

E l v E rsátil E sc E nario d E la praxis arbitral
E int E rnacional

Catedrático de Derecho Procesal E l v E rsátil E sc E nario d E la praxis arbitral
E int E rnacional
Francisco Ramos Méndez

Reservados todos los derechos. De conformidad con lo dispuesto en los arts. 270, 271 y 272 del Código Penal vigente, podrá ser castigado con pena de multa y privación de libertad quien reprodujere, plagiare, distribuyere o comunicare públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, fijada en cualquier tipo de soporte, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.
© 2026 Francisco Ramos Méndez
© 2026 Atelier
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I.S.B.N.: 979-13-88096-57-0
Depósito legal: B 4601-2026
Diseño de la colección y de la cubierta: Eva Ramos
Las imágenes han sido elaboradas a partir de detalles escultóricos de la Catedral de Ourense, de As Burgas, del Puente romano de Ourense, del cañón del Sil y del monumento al afilador en el Concello de Nogueira de Ramuín.
Diseño y composición: Addenda, Pau Claris 92, 08010 Barcelona www.addenda.es
Impresión: Winihard
A Facultade de Dereito de Ourense, Gratitudinis Pignus

Ourense, terra que os romanos apreciaron cando se esparexeron pola España á percura de fogar e patria … Terra de augas quentes, fervoentas, que baixo dela corren dándolle nome a túa provincia. Terra da Ponte sobria, maiestática, que a cárrega dos séculos fendeu en feridas. A do Cristo doente, dende o alto da Cruz pendurado. A do Miño, marmulando baixo as pontes que sinalan túas épocas: as da túa cultura, as da túa historia, as do teu crecemento; do teu bendito progreso. Ourense do traballo; da xente de firmes verbas e dos actos nobles. O dos artistas xeniais e o dos bos literatos. ¡Ourense dos poetas! Ourense das néboas no inverno e branco sol no verán. O dos fortes calores e coriscos. O das xentís primaveiras, e das paisaxes sorridentes … Ourense do bo viño, o dos homes barudos e as belidas mulleres … ¡Ourense!…
Un día en ti nacín, aberta terra …
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EL APOSTOLADO DE DÍSCOLOS CATECÚMENOS DE LA CULTURA ARBITRAL
Y EFICACIA DE UNA CLÁUSULA ARBITRAL
1. Una cláusula arbitral convenida bajo la vigencia de la Ley
2. Un procedimiento arbitral incoado según la nueva Ley de arbitraje de
3. Análisis de los motivos de oposición al
2. Naturaleza de la cláusula
3. Inconstitucionalidad del art. 23,1 de la Ley 36/1988, de
Indefinición de la controversia
1. La accidentada incoación de un arbitraje
2. Examen de los motivos de oposición al arbitraje
1. La presentación de la petición de arbitraje ante una institución arbitral inicia el arbitraje
2. Ni la institución arbitral ni ninguno de sus miembros se ha atribuido la condición de árbitro
3. El oficio dirigido al Banco X entra dentro de la esfera de administración del arbitraje que es competencia de la institución
4. No ha habido infracción alguna de los principios de audiencia, contradicción e igualdad
3.
1. Inexistencia de responsabilidad, por haberse limitado la institución arbitral a administrar diligentemente el arbitraje
2. Inexistencia de responsabilidad, por haberse respetado todas las garantías procesales en la administración del arbitraje
3. Inexistencia de responsabilidad, por no concurrir ninguno de los presupuestos de la acción de responsabilidad
1. ¿Cuándo se entiende que un laudo es extranjero?
4
1. Modificaciones de la ley arbitraje relativas al
Validez del laudo dictado fuera de plazo
3.1. Régimen legal del plazo para dictar el laudo ............................
3.2. Las dudas de la práctica sobre el laudo dictado fuera de plazo
3.3. Cómo soluciona la reforma la no observancia del plazo para dictar el laudo
Voto discrepante
Motivación obligatoria
1. Las reticencias de una entidad bancaria ..................................
1. Un laudo CCI, con pasaporte francés, viaja a España buscando su ejecución
2. Carácter definitivo del laudo CCI desde el punto de vista del derecho francés
3. Alcance de la obligatoriedad del laudo según el convenio de New York de 1958
1. Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (12ª), nº 506/2011, de 30 de junio ........................................................
2. Sobre la independencia e imparcialidad del árbitro ........................
3. Sobre la denegación de pruebas
4. Sobre las costas procesales
1.
de
2. SAP MADRID 212/2012, de 30 de marzo de
5. La justicia
LA COMPETICIÓN ENTRE FOROS COMO ACICATE
1. Viabilidad de una acción civil en el extranjero estando pendiente un proceso penal en España ............................................
