Violencia sexual digital: ¿cómo prevenir y castigar de forma efectiva y proporcionada la revelación de imágenes íntimas compartidas?
Propuestas de reforma del Artículo 197.7 del Código Penal
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Director de publicaciones
Violencia sexual digital:
¿cómo prevenir y castigar de forma efectiva y proporcionada la revelación de imágenes íntimas compartidas
Propuestas de reforma del artículo 197.7 Del código penal
José R. Agustina
Paz Lloria García
Colección: Justicia Penal
Director: Prof. Dr. Dr. h. c. mult. Ricardo Robles Planas
Catedrático de Derecho penal
Universidad Pompeu Fabra
https://violenciagenero.igualdad.gob.es/logospacto/
Reservados todos los derechos. De conformidad con lo dispuesto en los arts. 270, 271 y 272 del Código Penal vigente, podrá ser castigado con pena de multa y privación de libertad quien reprodujere, plagiare, distribuyere o comunicare públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, fijada en cualquier tipo de soporte, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.
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2. Test de proporcionalidad: ¿qué concretos intereses se protegen penalmente y qué implicaciones conlleva dicha protección?.
3. Nomen iuris, bien jurídico y examen de derecho comparado .
3.1. Nomen iuris y bien jurídico. El problema de la indistinción entre diversos niveles de lesividad . . 39 3.2. Breve examen de derecho comparado. . . . .
I v. A NÁLISIS DEL TIpO pENAL: INTER pRETACIóN DE LOS
1. Los sujetos protagonistas del acontecer típico .
2. Objeto material, resultado y bien jurídico: revelación de imágenes o grabaciones audiovisuales que causen menoscabo grave referido a la intimidad (visual) compartida
2.2. Resultado típico y bien jurídico
3. Origen de la obligación típica de guardar secreto: la creación de un espacio de intimidad compartida vinculante con vocación de permanecer bajo custodia
3.1. Contexto típico: la previa obtención autorizada de las imágenes
3.2. El contexto típico: el lugar de la obtención como exigencia locativa típicamente relevante . . . . . .
4. La conducta típica: los verbos típicos y los terceros ajenos
4.1. Revelar, ceder o difundir
4.2. Los extranei («el que… difunda, revele o ceda a terceros»)
4.3. La tesis de la intimidad compartida y la difusa diferenciación con el control visual clandestino del art. 197.1 CP
5. La concurrencia de consentimiento inicial («con la anuencia de la víctima») y la ausencia del mismo en su revelación o difusión («sin autorización de la persona afectada») . .
v. CONCLuSIONES Y pROpu ESTA de lege ferenda . . . . .
v I. pOST-SCRIp T uM: bREv E REFERENCIA A LA pROpu ESTA DE TIpIFICACIóN DE u N DELITO DE DIFuSIóN DE u LTRAFALSIFICACIONES
bIbLIOgRAFí A
II
EL DELITO DE DIFuSIóN NO CONSENTIDA DE IMÁgENES íNTIMAS ObTENIDAS CON CONSENTIMIENTO. pRObLEMÁTICA Y pROpu ESTA DE REFORMA
I. INTRODuCCIóN: LA NECESIDAD DE CAMbIO Y LA LEgITIMIDAD DEL CASTIgO. L A CONFuSIóN EN LAS DENOMINACIONES
1. La legitimidad del castigo y la necesidad de reforma
2. La confusión en la denominaciones: el sexting, las deepfakes o ultrafalsificaciones y la violencia digital sexual
2.1. Sexting
2.2. Deepfakes o ultrafalsificaciones
2.3. Violencia sexual digital o ciberviolencia sexual
2.4. Violencia digital de género o ciberviolencia
II. EL ART. 197.7 Y Su pRObLEMÁTICA ESpECíFICA
1. Bien jurídico y posición sistemática
1.1. La intimidad como bien jurídico protegido versus la integridad moral o la libertad sexual
/ José R. Agustina / Paz Lloria García
1.2. La expectativa de intimidad y la exigencia locativa como delimitadora del bien jurídico protegido .
3. El objeto material: imágenes de contenido íntimo (no solo sexual). El resultado típico y su vinculación
4. Delimitación del sujeto activo del delito en atención a los verbos típicos «obtener» y «recibir». Delito especial .
5. Delimitación del sujeto pasivo. El problema del consentimiento (especialmente los menores: remisión)
6. La conducta típica
7. Participación o autoría múltiple o
8. Tipos agravados
Por razón del sujeto activo
8.2. Por razón del sujeto pasivo (consentimiento y menores)
9. Requisito de perseguibilidad
I v. deepfakes pORNOgRÁFICAS O u LTRAFALSIFICACIONES
ERóTICAS. Su DELIMITACIóN CON LA DIFuSIóN SIN CONSENTIMIENTO DE IMÁgENES ObTENIDAS
1. Deepfakes o ultrafalsificaciones. Concepto y necesidad de protección
2. Bien jurídico y ubicación sistemática
v. pROpu ESTA DE lege ferenda