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Derechos del cónyuge viudo

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L os derechos de L cónyuge viudo y de L a pareja supérstite en L os principa L es ordenamientos europeos

CONSEJO EDITORIAL

Miguel Ángel Collado Yurrita

Joan egea FernÁndez

isabel FernÁndez torres

José ignaCio garCía ninet

Javier Lopéz GarCía de la Serrana

belén noguera de la Muela

luis prieto sanChís

FranCisCo raMos Méndez

riCardo robles planas

sixto sÁnChez lorenzo

Jesús-María silva sÁnChez

Joan Manuel traYter JiMénez

Juan José trigÁs rodríguez Director de publicaciones

L os derechos de L cónyuge

viudo y de L a pareja

supérstite en L os

principa L es ordenamientos

europeos

Antonio Jesús Calzado Llamas

Colección Derecho Notarial y registral

Directores:

Manuel Espejo Lerdo de Tejada

(Catedrático de Derecho Civil, Universidad de Sevilla)

Juan Pablo Murga Fernández

(Profesor Titular de Derecho Civil, Universidad de Sevilla)

Esta obra se edita como resultado adscrito al Proyecto I+D+i: «Sujetos e instrumentos del tráfico privado VIII: reforma del derecho de sucesiones» (PID2020-118111GB-I00), cuyos investigadores principales son Juan Pablo Murga Fernández / Manuel Espejo Lerdo de Tejada.

Igualmente, la obra se edita como un resultado de investigación en el marco de las Ayudas para la Formación del Profesorado Universitario concedidas al autor por el Ministerio de Universidades en la convocatoria de 2021 (n.º de beneficiario: FPU21/04414).

Asimismo se edita con el apoyo de la Cátedra de Notarial Internacional y Comparado (CDNIC) de la Facultad de Derecho de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, y el Ilustre Colegio Notarial de Andalucía.

Reservados todos los derechos. De conformidad con lo dispuesto en los arts. 270, 271 y 272 del Código Penal vigente, podrá ser castigado con pena de multa y privación de libertad quien reprodujere, plagiare, distribuyere o comunicare públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, fijada en cualquier tipo de soporte, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.

Este libro ha sido sometido a un riguroso proceso de revisión por pares.

© 2026 Antonio Jesús Calzado Llamas

© 2026 Atelier

Santa Dorotea 8, 08004 Barcelona e-mail: editorial@atelierlibros.es https://atelieropenaccess.com/ Tel.: 93 295 45 60

I.S.B.N.: 979-13-88096-98-3

Depósito legal: B 9685-2026

Diseño y composición: Addenda, Pau Claris 92, 08010 Barcelona www.addenda.es

Impresión: PODIPRINT

PRIMERA PARTE DERECHO NACIONAL

c apÍ tu L o 1. d erecho españo L , régimen común y particu L aridades fora L es

41

I. Consideraciones preliminares: el ordenamiento español como realidad plurilegislativa 41

1. Base jurídica de la vigencia y desarrollo de los Derechos forales .....

42

2. Repercusión de la vigencia y desarrollo de los Derechos forales en el estatuto patrimonial del cónyuge viudo y la pareja supérstite ... 45

2.1. Normativa civil aplicable al estatuto patrimonial del cónyuge viudo 46

2.2. Normativa civil aplicable al estatuto patrimonial de la pareja de hecho supérstite

50

II. Caracteres definitorios del cónyuge viudo en el Derecho español ....... 55

1. Existencia de un matrimonio válido . .

2. Vigencia del matrimonio: efectos de las crisis matrimoniales sobre los derechos del cónyuge viudo 58

2.1. En el Derecho común 58

A) Pérdida de derechos en la sucesión intestada y necesaria 58

B) Pérdida de derechos en la sucesión testamentaria ........... 62

2.2. En el Derecho foral ..................................... 65

3. El cónyuge viudo como digno heredero: la no incursión en causa de indignidad o desheredación 70

III. Derechos del cónyuge viudo en defecto de instrumentos de planificación 71

1. Consideraciones preliminares

2.1. Derecho de predetracción sobre el ajuar doméstico

2.2. Derechos derivados de la liquidación de la sociedad de gananciales

2.3. Consideraciones específicas acerca de los derechos sobre la vivienda familiar .....................................

2.4. Derechos en la sucesión intestada y necesaria

A) Derecho de predetracción sobre el ajuar doméstico

C) Derecho de compensación por razón del trabajo en el régimen de separación de bienes

en la sucesión intestada

6. Extremadura (Fuero del Baylío)

Galicia

9. Comunidad

10.1. Disposiciones aplicables en el País Vasco, salvo en los territorios aforados de Vizcaya, Aramaio y Llodio 104

10.2. Disposiciones especiales aplicables en los territorios aforados de Vizcaya, Aramaio y Llodio 106

A) Breve prolegómeno sobre el concepto de « bienes troncales » ... 106

B) Derechos del cónyuge viudo en los territorios aforados sometidos al régimen de troncalidad ..................... 107

IV. Derecho del cónyuge viudo en presencia de actos de planificación 110

1. Planificación sobre el régimen económico-matrimonial: consideraciones preliminares 110

1.1. Instrumentos disponibles: las capitulaciones matrimoniales .......

1.2. Influencia en los derechos del cónyuge viudo ................

2. Planificación sucesoria.......................................

2.1. Instrumentos disponibles

A) Testamento (incluidos los codicilos y memorias testamentarias)

B) Pactos sucesorios ....................................

C) Donaciones.........................................

D) Seguros de vida y planes de pensiones...................

E) Adquisiciones con pacto de supervivencia en Cataluña .......

F) Consideraciones sobre el reconocimiento del trust en España

2.2. Influencia en los derechos del cónyuge viudo

A) Facultades de administración y disposición de la herencia: el cónyuge viudo fiduciario o comisario ..................

B) Atribución de bienes al cónyuge viudo en ejercicio de la libertad de testar .................................. 147

C) Posibilidad de realizar gravámenes sobre las legítimas: la cautela sociniana y otros mecanismos afines 152

V. Estatuto civil y patrimonial de la pareja supérstite 156

1. Caracteres definitorios de la pareja supérstite 156

1.1. La válida constitución de la unión de hecho: similitudes y diferencias en las legislaciones autonómicas ................. 156

1.2. El mantenimiento del vínculo de pareja hasta el momento de la muerte de uno de sus miembros 159

2. Estatuto patrimonial de la pareja supérstite 161

2.1. Derechos derivados del régimen económico de la pareja 161

2.2. Derechos derivados de la sucesión ......................... 171

SEGUNDA PARTE

PRINCIPALES SISTEMAS DE DERECHO CONTINENTAL

c apÍ tu L o 2. derecho francés

II. Derechos del cónyuge viudo en ausencia de actos de planificación

1. Derivados del régimen económico-matrimonial ....................

2. Derivados de la sucesión .................................... 180

2.1. Sobre la condición de cónyuge viudo ....................... 180

2.2. Derecho a una cuota en la sucesión intestada 182

2.3. Derechos sobre la vivienda familiar y el ajuar doméstico 184

A) Derecho de habitación y uso con carácter temporal por un año ............................................ 184

B) Derecho de habitación y uso con carácter vitalicio .......... 185

2.4. Derecho a pensión ...................................... 189

2.5. Otros derechos legales que corresponden al cónyuge viudo 190

III. Derechos del cónyuge viudo en presencia de actos de planificación 192

1. Posibilidades de planificación sobre el régimen económico-matrimonial 192

1.1. Instrumentos de planificación disponibles: el acuerdo matrimonial ... 192

A) El momento temporal, la inmutabilidad relativa del régimen económico matrimonial ............................... 192

B) Los requisitos de forma del acuerdo matrimonial y de sus modificaciones 195

a) Acuerdos y modificaciones previos a la celebración del matrimonio ................................... 196

b) Modificaciones del acuerdo matrimonial posteriores a la celebración del matrimonio .......................... 197

C) Eficacia de los acuerdos matrimoniales 198

a) Acuerdos y modificaciones previos a la celebración del matrimonio ................................... 198

b) Modificaciones posteriores a la celebración del matrimonio . 199

c) Acuerdos de elección de ley aplicable o cambios de régimen económico-matrimonial en aplicación de una ley extranjera 200

D) Contenido y límites de los acuerdos matrimoniales..........

201

a) Atribución de los bienes privativos mediante acuerdo matrimonial ...................................... 202

b) Modificaciones en el régimen de comunidad legal mediante acuerdo matrimonial (communauté conventionelle) 203

c) Cambio de régimen económico-matrimonial 213

1.2. Incidencia en los derechos del cónyuge viudo ................ 221

A) Efecto de la atribución de los bienes privativos ........... 222

B) Efectos de las cláusulas de la comunidad convencional: en especial, los denominados « avantages matrimoniaux » 223

C) Influencia del cambio de régimen económico-matrimonial 228

2. Posibilidades de planificación sucesoria 230

2.1. Instrumentos de planificación disponibles .

A) Testamento .........................................

B) Donaciones.........................................

a) Donaciones inter vivos

b) Donaciones en favor de los cónyuges en previsión de un matrimonio

c) Donaciones entre cónyuges mediante contrato de matrimonio o durante el matrimonio ..................

C) Pactos sucesorios ....................................

D) Otros actos alternativos al testamento

a) La admisibilidad del trust

b) El seguro de vida (assurance-vie)

2.2. Incidencia en los derechos del cónyuge viudo

la sucesión

En la sucesión

a) Cónyuge no legitimario en presencia de hijos y descendientes: derechos sobre la cuota disponible

b) Cónyuge legitimario en ausencia de hijos y descendientes

III. Los derechos de la pareja supérstite en Francia .....................

IV. Los derechos del cohabitante supérstite en Francia ...................

c apÍ tu L o 3. derecho ita L iano

I. Derechos del cónyuge viudo en ausencia de actos de planificación

1. Derivados del régimen económico-matrimonial ....................

2. Derivados de la sucesión

2.1. Derechos del cónyuge supérstite válidamente unido en matrimonio

A) Derecho a una cuota en la sucesión intestada .............

