por el Secretario de Gobierno, respectivamente . – =nUn
==Un n=
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1 / 11 .-
25 de Mayo Ng 2725 - Florencio Varela – C.P, 1888 – Provincia de Buenos Aires Tel: (54 11) 4237 1601 – www.varela.gov,ar
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BOM N° 06
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2G26
- Año
de los Derechos
Humanas
por
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Florencio Varela
?'teínoria, la Ver<13<i y $8 Justicia. A 50 años de ia ú4tÉrrb:i €iécE8(iura €ivÉco - militar - NUNCA MÁS,
MunicÉp8IÉclad
f 1112.–
ARTICULO 3 ' . –Tomen conocimiento la Secretaría de Hacienda, la Subsecretaría
de Recursos Humanos , la Contaduría General, y las Direcciones Generales de Liquidación de Haberes y Patrimonio , y de Registro y Legislación
.–
ARTÍCULO 4 '’ . –Regístrese , comuníquese, y cumplimentado que sea, ARCHÍVESE
.
1289 26
DECRETO N' : D:8; Si}$!fr::i:y
Def:af. 7 €:S. C,: ' 12:
Dr. Andrés
C?A;isea21 %mus SECR MUh
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fui lo Watson tgíendeR Ídad de Fc\, Varela
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25 de Mayo Ng 2725 – Florencio Varela – C.P. 1888 – Provincia de Buenos Aires Tel: (54 11) 4237 1601 – www.varela.gov.ar
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2026 - Año de ios Derechos Humanos por la Memoria, la Verdad y ta Justicia. A SO años de 48 C!!tina dictadura cívÉco . militar - NUNCA MÁS
Florencio Varela Municipalidad
,...,,.,. ,....., 09 JUN 2626 VISTO :
La
nota
enviada
por
la
agente
municipal
OSORES
ROCIO
FLORENCIA, mediante la cual presen.ta su renuncia al cargo que desempeña en
la Municipalidad de Florencio Varela; y CONS I DERANDO :
Que de acuerdo a lo establecido en los Artículos
54 '’ inciso
b) y 55'’ del "Estatuto Municipal para los Trabajadores de la Municipalidad de Florencio Varela" (Ord . N'’ 9533 ) , corresponde hacer lugar a la aceptación de la misma, procediéndose en consecuencia; Por ello, uso de atribuciones
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE FLORENCIO VARELA, en
propias
de su cargo ;
DECRETA: ARTÍCULO 1').–Acéptase la renuncia presentada por la agente municipal– – – – – – – – – –OSORES ROCIO FLORENCIA, Leg. N' 12038, D.N. l . N' 41.137.199,
quien se desempeña como Maestra Jardinera, en la Dirección General de Emprendimientos Comunitarios , dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social,
a partir
del
30 de abril
de 2026 . –
ARTÍCULO 2 '’ . –El presente decreto será refrendado por las Secretarias
de –
- – –Hacienda y de Desarrollo Social, y por el Secretario . --;:3::::
31 BGobierno
respectivamente
de
.–
CüPinif.y Seg,Qp8Wvo
1111 .–
25 de Mayo Ng 2725 – Florencio Varela – C.P. 1888 – Provincia de Buenos Aires Tel: (54 11) 4237 1601 – www.varela.gov.ar
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2C26 -- Año de los Derechos f4uínanos por la f*4enrc}ria, ta Ven$ad 3' }a Justicia. A. SO años de 18 Ciltima dictadura cívico - militar - NUNCA MÁS
Florencio Varela Municipalidad
11112.– ARTÍCULO 3 ' . -Tomen conocimiento la
Secretaría de Desarrollo Social, la – – – – – – – – –Subsecretaría de Recursos Humanos , la Contaduría General, y las Direcciones Generales de Liquidación de Haberes y Patrimonio, y de Registro y Legislación . – – – –
ARTÍCULO 4 c3 . –Regístrese, comuníquese, y cumplimentado que sea, ARCHÍVESE .
DECRETO N' :
1290 26
aRÉcaala,8w 08FM.ySq.opñlvo
p Watson Dr, Andrés Coil In ente Municipa Id de Fcio\Varela
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MUNíelPÁrlrü'n I' t-rHuFuptr\ '%'RFa
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Dr, D. ’reM
de Gobierno
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25 de Mayo Ng 2725 – Florencio Varela – C.P. 1888 – Provincia de Buenos Aires Tel: (54 11) 4237 1601 – www.varela.gov.ar
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2026 *- Año de los Derechos Hurnan05 par 38 bIen\oria, la Verdad y ia JustÉc$8. A SC:3 años de la
Florencio Varela
úitirna dictadura cívÉco - mÉlátar - NUNCA MÁS.
Municipalidad
FLORENCIO VARELA, 09
JUN
2026
enviado
municipal
VISTO :
El telegrama
por
la
agente
GIMENEZ NOELIA
mediante el cual presenta su renuncia al cargo que desempeña en la Municipalidad de Florencio Varela ; y BEATRIZ ,
CONS I DERANDO :
Que de acuerdo a lo establecido en los Artículos
54 '’ inciso
b) y 55'’ dél "Estatuto Municipal para los Trabajadores de la Municipalidad de Florencio Varela” (Ord . N'> 9533 ) , corresponde hacer lugar a la aceptación de la misma, procediéndose en consecuencia; Por ello , EL INTENDENTE MUNICIPAL DE FLORENCIO VARELA, en uso cie atribuciones propias de su cargo ; DECRETA: ARTÍCULO 1 '’,–Acéptase
la renuncia
presentada
por la agente municipal–
– –
- – – – – –GIMENEZ NOELIA BEATRIZ , Leg . N'> 7.514 , D . N . I . Nc’ 30.146.167 , quien
se desempeña como Personal Técnico –Clase I–
semanales ,
por
42 , 00
horas
en la Dirección de Difusión Cultural, Deportiva y Recreativa,
dependiente de la Secretaría de Cultura , Deportes y Recreación, a partir del 20 de abril de 202 6 . – – – – – – – – – – – – – – – – – – – - – – – – – – – 5qií:: 1-! ::bid bIF!;FIÍ Iii;. ;c 1: 3:::
8
ARTÍCULO 2 '’ . –El presente decreto será refrendado por las
Secretarias de – Hacienda, y de Cultura, Deportes y Recreación, y por el Secretario de Gobierno , respectivamente . – – – – – – – – – – – – – – –
1-2-9 1 26
11 / 1 .-
25 de Mayo Ng 2725 – Florencio Varela – C.P. 1888 – Provincia de Buenos Aires
Tel: (54 11) 4237 1601 – www.varela.gov.ar
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BOM N° 06
2026 « Año de los Derechos F{urnanas por }a 8%erlroria, ia Verdad y ia Justicia, A 5(:3 años cie la
Florencio Varela
última dictadura €ivico „ militar » NUNCA MÁS-
Municipalidad
1 / / /2.–
ARTÍCULO 3 ' . –Tomen conocimiento la
Secretaría de Cultura , Deportes y – – – – – –Recreación, la Subsecretaría de Recursos Humanos , la Contaduría General, y las Direcciones Generales de Liquidación de Haberes y Patrimonio, y de Registro y Legislación . –
ARTÍCULO 4 ' . –Regístrese , comuníquese ,
y cumplimentado que sea, ARCHÍVESE .
DECRETO
==;= :\8
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Be p! in,i tS!!.$fgzlr,':
PROF. Eg SoMe.aM de Cubra, DetxrtPnS y Rg.m
y
Dr. Andrés l nte
Municipalidi
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de Fcio\Varela
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NICIPAHnAD r)E
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Dr. D'y Íc\año9
iobicrno 1(jn V;lrF\la
25 de Mayo Ng 2725 – Florencio Varela - C.P. 1888 – Provincia de Buenos Aires Tel: (54 11) 4237 1601 – www.varela.gov.ar
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202$ „ ;:.ha de los Derechos Pc,-,arlo= por :a ?'!elnar ia, la \*er<la=3 ) ia .Justicia, ;Y se años de td
Florencio Varela
úitinr=1 dictadura cívico - militar - NUNCA MÁS
MunicIpalidad
]F ][J 1C1 ][1 E 1[\\TC 1 1C) 1brr1Pin11L ][1
]=]LA / 09 JUN 2026
VISTO :
El cargo vacante en la Dirección General de Trabajo y Empleo, dependiente de la Secretaría de Ind+qtria y Desarrollo Productivo; tB:
y
CONS IDERANDO :
Que debe procederse a la cobertura del mismo a fin continuar con el desarrollo de las tareas propias del área; Que se ha propuesto
para
ello
a la
agente
de
AGUIRRE LURO MARIA
SOLEDAD ;
Por ello , EL iNTENDENTE MUNICIPAL DE FLORENCIO VARELA, en uso de atribuciones propias de su cargo ; D E C R E T A: ARTÍCULO 1 '’.–Desígnase a la agente que a continuación
–el cargo que se indica, año y con carácter
interino
a partir
se detalla para ocupar
del 01 de junio del corriente
:
Dirección General de Trabajo y Empleo AGUiRRE
LURO,
MARIA
SOLEDAD
Legaj o N'’ 2.445
.RTÍCUI,o . 2 ' . –I.os haberes correspondientes se. imputarán a Jurisdicción UECCÉHGifriUI Dg PíaiX. yS+g.OpEtro
C
: – – – – – – –1.1. l. 01.20.000 – Categoría Prc)gramática – 16.01 – Objeto del ast.o : 1.1.1, 01 – Fuente de Financiamiento : 1.1.0–
/ / / 7 .+
25 de Mayo Ng 2725 - Florencio Varela – C.P. 1888 –:ProvincÍá de Bu-eñof Airei Tel: (54 11) 4237 1601 – www.varela.gov.ar
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BOM N° 06
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2C>26 - Año de los Derechos Humanos por ta Memoria. la Verdad y ;a JusticIa. A 50 años de ia ü:tiara diet:lcl ora (1:/ico - nn:iitaí - NUNCA 1-IAS
Florencio Varela h4uñÉcÉp8li<18{1
11112.– ARTÍCULO 3'’ . –El presente decreto será refrendado por la Secretaria
Productivo,
–Hacienda, y por los Secretarios y de Gobierno, respectivamente
de Industria
de – – y Desarrollo
.
ARTÍCULO 4 ' . –Tomen conocimiento la
Secretaría de Industria y Desarrollo – – –Productivo , la Subsecretaría de Recursos Humanos , la Contaduría General, y las Direcciones Generales de Liquidación de Haberes y Patrimonio, y de Registro
y Legislación
.–
– - – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –
ARTÍCULO 5 ' . –Regístrese , comuníquese , y cumplimentado que sea , ARCHIvE:SE
.
DECRETO No 3=p::f =tax f'3 Puf. f 88. Co 2uSe
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á Leid{/Daniel A. e Gobierno lad de Florencir' v;,reI
GT.
Dr, Andrés GuiMno Watson In en de Varela Municipali
trla írtw+nüb FRIA DE HACIENDA
MUNICIPAUDA
1 nT- 11 ' ’ \' Ricardo de la Fuente Sacretario de IndustrIa y t
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2026 - Año de los Derechos Humanos por la Memoria, la Verdad y la Justicia. A 50 años de la última dictadura cívico - militar - NUNCA MÁS.
Florencio Varela,
Florencio Varela Municipalidad
0 9 JUN 2026
VISTO: El Expediente Administrativo
Municipal Ng 4037-1489-G-2026; y
CONSIDERANDO:
Que, en el mismo se aborda la cuestión del reintegro del pago realizado en concepto del Impuesto Automotor Anual 2026, abonado en exceso correspondiente al dominio O.4X185, cuyo comprobante de pago se encuentra glosado a foja 10;
Que dicho reclamo se fundamenta en una inconsistencia del sistema informático al momento de generar la factura de pago (foja 9), lo que determinó que el contribuyente debiera abonar un valor erróneo y superior al correspondiente, tal como surge de la liquidación adjunta a foja 8; Que, el pago en cuestión fue realizado por la actual titular del dominio, la Señora GOMEZ DAIANA SABRINA, DNI 31.352.013;
Que, dicho importe fue ingresado al Sistema conforme se expide la Dirección General de Tesorería a foja 14 a 15;
AMIP
1293 26 25 de Mayo N'’ 2725 - Florencio Varela - C.P. 1888 - Provincia de Buenos Aires Tel.: (54 11) 4237 1601 - www.varela.gob.ar
143
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2026 - Año de los Derechos Humanos por la Memoria, la Verdad y la Justicia. A 50 años de la última dictadura cívico - militar - NUNCA MÁS.
Florencio Varela Municipalidad
Que, en virtud de los hechos señalados, ya constatada la inconsistencia, resulta procedente reconocer la diferencia a favor del contribuyente y
disponer la devolución de PESOS SETENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS CON 80/100 ($ 76.972,80.-);
Por ello, El SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE FLORENCIO VARELA, en uso de las atribuciones que le son propias,
DECRETA:
ARTÍCULO 19: Reintegrase a la Sra. GOMEZ DAIANA SABRINA, DNI 313_52,0_13 , la suma
total de PESOS SETENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS CON 80/100 ($ 76.972,80) en concepto de devolución de importe cobrado sin corresponder, respecto
del Impuesto del Automotor por pago Anual 2026 referente al Dominio OZX185, en un todo de acuerdo a lo explicitado en los considerandos del presente y las constancias obrantes en el Expediente Administrativo Municipal Ng 4037-1489-G-2026.----------------
ARTÍCULO 29: El gasto que demande la devolución del artículo 19, será imputado en la
jurisdicción 1.1.1.01.03.000-RECURSO1.1.4.02.09. Patente Ley 13010---------------------
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1293 26 25 de Mayo N'’ 2725 - Florencio Varela - C.P. 1888 - Provincia de Buenos Aires Tel.: (54 11) 4237 1601 - www.varela.gob.ar
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ARTÍCULO 39: El presente decreto será refrendado
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Florencio Varela Municipalidad
por la Señora Secretaria de
Hacienda.-------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 49: Comuníquese con copia a la Agencia Municipal de Ingresos Públicos, a
la Contaduría General, a la Dirección General de Tesorería y a la Gerencia de Tributos Provinciales, a sus efectos. ––-––––––––––-––––––--–––––-––––––-––––----–-
ARTÍCULO 59: Regístrese, comuníquese y cumplido que sea, archívese. ---––––-––––
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2026 - Año de los Derechos Humanos por la Memoria, la Verdad y la Justicia. A 50 años de la última dictadura cívico - militar - NUNCA MÁS,
Florencio Varela Municipalidad
Fl„,„d, V„,I,,09 Jbiq 2026 VISTO: El Expediente Administrativo
Municipal Ng 4037-1419-R-2026;
y/
CONSIDERANDO:
Que, en las presentes actuaciones se tramita la devolución de los
importes abonados sin corresponder en concepto del Impuesto Automotor, correspondientes a las cuotas 01/2024 a 04/2025 inclusive, respecto del dominio KKZ700; ====X
Que, dicho reclamo se origina en un error involuntario de la contribuyente,
quien
efectuó
un doble
pago
de los
periodos
mencionados,
encontrándose las constancias de pago debidamente glosadas de fojas 4 a 7; Que, el pago en cuestión fue realizado por la actual titular registral del dominio, la señora ROMERO CAMILA MAILEN, DNI 40.305.7221
Que, dicho importe fue ingresado al Sistema conforme se expide la Dirección General de Tesorería a foja 18 a 20;
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Que, en virtud de lo expuesto y advirtiendo la duplicidad del pago de las cuotas del Impuesto Automotor, corresponde acceder al reintegro solicitado, por un importe total de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL VEINTISEIS CON 67/100
($246.026,67.-);
Por ello, El SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE FLORENCIO VARELA, en uso de las atribuciones que le son propias,
DECRETA:
ARTÍCULO 19: Reintegrase a la Sra. ROMERO CAMILA MAILEN, DNI 40.305.722, la suma
total
de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL VEINTISEIS CON 67/100
($246.026,67) en concepto de devolución de importes cobrados sin corresponder,
respecto del Impuesto del Automotor, dominio KKZ700, por las cuotas 2024/01 a
2025/04 inclusive, en un todo de acuerdo a lo explicitado en los considerandos del presente y las constancias obrantes en el Expediente Administrativo Municipal Ng 40371419-R-2026.-------------------------------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 29: El gasto que demande la devolución del artículo 19, será imputado en la
jurisdicción 1.1.1.01.03.000-Categoria Programática 01.03-Fuente de Financiamiento 1.1.0-Objeto de Gasto 3.8.9.01-Devolucion
de tributos
del presupuesto de gastos
vigentes. –---––––––––––––––––––-–––––-––––––-–--––––––––––––-–-––-
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Florencio Varela Municipalidad
ARTÍCULO 39: El presente decreto será refrendado por la Señora Secretaria de
Hacienda.------------------------------------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 49: Comuníquese con copia a la Agencia Municipal de Ingresos Públicos, a
la Contaduría General, a la Dirección General de Tesorería y a la Gerencia de Tributos Provinciales, a sus efectos. -––-–––––––––––––––––––-–-–––––––––-––––––
ARTÍCULO 59: Regístrese, comuníquese y cumplido que sea, archívese. ------–-–––––--
DECRETO Ng:
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Florencio Varela Municipalidad
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VISTO: El Expediente Administrativo Municipal Ng 4037-1505-M-2026; y
CONSIDERANDO:
Que, en el mismo se aborda la cuestión del reintegro del pago realizado en concepto del Impuesto Automotor Anual 2026, abonado en exceso correspondiente al dominio OKY845,/cuyo comprobante de pago se encuentra glosado a foja 6;
Que dicho reclamo se fundamenta en una inconsistencia del sistema informático al momento de generar la factura de pago (foja 5), lo que determinó que el contribuyente debiera abonar un valor erróneo y superior al correspondiente, tal como surge de la liquidación adjunta a foja 7; Que, el pago en cuestión fue realizado por el actual titular del dominio, el Señor MARZIALI OSCAR ANIBAL, DNI IO.827.O03; -\--__
Que, dicho importe fue ingresado al Sistema conforme se expide la Dirección General de Tesorería de foja 10 a 11;
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Florencio Varela Municipalidad
Que, en virtud de los hechos señalados, ya constatada la inconsistencia
resulta procedente reconocer la diferencia a favor del contribuyente y disponer la devolución de PESOS CIENTO CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 00/100
($ 104.539,00.-);
Por ello, El SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE FLORENCIO VARELA, en uso de las atribuciones que le son propias,
DECRETA:
ARTÍCULO 19: Reintegrase al Sr. MARZIALI OSCAR ANIBAL, DNI 10.827.003 , la suma total
de PESOS CIENTO CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 00/100 ($ 104.539,00) en concepto de devolución de importe cobrado sin corresponder,
respecto del Impuesto del Automotor por pago Anual 2026 referente al Dominio OKY845, en un todo de acuerdo a lo explicitado en los considerandos del presente y las
constancias obrantes en el Expediente Administrativo Municipal Ng 4037-1505-M-
ARTÍCULO 29: El gasto que demande la devolución del artículo 19, será imputado en la
jurisdicción 1.1.1.01.03.000-RECURSO1.1.4.02.09. Patente Ley 13010---------------------
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2026 - Año de los Derechos Humanos por la
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ARTÍCULO 39: El presente decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Hacienda .------------------------------------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 49: Comuníquese con copia a la Agencia Municipal de Ingresos Públicos, a
la Contaduría General, a la Dirección General de Tesorería y a la Gerencia de Tributos Provinciales, a sus efectos. –––––––-––-------––––––––––--–-––––––––-–-––––
ARTÍCULO 59: Regístrese, comuníquese y cumplido que sea, archívese. --–––-––––-–
DECRETO Ng:
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Florencio Varela Municipalidad
FLORENCIO VARELA, 99 JUN 2026 VISTO :
El Expediente Administrativo N') 4037/1418/G/2026; y CONSIDERANDO: Que de lo actuado y de las inspecciones realizadas por los organismos competentes, surge que el/la peticionante ha dado cumplimiento a las tramitaciones respectivas, hallándose las instalaciones aptas para el desarrollo de actividades y en un todo de acuerdo a las disposiciones prescriptas por Ordenanzas y demás normas vigentes;
Que habiendo cumplimentado los requisitos establecidos en la Ley 13081 y en la Ordenanza N'’9172/18 y de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 7 del Decreto Reglamentario No1991/18 y su modificatoria Decreto No680/23, corresponde dictar el pertinente acto administrativo; POR ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE FLORENCIO VARELA, en uso de atribuciones propias de su cargo;
DECRETA
ARTÍCULO 1'’: CONCEDESE habilitación para el funcionamiento de la ------------------- respectiva actividad del titular que se detalla: 4037/1418/G/2026.- VENTA DE REPUESTOS NUEVOS DE MOTOCICLETAS Y BICICLETAS (GONZALEZ FERNANDO RAFAEL).------------.
ARTÍCULO 2'): Confecciónese por intermedio de la Subsecretaría de Inspección -–--–––––––---General, el respectivo Certificado de Habilitación, el que deberá ser enmarcado y colocado en un lugar visible de las instalaciones, donde desarrollará su actividad, bajo apercibimiento de LEY.-------------------------------------------------------------------
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Florencio Varela Municipalidad
ARTÍCULO 3a: El Departamento Operativo, dependiente de la Agencia Municipal de –--–––––––-Ingresos Públicos, procederá a percibir las tasas y derechos correspondientes. La Subsecretaría de Inspección General hará entrega del Certificado de Habilitación y Libro de Inspecciones, el cual será exhibido cuando lo requiera la autoridad municipal .-------------------------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 4o: El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de -–––––––---- Gobierno y la señora Secretaria de Hacienda.------------------------------------ARTÍCULO 5'’: Tomen conocimiento la Secretaría de Gobierno, la Secretaría de ---------.--------- Hacienda, la Subsecretaría de Inspección General, que notificará al interesado con copia del mismo, la Agencia Municipal de Ingresos Públicos y la Dirección General de Registro y Legislación.----------------------------------------------------------ARTÍCULO 6'’: Regístrese, comuníquese y cumplimentado que sea ARCHIVESE.-------
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VISTO: Lo actuado en el Expedie.te Administrativo N ' 4037-185ZS-2026, y
CONSDERANDO, Que, es necesario la Reparación de móvil policial patrimonio 4812(Y, perteneciente a la Guardia Comunal, Policía
Local, CPC; Que, a fojas 4 del mencionado expediente de la Dirección General de Coordinación Presupuestaria fundamenta que dicha prestación se encuadra dentro de las excepciones contempladas en el artículo 156 inc. 6 de la L.O.M.Por ello, el SEÑOR nVFENDENTE MUNICIPAL
DE FLORENCIO VARELA, en uso de atribuciones propias a su cargo,
DECRETA: ARTICULO lro: Adjudicase a la firma SOSA JONATAN LEONEL la Compra Directa N'63/2026, en la suma de $ 24.625,0001: (PESOS VEINTICUATRO MILLONES SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL) según el citado expediente administrativo. –---–-
ARTICULO 2do: El gasto que demande el cumplimiento de lo establecido en el artículo anterior será absorbido por la jurisdicción 1.1.1.01.02.00l), Categoría Programática 16.04, Fuente de Financiamiento 1.3.1,- Objeto del Gasto 3.3.2.---------
ARTICULO 3ro: El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Hacienda. --––--––-–––––––---–---ARTICULO 4to: Tomen conocimiento la Secretaría de Hacienda, la Contaduría General y la Jefatura General de Compras y
Suministros a los efectos correspondientes. ---–––––––--–-–-––-----––----–––-.-–––––––-–----–––––-––––––––
ARTICULO 5to: Regístrese, Comuníquese y cumplimentadoque sea AIthívese. ---––-––-––--–-------–-––––––––---–--––
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2026 -- Año de los Derechos Humanos por ia Meínoria, la Verdad y ta Just}cia. A St:) años de la
Florencio Varela
üllima dictadura civÉeo - militar * NUNCA MÁS.
Municipalidad
FLORENCIO VARELA,i 0 J::':
2026
VISTO :
Las reiteradas ausencias sin justificar incurridas por el agente municipal GOMEZ SERGIO RAMIRO, quien se desempeña como Técnico – Clase I– por 48 , 00 horas semanales , en la Dirección General de Protección Ciudadana, dependiente de la Secretaría de Gobierno, quien no se presentó a cumplir , con sus tareas habituales desde el 21 de abril de 2026; y CONS I DERANDO :
Que el:: Artículo 63'’ del "Estatuto Municipal para los Trabajadores de la Muñicipalidad de Florencio Varela” (Orci . N'’ 9533 ) , establece que el agente que incurra en 5 (cinco) inasistencias consecutivas , s+n previo a-viso , será considerado incurso en abandono de cargo; Que se ha remitido intimación al agente para reintegrarse a sus tareas dentro del término de 1 (uno ) día hábil subsiguiente al de su notificación, con justificación fehaciente de sus ausencias ;
Que el agente ha evidenciado total regularizar su situación laboral ;
desinterés
por
b
Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE FLORENCIO VARELA, en uso de atribLiciones propias de su cargo; D E C R E T A: U?EÜCei hPhi.
=ü'1
y : _=. r " .':. b.;
ARTÍcuLO lc>.–Dispónes¿ la cesantía del agente GOMEZ SERGIO RAMIRO, – – – - –Leg . N' 11.663 , D . N . I . N'’ 40.303.069 , de acuerdo a lo establecido en el Artículo 63 '’ del "Estatuto Municipal para los Trabajadores de la Municipalidad
de Florencio
Varela”
(Or(i . N'’ 9533 ) , a partir
del
12 de mayo
de 2026 . – – – - – – – - – – - – – – – – – - – – – – – – – – – – – – - – –
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25 de Mayo Ng 2725 – Florencio Varela – C.P. 1888 - Provincia de Buenos Aires Tel: {54 11) 4237 1601 – www.varela.gov,ar
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2e26 -- Año de los i)grech'35 P4ualanos por la 8$err;orIa, 13 Verdad y ia .iust}cia' A SC:) aFlas de la ü}{ima {};ct3dura civ¿co » mi14tar * NUNCA MÁS
Florencio Varela MunicÉf>ali €iad
1 / 112.–
El present e decreto será refrendado por la Secretaria de – Hacienda , y por el Secretario de Gobierno, respectivamente . –
ARTÍCULO
ARTÍCULO 3 ' . –Tomen conocimiento la Secretaría de Gobierno, la Subsecretaría
– – – – – –de Recursos Humanos , la Contaduría General, y las Direcciones Generales de Liquidación Legislación
.–
,
de Haberes y
Patrimonio,
y de Registro
y
– – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –
ARTÍCULO 4c’.–Regístrése , comuníquese , y cumplimentado que sea , ARCHÍVESE . –
DECRETO
No
:
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Municipalid/d de F\o, Varela
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25 de Mayo Ng 2725 – Florencio Varela – C,P. 1888 – Provincia de Buenos Aires Tel: (54 11) 4237 1601 - www.varela.gov.ar
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BOM N° 06
: .. 4.::_'
2a26 -- Año de los Derechos Humanos par ;a Newloria, la Verdad y ia Justicia. A SC:3 años de ia
Florencio Varela
ü}tima dictadura civÉco „ mil;tar , NUNCA MÁS.
Municipalidad
FLORENCIO VARELA , 10
.JUí\ 2026
VISTO :
Las reiteradas ausencias sin justificar incurridas por el agente municipal CEPEDA BRUNO RUBEN, quien se desempeña como Obrero –Clase iV– por 42 , 00 horas semanales , en la Dirección de Higiene Urbana , dependiente de la Secretaría de Obras , Servicios Públicos , Ambiente y Planificación Urbana , quien no se presentó a cumplir con sus tareas habituales desde el 28 de abril de 2026 ; y CONS I DERANDO :
Que el Artículo 63'’ del "Estatuto Municipal para los Trabajadore$ de la Municipalidad de Florencio Varela" (Ord . N'’ 9533 ) , establece que el agente que incurra en 5 ( cinco) inasistencias consecutivas , sin previo aviso , será considerado incurso en abandono de cargo ;
Que se ha remitido intimación al agente para reintegrarse a sus tareas dentro del término de 1 (uno) día hábil subsiguiente al de su
notificación,
con justificación Que el
regulari
zar su situación
fehaciente de sus ausencias ;
agente ha evidenciado total laboral
desinterés
por
;
Por ello , EL INTENDENTE MUNICIPAL DE FLORENCIO VARELA, en uso de atribuciones propias de su cargo¿ DECRETA: ÍCULO 1 '’.–Dispónese la cesantía del agente CEPEDA BRUNO RUBEN Leg . Nc’ , – – – – – – – – 12.173 , L-. . N . I . N'’ 46.892.770 , de acuerdo a lo establecido
Cqhñy ='- 3. c;;;': '''; ;! ARI
en el Artículo Municipalidad de
63 '> del
de Florencio
2C 26
'~Estatuto Municipal para los Trabajadores de la Varela"
(C)rd . N'’ 9533 ) , a partir
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del
12 de mayo
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25 de Mayo Ng 2725 – Florencio Varela – C.P. 1888 – Provincia de Buenos Aires Tel: {54 11) 4237 1601 – www.varela.gov.ar
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BOM N° 06
2026 „ Año de ios Derechos Humanos por la Nlernorid. la Verdad y ia Justicia, A 5 €:> años de la últIma d,ct3dura cl\,;co ' militar - NUNCA MÁS
Florencio Varela MuñicÉp&lidad
/ 1 / /2.– ARTÍCULO 2 ' . –El presente decreto será refrenciado por la Secretaria
de
–Hacienda , y por los Secretario de Gobierno, y de Obras , Servicios
Públicos , Ambiente y
Planificación
Urbana , respectivamente . –
ARTÍCULO 3 ' . –Tomen conocimiento la
Secretaría de Obras , Servicios Públicos , – – – – – –Ambiente y Planificación Urbana, la Subsecretaría de Recursos Humanos , la Contaduría General, y las Direcciones Generales de Liquidación de Haberes y Patrimonio, y de Registro y Legislación . – 8\
, ARTÍCULO
4 '’ . –Regístrese,
comuníquese
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y curnplimentado
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25 de Mayo Ng 2725 - Florencio Varela – C.P. 1888 – Provincia de Buenos Aires Tel: (54 11} 4237 1601 – www.varela.gov.ar
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Boletín Oficial Municipal
Año 14
Publicación: 06.-
DECRETOS
BOM N° 06
2 €>26
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Florencio Varela
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Municipalidad
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J
2026 1
VISTO :
Las reiteradas ausencias sin justificar incurridas por la agente municipal BUDNA AN /\LIA SOLEDAD, quien se desempeña como Técnico Clase 1– por 42 , 00 horas semanales , en la Secretaría de Cultura, Deportes y Recreación , quien no se presentó a cumplir con sus tareas habituales desde el 27 de abril de 2026 ; y CONS 1 DERANDO :
Que el Artículo 63 '> de 1 " Estatuto Municipal para los Trabajadores de la Munjcipalidad de Florencio Varela" {OrcI . N'’ 9533 ) , esEablece que el agente que incurra en 5 (cinco ) inasistencias consecutivas , sin previo aviso, será considerado ir.curso en abandono de cargo; Que se ha remitido intimación a la agente para reintegrarse a sus tareas dentro del término de 1 (uno ) día hábil subsiguiente al de su notificación, cor, ]ustificación fehaciente de sus ausencias ;
Que el regularizar
agente ha evidenciado total
su situación
desinterés por
laboral ;
Por ello , EL INTENDENTE MUNiCiPAL DE FLORENCiO VARELA, en uso de atribuciones propias de su cargo ; DECRETA: nEC(;b: ERgbll [hl ?:aií. y $8. Cp::ha
ARTÍCULO l'’.–Dispónese
la cesanEía de la agente BUDNA AN;\LIA SOLEDAD, – –
– – – – – Leg . N' 5.705 , D . N . I . N' 29.319.874 , de acuerdo a lo estabiecido en el Articulo Municipalidad
63 '’
del "Estatuto Municipal para Los Traba]adcres de La
de Florencio
VareLa"
(C)rd . Nc’ 9533 ) , a partir
del
05 de mayo
de 202 6 . – – – – – – – – – – – – – – – – - – – – – – – – – – – – – – – – –
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25 de Mayo Ng 2725 – Florencio Varela - C.P, 1888 – Provincia de Buenos Aires Tel: (54 il) 4237 1601 – www.varela.gov.ar
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Año 14
Publicación: 06.-
DECRETOS
BOM N° 06
2Q26 .- Año de los i::>erechos Hurtranas por la Fqernoria, ia Verdad y $8 .iusticia, A SC:> años de ia última dictadura civicc} * rniiitar - NUNCA MÁS
Florencio Varela MunicÉp8lidad
/ / / /2.– ARTÍCULO 2 '’ . –El presente decreto
Secretario
será refrendado por las Secretarias de –Hacienda, y de Cultura, Deportes y Recreación y por el de Gobierno, respectivamente . –
ARTÍCULO 3 '’ . –Tomen conocimiento la
Secretaría de Cultura, Deportes y – – – Recreación, la Subsecretaría de Recursos Humanos , la Contaduría General, y las Direcciones Generales de Liquidación de Haberes y Patrimonio , y de Registro y Legislación . –
ARTICULO 4 ' . –Regístrese , comuníquese, y cumplimentado que sea, ARCHÍVESE . –
DECRETO
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Smsy de Cutt--, D'3xxtps y Rec1 %da1 V=-idc.altL-d de Rorend,) %HU
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25 de Mayo Ng 2725 – Florencio Varela - C.P. 1888 – Provincia de Buenos Aires Tel: (54 11) 4237 1601 - www.varela.gov.ar
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BOM N° 06
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2Q26 - Año de los Derechos Huntanos par 1a
Florencio Varela
N$earoria, la Verdad y ta Justicia. A SC:> años de ia última dictadura cívico - militar - NUNCA MÁS:
FLORENCIO VARELA, 10
Municipalidad
JI-}:'I
ViSTO :
agente
municipal
Las reiteradas ausencias sin justificar
incurridas por el
RAGONESE Y COMAN MiGUEL SEBASTIAN,
se desempeña
quien
como
Chofer de Camión por 42 , 00 horas semanales , en la Subsecretaría de Gestión y Articulación Territorial Ambiental, dependiente de la Secretaría de Obras , Servicios Públicos , Ambiente y Planificación Urbana, quien no se presentó a cümplir con sus tareas habituales desde el 28 de abril de 2026; y CONS I DERAN DO :
Que el Articulo 63 '’ del "Estatuto Municipal para los Trabajadores de la Municipalidad de Florencio Varela" (Ord . NC) 9533 ) , establece qüe el agente que incurra en 5 ( cinco) inasistencias consecutivas , sin previo a\liso, será considerado incurso en abandono de cargo; Que se ha remitido intimación al agente para reintegrarse a sus tareas dentro. del término de 1 (uno ) día hábil subsiguiente al de su notificación, con justificación . fehaciente de sus ausencias ;
Que el regulari
zar
su
situación
agente ha evidenciado total laboral
desinterés
por
;
Por ello , EL INTENDENTE MUNICIPAL DE FLORENCIO VARELA, en uso de atribuciones propias de su cargo; DECRETA: ÜPí&IF,y€9g,0p8i: 8vc
ARTÍCULO 1 c’.–Dispórlese la cesantía del agente RAGONESE Y COMAN MIGUEL – – -SEBASTIAN, Leg . N'’ 8.506, D . N . I . N'’ 34.239.778 , de acuerdo a
[+&_-lo establecido en el Artículo
del "Estatuto Municipal para los Trabajadores de la Municipalidad de Florencio Varela" (Orci . N'’ 9533 ) , a partir
63 '’
del 12 de mayo de 2026 . -
1301 26
/ / / / .-
25 de Mayo Ng 2725 – Florencio Varela – C.P. 1888 - Provincia de Buenos Aires Tel: (54 11) 4237 1601 - www.varela.gov.ar
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BOM N° 06
2C}26 -, Añ k3 eie los i:>erecf1'3$ fiurna:nos
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Florencio Varela
f,$emorÉ,1, ia Ver{J8d y :8 Justicia* ;; SO 3fi©s cie ia Ü}{É.rfla dic{:=3(iura c{'vi CG „* rrlilá€dí * NUNCA fv1/\S.
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///J2.– ARTÍCULO 2 ' . –El presente decreto
será refrendado por la Secretaria de – – – – – – – –Hacienda, y por los Secretario de Gobierno , y de Obras , Servicios Públicos , Ambiente y Planificación Urbana , respectivamente . – – – – – – – ==nH=
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ARTÍCULO 3 '-. –Tomen conocimiento la Secretaría de Obras , Servicios
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Públicos ,
-nnbiente y Planificaqión Urbana, la Subsecretaría de Recursos Humanos , la Contaduría General, y las Direcciones Generales de Liquidación de Haberes y Patrimonio , y de Registro y Legislación . – – – –
ARTÍCULO 4'.–Regíst..,rese , comuníquese , y cumplimentado que sea, ARCHÍVE:SE . –
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DECRETO N' :4:1liX}ilXF+bQ
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2026 - Año de los Derechos Humanos por $8
Florencio Varela
Fqernoria, 13 Verdad y la Justicia. A 50 años de 33 üitirna dictadura cívico „ rnilátar „ NUNCA MÁS. F L 1c) ][{ ]= 1[\1[1c I 1c) 1b1r4pL ]f( E ][J p1 /
Municipalidad
10 J UN 2026
VISTO :
Las reiteradas ausencias sin justificar incurrida$ por el agente municipal ILLESCAS RUBEN HERNAN, quien se desempeña como Chofer de Camioneta por 42 , 00 horas semanales , en la Dirección General de Coordinación Administrativa y Logística, dependiente de la Secretaría de Educación, quien no se presentó a cumplir con sus tareas habituales desde el 04 de mayo de 2026; y CONS I DERANDO :
Que el Artículo 63'’ del "Estatuto Municipal para los Trabajadores de la Municipalidad de Florencio Varela” (Ord . N'’ 9533 ) , establece que el agente que incurra en 5 (cinco) inasistencias consecutivas , sin previo aviso , será considerado incurso en abandono de cargo; Que se ha remitido intimación al agente para reintegrarse
a sus tareas dentro del término de l ( uno ) día hábil subsiguiente al de su notificación, con justificación fehaciente de sus ausencias ;
Que el regulari
zar su situación
agente ha evidenciado total laboral
desinterés
por
;
Por ello , EL INTENDENTE MUNiCiPAL DE FLORENCIO VARELA, en uso de atribuciones propias de su cargo ; DECRETA: ARTÍCULO 1'>.–Dispónese la cesantía del agente iLLESCAS RUBEN HERNAN, – –Leg . N' 11358 / D . N . 1. N' 30.929.318 , de acuerdo a lo establecido
en el Artículo
63 '
del "Estatuto Municipal para los Trabajadores de la
Municipalidad de Florencio Varela” (Ord . N'’ 9533 ) , a partir de 2026 . – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – -
1302 26
del 15 de mayo
11 / 1 .–
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2Q26 - Año de los !::>erechos f'4unranos por la ?4eínaria, ia Verdad y ia Jusücia, A 5(3 años de ia
última dictadura €ivico . mili{ar - NUNCA MÁS.
Floreneio Varela Muaicipalida<1
1 / 112.–
ARTÍCULO 2 '’ . –El presente decreto será refrendado por las Secretarias
de – – – – – – – –Hacienda, y de Educación y por el Secretario de Gobierno, respectivamente . – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – - – –
ARTÍCULO 3'> . –Tomen conocimiento la Secretaría de Educación, la Subsecretaría
– – – – – - –de Recursos Humanos , la Contaduría General, y las Direcciones Generales de Liquidación Legislación
.–
de Haberes y Patrimonio ,
y de. Registro
y
– – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – - – – – – – –
ARTÍCULO 4 '’ . –Regístrese , comuníquese , y cumplimentado que sea, ARCHÍVESE . –
1302 26
DECRETO N' : 6: 1: it:a:
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FLORENCIO VARELA,
florencio Varela MunIcipalidad
MAS_
10 JUN 2026
VISTO :
El Artículo 54 ') inciso g> del "Estatuto Municipal para Ios Trabajadores de la Municipalidad de Florencio Varela" (Ord . N'’ 9533/19) ; y
CONS I DE RAN DO :
Que el mismo establece que el Departamento Ejecutivo puede disponer el cese de aquellos agentes que hayan alcanzado las condiciones exigidas por las Leyes Jubilatorias correspondientes ;
Que el agente municipal BENiTEZ OSCAR ALCIDES , se halla comprendido
en el
visto
precedente
;
Que de acuerdo al
CoRal. F 999. algEBra
informe elevado por la Dirección Generai de Delegación Previsional el citado agente reúne los requisitos necesarios para acceder al beneficio de Jubilación por edad avanzada , correspondiéndole un 60% en concepto de anticipo jubilatorio de los haberes asignados a la categoría Obrero –Clase I– por 42 , 00 horas semanales
;
Por
ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DE FLORENCIO VARELA,
en uso de atribuciones propias de su cargo ;
1303 26
1
/ / / .–
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2026 - Año de los t;erechos Hunr:laos por ia ?¿:eolcri.:1, 18 \’'er€iaci y ta Justicia. .& SO años de ia (3:€irrta dlc:3'Jut-a cí\'?cc: ' r:-i?iiiar - NUNCA. MAS .
florencio Varela f,4uñicÉp8iÉclad
11 / 12.–
DECRETA:
ARTÍCULO l'>.–Dispónese el cese del agente municipal – – – – – – – Leg . N'’ 40.461,
D.N.I
BENITEZ OSCAR ALCIDES ,
N'’ 14.295.065 , quien
se desempeña
como Obrero –Clase I– por 42 , 00 horas semanales , en la Dirección de Higiene Urbana , dependiente de la Secretaría de Obras , Servicios Públicos ,
Ambiente y Planificación Urbana , para acogerse al beneficio de Jubilación por edad avanzada, a partir del 31 de mayo de 2026, de acuerdo a io establecido en el Artículo 54 ') inciso g) del "Estatuto Municipal para los Trabajadores de la Municipalidad de Florencio Varela'’ (Crd . N'’ 9533/19 . –
ARTÍCULO 2 '’ . –La persona mencionada en el artículo
precedente percibirá
un
– – – – – – –60% de su remuneración mensual, los que serán deducicios al liquidar los correspondientes haberes jubilatorios . – – – – – – – – – – –
ARTÍCULO 3'’ . –Los haberes correspondientes
serán imputados a : – - – – – – – -Jurisdicción : 1.1.1.0 l. 09.000 – Categoría Programática :
28.01 – Objeto/gasto : 5.1.1. " Jubilaciones y/o retiros " – Fuente de Firrarrciamiento : 1.1.0– – – – – – – – - – – – – – – – – – – – – – – – – – aR€CO€gZTJX
09PM. r $8;, CFe: 1-- :
ARTÍCULO 4 ' . –El presente decreto será refrendado por la Secretaria
de
–Hacienda y por los Secretarios de Obras , Servicios Públicos , Ambiente y Planificación Urbana, y de Gobierno, respectivamente .
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2C>26 - Año de ios f::-?rochas }iurnürIOS por la
$lefnoria, 18 \;eraad y la Justicia. & $1::> años de j¿] üjtjíyi.:3 a;ct¿3( iura civii:c
„ r 1’1;II tar * NUNCA MAS
Florencio Varela MunicIpal}dad
/ / / /3.ARTICULO 5'’ . –Tomen conocimiento la
Secretaría de Obras , Servicios
– – –Públicos , Ambiente y Planificación Urbana , la Subsecretaría de Recursos Humanos , la Contaduría General, y las Direcciones Generales
de Liquidación de Haberes y Patrimonio, y de Registro y Legislación . –
ARTÍCULO 6 '’ . –Regístrese , comuníquese , y cumplimentado que sea , ARCHÍVESE .
1303 26
DECRETO 'N' :
c.'P. (1 hab 'Prímlú SEC ? ri TAR :..IDE }+ACtENDA r+l+r=hrrrr\ wfvl?H&.81
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25 de Mayo Ng 2725 – Florencio Varela – C.P. 1888 – Provincia de Buenos Aires Tel: {54 11) 4237 1601 – www.varela,gov.ar
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BOM N° 06
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Florencio Varela
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VISTO :
El deceso de la agente municipal SOTO VANESA ELIZABETH, ocurrido el día 04 de mayo de 2026; y
CONS I DERAN DO :
Que en razón de lo expuesto corresponde daria de baja de la planta
del
personal
de la
Comuna;
Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE FLORENCIO VARELA, en uso de atribuciones propias de su cargo; DECRETA: ARTÍCULO 1 '’.–Dése de baja por fallecimiento – – – – –VANESA ELIZABETH, Leg . N'’ 4.659,
a la agente municipal D.N.
SOTO –
I . N'’ 35.630.209, quien se
desempeñaba como Jefe de División por 4.8 , 00 horas semanales , en la Dirección General de Protección Ciudadana, dependiente de la Secretaría de Gobierno , a partir del 04 de mayo de 202 6 . – – – – – – – – – – – – – - - –
ARTÍCULO 2 D . –El presente decreto será refrendado por la
Secretaria de – –
– – – –Hacienda, y por el Secretario de Gobierno, respectivamente . – – – – :4bU.ii : 481#I ) 4#1 1 iQ,Ü€x; Su: ?1
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25 de Mayo Ng 2725 – Florencio Varela – C.P. 1888 – Provincia de Buenos Aires Tel: (54 11) 4237 1601 – www.varela.gov.ar
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BOM N° 06
2026 - Año de los Derechos Hurnanos por la
Florencio Varela
b$eínor ia, la Verdad y ía Justicia. A 30 años de 38 úitÉrrla dictadura civÉco „ militar „ NUNCA MÁS
Municipalidad
/ 1112.–
ARTÍCULO 3 '’ . –Tomen conocimiento la Secretaría de Gobierno , la Subsecretaría
– – –de Recursos Humanos , la Contaduría General, y las Direcciones Generales de Liquidación Legislación
de Haberes -y
Patrimonio,
y de Registro
y
.–
ARTÍCULO 4 ' . –Regístrese , comuníquese, y cumplimentado que sea, ARCHIVE:SE
.
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DECRETO N'
304 26
:
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25 de Mayo Ng 2725 – Florencio Varela – C.P. 1888 – Provincia de Buenos Aires Tel: (54 11) 4237 1601 – www.varela.gov.ar
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Boletín Oficial Municipal
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florencio Varela
Cgtima =i4ct3cÉura civico - r!tÉ:}tar - NUNCA MAS.
Municipalidad
FLORENCIO VARELA,
10 jbl{ 2026 L
VISTO :
El Artículo 54 ') inciso g ) del "Estatuto Municipal para los Trabajadores de la Municipalidad de Florencio Varela” (Ord . N'’ 9533/19) ; y
CONS I DERANDO :
Que el mismo establece que el Departamento Ejecutivo puede disponer el cese de aquellos agentes que hayan alcanzado las condiciones exigidas por las Leyes Jubilatorias correspondientes ;
Que el
agente
municipal
MANSILLA AGUSTIN EUGENIO, se
halla comprendido en el visto precedente ;
Que de acuerdo al informe elevado por la Dirección General
de Delegación Previsional el citado agente reúne los requisitos necesarios para acceder al beneficio de Jubilación por edad avanzada , correspondiéndole un 58 % en concepto de anticipo jubilatorio de los haberes asignados a la categoría Director por 42 , 00 horas semanales ; URÉWj¿'a:es.:1
hPl©l.ySeg,0p8nt\:
Por
ello
,
EL INTENDENTE NIUNICI PAL DE FLORENCIO VARELA,
en uso de atribuciones propias de su cargo ;
1305 26
1111 .–
25 de Mayo Ng 2725 – Florencio Varela – C.P. 1888 – Provincia de Buenos Aires Tel: (54 11) 4237 1601 – www.varela.gov.ar
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Boletín Oficial Municipal
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BOM N° 06
2€>26 - Año de ios !::>erech05 Huínanos por !8 P$eínoria, la Verdad y ta Just}cá3. A 5(:3 años de ia ültiína dictadura cívico . militar - NUNCA MÁS.
Florencio Varela Muñictpahdad
/ / / /2.– D E C R E T A:
ARTÍCULO lc’.–Dispónese el cese del agente municipal – – – – – EUGENIO, Leg , N'’ 2.032 ,
D.N. I
MANSILLA AGUSTIN – –
N'’ 14.390.319,
quien
se desempeña
como Director de Discapacidad, en la Subsecretaría de Políticas Inclusivas en Vejez y Discapacidad, dependiente de la Secretaría de Desarrollo
Social, para acogerse al beneficio de Jubilación por edad avanzada, a partir del 31 de mayo de 2026, de acuerdo a lo establecido en el Artículo
inciso g) del "Estatuto Municipal para los Trabajadores de la Municipalidad de Florencio Varela” (Ord . N'’ 9533/19 54 '’
)
ARTÍCULO 2 c> . –La persona mencionada en el artículo precedente percibir:á un –58 % de su remuneración mensual, los que serán deducidos al
liquidar los correspondientes haberes jubilatorios
.–
ARTÍCULO 3 '’ . –Los haberes correspondientes
serán imputados a : – – – –Jurisdicción : 1.1.1.01.11.000 – Categoría Programática : 38.01 – Objeto/gasto : 5 . l. 1. " Jubilaciones y/o retiros" – Fuente de Financiamiento : 1.1.0–
HFECC@aHEFü De Pluf.ySq.Ownthi-a
ARTÍCULO 4 '’ . –El presente decreto será refrendado por las Secretarias
– – –Hacienda, y de Desarrollo Gobierno,
respectivamente
.–
Social,
y por el Secretario
de– de
– – – – –
-í-3-a§-
////.
25 de Mayo Ng 2725 – Florencio Varela – C.P. 1888 – Provincia de Buenos Aires Tel: (54 11) 4237 1601 - www,varela.gov.ar
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Florencio Varela, Junio de 2026
Boletín Oficial Municipal
Año 14
Publicación: 06.-
DECRETOS
BOM N° 06
2026 .- Año de los €:1erechos bumdnos par la >$ernori'1, jrl Verdad y ::i Justicia. /\ SO Bf\ €3$ cie ia üitirrta dictadura civic,L? - ÍTlélitür ’ NUNCA MAS.
Florencio Varela Municipal ida<3
11113.– ARTÍCULO 5'’ . –Tomen conocimiento la Secretaría
de Desarrollo Social, la – –Subsecretaría de Recursos Humanos , la Contaduría General, y las Direcciones Generales de Liquidación de Haberes y Patrimonio , y de Registro y Legislación . –
ARTÍCULO 6'’ . –Regístrese,
DECRETO
comuníquese , y cumplimentado que sea, ARCHIVE:SE
.
1305 26
No :
a8ECaüiawt 08118nf.yf4.Op8rF,:
1 1i
:
{ F11 1 Ai) (J 1 }[ 1 1
1r1f r 1 7r1 1 dL\
b;1 L;i,.L 1\1,.i A L)El 1 1.'\(,IENDA 11 1 (rt¿r NC in v/\P.Fb- 4
ML 1 NI(-, 11'/\
LIC
}
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Dr. Andrés
Gnde Municipi/dad de
Watson io. Varela
n\.IF\$ ShF< ROLLO SOCIAL
a niel A, Dr. Dop’6 Leidi sI lrio dp ;obiemo poli'+r3
Fforencir- \ 1-
25 de Mayo Ng 2725 – Florencio Varela – C.P. 1888 - Provincia de Buenos Aires Tel: (54 11) 4237 1601 – www.varela.gov.ar
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BOM N° 06
2(>26 "" A 1=10 de los Derechos F4unr8rios f)or ia f’le:TC 1-ia, 18 Verdad y ia Justicia. ;4 SG eiio 3 de la
Florencio Varela
Cltirrla dictadura cívico - miiitar * NUNCA MÁS.
Municipallda<=i
FLORENCIO VARELA, 10 ViSTO
JUN
2026
:
El informe elevado por el Servicio de Medicina Laboral, en el cual se notifica a la agente SOTELO RODRIGUEZ SHIRLEY CLELIA, que tras haber agotado los días por patología de base , su situación queda en e encuadre de enfermedades de largo tratamiento; CONS 1 DERANDO :
Que la agente agotó la cantidad de días de ausencia por enfermedad respecto de la patología acreditada ante ese Servicio, y atento a tratarse de una enfermedad de larga evolución conforme lo informado por la mencionada dependencia, corresponde otorgar licencia con goce de haberes por 1 (un) año , en virtud de lo dispuesto por el Artículo 39'’ segundo párrafo del "Estatuto Municipal para los Trabajadores de la Municipalidad de Florencio Varela” , (Ord . 9533 ) , desde el 24 de mayo de 2026 ;
Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE FLORENCIO VARELA, en uso de atribuciones propias de su cargo; DECRETA: ÍCULO l'’.–Concédase Licencia Especial con goce de haberes a la agente–
– – – – SOTELO RODRIGUEZ SHIRLEY CLELIA, Leg . N'’ 2.580 , desde el 24 de o de 2026, y por el término de 1 (un) año, percibiendo el cien por nt,o ( 8100 ) de sus haberes , conforme a las disposiciones establecidas en Artículo 39'’ del "Estatuto Municipal para los Trabajadores de la leeRIWitH [bPI)611 ++(
.it’A
licipalidad
de Florencio
Varela”
(Ord . N'’
1-306 26
9533/19)
.– – – – – – – – – –
/ 11 / .-
25 de Mayo Ng 2725 – Florencio Varela – C.P. 1888 – Provincia de Buenos Aires
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Año 14
Publicación: 06.-
DECRETOS
BOM N° 06
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2026
„* Año
de ios Qer€3cha s Huínñnos
por
la
?~']e?uolia. la Verdad y ia Justicia. 1\ 50 años Lie ia
Florencio Varela
úgtirrla dictadura cívico „ rrl!!Étar „ NUNCA MÁS.
MuñicÉpali<dad
/ / / /2.– ARTÍCULO 2 ' . –El presente decreto será refrendado por las Secretarias
de –
– – – – – – –Hacienda, y de Desarrollo Social, y por el Secretario de Gobierno
, respectivamente
.–
ARTÍCULO 3 ' . –Tomen conocimiento la
Secretaría de Desarrollo Social, la – – – – – – –Subsecretaría de Recursos Humanos , la Contaduría General, y las Direcciones Generales de Liquidación de Haberes y Patrimonio, y de Registro 1 Legislación . – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –
ARTÍCULO 4 '’ . –Regístrese
DECRETO N'
,
comuníquese,
y cumplimentado
que
sea,
ARCHIVESE: .
1306
»t¿ii;:, 4[ lfT;; ib SMI 1 :,ia. kg;tac
Dr. Andrés G:
Q Watx>n
Intdrdente Municipalid 7d de Fcio\Varela
Gísel D DE
SEC R MUNI
FLORENCIOVAR
ñi Daniel f tario de Gob a
25 de Mayo Ng 2725 – Florencio Varela – C.P. 1888 – Provincia de Buenos Aires
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Año 14
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DECRETOS
BOM N° 06
2026 - Año de los Derechos Hurnano$ por la Memiorid, ia Verdad y ga Justicia. A 50 años de la
Florencio Varela
úitima dictadura cívico - militar - NUNCA MÁS_
Municipalidad
FL
1(1hF
9) ]f(
E ][\\1 C I
1(1hF
Fp)
1y1rr
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]RE LA
/ 111h) JUit { 202
VISTO :
El informe elevado por el Servicio de Medicina Laboral, en el cual se notifica a la agente G 7\UNA BLANCA SUSANA, que tras haber agotado los días por patología de base, su situación queda en el encuadre de enfermedades de largo tratamiento; CONS I DERAN DO :
Que la agente agotó la cantidad de días de ausencia por enfermedad respecto de la patología acreditada ante ese Servicio, y atento a tratarse de una enfermedad de larga evolución conforme lo informado por la mencionada dependencia , corresponde otorgar licencia con goce de haberes por 1 (un) año, en virtud de io dispuesto por el Artículo 39c) segundo párrafo ciel '~Estatuto Municipal para los Trabajadores de la Municipalidad de Florencio Varela" , (Ord . 9533 ) , desde el 10 de mayo de 2026;
Por ello, uso de atribuciones
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE FLORENCIO VARELA, en
propias
de su cargo ;
DECRETA: .RTÍCULO lc’.–Concédase Licencia
Especial con goce de haberes a la agente– – – – – – – –GAUN;\ BLANCA SUSANA, Leg . N'’ 2192 , desde el 10 de mayo de
026 , y por el
[tRtaFfHetl:RAL [}3 fbtf, y St$ @reTO
término de 1 (un) año, percibiendo el cien por ciento ( 100% ) .e sus haberes , conforme a las disposiciones establecidas en el Artículo 9'’ del "Estatuto Municipal para los Trabajadores de la Municipalidad de ’lorencio Varela” (Orci . N'’ 9533/19 ) . – – – – – – – – – – – – – – – – – – –
ib-67
/ 111 .–
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BOM N° 06
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2c>26 -- ArIa de los Derechos P$urllanos por la Memoria, ia Verdad y 8a Justicia. A SC años de la Ültirfra d{ct3dur8 cívico - rr!;iitar - NUNCA MÁS.
floreneio Varela Municipalidad
/ / / /2.– ARTÍCULO 2 c) . –El presente decreto será refrendado por la
Secretaria de – – - – – – – – – –Hacienda y por el Secretario de Gobierno , respectivamente . –
ARTÍCULO 3 (’ . –Tomen conocimiento la Secretaría
de Gobierno , la Subsecretaría – – – – – – –de Recursos Humanos , la Contaduría General, y las Direcciones
Generales de Liquidación de Haberes y Patrimonio, y de Registro Legislación
.–
y
– – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –
ARTÍCULO 4 '’ . –Regístrese , comuníquese, y cumplimentado que sea, ARCHIVESE
DECRETO N'
:
.
1307 26
E?;G}hE-
83::af.ylq,{)y-_:j
CP. Gísdrr11 Pñwud SECR F, TAR 1 1)[ }IACIENDA ML INiéibXl-lñdh Pt t FtqtibHFlh qtNgfÑ
Dr. Dorjl
Dr. Andrés Gui11 Intenc#nte
MunicipaIidadÁeFc,io
iel A.
ano loren(,ir Varela
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48:
2C>26 - Año de los Derechos Humanos por 38
Florencio Varela
N;eínori3, la Verdad b' :8 Just}cia. A SC> años de fa última dictadura
a-VICO - mÉlitar . NUNCA MÁS,
F L o ]F( E ][\\1r c I 1c)
1b1r1finb1
]f1 E L PL /
Municipalidad
10 J UN 2026
VISTO: La nota
elevada
por
la
agente
RODRIGUEZ ERICA MARIEL,
quien se desempeña como Servicio –Clase I– por 42 , 00 horas semanales , en la Subsecretaría de Desarrollo Productivo Local, Comercial e Integración PyME, dependiente de la Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo, mediante la cual solicita se le conceda una Licencia Especial sin goce de haberes , desde el 18 de mayo de 2026, y por el término de 6 ( seis ) meses ; y
CONS I DERANDO :
Que se puede hacer lugar a lo solicitado
encuacirando dicha
licencia dentro de los términos del Artículo 52 '> del "Estatuto Municipal para los Trabajadores de la Municipalidad de Florencio Varela" (Ord. N'’ 9533)
Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE FLORENCIO VARELA, en uso de atribuciones propias de su cargo; D E C R E T A: ARTÍCULO 1 '’.–Concédase Licencia
Especial sin goce de haberes a la agente - – – – – – –municipal RODRIGUEZ ERICA MARIEL, Leg . N'’ 7.679 , desde el 18 de mayo de 2026 , y por el término de 6 ( seis ) meses , de acuerdo a las disposiciones del Artículo 52 '’ de 1 " Estatuto Municipal para los Trabajadores de la Municipalidad de Florencio Varela’' (Ord. N'’ 9533 ) . – –
PPEUÜIGHWJI 08 H&ii. y Sq.C>jWRth'O
ARTÍCULO 2 '’ . –El presente decreto será refrendado por la
Secretaria de – – - – – – – –Hacienda y por los Secretarios de Industria y Desarrollo Productivo , y de Gobierno, respectivamente . – – – – – – – – – – – – – – –
iS08- é6
1 / / 1 .–
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BOM N° 06
2C>26 -„ Año de los Derechos Humanos por 1a
Florencio Varela
!'lelnoria. la '',/ertiacl y ir, Justicia. A 50 años eie la úitirrla dictadura cívico „ militar ,. NUNCA MÁS.
Municipalidad
/ 1112.– ARTÍCULO 3 ' . –Tomen conocimiento la
Secretaría de industria y Desarrollo – -Productivo, la Subsecretaría de Recursos Humanos , la Contaduría General , y las Direcciones Generales de Liquidación de Haberes y Patrimonio, y de Registro y Legislación . -
ARTÍCULO 4 '’ . –Regístrese , comuníquese , y cumplimentacio que sea , –ARCHIVESE
DECRETO N' :
.–
1308 26
En:@BiA D3Ph-,Y,fS4,9;€atf/o
48:+
Dr. Andrés
c=}
Munici
C
Ir/endeni fad de Fcñ\. Varela
Ricardo é;T;ñente
Secre
tario de Industria y
Desarrollo Productivo Municipalidad de Florencio Varela
Dr. Dorg1 /Leidi lniel A. áario d/eobicmo lid
Floren[icr\J-. lrr:l¿!
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2026 -- >\.ñ.3 de los Derechos tguaiaglo s par ia
florencio Varela
?-$efnol-ia. ;a Verdad y la Justicia. ;4 :>C/ años de ia úiti1338 dictadura c;7}co - iTl¿litar « NUiqC-A MÁS
Municipalidad
_
„,,,„„, „,„,,,, 10 JUN 2026 VISTO :
El informe elevado por el Servicio de Medicina Laboral, en el cual se notifica al agente DAVALOS MENDEZ OSVALDO, que tras haber agotado los días ,)or patología de base , su situación queda en el encuadre de enfermedades de largo tratamiento; CONS I DERANDO :
Que el agente agotó la cantidad de días de ausencia por enfermedad respecto de la patología acreditada ante ese Servicio, y atento a tratarse de una enfermedad de larga evolución conforme lo informado por la mencionada dependencia , corresponde otorgar licencia con goce de haberes por
l
(un)
año,
en virtud
de lo
dispuesto
por el
Artículo
39'’ segundo
párrafo del *'Estatuto Municipal para los Trabajadores de la Municipalidad de Florencio
Varela" ,
(Ord . 9533 ) , desde el 25 de abril
de 2026;
Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE FLORENCIO VARELA, en uso de atribuciones propias de su cargo ; DECRETA: ARTÍCULO l '’.–Concédase Licencia Especial con goce de haberes al agente– – KFaljr uh 9 b Hal 19t4b'#da
– – – – DAVALOS MENDEZ OSVALDO, Leg . Nc’ 90.967 , desde el 25 de abril de 026, y por el término de 1 (un) año , percibiendo el cien por ciento ( 100% .e sus haberes , conforme a las disposiciones establecidas en el Artículo 9'’ del "Estatuto Municipal para los Trabajadores de la Municipalidad de lorencio Varela" (Ord . N'> 9533/19) . – – – – - – – – - – – – – – – – – – – )
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BOM N° 06
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- ,:-'.ñ'.) de ios Derechos
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florencio
?4e?noria. i.:i k-cr(taJ y la Justicia. /4 50 aftas de ia u:tir?-}-3 d+ct 3dura civic..:' - militar
„ NUNCA MAS
Varela
MunIcipalidad
_
111 /2.–
ARTICULO 2 ' - –El presente decreto será refrendado por las
– – – – – – –Haclenda, y de Salud, y por el respectivamente
.-
Secretarias de -
Secretario
de Gobierno,
– – – - – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – _ _
ARTÍCULO 3 ' . –Tomen conocimiento la
Secretaría de Salud, la Subsecretaría – – – – – –de Recursos Humanos , la Contaduría General, y las Direcciones Generales de Liquidación de Haberes y Patrimonio/ y de Registro y Legislación . – – – – – – – – – - – – – – - – – – - – – – – – – – – – - - –
ARTiCULO 4 ' . –Regístrese , comuníquese , y cumplimentado que sea , ARC.-HIVESE
DECRETO
No
:
.
LIat26 (1 P. Gf_serra PrímzLS SEGRE1 AR it DE HACIENDA
MI )NIf:II)Al try,D n+ 71vqbNC'\n VArIEU
o Watx)n
Dr. Andrés G IntI
Municipalid
0Ent de F
Varel '
Lic' i\ífriana CE J41Zynso S.xle'aria de Salud Munidpalidaa de Fbr8ndo \MIa
diZ5aniet A. Gobierno Florencio \i, Irl:la
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2Q26 - Año de los Derechos Humanos por la N$ernüria. la Verdad y ia Just}cia. A 30 años de la última dictadura cívico - militar - NUNCA MÁS,
FLo RENCI o
1b11r dp11
R E L /11 /
1 0
J U t1
Florencio Varela Municipalidad
2 0 2
VISTO :
La nota elevada por el Secretario de Gobierno, por la cual informa que el Subsecretario de Guardia Comunal, dependiente de esa Secretaría, /\SCALE WALTER ARIEL FRANCISCO, se encuentra en el proceso de sufrir una intervención quirúrgica, a partir del 04 cie mayo de 2026, sin P
alta
programada
;
CONS I DERANDO :
Que corresponde realizar el acto administrativo correspondiente , designando a un funcionario a cargo de la firma del despacho de dicha Subsecretaría; Que se ha propuesto para ello al Subsecretario de Defensa Civil,
Logística
y Taller,
RISSO FRANCO RICARDO;
Por ello, EL INTENDENTE: MUNICIPAL DE FLORENCiO VARELA, en uso de atribuciones propias de su cargo; DECRETA: ARTÍCULO l'’.–Concédase ai Subsecretario
– – – -
– – – –de la
Secretaría
de Guardia Comunal, dependiente
de Gobierno,
PASCALE WALTER ARiEL
FN\NCISC'O, Leg . Nc’ 8241, licencia por enfermedad, desde el 04 de mayo , del corriente año y hasta que se encuentre en uso de dicha licencia . – –
ARTÍCULO 2c>.–Desígnase a cargo de la firma del despacho de la – – - – –
–Subsecretaría mencionada en el Artículo precedente, al Subsecretario de Defensa Civil, Logística y Taller, RISSO FRANCO RICARDO/ aECaíXcEXE}u
DePíal. 1 S% 0,nM#
Leg . Nc’ 1498 ,
titular
desde la fecha indicada en el artículo
se encuentre en uso de la licencia
1
' y hasta que su
por enfermedad . – – – –
13-1-6 -2ó
1111 .–
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BOM N° 06
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111$1;1?)§gi:111:
2C>26 Año de los Derechos Humanos por !a
Florencio Varela
n'leRloria, la Verdad y 3a Just}cta. A SO años de :8 últlrtrü dictadura cívico - mi;i€ar - NUNCA AfA S.
Municipalidad
11112.– ARTÍCULO 3'’ . –El presente decreto será refrenciacio por la Secretaria
de– – –Hacienda y por el Secretario de Gobierno, respectivamente . –
ARTÍCULO 4 ' . –Tomen conocimiento la Secretaría
de Gobierno, la Subsecre–
-taría de Recursos Humanos , la Contaduría General, y las Direcciones Generales cIe Liquidac.ión de Haberes y Patrimonio , y de Registro y Legislación .
ARTÍCULO 5c> . –Regístrese , comuníquese , y cumplimentado que sea, – –ARCHIVESE.
ECRETO [*in':A: : : '& k::::1..
0
– – -
–
1310 26 Dr, Andrés' Mb u
n
c) \
á'd-§ gXit
)-’ .'.son a la
Dr. DoFKÍLeidi Dghiel A_ ltario dQdobiemo s. W<icipilli(@&Ftorenci. V-rela
25 de Mayo Ng 2725 - Florencio Varela - C.P. 1888 - Provincia de Buenos Aires Tel: (54 11) 4237 1601 – www.varela.gov.ar
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Año 14
Publicación: 06.-
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BOM N° 06
2026 - Año de los Derechos Humanos por la Nlernoria. la Verdad y ia Justicia. A SO arias de la
Florencio Varela
tiitÉma dictadura civÉco - militar . NUNCA MÁS'
Municipalidad
10 JUN 2026
. FLORENCIO V,,„,, VISTO :
El Decreto N'’ 2657/25, mediante el cual se le concedió una prórroga de Licencia Especial sin goce de haberes a la agente municipal FERREYRA MAGALI SOFIA;
y
CONS I DERANDO :
Que la agehte solicitó
extender dicha licencia;
Que se puede hacer lugar a lo pedido encuadrando dicha lic:encia dentro de los términos de1 Artículo 52 ' del "Estatuto Municipal para los Trabajadores de la Municipalidad de Florencio Varela,' (Orci . N. 9533)
;
Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE FLORENCIO VARELA, en uso de atrIbuciones propias de su cargo; DECRETA: ARTICULO 1 '’.–Prorrógase la
Licencia Especial sin goce de haberes concedi–
– – – – - – -da por
Nc’ 2657 /25 a la
Decreto
agente
FERREYRA MAGALI SOFiA,
Leg .
ürdce@chaAL ÜHanF.y $$g.0peW3
N'’ 7896, desde el 01 de mayo del 2026, y por el término de 6 ( seis meses , de acuerdo a lo establecido en el Artículo 52 '’- del „Estatuto Municipal para los Trabajadores de la Municipalidad de Florencio Varela” (C)rd . N') 9533 ) . – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – )
ARTÍCULO 2 c’ . -El presente decreto será refrendado por la
Secretaria de – – – – – – – – – –Hacienda y por el Secretario de Gobierno , respectivamente . –
1311 26
111 / .-
25 de Mayo Ng 2725 – Florencio Varela – C,P. 1888 – Provincia de Buenos Aires Tel: {54 11) 4237 1601 - www.varela.gov.ar
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Boletín Oficial Municipal
Año 14
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DECRETOS
BOM N° 06
2026 - Año de los Derechos Humanos por la
Florencio Varela
MemorIa . la Verdad y la Justicia. A SO años de ia
ültI;Ha dictadura .:fv;(o - rrl iIi tar - NUNCA MAS_
Municipalidad
11112.– ARTÍCULO 3 ' . –Tomen conocimiento la Secretaría de Gobierno, la Subsecretaría
de Recursos Humanos , la Contaduría General, y las Direcciones Generales
de Liquidación
Legislación
.–
de Haberes y Patrimonio,
y de Registro
y
ARTÍCULO 4 ' . –Regístrese , comuníquese , y cumplimentado que sea, ARCHIVE:SE .
DECRETO
No :
1311 26
h PlanE y Se$ Dperatve
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C IP. Cif
.\\h Primas /\CIENí)A
SE( 3FII. T-All i .A
Ml INlclr4rlrv,n
r)r. Dono Secrcti
lnb l \o+hhlHlr\
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Dr. Andrés GAn
Int/ndent
WatA)n
Municipa ri/bd de Fa\1. Varela
Uni
idiiDanieI A.
L deéobiemo
M„„i,),4,aDd dJ
IQrencio Vareta
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Florencio Varela, Junio de 2026
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BOM N° 06
l.4.;1::;i!!ii#
2026 - Año de los Derechos Humanos por ia P$ernoria. la Verdad y la Justicia. A SO años de }a üitirna dictadura cívico - rrIÉtitar - NUNCA MÁS
F L 1c) ]f1 E ][\1 c I 1c) 1y1r/11 ]f1 E L /s1L
/
Florencio Varela Municipalidad
1 JUN 2026
VISTO :
La nota elevada por la Subsecretaria de Inspección General, dependiente
de
la
Secretaría
de
Gobierno,
Dra . CHE;CHELO VERONICA
FERNANDA,
en la cual solicita se le conceda Licencia Anual Ordinaria, desde el 25 de junio al 08 de julio de 2026, inclusive ; y CONS I DERANDO :
Que corresponde hacer lugar a lo solicitado, designando a una funcionaria a cargo de la firma del despacho de la citada subsecretaría;
Que se ha propuesto para ello Atención
al
Público,
dependiente
de
la
Secretaría
a la Directora General cie de
Gobierno,
BRAVO MAYRA
PAMELA ;
Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE FLORENCIO VARELA/ en uso de atribuciones propias de su cargo; DECRETA: ARTÍCULO 1 c>.–Concédase a la Subsecretaria cie inspección General, Dra . – – –
– – – – – –CHE:CHELO VERONICA FERNANDA, Leg N'> 2267 , Licencia Anual Ordinaria, desde el 25 de junio al 08 de julio de 2026, inclusive . – – – – – – – – – –
.ARTÍCULO 2'’.–Desígnase a cargo de la firma del despacho de la citada depen )iKei']\ ;fi[u Se Pl]ü'l 1511 CP:11l4:
f– – – – – –dencia, a la Directora
General de Atención al Público, dependiente la Secretaría de Gobierno, BRAVO MAYRA PAMELA, Leg N'’ 4298 , en el período
ncionado en el artículo
1 '’ .
–– ––– –– –– ––– –– ––– –– –– ––
1312 26
111 / .-
25 de Mayo Ng 2725 – Florencio Varela – C.P. 1888 – Provincia de Buenos Aires Tel: (54 11) 4237 1601 – www.varela.gov.ar
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Florencio Varela, Junio de 2026
Boletín Oficial Municipal
Año 14
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DECRETOS
BOM N° 06
3 : iI??!!
1$3$
2€>26 - Año de los Derechos
F4urnan05 por la
f’'$ernoria. Ea Ver<:lac1 y !a Justicia. A SO años de la última dictadura ci'\;ica - mÉlitar - NUNCA MÁS .
1
Florencio Varela Municipalidad
/ 112.–
ARTÍCULO 3 '’ . –El presente decreto será refrendado por la Secretaria
–Hacienda y por el Secretario
de
de Gobierno, respectivamente . –
ARTÍCULO 4 '’ . –Tomen conocimiento la Secretaría
de Gobierno , la Subsecretaría–
– –de Recursos Humanos , la Contaduría General, y las Direcciones Generales de Liquidación de Habere s y Patrimonio , y de Registro y Legislación
.
ARTÍCULO 5'’ . –Regístrese , comuníquese, y cumplimentado que sea , ARCHIVE:SE
.
DECRETO aiice}iH giiERA De 91ln 11 fb 19 epiu’111
FS
C.T'
'fín Prínzus
SECF<kIAN\ DF rIAcl[NDA MIJNIc-IIFA 1-1 frAn
Dr. Andrés liII C Ir«endent Municipal Pad de FciNvarela
FPqT)pt.IPjF\ V7AT>Prls'
Dr. Dono
ádi Da/ie1 A_ Secr9kño de Gg6iemo Í 1lIF+nd de
25 de Mayo Ng 2725 – FloBn(ÍVarela - C.P. 1888 - Prov ncia de Buenos Aires 11) 4237 1601 – www.varela.gov.ar
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Año 14
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DECRETOS
BOM N° 06
8;
F34;
;111
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:1•t•r:1 :#
¿§:1#§
2 €:>26 “ Año de ios Derect-,os F4uni.3no! por :a Ygenül-iii. ia ':y'er(íü€J y ía Just}c:a. A SÍ) años de id úi{lFr3 dictadura cívica - militar - NUNCA MÁS .
FLORENCIO VARELA,
Florencio Varela Muñictp8lida<]
10 JUN2026
VISTO :
El cargo vacante de la Dirección de Difusión Cultural, Deportiva y Recreativa, dependiente de la Secretaría de Cultura, Deportes y Recreación; y CONS I DERANDO :
Que debe procederse a la cobertura del mismo a fin continuar con el desarrollo 'de las tareas propias del área;
de
Que se ha propuesto para ello a la agente CORDOBA LUCIA MAGAL I ;
Por ello , EL INTENDENTE MUNICiPAL DE FLORENCIO VARELA, en uso cie atribuciones propias de su cargo; DECRETA: a la agente que a continuación
ARTÍCULO I'.–Desígnase
–el cargo que se indica,
año y con carácter interino Dirección de Difusión
r.\[Qelü! ';iliw
:c RDOBA,
LUCIA
del
para ocupar
01_g_9__j UDi 9. gel
corriente
:
Cultural,
MAGALI /
a partir
se detalla
Deportiva y Recreativa
Legaj o N'> IIU
t’;€g.Ü9wjyi
.TÍCULO 2 ' . –Los haberes correspondientes
se imputarán a Jurisdicción
:
– – – – -1.1.1.01.22.000 – Categoría Programática – 41.01 – Objeto del sto : 1.1.1.02 – Fuente de Financiamiento : 1.1.0– +
.4
}-
313 26
1 / / / .-
25 de Mayo Ng 2725 – Florencio Varela – C,P. 1888 – Provincia de Buenos Aires Tel: (54 11) 4237 1601 – www.varela.gov.ar
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BOM N° 06
2026 -" Año de los Derechos Humanos por ;a
Fioreneio Varela
f4c: 3cria, la Verdad y ia .Justicia. 1. SO años de la Úitifi-18 diC:3=iUFa cívico ' nilit{af „ 1’i Ui\iC ;\ hIA S .
MuñicÉp8li<ia<3
/ / / /2.– ARTÍCULO 3'’ . –El presente decreto será refrendado por las Secretarias
de – – – – – –Hacienda , y de Cultura, Deportes y Recreación, y por el Secretario de Gobierno, respectivamente . – –
ARTÍCULO 4 ' . –Tomen conocimiento la Secretaría
de Cultura, Deportes y – – – – – – – – – – Recreación, la Subsecretaría de Recursos Humanos , la Contaduría General, y las Direcciones Generales de Liquidación de Haberes y Patrimonio ,
y de Registro y Legislación . – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –
ARTÍCULO 5'’ . –Regístrese , comuníquese , y cumplimentado que sea, ARCHÍVE:SE .
DECRETO N' :
1313 26
BREtCEi! !EIEU
b Plan 11 vS!;.Glx8tb:9
d
:::WGüemz ?dvr,., DE HACIENDA :fl DE FLORENCIa VA;-'
Dr. Andrés 9a M
.nTE 3n, d, c.rüJra, CeWxt's Y
o Watson den de Fcb. Varela
Fu+BaC;60
IJ+.JnidM\klac ce =cqIndO\taÉTia
O
Dr. e
ádi Daniel A. o de Gobierno
4\idEId de Florencio Va
25 de Mayo Ng 2725 – Florencio Varela – C.P. 1888 – Provincia de Buenos Aires Tel: (54 11) 4237 1601 – www.varela,gov.ar
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BOM N° 06
::F ;4 :?4 :p
2026 - /\fio de los í)erechc.$ Hurna30s por la P\emlürÉa, la Verdad y ia Justicia. A SC> años de la
Ciitirr}a dictadura cívico - militar - NUNCA MÁS.
FLORENCIO VARELA,
ViSTO
Florencio Varela Municipalidad
10 JUN 2026
:
La existencia de un cargo vacante como inspector Técnico por 42 , 00 horas semanales , en la Subsecretaría de Inspección General, dependiente de la Secretaría de Gobierno; y
CONS I DERANDO :
Que debe procederse a la cobertura del mismo a fin de
continuar con el desarrollo de las tareas propias del área; Que dicha designación deberá ser encuadrada de acuerdo a lo establecido en los Artículos 4 '’ , 5 c’ , 6 c’ y 7 c) de 1 "Estatuto Municipal
para los Trabajadores de la Municipalidad de Florencio Varela’' (Ord . N'’ 9533) , con carácter interino; Que en razón de la función asignada se le otorgará interinamente, y mientras se desempeñe en la misma, la categoría Inspector Técnico por 42 , 00 horas semanales ; Que a raíz de esa función, se le debe abonar la "Bonificación inspector Técnico” del 90% (noventa por ciento) del haber básico, instituida por el Artículo 2 c’ del Decreto N'’ 1179/04 , y modificada por el Artículo 1 '’ del Decreto N'’ 1859/22 ; Por ello / EL INTENDENTE MUNiCIPAL DE FLORENCIO VARELA / en 81tf::iiI :fEW
uso de atribuciones propias de su cargo;
CePliii1 1 :$3 b&;!61
1314 26
1111 .-
25 de Mayo Ng 2725 – Florencio Varela – (_,P. 1888 :provincia de Buenos Aires Tel: (54 11) 4237 1601 – www.varela.gov.ar
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BOM N° 06
2026 - Año de los Derechos Huínanos por la
Florencio Varela
Plernoria, la Verdad y }a Justicia. A 50 años de la úitirrta dictadura cívico - rnilitar - NUNCA MÁS,
Municipalidad
11112.–
D E C R E T A: ARTÍCULO 1 '’ . – Designase a la persona que se detalla
a continuación, – – – – –como Técnico –Clase IV– por 42 , 00 horas semanales , de acuerdo a lo establecido en los Artículos 4 '’ , 5'’ , 6'’ y 7 '’ del "Estatuto Municipal
para los Trabajadores de la Municipalidad de Florencio Varela” (Ord . N'’ 9533 ) , en la Subsecretaría de Inspección General, dependiente de la Secretaría de Gobierno , a partir del 05 de mayo de 2026, y co.n carácter interino
Lega jo 12221
:
Apellido PIZARRO
Y Nombres
D.N. I N'
ROCIO DEL MAR
40.234.105
:
ARTÍCULO 2 c’ . –Los haberes correspondientes se imputarán a Jurisdicción :
–
– – – – – – –1.1.1.01.02.000 – Categoría Programática – 19.01 – Objeto del Gasto : 1.1. l. 04 – Fuente de Financiamiento : 1.1.0 . – – – – – – – – –
ARTÍCULO 3c’.–Asígnese a la agente mencionada en el Artículo
1 c’ la
– : – – – – – categoría Inspector Técnico por 42 , 00 horas semanales , con carácter interino y desde la fecha mencionada en ese Artículo . – – – – – – – – –
ARTÍCULO 4'’.–Abónese a la agente mencionada en el Artículo
1 '’
la – – – – – – – "Bonificación Inspector Técnico'’ del 90% (noventa por ciento) del haber básico, instituida por el Artículo 2 '’ del Decreto Nc’ 1179/04 , y modificada por el Artículo 1 '’ del Decreto N'> 1859/22 . – – – – – – – – – –
It +1
1314
// //
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BOM N° 06
#::#iii
2026 - Año de los Derechos Humanos por la
Florencio Varela
1*4eínorla. Ea Verdad y la Justicia. A bO años cie la
ültiro.3 dictadura cívIco - militar - NUNCA MAS,
Municipalidad
11 / 12.–
ARTÍCULO 5'> . –Dé j ase establecido que la presente designación tendrá vigen–
- – cia mientras la agente se encuentre cumpliendo la función establecida en el Artículo 3'’ , caso contrario se lo reubicará en la categoría presupuestaria
correspondiente al Artículo
1 c’
ARTÍCULO 6'’ . -El
presente decreto será refrenciacio por la Secretaria de– – – –Hacienda y por el Secretario de Gobierno, respectivamente . –
ARTÍCULO 7 c) . –Tomen conocimiento la
Secretaría de Gobierno, la Subsecre– –taría de Recursos Humanos , la Contaduría General, y las Direcciones Generales de Liquidación de Haberes y Patrimonio, y de Registro
y Legislación
.–
... ARTÍCULO 8 ' . –Regístrese ,
DECRETO
No
:
comuníquese, y cumplimentado que sea, ARCHÍVE=SE .
1314 26
;;j;4#
eCta tPrt7»us kRIA DE HACIENDA !b'A'F- FLORFNCIO VAREL/
Dr. Dor)
o Watson
ldent Munil
de Fcio\Varela
:eidi/5aniel A.
Se9Ótario M}/4Gi}); 119
Dr. Andrés%h
Gobierno
Óa Florencio Varela
25 dé Mayo Ng 2725 - Florencio Varela - C.P. 1888 - Provincia de Buenos Aires Tel: (54 11) 4237 1601 – www.varela.gov.ar
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2G26 - Año de los Der'eche,q NurIa! los por t8 P%eaiorlü, la Verdad y la Ju3t:f cia. P, SCr años de i8
Florencio Varela
últlína dictadura civice - militar - NUNCA MÁS
FLOREN.,. ,,,„.,,
Municipalidad
10 JUN 2026
VISTO :
La nota Número Up–.albi_s3}1.8.9_5,GDEBA–u4pEM,DC.Gp: d, 1, Unidad E:jecutora del Programa de Responsabilidad Social Compartida E,nvión del Ministerio de Desarrollo de la Comunidad de la Provincia de Buenos
Aires , por la cual informa un incremento de montos a partir liquidación de mayo del 2026 de dicho programa; y
de la
CONS ID ERAN DO :
Que el tninisterio ha fijado nuevos importes para "Becas Jóvenes" , "Becas Tutores" y para prestación "Equipos Técnicos" ;
Que a raíz de los aumentos dispuestos , corresponde incrementar la prestación de ~'Becas Jóvenes", "Becas Tutores" y "Equipos Técnicos" , a partir del mes de mayo del 2026 ; Por ello,
uso de atribuciones
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE FLORENCiO VARELA, en
propias
de su cargo ;
DECRETA: ARTÍCULO l'’.–Modifícanse
a partir
del 01 de mayo de 2026, los importes -
– – – - –establecidos en el decreto Nc’ 937/25 de las siguientes categorías : urea gaTA Def=;Mii. }b:.Orarú'n
1
Categoría
Descripción
Importe
470
"Prestación Equipos Técnicos"
$ 212.150
.–
471
"Prestación Equipos Técnicos"
$ 212.150
.–
1315 26
1111 .–
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2Q26 -- Año de las Derecnas Humanos por la ?'$eniorÉa, la Verdad y ia Justicia. A SC) años de la
Florencio Varela
últÉfna dictadura cívico - rrlili tar - NUNCA MÁS
Municipalidad
/ / / 12.–
472
'*Prestación Equipos Técnicos’'
$ 212.150.–
473
"Prestación Equipos Técnicos”
$ 212.150
474
"Prestación Equipos Técnicos"
$ 212.150.–
495
"Prestación Equipos Técnicos"
$ 212.150.–
496
"Prestación Equipos Técnicos”
$ 212.150 .–
.–
ARTÍCULO 2 '’ . –El gasto que demande el
cumplimiento del Artículo– – –precedente se imputará a : Jurisdicción : 1.1.1.01.11.000 – Categoría Programática : 45.05 – Objeto del Gasto : l. 2.1.17 "Programa Envión" – Fuente de financiamiento : 1.3.2 . – – – - – – – – – – – – – – –
ARTÍCULO 3 '’ . –El presente decreto será refrendado por las Secretarias
de–
– – – – – –Desarrollo
Social
de
Gobierno , respectivamente
.–
y de Hacienda , y por el
– – –
ARTÍCULO 4 '’ . –Tomen conocimiento la Secretaría $
3:fiIEg:IL
ft.It Til.y Sq 0;eL'b-
Secretario
de Desarrollo
Social,
la–
- – – – – – –Subsecretaría de Recursos Humanos , la Contaduría General, y las Direcciones Generales de Liquidación de Haberes y Patrimonio, y cie RegLstro y Legislación .
:45, Fl 84
[
@
1315 26
////.
25 de Mayo Ng 2725 – Florencio Varela – C.P. 1888 – Provincia de Buenos Aires Tel: (54 11) 4237 1601 - www.varela.gov.ar
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2C>26 -- Año de las Derechos Humanos por la P$eínc'rIa. la Verdad y ia Justicia. A 5(:) años de :a ÚltIma dictadura c{vÉco . rrlllitar - NUNCA MÁS
Florencio Varela Municipalidad
1 / / /3.–
ARTICULO 5'’ . –Regístrese,
comuníquese , y cumplimenta(io que sea/
–ARCHÍVESE . –
„..„.„.1315 26 00 FEr,17: 21. OF.8
;h cH. Gts,ff, ?ñw„B ,iII ’ rA}{!A D} } IACiEF\IDA
MUNIÓIF4-la,;n nr tfól¿FUFló t/APEIA
’o Leidi/áaniel A. 'Gobierno
bretario'
de Florenci' \1:
25 de Mayo Ng 2725 - Florencio Varela – C.P. 1888 – Provincia de Buenos Aires Tel: (54 11) 4237 1601 – www.varela.gov.ar
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BOM N° 06
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2026 - .3-.ho de los Derechos F4uínan03 por iñ ?'}eHQria. la Verdad y }? Jt lst!€ 1a. N 5(:) años cte í3 úitlma dictadura ci'a}co -- miIItar - NUNCA MÁS
F L 1c) ! !\ E N c 1 c
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I +
d
Florencio Varela Municipalidad
JUN2026
VISTO:
La nota presentada por la Subsecretaria de Prensa y Comunicación por la cual solicita la reubicación de categoría del agente FERNANDEZ ALAN por haber obtenido el título de Licenciado en Comunicación Social ; y CONS I DERANDO :
Que a partir de la documentación aportada y la función que cumpliría, se puede hacer lugar a lo solicitado, correspondiendo reubicarlo como Profesional –Clase IV– por 42 , 00 horas semanales , en la Subsecretaría de Prensa y Comunicación, dependiente de la Secretaría General de Gestión Pública, con carácter de personal temporario;
Por ello, EL INTENDENTE MUNICiPAL DE FLORENCIO VARELA, en uso de atribuciones propias de su cargo ;
DECRETA:
ARTÍCULO 1 '’.–Reubícase al agente municipal FERNANDEZ ALAN, Leg . N'’ 11.393 , –
– – – – – – –como Profesional –Clase IV– por 42 , 00 horas semanales , en la Subsecretaría de Prensa y Comunicación, dependiente de la Secretaría General de Gestión Pública, con carácter de personal temporario, a partir del 01 de abril de 2 02 6 . – – - - – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –
ARTÍCULO 2 '’ . –Los haberes correspondientes RlúlñlkXi;a bRad 1:14.hH:a
1 . 1 . 1.01 . 01 . 000
–
serán imputados a Jurisdicción
Categoría
Procgramática
:
:
01 . 02 . 04
Objeto/gasto : l. 2.1.10 – Fuente de Financiamiento : 1.1.0 .
1,: : {316 -2-G, 25 de Mayo Ng 2725 – Florencio Varela – C.P. 1888 – Provincia de Buenos Aires Tel: (54 11) 4237 1601 – www.varela.gov.ar
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BOM N° 06
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13Jl!.ff!);i
2íJ2 ii „ Af la de ios !;*er"echas bluínanQ3 por la bCe:TI:}fia„ ;a =Ja;la=. o -f 1? i;.:sti€ta . N 5(1) ef1 t=ts da ;8 C;: :::? 8:ci--l.$-iyr.3 (;vi': c - Iii::inr
« NUNCA MÁS.
Florencio Varela MUnICipalidad
/ / / /2.– ARTÍCULO 3'’ . –El presente decreto será refrendado por el Secretario
General
– – – – - – –de Gestión Pública , la Secretaria de Hacienda , y por el Secretario de Gobierno, respectivamente . – – – – – – – – – – – – – – – – –
ARTÍCULO 4 '’ . –Tomen conocimiento la Secretarí.a General de Gestión Pública,
–
– – – - –la Subsecretaría
de Recursos Humanos , la Contaduría General,
y las Direcciones Generales de Liquidación Registro
y Legislación.
de Haberes y Patrimonio,
y de
– - – – – – – – – – – – – – – – – - – – – – – – –
ARTÍCULO 5'’ . –Regístrese , comuníquese , y cumplimentado que sea, ARCHIVE:SE
.
1316 26
DECRETO N' : UECNHceEi $$HanK, y &,:.CFqrfJ,$
’Leidi Dad:'-'i 1=\
Dr. DoI
-étario de 9ábi. M
iFnltd8t+
Dr. Andrés G Int/ndente Municipalid/d de Fcio. \arela
{'
d’
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CP. t-jig
A pai i\its
MRETAAif, DEHACiE BPA
UHd k Fiat 84 Rin 6
d LLC
JAV\ER RODRIGUE4
GEnerat de GesB&1 ad de F\orenda VbrBla
de Mayo Ng 2725 – FI'
-ncio Varela – C.P. 1888 – Provincia de Buenos Aires
Tel: (54 11} 4237 1601 – www.varela.gov.ar
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Ir Efmia2:i ;;:
iihq$8
2C>26 - Ano de ios D'er'echos Huín3nQS por la P:e{vIaria, la Verdad y 1'3 J',FEt:::la. /4 SO años de la
última cíict3ciur8 cívico „ nillitar „ NUNCA MÁS
FLOREN.I. ,„„,,,
Florencio Varela Municipalidad
1'OJUN2026
VISTO :
La necesidad de reubicar a los agentes municipales acuerdo a ios di-'stintos requerimientos de esta comuna ; y
de
CONS I DERANDO :
Que se debe
reubicar
al
agente
BARCALA JUAN CARLOS ,
como
Capataz de Cuadrilla por 42 , 00 horas semanales , en la Delegación " Ingeniero Allan" , dependiente de la Secretaría General de Gestión Pública;
Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE FLORENCIO VARELA, en uso de atribuciones propias de su cargo; DECRETA: ARTÍCULO 1 '’.–Reubícase al agente BARCALA JUAN CARLOS , Leg . N'’ 3.495 – – – – – – –como Capataz de Cuadrilla por 42 , 00 horas semanales , en la Delegación
"Ingeniero Allan'’ , dependiente de la Secretaría General de Gestión Pública, a partir del 01 de abril de 2026, y con carácter interino . – – – – – – – – GÜEFeiévGEi iBI
B€Ptaaií.y5lg.Ggw tu4
ARTÍCULO 2'’ . –Los haberes correspondientes se imputarán a Jurisdicción
: – – – – – – 1.1. l. 01. 01.000 – Categoría Programática – 01. 02 . 08 – Objeto del Gasto : 1.1.1.06 – Fuente de Financiamiento : 1.1. 0 . - – – – – – – – – –
lii7- -26
111 / .–
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BOM N° 06
r
2C>26 .- Año de los Derechos Huínarios por ia
Florencio Varela
MeN\arIa. la Verdad y ;/3 Justicia, ;\ $13 años de ia Cli
tiara dic€8dur8 cf\’!co * rri}tit8r ,. NUNCA AfA S.
MunicipalIdad
11112.–
ARTÍCULO 3 o . –El presente decreto será refrendado por el
Secretario General – – – – – – –de Gestión Pública, la Secretaria de Hacienda y por el Secretario de Gobierno, respectivamente . – – – – – – – – – – – – – – – – –
ARTÍCULO 4 ' . –Tomen conocimiento la Secretaría General1 de Gestión Pública, • – – – – – –. –la Subsecretaría de Recürsos Humanos , la Contaduría General,
y las Direccioríes Generales de Liquidación Registro
y Legislación
.:
ARTÍCULO 5').–Regí$trese,
y de
– – – – – – – – -– – – – – – – – – – – – – – -
comuníquese , y cumplimentado que
–
, ARCHÍVESE.
1317 26
DECRETO N' : :•in 1 h H \ an o: t\: i r
de Haberes y Patrimonio,
4 : i(
Dt Fila: i ! :be. BBw+ i+9
biel A
Dr. DarIO Secr( 1
Íobierno
0
Dr. Andréi
lilÜ
C
l/tendent
6’'Florencic. V;,,':la
Mu
Munic\patibad de Fcio\Varel
nJ CP. G}§Hl} #i:REíIRi Ji
HBPñ»# k
0
'ral de Gesüth
25VMayo
Ng 2725–Florenci1
'arela – C.-p. 1888 – Provincia de Buenos Aires
Tel: (54 11) 4#7 1601 – www.varela.gov'ar
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BOM N° 06
2026 - Año de los Derechos Hunlanos por la N$ernoria, la Verdad y la Justicia. A $€:) años de }8 última dictadura cívÉco - militar - NUNCA MÁS.
FLORENCIO VARELA,
Florencio Varela Municipalici&e$
1.OJUN 2026
VISTO :
4
El cese de la agente CACERES ZULEMIA, a fin de acceder al beneficio de jubilación Ordinaria; y CONS I DERANDO :
Que el artículo 20 c’ inciso e ) del "Estatuto Municipal para los Trabajadores de la Municipalidad de Florencio Varela'’ (Ord . N'’ 9533 ) , establece que " . . . Cuando el cese del trabajador se produjera computando como mínimo treinta años de servicio, se le otorgará una retribución especial sin cargo de reintegro equivalente a seis ( 6) mensualidades del sueldo básico de la categoría en. que revista, o del Salario Mínimo Vital y Móvil si este fuera superior, sin descuento de ninguna índole y la cual deberá serie abonacia dentro de los treinta ( 30 ) días del cese" ;
Que en virtud de lo expuesto, corresponde abonar la retribución citada de la agente municipal mencionada en el Visto del presente, quien cesó en su cargo el 30 de abril de 2026, a fin de acceder al beneficio de jubilación Ordinaria, registrando una antigüedad de 35 (treinta y cinco ) años y 08 (ocho) meses de servicio; Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE FLORENCIO VARELA, en uso de atribuciones propias de su cargo; DECRETA: ARTÍCULO 1 '’.–Abónese a la agente municipal
N'’ 1.251, – D.N. I N'’ 16..51 8.87Í, la suma de $4.152.778, 98 (pesos cuatro
:T=>::8 minI no FIaR,y SIg. CH 31’n
CACERES ZULEiMA, Leg .
millones ciento (..-}ncuent_a y dos mil setecientos setenta y ocho con noventa’ y ocho centavos ) , por pago de la retribución especial contemplada en el artículo
20 c’ inciso e ) del
Municipalidad
de Florencio
"Estatuto Municipal para los Trabajadores de la Varela "
(C>rd .
Nc’ 9533 ) . – – – – – –
i3i-8 26
1111 .–
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BOM N° 06
2C>26 „- Año de los Derechos Humlanas por ia DIemlaria, la Verdad y ia Justicia. A SO años ele ia
Florerleio Varela
IiltÉír}3 dictadura cívico - mili{ar - NUNCA MÁS
Municipalidad
11112.– ARTÍCULO 2 ' . –El importe correspondiente se imputará a Jurisdicción
– – – – – – -l. 1.1.01.08.000 – Categoría Programática : 23.01 – Objeto del gasto : 1.1.3.48 – "Retribución especial Ley 14.656 (Artículo 72 '’ inciso f ) " – Fuente de financiamiento
: 1.1. 0 . – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –
ARTÍCULO 3'’ . –El presente decreto será refrendacio por la Secretaria
de – – – – – – – – –Hacienda y por el Secretario de Gobierno, respectivamente . – –
ARTÍCULO 4 '’ . –Tomen conocimiento'. la
Subsecretaría de Recursos Humanos , la–
– – – – – – – –Contaduría General, y las Direcciones Generales de Liquidación de Haberes y Patrimonio , y de Registro y Legislación
.–
– – – – – – – – – –
ARTÍCULO 5'’ . –Regístrese , comuníquese , y cumplimentado que sea, ARCHÍVESE . –
DECRETO
No
Í318 26
:
Dir: iIi\i:3=BL b Fi 3B. y SQ. 0 F 32:30
Dc Andrés Municipal
Dr. Doi
:ca\Vareta
Dá-\el A-
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€obicrr\o ViI reta
25 de Mayo Ng 2725 – Florencio Varela – C.P. 1888 – Provincia de Buenos Aires Tel: (54 11) 4237 1601 – www.varela.gov.ar
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BOM N° 06
202ti -- /:.ri 13 Je 'c5 IJ+!-PCr"i’33 Huf?lanas por ia ?-:eqickrt’= , 13 \---eíüa rJ -y i.:i Justicia. .A 5(:1 años de ia última dict3ciur=1 clv'c<:1 - rrliilt'ar - NUNCA MAS.
FLo RENC
ViSTO
io
R E L p1
1ypr 4rr11
Florencio Varela MuñicipalÉ{l8{i
/ 1 11hI111) JUi$ 202
:
El fallecimiento de la agente municipal DOMINGUEZ SILVIA ALEJANDRAí/ ocurrido el aja 20 de abril de 2026; y CONS I DERAN DO :
Que la liquidación correspondiente al mes de abril de 2026, la parte proporcional del Sueldo Anual Complementario, y las licencias no gozadas , se efectuaron
a nombre
de la
cónyuge de la ex–agente fallecida Que en el Artículo
ex– agente , y WOLSHINK PABLO DAMIAN,
ha solicitado
su cobro;
' 138 del "Estatuto Municipal para los Trabajadores de la Municipalidad de Florencio Varela" (Orci . Nc’ 9533 establece "...por todo cuanto no estuviere previsto en el presente Estatuto , supletoriamente serán de aplicación las disposiciones de la Ley Provincial N'’ 10430 , sus modificatorias y Decretos Reglamentarios o las normas que en lo sucesivo las sustituyera...'’ ; N
)
Que resulta procedente efectuar el pago solicitado, por aplicación supletoria del Artículo 29'> de la Ley 10.430 '*Estatuto y Escalafón para el Personal de la Administración Pública de la Provincia de Buenos
Aires“
;
Por elio, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE FLORENCIO VARELA, en uso de atribuciones propias de su cargo; D E C R E T A: iPtCtIQI Elia 01 P
lwf 1 :tg. MIa
ARTÍCULO r'.–Abón,,,
, WOLSHIN/ PABLO DAMIAN, D.N. I . N'’ ,31..678.582, - – – – –cónyuge de la ex agente municipal DOMINGUEZ SILVIA ALEJANDRA, la suma tot_al de $4.693.089 , 51 (pesos cuatro millones seiscientos noventa y tres mil ochenta y nueve con cincuenta y uno centavos K, correspondiente a encionada . – – – la liquidación final d
9Í'-*26 '1'3=1'
////
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J:8:::$:?jÍ??I'
2Q26 ’ Año de los Derechos fqurnan05 por ia ?-lefnOtiD, ia Verdad v !El Justicia. A sa años de la
Florencio Varela
úttima dlctadur3 cívico - miIItar - NUNCA MÁS'
MunicipalÉd8d
11112.– ARTÍCULO 2 '’ . –Los valores citados en el artículo
, se encuentran deposi– - – – – - -tados en la Cuenta "Fondos de Terceros . Cheques no presentados al cobro" . La Contaduría General procederá a efectuar la liquidación correspondiente
.–
1 '’
– – – – – - – – – – – – – – - – – – – – – – – – – – – –
ARTÍCULO 3'’ . –El presente decreto será refrendado por la Secretaria
de – – – – – – – – –Hacienda y por el Secretario de Gobierno, respectivamente . – –
ARTÍCULO 4 ' . –Tomen conocimiento la Subsecretaría
de Recursos Humanos , la–
– – – – – – – –Contaduría General, y las Direcciones Generales de Liquidación de Haberes y Patrimonio,
y de Registro
y Legislación
.–
– – – – – – – – – –
ARTÍCULO 5 ' . -Regístrese , comuníquese , y cumplimentado que sea, ARCHÍVESE
.
13-1-9
DECRETO N'
1 -l'. Q IS,4l11 7’rtmt,b S[Cl{1_. At{l1 1
D[ } IACIE.NDA
MUNI(31%LID4» Dl f–bORFN6,10VAR8LA
Se
Muni
Watson
InteHáer; 6 de Fcia\Varela
/Daniel A
Dr. Dorlo/ Mu
Dr Andrés éui1
raFia
Gobierno
Ge Florencio V
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BOM N° 06
::l7)4% ::
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d} } :1/; :
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2C>26 - Afro de !es [;er€crlos humanos por ia
Florencio Varela
Nqerlcri'3 , la Verciad y !a Justicia. F\ 50 años de la üi€irna dictadura cfvico - mIlitar - NUNCA M/45,
F L 1C) ]F( E 1N11C I 1C) V P1 ][1 E ]L P1
Municipalidad
/ 10 JUN 2026 /
VISTO :
El Artículo 54 '’ inciso g) del "Estatuto Municipal para los Trabajadores de la Municipalidad de Florencio Varela'’ (Ord . N'’ 9533/19) ; y
CONS 1 DERAN DO :
Que el mismo establece que el Departamento Ejecutivo puede disponer el cese de aquellos agentes que hayan alcanzado las condiciones exigidas por las Leyes Jubilatorias correspondientes ;
Que el agente municipal NIZ ROQUE ALBERTO, se halla comprendido
en el
visto
precedente
;
Que de acuerdo al informe elevado por la
üi©cc@ku 7a h HanK. y Sc9. Or,:=:.:
Dirección General de Delegación Previsional el citado agente reúne los requisitos necesarios para acceder al beneficio de Jubilación por edad avanzada , correspondiéndole un 41% en concepto de anticipo jubilatorio de los haberes asignados a la categoría Profesional Grado Agregado por 44 , 00 horas semanales , correspondiente a la Carrera Profesional Hospitalaria;
Por
ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DE FLORENCIO VARELA,
en uso de atribuciones propias de su cargo ;
1320 26
11 / 1 .–
25 de Mayo Ng 2725 – Florencio Varela – C.P. i888 – Provincia de Buenos Aires Tel: (54 11) 4237 1601 – www.varela.gov.ar
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2026 - Año de tos Derechos
Humanos
por la
florencio Varela
Memoria, la Verdad y Éa Justicia. A 5C3 años de la úitirna dictadura cívico . militar - NUNCA MÁS
Municipalidad
.
/ 1 / /2.–
DECRETA: ARTÍCULO l'’.–Dispónese el cese del agente municipal – – – – –Leg .
N'’ 3.103 ,
D.N. I
N'’
13.960.479,
NI Z ROQUE ALBERTO, –
quien
se desempeña
como
Profesional Grado .Agregado por 44 , 00 horas semanales , correspondiente a la Carrera Profesional Hospitalaria, en la Dirección General cie Atención Primaria , dependiente de la Secretaría de Salud, . para acogerse al beneficio de Jubilación por edad avanzada, a partir del 31 de mayo de 2026, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 54 c’ inciso g) del "Estatuto Municipal para los Trabajadores de la Municipalidad de Florencio Varela’' (C)rd . Nc’ 9533/19) . – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –
ARTÍCULO 2 c> . –La persona mencionada en el artículo
precedente percibirá un – – – – – – –41% de su remuneración mensual, los que serán deducidos al liquidar
los correspondientes
ARTÍCULO 3 '’ . –Los haberes
haberes jubilatorios
correspondientes
serán
.–
– – – – – – – – – –
imputados
a:
– – – – – – – –Jurisdicción : 1.1.1.01.08.000 – Categoría Programática : 23.01 – Objeto/gasto : 5.1.1 . " Jubilaciones y/o retiros " – Fuente de Financiamiento
: 1.1.0–
– – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –
üiECM RADA hIFIanI.
y Seg. C)pm8vo
ARTÍCULO 4 ' . –El presente decreto será refrendado por las Secretarias
–Hacienda, y de Salud, y por el Secretario
de–
de Gobierno,
respec tivament e
26 -1–9–20
////
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2C>26 - Año de Ios Derechos buRla:las Dar ia Wefncriü, la Verdad y €i+ JusticIa. A SO años de la üitirrla dictadura cívico - rr,iiitar - NUNCA MAS.
Florencio Varela Muñicipal ida<:1
/ / / /3.–
ARTÍCULO 5'’ . –Tomen conocimiento la Secretaría
de Salud, la Subsecretaría de Recursos Humanos , la Contaduría General, y las Direcciones Generales de Liquidación de Haberes y Patrimonio , y de Registro y Legislación
.– – – – – – – – – – – – – – 1 – – – – – – – – – – – – – – –
ARTÍCULO 6'’ . –Regístrese , comuníquese, y cumplimentado que sea, ARCHÍVE:SE
DECRETO N' :
.
1320 26
08 Pl 8nB, y s89. apm#ve
.CiA_
P q1
'=(
LT;3
7 Dr. Andrés Guillermo Wdbon Intendente Municipalid gd de Fcio. Varela
q1l:'j
Pd \c:=4LM,ina Z1 S,lrre'2ñ.1
43'
\
de
Uunlapal'aaa de Florenda VaUa
Dr. D-and/eidi s..) hA
.año
/Gc Florp
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2026 - Año de los Derechos Humanos por la Pie$710ria, la Verdad y b .Justicia. A SC) años de la
última dictadura €ivico - militar - NUNCA MÁS,
F ][J 1c) ]f1 E ][\\1 c I 1c)
1y1rr 1D\11
]F1 E ][J
/1
Florencio Varela Municipalidad
/ 10 JUN 202
VISTO :
El cese del agente ROMERO VICTOR HUGO, a fin de acceder al beneficio de jubilación Ordinaria; y CONS I DERAN DO :
Que el artículo
inciso e ) del "Estatuto Municipal para los Trabajadores de la Municipalidad de Florencio Varela” (Ord . Nc’ 9533 ) , 20 '’
establece que " . . . Cuando el cese del trabajador se produjera comput_ando como mínimo treinta años de servicio, se le otorgará una retribución especial sin cargo de reintegro equivalente a seis ( 6) mensualidades del
sueldo básico de la categoría en que revista, o del Salario Mínimo Vital
y
Móvil si este fuera superior, sin descuento de ninguna índole y la cual deberá serie abonada dentro de los treinta ( 30 ) días del cese'’ ;
Que en virtud de lo expuesto, corresponde abonar la retribución citada del agente municIpal mencionado en el Visto del presente quien cesó en su cargo el 30 de abril de 2026, a fin de acceder al beneficio de jubilación Ordinaria, registrando una antigüedad de 3k'(treinta y cincc>y ,
años
y 1
(uno)
mes ;
Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE FLORENCIO VARELA, en uso de atribuciones propias de su cargo; DECRETA: 8?¿CCCtiF::;a4 08 ::t,:. y ;'.. CF:T .'1
ARTÍCULO 1'’.–Abónese
al
agente municipal
ROMERO VICTOR HUGCñ Leg .
N'’536 +
–D.N.I N' \17. qU .,eD,/ la suma de $2.290.417, 80 (pesos dos millones doscientos noventa mil cuatrocientos diecisiete con ochenta centavos ) / por pago de la retribución especial contemplada en el artículo 20 ' inciso e) del "Est_atuto Municipal para los Trabajadores de la Municipalidad de Florencio Varela" (Crd . N'’ 9533 ) . – – – – – – – – – – – – – – – – -
132–12-6-„„ 25 de Mayo Ng 2725 – Florencio Varela – C.P. 1888 - Provincia de Buenos Aires Tel: (54 11) 4237 1601 - www.varela.gov.ar
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2a26 - Año de las €:>erechcs HuniaíIOS por ia 5$efnorIa, 18 v'erfi8<:i y ia JustIcia. A SC:> años da ia ClltÉKi3 dictadura 4:iv}co - rrli14{:ar - NUNCA MÁS,
Florencio Varela Municipalidad
/ / 112.– ARTÍCULO 2 '’ . –El importe correspondiente se imputará a Jurisdicción :
– – – – – – –1. l. 1.01.22 . 000 – Categoría Programática : 41.01 – Objeto del gasto : 1.1.3.48 – "Retribución especial Ley 14.656 (Artículo 72 '’ inciso f ) " Fuente
de financiamiento
: 1.1.0
.–
ARTÍCULO 3'’ . –El presente decreto será refrendado por la Secretaria
de
–Hacienda y por el Secretario de Gobierno, respectivamente , –
ARTÍCULO 4 c) . –Tomen conocimiento la
Subsecretaría de Recursos Humanos , la–
– – –Contaduría General, y las Direcciones Generales de Liquidación de Haberes y Patrimonio, y de Registro y Legislación , –
ARTÍCULO 5 ' . –Regístrese , comuníquese, y cumplimentado que sea, ARCHÍVESE . –
31}–26
DECRETO N' : D!©CT;9103;y 5F/1
De Pia;f. y $8:. 0: 3ctn
=76
C.'P, q\eíih A DE F.LACIENDA M11Nt61rAL lnaj'tnPFy61aVAREkn
Dr. Andrés Guillermo Watson
Intendente Municipalidadde Fcio)Varela
Dr. DAo LeW/Daniel A #'crctadMe H
Gobierno
de Florencir Vi,r
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8f# l : : i1:
$7{8
üt¿lü 2026 - Año de las €)erecrios Hu,'nano$ por- ;8 ?Cefrlorta . la Verdad y ia .Justicia, A SO 3ñ{:}s de 18 Li :tÉ.’Ha
Florencio Varela
dicE Qdura c h/icc - miÉltar - NUNCA MÁS
MunieÉp8IÉd8d
.,...,..,. ,„.,.., 10 JUN 2026 VISTO :
El cese del agente BRAVO MARIO LUIS, a fin de acceder al beneficio de jubilación Ordinaria ; y CONS I DERANDO :
Que el artículo
20 '’
inciso e ) del "Estatuto Municipal para los Trabajadores de la Municipalidad de Florencio Varela" (Orci . N' 9533) / establece que " . . . Cuando el cese del trabajador se produjera computan(.io como mínimo treinta años de servicio, se le otorgará una retribución especial sin cargo de reintegro equivalente a seis ( 6) mensualidades del sueldo básico de la categoría en que revista , o del Salario Mínimo Vital y Móvil si este fuera superior, sin descuento de ninguna índole y la cual deberá serie abonada dentro de los treinta ( 30 ) días del cese’' ; Que en virtud de lo expuesto, corresponde abonar la retribución citada del agente municipal mencionado en el visto del presente quien cesó en su cargo el 30 de abril de 2026, a fin de acceder al beneficio de jubilación Ordinaria, registrando una antigüedad de 37 (treinta y siete) años y 2 (dos ) meses ; ,
Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE FLORENCIO VARELA, en uso de atribuciones propias de su cargo; DECRETA: D;KM L(,r .': 03 Hal.y
:¿'3.0:€::t.
1
ARTÍCULO 1 '’.–Abónese al agente municipal n
Rl T ITO 1 3 • oo /1 c\ n fl 1 1 ob nglnyñ eb Hab / \:
BRAVO MARIO LUIS , Leg . N'’ 1.145 C3
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ochocientos cincuenta y tres mil veintitrés con seten.ta y seis centavos ) , ’' por pago de la retribución especial contemplada en el artículo 20 '’ inciso e ) del "Estatuto Municipal para los Trabajadores de la Municipalidad de Florencio Varela" (Crd . N'’ 9533 ) . – – – – – – – – – – – – – – – – -
I.–32226
1111 .–
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: 1) i l 1:
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2C126 -" Año de los Derechos Hum}años por !a P$ernoria, la Verdad y ia JystÉcia. A SO años de ia úitÉma dictadura cívÉcQ - militar - NUNCA M/15.
Florencio Varela Municipalidad
11112.–
ARTÍCULO
2 '’ . –El
importe
correspondiente
se
imputará
a
Jurisdicción
:
– – – – – – –1.1.1.01. 22.000 – Categoría Programática : 41.01 – Objeto del gasto : 1.1.3.48 – "Retribución especial Ley 14.656 (Artículo 72 '’ inciso f ) " Fuente
de financiamiento
: 1.1.0
.–
ARTÍCULO 3'’ . –El presente decreto será refrendado por la
Secretaria de –Hacienda y por el Secretario de Gobierno, respectivamente . –
ARTÍCULO 4 '’ . –Tomen conocimiento la Subsecretaría
de Recursos Humanos , la– – – –Contaduría General, y las Direcciones Generales de Liquidación de Haberes y Patrimonio , y de Registro y Legislación . –
ARTÍCULO 5 ' . –Regístrese , comuníquese / y cumplimentado
DECRETO
No :
que sea , ARCHÍVESE . –
1322
UEC:,YtCiJ:JL 00 P laJ. y & s. CIF:¿'N1
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25 de Mayo Ng 2725 – Florencio Varela – C.P, 1888 – Provincia de Buenos Aires Tel: (54 11) 4237 1601 – www.varela.gov.ar
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2026 - Año de los Derechos Humanos por }a
Florencio Varela
MleinorÉa, la Verdad y ia Justicia. A SO años de 38 ültinta dictadura c{vÉco - militar - NUNCA MÁS_
F L o ]f1 E N c I
o
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E L dp51L
Munieip8lidad
/ 1 JUiN 202 111111III)
VISTO :
El cese de la agente SANCHEZ CLAUDIA PATRICIA, a fin acceder al beneficio de jubilación por edad avanzada; y
de
CONS I DERAN DO :
Que el artículo 20'’ inciso e) del "Estatuto Municipal para los Trabajadores de. la Municipalidad de Florencio Varela” (Orci . N' 9533 ) / establece
que
" . . . Cuando
el
cese
del
trabajador
se
produjera
comput_ando
como mínimo treinta años de servicio, se le otorgará una retribución especial sin cargo de reintegro equivalente a seis ( 6) mensualidades del sueldo básico de la categoría en que revista, o del Salario Mínimo Vital y Móvil si este fuera superior, sin descuento de ninguna índole y la cual deberá serie abonada dentro de los treinta ( 30 ) días del cese" ;
Que en virtud retribución
citada
de la
de lo
agente
expuesto , corresponde abonar la municipal mencionada en el visto del
presente, quien cesó en su cargo el 30 de abril de 2026, a fin de acceder al beneficio
de jubilación
por edad avanza-da , registrando
una antigüedad de
32 (treinta y dos ) años y 1 (uno) mes de servicio; Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE FLORENCIO VARELA, en uso de atribuciones propias de su cargo ; DECRETA: ARTÍCULO l'’.–Abónese a la agente municipal - –Leg . N'’ 10..339.;
D.N.I
SANCHEZ CLAUDIA PATRICIA, – – –
N'’ ,14,, b550 ,,0091 la
suma de $4.617.239,
04
(pesos cuatro milloneq seiscientos diecisiete mil doscientps treinta y nueve con cuatro centavos ) ; por pago de la retribución especial contemplada en el artículo 20 ') inciso e ) del "Estatuto Municipal para los Trabajadores de la Municipalidad de Florencio Varela" (Orci . Nc’ 9533 ) .
- -- 1323- 2-6-
1111 .-
25 de Mayo Ng 2725 – Florencio Varela - C.P. 1888 – Provincia de Buenos Aires Tel: (54 11) 4237 1601 – www.varela.gov.ar
210
Florencio Varela, Junio de 2026
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DECRETOS
BOM N° 06
frj# 11
i1 :fr r::i1i8 :b:: ::;::$
:';{!;Si$;8
2C26 - Año de los Derechos HuNtafIOS por la
Florencio Varela
Plenaria, la Verdad y $a JustÉcia. A SC) años de la
última d3ctac:iura ci\}co - miiltar - NUNCA MÁS.
1
Municipalidad
/ / 12.–
ARTÍCULO 2 '’ . –El importe correspondiente se imputará a Jurisdicción :
– – – - – – –1.1.1.01.08.000 - Categoría Programática : 23.01 – Objeto del gasto : 1.1.3.48 – "Retribución especial Ley 14.656 (Artículo Fuente de financiamiento : 1.1.0 . –
72 '’ inciso
f)"
ARTÍCULO 3 ' . –El presente decreto será refrendado por la Secretaria
de – –Hacienda y por el Secretario de Gobierno, respectivamente . -
ARTÍCULO 4 ' . –Tomen conocimiento la Subsecretaría
de Recursos Humanos , la–
– – –Contaduría General, y las Direcciones Generales de Liquidación de Haberes y Patrimonio, y de Registro y Legislación . –
ARTÍCULO 5 ' . –Regístrese , comuníquese , y cumplimentado que sea , ARCHÍVESE . –
1323 26
DECRETO N' : If:# 'v., Dg
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25 de Mayo Ng 2725 – Florencio Varela – C.P. 1888 – Provincia de Buenos Aires Tel: (54 11) 4237 1601 – www.varela.gov.ar
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Año 14
Publicación: 06.-
DECRETOS
BOM N° 06
al lth 2C326 - / 4 ñ(' fiC iOS :.>pr8ChOS Hu{ llanos
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Florencio Varela
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MunicIpalidad
_
FLOREN.I. „..,..,
10JUN 2026
VISTO :
Las disposiciones contenidas en la Ley Nc’ 9507 , del 4 de Marzo de 1980 , y el subsidio establecido incapacidad permanente física o mental ; y-
en su artículo
5 c’
referente
a
.
CONS I DERANDO :
Que según ACTA–2026–07442442–GDEBA–DppIPS del Departamento de Juntas Médicas del Instituto de Previsión Social que dictaminó el 70% de incapacidad física y permanente al agente AGUILAR NAZARENO JESUS ; Que corresponde otorgar el Subsidio mencionado ;
Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE FLORENCIO VARELA, en uso de atribuciones propias de su cargo;
DECRETA:
#REFflÓH
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[k Pl# 1 1 jq. 9 11#itw
ARTÍCULO 1 ').–Otórgase un subsidio por disposición de la
Ley Nc’ 9507– – – – – – – (Artículo 5'’ ) al agente AGUILAR NAZARENO JESUS , Leg . N'’ 40.471, D . N . l. Nc’ 32 , 244.385 , por la suma de $ 1.250.277 , 67 (pesos un millón doscientos cincuenta mil doscientos setenta y siete con sesenta y siete centavos
) .–
1324
1 / 11 .–
I'S de 54ayc }~q’ 2725 Ft(>reacio Vale{8 C.P. 188 8 ' PíQvif}c13 de 81 leno$ Aires Tai.: ( 54 11} 4237 16<) 1 - www,var€1ia.gob.ar
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BOM N° 06
81;J8g1;};1::41::?:1})
2Q26 -- Año de los Derechos Hufn8no$ por }a Mewlüria, ta Verdad y ia Justicia. A 50 años de ia Clltirrl3 dictadura cívico - militar - NUNCA MÁS.
Florencio Varela MunieipalÉd8d
111 fz.–
ARTÍCULO 2 '’ . –Los haberes que demanden el
cumplimiento del artículo– – – – – – –precedente se imputarán a la siguiente partida : Jurisdicción : 1.1.1.01.01.000 – Categoría Programática : 01. 02 . 06 – Objeto / Gasto : 5.1.4.09 "Asistencia Social al personal " – Fuente de Financiamiento : 1.1.0 . –
ARTÍCULO 3 c’ . –El presente decreto será refrendado por la
Secretaria de– – – –Hacienda, y por el Secretario de Gobierno, respectivamente . –
ARTÍCULO 4 ' . –Tomen conocimiento ia
Subsecretaría de Recursos Humanos , la –
– – – – – –Contaduría General, y las Direcciones Generales de Liquidación de Haberes y Patrimonio,
y de Registro y Legislación . – – – – – – – – – – –
ARTÍCULO 5'’ . –Regístrese, comuníquese,
DECRETO
cumplimentado que sea,
ARCHIVE:SE .
No :
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BOM N° 06
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2C)26 - Año de los í)ere€:has Humanas por la Memoria. la Verdad y la Justicia. A SO añoS de la úitirira dictadura cívico . militar - NUNCA MÁS.
Florencio Varela Municipalidad
...„,;.,. „„.,, 10 JUN2026 ViSTO
:
La Ordenanza 3114/ 92 , sancionada por el Honorable Concejo Deliberante y promulgada por el Departamento Ejecutivo mediante decreto N'’ 754/92; y CONS I DERANDO :
Que por la misma se crea el Fondo Municipal
Social , el cual establece subsidios municipales y de sus cónyuges o hijos ;
Que el día 30 de abril BOFFELLI RICARDO GERMAN cónyuge
de la
por
fallecimiento
de Seguridad de agentes
de 2026 se ha producido el deceso de agente
municipal
SANDOVAL MONICA;
Que por lo expuesto corresponde abonar el subsidio previsto
;’, en la reglamentación del Fondo Municipal de Seguridad Social ;
Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE FLORENCIO VARELA, en uso de atribuciones prop las de su cargo ; DBPlalf.7S9g.CW3Oro
1325 26
1111 .–
25 de Mayo Ng 2725 – Florencio Varela – C.P. 1888 – Provincia de Buenos Aires Tel: (54 11) 4237 1601 – www.varela.gov.ar
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BOM N° 06
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:11i :
2026 - Año de fas Derechos Humanos por ia Memoria, la Verdad y la Justicia. A SO años de la úitiírla dictadura cívico - militar - NUNCA MÁS.
Florencio Varela Municipalidad
11112.–
DECRETA:
ARTÍCULO l'’.–Abónese a la agente municipal
N'’ 6.952 – – – – – –D .N . I . N'’ 16.850.968 , el subsidio previsto en la reglamentación del Fondo Municipal de Seguridad Social por fallecimiento de su cónyuge BOFFELLI RICARDO GERMAN , D . N . I . Nc’ 12 . 926 . 937 , la suma total de $ 9.116.071, 30 ( Pesos nueve millones ciento dieciséis mil setenta y uno con treinta
SANDOVAL MONICA, Leg .
,
centavos ) . – – – – – – – –
ARTÍCULO 2 '’ . –La erogación que demande el cumplimento del Artículo
– –dente se imputará a la Cuenta "Fondo Municipal
prece– de Seguridad
Social
ARTÍCULO 3'’ . –El presente decreto será refrendado por la Secretaria
de – – –Hacienda y por el Secretario de Gobierno, respectivamente . –
ARTÍCULO 4 ' . –Tomen conocimiento la
Subsecretaría de Recursos Humanos, la
–Contaduría General, y las Direcciones Generales de Liquidación de Haberes y Patrimonio, y de Registro y Legislación . –
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1 III
.-
25 de Mayo Ng 2725 – Florencio Varela – C.P. 1888 – Provincia de Buenos Aires
Tel: (54 11) 4237 1601 – www.varela.gov.ar
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2026 - Año de los Derechos Humanos por la Memoria, la Verdad y la Justicia, A SO años de la ü:tiírta dictadura cívico - miiitar - NUNCA MÁS.
Florencio Varela Municipalidad
11113.–
ARTÍCULO 5'’ . –Regístrese,
comuníquese
f
y cumplimentado que sea,
ARCHÍVESE
.
„..„.~.1325 26 !--'-Ú¿ :ísetta Primas
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TARtA DE FtA.CIENDA MUNICIPAl IbAn ní pt hnFNC IIO v/\REL/,
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Dr. Donoy¿idi yhiel A. io d
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25 de Mayo Ng 2725 – Florencio Varela – C.P. 1888 – Provincia de Buenos Aires Tel: (54 11) 4237 1601 - www.varela.gov.ar
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8 2D28 .- Año de los Derechos Huínñno$ por la
Florencio Varela
Plernoria, la Verdad y ta Justicia. A SC:> años de la úttimla dictadura cívico .. rnÉ!!!ar - NUNCA MÁS .
FL0RENC1
ViSTO
0 V
751 R
ELA
Municipalidad
/ 10 JUN 2026
:
La Ordenanza 3114 , sancionada por el Honorable Concejo Deliberante y promulgada por el Departamento Ejecutivo mediante Decreto N'’ 754/92 , -mediante la cual se crea el Fondo Municipal de Seguridad Social ; y CON S I DE RAN DO :
Que dicho Fondo reglamenta el pago de un subsidio por Incapacidad Física; Que por dictamen número : ACTA–2.C)26.–(W4.-2_442:GDJB{\:DPPIPS del Departamento de Evaluación y Juntas Médicas , dependiente de la Dirección
Técnica y Operativa del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires por el cual se determina la Incapacidad Física al agente murficipal
AGUILAR NAZARENO JESUS ,
se
encuentra
incapacitado
para
el
desempeño de sus tareas habituales ;
Que se debe proceder a otorgar el Subsidio por Incapacidad Física
previsto
;
Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE FLORENCIO VARELA, en uso de atribuciones propias de su cargo ; DECRETA: P ÜRí[CliH GIIIPA O8Pian Ii y Si$ 6: tía Inc
.RTÍCULO 1 c’ . –Abónese al agente – – – – –N'’ 40 . 47 l D.N. I 4
ísica previsto en la ocial. – – – – – – –
municipal
AGUILAR NAZARENO
JESUS , /Leg
.– – –
el subsidio por Incapacidad reglamentación del Fonc o Municipal de Seguridad N'
~32
1111 .–
8
25 de Mayo N' 2725 - FlorencIO Varela - <:.P_ 188$ - ProvincF,8 de Buenos AÉre$ Ta' i.: ( 54 31) 42:37 1603 - www.varala.gob.al
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2C26 ’- Año de los Derechos Humanos por ia MefnGrÉa, la Verdad y in Justicia, A 5<:3 años de la
úitirrla dIctadura cívico - militar - NUNCA MÁS .
Florencio Varela MunicIpalidad
/ / / /2.– ARTÍCULO 2 '’ . –El importe de dicho subsidio es de $ 10.506.065 , 57 (pesos– –
– – – – – – – – –diez millones quinientos cincuenta
y siete
seis mil
sesenta y cinco con
centavos ) .' – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –
ARTÍCULO 3 '’ . –La erogación que demande el
cumplimiento del artículo– – – – – – – – – –precedente se imputará a la Cuenta "Fondo Municipal de Seguridad Social " . – – – – – – – – – – – – – – –
ARTÍCULO 4 '’ . –El presente decreto será refrendado por la Secretaria
de– – – – – – – – –Hacienda , y por el Secretario de Gobierno , respectivamente .
ARTÍCULO 5 ' . –Tomen conocimiento la Subsecretaría de Recursos Humanos , la
–
– – – – –Contaduría General, y las Direcciones Generales de Liquidación de Haberes y Patrimonio , y de Registro y Legislación . – – – – – – – – – – – –
ARTÍCULO 6c> . –Regístrese,
comuníquese, y cumplimentado que sea,
ARCHIVESE .
DECRETO N' üik[HbÍi%BÍH ERAt
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31) 4237 1601 - www,vareia.got3.ar
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2026 Año de los Derechos Humanos por la Memoria, la Verdad y la Justicia. A 50 años de la última dictadura cívico - militar - NUNCA MÁS.
Florencio Varela Municip8iidad
Florencio Varela,
10 JUN 208
VISTO:
El expediente administrativo 4037-89-D-2026, cuerpos I a II; el artículo 57 inciso b) y
el artículo 114 de la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente; y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 22 de marzo de 2019 se conformó el Expediente administrativo 40372559-1-2019, a fin de evaluar la viabilidad y pertinencia de efectuar consulta al Honorable
Tribunal de Cuentas, respecto de juicios de Apremios iniciados, que, en virtud de los gastos directos e indirectos, como así también, los procesos inflacionarios e incidencias económicas
de los últimos años se han tornado antieconómicos en su continuidad.
Que, a raíz de las conclusiones vertidas por el Honorable Tribunal de Cuentas, en el Expediente administrativo 4037-2559-1-2019, esta comuna impulsó la modificación de la ordenanza fiscal e impositiva otorgando especialmente al Departamento Ejecutivo la facultad
consistente en la no prosecución de juicios de Apremio, en razón de su bajo monto o incobrabilidad, o en virtud de que los mismos se tornaron antieconómicos.
Que, la misma normativa, facultó al Departamento Ejecutivo, a disponer el archivo administrativo de las actuaciones por falta de economicidad en la prosecución del trámite.
Que, la cifra de corte que determine el monto de las deudas en ejecución, en ningún caso podrá exceder un (1) sueldo básico de la categoría Administrativo IV para el personal
ingresante a la comuna del escalafón municipal por 40 horas semanales, conforme lo
mocióN GENERAL
establece el artículo 114 de la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente.
DE APREM tOS
1327 26 25 de Mayo Nc’ 2725 - Florencio Varela - C.P. 1888 - f’ro'.incia de Buenos Aires Tel: (54 i 1 ) 4237 1 601 - www.noíenciovarela.gov.ar
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8i
,€$;98$] 2026 Año de los Derechos Humanos por la Memoria, la Verdad y la Justicia. A 50 años de la última dictadura cívico - militar - NUNCA MÁS.
tIllte Florencio Varela Municipalidad
Que, deberá mantenerse en los registros municipales la totalidad de la deuda de los
contribuyentes en partidas contables específifas que reflejen las deudas en caso de poder ser percibidas posteriormente por la cÓmuna.
Que de fojas 17 a 398 se encuentra agregada la documentación respaldatoria de los procesos que se tornaron antieconómicos.
POR ELLO:
EL SR. INTENDENTE MUNICIPAL DE FLORENCIO VARELA, en ejercicio
de las atribuciones propias de su cargo,
DECRETA
ARTÍCULO 19: Disponer la no prosecución de los juicios de Apremio que se tornaron
----––––-----–- antieconómicos, los cuales se encuentran detallados en el Anexo 1 que forma parte del presente decreto, en virtud de lo establecido en el artículo 114 de la Ordenanza Fiscal
e Impositiva vigente y conforme lo expuesto en el considerando precedente. ---–---–––––--ARTÍCULO 29: Disponer el archivo administrativo de las actuaciones por falta de economicidad
–--––-------–-- en la prosecución del trámite de los procesos listados en el Anexo I.-------------ARTÍCULO 39: Disponer que los saldos de la totalidad de la deuda de los contribuyentes
identificados en el Anexo I, quedarán registrados en las partidas contables específicas hastq tanto las mismas puedan ser canceladas. --––---–––––-
MSN GENERAL
E APREMI'3S
ARTÍCULO 49: El presente decreto será refrendado por la Señora Secretaria Legal y Técnica y
–––––––-– por la Señora Secretaria de Hacienda. --–-–––-–––––––––––––---
1327 26 25 de Mayo N<’ 2725 - Florencio Varela - C.P. 1888 - Provincia de Buenos Aires Tel: ( 94 1 1 ) 4237 1 603- www.florenciova reta.gov.ar
220
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BOM N° 06
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2026 Año de los Derechos Humanos por la Memoria, la Verdad y la Justicia. A 50 años de la última dictadura cívico - militar - NUNCA MÁS.
\\t$& Florencio Varela Municipalidad
ARTÍCULO 59: Tomen conocimiento la Contaduría General y las Direcciones Generales de -––-–----–––-
Tesorería y de Apremios. ––----
ARTÍCULO 69: Regístrese, Comuníquese y Cumplido que sea Archívese.
26
DECRETO Ng
bliémc GE$ERAL DE APREMI'38 (('
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A4d„h
etaría Legal y Técnica
Dc Andrés GM
lnicipa}idad de Florencio Varela
ltson
IntdÍldente M
de Fcio
l '} 31’arMS ND A r 1 1.r.jdrdFl-\
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25 de Mayo N'’ 2725 - Florencio Vi„eia - C,P. 1388 - Provincia de Buenos Aires Tel: (54 1 1 ) 4237 1 61: i . v.'\',''w.non:nciovarela.gov.ar
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Florencio Varela Municipaíidad
ANEXO I AUTOS
NO
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11
12 13 14 15 16 17 18 19 20 21
22 23 24 25 26 27 28
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42 43 44 45
46 47 48 49 50 51
52 53 54 55
56 57
58 59 60 61 62
63 64 65
66 67 68 69 70 71
é VARELA C/ DISTRIBUIDORA LECO SRL S/APREMIO AD DE FLORENCIO VARELAC/ CANTERO RAUL ESTEBAN Y OTRO/A S/APRa11[4] VARE@C/ ZAMUDIO OSCAR ROBERTO s/ APREMIO VARELA c/ P®ICELLA ARMANDO s/ APREMIO ®PALIDAD DE FLORENCIO VARELAC/ CASTIÑEIRA RODOL"RO ANDRES S/APREMIO l - 07568/98 1 - 07569/98 1 - 07570/98 1 - MUNICIPALIDAD DE FLORENCIOVARELJ\C/ SBATELLA CONSTANim] FI.M NCIO VARELA C/ JUAREZ DARIO RAMON S/APFtEM VARELA C/ LOPEZ DIEGO JAVIER S/APREMIO
MATE JUN 1-WS LEANDIM/APREMIO VARELA C/ DIAZ RUBEN OSCAR S/APREMIO CtO ÜARELA C/ JUAREZ VICTOR AMADO S/APREMIO LrWS MANUEL s/ APREMIO 38 qBI®IVARELXCWÑJAñM2 NORFMÓ ESTEBAN SZ4WaIt+1 C/ MOLINA LEANDRO Al.BERTO S/ APRERRWB@
miMÍ8M'LA
37 39 40
FLORENCIO VARELA c/ GIMENEZ NORMA BEATRIZ s/ APREMIO
MIR
36
S/A
ALIDAn© BE FLORENCIO VARELAC/ GOMEZ MARIA TERESA S/ APREMIQ
m@ÉYRO
35
38
GENERAL DE APREIüIOS
C/ MARLENHEIM SA S/APREMIO VARELA c/ GOMEZ CESAR EDUARDO s/APRm VARELA c/ RIVAS CARLOS ANTONIO ]7H§¿Tú-om>M)Kmb{BPA c/rANTiER SAY OTRO/A s/APREMIO miózmmwqi¿;fM» E FLCMR) VARÉ BAc/ GFllO JUAN CARLOS Y OTRO /A s/APREMIO ' FCVALt BAD DE FLOR:Eb91eIO VARELAC/ ARNEZ ORELLANA ÍtmmENCIO VARELA c/ LOPEZ FELIX s /APREMIO_ ',iI M VARELA C/ CONTRERA MAXIMO ALBERTO S/APREMIO mmá-X--–ñmIBM©®©lbE FLORENCIO VARELA c/ BONFIGLIO JUAN PEDRO Y ',-1 5© NCIO VARELA C/ GODOY JORGE MARTIN S/APREMIO l®iCIO VARELA C/ ARAYA DE SOSA CANDELARIA S/APRWB L TDmCÍO VARELA C/ MONTARAZ I.C.I.S.A. Y OTRO/A S/APREMIO VARELA C/ ADISER TRANSPORTE S.A S/APRÍM BmIRENCIO VARELA C/ LEGUIZAMON RUBEN Y OTRO/A [m6M]mmúrmÉoRENclo VARELA c/ HUCAL SCA Y OTROS s/ APREMIO MmADENCIO VARELA C/ MONTIVERO RAMON ANTONIO Y OTRO/A S/ APREMIO @fBmoLOR®lelo VARELA c/ MARCH TITO EDUARDO Y OTRO/A s/ APREMIO
m1 JC;lO l®mLOÉm©lO
29 31
OIRECCiC>N
B7D7i5}:ÚLmEL©E<IEÑCIOMLA
c/ LUNA
CEMLUIS
s//1
FLORENCIO VARELAC/GIMENEZRAUL
ALBERTO S/APREMIO RO s/ APR'EBIrd mM7T®LIDAD DÜFLORENCIO VARELA c/ VALDEZ BRIAN JONATHAN s/ APREMIQ Mj-mg82[elo VARELA c/ BUSTAMANTE ALDO PEDRO s/ APREMIO C TAIIDAD DE FLORENCIO VAREÉ#@/ ALBORNOZ DE CARRAZANA MARTA ®®m6w,IUNlcll®LIDAD DE FLORENCIO VARELA c/ BENAPRES NICOLAS OSVALDO m307/17 - MUNICIPALIDAD DE FLORENCIO VARELA c/ FERNANDEZ AUGUSTO MARTIN mD1 98/16 - MUNICIPALIDAD DE FLORENCIO VARELA c/ PAJON ARIEL HORACIO [FgBlml*De lo VARELA c/ MARTIN DANiEL ALEJANtM c/@-AT lo JAS MONTENEGRO ífECTOR m17 - ÜNCIO VARELA C/ NILSSON GRAVINO LUCAS FEDERICO S/ APREhñBO 1 ID,M)E HWÉ=ÑCIO VARELA C/ MAIDANA EZEQUIEI. ALFONSO S/ APREIMIU(> FÜImFm®}E F;MNCIO VARELA C/ NUÑEZ CRISTIAN ARIEL S/ APREMIO El (M79RmmF'lO V®kELA c/ MORA CESAR LUIS s/ APREMIO Fm$ ENCIO VARELA c/ PASCAL OSCAR PABLO s/ APRgaI[8] l1 q:(,=itmORENCIO VARELA c/ MIRANDA ANDRES OMAR s/ APREMIO VARELA c/ PARRA RAUL - MÜ®MLIDAD}bE FLORENCIO VARELA C/ ROLDAN JUAN DE Mm ATDE FLORENCIO VARELA C/ ALMADA EUAS GABRIEL S/ APREMIO t\D DE FLORENCIO VARELAC/ FANTUZZt LUIS !@m2aiámMiPALIDM DE FLORENCIO VARELÁC/ SABINA LUISA Y OTROS A - MUi$JMAUDAD DE FLORENCIO VARELA C/ BARRERA BIENVENIDA lclP,ALl©,P*.8 ©E 6L©REÑCIO VARELAC/ BAGUERI JUAN BAraTA rm MUNICIPALIDAD DE FL'@ENCIODARELAC/ FINKIELT MUEL NACa / ®;TALIDAD DE FLORENCIO VARELAC/ BOZZONI FRANCO MARTIN @®3/2008 A - WIWÑICIPALIDAD DE FLORENCIO VARELA C/ El[®09 - MWI iCIPALIDAD DE FLORENCIO VARELA C/ NEIRA DE FLORENCIO DE FLORENCIO VARELA c/ iamnVARELAC/ RODRIGUEZELENA K®I5TÓ8ÓÍ:–MmaWÉ) DE FLORENCIO VARELAO/ PASCUA NICOLAS [liMa/müTqTMIDAD DE FLORENCIO DE FLORENCIO VARELAC/ VARGAS FLORENCIO V/®m C/ CAMbIA DE ARDINI tm7–l–-mmZÁLIDAD DE Fl_08ENCIOVARELAC/ AB DE
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222
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2026 Año de los Derechos Humanos por la Memoria, la Verdad y la Justicia. A 50 años de la última dictadura cívico - militar - NUNCA MÁS.
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Florencio Varela Municipalidad
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FLORENCIO VARELA, 11 JUN 2026 VISTO:
El Expediente Administrativo N' 4037-1534-S-2025; el Decreto N' 878/26 y el recurso de revocatoria interpuesto por el agente Jorge Eduardo Sena (Legajo N' 4); y CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto N' 878/26 se dispuso la sustanciación de procedimiento administrativo sumarial respecto de los agentes municipales Páez, Felipa Neli (Legajo N' 71.441 ), Guglianone, Jésica Daniela (Legajo N' 4077), Gómez Fernández, Sergio Ezequiel (Legajo N' 7587) y Sena, Jorge Eduardo (Legajo N'’ 4), en el marco de las actuaciones de referencia; Que, el agente Jorge Eduardo Sena fue debidamente notificado del citado acto administrativo con fecha 04 de mayo de 2026; Que, con fecha 05 de mayo de 2026 interpuso recurso de revocatoria
contra el Decreto N' 878/26, solicitando su nulidad y formulando diversas consideraciones
respecto de los hechos que motivaron la instrucción
sumarial;
Que, el artículo 89' de la Ordenanza General N' 267/80 prevé, con carácter general, la procedencia del recurso de revocatoria contra actos administrativos;
Que, sin embargo, en materia disciplinaria resulta de aplicación el régimen especial establecido por la Ordenanza N'’ 9.533/19 –Estatuto Municipal para los Trabajadores de la Municipalidad de Florencio Varela– y
D&c
su Decreto Reglamentario N' 92/21 Que el inciso I', apartado III), del artículo 97' de la Ordenanza N 9.533/19 dispone expresamente que la orden de sumario es irrecurribl
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Que, en consecuencia, la previsión normativa especial desplaza la
aplicación del régimen recursivo general, tornando improcedente la impugnación articulada contra el acto que dispuso la apertura del procedimiento sumarial; Que, asimismo, del análisis de las actuaciones no surgen elementos que permitan advertir vicios de legitimidad que afecten la validez del Decreto
N'’ 878/26, el cual ha sido dictado por autoridad competente, con fundamento en antecedentes incorporados al expediente y en ejercicio de las facultades disciplinarias legalmente atribuidas; Que, la orden de sumario constituye un acto de impulso e instrucción
del procedimiento administrativo disciplinario y no una decisión definitiva sobre la responsabilidad del agente involucrado;
Que, durante la sustanciación del procedimiento sumarial se
encuentran garantizados el derecho de defensa y el debido proceso, mediante la posibilidad de efectuar descargos, ofrecer prueba y ejercer las demás facultades previstas por la normativa vigente; Que, ha tomado intervención la Dirección General de Dictámenes, con la cual se coincide plenamente con tos argumentos legales vertidos por
la misma, concluyendo que el recurso deducido resulta formalmente inadmisible; Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE FLORENCIO VARELA, en uso de atribuciones propias a su cargo;
DECRETA
ARTÍCULO I'.- Rechácese por inadmisible el recurso de revocatoria –---–-----––––––-irIterpuesto por el agente Jorge Eduardo SENA (Legajo N'’ 4)
contra el Decreto N' 878/26, en virtud de lo dispuesto por el inciso I', apartado III), del artículo 97' de la Ordenanza N'’ 9.533/19.----------------------
25 de Mayo N' 2725 - Fl
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Tel.: (54 11) 4237 1601 - www.varéla.g6t).ar
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ARTÍCULO 2'.- Mantiénese en todos sus términos la plena vigencia –-––--––-––––––––del Decreto N' 878/26.------------------------------------------------
ARTÍCULO 3'’: Notifíquese al interesado por intermedio de la ––––-–-–---–––––––-–-Subsecretaría de Recursos Humanos.-----------------------------
ARTÍCULO 4': El presente decreto será refrendado por la Señora –––––--
-------–––––-Secretaria Legal y Técnica y por el Señor Secretario de (3obierno. ––--––––––––––––––––––––––––––––-–––––––––––-
ARTÍCULO 5': Tomen conocimiento la Subsecretaría de Recursos ––––-–---–––––––-Humanos
y las Direcciones Generales de Sumarios
Administrativos y Asuntos Penales, y de Registro y Legislación.---------------ARTÍCULO 6': Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.------------
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11 JUN 2026
VISTO: El Expediente Administrativo N'’ 4037/10.665/B/2006 (Cuerpos I y II) y
CONSIDERANDO: Que, por ei citado Expediente el Sr. BRABO ANDRES SANTiAGO, inició el trámite de habilitación del comercio con rubro “Carnicería anexo Venta de Productos de Granja” ubicado en calle “1423 N') 1895 esquina Av. Eva Peron (R.P. 53) de la localidad Villa Brown Partido de Florencio Varela;
Que, durante la sustanciación del trámite de habilitación municipal, el titular fue notificado debidamente, de los requisitos necesarios a fin de cumplir con la normativa vigente aplicable al rubro, para que el mismo sea autorizado; Que, se veriñcan los reiterados incumplimientos de las actas de notificación obrantes a fojas 21, 22, 24, 67, 111, 121, 144, 153, 161, 173, 213, 234, 235, 257, 315, 323, 325, 351 y 352, respecto a la documentación requerida para la obtención de habilitación correspondiente;
Que, se adjuntan actas de comprobación a fojas 174, 195, 236 y 354, y acta de Clausura a foja 196, de las cuales se constatan incumplimientos a lo requerido en las actas referidas en el párrafo que antecede; Que, a fojas 356 y 356 vta. obra cédula de notificación de fecha 06 de agosto de 2025 mediante la cual se comunicó fehacientemente aI causante de la documentación que debía acreditar, haciendo caso omiso a lo requerido;
Que, en mérito de las consideraciones expuestas anteriormente y dentro del marco normativo imperante aplicable al particular de marras, deviene procedente dictar el acto administrativo mediante el cual se desestime el trámite de habilitación iniciado a nombre del Sr. B IHBO ANDRES SANTIAGO en el marco del expediente administrativo N'’ 403710.665-B-2006 (Cuerpos I y II).
Que, de acuerdo a 10 prescripto en e1 Artículo 15 de la Ordenanza NQ 9172/18, corresponde dictar el pertinente acto administrativo; POR ELLO: EL INTENDENTE
MUNICIPAL
DE FLORENCIO VARELA,
en uso de atribuciones
propias de su cargo;
1329 26 25 de Mayo N'’ 2725 - Florencio Varela - C.P. 1888 - Provincia de Buenos Aires Tel.: (54 11) 4237 1601 - www.varela.gob.ar
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DECRETA
ARTÍCULO 1'’: DESESTIMESE el trámite de habilitación municipal del comercio -–––––––––-perteneciente al Sr. BRABO ANDRES SANTIAGO en el Expediente Administrativo N'’ 4037-10.665-B-2006 (Cuerpos I y II) para la explotación del rubro “Carnicería Anexo Venta Productos de Granja” ubicado en calle 1423 N'’ 1895 esquina Av. Eva Peron (R.P. 53) de la localidad de Villa Brown, Partido de Florencio Varela. ––-–-––---
ARTÍCULO 2': El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de –---––––----–4ot>ierno
y la Señora Secretaria de Hacienda respectivamente.------------------
ARTÍCULO 3'’: Tomen conocimiento la Secretaría de Gobierno, la Secretaría de Hacienda, -–----––--––––la Subsecretaría de Inspección General que notificará al interesado con copia del mismo, la Agencia Municipal de Ingresos Públicos y la Dirección General de Registro y Legislación. -------–--–-–---––––––--–-––––-–––––-–-–--––––-––-–––-
ARTÍCULO 4'’! Regístrese, comuníquese y 6umplimentado que sea, ARCHÍVESE. –––-––
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FLORENCIO VARELA, 11 JUN 2026 VISTO: El Expediente Administrativo NO 4037/1 544/S/2026; y CONSIDERANDO:
Que de lo actuado y de las inspecciones realizadas por los organismos competentes, surge que el/la peticionante ha dado cumplimiento a las tramitaciones respectivas, hallándose las instalaciones aptas para el desarrollo de actividades y en un todo de acuerdo a las disposiciones prescriptas por Ordenanzas y demás normas vigentes;
Que habiendo cumplimentado los requisitos establecidos en la Ordenanza No9172/18 y de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 7 del Decreto Reglamentario No1991/18 y su modificatoria Decreto N')680/23, corresponde dictar el pertinente acto administrativo; POR ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE FLORENCIO VARELA, en uso de atribuciones propias de su cargo;
DECRETA
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ARTÍCULO 1': CONCEDESE habilitación para el funcionamiento de la –--–-–-––––respectiva actividad del titular que se detalla: ''-:.: :y-Ix 4037/1544/S/2026.- BAÑO Y PELUQUERIA CANINA, VENTA DE ACCESORIOS :i ’\l PARA MASCOTAS (SERRIZUELA MIRTA BEATRIZ).'
ARTÍCULO 20
Subsecretaría de Inspección )nese por intermedio General el respectivo Certificado de Habilitación, el que deberá ser marcado y colocado en un lugar visible de las instalaciones, donde desarrollará su actividad, bajo apercibimiento de LEY
25 de Mayo N'’ 2725 - Florencio Varela - C.P. 3888 - Provincia de Buenos Aires Tel.: (54 11) 4237 1601 - www.varela.gob.ar
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2026 - Año de los Derechos Humanos por la Mernoria, la Verdad y la Justicia. A SO años de la última dictadura cívico - militar - NUNCA MÁS.
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ARTÍCULO 3'’: El Departamento Operativo, dependiente de la Agencia Municipal de –--–––––––-Ingresos Públicos, procederá a percibir las tasas y derechos correspondientes. La Subsecretaría de Inspección General hará entrega del Certificado de Habilitación y Libro de Inspecciones, el cual será exhibido cuando lo requiera la autoridad municipal .-------------------------.------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 4'’: El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de -–––––––– Gobierno y la señora Secretaria de Hacienda.------------------------------------ARTÍCULO 5'’: Tomen conocimiento la Secretaría de Gobierno, la Secretaría de --–-––––––-- Hacienda y la Subsecretaría de Inspección General que notificará al interesado con copia del mismo, la Agencia Municipal de Ingresos Públicos y la Dirección General de Registro y Legislación.----------------------------------------------------------ARTÍCULO 6'): Regístrese, comuníquese y cumplimentado que sea ARCHIVESE,---------
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Año 14
DECRETOS
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BOM N° 06
2026 - Año de los Derechos Humanos por la Memoria, la Verdad y la Justicia. A 50 años de la
Florencio Varela
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Municipalidad
FLORENCIO VARELA, 11 JUN 2026 VISTO: El Expediente Administrativo NO 4037/2282/P/2025; y \
CONSIDERANDO:
Que de lo actuado y de las inspecciones realizadas por los organismos competentes, surge que el/la peticionante ha dado cumplimiento a las tramitaciones respectivas, hallándose las instalacionés aptas para el desarrollo de actividades y en un todo de acuerdo a las disposiciones prescriptas por Ordenanzas y demás normas vigentes;
Que habiendo cumplimentado los requisitos establecidos en la Ordenanza N'’9172/18 y de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 7 del Decreto Reglamentario f nN'’1991/18 y su modificatoria N'’680/23, corresponde dictar el pertinente acto n+r administrativo:
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EL INTENDENTE MUNICIPAL DE FLORENCIO VARELA, en uso de atribuciones propias de su cargo;
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ARTÍCULO 1'’: CONCEDESE habilitación para el funcionamiento de la ––––---–––-- respectiva aptividad del titular que se de\alla: 4037/2282/P/2025. FIAMbRERIA _ (VENTA MINORISTAS) ANEXO VENTA DE HELADOS ENVASADOS (qRINA ALDANA AYLEN).------------------------' ARTÍCULO 2'’: Confecciónese
por intermedio de la Subsecretaría
de Inspección
-– General el respectivo Certificado de Habilitación, el que deberá ser enmarcado y colocado en un lugar visible de las instalaciones, donde desarrollará su actividad, bajo apercibimiento de LEY.--------------------------------------25 de Mayo N' 2725 - Florencio Varela - C.P. 1888 - Provincia de Buenos Aires Tel.: (54 11) 4237 1601 - www.varela.gob.ar
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BOM N° 06
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2026 - Año de los Derechos Humanos por la Memoria, la Verdad y la Justicia. A 50 años de la última dictadura cívico - militar - NUNCA MÁS'
Florencio Varela Municipalidad
ARTÍCULO 3'): El Departamento Operativo, dependiente de la Agencia Municipal de –--–––––––-Ingresos Públicos, procederá a percibir las tasas y derechos correspondientes. La Subsecretaría de Inspección General hará entrega del Certificado de Habilitación y Libro de Inspecciones, el cual será exhibido cuando lo requiera la autoridad municipal .-------------------------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 4'’: El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de ---–------–------- Gobierno y la señora Secretaria de Hacienda ARTÍCULO 5'’: Tomen conocimiento la Secretaría de Hacienda, la Secretaría de ---––––––------ Gobierno, la Subsecretaría de Inspección General que notificará al interesado con copia del mismo, la Agencia Municipal de Ingresos Públicos y la Dirección General de Registro y Legislación.---------------------------------------------------------ARTÍCULO 6o: Regístrese, comuníquese y cumplimentado que sea ARCHIVESE.-------
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FLORENCIO VARELA,
Florencio Varela Municipalidad
11 JUN2026
VISTO :
El Expediente Administrativo Nc’ 4037/741/S/2026; y CONSIDERANDO: Que de lo actuado y de las inspecciones realizadas por los organismos competentes, surge que el/la peticionante ha dado cumplimiento a las tramitaciones respectivas, hallándose las instalaciones aptas para el desarrollo de actividades y en un todo de acuerdo a las disposiciones prescriptas por Ordenanzas y demás normas vigentes;
Que habiendo cumplimentado los requisitos establecidos en la Ordenanza Nc’9172/18 y de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 7 del Decreto Reglamentario N'’1991/18 y su modificatoria N'’680/23, corresponde dictar el pertinente acto administrativo; POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE FLORENCIO VARELA, en uso de atribuciones propias de su cargo;
DECRETA ARTÍCULO 1'’: CONCEDESE habilitación para el funcionamiento de la –--–-–––––-respectiva actividad del titular que se detalla: 4037/741/S/2026. - KIOSCO (VENTA MINORISTA) (SOSA CRISTIAN EZEQUIEL).------
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ARTÍCULO 2o: Confecciónese por intermedio de la Subsecretaría de Inspección –--–-––-–--–--- General el respectivo Certificado de Habilitación, el que deberá ser enmarcado y colocado en un lugar visible de las instalaciones, donde desarrollará su actividad, bajo apercibimiento de LEY.-------------------------------------------------------------------
GENERAL
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2026 - Año de los Derechos Humanos por la MemorIa, la Verdad y la Justicia. A 50 años de la última dictadura cívico - militar - NUNCA MÁS,
Florencio Varela Municipalidad
ARTÍCULO 4(>: El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno y la señora Secretaria de Hacienda ARTÍCULO 5'’: Tomen conocimiento la Secretaría de Hacienda, la Secretaría de -----–––––--–-- Gobierno, la Subsecretaría de Inspección General que notificará al interesado con copia del mismo, la Agencia Municipal de Ingresos Públicos y la Dirección General de Registro y Legislación.---------------------------------------------------------ARTÍCULO 6'): Regístrese, comuníquese y cumplimentado que sea ARCHIVESE.-------
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11 JUN 2026
VISTO: El Expediente Administrativo N') 4037/994/E/2025; y CONSIDERANDO: Que de lo actuado y de las inspecciones realizadas por los organismos competentes, surge que el/la peticionante ha dado cumplimiento a las tramitaciones respectivas, hallándose las instalaciones aptas para el desarrollo de actividades y en un todo de acuerdo a las disposiciones prescriptas por Ordenanzas y demás normas vigentes;
Que habiendo cumplimentado los requisitos establecidos en la Ordenanza N'9172/18 y de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 7 del Decreto Reglamentario N'1991/18 y su modificatoria N')680/23, corresponde dictar el pertinente acto administrativo; POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE FLORENCIO VARELA, en uso de atribuciones propias de su cargo;
DECRETA
DE INSPECCiÓN GENERAL
ARTÍCULO la: CONCEDESE habilitación para el funcionamiento de la –––––––-–– respectiva actividad del titular que se detalla: 4037/994/E/2025.- VENTA DE MUEBLES Y ARTICULOS DEL HOGAR ANEXO ENSAMBLE DE MUEBLES (ESMASA ARTICULOS DEL HOGAR S.R.L.).
ARTÍCULO 2'’: Confecciónese por intermedio de la Subsecretaría de Inspección -––––––––––– General, el respectivo Certificado de Habilitación, el que deberá ser enmarcado y colocado en un su actividad, bajo apercibimiento de- LEY 1. 25 de Mayo N' 2725 . Florencio Varela - CP 1888 - Provincia de Buenos Aires Tel: {54 1 1 } 4237 1601- www.florenciovarela.gov.ar
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Florencio Varela Municipalidad
ARTÍCULO 3'): El Departamento Operativo, dependiente de la Agencia Municipal de -–--–-–––––-Ingresos Públicos, procederá a percibir las tasas y derechos correspondientes. La Subsecretaría de Inspección General hará entrega del Certificado de Habilitación y Libro de Inspecciones, el cual será exhibido cuando lo requiera la autoridad municipal . -------------------------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 4c): El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de --––-––--–––- Gobierno y la señora Secretaria de Hacienda ARTÍCULO 5c): Tomen conocimiento la Secretaría de Hacienda, la Secretaría de ––––––-–––-- Gobierno, la Subsecretaria de Inspección General que notificará al interesado con copia del mismo, la Agencia Municipal de Ingresos Públicos y la Dirección General de Registro y Legislación.---------------------------------------------------------ARTÍCULO 6'>: Regístrese, comuníquese y cumplimentado que sea ARCHIVESE.-------
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FLORENCIO VARELA,
Florencio Varela Municipalidad
11JUN2026
VISTO :
El Expediente Administrativo NO 4037/3535/O/2023; y CONSIDERANDO:
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Que de lo actuado y de las inspecciones realizadas por los organismos competentes, surge que el/la peticionante ha dado cumplimiento a las tramitaciones respectivas, hallándose las instalaciones aptas para el desarrollo de actividades y en un todo de acuerdo a las disposiciones prescriptas por Ordenanzas y demás normas vigentes; Que habiendo cumplimentado los requisitos establecidos en la Ordenanza N'>9172/18 y de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 7 del Decreto Reglamentario No1991/18 y su modificatoria Nc’680/23, corresponde dictar el pertinente acto administrativo; POR ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE FLORENCIO VARELA, en uso de atribuciones propias de su cargo;
DECRETA ARTÍCULO lo: CONCEDESE habilitación para el ---–––––––-- respectiva actividad del titular que se detalla: 4037/3535/O/2023. - TIENDA (ONNARA S.A.).------------------.
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ARTÍCULO 2'’: Confecciónese por intermedio de la Subsecretaría de Inspección -–––––––––-General, el respectivo Certificado de Habilitación, el que deberá ser enmarcado y colocado en un lugar visible de las instalaciones, donde desarrollará su actividad, bajo apercibimiento de LEY.-------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 3o: El Departamento Operativo, dependiente de la Agencia Municipal de -----–––----––Ingresos Públicos, procederá a percibir las tasas y derechos correspondientes. La Subsecretaría de Inspección General, hará entrega del Certificado de Habilitación y Libro de Inspecciones, el cual será exhibido cuando lo requiera la autoridad municipal .------------------------------------------------------------------------------------------25 de Mayo N'’ 2725 - Florencio Varela - C.P. 1888 - Provincia de Buenos Aires Tel.: (54 11) 4237 1601 - www.varela.gob.ar
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ARTÍCULO 4o: El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno y la señora Secretaria de Hacienda
ARTÍCULO 5'): Tomen conocimiento la Secretaría de Hacienda. la Secretaría de -–––––––––-- Gobierno, la Subsecretaría de Inspección General que notificará al interesado con copia del mismo, la Agencia Municipal de Ingresos Públicos y la Dirección General de Registro y Legislación.---------------------------------------------------------ARTÍCULO 6'): Regístrese, comuníquese y cumplimentado que sea ARCHIVESE.-------
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última dictadura cívico - militar - NUNCA MÁS.
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VISTO: El pedido de Reconocimiento como Entidad de Bien Público, formulado por la Asociación Civil, Social, Cultural y Deportiva “21 de noviembre”, con domicilio en la calle 166 A- N'’ 941, Barrio Villa del Plata, Localidad San Juan Bautista, de nuestro Partido, mediante Expediente Administrativo Nc’ 4037-1981-A-2026, y;
CONSIDERANDO: Que, según surge de las actuaciones de mamas, el peticionante ha
dado cumplimento a las disposiciones de la Ordenanza N'’ 971/85 que regula la organización y el funcionamiento de las Entidades de Bien Público.
Que, atento a lo expuesto, resulta procedente otorgar al peticionante el Reconocimiento, y ordenar su inscripción provisoria en el Registro Comunal de Entidades de Bien Público por el plazo de ciento ochenta (180) días, mediante el dictado del presente acto.
POR ELLO:
El SEÑOR INTENDENTE MUNIC[PAL DEL PARTIDO DE FLORENCIO
VARELA,
en uso de atribuciones inherentes a su cargo:
1335 26 25 de Mayo N' 2725 - Florencio Varela - C.P. 1888 - Provincia de Buenos Aires Tel.: (54 11) 4237 1601 - www.varela.gob.ar
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DECRETA
ARTÍCULO 1'’: Reconócese como Entidad de Bien Público a la Asociación Civil, –––––––––-–4ocial,
Cultural y Deportiva “21 de noviembre”, con domicilio en la
calle 166 A- N'’ 941, Barrio Villa del Plata, Localidad San Juan Bautista, de nuestro Partido, mediante Expediente Administrativo N'’ 4037- 1981-A-2026.-----------------------
ARTÍCULO 2'’: Inscra)ase en el Registro Comunal de Entidades de Bien Público, en -----–––-–--––-
forma provisoria, por el término de ciento ochenta (180) días, operado
el vencimiento del mismo, deberá tramitarse la inscripción definitiva. -––-–––-––––ARTÍCULO
3'’: El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de
-----––-–––––--
Hacienda y por los Señores Secretarios de Relaciones Institucionales
y de Gobierno, mspectivarnente. –––––---–––––––––––––––––-––-––––––– ARTÍCULO
4'>: Tome conocimiento la Secretaría de Relaciones Institucionales que
-––--––----–-–--motificará con copia a la Entidad peticionante. -––––––––––––-ARTÍCULO
»..«„.~.:
5o: Regístrese, comuníquese y, cumplimentado que sea; Archívese. ----–-
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VISTO:
La Ordenanza Fiscal e Impositiva N' 10.880/25 y la Resolución Ng 106/26 de Autorización Previa (fs. 37/38) al Sr. GONZALO ALEJANDRO ROJAS, CUIL Ng 20-42843231-3/ conforme expte. adm. mun. Ng 4037-846-R-26, y; CONSIDERANDO:
Que, a fs. 41 el causante solicita el “Acogimiento al Régimen de Promoción para Nuevas Actividades Productivas" (Tasas por Servicios Generales y Derechos de Construcción)/ conforme a la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente Ng 10. 880 /25 – Art 78'p punto 1. Que, el Régimen de Promoción establecido en el Artículo 78' de la Ordenanza Fiscal
e Impositiva vigente N' 10.880/25, tiene como finalidad beneficiar a los titulares de los establecimientos que inicien una actividad dentro del Partido de Florencio Varela estimulando la inversión, la construcción y la generación de empleo. Que, el peticionante cumple con los requisitos establecidos por el art. 789 punto 1
de la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente al tratarse de un establecimiento localizado en el Agrupamiento Industrial “Sector Industrial Planificado Mixto Promocional de Florencio Varela" creado por Decreto Provincial Ng 612/15, según consta en informe de evaluación de la Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo a fs. 44/44 vta.
