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Propiedad intelectual, plataformas

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P roPiedad intelectual , Plataformas e inteligencia

artificial en el m ercado

Único digital

en busca de la resPonsabilidad Perdida

P roPiedad intelectual , Plataformas e inteligencia

artificial en el m ercado

Único digital

en busca de la resPonsabilidad Perdida

Francisco Javier Martín Aláez

Doctor en Derecho

Grupo de investigación

Empresa, Consumo y Derecho

Universidad de A Coruña

Prólogo: José Manuel Busto Lago

Colección Derecho digital

Director: Sergio cámara laPuente

Catedrático de Derecho Civil

Reservados todos los derechos. De conformidad con lo dispuesto en los arts. 270, 271 y 272 del Código Penal vigente, podrá ser castigado con pena de multa y privación de libertad quien reprodujere, plagiare, distribuyere o comunicare públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, fijada en cualquier tipo de soporte, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.

Este libro ha sido sometido a un riguroso proceso de revisión por pares.

© 2026 Francisco Javier Martín Aláez

© 2026 Atelier

Santa Dorotea 8, 08004 Barcelona

e-mail: editorial@ateliereditorial.com https://atelieropenaccess.com/ Tel.: 93 295 45 61

ISBN: 979-13-88250-45-3

Depósito legal: B 14788-2026

Diseño y composición: Addenda, Pau Claris 92, 08010 Barcelona www.addenda.es

Impresión: Winihard

PARTE I

LA RESPONSABILIDAD DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS INTERMEDIARIOS POR LA LESIÓN DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL EN EL MERCADO ÚNICO

DIGITAL

1. a rmonización normativa Previa a la directiva (ue) 2019/790, de 17 de abril , sobre derechos de autor y derechos afines en el M ercado Único digital y su incidencia en el ordenamiento jur Ídico esPañol ...............................................

33

1.1. La Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior (Directiva sobre el comercio electrónico) y la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico .......................................... 33

1.1.1. El «puerto seguro» de la DCE .................................. 33

1.1.2. La Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico

1.2. La Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información (Directiva de Derechos de Autor) .............

1.3. La Directiva 2004/48/CE del Parlamento europeo y del Consejo de 29 de abril, relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual (Directiva sobre la propiedad intelectual) y el artículo 140 TRLPI

35

37

38

1.3.1. La Directiva sobre la propiedad intelectual

El artículo 140 TRLPI

1.3.2.1. Los daños patrimoniales ..............................

1.3.2.2. El daño moral .......................................

2. l a directiva (ue) 2019/790, de 17 de abril , sobre derechos de autor y derechos afines en el M ercado Ú nico digital ..........

2.1. Posibles elementos unificadores en la DDAMUD .......................

2.2. El artículo 17 DDAMUD: el uso de contenidos protegidos por parte de prestadores de servicios para compartir contenidos en línea

2.3. La exclusión del «puerto seguro» de la DCE

2.4. El nuevo «puerto seguro» de la DDAMUD ............................

2.5. El régimen especial aplicable a las empresas emergentes ................

2.6. La interdicción de la obligación general de supervisión .................

2.7. Las limitaciones y excepciones al derecho de comunicación pública y de puesta a disposición del público ante el nuevo «puerto seguro» de la DDAMUD 66

2.8. Reflexión final sobre el significado del nuevo régimen de responsabilidad establecido en la DDAMUD ........................................

3. l a l abor unificadora de la jurisPrudencia del tjue ............

3.1. Los conceptos autónomos ......................................... 69

3.1.1. Su aplicación en el campo de los derechos de propiedad intelectual 69

3.1.2. El «concepto autónomo» de comunicación pública 73

3.1.2.1. El asunto «SGAE» .................................... 77

3.1.2.2. El asunto «Football Association Premier League y otros» ...... 78

3.1.2.3. El asunto «Circul Globus Bucureşti» ...................... 79

3.1.2.4. El asunto «SCF contra Marco Del Corso» .................. 80

3.1.2.5. El asunto «Phonographic Performance (Ireland)» 82

3.1.2.6. El asunto «SBS Belgium» 84

3.1.2.7. El asunto «Reha Training» ............................. 86

3.1.2.8. El asunto «Verwertungsgesellschaft Rundfunk vs. Hotel Edelweiss» («Hotel Edelweiss»).......................... 87