B) Derecho de habitación sobre la vivienda familiar y de uso sobre el ajuar doméstico ..............................

C) Otros derechos derivados de la sucesión anómala

a) En relación con las indemnizaciones por extinción de la prestación laboral del causante .....................

b) En relación con los contratos de arrendamiento urbano ....

c) En relación con la sucesión en la empresa agrícola .......

2.2. Derechos atribuidos al supérstite en caso de crisis matrimonial ...

A) Derechos sucesorios del cónyuge putativo

B) Derechos sucesorios del cónyuge separado ................

a) Separación no imputable al cónyuge viudo..............

b) Separación imputable cónyuge viudo ..................

C) Derechos sucesorios del cónyuge divorciado 291

II. Derechos del cónyuge viudo en presencia de actos de planificación

1. Posibilidades de planificación sobre el régimen económico-matrimonial ......................................

1.1. Instrumentos de planificación disponibles ....................

1.2. Incidencia en los derechos del cónyuge viudo ................

2. Posibilidades de planificación sucesoria

2.1. Instrumentos de planificación disponibles

A) Testamento

B) Prohibición de los pactos sucesorios .....................

C) Donaciones.........................................

a) Donaciones inter vivos (en especial, las donaciones entre cónyuges)

b) Las donaciones en caso de muerte

D) Otros instrumentos de planificación sucesoria

a) Negocio jurídico a favor de tercero ...................

b) Contrato de seguro de vida

c) La constitución de un contrato de renta vitalicia a favor de tercero con efectos post mortem o trans mortem

Prestación de alimentos a favor de tercero

e) La dudosa admisibilidad del depósito a favor de un tercero

c apÍ tu L o 4. d erecho a L emán

I. Derechos del cónyuge viudo en ausencia de actos de planificación

1. Derivados del régimen económico-matrimonial

2. Derivados de la sucesión

II. Derechos del cónyuge viudo en presencia de actos de planificación .....

1. Posibilidades de planificación sobre el régimen económico-matrimonial ...

1.1. Instrumentos de planificación disponibles

1.2. Incidencia en los derechos del cónyuge viudo

2. Posibilidades de planificación sucesoria

2.1. Instrumentos de planificación disponibles ....................

A) Testamento (en especial, los testamentos mancomunados) .....

B) Pactos sucesorios

C) Las donaciones ......................................

D) Otras disposiciones con efectos mortis causa

2.2. Incidencia en los derechos del cónyuge viudo ................ 363

A) En la sucesión voluntaria .............................. 363

B) En la sucesión necesaria .............................. 366

III. Los derechos de la pareja supérstite en Alemania 372

IV. Los derechos del cohabitante supérstite en Alemania 373

TERCERA PARTE

COMMON LAW

c apÍ tu L o 5. derecho británico .

I. Introducción al régimen legal británico: justificación de su interés de estudio 379

II. Derechos del cónyuge viudo en ausencia de actos de planificación 382

1. Derivados del régimen económico-matrimonial .................... 382

1.1. Ausencia de un régimen económico-matrimonial en el Reino Unido .........................................

1.2. Excepciones a la independencia de patrimonios entre los cónyuges y posible influencia sobre los derechos del cónyuge viudo 386

2. Derivados de la sucesión .................................... 393

2.1. La sucesión intestada en Inglaterra y Gales ................... 393

A) Generalidades sobre el proceso de distribución intestada (distribution on intestacy) 393

B) La condición de « cónyuge » y de «viudo » de acuerdo con el Derecho inglés 395

C) Los derechos del cónyuge viudo en la sucesión intestada..... 400 a) Personal chattels ..................................

Life interest on half of the residuary estate in trust

2.2. Similitudes y diferencias de la sucesión intestada en Irlanda del Norte .......................................

A) Condiciones para ser cónyuge viudo .....................

B) Derechos legales del cónyuge viudo en la sucesión intestada .. 408

2.3. Similitudes y diferencias de la sucesión intestada en Escocia 410

A) Condiciones para ser cónyuge viudo

B) Derechos legales del cónyuge viudo en la sucesión intestada

a) Prior rights ......................................

b) Legal rights ......................................

III. Derechos del cónyuge viudo en presencia de actos de planificación .....

1. Posibilidades de planificación sobre el régimen económico-matrimonial

1.1. Instrumentos de planificación disponibles ....................

1.2. Influencia sobre los derechos del cónyuge viudo ..............

2. Posibilidades de planificación sucesoria .........................

2.1. Instrumentos de planificación disponibles .

Testamentos

Los derechos del cónyuge viudo y de la pareja supérstite en los principales ordenamientos europeos

a) Régimen general («simple wills») ......................

b) Testamentos realizados de forma conjunta: «mirror wills», «joint wills» y «mutual wills» .........................

B) Contract to make a will

C) Otras disposiciones alternativas al testamento: will-substitutes

a) Donaciones

b) Nominations ....................................

c) Derecho de acrecimiento o atribución automática al margen del testamento ...........................

d) Trust

2.2. Incidencia en los derechos del cónyuge viudo

A) En la sucesión voluntaria

B) En la sucesión necesaria ..............................

a) Acción de proprietary estoppel en Inglaterra y Gales ...... 471

b) Solicitud de una «financial provision» en Inglaterra y Gales e Irlanda del Norte

c) Reclamación de los «legal rights» en Escocia

IV. Los derechos de la pareja supérstite en el Reino Unido 485

V. Los derechos del cohabitante supérstite en el Reino Unido ............

1. La cohabitación en Inglaterra y Gales e Irlanda del Norte ...........

2. La cohabitación en Escocia ...................................

c onsideraciones fina L es

bibL iograf Í a

a breviaturas

AAP Auto de la Audiencia Provincial (en contexto, se indica la provincia española concreta).

AC Appeal Cases.

All ER All England Law Reports. apdo. apartado.

Arch. locazioni Archivio delle locazioni, del condominio e dell’immobiliare.

art. Artículo.

ATC Auto del Tribunal Constitucional español.

ATS Auto del Tribunal Supremo español.

BGB Bürgerliches Gesetzbuch (Código Civil alemán).

BGH Bundesgerichthof (Tribunal Supremo alemán).

BOCL Boletín Oficial de Castilla y León.

BOE Boletín Oficial del Estado.

BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares.

BOME Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla.

BVerfG Bundesverfassungsgericht (Tribunal Constitucional alemán).

C. Ap Sentencia de la Cour d’Appel (en el caso de la jurisprudencia francesa). o de la Corte d’Appello (en el caso de la jurisprudencia italiana).

C. Cost. Sentencia de la Corte Costituzionale

Cass. Civ. Sentencia de la Cour de Cassation (en el caso de la jurisprudencia francesa) o de la Corte di Cassazione (en el caso de la jurisprudencia italiana).

CCC Código Civil Catalán.

CCE Código Civil Español.

CCF Código Civil Francés.

CCI Código Civil Italiano.

CDA Code des Assurances.

CDCFN Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.

CDCIB Compilación del Derecho Civil de las Islas Baleares (texto refundido).

CDFA Código del Derecho Foral de Aragón (texto refundido).

CE Constitución Española.

Ch. Law Reports, Chancery Division (3rd Series)

Ch. D. Law Reports, Chancery Division (2nd Series)

CIt Costituzione italiana.

coord. Coordinador.

DGRN Dirección General de los Registros y del Notariado.

DGSJFP Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. Dick. Dicken’s Chancery Reports dir. Director.

DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

DOUE Diario Oficial de la Unión Europea.

DRPHLR

Decreto por el que se crea el Registro de Parejas de Hecho en La Rioja.

DRUHCL Decreto por el que se crea el Registro de Uniones de Hecho en Castilla y León.

DRUHCLM Decreto por el que se crea el Registro de Uniones de Hecho en Castilla-La Mancha.

ed. Editor.

Eq Equity.

EWCA Court of Appeal of England and Wales.

EWHC High Court of England and Wales.

F.J. Fundamento Jurídico.

FCR Family Court Reporter

FLR Family Law Reports. Foro it. Il Foro Italiano.

G.U. Gazzetta Ufficiale.

Giur. It. Giurisprudenza Italiana.

Giust. Civ. Mass. Giustizia Civile Massimario.

HL House of Lords

Ibid. Ibidem (mismo autor y obra).

Id. Idem (mismo autor).

ILR International Law Reports

LAR Ley de Arrendamientos Rústicos.

LAU Ley de Arrendamientos Urbanos. Law Com. Law Commission.

LCS Ley de Contrato de Seguro.

LDCG Ley de Derecho Civil de Galicia.

Antonio Jesús Calzado Llamas

Los derechos del cónyuge viudo y de la pareja supérstite en los principales ordenamientos europeos

LDCV Ley Derecho Civil Vasco.

LG Landesgericht (Tribunal Regional alemán).

LJCh Law Journal Reports, Chancery New Series

LPartG Ley de Parejas de Hecho alemana (Lebesnpartnersgesetz).

LPEA Ley de Parejas Estables de Asturias

LPHA Ley de Parejas de Hecho de Andalucía

LPHC Ley de Parejas de hecho de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

LPHIC Ley de las Parejas de Hecho de las Islas Canarias.

LPHPV Ley de Parejas de Hecho del País Vasco.

LPHRM Ley de Parejas de Hecho de la Región de Murcia.