2. Resumen de algunas características del proceso penal español ...............
1. Estructura del proceso penal español ...................................
1. Instrucción .....................................................
2. Juicio oral ......................................................
3. Ejecución ......................................................
2. Objeto del proceso penal español ......................................
1. La acción penal y la acción civil en el proceso penal español ..............
2. Posibilidad de ejercicio conjunto de ambas acciones en el mismo proceso ..
3. Diferente naturaleza de ambas acciones
3. Tratamiento de la acción civil derivada de delito en el proceso penal español ... 182
1. Ejercicio de la acción civil por el Ministerio Fiscal
2. Ejercicio de la acción civil por el perjudicado ..........................
3. Preferencia de la acción penal sobre la acción civil .....................
4. Suspensión de juicios civiles posteriores al proceso penal, siempre que versen sobre el mismo hecho ...................................
5. Autonomía de ambas acciones en cuanto a su estimación o desestimación ..
6. Exclusión jurisprudencial de la responsabilidad civil en determinados delitos .........................................................
3. Opinión respecto de las cuestiones debatidas ............................. 189
1. Dos procesos en foros diferentes en riesgo de colisión ......................
1. El proceso pendiente en España .......................................
2. El proceso pendiente en el extranjero ...................................
3. Ámbito de la presente opinión 219
2. ¿Litispendencia del proceso en España respecto del proceso en el extranjero? 219
1. El artículo 21 del Convenio de Bruselas de 27.09.1968 ..................... 219
2. Tanto la demanda del pleito español como la del pleito extranjero son dos demandas en el sentido requerido por el Convenio ........................
3. La demanda presentada en España es cronológicamente prioritaria sobre la demanda presentada en el extranjero 220
1. La jurisprudencia del TJCE ........................................ 221
2. El inicio de la litispendencia según el derecho español .................. 222
4. Existe identidad de partes en ambos procesos ............................
5. Existe identidad de causa de pedir en ambos
1. El concepto de causa petendi ......................................
2. Los hechos básicos de los dos procesos son sustancialmente coincidentes ... 225
3. Los fundamentos jurídicos de las demandas de ambos litigios son también sustancialmente coincidentes ...................................... 226
4. La jurisprudencia del TJCE confirma en este caso la identidad de la causa petendi entre ambos procesos ............................... 227
6. No existe identidad de objeto entre los pleitos examinados .................. 228
7. La falta de identidad de objeto entre los dos procesos impide considerar que exista litispendencia entre ellos a los efectos del art. 21 del Convenio de Bruselas ........................................................ 229
8. En derecho español, una determinada corriente jurisprudencial permite extender, en circunstancias muy concretas, la litispendencia a supuestos en los que no existe una completa identidad entre los tres elementos identificadores del proceso ........................................................ 230
9. Al no existir litispendencia, no resultan aplicables las previsiones del art. 21 del Convenio de Bruselas sobre las consecuencias de tal situación ............ 234
3. Conexión entre el proceso español y el extranjero .......................... 234
1. El artículo 22 del Convenio de Bruselas de 27.09.1968 234
2. En caso presente existen dos demandas ante tribunales de Estados contratantes diferentes y ambas se encuentran pendientes en primera instancia ........... 235
3. Ambas demandas tienen una estrecha conexión en el sentido requerido por el Convenio........................................................ 235
1. Las demandas de ambos procesos están vinculadas estrechamente entre sí por la coincidencia de elementos subjetivos y causa de pedir de las mismas ... 235
2. Es oportuno tramitar y juzgar al mismo tiempo ambas demandas ......... 235
3. Si los asuntos son juzgados separadamente, existe el riesgo de que se produzcan resoluciones inconciliables ............................. 236
4. Debe minimizarse el riesgo de resoluciones inconciliables, puesto que no aparece determinado a priori el lugar de ejecución de las sentencias que se dicten.................................................... 237
4. El tribunal extranjero puede suspender la tramitación del procedimiento pendiente ante él ................................................... 238
5. El tribunal extranjero puede también inhibirse del asunto, a instancia de una de las partes 238
6. El derecho español permite ampliamente la acumulación de asuntos conexos .. 239
1. La ampliación de demanda ........................................ 239
2. La acumulación de acciones 239
3. La acumulación de autos .......................................... 240
7. La actora puede elegir varios de los mecanismos de acumulación previstos en el derecho español para introducir las peticiones de la demanda que ha presentado en el extranjero en el pleito español ........................ 241
1. A puede ampliar la demanda española para incluir las pretensiones formuladas en la demanda extranjera ................................ 242
2. La acumulación de las acciones ejercitadas en el extranjero a las que se siguen en España es también viable, aun conservando el fundamento de aquellas en la responsabilidad extracontractual ..................... 242
3. A puede elegir también el procedimiento de la acumulación de autos para llevar las pretensiones ejercitadas en el extranjero al pleito pendiente en España ...................................................... 243
8. La opción por uno u otro procedimiento de acumulación depende exclusivamente de la voluntad de la actora y no entraña grandes complejidades procesales 244
9. Los tribunales españoles son competentes para conocer de ambas demandas acumuladas .......................................................