3.1.2.9. El asunto «AKM» ..................................... 89

3.1.2.10. El asunto «Stim y SAMI» 91

3.1.2.11. El asunto «Blue Air Aviation» 92

3.1.2.12. El asunto «Gesellschaft für musikalische Aufführungs- und mechanische Vervielfältigungsrechte eV vs. GL» («GEMA») .... 95

3.2. La acción indemnizatoria del artículo 13 DRDPI ....................... 97

3.2.1. La regalía hipotética y los daños patrimoniales .................... 97

3.2.1.1. En el daño emergente 97

3.2.1.2. En el lucro cesante 98

3.2.2. La regalía hipotética y el daño moral ............................ 99

3.2.3. «Copyright trolling»: la protección conferida por la DRDPI a un «trol de los derechos de autor» .............................. 100

3.3. La responsabilidad de los PSII por la puesta a disposición en Internet de obras o prestaciones protegidas 103

3.3.1. El acceso a los recursos de Internet 103

3.3.2. Los enlaces de Internet ....................................... 104

Francisco Javier Martín Aláez

3.3.2.1. La función de los enlaces en Internet 104

3.3.2.2. Tipos de enlaces en Internet 105

3.3.2.3. Modos de explotación en Internet de obras y prestaciones protegidas por derechos de autor mediante enlaces. ......... 108

3.3.3. El dilema de la responsabilidad de los prestadores de servicios de Internet que dan acceso a obras o prestaciones protegidas......... 109

3.3.4. Responsabilidad por la lesión de los derechos de propiedad intelectual a través de hipervínculos a contenidos protegidos 112

3.3.4.1. El asunto «Svensson y otros» ........................... 112

3.3.4.2. El asunto «GS Media» ................................. 116

3.3.4.3. El asunto «Stichting Brein I»............................ 122

3.3.5. Responsabilidad por «la puesta en línea» sin autorización, de obras protegidas por derechos de autor previamente publicadas en otro sitio de Internet sin medidas restrictivas y con la autorización del titular.... 123

3.3.5.1. Situación de partida .................................. 123

3.3.5.2. El asunto «Renckhoff» ................................. 124

3.3.6. Responsabilidad por la lesión de los derechos de propiedad intelectual cometidas por los usuarios 134

3.3.6.1. «Stichting Brein II» (one step forward) 134

3.3.6.2. «YouTube y Cyando» (two steps back?) ................... 138

3.3.7. Responsabilidad por la lesión de los derechos de propiedad intelectual utilizando la técnica del framing ............................... 151

3.3.7.1. La técnica del framing ................................ 151

3.3.7.2. El asunto «Svensson y otros» a propósito del requisito del público nuevo cuando se recurre a enlaces utilizando la técnica de la «transclusión» (framing) .......................... 151

3.3.7.3. El asunto «BestWater International» ...................... 152

3.3.7.4. El asunto «VG Bild-Kunst» ............................. 154

3.3.7.5. Reflexión final sobre la responsabilidad de los PSII por la vulneración de los derechos de propiedad intelectual recurriendo al empleo de la técnica del framing 163

3.3.8. Régimen específico de responsabilidad de los PSCCL previsto en el artículo 17 DDAMUD ...................................... 164

3.3.8.1. El control automático previo (filtrado) de los contenidos puestos en línea por los usuarios en la DDAMUD ........... 164

3.3.8.2. El asunto «Polonia contra Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea» 166

PARTE II

LA RESPONSABILIDAD ESPECÍFICA DE LAS PLATAFORMAS POR LA LESIÓN DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL EN LA NUEVA REGULACIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA

4. nuevas normas a Plicables a los servicios y a las Plataformas en l Í nea ....................................................... 185

4.1. Introducción 185

4.2. Aproximación al concepto de prestadores de servicios de la sociedad de la información, servicios de intermediación en línea, servicios intermediarios y plataformas ....................................... 189

4.3. Servicios básicos de plataforma ..................................... 193

4.4. Características de las plataformas ................................... 195

4.6. Tipos de plataforma .............................................. 198

4.6.1. Por los sujetos entre los que intermedian 198

4.6.1.1. Plataformas B2B 199

4.6.1.2. Plataformas B2C ..................................... 199

4.6.1.3. Plataformas C2C . . . . . . . . . .

200

4.6.2. Clases de plataformas por el objeto ............................. 201

4.6.2.1. Plataformas transaccionales ............................ 201

4.6.2.2. Plataformas no transaccionales 202

4.6.3. Tipos de plataforma por su actividad ............................ 202

4.6.4. Por la función que cada una de ellas despliega .................... 203

4.6.4.1. Plataformas electrónicas de anuncios entre los usuarios ...... 203

4.6.4.2. Mercados electrónicos ................................. 204

4.6.4.3. Plataformas de mediación electrónica 204

4.6.4.4. Integración vertical 205

4.6.5. Por su posición de dominio en el Mercado Único Digital y su impacto en la sociedad ....................................... 205