LR Law Reports.

LR The Law Reports

LR Eq Law Reports Equity Reports.

LSVPCIB Ley de Sucesión Voluntaria Paccionada o Contractual de las Islas Baleares.

LUHCM Ley de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid.

LUHFCV Ley de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana.

Mor. Morison’s Dictionary of Decisions. n. º número.

OLG Obeslandesgericht (Tribunal Federal alemán). op. cit. obra citada (opus citatum).

Ord. Ordinanza.

P & CR Planning, Property and Compensation Reports. p. página.

par. Paragraph.

pp. páginas.

QB Queens’ Bench

RDGDEJ Resolución de la Direcció General de Dret i Entitats Juridiques

RDGRN Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado.

RDGSJFP Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública

Riv. giur. sarda Rivista Giuridica Sarda.

RRRPHM Reglamento Regulador del Registro de Parejas de Hecho de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME n.º 4.474, de 1 de febrero de 2008).

RRRUHC Reglamento regulador del registro de uniones de hecho de Ceuta s. Section.

S. C. Supreme Court.

SAP Sentencia de la Audiencia Provincial (en contexto, se indica la provincia española concreta).

SLT (Sh. Ct.) Scots Law Times (Sheriff Court).

STC Sentencia del Tribunal Constitucional español.

STEDH Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

STS Sentencia del Tribunal Supremo.

STSJ Sentencia del Tribunal Superior de Justicia (en contexto, se indica la Comunidad Autónoma concreta).

Trib. Tribunal de primera instancia (tanto en la jurisprudencia italiana como en la francesa).

UKHL House of Lords of the UK.

UKSC Supreme Court of the United Kingdom.

v. versus (en la jurisprudencia británica).

vid Véase (vide).

Vita not Vita Notarile.

VV. AA. Varios Autores.

WLR Weekly Law Reports.

WLUK Westlaw UK.

WTLR Will & Trust Law Reports

Antonio Jesús Calzado Llamas

p róL ogo

Como es sabido, la Orden de la Ministra de Justicia de 4 de febrero de 2019 encomendó a la Sección Civil de la Comisión General de Codificación el estudio del régimen de las legítimas de nuestro Código civil, con vistas a la formulación de varias alternativas articuladas que pudieran inspirar al legislador una reforma que se adaptara mejor a la situación social y económica actual de las familias que las normas vigentes. Debo añadir que, entre los tipos de legítimas existentes, la más agitada por los cambios sociales, económicos, e incluso jurídicos, es la del cónyuge viudo; de hecho, nuestro Código le otorga hoy un fundamento exclusivo en la convivencia (ya que cesa con la separación de hecho), criterio que supone un ruptura con la regulación precedente, deja la protección legal imperativa muy debilitada en relación con el pasado y mueve a reflexión sobre el tratamiento sucesorio que se pudiera dar a las uniones registradas y a la convivencia de hecho, e incluso a otras formas de convivencia, o al régimen que merecerían las legítimas en general, si se deseara ser coherente con ese fundamento.

En la misma Orden se indica que uno de los elementos que se deben tener en cuenta a la hora de cumplir el encargo son los modelos de derecho comparado sobre la materia concernida.

Este valioso libro se centra, en consecuencia, en la legítima del cónyuge o de la pareja, lo hace a través del prisma comparado, y tiene muy presente la posible reforma del Código civil; es, por lo tanto, una respuesta científica a la tarea de reflexión sobre la revisión legislativa que resulte más conveniente, pero no se ciñe a la legítima, sino que la complementa con el estudio de muy diversas instituciones vinculadas con la posición jurídica del cónyuge viudo. Me parece que el lector podrá comprobar que el contenido de estas páginas es muy completo e ilustrativo, por la enorme calidad y cantidad de los datos manejados y por el criterio y la solvencia con que el autor los ha tratado, explicado y sistematizado. Se viene así a ofrecer a los lectores de habla hispana un estudio profundo, actualizado y completo de varios de los sistemas más importantes en el ámbito europeo; y, por si fuera escaso el trabajo asumido, el autor realiza al final algunas interesantes y variadas sugerencias de mejora de nuestro Código, que merecen

ser pensadas y consideradas. En verdad, ni siquiera si el lector comenzara la lectura por el final del libro, y no compartiera esas propuestas reformistas del autor, podría ahorrarse el estudio de estas páginas, pues puedo asegurarle que en ellas podrá aprender sobre diversas e interesantes cuestiones de los ordenamientos estudiados, y así llegar a muchas conclusiones personales sobre alguna de las innumerables materias que aquí se tratan con profundidad y todo lujo de detalles. Es esta otra gran virtud de esta monografía: ofrecer abundantísima documentación para el estudio y la reflexión personal, sin imponer en ningún momento una tesis propia, que pueda incomodar al lector o que plasme sesgos en el desarrollo expositivo.

Me permito llamar la atención sobre un punto de partida de este trabajo, que me parece importante a nuestros efectos y que se pondrá de manifiesto a lo largo de sus páginas: en el panorama comparado resulta imposible focalizar el tratamiento jurídico del cónyuge viudo o la pareja en la normativa del Derecho de sucesiones, pues en la posición patrimonial post mortem que alcance el supérstite tienen también mucha relevancia las normas y los criterios aplicables en virtud del régimen económico matrimonial, así como las posibilidades que abran los diversos instrumentos de planificación sucesoria disponibles; tampoco se debe olvidar que ni los requisitos normativos que permiten alcanzar la condición de pareja de hecho, ni sus efectos jurídicos pertenecen al Derecho de sucesiones, sino al de familia, salvo los efectos específicamente sucesorios que las normas dispensen a este fenómeno. Toda esta realidad se debería tener necesariamente presente si se quiere abordar de un modo coherente y satisfactorio una reforma de la materia, lo que no me parece que se haya pensado al realizar el encargo de que venimos hablando a la Sección Primera de lo Civil de la Comisión General de Codificación. Es más, no es que se haya obviado señalar la importancia del estatuto jurídico de la pareja, o del régimen económico matrimonial, sino que tampoco se ha tenido en cuenta que el Derecho sucesorio es un todo orgánico en el que no es fácil reformar sin considerar el conjunto, y, especialmente, la regulación de los instrumentos de planificación sucesoria y de la sucesión intestada, temática, en cambio, tratada con el rigor que merece en el presente libro. Este defecto de origen en la delimitación del encargo conferido por el Ministerio de Justicia, necesariamente habrá de afectar de modo negativo a los resultados que se obtengan por la Sección Civil, pues, por acertados y bien estudiados que fueran, lo que se debe dar por supuesto, se producirán desajustes técnicos y valorativos con otros sectores del Derecho civil y del mismo Derecho de sucesiones.

El trabajo que tengo la satisfacción de prologar soslaya esos problemas que aquejan a nuestro proceso legislativo en marcha, haciendo un tratamiento completo desde la raíz, para poder analizar de modo detenido y solvente la protección sucesoria conferida al cónyuge viudo y a la pareja supérstite en varios sistemas europeos; los elegidos han sido los de los Estados con mayor número de habitantes, a saber: España, Francia, Italia, Alemania y el Reino Unido, lo que es suficiente porque permite hacerse una idea bastante amplia de las soluciones disponibles, por incluir tanto varias tradiciones jurídicas de derecho continental,

Los derechos del cónyuge viudo y de la pareja supérstite en los principales ordenamientos europeos

romana y germánica, como un sistema de common law, y por tener dos de los elegidos carácter plurilegislativo.

Se han tomado en consideración, para desarrollar el estudio, tres parámetros relativos a la posición jurídica del cónyuge viudo: la protección por ministerio de la Ley, tanto la que proviene de la liquidación del régimen económico matrimonial como de la propia sucesión mortis causa, sea imperativa o supletoria; los diversos mecanismos existentes para la planificación patrimonial y sucesoria; y, por último, los efectos que las crisis matrimoniales van a tener en la subsistencia o extinción de los derechos del supérstite. Finalmente, se ha afrontado la protección patrimonial y sucesoria para las uniones registradas y las situaciones de mera cohabitación, que se abordan de acuerdo con parecidas coordenadas a las empleadas en el caso del matrimonio.

Merece destacarse de esta obra, entre muchas otras facetas, el análisis comparado acerca de los derechos imperativos que corresponden al cónyuge viudo sobre la vivienda habitual, lo que está sobradamente justificado por la importancia de este bien patrimonial en la vida diaria, y porque tantas veces será el activo más importante que pertenezca a los consortes. Además, sabemos perfectamente que la solución al destino post mortem de la vivienda familiar no alcanza a ser completa en nuestro Código civil. En primer lugar, si el inmueble es ganancial, existe un derecho de adjudicación preferente al cónyuge viudo, que establece el art. 1406.4º CCE [y, también, el art. 267.2º. g) CDFA, para el régimen del consorcio conyugal aragonés; o la Ley 99.5 CDCFN para la sociedad legal de conquistas]; pero si la vivienda ha sido adquirida por ambos cónyuges y no se rigieron por el régimen de gananciales, no contamos con una solución jurídica satisfactoria. En estas páginas se estudian con detalle algunos modelos que permiten planificar la sucesión de una manera más completa: por ejemplo, el pactar en la adquisición de la vivienda por ambos alguna cláusula de supervivencia en favor del cónyuge supérstite, como ocurriría en el caso del Derecho catalán, de la clause de tontine francesa, la joint tenancy del Derecho inglés o las special destinations escocesas. En segundo lugar, si la vivienda fuera exclusivamente privativa de uno de los cónyuges, nuestro Código tampoco prevé específicamente su destino post mortem, y todo depende de que se pueda adjudicar al superviviente como parte de su usufructo vidual sucesorio, lo que no se puede dar por supuesto en todos los casos, y planteará problemas diversos a dicho supérstite. En los Derechos forales, la protección del viudo está mejor garantizada, ya sea porque existe el usufructo sobre la totalidad de la herencia (Aragón, Cataluña, donde se da al supérstite la opción de contar con el usufructo universal o el usufructo sobre la vivienda en el caso de la sucesión intestada, y Navarra), ya sea porque se prevén derechos sobre la vivienda habitual en concepto de legítima, como sucede en el País Vasco.