245
1. Ámbito del problema ............................................. 245
2. Criterios para enjuiciar la competencia del tribunal español en este caso ... 246
3. La comparecencia de C ante el tribunal español sin denunciar su falta de jurisdicción determina por si sola la competencia de dicho tribunal ..... 247
4. Si se considerase a C con domicilio en el extranjero, las reglas del Convenio de Bruselas confirman la competencia de los tribunales españoles para entender del pleito formulado ante los tribunales extranjeros.............
5. Si se considera que C está domiciliada fuera del espacio comunitario, la competencia para entender de la acción planteada en el extranjero correspondería también a los tribunales españoles en base a las normas españoles de competencia internacional ..............................
248
249
10. El fondo del asunto planteado en el extranjero es perfectamente asumible por el derecho español .............................................. 250
4. El derecho aplicable al fondo del litigio ................................... 250
1. El derecho español conoce acciones equivalentes a las finalidades que persigue el “negligent misstatement” .......................................... 250
2. Desde el punto de vista contractual se pueden ejercitar diversas acciones tendentes ya sea al cumplimiento ya sea a la resolución del contrato, en ambos casos con indemnización de los perjuicios sufridos ........................ 251
3. También es viable el ejercicio de una acción de responsabilidad extracontractual.. 252
4. Derecho aplicable a la acción de «negligent misstatement» 252
5. Si se considerase la acción de «negligent misstatement» como una acción contractual, sería aplicable a la misma el derecho español .................. 253
6. Si la acción de «negligent misstatement» se considera como de naturaleza extracontractual, también resultaría aplicable el derecho español ............
7. La prescripción de la acción se rige por el derecho español ..................
8. Los plazos de prescripción son distintos según la naturaleza contractual o extracontractual de la acción que se ejercite ..............................
15
LA ACCIÓN SOCIAL
3. El artículo 134 de la Ley de sociedades anónimas española
4. Ámbito de aplicación del art. 134,1 LSA española
5. Naturaleza sustantiva o procesal del requisito «previo acuerdo de la junta general» del art. 134,1 LSA
6. Subsanación de la falta de acuerdo de la Junta General de Accionistas ........
7. Adición .............................................................
1. Las acciones ejercitadas o que puede ejercitar la sociedad
1.1. Acciones simultáneas o sucesivas a las ejercitadas en el extranjero
1.2. Acciones en abstracto posibles en España
2. El ámbito de aplicación del art. 949 Cco ..................................
2.1. Ejercicio de acciones penales ........................................
2.2. Ejercicio de la acción social de responsabilidad ..........................
2.3. Ejercicio de la acción civil por actos posteriores al cese
2.4. Ejercicio de la acción individual de responsabilidad
3. El cómputo del plazo de prescripción
3.1. El cese en el ejercicio de la administración..............................
3.2. La manifestación del daño después del cese del administrador
4. La interrupción de la prescripción .......................................
1/2000, de 7 de enero, de enjuiciamiento
2. Respuestas a la cuestión planteada ......................................
1. Principios de la legislación española que rigen las notificaciones de actos de la administración tributaria ........................................
2. Normativa aplicable a las notificaciones de los actos tributarios en España ....
3. Notificaciones tributarias realizadas por correo certificado con acuse de recibo
4. Observaciones desde el punto de vista del derecho español sobre las notificaciones realizadas por la Agenzia dell’Entrate italiana .............
5. Consecuencias de la falta de notificación de actos tributarios en derecho español..
1. Antecedentes del caso .................................................
2. Discusión de las cuestiones jurídicas que plantea .......................... 400
2.1. Una sociedad unipersonal en la situación que se ha enunciado, ¿tiene capacidad para ser parte en un proceso? ....................................... 400
2.2. La muerte del socio o del administrador ¿provoca la pérdida de esta capacidad? 401
2.3. ¿Qué consecuencias produce el fallecimiento del socio? ................... 403
2.4. ¿Hay plazo para aceptar la herencia? .................................. 405
2.5. Consecuencias del fallecimiento del administrador ...................... 407
2.6. ¿Tiene derecho la sociedad a ser oída, otorgándole un plazo formal para ello? .. 409
3. Conclusiones ......................................................... 413