Que, el beneficio se otorga como proporción de la carga tributaria plena hasta el 100% durante los dos primeros años, 75% en el tercer año, 50% en el cuarto año y 25% en el quinto año, según artículo 78 - punto 1. Que, a los efectos del cómputo de los plazos para la aplicación de los beneficios se
considera el 11 de febrero de 2025, fecha del boleto de compra venta del predio identificado catastralmente como: Circ. V, Código 9, Parcela 1328ay – Unidad Privativa (UP): 64. Que en virtud de lo expuesto corresponde extender los mencionados beneficios de
exención por el término del ejercicio presupuestario 2026. Por ello, el SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE FLORENCIO VARELA, en uso de las
atribuciones prI
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Florencio Varela Municipalid
DECRETA
Artículo 19: Otórgase la exención del pago de los Derechos de Construcción correspondiente al inmueble identificado catastralmente como Circunscripción V, Código 9, Parcela 1328ay – Unidad Privativa (U.P.): 64, Partida 130021.-------------------------------------------------------------------------------------Artículo 29: Otórgase la exención del pago de la Tasa por Servicios Generales, al inmueble descripto en el artículo 19 del presente Decreto.-----------------------------------------------------------------------------------Artículo 39: Otórgase los beneficios enumerados en los artículos 19 y 29, en un cien por ciento (100%)
correspondiente al primer año, conforme al art. 789 punto 1 de la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente Ng 10.880/25, desde el 1 de enero de 2026 hasta el 10 de febrero de 2026.------------------------Artículo 49: Otórgase los beneficios enumerados en los artículos 19 y 29, en un cien por ciento (100%)
correspondiente al segundo año, conforme al art. 789 punto 1 de la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente Ng 10.880/25, desde el 11 de febrero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026.------------------
Artículo 59: El otorgamiento de la presente exención no libera al contribuyente beneficiado, del cumplimiento de las normas vigentes para obtener la Habilitación Municipal. ––--––––––––––––--
Artículo 69: El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Hacienda y el Señor Secretario de Industria y Desarrollo Productivo. ––-–––––––––––---–-–––––––––––––––––---Artículo 79: Tomen conocimiento la Gerencia General de Recaudación y sus respectivas dependencias.
Artículo 89: Regístrese, comuníquese y cumplido que sea, archívese. –---––--–––––––-------–-––-
Decreto Ng
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Boletín Oficial Municipal
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DECRETOS
Publicación: 06.-
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FLORENCIO VARELA,
1 1 JUN 2026
VISTO: Lo actuado en Expediente Administrativo N'4037-2043-S-2026; y CONSIDERANDO, Que, es necesaria la ejecución de obra “conexión vial de calles Bernardo de Monteagudo y Bombero
Voluntario Vicente Senzabello” mediante pavimentación en hormigón simple con cordones integrales, con el fin de dar conectividad al tránsito vehicular por esta vía para mejorar la accesibilidad y la fluidez del tráfico entre los barrios Centro y Gobernador Monteverde de este Partido, a realizarse conforme a la Resolución de la Provincia de Buenos Aires RESO-20234-GDEBA-MHYFGP y su Anexo Único CONVE-2023-00517168-GDEBA-MHYFGP, registrados en el libro de contratos de esta comuna bajo Nc’1/2023, efectuándose dicha obra por medio de la Tasa Vial Municipal establecida en la Ordenanza Fiscal e Impositiva 10.880/25;
Por ello, el SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE FLORENCIO VARELA, en uso de atribuciones
propias a su cargo; ARTICULO
DECRETA:
ro.: Llámase a Licitación Pública N'IQ/2026 I'llamado, para el día 16 de julio de 2026 a las_ 11:30 horas para la ejecución de obra “conexión vial de calles Bernardo de Monteagudo y Bombero Voluntario Vicent¿ Senzabello” mediante pavimentación en hormigón simple con cordones integrales según lo expuesto en el Considerando.–1
–---–----------––-
ARTICULO 2do.: El gasto que demande el cumplimiento de lo establecido en el artículo anterior será absorbido por la ---––––––––– Jurisdicción 1.1.1.01.09.000, Categoría Programática 29.75.56, Fuente de Financiamiento 1.3.1, Objeto
del Gasto 4.2.2.04.14.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
ARTICULO 3ro: Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones obrante de fojas 26 a 91 inclusive, del citado expediente ––----––––––- administrativo.------------------------------------------------------------------------------------------------------------ARTICULO 4to.: Fijase la venta de Pliegos en la suma de $158.150,00/(PESOS CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL -–––––––––-- CIENTO CINCUENTA CON CERO CENTAVOS)$--------------------------------------------------------------ARTICULO 5to.: El Presupuesto Oficial asciende a la suma de $3 16.293.086,00 (PESOS TRESCIENTOS DIECISÉIS Ml–--–----–––––-- LLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL OCHENTA Y SEIS CON CERO CENTAVOS).--ARTICULO 6to.: El presente decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Hacienda y por el Señor Secretario de ––––––––––-- Obras, Servicios Públicos, Ambiente y Planificación Urbana> respectivamente. __________________ ARTICULO 7mo.: Tomen conocimiento la Subsecretaría de Prensa y Comunicación, la Contaduría General y la Jefatura –--–––-––-––--- General de Compras y Suministros a los efectos correspondientes. --–---–––––––––––––––––––
ARTICULO 8vo.: Regístrese, comuníquese y cumplimentado que sea, ARCHÍVESE. ------–––––––-–---–––––––––
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Florencio Varela Municipailcla(3
FLORENCIO VARELA,
11 JUN2026
VISTO: Lo actuado en Expediente Administrativo NQ4037-1997-S-2026, y CONSIDER4NDO, Que, es necesaria la adquisición de 32 (treinta y dos) toneladas de asfalto CA-30, necesario para la producción de concreto asfaltico;
Por ello, el SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE FLORENCIO VARELA, en uso de atribuciones propias a su cargo;
DECRETA:
ARTICULO 1„., Llá,„„, , Li,it„ió„
P,i„d, N„.67/2026 á.11,m,d,, p,r, ,1 dí, 25 de junio de 2026 rias 11:Odhs. para la adquisición de 32 (treinta y dos) toneladas de asfalto CA-30, según lo expuesto en el Considerando.-----------ARTICULO 2do.: El gasto que demande el cumplimiento de lo establecido en el artículo anterior será absorbido por la Jurisdicción 1.1.1.01.09.000, Categoría Programática 34.01, Fuente de Financiamiento 1.1.0, Objetos del Gasto 2.6.4.---
ARTICULO
3ro: Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones obrante a fojas 4 y 5, del citado expediente
administrativo.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ARTICULO 4to.: Fijase la venta de Pliegos en la suma de $38.000,00 (PESOS TREINTA Y OCHO MIL CON CERO r CENTAVOS). -––––-–––––––––––––––--––-–------–-––-----–-–-––––––---–––-----–––---––––––
ARTICULO 5t,., El Pr„„p„„t, on,i,1 „,i„,d, , 1, „,m,d, S76.000.000,00 (PESOS SETENTA Y SEIS MILLONEf CON CERO CENTAVOS). –––--–––-–––----––-–-–--––-–––––––––––––––––––––––––––--–-–– ARTICULO
6to.: El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Hacienda y por el Señor Secretario de
Obras, Servicios Públicos, Ambiente y Planificación Urbana, respectivamente. -–––––––––––––-–------––-----ARTICULO 7mo.: Tomen conocimiento la Subsecretaría de Prensa y Comunicación, la Contaduría General y la Jefatura General de Compras y Suministros a los efectos correspondientes. –-––––--–––––––––––––––––-–––––––-
ARTICULO 8vo Regístrese, comuníquese y cumplimentado que sea, ARCHÍVESE.
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J
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Florencio Varela Municipalidad
FLORENCIO VARELA,
VISTO:
1 1 JUN 2026
Lo actuado en Expediente Administrativo N'4037-1409-S-2026, {
CONSIDERANDO, Que, es necesario el acondicionamiento de material de demolición ubicado en la Planta Asfáltica Municipal mediante la contratación de un equipamiento mínimo necesario de 1 (una) excavadora tipo Caterpillar Mod.320 y 1 (una) minicargadora con martillo hidráulico, incluyendo un supervisor, un operador y un maquinista, para que dicho material pueda ser ingresado en la tolva de la trituradora de hormigón MC ZMG Mod.600/900 con numero de patrimonio municipal 51.628 para ser utilizado en trabajos de mejoramiento de calles de tierra que serán programados por la Dirección de Pavimentos e Hidráulica; Que, a tal fin se llevó a cabo el llamado a Licitación Privada N'45/2026, ler. llamado;
Por ello, el SEÑOR nVFENDEiVFE MUNICIPAL DE FLORENCIO VARELA, en uso de atribuciones propias a su cargo;
ARTICULO
DECRETA:
Iro.: Adjudícase la Licitación Privada N'45/2026 ler. llamado, a la firma: SERVI VIAL S.R.L. por la suma de $68.940.000,00 (PESOS SESENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS/
-–––––––––-–
CUARENrA MIL CON CERO CENFAVOS), por ser la oferta más conveniente a los intereses comunales, según informe Técnico obrante a foja 44 y Acta de pre-adjudicación obrante a foja 45, del citado expediente administrativo. ARTICULO 2do.: El gasto que demande el cumplimiento de lo establecido en el artículo anterior será absorbido por ---––-–––––-–-la Jurisdicción 1.1.1.01.09.000, Categoría Programática 34.01, Fuente de Financiamiento 1.1.0,
Objeto del Gasto 3.3.9.05.------------------------------------------------------------------------------------------------------------ARTICULO
3ro., Procédase a la de„oh„ión
de documentos en ga,antía a 1,s firmas: SERVICIOS Y GgÉTION
–------––––––-S.A. y a SERVI VIAL S.R.L por la suma de $689.400,004íada una; luego de dar este último el total cumplimiento con la entrega de la garantía de adjudicación correspondiente. ––-––––––––––––––––––ARTICULO
4to.: El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Hacienda, y por el Señor
––-----––––––-ARTICULO
Secretario de Obras, Servicios Públicos, Ambiente y Planificación Urbana, respectivamente. ––-
Sto.: Tomen conocimiento la Subsecretaría de Prensa y Comunicación, la Contaduría General y la
---–––-------––--- Jefatura General de Compras y Suministros a los efectos correspondientes. ––––––––––––-ARTICULO 6to.
comuníquese y cumplimentado que sea, AR
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Florencio Varela MunÉeÉF>&iidad
FLORENCIO VARELA,1
VISTO:
2 JUN2026
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Lo actuado en Expediente Administrativo N'’4037-1479-S-2026; y
CONSIDERANDO, Que, es necesaria la contratación de mano de obra, equipos y suelo seleccionado para la ejecución de mejoramientos
de calles de tierra con terminación de hormigón reciclado, este último suministrado por el municipio junto con los caños donde se requiera su colocación o reemplazo de los existentes con roturas, a realizarse en distintas calles de este Partido, a fin de solucionar problemas estructurales y de inundabilidad que se presentan en los sectores rurales y urbano de tierra, mejorando la circulación tanto de vehículos como de transeúntes; Que, a tal fin se llevó a cabo el llamado a Licitación Privada N'’49/2026, 1 er. llamado; Por ello, el SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE FLORENCIO VARELA, en uso de atribuciones propIas a su cargo;
DECRETA:
ARTICULO Iro.: Adjudícase la Licitación Privada N'49/2026 aer. llamado, a la firma: SERVI VIAL S.R.L. -----––-––––––por la suma de §65.957.100,00 (PESOS SESENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CIEN CON CERO CENTAVOS), por ser la oferta más conveniente a los intereses comunales,
según Informe Técnico obrante a foja 140 y Acta de pre-adjudicación obrante a foja 141, del citado expediente adrninistrativo.--------------------------------------------------------------------------------------ARTICULO 2do.: El gasto que demande el cumplimiento de lo establecido en el artículo anterior será absorbido por la -–––––––––-Jurisdicción 1.1.1.01.09.000, Categoría Programática 29.01, Fuente de Financiamiento 1.1.0., Objeto del (3asto 3.3.4.01. -––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––--–––––––––––––––
ARTICULO 3ro.: Procédase a la devolución de documentos en garantía a las firmas: SERVICIOS Y GESTION S. A. .----–- y a SERVI VIAL S.R.L. por la suma de $659.571,00 cada una; luego de dar este último el total cumplimiento con la entrega de la garantía de adjudicación correspondiente. –––-–––––––––-––––––––––––-–-–ARTICULO
4to.: El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Hacienda y por el Señor Secretario de
---–-––--––––-- Obras, Servicios Públicos, Ambiente y Planificación Urbana, respectivamente. --––-–––––––--–––– ARTICULO 5to.: Tomen conocimiento la Subsecretaría de Prensa y Comunicación, la Contaduría General y la
––––––––---– Jefatura General de Compras y Suministros a los efectos correspondientes. -––-––––––-––-––––ARTICULO 6to.: Regístrese, comuníquese y cumplimentado que sea, ARCHÍVESE. –––––––––
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12 JUN2026
Lo actuado en Expediente Administrativo N'’4037-1676-S-2026, y
CONSIDERANDO, Que, es necesaria la adquisición de 440 (cuatrocientas cuarenta) luminarias de tecnología LED de 200 watts con flujo luminoso de 28600 LM., temperatura de color de 5.000 K, vida útil mínima de 50.000 horas, grado de protección IP65, con zócalo incorporado tipo NEMA de 5 o 7 pines apto para la telegestión y fotocontrol, completas con fuente de alimentación aptas para la vía pública, con el fin de mejorar el alumbrado público en distintos barrios del Partido; Que, a tal fin se llevó a cabo el llamado a Licitación Privada N'’50/2026, ler. llamado;
Por ello, el SEÑOR nVFENDEIVFE MUNICIPAL DE FLORENCIO VARELA, en uso de atribuciones propias a su cargo;
ARTICULO
DECRETA:
Iro.: Adjudícase la Licitación Privada N'50/2026 ler. llamado, a la firma: STRAND S. A.
----–––––––––--
por la suma de $99.660.00,00 (PESOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES
SEISCIENTOS
SESENTA MIL CON CERO CENTAVOS), por ser la oferta más conveniente a los intereses comunales, según informe Técnico obrante a foja 92 y Acta de pre-adjudicación obrante a foja 93, del citado expediente administrativo. ARTICULO 2do.: El gasto que demande el cumplimiento de lo establecido en el artículo anterior será absorbido por -––––––––––-la Jurisdicción 1.1.1.01.09.000, Categoría Programática 26.01, Fuente de Financiamiento 1.1.0, Objeto del Gasto 2.9.3.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------ARTICULO 3ro.: Procédase a la devolución de documentos en garantía a las firmas: SVEA CONSTRUCCIONES ---–-––––---––S.A. por la suma de $4.985.200,00 y a STRAND S.A. por $5.000.000,00; 1uego de dar este último el total cumplimiento con la entrega de la garantía de adjudicación correspondiente. --------––––––––––––––-– ARTICULO 4to.: El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Hacienda, y por el Señor –---––––--––-–Secretario de Obras, Servicios Públicos, Ambiente y Planificación Urbana, respectivamente. ––ARTICULO
5to.: Tomen conocimiento la Subsecretaría de Prensa y Comunicación, la Contaduría General y la
––-–-----–––––- Jefatura General de Compras y Suministros a los efectos correspondientes. ––––––––---------ARTICULO 6to.
;trese, comuníquese y cump
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Florencio Varela Municipalidad
FLORENCIO VARELA, VISTO:
12 JUN 2026
Lo actuado en Expediente Administrativo N'’4037- 1678-S-2026, y./
CONSIDERANDO, Que, es necesario el acondicionamiento de material de demolición ubicado en la Planta Asfáltica
Municipal mediante la conüatación de un equipamiento mínimo necesario de 1 (una) excavadora tipo Caterpillar Mod.320 y 1 (una) minicargadora con martillo hidráulico, incluyendo un supervisor, un operador y un maquinista, para que dicho material pueda ser ingresado en la tolva de la trituradora de hormigón MC ZMG Mod.600/900 con numero de patrimonio municipal 51.628 para ser utilizado en trabajos de mejoramiento de calles de tierra que serán programados por la Dirección de Pavimentos e Hidráulica; Que, a tal fin se llevó a cabo el llamado a Licitación Privada N'’51/2026, 1 er. llamado;
Por ello, el SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE FLORENCIO VARELA, en uso de atribuciones propias a su cargo;
DECRETA:
ARTICULO 1 ro.: Adjudícase la Licitación Privada N'5 1/2026 'ler. llamado, a la firma_: SERVI VIAL S.R.L. -----–––––––––por la suma de $68.940.000,06 (PESOS SESENTA Y OCHO MILLt)NES NOVECIENTOS CUARENTA MIL CON CERO CENFAVOS), por ser la oferta más conveniente a los intereses comunales, según informe Técnico obrante a foja 44 y Acta de pre-adjudicación obrante a foja 45, del citado expediente administrativo.
ARTICULO 2do.: El gasto que demande el cumplimiento de lo establecido en el artículo anterior será absorbido por -––--–––---–––la Jurisdicción 1.1.1.01.09.000, Categoría Programática 34.01, Fuente de Financiamiento 1.1.0, Objeto del Gasto 3.3.9.05 .------------------------------------------------------------------------------------------------------------ARTICULO
3ro.: Procédase a la devolución de documentos en garantía a las firmas: GESTIONES VIALES S.R.L. r
–-–----–--––––y a SERVI VIAL S.R.L por la suma de $689.400,00 €ada una; luego de dar este último el total cumplimiento con la entrega de la garantía de adjudicación correspondiente. –---––------–––––––––––––-––-ARTICULO
4to.: El presente Decreto será reñendado por la Señora Secretaria de Hacienda, y por el Señor Secretario de Obras, Servicios Públicos, Ambiente y Planificación Urbana, respectivamente. –-–
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ARTICULO
5to.: Tomen conocimiento la Subsecretaría de Prensa y Comunicación, la Contaduría General y la
--––--––-––––-- Jefatura General de Compras y Suministros a los efectos correspondientes. -–--––-–––––––– ARTICULO 6to Regístrese, comuníquese y cumplime2tado f
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Que, es necesario el Servicio de Reparación de Vehículo Municipal patrimonio 53140, dependiente al corralon municipal
Que, a fojas 3 del mencionado expediente la Dirección General de Servicios Públicos fundamenta que dicha prestación se encuadra dentro de las excepciones contempladas en el artículo 156 inc. 6 de la L.O.M.Por ello, el SEÑOR INTENDENtE MUNICIPAL DE FLORENCIO VARELA, en uso de atribuciones propias a su cargo, DECRETA: ARTICULO Iro: Adjudicase a la firma FUZHOU S.R.L. la Compra Directa N' W/2026,dn la suma de $ 13.673.000á' (PESOS TRECE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MILfsegún el citado expediente administrativo. :––-–––--––--–-----
ARTICULO 2do: El gasto que demande el cumplimiento de lo establecido en el artículo anterior será absorbido por la jurisdicción 1.1.1.01.09.000, Categoría Programática 28.01, Fuente de Financiamiento 1.1.0, Objeto del Gasto 3.3.2.--------ARTICULO 3ro: El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Hacienda y el Señor Secretario de Obras, Servicios Públicos, Ambiente y Planificación Urbana, respectivamente ––––––––––-––––––––––––––––––-
ARTICULO 4to: Tomen conocimiento la Secretaria de Obras, Servicios Públicos, Ambiente y Planificación Urbana , la Contaduría General y la Jefatura General de Compras y SuministTOS a los efectos correspondientes. -––––--–-––--–––––------
ARTICULO 5to: Regístrese, Comuníquese y cumplimentado que sea Archívese. –––-–––-.-'
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VISTO: Lo actuado en el Expediente Administrativo N ' 4037-1484-S-2026, y CONSIDERANDO, Que, es necesario el Servicio de Reparación de Vehículo Municipal patrimonio 54223,
Que, a fojas 4 del mencionado expediente la Subsecretaria de Gestión y Articulación Territorial Ambiental fundamenta que dicha prestación se encuadra dentro de las excepciones contempladas en el artículo 156 inc. 6 de la L.O.M.Por ello, el SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE FLORENCIO VARELA, en uso de atribuciones propias a su cargo, DECRETA: ARTICULO Iro: Adjudicase a la firma FUZHOU S.R.L. la Compra Directa N' 50/2026,/en 1a suma de $ 10.648.000.- (PESOS DIEZ MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO MILy'según el citado expediente administrativo. ARTICULO 2do: El gasto que demande el cumplimiento de lo establecido en el artículo anterior será absorbido por la jurisdicción 1.1.1.01.09.000, Categoría Programática 35.01, Fuente de Financiamiento 1.1.0, Objeto del Gasto 3.3.2.--------ARTiCULO 3ro: El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Hacienda y el $eñor Secretario de Obras, Servicios Públicos, Ambiente y Planificación Urbana, respectivamente -–––––––––––––––––––––––-–--–--–----
ARTICULO 4to: Tomen conocimiento la Secretaria de Obras, Servicios Públicos, Ambiente y Planificación Urbana , la Contaduría General y la Jefatura General de Compras y Suministros a los efectos correspondientes. ––––––----–––––-–-––ARTICULO 5to: Regístrese, Comuníquese y cumplimentadoque sea Archívese. -–----–
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Publicación: 06.-
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Florencio Varela,
12 JUN 2026
VISTO: Lo actuado en el Expediente Administrativo N ' 4037-1804-S-2026, y CONSIDERANDO, Que, es necesaria el Servicio de Reparación de vehículo municipal, Patrimonio 44265, Dependiente del Corralón
Municipal; Que, a fojas 5 del mencionado expediente de la Dirección General de Servicios Públicos (Corralón) fundamenta que dicha prestación se encuadra dentro de las excepciones contempladas en el artículo 156 inc. 6 de la L.O.M.Por ello, el SENOR INTENDENTE MUNICIPAL DE FLORENCIO VARELA, en uso de atribuciones propias a su cargo)
DECRETA : ARTICULO 1 ro: Adjudicase a la firma IVECAM S.A 1a Compra Directa N'64/2026, gn 1a suma de $12,233,008.98- (PESOS DOCE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL OCHO CON 98/ 100) según el citado expediente administrativo.
ARTICULO 2do: El gasto que demande el cumplimiento de lo establecido en el artículo anterior será absorbido por la jurisdicción 1.1.1.01.09.000, Categoría Programática 28.01, Fuente de Financiamiento 1.1.0, Objeto del Gasto 3.3.2.----ARTICULO 3ro: El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Hacienda y el Señor Secretario de Obras, Serv. Públicos, Ambiente y Planificación Urbana, respectivamente. ––---––––––––––---–––––--––––----
ARTICULO 4to: Tomen conocimiento la Secretaría de Obras, Serv. Públicos, Ambiente y Planificación Urbana, la Contaduría General y la Jefatura General de Compras y Suministros a los efectos correspondientes. –––––-––––--–--–––
ARTICULO 5to: Regístrese, Comuníquese y cumplimentadoque sea Archívese. -––--–––--––––-––––––---–––-–--–-
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Florencio Varela,
12 JUN 2026
VISTO: Lo actuado en el Expediente Administrativo N ' 4037-19043-2026, y Í CONSIDERANDO,
Que, es necesaria el Servicio de Reparació„ de vehículo municipal, Patrimonio 44193-5314É46484-'50249,/ Dependiente del Corralón Municipal; Que, a fojas 3 del mencionado expediente de la Dirección General de Servicios Públicos (Corralón) fundamenta que dicha prestación se encuadra dentro de las excepciones contempladas en el artículo 156 inc. 6 de la L.O.M.-
Por ello, el SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE FLORENCIO VARELA, en uso de atribuciones propias a su cargo,
DECRETA : ARTICULO Iro: Adjudicase a la firma BORTURO OSCAR ALEJANDRO la Compra Directa N'’66/2026, en la suma de „ $34.720.000- (PESOS TREINTA y CUATRO MILLONES SETECIENTOS VEINTE MIL CON 00/100) según el citado expediente administrativo.
ARTICULO 2do: El gasto que demande el cumplimiento de lo establecido en el artículo anterior será absorbido por la jurisdicción 1.1.1.01.09.000, Categoría Programática 28,01, Fuente de Financiamiento 1.1.0, Objeto del Gasto 3.3.2.----ARTICULO 3ro: El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Hacienda y el Señor Secretario de Obras, Servicios Públicos, Ambiente y Planificación Urbana, respectivamente. ––-––-–––––––-–––-––––––--–-
ARTICULO 4to: Tomen conocimiento la Secretaría de Obras, Servicios Públicos, Ambiente y Planificación Urbana) la Contaduría General y la Jefatura General de Compras y Suministros a los efectos correspondientes. –---–––––––-–––––-
ARTICULO 5to: Regístrese, Comuníquese y cumplimentadoque sea Archívese. ––––––––––––-–––––––-––--––--–
DECRETO N '
1346
DIRECCIÓN DE
COMPRAS
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Dr.Xádrés ah
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D/cleo H 11\i SecretarIa i:
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25 de Mayo N' 2725 - Florencio Varela - C.R 1888 - Provincia de Buenas Tel: (54 1 1 ) 4237 1601- www.flonnciovarela.gov.ar
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BOM N° 06
2026 -- Año ::lo i\3t, 3\lt 1:’clio$ :,. :y la Il:'Jt 1)o’ a MorIorio, la Verdad y la .iustICIa, 1:\ 50 años de $8 b
(IItliq-ta (tic taCil ira ciu:co
Fic>rerIcio Varol3
{ni ii:Bf - f\iUF'¿Cr'. 1’1.4 s
Florencio Varela,
12 JUN2026
VISTO: Lo actuado en el Expediente Administrativo N ' 4037- 1905-S-2026, y CONSIDERANDO,
Que, es necesario el Servicio de Reparación de Vehículo Municipal patrimonio 21156, dependiente al Corralon / Municipal; Que, a fojas 3 del mencionado expediente de la Dirección General de Servicios Públicos (corralon) fundamenta que dicha prestación se encuadra dentro de las excepciones contempladas en el artículo 156 inc. 6 de la L.O.M.Por ello, el SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE FLORENCIO VARELA, en uso de atribuciones propias a su cargo,
DECRETA:
/ ARTICULO Iro: Adjudicase a la firma FUZHOU S.R.L. la Compra Directa N'’ 68/2026, en la suma de $ 15.990.100.'- (PESOS QUINCE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA MIL CIEN) según el citado expediente administrativo. ––-––––––--–----
ARTICULO 2do: El gasto que demande el cumplimiento de lo establecido en el artículo anterior será absorbido por la jurisdicción 1.1.1.01.09.000, Categoría Programática 28.01, Fuente de Financiamiento 1.1.0, Objeto del Gasto 3.3.2.--------ARTICULO 3ro: El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Hacienda y el Señor Secretario de Obras, Servicios Públicos, Ambiente y Planificación Urbana, réspectivamente ––--––––––––––---------------–---––--------––
ARTICULO 4to: Tomen conocimiento la Secretaria de Obras, Servicios Públicos, Ambiente y Planificación Urbana , la Contaduría General y la Jefatura General de Compras y Suministros a los efectos correspondientes. --–-–-–--––––––--–––-
ARTICULO 5to: Regístrese, Comuníquese y cumplimentadoque sea Archívese.
„..„.„. 134? 26 DIRECCiÓN DE
CCWPRAS
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25 de Mayo N' 2725 - Florencio Varela - C.P. 1888 - Provincia de Buenos Aires Tel: (54 1 1 ) 4237 1601- www.florenciovarela.gov.ar
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BOM N° 06
Florencio Vareta Mur\ieipaltdaci
Florencio Varela,
12 JUN 2026
VISTO:
/ Lo actuado en el Expediente Administrativo N ' 4037-2047-S-2026, y
CONSIDERANDO, Que, es necesario el Servicio de Reparación de Vehículo Municipal, Patrimonio 441901 Dependiente del Corralón
Municipal; Que, a fojas 5 del mencionado expediente de la Dirección General de Servicios Públicos (Corralón) fundamenta que dicha prestación se encuadra dentro de las excepciones contempladas en el artículo 156 inc. 6 de la L.O.M.- /
Por ello, el SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE FLORENCIO VARELA, en uso de atribuciones propias a su cargo
DECRETA: ARTICULO Iro: Adjudicase a la firma SERVI VIAL S.R.L. la Compra Directa N'69/2026, en la suma de $45,699,600.00-/ (PESOS CUARENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTO(CON OO/100 ) según el citado expediente administrativo.------------------------------------------------------------------------------------------------------
ARTICULO 2do: El gasto que demande el cumplimiento de lo establecido en el artículo anterior será absorbido por,la jurisdicción 1.1.1.01.09.000, Categoría Programática 28.01, Fuente de Financiamiento 1.1.0, Objeto del Gasto 3.3-2.2-ARTICULO 3ro: El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Hacienda y el Señor Secretario de Obras, Servicios Públicos, Ambiente y Planificación Urbana, respectivamente. ––––––-–––-–––---–––––––-–-– ARTICULO 4to: Tomen conocimiento la Secretaría de Obras, Servicios Públicos, Ambiente y Planificación Urbana, la Contaduría General y la Jefatura General de Compras y Suministros a los efectos correspondientes. –––––––--–---––---
ARTICULO 5to: Regístrese, Comuníquese y cumplimentado que sea Archívese. ––-–––––––-–––-–––––––-––-–
1348
26
DIRECCIÓN DE
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Tel: (54 1 1 ) 4237 1 601 - www.florenciovarela.gov ,ar
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BOM N° 06
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Florencio Varela
12 JUN 2026
VISTO: /
Lo actuado en el Expediente Administrativo N '’ 4037-2061-S-2026, y
CONSEDERANDO,
Que, es necesario el Servicio de Reparación de Vehículo Municipal patrimonio 45690/ dependiente al Corralón Municipal; Que, a fojas 3 del mencionado expediente de la Dirección General de Servicios Públicos (Corralón) fundamenta que dicha prestación se encuadra dentro de las excepciones contempladas en el artículo 156 inc. 6 de la L.O.M.Por ello, el SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE FLORENCIO VARELA, en uso de atribuciones propias a su cargo, DECRETA: ARTICULO Iro: Adjudicase a la firma FUZHOU S.R.L. la Compra Directa N' 70/2026,/en la suma de $ 18.436.100.- (PESOS DIECIOCHO MIILONES CUATROCIEIVFOS TREINTA Y SEIS MIL CIEN CON 00/100) según el citado expediente adrninistrativo. –-–––––––––––––––––––––––––––––––––––-––––-–––-------=----------–----–-–––––––
ARTICULO 2do: El gasto que demande el cumplimiento de lo establecido en el artículo anterior será absorbido por la jurisdicción 1.1.1.01.09.000, Categoría Programática 28.01, Fuente de Financiamiento 1.1.0, Objeto del Gasto 3.3.2,--------ARTICULO 3ro: El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Hacienda y el Señor Secretario de Obras, Servicios Públicos, Ambiente y Planificación Urbana, respectivamente --––-––-–––––-–––-––––––––-------------
ARTICULO 4to: Tomen conocimiento lá Secretaria de Obras, Servicios Públicos, Ambiente y Planificación Urbana , la Contaduría General y la Jefatura General de Compras y Suministros a los efectos correspondientes. ----––-------------–––––––-
ARTICULO 5to: Regístrese, Comuníquese y cumplimentado que sea Archívese. _____________________________________
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DIRECCIÓN
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Tel: (54 1 1 ) 4237 160 - www.florenciovarela.gov.ar
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BOM N° 06
2026 - Año de Ios Derechos Humanos por ia Nqenloria. ta Verdad y ia Justicia. A 50 años de la ü:tiara dictadura cívico - militar - NUNCA MÁS.
Florencio Varela Muniei fmIldad
,..,.„.,. ,,.,.,,12 JUN2026 VISTO :
La existencia de cargos vacantes en la Dirección de Defensa Clvl1/ dependiente de la Secretaria de Gobierno, como Obrero –Clase IV por
42 , 00 horas
semanales ; y
CONS I DERANDO :
Que debe procederse a la cobertura de los mismos a fin
de
continuar con el normal desarrollo de las tareas propias del área; 81
Que dichas designaciones dbb¿n ser encuadradas de acuerdo
a lo establecido en Ios Artículos 4', 5', 6' y 7' del "Estatuto Municipal para los Trabajadores de la Municipalidad de Florencio Varela„ ((.-)rd. No 9533) , con carácter interinó;
Que a raíz de que las personas cumplirán tareas de fnantenimiento en el área mencionada, se les debe abonar la „Bonificación por Tarea Riesgosa” del 15% (quince por ciento) del haber básico f establecida por el Artículo 1'’ del Decreto N'’ 2850/91 ; Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAl, D= rLORnNcio VARELA, en
uso de atribuciones propias de su cargo; DECRETA: ARTICULO 1 '’.–Desígnase
a los
agentes
que se detallan
a continuación,
.– .– – – – –Obrero –Clase IV– por 42 , 00 horas semanales, en la Dirección de
q
Defensa Civil, dependiente de la Secretaria de Gobierno, a partir de marzo de 2026, y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 1. ,
s1 Fri,6l: ,libí rR
IhPlañ'i I Ste. C::';'::
como
9
del 01 4 '’ ,
5'’ ,
Q' y 7 '’ del "Estatuto Municipal para los Trabajadores de la Municipalidad de ’Flo'rencio Varela" (Ord. N'’ 9533) , con carácter interino :
i350 26
1111 .-
25 de Mayo Ng 2725 – Florencio Varela – C.P. 1888 : Provincia de Buenos Aires Tel: (54 11) 4237 1601 – www.varela.gov.ar
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BOM N° 06
2C26 - Año de los Derechos Humanos por ia Menloria, la Ve!d ac3 y ia Justicia. A 5€> años de la
Florencio Varela
última dicE adura cívÉco - rrlÉ}itar - NUNCA MÁS.
Municipal}dad
/ 1112.–
Lega jo 12167
Apellido Y Nombres FRiAS ZAMUDIO RAUL
12168
BENAVIDEZ BRAIAN ABEL
ARTÍCULO
2 '’ . –Los
haberes
D.N.I
N' :
92.967.809 42.120.128
correspondientes
se
imputarán
a
– –1.1.1.01.02.000 – Categoría Programática Gasto : 1.1.1.06 – Fuente de Financiamiento : 1.1.0 . –
Jurisdicción
:
–
57.01 – Objeto del
ARTÍCULO 3'’.–Abónese a los agentes mencionados en el Artículo
l ' la– – – por Tarea Riesgosa” del 15% (quince por ciento) del haber básico, establecida por el Artículo 1') del Decreto N'> 2850/ 91. –
– –"Bonificación
ARTÍ(.-ui.O 4 '’ . –El presente decreto será ref ren(dado por la
Secretaria de –Hacienda, y por el Secretario de Gobierno, respectivamente . T
ARTÍCULO 5 ' . –Tomen conocimiento la Secretaría de Gobierno, la
Subsecretaría – – – – –de Recursos Humanos , la Contaduría General, y las Direcciones .enerale s de Liquidación de Haberes y Patrimonio, y de Registro y egislación . – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –
WÉbyiÚFX ®HwEr3%.8#üÑo
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,5Ó 2
fl 11 .-
25 de Mayo Ng 2725 – Floren¿io Varqla – cIp. 1888 – Provincia de Buenos Aires Tél: (54 lly4237 1601 –.www.vafela.gov.ar
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BOM N° 06
2026 - Año de los Derechos Hurnanas par ia
Florencio Varela
MeínÉ)ria. la Verdad y ia Justicia, A SO años de ia última dictadura cívico - militar - NUNCA MÁS.
Municipalidad
11113.–
ARTICULO 6' . –Regístrese, comuníquese, y cumplimentado que sea, ARCHÍvESE,
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DECRETO N'
!. L .'J
.
3 50 2 6 Dr. Andrés
Í'; is 1
: 1 Cl;{
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IACIENDA
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Dr. Dcy#Leidi etario #uni(:ifÚJ
éniel A. ’Gobierno
áe Florencir-
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25 de Mayo Ng 2725 – FloreÁcio Váiela – C.P. 1888 – ProVirlcia de-BÚenos Aires Tel: (54 11) 4237 1601 – wwú/.vareIB=édv:qr{ '
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BOM N° 06
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Florencio Varela
Ültif?la dictadura ';Iv}co - in$iitaí „ NUNCA MAs
Muni(Épalid8(1
.....„.,. ,„...,,12 JUN 2026
ViSTO
:
El cargo vacante en la Dirección de .Transporte, dependiente de la Secretaría de Gobierno ; y CONS I DERANDO :
Que debe procederse a la cobertura del mismo a fin continuar con el desarroILo de las tareas propias del área;
de
Que se ha propuesto para ello a la agente IGLESIAS NATALIA NOEliYli ;
Que dicha designación debe ser efectuada en la categoría inicial del Agrupamiento Profesional y se debe encuadrar de acuerdo a lo establecido en los Artícuios 4 ') , 5 c’ , 6') y 7 ') del "Estatuto Municipal para los Trabajadores de la Municipalidad de Florencio Varela'’ (Ord . NC) 9533 ) ;
Que en razón de la función . asignada se le otorgará interinamente , y mientras se desempeñe la misma , la categoría Director por 42 , 00 horas
semanales
;
Por ello , EL iNTENDENTE MUNICIPAL DE FLORENCiO VARELA, en uso de atribuciones propias de su cargo; De Hu:.Tsq,
eFnfro
1351 26
i / / r .–
25 de Mayo Ng 2725 – Florencio Varela – C.P. 1888 – Próvincia de Bueoos Aires Tel: (54 11) 4237 1601 – www.varela.gov.ar
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Florencio Varela
Cittina dicEa<:lora cívico , rrliiitar - NUNCA MAS,
MuñieÉp3lÉ<:18<1
f / / 12.–
DECRETA: ARTICULO 1 (’.–Desígnase a la agente IGLESIAS NATALIA NOEMI , Leg . Nc) – – –
– – – – –4.434 , en la categoría Profesional –Clase IV– por 42 , 00 horas semanales , en la Dirección de Transporte , dependiente de la Secretaría de Gobierno, a partir del 15 de abril de 2026, y de acuerdo a lb establecido en los Artículos 4 '> , 5 ') , 6(3 y 7 '’ del ~'Estatuto Municipal para los Trabajadores de la Municipalidad de . Florencio Varela” (C)rd . Nc’ 9533 ) . – –
ARTÍCULO 2 '’ . –Dé j ase establecido
que la
agente
– – – – – – –ocupará el cargo de Directora
mencionada
en el Artículo
de Transporte,
1 '’
dependiente de
la Secretaría de Gobierno, asignándole la categoría Director por 42 , 00 horas semanales , con carácter interino , a partir de la fecha indicada en
. el artículo precedente y mientras se encuentre desempeñando tal función, de lo contrario se la reubicará en la categoría en planta permanente . – –
ARTÍCULO 3'’ . –Los haberes correspondientes se imputarán a Jurisdicción
: – – – – – – – –1. l. 1.01.02 . 000 – Categoría Programática – 18.0 l – Objeto del Gasto : 1. l. 1.02 – Fuente de Financiamiento : 1.1.0 . – – – - - – – – – – – –
ARTÍCULO 4' D8Plan:í.y$q.0pzh9
El presente decreto será refrend¿ do por la Secretaria de – – Hacienda , y por el Secretario de Gobierno, respectivamente .–
/ / 1 / .–
25 de Mayo Ng 2725 – Florencio Varela – C.P. 1888 - Provincia de Buenos Aires Tel: (54 11) 4237 1601 – www.varela.gov.ar
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2026 - Año de los Derechos Humanos por la
Florencio Varela
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MuñicÉpalÉd8<5
/ / 113.–
ARTÍCULO 5'’ . –Tomen conocimiento la Secretaría
de Gobierno , la Subsecretaría
– – – – – – de Recursos Humanos , la Contaduría General, y las Direcciones Generales de Liquidación de Haberes y Patrimonio, y de Registro y Legislación . – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –
ARTÍCULO 6'> . –Regístrese , comuníquese , y cumplimentado que
DECRETO N'
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MÁS.
12 JUN 202
VISTO :
La nota presentada por la Subsecretaría de Servicios Públicos , dependiente de la Secretaría de Obras , Servicios Públicos Ambiente y Planificación Urbana en la cual solicita la reubicación de la agente CORREA ERICA YANIILA como Inspector Técnico por 42 , 00 horas ,
semanales ; y CONSIDERANDO :
Que la agente cuenta con el perfil necesario para cumplir con esa función, por lo cual se puede dar lugar a lo solicitado;
Que a raíz de la función asignada se le debe abonar la ~~Bonificación de Inspector Técnico" del 70% ( setenta por ciento ) del haber básico, instituida por el Artículo 2 '’ del Decreto N'’ 1179/04 y conforme a lo establecido por el Artículo 1 '’ del Decreto Nc’ 603/24 ;
Por ello, EL iNTENDENTE MUNICIPAL DE FLORENCIO VARELA, en uso de atribuciones propias de su cargo : DECRETA: ARTÍCULO 1 '’.–Reubícase a la agente CORREA ERICA Y/\MILA, Leg . N'’ 8.955, –
– – – – –como Inspector Técnico por bEt[GIG? ;:V IU 8+ PÍa;i
1 SIg. C:=it=-"3
horas semanales , en la
Subsecretaría de Servicios Públicos , dependiente de la Secretaría de Obras , Servicios Públicos , Ambiente y Planificación Urbana , a partir del 01 de abril
gl,
42 , 00
de 2026, y con carácter
interino
.–
– – – – – – – – – – – – – – – –
1352 26 1
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25 de Mayo Ng 2725 – Florencio Varela – C.P. 1888 – Provincia de Buenos Aires Tel: (54 11) 4237 1601 – www.varela.gov.ar
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21)26 - Año de los Derecnos Huf 71anas por la 8qerrlort3, la Verdad y i3 J;i$ticÉ3. A SC> años de la úiti-713 dictadura cívico - mÉÉ:tar „ NUNCA MÁS.
Florencio Varela Municipalidad
/ / / /2.–
ARTÍCULO 2'’.–Abonese a la agente mencionada en el Artículo
1 c’ ,
la– – – -
– – – – –"Bonificación de Inspector Técnico" del 70% ( setenta por ciento ) del haber básico, instituida por el Artículo 2 c) del Decreto Nc’ 1179/04 , y conforme a lo establecido por el Artículo 1 c’ del Decreto Nc’ 603/24 , ya que la mencionada agente se encontrará desempeñando funciones como inspectora técnica
.–
– – – – – – – – – – – – – – – – – – – - – – – - – – – – – – – –
ARTÍCULO 3 '>.–Déj ase establecido
que la presente reubicación tendrá– – – – – – – – vigencia mientras ia agente se encuentre cumpliendo la función establecida en el Artículo 1 '’ , caso contrario se la reubicará en la categoría aprobada en la escala salarial vigente : Técnico –Clase iV– por 42 , 00 horas semanales . - – - – – – – – – – – – – – – – – – - – – – – – – –
ARTÍCULO 4 '’ . –Los haberes correspondientes se imputarán a Jurisdicción :
–
– – – – – – –1.1.1.01.09.000 – Categoría Programática – 01.01 – Objeto del Gasto : 1.1.1.04 – Fuente de Financiamiento : 1.1 . o . – – – – – – – – – – – –
ARTÍCULO 5c’ . –El presente decreto será refrendado por la Secretaria
de– –
– – – – – – –Hacienda, y por los Secretarios de Gobierno, y de Obras , Servicios Públicos , Ambiente y Planificación
Urbana, respectivamente . – –
ÜRí(e'919íq IIU B€PlanÉI tSi1 :- 12::luz
ARTÍCULO 6'’ . –Tomen conocimiento la
Secretaría de Obras , Servicios Públi– cos , Ambiente y Planificación Urbana , la Subsecretaría de
Recursos Humanos , la Contaduría General, y las Direcciones Generales de Liquidación de Haberes y Patrimonio , y de Registro y Legislación . – – – –
---------1-352--26-----25 de Mayo Ng 2725 – Florencio Varela - C.P. 1888 - Provincia de Buenos Aires Tel: (54 11) 4237 1601 – www.varela.gov.ar
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ARTÍCULO 7 ') . –Regístrese , comuníquese , y cumplimenta(.lo que sea/
AR(...'HÍvE.SE. .
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25 de Mayo Ng 2725 - Florencio Varela – C,P. 1888 – Provincia de Buenos Aires Tel: (54 11) 4237 1601 – www.varela.gov.ar
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Florencio Varela, Junio de 2026
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Año 14
Publicación: 06.-
DECRETOS
BOM N° 06
2026 - Año de los Derechos Humanos por !a
Florencio Varela
P$eínori8, ia Verdad y ia Justicia. A 5€:> años de la
últirn8 dictadura cívico - mIlitar - NUNCA MÁS,
FLORENCIO VARELA,
MunicipaIIdad
12 JUÍq 2026
VISTO :
La nota elevada por el Secretario de Obras , Servicios Públicos , Ambiente y Planificación Urbana , en la cual solicita la reubicación del agente ROMERO MARIANO EZEQUIEL, como Chofer de Camioneta por 42 , 00 horas semanales ; y CONS I DERANDO :
Que el agente cuenta con Licencia Nacional de Conducir habilitante y perfil adecuado para cumplir dicha función, por lo que se puede hacer lugar a lo solicitádo ; Que adbmás , se le debe seguJr abonando ia "Bonificación por Copdu¿cjón de Vphícui-os" oto{gada:Óor el Artículo 1 ') del Decreto Municipal a
8.
J" 1179/.19 para.aquelioq agentes gde .cumplan funciones de choferes; Pot ello,
EL INTENDENTE -MUNICIPAL DE FLORENCIO VARELA, en
uso de atribuci.Qnes propias de su cargo; DECRETA: ARTÍCULO l'’.–Reubícasé al agente ROMERO MARIANO EZEQUIEL, Leg . N'’ 4862 ,
–––
,– – – –como Chofer de .Camioneta por ’42 , 00 horas semanales , en la
Secretaría de Obras , Servicios a partir
HUGe@: Gaga
–
Públicos , Ambiente y Planificación
del 1-'’ de mayo de 2026, y con carácter
ARTÍCULO 2 '’ . -Los
haberes
correspondientes
interino
se imputarán
Urbana ,
.– – – – – – – –
a : Jurisdicción
:
DoPlani. yS@0FÜEbo
–1.1.1.01.0 9.000 – Categoría Programática – 01. 01 – Objeto del Gasto : 1.1.1.07 – Fuente de Financiamiento : 1.1.0 . -
–1353– –2–6– –, r,:–––––– – 25 de Mayo Ng 2725 – Florencio Varela – C.P. 1888 - Provincia de Buenos Aires Tel: (54 11) 4237 1601 – www.varela.gov.ar
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BOM N° 06
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2026 --- Año cie !os Oerecirc}: f4unlanQS por la ?'$entorlü. ta Verdad y ia JustIcia, ;1 SO años de 3a úitÉín,3 dictadura
Florencio Varela
cívico ’ miÉltar - NUNCA MAS
Municipalidad
11112.–
ARTÍCULO 3'> . –Dé j ase establecido
que el agente mencionado en el artículo
–
– – – – – – –1 ') mantendrá la categoría de Chofer de Camioneta por 42 r 00 horas semanales , mientras se encuentre desempeñando tal función/ de lo
contrario se procederá a reubicarlo en la categoría en planta permanente como Obrero –Clase IV– por 42 , 00 hor,ás . semanales . – – – – – – – – – – – –
ARTICULO 4'’.–Establecese que el
agente continuará per,,--'ibiendo ei 15% _ _ – – – - - – – (quince por ciento) de la "Bonificación por Conducción de Vehículos" otorgada por el Artículo 1 '’ del Decreto Municipal N'' 1179/19 . U•••H
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Hnn•=
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=nUn
UnaH=
=H=
Pnn=
==nw
ARTICULO 5'’ . –El presente decreto será refrendado por la
Secretaria de – – – – – – – – – –Hacienda y por los Secre-tarios de Obras , Servicios Públicos ,
Ambiente y Planificación
Urbana, y de Gobierno, T
respectivamente
H•=
.–
– – – –
=Una=
ARTÍCULO 6'’ . –Tomen conocimiento la
Secretaría de Obras , Servicios – – – – – – – – – – –Públicos , Ambiente y Planificación Urbana, la Subsecretaría de Recursos Humanos , la Contaduría General, y las Direcciones Generales de Liquidación de Haberes y Patrimonio, y de Registro y Legislación . – – –
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Florencio Varela
últirrlr3 dictadura cívico - militar - NUNCA MAS
Municipalidad
11 / 13.-
ARTÍCULO 7 '> . –Regístrese
, comuníquese
/
y cumplimentado que sea, ARCHÍVESE
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Tel: (54 11) 4237 1601 – www.vareta.gov.ar
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2026 - Año de los Derechos Humanos por la Memoria, la Verdad y la Justicia. A 50 años de la última dÉctadura cívico - militar - NUNCA MÁS.
FLORENCIO VARELA, 12
Florencio Varela Municipalidad
JUN
2026.
VISTO:
El Expediente Administrativo N.'’ 4037/8867/A/2019; y
CONSIDERANDO:
Que de lo actuado y de las inspecciones realizadas por los organismos competentes, surge que el/la peticionante ha dado cumplimiento a las tramitaciones respectivas, hallándose las instalaciones aptas para el desarrollo de actividades y en un todo de acuerdo a las disposiciones prescriptas por Ordenanzas y demás normas vigentes;
Que habiendo cumplimentado los requisitos establecidos en la Ordenanza N'’9172/18 y de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 7 del Decreto Reglamentario No1991/18 y su modificatoria No680/23, corresponde dictar el pertinente acto administrativo; POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE FLORENCIO VARELA, en uso de atribuciones propias de su cargo;
DECRETA
ARTÍCULO 1'’: CONCEDESE habilitación para el ---–––––––-- respectiva actividad del titular que se detalla:
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funcionamiento de la
4037/8867/A/2019. KIOSCO ANEXO VENTA DE ARTICULOS DE LIBRERÍA (ALEGRE ROMINA NATALIA)--------------------------------------------------------------------------'
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actividad, bajo apercibimiento de LEY.-.
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2026 - Año de los Derechos Humanos por la Memoria, la Verdad y la Justicia. A 50 años de la última dictadura cívico - militar - NUNCA MÁS
Florencio Varela Municipalidad
ARTÍCULO 3'): El Departamento Operativo, dependiente de la Agencia Municipal de ---–––––––-Ingresos Públicos, procederá a percibir las tasas y derechos correspondientes. La Subsecretaría de Inspección General, hará entrega del Certificado de Habilitación y Libro de Inspecciones, el cual será exhibido cuando lo requiera la autoridad municipal.-----------------------------------------------------------------------------------------ARTÍCULO 4'’: El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de ––––––––-- Gobierno y la señora Secretaria de Hacienda –---–-––––––––––––––-ARTÍCULO 5'’: Tomen conocimiento la Secretaría de Hacienda, la Secretaría de –-–––––––---- Gobierno, la Subsecretaría de Inspección General, que notificará al interesado con copia del mismo, la Agencia Municipal de Ingresos Públicos y la Dirección General de Registro y Legislación.----------------------------------------------------------------------ARTÍCULO 6'’: Regístrese, comuníquese y cumplimentado que sea ARCHIVESE.-------
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BOM N° 06
2026 - Año d@ Éa5 Dereehos Humanos por la Memoria, la Verdad y la Justicia. A SO años de la última dictadura cívico ' militar - NUNCA MÁS.
Florencio Varela &%uni(i}n{ida€!
FLORENCIO VARELA, 12 JUN 2026 VISTO: El Expediente Administrativo Nc’ 4037/4160/B/2025; y CONSIDERANDO: Que de lo actuado y de las inspecciones realizadas por los organismos competentes, surge que el/la peticionante ha dado cumplimiento a las tramitac,iones respectivas, hallándose las instalaciones aptas para el desarrollo de actividades y en un todo de acuerdo a las disposiciones prescriptas por Ordenanzas y demás normas vigentes;
Que habiendo cumplimentado los requisitos establecidos en la Ordenanza N'9172/18 y de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 7 del Decreto Reglamentario N'’1991/18 y su modificatoria No680/23, corresponde dictar el pertinente acto administrativo;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE FLORENCIO VARELA, en uso de atribuciones propias de su cargo;
DECRETA ARTÍCULO 1'’: CONCEDESE habilitación para el funcionamiento de la –––--––––--- respectiva actividad del titular que se detalla: 4037/4160/B/2025.- OFICINA DE ADMINISTRACION DE PEDIDOS PARA EJECUCION DE OBRAS ANEXO DEPOSITO TRANSITORIO DE MATERIALES (BEYS CONSTRUCCIONES S.R.L.).--------------------------------------------------------------------
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25 de Mayo N' 2725 - Florencio Varela - C.P. 1888 - Provincia &Buenos Tel: (54 1 1 } 4237 1601 - www.flonnciovaela.gov.ar
Aires
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2026 - Año de los D©reeh05 Hurnanos por la Memoria, la Verdad y la Justicia. A SO años de la última dictadura civico - mi:itar - NUNCA MÁS.
Florencio Varela &tui}icif>6}ida €1
ARTÍCULO 3'’; El Departamento Operativo, dependiente de la Agencia Municipal de -––-––-––––Ingresos Públicos, procederá a percibir las tasas y derechos correspondientes. La Subsecretaría de Inspección General hará entrega del Certificado de Habilitación y Libro de Inspecciones, el cual será exhibido cuando lo requiera la autoridad municipal.------------------------------------------------------------------------ARTÍCULO 4'): El presente decreto será refrendado por el señor Secretario --–––––––––- de Gobierno y la señora Secretaria de Hacienda.---------------------------
ARTÍCULO 5'’: Tomen conocimiento la Secretaría de Hacienda, la Secretaría de Gobierno, la Subsecretaría de Inspección General, que notificará al interesado con copia del mismo, la Agencia Municipal de Ingresos Públicos y la Dirección General de Registro y Legislación.---------------------------------ARTÍCULO 6'’: Regístrese, comuníquese y cumplimentado que sea ARCHIVESE.------
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2026 – Año de los Derechos Humanos por la MemorIa. la Verdad y la JustICIa. A 50 años de la última dictadura cívÉco - miIItar - NUNCA MÁS
Florencio Varela,
Florencio Varela
12 JUN 2026
VISTO: La Ordenanza Fiscal e Impositiva N' 10.880/25 y la Resolución N.g 02/25 de Autorización Previa
(fs. 67/68) a la firma TM&C S.R.L. CUIT N' 30-70863584-3, conforme expte. adm. mun. n.9 4037-3531-T24 y; CONSIDERANDO:
Que, a fs. 100 la firma solicita el “Acogimiento al Régimen de Promoción para Nuevas ActivIdades Productivas" , conforme a la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente Ng 10.880/25 - art. 789 -
punto. 1.
CD
Que, el Régimen de Promoción establecido en el Artículo 78' de la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente N' 10.880/25, tiene como finalidad beneficiar a los titulares de los establecimientos
C\2 que inicien una actividad productiva dentro del Partido de
Florencio Varela estimulando la inversión, la
construcción y la generación de empleo.
CD
LO
rD 'eq
Que, la firma peticionante cumple con los requisitos establecidos por el art. 789 punto
1 de la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente al tratarse de un establecimiento, localizado en el Agrupamiento Industrial “Sector Industrial Planificado Mixto Promocional de Florencio Varela” creado por Decreto Provincial Ng 612/15, según consta en informe de evaluación de la Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo a fs. l03/103 vta.
Que, el beneficio se otorga como proporción de la carga tributaria plena hasta el 100% durante los dos primeros años, 75% en el tercer año, 50% en el cuarto año y 25% en el quinto año contados desde la adquisición del predio.
Que la empresa ha iniciado trámite de habilitación mediante legajo N' 253.380 para el rubro: "Fabricación de Equipos de Control de Procesos Industriales con Depósito”.
Que, a los efectos del cómputo de los plazos para la aplicación de los beneficios de los incisos: a) y b), art. 789 de la Ordenanza citada, se considere el 12 de abril de 2022, fecha de Boleto de Compraventa del predio identificado catastralmente como: Circ. V, Cód. 9, Pc. 1328ay – UP: 12.
Que a los efectos del cómputo de los plazos para la aplicación de los beneficios de Ios incisos: cJ, dJ, eJ, f), g)/ h)/ 0/ j), k) y IJ, art. 789 de la Ordenanza citada, se considere como fecha de
lnicio de activida-des el 20 de mayo de 2026, declarado mediante nota de fs. loo.
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111. +1:
2026 - Año de los Derechos Humanos por ta Memoria, la Verdad y la JusticIa. A 50 años de la última dictadura cívico - miIItar - NUNCA MÁS
Florencio Varela
Que en virtud de lo expuesto corresponde extender los mencionados beneficios de exención por el término del ejercicio presupuestario 2026.
Por ello, el SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE FLORENCIO VARELA, en uso de las
atribuciones propias a su cargo, DECRETA
Artículo 19: Otórgase la exención del pago de los Derechos de Construcción correspondiente al inmueble identificado catastralmente como Circunscripción V, Código 9, Parcela 1328ay – UP: 12, Partida 128382. ––––––––––––––––––––––––––--––––––––––––---–––––––––––––-––-–--
Artículo 29: Otórgase la exención del pago de la Tasa por Servicios Generales, al inmueble descripto en el artículo 19 del presente Decreto.-----------------------------------------------------------------------------------Artículo 39: Otórgase la exención del pago de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, a la firma TM&C S.R.L..------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Artículo 49: Otórgase la exención del pago de los Derechos de Habilitación de Comercios e Industrias y/o Transferencias de Fondos de Comercio, a la firma TM&C S.R.L.-------------------------------------------------------
Artículo 59: Otórgase la exención del pago de Derechos de Instalación y/o Aprobación de Planos de Electromecánica correspondiente al inmueble identificado catastralmente como Circunscripción V, Código 9, Parcela 1328ay – UP.: 12 - Partida 128,382. –––––––––-––––––––––––--––––––––-___
Artículo 69: Otórgase la exención del pago de la Tasa por Inspección de Motores, Energía Eléctrica, Generadores de Vapor; Calderas y demás instalaciones, a la firma TM&C S.R.L.----------------------------------Artículo 79: Otórgase la exención del pago del Derecho Especial por Habilitación e Inspección de Medios Electromecánicos de Elevación, a la firma TM&C S.R.L.------------------------------------------------------------------
Artículo 89: Otórgase la exención del pago de Tasa de Inspección Anual de Medios Electromecánicos de Elevación, a la firma TM&C S.R.L.----------------------------------------------------------------------------------------------
Artículo 99: Otórgase la exención del pago de la Tasa por Servicios Varios, a la firma TM&C S.R.L.----------
Artículo 109: Otórgase la exención del pago de los Derechos de Publicidad y Propaganda, a la firma TM &C S.R.L. –––––––––--–––-
1-3--5--6--------2 --6---––--–----
25 de Mayo N' 2725 - Ftorencio Varela - C.P. 1888 - Provincia de Buenos Aires Tel.: (54 11) 4237 1601 - www.varela.gob.ar
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2026 – Año de los Derechos Humanos por la Memoria, la Verdad y la JustÉcÉa. A 50 años de la úftima dictadura civico - militar - NUNCA MÁS.
tj Florencio Varela
Artículo 119: Otórgase la exención del pago de los Derechos de Ocupación o Uso de Espacios Públicos, a la firma TM&C S.R.L. –--––––––––––-––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––-
Artículo 12': Otórgase la exención de toda otra tasa comercial que grave la actividad económica, a la firma TM&C S.R.L. ––––––––––––––––––----––––––-–––––––––––––––––––––––––––––-Artículo 139: Otórgase los beneficios enumerados en los artículos 19 y 29, en un cincuenta por ciento (50%) correspondiente al cuarto año, conforme al art. 789 punto 1 de la Ordenanza Fiscal e Impositiva
vigente Ng 10.880/25, desde el 1 de enero de 2026 hasta el 11 de abril de 2026. –--–––––––––––––-Artículo 149: Otórgase los beneficios enumerados en los artículos 19 y 29 en un veinticinco por ciento (25%) correspondiente al quinto año, conforme al art. 789 punto 1 de la Ordenanza Fiscal e Impositiva
vigente Ng 10.880/25, desde el 12 de abril de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026. ---––––––––––-Artículo 159: Otórgase los beneficios enumerados en los artículos 39, 49, 59, 69, 79, 89, 99, 109, 119 y 129, en un cien por ciento (100%) correspondiente al primer año, conforme al art. 789 punto 1 de la
Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente Ng 10.880/25, desde el 20 de mayo de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026. –-–––––--–--–––––––––––––––----–––––––––––––––––––---––--------–--
Artículo 169: El otorgamiento de la presente exención no libera al contribuyente beneficiado del cumplimiento de las normas vigentes para obtener la Habilitación Municipal. ––––––––-–--–––––––
Artículo 179: El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Hacienda y el Señor Secretario de Industria y Desarrollo Productivo . -––-–––––––––––--–-–-–––––––––--–––––––––Artículo 189: Tomen conocimiento la Gerencia General de Recaudación y sus respectivas dependencias.
Artículo 199: Regístrese, comuníquese y cumplido que sea, archívese. –––-–––––––––––
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Florencio Varela Municipalidad
Fl,r,n,i' v,„1,, 12 JUN 2026 VISTO:
El Expediente Administrativo N'’ 4037- 19921-S-03, de
la Municipalidad de Florencio Varela, caratulado SANCHEZ, Rita Esther, mediante el cual se tramita la Regularización Dominial del predio de este Partido, designado catastralmente: Circunscripción II- Sección C- Código (3)Manzana 1l- Parcela 5 y; CONSIDERANDO: Que, la comuna comparte la problemática social de la Regularización Dominial, para brindar seguridad juridica a un mayor número de famiJias del Partido; Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4'’ de la Ley N'’ 10830, se requiere declarar de interés social la Regularización Dominial de la parcela en cuestión a favor de Rita Esther Sanchez, para la irrtcrv€ricióri de la E5crit)aRia General dc Gobierno de la Provincia de Buenos Aires
POR ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE FLORENCIO VARELA, en uso de atribuciones que le son propias a su cargo;
DECRETA
ARTÍCULO 1'’: DECLARASE de INTERES SOCIAL la Regularización --------–---––––––--4)ominial
del
predio,
cuya
denominación
catastral
es
Circunscripción II - Sección C - Código (3) - Manzana 11 - Parcela 5, del Barrio Km. 26.700 de la Localidad de Gobernador Julio A. Costa, Partido de Florencio Varela, a favor de Rita Esther Sanchez. -––-––-––-–––-–––--–––-----------
1357 26
25 cIe Mayo N'’ 2725 - Florencio Varela - C.P. 1888 - Provincia de Buenos Aires Tel.: (54 11) 4237 16C)i - www.varela.gob.ar
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2026 - Año de Ios Derechos Humanos por }a Memoria, la Verdad y la Justicia. A 50 años de la última dictadura cívico - militar - NUNCA MÁS ,
Florencio Varela Municipaliclad
ARTÍCULO 2'’: SOLICITASE la intervención de la Escribanía General de –– –--–––––––––Gobierno de la Provincia de Buenos Aires. en el marco del Plan de Escrituración de la Vivienda Familiar y las Leyes Provinciales de reforma de la Ley Orgánica de Escribanía Nro. 10830 y 10771. ––--–-–––-–ARTÍCULO
3': El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario -Obras, Servicios Públicos, Ambiente y Planificación
-––––--–--––-de
tJrbana. -.------------.-–--–----–---„-–-–----–-–––-––--––––-––––––-–--
AR’FÍCUL C) 4'': 1'omen conocimiento la Secretaría de Obras, Se13'icios ---------------–--––--––––Públicos, Ambiente y Planificación Urbana, la Dirección General de Regularización Dominial y la Dirección General de Registro y Legislación. –----––----–.––-–--––––-––----–-–-–-–––---––-–-–----–-–
ABTiCULO 5: REGÍSTRESE, COMUNíQUESE Y CUMPL,iMEN'TAnG ––--––––--–--–«ltn sea, ARCFiÍVESE; ---–––––-–––--–––––––--––-DECRETO N'
,-:; Dr. Andrés C31 Cho Watson Inte/ldente' Municipalid. de Fcio\Varela
d::2;:.R €1\:$,Z n iI:b/T
la Varela
Ú¿
25 de Mayo N'’ 2725 - Florencio Varela - C.P. 1888 - Provincia de Buenos Aires Tel.: (54 11) 4237 i601 - www.varela.gob.ar
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Florencio Varela Municipalidad
Fl,„„,i, V,„I,, 12 JUN 2026
VISTO:
El Expediente Administrativo Nc’ 4037-702-S-26, de la
Municipalidad de Florencio Varela, caratulado SANCHEZ, Ceferino, mediante el cual se tramita la Regularización Dominial del predio de este Partido, dcsiwiado catastralmente: Circunscripción iV- Sección E- Código (3)- Manzana 68.. Parcela 20 y;
CONSIDERANDO: Que, la comuna comparte la problemática social de la Regularización l)ominia!, para brindar seguridad juridica a un mayor número de familias de i Partido; Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4'’ de la Ley N'’ 10830, se requiere declarar de interés social la Regularización Dominial de la parcela en cuestión a favor de Ceferino Sanchez, para la intervención de la Escr{banía General de Gobi€nio de la Provincia de Buenos Aires
POR ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE FLORENCIO VARELA, en uso de atribuciones que le son propias a su cargo;
DECRETA
ARTÍCULO
1'’: DECLARASE, de INTERES SOCIAL la Regulnrizacié,n –-–-
---------–--––––-–Dominiai
del
predio,
cuya
denorninación
catastrai
es
Circunscripción IV - Sección E - Código (3) - Manzana 68 - Parcela 20, del Barrio Sarmiento de la Localidad de Villa San Luis, Partido de Florencio Varela, a favor de Ceferino Sanchez. ––-------–––––-–––-.––––-––––––-–––--
1358 26 25 de Mayo N'’ 2725 - Florencio Varela - C.P. 1888 - Provincia de Buenos Aires Tei.: (54 li) 4237 16C)1 - www.varela.gob.ar
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DECRETOS
BOM N° 06
2026 - Año de Ios Derechos Humanos por la Memoria, la Verdad y la Justicia. A SO años de la última dictadura cívico - militar - NUNCA MÁS
Florencio Varela Municipalidad
!
ARTÍCULO 2': SOLICITASE la intervención de la Escribanía General de --– –---––––––––-(3obierno de la Provincia de Buenos Aires, en el marco del Plan de Escrituración de la Vivienda Familiar y las Leyes Provinciales de reforma de la Ley Orgánica de Escribanía Nro. 10830 y 10771. ------------------ARTÍCULO
3'’: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario --
––––--–––-–«ie Obras, Servicios Públicos, Ambiente y Planificación tJrt)ana. ----––---–--–––––----–––––––––––––-–-––––-–––––-––AKi'ÍCÜLO 4': romen conocimiento la Secretaría de Obras, Sewicios ------------------–-––--–----Públicos, Ambiente y Planificación Urbana, la Dirección General de Regularización Dominial y la Dirección General de Registro y Legislación. ––-–-––-–––––-––-–--–––––––-–––––--––-–––-–––-
ARTÍCULO 3: REGÍSTRESE, CC)MLb’ÍQUESF: Y CUMPLI-MEN'-FADC) –-–---------–---––«lue sea, ARCFIÍVESE; --–----–---–------–--–––––--–––--
DECRETO NO
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7>r/io
/1 }l1 . DIez SecretJí io d:
ilicos,AmbÉente FUrb31 ia
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Dr. AndI Munici1
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25 de Mayo N'’ 2725 - Florencio Varela - C.P. 1888 - Provincia de Buenos Aires Tel.: (54 11) 4237 16C)l - www.vareia.gob.ar
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2026 - Año de tos Derechos Humanos por la Memoria, la Verdad y la Justicia. A 50 años de la última dictadura cívico - miiitar - NUNCA MÁS'
Florencio Varela Municipalidad
Fl,r,„,i, v,„1,, 12 JUN 2026 VIST C):
El Expediente Administrativo N'’ 4037-19652-C-03, de la Municipalidad de Florencio Varela, caratulado CARDOZO, Juan Manuel, mediante el cual se tramita la Regularización Dominial del predio de este Partido, designado catastralmente: Cinun5crifxión II- Sección C- Código (3)Manzana 10- Parcela 26 y;
CONSIDERANDO: Que, la comuna comparte la problemática social de la Regularización Dominial, para brindar seguridad jurídica a un mayor número de fárniiias dei Partido; Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4'’ de la Ley N'’ 10830, se requiere declarar de interés social la Regularización Dominial de la parcela en cuestión a favor de Juan Manuel Cardozo y de Ester (]umercinda Romero, para la intervención de la Exribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos AMs.
POR ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE FLORENCIO VARELA, en uso de atribuciones que le son propias a su cargo;
DECRETA
ARTÍCULO 1'’: DECL,AR_ASE de INTEIUS SOCIAL la Regularización –--– –-––-–-–-.-–-––4ominia1
cIel predio,
Cuya denominación
caíasii-al
es
Circunscripción II - Sección C - Código (3) - Manzana 10 - Parcela 26, del Barrio Km. 26.700 de la Localidad de Gobernador Julio A. Costa, Partido de Florencio Varela, a favor de Juan Manuel Cardozo y de Ester Gumercinda Romero. –-----
1359 26 25 de Mayo N' 2725 - Florencio Varela - C.P. 1888 - Provincia de Buenos Aires Tei.: (54 11) 4237 1601 - www.vareia.gob.ar
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2ü26 – Año de tos Derechos Humanos por la Memoria, la Verdad y la Justicia. A 50 años de la última dictadura cívico - militar - NUNCA MÁS
Florencio Varela Municipalidad
ARTÍCULO 2'’: SOLICITASE la intervención de la Escribanía General de -–-----––-–––-..--«obierno de la Provincia de Buenos Aires, en el marco del Plan de Escrituración de la Vivienda Familiar y las Leyes Provinciales de reforma de la Ley Orgánica de Escribanía Nro. 10830 y 10771. ------------------ARTÍCULO 3': El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario --––-–––--–----de Obras, Servicios Públicos, Ambiente y Planificación Urbana. --–----–--–––––-–--–--––-–---–-–--––––-–––-––––----–---–AR'i'ÍC'U LO 4'’: T'omen conocimiento la Secretaría de Obras, Serv'icios --------––-–---––---–---–Oúblicos, Ambiente y Planificación Urbana, la Dirección General de Regularización Dominial y la Dirección General de Registro y Legislación. -––––-––---–-––––––––––-–--–----–––––––-----–-––---
ARTÍCULO 5: REGÍSTRESE, COMLh’íQUESE Y CUMPLiMENTADO -------––––-––––«lue sea, ARCHÍVESE; -–––––--––--–––-––---.–-––--–
DECRETO N'
1359
b. 1R 3 G
Direcriórl arN.
Di
1 1
(; Urbina
erlcio Varela
Dr. Andrés G
2:
L1,J
irl 1€/ntlente MunÉcipali Wd de Fcio.Varela
25 de Mayo N'’ 2725 - Florencio Varela - C,P. 1888 - Provincia de Buenos Aires Tel.: (54 11) 4237 16C)1 - www.varela.gob.ar
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cjvqco . rniiiEar - NUNCA MÁS.
Florencio Varela Hua# cif}8{}(3ac{
FLORENCIO VARELA, 12 JUN 2026 VISTO: El Expediente Administrativo N') 4037/2308/S/2023; y CONSIDERANDO: Que de lo actuado y de las inspecciones realizadas por los organismos competentes, surge que el/la peticionante ha dado cumplimiento a las tramitaciones respectivas, hallándose las instalaciones aptas para el desarrollo de actividades y en un todo de acuerdo a las disposiciones prescriptas por Ordenanzas y demás normas vigentes
Que habiendo cumplimentado los requisitos establecidos en la Ordenanza N'9172/18 y de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 7 del Decreto Reglamentario N'’1991/18 y su modificatoria No680/23, corresponde dictar el pertinente acto administrativo;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE FLORENCIO VARELA, en uso de atribuciones propias de su cargo;
DECRETA bb
11íi;
1: :: 1:.. 1\ 1_
ARTÍCULO lo: CONCEDESE habilitación para el funcionamiento de la ---–––––––-- respectiva actividad del titular que se detalla: 4037/2308/S/2023.- VENTA DE ABERTURAS ANEXO CARPINTERIA METALICA ARTESANAL (SPENSIERI MATIAS NICOLAS).----------------------------------------------------
=;;§liBIEgF.§i$1818&€g Fg#ii 96:8 6 25 de Mayo Na 2725 - Florencio Varela - C.P. 1888 - Provincia de Buenos Aires Tel: (54 1 1 ) 4237 1601- www.florenciovare ta.gov.ar
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2026 - Año de los Derechos Humanos por la Memoria, la Verdad y la Justicia, A 50 años de la última dIctadura cívico - militar - NUNCA MÁS,
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Florencio Varela Municipalidad
ARTICULO 3c): El Departamento Operativo, dependiente de la Agencia Municipal de ––––––––---Ingresos Públicos, procederá a percibir las tasas y derechos correspondientes.
La Subsecretaría de Inspección General hará entrega del (_,ertificado
de Habilitación y Libro de Inspecciones, el cual será exhibido cuando lo requiera la autoridad municipal. ------------------------------------------------------------------------------------------ARTÍCULO 4t): El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de -------––-––-–- Gobierno y la señora Secretaria de Hacienda ARTÍCULO 5'’: Tomen conocimiento la Secretaría de Hacienda, la Secretaría de –--–––––------- Gobierno, la Subsecretaría de Inspección General que notificará al interesado con copia del mismo, la Agencia Municipal de Ingresos Públicos y la Dirección General de Registro y Legislación.----------------------------------------------------------
ARTICULO 6'): Regístrese, comuníquese y cumplimentado que sea AR(_,HIVESE.-------
DECRETO
13$0 26
No: ..
OA Dr.
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ñiel A. .eidi iobicrno tario FIc)ren(./i(' "./.'lrela
Watson nte«Ílente lrela de Fclo Municipalid Dr, Andrés GuI!
25 de Mayo N' 2725 - Florencio Varela - C.P. 1888 - Provincia de Buenos Aires Tel,: (54 11) 4237 1601 - www.varela.gob.ar
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2026 - Año de los Derechos Human05 por la P$eínaria. la Verdad y ia Justicia. A SO años de la úitirna dictadura cívico - militar - NUNCA MÁS.
FLORENCIO VARELA, 12
JUN
Florencio Varela Municipalidad
2026
VISTO :
Que el 24 de junio se conmemoran las Fiestas Patronales en
el Partido de Florencio Varela;
y
CONS I DERANDO :
Que dicha conmemoración se inserta entre Ios días de mayor trascendencia para la Comunidad Varelense;
Que por Resolución RE:SO–2026–242–GDEiBA–MG(SP del Ministerio
bierno de la Provincia de Buenos Aires , se declara día no laborable para la Administración Pública y Banco de la Provincia de Buenos Aires ; de
Gc
Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE FLORENCIO VARELA, en uso de atribuciones propias de su cargo;
DECRETA: ARTÍCULO 1 '.–Declárese
asueto administrativo para el personal municipal– el día 24 de junio de 2026 , con motivo de la conmemoración de las Fiestas Patronales de San Juan Bautista . –
ARTÍCULO 2 ' . –Dé j ase establecido
-arbitrarán esenciales
que las Secretarías y Subsecretarías los medios adecuados para la prestación de los servicios
para la Comunidad . – – – – – – – –
136
////.
25 de Mayo Ng 2725 – Florencio Varela – C.P. 1888 – Provincia de Buenos Aires Tel: (54 11) 4237 1601 – www.varela.gov.ar
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221#i:
2026 - Año de los Derechos Hurnarlos paf la MemorIa. la Verdad y ta Justicia. A SO años de la úitinla dictadura cívico - militar - NUNCA MÁS
Florencio Varela
.
Municipalidad
11112.–
ARTÍCULO 3'’ . –El presente decreto será refrendado por la Secretaria
de– – – – – – – –Hacienda, y por el Secretario de Gobierno, respectivamente . – –
ARTÍCULO 4 '’ . –Tomen conocimiento las Secretarías
del Departamento E jecuti–
– – – – – –vo, los Juzgados de Faltas , la Contaduría General, la Subsecretaría de Recursos Humanos , y las Direcciones Generales de Liquidación de Haberes y Patrimonio, y de Registro y Legislación . – – – –
ARTÍCULO 5 ' . –Regístrese,
DECRETO
No
:
comuníquese, y cumplimentado que sea, ARCHIVE:SE .
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DE nAC SENDA FNCIO VARELA
25 de Mayo Ng 2725 – Florencio Varela – c.P. 1888 – Provincia de Buenos Aires
Tel: (54 11) 4237 1601 – www.varela.gov.ar
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2026 - Año de los Derechos Hurnaaas par :8 Nleínoria, 18 Verdad y ta Justicia. A 5€) años de áa úitiír}8 dictadura cívico - militar .. NUNCA MÁS,
Florencio Varela Municipalidad .t }
,.,„~,=, „.,„, t 2 JUN 2026 VISTO
:
La nota elevada por la Secretaria de Coordinación Técnico Juridica, Dra . PADIAL ANDREA GABRIELA, en la cual solicita se le conceda Licencia Anual Ordinaria, desde el 13 al 19 de julio 2026, inclusive; y CONSIDERANDO :
Que se computarán los días desde el 13 hasta el 16 de julio de 2026 correspondientes al año 2016, y los días desde el 17 hasta el 19 de julio correspondientes al año 2017 ; dado que la agente hizo expresa reserva de las licencias de años anteriores ; Que corresponde hacer lugar a lo solicitado;
Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE FLORENCIO VARELA, en uso de atribuciones propias de su cargo;
DECRETA:
ARTÍCULO la._concédase a la Secretaria
de Coordinación Técnico Jurídica, – _ _ _ _ _ _ _Dra . p;\DIAL ANDRE.A (,ABR]_ELA, Leg N'’ 1886, Licencia Anual
Ordinaria/
desde el 13 al 19 de julio
2026, inclusive . – – – – – – – – – –
;;;’ : --'::::- : ARTÍCULO 2 o . _E.1 presente decreto será refrendado por la Secretaria de
hf4a!,F3 ii, t==:.. ;
_Hacienda y por el Secretario de Gobierno, respectivamente . – –
ii $2 26
1111 .–
25 de Mayo Ng 2725 - Florencio Varela – C.P. 1888 – Provincia de Buenos Aires Tel: (54 11) 4237-1601 – www.varela.gov.ar
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Florencio Varela Municipalidad
11112.–
ARTÍCULO 3') . –Tomen conocimiento
– – – – – – – Jurídica,
la Secretaria
de Cootdinación
Técnico–
la Subsecretaría de Recursos Humanos, la Contaduría
General, y las Direcciones Generales de Liquidación de Haberes y Patrimonio, y de Registro y Legislación . –
ARTÍCULO 4 ' . –Regístrese, –ARCHIVESE
comuníquese, y cumplimentado que sea
. – –
DECRETO
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25 de Mayo Ng 2725 – Florencio Varela – C.P. 1888 – Provincia de Buenos Aires Tel: (54 11) 4237-1601 – www.varela.gov.ar
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FLORENCIO VARELA, 12
Florencio Varela Municipalidad
JUN 2026
VISTO:
La nota presentada por la Señora Marianela Urlezaga, D.N.l. N'’22.132.286,
en su carácter de representante
de la Asociación
Civil
denominada “Danza en Libertad”; y, CONSIDERANDO:
Que, mediante la citada nota solicita una ayuda económica destinada a
solventar los gastos que demanda la adquisición e instalación de una marquesina que tiene como objeto difundir y promocionar el espectáculo artístico denominado “El Aplauso Final”, a realizarse en el Teatro Ópera, sito en Avenida Corrientes N'860, Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, el mencionado espectáculo se llevará a cabo los días 25, 26 y 27
de septiembre del corriente año, y contará con la participación del reconocido bailarín Iñaki Urlezaga, junto con la Orquesta Sinfónica Municipal de Florencio Varela (O.S.M.F.V.); Que, la participación de la Orquesta municipal en uno de los escenarios más emblemáticos del país, constituye un acontecimiento
de significativa
relevancia cultural e institucional para el Partido;
Que, resulta importante acompañar iniciativas que contribuyan al reconocimiento, fortalecimiento y crecimiento de los músicos y artistas varelenses, favoreciendo su participación en eventos de destacada jerarquía; cretaría d
Cultura Deportes y Recreación
Que, es deseo del Titular del Departamento Ejecutivo otorgar un subsidio. POR ELLO: EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE FLORENCIO VARELA, en uso de atribuciones inherentes a su cargo:
25 de Mayo N'’ 2725
Florencio
Provin
e Buenos Aires
Tel (54 11) 4237 1601 - www.varela.gob.ar
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Florencio Varela Municipalidad
DECRETA: ARTÍCULO I': Otórguese a favor de la Asociación Civil denominada “Danza en Libertad”, representada por la Señora Marianela Urlezaga, DNI N' 22.132.286, un subsidio
por
la suma
de
PESOS
UN
MILLON
SEISCIENTOS
MIL
($1.600.000,00), a los efectos mencionados en el considerando del presente.---
ARTÍCULO 2': El gasto que demande el cumplimiento del presente será imputado a la jurisdicción 1.1.1.01.22.000; Categoría Programática: 41.01; Fuente de Financiamiento: 1.3.1; Objeto de Gasto: 5.1.4.20. –––––––––––– ARTÍCULO 3': La suma otorgada en el artículo 1 ' del presente Decreto quedará
sujeta a posterior rendición de cuentas en el plazo de treinta (30) días, ante la Dirección General de Rendiciones. -––-––––––––––-–––––––––––––––ARTÍCULO 4'’: El presente Decreto será refrendado por las Señoras Secretarias
de Cultura, Deportes y Recreación y de Hacienda. –-------––––––––--–––––ARTÍCULO 5'’: Tomen conocimiento las Secretarías de Cultura, Deportes y Recreación y de Hacienda, la Contaduría General y las Direcciones Generales de Rendiciones, de Tesorería, y de Registro y Legislación, a sus efectos. –---–-
ARTÍCULO 6'’: Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y, cumplimentado que sea, ARCHIVESE. -–––––––---––––-––––Secretaría de Cultura Deportes y Recreación
13$3 a
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25 de Mayo N' 2725 - Florencio Varela - C.P. 1888 - Provincia de Buenos Aires Tel.: (54 11) 4237 1601 - www.varela.gob.ar
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Florencio Varela Municipalidad
2026
VISTO:
La factura presentada por la firma “Internet WirIdS AG S.A.’' (iWinds), solicitando el pago de “Servicio de Telefonía IP en la Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo” que se encuentra descentralizada del Palacio Municipal, brindado durante el mes de mayo de 2026 a esta municipalidad y: CONSIDERANDO
Que, por el Decreto de Afectación N' 1248/20, se estableció el acceso a las lineas con Servicio de Telefonía IP necesarIo para el normal y eficiente desarrollo de las tareas en la Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo. Que el servicio fue prestado en forma continua a satisfacción de las necesidades Municipales, siendo menester disponer el pago de la factura presentada: "B" N.'’ 000600009960 de fecha 01/06/2026, correspondiente al mes de mayo de 2026 por un monto total de $ 28.223,25 (Pesos veintiocho mil doscientos veintitrés con veinticinco centavos) por ServIcio de Te:efonía IP en la Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo
Que por las características y urgencia de contar con el servicio y considerando el grado de exclusividad, no fue posible cumplimentar lo dispuesto en el Art. 123 del Reglamento de
contabilidad, por lo que el presente se dicta a tenor de lo establecido en el Art. 186 de la L.O.M
Por ello, el señor INTENDENTE MUNICIPAL DE FLORENCIO VARELA, en uso de atribuciones propias a su cargo:
DECRETA Artículo 1': Abónese a ia firma “Internet Wirrds AG
S.
A," (IWI lrds), la suma total de
____..___––-$ 28.223125 (Pesos veintiocho rn iI doscientos veintitrés con veinticinco centavos)
en concepto de pago del mes de mayo de 2026, de acuerdo a la factura “B” N.c’ 000600009960 de fecha 01/06/2026, por la provisión de: servicio de Telefonía IP, eí cual se prestó en la Secretaría de IndustrIa y Desarrollo Productivo. -––---–--–----–----––––--–-–-–--–-––--Artículo 2'): El gasto demandado será imputado a la Jurisdicción: 1.1.1.01.03.000 - CategoPia .___.,_________ Proaíamática: 01.07 - fuente de f-inanciarniento: 1.1.o - Objeto de Gasto: 3.1.4 "Teléfonos; Té lex y Telefax" del presupuesto de gastos vigentes. –------––--------–––-–––-–-
1364 26
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25 de Mayo N'’ 2725 - F:orencic ','arc 13 - C.f:;. 1888 '- Provincia de Buenos Aires Tel.: (54 1-i) 4237 16C)1 - www.varela.got:>.ar
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Florencio Varela Municipalidad
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Artículo 3c’: El presente decreto será refrendado por el Señor Secretario de Industria y Desarrollo Productivo y la Señora Secretaria de Hacienda. -––---Artículo 4'): Tomen conocimiento las Secretarías de Industria y Desarrollo Productivo, de –------–-–-- Hacienda, las Subsecretarías de Modernización, Innovación y Tecnología, de Auditoría Interna, la Contaduría General, las Direcciones Generales de AnáIIsis Presupuestario, de Coordinación y Gestión, de Tesorería y de Registro y Legislación. ––––-Artículo 5c>: Regístrese. comuniquese y, curnplimentado que sea, ARCHÍVESE
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- Año
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HuITIallos
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1b1r}n51L
R E L /51L
Municipalidad
/ 16 J UN 202
VISTO :
La
nota
elevada
por
la
agente
CRISTIANSEN
NUÑEZ
CARLA
PAMELA, mediante la
cual solicita su reubicación como Operadora de Cali Center en la Dirección General de Protección Ciudadana, dependiente de la Secretaría de Gobierno; y CONS I DE RAN DO :
Que se puede hacer lugar a lo solicitado ya que la agente cumple con el perfil adecuado para dicha función y ha prestado conformidad a la diferencia salarial que implica;
Que a raíz de la función asignada se le debe abonar la "Bonificación Call Center" del 70% ( setenta por ciento ) del haber básico, creada por el Artículo 3 '’ del Decreto Nc’ 2413/12 ;
Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE FLORENCiO VARELA, en uso de atribuciones propias de su cargo; DECRETA: /
ARTÍCULO l '’.–Reubícase
a la agente CRISTIANSEN NUÑEZ CARLA PAMELA, Leg . N'’
– – – – – – –11910/ como Operadora de Call Center por 30 , 00 horas semanales , en la Dirección General de Protección Ciudadana , dependiente de la Secretaría de (,.bi,,no, a p,,ti, d,1 Of d, may, de 202g, y con carácter interino
.– –
– – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –
ARTÍCULO 2 ' . –Los hal)eres correspondientes se imputarán a Jurisdicción :
-
_ 1.1.1.01.02 . 000 – Categoría Prc,gramática – 16.01 – Ob jeto del
DePia#.ysie.Oper¿tíü
Gasto
l
1
1.04 – Fuente de Financiamiento : 1.1.0 . – – – – – – – – –
–t3–G–§–– 2–6–
/ / / 1 .–
25 de Mayo Ng 2725 - Florencio Varela – C.P. 1888 – ProVincia de Buenos Aires Tel: (54 11) 4237 1601 www.varela.gov.af
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2026 - Año de los Derechos Humanos por ia
Florencio Varela
N$entoria, la Verdad y la Jystéc¿a. A SC1 años de la ültÉírt8 dictadura civíco - rn}!itar - NUNCA MÁS .
Municipalidad
1 / / 12.–
ARTÍCULO 3'’ . –Dé j ase establecido
que la agente mencionada en el Artículo– – – – – – – –1 '’ mantendrá la categoría de Operador de Call Center por 30 , 00 horas semanales , mientras se encuentre desempeñando tal función, de lo contrario se procederá a reubicarla en la categoría presupuestaria correspondiente como Técnico –Clase IV– por 42 , 00 horas semanales . – – – –
ARTÍCULO 4'’.–Abónese a la agente mencionada en el Artículo
la– – – – – – – – –"Bonificación Call Center’' del 70% ( setenta por ciento) del haber básico, establecida por el Artículo 3 '’ del Decreto N'’ 2413/12 . – – -
ARTÍCULO 5') . –El presente decreto será refrendado por la
1 '’ ,
Secretaria de – –
– – - – – – –Hacienda y por el Secretario de Gobierno , respectivamente . –
Secretaría de Gobierno , la Subsecreta– – – – – – –ría de Recursos Humanos , la Contaduría General, y las
.RTÍCULO 6'’ . –Tomen conocimiento la
irecciones Generales de Liquidación de Haberes y Patrimonio, y de Registro Legislación
.–
– – – – – – – – - – – – – – – – – – – – – – – - – – – -
–
e:RECE6BGatp/l
hP laX, y 339.C)fúrdro
1,365 26 „„25 de Mayo Ng 2725 – Florencio Varela – C.P. 1888 – Provincia de Buenos Aires Tel: (54 11) 4237 1601 – www.varela.gov.ar
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2026 -- Año de los Derechos Hurnano$ por' 18 ?'teMor la. la Verdad y la Justicia. A 50 años de la ü+tina cilcteí:iura civ}co „ militar - NUNCA MÁS
Florencio Varela MunicÉpalÉda{3
11113.– ARTÍCULO 7 ' . –Regístrese
, comuníquese
/
y cumplimentado que sea,
ARCHÍVESE
.
„..„.„. 1365 26 oiEnÉiC'dÉ&U thPbntf, y SQ, CF4:t?,- 3
Ór. DonJ _eidiZÍaniel A. Ser,diario 5/Gobierno ,HI„ 9ñ8
Florencio
V-rb
Dr. Andrés IntI
$8 ente
,Watson
Municipal@d de Fcio,
!
la
eCla Príml's hIA DE HACIENDA
r)F Fi c ,nF N(:10 VAREt -/
25 de Mayo Ng 2725 - Florencio Varela – C.P. 1888 – Provincia de Buenos Aires Tel: (54 11) 4237 1601 – www.varela.gov.ar
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8g$§;;4{!!
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i:Mié8:;i#2@;}§
2e>26 - Año de los üerecilc>$ Huinarlos
pora8
Florencío Varela
i''5eínori8, 18 Verdad y ia Justicia. A SG años de.48
úitima dictadura cívico - militar - NUNCA MÁS.
FLORENCIO VARELA, 16
JUN
Municipalidad
2026
VISTO :
La existencia Fortalecimiento
Educativo,
de un cargo vacante en la Dirección
dependiente
de la
Secretaría
de Educación,
de
como
Maestra Jardinera ; y
1
CONS I DERANDO :
Que debe procederse a la cobertura del mismo a fin continuar con el desarrollo de las tareas propias del área;
de
Que dicha designación se debe encuadrar de acuerdo a lo establecido en los Artículos 4 '’ , 5'’ , 6'’ y 7 '’ del "Estatuto Municipal para
los Trabajadores de la Municipalidad de Florencio Varela" (Crd . N'’ 9533) , con carácter interino;
Que a raíz de las funciones asignadas se le debe abonar la
HEar/#'XHW o8 RwF. y sq. arT&o
"BonificaciÓn Compensa(lora Docente" del 80% (ochenta por ciento) del haber básico, fijada por el Artículo 1'’ del Decreto N'’ 531/21, y la "Bonificación Remunerativa No Bonificable por Enseñanza" del 80% (ochenta por ciento) del haber básico, instituida por el Artículo 2'’ del Decreto N'’ 1295/17 ;
Por ello r EL INTENDENTE MUNICIPAL DE FLORENCIO VARELA 1 en uso de atribuciones propias de su cargo;
1366 26
1111 .-
25 de Mayo Ng 2725 – Florencio Varela – C.P. 1888 – POv}ñciade Buqrios Aires Tel: (54 11) 4237 1601 –www.varql.a:Éov.ar 1
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Fig811
. : 1h
-}
}
::3
i{g###18 1:T:i
2e>26 - Año de los Derechos Humanos por :a Memoria, la Verdad y ta Justicia. A SO años de 48 ú31ima dictadura cívico - mititar . NUNCA MÁS.
Florencio Varela Municipalidad
11112.–
DECRETA: ARTÍCULO I'.–Designase
a i 4: p<gente que a continuación •
se detalla,-
como –
– – – – – – – –Maestra Jardinerd, a partir del 02 de marzo de 2026, en la Dirección de Fortalecimiento Edücativo, dependiente de la Secretaría de Educación, y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 4 ' , 5'’ , 6'’ y 7 '' del "Estatuto Municipal para los Trabajadores de la Municipalidad de Florencio Varela" (Ord . N'’ 9533 ) , con carácter interino :
Leg
N'
60182
:
Apellido
y Nombre
D.N.I:
:
30.073.673
ESPINOZA OLGA GISELA
ARTÍCULO 2 '’ . –Los haberes correspondientes se imputarán a Jurisdicción
: – –1.1.1. Ol. 24.000 – Categoría Programática : 51.01 – Objeto del Gasto : 1.1.1.09 – Fuente de Financiamiento : 1.3.2–
ARTÍCULO 3 '’.–Abónese a la agente mencionada' en el Artículo
1'’ la–
– – – –"Bonificación Compensadora Docente" del 80% (ochenta por ciento) del haber básico, fijada por el Artículo 1 ' del Decreto N') 531/21, y
la
"Bonificación
Remunerativa
(ochenta por ciento)
No
Bonificable
del haber básico,
instituida
por
Enseñanza"
por el Artículo
del 2 '’
80%
del
Decreto N'’ 1295/17 . – – – – – – – – – – 15::111Ub,h_ 03 ?'B b. Y >bl.(,?:R:
ARTÍCULO 4 '’ . –El presente decreto
será refrendado por las Secretarias de– –Hacienda, y de Educación y por el Secretario de Gobierno, respectivamente . – – –n – – – – -
136
////.–
25 de Mayo Ng 2725 – Florencio Varela – c.h. 1888 – Provincia de Buenos Aires Tel: (54 11) 4237 1601 www.varela.gov.ar
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2D26 '- Afio de Ios 3er9$:í}::. 3 Piugnanos por la
Florencio Varela
í*4e.:no 1 tc, ia Vef(fao \] i,3 Just!!:ia. A sa años de la U;!iiT'!8 d!({ (,;:iiJr;1 ( Iv: CE:i '„ fniiitfTlf - tJ UF-.iCA MÁS
Municipalld8{1
,
11 / / 3 .–
ARTÍCULO 5Q . -Tomen conocimiento
la Secretaría
de Educación, la Subsecreta
– - - – – –ría de Recursos Humanos , la Contaduría General, y las Direcciones Generales de Liquidación de Haber-es y Patrimonio , y de Registro y Legislación . – – –- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –
ARTÍCULO 6'’ . –Regístrese , comuníquese , y cumplimentado que sea, ARCHÍVE:SE .
DECRETO N' : 1hI E f G i 3 1
Cf
1366 26
$ { [ba :1 F
1la f 1)rU y Si:. en:.: 2 rUb
Dor)a údi D?de 1 A. Ii(3mo tario 1
C/ir' v:tío\a
Dr. Andrés
C
IrXnde Municipa/ad
de Fb(o. Varela
MtJí1
C.T. Gh SEt:REiÁnIA DL M[]NtetrwhlpwB+ tan p
!.ic.hdc{raJ ligiob/ni Secretaria be
Uunlcipalidad
luca c 'íICIO
25 de Mayo Ng 2725 – Florencia Vaíela – C.P. 1888 - Provincia de Buenos Aires Tel: (54 11) 4237 1601 - u/ww .varela.gov.ar
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'%©
2026 '' Año de ios Derechos Humanos por ia
Florencio Varela
Mernoria, la Verdad y la JustÉcia. A SO años de ta úitim8 dictadura cívico - mÉlitar - NUNCA MÁS.
F L 1C)11:bE 1N1C I 1C) 1b11P1 ]f( E L P1L r
Municipalidad
3 0 JUN2026
VISTO :
La actual Estructura Orgánica de la Hacienda, conformada por Decreto Nc’ 549/26; y
Secretaría
de
CONS I DERANDO :
Que se han llevado a cabo evaluaciones y análisis
de las distintas áreas que la componen, a efectos de lograr su óptimo rendimiento; Que en función de ello, se ha resuelto modificar esa estructura así como también la de la Agencia Municipal de Ingresos Públicos , dependiente de esa Secretaría; Que, además , se deben designar a los funcionarios para ocupar los cargos que en cada caso correspondan; Por ello,
y agentes
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE FLORENCIO VARELA, en
uso de atribuciones propias de su cargo; DECRETA: ARTÍCULO 1 ' . – Apruébese la Estructura
Orgánica de la Secretaría de – –Hacienda, la que como Anexos I a XII , forman parte integrante
del
ÜRECClnlüS
presente
acto
.–
liu
Diflbrl"l t 3:s. ?? 1llliiI
a los agentes que a continuación se detallan en – _ _ _ _ _ _los cargos que en cada caso se indican, a partir del 01 de julio del corriente año, y con carácter interino
ARTÍCULO 2'.–Desígnase
:
1428 26
/ 1/ 1 .–
25 de Mayo Ng 2725 – Florencio Varela - C.P. 1888 – Provincia de Buenos Aires Tel: (54 11) 4237-1601 – www.varela.gov.ar
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2026 -- Año de los i:>ere€hos Fiurnarios por ia
Florencio Varela
fqentoria, la Verdad y la Justicia. A 50 años de ia ü:tinta dictadura cívico - mt 111ar - NUNCA MÁS.
Municipalidad
11112.–
Dirección General Operativa b4ARTINETTI
,
EZEQUIEL
FERNANDO
Leg . N'’ 3012
Dirección de Gestión Operativa FUENTES , CORINA ANALI A
co c\1
Subdirección Técnica Administrativa POZZER ALVAREZ , MATIAS LEONEL
00 02 Dirección de coordinación con Entes '- #'
Leg . N'’ 1858
MARTINEZ , BETIANA NAHIR
Leg . N'’ 8247
Gubernarnentales Leg . N'’ 4498
wd Subdirección Despacho - Dirección de Coordinación con Entes Gubernamentales MORINI , CAROLINA SOLEDAD
Leg . N'’ 7627
Dirección de Liquidaciones :jÉj[Elr;:1€ iqlby el plnii y Seg. 0}14: lbq
RAMIREZ BERON , AMELiA BEATRIZ
Leg . N'’ 111
Subdirección de Liquidaciones SANTUCHO , KARINA FERNANDA
Leg . N'’ 2675 ////.
25 de Mayo Ng 2725 – FIorI
–
'rovincia de Buenos Aires
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2026 Año de tos Derechos Humanos por ga Mernoria, la Verdad y ta Justicia, A SO años de 98 ültima dictadura cívico - mIlitar - NUNCA M.45.
Florencio Varela Municipalidad
1111 De
Direcc MARCHIONI , NATALIA EDITH
Leg . N'’ 104
Subdirección de Rendiciones VECCHIO
Leg . N'’ 2118
, bCARIANGELES
Departamento de Liquidaciones y Patrimonio ROMERO , JAQUELINE
Subdirección
Dirección General de Liquidación de Haberes
Leg . N'’ 40202
PAOLA
de Patrirnonio
AFONSO , JUAN EZEQUIEL
Leg . N'’ 5027
Dirección General de Compras y Suministros Mayores REIMONDEZ , MIGUEL ANGEL
Leg. No 460
Dirección Operativa de Conpras Mayores IGLESIAS ,
Leg . Nc’ 6778
FRANCO JAVIER
BHEGülOKBt llW
ei pl3:'f vg!!. Olla ls1
Subdirección de Compras Mayores GONZALEZ / KATHERINE AYELEN ANDREA
Leg . N'’ 7312
428 2 6
25 de Mayo Ng 2725 – Florencio Varel Tel: (54 11) 4237-16C ll––CLPú== 3r:1:::::ja
1111 .–
e Buenos AIres
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2026 Año de los Derechos Humanos por ia Mernoria, la Verdad y la Justicia. A SO años de 18 úitima dictadura cívico - mIlitar - NUNCA MÁS. ////4
Florencio Varela Municipalidad
.-
Departamento de Lega jos de Proveedores MENE FRANCO , IVANNA ESTEFANIA
Leg. N' 3809
Dirección General de Compras y Suministros Menores AYE , ALEJANDRA ELISA
Leg . N'’ 2528
Dirección de Compras y Suministros Menores ARMENDARIZ , CLAUDIA VIVIANA
•# •iinrnbq•n
bP•Hb+bb\nA + l•+v
qB#•\+
a==b X+l•n•nqd•ub••+=b
spa +q•= h+
Leg . N'’ 1419
•lnr••Bq•inq•+ q•+ upe•+n•p+ +
uipq•++ +q•+ nIn u•«•n
Ni#•q•=
q•+ urdu•rain
WH•B+ J
UF bi•bBw••n+++ ••n•nF b+q•in ••+ HiP
Menores DIAZ
LUCIA ALEJANDRA ELI ZABETH
Leg . N'’ 9123
Tesoreria General MONTES DE OCA , CINTIA VANINA
Leg . N'’ 5024
Dirección General de Recaudación eli[[(i3-k8EqtW ef?Íir.it 1 SeG.a)Kit31
C'AVALLERO , FLAVIA ISABEL
Leg . N'’ 2488
DirecciÓn de Recaudación Interna
“”"’'"="”""\428 26"’-",'„:=-= 25 de M ayo Ng 2725 - Florencio Varela – C.P. 1888 – Provincia de Buenos Aires
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2026 - Año de los Derechos
Huínaí30s par ia
Florencio Varela
tqerncIria, la Verdad y la Justicia, A 3C) años de $8 última dictadura civic(> - militar - NUNCA MÁS.
Municipalidad
/ / / /5.–
Subdirección de Recaudación ARMENDARIZ , MELISA YANEL
Leg . N'’ 40586
Departamento de Recaudación AVILA
, HEBER LEONARDO
Leg . N'’ 5048
Dirección de Recaudación Externa LOURIÑO ,
FERNANDO DAMIAN
Leg . N'’ 7771
Subdirección de Recaudación Externa I CONTRERAS , PATRICIA
ALE,JANDRA
Leg . N'
61
Subdirección de RecaudaciÓn Externa II GIANINI , MARCELO ALEJANDRO
Leg . N'’ 40451
gIEE[: 39 : 11[Fbi B+ Pin ii y:l¿g EpFaIYq
Subdirección de Recaudación Externa III GALO
.
Leg . N'’ 2067
ROSANA
1428 26
1 / 11 .-
25 de Mayo Ng 2725 – Florencio Varela – C.P. 1888 – Provincia de Buenos Aires Tel: (54 11) 4237-1601 – www.varela.gov.ar
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2©26 '- Año de los Derechos Hunterlos por $8 fqernoria, la Verdad y la JustÉcia. A SO años de 43
Florencio Varela
úitirn8 dictadura €ívÉ€Q - militar ... NUNCA MÁS.
Municipalidad
/ / 1 /6.–
Subdirección Administrativa - Tesorería General MACCARONE , CARMELA ROXANA
Departamento Administrativo
Leg. No 4701
-
Subdirección Administrativa
_ Tesorería
General ARELLANO
, JULIO
CESAR
Leg . N'> 40594
Dirección General de Pagos RODRIGUEZ , MARIA ALEJANDRA
IJeg. N'’ 4933
Dirección de Pagos }4AGISTRALI
, NATALIA
SOLEDAD
Leg . N'’ 2246
Departamento de Liquidaciones - Dirección de Pagos MARTINEZ , NAHUEL NICOLAS
Leg . N'’ 7780
C8ifC:ü\i€qiL’¿ Cl Pbr'í v ::19.19K;tw
Dirección de Liquidaciones – Contaduría General BENITEZ , MARIA VALERIA
{428 2 6
Leg . N' 40486
1 / 11 .–
25 de Mayo Ng 2725 – Florencio Varela – C.P. 1888 – Provincia de Buenos Aires Tel: (54 11) 4237-1601 – www.varela.gov.ar
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2026 -- Año de ios 1)erec}los Humanos por 38 Mernaña, la Verdad y ga .iustÉcia. A 5(3 años de ia última dictadura cívico - militar - NUNCA MÁS.
Florencio Varela Municipalidad
/ / 1 / 1 .–
Subdirección de Liquidaciones - Contaduría General BEN , AGUSTINA LAURA
Leg.
N' 5806
Dirección de Registros Contables DI RICO , CINTHIA SABRINA
Leg . N'’ 6000
Dirección
General de Gestión de la Información
SANCHEZ ,
VERONiCA
Leg. N' 148
Dirección de $ist;erüas Inforrüáticos ARAMAYO , ROCIO .JULIETA
Dirección
General de Redes Informáticas
Leg . N'’ 11045
y Comunicaciones
DIAZ , GABRIEL OSCAR
BHtec15v;íiíLV
Leg. N' 1168
Dirección de Seguridad ElectrÓnica
CtPbnii {:R. o,fg;t=1
ROMERO , ARIEL
GERARDO
1428 26
Leg . N') 2328
1111 .–
25 de Mayo Ng 2725 – Florencio Varela – C.P. 1888 – Provincia de Buenos Aires Tel: (54 11) 4237-1601 – www.varela.gov.ar
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2026 -- Año de los Derechos Humanos por ia Memoria, la Verdad y la Just}cia. A SO años de ia altima dictadura cívico - militar - NUNCA MÁS.
Florencio Varela Municipalidad
11118.–
Subdirección de Operaciones de Seguridad Electrónica JUAREZ , LUCAS ADRIAN
Leg. N' 8773
Dirección de Redes Informáticas CORIA , CRISTIAN ADRIAN
Leg . N'’ 3041
Subdirección de Operaciones de Redes Informáticas TOLOZA , ENRIQUE OMAR
Leg.
N'’ 4449
Dirección General de Coordinación Técnica y Administrativa LABERGNE , MAURO EMANUEL
Leg. N' 4439
Dirección de Inspecciones Técnicas PONCE , JEREMI AS JAVIER
CREECt$1 gtI[P,11
Leg. N' 2271
Dirección de Permisos y Visados
ee fia;;f T 91. hH 11s1
RAMIREZ
ELISA
ROMELIA
Leg . N'’ 40505
1111 .–
l¿28 26 25 de Mayo Ne 2725 – Florencio Varela – c.P. 1888 – Provincia de Buenos Aires Tel: (54 11) 4237-1601 – www.varela.gov.ar
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2026 - Año de tos Derechos Humanos por la Meínoria, la Verdad y ia Justicia. A 50 años de ga úitirna dictadura cívico - militar - NUNCA MÁS.
Florencio Varela Municipalidad
11119.–
Dirección de Despacho Administrativo QUINTEROS
, GABRIELA
ANDREA
Leg . N'’ 2177
Dirección General de GestiÓn Tecnológica VEGA ,
DIEGO
GUSTAVO
Leg . N'> 546
Dirección de Servicios Informáticos DURANTE / MARIANO LEANDRO
Leg . N'’ 1872
Departamento de Soporte Operativo MORALES 7 MARCELO ANTONIO
Dirección de Infraestructura APARICIO
Tecnológica
CHOQUE , RAMIRO
Leg . N'’ 3025
Departamento de Mesa de Ayuda Informática
IE::f.: 3l: 1IElllW
Di F IK'i t :'.:1 :pR 3:;
Leg . N'’ 2537
1
ABREU ,
LUCAS GASTON
Leg . N'’ 7889
1111 .–
1428 26 25 de Mayo Ng 2725 – Florencio Varela – C.P. 1888 – Provincia de Buenos Aires Tel: (54 11) 4237-1601 - www.varela.gov.ar
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2026 - Año de los Derechos Humanos por ia Mernoria, la Verdad y ia JustÉcáa. A SO años de ta úitirrta dictadura cívico - militar - NUNCA MÁS,
1 1 1 /10
Florencio Varela Municipalidad
.–
Dirección de Centro Operativo de Redes SEGOVIA , GONZALO DAVID
Leg . N'’ 6608
Departamento de Operaciones de Centro Operativo de Redes CUEVAS , EMANUEL LEANDRO
Leg . N'’ 9835
Dirección General de Industria GIACOPUZZI , VIVIANA
y Comercio
ANALI A
Leg . N'’ 4294
Dirección de Industria y Comercio VILA , ALICIA LILiANA
Departamento de Análisis
Leg . N'’ 1486
de Legajos
BASUALDO , ,JOHANNA SA}4ANTA
Leg . Nc’ 3506
Subdirección de Conerreto GUZW\N , ANA LIA DEL VALLE
Leg. N' 3289
CRECEIÓqüEIEW Q?Pl2?,'l v Seu.091{3l41
Depart arnento de Conercio ROLDAN , ANYELEN SABRINA
1428 26
Leg. N' 2166
1111 .–
25 de Mayo Ng 2725 – Florencio Varela – C.P. 1888 – Provincia de Buenos Aires Tel: (54 11) 4237-1601 – www.varela.gov.ar
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Florencio Varela Muniei}mlidad
/ / / /11.–
Subdirección de Industria FIGUEROA , SILVINA BEATRIZ
Leg . N'’ 2188
Departamento de Industria YUDICHE , GABRIELA LILIANA
Leg . N'’ 40580
Subdirección de Licencias NAGY ,
CAROLINA
SOLEDAD
Leg . N'’ 2514
Departamento de Licencias MONTIEL , JESICA ALEJANDRA
Leg . N' 2284
Gerencia General de Tributos Provinciales SAUCEDO , DAVID
ORLANDO
Leg . N'’ 20101
GHÉ[eii18Eq iPA DiPl3c'1 1 Sn 0311a 1y 9
DirecciÓn de Tributos Provinciales GI ALLONARDO ,
SANDRA KARINA
1428 26
Leg . N'> 40057
/ 1 / 1 .–
25 de Mayo Ng 2725 – Florencio Varela – C.P. 1888 – Provincia de Buenos Aires Tel: (54 11) 4237-1601 – www.varela.gov.ar
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2026 -- Año de ios Derechos Humanos por 38 f'gern©ria, la Verdad y ia Ju$tÉ€ia. A SO años de 38
úitiaw dictadura civico - militar - NUNCA AfAS.
Florencio Varela Municipalidad
/ / / /12.–
Subdirección de Tributos LAZARTE
, ADELAIDA
Provinciales
SUSANA
Leg . N') 2429
Departamento de Tributos Provinciales PRINCiPE
, VIVIANA
RAQUEL
Leg . N'’ 40581
Dirección de Catastro Económico REIMONDEZ
,
Leg . N'’ 2078
OLGA ROXANA
Subdirección de Catastro Económico QUIROGA r SOLEDAD ELISABET
Dirección de Logística
1,eg . N'’ 7789
y Distribución
SANTILLAN , STELLA MARIS
Leg . N'’ 40199
ü;iÉetIG'l qlqEPX D¿Planii TS¿q.e
Subdirección de L ogístic a y Distribución UMEREZ , ,JUANA BEATRiZ
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Año 14
Publicación: 06.-
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BOM N° 06
2026 - Año de los i)erechos Hurrtarlos por !8 Memoria, la Verdad y la Justicia. A SO años de $8 údtint& dictadura €ív}ca - mÉlitar - NUNCA MÁS
Florencio Varela Municipalidad
1 / 1 /13.-
Departamento de Logística DIAZ
,
CESAR OSVALDO
Leg . N'’ 5801
Departamento de Distribución LAZARTE MIGUEL , SONIA DE LOS ANGELES
Leg . N'’ 3220
Di=ección General de Información y Gestión Inmobiliaria CASAZZA , ,JUAN GABRIEL
Leg. NO 428
Dirección de Inmuebles GOYENECHEA , LILiANA
MONICA
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N'’
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Subdirección de Inmuebles PORTALES , THOMAS YAIR
Leg . N'’ 8421
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Subdirección Operativa de Contribución de Mejoras y Eximiciones CALOIA , JORGE GUILLERMO
Leg . N'’ 4219
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Año 14
Publicación: 06.-
DECRETOS
BOM N° 06
2026 -' Año de los Derechos Hurrranos por ia Memoria, la Verdad y la JustÉcáa„ A SO años de !8 0 itinta dictadura cívico - militar .. NUNCA MÁS.
Florencio Varela Municipalidad
1 / 1 /14.–
Departamento de Inmuebles ROMERO DOMINGUEZ , GABRIELA VANESSA
Leg. N' 2036
Subdirección de Información de Gestión RODRIGUEZ
, DAIANA
Leg . N'’ 4465
.JEANETTE
Departamento de Información de Gestión BERARDO / LUCIANA baARiSABEL
Subdirección Administrativa
Leg . N'’ 9124
Gerencia General de Recaudación Leg . N'’ 30565
RODRIGO , ANDREA
tamento Contable ,dación ROLON
Subdirección Administrativa
, GRISELDA LAURA
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Leg.
Gerencia General de
N' 2604
////
25 de Mayo Ng 2725 – Florencio Varela – C.P. 1888 – Provincia de Buenos Aires
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BOM N° 06
2026 - Año de los Derechos Huntanos por {8 Mernoria, la Verdad y }a Justicia. A SO años de ia úitima dictadura cívico - militar - NUNCA MÁS.
Florencio Varela Municipalidad
/ / 1 /15.-
Departamento de Inmuebles - SubdirecciÓn Administrativa de Recaudación JIMENEZ
, GABRIEL
JOSE
- Gerencia General
Leg . N'’ 3508
ARTICULO 3 c) -–De j ese establecido que el
agente SAUCEDO DAVID ORLANDO, Legaj o – – –N' 20.101, y la agente SANTUCHO KARINA FERNANDA, Lega]o N' 2.675 continuarán percibiendo sus haberes en la categoría Director por 42 , 00 horas
semanales
.–
ARTÍCULO 4'’ . –Los haberes correspondientes al Artículo
precedente se – –imputarán a Jurisdicción : 1 . 1 . 1.01 . 03 . 000 – Categorías Programáticas : 01.01.01 , 01.02 , 01.03, 01.04, 01.05, 01.06, 01.07 , Ol. 09, y 01.18– Objetos del Gasto : 1.1.1.01 y 1.1.1.02 – Fuente de Financiamiento :
1
1
0
ARTÍCULO 5c’ . –El presente decreto será refrendado por la Secretaria
de – – – Hacienda, y por el Secretario de Gobierno, respectivamente . –
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SE
5EPA
De PlaÑI ISt!.Q39atup
ARTÍCULO 6c’ . –Tomen conocimiento la Secretaría
de Hacienda, la Subsecreta–
– – – – – –ría de Recursos Humanos , la Contaduría General, y las Direcciones Generales de Liquidación de Haberes y Patrimonio, y de Registro y Legislación
.–
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1111 .-
25 de Mayo N 2 2725 – Florencio Varela – C.P. 1888 – Provinl ia de Buenos Aires Tel: (54 11) 4237-1601 – www.varela.gov.z r
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2026 - Año de los Derechos Humanos por !8 Memoria, la Verdad y la Justicia, A 50 años de ia última dictadura cívico - militar - NUNCA AIAS.
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Publicación: 06.-
Florencio Varela Municipalidad
/16.–
ARTÍCULO 7'’ . –Regístrese, comuníquese r y cumplimentado
que sea,
ARCHÍVE:SE .
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Dr. D.dio LeidiBaniel A. cretado /Gobierno icipalic!
Florencio
25 de Mayo Ng 2725 – Florencio Varela – C.P. 1888 – Provincia de Buenos Aires Tel: (54 11) 4237-1601 - www.varela.gov.ar
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2026 - Año de los Derechos Humanos por la Memoria, la Verdad y la Justicia. A 50 años de la última dictadura cívico - militar - NUNCA MÁS .
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VISTO:
La posibilidad de ajustar los Recursos y Gastos por una mayor recaudación;
La necesidad de adecuar los créditos de las partidas del Presupuesto Vigente; La necesidad de reflejar correctamente los saldos iniciales disponibles de Caja y Bancos como producto de las tareas preliminares de cierre;
La facultad de reforzar deuda flotante con los saldos de caja y bancos al 3 1 de diciembre del ejercicio anterior;
CONSIDERANDO:
a) Que, por artículo 119'’ último párrafo de la L.O.M., artículo 73'’ a 78'’ del Reglamento de Contabilidad y artículo 24'’ y 25'’ del Decreto N'’ 2980/00, se autoriza al Departamento Ejecutivo a efectuar las ampliaciones o creaciones pertinentes; b) Que, se recibió comunicación fehaciente de nuevos ingresos ordinarios, según Decreto NC) 358/26 del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, establece el “Fondo de Emergencia y Fortalecimiento de la Inversión Municipal-FEFIM”; y se tomará el ingreso efectivamente percibido, computándose todos los gastos imputados en las partidas del Presupuesto sean pagos o impagos;
c) Que, se produjo una mayor recaudación efectiva, según artículo 120'’ de la L.O.M.,
art.
79'’ inciso
b del Reglamento
de Contabilidad,
y artículo
26c’
inciso b del decreto N'’2980/00;
d) Que, el artículo 169') de la L.O.M. establece que se tomará razón de todos los ingresos efectivamente realizados en virtud de la recaudación prevista en el cálculo anual y de todos los gastos imputados a partidas del presupuesto, sean pagos o impagos; e) Que, se produjeron economías en diversas cuentas por lo que deben adecuarse las distintas partidas, según lo dispuesto por el artículo 119c’ de la L.O.M 9
L429 26 25 de Mayo N'’ 2725 - Florencio Varela - C.P. 1888 - Provincia de Buenos Aires Tel.: (54 11) 4237 1601 - www.varela.gob.ar
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Año 14
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2026 - Año de los Derechos Humanos por la Memoria, la Verdad y ta Justicia. A SO años de la última dictadura cívico - militar - NUNCA MÁS .
Florencio Varela fy%unicipaiidad
f) Que, el artículo 42'’ del decreto N'’2980/00 de la Reforma de la Administración Financiera en el Ámbito Municipal establece su procedimiento; g) Que, corresponde adecuar las disponibilidades al inicio como producto de lo mencionado en el tercer párrafo del visto, para una mejor exposición de los saldos de inicio del ejercicio 2026, y atento a consultas efectuadas con la Delegación zonal del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, y la doctrina actual de ese honorable cuerpo; h) Que, por otra parte, la Ordenanza Complementaria del Presupuesto para el Ejercicio 2026 N'’ 10.881/25 en sus artículos 7'’, 8'’, y 9'’ autoriza al Departamento Ejecutivo a efectuar ajustes presupuestarios;
POR ELLO, EL
INTENDENTE
MUNICIPAL
DEL
PARTIDO
DE
FLORENCIO VARELA en uso de atribuciones propias de su cargo,
DECRETA
ARTÍCULO 1'): Autorízase a la Dirección General de Análisis Presupuestario según el –-–--–––––––wunto a) ciel Considerando a efectuar los ajustes correspondientes para adecuar el Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos en función del artículo 119'’ último párrafo de la L.O.M, conforme a lo establecido en el Anexo I.----------------ARTÍCULO 2'’: Autorízase a la Dirección General de Análisis Presupuestario según el ––––-–––––wunto
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efectuar
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ajustes
correspondientes para adecuar el Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos, en
función del artÍCUIQ 120'’ de la L.O.M.; artículo 79c’ inciso b del Reglamento de Contabilidad y artículo 26'’ inciso b del Decreto N'’2980/00 y artículo 169'’ de la L.O.M., onforme a lo establecido en el Anexo II.-------------------------------------------------------
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Florencio Varela Ntuniejqaiidac!
ARTÍCULO 3c’: Autorízase a la Dirección General de Análisis Presupuestario según el ---–––-–––––wrnto
e) ciel Considerando, a efectuar los ajustes correspondientes para
adecuar los créditos de las diferentes partidas del Presupuesto Año 2026, con las economías existentes, de conformidad a los valores que surjan del Estado de Ejecución pertinente, conforme a lo establecido en el Anexo III.--------,--------------------------------ARTICULO
4'’: Autorízase a la Dirección General de Análisis Presupuestario a efec-
–––-–––––––Mar
ajustes correspondientes adecuando el Cálculo de Recursos y el
Presupuesto de Gastos en función del artículo 42c) del Decreto NC) 2980/00 (R. A.F.A.M.) según incisos g) y h) conforme a lo establecido en el Anexo IV.-----------------------------
ARTICULO 5'’: Encomiéndese al Departamento Ejecutivo a practicar ampliaciones, -----–––---––---4reaciones y transferencias de partidas presupuestarias conforme lo establece el artículo 119'’, 120'’ y concordantes de la L.O.M. y el artículo 79') del Reglamento de Contabilidad.-----------------------------------------------------------------------
ARTICULO 6c’: Autorízase a la Secretaría de Hacienda a anticipar fondos para cance--------–-----–––-lar
acopios y certificados afectados y cuentas extrapresupuestarias.------
de obra que correspondan
a recursos
ARTÍCULO 7'): El presente decreto será refrendado por la Señora Secretaria de
–--–––––––-- Flacienü.------------------------------------------------------------------------ARTÍCULO 8'’: El presente se eleva a conocimiento del Honorable Concejo----------------––––––––E)eliberante.---------------------------------------------------------------------ARTÍCULO 9c): Tomen conocimiento la Contaduría General y la Dirección General de Análisis Presupuestario.-------------------------------------------------------------------------
ARTICULO 10c’: Regístrese, comuníquese y cumplido que sea, ARCHIVESE.-----------
DECRETO N'
1429 26 Dr, Andrés Guilñ
,Watson
nter/ente Municipalida/de Fcio
ela
C.P]lisefíh %mus SECR MUNICIPAU
DE HACIENDA DF FI_Ol?FNclO VARELA
5 de Mayo N' 2725 - Florencio Varela - C.P. 1888 - Provincia de Buenos Aires Tel.: (54 11) 4237 1601 - www.varela.gob.ar
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2026 -- Año de los Derechos Humanos por la Memoria, la Verdad y la Justicia. A 50 años de la últtma dictadura cívico - mIlitar - NUNCA MAS,
Florencio Varela,
Florencio Varela Municipalidad
3 0 JUN 2026
VISTO: Las actividades que llevará a cabo la Secretaría de Gobierno en el transcurso
del mes de Julio del corriente año, tal como se detallan en el Anexo I que forma parte intQgrante del presente, y;
CONSIDERANDO: Que, la intención de este Gobierno Municipal es abarcar las diferentes manifestaciones culturales, educativas, informativas y religiosas de nuestra comunidad; Que, las actividades pue.den ser reprogramadas por cuestiones climáticas y/o de organización;
Que, atento la importancia social que revisten las actividades de marras para nuestros vecinos, es deseo del Titular del Departamento Ejecutivo declararlas de interés
municipal.
POR ELLO:
El SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE FLORENCIO VARELA, en uso de atribuciones que son propias de su cargo:
DECRETA
ARTICULO
1'’: Declárense de Interés Municipal las actividades que llevará a cabo la
–––--–––-––-
Secretaría de Gobierno en el transcurso del mes de Julio del corriente año,
tal como se detallan en el Anexo I que forma parte integrante del presente.-------------------ARTICULO
2'’: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno
–---–––––––-
y la Señora Secretaria de Hacienda, respectivamente.-------------------------
ARTICULO
––--––––––-nece
3'’:
Tomen conocimiento
todas las Secretarías y Subsecretarías del
Departamento Ejecutivo Municipal, las que brindarán la colaboración
ia para llevar adelante dichas actividades
1888 - Provincia de Buenos Aires 25 de Mayo N'’ 2725 - Ftora. Tel.: (54 i1) 4237 1601 - www.varela.gob.ar
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Memoria, la Verdad y la Justicia. A SO años de la última dictadura cívico - militar - NUNCA MÁS.
ARTICULO
Municipalidad
4o: Notifíquese, mediante copia del presente, a la Subsecretaría de Prensa y
-------------------- Comunicación para su difusión en los medios masivos de comunicación.-
ARTICULO 5-': Regístrese, comuníquese y, cumplimentado que sea, ARCHIVESE.-----
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ANEXO I Cronograma de Actividades
3 de Julio, en horario a confirmar. Fiestas Patronales en honor a Santo Tomás Apóstol, a celebrarse en la Capilla Santo Tomás Apóstol, sita en calle Cañuelas entre las calles Bogotá y José Matías Delgado de este Partido.3 de Julio, en horario a confirmar. Recorrido con vecinos por las instalaciones de la Sala de Protección Ciudadana del Municipio, sita en Avenida Padre Obispo Jorge Novak esquina Bonn de este Partido, a fin de conocer el sistema integral de seguridad del Distrito.5 de Julio, a partir de las 09:00 horas. Fiestas Patronales de San Pedro Apóstol. Procesión y Santa Misa, a celebrarse en la intersección de las calles Presidente Miguel Juárez Celman y 24 de este Partido.-
6 de Julio, en horario a confirmar. Presentación del programa Iglesia Presente. El mismo consiste en capellanías evangélicas en las distintas comisarías de Florencio Varela, a desarrollarse en el Ministerio Casa de Restauración, sito en Avenida Padre Obispo Jorge Novak N'’ 2411 de este Partido.8 de Julio, en horario a confirmar. Misa por el 25'’ Aniversario de la Pascua del Siervo de Dios, Padre Obispo Jorge Novak, Primer Obispo de la Diócesis de Quilmes, a celebrarse en la Catedral de Quilmes, sita en Peatonal Bernardino Rivadavia N'’ 349 de Quilmes. 10 de Julio, en horario a confirmar. Día del Comerciante. La Subsecretaría de Inspección General entrega un presente a los distintos comerciantes en reconocimiento a la vocación y el esfberzo cotidiano. Dicha actividad se desarrollará en el área de Atención al Público de la mencionada Subsecretaría, ubicada en Avenida Calchaquí N'’ 6269, 1'’ Piso de este Partido. 13 de Julio, de 08:00 a 12:00 horas. Encuentro de Fortalecimiento en Herramientas para
Resolver Conflictos, a cargo de la Dirección General de Convivencia Ciudadana y Mediación, a celebrarse en el Jardín Nc’ 940, sito en calle Polonia Nc’ 459 de este Partido.17 de Julio, en horario a confirmar. Recorrido con vecinos por las instalaciones de la Sala de Protección Ciudadana del Municipio, sita en Avenida Padre Obispo Jorge Novak esquina Bonn de este Partido, a fin de conocer el sistema integral de seguridad del Distrito.-
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18 de Julio, de 14:00 a 18:00 horas. Festejos de la colectividad boliviana en honor a la Virgen del Carmen, a cargo de la Parroquia Nuestra Señora de la Esperanza, sita en calle Intendente Sem Luis Roselli N'’ 3865 de este Partido. Misa y procesión por las calles del barrio La Esmeralda.24 de Julio, en horario a confirmar. Recorrido con vecinos por las instalaciones de la Sala de Protección Ciudadana del Municipio, sita en Avenida Padre Obispo Jorge Novak esquina Bonn de este Partido, a fin de conocer el sistema integral de seguridad del Distrito.-
27 de Julio, en horario a confirmar. Fiesta Patronal en honor a San Pantaleón. Misa y Festival en horario a confirmar, a celebrase en la Capilla San Pantaleón, sita en la intersección de las calles Albert Einstein y Leopoldo Lugones de este Partido.-
27 de Julio, Fiesta Patronal en honor a San Pantaleón. Peña de 13:30 a 15:45 horas, Procesión a partir de las 16:30 horas y Misa a las 18:00 horas, a desarrollarse en la Parroquia San Pantaleón, sita en calle Fray Justo Santa María de Oro N') 1799 de este Partido.-
31 de Julio, en horario a confirmar. Recorrido con vecinos por las instalaciones de la Sala de Protección Ciudadana del Municipio, sita en Avenida Padre Obispo Jorge Novak esquina Bonn de este Partido, a fin de conocer el sistema integral de seguridad del Distrito.-
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Florencio Varela MunIcipalidad
FLORENCIO VARELA,
30 JUN 2026
VISTO: Lo actuado en Expediente Administrativo N')4037-2185-S-2026, y CONSIDERANDO, Que, es necesario el acondicionamiento de material de demolición ubicado en la Planta Asfáltica Municipal mediante la contratación de un equipamiento mínimo necesario de 1 (una) excavadora tipo Caterpillar Mod.320 y 1 (una) minicargadora con martillo hidráulico, incluyendo un supervisor, un operador y un maquinista, para que dicho material pueda ser ingresado en la tolva de la trituradora de hormigón MC ZMG Mod.600/900 con numero de patrimonio municipal 51.628, para ser utilizado en trabajos de mejoramiento de calles de tierra que serán programados por la Dirección de Pavimentos e Hidráulica;
Por ello. el SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE FLORENCIO VARELA, en uso de atribuciones propias a su cargo;
DECRETA: ARTICULO 1,o.: Llá,„as, a Li,it,,ió„ P,i,,,adaNroJ'g?_Q26 t'gr.llamado, para el día 08 de julio de 2026 a las 10:30 hs. para el acondicionamiento de material de demolición ubicado en la Planta Asfáltica Municipal mediante la contratación de un equipamiento mínimo necesario de 1 (una) excavadora tipo Caterpillar Mod.320 y 1 (una) minicargadora con martillo hidráulico, incluyendo un supervisor, un operador y un maquinista, según lo expuesto en el Considerando.-------
/
ARTICULO 2do.: El gasto que demande el cumplimiento de lo establecido en el artículo anterior será absorbido por la Jurisdicción 1.1.1.01.09.000, Categoría Programática 34.01, Fuente de Financiamiento 1.1.0, Objeto del Gasto 3.3.9.05.-
ARTICULO 3ro: Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones obrante de foja 4 a 10 inclusive, del citado expediente administrativo. –-–––––--–––––––---------–––––---.----–-––-–---–--–--––––––––--------–--––--
ARTICULO 4to.: Fijase 1a venta de Pliegos en la suma de $34.500,00 (PESOS TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CON CERO CENTAVOS)/-----------------------------------------------------------------------------------------:-
ARTICULO 5to.: El Presupuesto Oficial asciende a la suma de $68.940.000,00 (PESOS SESENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA MIL CON CERO CENTAVOS). –––––––––––––––-–---––--–-ARTICULO 6to.: El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Hacienda, y por el Señor Secretario de Obras, Servicios Públicos, Ambiente y Planificación Urbana, respectivamente. –––––––––-–---–---––––––––– ARTICULO 7mo.: Tomen conocimiento la Subsecretaría de Prensa y Comunicación, la Contaduría General y la Jefatura General de Compras y Suministros a los efectos correspondientes. –-––––––––––----–––––––––––-–––––-
ARTICULO 8vo.: Regístrese, comuníquese y cumplimentadoque sea, ARCHÍVESE. -––-––-––------–--------.-
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última dictadura cívico - militar - NUNCA MÁS.
Florencio Varela My nic ipa ticlad
FLORENCIO VARELA,
30 JUN 2026
VISTO: Lo actuado en Expediente Administrativo N'’4037-2 186-S-2026; y
CONSIDERANDO, Que, es necesaria la contratación de mano de obra, equipos y suelo seleccionado para la ejecución de mejoramientos de calles de tierra con terminación de hormigón reciclado, este último suministrado por el municipio junto con los caños donde se requiera su colocación o reemplazo de los existentes con roturas, a realizarse en distintas calles de este Partido, a fin de solucionar problemas estructurales y de inundabilidad que se presentan en los sectores rurales y urbano de tierra, mejorando la circulación tanto de vehículos como de transeúntes;
Por ello. el SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE FLORENCIO VARELA. en uso de atribuciones propias a su cargo;
DECRETA:
ARTICULO Iro.: Llámase a Licitación Privada Nro. 75/2026 1 er.llamado, para el día 8 de Julio de 2026 a las 1 1 :00 hs. para la ejecución de obra “Mejoramiento de calles de tierra con terminación de hormigméticlado”, en diferentis calles de distintos barrios del Partido, según lo expuesto en el Considerando. -––-–––––––––--–--–---–-----––––––––-
ARTICULO 2do.: El gasto que demande el cumplimiento de lo establecido en el artículo anterior será absorbido por la Jurisdicción 1.1.1.01.09.000, Categoría Programática 29.01, Fuente de Financiamiento 1.1.0, Objeto del Gasto 3.3.4.01 .-
ARTICULO 3ro: Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones obrante de fojas 4 a 34 inclusive, del citado expediente administrativo. –---–––-----––––––––––––––––––––--–––––––––––––––––––––––––-. ARTICULO 4to.: Fijase la venta de Pliegos en la suma de $33.000,00 (PESOS TREINTA Y TRES MIL CON CERO /
CENTAVOS). -–––––––––––--–---–––––––––––––––––––––––––––----––-----–--–-–--––––––--–-ARTICULO 5to.: El Presupuesto Oficial asciende a la suma de $65.957.100,00 (PESOS SESENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CIEN CON CERO CENtAVOS), -–'––––––––––––-ARTICULO 6to.: El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Hacienda y por el Señor Secretario de Obras, Servicios Públicos, Ambiente y Planificación Urbana, respectivamente. –----–––––––––––––––––––––ARTICULO 7mo.: Tomen conocimiento la Subsecretaría de Prensa y Comunicación, la Contaduría General y la Jefatura General de Compras y Suministros a los efectos correspondientes. -–––––––––--–––––––-–––-––-–––-–––-ARTICULO 8vo.: Regístrese, comuníquese y cumplimentado que sea, ARCHÍVESE,
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;''«m'""~-=“~' VISTO: Lo actuado en Expediente Administrativo
30 JUN 2026
N'’4037-1734-S-2026, y
CONSIDERANDO,
Que, es necesaria la ejecución de obra: “Reconstrucción de pavimento en H'’S' con cordones integrales”, en distintas calles pavimentadas del partido que presentan deterioros estructurales y funcionales en la calzada, a realizarse mediante el Fondo de Obras Públicas, establecido en el Artículo 381'’ de la Ordenanza Fiscal e Impositiva N' 10880/25;
Que, a tal fin se llevó a cabo el llamado a Licitación Privada N'>58/2026, 1 er. llamado;
Por ello, el SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE FLORENCIO VARELA, en uso de atribuciones propIas a su cargo;
ARTICULO
DECRETA:
ro.: Adjudícase la Licitación Privada N'’58/2026 1 er. llamado, a la firma: CONSTRUCTORA CALCHAQUI S.A por la suma de $121.016.771,25 (PESOS CIENTO VEINTIUN MILLONES DIECISEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y UNO CON VEINTICINCO CENTAVOS), por ser la oferta más conveniente a los intereses 1
-––––––––––--
comunales, según Informe Técnico obrante a foja 205 y Acta de pre-adjudicación obrante a foja 206, del citado expediente
administrativo. -–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––----––––––––––-––– ARTICULO 2do.: El gasto que demande el cumplimiento de lo establecido en el artículo anterior será absorbido por la -----–––––––--Jurisdicción 1.1.1.01.09.000, Categoría Programática 29.75.56, Fuente de Financiamiento 1.3.1., Objeto del Gasto 4.2.2.04.14. -–--––––––––––––––-–--–––––––-–––––-–--–-–-––––––-–-––––––-––-––--
ARTICULO ––––-––-––
3ro.: Procédase a la devolución de documentos en garantía a las firmas: SERVI VIAL S.R.L. por la suma de $1.211.000,00 y a CONSTRUCTORA CALCHAQUI S.A. por $1.210.260,00; 1uego de dar este último el total cumplimiento con la entrega de la garantía de adjudicación correspondiente. –––––--––––––
ARTICULO 4to.: El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Hacienda y por el Señor Secretario de
---–---–-–––––- Obras, Servicios Públicos, Ambiente y Planificación Urbana, respectivamente. -–––––––––––-------ARTICULO
Sto.: Tomen conocimiento la Subsecretaría de Prensa y Comunicación, la Contaduría General y la
––––-–--––-- Jefatura General de Compras y Suministros a los efectos correspondientes. --–-–––––––-
ARTICULO 6to.: Regístrese, comuníquese y cumplimentado que sea, ARCHÍVESE. ––-–--–––––––––––––––––-
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2026 - Año de los Derechos Humanos por la Memoria, la Verdad y la Justicia. A 50 años de la última dictadura cívico - militar - NUNCA AMs.
Florencio Varela Municipalidad
FLORENCIO VARELA,
30 JUN 2026
VISTO: Lo actuado en Expediente Administrativo N'’4037- 1710-S-2026, y
CONSIDERANDO, Que, es necesaria la ejecución de obra: “Ejecución y reparación de cielorrasos y trabajos varios en hall
del Palacio Municipal – Etapa I”, ubicado en el barrio Centro de la localidad San Juan Bautista del Partido, a realizarse mediante el Fondo de Obras Públicas, establecido en el Artículo 381c’ del a Ordenanza Fiscal e Impositiva N'’10880/25; Que, a tal fin se llevó a cabo el llamado a Licitación Privada N'>57/2026, ler. llamado;
Por ello, el SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE FLORENCIO VARELA, en uso de atribuciones propIas a su cargo;
ARTICULO
DECRETA:
1 ro.: Adjudícase la Licitación
Privada N'57/2026 1 er. llamado, a la firma: BEYS CONSTRUCCIONES S.R.L.
–---–-––-––––-por la suma de §69.488.554,54 (PESOS SESENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS), por ser la oferta más conveniente a los intereses comunales, según Informe Técnico obrante a foja 124 y Acta de pre-adjudicación obrante a foja 128, del citado expediente administrativo. –––––––-–--–--–––––––––––––––--––––-–––––––--
ARTICULO 2do.: El gasto que demande el cumplimiento de lo establecido en el artículo anterior será absorbido por la –--------–-----––Jurisdicción 1.1.1.01.09.000, Categoría Programática 32.75.74, Fuente de Financiamiento 1.3.1., Objeto del Gasto 4.2.1 .01.02. –---––----–––––--––––––––––––––––––––––––--––––––––––––––––----–––––ARTICULO 3ro.: Procédase a la devolución de documentos en garantía a las firmas: BMB TECNOLOGIA S.R.L. por la ––––––––––-suma de $615.488,00 y a BEYS CONSTRUCCIONES S.R.L. por $615.487,64; 1uego de dar este último el total cumplimiento con la entrega de la garantía de adjudicación correspondiente, ---–---–––––––––--. ARTICULO
4to.: El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Hacienda y por el Señor Secretario de
-–––---------–---- Obras, Servicios Públicos, Ambiente y Planificación Urbana, respectivamente. -–––––––––––--–--ARTICULO 5to.: Tomen conocimiento la Subsecretaría de Prensa y Comunicación, la Contaduría General y la
-––––––––––-- Jefatura General de Compras y Suministros a los efectos correspondientes. ––-––––––––--––---–ARTICULO 6ton: Regístrese, comuníquese y cumplimentado que sea, AR(-'HÍVESE. --–––-–---––––––----–--–--––--
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Florencio Varela Municipalidad
FLORENCIO VARELA,
30 JUN 2026
VISTO: Lo actuado en Expediente Administrativo N'4037-1733-S-2026, y /
CONSIDERANDO, Que, es necesaria la ejecución de obra: “Reacondicionamiento y ejecución de instalación eléctrica en Jardin de Infantes N'’943 – Etapa I, ubicada en el barrio Villa Argentina de la localidad Gobernador J. A. Costa del Partido de Florencio Varela. En el marco de la Ley Nacional 26.075 de financiamiento educativo (Fondo Educativo); Que, a tal fin se llevó a cabo el llamado a Licitación Privada N?53/2026, 1 er. llamado; Por ello, el SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE FLORENCIO VARELA, en uso de atribuciones propias a su cargo;
ARTICULO
DECRETA:
1 ro.: Adjudícase la Licitación
Privada N'53/2026 ler. llamado, a la firma: RB ELECTRC)MECANICA S.R.L. SIETE MILLONES SETENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CUATRO CON SESENTA Y UN CENTAVOS)4)or ser la oferta más conveniente a los intereses comunales, según Informe Técnico obrante a foja 120 y Acta de pre-adjudicación obrante a foja 124, del citado expediente
por la suma de $57.078.404,61 (PESOS CINCUENTA]’
administrativo. --––-–––––––––––––--–––––––––––––––––––––––––––––––––––--
ARTICULO 2do.: El gasto que demande el cumplimiento de lo establecido en el artículo anterior será absorbido por la ––––––––––-Jurisdicción 1.1.1.01.09.000, Categoría Programática 32.75.52, Fuente de Financiamiento 1.3.2., Objeto del (}asto 4.2.1 .01 .02. –---––––-––––––––––––––––––––-–––––––––––––––––––––––---––--–––––ARTICULO
3ro.: Procédase a la devolución de documentos en garantía a las firmas: BEYS CONSTRUCCIONES S.R.L.
-----––––-––-–- por la suma de $482.081,12/y a RB ELECTROMECANiCA S.R.L. por $482.082,00: 1uego de dar este último el total cumplimiento con la entrega de la garantía de adjudicación correspondiente. -–––––––––-–––––––– ARTICULO
4to.: El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Hacienda y por el Señor Secretario de
.----–- Obras, Servicios Públicos, Ambiente y Planificación Urbana, respectivamente. ----–––––––––––––ARTICULO 5to.: Tomen conocimiento la Subsecretaría de Prensa y Comunicación, la Contaduría General y la
––-––-––----––- Jefatura General de Compras y Suministros a los efectos correspondientes. -––––––––––––––––-ARTICULO 6to,: Regístrese, comuníquese y cumplimentado que sea, ARCHÍVESE. –--–-–-–––--–--
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VISTO.
Florencio Varela Municipalidad
FLORENCIO VARELA,
30 JUN 2026
Lo actuado en Expediente Administrativo N'’4037-1842-S-2026, y
CONSIDERANDO, Que, es necesaria la puesta en valor de calzada empedrada – etapa V, en Calle Jorge Newbery
entre Av. San Martin (R.P. N'53) y 25 de Mayo de 1810, en el barrio Centro de este Partido. La obra tiene como objetivo mejorar y facilitar la üansitabilidad vehicular y peatonal como también garantizar el óptimo escurrimiento de excesos de aguas pluviales en las calles mencionadas, a realizarse mediante el Fondo Vial Municipal según Ordenanza Fiscal e Impositiva N'’10880/25; Que, a tal fin se llevó a cabo el llamado a Licitación Privada N'’61/2026, ler. llamado;
Por ello, el SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE FLORENCIO VARELA, en uso de atribuciones propias a su cargo;
DECRETA:
ARTICULO Iro.: Adjudícase la Licitación Privada N'61/2026 ler. llamado, a la firma: SERVI VIAL S.R.L. -–––––––––----por la suma de $140.405.349,24 (PESOS CIENTO CUARENTA MILLONES CUATROCIENTOS CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON VEINTICUATRO CENTAVOS), por ser la oferta más conveniente a los intereses comunales, según informe Técnico obrante a foja 187 y Acta de preadjudicación obrante a foja 191, del citado expediente administrativo. -–––––––––––-–––––––––––––––
ARTICULO 2do.: El gasto que demande el cumplimiento de lo establecido en el artículo anterior será absorbido por -–--–––––––---la Jurisdicción 1.1.1 .01.09.000, Categoría Programática 29.75.56, Fuente de Financiamiento 1.3.1, Objeto del Gasto 4.2.2.03.81.---------------------------------------------------------------------------------------------------------
ARTICULO 3ro.: Procédase a la devolución de documentos en garantía a las firmas: SERVICIOS Y GESTION S. A. -––––––––---
y a SERVI VIAL S.R.L. por la suma de $1.208.050,00 cada una; luego de dar este último el total
cumplimiento con la entrega de la garantía de adjudicación correspondiente. -–––––––––––-–––-–---------––– ARTICULO 4to.: El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Hacienda, y por el Señor --––-––––––---Secretario de Obras, Servicios Públicos, Ambiente y Planificación Urbana, respectivamente. --–ARTICULO
5to.: Tomen conocimiento la Subsecretaría de Prensa y Comunicación, la Contaduría General y la
-––––––––––-- Jefatura General de Compras y Suministros a los efectos correspondientes. -––-–--––––-------ARTICULO 6to.: Regístrese, comuníquese y cumplimentado quQsea, ARCHÍVESE. ––––-f
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FL.RE,„,.,„...,,30 JUN 2026 VISTO: Lo actuado en Expediente Administrativo N')4037- 1716-S-2026, y
CONSIDERANDO, Que, es necesaria la ejecución de obra: “Reacondicionamientoy ejecución de instalación eléctrica en E.E.P. N'2 – Etapa II”, ubicada en el barrio Zeballos Centro de la localidad San Juan Bautista del Partido. En el marco de la Ley Nacional 26.075 de financiamiento educativo (Fondo Educativo); Que, a tal fin se llevó a cabo el llamado a Licitación Privada N'’56/2026, 1 er. llamado;
Por ello, el SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE FLORENCIO VARELA, en uso de atribuciones propIas a su cargo;
ARTICULO
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DECRETA:
ro.: Adjudícase la Licitación Privada N'’56/2026 1 er. llamado, a la firma: RB ELECTROMECANiCA S.R.L.
-------------––––- por la suma de $128.090.077,05 (PESOS CIENTO VEINTIOCHO MILLONES NOVENTA MIL SETENTA Y SIETE CON CINCO CENTAVOS), por ser la oferta más conveniente a los intereses comunales, según Informe Técnico obrante a foja 123 y Acta de pre-adjudicación obrante a foja 127, del citado expediente administrativo. -––-–-––ARTICULO 2do.: El gasto que demande el cumplimiento de lo establecido en el artículo anterior será absorbido por la ––––––––––-Jurisdicción 1.1.1.01.09.000, Categoría Programática 32.75.52, Fuente de Financiamiento 1.3.2., Objeto del Gasto 4.2.1.01.02. –––––––––––-–––-–––––--–––––-––––––––-––––––––––––––––––––––-––
ARTICULO 3ro.: Procédase a la devolución de documentos en garantía a las firmas: BEYS CONSTRUCCIONES S.R.L. ––––––––––-por la suma de $1.07 1.883 ,49 y a RB ELECTROMECANiCA S.R.L. por $1.07 1.884,00; 1uego de dar este último el total cumplimiento con la entrega de la garantía de adjudicación correspondiente. -–----–-----––-–-––––––– ARTICULO
4to.: El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Hacienda y por el Señor Secretario de
ARTICULO
Sto.: Tomen conocimiento la Subsecretaría de Prensa y Comunicación, la Contaduría General y la
----–––––-–– Obras, Servicios Públicos, Ambiente y Planificación Urbana, respectivamente. –---–--––––––––––-––--––----------- Jefatura General de Compras y Suministros a los efectos correspondientes. --––-–--––-----–--––––-ARTICULO 6to ARCHÍVESE lmuníquese y cumplimen
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Florencio Varela, Junio de 2026
Boletín Oficial Municipal
Año 14
Publicación: 06.-
DECRETOS
BOM N° 06
2026 - Año de los Derechos Humanos por la
Florencio Varela
Memoria. la Verdad y la Justicia. A 50 años de la
última dictadura cívico - militar - NUNCA MÁS.
Municipalidad
FLORENCIO VARELA,
30 JUN 2026
VISTO: Lo actuado en Expediente Administrativo N'’4037- 173 1-S-2026, y
CONSIDERANDO, Que, es necesaria la ejecución de obra: “ReacondiciorIamientode instalación eléctrica afectada por vandalismo en E.E.S. N'’6 – Etapa III”, ubicada en el barrio Villa Cirió de la localidad San Juan Bautista del Partido de Florencio Varela. En el marco de la Ley Nacional 26.075 de financiamiento educativo (Fondo Educativo); Que, a tal fin se llevó a cabo el llamado a Licitación Privada Nc’54/2026, 1 er. llamado;
Por ello, el SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE FLORENCIO VARELA, en uso de atribuciones propias a su cargo;
DECRETA:
ARTICULO Iro.: Adjudícase la Licitación Privada N'54/2026 ler. llamado, a la funla: BMB TECNOLOGIA S.R.L. ––-––----––––--
por la suma de $92.514.361,73 (PESOS NOVENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS CATORCE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UNO CON SETENTA Y TRES CENTAVOS): por ser la oferta más conveniente a los intereses comunales, según Informe Técnico obrante a foja 119 y Acta de pre-adjudicación obrante a foja 123, del citado expediente administrativo. -––––––––––––---––––––––--–––––––––––––--––––––+--––––-–--–--––––-
ARTICULO 2do.: El gasto que demande el cumplimiento de lo establecido en el artículo anterior será absorbido por la –--–------––––Jurisdicción 1.1.1.01.09.000, Categoría Programática 32.75.52, Fuente de Financiamiento 1.3.2., Objeto del Gasto 4.2. 1 .01.02. ––-–––––––––––––----––--–---–––––––––––––––––––––––––––––––––––--–ARTICULO
3ro.: Procédase a la devolución de documentos en garantía a las firnras: BEYS CONSTRUCCIONES S.R.L.
––––––––––-por la suma de $836.477,05 y a BMB TECNOLOGIA S.R.L. por $836.478,00; 1uego de dar este último el total cumplimiento con la entrega de la garantía de adjudicación correspondiente. –––––––––––––––––––––––-ARTICULO
4to.: El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Hacienda y por el Señor Secretario de
––––––––––-- Obras, Servicios Públicos, Ambiente y Planificación Urbana, respectivamente. ––––––––––––––– ARTICULO 5to.: Tomen conocimiento la Subsecretaría de Prensa y Comunicación, la Contaduría General y la
-----––––-––––- Jefatura General de Compras y Suministros a los efectos correspondientes. -–––––––-–––-–––––– ARTICULO
6to,: Regístrese, comuníquese y cumplimentado que sea, ARCHÍVESE.
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Año 14
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Publicación: 06.-
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Florencio Varela Municipalidad
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2026
VISTO:
Las facturas B, N'’ 3108-035a783,'3105-02610724: 3105-02606545, ' 3108-03572715/ 3108-03572713Í 3123-01202062. 3108-03600163Í 3108-03595907( =+ 3108-03572709,/ 3101-03036900Í 3108-03572712,' 3125-01358565, 3108-03572710,' 3108-03595908./ 3108-03523562: 3108-03572716.’“ 3108-0357271 11 3108-03600162,„ -H 3123-01202063,'3108-03572782,'
3108-03595906: 3108-03600161,'y 3108-03572717
emitidas por la empresa Telefónica Móviles Argentina S.A. por la provisión del servicio
de internet, telefonía, plan movistar, mapping y aplicaciones digitales durante los meses de Marzo y Abril del año 2026, el que fuera oportunamente solicitado; y CONSIDERANDO:
Que, las circunstancias que determinaron la prestación del servicio por parte de la empresa mencionada aún perduran, habida cuenta de las necesidades operativas de contar con dichos elementos;
Que, los servicios se han prestado en forma continua a satisfacción de
las necesidades municipales en las distintas dependencias de las siguientes Secretarías: Gobierno; Obras. Servicios Públicos, Ambiente y Planificación Urbana;
Relaciones Institucionales; Educación; Cultura, Deportes y Recreación; Salud; Desarrollo Social; Subsecretaría Privada; H .C. D y Juzgados de Faltas respectivamente; siendo menester disponer del pago de las facturas correspondientes. Que, por las características y urgencia de contar con los servicios, no fue posible cumplimentar lo dispuesto en el Art. 123 del Reglamento de Contabilidad, por lo que se dicta el presente, a tenor de lo dispuesto en el Art. 186 de la Ley Orgánica de las Municipalidades;
POR ELLO,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE FLORENCIO VARELA, haciendo uso de las atribuciones propias de su cargo,
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DECRETOS
BOM N° 06
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Florencio Varela Municipalidad
DECRETA
ARTICULO 1'’: Abónese, a la empresa Telefónica Móviles Argentina S. A. la suma total
-––––-–––--- de pesos once millones trece mil seiscientos con ochenta y siete centavos ($ 11.013.600,87). Conforme las facturas que se detallan en el Anexo I que
forma parte integrante del presente. –---––-–––––––--––––––––––----––––––––ARTICULO 2'’: El importe mencionado será imputado a: La Jurisdicción y Categoría –-
––---––––––-
Programática según Anexo I del presente decreto; Objeto del Gasto
3.1.4; Fuente de Financiamiento 1.1.0, del Presupuesto de Gastos vigente.
ARTÍCULO 3': El presente decreto será refrendado por el Señor Secretario General –
–––––––----- de Gestión Pública y por la Señora Secretaria de Hacienda. ––––––-ARTÍCULO 4'’: Tomen conocimiento. la Contaduría General. la Subsecretaria de –-–--
Servicios Internos, las Direcciones Generales de Tesorería y de Análisis Presupuestario.
ARTÍCULO 5'’: Regístrese, comuníquese y cumplido que sea. ARCHIVESE. -––––––
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Memoria, la Verdad y la Justicia. A 50 años de la últirna dictadura cívico . miíitar - NUNCA MÁS.
Municipalidad
CONTRATO GENERAL Entre la Municipalidad de Florencio Varela, con domicilio en la calle 25 de Mayo de 1810 N' 2725, Localidad San Juan Bautista, Partido de Florencio Varela, Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Andrés Guillermo Watson, D.N.l.Na:23. 152.479
en adelante denominada “LA MUNICIPALIDAD”, por una parte, y la empresa BMB Tecnología S.R.L. representada en este acto por el Señor Fabian Javier Gómez, D.N.l. N'’: 20.861.245, en su carácter de apoderado, conforme Escritura Número Ciento Ochenta y Siete, la cual se encuentra plenamente vigente, con domicilio legal en Avenida General José de San Martin N' 2566, Localidad San Juan Bautista del Partido de Florencio Varela, Provincia de Buenos Áires, en adelante denominado
“EL CONTRATISTA”, por la otra, se conviene en celebrar el presente Contrato General, conforme las sigüientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA:
El presente contrato tiene por objeto la realización por parte de EL CONTRATISTA de
la obra: “RE:ACONDICIONAMIENTO, EJECUCIÓN DE INSTALACIÓN ELÉCTRICA Y TRABAJOS VARIOS EN E.E.P. Nc>52-ETAPA I”, ubicada en Calle 441 entre Calle 443 y Av. Gobernador Monteverde, Barrib Malvinas II, Localidad Gobernador Julio A. Costa, Partido de Florencio Varela. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----SEGUNDA: Para la ejecución de la obra, EL CONTRATISTA
: ------ -----------
deberá proveer mano de obra, equipos
y materiales, en cantidades y calidades .de acuerdo con las previsiones obrantes en Pliego de Bases y
Condiciones de la Licitación Privada N'’24/2026, primer llamado, documentación que ambas partes
maniñeitan conocer y aceptar expresamente. - - - - - .. - - - - - - - - - ----- - - - - - - - - - - - - - - - ----TERCERA:
La presente contratación se realizará mediante el sistema de Ajuste Alzado alcanzándose
un valor total para la obra de pesos: CIENTO CATORCE MILLONES SETECIENTOS CINCO
MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON OCHO CENTAVOS (5114.705.557,08). - - CUARTA:
Las sumas a abonar a EL CONTRATISTA
se autorizarán mensualmente según la medición
y certificación correspondiente, de acuerdo a las pautas establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Privada N'’24/2026, primer llamado, documentacióll que ambas partes manifiestan conocer y aceptar expresamente en todos sus términos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - QUINTA:
LA MUNICIPALIDAD
tendrá a su cargo la inspección de la obra mediante la intervención
de personal idóneo de la Subsecretaría de Arquitectura dependiente de la Secretaría de Obras, Servicios
Públicos, Ambiente y Planificación Urbana, que será designado por ésta para cada oportunidad. - - - -
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Boletín Oficial Municipal
Año 14
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Florencio Varela Municipalidad
SEXTA: El plazo de ejecución de la presente obra se pacta en ciento veinte (120) días corridos a partir de la firma del Acta de Inicio y Replanteo de obra, prorrogable de común acuerdo, cuando
circunstancias ajenas a las partes y debidamente acreditadas así lo impusieran. Se establece como plazo de conservación de la obra ciento ochenta (180) días corridos a partir de la Recepción Provisoria. - - SÉpTIMA: Se considerará el pago en concepto de Anticipo Financiero de hasta el 20% del monto del contrato. - --- --- --- --- --- --- --- --- --- --- --- --- --- --- --- --- --- ------ --- ---
OCTAVA: Se deberá presentar, al momento de la solicitud, garantía por el 100% del anticipo financiero que podrá ser constituida en las formas previstas que se detallan a continuación: a) En efectivo, mediante depósito de garantía en la Dirección General de Tesorería. b) Títulos Provinciales y/o Municipales a sus valores nominales. c) Fianza Bancaria. d) Póliza de Seguro de Caución. - - - - NOVENA: El CONTRATISTA deberá integrar a la firma del presente Contrato el cinco por ciento
(5%) del monto del presente en concepto de “Garantía de Ejecución de Contrato”, en alguna de las formas que a continuación se detallan: a) En efectivo, mediante de-pósito en la Dirección General de Tesorería. b) Títulos Provinciales y/o Municipales: a sus valores nominales. c) Fianza Bancaria. d) Póliza de Seguro de Caución. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - = --- --- --- --- --- ---
DÉCIMA: Del importe de cada Certificado se descontará el cinco por ciento (5%) que será retenido concepto de “Garantía por Fondo de RQparo” y que será devuelto a el Contratista posteriormente a
la firma de la Recepción Definitiva de obra. Dicho importe podrá ser reemplazado por: a) En efectivo, mediante retención en el Certificado. b) Póliza de Seguro de Caución. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - DÉCIMA
PRIMERA:
EL CONTRATISTA está obligado a designar un representante técnico que
lleve adelante la realización de la presente obra, recayendo tal designación en el Señor Ingeniero Electricista, Etienne Eduardo Manuel, D.N.l, N'’13.635,617, Mat, Nc’48602, del Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires, quién deberá presentar contrato de servicios profesionales.- - - - - - -
DECIIVIA SEGUNDA: Para el caso de incumplimiento de alguna de las partes se establece: a) Si se excediera el plazo de la obra: la mora se producirá de pleno derecho por el solo vencimiento de los
plazos fijados. b) Si los trabajos fueran considerados por LA MUNICIPALIDAD como deficientemente realizados en todo o en parte, ante la sola intimación de esta, EL CONTRATISTA deberá reconstruirlo total y/o parcialmente, según corresponda, a su exclusivo costo, sin que esta circunstancia de derecho a reclamo alguno. El tiempo que ello demande no será considerado como prórroga del plazo. --- --- --- --- --- --- --- --- --- --- --- --- --- --- --- --- --- --- --REGiSTRAn[] EN EL LIBRO DE CONTRATOSBAJa NI.4.6$
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CONTRATOS
BOM N° 06
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2026 - Año de los Derechos HumanoÉ por la Memoria, la Verdad y la Justicia. A SO años de la última dictadura cívico - militar - NUNCA MÁS.
DÉCIMA
Publicación: 06.-
TERCERA:
MUNICIPALIDAD,
Florencio Varela Municipalidad
El presente Contrato podrá ser rescindido, sin expresión de causa por LA
en cualquier momento, no generando a favor de EL CONTRATISTA derecho a
reclamo alguno, salvo el pago del monto derivado de los trabajos efectivamente realizados y debidamente certificados a satisfacción de LA MUNICIPALIDAD.
Son causales de rescisión la mora
injustificada en el plazo de ejecución, el abandono de la obra manifiesto y certificado unilateralmente
por LA MUNICIPALIDAD,
mediante acta y/o instrumento que permita acreditarlo. La imposibilidad
material, financiera y/o de cualquier otra índole de EL CONTRATISTA, para iniciar, continuar y/o concluir la obra. También son causales de rescisión las previstas en el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Privada N' 24/2026, primer llamado, que las partes expresamente manifiestan conocer
y aceptar todas y cada una de ellas. Para hacer efectiva la rescisión, LA MUNICIPALIDAD
deberá
notificar a -EL CONTRATISTA, por medio fehaciente. En el supuesto de abandono LA MUNICIPALIDAD, tendrá derecho a tomar posesión dp la obra en forma inmediata, labrando la pertinente acta cuya copia quedará a disposición de EL CONTRATISTA. --- - - - - - - - - - - - - - - - - DÉCIMA
CUARTA:
Para todos los efectos del presente contrato, LA MUNICIPALIDAD
constituye
domicilio legal en calle 25 de Mayo de 1810 N'’ 2725 de este Partido y EL CONTRATISTA con domicilio legal en Avenida General José de San Martin N.'’ 2566, Localidad San Juan Bautista, del Partido 'de Florencio Varela. Ambas partes ge someten de común acuerdo a los Tribunales que por
fuero y jurisdicción córrespondan a la Municipalidad, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder. - - - - - - - - - -. - - - - - :---- - - - - - - - - - -. - - - -.- - - - - - ------
------
En prueba de conformidad se firman cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, a los veinté (20) días del mes de mayo del 2026.- - - - - - - - - - - - - - - - - ------ - - - - - - - - - -
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Publicación: 06.-
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=\1 3l' 2026 - Año de los Derechos Humanos por la Memoria, la Verdad y la Justicia. A 50 años de la última dictadura cívico - militar - NUNCA MHS.
Florencio Varela Municipalidad
CONTRATO DE LOCACION DE RODADO En la localidad de San Juan Bautista partido de Florencio Varela, a los treinta (30) días del mes de Abril del Año 2026, entre la MUNICIPALIDAD DE FLORENCIO VARELA, representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal DOCTOR ANDRÉS GUILLERMO WATSON, D.N.I. 23.152.479, con domicilio en la calle 25 de Mayo de 1810 N'’ 2725 en adelante "LA MUNICIPALIDAD" por una parte y por la otra el Sr. GUARDA MAXIMILIANO RUBEN, D.N.l. 32.423.704, con domicilio constituido
en Casilla de correo 2, Correo Argentino del partido de Florencio Varela, en adelante ’'EL CONTRATADO", convienen en celebrar el presente contrato de locación de rodado, que se regirá por las siguientes clausulas y condiciones:
PRIMERA: "EL CONTRATADO" da en locación, poniendo a disposición de "LA MUNICIPALIDAD" un rodado automotor marca RENAULT, modelo ZL-KANGOO PH3 CONFORT 1.6 IP, del año 2014, tipo Furgón, con chasis N'’ 8A 1FC 13 15FL7 18065, y motor N') K4MJ730Q 148891, Dominio ORD-068, en perfectas condiciones de uso.
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SEGUNDA: "EL CONTRATADO" se obliga a realizar con el rodado descripto en la cláusula anterior, las tareas que le encomiende la Subsecretaría de Gobierno, en su carácter de organismo dependiente de
E§ 9 u3 .
($8.800,00.-) por cada hora trabajada, hasta un tope máximo de 200 (DOSCIENTAS) horas mensuales, de acuerdo al efectivo servicio prestado por "EL CONTRATADO" de conformidad con lo establecido
"LA MUNICIPALIDAD"
.
% a Q TERCERA: El monto del presente contrato se fija en la suma de pesos OCHO MIL OCHOCIENTOS 111
E [
o( en la cláusula precedente.
8 s) o CUARTA: El importe demandado será imputado a la jurisdicción 1.1.1.01.02.000, categoría
8 B] # programática 01.02, objeto del gasto 3.2.2, fuente de financiamiento 1.1.0.; ePSQUINTA: "LA MUNICIPALIDAD" abonará a '’EL CONTRATADO" los montos pactados a mes
iF 3.g :8
vencido dejándose expresamente establecido que "LA MUNICIPALIDAD"
no reconocerá a favor de
11EL CONTRATADO"
pagos adicionales por excedentes de horas trabajadas y/o cantidad de kilómetros recorridos por hora y/o cualquier otro rubro que no sean los pactados en las cláusulas segunda y tercera.
SEXTA: Los gastos que deba efectuar "EL CONTRATADO" para el cumplimiento de lo pactado ya sea en concepto de combustible, lubricantes, neumáticos, reparaciones y/o mantenimiento en general indispensable para circular, estarán a su exclusivo cargo, no generando a su favor derecho a reclamo alguno contra "LA MUNICIPALIDAD".
EgO y/o cualquier otro que la legislación vigente o futura haga
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SÉpTIMA:
"EL CONTRATADO" será responsable de la efectiva prestación del servicio contratado, debiendo reemplazar para el caso de imposibilidad de cumplimiento por cualquier causa, a requerimiento de "LA MUNICIPALIDAD" el vehículo contratado por otro de similares características, reservándose "LA MUNICIPALIDAD" la facultad de aceptar o rechazar el nuevo vehículo propuesto.
SUBS SCR 7,EM p : : : R\.';CIOS 2:'!':JS
OCTAVA:
Si "EL CONTRATADO"
empleara un chofer para la conducción del rodado, deberá
acreditar el cumplimiento efectivo de todas las obligaciones laborales y previsionales, aportando para cada periodo vencido los comprobantes que acrediten el cumplimiento de todas las cargas que le competen como empleador. Corren a su exclusivo cargo el pago de remuneraciones en un todo de acuerdo al convenio colectivo del sector, las obligaciones previsionales, asistenciales y sindicales que correspondan. Se deja expresa constancia que no existe relación de empleo público o de dependencia en cualquiera de sus formas entre "EL CONTRATADO" y "LA MUNICIPALIDAD", por un lado3 y/o entre el chofer y "LA MUNICIPALIDAD" por el otro.
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2026 - Año de los Derechos Humanos por la Memoria, la Verdad y la Justicia. A 50 años de la última dictadura cívico - militar - NUNCA MÁS.
Florencio Varela Municipalidad
NOVENA: Ante el incumplimiento de alguna de las cláusulas precedentes, "LA MUNICIPALIDAD" podrá rescindir el presente contrato, en cualquier momento, sin intimación previa y sin lugar a indemnización alguna. DÉCIMA:
"EL CONTRATADO" se compromete a presentar, con carácter previo a la suscripción del presente, la totalidad de la documentación que le sea requerida por "LA MUNICIPALIDAD", ya sea a
través de la Dirección General de Automotores o de cualquier otra dependencia que se designe a ese efecto
DÉCIMA PRIMERA: "EL CONTRATADO" se obliga a presentar, en forma anticipada al vencimiento de cada mes y por todo el período de vigencia de la presente contratación, toda constancia y/o documento que acredite renovación y/o pago de aquellas obligaciones de vencimiento periódico que correspondan al rodado o al chofer empleado en su caso.-
DÉCIMA SEGUNDA: La inobservancia de cualquiera de las obligaciones asumidas por "EL CONTRATADO" en debido tiempo y forma será causal de rescisión del contrato, operando la misma de pleno derecho, sin que sea necesario efectuar notificación alguna.DÉCIMA TERCERA: El presente contrato tendrá vigencia a partir del día 01 (uno) de Mayo del año 2026, finalizando el día 3 1 (treinta y uno) de Mayo del año 2026 inclusive. DÉCIMA
CUARTA: "LA MUNICIPALIDAD" se reserva la facultad de rescindir en cualquier momento el presente contrato, notificando fehacientemente a ’'EL CONTRATADO", sin que esa circunstancia genere a su favor derecho a reclamo indemnizatorio alguno. DÉCIMA QUINTA: Para todos los efectos emergentes del presente contrato las partes se someten de común acuerdo a la competencia de los tribunales que por fuero o jurisdicción correspondan a "LA MUNICIPALIDAD" haciendo expresa renuncia a cualquier otro que pudiera corresponder, constituyendo a tales efectos domicilio en los lugares consignados en el encabezamiento, donde se reputarán válidas todas las notificaciones que se cursen. En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en lugar y fecha indicados en el encabezamiento. SU 3
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Universidad Abierta Interamer;cana
CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN Y COLABORACIÓN ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE FLORENCIO VARELA Y
LA UNIVERSIDAD ABIERTA INTERAMERICANA.