En definitiva, casi todos los modelos comparados, incluso el anglosajón, que se suele considerar uno de los paradigmas de la libertad de testar, protegen más ampliamente al cónyuge viudo que nuestro Código civil en lo que se refiere a la vivienda familiar. En cambio, cuando dicho inmueble se disfruta en régimen de arrendamiento, los sistemas aquí estudiados muestran resultados protectores del

viudo que son muy parecidos entre sí; como también lo son los derechos del supérstite sobre el ajuar doméstico.

En segundo lugar, se describen los criterios normativos acerca de la liquidación post mortem del régimen económico matrimonial y de los derechos sucesorios imperativos, e incluso los supletorios, existentes entre los cónyuges. En los sistemas jurídicos estudiados suele apreciarse esta regla de la que acaso sea posible aprender alguna lección en España: cuando el régimen económico-matrimonial es el de la comunidad de bienes, los derechos sucesorios son más limitados; y, cuando el régimen supletorio es de separación de bienes, o más genéricamente, cuando el matrimonio no tiene efectos sobre la independencia del patrimonio de cada cónyuge, entonces los derechos sucesorios son más cuantiosos.

En tercer lugar, como complemento necesario a los derechos legales imperativamente concedidos, se tienen en cuenta en esta obra los diversos actos de planificación de origen voluntario que puedan recaer sobre el régimen económico-matrimonial o la sucesión. Con un uso adecuado de esos instrumentos a disposición de la voluntad del causante o de los cónyuges, se podrían alterar las tendencias que imponga la ley y mejorar, o empeorar, la protección del supérstite.

Una primera posibilidad es la de modificar convencionalmente el régimen económico-matrimonial. En los sistemas de comunidad de bienes, se podrían aumentar o disminuir las cuotas de reparto (salvo en el caso de Italia, art. 210 CCI), o extender la comunidad de adquisiciones hasta, incluso, llegar a una comunidad universal o a pactarse la atribución integral de los bienes al cónyuge viudo (art. 1524 y 1526 CCF). Alemania, por su parte, permite optar entre el régimen de separación de bienes (§§ 1414 BGB) o el régimen de comunidad de bienes (§§ 1415 y ss. BGB), con la particularidad de que la opción por uno u otro comporta consecuencias sucesorias diversas: a) si se adopta el régimen de separación, el cónyuge viudo heredaría a partes iguales con uno o dos descendientes, y heredaría la cuarta parte si concurre con más de dos; b) si se elige el régimen de comunidad de bienes, recibe la cuarta parte en concurrencia con hijos y descendientes (por aplicación de la regla general del § 1931.1 BGB). En España, Francia e Italia, sin embargo, el cambio de régimen económico-matrimonial no comporta una modificación correlativa de las cuotas de la sucesión intestada, aunque la proporción de bienes que se reciben por una u otra vía es diferente, con lo cual, si se sustituye un sistema de comunidad por uno de separación de bienes, el cónyuge viudo percibirá menos bienes en la liquidación, aunque heredará más por vía sucesoria. Si el cambio es el inverso, el cónyuge percibirá más bienes en la liquidación, pero menos en la sucesión.

La segunda alternativa de planificación se centraría en la vertiente sucesoria. Las discrepancias en los sistemas comparados se refieren, por una parte, a la admisión o no de los testamentos mancomunados, permitidos en Alemania, Reino Unido (bien como joint wills o bien como mutual wills) y en ciertos territorios forales de España, como Aragón, Galicia, Navarra y el País Vasco, pero no en Italia, Francia, y el resto de España. Por otra parte, la admisibilidad de los pactos sucesorios reviste un tratamiento muy diverso: se admiten en Alemania y en los Derechos autonómicos españoles; sin embargo, otros sistemas prohíben

Los derechos del cónyuge viudo y de la pareja supérstite en los principales ordenamientos europeos

en general los pactos sucesorios, con ciertas excepciones, como la donationpartage (arts. 1076 y ss. CCF), la renuncia de los legitimarios a la acción de reducción (arts. 929 a 930-5 CCF), o el patto di famiglia para la transmisión de la empresa familiar (art. 769 bis CCI). Se aborda, asimismo, el papel para planificar la sucesión que brindan algunas figuras como la donación mortis causa, el trust, y los contratos en favor de tercero, en especial, la designación de beneficiarios en los seguros de vida.

La aplicación de todos estos instrumentos puede contribuir a mejorar la posición del cónyuge viudo: concederle facultades de administración de la herencia, o directamente adjudicarle bienes. Pero las atribuciones hechas en testamento, pacto sucesorio o instrumentos alternativos se someten a límites legales; el más relevante es la legítima de los Derechos continentales que, de ser vulnerada, comporta el riesgo de que tales atribuciones sean reducidas. Ante esta situación, una opción de planificación que aparece en todos los ordenamientos considerados es la cautela sociniana, que permite gravar las legítimas con condiciones o derechos en favor de algunos sujetos, con el acicate para los sujetos legitimarios de que, si soportan el gravamen, percibirán más bienes de los que le correspondan imperativamente.

El estudio aborda también los efectos post mortem de las crisis matrimoniales, materia en la que las discrepancias en los diversos sistemas son variadas en la orientación general y en cuestiones de detalle; probablemente por el descuido y falta de atención con que se aborda la materia, que merecería desde luego una reflexión entre nosotros. Así, se encuentran diferencias en torno al momento en que la declaración de divorcio, separación, nulidad o la extinción de la pareja producen sus efectos; a veces se exige una declaración firme, lo que origina dudas en el caso de fallecimiento de uno de los cónyuges o pareja durante el proceso. En nuestro Código, si a la muerte de uno de los cónyuges, los esposos se encuentran separados legalmente o de hecho el superviviente pierde sus más importantes derechos familiares y sucesorios: el derecho de predetracción sobre los bienes del ajuar doméstico, el llamamiento a la sucesión intestada y el derecho a la legítima; con la única excepción de la eventual pensión compensatoria. Sin embargo, en otros sistemas ni siquiera la separación legal tiene por qué llevar aparejada esa pérdida de derechos sucesorios: así sucedería en Francia, salvo que se renuncie a ellos en caso de separación de mutuo acuerdo; en Alemania y Escocia, donde no se prevé expresamente la separación como causa de pérdida de derechos sucesorios; o en Italia, donde el cónyuge separado no responsable de la causa de separación podría mantener sus derechos sucesorios.

Tampoco son similares los efectos que produce la separación legal en los instrumentos de planificación sucesoria en los sistemas aquí comparados: ¿la crisis matrimonial produce la ineficacia automática de dichos actos? ¿cómo se puede interpretar la voluntad del causante que, pese a la separación acaecida, no los modifica? En el Derecho común español el Tribunal Supremo se ha pronunciado en el sentido de que, en caso de divorcio, la regla debe ser la ineficacia; pero no hay un criterio similar para la separación, que parece merecería la solución contraria; de hecho, la jurisprudencia menor así lo entiende. A su vez, se

discute en la doctrina la influencia de las crisis en la fiducia sucesoria del art. 831 CCE y también en la designación de beneficiarios en los seguros de vida del art. 88 LCS. En los Derechos forales la separación de hecho comporta la ineficacia de las disposiciones testamentarias en Galicia; la mera interposición de la demanda de divorcio, separación y nulidad hace ineficaces las disposiciones testamentarias realizadas en favor de los cónyuges en Cataluña, Galicia y Navarra; por su parte, en el País Vasco, se menciona que las crisis matrimoniales producen la ineficacia de las disposiciones testamentarias, pero no se concreta el momento en que ello se produce. A nivel comparado, no se contempla que la separación legal comporte ineficacia automática de las disposiciones mortis causa realizadas en favor del viudo en Alemania, Italia o Reino Unido, sin perjuicio que ello se pueda inferir de la voluntad del testador. En Francia, aunque la separación legal no produce la desaparición de los derechos legales, sí podría producir la pérdida de los derechos otorgados en disposiciones mortis causa por remisión a las mismas disposiciones que rigen para el divorcio (art. 304 y, por remisión, 265 CCF).

En el presente libro se considera también la protección que tienen las uniones de hecho, tanto las registradas como las no registradas y se las compara con la del cónyuge viudo. Alemania equipara los efectos patrimoniales y sucesorios en las uniones registradas válidamente constituidas en el extranjero, porque desde 2018 no se pueden crear este tipo de uniones en el país. Igualmente, la equiparación es total en Italia y en Reino Unido. Sin embargo, en Francia, el estatuto patrimonial de la pareja supérstite es mucho más limitado que el del cónyuge viudo: en el régimen económico se establece la independencia patrimonial y la presunción de indivisión y copropiedad por mitad de aquellos bienes cuya propiedad exclusiva no pueda ser demostrada (art. 515-5 CCF). En el ámbito de la sucesión intestada, las parejas registradas no tienen derechos, salvo el de residir por un año en la vivienda común (art. 763 CCF).

