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Neurodatos

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Guía para el uso de neurodatos

CONSEJO EDITORIAL

MIguEL ÁNgEL COLLADO YuRRITA

JOAN EgEA FERNÁNDEz

ISAbEL FERNÁNDEz TORRES

JOSé IgNACIO gARCíA NINET

JAvIER LópEz gARCíA DE LA SERRANA

bELéN NOguERA DE LA MuELA

LuIS pRIETO SANChíS

FRANCISCO RAMOS MéNDEz

RICARDO RObLES pLANAS

SIxTO SÁNChEz LORENzO

JESúS-MARíA SILvA SÁNChEz

JOAN MANuEL TRAYTER JIMéNEz

JuAN JOSé TRIgÁS RODRíguEz

Director de publicaciones

G uía para el uso de neurodatos

José Antonio Castillo Parrilla

Investigador Ramón y Cajal

Universidad de Granada

Francisca Ramón Fernández

Catedrática de Derecho civil

Universitat Politècnica de València

Maite Sanz de Galdeano Arocena

Abogada, Consultora independiente

Esta obra ha sido elaborada en coautoría por las tres personas autoras, socias de OdiseIA, en el marco del Convenio entre la Entidad Pública Empresarial Red.es, M. P. y el Grupo de entidades formado por Fundación Instituto Hermes para el empoderamiento de la ciudadanía, Fundación La Caixa, Fundación Telefónica, Fundación Atresmedia, Universitat Pompeu Fabra, Universidad San Pablo CEU, Universidad Autónoma de Madrid, Universidad Carlos III de Madrid, Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI), Fundación para la Repoblación Sostenible, Universidad Católica del Uruguay Dámaso Antonio Larrañaga, Asociación Europea para la Transición digital, Fundación Hiberus, Universitat de València Estudi General, Observatorio del Impacto Social y Ético de la Inteligencia Artificial (OdiseIA), Universidad Santiago de Compostela, Universidad de Navarra, Universidad de Comillas, Fundación Mobile World Capital y Fundación Diario de Navarra para impulsar la implementación de la Carta de Derechos Digitales en la creación del Espacio de Observación de Derechos Digitales C043/23-OT.

Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU. La información y las opiniones expresadas en esta obra son de los autores y no reflejan necesariamente la opinión oficial de las instituciones firmantes del convenio de colaboración en cuyo marco se ha realizado este documento. Las instituciones firmantes del convenio no garantizan la exactitud de los datos incluidos en este documento. Ni estas instituciones ni ninguna persona que actúe en su nombre pueden ser considerados responsables del uso que pueda hacerse de la información contenida en el mismo.

Se autoriza la reproducción para fines docentes o sin ánimo de lucro, siempre que se cite la fuente.

Reservados todos los derechos. De conformidad con lo dispuesto en los arts. 270, 271 y 272 del Código Penal vigente, podrá ser castigado con pena de multa y privación de libertad quien reprodujere, plagiare, distribuyere o comunicare públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, fijada en cualquier tipo de soporte, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.

Este libro ha sido sometido a un riguroso proceso de revisión por pares.

© 2026 Los autores

© 2026 Atelier

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I.S.B.N.: 979-13-88250-00-2

Depósito legal: B 10019-2026

Diseño y composición: Addenda, Pau Claris 92, 08010 Barcelona www.addenda.es

Impresión: PODIPRINT

1.1.

2.

2.1.

3.

3.1.1.

8 / José Antonio Castillo, Francisca Ramón y Maite Sanz de Galdeano

3.1.3. Reglamento del Espacio Europeo de Datos de Salud (REEDS) .......................................

3.1.4. Normativa europea específica aplicable al uso de neurotecnologías ................................. 53

3.2. Normativa española ...................................

3.2.1. Leyes Orgánicas 3/2018 (LOPDGDD) y 7/2021 (LOPDP)

3.2.2. Otras normas aplicables al uso de neurotecnologías ......

3.3. Derecho internacional y supranacional

3.4. Propuestas normativas y soft law .........................

3.4.1. Propuesta de Reglamento Ómnibus Digital (PROD) ....... 56

3.4.2. La Carta de Derechos Digitales del Gobierno de España 56

3.5. Códigos de conducta, estándares técnicos e informes.......... 57

3.5.1. TechDispatch sobre neurodatos (AEPD/SEPD) ...........

3.5.2. Recomendación de la UNESCO sobre Ética de las

3.5.3. Informe de la Relatora Especial de Naciones Unidas sobre el derecho a la privacidad 58

3.5.4. Informe del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas

3.5.5. Informe Bertoni-Ienca del Consejo de Europa ........... 59

3.5.6. Otros instrumentos internacionales ...................

4.1. Dignidad humana, integridad y libre desarrollo de la personalidad

4.2. Derecho a la intimidad y a la protección de datos personales ... 63

4.3. Libertad cognitiva y autodeterminación mental 65

4.4. Igualdad I. Acceso equitativo a tecnologías de mejora cognitiva y sensorial .......................................... 67

4.5. Igualdad II. Prevención de sesgos en decisiones automatizadas basadas en neurotecnologías y neurodatos .................. 69

5.1. El consentimiento informado ............................ 73

5.1.1. El consentimiento para fines de investigación 74

5.2. Interés público, investigación científica y salud pública ........ 76

5.3. Limitaciones y prohibiciones legales específicas .............. 76

5.3.1. Límites derivados del RGPD 77

5.3.2. Prohibiciones establecidas por el RIA ................. 78

5.3.3. Límites derivados de la Recomendación de la UNESCO sobre ética de las neurotecnologías 79

5.3.4. Consideraciones sobre propuestas normativas que afectan al tratamiento de neurodatos ........................ 79

6. LA RESpONSAbILIDAD EN EL uSO DE LOS

6.1. Responsables y encargados del tratamiento

6.2. Responsabilidad civil, administrativa y penal

6.3. Supervisión, control y auditoría de sistemas basados en neurodatos

7.

7.1. Uso de neurodatos en sistemas algorítmicos

7.2. Transparencia y explicabilidad de sistemas algorítmicos basados en neurodatos (o que utilicen neurodatos)

7.3. Perfilado cognitivo y no discriminación en la toma de decisiones

11.

10 / José Antonio Castillo, Francisca Ramón y Maite Sanz de Galdeano

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