Entre la MUNICIPALIDAD DE FLORENCIO VARELA, en adelante denominada “LA MUNICIPALIDAD” representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal, Dr. Andres Guillermo Watson, DNI 23.152.479, con domicilio legal en la calle 25 de Mayo de 1810 N.') 2725 de la localidad de San Juan Bautista, Partido de Florencio Varela,por una parte y por
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3 la otra la UNIVERSIDAD ABIERTA INTERAMERICANA (UAI), representada en este acto x
4de 84c por el Dr. Marcelo Edgardo De Vincenzi, DNI N'> 14.952.462, en su carácter de Vicerrector Ii 2 :
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> de Gestión y Evaluación, con domicilio en Avenida San Juan NO 951 de la Ciudad Autónoma
g te g¿e ó Buenos Aires, en adelante „LA UNIVERSIDAD„, acuerdan celebrar el presente Convenio
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3Marco de Cooperación y Colaboración mutua en arreglo a las siguientes cláusulas: p e aa( n 5=
kiLO B ts
g E :llPRIMERA: Las partes acuerdan implementar programas de cooperación y coordinación 8 d tx
CDpara la ejecución conjunta de proyectos de carácter académico, científico, tecnológico y
8 % :¿cultural en áreas de mutuo interés, la formación y perfeccionamiento de recursos humanos, d bu
= #61 intercambio de información científica y técnica para beneficio de las partes signatarias. .< [3
a c) +1
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6SEGUNDA: Las partes podrán celebrar acuerdos específicos para brindarse asesoramiento
mutuo, capacitar profesionales, colaborar en tareas docentes, intercambiar personal científico-técnico e información, y desarrollar programas académicos, actividades de / N,
extensión, redes telemáticas y proyectos conjuntos orientados al desarrollo institucional, productivo y social. //
La presente cláusula es de carácter enunciativo y no limitativo, pudiendo las partes acordar toda otra acción conjunta compatible con el objeto del convenio marco.
TERCERA: A los efectos de la instrumentación del presente Convenio, ambas partes
acuerdan crear un área de coordinación compuesta por dos (2) integrantes en representación de cada una de ellas, los cuales deberán ser comunicados a través de notas
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Publicación: 06.-
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Universidad Abierta Interamericana
enviadas por las autoridades de cada una de las partes con el objeto de proponer, organizar y planificar los proyectos y Acuerdos Específicos, que permitan lograr los objetivos planteados en este Convenio Marco
CUARTA: Los resultados que se logren a través de trabajos realizados en virtud del presente convenio, serán de propiedad común y podrán ser publicados conjunta o separadamente por las partes, con indicación de origen y autoría. Asimismo, en la realización de proyectos de investigación y otras actividades en que intervengan ambas partes se consignará la participación correspondiente, como así, también los mecanismos de financiamiento que cada actividad demande. -––-–––––-–––––---––QUINTA: El presente convenio entrará en vigencia a partir de la fecha de la suscripción del
mismo por ambas partes, y mantendrá su vigor por el término de tres (3) años. Su renovación será automática para cada año subsiguiente, a menos que, una de las partes notifique mediante nota firmada a la otra, de su terminación con no menos de sesenta (60) días corridos de anticipación a la fecha de rescisión. El uso de este derecho, no generará ni
dará derecho a reclamar a la otra, suma indemnizatoria alguna por ninguna causa. De encontrarse al momento de operarse la rescisión, actividades pendientes de finalización, las partes de común acuerdo y teniendo en cuenta el espíritu y los objetivos que fundamentan
el presente Convenio Marco de Cooperación y Colaboración, determinarán la forma y medidas necesarias para su culminación. -––––––––––---––
SEXTA: E1 presente convenio no limita el derecho de las partes a la celebración de acuerdos
similares con otras Instituciones. Los signatarios se comprometen a intentar resolver directamente entre ellosl extrajudicialmente, cualquier diferencia y/o controversia derivada de la aplicación y/o interpretación del presente Convenio. -––-–-SEPTIMA: En caso de conflicto sobre la interpretación o el cumplimiento de los términos del presente Convenio1 ambas partes se someterán a la jurisdicción de los Tribunales en lo
'''f Contencioso Administrativo Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para lo cual /
constituyen domicilios especiales en los indicados anteriormente, donde serán validadas
/
todas las notificaciones que se cursaren \u/
/
/
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/
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En prueba de conformidad se firman dos (2) ejempl'qres de un miypo tenor y a un soIo // o de 2026 efecto, en la ciudad de Florencio Varela, a los 8 días del mes de GtSTRAüo EN EL IIBRO DE CÜNTRtTDS BA#1 w
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Publicación: 06.-
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Universidad Abierta Interamericana
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CONVENIO ESPECIFICO DE
PRACTICAS PROFESIONALES SUPERVISADAS ENTRE LA MUNICIPALIDAD
DE FLORENCIO VARELA Y
LA UNIVERSIDAD ABIERTA INTERAMERICANA
Entre la MUNICIPALIDAD DE FLORENCIO VARELA, en adelante denominada “LA MUNICIPALIDAD” representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal, Dr. Andres Guillermo Watson, DNI 23.152.479, con domicilio legal en la calle 25 de Mayo de 1810 1 N.') 2725 de la localidad de San Juan Bautista, Partido de Florencio Varela, por una parte
y por la otra la UNIVERSIDAD ABIERTA INTERAMERICANA (UAI), representada en este acto por el Dr. Marcelo Edgardo De Vincenzi, DNI N.c) 14.952.462, en su carácter de Vicerrector de Gestión y Evaluación, con domicilio en Avenida San Juan N.'> 951 de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “LA UNIVERSIDAD”, convienen en celebrar el presente convenio específico de ,a \9
d'9-- prácticas profesionales supervisadas, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones. J.
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Los objetivos de las prácticas profesionales supervisadas son los que a
g :: :2 continuación se detallan: ca 3 Lg
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1)Posibilitar que los alumnos involucrados –en adelante PRACTICANTES-, estudiantes regulares de LA UNIVERSIDAD, completen su formación profesional
8 8 CD poniendo en práctica los conocimientos adquiridos durante sus estudios universitarios mediante el desarrollo programado de actividades propias del
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= 3 3 ejercicio profesional :.; Eg , & 1:g $s 9
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$ 2) Lograr que los PRACTICANTES tomen contacto con el ámbito en el que se 2 desenvuelven las empresas u organismos públicos o privados afines a su formación
$/ 3) Capacitar a los PRACTICANTES en el conocimiento de las características fundamentales de la relación laboral y otros aspectos que les serán de importancia en su posterior ejercicio profesional.
4) Favorecer en los PRACTICANTES el desarrollo de aptitudes y actitudes que
faciliten la integración en un grupo laboral a la vez de dar continuidad a la formación de la conciencia de su futuro compromigqprofesional.
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ARTICULADO:
PRIMERO: Las partes se comprometen a implementar el Sistema de Prácticas Profesionales Supervisadas cuya finalidad es brindar al alumnado de la Carrera de Licenciatura en Psicología de la Facultad de Psicología y Relaciones Humanas de “LA UNIVERSIDAD”, un ámbito físico-profesional donde puedan desarrollar observaciones y actividades prácticas exigidas para la carrera de grado en cuestión, con una carga horaria de entre 80 a 200 horas reloj, asumiendo que su ejercicio no da lugar a ningún otro vínculo para los PRACTICANTES más allá del ya existente entre cada uno y la UNIVERSIDAD, no generándose relación jurídica alguna con la Municipalidad.–---------------------------------
SEGUNDO: Las prácticas se desarrollarán en el ámbito de la MUNICIPALIDAD o en los sitios que ésta designe al efecto, de acuerdo con las actividades previstas en el plan de trabajo y dentro de los días y horarios habituales para su personal regular
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TERCERO.: Los PRACTICANTES deberán ser estudiantes en condiciones de
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regularidad según las normas que estén vigentes en la UNIVERSIDAD al momento de la
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inscripción de los postulantes.
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La UNIVERSIDAD realizará una preselección de los estudiantes mediante una convocatoria a inscripción de postulantes en la que se detallarán las características g ,la I, ar'+i\lidad .„„di.in„n, do ,,Imi,ió,„ v ,,„ti,I,d dp .„,t„I,.tn, a incc)rnorar_ Por su
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1 M L1 1N 1 11P ALI DAD seleccionar á a Ios PRACTICANTES de entre Ios 2 preselecc,ionados mediante los procedimientos que son habituales para la incorporación 1r1l
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3 de personal a su ámbito, dentro de los 30 días hábiles de recibida la nómina de preseleccionados. Determinado el grupo de PRACTICANTES, la nómina será de
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inmediato comunicada a la UNIVERSIDAD, y con cada uno de ellos en particularl se suscribirá un acuerdo de compromiso que exprese las condiciones de desarrollo de la práctica. -––––––-–––--–––––––––––––––––-––----––––-––– QUINTO.: Previo a cada convocatoria la UNIVERSIDAD y la MUNICIPALIDAD acordarán
el programa de actividades a desarrollar por cada PRACTICANTE o grupo de PFW\CTI(_,ANTES a ser incorporados. El carácter de estas activicLades será indicado por e1 o los Departamentos Académicos que canalizarán, PWgááe
seguimiento de las prácticas, pr 9tando a su vez9WfKotaboración y posible c,onducente a1 éxito dAhs ?cMd@Para
la UNIVERSIDAD, el
que sea necesaria
favorecer el cumplimiento de los
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Publicación: 06.-
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programas estos Departamentos nombrarán un docente TUTOR para el seguimiento del
proceso de enseñanza-aprendizaje, de la organización y del contralor general de las condiciones del acuerdo de la práctica profesional. Este TUTOR deberá revestir carácter de Profesor de la UNIVERSIDAD y no tener vinculación con la MUNICIPALIDAD. Por su
parte, la MUNICIPALIDAD designará de entre su personal a un INSTRUCTOR que orientará, coordinará y supervisará el trabajo de los PRACTICANTES.
SEXTO.: Cada PRACTICANTE se comprometerá al cumplimiento de los reglamentos y disposiciones internas de la MUNICIPALIDAD, así como de las obligaciones convenidas, con diligencia, puntualidad, asistencia regular, dedicación y adecuada presentación. Al considerarse a las instalaciones de la MUNICIPALIDAD, durante el //
transcurso de la práctica profesional, como una extensión del ámbito de aprendizaje, los PRACTICANTES quedarán sometidos a la potestad disciplinaria de la UNIVERSIDAD. -
SEPTIMO.: Cada PRACTICANTE deberá considerar información confidencial toda la que reciba o llegue a su conocimiento relacionada con actividades, personal, proveedores, procesos, fórmulas, métodos, proyectos en desarrollo y procedimientos a los que tenga acceso, sea en forma directa o indirecta. La no observación comprobada de este artículo,
será motivo suficiente por parte de la MUNICIPALIDAD para solicitar la rescisión del Acuerdo Individual de Practica que la vincula con el PRACTICANTE. -----–––––––––--
OCTAVO: Este Convenio no autoriza a las partes a utilizar los logos, nombre, marcas y/o emblemas de la otra, ni expresarse en nombre de la otra, ni verbalmente ni por escrito. -
NOVENO: Al finalizar cada período de práctica individual los PRACTICANTES se comprometerán a entregar, tanto a la MUNICIPALIDAD como a la UNIVERSIDAD, un informe final de su práctica. Por su parte, la MUNICIPALIDAD redactará y entregará a la
UNIVERSIDAD un reporte que describirá las actividades desarrolladas por el o los PRACTICANTES, incluyendo una evaluación cualitativa de su desempeño, más un certificado consignando la cantidad de horas totales empl1 para cada PRACTICANIE un certificado en que CJO
A su vez, confeccionará
á desarrollo de la práctica
REGISTRADO EN U LIBRe DE CONTRATOS
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Publicación: 06.-
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DECIMO: Queda expresamente establecido que la totalidad de las actividades prácticas
a desarrollar por los alumnos dentro del marco de este convenio son exclusivamente parte de la currícula obligatoria de los mismos, con la única particularidad de que se llevan a cabo fuera del ámbito áulico natural y por aplicación de las normas aquí citadas. //
Por end9, las actividades no encuadran dentro de las previsiones de la ley 20.744 (Ley de Contrato de Trabajo), ni de la Ley 26.427 (Ley de Pasantías Educativas), sino dentro de la ley 24.521 (Ley de Educación Superior), así como de sus normas concordantes y
complementarias. En todos los casos, deberá establecerse con claridad que las actividades aquí convenidas son de prácticas educativas no rentadas y de naturaleza
obligatoria dentro de la carrera en cuestión, sin que se trate en ningún supuesto de relaciones laborales o de pasantía. -––-–––-––––––––-–––––––––-
DECIMO PRIMERO: “LA UNIVERSIDAD” se obliga a mantener indemne y a salvo a “LA 3 ' 1
$
MUNICIPALIDAD” y a su personal de Ios daños y perjuicios causados por Ios alumnos y
L_l4 docentes a terceros, con motivo de las actividades prácticas realizadas en ese ámbito
88 Rg % $ B 80 CB CP 7; & >p na ;; a
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“LA UNIVERSIDAD” declara que posee una póliza de riesgo cubierto
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<?que ampara a sus alumnos en toda actividad que desarrollen en calidad de alumnos de “LA
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a-UNiVERSiDAD”, en el ámbitó territorial de la República Argentina. Respecto de todos los IAn
8 :
Ddocentes de “LA UNIVERSIDAD” que asistieran a los alumnos en las prácticas en virtud
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gde este convenio, se deja constancia que los mismos se encuentran cubiertos por ART. –-
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HH•
B c’ g
g: El presente convenio entrará en vigencia a partir de la fecha de la Suscripción del mismo por ambas partes, y mantendrá su vigor por el término de tres (3) años. Su renovación será automática para cada año subsiguiente, a menos que, una de
v
/
las partes notifique mediante nota firmada a la otra, de su terminación con no menos de
(\\
sesenta (60) días corridos de anticipación a la fecha de rescisión. El uso de este derecho, no generará ni dará derecho a reclamar a la otra, suma indemnizatoria alguna por ninguna
causa. De encontrarse al momento de operarse la rescisión, actividades pendientes de finalización, las partes de común acuerdo y teniendo en cuenta el espíritu y los objetivos
que fundamentan el presente Convenio, determinarán la forma y medidas necesarias para su m®7culminación
ÍECIMO CUARTO: El presente convenio no limita el derecho de las partes a la
celebración de acuerdos similares con otras Instituciones. Los signatarios se ,/'
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comprometen a intentar resolver directamente entre ellos, extrajudicialmente, cualquier diferencia y/o controversia derivada de la aplicación y/o interpretación del presente Convenio. --––-––––––––-––––––--–--.-––--–––-––––––––-–––--––-
DECIMO QUINTO: En caso de conflicto sobre la interpretación o el cumplimiento de los
términos del presente Convenio, ambas partes se someterán a la jurisdicción de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para lo cual constituyen domicilios especiales en los indicados anteriormente, donde serán validadas todas las notificaciones que se cursaren. –-----
Conformes las partes, firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a lo 3 8 días del mes de Mayo de 2026
Dr. Andrés G;
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InteHaente
Municipalidgd de Fcio. Varela
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Florencio Varela Municipalidad
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CONTRATO DE LOCACIÓN DE INMUEBLE
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0 2l:3 2 00\IIM
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06 Entre la Municipalidad de Florencio Varela con domicilio legal en calle 25 de Mayo de
0 -J 1810 N') 2725, de la Localidad San Juan Bautista, Partido de Florencio Varela,
EH14 LL L3HJ LU representada en este acto por el Señor Intendente Municipal Dr. Andrés Guillermo Lan 0 __1 fl 0 WATSON, DNI N.'’ 23.152.479 en adelante denominada la “LOCATARI#’ por una d( parte y el Sr. Juan Pablo Rodríguez, con DNI N.'’ 26.505.452, con domicilio legal en la 2
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1:4
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9 calle Batalla de Chacabuco N.') 140 entre las calles 25 de Mayo de 1810 y Doctor Pedro =-1
(1
& Bourel, 3 <(= !+1 c) uc)
Localidad
San Juan Bautista,
partido
de Florencio
Varela,
en adelante
H=UHl•RUn
Z
3
denominado el “LOCADOIP
por la otra, convienen en celebrar el presente Contrato de
3 Locación que se regirá por las cláusulas y condiciones que a continuación se detallan:--PRIMERA:
OBJETO: El LOCADOR, da en locación a la LOCATARIA y ésta acepta
en tal concepto, un inmueble con todas sus instalaciones, con frente a la calle Batalla de Chacabuco N.'’ 167 (ex N.'’ 150) entre las calles 25 de Mayo de 1810 y Doctor Pedro
Bourel, de la Localidad San Juan Bautista del partido de Florencio Varela, cuya nomenclatura catastral es Circunscripción I, Sección B, Código 3, Manzana 108, Parcela 28F, conforme plano de mensura que pretende prescribir y ubicación de excedente fiscal.
El inmueble locado consta de un salón principal con baño y una planta alta con dos oficinas y baños, con sus respectivas aberturas y herrajes conforme surge de la descripción del inmueble y relevamiento fotográfico que como Anexos I y II integran el presente. –---–-'–––––––-–––––––––––--–-–––-––––-–-––––––––––-–
SEGUNDA: PLAZO: El presente contrato tendrá una vigencia de 3 (tres) años, Dlrurlón
comeruando a regir a partir del 02/06/2026 venciendo indefectiblemente el 02/06/2029,
de Prosupuesto y Gestión
sin necesidad de notificación o interpelación extrajudicial alguna, fecha en que la unidad locada será restituida al LOCADOR en las mismas condiciones en que fuera entregado, salvo el deterioro normal del uso cotidiano, libre de todo ocupante. -––––----–-––--– TERCERA: PRECIO: El precio de esta locación se pacta, en la suma mensual de pesos dos millones seiscientos mil ($2.600.000) por los primeros seis meses de contratación, el cual asciende a la suma total de pesos quince millones seiscientos mil ($15.600.000),
25 de Mayo N'’ 2725 - Florencio Varela - C.P. 1888 - Provincia de Buenos Aires Tel.: (54 11) 4237 1601 - www.varela.gob.ar
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dejando expresa constancia que se actualizarán semestralmente y de forma acumulativa de acuerdo al índice conformado por las variaciones mensuales del índice de precios al
>3{ 3 consumidor (IPC) y la remuneración imponible promedio de los trabajadores
estables
(RIPTE), que se elabora y publica mensualmente por el Banco Central de la República Argentina (BCRA). Se deja constancia que la LOCATARIA
]§ g)
se encuentra exenta del IVA
conf. Ley N') 23.349, T.O. por Decreto N' 280/97, Artículo 7, punto h, apartado 1. ----–CUARTA:
PAGO
DEL
ALQUILER:
Los alquileres serán abonados, por mes
adelantado del primero (01) al diez (10) de cada mes por ante la Dirección General de
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Tesorería sita en calle 25 de Mayo de 1810 Nc> 2725, localidad San Juan Bautista, partido
By: 8 de Florencio Varela - Planta Baja (Palacio Municipal), previa presentación por parte del
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LOCADOR de los comprobantes (factura, recibo o documento equivalente) emitidos
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cero coma treinta por ciento (0,30%) del importe correspondiente al precio de la locación
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conforme las disposiciones técnicas de ARCA. La mora se producirá por el sólo vencimiento de los términos acordados siendo pasible la Locataria de una multa diaria de
3 rnensual. –––––––––––––––--–--–––––––––––--––--–––––––––––––– QUINTA: DESTINO DE LA LOCACION: La LOCATARIA destinará el inmueble para
la Instalación de dependencias con y sin atención a público correspondientes a la Secretaría Legal y Técnica de la Municipalidad de Florencio Varela, no pudiendo cambiar su destino sin consentimiento expreso del LOCADOR, bajo pena de rescisión. -––––--
SEXTA: INTRANSFERIBILIDAD:
El presente contrato de locación es intransferible y
su transgresión se considerará causal de rescisión, asimismo, queda prohibido a la LOCATARIA subarrendarlo total o parcialmente, dar el inmueble en préstamo o permitir su ocupación por terceros en ningún carácter. ––––––––––––––-––––––––––--
SÉpTIMA: MODIFICACIONES: El LOCADOR autoriza a la LOCATARIA a realizar las modificaciones funcionales y de seguridad necesarias en el inmueble para cumplir con areodón GHtora! de Pr%upc+esta y
Gu660
el destino previsto en la Cláusula Quinta. –--–––––––––––––––––––––––––-OCTAVA: FALTA DE DEVOLUCION: La LOCATARIA deberá devolver el inmueble locado a su vencimiento. No obstante, si por cualquier motivo el inmueble no fuera devuelto a su vencimiento, sin perjuicio del ejercicio de las acciones pertinentes por parte del LOCADOR para obtener el desalojo, la LOCATARIA deberá abonar en concepto de indemnización, por ocupación ilegítima, una suma mensual igual al cero coma cinco por
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ciento (0.5%) del valor mensual del alquiler pactado, hasta que el LOCADOR obtenga
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efectivamente la restitución del bien. -–––––––––––––––---––––––––––––-NOVENA: La violación por parte de la LOCATARIA de cualquiera de las obligaciones
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asume en el presente, dará derecho al LOC ADC)R para optar entre exigir su cabal
cumplimiento o dar por resuelto el presente contrato y exigir el inmediato desalojo del inmueble con el pago de los daños y perjuicios pertinentes. Se establece este derecho para
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el LOCADOR en forma especial en el caso de la falta de pago de dos (2) mensualidades
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de alquiler en el plazo y forma establecidos. -––––––––---–-–––––––––––--–––
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DÉCIMA: La LOCATARIA manifiesta que a fin de hacer frente a las erogaciones que
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ocasione el presente se afectarán las siguientes partidas: Jurisdicción 1.1.1. 01.07.000;
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Categoría Programática 01.01 ; Fuente de financiamiento 1.1.0 Tesoro Municipal; Objeto
a del Gasto; 3.2.1 Alquiler de edificio. –-----–--–-––––––––––––--––––––––––-
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2:
DÉCIMA PRIMERA SERVICIOS: Son a cargo exclusivo de la LOCATARIA el pago
2
2
de los servicios prestados por las empresas: EDESUR, y AyS A, y los que a futuro
2
incorporen al inmueble, debiendo gestionar ante dichas empresas la transferencia de los medidores a su nombre. Al vencimiento del presente contrato, deberá exhibir a su nombre,
los correspondientes certificados de libre deuda extendidos por las empresas respectivas.
DÉCIMA
SEGUNDA: REPARACIONES: La LOCATARIA dará inmediata cuenta al
LO(_' AD(3R de cualquier desperfecto que sufriera el inmueble, permitiéndose a la misma
o a sus representantes el libre acceso a cualquier dependencia del inmueble, acompañada de la LOC ATARIA, cuando el LOC ADORjuzgue necesaria su inspección. Asimismo, la
LOCATARIA permitirá todo trabajo que sea necesario para su conservación o mejora sin derecho a cobrar indemnización alguna. ––-––––––––––––––--––––––––-––CHnín&l Gn«aJ de Prwupuo€to y Gestión
DÉCIMA TERCERA: El presente contrato no cuenta con dihero entregado por la LOC ATARI A al LOC ADOR en carácter de depósito, declarando el LOCADOR exonerar a la LOCATARIA de dicho requerimiento. -––-––-–-–––––––-––––––––––––-
DÉCIMA CUARTA: Se encontrará a cargo del “LOCADOR": a) el Mantenimiento preventivo del funcionamiento de la cortina mecánica de acceso y sus componentes a fin de garantizar el correcto uso b) el mantenimiento de los desagües pluviales existentes del
inmueble c) Mantenimiento y limpieza del tanque cisterna y sistema de elevación de agua
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a fin de garantizar el correcto suministro de agua en las instalaciones del inmueble, d) Denunciar ante la Agencia de recaudación y control aduanero (ARCA) la registración del presente contrato, e) El pago del impuesto establecido por ARBA para las locaciones. -–
DÉCIMA QUINTA: El Locador, atento el carácter esgrimido, asume bajo su exclusiva responsabilidad cualquier reclamo de terceros y/o derechohabientes que se pudieran suscitar por el inmueble objeto de la presente locación, manteniendo indemne a La Locataria, pudiendo repetir por las erogaciones efectuadas en virtud del destino indicado en al Clausula Quinta. Asimismo, el locador manifiesta que se ha cumplido con el trámite de pIano de obra civil el cual se encuentra aprobado el día 15 de enero del año 2025 por
Expediente 4037-630-G- 1967 –--–––––––––––––––––––––––––––––––-DÉCIMA SEXTA: Se encontrará a cargo de "LA LOCATARIA"
la contratación, por
intermedio de una de las compañías de seguros autorizadas para funcionar por la Superintendencia de Seguros de la Nación, de un seguro contra incendios total y/o parcial
del inmueble, presentando oportunamente la póliza respectiva, con endoso a favor del Locador, que cubra la responsabilidad civil por eventual incendio. –––––-–---–-----–-
DÉCIMA SÉpTIMA: La LOC ATARI A será la única responsable del personal que eventualmente contrate para el cuidado y atención del inmueble locado; su responsabilidad se extiende al pago de haberes, salarios familiares, obra social, aportes previsionales, indemnizaciones por despido, por accidentes; responsabilidad ésta que se mantendrá vigente hasta transcurridos dos (2) años de la fecha de entrega y restitución al
LOCADOR.------------------------------------------------------------------------------------------DÉCIMA OCTAVA: La LOCATARIA podrá transcurridos los seis (6) primeros meses de vigencia de la relación locativa resolver el presente contrato, debiendo notificar en aFBQd&l de Presupuesto y
forma fehaciente su decisión al locador, con una antelación mínima no menor a treinta (30) días de la fecha en que se reintegrará lo arrendado. La LOCATARIA de hacer uso de la opción resolutoria en el primer año de vigencia de la relación locativa, deberá abonar
al LOC ADC)R en concepto de indemnización la suma equivalente a un mes y medio de alquiler al momento de desocupar el bien locado y sin que ello genere derecho a reclamo
o indemnización alguna conforme al artículo 1.221 del Código Civil y Comercial de la
Nación -––––––––––l[urealatR-u-u8RaDrFDTÍRTrasltJaP=4t+/a+–o:RICCiCN GENERALDE REGISTF-i Y LEGISLACIÓN
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DÉCIMA NOVENA: A todos los efectos legales del presente contrato, las partes constituyen sus domicilios legales en los arriba indicados, donde se tendrán por válidas y eficaces todas las notificaciones, y se someten a la jurisdicción y competencia que corresponda a la Municipalidad de Florencio Varela, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponderles. -––-–––––----–--––-
En prueba de conformidad, previa e íntegra lectura del presente, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la localidad San Juan Bautista,
Partido de Florencio Varela al primer día del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026)
Dr, Anárés GMmo
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ANEXO I 1).- FRENTE: Frente con cortina enteriza de elevación exclusiva mediante motores eléctricos, estructura metálica con paños vidriados (cant.11) y puerta de accesos vidriada (2 paños), frente de
local pared superior y lateral de cemento con revestimiento en material tarquini. 2).-PLANTA BAJA: SALÓN PRINCIPAL: Piso de porcelanato, tapas de desagües pluviales revestida en porcelanato (cant. 2), tapa de inspección residuos cloacales revestida en porcelanato (cant.1), al
frente del lado izquierdo se ubican tableros de luz (cant 2) conteniendo térmicas y disyuntor diferencial y tablero eléctrico de apertura de cortina con 2 (dos) llaves, plafones cuadrados de luz led. Escalera de acceso a planta alta con escalones y descanso revestido en cemento microalisado, baranda metálica con vidrios transparentes en su lateral; BAÑO: Piso de porcelanato, inodoro con tapa plástica y mochila, un mingitorio, pileta y pie de pileta enlozados, canilla de agua fría, puerta
metálica con cerradura, picaporte y 2 llaves, extractor de aire ubicado en techo, plafón cuadrado
de luz led; FONDO DE LOCAL: Lado izquierdo, bacha con cañilla de agua fría y bajo mesada revestido en melamina color blanco, alacena revestida en melamina color blanco, 3).- PLANTA ALTA:
OFICINA
GRANDE:
Piso de porcelanato, puerta tipo placa con cerradura, picaporte y
2 llaves, ventanas de ventilación rectangulares de aluminio blanco de dos hojas (cant. 2), entrada
de aproximadamente 2 cm para alimentación eléctrica ubicada en el centro del piso, plafón cuadrado de luz led. OFICINA
CHICA:
Piso de porcelanato, puerta tipo placa de madera con
cerradura, picaporte y 2 llaves, ventana rectangular de vidrio paño fijo de aluminio color blanco, E.;14(1;J
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plafón cuadrado luz led. BAÑO: Piso de porcelanato, inodoro con tapa plástica y mochila, bidet
6. 6
con grifo metálico, puerta corrediza de madera con cerradura y 2 llaves, bacha y canilla de agua fría, plafón cuadrado de luz led. ANTE BAÑO: Piso de porcelanato, bajo mesada de melamina
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color blanco (3 puertas) con bacha y canilla de agua fría y alacena superior con (2 puertas) y 2
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Florencio Varela Municipalidad
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CONTRATO DE LOCACION DE OBRA
Entre la Municipalidad de Florencio Varela, con domicilio en la calle 25 de Mayo de 1810 N' 2725 Localidad San Juan Bautista, Partido de Florencio Varela, representada en este acto por el Señor Intendente Municipal Dr. ANDRES GUILLERMO WATSON, DNI N.' 23.152.479, en adelante denominado “Locatario de Obra”, y por la otra el Señor Licenciado IRURZUN ADRIAN HORACIO, DNI N' +8118.029, de nacionalidad argentino, con domicilio en calle 1288 N' 806, partido de Florencio Varela, Provincia de Buenos Aires, en adelante denominado "Locador de Obra", convienen en celebrar el presente Contrato de Locación de Obra, sujeto a las cláusulas que se anuncian a continuación: PRIMERA: El presente contrato se realiza en el marco del Decreto de Incompetencia Material Específica registrado bajo el Ng 106/26/para intervenir en cuestiones vinculadas a la elaboración
de informes meteorológicos,-a--ib producción de avisos, pronósticos y alarmas, y al mantenimiento preventivo y correctivo del instrumental hidrometeorológico, para la aplicación de estrategias de mitigación y adaptación a los efectos del cambio climático en Florencio VarelaSEGUNDA: El “Locador
de Obra” por su parte se compromete
a alcanzar el resultado
precedentemente enunciado y a entregar mensualmente un informe sobre el avance de su intervención profesional en el desarrollo de las propuestas, obligándose el “Locatario de Obra" a pagar un/ precio total determinado de PESOS SIETE MILLONES SEISCIENTOS SEIS MIL CINCUENTA ($7.606.050),
en 3 (tres) pagos mensuales de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS
TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOSCINCUENTA ($ 2.535.350).-=--------------------------------------TERCERA: La presente contratación entrará en vigor a partir del día 1 de Abril del año 2026 y finalizará el día 30 de Junio del año 2026, do creando expectativa de prórroga en beneficio del “Locador de C)bra” . –---––--––––––––––––––––––-––-–––––––––––––––––––--––-
CUARTA: El presente contrato podrá ser rescindido por el “Locatario de Obra” sin expresión de causa y tal decisión no generará derecho a reclamo indemnizatorio alguno, debiendo notificarse al "Locador de Obra” de manera fehaciente, con un plazo de diez (IO) días de antelación. --––--
QUINTA: El “Locador de Obra” deberá justificar dentro de los diez (10) días de percibidos sus respectivos Honorarios (fueran parciales o totales) el cumplimiento de pagos en concepto de aportes a la Caja de Profesionales y a todo Organismo que concuerda con las Normas Vigentes que corresponda tributar ya sea en el ámbito Nacional; Provincial o Municipal. ––––––---–––SEXTA: La presente contratación obsewará los recaudos legales previstos en el Art. N.'’ 148 de
la Ley Orgánica de las Municipalidades considerando las resoluciones dictadas por el Honorable Tribunal de Cuentasr del 22-06-95 Art. 5'’ y del 21-06-95 Art. 69 (mod. del Art. 161 bis del Reglamento de Contabilidad). Asimismo, para todo aquello que no esté expresamente estipulado/ regirán las Normas previstas en el Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración de las Municipalidades (con sus modificaciones). –––––––––––---––––------
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OCTAVA: El presente no implica relación jurídica laboral de dependencia bajo ningún concepto
de forma, por lo que el “Locatario de Obra”, está exento de cualquier responsabilidad emergente de relación laboral. -–––––––––––––-––-–––----–––––––––––––––––-–––
NOVENA: Para todos los efectos legales emergentes del presente contrato, las partes constituyen domicilios legales en los más arriba consignados, donde serán válidas todas las notificaciones que allí se cursen con motivo del presente. Asimismo, se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de Quilmes, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponder le. -------------------------------------------------------------------------------------------------------En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la localidad San Juan Bautista, partido de Florencio Varela al primer día del mes de Abril del
año dos mil veintiséis (2026). ––-––--–––––––––-–---–––––––––--––––––––––––-––-
Subsecretaría de Gestión y
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Florencio Varela Municipalidad
CONTRATO GENERAL Enae ia ivíunicipaiidad de Fiorencio -v-areia, con domicilio en ia Gaiie 25 de Mayo de i.gia N 3 2725 de ia
Localidad San Juan Bautista, Partido de Florencio Varela, representada en este acto por el Sr. INTENDENTE
MUNICIPAL
Dr. Andrés Guillermo
denominada “LA MUNICIPALIDAD”,
Watson, D.N.l.
N'’ 23.152.479, en adelante
por una parte y la Empresa Laveco S. A., representada en este acto
por el Señor Alberto Oscar Rangugni D.N.l. N') 10.079.544, en su carácter de presidente, con domicilio en
la Avenida Monteverde (R.P. N' 4) N' 210 esquina Avenida General José de San Martín (R.P. N' 53), Localidad San Juan Bautista, Partido de Florencio Varela, en adelante denominada “EL CONTRATIST#’, por la otra, se conviene en celebrar el presente Contrato General, conforme las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: El presente contrato tiene por objeto la realización por parte de EL CONTRATISTA de la obra “Reconstrucción de pavimento en hormigón simple con cordones y reconstrucción de cordón cuneta”,
en calle Félix de Azara esquina Nuestras Malvinas, en el Barrio La Sirena del Partido de Florencio Varela.-------------------------------------------------.-----------.---------..----------------.-------.-------------------SEGUNDA: Para la ejecución de la obra, EL CONTRATISTA deberá proveer mano de obra, equipos y
materiales, en cantidades y calidades de acuerdo con las previsiones obrantes en el Pliego de Bases y Condiciones de la L}citación Privada N'> 38/2026'primer llamado, documentación que ambas partes manifiestan conocer y aceptar expresamente.--------------------------------------------------------------------------
TERCERA: La presente contratación se realizará mediante el sistema de UNIDAD DE MEDIDA alcanzándose un valor total para la obra a ejecutar de pesos: NOVENTA Y DOS MILLONES
SEiSCiENTOS VEiNTiCUATRO Mil
OCHOCiENTOS VEwriocHO
CON CERO CENTAVOS
($ 92.624.828,00).--(---.-----------------------------.-----------------------------.------------------------------------CUARTA:
Las sumas a abonar a EL CONTRATISTA se autorizan mensualmente según la medición y
certificación correspondiente, de acuerdo a las pautas establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Privada N'’ 38/2026 primer llamado, documentación que ambas partes manifiestan conocer y aceptar expresamente en todos sus términos.--------------'--------------------'---------------------'----------------
QUINTA:
LA MUNICIPALIDAD
tendrá a su cargo la inspección de la obra mediante la intervención de
1)caión. c18 CB,ví. y Cont. 33x'88
personal idóneo de la Dirección de Pavimentos e Hidráulica dependiente de la Secretaría de Obras, Servicios Públicos, Ambiente y Planificación Urbana, que será designado por ésta para cada oportunidad.SEXTA: El plazo de ejecución de la presente obra se pacta en quince (15) días corridos a partir de la aIIna del Acta de Inicio y Replanteo de obra, prorrogable de común acuerdo, cuando circunstancias ajenas a las pmtes y debid©nente acreditadas así lo impusieran. Se establece como plazo de conservación de la obra días corridos a trescientos s'ser:ta y cincQ (3651 fIFígXIIi:'?R’Ef aHhaDeO? CEy?Te
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98qF 25 d, M,v, N' 2725 - Fl,y,VIA(0 l$?491
Tel.: (54 11) 4237 1601 - www.varela.gob.ar
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Florencio Varela Municipalidad
SEPTIMA:
EL CONTRATISTA deberá integrar a la firma del presente contrato el cinco por ciento (5%)
del monto del presente en concepto de “Garantía de Ejecución de Contrato”, en alguna de las formas que a
continuación se detallan: a) Efectivo: mediante depósito en la Dirección General de Tesorería. b) Títulos Nacionales, Provinciales y/o Municipales: a sus valores nominales c) Fianza Bancaria d). Póliza de Seguro
de Caución.-.-.------------------------------------------------------------------------------------------------------------OCTAVA:
Las partes acuerdan que del importe de cada CeÑiñcado se descontará el cinco por ciento (5
%) que será retenido en concepto de “Garantía por Fondo de Reparo” y que será devuelto a EL CONTRATISTA posteriormente a la fuma de la Recepción Definitiva de obra. Dicho importe podrá ser reemplazado en cualquiera de las formas previstas en los puntos b), c) y d) de la cláusula anterior.--–-----NOVENA: EL CONTRATISTA está obligado a designar un representante técnico que lleve adelante la realización de la presente obra, recayendo taI designación en la persona del Señor Ingeniero Civil Sergio Fabián Pittatore, D.N.1. N'’: 16.727.362 – Mat. N'’ 45.156 del Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires, quien deberá presentar contrato de servicios profesionales.–------------'-----------------------DEICIMA: Para el caso de incumplimiento de alguna de las partes se establece: a) Si se excediera el plazo de la obra: la mora se producirá de pleno derecho por el solo vencimiento de los plazos fijados. b) Si los trabajos fueran considerados por LA MUNICIPALIDAD
como deficientemente realizados en todo o en
parte, ante la sola intimación de esta, EL CONTRATISTA deberá reconstruirlo total y/o parcialmente según conesponda a su exclusivo costo, sin que esta circunstancia de derecho a reclamo alguno. El tiempo que
ello demande no será considerado como prórroga de plazo.-------------------------------------'-------------------
DECIMA PRIMERA: El presente contrato podrá ser mscindido, sin expresión de causa por LA
MUNICIPALIDAD, en cualquier momento, no generando a favor de EL CONTRATISTA derecho a reclmno alguno, salvo el pago del monto derivado de los trabajos efectivamente realizados y debidamente certificados a satisfacción de LA MUNICIPALIDAD.
Son causales de rescisión la mora injustiñcada en
el plazo de ejecución, el abandono de la obra manifiesto y certificado unilateralmente por LA M-UNICIPALID AD, mediante acta y/o instrumento que permita acreditarlo. La imposibilidad material, Ch'V y Conl
fmarciera y/o de cualquier oRa índole de EL CONTRATISTA, para iniciar, continuar y/o conch
la obra.
También son causales de rescisión las previstas en el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Privada N'> 38/2026 pl
ler llamado, que las partes expresamente manifiestan conocer y aceptar todas y cada una
Para hacer efectiva la rl
ión7 LA MUNICIPALIDAD deberá notificar a EL CONTRATISTA,
por medio fehaciente. En el supuesto abandono LA MUNICIPALIDAD, 12. e.
la obra en
tendrá derecho a tomar posesión
rta, labrando la pertinente acta cuya copia quedará a disposición de EL
covrRATisTA REGiSTRADO EN EL LiBRO DE ccNTRATC8 BAJa NI 5RFt:El
A ENEI! AL DE REGiST iiI Y LEEISLAEIÚH
MUN \CtPALH AD DE FLORENCIO VARELA 25 de Mayo N'’ 2725 - Florencio Varela - C.P. 1888 - Provincia de Buenos Aires Tel.: (54 11) 4237 1601 - www.varela.gob,ar
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ftorerleio Vareia Municipalidad
DEICIMA SEGUNDA: Para todos los efectos legales emergentes del presente contrato, LA MUNICIPALIDAD
constituye domicilio legal en la calle 25 de Mayo de 1810 N<> 2725 del Partido de
Florencio Varela, y EL CONTRATISTA en Avenida Monteverde (R.P. N'’ 4) N'’ 210 esquina Avenida General José de San Martín (R.P. Nc> 53), Localidad San Juan Bautista del Partido de Florencio Varela, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones que se cursen, sometiéndose de común acuerdo a la
jurisdicción de los Tribunales de Quilmes, con renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.-----------------------------------------------------------------------------------------------------
En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, a los veintiséis (26) días dd mes de Ayo del año dos mil veintiséis (2026).----------------------------.-----.--------
LAVE ALBERTO OS(p PRESIOÉNTÉ
Inten, Municipalidad re
Watson Varela
RECISTRñUOEÑEIUlgRO OkC'iNTq4TC;8AJnÑ’.AtYl16 DiFJCEtÚN B.:RENAL !][ ? IL;iST,'-;. V ltRISLACIUH
MUNICiPAL+DAD DE FLORENCIO VARELA
25 de Mayo N'’ 2725 - Florencio Varela - C.P. 1888 - Provincia de Buenos Aires Tel.: (54 11) 4237 1601 - www.varela.gob,ar
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\\\ %b 2026 – Año de los Derechos Humanos por la Memoria, la Verdad y la Justicia. A 50 años de la última dictadura cívico - militar - NUNCA ,vAs.
Florer\(io Varela
CONTRATO DE CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO
---Entre la MUNICIPALIDAD
DE FLORENCIO VARELA, con domicilio en calle 25 de Mayo
de 1810 N'’ 2725 del Partido de Florencio Varela, representada en este acto por su Señor Intendente Municipal,
Dr. Andrés Guillermo
denominada “LA MUNICIPALIDAD”;
Watson, DNI
N'’ 23.152.479, en adelante
y por la otra, la COMPAÑÍA DE MiCROOMNiBUS
LA
COLORADA S. A.C.l., CUIT tC 30-54669877-3, con domici]io en Avenida Guillermo Enrique Hudson N'’ 1350 del Partido de Florencio Varela, representada en este acto por el Señor Víctor Osvaldo Rocha, DNI N'’ 7.740.791, en su carácter de Presidente, en adelante “LA EMPRESA”, ambas denominadas “LAS PARTES”, convienen celebrar el presente Contrato de Concesión de
Servicio Público de Transporte Urbano Colectivo de Pasajeros de Jurisdicción Comunal de la Línea 505, de conformidad con las siguientes cláusulas y condiciones, a saber: * PRIMERA:
“LAS PARTES” celebran el presente, bajo el régimen jurídico de la Concesión
de Servicio Público, en el ámbito del Partido de Florencio Varela, conforme la adjudicación resuelta mediante Ordenanza N'’ 10.896/26, promulgada por Decreto N'’ 668/26 y las constancias obrantes en el Expediente Administrativos N'’ 4037-3358-D-2025 por el que tramita el llamado a
Licitación Pública NQ 18/25, adjudicándose a la empresa COMPAÑÍA DE MICROOMNIBUS LA COLORADA
S. A.C.I.
la concesión para la explotación del Servicio Público de Transporte
Urbano Colectivo de Pasajeros de Jurisdicción Comunal correspondiente a la Línea N'505, conforme las previsiones del pliego de bases y condiciones que regulara el acto licitatorio mencionado y que regirá la presente concesión.-----------------------------------------------------------
* SEGUNDA: El vínculo entre “LAS PARTES” se regirá por los siguientes instrumentos, y en el orden de prelación que se consigna seguidamente: 1) El Contrato de Concesión; 2) El Pliego Di Gene$81 68 TRI
de Bases y Condiciones aprobado por la Ordenanza Municipal N'’ 10.850/25; 3) La propuesta aceptada;
4) Lo
prescripto
en el
art. 230 y concordantes
de la Ley
Orgánica
de las
Municipalidades N'’ 6769/58; 5) La legislación vigente y aplicable, en materia de transporte público urbano colectivo de pasajeros.---------------------------------------------------------------------
* TERCERA: El término de la concesión es de diez (10) años a contar desde la fecha de formalización del presente contrato. Vencido el término de la concesión, el l}epartarnento REGISTRADO EN U LIBRO DE CÜNTRATW BAJO
w-AtS :26
DiRiGE taN KN€RAL DE REGiSTFi'aY LE61SLACIÚX
MUNiCiPAL+DAD DE FLO:RENe to VARELA 25 de Mayo N' 2725 - Florencio Varela - C.P. 1888 - Provincia de Buenos Aires Tel.: {54 11} 4237 1601 - www.varela.gob.al
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Florencio Varela
Ejecutivo podrá acordar la prórroga de la misma de acuerdo a lo previsto en el artículo 231 del Decreto-Ley 6.769/58, o disponer la continuidad de la prestación hasta tanto se fijen nuevas bases para un nuevo llamado conforme lo dispuesto en el artículo 238 del citado Decreto-Ley. –-' i CUARTA: La prestación de los servicios se iniciará en el plazo de cinco (5) días a contar de
la suscripción del presente, debiendo desarrollarse eficientemente, en forma continua, con regularidad, en igualdad de condiciones para los usuarios y en un todo de acuerdo a las disposiciones del pliego de bases y condiciones, a las normas legales y reglamentarias vigentes y a las que en el futuro pudieren dictarse sobre la materia. -––--–-––––---–––––--–––-–––--
* QUINTA:
En ejercicio de sus poderes de dirección y control, “LA MUNICIPALIDAD”,
a
través de sus funcionarios designados al efecto por el Departamento Ejecutivo, fiscal izará las actividades de “LA EMPRES#’ en lo concerniente a los aspectos técnicos, comerciales y/o económicos de la concesión, especialmente en todo lo atinente a la prestación del servicio, como así también, en lo relativo al cobro de las tarifas aprobadas por la autoridad competente
respectiva. Asimismo, “LA MUNICIPALIDAD”
por intermedio de la autoridad de aplicación,
ejercerá todas las funciones inherentes a la inspección y control del servicio, interviniendo en la verificación
de las faltas que pudieren cometerse en lo referente a los vehículos, personal,
recorridos, horarios, frecuencias, desinfecciones, y toda otra obligación en cabeza de “LA EMPRESA”, derivada del presente contrato.
* SEXTA: De conformidad con las disposiciones de la Ley Provincial N'’ 10.695 (Texto actualizado por las Leyes Provinciales N') 1 1.077, 11.984, 12.335, 12687, 12.734 y 13.206) y las
que en el futuro se dicten al respecto, “LA EMPRESA” queda obligada a otorgar un boleto estudiantil secundario para alumnos que utilicen el transporte colectivo de pasajeros, y que concurran a establecimientos estatales de nivel medio o a Centros de Formación Profesional. en
[Mm 6enenl de la modalidad formación para Adolescentes, contemplándose la doble escolaridad. Además, dicho TRpspoE€
beneficio se hará extensivo a los supuestos contemplados por los artículos 2, 3 y 3 bis de la aludida normativa.-----------------------------------------------------------------A SÉpTIMA:
El boleto estudiantil secundario -de confon:n idad a la Ley Provincial precitada-
derecho a utilizar el transporte colectivo de pasajeros durante los días hábiles del ciclo RtCISTKÁ06 [N Él llgHa OE ca«TRÁT08 8AJü w,,415)_ 1;:PECEiÚN $:RURAL DE RE8t§TFj
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lectivo, debiéndose abonar como máximo el equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la tarifa
mínima vigente al momento de efectuar el viaje, cualquiera fuere su extensión.---------------------
* OCTAVA:
En armonía con lo establecido por la Ley Provincial N'’ 14.735, y su Decreto
Reglamentario N'’ 863/2016, cuyo objetivo es reglamentar el “BOLETO ESPECIAL EDUCATIVO”, “LA EMPRESA” deberá otorgar un boleto especial educativo de los niveles: inicial, primario, medio, terciario, superior universitario, formación profesional y bachilleratos
populares.------------------------------------------------------------------------------------------------------* NOVENA: La condición de estudiante regular de cada uno de los niveles precitados, se acreditará mediante una credencial o carnet personal intransferible expedido en forma legal por la Dirección responsable del establecimiento educativo, donde el estudiante curse sus estudios.
Ello, de conformidad con lo establecido Inr el Artículo 5') de la Ley Provincial N'’ 10.695.------* DÉCIMA:
Con arreglo a las disposiciones de la Ley Provincial N'’ 10.592, sus modiñcatorias
y su reglamentación, “LA EMPRESA” deberá facilitar el traslado de las personas discapacitadas
y sus respectivos acompañantes.----------------------------------------------------------------------------g DÉCIMA
PRTMERA: Asimismo, en concordancia con lo establecido en el inciso g) del
Artículo 30 del Pliego de Bases y Condiciones, “LA EMPRESA” estará obligada a transportar sin cargo: a los empleados de las distintas Fuerzas de Seguridad Nacionales, Provinciales o Locales unifornlados y a los inspectores designados por la Autoridad de Aplicación, mediante la sola exhibición de las credenciales habilitantes.-----------------------------------------------------------
* DÉCIMA SEGUNDA: “LA MUNICIPALIDAD” se reserva la facultad de modificar unilateralmente todo lo relacionado con la organización y funcionamiento del servicio, en la
medida que su política de planificación del transporte, así lo exija. En ese orden, “LA MUNICIPALIDAD” DirecciÓn
Genera! de
T
30le
queda facultada
para adaptar el servicio
a las futuras
necesidades,
mejoramientos técnicos y a los fines y efectos de la prestación de un servicio eficiente y acorde con los objetivos establecidos en el Artículo 2 del Decreto Ley Provincial bP 7466/69 (Texto actualizado con las modificaciones introducidas por la Ley N'’ 12.953).-----------------------------A DÉCIMA
TERCERA: “LA EMPRESA” no podrá innovar o modificar -en todo o en parte- el
recorrido, la frecuencia, ni los horarios establecidos, sin la expresa autori.zación de “LA
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MUNICIPALIDAD”.
Floreneio Varela
Dicha autorización será otorgada, en su caso, atendiendo al mecanismo
establecido en la materia. A tal efecto, se establece los siguientes parámetros:
l.-RECORRTDO (LINEA 505 ramal “C” -Cementerio Municipal/ Estación Varela por Polonia): Ida Juan Bautista Alberdi y Av. Tte. Gral. Juan D. Perón, Av. Tte. Gral. Juan D. Perón, Entre Ríos,
Gral. Juan Lavalle, Gral. Manuel Belgrano, Av. 12 de Octubre, Dr. Galli Mainini, Montevideo, Florida, Av. 12 de Octubre, José M. Zapiola, Gral. Manuel Belgrano, Av. 12 de Octubre, Av. Bélgica, Av, Padre O. Jorge Novak, Milán, Yugoslavia, Madrid, Polonia, Viena, Hungría, Hungría
y Av. Cjal. E. Pisani. Final de recorrido. Regreso:
Hungría y Av. Cjal. E. Pisani, Av. Cjal. E. Pisani, Sicilia, Viena, Polonia, Madrid, Yugoslavia, Milán, Av. Padre O. Jorge Novak, Av. Bélgica, Av. 12 de Octubre, Dr. Gaili Mainini, Montevideo, Florida 7 Int. Juan C. Fonrouge, Gral. Juan Lavalle, Gral. J. María Paz, Vicente López y Planes,
Entre Ríos, B. Mitre, Juan B. Alberdi, Juan B. Alberdi y Tte. Gral. Juan D. Perón. Fin del recorrido.
1.- RECORRIDO (LINEA 505 ramal “S”’ – Complejo Santa Rosa / Hospital El Cruce por Av. Senzabello): Ida:
Av. G. Enrique Hudson y Rio Diamante, Av. G. Enrique Hudson, Calle 802, Diag. Tomas Espora, Av. 12 de Octubre 9 Rosario, Montevideo, Florida, Int. Juan C. Fonrouge, Gral. Juan Lavalle, Gral. Manuel Belgrano, Av. 12 de Octubre, Av. Bélgica, Av. P. ObisW J. Novak, Milán9 Yugoslavla! Bruselas, Bulgaria, Bruselas, Yugoslavia, Milán, Av. P. Obispo J. Novak, Av. Bélgica9 Av. 12 de D}FCCCiÓB
Genenl de
Tn ns
Octubre, Galli Mainini, Montevideo, Florida, Int. Juan C. Fonrouge, Gral. Juan Lavalle> Gral. J.
María Paz> Vicente López y Planes9 Entre Rios, Av. Tte. Gral. J. D. Perón, Colectora Av. Gral. José de San Martin, Av. San Martín, Juan D. de Solis, Diag. Gral. Martin de Guemes> Av. Bomb
v Vicente Senzabello» R.P. N'’369 Distribuidor Cruce Varela, Calle 101, Calle 6, Balcarce, Camino Gral. BelgTano, Bomb. Galarza, Bomb. (Jalarza y Necochea. Fin del recorrido.
.„~::,.!TIl::,.y::,?\?\!!:;::Jr:Ul:IJah} MUNiCiF.&.:_+DAD DE FLORENCIO VARELA 25 de Mayo N' 2725 - Florencio Varela - C.P. 1888 - Provincia de Buenos Aires Tel.: (54 11) 4237 1601 - www.varela.gob.ar
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Florencio Varela
Regreso:
Bomb. Galarza y R.P. N'’36, R.P. N'’36, Lope de Vega, Necochea, Av. Del Trabajo, Camino Gral. Belgrano, José Arenales, R.P. N'36, Av. Bomb. Vol. V. Senzabello, Diag. Gral. Martin de Guemes, Av. Gral. José de San Martin, Dr. Sallares, Juan B. Alberdi, Av. Tte. Gral. J. D. Peron, Entre Rios,
Gral. Juan Lavalle, Gral. Manuel Belgrano, Av. 12 de Octubre, Galli Mainini, Montevideo, Florida, Av. 12 de Octubre, José M. Zapiola, Gral. Manuel Belgrano, Av. 12 de Octubre, Av. Bélgica, Av. Novak, Milán, Yugoslavia, Bruselas, Bruselas y Bulgaria . Final de recorrido
2.- FRECUENCIA DEL RECORRIDO a) LINEA 505 ramal “C” - Cementerio Municipal/ Estación Varela por Polonia
HORA PICO: 10min HORA VALLE: 20min HORA NOCTURNA: 40min Parque móvil mínimo de 06 unidades
b) LINEA 505 ramal “S” – Complejo Santa Rosa / Hospital El Cruce por Av. Senzabello: HORA PICO: IC)min HORA VALLE: 15min HORA NOCTURNA: 45min Parque móvil mínimo de 15 unidades
i DÉCIMA
CUARTA: El parque móvil deberá ser adecuado en calidad y cantidad a las
necesidades del servicio, conforme lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, efectuando las reparaciones y reposiciones que resulten necesarias.Dieeció C>ne,a+de
iR?SIloM
* DÉCIMA QUINTA: Toda incorporación de unidades, deberá contar con la previa autorización
del Departamento Ejecutivo Municipal.-------------------------------------------------------------------ü DÉCIMA
SEXTA: “LA EMPRESA” tiene derecho a organizar internamente su empresa, en
la forma que estime más adecuada para lograr el mejor aprovechamiento en los recursos técnicos, económicos y humanos, a los fines de una eficiente prestación del servicio.------i------
:::1:::„",', 1:“;=:1:-D::=;;IT;,-biT--;:+1'.) l,„G
MC Nt)iiP:;:,._ÓAG DE ¿LG'ÑEi’qC IO VARELA 25 de Mayo N' 2725 - Florencio Varela - C.P. 1888 - Provincia de Buenos Aires Tel.: {54 11) 4237 1601 - www.varela.gob.ar
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* DÉCIMA
cívico - militar
Florencio Varela
- NUNCA MÁS.
SÉpTIMA: El presente contrato no podrá ser cedido o transferido, ni podrá “LA
EMPRESA” celebrar contratos o convenios privados que modifiquen sustancialmente las Bases
y Condiciones en las que se otorgó la concesión, sin previa y expresa autorización de “LA MUNICIPALIDAD”.
El incumplimiento de lo dispuesto precedentemente dará derecho a “LA
MUNICIPALIDAD”
a dar por recaída la concesión, con la consecuente pérdida de la garantía de
ejecución del contrato. Bajo los mismos términos, deberá proceder en caso de modificaciones del contrato social. Los convenios o subcontrataciones no alterarán las relaciones y obligaciones de
“LA EMPRESA” para con “LA MUNICIPALIDAD” y los usuarios.--------------------------------* DÉCIMA OCTAVA: Será obligación de “LA EMPRESA” transportar en forma segura a sus pasajeros. En este sentido, y en concordancia con el Artículo 27 del Pliego de Bases y Condiciones2 “LA EMPRESA” se obliga a mantener durante toda la duración del presente contrato,
un seguro cuya cobertura incluya los riesgos de responsabilidad
civil
por daños
personales y/o materiales a cosas y/o a terceros transportados y/o no transportados; póliza de seguro sobre el personal, los vehículos, instalaciones y elementos afectados a la explotación.––
g DÉCIMA
NOVENA:
“LA EMPRESA” asume el compromiso expreso e irTevocable de
mantener indemne a “LA MUNICIPALIDAD”
de responsabilidad de cualquier tipo y naturaleza,
por cualquier reclamo administrativo, extrajudicial o judicial que fuere efectuado por cualquier persona humana y/o jurídica (pública o privada) dependiente de la adjudic;atada, contratada o subcontratada por la misma, o por terceros, derivado de la prestación del servicio y/o causado Wr personas y/o bienes (muebles o inmuebies) de que se sirva “LA EMPRESA” para la eje';tl';iór1 de
sus obligaciones. La obligación de “LA EMPRESA” se extenderá a toda clase de indemnizaciones, compensaciones, intereses, multas, gastos, honorarios, costas y sus accesorlos7
aun finalizada la ejecución del presente contrato. ---––––---–––––––-––-–––––––--––– DI
Gene,nI de Trznso
# VIGÉSIMA:
Para el caso de que “LA EMPRESA” por cualquier causa o motivo, paralizare
o abandonare el servicio, “LA MUNICIPALIDAD”
podrá proceder, en forma directa y sln
necesidad de orden judicial, a disponer la prestación directa del mismo, incautándose sus bienes,
si ello fuere necesario; o bien, autorizar la prestación del servicio en forma transitoña2 a través de terceros> hasta que la situación se normalice, a cuenta y cargo de “LA EMPRESA” para asegurar la continuidad y regularidad del servicio.-----------------------------------------------------'REGISTRADO EN El LIBRO DE CONTRATO8 BAX)
W.-41§)
11
e166 ciaN 5;HERAL DERC11::11=Y LEgiSLAcióN
MUNICiP/),LE)AD DE FLO,RENCIO VARELA 25 de Mayo N' 2725 - Florencio Varela - C.P. 1888 - Provincia de Buenos Aires Tel.: (54 11) 4237 1601 - www.varela.gob.ar
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af §Jí 2026 - Año de los Derechos Humanos por la Memoria, la Verdad y la Justicia. A 50 años de la última dictadura cívico - militar - NUNCA MÁS.
k VIGÉSIMA
PRIMERA:
Florencio Varela
Cuando “LA EMPRESA”, por causas extraordinarias y fuera de
control, se encuentre imposibilitada para asegurar la continuidad y regularidad del servicio, deberá comunicado dentro de las diez (10) horas a “LA MUNICIPALIDAD”,
poniendo a
disposición su infraestructura, la totalidad del parque móvil y demás bienes afectados a la prestación del servicio.----------------------------------------------------------------------------------------
* VIGÉSIMA SEGUNDA: En caso de incumplimiento de sus obligaciones, “LA EMPRESA” será pasible de ser sancionada con apercibimiento y/o multa, con más todas aquellas medidas precautorias que establezca la autoridad de aplicación, según las disposiciones que taxativamente se establecen en el Artículo 55 del Pliego de Bases y Condiciones.------------------------------------
* VIGÉSIMA TERCERA: Queda expresamente establecido que no existe relación jurídica contractual, laboral, previsional, ni de cualquier otra índole entre “LA MUNICIPALIDAD”
y
aquellos dependientes de “LA EMPRESA”, que, bajo cualquier título o gestión, presten el servicio encomendado; quedando dichos vínculos única y exclusivamente a cargo de la firma
adjudicataria.--------------------------------------------------------------------------------------------------* VIGÉSIMA
CUARTA: “LA EMPRES/P deberá abonar regularmente las obligaciones
emergentes de la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente.-----------------------------------------------i VIGESIMA
QUINTA:
A todos los efectos legales derivados del presente, las partes
constituyen domicilios especiales en los ut supra indicados, donde se tendrán por válidas todas las comunicaciones y notificaciones que se practiquen; sometiéndose para cualquier cuestión judicial, a la competencia de los Tribunales que, wr fuero y jurisdicción, correspondan a “LA
MUNICIPALIDAD”.----------------------------------.------------------------------------------------------––-en
prueba de conformidad, se firman dos ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto,
en la Localidad San Juan Bautista, Partido de Florencio Varela, a losZÍ) días del mes de mayo del
año 2026. --
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Florencio Varela Municipalidad
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DiRECCiÓN WNERAL DEREGiSTK’iY LE81SLAt2ÓN
MUNICIPALHAD DE FLORENCIO VARELA CONTRATO DE LOCACION DE RODADO En la localidad de San Juan Bautista partido de Florencio Varela, a los treinta (30) días del mes de Abril del Año 2026, entre la MUNICIPALIDAD DE FLORENCIO VARELA, representada en este acto por
el Sr. Intendente Municipal DOCTOR ANDRÉS GUILLERMO WATSON, D.N.I. 23.152.479, con domicilio en la calle 25 de Mayo de 1810 N'’ 2725 en adelante "LA MUNICIPALIDAD"
por una parte
y por la otra el Sr. RAMACCIOTFI MAXIMILIANO DANIEL, D.N.I. 39.492.63 1, con domicilio en la calle Paula Albarracín de Sarmiento N'’ 1230, partido de Florencio Varela, en adelante "EL CONTRATADO", convienen en celebrar el presente contrato de locación de rodado, que se regirá por las siguientes clausulas y condiciones:
PRIMERA: "EL CONTRATADO" da en locación, poniendo a disposición de "LA MUNICIPALIDAD" un rodado automotor marca RENAULT. modelo RB-KANGOO AUTHENTIQUE 1.6, del año 2006, tipo Sedan 4 puertas, con chasis N'’ 8AIKCIT157L778287, y motor N' K4MJ730Q0173 51, Dominio FVK-678, en perfectas condiciones de uso.
SEGUNDA: ’'EL CONTRATADO" se obliga a realizar con el rodado descripto en la cláusula anterior, las tareas que le encomiende la Subsecretaría de Recursos Humanos, en su carácter de organismo dependiente de "LA MUNICIPALIDAD". TERCERA:
El monto del presente contrato se fija en la suma de pesos OCHO MIL OCHOCIENTOS
($8.800,00.-) por cada hora trabajada, hasta un tope máximo de 200 (DOSCIENTAS) horas mensuales, de acuerdo al efectivo servicio prestado por "EL CONTRATADO" de conformidad con lo establecido en la cláusula precedente.
CUARTA: El importe demandado será imputado a la jurisdicción 1.1.1.01.02.000, categoría programática 01.06, objeto del gasto 3.2.2, fuente de financiamiento 1.1.0.-
QUINTA: '’LA MUNICIPALIDAD" abonará a ’'EL CONTRATADO" los montos pactados a mes vencido dejándose expresamente establecido que "LA MUNICIPALIDAD" no reconocerá a favor de t'EL CONTRATADO11 pagos adicionales por excedentes de horas trabajadas y/o cantidad de kilómetros recorridos por hora y/o cualquier otro rubro que no sean los pactados en las cláusulas segunda y tercera.
SEXTA: Los gastos que deba efectuar "EL CONTRATADO" para el cumplimiento de lo pactado ya sea en concepto de combustible, lubricantes, neumáticos, reparaciones y/o mantenimiento en general y/o cualquier otro que la legislación vigente o futura haga indispensable para circular, estarán a su exclusivo cargo, no generando a su favor derecho a reclamo alguno contra "LA MUNICIPALIDAD". SÉpTIMA:
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"EL CONTRATADO"
será responsable de la efectiva prestación del servicio contratado,
debiendo reemplazar para el caso de imposibilidad de cumplimiento por cualquier causa, a requerimiento de "LA MUNICIPALIDAD" el vehículo contratado por otro de similares características, reservándose "LA MUNICIPALIDAD" la facultad de aceptar o rechazar el nuevo vehículo propuesto.
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OCTAVA:
Si "EL CONTRATADO"
empleara un chofer para la conducción del rodado, deberá
acreditar el cumplimiento efectivo de todas las obligaciones laborales y previsionales, aportando para cada periodo vencido los comprobantes que acrediten el cumplimiento de todas las cargas que le competen como empleador. Corren a su exclusivo cargo el pago de remuneraciones en un todo de acuerdo al convenio colectivo del sector, las obligaciones previsionales, asistenciales y sindicales que correspondan. Se deja expresa constancia que no existe relación de empleo público o de dependencia en cualquiera de sus formas entre "EL CONTRATADO" y "LA MUNICIPALIDAD", por un lado, y/o entre el chofer y "LA MUNICIPALIDAD" por el otro.
25 de Mayo N'’ 2725 - Florencio Varela - C.P. 1888 - Provincia de Buenos Aires Tel.: (54 11) 4237 1601 - www.varela.gob.ar
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Año 14
CONTRATOS
Publicación: 06.-
BOM N° 06
2026 - Año de los Derechos Humanos por la Memoria, la Verdad y la Justicia. A 50 años de la
Florencio Varela
última dictadura cívico - militar - NUNCA MÁS.
Municipalidad
NOVENA: Ante el incumplimiento de alguna de las cláusulas precedentes, "LA MUNICIPALIDAD" podrá rescindir el presente contrato, en cualquier momento, sin intimación previa y sin lugar a indemnización alguna. DÉCIMA:
"EL CONTRATADO" se compromete a presentar, con carácter previo a la suscripción del presente, la totalidad de la documentación que le sea requerida por "LA MUNICIPALIDAD", ya sea a través de la Dirección General de Automotores o de cualquier otra dependencia que se designe a ese efecto
DÉCIMA PRIMERA: "EL CONTRATADO" se obliga a presentar, en forma anticipada al vencimiento de cada mes y por todo el período de vigencia de la presente contratación, toda constancia y/o documento que acredite renovación y/o pago de aquellas obligaciones de vencimiento periódico que correspondan al rodado o al chofer empleado en su caso.-
DÉCIMA SEGUNDA: La inobservancia de cualquiera de las obligaciones asumidas por "EL CONTRATADO" en debido tiempo y forma será causal de rescisión del contrato, operando la misma en pleno derecho, sin que sea necesario efectuar notificación alguna.DÉCIMA TERCERA: El presente contrato tendrá vigencia a partir del día 01 (uno) de Mayo del año 2026, finalizando el día 3 1 (treinta y uno) de Mayo del año 2026 inclusive. DÉCIMA
CUARTA: "LA MUNICIPALIDAD" se reserva la facultad de rescindir en cualquier momento el presente contrato, notificando fehacientemente a "EL CONTRATADO", sin que esa circunstancia genere a su favor derecho a reclamo indemnizatorio alguno. DÉCIMA QUINTA: Para todos los efectos emergentes del presente contrato las partes se someten de común acuerdo a la competencia de los tribunales que por fuero o jurisdicción correspondan a "LA MUNICIPALIDAD"
haciendo
expresa renuncia
a cualquier
otro
que pudiera
corresponder,
constituyendo a tales efectos domicilio en los lugares consignados en el encabezamiento, donde se reputarán válidas todas las notificaciones que se cursen. En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
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REGiSTRADO EN EL LiENO DE CnNTRATGS BAJO Ng_XI
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2026 - Año de los Derechos Humanos por la Memoria, la Verdad y la Justicia. A 50 años de la última dictadura cívico - militar - NUNCA MÁS,
Florencio Varela Municipalidad
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CONTRATO DE LOCACION DE RODADO En la localidad de San Juan Bautista partido de Florencio Varela, a los treinta (30) días del mes de Abril del Año 2026, entre la MUNICIPALIDAD DE FLORENCIO VARELA, representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal DOCTOR ANDRÉS GUILLERMO WATSON, D.N.l. 23.152.479, con domicilio en la calle 25 de Mayo de 1810 N'’ 2725 en adelante "LA MUNICIPALIDAD" por una parte
y por la otra el Sr. ECHEVARRIA MARTIN LEONARDO, D.N.I. 29.117.969, con domicilio constituido en Casilla de correo 8, Correo Argentino del partido de Florencio Varela, en adelante ’'EL CONTRATADO", convienen en celebrar el presente contrato de locación de rodado, que se regirá por las siguientes clausulas y condiciones:
PRIMERA: "EL CONTRATADO" da en locación, poniendo a disposición de "LA MUNICIPALIDAD"
un rodado automotor marca PEUGEOT, modelo RS-PARTNER CONFORT 1.6
115 AM22, del año 2022, tipo Furgón, con chasis N'’ 8AEGCNFPAPG531940, y motor NO IOPRAM0002401, Dominio AF-693-FW, en perfectas condiciones de uso. SEGUNDA: "EL CONTRATADO" se obliga a realizar con el rodado descripto en la cláusula anterior, las tareas que le encomiende la Subsecretaría de Recursos Humanos, en su carácter de organismo dependiente de "LA MUNICIPALIDAD". TERCERA:
El monto del presente contrato se fija en la suma de pesos OCHO MIL OCHOCIENTOS
($8.800,00.-) por cada hora trabajada, hasta un tope máximo de 200 (DOSCIENTAS) horas mensuales, de acuerdo al efectivo servicio prestado por "EL CONTRATADO" de conformidad con lo establecido en la cláusula precedente. CUARTA: El importe demandado será imputado a la jurisdicción 1.1.1.01.02.000, categoría programática 01.06, objeto del gasto 3.2.2, fuente de financiamiento 1.1.0.-
QUINTA: "LA MUNICIPALIDAD" abonará a "EL CONTRATADO" los montos pactados a mes vencido dejándose expresamente establecido que "LA MUNICIPALIDAD" no reconocerá a favor de I'EL CONTRATADO11 pagos adicionales por excedentes de horas trabajadas y/o cantidad de kilómetros recorridos por hora y/o cualquier otro rubro que no sean los pactados en las cláusulas segunda y tercera.
SEXTA: Los gastos que deba efectuar "EL CONTRATADO" para el cumplimiento de lo pactado ya sea en concepto de combustible, lubricantes, neumáticos, reparaciones y/o mantenimiento en general y/o cualquier otro que la legislación vigente o futura haga indispensable para circular, estarán a su exclusivo cargo, no generando a su favor derecho a reclamo alguno contra "LA MUNICIPALIDAD" . SÉpTIMA:
"EL CONTRATADO"
será responsable de la efectiva prestación del servicio contratado,
debiendo reemplazar para el caso de imposibilidad de cumplimiento por cualquier causa, a requerimiento de ’'LA MUNICIPALIDAD" el vehículo contratado por otro de similares características, reservándose "LA MUNICIPALIDAD" la facultad de aceptar o rechazar el nuevo vehículo propuesto. OCTAVA:
si ''EL CONT&\TADO"
empleara un chofer para la conducción del rodado, deberá
acreditar el cumplimiento efectivo de todas las obligaciones laborales y previsionales2 aportando para cada periodo vencido los comprobantes que acrediten el cumplimiento de todas las cargas que le competen como empleador. Corren a su exclusivo cargo el pago de remuneraciones en un todo de acuerdo al convenio colectivo del sector, las obligaciones previsionales, asistenciales y sindicales que correspondan. Se deja expresa constancia que no existe relación de empleo público o de dependencia en cualquiera de sus formas entre ”EL CONTRATADO" y "LA MUNICIPALIDAD", por un lado) y/o entre el chofer y "LA MUNICIPALIDAD" por el otro.
25 de Mayo N'’ 2725 - Florencio Varela - C.P. 1888 - Provincia de Buenos Aires Tel.: (54 11) 4237 1601 - www.varela.gob.ar
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Florencio Varela Municipalidad
NOVENA: Ante el incumplimiento de alguna de las cláusulas precedentes, "LA MUNICIPALIDAD" podrá rescindir el presente contrato, en cualquier momento, sin intimación previa y sin lugar a indemnización alguna. DECIMA: "EL CONTRATADO" se compromete a presentar, con carácter previo a la suscripción del presente, la totalidad de la documentación que le sea requerida por ’'LA MUNICIPALIDAD", ya sea a través de la Dirección General de Automotores o de cualquier otra dependencia que se designe a ese efecto
DÉCIMA PRIMERA: ’'EL CONTRATADO" se obliga a presentar, en forma anticipada al vencimiento de cada mes y por todo el período de vigencia de la presente contratación, toda constancia y/o documento que acredite renovación y/o pago de aquellas obligaciones de vencimiento periódico que correspondan al rodado o al chofer empleado en su caso.-
DÉCIMA SEGUNDA: La inobservancia de cualquiera de las obligaciones asumidas por "EL CONTRATADO" en debido tiempo y forma será causal de rescisión del contrato, operando la misma de pleno derecho, sin que sea necesario efectuar notificación alguna.DÉCIMA TERCERA: El presente contrato tendrá vigencia a partir del día 01 (uno) de Mayo del año 2026, finalizando el día 3 1 (treinta y uno) de Mayo del año 2026 inclusive
DÉCIMA CUARTA: "LA MUNICIPALIDAD" se reserva la facultad de rescindir en cualquier momento el presente contrato, notificando fehacientemente a ''EL CONTRATADO", sin que esa circunstancia genere a su favor derecho a reclamo indemnizatorio alguno. DÉCIMA
QUINTA:
Para todos los efectos emergentes del presente contrato las partes se someten de
común acuerdo a la competencia de los tribunales que por fuero o jurisdicción correspondan a "LA MUNICIPALIDAD"
haciendo
expresa renuncia
a cualquier
otro
que pudiera
corresponder,
constituyendo a tales efectos domicilio en los lugares consignados en el encabezamiento, donde se reputarán válidas todas las notificaciones que se cursen. En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en lugar y fecha indicados en el encabezamiento. sus : ::
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DE S[RVICIOS
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Florencio Varela Municipalidad
CONTRATO DE LOCACIÓN DE INMUEBLE
Entre la MUNICIPALIDAD DE FLORENCIO VARELA. en adelante “LA LOCATARIA”,
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representada en este acto por el Señor Intendente Municipal, Doctor Andrés Guillermo Watson,
DNI 23.152.479, con domicilio en calle 25 de Mayo de 1810 N' 2725 de la Localidad San Juan Bautista, Partido de Florencio Varela, Provincia de Buenos Aires, por una parte, y por la otra, la
firma CIPRIANO ORTUÑEZ E HIJOS SRL, CUIT N'’ 30-70834481-4, con domicilio en calle
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1636, Lote 61 de la localidad La Capilla, Partido de Florencio Varela, y representada en este acto
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por el Sr. Cipriano Ortuñez, DNI 21.524.083, en su carácter de socio gerente, conforme la
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documentación adjuntada la cual declara bajo juramento se encuentra vigente, en adelante “LA
LOCADORA”, convienen en celebrar el presente contrato de locación que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones que a continuación se detallan:-------------------------------------
PRIMERA: “LA LOCADORA” quien manifiesta bajo responsabilidad de ley no estar inhibida
ni tener interdicciones que no le permitan la libre contratación, da en locación a “LA LOCATARIA”
y ésta así lo acepta, un inmueble con todas sus instalaciones y dependencias,
ubicado en Ruta 53 km. 12500 entre la Avenida Godoy y calle 1498 del Partido de Florencio Varela, cuya nomenclatura catastral resulta ser: Circunscripción III, Sección K, Quinta 45, Parcela 3, Partida Inmobiliaria 032-105753, Matrícula 032-51683 .---------------------------------------------
SEGUNDA: La unidad locada será destinada para el funcionamiento del Grupo de Prevención Motorizado (GPM) y demás fuerzas de seguridad de la Provincia de Buenos Aires. El destino
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precedentemente citado no podrá ser modificado salvo previa expresa autorización de “LA
mmmM”.------------------------------------------------------------------------------------------------TERCERA: El presente contrato tendrá vigencia a partir del día uno (1'’) de mayo de dos mil veintiséis (2026), venciendo indefectiblemente el día treinta (30) de abril de dos mil veintiocho
(2028), sin necesidad de notificación e interpelación extrajudicial alguna, fecha en la que la unidad iocada será restituida a “LA LOCADORA” en las mismas condiciones en que fuera entregado, salvo el deterioro normal del uso cotidiano, libre de todo ocupante. Vencido el plazo SECRnAR ÍA
De C 331ERN O
contractual, sin que se haya suscripto una renovación, la relación entre las partes se regirá por lo establecido en el Artículo 1218 del Código Civil y Comercial de la Nación.–-----------------------CUARTA:
El precio de la unidad locada se pacta por el primer año en la suma mensual de Pesos
Ocho Millones ( S 8.000.000.-), monto que será actualizado trimestralmente durante la vigencia del presente contrato, de acuerdo al índice de precios al consumidor (IPC) publicado oficialmente
por el INDEC, con un tope máximo de diez por ciento (10%) mensual. Por su parte, la suma en
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Florencio Varela Municipalidad
concepto de alquiler será pagadera del 1 ' al 10 de cada mes ante la Dirección General de Tesorería
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sita en calle 25 de Mayo de 1810 N'’ 2725 de la Localidad de San Juan Bautista, Partido de
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Florencio Varela, Planta Baja (Palacio Municipal), debiendo “LA LOCAI)ORA” emitir
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comprobante, recibo o factura conforme los términos dispuestos por la Agencia de Recaudación
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y Control Aduanero (ARCA). La mora se producirá por el solo vencimiento de los términos
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punitorio contados a partir del primer día de cada mes y calculado sobre el monto del alquiler
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pactado. La falta de pago de 2 (dos) períodos consecutivos o 3 (tres) alternados, dará derecho a
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“LA LOCADORA” a exigir el cumplimiento o rescindir el contrato, con más los daños y
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perjuicios a que hubiere lugar.--------------------------------------------------------------------------------
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acordados siendo pasible “LA LOCATARIA” de una multa diaria del 0.05% en carácter de interés
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QUINTA:
Se encontrará a cargo de “LA LOCATARIA”
el pago dei servicio de luz eléctrica con
el que cuenta el inmueble. “LA LOCATARIA'’, de corresponder, transferirá la titularidad de este servicio público a su nombre en la respectiva compañía, siendo a su cargo el pago del mismo.
Asimismo, será condición para la recepción del inmueble, la presentación del pertinente certificado de libre deuda extendido por la empresa prestataria del servicio. En dicho sentido, se deja constancia que resulta ser Cliente de Edesur SA NC) 04798279, Medidor N'’ 003966399.-----SEXTA: “LA LOCADORA”
no será responsable por ninguna de las consecuencias dañosas que
puedan sufrir los dependientes o visitantes de “LA LOC ATARIA”, ya sean éstas en sus personas
o en sus patrimonios, como resultado de cualquier accidente o siniestro que pudiera ocurrir en el inmueble locado durante la vigencia del contrato o la efectiva ocupación del inmueble por parte
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de “LALOCATARIA”
o por parte de sus sublocadores y/o cesionarios por cualquier título o plazo.
En caso de surgir desperfectos o daños estructurales en la propiedad, “LA LOCATARI A” deberá
comunicarlos sin demora a “LA LOC:ADORA” quien deberá resolver los problemas a su entera
costa. Si las causas del/los desperfecto/s fueren debidas al uso anormal del inmueble o de sus accesorios, la reparación estará a cargo de “LA LOCATARIA”.---------------------------------------
SEPTIMA: La rescisión tendrá lugar, además de las posibilidades que marca la Ley, en los siguientes casos: 1) el atraso de dos (2) mensualidades consecutivas o tres (3) alternadas; 2) el
cambio de destino u objeto sin contar con el previo consentimiento de ''LA LOC ADORA”, 3) transcurridos los primeros seis (6) meses de la locación “LA LOCATARIA” podrá rescindir el presente contrato, sin otro requisito que la previa notificación cursada en forma fehaciente con una antelación no menor a treinta (30) días y sin que ello genere derecho o indemnización alguna.-
OCTAVA: El gasto se imputará a la Jurisdicción 1.1.1.01.02.000, Categoría Programática 16.01, Fuente de Financiamiento 1.1.0, Objeto del Gasto 3.2.1.------------------------------------------------
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Florencio Varela
MernorÉa, la Verdad y la Justicia. A 50 años de la última dictadura cívico - militar - NUNCA MÁS.
Municipalidad
NOVENA: “LA LOCATARIA” declara recibir todo en buenas condiciones de higiene, seguridad y conservación, debiendo devolverlo en idénticas condiciones al vencimiento del presente, salvo el desgaste natural derivado del buen uso y del transcurso del tiempo, si así no resultare, “LA
LOCADC)RA” exigirá la indemnización correspondiente.----------------------------------------------DÉCIMA:
Queda establecido de común acuerdo entre las partes que ''LA LOCADORA”
con la
correspondiente autorización de ''LA LOC ATARI A” y/o acompañada por ésta, podrá revisar el inmueble todas las veces que considere necesarias. debiendo avisar para ello con una antelación de veinticuatro (24) horas a su visita.----------------------------------------------------------------------DECIMA
PRIMERA:
Para todos los efectos legales y/o judiciales a que pudiese dar lugar el
presente, las partes contratantes constituyen sus domicilios legales y/o especiales en los
mencionados más arriba, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones y/o emplazamientos a que diera lugar el cumplimiento del presente contrato. Asimismo, se someten a 1a Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios del Departamento Judicial de Quilmes, renunciando
expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder por cualquier
concepto.--------------------------------------------------------------------------------------------------------
En prueba de conformidad, previa e integra lectura del presente, se firman dos (2) ejemplares de
un mismo tenor y a un solo efecto, a los treinta (30) días del mes de Abril del año 2026, en la Localidad San Juan Bautista, Partido de Florencio Varela.-----------------------------------------------
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2026 - Año de los Derechos Humanos por la Memoria, la Verdad y la JustÉcia. A :SO años de la última dictadura cívico - mtÉÉtar - NUFJCA MÁS.
Florencio Varela Municipalidad
ACUERDO INDIVIDUAL DE PRÁCTICA PROFESIONALIZANTE
Entre la Municipalidad de Florencio Varela, representada en este acto por el Señor Intendente Municipal Dr. Andrés Guillermo Watson, DNI Nc’ 23.152.479, con domicilio legal en calle 25 de Mayo de 1810 N') 2725, en adelante “La Municipalidad” y el ALUMNO DURAN, Tobías Nicolás, DNI N') 48.237.773, con domicilio en calle Río Traful N') 3168, B') Pista de Trote, Villa Vatteone, Partido de Florencio Varela convienen en celebrar el siguiente Acuerdo Individual de Práctica Profesionalizante sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones.----------------------------------------------------PRIMERA: El presente Acuerdo se realiza en virtud de la adhesión de la Municipalidad de Florencio Varela al Sistema de Prácticas Educativas en Ambientes de Trabajo y se rige por las normas emergentes de la Resolución N') 5356/24 de la Dirección Genera! de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires con el objeto de coordinar el desarrollo y la capacitación del alumno. -–--–--––––––––-–-'-–––--––––--––––-–-SEGUNDA: La práctica tendrá la carga horaria que establezca el plan de trabajo y se desarrollará en la Secretaría de Salud, sita en la calle Gervasio A. de Posadas N') 2799 del Partido de Florencio Varela. --––-––––––----–--––––––––-––––––----–TERCERA: La práctica profesionalizante se extenderá por el lapso comprendido desde el 11/05/2026 hasta el 17/07/2026. –––-–––--––––––––––-–-––––––––––––––-
CUARTA: El/la ALUMNO/a se comprometerá al cumplimiento de los reglamentos y disposiciones internas de LA MUNICIPALIDAD; así, como de las obligaciones (,onvenidas, con diligencia, puntualidad, asistencia regular, dedicación y adecuada presentación. --–––––---–––––--––––––––--–––––––--–-–––– --––--–––––––-–
QuiNTA: El/la ALUMNO/a deberá considerar información confidencial toda la que reciba o llegue a su conocimiento relacionada con actividades, personal, proveedores, pro(.esos, f–órmulas, métodos, proyectos en desarrollo y procedimientos a los que tenga acceso, sea en forma directa o indirecta. El incumplimiento de dichas obligaciones
por
parte
del
estudiante
dará
derecho
a
LA
MUNICIPALIDAD
a
desafe(,tarlo de la práctica en forma inmediata, circunstancia que deberá comunicarse debidamente a la Escuela de Educación Secundaria Técnica N') 2 “Rodolfo Walsh”. ––
SEXTA: El/la ALUMNO/a cumplirá sus tareas debiendo ajustarse a las normas internas de la Municipalidad, acorde a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de pasantía y considerando confidencial toda información que así le sea calificada. –– DIRECCiOI G:h2AL
c. yO.v
RE61sTRAo D EN a L\ 8Ro oE c 8 NTRATw 8 AJo w n 8 :113 ap\ 836 OIRfCCIÉN KNERAL BE REGiSTRó Y LEGISLACIÓN
MUNICIP\LH-)AD DE FLO,,RENO 10 VARELA
25 de Mayo N'’ 2725 - Florencio Varela - C.P. 1888 - Provincia de Buenos Aires Tel.: (54 11) 4237 1601 - www.\'are~la.gob.ar
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Publicación: 06.-
BOM N° 06
C
2026 - Año de los Derechos Humanos por la Memoria, la Verdad y la Justicia. A SO años de la
Florencio Varela
última dIctadura cívico - rniÉitar - NUNCA MÁS.
Municipalidad
SEPTIMA: Este Acuerdo no autoriza a las partes a utilizar los logos, nombres, marcas y/o emblemas de la otra, ni expresarse en nombre de la otra, ni verbalmente ni por escrito. -––-–––––––––----––---–––-––––––––––––--––-–-––––––––––––––-
OCTAVA: El presente Acuerdo no constituye ningún tipo de sociedad, asociación o relación de dependencia o empleo entre las Partes del mismo, y por lo tanto, las Partes no serán consideradas solidariamente responsables por ninguna cuestión de responsabilidad civil o laboral en las que hayan incurrido individualmente. -–––––––-NOVENA: Los bienes muebles e inmuebles de las partes puestos a disposición para el cumplimiento de los objetivos del presente Acuerdo o los que pudieran agregarse y/o utilizarse en el futuro y los gastos de mantenimiento de los mismos, corresponderán al patrimonio de la parte a la que pertenecen, o con cuyos fondos hubiesen sido aclquiridos. ––-–––––––––––––––--–––----–-–-–--––---–––––--––----–----–––-–DECIMA: Atento al carácter del presente, y conforme la Resolución N'> 5356/24 el/la ALUMNO/a no percibirá asignación estímulo o retribución económica de alguna naturaleza. -––-––––––-–––––––––-–-–––––––––––––-–––––---–-–---–––––-
DECIMA PRIMERA: La presente práctica profesionalizante no genera entre “La Municipalidad” y el/la ALUMNO/a relación laboral alguna. -–-–––-–––––––––--––---DECIMA SEGUNDA: Por encontrarse esta actividad comprendida dentro del marco educacional y estar coordinada exclusivamente por la institución, queda expresamente convenido que la responsabilidad extracontractual por los daños que pudiese sufrir el/la ALUMNO/a está a cargo del seguro de responsabilidad civil, de acuerdo a las condiciones de la póliza que la Dirección General de Cultura y Educación contrate. Por cuanto la Escuela de Educación Secundaria Técnica N'> 2 'Rodolfo Walsh”, asumirá las obligaciones impuestas por el Decreto del P.E.N. NC) 491/97. ––––---–––––––––
En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. en la Localidad San Juan Bautista, Partido de Florencio Varela a los /4 ( cna ) días del mes de mayo de 2026
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2026 - Año de tos Derechl:le "ium¿::'os po' :a lemoria, la Verdad y la JustÉclí . A 50 lños de !3 última dictadura civico - mil..ar - fqüIJCA MÁS.
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Florencio Varela Municipalidad
ACUERDO !NDI\ ’IDUAL DE PRÁCTICA PROFESIONALIZANTE
Entre la Municipalidad de Florencio Varela, representa'Ja (.n ',ste acto por el Señor Intendente Municipal Dr. Andrés Guillermo Watson, DNI N'J 23.152.479, con domicilio legal en calle 25 de Mayo de 1810 NO 2725, en adej¿ lte “I_8 .Municipalidad” y el Señor MONTES YUCRA, Juan Carlos, DNI N') 94.515.469, con domicilio en calle Dinamarca N'> 84, Villa Santa Rosa, del Partido de Florencio Varela convienen en celebrar el
siguiente Acuerdo IndivicuaI de Práctica Profesionaliz3nte sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones.--' '-––-–––-–––----––––––-–- ---––––––-–----–––-----------PRIMERA: El presente Ac;lerdo se realiza en virtud de la á'.':.’ lesión de la Municipalidad de Florencio Varela al Sistema de Prácticas Educativas cri / bmbientes de Trabajo y se rige por las normas emergentes de la Resolución N'’ 53'36/ 1 4 de la Dirección General de Cultura y Educación al. ia Provincia de Buenos Aires co, 1, ci objeto de coordinar el desarrollo y la capacitación del alumno. -–––––––-- - .----–- -–––––-..––--––––––--
SEGUNDA: El Señor M.=,NTES YUCRA, Juan Carlos, suscribe el presente en su carácter de progenitor t"el alumno MONTES GABRIEL, Alvin Nicolás, DNI N'’ 47.698.337, con domicilio en calle Dinamarca N'> 84, B') Santa Rosa, Villa Santa Rosa, Partido de Florencio VarIlla, en adelante “El ALUMNO”, cuyo vinculo acredita con copia ii91 de la partida le nacimiento, autorizándole expresamente a efectuar la Práctica y declarando coll, .cer y aceptar las normas que riG,'} 1 la misma. –––––––--– 1-
TERCERA: La práctica te,ldrá la carga horaria que estaíJle; ca el plan de trabajo y se desarrollará en la Secrej¿ ria de Obras, Servicios Públjcos Ar,lblente y Planificación Urbana sita en la calle 25 f.le Mayo de 1810 Nc> 2725 tl 3: Parliio de =lorenc So Varela- –
CUARTA: La práctica pr$>fesionalizante se extendera por el :apso comÍ>rendido desde el 11/05/2026 hasta el 17/:17/2026. -–--–-––––––--–––----–.-–--––––––––--–---––-
QUINTA: El/la ALUMNO/3 se comprometerá al cumpl;niellto de los reglamentos y disposiciones internas d 3 LA MUNICIPALIDAD; así como de las obligaciones convelrldas, con diligenci-I, puntualidad, asistencia regular, dedicación y adecuada presentación. –-––----–--- .––––––––––––-–––-–-–––-T „--–––----–––-––––--–-'– SEXTA: El/la ALUMNO/2, deberá considerar informaciÓn confidencial toda 1d que ti:RE:818H
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reciba o llegue a su conQ4imiento relacionada con actividades, personal, proveedores, procesos, fórmulas, métc;ñlos, proyectos en desarr91 Io y p;ocedimientos a los que tenga acceso1 sea en forma directa o indirectí. El ll cumplimiento de dichas obligaciones por parte (leI estudiante dará derucho a LA MUNICIPALIDAD a desafectarlo de la práctic::: en forma inmediata, circunstancia que deberá comunicarse debidamente a la Escuela Je Educación Secundaria Técnica N') 2 “RodQlfo Walsh”. ---REEI STRADa EN EL LIBRü DE CÜNTRATn€ BAJü
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MUNICIPAL#AD DE FLORENCIO VARELA 25 de Mayo N'’ 2725 - ;iorencio Varela - C.P. 1888 - Pr( vincia de Buenos Aires Tel.: '.’:54 11) 4237 1601 - www.varaia.Él
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1 2026 - Año de los Derechos Humanos por la Memoria, la Verdad y la Justicia. A 50-años de fa ' última dictadura cívico - militar - NUNCA -MÁS .
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SEPTIMA: El/la ALUMNQ/a cumplirá sus tareas debiehdo ajustarse a las normas internas de la Municipalidad, acorde a lo displiesto en lá legislación vigente en materia de pasantía y considerando confidencial toda información que así le sea calificada. –– OCTAVA: Este Acuerdo no autoriza a las partes a utilizar los logos, nombres, marcas y/o emblemas de la otra, ni expresarse en nombre de la otra, ni verbalmente ni por escrito. ––---–-––––––-–.-––-–-––––––-–––-–––.––----=---––––--–––-–-–----–---
NOVENA: El presente A¿'lerdo no constituye ningún tipo de sociedad, asociación o relación de dependencia o empleo entre las Partes del mismo, y por lo tanto, las Partes no serán consideradas solidariamente responsables por ninguna cuestión de responsabilidad civil o labóral en las que hayan incurrido individualmente. --––––-–---DECIMA: Los bienes muebles e inmuebles de las partes puéstos a disposición para el cumplimiento de los objetIvos del presente Acuerdo o los q.ue pudieran agregarse y/o utilizarse en el futuro y los gastos de mantenimiento de los mismos, corresponderán al patrimonio de la parte á la que pertenecen, o con cuyas fondos hubiesen sido adquiridos. –––––––––-..-–––––-––––––––---–--. -. -–––,–––––--–––-––---––--–-
DECIMA PRIMERA: Atento al carácter del presente, y conforme la Resolución NO 5356/24 el/la ALUMNO/a no percibirá asignación estímulo o retribución económica de alguna naturaleza. -––––- –––––––-––----–-–––––––-.--–––––––--–-––––--–––--
DECIMA SEGUNDA: La presente práctica profesionalizante no genera entre “La Municipalidad” y el/la ALUMNO/a relación laboral alguna. -----––---–––-–––-------–----DECIMA TERCERA: Por encontrarse esta actividad comprendida dentro del marco educacional y estar coordinada exclusivamente por la institución, queda expresamente convenido que la respon9abilidad extracontractual por los daños que pudiese sufrir el/la ALUMNO/a está a cargo del seguro de resporl$abilidád civil, de acuerdo a las condiciones de la póliza que la Dirección General de-Cultura y Educación contrate. Por cuanto la Escuela de Educación Secundaria Técnica NO 2 “Rodolfo Walsh”, asumirá las obligaciones impuestas por el Decreto del P.E.N. N'> 491/97. ------------------------------
En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, en la Localid¿,d San Juan Bautista, Partido de i:lorencio Varela a los d_
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Florencio Varela Municipalidad
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ACUERDO INDIVIDUAL DE PRÁCTICA PRóFÉSIONALIZANTE
Entre la Municipalidad de Florencio Varela, representada 1 'n este acto por el Señor Intendente Municipal DI’. Andrés Guillermo Watson, DNI N'’ 23.152.479, con domicilio legal en calle 25 de Mayo ce 1810 N'’ 2725, en adelante “1_a Mu;ticipalidad” y~el ALUMNO SANCHEZ MEZZA, L9rerI.;o Tomás, DNI Nc’ 47.745.'220, col' domicilio en calle Tafí N'’ 106, Partido de Florencio Varela convienen en celebi ar el siÉluiente Acuerdo Individual de Práctica Profesionalizaílte sujeto a las siguientes cláusula 13 y condiciones.------------PRIMERA: El presente Acuerdo se realiza en virtud de la adhesión de la Municipalidad de Florencio Varela al Sis}ema de Prácticas Educativas 3n 4Jnbientes de Trabajo y se rige por las normas emergentes de la Resolución N'’ 5356/24 de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires ccl l el objeto de coordinar el desarrollo y la capacitación del alumno. ––––-–––––––- ' – - –––--––---––-––––––– SEGUNDA: La práctica te.rdrá la carga horaria que estable: ca 3: plan de trabajo y se desarrollará en la Secretaría de Salud , sita en la call€' Gervasio A. de Posadas NO 2799 del Partido de Florencio Varela. -------------------------–- =--------„---------------------------------TERCERA: La práctica profesionalizante se extenderá po;; el lapso comprendido desde el 11/05/2026 hasta el 17/l )7/2026. –––-–––-–--––––-–---–.-–––––––––––––---–--
CUARTA: El/la ALUMNO'a se comprometerá al cumplimief'Ito de los reglamentos y disposiciones internas de LA MUNICIPALIDAD; así como de las obligaciones convenidas, con diligencia, puntualidad, asistencia reguic’, dedicación y adecuada presentación. -––-––-----– ' -QUINTA: El/la ALUMNO/a deberá considerar información corlfidell'ial toda la que reciba o llegue a su conocimif,nto relacionada con act;vidade$1, personal, proveedores, procesos, fórmulas, métodos, proyectos en desarrollo y proc,3dimierltos a los que tenga acceso, sea en forma direlcta o indirecta. El incumpllrniento de dichas obligaciones por parte del estudiante dará derecho a LA MUNICIPALIDAD a desafectarlo de la práctica en forma inmediata, circu,'stancia que deberá comunicarse 'debidamente a la Escuela de Educación Secundaria Fécnica N'’ 2 “Rodolfo Walsh”. ––--–––--––––––––---–-–– DiRÍCC i:l1 BEEf :AL
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SEXTA: El/la ALUMNO/a cumplirá sus tareas debiendo ?ljustárse a las normas internas de la Municipalidad, acor Je a lo dispuesto en la legibláción vigente en materia de pasantía y considerando confidencial toda información que 3 sí le sea calificada. ––--'---
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MUNICtPAL4DAD DE FLORENCIO VARELA
25 de Mayo N'’ 2725 - F.lorencio Varela - C.P. 1888 : Pro'.'incia de Buenos Aires Tel.: ( 54 11) 4237 1601 - www.varela.gob.ar
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1'4emoria, la Verdad y la Justicia. A 50 años de la última dictadura civÉco - militar - NLI \ICA MÁS .
Florencio Varela Municipalidad
SEPTIMA: Este Acuerdo rÍo autoriza a las partes a utilizar Id's- logos, nombres, marcas y/o emblemas de la otra, Ini expresarse en nombre de la otra, ni verbalmente ni por escrito. --–--–––-–––––-––––––––––––––––––-–-–––:-–-------------------------------
OCTAVA: El presente Acuerdo no constituye ningún tipo de sociedad, asociación o relación de dependencia o empleo entre las Partes del mismo, y por lo tanto, las Partes no serán consideradas , solidariamente responsables por ninguna cuestión de responsabilidad civil o laboral en las que hayan incurrido individualmente. ----–––---–– NOVENA: Los bienes nluebles e inmuebles de las partes puestos a disposición para el cumplimiento de los objetivos del presente Acuerdo o los qlje pudieran agregarse y/o utilizarse en el futuro y los gastos de mantenimiento de los nlismos, corresponderán al patrimonio de la parte a la que pertenecen, o con cuyos fondos .hubiesen sido adquiridos. DECIMA: Atento al carácter del presente, y conforme la Resolución N'> 5356/24 el/la
ALUMNO/a no percibirá asignación estímulo o retribución económica de alguna naturaleza. -–-–––––––-- ––-––-–––---–––--–––-––– DECIMA PRIMERA: La presente práctica profesiona;izante no genera entre “La Municipalidad” y el/la ALUMNO/a relación laboral alguna –-––-–––––––––––––––DECIMA SEGUNDA: Por,-encontrarse esta actividad comprendida dentro del marco educacional y estar coordl.rada exclusivamente por la institu:;ión, queda expresamente convenido que la responsabilidad extracontractual por los daños que pudiese sufrir el/la ALUMNO/a está a cargo del seguro de responsabliidad -civil, de acuerdo a las condiciones de la póliza que la Dirección General de Cultura y Educación contrate. Por cuanto la Escuela de Educación Secundaria Técnica N') 2 “Rodolfo Walsh”, asumirá las obligaciones impuestas por el Decreto del P.E.N. N') 491/97. -.-–---––-–--–––––––––-
En prueba de conformidad , se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, en la Localidad San Juan Bautista, Partido de F:orencio Varela a \os ,a_ ( or c6 ) días del mes de mayo de 2026. –-–-------–----.-------–––-––––––––--–––-
REGISTR AUD EN El IIBRO DE CñNTRATC€ BAJO LE::C :'': GE Bf:AL
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DIWCCliN KNERAl DE’REGISTk’ó Y IEGISLACIÓN
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MUNICIPALIDAD DE FLORENCIO VARELA
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C Dr, Andrés Gui b\Watson Inter)(lente Municipalida#de Fcio. trela
25 de Mayo N' 2725 - Fiorencio Varela - C.P. 1888 - Prc.vincia de Buenos Aires Tel.: (54 11) 4237 1601 - www.varela.gob.ar
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2026 - Año de los Derechos H.,m: los por la i*.lenloria, la Verdad y la Justicia. A 50 lñot c,3 la última dictadura civico - mÉlttar - N LJ F, CA MÁS.
Florencio Varela Municipalidad
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ACUERDO INDIVIDUAL DE PRÁCTICA PRÓFESIONALIZANTE
Entre la Municipalidad de Florencio Varela, representada en esté acto por el Señor Intendente Municipal Dr. Andrés Guillermo Watson, D?JI N'’ 23.152,479, con domicilio legal en calle 25 de Mayo ae 1810 N') 2725, en adelan.'r, “La M,lnicipalidad” y el ALUMNO SILVA, Lucas Sebastián, DNI Nc> 48.449.141, con domicilio en calle 1430 N') 994. B') San Francisco Grande, Villa Brown, Partido de Florencio Varela convienen en celebrar el siguiente Acuerdo Indivio JaI de Práctica Profesionalizante sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones.-------------------------------------------------..---------------------------------PRIMERA: El presente Acuerdo se realiza en virtud de la adhesión de la Municipalidad de Florencio Varela ál Sistema de Prácticas Educativas en /..mbientes de Trabajo y se rige por las normas emergentes de la Resolución N'’ 5356/ 2’4 de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires con el objeto de coordinar el desarrollo y la capacitaciÓl I del alumno. -–-----––––-„–-- :----3;:--------------..------------..–-SEGUNDA: La práctica teñdrá la carga horaria que éstablezca el plan de trabajo y se desarrollará en la Secretaría de Salud, sita en la calle Gervasio A. de Posadas N'> 2799 del Partido de Florencio Varela. ---––––––-–--–––––---------.--–––––––––––---–-–– TERCERA: La práctica profesionalizante se extenderá por el lapso comprendido desde el 11/05/2026 hasta el 17/07/2026. -–----–––––-––-––------:-–––-–-–––––––––––
CUARTA: El/la ALUMNO/a se comprometerá al cumplimi: lto de los reglamentos y disposiciones internas de LA MUNICIPALIDAD; así, cc.mo de las obligaciones convenidas, con diligencia, puntualidad, asistencia . regular, dedicación y adecuada presentación. ---–-–--–--– .-––---––––----–––-––––-–-. ––-,=-––––--––--––-----–-.–-QUINTA: El/la ALUMNO/o.deberá considerar informa.:,ón cor,,,;idenciai toda la que reciba o llegue a su conocimiento relacionada con actividadé¿, personal, proveedores, procesos, fórmulas, métodos, proyectos en desarrollo y procedimientos a los que tenga acceso, sea en forma dire ;ta o indirecta. El incumplimier,to ae dichas obligaciones por parte del estudiante dará derecho a LA MUNICIPALIDAD a desafectarlo de la práctica en forma inmediata, circunstancia que deberá comunicarse debidamente a la Escuela de Educación Secundaria Técnica N'’ 2 “Rodolfo Walsh”. ––---–––––––--–--––------–BIREGGIÓ
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SEXTA: El/la ALUMNO/a cumplirá sus tareas debiendo ajustarse a las normas internas de la Municipalidad, acol'ie a lo dispuesto en la legislad )n vigente en materia de pasantía y considerando confidencial toda información que abí Ie cea calificada. --––--REGiSTRADOEN El IIBRO DE CONTRATM BAJü
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DiWCCiÉN iXNERAL DE REGiSTK',i Y tEBisLAeiúN
MUNICIPALX)AD DE FLORENCIO VARELA 25 de Mayo N'’ 2725 - F-!orencio Varela - C.P. 1888 - Prrvincia de Buenos Aires lei. : (54 11) 4237 1601 - www.vare ia.gob.ar
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Florencio Varela Municipalidad
SEPTIMA: Este Acuerdo no autoriza a las partes a utilizar los logos, nombres, marcas y/o emblemas de la otra, ni expresarse en nombre de !a. otra, ni verbalmente ni por escrito. ------------------=------.-------------------------------------------..-:---------------------------------
OCTAVA: El presente Acuerdo no constituye ningún tipo de sociedad, asociación o relación de dependencia o empleo entre las Partes del mismo, y por lo tanto, las Partes no serán consideradas solidariamente responsables por ninguna cuestión de responsabilidad civil o laboral en las que hayan incur'ido individualmente. -–––––––-NOVENA: Los bienes muebles e inmuebles de las partes puestos a disposición para el cumplimiento de los objetivos del presente Acuerdo o los que pudieran agregarse y/o utilizarse en el futuro y los gastos de mantenimiento de los rrlismos, corresponderán al patrimonio de la parte a la que pertenecen, o con cuyos forldos- hubiesen sido adquiridos. DECIMA: Atento al carácter del presente, y conforme la Resolución N') 5356/24 el/la ALUMNO/a no percibirá asignación estímuio o retribución económica de alguna naturaleza. ---–––––-––,--––-–––––––––-––––––-–--–- -–---–-–––––-––––––--
DECIMA PRIMERA: La presente práctica profesicnalizarite no genera entre “La Municipalidad” y el/la ALU.iMNO/a relación laboral alguna. -–-, –––––––––––-–––--DECIMA SEGUNDA: Por encontrarse esta actividad complendida dentro del marco educacional y estar coordiiIada exclusivamente por la institución, queda expresamente convenido que la response.bilidad extracontractual por los daños que pudiese sufrir el/la ALUMNO/a está a cargc del seguro de responsabilidad ..civil, de acuerdo a las condiciones de la póliza que la Dirección General de Cultura y Educación contrate. Por cuanto la Escuela de Educación Secundaria Técnica N') 2 “FI,>dolfo Walsh”. asumirá las obligaciones impuestas por el Decreto del P.F.N. N') 491/97. .–-–---------------------––----
En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejempl8r.as de t n mismo tenor y a un sólo
efecto. en la Localidad San Juan Bautista. Partido de Florencio Varela a los /1 ( Once ) días del mes de mayo de 2026. --–-----–-–––--–-–––––––---–-–––––––
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2026 - Año de los Derechos Huma;nos.por la
Florencio Varela
f~leríloria, la Verdad y ia Justicia: A SO años de la „ última dictadura cívico - mi!!',t3r - NUNCA MÁS,
Municipalidad
ACUERDO INDIVIDUAL DE PRÁCTICA PROFESIONALIZANTE
Entre la Municipalidad de Florencio Varela, representada en este acto por el Señor Intendente Municipal Dr. Andrés Guillermo Watson, DNI N'’ 23.152.479, con domicilio legal en calle 25 de Mayo de 1810 NO 2725, en adelante “La Municipalidad" y el ALUMNO ZAPPA, Facundo .Ignacio, DNI Nc> 48.174.502, eon domicilio en calle Río Samborombón N'> 3201, B') San Martín, Partido de' Florencio Varela convienen en celebrar el siguiente Acuerdo Individual de Práctica Profesionalizante sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones.--------------------------------------------------------------------PRIMERA: El presente Acuerdo se realiza en virtud de la'adhesión de la Municipalidad de Florencio Varela al Sistema de Prácticas Educativas en Ambientes de Trabajo y se rige por las normas emergentes de la Resolución N') 5356/24 de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires con el objeto de coordinar el desarrollo y la capacitación del alumno. -------------------------- -. ––----––––––––-–-––-
SEGUNDA: La práctica tendrá la carga horaria que establezca el plan de trabajo y se desarrollará en la Secretaría de Salud, sita en la calle Gervasic A. de Posadas N') 2799 del Partido de Floren¿io Varela. ––––––––––„-––––.--–-––-––––--––--–--–--TERCERA: La práctica profesionalizante se extenderá por ei lapso comprendido desde el 11/05/2026 hasta el 17/07/2026. -––---–––-–––––-––––-––-–––––––––––––--
CUARTA: El/la ALUMNO/a se comprometerá al cumplimiento de los reglamentos y disposiciones internas de LA MUNICIPALIDAD; así, como de las obligaciones convenidas, con diligencia, puntualidad, asistencia regular, dedicación y adecuada presentación. --––-–––––--
QUINTA: El/la ALUMNO,'a deberá considerar información confidencial toda la que reciba o llegue a su conoélmiento relacionada con actividades, personal, proveedores, procesos, fórmulas, métodos, proyectos en desarroilo y pFOcedimientos a Ios que tenga acceso, sea en forma directa o indirecta. El incumplimiento de dichas obligaciones por parte del estudiante dará derecho a LA MUNICIPALIDAD a desafectarlo de la práctica en forma inmediata, circunstancia. que deberá comunicarse debidamente a la Escuela de Educación Secundaria Técnica Nc’ 2 “Rodolfo Walsh”. ––
SEXTA: El/la ALUMNO/a cumplirá sus tareas debiendo ajustarse a las normas internas de la Municipalid¿,d, acorde a lo dispuesto en la legiélación vigente en materia de pasantía y considerana ) confidencial toda información que.así le sea calificada. ––
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25 de Mayo N' 2725 - F orencio Varela - C.P. 1888 - P,: vincia de Buenos Aires Tel.: ('34 li) 4237 1601 - www.vare 13.9 :)b.ar
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Año 14
Publicación: 06.-
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BOM N° 06
2026 - Año de los Derechos ftumaros por la iÑ1emoria, la Verdad y la Justicia. A SO ,3ños de la
última dictadura ci'/ico - militar - :iUN CA MÁS.
Florencio Varela Municipalidad
SEPTIMA: Este Acuerdo no autoriza a las partes a utilizar 165 logos, nombres, marcas y/o emblemas de la otra, ni expresarse en nombre de l4f otra, ni verbalmente ni por escrito. –––––––––-–––-––––––––––-––––--––––=!-!:––––--––--–––––––––
OCTAVA: El presente Acuerdo no constituye ningún til)o de sociedad, asociación o relación de dependencia o empleo entre las Partes del mismo, y por lo tanto, las Partes no serán consideradas solidariamente responsables por ninguna cuestión de responsabilidad civil o laboral en las que hayan incurrido l,ldividualmente. ––-–––-––NOVENA: Los bienes muebles e inmuebles de las partes puestos a disposición para el cumplimiento de los objetivos del presente Acuerdo a los que pudieran agregarse y/o utilizarse en el futuro y los gastos de mantenimiento de los r,'lismos, corresponderán al patrimonio de la parte a la que pertenecen, o con cuyos fondos hubiesen sido adquiridos. ---––----––----„.-–-----––––––––––––––––--=T----------------------------------
DECIMA: Atento al carácter del presente, y conforme la Resolución NO 5356/24 el/la ALUMNO/a no percibirá asignación estímulo o retribución económica de alguna naturaleza. -––-–-––––--.---–––––--
DECIMA PRIMERA: La ..presente práctica profesionalizante no genera entre “La Municipalidad” y el/la ALUMNO/a relación laboral alguna. –-" -–------–---
DECIMA SEGUNDA: Por encontrarse esta actividad comprendida dentro del marco educacional y estar coordiilada exclusivamente por la institu’:ión, queda expresamente convenido que la responsabilidad extracontractual por los daños que pudiese sufrir el/la ALUMNO/a está a cargo del seguro de responsabilidad civil, de acuerdo a las condiciones de la póliza q lle la Dirección General de Cultura y Educación contrate. Por cuanto la Escuela de Educación Secundaria Técnica N) 2. “Rodolfo Walsh”, asumirá las obligaciones impuestas por el Decreto del P.E.N. Nc’ '491/97. ––-––––-––-----–--–-
En prueba de conforlnid,1l1, se firman dos (2) ejemplaríJs c,’e un mismo tenor y a un sólo efecto, en la Localidad San Juan Bautista, Parcidc de i'-lorei 13io Varela a los ZL ( O,l co ) días del mes de mayo de 2026. --–------– - :---------'-----------------''-----------------
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MUNICi?ALq.) AD DE FLORENCIO VARELA 25 de Mayo N'’ 2725 - F orencio Varela - C.P. 1888 - Prcvinc ia de Buenos Aires Tel.: ( 54 11) 4237 1601 - www.varela.gob.ar
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Boletín Oficial Municipal
Año 14
CONTRATOS
Publicación: 06.-
BOM N° 06
2026 - Año de los Derechos Hum: -los por la Ñ1erroria, la Verdad y la Justicia. A 50 lños _de la última
dictadura
cívico
- miIItar
Florencio Varela
. NU /CA M,45;.
Municipalidad
ACUERDO INDI\ ’IDUAL DE PRÁCTICA PROFESIONALIZANTE
Entre la Municipaiidad de Florencio Varela, representada rn este acto por el Señor Intendente Municipal Dr. Andrés Guillermo Watson, DNI N'’ 23.152.479, con domicilio legal en calle 25 de Ma) o de 1810 N'’ 2725, en adelante “La Municipalidad” y la Señora PORCEL, Nilda (;abriela, DNI N') 29.228.943, con domiciIIO en calle 517 N') 2838, Bc’ San Jorge, del Partido de Florencio Varela conviene:n en celebrar el SIguiente Acuerdo Individual de Priíctica Profesionalizante sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones.------------------. ––-–––––--–-----––––––––-––---–--,–-----–---–––––––– PRIMERA: Ei presente Ac Jerdo se realiza en virtud de la ádhesión de la Municipalidad de Florencio Varela al Sis.ema de Prácticas Educativas en Ambientes de Trabajo y se rige por las normas emeIÉ entes de la Resolución N') 5356,", 4 de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires co 1 el objeto de coordinar el desarrollo y la capacitación del alumno. -----------–––––---–-.-–––..---––––––-–––--–4
SEGUNDA: La Señora PC)RCEL, Nilda Gabriela, su'br,ribe cI presente en su carácter de progenitora del alumno CHOQUE PORCEL, GabI:el David, DNI N') 48.769.443, con domicilio en calle 517 N'’ 2838 el calle 556 y calle 558, Gobernador Julio A. Costa, Partido de Florencio Val-tla, en adelante “El ALUMNC”, cuyo vinculo acredita con copia fiel de la partida ,le nacimiento, autorizándolo expresanlente a efectuar la Práctica y declarando conocer y aceptar las normas que rigén :a misma. -––-––--––--TERCERA: La práctica te,ldrá la carga horaria que establerca el plan de trabajo y se desarrollará en la Secretaría de Obras, Ser\'icios Públicos. Ambiente y f’!anificación Urbana sita en la calle 25 ,le Mayo de 1810 N'> 2725 del Part do de Florencio Varela. – CUARTA: La práctica prol;t3sionalizante se extenderá por el lapso comprendido desde el 11/05/2026 hasta el 17/ 37/2026. –------––-----––-- - -–-–--- .-––--––––––-––––––-
QUINTA: El/la ALUMNO/3 se comprometerá al cumplir,liento de los reglamentos y disposiciones
internas d, t LA MUNICIPALIDAD;
así, . como de las obligaciones
convenidas, con diligencia, puntualidad, asistencia regular, dedicación y adecuada presentación. -----------––-1-----------------------------------------:-------------------------------------
SEXTA: El/la ALUMNO/a deberá considerar información confidencial toda la que niF:t :-::;1 ;::i[gAl 1; H +1 ; 1H
H 19:
reciba o llegue a su conoc,,miento relacionada con actividaut is, personal, proveedores, procesos, fórmulas, métt:ios, proyectos en desarrollo y !)rocedimientos a los que tenga acceso, sea eli ’forma directa o indirecta. Ei tl cum?!imiento de dichas obligaciones por parte del estudiante dará der€'cho a IA MUNICIPALIDAD a desafectarlo de la práctic€. en forma inmediata, circu’l’Jtancj¿' que deberá comunicarse debidamente a la Escuela de Educación Secundaria R écnica N'> 2 “Rodolfo Walsh”. –– REElsTRAUD EN
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DIRiGEIÉN [XNERAL DE REGiSTRa Y IEEISLAC16H
MUNICIPAL+DAD DE FLORENCIO VARELA 25 de Mayo N'’ 2725 - F orencio Varela - C.P. 1888 - P.rcvincia de Buenos Aires ibI,: ( ;4 11) 4237 1601 - www.varela.(
Db.ar
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BOM N° 06
2026 - Año de los Derechos [+urna los por la
Florencio Varela
Memoria, la Verdad y la Justic a. ,A 50 años de la última dictadura cívico - mil;c,r - NUNCA MAS.
Municipalidad
SEPTIMA: El/la ALUMNO/a cumplirá sus tareas debiendo -,ajustarse a las normas internas de la Municipalidad, acorde a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de pasantía y considerando confidencial toda información que así le sea calificada. ---OCTAVA: Este Acuerdo no autoriza a las paites a utilizar los logos, nombres, marcas y/o emblemas de la otra, ni expresarse en nombre de la otra, ni verbalmente ni por escrito
NOVENA: El presente Acllerdo no constituye ningC'r, tipo de sociedad, asociación o relación de dependencia 3 empleo entre las Partes del mismo, y por lo tanto, las Partes no serán consider;ldas solidariamente responsables por ninguna cuestión de responsabilidad civil o laboral en las que hayan incurrido ndividualmente. --------––----DECIMA: Los bienes mueoles e inmuebles de las partes puéstos a disposición para el cumplimiento de los objeti los del presente Acuerdo o lc's, que pudieran agregarse y/o utilizarse en el futuro y losgastos de mantenimiento de los ?lismos, corresponderán al patrimonio de la parte a la que pertenecen, o con cuyos fondos hubiesen sido adquiridos. ------------–----------------------------------------------------- .----–--------------------------–
DECIMA PRIMERA: Atento al carácter del presente, y c¿nforme la Resolución N') 5356/24 el/la ALUMNO/a no percibirá asignación es"!mulo o retribución económica de alguna naturaleza. ––––---.-–––––––––––––––––---–––--–––––––-–––-––––––
DECIMA SEGUNDA: La presente práctica profesiona:izante no genera entre “La Municipalidad” y el/la ALU, aNO/a relación laboral alguna. ––..-–––„––––----–-––––– DECIMA TERCERA: Pol encontrarse esta actividad comprendida dentro del marco educacional y estar coordi'lada exclusivamente por la institución, queda expresamente convenido que la resDGnsabilidad extracontl-actual por ios daños que pudiese sufrir el/la ALUMNO/a está a cargo del seguro de responsabIlidad civil, de acuerdo a las condiciones de la póliza al.e :a Dirección General de Culluia y Educación contrate. Por cuanto la Escuela de Edl'cación Secundaria Técnic Fi N') 2 'fqodoit9 Walsh”, asumirá las obligaciones impuestas por el Decreto del P.E.N. hI'’ 49.14’.37. --––-––––--–--–'–––
En prueba de conformida 1, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, en la Localidad San Juan Bautista, Partido de Florencio Varela a los 44 ( oí\Gb ) días del nres dé mayo de 2026. -------------------- --'REELSTKAüü EN u LiBRa DEn
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Publicación: 06.-
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Florertcio Va reta Faunicipati(idd
ACUERDO INDIVIDUAL DE PRÁCTICA PROFESIONALIZANTE
Entre la Municipalidad de Florencio Varela, representada en este acto por el Señor Intendente Municipal Dr. Andrés Guillermo Watson, DNI N') 23.152.479. con domicilio legal en calle 25 de Mayo de 1810 N') 2725, en adelante “La Municipalidad” y el ALUMNO ADARO, Alejo Maximiliano, DNI N'’ 48.373.188, con domicilio en calie Río Samborombón NO 3159, San Martín, Partido de Florencio V3rela convienen en celebrar el siguiente Acuerdo Individual de Práctica Profésionaliz3nte sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones.--------------------------------------------------------------------PRIMERA: El presente Acuerdo se realiza en virtud de la adhesión de la Municipalidad de Florencio Varela al Sistema de Prácticas Educativas en Ambientes de Trabajo y se rige por las normas emergentes de la Resolución N'’ 5356/24 de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires con el objeto de coordinar el desarrollo y la capacitación del alumno. --–-–-––––---––..––-. SEGUNDA: La práctica tendrá la carga horaria que establezca el plan de trabajo y se desarrollará en la Secretaría de Salud, sita en la calle Gervasio A. de Posadas Nc> 2799 del Partido de Florencio Varela. ------------------------------, --------–-----------------------TERCERA: La práctica profesionalizante se extenderá por el lapso comprendido desde el 11/05/2026 hasta el 17/07/2026. ––-––––––-–––-–––-:..---------------------------------
CUARTA: El/la ALUMNO.a se comprometerá al cumplimiento de los reglamentos y disposiciones internas de LA MUNICIPALIDAD; así, como de las obligaciones convenidas, con diligencia, puntualidad, asistencia regular, dedicación y adecuada presentación. ––-–––––-–-––––----–––––––––––-----–--–––––––-'
QUINTA: El/la ALUMNO4a deberá considerar información confidencial toda la que reciba o llegue a su conocimiento relacionada con actividad' is, personal, proveedores, procesos, fórmulas, métodos, proyectos en desarrollo y flrocedimientos a los que tenga acceso, sea en forma directa o indirec+?. El ir,cumplimiento de dichas obligaciones por parte del estudiante dará derecho a LA MUNICIPALIDAD a desafectarlo de la práctica en forma inmediata, circunstancia que deberá comunicarse debidamente a la Escuela de Educación Secundaria Técnica N'’ 2 “Rodolfo Walsh”. --–
SEXTA: El/la ALUMNO/a cumplirá sus tareas debiendo ajustarse a las normas internas de la Municipalidad, acorde a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de pasantía y considerando confidencial toda información que así le sea calificada. ––
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SEPTIMA: Este Acuerdo no autoriza a las partes a utilizar los logos, nombres, marcas y/o emblemas de la otra, ni expresarse en nombre de }a otra, ni verbalmente ni por escrito. -–----–---–--–––------––––––––-–––––––-..–----–- ––––––––-––––––––-
OCTAVA: El presente Acuerdo no constituye ningún tipo de sociedad, asociación o relación de dependencia o empleo entre las Partes del mismo, y por lo tanto, las Partes no serán consideradas solidariamente responsables por ninguna cuestión de responsabilidad civil o laboral en las que hayan incurrido individualmente. -–––––––-NOVENA: Los bienes muebles e inmuebles de las partes puestos a disposición para el cumplimiento de los objett/os del presente Acuerdo o los que pudieran agregarse y/o utilizarse en el futuro y los gastos de mantenimiento de los rnismos, corresponderán al patrimonio de la parte a la que pertenecen, o con Oliyos fondos hubiesen sido adquiridos. ––-–---––---'---'–-–––––––-––--''–––––––'-'––-––––––––––––----––-
DECIMA: Atento al carácter del presente, y conforllle la Resoltlclón N') 5356/24 el/la ALUMNO/a no percibirá asignación estímulo o atribución económica de alguna naturaleza. --––-–--.---––- . –-----–-------------–--------------------- –---––-––----–-–––-"––-
DECIMA PRIMERA: La oresente práctica profesionali4ante no genera entre “La Municipalidad” y el/la ALUMNO/a relación laboral alguna. --–--––––––––-----–––––– DECIMA SEGUNDA: Por encontrarse esta actividad comprendida dentro del marco educacional y estar coordinada exclusivamente por la institución, queda expresamente convenido que la responsabilidad extracontractual por los daños que pudiese sufrir el/la ALUMNO/a está a cargo del seguro de responsabilidad civil, de acuerdo a tas condiciones de la póliza que la Dirección General de Cultura y Educación contrate. Por cuanto la Escuela de Educación Secundaria Técnica igo 2 “Rodolfo Walsh”, asumirá las obligaciones impuestas por el Decreto del P.E.N. NO 491/ 13;
En prueba de conformidaá, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, en la Localidad San Juan Bautista, Partido de Florencio Varela a Ios JL ( po cc ) dias del mes de mayo de 2026. --–---––------- --:-–'-'–----------------------------REGiSTRADO EN EL LIBRO DE C DiS'EL[ iiN kNERAL DE
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Dr. Andrés Gui
Inteígente de Fcio Municipa.li
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25 de Mayo i 9 2725 – Florencio Varela – C.P. 1888 -frovincia Tel: (54 11) 4237 1601– www.van tí.gov.ar
de 3l:r::us Aires
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ACUERDO INDIVIDUAL DE PRÁCTICA PROFESIONAUZANTE
Entre la Municipalidad de Florencio Varela, representada en este acto por ei Señor Intendente Municipal Dr. Andrés Guillermo Watson, DNI N') 23.152.479, con domicilio legal en calle 25 de Ma:/o de 1810 NO 2725, en adelante “La Municipalidad” y el ALUMNO BENITEZ ACOSTA, Marcos Agustín, DNI N'’ 48.106.944, con domicilio en calle Okinawa NO 1052, ' Bc’ Villa Esther, Estanislao Severo Zeballos, Partido de Florencio Varela convienen en celebrar el siguiente Acuerdo Individual de Práctica Profesionalizante sujeto a ,jas siguientes cláusulas y condIciones.–--------------------------PRIMERA: El presente Acuerdo se realiza en virtud de la ad’lesión de la Municipalidad de Florencio Varela al Sistema de Prácticas Educativas en Ambientes de Trabajo y se rige por las normas emergentes de la Resolución N'’ 5356/;..4 de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires col el obJeto de coordinar el desarrollo y la capacitación del alumno. ––--––––––––=–--–––––-–--––––––––– SEGUNDA: La práctica te-rdrá la carga horaria que establezca el plan de trabajo y se desarrollará en la Secretaría de Salud, sita en la calle Gervasio A. de Posadas N') 2799 del Partido de Florencio Varela. –--––––-–-–––-–=-------------------------------------TERCERA: La práctica profesionalizante se extenderá por el lapso comprendido desde el 11/05/2026 hasta el 17/07/2026. -––---–-––––––––--'-–. .--––––––––––––----.–
CUARTA: El/la ALUMNO/3 se comprometerá al ctlmplimiento de los reglamentos y disposiciones internas da LA MUNICIPALIDAD; así, cama de las obligaciones convenidas, con diligencia, puntualidad, asistencia regula.-, dedicación y adecuada presentación. -–--–---––--––––-––––––––––––-–-–––T––------------------------------
QUINTA: El/la ALUMNO/a deberá considerar información confidencial toda la que reciba o llegue a su conocImiento relacionada con actividades, personal, proveedores, procesos, fórmulas, métodos, proyectos en desarrollo y procedimientos a los que tenga acceso, sea en forma directa o indirecta. El incumplimiento de dichas obligaciones por parte -liel estudiante dará derecho a, LA MUNICIPALIDAD a desafectarlo de la práctica en forma inmediata, circunstacf.-í que deberá comunicarse debidamente a la Escuela '}Je Educación Secundaria Técnica Nc> 2 “Rodolfo Walsh”. -–-
SEXTA: El/la ALUMNO/a cumplirá sus tareas d.3k?.!endo ajl:siarse a las normas internas de la Municipalidad, acorde a lo dispuesto p 11-la legiblación vigente en materia de pasantía y considerando confidencial toda información 99l9 así le sea calificada. ––
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SEPTIMA: Este Acuerdo no autoriza a las partes a utilizar los logos, nombres1 marcas y/o emblemas de la otra, ni expresarse en nombre de fa otra, ni verbalmente ni por escrito, -––--––––––---––––––––----––––-––------––-
OCTAVA: El presente Acuerdo no constituye ningún tipo de sociedad, asociación o relación de dependencia o empleo entre las Partes del. niismo, y por lo tanto, las Partes no serán consideradas solidariamente responsables por ninguna cuestión de responsabilidad civil o laboral en las que hayan incurrido individualmente. --–––––––NOVENA: Los bienes muebles e inmuebles de las partes puestos a disposición para el cumplimiento de los objetivos del presente Acuerdo o los que pudieran agregarse y/o utilizarse en el futuro y los gastos de mantenimiento de los mismos, corresponderán al patrimonio de la parte a la que pertenecen, o con cuyos fondos hubiesen sido adquiridos. –––----–-–––--––––––––––––-––––––––-––––-----, DECIMA: Atento al carácter del presente, y conforme la Resolución NO 5356/24 el/la ALUMNO/a no percibirá asignación estímulo o retribución económica de alguna naturaleza. –--–-----––-–--.–-–-––––––––––-––-–-–––--'
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DECIMA PRIMERA: La presente práctica profesionalizar'te no genera entre “La Municipalidad” y el/la ALUMNO/a relación laboral alguna. ----. –-–--–-–-----––––––----DECIMA SEGUNDA: Por encontrarse esta actividad comp:endida dentro del marco educacional y estar coordinada exclusivamente por la institución, queda expresamente convenido que la responsabilidad extracontractual por los daños que pudiese sufrir el/la ALUMNO/a está a cargo del seguro de responsabilidad civil, de acuerdo a las condiciones de la póliza que la Dirección General de Cultura y Educación contrate. Por cuanto la Escuela de EdLcación Secundaria Técnica N'> 2 -:Rodolfo Walsh”, asumirá las obligaciones impuesta! por el Decreto del P.E.N. N'’ 491/97. ------------------------------
En prueba de conformida’1, se firman dos (2) ejerr,plares de un =lismo tenor y a un sólo efecto. en la Localidad San Juan Bautista. Pa tido de !=iorencio Varela a los // ( onc6 ) días del mes de mayo de 2026. ---–––––––––--- ------––––-–––-------.––IE61ST8AüüÉN u Ltgm ot c8ÑTRXTW 8Aa p-ASÉ/.aé Dlra[ciúN 0 gR[GEl 134
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Florencio Varela Municipal !cid c!
ACUERDO INDIVIDUAL DE PRÁCTICA PROFESIONALIZANTE
Entre la Municipalidad de Florencio Varela, representada en este acto por el Señor Intendente Municipal Dr. Andrés Guillermo Watson, DNI N'’ 23.152.479, con domicilio legal en calle 25 de Mayo de 1810 NC) 2725, en ade:ant.3 “La Municipalidad” y el ALUMNO PABLO, Dylan Luis, DNI Nc’ 48.225.366, con domicilio en calle Lourdes NC) 2047, Partido de Florencio Varela convienen en celeb,ar el siguiente Acuerdo Individual de Práctica Profesionalizante sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones.---------------------------------------------------- --–---––-.–––––––-w----------------PRIMERA: El presente Acuerdo se realiza en virtud de la adhesión de la Municipalidad de Florencio Varela al Sistema de Prácticas Educativas en Ambientes de Trabajo y se rige por las normas emelLentes de la Resolución N') 5356/24 de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires cori el objeto de coordinar el desarrollo y la capacitaciór I del alumno. ––--–––––-––-:--:-;----------------------------–--SEGUNDA: La práctica tendrá la carga horaria que estab!€; ca el plan de trabajo y se desarrollará en la Secretaría de Salud, sita en la calle Ge:rvasio A. de Posadas Nt) 2799 del Partido de Florencio Varela. --–=––-------------------..-----------------------------------TERCERA: La práctica profesionalizante se extenderá por el lapso comprendido desde el 11/05/2026 hasta el 17/07/2026. ––-–----––––--––––––- .––---–––-–––––––––-
CUARTA: El/la ALUMNO/a se comprometerá al cumplirhie11to de los reglamentos y disposiciones internas de LA MUNICIPALIDAD; así, cómo de las obligaciones convenidas, con diligencia, puntualidad, asistencia regular, dedicación y adecuada presentación. –––-––––- –––--–-–––––––––––-------––-'--–––--––-–––––-––––
QUINTA: El/la ALUMNO/a deberá considerar información confidencial toda la que reciba o llegue a su conocimiento relacionada con actividades, personal, proveedores, procesos, fórmulas, métodos, proyectos en desarrollo y É;rocedimientos a los que tenga acceso, sea en forma directa o indirecta. El iI\cumplimiento de dichas obligaciones por parte del estudiante dará de'echo a a MUNICIPALIDAD a desafectarlo de la práctica en forma inmediata, circunstancia que deberá comunicarse debidamente a la Escuela de Educación Secundaria Técnica N') 2 “Rodolfo Walsh”. -–-
SEXTA: El/la ALUMNO/a cumplirá sus tareas debiendo .ajustarse a las normas internas de la Municipalidad, acorde a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de pasantía y considerando confidencial toda información que así le sea calificada. ––
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SEPTIMA: Este Acuerdo no autoriza a las partes a utilizar los logos1 nombres1 marcas y/o emblemas de la otra, ni expresarse en nombre de la otra, ni verbalmente ni por escrito. ––––--–––––––--–--–––––-–––––––-–––-–-–-–––––-–-––--–––––––--
OCTAVA: El presente Acuerdo no constituye ningún tip¿ de sociedad, asociación o relación de dependencia o empleo entre las Partes del rnismo, y por lo tanto, las Partes no serán consider pdas solidariamente responsab ies por ninguna cuestión de responsabilidad civil o laboral en las que hayan incurrido individualmente. ––-–––––-NOVENA: Los bienes muebles e inmuebles de las partes puestos a disposición para el cumplimiento de los objetivos del presente Acuerdo o los que pudieran agregarse y/o utilizarse en el futuro y los gastos de mantenimiento de los nlismos, corresponderán al patrimonio de la parte a la que pertenecen, o con cuyos fondos hubiesen sido adquiridos. ---––––––––- .––-–--–––––––––-----–-––---––––––-------––--–--––––
DECIMA: Atento al carácter del presente, y conforme la Resolución N') 5356/24 el/la ALUMNO/a no percibirá asignación estímulo o retribución económica de alguna naturaleza. ---–--––-–-–--––––-–---–––––--–––-–––-––-–––––––---––----–––––-
DECIMA PRIMERA: La presente práctica profesionalizarIte no genera entre “La Municipalidad” y el/la ALUMNO/a relación laboral alguna. –--'–––––-–-–-–----––------DECIMA SEGUNDA: Por encontrarse esta actividad comprendida dentro del marco educacional y estar coordinada exclusivamente por la institub;ión, queda expresamente convenido que la responsabilidad extracontractual por los ,daños que pudiese sufrir el/la ALUMNO/a está a cargo del seguro de responsabilidad civil, de acuerdo a las condiciones de la póliza que la Dirección General de Cultura y Educación contrate. Por cuanto la Escuela de Educación Secundaria Técnica N’ 2. “Rodolfo Walsh”, asumirá las obligaciones impuestas por el Decreto del P.E.N. Nc’ 491/97
En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. en la Localidad San Juan Bautista. Partido de FlorencIO Varela a los /1 ( O na ) días del mes de mayo de 2026. --––––-–--–--–---- ------–––--––----–––––--
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Año 14
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BOM N° 06
Florencio Va reta Multi(i}raiicidci
ACUERDO INDIVIDUAL DE PRÁCTICA PROFESIONALIZANTE
Entre la Municipalidad de Florencio Varela, representada en este acto por el Señor Intendente Municipal Dr. Andrés Guillermo Watson, DNI N'’ 23.152.479, con domicilio legal en calle 25 de Mayo de 1810 N') 2725, en adelante “La Municipalidad” y el ALUMNO MAYA, Elías Rubén, DNI N') 48.234.951, con domicilio en calle José Pedro Agrelo N'’ 3034, B'’ La Pileta, Partido de Florencio Vaiela convienen en celebrar el siguiente Acuerdo Individual de Práctica Profesionalizante sujeto a las siguIentes cláusulas y condiciones.---.----------------------------------------------’---------------------------------PRIMERA: El presente Acuerdo se realiza en virtud de ,a adhQsiór de la Municipalidad de Florencio Varela al Sistema de Prácticas Educarlvas en /i.inbientes de Trabajo y se rige por las normas emergentes de la Resolución N') 5356/2,4 de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires con el objeto de coordinar el desarrollo y la capacitación del alumno. -------––––––––T–-----------------------------------
SEGUNDA: La práctica tendrá la carga horaria que establéáca el plan de trabajo y se desarrollará en la Secretaría de Salud, sita en la calle Gervasio A. de Posadas Nc> 2799 dei Partido de Florencio Varela. -–---–-––--–-––-––=----------------------------------TERCERA: La práctica profesionalizante se extenderá por e; lapso comprendido desde el 11/05/2026 hasta el 17/07/2026. –––––--––-––––--––----–––––––––––––-––-
CUARTA: El/la ALUMNO;a se comprometerá aI du-mplimiehto de los reglamentos y disposiciones internas de LA MUNICIPALIDAD; así, cqfno de las obligaciones convenidas, con diligencia, puntualidad, asistencia regular, dedicación y adecuada presentación. -––-----–––––---–-–––––––––––--––––--–-––––––––--––––––––
QUINTA: El/la ALUMNO/1 deberá considerar información confidencial toda la que reciba o llegue a su conocimiento relacionada con actividades, personal, proveedores, procesos, fórmulas, métodos, proyectos en desarrollo .y procedimientos a los que tenga acceso, sea en forma directa o indirecta. El i11cumplimiento de dichas obligaciones por parte del estudiante dará derecho a LA MUNICIPALIDAD a desafectarlo de la práctica en forma inmediata, circunstancia que deberá comunicarse debidamente a la Escuela de Educación Secundaria Técnica Nc’ 2 “Rodolfo Walsh”. -–-
SEXTA: El/la ALUMNO/a cumplirá sus tareas debiendo ajustarse a las normas internas de la Municipalidad, acorde a lo dispuesto en la legiSlación vigente en materia de pasantía y considerando confidencial toda información qué así le sea calificada. -–-
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BOM N° 06
Florencio Varela MunicipaiÉdac$
SEPTIMA: Este Acuerdo no autoriza a las partes a utilizar los logos, nombres, marcas y/o emblemas de la otra, ni expresarse en nombre de la otra, ni verbalmente ni por
OCTAVA: El presente Acuerdo no constituye ningún tipo de sociedad, asociación o relación de dependencia o empleo entre las Partes del mismo, y por lo tanto, las Partes no serán consideradas solidariamente responsables por ninguna cuestión de responsabilidad civil o laboral en las que hayan incurrido individualmente. ––––-–––– NOVENA: Los bienes muebles e inmuebles de las partes puestos a disposición para el cumplimiento de los objetivos del presente Acuerdo o los que pudieran agregarse y/o utilizarse en el futuro y los gastos de mantenimiento de los mismos, corresponderán al patrimonio de la parte a la que pertenecen, o con cuyos fondos hubiesen sido adquiridos. –––––––––––––––––––-–-–––––––––---=-–––––––--–--–-–-––-DECIMA: Atento al carácter del presente, y conforme la Resolución N') 5356/24 el/la
ALUMNO/a no percibirá asignación estímulo o retribtlci¿in económica de alguna naturaleza. –--–––-––--–-–-–––––––-----–-–––-–––--DECIMA PRIMERA: La presente práctica profesionálizarte no genera entre “La Municipalidad” y el/la ALUMNO/a relación laboral al.’Juna. -–.-.--–––-–––-.----––--–––– DECIMA SEGUNDA: Por encontrarse esta actividad compi.endida dentro del marco educacional y estar coordinada exclusivamente por la institución, queda expresamente convenido que la responsabilidad extracontractual por los daños que pudiese sufrir el/la ALUMNO/a está a cargo del seguro de responsabilidad civil, de acuerdo a las condiciones de la póliza qtle la Dirección General de Cultura y Educación contrate. Por cuanto la Escuela de Educación Secundaria Técnica NO 2 :'Rodolfo Walsh”, asumirá las obligaciones impuestas por el Decreto del P.E.N. N') 49,1/97. --––––––--––--––––
En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejerlolares cIe un mismo tenor y a un sólo efecto. en la Localidad San Juan Bautista. Partido de Florencio Varela a los / 1
( Onu ) días del mes de mayo de 2026. -–---------––-–––––--––--––---–––-----–––-
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ACUERDO INDIVIDUAL DE PRÁCTICA PROFESIONALIZANTE
Entre la Municipalidad de Florencio Varela, representada én este acto por el Señor Intendente Municipal Dr. Andrés Guillermo Watson, DNI N'’'23.152.479, con domicilio legal en calle 25 de Mayo de 1810 N'’ 2725, en adelante “La Municipalidad” y el ALUMNO LOBO, Franco Agustin, DNI N') 48.510.442, con domicilio en calle Magdalena N') 1846, B'’ Santo Tomás, Partido de Florencio Varela convienen en celebrar el siguiente Acuerdo Individual de Práctica Profesionalizante sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones.----------------------------- .----' ---------------------------------PRIMERA: El presente Acuerdo se realiza en virtud de la .adhesión de la Municipalidad
de Florencio Varela al Sistema de Prácticas Educativas en /-.mbientes de Trabajo y se rige por las normas emergentes de la Resolución N'> 5356/:’4 de la Dirección General
de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires coil el objeto de coordinar el desarrollo y la capacitaciÓt I del alumno. ––––––––-––––--
,:''------–------------------------
SEGUNDA: La práctica tehdrá la carga horaria que establezca el plan de trabajo y se desarrollará en la Secretaría de Salud, sita en la calle Gervasio A. de Posadas N'’ 2799 del Partido de Florencio Varela. ––-–––––––----–--–=-––––––––––-––––-–TERCERA: La práctica prófesionalizante se extenderá por el lapso comprendido desde el 11/05/2026 hasta el 17/07/2026. '----------–--––-–––--–––––––-––––––-
CUARTA: El/la ALUMNO.'a se comprometerá al cumplimiento de los reglamentos y disposiciones internas de LA MUNICIPALIDAD; así, como de las obligaciones convenidas, con diligencia, puntualidad, asistencia regular, dedicación y adecuada presentación. --------–------' ------------------------------------'- -------- –--------–-––––––––-----
QUINTA: El/la ALUMNO/a deberá considerar información confidencial toda la que reciba o llegue a su conocimiento relacionada con actividadés, personal, proveedores, procesos1 fórmulas, métodos, proyectos en desarrollo y procedimientos a los que tenga acceso, sea en ,:orma directa o indirecta. El incumplimiento de dichas obligaciones por parte del estudiante dará derecho a LA MUNICIPALIDAD a desafectarlo de la práctica en forma inmediata, circunstancia que deberá comunicarse debidamente a la Escuela de Educación Secundaria Técn.ica N') 2 “Rodolfo Walsh”. –--
SEXTA: El/la ALUMNO/a cumplirá sus tareas debiendo ajustarse a las normas internas de la Municipalidad, acorde a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de pasantía y considerando confidencial toda información qué así le sea calificada. –– REGlS TRA0 D EN EL L 1BR0 DE C0 NTRAT1[1k11111 BAJOpJ
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MUNICiPAL+DAD DE FLORENCIO VARELA 25 de Mayo Ne 2725 – Florencio Varela – C.P. 1888 – Provincia oe ljuenos Aires Tel: (54 11) 4237 1601- www.varela.gov.ar
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btt¿lÍd Florencio Va reta Municipalidad
SEPTIMA: Este Acuerdo no autoriza a las partes a utilizar los logos, nombres, marcas y/o emblemas de la otra, ni expresarse en nombre, de la dtra, ni verbalmente ni por escrito. –--–-––-––––-–-.----–––-–-––––-–--–––––--------–––––-–––--–-–––-–––-
OCTAVA: El presente Acuerdo no constituye ningún tipo-de sociedad, asociación o relación de dependencia o empleo entre las Partes del mismo, y por lo tanto, las Partes no serán consideradas solidariamente responsables por ninguna cuestión de responsabilidad civil o laboral en las que hayan incurrido indIvidualmente. --–--––––--NOVENA: Los bienes muebles e inmuebles de las partes puestos a disposición para el cumplimiento de los objetivos del presente Acuerdo o los qt le pudieran agregarse y/o utilizarse en el futuro y los gastos de mantenimiento de los rr,ismos, corresponderán al patrimonio de la parte a la que pertenecen, o con cuy.)s fondos hubiesen sido adquiridos. ––––––-––---H–-–--––-–––––-––––––––-, DECIMA: Atento al carácter del presente, y conforme la Resolución Nc’ 5356/24 el/la ALUMNO/a no percibirá asignación estímulo o retribución económica de alguna naturaleza. ––––------––-„ -------–--––––––––––––––„. -–-–r––--––-–---–-–-––-–-–
DECIMA PRIMERA: La presente práctica profesionaliz?nte no genera entre “La Municipalidad” y el/la ALUMNO/a relación labcral alguna. –---––––––––––––––––-DECIMA SEGUNDA: Por encontrarse esta actividad comp'endida dentro del marco educacional y estar coordinada exclusivamente por ia institu¿.ión, queda expresamente convenido que la responsabilidad extracontractual por los daños que pudiese sufrir el/la ALUMNO/a está a c'argo del seguro de responsabiiidád civil, de acuerdo a las condiciones de la póliza que la Dirección General de Cultura y Educación contrate. Por cuanto la Escuela de Educación Secundaria Técnica N'’ 2 'Rodolfo Walsh”, asumirá las obligaciones impuestas por el Decreto del P.E.N. N') 491/97. -–-–––––––––---–-– 1
1
En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, en la Localidad San Juan Bautista, Partido de Florencio Varela a los / 4 ( on ce ) días del mes d€? mayo de 2026. ––––––.-.-––--.-. .–- .---––––---–-––––––
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Florencio Varela Municipalidad
ACUERDO INDIVIDUAL DE PRÁCTICA PRC'JFT SIONALIZANTE
Entre la Municipalidad de Florencio Varela, representada en este acto por el Señor Intendente Municipal Dr. ,-'.ndrés Guillermo Watson, DNI Nc> 23.152.479, con domicilio
legal en calle 25 de Mas o de 1810 Nc’ 2725, en adelante “La Municipalidad” y el ALUMNO GRAMAJO. La itaro Nicolás. DNI N'’ 47.861.43'1, coil domicilio en calle Alfonsina Starñi Nci 3675. Partido de Florencio Var¿i¿-- convienen en celebrar el siguiente Acuerdo Individual de Práctica Profesionali2ante sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones.--''-------------------------------------------------------------------------------PRIMERA: El presente Ae'lerdo se realiza en virtud de la ad lesión de la Municipalidad de Florencio Varela al Sis{ema de Prácticas Educativas en /mb ic’!tes de Trabajo y se rige por las normas emergentes de la Resolución N'' 5356/24 de la Direc.ción General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos /,ires co,l el objeto de coordinar el desarrollo y la capacitacié'r, del alumno. ––--–––––––––––'--––––-–-–--––––-––– SEGUNDA: La práctica téndrá la carga horaria que establezca el plan de trabajo y se desarrollará en la Secret¿-ría de Salud, sita en la calle Gervasio A. de Posadas NQ 2799 del Partido de Floren ;io Varela. -––-–-–––––––-=-––=––-–––––––––––––– TERCERA: La práctica prefesionalizante se extenderá por ei lapso comprendido desde el 11/05/2026 hasta el ’i 7/07/2026. -–––––– –––––-’-–- – -'-------–----–--––-„----
CUARTA: El/la ALUMNO,’3 se comprometerá al cumr,!imie rto de los reglamentos y disposiciones internas de LA MUNICIPALIDAD; ?.sí, ca,no de las obligaciones convenidas, con diligencia, puntualidad, asistencia regular, dedicación y adecuada presentación. ---------––:--------------------------------------------,-------------------------------------QUINTA: El/la ALUMNO/ 1 deberá considerar informac,ón confidencial toda la que reciba o llegue a su conoc,miento relacionada con activiclades, personal, proveedores, procesos1 fórmulas, métc.'ios, proyectos en desarrolIQ y procedimientos a los que tenga acceso, sea en forma directa o indirecta. El incumplimiento de dichas obligaciones por parte del estudiante dará derecho a LA MUNICIPALIDAD a desafectarlo de la práctica, en forma inmediata, circunsta: lci:' que deberá comunicarse debidamente a la Escuela de Educación Secundaria Técnica N'’ 2 “Rodolfo Walsh”. –– gIRE:cieN CEii¿t:41, C. y 3 .1
SEXTA: El/la ALUMNO/& cumplirá sus tareas debjendo ajustarse a las normas internas de la Municipalidad1 acorde a lo dispuesto cr. la legislación vigente en materia de pasantía y considerando confidencial toda información que así le sea calificada. -–-
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MUNICIPALIDAD DE FLO,RENCIO VARELA 25 de Mavo Ng 2725 – Florencio Varela – C.P. :1888 – P-ovirí,la de Buenos Aires feI: (54 11) 4237 1601 - www.varelé.go\,'.ar
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üt¿lü Florencio Varela Municipalidad
SEPTIMA: Este Acuerdo r,o autoriza a las partes a utilizar los logos, nombres, marcas y/o emblemas de la otra, ni expresarse en nombre de la otra, ni verbalmente ni por escrito. –-- -––-––––––---–-––––––––––––-–––-––. ... -––––--–––––––––––––-
OCTAVA: El presente Acuerdo no constituye ningún tipo de sociedad, asociación o relación de dependencia o empleo entre las Partes del mismo, y por lo tanto, las Partes no serán consideradas solidariamente responsables por ninguna cuestión de responsabilidad civil o laboral en las que hayan incurrIdo individualmente. -––-––-––– NOVENA: Los bienes muebles e inmuebles de las partes puestos a disposición para el cumplimiento de los objetIVOS del presente Acuerdo o los que pudieran agregarse y/o utilizarse en el futuro y los gastos de mantenimiento de los nlismos, corresponderán al patrimonio de la parte a la que pertenecen, o con _cuyos fondos hubiesen sido adquiridos. –––--–---––---–--–-–-–-––-----–––-–––––-–=–---–––––––––––––––DECIMA: Atento al carácter del presente, y conforme la Pesolución NO 5356/24 el/la ALUMNO/a no percibirá asignación estímuio o retribución económica de alguna naturaleza. ––------–-----–-–––––––--––––-––––--–--. ––. -––-––––-–----––---––-'--
DECIMA PRIMERA: La presente práctica profe'ii'JnalizalÜe no genera entre “La Municipalidad” y el/la ALUMNO/a relación laboral alguna. --–
DECIMA SEGUNDA: Por encontrarse esta actividad comprendida dentro del marco educacional y estar coorai lada exclusivamente por la institución, queda expresamente convenido que la responsabilidad extracontractual por los daños que pudiese sufrir el/la ALUMNO/a está a cargo del seguro de responsabilidad civil, de acuerdo a las condiciones de la póliza qi le la Dirección General de Cultura y Educación contrate. Por cuanto la Escuela de Educación Secundaria Técnica N' 2 'Rodolfo Walsh”, asumirá las obligaciones impuestas por el Decreto de! P.E.N. N'’ 491/97. ––––––T–-----–---––
En prueba de conformida.J, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, en la Localidad San Juan Bautista, Partido de florencio Varela a los /4 ( once ) días del mes de mayo de 2026. –-–-––––––--–---–––-––––--–--–-––––-
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25 de Mayo 1 9 2725 - Florencio Varela – C.P. 1888 - ProvinciF de 3uenos Aires Tel: 154 11) 4237 1601 - www.varela.gov.ar
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Florencio Varela Monte}paiiddd
ACUERDO INDIVIDUAL DE PRÁCTICA PROF!'SIONAUZANTE
Entre la Municipalidad de Florencio Varela, representada en este acto por el Señor Intendente Municipal Dr. Andrés Guillermo Watson, DNI NO 23.152.479, con domicilio legal en calle 25 de Mayo de 1810 N') 2725, en adelante “La Municipalidad” y el ALUMNO GONZALEZ, Erniliano Martín, DNI N') 48.443.699,'con domicilio en calle Albania Nc’ 170. B'j San la Rosa, Villa Santa Rosa.'Partido de Florencio Varela convienen en celebrar el :siguiente Acuerdo Individual de Práctica Profesionalizante sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones.--------------------....-------------------------------
PRIMERA: El presente Acuerdo se realiza en virtud de la arI' lesión de la Municipalidad de Florencio Varela al Sistema de Prácticas Educativas en Ambientes de Trabajo y se rige por las normas emergentes de la Resolución N’) 5356/:_4 de la Dirección General de Cultura y Educación dc la Provincia de Buenos Aires co. 1 e; objeto de coordinar el desarrollo y la capacitacjÓrI del alumno. -–––––––"- -––----'-––––------ –--- '––-––––SEGUNDA: La práctica telrdrá la carga horaria que establezca el plan de trabajo y se desarrollará en la Secretaría de Salud, sita en la calle Gervasio A. de Posadas N'’ 2799 del Partido de Florencio Varela. -––––––––––––.––:–-–----------------------------TERCERA: La práctica profesionalizante se extenderá por el lapso comprendido desde el 11/05/2026 hasta el 17/07/2026. ---––––––––––––––- ---–––––––-––––––––--
CUARTA: El/la ALUMNO/a se comprometerá al cumpli;niÉrIto de los reglamentos y disposiciones
internas de LA MUNICIPALIDAD;
así, ct,mo de las obligaciones
convenidas, con diligencia, puntualidad, asistencia- reguiar, dedIcación y adecuada presentación. -––––––----–
QUINTA: El/la ALUMNa/a deberá considerar información confidencial toda la que reciba o llegue a su conocimiento relacionada con actividades, personal, proveedores, procesos, fórmulas, métc Jos, proyectos en desarrollo y procedimientos a los que tenga acceso, sea en ,;orma directa o indirecta. E.l incumplimiento de dichas obligaciones por parte del estudiante dará derecho a IA MUNICIPALIDAD a desafectarlo de la práctjc¿' en forma inmediata, circunstancia que deberá comunicarse debidamente a la Escuela de Educación Secundaria Técnica N') 2 “Rodolfo Walsh”. -=-
SEXTA: El/la ALUMNO/ t. cumplirá sus tareas debieildo ajustarse a las normas internas de la Municipalidad, acorde a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de pasantía y considerando confidencial toda información que ásí le sea calificada. –--
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MUNICiPAI 4DAD DE FLO,RENC+O VARELA 25 de Mayo 1,9 2725 – Florencio Varela -' C.P. 1888 – Provinc, iI de 3uenos Aires Tel: (54 11) 4237 1601 – www.varela.gov.ar
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SEPTIMA: Este Acuerdo no autoriza a las partes a utilizar los logos, nombres, marcas y/o emblemas de la otra, ni expresarse en nombre de la otra, ni verbalmente ni por escrito. –--–--–––––––--. ------–-----–––––––––-–––––––--------––--––––-–––––-
OCTAVA: El presente Acuerdo no constituye ningún tipo de sociedad, asociación o relación de dependencia o empleo entre las Partes del mismo, y por lo tanto, las Partes no serán consideradas solidariamente responsables por ninguna cuestión de responsabilidad civil o laboral en las que hayan incurrido individualmente. –--–-–––---NOVENA: Los bienes muebles e inmuebles de las partes puéstos a disposición para el cumplimiento de los objetivos del presente Acuerdo o los que pudieran agregarse y/o utilizarse en el futuro y los gastos de mantenimiento de los rnismos, corresponderán al patrimonio de la parte a la que pertenecen, o con cuyos fondos hubiesen sido adquiridos. -––––-––––--'-–––-–––––––––––--––––--––––––-–-––––––--–––– DECIMA: Atento al carácter del presente, y conforme la Resolución NO 5356/24 el/la ALUMNO/a no percibirá asignación estímulo o retribución económica de alguna naturaleza. --––-––--––––––-–---––––––––––-–––--–-––––––––--–––––––––-
DECIMA PRIMERA: La presente práctica r)rofesional:zante no genera entre “La Municipalidad” y el/la ALUMNO/a relación laboral alguna. –––-––––-–––-––---
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DE(,IMA SEGUNDA: Por encontrarse esta actividad comprendida dentro del marco educacional y estar coordInada exclusivamente por !a institución, queda expresamente convenido que la responsabilidad extracontractual por los daños que pudiese sufrir el/la ALUMNO/a está a cargo del seguro de responsabilidad civil, de acuerdo a las condiciones de la póliza qc,e la Dirección General de Cultura y Educación contrate. Por cuanto la Escuela de Educación Secundaria Técnica N'’ 2 :'Rodolfo Walsh”, asumirá las obligaciones impuestas por el Decreto del P.E.N. NC) /'9,1/97. –--–--––-––––––––-
En prueba de conformidad1 se firman dos (2) ejemplares Qe un mismo tenor y a un sólo efecto, en la Localidad San Juan Bautista, Partido de Florencio Varela a Ios _1/L ( once ) días del mes de mayo de 2026. –––––-- -––-–-----–––-–-––---–-–--–--––
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Floreneio Varela Mil IIi(ip alicia ci
ACUERDO INDIVIDUAL DE PRÁCTICA PRCIFESIONALIZANTE
Entre la Municipalidad de Florencio Varela, representada en este acto por el Señor Intendente Municipal Dr. Andrés Guillermo Watson, DNI N' 23.152.479, con domicilio legal en calle 25 de Mayo de 1810 NO 2725, en adelar,t 3 “La Municipaiidad” y el ALUMNO CARDOZO, Joaquín Danilo, DNI Nc> 48.107.244, con domicilio en calle Santa Cruz NO 1488, BG Villa del Plata, Partido c" 3 FlorejIG;o Varela convienen en celebrar el siguiente Acuerdo Individual de Prácí.1';a Profesionallzante sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones.--------------------------------------------------------------------PRIMERA: El presente Acuerdo se realiza en virtud de la 4dhesión de la Municipalidad de Florencio Varela al Sis.ema de Prácticas Educativas Ón >*mbientes de Trabajo y se rige por las normas emergentes de la Resolución N'’ 5356/24 de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires con el objeto de coordinar el desarrollo y la capacitaciórl del alumno. ---–-–-––---–-–––– '–––––––---––-–––––--
SEGUNDA: La práctica tendrá la carga horaria que estable: ca el plan de trabajo y se desarrollará en la Secretaría de Salud, sita en la calie Gérvasin A. de Posadas N') 2799 del Partido de Florencio Varela. -----–------------ - .-----–-:-=------..-----------------------TERCERA: La práctica profesionalizante se extenderá por ellapso comprendIdo desde el 11/05/2026 hasta el 17/07/2026. ------------------------------ :----.---------------------------------
CUARTA: El/la ALUMNO.a se comprometerá al cumplimiento de los reglamentos y disposiciones internas de LA MUNICIPALIDAD; así, cómo de las obligaciones convenidas, con diligencia, puntualidad, asistencia regular, dedicación y adecuada presentación. -––––-'–––-–----–--–––––––––----–-–--–-- - --–––––-––-––––––---–
QUINTA: El/la ALUMNO/a deberá considerar información confidencial toda la que reciba o llegue a su conocimiento relacionada con actividad-, is, personal, proveedores, procesos, fórmulas, métc:los, proyectos en desarro!;o y i,'rocedimientos a los que tenga acceso, sea en forma directa o indirecc'1. El iI-cumplimiento de dichas obligaciones por parte del estudiante dará derecho a LA MUNICIPALIDAD a desafectarlo de la práctica en forma inmediata, circunstancia que deberá comunicarse debidamente a la Escuela de Educación Secundaria Técrica Nc’ 2 “Rodolfo Walsh”. ––
SEXTA: El/la ALUMNO/a cumplirá sus tareas debieri¿iÓ ajustarse a las normas internas de la Municipalidad, acorde a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de pasantía y considerando confidencial toda información que así le sea calificada.