Sin embargo, en estos Estados, el fallecimiento de un conviviente sin matrimonio apenas produce efectos sucesorios. Solamente en el Reino Unido podría plantear el cohabitante reclamar contra la herencia una reasonable family provision. Ello hace necesario el recurso a las disposiciones mortis causa, para ordenar la sucesión, aunque se enfrentarán a ciertas limitaciones: puede que legalmente se refieran solamente a los matrimonios o a las parejas registradas (como, por ejemplo, algunos ordenamientos restringen el uso de testamentos mancomunados a los cónyuges, o les reconocen solo a ellos la legítima), o que se vayan a enfrentar a limitaciones de la libertad de testar en beneficio de otros sujetos necesitados de protección.

El Dr. C alzado trata también con brillantez la desconcertante situación de las parejas de hecho en España, reguladas en alguna Comunidades Autónomas con un registro obligatorio o constitutivo (Andalucía, Aragón, Cantabria, Comunidad de Madrid, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, Melilla, Navarra y País Vasco), y en algunas otras sin ese requisito (Asturias, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Ceuta, Islas Baleares, Islas Canarias, La Rioja y Murcia). La equiparación absoluta con el matrimonio parece establecerse sólo en

Los derechos del cónyuge viudo y de la pareja supérstite en los principales ordenamientos europeos

Galicia (a través de la D.A. 3ª LDCG, si bien, con diferencias de interpretación entre la jurisprudencia judicial y la doctrina oficial registral). En otros casos se produce una equiparación total en la vertiente sucesoria (Islas Baleares, Cataluña, País Vasco), o se reconocen ciertos derechos que se hacen efectivos a la muerte de cualquiera de los miembros, como sucede en Aragón con los instrumentos de trabajo y el ajuar doméstico (art. 311 CDFA) y también en Andalucía, que concede al supérstite el derecho al uso de la vivienda por un año. Por lo demás, no se da la equiparación con los cónyuges ni en el régimen económico ni en el ámbito sucesorio.

Fuera del esquema descrito hasta ahora, se podrían poner de manifiesto algunas otras reflexiones que suscita la lectura de la monografía. Así, por ejemplo, el capítulo sobre el common law resulta enormemente sugerente porque algunos mecanismos normativos que pretenden compensar o equilibrar algunas de las opciones de política jurídica, como la libertad de testar o el fortalecimiento de la protección sucesoria del cónyuge, hacen reflexionar sobre la pertinencia de considerar en una futura reforma si serían necesarios algunos contrapesos. Me explico con algunos pocos ejemplos; en primer lugar, sobre el papel que puedan tener las circunstancias familiares sobrevenidas en la subsistencia del testamento: así tanto en Inglaterra y Gales como en Irlanda del Norte se entiende revocado como regla general un testamento cuando el testador contrae posteriormente matrimonio, pero no hay una previsión específica para el caso de que sobrevengan hijos del testador, sean por naturaleza o adoptivos, ni tampoco sobre el establecimiento de una pareja con posterioridad al testamento. Aquí se observa una enseñanza: que las reglas de la sucesión tienen una difícil tarea para no olvidarse de los deberes familiares post mortem, en la medida en que un sistema no reconozca derechos imperativos a la familia. Esto influye indirectamente en ciertos aspectos de la sucesión testamentaria, como acabamos de ver, y manifiesta la preterición en otros sistemas; con soluciones que no son tan fáciles de justificar, sobre todo si se piensa en la dramática influencia que tienen en la libertad de testar. Un segundo ejemplo, sería la concesión de derechos sucesorios intestados al cónyuge viudo adelantando en la preferencia a otros sujetos como ascendientes o colaterales del difunto, lo que genera ciertas disfunciones, fruto del empleo de las soluciones sucesorias a finalidades más bien familiares; de hecho, en una norma vigente en Inglaterra que en este estudio se explica cuando el cónyuge o pareja del causante intestado le haya sobrevivido, pero haya fallecido antes de los 28 días posteriores, la herencia se distribuye como si no hubiera sobrevivido. No importa tanto quizá el detalle de la regulación, y su justificación (que aúna cuestiones fiscales como propiamente sucesorias), lo que se puede tener por puramente anecdótico, como el problema subyacente que es mucho más importante y grave: entre nosotros sin duda lo formularíamos mejor a través de figuras como la reserva de bienes, la troncalidad, la reversión de donaciones, sin desdeñar las cláusulas testamentarias previsoras de muertes prematuras (sustituciones fideicomisarias, por ejemplo, pues la norma inglesa aquí evocada pretende adoptar en la intestada una survivorship clause habitual en los testamentos). Naturalmente, quedan también fuera del foco de este libro las normas de

conflicto de nuestro Código civil, aplicables casi exclusivamente hoy en día a los conflictos interregionales. Pero es inevitable que al lector le quede la impresión que la honda disparidad de los sistemas forales aquí estudiados, a veces en matices y detalles que serían evitables, unido a formulaciones normativas conflictuales ya arrinconadas por el Derecho europeo, pone en la diana a unas normas que requerirían una reflexión reformista.

Para acabar esta presentación es oportuno dedicar unas palabras al autor de esta excelente monografía y algunas que expliquen la razón de este prólogo. Hace algunos años Antonio Jesús Calzado l la M as llamó a mi despacho, enviado por la profesora Beatriz Campuzano Díaz, Profesora Titular de Derecho Internacional Privado y querida compañera de Departamento; en substancia me transmitió que había decidido hacer carrera universitaria en esa área de conocimiento, bajo la dirección de la citada profesora, y que el enfoque que ambos querían dar a la memoria doctoral era estudiar los aspectos relativos al cónyuge y la pareja desde la perspectiva internacional privatista, pero reservando, germanico modo, una cuota importante de atención al Derecho civil comparado. Para ello solicitaba mi colaboración como codirector, teniendo en cuenta también que el Proyecto I+D+i: « Sujetos e instrumentos del tráfico privado VIII: reforma del derecho de sucesiones » (PID2020-118111GB-I00), que dirijo junto con el profesor Juan Pablo Murga Fernández, trabajaba en el estudio y en la difusión de las alternativas que podrían brindar los sistemas legitimarios de nuestro entorno. Ese propósito, que ya ha dado y está en curso de dar destacados frutos en forma de publicaciones, tesis doctorales y encuentros científicos y profesionales, alcanza con esta obra otro de sus más importantes resultados. El volumen que el lector tiene entre manos constituye el fruto maduro de una semilla sembrada y cuidada pacientemente por el autor, y representó la primera parte de esa tesis doctoral, defendida brillantemente y con la máxima calificación en la Universidad de Bolonia, en cotutela con la Universidad de Sevilla, y elaborada gracias a la beca obtenida para cursar los estudios en el Real Colegio de España. Estoy seguro de que el lector convendrá que la máxima calificación es más que merecida. Por mi parte, celebro y agradezco la oportunidad que directora y doctorando me brindaron en aquel feliz día, lo que me ha permitido aprender de la capacidad de trabajo, el orden, la amabilidad, la seriedad y la inquebrantable vocación universitaria de un joven doctor que ha sabido desenvolverse en su difícil cometido con una madurez propia normalmente de otra edad más avanzada que la suya. Por eso, espero que muy pronto su nombre llegue a ser muy familiar a nuestra doctrina jurídica, y que sea sinónimo de rigor y precisión; obras tan magníficas como esta auguran que esto no es un mero deseo, sino una realidad que ya se encuentra en camino.

Sevilla, febrero de 2026

Manuel Espejo Lerdo de Tejada

Catedrático de Derecho Civil. Universidad de Sevilla

Antonio

i ntroducción

La presente obra tiene como objetivo el estudio de la protección del cónyuge viudo y la pareja supérstite en los principales sistemas jurídicos europeos. Para ello, se acomete un estudio de Derecho comparado que tiene por objeto, por un lado, nuestro sistema nacional (incluyendo las particularidades forales), así como los principales Estados europeos de la tradición del Civil Law y del Common Law. Se quiere con ello responder en parte, desde el punto de vista científico, al mandato establecido en la Orden Ministerial de 4 de febrero de 2019, por la que se encomienda a la Sección de Derecho civil de la Comisión General de Codificación el estudio de los regímenes sucesorios de legítimas y libertad de testar1 Nuestra respuesta a dicha orden va más ligada a la revisión del sistema de legítimas del Derecho civil común: no nos ocupamos en específico de las deudas de la herencia2 . Ahora bien, la ambición de la presente obra, en lo sustantivo, es al mismo tiempo restringida y ambiciosa. Por un lado, se limita en lo subjetivo a analizar el régimen jurídico del cónyuge viudo o la pareja supérstite, sin entrar en especial detalle sobre otros sujetos o aspectos del sistema legitimario español que, mereciendo una revisión, escapan al objetivo de esta obra. Pero, por otro lado, la ambición con la que humildemente intenta enfocarse esta obra alcanza, en lo material, a considerar la posición del supérstite como posición compleja, al encontrarse en la encrucijada entre dos importantes vertientes del Derecho civil: el Derecho de Familia y el Derecho de Sucesiones.

1. Dicha orden puede consultarse en el siguiente enlace: https://www.mjusticia.gob.es/es/Area Tematica/ActividadLegislativa/Documents/1292430803576-Orden_de_4_de_febrero_de_2019__por_la_ que_se_encomienda_a_la_seccion_de_derecho_civil_de_la_comisio.PDF (Consultada el 09/02/2026).

2. En el marco del proyecto de investigación al que se adscribe la obra, recomendamos al autor la lectura de dos interesantes estudios en la materia. Por un lado, la monografía de MURGA FERNÁNDEZ, J. P., Los sistemas europeos de liquidación de las deudas sucesorias, Aranzadi, Cizur Menor (Navarra) 2020; y por otro lado, la obra colectiva dirigida y coordinada por ESPEJO LERDO DE TEJADA, M. (dir.) / MURGA FERNÁNDEZ, J. P. (dir.) / ANDRADES NAVARRO, A. (dir.), Las deudas de la herencia, Aranzadi, Cizur Menor (Navarra), 2022.

