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Implantación registro jornada digital

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La implantación del

registro de jornada digital: retos normativos y aplicación práctica Arturo Montesdeoca Suárez


Colección: Atelier Laboral Director: José Ignacio García Ninet Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social

Reservados todos los derechos. De conformidad con lo dispuesto en los arts. 270, 271 y 272 del Código Penal vigente, podrá ser castigado con pena de multa y privación de libertad quien reprodujere, plagiare, distribuyere o comunicare públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, fijada en cualquier tipo de soporte, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios. Este libro ha sido sometido a un riguroso proceso de revisión por pares.

© 2026 Arturo Montesdeoca Suárez © 2026 Atelier Santa Dorotea 8, 08004 Barcelona e-mail: editorial@atelierlibros.es www.atelierlibrosjuridicos.com Tel. 93 295 45 60

I.S.B.N.: 979-13-88096-39-6 Depósito legal: B 1645-2026 Impresión: Podiprint


Al profesor J.E. López Ahumada por el apoyo académico y la firma del prólogo de esta obra. A la profesora M.C. Estévez González, en agradecimiento a estos años compartidos en el área de DTSS de la ULPGC.


Sumario

P rólogo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

13

1. L a reforma conjunta de la reducción de jornada y del régimen del registro horario. . . . . . . . .

21

2. L a obligación de implementar el registro de jornada por la empresa : esta vez con

carácter digital . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

33

2.1. La empresa como responsable del tratamiento del registro de jornada . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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2.1.1. El registro de actividades de tratamiento . . . . 2.1.2. Principios y bases jurídicas del tratamiento de datos personales . . . . . . . . . . . . . . . 2.1.3. El deber de transparencia e información previa a las personas trabajadoras . . . . . . . . . . . 2.1.4. El principio de responsabilidad activa y de privacidad desde el diseño . . . . . . . . . . . 2.1.5. La valoración preventiva del riesgo: la importancia de la implementación previa de una evaluación de riesgos . . . . . . . . . . 2.1.6. La ¿necesaria? participación del Delegado de Protección de Datos: la necesaria culturización en materia de protección de datos en la empresa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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10 / Sumario

2.1.7. La gestión de las brechas de seguridad: una especial consideración a la limitación de la responsabilidad, imposición de la multa administrativa y posible resarcimiento de daños y perjuicios . . . . . . . . . . . . . . 2.2. La empresa proveedora del servicio de registro horario como encargada del tratamiento de datos personales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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3. L os argumentos jurídicos para utilizar la tecnología biométrica como método de registro de jornada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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3.1. Concepto de datos biométricos: una categoría especial de datos personales . . . . . . . . . . . . .

92

3.2. Las plantillas de uso biométrico: la identificación del riesgo como criterio para su elección . . . . . . .

96

3.3. Las posibilidades legales para realizar un tratamiento de categorías especiales de datos: la habilitación legal o por convenio colectivo . . . . . . . . . . . . 102 3.4. El criterio de la AEPD sobre la implantación de sistemas de registro de jornada biométricos . . . . . 106 3.5. La adopción de medidas para minimizar el riesgo en el tratamiento de datos biométricos . . . . . . . . 111

4. E l carácter personal y directo del asiento en el registro de jornada : la acreditación de la autenticidad, trazabilidad de la identidad de

la persona trabajadora e interoperabilidad . . .

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4.1. De los métodos menos invasivos para la privacidad de las personas trabajadoras (…) . . . . . . . . . . . 126 4.2. (…) a los métodos más invasivos y lesivos para la privacidad de las personas trabajadoras . . . . . . . . 131 4.3. El ejercicio por las personas trabajadoras de sus derechos de acceso, rectificación, limitación del tratamiento, supresión, oposición y a no ser objeto de decisiones automatizadas . . . . . . . . . . . . . 133


Sumario / 11

4.3.1. El derecho de acceso . . . . . . . . . . . . . . 4.3.2. El derecho de rectificación . . . . . . . . . . . 4.3.3. El derecho a la limitación del tratamiento . . . . 4.3.4. El derecho a la supresión . . . . . . . . . . . . 4.3.5. El derecho de oposición . . . . . . . . . . . . 4.3.6. El derecho a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas . . . . . . . . . . . 4.4. La atribución de la carga de la prueba a la empresa: la necesidad de acreditar el cumplimiento de la jornada de trabajo efectivamente realizada por la persona trabajadora . . . . . . . . . . . . . . . .

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4.5. La utilización de los datos del registro de jornada como causa del despido disciplinario por transgresión de la buena fe contractual . . . . . . . . 157 4.6. El papel de supervisión y vigilancia de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social respecto al registro horario . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 165

5. L as posibilidades de la negociación colectiva en el régimen de organización y funcionamiento del registro de jornada . . . . . . . . . . . . . . .

175

5.1. La negociación del sistema de registro de jornada . . 177 5.1.1. De las insuficientes y poco clarificadoras prácticas de negociación sobre la elección del sistema de registro de jornada . . . . . . . . 5.1.2. A las prácticas negociadoras más progresistas en la elección del sistema de registro de jornada y las responsabilidades asumidas por las personas trabajadoras . . . . . . . . . . 5.1.3. Hasta la priorización —allí donde sea posible— de los sistemas digitales neutros de registro de jornada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5.2. Los derechos de acceso inmediato y de forma remota a los datos del registro de jornada: la interoperabilidad del sistema . . . . . . . . . . . . .

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12 / Sumario

6. P ropuestas de actuación en relación con la interactuación pacífica de la normativa laboral y la normativa sobre protección de datos personales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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