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DECIMA: Atento al carácter del presente, y conforme la Resolución N'’ 5356/24 el/la ALUMNO/a no percibirá asignación estímulo o retribución económica de alguna naturaleza. -–––––––––-––––––-----––––-––--–-––-- –--.––-------––--––––-––––
DECIMA PRIMERA: La presente práctica profestonalizan’te no genera entre “La Municipalidad” y el/la ALUMNO/a relación laboral alguna. ------------–-–––––––––––-1
DECIMA SEGUNDA: Por encontrarse esta actividad comprendida dentro del marco educacional y estar coordinada exclusivamente por la institución, queda expresamente convenido que la respon$abilidad extracontractual por los daños que pudiese sufrir el/la ALUMNO/a está a cargo del seguro de responsabilidad civil, de acuerdo a las condiciones de la póliza que la Dirección General de Cultura y Educación contrate. Por cuanto la Escuela de Educación Secundaria Técnica N') 2 “Rodolfo Walsh”, asumirá las obligaciones impuestas por el Decreto del P.E.N. N'’ 491/97. –––––––––––––--–
En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, en la Localidad San Juan Bautista, Partido de Florencio Varela a los 14 ( On co ) días del mes de mayo de 2026. -–––-––--––-––' –––-––--––––––––––R[GISTRADO EN
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Entre la Municipalidad de" Florencio Varela, representada dn este acto por el Señor Intendente Municipal Dr. Andrés Guillermo Watson, DNI N'’ 23.152.479, con domicilio legal en calle 25 de Mayo de 1810 NO 2725, en adelante “La Municipalidad” y el ALUMNO TRINIDAD, Gonzalo Agustín, DNI NO 48.448.427, con domicilio en calle Rosario N'’ 425, Villa Vatteone, Partido de Florencio Varela convienen en celebrar el siguiente Acuerdo Individual de Práctica Profesionalizante sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones.--'--------------------------------------------------------------------------------PRIMERA: El presente Acuerdo se realiza en virtud de la ad llesión de la Municipalidad de Florencio Varela al Sistema de Prácticas Educativas en /,mbientes de Trabajo y se rige por las normas emergentes de la Resolución N'’ 5356/ 2 4 de la Dirección Generai de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires co. 1 e! oojeto de coordinar el desarrollo y la capacitaciórl del alumno. -––––––-- ..––––––--––-. -–---- .-----–--–-––– SEGUNDA: La práctica tendrá la carga horaria que establezca el plan de trabajo y se desarrollará en la Secretaría de Salud, sita en la calle Gervasio A. de Posadas N'3 2799 del Partido de Florencio Varela. –––––--–––––-----–&––––-––-–-––––––––TERCERA: La práctica prcfesionalizante se extenderá por el lapso comprendido desde el 11/05/2026 hasta el 17/97/2026. -----M=-–-------------------------------––--=––––––––---
CUARTA: El/la ALUMNO;a se comprometerá al cumpjjrni¿nto de los reglamentos y disposiciones internas de LA MUNICIPALIDAD; así, cc,'mo de las obligaciones convenidas, con diligencia, puntualidad, asistencia regula(, dedicación y adecuada presentación. –-–-–––––-––--–––-––––––––––------––-L-––––––-–„-
QUINTA: El/la ALUMNO/a deberá considerar informacion confidencial toda la que reciba o llegue a su conocimiento relacionada con actividades, personal, proveedores, procesos1 fórmulas, métcdos, proyectos en desarrollo y procedimientos a los que tenga acceso, sea en forma directa o indirecta. El incumplimiento de dichas obligaciones por parte del estudiante dará derecho a LA MUNICIPALIDAD a desafectarlo de la práctica en forma inmediata, circunstancia que deberá comunicarse debidamente a la Escuela de Educación Secundaria Técnica Nc’ 2 “Rodolfo Walsh”. ––
SEXTA: El/la ALUMNO/g cumplirá sus tareas debiendo ajustarse a las normas internas de la Municipalidád, acorde a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de pasantía y considerando confidencial toda informacIÓn que a-sÍ le sea calificada. ––
OIREGCiül tiERRA
REGISTRADO EN El LIBRO DE CONTRATa BAJa
p-A9B.126
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MUNiCIP/.dD AD DE FLO'RENCiO VARELA 25 de Mayo 19 2725 – Florencio Varela – C.P. 1888 – Provinc j-, de Buenos Aires Tel: {54 11) 4237 1601 – www.varela.gov.a
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SEPTtMA: Este Acuerdo no autoriza a las partes a utilizar los logos, nombres, marcas y/o emblemas de la otra, ni expresarse en nombre de la otra, ni verbalmente ni por escrito. -–--–––––––––.-–-–--––––––––--–––––––––-––----–––––––--––-–-–--
OCTAVA: El presente Acuerdo no constituye ningún tipo de sociedad, asociación o relación de dependencia o empleo entre las Partes del mismo, y por lo tanto, las Partes no serán consideradas solidariamente responsables por ninguna cuestión de responsabilidad civil o laborai en las que hayan incurrido individualmente. -–––--–--–-NOVENA: Los bienes muebles e inmuebles de las partes puestos a disposición para el cumplimiento de los objetivos del presente Acuerdo o los que pudieran agregarse y/o utilizarse en el futuro y los gastos de mantenimiento de los mismos, corresponderán al patrimonio de la parte a la que pertenecen, o con cuyos fondos hubiesen sido adquiridos. ---–----–––––-–––-–––---––--––––––––-T-–-–––-–-–––-–––-––––---
DECIMAI Atento al carácter del presente, y conforme la Resolución Nc> 5356/24 el/la ALUMNO/a no percibirá asignación estímulo o retribución económica de alguna naturaleza. ––-––––––--–––––---––--––––––––––--––--.–––--–---–--––-––.-–––-
DECIMA PRIMERA: La presente práctica profes!,>ílalizar,'te no genera entre “La Municipalidad” y el/la ALUMNO/a relación laboral alguna. --------–---,-–------–––––-––-DECIMA SEGUNDA: Por encontrarse esta actividad coinp¿endida dentro del marco educacional y estar coordinada exclusivamente por la institución, queda expresamente convenido que la respon$,abilidadextracontractual por los daños que pudiese sufrir el/la ALUMNO/a está a cargo del seguro de responsabilidad civil, de acuerdo a las condiciones de la póliza que la Dirección General de Cultura y Educación contrate. Por cuanto la Escuela de Educación Secundaria Técnica N' 2 “Rodolfo Walsh”, asumirá las obligaciones impuestas por el Decreto del P.E.N. N') 401/97. ––––––––––-––-----
En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejernplares de un rliismo tenor y a un sólo efecto, en la Localidad San Juan Bautista, Partido de Florencio Varela a los ]L ( CJa¿e ) días del mes de mayo de 2026. -–-–-––––-––=-–-––––––––––––-–-–-
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MUN ;Cl%M)AD DE FLORENCIO VARELA 25 de Mayo N9 2725 – Florencio Varela - C.P. 1888 – Provincia de 3uenos Aires Tel: (54 11) 4237 1601- www.varela. 1,ov.a
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BOM N° 06
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Florencio Va reid ÑiunÉcipdlidac1
ACUERDO INDIVIDUAL DE PRÁCTICA PROFESIONALIZANTE
Entre la Municipalidad de Florencio Varela, representada en este acto por el Señor Intendente Municipal Dr. Andrés Guillermo Watson, DNI N'’ 23.152.479, con domicilio legal en calle 25 de Ma:.,'o de 1810 N') 2725, en adelante “La Municipalidad” y el ALUMNO SOLIS, Juan M¿ rtín, DNI NO 48.426.072, con domicilio en calle Necochea N') 4645, B') Santo Tomás, Partido de Florencio Varela convienen en celebrar el siguiente Acuerdo Individual de Práctica Profesionalizante sujeto a las siguientes cláusulas y condiciertes.-----------------.- .----------------------------------------.------:--------------------------------PRIMERA: El presente Acuerdo se realiza en virtud de la adhesión de la Municipalidad de Florencio Varela al Sistema de Prácticas Educativas en Ambientes de Trabajo y se rige por las normas emergentes de la Resolución N') 5356/2’4 de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires cor1 el objeto de coordinar el desarrollo y la capacitación del alumno. –---––––––––––TT––––––––––-––––––-
SEGUNDA: La práctica tendrá la carga horaria que establezca el plan de trabajo y se desarrollará en la Secretaría de Salud, sita en la calle Gervasio A. de Posadas N') 2799 del Partido de Florencio Varela. ---------------------------------------------------------------– TERCERA: La práctica pr( fesionalizante se extenderá por el lapso comprendido desde el 11/05/2026 hasta el 17/07/2026. ––-–––-–––––-----„- . ----–----–––----–––
CUARTA: El/la ALUMNO.a se comprometerá al cump:lmiento de los reglamentos y disposiciones internas d=! !A MUNICIPALIDAD; así, cc'me de las obligaciones convenidas, con diligencia, puntualidad, asistenci’1 regula.', dedicación y adecuada presentación. -------.------------
QUINTA: El/la ALUMNO/a deberá considerar información confidencial toda la que reciba o llegue a su conocimiento relacionada con actividades, personal, proveedores, procesos, fórmulas, métodos, proyectos en desarrollo y procedimientos a los que tenga acceso, sea en forma directa o indirecta. El incumplimiento de dichas obligaciones por parte del estudiante dará derecho. a LA MUNICIPALIDAD a desafectarlo de la práctica en forma inmediata, circunstancia que deberá comunicarse debidamente a la Escuela de Educación Secundaria Técnica NC) 2 “Rodolfo Walsh”. ..–-
SEXTA: El/la ALUMNO/a cumplirá sus tareas debiendo ajustarse a las normas internas de la Municipalid¿,d, acorde a lo dispuesto or ia legl6ldción vigente en materia de pasantía y consideranc''3 confidencial toda inforníí,ción que así le sea calificada. –– R[GISTR Aun EN DIREGGIÓH SE8ERli-
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25 de Mayo \’: 2725 – Florencio Varela – C.P. 1888 - ProvincIa de 3uenos Aires Tel: (54 11) 4237 1601 - www.varelr.go" ar
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SEPTIMA: Este Acuerdo no autoriza a las partes a utilizar los logos, nombres, marcas y/o emblemas de la otra, ni expresarse en nombre de la aZra, nI verbalmente ni por escrito. ––-–----–-––--––„---––––––––––--–––– .--––––-––––-. -.–----––––------–--
OCTAVA: El presente A¿uerdo no constituye ningún tipó de sociedad, asociación o relación de dependencia 9 empleo entre las Partes del rr'ismo, y por lo tanto, las Partes no serán consideradas solidariamente responsables por ninguna cuestión de responsabilidad civil o lab(ral en las que hayan incurrido individualmente. –--––––----NOVENA: Los bienes muebles e inmuebles de las partes puestos a disposición para el cumplimiento de los objetivos del presente Acuerdo o loc que pudieran agregarse y/o utilizarse en el futuro y los gastos de manten:iniento de los rnismos, corresponderán al patrimonio de la parte a la que pertenecen, o con cuyos fondos hubiesen sido adquiridos. ---–––––––--' -–-.––––––––––––––----.-- –-----' :-. '.-–-––-–-––––––---–
DECIMA: Atento al carácler del presente, y conforme la Resolución N'> 5356/24 el/la ALUMNO/a no percibirá asignación estímulo o retribución económica de alguna naturaleza. –––––-–--–-–––––––––––
DECIMA PRIMERA: La oresente práctica profesionalizarte no genera entre “La Municipalidad” y el/la ALUMNO/a relación laboral alguna. –-
DECIMA SEGUNDA: Por encontrarse esta actividad cürnQrendida dentro del marco educacional y estar coordinada exclusivamente por la ins',itu..;ión, queda expresamente convenido que la responsabilidad extracontractual por los ,daños que pudiese sufrir el/la ALUMNO/a está a cargo del seguro de responsabilidad civil. de acuerdo a las condiciones de la póliza que la Dirección General de Cultura y Educación contrate. Por cuanto la Escuela de Educación Secundaria Técnica N'’ 2 .“Rodolfü Walsh”, asumirá las obligaciones impuestas por el Decreto del P.E.N. N'’ 491/97. ––-–---––--––––-––-
En prueba de conformida.1, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, en la Localidad San Juan Bautista, Partido de Florencio Varela a los // ( oO(3 ) días del mes ae mayo de 2026. ––––––––-=-
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ACUERDO INDIVIDUAL DE PRÁCTICA PROFE$10NALIZANTE
Entre la Municipalidad de Florencio Varela, representada en este acto por el Señor Intendente Municipal Dr. Andrés Guillermo Watson, DNI N'’ 23.152.479, con domicilio legal en calle 25 de Mayo de 1810 N'’ 2725, en adeiante “La Municipalidad” y la ALUMNA FERNANDEZ VELASCO, Sara Diana, DNI N'’ 46.756.589, con domicilio en calle Los Charrúas Nci 302, BC) Gobernador Julio A. Costa, Partido de Florencio Varela convienen en celebrar el siguiente Acuerdo Individual de Práctica Profesionalizante sujeto a las siguientes clál sulas y condiciones.------------------ -––––––––––––--–----PRIMERA: El presente Acuerdo se realiza en virtud de la adhesIÓn de la Municipalidad de Florencio Varela al Sistema de Prácticas Educativas en Ambientes de Trabajo y se rige por las normas emergentes de la Resolución N') 5356/24 de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires con el objeto de coordinar el desarrollo y la capacitaciór I del alumno. –---––––––––---:-=–-------------------------------SEGUNDA: La práctica tendrá la carga horaria que establezca el plan de trabajo y se desarrollará en la Secretaría de Obras, Servicios Públicos, Ambiente y Planificación Urbana sita en la calle 25 de Mayo de 1810 N'’ 2725 del Partido de Florencio Varela. – TERCERA: La práctica profesionalizante se extenderá por e.l lapso comprendido desde el 11/05/2026 hasta el 17/07/2026. ---––––––––––––--––-––-'-––--––-–––––––
CUARTA: El/la ALUMNO,’a se comprometerá al cumplimiento de los reglamentos y disposiciones
internas de LA MUNICIPALIDAD;
así, como de las obligaciones
convenidas, con diligencia, puntualidad, asistencia regular, dedicación y adecuada presentación. ------––––-- ---------------------------------------------' --------------------------------–
QUINTA: El/la ALUMNO/a deberá considerar información confidencial toda la que reciba o llegue a su conocimiento relacionada con activi,da.dei, personal, proveedores, procesos1 fórmulas, métodos, proyectos en desarrollo y procedimientos a los que tenga acceso, sea en forma directa o indirecta. El ,1,cumplimiento de dichas obligaciones por parte del estudiante dará derecho q LA MUNICIPALIDAD a desafectarlo de la práctica en forma inmediata, circunstancia que deberá comunicarse debidamente a la Escuela de Educación Secundaria Tecnica N' 2 “Rodolfo Walsh”. ––
SEXTA: El/la ALUMNO/.a cumplirá sus tareas debiendo, ajustarse a las normas internas de la Municipalidad, acorde a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de pasantía y considerando confidencial toda información qüe así le sea calificada. ––
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MUNICIPAUDAD DE FLORENCIO VARELA 25 de Mayo 19 2725 – Florencio Varela – C.P. 1888 ' 'r'rovincia de Buenos Aires Tel: (54 11) 4237 1601 – www.varela.gov.ar
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Florencio Varela
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Municipalidad
SEPTIMA: Este Acuerdo no autoriza a las partes a utilizar los logos, nombres, marcas y/o emblemas de la otra, ni expresarse en nombre de la otra, ni verbalmente ni por escrito. -––-–––––---––--------––––––––-
OCTAVA: El presente Acuerdo no constituye ningún tipo de sociedad, asociación o relación de dependencia o empleo entre las Partes del mismc, y por lo tanto, las Partes no serán consideradas solidariamente respo',sables por ninguna cuestión de responsabilidad civil o laboral en las que hayan incurrido individualmente. --–---––––-NOVENA: Los bienes muebles e inmuebles de las partes puestos a disposición para el cumplimiento de los objetivos del presente Acuerdo o los que pudieran agregarse y/o utilizarse en el futuro y los gastos de mantenimiento de los mismos, corresponderán al patrimonio de la parte a la que pertenecen, o con cuyos fondos hubiesen sido adquiridos. ----------------------------------------------------------------------------------------------------
DECIMA: Atento al carácter del presente, y conforme la Rt-solución N') 5356/24 el/la ALUMNO/a no percibirá asignación estímulo o retribücic_,n económica de alguna naturaleza. –-––––––----.–––––––-––––––-–––- ----.–––. -––..-–––-––––––––––
DECIMA PRIMERA: La presente práctica profe$:onalizante no genera entre “La Municipalidad” y el/la ALUMNO/a relación laboral alguna. ---------------------------------------
DECIMA SEGUNDA: Po’ encontrarse esta actividad comprendida dentro del marco educacional y estar coordi,lada exclusivamente por la institución, queda expresamente convenido que la responsabilidad extracontractual por los daños que pudiese sufrir el/la ALUMNO/a está a cargo del seguro de responsabilidád civil, de acuerdo a las condiciones de la póliza que la Dirección General de Cultura y Educación contrate. Por cuanto la Escuela de Educación Secundaria Técnica N'’ 2 “Rodolfo Walsh”, asumirá las obligaciones impuesta: por el Decreto del P.E.N. NO 491/37. ––-–----''-–––-–--–-–-
En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, en la Localidad San Juan Bautista, Partido de Florencio Varela a los /l ( Once ) días del mes de mayo de 2026. ––––--––-–.-–--––––––––--–––––––-
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Florencio Varela Murli(ipaii(iac]
ACUERDO INDIVIDUAL DE PRÁCTICA PROFESIONALIZANTE
Entre la Municipalidad de Florencio Varela, representada en este ac,to por el Señor Intendente Municipal Dr. Andrés Guillermo Watson, DNI N') 23.152.479, con domicilio legal en calle 25 de Mayo de 1810 N'’ 2725, en adelante “La Municipalidad” y el ALUMNO CAPURRO. Tomás Benjamín, DNI N'’ 48.218.737, con domicilio en calle San Lorenzo NO 2553, Ba Monte Cudine, Partido de Florencio Varela convienen en celebrar el siguiente Acuerdo Individual de Práctica Profesionalizante sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones.--------------------------------------------------------------------PRIMERA: El presente Acuerdo se realiza en virtud de la'adtlesión de la Municipalidad de Florencio Varela al Sistema de Prácticas Educativas in Arnbientes de Trabajo y se rige por las normas emergentes de la Resolución N'’ 5356,' 24 de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires coll el objeto de coordinar el desarrollo y la capacitació,1 del alumno. -––––––––-–––--. -–-–––––––-––––––– SEGUNDA: La práctica tendrá la carga horaria que establezca el pian de trabajo y se desarrollará en la Secretaría de Salud, sita en la calle Gervasio A. de Posadas Nci 2799 del Partido de Florencio Varela. –––––––––––––––-–––––––-––-––––––– TERCERA: La práctica prc.fesionalizante se extenderá por el lapso comprendido desde el 11/05/2026 hasta el 17/07/2026. –---–-----––––––––––––––--–––––––––––––
CUARTA: El/la ALUMNO/a se comprometerá al cumplimiento de los reglamentos y disposiciones internas de LA MUNICIPALIDAD; así, bomo de las obligaciones convenidas, con diligencia, puntualidad, asistencia regulal, dedicación y adecuada presentación. –––-–––-– .–––––––––––––-–––––--––-- .––––––--––––---.---––-
QUINTA: El/la ALUMNO/a deberá considerar info'nlación. confidencial toda la que reciba o llegue a su conocimiento relacionada con a:tividad.es, personal, proveedores, procesos, fórmulas, métodos, proyectos en desarrollo y procedimientos a los que tenga acceso, sea en forma directa o indirecta. El incumplimiento de dichas obligaciones por parte del estudiante dará derecho a LA MUNICIPALIDAD a desafectarlo de la práctica en forma inmediata, circunstancia que deberá comunicarse debidamente a la Escuela de Educación Secundaria Técnica NO 2 “Rodolfo Walsh”. ––
SEXTA: El/la ALUMNO/a cumplirá sus tareas debiendQ ajustarse a las normas internas de la Municipalidad, acorde a lo dispuesto en la legIslación vigente en materia de pasantía y considerando confidencial toda información que así le sea calificada. --–
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Florencio Varela Murtic}paiidad
SEPTIMA: Este Acuerdo no autoriza a las partes a utilizar los logos, nombres, marcas y/o emblemas de la otra, ni expresarse en nombre de la otra, ni verbalmente ni por escrito. –-–---------–--–––-–––––––----–-–-–––--–––--–--–-–––––––––--–---––-–-
OCTAVA: El presente Acuerdo no constituye ningún tipÓ de sociedad, asociación o relación de dependencia o empleo entre las Partes dei mismo, y por lo tanto, las Partes no serán consideradas solidariamente responsa t,!es por ninguna cuestión de responsabilidad civil o laboral en las que hayan incurrido individualmente. -----––--––-NOVENA: Los bienes muebles e inmuebles de las partes puestos a disposición para el cumplimiento de los objetivos del presente Acuerdo o los que pudieran agregarse y/o utilizarse en el futuro y Ios gastos de mantenimiento de los nlismos, corresponderán al patrimonio de la parte a la que pertenecen, o con cuyos fondos hubiesen sido adquiridos. –--–--------------.-–--–--–-–––––––––––––––––-–––––––--––--–––––DECIMA: Atento al carácter del presente, y conforme la Resolución N'’ 5356/24 el/la ALUMNO/a no percibirá asignación estímulo o retribución económica de alguna naturaleza. -------------------„–-----–-----------–--------------------- –-----------------------------------
DECIMA PRIMERA: La presente práctica profesionalizalite no genera entre “La Municipalidad” y el/la ALUMNO/a relación laboral alguna. ––-–––--–-–––-–----–-–––DECIMA SEGUNDA: Por encontrarse esta actividad comprendida dentro del marco educacional y estar coord,inada exclusivamente por la institu'¿}jón, queda expresamente convenido que la responsabilidad extracontractual por los daños que pudiese sufrir el/la ALUMNO/a está a cargo del seguro de responsabIlidad civil, de acuerdo a las condiciones de la póliza que la Dirección General de Cultura y Educación contrate. Por cuanto la Escuela de Educación Secundaria Técnica N' 2 'Rodolfo Walsh”, asumirá las obligaciones impuestas por el Decreto del P.E.N. NO '}91/97
En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares c.e un mismo tenor y a un sólo efecto, en la Localid€d Gan Juan Bautista, Par'.;';o de í"lcíenc io Varela a los /4 ( oa (_e. ) días del mes de mayo de 2026. –-–––---' '---------' ----------–---------------------– REGISTRAUüEN ü LIBRO DE CÜNTRAtW BAJO p-A9É.I.ZÉ OIPECCIÉN %NERAL DE REI:18TR-3 Y LEBiSLAeiÚ«
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25 de Mayo 1 9 2-/25 – Florencio Varela - C.P. 1888 – Provinl.ia de 8uenos Aires Tel: (54 11) 4237 1601 - www.varela.gov.i'r
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BOM N° 06
2026 - Año de los Derechos Humanos por la 1*4enioria, la Verdad y la Justicia, A 50 años de la
última dictadura cívico - militar - NL,INCA MÁS,
Florencio Varela Municipalidad
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Entre la Municipalidad de Florencio Varela, representada en este acto por el Señor Intendente Municipal Dr. Andrés Guillermo Watson, DNI N') 23.152.479, con domicilio legal en calle 25 de Mayo de 1810 N'’ 2725, en adelante “La Municipalidad” y el ALUMNO IBARRA, Elías Javier, DNI N'’ 48.429.303, con domicilio en calle Parraviccini N'> 1835 1 6, B'’ Presidente Sarmiento, Partido de Florencio Varela convienen en celebrar el siguiente Acuerdo Individual de Práctica Profesionalizante sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones. --------------------------------------------------------------------PRIMERA: El presente Acuerdo se realiza en virtud de la adhesión de la Municipalidad de Florencio Varela al Sistema de Prácticas Educativas en Ambientes de Trabajo y se rige por las normas emergentes de la Resolución NO 5356/24 de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires con el objeto de coordinar el desarrollo y la capacitaciólr del alumno. -––-–-–––––-–--––––––––––––––––––SEGUNDA: La práctica tendrá la carga horaria que establezca el plan de trabajo y se desarrollará en la Secretaría de Salud, sita en la calle Gervasio A. de Posadas NC) 2799 del Partido de Florencio Varela. –––––––––––––––––––––––––-––-–––– TERCERA: La práctica profesionalizante se extenderá por el lapso comprendido desde el 11/05/2026 hasta el 17/07/2026. –--–-----------––––-------––––---––––––––––––-
CUARTA: El/la ALUMNO./a se comprometerá al cumplimiento de los reglamentos y disposiciones
internas de LA MUNICIPALIDAD;
así, como de las obligaciones
convenidas, con diligencia, puntualidad, asistencia regular, dedicación y adecuada presentación. –---–––-––-––––––---––––-–-––––----------––––--–––––––-––––-
QUINTA: El/la ALUMNO/a deberá considerar inforniación confidencial toda la que reciba o llegue a su conocimiento relacionada con actividades, personal, proveedores, procesos, fórmulas, métodos, proyectos en desarlol Io y procedirnientos a los que tenga acceso, sea en forma directa o indirecta. El incumplimielrto de dichas obligaciones por parte del estudiante dará derecho a LA MUNICIPALIDAD a desafectarlo de la práctica en forma inmediata, circunstancia que deberá comunicarse debidamente a la Escuela de Educación Secundaria Técnica N') 2 “Rodolfo Walsh”. ––
SEXTA: Ei/la ALUMNO/& cumplirá sus tareas debiendo ajustarse a las normas DIRECCION SEhEgIL
c.y n'1
internas de la Municipalia¿Jd, acorde a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de pasantía y considerando confidencial toda información que así le sea calificada. --–
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25 de Mayo N'’ 2725 - F orencio Varela - C.P. 1888 - Prcvincia de Buenos Aires Tel.: (54 11) 4237 1601 - www,val 3la.gob.ar
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BOM N° 06
2026 - Año de los Derechos Humanos por la Memoria, la Verdad y la JustICIa. A 50 años de la última dictadura cívico - militar - NUNCA MÁS,
Florencio Varela Municipalidad
SEPTIMA: Este Acuerdo no autoriza a las partes a utilizar los logos, nombres, marcas y/o emblemas de la otra, ni expresarse en nombre de la otra, ni verbalmente ni por escrito. -––-––––––––--–––––––––––––––––-–---–--–––––-–––––––––––----
OCTAVA: El presente Acuerdo no constituye ningún tipo de sociedad, asociación o relación de dependencia o empleo entre las Partes del mismo, y por lo tanto, las Partes no serán consideradas solidariamente responsables por ninguna cuestión de responsabilidad civil o laboral en las que hayan incurrido individualmente. –––––––-NOVENA: Los bienes muebles e inmuebles de las partes puestos a disposición para el cumplimiento de los objetivos del presente Acuerdo o los que pudieran agregarse y/o utilizarse en el futuro y los gastos de mantenimiento de los mismos, corresponderán al patrimonio de la parte a la que pertenecen, o con cuyos fondos hubiesen sido adquiridos. -–––––––––-––––––––---–-–------–––-–-----–--–---––-––––––––––-DECIMA: Atento al carácter del presente, y conforme la Resolución N') 5356/24 el/la ALUMNO/a no percibirá asignación estímulo o retribución económica de alguna naturaleza. –-––––––-––--–--–----–-–––––-–––––-––––––––––––––––––––-–
DECIMA PRIMERA: La presente práctica profesionalizante no genera entre “La Municipalidad” y el/la ALUMNO/a relación laboral alguna. -––––––––––––––––-––DECIMA SEGUNDA: Por encontrarse esta actividad comprendida dentro del marco educacional y estar coordinada exclusivamente por la institución, queda expresamente convenido que la responsabilidad extracontractual por los daños que pudiese sufrir el/la ALUMNO/a está a cargo del seguro de responsabilidad civil, de acuerdo a las condiciones de la póliza que la Dirección General de Cultura y Educación contrate. Por cuanto la Escuela de Educación Secundaria Técnica Nc> 2 “Rodolfo Walsh”, asumirá las obligaciones impuestas por el Decreto del P.E.N. N') 491/97. ---––-––––––––––--
En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, en la Localidad San Juan Bautista, Partido de FIore:rcio Varela a los // ( a La ) días del mes de mayo de 2026. ––––––-'–--––-––––––––––––––––--
BIRECCIÓ13ENtHAl C. y 0.V
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BOM N° 06
Florencio Varela Muni(iflñii{idd
ACUERDO INDiVIDUAL DE PRÁCTICA PROFE_S;ONALIZANTE
Entre la Municipalidad de Florencio Varela, representada en este acto por el Señor Intendente Municipal Dr. Andrés Guillermo Watson, DNI Nc’ 23.1.52.479, con domicilio legal en calle 25 de Mayo de 1810 N') 2725, en adelante “La Municipalidad” y el ALUMNO VIGANOTTI, Dante Ezequiel, DNI NO 48.372.913, con domicilio en calle Fleming NC) 340, Villa Vat{eone, Partido de Florencio Varela convienen en celebrar el siguiente Acuerdo Individual de Práctica Profesionalizan ic sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones.---------------------------- ---––------- . .---. ----––-----–-––-–––-––-PRIMERA: El presente A'.-'lerdo se realiza en virtud de. ia qdtles18, 1 de la Municipalidad de Florencio Varela al Sistema de Prácticas Educa'l'. as en A.ínbientes de Trabajo y se rige por las normas emergentes de la Resolución N'> 5356/='4 de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires con el objeto de coordinar el desarrollo y la capacitación del alumno. –-––-––––-–----'-–'––-–––----––––––––– SEGUNDA: !_a práctica te,rdrá la carga horaria que establezca el plan de trabajo y se desarrollará en la Secretaría de Obras, Servicios Públicos, Ambiente y Planificación Urbana sita en la ca119 25 r,le Mayo de 1810 NO 2725 del Partido de Florencio Varela. '-TERCERA: La práctica F'rofesionalizantese extenderá pf_’r ei lapso comprendido desde el 11/05/2026 hasta el 17/07/2026. –––––––––––––--––---––.-–––––––––––––
CUARTA: El/la ALUMNO/a se comprometerá al c'_,mplimi€':'1to de !os reglamentos y disposiciones internas de LA MUNICIPALIDAD; así, ccrno de las obligaciones convenidas, con diligencia, puntualidad, asistencia regular, dedicación y adecuada presentación. ----------------.=------------------------------------------.-=-' ---------------------------------QUINTA: El/la ALUMNO/3 deberá considerar información confidencial toda la que reciba o llegue a su conocImiento relacionada con activIdades, personal, proveedores, procesos. fórmulas. métodos, proyectos en desarrollo y procedimientos a los que tenga acceso, sea en forma directa o indirecta. El tílcumplimiento de dichas obligaciones por. parte .del estudiante da'á derecho a LA MUNICIP.ALIDA E' a desafectarlo de la práctica en forma inmediata, circunstanc:a que deberá comunicarse debidamente a la Escuela de Educación Secundaria TJ'cnic:a Nc> 2 'Rodolfo Walsh”. -'–-
SEXTA: El/la ALUMNO/a cumplirá sus tareas debiendo ajustarse a las normas internas de la Municipaliclád, acorde a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de pasantía y considerar,do confidencial toda información que así le sea calificada. –– REÜLSTR&OO EN U IIBRO DE CÜNTR ATM OiR[:Gi¿a BEiiE?31 c. 101
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DiRE[CÚN kNÉRAL DE REGiSTR'3 Y LEÉ]sLAeiúi
MUNICiPAL+DAD DE FLORENCIO VARELA 25 de Mayo 119 2725 – Florencio Varela – C.P. 1888 - P’ovincia de t :Jenos Aire: Tel: {54 11) 4237 1601 – www.van,!.l.gov.ar
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SEPTIIMA: Este Acuerdo no autoriza a las partes a utilizar los logos, nombres, marcas y/o emblemas de la otra, ni expresarse en nombre de la o Ira, ni verbalmente ni por escrito
OCTAVA: El presente Acuerdo no constituye ningún tipÓ de sociedad, asociación o relación de dependencia o empleo entre las Partes del mismo, y por lo tanto, las Partes no serán consideradas solidariamente responsables por ninguna cuestión de responsabilidad civil o labÓral en las que hayan incu' r:do individualmente. ----–––--–--NOVENA: Los bienes muebles e inmuebles de las partes puestos a disposición para el cumplimiento de los objetÉvos del presente Acuerdo o los que pudieran agregarse y/o utilizarse en el futuro y los gastos de mantenimiento de los mismos, corresponderán al patrimonio de la parte a la que pertenecen, o con cuyos fondos hubiesen sido adquiridos.
----–––––––––––––––––––––––––---–--ü---:----------------------------–--
DEC)IMA: Atento al carácter del presente, y conforme la RFsolución N'’ 5356/24 el/la ALUMNO/a no percibirá asignación estímulo o retrib,:clún económica de alguna naturaleza . –--–-–––––=- .-––---–--––––––––--––--–-=.–– ----------------–---------- -------
DECIMA PRIMERA: La presente práctica profeslonalizante no genera entre “La Municipalidad” y el/la ALUMNO/a relación laboral alguna. ------––-–-–––----––––--––DECIMA SEGUNDA: Por encontrarse esta actividad comprendida dentro del marco educacional y estar coordinada exclusivamente por la ins]itución, queda expresamente convenido que la responsabilidad extracontractual por los daños que pudiese sufrir el/la ALUMNO/a está a cargo del seguro de responsabilidad civil, de acuerdo a las condiciones de la póliza que la Dirección General de Cultura y Educación contrate. Por cuanto la Escuela de Educación Secundaria Técnica NO 2 'Rodolfo Walsh” 1 asumirá las obligaciones impuestal por el Decreto del P.E.N. N'’ 49-1/'37. -––––––--––––-––--
En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejerrFplares de un niisrno tenor y a un sólo efecto, en la Localidad San Juan Bautista, Partido de Florencio Varela a los dl ( o r\ee ) días del mes de mayo de 2026. ------------------------'---------------------------–-----
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Florencio Varela Mu niei pai iciaci
ACUERDO INDIVIDUAL DE PRÁCTICA PROFESIONALIZANTE
Entre la Municipalidad de Florencio Varela, representada en este acto por el Señor Intendente Municipal Dr. A,ndrés Guillermo Watson, DNI N'’ 23.152.479, con domicilio
legal en calle 25 de Mayo de 1810 N'’ 2725, en adelante “La Municipalidad” y el ALUMNO VELAZQUEZ, Agustín, DNI Nc’ 48.562.160, con domicilio en calle Balcarce N') 649, BC) San Juan BaLtista, Partido de Florencio Va.-ela convierten en celebrar el siguiente Acuerdo Indiviaual de Práctica Profesionaliz.ante sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones.-..- .----------------------------------------- ------–-–––--–--––---–––-–PRIMERA: El presente .\ct lerdo se realiza el1 virtud de la ad:lesión de la Municipalidad
de Florencio Varela al Sistema de Prácticas Educativas en /.',mbientes de Trabajo y se rige por las normas emereenIes de la Resolución N'’ 5356/24 de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires con el objeto de coordinar el desarrollo y la capacitaciór del alumno. –---––––––––---''-''-–----–-–--''–––--––––---
SEGUNDA: La práctica t€ildrá la carga horaria que estabiéz¿a el plan de trabajo y se desarrollará en la Secretaría de Obras, Servicios Públiéos, Ambiente y Planificación Urbana sita en la calle 25 .Je Mayo de 1810 NO 2725 del Partido de Florencio Varela. -TERCERA: La práctica prc fesionalizante se extenderá por el lapso comprendido desde el 11/05/2026 hasta el 17,’íl7/2026. –––---–––-––––––---. , .–-–––––––––––––-..-
CUARTA: El/la ALUMNO/a se comprometerá aI CL;mp:imielto de los- reglamentos y disposiciones internas d’: LA MUNICIPALIDAD; así, COTe ae las obligaciones convenidas, con diligencia, puntualidad, asistencia regular . dedicación y adecuada presentación. -––-–--––--–-
QUINTA: El/la ALUMNa/a deberá considerar información confidencial toda la que reciba o llegue a su conoc miento relacionada con activiciadds, personal, proveedores, procesos, fórmulas, métc:ios, proyectos en desarrollo. y f)rocedimientos a los que tenga acceso, sea en forma directa o indirecta. El incumplimiento de dichas obligaciones por parte 'leI estudiante dará derechs a LA MUNICIPALIDAD a desafectarlo de la práctic: en forma inmediata, circunstüncii que deberá comunicarse debidamente a la Escuela de Educación Sect!;ldaria Técr,ica N'’ 2 “Rodolfo Walsh”. ----
SEXTA: El/la ALUMNO/á. cumplirá sus tareas d3biendo ajustarse a las normas internas de la Municipalidad, acorde a lo dispuesto CrI la legi$:!áción vigente en materia de pasantía y considerando confidencial toda información que así le sea calificada. ––
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REEISTRAOÜ' ENEL LIBRÜ DE CÜNTRATM BAJa
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MUNICIPAL©AD DE FLO'RENCIO VARELA 25 de Mayo ,\13 2725 – Florencio Varela – C.P. 1888 – ProvincIa de !uenos Aires Tel: (54 11) 4237 1601 - www.varela.go\ .ir
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Florencio Varela Municipalidad
SEPTIMA: Este Acuerdo no autoriza a las partes a utilizar los logos, nombres, marcas y/o emblemas de la otra, ni expresarse en nombre de la otra, ni verbalmente ni por escrito. –-–––-–-–--–---–--––––---––-–––––––––--––m––––-–––-––--–-––––––-
OCTAVA: El presente Acuerdo no constituye ningún ti1)o de sociedad, asociación o relación de dependencia o empleo entre las Partes del mismo, y por lo tanto, las Partes no serán consideradas solidariamente responsables por ninguna cuestión de responsabilidad civil o laboral en las que hayan incurrido inai /ldualmente. ---–--––––-NOVENA: Los bienes mueDles e inmuebles de las partes pu ,:st03 a disposición para el cumplimiento de los objeti los del presente Acuerdo o los qI.e f,uaieran agregarse y/o utilizarse en el futuro y Ios gastos de mantenimiento de Ios r’ismos, corresponderán al patrimonio de la parte a la que pertenecen, o con cuyos fondos hubiesen sido adquiridos. ---–-––––––---–––––––––––-DECIMA: Atento al carácter del presente, y conforme Iq Resolución NC) 5356/24 el/la ALUMNO/a no percibirá asignación estímulo o retribución económica de alguna naturaleza. --––––-–––--. .–––––––––––––––––-–-- .––d-––––––––––––––––
DECIMA PRIMERA: La presente práctica profesionaliza: te no genera entre “La Municipalidad” y el/la ALUMNO/a relación laboral alguna. ––--–-–-–-–-––––-–---––– DECIMA SEGUNDA: Por encontrarse esta activided ¿orr:p endiaa dentro del marco educacional y estar coordinada exclusivamente por ;a institucIon, queda expresamente convenido que la responsabilidad extracontractual por los , daños que pudiese sufrir el/la ALUMNO/a está a cargo del seguro de responsabifidád civil, de acuerdo a las condiciones de la póliza que la Dirección General de Cultura 1 Educación contrate. Por cuanto la Escuela de Edu;ación Secundaria Técnica N'’ 2 'Rodolfo Walsh”, asumirá las obligaciones impuestas por el Decreto del P.E.N. N'’ 491/€17. ------------------------------
En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. en la Localidad San Juan Bautista. Partido de 1 lorencio Varela a los 44 ( O/\CC ) días del mes de mayo de 2026. ––––––--- ---––-.–-1–------.----..----------------
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ACUERDO INDIVIDUAL DE PRÁCTICA PROFESIONALIZANTE }
Entre la Municipalidad de Florencio Varela, representada en este acto por el Señor Intendente Municipal Dr. Andrés Guillermo Watson, DNI N'’ 23,152.479, con domicilio legal en calle 25 de Malfo de 1810 Nc> 2725, en adelante “La Municipalidad” y la Señora SAAVEDRA ARI, Victoria, DNI NO 94.004.8481 con dl3micilio en Av. Eva Perón N') 10950, B') El Alpino, \illa San Luis, del Partido de Florencio Varela convienen en celebrar el siguiente Acuerdo Individual de Práctica Prof¿sionalizante sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones.----------.
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PRIMERA: El presente Acuerdo se realiza en virtud de ta"adtIesión de la Municipalidad de Florencio Varela al Sistema de Prácticas Educativas en Ambientes de Trabajo y se rige por las normas emergentes de la Resolución N') 5356/24 de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires sorl el objeto de coordinar el desarrollo y la capacitaciólr del alumno. -––––––––H---------' -–-–––––––------–––-– SEGUNDA: La Señora sAAVEDRA ARI, Victoria, suscribe el presente en su carácter de progenitora del alumno, UGARTE SAAVEDRA, IVAN SERGIO, DNI N'’ 48.662.997, con domicilio en Av. Eva Perón N') 10950, Partido de Florencio Varela, en adelante “El ALUMNO”, cuyo vinculo acredita con copia fiel de la partida de nacimiento, autorizándolo expresamente a efectuar la Práctica y declarando conocer y aceptar las normas que rigen la misma. ----–--––––––––––---––––-–-:------------------------------–--
TERCERA: La práctica telldrá la carga horaria que establezca el plan de trabajo y se desarrollará en la Secretaría de Obras, Servicios Públicos. Ambiente y Planificación Urbana sita en la calle 25 -de Mayo de 181 O N'’ 2725 del Part do de Florencio Varela. –
:8 LLIZ'. 8 CUARTA: La práctica profesionalizante se extenderá nor el ,iap so comprendido desde z '3 III
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así, como de las obligaciones convenidas, con diligencia, puntualidad, asistencia regular, dedicación y adecuada presentación. -----––––--- .–-–--–––––––––––––––-–T-–. –––--––––––––––––– r
SEXTA: E!/la ALUMNO/a deberá considerar información confidencial toda la que reciba o llegue a su conocimiento relacionada con actividad(:s, personal, proveedores, procesos, fórmulas, métodos, proyectos en desarrollo y procedimientos a los que tenga acceso, sea en lorma directa o indirecta. El il:cumplimiento de dichas obligaciones por parte del estudiante dará derQcho a LA MUNICIPALIDAD a desafectarlo de la práctica en forma inmediata, circ'.,r,stancia que deberá comunicarse debidamente a la Escuela de Educación Secundaria Técnica N') 2 “Rodolfo Walsh”. ––
25 de Mayo 119 2725 - Florencio Varela – C.P. 1888 – Provincia de Buenos Aires Tel: (54 11) 4237 1601 – www.varela.gov.ar
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SEPTIMA: El/la ALUMNO/a cumplirá sus tareas debiendo ajustarse a las normas internas de la Municipalidad, acorde a lo dispuesto en la :egiblación vigente en materia de pasantía y considerando confidencial toda información qCle así le sea calificada. –– OCTAVA: Este Acuerdo no autoriza a las partes a ,ltilizar los logos, nombres, marcas y/o emblemas de la otra, ni expresarse en nombre de la ¿tra, ni verbalmente ni por escrito. -––--------–––––––––––---–––––––––-––––––––––––-–––––-––-–––-
NOVENA: El presente Acuerdo no constituye ningún tipo de sociedad, asociación o relación de dependencia o empleo entre las Partes del mismo, y por lo tanto, las Partes no serán consideradas solidariamente responsables por ninguna cuestión de responsabilidad civil o laboral en las que hayan incurrido individualmente. ––-–––-––DECIMA: Los bienes muebles e inmuebles de las partes puestos a disposición para el cumplimiento de los objetivos del presente Acuerdo o los que pudieran agregarse y/o utilizarse en el futuro y los gastos de mantenimiento de los mismos, corresponderán al patrimonio de la parte a la que pertenecen, o con cuyas fondos hubiesen sido adquiridos. -––------–-––'- -––––––--------–––––––––------.'--––––-––--–––––-–––
DECIMA PRIMERA: Atento al carácter del presente, y conforme la Resolución NO 5356/24 el/la ALUMNO/a no percibirá asignación estímulo o retribución económica de alguna naturaleza. ----––––––-––––---–––-–––––––-T--------------------------------------
DECIMA SEGUNDA: La presente práctica profesionalizante no genera entre “La Municipalidad” y el/la ALUMNO/a relación laboral alguna. ---- '--––––––––-–––-––-.--DECIMA TERCERA: Por encontrarse esta actividad comp-endida dentro del marco educacional y estar coordinada exclusivamente por la institu4ión, queda expresamente convenido que la responsabilidad extracontractual por los 'daños que pudiese sufrir el/la ALUMNO/a está a cargo del seguro de responsabilidad civil, de acuerdo a las condiciones de la póliza que la Dirección General de Cultura y Educación contrate. Por cuanto la Escuela de EdLlcación Secundaria Técnica N'’ 2 -Rodolfo Walsh”. asumirá las obligaciones impuestas por el Decreto del P.E.N. N') 491/97. ------------------------------
En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, en la Localidad San Juan Bautista, Partido de }:lorencio Varela a los 4 L ( @ca ) días del mes de mayo de 2026. ––-––--- .––.–-- ----–----––-––---–––––--
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ACUERDO INDIVIDUAL DE PRÁCTICA PROFESIONAUZANTE
Entre la Municipalidad de Florencio Varela, representada en este acto por el Señor Intendente Municipal Dr. Andrés Guillermo Watson, DNI Nc’ 23.152.479, con domicilio legal en calle 25 de Mayo de 1810 N') 2725, en adeiante “La Municipalidad” y la Señora BURGOS IRIBARNE, Ximena Lourdes, DNI N') 31.135.871, con domicilio en calle Remedios de Escalada N') 1286, del Partido de Florencio Varela convierten en celebrar el siguiente Acuerdo Individual de Práctica Proft,sionalizante sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones.------------------------------.---- ,-–-–––––-–-––––--–––
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PRIMERA: El presente Acuerdo se realiza en virtud de la ad Jlesión de la Municipalidad de Florencio Varela al Sistema de Prácticas EducatIvas en Ambientes de Trabajo y se rige por las normas emergentes de la Resolución N') 5356/24 de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires con el objeto de coordinar el desarrollo y la capacitaciÓl I del alumno. -–---–––––––---–-–,
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SEGUNDA: La Señora BURGOS IRIBARNE, Ximena Lourdes, suscribe el presente en su carácter de progenitor6 de la alumna ROJAS BURGOS,'1_OLA, DNI N') 48.678.737, con domicilio en calle Remedios de Escalada N') 1286, Par’,i']o de Florencio Varela, en adelante “LA ALUMNA”, * cuyo vinculo acredita con copia fiel de la partida de nacimiento, autorizándola expresamente a efectuar la Práctica y declarando conocer y aceptar las normas que rigen la misma. --–--–––––; -. --–-–-:-.-––-–--–--–--–-––––––
TERCERA: La práctica tendrá la carga horaria que establezca el plan de trabajo y se desarrollará en la Secretaría de Obras, Servicios Públicos, Ambiente y Planificación Urbana sita en la calle 25 de Mayo de 1810 N'’ 2725 del Partido de Florencio Varela. – CUARTA: La práctica pro-esionalizante se extenderá por el lapso comprendido desde el 11/05/2026 hasta el 17/07/2026. –––-–-–––––––––-––:: -- ---------------------------–--
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QUiNTA: El/la ALUMNO/ 1 se comprometerá al cumpli' sie ItO de los reglamentos y disposiciones internas de LA MUNICIPALiDAD; así, cc ino de las obi;gaciones convenidas, con diligencia, puntualidad, asistencia regula , dedicación y adecuada presentación. ----------------_----------------------------------..- ------- -– .–––-–---.––-–-––-.-–-
SEXTA: El/la ALUMíqO/o deberá considerar info,mación confidellcial toda la que
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reciba o llegue a su condcimiento relacionada con actividadds, personal, proveedores, procesos, fórmulas, métodos, proyectos en desarrollo y procedimientos a los que tenga acceso, sea en ;:orma directa o indirecta. E.l incumplimiento de dichas obligaciones por parte del estudiante dará derecho a LA MUNICIPALIDAD a desafectarlo de la práctica en forma inmediata, circunstancia que deberá comunicarse debidamente a la Escuela de Educación Secundaria Técnica N'’ 2 “Rodolfo Walsh”. –--
25 de Mayo 1 9 2/25 – Florencio Varela – C.P. 1888 –.;'ro\’incia Je !u'':_s .\:res Tel: (54 11) 4237 1601 – www.vare'i Jov.ar
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Publicación: 06.-
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SEPTIMA: El/la ALUMNO/a cumplirá sus tareas debiendo ajustarse a las normas internas de la Municipalidad, acorde a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de pasantía y considerando confidencial toda información que así le sea calificada. –– OCTAVA: Este Acuerdo no autoriza a las partes a utilizar los logos, nombres, marcas y/o emblemas de la otra, ni expresarse en nombre de la ctra, ni verbalmente ni por escrito. -- -–----., .-––––--–-
NOVENA: El presente Acuerdo no constituye ningún tipo de sociedad, asociación o relación de dependencia o empleo entre las Partes del niismo, y por lo tanto, las Partes no serán consideradas solidariamente responsables por ninguna cuestión de responsabilidad civil o laboral en las que hayan incurrido individualmente. -–. DECIMA: Los bienes muebles e inmuebles de las partes puestos a disposición para el cumplimiento de los objetivos del presente Acuerdo o las due pudieran agregarse y/o utilizarse en el futuro y los gastos de mantenimiento de los mismos, corresponderán al patrimonio de la parte a la que pertenecen, o con cuyos fondos hubiesen sido adquiridos. –---––-----––-–––----–-–--–-––––––––––-–––––---–-–---–-––----––--
DECIMA PRIMERA: Atento al carácter del presente, y conforme la Resolución N') 5356/24 el/la ALUMNO/a no percibirá asignación estímulo a retribución económica de alguna naturaleza. ––-––-.–---––––––––––––---- ––––––.-––––-––––––––-–––-
DECIMA SEGUNDA: La presente práctica profesionalizarlte no genera entre “La Municipalidad” y el/la ALUMNO/a relación laboral alguna. ..---------–-------------------------–
DECIMA TERCERA: Por encontrarse esta actividad comprendida dentro del marco educacional y estar coordinada exclusivamente por la institución, queda expresamente convenido que la responsabilidad extracontractual por los, daños que pudiese sufrir el/la ALUMNO/a está a cargo del seguro de responsabilidad civil, de acuerdo a las condiciones de la póliza que la Dirección General de Cultilra y Educación contrate. Por cuanto la Escuela de EdL'cación Secundaria Técnica N' 2 'Rodolfo Walsh”, asumirá las obligaciones impuestas por el Decreto del P.E.N. N' 491/97. – ...-------–-----------------
En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplare¿ de un mismo tenor y a un sólo efecto, en la Localid¿'d San Juan Bautista, Partido de Florencio Varela a los
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ACUERDO INDIVIDUAL DE PRÁCTICA PROFESIONALIZANTE
Entre la Municipalidad de Florencio Varela, representada en este acto por el Señor Intendente Municipal Dr. Andrés Guillermo Watson, DNI N') 23.152.479, con domicilio legal en calle 25 de Mayo de 1810 N'’ 2725, en adelante “L.a Municipalidad” y el ALUMNO MEDINA, Lionel Ariel, DNI N') 48.444.974, con domicilio en calle Addis Abeba N'’ 1415. BC) Don Orione, Estanislao Severo Zeba:los, Partido de Florencio Varela convienen en celebrar el siguiente Acuerao Individual de Práctica Profesionalizante sujeto a las siguientes cláusulas y condiciolles.–--------------------------PRIMERA: El presente Acuerdo se realiza en virtud de la .adhesión de la Municipalidad de Florencio Varela al Sistema de Prácticas Educativas en Ambientes de Trabajo y se rige por las normas emergentes de la Resolución NO 5356/24 de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires coll el objeto de coordinar el desarrollo y la capacitación del alumno. ------------------------------------------------------------– SEGUNDA: La práctica tendrá la carga horaria que estable;ca el plan de trabajo y se desarrollará en la Secretaría de Obras, Servicios Públicos,- Ambiente y Planificación Urbana sita en la calle 25 de Mayo de 1810 NC) 2725 del Partido de Florencio Varela. -TERCERA: La práctica profesionalÉzante se extenderá por el lapso comprendido desde el 11/05/2026 hasta el 17/07/2026. –––––––––––-–––-––-––––––––––––-–––--
CUARTA: El/la ALUMNO/a se comprometerá al cumplimiento de los reglamentos y disposiciones internas de LA MUNICIPALIDAD; así, como de las obligaciones convenidas, con diligencia, puntualidad, asistencia regulal, dedicación y adecuada presentación. –--–––-.-–-––––––––––––––––––––-––----–––––––––-–––----–
QUINTA: El/la ALUMNO/a deberá considerar información confidencial toda la que reciba o llegue a su conocImiento relacionada con actividades, personal, proveedores, procesos, fórmulas, métodos, proyectos en desarrollo y procedimientos a los que tenga acceso, sea en forma directa o indirecta. El incumplimiento de dichas obligaciones por parte del estudiante dará derecho a LA MUNICIPALIDAD a desafectarlo de la práctic:' en forma inmediata, circunstancia que deberá comunicarse debidamente a la Escuela de Educación Secundaria Técnica N'’ 2 “Rodolfo Walsh”. ––
SEXTA: El/la ALUMNO/a cumplirá sus tareas debiendo ’ajustarse a las normas internas de la Municipalidad, acorde a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de pasantía y considerando confidencial toda información qu3 así le sea calificada. –--
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Florencio Varela Municipalidad
SEPTIMA: Este Acuerdo no autoriza a las partes a utilizar los logos, nombres, marcas
y/o emblemas de la otra, ni expresarse en nombre de la otra, ni verbalmente ni por escrito. --–-–––––––––.-.––––––––––––––––––––--––––––-–––––––-––––-OCTAVA: El presente Acuerdo no constituye ningún tipo cle sociedad, asociación o relación de dependencia o empleo entre las Partes del rlismo, y por lo tanto, las Partes no serán consideradas solidariamente responsables por rlinguna cuestión de responsabilidad civil o labóral en las que hayan incur' IdO indi\'ldualmente. -–––––––– NOVENA: Los bienes muebles e inmuebles de las partes puestos a disposición para el cumplimiento de los objetivos del presente Acuerdo o los que pudieran agregarse y/o utilizarse en el futuro y los gastos de mantenimiento de Ic)s nlismos, corresponderán al patrimonio de la parte : la que pertenecen, o con ;uyt>s fondos hubiesen sido adquiridos. –
DECIMA: Atento al carácter del presente, y conforme la Pc solución NO 5356/24 el/la ALUMNO/a no percibirá. asignación estímulo o retriblicién económica de alguna naturaleza. ––––––----–-. ––––––––-–-––-––––-––--––- -––––––-––––-–––––-
DECIMA PRIMERA: La presente práctica profeí,iinalizari’te no genera entre “La Municipalidad” y el/la ALUMNO/a relación laboral alguna. –-- --------------------------------–
DECIMA SEGUNDA: Paf encontrarse esta actividad comprendida dentro del marco educacional y estar coordi’rada exclusivamente por la insIitución, queda expresamente convenido que la responsabilidad extracontractual por los daños que pudiese sufrir el/la ALUMNO/a está a cargo del seguro de responsabilidad civil, de acuerdo a las condiciones de la póliza qI le la Dirección General de Cull'lra y Educación contrate. Por cuanto la Escuela de Educación Secundaria Técnica N'’ 2 “Rodolfo Walsh”, asumirá las obligaciones impuestas por el Decreto de! P. E. N. NO 491/97. ––––––––––––- -----
En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares c'9 un mismo tenor y a un sólo efecto. en la Localidad San Juan Bautista. Partido de Florencio Varela a los ’1/1 ( or\cZ ) días del mes de mayo de 2026. –-----------------. ---- -–––––––––––––––-– '{
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ACUERDO INDIVIDUAL DE PRÁCTICA PPOFESIONALIZANTE
Entre la Municipalidad de Florencio Varela, representada en este acto por el Señor Intendente Municipal Dr. Andrés Guillermo Watson, DNI Nc’ 23.152.479, con domicilio legal en calle 25 de Ma) o de 1810 N') 2725, en ade''ante “La Municipalidad” y la ALUMNA MARIN. Talia felén, DNI N') 48.343.439, con domicilio en calle 1317 NC) 1964, Partido de Florencio Varela convienen en celebrar el siguiente Acuerdo Individual de Práctica Profesionalizante sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones.------------------ ---–--––––––––––––––-–--.- ----. –-–––-–––––––––––-PRIMERA: El presente Acuerdo se realiza en virtud de la adhesión de la Municipalidad de Florencio Varela al Sistema de Prácticas Educativas en Ambientes de Trabajo y se rige por las normas emergentes de la Resolución N'’ 5356/24 de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires con el objeto de coordinar el desarrollo y la capacitación del alumno. -----------------------' -TH-----------------------------------
SEGUNDA: La práctica tendrá la carga horaria que establéica el plan de trabajo y se desarrollará en la Secretaría de Obras, Servicios Públ::bi„ Ambiente y Planificación Urbana sita en la calle 25 de Mayo de 1810 N'’ 2725 del Paftido de Florencio Varela. – TERCERA: La práctica prc fesionalizante se extenderá pcr el lapso comprendido desde el 1 1/05/2026 hasta el 17/07/2026. ––----–––––––-––––--- -------–––--–--–--"-' '––--
CUARTA: El/la ALUMNO.a se comprometerá al c'inlplimientü de !os reglamentos y disposiciones internas de LA MUNICIPALIDAD; así, como de las obligaciones convenidas, con diligencia, puntualidad, asistencia regular, dedicación y adecuada presentación. ----------------'--
QUiNTA: El/la ALUMNO/a deberá considerar información confidencial toda la que reciba o llegue a su conocjmiento relacionada con actividpdes, personal, proveedores, procesos, fórmulas1 métodos, proyectos en desarrollo .y procedimientos a los que tenga ac,c,eso, sea en forma directa o indirecta. El incumplimiento de dichas obligaciones por parte ]el estudiante dará derecho. a LA MUNICIPALIDAD a desáfectarlo de la práctIca en forma inmediata, circunstanci ti que deberá comunicarse debidamente a la Escuela de Educación Secundaria Técnica N'’ 2 “Rodolfo Walsh”. ––
SEXTA: E1/1a ALUMNO/a cumplirá sus tareas (,f,biendo ájustarse a las normas nIRic;ICS SE:$EaAL C. v 0.V
internas de la Munic,ipalidad1 acorde a lo dispuesto en la legi 3lación vigente en materia de pasantía y considerando confidencial toda información que así le sea calificada. ––
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SEPTIMA: Este Acuerdo rlo autoriza a las partes a Ütilizar los logos, nombres, marcas y/o emblemas de la otra, ni expresarse en nombre de la otra, ni verbalmente ni por escrito
OCTAVA: El presente Acuerdo no constituye ningún tipd de sociedad, asociación o relación de dependencia o empleo entre las Partes del mismo, y por lo tanto, las Partes no serán consideradas solidariamente responsables por ninguna cuestión de responsabilidad civil o laboral en las que hayan incurrido individualmente. ––--–-–––– NOVENA: Los bienes muebles e inmuebles de las partes pu !stos a disposición para el cumplimiento de los objetivos del presente Acuerdo o los qI.le pudieran agregarse y/o utilizarse en el futuro y Ios gastos de mantenimiento de Ios IYilsmos, corresponderán al patrimonio de la parte a la que pertenecen, o con cuyos fondos hubiesen sido adquiridos. -–-–--––––-----––––-–––––––––––––-----T----––-–---–--–––––––––-
DECIMA: Atento al carácter del presente, y conforme la Resolución NC) 5356/24 el/la ALUMNO/a no percibirá asignación estímulo o retribución económica de alguna naturaleza. –---––-––––- '–-––––––––––––––––––.----. ---–---------------------------–
DECIMA PRIMERA: La presente práctica profesionalizarlte no genera entre “La Municipalidad” y el/la ALUMNO/a relación laboral alguna. ----–-––---–––––––-–––--DECIMA SEGUNDA: Por encontrarse esta actividad comp-endida dentro del marco educacional y estar coordinada exclusivamente por la institución, queda expresamente convenido que la responsabilidad extracontractual por los daños que pudiese sufrir el/la ALUMNO/a está a cargo del seguro de responsabilidad civil, de acuerdo a las condiciones de la póliza que la Dirección General de Cultllra y Educación contrate. Por cuanto la Escuela de Educación Secundaria Técnica N" 2 'Rodolfo Walsh”, asumirá las obligaciones impuestac por el Decreto del P.E.N. N') 4.91/97. –----–––––––-––––-
En prueba de confolrnida,], se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, en la Localidad San Juan Bautista, Partido de f=lorencio Varela a los JL ( c)aw/ ) días del mes de mayo de 2026. ––-----–---–--––--––-.
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MUNiC!$bAbE)AD DE FLORENCIO VARELA 25 de Mayc f 9 2725 - Florencio Varela – C.P. 1888 - Provin':.a de IJuenos Aires Tel: (54 11) 4237 1601 - www.varela.gov.h
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Florencio Va reia Municipalidad
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ACUERDO INDIVIDUAL DE PRÁCTICA PROFESIONALIZANTE
Entre la Municipalidad de' Florencio Varela, representada en este acto por el Señor Intendente Municipal Dr. Andrés Guillermo Watson, DNI N'’ 23.152.479, con domicilio legal en calle 25 de Mayo de 1810 N'’ 2725, en adelante “La Municipalidad” y la Señora DA SILVA, Yanet Denise, DNI N'’ 37.085.251, con domicilio en calle Presidente Perón Nc’ 1655, B') Zeballos, Estanislao Severo Zeballos, 'del Partido de Florencio Varela convienen en celebrar el siguiente Acuerdo Individual de Práctica Profesionalizante sujeto a las siguientes cláusulas y cond icio res. PRIMERA: El presente Acuerdo se realiza en virtud de la adnesión de la Municipalidad de Florencio Varela al Sistema de Prácticas Educativas en AmbIentes de Trabajo y se rige por las normas emergentes de la Resolución N' 5356/24 de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires carl el objeto de coordinar el desarrollo y la capacitación del alumno. ––-–––––––––- ñ–'–––––––––––––––---
SEGUNDA: La Señora DA SILVA, Yanet Denise, suscribe el presente en su carácter de progenitora del alumno LEIVA, AGUSTIN LISANDRO, DNI NC) 48.663.000, con domicilio en calle Presidente Perón Nc’ 1665, Estanislao Severo Zeballos, Partido de Florencio Varela, en adelante “El ALUMNO”, cuyo vinQU lo acredita con copia fiel de la partida de nacimiento, autorizándolo expresamente a efectut lr la Práctica y declarando conocer y aceptar las normas que rigen la misma. -–––––---––––––-–––––––---–– TERCERA: La práctica tendrá la carga horaria que establezca el plan de trabajo y se desarrollará en la Secretaría de Obras, Servicios Públicos, Ambiente y Planificación Urbana sita en la calle 25 de Mayo de 181 O N'’ 2725 del Partido de Florencio Varela. – CUARTA: La práctica prolesionalizante se extenderá por el lapso comprendido desde el 11/05/2026 hasta el 17/07/2026. –––-–––––––––––---– ––-–––––-––-––––––
QUINTA: El/la ALUMNO/a se comprometerá al cumpllmielrto de los reglamentos y disposiciones internas d3 LA MUNICIPALIDAD; así, c':mo de las obligaciones convenidas1 con diligencia, puntualidad, asistencia regula', dedicación y adecuada presentación. -––––––-–--––-–--––––-–------––––––---–' –--–-––-–––––---––––-
SEXTA: El/la ALUMNO/a deberá considerar inforrtación confidencial toda la que reciba o llegue a su conocimiento relacionada con actividades, personal, proveedores, procesos, fórmulas, métodos, proyectos en desarrollo y procedimientos a los que tenga acceso, sea en forma directa o indirecta. El ircumplimiento de dichas obligaciones por parte leI estudiante dará derecho a LA MUNICIPALIDAD a desafectarlo de la práctica en forma inmediata, circunstancia que deberá comunicarse debidamente a la EscB7bS.StR}fUdüufiVT:ifñuDTFliTiÍfd¿ciññ 26:9881%a¿s DIUCt:liN kNERAL DE REGl§TR] Y LE61§LACIÚH 25de$,tUNáé~fhaAIdO 4ao@=F+©;R,6NGkQ:,VAREL
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SEPTIMA: El/la ALUMNO/a cumplirá sus tdreas debiendo ajustarse a las normas internas de la Municipalidad, acorde a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de pasantía y considerando confidencial toda informaeión que así le sea calificada. –– OCTAVA: Este Acuerdo no autoriza a las partes a utilizar los logos, nombres, marcas y/o emblemas de la otra, ni expresarse en nombre de la otra, ni verbalmente ni por escrito. -–––––––––––---–-–––-–––––––--–-----–––---––––––––––––––----––-
NOVENA: El presente Acuerdo no constituye ningún tipo de sociedad, asociación o relación de dependencia o empleo entre las Partes del mismo, y por lo tanto, las Partes no serán consideradas solidariamente responsables por ninguna cuestión de responsabilidad civil o laboral en las que hayan incurrido i'!di.'idualmente. -–––––––-DECIMA: Los bienes muebles e inmuebles de las partes puestos a disposición para ei cumplimiento de los objetil/os del presente Acuerdo a ios qlle pudieran agregarse y/o utilizarse en el futuro y los gastos de mantenimientcl de los rhIsmos, corresponderán al patrimonio de la parte a la que pertenecen, o con cuyos fondos hubiesen sido adquiridos. -–--––––––––-––-––-––----––--––-–--–––:–T---–---------'-------------------
DECIMA PRIMERA: Atenlo al carácter del presente, y conforme la Resolución NO 5356/24 el/la ALUMNO/a no percibirá asignación estímuio o retribución económica de alguna naturaleza. ––----- –---––––––––––––––--––-----:----------------------------------
DECIMA SEGUNDA: La ,presente práctica profesionaliza:lte no genera entre “La Municipalidad” y el/la ALUMNO/a relación laboral alguna, –---–––––––-––-–––----––DECIMA TERCERA: Por encontrarse esta actividad comp end;da dentro del marco educacional y estar coordinada exclusivamente por iainstitui;!ón, queda expresamente convenido que la responsabilidad extracontractual por los daños que pudiese sufrir el/la ALUMNO/a está a cargo del seguro de responsal)iiidad civil, de acuerdo a las condiciones de la póliza que la Dirección General de Cultlrra y Educación contrate. Por cuanto la Escuela de Educación Secundaria Técnica N“ 2. 'Rodolfo Walsh”, asumirá las obligaciones impuestas por el Decreto del P.E.N. NO '$91/97. –-'––-–––––--––––-
En prueba de conforniidad, se firman dos {2) ejemplares c'e un mismo tenor y a un sólo efecto, en la Localidad San Juan Bautista, Partido de Florencio Varela a ios l'1 ( or\cc ) días del mes de mayo de 2026. -–----–-–'--'-––'-' 1--–’---=-------–––––––––
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Entre la Municipalidad de Florencio Varela, representada en este acto por el Señor Intendente Municipal Dr. 4\ndrés Guillermo Watson, DNI N'’ 23.152.479, con domicilio
legal en calle 25 de Mal'o de 1810 Nc> 2725, en adelant 3 “La Municipalidad” y la ALUMNA KOSTEN, Oriarla Abigail, DNI N'’ 48.631.153, con domicilio en calle José María Paz N'’ 3626 1 A, Partido de Florencio Varela convienen en celebrar el siguiente Acuerdo Individual de Práctica Profesionalizante $Lljeto a las siguientes cláusulas y condiciones.------------------.-------------------------------------------.------------------------------------PRIMERA: El presente Acllerdo se realiza en virtud de la adtlesión de la Municipalidad de Florencio Varela al Sistema de Prácticas Educativas en Ambientes de Trabajo y se rige por las normas emereentes de la Resolución N'’ 5356/24 de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires corl el objeto de coordinar el desarrollo y la capacitación del alumno. ---------------------------. ––----–––-–--.
SEGUNDA: La práctica tendrá la carga horaria que estable: ca el plan de trabajo y se desarrollará en la Secretaría de Obras, Servicios Públicos' Ambiente y Planificación Urbana sita en la calle 25 de Mayo de 1810 NO 2725 del Partt'¿jo de Florencio Varela. – TERCERA: La práctica profesionalizante se extenderá por ei lapso comprendido desde el 11/05/2026 hasta el 17/'37/2026. ––-––––––––––-––––-–––––––-––--–-––-----
CUARTA: El/la ALUMNO,a se comprometerá al cumplimiento de los reglamentos y disposiciones internas de LA MUNICIPALIDAD; así. co,mo de las obligaciones convenidas, con diligencia, puntualidad, asistencia regular, dedicación y adecuada presentación. ------------––----
QUINTA: El/la ALUMNO,'a deberá considerar información confidencial toda la que reciba o llegue a su conocimiento relacionada con actividades, personal, proveedores, procesos, fórmulas, métcdos, proyectos en desarro lio y procedimientos a los que tenga acceso, sea en forma directa o indirecc’1. El ii..cumplilnieIIto de dichas obligaciones por parte del estudiante dará derecho a. LA MUNICIPAI_iD.AD a desafectarlo de la práctica en forma inmediata, circunstancia que deberá comunicarse debidamente a la Escuela de Educación Secundaria Técnica N') 2 “Rodolfo Walsh”. –--
SEXTA: El/la ALUMNO/i cumplirá sus tareas debie11do ajustarse a las normas internas de la Municipalid ud, acorde a lo dispuesto en la ledi$!ación vigente en materia de pasantía y consideran03 confidencial toda informaciórl que así le sea calificada. –--
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OCTAVA: El presente Acuerdo no constituye ningún tipo ae sociedad, asociación o relacIÓn de dependencia o empleo entre las Partes del mismo, y por lo tanto, las Partes no serán consideradas solidariamente responsables por ninguna cuestión de responsabilidad civil o laboral en las que hayan incurrido indiyidualmente. -–––––––-NOVENA: Los bienes muebles e inmuebles de las partes pu,!stos a- disposición para el cumplimiento de los objetivos del presente Acuerdo o los que pudieran agregarse y/o utilizarse en el futuro y los gastos de mantenimiento de los mismos, corl-esponderán al patrimonio de la parte a la que pertenecen, o con cuyos fondos hubiesen sido adquiridos. ---––-–––––--–––----–-----–––-––––-–––--–––––––––––––––––––DEC)IMA: Atento al carácter del presente, y conforme la Resolución NC) 5356/24 el/la ALUMNO/a no perclbirá asignación estímulo o retribucic,n económica de alguna naturaleza. --––-––--–--------–-––----––––---–––––––----- -––----–––––---–-----––-
DECIMA PRIMERA: La presente práctica profesionalizante no genera entre 'La Municipalidad” y el/la ALUMNO/a relación laboral alguna. -–---––-–-––------––-––––-DECIMA SEGUNDA: Por encontrarse esta actividad comprendida dentro del marco educacional y estar coordinada exclusivamente por la institución, queda expresamente convenido que la respongabilidad extracontractual por los. daños que pudiese sufrir el/la ALUMNO/a está a cargo del seguro de responsabilidad civil, de acuerdo a las condiciones de la póliza que la Dirección General de Cultura y Educación contrate. Por cuanto la Escuela de Educación Secundaria Técnica NO 2 'Rodolfo Walsh”, asumirá las obligaciones impuestac por el Decreto del P.E.N. N'’ 491.f37. –--–-––––––––--------
En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejerl:rlares de un mismo tenor y a un sólo efecto1 en la Localidad San Juan Bautista, Partido de Florencio Varela a los iI ( o/lcc ) días del mes de mayo de 2026. –---–––-–--–--–-–––––––-–-–––---–––REEi§THf,oo EN a IIBRO DE cnNTRATü8 BAJO p-.ZQá+2.6
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ACUERDO INDIVIDUAL DE PRÁCTICA PROFESIONALIZANTE
Entre la Municipalidad de Florencio Varela, representada en este acto por el Señor Intendente Municipal Dr. Andrés Guillermo Watson, DNI N'> 23.152.479, con domicilio legal en calle 25 de Mayo de 1810 NO 2725, en adelante “La Municipalidad” y el ALUMNO CACERES TELAO, Leonel Jonathan, DNI N') 49.882.614. con domicilio en calle 1327 esq. 1356 S/N'’, B'’ El Alpino, Villa San Luis, Partido de Florencio Varela convienen en celebrar el siguiente Acuerdo Individual de Práctica Profesionalizante sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones.----------------------------------------------------PRIMERA: El presente Acuerdo se realiza en virtud de la adheslór, de la Municipalidad de Florencio Varela al Sistema de Prácticas Educativas en Ambientes de Trabajo y se rige por las normas emergentes de la Resolución Na 5356/24 de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires con el objeto de coordinar el desarrollo y la capacitación del alumno. SEGUNDA: La práctica tendrá la carga horaria que establezca el plan de trabajo y se desarrollará en la Secretaría de Obras, Servicios Públicoé, Ambiente y Planificación Urbana sita en la calle 25 de Mayo de 1810 NO 2725 del Pa,lido de Florencio Varela. – TERCERA: La práctica profesionalizante se extenderá por el lapso comprendido desde el 11/05/2026 hasta el 17/07/2026. ––––––––––––––––––––––-–-–----–-–––-
CUARTA: El/la ALUMNO/a se comprometerá al cumplimiento de los reglamentos y disposiciones internas de LA MUNICIPALIDAD; así, como de las obligaciones convenidas, con diligencia, puntualidad, asistencia regular. dedicación y adecuada presentación. -----------------------------------------------------------------------------------------------– QUINTA: El/la ALUMNO/a deberá considerar información confidencial toda la que reciba o llegue a su conocimiento relacionada con activitJqdes. personal, proveedores, procesos, fórmulas, métodos, proyectos en desarrollo y procedimientos a los que tenga acceso, sea en forma directa o indirecta. E! ;1 cumplimiento de dichas
obligaciones por parte del estudiante dará derecho a LA MUNICIPALIDAD a desafectarlo de la práctica en forma inmediata, circunstancia que deberá comunicarse debidamente a la Escuela de Educación Secundaria Técnica N'’ 2 'Rodolfo Walsh”. –-SEXTA: El/la ALUMNO/a cumplirá sus tareas debiendo ajustarse a las normas internas de la Municipalidad, acorde a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de pasantía y considerando confidencial toda información que así le sea calificada. ----
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MUNICIPALIDAD DE FLORENCIO VARELA 25 de Mayo Ng 2725 – Florencio Varela – C.P. 1888 - P ovincia de Brlenos Aires Tel: (54 11) 4237 1601 – www.vare:; .gov.ar
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a ti$8 Florencio Varel8 Municipalidad
SEPTIMA: Este Acuerdo no autoriza a las partes a utilizar los logos, nombres, marcas y/o emblemas de la otra, ni expresarse en nombre de la otra, ni verbalmente ni por escrito. -–––––––--–––---––––––---––-–––-–––––––- ,--–––––––––––--–––––
OCTAVA: El presente Acuerdo no constituye ningún tipo de sociedad, asociación o relación de dependencia o empleo entre las Partes del mismo, y por lo tantot las Partes no serán consideradas solidariamente responsables por ninguna cuestión de responsabilidad civil o laboral en las que hayan incl,r,ido indivIdualmente. --–––-–––– NOVENA: Los bienes muebles e inmuebles de las partes puestos a disposición para el cumplimiento de los objetivos del presente Acuerdo o los que pudieran agregarse y/o utilizarse en el futuro y los gastos de mantenimiento de Ids nlismc,s, corresponderán al patrimonio de la parte a la que pertenecen, o con cuyos for)dos hubiesen sido adquiridos. -––---–-––––-–––-----––––––––-–––––--–-–--..-––––––––––––---–– DECIMA: Atento al carácter del presente, y conforme la Rt,solución NC) 5356/24 el/la ALUMNO/a no percibirá asignación estímuio o retrib'JClt’n económica de alguna naturaleza. –--––-–––––-=---------------------------------..---- .----- ––-.-–-----––––––––––-
DECIMA PRIMERA: La presente práctica profe:.;ionaliza1 ite no genera entre “La Municipalidad” y el/la ALUMNO/a relación laboral alguna. –-- -––---––––––-–--––––DECIMA SEGUNDA: Por encontrarse esta actividad coír;piendida dentro del marco educacional y estar coorailrada exclusivamente por la institución, queda expresamente convenido que la responsabilidad extracontractual por los daños que pudiese sufrir el/la ALUMNO/a está a cargo del seguro de responsabilidad civil, de acuerdo a las condiciones de la póliza que la Dirección General de Cultura y Educación contrate. Por cuanto la Escuela de Educación Secundaria Técnica N'’ : 'Rodolfo Walsh”. asumirá las obligaciones impuestas por el Decreto del P.E.N. N'’ 491/';7. ----------. .-----------.-----–
En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejerhplares c,e un mismo tenor y a un sólo efecto, en la Localidad San Juan Bautista. Partido de Florencio Varela a los II ( aaa ) días del mes de mayo de 2026. –––--–––––--.–---–––-–––--––-–--––-––
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Dr, Andrés FIel . Watson In Índente .Municipalid d de Fcio lrela
49 682 644
RECISí li Aun fN El k18Rü OE CnNTRATü€ gA Ja w..ZQ6.l.ZÉ
Oi}aCCiÓN KNERAL DE REGiSTr;
Tel: Í'54 11) 4237 1601
Y LEGiSLACiÓN
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==nun•irJnHnw® -\lijId Florencio Varela Munic:f3alidaci
ACUERDO INDIVIDUAL DE PRÁCTICA PROFE,$10NALIZANTE
Entre la Municipalidad de Florencio Varela, representada en este acto por el Señor Intendente Municipal Dr. /,ndrés Guillermo Watson, DNI- N'’ 23.152.479, con domicilio legal en calle 25 de Mayo de 1810 N') 2725, en adelante “La Municipalidad” y el Señor ARAMAYO, Abel Juan, DNI N'’ 18.816.048, con domicilio en Av. Cariboni N') 1271, del Partido de Florencio Vare'a convienen en celebrar el sigu:,-3nte Acuerdo Individual de Práctica Profesionalizante sujeto a las siguieri’ces cláusulas y- condiciones.----------------PRIMERA: El presente Ac lerdo se realiza en virtud de.la ad l9sión de la Municipalidad
de Florencio Varela al Sistema de Prácticas Educat it as en Ambientes de Trabajo y se rige por las normas emergentes de la Resolución NO 5356/24 de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires con el objeto de coordinar el desarrollo y la capacitaciÓ, I del alumno, ––-––––-–--–---------–--––––---–––––––––
SEGUNDA: El Señor ARP,MAYO, Abel Juan, suscribe el pr,esente en su carácter de progenitor del alumno AF’AMAYO CASTRO, UCIEL ABEL, DNI N'’ 48.769.567, con domicilio en Av. Cariboni NC) 1271, La Colorada, Partido de Florencio Varela, en adelante “El ALUMNO”, cuyo vinculo acredita con copa fiel de la partida de nacimiento, autorizánclolo expresamente a efectuar 13 Prácti ia y declarando conocer y aceptar las normas que rigenla misma. ----–––-–-––.. -––– -–--–––––-----––––––– TERCERA: La práctica tendrá la carga horaria que estabjezca el plan de trabajo y se desarrollará en la Secretaría de Obras, Servicios Públicos, Ambiente y Planificación Urbana sita en la calle 25 de Mayo de 1810 N') 2725 del Partido de Florencio Varela. – CUARTA: La práctica pro'3sionalizante se extenderá pa’- el lapso comprendido desde el 11/05/2026 hasta el 17/u7/2026. ––---––––––––––-„––=---––--––––––––––-–-
QUINTA: El/la ALUMNO/ 1 se comprometerá al cumplimie,ItO de los reglamentos y disposiciones internas de LA MUNICIPALIDAD; así. ccmo de las obligaciones convenidas1 con diligencia, puntualidad, asistencia. regula , dedicación y adecuada presentación. -–––-----–-- ---'–––––––––––––––---=-–--- „ –- ' –-––-–--––-––––––
SEXTA: El/la ALUMNO/i. deberá considerar información confidencial toda la que
ÜtR¿B: iJ;; [LÜ¿¿
f;. y 3. V
reciba o llegue a su conac,miento relacionada con actividqdé's, personal, proveedores, procesos, fórmulas, métcdos, proyectos en desarrollo y procedimientos a los que tenga acceso, sea en orma directa o indirecta. El - incumplimiento de dichas obligaciones por parte ,’leI estudiante dará derechc' a LA MUNICIPALIDAD a desafectarlo de la práctjc¿ en forma inmediata, circunstancia que deberá comunicarse debidamente a la Escuela de Educación Secundaria Téc'lica N'j .2 “Rodolfo Walsh”. –– REGiSTRADO EN EL IIBRO DE CÜNTRAT08 BAJa w_2931.1.6.
oi©CCiiN kNERAL DE REGisTK3Y LE61SLAeiói
Tel: (54 11) 4237 1601
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Florencio Varela SEPTIMA:
El/la ALUMNO/a
cumplirá
sus tareas
debienc'c, ajustarse
a las nornlta&tclpdí,add
internas de la Municipa;idad, acorde a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de pasantía y consideranao confidencial toda informació;1 qu3 así le sea calificada. –– OCTAVA: Este Acuerdo no autoriza a las partes a ’Jtllizar los iogos, nombres, marcas y/o emblemas de la otra, ni expresarse en nombre de la otra, ni verbalmente ni por escrito. ---––––––––––.=–--––--–-–-–––––
NOVENA: El presente Al-Jerdo no constituye ningún tipo de sociedad, asociación o relación de dependencia o empleo entre las Partes del mismo, y por lo tanto, las Partes no serán consideradas solidariamente responsables por ninguna cuestión de responsabilidad civil o laboral en las que hayan incurrido individualmente. -----–––––-DECIMA: Los bienes muebles e inmuebles de las partes .puestos a disposición para el cumplimiento de los objetivos del presente Acuerdo o los q! le pudieran agregarse y/o utilizarse en el futuro y los gastos de mantenimiento de los rnismos, corresponderán al patrimonio de la parte a la que pertenecen, o ;',n cuyo? fondos hubiesen sido adquiridos. -------------------- ---–--–-–––––----––---–- ––––-- ---–-–-------––-––––-––-
DECIMA PRIMERA: Atento al carácter del presente, y conforme la Resolución N') 5356/24 el/la ALUMNO/a :lo percibirá asignación estímulo o retribución económica de alguna naturaleza. -––––--–-––––––––-----–---––-––--–––––---––--–––––--––––
DECIMA SEGUNDA: La presente práctica profesionalizarlte no genera entre “La Municipalidad” y el/la ALUMNO/a relación laboral alguna. --- ------–---––––––––-–-––DECIMA TERCERA: Por encontrarse esta actividad comp endida dentro del marco educacional y estar coordinada exclusivamente por la il',stitución, queda expresamente convenido que la responsabilidad extracontractual ror Ios ,4.años .que pudiese sufrir el/la ALUMNO/a está a c'lrgo del seguro de respcnsabilid. 7,d civil, de acuerdo a las condiciones de la póliza que la Dirección General de Cultura y Educación contrate, Por cuanto la Escuela de EdLlcación Secundaria Técnica N'’ 2 ''Rodolfo Waish”, asumirá las obligaciones impuesta:= por el Decreto del P.E.N. NC) 491/!j7. --–––––––-–––––---
En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, en la Lol.alidad San Juan Bautista, Partido de f--lorencio Varela a los 41 ( once ) días del mes de rnayo de 2026,
DIREccIi; c ;:.La: C. IIi.1
.@ -’-#bdó #/@?/7.};
Dr. Andrés GMrÑwatsc-)n
Inte/dente de Fcio. Varela
Municipaiid.
78 x7é &Q# REGɧTRAOü EN EL LIBRO DE E8NTRATü€ BAJO
niNI REtÉN %NERAl DE REGISTR’i y IEBISLAe laN
MUNicip’AhmAD DE FLOReNcio VARELA 25 de Mayo 1,2 2725 – Florencio Varela – C.P. 1888 – Provincib de E uenos Aires Tel: (54 11) 4237 1601 – www.varela.gov.ar
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1g$4g
Florencio Varela Municipalidad
ACUERDO INDIVIDUAL DE PRÁCTICA PROFESIONALIZANTE
Entre la Municipalidad de Florencio Varela, representada en este acto por el Señor Intendente MunIcipal Dr. Andrés Guillermo Watson, DNI N'> 23.152.479, con domicilio legal en calle 25 de Mayo de 1810 NO 2725, en adelante “La Municipalidad” y el ALUMNO AGUILAR VALLEJOS, Alex Veimar, DNI N'’ 94 752.249, con domicilio en Av. Guillermo Hudson NC) 4959, Villa Hudson, Partido de Florencio Varela convienen en celebrar el siguiente Acuerdo Individual de Práctica Profé$ionalizante sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones.--------------------------------------------------------------------PRIMERA: El presente Acuerdo se realiza en virtud de la adhesión de la Municipalidad de Florencio Varela al Sistema de Prácticas Educativas en Ambientes de Trabajo y se rige por las normas emergentes de la Resolución NO 5356/24 ae la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires con el objeto de coordinar el desarrollo y la capacitación del alumno. –----––---––––––---–––––-–-––––––––---
SEGUNDA: La práctica te-ldrá la carga horaria que establezca el plan de trabajo y se desarrollará en la Secretaría de Obras, Servicios Públicos, Ambiente y Planificación Urbana sita en la calle 25 de Mayo de 1810 N'’ 2725 del Partido de Florencio Varela. – TERCERA: La práctica profesionalizante se extenderá por el lapso comprendido desde el 11/05/2026 hasta e1 17/07/2026. –––––––––––-––– --–- '––-––-–-––––––––--–
CUARTA: El/la ALUMNO/a se comprometerá al cllmplimiento de los reglamentos y disposiciones internas de LA MUNICIPALIDAD; así, cc,po de las obligaciones convenidas, con diligencia, puntualidad, asistencia regula.-, dedicación y adecuada presentación. -––––––-–––––––––––--–––––––––––--'––––––––––---–-––––
QUINTA: El/la ALUMNO/a deberá considerar información confidencial toda la que reciba o llegue a su conocImiento relacionada con activicjades, personal, proveedores, procesos, fórmulas, métodos, proyectos en desarrollo’y procedimientos a los que tenga acceso, sea en forma directa o indirecta. El iNcumplimiento de dichas obligaciones por parte ,leI estudiante dará derecho a LA MUNICIPALIDAD a desafectarlo de la práctica en forma inmediata, circunstarc:& que deberá comunicarse debidamente a la Escuela de Educación Secundaria Técnica NO 2 “Rodolfo Walsh”. -–SEXTA: El/la ALUMNO,,’¿' cumplirá sus tareas d?E.:endo ajl:st=rrse a las normas internas de la Municipalidad, acorde a lo dispuesto 3.1 la legiélación vigente en materia de pasantía y considel-anc o confidencial toda información qu-3 así le sea calificada. –-8tqlsTKñUü tN u lt8Rn UEcüÑTRATü8 BiJO
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MUNICIPAL,E)AD DE FLORENCIO VARELA
}--"''"'Pn’" 25 de Mayo 1 .9 2725 – Florencio Vareia - C.P. 1888 - í'rovircia de !uenos Aires Tel: (54 11) 4237 1601 - www.varel l.gob.ar
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BOM N° 06
Florencio Va reta, Muni( ica $id3d
SEPTIMA: Este Acuerdo r=o autoriza a las partes a oti:;zar lc 3 !ogos. nombres, marcas y/o emblemas de la otra, ni expresarse en nombre de la otra, ni verbalmente ni por escrito. –--–––-––––––--.-––––-–--––––––––-––––––----–––––––––--–-–––––
OCTAVA: El presente Acuerdo no constituye ningún tip¿ de sociedad, asociación o relación de dependencia o empleo entre las Partes del mismo, y por lo tanto, las Partes no serán consideradas solidariamente responsables por ninguna cuestión de responsabilidad civil o laboral en las que hayan incurrido individualmente. –--––----––NOVENA: Los bienes muebles e inmuebles de las partes pii,estos a disposición para el cumplimiento de los obJetivos del presente Acuerdo o las q..le pudieran agregarse y/o utilizarse en el futuro y los gastos de mantenimiento de ,os r,lismos, corresponderán al patrimonio de la parte ; la que pertenecen, o co:1 cuyi)s {oildos hubiesen sido adquiridos. ----------------------------------------------------- .------------.-------..-------..-..--------------DECIMA: Atento al carácter del presente, y conforme la Resolución N'’ 5356/24 el/la ALUMNO/a no percibirá asignación estímulo o retribución económica de alguna naturaleza. ----------------------------------------------------------------.-.--–---––--––––––––––-
DECIMA PRIMERA: La presente práctica profesionalizante no genera entre “La Municipalidad” y el/la ALUMNO/a relación laboral alguna. ––---––-––-–-––––––––-–DECIMA SEGUNDA: Por encontrarse esta actividad comPrendida dentro del marco educacional y estar coordinada exclusivamente por la institu,;ión, queda expresamente convenido que la responsabilidad extracontractual por los dpños que pudiese sufrir el/la ALUMNO/a está a cárgo del seguro de respJ,rsabilida cI civil, de acuerdo a las condiciones de la póliza que la Dirección General de Cultura y Educación contrate. Por cuanto la Escuela de Educación Secundaria Técnica N'’ '2. :'Rodolfo V/alsh”, asumirá las obligaciones impuestas por el Decreto del P.E.N. N') 491/97. -––-–---–––––––––-
En prueba de conformid aJ, se firman dos (2) ejemplarJs de un mismo tenor y a un sólo efecto, en la Localid¿ d San Juan Bautista, Partido dc í-:iorencio Varela a los JL ( orlcC ) días del mes d' mayo de 2026. -–----–--–--–--–-- --–––––-–---------––-––: REGISTRAnD EN EL lIBRü DE C8NTRATO€ BAJa
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MUNICIPALE)AD DE FLORENCIO VARELA
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25 de May') \ 9 2725 – Florencio Varela – C.P. 1888 – Provincir de :3uenosAires Tel: (54 1.1) 4237 1601- www.varela.gov.ar
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ACUERDO INDIVIDUAL DE PRÁCTICA PROFFSIONAUZANTE
Entre la Municipalidad de Florencio Varela, representada en este acto por el Señor Intendente Municipal Dr. /,ndrés Guillermo Watson, DNI N'’ 23.152.479, con domicilio legal en calle 25 de Ma: o de 1810 N') 2725, en adeante “La Municipalidad” y el ALUMNO RAMALL-O, TF ago Lionel, DNI N'’ 48.565.433, con domicilio en calle ltuzainge N'J 2735, BO 9 cIl. Julio, Partido de Florencio V3reld convienen en celebrar el siguiente Acuerdo Indivi:'’ial de Práctica Profesionalizente' sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones...---.------------------------ .-––-–--––- .–-. .-–––––-–---–----––––– PRIMERA: El presente Acuerdo se realiza en virtud de 1a adhesión de la Municipalidad de Florencio Varela al Sistema de Prácticas Educa'.lvás en ÁrFIbientes de Trabajo y se rige por las normas emergentes de la Resolución NC) 5356/24 de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires con el objeto de coordinar el desarrollo y la capacitacion del alumno. ––––––––-–––-––--––––-.
SEGUNDA: La práctica tendrá la carga horaria que estaDlezca el plan de trabajo y se desarrollará en la Secretaría de Salud, sita en la calle Gervasio A. de Posadas N') 2799 dei Partido de Florer1 ;io Varela. ––––––––--––--–-'- .-=.–-–-––––––––-–––--.-TERCERA: La práctica Írofesionalizante se extenderá pci el lapso comprendido desde el 11/05/2026 hasta el 17/07/2026. -––-––-––-------–--. ------–––––––––––––-
CUARTA: El/la ALUMNO/a se comprometerá aI ct mplimiel-,to de los rt3glamentos y disposiciones internas de LA MUNICIPALIDAD; así, ccmo de las obligaciones convenidas, con diligencia, puntualidad, asistencia regular, dedicación y adecuada presentación. -------–--–––-––––––––––––––--–––––-T------------------------------------
QUINTA: El/la ALUMNO/a deberá considerar informaqión confidencial toda la que reciba o llegue a su conocimiento relacionada con actividades, personal, proveedores, procesos, fórmulas, métcdos, proyectos en desarrolle y Orocedimientos a los que tenga acceso, sea en forma directa o indirecta. El Ii.,cumplimiento de dichas obligaciones por parte del estudiante dará derecho. a LA MUNICIPALIDAD a desafectarlo de la práctjc¿ en forma inmediata, circunstanci i, que deberá comunicarse debidamente a la Escuela de Educación Secundaria Técnica NO 2 “Rodolfo Walsh”. ––
SEXTA: El/la ALUMNO/zt cumplirá sus tareas d;3biendo ajustarse a las normas internas de la Municipalidad, acorde a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de pasantía y considerando confidencial toda información hue así le sea calificada. ––
i31¿=;Ülfl; Bf;4 ,Ui C. y c.v
..,„:f171irl,J:,A:l::111:i::TÉtI::ñ?*\*' MUNiCtPAbE)AD DE FLORENCIO VARELA 25 de Mayo lvg 2725 – Florencio Varela - C.P. 1888 –P' ovincia de BIJenos Aires Tel: {54 11) 4237 1601 – www.var.'IJ.gov.ar
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Florencio Varela Municipalidad
SEPTIMA: Este Acuerdo no autoriza a las partes a utilizar los logos, nombres, marcas y/o emblemas de la otra, ni expresarse en nombre de la otra, ni verbalmente ni por escrito. ––––-––––––––––--–––––––––––––––––'.–––––––––––--––-––––-
OCTAVA: El presente Acuerdo no constituye ningún tipo de sociedad, asociación o relación de dependencia o empleo entre las Partes del mismo, y por lo tanto, las Partes no serán consideradas solidariamente responsables por ninguna cuestión de responsabilidad civil o laboral en las que hayan incL'l-’ido indiv;dualmente. -–––––––-NOVENA: Los bienes muebles e inmuebles de las partes puestos a disposición para el cumplimiento de los objetivos del presente Acuerdo o los que pudieran agregarse y/o utilizarse en el futuro y los gastos de mantenimiento de los mismos, corresponderán al patrimonio de la parte a la que pertenecen, o con cuyos fondos hubiesen sido adquiridos. –––-––––––––––––––––--–---–––––––'--–--–––––––-––-––-––-–-
DECIMA: Atento al carácter del presente, y conforme la Resolución N'’ 5356/24 el/la ALUMNO/a no percibirá asignación estímulo o retribución económica de alguna naturaleza. ---–––––––-- –---––-––––--––--–-–––––.–--- ---– DEC)IMA PRIMERA: La presente práctica profes,i'Jnalizante no genera entre “La Municipalidad” y el/la ALUMNO/a relación laboral alguna. ––-.-–––---–––––––––---–DECIMA SEGUNDA: Por encontrarse esta actividad comprendida dentro del marco educacional y estar coordInada exclusivamente por la institución, queda expresamente convenido que la responsabilidad extracontractual por los daños que pudiese sufrir el/la ALUMNO/a está a cargo del seguro de responsabilidad civil, de acuerdo a las condiciones de la póliza que la Dirección General de Cultura y Educación contrate. Por cuanto la Escuela de Educación Secundaria Técnica N'’ 2 “Rodolfo Walsh”, asumirá las obligaciones impuestas por el Decreto del P.E.N. N') 41; i/97. -------––––––--––-'-–
En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejen-.plares de un nrismo tenor y a un sólo efecto, en la Localidad San Juan Bautista, Partido de Fic,rencio Varela a los 44 ( o/1%) días del mes de ínayo de 2026. ––––––––-––-––––––––––––––––––-
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BOM N° 06 iii}:
'\1 Jb Florencio Vareia Municipal iUdd
ACUERDO INDIVIDUAL DE PRÁCTICA PROFESIONALIZANTE
Entre la Municipalidad de Florencio Varela, representada en este acto por el Señor Intendente Municipal Dr. Andrés Guillermo Watson, DNI N'+ 23.152.479, con domicilio legal en calle 25 de Mayo de 1810 N'’ 2725, en adelante “La Municipalidad” y el ALUMNO MALDONADO,:' Demian Theiel, DNI Nc’ 48.158.550, con domicilio en Av Pisani N'’ 1599, B') Pico de Oro, Villa Santa Rosa, Partido de Florencio Varela convienen en celebrar el ,siguiente Acuerdo Individual de Práctica Profesionalizante sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones.-------------------.'--------------------------------PRIMERA: El presente Acuerdo se realiza en virtud de la. adhesión de la Municipalidad de Florencio Varela al Sis.tema de Prácticas Educativas ;n Ambientes de Trabajo y se rige por ias normas emergentes de la Resolución N') 5356./24 de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires con el objeto de coordinar el desarrollo y la capacitación del aiumno. ---––---–––-'–---n---'---------------------–-----'-----f 1
SEGUNDA: La práctica tbndrá la carga horaria que establezca el plan de trabajo y se desarrollará en la Secretáría de Salud, sita en la calle Gérvasio A. de Posadas NC) 2799 del Partido de Florencio Varela. ----–-–--–-–––--––-–-*:–----–------.-------------------TERCERA: La práctica profesionalizante se extenderá por el lapso comprendido desde el 11/05/2026 hasta el 17/07/2026. ------–---–--–-–––––-..–T.----–-..---------------------------
CUARTA: El/la ALUMNO/a se comprometerá al cumplifriidfíto de los reglamentos y disposiciones internas de LA MUNICIPALIDAD; así, cofño de las obligaciones convenidas, con diligencia, puntualidad, asistencia regular, dedicación y adecuada presentación. –------–------––-–-–-–––--–--–--––––––-T--'-----------------------------' -----QUINTA: El/la ALUMNO}a deberá considerar inforrnación. CQníldencial toda la que reciba o llegue a su COndGÉmiento relacionada con :actividad'§s, personal, proveedores, procesos, fórmulas, /hétqdos, proyectos en desa=rrollo y ñrocedimientos a los que tenga acceso, sea en . forma directa o indirecta. El, incumplimiento de dichas obligaciones por parte del estudiante dará derecho g : LA MUNICIPALIDAD a desafectarlo de la práctica en forma inmediata, circunstancia que ..deberá comunicarse debidamente a la Escuela de Educación Secundaria Técrlica N') 2 “Rodolfo Walsh”. ----
SEXTA: El/la ALUMNO/a cumplirá sus tareas debiehgQJ, ;¿justarsé a las normas internas de la Municípalidad, acorde a lo dispuesto en la leéi$1ación vigente en materia de pasantía y considerando confidencial toda información Üye así le spa calificada.
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MUNI(;\PALqüAD DE FLORENqIO' VARELA bi
25 de Mayo Ng 2725 – Florencio Varela - C.P. 1888 - ProvincIa dq.9yenos Aires Tel: (54 11) 4237 1601 - www,varela.gov..a"r,,.-,.'
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Florencio Varela Municipalidad
SEPTIMA: Este Acuerdo no autoriza a las partes a utilizar lo’s logos, nombres, marcas y/o emblemas de la otra, ni expresarse en nombre de la. otra, ni verbalmente ni por escrito. -–––-––-–---–--–,-–-------------–--––––––––––+::-,----------------------------------
OCTAVA: El presente A¿uerdo no cons;ituye ningún'üpo de so9iedad, asociación o relación de dependencia.o empleo entre las Partes del mismo, y por lo tanto, las Partes no serán considerpdas solidariamente responsableé por ninguna cuestión de responsabilidad civil o laboral en las que hayan incurrido individualmente. --––---–––-NOVENA: Los bienes muebles e inmuebles de las partes puestos a disposición para el cumplimiento de los objetivos del presente Acuerdo o los que pudieran agregarse y/o utilizarse en el futuro y los gastos de mantenimiento de los ali$mos, corresponderán al patrimonio de la parte a la que pertenecen, o con.cpyós fondos hubiesen sido adquiridos. -----–-––----––––-–––--------–––---–––––-–:===--–---–------------------------
DECIMA: Atento al carácter del presente, y conforme la Resolución NO 5356/24 el/la ALUMNO/a no percibirá. asignación estímulo o retribución económica de alguna naturaleza. ---–------––-–-+–------------------------------.------------+-T--------------------------------
DECIMA PRIMERA: La.-presente práctica profesionalizante no genera entre “La Municipalidad” y el/la ALUMNO/a relación laboral alguna. u---:–--------------------------------
DECIMA SEGUNDA: Por encontrarse esta actividad CQmbrendida dentro del marco educacional y estar coordinada exclusivamente por la in$titugión, queda expresamente convenido que la responsabilidad extracontractual par. IQ s. daños que pudiese sufrir el/la ALUMNO/a está a ¿argo del seguro de responsabilidad civil, de acuerdo a las condiciones de la póliza que la Dirección General de Cultura' y Educación contrate. Por cuanto la Escuela de Educación Secundaria Técnica NO 2 “Rodolfo Walsh”, asumirá las obligaciones impuestas por el Decreto del P.E.N. Nc3'491/97. --:---------------------------
En prueba de conformidaá, se firman dos (2) ejemplare¿ de un mismo tenor y a un sólo efecto, en la Localidad San Juan Bautista, Partido de Florencio Varela a los 4 /\ ( or\ce ) días del mes de ,mayo de 2026. -––------–––----'=---–--–---–--–––––--–––-
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Dr. Ahdrés G
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Florencio Va re:a Municipal;dad
ACUERDO INDIVIDUAL DE PRÁCTICA PROFESIONAUZANTE
Entre la Municipalidad de Florencio Varela, representada en este acto por el Señor Intendente Municipal Dr. Andrés Guillermo Watson, DNI N'’ 23.152.479, con domicilio legal en calle 25 de Mayo de 1810 Nc> 2725, en adelante “La Municipalidad” y la ALUMNA MOREL, Ludmila Jazmin. DNI NC) 48.574.488, con domicilio en calle 1330 Nc’ 1177, B') San Francisco Grande, Villa Brown, Partido de Florencio Varela convienen en celebrar el siguiente Acuerdo Individual de Práctica Profesionalizante sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones.-----------------------------. -– .––––––––––––––––-PRIMERA: El presente Acuerdo se realiza en virtud de la adnesión de la Municipalidad de Florencio Varela al Sis,ema de Prácticas Educativas en Ambientes de Trabajo y se rige por las normas emergentes de la Resolución 11 ’ 5356/24 de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires con el objeto de coordinar el desarrollo y la capacitación del alumno. --–-–-–-––---–----=----–-–––---–––––-––––-SEGUNDA: La práctica tendrá la carga horaria que establezca el plan de trabajo y se desarrollará en la Secretaría de Salud, sita en la calle Gervasio A. de Posadas N'’ 2799 del Partido de Florencio Varela. -––-––––––––-––-–=–––––––––----––-–– TERCERA: La práctica profesionalizante se extenderá pCI el lapso comprendido desde el 11/05/2026 hasta el 17/07/2026. ––-––––––-–––––.––. -––-––––--––-–---––––
CUARTA: El/la ALUMNO,a se comprometerá al c'irnplimiento de los reglamentos y disposiciones internas de LA MUNICIPALIDAD; así, como de las obligaciones convenidas, con diligencia, puntualidad, asistencia regular, dedicación y adecuada presentación. ---------------=---
QUINTA: El/la ALUMNO/a deberá considerar información confidencial toda la que reciba o llegue a su conocimiento relacionada con actividades, personal, proveedores, procesos, fórmulas, métodos, proyectos en desarrollo y. procedimientos a los que tenga acceso, sea en forma directa o indirecta. Ei incumplimiento de dichas obligaciones por parte leI estudiante dará derecho a LA MUNICIPALIDAD a desafectarlo de la práctica en forma inmediata, circunstancia que deberá comunicarse debidamente a la Escuela de Educación Secundaria Técnica NC) 2 “Rodolfo Walsh”. ----
SEXTA: El/la ALUMNO/a cumplirá sus tareas r,f,biendo ajustarse a las normas internas de la Municipalidad, acorde a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de pasantía y considerando confidencial toda información qUe así le sea calificada. ––
üIR€GCiSi SERRAt C' 1 Fi.V
25 de Mayc 119 2725 – Florencio Varela – C.P. 1888 – Plo'f’incia de !uen'3 Aires Tel: (54 11) 4237 1601 - www.varela gov.ar
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Florencio Varela MunicipaiÉddd
SEPTIMA: Este Acuerdo no autoriza a las partes a utilizar los logos, nombres, marcas y/o emblemas de la otra, ni expresarse en nombre de la otra, ni verbalmente ni por
OCTAVA: El presente Acuerdo no constituye ningún tipo de sociedad, asociación o relación de dependencia o empleo entre las Partes del rñismo, y por lo tanto, las Partes no serán consideradas solidariamente responsables por ninguna cuestión de responsabilidad civil o laboral en las que hayan incurrido individualmente. -–––––-----NOVENA: Los bienes muebles e inmuebles de las partes puestos a disposición para el cumplimiento de los objetivos del presente Acuerdo o los que pudieran agregarse y/o utilizarse en el futuro y los gastos de mantenimiento de los mismos, corresponderán al patrimonio de la parte a la que pertenecen, o con cuyos fondos hubiesen sido adquiridos. –-––-–––-––-–-–---––––––––––––––--–- -–-–––––––––––––––––-
DECIMA: Atento al carácter del presente, y conforme la Resolución NO 5356/24 el/la ALUMNO/a no percibirá asignación estímulo o retribución económica de alguna naturaleza. –----–––––--––-
DECIMA PRIMERA: La presente práctica profesionalizante nc, genera entre “La Municipalidad” y el/la ALUMNO/a relación laboral alguna. –-–--––----–-–––––-----––-DE(aIMA SEGUNDA: Por encontrarse esta actividad comprendida dentro del marco educacional y estar coordinada exclusivamente por la institución, queda expresamente convenido que la responsabilidad extracontractual por los daños que pudiese sufrir el/la ALUMNO/a está a cargo del seguro de responsabilidad civil, de acuerdo a las condiciones de la póliza que la Dirección General de Cultura y Educación contrate. Por cuanto la Escuela de Educación Secundaria Técnica N'’ 2 “Rodolfo Walsh”, asumirá las obligaciones impuestas por el Decreto del P.E.N. N'’ 491 '' J7. --––-–––––--––––-–
En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejerlplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, en la Localidad San Juan Bautista, Partido de Florencio Varela a los 4/1 ( o r\cc ) días del mes de mayo de 2026. -----------––––--–––-––––––-–––––––-–--
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Dr. Andrés G Intend Fcio Municipalidad
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1UL! N ;CIPÁ!,'.R:)AD DE FLORENCIO VARELA
26 de Mayo– Ñ 9– 2725–– FIÓrencio-Varela –’C:P–.–1898–- Próvin¿ia db l+uenos Aires Tel: (54 11) 4237 1601 – www.varela.gov.a-
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Florencio Varela Municipalidad
ACUERDO INDIVIDUAL DE PRÁCTICA PROFESIONALIZANTE
Entre la Municipalidad de Florencio Varela, reprege;rtada en este acto por el Señor Intendente Municipal Dr. Andrés Guillermo Watson, DNI Nc’ 23.152.479, con domicilio legal en calle 25 de Mayo de 1810 N'’ 2725, en adelante “La Municipalidad" y la ALUMNA GENES, Mirna i./lariel, DNI N') 48.168.002. con dornicilio en calle 14 N'’ 1661, BC) La Sirena, Partido de Florencio Varela convienen en celebrar el siguiente Acuerdo
Individual de Práctica Profesionalizante sujeto a ias siguientes cláusulas y condiciones.-----------------------------------------------------------------,---------------------------------PRIMERA: El presente Aclrerdo se realiza en virtud de la adhesión de la Municipalidad de Florencio Varela al Sistema de Prácticas Educativas en Ambientes de Trabajo y se rige por las normas emergentes de la Resolución Nc’ 5356/24 de la Dirección Genera! de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires c011 el objeto de coordinar el desarrollo y la capacitación del alumno. -–––––––-- ––-–-- -- ---------––-„--––––-,.––-
SEGUNDA: La práctica telrdrá la carga horaria que estabiezpa el plan de trabajo y se desarrollará en la Secret¿rría de Salud, sita en la calle Gervasio A. de Posadas N'’ 2799 del Partido de Florellcio Varela. -–-–––––––––-–- =-–––––––––-––––-–-–--TERCERA: La práctica prcfesionalizante se extenderá por el lapso comprendido desde el 11/05/2026 hasta el 17/07/2026. -––-–––-––-–--–-–--––- .–-–––––-–--–––––––-
CUARTA: El/la ALUMNO,a se comprometerá al curnpllmiénto de los reglamentos y disposiciones internas de LA MUNICIPALIDAD; así, corno de las obligaciones convertidas, con diligencia, puntualidad, asistencia ragulal-, dedicación y adecuada presentación. -------––––-–-–––-–––--––––––––--.–––-.'-.-. ––––-----=T––-------'-----
QUINTA: El/la ALUMNO/a deberá considerar información confidencial toda la que reciba o llegue a su conocimiento relacionada con actividad.qs, personal, proveedores, procesos, fórmulas, métc.dos, proyectos en desarrollo y procedimientos a los que tenga acceso, sea en forma directa o indirecta. El incumplimiento de dichas obligaciones por parte fIel estudiante dará derecha., a LA MUNICIPALIDAD a desafectarlo de la práctica en forma inmediata, circunstancia que deberá comunicarse debidamente a la Escuela de Educación Secundaria Técn;ca N' 2 “Rodolfo Walsh”. -..--
SEXTA: El/la ALUMllC/a cumplirá sus tareas debiendo ajustarse a !as normas internas de la Municipalidad, acorde a lo dispuesto en la legislación vigente en rnateria de pasantía y considerand;> confidencial toda inform;;dion que asi ie sea calificada. -–-
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MUNiCIPAbH)AD DE FLO'RENC' IO VARELA 25 de Mayo 1 g 2725 - Florencio Varela – C.P. 1888 – Provinc;' 4- Idenos Aires Tel: (54 11) 4237 1601 T u.ww.varela.gov.ar.
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Florencio Varela faunicipalidac$
SEPTIMA: Este Acuerdo no autoriza a las partes a utilizar los logos, nombres, marcas y/o emblemas de la otra, ni expresarse en nombre de la otra, ni verbalmente ni por escrito
OCTAVA: El presente Acuerdo no constituye ningún tipo de sociedad, asociación o relación de dependencia o empleo entre las Partes del mismo, y por lo tanto, las Partes no serán consideradas solidariamente responsables por ninguna cuestión de responsabilidad civil o laboral en las que hayan incurrido individualmente. -–-----––––NOVENA: Los bienes muebles e inmuebles de las partes puestos a disposición para el cumplimiento de los objetivos del presente Acuerdo o los que pudieran agregarse y/o utilizarse en el futuro y los gastos de mantenimiento de los n:ismos, corresponderán al patrimonio de la parte a la que pertenecen, o con cuyos fondos hubiesen sido adquiridos. ––-----–-––––-––––––––––---–---––-–-–-–--–-----––--–-–---––-–-––---
DECIMA: Atento al carácter del presente, y conforme la Resolución NO 5356/24 el/la ALUMNO/a no percibirá asignación estímulo o retribución económica de alguna naturaleza. -–––––––––––––––––––––––––––––-.-–---–-------–-–----–------–--–--
DECIMA PRIMERA: La presente práctica profesionalizante no genera entre “La Municipalidad” y el/la ALUMNO/a relación laboral alguna. r -– ,––––––––––––--–-–-– DECIMA SEGUNDA: Por encontrarse esta actividad comprendida dentro del marco educacional y estar coordinada exclusivamente por fa instituciórl, queda expresamente convenido que la responsabilidad extracontractual por los daños que pudiese sufrir el/la ALUMNO/a está a cargo del seguro de responsabilidad civil, de acuerdo a las condiciones de la póliza que la Dirección General de Cultura y Educación contrate. Por cuanto la Escuela de Educación Secundaria Técnica N'’ 2 “Rodolfo Walsh”, asumirá las obligaciones impuestas por el Decreto del P.E.N. NO 491/97. --'--–---–--–––––––--
En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplare6 ce un mismo tenor y a un sólo efecto, en la Localidad San Juan Bautista, Partido de FIl;rencio Varela a los l/l ( onel) días del mes de rnayo de 2026. ------------------- ' ––-––-–-––––––––-––
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25 de Mayo 1 g 2725 – Florencio Varela – C.P. 1888 - Provinc;a de lluenos Aires Tel: (54 11) 4237 1601 - www.varela.gov.61
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Florencio Vareia Municif>a}iddc$
ACUERDO INDIVIDUAL DE PRÁCTICA PROFESIONAUZANTE
Entre la Municipalidad de Florencio Varela, representada en este acto por el Señor Intendente Municipal Dr. Andrés Guillermo Watson, DNI NC) 23.152.479, con domicilio legal en calle 25 de Mayo de 1810 N') 2725, en adelante “La Municipalidad” y la ALUMNA BELLO LEZCANO, Estrella Noemí, DN! NC) 94.848.999, con domicilio en calle Miguel Soler N') 857 , B'’ Villa Arias, Estanislao Sévero Zeballos, Partido de Florencio Varela convienen en celebrar el siguiente Acuerdo Individual de Práctica Profesionalizante sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones.–--------------------------PRIMERA: El presente Acuerdo se realiza en virtud de la pdhesión de la Municipalidad de Florencio Varela al Sistema de Prácticas Educativas en Ambientes de Trabajo y se rige por ias normas emergentes de la Resolución NO 5356/24 de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires con el objeto de coordinar el desarrollo y la capacitación del alumno. ------------------------------------------------:------------SEGUNDA: La práctica tendrá la carga horaria que establezga el plan de trabajo y se desarrollará en la Secretaría de Salud, sita en la calle Gervasio A. de Posadas NO 2799 del Partido de Florencio Varela. ---–---–-–––--––––,--–––-––––––––-––-––-TERCERA: La práctica profesionalizante se extenderá por el lapso comprendido desde el 11/05/2026 hasta el 17/07/2026. –---––––––––-–––--.––––––––––––––––––--
CUARTA: El/la ALUMNO/a se comprometerá al cumpIImiento de los reglamentos y disposiciones internas de LA MUNICIPALIDAD; así, cOmo de las obligaciones convertidas, con diligencia, puntualidad, asistencia regL: 181, dedicación y adecuada presentación. -–––––----–––-–––-–-––––––––––––––---–---––-–––––--–––-–– QUINTA: El/la ALUMNO/a deberá considerar información confidencial toda la que reciba o llegue a su conocimiento relacionada con actividades, personal, proveedores, procesos, fórmulas, métodos, proyectos en desarrollo y procedimientos a los que tenga acceso, sea en forma directa o indirecta. El incumplimiento de dichas obligaciones por parte del estudiante dará derecho a LA MUNICIPALIDAD a desafectarlo de la práctica en forma inmediata, circunstancia que deberá comunicarse debidamente a la Escuela de Educación Secundaria Técnica N') 2 “Rodolfo Walsh”. -–-
SEXTA: El/la ALUMNO/a cumplirá sus tareas debiendo ajustarse a las normas internas de la Municipalidad, acorde a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de pasantía y considerando confidencial toda información que así le sea calificada
REGISTRAüü EN EL LIBRO DE C8NTRATü8 BAJO C. y 8.V
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DEaCCiÓN KNER AL DE REGi§Tk’ó Y LE61SLABtÓi
My !,!;C/tPAbH.)AD DE FLORENCIO VARELA 25 de Mayo Ng 2725 – Florencio Varela – C.P. 1888 - Provincia de Buenos Aires Tel: (54 11) 4237 1601 - www.varela.gov.ir
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BOM N° 06
Florencio v8rei8 MuniciÍ)aiicldci
SEPTIMA: Este Acuerdo no autoriza a las partes a utilizar los logos, nombres, marcas y/o emblemas de la otra, ni expresarse .en nombre .de la otra, ni verbalmente ni por escrito
OCTAVA: El presente Acuerdo no constituye ningún tipo de sociedad, asociación o relación de dependencia o empleo entre las Partes del mismo, y por lo tanto, las Partes no serán consideradas solidariamente responsables por ninguna cuestión de responsabilidad civil o laboral en las que hayan incurrido individualmente. ––-–––––-NOVENA: Los bienes muebles e inmuebles de las partes puestos a disposición para el cumplimiento de los objetivos del presente Acuerdo o los que pudieran agregarse y/o utilizarse en el futuro y los gastos de mantenimiento de los mismos, corresponderán al patrimonio de la parte a la que pertenecen, o con cuyos fondos hubiesen sido adquiridos. ------------------------------------------------------------------------- '------------------------– DECIMA: Atento al carácter del presente, y conforme la Resolución NO 5356/24 el/la
ALUMNO/a no percibirá asignación estímulo o retribución económica de alguna naturaleza. –––––––––--–––-––-––---DECIMA PRIMERA: La presente práctica profesionalizante no genera entre “La Municipalidad” y el/la ALUMNO/a relación laboral alguna. -––––––––––––––––––--
DECIMA SEGUNDA: Por encontrarse esta actividad comprendida dentro del marco educacional y estar coordinada exclusivamente por la institución, queda expresamente convenido que la responsabilidad extracontractual por los. daños que pudiese sufrir el/la ALUMNO/a está a cargo del seguro de responsabilidad civil, de acuerdo a las condiciones de la póliza que la Dirección General de Cultura y Educación contrate. Por cuanto la Escuela de Educación Secundaria Técnica N'> 2 “Rodolfo Walsh”, asumirá las obligaciones impuestas por el Decreto del P.E.N. Nc’ 491/'97. ––––-----–-––-––––-
En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, en la Localidad San Juan Bautista, Partido de Florencio Varela a los ( or\ca) días del mes de mayo de 2026. –––––––--–--T-'-––-––––––––--–––––
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2026 - Año de los Derechos Hunranos Dor la Memoria, la Verdad y la Justicia. A 50 años de ia última dictadura cívico - militar - NUNCA MÁS
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CONTRATO DE LOCACION DE OBRA
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Florencio Varela Municipalidad
1
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8 --– Entre la Municipalidad de Florencio Varela, con domicilio en la calle 25 de Mayo gde 1810 N'’ 2725 de la Localidad San Juan Bautista Partido de Florencio Varela, : representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal Dr. Andrés Guillermo X Watson, D.N.l. NQ 23.152.479, en adelante denominado “Locatario de Obra” por á = y una parte y por la otra el Maestro Mayor de Obras, Sebastián Braian Galán, de u ; , u nacionalidad argentina, D.N.l. N' 44.267.224. CUIT:2044267224-6, con Matrícula = h 51 T 51097 CTPBA -, con domicilio en la calle 1319 A N' 2497, esquina calle 1350, E q 3 Localidad Villa San Luis del partido de Florencio Varela, en adelante denominado a 3: LL “Locador de Obra”, se conviene en celebrar el presente Contrato de “LocacIón ; 8 }q de Obra”, sujeto a las cláusulas que se enuncian a continuación: = 3 : PRIMERA: El Locatario de Obra encomienda al Locador de obra, la realización de 8 # # tareas técnicas surgidas de las inspecciones, obras en ejecución con cooperativas = =; Q de trabajo, en el Programa Agua, Cloacas Mas Trabajo, control de obras, finales de ;; {3 ;y obra, dibujos técnicos en Programa CAD, confección de formularios de solicitud de =; E: a factibilidad técnica de aguas y cloacas, elaboración de proyectos y presupuestos de 8 ?; Ó distintos programas que coordina la Dirección General de Saneamiento, -f= '– z seguimientos en la construcción de pozos de captación de agua, seguimiento en b 3 p9didos de vecinos por ampliaciones en infraestructura de redes de agua y cloacas, == ájñformes de pozos fuera de servicio por fusionamiento de alimentadores de energía / /eléctrica, proyecto de ampliación de redes sanitarias con el Programa OPISU, relevamiento de infraestructura sanitarias en establecimientos municipales y provinciales, inspección y seguimiento de obras ejecutadas por proveedores municipales, en los Complejos Habitacionales que no cuentan con la prestación de AySA, entre otras, en la Dirección General de Saneamiento, dependiente de la -:4 Secretaria de Obras, Servicios Públicos, Ambiente y Planificación Urbana y 3\ :! detalladas en el Decreto de Incompetencia Material Específica registrado bajo el N') \o 10 /26.-------------–, \b
, ;
cq S SEGUNDA: El Locador de Obra se compromete por su parte a alcanzar el resultado 8 L.. material precedentemente enunciado y a entregar mensualmente un informe sobre € < el avance de su intervención profesional en el desarrollo de las tareas. '= TERCERA: El Locatario de Obra se obliga a pagar un precio determinado de Pesos R \ Cuatro Millones Seiscientos Cuarenta Mil con 00/100 ($4,640,000.00), en 4 cuotas A„ iguales, mensuales y consecutivas de Pesos Un Millón Ciento Sesenta Mil con %\ 00/100 ($1.160,000.00), durante la vigencia del presente contrato. El citado monto \--) será abonado contra entrega, aprobación y certificación de las tareas realizadas por parte de la Dirección General de Saneamiento, en forma parcial y mensual. -–––--CUARTA: La presente contratación entrará en vigencia a partir del día Uno (01) de Junio de 2026 hasta el día Treinta (30) de Septiembre de 2026, no creando expectativa de prórroga en beneficio del Locador de Obra. -–--––-QUINTA: El presente contrato podrá ser rescindido por el Locatario de Obra sin expresión de causa y tal decisión no generará reclamo indemnizatorio alguno, debiendo notificarse al Locador de Obra con un plazo de Diez (10) días de antelación. SEXTA: El Locador de Obra deberá justificar dentro de los Diez (10) días de percibidos sus respectivos honorarios (fueran parciales o totales), el cumplimiento de pagos en concepto de aportes a la Caja de Profesionales y a todo Organismo que concuerde con las normas vigentes que correspondan tributar dentro del ámbito Nacional, Provincial o Municipal. ----–-–-–-––––––––--––-–-––---'
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Florencio Varela Municipalidad
SEPTIMA: El presente contrato observará los recaudos legales previstos en el Articulo N') 148 (2'’ y 3'’ párrafo) de la Ley Orgánica de las Municipalidades considerando las resoluciones dictadas por el Honorable Tribunal de Cuentas, del 22- 06-95 Art.30 y del 21-06-95 Art. 6c) (mod. del Art. 161 bis del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración de las Municipalidades con sus modificaciones). --–------–-––-–––––-––-––––-–-–––---–--. OCTAVA: El gasto que demande la presente contratación será imputado a la Jurisdicción l.1.1.01.09.000–Categoría Programática 01.02– Objeto del Gasto 3.4.9– Otros Servicios Técnicos y Profesionales- Fuente de financiamiento 1.1.0 Tesoro municipal. –-----––-–-––––––––---–--––––––-––-––––--––--––-––––-NOVENA: El presente no implica relación jurídica laboral de dependencia bajo ningún concepto de forma por lo que el Locatario de Obra está exento de cualquier responsabilidad emergente de relación laboral. --––-----–----–––-––----. DECIMA: Para todos los efectos legales emergentes del presente contrato, las partes constituyen domicilios legales en los arriba consignados donde serán válidas todas las notificaciones que se cursen con motivo del presente, sometiéndose a la jurisdicción de los Tribunales de Quilmes, con renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder. ––--------–-–––––––-–----.
En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Localidad de San Juan Bautista, Partido de Florencio Varela el día Uno (01) del mes de Junio del año Dos Mil Veintiséis (2026)
shf;41 1 bIC/1 /„7,gr; s/o 77 bN 11 442r7224
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25 de Mayo N'’ 2725 - Florencio Varela - C.P. 1888 - Provincia de Buenos Aires Tel.: (54 11) 4237 1601 - www.varela.gob.ar
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a til4 Florencio Varela MunÉcipaticiaci
ACUERDO INDIVIDUAL DE PRÁCTICA PROFESIONALIZANTE
Entre la Municipalidad de Florencio Varela, representada en este acto por el Señor Intendente Municipal Dr. Andrés Guillermo Watson, DNI N') 23.152.479, con domicilio legal en calle 25 de Mayo de 1810 N'’ 2725, en adelante “La Municipalidad” y la ALUMNA GAMARRA, Priscila Ayelén, DNI NC) 48.222.144, con domicilio en la calle 1106 Nci 33 el Av. Los Quilmes y Los Diaguitas, Ingeniero Juan Allan, Partido de Florencio Varela convienen en celebrar el siguiente Acuerdo Individual de Práctica Profesionalizante sujeto a las siguientes cláusulas y condiciol3es. ––––––––-–––––PRIMERA: El presente AQuerdo se realiza en virtud de la adhesión de la Municipalidad de Florencio Varela al Sistema de Prácticas Educativas en Ambientes de Trabajo y se rige por las normas emergentes de la Resolución N') 5356/24 de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires con el objeto de coordinar el desarrollo y la capacitación del alumno. --–--––––––––––:-=-'-------------------------------SEGUNDA: La práctica tendrá la carga horaria que establezca el plan de trabajo y se desarrollará en la Secretaría de Salud, sita en la calle Gervasio A. de Posadas N'’ 2799 del Partido de Florencio Varela. --------–-––––––--–--–––––––––--–––––––– TERCERA: La práctica profesionalizante se extenderá por el iapso comprendido desde el 11/05/2026 hasta el 17/07/2026. –––––-–––––-–––––- "––––--––––-----––-–
CUARTA: El/la ALUMNO./a se comprometerá al cumplirniento de los reglamentos y disposiciones internas de LA MUNICIPALIDAD; así, como de las obligaciones convenidas, con diligencia, puntualidad, asistencia regular, dedicación y adecuada presentación. –––--––––----–––––-–-––––––––---–––T-T:----–-------------------------
QuiNTA: El/la ALUMNO/a deberá considerar información confidencial toda la que reciba o llegue a su conocimiento relacionada con actividades, personal, proveedores, procesos, fórmulas, métodos, proyectos en desarrollo y procedimientos a los que tenga acceso, sea en forma directa o indirecta. El incumplimiento de dichas obligaciones por parte del estudiante dará de'echo a ' LA MUNICIPALIDAD a desafectarlo de la práctica en forma inmediata, circunstancia que deberá comunicarse debidamente a la Escuela de Educación Secundaria Técnica N'’ 3 “Ingeniero Juan Allan”. –--–--–---––––-–---––-----–––---––-–––––––--–--–--––-––––-––--–--–––--
SEXTA: El/la ALUMNO/a cumplirá sus tareas debiendo ajustarse a las normas internas de la Municipalidad, acorde a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de pasantía y considerando confidencial toda información que así le sea calificada. -–eiRECCiQR bEi¿RÁL
REGISTRADO EN El IIBRO DE CHNTP ATF*S 8 AJU
C. v 0.y
DIRICClfIN gENERAl SE !q:íi}J'
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MUNicIPAL+DAD DE }:LOl{¿NCIO NkR.$)..r -, 25 de Mayo Ng 2725 - Florencio Varela - C.P. 1888 – Provinciq de Buenos Aires Tel: (54 11) 4237 1601 - www.varela.gov.ar
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Florencio Varela, Junio de 2026
Boletín Oficial Municipal
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Publicación: 06.-
BOM N° 06
Florencio Vare$8 Municipalidad
SEPTIMA: Este Acuerdo no autoriza a las partes a utilizar los logos, nombres, marcas y/o emblemas de la otra, ni expresarse en nombre de 1a otra, ni verbalmente ni por escrito. -–––––-––-–------––––––––-–––-––-–––-–----–--–--–––---–––--––---––--
OCTAVA: El presente Acuerdo no constituye ningún tipo de sociedad, asociación o relación de dependencia o empleo entre las Partes del mismo, y por lo tanto, las Partes no serán consideradas solidariamente responsables por ninguna cuestión de responsabilidad civil o laboral en las que hayan incurrido i'rdividualmente. -–––––––-NOVENA: Los bienes muebles e inmuebles de las partes puestos a disposición para el cumplimiento de los objetivos del presente Acuerdo o los que pudieran agregarse y/o utilizarse en el futuro y los gastos de mantenimiento de los mismos, corresponderán al patrimonio de la parte a la que pertenecen, o con cuyos fondos hubiesen sido adquiridos. –---––-–----–--–––––––––--–-----––-––––––------––DE(aIMA: Atento al carácter del presente, y conforme la Resolución N'’ 5356/24 el/la ALUMNO/a no percibirá asignación estímulo o ."etribución económica de alguna naturaleza. ––––----–––--.-––––––--––-––––––---–---––--––––--–––-–––––––-–
DECIMA PRIMERA: La presente práctica profesionalizante no genera entre “La Municipalidad” y el/la ALUMNO/a relación laboral alguna.
DECIMA SEGUNDA: Por encontrarse esta actividad comprendida dentro del marco educacional y estar coordinada exclusivamente por la institución, queda expresamente convenido que la responsabilidad extracontractual por los daños que pudiese sufrir el/la ALUMNO/a está a cargo del seguro de responsak,iiid,Id civil, de acuerdo a las condiciones de la póliza que la Dirección General de Cultura y Educación contrate. Por cuanto la Escuela de Educación Secundaria Técnica N'’ 3 “Ingeniero Juan Allan”, asumirá las obligaciones impuestas por el Decreto de 1 P.E.N. f'ja 491/97. --"-–––----'––
En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplare¿ de un mismo tenor y a un sólo efecto, en la Localidad San Juan Bautista, Partido de Florencio Varela a Ios JA ( (,>la ) días del mes de mayo de 2026. –-–––––---–-
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Dr. Ándr¿s Guill;# Watson IntI Íente Municipaliday’de Fcio. lrela
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Florencio Varela Municipalidad
ACUERDO INDIVIDUAL DE PRÁCTICA PROFESIONALIZANTE
Entre la Municipalidad de Florencio Varela, representada en este acto por el Señor Intendente Municipal Dr. Andrés Guillermo Watson, DNI N’ 23.152.479, con domicilio legal en calle 25 de Mayo de 1810 N'’ 27’25, en ade lante “La Municipalidad” y la ALUMNA DELGADINO, Abril Malena, DNI NO 51.052.621, c(,n domicilio en la calle 505 NCJ 2131, El Pato, Partido de Berazategui conviener1 en celebrar e! siguiente Acuerdo Individual de Práctica Profesionalizante sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones.------------------- ---------------------------------------------.---------------------------------PRIMERA: El presente Acuerdo se realiza en virtud de la adhesión de la Municipalidad de Florencio Varela al Sistema de PráctIcas Educativas en Ambientes de Trabajo y se rige por las normas emergentes de la Resolución N'’ 5356/24 de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires cor, el objeto de coordinar el desarrollo y la capacitación del alumno. –--–--–––––--–––-––––––-––––––––––--
SEGUNDA: La práctica te,idrá la carga horaria que estaDlezca el plan de trabajo y se desarrollará en la Secretaría de Salud. sita en la ca: 19 Gervasio A. de Posadas NO 2799 del Partido de Florencio Varela. ––--––––––--. -–––---'.-–––--––--.––––––––TERCERA: La práctica profesionalizante se extenderá por el lapso comprendido desde el 11/05/2026 hasta el 17/'’.17/2026. ––-––––---–--------.–-„--–––––––––-––––--
CUARTA: El/la ALUMNO,a se comprometerá al cumplimiento 03 los reglamentos y disposiciones internas de LA MUNICIPALIDAD; así, -cómo de las obligaciones convenidas, con diligencia, puntualidad, asistencia regular; dedicación y adecuada presentación. -––-–--–-––-–––––---–-------–--–––––-––---- --–––––––––––––––--
QUINTA: El/la ALUMNO/a deberá considelar información confidencial toda la que reciba o llegue a su conocImiento relacionada con activ;dad. IS, personal, proveedores, procesos, fórmulas, métc;Jos, proyectos en desar'’clio y k.'rocedlmientos a los que tenga acceso, sea en torma directa o indirect’1. El i'cumplimiento de dichas obligaciones por parte .del estudiante dará derecho a LA MUNICIPALIDAD a desafectarlo de la práctica en forma inmediata, circunstancia que deberá comunicarse debidamente a la Escuela de Educación Secundaria Técnica N'’ 3 “Ingeniero Juan Allan”. ---–---–––––--––-- '––––--––-----––––-–––––--T=––----:--------------------------
SEXTA: El/la ALUMNO/8 cumplirá sus tareas debie’rdÓl ajustarse a las normas internas de la Municipalid¿ d, acorde a lo dispuesto en 18 !edi;lación vigente en materia
de pasantía y considérando confidencial toda informació; 1 q: iI asÍ le sea calificada. ––
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MUNICIPALX)AD DE FLORENCIO VARELA 25 de Mayo 1 9 2725 – Florencio Varela – C.P. 1888 - ProvincIa de fiuenos Aires Tel: {54 11) 4237 1601 - www.varela,gov.i1 -
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Florencio Varela Municipalidad
SEPTIMA: Este Acuerdo no autoriza a las paites a utilizñf los logos, nombres, marcas y/o emblemas de la otra, ’ni expresarse en nombre de la otra, ni verbalmente ni por escrito. ----------––––-––----–--–––––-––––--–-–-–-. –––-–----–-–---––-––-–--––––
OCTAVA: El presente Acuerdo no constituye ningún tipo de sociedad, asociación o relación de dependencia o empleo entre las Partes del mismo, y por lo tanto, las Partes no serán consideradas solidariamente responsables por ninguna cuestión de responsabilidad civil o laboral en las que hayan incurrido Individualmente. –––--–-––– NOVENA: Los bienes muebles e inmuebles de las partes puestos a disposición para el cumplimiento de los objetivos del presente Acuerdo o 16s que pudieran agregarse y/o utilizarse en el futuro y los gastos de mantenimiento de los ;.lismos, corresponderán al patrimonio de la parte a la que pertenecen, o con cuy')s fondos hubiesen sido adquiridos. ----------------------------------------------------------------- -----––----––––––––----DECIMA: Atento al carácter del presente, y conforrle la Résolución Nt’ 5356/24 el/la ALUMNO/a no percibirá asignación estímulo o retribución económica de alguna naturaleza. --–-–-––––––––––––––––––---–--–––––h–––––--–-–-––-––-––--–-
DECIMA PRIMERA: La presente práctica profesionalizarLte no genera entre “La Municipalidad” y el/la ALUMNO/a relación laboral alguna. --–-––––––––-–-––--–––-DECIMA SEGUNDA: Por. encontrarse esta actividad comprendida dentro del marco educacional y estar coordinada exclusivamente por la institución, queda expresamente convenido que la responsabilidad extracontractual por !os daños que pudiese sufrir el/la ALUMNO/a está a cargo del seguro de responsabilidad civil, de acuerdo a las condiciones de la póliza qt le la Dirección General de Cultura y Eaucación contrate. Por cuanto la Escuela de Educación Secundaria TécnIca N') 3 “Ingeniero Juan Allan”, asumirá las obligaciones i!-npuestas por el Decreto del P.E.N, N'’ 491/97. -––––––-––
En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto* en la Localidad San Juan Bautista, Partido de Florencio Varela a los ( r2,7/<,. ) días del mes de mayo de 2026. –––––-––––––-----–––––––-––––-––––
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ACUERDO INDIVIDUAL DE PRÁCTICA PROFESIONAUZANTE
Entre la Municipalidad de Florencio Varela, representada en este acto por el Señor Intendente Municipal Dr. Andrés Guillermo Watson, DNI N') 23.152.479, con domicilio legal en calle 25 de Mayo de 1810 N'> 2725, en adei3nt'3 “La Municipalidad” y el ALUMNO CORREA, Joaquín Roberto, DNI N'’ 48.429.491, con domicilio en la calle 1294 N'> 560, B'> El Parque, Ingeniero Juan Allan, Partido de Florencio Varela convienen en celebrar el siguiente Acuerdo Individual de Práctica Profesionalizante sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones.------ .. -–-–––----––-.-–––--–––––------PRIMERA: El presente Acuerdo se realiza en virtud de la adhesión de la Municipalidad de Florencio Varela al Sistema de Prácticas Educativas eh Ambientes de Trabajo y se rige por las normas emergentes de la Resolución NO 5356/24 de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires con el objeto de coordinar el desarrollo y la capacitación del alumno. ------––––––––-T–-==-------------------------------SEGUNDA: La práctica tendrá la carga horaria que estabiezca el plan de trabajo y se desarrollará en la Secretaría de Salud, sita en la calle Gervasio A. de Posadas NC) 2799 del Partido de Florencio Varela. –––--–––––––-,.--–-..––=–--––---––––––––– TERCERA: La práctica profesionalizante se extenderá por el;íapso comprendido desde el 11/05/2026 hasta el 17/07/2026. -––––--.
CUARTA: El/la ALUMNO/a se comprometerá al cumplimiento de los reglamentos y disposiciones internas de LA MUNICIPALIDAD; así, como de las obligaciones convenidas, con diligencia, puntualidad, asistencia regular, dedicación y adecuada presentación. ––-––––––––––––––––---––-–--------––––--–––––––––––––––--
QUINTA: El/la ALUMNO/a deberá considerar información confidencial toda la que reciba o llegue a su conocImiento relacionada con actividades, personal, proveedores, procesos, fórmulas, métodos, proyectos en desarrollo y ,Jrocedimientos a los que tenga acceso, sea en forma directa o indirecta. El incurnFlimiento de dichas obligaciones por parte del estudiante dará de’r,cho a ' LA MUNICIPALIDAD a desafectarlo de la práctica en forma inmediata, circunstanci? que deberá comunicarse debidamente a la Escuela de Educación Secundaria Técnica N') 3 “Ingeniero Juan Allan”. –––––––-–––––. .-–––––––-----–--–––––––––––-–––––-–--–––––––––
SEXTA: El/la ALUMNO/a cumplirá sus tareas debiendo ajustarse a las normas internas de la Municipalidad, acorde a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de pasantía y considerando confidencial toda información que así le sea calificada. –-O:REIlcia& 8EKRA
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SEPTIMA: Este Acuerdo rIO autoriza a las partes a’utilizar los logos, nombres, marcas y/o emblemas de la otra, ni expresarse en nombre de la otra, ni verbalmente ni por
OCTAVA: El presente Acuerdo no constituye ningún tipo de sociedad, asociación o relación de dependencia o empleo entre las Partes del mismo, y por lo tanto, las Partes no serán consideradas solidariamente responsables por ninguna cuestión de responsabilidad civil o laboral en las que hayan incurrido individualmente. ––––––---– NOVENA: Los bienes muebles e inmuebles de las partes pu :stos a disposición para el cumplimiento de los objetivos del presente Acuerdo o los que pudieran agregarse y/o utilizarse en el futuro y los gastos de mantenimiento de los rnismos, corresponderán al patrimonio de la parte a la que pertenecen, o con cuyos fondos hubiesen sido adquiridos. –-––––––––--–––––––––––––-–-–--––-–T-r-–––––––-–––––--––– DECIMA: Atento al carácter del presente, y conforme la Resolución N') 5356/24 el/la ALUMNO/a no percibirá asignación estímulo o retribución económica de alguna naturaleza . -–––––-–--––––––––––––-----–––––––--–––––--–––-––––––-–-––
DECIMA PRIMERA: La presente práctica profesionaiizante no genera entre “La Municipalidad” y el/la ALUMNO/a relación laboral alguna. --–----––––––-–––––––-–DECIMA SEGUNDA: Por encontrarse esta actividad comprendida dentro del marco educacional y estar coordiilada exclusivamente por la institución, queda expresamente convenido que la responsabilidad extracontractuai por los daños que pudiese sufrir el/la ALUMNO/a está a cargo del seguro de responsabilidad civil, de acuerdo a las condiciones de la póliza que la Dirección General de Cultura y Educación contrate. Por cuanto la Escuela de Educación Secundaria Técnica NO 3 “Ingeniero Juan Allan”, asumirá las obligaciones irlpuestas por el Decreto del P.E.N. N') 491/97. –––-–––––-
En prueba de conformida,1, se firman dos (2) ejemplares :3 un mismo tenor y a un sólo efecto, en la Localidad San Juan Bautista, Partido de Fit lrencio Varela a los ( ace, ) días del mes de mavo de 2026. ––-––-––-–-- -----–––---–––--––––-–-–––I
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ACUERDO iNDiViDUAL DE PRÁeTiCA PROFESiONALiZANTE
Entre la Municipalidad de Florencio Varela, representada en este acto por el Señor Intendente Municipal Dr. Andrés Guillermo Watson, DNI N'’ 23.152.479, con domicilio legal en calle 25 de Mayo de 1810 NO 2725, en adelante “La Municipalidad” y la ALUMNA AGUIRRE, Kiara Anael, DNI NO 47.697.289, con domicilio en la calle 1126 A Nc> 2049, Ingeniero Juan Allan, Partido de Florencio Varela convienen en celebrar el siguiente Acuerdo Individual de Práctica Profesionali2.ante sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones.--- --––-–--–––-––---–----–---–---- --–---–-----–––––––––––PRIMERA: El presente Acuerdo se realiza en virtud de la'adhesión de la Municipalidad de Florencio Varela al Sistema de Prácticas Educativas en Ambientes de Trabajo y se rige por las normas emergentes de la Resolución N" 3356/24 de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires corl el objeto de coordinar el desarrollo y la capacitación del alumno. -–––––-–––––T---––––--––----––-––-–––
SEGUNDA: La práctica tendrá la carga horaria que estable2ca el plan de trabajo y se desarrollará en la Secretáría de Salud, sita en la calle Gervasio A. de Posadas N'’ 2799 del Partido de Florencio Varela. –----–-––––––––'--–--–-––––-–––––––-–-–TERCERA: La práctica pIt fesionalizante se extenderá por el lapso comprendido desde el 1 1/05/2026 hasta el 17/'17/2026. -–––––––––––––--'- '"-–––––––––––––––--
CUARTA: El/la ALUMNO/a se comprometerá al cumplimiento de los reglamentos y disposiciones internas dd LA MUNICIPALIDAD; así, cqmo ae las obligaciones convenidas, con diligencia, puntualidad, asistencia regular, dedicación y adecuada presentación. ----–---–-–--T-------------------------------------------T----------------------------------
QUINTA: El/la ALUMNO/a deberá considerar informac}ón confidencial toda la que reciba o llegue a su conocimiento relacionada con actividades, personal, proveedores, procesos, fórmulas, métodos, proyectos en desarrollo y procedimientos a los que tenga acceso1 sea en forma directa o indirecta. El incumplimiento de dichas obligaciones por parte del estudiante dará derecho .a LA MUNICIPALIDAD a desafectarlo de la práctic:' en forma inmediata, circunstanc:u que deberá comunicarse debidamente a la Escuela de Educación Secundaria Tácrica N') 3 “Ingeniero Juan Allan” . -–---––––––-––----––------––––--–––-–––--–,'-----" ---––-–––--––––––-–-" SEXTA: El/la ALUMNO/a cumplirá sus tareas rlebiendo ajustarse a las normas internas de la Municipalidí.d, acorde a lo dispuesto en la legISlación vigente en materia de pasantía y considerando confidencial toda información que así le sea calificada. –– 3 :?i 1l; ciei si.: Kibi C. y 6.1
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SEPTIMA: Este Acuerdo no autoriza a las partes a utilizar los logos, nombres, marcas y/o emblemas de la otra, ni expresarse en nombre de !a otra, ni verbalmente ni por escrito. –––––––––-–––---––------––--–-––––––––-––––--––--––---–––––––––
OCTAVA: El presente Acuerdo no constituye ningún tipo de sociedad, asociación o relación de dependencia o empleo entre las Partes del mismo, y por lo tanto, las Partes no serán consideradas solidariamente responsables por ninguna cuestión de responsabilidad civil o laboral en las que hayan incurrido individualmente. –-––––––-NOVENA: Los bienes muebles e inmuebles de las rí.rtes puestos a disposición para el cumplimiento de los objetivos del presente Acuerdo o los qlre pudieran agregarse y/o utilizarse en el futuro y los gastos de mantenimiento de los mismos, corresponderán al patrimonio de la parte a la que pertenecen, o con cuyos fondos hubiesen sido adquiridos. -–-–––––––-- -–––––––––––––--–––-––-––––––––––––––––-–– DECIMA: Atento al carácter del presente, y conforme la Resolución N'’ 5356/24 el/la ALUMNO/a no percibirá asignación estímulo o retribución económica de alguna naturaleza. --––-–––--–––––––-–––––---–––--–––---––-„-–---––----––-–––––––-
DECIMA PRIMERA: La presente práctica profesionalizarIte no genera entre “La Municipalidad” y el/la ALUMNO/a relación laboral alguna. -––-––-.--–--–--––––––––DECIMA SEGUNDA: Por encontrarse esta actividad comprendida dentro del marco educacional y estar coordinada exclusivamente por la institución, queda expresamente convenido que la responsabilidad extracontractual por los daños que pudiese sufrir el/la ALUMNO/a está a cargo del seguro de responsabilidad civil, de acuerdo a las condiciones de la póliza que la Dirección General de Cultura y Educación contrate. Por cuanto la Escuela de Educación Secundaria Técnica N') 3 “Ingeniero Juan Allan”, asumirá las obligaciones impuestas por el Decreto del P.E.N. NO 491/97. –––––––––
En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplaíes de un mismo tenor y a un sólo efecto, en la Localidad San Juan Bautista, Par+.lao de Florencio Varela a los ( OrG '5 ) días del mes de mayo de 2026. ––––––––––-----'-–--––---––––––––-–---
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ACUERDO INDIVIDUAL DE PRÁCTICA PROFESIONALIZANTE
Entre la Municipalidad de Florencio Varela, representada en este acto por el Señor Intendente Municipal Dr. Andrés Guillermo Watson, DNI NC) 23.152.479, con domicilio legal en calle 25 de Mayo de 1810 NC) 2725, en adelante ':La Municipalidad” y la ALUMNA MIRANDA ALVAREZ, Eunice Maite, DNI NO 48.806.114, con domicilio en calle Monterrey N') 1637, Estanislao Severo Zeballos, Partido de Florencio Varela convienen en celebrar el siguiente Acuerdo Individua; de Práctica Profesional:zante sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones.----------------------------------------------------PRIMERA: El presente Acuerdo se realiza en virtud de la adhesión de :a Municipalidad de Florencio Varela al Sistema de Prácticas Educativas en Ambientes de Trabajo y se rige por las normas emergentes de la Resolución N') 5356/24 de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires con el objeto de coordinar el desarrollo y la capacitación del alumno. ------------------–--'---------------------------------------
SEGUNDA: La práctica tendrá la carga horaria que establezca el plan de trabajo y se desarrollará en la Secretaría de Obras, Servicios PúbIICOS, Ambiente y Planificación Urbana sita en la calle 25 de Mayo de 1810 N'’ 2725 del Partido de Florencio Varela. – TERCERA: La práctica profesionalizante se extenderá Dor el lapso comprendido desde el 01/06/2026 hasta el 17/’07/2026. ––-––--–––––––-.---–- -- -––––- .––-..- .––------––
CUARTA: El/la ALUMNO/a se comprometerá al cumplimiento de los reglamentos y disposiciones internas de LA MUNICIPALIDAD; así, como de las obligaciones convenidas, con diligenci i, puntualidad, asistencia regular, dedicación y adecuada presentación. -––––––––---––––––––––––-––----––––––––-----––––––---––––
QUINTA: El/la ALUMNO/a deberá considerar informa(;ión confidencial toda la que reciba o llegue a su conor„miento relacionada con actividades, personal, proveedores, procesos, fórmulas, métcdos, proyectos en desarrollo y procedimientos a los que tenga acceso1 sea en forma directa o indirecta. El ir,cumplimiento de dichas obligaciones por parte del estudiante dará derecho a LA MUNICIPALIDAD a desafectarlo de la Dráctica en forma inmediata, circunstarlcia !.iue deberá comunicarse debidamente a la Escuela de Educación Secundaria Técnica N' 2 “Rodolfo Walsh” –– DtRECCFGI 81KRAI
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SEXTA: El/la ALUMNO/a cumplirá sus tareas debiendo ajustarse a las normas internas de la Municipaliaad, acorde a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de pasantía y considerand,) confidencial toda informaciór que así le sea calificada. --– utClsTEÉ.un;IN Él t18Kü OE CONTRATO: 8ÁJ8
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OCTAVA: El presente Acuerdo no constituye ningún tipo de sociedad, asociación o relación de dependencia o empleo entre las Partes del mismo, y por lo tanto, las Partes no serán consideradas solidariamente responsables por ninguna cuestión de responsabilidad civil o laboral en las que hayan incurrido individualmente. ––––--–––NOVENA: Los bienes mueoles e inmuebles de las partes puestos a disposición para el cumplimiento de los objetivos del presente Acuerdo o los que pudieran agregarse y/o utilizarse en el futuro y los gastos de mantenimiento de los mismos, corresponderán al patrimonio de la parte a la que pertenecen, o con cuyos fondos hubiesen sido adquiridos. ––––––---––-–––––––––-––––--–––––--––––-––-––––---–-–––––DECIMA: Atento al carácter del presente, y conforme la Resolución N'’ 5356/24 el/la ALUMNO/a no percibirá asignación estímulo o retribución económica de alguna naturaleza. –––––––––––-––––––––-–---–––––-––––-------––-––––––––--–––
DE(aIMA PRIMERA: La presente práctica profesionalizante no genera entre “La Municipalidad” y el/la ALUMNO/a relación laboral alguna. –––––-----––––––-----––– DECIMA SEGUNDA: Por encontrarse esta actividad comprendida dentro del marco educacional y estar coordinada exclusivamente por la institución, queda expresamente convenido que la responsabilidad extracontractual por los daños que pudiese sufrir el/la ALUMNO/a está a cargo del seguro de responsabilidad civil, de acuerdo a las condiciones de la póliza que la Dirección General de Cultura y Educación contrate Por cuanto la Escuela de Ed'=cación Secundaria Técnica N') 2 'Rodolfo Walsh”, asumirá las obligaciones impuestas pcr el Decreto del P.E. N. NO 491/97. –- ’-––--––--––––––-
En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, en la Localid¿d San Juan Bautista, Partido de Florencio Varela a los a_ (ve;din vaz) días del mes de mayo de 2026. ------–––––-.––--––--––––-–––––--––-
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2026 - Año de los Derechos HumanoÉ por la
Florencio Varela
Memoria, la Verdad y la Justicia. A 50 años de la última dictadura cívico - militar - NUNCA MHS.
Municipalidad
COVrRATO GENERA!. Entre la Municipalidad de Flor«ICiO Varela, con domIcilio en la calle 25 de Mayo de 1810 N.' 2725,
Localidad San Juan Bautist& Partido de Florencio Varela, Provincia de Buenos Aires, representada en ute
acto por
el Sr. nVFENDENTE
MUNICIPAL
Dr.
Andr&
D.N.1.N'’:23, 152.479 en adelante denominada "LA MUNICIPALIDAD-',
Guillermo
Watson,
por una parte, y la empresa
RB Electromecánica S.R. L, reprwentada en este acto por el Señor Bentolila Gustavo Daniel, D.N.l. N'’35.940.582, en su carácter de socio gerente, con domicilio legal en Avenida General José de San
Martín N.'2568, Localidad San Juan Bautista, del Partido de Florencio Varela, Provincia de Buenos Aires, en adelante denoiünado “EL CONTRATISTA-', por la otra se conviene en celebrar el pra«lte Contrato G«leral_ conforme las siguientes cláusulas y condiciones: PRIMERA:
El presente contrato tiene por objeto la realizáción por parte de. EL CON IRATISTA de
la obra: „REACONDICIONAMIENTO DE INSTALACIÓN ELÉCTRICA Y EJECUCIÓN DE TRABAJOS VARIOS EN E.EJ. N'>51-ETAPA 1”. ubicada en calle 229- Batalla de Ituzaingó intersección calle 214- Leandro N= Alerrl Barrio Zeballos. Localidad San .Juan Bautist& Partido de
Florencio-Varela - . ------ . ---. - - ------ . -- . ------ . ---- . -- .- - ------
------ . ---
SEGUNDA: Para ti ejecución de la obr% EL CON'IRATISTA deberá proveer mano de obra, equipos y materiales. en cantidades y calidades de. acuerdo con las previsiones obrantes en el Pliego
de Bases y Condiciones de la Licitación Privada N'21/2026, Primer- llamado, documentación que ambas partes manifiestan conocer y aceptar expresamente. - - - - - - - - - - - - - - - - - , - - - - - - - - - -
TERCERA: La presente contratación se realizará mediante el sistema de Ajuste Alzado alcanzándose un valor total para la obra de p«os: CiENTO SIETE MILLONES NOVECIENTOS
CINCUENTA Y TRES hIIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS ($107.953.945,86). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----CUARTA:
Las sumas a abonar a EL CONTRATISTA se autorizarán mensualmente según la
medición y certificación corrapondiente, de acuerdo a las pautas establecidas en el Pliego de Bases v Condiciones de la Licitación PrivadaN'’ 21/2026. Primer 1lamado, documentación que ambas partes manifíestan conocer y aceptar expr«amente en todos sus términos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - : - - - -
QUINTA: LA MUNICIPALIDAD tendrá a su cargo la inspección de la obra mediante la intervención de personal idóneo de la Subsecretaria de Arquitectura dependiente de la Secretaría de Obr©T Servicios Públicos, Ambiente y Planificación Urban& que será d®ignado por ésta para cada
li%/ik-
opon""dad- - - ---ÑfÑgñ-úh-VíúñÑñ bÉákiñÁfo{ññiÑI 8;f=C:!: 51!y:RENAl DEREGisTró y IE6i§LAe}ÚH '
MUNiCIPALIDAD DE FLORENcio VARELA 25 de Mayo N' 2725 - Florencio Varela - C.P. 1888 - Provincia de Buenos Aires Tel.: (54 11) 4237 1601 - www.varela.gob.ar
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Año 14
Publicación: 06.-
CONTRATOS
BOM N° 06
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2026 - Año de los Derechos Humanos por la Memoria, la Verdad y la Justicia. A SO años de la última dictadura cívico - militar - NUNCA MiS.
Florencio Varela Municipalidad
SEXTA: El plazo de qjecución de la presente obra se pacta en sesenta (60) dias corridos a partir de la firma del Acta de Inicio y Replanteo de obra. prorrogab Ie de común acuerdo. cuando circunstancias
4enas a las partes y debidamente acreditadas así lo impusieran. Se atabiece como plazo de conservación de la obra ciento ochenta (180) días corridos a partir de la kecepci6n Pro\'isoria - - - SÉpTIM A: Se considerará el pago al concepto de Anticipo Financiero de hasta el 20% del monto del contrato. --- --- --- --- --- --- . --- ..-- . - --- --- --- --- --- --- --- --- --- --- ---
OCTAVA: Se deberá presentar. al momento de la solicitud, garantía por el 100% del anticipo financiero que podrá ser constituida en las formas previstas que se detallan a continuación: a) En efectivo, mediante depósito en la Dirección General de Tesorería. b). Títulos Provinciales y/o Municipales a sus valores nominales. c) Fianza Bancaria. d) Póliza de Seguro de Caución. - - - - - - NOVENA: El CONTRATiSTA
deberá integrar a la arma del presente Contrato el cinco por ciento
(5%) del monto del presente en concepto de “Garantía de -Ejecución de Contrato”, en al;una de las formas que a continuación se detallan: a) En efectivo, mediante depósito en la Dirección General de Tesorería. b) Títulos Provinciala y/o Municipaln:
a sus valores nominales. c) Fianza Bancaria. d)
Póliza de Seguro de Caución. --- , --- --- --- --- --- --- --- -----
, ------ ------ -----
DÉCIMA: Del importe de cada Cerüñcado se dacontará el cinco por ciento (5%) que será retenido al coneepto de -Garantía por Fondo de Repáro" y que será devuelto a el Contratista posteriormente
a la firma de la Recepción Definitiva de obra. Dicho importe podrá ser le:emplazado por: a) En efectivo, mediante retención en el Certificado. b) Póliza de Seguro de Caución. - - . - : - - - . - - - - -
DÉCIMA PRIMERÁ: EL CONTRATISTA 6tá obligado a designar wl represaltante técnico que lleve adelante la realización de la prs«lte obra, reca}-endo tal d«ignación wl el Señor Ingeniero
Electricist& Etienne, Éduardo Manuel, D.N_1. N'>13.635.617, Mat. Nl}48<;02, del Colegio de Ingenieros de la Pr¿vincia de Buenos Alía, quién deberá presentaf contrato de servicios prof®ionales. - - ------. DÉCIMA
SEGUNDA:
--- --- --- --- --- ------ --- --- ----- . - ------ . --- --- ---
Para el caso de incumplimiento
de alguna de las partes se establece: a) Si se
excediera el plazo de la obra la mora se prodUcirá de pleno derecho por el solo vencimiento de los plazos fíjados. b) Si los trabajos fueran considerados por LA
MUNICIPALIDAD
como
deficientemente realizados en todo o en parte, ante la sola intimación de esta EL CONTRATISTA 8U88ECREIARIA ARQUI IECTURA
deberá reconstruirlo total Y/o parcialmente, según correspond% a su exclusivo costo. sin que esta circwlstalcia de derecho a reclamo alguno. El tiempo que ello demande no será considerado como prórroga del plazo REGISTRAii0 FN EL lIRRü DE CÜNTR,A,708BXJB
NI_,2Zql#
B:RELEiei P:RENAL DE REGiSli.3 Y LEGiSLAeiüN
MUNiCIPALIDAD DE FLORENCIO VARELA 25 de Mayo N'’ 2725 - Florencio Varela - C.P. 1888 - Provincia de Buenos Aires Tel.: (54 11) 4237 1601 - www.varela.gob.ar
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BOM N° 06 +ii..
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2026 -- Año de los Derechos Humanos por la Memoria, ia Verdad y la Justicia. A SO años de la última dictadura cívico - militar - NUNCA MÁS.
Florencio Varela Municipalidad
DÉCIMA TERCERA: El presente Contrato podrá ser rescindido, sin expresión de causa por LA MUNICIPALIDAD,
en cualquier momento, no generando a favor de EL CONFRATISTA derecho
a reclamo alguno, salvo el pago del monto derivado de los trabajos éfectivamente realizados y debidamente certificados a satisfacción de LA MUNICIPALIDAD.
Son causala de rescisión la mora
injustificada en el plazo de ejecución, el abandono de la obra manifiesto y certificado unilateralmente por LA MUNICIPALIDAD,
mediante acta y/o instrumento que permita acreditarlo. La imposibilidad
material. financiera y/o de cualquier otra índole de EL CONTRATISTA, para iniciar, continuar y/o concluir la obra También son causales de rescisión las previstas al el Pliego de Bases y Condiciones
de la Licitación Privada N'’21/2026, Primer Llamado, que las parla expraamente manifiestan conocer y aceptar todas y cada una de ellas. Para hacer efectiva la rescisión, LA -MUNICiPALIDAD deberá notifi¿ar a EL CONTRATISTA. por medio fehaciente. En el supuesto de abandono LA
MUNICIPALIDAD,
tendrá derecho a tomar posesión dq la obra en forma inmediat% labrando la
pertinente acta cuya copia quedará a disposición de EL CONTRATISTA.
-- - - - - - - - - - - - - - - - - -
DÉCIMA CUARTA: Para todos los efectos del presente coñtrato, LA MUNICIPALIDAD constituye domicilio en calle 25 de Mo*o de 1810 N.'’ 2725 de este Partido y EL CONTRATISTA
en Avenida General José de Sari Martín N.'’ 2568, Localidad San Jllarr Bautist€1 del Partido de Floralcio Varela AIFbas partw se someten de común acuerdo a los Tfibunales que por fuero y jurisdicción corrwponkian .a la Municipalidad, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que
pudiera oorresponder. - - - - - - - - - - - - - 7 - - - - - -- - - - - - - - - - - - - -.- - - ---- --- --- --- --- --En prueba de conformidad se firman cuatro ((H) ejemplar« de un mismo tenor y a un solo efecto, a
los veinüÓcho (28) días del mes de mayo del 2026.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --- --- ' - -
Bentolila Gustavo Daniel Socio Gerente RB El
Dr. Andrés G
IntMd
MunicipaliAd de
io. Varela
RÉ61Sinhí;n:ÑF.lki8nnnÉCOÑTRÁln-$gxinÑ'„219l26 i;.;;;:1'.1.,:,, ,:;:_,;,:ÑXL bÉ kinlsTI,l
v LE61StActúr
MUN}{...,,iN*LtDAD DE FLORENCiO VARELA
25 de Mayo N' 2725 - Florencio Varela - C.P. 1888 - Provincia de Buenos Aires Tel.: (54 11) 4237 1601 - www.varela.gob.ar
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Publicación: 06.-
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Florencio Vareia Municipalidad
F
ACUERDO INDIVIDUAL DE PRÁCTICA PROFFSIONALIZANTE
Entre la Municipalidad de Florencio Varela, representada en este acto por el Señor Intendente Municipal Dr. Andrés Guillermo Watson, DNI NC) 23.152.479, con domicilio legal en calle 25 de Mayo de 1810 N') 2725, en adelante “La Municipalidad- y el ALUMNO RAMIREZ, Tomás Gonzalo, DNI NO 57.834.114, con domicilio en la calle 1151 N') 2554, Carolina, Ingeniero Juan Allan, Partido de Florencio Varela convienen en celebrar el siguiente Acuerdo Individual de Práctica Profesionalizante sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones.----------------------------- .--------------------------------------PRIMERA: El presente Acuerdo se realiza en virtud de la adhesión de la Municipalidad de Florencio Varela al Sistema de Prácticas Educativas en /..mbientes de Trabajo y se rige por las normas emergentes de la Resolución N'’ 5356/24 de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires con el objeto de coordinar el desarrollo y la capacitación del alumno. -––––––--. - .-––––-–––––––––-––––--–-– SEGUNDA: La práctica tendrá la carga horaria que establezca el plan de trabajo y se desarrollará en la Secretaría de Salud, sita en la calle Gervasio A. de Posadas N') 2799 del Partido de Florencio Varela. ––––––––––-–--:-–-.––--––-––-–-–---–––-TERCERA: La práctica profesionalizante se extenderá por el lapso comprendido desde el 11/05/2026 hasta el 17/07/2026. --––-–-––-––––-–---––-––––––––––––––------
CUARTA: El/la ALUMNO/a se comprometerá al cumplimiento de los reglamentos y disposiciones internas de LA MUNICIPALIDAD; así, como de las obligaciones convenidas, con diligencia, puntualidad, asistencia regular, dedicación y adecuada presentación. -––-––––––--–--––--––-–––-––-–- ---––––--–––-–––-––-–––––––
QUINTA: El/la ALUMNO/a deberá considerar información confidencial toda la que reciba o llegue a su conocimiento relacionada con actividades, personal, proveedores, procesos, fórmulas, métodos, proyectos en desarrollo y procedimientos a los que tenga acceso, sea en forma directa o indirecta. El incumplimiento de dichas obligaciones por parte del estudiante dará derecho a LA MUNICIPALIDAD a desafectarlo de la práctica en forma inmediata, circunstancia que deberá comunicarse debidamente a la Escuela de Educación Secundaria Técnica N') 3 “Ingeniero Juan Allan”. ––--–––––---.––--–––--–––––––--––-–-–---––--– ----––-––––--––-–--––-
SEXTA: El/la ALUMNO/a cumplirá sus tareas debiéndo ajustarse a las normas internas de la Municipalidad, acorde a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de pasantía y considerando confidencial toda inforrr,ílción que así le sea calificada. ––
DIRECCle#Efv:IAl C. y 6.V
RIEtsiT/ :: 3 1A ?.:. {.:jI?: ;i(i r(;IT;i:.T:: .:: :;, ,;B :.:9...823.l.a6 fj !!;[
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%ENERiE DE i¿EF::iT=: Y LEEiSLAeióH
MUNICIPALiDAD E: FLORENCiO VARELA 25 de Mayo 1 9 2725 – Florencio Varela – C.P. 1888 - Provincl¿ J Tel, (54 11) 4237 1601 – \'.'ww.varela.gov.ar
:uenos Aires
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Florencio Varela Municipalidad
SEPTIMA: Este Acuerdo no autoriza a las partes a utilizar los logos, nombres, marcas y/o emblemas de la otra, ni expresarse en nombre de la ctra, ni verbalmente ni por escrito. -––––––––––-–-––––-––-–-–-–––-–––––--–-–––---––-
OCTAVA: El presente Acuerdo no constituye ninglin tipo de sociedad, asociación o relación de dependencia o empleo entre las Part¿s del mismo, y por lo tanto, las Partes no serán consideradas solidariamente responsables, por ninguna cuestión de responsabilidad civil o laboral en las que hayan incurrido individualmente. --––------––NOVENA: Los bienes muebles e inmuebles de las partes puestos a disposición para el cumplimiento de los objetivos del presente Acuerdo o las qLle pudieran agregarse y/o utilizarse en el futuro y los gastos de mantenimiento de 1')s nlismos, corresponderán al patrimonio de la parte a la que pertenecen, o con- cuyos fondos hubiesen sido adquiridos. –---–-–-–'–----–––––––––––-–----------–-–––-'–––––––––––––––--DE(aIMA: Atento al carácter del presente, y conforme la Resolución NO 5356/24 el/la ALUMNO/a no percibirá asignación estímulo o letíibución económica de alguna naturaleza. –-––––––––--––-––––––---–––––– - --––---- –––––------––––––––-
DECIMA PRIMERA: La, presente práctica profesionalizante no gerlera entre “La Municipalidad” y el/la ALUMNO/a relación laboral alguna. ---–. 1-–––––––-–--––––––– DECIMA SEGUNDA: Por encontrarse esta actividad comprendida dentro del marco educacional y estar coordinada exclusivamente por la in$titución, queda expresamente convenido que la responsabilidad extracontractual por los. daños que pudiese sufrir el/la ALUMNO/a está a cargo del seguro de responsabili,1'Id civil, de acuerdo a las condiciones de la póliza que la Dirección General de CuI 1:.,a y Educación contrate. Por cuanto la Escuela de Educación Secundaria Técnica N' 3 “Ingeniero Juan /'.llan” asumirá las obligaciones impuestas por el Decreto del P.E.N Nc> '191/97. -––-–-----––-
En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplare'; de un mismo tenor y a un sólo efecto, en la Localida,iI San Juan Bautista, Partido d€' Flclrencio Varela a los J1 ( Ma ) días del mes de mayo de 2026. –––––––-––-- –----–-–--–––––––––--––-
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Tel: (54 11) 4237 1601- www.varela.gov.rr
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Publicación: 06.-
BOM N° 06
Florencio Varela Municipalidad
CONTRATO GENERAL Entre ia Municipaiidad de Fiorencio -v’areia, con domicilio en ia calle 25 de Mayo de i.8iüN'
2725 de ia
Localidad San Juan Bautista, Partido de Florencio Varela, representada en este acto por el Sr. INTENDENTE
MUNICIPAL
Dr. Andrés Guillermo
denominada “LA MUNICIPALIDAD”,
Watson, D.N.l.
N<’ 23.152.479,
en adelante
por una parte y la Empresa Servi Vial S.R.L., representada en este
acto por el Señor Cristian Roberto Borsani D.N.I. N'’ 26.843.951, en su carácter de socio gerente, con domicilio en la calle Juan Mantovani N'’ 352 del Partido de Florencio Varela, en adelante denominada “EL
CONTRATISTA”, por la otra, se conviene en celebrar el presente Contrato General, conforme las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: El presente contrato tiene por objeto la realización por parte de EL CONTRATISTA de la obra “Puesta en valor de calzada empedrada – Etapa 4”, en calles Jorge Newbery entre Pedro Bourel y 25
de Mayo de 1.810, y 25 de Mayo de 1.810 entre Dalmacia Vélez Sarsfield y Jorge Newbery, en el Barrio Centro del Partido de Florencio Varela.----.---------------------------.-----------------------.----------------------SEGUNDA: Para la ejecución de la obra, EL CONTRATISTA deberá proveer mano de obra, equipos y materiales, en cantidades y calidades de acuerdo con las previsiones obrantes en el Pliego de Bases y
Condiciones de la Licitación Privada N'’ 36/2026 primer llamado, documentación que ambas partes manifiestan conocer y aceptar expresamente.-------.---------------------.--------------------------------------------
TERCERA: La presente contratación se realizará mediante el sistema de UNiDAD DE MEDIDA alcwrzándose un valor total para la obra a ejecutar de pesos: CIENTO CUATRO MILLONES CIEIVFO
VEiNTiSEiS
Mil
NOVECiENTOS
SESEvrA
Y
TRES CON
CiNCUENTA
CENTAVOS
($ 104.126.963,50).-------------------------.----------------------.------------------------------------------------------CUARTA:
Las sumas a abonar a EL CONTRATISTA se autorizan mensualmente según la medición y
certificación correspondiente, de acuerdo a las pautas establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Privada N'’ 36/2026 primer llamado, documentación que ambas partes manifiestan conocer y aceptar expresamente en todos sus términos.------'----------------------------------------'--------------------------
QUINTA:
LA MUNICIPALIDAD
tendrá a su cargo la inspección de la obra mediante la intewención de
aCCIón. ge
y Cont.
8
personal idóneo de la Dirección de Pavimentos e Hidráulica dependiente de la Secretaría de Obras, Servicios Públicos Ambiente y Planificación Urbana, que será designado por ésta para cada oportunidad.-
SEXTA E1 plazo de ejecución de la presente obra se pacta en quince (15) días corTidOS a paltir de la finna de1 Acta de Inicio y Replanteo de obra, prorrogable de común acuerdo, cuando circunstancias ajenas a las
partes y debi(hmente acreditadas así lo hnpusieran. Se establece como plazo de conservación de la obra
trescientos sesenta y cinco (365) días corridos a partir de la Recepción Provisoria.----------------------------RF81STRAít8 rH EL LiBRO DE c8HTRATCg BX10 N.3..2+ZIZÉ 7 LEEISLACItIN niN1t 1;}5l-! Tú.HERALtJ: REF::S: :
: FLORENCiO VARELA
n,r7.,bhd, B.,.,, 25 d, M,y,MUYJ§gbéfir2fbPo QÉ,FLL-cabfüb¿Vpy Tel.: (54 11) 4237 1601 - www.varela.gob.ar
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Publicación: 06.-
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florencio Varela Municipalidad
SEPTIMA: EL CONTRATISTA deberá integrar a la firma del presente contrato el cinco por ciento (5%) del monto del presente en concepto de “Garantía de Ejecución de Contrato”, en alguna de las formas que a
continuación se detallan: a) Efectivo: mediante depósito en la Dirección General de Tesorería. b) Títulos Nacionales, Provinciales y/o Municipales: a sus valores nominales c) Fianza Bancada d). Póliza de Seguro de Caución.----------------------------------------.-----------------------------------------------------------------------OCTAVA:
Las partes acuerdan que del importe de cada Certificado se descontará el cinco por ciento
(5 %) que será retenido en concepto de “Garantía por Fondo de Reparo” y que será devuelto a EL CONTRATISTA posteriormente a la firma de la Recepción Definitiva de obra. Dicho importe podrá ser reemplazado en cualquiera de las formas previstas en los puntos b), c) y d) de la cláusula anterior.–-------NOVENA: EL CONTRATISTA está obligado a designar un representante técnico que lleve adelante la
realización de la presente obra, recayendo taI designación en la persona del Señor Ingeniero en Construcciones Oscar Alfredo Beri D.N.l. N'’: 22.551.720 – Mat. N') 47.412 del Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires, quien deberá presentar contrato de servicios profesionales.---------------------
Dl:CIMA: Para el caso de incurnplimiento de alguna de las partes se establece: a) Si se excediera el plazo de la obra: la mora se producirá de pleno derecho por el solo vencimiento de los plazos fijados. b) Si los trabajos ñrermr considerados por LA MUNICIPALIDAD
como deñcientemente realizados en todo o en
p©te> ante la sola inümación de esta, EL CONTRATISTA
deberá reconstruido
total y/o parcialmente según
corTesponda a su exclusivo costo, sin que esta circunstancia de derecho a reclamo alguno. El tiempo que
ello demande no será considuado como prórroga de plazo,---------------------------------------------------------
DE(-IMA PRIMERA: El presente conüato podrá ser mscindido, sin expresión de causa por LA MUNiCiPALiDAD) en cualquier momento, no generando a favor de EL CONTRATISTA derecho a reclamo alguno9 salvo el pago del monto derivado de los trabajos efectivamente realizados y debidamente
certificados a satisfacción de LA MUNICIPALIDAD.