A través del Derecho de Familia, se articula el estatuto civil del cónyuge viudo, como consecuencia del matrimonio, la unión registrada o la cohabitación; y al mismo tiempo, se instituye una economía familiar que funciona a través de los derechos y obligaciones que surgen ad intra (entre los miembros del matrimonio y la pareja) y ad extra (respecto de terceros) a partir de las normas sobre el régimen económico-matrimonial o los efectos patrimoniales contemplados para la unión de hecho, que en algunas jurisdicciones, se asemejan a los del matrimonio. Entre esos efectos, están los que se derivan de la disolución por muerte del matrimonio o la pareja, que da lugar a la necesidad de reconfigurar la economía común a través de la liquidación patrimonial y la adjudicación de bienes al cónyuge o pareja sobreviviente y al haber del cónyuge o pareja fallecido. Por su parte, el Derecho de sucesiones establece el destino de las posiciones jurídicas activas y pasivas de una persona fallecida tras su muerte. Ya sea a través de disposiciones mortis causa realizadas por el propio causante y/o por efecto de la ley, lo habitual en todos los ordenamientos jurídicos es que los familiares más cercanos sean los que asuman el patrimonio relicto. Precisamente, entre esos familiares, cada vez ha tomado más protagonismo el cónyuge viudo, cuya legitimidad como sujeto sucesible viene dada precisamente por el vínculo matrimonial.

La doble legitimidad del cónyuge viudo para percibir derechos en los dos ámbitos mencionados se fundamenta, en primer lugar, en motivos de solidaridad, en tanto en cuanto el supérstite ha contribuido a la generación del patrimonio familiar y puede que incluso a la mejora del patrimonio individual del cónyuge o pareja fallecido (a veces, en detrimento de la mejora e incremento del propio patrimonio). Por lo tanto, se le debería dar un mínimo de protección en reconocimiento y contraprestación a su labor económica dentro de la familia. Igualmente, habría que atender a la subsistencia del viudo con base en el patrimonio generado por la familia, en especial en aquellos países donde la esperanza de vida es alta. En tales casos, la distribución familiar post mortem se producirá en un momento en que el supérstite haya alcanzado una edad provecta donde prima la estabilidad sobre la generación patrimonial, frente a otros familiares, como los hijos y descendientes, que están en edad de trabajar y/o han alcanzado una cierta independencia patrimonial. Por lo tanto, la protección del cónyuge viudo, establecida por ley o por actos voluntarios de disposición, también debería servir para garantizarle a aquél el mantenimiento del estatus de vida que venía disfrutando antes de la muerte de su consorte3

De esta manera estatuto patrimonial del cónyuge viudo y, en su caso, la pareja supérstite se nutre de esta «doble vía», con derechos a veces se compensan entre sí4

3. Vid. DÍAZ ALABART, S., «La protección legal del cónyuge viudo en el Derecho de sucesiones del Código Civil», en REPRESA POLO, P. / MURGA FERNÁNDEZ, J. P. (dirs.), La protección del cónyuge viudo, Atelier, Barcelona, 2025, pp. 20-21.

4. Haciéndose eco de la doctrina, ARAKISTAIN ARRIOLA, M., La posición sucesoria del supérstite en el Derecho inglés, en el sistema del Código Civil y en el Derecho civil vasco, Reus, Madrid, 2023, p. 176 indica: «La relación entre el régimen matrimonial y los derechos sucesorios ha sido acertadamente descrita como un sistema de ‘vasos comunicantes’ que compensa derechos matrimoniales débiles con derechos sucesorios más importantes y viceversa».

Antonio Jesús Calzado Llamas

Los derechos del cónyuge viudo y de la pareja supérstite en los principales ordenamientos europeos

y, a veces, se confunden en su naturaleza, por tener un carácter a medio camino entre familiar y sucesorio5

Partiendo de estas bases, el estudio del estatuto patrimonial del cónyuge viudo debe responder a tres cuestiones fundamentales. En primer lugar, hay que preguntarse qué efectos tienen las crisis matrimoniales sobre los derechos patrimoniales del cónyuge viudo, o la extinción de la unión registrada sobre los derechos de la pareja supérstite. La respuesta a esta pregunta es compleja, debido a que, desde la óptica del régimen económico del matrimonio o la pareja, la extinción del mismo ha de producirse con independencia de cuál sea la causa de disolución; si bien, existen ordenamientos que prevén efectos diversos para la liquidación del régimen económico según la causa. Por otra parte, desde el punto de vista del régimen sucesorio, las diferencias son más acusadas, pues hay que atender al tipo de crisis matrimonial, al momento procesal en que se manifiestan sus efectos y al tipo de sucesión sobre el que se proyecta. Por ejemplo, hay Estados donde la separación, pese a no producir la extinción del vínculo matrimonial, conlleva la pérdida de derechos sucesorios. También se pueden dar diferencias en torno al momento en que la declaración de divorcio, separación, nulidad o la extinción de pareja producen efectos. Así, si se exige una declaración firme: ¿qué ocurría si el fallecimiento de uno de los cónyuges o miembros de la pareja se produce pendiente el proceso de nulidad, separación o divorcio o la firmeza de la resolución? Otro ejemplo interesante para el análisis es la incidencia de las crisis matrimoniales en los actos de disposición mortis causa: ¿supone la crisis matrimonial la ineficacia automática de dichos actos? ¿cómo se interpreta la voluntad de un causante que, pese a haberse desvinculado afectivamente de su cónyuge o pareja, le mantiene como beneficiario en dichos actos sin modificarlos?

Como segunda cuestión para tener en cuenta, desde el punto de vista patrimonial, es qué régimen económico rige en el ordenamiento jurídico observado en general; y en el matrimonio o pareja en particular. En este punto, cada Estado parte de una opción legislativa que coincide o difiere con el resto, en todo o en parte. Comenzando por el régimen económico matrimonial, a nivel comparado 6 , existen ordenamientos que optan por un régimen legal de separación absoluta

5. Sobre esta idea, vid. GOMÁ LANZÓN, I., «Capítulo XV. Los derechos del cónyuge viudo», en GARRIDO DE PALMA, V. M., (dir.) / GARRIDO MELERO, M. (coord.), Instituciones de Derecho Privado (2ª edición): Tomo V, Vol. 5º, pp. 64-71.

6. Para una síntesis por Estados del régimen económico matrimonial vigente, pueden consultarse las siguientes referencias: OLIVA IZQUIERDO, A., / OLIVA RODRÍGUEZ, A.M. / OLIVA IZQUIERDO, A. M., Los regímenes económico matrimoniales del mundo (2ª edición), Asconfer, Córdoba, 2024; RUGGERI, L. / KUNDA, I. / WINKLER, S. (eds.), Family Property and Succession in EU Member States: National Reports on the Collected Data, University of Rijeka, Faculty of Law, Croatia, 2019; BOELE-WOELKI, K. / BRAAT, B. / CURRY SUMNER, I. (eds.), European Family Law in Action. Volume IV: Property Relations between Spouses , Interesentia, Antwerp-Oxford-Portland, 2009 (en especial, las respuestas a la cuestión 16); QUINZÁ REDONDO, P., Regímenes económico matrimoniales. Aspectos sustantivos y conflictuales, Tirant Lo Blanch, Valencia, 2016, pp. 25-103; RODRÍGUEZ BENOT, A., Le régimen économique des couples en Droit International Privé (Tiré à part du Recueil des Cours de l’Academie de Droit International tome 445, Brill | Nijhoff, Leiden/Boston, 2025, pp. 42-65.

de bienes, donde el matrimonio no influye en la propiedad de los activos ya pertenecientes a los cónyuges o en los que a futuro pudieran adquirir, si bien ello no impide que en algunos ordenamientos se pueda solicitar la distribución equitativa de los bienes por parte del juez o tribunal. En un segundo estrato, encontraríamos sistemas de participación reducida a las ganancias adquiridas por ambos cónyuges al momento de extinción del régimen económico. Como tercera modalidad, estarían los sistemas de comunidad diferida de adquisiciones, donde al momento de disolverse la comunidad conyugal, se realiza una consolidación de los bienes considerados comunes en ese momento, y se dividen a partes iguales. En cuarto lugar, estarían los sistemas de comunidad de adquisiciones iniciada desde el momento mismo del matrimonio, que también provocarán su liquidación y reparto por mitad en caso de disolución. Por último, también se dan casos de comunidad universal de bienes, donde la celebración del matrimonio provoca que tanto los bienes poseídos antes como los adquiridos configuren una masa común de bienes. Junto a estas cuatro opciones, derivadas de la política legislativa establecida por defecto en cada uno de los Estados, se debe contar además con que los cónyuges también pueden decidir modificar el régimen económico matrimonial legal o incluso cambiarlo íntegramente por otro. Es frecuente que los Estados donde rige por defecto un sistema de comunidad de bienes ofrezcan la opción por la separación de bienes y viceversa. Con lo cual la voluntad de los cónyuges manifestada en torno al régimen económico que haya de regir su economía conyugal incidirá también a futuro en los derechos que correspondan al supérstite al momento de fallecer uno de ellos.