4.6.5.1. Plataformas que sean microempresas o pequeñas empresas, pero no plataformas en línea de muy gran tamaño .......... 206

4.6.5.2. Plataformas en línea que sean mediana o gran empresa, pero no plataformas en línea de muy gran tamaño 208

4.6.5.3. Plataformas en línea de muy gran tamaño y motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño ................ 212

4.6.5.4. «Guardianes de acceso» ............................... 215

4.6.6. Por las obligaciones de diligencia debida adicionales impuestas en la DSA a los prestadores de servicios intermediarios para crear un entorno en línea transparente y seguro 221

5. l a resPonsabilidad de las Plataformas .

5.1. Consideraciones generales ......................................... 223

5.2. Supuestos de exención de responsabilidad de los prestadores de servicios intermediarios ........................................

5.2.1. Mera transmisión

5.2.2. Memoria caché

5.2.3. Alojamiento de datos ........................................

5.3. Presupuestos para la exención de responsabilidad de las Plataformas ....... 230

5.3.1. Neutralidad tecnológica ......................................

5.3.2. Ajenidad con respecto a las partes contratantes .................... 231

5.3.3. Falta de conocimiento de la actividad ilícita o el contenido ilícito: «Actual knowledge» y «Red flag knowledge» 231

5.3.4. Diligencia debida: «notice & take down» y «notice & stay down» ...... 232

5.4. Supuestos de responsabilidad de la plataforma ........................ 233

5.5. Imputación de responsabilidad a las plataformas ....................... 234

5.5.1. Causas del daño imputable a la actuación de la plataforma .......... 234

5.5.2. El «rol» asumido por la plataforma en la prestación del servicio 235

5.5.2.1. Hosting pasivo

5.5.2.2. Hosting activo 236

6. l a resPonsabilidad de las em Presas que Presten un servicio básico de Plataforma que em Plee un sistema de ia

6.1. Aproximación al concepto legal de IA ...............................

6.2. La propiedad intelectual y la IA ....................................

6.2.1. El uso de datos y contenidos protegidos (Inputs) en su diseño, entrenamiento, aprendizaje y funcionamiento .................... 253

6.2.2. La protección de los resultados generados (Outputs) 254

6.2.3. La autoría y titularidad de derechos 256

6.2.4. Las instrucciones o Prompts ................................... 256

6.2.5. Las excepciones y limitaciones a los derechos de autor .............. 257

6.2.6. La atribución de responsabilidad por daños ....................... 260

6.3. La responsabilidad por daños causados por los sistemas de IA ............

6.3.1. La regulación de la Unión Europea

6.3.1.1. La Ley de Inteligencia Artificial

6.3.1.2. La Directiva sobre responsabilidad por daños causados por productos defectuosos .............................

6.3.1.3. Aplicación del Derecho de daños de los Estados miembros ....

6.3.2. Obligaciones para proveedores y usuarios de IA ...................

6.3.2.1. Obligaciones asociadas al nivel de riesgo de los sistemas de IA

6.3.2.2. Obligaciones de los proveedores de modelos de IA de uso general ......................................

6.3.3. Sistemas de IA integrados en las plataformas: principales aplicaciones, amenazas y desafíos .........................................

6.3.4. Responsabilidad derivada del conocimiento o control de la información

6.3.4.1. El incumplimiento de la normativa sobre prácticas desleales y protección de la competencia ..................

6.3.4.2. La contravención de la normativa de consumo .............

6.3.4.3. La vulneración de derechos fundamentales ................

6.3.4.4. La lesión de los derechos de propiedad intelectual e industrial

6.3.5. Responsabilidad por contenidos ilícitos ..........................

6.3.5.1. La contravención del Derecho de la UE sobre competencia, protección de los consumidores y seguridad de los productos .....................................

6.3.5.2. La vulneración de derechos fundamentales

6.3.5.3. La lesión de los derechos de propiedad intelectual

Francisco Javier Martín Aláez

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