Son causales de rescisión la mora injustificada en
el plazo de ejecución7 el abandono de la obra manifiesto y certificado unilateralmente por LA MUNIC'lPALIDADp mediante acta y/o instrumento que permita acwditarlo. La imposibilidad material, fInanciera y/o de cualquier otra índole de EL CONTRATISTA, para iniciar, continuar y/o concluir la obra. Gk;adn. de
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También son causales de rescisión ] as previstas en el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Privada N' 36/2026 primer ll©nado2 que las partes expresamente manifiestan conocer y aceptar todas y cada una de ellas. Para hacer efectiva la rescisión) LA MUNICIPALIDAD deberá notificar a EL CONTRATISTA,
me(ho fehaciente. En el supuesto abmrdono LA MUNICIPALIDAD,
tendrá derecho a tomar posesión
de la obra en forma inmediata, labrando la pertinente acta cuya copia quedará a disposición de EL Y’. 12
CONrRATiSTA.---------------.------------.------.-------------'----'------------------------'-------------------------RESISTR ABC EN EL liBRa DE CONTRAT[].s BAJa
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Publicación: 06.-
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fioreneio Varela Municipalidad
DECIMA SEGUNDA: Para todos los efectos legales emergentes del presente contrato, LA MUNICIPALIDAD constituye domicilio legal en la calle 25 de Mayo de 1810 Nc’ 2725 del Partido de Florencio Varela, y EL CONTRATISTA en la calle Juan Mantovani N' 352 del Partido de Florencio Varela, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones que se cursen, sometiéndose de común acuerdo a la jurisdicción de los Tribunales de Quilmes, con renuncia expresa a cualquier otro ñrero o jurisdicción que pudiera corresponder.----------------------------------------------------------------------------------.-------------
En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, a los veintiséis (26) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026).--.-------------.------------.-------------
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25 de Mayo N'’ 2725 - Florencio Varela - C.P. 1888 - Provincia de Buenos Aires Tel.: (54 11) 4237 1601 - www.varela.gob,ar
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Año 14
CONTRATOS
Publicación: 06.-
BOM N° 06
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florencio Varela Municipalidad
CONTRATO GENERAL Entre la Municipalidad de Florencio Varela, con domicilio en la calle 25 de Mayo de 1.810 N' 2725 de la
Localidad San Juan Bautista, Partido de Florencio Varela, representada en este acto por el Sr. INTENDENTE
MUNICIPAL
Dr. Andrés Guillermo
denominada “LA MUNICIPALIDAD”,
Watson, D.N.l.
N'
23.152.479, en adelante
por una parte y la Empresa Semi Vial S.R.L., representada en este
acto por el Señor Cristian Roberto Borsani D.N.l. Na 26.843.95 1, en su carácter de socio gerente, con domicilio en la calle Juan Mantovani N'’ 352 del Partido de Florencio Varela, en adelante denominada “EL
CONTRATISTA’, por la otla, se conviene en celebrar el presente Contrato General, confbrme las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: El presente contrato tiene por objeto la realización por parte de EL CONTRATISTA de la obra “Construcción de cordón cuneta en hormigón simple – Etapa 3”, en calle Jorge Newbery entre Pedro Bourel y 25 de Mayo de 1.810, en el Barrio Centro del Partido de Florencio Varela.-------------.------------SEGUNDA: Para la ejecución de la obra, EL CONTRATISTA deberá proveer mano de obra, equipos y materiales, en cantidades y calidades de acuerdo con las previsiones obrantes en el Pliego de Bases y
Condiciones de la Licitación Privada N'’ 32/2026 primer llamado, documentación que ambas partes manifiestan conocer y aceptar expresamente.--------------------------------------------------.--------------.-------
TERCERA: La presente contratación se realizará mediante el sistema de UNIDAD DE MEDIDA alcanzándose un valor total para la obra a ejecutar de pesos: SETENTA MILLONES SEISCIENTOS
SESENTA Y SEiS Mil
CiENTO CUARET«rA Y CUATRO CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS
($ 70.666. 144,98).-------------------------------------------------------------------------------------------------------CUARTA:
Las sumas a abonar a EL COIVFRATISTA se autorizan mensualmente según la medición y
certificación correspondiente, de acuerdo a las pautas establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Privada N'’ 32/2026 primer llamado, documentación que ambas partes manifiestan oonocer y aceptar expresamente en todos sus términos.-----------------------------------'--------------------------------------
QUINTA:
LÁ MUNICIPALIDAD
tendrá a su cargo la inspección de la obra mediante la intervención de
D6dón. de
G$1U y Cont
personal idóneo de la Dirección de Pavimentos e Hidráulica dependiente de la Secretaría de Obras, Servicios Públicos, Ambiente y Planificación Urbana, que será designado por ésta para cada oportunidad.SEXTA: El plazo de ejecución de la presente obra se pacta en quince (15) días corridos a partir de la firma del Acta de Inicio y Replanteo de obra, prorrogable de común acuerdo, cuando circunstancias ajenas a las partes y debidamente acreditadas así lo impusieran. Se establece como plazo de conservación de la obra trescientos sesenta y cinco (365) días corridos a partir de la Recepción Provisoria.–---------------------------
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CONTRATOS
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SEPTIMA: EL CONTRATISTA deberá integrar a la firma del presente contrato el cinco por ciento (5%) del monto del presente en concepto de “Garantía de Ejecución de Contrato”, en alguna de las formas que a continuación se detallan: a) Efectivo: mediante depósito en la Dirección General de Tesorería. b) Títulos Nacionales, Provinciales y/o Municipales: a sus valores nominales c) Fianza Bancaria d). Póliza de Seguro de Caución.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------OCTAVA:
Las partes acuerdan que del importe de cada Certificado se descontará el cinco por ciento
(5 %) que será retenido en concepto de “Garantía por Fondo de Reparo” y que será devuelto a EL CONTRATISTA posteriormente a la firma de la Recepción Definitiva de obra. Dicho importe podrá ser reemplazado en cualquiera de las formas previstas en los puntos b), c) y d) de la cláusula anterior.----------
NOVENA: EL CONTRATISTA está obligado a designar un representante técnico que lleve adelante la realización de la presente obra, recayendo taI designación en la persona del Señor Ingeniero en Construcciones Oscar Al&edo Beri D.N.l. N'’: 22.551.720 – Mat. N'’ 47.412 del Colegio de Ingenieros de
la Provincia de Buenos Aires, quien deberá presentar contrato de servicios profesionales.--------------------DE:CIMA:
Para el caso de incumplimiento de alguna de las partes se establece: a) Si se excediera el ptazo
de la obra: la mora se producirá de pleno derecho por el solo vencimiento de los plazos fijados. b) Si los trabajos fueran considerados por LA MUNICIPALIDAD
como defícientemente realizados en todo o en
parte, ante la sola intimación de esta, EL CONtRATISTA
deberá reconstruirlo total y/o parcialmente según
corresponda a su exclusivo costo, sin que esta circunstancia de derecho a reclamo alguno. El tiempo que
ello demande no será considerado como prórroga de plazo.---------------------------------------------------------
DECIMA PRIMERA: El presente contrato podrá ser rescindido, sin expresión de causa por LA MUNICIPALIDAD,
en cualquier momento, no generando a favor de EL CONTRATISTA derecho a
reclamo alguno, salvo el pago del monto derivado de los trabajos efectivamente realizados y debidamente certificados a satisfacción de LA MUNICIPALIDAD.
Son causales de rescisión la mora injustiñcada en
el plazo de ejecución, el abandono de la obra manifiesto y certiñcado unilateralmente por LA MUNICIPALIDAD, mediante acta y/o instrumento que permita acreditarlo. La imposibilidad material, financiera y/o de cualquier otra índole de EL CONTRATISTA, para iniciar, continuar y/o concluir la obra. También son causales de rescisión las previstas en el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Privada N'’ 32/2026 primer llamado, que las partes expresamente manifiestan conocer y aceptar todas y cada una de ellas. Para hacer efectiva la rescisión, LA MUNICIPALIDAD
deberá notificar a EL CONTRATISTA,
por medio fehaciente. En el supuesto abandono LA MUNICIPALIDAD, tendrá derecho a tomar posesión
de la obra en forma ilrmediata, labrando la pertinente acta cuya copia quedará a disposición de EL CONTRATISTA.----------------------------------.------------------------------------------.-.--------.-----------------
,„„.r?+T; Ii,:::T:71,ir;:?'lr TI:ll:JT TTt: 1::ii?11''' MUN ÉL!i:,AL tUAD DE FLORENCIO VARELA 25 de Mayo N'’ 2725 - Florencio Varela - C.P. 1888 - Provincia de Buenos Aires TeÉ.: (54 11) 4237 1601 - www.varela.gob.ar
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CONTRATOS
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BOM N° 06
Florencio Varela Municipalidad
DEICIMA SEGUNDA: Para todos los efectos legales emergentes del presente contrato, LA MUNICIPALIDAD constituye domicilio legal en la calle 25 de Mayo de 1810 N'’ 2725 del Partido de Florencio Varela, y EL CONTRATISTA en la calle Juan Manto%ni Nc’ 352 del Partido de Florencio Varela, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones que se cursen, sometiéndose de común acuerdo a la jurisdicción de los Tribunales de Quilmes, con renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.---------------.-----------------------------.-------------------------------------------
al•BIn
En prueba de confonrüdad se fimran cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, al primer
(01) día del ines de junio del año dos mil veintiséis (2026).---------------------------------------------------------
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BOM N° 06
Florencio Varela Municipalidad
CONTRATO GENERAL Entre la Municipalidad de Florencio Varela, con domicilio en la calle 25 de Mayo de 1.810 Nc’ 2725 de la Localidad San Juwr Bautista, Partido de Florencio Varela, representada en este acto por el Sr. INTENDENTE
MUNICIPAL Dr. Andrés Guillermo Watson, D.N.l. N' 23.152.479, en adelante denominada “LA MUNICIPAI,ID AIF’, por una parte y la Empresa Servi Vial S.R.L., representada en este acto por el Señor Cristian Roberto Borsani D.N.1, N'’ 26.843 .95 1, en su carácter de socio gerente, con domicilio en la calle Juan Mantovani Nc’ 352 del Partido de Florencio Varela, en adelante denominada “EL CONTRATISTA”, por la otra, se conviene en celebrar el presente Contrato General, conforme las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: El presente contrato tiene por objeto la realización por parte de EL CONTRATISTA de la obra “Mejoramiento de calles de tierra con terminación de hormigón reciclado”, en las distintas calles del Partido de Florencio Varela.-----------------.--------------.---------------------.------------------.-------------------------------------SEGUNDA: Para la ejecución de la obra, EL CONTRATISTA deberá proveer mano de obra, equipos y materiales, en cantidades y calidades de acuerdo con las previsiones obrantes en el Pliego de Bases y Condiciones
de la Licitación Privada NC) 42/2026 primer llamado, documentación que ambas partes manifiestan conocer y aceptar expresarnente,--'------------'---'-------------'--------'----'-----'----------------------------'---------------------'-
TERCERA: La presente contratación se realizará mediante el sistema de UNIDAD DE MEDIDA alcanzándose
un valor total para la obra a ejecutar de pesos: SESENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CIEN CON CERO CENTAVOS ($ 65.957,100,OO).------''-''''---''--''-''---'------''------
CUARTA:
Las sumas a abonar a EL CONTRATISTA se autorizan mensualmente según la medición y
cmtiñcación correspondiente, de acuerdo a las pautas establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Privada N') 42/2026 primer llamado, documentación que ambas partes manifiestan conocer y aceptar expresamente en todos sus términos.---------------–-------------------------------------------------------------------------
QUINTA: LA MUNICIPALIDAD tendrá a su cargo la inspección de la obra mediante la intervención de persona1 idóneo de la Dirección de Pavimentos e Hidráulica dependiente de la Secretaría de Obras, Servicios
Públicos> Ambiente y Planificación Urbana, que será desionado por ésta para cada oportunidad.------–-----------
SEXTA: El plazo de ejecución de la presente obra se pacta en siete (07) días corridos a partir de la firma del Acta de Inicio y Replanteo de obra> prorrogable de común acuerdo, cuando circunstancias ajenas a las partes y debiümente acreditadas así lo impusieran. Se establece como plazo de conservación de la obra ciento ochenta ( 180) días corridos a partir de la Recepción Provisoria.-----------------'----------------------------------–--------------
SF,pi'l-MA: EL cop(rR\TiSTA
deberá integrar a la firma del presente contrato el cinco por ciento (5%) del
monto del presente en concepto de “Garantía de Ejecución de Contrato”, en alma
de las formas que a
continuación se detallan: a) Efectivo: mediulte depósito en la Dirección General de Tesorería. b) Títulos Nacionales> Provinciales y/o Municipales: a.sus valores nominales c) Fianza Banwña d). Póliza de Seguro de
c„„.ió„.________________EEMIIEna_ELI IBEa_[E_&BigLRHBBÁJ_Q_lg:211+«b_-_--_–-------------------
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MUNiCiPAL+DAD DE FLORENCIO VARELA 25 de Mayo N' 2725 - Florencio Varela - C.P. i888 - Provincia de Buenos Aires Tel.: (54 11) d237 1601 - www.varela.gob.ar
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BOM N° 06
florencio Varela Municipalidad
OCTAVA:
Las partes acuerdan que del importe de cada Certificado se descontará eI cinco por ciento (5 %) que
será retenido en concepto de “Gar3nth por Fondo de Reparo” y que será devuelto a EL CONTRATISTA
posteriormente a la fuura de la Recepción Definitiva de obra. Dicho importe podrá ser reemplazado en cualquiera de las formas previstas al los puntos b), c) y d) de la cláusula anterior.-----------------------------------NOVENA:
Para el caso de incumplimiento de alguna de las partes se establece: a) Si se excediera ei plazo de la
obra: la rnora se Froducirá & pleno derecho por el solo vencimiento de los plazos fijados. b) Si los trabajos fueran considerados por LA MUNICIPALIDAD sola intimación de esta, EL C(MRATISTA
como deficientemente realizados en todo o en parte, ante la
deberá reconstruirlo total y/o parcialmente según corresponda a su
exclusivo costo, sin que esta circunstancia de derecho a reclamo alguno. El tiempo que ello demande no será corrsiderado corno pr&roga de plazo.-----------------------------------------------------------------------------------------
DEICIMA: El presente contrato podrá ser rescindido, sin expresión de causa por LA MUNICIPALIDAD, en cualquier momento, no generando a favor de EL CONTRATISTA derecho a reclamo alguno, salvo el pago del
monto derivado de los trabajos efectivamente realizados y debidamente certificados a satisfacción de LA MLNiCIPALII)Al).
Son causales de rescisión la mora injustiñcada en el plazo de ejecución, el abandono de la
obra manifiesto y certificado unilateralmente por LA MUNICIPALIDAD, mediante acta y/o instrumento que permita acreditado. La imposibilidad material, financiera y/o de cualquier otra índole de EL CONTRATISTA para hiciw> continuar y/o concluir la obra. También son causales de rescisión las previstas en el Pliego de Bases
y Condiciones de la Licitación Privada N" 42/2026 plIIner llamado, que las partes expresamente manifIestan conocer y aceptar todas y cada una de ellas. Para hacer efectiva la rescisión, LA MUNICIPALIDAD
deberá
notificar a EL CONTRATISTA, por medio fehaciente. En el supuesto abandono LA MUNICIPALIDAD,
tendrá
derecho a tomar posesión de la obra en forma inmediata, labrando la pertinente acta cuya copia quedará a disposición de EL CONTRATiS-FA.-------------------'----------------------------------------------------------------------
DE(-IMA PRIMERA: Para todos los efectos legales emergentes del presente contrato, LA MUNICIPALIDAD constituye domicilio legal en la calle 25 de Mayo de 1810 N'’ 2725 del Partido de Florencio Varela, y EL CONTRATISTA en la calle Juan Mantovani Nc’ 352 del Partido de Florencio Varela, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones que se cursen, sometiéndose de común acuerdo a la jurisdicción de los Tribunales
de Quilmes 2 con rentulcia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.–--------------En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, al primer (01 )
día del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026).---------------------------------------------------------------------
Dr. Andrés Gu
LS.R.1'¿);sdnl Cristian 80(.pIO GERENTE
Inter/ente
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Tel.: (54 11) 4237 1601 - www.varela.gob.ar
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2026 - Año de los Derechos Humanos por la Memoria, la Verdad y la Justicia. A 50 años de la última dictadura cívico - militar - NUNCA MÁS.
Florencio Varela
CONTRATO DE CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO
---Entre la MUNICIPALIDAD
DE FLORENCIO VARELA, con domicilio en calle 25 de Mayo
de 1810 bP 2725 del Partido de Florencio Varela, representada en este acto por su Señor Intendente Municipal,
Dr. Andrés Guillermo
Watson, DNI
M
23.152.479, en adelante
denominada “LA MUNICIPALIDAD”; y por la otra, la empresa MICRO ÓMNIBUS PRIMERA
JUNTA S. A., CUIT N'’ 30-54622889-0, con domicilio en Diagonal Los Quilmes N'’ 800 del Partido de Florencio Varela, representada en este acto por el Señor Aldo GofTI, DNI N'’ 10.162.987, en su carácter de Presidente, en adelante “LA EMPRESA”, ambas denominadas
“LAS PARTES”, convienen celebrar el presente Contrato de Concesión de Servicio Público de
Transporte Urbano Colectivo de Pasajeros de Jurisdicción Comunal de la Línea 501, de conformidad con las siguientes cláusulas y condiciones, a saber: =i' PRIMERA:
“LAS PARTES” celebran el presente, bajo el régimen jurídico de la Concesión
de Servicio Público, en el ámbito del Partido de Florencio Varela, conforme la adjudicación resuelta mediante Ordenanza N'’ 10.894/26, promulgada por Decreto N'’ 666/26 y las constancias obrantes en el Expediente Administrativos N'’ 4037-3356-D-2025 por el que tramita el llamado a
Licitación Pública NO 16/25,- adjudicándose a la empresa MICRO ÓMNIBUS PRIMERA JUNTA S. A. la concesión para la explotación del Servicio Público de Transporte Urbano Colectivo de Pasajeros de Jurisdicción Comunal correspondiente a la Línea N'’501, conforme las previsiones del pliego de bases y condiciones que regulara el acto licitatorio mencionado y que regirá la presente concesión.--------------------------------------------------------------------------------* SEGUNDA: El vínculo entre “LAS PARTES” se regirá por los siguientes instrumentos, y en el orden de prelación que se consigna seguidamente: 1) El Contrato de Concesión; 2) El Pliego R
GeneKal de
de Bases y Condiciones aprobado por la Ordenanza Municipal N'’ 10.849/25; 3) La propuesta
aceptada; 4) Lo prescripto en el art. 230 y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades N'’ 6769/58; 5) La legislación vigente y aplicable, en materia de transporte público urbano colectivo de pasajeros.---------------------------------------------------------------------
* TERCERA: El término de la concesión es de diez (10) años a contar desde la fecha de formalización del presente contrato. Vencido el término de la concesión, el Departamento R[8;,STRAOO EN EL LiBRa DE coNTRATO§ BAJO w ..2.és.f2.$-
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MUNICiPALIDAD DE FLORENCIO VARELA 25 de Mayo N' 2725 - Florencio Varela - C.P. 1888 - Provincia de Buenos Aires Tel.: (54 :11) 4237 1601 - www.varela.gob.ar
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Florencio Varela
Ejecutivo podrá acordar la prórroga de la misma de acuerdo a lo previsto en el artículo 231 del Decreto-Ley 6.769/58, o disponer la continuidad de la prestación hasta tanto se fijen nuevas bases para un nuevo llamado conforme lo dispuesto en el artículo 238 del citado Decreto-Ley. ---
* CUARTA: La prestación de los servicios se iniciará en el plazo de cinco (5) días a contar de
la suscripción del presente, debiendo desarrollarse eficientemente, en forma continua, con regtilaridad, en igualdad de condiciones para los usuarios y en un todo de acuerdo a las disposiciones del pliego de bases y condiciones, a las normas legales y reglamentarias vigentes y a las que en el futuro pudieren dictarse sobre la materia
g QUINTA:
En ejercicio de sus poderes de dirección y control, “LA MUNICIPALIDAD”,
a
través de sus funcionarios designados al efecto por el Departamento Ejecutivo, fiscalizará las actividades de “LA EMPRESA” en lo concerniente a los aspectos técnicos, comerciales y/o económicos de la concesión, especialmente en todo lo atinente a la prestación del servicio, como así también, en lo relativo al cobro de las tarifas aprobadas por la autoridad competente
respectiva. Asimismo, “LA MUNICIPALIDAD” 2A
A
por intermedio de la autoridad de aplicación,
ejercerá todas las funciones inherentes a la inspección y control del servicio, interviniendo en la
3Sg
LU
verificación de las faltas que pudieren cometerse en lo referente a los vehículos, personal,
= 2 recorridos, horarios, frecuencias, desinfecciones, y toda otra obligación en cabeza de “LA 111
{É f EMPRESA”, derivada del presente contrato. -–––––––––––––––-––––––––-––-'= SEXTA: De conformidad con las disposiciones de la Ley Provincial N' 10.695 (Texto actualizado por las Leyes Provinciales N'> 1 1.077, 1 1.984, 12.335, 12687, 12-734 y 13-206) y las
que en el futuro se dicten al respecto, “LA EMPRESA” queda obligada a otorgar un boleto
estudiantil secundario para alumnos que utilicen el transporte colectivo de pasQjeros, y que
M;la General de TrensD06t:
concurran a establecimientos estatales de nivel medio o a Centros de Formación Profesional en la modalidad formación para Adolescentes, contemplándose la doble escolaridad. Además, dicho
beneficio se hará extensivo a los supuestos contemplados por los artículos 2, 3 y 3 bis de la aludida normativa.-------------------------------------------------------------------------------k SÉpTIMA:
El boleto estudiantil secundario -de conformidad a la Ley Provincial precitada-
dará derecho a utilizar el transporte colectivo de pasajeros durante los días hábiles del ciclo
.„„„„,,„,,.„„,;,:.,:::.:,} J,N,..q,/' MUNI;PAl.A;;:D DE ¿LO,REN(,10 VARELA 25 de Mayo N' 2725 - Florencio Varela - C.P. 1888 - Provincia de Buenos Aires Tel. : (54 11) 4237 1601 - www.varela.gob.ar
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- NUNCA MÁS .
Florencio Varela .$+i
lectivo, debiéndose abonar como máximo el equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la tarifa mínima vigente al momento de efectuar el viaje, cualquiera fuere su extensión.--------------------+' OCTAVA:
En armonía con lo establecido por la Ley Provincial N'’ 14.735, y su Decreto
Reglamentario N'’ 863/2016, cuyo objetivo es reglamentar el “BOLETO ESPECIAL EDUCATIVO”,
“LA EMPRESA” deberá otorgar un boleto especial educativo de los niveles:
inicial, primario, medio, terciario, superior universitario, formación profesional y bachilleratos
populares.------------------------------------------------------------------------------------------------------* NOVENA: La condición de estudiante regular de cada uno de los niveles precitados, se acreditará mediante una credencial o carnet personal intransferible expedido en forma legal por la Dirección responsable del establecimiento educativo, donde el estudiante curse sus estudios.
Ello, de conformidad con lo establecido por el Artículo 5'’ de la Ley Provincial N' 10.695.------ü DÉCIMA:
Con arreglo a las disposiciones de la Ley Provincial N'’ 10.592, sus modiñcatorias
y su reglamentación, “LA EMPRESA” deberá facilitar el traslado de las personas discapacitadas y sus respectivos acompañantes.-----------------------------------------------------------------------------
* DÉCIMA PRIMERA: Asimismo, en concordancia con lo establecido en el inciso g) del Artículo 30 del Pliego de Bases y Condiciones, “LA EMPRESA” estará obligada a transportar sin cargo: a los empleados de las distintas Fuerzas de Seguridad Nacionales, Provinciales o Locales uniformados y a los inspectores designados por la Autoridad de Aplicación, mediante la sola exhibición de las credenciales habilitantes.-----------------------------------------------------------
+ DÉ(aIMA SEGUNDA: “LA MUNICIPALIDAD” se reserva la facultad de modificar unilateralmente todo lo relacionado con la organización y funcionamiento del servicio, en la
medida que su política de planificación del transporte, así lo exija. En ese orden, “LA Di$ecci¿A
MUNICIPALIDAD'’
Geneni de TRnspoFk
mejoramientos técnicos y a los fines y efectos de la prestación de un servicio eficiente y acorde
:3
queda facultada
para adaptar el servicio
a las futuras necesidades,
con los objetivos establecidos en el Artículo 2 del Decreto Ley Provincial IP 7466/69 (Texto actualizado con las modificaciones introducidas por la Ley IP 12.953).-----------------------------* DÉCIMA TERCERA: “LA EMPRESA” no podrá innovar o modificar -en todo o en parte- el recorrido 2 la frecuencia, ni los horarios establecidos, sin la expresa autorización de “LA
FEEIF;TNf,no EN EL li8i¿n nE c[1ÉT!:!,1l08 81 Jn NP..483/26
b!!tEE[i¿}+ r,IHERALDERE8iSTi:1'J Y LE6iSLAelÓN
MUNiCiPAI.MAD DE FLORENCIO VARELA 25 de Mayo N' 2725 - Florencio Varela - C,P, 1888 - Provincia de Buenos Aires Tel.: {54 11) 4237 1601 - www.varela.gob.ar
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MUNICIPALIDAD”-
cívico - militar
- NUNCA MÁS.
Florencio Varela
Dicha autorización será otorgada, en su caso, atendiendo al mecanismo
establecido en la materia. A tal efecto, se establece los siguientes parámetros: 1.- RECORRIDO (LINEA 501): Ida Gral. Juan Lavalle y Gral. Manuel Belgrano, Gral. Manuel Belgrano, Av. 12 de Octubre, Dr. Galli
Mainini, Montevideo, Florida, Av. 12 de Octubre, Rosario, Montevideo, Dr. José M. Ramos Mejía, Uruguay, Av. Guillermo E. Hudson, Av. Lujan, Tres Arroyos, Mercedes, Colectora R.P. N'’36, R.P. N'>36, Rotonda Gutiérrez, R.P. N'’36, Av. Juana Azurduy de Padilla, La Rotonda, Leopoldo Herrera, La Huella, Av. Juana Azwduy de Padilla, Diag., Los Diaguitas, Calle 1112, Diag. Los Quilmes, Fin del Recorrido. Regreso:
Diag. Los Quilmes, Calle 1112, Diag. Los Diaguitas, La Huella, Leopoldo Herrera, La Rotonda,
Av. Juana Azurduy de Padilla, R.P. N'’36, Rotonda Gutiérrez, R.P N'36, Colectora R.P N'36, Av. Lujan, Av. Guillermo E. Hudson, Calle 802, Diag. Tomás Espora, Av 12 de Octubre, José M. Zapiola, Gral. Manuel Belgrano, Av. 12 de Octubre, Dr. Galli Mainini, Montevideo, Florida, Int. Juan C. Fonrouge, Gral. Juan Lavalle y Int. Juan C. Fonrouge, Fin del Recorrido. 2.-, FRECUENCIA DEL RECORRIDO:
HORA PICO: 15 minutos 2 gHORA VALLE: 20 minutos M
aEHORA NOCTURNA: 40 minutos. -parque móvil mínimo de 07 unidades-
* DÉCIMA CUARTA: El parque móvil deberá ser adecuado en calidad y cantidad a las necesidades del servicio, conforme lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, :fectuando las reparaciones y reposiciones que resulten necesarias.------------------li Tnnspefie DÉCIMA QUINTA: Toda incorporación de unidades, deberá contar con la previa autoñzación
-;:Ó'n
Genemt de
Departamento Ejecutivo Municipal.–------------------' DÉ(.-IMA SEXTA: “LA EMPRESA” tiene derecho a organizar internamente su empresa, en a forma que estime más adecuada para lograr el mejor aprovechamiento en los recursos técnicos,
:conómicos y humanos> a los fines de una eficiente prestación del servicio.–----------------------REE}STEAOü EN EL liBRO DE C9NTR MUg 8 AJn R» _ZaR.1:LG
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KNERAl DE REGISTFIi Y LEGISLACIÓN
MUNICIPALtDAD DE FLORENCIO VARELA 25 de Mayo N' 2725 - Florencio Varela - C.P. 1888 - Provincia de Buenos Aires Tel.: (54 11) 4237 1601 - www.varela.gob.ar
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aq 8h 2026 - Año de los Derechos Humanos por la Memoria, la Verdad y la Justicia. A 50 años de la última dictadura cívico - militar - NUNCA MÁS.
* DÉCIMA
SÉpTIMA:
Florencio Varela
El presente contrato no podrá ser cedido o transferido, ni podrá “LA
EMPRESA” celebrar contratos o convenios privados que modifiquen sustancialmente las Bases
y Condiciones en las que se otorgó la concesión, sin previa y expresa autorización de “LA MUNICIPALIDAD”.
El incumplimiento de lo dispuesto precedentemente dará derecho a “LA
MUNICIPALIDAD”
a dar por recaída la concesión, con la consecuente pérdida de la garantía de
ejecución del contrato. Bajo los mismos términos, deberá proceder en caso de modificaciones del
contrato social. Los convenios o subcontrataciones no alterarán las relaciones y obligaciones de
“LA EMPRES#’ para con “LA MUNICIPALIDAD” y los usuarios.--------------------------------* DÉCIMA OCTAVA: Será obligación de “LA EMPRESA” transportar en forma segura a sus pasajeros. En este sentido, y en concordancia con el Artículo 27 del Pliego de Bases y
Condiciones, “LA EMPRES X’ se obliga a mantener durante toda la duración del presente contrato2 un seguro cuya cobertura incluya los riesgos de responsabilidad
civil por daños
personales y/o materiales a cosas y/o a terceros transportados y/o no transportados; póliza de seguro sobre el personal, los vehículos, instalaciones y elementos afectados a la explotación.––
5 * DÉCIMA NOVENA: “LA EMPRES#’ asume el compromiso expreso e irrevocable de tener indemne a “LA MUNICIPALIDAD”
de responsabilidad de cualquier tipo y naturaleza,
cualquier reclamo administrativo, extrajudicial o judicial que fuere efectuado Wr cualquier @rsona humana y/o jurídica (pública o privada) deWndiente de la adjudicataria, contratada o
F) :ubcontratada por la misma, o por terceros, derivado de la prestación del servicio y/o causado por personas y/o bienes (muebles o inmuebles) de que se sirva “LA EMPRESA” para la ejecución de
sus obligaciones. La obligación de “LA EMPRESA” se extenderá a toda clase' de indemnizaciones7 compensaciones> intereses, multas, gastos, honorarios, costas y sus accesorios,
aun finalizada la ejecución del presente contrato. -––-–-––––-––--––––-––––––––-––-E5i;;;: 1 GerlemI de
* VIGÉSIMA:
Para el caso de que “LA EMPRESA” por cualquier causa o motivo, parallzare
o abandonare el servicio, “LA MUNICIPALIDAD” podrá proceder, en forma directa y sin necesidad de orden judicial> a disponer la prestación directa del mismo, incautándose sus bienes7
si ello fuere necesario; o bien, autorizar la prestación del servicio en forma transitoña7 a través
de terceros 2 hasta que la situación se normalice, a cuenta y cargo de “LA EMPRESA” para asegurar la continuidad y regularidad del servicio.----------'-------------------------------------------REG!.STRAOü EN EL líBRO QE CÜNTRATü'S BA IO'w Ci FICCiÓN
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BE REGISTf\’ci Y LEGISLACiüH
MUNICIPAL+DAD DE FLO.'RENCIO VARELA 25 de Mayo N' 2725 _ Florencio Varela - C.P. 1888 - Provincia de Buenos Aires Tel.: (54 11) 4237 1601 - www.varela.gob.ar
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Florencio Varela, Junio de 2026
Boletín Oficial Municipal
Año 14
Publicación: 06.-
CONTRATOS
BOM N° 06
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2026 - Año de los Derechos Humanos por la Memoria, la Verdad y la Justicia. A 50 años de la última dictadura cívico - militar - NUNCA MÁS.
Florencio Varela
k VIGESIMA PRIMERA: Cuando “LA EMPRESA”, por causas extraordinarias y fuera de
control, se encuentre imposibilitada para asegurar la continuidad y regularidad de1 servicio, deberá comunicado dentro de las diez (10) horas a “LA MUNIC'IPALIDAD”9 poniendo a disposición su infraestructura, la totalidad del parque móvil y demás bienes afectados a la prestación del servicio.---------------------------------------------------------------------------------------i VIGESIBIhl SEGUNDA: En Qaso de incumplimiento de sus obligaciones, “LA EMPRESA”
será pasible de ser sancionada con apercibimiento y/o multa, con más todas aquellas medidas
precautoñas que establezca la autoridad de aplicación, según las disposiciones que taxativamente se establecen en el Artículo 55 del Pliego de Bases y Condiciones.------------------------------------
# VIGESIMA
TERCERA:
Queda expresamente establecido que no existe relación jurídica
contractual, laboral, previsional, ni de cualquier otra índole entre “LA MUNICIPALIDAD”
y
aquellos der»ndientes de “LA EMPRESA”, que, bajo cualquier título o gestión, presten el
servicio encomendado; quedando dichos vínculos única y exclusivamente a cargo de la firma
adjudicataria.--------------------------------------------------------------------------------------------------# VIGÉSINL4 (:tARTA:
“LA EMPRESA” deberá abonar regularmente las obligaciones
emergentes de la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente.-----------------------------------------------8
# VIGESIMA
QUINTA:
A todos los efectos legales derivados del presente, las partes
constituyen domicilios especiales en los ut supra indicados, donde se tendrán por válidas todas las comunicaciones y notificaciones que se practiquen; sometiéndose para cualquier cuestión judicial, a la competencia de los Tribunales que, por fuero y jurisdicción, correspondan a “LA
MLJNICIPALIDAD”.-------------------------------------------------------------------------------------------–--En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, en la Localidad San Juan Bautista, Partido de Florencio Varela, a los2'1 días del mes de mayo del año 2026. --–––---––––-––-–––---––––––––––––-––-–----––––-–-–-–––––––---DiÉecdáR
Genemt de
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Dn Andrés Guilld
Interdente Munlcipalida/de Fcio. Val
REGiSTRADO EN EL LIBRO DE EBNTRATC§ BAJa 81 BIU[EiÚN
{IPERAL
DE RES ISTF:1
YLEEISLACtÚH
MUNILIPALtl)AD DE FLORENCIO VARELA 25 dé Máyo N' 2725 - Florencio Varela - C.P. 1888 - ProvIncia de Buenos Aires Tel.: (54 11) 4237 1601 - www.varela.gob.ar
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Florencio Varela
CONTRATO DE CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO
---Entre la MUNICIPALIDAD
DE FLORENCIO VARELA, con domicilio en calle 25 de Mayo
de 1810 N'> 2725 del Partido de Florencio Varela, representada en este acto por su Señor Intendente
Municipal,
Dr. Andrés
Guillermo
Watson, DNI
N'’ 23.152.479,
en adelante
denominada “LA MUNICIPALIDAD”; y por la otra9 la empresa MICRO ÓMNIBUS PRIMERA
JUNTA S. A., CUIT N’ 30-54622889-0, con domicilio en Diagonal Los Quilmes N'’ 800 del Partido de Florencio Varela, representada en este acto por el Señor Aldo Goffi, DNI N'’ 10.162.987, en su carácter de Presidente, en adelante “LA EMPRESA”, ambas denominadas “LAS PARTES”, convienen celebrar el presente Contrato de Concesión de Servicio Público de
Transporte Urbano Colectivo de Pasajeros de Jurisdicción Comunal de la Línea 504, de conformidad con las siguientes cláusulas y condiciones, a saber:
* PRIMERA: “LAS PARTES” celebran el presente, bajo el régimen jurídico de la Concesión de Servicio Público, en el ámbito del Partido de Florencio Varela, conforme la adjudicación resuelta mediante Ordenanza N'’ 10.895/26, promulgada por Decreto N'’ 667/26 y las constancias obrantes en el Expediente Administrativos Nc’ 4037-3357-D-2025 por el que tramita el llamado a
Licitación Pública N' 17/25, adjudicándose a la empresa MICRO ÓMNIBUS PRIMERA 5
JUNTA
S. A.
la concesión para la explotación del Servicio Público de Transporte Urbano
8 LColectivo de Pasajeros de Jurisdicción Comunal correspondiente a la Línea N'’504, conforme las < 3revisiones del pliego de bases y condiciones que regulara el acto licitatorio mencionado y que
E
gegirá la presente concesión.-------------------------------------------------------------------------------* SEGUNDA: El vínculo entre “LAS PARTES” se regirá por los siguientes instrumentos, y en el orden de prelación que se consigna seguidamente: 1) El Contrato de Concesión; 2) El Pliego de Bases y Condiciones aprobado por la Ordenanza Municipal N'’ 10.848/25; 3) La propuesta
aTaíó-q Gene831 de Transpob+e
aceptada; 4) Lo prescripto en el art. 230 y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades N'’ 6769/58; 5) La legislación vigente y aplicable, en materia de transporte público urbano colectivo de pasajeros.--------------------------------------------------------------------
* TERCERA: El término de la concesión es de diez (10) años a contar desde la fecha de formalización
del presente contrato. Vencido el término de la concesión, el Departamento REG;,STRAnD FN EL IIRFQ DE CíiHTPATG-S BAJO [+iFIrE;Su
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MiJNIC; jjI-ALtOAD DE FLO,RENCIO VARELA 25 de Mayo N' 2725 - Florencio Varela - C.P. 1888 - Provincia de Buenos Aires
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cívico - militar
- NUNCA MÁS.
${ 8/d Florencio Varela
Ejecutivo podrá acordar la prórroga de la misma de acuerdo a lo previsto en el artículo 231 del Decreto-Ley 6.769/58, o disponer la continuidad de la prestación hasta tanto se fijen nuevas bases para un nuevo llamado conforme lo dispuesto en el artículo 238 del citado Decreto-Ley.---------ü CUARTA: La prestación de los servicios se iniciará en el plazo de cinco (5) días a contar de
la suscripción del presente, debiendo desarrollarse eficientemente, en forma continua, con regularidad, en igualdad de condiciones para los usuarios y en un todo de acuerdo a las disposiciones del pliego de bases y condiciones, a las normas legales y reglamentarias vigentes y a las que en el futuro pudieren dictarse sobre la materia. -––-––––--–––––-––––––––––-
’'' QUINTA: En ejercicio de sus poderes de dirección y control, “LA MUNICIPALIDAD”,
a
través de sus funcionarios designados al efecto por el Departamento Ejecutivo, fiscalizará las actividades de “LA EMPRESA” en lo concerniente a los aspectos técnicos, comerciales y/o económicos de la concesión, especialmente en todo lo atinente a la prestación del servicio, como así también, en lo relativo al cobro de las tarifas aprobadas por la autoridad competente
respectiva. Asimismo, “LA MUNICIPALIDAD”
5
por intermedio de la autoridad de aplicación,
ejercerá todas las fUnciones inherentes a la inspección y control del servicio, interviniendo en la verificación
á
de las faltas que pudieren cometerse en lo referente a los vehículos, personal,
recorridos, horarios> frecuencias9 desinfecciones> y toda otra obligación en cabeza de “LA
d,MPRESA”, derivada del presente contrato. ––––––––––––––––---–––––––––––--– EP SEXTA, D, „„f,rmidad
con las disposiciones de la Ley Provincial N' IO.695 (Texto
§ctualizado por las Leyes Provinciales N' 1 1.077, 1 1.984, 12.335, 12687, 12.734 y 13.206) y las
que en el futuro se dicten al respecto, “LA EMPRESA” queda obligada a otorgar un boleto
estudiantil secundario para alumnos que utilicen el transporte colectivo de pasqeros9 y que concurran a establecimientos estatales de nivel medio d a Centros de Formación Profesional en DiÉeedé1R GenGR
l 14 Ii
TR RS1 1: :+q
a
la modalidad formación para Adolescentes, contemplándose la doble escolaridad. Además, dicho
beneficio se hará extensivo a los supuestos contemplados por Ios artículos 29 3 y 3 bis de la aludida normativa. -––--–--––––-–––––-–––-–––--–––-––-––---––––-–--––--––-–-
* SÉpTIMA: El boleto estudiantil secundario -de conformidad a la Ley Provincial precitadadará derecho a utilizar el transporte colectivo de pasajeros durante Ios días hábiles del clclo
REGiSTRADO EN EL L 16110 DE coRTE3.Tr; BIJa ND...2.a/2.6
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lectivo, debiéndose abonar como máximo el equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la tarifa
mínima vigente al momento de efectuar el viaje, cualquiera fuere su extensión.--------------:k OCTAVA:
En armonía con lo establecido por la Ley Provincial N'’ 14.735, y su Decreto
Reglamentario N') 863/2016, cuyo objetivo es reglamentar el “BOLETO
ESPECIAL
EDUCATIVO”, “LA EMPRESA” deberá otorgar un boleto especial educativo de los niveles: inicial, primario, medio, terciario, superior universitario, formación profesional y bachilleratos
populares.-------------------------------------------------------------------------------------------------. * NOVENA: La condición de estudiante regular de cada uno de los niveles precitados, se acreditará mediante una credencial o carnet personal intransferible expedido en forma legal por la Dirección responsable del establecimiento educativo, donde el estudiante curse sus estudios. Ello, de conformidad con lo establecido por el Artículo 5'’ de la Ley Provincial N'’ 10.695.-ü DÉCIMA:
Con arreglo a las disposiciones de la Ley Provincial NC) 10.592, sus rnodificatorias
y su reglamentación, “LA EMPRESA” deberá facilitar el traslado de las personas discapacitadas
y sus respectivos acompañantes.-----------------------------------------------------------------------------
6
* DÉCIMA PRIMERA: Asimismo, en concordancia con lo establecido en el inciso g) del Artículo 30 del Pliego de Bases y Condiciones, “LA EMPRESA” estará obligada a transportar
5
sin cargo: a los empleados de las distintas Fuerzas de Seguridad Nacionales, Provinciales o Locales uniformados y a los inspectores designados por la Autoridad de Aplicación, mediante la = @la exhibición de las credenciales habilitantes.–-----------------------------------------0 B DÉCIMA SEGUNDA: “LA MUNICIPALIDAD” se reserva la facultad de 1„OdinGar ac ilateralmente todo lo relacionado con la organización y funcionamiento del servicio, en la
medida que su política de planificación del transporte, así lo exija. En ese orden, “LA MUNICIPALIDAD”
queda facultada
para adaptar el servicio
a las futuras
necesidades,
mejoramientos técnicos y a los fines y efectos de ]a prestación de un servicio eficiente y acorde
con los objetivos establecidos en el Artículo 2 del Decreto Ley Provincial N'’ 7466/69 (Texto actualizado con las modificaciones introducidas por la Ley NC) 12.953).------------------------* DÉCIMA TERCERA: “LA EMPRESA” no podrá innovar o modificar -en todo o en parte- el
recorrido, la frecuencia, ni los horarios establecidos, sin la expresa autorización de “LA
T9.1: 7,El 1IFT. ,9sr ??Ir
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REGJSTY , ATF.: BX JO AR 01Pf[lli=H i;:HERA[ DE Hi8f STr: Y IEgISLACIÓN
MUNiC iPA.IOAD DE FLC,,REN(,,IO VARELA,, 25 de Mayo N' 2725 - Florencio Varela - C.P. 1888 - Provincia de Buenos Aires Tel.: (54 11) 4237 1601 - www.varela.gob.ar
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MUNICIPALIDAD”.
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Dicha autorización será otorgada, en su caso, atendiendo al mecanismo
establecido en la materia. A tal efecto, se establece los siguientes parámetros: 1.- RECORRIDO (LINEA 504):
Ida Gral. Juan Lavalle y Gral. Manuel Belgrano, Gral. Manuel Belgrano, Av. 12 de Octubre, Dr. Galli
Mainini, Montevideo, Florida, Av. 12 de Octubre, Rosario, Montevideo, Dr. José M. Ramos Mejía, Uruguay, Av. Guillermo E. Hudson, Av. Bosques, Arturo Capdevila, Pablo Groussac,
Constancio Vigil, José Ingenieros, Arturo Capdevilla, Pablo Podestá, Pehuajó, Mercedes, Colectora R.P. N'’36, R.P. N'’36, La esmeralda, Miguel Cané, Las Rosas, Santa Sofía, Camino
Gral. Belgrano (R.P. N'’14), Camino Touring Club, Colectora este Camino Touring Club, Colectora Oeste Camino Touring Club y Navarro Fin del Recorrido. Regreso:
Colectora Oeste Camino Touring Club y Navarro, Camino Touring Club, Camino Gral. Belgrano (R.P.N'’ 14), Santa Sofia, Las Rosas, Miguel Cané, La Esmeralda, R.P. N’36, Colectora R.P. N'’36,
Av. Lujan, Rubén Dario, Pehuajó, Pablo Podestá, Constancio Vigil, Pablo Groussac, Arturo Capdevilla> Av. Bosques, Av. Guillermo E. Hudson, Calle 802, Diag. Tomás Espora, Av. 12 de octubre 2 José M. Zapiola, Gral. Manuel Belgrano, Av. 12 de Octubre, Dr. Galli Mainini,
Montevideo, Florida, Int. Juan C. Fonrouge, Int. Juan C. Fonrouge y Gral. Juan Lavalle, Fin del LU
#corrido.
0 g.FRECUENCIA DEL RECORRIDO: ac HORA PICO: 10 minutos HORA VALLE: 20 minutos
=
HORA NOCTtJltNA: 40 minutos. BFec;6’
-parque móvil mínimo de 12 unidades-
Gene.n' l Tn RS, '
-
* DÉCIMA CUARTA: El parque móvil deberá ser adecuado en calidad y cantidad a las necesidades del servicio, conforme lo establecido en el Pliego de Bases y Condlclones, efectuando las reparaciones y reposiciones que resulten necesarias.-------------------* DÉCiMA QUINTA: Toda incorporación de unidades, deberá contar con la previa autorización
del Departamento Ejecutivo Municipal.-----------------------------------------------REGI,STRA011 EN El 11820 91 rs IFRITí;;
BÁiC \$ ..,tú
IzQ7
Dl!?:Süiú::: i.;':HERA!, BF ni;3; s:::1 Y IEGiSIA:ifl$:
MUNICIPAL! JAL* DE FLC>REiq{:;iO VAl: ' - =_1 25 de Mayo N' 2725 - Florencio Varela - C.P. 1888 - Provincia de Buenos Aires Tel.: (54 11) 4237 1601 - www.varela,gob.ar
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* DE(:IMA
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SEXTA: “LA EMPRESA” tiene derecho a organizar internamente su empresa, en
la forma que estime más adecuada para lograr el mejor aprovechamiento en los recursos técnicos,
económicos y humanos, a los fines de una eficiente prestación del servicio.–-----------------* DÉCIMA
SÉpTIMA:
El presente contrato no podrá ser cedido o transferido, ni podrá “LA
EMPRESA” celebrar contratos o convenios privados que modifiquen sustancialmente las Bases
y Condiciones en las que se otorgó la concesión, sin previa y expresa autorización de “LA MUNICIPALIDAD”,
El incumplimiento de lo dispuesto pncedentemente dará derecho a “LA
MUNICIPALIDAD”
a dar por recaída la concesión, con la consecuente pérdida de la garantía de
ejecución del contrato. Bajo los mismos términos, deberá proceder en caso de modificaciones del contrato social. Los convenios o subcontrataciones no alterarán las relaciones y obligaciones de “LA EMPRESA” para con “LA MUNICIPALIDAD”
y los usuarios.-------------
* DÉCIMA OCTAVA: Será obligación de “LA EMPRESA” transportar en forma segura a sus pasajeros. En este sentido, y en concordancia con el Artículo 27 del Pliego de Bases y
Condiciones, “LA EMPRESA” se obliga a mantener durante toda la duración del presente contrato, un seguro cuya cobertura incluya los riesgos de responsabilidad civil por daños
5
personales y/o materiales a cosas y/o a terceros transportados y/o no transportados; póliza de seguro sobre el personal, los vehículos, instalaciones y elementos afectados a la explotación.–-
* DÉCIMA NOVENA: “LA EMPRESA” asume el compromiso expreso e irrevocable de
5
umantener indemne a “LA MUNICIPALIDAD”
de responsabilidad de cualquier tipo y naturaleza,
ñpor cualquier reclamo administrativo, extrajudicial o judicial que fuere efectuado por cualquier Epersona h„ma„a y/o j„,ídica (públi„ , p,i,,d,) d,p,ndi,nt, de la adjudicataria, contratada o a subcontratada por la mismas o por terceros, derivado de la prestación del servicio y/o causado por personas y/o bienes (muebles o inmuebles) de que se sirva “LA EMPRESA” para la ejecución de ¿ene;al de Tra
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sus obligaciones. La obligación de “LA EMPRESA” se extenderá a toda clase de indemnizaciones> compensaciones9 intereses, multas, gastos, honorarios, costas y sus accesorios, aun finalizada la ejecución del presente contrato. –--–-––––-–––--––––––––––--––VIGÉSIMA:
Para el caso de que “LA EMPRESA” por cualquier causa o motivo9 paralizare
abandonare el servicio, “LA MUNICIPALIDAD”
podrá proceder 2 en forma directa y sln
ecesidad de orden judicial, a disponer la prestación directa del mismo, incautándose sus bienes, REGISTRADOEN El liBRa DE rf: \’?4TíJg gAIO Ng..¿¿6ZG DÉ[{ICC::N :1: li:RAL [1: ,'::.=' ' ' -1-::Y LES;SLACIÚN
MUNiCiPALIDAD DE PEG.REN(:;lO VARELA 25 de Mayo N? 2725 - Florencio Varela - C.P. 1888 - Provincia de Buenos Aires Tel.: (54 11} 4237 1601 - www.varela.gob.ar
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si ello fuere necesario; o bien, autorizar la prestación del servicio en forma transitoria, a través
de terceros, hasta que la situación se normalice, a cuenta y cargo de “LA EMPRESA” para asegurar la continuidad y regularidad del servicio.-------------------------------------------------------
* VIGÉSIMA PRIMERA: Cuando “LA EMPRESA”, por causas extraordinarias y fuera de control, se encuentre imposibilitada para asegurar la continuidad y regularidad del servicio, deberá comunicado dentro de las diez (10) horas a “LA MUNICIPALIDAD”,
poniendo a
disposición su infraestructura, la totalidad del parque móvil y demás bienes afectados a la prestación del servicio.----------------------------------------------------------------------------------------
* VIGÉSIMA SEGUNDA: En caso de incumplimiento de sus obligaciones, “LA EMPRESA” será pasible de ser sancionada con apercibimiento y/o multa, con más todas aquellas medidas precautorias que establezca la autoridad de aplicación, según las disposiciones que taxativamente se establecen en el Artículo 55 del Pliego de Bases y Condiciones.------------------------------------
* VIGÉSIMA
TERCERA:
Queda expresamente establecido que no existe relación jurídica
contractual, laboral, previsional, ni de cualquier otra índole entre “LA MUNICIPALIDAD” y aquellos dependientes de “LA EMPRESA”, que, bajo cua]quier título o gestión, presten el servicio encomendado; quedando dichos vínculos única y exclusivamente a cargo de la firma
adjudicataria.--------------------------------------------------------------------------------------------------* VIGÉSIMA
CUARTA: “LA EMPRESA” deberá abonar regularmente las obligaciones
emergentes de la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente.------------------------------------------------
* VIGESIMA
QUINTA: A todos los efectos legales derivados del presente, las partes
constituyen domicilios especiales en los ut supra indicados, donde se tendrán por válidas todas DiFeeciÓR
Genoa\ de Tra
las comunicaciones y notificaciones que se practiquen; sometiéndose para cualquier cuestlón
judicial, a la competencia de los Tribunales que, por fuero y jurisdicción, correspondan a “LA MLrNiCiPALiDAD”.----------------------------------------------------------------------------------------–––en
prueba de conformidad, se firman dos ejemplares del mismo tenor y a un soIo efecto9
en la Localidad San Juan Bautista, Partido de Florencio Varela, a los 30 días del mes de abril del año 2026. ––-–--––––––––--–––––––-–-–––--–––-––––-–––-––--–––––––-––--
Dn Andrés Guili
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última dictadura cívico - militar - NUNCA MÁS.
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Florencio Varela Municipa}idad
CONTRATO DE LOCACIÓN DE OBRA
Entre la Municipalidad de Florencio Varela, con domicilio en la calle 25 de Mayo de 1810 N'’ 2725 Localidad San Juan Bautista, Partido de Florencio Varela, Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por el Señor Intendente Municipal Dr. ANDRES GUILLERMO WATSON, D.N.l. N'’ 23.152.479, en adelante denominada “Locataria de Obra” por una parte y por la otra parte, la Arquitecta Songini Graciela Elisa, D.N.I. NO 12.760.430) de Nacionalidad Argentina, con domicilio en la calle Vicente López y Planes N') 1569 Partido de Florencio Varela, Provincia de Buenos Aires, CUIT 23-12760430-4, Matrícula N') 60379 en adelante denominada “Locadora de Obra”, convienen en celebrar el presente contrato de Locación de Obra, que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones: PRIMERA:
La “Locataria de Obra” encomienda la realización de las tareas originadas en la
elaboración de proyectos urbanos, realizar tareas de colaboración en redacción y documentación de normativa referente al Decreto Ley N'> 8912/77, modiñcatorias de la Ord. 596/80, Código de Zoniñcación y elaboración de Proyectos Socio Urbanos conforme el Decreto de Incompetencia Material específica N.'> 17/26 ––---–––––--–––––-–––-––.
SEGUNDA: La “Locadora de Obra” por su parte se compromete a alcanzar el resultado material precedentemente enunciado y a entregar mensualmente un informe sobre el avance de su intervención profesional obligándose la “Locataria de Obra” a pagar un precio total determinado en dinero de pesos cuatro millones setecientos ochenta mil doscientos ($4.780.200) el cual será abonado en cuatro (4) cuotas mensuales de pesos un millón ciento noventa y cinco mil cincuenta ($ 1.195.050). El citado importe será abonado por la “Locataria de Obra” contra entrega, aprobación y certificación parcial y/o mensual por parte de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda. –-----–––––––––––-––––-––––––TERCERA: La presente contratación comenzará a regir a partir del día 4 de Mayo del año 2026 y finalizará el día 31 de Agosto del año 2026. -–--––––––––––--––––––––___
CUARTA: El presente contrato podrá ser rescindido por la “Locataria de Obra” sin expresión de causa y tal decisión no generará derecho a reclamo indemnizatorio alguno, debiendo notiñcarse al profesional interviniente de manera fehaciente en un plazo de diez (10) días de antelación. -––––––––––––––––––––––---––––––––––––––––––––––– QUINTA: La “Locadora de Obra” deberá justificar dentro de los diez (10) días de percibidos sus respectivos honorarios (fueran parciales o totales) el cumplimiento de pagos en concepto de aportes previsionales a la Caja de Profesionales y a todo Organismo al que corresponda tributar, según las disposiciones legales en vigencia Nacional, Provincial o Municipal. -–––-SUB SECo
& u. y . ./
SEXTA: La presente contratación obsewará los recaudos legales previstos en el Art. N'’ 148 de la Ley Orgánica de las Municipalidades considerando las resoluciones dictadas por el H. T.C. de fecha 22/06/95 Art. 3'’ y con fecha 21/06/95 Art. 6') (modifícatorio del Art. 161 bis del Reglamento de Contabilidad). Asimismo, para todo aquello que no esté expresamente estipulado, regirán las Normas previstas en el Reglamento de Contabilidad y Disposiciones
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SÉpTIMA: El presente no implica relación jurídica laboral de dependencia bajo ningún concepto de forma, por lo que la Locataria de Obra, está exenta de cualquier responsabilidad emergente de relación laboral. -–––––––--––-–-–--–--––––-–––––--–-–––---–OCTAVA: El gasto que demande la presente contratación será imputado a la Jurisdicción: 1.1.1.01.09.000 – Categoría Programática: 01.02 – Objeto del Gasto: 3.4.9.- del Presupuesto de Gastos Vigente – Fuente de Financiamiento 1.1.0. Tesoro Municipal. –--–--–––––---NOVENA: Para todos los efectos legales emergentes del presente contrato, las partes se someten de común acuerdo a la competencia de los Tribunales que por fuero o jurisdicción correspondan a la “Locataria de Obra”, haciendo expresa renuncia a cualquier otro que pudiera corresponder, constituyendo a tales efectos domicilio en los lugares consignados en el encabezamiento, donde se reputarán válidas todas las notificaciones que se cursen. -–––-----
En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Localidad San Juan Bautista, Partido de Florencio Varela a los cuatro (4) días del mes de Mayo de dos mil veintiséis (2026). –––––--––––-––––––––––––-–––--
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CONTRATO DE LOCACIÓN DE OBRA
Entre la Municipalidad de Florencio Varela, con domicilio en la calle 25 de Mayo de 1810 N' 2725 Localidad San Juan Bautista, Partido de Florencio Varela, Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por el Señor Intendente Municipal Dr. ANDRES GUILLERMO WATSON, D.N.I. N' 23.152.479, en adelante denominada “Locataria de Obra” por una parte y por la otra parte, el Arquitecto GONZALO JAVIER, ENRRIQUEZ, D.N.l. N' 23.842.558, de Nacionalidad Argentina, con domicilio en la calle Río Diamante N') 1279, Partido de Florencio Varela, Provincia de Buenos Aires, CUIT 20-23842558-2, Matrícula N'’ 25645, en adelante denominado “Locador de Obra”, convienen en celebrar el presente contrato de Locación de Obra, que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: La “Locataria de Obra” encomienda la realización de las tareas originadas en la elaboración de proyectos urbanos, realizar tareas de colaboración en redacción y documentación de normativa referente al Decreto Ley N'’ 8912/77, modificatorias de la Orci. 596/80, Código de Zonificación y elaboración de Proyectos Socio Urbanos conforme el Decreto de Incompetencia Material específica N.') 17/26. ––––––----–----
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SEGUNDA: El “Locador de Obra” por su parte se compromete a alcanzar el resultado material precedentemente enunciado y a entregar mensualmente un informe sobre el avance de su intervención profesional obligándose la “Locataria de Obra” a pagar un precio total determinado en dinero de pesos cuatro millones doscientos cincuenta y dos mil ochocientos cuarenta y ocho ($4.252.848) el cual será abonado en cuatro (4) cuotas mensuales de pesos un millón sesenta y tres mil doscientos doce ($ 1.063.212). El citado importe será abonado por la “Locataria de Obra” contra entrega, aprobación y certificación parcial y/o mensual por parte de la Subsecretaria de Desarrollo Urbano y Vivienda. -–-------–––-–––--–-–-–––-–-––-––-–––-––-–-––––––-–--–TERCERA: La presente contratación comenzará a regir a partir del día 4 de mayo del
,a año 2026 y finalizará el día 31 de agosto del año 2026. -––-–-–––––-––––––––CUARTA: El presente contrato podrá ser rescindido por la “Locataria de Obra” sin expresión de causa y tal decisión no generará derecho a reclamo indemnizatorio alguno, debiendo notiñcarse al profesional interviniente de manera fehaciente en un plazo de diez (10) días de antelación. ------–––––-––––––-–-––-––---–-–––––––––––-–-––-
QUINTA: El “Locador de Obra” deberá justificar dentro de los diez (10) días de percibidos respectivos honorarios (fueran parciales o totales) el cumplimiento de pagos en 0110 de aportes previsionales a la Caja de Profesionales y a todo Organismo al que ;orresponda tributar, según las disposiciones legales en vigencia Nacional, Provincial o nH•gII•===al•=«===»=nl•»B•gjI••••= 4unicipal ===MM=Tan==«nnnHlIBHB==HIP==T===H===q••UaH••l••l•n•n!••=el••ll•ng••M=Wang•nqnUl•al••ll•=BnUl•+••l•nnnn•l•qI•====nI•=WW+=•=Ul•Ul•B•••l••••a••O•B=«
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MUNICiPAL[DAD DE FLORENCIO VARELA 25 de Mayo N'’ 2725 - Florencio Varela - C.P. 1888 - Provincia de Buenos Aires Tel.: (54 11) 4237 1601 - www.varela.gob.ar
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cívico - militar - NUNCA MÁS.
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SEXTA: La presente contratación observará los recaudos legales previstos en el Art. N'’ 148 de la Ley Orgánica de las Municipalidades considerando las resoluciones dictadas por el H. T.C. de fecha 22/06/95 Art. 3' y con fecha 21/06/95 Art. 6'’ (modificatorio del AH. 161 bis del Reglamento de Contabilidad). Asimismo, para todo aquello que no esté expresamente estipulado, regirán las Normas previstas en el Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración de las Municipalidades (con sus modificaciones). –SÉpTIMA: El presente no implica relación jurídica laboral de dependencia bajo ningún concepto de forma, por lo que la Locataria de Obra, está exenta de cualquier responsabilidad emergente de relación laboral. -––––-–––-––-––-––––-–––-––
OCTAVA: El gasto que demande la presente contratación será imputado a la Jurisdicción: 1.1. 1.01.09.000 – Categoría Programática: 01.02 – Objeto del Gasto: 3.4.9.del Presupuesto de Gastos Vigente – Fuente de Financiamiento 1.1.0. Tesoro Municipal. NOVENA: Para todos los efectos legales emergentes del presente contrato, las partes se someten de común acuerdo a la competencia de los Tribunales que por fuero o jurisdicción correspondan a la “Locataria de Obra”, haciendo expresa renuncia a cualquier otro que pudiera corresponder, constituyendo a tales efectos domicilio en los lugares consignados en el encabezamiento, donde se reputarán válidas todas las notificaciones que se cursen. --–-–––-––––––––––-–––––––––––––---–––En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Localidad de San Juan Bautista, Partido de Florencio Varela a los cuatro (4)
días del mes de Mayo del año dos mil veiatiséis (2026). ––––-––––––––––--–SUB 9f::.
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COPTRATO DE LOCACION DE RODADO
En la Localidad de SAN JUAN BAUTISTA Partido de FLORENCIO VARELA, al primer (01) día del mes de junio del año 2026 entre la MUNICIPALIDAD DE FLORENCIO VARELA, representáda en este acto por el Sr. Intendente Municipa!, DOCTOR ANDRES GUILLERMO WATSON, DNI 23.152.479 , con domicilio en calle 25 de Mayo de 1810 N'> 2725 del Partido de Florencio Varela, en adelante "LA MUNICIPALIDAD” por una parte, y el Sr. ROMERO RICARDO DANIEL , DNI NC) 30.282.218, con domicilio en calle General Villegas NO 1327,
Partido de Florencio Varela, en adelante “El CONTRATADO”, convienen celebrar el presente Contrato de Locación de Rodado, que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones:
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PRIMERA: “El Contratado” da en locación, poniendo a disposición de “La Municipalidad” un rodado automotor
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marca RENAULT, modelo KANGOO CONFORT 1.6 CD SVT 1 PL 600KG, FURGON VID C/ASIENTOS, del año
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condiciones de uso.
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SEGUNDA: “El Contratado” se obliga a realizar con el rodado descripto en la cláusula anterior, las tareas que
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le encomiende la Delegación Villa Mónica Nueva, dependiente de la Secretaria General de Gestión Pública en
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su carácter de organismo dependiente de “La Municipalidad”. -–-––––––-–---–––----.
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2010, con chasis N' 8AIFCI'01gBL556078 y motor NO K4MJ730Q059677, dominio JEQ217, en perfectas
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TERCERA: El monto del presente contrato se fija en la suma de pesos ocho mil ochocientos ($8800), por cada
0 hora trabajada, hasta un tope máximo de 200 (DOSCIENTAS) horas mensuales, de acuerdo al efectivo servicio .< L,LJ :::).:
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prestado por “El Contratado” de conformidad con lo establecido en cláusula precedente. ------––----
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$ E! cs CUARTA: El importe demandado será imputado a la jurisdicción 1.1.1.01.01.000, categoría programática
7 01.02.11, objeto del gasto 3.2.2, fuente de financiamiento 1.1.C)------------:3 > QUINTA: “La Municipalidad” abonará a “El Contratado” los montos pactados a mes vencido dejándose
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expresamente establecido que “La Municipalidad” no reconocerá a favor de “El Contratado”, pagos adicionales
por excedentes de horas trabajadas y/o por cantidad de kilómetros recorridos por hora y/o por cualquier otro rubro que no sean los pactados en las cláusulas segunda y tercera. –-–––--–--–-–--–-–––––––-––––– SEXTA: Los gastos que deba efectuar “El Contratado” para el cumplimiento de lo pactado ya sea en concepto de combustibles, lubricantes, neumáticos, reparaciones y/o mantenimiento en general y/o cualquier otro que la legislación vigente o futura haga indispensable para circular, estarán a su exclusivo cargo, no generando a su
favor derecho a reclamo alguno contra “La Municipalidad”. –-–-–-–-–-
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SEPTIMA: “El Contratado” será responsable de la efectiva prestación del servicio contratado, debiendo reemplazar para el caso de imposibilidad de cumplimiento por cualquier causa, a requerimiento de “La Municipalidad", el vehículo contrabdo por otro de similares características, reservándose “La Municipalidad” la
facultad de aceptar o rechazar el nuevo vehículo propuesto. ––--––––-–---––––-––--––––----––––––OCTAVA: Si “El Contratado” empleara un chofer para la conducción del rodado, deberá acreditar el efectivo
cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales, aportando para cada período vencido los comprobantes que acrediten el cumplimiento de todas las cargas que le competen como empleador. Corren a
su exclusivo cargo el pago de remuneraciones en un todo de acuerdo al convenio colectivo del sector las obligaciones previsionales, asistenciales y sindicales que correspondan. Se deja expresa constancia que no existe relación de empleo público o de dependencia en cualquiera de sus formas entre “El Contratado” y “La Municipalidad” por un lado, y/o entre el chofer y la Municipalidad por el otro. –-––––––--–––––––--–––-NOVENA: “El Contratado” será exclusivo responsable de los daños y peÜuicÉos que su accionar y/o el del chofer aludido en la cláusula anterior pudiere causarse a sí mismo y/o a terceros, transportados o no, por o con motivo
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del uso del rodado contratado, asumiendo exclusivamente todos los riesgos a este respecto. –-––----–--–--DECIMA: “El Contratado” se compromete a presentar, con carácter previo a la suscripción del presente, la totalidad de la documentación que le sea requerida por la “Municipalidad”, ya sea a través de la Dirección General de Automotores o de cualquier otra dependencia que desi9ne a ese efecto.
DECIMA PRIMERA: “El Contratado” se obliga a presentar, en forma anticipada al vencimiento de cada mes y por todo el periodo de vigencia de la presente contratación, toda constancia y/o documento que acredite renovación y/o pago de aquellas obligaciones de vencimiento periódico, que correspondan al rodado o el chofer empleado en su caso
DECIMA SEGUNDA: La inobservancia de cualquiera de las obligaciones asumidas por “El Contratado” en debido tiempo y forma será causal de rescisión del contrato, operando la misma de pleno derecho, sin que sea necesario efectuar notificación'alguna. DECIMA TERCERA: El presente contrato tendrá vigencia a partir del primer día (01) del mes de junio del año 2026, finalizando, el día treinta (30) de junio del año 2026, inclusive. –-
DECIMA CUARTA: “La Municipalidad” se reserva la facultad de rescindir en cualquier momento el presente contrato, notificando fehacientemente a “El Contratado”, sin que esa circunstancia genere a su,favor derecho a
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DECIMA QUINTA: Para todos los efectos emergentes del presente contrato las partes se someten de común
acuerdo a la competencia de los Tribunales que por fuero o jurisdicción correspondan a “La Municipalidad” haciendo expresa renuncia a cualquier otro que pudiera corresponder, constituyendo a tales efectos domicilio en los lugares consignados er! el 9ncabezarniento, donde se reputaran validas todas las notificaciones que se cursen
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En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
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CONTRATO DE LOCACION DE RODADO
En la Localidad de SAN JUAN BAUTISTA Partido de FLORENCIO VARELA, a1 primer (01) día de1 mes de Junio del año 2026 entre la MUNICIPALIDAD DE FLORENCIO VARELA, representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal, DOCTOR ANDRES GUILLERMO WATSON, DNI 23.152.479 , con domicilio en calle 25 de mayo de 1810 NO 2725 del Partido de Florencio Varela, en adelante “LA MUNICIPALIDAD” por una parte, y el Sr. Marini Silvio Alejandro
, DNI NO 20.697.508, con domicilio en calle 1513 E/1530 y 1526, Partido de
Florencio Varela, en adelante “El CONTRATADO”, convienen celebrar el presente Contrato de Locación de Rodado, que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: “El Contratado” da4en +locación, poniendo a disposición de “La Municipalidad” un rodado automotor marca CITROEN, Modelo NUEVO C3 1.5L 90 TENDANCE PACK SECURE, del año 2014, con chasis NC)
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rr SEGUNDA: “El Contratado” se obliga a realizar con el rodado descripto en la cláusula anterior, las tareas que
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hora trabajada, hasta un tope máximo de DOSCIENTAS (200) horas mensuales, de acuerdo al efectivo servicio prestado por “El Contratado” de conformidad con lo establecido en cláusula precedente
CUARTA: El importe demandado será imputado a la jurisdicción 1.1.1.01.01.000, categoría programática
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SEPTIMA: “El Contratado” será responsable de la efectiva prestación del servicio contratado, debiendo reemplazar para el caso de imposibilidad de cumplimiento por cualquier causa, a requerimiento de “La Municipalidad”, el vehículo contratado por otro de similares características, reservándose “La Municipalidad” la facultad de aceptar o rechazafet ñuevo vehículo propuesto.
OCTAVA: Si “El Contratado” empleara un chofer para la conducción del rodado, deberá acreditar el efectivo
cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales, aportando para cqda período vencido los comprobantes que acrediten el cumplimiento de todas las cargas que le competen como empleador. Corren a su exclusivo cargo el pago de remuneraciones en un todo de acuerdo al convenio colectivo del sector las obligaciones previsionales, asistenciales y sindicales que correspondan. Se deja expresa constancia que no existe relación de empleo público o de dependencia en cualquiera de sus formas entre "El Contratado” y “La Municipalidad” por un lado, y/o entre el chofer y la Municipalidad por el otro. ----–-NOVENA: “El Contratado” será exclusivo responsable de los daños y perjuicios que su accionar y/o el del chofer aludido en la cláusula anterior pudiere causarse a sí mismo y/o a terceros, transportados o no, por o con motivo del uso del rodado contratado, asumiendo exclusivamente todos los riesgos a este respecto..
DECIMA: “El Contratado” se compromete a presentar, con carácter previo a la suscripción del presente, la totalidad de la documentación que le sea requerida por “La Municipalidad”, ya sea a través de la Dirección General de Automotores o de cualquier otra dependencia que designe a ese efecto.
DECIMA PRIMERA: “El Contratado” se obliga a presentar, en forma anticipada al vencimiento de cada mes y
por todo el periodo de vigencia de la presente contratación, toda constancia y/o documento que acredite renovación y/o pago de aquellas obligaciones de vencimiento periódico, que correspondan al rodado o el chofer empleado en su caso. --
DECIMA SEGUNDA: La inobservancia de cualquiera de las obligaciones asumidas por “El Contratado” en debido tiempo y forma será causal de rescisión del contrato, operando la misma de pleno derecho, sin que sea necesario efectuar notificaciórl alguna
DECIMA TERCERA: El presente contrato tendrá vigencia a partir del primer día (01) del mes de junio del año 2026, finalizando, el día treinta (30) de junio del año 2026, inclusive.
DECIMA CUARTA: “La Municipalidad” se reserva la facultad de rescindir en cualquier momento el presente contrato, notificando fehacientemente a “El Contratado”, sin que esa circunstancia genere a su fqvor derecho a
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Florencio Varela, Junio de 2026
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2026 - Año de tos Derechos Humanos por la Memoria, la Verdad y la Justicia. A 3(J años de la última dictadura cívico - mIlitar - NUNCA MÁS.
Florencio Varela Municipalidad
Florencio Varela 0 1 JUN2026 VISTO: La solicitud de trabajos en vía pública presentada por la empresa CONTRERAS S.A en el Expediente Administrativo Municipal N'’4037-1531-C-26, y; CONSIDERANDO: Que, a foja N'’8 la Empresa Contreras S.A. solicitó permiso municipal para
el desarrollo de la obra “Convenio de OPCT - Refuerzo de cañería de Agua Río Jachal y Gral. Villegas”, de nuestro partido. Que, el objetivo de la Obra es la ejecución de refuerzo de cañerías de PVC que se encuentra en la Calle' Gral. Villegas entre las Calles Rio Jachal y Rio Traful, a los efectos de mejorar el tendido de cañerías y accesorios, conforme a memoria descriptiva obrante a faja N'’2 y a pIano adjunto a foja N'’20. Que, en tal sentido, resulta procedente el dictado del pertinente acto administrativo de autorización, estableciendo los recaudos y/o requisitos a que se sujeta el mismo Que, la Ordenanza No3808/98 promulga por Decreto N'’218/98 establece que las autorizaciones asumirán la forma de Resolución emanada por la SecretarÍa de Obras, Servicios Públicos, Ambiente y Planificación Urbana de la Municipalidad de Florencio Varela.
Por ello, el SR. SECRETARIO DE OBRAS, SERVICIOS PUBLICOS, AMBIENTE Y PLANIFICACION URBANA DE LA MUNICIPALIDAD DE FLORENCIO VARELA. en uso de las atribuciones propias a cargo: RESUELVE: ARTICULO I': Autorizase a la Empresa Contreras S.A. con domicilio en Av. General Don José de San Martin No2069, Florencio Varela, a ejecutar la obra de refuerzo de cañerías de PVC que se encuentran en las calles Gral. Villegas entre las calles Rio Jachal y Rio Traful, a los efectos de mejorar el tendido de cañerías y accesorios, conforme a memoria descriptiva obrante a foja N'’2 y a pIano adjunto a foja N'’20.--------------–---------------------------–-----------–----–---------------ARTÍCULO 2': La presente autorización se encontrará vigente hasta la finalización de los trabajos de obra.--––-----------------------––------–-------––----–--------–----–-------------------------ARTICULO 3': La Empresa deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Anexo II, de la Ordenanza Municipal N')3808/98 referente a tomar medidas de seguridad de señalización, colocación de defensas, vallas, anuncios, dispositivos, luces, carteles e indicación del tipo de obra y empresa, de acuerdo a las exigencias del Municipio. El no cumplimiento de estas disipaciones hará posible a la Contratista y su Representante Técnico , de las multas fijadas a tal fin con paralización de obra en forma inmediata.
153 26 Mayo N' 2725 - Florencio Varela - C.P. 1888 - Provincia de Buenos Aires Tel.: (54 11) 4237 1601 - www.varela.gob.ar 1062
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'hIltB' 2026 - Año de tos Derechos Humanos por la Memoria, la Verdad y la Justicia. A SO años de la última dictadura cívico - rnliitar - NUNCA MÁS,
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ARTICULO 4': Las reparaciones de veredas de las infraestructuras existentes que fueran afectadas por los trabajos que se refieren en el Art. 1'’ son por cuenta y riesgo de la Prestataria Agua y Saneamientos Argentinos S.A. (AySA)..---------.--------------------------------------------------ARTICULO 5': Previo al inicio de la tarea, la Empresa deberá realizar cateos manuales previos a fin de no dañar instalaciones de servicios, privados o municipales, quedando bajo su exclusiva responsabilidad las cuestiones que pudieran suscitarse por daños y/o riesgos a dichas instalaciones. ARTÍCULO 6': Todo inconveniente ocasionado a la propiedad privada, por la ejecución de riendas u otro elemento que obstaculice el futuro acceso a la propiedad, será solucionado sin cargo por la empresa actuante.-------–----------------------------–--–----------------–---–---------------–ARTiCULO 7': Tomen conocimiento la Secretaría de Obras, Servicios Públicos, Ambiente y Planificación Urbana, y la Subsecretaría de Infraestructura y Saneamiento.-------------------------ARTICULO 8': Regístrese, Comuníquese y cumplimentado que sea ARCHIVESE.,
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25 de Mayo N' 2725 - Florencio Varela
C.P. 1888 - Proviircia de Buenos Aires Te}.: (54 11) 4237 1601 - www.varela.gob.ar
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FLORENCIO VARELA,
'Ii@V:IN
*-b Florencio
Varela
02 jW 2026
VISTO:
La solicitud de la Sra. MABEL ESTER SISMONDA, que requiere mediante comparendo (fs. 1222) ampliación de potencia, en el expte. adm. mun. NC) 4037-18828S-2003 (Cuerpos I a VI), del establecimiento comercial ubicado en zona Clc (Zona Central 1c), cuyo rubro autorizado por Resolución NC) 309/24 (fs. 1160 a 1162) es: Categoría 2 – Supermercado Clase B: (Productos Alimenticios, Carnicería, Verdulería, Fiambrería, Artículos de Limpieza y Perfumería, Bazar y Blanco) Anexo Elaboración de Chorizos, Hamburguesas y Milanesas para Venta Exclusiva
del Local) y;
CONSIDERANDO: Que, la ampliación consiste en adecuar la potencia total instalada en el establecimiento. Que el establecimiento cuenta, como antecedentes, con las Resoluciones N.c) 185/03 (fs. 22 y 23), de factibilidad de localización; N.') 242/07 (fs. 184 y 185), de ampliaciones de superficie y personal; N.') 97/10 (fs. 309 a 311), de ampliaciones de potencia, personal y actualizar superficie; Certificado de Habilitación (fs. 427), otorgado mediante Decreto N.'’ 3163/11 (fs. 399 y 400); Resoluciones N.') 21/20 (fs. 769 a 771), de ampliación de superficie; N' 80/22 (fs. 844 a 846) ), de ampliación de superficie y rubro y 309/24 (fs. 1160 a 1162), de ampliación de superficie y actualización de rubro. Que, según lo establecido en el art. 3 de la Ordenanza NC) 9989/22 al ser la superficie total a afectar por el proyecto de 1.731,50 (mil setecientos treinta y un con cincuenta) m2, el establecimiento se clasifica como Categoría 2 – Supermercado Clase B
Que, entre los usos permitidos en la zona Clc (Zona Central 1 c) por el Código de Zonificación vigente, se encuentra comercio minorista. Que, la Subsecretaria de Desarrollo Urbano y Vivienda, confeccionó la planilla de indicadores urbanísticos a fs. 1143, en la que se destacan las principales características del proyecto y los usos permitidos en la zona de emplazamiento de acuerdo al Código de Zonificación vigente.
Que, la Dirección de Catastro Parcelario (fs. 1145) informó la titularidad y domicilio correspondiente a los predios en análisis. Que, el análisis de la documentación obrante de fs. 1 a 1222 permite encuadrar la actividad con un nivel de riesgos y molestias aceptable en la medida que cumpla con lo detallado en la misma y demás normas vigentes. Por ello, el Sr. Secretario de Industria y Desarrollo Productivo, en uso de atribuciones conferidas mediante Decretos N' 1723/15, 158/20 y 3575/23; RESUELVE ARTÍCULO lo: AUTORIZASE, la ampliación de potencia (Ord. 9989/22) al establecimiento comercial, cuyas principales características declaradas son: a) RESPONSABLE: MABEL ESTER SISMONDA.b) UBICACIÓN: Calle 353 – Gral. Manuel Belgrano N' 3633/43. Barrio: Villa Vatteone Centro.Localidad: San Juan Bautista.171 c) DATOS CATASTRALES: Circ. 1 – Secc. C IOy 11.d) ZONA: Clc (Zona Central 1 c).-
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25 de Mayo N'’ 2725 - Ftoren9Éo Varela - C.P. 1888 - ProvIncIa de Buenos AIres Tpl rF;4 11\ 4237 If;nl - wwwvarola arih ar
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2026 - Año de los Derechos Humanos por la MemorIa. la Verdad y la JustICIa. A SO años de ta última dictadura civico - mIIItar - NUNCA MÁS.
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Fiorencio Va reid M,ViIi(1;),:1 ii (3
e) RUBRO: Categoría 2 – Supermercado Clase B: (Productos Alimenticios, Carnicería, Verdulería, Fiambrería, Artículos de Limpieza y Perfumería, Bazar y Blanco) Anexo Elaboración de Chorizos, Hamburguesas y Milanesas para Venta Exclusiva del Local. f) SUPERFICIE (Res. NC) 309/24): Terreno: 1.066,00 m2.Cub. a ejec.: 955,53 m2.Cub. a const.: 718,47 m2.Libre: 217,00 m2.Sup. (cub.) ocupada por el proyecto: 1.514,50 m2.Sup. (libre) ocupada por el proyecto: 217,00 m2.Sup. (total) ocupada por el proyecto: 1.731,50 m2.g) POTENCIA AUTORIZADA (Res. N' 309/24): 14 (catorce) hp.POTENCIA ACTUAL: 78 (setenta y ocho) hp.h) PERSONAL AUTORIZADO (Res. N' 309/24): 24 (veinticuatro) personas.ARTÍCULO 2': La causante deberá contar con pIano de instalación electromecánica conforme potencia instalada. ––––––––––––––––––––––––--–––––––––--––
ARTÍCULO 3c): La causante deberá contar con área de carga y descarga de mercaderías, que permita el ingreso de los camiones de transporte para garantizar dichas operaciones en el interior del predio, sin obstruir la vereda o calzada. ––––-–– ARTÍCULO 4c): El establecimiento comercial deberá disponer de un área de estacionamiento como mínimo del 10% de la superficie total del comercio. –––––-–-ARTÍCULO 5c): Para efectuar modificaciones a lo autorizado, la causante deberá gestionar previamente la factibilidad correspondiente, en particular lo referido a rubro, personal, superficie del proyecto y potencia. –––––––––––––––---–-–-––-–––––– ARTÍCULO 6'’: En caso de que la causante no cumplimente los requisitos exigidos en los arts. 2'), 30, 4(’ y/o 5c) será pasible de sanciones legales pudiendo llegar a la clausura preventiva del establecimiento . –––––––––––––––––––---––––-–-–-–––––––– ARTÍCULO 7': Se notificará a la causante mediante la entrega de la presente Resolución por parte de la Dirección de Supervisión Operativa dependiente de la Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo, previo pago de los derechos correspondientes, según lo exigido por la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente. –----ARTÍCULO 8c): Regístrese, comuníquese y cumplimentado que sea ARCHÍVESE. -––-
RESOLUCIÓN NO...
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Fuente
Secretario de IndustFia y Desarrollo Productivo Municipalidad de FloíencioVaíela
25 de Mayo N'’ 2725 - Florencio Varela - C.P. 1888 - ProvIncIa de Buenos AIres Tpl - rc;4 13) 4237 16f11 - wwwvarpla rr(Ib ar
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FLORENCIO VARELA,O
Florencio V8re ia idad
2 JUN 2026
VISTO La solicitud de la Sra. GIOVANNINA D'ANGELO, a través de la cual requiere por expte. adm. mun. Ng 4037-1536-D-2026, instalar un establecimiento en zona 11 (Industrial Exclusiva), cuyo rubro es: "Depósito Industrial", y; CONSIDERANDO:
Que, el presente acto administrativo es en cumplimiento de lo establecido por la Ordenanza vigente, no siendo el mismo autorización de funcionamiento. Que, según el Código de Zonificación vigente en la zona 11 (Industrial Exclusiva) se encuentra como “Usos Permitidos”: industria y almacenaje, con carga, descarga/ estacionamiento y maniobras en parcela. Que, la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, confeccionó la planilla de indicadores urbanísticos de fs. 21 en la que se destacan las principales características del proyecto y los usos permitidos en la zona de emplazamiento de acuerdo al Código de Zonificación vigente. Que, la Dirección de Catastro Parcelario (fs. 23) informó la titularidad y domicilio correspondiente al predio en análisis. Que, el análisis de la documentación obrante de fs. 1 a 23 permite encuadrar la actividad con un nivel de riesgos y molestias aceptables en la medida que cumpla con lo detallado en la misma y con las normas vigentes. Por ello, el Sr. Secretario de Industria y Desarrollo Productivo, en uso de atribuciones conferidas mediante Decretos Ng 1723/15, Ne 158/20 y Ng 3575/23; RESUELVE
ARTÍCULO 19: OTÓRGASE, la AUTORIZACIÓN PREVIA (Ord. Ng 857/84) al establecimiento, cuyas
principales características declaradas son : a) RESPONSABLE: GIOVANNINA D'ANGELO.b) UBICACIÓN: Calle 1216 – Juana Azurduy de Padilla Ng 101, esquina calle 1201.– Barrio: Zona Industrial La Rotonda.Localidad: Ing. Allan.c) DATOS CATASTRALES: Circ. V - Cód. 9 - Pc. 1328 ay – U.P. 60.d) ZONA: 11 (Industrial Exclusiva).e) RUBRO: Depósito Industrial. f) SUPERFICIE:
S.1.D.P
Terreno: 2.847,60 m2.Cub. ejec.: 1.673,50 m2.Libre: 1.942,50 m2. Sup. (cub.) a ocupar por el proyecto: 1.673,50 m2.Sup. (libre) a ocupar por el proyecto:.1.942,50 m2.Sup. (total) a ocupar por el proyecto: 3.616,00 m2.g) POTENCIA A INSTALAR: 4 (cuatro) hp. h) PERSONAL A OCUPAR: 4 (cuatro) personas.ARTÍCULO 29: Previo al inicio de la actividad la causante deberá dar cumplimiento a lo establecido
en la Ordenanza vigente a los fines de gestionar la solicitud de Habilitación Municipal correspondiente . –--––––––---------
l SR 26
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Florencio Varela iiiaildoll
ARTÍCULO 39: Las características del establecimiento, sus instalaciones y condiciones de funcionamiento deberán encuadrarse en la normativa vigente.-----------------------ARTÍCULO 49: La causante deberá contar con pIano de obra civil. ––––-––-–––––––––––-–-
ARTÍCULO 59: La causante deberá resolver la carga y descarga de mercadería en el interior del
f)reciio.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ARTÍCULO 69: Para efectuar modificaciones a lo autorizado la causante deberá gestionar
previamente la factibilidad correspondiente, en particular lo referido a rubro, fuerza motriz, obra civil y/o superficie del proyecto.-------------------------------------------------------------------------------------ARTÍCULO 79: La causante en caso de no cumplimentar los requisitos de los arts. 29, 39, 49, 59 y/o
69 será pasible de sanciones legales pudiendo llegar a la clausura preventiva del establecimiento.ARTÍCULO 89: Se notificará a la causante mediante la entrega de la presente Resolución por parte
de la Dirección de Supervisión Operativa, dependiente de la Secretaría de Industria y Desarrollo Productivol previo pago de los derechos correspondientes, según lo exigido por la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente.--------------------------------------------------------------------------------------------ARTÍCULO 99: Regístrese, comuníquese y cumplimentado que sea, ARCH ÍVESE.------------------------
S.l.D.P
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•••••••••••• RESOLUCION Ng...... Expte. Ng: 4037-1536-D-2026. GIOVANNINA D-ANGELO.-
Ricardo dKFt lente Secretario oe tnJ;.istr ia y C,esarrc}!!a Prod.icti/o Municipa,1u,a d, Floíeíicic' Vatela
25 de Mayo NO 2725 _ Florencio Varela - C.P. 1888 - Provincia de Buenos Aires Tel.: (54 11) 4237 1601 - www.varela.gob.ar 1067
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FLORENCIO VARELA,02
Florencio Varela !!ic:ad
JUN 2026
VISTO
La solicitud de la firma SOUTHGLASS S.A.S, a través de la cual requiere por expte. adm. mun. Ng 4037-1535-S-2026/ instalar un establecimiento en zona 11 (Industrial Exclusiva), cuyo rubro es: “Depósito Industrial”, y; CONSIDERANDO:
Que/ el presente acto administrativo es en cumplimiento de lo establecido por la Ordenanza vigente, no siendo el mismo autorización de funcionamiento. Que/ según el Código de Zonificación vigente en la zona 11 (Industrial Exclusiva) “Usos Permitidos”: industria y almacenajef con carga/ descarga/ estacionamiento y maniobras en parcela. se encuentra
como
Que, la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda/ confeccionó la planilla de indicadores urbanísticos de fs. 31 en la que se destacan las principales características del proyecto y los usos permitidos en la zona de emplazamiento de acuerdo al código de Zonificación vigente. Que, la Dirección de Catastro Parcelario (fs. 33) informó la titularidad y domicilio correspondiente al predio en análisis. ' Que, el análisis de la documentación obrante de fs. 1 a 33 permite encuadrar la actividad con un nivel de riesgos y molestias aceptables en la medida que cumpla con lo detallado en la misma y con las normas vigentes. Por ello, el Sr. Secretario de Industria y Desarrollo Productivo, en uso de atribuciones conferidas mediante Decretos Ng 1723/15, Ng 158/20 y Ng 3575/23; RESUELVE
ARTÍCULO 19: OTÓRGASE, la AUTORIZACIÓN PREVIA (Ord. Ng 857/84) al establecimiento/ cuyas
principales características declaradas son: a) RESPONSABLE: SOUTHGLASS S.A.S.b) UBICACIÓN: Calle 1216 – Juana Azurduy de Padilla Ng 101 esquina calle 1201.– Barrio: Zona Industrial La Rotonda.Localidad: Ing. Allan.c) DATOS CATASTRALES: Circ. V - Cód. 9 - Pc. 1328 ay – U.P. 63.d) ZONA: 11 (Industrial Exclusiva).e) RUBRO: Depósito Industrial. f) SUPERFICIE:
S.l.D.P
Terreno: 2.847,60 m2.Cub. ejec.: 1.385,94 m2.Libre: 1.659,36 m2. Sup. (cub.) a ocupar por el proyecto: 1.385,94 m2.Sup. (libre) a ocupar por el proyecto: 1.659,36 m2.Sup. (total) a ocupar por el proyecto: 3.045,30 m2.g) POTENCIA A INSTALAR: 4 (cuatro) hp.h) PERSONAL A OCUPAR: 4 (cuatro) personas.ARTÍCULO 29: Previo al inicio de la actividad la firma deberá dar cumplimiento a lo establecido en
la Ordenanza vigente a los fines de gestionar la solicitud de Habilitación Municipal correspondiente.
25 de Mayo N'’ 2725 - Florencio Varela - C.P. 1888 - Provincia de Buenos AIres Tel.: (54 11) 4237 1601 - www.varela.gob.ar
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Humanos por la
Memoria, la Verdad y la Justicia. A 50 años de ta última dictadura cívico - militar - NUNCA MÁS'
Florencio VareÉa iiJac$
ARTÍCULO 39: Las características del establecimiento, sus instalaciones y condiciones de funcionamiento deberán encuadrarse en la normativa vigente.---------ARTÍCULO 49: La firma deberá contar con pIano de obra civil. –––––––––––––––––––––– ARTÍCULO 59: La firma deberá resolver la carga y descarga de mercadería en el interior del predio.ARTÍCULO 69: Para efectuar modificaciones a lo autorizado la firma deberá gestionar previamente
la factibilidad correspondiente, en particular lo referido a rubro, fuerza motriz, obra civil y/o superficie del proyecto .-----------------------------------------------------------------------------ARTÍCULO 79: La firma en caso de no cumplimentar los requisitos de los arts. 29, 39, 49, 59 y/o 69
será pasible de sanciones legales pudiendo llegar a la clausura preventiva del establecimiento.--ARTÍCULO 89: Se notificará a la firma mediante la entrega de la presente Resolución por parte de
la Dirección de Supervisión Operativa, dependiente de la Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo, previo pago de los derechos correspondientes, según lo exigido por la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente.--------------------------------------------------------------------------------------------ARTÍCULO 99: Regístrese, comuníquese y cumplimentado que sea, ARCHÍVESE.------------------------
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RESOLUCIÓN Ng Expte. Ng: 4037-1535-S-2026.SOUTHGLASS S.A.S.-
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Florencio Varela h$uñit4 i.13$
O2 JUN 2026
VISTO La solicitud del Sr. ORLANDO DANIEL BOPP, a través de la cual requiere por expte. adm. mun. Ng 4037-1333-B-2026, instalar un establecimiento emplazado en zona Cil/12 (Banda de Circulación
Primaria/Industrial Mixta), cuyo rubro es: Venta de Materia Prima para Panaderías y Confiterías con Depósito, y; CONSIDERANDO:
Que, entre los usos permitidos en la zona Cil/12 (Banda de Circulación
Primaria/Industrial Mixta) por el Código de Zonificación vigente, se encuentra como “industria inocua, almacenaje, comercio minorista y mayorista”. Que, la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, confeccionó la planilla de indicadores urbanísticos a fs. 17, en la que se destacan las principales características del proyecto y los usos permitidos en la zona de emplazamiento de acuerdo al Código de Zonificación vigente. Que, la Dirección de Catastro Parcelario (fs. 19) informó la titularidad y domicilio correspondiente al predio en análisis. Que, el establecimiento cuenta con pIano de obra civil aprobado mediante expte. Ng 4037-11-F-62, (fs. 11). Que, el análisis de la documentación obrante de fs. 1 a 19 permite encuadrar la actividad con un nivel de riesgos y molestias aceptables en la medida que cumpla con lo detallado en la misma y con las normas vigentes.
Por ello, el Sr. Secretario de Industria y Desarrollo Productivo, en uso de atribuciones conferidas mediante Decretos Ng 1723/15, Ng 158/20 y Ng 3575/23; RESUELVE
ARTÍCULO 19: OTÓRGASE, la AUTORIZACIÓN PREVIA (Ord. Ng 857/84) al establecimiento comercial, cuyas principales características declaradas son: a) RESPONSABLE: ORLANDO DANIEL BOPP.b) UBICACIÓN: Av. Monteverde
(R.P. 4) Ng 1320.-
Barrio: Villa Aurora. Localidad: San Juan Bautista. c) DATOS CATASTRALES: Circ. 1 – Secc. F - Cód. 3 – Mz. 118 - Pc. Id.d) ZONA: Cil/12 (Banda de Circulación Primaria/Industrial Mixta).e) RUBRO: Venta de Materia Prima para Panaderías y Confiterías con Depósito. f) SUPERFICIE:
S.f.D.P W. G
Terreno: 722,00 m2. Cub. Ejec.: 707,40 m2. Libre: 222,00 m2. Sup. (cub.) a ocupar por el proyecto: 445,50 m2. Sup. (libre) a ocupar por el proyecto: 222,00 m2 Sup. total a ocupar por el proyecto: 667,50 mz. g) POTENCIA A INSTALAR: 10 (diez) hp.h) PERSONAL A OCUPAR: 3 (tres) personas. ARTÍCULO 29: Previo al inicio de la actividad el causante deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Ordenanza vigente a los fines de gestionar la solicitud de Habilitación Municipal correspondiente.-
ARTÍCULO 39: Las características del establecimiento, sus instalaciones y condiciones de funcionamiento deberán encuadrarse en la normativa vigente.-------------------------------------------------
25 de Mayo N'’ 2725 Tel
Caraa - c.p. l Provincia de Buenos Aires @@ (54 11) 4237 1601 - www.varela.gob.ar
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a@}& Florencio Varela Muni(tri&iic
ARTÍCULO 49: El establecimiento deberá contar con un área de carga y descarga de mercaderías que
permita el ingreso de los camiones de transporte garantizando que dichas operaciones se efectúen en el interior del predio y no podrán realizar acopio o depósito en la vía pública y/u obstruir la vereda o calzada.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ARTÍCULO 59: Para efectuar modificaciones a lo autorizado, el causante deberá gestionar previamente la factibilidad correspondiente, en particular lo referido a rubro, superficie del proyecto y/o l30tencia.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ARTÍCULO 69: La firma en caso de no cumplimentar los requisitos de los arts. 29, 39, 49 y/o 59, será
pasible de sanciones legales pudiendo llegar a la clausura preventiva del establecimiento.–-----------ARTÍCULO 79: Se notificará al causante mediante la entrega de la presente Resolución por parte de
la Dirección de Supervisión Operativa, dependiente de la Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo, previo pago de los derechos correspondientes, según lo exigido por la Ordenanza Fiscal
e Impositiva vigente.--------------------------------------------------------------------------------------------------------ARTÍCULO 89: Regístrese, comuníquese y cumplimentado que sea, ARCHÍVESE.----------------------------
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RESOLUCIÓN Ng...................................
(Expte. Ng: 4037-1333-B-2026). ORLANDO DANIEL BOPP.
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FLORENCIO VARELA, O 2 JUN
2026
VISTO: Que la firma BOGS SA, se encuentra en condiciones de otorgársele la renovación
del Certificado de Aptitud Ambiental por expte. adm. mun. n'’ 4037-8211-F-1977 (Cuerpos Il a XII), respecto de un establecimiento localizado en zona Dl (Distrito Industrial), cuyo
rubro autorizado mediante Decreto N'’ 2319/24 (fs. 2697/2699) es: Elaboración y Comercialización de Chacinados, en conformidad a las prescripciones previstas en la Ley N'
1 1.459 y sus Decretos Reglamentarios NQ 531/19 y N'
973/20, y;
CONSIDERANDO: Que, el establecimiento cuenta en carácter de antecedente con Decreto de Habilitación NC) 2319/24 (fs. 2697/2699), y Resolución N'’ 57/22 (fs. 2543/2545) por la cual se le otorgó la renovación del Certificado de Aptitud Ambiental (CAA). Que, el establecimiento fue categorizado en función de su Clasificación
de Nivel de Complejidad Ambiental (CNCA) como de “Segunda Categoría” arrojando un
total de 25 (veinticinco) puntos, cónforme Disposición del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS) N'’ DISPO-2021-174-GDEBA-DPEIAOPDS .(fs. 2143 y 2144) en el marco de la Ley NC) 11.459 y sus Decretos Reglamentarios Nc’ 531/19 y N'’ 973/20
Que, atento lo dispuesto por la Ley N'’ 1 1.459, el Certificado de Aptitud Ambiental (CAA) para los establecimientos clasificados como primera y segunda categoría, serán otorgados por la Municipalidad.
Que, el Decreto N'’ 531/19 Reglamentario de la Ley Nc’ 11.459, en su Anexo I, Artículo 6<’ determina que los Municipios podrán establecer sus propias normas de trámite para la emisión del Certificado de Aptitud Ambiental (CAA) para establecimientos de 1'’ y 2c) categoría.
S.l.D.P
Que9 de fs. 2719 a fs. 3020 luce presentación por parte del causante de
Auditoría Ambiental (AA). Que, a fs. 3021 obra informe técnico de la Dirección de Supervisión Operativa en el que se expresa que el establecimiento se encuentra en condiciones de obtener
el Certificado de Aptitud Ambiental (CAA).
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Que, del análisis de la documentación obrante de fs. 1 a fs. 3021 permite
encuadrar la actividad con un nivel de riesgos que hace necesaria la implementación de estrictas medidas de Higiene, Seguridad y Preservación del Ambiente. Por ello, el Sr. Secretario de Industria y Desarrollo Productivo, en uso de atribuciones conferidas mediante Decretos N'’ 1723/15, N'’ 158/20 N'’ 1296/21 y N'’ 3575/23
RESUELVE ARTÍCULO 1'’: OTÓRGASE, la renovación del Certificado de Aptitud Ambiental (CAA) al establecimiento industrial, cuyas principales características declaradas son :
a) RESPONSABLE: BOGS SA.
b) UBICACIÓN: Calle 131 – Luis Braille N'’ 1434/72. Barrio: Presidente Sarmiento. Localidad: San Juan Bautista.
c) DATOS CATASTRALES: Circ. I – Secc. K– Cód. 3 – Mz. lb - Pc. 4e.
d) ZONA: DI (Distrito Industrial). e) RUBRO: Elaboración y Comercialización de Chacinados D CLASIFICACIÓN DE NIVEL DE COMPLEJIDAD AMBIENTAL: “Segunda
Categoría” (NCA 25 puntos). g) SUPERFICIES: Terveno: 4567 m=.
Cubierta: 7908 m2.
Libre: 1741 m2. Sup. total a ocupar por el proyecto: 9649 m2. h) POTEN(_'IA INSTALADA: 2971 (dos mil novecientos setenta y uno) hp. i) PERSONAL OCUPADO: 258 (doscientos cincuenta y ocho) personas.
S.l.D.P
ARTÍCULO 2'’: La validez del Certificado de Aptitud Ambiental (CAA) será de 4 (cuatro) –––––––––
M.M F.S
años, contados a partir de la fecha de extensión de la presente Resolución,
conforme a lo dispuesto por el Art. 11 de la Ley N'’ 1 1.459.---ARTÍCULO
3'’: Se notificará a la firma mediante la entrega de la presente Resolución por -
–––––––-–
parte de la Dirección de Supervisión Operativa, dependiente de la Secretaría
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de Industria y Desarrollo Productivo, previo pago de los derechos correspondientes, según
lo exigido por la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente. --------–--–--––––––––––––ARTÍCULO 4'’: NotiHquese con copia de la presente Resolución al Ministerio de Ambiente de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad al Capítulo VII Artículo 30'’ del Decreto Nc’ 531/19 Reglamentario de la Ley Nc’ 1 1459 de Radicación Industrial. ––-–––––––––-
ARTÍCULO 5'’: Regístrese, comuníquese y cumplimentado que sea ARCHÍVESE. -–––--
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Ricardo de la Fuente Secretario de Industria y
Desarrollo Productivo Municipalidad de Florencio Varela
S.l.D.P
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FLORENCIO VARELA,
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O3 JUI-Q2026
VISTO
La solicitud de la firma COOPERATIVA DE TRABAJO COOPANDI LIMITADA, a través
de la cual requiere por expte. adm. mun. Ng 4037-1480-C-2026, instalar un establecimiento comercial emplazado en zona Clc (Central lc), cuyo rubro es: Elaboración de Productos de Panadería para Venta Directa al Público Anexo Venta de Helados sin Elaboración, y; CONSIDERANDO:
Que, el presente acto administrativo es en cumplimiento de uno de los
requisitos exigidos en la Ordenanza vigente, no siendo el mismo autorización de funcionamiento.
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Que, la firma aclaro los principales parámetros de la actividad a fs. 22. Que, los establecimientos cuya actividad consista en elaboración de productos a escala minorista para la comercialización directa al público en un mismo y único ámbito no clasifican como industria, conforme a los Decretos Ng 531/19 y Ng 973/20 Reglamentarios de la Ley Ng 11.459. Que, entre los usos permitidos en la zona CIc (Central lc) por el Código de Zonificación vigente, se encuentra comercial, y panadería (hasta 300 kg de harina diarios). Que, la Dirección de Catastro Parcelario (fs. 25) informó la titularidad y ubicación correspondiente al predio en análisIs. Que, la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, confeccionó la planilla de indicadores urbanísticos a fs. 23, en la que se destacan las principales características del establecimiento y los usos permitidos en la zona de emplazamiento de acuerdo al Código de Zonificación vigente Que, el predio posee plano de obra civil aprobado por expediente Ng 11767-L-1970 a fs. 21. Que, el análisis de la documentación obrante de fs. 1 a 25, permite encuadrar la actividad con un nivel de riesgos y molestias aceptables en la medida que cumpla con lo detallado en la misma y con las normas vigentes. Por ello, el Sr. Secretario de Industria y Desarrollo Productivo, en uso de atribuciones conferidas mediante Decretos Ng 1723/15, Ng 158/20 y Ng 3575/23; RESUELVE
ARTÍCULO 19: OTÓRGASE, la factibilidad de localización (Ord. Ng 964/85) al establecimiento cuyas principales características declaradas son: S.l.D.P
a) RESPONSABLE: COOPERATIVA DE TRABAJO COOPANDI LIMITADA. b) UBICACIÓN: Av. Eva Perón (R.P. 53) Ng 3521. Barrio: Villa Susana. -
Localidad: San Juan Bautistac) DATOS CATASTRALES: Circ. 1 - Secc. C - Cód. 3 – Mz. 185 - Pc. 9.d) ZONA: CIc (Central). -
e) RUBRO: Elaboración de Productos de Panadería para Venta Directa al público Anexo Venta de Helados sin Elaboración.
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f) SUPERFICIES: Terreno: 206,32 m2.Cub. ejec.: 235,79 m2.Libre: nula.Sup. (cub.) a ocupar por el proyecto: 235,77 m2.Sup. total a ocupar por el proyecto: 235,77 m2.g) POTENCIA A INSTALAR: 4 (cuatro) hp.h) PERSONAL A OCUPAR: 4 (cuatro) personas.ARTÍCULO 29: Previo al inicio de la actividad la firma deberá dar cumplimiento a lo establecido en la normativa vigente a los fines de gestionar la solicitud de Habilitación Municipal correspondiente. ––-–––––––––––––----–---––––––––––––––––––––ARTÍCULO 39: La firma deberá efectuar la carga y descarga de mercaderías en los horarios establecidos por las normas vigentes. -––––––––––––––––-–--–-–------–-–---––––––
ARTÍCULO 49: Para efectuar modificaciones a lo autorizado, la firma deberá gestionar previamente la factibilidad correspondiente, en particular lo referido a rubro, obra civil, superficie del proyecto y/o fuerza motriz. ----–--–-––––––––––––––––––––––––––ARTÍCULO 59: En caso de que la firma no cumplimente los requisitos exigidos en los arts. 29, 39 y/o 49, será pasible de sanciones legales pudiendo llegar a la clausura preventiva del
establecimiento. -----------------------------------------------------------------------------------------------ARTÍCULO 69: Se notificará a la firma mediante la entrega de la presente Resolución por parte de la Dirección de Supervisión Operativa, dependiente de la Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo, previo pago de los derechos correspondientes, según lo exigido por
la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente. ---––-––––-––-––––----–-––-–––––––––––ARTÍCULO 79: Regístrese, comuníquese y cumplimentado que sea, ARCHÍVESE. --–––––--
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RESOLUCIÓN N'
Expte. Ng: 4037-1480-C-26 COOPERATIVA DE TRABAIO COOPANDI LIMITADA.-
RicK
de la Fuente
Secret3rio de !í:dustria y Desarrollo ProductivO MunIcipalidad de Florencio Varela
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Florencio Varela i8gid8C:;
O3 JUN 2026
VISTO:
La solicitud de la firma TURE S.A., a través de la cual requiere por expte. adm. mun. Ng 40371329-T-2026, instalar un establecimiento emplazado en zona 12/Cil (Industrial Mixta/Banda de Circulación Primaria), cuyo rubro es: Venta Mayorista y Distribución de Productos Alimenticios y de Limpieza, y; CONSIDERANDO:
Que, el presente acto administrativo es en cumplimiento de lo establecido por el art. 2 de la Ordenanza Ng 9989/22.
Que, entre los usos permitidos en la zona 12/Cil (Industrial Mixta/Banda de Circulación Primaria) por el Código de Zonificación vigente, se encuentra como “comercio mayorista”. Que, la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, confeccionó la planilla de indicadores urbanísticos a fs. 41, en la que se destacan las principales características del proyecto y los usos permitidos en la zona de emplazamiento de acuerdo al Código de Zonificación vigente. Que, la Dirección de Catastro Parcelario (fs. 43) informó la titularidad y domicilio correspondiente al predio en análisis. Que, el análisis de la documentación obrante de fs. 1 a 43 permite encuadrar la actividad con un nivel de riesgos y molestias aceptables en la medida que cumpla con lo detallado en la misma y con las normas vigentes. Por ello, el Sr. Secretario de Industria y Desarrollo Productivo, en uso de atribuciones conferidas mediante Decretos Ng 1723/15, Ng 158/20 y Ng 3575/23; RESUELVE
ARTÍ(.-ULO 19: OTÓRGASE1 la factibilidad de localización (Ord. Ng 9989/22) al establecimiento, cuyas
principales características declaradas son: a) RESPONSABLE: TURE S.A.b) UBICACIÓN: Av. Gral. José de San Martín (R.P. 53) Ng 901, esquina calle 18 Ng 226.Barrio: San Eduardo. Localidad: San Juan Bautista. c) DATOS CATASTRALES: Circ. 1 – Secc. U - Cód. 3 – Mz. 4 - Pc. la. d) ZONA: 12/al (Industrial Mixta/Banda de Circulación Primaria).e) RUBRO: Categoría 3 – Mayorista Exclusivamente (Venta Mayorista y Distribución de Productos Alimenticios y de Limpieza).f) SUPERFICIE:
Terreno: 1.527,01 m
2
Cub. Ejec.: 1.191,51 m2.
Libre: 542,41 m2. sup. (cub.) a ocupar por el proyecto: 965,62 m2. Sup. (libre) a ocupar por el proyecto: 542,41 m2 Sup. total a ocupar por el proyecto: 1.508,03 m2. g) POTENCIA A INSTALAR: nula.h) PERSONAL A ocUPAR: 8 (ocho) personas.ARTÍCULO 29: Previo al inicio de la actividad la firma deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Ordenanza vigente a los fines de gestionar la solicitud de Habilitación Municipal correspondiente.-–
ARTÍCULO 39: Las características del establecimienfuncionamiento deberán encuadrarse en la Oraenanza
condiciones sus instalaciones y demás normativa vigente
forencio Varela c.p. 1888 - ProvIncia de Buenos AIres 25 de Mayo N' 2725 Tel.: (54 11) 4237 1601 www.varela.gob.ar
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ARTÍCULO 49: La firma deberá poseer plano de obra civil conforme a obra .---------------------------------ARTÍCULO 59: El establecimiento deberá contar con un área de carga y descarga de mercaderías que permita el ingreso de los camiones de transporte garantizando que dichas operaciones se efectúen
en el interior del predio no pudiendo realizar acopio y/o depósito en la vía pública y/u obstruir la vereda o calzada.-------ARTÍCULO 69: Para efectuar modificaciones a lo autorizado, la firma deberá gestionar previamente la
factibilidad correspondiente, en particular lo referido a rubro, superficie del proyecto y/o potencia.ARTÍCULO 79: En caso de no cumplimentar
los requisitos de los arts. 29, 39, 49, 59 y/o 69, la firma será
pasibte de sanciones legales pudiendo llegar a la clausura preventiva del establecimiento.-------------ARTÍCULO 89: Se notificará a la firma mediante la entrega de la presente Resolución por parte de la
Dirección de Supervisión Operativa, dependiente de la Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo, previo pago de los derechos correspondientes, según lo exigido por la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente.--------------------------------------------------------------------------------------------------------ARTÍCULO 99: Regístrese, comuníquese y cumplimentado que sea, ARCH ÍVESE.----------------------------
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RESOLUCIÓN Ng,
(Expte. Ng: 4037-1329-T-2026) TURE S.A
Ricardo de la Fuente Secretario de Industria y Desarrollo Productivo Munlcjp¿'
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de Florencio Varela
S. 1.D.P
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Florencio Varela fViunicÉF&iÉ(3813
O 3 JUN 2026
VISTO La solicitud de la firma MEDLOG ARGENTINA S.A, a través de la cual requiere por expte. adm.
mun. Ng 4037-1328-M-2026, instalar un establecimiento en zona 11/CII (Industrial Exclusiva/Banda
de Circulación Primaria), cuyo rubro es: “Depósito, Recepción, Almacenamiento, Distribución de Contenedores Vacíos y Reparación”, y; CONSIDERANDO:
Que, el presente acto administrativo es en cumplimiento de lo establecido por la Ordenanza vigente, no siendo el mismo autorización de funcionamiento. Que, según el Código de Zonificación vigente en la zona 11 (Industrial Exclusiva) se encuentra como “Usos Permitidos”: industria y almacenaje, con carga, descarga, maniobras y estacionamiento en parcela. Que, la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, confeccionó la planilla de indicadores urbanísticos de fs. 41 en la que se destacan las principales características del proyecto y los usos permitidos en la zona de emplazamiento de acuerdo al Código de Zonificación vigente. Que, la Dirección de Catastro Parcelario (fs. 43) informó la titularidad y domicilio correspondiente al predio en análisis. Que, el análisis de la documentación obrante de fs. 1 a 43 permite encuadrar la actividad con un nivel de riesgos y molestias aceptables en la medida que cumpla con lo detallado en la misma y con las normas vigentes.
Por ello, el Sr. Secretario de Industria y Desarrollo Productivo, en uso de atribuciones conferidas mediante Decretos Ng 1723/15, Ne 158/20 y Ng 3575/23; RESUELVE
ARTÍCULO 19: OTÓRGASE, la AUTORIZACIÓN PREVIA (Ord. Ng 857/84) al establecimiento, cuyas principales características declaradas son: a) RESPONSABLE: MEDLOG ARGENTINA S.A.b) UBICACIÓN: Calle 1216 – Juana Azurduy de Padilla Ng 1477, esquina
Ruta Provincial 36.– Barrio Carolina 2 Localidad: Ing. Allan.c) DATOS CATASTRALES: Circ. V - Cód. 9 - Pc. 1318c.d) ZONA: 11/CII (Industrial Exclusiva/Banda de Circulación Primaria).e) RUBRO: Depósito, Recepción, Almacenamiento, Distribución de Contenedores Vacíos y Reparación. f) SUPERFICIE:
Terreno: 218.003 m2.Cub. a ejec.: 378,76 m2. Libre: 217.624,24 m2.Sup. (cub.) a ocupar por el proyecto: 223,76 m2.Sup. (libre) a ocupar por el proyecto: 56.413 m2.-
Sup. (total) a ocupar por el proyecto: 56.636,76 m2.g) POTENCIA A INSTALAR: nula.h) PERSONAL A OCUPAR: 11 (once) personas.ARTÍCULO 29: P 'e' io al inicio de la actividad la firma deberá dar cumplimiento a lo establecido en la M Id d ipal correspondiente Ordenanza vige lte a los le gestionar
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Florencio Va reia kaiÍ€j¿id
ARTÍCULO 39: Las características del establecimiento, sus instalaciones y condiciones de funcionamiento deberán encuadrarse en la normativa vigente.-------------------------ARTÍCULO 49: La firma deberá contar con pIano de obra civil. -––-––––––-––––––––––-–––––ARTÍCULO 59: La firma deberá resolver el ingreso y egreso de camiones por la calle Juana Azurduy de
Padilla, asimismo la carga y descarga deberá realizarse en el interior del predio.--------------------------ARTÍCULO 69: Para efectuar modificaciones a lo autorizado la firma deberá gestionar previamente la
factibilidad correspondiente, en particular lo referido a rubro, fuerza motriz, obra civil y/o superficie del proyecto.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ARTÍCULO 79: La firma en caso de no cumplimentar
los requisitos de los arts. 29, 39, 49, 59 y/o 69 será
pasible de sanciones legales pudiendo llegar a la clausura preventiva del establecimiento.–-----------ARTÍCULO 89: Se notificará a la firma mediante la entrega de la presente Resolución por parte de la
Dirección de Supervisión Operativa, dependiente de la Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo, previo pago de los derechos correspondientes, según lo exigido por la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente.-----------------------------------------------------------------ARTÍCULO 99: Regístrese, comuníquese y cumplimentado que sea, ARCH ÍVESE.----------------------------
S..l.D..P
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••••••••• ••••••••••••••• RESOLUCIÓN Ne.. Expte. Ng: 4037-1328-M-2026.MEDLOG ARGENTINA S.A.-
Ricardo de la fuente Ser'etoíir; de Industria y Dc 5arro:io Fíoductivo
Munic{D¿jidad de Florencio Varela
25 de Mayo N' 2725 - FtorencÉo Varela - C.P. 1888 - Provincia de Buenos Aires Tel.: (54 11) 4237 1601 - www.varela.gob.ar
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Florencio Vareia
O 3 JUN 2026
VISTO
La solicitud del Sr. GUOTINGLIANG, a través de la cual requiere por expte. adm. mun. Ng
4037-687-G-2026, instalar un establecimiento emplazado en zona 12/Cil (Industrial Mixta/Banda de Circulación Primaria), cuyo rubro es: Autoservicio Minorista (Almacen, Fiambrería, Carnicería, Verdulería, Artículos de Bazar, Perfumería, Limpieza, Pan Embolsado, Carbón, Alimento Balanceado y Gas Envasado (hasta un stock de 150 kg.) y; CONSIDERANDO:
Que, el presente acto administrativo es en cumplimiento de la Ordenanza vigente, no siendo el mismo autorización de funcionamiento. Que, a fs. 10 la Subsecretaría de Inspección General se expide favorablemente para la viabilidad del presente trámite. Que, la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, confeccionó la planilla de indicadores urbanísticos a fs. 12, en la que se destacan las principales características del
proyecto y los usos permitidos en la zona de emplazamiento de acuerdo al Código de Zonificación vigente.
Que, según lo establecido en el art. 3 de la Ordenanza Ng 9989/22 al ser la superficie total a afectar por el proyecto de 498,68 (cuatrocientos noventa y ocho con sesenta y ocho) m2, el establecimiento se clasifica como Categoría 1 - Autoservicios. Que, entre los usos permitidos por el Código de Zonificación vigente en la zona 12/Cil ( Industrial Mixta/Banda de Circulación Primaria), se encuentra comercio minorista y mayorista. Que, la Dirección de Catastro Parcelario (fs. 14) informó la titularidad y dirección correspondiente al predio en análisis. Que, el análisis de la documentación obrante de fs. 1 a 7 permite encuadrar la actividad con un nivel de riesgos y molestias aceptables en la medida que cumpla con lo detallado en la misma y con las normas vigentes. Por ello, el Sr. Secretario de Industria y Desarrollo Productivo, en uso de atribuciones conferidas mediante Decretos Ng 1723/15, Ng 158/20 y Ng 3575/23; RESUELVE
ARTÍCULO 19: OTÓRGASE, la Factibilidad de Localización (Ord. Ng 9989/22) al establecimiento,
cuyas principales características declaradas son:
a) RESPONSABLE: GUO TINGLIANG. b) UBICACIÓN: Calle 117 – Islas Orcadas del Sur Ng 2070/74.Barrio: Presidente Sarmiento.Localidad: San Juan Bautista.c) DATOS CATASTRALES: Circ. 1 - Secc. K - Cód. 3 - Mz. 34 - Parcs. 15 y 16a.d) ZONA: 12/Cil (Industrial Mixta/Banda de Circulación Primaria).e) RUBRO: Categoría 1 – Autoservicio Venta minorista (Almacen, Fiambrería, Carnicería, Verdulería, Artículos de Bazar, Perfumería, Limpieza, Pan E b lado, Carbon, Alimento Balanl Sas Envasado 1d
stock de 150 kg.).
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25 de Mayo N'’ 2725 - Florencio Varela - c.P. 1888 +o\11 iaJ Tel.: (54 11) 4237 1601 - www.varela.gob.ar
FBuenJ
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Florencio Varela, Junio de 2026
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Florencio Va reid Mail ii„iFa
f) SUPERFICIE: Terreno:
963,84 m2. –
Cub. ejec.: 1.064,55 m2.Libre: 56,73 m2.Sup. (cub.) a ocupar por el proyecto: 469,14 m2.Sup. (libre) a ocupar por el proyecto: 29,54 m2.Sup. (total) a ocupar por el proyecto: 498,68 m2.g) POTENCIA A INSTALAR: 20 (veinte) hp. h) PERSONAL A OCUPAR: 5 (cinco) personas.ARTÍCULO 29: Previo al inicio de la actividad el causante deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Ordenanza vigente a los fines de gestionar la solicitud de Habilitación Municipal
correspondiente .------------------------------------------------------------------------------------------------------ARTÍCULO 39: La carga, descarga y maniobras deberá realizarse dentro del horario establecido por la normativa vigente, sin ocasionar molestias a vehículos ni peatones.-----------------------------
ARTÍCULO 49: Para efectuar modificaciones a lo autorizado, el causante deberá gestionar
previamente la factibilidad correspondiente, en particular lo referido a rubro, obra civil, superficie del proyecto y/o fuerza motriz. ARTÍCULO 59: En caso de no cumplimentar los requisitos de los arts. 29, 39 y/o 49 el causante
será pasible de sanciones legales pudiendo llegar a la clausura preventiva del establecimiento.ARTÍCULO 69: Se notificará al causante mediante la entrega de la presente Resolución por parte
de la Dirección de Supervisión Operativa, dependiente de la Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo, previo pago de los derechos correspondientes, según lo exigido por la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente.------------------------------------------------------------------------------------------ARTÍCULO 79: Regístrese, comuníquese y cumptimentado que sea, ARCH ÍVESE.----------------------
26
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RESOLUCIÓN N' Expte. Ng: 4037-687-G-2026 GUO TINGLIANG
S.l.D.P
Ricardo de la F 11ent 1 SecretqíiD
CC
t:'duSil'.
i.1 Y
Desdííollo Prc'Jucti’."') Municjp¿,lldad
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25 de Mayo N'’ 2725 - Florencio Varela - C.P. 1888 - Provincia de Buenos Aires Tel.: (54 11) 4237 1601 - www,varela.gob.ar
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2026 – Año de los Derechos Humanos por la Memoria, la Verdad y la Justicia. A 50 años de la última dictadura cívico - militar - NUNCA MHS. FLORENCIO VARELA,03
Florencio Vare1 8 U
:iiCi,Bi-,;
dUi\ 2026
VISTO :
La solicitud de la firma QUIMICERA ESPECiALiDADES s.A./ que requiere mediante comparendo
(fs. 222) actualización
de superficie,
por expte. adm. mun. ng 4037_3920_Q_2021
(Cuerpos I y II)/ en el establecimiento industrial emplazado en zona 11 (Industrial Exclusiva), cuyo
rubro autorizado mediante Resolución N' 187/24 (fs. 196/197) es: Elaboración de Aditivos para la Industria Cerámica, y; CONSIDERANDO :
Que, la actualización consiste en adecuar la superficie afectada a la actividad.
Que/ el establecimiento cuenta en carácter de antecedente con Resolución N' 134/21 (fs. 54/56) de autorización previa y, Resolución Ng 187/24 (fs. 196/197) de actualizaci,nes de potencia y superficie.
Que, conforme al Formulario de Nivel de Complejidad Ambiental (fs. 230/235), declarado por la firma a través del portal web del Ministerio de Ambiente de la Provincia de Buenos Aires/ y a la Disposición Ng DISPO-2025-2503-GDEBA-DPEIAMAMGP (fs.236/237), fue clasificada como “Segunda Categoría” con un total de 22 puntos, en los términos de la Ley Ng 11.459 de Radicación Industrial y sus Decretos Reglamentarios Ng 531/19 y Ng 973/20.
Que, la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, confeccionó la planilla de indicadores urbanísticos a fs. 223, en la que se destacan las principales características del proyecto y Ios usos permitidos en la zona de emplazamiento de acuerdo al Código de Zonificación vigente.
Que, la Dirección de Catastro Parcelario (fs. 226) informó la titularidad y numeración correspondiente al predio en análisis.
Que, el análisis de la documentación obrante de fs. 1 a 298 permite encuadrar la actividad con un nivel de riesgos que hace necesaria la implementación de estrictas medidas de Higiene, Seguridad y Preservación del Ambiente.
Por ello, el Sr. Secretario de Industria y Desarrollo Productivo, en uso de atribuciones conferidas mediante Decretos Ng 1723/15, Ng 158/20 y Ng 3575/23; RESUELVE
ARTÍCULO 19: AUTORÍZASE, la actualización de superficie (Ord. Ng 857/84) al establecimiento
industrial, cuyas principales características declaradas son
:
S.l.D.P
a) RESPONSABLE: QUIMICERA ESPECIALIDADES S.A.-
M.M
b) UBICACIÓN: Ruta Provincial 36 N' 7089 esq. Calle 1236.Barrio: Zona Industrial La Rotonda. Localidad: Ing. Allan. c) DATOS CATASTRALES: Circ. V – Cód. 9 – Pc. 1328 at.d) ZONA: 11 (Industrial Exclusiva).-
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Florencio Varela ,M 1.!nic ipalida<1
f) RUBRO AUTORIZADO (Res. Ng 187/24): Elaboración de Aditivos para la Industria Cerámica. g) SUPERFICIES:
Res. Ng 187/24
Planilla de Indicadores
(fs. 196/197)
(fs. 223)
Terreno
281.497 m2
281.496,88 m2
Cub. Ejec
88.289 m2
88.288,62 m2
Libre
200.886 m2
100.885,72 m2
Cubierta
892 m2
1.116,30 m2
Libre
211 m2
211,00 m
Total
1.103 m2
1.327,30 m
Autorizado por
Proyecto
Sup. total ocupada por el proyecto: 1.327,30 m2.
h) POTENCIA AUTORIZADA (Res. N' 187/24): 54 (cincuenta y cuatro) hp.i) PERSONAL AUTORIZADO (Res. N' 187/24): 6 (seis) personas. ARTÍCULO 29: La firma deberá contar con planos de obra civil conforme a obra. -––––––––––––--
ARTÍCULO 39: Las características del establecimiento, sus instalaciones y condiciones de funcionamiento deberán encuadra rse en la normativa vigente. –---–––––----––--–-----------–-–––-ARTÍCULO 49: La firma deberá absorber maniobras, estacionamiento, carga y descarga en el interior
del predio. --–--–––-––--–––-------––-–––––––––––––-–-–––––––––––––––––––––--–-–ARTÍCULO 59: Para efectuar modificaciones y/o cambios que hagan variar el cálculo de nivel de
complejidad ambiental, cambio y/o ampliación del rubro y/o potencia, la firma deberá solicitar previamente la autorización correspondiente. ––-–-––-–----–––––--–--–---–-–––––––--–––-–--ARTÍCULO 69: La firma deberá contar con Certificado de Aptitud Ambiental, según lo dispuesto por la Ley N' 11.459 y sus Decretos Reglamentarios Ng. 531/19 y Ng 973/20. ------–--–––--ARTÍCULO 79: En caso de que la firma no cumplimente los requisitos exigidos en los arts. 29, 39, 49,
59 y/o 69 será pasible de sanciones legales pudiendo llegar a la clausura preventiva del estableci rn iento. –--–--–––--–––––––––----–––––-––––----––––-–-––––––––------––––––– ARTÍCULO 89: Se notificará a la firma mediante la entrega de la presente Resolución por parte de la
Dirección de Supervisión Operativa, dependiente de la Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo, previo pago de los derechos correspondientes, según lo exigido por la Ordenanza Fiscal S, l.D.P
e Impositiva vigente. ---––-–––--––--------–––––––––-–––––––-–––--------–––––––-–-––––-ARTÍCULO 99: Regístrese, comuníquese y cumplimentado que sea, ARCHÍVESE. –----–––--––-–-––-
M.M RESOLUCIÓN
3 26
Expte. Ng: 4037-3920-Q-2021 (Cuerpos I y II).cluirviicERA ESPECIALIDADES s.A.-
Ril
Úa Fuente
Secretario ':." !'dustria
y
Desarrollo FT :ductivo Municipalidad de Florencio Varela
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'\\ %Id 2026 - Año de los Derechos Humanos por ia Memoria, la Verdad y la JusticIa. A SO años de la última dictadu ra cívico - militar - NUNCA MÁS,
Florencio Varela Municipalidad
FLORENCIO VARELA,O 3 JUN 2026 VISTO: La solicitud del Sr. JORGE ADRIAN BENITEZ BARRETO, a través de la cual requiere por expte. adm. mun. N') 4037-1275-B-2024, instalar un estable'cimiento emplazado en zona Cla/Clb (Central 1a/Central 1b), cuyo rubro es: Venta de Elementos e Insumos para Peluquería con Depósito, y; CONSIDERANDO: Que, el causante aclaro los principales parámetros de la actividad (fs. 95 y fs 104),
Que, el establecimiento cuenta en carácter de antecedente con Certificado de Habilitación (fs. 56) concedida mediante Decreto N' 1290/24 (fs. 51 y 52). Que, la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, confeccionó la planilla de indicadores urbanísticos a fs. 105, en la que se destacan las principales características del establecimiento y los usos permitidos en la zona de emplazamiento de acuerdo al Código de Zonificación vigente. Que, entre los usos permitidos por el Código de Zonificación vigente en la zona Cla/Clb (Central 1a/Central 1b), se encuentra comercial e institucional – comercio minorista – actividades artesanales. Que, la Dirección de Catastro Parcetario (fs. 98 a 99) informó la titularidad y ubicación correspondiente a los predios en análisis. Que, el predio cuenta con pIano de obra civil aprobado por expediente N'’ 4037-4768-s-1983(fs. 93 y 94). Que, el análisis de la documentación obrante de fs- 1 a 105 permite encuadrar la actividad con un nivel de riesgos y molestias aceptables en la medida que cumpla con lo detallado en la misma y con las normas vigentes. Por ello, el Sr. Secretario de Industria y Desarrollo Productivo, en uso de las atribuc,iones (,onferidas mediante Decretos NO 1723/1 5, N' 158/20 y NO 3575/23. RESUELVE ARTÍCULO lo: OTC)R(,ASE, la Autorización Previa (Ord. NC) 857/84) al establecimiento cuyas principales características declaradas son: a) RESPONSABLE: JORGE ADRIAN BENITEZ BARRETO. b) UBICACIÓN: Calle 203 – Bernardo de Monteagudo N'’ 3026/40. Barrio: Centro. Localidad: San Juan Bautista. c,) DATOS CATASTRALES: Circ. 1 - Secc. A - Cód. 3 – Mz. 70 - Pc 1e – U.F.1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7. d) ZONA: Cla/C1 b (Central 1 a/Central 1 b). e) RUBRO: Venta de Elementos e Insumos para Peluquería con Depósito. f) SUPERFICIES: Terreno: 1.745,25 m2. Cub. ejec.: 2.909,84 m2. Libre: 723,62 m:=. IP. cub. ocupada por el proyecto: 217,47 m:z p. total ocupada por el proyecto: 217,47 m2
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Ü_%}& Florencio Varela Muni( paiiclad
g) POTENCIA A INSTALAR: nula. h) PERSONAL A OCUPAR: 4 (cuatro) personas. ARTÍCULO 2c): El causante deberá dar cumplimiento a lo establecido en la normativa vigente a los fines de gestionar la solicitud de Habilitación Municipal correspondiente conforme rubro ARTÍCULO 3'): Las características del estqblecimiento, sus instalaciones y condiciones de funcionamiento deberán encuadrarse en la Ordenanza vigente.--------------------------------------
ARTÍCULO 4'’: Para efectuar modificaciones a lo autorizado el causante deberá gestionar previamente la factibilidad correspondiente, en particular lo referido a rubro, fuerza motriz, obra civil y/o superficie del proyecto .-------------------------------------------------------------------------ARTÍCULO 5'’: En caso de no cumplimentarse con los requisitos exigidos en los arts. 2c’, 3') y/o, 4c> el causante será pasible de sanciones legales pudiendo llegar a la clausura preventiva del establecimiento .-----------------------------------------------------------------------------------------------ARTÍCULO 6'’: Se notificará al causante mediante la entrega de la presente Resolución por parte de la Dirección de Supervisión Operativa, dependiente de la Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo, previo pago de los derechos correspondientes, según lo exigido por la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente.------------------------------------------------------------------ARTÍCULO 7c’: Regístrese, comuníquese y cumplimentado que sea ARCHÍVESE.-------------
RESOLUCION NO...
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§ap¿e¿NÉ:;g:ll:iEhITEi BARRETO.
Ricardo dMuente Secretario de Industria y Desarroiio Productivo
.
Mun,cipalidad de Floíencio Vaíela
25 de Mayo N'’ 2725 - Florencio Varela - C.P. 1888 - Provincia de Buenos Aires Tel.: (54 11) 4237 1601 - www.varela.gob.ar
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ftorencio Varo
O_4JUN 2026
VISTO: Que la firma CAHESA SA, se encuentra en condiciones de otorgársele la renovación
del Certificado de Aptitud Ambiental por expte. adm. mun. n'’ 4037-13835-C-1993 (Cuerpos la VI), respecto de un establecimiento localizado en zona Il (Industrial Exclusiva), cuyo rubro
autorizado mediante Resolución N'’ 52/25 (fs. 1046/1048) es: Fábrica de Polielectrolitos, Anexo Fábrica de Productos para Lavandería Industrial (Líquidos y Polvos), Fabricación de Desemulsionantes para Petróleo, en conformidad a las prescripciones previstas en la Ley NO 11 .459 y sus Decretos Reglamentarios N'’ 531/19 y N'’ 973/20, y;
CONSIDERANDO: Que, el establecimiento cuenta en carácter de antecedente con Resolución
N'’ 182/94 de Factibilidad de Localización (fs. 23 y 24), Certificado de Habilitación (fs. 51) otorgado por Decreto N') 1173/97 (fs. 50), Resolución N'’ 119/99 (fs.72 y 73) de ampliación de superficie, Decreto Nc’ 2110/05 (fs. 133 a 135) de ampliación de rubro y actualización de
superficie, potencia y personal, Resolución N') 265/06 (fs. 156 a 158) de ampliaciones de superficie, potencia y personal, Resolución N(> 106/07 (fs. 178 a 180) de ampliación de superficie, Resolución Nc’ 2 16/07 (fs. 194 a 196) de ampliación de rubro, Resolución Nc’ 20 1/2 1
(fs. 825 a 827) de actualización de superficie, Resolución N'’ 02/22 (fs. 981 a 983) de otorgamiento del Certificado de Aptitud Ambiental, y Resolución N'’52/25 (fs.1046 a 1048) de actualización de superficie.
Que, el establecimiento fue categorizado en función de su Clasificación de Nivel de Complejidad Ambiental (CNCA) como de “Segunda Categoría" arrojando un total
de 22 (veintidós) puntos, conforme Disposición del Organismo Provincial para el Desarvollo Sostenible (OPDS) N'’ DISPO-2021-8-GDEBA-DPEIAOPDS (fs. 792 y 793) en el marco de la Ley N') 1 1.459 y sus Decretos Reglamentarios N')s 531/19 y 973/20.
Que, atento lo dispuesto por la Ley N'’ 11.459, el Certificado de Aptitud
S.l.D.P
Ambiental (CAA) para los establecimientos clasificados como primera y segunda categoríaserán otorgados por la Municipalidad.
Que, el Decreto N'’ 531/19 Reglamentario de la Ley N'’ 11.459. en su
Anexo I, Artículo 6'’ determina que los Municipios podrán estabLecer sus propias normas de
165 26 25 de Mayo N'’ 2725 - Florencio Varela - C.P, 1888 - ProvÉncia de Buenos Aires Tel.: (54 11) 4237 1601 - www.varela.gob.ar
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Florencio Varela (,
trámite para la emisión del Certificado de Aptitud Ambiental (CAA) para establecimientos de 1 '’ y 2'’ categoría.
Que, de fs. 1062 a fs. 1076 luce presentación por parte del causante de
Auditoría Ambiental (AA). Que, a fs. 1077 obra informe técnico de la Dirección de Supervisión Operativa en el que expresa que el establecimiento se encuentra en condiciones de obtener el Certificado de Aptitud Ambiental (CAA). Que, del análisis de la documentación obrante de fs. 1 a fs.1077 permite encuadrar la actividad con un nivel de riesgos que hace necesaria la implementación de estrictas medidas de Higiene, Seguridad y Preservación del Ambiente.
Por ello, el Sr. Secretario de Industria y Desarrollo Productivo, en uso de atribuciones conferidas mediante Decretos N'’ 1723/15, N'’ 158/20 Nc’ 1296/21 y NC) 3575/23.
RESUELVE ARTÍCULO 1'’: OTÓRGASE, la renovación del Certificado de Aptitud Ambiental (CAA) –––-–––-–--
al establecimiento industrial, cuyas principales características declaradas son:
a) RESPONSABLE: CAHESA SA. b) UBICACIÓN: Calle 1206- La Huella N'’ 730. Barrio: La Rotonda. -
Localidad: Ing. Allan.c) DATOS CATASTRALES: Circ. V – Secc. M– Cód. 4 – Fracc.II - Pc. 7b. d) ZONA: Il (Industrial Exclusiva).
e) RUBRO: Fábrica de Polielectrolitos, Anexo Fábrica de Productos Para Lavandería Industrial (Líquidos y Polvos), Fabricación de Desemulsionantes para Petróleo. f) CLASIFICACIÓN DE NIVEL DE COMPLEJIDAD AMBIENTAL: “Segunda
Categoría” (NCA 22 puntos). g) SUPERFICIES:
S.l.D.P M.M F.S
Terreno: 14.716,25 m2. Cubierta: 2.368,70 m2. Libre: 12.347,55 m2. Cubierta afectada a la actividad: 2.368,70 m2 Libre afectada a la actividad: 475,00 m2 Sup. total afectada a la actividad: 2.843,70 m2. h) POTENCIA INSTALADA:
69 (sesenta y nueve) hp.
i) PERSONAL OCUPADO: 19 (diecinueve) personas.
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2026 – Año de tos Derechos Humanos por la Memoria, la Verdad y la Justicia, A 50 años de la ÜÉtima dictadura cívico - mIlitar - NUNCA MÁS
Florencio Varo;
ARTÍCULO 2'’: La validez del Certificado de Aptitud Ambiental (CAA) será de 4 (cuatro) ---––-–-––--
años, contados a partir de la fecha de extensión de la presente Resolución,
conforme a lo dispuesto por el Art. 11 de la Ley N'’ 1 1.459. ––––----–-------–––-–-–––-–
ARTICULO 3'’: Se notificará a la firma mediante la entrega de la presente Resolución por ––––-–––––
parte de la Dirección de Supervisión Operativa, dependiente de la Secretaría
de Industria y Desarrollo Productivo, previo pago de los derechos correspondientes, según lo
exigido por la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente. ––-–––--–––––--––––––––––-ARTÍCULO 4(>: Notifíquese con copia de la presente Resolución al Ministerio de Ambiente -–––-–––––--
de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad al Capítulo VII Artículo
30'’ del Decreto N'’ 531/19 Reglamentario de la Ley N'’ 1 1459 de Radicación Industrial. ––--
ARTÍCULO 5'’: Regístrese, comuníquese y cumplimentado que sea ARCHÍVESE. ----–––--
RESOLUCIÓN N'.
_6....5
(Expte. N'’: 4037-13835-C-1993– Cuerpos 1 a VI). CAHESA SA
RicaMe la Fuente Secretario de Industria y Desarrollo Productivo Municipalidad de Florencio Varela
S.l.D.P M.M
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FLORENCIO VARELA,
Florencio V8reia Fiid;id
0 4 Jbil 2026
VISTO La solicitud de la firma AQUADDIN S.R.L, a través de la cual requiere por expte. adm. mun. Ng 4037-172-A-2026, instalar un establecimiento en zona 11 (Industrial Exclusiva), cuyo rubro es:
“Fabricación de Detergente a Partir de Tensoactivo Aniónico", y; CONSIDERANDO:
Que, el presente acto administrativo es en cumplimiento de lo establecido por la Ordenanza vigente, no siendo el mismo autorización de funcionamiento. Que, la firma aclaro los principales parámetros de la actividad a fs 39. Que, según el Código de Zonificación vigente en la zona 11 (Industrial Exclusiva) se encuentra como “Usos Permitidos”: industria y almacenaje, con carga, descarga, estacionamiento y maniobras en parcela. Que, la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, confeccionó la planilla de indicadores urbanísticos de fs. 40 en la que se destacan las principales características del proyecto y los usos permitidos en la zona de emplazamiento de acuerdo al Código de Zonificación vigente. Que, la Dirección de Catastro Parcelario (fs. 42) informó la titularidad y domicilio
correspondiente al predio en análisis. Quep el análisis de la documentación obrante de fs. 1 a 44 permite encuadrar la actividad con un nivel de riesgos y molestias aceptables en la medida que cumpla con lo detallado en la misma y con las normas vigentes. Por ello/ el Sr. Secretario de Industria y Desarrollo Productivo, en uso de atribuciones conferidas mediante Decretos Ng 1723/15, Ng 158/20 y Ng 3575/23; RESUELVE
ARTÍCULO 19: OTÓRGASEp la AUTORiZACiÓN PREViA (Ord. Ng 857/84) al establecimiento,
cuyas
principales características declaradas son: a) RESPONSABLE: AQUADDIN S.R.L.b) UBiCACiÓN: Calle 1206 – La Huella Ng 165 Barrio: La Rotonda.Localidad: Ing. Allan.-
c) DATOS CATASTRALES: Circ. V - Secc. M - Cód. 4 – Fracc- IV - Pc. 5a.d) ZONA: 11 (Industrial Exclusiva).-
e) RUBRO: Fabricación de Detergente a Partir de Tensoactivo Aniónico'
S.l.D.P
f) SUPERFICIE:
Terreno: 45.000,00 m2.-
Cub. ejec.: 4.103,06 m2.Libre: 40.896,95 m2.Sup. (cub.) a ocupar por el-proyecto: 4.028,70 m2.Sup. (libre) a ocupar por el proyecto: 8.104,80 m2.Sup. (total) a ocupar por el proyecto: 12-133r50 m2''OTENCIA A INSTALAR: 3 (tres) hp
25 de Mayo NO 2725 _ Florencio Varela - C.P. 3888 - Provincia de Buenos Aires Tel.: (54 11) 4237 1601 - www.varela.gob.ar
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Florencio Varela !!jd¿3d
h) PERSONAL A OCUPAR: 8 (ocho) personas.ARTÍCULO 29: Previo al inicio de la actividad la firma deberá dar cumplimiento a lo establecido en la
Ordenanza vigente a los fines de gestionar la solicitud de Habilitación Municipal correspondiente. – ARTÍCULO 39: Las características del establecimiento, sus instalaciones y condiciones de funcionamiento deberán encuadrarse en la normativa vigente.------------------------------------------------ARTICULO 49: La firma deberá resolver la carga y descarga de mercadería en el interior del predio.--
ARTÍCULO 59: Para efectuar modificaciones y/o cambios que hagan variar el cálculo de nivel de
complejidad ambiental, cambio Ilo
ampliación del rubro, la firma deberá solicitar previamente la
autorización correspondiente.-------------------------------------------------------------------------------------------ARTÍCULO 69: La firma en caso de no cumplimentar los requisitos de los arts. 29, 39, 49 y/o 59 será
pasible de sanciones legales pudiendo llegar a la clausura preventiva del establecimiento.–-----------ARTÍCULO 79: Se notificará a la firma mediante la entrega de la presente Resolución por parte de la
Dirección de Supervisión Operativa, dependiente de la Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo, previo pago de los derechos correspondientes, según lo exigido por la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente.--------------------------------------------------------------------------------------------------------ARTÍCULO 89: Regístrese, comuníquese y cumplimentado que sea, ARCHÍVESE.----------------------------
RESOLUCIÓN Ng Expte. Ng: 4037-172-A-2026 AQUADDIN
S.R.L.
Ricardo de la Fuente Secretario de Industria y Desarrollo Productivo Municipalidad de Florencio Varela
25 de Mayo N' 2725 _ Florencio Varela - C.P. 1888 - Provincia de Buenos Aires Tel.: (54 11) 4237 1601 - www.varela.gob.ar
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Florencio Varela
}
É
(
FLORENCIO VARELA, O4 JUÍ"¿ 2026
VISTO:
La solicitud de la firma COMCAM S.R.L., a través de 1a cua1 requiere por expte. adm. mun. NO 4037-1512-C-2026, instalar un establecimiento emplazado en zona Ci1/R2b (BanHa de Circulación Primaria/Residencial 2b), cuyo rubro es: Taller
de Mecánica Gen+raI para Mantenimiento y Reparación de Flota de Vehículos Propios (tipo V) +nexo Servicio de Neumáticos, Cambio de Aceite, Filtros y Surtidor de Combgstible para Consumo Propio, y; CONSIDERANDO:
'ue, el presente acto administrativo es en cumplimiento de la Ordenanza vigentel no siendo el mismo autorización de funcionamiento. sue, según el código de zonificación vigente, en la zona Ci1/R2b (Banda de Circujación Primaria/Residencial 2b), se encuentra como “Usos Permitidos”: taller de mecánica general p'ara mantenimiento de vehículos (Taller Tipo
v) ue, la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, confeccionó la pladilla de indicadores urbanísticos a fs. 49, en la que se destacan las principales caracte[ísticas del proyecto. ue. la Dirección de Catastro Parcelario (fs. 51 ) inforrnó la titularidad y domicijio correspondiente al predio en análisis. ue, el análisis de la documentación obrante de fs. 1 a 51 permite encuadrar la actividad con un nivel de riesgos y molestias aceptable en la medida que cumpla con lo detallado en la misma y demás normas vigentes. 'or ello, el Sr. Secretario de Industria y Desarrollo Productivo, en uso de atribucionés conferidas mediante Decretos N'> 1723/15, NC) 158/20 y N'’ \dIV 1 VIL\JI
RESUELVE
ARTÍCULO IQ: O+ÓRGASE, 1a factibilidad de localización (Ord. N' 597/81 ) al establecimiento cdmercial, cuyas principales características declaradas son: a) RESPONSABLE: COMCAM S.R.L. b) uBICACIÓN: Av. Eva Peron (R.P.53) N'’ 7501/51, esq. Calle 1404.Barrio: La Fiat. s.1.o.P
Localidad : Villa Brown.-
c) DATOS CATASTRALES: Circ. II – Secc. F – Cód. 4 – Fracc. II – Pc 1 d) z( HNA: ci1/R2b (Banda de Cii'culación Primaria/Residencial 2b).
e) F UBRO: Taller de Mecánica General para Mantenimiento
RM'ón de Flota de Vehículos Propios (tipo V) anexo Mumátic?ds1 Cambio de Aceite, Filtros Consumo Propio.
167 26 25 de Mayo N. 2b25 - Florencio Varela - c.p. }8B8 - Ptovincia de Buenos Aires Tef.: (54 ]1) 423"/ 1601 - www.\'arel8.gob.ar
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Florencio Varela Miifl}(i})d:idad
f) SU $ERFICIE: Terreno: 7.928,89 m2. Cub. ejec.: 1.836,65 m2. Libre: 6.195,98 m2, Sup. cub. a ocupar por el proyecto: 892,72 m2.Sup. libre a ocupar por el proyecto: 2.245,68 m2.Sup. total a ocupar por el proyecto: 3.138,40 m2. g) POITENCIA A INSTALAR: 18 (dieciocho) hp. h) PERSONAL A OCUPAR: 20 (veinte) personas. ARTÍCULO 2Q: Pr¿vio al inicio de la actividad la firma deberá dar cumplimiento a 10 establecido en la OFdenanza vigente a los fines de gestionar la solicitud de Habilitación Municipal correspohdiente.----------------------------------------------------------------------------ARTÍCULO 3Q: El 4stablecimiento deberá contar con pIano de obra civil .-–---–-–––--
ARTÍCULO 4Q: Üas características del establecimiento, sus instalaciones y condiciones de furhcionamiento deberán encuadrarse en la Ordenanza N'’ 597/81. Decreto 2407/83 kNac.), Resolución 419/93 (Nac.), Ley 11720 (Pcial.), Decreto 806/97y demás nojmas vigentes.--------------------------------------------------------------------ARTÍCULO 5Q: La4 tareas de reparación deberán realizarse en el interior del predio.-ARTÍCULO 6': Para efectuar modificaciones a lo autorizado la firma deberá gestionar previamente la fa¿tibilidad correspondiente, en particular lo referido a rubro, fuerza motriz, obra civil y/p superficie del proyecto.------------------------------------------------------ARTÍCULO 7Q: En k,aso que el causante no cumplimente los requisitos exigidos en los arts. 2c), 3c), 4'>, 5c> y/o 6'’ será pasible de sanciones legales pudiendo llegar a la clausura preventiva del est4blecimiento.-----------------------------------------------------------------------ARTÍCULO 8': Senotificará a la firma mediante la entrega de la presente Resolución por parte de la Diñección de Supervisión Operativa, dependiente de la Secretaría de Industria y Desar[ollo Productivo, previo pago de los derechos correspondientes, según lo exigido pbr la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente.------------------------------ARTÍCULO 9': Rebístrese, comuníquese y cumplimentado que se,a ARCHÍVESE.-----
RESOLUCIÓN N'
167 26
(Expte. No: 4037-1 51 +-C-2026).
COMCAM S.R.L.
Ricardo de la Fuente Secretario de \ndustria y Desarrollo Productivo lunit„,,ipalidad de Florencio Varela
25 de Mayo N" 72s - F}orencio Varela - C.P. 3888 - Provincia de Buenos AIres Tel.: (54 11) 4237 }601 - www.varela.gob.ar
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FLORENCIO VARELA,
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9 6 JUN 2026
VISTO: Que el causante ALDO MAXIMILIANO
ARIAS, solicita por expte. adm. mun. na
4037-2818-A-2025, la expedición del Certificado de Aptitud Ambiental de la industria localizada en zona Cil/Reub (Banda de Circulación Primaria / Residencial Extraurbana b),
cuyo rubro autorizado mediante Resolución N'’ 251/25 (fs. 32/33) es: Fabricación de Estructuras Metálicas, Galpones, Transporte y Logística anexo Venta de Artículos para la
Construcción, en conformidad a las prescripciones previstas en la Ley N'’ 11459 y sus Decretos Reglamentarios N'’ 531/19 y N'’ 973/20, y; -/
CONSIDERANDO: Que, el establecimiento cuenta en carácter de antecedente con la Resolución Nc’ 251/25 (fs. 32/33) de Autorización Previa para el rubro Fabricación de Estructuras Metálicas, Galpones, Transporte y Logística anexo Venta de Artículos para la
Construcción. Que, el establecimiento fue categorizado en función de su Clasificación
del Nivel de Complejidad Ambiental (CNC A) como “Primera Categoría”, arrojando un total de 12 puntos, mediante Disposición'del Ministerio de Ambiente de la Provincia de Buenos
Aires Nc’ DISPO-2025-2517-GDEBA-DPEIAMAMGP (fs. 36/37) en el marco de la Ley NC) 11459 y sus Decretos Reglamentarios N'’ 531/19 y N'’ 973/20. Que, atento lo dispuesto por la Ley N'’ 1 1459, el Certificado de Aptitud
Ambiental (CAA) para los establecimientos clasificados como primera y segunda categoría, serán otorgados por la Municipalidad.
Que, el Decreto NC) 531/19 Reglamentario de la Ley N'’ 11459, en su Anexo 1, Artículo 6'’ determina que los Municipios podrán establecer sus propias normas de
trámite para la emisión del Certificado de Aptitud Ambiental (CAA) para establecimientos de 1'’ y 2'’ categoría.
S.l.D.P
Que, de fs. 79 a 91 luce presentación por parte del causante de la Auditoría Ambiental (AA) del establecimiento. Que, a fs. 92 obra inform 3 técnico de la Dirección de Supervisión Operativa en el que se expresa que el establecimi 3nto se encuentra en condiciones de obtener
el Certificado de Aptitud Ambiental (CAA).
25 de Mayo N'’ 2725 - Florencio Varela - C.P. 1888 - Provincia de Buenos Aires Tel.: (54 11) 4237 1601 - www.varela.gob.ar 1094
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Que, el análisis de la documentación obrante de fs. 1 a 92 permite encuadrar la actividad con un nivel de riesgos y molestias aceptables en la medida que cumpla con lo detallado en la misma y las normas vigentes Por ello, el Sr. Secretario de Industria y Desarrollo Productivo. en uso de atribuciones conferidas mediante Decretos N'’ 1723/15, N'’ 158/20, N'’ 1296/21 y N'’ 3575/23
RESUELVE ARTICULO 1'’: OTÓRGASE, el Certificado de Aptitud Ambiental (CAA) al -–-----–-–--establecimiento industrial, cuyas principales características declaradas son:
a) RESPONSABLE: ALDO MAXIMILIANO
ARIAS.
b) UBICACIÓN: Av. Eva Perón (RP 53) N') 13011 esq. Calle 1498, N'> 2826.Barrio: Zona Rural Villa Brown. Localidad: Villa Brown.
c) DATOS CATASTRALES: Circ. III- Secc, K - Cód. 2 – Qta. 45 – Pc. 1. d) ZONA: Ci1/Reub (Banda de Circulación Primaria /Residencial Extraurbana b).
e) RUBRO: Fabricación de Estructuras Metálicas, Galpones; Transporte y Logística anexo Venta de Artículos para la Construcción.
f) CLASIFICACIÓN DE NIVEL DE COMPLEJIDAD AMBIENTAL: Primera Categoría (NCA:12 puntos) g) SUPERFICIES: Terreno: 2379,94 m2.
Cub. Ejec.: 1079,28 m2.
Libre: 1425,66 m2. Sup. cub. ocupada por el proyecto: 1079,28 m2.
Sup. Libre ocupada por el proyecto: 690 m2.
Sup. total ocupada por el proyecto: 1769,28 m2. h) POTENCIA INSTALADA:
12 (doce) hp.
S.l.D.P i) PERSONAL: 7 (siete) personas. M.M
ARTÍCULO 2'’: La validez del Certificado de Aptitud Ambiental (CAA) será de 4 (cuatro) ––––––––--
años, contados a partir de la fecha de extensión de la presente Resolución,
conforme a lo dispuesto por el Art. 11'’ de la Ley N'’ 11459. –--–––––––––––-––––--
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ARTÍCULO 3'): Se notificará al causante mediante la entrega de la presente Resolución por –– parte de la Dirección de Supervisión Operativa, dependiente de la Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo, previo pago de los derechos correspondientes, según
lo exigido por la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente. ––––––––---––-––-––-––--, ARTÍCULO 4'’: Notifíauese con coDia de la Dresente Resolución al Ministerio de --––----
---Ambiente de la Provincia de Buenos Aires de conformidad al Capítulo VII Artículo 30'’ del Decreto Reglamentario Nc’ 531/19 de la Ley NC) 11459 de Radicación
Industrial. –---–––––––––––––––––––––––--–––––––––––––––––––––ARTÍCULO 5': Regístrese, comuníquese y cumplimentado que sea ARCHÍVESE. -–––--
RESOLUCIÓN N'.
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Expte. N': 4037-28 1 8-A-2025 ALDO MAXIMILIANO
ARIAS
Ricardo de la Fuente Secretario de Industria y Desarrollo Productivo Municipalidad de Florencio Varela
S.l.D.P
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§ tJUÍ'1 2026
VISTO
La solicitud del Sr. JOSÉ ALEJANDRO BUSTAMANTE CLAROS, a través de la cual requiere por
expte. adm. mun. Ng 4037-1572-B-2026, instalar un establecimiento en zona 11 Industrial Exclusiva), cuyo rubro es: “Depósito Industrial”, y; CONSIDERANDO:
Que, el presente acto administrativo es en cumplimiento de lo establecido por la Ordenanza vigente, no siendo el mismo autorización de funcionamiento. Que, según el Código de Zonificación vigente en la zona 11 (Industrial Exclusiva) se
encuentra como “Usos Permitidos": industria y almacenaje, con carga, descarga, maniobras y estacionamiento en parcela. Que, la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, confeccionó la planilla de indicadores urbanísticos de fs. 25 en la que se destacan las principales características del proyecto y los usos permitidos en la zona de emplazamiento de acuerdo al Código de Zonificación vigente. Que, la Dirección de Catastro Parcelario (fs. 27) informó la titularidad y domicilio
correspondiente al predio en análisis. Que, el análisis de la documentación obrante de fs. 1 a 29 permite encuadrar la actividad con un nivel de riesgos y molestias aceptables en la medida que cumpla con lo detallado en la misma y con las normas vigentes.
Por ello1 el Sr. Secretario de Industria y Desarrollo Productivo, en uso de atribuciones conferidas mediante Decretos Ng 1723/15, Ng 158/20 y Ng 3575/23; RESUELVE
ARTÍCULO 19: OTÓRGASEf la AUTORiZACiÓN PREViA (Ord. Ng 857/84) al establecimiento,
cuyas
principales características declaradas son: a) RESPONSABLE: JOSÉ ALUANDRO BUSTAMANTE CLAROS.b) UBICACIÓN: Calle 1216 – Juana Azurduy de Padilla Ng 101, esquina calle 1201.–
Barrio: Zona Industrial La Rotonda.Localidad: Ing. Allan.-
c) DATOS CATASTRALES: Circ. V - Cód. 9 - Pc. 1328ay – UP 7.d) ZONA: 11 (Industrial Exclusiva).e) RUBRO: Depósito Industrial. f) SUPERFICIE:
Terreno: 2.287,20 m2.Cub. a ejec.: 1.210,38 m2.Libre: 1.542,72 m2.Sup. (cub.) a ocupar por el proyecto: 1.210,38 m2.Sup. (libre) a ocupar por el proyecto: 1.542/72 m2Sup. (total) a ocupar por el proyecto: 2.753l10 m= ,) POTENCIA A INSTALAR: nula
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Memoria, la Verdad y la Justicia. A SO años de la última dictadura civico - militar - NUNCA MÁS,
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h) PERSONAL A OCUPAR: 1 (una) persona.ARTÍCULO 29: Previo al inicio de la actividad el causante deberá dar cumplimiento a lo establecido en
la Ordenanza vigente a los fines de gestionar la solicitud de Habilitación Municipal correspondiente. ARTÍCULO 39: Las características del establ’ecimiento, sus instalaciones y condiciones de
funcionamiento deberán encuadrarse en la normativa vigente.ARTÍCULO 49: El causante deberá contar con pIano de obra civil. --––-––––––--–––––--––––––ARTÍCULO 59: El causante deberá resolver la carga y descarga de mercadería en el interior del predio.ARTÍCULO 69: Para efectuar modificaciones a lo autorizado la firma deberá gestionar previamente la
factibilidad correspondiente, en particular lo referido a rubro, fuerza motriz, obra civil y/o superficie del proyecto.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------ARTÍCULO 79: El causante en caso de no cumplimentar los requisitos de los arts. 29, 39, 49, 59 y/o 69
será pasible de sanciones legales pudiendo llegar a la clausura preventiva del establecimiento.–ARTÍCULO 89: Se notificará al causante mediante la entrega de la presente Resolución por parte de
la Dirección de Supervisión Operativa, dependiente de la Secretaría de Industria y Desarrollo Produc.,tivo1 previo pago de los derechos correspondientes, según lo exigido por la Ordenanza Fiscal
e Impositiva vigente.ARTÍCULO 99: Regístrese, comuníquese y cumplimentado que sea/ ARCHIVESE.----------------------------
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VISTO
La solicitud del Sr. LAUTARO INSAURRALDE, a través de la cual requiere por expte. adm. mun. Ng 4037-1391-1-2026, instalar un establecimiento en zona 12 (Industrial Mixta), cuyo rubro es: “Depósito, Logística y Distribución de Artículos Sanitarios y de Ferretería”, y; CONSIDERANDO:
Que, el presente acto administrativo es en cumplimiento de lo establecido por la Ordenanza vigente, no siendo el mismo autorización de funcionamiento. Que, el causante aclaro los principales parámetros de la actividad a fs. 11. Que, según el Código de Zonificación vigente en la zona 12 (Industrial Mixta) se encuentra como “Usos Permitidos": industria inocua, almacenaje, servicios, comercio minorista y mayorista . Que, la Ordenanza N' 639/81 establece las Normas para la radicación, habilitación y funcionamiento de los depósitos o corralones de materiales de construcción, contempla la localización de corralones de materiales para la construcción Tipo II en zona 12. Que, la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, confeccionó la planilla de indicadores urbanísticos de fs. 12 en la que se destacan las principales características del proyecto y los usos permitidos en la zona de emplazamiento de acuerdo al Código de Zonificación vigente Que, la Dirección de Catastro Parcelario (fs. 14) informó la titularidad y domicilio correspondiente al predio en análisis. Que, el predio cuenta con pIano de obra civil aprobado a fs. 9. Que, el análisis de la documentación obrante de fs. 1 a 11 permite encuadrar la actividad con un nivel de riesgos y molestias aceptables en la medida que cumpla con lo detallado en la misma y con las normas vigentes. Por ello, el Sr. Secretario de Industria y Desarrollo Productivo, en uso de atribuciones conferidas mediante Decretos Ng 1723/15, Ng 158/20 y Ng 3575/23; RESUELVE
ARTÍCULO 19: OTÓRGASE, la Factibilidad de Localización (Ord. Ng 639/81) al establecimiento, cuyas principales características declaradas son: a) RESPONSABLE: LAUTARO INSAURRALDE.-
b) UBICACIÓN: Calle 28 – Victoriano E. Montes Ng 773/77.– Barrio: La Curva.Localidad: San Juan Bautista.c) DATOS CATASTRALES: Circ. 1 - Secc. U - Cód. 3 – Mz. 50 - Pc. 21.d) ZONA: 12 (Industrial Mixta).e) RUBRO: Depósito, Logística y Distribución de Artículos Sanitarios y de Ferretería – Tipo II. f) SUPERFICIE: Terreno: 260,20 m2.Cub. ejec.: 111,94 m2.Libre: 148,26 m2.Sup. (cub.) a ocupar por el proyecto: 111,94 m2.Sup. (libre) a ocupar por el proyecto: 148,26 m2.-
Sup. (total) a ocupar por el pro g) POTENCIA A INSTALAR: nula h) PERSONAL A OCUPAR: 3 (tres) personas.
260,20 m=
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ARTÍCULO 29: Previo al inicio de la actividad el causante deberá dar cumplimiento a lo establecido
en la Ordenanza vigente a los fines de gestionar la solicitud de Habilitación Municipal correspondiente. –––-–-----––––––––––––––––––--––––--–––ARTÍCULO 39: Las características del establecimiento, sus instalaciones y condiciones de funcionamiento deberán encuadra rse en la normativa vigente. –––––––---––––ARTÍCULO 49: El causante deberá absorber la carga y descarga en el interior del predio. –--–-–---
ARTÍCULO 59: Para efectuar modificaciones a lo autorizado el causante deberá gestionar previamente la factibilidad correspondiente, en particular lo referido a rubro, fuerza motriz, obra civil y/o superficie del proyecto. ----––-––––––––––––----––--–––––––––-––––––––-–---ARTÍCULO 69: El causante en caso de no cumplimentar los requisitos de los arts. 29, 39, 49 y/o 59
será pasible de sanciones legales pudiendo llegar a la clausura preventiva del establecimiento. –ARTÍCULO 79: Se notificará al causante mediante la entrega de la presente Resolución por parte
de la Dirección de Supervisión Operativa, dependiente de la Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo, previo pago de los derechos correspondientes, según lo exigido por la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente. –-–--–––––––––-----––-–––––––––––––––––-–––––––-–––ARTÍCULO 89: Regístrese, comuníquese y cumplimentado que sea, ARCH ÍVESE. ––-–––-–––––-
S.l.D.P
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RESOLUCIÓN Ng.
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Expte. Ng: 4037-1391-1-2026.LAUTARO INSAURRALDE.
Ri'cardo de+gñente Secretario de Industria y
Desarrollo Productivo MunicipaIIdad de Florencio Varela
25 de Mayo N' 2725 - Florencio Varela - C.P. 1888 - Provincia de Buenos Aires Tel.: (54 11) 4237 1601 - www.varela.gob.ar 1100
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VISTO
La solicitud de la firma MECANIZADOS INDUMATIC S.R.L., que requiere mediante comparendo (fs. 81) actualización de superficie por expte. adm. mun. ng 4037-164-M-26, en el
establecimiento industrial emplazado en zona 11 (Industrial Exclusiva), cuyo rubro autorizado por Resolución Ng 37/26 (fs. 51 y 52), es: Galpón Industrial, y; CONSIDERANDO:
Que, la actualización consiste en adecuar la superficie afectada a la actividad. Que, el establecimiento cuenta en carácter de antecedente con autorización previa otorgada por Resolución 37/26 (fs. 51 y 52). Que, la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda a fs. 84 confeccionó la planilla de indicadores urbanísticos, en la que se destacan las principales características del proyecto y los usos permitidos en la zona de emplazamiento de acuerdo al Código de Zonificación vigente. Que, la Dirección de Catastro Parcelario (fs. 44) informó la titularidad y
domicilio del predio en análisis. Que, el análisis de la documentación obrante de fs. 1 a 84 permite encuadrar la actividad con un nivel de riesgos y molestias aceptables en la medida que cumpla con lo detallado en la misma y con las normas vigentes.