En tercer lugar, se deberá atender a la protección hereditaria del cónyuge viudo7. Aquí hay que tener en cuenta que la sucesión puede ser de varios tipos y en todas ellas existen instituciones o regímenes particulares que afectan al miembro supérstite del matrimonio:

A) En primer lugar, la protección se puede derivar del llamamiento del cónyuge en la sucesión intestada, en ausencia total o parcial de disposición válida mortis causa otorgada por el causante. Las diferencias entre los Estados en torno a los derechos otorgados al cónyuge viudo por esta vía varían en función de varios factores. En primer lugar, en la forma de establecer el llamamiento en relación con otros parientes con los que concurra a la sucesión, pues a veces la vocación intestada del cónyuge viudo tiene carácter preferente y a veces tiene un carácter subsidiario8 y a veces concurrente con aquellos: sobre todo, con los hijos y descendientes y los padres y ascendientes. En segundo lugar, las diferencias

7. Para realizar la presente visión panorámica de los derechos del cónyuge viudo en la sucesión intestada, hemos acudido a los informes por Estado disponibles en las siguientes obras: CARRASCOSA GONZÁLEZ, J. / MARTÍNEZ NAVARRO, J. J. (dirs.), Prontuario básico de Derecho sucesorio internacional, 2ª edición, Comares, Granada, 2015; OLIVA IZQUIERDO, A. / OLIVA RODRÍGUEZ, A, M. / OLIVA IZQUIERDO, A. M., Los regímenes sucesorios del mundo, 2 tomos, Fundación registral, 2017.

8. En muchos países, en los casos en que el llamamiento es subsidiario a otros parientes, la protección del cónyuge viudo se garantiza mediante la aplicación de las disposiciones de la sucesión forzosa o necesaria (como las legítimas o reservas hereditarias).

Antonio

Los derechos del cónyuge viudo y de la pareja supérstite en los principales ordenamientos europeos

están en el grado cuantitativo de protección, que será mayor cuanto más alejado sea, respecto del causante, el parentesco de los parientes concurrentes con el viudo. Por último, pueden observarse distintas tutelas a nivel cualitativo, entre los regímenes sucesorios que otorgan derechos en propiedad, derechos en usufructo y derechos de opción entre uno y otro9, sin perjuicio de otros derechos adicionales como derechos de habitación sobre la vivienda familiar y de uso sobre el ajuar doméstico, de pensión o a mantener la indivisión de la herencia 10

B) En segundo lugar, el causante tiene la facultad otorgar disposiciones mortis causa sucesorias o parasucesorias (will-substitutes) por los cuales favorecer al cónyuge viudo o a otros sujetos. Junto a la voluntad del causante en querer hacerlo, cómo modifiquen estos actos dispositivos la posición del supérstite dependerá, por un lado, de la admisibilidad de los instrumentos empleados: testamentos individuales o mancomunados, pactos sucesorios, donaciones inter vivos o mortis causa, seguros de vida, planes de pensiones, trusts, etc.

C) En tercer y último lugar, también tendrán que observarse los límites que la ley establece para esa libre disposición del causante sobre los bienes hereditarios. Siguiendo la clasificación del autor J. P. Murga F ernÁ ndez , se pueden distinguir dos grandes modelos (con subtipos) de lo que el autor denomina «protección imperativa de la familia»11:

1) Por un lado, estarían los «modelos de absoluta libertad de disposición mortis causa e inexistencia de protección imperativa», donde el autor identifica como paradigmáticos varios sistemas jurídicos, si bien con matices históricos y/o legislativos sobre la absoluta pertenencia a esta categoría:

En primer lugar, se refiere anecdóticamente al Derecho romano del período preclásico, donde los hijos podían ser desheredados con la sola exigencia formal de hacerlo explícitamente. En segundo lugar, también menciona el Derecho inglés vigente entre 1891 y 1939: es decir, desde que se consagró legislativamente la libertad de testar con independencia de la naturaleza de los bienes y desapareció la arraigada vinculación generacional de los bienes inmuebles a través de los trusts; hasta que se regularon las family provisions como tutela judicial de ciertos familiares (entre ellos, el cónyuge viudo) con cargo al patrimo -

9. Vid. CASHIN RITAINE, E., «National succession laws in comparative perspective», ERA Forum (2013), 14, pp. 139-140, para algunos Estados europeos en el supuesto de concurrencia con hijos y descendientes.

10. El autor R. ZIMMERMANN menciona que en Noruega existe el llamado uskifte, que consiste en un derecho a mantener indivisa la comunidad de bienes tras la muerte de uno de los cónyuges; vid. ZIMMERMANN, R., Protección imperativa de la familia en el derecho sucesorio, Aranzadi, Cizur Menor, 2023, pp. 115 y 118.

11. Seguimos, in totum, el trabajo de MURGA FERNÁNDEZ, J. P., «El futuro de la legítima: Análisis comparado y una propuesta alemana», Revista de Derecho Civil, vol. XII, núm. 3 (julioseptiembre, 2025), pp. 1-91.

nio hereditario12 . Dichas family provisions se diferencian de la legítima o reserva hereditaria propias del Derecho continental ( Civil Law) en que, mientras que éstas operan automáticamente por ministerio de la Ley, las family provisions han de ser reclamadas judicialmente13. Otra diferencia es cuantitativa: la porción de legítima o reserva hereditaria viene prefigurada por la ley en los sistemas continentales; pero la concesión y la cuantía de la family provision queda sometida a consideración del juez en función de las circunstancias del caso concreto.

En tercer lugar, hace mención al Derecho estadounidense como modelo más actual de libertad de testar, si bien existen ciertos correctivos a esa libertad de disponer, tales como las elective shares en favor del cónyuge viudo en aquellos Estados donde el régimen económico prestablecido legalmente es la separación de bienes14, la institución de la influencia indebida (undue influence) frente a la desheredación de ciertos familiares (sobre todo, los hijos) en el testamento, o la tutela de éstos frente preterición no intencional.

Por último, se refiere el autor al Fuero de Ayala, como régimen especial dentro del Derecho foral vasco, que aboga por una absoluta libertad de testar, con posibilidad de apartamiento de los sujetos legitimarios.

2) Por otro lado, estarían los «modelos de protección imperativa de la familia » , mayoritarios a juicio del autor y donde cabe distinguir hasta tres subcategorías:

En unos casos tal protección se garantiza con la «participación mediante una cuota fija en la herencia»15, cuota que cualitativamente se configura en algunos Estados como pars valoris (derecho de crédito sobre una porción del valor neto de la herencia: en España, Cataluña, Galicia, País Vasco; y fuera de nuestro país, en Francia, Holanda o Bélgica) y en otros como pars bonorum (derecho sobre una cuota de bienes de la herencia: Suiza y Brasil)16 y, en una categoría intermedia, como pars valoris bonorum (derecho sobre el valor de la herencia con garantía de afección de

12. Vid., igualmente, ZIMMERMANN, R., Protección imperativa de la familia en el derecho sucesorio, op. cit., pp. 38-41.

13. Vid. CASHIN RITAINE, E., «National succession laws in comparative perspective», op. cit., p. 143.

14. Vid. BROWN RICHARDSON, S., «Las medidas de protección del cónyuge supérstite en los Estados Unidos: community property y elective share», en REPRESA POLO, P. / MURGA FERNÁNDEZ, J. P., La protección del cónyuge viudo, Atelier, Barcelona, 2025, pp. 75-76.

15. El autor toma como referencia para el análisis comparado a los hijos y descendientes.

16. No obstante, advierte el autor de que las clasificaciones «no son ni mucho menos definitivas», ya que un estudio en detalle de los diferentes regímenes jurídicos permite detectar excepciones a una categórica afirmación de que una reserva hereditaria o legítima es pars bonorum (por ejemplo, cuando se permite el pago en metálico) o pars valoris (cuando se habilitan mecanismos de tutela contra la disposición de bienes concertos de la herencia por medio de donación o ejanenación).

Antonio Jesús Calzado Llamas

Los derechos del cónyuge viudo y de la pareja supérstite en los principales ordenamientos europeos

los bienes hereditarios: antigua Compilación de Derecho civil de Cataluña o, según la doctrina, en el País Vasco).

En otros casos, la protección imperativa se garantiza con la «participación mediante una cuota flexible en la herencia», donde la libre disposición del causante se condiciona a la debida provisión de fondos a determinados familiares, quienes pueden accionar ante los tribunales en caso de que se consideren patrimonialmente desatendidos en función de sus necesidades y/o circunstancias: es lo que ocurre con las ya mencionadas family provisions del Derecho neozelandés o inglés o el derecho de alimentos post mortem, propio de Centroamérica (en especial, México), Sudáfrica y Québec.

A modo intermedio entre una y otra forma de participación, se encuentran sistemas que, pese a establecer una cuota fija en la herencia, establecen «mecanismos de flexibilización». Entre esos mecanismos de flexibilización, el autor destaca, por un lado, el sistema de mejoras, vigente en el Derecho civil común español y que sobrevive también en algunos ordenamientos hispanoamericanos como el argentino (limitado a los descendientes o ascendientes con discapacidad), chileno, el colombiano y el ecuatoriano. Asimismo, se refiere a dos ordenamientos forales, el aragonés y el vasco, que prevén un sistema de legítima colectiva que puede atribuirse por el causante a los descendientes discrecionalmente tanto en lo que se refiere a los sujetos —ya sea a todos, a algunos o sólo a uno de ellos— como en proporción —igualitaria o no—. Siendo ambas instituciones que tienen como destinatarios a sujetos distintos del cónyuge viudo (al menos en los Estados y regiones observados por el autor), éste no queda apartado de su configuración jurídica: en lo que respecta a la facultad de mejorar, no puede olvidarse, por ejemplo, que el art. 831 del Código Civil habilita al causante a delegar en el supérstite la facultad de mejorar. Igualmente, algunos ordenamientos en el ámbito comparado contemplan una legítima (o restricción a la libre disposición) de alcance global para los casos en que concurren el cónyuge viudo y los descendientes o, en su caso, los ascendientes, aunque cabe reconocer que, en estos casos, el mecanismo de la legítima colectiva, más que flexibilizar, restringe el ámbito de la libre disposición17.

17. Así, por ejemplo, en Chipre, el testador sólo puede disponer de un tercio de la herencia si concurren a ella el cónyuge viudo y los hijos y descendientes; y de la mitad si la concurrencia del viudo es con ascendientes; vid. EMILIANIDES, A. C., «Cyprus», en PINTENS, W., (ed.) International Encyclopaedia of Laws: Family and Succession Law, Kluwer Law International, Alphen aan den Rijn (Netherlands), 2024 p. 189. En Dinamarca, la libre disposición queda restringuida solamente en una cuarta parte de los bienes hereditarios, que queda reservada para el cónyuge viudo y los descendientes; vid. GODSK PEDERSEN, H. V. / LUND-ANDERSEN, I., «Denmark», en PINTENS, W. (ed.), International Encyclopaedia of Laws: Family and Succession Law, Kluwer Law International, Alphen aan den Rijn (Netherlands), 2024, p. 158. Igualmente, en Bulgaria, cuando el cónyuge concurre con descendientes, la porción de libre disposición varía en función del número de hijos: sería de un tercio si concurre con un hijo, de un cuarto si concurre con dos hijos y de un sexto de la herencia,

Aunque todo lo antedicho se refiere al cónyuge viudo, se podría aplicar igual a aquellas parejas de hecho en los Estados donde la ley les atribuye los mismos efectos patrimoniales y sucesorios que al matrimonio, cosa que es frecuente con las denominadas uniones registradas. Sin embargo, hay ordenamientos donde los efectos no son idénticos18. En tales casos, resultará crucial aplicar los mecanismos de planificación sobre el patrimonio familiar y sucesorio para garantizar una protección decente a la pareja supérstite; con la dificultad añadida de que, a efectos sucesorios, serán considerados como extraños respecto del resto de parientes legislativamente llamados como herederos intestados o forzosos.

Todas estas diferencias, meramente apuntadas, son las que pretenden estudiarse con mayor desarrollo en la presente monografía a través de un análisis de Derecho comparado que contraste las diferencias entre los principales sistemas jurídicos europeos. La metodología planteada también responde al mandato de la Orden Ministerial de 4 de febrero de 2019, que en su primera disposición, invita a considerar en el estudio sobre el sistema de legítimas, « las tendencias de Derecho comparado en países con tradiciones jurídicas próximas a la nuestra »

A este respecto, el estudio se compone de cinco capítulos correspondientes a cinco ordenamientos jurídicos: España, Francia, Italia, Alemania y Reino Unido. Varias son las razones para la elección de estos cinco ordenamientos frente a otros. En primer lugar, como se infiere de la tabla de datos que presentamos a continuación, estos Estados son los que más habitantes tienen en el continente europeo y en especial de la UE (tomando como rango de referencia la antigua UE-28, que, hasta el Brexit de 2020, incluía al Reino Unido), con lo que sus regímenes jurídicos serán frecuentemente invocados en caso de muerte de sus habitantes nacionales. Además, se trata de ordenamientos que engloban entre sí las más importantes tradiciones o familias jurídicas del Derecho comparado, de manera que comprenden Estados del Civil Law, tanto en la tradición romana (España, Francia e Italia) como germánica (Alemania), como del Common Law, con el análisis del Reino Unido19. Finalmente, la selección propuesta permite también incorporar al análisis las complejidades propias de dos sistemas plurilegislativos, como son España (con el Derecho común y los Derechos forales y autonómicos especiales) y Reino Unido (con Inglaterra y Gales, Irlanda del Norte y Escocia). si concurre con tres o más, vid. TODOROVA, V. / STAVRU, S. / TOPUZOV, D., «Republic of Bulgaria», en PINTENS, W. (ed.), International Encyclopaedia of Laws: Family and Succession Law, Kluwer Law International, Alphen aan den Rijn (Netherlands), 2024, p. 279; y ello implica, respectivamente, que dos tercios, tres cuartos o cinco sextos de la herencia son porción reservada para estos familiares, que se la distribuyen equitativamente.

18. Vid. CASHIN RITAINE, E., «National succession laws in comparative perspective», op. cit., p. 141.

19. No obstante, hay que reconocer que la realidad de las familias jurídicas del mundo es mucho más compleja y va más allá de la tradicional dicotomía entre Civil Law y Common Law, como pone de manifiesto HERTEL, C., «Sistemas y familias jurídicos del mundo», Notarius International, 1-2/2009, pp. 185-200.

Antonio Jesús Calzado Llamas

Los derechos del cónyuge viudo y de la pareja supérstite en los principales ordenamientos europeos

Número de habitantes en los países de la UE y el Reino Unido, según el Banco Mundial (2024) y las estimaciones de Eurostat (2025)

País Banco Mundial (2024)* Eurostat estimado (2025)** salvo Reino Unido

Alemania

Reino Unido

Francia

(:)

Países Bajos 17.99m 18.044.027

Bélgica 11.88m 11.900.123

Chequia

Portugal

Suecia

Grecia 10.39m 10.409.547

Hungría 9.56m 9.539.502

Austria 9.18m 9.197.213

Bulgaria 6.44m 6.437.360

Dinamarca 5.98m 5.992.734

Finlandia 5.64m 5.635.971

Eslovaquia 5.42m 5.419.451

Irlanda 5.38m 5.439.898

Croacia 3.87m 3.874.350

Lituania 2.89m 2.890.664

Eslovenia 2.13m 2.130.850

Letonia 1.86m 1.856.932

Estonia 1.37m 1.369.995

Chipre

Malta

* Para los datos del Banco Mundial, las cifras se presentan en unidades y sus decimales separados por punto, indicando «m» cuando la cifra son millones y «k» cuando son miles. Fuente: World Bank Group – Data 360: https://data360.worldbank.org/en/indicator/WB_WDI_SP_POP_TOTL (la serie original incluye más países).

** Para los datos de Eurostat, las cifras se presentan en términos absolutos, separando con punto los miles y millones. Fuente: Eurostat – «Population change – Demographic balance and crude rates at national level»: https://ec.europa.eu/eurostat/databrowser/view/demo_gind/default/table?lang=en& category=demo.demo_ind (la serie original incluye más países).

Para cada uno de estos ordenamientos, la exposición seguirá un iter similar, a modo de facilitar la tarea comparativa. Por un lado, se analizará el estatuto patrimonial del cónyuge viudo en defecto de todo acto de planificación, para identificar cuáles son las instituciones con las que la ley protege a dicho sujeto y en qué proporción o balance piensa el legislador en cada uno de estos cinco Estados. La exposición del estatuto legal se divide, para cada uno de los ordenamientos concernidos, en los derechos que le corresponden en virtud del régimen económico-matrimonial y en los concernientes a la sucesión legal (intestada o necesaria, según el caso).

Acto seguido, cada uno de los cinco Capítulos se adentra en las posibilidades de planificación sobre el régimen económico-matrimonial y la sucesión, siguiendo el mismo orden que para la exposición del estatuto legal. Primero, se analizan las capitulaciones matrimoniales (sus requisitos formales), y directamente, se parte del supuesto en que se planifica familiarmente sólo la vertiente de los efectos del matrimonio y qué posibilidades materiales ofrece de mejorar (o empeorar) el balance del cónyuge viudo legalmente ajustado.

Seguidamente, se hace del mismo modo con los mecanismos de planificación sucesoria. En primer lugar, se describen sintéticamente los instrumentos disponibles, poniendo la atención en aquellas reglas que establecen su admisión, validez formal y revocación: se pone especial atención a la influencia de las crisis matrimoniales sobre los instrumentos de planificación sucesoria. El estudio abarca las formas tradicionales de disposición mortis causa, tales como testamentos y pactos sucesorios. Junto a ellos, en la medida de lo posible, se describe el estado doctrinal y jurisprudencial en cada país sobre los denominados will-substitutes, o instrumentos de planificación alternativos al testamento. Sobre éstos, la línea expositiva se destina a dos cuestiones: primera, en qué se diferencian o relacionan con el testamento; y segundo, de emplearse como instrumento para favorecer al cónyuge viudo, qué relación tienen con la sucesión mortis causa entendida en sus términos tradicionales. Entre esos instrumentos, se investiga sobre las donaciones (inter vivos y mortis causa), las formas de copropiedad, los seguros de vida y planes de pensiones y los trusts, entre otros.

Cada uno de los Capítulos concluye con unas breves reflexiones sobre el estatuto civil y patrimonial de las parejas supérstites. Salvo en el caso de España, hemos distinguido, por un lado, entre las uniones que necesitan inscripción en un registro público; y por otro, aquellas formas de convivencia puramente fáctica, sin respaldo jurídico alguno. La idea en dichos epígrafes es comparar en qué se diferencian del cónyuge viudo cuando se trata de configurar su estatuto patrimonial y sucesorio. En dicha exposición subyacen dos ideas: corroborar, por un lado, que la constitución de una u otra uniones familiares es también en sí misma un acto de planificación sobre el patrimonio; y, por otro lado, evidenciar la importancia de los instrumentos de planificación para dotar a las parejas o convivientes supérstites una protección adecuada en aquellos casos en los que la ley no equipara sus efectos patrimoniales y sucesorios a los de los cónyuges viudos.

Antonio Jesús Calzado Llamas

Los derechos del cónyuge viudo y de la pareja supérstite en los principales ordenamientos europeos

Tras el análisis comparado, finalmente, se incorporará un apartado de consideraciones finales que sintetizará las principales similitudes y diferencias entre los ordenamientos estudiados y se establecerán algunas propuestas de mejora para el Derecho común español.

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