Por ello, el Secretario de Industria y Desarrollo Productivo, en uso de atribuciones conferidas mediante Decretos N' 1723/15, N' 158/20, y N'’ 3575/23; RESUELVE
ARTÍCULO 19: AUTORÍZASE, 1a actualización de superficie (Ord. Ng 857/84) del establecimiento
industrial, cuyas principales características son: a) RESPONSABLE: MECANIZADOS INDUMATIC S.R.L.b) UBICACIÓN: Calle 1216 – Juana Azurduy de Padilla Ng 101 esquina calle 1201.Barrio: Zona Industrial La Rotonda.Localidad: Ing. Allan.-
b) DATOS CATASTRALES: Circ. V - Cód. 9 - Pc 1328 ay – U.P: 166. d) ZONA: 11 (Industrial Exclusiva).e) RUBRO AUTORIZADO (Res. Ng 37/26): Galpón Industrial. f) SUPERFICIE AUTORIZADA: Autorizado por
Planilla de
Res. Ng 37/26
(fs. 51 y 52)
Indicadores (fs. 84)
Terreno
3.832,00 m2
3.832,00 m2
Cub. a const.
2.152,72 m2
S.l.D.P W. G
2.404,01 m2
ec
2.569,94 m2
Libre
1.679,28 m2
Cubierta
2.152,72 m2
2.404,01 m2
Libre
1.679,28 m2
2.569,94 m2
Total
3.832 m2
4.973,95 m2
Proyecto
Sup. (@
lda por e1 proyecto: 4.973,95m2,
26
25 de Mayo N' 2725 - Florencio Varela - C.P. 1888 - Provincia de Buenos Aires Th 1 . rc\ /4 11 '\ /l07-7 IGn1
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1101
Florencio Varela, Junio de 2026
Boletín Oficial Municipal
Año 14
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2026 - Año de los Derechos Humanos por la MemorIa, la Verdad y la Justicia. A 50 años de la última dictadura cívIco - militar - NUNCA MÁS
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florencio Varela Mur!!€!paiiIiac
g) POTENCIA AUTORIZADA (Res. Ng 37/26): 3 (tres) hp. h) PERSONAL AUTORIZADA (Res. Ng 37/26): 1 (una) persona. ARTÍCULO 29: Previo al inicio de la actividad la firma deberá dar cumplimiento a lo establecido
en la normativa vigente a los fines de gestionar la solicitud de Habilitación Municipal correspondiente .------------------------------------------------------------------------------------------------------ARTÍCULO 39: La firma deberá contar con pIano de obra civil conforme a obra. –––––--–––--
ARTÍCULO 49: Para efectuar modificaciones a lo autorizado la firma deberá gestionar previamente la factibilidad correspondiente, en particular lo referido a rubro, fuerza motriz, obra civil y/o superficie del proyecto.----------------------------------------------------------------------------ARTÍCULO 59: En caso de no cumplimentarse con los requisitos exigidos en los arts. 29, 39 y/o 49
la firma será pasible de sanciones legales pudiendo llegar a la clausura preventiva del establecirniento. ------------------------------------------------------------------------------------------------------ARTÍCULO 69: Se notificará a la firma mediante la entrega de la presente Resolución por parte
de la Dirección de Supervisión Operativa, dependiente de la Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo, previo pago de los derechos correspondientes, según lo exigido por la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente. ––––––––––––––---––––––––––––––––––---–---–-–––––-ARTÍCULO 79: Regístrese,
RESOLUCIÓN Ng..
comuníquese
y cumplimentado
que sea ARCHÍVESE.
17 l 26
Expte.Ng: 4037-164-M-2026. MECANIZADOS INDUMATIC S.R.L.
S.l.D.P
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2026 – Año de Éos Derechos
Humanos
por la
MemorIa, ta Verdad y la JustICIa. A 50 años de ta última dIctadura cívico - miIItar - NUNCA MÁS. FLORENCIO VARELA,
KJ
Florencio VareÉ ci
O5 JUÍ'$ 2026
VISTO : La solicitud de la firma DESARROLLO ESTRATÉGICO COMERCIAL S.A., que requiere mediante
comparendo (fs. 279) actualización de superficie, por expte. adm. mun. ng 4037-4165-D-2017 (Cuerpos 1 y II), en el establecimiento industrial emplazado en zona 11 (Industrial Exclusiva), cuyo rubro autorizado mediante Resolución N' 243/25 (fs. 275 y 276) es: Elaboración Industrial de
Productos de Panadería Frescos y Congelados, Excepto Galletitas. Fabricación de Sándwich y Empanadas, y; CONSIDERANDO:
Que, la actualización consiste en adecuar la superficie afectada a la actividad. Que, el establecimiento cuenta en carácter de antecedente con Resolución N'
510/17 (fs. 25 y 26) de autorización previa, Resolución Ng 333/18 (fs. 56 a 59) de actualización de superficie y la necesidad de actualizar el rubro y nivel de complejidad ambiental, Resolución Ng 260/23 (fs. 122 y 124) de actualización de superficie, rubro, potencia y personal, Resolución Ng 123/25 (fs. 257 a 259) de actualización de rubro y superficie y Resolución Ng 243/25 (fs. 275 y 276) de ampliación de superficie. Que, conforme al Formulario de Nivel de Complejidad Ambiental (fs. 284 a 287), declarado por la firma a través del portal web del Ministerio de Ambiente de la Provincia de Buenos
Aires, fue clasificada como “Primera Categoría", en los términos de la Ley Ng 11.459 de Radicación Industrial y sus Decretos Reglamentarios Ng 531/19 y Ng 973/20.
Que, la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, confeccionó la planilla de indicadores urbanísticos a fs. 280, en la que se destacan las principales características del proyecto y los usos permitidos en la zona de emplazamiento de acuerdo al Código de Zonificación vigente.
Que, la Dirección de Catastro Parcelario (fs. 267) informó la titularidad y numeración correspondiente al predio en análisis. Que, el predio cuenta con pIano de obra civil (fs. 99).
Que, el análisis de la documentación obrante de fs. 1 a 287 permite encuadrar la actividad con un nivel de riesgos y molestias aceptables en la medida que cumpla con lo detallado en la misma y con las normas vigentes.
S.1.D.P
Por ello, el Sr. Secretario de Industria y Desarrollo Productivo, en uso de atribuciones conferidas mediante Decretos Ng 1723/15, Ng 158/20 y Ng 3575/23; RESUELVE
ARTÍCULO 19: AUTORÍZASE, la actualización de superficie (Ord. Ng 857/84) al establecimiento industrial, cuyas principales características declaradas son: a) RESPONSAB E: DESARROLLO ESTRATÉGICO COMERCIAL S.A IIte 1234 Ng 686 b) UBICACIÓN: Calle 1213- Cecilia Grierson Ng
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2026 – Año de los Derechos Humanos por la MemorIa, ta Verdad y la JustICIa. A 50 años de la última dlctadu ra cívIco - mIlitar - NUNCA MÁS
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Florencio Va re:<3
Barrio: Zona Industrial La Rotonda. Localidad: Ing. Allan.
c) DATOS CATASTRALES: Circ. V – Secc. M - Cód. 4 – Fracc. X - pc. la.d) ZONA: 11 (Industrial Exclusiva). e) NIVEL DE COMPLEJIDAD AMBIENTAL: “Primera Categoría”.-
f) RUBRO AUTORIZADO (Res. Ng 243/25): Elaboración Industrial de Productos de Panadería Frescos y Congelados, Excepto Galletitas. Fabricación de Sándwich y Empanadas. g) SUPERFICIES:
Autorizado por
Planilla de
Res. Ng 243/25
Indicadores
(fs. 275 y 276)
(fs. 280)
Terreno
9.882,00 mz
9.882,00 mz
Cub. Ejec
6.528,83 m2
Libre
3.959,12 m2
Cubierta
2.901,60 mz
2.885,33 m2
Libre
1.671,50 m2
30,90 m2
Total
4.573,10 m2
2.916,23 m2
3.959,12 m2
Proyecto
Sup. total ocupada por el proyecto: 2.916,23 m2. h) POTENCIA AUTORIZADA (Res. N' 243/25): 80 (ochenta) hp.-
i) PERSONAL AUTORIZADO (Res. N' 243/25): 12 (doce) personas. ARTÍCULO 29: La firma deberá contar con planos de obra civil y de instalación electromecánica
conforme potencia instalada. –––––-––––----–––––––––––––––––––––––. ARTÍCULO 39: Las características del establecimiento, sus instalaciones y condiciones de funcionamiento deberán encuadrarse en la normativa vigente. -----–-–––––––––––––––––––– ARTÍCULO 49: La firma deberá absorber maniobras, estacionamiento, carga y descarga en el interior
del predio. –----––––––––––––––––--–––––--––––––––––––––––––––––––––––––––ARTÍCULO 59: Para efectuar modificaciones y/o cambios que hagan variar el cálculo de nivel de
complejidad ambiental, cambio ~gIa ampliación del rubro y/o potencia, la firma deberá solicitar
S.l.D.P M.M F.S
previamente la autorización correspondiente. –--–-–––––-----–--–-––––––––––––––––––––-ARTÍCULO 69: La firma deberá contar con Certificado de Aptitud Ambiental, según lo dispuesto por
la Ley N' 11.459 y sus Decretos Reglamentarios Ng. 531/19 y Ng 973/20. –---––––––--––––––––ARTÍCULO 79: En caso de que la firma no cumplimente los requisitos exigidos en los arts. 29, 39, 49
59 y/o 69 será pasible de sanciones legales pudiendo llegar a la clausura preventiva del establecimiento
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ARTÍCULO 89: Se notificará a la firma mediante la entrega de la presente Resolución por parte de la
Dirección de Supervisión Operativa, dependiente de la Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo, previo pago de los derechos correspondientes, según lo exigido por la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente. –--–-–––-––––––––-––-–––----––––––––––––––-––--–--–––––––––ARTÍCULO 99: Regístrese, comuníquese y cumplimentado que sea, ARCHÍVESE. –-––-–––––––––-
RESOLUCIÓN Ng.................
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Expte. Ng: 4037-4165-D-2017. (Cuerpos I y II) DESARROLLO ESTRATÉGICO COMERCIAL S.A.-
Ricardo de
Secreta io de \ndustria y i;¿;ir rol\o Productlvc? t#ipalidad de Floíe
S.l.D.P
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2026 - Año de los Derechos Humanos nor la Memoria, la Verdad y la Justicia. A 50 años de la última dictadura cívico - militar - NUNCA MÁS.
FLORENCIO VARELA,
Florencio Varela Municipalidad
O5 JUN 2026
VISTO: El Expediente Administrativo Municipal Na4037-1048-E-2026,y; CONSIDERANDO:
Que, mediante ia píecitada pieza administíativa, ia Empresa EDESUR S.A. soíicita autorización para realizar según Orden 4164783, un nuevo suministro “T2 (13kW) –“MFV – DCI RINCON DE LUZ ”- Calle 402 Nc’1498 / Calle 437 N'’ 1 18 – de la Localidad de Gobernador A. Costa: Que, habiendo cumplimentado la Empresa de marras con la presentación de la documentación solicitada (fs.2 a 6) en orden de los distintos recaudos técnicos, se pronunció la Secretaría de Obras, Servicios Públicos, Ambiente y Planificación Urbana, sin objeciones que formular al respecto; Que1 3 fs.6 la Empresa acteditó plano de! proyecto de obra visado por !3 Dirección de Catastro Parcelario, indicando a fs.13 pautas inherentes a esa dependencia; Que, a fs.17 la Dirección General de Pavimentos e Hidráulica, informa que los trabajos a ejecutarse no interfieren con obras de Infraestructura bajo la órbita de competencia de esa área, dado que su ejecución se prevé en el sector de veredas, indicando pautas inherentes a esa dependencia; Que, a fs. 22 la Dirección General de Alumbrado y Semáforos informa que en la zona de los trabaios a realizar no afectan canalizaciones subterráneas de semáforos ni de alumbrado DúbliCO. indicando pautas inherentes a esa dependencia; Que, a fs.26 la Subdirección de Redes Informáticas informa que, la obra a realizar no afecta instalaciones subterráneas de fibra óptica propiedad del municipio, indicando pautas inherentes a esa dependencia; Que, de fs. 30 a 34 se adjuntan copias de la Resolución ENRE 597/10 y de los Lineamientos Generales del Programa de Prevención de daños de Métrogas a los efectos de tomar conocImIento y proceder a su ImplementacIÓn para el resguardo de la segurIdad púbIIca; Que, en tal sentido, resulta procedente el dictado del pertinente acto administrativo de autorización, estableciendo los recaudos y/o requisitos al que se sujeta el mismo; Que, la Ordenanza Na3808/98 promulgada por Decreto N'’2187/98 establece que las autorizaciones asumirán la forma de Resolución emanada por la Secretaría de Obras, Servicios Públicos, Ambiente y Planificación Urbana de la Municipalidad de Florencio Varela; Poí eiia, ei Señoí Secíeiaíio de Obras, Servicios Púbiicos, Ambiente y Planificación Urbana en uso de las atribuciones propias a su cargo: RESUELVE
ENE
ARTICULO 1'’: Autorízase a la Empresa EDESUR S.A. con domicilio en Avenida General José de San Martín N'876 _RP NC)53_ de! Partido Fl9terICiO Vafe lat a fea!}zar !3 instalaclór: de un nuevo suministro T2 (13kW). Según Plano N'’ V250092: Sobre calle 437 entre calle 402-La Tranquera y calle 404-La Rastra, se ejecutarán los siguientes trabajos: Retiro de 20m de conductor preensamblado de 3x50/50mm2 AI, y ejecutar una rienda entre vanos. Tendido de 30m de acometida aérea concéntrica trifásica 3x16/16mm2Al, desde red LABT preensamblada de 3x50/50mm2 pasante, proveniente del TR' 63kVA, hasta pilar T2 a construir por el cliente. (Colocación de 2 columnas de H'A' de BT). ----––––––––––-–––––-––---––––-------–---------ARTICULO 2'’: En aquellos casos en que la infraestructura a instalar afecte Rutas Provinciales y/o Nacionales, en la que existan restricciones al dominio, la Empresa deberá gestionar la autorización correspondiente para ejecutar dichos trabajos ante las reparticiones pertinentes. La Empresa es la única responsable del deslinde entre el bien privado y el público. –––––--–-------ARTICULO 3: En ningún caso la Empresa removerá luminarias de alumbrado público existentes sin autorización del municipio y en todos los casos deberá proceder a su reinstalación. En caso de tener que reubicar o cambiar la postación de la empresa EDESUR S.A donde existan luminarias, las mismas deberán ser reubicadas respetando la posición original en la longitud de la cuadra. ARTICULO 4'’: Las instalaciones deberán ser ejecutadas respetando las distancias de seguridad en un todo de acuerdo a la REGLAMENTACIÓN DE LINEAS AÉREAS EXTERIORES DE MEDIA, ALTA Y BAJA TENSIÓN DE LA ASOCIACIÓN ELECTROTÉCNICA ARGENTINA. Asimismo, deberá cumplimentar lo declarado en Resolución ENRE 597/10
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Florencio Varela
cívico - miliEar - NUNCA MÁS.
Municipalidad
ARTICULO 5'’: Todos los trabajos citados anteriormente deberán ejecutarse con la presencia y/o autorización previa de la Inspección Municipal, debiendo la Empresa comunicar a la Municipalidad (Dirección General de Infraestructura Energética) con 48 (cuarenta y ocho) horas de anticipación la iniciación de los trabajos, previa entrega del Libro de Órdenes de Servicio conforme a la normativa vigente, caso contrario será pasible de una multa equivalente al 5% (cinco por ciento) del monto total del presupuesto de la presente; debiendo comunicar además la fecha de terminación de las mismas para lo cual, al inicio y terminación de la obra, ia Empresa EDESUR S.A deberá disponer de moviiidad para íeaiizaí inspección en conjunto. –----ARTICULO 6': La Empresa deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Art.10, Anexo II de la Ord. Municipal N'’3808/98 referente a tomar medidas de seguridad de señalización, colocación de defensas, vallas, anuncios y dispositivos, luces, carteles e indicación del tipo de obra y empresa, de acuerdo a las exigencias del Municipio. El no cumplimiento de estas disposiciones hará pasible a la Contratista y a su Representante Técnico, de las multas fijadas a tal fin y a la paralización de obra en forma inmediata. ––---ARTICULO 7o: Las reparaciones de veredas1 calzad3s y obras de !nfnestruclun exlsIentes que fueran afectadas por los trabajos que se refieren en el Art.I' son por cuenta y riesgo de la Empresa EDESUR S.A. como así también la remoción de la infraestructura de la prestataria que hubiere sido mal emplazada. ----–ARTÍCULO 8'): La Empresa deberá presentar Póliza de Seguro de Caución y conservación la que deberá cubrir los montos que surjan de la liquidación que la dependencia Municipal autorizada determine. Cabe mencionar que el periodo de garantía es de 180 días corridos, contados a partir de la presentación del plano conforme a obra v rubricada nor la Prestadora Edesur S.A.---------------------------------------------–----------------ARTICULO 9'’: Dado el tipo de Obra a ejecutar y que pudiera afectar instalaciones existentes la Empresa deberá recabar información ante las Autoridades de CLARO S.A., TELMEX S.A., TELECOM ARGENTINA S.A., TELEFÓNICA DE ARGENTINA S.A., METROTEL, TELECENTRO, METROGAS S.A. y AySA S.A. con sus respectivos comprobantes, y realizar los cateos y exploraciones pertinentes a fin de no dañar instalaciones no declaradas, quedando bajo su exclusiva responsabilidad las cuestiones que pudieran suscitarse por daños y/o riesgos eléctricos a dichas instalaciones.------------:--------------------ARTICULO IO'’: La Empresa designada deberá presentar et Contrato de Locación de Servicios e¿Üe Ingeniería (Delegación Local) en cumplimento a lo establecido en la Normativa Provincial en el Art.3'3 del Decreto No784/71 reglamentado por el Decreto N'’4123/72 Leyes Números 4048, 5140 y 12490, respectivamente. -----–––––--–--–--–––––––--–-–-–-----––––-–-----–--––––––––---––-----–-ARTICULO 11'’: La Empresa deberá abonar las tasas correspondientes al uso de Espacio Público éstablecido en la Ord. Fiscal e Impositiva vigente N'’ 10.880/25 - TITULO X, cuya liquidación deberá ser aboí-lada antes de notiñcaíse dei presente. ------–-––––––––--------––––––––-–--–----––––––––––-–ARTICULO 12': Para la ejecución de los trabajos se otorgará un plazo de treinta (30) días corridos contados a partir de la fecha de designación por parte de EDESUR S.A del inspector de Obra. –---–––––-––---––– ARTICULO 13'’: La Empresa deberá presentar Plano Conforme a Obra refrendado por el profesional técnico Mon¿áble al momento de solicitar la Recepción Provisoria y/o liberación de. fondos de garantías de los traE)ajos. -––-----–––––--:------–---------------–---------------------------------------------------------------------------------ARTiCULO 14o: Tomen intervención la Secretaria de Obrasf Servicios públicos1 Ambiente y Planlñcaclón úfbana y la Dirección General de Infraestructura Energética, quien notificará y controlará la presente F{esolución. –––––––---–––––----–-–––-------–––––––-–----––-–--–---–----––––––--–----––––------–ARTICULO 15'’: Regístrese, Comuníquese y, CumplimeQtado que sea, ARCHtVESE. ----––---–––-----–-–-
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FLORENCIO VARELA,
Florencio Varela Municipalidad
08 JUN 2026
VISTO:
El Expediente Administrativo Municipal Nc34037-1046-E-2026, y; CONSIDERANDO: Que, mediante la precitada pieza administrativa, la Empresa EDESUR S.A. solicita autorización para realizar según Orden 4168676, un nuevo suministro “TI (3kW) – Instalación de plataforma de 25kVA para alimentación del cliente: “Chilio Sergio David” – Av. La Trilla Nc’750 – Localidad Ingeniero Allan - Partido de Florencio Varela”: Que, habiendo cumplimentado la Empresa de marras con la presentación de la documentación solicitada (fs.2 a 6) en orden de los distintos recaudos técnicos, se pronunció la Secretaría de Obras, Servicios Públicos, Ambiente y Planificación Urbana, sin objeciones que formular al respecto; Que, a fs.6 la Empresa acreditó plano del proyecto de obra visado por la Dirección de Catastro Parcelario, indicando a fs.13 pautas inherentes a esa dependencia; Que, a fs.17 la Dirección General de Pavimentos e Hidráulica, informa que los trabajos a ejecutarse no interfieren con obras de Infraestructura bajo la órbita de competencia de esa área, dado que su ejecución se desarrollaría en el sector de veredas, indicando pautas inherentes a esa dependencia; Que, a fs.21 la Dirección General de Alumbrado y Semáforos informa que en la zona de los trabajos a realizar no afectan canalizaciones subterráneas de semáforos .público, ni de alumbrado, indicando pautas inherentes a esa dependencia; Que, a fs.26 la Subdirección de Redes Informáticas informa que, la obra a realizar no afecta instalaciones subterráneas de fibra óptica propIedad del municipio, indicando pautas inherentes a esa dependencia; Que, de fs. 30 a 34 se adjuntan copias de la Resolución ENRE 597/10 y de los Lineamientos Generales del Programa de Prevención de daños de Metrogas a los efectos de tomar conocimiento y proceder a su implementación para el resguardo de la seguridad pública; Que, en tal sentido, resulta procedente el dictado del pertinente acto administrativo de autorización, estableciendo los recaudos,y/o requisitos al que se sujeta el mismo; / Que, la Ordenanza N')3808/98 promulgada por Decreto N'’2187/98 establece que las autorizaciones asumirán la forma de Resolución emanada por la Secretaría de Obras, Servicios Públicos, Ambiente y Planificación Urbana de la Municipalidad de Florencio Varela; Por ello, el Señor Secretario de Obras, Servicios Públicos, Ambiente y Planificación Urbana en uso de las atribuciones propias a su cargo: RESUELVE
ARTICULO la: Autorízase a la Empresa EDESUR S.A. con domicilio en Avenida General José de San Martín N'’876 -RP N')53- del Partido Florencio Varela, a realizar según plano N') V-250754 Sobre Av. La TriUa entre Diagonal Los Araucanos y calle 1608, la ejecución de los siguientes trabajos: Montaje de nueva plataforma con centro de transformación de 25kVA, sobre columna de H'# de MT existente, energizada por LAMT pasante, proveniente de CT26876 (Alim. 185-16). Tendido de 30m de conductor concéntrico de lx16/16mm2Al, desde nueva plataforma hasta pilar T1 del cliente. (Colocación de 2 columnas de H'/F de BT)
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ARTICULO 2'’: En aquellos casos en que la infraestructura a instalar afecte Rutas Provinciales y/o Mcionates, en la que existan restricciones al dominio, la Empresa deberá gestionar la autorización correspondiente para ejecutar dichos trabajos ante las reparticiones pertinentes. La Empresa es la única responsable del deslinde entre el bien privado y el público. ---–---–-––––-––-–––--–––-–---–––-–––----ARTICULO 3: En ningún caso ta Empresa removerá luminarias de alumbrado público existentes sin M)rización del municipio y en todos los casos deberá proceder a su reinstalación, En aaso de tener que lbicar o cambiar la postación de la empresa EDESUR S.A donde existan luminarias, las mismas deberán reubicadas respetando la posición original en la longitud de la cuadra. –––---–––-––----------––––-–--
174 26 25 de Mayo N' 2725 - Florencio Vareia - C.P. 1888 - Provincia de Buenos Aires Tel.: (54 11) 4237 1601 - www.varela.gob.ar
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Florencio Varela, Junio de 2026
Boletín Oficial Municipal
Año 14
RESOLUCIONES
Publicación: 06.-
BOM N° 06
2026 - Año de los Derechos Hunranos nor la Mernoria, la Verdad y la Justicia. A SO años de la última dictadura cívico - mIlitar - NUNCA MÁS.
Florencio Varela Municipalidad
ARTICULO 4'’: Las instalaciones deberán ser ejecutadas respetando las distancias de seguridad en un todo de acuerdo a la REGLAMENTACIÓN DE LINEAS AÉREAS EXTERIORES DE MEDIA. ALTA Y BAJA TENSIÓN DE LA ASOCIACIÓN ELECTROTÉCNICA ARGENTINA. Asimismo, deberá cumplimentar lo declarado en Resolución ENRE 597/10. -–––––––------------–––––––––––---–---------------------–––---– ARTICULO 5'’: Todos los trabajos citados anteriormente deberán ejecutarse con la presencia y/o autorización previa de la Inspección Municipal, debiendo la Empresa comunicar a la Municipalidad (Dirección General de Infraestructura Energética) con 48 (cuarenta y ocho) horas de anticipación la iniciación de los trabajos, previa entrega del Libro de Órdenes de Servicio conforme a la normativa vigente, caso contrario será pasible de una multa equivalente al 5% (cinco por ciento) del monto total del presupuesto de la presente; debiendo comunicar además la fecha de terminación de las mismas para lo cual, al inicio y terminación de la obra, la Empresa EDESUR S.A deberá disponer de movilidad para realizar inspección en conjunto. –----ARTICULO 6'’: La Empresa deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Art.10, Anexo II de la Ord. Municipal NC)3808/98 referente a tomar medidas de seguridad de señalización, colocación de defensas, vallas, anuncios y dispositivos, luces, carteles e indicación del tipo de obra y empresa, de acuerdo a las exigencias del Municipio. El no cumplimiento de estas disposiciones hará pasible a la Contratista y a su Representante Técnico, de las multas fijadas a tal fin y a la paralización de obra en forma inmediata. ----–– ARTICULO 7'’: Las reparaciones de veredas, calzadas y obras de infraestructura existentes que fueran afectadas por los trabajos que se refieren en el Art.I' son por cuenta y riesgo de la Empresa EDESUR S.A. , como así también la remoción de la infraestructura de la prestataria que hubiere sido mal emplazada. ––-– ARTÍCULO 8'’: La Empresa deberá presentar Póliza de Seguro de Caución y conservación la que deberá cubrir los montos que surjan de la liquidación que la dependencia Municipal autorizada determine. Cabe mencionar que el periodo de garantía es de 180 días corridos, contados a partir de la presentación del plano conforme a obra y rubricada por la Prestadora Edesur S.A.---------------------------------------------------------------ARTICULO 9'’: Dado el tipo de Obra a ejecutar y que pudiera afectar instalaciones existentes la Empresa deberá recabar información ante las Autoridades de CLARO S.A., TELMEX S.A., TELECOM ARGENTINA S,A., TELEFÓNICA DE ARGENTINA S.A., METROTEL, TELECENTRO, METROGAS S.A. .y AySA S.A., con sus respectivos comprobantes, y realizar los cateos y exploraciones pertinentes a fin de no dañar instalaciones no declaradas, quedando bajo su exclusiva responsabilidad las cuestiones que pudieran suscitarse por daños y/o riesgos eléctricos a dichas instalaciones.-----------------------------------------------------ARTICULO 10'’: La Empresa designada deberá presentar el Contrato de Locación de Servicios Profesionales de Ingeniería (Delegación Local) en cumplimento a lo establecido en la Normativa Provincial en el Art.3c’ del Decreto No784/71 reglamentado por el Decreto No4123/72 Leyes Números 4048, 5140 y 12490, respectivamente. ----–––----––-––––---––---–--–-----------–––––––––-----–-----–--––––-–––––ARTICULO ll'’: La Empresa deberá abonar las tasas correspondientes al uso de Espacio Público establecido en la Ord. Fiscal e Impositiva vigente N'’ 10.880/25 - TITULO X, cuya liquidación deberá ser abonada antes de notificarse del presente. ––------------–––––––-––-–------––––––––––---–---––--–-–ARTICULO 12'’: Para la ejecución de los trabajos se otorgará un plazo de treinta (30) días corridos contados á partir de la fecha de designación por parte de EDESUR S.A del inspector de Obra. -----–ARTICULO 13'’: La Empresa deberá presentar Plano Conforme a Obra refrendado por el profesional técnico iesponsable al momento de solicitar la Recepción Provisoria y/o liberación de fondos de garantías de los trabajos. ----–––––--–-–––––––------––––––---––-------–-–––––––------------–––––––––ARTICULO 14'’: Tomen intervención la Secretaría de Obras, Servicios Públicos, Ambiente y Planificación Urbana y la Dirección General de Infraestructura Energética, quien notificará y controlará la presente FResolución. --––--–-----–––––----–--––––––-––-–––––--–--–--––––––––––--––--–––-––––----–––-
ARTICULO 15'’: Regístrese, Comuníquese y, Cumplimentado que sea, ARCHÍVESE. –----RESOLUCIÓN N':
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2026 - Año de los Derechos Humanos por la
florencio Varela
MemorIa. la Verdad y la JustICIa. A SO años de la ÚltIma dIctadura civlco . mIIItar - NUNCA MAS FLORENCIO VARELA,
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VISTO:
Que el Sr. CARLOS OMAR SANCHEZ, solicita ampliación de rubro y potencia mediante comparendo (fs. 827), en el expte. adm. mun. Ng 4037-19821-S-95 (Cuerpos I a IV), del establecimiento comercial ubicado en zona Cil/R2b (Banda de Circulación Primaria/Residencial 2b), cuyo rubro autorizado por Resolución Ng 241/24 (fs. 752 a 754) es: Categoría 2 - Supermercado (Almacén, Carnicería, Fiambrería, Verdulería, Venta de Helados, Artículos de Bazar, Perfumería, Cotillón, y Juguetería) Anexo Elaboración de Pan y Confituras para Venta Directa y Exclusiva al Público en Supermercado, Elaboración de Pastas Frescas con Idéntica Modalidad de Comercialización y Venta Minorista de Garrafas hasta 100 kilogramos), y; CONSIDERANDO:
Que, las ampliaciones consisten en anexar al rubro principal: “rotisería y blanquería" y en adecuar la potencia total instalada en el establecimiento. Que, el establecimiento cuenta en carácter de antecedente con ampliación de superficie y actualización de rubro, potencia y personal concedida mediante Resolución Ng 56/06 (fs. 82 y 83), ampliación de rubros y de superficie otorgada por Resolución Ng 284/10 (fs. 317 a 319), rectificación del inciso e) del Artículo 19 de la Resolución Ng 284/10 por Resolución Ng 361/10 (fs. 325 y 326), actualizaciones de superficie y personal por Resolución Ng 141/12 (fs. 390 a 392), Certificado de Habilitación (fs. 726) otorgado por Decreto Ng 2179/17 (fs. 698 y 699) y actualización de superficie y rubro por Resolución Ng 241/24 (fs. 752 a 754) Que, cuenta con PIano de Obra Civil aprobado bajo expte. Ng 4037-17079-S94 (fs. 713). Que, la Norma GL Ng 37 de la ex Gas del Estado establece que la cantidad de gas licuado en garrafas no puede exceder los 100 kg.
Que, la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, confeccionó la planilla de indicadores urbanísticos a fs. 738, en la que se destacan las principales características del proyecto y los usos permitidos en la zona de emplazamiento de acuerdo al Código de Zonificación vigente. Que, la Dirección de Catastro Parcelario (fs. 740) informó el domicilio y titularidad correspondiente al predio en análisis. Que, del análisis de la documentación obrante de fs. 1 a 828 permite encuadrar la actividad con un nivel de riesgos y molestias aceptable en la medida que cumpla con lo detallado en la misma y demás normas vigentes. Por ello, el Sr. Secretario de Industria y Desarrollo Productivo, en uso de atribuciones conferidas mediante Decretos Ng 1723/15, 158/20 y Ng 3575/23; RESUELVE
ARTÍCULO 19: AUTORÍZASE, la ampliación de rubro y potencia (Ord. Ng 9989/22) en el establecimiento comercial, cuyas principales características declaradas son: a) RESPONSABLE: CARLOS OMAR SANCHEZ.b) UBICACIÓN: Av. Eva Perón (R.P. 53) Ng 9503 y Calle 1421 11734. Barrio: San Francisco Grande (Oeste).Localidad: Villa Brown. c) DATOS CATASTRALES: Circ. III – Secc. J - Cód. 3 – Mz. 26 -
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florencio Varela
d) ZONA: Cil/R2b (Banda de Circulación Primaria/Residencial 2b). e) RUBRO AUTORIZADO (Res. Ng 241/24): Categoría 2 – Supermercado (Almacén, Carnicería, Fiambrería, Verdulería, Venta de
Helados, Artículos de Bazar, Perfumería, Cotillón, y Juguetería) Anexo Elaboración de Pan y Confituras para Venta Directa y Exclusiva al Público en Supermercado, Elaboración de Pastas Frescas con Idéntica Modalidad de Comercialización y Venta Minorista de Garrafas hasta 100 kilogramos). RUBRO ACTUAL: Categoría 2 - Supermercado (Almacén, Carnicería, Fiambrería, Verdulería, Venta de Helados, Artículos de Bazar, Perfumería, Cotillón, Juguetería, blanquería y rotisería) Anexo Elaboración de Pan y Confituras para Venta Directa y Exclusiva al Público en Supermercado, Elaboración de Pastas Frescas con Idéntica Modalidad de Comercialización y Venta Minorista hasta 100 kilogramos. f) SUPERFICIES AUTORIZADAS Res (241/24): Terreno: 1.066 m2.-
de Garrafas
Cub. a ejec.: 976 m2.Libre: 200 m2.-
Sup. (cub.) a ocupar por el proyecto: 976 m2.Sup. (libre) a ocupar por el proyecto: 200 m2.Sup. (total) a ocupar por el proyecto: 1.176 m2.g) POTENCIA AUTORIZADA (Res. Ng 241/24): 16 (dieciséis) hp. POTENCIA ACTUAL: 18 (dieciocho) hp. h) PERSONAL AUTORIZADO (Res. Ng 241/24): 15 (quince) personas.
ARTÍCULO 29: El causante deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Ordenanza Ng
9989/22 y demás normativa vigente, a los fines de gestionar la solicitud de Habilitación Municipal conforme al rubro actual. -––-––––-–––---–-–––-––––––-––––––––––––-ARTÍCULO 39: El causante deberá presentar plano de instalación electromecánica conforme
potencia instalada. -–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––--–--–--–– ARTÍCULO 49: Las características del establecimiento, sus instalaciones y condiciones de funcionamiento deberán encuadrarse en la Norma GL N' 37 de la ex Gas del Estado y demás normas vigentes. ––-–––––––––––––––-=--------------------------------------------------------------ARTÍCULO 59: El establecimiento deberá contar con un área de carga y descarga de mercaderías que permita el ingreso de los camiones de transporte garantizando que dichas operaciones se efectúen en el interior del predio, no podrán realizar acopio y/o depósito en la vía pública. vereda o calzada. -––-–––––––––––––––––--–––––--–––ARTÍCULO 69: Para efectuar modificaciones a lo autorizado, el causante deberá gestionar previamente la factibilidad correspondie_nte, en particular lo referido a rubro, superficie del
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civtco . mIIItar - NUNCA MÁS
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ARTÍCULO 79: En caso de que el causante no cumplimente los requisitos exigidos en los arts. 29, 39, 49, 59 y/o 69 será pasible de sanciones legales pudiendo llegar a la clausura preventiva
del establecimiento. -----------------------------------------------------------------------------------------------ARTÍCULO 89: Se notificará al causante mediante la entrega de la presente Resolución por
parte de la Dirección de Supervisión Operativa, dependiente de la Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo, previo pago de los derechos correspondientes, según lo exigido por la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente. -----------------------------------------------------------------------ARTÍCULO 99: Regístrese, comuníquese y cumplimentado que sea ARCHÍVESE. –--–-–––––--
RESOLUCIÓN NO....
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Expte. Nc’: 4037-19821-S-95 (Cuerpos I a IV) CARLOS OMAR SANCHEZ.
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Úardo ddñIente Secretario de tndustria y Desarrollo Productivo Municipalidad de Floíencio Varela
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VISTO: La solicitud de cambio de titularidad (fs. 324), actualización de potencia
mediante comparendo (fs. 484) y la necesidad de adecuar el rubro conforme a la Ordenanza NO 9989/22, del establecimiento comercial de la Sra. KAIYUN ZHUANG, emplazado en zona Ci1/12 (Banda de Circulación Primaria/ Industrial Mixta), con expte. adm. mun. n'> 4037-428-Z-2018 (Cuerpos I a III), cuyo rubro autorizado por Resolución N') 56/18 (fs. 23 y 24) es: Autoservicio Minorista (Almacén, Fiambrería, Carnicería, Verdulería, Artículos de Bazar, Limpieza, Perfumería, Juguetería, , Bebidas Alcohólicas y Analcohólicas, Pan Embolsado y Alimento Balanceado) y
CONSIDERANDO: Que, el cambio de titularidad es a favor del Sr. WEN CHEN y las actualizaciones consisten en adecuar la potencia total instalada y el rubro conforme a la Ordenanza N'’ 9989/22.
Que, consta solicitud de transferencia de fondo de comercio (fs. 324) y publicación de edictos (fs. 389 y 390). Que el establecimiento cuenta en carácter de antecedente con factibilidad de localización concedida mediante Resolución N' 56/18 (fs. 23 y 24) y solicitud de Habilitación (fs. 28). Que, según lo establecido en el art. 3 de la Ordenanza NO 9989/22 al ser la superficie total a afectar por el proyecto de 370 (trescientos setenta) m2, el establecimiento se clasifica como Categoría 1 - Autoservicios. Que, la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, confeccionó a fs. 11 la planilla de indicadores urbanísticos en la que se destacan las principales características del proyecto y los usos permitidos en la zona de emplazamiento y a fs. 486 la zona correspondiente de acuerdo al Código de Zonificación vigente. Que, la Dirección de Catastro Parcelario (fs. 13) informó la titularidad y dirección del predio en análisis. Que, el predio cuenta con pIano de obra civil aprobado por expte N') 4037-5352-T-68 (fs. 5). Que, el análisis de la documentación obrante de fs. 1 a 484 permite encuadrar la actividad con un nivel de riesgos y molestias aceptable en la medida que cumpla con lo detallado en la misma y demás normas vigentes. Por ello, el Sr. Secretario de Industria y Desarrollo Productivo, en uso de atribuciones conferidas mediante Decretos N'’ 1723/15, N'’ 158/20 y N'’ 3575/23;
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RESUELVE
ARTÍCULO lo: AUTORÍZASE, el cambio de titularidad y la actualización de potencia y rubro (Ord. N' 9989/22) al establecimiento comercial, cuyas principales características declaradas son: a) RESPONSABLE: WEN CHEN.b) UBICACIÓN: Av. Monteverde (Ruta Pcial. N')4) N') 1102, esq. Calle 13 – Santiago Derqui.Barrio: Villa Aurora.Localidad: San Juan Bautista.c) DATOS CATASTRALES: Circ. 1 - Secc. F - Cód. 3 - Mz. 63 - Pc. 1b – UF: 1 d) ZONA: Ci1/ 12 (Banda de Circulación Primaria/ Industrial Mixta).e) RUBRO AUTORIZADO (Res. N' 56/18): Autoservicio Minorista (Almacén, Fiambrería, Carnicería, Verdulería, Artículos de Bazar, Limpieza, Perfumería, Juguetería, Bebidas Alcohólicas y Analcohólicas, Pan Embolsado y Alimento Balanceado) . RUBRO ACTUAL: Categoría 1 – Autoservicio Minorista (Almacén, Fiambrería, Carnicería, Verdulería, Artículos de Bazar, Limpieza, Perfumería, uu gIgI;lW i ia Bebidas Alcohólicas y q
Analcohólicas, Pan Embolsado y Alimento Balanceado). 0 SUPERFICIE AUTORIZADA (Res. N'’ 56/18): Terreno: 350 m2.Cub. ejec.: 370 m2.Sup. total ocupada por el proyecto: 370 m2. g) POTENCIA AUTORIZADA (Res. N' 56/18): 12 (doce) hp.POTENCIA ACTUAL: 17 (diecisiete) hp.h) PERSONAL AUTORIZADO (Res. N' 56/18): 5 (cinco) personas.-
ARTÍCULO 2'): El causante deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Ordenanza vigente a los fines de gestionar la solicitud de Habilitación Municipal correspondiente conforme rubro y titular actual. -––––––––––––––––––-––-S.l.D.P F.D.L
ARTÍCULO 3'’: La carga y descarga podrá realizarse desde la calzada debiendo os horarios e dos por cumplimentar con la normativa vigente y resp
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Tel.: (54 11) 4237 1601 - www,varela,gob,ar
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ARTÍCULO 4c): Para efectuar modificaciones a lo autorizado. el causante deberá gestionar previamente la factibilidad correspondiente, en particular lo referido a rubro, fuerza motriz, obra civil y/o superficie del proyecto. ––––––––––––––-ARTÍCULO 5c): En caso de que el causante no cumplimente los requisitos exigidos en los arts. 2c), 3c) y/o 4c) será pasible de sanciones legales pudiendo llegar a la clausura preventiva del establecimiento. ––––––––––------–––---–---––--––––
ARTÍCULO 6c’: Se notificará al causante mediante la entrega de la presente Resolución por parte de la Dirección de Supervisión Operativa, dependiente de la Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo, previo pago de los derechos correspondientes, según lo .exigido por la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente.ARTÍCULO 7Q: Regístrese, comuníquese y cumplimentado que sea ARCHÍVESE.-
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Expte. N'’: 4037-428-Z-2018 (Cuerpos I a III)
Ricardo de la Fuente Secretario de industria y Desarrollo Productivo Municipalidad de Florencio Vaíeta
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VISTO:
El Expediente Administrativo Municipal N.a 4037-289-C-2026 y, CONSIDERANDO:
Que, mediante la precitada pieza administrativa, la Prestataria Agua y Saneamientos Argentinos S.A. (AySA), solicita autorización para la utilización del espacio público correspondiente a la ejecución de ”Programa de Instalación de Cañerías de Agua y Colectoras Faltantes 2021-2023, ETAPA 2- DRSE- FLV- QUI”, a realizarse en la vía pública, en zona de veredas y calzadas a distancias reglamentarias de las calles mencionadas en plano VA-70050HI-PL-COSU-0002-00: Av. Padre Obispo Jorge Novak, entre Calle 440 y Calle 442 A; El Mangrullo, entre Calle 401 A (El Corral) y Av. Padre Obispo Jorge Novak; Calle 68 (Batalla de Riobamba), entre Carlos María de Alvear y Misiones; Calle 57 (Juan Gregorio de Las Heras), entre Benjamín Franklin y Calle 64 (Thomas Alva Edison); Calle 742 (Int. José Luis Cariboni), entre Calle 733 (Río Caraguata) y Calle 741 A (Río Carcarañá); Calle 737 (Río Dulce), entre Virgen de ltatí y Calle 742 (Int. José Luis Cariboni); Calle 739 (Río Pilcomayo), entre Virgen de ltatí y Calle 742 (Int. José Luis Cariboni); Calle 741 (Río Bermejo), entre Mrgen de ltatí y Calle 742 (Int. José Luis Cariboni); Calle 741 A (Río Carcarañá), entre Virgen de ltatí y Calle 742 (Int. José Luis Cariboni); en pos de optimizar la calidad del servicio dentro del Partido de Florencio Varela; Que, en virtud de lo expuesto en el Convenio de Adhesión firmado entre AySA S.A. y el Municipio de Florencio Varela, a fin de establecer la estrategia de expansión de las redes de Agua Potable y Desagües cloacales a los fines de mejorar la calidad de vida de los vecinos de Florencio Varela; Que, mediante la precitada pieza administrativa, AySA S.A. designa a la Contratista Compañía Sudamericana de Gas S. A., para realizar la apertura en veredas y calzadas en la que hacen referencia para la ejecución e instalación de 2.942mt. de cañería de agua de DN 90, 110 y 160mm PEAD, lo que incluye conexiones largas, cortas, reconexiones, empalmes e hidrantes; Que, la definición de los puntos de ejecución de la obra de Red Secundaria de agua, Programa de Instalación de Cañerías de Agua y Colectoras Faltantes 2021-2023 Etapa 2 DRSE- FLV- QUI-, surge de pIano VA- 70050- HI-PL-COSU-0002-00, obrante a fs. 9 y croquis adjuntos a fs. 10, 11, 12, 13 y 14; Que, habiendo cumplimentado la Empresa de marras con la presentación de la documentación solicitada para la ejecución de Red Secundaria de agua, Programa de Instalación de Cañerías de Agua y Colectoras Faltantes 2021-2023- ETAPA 2, enunciado en su respectivo pIano;
Que, a fs. 26 la Dirección de Catastro Parcelario indicó pautas inherentes a esa Dependencia;
Que, a fs. 39, la Dirección General de Pavimentos e Hidráulica informa que los trabajos a realizar afectan obras de pavimentación como así también a conductos de desagües pluviales registrados en esa área, por lo cual, se deberán realizar los cateos correspondientes; Que, a fs. 47, la Dirección de Hábitat Social, informa que las zonas demarcadas, en croquis adjuntos a fs. 44 a 46 delimitan predios del Registro Nacional de Barrios Populares, denominados; La Fábrica (ID 1010), Villa María (ID 969) y Los Coquis (ID 970); Que, a b. 52, la Dirección General de Alumbrado y Semáforos, informa que la obra a realizar no afecta canalizaciones subtonáneas de alumbrado público y semáforos de este Municipio, indicando pautas inherentes a esa dependencia; Que, a fs. 57, la Subdirección de Redes Informáticas informa que las obras a realizar, no afectan instalaciones subterráneas de fibra óptica propiedad del Municipio, indicando pautas inherentes a esa Dependencia; Que, en tal sentido, resulta procedente el dictado del pertinente acto administrativo de autorización, estableciendo los recaudos y/o requisitos a los que se sujeta el mismo;
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Que, de fs. 63 a 66, a los efectos de tomar conocimiento y proceder a su implementación para el resguardo de la seguridad pública, obra copia de la Resolución ENRE 597/10 y de los Lineamientos Generales del Programa de Prevención de daños de Metrogas; Que, la Ordenanza NQ 3808/98 promulgada por Decreto N'’ 2187/98 establece que las autorizaciones asumirán la forma de Resolución emanada por la Secretaría de Obras Servicios Públicos, Ambiente y Planificación Urbana de la Municipalidad de Florencio Varela;
Por ello, el Señor Secretario de Obras, Servicios Públicos, Ambiente y Planificación Urbana en uso de las atribuciones propias a su cargo: RESUELVE
ARTÍCULO IQ: Autorizase a la Prestataria Agua y Saneamientos Argentinos S.A. (AySA). con domicilio en calle Batalla de Chacabuco N.'’ 185, Partido de Florencio Varela a la apertura de vereda y calzada, para la ejecución e instalación de 2.942mt. de cañería de agua de DN 90, 110 y 160mm PEAD, lo que incluye conexiones largas, cortas, reconexiones, empalmes e hidrantes, Área Concesión de AySA, conforme surge de las constancias acompañadas en el expediente administrativo N.Q 4037-289-C-2026. ARTÍCULO 2Q: La Empresa deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Anexo II, de la Ordenanza Municipal N' 3808/98 referente a tomar medidas de seguridad de señalizaciónt colocación de defensas, vallas, anuncios dispositivos, luces, carteles e indicación del tipo de obra y empresa, de acuerdo a las exigencias del Municipio. El no cumplimiento de estas disposiciones hará pasible a la Contratista y su Representante Técnico, de las multas fijadas a tal fin con paralización de obra en forma inmediata. ARTÍCULO 3': La obra consistirá en la ejecución de Red Secundaria de agua, Programa de Instalación de Caflerlas de Agua y Colectoras Faltantes 2021-2023 Etapa 2 DRSE- FLV- QUI-, surge de pIano VA- 70050- HI-PL-COSU-0002-00, obrante a fs. 9 y croquis adjuntos a fs. 10, 11, 12 13
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ARTÍCULO 4': Las reparaciones de veredas de las infraestructuras existentes que fueran afectadas por los trabajos que se refieren en el Art. I' son por cuenta y riesgo de la Prestataria Agua y Saneamientos Argentinos S. A. (AySA) ARTÍCULO 5'’: Previo al inicio de la tarea, la Empresa deberá realizar cateos manuales previos a fin de no dañar instalaciones de servicios, privados o municipales, quedando bajo su exclusiva responsabilidad las cuestiones que pudieran suscitarse por daños y/o riesgos a dichas instalaciones ARTÍCULO 6'): Tomen intervención la Secretaría de Obras, Servicios Públicos, Ambiente y Planificación Urbana y la Dirección General de Saneamiento quien notificará y controlará la presente Resolución. tado que sea, ARCHIVESE. se y, Cu
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Florencio Varela Municipalidad
10 JUN2026
VISTO: El Expediente Administrativo Municipal N'’ 4037-287-C-2026 y, CONSIDERANDO: Que, mediante la precitada pieza administrativa, la Prestataria Agua y Saneamientos Argentinos S.A. (AySA), solicita autorización para la utilización del espacio público correspondiente a la ejecución de ”Red Secundaria cloacal Programa de Instalación de Cañerías de Agua y Colectoras Faltantes 2021-2023, ETAPA 2- DRSE”, a realizarse en la vía pública1 en zona de veredas y calzadas a distancias reglamentarias de las calles mencionadas en pIano VC-70019-HI-PL-COSU-0001-00: Hernando de Magallanes, entre Tinogasta y Carlos Gardel; Islas Orcadas del Sur, entre Juan Díaz de Solis y Hernando de Magallanes; Bomb. Voluntario Vicente P. Senzabello, entre Gabriela Mistral y Gral. Necochea; Bomb. Voluntario Vicente P. Senzabello, entre Remedios de Escalada y José Arenales; Alfonsina Storni, entre Bomb. VoluntarIo Vicente p. Senzabello y Esposos Curie; Ecuador, entre General Lavalle y Av. 12 de Octubre; Rosario, entre San Nicolás y Río Samborombón; Río Samborombón entre Gral. Villegas y RosarIo; Bernardino Rivadavia, entre Cosme Argerich y Gervasio Antonio de Posadas; Lope de Vega1 entre Av. Gral. José de San Martín y Gabriela Mistral; Av. Gral. José de San Martín, entre Lope de Vega y Bombero Galarza; Gabriela Mistral, entre Lope de Vega y calle cerrada; Calle 830A. entre Av. Guillermo Enrique Hudson y Calle 801 A: Av. Guillermo Enrique Hudson, entre Calle 828 y Calle 830A; Calle 801 entre Calle 828 y Calle 830A; Calle 801 A, entre Calle 828 y Calle 830A; Niza entre Dr. Dessy y Albania; San Marino, entre Andorra y Malta; Aristóbulo del Valle entre Salta y Jujuy; Jujuy, entre Aristóbulo del Valle y Diag. Granaderos de San Martín; Diag. Granaderos de San Martín, entre Juan de la Cruz Contreras y Aristóbulo del Valle; Dr, Adolfo Grinstein J entre Calle 214A y Juan de la Cruz Contreras; Calle 214B, entre Dr. Adolfo Grinstein y Diag. Granaderos de San Martín; Diag. Martín Miguel de Güemes, entre Calle 210 y Av. Beata Claudina Thevenet; Calle 210 entre, Diag. Martín Miguel de Güemes y Calle 115C; Tigre, entre Diag. Martín Miguel de Güemes y Calle 1 1 5C; Av. Beata Claudina Thevenet, entre Diag. Martín Miguel de Güemes y Calle 11 5C; Mar Chiquita, entre Río Traful y Río Turbio; en pos de optimizar la calidad del servicio dentro del Partido de Florencio Varela:
Que, en virtud de lo expuesto en el Convenio de Adhesión firmado entre AySA S.A. y el Municipio de Florencio Varela, a fin de establecer la estrategia de expansión de las redes de Agua Potable y Desagües cloacales a los fines de mejorar la calidad de vida de los vecinos de Florencio Varela; Que, mediante la precitada pieza administrativa, AySA s.A. designa a la Contratista Compañía Sudamericana de Gas S.A., para realizar la apertura en veredas y calzadas en la que hacen referencia para la ejecución e instalación de 2.536mt. de cañería cloacal de DN 160mm de Policloruro de Vinilo, pared compacta Rigidez Nominal SN 8.- 1575mt. de cañería cloacal de DN 20C)mm de Policloruro de Vinilo, pared compacta Rigidez Nominal SN 8; Que, la definición de los puntos de ejecución de la obra de Red Secundaria Cloacal, Programa de Instalación de Cañerías de Agua y Colectoras Faltantes 2021-2023 Etapa 2 DRSE, surge de pIano VC- 70019-HI-PL-COSU-0001-00, obrante a fs. 30 y croquis adjuntos a b. 31,32, 33, 34, 35, 36, 37, 38 y 39; Que, habiendo cumplimentado la Empresa de marras con la presentación de la documentación solicitada para la ejecución de Red Secundaria Cloacal Programa de Instalación de Cañerías de Agua y Colectoras Faltantes 2021-2023, ETAPA 2- DRSE, enunciado en su respectivo pIano; Que, a fs. zn la Dirección de Catastro Parcelario indicó pautas inherentes a esa Dependencia; Que, a fs. 61, la Dirección General de Pavimentos e Hidráulica informa que los trabajos a realizar afectan obras de pavimentación como así también a conductos de desagües pluviales registrados en esa área. por lo cual, se deberán realizar los cateos correspondientes; Que, a fs. 66, la Dirección de Hábitat Social, informa que las zonas demarcadas, no delimitan predios del Registro Nacional de Barrios Populares;
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25 de Mayo N'’ 2725 - Florencio Varela - C.P. 1888 - Provincia de Buenos Aires Tel.: (54 11) 4237 1601 - www.varela.gob.ar
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Año 14
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BOM N° 06
2026 - Año de los Derechos Humanos por la Memoria, la Verdad y la Justicia. A 50 años de la última dictadura
Florencio Varela Municipalidad
cívico - militar - NUNCA MÁS,
Que, a fs. 71, la Dirección General de Alumbrado y Semáforos, informa que la obra a realizar no afecta canalizaciones subterráneas de alumbrado público, ni semáforos de este Municipio, indicando pautas inherentes a esa dependencia; Que a fs. 76, la Subdirección de Redes Informáticas inR>rma que las obras a realizar, no afectan instalaciones subterráneas de fibra óptica propiedad del Municipio, indicando pautas inherentes a esa Dependencia. Que, en tal sentido, resulta procedente el dictado del pertinente acto administrativo de autorización, estableciendo los recaudos y/o requisitos a los que se sujeb el mismo;
Que, de fs. 80 a 85, a los efectos de tomar conocimiento y proceder a su implementación para el resguardo de la seguridad pública, se adjunta a la presente copia de la Resolución ENRE 597/10 y de los Lineamientos Generales del Programa de Prevención de daños de Metrogas. Que, la Ordenanza NO 3808/98 promulgada por Decreto N') 2187/98 establece que las autorizaciones asumirán la forma de Resolución emanada por la Secretaría de Obras, Servicios Públicos, Ambiente y Planificación Urbana de la Municipalidad de Florencio Varela; Por ello, el Señor Secretario de Obras, Servicios Públicos, Ambiente y Planificación Urbana en uso de las atribuciones propias a su cargo: RESUELVE ARTÍCULO lo: AutorÍzase a la Prestataria Agua y Saneamientos Argentinos S.A. (AySA). con domicilio en calle Batalla de Chacabuco N.' 185, Partido de Florencio Varela a la apertura de vereda y calzada, para la ejecución e instalación de 2.536mt. de cañería cloacal de DN 160mm de Policloruro de Vinilo, pared compacta Rigidez Nominal SN 8.- 1575mt. de cañería cloacal de DN 200mm de Policloruro de Vinilo, pared compacta Rigidez Nominal SN 8, Area Concesión de AySA, conforme surge de las constancias acompañadas en el expediente administrativo N.'4037-287-C-2026. ARTÍCULO 2'’: La Empresa deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Anexo II, de la Ordenanza Municipal N' 3808/98 referente a tomar medidas de seguridad de señalización, colocación de defensas, vallas, anuncios dispositivos, luces, carteles e indicación del tipo de obra y empresa, de acuerdo a las exigencias del Municipio. El no cumplimiento de estas disposiciones hará pasible a la Contratista y su Representante Técnico, de las multas fijadas a tal fin con paralización de obra en forma inmediata. ARTÍCULO 3'’: La obra consistirá en la ejecución de Red Secundaria Cloacal Programa de Instalación de Cañerías de Agua y Colectoras Faltantes 2021-2023, Etapa 2 DRSE. ARTÍCULO 4': Las reparaciones de veredas de las infraestructuras existentes que fueran afectadas por los trabajos que se refieren en el Art. I' son por cuenta y riesgo de la Prestataria Agua y Saneamientos Argentinos S.A. (AySA). ARTiCULO 5'’: Previo al inicio de la tarea, la Empresa deberá realizar cateos manuales previos a fin de no dañar instalaciones de servicios, privados o municipales, quedando bajo su exclusiva responsabilidad las cuestiones que pudieran suscitarse por daños y/o riesgos a dichas instalaciones. ARTÍCULO 6'’: Tomen intervención la Secretaría de Obras, Servicios Públicos, Ambiente y Planificación Urbana y la Dirección General de Saneamiento quien notificará y controlará la presente Resolución. ARTÍCULO 7'’: Regístrese, Comuníquese y, Cumplimentado que sea, ARCHIVESE. RESOLUCIÓ
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BOM N° 06
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Pgenlorla, la Verdad y ia Justicia. A SO años de la
florencio Varela
úitima dictadura cívico - rrtÉlitar - NUNCA MÁS
Municipalidad
„...,.,. ,„...,, \, 1 JUN 2026 VISTO :
La nota elevada por la Directora General de Gestión, de la Subsecretaría de Arquitectura, dependiente de la Secretaria de Obras , Servicios
Públicos
,
Ambiente
y
Planificación
Urbana,
FIJALKOWKY MARIA
FLORENCIA, por la
cual solicita pe le conceda Licencia por Matrimonio por el término de 15 (quince ) días ; y CONS IDERANDO :
Que lo solicitado
se halla encuadrado dentro de los términos del Artículo 47 c’ del "Estatuto Municipal para los Trabajadores de la Municipalidad de Florencio Varela”, (Ord . 9533 ) ; Que se puede hacer lugar a lo solicitado;
Por ello , EL INTENDENTE MUNICIPAL DE FLORENCIO VARELA, en uso de atribuciones propias de su cargo; RESUELVE: ARTÍCULO
1 '’.–Concédase
a
la
agente
municipal
Fl JAI,KOWKY
-MARIA
FLORENCIA,
/
– – – – – – –Leg . Nc’ 4.768 / Licencia por Matrimonio, por el término de 15 (quince ) días , desde el 15 hasta el 29 de junio de 2026, inclusive , de acuerdo a lo establecido en el Artículo 47 '’ del "Estatuto Municipal para los Trabajadores de la Municipalidad de Florencio Varela" , (Ord . 9533 ) . – HREm¿HE}It?A
C$M y Sq, 0 PMiVO
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ARTÍCULO 2 '’ . –La presente resolución
será refrenc ada por el Secretario
de
– - – – – – –Gobierno . –
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Florencio Varela
(1:tiíri3 dictadura cÉvÉ€o - militar - NUNCA MÁS,
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11112.– ARTÍCULO 3Q . –Tomen conocimiento la Secretaría
de Obras , Servicios –Públicos , Ambiente y Planificación Urbana, la Subsecretaría de Recursos Humanos , la Contaduría General, y las Direcciones Generales de Liquidación de Haberes y Patrimonio, y de Registro y Legislación . –
ARTÍCULO 4 ' . –Regístrese, comuníquese , y cumplimentado que sea, ARCHIVESE ,
RESOLUCIÓN
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Tel: (54 11) 4237 1601 – www.varela.gov.ar
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2026 - Año de los Derechos Humanos por ia Memoria. la Verdad y ia Justicia. A 50 años de la Cl:tÉma dictadura cívico - militar - NUNCA MÁS.
FL.REN.I. VA.,.,,{
Florencio Varela Municipalidad
} JUN 2026
VISTO :
La solicitud
de licencia de nacimiento elevada por la agente municipal FELETTO MICAELA LUZ , quien se desempeña como ProfesiQnal Grado Asistente por 36, 00 horas semanales , correspondiente a la Carrera Profesional Hospitalaria , en la Dirección de Medicina del Deporte , dependiente de la Secretaría de Cultura, Deporteé y Recreación, a partir del 28 de febrero de 2026; y CONS 1 DERANDO :
Que de acuerdo a constancias obrantes en la Subsecretaría de Recursos Humanos , corresponde hacer lugar a lo pet icionado , encuadrándose dentro de los términos del Artículo 48 '’ del "Estatuto
Municipal para los Trabajadores de la Municipalidad de Florencio Varela" (Ord . N'’
9533 ) ;
Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE FLORENCIO VARELA, en uso de atribuciones propias de su cargo; RESUELVE: ARTÍCULO l'’.–Concédase a la agente municipal
FELETTO MICAELA LUZ , Leg . N'’
– – – – – – –5.982 , Licencia de Nacimiento, a partir del 28 de febrero de 2026, y por el término de 110 (ciento diez) días , según lo expuesto en el 111cclnl tIF jfw al fiar111 lit:
considerando
del
presente
.–
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ARTÍCULO 2'’ . –La presente resolución –Gobierno
será refrendada por el Secretario de
.–
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ARTÍCULO 3 ' . –Tomen conocimiento la
Secretaría de Cultura, Deportes y
–Recreación, la Sübsecretalí.a-de R9cursos Humanos , la Contaduría General, y las Direcciones Generales dé. Liquidación di. Hqberes y Patrimonio, y de Registro y Legislación . 111
ARTÍCULO 4 ' . –Regístrese , come,niquese , y cumplimentado que sea, AR.CHIVESE .
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VISTO :
La solicitud
de licencia de nacimiento ?leva,’la por la agente
municipal BC)RDC)N ESPiNOSA D/\LMA AGUSTiNA, quien .'se desempeña como Técnico -–Clase I – por 48 r 00 horas semanales , en la Dirección General de Protección
Ciudadana, dependiente de la Secretaría abril
de 2026;
de Gobierno, a partir
del 18 de
y
CONSIDERANDO :
Que de acuerdo a cons Eancias obrantes en la Subsecretaría
de Recursos Humanos , corresponde hacer lugar a lo peticior,ado encuadrándose dentro de los términos de 1 Artículo 48 c’ de 1 " Esta t ,i:c, Municipal para los Trabajadores de la Municipalidad de Florencio Varela" /
(Ord . N') 9533 ) ;
Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE FLORENCIO VARELA, en uso de atribuciones propias de su cargo ; R E S U E L V E: ARTÍCULO
a la
agente
municipal
BORDON ESPINOSA
D;\LMA Z
– – –
– – –AGUSTINA, Í Leg . Nc> 11.134 , Licencia de Nacimiento, a partir del 18 de abril de 2026 , y por el término de 110 ( ciento diez > días , según lo expuesto en el considerando del presente . – – - – – – – – – – – - - – –––– .– – –
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ARTÍCULO 2'
La presente resolución será refrendada por el Secretario de Gobierno
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Florencio Varela MunicÉp8li€ia<1
/ fr /2.– ARTÍCULO 3 ' . –Tomen conocimiento la Secretaría
Generales Legislación
de Gobierno, la Subsecretaría - de Recursos Humanos , la Contaduría General, y las Direcciones de Liquidación de Haberes y Patrimonio , y de Registro y .
ARTÍCULO 4-' . –Regístrese , comuníquese , y cumplimentado que sea, ARCHIVESE
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VISTO :
La
nota
elevada
por
la
agente
municipal
NIAZZEII
SANCHEZ
ViCTORIA CAROLiNA, quien se desempeña como Administrativo –Clase IV– por 42 , 00 horas semanales , en la Dirección General de Atención Primaria,
dependiente de la Secretaría de Salud, por la cual solicita se le conceda Licencia por Matrimonio por el término de 15 (quince ) días ; y CONS IDERANDO :
Que lo solicitado
se halla encuadrado dentro de los términos del Artículo 47 ') del *~Estatuto Municipal para los Trabajadores de la Municipalidad de Florencio Varela" , (Orci . 9533 ) ; Que se puede hacer lugar a lo solicitado
;
Por ello , EL INTENDENTE MUNICiPAL DE FLORENCIO VARELA, en uso de atribuciones propias de su cargo; RESUELVE: ARTÍCULO l c).–Concédase a la agente municipal
MAZZEI SANCHEZ ViCTORIA = –
- – - – –CAROLINAf Leg . N'’ 9.216 / Licencia por Matrimonio, por el término de 15 (quince ) dias , desde el 15 hasta el 29 de mayo de 2026, inclusive , de acuerdo a lo establecido en el Artículo 47 '’ del "Estatuto Municipal para los Trabajadores de la Municipalidad de Florencio Varela" , (C)rd .
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Florencio Varela
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ARTÍCULO 3'’ . –Tomen conocimiento la Secretaría
de Salud, la Subsecretaría
–de Recursos Humanos , la Contaduría General, y las Direcciones Generales de Liquidación de Haberes y Patrimonio, y de Registro y Legislación
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– – – – – – – – – – – – – - – – – – – – – – – – – – – – –
ARTÍCULO 4 '’ . –Regístrese , comuníquese , y cumplimentado que sea, ARCHIVE:SE
RESOLUCiÓN
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civÉco - militar
- NUNCA MÁS.
FLORENCIO VARELA, S 2 JUN VISTO
Municipalidad
2026
:
La nota elevada por el Presidente del Honorable Concejo Dellberanter
por
la
cual
solicita
la
adscripción
del
agente
BASUALDO JOSE
MARIA en dicha dependencia; y CONS IDERANDO :
Que se puede dar lugar a lo solicitado;
Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE FLORENCIO VARELA, en uso de atribuciones propias de su cargo; RESUELVE:
ARTÍCULO
1'
. –Ad$críbase
al
agente
municipal
BASUALDO
– – – – – – –6241, para prestar servicios Deliberante , a partir
del 30 de marzo del
JOSE
en el
MARIA,
Leg .
Nc’–
Honorable Concejo
2 C)2 6 , –
ARTÍCULO 2 ' . –La presente resolución será refrendada por el – – – – – – –Gobierno , – – – – – – – – – – – – – – – – – –
Secretario de
DFECC,ÜHC€tIPI DafIInE. y $%. C 1IE$19
ARTÍCULO 3'’ . –Tomen conocimiento la Secretaría
de Gobierno, la Subsecretaría – – – –de Recursos Humanos , la Contaduría General, y las Direcciones Generales de Liquidación de Haberes y Patrimonio, y de Registro y Legislación
.–
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1111 .– 25 de Mayo Ng 2725 - Florencio Varela – C.P. 1888 – Prov ncia de Buenos Aires Tel: (54 11} 4237 1601 – www.varela.go\ ’.ar
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Florencio Varela Municipalidad
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Florencío Varela
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:
La necesidad de reubicar a los agentes municipales acuerdo a los distintos requerimientos de esta comuna; y
de
CONS I DERANDO :
Que se puede dar lugar a lo mencionado, contando con vacantes y disponibilidad presupuestaria a tal efecto; Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE FLORENCIO VARELA, en uso de atribuciones propias de su cargo; RESUELVE
;
ARTÍCULO 1'’.–Trasládese a los agentes que a continuación
– – – – – – – –área y fecha que se indica
se detallan
en el
:
Legajo : 8898 Apellido
Área :
y Nombre : QUIÑONES EDGAR ISAAC
Dirección
de Mantenimiento ,
dependiente
de
la
Secretaría
de
Desarrollo Social. Fecha: 06/05/2026
Legajo : 5009 Apellido nEna{w;lvl De Hal. y :ig. C?tnF,o
y Nena>re : ANDRADE STRACUZZI ROLANDO ALBERTO
Área: Departamento Administrativo, dependiente de la Secretaría de Cultura, Deportes
y
Recreación
Fecha: 08 /05/2026
.
184 26
1111 .–
25 de Mayo Ng 2725 – Florencio Varela – C.P. 1888 – Provincia de Buenos Aires Tel: (54 11) 4237 1601 – www.varela.gov,ar
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Boletín Oficial Municipal
Año 14
Publicación: 06.-
RESOLUCIONES
BOM N° 06
2026 ’- Año de los Derechos f4uín.anos DDr ia ?<cero!-!a. ;a Verdad y i8 Just;i:ia. i\ SO años de ia
Florencio Varela
úiIirlla dictadura cívico - militar ’ NUNCA MáS.
Municipalidad
IJJJ2.– la presente resolución
ARTÍCULO
será refrendada por el Secretario
–de Gobierno . – – – –
.ARTÍcuLO 3 ',, –Tomen conocimiento las
Secretarías de Desarrollo Social, y de - - – – – – –Cultura, Deportes y Recreación, la Subsecretaría de Recursos Humanos , la Contaduría General, y las Direcciones Generales de Liquidación de Haberes y Patrimonio, y de Registro y Legislación . – – – – – –
ARTÍCULO 4 '’ . –Regístrese , comuníquese , y cumplimentado que sea, ARCHIVEISE
RESOLUCIÓN
No :
.
---184--26------
BW:C:SI ::BL:•p 81 Pixie1 1 ;de. +3>;' di
Dr. D. 6 LeidiPániel A' Creta Mur 111:11); nd
fé Gobierno de Florenci, U;rela.
Dr. Andrés Hbo \i
nden Municipal)Had de F
Watson Varela
25 de Mayo Ng 2725 – Florencio Varela – C.P. 1888 – Provincia de Buenos Aires Tel: (54 11) 4237 1601 – www.varela.gov.ar
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Publicación: 06.-
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2026 - Año de los Derechos Humanos por la Memoria, la Verdad y la Justicia. A 50 años dg la última dictadura cívico - militar - NUNCA MAS , FLORENCIO VARELA,
Florencio Va re
16 JUN
2026
VISTO :
La solicitud de la firma MICRO ÓMNIBUS PRIMERA JUNTA S.A., que requiere mediante comparendo (fs. 1144) actualización de superficie, en el expte. adm. mun. Ng 4037-14355-M-01
(Cuerpos
I a VI),
del establecimiento
ubicado
en zona
13/Ci2
(Industrial de Servicios/Banda de Circulación .Secundaria), cuyo rubro autorizado por Resolución Ng 48/25 (fs. 387 a 389) es: Empresa de Transporte Público de Pasajeros (Oficinas Administrativas, Estacionamiento y Guarda de Micros) Anexo Taller Mecánico General (Tipo V), Gomería (Tipo II), Chapa y Pintura (Tipo I), Rectificación (Tipo IV) y Electricidad (Tipo III), Lubricentro (Tipo V), Lavadero (Tipo VIII) y Expendio de Combustible para Uso Propio y Salón de Usos Múltiples, y CONSIDERANDO:
Que, la actualización consiste en adecuar, la superficie afectada a la actividad
Que, la comisión de gestión urbana se expidió mediante Acta Ng 13/01 (fs. 25 y 26), considerando viable acceder a la localización del establecimiento destinado a Oficinas, Estacionamiento y Terminal de Micros anexo Taller de Mantenimiento, supeditado aI estricto cumplimiento de las condiciones establecidos en la misma
Que, el establecimiento cuenta en carácter de antecedente con Resolución Ng 50/14 (fs. 139/140) de factibilidad de localización, Resolución Ng 24/15 (fs. 159/161) de ampliación de rubro y actualización de personal y Resolución Ng 48/25 (387 a 389) de actualización de superficie, potencia, personal y ampliación de rubro. Que, la Subsecretaria de Desarrollo Urbano y Vivienda, confeccionó la planilla de indicadores urbanísticos a fs. 1145, en la que se destacan las principales características del proyecto y los usos permitidos en la zona de emplazamiento de acuerdo al Código de Zonificación vigente. Que, la Dirección de Catastro Parcelario (fs. 1148 a 1149) informó la titularidad y dirección correspondiente al predio en análisis. Que, a fs. 378 la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y vivienda, según lo informado por la Dirección de catastro Parcelario (fs. 375/377), indica que la actividad “salón de usos Múltiples” sería viable conforme a la medición de distancia realizada según la Ord. Ng 8569/14. Que/ entre los usos permitidos en la zona 13/Ci2 (Industrial de Servicios /Banda Circulación Secundaria) por el Código de Zonificación vigentep se encuentra playa de estacionamiento, oficinas administrativas, taller de mecánica. Que, la firma posee plano de instalación electromecánica aprobado por expte N94037-491-O-2020 (fs. 940). Que, el análisis de la documentación obrante de fs. 1 a 1149 permite encuadrar la actividad con un nivel de riesgos y molestias aceptable en la medida que cumpla con lo detallado en la misma y demás normas vigentes. Por ello, el Sr. Secretario de Industria y Desarrollo Productivo, en os Ng / 9 158/20 y Ng 3575/23; uso de atribuciones conferidas m ian
1 8'5 26
25 de Mayo NO 2725 - Florencio Varela - C.P. 1888 - Provincia de Buenos Aires Te\ (54 11) 4237 1601 www. varela.gob.ar
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2026 - Año de los Derechos Humanos por la Memoria, la Verdad y la Justicia. A 50 años de la última
dictadura
cívico - militar
- NUNCA MÁS.
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Florencio Va re:',
RESUELVE
ARTÍCULO 19: AUTORÍZASE, la actualización de superficie (Ord. N' 597/81) al establecimiento comercial, cuyas principales características declaradas son: a) RESPONSABLE: MICRO ÓMNIBUS PRIMERA JUNTA s.A. b) UBICACIÓN: (parcelas 4,5,6 y 7) Calle 1110 S/Ng entre Diagonal Los Quilmes y Diagonal Los Diaguitas. (parcelas 8, 9 y 10) Diagonal Los Quilmes Ng 488 entre calle 1108 y calle 1110. (parcelas 11,12,13,14 y 15) Calle 1108 S/Ng entre Diagonal Los Quilmes y Diagonal Los Diaguitas. Barrio: Carolina 5.Localidad: Ing. Allan. -
en
c) DATOS CATASTRALES: Circ. V – Secc. N – Cód. 4 – Fracc. VII - Pc. 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15.d) ZONA: 13/Ci2 (Industrial de servicios / Banda Circulación Secundaria).e) RUBRO AUTORIZADO (Res. N'’ 48/25): Empresa de Transporte Público de
Pasajeros (Oficinas Administrativas, Estacionamiento y Guarda de Micros) Anexo Taller Mecánico General (Tipo V), Gomería (Tipo II), Chapa y Pintura (Tipo I), Rectificación (Tipo IV) y Electricidad (Tipo III), Lubricentro (Tipo V), Lavadero (Tipo VIII) y Expendio de Combustible para Uso Propio y Salón de Usos Múltiples.-
t:33
10 00
f) SUPERFICIES:
Autorizado por Res. Ng 48/25 (fs. 387 a 389)
-HI Terreno
Planilla de Indicadores (fs. 1145)
cub. Ejec
37.500,00 m2 6312,29 m2
17.803,50 m2 6.164,48 m
Libre
32.327,38 m2
14.317,26 m2
Cubierta
6.312,29 m
6.164,48 m
Libre
32.327,38 m2
.4.317,26 m2
Total
38.639,67 m2
20.481,74 m2
Proyecto
Sup. total ocupada por el proyecto: 20.481,74 mz.g) POTENCIA AUTORIZADA (Res. N' 48/25): 418 (cuatrocientos dieciocho) hp. h) PERSONAL AUTORIZADO (Res. N' 48/25): 459 (cuatrocientos cincuenta y nueve) personas.
ARTÍCULO 29: La firma deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Ordenanza vigente, a los fines de gestionar la solicitud de Habilitación Municipal correspondiente conforme rubro actual. -–––––––––––––––––––––––––––--------––––-–---––– ARTÍCULO 39: La firma deberá presentar plano de obra civil conforme a obra. -----–––--
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dictadura
cívico - militar
- NUNCA MAS .
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Florencio Va rei;:--¿
ARTÍCULO 49: Las características del establecimiento, sus instalaciones y condiciones de
funcionamiento deberán encuadrarse en la Ord. Ng 597/81, Decreto ampliatorio Ng 3073/91; Leyes Provinciales Ng 11720, Decreto Nacional Ng 2407/83 y Resoluciones Ng 404/94 y Ng 419/93, y demás normas vigentes. ––-–––––––––––––––––––––--ARTÍCULO 59: Para efectuar modificaciones a lo autorizado, la firma deberá gestionar
previamente la factibilidad correspondiente, en particular lo referido a rubro, superficie del proyecto y potencia. ------–––––––––––––––––––––––––––---–---–––––––ARTICULO 69: El ingreso de las unidades deberá llevarse a cabo de forma tal de no ocasionar molestias al entorno vehicular ni a peatones. –––––––––––--––––––––– ARTICULO 79: El establecimiento deberá contar con cartelería indicadora de ingreso y
egreso de vehículos, como asimismo espejo parabólico y alarma lumínica y sonora. -–– ARTÍCULO 89: En caso de que la firma no cumplimente los requisitos exigidos en los arts.
29, 39, 4', 59, 69 y/o 7' será pasible de sanciones legales pudiendo llegar a la clausura preventiva del establecimiento. ––––––-–––--––––––––––––––––––––––––– ARTÍCULO 99: Se notificará a la firma mediante la entrega de la presente Resolución por parte de la Dirección de Supervisión Operativa, dependiente de la Secretaría de Industria
y Desarrollo Productivo, previo pago de los derechos correspondientes, según lo exigido por la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente. ––--–---–––––––––---––––––------––-ARTÍCULO 109: Regístrese,
comuníquese
y cumplimentado
que sea ARCHÍVESE.
RESOLUCIÓN Ng
Expte. Ng: 4037-14355-M-2001 (Cuerpos I a VI) MICRO ÓMNIBUS PRIMERA JUNTA SA.
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2026 – Año de los Derechos Humanos por la MemorIa, la Verdad y la JusticIa. A 50 años de la última dictadura cívico - mIIItar - NUNCA MÁS.
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Florencio Vareia
FLORENCIO VARELA, 16 JUN 2026 VISTO: Que la firma FIMEPLAST
SRL, se encuentra en condiciones de otorgársele la
renovación del Certificado de Aptitud Ambiental por expte. adm. mun. n'’ 4037-1989-F-2013 (Cuerpos I a IV), respecto de un establecimiento localizado en zona 12 (Industrial Mixta).
cuyo rubro autorizado mediante Resolución N'’ 172/19 (fs. 184/186) es: Fabricación de Envases de Plásticos, en conformidad a las prescripciones previstas en la Ley N'’ 1 1.459 y sus Decretos Reglamentarios N'’ 531/19 y N'’ 973/20, y;
CONSIDERANDO:
Que, el establecimiento cuenta en carácter de antecedentes con Factibilidad de Localización otorgada mediante Resolución N'’ 252/13 (fs.51 y 52). Resolución de Actualizaciones de Superficie y de Potencia NC) 172/19 (fs. 184/186), y Certificado de Aptitud Ambiental otorgado por Resolución N'’ 227/21 (fs. 526/528) Que, el establecimiento fue categorizado en función de su Clasificación
de Nivel de Complejidad Ambiental (CNCA) como de “Segunda Categoría”, conforme Disposición del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS) N'’ DISPO-
2021-405-GDEBA-DPEIAOPDS (fs. 253/254) en el marco de la Ley N'’ 11.459 y sus Decretos Reglamentarios N'’ 531/19 y N'’ 973/20. Que, atento lo dispuesto por la Ley N'’ 1 1.459, el Certificado de Aptitud
Ambiental (CAA) para los establecimientos clasificados como primera y segunda categoría, serán otorgados por la Municipalidad.
Que, el Decreto N') 531/19 Reglamentario de la Ley N') 11.459, en su Anexo I, Artículo
6c) determina que los Municipios
podrán establecer sus propias normas de
trámite para la emisión del Certificado de Aptitud Ambiental (CAA) para establecimientos de 1'’ y 2c’ categoría.
Que, de fs. 602 a fs. 632 luce presentación por parte del causante de
S.l.D.P Auditoría Ambiental (AA). M.M
Que, a fs. 633 obra informe técnico de la Dirección de Supervisión Operativa en el que se expresa que el establecimiento se encuentra en condiciones de obtener
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el Certificado de Aptitud Ambiental (CAA).
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2026 – Año de los Derechos Humanos por la Memoria, la Verdad y la Just}cÉa, A 50 años de la úitÉma dictadura civico - militar - NUNCA MÁS,
Florencio Va reid
Que, del análisis de la documentación obrante de fs. 1 a fs. 633 permite
encuadrar la actividad con un nivel de riesgos que hace necesaria la implementación de estrictas medidas de Higiene, Seguridad y Preservación del Ambiente.
Por ello, el Sr. Secretario de Industria y Desarrollo Productivo, en uso de atribuciones conferidas mediante Decretos NC) 1723/15, N'’ 158/20 N'’ 1296/21 y N'’ 3575/23
RESUELVE ARTICULO lc’: OTÓRGASE, la renovación del Certificado de Aptitud Ambiental (CAA) al establecimiento industrial, cuyas principales características declaradas son:
a) RESPONSABLE: FIMEPLAST SRL. b) UBICACIÓN:
Ruta Provincial 36 (colectora) Nc’ 2709 esquina calle 182 – Carlos Tejedor N' 2657. Barrio: Santo Tomás. Localidad: San Juan Bautista.
c) DATOS CATASTRALES: Circ. I – Secc. E– Cód. 3 – Mz. 128 - Pc. la.
d) ZONA: 12 (Industrial Mixta). e) RUBRO: Fabricación de Envases de Plásticos
f) CLASIFICACIÓN DE NIVEL DE COMPLEJIDAD AMBIENTAL: “Segunda Categoría” g) SUPERFICIES: Terreno: 1668.48 m2. Cubierta: 1730.57 m2. Libre: nula. Sup. total a ocupar por el proyecto: 1730,57 m2. h) POTENCIA INSTALADA:
800 (ochocientos) hp.
i) PERSONAL OCUPADO: 40 (cuarenta) personas.
S.l.D.P M.M
ARTÍCULO 2c’: La validez del Certificado de Aptitud Ambiental (CAA) será de 4 (cuatro) ––––––––--
años, contados a partir de la fecha de extensión de la presente Resolución,
conforme a lo dispuesto por el Art. 1 1 de la Ley N'’ 1 1.459. ––-––––––––––---–-––– F.S
186 26 25 de Mayo N'’ 2725 - Florencio Varela - C.P. 1888 - ProvincIa de Buenos AIres Tel.: (54 11) 4237 1601 - www.varela.gob.ar 1136
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Florencio Va re !J
ARTÍCULO 3c): Se notificará a la firma mediante la entrega de la presente Resolución por---–––––––--
parte de la Dirección de Supervisión Operativa, dependiente de la Secretaría
de Industria y Desarrollo Productivo, previo pago de los derechos correspondientes, según
lo exigido por la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente. -––-––––––-––-–-–––––––ARTÍCULO 4'’: Notifíquese con copia de la presente Resolución al Ministerio de Ambiente
––––––––-–de
la Provincia de Buenos Aires, de conformidad al Capítulo VII Artículo
30'’ del Decreto N') 531/19 Reglamentario de la Ley NO 1 1459 de Radicación Industrial. ––
ARTÍCULO 5c): Regístrese, comuníquese y cumplimentado que sea ARCHÍVESE. ––––--
„,„„„„ 1 8$ 26 (Expte. N'’: 4037- 1989-F-2013 – Cuerpos I a IV).
FIMEPLAST SRL
Ricardo de la Fuente Secretario de Industria y
Desarrollo Productivo
Municipalidad de Florencio Varela
S.l.D.P M .M F.S
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Florencio Varela,
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florencio Varela
16 JUN2026
VISTO: Que la Sra. DANIELA DAIANA GUZMÁN ROMERO, solicita mediante comparendo (fs. 122) actualización de superficie y potencia, en el expte. adm. mun n') 4037-2596-G-2021, del establecimiento emplazado en zona 12 (Industrial Mixta), cuyo rubro autorizado por Resolución Nc’ 75/21 (fs. 22 y 23) es: Elaboración y Venta de Pan y Productos de Panadería, Servicio de Preparación de Comidas para Llevar, y CONSIDERANDO: Que, la actualización consiste en adecuar la superficie y potencia afectada a la actividad. Que. el establecimiento cuenta en carácter de antecedente con factibilidad de localización concedida mediante Resolución N') 75/21 (fs. 22/23). Que, los establecimientos cuya actividad consista en elaboración de productos a escala minorista para la comercialización directa al público en un mismo y único ámbito no clasifican como industria, conforme a los Decretos NC) 531/19 y N'’ 973/20 Reglamentarios de la Ley N') 1 1.459. Que, la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, confeccionó la planilla de indicadores urbanísticos de fs. 123, en la que se destacan las principales características del proyecto y los usos permitidos en la zona de emplazamiento de acuerdo al código de zonificación vigente. Que, el establecimiento cuenta con pIano de obra civil aprobado mediante expte. N'’ 4037-21592-S-1995 (fs.41 ).
Que, la Dirección de Catastro Parcelario (fs. 126) informó la titularidad y numeración correspondiente al predio en análisis. Que, el análisis de la documentación obrante de fs. 1 a 122 permite encuadrar la actividad con un nivel de riesgos y molestias aceptable en la medida que cumpla con lo detallado en la misma y demás normas vigentes: Por ello, el Sr. Secretario de Industria y Desarrollo Productivo, en uso de atribuciones conferidas mediante Decretos NC) 1723/15 y N'’ 158/20 y NC) 3575/23 RESUELVE
ARTÍCULO lc’: AUTORIZASE, la actualización de superficie y potencia (Ord. N') %4/85) en el establecimiento, cuyas principales características declaradas son: a) RESPONSABLE: DANIELA DAIANA GUZMÁN ROMERO.b) UBICACIÓN: Calle 11 – Victorino de la Plaza NC) 744.Barrio: San Eduardo. Localidad: San Juan Bautista c) DATOS CATASTRALES: Circ. 1 – Secc. U - Cód. 3 – Mz. 21 Pc. 18.d) ZONA: 12 (Industrial Mixta) RUBRO AUTORIZADO (Res. N'’ 75/21): Elaboración y Venta de Pan Productos Panadería, Servicio reparación de Comidas para Llevar arela - C.p. 1888 - ProvIncIa de Buenos AIres (54 11) 4237 1601 - www.vareia.gob.ar
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Florencio Varela
0 SUPERFICIE AUTORIZADA Autorizado
por Res. Ng 75/21 'fs. 22/23: 452 m2 493 m2
Terreno Cub. Ejec
Cubierta
Planilla de Indicadores (fs. 123)
452,13 mz 501,39 m2
112 m2
111,81 m2
Proyecto 92 m2
127,98m2
92 m2
127,98 m2
Libre -ota l
Sup. total ocupada por el proyecto: 127,98 m2. g) POTENCIA AUTORIZADA (Res. N') 75/21): 5 (cinco) hp. POTENCIA ACTUAL: 7 (siete) hp. h) PERSONAL AUTORIZADO (Res. N') 75/21): 2 (dos) personas.
ARTÍCULO 2c): Las características del establecimiento, sus instalaciones y condiciones de funcionamiento deberán encuadrarse en la Ordenanza N' 964/85 y demás normas vigentes.---------------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 3: La causante deberá efectuar la carga y descarga de mercaderías en los horarios establecidos por las normas vigentes.----------------------------------------------ARTiCULO 4': Para efectuar modificaciones a lo autorizado la causante deberá gestionar previamente la factibilidad correspondiente, en particular lo referido a rubro, fuerza motriz, obra civil y/o superficie del proyecto.---------------------------------------------ARTÍCULO 5'>: En caso que la causante no cumplimente los requisitos exigidos en los arts. 2'’, 3c) y/o 4') será pasible de sanciones legales pudiendo llegar a la clausura preventiva del establecimiento .------------------------------------------------------------------------
ARTiCULO 6': Se notificará a la causante mediante la entrega de la presente Resolución por parte de la Dirección de Supervisión Operativa, dependiente de la Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo, previo pago de los derechos S.l.D.P
correspondientes, según lo exigido por la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente.-----ARTiCULO =cy. Regístrese, comuníquese y cumplimentado que sea ARCHÍVESE.-----
RESOLUC
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Desarroílo Pío(Jue{ivo Municipalidad de Florencio Varela
25 de Mayo N'’ 2725 - Florencio Vare ia - C.P. 1888 - Provincia de Buenos AÉres Td.: (54 11) 4237 1601 - www_vareia.gob.ar
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Florencio
2026
FLORENCIO VARELA' it
JUN
Va re:
2026
VISTO: La solicitud de transferencia (fs. 378) y la actualización de rubro mediante comparendo (fs. 611) conforme a la Ordenanza N'’ 9989/22, del establecimiento comercial de la Sra. SHUXIA CHEN, en el expte. adm. mun. N') 4037-3587-C-2018
(Cuerpos I a III), del establecimiento comercial ubicado en zona R2b (Residencial Media Densidad 2b), cuyo rubro autorizado por Resolución NO 232/19 (fs. 190 a 192) es: Autoservicio Minorista (Almacén, Fiambrería, Carnicería, Verdulería, Artículos de Bazar, Limpieza, Perfumería, Cotillón, Juguetería, Venta de Helados, Bebidas Alcohólicas, Analcohólicas, Alimento Balanceado, Venta Minorista de Garrafas (hasta un stock de 150 kg) y Carbón) Anexo Horneado de Masa Precocida y Congelada de Pan para Venta Directa y Exclusiva en Autoservicio, y; CONSIDERANDO: Que, el cambio de titularidad es a favor del Sr. XUEZHONG LI y las actualizaciones consisten en adecuar el rubro conforme a la Ordenanza N') 9989/22 y la venta minorista de garrafas. Que, consta solicitud de transferencia de fondo de comercio (fs. 378)
y publicación de edictos a fs. 443 y 444 Que, la Resolución NC) 833/23 de la Secretaría de Energía de la Nación establece que la cantidad de gas licuado en garrafas no puede exceder los 100 kg. Que el establecimiento cuenta en carácter de antecedente con factibilidad de localización concedida mediante Resolución N' 23/19 (fs. 40 a 42) y ampliación de potencia por Resolución NC) 232/19 (fs. 190 a 192). Que, según lo establecido en el art. 3c) de la Ordenanza NC) 9989/22 al ser la superficie total a afectar por el proyecto de 1 .400 (mil cuatrocientos) m2, el establecimiento se clasifica como Categoría 2B - supermercado Que, la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, confeccionó la planilla de indicadores urbanísticos (fs. 10) en la que se destacan las principales características del proyecto y los usos permitidos en la zona de emplazamiento de acuerdo al Código de ZonifÉcación vigente (fs. 613). Que, la Dirección de Catastro Parcelario (fs. 12) informó la titularidad y dirección del predio en análisis. Que, el predio cuenta con pIano de obra civil aprobado (fs. 56). Que, el establecimiento posee plano de instalación electromecánica aprobado (fs. 169) Que, el análisis de la documentación obrante de fs. 1 a 614 permite encuadrar la actividad con un nivel de riesgos y molestias aceptable en la medida que cumpla con lo detallado en la misma y demás normas vigentes. Por ello, el Sr. Secretario de Industria y Desarrollo Productivo, en uso de atribuciones conferidas mediante Decretos N'’ 1723/15, NC) 158/20 y Nc’ 3575/23:
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2026 – Año de los Derechos Humanos por lb Memoria, la Verdad y la Justicia. A 50 años de lh última dictadura cívico - militar - NUNCA MÁS.
Florencio Va re::
RESUELVE ARTÍCULO 1 Q: AUTORÍZASE, el cambio de titularidad y la actualización de rubro (Ord. N' 9989/22) al establecimiento comercial, cuyas principales características declaradas son:
a) RESPONSABLE: XUEZHONG Ll.b) UBICACIÓN: Calle 930 – Bombero Rosende N') 1450/42/36/32/28 Barrio: Ricardo Rojas.Localidad : Bosques.c) DATOS CATASTRALES: Circ. V - Secc. C - Cód. 3 - Mz. 64 - Pcs. 12, 13, 14 y 15.d) ZONA: R2b (Residencial Media Densidad).e) RUBRO AUTORIZADO (Res. N' 232/19): Autoservicio Minorista (Almacén, Fiambrería, Carnicería, Verdulería, Artículos de Bazar, Limpieza, Perfumería, Cotillón, Juguetería, Venta de Helados, Bebidas Alcohólicas. Analcohólicas. Alimento Balanceado, Venta Minorista de Garrafas (hasta un stock de 150 kg) y Carbón) Anexo Horneado de Masa Precocida y Congelada de Pan para Venta Directa y Exclusiva en Autoservicio. RUBRO ACTUAL: Categoría 2B – Supermercado (Almacén, Fiambrería, Carnicería, Verdulería, Artículos de Bazar, Limpieza, Perfumería, Cotillón, Juguetería, Venta de Helados, Bebidas Alcohólicas, Analcohólicas, Alimento Balanceado, Venta Minorista de Garrafas hasta un stock de 100 kg y Carbón) Anexo Horneado de Masa Precocida y Congelada de Pan para Venta Directa y Exclusiva en Autoservicio.
-
0 SUPERFICIES AUTORIZADAS (Res. N'’ 232/19): Terreno: 1.400 m=.-
Cub. ejec.: 970 m2.Libre: 560 m2.Sup. (cub) ocupada por el proyecto: 840 m2. Sup. (total) ocupada por el proyecto: 560 m2. Sup. (total) ocupada por el proyecto: 1.400 m2. g) POTENCIA AUTORIZADA (Res. N' 232/19): 32 (treinta y dos) hp.h) PERSONAL AUTORIZADO (Res. N' 232/1 9): 5 (cinco) personas.
ARTÍCULO 2c): El causante deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Ordenanza vigente a los fines de gestionar la solicitud de Habilitación Municipal correspondiente conforme rubro y titular actual. -––––-–––––––––––-––-–––
ARTÍCULO 3c): Las características del establecimiento, sus instalaciones y condiciones de funcionamiento deberán encuadrarse en la Ordenanza N'’ 9989/22, Resolución NC) 833/23 de la Secretaría de Energía y demás normas vigentes. -–-–--
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ARTÍCULO 4'’: El establecimiento deberá contar con un área de carga y descarga de mercaderías que permita el ingreso de los camiones de transporte garantizando que dichas operaciones se efectúen en el interior del predio y no podrán realizar acopio o depósito en la vía pública y/u obstruir la vereda o calzada. --––––––-–––––––-ARTÍCULO 5'): Para efectuar modificaciones a lo autorizado. el causante deberá gestionar previamente la factibilidad correspondiente, en particular lo referido a rubro, fuerza motriz, obra civil y/o superficie del proyecto. --––-––––--––––––––––--–-
ARTÍCULO 6c): En caso de que el causante no cumplimente los requisitos exigidos en los arts. 2c), 3c), 4') y/o 5') será pasible de sanciones legales pudiendo llegar a la clausura preventiva del establecimiento. --–--––-–––––––--–––––-----–––––----
ARTÍCULO 7o: Se notificará al causante mediante la entrega de la presente Resolución por parte de la Dirección de Supervisión Operativa, dependiente de la Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo, previo pago de los derechos correspondientes, según lo exigido por la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente. –ARTÍCULO 8c’: Regístrese, comuníquese y cumplimentado que sea ARCHÍVESE.
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RESOLUCIÓN NO................................
S.l.D.P
Expte. No: 4037-3587-C-2018 (Cuerpos I a III)
Ricardo de la Fuente Secretario de Industria y Desarrollo Productivo Municipalidad de Florencio Varela
25 de Mayo N'’ 2725 - Florencio Varela - C.P. 1888 - Provincia de Buenos Aires Tel.: (54 11) 4237 1601 - www.varela.gob.ar
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-
VISTO: El Departamento Ejecutivo remite Expediente Administrativo
Municipal N'’ 4037-1325-S-2026, por medio del cual .se dio respuesta a lo requerido por parte de la Presidencia de este Honorable Cuerpo, en relación a las claves de acceso de los y las Concejales y Concejalas integrantes de este Cuerpo Deliberativo
del Sistema
RAFAM, y;
CONSIDERANDO: Que, la misma ha dado origen al Expediente H.C.D. N'’ 29.787/26;
6
Que, habiendo tomado estado parlamentario en la Sesión celebrada
en el día de la fecha por parte de este Cuerpo Deliberaüvo, y no teniendo más que dictaminar sobre las presentes actuaciones, el mismo entiende procedente su pase al Archivo;
POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Florencio Varela, sanciona con fuerza de:
DECRETO
8
ARTÍCULO C: ARCHÍVESE, el Expediente H.C.D. N' 29.787/26.--------------------------
ARTÍCULO Z: REGÍSTRESE, y cumplimentado que sea, ARCHÍVESE.----------------DECRETO =N' 176/26.-
yüdirLÜ 318 Secretaría
R=ARTE GUSTAVO JAVIER
Honorable Conceio Deliberant€ de Florencio Varela
SANCIONADO EN LA 5' SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 21/05/2026.EXPEDIENTE H.C.D. N' 29.787/26.-
Página 1 de 1 Avenida Calchaquí Nc’ 6269 y Sargento Cabral – Florencio Varela – C.P. 1888- Provincia de Buenos Aires Tel.: (54 11 ) 6078-8900 al 8920 – Correo Electrónico: secretariahcdvarcla@gmail.corn
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BOM N° 06
1.o1)
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b&iJ) HoMomble Concejo De¿¿bwante FloTenÚo Varela
2a2d- '%¿Úh@mdMa#wbM,
6%ü//b
1 %gabI #J¿2afidga6&MmMzúm@MopMM. /mM
1%/
-
VISTO: La solicitud de condonación de deuda de la Tasa por Servicios
Generales, de la Señora Losanto Elvira, de la Partida N'> 47278, que mantiene con la Municipalidad de Florencio Varela; según Expediente Administrativo Municipal N') 40374142-L-2024, y;
CONSIDERANDO: Que, el mismo ha dado origen al Expediente H.C.D. N' 29.699/26;
Que, la peticionante solicita mediante Nota condonación de deuda de
@
las Tasas detalladas en el Visto precedente, de la Partida N'> 47278, en el marco de los períodos 2020/01 al 2023/12;
Que, se incorpora al presente detalle de deuda de fecha 06 de Mayo del año 2026 del cual se desprende que la Partida N'’ 47278, no registra deuda por los períodos solicitados por la peticionante;
Que, habiendo la Comisión de HACIENDA, ABASTECIMIENTO,
PRESUPUESTO Y
tomado conocimiento del Expediente de referencia y no habiendo
más que dictaminar sobre las presentes actuaciones, la misma entiende procedente su pasp
al Archivo;
POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Florencio Varela, sanciona con fuerza de:
DECRETO ARTÍCULO E: ARCHÍVESE, el Expediente H.C.D. N') 29.699/26.--------------------------
ARTÍCULO Z: REGÍSTRESE, y cumplimentado que sea, ARCHÍVESE.----------------DECRETO
N' 178/26
y alba
JñeCtsa
Secretaría Honorable Concejo [ de Flórénció \MFblq
REARTE GUSTAVO JN PresIdenta Henorab lo ConaJo D8libonnb Florencio Var8la
SANCIONADO EN LA 5' SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 21/05/2026.EXPEDIENTE H.C.D. N' 29.699/26.Página 1 de 1 Avenida Calchaquí Nc’ 6269 y Sargento Cabral – Florencio Varela – C.P. 1888- Provincia de Buenos Aires Tel.: (54 11 ) 6078-8900 al 8920 – Correo Electrónico: secretariahcdvarela@gmail.com
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tlonoTable Concejo t)ehbeTante FlorenÚo VaTela
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El
Expediente Administrativo
Municipal
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N'’ 4037-465-D-26
(conteniendo Alcances N'’s. 1/26 al 9/26), y;
CONSIDERANDO: Que, el mismo ha dado origen al Expediente H.C.D. N') 29.747/26;
Que, las actuaciones de marras contienen los Contratos de Concesión del Servicio Público de Transporte Urbano Colectivo de Pasajeros de Jurisdicción Comunal y toda la Documentación respaldatoria para la concesión del mismo;
@
Que, a través de los Expedientes H.C.D. N'>s. 29.750/26, 29.749/26
y 29.748/26 se propician las Convalidaciones de los Decretos Municipales N'’s. 415/26, 416/26, 397/26, 398/26, 399/26, 400/26, 343/26, 344/26 y 345/26, mediante los cuales se adjudican las Contrataciones directas para la prestación del Servicio Público de Transporte Urbano Colectivo de Pasajeros de Jurisdicción Comunal Líneas 500 y 509 a la Empresa
MICRO OMNIBUS PRIMERA JUNTA S. A., Líneas 503, 506, 508 a la Empresa MICRO OMNIBUS LA COLORADA S.A.C.I. y las Líneas 507, 511, 512 y 513 a la Empresa SAN VICENTE S. A. DE TRANSPORTES, respectivamente,
Que, habiendo la Comisión de TRANSPORTE Y TURISMO, tomado conocimiento del Expediente de referencia y no habiendo más que dictaminar sobre las presentes actuaciones, la misma entiende procedente su pase al Archivo;
e
POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Florencio Varela, sanciona con fuerza de:
DECRETO ARTÍCULO 1'’: ARCHÍVESE, el Expediente H.C.D. N'’ 29.747/26.--------------------------
ARTÍCULO Z: REGÍSTRESE, y cumplimentado que sea, ARCHÍVESE.----------------DECRETO N' 179/26.-
Secretaría Honorable Concejo Deliberante h- Fthtbnri-
REARTE GUSTAVO J/ }k>norab
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SANCIONADO EN LA 5' SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 21/05/2026.EXPEDIENTE H.C.D. N' 29.747/26.Página 1 de 1 Avenida Calchaquí N') 6269 y Sargento Cabral – Florencio Varela – C.P. 1888- Provincia de Buenos Aires Tel.: (54 11) 6078-8900 al 8920 – Correo Electrónico: secretmiahcdvarda@gmail.com
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HonoTable Concejo Deliberante FloTe%do VaTela
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VISTO: El 30'’ Aniversario de la fundación del medio de comunicación local “El Radar”, que se celebra el próximo 02 de junio del año 2026, y su ininterrumpida labQr informativa a través de su portal digital elradardelsur.ar, y;
CONSIDERANDO: Que, el mismo ha dado origen al Expediente H.C.D. N'’ 29.772/26;
8
Que, el 02 de junio del año 1996 nació este proyecto bajo la visión de su fundador, Manuel “Tato” Fernández, presentándose inicialmente como un micro informativo especializado en noticias policiales dentro del programa “Amanecer en el 6”
por el canal Visión Sur;
Que, este Honorable Concejo Deliberante ya ha reconocido e1 legado de su fündador Manuel “Tato” Fernández, por haber sido un pionero en la comunicación de proximidad y un referente del periodismo local, imponiendo su nombre a la mesa de los periodistas que prestan funciones desde el Recinto de este Honorable Cuerpo;
Que, la aceptación y el impacto de su propuesta permitieron que, en poco tiempo, se consolidara como el programa de televisión independiente “EL RADAR” marcando una nueva forma de interactuar con el vecino varelense y de abordar la realidad
local desde una perspectiva de proximidad;
6
Que, a lo largo de tres décadas, el medio supo evolucionar y adaptarse a los cambios tecnológicos, expandiéndose primero hacia el ámbito radiofónico con “El
Radar
Radial”
y, posteriormente,
con .el lanzamiento de su sitio web
elradardelsur.ar; Que, el fallecimiento de su fundador en inarzo del año 2018 no detuvo el crecimiento del medio, cuya dirección fue asumida por Vivian Gutiérrez, quien proftmdizó el proceso de modernización y expansión en plataformas digitales, logrando una comunidad que hoy supera los 220.000 (doscientos veinte mil) seguidores en redes sociales; Que, la trayectoria de este medio refleja el esfüerzo por mantener la vigencia de la prensa local frente a los desafíos económicos y tecnológicos, sosteniendo siempre el compromiso con la búsqueda de la verdad y la defensa de la libertad de expresIÓn;
Que, cumplir 30 años de labor ininterrumpida constituye un hito para la comunicación del Distrito, siendo un deber de este Honorable Cuerpo reconocer a aquellas instituciones que contribuyen a fortalecer la identidad y el acceso a la información de nuestros ciudadanos;
/// Página 1 de '2 Avenida Calchaquí N' 6269 y Sargento Cabral – Florencio Varela – C.P. 1888- Provincia de Buenos Aires Tel.: (54 11 ) 6078-8900 al 8920 – Correo Electrónico: $ecretariahcdvarela@gmail.com
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Homorab le Comcejo Del¿beraBte FíoreHcio Varela
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-
///. . .
POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Florencio Varela, sanciona con fuerza de:
DECRETO
ARTÍCULO lo: RECONOCESE, la destacada labor de “El Radar”, a 30 años de su
6
-––-–--–––––nacimiento como medio, reconociendo su destacada trayectoria iniciada el 02 de junio del año 1996 y su aporte fundamental al periodismo tarelense.-----------------ARTÍCULO
Z: FACÚLTESE,
a la Presidencia del Cuerpo a disponer y administrar los
---------–––––- recursos necesarios que permitan otorgar una distinción a “El Radar” en virtud del reconocimiento efectuado mediante el presente Decreto.------------------------------
ARTÍCULO
=:
DECLÁRESE, de Interés Legislativo el reconocimiento realizado mediante el Artículo 1'’ del presente.-------------------------------------------
ARTÍCULO C: COMUNíQUESE, al Departamento Ejécutivo, REGÍSTRESE, y CUMPLIMENTADO que sea, ARCHÍVESE.-DECRETO N' 180/26.-
SV c
Secretaría, Honorable Concejo Deliberante Hb Flhtnrlnlr> \hrpln
REAFiTE GUSTAVO JAVI
Pmsid8nt8 R>nora tilo Conc8jo DellbewTb
Florencio Varela
SANCIONADO EN LA 6' SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 04/06/2026.EXPEDIENTE H.C.D. N' 29.772/26.-
Página 2 de 2 Avenida Calchaquí N'> 6269 y Sargento Cabral – Florencio Varela – C.P. 1888- Provincia de Buenos Aires
Tel.: (54 11) 6078-8900 al 8920 – Correo Electrónico: sécrctariahcdvarcla@gmail.com
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Honorable Concejo Dehbemnte Flommc¿o Varela
2aZá– '%¿úh@»wüMd/'püMMá y„„„„:#lom,dóüümMú/mM,pmM.
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VISTO: El
Gobierno Nacional formalizó
una reestructuración del
Presupuesto 2026 que recorto $ 63.021.299.041 en el área de Salud Pública, con impacto en programas de medicamentos, tratamientos oncológicos y organismo sanitarios estratégicos, ys
CONSIDERANDO: Que, el mismo ha dado origen al Expediente H.C.D. N'> 29.774/26;
•
Que, la salud pública constituye un derecho humano fundamental, garantizado por la Constitución Nacional y diversos Tratados Internacionales suscriptos por
la República Argentina; Que, el ajuste más grande fue de $20.000 millones y recayó sobre el programa “Acceso a Medicamentos, Insumos y Tecnología Médica”, la cual es una política
pública sanitaria destinada a garantizar la provisión y distribución de medicamentos esenciales, insumos hospitalarios, equipamiento y tecnologías médicas necesarias para garantizar el sistema público de salud. El mismo tiene como objetivo principal garantizar el acceso gratuito subsidiado a medicamentos esenciales, fortalecer hospitales y centros de salud públicos mediante la provisión de insumos médicos, incorporar tecnología médica y
•
equipamiento sanitario para mejorar la atención de pacientes, reducir desigualdades en el acceso a la salud, especialmente en sectores vulnerables;
Que, se redujeron $25.000 millones las partidas para el “Fortalecimiento de los Sistemas Provinciales de Salud”, la cual está destinada a asistir y fortalecer los sistemas sanitarios de las provincias y municipios, mediante financiamiento, recursos, equipamiento e infraestructura sanitaria. Su objetivo principal es mejorar la capacidad de respuesta de los sistemas públicos de salud en todo el territorio nacional, garantizando una atención más eficiente, equitativo, y accesible para la población;
Que, entre los recortes con mayor impacto social, está la quita de
$5.000.000.000 al programa de “Investigación, Prevención, Detección Temprana y Tratamiento del Cáncer”, la cual es una política sanitaria destinada a reducir la incidencia y
mortalidad del cáncer mediante acciones integrales de prevención, diagnóstico oportuno,
investigación científica y acceso a tratamientos adecuados. Tiene como objetivo dar respuesta a enfermedades oncológicas, promoviendo el acceso igualitario a controles, estudios, medicamentos y tratamientos especializados;
/// Página 1 de 3 Avenida Calchaquí N' 6269 y Sargento Cabral – Florencio Varela – C.P. 1888- Provincia de Buenos Aires Tel.: (54 11) 6078-8900 al 8920 -- Correo Electrónico: secretariahcdvarcla,@gmail.com
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Honorable CoRcejo DehbemHte FloTe©Úo Varela
b CM//b %~„%:#gom,dÚb„%bm,úM#,mM',„B„a@% /mgM%/-
#02d– '%¿óh@MdMa#wbg©mF%
///. . .
Que, el INCUCAI sufrió una baja de $831,3 millones, divididos en $513,1 millones de gastos corrientes y 318,2 millones de recursos de capital. El Instituto
Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante es el encargado de coordinador de coordinar y fiscalizar todo lo relacionado con la donación y el trasplante de órganos, tejidos y células en el país;
Que, la ANLIS Malbran perdió $1.162,2 millones, lo que paralizo
8
obras de re funcionalización edilicia y proyectos de laboratorio de alta complejidad. Su nombre completo es Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud “Dr. Carlos G. Malbran”, es uno de los principales centros de referencia sanitaria y científica del país. Se dedica a la investigación científica, el diagnostico, la vigilancia epidemiológica y el desarrollo tecnológico en materia de salud pública;
Que, la readecuación también incluyo recortes de $500 millones para la prevención de enfermedades transmisibles, $800 millones en programas de VIH, hepatitis, tuberculosis y lepra, y 900 millones es Salud Sexual y Procreación Responsable; -
Que, las modificaciones quedaron oficializadas este lunes mediante
8
la Decisión Administrativa 20/2026 publicada por el Ejecutivo en el Boletín Oficial;
POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Florencio Varela, sanciona con fuerza de:
RESOLUCIÓN
PRIMERO: El Honorable Concejo Deliberante de Florencio Varela expresa su preocupación y rechazo ante el recorte de más de $63.000 millones de pesos en el presupuesto destinado al área de salud pública por parte del Gobierno Nacional.–------
SEGUNDO: REMÍTASE, copia de la presente, al Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (INCUC AI) y a la Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud “Dr. Carlos Malbrán” (ANLIS).---------------
/// Página 2 de 3 Avenida Calchaquí NC) 6269 y Sargento Cabral – Florencio Varela – C.P. 1888- Provincia de Buenos Aires Tel.: (54 11) 6078-8900 al 8920 – Correo Electrónico: secretariahcdvarela@gmail.com
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Año 14
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BOM N° 06
Honorable CoHcejo Deliberante Florencio Varela
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@@ : #d¿2a#ida6bM&aM2ú#wMn©#u%zn /%@%/1///. . . TERCERO:
COMUNíQUESE,
al Poder Ejecutivo Nacional, a la Jefatura de Gabinete de
–––––––--
Ministros, al Ministro de Economía y Salud de la Nación, al Honorable
Congreso de la Nación, al Poder Ejecutivo Provincial, al Ministro de Economía y Salud de
la Provincia de Buenos Aires y a la Honorable Cámara de Diputados y Senadores de la Provincia de Buenos Aires.----------------------------------------------------------------------------CUARTO: COMUNíQUESE,
9
a todos los Honorables Concejos Deliberantes de la
Provincia de Buenos Aires, invitándolos a manifestarse en idéntico sentido.---
QUINTO: COMUNíQUESE, al Departamento Ejecutivo, REGÍSTRESE, y CUMPLIMENTADO que sea, ARCHÍVESE.----------------------------------RESOLUCIÓN N' 25/26.-
ya7Ll7Lamerts; Secretaría H01
8
GVOJAMER PresIdente le
Honorabt8 Con®jo Dellberanb
Florencio Varola
SANCIONADA EN LA 5' SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 21/05/2026.EXPEDIENTE H.C.D. N' 29.774/26.-
Página 3 de 3 Avenida Calchaquí N'’ 6269 y Sargento Cabral – Florencio Varela – C.P. 1888- Provincia de Buenos Aires Tel.: (54 11) 6078-8900 al 8920 – Correo Electrónico: secretariahcdvarela@gmail.com
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ad2Ó– '%¿Úh aw6MM##wüghMb CMd/b %iZ2¿%#MéMmM%#dwM mM /gfmM 1%/ VISTO: El Proyecto De Resolución NQ 0262/2026 presentado en la Honorable Cámara de Diputados de la Nación por la diputada nacional Marina Salzmann, mediante el cual se solicita al Poder Ejecutivo Nacional que informe detalladamente el estado actual de la obra pública denominada “Autopista Presidente Perón”, y;
CONSIDERANDO: Que, el mismo ha dado origen al Expedienté H.C.D. N'> 29.775/26;
•
Que, la Autopista Presidente Perón constituye una de las obras de infraestructura vial más relevantes para la conectividad del Área Metropolitana de Buenos.
Aires (AMBA), vinculando a múltiples municipios y beneficiando a millones de habitantes;
Que, la Autopista Presidente Perón fue proyectada originalmente como parte del tercer anillo de circunvalación del Área Metropolitana de Buenos Aires, comenzando su planificación a mediados de la década del 2000 y avanzando por etapas a lo largo de distintos gobiernos nacionales; Que, la traza total de la autopi¿ta contempla aproximadamente 83 kilómetros, extendiéndose desde el Acceso Oeste hasta la Autovía Ruta Provincial N'’ 2, atravesando e integrando doce municipios bonaerenses, entre ellos Florencio Varela;
@
Que, dicha obra fue concebida como una herramienta estratégica para descongestionar los accesos a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, fortalecer la integración regional y mejorar la conectividad entre el norte y el sur del conurbano bonaerense;
Que, actualmente existen tramos habilitados y otros aún inconclusos, registrándose una paralización parcial de la obra desde fines del año 2023, especialmente en sectores donde aún restan tareas de pavimentación, señalización y obras complementarias;
Que, la paralización parcial de- la obra y la falta de información precisa respecto de su estado de ejecución física y financiera, plazos, financiamiento,
situación contractual y proyección de finalización generan incertidumbre y afectan el desarrollo regional; Que, el distrito de Florencio Varela se encuentra directamente
vinculado a los beneficios estructurales que implica la finalización de dicha autopista, erí tanto mejorará sustancialmente la conectividad y la integración territorial; Que, la concreción de la obra impacta positivamente en el hábitat urbano, favoreciendo un desarrollo más ordenado de los barrios, mejorando el acceso a servicios y promoviendo nuevas oportunidades de crecimiento habitacional, comercial e industrial; /// Página 1 de 3 Avenida Calchaquí N'’ 6269 y Sargento Cabral – Florencio Varela – C.P. 1888- Provincia de Buenos Aires Tel.: (54 11) 6078-8900 al 8920 – Correo Electrónico: secretañahcdvarda@gmail.com
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P
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BOM N° 06
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Homomb¿e Concejo Del¿bemHte FloremÚo VaTela
242d- %¿óü@mdMapwág%%ü@áü//h AHa
1 a5Z7M#MéMg@MüádwM
mM /1%IM 1%/ -
///. . .
Que, la autopista permitirá acortar significativamente las distancias y los tiempos de traslado de los vecinos y vecinas de Florencio Varela, quienes en su gran mayoría deben desplazarse diariamente füera del distrito por razones laborales, educativas
y productivas; Que, detrás de cada kilómetro pendiente existen miles de vecinos y vecinas que diariamente invierten horas de viaje para poder estudiar, trabajar o acceder a
8
un hospital, siendo la conectividad una herramienta ñmdamental para garantizar igualdad de oportunidades y una mejor calidad de vida; Que, dicha reducción de tiempos incide directamente en la calidad de vida de la población, permitiendo una mejor organización del tiempo, mayor bienestar y fortalecimiento del entramado social; Que, las vías de acceso actuales al distritb resultan insuficientes frente al aumento del tránsito, generando demoras y situaciones de riesgo vial; Que, la finalización de la autopista contribuirá a descomprimir la red vial existente, actualmente saturada en los principales corredores hacia la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y otros centros urbanos, mejorando las condiciones de circulación y reduciendo riesgos viales;
6
Que, 1a reactivación y finalización de la obra implica asimismo la generación de empleo directo e indirecto, dinamizando la economía local y fortaleciendo el desarrollo productivo del distrito; Que, las obras de infraestructura no representan únicamente una inversión material, sino también una decisión estratégica del Estado para acompañar el crecimiento de las comunidades, integrar territorios y mejorar la vida cotidiana de millones de argentinos y argentinas; Que, la incertidumbre respecto de la continuidad de la obra genera preocupación en las comunidades atravesadas por la traza, particularmente en aquellas localidades que ven en la finalización de la autopista una oportunidad concreta para mejorar el acceso al trabajo, la producción, la educación y la salud; Que, el Estado tiene la responsabilidad .indelegable de garantizar la
continuidad de obras públicas estratégicas, en tanto constituyen políticas de desarrollo que trascienden gestiones y resultan fundamentales para el bienestar general; Que, resulta imprescindible contar con información clara, precisa y actualizada que permita garantizar la finalización de la obra y evitar su deterioro o abandono;
/// Página 2 de 3 Avenida Calchaquí N'j 6269 y Sargento Cabral – Florencio Varela – C.P. 1888- Provincia de Buenos Aires Tel.: (54 11) 6078-8900 al 8920 – Correo Electrónico: secretariahcdvarc ia@gmail.com
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BOM N° 06
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H080rable Concejo DehbwaHte FloreHüo Varela
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///. . .
POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Florencio Varela, sanciona con fuerza de:
RESOLUCIÓN
e
PRIMERO: El Honorable Concejo Deliberante de Florencio Varela expresa su apoyo y –––––––-- respaldo ante la iniciativa, tratamiento y pronta sanción del Proyecto de Resolución N'’ 0262/2026 en la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, mediante el cuai se requiere al Poder Ejecutivo Nacional informe el estado actual de la obra pública denominada “Autopista Presidente Perón”.----------------------------------------------------------.SEGUNDO: REMÍTASE copia de la presente Resolución a la Honorable Cámara de –--–––---–-- Senadores y Senadoras de la Nación, así como a la Honorable Cámara de Diputados y l)iputadas de la Nación.------------------------------------------------------------------
TERCERO: COMUNíQUESE, al Departamento Ejecutivo, REGÍSTRESE, y –––––––--
CUMPLIMENTADO que sea, ARCHÍVESE.----------------------------------
RESOLUCIÓN NO 26/26.-
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Secretaría erante rela
REARTE GUSTAVO a FBnorable Conoolo D
Florencio Varala
SANCIONADA EN LA 5' SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 21/05/2026.EXPEDIENTE H,C,D. N' 29.775/26.-
Página 3 de 3 Avenida Calchaquí NC) 6269 y Sargento Cabral – Florencio Varela'– C.P. 1888- Provincia de Buenos Aires Tel.: (54 11) 6078-8900 al 8920 – Correo Electrónico: secretariahcdvarc Ia@gmail.com
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BOM N° 06
H080mble (:oBcejo Del¿bemHte FloreHc¿o Varela
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2a2ó– %óh%m6MMa#wbgh% VISTO:
El 17 de mayo declarado Día Mundial del Reciclaje, a partir del 2005 por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), en concientización sobre reducción, reutilización y reciclaje de los insumos y productos en el mundo, y;
CONSIDERANDO: Que, el mismo ha dado origen al Expediente H.C.D. N') 29.776/26;
•
Que, teniendo en cuenta que la UNESCO es la agencia de las Organización de las Naciones Unidas que cumple con la funcionalidad de promover la edubación, la ciencia, la cultura y la comunicación, al servicio de generar la paz y el desarrollo sostenible a nivel mundial; Que, el reciclaje cumple una herramienta fundamental en materia ambiental en la Argentina, dado que las políticas públicas de valorización, reducción, reutilización y reciclaje son respaldadas por la Ley General del Ambiente NC)25.675 y por la Ley Provincial N'’ 13.592 de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos (GIRSU);
Que, el Municipio de Florencio Varela lleva en agenda pública institucional programas y planes que promueven la separación en origen, la revalorización del residuo y la articulación necesaria con sectores de la economía circular, en el marco de la Ordenanza N'’ 10.337/23;
•
Que, la problemática
en argentina se agrava para el sector
reciclador, teniendo en cuenta que el Gobierno Nacional ha dado apertura a las importaciones, impactando en la disminución del valor del cartón recuperado, siendo este un hundimiento de alrededor de un 70% (setenta por ciento) del material; Que, en el marco de las políticas públicas lideradas por el gobierno nacional, desde el año 2025 ha implementado un proceso de desregularización del mercado interno impactando netamente en los sectores más vulnerables que promueven la separación en origen y la economía circular.
Que, dicha desregulación ha promovido el debilitamiento estructural de las condiciones laborales, fomentando la precarización laboral trayendo consigo los métodos de ajuste como política de estado ante las cooperativas, recicladores y actores de la economía circular;
Que, las cooperativas de recicladores en argentina han promovido un cambio de paradigma local que permiten trabajar articuladamente con políticas públicas en gobiernos locales, tales como la educación ambiental, concientización e importancia del residuo, la separación en origen y la promoción de la economía circular;
. . .///
Página 1 de 3 Avenida Calchaquí N'> 6269 y Sargento Cabral – Florencio Varela – C.P. 1888- Provincia de Buenos Aires Tel.: (54 11) 6078-8900 al 8920 – Correo Electrónico: sqcretariahcdvarela@gmail.com
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HoRomble C08cejo Deliberante Flore8Úo VaTe¿a
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h %úz#& /19%M 1%/ -
///. . .
Que, el trabajo informal fue una demanda social pendiente, que lograron ser parte de la agenda estatal en gobiernos como los de Nestor Kircher y Cristina Fernández, permitiendo la promoción de la formalización laboral; Que, el negacionismo en materia ambiental por parte dei gobierno nacional conlleva a políticas de exclusión, reducción y modificatoñas que impactan en las comunidades, en la crisis climática y los sistemas locales de reciclado, aumentando la
•
presión sobre los rellenos sanitarios;
Que, la Provincia de Buenos Aires genera alrededor de 20.000 toneladas por día de residuos, representando un 40% de los residuos del país, lo que implica
que toda política pública que implemente la separación en origen tiene una mirada multidimensional, abordándola desde la económica, lo social, lo cultural y geográfica. Es por ello por lo que los Municipios parte del AMB A, gon parte de programas provinciales que promueven economía circular, inclusiva y de género impactando en la disminución de gases de efecto invernadero y en los compromisos internacionales en materia ambiental, social y de salubridad;
Que, según datos oficiales del Registro de Trabajadores y Trabajadoras de la Economía Popular (ReNaTEP) hubo un incremento de registros en él sector de reciclaje, siendo alrededor de 200,000 trabajadores en el sector mencionado y más
8
de 150,000 recuperadores urbanos agrupados en 247 unidades productivas en todo el país. Siendo así que la apertura de las importaciones de insumos reciclables a menor costo ha
profundizado un desequilibrio social descendente, provocando una depreciación significativa de materiales como el cartón, el plástico y los metales que impacta en la economía de los hogares más vulnerables;
Que, este Honorable Concejo Deliberante ha promovido a lo largo de las acciones institucionales ha marcado la importancia de la separación de residuos,
reducción y reutilización a través de capacitaciones, talleres y proyectos de buenas prácticas ambientales, siendo concientizador sobre la importancia en la gestión local de los trabajadores y trabajadoras de la economía circular;
POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Florencio Varela, sanciona con fuerza de:
/// Página 2 de 3 Avenida Calchaquí N'’ 6269 y Sargento Cabral – Florencio Varela – C.P. 1888- Provincia de Buenos Aires Tel.: (54 11) 6078-8900 al 8920 – Correo Electrónico: secretariahcdvarela@gmail.com
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BOM N° 06
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HoBombie COÑcejo DeJ¿bemEte FloreBc¿o Varela
2#2d– '%¿úh@maMapWb%Jmd@ %28da:#lc2@idúüM,„mMM„MmM.
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///. .-.
RESOLUCIÓN
PRIMERO:
MANIFIESTE;SE, nuestra preocupación en materia ambiental, en el marco del 17 de mayo día Mundial del reciclaje, dado el impacto negativo de las medidas económicas llevadas a cabo por el Gobierno Nacional que atraviesan los trabajadores y trabajadoras del reciclado del partido de Florencio Varela, debido a la desregulación y caída del precio del cartón y otros materiales reciclables.–------
9
SEGUNDO: RECONOZCASE, la labor de Ios- trabajadores y trabajadoras del -–––––––-reciclado que promueven la educación, la concientización y promoción en materia ambiental sobre el fortalecimiento de la economía circular.------------------------------
TERCERO: COMUNíQUESE, al Departamento Ejecutivo, REGÍSTRESE, y –––––––-- CUMPLIMENTADO que sea, ARCHÍVESE.--------------------------------RESOLUCIÓN N' 27/26.-
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Secreta;;
Íeíro
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Honorable Concejo Deliberante a Florencio Varela
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SANCIONADA EN LA 5' SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 21/05/2026.EXPEDIENTE H.C.D. N' 29.776/26.-
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Honorable C08cejo Del¿bemmte FloTenÚo Varela
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/1%aM 1%/ -
VISTO: La decisión del Gobierno Nacional de militarizar e impedir el encuentro “Argentina Productiva con el INTI de pie” que se iba a producir entre representantes de la industria nacional y trabajadores, técnicos y profesionales del Instituto
Nacional de Tecnología Industrial (INTI) con fecha 13 de mayo de 2026, y;
CONSIDERANDO: Que, la misma ha dado origen al Expediente H.C.D. N'’ 29.778/26;
•
Que, el INTI no representa solamente un organismo técnico del Estado, sino una herramienta histórica que desde su creación ha estado al servicio del desarrollo industrial argentino, la ciencia nacional y la soberanía tecnológica, acompañando a las pequeñas y medianas empresas, cooperativas y trabajadores argentinos;
Que, esta institución permite que nuestro país produzca con valor agregado rompiendo con la dependencia extranjera, entendiendo que hay independencia ecohómica ni justicia social posible si se destruyen las capacidades científicas y tecnológicas de la Nación;
Que el proceso de desfinanciamiento y vaciamiento institucional que se viene realizando por el Gobierno Nacional impacta severamente en el normal funcionamiento del organismo, provocando la paralización y/o reducción de proyectos estratégicos,
la
administrativas
8
disminución
de personal
y
esenciales, restricciones
operativas
técnico
y
profesional,
recortes
al . desarrollo
en áreas
de actividades
institucionales y una significativa pérdida del poder adquisitivo del presupuesto frente al proceso inflacionario;
Que, el movimiento nacional y popular ha concebido históricamente a la ciencia, la tecnología y la industria nacional como instrumentos estratégicos al servicio del pueblo, de la justicia social y del desarrollo soberano de la Patria; y que, en consecuencia, obstaculizar la articulación entre el conocimiento técnico-científico argentino y el aparato productivo nacional constituye no solo un grave retroceso institucional, sino también una afectación directa a la histórica alianza entre el Estado, la producción y él trabajo argentino; Que dichas medidas responden a un modelo de país orientado hacia la desindustrialización, la dependencia económica externa y el debilitamiento deliberado de las capacidades estratégicas del Estado Nacional en materia de desarrollo científico, tecnológico e industrial;
Que la defensa del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) implica resguardar la capacidad de la Nación Argentina para producir, investigar, innovar, agregar valor y definir soberanamente su destino económico y social; Que, tal como expresara el General Juan Domingo Perón, “la verdadera independencia de una Nación no puede existir sin independencia económica”;
/// Página 1 de 2 Avenida Calchaquí N' 6269 y Sargento Cabral – Florencio Varela – C.P. 1888- Provincia de Buenos Aires Tel.: (54 11) 6078-8900 al 8920 – Correo Electrónico: secretariahcdvarela@gmail.com
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HoBomble CoHcejo De¿¿bemmte FloTeHÚo Vafe¿a
2¿2zá– '%¿ó&@mdhd#wbMMbC%//b #J¿2¿z#idú6bMmúg8¿ü#wMo©m¿ü%& /5%m 1%/
-
///... POR ELLO: ===••Hl•
El Honorable Concejo Deliberante de Florencio Varela, sanciona con fuerza de:
RESOLUCIÓN
8
PRIMERO: EXPRÉSESE, el más enérgico repudio a la decisión política que viene ––.----–----- adoptando el Gobierno Nacional tendiente a obstaculizar y desarticular la vinculación estratégica entre las industrias nacionales y los equipos técnicos y profesionales del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI), ya que tales políticas vienen afectando gravemente el desarrollo productivo, científico y tecnológico de la República
ArgentM.-------------------------------------------------------------------------------------------------SEGUNDO: REAFÍRMESE, la defensa irrestricta del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) como organismo público . estratégico al servicio del desarrollo industrial, la innovación tecnológica, la soberanía científica y el fortalecimiento del aparato productivo nacional.------------------------------------------------------------------------––-–––––--
TERCERO: MANIFIÉSTESE, la solidaridad y el acompañamiento institucional a los ---–--–-–––-
8
trabajadores, técnicos, profesionales, investigadores y sectores productivos
nacionales que sostienen diariamente el desarrollo de la industria argentina y el conbcimiento tecnológico nacional.-------------------------------------------------------------------CUARTO:
RATIFíQUESE,
el compromiso con un modelo de Nación basado en -la
–––-––---
defensa de la producción nacional, el trabajo argentino, la ciencia, la tecnología y la soberanía económica, como pilares fundamentales para la construcción de una Argentina socialmente justa, económicamente libre y políticamente soberana.-------------
QUINTO: REMÍTASE, copia de la presente resolución al Poder Ejecutivo Nacional, al –----–––- Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) y a las cámaras industriales vinculadas a la actividad.---------------------------------------------------------------------------------
SEXTO:: COMUNíQUESE, al Departamento Ejecutivo, REGÍSTRESE, y –--–-––-----
CUMPLIMENTADO que sea, ARCHÍVESE.----=----------------------------
RESOLUCIÓN NO 28/26.-
,/ /
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MaCk,
Secretaría
REARTE GUSTAVO JAVIER
Pr98kionto Honorable Concejo Deltt»ranb
RoB ncio VarDla
SANCiONADA EN LA 5' SESiÓN ORDiNARiA DE FECnA 21/05/2026.EXPEDIENTE H.C.D. N' 29.778/26.Página 2 de 2 Avenida Calchaquí Nc’ 6269 y Sargento Cabral – Florencio Varela – C.P. 1888- Provincia de Buenos Aires Tel.: (54 11 ) 6078-8900 al 8920 – Correo Electrónico: secretariahcdvarela(a;gmail.com
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BOM N° 06
t\onoTable Concejo Deliberante FloTencio VaTela '1 9 J 4
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VISTO: La solicitud de condonación de deuda de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, de la Señora Chiossoni Marcela Claudia, en su carácter de Presidente, de la Asociación Civil “Renacer Varelense”, de la Cuenta Nc’ 14191, que mantiene con la 4)
Municipalidad de Florencio Varela; según Expediente Administrativo Municipal Nc’ 4037191-A-2024, y;
CONSIDERANDO: Que, la misma ha dado origen al Expediente H.C.D. N(> 29.220/24;
8
Que, la peticionante solicita mediante Nota, la condonación de la Tasa mencionada en el Visto precedente, en el marco de los períodos comprendidos entre 2019 al 2023 inclusive;
Que, obran copia simple de la Constancia de Inscripción en la AFIP
y de ARBA; copia fiel de la Resolución D.P.P. J. N'’ 10585 donde la Institución fue reconocida como Persona Jurídica; copia fiel de] Acta Constitutiva; Copia fiel del Estatuto y copia simple del Acta donde la solicitante reviste el cargo de Presidente de la Asociación Civil
b
1
6
Que, la Ordenanza Municipal N'’ 8393/14 en su Artículo 3'’ establece los requisitos para solicitar condonación de deuda de periodos vencidos, determinando expresamente para el caso de las Instituciones Benéficas la obligatoriedad de presentar: “Título de Propiedad o Contrato de Comodato, Locación o similar del que se desprehda la aptitud del peticionante para requerir el beneficio.”; Que, del análisis de las actuaciones obrantes en el Expediente de referencia, se ha detectado la ausencia de constancias sustanciales relativas a la efectiva verificación y constatación del predio, como así también de la documentación que acredite el título o derecho de ocupación legítima por parte de la entidad peticionante, extremos que 8 obstaculizan el debido progreso del trámite legislativo;" Que. habiendo dado tratamiento al Expediente de referencia, la Comisión
de
HACIENDA,
PRESUPUESTO
Y
ABASTECIMIENTO,
entiende
procedente remitir dicho Expediente al Departamento Ejecutivo a fin de que incorpore documentación faltante para proseguir con el trámite del mismo;
POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Fl¿rencio Varela, sanciona con_ fuerza
de:
/// Págjna 1 de 2 Avenida Calchaquí N' 6269 y Sargento Cabral – Florencio Varela – C.P. 1888- Provincia de Buenos Aires
Tel.: (54 11) 6078-8900 al 8920 – Correo Electrónico: secretariahcdvare Ia@gmail.com
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BOM N° 06
Bg :gP Ho%orable Concejo Deliberante FloTencio Varela
sí
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-
'///. . .
RESOLUCIÓN PRIMERO:
REMÍTASE,
–––--–––-
al
el Expediente Administrativo Municipal Nc> 4037-191-A-2024
Departamento
Ejecutivo,
solicitando
la
intervención
de
las
áreas
competentes en la materia, a fin de incorporar las constancias de Verificación del Predio y la documentación que acredite el titulo o derecho de ocupación legi.tima del inmueble.-------
SEGUNDO: COMUNíQUESE, al Departamento Ejecutivo, REGÍSTRESE, y CUMPLIMENTADO que sea, ARCHÍVESE.---------------------------------RESOLUCIÓN N' 29/26.=1
Varlna Ale Secretaría
b
1l70
Honorable Concejo Deliberante gg FIUHh»lñ
Vnre la
۩AVO Ji Prosldante }k>norab 18 Con ajo a
Flor6nclo Varela
SANCIONADA EN LA 60 SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 04/06/2026.EXPEDIENTE H.C.D. N o 29.220/24.-
i
Página 2 de 2 Avenida Calchaquí N'> 6269 y Sargento Cabral – Florencio Varela – C.P. 1888- Provincia de Buenos Aires Tel.: (54 11) 6078-8900 al 8920 – Correo Electrónico: sccrctariahcdvarcla@gmail.com
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BOM N° 06
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P
HoHorable Concejo DelibeTante Y lorencio Varela
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VISTO: La Nota presentada por la Señora María Encarnación Nicolás, en su carácter de Representante Legal del Círculo Literario Varelense, mediante la cual solicita Declarar de Interés Legislativo la Antología “Mujeres Valientes”, y;
CONSIDERANDO: Que, la misma ha dado origen ai Expediente H.C.D. NQ 29.755/26;
8
Que, la obra literaria “Mujeres Valientes?’ fue producida por 69 autores varelenses, bajo la coordinación de la Profesora María Encarnación Nicolás, a través del Taller Literario del Círculo Literario Varelense; Que, dicha Antología fue presentada en la última Feria del Libro de Florencio Varela y será presentada próximamente en la 50c> Feria Internacional del Libro de Buenos Aires, contando con el auspicio Municipal y de la Universidad Nacional Arturo Jauretche;
Que, el material fue cuidadosamente elaborado a partir de consignas que contienen valores éticos y pedagógicos, orientados a homenajear a mujeres destacadas en la historia y en el entorno actual, por su esfuerzo, sacrificio y resiliencia, constituyendo un ejemplo de vida para los jóvenes;
6
Que, la obra será utilizada en las Escuelas Secundarias de Florencio Varela como reconocimiento a mujeres que se destacan por sus actividades dentro y füera de este Distrito; Que, el Círculo Literario Varelense fue declarado Entidad de Bien Público por Decreto Municipal N') 2817/08 y se encuentra próximo a cumplir 25 años de trayectoria cultural en la comunidad; Que, resulta oportuno que este Honorable Concejo Deliberante de Florencio Varela acompañe y reconozca iniciativas culturales que promuevan valores, la identidad local y la participación ciudadana;
POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Florencio Varela, sanciona con' fuerza de:
RESOLUCIÓN PRIMERO:
DECLÁRESE,
de Interés Legislativo la Antología “Mujeres Valientes”, obra
-–––––––-literaria compuesta por 69 autores varelenses, coordinada por la Profesora María Encarnación Nicolás.----------------------------------------------------------------------------
/// Página 1 de 2 Avenida Calchaquí N'’ 6269 y Sargento Cabral – Florencio Varela'– C.P. 1888- Provincia de Buenos Aires Tel.: (54 11) 6078-8900 al 8920 – COITeo Electrónico: secmtariahcdvarda@gmail.com
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Boletín Oficial Municipal
Año 14
RESOLUCIONES HCD
Publicación: 06.-
BOM N° 06
Homorab le (:oHcejo De¿¿beramte Florencio Varela
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/EMMgm/-
///. . .
SEGUNDO: REMÍTASE, copia de la presente a la Señora María Encarnación Nicolás, ----------------- Representante Legal del Círculo Literario Varelense, en reconocimiento a su labor cultural.---------------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO:
COMUNíQUESE, al Departamento Ejecutivo, REGÍSTRESE, y CUMPLIMENTADO que sea, ARCHÍVESE.----------------------------------
RESOLUCIÓN N' 30/26.-
H.C.D
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Me Sec7etaría Honorable Concejo Deliberante gB FIHFHHkln V?re:n
CIÍS-, A ;': JAVIER Pfesid -'gto Honorable C,í. ..:$io Deltboranb
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SANCIONADA EN LA 6' SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 04/06/2026.EXPEDIENTE H.C.D. NO 29.755/26.-
8
Página 2 de 2 Avenida Calchaquí N'’ 6269 y Sargento Cabral – Florencio Varela – C.P. 1888- Provincia de Buenos Aires Tel.: (54 11) 6078-8900 al 8920 – Correo Electrónico: secretariahcdvania@gmail.com
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Año 14
Publicación: 06.-
ORDENANZAS HCD
BOM N° 06
Homorab¿e Comcejo Dehbemmte FlomHÚo Varela
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VISTO: La solicitud de condonación de deuda de la Tasa por Servicios Generales de la Señora Cano Rosa Elida de la Partida Na 48460 que mantiene con la Municipalidad
de Florencio
Varela,
remitida
por el Departamento
Ejecutivo;
según
Expediente Administrativo Municipal N' 4037-2505-C-2025, y;
CONSIDERANDO: Que, la misma ha dado origen al Expediente H.C.D. Nc> 29.698/26;
©
Que, la peticionante solicita mediante Nota la condonación de deuda de la Tasa mencionada en el Visto precedente de la Partida N'’ 48460 en el marco de
los períodos 2024-2025 ;
Que, obra copia fiel del D.N.l. y Recibo de Haberes de la solicitante;
Que, la Dirección de Catastro Parcelaño informa que la Señora Cano Rosa Elida es destinataria del Bien Inmueble mediante Ley 24.374, Art.6c’, Inc. “e”; Que, se constató mediante Verificación
Domiciliaria
que la
contribuyente vive sola y es jubilada con la mínima;
Que, de conformidad con la finalidad perseguida por el presente y
8
según lo preceptuado en la Ordenanza N' 8.393/14, el Artículo 40'’ de la Ley Orgánica de las Municipalidades y el Artículo 59'’ de la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente }
asimismo, habiendo dado tratamiento al Expediente de referencia, la Comisión de HACIENDA,
PRESUPUESTO
Y ABASTECIMIENTO,
entiende procedente otorgar al
presente un despacho favorable;
POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Florencio Varela, sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1: CONDÓNASE, a la Señora Cano Rosa Elida del pago de la Tasa -––-–––––-––-
por Servicios Generales correspondiente a la Partida N'’ 48460, en el
marco del período 2024/01 a 2024/12; cuyos datos catastrales son los siguienteg: Circunscripción 1 – Sección E – Código 3 – Manzana 140 – Parcela 17; según Expediente
Administrativo Municipal N'’ 4037-2505-C-2025.--------------------------------------------------
ARTÍCULO Z: En caso de existir ejecución judicial iniciada por esta Municipalidad, el -–––––––––--
Apoderado Fiscal estará autorizado a percibir en concepto de honorarios
por su gestión profesional hasta la suma de tres (3) “Jus” previsionales, de conformidad con lo establecido en la Ley N') 14.967.--------------------------------------------------------------------
/// Página 1 de 2 Avenida Calchaquí N' 6269 y Sargento Cabral – Florencio Varela – C.P. 1888- Pr.ovincia de Buenos Aires Tel.: (54 11) 6078-8900 al 8920 – Correo Electrónico: secretariahcdvarelal@gmail.com
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ORDENANZAS HCD
BOM N° 06
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\1h HoHomble Concejo DeiibemMte Fioremúo Varela
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///. . .
ARTíCULO Z: En caso de existir juicio de apremio los honorarios devengados quedarán -–––––––––-a cargo del Titular y/o contribuyente a cargo del inmueble, quien deberá cancelarlos en un plazo no mayor a 180 días.--------------------------------------------------------
ARTÍCULO €: COMUNÍQUESE, a la peticionante lo establecido por el Artículo 10 -–––––-–––--
e
de la presente Ordenanza.----------------------------------------------------------
ARTÍCULO =: Tomen conocimiento la Gerencia General de Recaudación, la Gerencia de -–––––––––-Información y Gestión Inmobiliaria y la Subgerencia de Contribución de Mejoras y Eximiciones del Departamento Ejecutivo Municipal, a los fines de hacer efectivo
lo establecido en la presente Ordenanza.--------------------------------------------------------------
ARTÍCULO e:
COMUNíQUESE, al Departamento Ejecutivo, REGÍSTRESE, y CUMPLI ’ADO que sea, ARCH
ORDENANZA N' 10.912/26.-
ErRO MU LG AD
DEeRET
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Secretaría Honl
e
’Varela
SANCIONADA EN LA 50 SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 21/05/2026.EXPEDIENTE H.C.D. NO 29.698/26.-
Página 2 de 2 Avenida Calchaquí N'’ 6269 y Sargento Cabral – Florencio Varela – C.P. 1888- Provincia de Buenos Aires Tel.: (54 11) 6078-8900 al 8920 – Correo Electrónico: secretariahcdvarela@gmail.com
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ORDENANZAS HCD
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BOM N° 06
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HoHorable Cogcejo DehbemHte FloreBÚo VaTela
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VISTO: La solicitud de condonación de deuda de la Tasa por Servicios Generales de la Señora Maneiro Stella Maris de la Partida N') 118853 que mantiene con la Municipalidad
de Florencio
Varela,
remitida
por el Departamento
Ejecutivo;
según
Expediente Administrativo Municipal N'’ 4037-2567-M-2025, y;
CONSIDERANDO: Que, la misma ha dado origen al Expediente H.C.D. N'’ 29.700/26;
8
Que, la peticionante solicita mediante Nota la condonación de deuda de la Tasa mencionada en el Visto precedente de la Partida N'’ 1 18853 en el marco de
los períodos 2021 al 2024; Que, obra copia fiel
del Acta de Matrimonio
entre la Señora
Maneiro Stella Maris y el Señor Rodríguez Eloi, y copia fiel de los Recibos de Haberes de ambos;
Que, la Dirección de Catastro Parcelario informa que la Señora Maneiro Stella Maris y el Señor Rodríguez Eloi son titulares del Bien Inmueble mediante Escritura;
Que, se constató mediante Verificación Domiciliaria que la contribuyente vive junto a su esposo y ambos, son jubilados con la mínima;
8
Que, según el informe de la Subgerencia Contribuciones de Mejoras y Eximiciones se constata que ambos titulares fueron beneficiarios de la exención del cien por ciento (100%) del pago de la Tasa de Servicios Generales, durante los años 2015, 2016, 2018, 2019, 2021,2022 y 2025; Que, de conformidad con la finalidad perseguida por el presente y según lo preceptuado en la Ordenanza N'’ 8.393/14, el Artículo 40'’ de la Ley Orgánica de
las Municipalidades y el Artículo 59' de la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente y asimismo, habiendo dado tratamiento al Expediente de referencia, la Comisión de HACIENDA, PRESUPUESTO presente un despacho favorable;
Y ABASTECIMIENTO,
entiende procedente otorgar al
POR ELLO:
====Hl•
El Honorable Concejo Deliberante de Florencio Varela, sanciona con fuerza de:
.../// Págjna 1 de 2 Avenida Calchaquí N' 6269 y Sargento Cabral – Florencio Varela – C.P. 1888- Provincia de Buenos Aires Tel.: (54 11) 6078-8900 al 8920 – Correo Electrónico: secretariahcdvarela@;gmail.com
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HonoTable Concejo DelibeTante Flore8Úo VaTela
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8
ARTÍCULO Z: En caso de existir ejecución judicial iniciada por esta Municipalidad, el ––-–-––––––Apoderado Fiscal estará autorizado a percibir en concepto de honorarios por su gestión profesional hasta la suma de tres (3) “Jus” previsionales, de conformidad con lo establecido en la Ley N'’ 14.967.--------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO Z: En caso de existir juicio de apremio los honorarios devengados quedarán -–––––-–-––– a cargo del Titular y/o contribuyente a cargo del inmueble, quien deberá cancelarlos en un plazo no mayor a 180 días.--------------------------------------------------------
ARTÍCULO €: COMUNíQUESE, a la peticionante lo establecido por el Artículo 1'’ -–––––––----ARTÍCULO
de la presente Ordenanza.----------------------------------------------------------
5'’: Tomen conocimiento la Gerencia General de Recaudación, la Gerencia de
––-–––––––--
Información y Gestión Inmobiliaria y la Subgerencia de Contribución de
Mejoras y Eximiciones del Departamento Ejecutivo Municipal, a los fines de hacer efectivo lo establecido en la presente Ordenanza.--------------------------------------------------------------
ARTÍCULO e:
COMUNíQUESE, al Departamento Ejecutivo, REGÍSTRESE, y CUMPLIME: 'ADO que sea, ARCHÍVESE PROMULG AD Ai)(28 EL
ORDENANZA N' 10.913/26
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Wea Secretaría leliberante }kg19
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Pre 8k3ante Honorabio Ccñc9io DeHb8ranb
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SANCIONADA EN LA 5' SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 21/05/2026 EXPEDIENTE H.C.D. N' 29.700/26
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Avenida Calchaquí N'’ 6269 y Sargento Cabral – Florencio Varela – C.P. 1888- Provincia de Buenos Aires Tel.: (54 11) 6078-8900 al 8920 – Correo Electrónico: secretariahcdvarela@gmail.com
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HoHOTab le CoEcejo De¿¿bemmte Florencio Varela
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VISTO: El Proyecto de Ordenanza del Departamento Ejecutivo mediante el cual propicia la Convalidación del Contrato de Locación de Inmueble suscripto entre la Muhicipalidad de Florencio Varela (La Locataria) y el Señor Alfonso Manuel Baptista Martins Da Costa (El Locador), el día 07 de julio del año 2025, registrado en el Libro de Contratos bajo el N'’ 362/25; según Expediente Administrativo Municipal N' 4037-2962M-2025, y;
CONSIDERANDO:
8
Que, el mismo ha dado origen al Expediente H.C.D. N'> 29.624/25;
Que, por el precitado instrumento “EL LOCADOIt’ quien manifestó bajo responsabilidad de Ley no estar inhibido ni tener interdicciones que no le permitan la libre contratación, dio en locación a “LA LOCATARI/V’, y ésta así lo aceptó 1 (uno) local edificado sobre el lote del terreno designado catastralmente como: Circunscripción III, Sección E, Fracción IV; Parcela 3 D; Partida Ñ' 111547, ubicado en la
Avenida Eva Perón (R.P.N'>53) N'’ 13825, Barrio La Capilla, Partido de Florencio Varela, Provincia de Buenos Aires; de acuerdo a las modalidades descriptas en el instrumento legal en análisis; Que, de conformidad con la finalidad perseguida y acorde a lo preceptuado en el Artículo 25'> de la Ley Orgánica de las Municipalidades, corresponde
otorgar un despacho favorable a lo requerido por el Departamento Ejecutivo;
•
Que, habiendo dado tratamiento al Expediente de referencia, la Comisión de HACIENDA, PRESUPUESTO Y ABASTECIMIENTO, entiende procedente otorgar al presente un despacho favorable; POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Florencio Varela, sanciona con fuerza de:
ORDENANZA ARTÍCULO
I': CONVALÍDASE, el Contrato de Locación de Inmueble suscripto entre -–––––––––-la Municipalidad de Florencio Varela (La Locataria) y el Señor Alfonso Manuel Baptista Martins Da Costa (El Locador), el día 07 de julio del año 2025, registrado en el Libro de Contratos bajo el N') 362/25, “EL LOCADOK’ quien manifestó bajo responsabilidad de Ley no estar inhibido ni tener interdicciones que no le permitan la libre contratación, dio en locación a “LA LOCATARIA”, .y ésta así lo aceptó 1 (uno) local edificado sobre el lote del terreno designado catastralmente como: Circunscripción III, Sección E, Fracción IV; Parcela 3 D; Partida N'’ 111547, ubicado en la Avenida Eva Perón
(R.P.N'53) N' 13825, Barrio La Capilla, Partido de Florencio Varéla, Provincia de Buenos Aires; de acuerdo a las modalidades descriptas en el instrumento legal en análisis; según Expediente Administrativo Municipal N'> 4037-2962-M-2025.-----------------------------------/// Página 1 de 2 Avenida Calchaquí N' 6269 y Sargento Cabral – Florencio Varela – C.P. 1888- Provincia de Buenos Aires Tel.: (54 11 ) 6078-8900 al 8920 – Correo Electrónico: secretariahcdvarcld@gmail.com
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HoHomble C08cejo Dehbwa©te Florencio Vme ia
202ó– -%üúh@mdhd#wbMücMú//b #g¿2a»idgabÜÜBaÚl%Ma
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///. . .
ARTÍCULO
INCORPÓRASE, en copia debidamente autenticada el Contrato de Locación de Inmueble que fuera convalidado por el Artículo 1'’, a la presente.---------------------------------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO Z: COMUNíQUESE, al Departamento Ejecutivo, REGÍSTRESE, y CUMPLIMENTAE O que sea, ARCHÍVESE.---------------------------PR OM U 1'GA
10.914/26. ORDENANZA N' i
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Secretaría Honorable Concejo Deliberante Hg FIHtbHHlr, Vñreln
SANCIONADA EN LA 5' SESIÓN ORDINA kIA DE FECFLA 21/05/2026 EXPEDIENTE H.C.D. N' 29.624/25.-
e
Página 2 de 2 Avenida Calchaquí Nc’ 6269 y Sargento Cabral – Florencio Varela – C.P. 1888- Provincia de Buenos Aires Tel.: (54 11) 6078-8900 al 8920 – Correo Electrónico: secretariahcdvarela@gmail.com
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FlorencioVa ñla
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011 CONTRATO DE LOCACION
Entre la Municipalidad de Florencio Varela, con domicilio en calle 25 de Mayo de 1810 N'’ 2725 localidad San Juan Bautista, partido de Florencio Varela, representada en este acto por su Intendente Municipal Doctor Andrés Guillermo Watson1 DNI N' 23.152.479, en adelante llamada la “LOCATARIA”, por una parte y, por la otra el Sr. Alfonso Manuel Baptista Martins Da Costa con DNI 16.452.436 en adelante denominado el “LOCADOR" con domicilio legal en calle 1528 entre 1507 y Avenida Eva Perón, La Capilla partido de Florencio Varela, se conviene ceiebrar el presente contrato de locación, que se regirá por las cláusulas y condiciones que a continuación se detallan:
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PRIMERA: EL LOCADOR, quien manifiesta bajo responsabilidad de Ley no estar inhibido, ni tener interdicciones que no permitan la libre contratación, da en arrendamiento a la LOCATARIA y esta/así lo acepta. 1 (uno) local edificado sobre el lote del terrpno designado catastralrne/te como Circunscripción III, Sección E; Fracción IV; Parc9’á 3 d; Partida N' 111547/ubicado en Avenida Eva Perón (R.P.N' 53) N'
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13.825 darrio La Capilla, partido de FlorencIO Varela, Provincia de Buenos Aires. El local posee instalaciones sanitarias y cortinas de hierro tipo ciega y frente vidriado. El mismo se encuentra en buenas condiciones de uso y habItabilidad.---SEGUNDA: El inmueble Éocado será destinado por la LOCATARIA para el funcionamiento de OFICINAS ADMINISTRATIVAS de la DELEGACION MUNICIPAL
DE LA CAPILLA, no pudiendo la LOCATARIA ceder todo o en parte, ni sublocar total o parciatmente a título oneroso o gratuito ya sea en forma permanente ni variar el destino enunciado sin expresa autorización del LOCADOR.--------------------------------------------. TERCERA: El presente contrato tendrá una vigencia de dieciocho (18) meses, rÉgiendo ._.,desde el día siete (7) de julio del año dos mil veinticinco (2025), venciendo ",;I:hpTñdefectiblemerlte el día siete (7) de ene'o del 'ñQ dos mil veintisiete (2027), sin necesidad de notificación, Énterpeiación extrajudicial alguna: fecha en que el local será restituido al LOCADOR en las mismas condIciones en que fuera entregado, salvo el deterioro normal dei uso cotidiano, libre de todo ocupante y/o cosas.----–-–---------––--CUARTA: El precio de la locación se pacta en la suma de Pesos cuatrocientos setenta y tres mil cuatrocientos cuarenta y seis con noventa siete centavos ($473.446,97) pagaderos por adelantado del UNO (1') al DiEZ (10'’) de cada mes contra entrega de la emisión de comprobante (recibido, factura o documento equivalente) conforme a los términos de Arca, en la Dirección General de Tesoreria sita en la calle 25 de mayo de 1810 N' 2725 Localidad San Juan Bautista, Partido de Florencio Varela; ubicada en la planta baja del Palacio Municipat. Dicho monto será actualizado trimestratmente durante la vigencia del presente contrato. mediairte la aplicación del índice de precios al consumidor (IPC) oublicado oficialmente por el INDEC, con un tope máximo de quince por ciento (15%) mensual. ----–---–--–---––––––.-----––-––––-–---–-------–----------
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25 de Mayo N'’ 2725 - Florencio Varela - C.P. 1888 - Provincia de Buenos Aires Tel.: (54 11) 4237 1601 - www.varela.gob.ar
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Secretaria tlonorable Concejo Deliberante de Florencio Varela
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QUINTA: La LOCATARIA deberá gestionar ante la empresa EDESUR S.A. la transferencia a su nombre del medidor de electricidad. Al vencimiento del presente deberá exhibir al LOCADOR los correspondientes certificados de libre deuda extendidos por las empresas respectivas como condición para la recepción de la propiedad por parte del LC)CAE)OR.-––---------------------–---------------------––-–-–-----–--–-, SEXTA: En la unidad queda prohibido a la LOCATARIA introducir mejoras de ninguna especie sin el expreso consentimiento por escrito del LOCADOR. De operarse esta circunstancia, se procederá a su demolición, a su costo. Si las mejoras se hicieran con consentimiento del LOCADOR, en todos los casos el importe al que asciendan las mismas se imputara al pago de la suma mensual establecida en la cláusula cuarta.----SEPTIMA: El LOCADOR no tomara a su cargo ni se hará responsable del daño material, físico o moral causado por el inmueble o por los vecinos linderos, como los defectos en las instalaciones o incendio que les pudiera afectar a la LOCATARIA o al personal que se encuentre a su servicio temporario o con relación de dependencia de carácter permanente o temporario o a terceros en general.–-OCTAVA: La LOCATARIA declara recibir la unidad tocada en buenas condiciones de Higiene, Seguridad y Conservación, debiendo devolverlo en idénticas condiciones al vencimiento del presente, salvo el desgaste natural derivado del buen uso y del transcurso del tiempo, de lo contaño ei LOCADOR exigirá la indemnización co[respondiente.-------------–---------–-----------------’aVENA Queda establecido de común acuerdo entre las partes que el LOCADOR con la correspondiente autorización de la LOCATARIA, acompañado por esta, podrá revisar el inmueble todas las veces que consideren necesarias en los horarios nocturnos por las partes, sin entorpecer el desempeño de las actividades que se DECIMA: La rescisión del presente contrato tendrá lugar. además de las posibilidades que marca la ley, en los siguientes casos: a) El atraso de dos (2) mensualidades consecutivas o tres (3) alternadas; b) La cesión, , Sub locación, en forma total o parcial, y/o cambio de destino u objeto, sin contar con el previo consentimiento del LOGADOR; c) Transcurrido los primeros seis (6) meses de la locación, la LOCATARIA podrá rescindir el presente, sin otro requisito que la previa notificación cursada en forma fehaciente con una antelación no menor a treinta (30) días y sin que ello genere derecho a reclamo a indemnización alguna.
DECIMA PRIMERA; Se encontrará a cargo de la LOCATARIA la contratación, en una compañía de seguros autorizada para funcionar por la Superintendencia de Seguros de la Nación, de un seguro contra incendio total y/o parcial del inmueble, presentado oportunamente la póliza respectiva con endoso a favor del LOCADOR, en su carácter de apoderado del titular del inmueble, que cubra la responsabilidad civil por eventual incendio.--–-------------------------------–-–------------–---------–-------------------–-REGiS f 2r=\!1}1 '?1 ,lí í :„,r 81:::i.1..: :
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DEC:IMA SEGUNDA: La erogación dispuesta en la cláusula cuarta será imputada a la Jurisdicción 1.1.1.01.01.000 Categoría Programática 01.02.09 Fuente de Financiamiento 1.1.0 objeto del gasto 3.2.1.-----------------------------------------'--'------------DECIMA TERCERA: El presente se celebra “Ad Referéndum” del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Florencio Varela.-------------------------–-------------------------------
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DECIMA CUARTA: Para todos los efectos legales, las partes constituyen domicilios especiales en los “ut supra” indicados, donde se tendrán por validas todas las notificaciones e Énümaciones que deberán practicarse y se someten a la competencia de los Tribunales que por fuero y jurisdicción correspondan al domicilio de la LOCATARIA, renunciando a cualquier otro que pudiere corresponderles. En prueba de conformidad previa e integra lectura del presente, las partes firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y un solo efecto, en la Localidad San / Juan Bautista, Partido de Florencio Varela a los 7 (siete) dias del mes de Julio del año / dos mii veinticinco (2025).---------------------------------------------------------------'-----------------
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El Proyecto de Ordenanza del Departamento Ejecutivo mediante el cual propicia la Convalidación del Contrato de Locación de Inmueble suscripto entre la Mtmicipalidad de Florencio Varela (La Locataria) y el Señor Daniel Alejandro Pérez (El Locador), el día 25 de agosto del año 2025, registrado en el Libro de Contratos bajo el Nc’ 364/25; según Expediente Administrativo Municipal N'’ 4037-2988-M-2025, y;
CONSIDERANDO: Que, el mismo ha dado origen al Expediente H.C.D. N'’ 29.625/25 ;
•
Que, por el precitado instrumento “EL LOCADOR’ quien manifestó bajo responsabilidad de Ley no estar inhibido ni tener interdicciones que no le permitan la libre contratación, dio en locación a “LA LOCATARI A”, y ésta así lo aceptó 1 (uno) local edificado sobre el lote del terreno . designado catastralmente como: Circunscripción V - Sección C - Manzana 68 A - Parcela 1, sito en la calle N') 936 Fernando Fader N'’ 1499 esquina Diagonal Los Poetas, Barrio Ricardo Rojas, Localidad Bosques, Partido de Florencio Varela, Provincia de Buenos Aires;; de acuerdo a las modalidades descriptas en el instrumento legal en análisis;
Que, de conformidad con la finalidad perseguida y acorde a lo preceptuado en el Artículo 25'’ de la Ley Orgánica de las Municipalidades, corresponde otorgar un despacho favorable a lo requerido por el Departamento Ejecutivo;
Que, habiendo dado tratamiento al Expediente de referencia, la Comisión
8
de
HACIENDA,
PRESUPUESTO Y procedente otorgar al presente un despacho favorable;
ABASTECIMIENTO,
entiende
POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de FIQrencio Varela, sanciona con füerza de:
ORDENANZA ARTÍCULO E: CONVALÍDASE, el Contrato de Locación de Inmueble suscripto entre ––––––––––-la Municipalidad de Florencio Varela (La Locataria) y el Señor Daniel
Alejandro Pérez (El Locador), el día 25 de agosto del año 2025, registrado en el Libro de Contratos bajo el N'’ 364/25, “EL LOCADOR’ quien manifestó bajo responsabilidad de Ley no estar inhibido ni tener interdicciones que no le permitan la libre contratación, dio en locación a “LA LOCATARIA”, y ésta así lo aceptó 1 (uno) local edificado sobre el lote del terreno designado catastralmente como: Circunscripción V - Sección C - Manzana 68 A Parcela 1, sito en la calle N') 936 - Fernando Fader N'’ 1499 esquina Diagonal Los Poetas, Barrio Ricardo Rojas, Localidad Bosques, Partido de Florencio Varela, Provincia de Buenos Aires; de acuerdo a las modalidades descriptas en el instrumento legal en análisis; según Expediente Administrativo Municipal N') 4037-2988-M-2025.---------------------------. . .///
Página 1 de 2 Avenida Calchaquí N'’ 6269 y Sargento Cabral – Florencio Varela – C.P. 1888- Provincia de Buenos Aires Tel.: (54 11) 6078-8900 al 8920 – Correo Electrónico: secretariahcdvarela@gmail.com
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ARTiCULO
INCORPÓRASE, en copia debidamente autenticada el Contrato de Locación de Inmueble que fuera convalidado por el Artículo 10, a la presente.---------------------------------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO Z: COMUNíQUESE, al Departamento Ejecutivo, REGÍSTRESE, y CUMPLIMEVTADO que sea, ARCHÍVESE.---------------------------HannA
bpROMULG AD.
ORDENANZA N' 10.915/26.-
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DECRET
H.C.O L)
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rLeÍTO
REARTE GUSTAVO JAVI
Secretaría Honorable Concejo Deliberante
Cor\mja D8Hber&Hb
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SANCIONADA EN LA 5' SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 21/05/2026.EXPEDIENTE H.C.D. N' 29.625/25.-
e
Página 2 de 2 Avenida Calchaquí N') 6269 y Sargento Cabral – Florencio Varela'– C.P. 1888- Provincia de Buenos Aires
Tel.: (54 11) 6078-8900 al 8920 – Correo Electrónico: secretariahcdvareia@gmail.com
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CONTRATO DE LOCACION
la Municipalidad de Florencio Varela con domicilio en calle 25 de Mayo de 1810 ' 21 25 Localidad San Juan Bautista, Partido de Florencio Varela, representada en este
acto por su Intendente Municipal Doctor Andrés Guillermo Watson, DNI N' 23.152.479, / en adelante llamada la “LOCATARIA", por una parte y, por la otra el Sr. Daniel Alejandro/ Pérez con DNI 27.054 146 en adelante denominado el “LOCADOR’' con domicilio en calle José Ingenieros N'i715, Barrio Ricardo Rojas de la Localidad de Bosques, Partido de Florencio Varela, se conviene celebrar el presente Contrato de Locación que se regirá por las cláusulas y condiciones que a continuación se detallan. ---–––---–--–----PRIMERA: EL LOCADOR, quien manifiesta bajo responsabilidad de Ley no estar inhibido, ni tener interdicciones que no permitan la libre contratación, da en arrendamiento a la LOCATARIA y esta asi lo acepta, 1 (yno) local edificado sobre el / lote de1 terreno designado catastralmente como Circ V/Sección C- Manzana 68 a/ Parceia 1. sito en la calle 936' Fernando Fader N'1499Íesqutna Diagonal Los Poetas barrio Ricardo Rojas. Localidad Bosques. Partido de Florencio Varela. Provincia de Buenos Aires. El local posee instalaciones sanitarias y cortinas de hIerro tipo ciega y frente vidriado. El mismo se encuentra en buenas condiciones de uso y habitabilidad.--
!
SEGUNDA: El inmueble tocado será destinado por la LOCATARIA para el funclonamtento de OFICINAS ADMINISTRATIVAS de la DELEGACION MUNICiPAL DE BOSQUES dependiente de la Secretaria General de Gestión Pública, no pudiendo LA LOCATARIA ceder todo o en parte, ni sublocar total o parcialmente a titulo oneroso o gratuito ya que sea en forma permanente ni variar el destino enunciado sin expresa autorización del LOCAt>OR-------------------------------------------------------------------------------
TERCERA: El presente contrato tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses, MIo desde el dia 25 (veinticinco) de agosto del año 2025 (dos mil veinticinco) vencIendo indefectiblemente el dia 25 (veinticinco) de agosto del año dos mil veintisiete f 2027), sin necesidad de notifIcación, interpelación extrajudicial alguna; fecha en que el
local será restÉtuido al LOCADOR en las mismas condiciones en que fuera entregado, salvo el deterioro normal del uso cotidiano. libre de todo ocupante y/o cosas.--------------
CUARTA: El precio de la locación se pacta en la suma de Pesos setecientos mil ($700.000) pagaderos por adelantado del UNO (1') al DIEZ (10') de cada mes contra entrega de la emisión de comprobante (recibo, factura o documento equivalente) conforme a los términos de Arca, en la Dirección General de Tesorería sita en la calle 25 de mayo de 1810 N' 2725 Localidad San Juan Bautista, Partido de FlorencIO Varela: .bi,,da en la pla„ta baja del PalacIO Municipal. Dicho monto será actualizado trimestralmente durante la vigencia del presente contrato, mediante la aplicación del indice de precios al consumidor (IPC) publicado oficialmente por el INDEC, con un tope máximo de quince por ciento (15%) mensual. -------–7-----------------[1.f
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Secretaria
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QUINTA: La LOC;ATARI A deberá gestionar ante la empresa EDESUR S. A. la transferencia a su nombre del medidor de electricidad. Al vencimiento del presente deberá exhibir al LOCADOR los correspondientes certificados de libre deuda extendidos por las empresas respectivas como condición para la recepción de la propiedad por parte del LOCADOR.-----SEXTA: En la unidad queda prohibido a la LOCATARIA introducir mejoras de ninguna especie sin el expreso consentimiento por escrito del LOC)ADOR. De operarse esta circunstancia, se procederá a su demolición, a su costo. Si las mejoras se hicieran con consentimiento del LOCADOR, en todos los casos el importe al que asciendan las mismas se imputara al pago de la suma mensual establecIda.en la cláusula cuarta. ––-
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SEPTIMA: El LOCADOR no tomara a su cargo ni se hará responsable del daño material, físico o moral causado por el inmueble o por los vecinos linderos, como los defectos en las instalaciones o incendio que les pudiera afectar a la LOCATARIA o aJ personal que se encuentre a su servicio temporario o con relación de dependencia de carácter permanente o temporario o a terceros en general.--.
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OCTAVA: La LOCATARIA declara recibir la unidad tocada en buenas condiciones de
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Higiene, Seguridad y Conservación, debiendo devolverlo en idénticas condiciones al vencimiento del presente, salvo el desgaste natural derivado del buen uso y del transcurso del tiempo, de lo contario eI LO(;ADC)R exigirá la indemnización correspondiente.----.NOVENA; Queda establecido de común acuerdo entre las partes que el LOC;ADC>R con la correspondiente autorización de la LOCATARIA, acompañado por esta, podrá revisar el inmueble todas las veces que considere necesarias en los horarios nocturnos a considerar por las partes, sin entorpecer el desempeño de las actividades que se realicert . –--–-–------–––––––----–--–––––-––-–--–--–-–-–-–-–––––––-–---––---
DECIMA: La rescisión del presente contrato tendrá lugar, además de las posibilidades que marca la ley, en los siguientes casos: a) El atraso de dos (2) mensualidades consecutivas o tres (3) alternadas; b) La cesión, sublocación, en forma total o parcial, y/o cambio de destino u objeto, sin contar con el previo consentimiento del LOCADOR; c) Transcurrido los primeros seis (6) meses de la locación, la LOCATARIA podrá rescindir el presente, sin otro requisito que la previa notificación cursada en forma fehaciente con una antelación no menor a treinta (30) días y sin que ello genere derecho a reclamo a indemnización alguna.-----------------–--------------------------------------------------Kí:filSiÍiiüU fil [!. i.!8?; 1 0: {:118-i; Ii"i::.- : l i] [i;ififC’1;i! :;::)}!q r\;.. p( i:::i.1. -
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25 de Mayo N'’ 2725 - Florencio Varela - C.P, 3888 - Provincia de Buenos Aires Tel.: (54 il) 4237 16C)1 - www.varela.gob.ar
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Honorable Concejo Deliberante Hb Flnrencio Varela
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,DECIME PRIMERA; Se encontrará a cargo de la LOCATARIA la contratación, en una ,-''aQ¿npañía de seguros autorizada para funcionar por la Superintendencia de Seguros de },a Nación, de un seguro contra incendio total y/o parcial del inmueble, presentando 'oportunamente la póliza respectiva con endoso a favor del LOCADOR, en su carácter
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de apoderado del titular del inmueble, que cubra la responsabilidad civil por eventual incendio. --------------------------------------------------------------------------------DECIMA SEGUNDA: La erogación dispuesta en la cláusula cuarta será imputada a la
JurisdIcción 1 .1.1.01.01.000 Categoría Programática 01.02.10 Fuente de Financiamiento 1.1 .0 objeto del gasto 3.2.1.----------------------------------------------------------
8
DEOiMA TERCERA: El presente se celebra “Ad Referéndum” del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Florencio Varela.-----------------------------------DECIMA CUARTA: Para todos los efectos legales, las partes constituyen domicilios especiales en los “ut supra” indicados, donde se tendrán por validas todas las notificaciones e intimaciones que debieran practicarse y se someten a la competencia de los Tribunales que por fuero y jurisdicción correspondan al domicilio de la LOCATARIA, renunciando a cualquier otro que pudiere corresponderles.----------------------------------------------------------------------------------En prueba de conforrnidad previa e integra lectura del presente, las partes firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y un solo efecto, en la Localidad San Juan Bautista, Partido de Florencio Varela a los 25 (veinticinco) días del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025).--------------=------------------------------------
Dr, AÚés
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25 de Mayo NO 2725
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,4,=Tt;’J"b'\tcMM7c> Secretaria Honorable Concejo Deliberante HG rlwt+bein Varela
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VISTO: El Proyecto de Ordenanza del Departamento Ejecutivo mediante el cual propicia el Reconocimiento de Legítimo Abono de lo adeudado a la Agente Municipál CONDE María del Carmen Legajo N') 4799; según constancias obrantes en el Expediente Administrativo Municipal N'’ 4037-3391-S-2025, y;
CONSIDERANDO: Que, el mismo ha dado origen al Expediente H.C.D N'’: 29.736/26;
•
Que, de foja 2 a 6, del Expediente Administrativo Municipal referenciado, luce nota y Decreto N' 2242/24, en la cual solicita el reconocimiento de la promoción de acuerdo a la antigüedad registrada por cada profesional perteneciente a la Carrera Profesional
Hospitalaria,
habiendo
involuntariamente
omitido
en el marco de lo dispuesto por la Ley N'’ 10.471, la
novedad
para
la
liquidación
de haberes
correspondiente a la Agente CONDE María del Carmen Legajo NC) 4799 respecto de los meses de noviembre y diciembre del año 2024;
Que, en lo que respecta a la instrumentación del pago de las deudas correspondientes a ejercicios fiscales anteriores al vigente, las áreas municipales competentes deberán ceñirse al procedimiento especifico establecido en los Artículos 140'’
y 141'’ del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y el Artículo 54'’ del Decreto N'’ 2980/00 (RAFAM);
@
Que, a fojas 15 y 16, la Contaduría General informa y efectúa el detalle de la partida presupuestaria a la cual hubiese correspondido el gasto y el total a percibir por la Agente, a fin de dar tratamiento de acuerdo a lo estipulado por el Artículo 140'’ del Reglamento de Contabilidad; Que, por lo tanto, la suma total a reconocer al Agente asciende a pesos ciento treinta y ocho mil seiscientos catorce con diecisiete centavos ($138.614,17);
Que, de conformidad con lo preceptuado en los Artículos 140') y 141'’ del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, la Comisión de HACIENDA, PRESUPUESTO Y ABASTECIMIENTO, entiende procedente otorgar un despacho favorable a lo requerido por el Departamento Ejecutivo;
POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Florencio Varela, sanciona con fuerza de:
/// Página 1 de 3 Avenida Calchaquí Nc’ 6269 y Sargento Cabral – Florencio Varela – C.P. 1888- Provincia de Buenos Aires Tel.: (54 11) 6078-8900 al 8920 – Correo Electrónico: secretariahcdvarela@gmail.com
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Homomble CoRcejo DehbemHte FloreHcio Varela
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ORDENANZA ARTÍCULO E: RECONÓCESE, corno de Legítimo Abono lo adeudado a la Agente -–––––––––-- Municipal CONDE María del Carmen Legajo N') 4799, por un monto neto de pesos ciento treinta
y ocho mil
seiscientos catorce con diecisiete
centavos
($138.614,17) en concepto de diferencia de haberes de los meses de noviembre - diciembre de 2024; según constancias obrantes en el Expediente Administrativo Municipal N') 40373391 -S-2025.--------------------------------------------------=-------------------------------------------
@
ARTICULO
Z: La suma mencionada precedentemente debería haberse erogado en la
-–––––––––--
partida presupuestaria:
Ejercicio 2024: $164.724,64.-
Haberes Básicos: Jurisdicción 1.1.1.01.08.000, - Categoría Programática 01.01,Fuente de Financiamiento 1.1.0,- Objeto Gasto 1.1.1.08 por la suma de $51.678,32.Bonif. Rem. No Bonif.:
Jurisdicción
1.1.1.01.08.000, - Categoría Programática
01.01,- Fuente de Financiamiento 1.1.0,- Objeto Gasto 1.1.3.05 por la suma de $23.255,24.Bonif. Dto. 1997/08: Jurisdicción 1.1.1.01.08.000, - Categoría Programática 01.01,Fuente de Financiamiento 1.1.0,- Objeto Gasto 1.1.3.25 por la suma de $15.503,53.-
Tarea Riesgosa: Jurisdicción 1.1.1.01.08.000, ' - Categoría Programática 01.01,Fuente de Financiamiento 1.1.0,- Objeto Gasto 1.1.3.06 por la suma de $7.751,74.-
9
Antigüedad: Jurisdicción 1.1.1.01.08.000, - Categoría Programática 01.01,- Fuente de Financiamiento 1.1.0,- Objeto Gasto 1.1.3.13 por la suma de $12.919,58.-
S.A.C.: Jurisdicción 1.1.1.01.08.000, - Categoría Programática 01.01,- Fuente de Financiamiento 1.1.0,- Objeto Gasto 1.1.4 por la suma de $27.777,10.-
Bonif. Comp. Htal S/Aportes: Jurisdicción 1.1.1.01.08.000, -Categoría Programática Ol. 01,- Fuente de Financiamiento 1.1.0,- Objeto Gasto 1.1.3.18 por la suma de $25.839,16.Ap. Pat. l.P.S.: Jurisdicción 1.1.1.01.08.000, - Categoría Programática 01.01,Fuente de Financiamiento 1.1.0,- Objeto Gasto 1.1.6.01 $or la suma de $19.443,97.-
Ap. Pat. l.O.M.A.:
Jurisdicción 1.1.1.01.08.000, - Categoría Programática 01.01,-
Fuente de Financiamiento 1.1.0,- Objeto Gasto 1.1.6.02 por la suma de $6.666,50.-
Importe total a reconocer a la Agente: 8138.614,17.----------ARTICULO
Z: La erogación anterior deberá ser registrada en la Contabilidad Municipal en la cuenta “Resultado de Ejercicios” y “Crédito a Deuda Flotante”,
-–––––––––--
según lo estipulado en el Artículo 141'’ del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.-----------------------
.../// Página 2 de 3 Avenida Calchaquí N' 6269 y Sargento Cabral – Florencio Varela – C.P. 1 Tel.: (54 11) 6078-8900 al 8920 – Correo Electrónico: secretariahcdvarela@gmail.com
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ARTÍCULO
COMUNíQUESE, al Departamento Ejecutivo, REGÍSTRESE, y CUMPLIMENJ54DO que sea, ARCHÍVESE.----------------------------
ORDENANZA N' 10.916/26.DECRETO
a Wefts; Secretaría Honorable Concejo Deliberante de FlórenrJh \411619
iza)IL i «7USTAVO JAVI Pra$klent
Honorable Concejo D
Florencio Var8la
SANCIONADA EN LA 5' SESIÓN ORDIN 4RIA DE FECHA 21/05/2026 EXPEDIENTE H.C.D. N' 29.736/26.-
8
Página 3 de 3 Avenida Calchaquí N'’ 6269 y Sargento Cabral – Florencio Varela – C.P. 1888- Provincia de Buenos Aires Tel.: (54 11) 6078-8900 al 8920 – Correo Electrónico: secretniahcdvmda@gmail.com
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El Proyecto de Ordenanza del Departamento Ejecutivo mediante el cual propicia el Reconocimiento de Legítimo Abono de lo adeudado a la Agente Municipal BOGADO Sandra Viviana Legajo N' 3236, según constancias obrantes en el Expediente
Administrativo Municipal N'’ 4037-1690-B-25, y;
CONSIDERANDO: Que, el mismo ha dado origen al Expediente H.C.D N' 29.737/26;
Que, a fojas 2, del Expediente ' Administrativo Municipal referenciado, luce nota presentada por la Agente Municipal BOGADO Sandra Viviana Legajo N' 3236, en la cual solicita considerar el reconocimiento del concepto Bonificación por Antigüedad, por el período comprendido, desde julio 2022 hasta junio 2024; Que, de foja 11 a 15 obra opinión jurídica emitida por la Dirección General de Dictámenes; Que, en lo que respecta a la instrumentación del pago de las deudas correspondientes a ejercicios fiscales anteriores al vigente, las áreas municipales competentes deberán ceñirse al procedimiento especifico establecido en los Artículos 140'’
y 141'’ del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y el Artículo 54'’ del Decreto N') 2980/00 (RAFAM), compartiéndose por tanto el criterio esgrimido mediante dictamen respectivo; Que, a fojas 25 y 26, la Contaduría General informa y efectúa el detalle de la partida presupuestaria a la cual hubiese .correspondido el gasto y el total a percibir por la Agente, a fin de dar tratamiento de acuerdo a lo estipulado por el Artículo 140' del Reglamento de Contabilidad; Que, por lo tanto, la suma total a reconocer a la Agente asciende a pesos un millón setecientos veintitrés mil trescientos sesenta y nueve con sesenta y nueve centavos ($ 1.723.369,69)
Que, de conformidad con lo preceptuado en los Artículos 140'’ y 141'> del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las
Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, la Comisión de HACIENDA, PRESUPUESTO Y ABASTECIMIENTO, entiende procedente otorgar un despacho favorable a lo requerido por el Departamento Ejecutivo;
POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Flórencio Varela, sanciona con. fuerza de: . . .///
Página 1 de 3 Avenida Calchaquí N' 6269 y Sargento Cabral – Florencio Varela – C.P. 1888- Provincia de Bllenos Aires Tel.: (54 11) 6078-8900 al 8920 – Correo Electrónico: secretariahcdvarela@gmail.com
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ORDENANZA ARTÍCULO r:
RECONOCESE, como de Legítimo Abono lo adeudado a la Agente Municipal BOGADO Sandra Viviana, Legajo N' 3236, por un monto
neto de pesos un millón setecientos veintitrés mil trescientos sesenta y nueve con sesenta y nueve centavos ($1.723.369,69) en concepto de Bónificación por Antigüedad; según constancias obrantes en el Expediente Administrativo Municipal N'> 4037-1690-B-2025.----
ARTICULO
Z: La suma mencionada precedentemente debería haberse erogado en la
----=–---------------
partida presupuestaria:
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Ejercicio 2022: $167.945,77.Antigüedad:
Jurisdicción
1.1.1.01.02.000, - Categoría Programática 01.08.01,-
Fuente de Financiamiento 1.1.0,- Objeto Gasto 1.1.3.01 por la suma de $151.703,87.-
S.A.C: Jurisdicción 1.1.1.01.02.000, - Categoría Progralnática 01.08.01,- Fuente de Financiamiento 1.1.0,- Objeto Gasto 1.1.4 por la suma de $16.241,90.Importe Neto: 8167.945,77.Ejercicio 2023: $706.175,56.Antigüedad: Jurisdicción
1.1.1.01.02.000, - Categoría Programática
01.08.01,-
Fuente de Financiamiento 1.1.0,- Objeto Gasto 1.1.3.01 por la suma de 8661.307,31.-
8
S.A.C: Jurisdicción 1.1.1.01.02.000, - Categoría Programática 01.08.01,- Fuente de Financiamiento 1.1.0,- Objeto Gasto 1.1.4 por la suma de $44.868,25.Importe Neto: $706.175,56.-
Ejercicio 2024: $849.248,36.Antigüedad:
Jurisdicción
1.1.1.01.02.000, - Categoría Programática 01.08.01,-
Fuente de Financiamiento 1.1.0,- Objeto Gasto 1.1.3.01 por la suma de $772.911,43.-
S.A.C: Jurisdicción 1.1.1.01.02.000, - Categoría Programática 01.08.01,- Fuente de Financiamiento 1.1.0,- Objeto Gasto 1.1.4 por la suma de $76.336,93.Importe Neto: $849.248,36.-
Importe total a reconocer a la Agente: $1.723.369,69.----------------------------------ARTICULO
3'’: La erogación anterior deberá ser registrada en la Contabilidad Municipal en la cuenta “Resultado de Ejercicios” y “Crédito a Deuda Flotante”, según lo estipulado en el Artículo 141'’ del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.-----------------------
––––––––––--
. . .///
Página 2 de 3 Avenida Calchaquí N' 6269 y Sargento Cabral – Florencio Varela– C.P. 1888- Provincia de Buenos Aires
Tel.: (54 11 ) 6078-8900 al 8920 – Correo Electrónico: secretariahcdvarela@gmail.com
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ARTÍCULO C: COMUNíQUESE, al Departamento Ejecutivo, REGÍSTRESE, y CUMPLIMED'’FADO que sea, ARCHÍVESE.---------------------------ORDENANZA N' 10.917/26.-
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Secretaría Honorable C
de Ftarqr,da v8,rita
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SANCIONADA EN LA 5' SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 21/05/2026. EXPEDIENTE H.C.D. N' 29.737/26.-
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Página 3 de 3 Avenida Calchaquí N') 6269 y Sargento Cabral – Florencio Varela– C.P. 1888- Provincia de Buenos Aires Tel.: (54 11) 6078-8900 al 8920 – Correo Electrónico: secretariahcdvarcla@;gmail.com
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BOM N° 06
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HoBorab¿e Concejo Dehbemmte Floremúo Varela
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Mr #J¿2a»idg¿6bM&@Mz¿ü4@Mü©m/ú7mq /m&MI%/VISTO: El Proyecto de Ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo, mediante el cual propicia la Convalidación del Decreto Municipal N'’ 2111/25, de fecha 30 de septiembre del año 2025; según Expediente Administrativo Municipal N'’ 4037-3212-M2025, y !
CONSIDERANDO: Que, el mismo ha dado origen al Expediente H.C.D. N'’ 29.741/26;
@
Que, por el precitado instrumento se Revocó el Acta de Tenencia Precaria N'’ 881/14 suscripta entre la Municipalidad de Florencio Varela y la Señora Ferreira Daiana Jaqueline, D.N.l. 41.898.238; entre otros aspectos descriptos en el instrumento legal en análisis; Que, de conformidad con la finalidad perseguida en el instrumento de mamas en su Artículo 2'’, corresponde otorgar un despacho favorable a lo requerido por el Departamento Ejecutivo;
POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Florencio Varela, sanciona con fuerza de:
ORDENANZA ARTÍCULO E: CONVALÍDASE, el Decreto Municipal Nc’ 2111/25 de fecha 30 de -–––––––––-septiembre del año 2025, mediante el cual se Revocó el Acta de Tenencia Precaria N'’ 881/14 suscripta entre la Municipalidad de Florencio Varela y la Señora Ferreira Daiana Jaqueline, D.N.I. 41.898.238; según constancias obrantes en el Expediente Administrativo Municipal N'’ 4037-3212-M-2025.-------------------------------------------------
ARTICULO Z:
INCORPÓRASE, en copia debidamente autenticada el
----'------------------- Decreto Municipal que fuera convalidado por el Artículo 1'), a la presente.---------------------------------------------------------------------------------------------------
ARTICULO =: COMUNíQUESE, al Departamento Ejecutivo, REGÍSTRESE, y CUMPL. }TADO que sea, ARCHIVESE ORDENANZA N' 10.918/26.-
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Jüa >ga Secretaría
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Honorable Concejo Deliberante de Florencio Vare€a
Honorable CcncGjD Deilberanb
Flar6ncio vgro18
SANCIONADA EN LA 5' SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 21/05/2026 EXPEDIENTE H.C.D. N' 29.741/26.-
Avenida Calchaquí N' 6269 y Sargento Cabral – Florencio Varela – C.P. 1888-
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Tel.: (54 11) 6078-8900 al 8920 – Correo Electrónico: secretniahcdvarela@gmail.com
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2Q26 9
§
Florencio Varela,
30 SeT
VISTO: El Ex Miente
Administraüvo Mw3icSpa 1 N<’ 4C>37-2192-F-2015,
carattxlado: “Ferreira Daiana Jaqueline SJ Preadjudicación de lote 20 Mz. 2 Barrio UNa Brown” y;
L
CONSiDERANDO: Que, rnedbnte Ordenanza N' 8644/15, promulgada por el Decreto Na 1859/15, se convalido el Acta de Terlenda Precaria
N' 881/14 suscñpta entre la Mun©p.atidai de Florenqio- Varela y la
e
señora Ferreira Daiana Jaquáirle, D_N.l: 44,898.238;
Que, dado el incurnp&irnkrrto de las obligaciones asurnidas en el Acta de Tenencia Preada,
la causante fue citada
mediante cedula cursada ui fecha 27 de enero de 2016 (fs.41 ), en la f
cual se notifica que la no píesentadórl daría lugar a evaluar la rescisión
/
de la adjudicación otorgada oportunamente;
1
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Que, a fs. 51/59 obra la correspondiente
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pubi.icaciórt
de edickis en el diario de tirada local y en el Boletín Oficial;
POR ELLO:
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El señor {ntendenhe Municipal del Partido de
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Florencio Varela, en uso de atribuciones inherentes a su cargo.
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ARTÍCULO 1'’: Revóquese el Acta de Tenencia Precaria N'’ 881/14
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'suscripta entre la Municipalidad de Florencio Varela y la Señora Ferreira Daiana Jaqueline, D.N.1:41 .898.238, en virtud de las manifestaciones vertidas en el considerando.
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25 de Mayo Nü 2725 - Florencio Var9i,1
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Tel.: (54 7}) 4237 ?60}
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ARTÍCULO 2: El presente Decreto se dicta Ad Refe{éndu 4 @@3.): -Honorable Concejo Deliberante dd Páfdo”
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Florendo Varela.
ARTÍCULO 3'’: El Presente Decreto será refrendado por el Señor Secretaño de Obras, Servicios Públicos, Ambiente y
Planificación Urbana, la Señora Secrdaria de Hacienda y el Señor Secretario de Gobierno' ARTÍCULO
4'’:Tomen
conocimiento
la
Dirección
General
de
-Regulañzacion Dorninial y la Dirección General de Registro y Legislación.-–---––-–-––---–---–-.
ARTÍCULO P: REGISTRESE, COMUN}QUESE Y CUMPLIMENTADO lue sea, ARCHIVESE.
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25 de Mayo N'' 2725 -’F{orencÉ4) V,we sa - C.P. i888 - Pr(lviRcia de Buenos Aires Tei.: (54 11) 4237
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Secretaría Honorable Concejo Deliberante aD Flaranq ia Vnrela
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VISTO: El Proyecto de Ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo, mediante el cual propicia la Convalidación del Decreto Municipal N'’ 2112/25, de fecha 30 de septiembre del año 2025; según Expediente Administrativo Municipal N' 4037-3214-M2025, y;
CONSIDERANDO: Que, el mismo ha dado origen al Expediente H.C.D. N'’ 29.742/26;
•
Que, por el precitado instrumento se Rev¿có el Acta de Tenencia Precaria N' 892/14 suscripta entre la Municipalidad de Florencio Varela y el Señor Galindez Leonardo Andrés, D.N.I. 27.123.286; entre otros aspectos descriptos en el instrumento legal en análisis; Que, de conformidad con la finalidad perseguida en el instrumento de mamas en su Artículo 2c), corresponde otorgar un despacho favorable a lo requerido por el Departamento Ejecutivo;
POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Florencio Varela, sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
•
ARTÍCULO E: CONVALÍDASE, el Decreto Municipal N'’ 2112/25 de fecha 30 de –--–––––––-septiembre del año 2025, mediante el cual se Revocó el Acta de Tenencia Precaria N') 892/14 suscripta entre la Municipalidad de Florencio Varela y el Señor Galindez Leonardo Andrés, D.N.I. 27.123.286; según constancias obrantes en el Expediente Administrativo Municipal N') 4037-3214-M-2025.-----------------------------------
ARTICULO Z:
INCORPÓRASE, en copia debidamente autenticada el
–--–––––-–-––-Decreto Municipal que fuera convalidado por el Artículo 1'>, a la r)resente.-----------------------------------------------------------------=---------------------------------
ARTICULO =: COMUNíQUESE, al Departamento Ejecutivo, REGÍSTRESE, y ––––––––––-CUMPLIMENTyVDO que sea, ARCHÍVESE.---------------------------ORDENANZA N' 10.919/26.DEICR
ruI MeCi;; Secretaría Honorable Concejo Deliberante ¿¿ Florencio Varela
4 N.AzÉqla¿ tmmL==@ Pr06klente Honorabl8 Concejo DellbewTb'
Florencio Varela
SANCIONADA EN LA 5' SESIÓN ORDIN ARIA DE FECHA 21/05/2026 EXPEDIENTE H.C.D. N' 29.742/26.Página 1 de 1 Avenida Calchaquí Nc’ 6269 y Sargento Cabral – Florencio Varela – C.P. 1888- Provincia de Buenos Aires Tel.: (54 11) 6078-8900 al 8920 – Correo Electrónico: secretariahcdvarela@gmail.corn
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FlorencioVare ta Municipa$dad
Florencio Varela,
80 SET203 11/
EVISTO:
El Expedi«üe
Administrativo
Municipal NQ 41>37-2198-(3-2015,
caratutado: “Galindez Leonardo Andrés S/ Preadjudicación de lote 3 Mz. 3 Barrio Villa Brown” y; \b_/
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ordenanza Na 8644/15, promulgada
por ei Decreto N'’ 1859/15, se convaiido el Acta de Tenencia Precaria
6
N'’ 892/14 $uscripta entre la Murücipaiidad de Florencio Varela y el señor Galindez Leonardo Andrés, D.N. 1: 27,123.286;
Que, dado el incumiÑin$ento de las obligaciones asumidas en el Acta de Tenencia Prwaria,
d causante fue cItado
mediante cedula cursada en fecha 17 de Agosto de 2017 (fs.71), en la alaI se notifica que la no presentaci& daría lugar a evaluar la rescisión de la adjudicación otorgada oporturtarr©n& Qm, a fs. 72 el =ñor
\+
Gaiindez Leonardo Andrés
renuncia a la tenencia precaria del mencionado lote atento no contar con los medios económicos para construir su vivienda; Que, a fs. 73/83 obra la wrre sportdiente publicación de a$ctos en ei diario de tirada local y en el Boletín Oficial. POR ELLO:
El señor Intendente Municipal del Partido de Florencio Varela, en uso de atribudones inherentes a su cargo.
21}2 25 f&yo N“ 2725 - Ftorencio Vaíe ta - C .p, t888 - Provincia de Buenos Aires Te!.: (54 12) 4237 161)1 . www.vareia.gob.ar
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Secretaria JnC1'3bfC Concejo
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DECRETA
RTÍCULO 1' Revóquese el Acta de Tenencia Precaria N'' 892/14
/Iv /
-suscripta entre la Municipalidad de Florencio Varela y el
Galindez Leonardo Andrés, D.N.1: 27.123.286, en virtud de las manifestaciones vertidas en el considerando.
ARTÍCULO P: El presente Decreto se dicta Ad Referéndurn del
'Honorable Con@jo Delberante del Partido de Florencio Varela. ARTÍCULO 3'’: El Pr%ente Decreto será refrer}dado por el Señor
iecretario de Obras, Servicios PúbJicos, Ambiente y
Planificación Urbana, la Señora Secretaria de Hacienda y el Señor
8
Secretario de Gobierno.
ARTÍCULO 4'’:Tomen conocimiento la Direex.iór! General de !egularizacion Dominia! y la Dirudón General de
i
Registro y Legistadón'
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ARJíeyLO
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p: REGiSTRESE, COMUNiQUESE Y CUMPLiMENTADO
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que sea, ARCHiVESE,
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3 Dr. Dorso LeicWa:
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25 de Mayo N'' 2725 - Florencio Vat'eia - C.P. }888 - Provincia de Buenos Aires Tel.: (54 11) 4237 16C>1 - w',vw.varela.gob.ar
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Secretaría Honorable Conrnjo Deliberante de Florencio Varela
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VISTO: El Proyecto de Ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo, mediante el cual propicia la Convalidación del Decreto Municipal N') 2241/25, de fecha 14 de octubre del año 2025; según Expediente Administrativo Municipal N' 4037-3369-M2025, y;
CONSIDERANDO: Que, el mismo ha dado origen al Expediente H.C.D. N'’ 29.743/26;
e
Que, por el precitado instrumento se Revocó el Acta de Tenencia Precaria N') 868/14 suscripta entre la Municipalidad de Florencio Varela y el Señor González Juan, D.N.l. 93.478.873; entre otros aspectos descriptos en el instrumento legal en análisis; Que, de conformidad con la finalidad perseguida en el instrumento de marras en su Artículo 2'’, corresponde otorgar un despacho favorable a lo requerido por el Departamento Ejecutivo;
POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de FIQrencio Varela, sanciona con füerza de:
ORDENANZA
e
ARTÍCULO E: CONVALÍDASE, el Decreto Municipal N' 2241/25 de fecha 14 de -–––––––––-- octubre del año 2025, mediante el cual se Revocó el Acta de Tenencia Precaria N'> 868/14 suscripta entre la Municipalidad de Florencio Varela y el Señor González
Juan, D.N.I.
93.478.873;
según constancias obrantes en el Expediente
Administrativo Municipal N'’ 4037-3369-M-2025.------------------------------------------------ARTICULO
Z:
INCORPÓRASE,
en
copia
debidamente
autenticada
e1
–––––––––––– Decreto Municipal que fuera convalidado por el Artículo 1'’, a la l)resente.---------------------------------------------------------------------------------------------------
ARTICULO =: COMUNíQUESE, al Departamento Ejecutivo, REGÍSTRESE, y CUMPLIMENTADO que sea, ARCHIVE:SE -r-R-t;G-ULG ADA POR,EL
ORDENANZA N' 10.920/26.=
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Secretaría
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Honorable Concejo Deliberante
fknorablo Conmjo D6llb8raHb
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FIo:ofIcio Var8la
de Florencio Varela
JTNCIONADA EN LA 5' SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 21/05/2026 EXPEDIENTE H.C.D. N' 29.743/26.-
Avenida Calchaquí N' 6269 y Sargento Cabral – Florencio Varela –
C.R
Página 1 de 1
Tel.: (54 11) 6078-8900 al 8920 – Correo Electrónico: secretariahcdvareia@gmail.com
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Ftorencio Varela Munici
F 11l11)l1re 1r1f1: 1o 1K111a1re 1hIab)
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El Expediente Administrativo Municipal N'’ 4037-316%-2015, caratulado: “González Juan S/ Preadjudiucbn lote 7 Mz. 2- Barrio Villa Brown-” y; \,d
CONSIDERANDO: Que,
mediante
Ordenanza
N'’
874{}/15,
promubada por el Decreto N'’ 3261/15, se conva}ido el Acta de Tenencia Preada N'’ 868/14 %lscdpb entre la Municipdidad de Florencio Varela y el señor González Juan, D.N. 1: 93,478'873;
Que, a fs. 52 obra mmparendo deI relevamiento ehcRIado por perwnai
de la Direaión
General de Regulañzacion
Dominial en el Lote 7 de la Manzana 2 del Bardo Vi fia Brown, del cual
surge que el inmueble en cuestión se encuentra ocupado por la señora Lorena Aldandra Benítez y no por el nñor González Juan;
Que, a fs. 58/59 obra Dictamen ND 94/20, y coincidiendo con la opinión jurídica allí vertida, correspondería revomr
el Acta de Tenencia premria cuyo beneficiario sería el señor González Juan, atento et incump}imierüo de las obligaciones a su cargo; Que, a fs. 66/74 obra la correspondiente publicación
8
de edictos en el diario de 8rada local y en el Boletín Oficial.
POR ELLO: El señor Intendente Municipal del Partido de Florencio Varela, en uso de atribuciones inherentes a su cargo.
25 S de Mayo N' 2725 - Floren(ic Varela - C,P. }€ 88 - Prov irlcia dé Buenos Aires
lei.: (54 11) 4237 ie;c)3 - w,,v’,\ vafeia.got>.¿lr
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Secretaria Honorable Concejo Deliberante Uu FlurenpiE,
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Revóquese el Acta de Tenencia Prearia
N'’ 868/14
entre la Municipalidad de Florencio Varela y el González
Juan,
D.N.1: 93.478,873,
en
virtud
de
las
manifestaciones vertidas en el considerando.
ARTÍCULO 2': El pí«ente Decreto se dicta Ad Referéndum del .Honorable
\-
Conoejo
Deliberante
del
Partido
de
Florencio Varela.
ARTÍCULO 3'’: El Presente Decreto será refrendado por el Señor .Secretario de Obras, Servicios Públicos, Ambiente y
Ptantfimdón Urbana, la Señora Secretaria de HaderIda y el Señor
©
SecretarIo de Gobierno.
ARTÍCULO
4o:Tomen
conocimiento
la
Dirección
General
de
!eguiarizadon Dominial y la Dirección General de Registro y Legisladán. ARTÍCULO P: REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPL}MENTADO lue sea, ARCHIVESE.
L' DECRETO W:
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25 de Mayo N=' 2725 - FlorencIo vare;8 - C.P. }888 - Provincia de Buenos Aires (54 1:) 3237 :601 - ww',','.vareia.gob.ar
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Secretaría Honorable Concnjo Deliberante de Flarnn6in Varela
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VISTO: El Proyecto de Ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo, mediante el cual propicia la Convalidación del Decreto Municipal N' 356/26, de fecha 24 de febrero del año 2026, según Expediente Administrativo Municipal N' 4037-644-M2026, y 9
CONSIDERANDO: Que, el mismo ha dado origen al Expediente H.C.D. N' 29.745/26;
8
Que, por el precitado instrumento se Revocó el Acta de Tenencia Precaria N'’ 916/14 suscripta entre la Municipalidad de Florencio Varela y el Señor Leyes Cristian David D.N.l. 29.521.554; entre otros aspectos descriptos en el instrumento legal en análisis; Que, de conformidad con la finalidad perseguida en el instrumento de mamas en su Artículo 2'’, corresponde otorgar un despacho favorable a lo requerido por el Departamento Ejecutivo;
POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Florencio Varela, sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
8
ARTÍCULO 1'’: CONVALÍDASE, el Decreto Municipal N' 356/26 de fecha 24 de febrero del año 2026, mediante el cual se Revocó el Acta de Tenencia Precaria N'’ 916/14 suscripta entre la Municipalidad de Florencio Varela y el Señor Leyes Cristian David D.N.I. 29.521.554. Según constancias obrantes en el Expediente
Administrativo Municipal N'’ 4037-644-M-2026.---------------------------------------------------
ARTICULO 2(>: INCORPÓRASE, en copia debidamente autenticada el -–--––––––––--Decreto Municipal que fuera convalidado por el Artículo 1'’, a la presente.---------------------------------------------------------------------------------------------------
ARTICULO Z: COMUNíQUESE, al Departamento Ejecutivo, REGÍSTRESE, y ----=----------------- CUMPLIMEpfADO que sea, ARCHÍVESE.---------------------------ORDENANZA N' 10.922/26.-'
PROMULG A 1 1 ] [ ][b: 1 1 E W##pKF13 r
Me lie¿ro Secretaría
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3/9f1111 6/
Presidenta Honorable Con06Ja
SANCIONADA EN LA 5' SESIÓN ORD FNARIA DE FECHA 21/05/2026 EXPEDIENTE H.C.D. N' 29.745/26.Página 1 de 1 Avenida Calchaquí N'’ 6269 y Sargento Cabral – Florencio Varela – C.P. 1888- Provincia de Buenos Aires Tel.: (54 11) 6078-8900 al 8920 – Correo Electrónico: secretariahcdvarela@gmail.com
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El Ex@bab
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Mun©pal bP 4€337-316&L-2045,
mIntldado: -Leyes GrMan, DavW sr Preadjudicación lab 27 Mz. 3. Banb VHa Brw»’ {\__.
y;
CONSiDERANDO:
Que, mediaah OK$enana N' 864#15, promulgada por el Decte&} W 1859©$, se canvatdo ei Acb de Tenaida Pranda P 91@14 $u$grW emIle b M€inH@Mad tb F+©í«tcb Varela y el
•
señor Leyes CñgB«l MH,
D.N.1: 29..©1~554
Qm, dat$€> el iRcwnp&nien&> de las obI@don« a8uwülas wi d k:#a de T©ml@ Pnada, el caisaab he cibdo
rnafeab aaída €xawlb eh MIa 26 de junio de 2025 (b.86}, en la caial se nM©a«©tar©waib€i&3dañatt©araeva+tmr
b res€idón
dekaqLdMn 8©fw@ w&rlaT©f}&; Que a fs. 87 abra wmparendo de ficha 07 de julio
\.-
de 2025, w d cM el señor Lnws Cristbn David manifiesb la iRpodbi Riad de tnt@ase al lab aqudcado, en 1üón de wloontluse deseaB&ada yatMvesalxio pfcÑ3lemas de uluc1, moüva por el alaI relwttcb a la adjuáwíón
q30rtunarnellte ok3rgada, sotie&anda ser
@nsk$wa(la lnla una $qUIlde etapa derüro dd icÑeo det barrio ViiIa
C 1- 3
CQ
Bran; Que, a fs. 92/101’ axa
la «Ine$pgndbab
pübfü3aci&1 ch «iídos end dh1% de 8rada lo@1 y erl d Boletin Ofidat.
if3 Ci)
•+ 1
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cl::;
POR Et 1 O:.
a sanar l©brx#wite M1}8©pal del Palgd© de
1'4#
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F}@eneb Vb&b, en uso deatfibt#Mrw
ií#ie$eft©$ a su @lgo.
25 de Máyo W 2725 - FtorenebVare 13 - C.P. 1888 - Pravinch de Buen@ Nres Tel: {5412) 4237-16QI ' wwW.%nlaaov.ar
y,
3\leí, Secretaria_
'0
Honorable Concejo Deliberante Ub fIarbr,Di q Vnrpra
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DECREIA &
Re#óqtiese el Acta de T«lerIda PfecarÍa W 936/44 ta Mira}i€ied
de Ror«1,do Varela y e1
Sea{x Ley@ Cl488811 .C>WM, D.N.t: 29.521.554, er1 virtud de iá$ malí@á©rww$das en elWláe$aaRdo. ' ARTiCULO f:
El prew8& Dec@to se dicÑa Ai Rekréndurn dd
forioraNe CCIWb
De$t3eran b
del Pattido de
F+orer»b Varela. ARTk;IAO
P: El PFesente Decreto será reftwl€1ado por la Señora
. , $ecr@Ha de Hacienda. d Secre&rio de Gobierno y el Sab$earetarb de $erüci@PaÑca8
WIVaN% .De«eb 2711/25.,
ARTbULO P:Taír»n cawairr$en&> la Dirección General de Regula@dorl Born&tU y ta 13iTeMÓF! General de @stío y Leg©adón ARdCUtO, P: REG{$TR®E, G©MUN©UESE Y GUMPUMENTADO
- <$1esm,ARCHfVE$6.
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-Te{: €5411} 4237-160:1 - wwv8€fbawar
A/cÍÜ
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Sec:re turia Honoreble Concejo Deliberante Uu Pto,a n'i-1 %RIn
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Honorable Comcejo DeübemBte FloTeMÚo Varela
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/191aM 1%/ -
VISTO: El Proyecto de Ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo, mediante el cual propicia la Convalidación del Decreto Municipal NC) 354/26, de fecha 24 de febrero del año 2026; según Expediente Administrativo Municipal N'’ 4037-643-M2026, y !
CONSIDERANDO: Que, el mismo ha dado origen al Expediente H.C.D. N'’ 29.746/26;
6
Que, por el precitado instrumento se Revocó el Acta de Tenencia Precaria N'’ 959/14 suscripta entre la Municipalidad de Florencio Varela y la Señora Palavecino Verónica Soledad D.N.I. 28.509.065; entre otros aspectos descriptos en el instrumento legal en análisis; Que, de conformidad con la finalidad perseguida en el instrumento de mamas en su Artículo 2'’, corresponde otorgar un despacho favorable a lo requerido por el Departamento Ejecutivo;
POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Florencio Varela, sanciona con füerza de:
ORDENANZA
e
ARTÍCULO E: CONVALÍDASE, el Decreto Municipal N' 354/26 de fecha 24 de –--––––––-----febrero del año 2026, mediante el cual se Revocó el Acta de Tenencia Precaria N'’ 959/14 suscripta entre la Municipalidad de Florencio Varela y la Señora Palavecino Verónica Soledad D.N.I. 28.509.065; según constancias obrantes en el Expediente Administrativo Municipal N'’ 4037-643-M-2026.-------------------------------------
ARTICULO 2':
INCORPÓRASE, en copia debidamente autenticada el
------–-----–––––Decreto Municipal que fuera convalidado por el Artículo 1'’, a la presente.---------------------------------------------------------------------------------------------------
ARTICULO 3': COMUNíQUESE, al Departamento Ejecutivo, REGÍSTRESE, y CUMPLIMEN ,DO que sea, ARCHÍVESE ORDENAN
PROMUL
aN 10.923/26.
DEC
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H.C.D y alina Meet, a Secretaría
-0
Honorable Concejo Deliberante de FlorencIo \amiR
REARTE GUSTAVO JAVIER Pro$1donta Honorable Ccn®jo Dollb8r8nb
Florencio
SANCIONADA EN LA 5' SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 21/05/2026.EXPEDIENTE H.C.D. N' 29.746/26.Página 1 de 1 Avenida Calchaquí N' 6269 y Sargento Cabral – Florencio Varela – C.P. 1888- Provincia de Buenos Aires
Tel.: (54 11) 6078-8900 al 8920 – Correo Electrónico: secretariahcdvarela@gmail.com
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Q&P, @pd@b Of4efnfw M 874W15, pKxnu©ada 1x1r el 'Del#6& W 3B64/15, se a>liva$do d Á¿ta de Tmeh©b Ran’ria
W 9@Bq @@if@ el1&e. b Mpni6@ldad de Flotaqdo yeMa y la sgae@ Má$881D V8M@:8}bdad, D.N.1: 28.509:a6&
Que, a &
59 obra \©ri$cadón ebetua€ia pot 8
®rsondde h ,EXrección Getl®al de Mgü tarizasiorI Dorn Míer! el Lab 13 de h Monza% 1 del 8brrk> Mia &8wn, del ctnl suBe qt© el J
bItRAte
al%©dBé©s+elt©énba
Mlp«Io
por h señ61a Bbw Maira,
q@rt rnanHesia 181e $eerwu«IRa otxipantio el lne€tck}tntla inrnt©ble desde ha@ 5 o 6 años aptox&twialrwüe. 4'
ate, a fs_ 6488 obra Dietámen NO 7825, y $$ 1 +
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dd w+eMang®tng®rna@Ñ®M.
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Que, a ts.1887 cbla b ©arF®fptxgente publcaeión de&ik;&n*wI d diado de tinK$8 bcnt y en el BoldKrl Oficial. POR ELLO:
El sef»r tntend«ü;e Mand mi del Partido de „ FbfBF@
UbeR
en EM (
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25 de Mw) W 2725 -Fbr6rwb %feb Tel: t5411} 4237-1601 - www,varéla.gov.ar
y
ultra aíer: Secret arM
Honorable Cont.»jo Deliberante aa Fl,qr '’n'io Varela
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Señora fUia\e<ino, Verá 1$a $obdad, D.N.1: 28.SW.066 en y}ltud de b$ marlifesbciones vert#das end cor}siderarxio.
ARTk;tILO P= El }xe$«tk Decrek> se dkÑa Ad ReMéndtIra del ' Honorable Concdo Defbeíanb del Partido de Florencio Vage Ia'
c-.
ARTiCULO p:
a Preser@ Dec@k> wíá re#emclado por b Señora }e@ébña de Hacierxta, ei Secretario de Gobierno y el
$ub©ecíetalb de SeívkSas Púb$eos conforme Deereio 271 1/25.
ARTiCULO 4':Tomen concdmhrül> b
Diíwdán
General de
–Regulatiacior! Don&gal y la Dirección G®teíat de Registro y Legislación.
ARTÍCULO a
REGiSTRESE, OQMUMQUESE Y CUMPUMENTADO
que sea, ARCHfVE8E.
DEC
Dc Andrés Munhpdiga
C
de FS@ V3feh
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25 de
Florencio Var€ la - C.P. 1888 - Provincia de Buenos Aires Tel: (9413} 4237-1681 - www-%nb.gw.ar
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Secretaria Honorable Concejo
HF Fjhrencio Varela
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HoBomb¿e C08cejo De¿¿beTamte Florencio VaTeia
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VISTO: El Proyecto de Ordenanza del Departamento Ejecutivo mediante el cual propicia la convalidación de los Decretos Municipales N'>s. 343/26, 344/26 y 345/26 de fecha 20 de febrero de 2026; según Expediente Administrativo Municipal N' 4037-550M-2026, y;
CONSIDERANDO: Que, el mismo ha dado origen al Expediente H.C.D. NO 29.748/26;
Que, por los precitados instrumentos se adjudicó la Contratación Directa conforme al 2') párrafo del Artículo 232'’ de la Ley Orgánica de las Municipalidades para la prestación del Servicio Público de Transporte Urbano Colectivo de Pasajeros de Jurisdicción Comunal Líneas 503, 506 y 508, respectivamente, a la firma CIA. de MICRO OMNIBUS LA COLORADA S.A.C.I., bajo el régimen jurídico de Concesión de Servicio Público en el ámbito del Partido de Florencio Varela, conforme a las previsiones de la Ordenanza N'’ 9.040/17 y los Pliegos de Bases y Condiciones correspondientes a las Líneas citadas, la Ordenanza Complementaria N'’ 1, las Ordenanzas Modificatorias N') 9.121/17 y N'> 10.645/24 y el ANEXO I incorporado; entre otros aspectos descriptos en el instrumento
legal en análisis;
Que, de conformidad con la finalidad perseguida en los instrumentos de mamas en su Artículo 3'’, corresponde otorgar un despacho favorable a lo requprido por el Departamento Ejecutivo;
8
POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Florencio Varela, sanciona con fuerza de:
ORDENANZA ARTÍCULO r:
CONVALÍDANSE, los Decretos Municipales N'’s. 343/26, 344/26 y
--––-–––----––-
345/26 de fecha 20 de febrero de 2026, mediante los cuales se adjudicó la Contratación Directa conforme al 2') párrafo del Artículo 232'> de la Ley Orgánica de las Municipalidades para la prestación del Servicio Público de Transporte Urbano Colectivo de Pasajeros de Jurisdicción Comunal Líneas 503, 506 y 508, respectivamente, a la firma CIA. de MICRO OMNIBUS LA COLORADA S. A.C.I., bajo el régimen jurídico de Concesión de Servicio Público en el ámbito del Partido de Florencio Varela, conforme a las previsiones de la Ordenanza N'’ 9.040/17 y los pliegos de bases y condiciones correspondientes a las Líneas citadas, la Ordenanza Complementaria N'’ 1, las Ordenanzas Modificatorias N'’ 9.121/17 y N'> 10.645/24 y el ANEXO I incorporado; según constanciqs obrantes en el Expediente Administrativo Municipal N') 4037-550-M-2026.--------------------
. . .///
Página 1 de 2 Avenida Calchaquí N'’ 6269 y Sargento Cabral – Florencio Varela – C.P. 1888- Provincia de Buenos Aires Tel.: (54 11) 6078-8900 al 8920 – Correo Electrónico: secretariahcdvarela@gmail.com
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HoRomble (:oHcejo Dehbwamte Floremúo Varela
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ARTICULO
INCORPÓRANSE, en copias debidamente autenticadas los Decretos Municipales que fueran convalidados por el Artículo 10, a la presente.--------------------------------------------------------------------------------------------------ARTICULO
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COMUNíQUESE,
ORDENANZA
al Departamento EjecutIvo,
y
PROM t. : C
N' 10.924.
DECR
8
REGÍSTRESE,
'ADO que sea, ARCHÍVESE.----------------------------
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Secretaría Honorable Concejo Deliberante
GUSTAVO
Ceñ®o D
dH FlñFHHr'16 \-aH18
SANCIONADA EN LA 5' SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 21/05/2026.EXPEDIENTE H.C.D. N' 29.748/26.-
8
Página 2 de 2 Avenida Calchaquí N'’ 6269 y Sargento Cabral – Florencio Varela – C.P. 1888- Provincia de Buenos Aires Tel.: (54 11) 6078-8900 al 8920 – Correo Electrónico: secretariahcdvarela@gmail.com
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Floralcio V&ela,
Na9&4W201 7
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W4637d65-Ib2026 y su Aicmee V1,iaOrdl COInplemen&da FPI y las
aiiexos
N'9121/2017 y N'’10.645/2024, los Decretos Nlos.40ü026, 248/2026, 285/2€}26, 286/2026 y 3t>4/2tD6;
CONSm©RANBO: Que, mediante Deere&> V40/2026, con%!kiM por la Ordqüanm !WIO.883/2€X26, se declaró el Estado de &nergeIX,ia tU Servicio Público ik Tlansporte €k Pas&jaos de 3wisdiad&1 comunal al el Partido de Fk>rendo Varela, an@ iagtuaciáñcrítiea de corItintu6iaMlupc,ion«de.wvici05 públicos de &alspor© de paujaw @n«poadíeaks a b$ Eneas 5 €X), 503, 506, 507, 508, 509, 511, 512 y 513, afecando a las arwma usuarias raílicaios en distintos barrios &1 IXstriIo y por eRo, arediante Decreto V 248/2(136, se íbanó ma M«a de Emergencia <!eTranporte oea d fin de anal@r la gtuagjón del swvicio público al cuestión, a fin de proporw medidas y acciones Inta @mnttar $11 «mtinuidaü
L\-
ngulañdad y amesRñBdad Que, el1 dkho maru, por aMo del D«:tao Mwúdpa w85/26, con mUdado lmr la Ordenara N'’ 10.884/2026, se decñaró laudui&d & laoonc«ión en la pw&d'ón ciel S«ví8io Público de Transporte Urbano Co}eetivo de Pas4 was de Jtaisdieción Cmrunal de las Lilnas 500, 503, 5Qq 567, 508, 509, 51 1, 512 y 513, a cargo de la EmpresalTRANSPORTES SAN JUAN BAUFISTA SA., (Hxgaóa
e
oportunaarMe, en virtud de io }vescripto aI el Artíctdo 53'’ inciws ab b), d) y 1) de los Pliegos de Bases y Coíxñcionesaprotndos mediana Ordenanza N91W17 (y su mom que forma pa@ in@mntede la misma) y su Ordenan7a €Rxnplmlañada IPI . QIn, asimismo, aaav8 cb} Decn80 Municipal N1286/26 se Hundió al 1lanudo a Contratación Dirwaplab pnsñnión dei Servido Público de Tmmpx@ UñwoCo}wüvo cbPaujegw de Iuliscücai&1 Comunal m 81 Parddo ck Florweto Vaela corre$paitdi«rtes a las KIm 500, 503, 506,
507, 588, 509, 511, 512 y 513, axlfame lo previsto w d Artículo 232 de la Ley Org&úm de las MwúeiwEdades N%769/58, el cual peanite esta modalidad de ean8atación mae razones cb eatagania que ha@a imposible laapKación de fw@ediaúaúns lbiütotios
ordinaños,
Que, Ina wnmejor w@nizaci&I de los prw«os de axl&8tagjá% setun e&ctuado 9 (nueve) Almne% relacionados al o{pedieate ad:nitri$traiivo Mon46s-[b2(126, QonrpaRdiendo cada
(-
uno de ellos a las distintas Kn%s detmaspañe indicadas la sana Que, como rntúta<k> del Hataado eíwtu8d& para la Línea 583, aya Pliq,o se encuentra ot>rar8e en el Aicu©e N'1/2026 del 6}taclo expediente, se ha presentado la el14)teM CiAde MiCRO OMNIBUS LA COLORADA S.AC.l. al caEdad de ofanrüs, y su documeatadón aportada fue irnoQomda en dicho Alance.
8 :iRec€:1a DE
co+#RAS
Que, mediante Aca emitida de marila acwrdo anc la firma rnardanada y la Dirwción de Transporte rnunieiwl, a fin de »r6ccionar y adecuar los remrri&B actualn se lxvsenü plano con los mismos para ser evahados y ÜHnadOS ea ooasideraáón; im(XPCXálldQse dicha docunwlitación corno Anexo I. Que, la Comisión de PreadW i&1 dispu«@ par 1)mw N 9554ñ€>12, ha que, si bien aliste una üaha proprnsta, la rninna rwuha ser convet&nte a ia iatense$ ci@ies, dando wnformidad al Anexo I akxHdo, y ew €! Del Ejeguávo Muúcifnl pue&
F©
25 de Mayo N» 2723 - Florencio % mia . <:.g 888 . Provincia de 8}©í}{}$ A#83. Te!.: C$4 70 42n
i6df - wwwxareia.gob,&{
y ültr,a -y\lk Secret aT= Honorable yu
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ORDENANZAS HCD
BOM N° 06
10 >tesx> ta Vwdalí y a.tti©a cf¿cí3ctuí8 c&ica
Floíenc
A SO años de la
virtud
MR
del
carnpoIIde
alaaí$wBcación cIe lapeseate aaltrataciándiIecta abvar (kia Ma
CÍA.de
CRO OMNIBUS LA COLORADA S.A.C.1 OR ELLO SEÑOR
DE FLORENCiO VARELA, m uso de
atñbucion« popias a su cargo;
DECRETA
ARTICULO 1'': ADJUDÍCASE la Cmtraiaci&1 Ditecta mrfonne ai 2' pánaR> del Arüctdo 232 de la L.O_M. para la pnstaci&1 de1 Servido Público de Tmnspoñe Urtnno Col«xivo de Pasajeros & Juñsdiwióa Comunal Línea 503, a la firma: CÍA. de MICRO OMNIBUS IA COLORADA
S.A.(IIMa el régimen juídiw de Conwi ü1 de Swyjdo 1\R>IM en el ámbito del Partido de Fk»anio Vare ia, corrR>rme a las previsiatlw de la o«ienan@ W904í)/2817 y ei Pliego de Bases y Cai3dícion«
{._.
oonespondien& a la Liam citada, la Ordeaaam Coarplmagaña W9 121/2017 y N'10. 815/2024, y el ANEXO 1 in«XjXZ31k>..
N'1, las Ordenan 7ns Modiñcaü>rias
ARTICULO 2': La peseate contratR>Un tendrá lma vig«rda hasta el día 074)1-2027, a hasta la 818 IIdh adán de un nuevo oon%iolwio ulediaaíe el procediwüaño 6citatoria alxiiIlado con%lxxrdient% lo ww onzla priarem, pu$én&>se porro@r úai4mwte par mmles dd>idamerüe fundadas y rnMtra5 subsista !aaneIBencía decialada por el [»crebMrnidlnlV4{}/20:K.
ARTICULO 3': El puente Decreto se aida A&n&IÉndum dei HawnbIe Concejo Ddit»mE@ de ---–--– Florencio Varela. ARTICULO 4': El pnserae Decreto s«á nfnrldado por la Señora Secre+aria de Hacienda y el Señor .–. Secretario de Gobierno, nsf»etivamerúe. ARTICULO
5": Tomal mnacimiento Ia Suretariade
Gobierno, la Subs@retaña de PIensa y Ck>munha-
eión, laCoataduña GaluaI y iaJefatumGenaa
I de Compras y Swninistms a los efectos
con%lnndientes.
ARTICULO 6': Re,gis&we, comuniqu®e y cumphmaüado que sea, ARCHiVES&
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Año 14
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BOM N° 06
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8}tIm& dictadura
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Flwuwio Vnda,
La aauack) en Expedierfte Adaúais@úvo W4Q374é5-D-2026 y SI1 Ab#lx» M,
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la (hx}%aIIza
Ñ».040ÜÚI 7 y sus anexos, 18 O11lenana Cwp}etnaüzria N'] y las Qrdeaalm M€Hiñcdnrias '121aOI 7 y MIg.645/2024, los Ibcn80$ Nws,4€1/2026, 248n026, 285ñ(D6, 28«2a26 y 3$4/2826; y
coNsa)BRANDO: €@ nredian» Decreto N'4íH2026, con%A(bio Inr la QdenaMN'lOB83/21}2q se delar6 ei Estado de Emagernia del S@vido Pt’ñlM & Tra8pc»te lk Pa@@% de judsdieci&1 oomurlal ul el Partido de Fi»rmeio Varela, anüe lasituaaíónorítiea de earlünuwiaetrupCIl.de&ervida$ públiw de 8anspoH8 de pas@lns owrwpoñdiellksalas líneas 500, 503, 5Q6, 567, 58& 589, 51 i, 512 y 513, afwtaalo a los nwnerwm usu©ios adi@dos mdisárr©s twios cbI Distrito y por eRo, aw8811te there&> N' 248/2026, se ftirnó una Mesa de Ema8ewb d6 Tm1sparte wii el fin de araHzar lasituwiór!
L
dei wvioio público al cuestión a fin ck popoiter aldidas y @abn« pata @la!!ti2w su cor#inüid«L ngufaúdad y aaesRÉB€hd Que, en didro warm, peraluRo cM DecIdo Mtmicipal Nq285/26, emvalid8íb por en bls€$%í$ótl &1 S«vício PÉblíco de Tra18porte UIbano Colectivo de hsderus de Jutisr$aiM emma1 de las LMa 508, 583, 506, $©7,
laORienanaFP 10.881/2e26, se€$«gafÓ l8€adw>i€bdíblacwión
508, 309, 511, 512y513, aGaIWd6 k Empresa TR©WQRTB SAN JUAN BAUTISTA SA.,atarg«ia opoRummean, en virtud <k k> pre$eripb e& ei A4tíauk> 53’ iñáw a), b), d) y 1} de los Pü®stIe Bases
6
y Candidares @Maias mediado aR$enana bFW41/17 {y sus almas qin faman parte iatqgrante de la rnisina) y su Orderwmm Colnpknrerñañ3 bPI. Que, aáMsiao, 4travé$ del tkctMc> M%aidpai V286/:8
se ivocedió d nando
a
Con&aEacióa Directa wa laprestacü8 ciel Savido Fabltoo de Transporte Urbano Cola:8vo de P@4eras
de Juris€!iodóa CaInlmaI en el Ihrticio de’Fmmcio Varela OQrl€$ptxidian8es a las Ih% 5(n, 583, 506 507, 508, SM, 511, 512 y 513, confornn lo previsto m el Art&a1k) 232 & laLq Or@Rica de las Municíp&€ia€ks W:26958, el cual permite e«&auxb}Mad cb c(wüüaáór1 aa:8 rmms de eraqBerx,k qm hagan imposRríe laapHeadón de pre»edimierüris }ieitzlaria$otMario$. Qu% pam wnmdoragan@iánrklo$1xo©esosíle©oatrüacg&bse
baa efectuado
9 (nueva) Aleanws retacioñados al expediente adtninbttaüvo No4(137465-1»2Q26,e©aq»«Bb84l9 cada um de eRos a lw distirüas Ibm de transporte hdi@das txt sup:3,
(-
Que, @ao nstútado del llana&3 efb8nado, ina la l,ínea 506, cuyo PB%a se encuentra obraR@ en el Al@lee NS/2926 del dtado exp«tiene, se ha WBsaltado la aaptesa CÍA,de MICRO OMNIBUS LA COLORADA S.A.C.l. en MHdad de O8IMM, y su dOGWHenMoM BeaU& 6le inc,otparada er1 dicho AlaIIce.
6 i> TREKIOH
.:6 G+soFÁS
Que, mediante Aaa anitida de c«núa astm&i 61818 k ñarn aimcioaaia y la Dilwitxl de TI&wpMe munid@1, añII de per&c,chiwyadeen© bs re«xñdosagtuuí«p pr«er@ plano oai los mismw fnra sw «ydBadOS y tomaliu en collsielaali611, üwolpcxándase di,A, &nu,He„tacMn culo Arnxo l.
Que, la Comisión de Preaijudbacíóa dispu«ü& por Deczag N?554a{}1& ha cjgt@nñnado que, si bien existe una 8tIM p11)punta, b misg% rwl}@ ser eoayerlierRO a las &1er%@
mmiciMIes, ando aQnfannidad al Arlwo 1 aluclido y que d Depalalnwr@ qecuüvo Mwñcipi
pae€b
pax:etierala«gtxümdón.
25 68 MaH> N* 2725 - Fíoreílcio Vare ia - C.P. 3888 . Provincia de Buenos A,ir€s Tel: 154 }!> 4237 36{}} ' www.%Megaaar
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Honorable Con cejo Deliberante HB FIHrb nPin Vnrqjr1
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BOM N° 06
ios e>erochoi Barta MamarIa. ia verdad y B Jtlst tela. A SQ años de ia Cl+t¿rrta dictadura ctvco . #86tar
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ocad
Que, en viÑrxi de la yo, pRx>€diendo alaaMwS6n
ck klxewate eo
Fioren(i&
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el dictado €ki d&eaüañVDr dela gana CÍA&
b OMNIBUS LA COLORADA S.A.C.1
ELLO: Ei SEÑOR rvimqDENTE afribucion® propias a su arp;
MUNICIPAL DE FLORnqc!o VARRT, A al uso de
DECRETA
ARTICULO
í'': ADJUDÍCASE la Cantrataoióa Directa aon&>une al 2' párrafo del Artículo 232 de ia L.o.M. para k pr«tación del Seryjgjo Público de Trznslx>lte Urbano Colectivo de Pasajeros de Jurisdicción Comtmat Lh% 506, a k firma CÍA. de MICRO OMNIBUS LA COLORADA (b
S.A,C.Ltnjo el r@krBn juddico de Coneesbn de Suvida Público en el &nhl&> del PaNdo de Florencio Varela, conRxlne a las previsiones de la Ordenanm $FWD12017 y el Pliego de Bases y Condi6$ones correspondiente a la Lin@ citada, la Ordenaam Camplemeataña Vl, las (hdwlanzas Modiñarodas N'9121/2017 y W10.645/2024, y el ANEXO I inmrlxxado.–––––––.-„––--–---
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ARTiCULO
2': La prwrüe coaHatacióntendlá ma vigoacta hasta el día 074) 1-2027, o hasta la adjudicaeiÓII de un nuevo co©cesiu!@io tnediaate el procedimi@to licgtürxio ©afmario aca%pwdiarte, lo que ocurra prhnero, pudiéndose pRXrO8V Únicamente par ramnes {bbidamaüe fUndadas y mientras sub$ista h an«gencb dmkraia pue! Dmc&> MurüoipaIN'’40/2826/
ARTICULO 3'’: El pnmüe 1)meto se dklta Adn&éadran (bl Honwable Cowejo lkHt»!uae de Flwencio Varel&
----- „--„„„----
-.-'.•- -- –
„-.
–-----––-
ARTICULO 4': Ei pn«nte Dwnto será nfrendado pw la Sdk)ta $%wbda de llacimda y el Señor .– Sea€t2rio de Gabimao, Bsp«ái%ílreate. ARTICULO
5': Toman conocimiento la S%raaáa de Gobierno, la $ubsecrdnría de Prensa y (.'oratmüncióa, laContaduñaGen«al y la Jefatura Gelletal de Canpr© y Suainistios a los ef@tos
conesfnadienta.
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Me#lüfta. ia Verdad y b Jus$da„ A $€> años de b uk#rIó at(ta&ira
c¿vieo . rr31$BI - NUNCA MÁS.
Flwen6io Vanla,
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VISTO: Lo actuado en Expediaún Admínisüaiivo N“4037465-1»2Q26 y su Akmtw a9.040/2017 Y
M,
la Ordenanza
y sin anexos, la Ordenalm Com{úemetúzña N'! y las Orck!lanzas Maí$6atatin
121/2017 y N 10.@15/2024, los DewíBS Nw&4M2026, 248/2€X26, 28sz2026, 286/2026 y 3@a@6
y
CONSnDERÁNDO: Que, mediante Decleto M411/2026, em%Bdado por !aíhdelima
IP 10.&83/2Q2G
se dec 1@6 el Estado de Ernageacia del ServMo Ptibiiec cte TnaSFolle de P8$da8s de juli$deeíón cornwu1 enel %rtido€kFlorardo Vwda,age lasiar«áán@í6mdBwnüara$iMrrupeiur®de wvicias públicw dB Ünnspar@€!epas®r8s coaewaIdieIHn 4 hs líneas 506, 563, RIó, 507, 568, SIN, 51 1, 512 y 513, afectando a los ntmws@ 181281l68 18diÉVvtas aI distintas tnr7ios &l DigrÜQ y lxy ello, n»diante [»creto N'’ 248/2(126, seR>má um Mesa de EnnrgerniadeTrarq>otis wa 61 Bn de malMr 18 situación del s«vieio pat>Boo al cn«€ióa, a far de pñ»mermMbs y amhiw para ©Matizar su alatiwitüd, regularidad y @mibitidad,
L-
Que, al dic&> rn8nq por mao dd D«xütoMuaic,@iN'2&5/26bwnvahdaio por 18 OHtenanzabPiG.8&4n82& se <bol&6 lacwiuaidad<blaooaasifxlmlapreaación
<US@vich Público
de Tlwspoñe Uñnno CaIMivo de Pau}eÑs de JuñdicMíin Connzra! Ik ias Línw SW>, 583, 5€>€ 507, 56& 509, 51 l,$12y513,aeaIBa dela Einpr%aTRAN8PORTES SAN JUAN BAUTISTA &A, ot@ada
6
opoñrmamenB, al virtud de lo pn$cñpio en d Alllwlo 53'hois8s &), b}, d) y t}ckk»Pliw» de Bases y Condbion« apoebadcB !nedktúe€)rden&n7ñ NYe48/17 (y sin anxos qIn Rmnan parte iategraIrte de la misma) y su Oíckna#rzaCtxnplaneataña Vi
a
Que, ©Mi©io, a través dd Deer&> b4uüicípal M8«26 se prmeéió d ñamdo a ContraMa Directa jula la presta,ión del Servicio PúbU©orbTranspar@ Urtano Colwüvo de PaMja% de Jurisdicción Comunal en el Partido de Floruroio Varela oorle$poadíerües RIas Eneas SOO, StD, 506,
507, 508, 509, 511, 512 y 513, c011&lane lo plwish en el ANctÚI> 232 lb k Lq, O@M de las Munbipaadades N'’676958, el wai peanite esta modah&d de caII}raIHiálr 81116 mmm lb «neeeacia que hagan knposbio !aapñ@ción de prrx»diuriea&>slicitaülrios ordinario& Que, para tlnamdorarganí7aci&1 de lo$prucesosde axl&alaciálb se tan efwtuado 9 (nlnve) Al%aces Iela€ianadas al oepe€1iana ulaliaístlativo N%83746S-l»a126, eqalpFendienú> cada
L
uno de eUa a las distiixt8s lia@s de transporte iacBcadas tú sqrl&
Que, colin r®ultado dd llamado ebRIndo, pam fa Línea 58& euyo Pii%o se encuentra abran@ m 61 Aiuaw MS/2026 del citado expectien% se ha p19$altalb la en4x«a eIA.de MiCRO OMNIBUS LA COLORADA S. A.C.L en calidad de oferaM, y su IR>eum6atzd{311aportada fin \
in«xpowia
en €$Ello A1.
Que, mediante Acta emitida de coarún aanrxio entre la ñrina amei©II«ia y la
8
EXncción ckTlaír$wrRmwüejpl,
a fin de per8@iomry8dewar
iasrworádr»«Ñmbs,
prqwtayI
plana
oon los mismos in13 wr oval aalas y toalados en consit$eIBDiÓiI, inI,{R;xgáuek»e die!1la dc»aIDeRtacián
=rcclów
7
como A@xo 1.
Que, 18 Coinisión de di$puebla por Ihcretl> bP554/2012, ha a tw interesa bial ociste una únia lxnpue@ la lnisnda !e$ulta w municipales, dan&i naf@rlüd8d al Anexo I alu(8do y gDe el qw©ñvo Mlmjgjpal FInde pRX»der a la adjwücwión
25 de Mayo N’ 2723 - Fi mando Varela . CR 7888 . Provmeta de Buenos Aires TeL: (54 A) 4237 3661 - www.varef8.gabñí
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Ftor€ncíb
Manada. ia verdad y la &9the. A SO 8 aithu
dICtadUra CÍvico
f849s}Él;}
Que, en yjHad d6 iD acÉuad©, ccmwxlnde el dictado &l @cHato act; plo€8diendoabaíWíeadón(bla PR%8keontraiación dir9ctaañvor & b&naCÍA.cie OMNIBUS
LA COLORADA
S.A.C.1.
ELLO:
gi SEÑOR rVraqDENTE MUNrci?AL DE rbaRwcio VARELA al 188 de aaibudon6s lwopias a su €wgo;
DECRETA
ARTICULO l'': ADJUDÍCASE la CoatrafacKxr Directa coaRralre ai 2'’ párrafo dd Arthub 232 de la L,o,M. para la prwtagjón dd ServIcio Público tb Transporte Urtnao ColeatM de Pma@os de JudsBMón Cozluna! Línea 508, a la Banu CÍA de MICRO OMN©US IA cau)RADA S.A.C.11do el r©aranjuícReo de Cononiáa de Servicio PútÉioo m d ámbito del Patiño de FIatmaia Varela, coaRxme a las prevkiarw de la Qrrknan7» NB1}48/2017 y d PB%o & Bases y ekradioíoa«
\b-
coaespoadiente a la Liam citada, la Olx$unnza Caalp{em9rrtaria Vi, N9121/2017 y ma.&B/2024, y el ANEXO 1 inooQazito..
hs (hlklnazBS ModiñtHtorias
ARTiCULO P: La pewnte wlaalgana tm&á 1m vigwda hasta el día 07'0}-2W, o hash la aWoorrwpandierrte,
cacíón de un mwvo calmionwb
mediarlte el pnx3«Hmierü> KciMhBo ordin«b
lo quo ocurm prirnao,
pRxrqw
puE&dow
Ímicmente
par la@w$
<$ebidamente
fundadas y rnierrtms sutxsista la an«gar€ia <3wlar3d& lx>1 el Decreto MtgijoipaIN'40/2826.-
ARTICULO 3'’: El {xBSBntB Dealetr> se dicta Aí}#efahduin tH lkxlorá>k ColK40 IMIinfante de Flormeb vga& „ ' „„' -„-.---– -' ARTleulx)
4': El pr«arte Deaeto será re&endado por la Señora Swwt3da de H@ietxia y el $efk>r SeaMtaño de GobkaIO, n$1wdvanaüb
ARTICULO
r: Tala6n con®imhanto la Secretaría de Gabien+q 1a Su&wwtaña de Pmna y Comunicadé11, kCoat3ñiría
Genetal y !aJe®ura GenemIde CoaIjxasy Sw!!Ms&% a la efectos
aonwpottdieates.
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ARTICUIO 6'’: Rqgbtrese, @®Rxaíquese yeumpiiawntadoqln s% ARCHiVES&
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25 de Mayo FP 2725 - Flor8r\cic> =/area - C.P T888 - Provincia de Buenos ARes Tai.: (54 11) 42:57 16 C)1 - www.valet&gob,ar
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Secretaria Honor3:IEl§r:nn:fv:FJlbemnte
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HoRomble Comcejo Del¿bera8te FloreHdo Varela
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-
VISTO: El Proyecto de Ordenanza del Departamento Ejecutivo mediante el cual propicia la convalidación de los Decretos Municipales Nc’s. 397/26, 398/26, 399/26 y 400/26 de fecha 26 de febrero de 2026; según Expediente Administrativo Municipal N'’ 4037-661-M-2026, y;
CONSIDERANDO: Que, el mismo ha dado origen al Expediente H.C.D. N'’ 29.749/26;
@
Que, por los precitados instrumentos se adjudicó la Contratación Directa conforme al 2') párrafo del Artículo 232c’ de la Ley Orgánica de las Municipalidades para la prestación del Servicio Público de Transporte Urbano Colectivo de Pasajeros de Jurisdicción Comunal Líneas 507, 511, 512 y 513, respectivamente, a la firma EMPRESA
SAN VICENTE S.A. DE TRANSPORTES, bajo el régimen jurídico de Concesión de Servicio Público en el ámbito del Partido de Florencio Varela, conforme a las previsiones de la Ordenanza N'’ 9040/17 y los Pliegos de Bases y Condiciones correspondientes a las Líneas citadas, la Ordenanza Complementaria N'’ 1, las Ordenanzas Modificatorias N'’ 9121/17 y N'> 10.645/24; entre otros aspectos descriptos en el instrumento legal en análisis;.
Que, de conformidad con la finalidad perseguida en los instrumentos de marras en su Artículo 3'’, corresponde otorgar un despacho favorable a lo requerido por el Departamento Ejecutivo;
8
POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Florencio Varela, sanciona con fuerza de:
ORDENANZA ARTÍCULO E: CONVALÍDANSE, Decretos Municipales N'’s. 397/26, 398/26, 399/26 9 -–––––--–––– 400/26 de fecha 26 de febrero de 2026, mediante los cuales se adjudicó la Contratación Directa conforme al 2'’ párrafo del Artículo 232'’ de la Ley Orgánica de las Municipalidades para la prestación del Servicio Público de Transporte Urbano Colectivo de Pasajeros de Jurisdicción Comunal Líneas 507, 511, 512 y 513, respectivamente, a la firma EMPRESA SAN VICENTE S. A. DE TRANSPORTES, bajo el régimen jurídico de
Concesión de Servicio Público en el ámbito del Partido de Florencio Varela, conforme a las
previsiones de la Ordenanza N'’ 9040/17 y los Pliegos de Bases y Condiciones correspondientes a las Líneas citadas, la Ordenanza Complementaria N'’ 1, las Ordenanzas Modiñcatorias N'’ 9121/17 y N'’ 10.645/24; según constancias obrantes en el Expediente Administrativo Municipal N'’ 4037-661-M-2026.----------------------:----------------------------
/// Página 1 de 2 Avenida Calchaquí N'’ 6269 y Sargento Cabral – Florencio Varela – C.P. 1888- Provincia de Buenos Aires Tel.: (54 11) 6078-8900 al 8920 – Correo Electrónico: secretariahcdvarela@gmail.com
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HonoTable Concejo t)elibeTante FloTencio VaTela
gb4ó– %»ú®müM©»%ó, #g¿2a»i,dabhMlodi%Mw
ó @áh//h M¿aaM@.
///. . .
ARTICULO
INCORPÓRANSE, en copias debidamente autenticadas los Decretos Municipales que fueran convalidados por el Artículo 1'’, a la
Í)resente.---------------------------------------------------------------------------------------------------
ARTICULO Z: COMUNíQUESE, al Departamento Ejecutivo, REGÍSTRESE, y 'ADO que sea, ARCHÍVESE
,, ./;:$-'i;OR.EL ORDENANZA
e
N' 10.925/26.-
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H.C.D
1'„„ I
(e Íro yadtrL’:_:'"c'.: Secretaria Honorable Concejo Deliberante Hü FIHhbhnih VnreI,3
GUSTAvo JAVieR PF8$1denl8 Honorable Conm io [>9ilb8ranb
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SANCIONADA EN LA 5' SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 21/05/2026 EXPEDIENTE H.C.D. N' 29.749/26.-
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Página 2 de 2 Avenida Calchaquí N' 6269 y Sargento Cabral – Florencio Varela – C.P. 1888- Provincia de Buenos Aires Tel.: (54 11) 6078-8900 al 8920 – Correo Electrónico: secretariahcdvarela@gmail.com
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Año 14
Publicación: 06.-
ORDENANZAS HCD
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Lo aca%do @ E?q>ediea@ Admhistlatívo N'’4©374©1>213:26 y su Alwnoe W4, k Q@dñaa2a/a NB. wwe 17 y sus anexos, ia ekdenanleI Carrp$anaúatia Nfl y bs Ordaranya$ N&xiiñeürrd4sl N912i/2017yN'lO;@6a024, IQS @cw&3s.Nl©&4©2@€.248wu6,2©e02&286a826y 394/20@!:y
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CONSID©RANDOk Que, mediaR@ Da:wb =W4Q/2026, em% lida&1 PM la OrdeílaamM18X83/2826, se declaró el Estado de Enr€rgencb del gery&jo Público de trzaspotto de Pa8ajaw €íe}rrMiwiúr eoulunai @ el Partido d8Fk}r®K.io Varela; ante la ShUGi&1 gHd@deco©thB8sBIMw®a®’dewvüim p 686cnsde&aasparte de pesaj@os eorI,esfxrndi@tes a las líneas 586, sa3, s06, s07, 58& w,
C
513, afectando a los nu©w9a$ uwias
51 1, 512 y radicados w dkdnt08 barrios del EXs€rito y jxlr clk1, rnediaate
DeorEb N%48/2026 @ formó tna M9sa de Bnergencia de l}anq>ortsooaelñn de araMzarlasitna$611 del smvicio público m cu6s6ón, a 68 de proponer medidas y aeebM mca @r3atizar sa e%tinuidad,
ngu}adriad y aMbilidad. Que, % cilctro alarm, por rm$o del Daxw@ Muzúoipa3Bf1295/2 € aanvaiiihxir> por
la aídalanzaN'’10,8W2026 se decIa16 lacadr»kÍad cb 18 con®dMal b prestaáÓB dei Suvi6ioPübH60 de Tatspa@ Urbano Coleaávo de Pasajeros & Mx$caién C€w»rnal de las Un%s 500, 503, 586, 507,
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508, seD, 5i 1, 512y 513, amrgade kBupwuTRANSMI:ES opoaunan$613B, en virtud de h pIeSclipto @ el ArMa
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y Condiciones aptDb8d% 18edünteQrde©aaza N9W17(y3waaqxos misna) y su ehienan7n Complemerúarb N'’ 1 .
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SA, atorgada de Bases
que famat pale ÜÜWaatB dB la
Que, asimiwo, atrw8 dd D%Ma Margeipal Nt28«26 $8 po(mlb ai !%lado a Con&aial.ián DirM para bpr€«aei6rI del Servicio pía>Boo de Transporte UrbatoCcúectivo deBas@ de :rBd$díCeióir Coaruaal aId Partido de F 1wM Vbrda agri@oadiaHss a 1@ iít©as SCR1, StD, 506, 507, 588, 509, 511, 512 y 513, @lÚH®e 10 plwi«a ®eiÁr6wb 232 de b Im (@Ii@ de bs Municipalidarks N%769/58, el ural permite estarneüaIHad de matrMS¿n an&raarBes de en®tgetIda que tra@n ira@sib 1é laapik,aeión de proeedirni$11@s Bdtztorio$Qt©aario$.
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SAN JUAN BAUIMA
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Quqpalzwamej6r @g#ai2acan dBk»PK»és©sfhaoatr#ñai@ ©bur$fwtHñdo 9 (n ilove) Ai6aaoes relacionados al e&paüent&Mürásüañvo w4a37Jt65-lb2Q26, €xxnprerübndo cada uno de ellos a las di&tintas Un%s de tI%nSpañe Indicadas ut silpM Que, conlo rwülüdo del lkn18&> ef@tuaia, paM la Lin% 507, cuyo Pliegó se encuentla obralüe en el Alcance N'’4/2026 del citado expedk@ se ha presentado k fkina EMPRESA SAN VICENTE S.A. DE TRANSP(.>RTES ea ealdad de cgerente, y su dwuwMüúr a{»rüda fUe incawra{l8 en diclw Ak3anoe. Que, la Comisión de PwadjudiMelón diwwg@ por I)anta bP5WOl& ha
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deterrrürudo que, si biar eüüe ma única plopus% la mima rwuha s« coüwaieabe a kB ÜRenses TnurÚcipaies, y que el l»pañarnBata Ejwuüvo &4wñeipi puedo powder a la adjudicación,
Que, al vlad de lo wtuado, aale®©Rd9 el-di6bdQ tW pre$aslp acto adIBiaialzttvo, pax.adielxb a b adjüdiomM de la wwe ewRaüei&r dimata a üv€>r de ja tiran EMPRESA SAN VICH«FE S.A DE TRANSPORTES.
25 de Mayo N' 2725 - Ftarerwio Wwb . C.g 18@ - Provincia de Buatx>9 A@s TeL: {54 U} 4237 !GO7 - www.y6rd&gob.ar
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Secretaria Honorable Concejo Deliberante de Florencio Varela
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la Justiaa A 36 año$ ültüvla dictadura civico
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SeniOR INTENDENTE Mu}«CiPAL DE FLORENCiO VARBLA, en actoRes propias a su cargo;
ARTICULO
DECRETA
I': ADJUDÍCASE k ColMbdón Directa cont>rne d 2'’ páilafo deI Adbula 232 de la L.O.M. pam la pwstación dd Servicio Pótxlk;o de Transpark UIbaro Colectivo de
Pasaja% de Jwisdíecióa Comunal LIn% 507, a la nrIrra: EMPRESA SAN VICENTB S.A. DE TRANSPORTES t)do el r©meli jurídico de ConcesK>11 de S«vicio P6b&co en el ámbito del Partido de Flarewio Varela, wlftltnIe a i® previsiolws de la Owi&lanza N9€}4Qa017 y el Pliego de Bases y (;ondhiana
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Madi.BMx>rias
N'9121/2017
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a la L&na citala, la Ordenanza Conplemartaria
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y las Ordeiran,zas
y N'’10.645¿2(124..
conüatación tea&á una vigwia hasta el día 07-61-2027, o hasta laaryudiH - eación de un nuevo eolnesionMo arediarúe el procec$mienb bciUMio €xd}rudo correspondiente, to que wrna prim no, pudiéndose pratro@r únicunea@ pm rmIRes &'bid@BenfB fundadas y rainhas subsis& la mleizencia d«;la13da por el Decreto MaRioipal FP4QÜ026.______
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ARTICULO 3': El pnsaHe Ibo@to se dicta Ad,te&i€ndwl del HooaFabk Concejo DeHb©ante de FlueIIcio Varel&––-–––––---–––.-----.-–--––
ARTICULO 4": El presente [»cwto má wfmrdaík> por la Señaz Seeretarb de Haoieada yeiSaior Secretario de Gobiuno, te9ecüiwmmte.
ARTICULO 5': Tomar owciaüen ta la Swntada de (miaw la Subsecretaría de Prensa y Coatuni8acióa, laContaóudaGenHal y l&JeñtBMGeaag de Corafxas ySumüügros a kn efectos conesprxtdien tes. -––--–-––––--.––-––H–--–w-–'–-–----––n––––--
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ARTICtJIX) 6': Regístrwe, eomwüquwe ycumplünatt8dQ que sea, ARCHiVESb
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25 de Mayo bt' 2725 . F}cvencio Varela - C.P„ 1888 - Prov{ncia de Buena$ Airu Te!.: {54 A) 4237 16t)3 - www.varela.gob.ar
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Secret ara lonorable Conwjo Deliberante ae Florencio Varela
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La actuaio en Eq»diaüBA&abüStMiVO P4{B746S-!b2026 y su AlaneeM, la 7 y siis aw5, la ChIhlan7n Cotl@lü8s©@a Vi y las CNu1@s bá®iñcMorias N'9121/2017 y N'’lO.645/2a24, h D«XBtDSNrw.4tla026, 248/20%+2B$/2(E6,286/2826 y 3(M/2626; y
CONSIDERANDO: Que, mediante l»OletoN«48aQ26, @avabdadr> par laOrdaraIm N'’:10383/2026, se declaró el Estado de Hll$rgawia del ServMo FÉlIEgo de 1bt$$pcM de P4s4Mls de jr#$sdiwiár comwui ar et P©tido de Fl©y©uioVa©ia, antelasitrnc#Ma$tica<k:coIÉilnus'bMn4wi©ne8.49 mytdos púbiiws ck &anspot&edepaMjw% cotKSjnRdieatBS alas. Ham 5(n, 58:3, 5tM, StF7, 508, w, 511, 512 y 513, afeclanda a los nIHWOWS ga@ios Hdi@dOS al dis}i8tr>s tg€ikIg cM Distrito y @ elio, aiqdiatl3
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Decrdr> NT248Z20:2& se fwmó rim Msa 48 Enlergenda de Tlnas«3r© cm'el 811 deaaatiz© 18 sñnaaión
del wrvicio l»ibli80 en eu®thill, a far de prx»arlet areadas y aOáQnu pera 8IIBañ7ñr gu e©atiB8 dai,
wgulxidad y ac@sibii©«!. <>e, al €8do mm% «xrn9éb lie1 Deoret»MtmieipaIN9285/26,cwaaí%da por k OrdaramN'’lo_884e026, w dee}arób«eadBeidü dB;b CQncwión @ h plw%cáMíid Saxioio Público
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de Tmaspork OrI>ain Colegtivo ck Pau@los de Juli$áieaióa€%MB8al dela$ HIM$ 500, 503, 586 567,
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508, 509, 511, 512y 513, &eatga de kEm}w%TRÁN$WRTES SANJUANBAUTISTrA s.Aq ótor©da apartlammar&, m vir&Bide lo }xesbripto end Adícuio ST beimal bl d) y 1) de los Pli@de Bases y Condicion@ apK>Was media1@ aRkaanmN9Q4(W 7 {9 s©sa&exos gRe bIBa1 @@ ia@m@&k misiria) y su Ordenanza €3xnpi$tIleutaña Nel.
1be, asiaúano, a tinyk 1l811%a86 Mwnisipal N:2%26 se lxtM}iÓ gi {&BTtdO a Con&atacan DireeMpa1a la png®iá1 del Servicio pla:Boo deTa}wpQüe UM110 Cakeñvo de Pasajw$ de Jurisdícció11 €@nwui end PaIüd© de Florwiu
que hagan knposib Ie la ápiicaéiózb cIe pnl,edimieatos
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Va®h ©orrespeadíea@s a las th8® 500, wb
506,
507, 508, St& St 1, 512 y 513, confwme io plevi®> al d Art$adc) 232 de k Ley O@Ga de las Munie+nliWes W67@V58, el cual pena& esta lao&i&W lb c©aüzlaeü© ade mz6w3es de wagencia lista81166 otd}imÉias.
Que, pam wm me}M aBarrü4ciíhtklmTw}awogdecaMrdm©a, wtupehablado
9 (nwve) Akwmsnla6&nados al eW$ente aklÜIñSüatjyaN'’41B7-K$4>2026, um cb ellos a las distintas Knew de &anspoñe hdbad2s at sup&
ceRmFInaC}MIdO mda
@, como mukácIo del Uamwk} efeMudQ, pga la IIM 51 1, cpyo Pi{%o se eaeueMM abaate w d Aleahce M/:21)26 del eit8do eWerws se ha prBsentat> la ama M4PRESA SAN ViCENTE S. A. DE TRAN©ORIES en GaHd8d de afa$ob9 y su dadgl©MKID q}Qr@ fue lacorinluka1 c&€$x> Algarloe.
• c=:;;j( ci 38 r/i; C(;A
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Qt„, la G(===Ñ8ióa 'k PF$adji}di%Bi&1 dispuw pcx Do®6® w5smgr2, b determinado qte, si bien €xiste wla Ü IIM propüwia, la alisala lesulta su canvaüab a los ilü«eses municipales, y que d Dqwtarueafo.Ejecutivo Municipal pude Wderaka4üdie@i&1. Que,
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de
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añuada,
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el dhBdo
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admini«rativo, Frac,ediea€k> a la ali)rdicaeión de ia pre$9ah €Qattafa€iÓü1 aaa$b 4 ñvor de }a fulna EMPRESA SAN ViCENTE S.A. DE TRANSPORTES.
25 <3e N&w> N» 2725
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r; 2626 - Año de tos Derwho$ humanas la Verdad y la Justicia. A SO años de k
h4aínor
úttima dict8GU r8 €+vico - mi!+tar . NUNCA
MUNICIPAL on«jxDl)1
Ftorencia -%
FLORENeio VARELA, en did ,de
asucargo
DECRETA ARTICULO I': ADJUDÍCASE h Con&aMi&1 Bbw& GMñane al 2' p&l#o del Arüeü© 232 de la L.O AL para la prestación del Suvbio Público de T18nspor@ Urban Coiectivo de Pasdans de JuñRücción Coinmd Línea 511, a la Sanz EMPRESA SAN V}CnfiB &A. DE TRANSPORTES bajo el régimen jw©üo de Concesión de Servkio Púbiba al el á13Ub del Parddo de Ftotarcb Varela, €alfarne a las pwvisimes cb 18 ardedana NWIY201 ? y el Pliego de B®« y Condicion« cwtespaadi@te a la Línea citada, la anienana Comp}elnantañayI, y las Ordernnms Modif;cabrias N'’9121/2017 y N'’10.64#2024' ARTICULO Y: La presente cantlatziáón taútá una vigernia hash el día g7-Oln2027, o hasta la adjudb –––––ca6iár ck un nuevo cone%ion@io awdiaa© el prxx,«Hmieatr> bcitatxxio ordinario correspondiente, lo que oolina primmo, pudiéndose prorro@r únicanlante por razorns d8bidaneIle fundadas y miwtm5 subsista laanag%cia dwlanda por el Deuax> Munioipit{a40¿202á . _–
ARTiCULO Y: El pnswte Ihcw&> se diaz Ad-ra&réndwrI del Hoaor8bk Concejo Delit»tarin de Flaencio Varela.
ARTICULO 4': El presurte Decreto wM refrendario por la Señ<xa Seer»taria de Haoiarda y el Señor Secretaúo de Gobienro, nw@tivamen89.
ARTICULO SP: Tomen comcülüen&> k SwretaríadeCobieIno, k $ubsea@aliada Preasay Cmruaicaaiór1, bConüó8rhGeRual
y la Jefatura Galera!€1e Cam}gzs y Sulainistlosa
los e&atos
coaespondhrtes.
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ARTICULO 6': Regístrese, oomuaíquew.y auml;EInentalio que se4, ARCHÍVESE.
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La actualla eiI Expedíarüe Aibüiaist@tivo V4037465-IF2626 ysw Akwee N& b (hdemnza N'$$onot 7 y sus anexos, la c»dwaa CanpMentark brl y lw Msnnti%#1 3dodiñbtfHa5 H2 1/201 7 y MO.645/2024, los Deere&>sNros.4{Y2ü% 24wz}26, 285aoa628«2026y3®n&6;y +
CONSIDERANDO: <»%a3edi@t8DHnteIW40/2í126,wüvaRdaio pub OMrlrn7a Na10.883/2026, se decl©ó el Estado de Emergen& del S«vieio PÚHieo «b TI'arspub <b Pua>ro$d8jwiaüceióa comutut enel lbrd<íodeFkireneio Vuela, ante b süua3i6nerMde ealtiamshüerrapcMs deselviebs pírbhws de &ang>oRe depas4eros correwondiart« a bs iím 300, 503, 506, 5V7, 5@, 509, 511, 512 y 513, &fB6fmdo a las nwraosos usnaríos radicacks en djgEin8os butios del Dbbib y por dk Mdiale Decreto Na248/2626, u famó lala bCwa dE Emergak,ia 4k Ttaaspate con d ni de aMar la sitweión del swvicio público en cuestión, a fai de propenw alaStlas y mMm pa8a wwú@ s»oaaéau@ wguladdad y @@5üÉHdad.
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Que, en dicho mana, por medib cid Dueto Mmioipal N:2&5126, eonvatid8dc> por !aOKienaam N'’10.884/2í12C w declaró laeaduabd cb hcmee$ión w bws%cHa del Servicio Público de Trarupoñe Ud>ana Colectivo de Pa$derw de JIBisc$8alá8 Comunal de las Li&ms 500, 593, KB, 507,
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508, 509, 511, 5i2y 513, acalw de k Barw$aTILANSP(Rl:BSSANJUANBAUHSTA
SÁ, olorpda oportnaaneate, a3 virtud de lo p18seriptD enel ArtícBIo53'Minis ab b"1 d}y Dde los Ptiqgos,de Bases y CoadicionesaplnInd08 arediarúeQrdemmNW{}/17 {y msg que farma pale integrante de k rninna) y su Ordenaltza Cornplemailaria No1. €he, asimi«no, a través del Dnreto MIalhipal N\286/26 se pÉo@dió al Iian18do a Can&üaS&1 Dirwtz pma 18 pmtaai6a del 8@vicio PÍMio tkTwspork Udlaw Co}wtív© de Paw}eros de Jwisdiccióñ Canurui en el Partido de Fkveac>io yalda wrnpaarhides a las tía%$ 500, 583, 506, 507, 508, 5€B, 511, 512 y 513, oonfane lo plwisa> m 61 Artículo 232 de la Ley Wa1% & las MwtieifuR&des V6769/5& el cual permite ega modalida de e©atrztzeién ark ramr« & egrergax,ia que ha@11 imI»sRúelaapüwciár de prwedimiaüx>s HI$iaüxtas adimia&
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Que, para tmalmjoralganimsiÓR&!ospc»wosdeM9s&6ión, 38 hand&tu«lo 9 (nueve) AMIC« !etaiionadmalexw$eIIte adalini$t18tivo N'qO§746$1>2026,€olapux$auk>,cada una de eno$ a las distintas líneasde transporte híliíndas ut nIna
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CiREC'_::5H 1)i
Que, como resuítado dei llarnaílo efw;tuadc\ para k Lüna 511 cuB> PE9go se oacilen&a obrante aI 91 Ak:anee lw8n{B6 deI ohab exl»di®t% % ha pIBSa}%da la &IRa EMPRESA SAN VICENITE S.A. DE TRANS}URTE8 ar caBcbd de o$beat% y SB 4(WtñBeBfaii&t ap©r@da fue inco9orada en dicho Alance. (be, la C«nbión de PIWdjur$casi&1 dispuesb pu Deado FF\55422012, ha det«arinalo
que, d biar odste una ímioa propuesia, la mbma 18811& nr mwMarte
a los irrteFews
municipales, y que el Depa¿j2mento Ejecutivo IWtrnicipaJ pue& prIx=&r a la adjudk»ci&h
Que, en ViItnd de lo @ala&), wneqxRI(b 91 di«aíio cbI pw1@ acto administrativo, ptocediardo a la «ijudicación ck laprewIIte ooníl8tae}óadile€ta8ñvm de b &Ina EMPRESA SAN vicEvrE SA. DE TRANSPORTES.
25 c$6 Mayo N' 2725 - F$orer+c40 Vbreta . C.P. 1888 . Provinda de Buenos Aires Tet.: (54 7t) 4237 %O} - www.vaí€hgatl
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Secretaría tlonorabf de
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I': Al»UDÍCASE k Contratación Directa conñrnne aI 2'1 MIM
del Mtb&lo 232 de ia
L.DAC para la prestación del Servbio Público de TJanspork Urbano eolu6v<3 de Pas4erw de Jurisdiwió© Cornuna! Lím 512, a la eIIna: EMPRESA SAN VICE}{IE S.A. DE TRANSI<>RTES bajo el !ñgim«r juMbo de Coman
de Servicio Pübiioo ar el áarbi&3 dd Puüdo de
Flomacb Varita, canfwrne a las pnvisioa« de la QHknan7z }P9&48/2017 y el Pliqgo de B@es y Cardícioaw aonespmdients a la Línea citada, la Qrd98am Conphnenbata ND1, y las Ordawrw6
C
Modi6caíorias W9 121/:2817 y N'’16,GiS/2024..
ARTICULO 2': Lapw«üe aM&dwiÓntHñl:á uu vigengja hasta el db 0741-2027, o has@ laadjudi–––-–-––cmiór1 tb un nuevo oonwsionnio rn«iiazrte el lxocecBn1}alto lidüíDrio aÜÜmrio cumspandi@lte, lo que ocurra prbao, pudWose ponogw ülüwnarte par ra chtri«hmente fwrdadas y mienüas sutni sta la em©wncia lklarab pa 81 Decreto Mwúciln! weI{21)26..
6
ARTICUIO
Y: El pns«r@ Dwwtr> se c$cta Ad-18&reId1m del Honorable Concejo DeHter8ate de
–––-––––- Florencio Y@ela.–-–-–-.–-––-,
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ARI:lCUiX:) 4-’: El presente De6reto selá refTendKk> por la Señora Saxetaria de 1%c$eBda y el Señor Secntzrio dB Gobi«w, Bqieotivmrwt& ARTICULO P: Toam ooaocirniea&3 la S«xetaria€ie Gobiano, la Subsoarvt&ríadQl\eaMy CmIIM%ciórb b CoaüdwíaGwerd y h Jefatura Geaaal de Corn#4y
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Año 14
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BOM N° 06
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del9arVjg$QpúblkD «ICIB©üb!,afin &®pann iaadi@ yaMmnpalawa8mr sueo©Eüiuid@ qgrdarithd y @o©ibiRcbd. <be, e»dkJtonnrca, paramgodettie@s&}Muü&n} N%85Z26, calmalida&> por laOr€!enaaaW16.884/2ü2ó, seda$ar6bcadüci¿ad& b co&oe$}áa,mbpw&eión &els«wóóPñubo de Trans®rt»Udnno Colectivo de Pa@ms de Jui$ümi&!Qaiaagaide IB Lin%s 500, 5W, 50G 507, 508, 5€», 511, 512 y 513, a argo de laEarprBsaTRANSPX:iR1% SAN JUAN BAUtiSTA &A., ata@ opoüuaamarb
en virtud de lo Ix%wiPto m d ARk:da SYheh®
Co&uaIBelén Directa wa la prestación del ServidoPüñboík
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8), b), d) y {},de los Fliwr6 de B©es
y Cm$dana awtnri® andiaate (kderranaWWt7’{yw8 amos{FU &8mml»rk ia@11@ de la mM1a) y su OrúerUrlmeaRplalmltañaFF’1. QIn, asiaúarx>, allav& dei BuzdoháMdpai Nt28a:26 se pK>wiiód lkanaik3 a TtanspoÑe aMlo
lb Int:sdoáón Cbarural en el %!tída & FlorMValelaconw>alx$n1ies
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500, 503, 506,
507, 588, SC», 51L 51:2 y 513, cwfixme ia pwis&3 ea 61 AdR,IdO 232 lb b 1,ey WIi@ @ 188 MiuÉcipdkbxbs >f676V5& d GIra) peraÉie @aÜaiaiiüd<b@®n&dóü We,raaor% & enaBeacga qIn hwn impc»ibielaaiÑicaíliM de prwnñminüu 86}tafnñoscxvl#wrb8.
<WWwlamqaruwazaci6adek»Hocesosdec1)atr8taciáa,sehznof«#uado al ©ipeálérrte adü3iaistaüivo Nt’4(137+651>2€2€ aw4waxlhigh tsila
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uno de ellos a las distintas iírws & hansparte irrdibadbs asapt&
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coRel4$
Q% al virttñ de h aXBada, c»nFsrxHKb er &©üdo dd #e,a,1, Mb adrRink&añYO, prooediendo a la ad3udi@oiM de ia pr«6nto c€ntFalac1611 cBreda a Ñvür tIe la fEIIU EMPRESA SÁN VICENT= 8.A. D= TRANSOO&T=S.
23 de Mayo N' 2725 ' RQrencb Varela - aRt888 - nov&nb de&íérn8 Ai185 Tel: (54 A) 423:7 180 3 . www.v«ehgob.ar
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An«curo r': ADJUDÍCAm k c,„a,wi& %wb,mfam,d 2. @„6 &l&tbül, B2 & b L+O.bC para la prngaeión deI Serviab Pútüíw de Tr8nqroIte Urbano Cda:úvo de Pasajeros de Jurisdicción CoaruaaI tía% 513, a la finnu HÜPRESA SAN VICENtE S.A, DE TRANSIX:>RTES bajo el régi81eajuridbo de Coric«ián de SuvMo Público m el áarbñxl &i Pañido de
Florencio Vmela, confwme a. ias previsiones de la Qrdanna N'9048/2017 y 61 Plkg> de Ba$es y Condiciares wre$p<xMHuite a la Línea citada, la (:>rdmala Carrpimnatwia BPI, y las (>dwaas Modifica&>ñas N'9] 21/2017 y N'’10.645/2024..
ARTICULO 2': La ptesent6 caa&ataeión tendrá una vigencia hash el día 0741-2027, o hpsta laadjudb cMón de un nuevo oarx»siorwb taecllanto el proced;utialto üdtatcxk> ordinario cornq»ndkrñe, lo que @una pñnwro, pUdi&IIbse pruw@r únkuaaKe inr ramn« €kbidatnBnte fundadas y alientzns subsista laemefwl»ial$wb1w18 pf el Decreto MBaúdpal N'40üQ26.––'–––.-
ARTTCUín 3': El presente Dec18to w dic3ti A&rdetéalbn dei }k8«xab le CkxMo Delanran& de Fiaeneio Tarda.
ARTICUIO 4'’: El ple8wte Docleto má &Mad3 p@ h S®aa Sxx:reta{a & H&:kxia y el Salar Seawrio 49 G9bi«no, r«wüvameiIBe, ARTICUIX> 9: Totnea eo;ocünietñl) la $e€xetatía de Gobie€nQ la Sas#wtaá&dePle®ayCanunia––-––––--
ción, 13 Cartad#ríaGermal y laJeÑ&iMGelwlal de Ccxalxas y Stxminis&osa las 6&CfDS
conespolxbaües.
ARTICUIÁ> 6': Regístrese, coñuaíqume y cümpHmwt«k> quRSe% ARbHÍVES&
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fR;1€TO: El Proyecto de Ordenanza del Departamento Ejecutivo mediante el cual propicia la convalidación de los Decretos Municipales N'’s. 415/26 y 416/26 de fecha 27 de febrero de 2026; según Expediente Administrativo Municipal N'’ 4037-662-M-2026, y
1
CONSIDERANDO: Que, el mismo ha dado origen al Expediente H.C.D. N') 29.750/26;
8
Que, por los precitados instrumentos se adjudicó la Contratación Directa conforme al 2') párrafo del Artículo 232'’ de la Ley Orgánica de las Municipalidades para la prestación del Servicio Público de Transporte Urbano Colectivo de Pasajeros de Jurisdicción Comunal Líneas 500 y 509, respectivamente, a la firma MICRO OMNIBUS PRIMERA JUNTA S. A., bajo el régimen jurídico de Concesión de Servicio Público en el ámbito del Partido de Florencio Varela, conforme a las previsiones de la Ordenanza N'’ 9.040/17 y los Pliegos de Bases y Condiciones correspondientes a las Líneas citadas, la Ordenanza Complementaria N'’ 1, las Ordenanzas Modiñcatorias N'’ 9.121/17 y N'’ 10.645/24 y el ANEXO I incorporado; entre otros aspectos descriptos en el instrumento legal en análisis;
Que, de conformidad con la finalidad perseguida en los instrumentos de marras en su Artículo 3'’, corresponde otorgar un despacho favorable a lo requerido por el Departamento Ejecutivo;
e POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Florencio Varela, sanciona con fuerza de:
ORDENANZA ARTÍCULO E: CONVALÍDANSE, Decretos Municipales N'’s. 415/26 y 416/26 de fecha -––--––––––27 de febrero de 2026, mediante los cuales se adjudicó la Contratación Directa conforme al 2Q párrafo del Artículo 232'’ de la Ley Orgánica de las Municipalidades para la prestación del Servicio Público de Transporte Urbano Colectivo de Pasajeros de Jurisdicción Comunal Líneas 500 y 509, respectivamente, a la firma MICRO OMNIBUS PRIMERA JUNTA S. A., bajo el régimen jurídico de Concesión de Servicio Público en el
ámbito del Partido de Florencio Varela, conforme a las previsiones de la Ordenanza N'’ 9.040/17 y los Pliegos de Bases y Condiciones correspondientes a las Líneas citadas, la Ordenanza Complementaria N'’ 1, las Ordenanzas Modiñcatorias Nc’ 9.121/17 y N') 10.645/24 y el ANEXO
I incorporado;
según constancias obrantes en el Expedient-e
Administrativo Municipal N'’ 4037-662-M-2026.--------------------------------------------------/// Página 1 de 2 Avenida Calchaquí N'’ 6269 y Sargento Cabral – Florencio Varela– C.P. 1888- Pr¿vincia de Buenos Aires Tel.: (54 11 ) 6078-8900 al 8920 – Correo Electrónico: secretariahcdvarela@gmail.com
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ARTICULO
INCORPÓRANSE, en copias debidamente autenticadas los Decretos Municipales que fueran convalidados por el Artículo 1'), a la
presente.---------------------------------------------------------------------------------------------------
ARTICULO =: COMUNíQUESE, al Departamento Ejecutivo, REGÍSTRESE, y CUMPLIMENTADO que sea, ARCHÍVESE.---------------------------ORDENANZA N' 10.926/26.-
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Vadíaa :A4easl Secretaría Honc"§:IEIÍ}rciTIjaJlgkrante
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GUSTAVO JAVI
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SANCIONADA EN LA 5' SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 21/05/2026.EXPEDIENTE H.C.D. N' 29.750/26.-
6
Página 2 de 2 Avenida Calchaquí Nc’ 6269 y Sargento Cabral – Florencio Varela – C.P. 1888- Provincia de Buenos Aires Tel.: (54 11) 6078-8900 al 8920 – Correo Electrónico: secretariahcdvarela@gmail.com
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caNsa)BRAND.o: Que, tns€!i#uleDecleto NYon026,mnvalk}a€1ojxB k QRkfuFmV}ai8#2026, se d96ian5 eI EstA & Bmetgewb dei $ewid© PÚWict> ib Tal©part8 <k Ra94¿Fos de}ulMoci&1
aornun8lm8lParüi&> de FlorWd Varela,arl@ 1ásiañción“ad6ca<keaat&ruas heax©€iba«@wr+idas ®bti€xscküansparte
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B, af@ando a'las also$.iwiañüs iPa+rmctó$ da Qsbaü>$ twÑas &l"I)ktri€o y por eno,rnedanB D«»eto N?248/2Q26, se en16 1288 M®a cb EMag@@#eTlvrwIt&W d 811 de'@181@ !asituaíón 5
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Qu& al debo lnano, por mec% &1 Decl€to MuIúdpalle285226, cm%$481h por iaC»derwlaN'lOB84/2026, se&dad la cadncübÉl¿bhcaFcesió@.wlapesta6Mn,&!S«dclio P(ibIioo de Trawporte Urbano CQlaytiVO de Pa#aw
de Jutisdi@M Caníuaaide tas Línm SQ& sa3, 506, WT,
508, seR 511,512y513,acargade bEwrpe%nkANSP(XRTBSSAÑJyANBAIJIISTA&A&oR>wM
oportunamente, en virtud cb b pwadp© m el Art$año '53'hckw 4} b),,d)yI} ek la$?Reg&daBa®s y Coadidam qx,atwk>6 a3ediaa@OFdaianza M9D4<V17 (yaismwqrn R>Iman paño it18%rante de la misma) y su On9NlarlzaeaEapleamüari4 N'l.
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Que, ®iÑsma, 4 través cbi DuRe&>Muniailn}Ne2W26se*pm8dü’al
Caa&at@ha Düecb paia b,pM@óa
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in4x)sibie Ia @licnción deptoeMhniea8r8,6eiaIW$OS*OW$11niO& Que, wt@mdwow8Miónde!@paÑeá3$-cboalúmta; ®hne&güaík>
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Que,ooa30rwuitalb del llalnado€f@tuado, pla !abb% 500, cw Pliew w encueatla tgxaate alai Alcaine FF\2¿2€126 del CitaIQ expediar& sella plw®tadQ Ia.Bula MK:RO OMNIBUS PRIMERA R;NFA SA. mCnlidRd dé o$wr©;y’su-dí»wuw{adórrqx>xtail&ñwiamtpo@a en diekx> Alatra.
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Que, a3«!Ü8tB Aa&gnlitiliaibwíu @aaKlBaúIB„@ ñaR& Wc@it@y ,18 lb Transf#xte ®wikipd, a 611 de perfeedmw y adecuar los lw»Il€ios Mu& se bfesenta
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doarnlaItaaión eat11a Allwe l. Q&e, la Cblnísión de Ple@udie«:ió& di$8naRa por Dea€®' Nes$4/2012, ha
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25 de Mayo Bf 2725 . Flat€rt€fo Vare© ' CR 188&,- ?tovirlcb <$eBu«los Aires TeL: 154 b> 4337 160T - wwv€vare}a.gc#x 8r
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POR ELLO: a $gÑo® rxrxbüDmiTE MUNie@4L DÉ 'FLORENCIO VARELA
u1 tIm de
atribuciones popias a su cargo;
DECRETA ARTICUIO
r': AOJUnÍCASE b c,@@& ni„a&w&,w,dr p&nb dd 4,6„b 232 d, 1, L.OkM. W la wtuión dd Servido P&b%o lb Transporte Urbano Co$ccdto cb Pasqwos de JwísdioGi&1 CCHnuBal L8Ra 5€»,al8:6aBU bac80 OMNIBUS PRIMERA JUNrA s.A. bdo el !$gjgrenjwídioo de Clance$ióa de Servido Públioo md áaxtM del Partido & F1@enc,ip V©ela, ooañaae a las Widon« <b la Odalaaa NW)48/2817 y d PM1 tb Bas® y Cbl©iáones
(.-
corzesWdieate a .18 Linea €itab, in Olxlarana Co©p16a}etrta1{4 M 1, las (MnaIm5 FY9i21aOi7 y MID.645/2074, y el ANEXO }i8colwxiA_.
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MadiBcaalrIn
ARIYCUIX> 2": La Wtecoatlai8aifxl endlá una@61xia h#b»eI 1%a07-o1-2a27,ahasta 1a al$adi@úl <h m anaya eDa@s©laio !HéüaatB ei pFW«!iariBato líüünrb Olxlinaño cxrclw@diente, lo que anala Melo, ptxkéa&86’.px8rqBr áaklanaltB por la &txidamalte &iIdadas y mientras sltsistaJawleFWh üei4rfKla Wd DecESO MuaiaiplW40/2626.. ARTICUIJO 3': El iRweate DecaeR> w dieta M4ü&!Éndua) dd Htxxxa1IIe Cow#o nuit>dante de
Flawio Valel&––--–––_-–
ARTICUIA> 4': El pl«eu16 l»caao saM leÑelxi8ü> por la Señaa Swadülia de Hnñelxb y el Se&B See?etariodeGotima, mlntñi%marE ARTl€:time:
Tm@duIto
aseo&áwüdeMñ61aq1aSMeelzHlíadePiwsa yCMluaic&
dáa,!aCarñadaríaGeaa:ai y la Jefa!!aaGen@aldeCXxnpras y StaIWlos aloseBgtos O011€${XIBdielIIB.
ARTICULO a: Rqg©Fe$8, @mwíqiw y cualp&aMlbib qwsea,ARe}MSE.
§ 26 0:
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OQ$íSEDERA18Da @ !a«iialae DecReto bP4í»2026, omvaliffník> por l&OFdeBaJm MIO'883/2026, se declaró el Est«Io de- Emergarcih cbi Servído n'luM ck Tranlx>IDe de Pan}aos de 31&bdi«,ión CQTaunal ai el Partido'cbFk>mrcbValei&aa8ela$iü@6ió&€rüiutbcw@rxns,irúetnrpciclas deservidos
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5i3, afectalwb a las awi«ow üszwios rac1&nam,alas6a&)s tnaío&ddDbtñto y por 8% maiLwH DecMe IV:24v20a6, se ltxra6 wta Mw de &n9wueia cb Trwr@ortsgmd$ntk angjinr las&u8Fi&1 del 9@vicio pÓIIllao al @iestián, a 68 de palxmnn!«!idas y aMw @13 @ianliar su autinaH@ regularidad y @%üúE<iaá <86,_en dRM aweo, pgrmedio deI Deer@oM8aí@ N985/:% eQ8valid8do por la OwimmaN"¿0.884¿2Q26,seíbokñla%ducüad4b}aecnr:©iánmkp€$acMn de{$arvMófTüliiao de TrwrqxMB„Urtnno Cobcñvo de Fm@ 4e Jiiñ8ücéiúr Ctxüuaairkla$Lía@s 51)& 50$; % n7, aRCHlwmneiR al vi8lx! de bJÑmuiP¿o & d A4kwia$3'i®sos,a), b), ($ y 1) de los PJ@s de B8ses y Coruüdorwa{xxñwios IImlüabW$8aB7aN9í©W}7<yaB mulas qpeñxgraaparüp@lane de la
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mima) y su OrtienaR7aCatnplerneRtagja ML Q% B&aMo, aaaY8' dd 11@eü>'MüniciplN?286a6 @ pcx«iió d ) lalnada a
CoaMón aM w la MtM
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M
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sm, SQ8, 5 CB, 511, 512 y 5,13, OQafaw lo lx¿&iito a; el Arthalo 232 de la Ley Olyhi& de bs Mimic4nhadn BFB76V5 td cual peaRh est& MUi&ddeCIXüiZtaM arüerwn,&eraergüac:ia que ham imp(sibiela qIIMiü de wiirnieatos„tk3itakxios @dirwi& QIn, patzwnmejor iwant7aeión.tiel€» peGBOS de e01Élat«ñón, sebaI @tnado
tu
9 (nueY€) Á3mws rdMn«!% d MeW Wdlmi@voNq03+«5-Dm6,MPI trim de eiios a Iu disürl hs iírna8 de üanwü traie& üsupm
M
Que, como rwuhack3 &1 IIana&i e@@@a, paÉa la Línea 509, myo Pliqgo 88 a161m41a otxaat& al el A}earrce 15f6XX)26 cb 1 cit#b eHledialh % ba peqentado la 8ana MiCRO
OMNiBUS PRiMERA JUtfFA SA. eII'calühd deoMi%
y w &xalgmg&ei&rqxx%díñiein60rpgza(b
en dkllo Alarw.
Qu&andÜB8e A@ aaí6dade canal aBimMm@ la eUR&'ñ@elWby ia pM
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Que;. la Cpmbión dc ~P@tlb#jcynióa cñqmqs$ pl# Dqtxetñ Ñ%$g¿8Qf2, ha d€tnmia8ik> qIn si bea exis@ Ima fldw tx©pu«4,la miana #Alta wwrvqnie@a kn #ile8es« munidln¿e$, dando ecnñlmidad ai Anexó f dtxlido, y que e}D®ftaarg{M> Hecuttve h&zñ$iIBl puede la aiM@déu
23 de Mayo W 2725
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aleta SecyetarLa Honorable Concejo Deliberante de Florencio Varela
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Florencio Varela, Junio de 2026
Boletín Oficial Municipal
Año 14
ORDENANZAS HCD
Publicación: 06.-
BOM N° 06
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M{}NiCÜPAL DE FLORW:K) VARELA % ,wo de
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NW 121/2017 y VIO.645/21B4, y el ANEXO l$nenqxxBal,
ARTICUI,O 2't Lap%alüe ixwaatBciÓntetUká tna MgM8h®& el día IYM1-202:7, ailas& b al8adi-
@óadewa!©vo cmi&mia 1@«@@ &!ptxa}@info @q©d9 fp4$11&io c@l«lnacgante, la qro mina tÜme«>, pu&éíÜo® paxNw? Üni@arqlte por la@BS @bid$Tn¿tle y MM®ha@wd. MMM@@Wd„„„„L ' '
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ARTK:EriK) 3': El pnsente DealeR> se dicta A&re@lendala del ~aaa,91M CaK8a l»IÜle{ante de Fio®lkbV©el&'„ '„ ' ' ' ' ' .„ „ „„„„'-'
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BOM N° 06
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Secretaria H
Concejo Deliberante
de Florencio Varela
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BOM N° 06
Honorable Concejo Deliberante Fforencio Vare/a
VISTO:
El Proyecto de Ordenanza del Departamento Ejecutivo mediante el cual
propicia
la
convalidación
del
Convenio
Marco
de
Cooperación
suscripto
Municipalidad de Florencio Varela y ABUELAS DE PLAZA DE MAYO, el mayo
del
año
2025,
registrado
en
el
Libro
de
Contratos
bajo
el
Nº
entre
la
día
13 de
192/25;
según
Expediente Administrativo municipal Nº 4037-4303-M-2025, y;
CONSIDERANDO:
Que, el mismo ha dado origen al Expediente H.C.D. Nº 29.728/26;
o
Que, el precitado instrumento, tuvo por objeto establecer un marco amplio de colaboración en actividades de mutuo interés por su trascendencia educativa, histórica, social y cultural; de acuerdo a las modalidades descriptas en el instrumento legal en análisis;
Que,
de
conformidad
con
la
finalidad
perseguida
y acorde
a lo
preceptuado en el Artículo 25° de la Ley Orgánica de las Municipalidades, corresponde otorgar un despacho favorable a lo requerido por el Departamento Ejecutivo;
Que,
habiendo
dado
tratamiento
al
Expediente
de
referencia,
la
Comisión de SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, entiende procedente otorgar al
O
presente un despacho favorable;
POR ELLO:
El
Honorable
Concejo
Deliberante de
Florencio Varela,
sanciona
con fuerza de:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: CONVALÍDASE, el Convenio Marco de Cooperación suscripto entre la
---------------------
Municipalidad
de
Florencio
Varela
y
ABUELAS
DE
PLAZA
DE
MAYO, el día 1 3 de mayo del año 2025, registrado en el Libro de Contratos bajo el Nº 192/25, el cual tuvo por objeto establecer un marco amplio de colaboración en actividades de mutuo interés por su trascendencia educativa, histórica, social y cultural; de acuerdo
a
las modalidades descriptas en el instrumento legal en análisis; según constancias obrantes en el Expediente Administrativo Municipal Nº 4037-4303-M-2025.-----------------------------
..
.///
Página I de 2 Avenida Calchaqui Nº 6269 y Sargento Cabra! - Florencio Varela - C.P. 1888- Provincia de Buenos Aires Tel.: (54 1 1 ) 6078-8900 al 8920-Correo Electrónico: secrctariahcdvarda@gmail.com
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BOM N° 06
Honorable Concejo Deliberante Florencio Vare/a
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?,� � � �Otma1�h��1ffli6iiw�m(�¡-r
/��/.-
/// . . .
ARTICULO 2°: INCORPÓRASE, en copia debidamente autenticada el Convenio Marco ----------- de Cooperación que fuera convalidado por el Artículo 1 º, a la presente.----
ARTICULO
3°:
COMUNÍQUESE,
al
Departamento
Ejecutivo,
REGÍSTRESE,
y
:::::::-:. :�9:�:7T ADO que sea, ARCHÍV�::·:�:�:::--------�-�---
H . C. D .
o
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DECRETO
•.1.tl� ... 6
GUSTAVOJAVIER
Secretaría
* \::': l *
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
,,,,,.-
Honorable CQncejo Denberanta
Be 1'18fl'Htl'd Vfüfü�
Q
M
Flaranclo Varela
Qvr,..�.
/
SANCIONADA EN LA 5° SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 21/05/2026. EXPEDIENTE H.C.D. Nº 29.728/26.-
o
Página 2 de 2 Avenida Calchaquí Nº 6269 y Sargento Cabra! - Florencio Varela- C.P.
Tel.: (54 1 1 ) 6078-8900 al
8920-Correo
1888-
Provincia de Buenos Aires
Electrónico: secretaríahcdvardaf@gmail.com
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Publicación: 06.-
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BOM N° 06
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Vfj-, t¡ru.'·
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�ONVENIO
'
MARCO
DE
COOPERACIÓN
' � ) , _,'-
�
LAS
ENTRE
O J . , '
1:
PROYECTO
ABUELAS
DE
DE M��-0:� �.���b��:�\ó
PLAZA
YLA MYNl�IPA\IDAD D E . . . ..
\ •• ·:"··· ,'.
Entre las ABUELAS DE PLAZA DE MAYO, en adelante
ABUELAS,
con domicilio
legal en Virrey Cevallos 592 PB 1 , CABA, representada en este acto por Enriqueta Estela
BARNES
DE
CARLOTTO,
MUNICIPALIDAD
domicilio
en
Florencia
Varela,
Guillermo
DE
calle
25
de
Nº
Aires,
D.N.!.
3.102.995,
VARELA,
N° 2725,
Mayo
Buenos
Watson,
DNI
FLORENCIO
de
la
su
carácter
LA
adelante
localidad
representada
23.162.479,
en
en
por
el
intervienen
San
Juan
Intendente
para
de
presidenta
y
Bautista,
Municipal,
convenir
en
Partido
Dr.
nombre
la
con
MUNICIPALIDAD,
de
Andrés
de
las
acuerdo
de
entidades que representan y, al efecto:
t:XPONEN
o
-
Que
ABUELAS
y
LA
comparten
MUNlelPALIDAD,
el
cooperación para promover el desarrollo de la educación,
interés
un
investigación, difusión
1¡3
y la capacitación en las áreas comunes a ambas Instituciones.
Que
ambas
Instituciones
están
en
condiciones
legales
de
establecer
lazos
formales de cooperación.
-
Que por estas razones y dentro de las normas que resultan de aplicación a cada
una de
citadas
Instituciones,
acuerdan
suscribir el
presente Convenio
Marce de
Cooperación con arreglo a las siguientes Cláusulas:
El
PRIMERA:
colaboración
objetivo
en
del
presente
Convenio
actividades de mutuo
interés
es
establecer
un
marco
amplio
por su trascendencia
educativa,
objetivo,
se
de
histórica,
social y cultural.
SEGUNDA:
colaborar
Para
entre
conjuntamente acciones
que
el
sí,
en
a
la
logro
del
mencionado
partir
de
la
medida
contribuyan
a
de
disponibilidad
sus
de
necesidades
promover
y
hacer
y
las
sus
partes
recursos
objetivos
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sus
comprometen
propios,
comunes,
fines.
Entre
a
todo otras
a
realizar
tipo
de
cosas,
podrán comprender:
REG!STRAUO EN EL LiBRO DE CONTRATOS BAJG NQ .••13JJbS ·nrec¡'·'
''CNEI'" \t,'..
O !i,tu , �-•·'; i.11,,.
,,,
LJc
. ·a·InI·1�
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V . ,. , . , � ,
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MUN!CIPALíDAD DE F L O R E N C ! O VARELA
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Honorable Concejo Deliberante
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\intercambio de experiencias y desarrol'.o de activida�es de �ooperac16n, capacítación._i: \, · a y
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as steri�f en materia de derecho y otras areas de tnteres comun.
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\
'
.
. ,
Desarrollo
conjunto
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permitan
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experiencias
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y
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en la capacitación reciproca de recursos humanas.
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Difusión,
por parte de
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La
necesarios, no
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s posibilidades y experiencias de ambas instituciones.
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de
de las actividades de la Asociación
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LA MUNICIPALIDAD,
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Colaboración
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nterés común.
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vinculados a los derechos humanos, en particular, el derecho a la identidad.
c.
·
mpromiso
co
sujetas
neroso
con los recursos huma n os,
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a
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l
o
particu ar
e
ticos,
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mobiliarios
y
los
d
o extraordinario
y/
ecursos
r
algun
o.
ateriales
m
Serán
on
os
c
l
ue cada uno de los organismos contratantes cuenta.
q
CUARTA:
ortunamente
Op
y
etivo antes mencionado y desarrollar la11¡
a concretar el
par
acciones en cuestión, las partes podrán
obj
nstrumentar Convenios
i
specíficos.
E
1
Los
citados
Convenios
Específicos
establecerán
n
e
forma
precisa
la
conjuntas
y
odalidad
sociativa
m
a
1
ajo
la
b
que
las
de
LAS
nombre
partes
ABUELAS
resentación, y en
nombre
rep
en su representación,
as
l
º zS
artes que
p
QUINTA:
El
de
que
a
edio
lguna de
Convenio
En
m
s
la
berá
de
sus
acciones
MUNI C IPALI D AD ,
LA
de ABUELAS,
elaborándose
resente
p
vencimiento,
Y
cabo
a
or
p
o
serán
estos
quien
LA MUNICIPALIDAD,
designen
en
en
:1
su
o quien se designe
or escrito y en doble ejemplar uno
p
suscriptos
para
cada
una de
suscriban.
lo
automáticamente.
comunicar por
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caso
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p
tendrá
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una
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notificarlo
a
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duración
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de
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de
no
r ñnalizado el
arte en
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(2)
l
e
y
mismo,
se
forma
presente
fehaciente
renovará
se
anticipación al vencimiento.
po
p
DOS
renovar
deberá
En
Convenio antes
so
ca
de
u
s
con dos (2) meses de
1
REGISTRADO EN EL UBRO OE CONTRATOS BAJO ND_jg1.J?.-.�.
UIREGCláN GEtlERAl DE REGISTRO Y lf81SLACl0N
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11 ,
M U N I C I P A U D .A. D DE F L O R E N C i O VARELA
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�1i�1ación, La decisión de no renovar el presente no dará derecho alguno a las parte��>; e
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J��ular;��plamos o pedidos de indemnización de cualquier naturaleza.
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¡
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-4.sÍ:.x:rA;·�I
presente convenio no limita el derecho de las partes a las formalizaciones d�
1 - ::.. :, ' _:.;
en sus respectivas estructuras técnicas y administrativas y asumirán particularmente,
por�
lo tanto, las responsabilidades consiguientes.
A
{Í}) I)
1/};7acuer dos seme¡an . tes con otras ms . t·itucíones , ' . d d' t . L . as pa rtes son au tenemas e in epen 1en es
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-;¿-;-¡-;�
��<.;)ccu9 ·, En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un
Í
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'=- Nº
solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
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'ISTO: El Proyecto de Ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo, mediante el cual propicia la Convalidación de los Convenios de Pasantías Educativas
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Optativas No Rentadas suscriptos entre la Municipalidad de Florencio Varela y las Instituciones Educativas de nuestro Partido detalladas en el Anexo I que forma parte integrante del proyecto adjunto, los días 17 de diciembre del año 2024 y 18 de febrero del año 2025, registrados en el Libro de Contratos bajo los N'’s. 648/24, 649/24, 650/24, 651/24, 652/24, 653/24, 654/24, 655/24, 656/24, 657/24, 658/24, 659/24, 660/24, 661/24, 662/24, 663/24, 664/24, 665/24, 666/24, 667/24, 668/24, 669/24, 670/24, 671/24, 672/24, 673/24 y 128/25; según Expediente Administrativo Municipal N') 4037-2987-M-2025, y;
CONSIDERANDO: Que, el mismo ha dado origen al Expediente H.C.D. Nc> 29.729/26;
Que, los precitados instrumentos tuvieron por objeto y finalidad complementar la educación impartida en las Instituciones, proporcionando a los alumnos la práctica en la Municipalidad de todos aquellos conocimientos teóricos adquiridos mediante el desarrollo de tareas relativas a su incumbencia en dicho ámbito; de acuerdo a las modalidades descriptas en el instrumento legal en análisis;
Que, de conformidad con la finalidad pérseguida y acorde a lo
8
preceptuado en el Artículo 25') de la Ley Orgánica de las Municipalidades y la cláusula undécima de cada acto, corresponde otorgar un despacho favorable a lo requerido por el Departamento Ejecutivo;
POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Florencio Varela, sanciona con fuerza de:
ORDENANZA ARTÍCULO E: CONVALÍDANSE, los Convenios de Pasantías Educativas Optativas No -––––––––--Rentadas suscriptos entre la Municipalidad de, Florencio Varela y las
Instituciones Educativas de nuestro Partido detalladas en el Anexo I que forma parte integrante del proyecto adjunto, los días 17 de diciembre del año 2024 y 18 de febrero del año 2025, registrados en el Libro de Contratos bajo los Nc’,. 648/24, 649/24, 650/24, 651/24, 652/24, 653/24, 654/24, 655/24, 656/24, 657/24, 658/24, 659/24, 660/24, 661/24, 662/24, 663/24, 664/24, 665/24. 666/24, 667/24, 668/24, 669/24, 670/24, 671/24, 672/24, 673/24 y 128/25; de acuerdo a las modalidades descriptas en el instrumento legal en análisis; según constancias obrantes en el Expediente Administrativo Municipal N'’ 40372987-M-2025.---------------------------------------------------------------------------------------------
..
.///
Página 1 de 4 Avenida Calchaquí N'’ 6269 y Sargento Cabral – Florencio Varela – C.P. 1888- Provincia de Buenos Aires Tel.: (54 11 ) 6078-8900 al 8920 – Correo Electrónico: secrctariahcdvar¿ Ia,@gmail.com
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ARTICULO
Z: INCORPÓRANSE, en copias debidamente autenticadas los Convenios de Pasantías Educativas Optativas No Rentadas que fueran convalidados por el Artículo 1 '’, a la presente.------------------------------------------------------------------------
ARTICULO =: COMUNíQUESE, al Departamento Ejecutivo, REGÍSTRESE, y ––––––––––-CUMPLIMEHTAI)O que sea, ARCHÍVESE.---------------------------É?ROMULG ADA
ORDENANZA N' 10.928/26.
DEeR Ei'
C
Wel1
Nadt7La AlaI
6-JIA
Secretaría
Honordble qE F 11
:::
Pr09idont8 lnte
Honorable Cenmlo Del}beranb
Florencio
SANCiONADA EN LA 5' SESiÓN ORDiNARiA DE FECnA 21/05/2026.EXPEDIENTE H.C.D. N' 29.729/26.-
e
Página 2 de 4 Avenida Calchaquí N' 6269 y Sargento Cabral – Florencio Varela – C.P. 1888- Provincia de Buenos Aires Tel.: (54 11) 6078-8900 al 8920 – Correo Electrónico: secretariahcdvarcia@gmail.com
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Boletín Oficial Municipal
Año 14
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ORDENANZAS HCD
BOM N° 06
B-a gP
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Honorable Concejo DelibeTante FloTenÚo Varela
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/MM
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ANEXO I
N' de Contrato
Representante Legal
Institución Firmante
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648/24
Don José de San Martin
649/24
Modelo Emmanuel
650/24
Salvador Sallares
651/24
Instituto Comunidad Educativa Modelo 2000
M/24
Instituto Nuestra Señora del Sagrado Corazón
653/24
Instituto Modelo Santa Catalina
654/24
Instituto Manual Belgrano
655/24
Instituto Formación Tecnológica Dr. Carver
656/24
Instituto Santo Tomas
657/24
Instituto Jesus María
658/24
Instituto Padre Faustino Mauricio Mennel
F
Instjtuto San Jorge
660/24
Instituto de Enseñanza Privada Friuli
661 /24
Instituto Don Orione
662/24
Colegio Asunción de María
663/24
Instituto Carlos Pellegrini
Fecha de
D.N.I.
Suscripción
13.436.265
17/12/2024
10.488.022
17/12/2024
22.863.416
17/12/2024
16.826.250
17/12/2024
Rosalba Beatriz María de los
93.967.750
17/12/2024
Ángeles Barrufaldi José Oscar
17.562.457
17/12/2024
27.274.656
17/12/2024
32.601.495
17/12/2024
20.366.528
17/12/2024
28.800.386
17/12/2024
26.734.796
17/12/2024
17.348.493
17/12/2024
17.542.386
17/12/2024
16.596.236
17/ 12/2024
93.251.538
17/12/2024
34.135.488
17/12/2024
Susana Mirta Sr. SegundQ
Julio Gramaio Sra. María Laura Ferrandi Néstor Fabián Monaco Hna. Ayala
Ávila Sr. Mauro Leonel Jerez Sra. María Laura Valiña Sra. .Parra María Gabriela Sr. Andrés Eduardo Aloe Sra. Mabel Beatriz Arce Sra. Marta
Alejandra Cortesi Sr. Eduardo Ismael Candocia Hna. Georgina Rosa Bernal Cabral Sra. Liliana
ORDENANZA
Elizábeth Stabile
N' 10.928/26.-
H. C.6
EL
yan{„,a :Meci;a
-éUS'íAVO JA PresIdente
Secretaria
Honorable
lerante
HF F
SANCIONADA EN LA 5' SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 21/05/2026.EXPEDIENTE H.C.D. N' 29.729/26.Página 3 de 4 Avenida Calchaquí N'> 6269 y Sargento Cabral – Florencio Varela – C.P. 1888- Provincia de Buenos Aires Tel.: (54 11) 6078-8900 al 8920 – Correo Electrónico: secrctariahcdvarela@gmail.com
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i.9 / ;
:5P
:(;')
HogoTable CoRcejo Deliberante FloTeHÚo Varela
'%¿¿óh%whha#wügh% Ü2iZ7@#MéMmM%á#wMmM 664/24
Colegio Jesús de Nazareth
665/24
Colegio del Centenario
666/24
Col$gio Julio Cortázar
Antonela Estefanía Ojeda Sra. Ceschan Paula Victoria Sra. Juana Rosa Valdez
é '@#ó
/%mM/33.606.190
17/12/2024
27.372. 194
17/12/2024
26.137.416
17/12/2024
20.973.684
17/12/2024
21.732.915
17/12/2024
20.406.082
17/12/2024
17.707.167
17/12/2024
36.065.235
17/12/2024
22.489.540
17/12/2024
23.014.615
17/1-2/2024
Aguirre Sra. Alejandra
667/24
Colegio Madre Teresa de Calcuta
e/24
Colegio Santo Domingo de Guzmán
669/24
Colegio Santa Lucia
670/24
Instituto Santa Lucia
Marisa De Simone Sra. Andrea Beatriz Pérez Sr. Petrone Marcelo Osvaldo Sr. Carou Marcelo
Arturo 671/24
Instituto Educativo Secundario José Hernández
672/24
Instituto San Juan Bautista
673/24
Colegio San Francisco de Asís
328/25
Colegio Leloir
Sra. Julieta
Ayelen Barrios
r Kilinkiewicz Sr. Carlos Santiago Sennewald Sra. Susana Rosalia
11.660.603 118/02/2025
Ibarrola ORDENANZA N' 10.928/26.-
Vaz Hono
bIg Secretaria
-0
REARTE6USVAVOJAVll Prosidant8
lrante
lk>n.rabl8 COR%lo D, IIber„b Florencio Var6ta
SANCIONADA EN LA 5' SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 21/05/2026.EXPEDIENTE H.C.D. N' 29.729/26.-
Página 4 de 4 Avenida Calchaquí N') 6269 y Sargento Cabral – Florencio Varela – C.P. 1888- Provincia de Buenos Aires Tel.: (54 11) 6078-8900 al 8920 – Correo Electrónico: secrctariahcdvareIa@gmail.com
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\\
CONVE'«O DE PA 8ANT IAS EDUCATIVAS OPTATIVA$ NO RENTA9AS
Entre la Munieipalidad de florencio Varela, r©p@sentada en este acto por el Señor inteñdent g
! :
Municipal Dr. Andrés Gui 1k !rmo Watson, DNI N'’ 23.152.479, con dorniciiio legal en Calle 25 de
i 1
Mayo de 1810 N' 2725, de la localidad de San Juan Bautista, Partido de Florencio Varela.
i 1
Provincia de Buenos Airet , con domicilio electrónico privaaava LeIa@9maii.conl, en adelante 'IA MUNICIPALIDAD”, por .ina parte; y el instituto Don José de San Martin , representado en este
acto por la Representante Legal Sra. Armada Susana Mirta, DNI N<’ 13.436.265, con domicüio en Islas Creadas del Sur Ni'’ 1570, Partido de Florencio Varela, Provincia de Buenos Aires, en
9
adelante “EL INSTITUTO’, por otra parte: acuerdan en ceiebrar el presente Convenio Marco, para
regular la realización del Sistema de Pa$antias Educativas Optativas No Rentada$ en 91 ámbito
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1
del Municipio, a tenor de las siguientes cláu$uia$:--„-------–--.–------------–---.-,.---–„-----.. -'--„----
i
1
PRIMERA; El presente Convenio tiene por objeto y finaiidad complementar la educación lrnpa4ida
en EL INSTITUTO, proporcionando a los alumnos la práctica en LA MUNICIPALiDAD de todos
aquellos conocimientos te, lñcos aCiqUiñdQS mediante el desarrollo de tareas relativas a su incumbencia en dicho árrIbi: ), ---'–-–--.----–-----.---–-––-----------––.v-„––---T-–-.--,„,-----..,--
#'\
SEGUNDA: La selección ce ios alumnos e$tará a cargo de la Municipalidad. A tai efecto, EL
+
INSTITUTO pondrá a dispo$ición cie LA MUNteipALiDAD la nómina de aquellos alumílc)s seleccionados con fun(lam 3ntü en el perfil requerido y que t ibiesen solicitado participar del programa formativo instrymentancio por medio de la pasantía nc rentada, –---„------–--,–.-.----.
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25 de Mayo N'’ 2725 - Florencio Varela - C.P. 1888 - Provincia de Buenos Aires Telp: (54 11) 4237
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Secretaría Honorable Concejo Deliberante dn Flnrpnnir) Varela
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e)
84: 30. ANtvEasARia DE DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL Y DE LA DE LA PROVINCIA DE BUET'OS AIRES
Fiorencio
TeRCERA: d¿i¿da expresamente determinado poí las paíte$ que su$cíiben el píesente Conven$1 ,~ \. que 1a Pasan@ Educativa Optativa es de carácter No Rentado, por lo cual ninguna remuneíaciÚ ’
) le es 'debBá'at alumno que sea se}eccionado. A$irnismo, es oportuno poner de manifiesto que,-, .t i; i;1;re e1 alumno y LAMUNICIPALI DAD no existe relación laborai alguna mientras se encuentre'éñ== vigencia @ mÉsma. –-–--
-–
–--–-–-----–----"---------*--N--–-
CUARTA: Los acuerdos i,r-iividua Ies a suscribirse teniendo como marco el pre sentel debe@n establecer inequívocamente: 186 fechas de prestación de la pasantía <inicio y fin), el régimen de prestaciónt el mecnnisma a utilizar para la certificación de la pasantía, y todo otro dato que sea menester consignar a criterio de la autoridad de aplicación del presente. -––-–--–––-–--
QUiNTA; Dentro de los treinta {30} días de haberse efectuado la incorporación al sistema de
e
pasantía educativa optativa no nntada por medio de la suscripción del acuerdo individual, LA MUNiCiPALiDAD deberá comunicar por escrito 3 EL INSTITUTO la nómina de aquello$ alumnos que hubieran sido incorporados. --–---.----–„--–,--–-,---.--–----
------
SEXTA: La actividad del pasante se desarrollará exclusivamente durante el año lectivo, en el lapso
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cornprenl!!do entre !as ocho (8} y las diecisiete {17) horas. La edad minima para ingresar será de dieciséis (16) años cumpliao$ en el año calendario. Los alumnos menores de dieciocho (18) años '\.
1
deberán contar con autorización escrita de sus padres o tutores, quienes asimismo suscribirán los
convenios individuales en q'.ie sus hijo$ sean parte. ---,––----.-
.!
1
!
SÉpTIMA: El INSTITUTO asumirá las obligaciones ifnpuestas por el Decreto del P,E.N. 491/97,
@
haciéndose cargo de la respectiva cobertura de los pasantes, por el Régimen de Aseguradora ae Riesgo de Trabaio (Ley 24.557), debiendo acreditar ante LA MUNICIPALIDAD, dentro de las treinta (30) día6 de la incorporación de los pasantes, ia Póliza corre$por:dE-nte. „–.-H–,-----------
íiEiiiS!-R ABEI :fH Ej.. iii!10
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1 25 de Mayo NQ 2:'25 - Florencio V3reia - C.P. 1888 --Provincia de Buenos Aires ! Te!.: (54 11) 4237 l601 - www.varela.gob.ar
NüJLT,a 31 cfis
Secretaria
Honorable Concejo Deliberante de FjgrÑn6io Varela
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&’" b§b2¿2’4: 38p ANE'ÚeRSAFIIO .bE LÁS REfQRMÁS rJ ! DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL Y DE LA CON:.TITUC}ÓN i DE LA PROV INCIÁ OE BUÉNOS AIRES.
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OCTA’dA; B;jo ningún concepto, el alumno podrá permanecer sin el control, asistencia a dire qi#
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del bersona! de LA MUNiCiPALIDAD; por lo cual, deberán ajustarse a las ncrma$ internas dé'la=: ' '1,1' ' misma, que sean acordes a lo di$puesto en la legislación vigente en materia de pasantía y considerar confidencial toda información que asi sea calificada. ––-'-
NOVENA; El seguimiento y evaluación de la pa$8ntía educativa optativa no rentada, en representación del INSTITUTO estará a cargo de ia Profesora Mayra Alejandra Biondo Mirak>ello, DNI N'’ 35.402.974, a fin de I +\
\
a) Vert$car ei cumplimiento dei presente contrato.
e
b) Verificar el cumplimient( de la reglamentación pertinente. e) Evalu3r ai alumna.
En representación de LA MUNICIPALiDAD, lo hará la Dirección General .de Capacitación y Orientación Vocacional, a cargo de Aguirre Luro Maria Silvina, DNI 23.506.698 y el Lic. Ac+uüu,
Juan Manuel, DNI N'’ 35.891.883 como in$tructores para la coordinación y seguimiento de la Pasantía Educativa Optativa No Rentada, debiendo orientar las consultas del alumno y mantener
comunicación con el profesor/3 designado por el instituto, corno así también con los titulares de '---*
8
las áreas donde se desernpeñarán los alumnos..-----.------––-–---.––+--
DÉCIMA 1 El presente acuerdo tendrá una duración de doce (12) meses a partir de su suscripción y será renovado en forma &utomátiea por periodos posteriores iguales, hasta tanto alguna de las partes requiera su finalización, debiendo al efecto denunciado fehacientemente
con no menos de treinta (30) dias de anticÉpaeión. En caso de ocurrir esta situación no dará derecho a las partes a reciemar inciemnización de ninguna naturaleza. -–--"'----–--–----------
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REi;;Síqñíi!] EN : 1 1}:!?: Ft :: 1=:TFtínT ri: . Di:: 1}: :1::-j,1FJ1:.:::J:
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25 de Mayo N' 2-.'25 - Florencio Varela - C.P. 1888 - Provincia de Buenos Aires Tel.: (54 11) 4237
JVf eLIsa
Secretaría Honorable Concejo Deliberante HH FlarDnpjn V8rela
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DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
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F.
UNDÉCIM}{E\ presente Cc nvenio queda sujeto a la convalidact':’n 'ad íefeíéndum- del Honaíable 's
Concejo Deliberante de Florencio Varela,
En prueba de conformidad con las cláusulas que anteceden. se forma liza el pre gente Convenio Marco entre la Municipalidad de Florencio Varela y el instituto Don José c& Sdo Martin, en dos (2)
ejemplares de un mismo tel'or y a un solo efecto, en la localidad de S3n Juan Bautista, partido de +-'\
Florencío Varela a ios _,43_ . días del mes de ,F .,(.Le. ,..„.h f.€ c:9 2024.
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jalín,1 3'vle f:h Secretaria Honorable Concejo NO Flurur'Rin V8rela
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Provincia de Buenos Aire
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f'} $~\ r.g9#a024: 30' ANivERSARio De LAS REFORMAS DÉ/4 ec $sBjuCIÓN NACIONAL Y-DE LA CON: TiTUCIÓN
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CONVENiO DE PASAN'riA$ EDucATivAS OPTATivA 3
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NO RE$iTAeA$
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Entre la Municipalidad de Florencio Varela, representada en este acto por el Señer Inteñd6n@
!
1
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Municipal Dr. Andrés Guillermo Watson, DNI N'’ 23.152.479, con domicilio legal en Calle 25 dB
1
Mayo de 1810 N'’ 2725, de la tc>calidad de San Juan Bautista, Partido de Florencio Vara 18, Provincia de Buenos Air%, con dornicilio electrónico privadavarela@gmail.com, en adei#M6 !
1
IA MUNICIPALIDAD". por Jna parte; y el Instituto Modelo Emmanuel, representado en este acto
6
1
por el Representante Legál Sr_ Segundo Julio Gramajo, DNI N'’ 10.488.022, con domicilio en la
calle Esposos Curie N:’ 635 1'> Piso, del Barrio Monte Cudin€ , de la localidad de San Juan Bautista, Partido de Florencio Varela, Provincia de Buenos Air es, en adelante “EL INSTiTUTO", por otra parte; acuerdan en celebrar el presente Convenio Marco, para regular la realización del Sistema de Pasantías Educativas Optativas No Rentadas en el ámbito del MunicipIo, a tenor de las $iguiento$ cláusula$:---
'e-\
–--–-–-––---------–-----------–-––––––----–-––-----.----„---
.-
PRIMERA: El presente Convenio tiene por objeto y finalidad compleFnent8r la educación iwbgíiids
en EL INSTITUTO, proporcionando a los alumnos la práctica en LA MUNICIPALIDAD de tod08
aquellos conocimientos teoricos adquiridos nlediante el desarrollo de tareas relativas a su incumb8ncia en dicho ámbito. –-–-–-------–------–----––---’--–--''-A'----" '-
6
f
!! SEGUNDA: La selección de los alurnno$ estará a cargo de la Murilcipalida(1. A tal 8h6 to, EL i INSTiTUTO pondrá a disposición de LA MUNICIPALIDAD la nómina de aquellos aiurnno$ seleccionados con fundamento en el perfil requerido y que hubiesen solicitada panicif3ar dei
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programa formativo instru;.'*entando por medio de la pasantía no rentada.
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25 de Mayo N' 2.'25 - Florencio Varela - C.P. 1888 - Provincia de Buenos Aires
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Secretaria
Honorable Concejo Deliberante Ub Ftnnneio Varela
1263
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ANIVERSARIO PE LA$ REFO$M8S
Florenci
1. ! DE LA PROVINCiÁ,DE BUENOS- AIRES,' '}
far C’'/:"'uq"''.&
{\';'};; TeRCERA: Queda expresamente d8terrninacIQ por las partes que suscriben el presente C9e}y8n io.
1
q-ue ia Pasantía Educativa Optativa es de carácter No ftentado, por lo cual ninguna remuneIBción
le es debida al alumno que sea seleccionado. Asimismo, es oportuno poner de manifiesto que. entre el alumno y LA MUNICIPALIDAD no exi$te relación laboral alguna mientras se encuentre en vigencia la misma. /-:h,
i
CUARTA: Los acuerdos individuales a suscribirse teniendo como marca el presente, dgt}$íán establecer inequívocamente: las fechas de prestación de la pasantía (inicia y fin). el régimen de prestación, el mecanismo a utilizar para la ceRificación de la pasantía, y todo otro dato que sea
8
1 1
menester consignar a crited'1 de la autoridad de aplicaeión del presente.
QUINTA: Dentro de los treinta (30) días de haberse efectuado la incorporación al $i${eina de
i :{ 9
•ü=1:1r: 3
•: p
pasantia no rentada por medio de ia suscripción del acuerdo individual, LA MUNiCIPALiDAD deberá comunic»r por escrito a EL INSTITUTO la nómina de aquellos alumnos que hubieran sido incorporado$. .-.---–.--–„'„–--„.---------------’„-–--––---–---–--
SEXTA.' 11 actividad del pasante se desarrollará exelu$ivamente durante el año lectivo. en ei 18%a
comprendido entre las o<,ha (8) y las dieciocho (18) horas. La edad mínima para ingresar será de dieciséis (16) años curnplicios en el año calendario. Los alumnos menores de dieciocho (le> años deberán contar con autorizadón escrita de sus padres o tutores, quienes asimismo suscñbirán los convenios individuales en q:le sus hijos sean parte. -–--–––--––––––HH––--–--
:
!
i
sÉpTIMA: El iNSTiTUTO asumirá las obligaciones impuestas for el Decreta dei P.8.N. $91/97 haciéndose cargo de la respectiva cobertura de los pasantes. por el Régimen de A$eguradQra de Ries! : i r:==1= ji-cL'iHq€' b
Trabajo (Ley 24.557), debiendo acreditar ante LA ,ÚUNICIPAUDAD, dentro de 188
gH
treinta (30} díi
la incor} oración de los pasantes la Póliza canes 1 lndiente 1=ii : }: r
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yaftIr,a 3\fc Secretaría. íonorable Concejo Deliberante ' le Florencio
Varela
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DE LA PRQVINC iA DE BUEF OS AIRES.
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Florencio ff!! iRÉ(i
:j;.,;: )!i.,/
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OCTAVA; Bajo ningún Gonceptol el alumno podrá perrnanecer sin el contro1, asistencia a dir6caló1}
del personal de IA MUNICiPALIDAD; por lo cual* deberán ajustarse a 183 normas internas de 18
mlsmal que sean acoFdes a lo dispuesto en la legislación viaente en materia de pasantía y considerar confidencial tod& información que así sea calificada.
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NOVENA: El seguimiento y evaluación de la pasantía educativa optativa no r©n@887 gB representación de EL INST:TUTO estará a cargo de la Profesora Diana Raquel Arquibio. DNI flo 27.025.400. a fin de:
6
a) Vedñcar el cumplimienu. del presente contrato. b) Vedñcar el cumplimiento de la reglamentación pertinente.
c) Evaluar al alurnno. 1
En representación de LA MUNICIPALIDAD, lo hará la Dirección General d8 Q8packq§@8 y Orientación Vocacional, a cargo de Aguirre Luro María Silvina, DNI 23.506.698 y el Lic. Aquizu,
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Juan Manuel, DNI N'’ 35.831.883 corno Instructores para la coordinación y seguimiento de la Pasantía Educativa Optativa No Rentada, debiendo orientar las consultas del alumno y mantener comuni@GIÓn con el profesor/a designado por el instituto, como así también con los titulares de,
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tas áreas donde se de$ernpeñarán los alumnos .
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DÉCIMA: El presente acuerdo tendrá una duración de dc% (12) m@88 a 1381+ir de $u i
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suscripción y será renovado en forma automática por periodos posteriores iguales hasta tanto alguna de las partes requiera su finalización, debiendo al efecto denunciado fehacienternente
con no menos de treinta {30) días de anticipación. En caso de ocurrir esta situación no dará ,; derecho a las partes a reclamar indemnización de ninguna naturaleza. „• '-.---.,-'-----.,+v.-«$c¿r©®g 1
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Publicación: 06.-
BOM N° 06
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El presente eQnVeniQ queda sujeto a la convalidación
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Conceio Deliberante de FiQrencio Varela. 1
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En prueba de conformidad ;on las cláusulas que anteceden, se farmalj¿a ei pro$6nt© eCnyBnjg! " !'\
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Marco entre la Municipalidad de Florencio Varela y el Instituto Modelo Emrnanuel, en dos (2)
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ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la localidad de San Juan Bautista, partido de Florencio Varela a los ly
días del mes de b\ Ci C '’ lbRL de 2024.
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BOM N° 06
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CONVENiO DE PA$ANTiAS EDueATtvAS OPTATiVA 8
NO RENTADAS
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Entre la Municipalidad de Florencio Varela, representada en este acto por el geñ6r Iniender$§ Municipal Dr. Andrés Guillermo Watson, DNI N'’ 23.152.479, con domicilio legal en Calle 25 de Mayo de 1810 N' 2725, de la localidad de San Juan Bautista, Partido de Florencio Varela,
i
Provincia de Buenos Aires, con domici lb electrónico privpc$.avare ia@gmail.com, en adelante
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'IA MUNICIPALIDAD”, por una parte; y ei instituto Salvador $allal-es, representado en este actc
por la Representante Legal Sra. María Laura Fenandi, DNI 1 1' 22.863.416, con domicilio en
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España N'’ 2912 del Barric> Varela Centro, Partido de Florer,'. o Varela, Provincia de Buena$ !
1
Aires, en adelante “EL iN$viTUTC>”, por otra parte; acuerdan en celebrar el presente Convenio
6
Marco, para regular la realización del Sistema de Pasantías Educativas Optativas No Rentada s en
1
1
el ámbito del Munícipio, a tenor de las siguientes cláusulas:-–----'--––----- -- --–--–-–
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PRIMERA; El presente Convenio tiene por objeto y finalidad complernentar la edu€9eión imparl@$
en EL INSTITUTO, prQporcionando a los alumnos la práctica € 2 LA MUNICiPALIDAD de todos aquellos conocimientos teóricos adquiridos mediante el deserroHo de tareas reiaüvas a su HX\,
incumb6ncia en dicho ámbi'.'3.
íi SEGUNDA: La selección ce los alumnos estará a cargo de la Municip8tidad. A tal ©fecto, EL
6
INSTITUTO, pondrá a disposición de LA MUNICiPALiDAD la nómina de aquellos alumnos $elecnianados con fundan\ }ntQ en el perTH requeü cb y que hubiesen soticúado padicipar dei programa formativo instrum9ntando por medio de la pasantía no rentada. –
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TERCERA- Queda expresar neNe determinado por tag partes que $uscriben el presente C6nven©, que la Pasáátía Educativa CJptativa es de carácter No Rentado, por lo cual ninguna remuneraciÓn
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le es dei@ al alumno que s@ seleccionada. Asimismo, es oportuno poner de manifiesto que, J\
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entre el ;alumno y LA MUNICiPALIDAD no existe relación laboral alguna mientras ge encuentre en vigenciá/ia rnisma. -
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cuARTA: Los acuerdos ir.Jividua ies a suscribirse teniendo cc:ma marca el pm gente, aqkgién establecer inequívocamente: las fechas de prestación de la pasantía (inicio y fin). el régimen de
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1
prestación, el mecanismo a utilizar para la certificación de la pasantía, y todo otro dato que sea 'n’'\
menester consignar a criterio de la autoridad de aplicación del presente. 1
QUINTA: Dentro de los treinta (30) dias de haberse efectuado la ineoQomciÓn ai 9i$terna d©
6
pasantía educativa optativa no rentada por medio de la suscripción del awerdo individual, LA MUNICIPALIDAD deberá comunicar por escrito a EL INSTITUTO la nómina de aquelio$ alumnos
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que hubieran sido incorperat:lo$.
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SEXTA: l3 actividad del pasante se desarrollará exclusivamente durante el año l8eüvQ, 8n $1 }#p49 y
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comprendido entre las ocho (8) y las diecisiete (17) horas. La edad mínima para ingresar seíá de dieciséis {16) años cumplidos en el año calendario. Los alumnos menores de dieciocho (18} años deberán contar con autorización escrita de sus padres o tutores, quienes asimismo $uscribirán IQS n\
conv6nit>$ individuales en que sus hijos sean parte,
SÉpTIMA: El INSTITUTO t $umirá las obIIgaciones irnpue stas por el Dwreto deI P.E,N. 49}fg 7,
6
haciéndose cargo de la resi.ectiva cobertura de los pasantes, por el Régirnen de Aseguradora de
Riesgo de Trabajo (Ley 24.557), debiendo acreditar ante LA I'JUNtCIPALIDAD. dentro de los treinta (39) dias de la innlj;oración de los pasantes, la Póliza correspondiente.
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mbmá’hue sean acordes a lo dispuesto en la legislación vigente ¿n materia de pasantía y considerar confidencial toda información que así sea calificada.
NOVENA; El seguimiento y evaluación de la p8$antía educativa o Pad% no rQnUg$, $8 representación del !NSTl’1 UTO estará a cargo de la Profesora Micaela Torteroio, 1)iiI h. 39.708.504, a fin de:
8) VerIficar el cumplimiento del presente contrato. b) VeN 8car el cumplimiento de la reglamentación pertinente.
6
6) Evaluar al alumno.
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En representadón de LA iüUNIGIPALIDAD, lo hará la Direceián General de C)apaeñac©R y
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Orientación Vocacional, a cargo de Aguirre Luro María Silvina, DNI 23.506.698 y el Lic. Aquizu.
Juan Manuel, DNI NG 35.8y1.883 como Instructores para la c )ordinación y seguimiento de la Pasantía Educativa C>ptaü\' No Rentada, debiendo orientar las consultas del alumno y mantenor comunicación con el profes vIa designado por el instituto. corno asi también con los titulares de las áreas donde se desernp !ñarán los alumnos,----–„
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DÉCIMA: El presente acuerdo tendrá una duración de doce (12) meses a partir q$ gB suscripción y será renovac' ) en forma automática por periodos posteriores iguales, hasta tanto alguna de las partes requiera su finalización, debiendo al efec':9 denunci3rlo fehaeienteNtente
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con no menos de treinta (30) días de anticipación. En caso le ocurrir esta sábladán no dará derecho a las partes a roclamar indemnización de ninguna n:;,:uraleza. –.-–---–-„--.-.-'-.,,'i:ii;¿[;i':,'i
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Publicación: 06.-
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El presente Convenio queda sujeto a la convalidación ’ad referéndurn” del Mar:orabi$ ’
CQn®á9éMerante de Florencio Varela. 4,1
En prueba de conformidad con la$ cláusulas que ant9ceden, se fomaIiza el presente CDrlyenl9
Marca entre la Municipalidad de Florencio Varela y el Instituto Salvador Saltare s, en dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. en la localidad de San Juan Bautista, partido de a • f eV\•h\\
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CONVENiO DE PASANTIA$ EDUCATIVAS OPTAT}VAS NO RENTADA$
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Entre la Municipalidad de f lorencio Varela, representada en ebte acto por el Señor llüendente Municipal Dí. Andrés Guili':mo Watson, DNI N' 23.152.479, con domicilio legal en Calle 25 de Mayo de 1810 N' 2725, dc la localidad de San Juan Bautista, Partido de Florendo Varela,
Provincia de Buenos Aires, con domicilio electrónico privadavareia@grnail.com, en adelante
6
“LA MUNICIPALIDAD”, por una parte: y el instituto Comunidad Educativa Modelo 2000, representado en e3te actc por el Representante Legal Sr. Néstor Fabián Monaco, DNI N'
i 1
16.826.250, con domicilio en la Avenida San Martin N' 2666, del Barrio CentrQ, de ia localidad de 1
San Juan Bautista, Partido de Florencio Varela, Provincia de Buenos Aires, en adelante “EL INSTITUTO”, por otra parte: acuerdan en celebrar el presente Convenio Marco, para regular la
realkación del Sistema de Pasantías Educativas Optaüvas !go Rentadas en el árnt3ito del
1
Municipio, a tenor de las siguientes cláusulas:--––--––––––------
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PRIMERA: El presente Convenio tí6rte por objeto y finalidad complementar la educación ifnp@ítidq } ?
en EL IN$TITUTO, proporck>nando a los alumnos 1a práctica el LA MUNICIPALIDAD de lodo$
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aquellos <x>nodmi8nto$ teorico$ adquiridos medIante el deserrollo de tareas reiaüva8 a su ; :
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SEGUNDA: La selección de los alurpna$ estará a cargo de la Municipalidad. A tal efe{;tú, EL
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INSTITUTO pondrá a di$í-.o$iciór1 de LA MUNICIPALIDAD la nómina de aquellos alumnos
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seleccionados con fundar,-, 3nte en el perfil requerido y que hubiesen solicitado participar dei
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Honorable Concejo Deliberante de Florencio Varela
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que la Pasantía Educativa (,-'ptaüva es de carácter No Rentad<,>, por lo cual ninguna remuner8dón
le es debida al alumno que sea $eiecciQnado. Asimismo, es oportuno poner de manifiesto que, entre el alumno y LA MUNICIPALIDAD no existe relación laboral alguna mientras se encuentre en vigencia la misma. -–
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CUARTA: Los acuerdos individuales a $u$eriE irse teniendo como niarco ei presenteI deberán establecer inequívocamente: las fechas de presbción de la pasantía (inicio y fin), el régimen de prestación, el mecanismo a utilizar para la cerüficación de la pasantía. y todo otro dato que sea menester consignar a cñtenl3 de la autoridad de aplicación del presente,
, –----.
QUINTA; Dentro de los treinta (31:1) días de haberse efectuado la incorporación al sistema de pasantia no rentada por medio de la suscripción del acuerdo individual, LA MUNiCIPALIDAD
deberá comunícar por esclin a EL IN$TITUTO la nómina de aquellos alumnos que hubieran sida incorporadas.
SEXTA: La actividad del pasante se desarrollará exclusivamente durante el año lectivo, en el tap sq
comprendido entre las ocho (8) y las dieQiocho (18> horas. La edad rnínima para ingresar $eíá de dieciséis (16) años cumplklos 6n el año calendario. Los alumnos menores de diecioche {i 8} eño$
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deberán contar con autorización escrita de sus padres o tutores, quienes asimismo $uscñbirán ios convenios individuales en que $u8 hijos sean parte 1 1
1! i
SÉpTIMA: El INSTITUTO t sumirá las obligaciones impuestas por ei Decreto del P.E.N. 491/97, haciéndose cargo de la r6$Feeüva cob©Ñura de los pasantes, pci el Régimen de Aseguradora de 1 -- 5: ';B:1:iT
Riesgo de Trabajo (Ley 24.557), debiendo acreditar ante LA MUNICIPALIDAD, dentro de los ,: 1 treinta (30) días de la incorporación de los pasantes la Póliza ca.re$p)ndiente. --.--„„-- „ –––Tl
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Florencio Varela, Junio de 2026
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OCTAVA; Bajo ningún concepto, el alumno podrá permanecer sir, el control, asistencia o direct,bn del Wrsona I de IA MUNICiPALIDAD; por lo cuai, deberán ajustarse a las normas internas de la misma, que sean acordes a lo dispuesto en la legislación vigente en rnateria de pasantía y considerar conñdenc:31 toej¿} información que así sea e8lificada. . . -–---. .. .--m–-–--–P-+---_.__,
NOVENA: El seguimiento y evaluación de la pasantía educativa optativa no rentacia, en representación de EL INSTiTUTO estará a cargo de la Profesora Ana tía Rita Perez Monel 11 DNI NO 26,505.735,
a fin de:
8} Verificar el eumpHmien*c. del presente eontrato. b} Verificar el cumplimiento de la eglamentación pertinente. c) Evaluar al alumno.
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En representación de LA 'aUNiCiPAUDAC), lo hará la Dirección General de (}ap96}taeióü y
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Orientación Vocacional, a cargo de Aguirre Luro María Silvina, DNI 23.506.698 y el Lic. Aquku,
Juan Manuei, DNI Nc’ 35.891.883 como Instructores para la coordin8eión y seguitnient(1 de 18 Pasantía Educativa Optativa No Rentada, debiendo orientar las consultas del aiumna y rnaí}tener
comunicación con el profesor/a designado por ní instItuto, como así también con los ütutares de las áreas donde se deserltpeñarán Ios 8lumIlos.-–--T--1
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DéCIMA: E! presente al,,_teído tendrá una duración de don (12) meses a partir de su
6
suscripción y será renovado en forrna automática por periodos posteriores iguales hasta tanto alguna de las partes requiera su finalización, debiondQ a! efecto denunciarla fehac}entemente
!
con rIO menos de treinta (30) días de anticipación. En caso de ocurrir esta $Étuación ria dará derecho a las partes a rec amar indemnización de ninguna naturaleza, --–--–--–----------.-----
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Boletín Oficial Municipal
Año 14
ORDENANZAS HCD
Publicación: 06.-
BOM N° 06
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DE LA PRÓVtNCTA DE BüEF¿OS XiRES:
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UNDÉ<:IMA: El presente Cc;nverlio queda sujeto a la convalidación "ad referéndum" del Honorabje Concejo Deiiberante de Ft9r¿:ncio V8re Ia . '–-– ------–––-––-–-– -----– '–-- -'–-–.-'–-
En prueba de (x)nforIÑdaQ con las ciáu sula$ que anteceden, SE formaliza eI presenta Convenic} Marco entre la Municipalida; de Florencio Varela y el instituto Colnunidad Educativa Modelo 2c>at:>,
en dos (2) demplans de un mismo tenor y a un solo efecto, en la !QCandad de San Juan Bautista, partido de Florencio Varela 3 los &_dias
del mes de b , q,e tr,h:
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Entre la Municipalidad de Florencio Varela, representada en este acto por el Señor intendente Municipal Dr. Andrés Guii lerma Watson, DNI ?¿' 23.152.479, con dorniciiio iéga! en Calle 25 de Mayo de 1810 N' 2725, de la localidad de San Juan Bautista, Partido de Florencio Varela, Provincia de Buenos Aires, con domicilio electrónico prív#qavqe, la@gmajl.QQ©, en adelante
“U\ MUNICIPALiDAD”, por una parte; y el instituto Nuestra Señora del Sagrado Corazón,
6
representada en este acto por la Repr8 sentante Legal Hna. Ayala Rosa Iba Beatrk, 1:)NI N'> 93.967.750, con domicilio eiI la eaiie Doctor P 6día Bourei N'’ 2850 , de la locaüdaci de San Juan Bautista, Partido de Florencio Varela, Provincia
de Buenos Aires, en adelante “EL IN$TITUT(::>'’,
por otra parte; acuerdan en celebrar el presente Convenio Marco, para regular la realización del Sistema de Pasantías Educativa 8 Optaüv3s No Rentadas en el ámbito del Municipio, a tenor de las siguientes cláusulas:n-- --–------,
/
PRIMERA; El presente Convenio tiene por objeto y finalidad corrlpkrnentar ia educación impartida
en EL iNSTiTUTO, proporc,onando a lo$ alurrino$ 1a práctica en LA MUNICiPALiDAD de todos aqueüo$ conocimientos teóricn8 adquirido$ mediante el desarrollo de tareas íelativas a su
8
incumt»nci3 en dicha émt:ito.
SEGUNDA: La selección de los alumnos estará a eargo de la Municipalidad- A tal efecto, EL I .-i -tini::-
iNSTITUTO
pondrá a disposición
c$8 LA MUNiCiPALIDAD
tu nómina
de aquellos
alunlnc>$
seleccionados con fundamento en el perfil requerido y que hJbiesen solicitado participar del no rontada. ;:'-i>:'-;:-, tF g$.!n
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T¿i&RA:
Queda expre&ineRte
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determinado por las partes que suscriben ei pra88n@ ggnV9RiQ,
que la Pasantía Educativa Optativa es de carácter No RentadQ, por lo cual ninguna remuneración le es debida al alumno qu& sea seleccionado. Asimismo, es oportuno poner de manifiesto que, entre el alumno y LA MUNiCIPALIDAD no existe relación laboral alguna mientras se encuentre en vigencia la misma. ,.''-'~.
CUARTA; Los aguerdo$ individuales a suscribirse teniendo coino marco el pre 8ente, ÜBberé8 establecer inequivocantente las fechas de prestación de la pasantía (inicio y 8n). el régimen de prestat,ión1 e1 mecnnismo a utilear para la certificación de ia pasantía, y todo otro dato que sea
6
rnene8ter consignar a criterio de la autoridad de aplieación del presente.
QUiNTA; Dentro de los treinta (30) días de haberse efeetuado la incorporación 81 $18Rin 8 ii@ fnsantia no ren%da por medio de la suscripción del acuerdo individual, LA MUNICIPALIDAD deberá comunicar por escrito a EL INSTITUTO la nómina de aquellos alumnos que hubieran sido
incorporados. -'
rR.
SEXTA: La acÑividad dei pasante se desarrollará exclusivamente durante el año beiivo, en el iap$9 compr8ndido entre las oc.,hb (8) y las dieciocho (18) horas, La ac:ad minima para ingíesaF $6íá de
dieciséis (16) años cumplidos en el año calendario. Los aiumnos menores de dieciocho (18> años deberán contar con autorüáción esc!+ta de sus padres o tutores, quienes asimismo $u9cñbirán ios convenios individuales en que sus hijos $ean parte,
1 K1T :: :: :: 1. IIZ:-::1:'
SÉpTIMA; El INSTITUTO asumirá las obligaciones impuestas por el Decreto del P.E.N. i{gl/97= haciéndose cargo de la respectiva cobertura de los pasantes, p( r el Régimen de Aseguíadofa de
Riesgo de Trabaio (Ley 24.557), debiendo acreditar qnte LA 'IUNICIPAUDAD, dentro de 198 treinta (30) dias de la incorporación de los pasantes 19 Póliza ca.'espondüente \
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c>eTA VA: Bajo ningún concepto, el alumno podrá permanecer sin el control, asistencia o dir©t'8868
del personal de LA MUNICIPALIDAD; por lo cual, deberán ajustarse a las normas internas de la
misma, que sean acordes a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de pasantía y considerar confidencial toda información que así sea calificada. -
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NOVENA: El seguimiento y evaluación de la pasantía educativa optativa no rentQÚ4, PB representación de EL INSTITUTO estará a cargo de la Profesora Vanesa Elisabeth Fernandez Varela, DNI hI'’ 26.457.351 , a fin de: a) V8Hñear el cumplimiento del presente contrato.
6
b) Verificar el cumplimiento de la reglamentación pertinente. c) Evaluar al alumno.
11
En representación de IA MUNICIPALiDAD, lo hará la Dirección General de eapaettaeión y Orientación Vocacional, a cargo de Aguirre Luro María Silvina, DNI 23.506.698 y el Lic. Aquku,
Juan Manuel, DNI N'’ 35.891 .883 como instructores para la coordinación y seguirniento de ia Pasanüa Educativa Optativa No Rentada, debiendo orientar las consultas del alumno y mantener
comunicación con el profesor/a designado por el Instituto, come asi también con los titulares de ,'o\.
las áreas donde se d©sempeñarán los alumnos.
DÉCada: El presente acuerdo tendrá una duración de doce (12) rne ses a partir d$ $9
8
suscripción y será renovado en forma automática por periodos posteriores iguales hasta tanto alguna de las partes requiera su finalización, debiendo al efecto denunciarlo fehacientenrente
con no rnenos de treinta (30} dias de anticípación. En caso de ocurrir esta situación no dará derecho a las partes a reclamar irKiemrIización de ninguna naturalezai 1 1;!!. ;HIgh
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UNDÉCIMA; El presente Convenio queda sujeto a la convalidación “ad refeñndu#1” dei hqügfgbÉ@ Concejo Deliberante de Florencio Varela, „-.–--–----–---–--–––––---––--–-----–--.-.-
En prueba
de conformidad
con las cláusulas
que anteceden.
sí; farm3liza
el presente
<:;Gt;Kenia
Marco entre la Municipalidad de Florencio Varela y el Institu Io Nuestra Señora del Sagrado ---\\
Corazón, en dos {2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en !a loealidad de San Juan Bautista, parüdo de Florencio Varela a los t+
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días del mes dc: tb . <4 y ,'nb y
de 2024. ----,
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CONVENIO DE PASANTIA$ EDUCATIVAS OPTATiVA 8 110 R€NTADA$
Entre la Munieipalidad de Florencio Varela, representada en este acto por el Señor in@fig 60b /-=\1
Municipal Dr. Andrés Guillermo Watson, DNI N'’ 23,152.479, con domicilio legal en Calle 25 de Mayo de 181t> N' 2725. de la localidad de San Juan Bautista. Partido de Florencio Varela, Provincia de Buena$ Airé s, con dorrliGiliQ electrónico pdvadavarela@9Tlaii.r,om, en adelante “LA MUNICIPALIDAD”, por una parte; y el Instituto Modelo Santa Catalina, repre$entado en este
8
acto por la Representante Legal Sra. Maria de los Angeles, Barrufaidi DNI N'’ 17.562.457 , con domicilio en la calle Darra9ueira N' 602 entre CaNe 12 y CaNe 14 . del Barrio La Sirena, de la
localidad de San Juan Bautista, Partido de Florencio Varela. Provincia de Buenos Aires, en adelante “EL iNSTITUTO”, por cñra parte; acuerdan en celebrar el presente Convenio Marco, pam
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regular la realización del Sistema de Pasantías Educativas Qptativas No Rentadas en el ámbito t=
del Municipio, a tenor de las siguientes cláusulas:-„–.-–-.
PRIMERA: El presente Convenio'tiene por objeto y finalidad complementar la edueaeiÓfI inÉS: 8&
en EL INSTITUTO, proporcionando a los alumnos la práctica en LA MUNI<:;IPALtDAD de todos
aquellos conocimientos teóricos adquiridos mediante el desarrollo de tareas reiativa$ a 8y incumiWRc;ia en dic1h(> árnblk). -'--––.---––-'–-–-----------–---- ' '––--'----'-'---"-'"–--"',
SEgUNDA: La selección ae 193 aiurnno$ estará a eargo de la Munieipaüdad. A tal ®í8cig, EL INSTITUTO pondrá a disposición de LA MUNiCiPALiDAD la nómina de aquellos alurrlno$ seleccionados con fundamento en el perfil requerido y que hubiesen solicitado participar del programa formativo instrum8ntando por medio de la pasantía no REü}:íí{ii; ii ; Ii Ii i+: :.'; ;ir '- ’ 0 ::{1-{.: 1:} :'':': 1 :... '
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Queda expresa,mente determinado por las partes qUÉ; suscriben el presente Conveni{}1
qu$ 18 Pasantía Educativa Optativa es de carácter No Rentado, por lo cual ninguna remuneración le es debida al alumno que sea seleccionado. Asimismo, es oportuno poner de manifiesto que, entre el aiumno y LA MUNICIPALIDAD no existe relaciÓn laboral alguna m lentras se encu©ntre en vigenQia la misma.
––---
CUARTA Loe acuerdos Individuales a suscribirse teniendo CQrrto rnalea el presente, deh 9feB -'\.
establecer inequívocamente: las fechas de prestación de la pasantía (inicio y fin), el régimen de prestación, el rnecanismo a utilizar para la certificación de la pa santia, y todo otro dato que sea menester consignar a criteík) de la autoticlad de aplicación del pr 9$ente.
8
QUINTA: Dentro de los treinta (30) días de haberse efectuado la incorporación ai si$tema d# pasantía no rentada por medio de la suscripción del acuerdo individua!, LA MUNICIPAL:Q©3 deberá comunicar por escrito a EL INSTITUTO la nómina de aquellos alumnos que hubieren $iü© incorporada$. ---- ------–.-.-«--–-––-------,--–
--–'-.-----,-A-–-„-–-–M
SEXTA: L2 actividad del p&&ante se desarrollará exclusivamente durante el año j$cüyQ. en Qi jgegp eomprendido entre las ochc. (8) y las dieciocho (18) horas. La edad minima para ingresar será de '\
dieciséis (16) años cumplidos en el año calendario. Los alumnos rnenores de dieciocho (18) años deberán contar con autorización escrita de sus padres o tutores, quienes asimismo suscribirán los convenios individuales en que su6 hijos sean parte.
SÉpTIMA: El INSTITUTO asumirá las obligaciones impuestas por el Decreto del P,E.N. 481/gf, haciéndose cargo de la respectiva cobertura de los pasantes, por el Régimen de Aseguradora de Riesgo de Trabajo (Ley 24,557), debiendo acreditar ante LA MUNICIPALIDAD, dentro. de los treinta (30) dias de la inoorf;oración de los pasantes la Póliza co,'res®ndiente. – [€ [[;i;- 1 É':-.-;'i ::
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NOVENA: El seguimiento y evaluación de la pasantía edueativa optativa no @nt8da. an representación de EL INSTITUTO estará a mrgo del Profesor Emanuel Verdes, DNI N' 30.086.005, a $n de:
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a) Veñ$car el cumplimiento del pfe$ente Qantrato.
b) Verificar e!..eurnplimi8nto de la reglarnentáción pertinente. c} Evaluar al alumno.
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En repn$©ntación de LA MUNICIPALIDAD, lo hará la Dirección General de Gap@aiigg}áí; y Orientación Vocacional, a cargo de Aguirre Luro María Silvina, DNI 23.506.698 y el Uc. Aquizu, Juan Manuel, DNI N'’ 35.891 .883 como Instructores para la coordinación y seguimiento de la Pa$anti8 Educativa Optaüvq No Rentada, debiendo orientar las consultas del alumno y rnantener
comunicación con el profesor/a designado por el Colegio, como asi también con los titulares de las áreas donde se desempeñarán IQ 6 alumnos..
DÉCIMA: El presente acuerdo tendrá una duración de doce (12) meses a partir de su suscripción y será renovado en forma automática por periQdo s posteriores iguales hasta tanto alguna de las partes requiera su finalización, debiendo al efecto denunciado fehacientemento
con no menos de treinta (30) días de anticipación. En caso de ocurrir esta situación no dará derecho 9 las partes a reclamar indemnización de ninguna naturaleza. --–,-----
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UND@WA: El presente Convenio queda sujeto a la convalidación “ad referéndum" del Honorable ConcgX; Deliberante de Florencio Varela.
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En prueba de Gonformidad con las cláusulas que anteceden, se formaliza el presente c:;qRyQniQ Marco entre la Municipalidad de Ftoíencio Varela y el InstitutQ Modelo Santa Catalina, en d08 (2)
ejemplare$ de un mismo tenor y a un solo efecto, en la localidad de San Juan Bautista, pedido de Fiorencio Varela a los 4-1
dias del mes de bic;{-u¿¿::
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CONVENiO DE PASANT IAS EDUCATIVAS OPTATIVAS NO RENTADAS
Entre la Munieipalidad de Florencio Varela, representada en este acto por ei Señor In{6ndent© f-3
Municipal Dr. Andrés Guillermo Watson, DNI N'’ 23.152'479, con domicilio legal en Cabe 25 de Mayo de 1810 N' 2725, de la localidad de San Juan Bautista, Partido de Florencio Varela, Provincia de Buenos Aires, con domicilio electrónico privadavar pia@gmail.cgm, en adelante -LA MUNICIPAUDAC)”, por una parte; y el Instituto Manuel Belgrano, epnsentado en este acto
9
por el Director Sr. José OSGar Avila, DNI N'’ 27.274.656. con domicilio en la caNe Antonio Luis Beruti N'’ 944, del Barrio Martín Fierro, de la localidad de San Juan Bautista, Partido de Florencia
Varela, Provincia de Buer os Aires, en adelante "EL iNSTITUTO”, por otra parte; aeuerdan en celebrar el presente Convenio Marco, para regular la realización de: Sistema de Pasantías Educativas Optativa$ No Ren@das en el ámbito del Municipio, a t 3nor de !as siguientes cláusulas:,
PRIMERA: El presente Con /enio tiene por objeto y finalidad conlplernentar la educación impadÉQQ +'-\\
en EL INSTITUTO, propc>rc or\ando a los alumn08 la práctica en LA MUNICIPALIDAD de tod08 aquellos conocimientos teóricos adquiridos rnediante el desarrollo de tareas relativas a su ineurnbencia en dicho ámbi-. 8. - -- ',---„,.---–----–-----
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SEGUNDA: La selección de los alumnos estará a cargo de lí Municipalidad. A tal dada, EL
IN$TITUTO pondrá a disposición de LA MUNICIPALIDAD la nómina de aquellos alumnos seleccionados con fundamento en el perfil requerido y que hubiesen solicitado parücipar det programa fowntivo ins&umentando por medio de la pasantía no rent8da ,1
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Florencio Varela, Junio de 2026
Boletín Oficial Municipal
Año 14
Publicación: 06.-
ORDENANZAS HCD
BOM N° 06
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J6a TERC gRe;hue M expresainente determinado por las partes que suscñben el presente Gony¿}th 1 .-
que la #¿;antía Educativa Optativa es de carácter No Rentado, por 10 cua1 ninguna remuneración le es debida a! alumno que sea seleccionado. Asimismo, es oportuna poner de nunifiesto que, entre el alumno y LA MUNICIPALIDAD no existe relación laboral alguna mientras se encuentre en vigencia !a rnbma. 9----..---..–--------.-----,–---–---+--.-.-_-––.,-
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CUARTA: Los acuerdos individuales a suscribirse teniendo como marco el presente, deb€fái3 establecer inequívocament©:las fechas de prestación do la pasantía {inicio y fin}, el régimen de
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prestación, el rnecanisrno a utilizar para la ceñificación de la pasantía, y todo otro dato que sea ínene$teF $onsigí\aF a GíiiQñQ de la autoridad de aplicación del presente. –m--–--–,A-.--–-,-,„_+_
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QUINTA: Dentro de los tg linta (30) días de haberse efectuaüü la ineorporaGión 31 $isteng de pa$antia no rentada por rn'3dio de la suscripción del acuerdo individual, LA MUNICIPAU 1)AD deberá eomunicar por escrito a EL iNSTITUTO la nómina de aquellos alumnos que hubieran sido incorpoiBdo$.
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SEXTA: La acüvidad dei pa$ante se dosanallará exQiu$ivam6nte aurora9 el año !9ctivo, en pi i?p$2
comprendido entre las ocho (8} y las dieciocho (18) horas. La edad minima para ingresar @@ de ''\\
dieciséis (16) años cumplidos en el año calendario. Los alumnos menores de dieciocho (48} 3698
deberán contar con autorización escrita de 8u 8 padres o tutores. quienes asitni smo su$üri13irán iD 9 convenios individuales en q;Je sus hijas $gan pñrte. –-––'--–--------––––-–––,–-p,
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SÉPTiMA: El INSTiTUTO &sumiñ las obligaciones irnpue$ta: por el D9ae© dei P.E.N. 491497, haciéndose cargo de la respectiva cobertura de los pasantes, por el Régimen de Aseguradora de Riesgo de Trabajo (Ley- 24.557), debiendo at, ieditar ante LA MUNiCiPALiDAD, dentro de los treinta (30) días de la inQorporaeión de las pasante$ 1a Póliza col respondiente. XU
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O¿TÁVA: Bajo ningún concepto, el alumno podrá permanecer sin el control, adstencb o direQG@ del'personal de LA MUNIC;i==’ALiDAD; por lo cual, deberán ajustarse a las normas internas de la misma, que sean acord6$ a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de pasanNa y considerar confidencial todq información que así sea califIcada, ------––----–––-–------~-
NOVeNA; El $©guimi@ntc y evaluación de la pasüntia educativa optativa no ren{adp. pn repre8entBción de EL INSTiTUTO estará a cargo del Profesor Marcelo Adrián Bogado, DNI N' 25.467.080, a fin de=
a) Verificar el cumpiirni8nto del presente contrato. b) Verificar el cumplimiento de la reglamentae.}ón pertinente. c} Evaluar al alumno.
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En representación de LA MUNICIPAUDAD, lo hará la Dirección General de Cawüacié{}
y
Qrientación Vocnciona1, a CBrgo de Aguirre Luro María Silvina, DNI 23.506..:698 y el Uc. Aquiz;u,
Juan Manueif DNI N' 35.891 .883 como Instructores para la c)ordinación y $eguirnientQ de la Pasantia Educativa Optativa No Rentada, debiendo orientar las consultas del alumno y mantener comunicación c,on el profesor/a designado por el Instituto, como así también con Ios tttul8Fa s de las áreas donde se d68empeñarán los aluntnQ Sr
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DÉCIMA. El presente ac+lerdo tendrá una duración de doce (12) mew$ a partir 99 99 8u8cripeiór) y será renove cio en forma automática poF peíic>dos posteFil>fes iguales hasta tanto
alguna de las partes requiera su finalización1 debiendo al efecto denunciado f8haclentemente
con no menos de treinta {30) días da anticipación. En caso de ocurrir esta situación no dará
e
derecho a las partes a reclamar inclernnización de ninguna naruraleza, '–-+--'--''---'•"'n'--'»'
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Publicación: 06.-
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UNDÉy¿IMA: El presente Convenio queda sujeto a la convalidación “ad referéndum" del Honorable . / COrWjQ Deliberante de FIat 3nGio Varela.
En prueba de conformidad con las cláusulas que ant8ceden, se form3liza ei presente Convenio
Marco entre la Municipalidad de Florencia VareJa y el tnsÜtutQ Manuel Belgrano, en dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la localidad de San Juan Bautista, partido de Florencio Varela a los =k.
_de 2024
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CONVENIO DE PASANTI AS EDUCATIVAS OPTATiVA$ NO RENTADA$
Entre la Municipalidad de Florencio Varela, representada en este acto por el Señor !nterbdenie /+--"-\
Municipal Dr, Andrés GuiHermo Watson, DNI NO 23.152.479, con domicilio legal en Calle 25 de Mayo de 1810 N'’ 2725, de la localidad de San Juan Bautista, Partido de Florencio Varela, Provincia de Buenos Airer , con domiciiio electrónico privadq rare la.@gmail.com, en adelante
"LA MUNiCIPALIDAD”, pe: una parte; y el Insütuto de Forrnación Tecnológica Dr. Carver,
6
representado en este acto por el Director Sr. Maura Lionel Jerez, DNI N'’ 32.601 .495, con domicilio en la eaile Esposos Curie Na 635, del Barrio Monte Cudine, de la localidad de San Juan Bautista,
Partido de Florencio Vare!€1, Prcvincia de Buenos Aires, en 3deiante 'EL iíÑST}TUTO". por otra parte; acuerdan en celebrar el presente Convenio Marco, para regular la realización del Sistema
de Pasantías Educativas í_tptaüva s No Rentada8 en el ámbi1'3 del Municipio, a tenor de las siguientes cláusulas:-––----–--–--–w--–--–-–-
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PRIMERA; El presente Convenio tiene por objeto y finalidad complemenbr la educación impaÑid$ en EL iNSTITUTO, propor< ion8ncIo a los alumnos !a práctica en LA MUNICIPALIDAD de todos aquellos eonocimientos ie, lricQS adquiridos mediante el desarrolle de tareas rdaüva8 a su incumbencia ert dicho ámbi'o, –-–, .–'-–-–--.. -.----–--–-–.-–-..-- ,----., , -.-
SEGUNDA: La selección de los alumnos estará a cargo de ia Municipalidad. A tal efecto, EL INSTITUTO f»ndrá a disposición de LA MUNiCiPALIDAD la nórnina de aquellos alumnos T::
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seleccionados con fundam 3nto en el perfil requerido y que hubiesen solicitado participar del Bg:HgHi#HHKl programa formativo instrum'?ntando por medio de la pasanüa no rentac:la. 83 R[[{}SiNAí:ii :;4 el [; ;'::'’i i.: :
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le es debida al alumno que sea seleccionado. Asimismo, es oportuno poner de manifiesto que, entre el alumno y LA MUNICiPALIDAD no existe relación !aboral alguna mientras se encuentre en
vigencia la misma,
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CUARTA-. Los acuerdos individuales a $uscribir8e teniendo como mareo el presente, deberán .'b'\
estableeer inequívocarrlente: las fechas de prestación de la pasantía (inicio y fin), et régimen de prestación, el mecanismo a utilizar para la certificación de la pasantía. y todo ctra date que 8ea menester consignar a criterio de la autoridad de aplicación del presente. –-
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9 QUINTA; Dentro de ios treinta (30) días de haberse efectua3.> la incoporac}68 al sistema de pasantía no rentada por medio de la suscripción del acuerdo individual, LA MUNiCIPALiDAD deberá comunicar por e8erü'3 a EL INSTITUTO la nómina de aquellos alumnos que hubieran sido incorpe>íadQS.
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SEXTA: La actividad de! pa$ante se desarrollará exclusivamente durante el año lectivo, en el lapso /ph\
comprendido entre las ocho (8) y les dieciocho (18) horas. La edad mínima para ingresar será de dieciséis (16) años cumplidus en el año calendario. Los alurnnos menores de dieciocho {18) año$ deberán contar con autoñzación escrita de sus padres o tutores, quienes asimismo su$cdbirán Ics convenios individuales en que sus h$o$ $8an parte. --, ,-- .
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SÉpTIMA; El INSTITUTO esumirá las obligaciones impuestas por el Decreto del P.E.N. 491/97, haciéndose cargo de la re$f.'ectiva cobertura de los pasantes, por el Régimen de Aseguradora de Riesgo de Trabajo (Ley 24.557), debiendo acíedítar ante LA MUNICiPALiDAD, dentro de los i :Tí: ’;miu.
treinta (30) días de la incorporación de los pasantes la Póliza co
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OCtAVA; Bajo ningún concepto, el alumno podrá perrnanecer sin el control, asistencia Q diracción
del personal de LA MUNICIPALIDAD; por lo cual, deberán ajustarse a ias normas internas de la misma, que sean aecid% a lo dispuesto en la legislación v:gente en materia de pasantia y considerar confidencial toda información que asi sea calificada. -
NOVENA; El seguimiento y evaluación de la pasantía educativa oplaüva no renl3da, en representación de EL iN$:'"1TUTO estará 3 cargo del Profesor Daniel Alberto Pintos, DNI N'’ nx\
22.434.550, a fin de:
a} Verificar el cumplimiento'del presente contrato. b} Verificar el cumplirnbntc- de la regiamentaci5n pertinente.
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c) Evaluar al alumno,
En representación de LA iaUNlctPALIDAD, lo hará la Dirección General de CapacRac,ión y Orientación Vocacional, a cargo de Aguirre Luro María Silvina, DNI 23.5(8.698 y el Uc. Aquku,
Juan Manuel, DNI Na 35.891.883 como instructores para la coordinación y $eguimÉ@lb de 16 Pasantía Educativa C)píaüva No Rentada, debiendo orientar las consultas dei alumno y man©n9r
comunicación con el profesor/a designado por el Instkuto. como así también con los thubt%8 de las áreas donde se desempeñarán los atymrios_.--.,----–-. # q{\
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DÉCIMA. El presente acuerdo tendrá una duración de doce (12) meses a partir de su su$cñwi6n y será renovaa ) en forrna automática por periodos posteriores iguales hasta tanto -b
alguna de las partes requiera su finalización, debiendo al efecto denunciado fehacierttemente
con no menos de treinta (30) días de anticipación. En caso de ocurrir esta situación no dará derecho a las partes a reclamar indemnizaciói1 de ninguna naturaleza. ---–--------.,----,.. ,---.-_ : ::$9 :q:7 ! .'.':
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UNEMIMA: El presente Ccnvenio queda $ujeto a la convalidación “ad referéndum- det Honorable CQncejo Deliberante de Fla13nci t, Varela,
En prueba de conformidad con las cláusulas que antececlen, se formaiiza el presente Convenio Marea entre la Munieipalidad de Florencio Varela y el Instituto de Formación Tecnológica Dr. Carver, en dos (2) ejemplar.?s de un mismo tenor y a un solo efecto, en ia localidad de San Juan Bauti$tB. partido de Fbrenc io Var©ia $ 1as JLdías
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Entre la Municipalidad de Florencio Varela, representada en este acto por ei Señor Intendente . Municipal Dr. Andrés Guillermo Watson, DNI N' 23.152.479, con domicilio legal en Calle 25 de
Mayo de 1810 N' 2725, de ia localidad de San Juan Bautista, Partido de Florencio Varela. Provincia de Buenos AireÉ, con domicilio electrónico privadavalp Ia.@gnalt'cgm, en adelante
'-x.
IA MUNICIPALIDAD”, por 3una parte; y el Instituto Santo Toma3, repre$entado en este acto por la Directora Sra, María Laura Vaiiña, DNI N6 20.365.528, con domicüio en Baradero N'’ 2455 del
Barrio Santo Tomas, Partido de Florencio VareIQ, Provincia de Buenos Aires, en adelante -EL INSTITUTO”, por otra parte; acuerdan en celebQr el presente Convenio Marco, para regular la
e
realización del Si8terna dt Pasantías Educativas Optativas Na Rentadas en el ámbito del Municipio, a tenor de las siG Jien tes ciáu$ulas:--.----–-..---,
PRIMERA: El presente Convenio tiene por objeto y finalidad complementar la educación impartida
en EL INSTITUTO, proponi;orlando a lo 9 alumnos la práctica 8.3 LA MUNICIPALIDAD de todos aqueUo$ conaeimientos tet;lricos adquíridos mediante e1 desarrollo de tareas relat}vas a su .P\,.
incumbencia en dicho ámt>tr 3. -., , ----_---.-„, ---
SEGUNDA: La selección de los alumn08 e$tará a cargo de !a Municipalidad. A tal efectQt EL iNSTITUTO pondrá a di$posición de LA MUNICIPALIDAD la nónlir Ia de aquellos alumnos
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seleccionados con fundaMento en el perfil requerido y que F*ibiesen solicitado paücipar doi programa formativo in$kumentando por medio de la pasantía no rentada.
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áumno y LA MUNK31PAUDAD no existe rebción laboral alguna mieírkas se encuentre en vig¿ncia la misma.
CUARTA: Los acuerdos individuales a suscribirse tenbrldo cxlmo rrnrw el presente, deberán establecer inequívocarnentq: las fechas de prestación de la pasantía {inicio y fin). el rég#ren de prestación, el memni$nn a, utilizar para la ceítificmiórt de la pasarttía, y todo otro dato que sea menester consignar a cñterio de b autoridad de aplicación del prwente.
QUINTA; Dentro de los treinta (30} días de haberse efe€ñuado b inm®ormbn al sistema de
8
pa%ntía edumtiva optativa no rentada por rnedÑo de la st©cñ{x,ión del acuerdo individual, LA MUNICIPALIDAD deberá a'irnunimr por escítto a EL INSTFTUTO b rtórnina de aqueltos alumnos que hubieran sido incorpom<los.
SD(TA: La actividad del paunte sedesanolbrá excILMaawlte
durante el año lectivo, en el lapso
comprendido entre las ocho (8) y las dbcisiete (17} horas. La edM miIHan para ingnsaí s«á de dieciséis (16) añw cumplidos en el año ca}er+daño. Los alumnos menores de diecioeho (18) años deberán contar wl autorüacbn escrita de sus padres o tut«es, qukres ninüsmo sus€ñbir#1 kn
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convenios indivkluales en due sus h ios sean parte.
SÉpTIMA: El INSTITUTO €sumiñ las obligpcSones impimüs por el Decreto del P.E.N. 491/97,
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haciéndose mrgo de la respectiva cobertura de los pa$antH, por el Régimen de Aseguradora de
Riesgo de Trabajo (Ley 24.557), cbbiendo acleditar ante LA MUNtCIPALlt>AD, dentro de tos
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Publicación: 06.-
BOM N° 06
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OCTAVA) 'B¿jo ningún concepto. el alumno podrá permanecer sin el control, asistencia o dirección
del perÚ}tal de LA MUNiCIPALiDAD; por lo cual, deberán ajustarse a las norntas internas de 18 misrha, que sean accrde$ a lo dispuesto en la iegistación vigente en fnateda de pasantía y considerar confidencial toda inf9rmación que así sea calificada. . -
NOVENA; El seguimient9 y evaluación de la pasantía educativa optativa no renteda, en representae©n del INSTITUTO estará a cargo de la Profesora Verónica lvon Siris Gonzalez , DNI N'’ 24.646.786, a fin d$:
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a) Verificar el cumpiimiento dei pre$ente con lrato. b) Verificar el cumplimiento de la reglamentación pertinente.
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c) Evaluar al alumno
En ©presentación de LA aUNiCiPAUDAD, lo hará la Dirección General de Capacitación y Orientación Vocacional, a cargo de Aguirre Luro Maria Silvina, DNI 23.506.698 y el Lie. Aqubu, Juan Manuel, DNI N' 35.891 .883 como Instructores para la coordinación y seguimiento de la Pasantía Educativa Optativa No Rentada, debiendo orientar las coilsu Kas del aiumno y mantener
comunicación con el profesor/a designado por el in$tkuto, corrK. así también con los titulares de tp XL
las áreas donde se desempeñarán los alumnos.,
DéCIMA: El presente acuerdo tendrá una duración de doce (12) meses a partir de su
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Fu$cripción y será renovado en forma automática por periodos posteriores iguales, hasta tanto
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alguna de las partes requiera su finalización, debiendo al efecto denunciarlo fehacierñemente
con no menos de treinta (30) días de anticipación. En caso de ocurrir esta situación no dará derecho a las partes a rec'amar irldemnizaciór: de ninguna natura{eza. ::-- ; - - 0_ ; ' 9
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Secretaría Honorable Concejo Deliberante de Florencio Varela
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UNDÉ CgM:4: El presente Convenio queda sujeto a la convalidación “ad referéndum” del Hon¿ra1)k
Concej#k;eliberant6 de Flor8ncio Varela. ’J
En prueba de conformidad con las cláusulas que antececlen, se forrnaliza el presente Convenio Marco entre ta Municipa;idad de Florencio Varela y el instituto Santo Temas, en dos (2) ejemplares
de un mismo tenor y a un solo efecto, en la localidad de San Juan Bautista, partido de Florencio Varela a los 33_ días del mes de jy\ ( 1p. f.'
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11) 4237 1601 - www.varela,gob.31'
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Entre la Municipalidad de Florencio Va©ia, representada en este acto por el Señor Intendente Municipal Dr. Andrés Guülerma Watson. DNI N'’ 23.152.479. con domicilio legal en Calle 25 de Mayo de 1810 N' 2725, de la locañdad de San Juan Bautista, Partido de Florencio Varela, Provincia de Buenos Aires, con domicilio electrónico priv$.$$avp(91q(a}gnlail,corp, en adelante 'LA MUNICIPALIDAD”, por una parte; y et Instituto Jesús María, representado en este acto Wr la
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Repre$enbnte Legal Sra. .>arra María Gabriela, DNI N' 28,8(.0.386, con domicilio en la calle Subteniente Juan Omar Ablaham N' 2491, de} Bardo Villa del Ph ia, Partido de Florencio Varela, Provincia de Buenos Aire$ en adelante “EL INSTiTUTO", por crra parte; acuerdan en celebrar el
presente Convenio Mano, para regular la realización del Sistema de Pasantiag Educativas Optativas No Rentadas en el ámbito del Municipio, a tenor de las siguientes cláusulas:-
PRIMERA: El presente CoSvenio tiene por objeto y finalidad complement8r ia educación impartida 'Ph\
en EL INSTiTUTO, proporcionando a los alumnos la práctica € i LA MUNICIPAU t:}AD de tQda8
aquellos conocimientos teóricos adquiridos mediante el desarrollo de tareas relativas a su inGumbenci8 en dicha ám!)ito.
SEGUNDA; La selección de los alumnos estará a cargo de la Municipalidad. A tal efeetc3, EL INSTITUTO pondrá a di$}.osición de U\ MUNICiPALIDAD ia nórnin8 de aquellos aiunln08 seleccionados con fundam )ntc en el perfil requerido y que hubiesen soIIcitado participar del programa formativo in$trurnqrúando por medio de la pasalrUa no rentada- --– :tbid8&:,&.;ie¿ !
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le es d&@'al Ha
alumno que sea seleccionado. Asimismo, 85 oportuno poner de fnaniñesto que,
entre el alumno y LA MUNlt IPAUDAD no existe relación laboral alguna mientras se encuantre en vigencia la misma' ––---„
CUARTA: Los acuerdos in’]iv}duales 8 suscribirse tenien(lo como marco el presente, det>eran establecer inequívocamente: las fechas de prestación de la pasarÉía’(inicio y 811}, el régimen de prestación, el mecanismo a utilizar para la certificación de la pásantia, y todo otro dato que sea 'o-\,
menester consignar a cñteriQ de la autoridad de aplicación del presente.
QUINTA; Dentro de los treinta (30) días de haberse efectuado la incoíporaeión al sistema dg
pasantía no rentada por medio de la suscripción del acuerdo individual, LA MUNICIPAL 1(no
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deberá comunicar por wcriio a EL INSTITUTO la nómina de aquellos alumnos que hubieran sido incorporados. ––
SEXTA: La actividad del pa8ante 9e de$anoBará exclusivamente durante el año lectivo, en el lapso comprendido entre tas ocho (8) y las dieciactIa (18} horas. La edad mínirr}a para ingresar será de dieciséis (16) años cumplidos en el año calendario. Los alumnos rnenores de dieciocho (18) años deberán contar con autorización escrita de $us padres o tutores. quienes asimismo $uscribiFán los
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convenios individuales en que sus hijos s8an parte,
SÉpTIMA: El INSTITUTO asumirá las obligaciones impuestas por el Decreto del P.E.N. 491/97, haciéndose cargo de la respectiva CQbertura de los pasantes, por e1 Régimen de Aseguradora de
Riesgo de Trabajo (Ley 24.557), debiendo acreditar ante LA auNlclpALIDAt), dentro de los treinta (30) días de la incorporación de los pasantes la Póliza corre$pondbnte. :'(:8 kB ::
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ningún cfoncepto1 el alumno podrá permanecer siir el control, asistencia o dirección
de LA MUNiCHPAUDAD; por lo cual, deberán quMrse a las normas internas de la
misma1 'que sean acordes a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de pasantia y
considerar confidencial toda información que así sea caIIficada.
NOVENA.' El seguimiento y evaluación de la pa$antia educativa optativa no rentada, en representación de EL INSTITUTO estará a cargo del Profesora Sofia Salinas, DNI NO 35.112.804.
a fin de: a) V6riñar el cumplimiento del presente contrato. b) Verificar el cumplimiento de la regtam8ntación pertinente. $) Evaluar al alumno.
En representación de LA MUNICIPALIDAD, lo hará la Dirección General de Capacitación y
8
Orientación Vocacional, a cargo de Aguirre Luro Maria Silvina, DNI 23.506.698 y el Lic. Aquüu.
Juan Manuel, DNI N'’ 35.891.883 como Instructores para la coordinación y seguirnienta de la Pasantía Educativa Optativa No Renta cIa, debiendo orientar las consu}tas del alumno y mantener
comunicación con el profesor/a designado por el instituto, gamo así también con los titulares de las áreas donde se desempeñarán los alumnos.–-–'––“--'––-'-----–--
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DéCIMA: El presente acuerdo tendrá una duración de doce (12) meses a paíür de su suscripción y será renoYaco en forrna automática por periodos posteriores iguales hasta tanto alguna de las partes requitIra su finalización, Qebiendo al efecto denundarlo fehecientemente
con no menos de treinta (30) dias de anticipación. En caso de ocurrir esta situación no dará derecho a las partes a rec:amar indemnización de nínguna n:,,yraleza. iU¿j {} {::1'IBi: 1
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En prueba de conformidad con las cláusulas que anteceden, se formaliza e1 presente LonveniQ Marco entre la Municipalidad de Florencio Varela y e+ instituto Jesús María1 en dos (2) ejemplares
de un misrno tenor y a un solo efecto, en la localidad de San Juan Bautista, partido de Florenc,ia Varela a los ,4 + .días del mes de :1, # €b 1+--,$€_ ,de 2024.
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En&e la Municipalidad de Flo@neto Va©lal np@ sentada en este acto por el Señor !nten&nb Munici®l Dr Andtés Guillefmo Watson, DNI N' 23.152.479, con domicilio legal en Ca11e 25 de Mayo de 1810 N'’ 2725, de la localidad de San Juan Bautista, Partido de Florencio Varela
Provincia de Buenos Air©s, con domicilio etectrónico pri','adavare ia@gmaii.com, en adebnt6 'LA MUNICIPAUDAC>”, por una parte; y ei Instituto Padre Faustino Mayricb Menne!, represenhdo
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en este acto por el Director Sr. Andrés Eduardo Atoe , DNI N' 26'734_796, cx3n dorni€..ilio en la baIle Milán y 1:>inaman8 S/N, del Barrio Santa Rosa, de ia localidad Santa Rosa1 Partido de Fioren,..io
Varela, Provincia de Buenos Aires, en adelante "EL INSTITUTO", por otra parte; acuerdan en
celebraí el presente Convenio Marco, para regular la reatizaeión del Sistema de Pasantías Educativas Optativa$ No Rentada$ en el ámbito del Municipio. a tenor de las siguientes cláusulas:+
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PRIMERA; El presente Convenio 8ene por objeto y finalidad complementar la educación impartida
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en EL INSTiTUTO, proporcionando a los alumnos la prácü@ en LA MUNiCIPALIDAD de todos
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aquellos mnadrnientos teóricos adquiridos mediante el desarrollo de tareas relativa$ a su incurnt»ncia en dicho áíni)ita,
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SEGUNDA: La selección de los alumnos g$taré a cargo de la Municipalidad. A tal efecto, EL
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INSTITUTO pondrá a disposición de LA MUNICiPALiDAD ta nómina de aquellos alumnos
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seleccionados con fundamento en el perfil requerido y que hubiesen solicitado partk,ipar del
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TERCERA: Queda expresamente deterrninad.) por las partes que suscñbeR ei presente CoRy 8Big+
que la Pasantía Educativa Optativa es de carácter No Rentado, por lo cual ninguna remunarabión
le es debida al alumno que sea $elecciona<lo- A$irnismo, es oportuno poner de manifiesto que, entre el alumno y LA MUNICIPALiDAD no existe relación taboral alguna mientras se encuentre en vigencia la rnisma. --"--- ' –-'-
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establecer inequivocamente: las fechas de prestación de la pasantía (inicia y fin}, el régimen de prestación, 61 memni8mo a utilizar para la codificación de la pasantia, y todo otro dato que $ea menester consignar a criterio de la autoridad de aplicación del presente.
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Dentro de los treinta (30) días de haberse efectuado ia incorporación al $i8ig}}}9 68
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pasantía no rent8da por medio de ia suscripción del acuerdo individual, LA MUNICiPALIDAD deberá comunicar por escrito a EL iNSTiTUTO la nómina de aquellos alumnos que hubieran 8ido i:- !'
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SEXTA: La actividad de i pasante se desarrollará exclu$ívamente durante el año lectivo. 8{} 8} :8;NO €3.)rnprendid<3 entre las ocho (8) y las dieciocho (18) horas. La edad mínima para ingresar será de
dieciséis i16) años cumplidos en el año calendario. Los alumnos menores de dieciocho (38> años 1 deberán €.notar mn autorización escrIta de sus padres o tutores, qu;ene8 asimismo $usGrillirán los convenios individuales en que sus hijos sean parte. ----'----
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del personal de LA MUNICIPALIDAD; por lo cual, deberán ajustarse a las normas internas de la rai$ma. que sean acordes a lo dispuesto en la legislación vigente en rnateíia de pasantía y f
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a) Verificar el cumplimiento del presente contrato. b) Verificar ot cumplimiento de la reglamentación pertinente. i 1
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En representación de LA MUNICIPALIDAD, lo hará la Dirección General da C8paeKa8i Éq y Orientación Vocacional. a cargo de Aguirre Luro María Silvina, DNI 23.506.698 y el Lic. Aquizu, Juan Manuel, DNI N'’ 35.891.883 malo !nsüuctore$ para la coordinación y seguimiento de la Pasantía Educativa Optativa No Rentada, debiendo orientar las consukas del alumno y mantener /--\
eomunicación con el profesor/a designado por el Colegio, como así también con las titulares de las áreas donde se desempefiarán los aiumnQS.–-----–,--~----–-------–--------------–.-''--'-.«,.'-''--.„,M-
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DÉCIMA. El presente acuerdo tendrá una duración de doce (12) meses a paRk g$ $y suscripción y será renovado en forma automática por periodos posteriores iguales hasta tanto alguna de las partes requiera su finalización, debiendo al efecto denunciado fehacienternente
con no menos de treinta (30) días de anticipación. En caso de ocurrir esta situación no dará ,___„_„,,. derecho a las partes a rec larmar indemnización de ninguna naturaleza. 1
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En prueba de oonformidad eon las cláusulas que anteoec]en, se forma liza el presente Convenio Marca entre la MunicIpalidad de Florencio Varela y el Instituto Padre Faustino Mauricío Merlnel, - ’3\
en dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la localidad de San Juan Bautista, partido de Florencio Vare ia a Ios _[
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Boletín Oficial Municipal
Año 14
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Publicación: 06.-
BOM N° 06
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Entre la Munici@lidad de F lorencb Varela, representada en este acto wr 91 Señor Intendq}]}? Municipal Dr. Andrés Guillermo Watson, DNI NG 23.152.479. con domicilio legal en CaRe 25 de
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Mayo de 1810 N' 2725, de ia localidad de San Juan Bautista, Partido de Florencio Varela,
Provincia de Buenos Aires, con domicilio electrónico p[ivpaa/arela©}gmail.com, en adeiante IA MUNICIPALIDAD”, por una parte; y ei Instituto San Jorge, epresentado en este acto por la
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Representante Legal Sra. Mabel Beatriz Arce, DNI N' 17.348.4y3. eon domicilio en la calle Bi88 Parera Na 816, del Barrio $ñnta Inés, de la localidad Gdoí. Juiio A. Costa, Partido de Florencio
Varela, Provincia de Buenos Aires, en adelante “EL iNSTITUTO-, por otra parte; acuerdan en
celebrar el presente Convenio Marco, para regular la realización del Sistema de Pasantías Educnüva$ Optativa$ No Rentada$ en el ámbito del Municipio, a tenor de !as siguientes cláusulas:iFF1
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PRIMERA: El presente Convenio tiene por objeto y ñnaliaad complementar ia educación impartida
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en EL iNSTiTUTO, proporc,anandQ a los alumnos la práctica en LA MUNICIPALIDAD de todos aquellos conocimientos tec,ricos adquiridos mediante ei desancHo de tareas relativas a su ineumbenei8 en dicho ámbito
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SEGUNDA: La selección c 8 los alurnnas estará a cargo de j¿ Munieipalidad, A tai efe c:te- EL iNSTiTUTO pondrá a die} osición de LA MUNiCiPALIDAD 1. 1 nómina de aquellos alumnos seleccionados con fundar,lento en 81 perfil requerido y que hubiesen solicitado paag Ea1_eJ F 1 : : á ) (t :r : \ 1 3 : n b : +
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BOM N° 06
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TERCERA: Queda expresa'nente determinado por las partes que suscriben el presente Corlv©ília, que la Pasantía Educativa Optativa es de carácter No ftentado, por lo cual ninguna remuneración
le es debida al alumno que sea seleccionado. Asimismo, es oportuno poner de manifiesto que. entre el alumno y LA MUNIC,.IPAUDAD no existe relación labora! alguna mientras se encuentre en vigencia la misma. -P
-A--'-----–----–-–----------
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CUARTA: Los acuerdos individuales a suscribirse teniendo como marco el presente, debe en estabIecef inequívocamen te: las fechas de prestación de la pa,'antía (inicio y fin}. el régimen de
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prestación, el rnecan:síno & utilizar para la ceRiñcación de la pasantía, y todo otro dato que sea menester consignar a criterio de la autoridad de aplieación del presente, –--
ii QuiNTA.' Dentro de los treinta (30) días de haberse efectuado la incorporación al sistema ae pasantía no renbda por nledio de la suscripción del acuerdo individual, LA MUNICIPALIDAD deberá comunicar por 6 sci{to a EL iNSTITUTO la nómina de aquellos alumnos que hubieran sido incorporados. -–-
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SEXTA.' La actividad del pasante se desarrollará exclusivamente durante el año lectivo, en eS lapso
comprendido entre la$ Q('hD (8) y !as dieciocho (16) horas. La edad mínirrIa para in9re8ar será de dieciséis (16) años cumplidos en el año calendario. Los alumnos menores de dieciocho (18) años
deberán contar con autork3ción escrita de sus padres o tutores, quienes asimismo su$cíibirán Ios
8
convenios individuales er! que sus hijos sean parte.
sÉpTIMA; El INSTITUTO asumirá las obligaciones impuestas For el Dec@to del P.E.N. 491/97. haciéndose cargo de la respectiva cobertura de los pasantes, pc,- el Régimen de Aseguradora de ,-.¿.: 1: Ü 1:::::•:+ .l o=;.i«Hi€:
Riesgo de Trabajo (Ley 24 .557)1 debiendo acreditar ante LA MUNICIPALIDAD, dentro de los
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treinta (30) días de la incorF3ración def!?? rapantes la Póliza correspend.$nte'
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del personal de LA MUNiCiPALIDAD; por lo cual. deberán ajustarse a ias normas internas de la misma, que sean acordes a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de pasantía y considerar confidencial tc>dé información que así sea calificada. - . f 1
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NOVENA; El seguimiento y evaluación de la pasantía educativa optativa no rentegg, gp representación de EL INSTITUTO estará a cargo del Profesor Gerardo Rubén MamarIi, DNI N' 12.941 .986, a fin de:
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a) Verificar el cumplimiento del presente (,Dat%iQ.
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b) Verificar el cumplimiento de la reg:am9ntación pertinente.
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c) Evaluar a! alumno.
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En representación de LA ;aUNiCiPALi[HD, lo hará la Dirección General de CapachactéÍ} y Orientación Vocacional, a cargo de Aguirre Luro María Silvina, DNI 23.506.698 y el Lic. Aqu+zu,
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Juan Manuel DNI NO 35.891.883 como instructores para la coordinación y seguimiento de la
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Pasantía Educativa Optativ& No Rerñada, debiendo orientar las consultas del alumno y m8nten9r ’'-'\
comunicación con el profesor/a designado por el Instituto, como asi también con IQS titulares de
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las áreas donde se de$empeñarán los alumnos.–-––--–-––-
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DÉCIMA El presente acuerdo tendrá una duración de doce {12) meses a partir de su
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suscripción y será renoyaco en forma automática por neriodo$ posteriores iguales hasta tanto alguna do las partes requiera su finalización, debiendo al efecto denunciado fehacientemente
con no rnerIOS de treinta (30) días de anticipación. En caso de ocurrir esta situación no dará derecho a las parte$ 3 reclamar indemnización de ninguna naturaleza. ----.-.----,.------.--„----:
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UNDÉCIMA: El presente Convenio queda sujeto a la co„alidación „,d ,eferéndum„ de1 HQ,orab}e Concejo Deliberante de Fiorencio Varela. –––---–---–-----––-----––-–-A
–.
„., - ,.-.–----
En prueba de conformidad con las cláusula8 que anteceden, se formaliza el presente Convenio Marco entre la Municipalide d de Florencio Varela y el Instituto San Jorge, en dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la localidad de San Juan Bautista, partido de Florencia Varela a los J.Ldía$ del mes de 65 ci Q_T.,,hip ,de 2024. -–.' 1 :i 1+ajr 2 ,L'. , .
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CONVENIO DE PA$ANTIAS EDUCATIVAS OPTATiVAS NO RENTADAS
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Entre la Murüdpaüdad de Florencio Varela, WWesentada en este acto por el Señor irüenderüe Municipal Dr. Andrés Guillermo Watson, DNI NP 23,152.479, con domiciiio legal en Calle 25 de Mayo de ’1840 N’ 2725, de la localidad de San Juan Bautista, Partido de Florencio Varela,
Provincia de Buenos Aires. con domicilio eie6tróni<;o privadavaíe!$@K,ma ii.com, en adelante
6
'LA MUNIC}tPAUDAD”, por una parte: y el Instituto de Enseñanza Privada Friuli. representada en
este acto por la Representante Legal Sra. Marta Alejandra Conesi, DNI N'’ 17.542.386, can domicilio en la Avenida Eva Perón N'’ 4548, del Barrio Villa Vatteone, de la localidad de Villa Va 8eorte. Partido de
Ftowncio Varela. Prev:noa 08 Buenos Aires, en acle+ante -EL
INSTITUTO”t por otra parte: acuerdan en celebrar el presente Convenio Marco, para regular ia
realización del Sistema de Pasarltias Educativas Optativa$ No Rentadas en el ámbito del Municipio, a tenor de la$ siguientes ciáusul85:-–---––-–-------––-–-–––'---
/+x\
PRIMERA; El presente Convenio tiene Wr objeto y finalidad compiementz la educación !nl@lüda en EL iNSTiTUTO, proporcionando a los alumnos la práctica en LA MUNiCIPAUC>AD de todos
aquellos €x>nodmientc$ teóri<x>s adquiridos mediante el desarrollo de tareas relativas a su
6
incumbencia en dicho árnbito. –------------'------"----'----"-–-"--"-'----––----'--–-----'-–----
SEGUNDA: La selección de los alumnos estará a UNO de ta Munidpa}idad. A tal efecto. EL
INSTITUTO pondrá a disposición de LA MUNiCIPALIDAD la nómina de aquellos alumnos
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se{a.xSon,HQ 8 con fundar,lento en el perfi{ fequeñcIo y quo hubiesen solicitM> WR+ci®r del
p©gmrna bmaüva
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te es debida a+ dumnQ que sea seleccionada. A8irnÉ$rno, es oportuno poner de rnaniñesto que, entre el alumno y LA MUNICIPAUDAD no existe relación laboral alguna mientras se encuentre en vigencia 1a mi$rua. --––----–--'----'-'-'---'---------–P----------–----' '--\.
CUARTA'. Los acuerdos individuales a suscribirse teniendo corno marca el presente, deberán establecer inequívoomeíIte: las fechas de prestación de la pasantía (inicio y fin), el régírr}en dÉ prestación, el m%anis#16 3 utilizar para ta aíüñcación de la pasantía, y todo otro dato que sea
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menester consignar a criterio de la autoridad de aplicaeión del presente.
QUINTA: DerüN:> de los treinta (30} días de haberse efectuado la incQ4»radón al sistema de
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pasantía no rentada por medio de la suscripción del acuerdo individual, LA MUNICiPALIDAD
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deberá comunicar poí escrito 8 EL INSTiTUTO la nómina de aqueHos alumnos que hubieran sido
incorporados. .–-–-–---–-----.––----–-–--–--T–-–––-–----–-––,.--.–––-–-–----
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SEXTA: La actMdad deI pasante se desarrollará exciusi'vamente durante el año lectivo, en el lapso
comprendido entre las ocho (8) y las dieciocho {18) horas. La edad mínima para ingresar será de dieci$éis (16) años curnp:idos en d año calendario. Los alumnos menores de dieciocho (18) años
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deberán contar eon autorización escrita de sus padres o tutores, quienes asimismo $uscñbirán los
convenios individuales en que sus hijos sean parte. –-„---–-–-–-.–-----–--–--––-----~
SÉPTIMA; Ei iN$TITUTO asurnirá ia6 obligaciones impuestas por el Decreto del P.E.N. 491/97. haciéndose cargo de la re$p©cíiva cobertura de los pasantes, por el Régimen de Aseguradora de
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iii, Al, ! Riesgo de Trabajo (Ley 24.557}, debiendo acreditar ante LA MUNICiPALIDAD, dentro de los treinta (36) dias de la inn@Gí3€iM de k)8 pwaNW la Fé}iza ca : :{
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c9eTAPA; Bajo ningún concepto, el alumno podrá permanecer sin el control, asistencia o dirección
del personal de LA MUNICiPALIDAD; por lo cual. deberán ajustarse a las nomas internas de la nüsnn. que sean acc>nie$ 8 b dtspue$&> en la iegisiad6n üg«tte en rnateñü cie pasantía y considerar confidencial toda infQrntadén que asi sea ca}}fi@da. 1
NOVENA: El seguimiento y evaiunión de la pasantia educativa optativa no @atada, en representación de EL INSTITUTO estará a cargo del Profesor Sebastian Nicolas Zarate, DNI N'’ 37.560.936, a in de:
8
a) Verificar el cunlpliaüento dei presente contrato, b) Verificar el cumplimi8nto de la reglamentación pertinente. c) Evaluar al alumno.
En n8Ivesentadón de LA MUNiCIPALIDAD, k> hará ia Dire%ido Cm}ere1 de Caperñadán y Orientación Vocacional, a cargo de Aguirre LurÓ María Silvina, DNI 23.506.698 y el Lic. Aquizu, Juan }Januel1 DNI ff 35.891.883 corno Instructores para la cooaiinación y seguimiento de la Pa$antia Educaüva Optaüva No Rentada, debiendo orientar las consultas del aiurrIno y rr©nt8ner #'n'\.
coTnunicación con d profesor/a designado por el Colegio, corno así tank#én con las ütu$ares de
las áreas donde se desempeñarán los alumnos-–--–----–---
DÉCIMA: El presente acuerdo tendrá una duración de doce (1 2) meses 8 partií de su
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$uslxipción y será renovada en forma automática por periodos posteriores iguales hasta tanto alguna de la8 partes requiera su finalización. debiendo al efecto denunciar:a fehacientem©ñte
con no menos de treinta (30) dias de anticipación. En uso de ocurrir esta situación no dará derecho a las parles a reeianrar indemnización de ninguna naturaleza. ii (
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En prueba de {DnfQnnklad (x)n tas cláusulas que anieceden, se formatiza el presente Convenio 75\
Marco entre la Municipalidad de Florencio Varela y el instjiyta de Enseñanza Privada Fñuii, en dos
(2) ejempta@s de un mismo tenor y a un solo cfeclo. en ia iocaiidad de San Juan Bautista. pedida de Florencio Varela a los I._días
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Provinci8 de Buenos Airet, CQn domiciliQ e:ectrónico privadavare ia@gmail.com, en adelante “LA MUNiCEPALIDAD”, por Jna parte; y et Instituto Don Oriene, representado en este acto por el
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Director Sr. Eduardo l$rna61 Candocia, DNI Na 46.596'236, con domie!!io en la Calle 512- L8$ Casuariria$ S/N'’, del Barrio Santa Inés, de la localidad de (3dor . Julio A. Costa, Partido de
Florencio Varela, Provincia de Buenos Aires, en adelante “¿l INSTITUTO”, por otra parte; acuerdan en celebrar el p13sente Convenio Marco. para regular la realización del Sistema de Pasantías Educativas Opt&tiva3 No Rentada s en el ámbito del MunIcipio, a tenor de las siguientes
cláusulas:--'- - -„ -' „ -- -- , --–--- '----–-–-------––-–- ---–-––„ ---––--–--..----–-.
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PRIMERA; El presente Convenio tiene por objeto y finalidad complernentar la educación impartida
en EL INSI ITU-fO, p©pc.-conando a los atumnQS la práctica en LA i\lbNIClf’ALIDAD de todo$
aquellos conocimientos teóricos adquiridQS mediante el desarrollo de tareas relativas a su incumbeneia en dicho árnbite. -––––- '----–----–--–.------„----––-––-
8 SEGUNDA: La selección ce los alumnos estará a cargo de != Municipalidad. A tal efecto, gl INSTITUTO pondrá a di$posición de LA MUNICIPALIDAD la nómina de aquellos alumnos \
seleccionados con fundan 3ntc en el peRU requ er ido y que hubiesen solicitado articipar del if}}: d Fa:. fiHa
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Florencio Varela, Junio de 2026
Boletín Oficial Municipal
Año 14
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expresamente determinada por la$ partes que su$criben el presente CanveniQ,
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que la PdMñtía Educativa Optativa e6 de carácter No Rentado, por lo cual ninguna remuneración
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vigencia la misma.
CUARTA: Los acuerdos indIviduales a suscribirse teniendo como rnane ei presente, deberán '---\.
establecer inequÍVQcamente: las fechas de prestación de la pasantia (inicio y fin), el régimen de prestación, el mecanismo a utilizar para la certificación de la pasantía, y todo otro dato que sea menester consignar a criterio de la autoridad de aplicación del presente.
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QUINTA: Dentro de los treinta (30) días de haberse efectuado la incorporación al sistema de pasantía no rentada por medio de la suscripción del acuerdo individual, LA MUNICIPALIDAD
deberá comunicar por escrito a EL INSTiTUTO :a nómina de aquellos a}urnnos que hubieran sido incorporados. --.--–.–-„––-–'-------–----'-––------–-
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SEXTA: La actividad del pabante se desarrollará exclusivamente durante el año kctivo, en el lapso <x)mprendido entre las ocho (8) y las dieciocho (18) horas. La edad minima para ingresar será de /3\,
dieciséb {16) años cumplidos en e! año calendario. Los aiumno$ menores de dieciocho (13) años deberán contar con autorización escrita de sus padres o tutores, quienes asimisrn9 suscríbirán los convenIos individuales en que sus hijos ssan parte, --
sÉpTIMA; El INSTITUTO asumirá ia$ obligacion©s impuestas por el Decreto del P.C.N- 491/97, haciéndose cargo de la respectiva cobertura de los pasantes, por el Régimen de Aseguradora de Riesgo de Trabajo (Ley 24.557), debiendo acreditar ante LA MUNICIPALIDAD, dentro de los treinta (30) días de la incorporación de los pasantes la Póliza correspondiente. I':Bai$XIA¿:
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ningún concepto, el alumno podrá permanecer sul el control, asistencia o dirección
del peréonaI de LA MUNiCjPALiDAD; por lo cual, deberán ajustarse a las normas internas de 18 rnisma.„ hue sean acordes a lo dispuesto en la legisiación vigente en materia de pasantía y
considerar confidencial toda información que así sea calificada. -.----
NOVENA: El seguimiento y evaluación de la pasantía edc.cativa optativa no renta cia, en representación de EL INSl-I TUTO estará a cargo de la Profesora Cintia Gabriela Castro, DNI FI' 36.176.592, a fin de:
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a) Verificar el cumplimiento del presente contrato. b) Verificar el cumplimiento do la reglamentación pertinente.
c) Evaluar al alumno. En representación de LA MUNiCiPALIDAD, lo hará la Dirección General de Capacitación y Orientación Vocacional, a cargo de Aguirre Luro Maria Silvina. DNI 23.506.698 y el Lic. Aquau,
Juan Manuel, DNI N'' 35.891.883 como Insíructore$ para la coordinación y seguimiento de la Pasantía Educativa OPÜti bk No Rentada, debiendo orientar las CQnsultas del alumno y mantener
comunicación con el profesor/a designado por el Instituto, como así también con los titulares de las áreas donde se desempeñ8rán io$ alumnos.–-–---'-–-–-–-–-––-
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DÉCIMA: El presente acuerdo tendrá una duración de doce (12) nte ses a partir de $y suscripción y será renovado en forrna automática por periodos pa9teriores iguales hasta tal;b \
alguna de las partes requiera su finalización, debiendo al efec n denundarlo fehacientemente
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con no menos de treinta (30) días de anticipación. En caso de ocurrir esta situación no dará derecho a las partes a rec}amar indemnización de ninguna rreíuraleza. -------------'--–---------
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UNDÉCIÜA: El presente Convenio queda sujeto a la convalidación “ad referéndum” del Honcrgb16 Concejo beliberenb de Flo, 8ncio Varela. ---'-
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En prueba de conformidad ean las cláusulas que anteceden, se formaiiza el presente Convenio Marco entre la Municipalidad de Fbrencio Varela y el Instituto Don Orione, en dos (2) ejempiare$
de un mismo tener y a un solo efecto, en la iocali<$ad de San JuIn Bautista, partido de Florencio Várela a los .44
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CONVENIO DE PASA?gTIA$ EDUCATIVAS OPTATIVA$
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NO RENTADA$
Entra la Municipalidad de Florencio Varela, representada en este acto por el Señor intendeFXQ Municipal Dr. Andrés Guillermo Watson, DNI N'’ 23.152.479, con domicilio legal en Calle 25 de Mayo de 1810 N'’ 2725, de la localidad de $en Juan Bautista, Partido de Florencio Varela,
Provincia de Buenos Aires. con domicilio electrónico privadavaíe Ia@gmail.com. en adelante “LA MUNICIPALIDAD”, por una parte; y el Colegio Asunción de María, representado en este acto .in-\p
por la Representante Legal Hna. Georgina Rg sa Bernal CabraE, DNI N'’ 93.251.538, con domicilio
en Calle 1364 entre Calle 1349 y CaRe 1327 S/NO del Barrio El Alpino, de 18 iocaiidac$ Villa San
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Luis, Partido de Florencio Varela, Provincia de Buenos Aires, en adelante “EL COLEGiO”, por otra parte; acuerdan en c€tebnr el presente Convenío Marce para regular la realización del Sistema de Pasantías Educativas Opt8üvas No Rent8da$ en el ámbito de! Municipio, a tenor de las $iguiente s dáu guIas:-A-'--“-- ' ---"'-'«--- '~----–'--'-–--––-"
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PRIMERA: El presente Convenio tiene por objeto y finalidad complementar la educación impar}}ga
en EL COLEGiO1 proporcionando a los alumnos la práctica en LA M:JNICiPALIDAD da todos
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aqueHo s (x>nacimientos teóricos adquiridos mediante el desarrollo de tareas relatIvas a su /Hn-\l
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ineumberlcia art dicho ámbito. -–--–----"--––---–-"-–-’–----- -–-––--––’
SEGUNDA: La 88l6 €pK)n Le los alumnos estará a cargo de la Municipalidad. A tal efecto. EL
COLEGiO pondrá a disp, 81etón de LA MUNICIPALIDAD la nómina de aquellos alumnos seleccionados con fundan 3nto en el ;»íül requ 3íicio y que hubiesen $ülicitada participar del programa brmativo in$trur,1 3ntando por medio de a pasantía no íentada
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TEnGatA;H.Queda expresamente determinado por las partes que suscriben el presente ConvQrlip,
que la Mantia
Educativa Optativa es de carácter No Rentado, por 10 cua1 ninguna remuneración
te es debida al alumno que sea seleccionada. Asimismo, es oportuno poner de manifiesto que. entre el alumno y LA MUNI(:)!PAUDAD no existe relación laboral alguna mientras se encuentre en vigencia la misma. -–-––––---–-––––-–.-–T-.–------
CUARTA: Los acuerdos individuales a su$cNt>irse teniendo como marco el prosente, deberán establecer inequívocamente: las fechas de prestación de la pa$antía (inicio y fin), el régimen de prestación1 el mecanismo a utilizar para la certificación de la pasantía, y todo otro dato que sea '--\
menester consignar a ertter io de la autoridad de aplicación del presente. ---––––--––-––----
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QUiNTA; Dentro de los treinta (30) días de haber$6 efectuado la incorporación al si$temq qq pasantía edul,n8va optativa no rentada por medio de la suscripción del acuerdo individual, LA MUNI(.,IPAL11)AD deberá cx>municnr por escrito a EL COLEGIO la nómina de aquellos alurnnos
que hubieran $ido incorporados.
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SEXTA: L,a actividad del pasante se desarrollará exclusivamente dun3nte el año lectivo, en el lap 4D
comprendido entre las ocho {8) y las diecisiete (17) horas. La edad mínima para ingresar $efá de dieciséis (16) años cumplidos en el año calendario. Los alumnos menores de dieciocho (18) añc38 deberán contar con autorbación escrita de sus padres o tutores, quienes asimismo su$cñbirán bs convenios individuales en que sus h$os sean parte. –––-----–---–
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sÉpTIMA: El COLEGIO a8urnirá las obÉigaciorles impuestas por el D6creto deI P.E.N. 491/97, haciéndose cargo de la respectiva cobertura de los pasantes. por el Régimen de Aseguíadora de
Riesgo de Trabajo (Ley 2i,557)1 debiendo acreditar ante LA MUNICIPALIDAD, dentro de 198 :::n4 : ru
treinta (30) días de la incorporación de los pasantes, la Póliza correspondiente. \+B
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OCTAVA: Bajo ningún concepto, el alumno podrá perrnanecer SiII el control, asistencia o dirección
del personal de LA MUNiCIPALIDAD; por lo cual, deberán ajustarse a las normas internas de la
misma, que sean acordes a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de pasantía y considerar confidencial toda información que así sea calificada.
NOVEAIA: El seguimiento y evaluación de ia pasantía educativa optaliva no rentada, en representación de EL COL,EGIO estará a cargo del Profesor Diego Hernan Guerra, DNI N'’ 25.770.218, a fin de: /--''\
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a) Verificar el cumplimientc del presente contrato. b) Verificar el cumplimiento de la reglameniación pertinente'
c) Evaluar al alumno. 1
En representación de LA MUNiCiPALiDAD, lo hará la Dirección General de Capacttaeión y Orientación Vocacional, a cargo de Aguirre Luro Maria Silvina, DNI 23.506.698 y el Uc. Aquizu, Juan Manuel, DNI N'’ 35.891.883 como Instructores para la coordinación y seguimiento de la Pasantía Educ.at iva Optativ, No Rentada1 debiendo orientar !as consultas del alumno y mantener @muni(n€#bn con el profesor/a designado por el CoiegioI como así también con los ütutare8 de las áreas donde se desempeñarán los alumnos.
DÉ(„,pIMA-. E1 presente acuerdo tendrá una duración de doce (12) meses a partir de su sus(Tip(.#iÓn y será renovado en forma automática por periodos posteriores ©uales, hasta tanto
alguna de las partes íequlpra su ünalización1 debiendo ai efe': :o denunciarlo fehacientemerüe con no menos de treinta {30) días de arlücip8ción. En caso de ocurrir esta situación no dará derecho a las partes a reclamar indemnización de ningu la naturaleza REG}Si 2;; 1::.1 i:. C! !! !:.iI ;; }
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En prueba de conformidad con las cláusulas que aníeceden, se formalka el presente Convenio Marco entre la Municipalidad de Florencio Varela y el Colegio Asunción de María, en dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la localidad de San Juan Bautista, partido de Florencio Varela a los /7
días del mes de 31 (iE~IBal
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CONVENiO DE PA$ANTIA S EDUCATIVAS OPTATIVA$
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Entre la Municif>alída{1 de Florencio Varela, representada en este acto por el Señor Iníenden& Municipal Dr. Andrés Guillermo Watson. DNI N' 23.152.479, con domicilio legal en Calle 25 de Mayo de 1810 N' 2725, de la localidad de San Juan Bautista, Partido de Florencio Varel B,
Provincia de Buenos Aires, con domicilio electrónico pfivadpvarela@gmail.con!,en adelante
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“LA MUNtCIPALIDAC>”, por una parte; y ei Instituto Carlos Pellegrini, representado en 6 sie acto por la Representante Legal Sra. Liliana Elizabeth Stabile, DNI NO 34.135.488, con domicilio en ia Avenida 12 de Octubre N'’ 1498, del Barrio Viiia Vatteone, de la localidad de Villa Vatteon8, Partido de Fiorencio Varela, Provincia de Buenos Aires, en adelante -EL INSTITUTO”, por otra parte; acuerdan en celebrar el presente Convenio Marco, para regular la realización del Si$terna
de Pasantías Educativas Optativas No Rentada8 en el ámbito del Municipio, a tenor de }a$ siguientes cláusulas:-–-–
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PRIMERk
El presente Convenio tiene por objeto y finalidad complemeritar
la educación Érnpartida
en EL INSTiTUTO, proporcionando a les alumnos la práctica en LA MUNiCiPAUDAD de todos
aquello$ CQnoeirnientos teóricos adquiridos mediante el desarrollo de tareas relatIvas a su incumbencia en dicho ámbito.
1 SEGUNDA: La seleccIón aa los alumnos estará a cargo de la Municipalidad. A tal afecta, EL INST}TUTO pondrá a disposición de U\ MUNICIPALIDAD l& nómina de aquellos alunrno$ seleccionados con fundan.Into en el perfil requerido y que hubiesen solicitado participar del ==+3: ::El
programa formativo instRJn,qntando por medio de 18 pasantía no rentada_
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CUARTA: Los acuerdos in.Iividua tes a suscribirse teniendo como marco el presente, deER 60
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establecer inequívocameNe: las fechas de prestación de la pasantía (inicio y fin), el régimen de prestación, el mecanismo a utilizar para la certificación de la p&santía, y todo otro dato que sea menester consignar a criterio de la autoridqd de aplicación del presente. –--'-'--,--–n---,-„--..-
8 QUiNTA: Dentro de los treinta {30) días de haberse efectuado la incorporación al $isterna de pasantia no rentada por rceclio de la 9uscripclón del acuerdo inaividuat, LA MUNICIPAL IDA{) deberá comunicar por escrito a EL INSTITUTO la nómina de aq 1_ellos alumnos que hubieran sido incorporados. '
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La a(ñvidad deI pat'ante se de$8rroilará exclusivamente durante el año leeüvo. en el lapso
comprendido entre las ocho {8) y las dieciocho (18} horas_ La edad minimo para ingresar será 98 dieciséis (16) años cumplidos en el año calendario. Los alumnos menores de diecioehQ (18} 46o$
deberán contar con autorización escrita de sus padres o tutores, quieneq SSii?ii8iUD su$cíibirán los convenios individuales en que sus hijos seen parte.
SÉpTIMA: El INSTITUTO r SLlmirá las obligaciones impuestas 1:or el Decreto del P.E.N. 491/97, haciéndose cargo de la respectiva cobertura de los pasantes, pcr el Régimen de Aseguradora de
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Riesgo de Trabajo (Ley 24.557), debiendo acreditar ante LA 1-JUNICiPALIDAD, dentro de los ( 1}::4; B
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treinta {30) dias de la incorp9mción de los pasantes la Póliza correspondiente.
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OCTAVA: BBjo ningún concepto, el alumno podrá permanecer sin el control1 asistencia o dire<,Giór] del personal de LA MUNICiPALIDAD; por lo cual, deberán ajustarse a las normas internas de la misma, que sean acordes a lo dispuesto en la Éegi$1ación vigente en materia de pasantía y considerar confidencial toda información que asi sea calificada.
NOVENA; El seguimiento y evaluación de la pasantía educativa optativa no renta(18, en representación de EL INST ;'fUTO estará a cargo del Profesor Lucas Emanuel Colman, DNI N') 36.763.435, a fin de: 8) Verificar el cumplirniento del presente contrato. b) Verificar el cumplimiento de la reglamentación pertinente.
8
o) Evaluar al alumno.
En representación de LA .dUNILIPALli)AD, lo hará la Dirección General de CapacitaciÓT) y Orientación Vaí»donait a eargo de Aguirre Luro Maria Silvina, DNI 23.506..698 y el Lic. Aquizu,
Juan Manuel, DNI N'’ 35.891.883 como Instructores para la coordinación y seguirniento de la Pasantía Educativa Optativa No Rentada, debiendo orientar las consultas de i alumno y mantener
comunit.nción con el profe$or/a de$ignadQ por el instituto, como así también con los titulares de las área$ donde se de$empeñaíán Ios alumnos.'e\,
DÉCpIHA'. El presente acuerdo tendrá una duración de doce (12) meses a partir de eu
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sus(..ript.„ión y será renovado en forma automática por periodos posteriores igual@ hasta tanto
alguna de las partes r«luiera su finalización, debiendo al efecto denunciado fehaeientemente con no menos de treinta (30} días de anticipación' En caso de ocurrir esta situación no dará
derecho a las partes a reclamar indemnización de ninguna naturaleza. ----------–-–-----------„--
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En prueba de conformidad pon las cláusula$ que anteceden, se forma liza el presente Convenio Marco entre la Municipaliclid de Florencia Vaíeia y el Instituto Carlos Pellegriní, en dos (2) eiemplares de un mi$rno tenor y a un seto efecto, en la :ocaiiclad de San Juan Bautista, partido de FiorenciQ Varela a bs 41 dias del rne$ de ":31 c\ c;’:& ze de 2024. – –-––„ ..–.--
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Entre la Municipalidad de FlorenciQ Vareta, representada en este acto por el Señor Intendente Municipal Dr. Andrés Guillermo Watson, DNI NQ 23.152.479, con domicilio legal en Calle 25 de Mayo de 1810 N' 2725, dc la localidad de San Juan Bautista, Partido de Florencio Varela,
Provincia de Buenos Aires, con domicilio electrónico privada',areta@9,mail.com, en adelante 'A\\+
'LA MUNICIPALiDAD”, por una parte; y el Colegio Jesús de Nazareth, representado en este aeto por la Dir8ctora Sra. Antonela Estefania Ojeda, DNI Fi' 33.606.190, con domicilio en CaNe 1282 N'’460, del Barrio El Parque, de la localidad de Ingeniero Allan, Partido de Florencio Varela,
8
Provincia de Buenos Aires, en adelante “EL C;OLEG IC)". por otra parte; acuerdan en celebrar el
presente Convenio Marco, para regu tar la realización del Sistema de P3spntía$ Educativas Optativas No Rentada$ en el ámbito del Municipio, a tenor de ias siguientes ciáusuias:
PRIMERA; El presente Convenio tiene por objeto y 8nalidad compiernentar la educación impartida
en EL COLEGIO, p©porcionandQ a los aiumncs ia práctica en LA MUNiCiPALiDAD de todos
aquellos conoeimiento$ teóricos adquiridos rrlediarRe el desarrollo de tareas relativas a su incurnbertcj¿% en dicho ámbito. –--,---–--–,-–-------.--–---––-–------––----
SEGUNDA: La selección ce los alumnos estará a cargo de i=, Municipalidad. A tal eíectQ, EL COLEGIO pondrá a dbpc'$ición de LA MUNICIPALIDAD b nómina de aquellos alumnos seleccionados Gan fundan'in&> en el perfil requerido y que h JbÉesen solicitado participar del programa formativo in$trumontando por medio c$8 1a pa$antía no rentada. –'–----' -'" ---------"''--
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expresai neNe determinado por las paRes que suscdben el presente Convenio,
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que la.Pa$antia Educativa C.,,ptativa es de carácter No Rentado. por lo cual ninguna remuneración le es debida al alumno que sea seleccionado. Asimismo, es oportuno poner de manifiesto que, entre el alumno y LA MUNICiPALIDAD no existe relación labora! alguna rnientras se encuentre en vigencia la nli$ma. ---"
---''---'–--–--,–n–--------–-----.----.
CUARTA: Los acuerdos jrtíjividual6$ a suscrlbiíse teniendo como maru el presente+ deberán establecer inequívocamente: las fechas de prestación de la pasantía (inicio y fin), el régimen de f---\
prestación, el mecanismo a utilizar para la certificación de la pasantia, y todo otro dato que sea menester consignar a criterio de la autoridad de aplicación del PI aserite. --.
8
QUINTA; Dentro de los treinta (30) días de haberse efectuado la incorporación al sistema a$ pasantía educativa optativa no rentada por medio de la suscripción dei acuerdo individual, LA MUNICIPALIDAD deberá almunicar por escrito a EL COLEGIO la nómina de aquellos alumnos que hubierán sido incorporados. –
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---–------–----––-–---––-–--
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SEXTA: La actividad del pasante se desarrollará exclusivamente durante el año lectivo, en el iapso comprendido entre las ocho (8) y las diecisiete (17) horas. La edad mínima para ingresar $$tá d$ dieciséis (16) años cumplidos en el año calendario. Lo$ alumnQ$ menores de díeciocho (18> año 8
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deberán contar epn autorizeción escrita de sus padres o tutores, quienes asimismo suscribirán los qQnvenio$ ií;ciMaua Ies en que sus hijos sean peRe. --------–----–--–--––HH–=-"--–nme
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SÉpTIMA; El COLEGiO asurnirá las obligaciones impuestas p )r el Decreto del P.E.N. 491/97, haciéndose cargo de la respectiva cobertura de los pasantes, por el Régimen de Aseguradora de
Riesgo de Trabajo {Ley 24.557), debiendo acreditar ante LA MUNiCIPALIDAD; dentro de los treinta (30) días de la incorporación de los pasantes, la Póliza correspondiente. ''.::4 ; :: :::}X- :>31 1 ) ibi; Big#} ri
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Bajo ningún concepto. el alumno podrá permanecer sin el control, asbtencb o dirección
del personal de IA MUNICIPALIDAD; por la cual, deberán ajustarse a las norrnas internas de la misma, que sean acofde$ a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de pasantía y considerar confidencial todo información que asi sea calificada.
NOVENA: El seguimiento y evaiuación de la pasantía educativa optativa no rentada1 gn representación de EL eoLEGio estará a cargo de la Profesora Brenda Yanlila Qt.nmpo, DNI NO -A\
33.670.068, a fin de:
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a) Verificar el cumplimiento del presente contrato.
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b) Verificar el cumplimiento de la reglamentación pertinente. c) Evalu8r ai alumn©,
En repr@sentación de LA MUNICiPALIDAD, lo hará la Dirección General de Capacitación y Orientación Vocacional, a cargo de Aguirre Luro María Silvina, DNI 23.506.698 y el Lic. Aquizu,
Juan Manuel, C)NI Nt’ 35.891 .883 como in3tructorQS para la coordinación y seguimiento de la Pasantía Educativa Optativa No Rentada, debiendo orientar las consultas dei aiumno y mantener PH\
comunicación con el profesor/a designado por ei Colegio, como asi también con los tiiuiare 8 de
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DÉCIMA: El presente ec,ierdo tendrá una duración de doce (12) meses a partir de $u suscripciÓn y será ®nQvad¿} en forma autamáüea por periodos posteriores iguales, hasta tanto 1
alguna de las partes requiera su finalización, debiendo al efecto denunciarlo fehacientemente
con no menos de treinta (30) días de anticipación. En caso de ocurrir esta situación no dará 1 '! :{-:1l3K ::=
derecho a las partes a reclamar indemnización de ninguna naturaleza. ------–-
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En prueba de conformidad ;on las cláusulas que antececlen, su formaliza ei presente Convenio Mareo entre la Municlpalici.Jd de Florencio Varela y el Colegic Jesús de Nazareth, en dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un 80lo efecto, en la localidad de San Juan Bautista, partido de Florencio Varela a los 44
dias del mes do b,c. =. „’:Ó¿C ce 2024.
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Entre la Municipalidad de Florencio Varela, representada en este acto por el Señor Intendente Municipal Dr. Andrés Guillermo Watson, DNI N' 23.152,479, con domicilio legal en Cane 25 de Mayo de 1810 N' 2725, de la localidad de San Juan Bauti$t3. Partido de Florencio Varela, '-X\
Provincia de Buenos Air8€, con domicilio electrónico pri\,'adavqíela@grnail.cem, en adelante 'LA MUNICIPAUDACJ”, pol- dna parte; y ei Colegio del Centenario, representado en este acto por !a Sra. Directora Ceschan Paula Victoria, DNI N'’ 27,372,194, con domicilio en Entre Ríos N'’ 23
del Barrio Villa Vatteone Centro, localidad San Juan Bautista, Partido de Florencio Varela,
8
Provincia de Buenos Aire e, en adelante “EL <:><>LEGIO”, por otra parte; acuerdan en celebrar el
presente Convenio Marco, para regular la realización del Sistema de Pasanüas Educativas Optaüvas No Rentadas en el árnbtto dei Municipio, a tenor de la! siguientes cláusulas:
PRIMERA: El presente Convenio tiene por objeto y finalidad compkrnentar la educación irnpart}99
en EL COLEGiO, proporcionando a los alumnos la práctica en LA MUNICIPALIDAD de todas +N\
aquellas conocimientos t60rico$ adquiridos mediante el desarrollo de tareas relativas a 8u incumbencia en dicho ámbito.
SEGUNDA: La selección ae los aiumno$ estará a cargo de la Municipalidad. A tai efecto, EL COLEGIO pondrá a disposición de LA MUNICIPALIDAD la nórnina de aquellos alumnos selec,donados con fundan. 3rIto en el perfil requerido y que hubiesen solicitado particípar del programa formativo in$trurnentando por medio de 13 pasantía no rentada. + .:rl;.'\:'='=¿>•
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que la eáseptíq.;Educativa Optativa es de carácter No Rentado1 por lo cual ninguna remunera<aibn ' G-
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alumno que sea seleccionado. Asimismo, es oportuno poner de manifiesto que1
entre el alumno y LA MUNICIPALiDAD no exi8t8 relacIón laboral alguna mientras se encuentre en vigencia la rni$ma, ----–- -–--------v+-–.
CUARTA: Los acuerdos individuales a suscribirse teniendo como rnarco el presente1 deberán establecer inequívocamente: las fechas de prestación de 18 pasantía (inicio y fin), el régirnen de prestación, el mernni8mo a utilizar para la certificación de la pasantía, y todo otro dato que sea menester consignar a criterio de la autoridad de aplicación de! pres8nte,
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QUINTA: Dentro de los keinta (30) días de haberse efectuado la incorporación al sisterna de pasantía educativa optativa no rentada por m9dio de la suscripción del acuerdo individual, LA
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MUNiCIPALIDAD
deberá comunicar
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la nómina de aquellos
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que hubieran sida incorporados. -.
SEXTA: La aetividad det pasante se desarrollará exciusivamente durante el año lectivo, en el lpp$a
(Dmprendido eMe 16$ QChO (8} y la$ diecisiete (17) horas, La eüad rnínima para ingresor será do dieciséis (16) años cumplidt-, s en el año calendario. Los alumnos menores de dieciocho (18} aÑo s deberán contar con autoriza=ión escrita de sus padres o tutores, quienes asimismo $u8cribiíén 19$ /++•'h\
convenios individuales en que sus hijos sean parte. -–--'–„-
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SÉpTIMA: El COLEGIO asurnirá las obligaciones impue$tes por ei Decreto del P.E.N. 491/97, haGiénd9 se carga de la respectiva cobertura de los pasantes, pcr el Régimen de Aseguradora de
Riesgo de Trabajo {Ley 24.557), debiendo acreditar an{e LA MUNiCIPALIDAD, dentro de los treinta (30) días de la incorporación de lo& pasantes, la Póliza eorrespondiente. eq w++TWM 1:
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NQVENA: El seguimiento y evaluación de ia pasantía educativa optativa no ren@da} pq representación del COLEGiO estará a cargo de la Profesora Elkabeth Mabe! Villalba, DNI N. ga.086.796, a fin de: 1 1
1 a) Verificar el eumFHirnien{o de! presente contrato. b) Verifiear el cumplimiento de ip re9}ament8eión perünente.
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comunicación con el profesor/a designado por ei Colegio, como así también con los tituiar98 de
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las áreas donde se d68empeñ8íán las aluntno$.3---–---------„---
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1 DÉCIMA: El presente acuerdo tendrá una duración de doce (i2) meses a partir de $y suscripción y será renovado en forrrIa automática por periodos posteriores iguales, hastaíanto alguna de las partes requiora su finalización, debiendo al efecto denunciario íehacientemente
con no menos de treinta (:30} días de anticipación. En caso de ocurrir esta situación no dará derecho a las partes a reclamar inclerrlnización de ninguna naturaleza. --rr :1 ;1:
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En prueba de conformidad con las cláusulas que anteceden, se formaliza el presente Convenio
Mano entre la Municipalidad de FtQrencio Varela y el Colegio del Centenario, en dos (2} ejemplares de un mIsmo tenor y a un solo efecto, en la localidad de San Juan Bautista, partido de Florencio Varela a los il
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CONVENio DE PASAiqTiA$ EDUeATiVAS \3PTATiVAS NO ReNTADA$
En ire la Municipalidad de Florencio Varela, representada en este acto por el
Señor Intender,te
Mqnicipg! Dr. Andrés Guillermo Watson, DNI NQ 23.152.479, con domicilio !egal en C::alle 25 da Me,yo de 1810 N' 2725, de la localidad de San Juan Bautista, Partido de Florencio Varela. ++\.
Pr)vincia de Buenos Aires, con domiciiio electrónico privadpvareia@qmaii.com, en adeiante 'b\ MUNiCIPALIDAD”, por una parte; y el Colegio Juiia Cortázar, representado en este acto por
el Representante Legal Sra. Juana Rosa Valdez Aguirre, DNI N'’ 26.137.416, con domici tio en San+iago del Estero N' 1045 del Barrio Villa Esther, de la localidad de Estanislao Zebalio$,
e
Partido de Florencio Vareia, Provincia de Buenos Aires, en adelante “EL COLEGIO”, por otra parte; acuerdan en c»lebrer eJ presente Convenio Marco, para reguiar la realización del Sisterna
de Pasantías Edu(ntiva$ Optativa s No Rentadas en el ámbito del Municipio, a tenor de las siguientes cláusula$:-'–"--""'-----"-'"---H''---*--------------”---
PRIMERA; El presenta Convenio tiene por objeto y finalidad complementar la educación imfwrtida
en EL COLEGiO, proporciona,rdc a los alumnos la práctica en U\ MUNICIPAUt)AD de todos .,'--\
aquellos conocimientos teóricos adquiridos mediante el desarrollo de tareas relativas a su irreumbencia en dicho ámbito. T-------,--–*---'---–--’-------:
e
SEGUNDA: La select,pi(Sn de los alumnos estará a cargo de la Municipalidad. A tal efecto, EL
COLEG10 pondrá a di$posiclón de IA MUNiCIPALIDAD la nómina de aquellos alunlno$ selet+cionados {x)n fundamento en el perfil requerido y que hubiesen solicitado padtclpaF del programa formativo in${rument indo por medio de la pasantía no rentada- --------–-----'w----"
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DE LA PROViNCIA DE BUENOS AIFiES.'
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TERCERA-..,Ci\leda expresamente determinado por 133 partes que suscriben e1 presente Converlia
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qué la Pasada Educativa Opta-iiva es de carácter No Rentado, por 10 cual ninguna remunera€.,ón te 9 s debida al alumno que sea seleccionado. Asimismo, es oportuno poner de manifiesto que, entre el alumno y LA MUNICIPALIDAD no existe relación labora1 alguna mientras se encuentre en vigencia la misnta. „'---N.-.,--'„.,-----P-.---,-„..-+--..q-....-+„-----y---------...
.-----------..–-,--n„
..---.--„--------
CUARTA: Los acuerdos indivldudes a suscribirse teniendo como marco el presente, deberán /'h'.\
establecer inequívocamente: :as fechas de prestación de la pa santia (inIcio y fin), el régimen de
prestación, el mecanismo a utilizar para la certificación de la pasantía, y todo otro dato que sea menester consignar a criterio de ia autoridad de aplicación del presente.
8
QUINTA; Dentro de los treinta (30) días de haberse efectuado la incorporación al sistema Hq pasantía educativa optativa no rentada por medio de la suscripción del acuerdo individual, LA MUNICIPALIDAD deberá comunicar por escrito a EL COLEGiO ia nómina de aquellos alumnos
que hubieran sido irleorporad,36. -–--–--..-----,----.-----"---------".-''------
SEXTA: La adividad deI pasante se desarrollará exclu$ivanlente durante el año leelivo, en el lapso
comprendido entre las ocho (8, y las diecisiete (17) horas. La edad mínima para ingresar será de dieciséis (16} años cumplidos en el año calendario. Los alumnos menores de dieciocho (18) años deberán contar con autorización escrita de sus padres o tutores, quienes asimismo su$cribirán ios
cpnvenios individuales en que sus hijos sean parte. 41
S.ÉpTIMA: E1 COLEG10 asumirá 138 obligaciones irnpuestas pQr ei Decreto del P.E,N. 49187, haciéndose cargo de la respectiva cobertura de los pasantes, pOI el Régimen de Aseguradora de
Riesgo de Trabajo (Ley 24.557), debiendo acreditar ante LA MUNICIPALiDAD, dentro de los treinta (30) días de la incorporación de los pasantes, la Póliza col respondiente!FX ni i:
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:+/ OCTAVA: Bajo ningún concepto, el alumno PQdrá permanecer sin ei contro i, asistencia a dirección
del personal de LA MUNICiPALIDAD; por lo cual, deberán ajustarse a las normas internas de la misma, que sean acordes a io dispuesto en la legislación vigente en materia de pasantía y considerar confider}c,,iat toda información que así sea calificada.
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NOVENA; El seguimiento y evaluación de 18 pasantía educativa optativa no r©ntada, en representación del COLEGiO estará a cargQ de la Profesora Maria Emilia Pare, DNI N' 35.437.610, a fin de:
8
a) Verificar el cumplimiento d_el presente contrate, b) Verificar el cumplirniento cIe la reglamentación pertinente.
t}} Evaluar al 81umno.
En' representación de LA MUNICIPALIDAD, lo hará la Dirección General de Capacitación y Orientación Vocacional, a cargo de Aguirre Luro María $iivirla, DNI 23.506.698 y el Ue. Aquizu. Ju pn Manuel, DNI Na 35.891 .883
como Instructores para la coordinación y seguimiento de la
Pa,r;antía Educativa Optativa.No Rerttada, debiendo orientar las corl$uit3s dei alumno y mantener
colnupicación con el profesor/a designado por el Colegio, como asi también con los titulares de las áreas donde se desempeñarár! los alumnos.------------,.–---.,--.
8
DÉCIMA: El presente acuerdo tendrá una duración de do 3e {12) me$es a partir de 8y suscripción y será renovado en forma automática por periodos posteriores iguales, hasta tanto alguna de las partes requiera su ñnaliz8ción, debiendo al efecto denunciarlo. fehacientQmente con no menos de treinta {30} días de anticipación. En caso de ocurrir esta situación no dará
derecho a las partes a reclamar indernnización de ninguna nat'+raleza. .----------------–-.-–-Í I + : : i 3: 1 ; +p
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b UNDéCIMA; El presente Convenio queda sujeto a la convaIIdación “ad referéndum" 691 HQnarqE}g Conceio Deliberante de Florencio Varela. --–-–---–---–--–----–
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En prueba de conformidad con las cláusulas que anteceden, se fornratiz& e! presente opf:venta -\\
Marco entre la Municipalidad de Florencio Varela y el Colegio Julio Cortázar, en dos (2) ejernp lares de un mismo
tenor
Varela a los iL_
y a un sc:3 efecto,
en la localidad
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Entre la Municipalidad de Fiorencio Vareia, representada en este acto por el Señor tnt6rrüéi$8 Municipal Dr. Andrés Guillermo Watson, DNI N' 23.152.479, con domicilio lega1 en Ca11e 25 de :{\::1++t
:•} : ''"\,
Mayo de 1810 N' 2725, de la localidad de San Juan Bautist 3, Paüido de FlorencIo Varela. Provincia de Buenos Aires, con domicilio electrónico privadp ,are la@gmail.com, en adelarlte 'LA MUNICIPALIDAD”, por una parte; y el Colegio Madre Teresa de Calcuta, representado en este
acto por la Representante Legal Sra. Alejandra MpH sa De Simone, DNI N' 20.973.6841 con domicilio en Intendente CapItán Vicente Cabello N'’ 18+ del Barrio ViIia Susana, de la localidad de San Juan Bautista. Partido de Florencio Varela, Provincia de Buenos Aires, en adelante “EL
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COLEGIC>”, por otra parte; acuerdan en celebrar el presente Convenio Marco, para regular la
realización del Sistema de Pasantías Educativas Optativa s No Rentadas en el ámbito del Municipio, a tenor de las $igJiente& ctáu$utas:
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PRIMERA: El presente Convenio tiene por objeto y finalidad complementar la educaeiÓn ÉRiFariic%
en EL COLEGIO, proporcionando a los alumnos la práctica en LA MUNICIPALIDAD de todas '–'\
aquellos cnnocimiento$ teóricos adQuiridos mediante el desarrollo de tareas relativas a su incumbencia en dicho ámbito.
SEGUNDA: La selección de los aIurnnos estará a cargo de Ir Municipalidad. A tal 6168 te. el
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COLEGIO pondrá a disposición de LA MUNieiPALiDAD la nómina de aquellos aiumnas seleccionados con fundamento en el perfil requerido y que hubiesen solicitado participar dei programa formativo instrumentando por medio de la pasantía no rentada.
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qué la P§$hntía Educativa Optativa es de carácter No Rentado, por lo cual ninguna remuneración le es debida al alumno que sea seleccionado, Asimismo, es oportuno poner de manifiesto que, entre el alumno y LA MUNiCIPALIDAD no existe relación }aborat alguna mientras se encuentre en vigencia la rnisrna.
CUARTA: Los acuerdos individuales a suscribirse teniendc> como marco el presente. deb©fé8 establecer inequívocamen ie: ías fechas de prestación de la pasantía {inicio y fin), el régimen de .n\,
prestación, el mecanisrno a utilizar para la cerüficación de la pasantía, y todo otro dato que sea menester aonsignar a criterio de la autoridad de aplicación del piesente.
QUINTA; Dentro de los treinta (30) días de haberse efectuado la incorporación al 8i 8teE} 8 $9 pasantía educativa optativa no rentada por medio de la suscripción del acuerdo individual, LA
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MUNICiPALiDAD deberá comunicar por escrito a EL COLEGiO la nómina de aquellos aiumn08 que hubieran sido incorpGraclc 9.
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comprendido entre las ocho (8) y las diecisiete (17) horas, La edad mínima para ingresar será de dieciséis (16} años cumplidcs en el año calendario. Los alumnos menores de dieciocho (18) año$
deberán contar con autorización escrita de sus padres o tutores, quienes asimismo suscribirán las convenios individuales en que sus hijos sean parte. 1
sÉpTIMA: El COLEGIO asumirá las obligaciones impuestas por el Decreto del P.E.N. $$ 3/81,
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haciéndose tnrga de 1a respectiva cobertura de los pasantes, por el Régimen de AseguradaB de Riesgo de Trabajo (Ley 24.557), debiendo acreditar ante LA MUNiCIPALIDAD, dentro de los treinta (30) días de la inco,'p3ración de los pasantes, la PóIIza correspondiente.
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del personal de LA MUNICiPALIDAD; por lo cual, deberán ajustarse a las norrnas internas de la
misma, que sean acordes a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de pasantía y considerar confidencial toda inforrnación que así sea calificada. --
NOVENA; El seguimiento y evaluación de la pasantía educativa optativa no renl$89, gp representación de EL COLEGIO estará a cargo del Profesora Alba Carolina Nleol08i, DNI Ng 30.147.000. a fin de:
a) Verificar el cumplimiento del pr86ente eontrata.
b) Verificar el cumplimiento de la reglamentación pertinente.
e
c) Evaluar al alumno.
En representación de LA MUNICiPALiDAD, lo hará la Dirección General de CapacKg${})0 y Orientación Vocacional, a cargo de Aguirre Luro María Silvina, DNI 23.506.698 y el Lic. Aquizu.
Juan Manuel, DNI N' 35.891.883 como Instructores para la coordinación y seguimiento de la Pasantía Educativa Optativa No Rentada, debiendo orientar las consultas del alumno y mantener comunicación con el profesor/a designado por el Colegio, como así también con Ios titulaíes de las áreas donde se desempeñarán Ios alumnos--A-–----'------
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DÉCIMA: E1 presente acuerdo tendrá una duración de doce (12> meses a partir 08 $y suscripción y será renovado en forma automática por periodos posteriores ,iguales, hasta tanto alguna de las partes requiera su ñnalkación, debiendo al efecto denunciarlo fehadentemente
con no menos de treinta (30) dias de anticipación. En caso de ocurrir esta situación no dará dere(ho a las partes a reclamar indemnización de ninguna nat iraleza
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En prueba de conformidad a>n las eláu sula$ que añteeeden. se forma liza el presenta Ganv8rlia Marca entre la Municipalidad de Florencio Varela y el Colegio Madre Teresa de Calcuta, en dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la locaticlad de San Juan Bauti8ta, partido de Florencio Varela a los ’dl días del mes de i: :':, 'iBIQC-de 2024. -„--„ ----.-„„-
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Boletín Oficial Municipal
Año 14
Publicación: 06.-
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Entre la Municipalidad de Florencio Varela, repr9 sentada en el,le acto wr el Señor in@099@ Municipal Dr. Andrés Gui:: fIrmo Watson, DNI N') 23.152.479, con domicilio legal en Calle 28 de Mayo de 18':0 N' 2725, d€ 1a localidad de San Juan Bautista, Partido de Florencio Varela,
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Provinci3 de Buenos Aire:. , con domicilio electrónico privac:4yareia@29mai1.com,en adelanta 'LA MUNICIPALIDAD”, por ina parte; y el Colegio Santo Domingo de Guzmán. representado an este acto por ia Directora €1 3. Andrea Beatriz Pérez, DNI N'’ 23 .732.915, cel: domiciiic> on Av. Tte.
(,raI. Juan Domingo Perón ND191(}, del Barrio Zebalios Centl- >, de ta localidad de San Juan Bautista1 Partido de FIore,' 3io Varela, Provincia de Buenos A -es, en adelante “EL C;OLEGIC:F,
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por otra parte; acuerdan en celebrar el presente Convenio Mart;3, para regular la realizaeión dei Sistema de Pasantías Edur 3tiv8s Optativas No Rentadas en ei ámjdto del Municipio, a tener de 186 siguiente$ cláusu}as:---- -N--––---–––---–--–--'-------–---'–-–––--'-A---"""--#-----'-
PRIMERA: El presente con\'ertio tiene por objeto y finalidad cornplemaNar la $dueaaáü !!1:88}}}68
en EL COLEGIO, proport. it nando a los alümnos !a práctica en LA MUNICiPALIDAD de todo$
aquellos conocimientos te'.,ñcos adquiridos mediante el des:_rroiio de tareas relativas a su incumbencia en dic3hi; árnt>i ,3.
SEGUNDA: La $elwción < e los alumnos estará a cargo de la MunieiwHd8d. A tal ef6€;to. EL COLEGIO pondrá a disp, .sición de LA MUNICIPALIDAD la nómina de aquellos alumnos seleccionados con fundar 3nte en el perfil requerido y que hI.,biesen solicitado participar del programa formativo in$tru,ueñtando por medio de la pasantía no r6nta 43 ---- --"''-- --–'--’----"-::FIllkL;g
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TERCER& Queda exp;esamenb determinado por las paRes que $usuiben el pre 8eN9 eQRygB;91 :-_ : T ..- , que la Pasantía Educativa Optativa es de carácter No Rentado, por lo cual ninguna remuneración le es debida al alumno que sea seleccionado. Asimismo, es oportuno poner de manifiesto que, entre el alurnno y LA MUNICIPALIDAD no existe relación laboral alguna mientras se encuentre en vigencia la misma.
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CUARTA-. Los aeuercios individuales a suscribirse teniendo como luarca el pro ser+le, de89@8 A-~\.
establecer inequívocamente: las fechas de prestación de la pasantía (inicio y Bn), el régimen de prestación, el mecanismo a utilizar para la certificación de la pasantía, y todo otro dato que sea menester consignar a criterio de la autoridad de aplicación del presente.
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QUINTA; Dentro de los treinta (30) días de haber$e efectuado la incorporación al $i 8@!u$ 88 pasantia educativa optativa no rentada por medio de la suscripción del acuerdo individual, LA MUNICIPALIDAD deberá comunicar por escrito a EL COLEGIO la nómina de aquellos alumnos que hubieran sido incorporádos.
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SErrA: La actividad del pasante se desarrollará exclusivamente durante el año lect hQ, en e! !§p 89 /Un\.
comprendido entre las ochc (8) y las diecisiete {17) horas. La edad mínima para ingresar será de die(,iséi8 (16) años cumplidos en el año calendario. Los alumnos menores de dieciocho (18) años deberán contar éon autoriza:ión escrita de sus padres o tutores. quienes asimismo $uscribirán los convenios individuales en que sus hijos sean parte. --––––--- -- - -" '
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--–-–-----'--––
sÉpTiMA: El COLEGiO asumirá las obligaciones impuestas por et Decreto del P.E.N, {8}{?7, haciéndose cargo de la respectiva cobertura de los pasantes, por el ftégirnen de Aseguradora do
Riesgo de Trabajo (Ley 24.557), debiendo acredItar ante LA MUNICIPALIDAD, dentro de 168 treinta (30) días de la incorporación de las pasantes, la Póliza correspondiente. . .:. r.. +tirr\ iB
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OCTAVA: Bajo ningún concepto, el alumno podrá permanecer sin el control, asi st, !nci8 o di®aeíón
del persona: de LA MUNICiPALIDAD; por lo cual, deberán ajus\arse a las normas internas de la misma, que sean acordw a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de pasantía y considerar confidencial toda información que asi sea califitzda
NOVENA: El seguimiento y evaluación de la pasantía educativa optativa no rQnt3dá, gn
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representación de EL COLEGIO estará a cargo del Profesor L3utaR, Souto Ga sipi. DNI N' 36.896.079, a fin de:
a) Verificar el cumplirnientt del presente contrato,
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b) Verificar el cumplimiento de la reglamentación pertinente. c) Ev8luar al alumno.
En repre$entáción de LA MUNICIPALIDAD, lo hará la Dirección General de eap8citac©ít y Orientación Vocacional, a cargo de Aguirre LurQ Maria $üvtna, -)NI 23.566.698 y el Lic. Aquizu, Juan Manuel. DN 1 h!' 35.891.883 como Instructores para la coordinación y seguimiento de 18 +
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Pasantía Educativa Optative No Rentada, debiendo orientar las consultas del alumno y rnantener
comunicación con el profesor/a designado por ei Colegio. como así tarnbién con los titulares de las áreas donde se desernp :ñarán los alumnos-------v------–--––----
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DÉCiMA: Ei presente acuerdo tendrá una duración de doce (12) mese$ 8 PBíüf dg §y suscripción y será renovado en forma automática por periodos posteriores iguales, hasta tanto alguna de las partes requiera su finaiización, debiendo al efeoo denunciar lo fehaci©ntem8nt8
eon no menos de treinta {30) días de anticipación. En caso de ocurrir esta sítuación no dará :1
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derecho
a las partes a reclamar
indemnización
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UNDÉCIMA; El presente C.anvenio queda sujeto a la convalidación “ad referéndum” del Honarab}8 Concejo Deliberante de Florencio Varela, .–--––-,
En prueba de conformidaí' con las cláusulas que anteceden, se forrnaliza el pr©s ente eanVeRiü Marco entre la Municipalidad de Florencio Varela y el Colegio Santo Domingo de Guztnáni en d'36 (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la localidad de San Juan Bautista, pereda
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CONVENiO DE PA$ANTIA$ EDUCATiVAS OPTATIVA$ NO RENTADA$
Entre la Municipalidad de Florencio Varela, representada en este acto por el Señor Intend9füe Municipal Dr. Andrés Guillermo Watson, E:>NI N'’ 23.152.479, con domicilio iegal en CaBe 25 de Mayo de 1810 N' 2725, de la tocaiidad de San Juan Bautista, Partido de Florencio Varela, '+b\.
Provincia de Buenos Airet , con domicilio electrónico privadavarela@gmail.com, en adelante “LA MUNICIPALIDAD”, por una parte; y el Colegio Santa Lucia, representadQ en este acto por ei
Representante Legal Sr. Ptlrono Marcelo Osvaldo, DNI N'’ 20.406.082, con domicilio en Florida N'’ 240 del Barrio Villa Vaüeone, Partido de Florencio Varela, Provincia de Buenos Aires, en
adelante “EL COLEGICY, por otra parte; acuerdan en celebrar el presente Convenio Marco, para regular la realización del Sistema de Pasantías Educativas C)ptativas No Rentadas en el ámbito del Municipio, a tenor de 18$ síguientes eláu sula$:–-'---------"---–-
PRIMERA: El presente Convenio tiene por objeto y finalidad complementar la educación impe w8 en EL COLEGIO, proporcionando a los aiuínnos la práctica en LA MUNICIPAUDAD de todos 'd-\
aquellos conocimientos teóricos adquiridos mediante el desarrollo de tareas relativas a su incumberleia en dicho ámbito. -––---------'---–---––------'--–-–-–----n'---”“----–-
SEGUNDA: La selección ce los alumnos estará a cargo de la Municipalidad. A tai eí8 Gig, Et
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COLEGiO
pondrá a disptsie,iM
de LA MUNICIPALiDAD
i.: nómina de aquellos alurnno$
seleccionados con fundarnento en el p6rfil reluerido y que hubiesen solicitado participar del programa formativo in3trum3ntandQ por medio de la pasantía no rentada.
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TeRCEñA} Q:ñeda expresamente determinado por tas partes que suscriben eI presento Convenio, que la Él$día Educ%iva Qptaüva es de carácter No ReMadü, por lo eua: ninguna remuneración le es qpbiaa al alumno que sea seleccionado. Asimismo, es oportuno porter de manifiesto que, entre el alumno y LA MUNICIPALIDAD no existe relación laborai alguna nüentra$ se encuentre en
vigencia 18 misma. –-
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CUARTA: Los acuerdos individuales a suscribirse teniendo como marco el presente, debqfén establecer !nequívocarrlente: las fa,has de prestación de la pasantía (inicio y fin), el régimen de prestación, el mecanismo a utilizar para la cenincación de la pasantia, y todo otro dato que sea menester consignar a crite r,o de la autoridad de aplicación del presente.
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QUINTA: Dentro de los treinta (30) dias de haberse efectuado la incorporación al $i$i©rT\R gg pasantía educnüva optativa no rentada por medio de la $uscnpción del acuerdo individual, LA
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MUNICIPALiDAD deberá comunicar por escrito a EL COLEGiO la nómina de aquellos alurnrlos que hubieran sido incorporados. –"
SEXTA: La &cttvicbd de1 pasante se de$arrotlará exclu$ivamento durante el año t8ctivo, en el Pp:9 bompren1,lido en{re las ocho (6) y las diecisiete (17} horas. La ec’ad mínima pra ingresar será de
dieciséis (16) años cumplidc:,s en el año calendario. Los alumnos menor% de dieciocho {18> años deberán contar con autorización escrita de sus padres o tutores, quienes a$irnismo suscribirán io$ '#'„\
convenios individuales en gde sus hijos sean parte.
sÉpTiMA: El COLEGiO asurnirá las obligaciones impuestas por el Decreto d91 P,E.N. 491/97, haciéndose cargo de la respectIva cobertura de los pasantes, por el Régimen de Asegufadcxa do
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Riesgo de Trabajo {Ley 24.557), debiendc acredüar ante IA MUNICIPALIDAD, dentro de los treinta (30) días de la incorporación de los pasantes. la Póliza correspondiente. g&#
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NOVENA: El seguimiento y evaluación de la pasantía edueativa optativa no rental,ip, 9n representación del COLEGIO estará a cargo de ia Profesora Claudia Isabel Dieguez, DNI N'’ +x-
26.395.609, a fín de:
a) VQrifiear el cumplimiento del presente contrato. b) Veñfi<,ar el cumplimientc de la reglamentación pertinente.
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c) Evaluar al alumno.
En representación de LA MUNiCIPALIDAD, lo hará la Dirección General de Capacitación y Orientaeión Vocacional, a cargo de Aguirre Luro María Silvina, DN1 23.506.698 y el Lic. Aquizu:
Juan Manuel. DNI N' 35.891 .883 como Instructores para la coordinación y seguimiento de la Pasantía Edu(Htiva Optaliva No Rerltada, debiendo orientar las consultas del alumno y mantener c,omunicacún con el profesor/a designado por ei ao legio, como asi tanlUén cen bs titulares de
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las áreas donde se de$empeñarán los alunlnc>s.--
DÉCIMA: El presente acuerdo tendrá una duraeión de doce (12) meses a partir gR 8}{ suscripción y será renovaao en forma automática por periodos posteriores iguales, hasta tanto
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alguna de las partes requiera su finalización, debiendo al efecto denunciado fehacientemente
con no menos de treinta {30) dias de anticipación. En caso de oeurñr esta situación no dará derecho a las parte$ a reclamar indemnización de ninguna natuíaleza. –-- --–--–--–--–'---%giMMt}uLiKJqb
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En prueba de conformü3ad con las cláusulas que antecel$en, se formaliza el presente Convenio Marco entre la Municipalid6€1 de Florencio Vareia y el Colegio Santa Lucia, en dos (2) ejemplares
de un mismo tenor y a un b’do efecto, en la localidad de San Jc3n Bautista, partido de Florencia Varela a los B_
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Entre la MuniciDalielad de Florencio Varela, representada en este acto por el Señor !ntenderrte Municipal Dr. Andrés Guillermo Watson, DNI N'’ 23.152.479, con domicilio legal en Cane 25 de Mayo de 1810 bJ' 2725, de la localidad de San Juan Bautista, Partido de Florencio Varela, - '-"'\
Provincia de Buenos Aire$, con dornicilio electrónico privadavqre ia@9(.pait.com, en adelante 'LA MUNICiPALIDAD”, por una parte i y el instituto Santa Lucia, representado en este acto por el Representante Legal Sr. Carou Marcelo Arturo, DNI N'’ 17.707-167, con dcrniei lio en Quintana N'’
72 del Barrio Villa Vatteone Centro, Partido de Florencia Var€'a, Provincia de Buenos Aires,
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en adelante "EL INSTITUTO", por otra parte; acuerdan en celebrar el presente Convenio Marco, p,ara regular ta realización del Sistema de Pasantías Educativas Optativa$ No Rentadas en el
á:nbito del Municipio, a tenor de las siguientes cláusulas:-.-------- -'-–---–-–-------–--'-----"
PRIMERA; El presente Convel io tiene por objeto y finalidad compleTnentar la educa8ión ímpa4i${# ,/+\
en EL INSTITUTO, proporcior, ando a los alumnos !a práctica er LA MUNieiPAUDAD de todos aquellos bonacimientos teóricos adquiridos mediante el desa rollo de tareas relativas a su incumber\Gia en dicho ámbito. ----'.----'--------*--"--H-'-'--'-----"-------'-–--––-'-’--------’-n'
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SEGUNDA: La selección de 1.>s alumnos estará a cargo de la Municipalidad. A tal ef9ctot EL
INSTITUTO pondrá a dispo's ción de LA MUNiCIPALIDAD la nómina de aquellos alumnos $ele<x,iQnadOS con fundamet it.) en el perfil requerido y que hub@sea solicitada participar del
programa formativo irIstrumeni- Indo por medio de la pasantía no en&da.
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1883 - Pravia(;!a de E;ceRos Aires
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BOM N° 06
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TERCERA-jQpeda expresamente determinado por las partes que suscílben el presente GaRy&bW
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que la!-eág#Üa Educativa Optativa es de carácter No Rentado, por to cual ninguna remuneración
le e$ debida al alumno que sea $eteccianada. Asimismo, es oportuno poner de manifiesto qu8, entre el alumno y LA MUNICIPALiDAD no existe relación laboral ;alguna mientras se encuentre en vigencia la misma.
el JARTA'. Los acuerdos individuales a suscribirse teniendo como marca el presente, deberán establecer inequívocamente:.. las fechas da prestación de la pasantía (inicio y ün), el régimen de #3.
pntestación, el mecanismo a uti}izar para la certificación de la pasantía, y todo otro dato que sea
menester consignar a criterio de la autoridad de aplicación dei present9. –---––-----.---–-.--,T.
6
QUINTA: Dentro de los treinta (30) dias de haberse efectuado la incorporación al sistema qQ pasantía educativa optativa nr, rentada por medio de la suscripción del acuerdo individual, LA MUNICIPALIDAD deberá comunicar por escrito a EL INSTITUTO la nómina de aquellos alumnos
que hubieran sido incar»izdo$. --'-------'""-''--u-----'-'–-----:--'''---'
SEXTA: La actividad de i pasan.e se desarrollará exclusivamente durante el año lectivo, en el lapso
comprendido entre 188 ocho (8\ y 18$ diecisiete (17) horas. La edád mínima para ingresar será de dieciséis {IG) años cumplidos-en el año calendario. Los alumnos menores de dieciocho (18) años deberán contar con autorización escrita de sus padres o tutores, quienes asimismo su$cribirán tos convenios individuales en que sus hijos sean parte. --~-----'---–-"----'--–-–--––---------–----–
+
sÉpTIMA; Ei INSTITUTO asumirá las obligaciones impuestas p ir el Decreto del P.E.N. 491/97, haciéndose cargo de la respectiva cobertura de ios pasantes, po. el Régimen de A$eguradara de
Riesgo de Trabajo (Ley 24.557)t debiendo abreditar ante LA MUNICIPALiDAD, dentro de !06 tGinta (30) días de la incorporación de 19$ pa$ante8, la Póliza cot re$pondiente. –––-–-'--'---„„= b::-eP' »qi y [ {; } 1$TitA 110 11i
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ja ningún concepto, el alumno podrá permanecer sin el control, asistencia o dirección
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dE31 personal de LA MUNICIPALiDAD; por lo cual, deberán ajustarse a las normas internas de la
n.!isma, que sean acordes a lo dispuesto en la legislación vigente en rnateria de pasantia y c?n$iderar confidencial toda in 3rmación que así sea calificada. -. .-
NOVENA; El seguimiento y evaluación de la pasantia educativa optativa no rentaq4i en repre$entaei¿>n del INSTITUTO estará a cargo del Profesor Mendez Silvio Gonzalo. DNI 'N'> 26.273.086, a fin de:
a) VerifiQar el cumplimiento oil presente contrato.
8
b) Verifiear ei currlplimiento cc la reglamerltación pertinente. G) Evaluar al alumno.
En rep@6entaeión de LA MUNICIPALIDAD, lo hará la Dirección Genera! de CapacItación y Orientación Vocacional, a cargo de Aguirre Luro Maria Silvina, t-,NI 23.506.698 y el Lic. Aqt;eu,
Juan Manuel, DNI N'> 35.391. 1183 corno instructores para la c'. ordtnación y seguimiento de la Pasantía Educativa Optativa N'> Renta cIa, debiendo orientar ias a)nsuitas del aillnRO y mantener
comunicación con el profesor:a designado por el instituto, como así también con los titulares de las áreas donde 8e desempeñaran los alurnno$.----–----–-------------–------'
DÉCIMA: El presente acuet 30 tendrá una duración de doce (12; rne?:98 a partir de su su$c,ripdón y será renovado e l forma automática por periodos i tosteriores iguales, hasta t;ñ-tQ
alguna de las partes requiere, 3u finalización, debiendo al efecf_ > denunciarlo fehacienternerúe
con no menos de treinta (30) días de anticipación. En caso de ocurrir esta SItuación no dará derecho a las partes a reclarar indemnización de ninguna naturaleza. --------'--------'----'-''w' i
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Vü2;r,a 3íeí# Secretaria Honorable Concejo Deliberante de Florencio VareEa
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Convenio queda sujeto a la convaiidaeión “ad referéndun,” del H,r,arab te
Concejo Deliberante de Fio nn::io Varela
En prueba de conformidad .carl las cláusulas que antececlen, se formatiza el presente Convenio Marco entre la Municipalidad dé Florencio Va® ia y el instituto Santa Lucia, en dos (2) ejernpiare$ #x\
de un mismo tenor y a un solo efecto, en la localidad de San Juan Bautista, partido de Florencia Varela a los ’dt
días del mes de3>i qF»íe€$.
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de 2024.
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Honorable Concejo Deliberante de Florencio Varela
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TÚi: CONVENIO DE PA$AN71Á$ €OUCÁTIVAS ORyATIVAS
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Ent@ la Municipalidad de F:afencio Varela, representada en este acto por el Señor !rüendente l
Municipal Dr. Andrés GuiHermo Watson, DNI N'’ 23.152.479, con domícilio iegal en Calle 25 de
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Mayo de 4810 N' 2725, de la localidad de San Juan Bautista, Partido de FlorerIdO Varela.
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Provincia de Buenos Aires, con domicilio electrónico píivadavarela<@gmait.com. en adelante IA
1
1
MUNIC{PAUt:tAt>”, por una parte: y el Instituto Educativo Secundaria Jose Hernández,
representado en este acto per la Representante Legal Sra. Julíeta Aye len Bardo$, DNI NI'’ 36.065.235, con domici tb en la ca:l8 Batalia de Ituzaingó lgQ 2798, del Bardo Zeba lio$ Centro, de l
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la localidad de San Juan Bautista, Partido de Florencio Varela, Provincia de Buenos Aires. en
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adelante “EL INSTITUT<:>”, por otra parte; acuerdan en celebrar ei presente Convenio Marco, para
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regular la realización dei Sistema de Pasantías Educativas Optativas No Fientada s en el ámbito
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del Municipio, a tenor de las siguientes cíáu guIas:-
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PRiMeRA: El presente Convenio tiene por objeto y finaüdad comfÑementar }a educación impar@a en EL INSTITUTO, proporcionando a los alumnos !a práclica en LA MUNICIPALIDAD de todos
aquellos eanocimiento$ teóñoos adquiridos mediante el de$arroi Io de tareas relativas a su incumber}cia en dicho áalbito, –-–-–---–--„
SEGUNDA: la selección de los alumnos estará a eargo de la MunicipaIIdad. A tal elwta, EL INSTITUTO pondrá a disposición de LA MUNICiPALiDAD ia nómina de aquelk38 alumnos
seleccionados con fundamento en et perfil requeñ cb y que hubiesen solicItado paítieipaí del
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TERCERA:
Queda expresamente
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por las partes que suscribert el presente Conv8nic>,
que la Pa$antia Educativa Optativa 88 de carácter No Rentado, por lo cual ninguna remuneración
le es debida al alumno que sea seleccionado. Asimismo, es oportuno poner de marline8to que, entre el alumno y LA MUNICIPALiDAD no existe relación laboral alguna rnientras se erlcuerltre en »\.
vígencia Ia misma. –-–.--–---–----.P,–---–-–---–--„–--–.
CUARTA: Los acuerdos individuales a susedt>irse teniendo corno marca el presente, deb9168 establecer inequívocamente: las fechas de prestación de la pasaritia (inicio y fin), el régimen de prestación, el meanismo a utilizar para la certificación de la pasantía, y todo otro dato que $ea
8
menester consignar a criterio de la autoriclad de aplicación del presente.
QUINTA; Dentro de los treinta (30) días de haberse efectuado la incorporación al sisteme g$ pasantía no nnt3da por medio de la eu$crip$iGn del acuerdo individual, LA MUNICIPALiDAD deberá comunicar por escrito a EL INSTiTUTO la nómina de aquellos alumnos que hubieran sieia incorporados. n\
SD(TA: La actividad del pa 8ante se de$arrollará ©xciusivamente durante el año ieetivo, en d lap 8a
comprendido entre las ocho (8) y las dieciocho {18} horas. La edad minima para ingresar será de dieciséis (16) años cumplidos en 91 año caient]año. Los alumnos menores de dieciocho (i 8) año 8 deberán contar con autorización escrita de sus padres o tutores, quienes a$irnismo $usGrit}irán ios
8
convenios individuales en que sus hijos sean parte. --–--''
sÉpTiMa: ul INSTITUTO asurñirá las obligaciones impuestas por el Decreto del P.E.N. 491/97, haciéndose cargo de la respectiva cobertura de ios pasantes, por el Régimen de Aseguradora de \ : kt, !-e:+a:
Riesgo de Trabajo (Ley 24.557}, debiendo acreditar ante LA MUNI €31PAUDAD, dentro de los treinta (30) días de la inoo@Qración de los pasantes la Póliza correspondie.nte. fe[:: IE,’i 1'.1:i] ::, fl 1,,;}];:i {:::
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Bajo ningún cnncepto, el aiumno podtá permanecer sin et control, asistencia o d1 acción
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ae: personal de LA MUNICIPALIDAD; por lo cual, deberán ajustarse a las normas int8rna s de ia
nllsmal que sean acoFde$ 8 !o dispuesto en la legislación vigente en materia de pasantía y
1
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considerar confidencial toda información que así sea @lliñ€.ada. _,__.
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NOVENA: El seguimiento y evaluación de la pasantia . edu9ativa optativa no r6ntad€}. 90 @pnsentación de EL iNSTITUTO estará a cargo de la Prof©sora Karina Vanesa Gonzalez 1 DNI NO 27.349.164, a fin de:
6
$) Verificar el cumpiimien to del presente wnkato. b) Veñficar ei cumpiimiento de la reglamentación 9ef{inente. c) Evaluar al alumno.
En np®sentación de LA MUNiCIPALIDAD, io hará la Dirección General de GapacitagjóR y Orientación Vocacional, a cargo de Aguirre Luro Maria Silvina, DNI 23.506.698 y el Lic. Aquizu,
a\
Juan Manuel, DNI N' 35.891.883 como Instructores pan la coordinación y seguimiento de la Pasantía Educativa Optativa No Renta<18, debiendo orientar las consultas del alumno y mantener comunicación con el profesor/a designado por el Colegio, corrie así también con los }itulare8 de las áreas donde se de seRIE>efíarán io 8 alu IDeas.–----––---––
8
DÉCIMA: El presente acuerdo tendrá una duración de doce (12) rneses a partir de su suscripción y será renovado en forma automática por periodos posteriores iguales hasta tanto alguna de las partes requiera su finalización, debiendo al efecto denunciarlo fehacient6mente con no menos de treinta (30) días de anticipación. En caso de ocurrir esta situación no dará derecho a las partes a reclamar indemnización de ninguna naturaleza.
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UNDÉCIMA: El presente Convenio queda sujeto 8 ia convatldación ''ad referéndyrrt- del Honorable Concejo Delib8Fante de Flofencit) Varela.
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En prueba de conforrnidad con las cláusulas que arlt©caden, se formaiiza ei presente eorivenio
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Marco entre la Municipalidad de FlorerlciG Varela y el instituto EduGativo José Hernández , en dos
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(2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efect6, en la !oca}idad de San Juan B8uüsta, partido de Florencio Varela a los 41 n««
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Entre la Municipalidad de F lorencio Varela, representada en este acto por el Señor tntepcíen}e 1}i
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Municipal Dr. Andrés Guillermo Watson, DNI N'’ 23.152.479, con domicilio legal eri Cane 25 de
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Mayo de 1810 N' 2725, de la localidad de San Juan Bautista, Partido de Florencio Varela. Proyjncia de Buenos Aires, con domicilio electrónico privada /aíeia@qfnai iLOH, en adelante “LA MUNICIPALIDAD”, por una parte; y el Instituto San Juan Bautista, representado en este acto
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por el Director Sr. Wilfredo Kilinkiewicz, DNI N’ 22.489.540, cc..1 domicilio en la calle Batalla de
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Maipú N'’ 132, del Bardo Centro, de la localidad de San Juan Bautista, Partido de Florencio
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Varela. Prcvincia de Buenos Aires, en adelante “EL INSTiTUTO», por otra parte; aeu8rdan en
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celebrar el presente Convenio Marco, para regular la realización del Sistema de Pa$aniia8
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Educativas Optativas No R9ntadas en el ámbito del Municipio, a tenor de las siguientes cláusula 8:-
i 1
PRIMERA; El presente Cod@nb tiene por objeto y finalidad complementar la educación impaRidp
en EL INSTITUTO, propc>K orlando a los alumnos ia püctica en LA MUNICiPALIDAD de todas aquellos conocimientos teóricos adquiridos rnediante el desarrollo de tareas relativas a su incurnbenc ia en dicho ámbi:. 3. .-----------.-- „ , ––-------------––---.--–-,=-–=.,-„-.--P-----
SEGUNDA-. La selección de los alurnnQS estará a cargo de la N}unlcipaiided. A tal 6fee4q, EF
INSTITUTO pondrá a disposición de LA MUNICIPAUDAD 14 nómina de aquellos alumnos seleccionados con fundamento en el pertH requerido y que hubiesen solicitado participar del programa fonnaüvo iñstrumentando por medio de la pasantía no ®ntada. ====1 #: • : : : j j= q
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Jtlc:b; Secretaria
Honorable Concejo Deliberante do Florencio Varela
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BOM N° 06
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024: 30. ANiVERáARtO DE LAS REFORMAS
DE LA CONSTITUCIÓN NACiONAL Y DE LA CONSTiTUCiÓN
Florencio
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
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expresamente deteríninada pcr las partes que suscriben el presente Convenio'
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que 1a Pá{;nüa Educativa Optativa es de carácter No Rentado, por la cual ninguna remuneración -
le es debida al alumno que sea seleccionado. Asimismo, es oportuno poner de manifiesto que. entre el alumno y LA MUNICIPALIDAD no existe relación laboral alguna mientras se encuentre en vigencia la misma. –-–-'
CUARTA: Los acuerdos individuales a suscribirse teniendo como rr larco el presente. deberán '-\
establecer inequívocamente: las fechas de prestación de la pasantía (inicio y fin), el régimen de prestación, el mecanismo a utilizar para la certificación de ia pasantía, y todo otro dato que sea menester consignar a criterio de la autoridad de ap}icacÉón del presente. –-'---–-'---"
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QUINTA; Dentro de tos treinta (30) días de haberse efectuaa > la incorporación al sistema cie
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pasantía no rentada por medio de la suscripción dei acuerdo individual, LA MUNICIPALiDAD deberá CQmunicar pQr eseriü) a EL iNSTiTUTO :a nórnina de aquellos alumnos que hubieran sido incorpQradü s.
SEXTA: La actividad del pasante se de88noHará exclusivamente durante el año lectivo, en el lapso
comprendido entre las ocho (8} y las diecioeho {18) horas, La edad mínima para ingresar será de
3
dieciséis (16) años cumplidos en el año calendario. Los alumnos menores de dieciocho (18) años deberán contar con autorka;ión escrita de sus padres o tutores, quienes asimismo su$cííbirán tos convenios individuales en q-le sus hijos sean parte.
SÉpTIMA: El INSTITUTO asumirá las Qbtigacione$ impuestas por et Decreto del P.E.N. 491/97, haciéndose cargo de la respectiva cobertura de los pasantes, por el Régimen de Aseguradora de Riesgo de Trabajo (Ley 24,557), del3bndo acE-editar ante LA MUNICiPALiDAD. dentro de los treinta (30) días de la incorporación de los pasantes la Póiiza co'respondiertte. il i, IBI,rg ;
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BOM N° 06
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Qe7AVe}Éajo ningún cono,3pb, et alumno podrá permanecer sin el control, a3i$tencia o dirección del personal de LA MUNiCiPALiDAD; por lo cual, deberán ajustarse a bs norínas internas de la
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mi$ma1 que sean acordes a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de pasantía y
considerar confidencial toda información que así sea calificada, ---–
NOVENA; El seguimiento y evaluación de 18 pasantía edu;ativa optativa no rentq$48, §{1 representat,ión de EL INSTITUTO estará a cargo de la PK#esora Juliana Victoria Püepich, DNI N' n-\.
36.065.{}88, a fin de:
8} Verificar el curnplimiento del presente contrato. b) Verificar el cumpiiniienta de la r@glamQntaciÓn pertinente.
c) Evaluar al alumno.
8
En representación de tÉ MUNICIPALIDAD, lo hará la Dirección Gene%! de Ca@ttacíén y Orientación Vocacional, a cargo de Aguirre Luro María Silvina, DNI 23.506.698 y el Lic. Aquizu, Juan Manuel, DNI N'’ 35.891.883 como Instructores para la coordinación y $eguimient6 de 18 Pasantía Educativa Optatjv¿ Na Reniada, debiendo orientar las consultas del alumno y m8qt©nar
comunicación con el profes- 3r/a designado por el instituto, como así también con lo$ titu18n$ de las áreas donde se desempeñarán los alumnos.-.--r-------"'-'\
DÉCIMA, El presente ac.'_lerdo tendrá una duración de doce (12) meses a partir de su suscripción y será renovado en forma automática por periodos posteriores iguales hasta tanto alguna de las partes requit.ra su finalización, debiendo el efecto denunciado fehacienterlrerl ta
con no menos de treinta {30} días de anticipación, En caso de ocurrir esta situación no dará
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derecho a las partes a reclamar indemnización de ninguna naturaleza.
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BOM N° 06
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30' ANIVERSARIO DE LAS REFORMAS DE LA CONSTITUCIÓN NACiONAL Y DE LA CONSTITUCIÓN
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El presente Convenio queda sujeto a la convalidación “ad referéndum" del Honorabie : ~ i CóncdMéliberante de Floiencio Varela, -–-----–---'------------––––-–--–-–---–--–----––eJ---
En prueba de conformidad
’30n las ciáu su las que anteceden,
se formaliza el presente (",onvenie,
Marca entre la Municipalidad de Florencio Varela y e! Instituto San Juan Bautista, en dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la localidad de San Juan Bautista, partido de Florencio Varela a los//X ’+'\
días del mes de ,1) ,#G.’..','4',' , de 2024.
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Tel.:
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CONVENIO DE PA 8ANT IAS EDUCATiVAS OPTATiVA$
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NO RENTADA$
Entre la Municipalidad de Florencio Varela, representada en este acto por el Señor lntep{$$o te
Municjpgl Dr. Andrés Guillermo Watson, DNI N9 23.152.479, con domicilio legal en CaKe 25 de Mayo de 181C) N' 2725, de la laQaticlad de San Juan Bautista, Partido de Florencio V8rela, #'\\
Provincia de Buenos Aires, con domicilio electrónIco privadavare ia@gmail.com, en adelante “LA MUNiCiPALIDAD”, por una parte; y el Colegio San Francisco de Asis, representada en 8$te acto por el Representante Legal Sr, Carlos Santiago Sennewald, DNI Na 23.01,4.615, con dornioÉiie en Juan José Castelli N'’ 1838 del Barrio Chacabuco, Partido de Fioreneío Varela, Pr©virlci© de
Buenos Aires, en adelante "EL COLEGIO”, por otra parte: acuerdan en celebrar el pre86ñte
+
Convenio Marco, para reg!!!ar la realización del Sistema de Pasantías Educativas Optativa 8 No Rentadas en el ámbito del f\4uniGipio, a tenor de las siguientes cláusulas:-
PRIMERA: El presente Convenio tiene por objeto y finalidad complementar la eduución impartida
en EL COLEGIO, proporcionando a los alurnnos la práctica en LA MUN]CIPAUDAD de todos '#--\\
aquellos conocimientos teóricos adquiridos mediante el desarrollo de tareas relativas a 8y incurnbeneia en dicho ámbito. --..–---–-–-.---------------–.-
SEGUNDA: La selección de los alurrlrlos estará a cargo de 1a Murticipalidad. A tal efeciQ, EL
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COLEGIO pondrá a disposición de LA MUNICIPALIDAD la nómina de aquellos aiurnrlos seleccionados eon fundamento en el perfil requerido y que hubiesen solicitado participa, del programa formativo in$trylnentarldo PQr medio de la pasantía no r9rKada.
ÑÉsisTg;',nc r ii L1 ,_iili; 1: el i.;:,ii;.: T: r :.:::, ;1:.. ,..§?p\?$ S{:{: Si-_:::.}tiL:{-..',..'.....;..: 11! : -.:. - 1 . -.,:::. 11::::'ji',: 1
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Honorable Con(njo Deliberante de Florencio Varela
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Año 14
Publicación: 06.-
ORDENANZAS HCD
BOM N° 06
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024: 30' ANIVERSARIO QÉ LAS.R EFORMA$
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'tTUCIÓN NACIONAL Y DE LA CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AiRES
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TERe;RA: Queda expres¿meNe dehrminad, po, las partes que suSG,iben el presente CanvenioZ '$ quQ ia Je;;antía Educativa Optativa es de carácter No RenQd c,, por lo cua! ninguna rernuner%@ 9
b eÉ'd’ebida al alumno que sea seleccionado, Asirnisrno, es oportuno poner de manifiesto que,
1
entre el alumno y LA MUNI(.:,!PAUDAD no existe relación laboral alguna mientras se encuentre en =•••bal•••anHll•
vigencia la misma.
CUARTA: Los acuerdos individuales a suscribirse teniendo como mano el presente- deberán establecer inequívocamerM: las fechas de prestación de 18 pasantía (inicio y fin)1 el íégimen de prestal„.k»if ei met,nnismo a utilizar para la cerüñcación de la pasantía, y todo otro dato que sea
.+n'\\
1
menester consignar a criterio de la autoridad de aplicación del presente.
QUINTA; Dentro de los treinta (30) días de haberse efectuado la incorporación al si$t$ 1Dg 99 pasantía educativa optativa no rentada por medio de la suscripción del acuerdo individual, IA
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MUNICIPALIDAD deberá comunicar por eserito a EL COLEGIO la nómina de aquellos alumno 8 que hubieran sido incorporados. -–„'--––---
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SEXTA: La actividad del pasante 8e desarrollará exclusivamente durante el año }eGtivo, en el 14p$Q
comprendido entre las ochc (8) y las diecisiete (17) horas. La ec ad rnínirna para ingresar será de dieciséis (16) años eumpiidc' s en el año calendada. Los alumnos menores de diecioeho (18} año 9 ---\,
deberán contar con autorización escrita de sus padres o tutores, quienes asimismo suscribirán las convenios individuales en que sus hijos sean parte. -----–--------–––-––- ,
. -----–-.------
SÉPTIMA; El COLEGiO asumirá las obligacbrIe$ impuestas por el Decreto del P.E.N. 491/97. haciéndose cargo de la respectiva cobertura de ios pasantes, por el RfÑirnen de Aseguradora de
8
Riesgo de Trabajo (Ley 24.557), debiendo acreditar ante U MUNICIPALIDAD, dentro de jog treinta (30) días de la incorporación de las pa$antes, !a Póliza correspondiente. –-–-–-„
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Secretaria HonDrable Concejo Deliberante de Flor8ncio Varela
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del per$óñal de LA MUNIG!?ALIDAD; por lo cual, deberán ajustarse a las normas internas de la misma, que sean acordes a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de pasanüa y considerar Gonñdencial toda infonnación que asi sea caiificaae. -----------.' .---––-.
NOVENA: El seguillriento y evaluación de la pasantía edl,;wtiva optativa no rentado, er n-\'
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representación del COLEGIO estará a cargo de la Profesora F’ao la Raquet M8ra7zato, DNI N' 29.130,906, a fin de:
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a} Verificar el cumplimiento del presente contrato.
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b) Verificar el cumplimiento de la reglamentaci<3n pertinente,
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c) Evaluar al alumno. {
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En representación de LA ,aUNiCiPALiDAC), lo hará la Direc"ión General de Capa 6itaciÍ>R y Orientación Vocacional, a cargo de Aguirre Luro María Silvina, DNI 23.506.698 y ei Lic. Aquizu, 1
i
Juan Manuel DNI N'’ 35.8:J-1 .883 como instructores para la coordinación y seguimiento de ia
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Pasantie Educativa Optativa No Rentada, debiendo orientar las consultas del alumno y mantener '+N\
comunicación con et profesor/a designado por el Colegio, como así también con los titulares de las áreas donde se de$emp,3ñarán lag alumnos. !
DÉCIMA. El presente a':llerdo tendrá una duración de dci 3e (12) meses a partir de su sus,cripción y será renov8do en forrna automática por periodos posteriores iguales, hasta tanto
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alguna de la8 paltes requi(18 su finalización, debiendo al efecto denunciado fehadentemer#e
eon no menos de treinta (30) días de anticipación. En caso ae ocurrir esta situación no dará derecho a las partes a reclarnar indemnización d© ninguna naturaleza.
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ORDENANZAS HCD
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En prueba de conformidad con las cláusulas que anteceden, se forrnaliza el presente Corrvenic, Marco entre la Municipalidad de Florencio Varela y el Colegio San Francisco de Asis, en dos (2) ejemplares de un mismo ter'or y a un solo efecto, en la localidad de San Juan Bautista, partido de
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Entre la Municipalidad de Florencio Varela, representada en este acto por el Señor Intendente Municipal Dr. Andrés Guillermo Watson, DNI N=’ 23.152.479, con domicilio legal en Calle 25 de
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Mayo de 1810 N' 2725, de la localidad de San Juan Bautista, Partido de Florencio Varela, Provincia de Buenas A:rep, con domicilio electrónico privadav,arQla@gmail.corn, en adelante “LA MUNICIPALIDAt)”, pol una parte; y el Colegio LeIoir, representado en e$te acto por la Representante Legal Sra. tusana Rosalía it)ano 18 , DNI N'’ 1i.660.603, con domicilio en Ruta 53
N'14.471, de la localidad La Capilla, PartidQ de Florencio Var3ta, Provincia de Buena$ Aires,
8
en adelante "El COLEGIO ", por otra parte; acuerdan en celeblar el prosente Convenio Marc€>1 para regular la realización del Sistema de Pa$antía$ Educativas Optaüvas No Renbda8 en 81 árnbito del Municipio, a tenc=f de las siguientes cláusulas:- ,, --–..,–.-____--.,-_,___,_,_,n_,.,_,,..,,
PRIMERA: El presente Con-enio tiene por objeto y finalidad com )tementar la edu€,Bdón impartida
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en EL COLE(310l prownhn8ndo a bs alurnnos la práctica e- LA MUNiciPALiDAD de íc}dos aquellos conocimientos teóricos adquiridos mediante el desürroll!.> de tareas relaüv6$ a $u incumbencia en diC>hQ émbi*..3.
SEGUNDA: La selección cs Ios alumnos estará a cargo de ia Municipalidad. A tal efecto, EL COLEGIO pondrá a dispc sici¿>n de LA MUNICIPALIDAD
la nómina de aquellos alumnos
seleccionados con fundar1' 3nto en el perfil requerido y que hubiesen su lic,iado p,ir{icipar del :::(+x; ab:
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Publicación: 06.-
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TER(3ERA: Queda expresamente determinado por las partes que suscriben el presente Convenio, que la Pasantía Educativa Optativa es de carácter No Rentado, por lo cual ninguna remuneración
le es debida al alumno que 8ea seleccionado. Asimismo, es oportuno poner de manifiesto que, entre el alurnno y LA MUNIC;IPALIC)AD no existe relación laboral alguna rnientra8 se encuentre en vigencia ia misma_
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CUARTA; Los acuerdos inJividuale6 a su6cñbirse teniendo como marco el presente, deberán
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establecer inequívocarnerüt.: las fechas de pr6staci¿n de !a pasantía (inicio y fin), el régimen de
prestación, el mecanismo a utilizar para la certificación de la pasanya, y todo otro dato que sea menester consignar a eñteño de la autoridad de aplicación del presente.
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QUINTA: Dentro de los treinta (30} días de haberse efectuado la incopomeión al sisterna de pa$antia no renta{la por medio de la suscripción del acuerdo individual, LA MUNICIPALIDAD deberá comunicar por escrito 8 EL COLEGIO la nómina de aquellos alumnos que hubieran sido incowoFada$.
SEXTA: La actividad del pasante se desarrollará exclusivamente durante el año lectivo, en el lap$9 compr6nrlido entre las Mo
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(8) y las dieciocho (18) horas. La edad mínima para ingresar será de
di»'::iséis {16) añ'8 '-mp lid's en el aña calendario. Los alurnnos menores de dieciocho (18} año$
deberán contar con autorización escrita de sus padres o tutores, quienes asimismo su$cribirán iQ$ conveníos individuale8 an que sus hijos sean parte, ----
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SÉpTIMA: El COLEGiO asumirá las obligaciQne8 impuestas por el Decreto del P.E.N. 491/97.
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haciéndose cargo de la respectiva cobertura de Ios pasante$, PQr el Régimen de Aseguradora de
Riesgo de Trabajo <Ley 24.557), debÉen<30 acreditar ante LA MUNICIPALIDAD, dentro de los T:: :’T
treinta (30) días de la in@@oración de los pasantes la Póliza correspondiente. - , , -„-..„__,_„.--
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Honorable Concejo Deliberante du Flqrnnci¿ Varela
1364
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Publicación: 06.-
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del personal de IA MUNICIPALIDAD; por lo cual, deberán ajustarse a las normas internas de la misma1 que sean acordps a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de pasantia y considerar confidencial toda información que asi sea calificada.
NOVENA: El seguimiento y evaluación de la pasantía educaüva optativa no reatada, en
--\\
representación de EL COLEGIO estará a cargo de la Praf8sora Fernanda Ruth Decima. DNI N'’ 32.538.536, a fin de:
f
a} Verificar el cumplimiento del presente contrato. b) Verificar el cumplirniento de la reglamentación p6rünente.
6
c) Evaluar al alumno.
En representación de LA aUNiCtPALiDAD, lo hará la Dirección General de CapactiaGióB y 11
Orientación Vocacional, a urgo de Aguirre Luro María $iivilia, DNI 23.506.398 y el Lic. Aquku,
Juan Manuel, DNI N'’ 35.891.883 como Instructores para la c'>ordinación y seguimien kI de }a Pas8nü8 Educativa Optativb Na Renta(ia. debiendo orientar las eonsuitas del aluínne y mantener comunicación con el profesor/a designado por el Colegio, com,= así también con los titulares de las áreas donde se desemp=:ñaránlos alumnos,-----Y--––-.-----. 'v\.
DÉCIMA: El presente acuerdo tendrá una duración de dow (12) ineses a partir de $u suscripción y será renovaeo en forma aUtQmática por periodos posteriores iguale$ hasta tank; alguna de las partes requiera su finaiiz8ción, debiendo al efecto denunciarlr, f6tiacient©m8n@
8
con no menos de tfeií:'ta <3C» días de anticipación. En easo Lie ocurrir e$ta situ8ciÓn nG dará derecho a las partes o r6c lamar indemnización de ninguna na':yraleza. _„,_,,,_.._„„_H_,„ , .,„.,__..
gí8;STf(ABa fH st i.!gpu GE j:oNTKfIT 1}:: BAJO 83...1%$ 1.41 B!{IES[!úb j 82}}(;ii 11_ 1:: 11;si:Tri{i
T 1.EE;SI.At}OK
í*,4yNiCIF/\LiC;\;: iSil Fi..':iRl:?If:if;? VARELA 25-de Mayo N' 3725 - Florencio Va,'cIa - C.P. 1888 - Frovi,-,cia de Buenas Aires Tel.: (54 11) 4237 :603 - www.varela.gob.ar
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Secretaría lonorable Concejo Deliberante dn Florencio Varela
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Año 14
Publicación: 06.-
ORDENANZAS HCD
BOM N° 06
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UNDÉCIMA: El presente Convenio queda sujeto a la convalidación “ad referéndum" del Honorable-. Concejo Deliberant© de FlorenciQ Vania.
---–--–-P-–--
En prueba de conformidad con las cláusulas que anteceden, s, formaliza el presente Convenio Marco entre la Municipalidad de FlorericiQ Varela y el Colegio Leloir, en dos (2) ejemplares de un mIsmo tenor y a un solo efecto, en la localidad de San Juan BauIista, partido de Florencio Varela '-n\.-
a los 3;_
dias del mes de , F$bH (o ,
de 2025. -
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IE$:STRADa EN EL liBRO 81 CeNTR/1. ius 8,4JC18..1.&§,1}s CIREI:CiC}1 51.PEPAI 1); RES::;ll:b
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Secretaria Honorable Concejo Deliberante du Flhrqr,nin Varela
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Año 14
Publicación: 06.-
ORDENANZAS HCD
BOM N° 06
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CV )
El Proyecto de Ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo, mediante el cual propicia la Convalidación del Decreto Municipal N'’ 306/26, de fecha 12 de febrero del año 2026; según Expediente Administrativo Municipal N'’ 4037-490-M2026, y 9
CO'NSIDERANDO: Que, el mismo ha dado origen al Expediente H.C.D. N'’ 29.739/26; -
e
Que, por el precitado instrumento se declaró el Estado de Emergencia en materia de Seguridad Alimentaria y Social en el ámbito del Partido de Florencio Varela hasta el 31 de diciembre del año 2026, prorrogable por igual término si persistieran las causas que le dieron origen; entre otros aspectos descriptos en el instrumento legal en análisis; Que, de conformidad con la finalidad perseguida en el instrumento de marras en su Artículo 4', corresponde otorgar un despacho favorable a lo requerido por el Departamento Ejecutivo;
POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Florencio Varela, sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
e
ARTÍCULO
CONVALÍDASE, el Decreto Municipal N'’ 306/26, de fecha 12 de febrero del año 2026, mediante el cual se declaró el Estado de Emergencia en materia de Seguridad Alimentaria y Social en el ámbito del Partido de Florencio Varela hasta el 31 de diciembre del año 2026, prorrogable por igual término si persistieran las causas que le dieron origen; según constancias obrantes en el Expediente Administrativo Municipal Nc’ 4037-490-M-2026.---------------------------------------------------
ARTICULO
Z:
INCORPÓRASE, en copia debidamente autenticada el Decreto Municipal que fuera convalidado por el Artículo 1 '’, a la presente.--------
ARTICULO Z: COMUNíQUESE, al Departamento Ejecutivo, REGÍSTRESE, y que sea, ARCHIVESE ORDENANZA
''""'"7”
N' 10.929/26.-
D ECRET
9\ 8 9 e 8 8
H.C.D Secretaria
REARTEGI.!$TAVOJAVI PrBBid8nl8
lonoBglg+EFognHEi)oJ:f:il:emnte
SANCIONADA EN LA 5' SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 21/05/2026 EXPEDIENTE H.C.D. N' 29.739/26.Página 1 de 1 Avenida Calchaquí N'’ 6269 y Sargento Cabral – Florencio Varela– C.P. 1888- Provincia de Buenos Aires Tel.: (54 11) 6078-8900 al 8920 – Correo Electrónico: secretariahcdvarela@gmail.com
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BOM N° 06
02
,ño
De
Memoria, la Verdad y la Justicia. A SO años de la última dictadura cívico - militar - NUNCA MÁS.
F}orencio Varela,
Florencio Varela '!{ {}]
1:1;
12 FEB2026 ,(IL
/
1
1$/ VISTO:
La situación alimentaria y social de los comedores y estabLecimientos educativos que formaR parte del distrito, y;
CONSIDERANDO: Que, etagíavamiento de la situación social ha profundizado los niveles de inseguridad alimentaria, comprometiendo et acceso a una alimentación adecuada y suficiente para amplios sectores de la población, especialmente niñas, niños y adolescentes, personas mayores y familias en situación de vulnerabilidad .
lb
i
Que, la Municipalidad de Florencio Varela, a través de la Secretaría de Desarrollo Social ha suscripto Acta acuerdo y de Adhesión con la Provincia de Buenos Aires para la Émptementación y ejecución de los Programas del Servicio Alimentario Escolar (SAE) y Módulo
Extraordinario para la Seguridad Atimentaria (MESA Bonaerense), tos cuales tienen por finalidad garantizar el derecho alimentario de niños, niñas y adolescentes escot8rizados, con necesidades nutricionaLes y/o en situación de vulneración social,
i !
1 1 +
i 1
Que, a fin de asegurar una prestación alimentaria continua, segura y de calidad que garantice la cobertura nutricional de los niños, niñas y adotescentes que concurren a los establecimientos educativos púbLicos de gestión estatal, a nivel inicial, primaria y secundario. Es
1
}
}'
i
necesario que la administración cuente con herramientas agites de gestión.
:
\.-
1
i
Que, debe tenerse presente que el derecho a la alimentación adecuada es un derecho humano fundamental, reconocido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en la
3 1 {
i
Convención sobre los Derechos del Niño y en el Pacto internacionat de Derechos Económicos, SL(:.
DES.
SOCIAL
Sociales y CutturaLesp estando íntimamente relacionado con el Derecho a La Salud y a la Vida, por lo que su plena efectividad resulta ine{udibte para el Estado en todos sus niveLes.
Que, en el ámbito municipal, la Secretaría de DesarroLlo Social ejerce un rol estratégico de intervención territorial y arücubción comunitaria en La ejecución de las políticas públicas de asistencia y seguñdad aümentaria, acompañamiento integral a familias en situación
de vulnerabilidad, protección de La niñez y adolescencia, atención a personas mayores y con discapacidad y promoción de la inc{usión social. a B&H 6
306 26
25 de Mayo N'’ 2725 - Florencio Varela - C.P. 3888 - Provincia de Buenos Aires Te!.: (54 31) 4237 1601 - www.varela.gob.ar
Lr.1,d :AleLBa Secretarüz : lnD-::: ;l:ropnnc:Tlov:f:::uante
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última dictadura cívico militar - NUNCA MÁS
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Que, en virtud de lo expuesto y en pos de atender las necesidades básicas de la \t-&' población varelense priorizando al sector de maypr vulnerabilidad socioeconórnica, resulta imperioso disponer La adopción e implementación de medidas y políticas públicas de carácter
11111gi//
integral que aseguren el acceso equitativo a Los aUmentos, siendo ello un eje prioritario de la gestión
pública local y un compromiso indelegabte del municipio. Que, por los motivos expuestos y en virtud de que el periodo de sesiones ordinarias ha finalizado, este Departamento Ejecutivo dicta el presente acto administrativo “ad - referéndum” de t
L--
Honorable Concejo DeLiberante, a fin de declarar el Estado de Emergencia para la Seguridad Alimentaria y Sociai en el Partido de Florencio VareLa . POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNiCIPAL DEL PARTIDO DE FLORENCIO VARELA, en uso de las atribuciones inherentes a su cargo DECRFrA ARTICULO 1 '’: Dectárase el estado de Emergencia en materia de Seguridad Alimentaria y Social en-–---–-––––––el ámbito del Partido de Florencio Varela hasta el 31 de diciembre de 2026,
prorrogable por igual terrnino si persisüeran las causas que le dieron origen. –--–------------––.---A.RiJG11LC}2: !nstrúyase a la Secretaría de Desarrol to Sociat y por su intermedio a la Secretaría de ---------–-–––--–-Hacienda, a adoptar las medidas excepcionales necesarias para garantizar la
SEC. DES
seguridad alimentaria a los sectores más vulnerables del Distrito y dar cumplimiento a las obligaciones asumidas, pudiendo establecer mecanismos de gestión y coordinación interinstitucional, supervisión y monitoreo de las políticas locales de asistencia aUmentada, y de carácter excepcional reaüzar contrataciones de forma directa, reasignar partidas presupuestarias y
articular acciones con otras dependencias, a fin de optimizar !a cobertura y eficacia de ios programas alimentarios.–------–--––-----------------------------–---.-------.---------------------------------ARTICULO 3'’: El presente decreto será refrer+dado por las Señoras Secretarias de Hacienda y de
-–--––––----–––4)esarroao Social y por el Subsecretario de Gobierno conforme decreto N'’ 271 O/25, respectivamente .-–-–---––-----------------------------------------------------------------------------
306 26 25 de Mayo N' 2725 - Florencio Varela - C,P. 1888 - Provincia de Buenos Aires Tel.: (54 11) 4237 1601 - www.varela.gob.ar
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Secret anI
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BOM N° 06
3:
Memoria, la Verdad
última dictadura cívico - militar - NUNCA MÁS.
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Florencio Varela
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./ //ARTICULO 4'’: El presente
Decreto
se celebra
“ Ad-Referéndum”
del HonorabLe
--–--–––––-–Deli!)erante de Florencio Varela . ––-----––––––––--–---–––-––––-–---ARTiCULO 5'’: Tomen conocimiento Las Secretarías de Gobierno, de Hacienda, de Desarrollo
---––-–-––-–––6ocialy ta Subsecretaría de Desarrollo Social. ----–––––––----––––-–––ARTICULO 6': Regístrese, comuníquese y cumplido que sea, archívese
6–26
DECRrro Ni'_
SEC. DES. SO(: IAL
Dr. Andrés Gu
\o1VIVAS aURA
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inieIMentd Municipaii. de FciobVareia
DE
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Secretaría Honorable Concejo Deliberante de Florencio Varela
25 de Mayo N'’ 2725 - Florencio Varela - C.P. 1888 - Provincia de Buenos Aires Tel.: (54 ]1) 4237 1601 - www.vare ia.gob.ar
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ORDENANZAS HCD
BOM N° 06
l .
Honorable Concejo Deliberante Florenao Vare/a
I
La
solicitud
de
condonación
de
deuda
de
la Tasa por
Servicios
Especiales de Limpieza e Higiene y de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, del Señor Miguens Sebastián Pablo, en su carácter de Representante Legal, de la "Fundación para la Integración del mantiene
con
la
Discapacitado
Municipalidad
de
Mental"
Florencio
(F.I.D.ME), de la Cuenta Nº Varela.
Según
Expediente
1 6 1 8 8 , que
Administrativo
Municipal Nº 4037-2437-F-23, y;
CONSIDERANDO:
Que, la misma ha dado origen al Expediente H.C.D. Nº 29.172/24;
o
Que, el peticionante solicita mediante Nota, la condonación de las Tasas mencionadas
en el
Visto
precedente,
en el marco del período comprendido entre e
2018/01 al 2022/12;
Que, obra copia fiel del Acta de designación de autoridades, en la cual se acredita que el solicitante detenta el cargo de Tesorero de la Institución;
Que, asimismo, se incorporó copia fiel de_l Acta Nº 46 donde los integrantes de la Fundación nombran Representante Legal de la misma al Señor Miguens;
Que, obra copia fiel del Estatuto de la Fundación;
Que,
o
surge
de
las
actuaciones
obrantes
en
el
Expediente
de
referencia que la Institución peticionante reviste el carácter de locataria del inmueble objeto de la presente, conforme se desprende en copia fiel del Contrato de Locación;
Que, explotación
del
predio
por
se
constató
parte
de
la
mediante Escuela
de
verificación Educación
domiciliaria Especial
la
Centro
efectiva de
Día
(F.I.D.ME);
Que, la Dirección de Apremios informa que las Cuentas en cuestión no poseen acciones judiciales a su cargo;
Que, se informa en el Resumen de Deuda adjunto que la Institución adeuda el periodo solicitado de la Cuenta Nº 1 6 1 8 8 ;
Que, de conformidad con la finalidad perseguida por el presente y según lo preceptuado en la Ordenanza Nº 8.393/14, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de las
Municipalidades
asimismo,
habiendo
y el
Artículo
dado
59°
de
la
tratamiento
al
Expediente
Ordenanza
Fiscal
de
e
Impositiva vigente
referencia,
la
Comisión
y, de
HACIENDA, PRESUPUESTO Y ABASTECIMIENTO, entiende procedente otorgar al
presente un despacho favorable;
. . .111
Página I de 2
Avenida Calchaquí Nº 6269 y Sargento Cabra! - Florencia Varela - C.P. 1888- Provincia de Buenos Aires Tel.: (54 1 1 ) 6078-8900 al 8920-Correo Electrónico: sccrctariahcdvarela@gmail.com
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fQBELLO:
El
Honorable
Concejo
Deliberante
de
Florencio
Varela,
sanciona
con fuerza de:
ORDENANZA
ARTÍCULO
1 º:
de
CONDÓN ASE,
forma
excepcional
a
la
"Fundación
para
la
--------------------- Integración del Discapacitado Mental" (F.l.D.ME), del pago de la Tasa
o
por Servicios Especiales de Limpieza e Higiene y de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, solicitada por el Señor Miguens Sebastián Pablo, en su carácter de Representante Legal,
el marco
en
2020/12,
2021/01
de
los períodos 201"8/0l
a 2 0 2 1 /1 2 y 2022/01
a 2 0 1 8 /1 2 ,
2019/01
a 2019/12,
a 2022/12, de la Partida Nº
2020/01
a
1 6 1 8 8 , cuyos datos
A - Código 3 - Manzana 74 -
catastrales son los siguientes: Circunscripción 1 - Sección
Parcela 4ª; según Expediente Administrativo Municipal Nº 4037-2437-F-2023.---------
ARTICULO 2°: En caso de existir ejecución judicial iniciada por esta Municipalidad, el
-------------------- Apoderado Fiscal estará autorizado a percibir en concepto de honorarios por su gestión profesional hasta la suma de tres (3) "Jus" previsionales, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 14. 967. ------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 3º: En caso de existir juicio de apremio los hon<?rarios devengados quedarán
-------------------- a cargo del Titular y/o contribuyente a cargo del inmueble, quien deberá cancelarlos en un plazo no mayor a 1 8 0 días.--------------------------------------------------------
o ARTÍCULO 4°:
COMUNÍQUESE, al peticionante lo establecido por el Artículo
1 º de
------------ la presente Ordenanza.--------------------,------.--------------------------
AR:fÍCULO 5º: Tomen conocimiento la Gerencia General de Recaudación, la Gerencia de
-------------------- Información y Gestión Inmobiliaria y la Subgerencia de Contribución de Mejoras y Eximiciones del Departamento Ejecutivo Municipal, a los fines de hacer efectivo lo establecido en la presente Ordenanza.---
ARTICULO
6º:
--------
COMUNÍQUESE,
al
----------------------------------------
Departamento
Ejecutivo,
ORDENANZA Nº 10.930/26.==:!..!!..:e..:..:a:e.=. -
REGÍSTRESE,
y
CUMPLIM7tf ADO que sea, ARCHÍVESE.----------------------------
n\
ORE
PROMULGh.D
'-'1,1"JU,
.--.... A
�o D� DECRETO
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H . C. D .
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9::.Jvl�ro Secretaria Honorable Concejo Deliberante MI- Fl�l-"'f1t"I"'
't'.!:l:ris!:;.
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�c:::,r:1cJr.v;Presldento Konorable Cone&jo Oetlberant9 Florando Varela
l.,,
SANCIONADA EN LA 6° SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 04/06/2026. EXPEDIENTE H.C.D. Nº 29.172/24.-
/ Página 2 de 2
Avenida Calchaquí Nº 6269 y Sargento Cabral - Florencia Varela - C.P.
1888- Provincia de Buenos Aires
Tel.: (54 1 1 ) 6078-8900 al 8920- Correo Electrónico: sccretariahcdvárela@gmail.com
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BOM N° 06
Honorable Concejo Deliberante Florencio Vare/a
..9 0 ..9 6 -
��6í.a7'-'a.��6� 6 ��6
� � �cJtYÜt/�6�.d'dm�-w�---'éz. /��/.-
VISTO:
La
conmemoración
del
"Día
de
la
Afirmación
de
los
Derechos
Argentinos sobre las Malvinas, Islas y Sector Antártico", y la necesidad de rendir homenaje permanente a nuestros héroes locales, y;
CONSIDERANDO:
Que, la misma ha dado origen al Expediente H.C.D. Nº 29.773/26;
Que, la Causa Malvinas es un objetivo permanente e irrenunciable
O
de nuestra Nación, con jerarquía constitucional;
Que, los Veteranos de Guerra de Florencia Varela son protagonistas activos
de
nuestra
historia pasada
y presente
siendo
merecedores
permanentes
de
todo
reconocimiento que visibilice su entrega en el territorio que habitan;
Que,
es
responsabilidad
de
este
Honorable
Cuerpo
promover
acciones que fortalezcan la memoria colectiva y el sentido de pertenencia en cada barrio del Distrito;
Que,
los
Veteranos
de
Guerra
asistieron
a
la
batalla
por
la
recuperación de la Soberanía en nuestras Islas Malvinas, Islas Georgias del Sur y Sándwich del
Sur con plena conciencia del amor a la bandera, _y con el
convencimiento de haber
brindado la Patria un servicio de excelsa valentía, cualidades que no fueron en pugna con la
O
joven edad que portaban;
Que, es necesario recordar siempre el esfuerzo y el patriotismo de aquellos jóvenes que concurrieron al combate con el convencimiento del cumplimiento del deber, por lo que merecen todo el reconocimiento social;
Que, la instalación de cartelería en instituciones barriales indicando la distancia hacia las Islas Malvinas constituye una herramienta simbólica que refuerza la noción de pertenencia territorial;
Que,
las
sociedades
de
fomento,
clubes
de
barrio
y
demás
instituciones comunitarias resultan espacios estratégicos para el _desarrollo de políticas de memoria y participación ciudadana;
Que,
la presente
iniciativa se inscribe en ·una política pública de
largo plazo orientada a la construcción de memoria, identidad y soberanía;
Que,
este Municipio ha desarrollado
a lo
largo
de estos 44
años
acciones permanentes en pos de Malvinizar;
. .
.///
Página 1 de 3 Avenida Calchaquí Nº 6269 y Sargento Cabra! - Florencio Varela-C.P. Tel.: (54
1888-
Provincia de Buenos Aires
1 1 ) 6078-8900 al 8920 - Correo Electrónico: sccretariahcdvarda(éilgmail.com
1373
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BOM N° 06
Honorable Concejo Deliberante Fiorenao Vare/a
��&+1.@"'��rh� h �1/.6
-80-86-
�:-�t?t'Hhf�h�u-���,;,��41•�,¡ /��/.-
!// . . .
POR ELLO:
El
Honorable
Concejo
Deliberante
de
Florencia
Varela,
sanciona
con fuerza de:
ORDENANZA
!::
OBJETO.
Disponer
---------------------
domicilios
de
ARTÍCULO
O
los
la
colocación
Veteranos
de
de
placas
Guerra de
conmemorativas
Malvinas
vivos,
en
los
caídos
en
combate y fallecidos post - conflicto bélico, del Distrito de Florencia V arela y de carteleria indicativa en instituciones barriales que señale la distancia hacia nuestras Islas Malvinas.---
ARTÍCULO 2º: PLACAS DOMICILIARIAS. Las placas contendrán la leyenda: "Aquí ------ vive un Héroe de la Patria"
o "Aquí vivió un Héroe de la Patria",
según corresponda, acompañada de una imagen gráfica de las Islas. Su colocación requerirá siempre el consentimiento expreso del beneficiario o sus derechohabientes, la señalización será
de
material
PVC
y su
medida
de
21cm
x
35cm
debiendo
domicilio.----------------------------------------------·
ser
colocada
frente
_
ARTÍCULO 3º: SEÑALIZACIÓN PÚBLICA. Establézcase la instalación de hasta
-------------------Instituciones
placas de señalización de distancia en Clubes,
Intermedias
con
Reconocimiento
adhesión a la presente, a razón de
o
y
una
Municipal
( 1 ) por barrio.
La
al
..,
Sociedades
que
soliciten
señalización
de
100
Fomento
formalmente
será de
material
e
su
PVC
su medida de 35cm x 50cm debiendo ser colocada frente a la institución seleccionada.----
ARTÍCULO 4°: REQUISITOS DE ACREDITACIÓN.
--------------------Autoridad
Defensa
previsto
en
el
Artículo
de Ap licaci ó n : Certificado de
de
la
Nación,
Copia
de
2°,
el
Veterano
D .N.!.
Para
acceder
al
deberá
presentar
interesado
de Guerra expedido
(anverso
y · reverso)
que
reconocimiento
por el
ante
la
Ministerio
de
acredite
identidad
y
domicilio en el Partido.--------------------·--------------------
ARTÍCULO
5°:
PLAZOS.
La
----�---------------- domiciliarias
y
Apertura
será a partir de la promulgación de la 2026
del
registro
para
la
obtención
señalización pública enunciada en los presente
Ordenanza y hasta
el
30
de
las
Artículos
de octubre
placas
2°
y
del
3°,
año
in cl usive. -------------------------------------- ------------ -------------------- -- -----------
ARTÍCULO
6º:
----------------------
AUTORIDAD
DE
APLICACIÓN.
El
Departamento
determinará el área responsable de la implementación, el
Ejecutivo
diseño técnico
de la cartelería y la apertura del registro de instituciones adhere_ntes.----------------------------
. .
.///
Página 2 de 3 Avenida Calchaquí Nº 6269 y Sargento Cabral - Florencia Varela-C.P.
1888-
Provincia de Buenos Aires
Tel.: (54 1 1 ) 6078-8900 al 8920-Correo Electrónico: sccrctariahcdvarda@gmail.com
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ORDENANZAS HCD
BOM N° 06
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Honorable Concejo Deliberante Florencio Vare/a
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ARTÍCULO 7º:
AUTORÍZASE, al
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erogaciones
Departamento Ejecutivo a efectuar de los gastos y
necesarias
para
el
cumplimiento
de
lo
dispuesto
en
la
presente.----------------------------------------------------------------------------
ARTICULO
8°:
----------------------
COMUNÍQUESE,
ORDENANZA Nº 10.931/26.-
o
f L C. D .
L�l
al
Departamento
Ejecutivo,
REGÍSTRESE,
y
CUMPLIMENTADO que sea, ARCHÍVESE.----------------------------
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P R O M U T G.' · ,,••
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Honorable Concejo Deliberante M.,. Fti,t,.,nrJo Varela
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Honorable Concejo Oellbatan!!,
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Rorenclo Varela
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SANCIONADA EN LA 6° SESIÓN ORDINARIA �:ECHA 04/06/2026.-
/
EXPEDIENTE H.C.D. Nº 29.773/26.-
o
Página 3 de 3 Avenida Calchaquí Nº 6269 y Sargento Cabral - Florencio Varela- C.P.
1888-
Provincia de Buenos Aires
Tel.: (54 1 1 ) 6078-8900 al 8920-Corroo Electrónico: secrctariahcdvardar@gmail.com
1375
Datos útiles
CÁRCEL DE FLORENCIO VARELA
COMISARÍA 6° (Ingeniero Allan)
Calle 1662 entre 1629 y 1637 - La Capilla
Av. La Carolina y Guanacache
COMISARÍA 1° (Centro)
02229-49-3449
Av. San Martín 425 entre J. Newbery y Ayacu -
COMISARÍA DE LA MUJER (Martín Fierro)
cho 4255-1412 / 4287-7057
Sargento Cabral y A. Storni - Cruce Fcio. Vare -
COMISARÍA 2° (Julio A. Costa. Km. 26,700) Martín Fierro 1550 4255-2686 / 4237-1469 COMISARÍA 3° (Presidente Sarmiento) Senzabello 1759 4255-3855 / 4237-1084 COMISARÍA 4° (Bosques Centro) Av. Luján y diagonal Los Poetas 4221-4122 / Fax 4221-0500 COMISARÍA 5° (La Capilla) Ruta 53 y Figueroa Alcorta 02225-498304 / 498097
la (exlaboratorios YPF) 4275-7185 / Fax 4275-8208 EMERGENCIAS POLICIALES - 911 Policia Distrital Diag. Granaderos 68 entre España y av. San Martín 4355-1049 / Fax 4255-5083 LÍNEA GRATUITA DE SEGURIDAD 24 HORAS Falucho 2535 entre Castelli y Urquiza 0800-999-1234 opción 1 LÍNEA GRATUITA DE ATENCIÓN AL VECINO Lunes a viernes de 8 a 20 hs. 0800-999-1234
Boletín Oficial Municipal Edición a cargo de la Secretaría Legal y Técnica. Dirección General de Registro y Legislación. Según Ordenanza N° 7927/13 promulgada por Decreto 2149/13.
Decreto N°1471/13.